Cusco, martes 19 de abril de 2016 Usuarios
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Cusco, martes 19 de abril de 2016 COMUNICADO
EDICTO JUDICIAL
Constructora Mech S.R.L. Comunica a la colectividad en general lo siguiente: Los proveedores de Constructora Mech S.R.L. en la obra: “Conservación y Operación de los Bienes de la Concesión Urcos-Inambari (contrato-2015)” ubicada en el Tramo 2 de la Carretera Interoceánica Sur Perú -Brasil, Región Cusco, Ejecutada por la mencionada empresa; que tengan deudas pendientes por pagar. Acercarse a la oficina central ubicada en la Av. Los Incas # 1500-Wanchaq-Cusco. Para que se le sean canceladas del 09/04 al 30/04/2016. 09/04 al 30/04/2016. F/. 26177
En el segundo Juzgado de Paz letrado de la Provincia de la Convención que Despacha la Señora Jueza Angela Joanna Cornejo Valderrama, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el Proceso N° 011-2016, seguido por DOMINGA VARGAS VALENZUELA, sobre Sucesión Intestada de que en vida fue VICTOR SERRANO PINARES fallecido en la Ciudad de Quillabamba Distrito de la Santa Ana de la Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, el día 07 de junio del 2007, lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 27de enero del 2016. ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMA JUEZ 15-18-19/04/2016 B/. 29858CE
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra EVARISTO PANTOJA TTITO expediente N° 01427-2014-0-1001-JR-CI-02 sobre EJECUCION DE GARANTIA, el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO – Sede Central a cargo del Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, asistido por el Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: A) Predio Rústico denominado Lloquechayoq, ubicado en el sector Lloquechayoq, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, con Área 0.3133 Has, con Unidad Catastral 82137, inscrito en la Ficha N° 47171 y continúa en la Partida N° 03000882 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 6,313.04 (Seis Mil Trescientos Trece y 04/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 4,208.69 (Cuatro Mil Doscientos Ocho y 69/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario – AGROBANCO hasta por la suma de S/. 11,077.00 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 03000882. DIA Y HORA DEL REMATE: El viernes 29 de Abril de 2016 a horas 09:30 A.M. B) Inmueble vivienda ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 14, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, Área 181.69 m2, inscrito en la Partida P31023935 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 24,493.41 (Veinticuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con 41/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 16,328.94 (Dieciséis Mil Trescientos Veintiocho con 94/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario – AGROBANCO hasta por la suma de S/. 57,581.02 Nuevos Soles, según consta en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023935. DIA Y HORA DEL REMATE: El viernes 29 de Abril de 2016 a horas 10:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 – RPM #945683848. 6VCES-14-15-18-19-20-21-IV-16 B/V 38688 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 255-2016-CI seguido por ISABEL RAMOS LAURA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue Cosntantino Huaycho Atao, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 12-04-2016 3VCES-15-18-19-IV-16 B/V 38694 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 140-2015, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 08-01- 2016: “ ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUSTINA CUSIQUISPE FLORES SOBRE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ACTOTA EN EL EXTREMO DE LA ANOTACION MARGINAL QUE LA DECLARA FALLECIDA EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENSIOSO; Estando a lo previsto por el articulo 754 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- DECLARANDOSE IMPROCEDENTE el extremo del petitorio que solicita la cancelación de la partida de defunción Nro. 79 de fecha 07 de Diciembre de 1964, reservándose su derecho de acudir en la vía respectiva. H. S.” Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca. Calca, 14 de abril del 2016. 3VCES-15-18-19-IV-16 B/V 38703 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 02558-2015-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante CESAR FELIPE GARCIA TURPO, sobre prescripción adquisitiva de dominio, se ha resuelto: ADMITIR la demanda en la vio del Proceso ABREVIADO interpuesta por, CESAR FELIPE GARCIA TURPO contra MECÁNICA AUTOMOTRIZ LAGARTO Y contra quien lo represente, sobre PRESCRICPION ADQUISITIVA DE DOMINIO de propiedad vehicular del automóvil de placa N° JG-4632 marca Volkswagen , año 1972 N° de serie BE211286, N° de motor BF508272 de color blanco con un peso neto de 0.790 TN. NOTIFÍQUESE al demandado por EDICTOS conforme a lo previsto por el Artículo 165º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; además de cumplirse con la publicación de edictos judiciales conforme lo prescribe la norma en su artículo 506º del Código Procesal Civil, se dispone la publicación de la misma por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167º y 168º del mismo Código, para efectos de la absolución de la demanda dentro del plazo previsto por Ley.- Fdo. Yábar.- Juez.- Fdo. Prado Secrt.- Wanchaq, 15 de enero del 2016.WALTER PRADA CHIPAYO SECRETARIO JUDICIAL 15-18-19/04/2016 B/. 29850 EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq se viene tramitando la causa N° 2559-2015- CI, se ha dispuesto publicar un extracto del auto admisorio de la demanda: Resolución N°04 de fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciséis SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda formulada por CESAR FELIPE GARCIA TURPO contra ANTONIO PAZ SOLDAN VARGAS y JUAN CARLOS BETH GUERRERO sobre PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMINIO CONSISTENTE EN LA PROPIEDAD vehicular del automóvil de placa n° IG-8821 marca Volkswagen año 1972 serie 1122175709 motor AC-003887 de color guinda peso neto 0.760TN lo que se pone en conocimiento para los fines consiguiente.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad.- H.S.- Media Firma y sello del señora Juez Doctora Nelly Consuelo Yabar Villagarcia .- Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta ,- Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 7 de marzo del 2016. CRISALTA SALAZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL 15-18-19/04/2016 B/. 29850
EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abg. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso Nº 304-2016-0-1001-JP-FC -02 solicitada por Mercedes Huaman Quispe sobre PRESTACION DE ALIMENTOS se ha dispuesto la notificación mediante edicto judicial la Rs. 1 AUTO ADMISORIO: Wanchaq, 16 de marzo del 2016: que resuelve: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MERCEDES HUAMAN QUISPE en representación de su menores hijos Carlos Daniel y Sarai Fiorela Terrones Huaman contra HERNAN TERRONES CASTRO sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en la VIA DEL PROCESO UNICO, córrase traslado de la demanda al demandado, y habiendo presentado declaración jurada de no conocer el domicilio actual del demandado por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Debiendo el demandado cumplir con lo dispuesto en el artículo 565 del Código Procesal Civil. Dese por ofrecidos los medios probatorios, notifíquese conforme a ley al demandado en el domicilio real señalado por la actora. Habiendo presentado la recurrente declaración jurada de no conocer el domicilio actual del demandado CUMPLASE con la notificación por edicto del auto admisorio al demandado Hernán Terrones Castro bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal por el diario judicial de la circunscripción por el periodo de 03 días, sin perjuicio NOTIFIQUESE al demandado en el domicilio que obra en su hoja de inscripción de la RENIEC. H.S.”, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 07 de abril del 2016. 3VCES-18-19-20-IV-16 B/V 38718 EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00142-2015-0-1001-SP-CI-0l, que se viene tramitando en la Sala Civil de Cusco, seguido por FLOR DE MARÍA YABAR DIAZ, apoderada de SELMA MILAGRO POMPILLA IWAMOTO y WILLY EDUARDO VILLALTA LUGLIO, sobre reconocimiento de sentencia emitida en el extranjero; se dispuso publicar la Resolución N° 03, de 21 de octubre de 2015. VISTOS: los autos para emitir la resolución final, se tiene de la solicitud de folio veintidós al veinticuatro, presentada por doña Flor de María Yábar Días en su condición de apoderada de SELMA MILAGRO POMPILLA IWAMOTO y WILLY EDUARDO VILLALTA LUGLIO, acompañando los recaudo s de ley y medios probatorios correspondientes, en la que solicita ante la Sala Civil, el reconocimiento de la resolución expedida en el extranjero, consistente en una sentencia de divorcio a efecto de que tenga pleno reconocimiento y eficacia en nuestro país, con los fundamentos de hecho y derecho que ella contiene, la que admitida a trámite por auto de folio veinticinco, de fecha siete de setiembre de dos mil quince fue notificada a las partes conforme a ley, llevándose a cabo la diligencia de actuación y declaración judicial de acuerdo al mandato contenido en la resolución número uno, siendo su estado el de emitirse la presente resolución final. RESOLVIERON: Declarar FUNDADA la solicitud presentada por don doña FLOR DE MARÍA YÁBAR DÍAS en su condición de apoderada de SELMA MILAGRO POMPILLA IWAMOTO Y WILLY EDUARDO VILLALTA LUGLIO, sobre reconocimiento de sentencia de divorcio expedida en el extranjero, en consecuencia, DECLARARON que tiene fuerza legal en el Perú, el certificado de sentencia de divorcio de fecha trece de octubre del año dos mil once, expedida por el Tribunal de Asuntos Familiares de China filial de Sakura, el que declara disuelto el matrimonio existente entre don SELMA MILAGRO POMPILLA IWAMOTO Y WILLY EDUARDO VILLALTA LUGLIO. Publíquese la presente resolución mediante edictos de ley, para el efecto mediante Secretaria de la Sala expídase los mismos. DISPUSIERON que consentida y ejecutoriada sea la presente resolución se remitan los partes correspondientes al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil- RENIEC, a la Zona Registral No. X - Sede Cusco, para su inscripción en el Registro Personal, Al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y Departamento de Cusco, al Consulado General del Perú en Japón, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, para los fines legales consiguientes. Tómese Razón y Hágase Saber.- S.S. QUISPE ALVAREZ.- FERNANDEZ ECHEA.DELGADO AYBAR. Ante mí de lo que doy fe. ESPEJO ROSELL-Secretario de Sala. 2VCES-18-19-IV-16 B/V 38714 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE FELICIANO HUAMAN TAMBOHUACSO: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor, Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00259-2016-0-1001-JR-CI-03, seguido por CRISOLOGO PUMA ALVAREZ, OBLIGACIÓN DE, HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA contra los HEREDEROS LEGALES DE FELICIANO HUAMAN TAMBOHUACSO; en el que mediante Res. 02 de fecha 07-04-2016, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso SUMARÍSIMO la demanda instada por CRISOLOGO PUMA ALVAREZ, sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA del documento de Donación de fecha treinta de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve del terreno de aproximadamente de más de una hectárea (10,600 mts2) del predio denominado Tancarniyoc que tiene las siguientes colindancias con el Este con los terrenos del señor Feliciano Huaman Tambohuacso, por el Oeste con la propiedad de Nicolás Arenas, por el Norte con los terrenos de Nerio Escobar y por el Sur con los terrenos de Conafovicar, contra los HEREDEROS LEGALES DE FELICIANO HUAMAN TAMBOHUACSO; en consecuencia córrase traslado por el término de CINCO DÍAS, bajo el apercibimiento de Ley. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 165º y 435º del Código Procesal Civil, notifíquese por edictos a la sucesión hereditaria demandada, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el actor recabar los edictos para su publicación. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos de su referencia. AL OTROSI DIGO.- TENGASE por facultada a la Abogada que autoriza..H. S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 14 de Abril de 2016. PAMELA DISIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL 18-19-20/04/2016 B/. 29864 EDICTO La Unidad de Investigación Tutelar- Cusco viene tramitando investigación tutelar por presunto estado de abandono a favor de los siguientes niño(a)s V adolescentes: MARIA DEL ROSARIO JARA TAYPE (02 meses de edad) Exp. 143-2016, ISMAEL YAURI ATASI (02 meses de edad) Exp. 059-2016, BRAYAN PATIÑO MOLINA (20 días de edad) Exp.113-2016, ALEXIS PUMA HUAMANI (4 meses de edad) Exp. 014-2016, MIGUEL ANGEL MEZA GUIZADO (06 años de edad) Exp. 077- 2016, SEBASTIAN JERONIMO CONDORI HUAMAN (09 meses) Exp. 1882015, RUTH KARINA NAYZA MAMANI QUINCHO (13 años de edad) Exp.207-2014; disponiendo NOTIFICAR a sus progenitores V/o cualquier otro familiar o responsable de los mencionados tutelados a fin de que se apersonen en el término de 05 días a la UIT -Cusco, sito en la Urb.
