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Cusco, martes 19 de julio de 2016 EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 218-2016, seguida por ERASMO CABRERA ECHAMA sobre SUCESIÓN INTESTADA de VICTORIA ECHAMA CONDORI, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 13 de Julio del 2016. 3VCES-15-18-19-VII-16 B/V 39861 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Judicial Nº: 0252-2015-0-1001-JP-CI-03 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moran, bajo la actuación de la Especialista Legal Cesar Aucca Calcina, se viene tramitando el proceso instado por Nemesia TOLEDO HUAMAN sobre Nulidad de Acto Jurídico, se ha dispuesto la publicación edictal al demandado Mariano Cornejo Huamán del contenido de las Resoluciones Nro. 21 del trece de mayo de dos mil dieciséis y Resoluciones Nro. 24 del veintitrés Junio de dos mil dieciséis. Resolución N° 21.A LO SOLICITADO por Nemesia Toledo Huaman: AL PRINCIPAL: Por planteada su solicitud de acumulación objetiva sucesiva de procesos, CORRASE traslado a la otra parte por el plazo de CINCO DIAS, cumplido que sea, póngase los autos en mesa para fines de resolver.- AL OTROSI DIGO: En su oportunidad.Resolución N° 24.- Dando providencia al escrito presentado por Raúl Rojas Moreno, abogado de Nemesia Toledo Huaman: A LO EXPUESTO: Estando a lo solicitado por el recurrente, a la revisión de los actuados en el presente proceso y habiendo declarado bajo juramento haber agotado todas las gestiones destinadas a conocer el domicilio de los demandados, y conforme lo dispuesto por los artículos 165 y 435 del Código Procesal Civil notifíquese por edicto al demandado Mariano Cornejo Huamán, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el actor recabar los edictos para su publicación. H.S. PUBLIQUESE un extracto de la resolución por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo ( ... ). Cusco, 14 de Julio del 2016. 3vces-15-18-19-vii-16 b/v 39863
Asiento N° 2, se traba EMBARGO en forma de inscripción sobre el inmueble materia de esta partida, hasta por la suma de $ 12,320.00. Asiento N° 15, HIPOTECA, constituida hasta por la suma de $ 250,000.00 a favor del Banco Continental. VALOR DE LA TASACION: El valor del Departamento 303 del Tercer Nivel, reíntegrante de las fracciones de terreno N° 65 Y 66 “A”, hoy 1 y 4 de la Mz. 268, de la Urb. Huayruropata de la Parroquia de San Blas, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, de Propiedad de IFEC SAC, representado por Edwin Francisco Allende Abarca; hoy denominado Av. Tomasa Ttito Condemayta, de acuerdo al Informe Pericial presentado el 06/11/2014, y aprobado en la Resolución N 46, el inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 114,985.36 (CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 36/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO DEL BASE DE REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 76,656.91 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 91/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol SIN, de la ciudad del Cusco, el día JUEVES 11 DE AGOSTO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco,05 de julio del 2016. 6vces-15-18-19-20-21-22-vii-16 b/v 39871
EDICTO JUDICIAL
PUBLICACION DE EDICTOS
En el proceso Civil Nro. 00793-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciséis- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por MOISES CARBAJAL TAPIA, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su cónyuge DORIS FRIDA HUAMAN PACO. A fin de que se declare como únicos i universales herederos a MOISES CARBAJAL TAPIA como cónyuge supérstite y a DAYANA CECILIA, JOSEPH MOISES Y DORIS MARIA CARBAJAL HUAMAN representados por Moisés Carbajal Tapia Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.( .. ) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial Cusco, conforme a lo dispuesto por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil... H.S.Cusco,8 de julio del 2016. 3vces-15-18-19-vii-16 b/v 39866
Por ante este Despacho Judicial del Primer Juzgado Mixto de Santiago, judicado por la señora Juez doctora Bony Eve Gamarra Flores y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Santos Wilfredo Mamani Yucra, se viene tramitando el expediente Nro. 657-2015-0-1018-JM-CI-01 , se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. Dos, de fecha veintitrés de octubre del año dos mil quince: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DELINA EVELING CHICATA BORDA, pretensiones NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR SIMULACION ABSOLUTA asimismo se disponga el cancelamiento de la inscripción registral que consta en el asiento 04-adjudicación judicial, partida electrónica número 02011904 de registro de predios rurales parcela número 24216 de la zona registral numero X Sede Cusco. En contra de CECILIO ZAMATA PUMA y ADRIAN OCHOA AYMA. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. HAGASE SABER. 3VCES-15-18-19-VII-16 B/V 39882
Ing. Carlos Hugo Alatrísta Saloma
EDICTO JUDICIAL
MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 300 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02013-2010-0-1001-JR-CI-04. Seguido por la SRA. CARMEN HAYDEE RODRIGUEZ LUNA, contra EMPRESA IFEC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GERENTE GRAL ALLENDE ABARCA E FRANCISCO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio - Cusco, Dra. ELVIA BARRIGA MORON, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. INDIRA ARENAS APUMAITA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMA TE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial, presentado el 06 de Noviembre del 2014, por los Ingenieros Peritos. El bien es el Departamento 303 del Tercer Nivel, reintegrante de las fracciones de terreno N° 65 Y 66 “A”, hoy 1 y 4 de la Mz. 268, de la Urb. Huayruropata de la Parroquia de San BIas, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, de Propiedad de IFEC SAC, inscrito en la P.E. N° 11090675, de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, con un Área de Terreno de 103.70 m2, con los siguientes linderos: POR EL FRENTE en línea recta de dos tramos iniciando con 6.95 ml colindando con el hall común, el segundo con 0.25 ml colindando con el departamento 302. ENTRANDO POR EL LADO DERECHO, mide en línea recta de cuatro tramos iniciando con 10.30 ml colinda con el departamento 302, el segundo con 2.22 mI colinda con el vacío sobre el jardín, el tercero voltea a la izquierda con 0.15 ml colinda con el departamento 301, el cuarto con 2.73 mI colindando con el departamento 301. POR EL FONDO, en línea recta en 7.05 mi colinda con el vacio sobre el jardín. POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO, en línea recta de cinco tramos iniciando con 7.95 ml colindando con los aires del lote de propiedad de Dusan Melink Lemut, el segundo voltea a la derecha en 2.35 mI colindando con el dueto de ventilación, el tercero con 2.20 mi colinda con el dueto de ventilación, el cuarto voltea a la izquierda con 2.35 mI colinda con ducto de ventilación, el quinto con 5.10 mi colinda con los aires del lote de propiedad de Dusan Melínk Lemut. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Según la P.E. N° 11090675, indica que en el
Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 00751-2016-0-1001-JPCI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos . Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 11 de julio del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por EMILIO TTITO TAPIA, sobre Rectificación de Partida de nacimiento del recurrente, registrado con partida N° 164 del 13 de octubre de 1958, que fue inscrita ante la Municipal Distrital de Limatambo - Anta, en cuanto al nombre de su señora madre, registrado como “VECINTINA TAPIA”, debiendo ser lo correcto “VICENTINA TAPIA QUISPE”, es decir, se debe corregir el nombre de pila y agregar el apellido materno de la madre del titular, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 11 de julio del 2016. 3vces-15-18-19-vii-16 b/v 39881 EDICTOS Expediente N°005-2016-0-1001-JR-CI-01 SE NOTIFICA: A los herederos legales de QEVF Vicente Teves Hancco en el proceso Nro. 5-2016, para que tome conocimiento de la existencia de dicho proceso sobre declaración de Unión de hechos seguido por Judith Valdez Toledo. Cusco, 23 de mayo del 2016. Secretaria: Abog. Janette Gladis Navinta Tacoma. Juez: Dr. Edwin Romel Bejar Rojas; ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por JUDITH VALDEZ TOLEDO sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO contra la sucesión de quien en vida fue Vicente Teves Hancco constituida por el menor de iníciales F C T V, Y contra sus demás herederos legales, en el primer caso córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS y en el segundo caso notifíquese por edictos, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal. Téngase por ofrecidos el medio probatorio que precisa, para ser admitido y actuado en su oportunidad procesal. 3VCES-18-19-20-VII-16 B/V 39894
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Cusco, martes 19 de julio de 2016 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N°6982007-0-1001- JP-CI -02 solicitada por Elsa Arredondo Manrique sobre ALIMENTOS en contra de Humberto Javier Mamani Durand se ha dispuesto la notificación por edictos de la Rs. 19 aclarada mediante Rs. 24 “A conocimiento de las partes procesales, el informe N° 67 -2015-2JPLW liquidación de alimentos devengados practicada por la señora Secretaria cursara, que comprende del mes de Julio del 2008 al mes de setiembre del 2015, siendo el monto total de la obligación S/ 19,140.00 e intereses S/ 1,735. 86 siendo EL TOTAL DEL MONTO DE ALIMENTOS DEVENGADOS S7. 20,875 con 86/100 nuevos soles, notifíquese al demandado HUMBERTO JAVIER MAMANI DURAND en su domicilio procesal y real ,la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 07 de julio del 2016. 3vces-18-19-20-vii-16 b/v 39606 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 36-2016, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 18-05- 2016:” ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FILOMENA CAMARA MUÑOZ y FLORENCIO BOLIVAR RIVAS CON LA SUCESION PROCESAL DE JULIA MORA RIVAS SOBRE FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD E INSCRIPCION DE DOMINIO EN LA PARTIDA INDEPENDIENTE DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DEL CUSCO DE LOS PREDIOS RUSTICOS DENOMINADOS “AHUANAY, MAPIPATA, MUÑAPATA, HUANCA y AHUAYPITE Y/O AHUASPILINE” DEL DISTRITO DE YANATILE, PROVINCIA DE CALCA EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO; AL OTRO SI DIGO: Estando a lo expuesto EMPLACESE a la Sucesión Procesal de Julia Mora Rivas, mediante Edictos judiciales dentro del plazo de Ley Y RESOL. NRO. 02 del 23- 06-16: ... RESUELVE: CORREGIR la Resol. Nro. 02 del 18-05-16, en los extremos contenidos en la parte resolutiva de dicho admisorio siendo lo correcto con CITACION de los colindantes Comunidad Campesina de Joy Way, representando por Francisco Ttito Huaman, Carmen Holgado Viuda de Ballesteros, Gregario Machaca Huaman, quienes deben ser notificados con la demanda, auto admisorio y con la presente resolución, quedando inalterable lo demás que lo contiene. Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S.”, quedando inalterable en lo demás que lo contiene.- H. S.” ... Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca. Calca, 13 de Julio de 2016. 3vces-18-19-20-vii-16 b/v 39896 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de Echarati, que despacha la Dra. Kariana Valia Ocho Montufar, bajo la actuación de la especialista legal Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el proceso Nro. 00032-2015-0-101 0-JM- CI-01. Se ha dictado la resolución N° 04 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LLUDES SOLIS CARDENAS, sobre INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del representante legal de la Municipalidad Distrital de Echarati, con citación del Procurador Público Municipal, en la vía del PROCESO ABREVIADO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda y anexos a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, computados a partir del día siguiente de notificada con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de declarársele rebelde en caso de renuencia. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios anotados para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos. Hágase saber y la resolución N° 05 de ampliación de demanda “ ... SE RESUELVE: disponer la NOTIFICACION POR EDICTO de las personas de ERNESTO FERNANDEZ TOHALINO en su condición de residente de obra y el supervisor de obra JAVIER UMERES CACERES conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 167 del Código Procesal Civil, debiendo publicarse en el diario el Cusco y en el local de Juzgado por tres veces consecutivos; H.S.Echarati, 22 de junio del 2016. 3VCES-18-19-20-VII-16 B/V 39906 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Bejar se viene tramitando el proceso 01463-2015-0-1001-JR-FC, en el que se ha dispuesto la notificación de BACA ALCCACONTOR, EMILIA ,con auto admisorio de fecha veintitrés de julio del dos mil quince que resuelve ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DIVORCIO CON LA CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO Y SEPARACIÓN DE HECHO; Y ACCESORIAMENTE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, interpuesta por SILVIO MONGE ZUÑIGA contra EMILIA BACA ALCCACONTOR. En consecuencia, córrase traslado de la demanda a la demandada y a la señora fiscal de familia por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Se tramita bajo la actuación de la secretaria Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 15 de julio del 2016 3vces-18-19-20-vii-16 b/v 39909 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO N° 00037-2008-0-1007-JM-CI-01 se-
guido por LUCIANO COAQUIRA MACEDO, sobre desalo por ocupante precario, y revisado los actuados se tiene que de acuerdo a lo establecido con el artículo 108° del Código Procesal Civil por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuándo: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; ( ... ). En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. ( ... ). Si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, el Juez debe designar a un curador procesal, de oficio o a pedido de parte, en consecuencia NOTIFIQUESE mediante Edictos Judiciales, a la sucesión del quien vieja Fue ISABEL SANCA QUESANI, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en caso de no comparecer al proceso en el plazo de (30) la aludida sucesión. H.S.Sicuani, 13 de julio del año 2016. 