Cusco, miĂŠrcoles 19 de abril de 2017 Usuarios
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Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 EDICTO JUDICIAL
HÁGASE SABER A LOS INTEGRANTES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA COOPERATIVA DE USUARIOS AGRARIA SAN ANTONIO DEL PINO LIMITADA: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Col/antes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 0562-2008-0-1015-JMCI-01, se ha emitido la resolución Nº 02 de fecha 26 de enero de 2008, donde se resuelve ADMITIR a trámite y en la vía del proceso DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por ENRIQUETA LEÓN ESTRADA, en contra de RAÚL ORIHUELA GAVINO, CARMEN MASIAS DE ORIHUELA y la COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS SAN ANTONIO DE PINO, representada por Luis Felipe Cáceres Valencia y Fermin Alencastre Lima, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO DE COMPRA VENTA de una fracción de terreno de 60 m2 ubicado en el sector de El Pino, NULIDAD DE ACTO JURIDICO DEL CERTIFICADO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD PREDIAL de fecha 04 de noviembre de 2005, expedido por la Oficina del PEET, CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL, PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 05004102, por lo tanto córrase traslado a los demandados por el plazo de ley, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes- HS.- Se ha emitido la resolución Nº 25 de fecha 12 de marzo de 2010, que DISPONE INTEGRAR en la relación jurídica procesal de este proceso a COFOPRI ya la OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DEL CUSCO, a fin de que intervengan en el proceso en calidad de litisconsortes necesarios pasivos- Se ha emitido la resolución Nº 37 de fecha 02 de setiembre de 2011 en la que se RESUELVE: INTEGRAR AL PRESENTE PROCESO EN CALIDAD DE LITISCONSORTES NECESARIOS ACTIVOS A Víctor, Adrián, y Benedicto León Estrada.- Y se ha emitido la resolución N° 52 de fecha 16 de junio de 2014 en la que se DISPONE NOTIFICAR a la COOPERATIVA DE USUARIOS AGRARIA SAN ANTONIO DEL PINO LIMITADA mediante EDICTOS conforme a Ley.H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 11 de abril de 2017 3vces-17-18-19-iv-17 b/v 43589 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar Rojas se viene tramitando el proceso 0545-2017 -FC-03 sobre DIVORCIO POR CAUSAL en la que se ha dispuesto la notificación del demandado Carlos Ramos Romero con resolución número uno de fecha veintisiete de enero del dos mil diecisiete que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DIVORCIO CON LA CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE DOS AÑOS Y CONDENA POR DELITO DOLOSO, interpuesta por NOEMI MORALES OLAYUNCA contra CARLOS RAMOS ROMERO. En consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado y a la señora fiscal de familia por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Bajo la actuación de la secretaria judicial Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 11 de abril del 2017 3VCES-17-18-19-IV-17 B/V 43595 SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. con Calixto Huamantalla Año, Julio Cesar Hancco Pezo, Washington Huillca Año y Juan Carlos Titto Huanaco sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 691-2012, el Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. Gilda Zea Núñez y Especialista Legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en la Manzana T1, Lote 7 del Centro Poblado Tambo Real, Distrito de Zurite, Provincia de Anta, con un área de 502.66 mts2, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 31030227 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona-Registral N° X Sede-Cusco. 2.-TASACION: $15,957.00 ( Quince mil novecientos cincuenta y siete y 00/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: $ 9,042.30 (Nueve mil cuarenta y dos y 30/100 Dólares Americanos) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación menos el 15%. 4.- GRAVAMENES: A) Embargo.- Hasta por la suma de S/. 22,000.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., ordenada por el 1er. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° 31030227 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 20/1/14. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 26 de Mayo del 2017 a las 10:00 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco sito en Urb. La Florida C - 14 Pasaje Kantus (Ex Meson de la Estrella). 7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel- Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N° 142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com. 3vces-17-18-19-iv-17 b/v 43599 AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 03004-2013-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra la SRA. MAXIMILIANA MONGE VERA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRÁ ALDAZABAL, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 17/03/2015, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todo sus extremos en la Resolución N° 13-, del inmueble Predio Rustico denominado Puquin Lote
1, identificado con la Unidad Catastral N° 25721, ubicado en el Sector de Puquin, Valle de Puquin del Distrito de Santiago,. Provincia y Departamento del Cusco, (encima de las A.P.V. Los Jardines y Virgen Concepción) siendo el titular Catastral Propietario Don Andres Tinta Ñaupa y Doña Valentina Espinoza Tinta, con inscripción en la sección especial de Predios Rurales en la Partida Registral N° 11032756. Con los siguientes linderos; POR EL NORTE, con terrenos cuyas unidades catastrales son N° 164008 Y 028190. POR EL SUR, con terreno cuya unidad catastral es N° 028189. POR EL ESTE, con terreno cuya unidad catastral es N° 028191. POR EL OESTE, con el predio- puquin. Teniendo el terreno un área de 7,7119 Has., y un Perímetro de 1,472.16 ml. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Partida Registral N° 11032756, donde se encuentra ASIENTO 07. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 26,389.58, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/.115,678.50 (CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA y OCHO CON 50/100 NUEVOS SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo remate público son las dos terceras partes del valor de tasación, menos un 15% que sirvió de base para el Primer Remate, siendo el monto de S/. 65,551.15 (SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA y UNO CON 15/100 SOLES). LUGAR., DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb., La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq. el día JUEVES 27 DE ABRIL DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel., 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate, asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 20 de Marzo del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 3VCES-17-18-19-IV-17 B/V 43601 EDICTOS Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1428-207 sobre declaración de unión de hecho, dentro del cual se ha ordenado notificar a los HEREDEROS LEGALES DEL QUE EN VIDA FUERA WILBERTH TTITO AUCCAISE, con el contenido de la Resolución Nro. 02, Cusco, treintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. Por cumplido el mandato ordenado en autos ,” SE RESUELVE: ADMITIR en ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por JENNY SOLEDAD TEXSI ECHEGARAY, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue WILBERTH TTITO AUCCAISE por su merito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por delegadas las facultades de representación que se indica para su oportunidad. SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a la sucesión intestada del demandado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 12 de abril del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 17-18-19/04/2017 B/V.32174 EDICTO NOTIFICACIÓN A SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE CAYETANA DAZA DE CHAPARRO. Publicación de edictos para la notificación a SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE CAYETANA DAZA DE CHAPARRO; en el Proceso Civil Nro. 44-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por AURELIO MARTIN CHAPARRO DAZA y otros, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: AURELIO MARTIN CHAPARRO DAZA y otros interponen demanda sobre NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO JURÍDICO CONTENIDA EN ESCRITURA PUBLICA DE ANTICIPO DE LEGITIMA DEL 12 DE ENERO DEL AÑO 2001, contra SIMON CHAPARRO DAZA. RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco, 02 de junio del dos mil catorce.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por (...). AUTORIZAR a la parte actora a fin de notificar mediante edictos judiciales conforme el artículo 166 del Código Procesal Civil, debiendo efectuarse las publicaciones conforme a ley.-.- H.S. firma completa de la juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria., Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 05 de abril del 2017.JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL (E) 18-19-20/04/2017 B/.32182 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1192-2017 sobre Formación de Consejo de Familia y designación de tutor instada por CRISTINA LOURDES LUZA MEZA sobre CONVOCATORIA A CONSEJO DE FAMILIA Y DISCERNIMIENTO AL CARGO DE TUTOR, habiendose ordenado La notificación a quienes tengan interés,
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Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 siendo como sigue: “...Resolución Nro. 04Cusco, Diez de abril del dos mil diecisiete. RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por CRISTINA LOURDES LUZA MEZA sobre CONVOCATORIA A CONSEJO DE FAMILIA Y DISCERNIMIENTO AL CARGO DE TUTOR, con citación de la representante del Ministerio Público y de: KADY PERFECTA LUZA MEZA, MARGARITA AMELIA LUZA MEZA, MATIAS SAUL LUZA MEZA, MASIAS JAVIER LUZA MEZA, y ROLANDO MACEDO SILVA - progenitor de dicha menor a quienes se les deberá notificar con la demanda y auto precedente..- Y conforme prevé el primer párrafo del Artículo 634 del Código Civil: EFECTUESE la publicación de la solicitud y los nombres de los involucrados mediante el Diario Judicial de esta ciudad, debiendo de concurrir el solicitante a la secretaria a fin de recabar el edicto respectivo. AL OTROSI.- Por ofrecidos los medios probatorios que se precisan reservándose su admisión y actuación en el etapa procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados.- LIBRESE EXHORTO al JUEZ MIXTO DE PARURO para la notificación del progenitor de la menor. H.S. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 18-19-20/04/2017 B/.32188 EDICTO NOTIFICACIÓN A SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE CAYETANA DAZA DE CHAPARRO. Publicación de edictos para la notificación a SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE CAYETANA DAZA DE CHAPARRO; en el Proceso Civil Nro. 44-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por AURELIO MARTIN CHAPARRO DAZA y otros, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: AURELIO MARTIN CHAPARRO DAZA y otros interponen demanda sobre NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO JURÍDICO CONTENIDA EN ESCRITURA PUBLICA DE ANTICIPO DE LEGITIMA DEL 12 DE ENERO DEL AÑO 2001, contra SIMON CHAPARRO DAZA. RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco, 02 de junio del dos mil catorce.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por (...). AUTORIZAR a la parte actora a fin de notificar mediante edictos judiciales conforme el artículo 166 del Código Procesal Civil, debiendo efectuarse las publicaciones conforme a ley.-.- H.S. firma completa de la juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria., Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 05 de abril del 2017.JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL (E) 18-19-20/04/2017 B/.32182 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1192-2017 sobre Formación de Consejo de Familia y designación de tutor instada por CRISTINA LOURDES LUZA MEZA sobre CONVOCATORIA A CONSEJO DE FAMILIA Y DISCERNIMIENTO AL CARGO DE TUTOR, habiendose ordenado La notificación a quienes tengan interés, siendo como sigue: “...Resolución Nro. 04Cusco, Diez de abril del dos mil diecisiete. RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por CRISTINA LOURDES LUZA MEZA sobre CONVOCATORIA A CONSEJO DE FAMILIA Y DISCERNIMIENTO AL CARGO DE TUTOR, con citación de la representante del Ministerio Público y de: KADY PERFECTA LUZA MEZA, MARGARITA AMELIA LUZA MEZA, MATIAS SAUL LUZA MEZA, MASIAS JAVIER LUZA MEZA, y ROLANDO MACEDO SILVA - progenitor de dicha menor a quienes se les deberá notificar con la demanda y auto precedente..- Y conforme prevé el primer párrafo del Artículo 634 del Código Civil: EFECTUESE la publicación de la solicitud y los nombres de los involucrados mediante el Diario Judicial de esta ciudad, debiendo de concurrir el solicitante a la secretaria a fin de recabar el edicto respectivo. AL OTROSI.- Por ofrecidos los medios probatorios que se precisan reservándose su admisión y actuación en el etapa procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados.- LIBRESE EXHORTO al JUEZ MIXTO DE PARURO para la notificación del progenitor de la menor. H.S. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 18-19-20/04/2017 B/.32188 A TODOS LOS HEREDEROS DEL QUE EN VIDA FUE ANACLETO USCAMAYTA TACO En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 662-2016-0-1018- JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, cinco de abril del año dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BASILIA CRUZ LLAMACCHIMA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con el que en vida fue “ANACLETO USCAMAYTA TACO”, seguido contra la SUSECIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue ANACLETO USCAMAYTA TACO, representado por su hijos y/o herederos y quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 486, Numeral 8 del Código Procesal Civil; tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO. AL OTRO SI DIGO: Estando a lo dispuesto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 435 de la normas antes acotada, procédase a emplazar a los Herederos y/o a la Sucesión de ANACLETO USCAMAYTA TACO, mediante Edictos Judiciales y publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Diario Judicial de Cusco, por el plazo de ley; debiendo la parte interesada recabar los edictos y asegurar su publicación, conforme a ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte, H.S. Santiago,26 de abril del 2016. 2vCES-18-19-IV-16 b/v 39069
EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 950-2016-0-1 015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 02 Y N° 04, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. LINO JIHUALLANCA MAMANI: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 02.Urubamba, 02 de febrero del 2016.( ) y VISTO: El escrito de demanda, junto al escrito de subsanación ( ... ), y CONSIDERANDO: ( ) CUARTO: Si bien es cierto, conforme al certificado negativo de inscripción de sucesión intestada, adjunto con el escrito de subsanación a la demanda, aparentemente el señor Q.E.V.F. LINO JIHUALLANCA MAMANI tendría una sucesión indeterminada pues legalmente no hay testamento alguno o declaración de sucesión intestada, lo que conllevaría a la posible existencia de terceros con interés, por lo que al tramitarse el presente proceso como uno con contenido contencioso por cuanto brinda mayores garantías para su tramitación, en atención de lo dispuesto por el artículo 108° del Código Procesal Civil, el señor Q.E.V.F. LINO JIHUALLANCA MAMANI debe ser representado por un sucesor teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión y la necesidad de tutela jurisdiccional efectiva, por lo que debe NOTIFICARSE la presente por EDICTOS, a fin de que sus posibles sucesores se apersonen al proceso, caso contrario se les nombrará curador procesal.- ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALICIA ALANYA CUSICUNA sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO con el Q.E.V.F LINO JIHUALLANCA MAMANI contra JHEFERSON JIHUALLANCA ALANYA y la sucesión de Q.E.V.F. LINO JIHUALLANCA MAMANI, con citación de la señora representante del Ministerio Publico; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO ( ... ), córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS.- ( ... ).- NOTIFIQUESE a los sucesores de Q.E.V.F LINO JIHUALLANCA MAMANI, POR EDICTOS conforme señala el Código Procesal Civil ( ... ).-H.S.- Sigue la firma de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y de la secretaria judicial Evelyn Mercado Portugal” Urubamba, 12 de marzo del 2017.2VCES-18-19-IV-17 B/V 43609 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 222-2016-0-1015-JMCI-01, se ha emitido la resolución Nº 02 de fecha 20 de enero de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por ERIKA HUAMAN GUEVARA, YAMIL HUAMAN GUEVARA y PEDRO USBERTO HUAMAN QUISPE sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble rustico denominado Accosca, que es parte integrante del lote Vilcanato, ubicado en el distrito de Yucay e inscrito en la partida registral N° 02020858 asiento N° 20 del Registro de Propiedad inmueble del Cusco, contra LA SOCIEDAD AGRICOLA DE YUCAY de responsabilidad limitada, representado por su gerente general Adrian Palomino Marcavillaca. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado al demandado por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble FERNANDO ATAUCHI GUEVARA en calidad de Presidente de la Comisión de Regantes del distrito de Yucay, CENTRO YANAPANAKUSUN representada por Victoria Savio y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 30 de enero de 2017 3VCES-05-11-19-IV-17 B/V 43449 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, NOTARIO, con Oficina en la Calle Marcavalle s/n del Distrito y Provincia de Paucartambo, Departamento del Cusco, fue presente VICTOR FREDI VILLAGARCIA AQUISE en su calidad de representante legal de la ASOCIACION FOLKLORICA CULTURAL CUADRILLA MAYOR DEL KCAPAC NEGRO PAUCARTAMBO, solicitando el inicio de tramite notarial de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIO URBANO en favor de su Representada. El predio a prescribir está ubicado en la calle LIBERTAD MANZANA “N3”, “LOTE 4”, CENTRO POBLADO PAUCARTAMBO, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO DE CUSCO; con una área de 405.18 METROS CUADRADOS y cuyas COLINDANCIAS SON: ÁREA: 405.18 M2. PERÍMETRO: 82.41 ML. LINDEROS Y COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE LIBERTAD, EN UNA DISTANCIA TOTAL DE 22.36 M.L.= POR LA DERECHA ENTRANDO: COLINDA CON EL LOTE “6”, EN UNA DISTANCIA TOTAL DE 17.65 M.L.= POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: COLINDA CON LA CALLE BOLOGNESI, EN 1.90 ML Y 10.55 ML. CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 12.45 M.L.= POR EL FONDO: COLINDA CON EL LOTE “8” Y LOTE “10”, EN 6.10 ML; 2.79 ML; 10.10 ML Y 10.96 ML. CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 29,95 M.L. EL INMUEBLE SE HALLA INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P31020436 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X- SEDE CUSCO,. Se efectúa la presente publicación bajo alcances de los Artículos 165º y siguientes y 435º del Código Procesal Civil. Quien se considere con derecho lo haga valer conforme a ley. Paucartambo, 31 de Marzo del 2017. JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ ABOGADO – NOTARIO 05-11-19/04/2017 B/.32104 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00260-2015-0-1010-JM-CI-01; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: ADMITIR a TRÁMITE la demanda