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Cusco, martes 19 de abril de 2016 Santa Ursula M-1, Wanchaq, bajo el apercibimiento de declararse en estado de abandono en caso de inconcurrencia. MARÍA TERESA MUÑOZ ZAVALETA. Directora de la UIT -Cusco. MARÍA TERESA MUÑOZ ZAVALETA DIRECTORA 18-20/04/2016 F/. 26204 AVISO PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso civil N° 01528-2012-0-1001-JR-CI-01. Seguido por la SRA. KATIA MACEDO LUNA y OTROS, contra RICHARD ALBERTO LUNA LUNA, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. La Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio -Cusco, Dra. ELVIA BARRIGA MORON, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. DANITZA PAEZ MEDINA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo a la Tasación Presentada el 28 de Mayo del 2015, por los Peritos, Ing. Manuel Hugo Rodríguez Torres, con CIP 825, y Ing. Elizabeth V. Quirita Bejar, con CIP. 45936. La tasación fue aprobada con la Resolución N° 49, del 03 de agosto del 2015. Se indica que el bien es un Predio Urbano, ubicado en Zaguán del Cielo D-8, Block “D”, inscrito en la partida N° 02071230, de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, con un Área de Terreno de 81.60 m2, con los siguientes linderos: POR EL FRENTE: con la calle recoleta con 7.40 m, en línea recta. POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: con el predio D-7, en línea quebrada de cinco tramos que miden 3.20 m, 3.50 m, 3.20 m, 1.65 m y 2.50 m. POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: con el lote D-9 con 9.00 m. POR EL FONDO: con el lote D-13, en línea recta con 9.10 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No se tienen cargas. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo a la Tasación presentada el 28 de Mayo del 2015, y aprobada en fecha 3 de Agosto del 2015, el inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 129,949.86 (CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 86/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMA TE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 86,633.24 (OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 24/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día VIERNES 29 DE ABRIL DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DÍA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o depósito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 12 de Abril del 2016. ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO DANITZA PAEZ MEDINA ESPECIALISTA LEGAL 18-19-20-21-22-25/04/2016 B/. 29873
CONVOCATORIA JUDICIAL “ La señora juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq en el proceso Nº 2004-2015-CI sobre CONVOCATORIA JUDICIAL: CONVOCA a ASAMBLEA GENERAL a los Socios Titulares de la Urbanización Proceso a realizarse el día treinta de abril del año dos mil dieciséis en curso a horas nueve del mañana primera convocatoria y nueve y treinta en segunda convocatoria, orden del día: “Remoción de todos los Miembros del Consejo Directivo nombrado para el periodo 01/01/2015 al 31/12/2016, y el Nombramiento del Comité Electoral para eI nombramiento del nuevo Consejo Directivo” Asamblea que se verificará en el Salón Comunal de la Urbanización Progreso, bajo la presidencia de la Magistrado del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq y con la presencia de un Notario de ésta ciudad para dar fe, lo que se publica para los fines consiguientes.-Firma de la señora Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia .- Especialista legal Crisalta Salazar Yauta . Wanchaq, 14 de abril 2016. CRISALTA SALAZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL 15-18-19/04/2016 B/. 29857 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02934-20130- 1001-JR-CI-03, seguido por MERCEDES GLADYS QUINTANILLA QUINTANILLA y MOISÉS GUSTAVO RIVAS LEGUIA contra CARMELO BACA CALLA Y RAIMUNDA CACERES DE CABANA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE ubicado en ubicado en A. P. V. Villa San José Lote C-4, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con un área de 254.23 m2 y un perímetro de 63.80 m.l.; en el que mediante Res. 04 de fecha 17-12-2013, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MERCEDES GLADYS QUINTANILLA QUINTANILLA y MOISÉS GUSTAVO RIVAS LEGUIA contra CARMELO BACA CALLA Y RAIMUNDA CACERES DE CABANA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE ubicado en ubicado en A. P. V. Villa San José Lote C-4, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con un área de 254.23 m2 y un perímetro de 63.80 m.l.; CON CITACIÓN de los propietarios de los predios colindantes: Nemesia Toledo Huaman, Placida Callo Ttamata, Alfonso Calderón Navarro y los cónyuges Marta Calderón De López y Darío López González; debiendo substanciarse en la vía del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía de conformidad a lo establecido por el artículo 458 del Código Procesal Civil. AL OTRO SI DIGO.- Habilítese días y horas inhábiles a efectos de que se diligencie el emplazamiento con la demanda y autoadmisorio de la demanda a la parte demandada. AL MAS DIGO.- Habilítese días y horas inhábiles a efectos de que se diligencie el emplazamiento con la demanda y autoadmisorio de la demanda a los propietarios de los predios colindantes. AL PRIMER MAS DIGO.- Estando a lo expuesto, publíquese extracto de la demanda, por tres veces, con intervalo de tres días, en el diario de mayor circulación y en el diario oficial; Por ofrecidos los medios probatorios presentados, reservando su admisión y actuación para su oportunidad.- A sus antecedentes los anexos adjuntos; encargándose la tramitación del proceso al secretario judicial que da cuenta; H. S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco,04 de abril del 2016. 3vces-07-13-19-iv-16 b/v 38576 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI TORIBIO MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA NOTARIO ABOGADO DE ANTACUSCO, CON DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6-10 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HA PRESENTADO ANGELA REYES ARANA, CON DNI N° 08972190, SOLICITAN-
DO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE N° 30 DE LA MANZANA C 2, UBICADO EN EL PASAJE 6 DEL DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE TIENE UN ÁREA DE DOSCIENTOS CUARENTA I CUATRO PUNTO OCHENTA I NUEVE METROS CUADRADOS (244.89 M2); PERÍMETRO: 65.03 M.L; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: EN LÍNEA RECTA CON EL PASAJE 6 CO LOS VÉRTICES A Y B, EN UNA EXTENSIÓN DE 18.77 M. L; POR DERECHA: ENTRANDO EN LÍNEA QUEBRADA EN DOS TRAMOS CON EL LOTE 31 CON LOS VÉRTICES A, G Y H, CON UNA EXTENSIÓN DE 16.96 M.L; POR IZQUIERDA: ENTRANDO EN LÍNEA QUEBRADA EN TRES TRAMOS CON EL LOTE 29 CON LOS VÉRTICES B,C, D Y E, CON UNA EXTESIÓN DE 14.77 M.L Y POR EL FONDO: EN LÍNEA QUEBRADA EN DOS TRAMOS CON EL LOTE 28 CON LOS VÉRTICES B, F Y G, CON UNA EXTENSIÓN DE 14.53 M.L., DIRIGE LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LOS HEREDEROS DEL QUE EN VIDA FUE DOMINGO TORRES ARANA TITULAR REGISTRAL, CUYO DOMICILIO SE DESCONOCE EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P31006560, ASIENTO 00002 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE – CUSCO . ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD AL ART. 21 DE LA LEY 27157 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CO INTERVALO DE TRES DÍAS, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY.ANTA, 05 DE ABRIL DEL 2016. 3VCES-07-13-19-IV-16 B/V 38569 EDICTO Exp. 0385-2016, seguido por MARCELINO CASTELO FARFAN y SORAYDA HOLGADO DIAZ, contra BERTHA BARRANTES BACA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE; se ha dictado resolución 01.- Cusco, dieciocho de Marzo del año dos mil dieciséis. VISTA; SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MARCELINO CASTELO FARFAN y SORAYDA HOLGADO DIAZ, contra BERTHA BARRANTES BACA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, UBICADO EN EL SECTOR VIRGEN ASUNTA CALLE A DE APROVITE SIN NÚMERO, DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO; CON CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO Y de los colindantes CRISOLOGO CARAZAS GAMARRA, MILUSCA INQUILLAY QUISPE; y, KATIA ADRIANA CASTILLO QUIÑONES; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 04 Abril 2016. 3V-07-13-19 -IV-16 B/V 38563
DICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez Doctora Yanet Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angula, se tramita el proceso N° 88-2015-0-1014-JM-CI-01 en el que se ha dispuesto notificar el extracto del auto admisorio que en su parte resolutiva establece lo siguiente: ADMÍTASE la demanda interpuesta por Eugenia Condori Huarancca, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble del predio “Pata Pata” de una extensión de 642.42 m2 Hectáreas ubicado en el Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, contra La Comunidad Campesina de Huasao, del Distrito de Oropesa representada por su presidente Antonio Ninantay Quispe en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes, Cecilia Luna Vda. De Cruz, Jesusa Huaranca de Champi, Guadalupe Huaranca Garcia, Hilario Huaranca Huaman y Gabriela Luna, y la Municipalidad Distrital de Oropesa , en consecuencia, debiendo de correrse traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de ley bajo apercibimiento de declarársele rebelde.A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A· sus antecedentes los anexos presentados.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506º del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación.- Al otrosí del escrito de subsanación: Téngase por señalado el domicilio procesal que indica en el que se le harán saber las de ley, a sus antecedentes el certificado de habilitación del letrado que Índica.3VCES-13-19-25-IV-16 B/V 38656 EDICTO PARA SUCESIÓN PROCESAL. Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 01494-2016-0-1001-JR-FC-01, seguida por doña Yaneth Florez Alendez, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, contra la Sucesión del que en vida fue Fredy Quispe Huillcas, se ha dispuesto emplazar a los sucesores de la persona anteriormente indicada, ; fin de que se apersonen dentro del plazo establecido por ley, acreditando su entroncamiento, caso contrario de designará curador procesal. Cusco, 11 de abril del 2016. 3VCES-13-15-19-IV-16 B/V 38665 EDICTO PARA SUCESIÓN PROCESAL. Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 00378-2016-0-1001-JR-FC-01, seguida por doña Juliana Valdez Hanampa, contra la Sucesión del que en vida fue don Mariano Purificación Qquecho Cruz, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, se ha dispuesto emplazar a los sucesores de la persona anteriormente indicado a fin de que se apersonen dentro del plazo establecido por ley, acreditando su entroncamiento, caso contrario se designará curador procesal.- Cusco, 11 de abril de 2016. 3VCES-13-15-19-IV-16 B/V 38664
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00423-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por BRAULIO ARNADO FUENTES, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido los apellidos maternos de sus progenitores ; siendo lo correcto LEANDRO ARNADO VILLAFUERTE y LIBERATA FUENTES TTITO, en los Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Quillabamba la Convención- CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 14 de abril del 2016. 1V-19-IV-16 B/V 38739
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Cusco, martes 19 de abril de 2016 SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 URCOS, QUISPICANCHIUSCO, SE PRESENTÓ: MARCIAL MAMANI YANA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU HIJA :GUILLERMINA MAMANI QUISPE, FALLECIDA EL 06 DE FEBRERO DEL 2016, EN LA CARRETERA PUTINA - JULIACA, DEL DISTRITO DE HUANCANE- PROVINCIA DE HUANCANE, y DEPARTAMENTO DE PUNO; HABIENDO TENIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN COMUNIDAD YANACANCHA, DEL DISTRITO DE MARCAPATA, QUISPICANCHI- CUSCO LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, 15 DE ABRIL DE 2016. MARIA. E. GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1V-19-IV-16 B/V 38738
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMO PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOHANNES CARLOS MORENO HURTADO Identificado con DNI. 41515207 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: ING. CIVIL Domicilio: URB. LOS INCAS F-2 Doña: ANGELICA MILAGROS SALAS CAYO Identificada con DNI. 49428560 Estado Civil: SOLTERA Natural de: AREQUIPA Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: Ocupación: PSICOLOGA Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE E-18 Fecha de Matrimonio: 30 DE ABRIL DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 15 de ABRIL del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-19-IV-16 B/V 38737
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DKSAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 04550 - TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON APOLINARIO QUISPE CALLA DNI N° 25003868 NATURAL DE San Sebastián EDAD 45 años DOMICILIO Sector C.C. Pillao Matao N° 19 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA TOMASA HERMOZA CONDORI DNI N° 80015076 NATURAL DE San Jerónimo EDAD 41 años DOMICILIO Sector C.C. Pillao Matao N° 19 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 30 de Abril del 2016. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 18 de abril del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-19-IV-16 B/V 38736
EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, que corre bajo la dirección de la señora juez titular doctora Marianella Cardenas Villanueva y bajo la actuación del especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, en el expediente No. 0023-2016 mediante autoadmisorio dictado por resolución No. 03 del 07 de abril del dos mil dieciseis, se ha dispuesto la publicación edictal del siguiente extracto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña IRENE LABRA CHARA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO No. 141 del que en vida fue Jesús Yncaroca Fuentes, cuyo apellido paterno debe ser: YNCAROCA; firma completa de la señora juez y del especialista legal. San Sebastián, 18 de abril del 2016. 1V-19-IV-16 B/V 38740
