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Cusco, lunes 19 de junio de 2017 EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil N° 00701-2017-0-1001-JP-CI-03, seguido ante el tercer juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacho la Doctora Elena Vengoa Garcia, bajo la actuación de la secretaria judicial Dra. Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01, de fecho. dos de marzo del año dos mil diecisiete .- Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN la demanda interpuesta por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, representada por LUIS RAUL RODRIGUEZ GAMARRA sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de KARINA ATAYUPANQUI AGUIRRE Y JACINTO GONZALO HUILLCA: en tal virtud, ORDENO: que los demandados cancelen a la entidad ejecutante el monto adeudado ascendente a S/ 10,239.38 (DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 38/100 SOLES) más los intereses compensatorio y moratorias pactados, devengados y por devengar, costas y costos procesales, dentro del plazo perentorio de CINCO días de notificado con el presente mandato, bajo apercibimientos de continuare con la ejecución forzada ( ... ) SE DISPONE.- Que se al demandado JACINTO GONZALO HUILLCA, mediante edictos judiciales los que deberán ser publicados EL Diario Judicial de Cusco, por tres días .... Hágase Saber.Cusco, 5 de junio del año 2017. 3vces-15-16-19-vi-17 b/v 44458 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD, DEMETRIO CCOHUA TTICA y SANTUSA SURCO DE CCOHUA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA “A. P. V. CAMPIÑA ALTA - PSJE COLLASUYO A-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 675.072 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 109.63 ML. INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11001543 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 68-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALE SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 27 DE ABRIL DE 2017. 3VCES-06-12-16-VI-17 B/V 44307 PRIMER REMATE En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de JUBER TORRES QUIÑONES, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 00010-2017-0- 1001-JR-CI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención de la Especialista Legal Dra. Salda Chiun Manco, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 401, INDEPENDIZADO DE LA FRACCION E’ 29, 30 - A UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE DEL EX FUNDO SANTUTIS O SACASHUAYLLA, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11048013, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/382,775.62 (Tres cientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco con 62/100 soles); PRECIO BASE: S/255,183.75 (Dos cientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y tres con 75/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$69,500.10 dólares americanos a favor de Scotiabank Peru Sociedad Anonima Abierta, así consta inscrito en el asiento D00005, del rubro gravámenes y Cargas, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de S/68,968.12 a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento D00007, del rubro gravámenes y Cargas; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$5,000.00 a favor de PROMOTORA OPCION S.A. EAFC, así consta inscrito en el asiento D00008, del rubro gravámenes y Cargas, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11048013, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA y HORA DE REMATE: MIERCOLES 28 DE JUNIO DEL 2017 A HORAS 8:00 (OCHO) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL (2° PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/38,277.60) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la ley del martillero público. Cusco 2017, junio 06 Marlene Cleofe Flores de Mendoza Martillero Público 6vces-14-16-19-20-21-22-vi-17 b/v 44429 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: JORGE CALIXTO PALOMINO SOTELO. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco en el Exped. N° 101-2016-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL 02-05-2016.SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por la CORPORACION ARWC representado por ASUNTO ALIPIO INGA ANCCO contra JORGE CALIXTO PALOMINO SOTELO sobre Obligación de Dar Suma de Dinero ascendente a S/.16,200.00 (Dieciséis mil Doscientos soles), mas intereses mo-

ratorias, costas y costos, en la vía del PROCESO SUMARISIMO. Estando a lo dispuesto por el Artículo 554 del Código Procesal Civil CORRASE TRASLADO al demandado para que conteste la demanda dentro del PLAZO DE CINCO DÍAS bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. RESOLUCIÓN N° 05 del 21-04-2017. Estando a lo expuesto por la demandante y habiendo cumplido la formalidad exigida por Ley, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 165º, 167 modificado por Ley N° 30293, 168º Y 435º del Código Procesal Civil y el Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, NOTIFIQUESE al demandado JORGE CALIXTO PALOMINO SOTELO con el auto admísorio y la presente resolución, mediante la publicación de EDICTOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES en el Diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así: como en la tablilla del Juzgado, a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 08-06-2017. 3vces-14-16-19-vi-17 b/v 44436 EDICTO JUDICIAL Ante el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE Nº 00205-2017-01001-JR-CI-05, seguido por FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. - FINANCIERA CONFIANZA en contra de EFRAIN BARRIENTOS HUAMANI y CARLOS BARRIENTOS HUAMANI SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, se ha dispuesto: MANDATO EJECUTIVO RESOLUCION N° 01 Cusco, 04 de abril 2017.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FINANCIERA CONFIANZA S.A.A representada por MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ LAPIERRE contra EFRAIN BARRIENTOS HUAMANI (deudor) Y CARLOS BARRIENTOS HUAMANI (fiador solidario) sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 690-C del Código Procesal Civil CUMPLAN los demandados con pagar dentro del plazo de CINCO días de notificados con el presente mandato ejecutivo la suma de S/.71,534.20 (SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 20/100 SOLES) más los intereses compensatorios y moratorias pactados que se generen hasta la fecha efectiva del pago, así como los costos y costas del proceso; bajo apercibimiento de procederse con la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales del Código Adjetivo. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.- H.S.RESOLUCIÓN Nro. 04.Cusco, 15 de mayo del 2017.A LO EXPUESTO Por Daniel Gonzalo Jara Abarca en su condición de Abogado de la demandante FINANCIERA CONFIANZA S.A.A.; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR mediante Edictos Judiciales al demandado Efraín Barrientos Huamani.- 2. PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de Demanda así como de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, para los fines del caso.- H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 13 de junio del 2017.3VCES-14-16-19-VI-17 B/V 44438 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL Y LA SUCESIÓN LEGAL DE EULOGIO COVARRUVIAS y AGUEDA BOHORQUEZ: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 0196- 2016-0-1 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 04 de fecha 07 de abril de2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por ROSA EMPERATRIZ ROMA VOTER VELAZCO VIUDA DE COVARRUBIAS y VERÓNICA COVARRUBIAS VOTER EN CALIDAD DE SUCESORES DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE EDWIN COVARRUBIAS GUILLEN sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de terreno urbano de área de 649.38 m2, ubicado en la manzana B1, LOTE 10 DE LA CALLE COMERCIO n° 160 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, inscrito en la Partida Electrónica Nº P31011715 del Registro de Predios de lo Registro Públicos del Cusco E INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN del asiento de inscripción del antiguo dueño o titular registral, contra CARLOS COVARRUBIAS BOHORQUEZ y LA SUCESIÓN DE EULOGIO COVARRUVIAS y AGUEDA BOHORQUEZ. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante Publicaciones a las personas interesadas, asimismo notifíquese a la Sucesión de Eulogio Covarrubias y Agueda Bohorquez, mediante edictos judiciales.- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble SOLEDAD VARGAS ALAGON, SANTOS YARIN ALAGON, HEREDEROS LEGALES DE FRANCISCO CASAPINO, TRIBERIO CHICORRA, CELEDONIO SONCCO CRUZ, OCTAVIO MEDINA, RONALD ARANIBAR BANDA, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA y PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA.-H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 0,3 de junio de 2017 3VCES-14-16-19-VI-17 B/V 44442 FUSION DE PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SCRL CON PROCON SRL De conformidad con lo dispuesto en el Art. 355º de la Ley General de Sociedades se hace conocimiento público que en las juntas general de socios de PROCON SRL y PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SCRL. Celebradas con fecha 06 de junio de 2017, se acordó la fusión de dichas personas jurídicas mediante la absorción de PROCON SRL parte de PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SCRL. La fecha entrada en vigencia de la fusión ha sido señalada como la fecha de otorgamiento de la escritura pública, a partir de la entrada en vigencia de la fusión PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SCRL., Asumirá la TOTALIDAD DE LOS ACTIVOS,