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Cusco, miércoles 19 de abril de 2017
interpuesta por: José Edgar Echegaray Pacheco y Ruth Mayorga Daza Contra: Justino Huamán Cornejo y Teodora Huamán Poccori y , con citación de la colindante: Nancy Ruth Garcia Espinoza, sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio respecto de la parcela N° 49 del Predio Rústico Huyro, ubicado en el Distrito de Huayopata, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, el mismo que cuenta con un área de 2.900 (Dos Hectáreas con Nueve Mil Metros Cuadrados) y que se encierra dentro de un Perímetro de 848.36 ML, y como Pretensión Accesoria: La Inscripción de la Propiedad en los Registros Públicos de Quillabamba. EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, PUBLIQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506º de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 29 de marzo del año 2017. SRI RADHA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 05-11-19/04/2017 B/V.32109 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro.01321-2008-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Elena Vengoa Garcia; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 25 de fecha dieciséis de junio del año dos diez- AL PRINCIPAL.- por recepcionado el presente expediente proveniente del Pool de Peritos, acompañado de la liquidación de alimentos devengados N° 364-2010. Póngase a conocimiento de las partes por el termino de ley, para los fines Consiguientes- Liquidación N°364-2010-Pool de Peritos-GRT: TOTAL DEUDA DE ALIMENTOS DEVENGADOS MAS INTERES AL 30 DE JUNIO 2110 S/.7,285.17 SOLES.Cusco, 12 de abril del año 2017 JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL 17-19-21/04/2017 B/.32176 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 68-2017-CI seguido por JOSÉ LINO GONZALEZ TISOC sobre SUCESION INTESTADA de su hermana ANTONIETA CALLO TISOC fallecida el 13-08-2013, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 20-03-2017. 3VCES-18-19-20-IV-17 B/V 43626 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00152-2016-72-100 1-JR-CI-02 en los seguidos por Indira Linares Halanocca contra Gerson Molino Leonardo y Verónica Quispe Armuto, sobre Medida Cautelar, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución Nº 03.- Cusco, cinco de Mayo de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la MEDIDA CAUTELAR; consecuentemente, TRABESE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION en el bien mueble signado como VEHICULO DE PLACA DE RODAJE V10958 y PLACA DE RODAJE ANTIGUA UH4987N, MARCA MERCEDES BENZ, inscrito en la Partida Electrónica Nº 60505322 DE LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE CUSCO, de propiedad de la SOCIEDAD CONYUGAL conformada por GERZON MOLINA LEONARDO y VERONICA QUISPE ARMUTO, bajo cuenta, riesgo y responsabilidad de la peticionante, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SOLES, con cuyo fin, líbrese partes judiciales por duplicado a la entidad registral.- H.S.- Resolución N ° 07.- Cusco, cinco de Julio de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR LA VARIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; disponiéndose la VARIACION de dicha medida en el bien mueble signado COITIO VEHICULO DE PLACA DE RODAJE Nº B3Y962 y PLACA DE RODAJE ANTIGUA U09463, MARCA SCANIA, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11114505 DE LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE CUSCO, inscrito a nombre de la Empresa de Transporte de Pasajeros y Carga Nuestro Divino E.I.R.L., de propiedad del demandado GERZON MOLINA LEONARDO, bajo cuenta, riesgo y responsabilidad de la peticionante, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SOLES, con cuyo fin, líbrese partes judiciales por duplicado a la entidad registral.- Resolución N° 09.- Cusco, tres de Agosto de dos mil dieciséis.- Y, conforme a los alcances del artículo 637º del Código Procesal Civil, CORRASE TRASLADO a la parte afectada por el plazo de ley, debiendo notificarse con copias de la demanda, anexos, autoadmisorio y los anexos.- Resolución Nº 11.- Cusco, diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis.- POR LO EXPUESTO: Es ando al juramento prestado, NOTIFIQUESE a los demandados mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” por el lapso de TRES DIAS CONSECUTIVOS.- firma y sello del señor Juez.- Firma y sello del Especialista Legal. Cusco ,12 de Abril DEL 2017. 3Vces-19-20-21-IV-17 B/V 43605 EDICTO JUDICIAL Que ante el Juzgado de paz letrado de la Provincia de Chumbivilcas, en el Proceso Nro. 1-2016-C, Despachado por la señorita Juez Doctora Marilyn Mujica Peralta, bajo la actuación de la Especialista Judicial Doctora. Gaby Jakelín Wildes Chambi, Flavio Valencia Coaquira, solicita la rectificación de su documento de identidad en el estado civil que se encuentra consignado erróneamente como casado, siendo lo correcto en el documento de Inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC con el estado Civil correcto como es el de Soltero.- Lo que se pone en conocimiento del Público para los fines correspondientes. Santo Tomas, 24 de Marzo del 2017. 1V-19-IV-17 B/V 43641 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de abril del 2017, la recurrente LUZ PATRICIA ORTIZ DE ORUE VALDERRAMA, hija de la titular del Acta de nacimiento Nº 1009379710, correspondiente a MARIA ESTELA VALDERRAMA SOLÓRZANO, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la
Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora de la titular del Acta, habiéndose registrado como MARGARITA SOLÓRZANO. Siendo el nombre correcto de la progenitora de la titular del acta MARGARITA SOLORZANO ROQUE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-19-IV-17 B/V 43640 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de abril del 2017, la recurrente LUZ TANIA VALDIVIA CÁCERES, titular del Acta de nacimiento Nº 1009443742, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como RAUL VALDIVIA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del acta JORGE RAUL VALDIVIA HUARACHI. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-19-IV-17 B/V 43642 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: FIDEL QUISPE CUSITTITO EDAD: 46 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CHOFER NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 10045935 DOMICILIO: CALLE OBISPO MOLINEDO Nº 247 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: PAULINA CACERES GUEVARA EDAD: 50 AÑOS ESTADO CIVIL: DIVORCIADA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23862452 DOMICILIO: CALLE OBISPO MOLINEDO Nº 247 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 29 DE ABRIL DEL 2017 HORA 5.30PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 17 DE ABRIL DEL 2017 ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 1V-19-IV-17 B/V 43633 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo lo dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N°846-2017-0-1018-JPCI-01 por el cual don NICANOR MARIN ARANYA solicita la INSCRIPCION de la Partida de Defunción de su cónyuge “MARCELINA MACHACA YAPURA DE MARTIN”, fallecida en el Hospital Antonio Lorena de esta jurisdicción el 19 de Mayo de 1991 .Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley Santiago, 10 de Abril del 2017.1V-19-IV-17 B/V 43643 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 30 de marzo del 2017, la recurrente ELIANA OFELIA PRADO OLIVERA DE BESS, titular del Acta de nacimiento Nº 1009400523, correspondiente a ELIANA OFELIA PRADO OLIVERA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como FRANCISCA OLIVERA. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta FRANCISCA OLIVERA UGARTE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-19-IV-17 B/V 43644 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; la Señora MIGUELINA ATAUCONCHA LAZARO, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señor padre Manuel Atauconcha Olmos, fallecido el 28 de Octubre de año 2016, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 00787-2017-0-1001- JP-CI-01 a ejercer su derecho. Cusco, 05 de Abril del 2017.1V-19-IV-17 B/V 43645 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO MATRIMONIAL OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUAN PABLO MADERA QUISPE Identificado con DNI. 44865931 Estado Civil: SOLTERO Natural de: cusca
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Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: TOPÓGRAFO Domicilio: APV. CHINCHERO J-4 CUSCO Doña: SANY JUDITH PACHECO AVENDAÑO Identificada con DNI. 45444106 Estado Civil: SOLTERA Natural de: QUELLOUNO - LA CONVENCIÓN Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: APV. CHINCHERO J-4 CUSCO Fecha de Matrimonio: 05 DE MAYO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 18 de ABRIL del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-19-IV-17 B/V 43646
CUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: JOSE LUIS SORIA PAREDES, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: RAFAEL FORTUNATO SORIA PASTOR, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 30 DE JULIO DEL 2004 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 08 DE ABRIL DEL 2017. 1V-19-IV-17 B/V 43650
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO
En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de abril del 2017, el recurrente MIGUEL ÁNGEL YABAR PUENTE DE LA VEGA, representante del progenitor del titular del Acta de nacimiento Nº 61057497, correspondiente a LINDER ARON MESIAS QUILLAHUAMAN, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del acta, habiéndose registrado como DOMINGO MESIAS GUARDAPUCLLA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta DOMINGO MASIAS GUARDAPUCLLA, consecuentemente el nombre correcto del titular del Acta es LINDER ARON MASIAS QUILLAHUAMAN. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 01598-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco – RENIEC 1V-19-IV-17 B/V 43647
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE MATRIMONIO Por Expediente N° 5286-2017. En la División de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; la Sra. Ricardina Quispe Yapura, solicita la rectificación administrativa del Acta de su Matrimonio Civil, contraído con el Sr. Jeremías Cama Gallegos, signado con el N° 16 del año 1969. Que, en el Libro Principal y Duplicado de matrimonios, el prenombre del Cónyuge, se ha consignado como: “Geremías”, siendo lo correcto el prenombre del Cónyuge “JEREMIAS”, con la letra “J” debiendo figurar en adelante como: “Jeremías Cama Gallegos” tal se aprecia en el acta de nacimiento del Cónyuge titular del acta de matrimonio civil. Error no atribuible al registrador civil de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI-263-GRC/017). Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante la Dirección de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. San Jerónimo, 18 de Abril del 2017. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-19-IV-17 B/V 43652 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MIGUEL ANGEL CHACMANA LONCONI Identificado con DNI. 47534571 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: OFICIAL DEL EJERCITO Domicilio: URB. CCORIPATA SUR B-6 Doña: PAMELA ÑACCHA QUISPE Identificada con DNI. 48412253 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 22 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: APV. HUAYRACPUNCO D-12 Fecha de Matrimonio: 13 DE MAYO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 18 de ABRIL del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-19-IV-17 B/V 43653
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la Especialista Legal Maria del Carmen Arteta Valdivia, se viene tramitando el Proceso Civil N° 103-2016-0-1 004-JP-CI-01, Seguido por CONSUELO CCAHUANA VARGAS sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue AQUILINO CCAHUANA CRUZ, quien falleció el 2 de agosto de 2011. Se publica para los fines de ley. Anta, 28 de marzo del 2014. 1V-19-IV-17 B/V 43648 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUAN TUMILE HUAMAN Identificado con DNI. 45588465 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CCATCCA - QUISPICANCHI Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: MAESTRO DE OBRA Domicilio: APV. AYUDA MUTUA D-2 Doña: INOSENCIA TORRES NINA Identificada con DNI. 45037755 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CCATCCA - QUISPICANCHI Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: APV. AYUDA MUTUA D-2 Fecha de Matrimonio: 19 DE MAYO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 18 de ABRIL del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-19-IV-17 B/V 43649 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: JOSE LUIS SORIA PAREDES, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: MARIA TULA PAREDES QUINTANILLA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL 2011 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 08 DE ABRIL DEL 2017. 1V-19-IV-17 B/V 43650 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYA-
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Juez Dra. Kelyn Haydee Tapia Llerena, y bajo la actuaron del Secretario Judicial Abogado Richard Huaman Baca; los Señores Alcides, Alfredo, Epifanio, Lourdes, Melchor, Nicolas y Policarpo Gonzales Quispe vienen solicitando la Sucesión Intestada de QVF su Señor Padre Juan Cancio Gonzáles Huaman, fallecida el 04 de junio de 1998, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersona al Proceso Civil N° 000442016-0-1 003-JP-CI-01, a ejercer su derecho. Acomayo, 06 de abril del 2017. 1V-19-IV-17 B/V 43651
EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. ÍTALA PACHECO VDA. DE ARIAS, CONJUNTAMENTE CON OSCAR ONIRIO PACHECO YABAR, ROBERTO PACHECO YABAR, YOLANDA CECILIA PACHECO YABAR, MARIA NATIVIDAD PACHECO YABAR, RAQUEL CRISTINA PACHECO YABAR, CELSO ENRIQUE PACHECO YABAR, CARLOS VICENTE PACHECO YABAR y OSCAR FLORENCIO PACHECO YABAR, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. MARIA ROSA YABAR LOPEZ; FALLECIDA EL 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN URB. LA FLORIDA LAS MAGNOLIAS H -5 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 17 DE ABRIL DE 2017. 1V-19-IV-17 B/V 43654 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, bajo la dirección del Señor Juez Dr. Efrain la Torre Valenzuela y la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara, don
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Cusco, miércoles 19 de abril de 2017