SUCESIÓN INTESTADA Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentó doña Severiana Umasi de Hilario, solicitando la Sucesión Intestada de su cónyuge QEVF don Domingo Hilario Valdez, quien falleció el 19 de setiembre del 2015. siendo su último domicilio en la calle Madre de Dios S/n, Urbanización Villa Alto Huarca, distrito de Espinar, provincia de Espinar departamento de Cusco, lo que se comunica para que se presenten los que tengan vocación hereditaria. Espinar, 15 de Abril del 2016 URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-19-IV-16 B/V 38734
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mí oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: Mario Quispirroca Condori y Juliana Suclle Quispe, solicitando que se reconozca su UNIÓN DE HECHO, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de cuatro años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 15 de abril del 2016. URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-19-IV-16
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 04934 de fecha 18/04/2016, ha solicitado la Ciudadana (o) HILDA LOAYZA GROBAS sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 60490385 correspondiente a: JEAN PAUL VEGA LOAYZA del año 1999 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: GROBAS en lugar de Gravas, debiendo quedar el nombre completo y correcto de la progenitora como: HILDA LOAYZA GROBAS. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,18 de Abril del2016 Mary López Fabre Registrador civil 1V-19-IV-16 B/V 38741
PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00672-2008, seguido por ROBERTO FELICIANO NUÑEZ TTITO contra RUDECINDO LUNA QUISPE y VENANCIA CHILLIHUANI CUCHICARI, la señora Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Sicuani (Canchis), doctora Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con la actuación del Especialista Legal Marco Wilbert Olivera Huamán, ha ordenado el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: Inmueble ubicado en el jirón Trujillo s/n del distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno, con un área de 240.00M2 .. AFECTACIONES DEL BIEN: No se conocen. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: S/. 28,000.00 Soles. MONTO BASE PARA EL REMATE: S/. 18,666.67 Soles. LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevará a efecto en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani, el mismo que está ubicado en la avenida Venezuela s/n Sicuani, el día 23 de mayo 2016 a horas 15.00PM. El remate será efectuado por el Martillero Público Sr. José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Reg. N° 65. (Cel. 959600795 - 958747379) REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo ante el Martillero Público o Cheque de Gerencia a nombre del mismo postor, el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de S/. 2,800.00, así como presentar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de inmueble (S/. 197.50), la misma que deberá ser pagada en el Banco de la Nación, figurando en ella el Juzgado, número de expediente y número del DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público deberán ser cancelados en forma inmediata al término del acto de remate por quien obtenga la adjudicación del bien (Art. 732 del C.P.C.) Especialista Legal Dr. Marco W. Olivera H., Martillero Público Sr. José Carlos E. Chirinos E. Cusco, abril 2016. 6vces-19-20-21-22-25-26-iv-16 b/v 38733
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIENTE NRO. 2016-C-023-CI Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2016-023-C1, seguido por GLADYS CALDERÓN MENDOZA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento por existir errores materiales como: habiéndose omitido consignar sus apellidos maternos de sus progenitores como aparece Raymundo Calderón, siendo lo correcto Raymundo Calderón Calderón; y Dora Mendoza, siendo lo correcto Dora Mendoza Orós. La presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Livitaca, 13 de Abril del 2016. 1v-19-iv-16 b/v 38732
EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00004-2016-0-1017-JP-CI-01, tramitado por ante este Despacho Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria, de la Corte Superior de Justicia del Cusco Sede Machupicchu, que despacha la Señorita JUEZ ELENA VENGOA GARCIA, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Juvissa Ysabel Mejia Puma, se ha dictado la siguiente Resolución Nro. uno de fecha diez de marzo del año dos mil dieciséis; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CRUZ TORRES ARMANDO, que contiene la pretensión de Rectificación de Partida de Nacimiento, debiendo sustanciarse en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en tal virtud, publíquese en el diario oficial el peruano y en el diario de mayor circulación de la ciudad del cusco, en día hábil por una sola vez. Machupicchu, 12 de Abril del 2016. 1v-19-iv-16 b/v 38731
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO A VISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 04708 de fecha 13/0412016, ha solicitado la Ciudadana (o) MARILU OLAYUNCA CALLAÑAUPA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1754 del año 1982 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRENOMBRE) debiendo consignarse correctamente como: FELIPA en lugar de Felícitas, así mismo existe omisión de consignación en el rubro nombre de la titular (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO) en la parte principal del asiento registral, debiendo consignarse como: OLAYUNCA CALLAÑAUPA, de igual manera existe omisión de consignación en el rubro LUGAR DE NACIMIENTO de la titular, debiendo consignarse como: DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 de 15-98-PCM, para sus fines. Santiago,14 de abril del 2016. Mary López Fabre Registrador civil 1v-19-iv-16 b/v 38730
EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de
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Cusco, martes 19 de abril de 2016 Pisac-Calca- Cusco, Antolin Castañeda Ccoyo, mediante Exp. No.1195- 2016, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de NACIMIENTO, de su menor hijo ARTURO GASTAÑEDA YUCRA, Acta No. 63666699, del año 2005, respecto al error en el PRIMER APELLIDO DEL TITULAR, PRIMER APELLIDO DEL PADRE Y DEL DECLARANTE: 1.- NOMBRE DEL TITULAR: Dice: ARTURO GASTAÑEDA YUCRA, Debe Decir: ARTURO CASTAÑEDA YUCRA. 2.- NOMBRE DEL PADRE Y DECLARANTE: Dice: ANTOLIN GASTAÑEDA CCOYO Debe decir: ANTOLIN CASTAÑEDA CCOYO Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S. No.015-98-PCM. Pisac, 18 de abril del 2016. AGRIPINA QUINTO QUISPE REGISTRO CIVIL 1v-19-iv-16 b/v 38751
SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIA NOTARIAL UBICADA PLAZA ARMAS 138 MARANGANI, MARIO YAVA MAMANI, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE FELIPA MAMANI DE YAVA, FALLECIDA EL 08 DE DICIEMBRE 2009, EN SICUANI-CANCHIS CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY MARANGANI,15 ABRIL 2016. MARCO YVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 1v-19-iv-16 V/F 2055
SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICINA NOTARIAL UBICADA PLAZA ARMAS 138 MARANGANI, MARIO YAVA MAMANI, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE MIGUEL YAVA CHUQUICHAMPI, FALLECIDO EL 26 DE JULIO DEL 2015, EN SICUANI-CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY MARANGA ,15 ABRIL 2016 . NOTARIO ABOGADO 1v-19-iv-16 V/F 2055
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAROCONDO REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE MATRIMONIAL NQ 815 - 2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL DON JHON KUTUCALLA AUCCA DNI 42296291 NATURAL Huarocondo Edad 33 años Estado Civil soltero Ocupación chofer Nacionalidad peruano Domicilio Asociación Pro Vivienda Popular s/n del Distrito de Huarocondo Provincia Anta Departamento Cusco. DOÑA ROSSEMARIE MAMANI ALVAREZ DNI 47728071 NATURAL Manarura - La Convención Edad 25 años Estado civil soltera Ocupación ama de casa Nacionalidad Peruana Domicilio Asociación Pro Vivienda Popular s/n del Distrito de Huarocondo Provincia Anta Departamento Cusco. Quienes contraerán matrimonio Civil el día 25 de Mayo del 2016 a hora 11:00 a.m. Las personas que conozcan las causales de impedimento, pueden denunciarlos como establece el Art. 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Huarocondo ,18 de abril del 2016 Aurelio Terreros Sotomayor. Jefe de Registro Civil. 1v-19-iv-16 B/V 38753
SUCESIÓN INTESTADA Ante la NOTARIA HUANCA, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C610” de la ciudad de Anta Cusco; se ha presentado JEANS JYENMERTS VALER DELGADO, con DNI N° 41762688, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su madre la que en vida fue TERESA DELGADO MEZA, fallecida el 09/04/2015, siendo el último domicilio de la causante en el inmueble ubicado en el sector Tarahuasi s/N, del distrito Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; indica que debe declararse como sus herederos a su cónyuge supérstite SILVERIO VALER QUISPE i a sus hijos JEANS JYENMERTS VALER DELGADO, MARIZA VALER DELGADO, ROSARIO VALER DELGADO, SILVIA TEREZA VALER DELGADO, PERSHING VALER DELGADO, NELLY VALER DELGADO i NATAL Y VALER DELGADO. Publica para fines de ley. Anta, 18 de abril del 2016. T.MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1v-19-iv-16 B/V 38752
EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pisac-Calca- Cusco, Antolin Castañeda Ccoyo, mediante Exp. NO.11942016, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de NACIMIENTO, de su menor hijo ALEXANDER GASTAÑEDA YUCRA, Acta No. 65656122, del año 2007, respecto al error en el PRIMER APELLIDO DEL TITULAR Y PRIMER APELLIDO DEL PADRE: 1.- NOMBRE DEL TITULAR: Dice: ALEXANDER GASTAÑEDA YUCRA, Debe Decir: ALEXANDER CASTAÑEDA YUCRA. 2.- NOMBRE DEL PADRE: Dice: ANTOLIN GASTAÑEDA CCOYO Debe decir: ANTOLIN CASTAÑEDA CCOYO Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S. NO.015-98-PCM. Pisac,18 de abril del 2016. Agripina quinto quispe Jefe de registro civil
1v-19-iv-16 B/V 38751
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 341- 2016-0-1018-JP-CI-01, por el cual don MARIO LENIN CONDORHUAMAN CONZA, solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su progenitora LUZ MARINA CONZA QUISPE quien había fallecido en 02 de Abril del año 2008, para que se le declare como su único y universal heredero. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria judicial Maria Eugenia Macedo castillo. Santiago, 15 de Abril del 2016. 1v-19-iv-16 B/V 38750
EDICTO JUDICIAL 1° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00265-2016-0-1001-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la Dirección del Juez David Barazorda Velásquez, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente Catalina Elizabeth Ocharan Loayza, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido que debe corregirse el apellido materno Loayza, siendo lo correcto Loaiza, igualmente en cuanto a los datos de su progenitores; de su madre Estela Loayza de Ocharan, siendo lo correcto Estela Loaiza Bustos y de su padre Miguel Ocharan, siendo lo correcto Miguel Ocharan Gonzales. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 18 de abril del 2016. 1v-19-iv-16 B/V 38749
EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro.2805- 2015, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento solicitado por ADRIANA SONCCO MIRANDA, recurre a este órgano jurisdiccional solicitando la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto al nombre de su progenitor habiéndose omitido el apellido materno de “REVILLA”, debiendo ser lo correcto como “NOLASCO SONCCO REVILLA” y respecto a su progenitora omitido el apellido materno de “ LIZARASO”, siendo lo correcto como” PAULINA MIRANDA LIZARASO” Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 18 de Abril del 2016. 1v-19-iv-16 B/V 38748
EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro.2805- 2015, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento solicitado por ADRIANA SONCCO MIRANDA, recurre a este órgano jurisdiccional solicitando la rectificación de .su PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto al nombre de su progenitor habiéndose omitido el apellido materno de “REVILLA” , debiendo ser lo correcto como” NOLASCO SONCCO REVILLA” y respecto a su progenitora omitido el apellido materno de “ LIZARASO”, siendo lo correcto como” PAULINA MIRANDA LIZARASO” Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 18 de Abril del 2016. 1v-19-iv-16 B/V 38748
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de abril del 2016, el recurrente CARLOS RODRIGO CANO NUÑEZ, hijo de la titular del Acta de Defunción Nº 5000348062, correspondiente a ARMINDA NUÑEZ DE CANO, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre correcto de la titular del Acta, habiéndose consignado como ARMINDA NUÑEZ DE CANO. Siendo el nombre correcto de la titular del Acta ARMINDA NÚÑEZ MEJIA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 08 de abril del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-19-iv-16 B/V 38747
SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON EDGAR ALCIDES DE LA CRUZ BUSTINZA SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su padre DON ISAIAS DE LA CRUZ IPARRAGUIRRE, FALLECIDO EL 24 DE FEBRERO DEL 2015, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 18 DE ABRIL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1v-19-iv-16 B/V 38746
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don VICTOR HUAMAN LOPEZ Identificado con DNI N°45973056 Estado Civil Soltero Natural de Ancahuasi- Anta- Cusco. Nacionalidad: Peruano Edad: 29 años Ocupación: agricultor Domicilio: Com. Ancahuasi- Sector San Marcos Doña LIVIA HUAMAN TTUPA Identificada con DNI N°44330264 Estado Civil Soltera Natural de Ancahuasi- Anta-Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 28 años Ocupación: a su casa Domicilio: Com. Ancahuasi - Sector San Marcos.