3VCES-18-19-20-VII-16 B/V 39915 AVISO: AL PUBLICO EN GENERAL Se comunica al público en general que el terreno denominado Mandorcocha ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, es parte de la declaratoria de herederos de la Sra. BENIGNA CARREÑO MASIAS VDA. DE VILLA, inscrita en los Registros Públicos a nombre de la Sucesión Hereditaria FELICITAS VILLA CARREÑO conformada por hijos Fidel Eloy Castillo Villa; María Elena Castillo Villa; Raquel Estela Castillo Villa; Luis Alberto Castillo Villa y Miriam Castilla Villa, siendo propietarios dichos herederos del 50% del terreno; y, el otro 50% es de propiedad de la Sucesión Hereditaria de la LUZ MARINA VILLA CARREÑO conformada por las Sras. Corina Elizabeth Vargas Villa y Zonia Vargas Villa; terreno que sin conocimiento de dichos propietarios NO PUEDE VENDERSE, ALQUILARSE, OTORGARSE EN ANTICRESIS O CEDERSE EL USO. Ni mucho menos persona ajena puede solicitar ante las autoridades administrativas Cofopri, la Dirección de Agricultura o vía judicial, la titulación de este terreno sorprendiendo a las autoridades peruanas, en caso de ocurrir tomaremos las acciones judiciales en la vía penal a fin de revertir dicho acto. Cusco, 15 de julio de 2016. Atentamente, CORINA ELIZABETH VARGAS VILLA DNI Nª ……………………………….. 3vces-18-19-20-vii-16 b/v 398 95 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se tramita el Proceso N° 164-2015-CI, en el cual se ha emitido la sentencia recaída en la Resolución N° 06 de fecha 29 de mayo de 2016; por lo cual, se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicidad de la decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “ Por estos fundamentos el Juzgado Mixto de Quispicanchi, Impartiendo Justicia a nombre de la Nación FALLA declarando FUNDADA la demanda interpuesta por ILIA FARFAN TORRES y RONALD UNANCHA LOAIZA sobre CAMBIO DE NOMBRE -APELLIDO PATERNO de su menor hijo NESTOR FABIANO QUISPE FARFAN de “QUISPE” al de “UNANCHA”. En consecuencia AUTORÍCESE el cambio de nombre -apellido paterno- en la Partida de Nacimiento del menor NESTOR FABIANO QUISPE FARFAN de QUISPE al de UNANCHA, debiendo quedar los nombres del titular como NESTOR FABIANO UNANCHA FARFAN hijo de RONALD UNANCHA LOAIZA e ILIA FARFAN TORRES. En consecuencia, una vez publicada la presente en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros correspondientes. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER. “. Urcos, 15 de julio de 2016.ESTEFANY PÉREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 18-19-20/07/2016 B/. 30445 EDICTO En el Segundo Juzgado de Familia de Cusco se viene tramitando el proceso 23142015 sobre Adopción seguido por Zarita Aguilar Sequeiros y Wilfredo Cruz Tinca contra Carmen Janett Maccari Muñoz en la vía del proceso sumarísimo, otorgándose el plazo de 05 días a fin de que la demandada conteste a la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele Curador Procesal en su representación. 3vces-12-13-14-vii-16 b/v 39818 EDICTO JUDICIAL Notificación para HEREDEROS LEGALES DE QEVF AGRIPINO ADRIAN CALVO MORIANO Exp. N° 01439-2014-0-1001-JR-CI-04, seguido por AGRIPINO ADRIAN CALVO MORIANO y MATILDE HUANACCHIRI DE CALVO contra MANUEL CALVO MOREANO y la SUCESIÓN de quien en vida fue IGNACIA QUISPE NINA sobre División y Partición, en el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, Despachado por la Jueza Elvia Barriga Moron; bajo la actuación de la Abog. Danitza Páez M., se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 17 del 23 de mayo del 2016; SE RESUELVE: 1.-Declarar la NULIDAD del nombramiento de la Curadora Procesal Maria Isela Cárdenas Tresierra . 2.-RENOVANDO EL ACTO PROCESAL VICIADO, Estando a lo manifestado por la actora respecto del fallecimiento de su co demandante Agripino Adrian Calvo Moriano; Por estos fundamentos SE RESUELVE: Integrar en calidad de SUCESORES PROCESALES de Agripino Adrian Calvo Moriano a sus HEREDEROS LEGALES, debiendo emplazárseles por edictos, para que se apersonen al proceso dentro de TREINTA DIAS de notificados bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en su representación. SUSPÉNDASE el trámite del proceso. H.S. Cusco,28 de junio del 2016. 3vces-07-13-19-vii-16
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Cusco, martes 19 de julio de 2016
b/v 39724 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: MARIA SILVIA MALPARTIDA ESTRADA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN CALLE 27 DE NOVIEMBRE, DEL DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 2,852.50 M2 (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS) Y PERIMETRO: 237.69 ML (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS LINEALES) LINDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE 27 DE NOVIEMBRE Y LA PROPIEDAD DE PRIMITIVO IBARRA, EN LINEA QUEBRADA CON 4.51+4.06+6.30+4.10+9.91 ML. HACIENDO UN TOTAL DE 48.88 ML. POR EL LADO DERECHO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. ELISBAN FLORES Y LA PROPIEDAD DE JORGE GONZALES BEJAR. EN LINEA QUEBRADA CON 14.40+37.60+8.20+9.20 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 69.40 ML. POR EL LADO IZQUIERDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR JOSE ANTONIO ALVARADO ALVA, EN LINEA SINUOSA CON 19.32+53.25 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 72.57 ML.POR EL FONDO: CON EL PASAJE SIN NOMBRE, EN LINEA SINUOSA CON 12.63 +13.57+10.86+4.61+5.17 ML. HACIENDO UN TOTAL DE 46.84 ML. -POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LOS ANTERIORES TRANSFERENTES VALIDOS: GODOFREDO MALPARTIDA BETANCOURT y MARIA NATALIA ESTRADA DE MALPARTIDA.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 27 DE JUNIO DEL 2016.-MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR.ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI.3VCES-07-13-19-VII-16 B/V 39731 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES EDGAR HERRERA SERRANO Y NANCY ROSARIO TORREZ RIVERA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27157; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITNA DE DOMINIO DEL INMUEBLE, N° 01, MZ. H, DESMEMBRADO DE LA URBANIZACIÓN SANTA MÓNICA, ( HOY JR. CIRO ALEGRÍA), DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 200.00M2 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, JR. CIRO ALEGRÍA, EN UNA LONGITUD DE 20.00 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, AV. RICARDO PALMA, EN UNA LONGITUD DE 10.00 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE IVÁN SALAZAR CASTAÑEDA, EN UNA LONGITUD DE 10.00 ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE GUSTAVO MOYA COHAGUILA, EN UNA LONGITUD DE 20.00 ML. CON UN PERÍMETRO DE 60.00 ML. (SESENTA METROS LINEALES). CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO,JULIO 01 DEL 2 016. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3VCES-07-13-19-VII-16 B/V 39736 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE LUCAS CONTO QQUECHO En el Expediente Judicial N°: 00820-2016-0-1001-JP-CI-06 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que Despacha la Juez Elvia Barriga Moron y bajo la actuación de la Especialista legal Cesar Alejandro Aucca Calcina se ha dispuesto la NOTIFICACION con el extracto del autoadmisorio de demanda a los HEREDEROS LEGALES, a quien en vida fue LUCAS CONTO QQUECHO, el que se publicará por el término de tres días en el diario judicial del Cusco y el diario oficial El Peruano, para fines de su emplazamiento a fin de que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, en tal sentido en cumplimiento a lo ordenado se extrae la parte resolutiva del autoadmisorio cuyo texto es el siguiente: Resolución N° 02.- Cusco, veintiocho de Junio del dos mil dieciséis VISTO ( ... ) Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por instada por Nicolás Antonio Conto Flores, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO; y del documento que lo contiene, consistente en la Minuta de Compraventa de Derechos y Acciones de fecha 28 de Marzo de 1995, otorgado por Lucas Conto Quecho y supuestamente por Segundina Florez de Conto, a favor de Evaristo Washington Conto Florez y Luzmila Cantero Araujo, por las causales de falta de manifestación de voluntad, objeto física y Jurídicamente imposible, Finalidad ilícita, y por ser contrario al orden público y las buenas costumbres; dirigida contra: 1) los herederos legales del que en vida fue Lucas Conto Qquecho; 2) los herederos legales de Segundina Florez Ccorimanya conformada por Willy Conto Florez, Washington Canto Florez, Luis Canto Flórez, Bertha Canto Florez y contra Evaristo Washington Canto Florez y Luzmila Cantero Araujo; en la vía del PROCESO DE
CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DÍAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- AL OTROSI DIGO.- Por ofrecidos los medios probatorios propuestos.- Al Mas Digo.- por presentados los anexos referidos.- De oficio.- Teniendo en consideración que la demanda se interpone también contra la Sucesión de Lucas Conto Qquecho que constituye una Sucesión Indeterminada, por no existir Sucesión Intestada-Sentencia Judicial- o Sucesión Testamentaria- Testamento-; en consecuencia se debe proceder a notificar mediante edictos a tal sucesión indeterminada mediante edictos conforme lo establece el Artículo 435º bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- HS Cusco, 06 de Julio de 2016. 3v-13-15-19-vii-2016 b/v 39830 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don JOSE FLORES QUISPE Identificado con DNI N°40221941 Estado Civil Soltero Natural: Lima - Lima San Juan Lurigancho Nacionalidad: Peruano Edad: 45 años Ocupación: Albañil Domicilio: Com. Campesina Ancahuasi Doña: ANA MARIA MARTINEZ ALANYA Identificada con DNI N° 80362892 Estado Civil Soltera Natural: Lima - Lima San Juan Lurigancho Nacionalidad: Peruana Edad: 42 años Ocupación: Ama de Casa Domicilio: Com. Campesina Ancahuasi Fecha de Matrimonio 14 DE AGOSTO del 2016, a horas 12:00 PM. En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi Provincia de Anta del Departamento Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta Cusco. Ancahuasi, 15 de Julio del 2016. ROCIO CAMERO CJUMO REGISTRADORA CIVIL 1V-19-VII-16 B/V 39910 AVISO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CUSCO EXPEDIENTE Nro. 2624 - 2016 JUEZ MENDOZA ZEGARRA En los seguidos por DINO CONCEPCION NINANTAY YAÑEZ contra AGATA ANNA KASARSKA y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, se ha dispuesto la NOTIFICACION A AGATA ANNA KASARSKA : AUTO ADMISORIO- Resolución 02.- Cusco,veintiuno de junio del dos mil dieciseis .- VISTO ... y CONSIDERANDO ... ; SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda en la y se tenga en cuenta las exigidas en el artículo 483 del Código Procesal Civil en la vía del Proceso de conocimiento ,confiriéndose traslado de la demanda a los demandados por el plazo de treinta días para que contesten la demanda bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía debiendo de notificarse a los demandados de acuerdo a ley ... OTROSI DIGO .- Notifíquese a la demandada la presente resolución ,teniendo en cuenta de que el recurrente declara bajo juramento haber agotado todos los medios para la ubicación del domicilio real de doña Agata Anna Kazarska, mediante edcitos en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial el Peruano en observancia al artículo 165,167,435 del Código Procesal Civil ,bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal H.5. Firmado.- MENDOZA ZEGARRA ante mi LUZA PEZO. Lo que notifico a Ud., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 14 de julio del 2016 . 3vces-19-20-21-vii-16 b/v 39931 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CLEVER RONALD SEGUIL HUAMAN Identificado con DNI. 40416301 Estado Civil: SOLTERO Natural de: EL TAMBO - HUANCAYO Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: ARTESANO Domicilio: AA.HH. MIRADOR CUSCO S-1 Doña: ELIANA CASTILLO MENDOZA Identificada con DNI. 42127194 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: ADMINISTRADORA Domicilio: AA.HH. MIRADOR CUSCO S-1 Fecha de Matrimonio: 05 DE AGOSTO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del
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Cusco, martes 19 de julio de 2016 Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 07 de JULIO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-19-VII-16 B/V 39932
Cusco, 04 de Julio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-19-VII-16 B/V 39924
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: FIDEL ALEJANDRO PAUCAR MONTAÑO Identificado con DNI. 25620488 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: SICUANI- CANCHIS Nacionalidad: PERUANA Edad: 51 años: Ocupación: ABOGADO Domicilio: AVENIDA SOL 2310 Doña: ANABEL PILAR MENDOZA ARROYO Identificada con DNI. 23825970 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 49 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: AVENIDA SOL 2310 Fecha de Matrimonio: 27 DE JULIO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO,JULIO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-19-VII-16 B/V 39930 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 218-2016, seguida por MOISÉS ERASMO CABRERA ECHAMA sobre SUCESIÓN INTESTADA de VICTORIA ECHAMA CONDORI, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 13 de Julio del 2016. 3VCES-19-20-21-VII-16 B/V 39929 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 00297-20160- 10 18-JM-CI-02, solicitado por Saul Granada Campana sobre cambio de nombre de pila del recurrente, donde se tiene consignado el nombre como SAUL GRANADA CAMPANA, debiendo ser lo correcto como ALEX GRANADA CAMPANA, lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Santiago, 09 de Junio del 2016 1V-19-VII-16 B/V 39928 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 97 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. Yossy Samantha Álvarez bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León ELIZABETH MEDINA SALAS [solicita RECTIFICACION DE P ARTIDADE NACIMIENTO por haberse considerado a su madre como Beatriz debiendo ser ENGRACIA BEATRIZ SALAS BEJARANO lo que se publica para los fines de ley.-SS. S. 18/07/16 1V-19-VII-16 B/V 39926 EDICTO En el Proceso N° 122-2016-CI, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado sede Urubamba, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MATILDE ARAMBURU DE QUISPE sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue APOLINAR QUISPE HUAMAN, quien falleció el 18 de mayo del año 2014, con lo cual se pretende declarar como únicos y universales herederos a la solicitante y a sus hijos ERWIN QUISPE ARAMBURU Y JHON WILDER QUISPE ARAMBURU; tramitado en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- H.S. firma de la señora Juez Dra. Silvia Cecilia Usca Medina.- Secretaria Marcia Nataly Tejada Flores. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 14 de julio de 2016. 1V-19-VII-16 B/V 39925 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de Junio del 2016, la recurrente GLADYS VARGAS ORUÉ, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009391584, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como JOSE ANTONIO VARGAS y VICTORIA ORUÉ. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta JOSE ANTONIO VARGAS BAEZ y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta VICTORIA ORUE CUSI. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.