FERNANDO NINA MENDOZA, viene solicitando la declaración, de SUCESION INTESTADA de la, que en vida fue doña ANTONIA APAZA SULLCA, fallecida en fecha veintinueve de diciembre del dos mil dieciséis, quien ha fallecido en el hospital del seguro social del cusco en tránsito; quien ha tenido como último domicilio el inmueble ubicado en el calle Túpac Amaru s/n Distrito de Pomacanchi Provincia de Acomayo Departamento de Cusco, por lo que, se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley. Lo que se publica para los fines de ley. Pomacanchi, 07 de abril del 2017. 1V-19-IV-17 B/V 43655 DETERMINACION DE AREAS Y LINDEROS EN SEDE NOTARIAL. ANTE MI, ORLANDO PACHECO MERCADO, ABOGADO NOTARIO DE CUSCO, CON DESPACHO EN AVENIDA GRAU 438, SE ESTA TRAMITANDO LA RECTIFICACION DE AREA DEL INMUEBLE SIGNADO EL NÚMERO 819-A, DE LA AVENIDA SOL, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO CUSCO, INSCRITA EN LA PARTIDA 11000793 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL X SEDE CUSCO A SOLICITUD DE SUS PROPIETARIOS LOS SEÑORES ALVARO LUIS MORANTE ANGELES, PERUANO, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 23831644 Y SU CÓNYUGE JACQUELINE ROSANA LATORRE BEJAR, PERUANA, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 23824562, AMBOS CON DOMICILIO PARA ESTE EFECTO EN LA OFICINA 31 DE LA CALLE HELADEROS 157, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO CUSCO, POR CUANTO EN EL LEGAJO Y EN LOS ASIENTOS DE LA PARTIDA REGISTRAL NO OBRA NI SE CONSIGNA EL ÁREA Y LOS LINDEROS DEL PREDIO Y DE ACUERDO AL PLANO Y MEMORIA DESCRIPTIVA VISADA POR EL MUNICIPIO PROVINCIAL DE CUSCO SE ESTA DETERMINANDO QUE EL BIEN INMUEBLE ANTES MENCIONADO TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS TÉCNICAS: UBICACIÓN: AVENIDA SOL N° 819-A, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO CUSCO. AREA: 220.00M2. PERIMETRO: 59.51 ML. DESCRIPCION DE LOTE N° 819-A: POR EL FRENTE: CON EL LOTE N° 819 EN LINEA RECTA CON 15.99 ML. = POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE N° 817 PROPIEDAD DE SUCESIÓN TRAVERSO RIVERA CARLOS, EN LINEA RECTA CON 14.24 ML. POR LA DERECHA: CON EL LOTE N° 1177 PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS KORIMETRO EN LINEA RECTA CON 13.25 ML. POR EL FONDO: CON EL LOTE N° 832-B PROPIEDAD DE MORANTE ÁNGELES ÁLVARO LUIS, EN LINEA RECTA CON 10.12 ML. Y LOTE N° 832-A PROPIEDAD DE LA SEÑORA PALOMINO MARAÑÓN MARIA LOURDES EN LINEA RECTA CON 5.91 ML. HACIENDO UN TOTAL DE 16.03 ML. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PUBLICO, PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,17 DE ABRIL DE 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO NOTARIO DE CUSCO 3VCES-19-25-IV-Y-02-V-17 B/V 43656 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 161-2017-0-1015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chavez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 02, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ con el autoadmisorio de demanda: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 02.Urubamba, 06 de marzo del 2017.y VISTO: El escrito de demanda, junto al escrito de subsanación presentado por PERCY NINA MONGE, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante manifiesta que con Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ, mantuvo una relación convivencial por más de 08 años, habiendo procreado 1 hija, de nombre Aisha Ayana Nina Chuquitapa, nacida el 23 de julio del 2009; por lo que su pretensión se encuentra bajo el supuesto contenido en el Art. 326° del Código Civil vigente. SEGUNDO: ( ) TERCERO: ( ) CUARTO: Si bien es cierto, conforme al certificado negativo de inscripción de sucesión intestada, adjunto con el escrito de subsanación a la demanda, aparentemente la señora Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ tendría una sucesión indeterminada pues legalmente no hay testamento alguno o declaración de sucesión intestada, lo que conllevaría a la posible existencia de terceros con interés, por lo que al tramitarse el presente proceso como uno con contenido contencioso por cuanto brinda mayores garantías para su tramitación, en atención de lo dispuesto por el artículo 108° del Código Procesal Civil, la señora Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ debe ser representada por un sucesor teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión y la necesidad de tutela jurisdiccional efectiva, por lo que debe NOTIFICARSE la presente por EDICTOS, a fin de que sus posibles sucesores se apersonen al proceso, caso contrario se les nombrará curador procesal.- Por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PERCY NINA MONGE sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO con la Q.E.V.F MARISOL CHUQUITAPA PAZ contra la sucesión de Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ, con citación de la señora representante del Ministerio Publico; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO y por su mérito, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS.- ( ... ).- NOTIFIQUESE a los sucesores de Q.E.V.F MARISOL CHUQUITAPA PAZ, POR EDICTOS, ( ... ).-H.S.- Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y de la secretaria judicial Evelyn Mercado Portugal. Urubamba, 11 de abril del 2017.1V-19-IV-17 B/V 43657 EDICTO SUCESION INTESTADA. Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 00609-2017, seguido por SONIA AGUIRRE
ANGULO, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue TRINIDAD ANGULO DELGADO” fallecida en la Ciudad de Cusco en fecha 02 DE ENERO DE 2,011, para que se le declare como heredero único y universal a la solicitante SONIA AGUIRRE ANGULO. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes de ley. Cusco, 07 de abril del 2,017 1V-19-IV-17 B/V 43658 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, EUSEBIO MAMANI QUISPE, de 36 años de edad, identificado con DNI N° 46658021, natural del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación Agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Quelccancca S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y. Doña, TEODORA MELO HUAMAN, de 29 años de edad, identificada con DNI N° 44534876, natural del Distrito de Ollantaytambo , Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación Su Casa, de estado civil soltera, domiciliada en la Comunidad de Quelccancca S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 06 de Mayo del Año 2017. HORA : 08:00 AM. LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciadas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura del Registro Civil de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 12 de abril del 2017 ELVIS R. FLORES FARFAN ALCALDE 1V-19-IV-17 B/V 43659 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD, ARMIDA MARIA RODRIGUEZ PEZZINI, ROLANDO ESPINOZA VILLALOBOS , HILDA RAQUEL MALPARTIDA TINCOPA, SANTOS HUAMAN GUTIERREZ, LUZMILA ESPINOZA VILLALOBOS , FORTUNA QUISPE CORNEJO, TORIBIA PANIGUARA ENRIQUEZ, LAUREANA CUSIYUPANQUI ATAUSINCHE y TERESA CUSIYUPANQUI ATAUSINCHI, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27157 Y SU REGLAMENTO, FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA ESQUINA CALLE NAVAL Y CALLE LOS PINOS, TERRENO DENOMINADO CERCADO PATA - PARCIALIDAD DE SUCSO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 606.84 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 101.72 ML. INMUEBLE QUE NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 55-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 03 DE ABRIL DE 2017. 3VCES-19-25-IV-Y-02-V-17 B/V 43660 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: LUCAS MAYTA PANTIGOZO, PASCUALA UBALDINA LOVATON CABALLERO, EN LOS SEGUIDOS POR ARMIDA MARIA RODRIGUEZ PEZZINI, ROLANDO ESPINOZA VILLALOBOS , HILDA RAQUEL MALPARTIDA TINCOPA, SANTOS HUAMAN GUTIERREZ, LUZMILA ESPINOZA VILLALOBOS, FORTUNA QUISPE CORNEJO, TORIBIA PANIGUARA ENRIQUEZ, LAUREANA CUSIYUPANQUI ATAUSINCHE y TERESA CUSIYUPANQUI ATAUSINCHI, SOBRE FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA ESQUINA CALLE NAVAL Y CALLE LOS PINOS, TERRENO DENOMINADO CERCADO PATA - PARCIALIDAD DE SUCSO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 606.84 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 101. 72 ML. ,TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°55-2017-NPB. CON CITACCION DE LOS PROPIETARIOS y POSEEDORE COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERASADOS. CUSCO, 03 D ABRIL DE 2017. 3VCES-19-25-IV-02-V-17 B/V 43661 EDICTO En el Proceso Civil N° 0887-20140-01018-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por UBALDO SULCA MENDOZA sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera ROBERTO SULCA MONTAÑO, fallecido el 17 de mayo del 2011, en la ciudad del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 04 de Abril del 2017. 1V-19-IV-17 B/V 43662 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de la Provincia de Paruro, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybee Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del expediente N° 8-2017-0-1011-JP-CI-01 con la resolución N° 01 auto admisorio de la demanda sobre
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Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 sucesión intestada solicitado por Wigberto Hipólito Bellido Zárate de quien en vida fue su bisabuelo SEFERINO BELLIDO RIOS siendo como sigue: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Resolución N° 01 Paruro, 21 de marzo del 2017. AUTOS Y VISTA: Demanda interpuesta por Wigberto Hipólito Bellido Zarate, sobre Sucesión Intestada: Por estos fundamentos se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WIGBERTO HIPÓLITO BELLIDO ZARATE sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su bisabuelo SEFERINO BELLIDO RIOS, FALLECIDA el 06 de octubre de 1891 en el distrito de Paruro, con citación de la Municipalidad Provincial de Paruro. Demanda que se admite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO.H.S. RESOLUCIÓN QUE INTEGRA EL AUTO ADMISORIO Resolución Nro. 2 Paruro, 06 de abril de 2017. AUTOS Y VISTO: El escrito presentado por Wigberto Hipólito Bellido Zárate, y teniendo en cuenta lo siguiente: Por estos fundamentos, se RESUELVE: INTEGRAR la resolución N° 1 auto admisorio de la demanda en el fundamento 5 con el siguiente texto: después de Víctor Manuel Bellido Olivera con el siguiente texto: “y a su vez en representación de su finado padre don Víctor Armando Bellido Conza” CORREGIR la resolución N° 1 en el resuelve y excluir a la Municipalidad Provincial de Paruro al tener la condición de citado, debiendo quedar inalterable en los demás que la contiene. H.S. 3VCES-19-21-24-IV-17 B/V 43663 EDICTO En el proceso N° 292-2016-0-10 15-JP-CI-01, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARUJA ESPINOZA BRAVO VDA DE MENDOZA, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su esposo PABLO MENDOZA MOZO, con el cual se pretende declarar como herederas a la esposa MARUJA ESPINOZA BRAVO DE MENDOZA y a la hija YANE YOLANDA MENDOZA ESPINOZA, tramitado en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.H.S. Firma la señora Juez Dra. Yesica Medrano Ochoa.- Secretario Edward Daniel Romero Quispe 1V-19-IV-17 B/V 43665 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de abril del 2017, la recurrente LINA COSIO CARBAJAL, titular del Acta de nacimiento Nº 1009447370, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como MARIA DE LA O CARBAJAL. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta MARIA DE LA O CARBAJAL BARRIONUEVO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-19-IV-17 B/V 43666 EDICTO JUDICIAL EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Dra. María Elena Olarte Leiva, se tramita el Proceso Familia Civil N° 570-2016-0-1018-JP-FC-01. que sigue AIDA MARGARETH SANTOTI IRAGAKORI contra OSWALDO CONDORI ARMAS, sobre EJECUICIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE Prestación de Alimentos, en la que la señora Juez ha dispuesto la notificación por Edicto de la Resolución N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 20 de Abril del 2016.- ( .... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña AIDA MARGARETH SANTOTI IRAGAKORI, contra don OSWALDO CONDORI ARMAS, sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACION en la VIA DEL PROCESO UNICO DE EJECUCION, en consecuencia SE DISPONE que el demandado cumpla dentro del plazo de cinco días con pagar a la demandante el monto de ciento cincuenta soles mensuales por concepto de Pensión Alimenticia a favor de su menor hija ANYELLY CONDORI SANTOTI fijada en el Acta de Conciliación N° 0322014-AC suscrita ante la DEMUNA de la Municipalidad del Cusco, en fecha 02 de Abril del 2014 que se adjunta, así como el pago de Tres mil seiscientos soles por pensiones de alimentos devengados hasta el mes de marzo del dos mil dieciséis, más los intereses legales, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución Forzada. Por ofrecidos los medios probatorios adjuntados.-Agréguese a antecedentes los anexos presentados.-AL OTROSI: Con las copias adjuntadas notifíquese al demandado en el domicilio proporcionado por la recurrente.-AL PRIMER MAS: Téngase en cuenta.-Hágase saber.- Media firma de la Sra. Juez . Titular Basiliska Dueñas Zúñiga.- Especialista Legal: María Elena Olarte Leiva. Firmados. - RES. N° 06.-Santiago, 12 de enero del 2017.-( ... ) Se proceda al emplazamiento del demandado mediante edictos a ser publicados en el diario de mayor circulación de la circunscripción, así como en la tablilla del Juzgado, toda vez que aún no está implementado la publicación vía web del Poder Judicial, aplicándose las consecuencias reguladas en el artículo 435 y 550 del citado cuerpo legal.- Etc.etc.- Hágase saber: Media firma del señor Juez Supernumerario Daniel Banda Laucata.-Juan Ronald Bornas Guerra: Especia lista legal. -firmados. Santiago,06 de Abril del 2017. 1V-19-IV-17 B/V 43667 EDICTO JUDICIAL.POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS - SICUANI A CARGO DE LA SEÑORA MAGISTRADA KARINA VERÓNICA ECHEGARAY VIDAL, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL VIOLETA LIZBETH HUAMANI BENITES EN EL EXPEDIENTE N° 00624-2010-0-1007-JM-CI-02, QUE LA PARTE ACTORA HABIENDO PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO EL FALLECIMIENTO DE LA DEMANDADA Q.E.V.F. FELIPA CONDORI HUALLA, CONFORME AL ACTA DE
DEFUNCION Y MEDIANTE RESOLUCION N°41 DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2016, DONDE SE DISPONE REALIZAR LAS PUBLICACIONES CONFORME A LEY A EFECTO DE NOTIFICAR A LOS SUCESORES DE Q.E.V.F. FELIPA CONDORI HUALLA, PARA FINES DE CONTINUAR CON EL PRESENTE PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL EN EL PROCESO SEGUIDO POR LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. CONTRA FERNANDO HUALLPA CCOLLQUE EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTÍAS, CON TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO EL PERUANO Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 11 DE ENERO DE 2017.- VIOLETA L. HUAMANI BENITES.Secretaria Judicial JUZGADO MIXTO DE CANCHIS.3VCES-19-20-21-IV-17 B/V 43681 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, en la misma que se avoca del conocimiento del presente proceso la juez encargada Ana Melva Puma Llanque y bajo la actuación de la especialista judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO N° 00004-2001-0-1007-JM-CI, a los seguidos por José Luis Unda Castro, interpone demanda sobre nulidad de acto jurídico y otros, el juzgado, ha emitido la resolución N° 01. cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: “se resuelve: admitir a trámite la demanda sobre nulidad de escritura pública y el acto jurídico que lo contiene, finalización del contrato de arrendamiento de plazo indeterminado, devolución de inmueble y pago de indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por José Luis Unda Castro, en contra de Edgar Nina Ramírez y Cleofe Obregón Paz; asimismo, sobre nulidad de escritura pública y acto jurídico que lo contiene y pago de indemnización por daños y perjuicios, en contra de Rosendo, Santos y Francisco Cámani Camani. 2, tramítese en la vía del proceso de conocimiento. “mediante resolución N° 05 se corre traslado de la demanda reconvencional interpuesta por Edgar Nina Ramírez, en contra de José Luis Unda Castro, sobre reconocimiento y amparo de derechos de propiedad y posesión sobre el predio materia de litigio e indemnización de daños y perjuicios, finalmente mediante resolución N° 133 y 135. Se dispone: “incorporar como litis consortes necesarios activos y como litis consortes necesarios pasivos de la reconvención de la sucesión de José Luis Unda Castro A Isaías Bernardino Castro Castro Y Aníbal Teófilo Unda Castro... asimismo, conforme se dispone mediante resolución ciento cuarenta y dos notifíquese mediante edictos judiciales al litis consorte Anibal Teófilo Unda Castro, para que se apersone al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de no realizarlo.” lo que se publica para los fines de ley.- Sicuani, 07 de abril del 2017.- Marivel Concha Qquenta.- Secretario Judicial.3VCES-19-20-21-IV-17 B/V 43682 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, en la misma que se avoca al conocimiento del presente proceso la Juez encargado Ana Melva Puma Llanque, y bajo la actuación de la especialista legal Maribel Concha Qquenta se viene tramitando el proceso N° 0097-2016-0-1007-JM-CI-02 cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: se resuelve: admitir a trámite la demanda interpuesta por Angela Moriano Quecaño y Aquilino José Mamani Vilcher, sobre prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble signado con el lote n° 14 de la manzana c de la calle cajamarca de la asociación de vivienda fe y esperanza de esta ciudad de Sicuani, en contra de comité nacional de habitad para la humanidad Perú ahora visión integral para el desarrollo alternativo, representada por Eliana Trinidad Alarcón Portugal, con citación de la Municipalidad Provincial De Canchis, señor Benedicta Canahuire Cuyo Marcusa Inca Amanca Y Rafael Quispe Puma como colindantes. Tramitase en la vía del proceso abreviado. Córrase traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de diez días para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado a la parte demandada, rebelde en caso de incumplimiento. Se dispone la publicación del extracto de la presente resolución, en los diarios “el peruano” y “el diario judicial del cusco” acreditándose su realización con los ejemplares de dichas publicaciones. A los medios probatorios: téngase por ofrecido los medios probatorios para ser merituados en su oportunidad. A los anexos: agréguese a sus antecedentes. Marivel Concha Qquenta.- Secretario Judicial. 3VCES-19-25-IV-Y-02-V-17 B/V43683 AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL. POR ACUERDO DE ACTA DE JUNTA GENERAL DE PARTICIPACIONISTAS DE FECHA 18 DE ABRIL DEL 2017, LA SOCIEDAD L. A. INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L., CON RUC. N° 20527176124, ACORDÓ REDUCIR SU CAPITAL SOCIAL INSCRITO DE S/ 2’595,873.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 SOLES) A LA NUEVA SUMA DE SI 2’330,812.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 00/100 SOLES), ES DECIR SE REDUCE EN LA SUMA DE S/ 265,061.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y UNO CON 00/100 SOLES), LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 217° Y 218° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. CUSCO, 18 DE ABRIL DEL 2017. LA GERENCIA 19-25/04 01/05/2017 F/.27581 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: IBANE RENE PORCEL ROJAS de 44 años de edad, con DNI N° 23920300, de Estado Civil DIVORCIADO, de ocupación LICENCIADO EN TURISMO, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. KENNEDY “A” CALLE ZAFIROS B - 7 y Doña: ADRIANA DE LUCA DELGADO de 36 años de edad, con CARNE DE EXTRANJERIA N° 000841741, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ADMINISTRADORA, Natural de MONTEVIDEO - URUGUAY, con domicilio en: URB. KENNEDY “A” CALLE ZAFIROS B - 7.