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Cusco, martes 19 de abril de 2016
Fecha de Matrimonio 15 de mayo del 2016 a horas 12:30 pm. En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta – Cusco Ancahuasi, 18 de abril del 2016. Marina Cancha Lenes Registradora civil 1v-19-iv-16 B/V 38745
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, ANDRÉS ALEJANDRO ZARAVIA SÁNCHEZ, de 40 años de edad, identificado con DNI N° 24389456, natural distrito de Anta, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, de ocupación Comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad Phiry S/N del Distrito de Ollantaytambo , Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Doña, NORA USTUA QUILLAHUAMAN, de 40 años de edad, identificada con DNI N° 25328211, natural del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco, de ocupación Su Casa, de estado civil soltera, domiciliado Comunidad Phiry S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 04 de Mayo del año 2016. HORA : 12:00 P.M. LUGAR : En la Comunidad Campesina de Phiry del Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciadas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 18 de Abril del 2016. Lic. Elvis R. Flores Farfan ALCALDE 1v-19-iv-16 B/V 38744
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 3433-2016 de fecha 15 de abril del 2016. Doña GAVINA YNQUILAY HUAMAN, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de MATRIMONIO, que por error se consignó su primer apellido de la conyugue como Inquillay, debiendo ser correcto “YNQUILLAY”, como obra en el acta de nacimiento de la conyugue que se adjunta. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el Art.74 del D.S. No. 015-98-PCM. Calca, 15 de abril del 2016. Frida Molina Miranda Registradora civil 1v-19-iv-16 B/V 38743
EDICTO JUDICIAL.Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, provincia de Canchis, que despacha la señora Juez Evelyn Becerra Viza, bajo la actuación de la secretaria judicial abogada Lizeth Mercado Laguna, se viene tramitando el PROCESO CIVIL N° 24-2016-0-1007-JP-CI-01, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; la solicitud interpuesta por JESÚS VILLAFUERTE DUEÑAS, a efecto de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge MATIASA FLORES MONTUFAR fallecida el 27 de Julio de 2015, solicitando se declare como únicos y universales herederos legales de la referida causante al recurrente solicitante -como cónyuge- así como a sus hijos Dante Villafuerte Flores y Guido Villafuerte Flores respectivamente. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 08 de abril del 2016.- Lizeth Mercado Laguna.- Secretaria Judicial.1V -19-iv-16 b/v 30756
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00128-2016-0-1001-JR-CI-O4. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Kathy Yjaida Miranda Candia, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que JHON GIOVANNI MEZA FORONDA solicita el cambio de nombre consistente en el cambio de nombre Jhon Giovanni Meza Foronda debiendo quedar como JHON GIOVANNI FORONDA CACERES, en su Partida de Nacimiento, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCION Nro. 02, Del veintiuno de marzo del año dos mil dieciseis, (...)VISTO; (...); y CONSIDERANDO(...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JHON GIOVANNI MEZA FORONDA, con CITACION de DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE consistente en el cambio de nombre de JHON GIOVANNI “MEZA FORONDA” por el de JHON GIOVANNI “FORONDA CACERES”: en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citados por el término de CINCO DIAS.-Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo(...). Cusco, 18 de abril del 2016. KATHY YJAIDA MIRANDA CANDIA SECRETARIA JUDICIAL 19/04/2016 B/. 29876
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: WALTER DONGO OLIVERA EDAD: 47 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23926915 DOMICILIO: CALLE PERU N° 608 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: LUCIA ISABEL CORNEJO QUISPE EDAD: 42 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: TECNICO EN FARMACIA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23956019 DOMICILIO: CALLE PERU N° 608 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 06 DE MAYO DEL 2016
HORAS: 15:00 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSAL ES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 18 DE ABRIL DEL 2016. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 19/04/2016 B/. 29881
EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, el expediente no.79-2016, seguido por don SERGIO HUAMAN HUAMAN, sobre secesión intestada de la QEVF FRANCISCO QUISPE PUMA, bisabuelo del solicitante, se ha dispuesto la publicación por tres días y se declare su única hija heredera universal a MARIA QUISPE LAYME, abuela del recurrente. Señor juez Dr. Luis Joel Peña Mendoza; especialista Dra. Astete Samanez Cinthia Karina. San jerónimo, 18 de abril del 2016 CINTHIA KARINA ASTETE SAMANEZ SECRATRIA JUDICIAL 19-20-21/04/2016 B/. 29880
EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado de Paz letrado de San Jerónimo, el expediente no.78-2016, seguido por don SERGIO HUAMAN HUAMAN, sobre secesión intestada de la QEVF CATALINA LAYME VILLA, bisabuela del solicitante, se ha dispuesto la publicación por tres días y se declare su única hija heredera universal a MARIA QUISPE LAYME, abuela del recurrente. Señor juez Dr. Luis Joel Peña Mendoza; especialista Dra. Isabel del Carmen Rojas Pino. San jerónimo, 18 de abril del 2016 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 19-20-21/04/2016 B/. 29880
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02887-2015-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil quince.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ELIZABETH MENDOZA DE ITURRI, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la solicitante, nacida el 06 de julio de 1960, contenida en la partida N° 495, inscrita ante la Municipalidad Distrital de Santiago, ello en cuanto al nombre de su señora madre, en el que se obvio consignar su apellido materno de “ORTEGA”, debiendo ser lo correcto “ANGELICA ALTAMIRANO ORTEGA”, y estando a lo dispuesto en el artículo 828 del Código procesal Civil PUBLIQUESE los edicto respectivos conforme a ley (...). H.S. Cusco, 15 de abril del año 2016 DRA. JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL 19/04/2016 B/. 29879
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 00342-2016-0-1 018-JP-CI-01, SOLEDAD LEON CACERES, y otros viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue EDUARDO BEJAR PAZ, falleció el 28 AGOSTO DEL 2014, inscrito Registro de Estado Civil Nacional la RENIEC -Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 14 de abril del 2016. MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL 19/04/2016 B/. 29877
DISOLUCIÓN Mediante Acta de Sesión de Junta Universal de Socios de fecha 13.04.2016, las socias acordaron proceder con la disolución de la empresa HOSPEDAJE VILLA URUBAMBA S.C.R.L., con domicilio social en el inmueble sin número del Sector de Rumichaca Distrito y Provincia de Urubamba en el Departamento de Cusco, habiéndose nombrado como Liquidadora a la Señora CARMEN LlZETH ARROSPIDE ASTETE, identificada con DNI N° 23998845, lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad con el artículo 412º de la Ley Nº 26887. Cusco, 14 de Abril del 2016. 18-19-20/04/2016 F/. 26212
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: ANDRÉS JOSÉ CARLOS HUAHUISA y ELSA ANDÍA CCORAHUA, solicitando que se reconozca su UNIÓN DE HECHO, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de tres años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 18 de Abril del 2016 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 19/04/2016 B/. 29882 EDICTO PENAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - S. Urubamba EXPEDIENTE : 00110-2014-84-1 015-JR-PE-O1 MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE URUBAMBA. IMPUTADO : PAÑIHUARA QUISPE. FLORA y OTROS DELITO : USURPACIÓN AGRA VIADO : AUCCAPUMA QUISPE. CLARA HUAMAN TTlTO. JULIO JUEZ : JENRRY ENCISO LOVATÓN ESPECIALISTA DE AUDIO: RUTH MARY OBADA CRUZ EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: Resolución Nro. 22. Urubamba.
Cusco, martes 19 de abril de 2016 Veintitrés de marzo Del dos mil dieciséis. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas. SE RESUELVE: 4. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia. por inconcurrencia de la defensa técnica de la acusada Flora Pañihuara Quispe. 5. REQUIÉRASE a la acusada Flora Pañihuara Quispe, a fin de que dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada con la presente resolución designe nueva defensa y tendiendo en consideración las notificaciones anteriores efectuadas a la acusada debe ser notificada también mediante edictos y en caso de no designar a un defensor privado que asuma su . defensa SE DESIGNARÁ a la defensora pública de esta localidad, a fin de que asuma su defensa. 6. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada el día VEINTIDÓS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia que se verificará en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba. sito en el Jirón Comercio s/n de esta ciudad. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 15-18-19/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARA TE) JUZGADO PENAL COLEGIADO ECHARATE.- Cita a al acusado YOBER RICRA HUAMAN (Orden de Captura), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Videoconferencia de la Sede Judicial de QuilIabamba, el día 05 DE ABRIL del 2016, a las 15:00 P.M. (hora exacta). en el Proceso Penal 148-20 13-64-PE, seguido contra Roger William Perez Ruiz (Reo en Cárcel) y otro, Por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano. Bajo Apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de inconcurrencia.Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa. Secretaria Rocío Callaymara. 15-18-19/04/2016 CPJ Sala Penal de Apelaciones Transitorio en Adición Sola Penol Liquidadora EDICTO PENAL Proceso Penal: 0993-2008-61-1 001-SP-PE-01. : Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza a los acusado LlONEL CONDORI SEQUEIROS y MÁXIMO MARCOS BELLIDO VENTURA, a efecto que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se les imputa en el Proceso Penal No. 09932008-61-1001-SP-PE-01 seguido en su contra, por la presunta comisión del delito específico de robo agravado, en agravio de Jesús Uriel Fernández Orellana. Cusco, 28 de Marzo del 2016. 15-18-19/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 221-2016-0-1001-JR-PE-Ol Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Núñez Orihuela, se Notifica a los imputados Martha Trinidad Villacorta Ccollqque, Ángel Hernán Chaparrea Villacorta, Oswaldo Cruz Palomino, Emanuel Paucar Cabrera, Valentín Illanes Illanes, José Ccolqqesaña Sacse, Juan Daniel Chahua Paucar, Nicanor Soncco Checca, Roger Cruz Quispe, Isabel Quispe Aymachoque, Whashington Cruz Palomino, Simón Félix Huarcaya Huamani, Yohan Alberto Whacheng Rodríguez, Rofina Quispe Barreto, Modesto Huamani Gonzales, Adrian Llamocca Chaco, Alberta Cueva Idme, Cristian Torres Quispe, Raúl Bellido Mercado, Robert Charlie Vana Álvarez, Abel Condori Quispe, Natalia Paucar Soncco, Nllton Eberth Paucar Cabrera, Henry Reynaldo Gutiérrez Paucar, Elva Luz Paucar Cabrera, Diego Herbert Paucar Cabrera, Florencia La Torre Galiano, Lourdes Ibett Cornejo Cueva, Francisca Ccahuantico Esperilla, Maritza Rigoberta Pizarro Turpo y Carlos Ortega Molleda con la Resolución W 01, de fecha 24 de marzo de 2016, SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, contra Martha Trinidad Villacorta Ccollqque, Ángel Hernán Chaparrea Villacorta, Oswaldo Cruz Palomino, Emanuel Paucar Cabrera, Valentín Illanes Illanes, José Ccolqqesaña Sacse, Juan Daniel Chahua Paucar, Nicanor Soncco Checca, Roger Cruz Quispe, Isabel Quispe Aymachoque, Whashington Cruz Palomino, Simón Félix Huarcaya Huamani, Yohan Alberto Whacheng Rodríguez, Rofina Quispe Barreto, Modesto Huamani Gonzales, Adrian Llamocca Chaco, Alberta Cueva Idme, Cristian Torres Quispe, Raúl Bellido Mercado, Robert Charlie Vana Álvarez, Abel Condori Quispe, Natalia Paucar Soncco, Nilton Eberth Paucar Cabrera, Henry Reynaldo Gutiérrez Paucar, Elva Luz Paucar Cabrera, Diego Herbert Paucar Cabrera, Florencia La Torre Galiano, Lourdes Ibett Cornejo Cueva, Francisca Ccahuantico Esperilla, Maritza Rigoberta Pizarro Turpo por la presunta comisión del Delito Ambiental Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas, sub tipo penal Destrucción y Daña de Bosques Naturales, previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 3100 del Código Penal y en su forma agravada 310-C, inciso 6 del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente; y contra Carlos Ortega Molleda, por la presunta comisión del delito ambiental en su modalidad de Responsabilidad Funcional e Información Falsa sub tipo de Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos, previsto y sancionado en el artículo 3140 del Código penal, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. DECLARAR COMPLEJA la investigación Preparatoria seguida contra Martha Trinidad Villacorta Ccollqque, Ángel Hernán Chaparrea Villacorta, Oswaldo Cruz Palomino, Emanuel Paucar Cabrera, Valentín Illanes I1lanes, José Ccolqqesaña Sacse, Juan Daniel Chahua Paucar, Nicanor Soncco Checca, Roger Cruz Quispe, Isabel Quispe Aymachoque, Whashington Cruz Palomino, Simón Félix Huarcaya Huamani, Yohan Alberto Whacheng Rodríguez, Rofina Quispe Barreto, Modesto Huamani Gonzales, Adrian Llamocca Chaco, Alberta Cueva Idme, Cristian Torres Quispe, Raúl Bellido Mercado, Robert Charli Van . varez, Abel Condori Quispe, Natalia Paucar Soncco, Nilton Eberth Paucar Cabre Henry Reynaldo Gutiérrez Paucar, Elva Luz Paucar Cabrera, Diego Herbe Paucar Cabrera, Florencia La Torre Galiano, Lourdes Ibett Cornejo Cueva, Francisca Ccahuantico Esperilla, Maritza Rigoberta Pizarro Turpo por la presunta omision del Delito Ambiental Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas, sub tipo penal Destrucción y Daña de Bosques Naturales, previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 3100 del Código Penal y en su forma agravada 31O-C, inciso 6 del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente; y contra Carlos Ortega Molleda, por la presunta comisión del delito ambiental en su modalidad de Responsabilidad Funcional e Información Falsa sub tipo de Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos, previsto y sancionado en el artículo 3140 del Código penal, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente. 4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 5. NOTIFÍQUESE a los imputados
7 Martha Trinidad Villacorta Ccollqque, Ángel Hernán Chaparrea Villacorta, Oswaldo Cruz Palomino, Emanuel Paucar Cabrera, Valentín Illanes Illanes, José Ccolqqesaña Sacse, Juan Daniel Chahua Paucar, Nicanor Soncco Checca, Roger Cruz Quispe, Isabel Quispe Aymachoque, Whashington Cruz Palomino, Simón Félix Huarcaya Huamani, Yohan Alberto Whacheng Rodríguez, Rofina Quispe Barreto, Modesto Huamani Gonzales, Adrian Llamocca Chaco, Alberta Cueva Idme, Cristian Torres Quispe, Raúl Bellido Mercado, Robert Charlie Vana Álvarez, Abel Condori Quispe, Natalia Paucar Soncco, Nilton Eberth Paucar Cabrera, Henry Reynaldo Gutiérrez Paucar, Elva Luz Paucar Cabrera, Diego Herbert Paucar Cabrera, Florencia La Torre Galiano, Lourdes Ibett Cornejo Cueva, Francisca Ccahuantico Esperilla, Maritza Rigoberta Pizarro Turpo y Carlos Ortega Molleda en su domicilio real y por edictos a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. 6. Sin perjuicio de 10 antes dispuesto, a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio, conforme a 10 dispuesto en el artículo 800 del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa de los imputados Martha Trinidad Vfilacorta Ccollqque, Ángel Hernán Chaparrea Villacorta, Oswaldo Cruz Palomino, Emanuel Paucar Cabrera, Valentín Illanes Illanes, José Ccolqqesaña Sacse, Juan Daniel Chahua Paucar, Nicanor Soncco Checca, Roger Cruz Quispe, Isabel Quispe Aymachoque, Whashington Cruz Palomino, Simón Félix Huarcaya Huamani, Yohan Alberto Whacheng Rodríguez, Rofina Quispe Barreto, Modesto Huamani Gonzales, Adrian Llamocca Chaco, Alberta Cueva Idme, Cristian Torres Quispe, Raúl Bellido Mercado, Robert Charlie Vana Álvarez, Abel Condori Quispe, Natalia Paucar Soncco, Nilton Eberth Paucar Cabrera, Henry Reynaldo Gutiérrez Paucar, Elva Luz Paucar Cabrera, Diego Herbert Paucar Cabrera, Florencia La Torre Galiano, Lourdes Ibett Cornejo Cueva, Francisca Ccahuantico Esperilla, Maritza Rigoberta Pizarro Turpo y Carlos Ortega Molleda al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública de Tambopata, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal, bajo responsabilidad de ley. 7. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 8. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo 10 que se actúe’ en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 9. ADVERTI las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y debe ser stentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declara se inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 10. EXPLICAR que el pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 10. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 11. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 12. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 13. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 14. NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 15. COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber 15-18-19/04/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 00004-2014-35-1014-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N° 0004-2014-35-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : EUSEBIO HUALLPA QUISPE AGRAVIADO : ISAIAS PALOMINO BERRIO. JHON ROGER SANCHEZ HUA YLLA DELITO : LESIONES GRAVES.. JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento del acusado EUSEBIO HUALLPA QUISPE, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL 2016 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delito falsificación de documentos, en agravio de ISAIAS PALOMINO BERRIO y OTR. Se publica para los fines de ley. Urcos, 22 de MARZO del año 2016. 15-18-19/04/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 00188-2013-5-1 014-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N” 00188-2013-5-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : HILARIO MOLLEHUANCA CCAÑIHUA. AGRAVIADO : ESTADO DELITO : CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBREIDAD... JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento del acusado HILARIO MOLLEHUANCA CCAÑIHUA, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día OCHO DE JUNIO DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO PERUANO. Se publica para los fines de ley. Urcos, 22 de MARZO del año 2016. 15-18-19/04/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 000224-2012-40-1014-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : W 00224-2012-40-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : PEDRO FLORES AYQUI y OTROS.