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Cusco, lunes 19 de junio de 2017 PASIVOS Y PATRIMONIO de PROCON SRL, que se extinguirá sin liquidarse. Cusco, 06 de junio del 2017 PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SCRL. RUC Nº 20601644526 GERENTE GENERAL PROCON SRL RUC Nº 20527780773 GERENTE GENERAL 07-13-19/06/2017 F/.27764 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01296-2013-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de VERIFICAR LA NOTIFICACION EDICTAL A LA SUCESION DE WASHINGTON VILLASANTE VERA,; con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 52, Del 15 de mayo de 2017, ( ... )VISTO; ( ... ); X CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: 1.- SUSPENDER el trámite del proceso debido al fallecimiento de la parte procesal integrada por WASHINGTON VILLASANTE VERA; en consecuencia 2.- NOTIFICAR vía edictos a los SUCESORES DE WASHINGTON VILLASANTE VERA, a efecto que se apersonen al proceso, bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, conforme lo establece el artículo 108° del Código Procesal Civil para cuyo efecto CUMPLA la parte actora con recabar los referidos edictos debiendo apersonarse ante la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil dentro del plazo de TRES DIAS DE NOTIFICADO con la presente resolución.- H.5. ( ... ). Cusco, 07 de junio de 2017. 3vces-13-19-23-vi-17 b/v 44408 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS SUCESORES LEGALES DE RUBÉN HANCCO CASTELLANOS: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 069-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 02 de fecha 02 de mayo de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por ESTELA SIMIONA GIL PEREYRA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE UNA FRACCIÓN DEL PREDIO RURAL DENOMINADO “QUINTA VENECIA”, con un área superficial de 428.00 m2 de extensión, predio rural ubicado en el Sector de Larespampa comprensión del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, y accesoriamente INCRIPCION EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL cusca del referido predio, contra LA SUCESIÓN DE RUBÉN HANCCO CASTELLANOS. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- AL MAS: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- Asimismo para notificación a la Sucesión de Rubén Hancco Castellanos se debe de realizar las notificaciones por publicaciones edictales, y en su defecto nombrar curador procesal- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble MARCELINA HANCCO CÁCERES, PORFIRIA HANCCO CÁCERES y al Procurador Publico de la Municipalidad de Urubamba.- A sus antecedentes los anexos que indica. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 12 de junio de 2017 3VCES-14-19-22-VI-17 B/V 44445 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige el Señor Juez Doctor DANIEL BANDA LAUCATA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 213-2016-CI. se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 2. Urcos, 17 de Marzo del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por GLADYS ASTETE IBARRA, sobre INEFICACIA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CONTENIDA EN LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 18 DE MARZO DEL 2009, Y ACCESORIAMENTE LA CANCELACION DEL ASIENTO REGISTRAL Y RESTITUCION DEL PREDIO KCUNURANI Y NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, contra la sucesión de quienes en vida fueron APOLINAR PAJA APARICIO Y JOSEFINA PILARES HAQQUEHUA DE PAJA y contra ELIZABETH TINTA VILCA. Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO DE CONOCIMIENTO Córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Por ofrecido los medios de prueba que indica.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. Urcos, 03 de Mayo del 2017. Manuel JUAN Cordero Sánchez SECRETARIO JUDICIAL 12-15-19/06/2017 B/.32487 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6- 10 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HAN PRESENTADO LOS ESPOSOS JOSE HABID FELIX QUILLAMA CON DNI N° 23955270 I BEATRIZ TEOFILA TEJEIRA MURIEL, CON DNI N° 23964203, SOLICITANDO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE 10, MANZANA H, UBICADO EN LA “ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE”, DEL DISTRITO I PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE TIENE UN ÁREA DE TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA I SIETE METROS

CUADRADOS (3,967.00 M2); PERÍMETRO: 258.26 ML; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, CON LA CALLE SIN NOMBRE EN 51.22 ML; POR LA DERECHA, CON LA UNIDAD CATASTRAL N° 20914, EN 81.46 ML; POR LA IZQUIERDA, CON LA UNIDAD CATASTRAL N° 21684, EN 75.53 ML; I POR EL FONDO, CON LA UNIDAD CATASTRAL N° 20923, EN 50.05 ML. DIRIGIENDO LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LOS INMEDIATOS TRANSFERENTES HEREDEROS DE LOS QUE EN VIDA FUERON JULIO PEZO ESCOBAR I CORNELIA PAREJA MEJIA, CONFORME A LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 05001345, ASIENTO 02; TITULARES REGISTRALES CUYO DOMICILIO SE DESCONOCE. ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD A LA LEY 27157 ART. 21 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DÍAS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. ANTA, 16 DE JUNIO DEL 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO – NOTARIO 19-23-30/06/2017 B/.32518 EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de Echarati, provincia de la Convención y región Cusco, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N° 24-2015-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N° 01 AUTOADMISORIO del 06-07-2015): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MAXIMILIANA QUINTANILLA DIAZ sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su esposo MANUEL JESUS CHECCA NOA fallecido el veintitrés de setiembre del año dos mil trece”, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 02 de junio del 2017. EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL 19/06/2017 B/.32511 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00847-2014-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garda Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS A LA SUCESION DE CAYETANA DAZA VIUDA DE CHAPARRO: con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 28, Del 10 de mayo de 2017, (...)Dando cuenta al escrito con ingreso CDG N° 14514-2017.- Al Principal.- De conformidad a lo dispuesto mediante resolución N° 26 de fecha 04 de abril de 2016 se suspendió el proceso a efecto de que la sucesión de la demandante CAYETANA DAZA VIUDA DE CHAPARRO, empero al constituirse tal parte en una indeterminada o incierta corresponde su NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS a efectos que se apersonen al proceso, por lo que se previamente antes efectivizar el apercibimiento dispuesto en autos corresponde realizar la notificación edictal, con el extracto de la resolución N° 26 de fecha 04 de abril de 2016 y la presente resolución, para cuyo efecto CUMPLA LA PARTE PROCESAL INTEGRADA POR NICACIO CHAPARRO DAZA, con apersonarse por ante Administración del Modulo Corporativo Civil a efecto de recabara los edictos correspondientes dentro del QUINTO DIA de notificado con la presente resolución(...). Cusco, 12 de junio de 2017. FRESH LENIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL 19-22-27/06/2017 B/.32515 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 851-2017-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Salustio Jimenez Jimenez sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO donde se ha consignado en forma errónea su nombre siendo el correcto SALUSTIO JIMENEZ JIMENEZ, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 23 de mayo del 2017. ABOG. MARÍA EDDIE ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL 19/06/2017 B/.32516 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicunai. se viene tramitando el proceso numero 00040-2017-0-1007-JR-CI, sobre cambio de nombre interpuesto por Jhon Richard Cacha Macedo, Ronald Alfonsin Cacha Macedo, carmen Macedo Surco, en representación de su menor hijo Jhosep Gonzalo Cacha Macedo, Ronald Alfonsin Cahca Macedo Y Carmen Macedo Surco, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, donde SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre Cambio de Nombre, Dar por ofrecido a los medios probatorios y se agreguen a los autos los anexos acompañados. Tramitar la demanda materia de autos por la vía procedimental del proceso NO CONTENCIOSO. EFECTÚENSE las publicaciones de ley a cuenta del demandante mediante edictos por el plazo legal en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del Distrito Judicial de cusco. H. S.ANA MELVA PUMA LLANQUE SECRETARIO JUDICIAL 19/06/2017 B/.32513 CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES “MACHUPICCHU AL MUNDO” Los socios de la Asociación de Artesanos Productores Machupicchu Al Mundo, tomando