EDICTO JUDICIAL Expediente civil No. 21-2016 por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba de la Provincia de Cotabambas - Apurimac, que Despacha el Juez Dr. GABRIEL SUAREZ VALENCIA, bajo la actuación del Secretario Judicial ADOLFO A. CAHUANA HUILLCA sobre Sucesión Intestada, lo que se ha proveído lo siguiente: RESOLUCION No. DOS: de fecha doce de mayo del dos mil dieciséis, se RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR JULIA AMARO ABARCA, sobre Sucesión Intestada, debiéndose tramitarse en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; y por resolución 08 se dispuso notificar al heredero JULIO GABRIEL AMARO por edicto por ende se debe publicarse el estracto de esta publicación en el diario judicial del Cusco y Nacional; poniéndose en conocimiento de los presuntos herederos y público en general para los fines de ley. Tambobamba, 08, julio del 2016. 1V-19-VII-16 B/V 39923 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly C. Caceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 275-2015-FC, habiéndose resuelto: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por JUANA CHILO CHECCA, en representación de su menor hija ROSA SILVIA HUARACHI CHILO, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra CLEDI ESTEBAN HUARACHI QUISPE, la misma que se tramitara en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio demanda y anexos por el plazo de 5 DIAS HÁBILES para que absuelva la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565º del Código Procesal Civil. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica.- AGRÉGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexos adjunta. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres. Secretaria Judicial K. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 05 de Julio del 2016. 1V-19-VII-16 B/V 39922 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo de la Magistrada Yossy Samantha Alvarez Tito, en el Proceso N° 00123- 2016-0-1 023-JP-Cl-01, MAURICIO LAIME CALLA, amparado en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo Alex Fabricio Laime Cordova, por cuanto se ha consignado como fecha de su nacimiento el 15 de diciembre de 1995 siendo lo correcto 15 de diciembre de 1994. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 13 de julio del 2016. 1V-19-VII-16 B/V 39933 “EDICTO JUDICIAL” RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIENTE NRO. 2016-060-CI Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2016-060-CI, seguido por WALTER GREGORIO CHUMBES MENDOZA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento que contiene los siguientes errores: a) Respecto de los datos de su padre; éste figura como “Felipe Chumbes Gonzales”, por lo que se debe agregar su segundo prenombre de “Teodosio”, para que figure correctamente como “FELIPE TEODOSIO CHUMBES GONZALES”. b) Respecto de los datos de su madre; ésta figura como “Rosa Sara Mendoza”, por lo que se debe variar el orden de los dos prenombres de “Rosa Sara” por “Sara Rosa” y se agregue su apellido materno de “Barrios”, para que figure correctamente como “SARA ROSA MENDOZA BARRIOS”. La presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Livitaca, 12 de Julio del 2016. 1V-19-VII-16 B/V 39921 “EDICTO JUDICIAL” RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIENTE NRO. 2016-053-CI Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2016-053-CI, seguido por DOMITILA TERESA CHUMBES MENDOZA DE HIDALGO, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento que contiene los siguientes errores: a) Respecto de los datos de su padre; éste figura como “Felipe Chumbes Gonzales”, por lo que se debe agregar su segundo prenombre de “Teodosio”, para que figure correctamente como “FELIPE TEODOSIO CHUMBES GONZALES”. b) Respecto de los datos de su madre; ésta figura como “Cesárea Mendoza”, por lo que se debe reemplazar el prenombre de “Cesárea” por los prenombres de “Sara Rosa” y se agregue su apellido materno de “Barrios”, para que figure correctamen-
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Cusco, martes 19 de julio de 2016
te como “SARA ROSA MENDOZA BARRIOS”. La presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Livitaca, 06 de Julio del 2016. 1V-19-VII-16 B/V 39921 “EDICTO JUDICIAL” RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIENTE NRO. 2016-054-CI Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2016-054-CI, seguido por ELISABET FRANCISCA CHUMBES MENDOZA DE CALDERON, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento que contiene los siguientes errores: a) Respecto de los datos de su padre; éste figura como “Felipe Chumbes G.”, por lo que se debe agregar tanto su segundo prenombre de “Teodosio”, así como su apellido materno de “Gonzales”, para que figure correctamente como “FELIPE TEODOSIO CHUMBES GONZALES”. b) Respecto de los datos de su madre; ésta figura como “Sara Mendoza”, por lo que se debe agregar tanto su segundo prenombre de “Rosa”, así como su apellido materno de “Barrios”, para que figure correctamente como “SARA ROSA MENDOZA BARRIOS”. La presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Livitaca, 06 de Julio del 2016. 1V-19-VII-16 B/V 39920 “EDICTO JUDICIAL” RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIENTE NRO. 2016-055-CI Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2016-055-CI, seguido por GUSTAVO CARLOS CHUMBES MENDOZA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento que contiene los siguientes errores: a) Respecto de los datos de su padre; éste figura como “Felipe Chumbes”, por lo que se debe agregar tanto su segundo prenombre de “Teodosio”, así como su apellido materno de “Gonzales”, para que figure correctamente como “FELIPE TEODOSIO CHUMBES GONZALES”. b) Respecto de los datos de su madre; ésta figura como “Sara Rosa Mendoza”, por lo que se debe agregar su apellido materno de “Barrios”, para que figure correctamente como “SARA ROSA MENDOZA BARRIOS”. La presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Livitaca, 06 de Julio del 2016. 1V-19-VII-16 B/V 39920 “EDICT JUDICIAL” RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIENTE NRO. 2016-057-CI Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2016-057-CI, seguido por DOMITILA TERESA CHUMBES MENDOZA DE HIDALGO, sobre RECTIFICACION DE DATOS EN EL REGISTRO UNICO DE IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES DE INSCRIPCIONES CORRESPONDIENTES A PERSONAS FALLECIDAS, a fin que el RENIEC rectifique, en el registro antes mencionado, los datos correspondientes de quien fuera su padre “Felipe Teodosio Chumbes Gonzales”, el mismo que contiene los siguientes errores: a) Respecto de su segundo prenombre, éste figura solo con la letra “T”, por lo que se debe completar el referido segundo prenombre como “Teodosio”, para que figure correctamente con sus dos prenombres de “FELIPE TEODOSIO”. b) Respecto de su apellido paterno “Chumbez”, éste figura con la letra “Z”, la que debe reemplazarse por la letra “S”, para que figure correctamente como “CHUMBES” y por tanto aparezca correctamente, en el registro de personas fallecidas del RENIEC, como “FELIPE TEODOSIO CHUMBES GONZALES”. La presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Livitaca, 06 de Julio del 2016. 1V-19-VII-16 B/V 39919 “EDICTO JUDICIAL” RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIENTE NRO. 2016-056-CI Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2016-056-CI, seguido por FRANCISCA BERTHA MENDOZA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento que contiene los siguientes errores: a) Respecto de los datos de su madre; ésta figura como “Cesárea Mendoza”, por lo que se debe reemplazar el prenombre de “Cesárea” por los prenombres de “Sara Rosa” y se agregue su apellido materno de “Barrios”, para que figure correctamente como “SARA ROSA MENDOZA BARRIOS”.
La presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Livitaca, 06 de Julio del 2016 1V-19-VII-16 B/V 39919 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 8227 - TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ANIBAL QUISPE QUISPERIMACHI D.N.I N° 23989755 NATURAL DE San Jerónimo EDAD 40 años DOMICILIO C.C. Ccollana Chahuanccoscco S/N del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco DOÑA EDITH CAROLINA QUISPE HUAMAN DNI N° 41130042 NATURAL DE Cusco EDAD 37 años DOMICILIO C.C. Ccollana Chahuanccoscco S/N del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 01 de Agosto del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 18 de Julio del 2016 Raul Quispe Chura Jefe de registro civil 1V-19-VII-16 B/V 39918 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00490-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Perez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Kathy Yjaida Miranda Candia, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, YOLANDA CAUNA GOMEZ y OLGA CAUNA GOMEZ, interpone demanda en contra de ADRIAN CASAFRANCA LOVATON, ROMELIA ALEJANDRINA BORDA CARRASCO DE CASAFRANCA, MANUEL LEOPOLDO CASAFRANCA LOVATON, ZOLIA JESUS ACUÑA FARFAN DE CASAFRANCA, GRACIELA ROSSI BADARACCO, MANUEL BRAVO ROSSI, TERESA BRAVO ROSSI COKER, JUAN JOSE BRAVO PEREZ, LAURA PAREDES VIVANCO VIUDA DE CASAFRANCA, MARIA DOLORES CASAFRANCA PAREDES, CARMEN ROSA PEREZ DE LAMA VIUDA DE BRAVO, CARMEN TERESA BRAVO PEREZ, MANUEL FEDERICO BRAVO PEREZ, ELISABETH LADRON DE GUEVARA TAMAYO VIUDA DE BRAVO, con citación de la MUNICPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, RUTH ROZAS CEVALLOS y PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble signado con el número 435, de la Calle Pera, del cercado de Cusco, del distrito, provincia y departamento del Cusco, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCION Nro. 02 de fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciséis. ( ... )VISTO; ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... ) SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, YOLANDA CAUNA GOMEZ y OLGA CAUNA GOMEZ contra ADRIAN CASAFRANCA LOVATON, ROMELIA ALEJANDRINA BORDA CARRASCO DE CASAFRANCA, MANUEL LEOPOLDO CASAFRANCA LOVATON, ZOLIA JESUS ACUÑA FARFAN DE CASAFRANCA, GRACIELA ROSSI BADARACCO, MANUEL BRAVO ROSSI, TERESA BRAVO ROSSI COKER, JUAN JOSE BRAVO PEREZ, LAURA PAREDES VIVANCO VIUDA DE CASAFRANCA, MARIA DOLORES CASAFRANCA PAREDES, CARMEN ROSA PEREZ DE LAMA VIUDA DE BRAVO, CARMEN TERESA BRAVO PEREZ, MANUEL FEDERICO BRAVO PEREZ, ELISABETH LADRON DE GUEVARA TAMAYO VIUDA DE BRAVO, con citación de la MUNICPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, RUTH ROZAS CEVALLOS y PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil.Cusco, 17 de mayo del 2016. 3VCES-19-25-VII- Y 02-VIII-16 B/V 39954 NOTIFICAC ION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: RENE GUEVARA OCHOA y HEREDEROS LEGALES Y ASOCIACION GRANJA INDUSTRIAL MANAHUAÑONCCA SEGUNDA ETAPA, EN LOS SEGUIDOS POR BACILIO FEDERICO BARRETO ARREDONDO, SOBRE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO “LOTE DE TERRENO N° 09 DE LA MANZANA “D” DE LA LOTIZACION DEL PREDIO DENOMINADO MANAHUAÑONCCA SEGUNDA ETAPA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL AREA DE 250.00 M2. Y UN PERIMETRO TOTAL DE 64.03 ML, COMO PARTE INTEGRANTE DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11092863 Y 11092864, TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°137-2016-NPB. CON CITACION DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCONDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,16 DE JULIO DE 2016. 3VCES-19-20-21-VII-16 B/V 39936
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Cusco, martes 19 de julio de 2016 EDICTO NOTARIAL
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE LA CIUDAD DEL CUSCO, BACILIO FEDERICO BARRETO ARREDONDO, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO “LOTE DE TERRENO N° 09 DE LA MANZANA “D” DE LA LOTIZACION DEL PREDIO DENOMINADO MANAHUAÑONCCA SEGUNDA ETAPA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL AREA DE 250.00 M2. Y UN PERIMETRO TOTAL DE 64.03 ML, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N°137-2016-NPB. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCION REGISTRAL COMO PARTE INTEGRANTE DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11092863 Y 11092864 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE -CUSCO; CONVOCONDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO,16 DE JULIO DE 2016. 3VCES-19-25-Y-02-VII-16 B/V 39935
En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, la señora recurrente BIVIANA PERCCA PFOCCO, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la Directiva N° DI-263-GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de su partida por consignación errónea de prenombre de su progenitor y declarante, en el cuerpo principal del acta de nacimiento N° 598 del año 1964, dato consignado como “TORIVIO Percca Percca”, debiendo ser lo correcto TORIBIO Percca Percca. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ccatcca, 18 de julio de 2016. Saúl Quispe Machacca Registrador civil 1V-19-VII-16 B/V 39939
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, GARY ASCENCIO FLORES FARFAN, de 35 años de edad, identificado con DNI N° 41164493, natural del distrito de Ollantaytambo , Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación Empresario de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Pillcohuasi S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Doña, YOSSELINE ASTRIZ TAPIA MAMANI, de 25 años de edad, identificada con DNI N° 46501193, natural del Distrito de Cusco provincia de cusco, y Departamento de Cusco, de ocupación Empresaria de estado civil soltera, domiciliada en la Urbanización Pillcohuasi S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACION: DIA : 23 de Julio del año 2016. HORA : 5:00 P.M. LUGAR :En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 18 de Julio del 2016 LIC. ELVIS R. FLORES FARFAN ALCALDE 1V-19-VII-16 B/V 39937 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, JOSEF ALAN FLORES FARFÁN, de 31 años de edad, identificado con DNI N° 43284482, natural del distrito de Ollantaytambo , Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación Empresario de estado civil soltero, domiciliado en el Sector de Pampahuasi S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Doña, RUTH MERI AUCAISE QUISPE, de 31 años de edad, identificada con DNI N° 44781986, natural del Distrito de Wanchaq provincia de cusco, y Departamento de Cusco, de ocupación Empresaria de estado civil soltera, domiciliada en el Sector de Pampahuasi S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 23 de Julio del año 2016. HORA : 5:00 P.M. LUGAR :En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciadas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 30 de Junio del 2016 LIC. ELVIS R. FLORES FARFAN ALCALDE 1V-19-VII-16 B/V 39937 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C. y PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moran, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0- 1 001-JR-CI-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra la Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande representado por Tomas Ccorihuaman Chara y otros sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha dictado la Res. N° 16 del 18 de julio del 2016,que resuelve: ( .. ) “1. Declarar la Existencia de una Relación Jurídico Procesal Válida y Saneado el Proceso. 2. REQUERIR a las partes procesales para que por escrito propongan los puntos controvertidos, dentro del tercer día de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. ( ... ). H. S.-”. Firmado. Juez Barriga Moran, especialista legal Páez Medina. Cusco, 18 de julio del 2016. 3vces-19-20-21-vii-16 B/v 39938