8 AGRAVIADO : JUAN CACERES SANCHEZ DELITO : USURPACION AGRAVADA. JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DE LOS ACUSADOS: ALlPIO NINA NINA, ERASMO JARA HACHA JUAN HACHA QUISPE y BENEDICTO HACHA ROMERO, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día CINCO DE ABRIL DEL 2016 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delito USURPACION AGRAVADA, en agravio de JUAN CACERES SANCHEZ y OTROS. Se publica para los fines de ley. Urcos, 22 de MARZO del año 2016. 15-18-19/04/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 000016-2014-23-1014-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N” 000016-2014-23-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : ELIAS BALTAZAR MAGAREÑO TTITO. AGRAVIADO : ANTONIO NINANTAY QUISPE DELITO : LESIONES LEVES. JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento del acusado ELIAS BALTAZAR MAGAREÑO TTITO, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día OCHO DE JUNIO DEL 2016 A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delito LESIONES LEVES, en agravio de ANTONIO NINANTAY QUISPE. Se publica para los fines de ley. Urcos, 22 de MARZO del año 2016. 15-18-19/04/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 00098-2012-50-1 014-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : W 0098-2012-50-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : JOSUE CHILLlHUANI GUZMAN y OTRO AGRAVIADO : ALFREDO CCAHUANA CONDORI DELITO : LESIONES LEVES. JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DE LOS ACUSADOS: JOSUE CHILLlHUANI GUZMAN y RUBEN CHILLlHUANI GUZMAN, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DIECINUEVE DE MAYO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA1 en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo SIN, al ser procesado por el delito LESIONES LEVES, en agravio de JOSUE CHILLlHUANI GUZMAN Y RUBEN CHILLlHUANI GUZMAN. Se publica para los fines de ley. Urcos, 15 de marzo del año 2016. 15-18-19/04/2016 CPJ EDICTO PENAL. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00189-2014-21-1010-JR-PE-Ol ACUSADO: CARLOS ALBERTO MENDOZA HUMPIRE DELITO AGRAVIADA DELITO AGRAVIADA: ABORTO NO CONSENTIDO AGRAVIADA: : JUDITH ANARA BERRIOS JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA. ESPECIALISTA: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ Se cita a CARLOS ALBERTO MENDOZA HUMPIRI, a fin de que se sirva presentar conforme lo dispuesto en el proceso 00189-2014-21-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Aborto, sub tipo Aborto no Consentido; en agravio de Judith Anara Berrios. A efecto de llevarse a cabo la Audiencia de Juicio Oral, la misma que se verificará el día JUEVES 28 DE ABRIL DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Por haberse dispuesto así, en el Acta de audiencia de juicio oral frustrada de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, del expediente y órgano jurisdiccional, precedentemente señalado. Quillabamba, 28 de marzo de 2016. 15-18-19/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RENE CARPIO APARIClO El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00125-2016-0-1001-)R-PE-02, seguido contra René Carpio Aparicio con DNI 71225023, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Luisa Pantigoso Hinojosa, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 04/03/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra RENE CARPIO APARICIO como autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Luisa Pantigoso Hinojosa, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1860 del Código Penal; sobre los hechos ocurridos en fecha 13/12/15. El Ministerio Publico, solicita que se DECLARE PROCEDENTE la incoación del Proceso Inmediato en contra del imputado René Carpio Aparicio. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veintiocho de marzo del año Dos mil dieciséis. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUElVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación válida a la parte imputada. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día CINCO DE ABRIL DEl AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA notificado los presentes. 3. Se dispone la notificación del imputado en su domicilio real ubicado en la A.P.V. Agua Viva Condebamba Mz. C Lote 1, asimismo al celular 974-222070 sin perjuicio que se notificársele mediante edicto de ley. Subsisten los apercibimientos decretados en autos.
Cusco, martes 19 de abril de 2016 NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA Del IMPUT ADO: Conforme. 11. CONCLUSIÓN Siendo las quince horas, el Sr. Juez da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121 ° del Código Procesal Penal. Cusco, 29 de marzo del 2016. 15-18-19/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSE HERRERA ORTIZ El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 00484-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra José Herrera Ortiz con DNI 48565864, por el delito de Micro comercialización, en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 21/03/16 Y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JOSE HERRERA ORTIZ como autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de MICROCOMERCIALlZACION, en agravio del Estado Peruano, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2980 del Código Penal; sobre los hechos ocurridos en fecha 24/10/14. El Ministerio Publico, solicita que se DECLARE PROCEDENTE la incoación del Proceso Inmediato en contra del imputado José Herrera Ortiz. RESOLUCiÓN N° 04 Cusco, veintiuno de marzo Dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se Transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia única de requerimiento de proceso inmediato. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo en la Segunda Sala de audiencias del Modulo Penal, de la Corte Superior de Justicia del Cusco Sede Central. 3. Notifíquese con el contenido de la presente resolución a la señora representante del Ministerio Publico, así como al imputado, notificación que deberá efectuarse en el domicilio consignado según ficha RENIEC sin perjuicio de notificársele mediante edictos de Ley v conforme corresponde. 4. Gírese oficio a Defensoría Publica de la ciudad del Cusco a efecto de que designen abogado de la defensa pública, tomando en cuenta de que en sesión de audiencia anterior ha intervenido abogada defensora Publica quien viene a ser cónyuge del Juez que dirige la presente audiencia y emite la presente resolución, designación que deberá efectuarse para evitar futuras nulidades así como este Despacho Judicial se inhiba del presente caso, en claro desmedro de las partes que intervienen en el presente caso, por lo tanto deberá girarse oficio y bajo responsabilidad a efecto de que designen Defensoría Publica, con la atingencia anotada precedentemente, subsistiendo los apercibimientos decretado en autos en caso de inconcurrencia. El Juez da por concluida la presente diligencia siendo doce del medio día con cuarenta minutos y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. Cusco, 28 de marzo del 2016. 15-18-19/04/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOP SALA CIVIL EXPEDIENTE MATERIA Proceso: 00173-2015-0-1018-JM-CI-01 MATERIA: Constitucional de Amparo. «Resolución Nro. 17 Cusco, 10 de Marzo de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Rolando Ttito Quispe, opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución N° 09 de fecha 14 de julio de 2015 (fojas 259-275), que declara: “FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Juvenal Álvarez Velásquez, contra el Ministerio de Educación, la UGEL Convención, con citación del Procurador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Educación, con la pretensión principal de suspensión y inaplicabilidad para el demandante del Decreto Supremo NQ 003-2014-MINEDU; La RM 426-2014-MINEDU; la RM 204-2014MINEDU; contra la RM 214-2014-MINEDU y la Resolución de Secretaria General NQ 2074-2014-MINEDU”; y NULO TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificar la demanda Y VOL VIENDO a calificar la demanda de fojas 41 y siguientes DECLARARON: IMPROCEDENTE la demanda de amparo instada por Juvenal Álvarez Velásquez contra el Ministerio de Educación y otros, debiendo disponerse el archivo definitivo del presente proceso en la dependencia respectiva.- Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores que suscriben la presente resolución, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 58-2016-P-CSJCU-PJ. y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Merino al cual se adhiere la Señora Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera, es porque: “Se REVOQUE, la sentencia contenida en la Resolución No. 09 de 14 de julio de 2015 (fojas 259 a 275), que resuelve Declarando: “FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Juvenal Álvarez Velásquez, contra el Ministerio de Educación, la UGEL Convención, con citación del Procurador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Educación, con la pretensión principal de suspensión y inaplicabilidad para el demandante del Decreto Supremo N° 003-2014MINEDU; la RM 426-2014-MINEDU; la RM 204-2014-MINEDU; contra la RM 214-2014-MINEDU y la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU; en consecuencia, ORDENA: 1. LA INAPLICABILIDAD para el demandante Juvenal Álvarez Velásquez del Decreto Supremo,N° 003-2014-MINEDU; La RM 426-2014-MINEDU; la RM 204-2014-MINEDU; de la RM 214-2014-MINEDU y la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU. 2. LA REPOSICIÓN Y PERMANENCIA de Juvenal Álvarez Velásquez (dice erróneamente Otto Abarca Arrambide) en el ejercicio del cargo de Director en la I.E. N° 50961 “TÚpac Amaru” Quillabamba-La Convención - Cusco o en otro de similares condiciones; hasta que sea evaluado acorde a ley. En el plazo de dos días bajo los apercibimientos que contienen los articulo 22 y 59 de la ley 28237”. Y, REFORMÁNDOLA, SE DECLARE INFUNDADA, la demanda de amparo interpuesta por Juvenal Álvarez Velásquez, contra el Ministerio de Educación, la UGEL Convención, con citación del Procurador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Educación. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar integrante de esta Sala Civil; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el4 DE ABRIL DE 2016, a horas 9:15 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flores, Miriam Helly Pinares Silva Yenny Margot Delgado A ybar conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 001-2016p-CSJCU-PJ.Encárguese el trámite del proceso al Secretario de Sala que da cuenta.- S.s.-MURILLO FLORES.- PINARES SIL V A.-DELGADO A YBAR». MIGUEL ESPEJO ROSELL Secretario de Sala. 10 SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00173-2015-0-1018-JM-CI-O1 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 17
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Cusco, martes 19 de abril de 2016 Cusco, 10 de Marzo de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Rolando Ttito Quispe, opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución N° 09 de fecha 14 de julio de 2015 (fojas 259-275), que declara: “FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Juvenal Álvarez Velásquez, contra el Ministerio de Educación, la UGEL Convención, con citación del Procurador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Educación, con la pretensión principal de suspensión y inaplicabilidad para el demandante del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU; La RM 426-2014-MINEDU; la RM 2042014-MINEDU; contra la RM 214-2014-MINEDU y la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU”; y NULO TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificar la demanda Y VOL VIENDO a calificar la demanda de fojas 41 y siguientes DECLARARON: IMPROCEDENTE la demanda de amparo instada por Juvenal Álvarez Velásquez contra el Ministerio de Educación y otros, debiendo disponerse el archivo definitivo del presente proceso en la dependencia respectiva. - Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores que suscriben la presente resolución, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 58-2016-P-CSJCU-PJ. y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Merino al cual se adhiere la Señora Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera, es porque: “Se REVOQUE, la sentencia contenida en la Resolución No. 09 de 14 de julio de 2015 (fojas 259 a 275), que resuelve Declarando: “FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Juvenal Alvarez Velásquez, contra el Ministerio de Educación, la UGEL Convención, con citación del Procurador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Educación, con la pretensión principal de suspensión y inaplicabilidad para el demandante del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU; la RM 426-2014-MINEDU; la RM 204-2014MINEDU; contra la RM 214-20 14-MINEDU y la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU; en consecuencia, ORDENA: 1. LA INAPLICABILIDAD para el demandante Juvenal Alvarez Velásquez del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU; La RM 426-2014-MINEDU; la RM 204-2014-MINEDU; de la RM 214-2014-MINEDU y la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU. 2. LA REPOSICIÓN Y PERMANENCIA de Juvenal Alvarez Velásquez (dice erróneamente Otto Abarca Arrambide) en el ejercicio del cargo de Director en la LE. N° 50961 “Túpac Amaro” Quillabamba-La Convención - Cusco o en otro de similares condiciones; hasta que sea evaluado acorde a ley. En el plazo de dos días bajo los apercibimientos que contienen los articulo 22 y 59 de la ley 28237”. ~ REFORMANDOLA, SE DECLARE INFUNDADA, la demanda de amparo interpuesta por Juvenal Alvarez Velásquez, contra el Ministerio de Educación, la UGEL Convención, con citación del Procurador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Educación. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar integrante de esta Sala Civil; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE ABRIL DE 2016, a horas 9: 15 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flores, Miriam Helly Pinares Silva Yenny Margot Delgado Aybar conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 001-2016-P-CSJCU-PJ.- Encárguese el trámite del proceso al Secretario de Sala que da cuenta. S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR 15-18-19/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria Especializado en materia Ambiental del Cusco que despacha la señora Jueza Dra. Erika Núñez Orihuela, se tramita el Proceso Penal N° 02439-2014-1-1001-JR-PE-01, seguido contra HILDA CCARITA MEZA y otros, por la comisión de Delito Ambiental en su modalidad de DELITO DE MINERÍA ILEGAL en agravio del Estado Peruano; en consecuencia NOTIFÍQUESE: a JOSE CARLOS SOTO MISSLY, ROGER HERENCIA LLANOS, JOSE LUIS CHAPARRO LANDIVAR, EDMUNDO MEZA MEZA, EDWIN JESUS SUCATICONA QUISPE, MERCEDES CESAREA VALENCIA PORTILLO, MICHEL CHIPA CATALAN y NEPTALÍ PUMA SURCO con la Resolución Nro. 01, de fecha 28 de marzo del 2016, Previamente la Señora Jueza que suscribe se AVOCA del conocimiento de la presente causa, a merito de la Resolución Administrativa N° 116-2016-P-CSJCU-PJ. Por recibido el oficio que antecede, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de Jean Carlos Soto Missly, Edwin Jesús Sucaticona Quispe, Neptali Puma Surco, Edmundo Meza Meza, Mercedes Cesarea Valencia Portillo, Michel Chipa Catalan, Roger Herencia Llanos, José Luis Chaparro Landivar e Hilda Ccarita Meza, como Autor de la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y por medio de edictos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. H.S.15-18-19/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WALTER DÍAZ LACUTA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusca, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 2154-20 15-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el referido imputado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, ha dispuesto notificarle con: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION l. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N°
: 02154-2015-0-1001-JR-PE-02
JUEZ
: REYNALDO OCHOA MUÑOZ
FECHA
: 29-03-2016
HORA DE INICIO
: 12:00 A.M.