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Cusco, lunes 19 de junio de 2017

en cuenta el Acta del Notario Público Rodolfo Oros Carrasco de fecha 31 de Mayo del 2017, en ella se pidió la convocatoria para la elección de la nueva Junta Directiva para el día 09 de Junio del 2017, y conforme prevé el Art 12 último párrafo, artículos 13 y 14 de nuestro estatuto vigente, convocamos a una asamblea general ordinaria para el día 22 de junio del 2017, en el local de la asociación Av. Sol N° 900 de la ciudad del Cusco. A las 9.00 a.m. Con la siguiente agenda: 1.- Elección de la junta directiva periodo 2017 - 2019 Citación que lo hacemos los socios firmantes. Cusco, 16 de junio del 2017 GAVINO QUISPE HUARHUA 23856600 RAYMUNDA PALOMINO PALOMINO 23851593 LIBIO BENITES HUAMANIRE 23847422 CESAR HUAYOTUMA GALLEGOS 23926440 YOVANA QUISPE ARRIAGA 24490228 JOSE MANUEL HUAYOTUMA GALLEGOS 23840964 JULIA VALENTINA ORE ZEVALLOS 23800310 19-20-21/06/2017 B/.32521

de Cusco. POSTORES: Requisitos y condiciones: 1.Oblaran el 10% del Valor de Tasación (US$1,217.04 Dólares), en efectivo o cheque gerencia. 2. El Postor deberá presentarse con el arancel judicial original, comprado en las ventanillas del Banco de la Nación, con CODIGO: 07153. Por el importe de 5/.405.00 Soles, por derecho, para participar el remate, consignando en el documento, el número del expediente y DNI. También presentara su DNI en original. Abogado - Martillero Público Reg. 193 3.El que resulte adjudicatario, pagará a la firma del acta, una comisión al Martillero Publico, de acuerdo al tarifario que se encuentra contenido en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005- JUS, y esta afecta al IGV. 4.Además, el adjudicatario, pagará la diferencia del oblaje de su postura, por depósito judicial, dentro de los tres días siguientes hábiles del remate, bajo responsabilidad de ley, de ser declarado nulo el remate, perder el oblaje, y ya no poder participar en el mismo. INFORMES: TEL. 01-4412668/CEL.#949063616/www.martillerocorrea.es.tl 6vces-19-20-21-22-23-26-vi-17 b/v 44473

EDICTO JUDICIAL

RECTIFICACION DE PARTIDA

En el proceso Civil Nro. 00088-2017-0-1014-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que Despacha la Doctora Ana Cecilia Sotomayor Tejada; bajo la actuación del secretario judicial José Daniel Flores Vásquez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete.Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA NO CONTENCIOSA, la solicitud de MARIA EUGENIA HUAMAN HUAMAN, sobre SUPRESION DE PRIMER NOMBRE DE PILA de su partida de nacimiento. de “MARIA EUGENIA” debiendo quedar como “EUGENIA” y LA RECTIFICACIÓN EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO RESPECTO AL APELLIDO MATERNO de “HUAMAN” por el de “CHILLIHUANI”, por tanto debiendo quedar como “EUGENIA HUAMAN CHILLIHUANI”, con citación del representante del Ministerio Público; en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario judicial del Cusco conforme a Ley, debiendo el recurrente apersonarse al segundo día de su notificación con la presente resolución, a fin de recabar los edictos, por secretaria de Juzgado y en horas de atención al público.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Habiendo adjuntado el arancel judicial respectivo, téngase por ofrecidos los medios de prueba que indica, para su admisión, actuación y valoración en su oportunidad procesal y una vez cumplida con la publicación y en caso de no existir oposición pasen los autos a Despacho para emitir la: resolución final.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes.- H.S. Urcos, 14 de junio del año 2017 1v-19-vi-17 b/v 44470

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18º DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO DON MIGUEL ALFREDO SAMANEZ ARGUMEDO, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, EN LA CUAL SE CONSIGNO ERRONEAMENTE EL NOMBRE DE SU SEÑORA MADRE COMO CARMEN ARGUMEDO C, SIENDO LO CORRECTO CARMEN ARGUMEDO CARLIN. CUSCO, 12 DE JUNIO DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC.027 1V-19-VI-17 B/V 44474

EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 14-2017-0-1006-JM-CI-01, que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca por el Señor Magistrado Pedro Mamani Cáceres, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Jimena Luque Espinoza, en el proceso seguido por Cecilio Quispe Mamani sobre cambio de nombre de pila, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 01 de fecha 06 de marzo del 2017 ( ... ) VISTA: ( ... ) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: “A.- ADMITIR a trámite la petición interpuesta por CECILIO QUISPE MAMANI sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hija Ana Briset Gabriela Quispe Campos; debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO SUMARIO en consecuencia córrase traslado de la demanda a la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de esta Sede Judicial, por el termino de ley, bajo apercibimiento de ley. ( ... )” Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca 17 de abril del 2017. 1v-19-vi-17 b/v 44472 PRIMER REMATE JUDICIAL - SANTIAGO - CUSCO. En los seguidos por MEDRANO HUARACA Isidora, ALAGON PAREJA Irene, CORONEL MELENDEZ Leonardo, PARRA TAMAYO Modesta, PINEDA DE GALLEGOS Apolonia, CACERES SARMIENTO Paulina, ROSA DELGADO Esther, RIVAS ZANABRIA Gregoria, JIMENEZ MORVELI German, CCAMA ATAUCURI Fortunata, DURAN HUAMANI Justina, QUISPE COCHAN Ambrosia, OLAYUNCA VIUDAD DE ZUÑIGA Eufemia, CHUIZO ORTIZ Juliana, CHURATA PUMA Augusta, HUARCAYA CHOQUEHUANCA Alberto, RUIZ ASO Leocadio, SALDIVAR ARCOS Nazario, INGA DE GALIANO Angelica, COLLANA NINA Vilma, CHOQUE MAMANI María Rosa, PUMA SEGOVIA Miriam, ALVAREZ DE SANDOVAL Isolina, QISPE GAMARRA Policarpo, CANDIA DE ARAGON Rosa, ROSA DELGADO Irma, ROJAS QUISPE Celia Clotilde, HUARANCCA CUSI Frida, MIRANDA CRUZ Enrique, CIHUIN DE HUALLCA Felicitas, BELOTA PAZ Santusa, YUCA MESA Ana María, CAMPOS TACUSI Dominga ORCOSUPA PAUCAR Mercedes, contra QUISPE CANDIA Gregorio. Sobre apropiación ilícita, por orden del Juzgado Penal liquidador, de Santiago a cargo del Magistrado, Señor GAMARRA FLORES Bony Eve, Especialista Legal, Señor PRADA CHIPAYO Walter Emiliano, el suscrito Señor Martillero Publico rematará las acciones y derecho que le corresponde sobre el inmueble no inscrito, en primera Convocatoria, ubicado en la Asociación Pro - Vivienda Edén, Lote de terreno número uno, de la manzana “A”, Margen derecha, San Sebastián, CUSCO. Con un área total de 142.50 M2. Como derechos y acciones del terreno denominado HUACAPUNCO, parte reintegrarte del fundo QUISPIQUILLA, hoy esquinas formadas por las calles Nazareth y Edén, Distrito de San Sebastan, Provincia y Departamento de Cusco. VALOR DE TASACION TOTAL: US$25,420.89 (VENTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTA CON 89/100 DOLARES EUA. VALOR DE TASACION DEL 50%: US$12,710.45 (DOCE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 45/100 DOLARES EUA.). PRECIO BASE DEL 50%: US$8,473.63 (OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 63/100 Dólares EUA, que son las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: La del presente proceso. DIA DEL REMATE: 17JUL20917. HORA: 09:00 A.M. LUGAR: En la sede del Juzgado del primer juzgado penal liquidador de Santiago. Sito en la Avenida Micaela BASTIDAS S/N, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 187-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León .EDWIN ALDO CUELLAR MARGHOLT solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado el apellido de su progenitora como Margholl debiendo ser en forma correcta EDWIN ALDO CUELLAR MARGHOLT así mismo se ha omitido el primer nombre de pila de su señora madre Sonia Margholt debiendo ser en forma correcta GUILLERMINA SONIA MARGHOLT COSIO lo que se publica para los fines de ley .-s.s. 9 de 06-2017. 1V-19-VI-17 B/V 44476 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 0927-2016-28- 7007 -JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECILISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: AMILKAR PUMA AMAO con DNI 47564426 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo F.A.P.P representado por su progenitora Mónica Loana Puma Maura Res. Nro. 04 Cusco, siete de junio del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRA LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 07 de Junio del 2017. 1V-19-VI-17 B/V 44477 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 00333-2013-0-1001-JM-CI-01, de la Primera Sala Civil - Sede Central, demandante AMALIA ANDREA BOZA VILLASANTE, sobre PETICIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE HERENCIA, se ha dispuesto: SE RESUELVE. 1.- SUSPENDER el trámite del presente proceso 2.- NOTIFICAR mediante edictos a los sucesores procesales de quien en vida fuera MARIO SAUL BOZA VILLASANTE, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DIAS HÁBILES de efectuada la última publicación bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación, debiendo publicarse la presente mediante edictos en la forma y modo establecidos por el Artículo 167 del Código Procesal Civil en mérito al mandato de la Sala Suprema Civil Transitoria, Cusco, 15 de junio del 2017 – Registro 6888. 3vces-19-21-23-vi-17 b/v 44481 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.En el Expediente Nro. 00607-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por MARIZA MARGOZT BACA FERNANDEZ y HECTOR ILLANES HUAMAN, contra SEGUNDINO GRANDA PALOMINO Y a la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA HUAMAN VARGAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, bajo la actuación de la Especialista legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos conforme el artículo 506 del código procesal civil.AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA: Resolución Nro. 02. Cusco, 24 de abril de 2017. “I ... ) CUARTO: La demanda que antecede cumple con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425, 720 Y siguientes del Código Procesal Civil, máxime que no se halla incursa en los supuestos de inadmisibilidad del artículo 426 ni de manera manifiesta en los de improcedencias señaladas por el artículo 427 del mismo cuerpo normativo. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIZA MARGOZT BACA FERNANDEZ y HECTOR ILLANES HUAMAN contra SEGUNDINO GRANDA PA-