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Cusco, miércoles 19 de abril de 2017
Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: LUNES 08 DE MAYO DEL 2017.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 18 de ABRIL del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 19/04/2017 B/.32199 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó GUIDO FRANCO AUCCAPUMA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue DOMINGA AUCCAPUMA HUANCA, fallecida el día 02 de marzo del año 2013, teniendo como su último domicilio el Inmueble número sin número, de la Comunidad Huaypo Grande, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 11 de Abril 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 19/04/2017 B/.32198 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó SIXTA RAMOS BANDERA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue AGRIPINA BANDERA DE RAMOS, fallecida el día 01 de diciembre del año 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble número sin número, del Sector Ayllupampa, del distrito y provincia de Urubamba. Departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 17 de Abril 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 19/04/2017 B/.32196 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad dé Urubamba, se presentó ANDY HOUNEOR SALLO JAIMES, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue GENOVEVO SALLO GUTIERREZ, fallecido el día 19 de marzo del año 2015, teniendo como su último domicilio el inmueble número sin número, de la Plaza de Armas, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera .- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 17 de Abril 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 19/04/2017 B/.32195 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó JESUSA LUCANA SALAZAR, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue JUANA DE DIOS SALAZAR ALFERES, fallecida el día 02 de julio del año 2014, teniendo como su último domicilio el inmueble número 241, de la Calle Jerusalen, del distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 12 de Abril 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 19/04/2017 B/.32194 AVISO JUDICIAL • En el Proceso Civil Nro. 00107-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por EDIT GREGORIA GAMBOA VALDIVIA sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haber omitido el nombre y apellidos de sus progenitores siendo lo correcto JUANA ISAURA VALDIVIA ZARATE Y GERARDO GAMBOA VIZCARRA; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital el Huanoquite - Paruro. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 12 de abril del 2017. MARIA ELENA OLARTE LEIVA ESPECIALISTA LEGAL 19/04/2017 B/V.32193 AVISO JUDICIAL • En el Proceso Civil Nro. 00104-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por JORGE FRANCISCO GAMBOA VALDIVIA sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haber omitido el nombre y apellidos de sus progenitores siendo lo correcto JUANA ISAURA VALDIVIA ZARATE Y GERARDO GAMBOA VIZCARRA; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital el Huanoquite - Paruro. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente.
Santiago, 12 de abril del 2017. MARIA ELENA OLARTE LEIVA ESPECIALISTA LEGAL 19/04/2017 B/V.32193 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó REBECA LOAIZA ROZAS, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue MODESTO LOAIZA CAVIEDES, fallecido el día 13 de marzo del año 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble número sin número, de la Comunidad de Media Luna, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 17 de Abril 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 19/04/2017 B/.32197 EDICTO PENAL - ACOMAYO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, que despacha la señora Magistrada Kelyn Hayde Tapia Llerena; bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Richard Huamán Baca, se viene tramitando el proceso penal N° 00041-2014-47-1003-JR-PE-01, sobre delito de homicidio simple, contra Lenin Contreras Pinares en agravio de José Luis Loayza Quispe y otros, en la cual se ha dispuesto notificar al imputado Lenin Contreras Pinares con la resolución dieciocho que fija fecha para el verificativo de la audiencia de Control de Acusación; cuyo tenor es el siguiente: Resolución N° 18. Acomayo, cuatro de abril del Año dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio N° 534-2017-REPEJ-CSJR-USJ-CSJCU-PJ, adjunto al mismo las publicaciones efectuadas; por tanto agréguese a sus antecedentes para ser merituado en su oportunidad. Siendo el estado del proceso y habiendo transcurrido el plazo con exceso, FUESE FECHA para el verificativo de la audiencia de Control de Acusación, la misma que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Acomayo. Notifíquese al Defensor Publico de oficio de Acomayo a fin de que asista al imputado durante la audiencia. Publíquese la presente resolución mediante Edictos Judiciales por el término de tres días consecutivos conforme a ley.- Sigue Media Firma de la Señora Magistrada.-Espec. Legal Abog. Richard Huamán Baca. Acomayo, 04 de abril del 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 3422- 2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JUVENAL CONDORI HUAMAN Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.M.CH y J.D.CH. representado por su progenitora CLAUDIA HUMAN ZAGARATE. RESOLUCIÓN N« 06.(00.25.39) Cusco, cinco de abril del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1.- DAR POR NO INSTALADA el presente audiencia de Juicio Oral. 2.- DECLARAR REO AUSENTE al acusado, JUVENAL CONDORI HUAMAN, identificado con DNI N° 42469348,de sexo masculino, grado de instrucción secundaria completa, de profesión u ocupación desconocida, fecha y lugar de nacimiento 01 de julio de 1984, en el distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba y departamento de Cusco, hijo de Leonardo y Felipa, con domicilio real en la Asociación Pro-vivienda Villa María Q-12, del distrito, provincia y departamento del Cusco (Según ficha RENIEC así como del proceso civil), quien fue notificado con resolución que cita a la presente audiencia el 6 de febrero de 2017 previo aviso judicial, ejerciendo su defensa el Defensor Público Cesar Mosqueira Honor quien patrocinará al acusado una vez habido.4.- SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral.5. SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, asi como a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía a nivel nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido los acusados, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. Cusco, 04 de Abril del 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 4423- 2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): CESAR AUGUSTO OVALLE MENDOZA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, diez de Abril del año dos mil diecisiete.-(...) deberá concurrir el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 11 de Abril del 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 723 - 2017 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA; V. Boza Berdejo.
Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 Se cita y emplaza al (los) acusado (s): WALTER CRUZ TAPARA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 10 de Abril del año dos mil diecisiete.- (...) deberá concurrir el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 10 de Abril del 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 430-2015-53-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 08 Cusco, once de abril del Año dos mi diecisiete.VISTOS Y OÍDOS: Queda registrado en audio SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado DARWIN ASCARZA ZUNIGA. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado DARWIN ASCARZA ZUNIGA, quien como general de ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos: DNI Numero 45657006, sexo masculino, nació el 02 de marzo de 1986, natural del distrito, provincia y departamento de Cusco, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Leonidad y Viviana, con domicilio real probable en Zarzuela Alta E-ll del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...) . H.S Cusco, 11 de abril de 2017. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 03624-2016-16-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL Marteny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: MARCOS POCCOHUANCA CCORAHUA con DNI48607861. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita en agravio de Luis Puma Huanca Res. Nro. 03 Cusco, diez de abril del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, que se realizar el día TRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 10 de abril del 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 0292-2017-52-1001-JR-PB-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: HILARIO ALVIS MIRANDA con DNI 80016462 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos de iniciales A.A.G, y C.I.A.G representado por su progenitora Lucila Gonzales Martínez Res. Nro. 01 Cusco, diez de abril del año dos mil diecisiete, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 10 de abril del 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2520-2013-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación por edicto a los demandados EMILIANO SURCO QUISPE Y ALEJANDRA CONDORI CONDORI, para que tomen conocimiento de la sentencia del proceso que se les sigue por Abandono material, peligro moral y maltrato; en el que se dicto el FALLO: PRIMERO: Declarar FUNDADA la declaración del estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la niña Miliana Blanquita Surco Condón, de 11 años y 02 meses, hija de Alejandra Condori Condori y Emiliano Surco Quispe, por los fundamentos expuestos; en consecuencia, extinguida la patria potestad de los padres biológicos. SEGUNDO: Disponer como Medida de Protección que la niña tutelada continúe albergada en el Hogar Santa Teresa de Jesús encargándole su cuidado, mientras que la oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia de Ministerio de Promoción de la Niñez y Desarrollo Humano (PROMUDEH) conforme a la ley 26981 tramite la adopción de la menor con el fin de garantizar su derecho a desarrollarse integralmente en el seno de un ambiente familiar adecuado. TERCERO: Se notifique la sentencia conforme a ley, se dispone que se ponga en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones y al hogar Santa Teresa de Jesús. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MIKY RON Y LIPA CHACÓN. La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, en el proceso Nro. 00719-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra MIKY RON Y LIPA CHACÓN con DNI 46550454, por el delito contra la Familia, sub tipo Omisión de Asistencia Familiar agravio de menor de iniciales JELN representado por Santusa Nina Jaqquehua, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriquez, se le ha dispuesto notificar con el acta de reprogramación de audiencia de fceha 03/04/2017, cuyo contenido es el siguiente: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN la presente audiencia única de incoación
9 de proceso inmediato, por la falta de notificación vía edictos, al imputado Miky Rony Lipa Chacón, hecho atribuible a la Especialista de causa Mabely Karen Soto Enriquez, 2. DISPONER la REPROGRAMACÍON de esta audiencia para el DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando válidamente notificadas las partes procesales. 3. SE DISPONE CUMPLA LA ESPECIALISTA DE CAUSA con la notificación vía edictos, bajo responsabilidad, debiendo glosar las constancias al presente proceso, sin perjuicio de ello, se cumpla con notificar al domicilio real del imputado, hasta ía Región de puno, debiendo la oficina de Comunicaciones devolver lo antes posible la instalación de la presente audiencia, bajo responsabilidad. 4. LLAMASE SEVERAMENTE LA ESPECIALISTA DE CAUSA MABELY KAREN SOTO ENRIQUEZ para que en lo sucesivo ponga mayor cuidado en sus funciones, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de estos hechos del Órgano de Control Interno del Poder Judicial. 5. Se deja subsistentes todos los apremios contenidos en la resolución que cita a las partes a la audiencia de incoación de proceso inmediato manteniendo esta audiencia el CARÁCTER DE INAPLAZABLE, debiendo por tanto concurrir en forma obligatoria la fiscalía, la defensa publica a efecto de salvaguardar el derecho de defensa del imputado, a la audiencia reprograma en esta ocasión Cusco, 11 de abril del 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ZORAIDO LIMA CUBA Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin del Pozo Condori, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Fanny Molina Vi I lena, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 2034-2015-55-1001-JR-PE-05, seguido contra ZORAIDO LIMA CUBA, la presunta comisión del Delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, donde mediante la resolución N° 04 de fecha 01/04/2017 se ha dispuesto la notificación vía edicto, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA. JORGE LUIS ORTIZ MUNARES, Fiscal Provincial Adjunto Encargado de la Segunda Fiscalia Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio HuáscarA-12 -3er. Pisoen el Distrito de Wanchaq; ante Ud. digo: El Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el articulo 336.4 del Código Procesal Penal, Formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra ZORAIDO LIMA CUBA, como Autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo CONDUCCIÓN DE VEHJCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Primer Parrato del articulo 274 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, en los términos siguientes: I.- DATOS DEL IMPUTADO: Nombre : ZORAIDO LIMA CUBA. Doc. Ident: 23879663. Fecha de Nac: 05 de setiembre de 1953 Natural de: Cusipata -Quispicanchis - Cusco Edad : 61 anos Padres : Carmen yAbelina Dom. Real: Jr. Ancash D-1 de la Urb. San Borja Alta en el distrito de Wanchaq - Cusco. Dom. Procesal: NO HA SEÑALADO, DEBIENDO DESIGNARSE UN DEFENSOR PUBLICO. II.- DATOS DE LA PARTE AGRAVIADA: LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Publico (Dr. Jack Delgado Cavero, Fiscal Provincial Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq). Domicilio Procesal: Condominio HuascarA-12 del Distrito de Wanchaq. III.- HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO: De la investigation efectuada se tiene que en horas de la noche del 16 de mayo del 2015, Zoraido Lima Cuba se dedico a la ingesta de bebidas alcohólicas, para luego conducir el vehículo con placa de rodaje AOC-186. Siendo aproximadamente las 23:30 horas de ese dia (16 de mayo del 2015), el imputado Zoraido Lima Cuba, se encontraba conduciendo el vehículo AOC-186, por inmediaciones de la calle Reyna de Belén con direction a la Av. 28 de julio, circunstancias en que impacto al vehículo con placa de rodaje X2U-112, conducido por Ignacio Quispe Huanca, ocasionando danos materiales, como el denunciado Zoraido Lima Cuba presentaba evidentes signos de ebriedad, fue intervenido por el efectivo policial Víctor benigno Mamani Yucra, quien lo condujo a la Comisaría de Wanchaq y de alii fue llevado a la Sanidad de la PNP para practicarle el examen correspondiente Conforme al Certificado de Dosaje Etílico Nro. 0025-02294, se ha determinado que Zoraido Lima Cuba, presentaba 1.60 gramos de alcohol por litro de sangre, generando así una situación de peligro y riesgo para la sociedad. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01 AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Cusco, quince de octubre del año dos mil quince.VISTO los actuados judiciales remitido por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de ia acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra ZORAIDO LIMA CUBA, por el delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial penal de Wanchaq; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) de la norma penal acotada, y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.-CITAR A JUICIO ORAL para el día ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE del mediodía (hora exacta) en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá obligatoriamente el imputado ZORAIDO LIMA CUBA asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele reo CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real ubicado en Jirón Ancash D-1 de la Urb. San Borja Alta Wanchaq - Cusco; sin perjuicio de hacer llegar también la notificación a su domicilio procesal ubicado en Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq - Cusco CON LA RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, uno de abril del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia del acusado Zoraido Lima Cuba. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado ZORAIDO LIMA CUBA, quien como generales de Ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad, DNI Ns 23879663, nacido el 05 de setiembre de 1953, natural de Cusipata - Quispicanchi -Cusco, de 61 años al momento de su intervención, hijo de Carmen y Abelina, con domicilio
10 real probable en el Jirón Ancash D-l de la Urb. San Borja Alta en el distrito de Wanchaq y Departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogada defensora del reo ausente a la defensora pública María del Pilar del Carpió Arredondo, quien deberá hacer valer los derechos que correspondan al acusado 4. DISPONE se giren los oficios correspondientes a efecto de su captura y conducción a este Despacho Judicial. 5. DISPONE se NOTIFIQUE al acusado mediante EDICTOS JUDICIALES, que debe ser publicado por tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, pagina web del Poder Judicial, y la tablilla del Juzgado, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se imputen en su contra, se apersona al Juzgado y se defienda de los mismos 6. DISPONE que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado, o éste se presente voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de Juicio Oral, mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la cs»sa^ Cusco, 10 de abril del 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2999-2016-8-1001-JR-PE-01 EL CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: NORMA LAUCATA SEGUNDO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Homicidio Culposo en agravio del QEVF Andrés Donato Sánchez de la Cruz. Cusco, 06/04/2017 SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN NRO. 12, de fecha seis de abril del dos mil diecisiete.-Previamente el señor Juez que suscribe se AVOCA del conocimiento de la presente causa, por disposición superior.- I. PARTE EXPOSITIVA: La Segunda Sala Penal de Apelaciones del Cusco, mediante resolución de Vista N° 10 de fecha 27 de setiembre del 2016 resuelve: DECLARAR NULA la resolución número 03 de fecha 06 de setiembre 2016; de folios 53/60, por el que el Juez del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Cusco, resuelve en el siguiente extremo: 1. DECLARAR INFUNDADO el Requerimiento de Prisión Preventiva formulado por el Ministerio Público, en contra de la imputada NORMA LAUCATA SEGUNDO. 2. DICTAR COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES PARA NORMA LAUCATA SEGUNDO, siendo las restricciones que contiene. DISPONIENDO que otro Juez emita nueva resolución, tomando en consideración lo expuesto en la presente resolución. Por lo que este despacho ejecutando dicho mandato conocerá el requerimiento de la medida coercitiva de prisión preventiva contra la imputada NORMA LAUCATA SEGUNDO. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 271.1° del CPP prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. 2. El artículo 2.24.b. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 271.1° del CPP, permite que el imputado sujeto a detención preliminar, continúe con la restricción de su libertad a las resultas de la audiencia de prisión preventiva, la misma que inexorablemente debe realizarse dentro del plazo de 48 horas del requerimiento fiscal, bajo responsabilidad. 3. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 1.1° del Titulo Preliminar del CPP, garantiza la publicidad de los procesos, máxime en una audiencia de prisión preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad individual objeto de discusión, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138° de la norma suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357° del CPP. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva solicitada por la Representante del Ministerio Publico, contra la imputada NORMA LAUCATA SEGUNDO, para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS (hora exacta), en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2. PRECISAR que la imputada NORMA LAUCATA SEGUNDO, tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 3. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3) del articulo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761, 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y mediante Edicto Judicial al estar dispuesto en autos. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EL JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR - AYAVIRI - DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, por medio del presente NOTIFICA A LOS AGRAVIADOS RONALD RAMIRO QUISPE MONCADA, KEVIN PAÚL CHAMBI MAMANI, ANGELES BEATRIZ PUMA MAMANI Y AL TERCERO CIVIL RESPONSABLE EMPRESA DE TRANSPORTES UNIÓN LA CONVENCIÓN/ TRANSUNION S.R.L, REPRESENTADO POR SU GERENTE CARLOS LIPA MAMANI, con el contenido de la resolución numero DOS, mediante la cual CORRE TRASLADO del Requerimiento de Acusación por el plazo de diez días útiles a las demás partes procesales legitimadas diferentes al Ministerio Público para que puedan actuar conforme lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal. Y con la resolución numero CATORCE que PROGRAMA fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (04:30 p.m.) hora exacta; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de esta sede judicial, ubicada en el segundo piso del jirón Tacna número 205 - Ayaviri. Ello ordenado en el proceso penal N° 0083-2014-4-2108-JR-PE-01,
Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 seguido contra Claudio Lipa Mamani, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSA, en agravio del de los sucesores legales de Teodoro Navarro Centeno y otros. Mery Yurico Valera Añamuro. Especialista Judicial de Juzgado. AYAVIRI, 04 DE ABRIL DEL 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03165-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO. DEMANDANTE : CALLOHUANCA MAMANI, EVA Resolución Nro. 06 Cusco, 4 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de enero de 2017 (folio 48 a 58) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares señor Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera suscriben voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia respecto al pago de la bonificación diferencial; el señor Juez Superior Titular Murillo Flores, emite voto en discordia parcial para que se confirme y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03177-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO. DEMANDANTE : JORGE CHAMAN, MARLENY Resolución Nro. 07 Cusco, 4 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de enero de 2017 (folio 47 a 57) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores Titulares señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera suscriben voto en ponencia para que se revoque la sentencia; el señor Juez Superior Titular Murillo Flores, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02684-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA CANAS. DEMANDANTE : LOPEZ LAUCATA, SATURNINO Resolución Nro. 06 Cusco, 4 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de octubre de 2016 (folio 59 a 64) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; el señor Juez Superior Titular Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo
Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01260-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO DE LA REGION CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MARQUEZ VASQUEZ, VILMA Resolución Nro. 11 Cusco, 4 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 19 de diciembre de 2016 (folio 53 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; los Jueces Superior en mayoría señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01031-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS. DEMANDANTE : ALVAREZ MONTEROLA, ROSA NOEMI Resolución Nro. 09 Cusco, 4 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 7 de octubre de 2016 (folio 110 a 117) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares señor Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera suscriben voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; el señor Juez Superior Titular Murillo Flores, emite voto en discordia parcial para que se confirme y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01952-2016-0-1001-JR-LA-03
11 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP CUSCO, DEMANDANTE : LLAVILLA CCAMA, MARIO Resolución Nro. 10 Cusco, 04 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto al auto final contenida en la resolución N° 4 del 28 de octubre de 2016 (folio 103 a 106) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Ladrón de Guevara De La Cruz y Holgado Noa, emiten voto en ponencia para que se declare nulo el auto final; la señora Juez Superior Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que confirme el auto final contenida en la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01239-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : LAURENTE ENRIQUEZ, BERNARDINA Resolución Nro. 08 Cusco, 4 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de noviembre de 2016 (folio 69 a 82) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares señor Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera suscriben voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; el señor Juez Superior Titular Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 12 de abril de 2017. 17-18-19/04/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 0651-2017-18-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado JULIO CESAR AZURIN ÑAHUE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el LUNES DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS de la mañana (hora exacta) en la TERCERA de audiencias del Establecimiento Penal de Quencoro VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA con la Sala de Videoconferencias (sótano) de la sede del Poder Judicial de La Convención-Quillabamba; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 0651-2017-18-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado y otros, por la presunta comisión del delito de secuestro agravado, en agravio del menor menor Nayger Yelsin Lobaton Condori. Cusco, 12 de Abril de 2017.17-18-19/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A WILLIAM FERNÁNDEZ TTITO La señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, Dra. Alicia Vargas León, en el proceso familia civil N° 00010-2016-0-1019-JR-FC-01, seguido Margot Vasquez Merma, sobre Prestación de Alimentos en contra de William Fernández Ttito, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel D. Villafuerte Anaya, ha dispuesto comunicar al obligado con el extracto de la resolución numero cuatro de fecha 22 de marzo del 2017. DE OFICIO: Estando a la revisión de autos; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El articulo 458 del Código Procesal Civil prescribe que: “Si trascurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notifícado validamente ésta no lo hace, se ie
12 declarará rebelde...”. SEGUNDO: Del estudio de autos se tiene que el demandado William Fernandez Ttito, esta validamente notificado con la demanda y el auto admisorio, el mismo que fue validamente notificado mediante edicto judicial conforme se tiene de la constancia del diario el Cusco de fecha 29 de agosto del 2016 que obra a fojas cuarenta y seis, y mediante cédula de notificación en fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, conforme constancia de notificación que obra a fojas cuarenta y siete, quien no ha cumplido hasta la fecha de la emisión de la presente resolución, con absolver la demanda, y en aplicación del apercibimiento decretado en la resolución número uno; SE RESUELVE: 1.-Declarar REBELDE al demandado WILLIAM FERNANDEZ TTITO. 2.- Citar a las partes a la Audiencia Única de Ley para el día VEINTICUATRO DE ABRIL del año dos mil diecisiete, a horas ONCE de la mañana [hora exacta), a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, sito en la esquina de la Av. Calca con Jr. Lares del pueblo de la Quebrada - Yanatile, bajo expreso apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra, o en su caso de disponer su archivamiento definitivo del proceso, en caso de inconcurrencia de ambas partes NOTIFIQUESE a la actora en su domicilio procesal, y al demandado mediante edicto judicial, sin perjuicio de notificársele en su domicilio real señalado en autos. H.S.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0031-2017-51-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a ESTEBAN QUISPE QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación Agravada y por delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Daños, sub tipo Daño Agravado en agravio de Fani Sarabia Pezo y Alberto Cusirimay Mamani; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha 11 de abril del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal de Anta en contra de ABEL HUAMAN CONCHA, JOSÉ HUALLPA HUAMAN, ESTEBAN QUISPE QUISPE (Miembros de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina de Ayarmaca) y APARICIO HUAMAN RAYME POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE USURPACIÓN SUB TIPO USURPACIÓN AGRAVADA hecho punible que se halla tipificado y sancionado en el inciso 2 del artículo 202o del Código Penal Y POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DAÑOS SUB TIPO DAÑOS AGRAVADOS hecho punible que se halla tipificado y sancionado en el artículo 205o del Código Penal, concordante con el artículo 206o inciso 4 del Código Penal EN AGRAVIO DE FANI SARAVIA PEZO y ALBERTO CUSIRIMAY MAMANI, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a todos los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 10. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. 11. RECOMENDAR al despacho fiscal a cargo de la investigación a efecto de que informe de manera oportuna sobre la variación de los domicilios procesales apersonados en la investigación para los fines consiguientes. 12. RECOMENDAR a la representante del Ministerio Publico, que la conclusión del plazo de la investigación preparatoria vencerá en fecha veintinueve de marzo del año en curso, debiendo a la culminación de la misma, proceder conforme sus atribuciones. Hágase Saber.Anta, 11 de abril del 2017 18-19-20/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00019-2014-15-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE RUDI ÁNGEL PANTIGOSO CHELQUETUMA, YUDER ANDRADE YABARREBA, CESAR JUAN CCANCCAPA MONRROY Y FRANCISCO COAQUIRA FERNÁNDEZ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique
Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0019-2014-15, seguido contra Cesar Cruz Quispe y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado, en agravio de Moisés Garate Lasteros y Otros; Que mediante resolución N° 17 de fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete SE DISPONE: CITAR a la audiencia de terminación anticipada solicitado por el representante del Ministerio Publico y la defensa técnica del imputado CESAR CRUZ QUISPE, para el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISITE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de varones de Cusco, que determinará la Coordinadora del módulo penal oportunamente, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de este, se declare inadmisible el requerimiento, y archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1) La audiencia tendrá carácter privado, 2) El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3) No está permitida la actuación de pruebas. 4) La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 5) La sentencia anticipada será dictada en acto público. COMUNIQÚESE al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. CÚRSESE oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de Varones de Cusco, a fin de que pongan a disposición de la sala de Audiencias del establecimiento penitenciario de varones de Cusco al imputado Cesar Cruz Quispe, para la realización de la audiencia de terminación anticipada, así mismo, a la Administración del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a fin de que habilite una sala de audiencias en el establecimiento penitenciario de varones - Cusco, y CÚMPLASE CON NOTIFICAR la presente resolución a los imputados, en su domicilios procesales señalados en autos y por el medio técnico rápido permitido por ley, incluyendo a la parte agraviada, conforme a ley Precísese que la audiencia programada se verificara en dos sesiones, conforme a la previsto por la Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha veintinueve de octubre del año en curso. H.S.-media firma del Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 18-19-20/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00003-2016-2-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE JUAN DE DIOS MAYHUA HANCCO, LIDIA HUARCASAYA CCOYCCOSI, HERBERTH SAÚL MAMANI SUNA, BELTRÁN HUILLCA CHILLIHUANI, ROSALÍA SUAÑA MAMANI Y MOISÉS SAAVEDRA VARGAS Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 003-2016-2, seguido contra Germán Quispe Checca y Otros, por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado en grado de consumado, en agravio de Juan de Dios Mayhua Hancco y Otros; para que se notifique vía edicto judicial, a los agraviados: JUAN DE DIOS MAYHUA HANCCO. LIDIA HUARCASAYA CCOYCCOSI. HERBERTH SAÚL MAMANI SUNA. BELTRÁN HUILLCA CHILLIHUANI. ROSALÍA SUAÑA MAMANI Y MOISÉS SAAVEDRA VARGAS, la resolución N° 11 de fecha siete de abril del año dos mil diecisiete, donde SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número siete de fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, sentencia condenatoria contra Nativido Figueroa Tarapaqui y Germán Quispe Checca, que obra a fojas ochenta y ocho al noventa y cinco, así como de la resolución aclaratoria y correctora número ocho de fecha primero de marzo del año en curso, que obra a fojas noventa y ocho al noventa y nueve; en consecuencia obténgase los boletines de condena y remítase al Registro Judicial de condenas de la Corte Superior de Justicia de Cusco y cumplido que se pase para su ejecución conforme a ley. Cúmplase con notificar vía edicto judicial a los agraviados. Hágase Saber.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 07 de abril del 2017 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP N° 00172-2016-83-1004-JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Anta, CITA Y EMPLAZA al acusado ANDERSON PILLCO VELASQUE, a quien se le imputa el delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD conducta penal que se encuentra tipificada y sancionada en el inc. 2 del Art. 173a del Código Penal en agravio de la menor de iniciales N.H.M ( 13 años) para fines de que concurra a la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA a verificarse el día 2 DE MAYO DEL 2017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA EN SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE ANTA, y haga uso de su derecho, causa tramitado por el Especialista Juan Carlos Alarcón Huaman. 18-19-20/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDIC1AL Exp. N° 692-2017-46-1001 -IR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 692-2017-46-1001-IR-PE-02. seguido contra RENE TINCO TINTA por la presunta comisión del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 06 de fecha 03/04/1 7, que dispone:RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, 08 de abril de 2017.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- (23’:20”| 1. DECLARASE FRUSTRADA la audiencia de Juicio Oral. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado RENE TINCO TINTA, con DNl 42920738, nacido el 05 de diciembre de 1981, natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, de 35 años de edad, hijo de Silverio y Teresa, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Av. Antonio Lorena A-2 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco; ACUSADO por Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, RENE TINCO TINTA, como autor por
Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 la comisión del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delito de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de ebriedad, previsto y sancionado en el articulo 274° Primer Párrafo del Código Penal en agravio de la Sociedad. 3. SE ORDENA CURSAR EL OFICIO correspondiente para su CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado para tal efecto gire la especialista de audiencia los oficios correspondientes 4. SE NOMBRA COMO ABOGADO del imputado al abogado presente en esta audiencia pudiendo concurrir el mismo a todas las audiencias y pudiendo hacer uso de todos los medios de defensa que le corresponde. 5. Se dispone el ARCHIVO PROVISIONAL de este proceso hasta que el acusado sea habido. 6. Notifíquese al declarado ausente en el domicilio real proporcionado por la Representante del Ministerio Publico sin perjuicio que también sea notificado mediante edictos. H.S. VII. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes presentes en este acto. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme. VIII. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarlo el acta el señor Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 18-19-20/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 04222-2016-34-1001 -IR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 04222-2016-34-1001 -IR-PE-02 seguido contra Pedro Manuel Figueroa Dolmos por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales MEFO representado por su progenitura Rosa Karina Oviedo Meléndez se ha dispuesto NOT1FÍCAR a la imputado con la Res. 03 de fecha 11/04/1 7, que dispone:-RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, once de abril Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: (05’ 13”) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia por no haber sido notificado el acusado en su domicilio real precisado en autos. 2. REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL SIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS, quedan vigentes los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores y notificados los presentes. 3. SE DISPONE notificar a todas las partes procesales inconcurrentes especialmente al acusado en su domicilio real proporcionado por el Ministerio público según Ficha RENIEC así como vía edictos por el plazo de ley. III. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme. IV. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 08:30 HORAS (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 1864-2016-59-1001 -JR-PE-02, PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: ROLANDO GUEVARA ALVII con DNI23985562 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad representado por el Misterio Publico Res. Nro. 05 Cusco, doce de abril del año dos mil diecisiete. Se dispone Reprogramar la audiencia de citación a Juicio Oral de proceso inmediato para el día 02 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 12 de Abril del 2016. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 70-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Daysi Cinthia Zarate Tacuri contra Widobro Cabrera Vargas; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 05 de Abril del 2017: Estando a !o solicitado por la defensa de la denunciante y siendo atendible esta por las razones que se indica, REPROCRAMESE la audiencia para el día TRES DE MAYO DEL 2017 A HORAS 9:00, debiendo notificarse al denunciado mediante edictos.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 90-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakeiin Granula Cora, seguido por Jesús Quispe Ayque contra Eduardo Quispe Pumalique; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de Abril del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EDUARDO QUISPE PUMALLIQUE en agravio de JESÚS QUISPE AIQUE (72). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado EDUARDO QUISPE PUMALLIQUE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o