SALA DE AUD.
: SETIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJC
DELITO
: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
IMPUTADO
: WALTER DIAZ LACUTA
AGRAVIADOS
: LA SOCIEDAD
ESPECIALISTA DE CAUSA: LIA MILAGROS CASTRO WARTHON ESPECIALISTA DE AUDIO: ROCIO MAMANI BACA. Audiencia que será grabada en sistema de audio (art. 3612 CPPY ART 26REGA 11. ACREDITACION 1.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM VERONICO RIBAS VEGA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 del distrito de Wanchaq. JUEZ: Se ha puesto en conocimiento por la especialista de audio, que la defensa publica de la parte imputada, se encuentran actualmente en la morge central habiendo solicitado la reprogramación de la audiencia vía telefónica por lo que en atención al principio de la veracidad se va re programar la presente audiencia PARA EL DIA DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOSMIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SE TIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO, debiendo de notificarse a las partes conforme a ley. 111. CONCLUSIÓN: CONCLUSION: 12: 02 HRS. Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audR’ procediendo a firmarla la Señora Juez y la asistente de Audio encargada de la redacción acta. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 15-18-19/04/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO INVESTIGADO: DAVID CCACCRO BENDEZU El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 00476-20l6-0-1001-JR-PE-04, seguido contra DAVID CCACCRO BENDEZÚ, por la presunta comisión del delito de lavado de activos, en su modalidad de actos y transporte de dinero ilícito, previsto y sancionado en el artículo 1 ° Y 2° del Decreto Legislativo 1106°, en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al investigado DAVID CCACCRO BENDEZU, con el tenor de la siguiente:-AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA- Resolución Nro. 01- Cusco, quince de Febrero del año dos mil dieciséis. l. PARTE EXPOSITIVA 11. PARTE CONSIDERATIVA Por estas consideraciones SE RESUELVE: 111. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Fiscal adjunta del Despacho de Decisión temprana de la segunda Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra DAVID CCACCRO BENDEZÚ, por la presunta comisión del delito de lavado de activos, en su modalidad de actos y transporte de dinero ilícito, previsto y sancionado en el artículo 1 ° Y 2° del Decreto Legislativo 1106°, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de lavado de activos, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y ‘solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 7. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado. Precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal. siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al iuzgado o el fiado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. ORDENAR que el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra el imputado DAVID CCACCRO BENDEZÚ, se tramite en cuaderno aparte. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 11. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados en su domicilio real y procesal y a los agraviados en su domicilio real obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 12. COMUNICAR a la representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE S A B E R .II
ACREDITACIÓN:
. JUEZ: Advierte la inconcurrencia de la parte imputada y pone de conocimiento la notificación a la parte imputada la misma que a sido devuelta con la constancia correspondiente donde se pone que nadie conoce el domicilio de dicho imputado, con 10 informado se corre traslado a las partes
10 presentes, conforme queda registrado en audio. FISCAL: Solicita la reprogramación de la audiencia, debiéndose cumplir los apercibimientos dictados en autos, queda registrado en audio. ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADA: Solicita que previa a la verificación de esta audiencia se cumpla con la notificación a la aparte imputada, Queda registrado en audio. JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, treinta y uno de marzo Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Prisión Preventiva por no haberse diligenciado debidamente la notificación al imputado David Ccarcro Bendezu, en el domicilio real señalado por la fiscalía. 2. REPROGRÁMESE esta audiencia para verificarse el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en la sétima sala de audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco. 3. DEBIENDO de procederse a notificar mediante edictos a dicho imputado, sin perjuicio de realizarse la notificación en su domicilio real. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADA: Conforme. III. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 11: 50 HRS. Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio procediendo a firmarla la Señora Juez y la asistente de Audio encargada de la redacción del acta. (Articulo 1210 del Código Procesal.Penal). De Lo que certifico. 15-18-19/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumire López, en el Proceso Penal N° 00271-2015-04-1007-JR-PE01: seguido contra PAULlNO CCALA AYMA, por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Noemi Mestas Pacompia, ha resuelto comunicar al acusado PAULlNO CCALA A YMA con el tenor la resolución N° 05 de fecha 12 de Abril del 2016, dictada en acto de audiencia Pública. RESOLUCIÓN N° 05 Sicuani, doce de Abril Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATlVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridad} DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE: 1.- DECLARA FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por falta de notificación valida al acusado Paulino Ayma Ccala. 2.- REPROGRAMA la audiencia para el DÍA LUNES 02 DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando debidamente notificado las partes presentes en la audiencia. 3.- Se notifique al acusado mediante edictos, Bajo expreso apercibimiento que si no concurre a la audiencia se le declarara reo contumaz. H.S. 15-18-19/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 123-2014-12- PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a JUAN PERCY VERA DELGADILLO y MELECIO SAICO CCOLQUE; con la resolución N° 01, de fecha 11 de marzo del año 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que absuelvan el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra la administración pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, en su forma de peculado, en su tipo de peculado por apropiación para otro en agravio del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Pallpata, asumiendo la defensa por la Procuraduría Anticorrupción, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designen abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 08 de abril del 2016. 15-18-19/04/2016 CPJ EDICTO PENAL A LOS SEÑORES: DORIS YOV ANA TEJADA ROJAS, JESÚS ALBERTO HONORIO V AL VERDE, EDWIN JONA T AN LLANOS ARENAS, JONA THAN ALEXIS BARON ROJAS y WILLER VILLOSLADA LOMAS. La jueza del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de justicia de Cusco DRA. YOSSY SAMANTHA ÁL V AREZ TITO ha dispuesto se notifique a los imputados DORIS YOV ANA TEJADA ROJAS, JESÚS ALBERTO HONORIO V AL VERDE, EDWIN JONATAN LLANOS ARENAS, JONATHAN ALEXIS BARON ROJAS y WILLER VILLOSLADA LOMAS, en el proceso Nro. 2830-2014-40-1001-JR-PE-06 seguido contra los referidos por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA en agravio de ANGÉLICA ARAGÓN MA- YORGA DE GONZÁLES, bajo la actuación de la Especialista judicial Abog. Jessica Rudy DONA YRE PARI, ha resuelto notificar a los imputados con la siguiente resolución: Resolución Nro.01: Cusco, doce de Abril del año dos mil dieciséis. Este Órgano jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines que correspondan. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal NOTIFíQUESE VíA EDICTOS DESIGNESE ABOGADOS DE OFICIO, para que asuman la defensa de los imputados DORIS YOVANA TEJADA ROJAS, JESÚS ALBERTO HONORIO V AL VERDE, EDWIN JONATHAN LLANOS ARENAS, JONATHAN ALEXIS BARON ROJAS y WILLER VILLOSLADA LOMAS al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ VÍA EDICTOS Y A LA COORDINADORA DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLAN con lo ordenado. PRECíSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.- REQUERIMIENTO DE ACUSACiÓN (EXTRACTO) RONNY GIBAJA ORMACHEA Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra DORIS YOVANA TEJADA ROJAS, JESÚS ALBERTO HONORIO VALVERDE, EDWIN JONA T AN LLANOS ARENAS, JONA THAN ALEXIS BARON ROJAS y WILLER VILLOSLADA LOMAS por la presunta comisión el delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA, en agravio de ANGÉLICA ARAGÓN MAYORGA DE GONZÁLES. HECHOS: Que, en fecha 24 de
Cusco, martes 19 de abril de 2016 Mayo de 2016, la agraviada Angélica Aragón Mayorga de González y su esposo Alfredo Fausto González Quiroz se encontraban en su domicilio en la calle Inca Nro. 118 y’ recibieron una llamada telefónica al teléfono fijo señalando que quien llamaba era su hijo de nombre Ricardo, quien indicaba que había sido detenido en la garita de control de la PNP. en circunstancias que transportaba artefactos y que los policías para solucionar el problema le pidieron la suma de mil nuevos soles y que había que depositar dicho dinero en la agencia SCP al número de cuenta de la imputada Doris Yovana Tejada Rojas, cumpliendo los agraviados con realizar los depósitos; al día siguiente 25 de Mayo volvió a recibir llamadas la agraviada de su supuesto hijo Ricardo, el mismo que se encontraba llorando y que le indicaba que el Fiscal quería su parte para solucionar el problema y nuevamente realizaron depósitos a la cuenta del otro imputado Willer Villoslada Lomas por un total de tres mil soles; posteriormente el 26 de Mayo realizaron mas depósitos a la cuenta de Doris Yovana Tejada Rojas por un total de mil quinientos nuevos soles y el día 27 de Mayo volvieron a efectuar depósitos hasta a la cuenta del imputado jesús Alberto Honorio Valverde hasta por un monto de dos mil quinientos nuevos soles y a la cuenta del imputado Edwin jonathan Llanos Arenas la suma de de dos mil quinientos nuevos soles hasta que finalmente efectuaron un último deposito de tres mil nuevos soles a la cuenta de jonathan Alexis Baron Rojas, haciendo un total de catorce mil ochocientos nuevos soles depositados. Finalmente los agraviados se enteraron que la supuesta víctima Ricardo se encontraba bien trabajando en la ciudad de Puerto Maldonado y se dan cuenta que habían sido engañados y estafados por un total de catorce mil ochocientos nuevos soles. Media firma la señora Juez Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, ante mi Jessica Rudy Donayre Pari, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. 15-18-19/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO ECHARATE.- Cita a al acusado YOBER RICRA HUAMÁN (Orden de Captura), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a verificarse en la Sala de Videoconferencia de la Sede Judicial de Quillabamba, el día 04 DE JULIO del 2016 a las 09:00 P.M. hora exacta en el proceso Penal 148-2013-64-PE, seguido contra Yober Riera Huaman, Por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa..- Secretaria Rocío Callaymara. Echarate, 08 de abril del 2016. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE N° 00156-2012-52-1014-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE Q’JISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N° 00156-2012-52-1014-JR-PE-01 IMPUTADO : ASUNTO ALlPIO INGA ANCCO AGRAVIADO : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA DELITO : ABUSO DE AUTORIDAD. JUEZ : DRA LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. ABOG. : CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO: ASUNTO ALlPIO INGA ANCCO, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL 2016 A HORAS DOS LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Qulspicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos. Urb Tambillo S/N, al ser procesado por el delito ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de ESTADO-.CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLlCA. Se publica para los fines de ley Urcos, 11 de abril del año 2016 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 385.2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) ACUSADO (s): CARLOS ENRIQUE SOTTEC MONGE. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal en agravio del menor de los menores de iniciales F.C.S.H. y C.A.S.H., representada por su progenitora Luisa Carolina Hermoza Chacón. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, catorce de Abril del año dos mil dieciséis.(...) deberá concurrir el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia (...). Cusco, 14 de Abril del 2016. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 172-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) ACUSADOS(s): ROMÁN GUTIÉRREZ QUISPE Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal en agravio del menor de iniciales RU.ME.GU.ME Representado por su progenitora Eladia Merma López. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO. Resolución Nro. 01 Cusca, catorce de Abril del año dos mil dieciséis.- (u.) quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusca ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia (...). Cusco, 14 de Abril del 2016. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1174-2015-0-2701-JR.PE-01 JUEZ : CARLOS ROMAN GIL ESPECIALISTA JUDICIAL : KATHERIN B. VILLAFUERTE CABRERA NUMERO DE RESOLUCIÓN : 11 de fecha 12 de Abril de 2016. SE CITA a la audiencia de Control de Acusación Directa, al investigado: WALTER PACCAYA HUAYHUA, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de los menores Ronaldo Paccaya Gutiérrez y Ana Gabriela Paccaya Gutiérrez representados por su progenitora Lucia Gutiérrez Ccasa, PARA EL DIA 30 DE MAYO DEL AÑO 2016 A LAS 07:15 MINUTOS DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, II bloque 1 ° piso - Puerto Maldonado. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : N° 00320-1993-0-1010-SP-PE-O1 (Antiguo Nro. 00136-2013-0-1001-SP-PE-O1) SECRETARIO : Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez.