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Cusco, lunes 19 de junio de 2017 LOMINO Y a la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA HUAMAN VARGAS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA “L” LOTE 04 DEL PUEBLO JOVEN “PUEBLO LIBRE” del distrito, provincia y departamento del Cusco; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, DEBIENDO EFECTUAR LAS PUBLICACIONES conforme se ha dispuesto en el artículo 506 del Código Procesal Civil.- H.S Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3vces-19-20-21-vi-17 b/v 44482 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 00046-2017-0-1008-JM-CI-01, seguido por Jeremías Savina Quispe; bajo la actuación del Especialista Legal Rene Quispe Loayza; y la dirección de la señora Jueza Dra. Norma Palomino Paredes; se ha dispuesto la publicación de siguiente extracto: ( ... ) ADMITIR A TRÁMITE, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud sobre Cambio de Nombre en la Partida de Nacimiento, presentada por Jeremías Savina Quispe; debiendo de cambiársele el nombre de “Jeremías” a la de “Dhamarlaila”; así como también su apellido materno de “Quíspe” a la de “Tocra”; en consecuencia, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez, tanto en el Diario Judicial del Cusco, como en “El Peruano”, edictos que deberán ser autorizados por el abogado, como requisito de su publicación. Dese por ofrecidos los medios probatorios indicados, reservándose su admisión y actuación en su estación procesal..- A sus antecedentes los anexos .. - H. S .. 1v-19-vi-17 b/v 44483 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sanchez, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 1163-2017-0-1001-JP-CI-01, por el cual doña GREGORIA PARIGUANA PERALTA solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su hija SHIRLEY MOLINA PARIGUANA, fallecida en esta jurisdicción el día 15 de Marzo del 2017; a fin de que se le declare por su única y universal heredera a la recurrente. Se publica el presente EDICTO para los fines de ley. Santiago, 06 de Junio del 2017. 1v-19-vi-17 b/v 44484 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Yesika Medrano Ochoa y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, la persona de Américo Pérez Morales en representación de Yanina Bethaida Medina Canal viene siguiendo el Proceso Civil 093-2017 sobre Rectificación de Partida de nacimiento quien manifiesta: que en la partida de nacimiento del padre ya fallecido en el acta principal en el rubro del declarante se ha consignado el nombre del padre como Wilbert Medina sin el apellido materno, debiendo ser en forma correcta Wilbert Medina Otazu. De igual forma en lo que corresponde al nombre de pila de la madre, se ha incurrido en error al haberse consignado como Yony cuando lo correcto viene a ser Yoni. Se publica para los fines de ley. Urubamba mayo 2017 1v-19-vi-17 b/v 44485 NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, Proceso Civil N°.41-2017 ha dispuesto la notificación con Res. 02 de fecha 20-04-2017 (Autoadmisorio) mediante edictos a personas indeterminadas, y sucesión de QVF Roberto Corazao Ñuñez de la Torre... “SE RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por LUIS CORAZAO CCANTO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DENOMINADO “RETAMAL “ ANTES CERRO Kallaorcco i cerro la rocosa de un área de 15,0202 hectáreas ubicado en el sector Pucara centro Poblado de yanahuara del Distrito y Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco. Contra: PERSONAS INDETERMINADAS Y la sucesión de QVF Roberto Corazao Ñuñez de la Torre. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-CÚMPLASE con notificar a los colindantes: Juan, Merida, Paulina, Eleuterio y Lucio Corazao Ccanto, con citación de Municipalidad Provincial de Urubamba y Procurador Público Municipal.-Conforme al Art. 506 del C.P.C notifíquese por Edictos a personas indeterminadas, y sucesión de QVF Roberto Corazao Ñuñez de la Torre mediante publicaciones en el Diario Oficial el Peruano y el Diario Judicial el Cusco y avisos por radio difusión.- A sus antecedentes los anexos. B.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 24 de Mayo del año 2017 3vces-19-23-30-vi-17 b/v 44486 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1257-2017-0-1001-JPCl -02 solicitada por Wilfredo Gavino Carrillo Tarqui sobre SUCESION INTESTADA de quien fue su progenitora Matilde Tarqui de Carrillo quien falleció el día 31 de agosto del 2004, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 06 de junio del 2017. 1v-19-vi-17 b/v 44487 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de Junio del

2017, el recurrente LINO SALOMÓN COILA MONTES, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009442863. Conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como MIGUEL LAUREANO COILA y LEONARDA SATURNINA MONTES. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta MIGUEL LAUREANO COILA PARI Y el nombre correcto de la madre del titular del Acta LEONARDA SATURNINA MONTES CLEMENTE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015:-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 14 de Junio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-19-vi-17 b/v 44489 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA TORIBIA HUARCA NINA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON TOMAS HUARCA BELLO, FALLECIDO EL 23 DE JUNIO DEL 2013, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 16 DE JUNIO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1v-19-vi-17 b/v 44488