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01503-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MANUEL OVALLE CUSIRIMAY, RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido los apellidos maternos de su progenitores, siendo lo correcto CORNELIO OVALLE GRANADA y LORENZA CUSIRIMAY QUISPE, en el Registro de Estado Civil de la RENIEC - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 18 de julio del 201 1V-19-VII-16 B/V 39940 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01079-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por NICOLASA OVALLE CUSIRIMAY, RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido los apellidos maternos de su progenitores, siendo lo correcto CORNELIO OVALLE GRANADA y LORENZA CUSIRIMAY QUISPE, en el Registro de Estado Civil de la RENIEC - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 18 de julio de 2016 . 1V-19-VII-16 B/V 39940 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo de la Magistrado Yossy Samantha Álvarez Tito, en el Proceso N° 105- 2016, INES CCAMA CHUQUI DE PALOMINO amparado en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue don PIO PALOMINO QUISPE, quien dejó de existir el 16 de diciembre del 2015, en el domicilio APV. tres cruces calle Pachacutec G-5 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 18 de julio del 2016. 1V-19-VII-16 B/V 39941 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: RUBEN MEJIA GUTIERREZ EDAD: 44 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: COMERCIANTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 24983743 DOMICILIO: APV. FEDETRAC A-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: UVALDINA SURCO QUISPE EDAD: 35 ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: AMA DE CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40751286 DOMICILIO: APV. FEDETRAC A-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 06 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 21:00 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 15 DE JULIO. DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 19/07/2016 B/. 30447 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: FREDDY PAIVA HUAMANI de 40 años de edad, con DNI N° 23985339, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación TECNICO EN SISTEMAS, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. TTIO PJE. VILCANOTA O1- 22 y
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Cusco, martes 19 de julio de 2016
Doña: FLOR LIZ GIBAJA VARGAS de 32 años de edad, con DNI N° 42607282, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación COMERCIANTE, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. TTIO PJE. VILCANOTA O1- 22. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: MIERCOLES 27DE JUNLIO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 18 de JULIO del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 19/07/2016 B/. 30454 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: EDWARD PAUL CASTILLO FELIPA de 38 años de edad, con DNI N° 00514857, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación EMPLEADO, natural de PISCO, con domicilio en: URB. KENNEDY “A” A -1y Doña: ENAIDA ERIKA OLIVERA SUMIRE de 34 años de edad, con DNI N° 41157321, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación EMPLEADA, Natural de ANTA, con domicilio en: URB. KENNEDY “A” A-1. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: MIERCOLES 27 DE JULIO DEL2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 18 de JULIO del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 19/07/2016 B/. 30452 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar Nº 114, de esta ciudad, doña CARMEN ELENA LUGLIO VILLEGAS, solicita de quien en vida fue su madre doña CONSUELO VILLEGAS WILSON VIUDA DE LUGLIO, fallecida el día doce del mes de junio de dos mil dieciséis, en su domicilio de Prolongación Martin Pio Concha Nro. 607 de esta ciudad, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio este mismo, a fin de que se la declare como única y universal heredera en su condición de hija única. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 13 de julio de 2016. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO -ABOGADO 19/07/2016 B/. 30449 SUCESIÓN INTEST ADA. Ante mi Despacho Notarial se presentó GREGORIA LOAIZA CONZA, solicitando la Sucesión intestada de quien en vida fue JUSTA CONZA SALAZAR, lo que pongo de conocimiento público; apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley. Paruro 15 de julio del 2016. LUIS FERNANDO PALOMINO MANTILLA. NOTARIO PUBLICO DE PARURO 19/07/2016 B/. 30448 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia del distrito de Santiago -Cusco, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, en el proceso N° 00421-2016-0-1018-JM-CI-02, don Javier Jorge Gamarra Farfán, viene solicitando el CAMBIO DE NOMBRE que corresponde a su menor hijo RONALDO MARQUIÑO GAMARRA, para que en lo posterior se le identifique como RONALDO MARQUIÑO GAMARRA CONDE, quedando los demás datos inalterables. Lo que se publica el presente edicto, por una sola vez, en el Diario Judicial del Cusco y El Peruano, para los fines de ley. Santiago, 15 de julio de 2016. 19/07/2016 B/. 30450 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dictó sentencia en el Proceso Civil N° 64-2016-0-1009-JM-CI-01; seguido por Virgilia Hanccoccallo Pauccaraa, sobre cambio de nombre; habiéndose RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENO: l. CAMBIAR el nombre que actualmente tiene la demandante -Virgilia Hanccoccallo Pauccara, por el de “ANAHI VIRGINIA HANCCOCCALLO PAUCCARA”, debiendo ser identificada en adelante con dicho nombre en todos sus documentos oficiales; precisándose que únicamente se modifica el nombre y no los apellidos. II. Que se realice la anotación respectiva en el Acta de Nacimiento de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Coporaque, así como se expida nuevo documento de identidad con los nuevos datos de identidad señalados; lo que se publica para los fines pertinentes. Espinar, 20 de mayo de 2016. HUGO GUEVARA FLORES SECRETARIO JUDICIAL
19/07/2016 B/. 30451 RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó PATRICIO MORALES HUAMAN, conforme establece la directiva 263- GRC/017 solicitando la rectificación administrativa de su acta de nacimiento debido a que contiene Error Registral, en el nombre de su señora madre, al haberse consignado este como “PAULINA “, cuando lo correcto debe ser “PAULA”. Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián 15 de Julio del 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON REGISTRADOR DE ESTADO CIVIL 19/07/2016 B/. 30453 POLICIA NACIONAL DEL PERÚ COMISARIA PNP REGPOL CUSCO cuzco- WANCHAC Fecha Impr: 18/07/2016 16:36 Hrs O.P Imp.: SO.SUP.PNP JUAN FREITAS MONROY INFANTES Nro de Orden: 7671380 Clave: OQHYu/Tw EL SR CMDTE.PNP COMISARIO DE LA SSUU DE: CUZCO WANCHAC QUE SUSCRIBE, CERTIFICA QUE EN EL SISTEMA INFORMATICO DE DENUNCIAS POLICIALES EXISTE UNA CUYO TENOR LITERALES EL SIGUIENTE: Tipo DENUNCIA Fecha y Hora Registro 18/07/2016 15:30:21 Hrs. Formalidad VERBAL. Fecha y Hora Hecho 17/07/2016 17:00:00 Hrs. Condición de la Denuncia: [PDE DENUNCIA PERDIDA DE DOCUMENTO, ESPECIES Y OTROS Nro : 3237 TIPIFICACION • HECHOS DE INTERES POLICIAL/DENUNCIAS ESPECIALES/PERDIDA DE DOCUMENTO/PERDIDA DE DOCUMENTO LUGAR DEL HECHO CUSCO /CUSCO /WANCHAQ / AVENIDA MERCADO DE TTIO MZ: DENUNCIANTE • 1)WILLE LEONCIO LLAMOCA QUISPE (41), CON FECHA DE NACIMIENTO 01/01/1975, ESTADO CIVIL: SOLTERO(A), CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI NRO: 40089677, DIRECCIÓN: CUSCO /CALCA/ TARAY: SECTOR TARAY S/N CONTENIDO o SIENDO LA HORA Y FECHA ANOTADAS, SE PRESENTO EL DENUNCIANTE, MANIFESTANDO HABER SIDO VÍCTIMA DE PÉRDIDA DE DOCUMENTO CONSISTENTE EN UN TITULO A NOMBRE DE LA NACION DE PROFESOR DE EDUCACION FISICA CON NRO. DE REGISTRO 10220., A NOMBRE DEL RECURRENTE DE FECHA ABRIL DEL 2001., EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, HECHO OCURRIDO EN CIRCUNSTANCIAS QUE TRANSITABA POR EL MERCADO DE TTIO EN DONDE EXTRAVIO DICHO DOCUMENTO, REALIZANDO LA BÚSQUEDA CON RESULTADO NEGATIVO LO QUE DENUNCIA ANTE LA PNP PARA LOS FINES DEL CASO. Fdo EL INSTRUCTOR.- Fdo EL DENUNCIANTE.- IMPRESIÓN DIGITAL JUAN AUCCAHUAQUI ESPINOZA COMANDANTE PNP COMISARIO SET. PNP WANCHAQ SILVIA QUISPE ÑAUPAC PNP 19/07/2016 B/. 30455 EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO JEFE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL. Hace saber que don JUSTINIANO VARGAS TEJADA con DNI No. 25327099de 42 años de edad de estado civil soltero, de ocupación Técnico Electricista, natural del Distrito de Huayllabamba. Provincia de Urubamba. Departamento del Cusco con domicilio real en la Comunidad campesina de Urquillos s/n. del Distrito de Huayllabamba Provincia de Urubamba-Cusco de Nacionalidad Peruano y doña YOBANA FARFAN HUALLPAYUNCA, con DNI. No 25327351 de 37 años de edad de estado civil soltera de ocupación Docente natural del Distrito Huayllabamba. Provincia de Urubamba. Departamento de Cusco con domicilio real en la Comunidad campesina de Urquillos s/n. del Distrito de Huayllabamba. Provincia de Urubamba. Departamento de Cusco de Nacionalidad Peruana, pretende contraer matrimonio Civil el día viernes 29 de julio del 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece en el artículo 253 del código civil ante la Municipalidad Distrital de Huayllabamba. Huayllabamba, 14 de julio del 2016 LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 16/07/2016 B/. 30446 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 826-2016, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 01 de fecha tres de mayo del dos mil dieciseis: “...ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por TERESITA GARCIA BUSTOS VIUDA DE LUNA, contra LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE FERNÁNDEZ BACA CORRIDO, conformada por EDWAR FERNANDEZ BACA GIBAJA, EDYA FERNANDEZ BAJA GIBAJA, DA-