Cusco, martes 19 de abril de 2016 Se cita y emplaza al (los) acusado (s) BERNARDINO AGUIRRE HUACAC para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud en su modalidad de Trafico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : N° 00427-2009-0-1010-SP-PE-O1. (Antiguo Nro. 001452013-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIA : Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez.. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) FRANCY WILDER CHAVEZ GUZMAN, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.C.S. Quillabamba, 21 de marzo de 2016. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : N°00251-2007-0-1010-SP-PE-O1 (Nro antiguo: 125-2013-0-10 1 O-SPPE-O1 ) SECRETARIO : Abg. Ana RociO Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado DONATO APAZA CACERES para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de la menor de edad en agravio de la menor de iniciales N.A.R. Quillabamba, 21 de marzo de 2016. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : N° 00090-2005-0-1010-SP-PE-O1 (Antiguo Nro. 186-2006-0-1001-SP-03) SECRETARIO : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) EFRAIN AGUILAR COLLADO para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual en agravio de la meno Y .D .D. 21 de marzo del 2016 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00055-2002-0-1010-SP-PE-01 SALA MIXTA DESCENTRALlZDA DE LA CONVENCiÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a CIRILO OBLlTAS MAMANI, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el Tráfico ilícito de Drogas en agravio de Estado. Quillabamba, 01 de abril del 2016. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00040-2015-0-1010-SP -PE-01. SALA MIXTA DESCENTRALIZDA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a PERCY CASTRO CARBAJAL, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F. Ch. C. Quillabamba, 01 de abril del 2016 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : N° 333-2007-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIA : Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) PASTOR SIMON ARAÑA, HABRAN RIOS RIOS y CARLOS RIOS PACA YA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Felipe Adrian Piteani Cervantes. Quillabamba, 01 de abril del 2016. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : N° 00136-2003-0-1010-SP-PE-01. SECRETARIA : Abg. Ana Rocío Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado(s) YOEL CAYO FERRO, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.R.M.Z. Quillabamba, 31 de marzo del 2016. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 62-2014 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: JUAN FRANCISCO CA TALAN OCHOA En los seguidos contra de los investigados JUAN FRANCISCO CATALÁN OCHOA, por la presunta comisión del Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENT ARIA, en agravio de la MENOR DE INICIALES A.C.Q., G.C.Q. y Y.C.Q., representados por su progenitora BENITA QUISPE QUISPE., se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 09; en el siguiente tenor: REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación para el día TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DOCE HORAS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 42-2014 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NAVIA CANAL
11 SE EMPLAZA A: JAVIER FARFÁN ACOSTUPA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el señor Juez Carlos reynaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Dayma Gabriela Navia Canal, en el Proceso Penal N° 00042-2014-0-1010-JR-PR-01, en los seguidos contra JAVIER FARFAN ACOSTUPA, por la presunta comisión del Delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENT ARIA, en agravio de la MENOR DE INICIALES B.S.F.M., representada por su progenitora SIL VIA MORA ABAL, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 de fecha 30-03-2016. DADO CUENTA en la fecha por la reciente devolución del proceso por la especialista de audiencia y estando a la constancia que antecede mediante el cual se precisa las razones por las cuales no se llevo a cabo la audiencia programada en autos; DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación para el día TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las ONCE HORAS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro.160-2016 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : EDGAR PINTO ARAGON En los seguidos contra de los investigados EDGAR PINTO ARAGON como autor por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Felicia Gamarra Enriquez, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 de fecha 06 de abril del 2016; en el siguiente tenor: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-201O/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4. CITAR para el día VEINTIDOS DE [UNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de’ control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5. PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. 6. PRECÍCESE además que la in asistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. 7. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 8. HABIÉNDOSE verificado de la revisión de autos que la dirección proporcionada por el representante del Ministerio Publico es imprecisa y a efectos evitar la dilación del proceso; NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL con la presente resolución. 9. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado EDGAR PINTO ARAGON quien no que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ al Coordinador de los Defensores Públicos de la Sede de La Convención, en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 104-2016 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA : A RAFAEL GONZALES ALEJANDRO y LOURDES PFUTURI TUNQUI En los seguidos contra de los investigados RAFAEL GONZALES ALEJANDRO como autor por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Lourdes Pfuturi Tunqui, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviada, con la Res. N° 01 de fecha 01 de abril del 2016; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su
12 derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/Cj-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 3.-PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4.- CITAR para el día NUEVE DE UNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5.-PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE- PJ. 7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 8.-HABIÉNDOSE verificado de la revisión de autos que la dirección proporcionada por el representante del Ministerio Publico es imprecisa y a efectos evitar la dilación del proceso; EDICTO JUDICIAL con la presente resolución 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro.168-2016 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : La menor de iniciales A.R.B. representada por MERCEDES BOCANGEL En los seguidos contra de los investigados EDILBERTO RODRIGUEZ CRUZ como autor por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Mercedes Bocángel Alatrista, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 de fecha 06 de abril del 2016; en el siguiente tenor: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4. CITAR para el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5. PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. 6. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. 7. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 8. HABIÉNDOSE verificado de la revisión de autos que la dirección proporcionada por el representante del Ministerio Publico respecto de la parte agraviada es imprecisa y a efectos evitar la dilación del proceso; NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL con la presente resolución. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se emplaza al señor TIMOTEO BETANCUR QUlSPE, en el Proceso Nro. 00035-2015-321010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito La Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad en agravio de la menor de iniciales L.B.H., para que se ponga a derecho en el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. Asimismo se pone de su conocimiento que a fin de ejercer su defensa se designó al defensor público Jhon Andres Jallo Yucra, asimismo, una vez notificado con la presente se señalara fecha y hora para el verificativo de la audiencia de control de acusación. Quillabamba, 08 de abril del 2016. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente 163-2014-28, seguido contra LUIS OLIVER DEL AGUILA ARE V ALO y JORGE LUIS MENDOZA MEZA, por el presunto delito de Lesiones Graves en agravio de Yan Carlos Rojo Carahua, se ha dispuesto se efectúe la presente publicación notificando a las partes con las siguientes: Resolución Nro. 04 Quillabamba, cuatro de abril del dos mil dieciséis. DE
Cusco, martes 19 de abril de 2016 OFICIO: De la revisión del presente expediente se tiene que mediante resolución numero uno se corre traslado del requerimiento mixto a las partes procesales, empero se tiene que con respecto del imputado Luis Oliver del Aguila Arevalo de quien el ministerio Público señalo como domicilio real el Cuartel del Ejercito del Perú, base Macamango - Quillabamba y la consignada en la ficha RENIEC sito en Calle Arenales Cuarta cuadra, Calleria Coronel Portillo, Ucayali; empero, se tiene que estas son domicilios inciertos conforme consta de las devoluciones de cedulas por el personal de notificaciones, por lo que, correspondería la notificación por edictos. En tal virtud, a fin de no dilatar el tramite del presente proceso, SE RESUELVE: I.NOTIFICAR vía edicto judicial al imputado Luis Oliver del Aguila Arevalo, haciendo de su conocimiento el trámite del presente proceso. 2. Téngase la designación como defensor público del imputado Luis Oliver del Aguila Arevalo al abogado Hamilton Jordan Zegarra, para los fines de ley. 3. CÍTESE para el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, realización de la audiencia preliminar de requerimiento mixto, en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 0962006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente 319-2013-11, seguido contra APOLINARIO CRUZ HUILLCA, por el presunto delito de actos contra el pudor en agravio de menor de iniciales ALQQ, se ha dispuesto se efectúe la presente publicación notificando al imputado con las siguientes: Resolución N° 07 Quillabamba, uno de abril del dos mil dieciséis. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estando a la revisión de autos, se tiene que mediante resolución N° uno de fecha siete de noviembre del dos mil catorce, se corre traslado de la acusación a las partes procesales, es decir, al imputado en su domicilio real, domicilio procesal consignándose como abogado Andrés Rayo Guillen, y a la parte agraviada. SEGUNDO: Que, no se tomo en cuenta que mediante oficio N° 51-2014-1 FPPC-LC (del cuaderno N° O) el representante del Ministerio Público refiere que tiene como domicilio procesal el de la Defensoría Publica (abogado Jhon Andrés Jallo Yucra) aclarando que existe documento firmado por el abogado Andrés Rayo Guillen, empero, que este es solo para solicitar copias no existiendo apersonamiento. TERCERO: Que, conforme se tiene de la revisión de autos y lo descrito anteriormente el hecho de no contar con defensa precisa, y el hecho no ser posible la notificación al imputado con los requerimientos y demás actos procesales, por no contar con domicilio cierto, dificulta y retarda la tramitación del presente proceso, por lo que, a fin de ser impulsado y realizarse la audiencia que corresponde, SE DISPONE: NOTIFICAR al imputado Apolinario Cruz Huillca, vía edicto judicial con la presente resolución, haciendo de su conocimiento el trámite del presente proceso. GIRAR oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública a fin de que se designe abogado de oficio para el imputado, debiendo tomar en cuenta que se consigno como abogado a Jhon Andrés Jallo Yucra en vía Fiscal. CÍTESE para el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Quillabamba, 01 de abril de 2016. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente 00159-2014-56, seguido contra NIL TON MONTEAGUDO TUNQUI, por el presunto delito de Hurto Agravado agravio de Adela Choque Balta, se ha dispuesto se efectúe la presente publicación notificando al imputado con las siguientes: Resolución Nro. 03 Quillabamba, uno de abril del dos mil dieciséis.- VISTOS: Los autos, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución N° 01 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis, se corrió traslado de la acusación a las partes procesales. SEGUNDO: Que, la misma fue notificada a la parte agraviada, empero no al imputado a quine se le consigno como domicilio real el sector de Ccochayoc del distrito de Quellouno, domicilio al que hasta la fecha no ha sido notificado, por resultar incierto su paradero, es así que conforme consta a fojas 22 de la carpeta fiscal se tiene que el Teniente Gobernador expide un certificado en el que refiere que el imputado no se encuentra en dicho sector y que se desconoce su paradero, por tanto se deberá notificar vía edicto judicial. TERCERO: Que, se tiene que al no contar con defensa técnica se le asigno defensa publica aun en la etapa de investigación siendo el abogado Jhon Alex Andres Jallo Yucra CUARTO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DíAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. QUINTO: El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución N° 096- 2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Pena!”, el cual en su Art. 18 indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. RESUELVE: a. NOTIFICAR via edicto judicial al imputado Nilton Monteagudo Tunqui, para poner a su conoci-
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Cusco, martes 19 de abril de 2016 miento el trámite del presente expediente.b. Tener como defensor Público del imputado Nilton Monteagudo Tunqui al abogado Jhon Alex Andres Jallo Yucra para los fines de ley. c. CíTESE para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNíQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECíSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. NOTIFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO ECHARATI.- Cita del acusado GUILLERMO PERALTA HUISAYAURI (Reo libre) ,1 efecto de que concurra a la audiencia de Juicio Oral a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de La Convención-Quillabamba, el día LUNES 27 DE JUNIO DEl 2016 a horas 08:30 A.M, (hora exacta), en el proceso penal Nro. 114-201164, seguido contra el referido acusado por la presunta comisión del delito de lesiones graves, seguida de muerte, en agravio del W.V.F. José Luis Quispe Huamán, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o ausente, y disponer su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia.- Firma Juez Víctor Hugo silva Gamboa.- Secretaria Judicial Rocio Callaymara Ayquipa. Echarati, 04 e abril del 2016. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro.906-2009, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. E. QUISPE: Denunciado: HERNAN NUÑEZ LUQUE: Agraviada: ROSALIO NUÑEZ AL V AREZ. Se NOTIFIQUE: Al denunciado HERNAN NUÑEZ LUQUE, mediante Edicto-Cusco, con la sentencia Nro. 23, fecha Q-16-03-2016, se resuelve: DECLARAR Fundada la demanda interpuesta por el Ministerio Publico, en contra de Hemán Núñez Luque, en agravio de Rosalio Núñez Álvarez, por actos de maltrato Físico.-ordeno como Media de Protección; que el denunciado se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión física y psicológica, queda prohibido de molestar hostigar y lo acosar al agraviada, en vía publica o privado, acercarse al domicilio del agraviado. Que el denunciado pague la suma de SI. 500.00- nuevos soles, a la parte agraviado.- T.R. y H.S.- Dr. E.QUISPE y Secretario Pablo Condori Quillabamba, 04 de Abril del 2015. 18-19-20/04/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. VICTOR CHINCHERCOMA ALANOCCA Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Colegiado del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Héctor César Muñoz Bias e integrado por los señores magistrados Miguel Angel Castelo Andía y Erika Nuñez Orihuela, bajo la actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 11872014-14, seguido contra VICTOR CHINCHERCOMA ALANOCCA como presunto autor de delito CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, AGRAVADO por el vínculo familiar, en agravio de la menor de iniciales J.C.S. (10 años de edad), representada por su progenitora NICOLASA SONCCO PALOMINO; donde se ha dispuesto lo siguiente: (...) CITAR A JUICIO ORAL, para el día VEINTE DE JUNIO del dos mil DIEICISÉIS, a horas DOCE del medio día (hora exacta) en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerá el imputado VICTOR CHINCHERCOMA ALANOCCA, asistido por Abogado de su libre elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO CONTUMAZ Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFíQUESE en su domicilio real en el Centro Poblado de Quishura del distrito de Macari, provincia de Melgar, departamento de Puno (consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento), así como el domicilio en la Urbanización Puerto Nuevo sIn de la ciudad de Sicuani -por el sector de Trapiche, paradero de Puerto Nuevo(proporcionado en el acto de audiencia de fojas 56) de domicilio procesal en la Avenida Manco Inca número 300, segundo piso Wanchaq-Cusco.- Teniendo en cuenta que ambos domicilios reales proporcionados por el acusado VICTOR CHINCHERCOMA ALANOCCA, no están debidamente identificados con sus numeraciones respectivas, por tanto resultan siendo inciertos; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario Judicial del Cusco. (...) Cusco, 14 de abril de 2017. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-02237-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LlQUIDADORA y DE APELACIONES DE CANCHIS S ICUANI. Secretario: RaÚl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: ROGELlO CAONA QUISPE ó FLAVIO PARI, ROLANDO MAMANI FLORES Y MOISES QUISPE MAMANI: para que se ponga a derecho y se de1ienda de los cargos formulados en su contra. por el delito de Ilomicidio Calificado. en agravio de Q.E.V.F. Manuela Imata Vda. de Mamani. Sicuani. 26 de abril de 2016. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00131-1007-SP-PE-O1. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE CANCHIS S ICUANI. Secretario: Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: RETO VERA MOLLO: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado. en agravio de Q.E.V.F. Maximo Zúñiga Valdez. Sicuani, 12 de abril de 2016. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-02325-0-1007-SP-PE-O1. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE CANCHIS S ICUANI. Secretario: Raul Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: Rosario Millan Areltano ó Lorena Roxana Villano Villano; para que se ponga a derecho y se de1ienda de los cargos tormulados en su contra. por