13 daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado JESÚS QUISPE AIQUE (72). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de Abril del año 2017 a horas 09:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 88-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Juliana Zamata Calcina contra Aniceto Sierra Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de Abril del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ANICETO SIERRA HUAMAN en agravio de la menor BEATRIZ SIERRA ZAMATA (12) y JULIANA ZAMATA CALCINA. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ANICETO SIERRA HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor BEATRIZ SIERRA ZAMATA (12) y JULIANA ZAMATA CALCINA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de Abril del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 91-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rene Tintaya Quispe contra Jorge Quispe Illa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de Abril del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JORGE QUISPE ILLA en agravio de RENE TINTAYA QUISPE._En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima,, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JORGE QUISPE ILLA EL CESE y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado RENE TINTAYA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de Abril del año 2017 a horas 10: 00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: JULIÁN PONCE GASPAR Los Señores Jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cusco DRA. ERIKA NUÑEZ ORIHUELA, el DR. GILBERT ARIAS PAULLO y el DR. JORGE PAREJA QUISPE ha dispuesto se notifique al imputado JULIÁN PONCE GASPAR con DNI. 07736425, en el proceso Nro. 2481 -2016-65-1001 -JR-PE-01 seguido contra el referido por el delito de Trafico llicito de Drogas en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Judicial ABOG. FANNY MOLINA VILLENA, ha resuelto notificar ai imputado con la siguiente resolución: Resolución N° 05 Cusco, once de abril Del año dos mil diecisiete.Dado cuenta en la fecha con el presente proceso, debido a la elevada carga procesal, y estando a lo dispuesto por la Res. Adm. Nro. 479-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 12 de mayo de 2016, la misma que dispone la conversión de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de la provincia de Cusco, en Sala Penal Liquidadora Transitoria en Adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial y la correspondiente redistribución de carga procesal de los Juzgados Penales Colegiados Supraprovincíales; en tal virtud: Téngase por recibido el presente proceso penal, y conforme al estado del mismo, CÍTESE a audiencia de juicio oral para el DÍA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se verificara en la sala de audiencias de !a Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar acto al cual comparecerá el imputado JULIÁN PONCE GASPAR, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO CONTUMAZ debiendo de hacerse la notificación vía edicto, así como dirigirse oficio a la defensorio pública, a efecto de que se designe abogado defensor. PRECÍSESE: Que los TESTIGOS y PERITOS cuya declaración fue admitida SERÁN CITADOS EN SU OPORTUNIDAD PARA QUE CONCURRAN A LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL A CONVOCARSE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. REQUIÉRASE a los sujetos procesales a efecto de que señalen domicilio procesal dentro del radio urbano de esta Sede, para fines de su notificación con futuras resoluciones.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: JULIÁN PONCE GASPAR Los Señores Jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de
14 Justicia de Cusco DRA. ERIKA NUNEZ ORIHUELA, el DR. GILBERT ARIAS PAULLO y el DR. JORGE PAREJA QUISPE ha dispuesto se notifique al imputado JULIÁN PONCE GASPAR con DNI. 07736425, en el proceso Nro. 2481-2016-65-1001-JR-PE-01 seguido contra el referido por el delito de Trafico llicito de Drogas en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Judicial ABOG. FANNY MOLINA VILLENA, ha resuelto notificar a! imputado con la siguiente resolución: Resolución N° 05 Cusco, once de abril Del año dos mil diecisiete.Dado cuenta en la fecha con el presente proceso, debido a la elevada carga procesal, y estando a lo dispuesto por la Res. Adm. Nro. 479-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 12 de mayo de 2016, la misma que dispone la conversión de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de la provincia de Cusco, en Sala Penal Liquidadora Transitoria en Adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial y la correspondiente redistribución de carga procesal de los Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales; en tal virtud: Téngase por recibido el presente proceso penal, y conforme al estado del mismo, CÍTESE a audiencia de juicio oral para el DÍA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se verificara en la sala de audiencias de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA con la sala de audiencias del Juzgado Penal unipersonal de Espinar acto al cual comparecerá el imputado JULIÁN PONCE GASPAR, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO CONTUMAZ debiendo de hacerse la notificación vía edicto, así como dirigirse oficio a la defensorio pública, a efecto de que se designe abogado defensor. PRECÍSESE: Que los TESTIGOS y PERITOS cuya declaración fue admitida SERÁN CITADOS EN SU OPORTUNIDAD PARA QUE CONCURRAN A LA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL A CONVOCARSE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. REQUIÉRASE a los sujetos procesales a efecto de que señalen domicilio procesal dentro del radio urbano de esta Sede, para fines de su notificación con futuras resoluciones.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 29-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado SATURNINO BEJAR ORCCON y a la agraviada YONI ISABEL SOTOMAYOR ROBLES, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: ll.Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENC1A de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de SATURNINO BEJAR ORCCON, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO, en agravio de YONI ISABEL SOTOMAYOR ROBLES. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 191-2016. E] Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado HENRY WlNKLER ALAGON CUENTAS y a la agraviada ROSA GARDENIA CHACMANI RIMACHI, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de HENRY WlNKLER ALAGON CUENTAS, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de ROSA GARDENIA CHACMANI RIMACHI. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 143-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JUVENAL IVÁN CHÁVEZ TUPA y a la agraviada LIZBETH ATAULLUCO ZAPATA, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de JUVENAL IVÁN CHÁVEZ TUPA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO y PSOCOLOGICO, en agravio de LIZBETH ATAULLUCO ZAPATA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N°100-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado LUIS BAEZ MAMANI y a la agraviada EUSEBIA MAMANI DE BAEZ, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de LUIS BAEZ MAMANI, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO, en agravio de EUSEBIA MAMANI DE BAEZ. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 104-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MARTÍN EFRAIN CHECMAPOCCO SILA y a la agraviada TANIA ZAPATA ZECINARRO, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE:
Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de MARTÍN EFRAIN CHECMAPOCCO SILA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO, en agravio de TANIA ZAPATA ZECINARRO. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara, 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 184-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada MATILDE MORMONTOY QUISPE, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: 2.3.- Por lo que, en estricta aplicación de lo dispuesto en la última parte del artículo 203° del Código Procesal Civil, es procedente dar por concluida el presente proceso. Por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE:1.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de MATILDE MORMONTOY QUISPE, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO, en agravio del menor FERNANDO HUILLCA MORMONTOY. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 80-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada BERTHA YUPANQUI TACAC y el agraviado VÍCTOR CÁCERES CHILLCA, con el extracto de la resolución N° OS de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de BERTHA YUPANQUI TACAC, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de VÍCTOR CÁCERES CHILLCA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 17-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados MAURO ROMANO DEMETRIZ Y LOS FAMILIARES DEL MENOR AGRAVIADO DE INIALES R.R.B, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de MAURO ROMANO DEMETRIZ sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO y PSOCOLOGICO, en agravio del menor de iniciales R.R.B.. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 142-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado NEFTALÍ SONCCO DUEÑAS y a la agraviada SOLEDAD CCOYORI MOLINA, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de NEFTALÍ SONCCO DUEÑAS, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de SOLEDAD CCOYORI MOLINA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N°87-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado YURI GONZALES MEDINA, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de Yuri Gonzales Medina, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de PAMELA SERRANO NINA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma MigudÁngel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 27-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado WALTER MIRANDA AGUILAR y a la agraviada ESTHER LIZ RAMÍREZ MAMANI, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 10/10/2017: SE RESUELVE: l.Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de WALTER MIRANDA AGUILAR, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO y PSOCOLOGICO, en agravio de ESTHER LIZ RAMÍREZ MAMANI. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Jud^ciat^ocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/04/2017 CPJ EL
JUZGADO
EDICTO JUDICIAL (Echarate] UNIPERSONAL DE ECHARATE- NOTIFICA
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CONTU-
Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 MAZ ENRIQUE HUAMAN SÁNCHEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N9 16-201077-PE, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa, La Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate. Firma Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Equipa. 18-19-20/04/2017 CPJ Echarate, 06 de abril del 2017 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 2034-2015-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;-----------------SECRETARIA: ROSANA LEÓN NUÑEZ Se notifica al imputado WILMER YANDY HUAMANI CAHUANA con el contenido del auto de citación a juicio de fecha dieciséis de marzo del 2017 y que dispone reprogramar la audiencia única para el 01 de junio del 2017 a horas 12:00 del medio día; disponiéndose su conducción por la fuerza pública; y en el caso de la parte agraviada Julia Nelly Calcine Corrido; bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito y archivarse los actuados, en su calidad de querellante particular. Así mismo al haber sido devuelta la cédula de notificación sin diligenciamiento dirigida al imputado Wilmer Yandi Huamani Cahuana; se dispone su notificación mediante la publicación de edictos judiciales para su conocimiento y fines pertinentes. Cusco, 05 de abril del 2017 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 59-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Rita Ccoyo Ccoyo contra Alex Cabrera Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: LUGAR, FECHA Y PROCESO.- En la ciudad de Paucartambo, a los 10 días del mes de abril de 2017, siendo horas 12:00 del día se verifica la diligencia de audiencia oral programada para esta hora y fecha, en el proceso de violencia familiar en aplicación de la ley N° 30364 (...)Por lo anterior, este Juzgado dispone la reprogramación de la audiencia para el día TRES DE MAYO DEL 207, HORAS 10:00; y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 23 de Febrero del 2017: SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ALEX CABRERA MAMANI en agravio de RITA CCOYO CCOYO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ALEX CABRERA MAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada Rita Ccoyo Ccoyo. (...)H.S.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp, 76-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido contra Silverio Casilla Gallegos; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 04 de Abril del 2017: (...)SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ORAL para el día 21 de Abril de abril del año 2017 a horas 12:00 del medio día (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de la cédula de notificación del denunciado, la misma que tiene que ser enviada hasta la comunidad Campesina de Pichagua s/n - Colquepata), a verificarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista; Jennífer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor LUDWIN GAMARRA SÁNCHEZ, en el Proceso Nro. 00057-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor Manuel Eduardo Gamarra Sánchez, para que asista a Ja audiencia de incoación de proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (15.00 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de ABRIL del 2017 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01555-2001-93-1001-JR-CI-03 MATERIA: EJECUCION DE GARANTIAS Resolución Nro. 05 Cusco, 7 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señorita Juez Superior Begonia del Rocio Velásquez Cuentas, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “CONFIRMARON el auto objeto de apelación contenido en la Resolución N° 203, del 14 de septiembre de 2016, que declara: “IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del proceso efectuada por Inversiones Generales La Unión S.R.Ltda. a través de su Gerente German Covarrubias Medina, debiendo continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado –ejecución de sentencia.” (folios 225 a 227); con lo demás que contiene, lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE DECLARE LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución Nº 203 del 14 de septiembre de 2016, que declara: “ IMPROCEDENE la solicitud de suspensión del proceso efectuada por inversiones Generales La unión S.R.Ltda a través de su Gerente German Covarrubias
15 Medina, debiendo continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado- ejecución de Sentencia” Y en su virtud DISPONER que el expediente sea devuelto al Juzgado de origen a fin de que el A quo ordene la suspensión del presente proceso civil hasta que se obtenga la decisión firme en el Proceso Penal N° 2009-1059. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 25 DE ABRIL DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00664-2010-74-1001-JR-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 06 Cusco, 7 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina porque: “Se CONFIRMA en parte el auto contenido en la Resolución N° 01, de 27 de octubre de 2016 (folio 70 a 72), que declara FUNDADA la Excepción de Prescripción Extintiva de la acción, UNICAMENTE, respecto de la pretensión de accesoria de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de los hechos consistentes en la extinción de 6,000 unidades de adobes y 2 volquetes de piedras; Se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Gerónimo Quispe Atapáucar el 9 de abril de 2010 (folio 16), respecto de la pretensión de accesoria de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de la toma de posesión de la Fracción de terreno “A”, ubicados en la margen derecha del Rio Salineras, Prolongación de Ccollasuyo, realizada por el demandado, en consecuencia, nulo todo lo actuado al respecto; debiendo agregarse copia de esta resolución en el proceso principal. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es por: “no pronunciarse sobre el extremo siguiente extremo no apelado: “Se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Gerónimo Quispe Atapaucar del 9 de abril de 2010 (folio 16), respecto de la pretensión accesoria de indemnización por daños y perjuicios derivados de la toma de posesión de la fracción de terreno “A”, ubicados en la margen derecha del Rio Salineras, Prolongación de Ccollasuyo, realizada por el demandado, en consecuencia, nulo todo lo actuado al respecto...”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE ABRIL DE 2017, a horas 9:10 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 04392-2016-0-1001-JR-FT-03 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 14 Cusco, 7 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “ANULARON la Resolución N° 7, del 3 de noviembre de 2016 (folio 57 a 58), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “CONFIRMAR en parte el auto contenido en la resolución Nº 4 de fecha 3 de octubre de 2016 (folio 24) que resuelve: “DISPONER como medidas de protección autosatisfactivas a favor de la victima Luz Mavi Morales Villena que deberán ser cumplidas por los denunciados Marcial Bustamante Monteagudo y Jose Antonio Bustamante Cruz, en condición de familiares de la victima que son las siguientes (…)”. DECLARAR la nulidad del extremo 2 del auto contenido en la resolución Nº 4 de fecha 3 de octubre de 2016 (folio 24) en lo que concierne: ORDENAR EL IMPEDIMENTO de los denunciados de acercarse a la agraviada a no menos de 50 mt; así como, de acercarse a su domicilio con la finalidad de incomodarse o insultarla. Quedando subsistente lo demás que contiene la nombrada resolución. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto
16 por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01555-2001-93-1001-JR-CI-03 MATERIA: EJECUCION DE GARANTIAS Resolución Nro. 05 Cusco, 7 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señorita Juez Superior Begonia del Rocio Velásquez Cuentas, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “CONFIRMARON el auto objeto de apelación contenido en la Resolución N° 203, del 14 de septiembre de 2016, que declara: “IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión del proceso efectuada por Inversiones Generales La Unión S.R.Ltda. a través de su Gerente German Covarrubias Medina, debiendo continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado –ejecución de sentencia.” (folios 225 a 227); con lo demás que contiene, lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE DECLARE LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución Nº 203 del 14 de septiembre de 2016, que declara: “ IMPROCEDENE la solicitud de suspensión del proceso efectuada por inversiones Generales La unión S.R.Ltda a través de su Gerente German Covarrubias Medina, debiendo continuarse con el trámite del proceso conforme a su estado- ejecución de Sentencia” Y en su virtud DISPONER que el expediente sea devuelto al Juzgado de origen a fin de que el A quo ordene la suspensión del presente proceso civil hasta que se obtenga la decisión firme en el Proceso Penal N° 2009-1059. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 25 DE ABRIL DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00664-2010-74-1001-JR-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 06 Cusco, 7 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina porque: “Se CONFIRMA en parte el auto contenido en la Resolución N° 01, de 27 de octubre de 2016 (folio 70 a 72), que declara FUNDADA la Excepción de Prescripción Extintiva de la acción, UNICAMENTE, respecto de la pretensión de accesoria de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de los hechos consistentes en la extinción de 6,000 unidades de adobes y 2 volquetes de piedras; Se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Gerónimo Quispe Atapáucar el 9 de abril de 2010 (folio 16), respecto de la pretensión de accesoria de Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de la toma de posesión de la Fracción de terreno “A”, ubicados en la margen derecha del Rio Salineras, Prolongación de Ccollasuyo, realizada por el demandado, en consecuencia, nulo todo lo actuado al respecto; debiendo agregarse copia de esta resolución en el proceso principal. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es por: “no pronunciarse sobre el extremo siguiente extremo no apelado: “Se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Gerónimo Quispe Atapaucar del 9 de abril de 2010 (folio 16), respecto de la pretensión accesoria de indemnización por daños y perjuicios derivados de la toma de posesión de la fracción de terreno “A”, ubicados en la margen derecha del Rio Salineras, Prolongación de Ccollasuyo, realizada por el demandado, en consecuencia, nulo todo lo actuado al respecto...”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE ABRIL DE 2017, a horas 9:10 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 04392-2016-0-1001-JR-FT-03 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 14 Cusco, 7 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “ANULARON la Resolución N° 7, del 3 de noviembre de 2016 (folio 57 a 58), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, sin efecto suspensivo, siendo
Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “CONFIRMAR en parte el auto contenido en la resolución Nº 4 de fecha 3 de octubre de 2016 (folio 24) que resuelve: “DISPONER como medidas de protección autosatisfactivas a favor de la victima Luz Mavi Morales Villena que deberán ser cumplidas por los denunciados Marcial Bustamante Monteagudo y Jose Antonio Bustamante Cruz, en condición de familiares de la victima que son las siguientes (…)”. DECLARAR la nulidad del extremo 2 del auto contenido en la resolución Nº 4 de fecha 3 de octubre de 2016 (folio 24) en lo que concierne: ORDENAR EL IMPEDIMENTO de los denunciados de acercarse a la agraviada a no menos de 50 mt; así como, de acercarse a su domicilio con la finalidad de incomodarse o insultarla. Quedando subsistente lo demás que contiene la nombrada resolución. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 667-2016-66-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: WALTER SARMIENTO SALAZAR a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES 12 DE JULIO DEL 2017, A LAS CATORCE HORAS DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Walter Sarmiento Salazar, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, subtipo Homicidio Culposo, en agravio de Faustino Alcocer Ramírez y Víctor Hugo Fino Cayetano, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quíllabamba, 17 de abril de 2017 18-19-20/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPI. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01197-2016-0-1001-JR-CI-05 MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO Resolución Nro. 07 Cusco, 17 de abril de 2017. Dando providencia al ingreso N° 2748-2017, AL PRINCIPAL: Estando al informe escrito, a sus antecedentes para ser tomado en cuenta en su oportunidad en lo que sea de ley.Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “SE DECLARE NULA La resolución N° 4 de fecha 30 de septiembre de 2016 que resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda instada por el Banco de Crédito del Perú -BCP debidamente representado por su apoderado Germán Alatrista Muñiz, sobre obligación de dar suma de dinero (...)”; y en su virtud, DISPONER que LA Juez de la causa vuelva a emitir Auto Final conforme a ley y teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución.- Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “se CONFIRME el auto materia de apelación, contenido en la Resolución N” 04, del 30 de septiembre de 2016 que resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda instada por el Banco de Crédito del Perú - BCP (...) sobre obligación de dar suma de dinero (...).” (folios 32 a 34)..”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DESPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE MAYO DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144DEL.O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03207-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CANCHIS. DEMANDANTE: ACHAHUANCO FERNANDEZ, VÍCTOR Resolución Nro. 07 Cusco, 06 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 2 de febrero de 2017 (folio 51 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superior en mayoría señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque y se declare fundada la resolución antes mencionada;
Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa, hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPI. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01197-2016-0-1001-JR-CI-05 MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO Resolución Nro. 07 Cusco, 17 de abril de 2017. Dando providencia al ingreso N° 2748-2017, AL PRINCIPAL: Estando al informe escrito, a sus antecedentes para ser tomado en cuenta en su oportunidad en lo que sea de ley.Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “SE DECLARE NULA La resolución N° 4 de fecha 30 de septiembre de 2016 que resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda instada por el Banco de Crédito del Perú -BCP debidamente representado por su apoderado Germán Alatrista Muñiz, sobre obligación de dar suma de dinero (...)”; y en su virtud, DISPONER que LA Juez de la causa vuelva a emitir Auto Final conforme a ley y teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución.- Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “se CONFIRME el auto materia de apelación, contenido en la Resolución N” 04, del 30 de septiembre de 2016 que resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda instada por el Banco de Crédito del Perú - BCP (...) sobre obligación de dar suma de dinero (...).” (folios 32 a 34)..”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DESPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE MAYO DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03308-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA. DEMANDANTE: SANTANDER ATAUCHI, NORA SOMA; PEÑALVA FERNANDEZ, ROSARIO; ORTIZ DE ORUE DÍAZ, JOVITA; MORA HINOJOSA, ANTONIO ABAD; CCONISLLA PALOMINO, GAVINO; GIRALDO GIRONDAS, VÍCTOR; CALDERÓN GUARDAPUCLLA, MELITON Y CODEMANDANTES; AGUILAR SANTANDER, FLORENCIO RAMOS CABALLERO, ALIPIO; SILVA MONDRAGON, RIÑA PRUDENCIA. Resolución Nro. 06 Cusco, 6 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de enero de 2017 (folio 352 a 364} materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03175-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO.
17 DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO. DEMANDANTE: PASTOR LEÓN, ALBERTO Resolución Nro. 06 Cusco, 06 de abril de 2017 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de enero de 2017 {folio 49 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Muríllo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque y se declare fundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ - H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02119-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA. DEMANDANTE: SILVA CHIPAYO, WALTER Resolución Nro. 07 Cusco, 06 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de noviembre de 2016 {folio 62 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superior en mayoría señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque y se declare fundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00073-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE: CASTILLO LEZAMA, ELSA MERCEDES Resolución Nro. 14 Cusco, 06 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 21 de octubre de 2016 (folio 118 a 121) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque y se declare infundada la sentencia; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en discordia para que se confirme y se declare fundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 dei Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala.
18 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00474-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS. DEMANDANTE: GUTIÉRREZ CHULLO, PORFIRIO Resolución Nro. 06 Cusco, 06 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 9 de febrero de 2017 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque y se declare fundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luís Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-PCSJCU-PJ- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02501 -2016-0-1001 -JR-LA-03. MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO. DEMANDANTE: TORRES SERRANO JUVENAL Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de enero de 2017 (folio 79 a 87) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; el señor Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia parcial para que se confirme y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murülo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ. H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL MATERIA: EXPEDIENTE: 00558-2016-0-1001-JR-LA-03 RELATOR: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EMPLAZADO: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. DEMANDADO: DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE LA CONVENCIÓN. DEMANDANTE: MALPARTIDA CORRALES, YANET MARÍA Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 31 de octubre de 2016 (folio 56 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque y se declare fundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a
Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran e! Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL MATERIA: EXPEDIENTE: 02394-2016-0-1001-JR-LA-03 RELATOR: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EMPLAZADO: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DIRECCIÓN UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS. DEMANDANTE: VALENCIA ESCOBAR, ELEODORO Resolución Nro. 07 Cusco, 06 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de octubre de 2016 (folio 41 a 47) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; el señor Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia parcial para que se confirme y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01796-2015-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO. DEMANDANTE: CARBONE MUÑOZ, MARGARITA Resolución Nro. 17 Cusco, 06 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 13 del 21 de octubre de 2016 (folio 149 a 154) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro de! plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01210-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO. DEMANDANTE: ORTEGA OLIVERA DE DELGADO, SOLEDAD Resolución Nro. 11 Cusco, 06 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de septiembre de 2016 (folio 98 a 108) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara de la Cruz y Alfaro Herrera, emiten
Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; el señor Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia parcial para que se confirme y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de Ja Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres dias de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica de! Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Aífaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.-MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 18 de abril de 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 01323-2016-20-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): NÉSTOR QUISPE RAMOS Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. RESOLUCIÓN N° 11 Cusco, diecisiete de Abril Del dos mil dieciséis.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1.- Dar por instala la presente audiencia.2.- Reprogramar la presente audiencia para el día veintinueve de Mayo del año dos mil diecisiete a horas dos de la tarde a verificarse en la Decima Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificados los presentes. 3.- Con la nueva fecha de reprogramación se dispone se notifique a las demás partes inconcurrentes en sus respectivos domicilios. Cusco, 18 de Abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2549-2015-74-1001-JR-PE-05. QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado CIRILO ARENAS ANGELINO, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales K.N.A.E. representada por su progenitora Dina Maruja Espinoza Córdoba, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencía. Cusco, 12 de abril de 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - 2SJM AL DENUNCIADO: TEODORO ZARATE CONDORI. En el proceso N° 03072-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a favor de RUBINITA CONDORI PUMA, contra TEODORO ZARATE CONDORI, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto del ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, cuyo tenor es el siguiente: “ (… ) En la ciudad del Cusco, Módulo Básico de Justicia de Santiago, a los CUATRO días del mes de ENERO del año dos mil diecisiete (...) APERTURA Y TURAMENTO DE LOS INTERVENIENTES EN LA AUDIENCIA: (...) Resolución nro. 03 AUTOS Y VISTOS. (...) y CONSIDERANDO: Por cuyos fundamentos: 1.- se ha encontrado actos de violencia de maltrato físico y psicológico en agravio de Rubinita Condori Puma en contra de Teodoro Zarate Condori. 2.- se ha encontrado actos de violencia de maltrato físico en agravio de Teodoro Zarate Condori contra Rubinita Condori Punta. Disponiéndose a favor de la agraviada: Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Rubinita Condori Puma que deben ser cumplido por el denunciado Teodoro Zarate Condori: A.- Medidas de Protección: 1.- Cese de todo acto de violencia física y psicológica por parte de Teodoro Zarate Condori hacia la agraviada Rubinita Condori Puma, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, sin perjuicio de denunciarlo penalmente ante el ministerio publico por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 2- Cese de todo acto de violencia física por parte de Rubinita Condori Puma hacia Teodoro Zarate Condori, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica 3.- Prohibición de acercamiento del denunciado Teodoro Zarate Condori hacia la agraviada Rubinita Condori Puma tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. B.- Medidas Complementarias: 1.- RECIBA la agraviada Rubinita Condori Puma atención Medica - reevaluación según CML 003859 en el Hospital Antonio Lorena , debiendo girarse el oficio respectivo, y una vez reevaíuada la agraviada remita el Certificado Médico legal a éste juzgado. 1. Terapia psicológica que recibirán la agraviada y el denunciado en el hospital Antonio Lorena. 2.- REMÍTASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para
19 efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 3. OBTÉNGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMÍTASE la Fiscalía Penal de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. - La medida de protección, caducara, al emitirse sentencia en el juzgado Penal o Juzgado de Paz Letrado de otorgada la presente medida. Leída que fue la presente resolución la parte asistente manifiesta su conformidad. Con lo que concluyo la presente diligencia firmando los presentes después que lo hizo el señor Juez, de lo que doy fe. (...). Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 06 de Abril de 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - 2JMS A LA AGRAVIADA: MARÍA ANTONIETA CONCHA ATAO. AL DENUNCIADO: ALEX AMACHE HUAMAN. En el proceso N° 02208-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a favor de María Antonieta Concha Atao, contra Alex Amache Huamán, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Resolución nro, 02. Santiago, treinta y uno de octubre Del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDO : (...) Por cuyos fundamentos: 1.-No se ha encontrado la existencia de violencia Psicológica en agravio de María Antonieta Concha Atao Contra Alex Amache Huamán 2- Se ha encontrado la existencia de violencia Física en agravio de María Antonieta Concha Atao contra Alex Amache Huamán. Disponiéndose a favor de la agraviada: Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada María Antonieta Concha Atao que deben ser cumplido por el denunciado Alex Amache Huamán. A.- Medidas de Protección: 1.- Cese de todo acto de violencia Física por parte de Alex Amache Huamán hacia la agraviada, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, sin perjuicio de denunciarlos penalmente ante el Ministerio Publico por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 2.- Prohibición de acercamiento del denunciada Alex Amache Huamán hacia la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. B.- Medidas Complementarias: 1. Terapia psicológica que recibirán la agraviada y el denunciado en el hospital Antonio Lorena. 2.- REMÍTASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 3. OBTÉNGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMÍTASE a La Fiscalía Penal De Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. - La medida de protección: caducara, al emitirse sentencia en el Juzgado Penal o Juzgado de Paz Letrado de otorgada la presente medida.(...)” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 06 de Abril de 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - 2JMS A LA .AGRAVIADA: YANET LEÓN DAZA. AL DENUNCIADO: CLAUDIO HUACAC JURO. En el proceso N° 02188-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a favor de Yanet León Daza, contra Claudio Huacac Juro, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Resolución nro, 02, Santiago, veintiocho de octubre Del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Puestos a despacho para pronunciarse sobre las medidas de protección; Y CONSIDERANDO: (...) Por cuyos fundamentos: 1- Se ha encontrado la existencia de violencia Psicológica en agravio de YANET LEÓN DAZA contra CLAUDIO HUACAC JURO: Disponiéndose a favor de la agraviada: Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Yanet León Daza que deben ser cumplido por el denunciado CLAUDIO HUACAC JURO A.- Medidas de Protección: 1.- Cese de todo acto de violencia Psicológica por parte de CLAUDIO HUACAC JURO hacia la agraviada, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y lo psicológica, sin perjuicio de denunciarlo penalmente ante el Ministerio Publico por él delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. B.- Medidas Complementarias: 1. Terapia psicológica que recibirán la agraviada y las denunciadas en el hospital Antonio Lorena. 2.- REMÍTASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 3. OBTÉNGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMÍTASE a La Fiscalía Penal De Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. - La medida de protección: caducara, al emitirse sentencia en el Juzgado Penal o Juzgado de Paz Letrado de otorgada la presente medida. (...)” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 06 de Abril de 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - 2JMS AL DENUNCIADO: ROSALIO PERCY PILLCO TAIPE. En el proceso N° 03165-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a favor de REBECA HUAMAN HUILLCA, contra ROSALIO PERCY PILLCO TAIPE, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judi-