EDICTO PENAL Expediente: 2184-2015-69 Secretario: Patricia Gallegos Pinto Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, pone en conocimiento del imputado ELADIO NORBERTO QUISPE APAZA, de los agraviados EL ESTADO (representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior), EDGAR JAMES LOAYZA CARRILLO, HENRY ANGERICO VELASQUEZ VENTURO y LENIN RAMOS HUAMANI; la Resolución Nro. 01-2017 por la que se DISPONE: 1) CORRER TRASLADO del REQUERIMIENTO DE SOBRESEMIENTO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, para debatir en la audiencia preliminar los fundamentos del mismo y para que los sujetos procesales hagan valer por escrito sus derechos, conforme a lo normatividad vigente, vencido el término fíjese fecha para la audiencia correspondiente. 2) CORRER TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles a efecto de que hagan valer por escrito sus derechos conforme a la normatividad vigente. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE.Arequipa, 25 de mayo del 2017 15-16-19/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente; 5078-2016-67 Secretario: Patricia Gallegos Pinto Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, pone en conocimiento del imputado JAVIER JIPA PÉREZ; la Resolución Nro. 01-2017 por la que se DISPONE: 1) CORRER TRASLADO de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento planteado por el Ministerio Público en su contra por el delito de Violación Sexual en grado de tentativa y Lesiones Leves en contra de CH.M.G.R. por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efecto de que hagan valer por escrito sus derechos.. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE.Arequipa, 28 de mayo del 2017. 15-16-19/06/2017 CPJ EDUCTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 1120-2014-89-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: MARIO BALDOMIRO OCHOA PALOMINO con DNI 40350423 Y HUBER JAIME VASQUET QUISPE con DNI N° 23951237 Para que se pongan a derecho y se defiendan sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión Contra la vida el cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Sub Tipo Lesiones Dolosas Graves en agravio de Fernando Mamani Mamani y otros. Res. Nro. 08 Cusco, 30 de mayo del año dos mil diecisiete, en mérito a los dispuesto por la Res. Adm. Nro. 293 - 2017-P-CSJCU-PJ Se dispone Reprogramar la audiencia A JUICIO oral que se realizar el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifiquese a las partes procesales. Cusco, 12 de Junio del 2017. 15-16-19/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 0293-2017-68-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: WILBERT FERNADEZ PUMASUPA con DNI25217026 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad en la modalidad de Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de Yuliana Huayto Chavez


6 y, por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos cometidos por particulares, Sub tipo Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio del poder Judicial representado por su Procurador Público de Asuntos Judiciales. Res. Nro. 03 Cusco, 02 de junio del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMACION DE JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se realizar el día CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifiquese a las partes procesales. Cusco, 13 de junio del 2017. 15-16-19/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: CARLOS EDWIN RIMACHI QUISPE. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 4519-2016-0-1001-JR-FA-01, seguido contra Ud., sobre Violencia Familiar, en agravio de Shiomara Montesinos Bengoa, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N° 2.- Cusco, veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis.-C..).-- SE RESUELVE: PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima SHIOMARA MONTESINOS BENGOA que deberán ser cumplidas por el denunciado CARLOS EDWIN RIMACHI QUISPE, en su condición de ex conviviente de la agraviada y que son las siguientes: 1. ORDENAR AL DENUNCIADO el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en cago de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación ce lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364, 3. DISPONER que EL DENUNCIADO preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el Hospital Regional de Cusco, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DB DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: DISPONER que LA AGRAVIADA reciba terapia psicológica a fin de superar lo actos de violencia en su contra por parte del Centro de Salud de Wanchaq, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. TERCERO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. CUARTO: NOTIFICAR A LA AGRAVÍADA Y DENUNCIADO en su domicilio real; así como en la Comisaria Se Tahuantinsuyo, para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segando párrafo del articulo 23 de la Ley 30364. Se deja constancia que no se registra la audiencia por audio y video por no contar el juzgado con dicho equipos.- Firmado: J. Trouri Ch. Juez.- G. Chacón B. Especialista. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 6 de junio de 2017. 15-16-19/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Srs. TEODORO MOSQUIPA LIMACHI. Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Jimmy Manchego Enriquez y actuación del Especialista legal Efrain flores Zuniga, se viene tramitando la causa penal N° 1629-2013-77, seguido contra TEODORO MOSQUIPA LIMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMÍREZ y YONI MOSQUIPA RAMÍREZ por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, sub tipo USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de ALEJANDRO VALVERDE CHAHUAO y ALCIRA BOCANGEL LETONA; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 19. Cusco, uno de junio del año dos mil diecisiete “SE RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral por falta de notificación del acusado TEODORO MOSQUIPA LIMACHI, para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS, DEL MODULO PENAL, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerán el imputado TEODORO MOSQUIPA LIMACHI acompañado por abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designará oportunamente, bajo apercibimiento de declarársele contumaz, asimismo igualmente los otros acusados en caso de que no se presenten serán declarados contumaces y se requerirá su conducción compulsiva, quedando notificados para dicho acto “.Cusco, 12 de junio de 2017. 15-16-19/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALEX ORTIZ LOZANO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 1731-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra ALEX ORTIZ LOZANO, con D.N.I. 45511774, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue

Cusco, lunes 19 de junio de 2017 Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha doce de junio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ALEX ORTIZ LOZANO, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Por lo que el representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, doce de junio Del año dos mil diecisiete.VISTO Y OÍDO: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR esta audiencia para el DÍA VEINTIESEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO; debiendo la Especialista de Audio en el día entregar el expediente a la especialista de causa para fines de que cumpla con efectuar la notificación vía edictos judiciales al imputado Alex Ortiz Lozano, lo cual deberá ser realizado con la debida anticipación del caso, bajo expreso apercibimiento de Ley Cusco, 13 de Junio de 2017. 15-16-19/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00139-2011-9-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY EUZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de NÉSTOR CUTÍ HUALLPA, HERBERT HUAMAN LLAVE, BENEDICTO USCA MOCHACA, NICANOR UMIYOUR] NINAHUAMAN, HORACIO QUISPE SUCLLE, ARTURO CORAHUA SALCEDO, SILVESTRE CARLOS GARCÍA, DELFOR CONDORI INCACAYO, WILBER HUAYLLA QUISPE, ELOY UDISLAO CHANCAYOURI PEZO, ROLANDO CONDORI CÓNDOR!, ROGER CHULLO CABALLERO, ASUNTA ENRIQUES CABRERA, ROGERS FELIPE ARAGÓN CONZA, ROGER QUISPE HUARCA, EDGAR ZEVALLOS CARLOS, ANÍBAL SEGUNDO HUILLCA FLORES, EFRAIN SURCO PERALTA, HERMENIGILDO NINA VIZA, WACINTON TARIFA CONZAMOLLO, EDGAR HERNÁN SANTO KANCCOCCALLO, LUIS VICENTE SALAZAR CUTÍ, ROBERTO VELARMINO SULLASI TUNQUIPA, VÍTOR RAÚL PILA CONDORI, JOSÉ JAVIER OLLACHICA KANA, SANTOS GENARO QUISPE CCOLQUE, HENRRY DARWIN HUARACHA SUMIRÉ Y FREDY CCORI QUISPE, que en la audiencia de CONTROL D£ ACUSACIÓN realizada el catorce de junio del dos mil diecisiete, se dispuso reprogramar la referida audiencia para el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, audiencia que se llavera a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede Judicial, debiendo tener presente el carácter de inaplazable de la referida audiencia. Espinar, 14 de Junio del 2017. 15-16-19/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL EXP.: N° 465-2017-67-1001 -JR-PE-03 Juzgado: Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Juez: Guido Castilla Lira Esp. Legal: Guillermo Arturo Salazar Mujica NOTIFIQUESE: Al acusado MARIO HANAMPA HUAYACONZA Delito: Lesiones Graves. Agraviado: Timoteo Hanampa Tecse. • REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA: Que, conforme al estado del presente proceso, en ejecución de sentencia, y al amparo de lo previsto por los incisos 2 y 3 del artículo 488° e inciso 1 del artículo 491 ° del Código Procesal Penal, en concordancia con lo previsto por el artículo 59° del Código Penal, el Ministerio Público FORMULA REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA del sentenciado MARIO HANAMPA HUAYACONZA, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad Lesiones, subtipo LESIONES GRAVES en grado de consumado previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 2 del artículo 121° del Código Penal, en agravio de TIMOTEO HANAMPA TECSE, por cuanto el mismo no ha cumplido con el pago de la reparación civil ni con las reglas de conducta. • RESOLUCIÓN N° 5 de fecha 10 de setiembre del año 2016. que dispone: PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la revocatoria de pena en el presente caso seguido contra el sentenciado Mario Hanampa Huayaconza, sentenciado por la comisión del delito de lesiones graves en agravio de Timoteo Hanampa Huayaconza. SEGUNDO: AMONESTAR al sentenciado en los términos siguientes: Se le advierte al sentenciado Mario Huanampa Huayaconza que de persistir en el incumplimiento de las reglas de conducta de la sentencia como el hecho de: i) No firmar mensualmente en el Juzgado personal y obligatoriamente en el registro correspondiente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, -debiendo para este efecto -el registro de firmas entrevistarse con el especialista del caso de nombre Jessica Rudy Donayre Pari en horario de Despacho-, ii) No pagar el monto de la cuota de 250.00 nuevos soles pendiente por concepto de reparación civil. Dará lugar a que este Despacho revoque su suspensión de la pena y se disponga su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de la Ciudad del Cusco. TERCERO: NOTIFIQUESE al imputado en todos los domicilios que aparecen en el cuaderno de debate especialmente en la Comunidad de Totora s/n del Distrito de Ccorca de la Provincia del Cusco. • RESOLUCIÓN N° 03 de fecha nueve de junio de dos mil diecisiete, que dispone: 1. DECLAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS


Cusco, lunes 19 de junio de 2017 al imputado MARIO HANAMPA HUAYACONZA, haciéndole conocer las siguientes resoluciones: La petición de revocatoria de pena, un pequeño extracto y también la resolución anterior recaída en el incidente N° 38, esto es la amonestación para que pague la reparación civil, asimismo SE NOTIFIQUE en la casilla 102 que corresponde al abogado Pedro Efrain Caviedes Catalán quien en apariencia también estaría defendiendo a MARIO HANAMPA HUAYACONZA, sin perjuicio de la notificación por edictos, asimismo NOTIFIQUESE en la Comunidad Campesina ús Totora, comunicación que debe ser remita al Presidente de la Comunidad de Totora del distrito de Ccorca haciéndole conocer que ubique a este imputado y le notifique la presente petición y la resolución de amonestación. 3. SE REPROGRAMA la presente audiencia para ei día ONCE DE IULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la Novena Sala de Audiencias. Cusco, 13 de junio del año 2017. 15-16-19/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL IUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- NOTIFICA al acusado ALFREDO LLAMOCCA OSCCO (Reo Ausente), con el extracto de la resolución N” 06 de fecha 12 de junio de 2017.- Primero: Declarar FRUSTRADA la presente sesión de audiencia de Juicio Oral, por la inconcurrencia injustificada del acusado ALFREDO LLAMOCCA OSCCO. Segundo: Declarar al acusado ALFREDO LLAMOCCA OSCCO REO AUSENTE disponiendo se gire los oficios correspondientes a las entidades pertinentes para su conducción compulsiva de grado y fuerza a fin de que sea conducido a este juzgado para el inicio del juicio oral. Tercero: Disponer el ARCHIVO PROVISIONAL de la presente causa, en tanto sea habido, capturado y puesto a disposición de este juzgado el acusado ALFREDO LLAMOCCA OSCCO para garantizar EL Juicio Oral en su contra. Hágase Saber.-.-Firma. Juez Roció Callaymara Ayquipa.- Secretario Francisco Sixto Puma Molina. 15-16-19/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cucho Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N° 164-2017-FT seguidos por Milgaros MELENDEZ FARFAN en contra de Nicolás CÁRDENAS NEGRON, sobre Vuilencia Familiar, mediante resolución N° 09 de fecha 30 de mayo del año 201 7, SE DISPONE: 1. Notificar a la parte demandada Nicolás CÁRDENAS NEGRON, vía Edicto, para lo cual gírese oficio correspondiente. 2. Señálese fecha y hora para el verificalivo de Audiencia Oral para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DECISIETE AHORAS (08:00 AM), la misma que se desarrollara en la sala de audiencias del Juzgado Civil.Sicuani, 30 de mayo del año 2016. 15-16-19/06/2017 CPJ EDICTO El Juzgado Civil de la Provincia de Canchis – Sicuani – Cusco que despacha la Señorita Jueza Liliam Selene Monasterio Alarcon, bajo la actuación de la Especialista Legal Karen Shandy Cucho Llimpi, en el Proceso Tutelar No. 00222-2016-0-1007-JMFT-02, seguido por MAMANI SUMIRÉ JULIA contra PANOCCA CARRION CELESTINO, por Violencia Familiar en la Modalidad de Violencia Física y Psicológica se ha emitido la siguiente resolución. Resolución No. 02 ATUTO -MEDIDA DE PROTECCIÓN El Juzgado resuelve dictar como medidas de protección a favor de la agraviada MAMANI SUMIRÉ JULIA: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA: 1. El cese de todo tipo de violencia física y psicológica por parte del demandado, respecto de la denunciante, prohibiéndole el acercamiento violento y maltrato, por lo que deberá: Abstenerse de agredir física y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2.- Que el agresor, a fin de mejorar sus vínculos familiares para con la víctima y no existan conductas agresivas en contra de la agraviada, deberá recibir terapia psicológica obligatoria en el Hospital de Sicuani por el periodo mínimo de 03 meses, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento, de ser denunciado por el delito de resistencia a la autoridad; debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada. Así mismo se dispone que de manera facultativa, la víctima reciba tratamiento psicológico ante el Hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar; debiendo las partes procesales recabar el oficio correspondiente, con el especialista legal del proceso. Dejando expresa constancia que en caso el demandado incumpla o desobedezca las medidas de protección dispuestas en esta audiencia, será denunciado por delito de desobediencia y resistencia a la autoridad1, tal como preceptúa el artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penar. 3.- Así mismo se dispone que en caso de reincidencia de actos de agresión física / psicológica en contra de la agraviada, se procederá al retiro/desalojo del demandado del hogar donde cohabita con la agraviada, debiendo salir el demandado sólo con sus prendas de vestir y objetos personales, en caso de resistencia será pasible de la aplicación de la fuerza pública para la ejecución del desalojo o retiro del. Así mismo se dispone que en caso el demandado no cumpla con las medidas de protección dictadas (abstención de agresión y /o no asista a las terapias psicológicas obligatorias) se procederá a la denuncia penal por el delito de violencia y resistencia a la autoridad, una vez sea puesto en conocimiento de este juzgado el incumplimiento. Complementariamente se DISPONE en este acto, se gire el oficio respectivo más copia de la

7 presente acta, a la Policía - Comisaria de Sicuani - para que en aplicación de la ley 30364, verifique el efectivo cumplimiento de las medidas de protección dictadas en esta audiencia, debiendo informar a esta instancia en caso de reincidencia. Dándose por concluida la intervención de esta instancia, en esta audiencia, debiendo remitirse los actuados oportunamente al órgano competente de turno establecido por ley. H.S. 1 Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad//El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años. Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas, 15-16-19/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: MARINA HUAMANI BOBADILLA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 1152-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra MARINA HUAMANI BOBADILLA Y ANDRÉS FLORES QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en contra de integrantes del Grupo Familia tipificado en el articulo 122-B del Código Penal en agravio de Marina Huamani Bobadilla y Andrés Flores Quispe, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 18/05/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 04, Cusco. 18/05/17: DADO CUENTA: PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA Se registra en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Control de Acusación Directa, en razón que Marina Huamani Bobadilla y Andrés Flores Quispe tienen la condición tanto de agraviados e imputados a la vez, y conforme a referido la señora Fiscal habria incompatibilidad de que un solo defensor asista a los dos. 2.- SE REPROGRAMA esta audiencia para continuar el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO. 3.- SE ESTABLECE que la defensa pública presente está a cargo del imputado Andrés Flores Quispe, y en cuando a la imputada Marina Huamani Bobadilla, DEBERÁ NOTIFICARSE a esta última en su domicilio real para que en el plazo de 24 horas designe abogado defensor, en caso de no hacerlo DESÍGNESE abogado defensor público para lo cual deberá girarse oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública precisándose que debe ser un abogado distinto a la abogada de Andrés Flores Quispe. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 15-16-19/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HIGIDIO HUARANCCA QUISPE. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 1594-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra HIGIDIO HUARANCCA QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Actos contra el pudor en menores en agravio de la menor de iniciales R.H.Q., ha dispuesto notificarle con la Resolución N” 02 del 08/06/ 17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 02, Cusco, 08/06/17: Por devueltas las cédulas de notificación dirigida al imputado y agraviada con la constancia emitida, agregúese a sus antecedentes y póngase a conocimiento del representante del Ministerio Público con el fin de que precise el domicilio real de la agraviada. Dando providencia al escrito Nro 317052017, presentado por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial de Santiago, estando a lo solicitado conforme lo expuesto REPROGRAMESE la audiencia programada en autos, respecto a la solicitud de PRISIÓN PREVENTIVA requerida por la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago contra el imputado HIGIDIO HUARANCCA QUISPE para el SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse a cabo en la SÉTIMA SALA de audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, ubicado en la Avenida el Sol S/N (tercer piso). Nolifiqucse por Edicto. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 15-16-19/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: DOMINGO CASTRO HUAMAN VIRGINIA FLORES MAMANI RINA FLORES MAMANI El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2817-2016-71-1001-JR-PE-03, seguido contra los imputados antes referidos, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Juana Quispe Quispe y otra, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 09/06/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO de ACUSACIÓN.- El Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULA ACUSACIÓN contra: contra Virginia Flores Mamani, Riña Flores Mamani y Domingo Casto Huaman, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el segundo párrafo del artículo 122° del C.P. en agravio de Juana Quispe Quispe y Julia Quispe Quispe; el Despacho Fiscal solicita que se les imponga, la PENA de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD; asimismo solicita la pena .de 140 DÍAS MULTA que asciende al monto de S/. 700.00 nuevos soles para cada uno, igualmente se solicita