el delito de Secuestro. en agr;avio de Fiorela Laguna Huallpa. Sicuani. 12 de abril de 2016. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00259-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE CANCHIS S ICUANI. Secretario: Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: VICENTE TACA RODRIGUEZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Epifanio Huillca Quispe. Sicuani, 12 de abril de 2016. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00665-1007-SP-PE-O1. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE CANCHIS S ICUANI. Secretario: Raul Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: VICTOR GUERRA QUISPE y UBALDO T AP ARA Y AURI: para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Saturnino Saraya Quispe. Sicuani. 12 de abril de 2016. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-03357-1007-SP-PE-O1. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE CANCHIS S ICUANI. Secretario: Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: LINO LAUCATA COACALLA: para que se ponga a derecho y se denenda de los cargos formulados en su contra. por el delito de Roho Agravado. en agravio de Pilar Huamani Jaez. Sicuani, 12 de abril de 2016. 18-19-20/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA l. INTRODUCCION: JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE MARANURA EXPEDIENTE : 20l5-36-0-l0l0-JIP-NCPP JUEZ : MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA FECHA : 27-01-2016 HORA : 10:30AM SALA : SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN DE MARANURA IMPUTADO : HUMBERTO MACEDO ESTRADA DELITO : OMISION DE ASISTENCIA AGRAVIADO : ELISENDA LAZO VALENCIA ESPECIALISTA : DAVID AMARU JARA II.- ACREDITACIÓN 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: AMERlCO QUISPE MEDINA, Fiscal adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal de la Convención con domicilio procesal en el jirón Martin Pio Concha W 151 Quillabamba. 2. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: NO ASISTIO. IMPUTADO: NO ASISTIO. JUEZ: Solicita informe al especialista. ESPECIALISTA DE JUZGADO: informa que no ha retornado la cedula de notificación remitido a la ciudad del Cusco al imputado Darcy Humberto Macedo Estrada. RESOLUCIÓN N° O5 EN TAL VIRTUD 1. Declarar frustrada por falta de notificación al imputado Darcy Humberto Macedo Estrada. 2. Reprográmese esta audiencia de control de acusación para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la misma que se verificara en esta misma Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse de conocimiento de su superior. 3. Notifíquese con la presente resolución al imputado en su domicilio señalado en autos como también mediante edicto judicial. GÍRESE oficio a la defensoría pública de Quillabamba con la finalidad de que designe un abogado para el imputado. NOTIFICACIÓN: FISCAL: conforme AGRAVIADA: conforme CONCLUSIÓN: siendo las nueve con treinta minutos se da por concluida la audiencia y por cerrado el sistema de audio. (Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE : 00037-2015-35-1010-JR-PE-01 ACUSADO : EDWARD JHONATAN AGUlLAR CABALLERO. DELITO : OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO : MENOR DE INCIALES E.A.A.F, REPRESENTADO POR SU PROGENITORA KATHERINE DAYANNA FARFAN MEDINA. JUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA. ESPECIALISTA : JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ. ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA al acusado EDWARD, JHONATAN AGUILAR CABALLERO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar proceso N°00037-2015-35-1010R-P-01, en agravio del menor de iniciales E.A.A.F, representado por su progenitora Catherine Dayanna Farfán Medina. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha 14 de abril del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el cual se llevara a cabo el día VIERNES 20 DE MAYO DEL AÑO 2016. A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 14 de abril de 2016. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE : 00119-2015-15-1010-JR-PE-01 ACUSADO : LEO WERNER TUEROS HANCCO DELITO : OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO : MENORES DE INCIALES E.T.H, REPRESENTADO POR SU PROGENITORA LAIDIR HUMPIRI SUCAPUCA. JUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA. ESPECIALISTA : JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ.
14 ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA al acusado LEO WERNER TUEROS HANCCO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar proceso N° 00119-2015-15-1010-JR-P-Ol, en agravio del menor de iniciales E.T.H, representado por su progenitora Laidir Humpiri. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha 12 de abril del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día MARTES 10 DE MAYO DEL AÑO 2016. A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DIA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de abril de 2016. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE : 00144-201S-S4-1010-JR-PE-01 ACUSADO : JAIME CONDORI APAZA DELITO : OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO : MENORES DE lNCIALES F.C.H, REPRESENTADO POR SU PROGENITORA MARIA ROSA HUAMANSANA SOTO MAYOR. JUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA. ESPECIALISTA : JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ. ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA al acusado JAIME CONDORI APAZA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar proceso N° 00144-2015-54-1010-R-P-Ol, en agravio del menor de iniciales F.C.H, representado por su progenitora Maria Rosa Huamansana Sotomayor. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha 12 de abril del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día MARTES 10 DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS TRES DE LA TARDE, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de abril de 2016. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo que despacha la señora Juez Liz Dennis Acuña Molle, bajo la actuación del especialista judicial Wilian Rodríguez Limache en el proceso 36-2016-1013-JR-PE-01, seguido contra Raul Ttito Yupanqui, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de peligro común subtipo Conducción de vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la sociedad se ha dado providencia mediante Resolución Nro. 01, la que se notifica a RAUL TTITO YUPANQUI.- Paucartambo, veintitrés de marzo del dos mil dieciséis. DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintidós de marzo del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 44r del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico(...). 4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado RAUL TITO YUPANQUI no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional(...), Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día tres de mayo del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Raúl Ttito Yupanqui.H.S. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo que despacha la señora Juez Liz Dennis Acuña Molle, bajo la actuación del especialista judicial Wilian Rodríguez Limache en el proceso 03-2016-1013-JR-PE-01, seguido contra Moisés Laura Jancco, por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar subtipo incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de los menores de iniciales JC, R y D LH., debidamente representadas por su progenitora Vicentina Halanocca Huaman mediante Resolución Nro. 01, la que se notifica a MOISÉS LAURA JANCCO.- P aucartambo, cinco de enero del dos mil dieciséis. DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha cinco de enero del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447°del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia(...).- 2.- DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional(... ),H.S.- Resolución Nro. 02 la que se notifica a MOISÉS LAURA JANCCO.- Paucartambo, ocho de marzo del dos mil dieciséis Paucartambo, ocho de marzo del dos mil dieciséis..- DE OFICIO: De la revisión de los actuados se advierte que las la audiencia de incoación del Proceso Inmediato programada en feoha cuatro de marzo del presente año, no se llevo a cabo por inconcurrencia del imputado a efecto de que la Juez de Paz del Distrito de Challabamba no ha cumplido con remitir las cedulas de notificación que fueron remitidas para su notificación del imputado MOISÉS LAURA JANCCO y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE POR UNICA VEZ LA AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO a realizarse el día VEINTIOCHO DE ABRIL AÑO DOS MIL DIEICISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon sIn, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado (...),- H.S. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo que despacha la señora Juez Liz Dennis Acuña Molle, bajo la actuación del especialista judicial Wilian Rodríguez Limache en el proceso 15-2016-1013-JR-PE-01, seguido contra Nicacio Caviedes Sullca, por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de la menor de iniciales SD.C.S., debidamente representados por su progenitora Yeni Quispe Pumallica, se ha dado providencia mediante Resolución Nro. 01, la que se notifica a Nicacio Caviedes Sullca.- Paucartambo, veintiocho de enero del dos mil dieciséis. DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintiocho de enero del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia (oo.); SE RESUELVE: 1.- CÍTESE a las partes
Cusco, martes 19 de abril de 2016 procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintitrés de marzo del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Nicacio Caviedes Sullca.- H.S.- Resolución Nro. 02 la que se notifica a Nicacio Caviedes Sullca.- Paucartambo, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: De la revisión de los actuados se advierte que las la audiencia de incoación del Proceso Inmediato programada en fecha veintitrés de marzo del presente año, no se llevo a cabo por inconcurrencia del imputado a efecto de que el Juez de Paz del Distrito de Challabamba no ha cumplido con diligenciar correctamente las cedulas de notificación que le fueron remitidas para la notificación del imputado NICACIO CA VIEDES SULLCA y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE POR UNICA VEZ LA AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO a realizarse el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEICSEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado(oo.).- H.S. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00011-2009-0-1010-SP-PE-01. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCiÓN. SECRETARIA: Abog. Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a RONALD JESUS FERNANDEZ LOZANO, y GLODUALDO FIGUEROA SAUNE, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Promoción o Favorecimiento al Trafico Ilícito de Drogas en su forma agravada, en agravio del Estado. Quillabamba, 01 de abril del 2016. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00136-2008-0-1010-SP-PE-01. SALA MIXTA DESCENTRALIZDA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a ARTURO SANTOS BERAUN, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de las menores de edad de iniciales S.P.S. Quillabamba, 01 de abril del 2016 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00817-2009-0-1010-SP-PE-01 SALA MIXTA DESCENTRALIZDA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a MAMERTO HUlLLCA INQUlLLAY, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de la menor de edad., en agravio de la menor de iniciales G.Y.Q. Quillabamba, 01 de abril del 2016 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00132-2014-47-101 0-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ. Se cita y emplaza a: JOSE LUIS MURIEL T0AIPE, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día viernes DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de José Luis Muriel Taipe, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de la Zapatería Koki E.I.R.L, representada por Georgina Huillca Jiménez de Quiñones, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140.148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 14 de Abril de 2016. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALAN HERHUAY ACUÑA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 01054-2016-0-1001-R-PE-02, seguido contra Alan Herhuay Acuña con DNI 45641774, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 14/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra ALAN HERHUAY ACUÑA como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 29/11/15. El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, catorce de abril del año Dos mil dieciséis. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Alan Herhuay Acuña. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS QUINCE HORAS a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Alan Herhuay Acuña mediante edictos de ley efectuándose las publicaciones correspondientes en el diario judicial. NOTIFICACiÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 14 de abril del 2016. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RENE CARPIO APARICIO El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00125-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra René Carpio Aparicio con
Cusco, martes 19 de abril de 2016 DNI 71225023, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Luisa Pantigoso Hinojosa, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 15/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusación, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra RENE CARPIO APARICIO como autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Luisa Pantigoso Hinojosa, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 186° del Código Penal; sobre los hechos ocurridos en fecha 13/12/15. El Ministerio Publico, solicita 02 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION en contra del imputado René Carpio Aparicio.
15 Resolución Nro. 06 Cusco, quince de Abril Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de Acusación en contra de RenéCarpio Aparicio por la presunta comisión del delito Hurto Agravado en agravio de Luisa Elizabeth Pantigoza Hinojosa. y estando a lo dispuesto en el numeral 6. del artículo 447° del Código Procesal Penal, en consecuencia, REMITASE el presente cuaderno judicial, al Juzgado Penal Unipersonal competente, para los fines consiguientes. Cusco, 15 de abril del 2016. 19-20-21/04/2016 CPJ
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