20 cial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto del ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, cuyo tenor es el siguiente: “En la ciudad del Cusco, Módulo Básico de Justicia de Santiago, a los nueve días del mes de ENERO del año dos mil diecisiete/...) Resolución nro. 02 AUTOS Y VISTOS: Puestos a despacho para pronunciarse sobre las medidas de protección y CONSIDERANDO : (...) Por cuyos fundamentos: 1.- Se ha encontrado la existencia de violencia Psicológica en agravio de REBECA HUAMAN HUILLCA contra ROSALIO PERCY PILLCO TAIPE: 2.- No se ha encontrado la existencia de violencia Física en agravio de REBECA HUAMAN HUILLCA contra ROSALIO PERCY PILLCO TAIPE: Disponiéndose a favor de la agraviada: Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Rebeca Huamán Huillca que deben ser cumplido por el denunciado Rosalio Percy Pilleo Taipe: A.- Medidas de Protección: 1.- Cese de todo acto de violencia Psicológica por parte de Rosalio Percy Pilleo Taipe hacia la agraviada, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, sin perjuicio de denunciarlo penalmente ante el ministerio publico por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 2.- Prohibición de acercamiento del denunciado Simeón Rosalio Percy Pilleo Taipe hacia la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. B.- Medidas Complementarias: 1. Terapia psicológica que recibirán la agraviada y el denunciado en el Hospital Antonio Lorena . 2.- REMÍTASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 3. OBTÉNGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMÍTASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. - La medida de protección: caducara, al emitirse sentencia en el Juzgado Penal o Juzgado de Paz Letrado de otorgada la presente medida. Con lo que concluyo la presente diligencia firmando los presentes después que lo hizo el señor Juez, de lo que doy fe. (...). Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 06 de Abril de 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ NOTIFÍCACION VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00025-2013-60-1014-JR-PE 01 A LAS PERSONAS DE ROXANA LIZANA CABRERA Y GLORIA CCENTE GOYO. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria dei Camanti Quincemil, que despacha eí Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0025-2013-60, seguido contra Jesús Sotomayor Mosqueira y Otros, por la presunta comisión de! delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad de la libertad personal sub tipo trata de personas en forma agravada, en agravio de Roxana Lizana Cabrera y Otra; Que mediante resolución N” 13 de* fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete. SE DISPONE: 1.- Cúmplase con notificar a las agraviadas Gloria Ccente Goyo, y Roxana Lizana Cabrera, mediante Edicto, la resolución uno de fecha doce de abril del año dos mil dieciséis, y la presente resolución por la que se dispone la notificación vía edicto judicial, a fin de que ejercite su derecho conforme a ley. 2.- NOTIFIQUESE a las partes, apersonadas en sus domicilios señalados en autos conforme a ley. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal. Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 04 de abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00508-2016-65-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LÓPEZ Se cita y emplaza a RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de menor de iniciales R.M.C.A., representada por su progenitora Vicentina Apaza Laura, conforme lo dispuesto en resolución N° 01 de fecha 06 de abril del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día 24 DE ABRIL DEL AÑO 2017. A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a audiencia de proceso inmediato de fecha 06 de abril del año 2017. CITAR A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO, en la presente causa seguida contra RAMÓN CUTIPA FERNANDEZ, como presunto autor del delito contra la familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, tipo específico de IMCUMPL1MIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, delito previsto y sancionado por el Art. 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de menor de iniciales R.M.C.A., representada por su progenitora Vicentina Apaza Laura. Sicuani, 06 de Abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 136-2014-59-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz KEVIN JOSÉ CORDOVA SALAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Rosmel Ccasa Chullo. Urubamba, 07 abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 054-2014-14-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ITARINA SANDRA LUJAN BAZALAR; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proce-
Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 so que se le sigue por el delito de Tráfico Ilegal de Billetes Falsos, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 07 abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 146-201 5-42-1015-JR-PE-O1. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado reo ausente ENCARNACIÓN QQUENTA PUMA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado por el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal, en agravio del Estado. Urubamba, 07 abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 229-2014-69-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JOSÉ LUIS HUILLCA HUAMAN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de lesiones leves en agravio de Julia Escobedo Escobedo. Urubamba, 07 abril del 2017 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 159-2014-81-1015-JR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz CARLOS ALBERTO ORTEGA BENAVENTE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Estado. Urubamba, 07 abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 67-2016-31101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado reo ausente JOSEPH RICHARD HUARHUA QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado por el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado. Urubamba, 07 abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 503-2016-43-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado FREDY SEGOVIA QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.S.S.R. representada por su progenitura Luz Marina Ranilla Callañaupa. Urubamba, 07 abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 481-2016-10-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado SAMUEL RIVERA HUANCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio Juan Sebastián Rivera Ferro representado por su progenitura Estela Ferro Caviedes. Urubamba, 07 abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 268-2014-28-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz RAÚL VERA HUAMAN para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito delito contra la Familia, en ia modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales J.A.V.H y R.V.H, representados por su progenitora Zenaida Huaman Quispe. Urubamba, 07 abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 312-2016-66-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba.
Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado reo ausente LUIS PIZARRO CASSA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso quese le sigue por el delito de contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado por el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado. Urubamba, 07 abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 250-2016-29-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado DARÍO LUDALICIO TIJERA POCCOHUANCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales W.T.N, C.R.T.N. y F.S.T.N, representados por su progenitura Nilda Nolasco Saloma. Urubamba, 07 abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 352-2015-70-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado reo ausente JHON HUAMAN QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso quese le sigue por el delito de contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado por el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal, en agravio del Estado. Urubamba, 07 abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 248-2015-94-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado reo ausente MANUEL ALARCON LLOCLLA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formuiados en su contra, en el proceso quese le sigue por e! delito de contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado por el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal, en agravio del Estado. Urubamba, 07 abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 142-2013-1015-JR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz RODRIGO RAÚL MENDOZA CANAL; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones culposas, en agravio de Rosaura Conzales Tapia. Urubamba, 07 abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.207-2016-96-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado reo contumaz FLORENTINO LUCANA ESPINOZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formul-ados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores Eduardo y Edith Lucana Olayunca representados por Juana Francisca Olayunca Mendoza. Urubamba, 07 abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 525-2016-85-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz DANIEL ALCIDES OLIVERA ARANIBAR; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor Jhon Cristian Olivera Estrada, representado por su progenitora Nazaria Estrada Choque. Urubamba, 31 de marzo de! 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 02005-2014-51-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN No. 03 Cusco, diecisiete de abril del Año dos mil diecisiete.VISTOS Y OÍDOS: Queda registrado en audio SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada de los acusados JOSÉ LUIS VICTORIO QUISPE Y ARMANDO VICTORIO QUISPE. 2. DECLARAR REOS AUSENTES a los acusados JOSÉ LUIS VICTORIO QUISPE Y ARMANDO VICTORIO QUISPE quienes como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tienen los siguientes datos de identidad: el primero de ellos: DNI Numero 48001100, sexo masculino, estado civil soltero, nació el dia 31 de agosto de 1993, hijo de
21 José Lorenzo y Justina, con domicilio real probable en el Pueblo Joven Viva el Perú comité 8 Mz Lote 6 distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. Y el segundo DNI Numero 76755413, sexo masculino, estado civil soltero, nació el dia 25 de febrero de 1996, hijo de José y Justina, con domicilio real probable en el Pueblo Joven Viva el Perú comité 8 Mz Lote 6 distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC (...) Cusco, 18 de Abril de 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: AURELIO GAYOSO LIGAS. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 1017-2017-0-1001 -JR-PE-06, seguido contra AURELIO GAYOSO LIGAS, por el delito contra la administración pública, en su modalidad de delito cometido por particulares, en su modalidad de negativa a colaborar con la administración de justicia, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 y 03, así como el extracto del requerimiento de acusación fiscal directa, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra AURELIO GAYOSO LIGAS, por el delito contra la administración pública, en su modalidad de delito cometido por particulares, en su modalidad de negativa a colaborar con la administración de justicia, delito tipificado en el artículo 371°, primer párrafo del Código Penal; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 08 meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo y un monto de reparación civil de S/. 1,000.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N°01. Cusco, quince de marzo Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación directa - presentado por el fiscal encargado del caso, en contra de AURELIO GAYOSO LIGAS, por el delito contra la administración pública, en su modalidad de delito cometido por particulares, en su modalidad de negativa a colaborar con la administración de justicia, en agravio del Estado. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 03. Cusco, doce de abril Del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación al parte imputado AURELIO GAYOSO LIGAS. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 12 DE MAYO DEL 2017 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, cumpla el especialista de causa con realizar la notificación al imputado mediante EDICTOS debiendo renovar la notificación de la resolución uno así como del requerimiento acusatorio. Cusco, 18 de abril del 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. RONY ADRIÁN GUTIÉRREZ LIVIMORO Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Tercer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco bajo la dirección de la Dra. Marina Inés Supanta Cóndor y conformado por los Drs. Miguel Ángel Castelo Andía y Héctor César Muñoz Blas, y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, en el proceso penal N° 1519-2015-54; por resolución N° 9, de fecha 18 de abril de 2017, se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 9.- Cusco, dieciocho de abril del dos mil diecisiete.- No habiéndose realizado la continuación de audiencia de juicio oral respecto al acusado RONY ADRIÁN GUTIÉRREZ LIVIMORO, en fecha once de abril del dos mil diecisiete por inasistencia de éste imputado, conforme consta del acta que obra a fojas 336, por lo que en cumplimiento a lo ordenado en dicha acta, se dispone: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día VEINTIOCHO de ABRIL del dos mil diecisiete, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta), que tendrá lugar en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerán el imputado RONY ADRIÁN GUTIÉRREZ LIVIMORO asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, el señor (a) Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq (Dra. ROSA MARÍA FALCÓN PIMENTEL); el Abogado defensor del imputado Rony Adrián Gutiérrez Livimoro doctor JOSÉ LUIS NINANTAY ARCIGA; los agraviados JANET LUCILA CRUZ ATAO; el actor civil FRANCISCO CONDORI ALCCA, subsistiendo para todos ellos los apercibimiento decretados en la resolución número 02 de fecha 13 de enero del 2017 (fs. 273); para cuyo efecto notifíqueseles en sus domicilios respectivos señalados en autos y conforme a ley.- Además teniendo en cuenta lo dispuesto en el acto de audiencia a fs. 337, se dispone que la NOTIFICACIÓN al imputado Rony Adrián Gutiérrez Livimoro también se efectúe mediante EDICTOS en el diario Judicial del Cusco.Cusco, 18 de abril de 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 519-2015-88-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a ALEX ADDERLY SAMANEZ BLANCO; para que se ponga a derecho el dia DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso
22 que se le sigue por el delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales AFSH representado por Yuli Miriam Huamantalla. Cusco, 18 de Abril de 2017. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 316-2015-98-1007-JR-PE-01: seguido contra JAIME CUNO LIGUE, por la presunta comisión del Delito de Omisión de Asistencia Familiar , en agravio de Vilma Tacusi Haqquehua, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado JAIME CUNO LIGUE, con el tenor de la siguiente resolución. Conforme a lo prescrito por el Inciso 3) del artículo 59 del Código Penal, e inciso 1) del art. 491 del Código Procesal Penal, y teniendo en cuenta que el presente proceso penal se encuentra en Ejecución de Sentencia; REQUIERO LA REVOCACIÓN DE LA PENA SUSPENDIDA, contenida en la SENTENCIA DE CONFORMIDAD, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canchis, la misma que aprueba la conclusión anticipada del Juicio, y condena al Acusado JAIME CUNO LIGUE; y bajo reglas de conducta que deben ser obligatoriamente cumplidas por el sentenciado. En mérito a las siguientes consideraciones: Pido a Ud señor Juez declarar FUNDADO el presente requerimiento, y REVOCAR LA PENA SUSPENDIDA impuesta en contra del sentenciado JAIME CUNO LIGUE, e imponer PENA EFECTIVA, por incumplimiento de las reglas de conducta. RESOLUCIÓN N° 03. Sicuani, siete de abril Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA.- Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por devolución de la notificación dirigida al imputado con la anotación que no se ubica esta dirección. 2.- REALICENSE LAS PUBLICACIONES POR EDICTO en el diario de la Sede Judicial de Cusco, con un resumen del requerimiento de revocación de pena suspendida y de la presente resolución, extremos que debe hacerlo el Especialista de Causa, dicha Publicaciones deben hacer por el término de ley, 3.-SIN PERJUICIO de lo anterior notifíquese al imputado en la Av. Túpac Amaru N° N-10, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, así mismo notifique en la Calle Unión S/n del Distrito de San Pedro, Provincia de Canchis y Departamento Cusco y en la Av. Manuel Callo Zevallos, N° 233 del Distrito de Sicuani. 4.-CUMPLA el Especialista de causa aclarar de forma correcta la notificación al imputado Jaime Cjuno Ligue, en el Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, en la AV. Túpac Amaru N° N-10, del Distrito de San Sebastián, puesto que de la notificación N° 3272-2017, se puede desprender que se ha puesto, Distrito de San Sebastián, Provincia de Canchis del Departamento de Cusco, por tanto Recomiéndesele al Especia-
Cusco, miércoles 19 de abril de 2017 lista de Causa Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, tenga mayor cuidado al momento de diligenciar las notificaciones a los sujetos procesales, bajo apercibimiento de corresponda. 5.- REPROGRÁMAR el presente acto procesal para ser verificada en fecha VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA; en este misma sala de audiencias, quedando notificados en este acto de audiencia el señor Fiscal, la agraviada presente y el abogado defensor público del acusado; quedando subsistente los apercibimientos prevenidos mediante resolución que convoca a este acto procesal. 19-20-21/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 05197-2016-11-1001-JR-FT-02 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 17 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la resolución Nº 03 emitida en la Audiencia de Emisión de Medida de Protección de fecha 16 de noviembre de 2016 (fojas 55 y siguientes), (...)”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N° 4, del 21 de noviembre de 2016, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 3 DE MAYO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 19-20-21/04/2017 CPJ
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