8 la REPARACIÓN CIVIL en la suma de S/.3,000.00 nuevos soles en forma solidaria, a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 09/06/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...) Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica de los imputados, cursándose el oficio respectivo. 4. Notifíquese la presente resolución además del abogado particular a la parte imputada a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 5. SE requiere a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente para fines de su notificación, bajo apercibimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 6. Asimismo de la revisión del proceso principal N° 2817-2016-0 se tiene que las cédulas de notificación dirigidas al domicilio real de los imputados Domingo Castro Huaman y Virginia Flores Mamani ha sido devueltas sin diligenciar, en consecuencia a fin de no recortar su derecho de defensa y en virtud del articulo 128° del C.P.P., NOTIFIQUESE a los imputados con la presente resolución y el extracto de la acusación fiscal, mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. (...). Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez ugarte, de que doy fe. Cusco, 09 de junio del 2017. 15-16-19/06/2017 CPJ

EDICTO PENAL SEÑOR: PERCY CHALCO HUAMAN El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0150-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra PERCY CHALCO HUAMAN con D.N.I. 47021014, por el delito Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Delitos contra la Función Jurisdiccional, Sub tipo FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, en agravio del Estado, representado por el PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 de fecha 14 de Junio de 2017, y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra PERCY CHALCO HUAMAN, como autor del delito Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Delitos contra la Función Jurisdiccional, Sub tipo FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado en el artículo 408° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL, por lo que el representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N°06. Cusco, catorce de junio del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento mediante el cual subsana requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal -en adelante CPP-, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE Y TREINTA HORAS (Hora exacta 11:30 AM), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Público. 2. PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761. 3. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 4. PRECÍSESE que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original, 2). El imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de incoación de proceso inmediato, en cuyo caso será representados por su abogado defensor.- 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, y 4). La resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ.

Cusco, lunes 19 de junio de 2017 5. PRECÍSESE que la presente fecha y la asignada para el acto procesal es debido a la recargada labor jurisdiccional. 6. NOTIFIQUESE al imputado PERCY CHALCO HUAMAN, mediante EDICTO, conforme a los antecedentes que obra en autos, sin perjuicio de realizarlo en los respectivos domicilios procesales señalados en autos conforme a la información proporcionada por la Fiscalía. Asimismo NOTIFIQUESE al representante del Ministerio publico en la respectiva Casilla Electrónica proporcionada por la Oficina de Administración del Modulo Penal. 7. REQUIÉRASE A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES CUMPLAN CON SEÑALAR SUS RESPECTIVAS CASILLAS ELECTRÓNICAS DENTRO DEL SEGUNDO DÍA DE NOTIFICADOS CON LA PRESENTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN SUS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLES POR NOTIFICADO CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR ESTE DESPACHO, EN ATENCIÓN A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 584-2016-P-CSJCU-PJ. y GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley y a efecto de garantizar el desarrollo de la presente diligencia de carácter inaplazable. Cusco, 16 de Junio de 2017. 19-20-21/06/2017 CPJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO EDICTO EXPEDIENTE : 424-2016-22-0501-1JCP-CSJAY/PJ. Por ante el JUZGADO PENAL COLEGIADO, mediante Resolución s/n, de fecha 13 de junio del 2017, contenida en el Cuaderno de Debates, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que el acusado: ANTONIO CUYA CCENTE, por el delito contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio del R.C.F.M. asista a la audiencia de Juicio Oral para EL DÍA VEINTICUATRO DE JULIO DEL 2017 A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. LA MISMA QUE SE DESARROLLARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 04, del Modulo Penal del NCPP, de Huamanga, ubicado en el TERCER PATIO - SEGUNDO PISO de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia a la audiencia se le declare reo ausente /reo contumaz al acusado y ordenar su ubicación y captura a nivel Nacional; Notifíquese por tres días consecutivos. Juez: DRA. MARÍA ELIZABETH PACHECO NEYRA. Especialista Judicial: SARITA C. AGUINAGA ROSADO. 19-20-21/06/2017 CPJ EDICTO PENAL El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Andahuaylas, Juez Cornejo Castilla, en el Proceso Penal N° 239-2015; NOTIFICA al imputado RICHARD OSTUA CASAS mediante edicto por tres días consecutivos, con extracto de la Res.03: mediante el cual CORRE TRASLADO POR EL PLAZO DE 10 DÍAS el Requerimiento Acusatorio formulado por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, y con la resolución siete que CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 17 DE JULIO DE 2017 A HORAS 12.00 DEL MEDIODÍA en la 2da Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Andahuaylas. Secretaria: Altamirano.-14/06/2017. 19-20-21/06/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio César Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 0065-2016-39-1007-JR-PE-01 seguido contra MARIO ARMANDO SONCCO CHAMPI, como presunto autor del Delito CONTRA LA FAMILIA en su modalidad de MARIO ARMANDO SONCCO CHAMPI en agravio de BENITA SACA QUISPE, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado GERBER GALION GALLARDO TITO con el tenor la resolución N° 03 de fecha 24 de mayo del 2017 y extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato.RESOLUCION N° 03. Sicuani, veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA.- Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA por falta de notificación válida al domicilio real del sentenciado. 2.- LLÁMESE SEVERAMENTE la atención a la notificadora judicial Virginia Huaman Corazas, por la incongruencia en las anotaciones realizadas en la cédula de notificación 6817-2017, pues se refiere adjuntar croquis, pero también expresa, que los vecinos de la dirección indicada, refieren no conocer a la persona indicada, es decir dicha, notificadora a logrado ubicar el domicilio del imputado, por referencia de los vecinos es que a devuelto la notificación, por lo que recuerda cumplir con sus funciones de forma adecuada, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control del Poder Judicial, para proceda conforme a sus atribuciones. 3.- REALICENSE las publicaciones por edicto en el diario judicial del Cusco, por el termino de ley, para fines de notificación del sentenciado Mario Armando Soncco Champí, realizándose un resumen del requerimiento de revocatoria de pena suspendida, postulado por la Fiscalía y la presente acta de audiencia, por parte del Especialista de causa. 4.- NOTIFIQUE a MARIO SONCCO CHAMPÍ en los siguientes domicilios: > En el Sector Guari Lote C de la Comunidad de Pampa Palla del Distrito de Sícuani, Provincia de Canchis del Departamento de Cusco. > En la Urbanización Habitad Manzana C del Barrio San Felipe del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis del Departamento de Cusco. > Al Jr.- Misquiri S/n del Barrio San Felipe, adjuntándose para tal efecto respecto de dicho domicilio la cédula de notificación de fojas 13 y su pre aviso de fojas 14 del cuaderno 18. > En la Comunidad de Phinaya del Distrito de Pitumarca de la Provincia de Canchis del Departamento de Cusco, adjuntándose para tal efecto la cédula de notificación


Cusco, lunes 19 de junio de 2017 de fojas 15 y el pre aviso de fojas 16 del cuaderno 18. A las notificaciones antes mencionadas debe adjuntarse el requerimiento de incoación de proceso inmediato y la presente resolución. 5.- REPROGRAMAR el presente acto procesal de audiencia para ser verificado en fecha VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA DE LA MINUTOS: en esta misma sala de audiencias, quedando notificados en este acto de audiencia la representante del Ministerio Publico la defensa técnica de la parte agraviada y la defensa técnica de la parte sentenciada. 6.- EXHORTESE al sentenciado a fines de que cumpla con todos los extremos en la sentencia de conclusión anticipada, bajo apercibimiento de hacerse efectivo el artículo 59 del Código Procesal Penal, disponer el operador judicial desde su amonestación hasta su inmediato internamiento en un Establecimiento Penitenciario que el INPE designe. EXTRACTO DE REVOCATORIA DE PENA .En el presente caso mediante sentencia de Conclusión Anticipada en el expediente N° 65-2016-18 de fecha 17 de agosto del 2016 se ha condenado a Mario Armando Soncco Champi por la comisión del delito de Omisión de asistencia familiar en agravio de los menores de iniciales SSE; SSJA; SSOR; SSRL; SSKM, representado por su progenitora Benita Saca Quispe y se le ha impuesto la pena de Diez Meses y quince días de pena privativa de libertad con carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año, precisando que en dicha sentencia la suspensión de la ejecución de la pena está condicionada a que el sentenciado cumpla las siguientes reglas de conducta, informar mensualmente sobre sus actividades al juzgado de Investigación Preparatoria, pagará los alimentos devengados y la reparación civil en los términos acordados. 19-20-21/06/2017 CPJ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2617 - 2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): MARTÍN HUAMAN MENDOZA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales PAHM representado por CIRILA MAR RUBIO. RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, doce de junio Del año dos mil diecisiete.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: Dar por no instalada la presente audiencia. 1. DECLARAR REO AUSENTE al acusado, MARTÍN HUAMAN MENDOZA, identificado con DNI. N° 23990002, nacido en fecha 03 de febrero de 1976, natural del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con domicilio real en Alto Los Incas LL-13 Sara Sara, del distrito, provincia y departamento de Cusco y, Primero de Mayo F-20 del distrito, provincia y departamento de Cusco, hijo de Eulogio y Catalina, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de grado de instrucción secundaria completa, de ocupación conductor, con antecedentes penales. 2. NÓMBRESE como su abogado a la Defensora Pública Dra. María Angélica Alarcón Ticona, a efecto que patrocine al acusado durante el juicio oral, una vez instalada la audiencia. 3. SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral. 4. SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. Cusco, 14 de Junio del 2017. 19-20-21/06/2017 CPJ EDICTO PENAL JIPQ QUISPICANCHIS Expediente : 00037-2017-28-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista : Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a PIÓ FUENTES YAPURA; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Graves, en agravio de de Ysidro Ccanahuire Condori, mediante resolución numero uno de fecha , uno de junio del año dos mil diecisiete, este Despacho atendiendo el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis, y conforme a lo previsto en el artículo 3509 del CPP; CORRE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan ejercer su derecho con arreglo a ley ; asimismo señala fecha de audiencia para el día CUATRO del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO de la mañana, la que se verificará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos, PRECISANDOSE que la audiencia tiene CARÁCTER INAPLAZABLE. Por otro lado, se notifica con extracto del requerimiento acusatorio emitido por el Representante del Ministerio Público de la Segunda Fiscalía Penal De Quispicanchis a cargo de la presente investigación, por el cual FORMULA ACUSACIÓN PENAL contra Pío Fuentes Yapura como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones graves, tipificado en el inciso 3) del primer párrafo del artículo 121’ del Código Penal, en agravio de Ysidro Ccanahuiere Condori; lo cual se pone en su conocimiento para los fines consiguientes de ley. 19-20-21/06/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio César Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N°0350-2014-18-1007-JR-PE-01; seguido

9 contra ERICK CCARITA MAMANI, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE A LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD MEDIANTE VIOLENCIA AGRAVADO POR SER LA VICTIMA DE 16 AÑOS EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la menor de iniciales de E.MM.C.C, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado ERICK CCARITA MAMANI con el tenor la resolución N° 12 de fecha 26 de abril del 2017 y extracto de acusación fiscal; RESOLUCIÓN N° 13 Sicuani, treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA por falta de devolución de las publicaciones por edicto dirigidas al imputado en el diario judicial del Cusco 2.- REITÉRESE las publicaciones por edicto del imputado Erick Carita Mamani, por parte del especialista de causa el mismo que debe: Realice un resumen de la acusación penal postulado por la fiscalía, para fines del conocimiento de la imputación, pena y reparación civil. Realice el especialista de causa una resumen de la presente resolución para fines de publicación en el diario judicial del Cusco 3.- RECOMIÉNDESE al Especialista de casusa Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca a fines de que cumpla sus funciones con el mayor cuidado posible, leyendo en forma íntegra las resoluciones emitidas por este despacho para evitar situaciones como el caso de la presente. 4.- REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser llevada a cabo en fecha CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS: quedando notificada en este acto la fiscalía y la defensa técnica pública, debiendo notificarse con arreglo a ley a los sujetos procesales inasistentes; quedando subsistentes los apercibimientos decretados mediante resolución que convoca a este acto procesal. 5. INFÓRMESE a los sujetos procesales incluido al acusado de que la audiencia de control de acusación tiene el carácter de inaplazable, motivo por el cual el imputado tiene derecho a elegir libremente al abogado de su elección, caso contrario la audiencia se verificara con la defensa técnica pública que se ha instituido en la presente audiencia. RESUMEN DE LA ACUSACIÓN PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO El acusado tiene la condición de autor por la presunta comisión del delito contra la Libertad Personal en su modalidad de violación de la libertad sexual tipo especifico VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL mediante Violencia agravado por ser la victima de 16 años en grado de tentativa. CALIFICACIÓN JURÍDICA.- Los hechos descritos que son materia de acusación se adecúan al tipo penal de Delito de Contra La Libertad Personal en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual mediante Violencia agravado por ser la victima de 16 años en grado de tentativa. CUANTÍA DE LA PENA.- Se solicita la pena de ocho años de pena privativa de libertad básicamente por el grado de comisión del ilícito que fue la tentativa, MONTO DE LA REPARARCION CIVIL.- Se procede a solicitar el monto de la reparación civil es de DIEZ MIL NUEVOS SOLES. 19-20-21/06/2017 CPJ

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 185-2015-98-1014-JR-PE-01, seguido contra Lucia Huarca Condori por la comisión del delito de Lesiones Dolosas Leves en agravio de Julio Ccoa Cocorimanya, mediante Resolución Nro. 04 dictada en Audiencia Pública de fecha veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a LUCIA HUARCA CONDORI a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 30 de mayo del 2017. 19-20-21/06/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 75-2017-64-1014-JR-PE-01, seguido contra Dueñas Calderón Ángel, por la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Ruth Eunice Ticona Melo, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha ocho de junio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a Ángel Dueñas Calderón a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el dia DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 08 de Junio del 2017. 19-20-21/06/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 89-2017-51-1014-JR-PE-01, seguido contra Hugo Huamán Mercado, por la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Regina Mojonero Aguilar, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha ocho de junio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a Hugo Huamán Mercado, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el dia TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 08 de Junio del 2017. 19-20-21/06/2017 CPJ


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