Cusco, martes 19 de julio de 2016 VID AMADEO FERNANDEZ BACA RICALDE, EDGAR ENRIQUE FERNANDEZ BACA CANDIA sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO”.- Firma del Señora Juez Dra. Elen Angelica Gonzales Casas.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial, la publicación en el diario Judicial de esta Ciudad por el término de tres veces con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 07 de julio del 2016. SAYDA VERÓNICA BUSTOS FLOREZ SECRETARIA JUDICIAL 11-19-22/07/2016 B/. 30390 EDICTO PENAL EXPEDIENTE 00301-2013-60-101 0-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: TUPAYACHI AYALA JENNIFER IMPUTADO: ELVIO LLOCLLA COLQUE DELITO: ASESINATO AGRAVIADO: JIMMY GIANCARLO ESCALANTE ARENAS ESP. DE AUD. : EVELYN PAUCAR FLORES. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO AMONESTACION, por las consideraciones señaladas en los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS, a horas SIETE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificada la señorita Representante del Ministerio Público, así mismo se EXCLUYE de la defensa técnica al abogado Edwin Lechuga Mora, en tal virtud se le REQUIERE al sentenciado ElVIO LLOCLLA COLQUE a efectos de que en el plazo perentorio de 24 horas designe un abogado reemplazante, en caso de no hacerlo deberá designarse uno de oficio, con cuyo fin y de acuerdo al artículo 128 de código procesal penal, toda vez de que las notificaciones efectuadas en su domicilio real sito en la plazoleta Santa Ana SIN, de esta ciudad habrían sido devueltas, señalando que no se habría ubicado dicha dirección debiendo acompañarse croquis de ubicación, por lo que dispone al referido sentenciado mediante Edicto Judicial, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. CUARTO.- Se recomienda además a la señora Jennifer Tupayachi Ayala a que una vez devuelta la notificación mediante edictos, en el cual se notifica al sentenciado que designe abogado reemplazante deberá dar cuenta, para efectos de disponerse mediante resolución se dirija oficio a la oficina de coordinación de la defensoría pública, para la designación de un abogado de oficio, esto a fin de no dilatar el desarrollo de la presente audiencia programada por este despacho. HAGASE SABER.¬ Firmado: Evelyn Paucar Flores, Especialista Judicial de Audiencias. 15-18-19/07/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00439-2013-0-1001-JM-FP-01 MATERIA : POR DEFINIR Resolución Nro. 70 Cusco, 12 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina porque: “Se CONFIRMA: 1.-La Resolución N° 13, del 9 de octubre de 2014, que declara infundada la excepción de prescripción de la acción propuesta por el demandado Alvino Vivanco Contreras y el Colegio La Salle (folio 526 a 529). 2.- La Resolución N° 22, del 13 de noviembre de 2014, que declara improcedente la nulidad deducida por Alvino Vivanco Contreras (folio 822 a 823). 3.- La Resolución N° 30, del 16 de diciembre de 2014, que declara improcedente el pedido del Colegio La Salle de declarar impertinentes medios probatorios presentados por la demandante (folio 883-A a 884). 4.- La Resolución N° 33, del 8 de enero de 2015, que admite los medios probatorios extemporáneos presentados por los progenitores del menor agraviado (folio 909 a 910). 5.- La Resolución N° 48, del 5 de agosto de 2015, que declara infundada la nulidad por el demandado Jorge Aguilar Reyna (folio 1034 a 107). 6.- La Resolución N° 53, del 28 de setiembre de 2015, que declara infundada la nulidad deducida por el litis consorte necesario pasivo José Emilio Marcelino Torres (folio 1100 a 1101). 7.- La Resolución N° 57, del 4 de diciembre de 2015, que declara infundada la excepción de oscuridad en el modo de proponer la demanda y falta de legitimidad para obrar del demandante (folio 1302 a 1306). SE DECLARA NULA: 1.- La Decisión s/n de resolución, respecto al punto controvertido N° 4: “Como consecuencia de lo anterior establecer si corresponde fijar un monto por concepto de indemnización de daños y perjuicios” (folio 531), dejándosela sin efecto. SE REVOCA: La sentencia, contenida en la Resolución N° 60, del 15 de marzo de 2016, que declara: “(…) FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el Colegio “SAN JOSÉ LA SALLE” CUSCO (…)” (folio 1382 a 1403). REFORMÁNDOLA, se declara INFUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el Colegio “SAN JOSÉ LA SALLE” CUSCO. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es porque: “SE CONFIRMEN: a) La Resolución N° 13, del 9 de octubre de 2014, que declara infundada la excepción de prescripción de la acción propuesta por el demandado Alvino Vivanco Contreras y el Colegio San José La Salle (folio 526 a 529). b) La Resolución N° 22, del 13 de noviembre de 2014, que declara improcedente la nulidad deducida por Alvino Vivanco Contreras (folio 822 a 823). c) La Resolución N° 30, del 16 de diciembre de 2014, que declara improcedente el pedido del Colegio San José La Salle de declarar impertinentes medios probatorios presentados por la demandante (folio 883-A a 884). d) La Resolución N°
9 33, del 8 de enero de 2015, que admite los medios probatorios extemporáneos presentados por los progenitores del menor agraviado (folio 909 a 910). e) La Resolución N° 48, del 5 de agosto de 2015, que declara infundada la nulidad por el demandado Jorge Aguilar Reyna (folio 1034 a 107). f) La Resolución N° 53, del 28 de setiembre de 2015, que declara infundada la nulidad deducida por el litis consorte necesario pasivo José Emilio Marcelino Torres (folio 1100 a 1101). g) La Resolución N° 57, del 4 de diciembre de 2015, que declara infundada la excepción de oscuridad en el modo de proponer la demanda y falta de legitimidad para obrar del demandante (folio 1302 a 1306). h) La Sentencia, contenida en la Resolución N° 60, del 15 de marzo de 2016, que cuanto declara: “(…) 1° FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra el Colegio “SAN JOSÉ LA SALLE” CUSCO, representado por su director Reverendo Hermano Jorge Aguilar Reyna, el profesor ALBINO VIVANCO CONTRERAS, y el Litis Consorte Pasivo Necesario José Torres Chávez por haberse vulnerado el Derecho a la integridad personal, del menor tutelado de las iniciales Y.D.A.M., sin costas ni costos; conforme se tiene de los fundamentos expuestos en la presente sentencia.- 2° Dispone como medidas de protección: a.-) El cese inmediato por parte de la demandada de las contravenciones al derecho a la integridad personal, moral y psíquica, del menor agraviado. b.-) Que el menor tutelado reciba terapia psicológica y especializada a fin de garantizar se restablezca del daño causado y la afectación en su salud psicológica, el que será proporcionado por el Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial…4° Impone a los demandados y litisconsorte pasivo una Multa ascendente a Tres Unidades de Referencia Procesal en forma solidaria, monto que debe ser depositado en la Cuenta Corriente pertinente del Poder Judicial; una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución - (…)” (folio 1382 a 1403), a) SE REVOQUE la misma sentencia en cuanto, ordena en el punto: 3° que dispone que los demandados en forma solidaria por el daño moral causado, deberán indemnizar a favor del menor tutelado con la suma de cinco mil soles, dentro del décimo día que quede consentida o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de disponer su ejecución forzada en caso de incumplimiento; REFORMANDO la misma sentencia en este extremo SE DISPONE EL PAGO DE DIEZ MIL NUEVOS SOLES (S/ 10,000.00) que los demandados deberán efectuar en forma solidaria por el daño moral causado al menor tutelado, dentro del décimo día que quede consentida o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de disponer su ejecución forzada en caso de incumplimiento. SE INTEGRE la sentencia respecto de los costos a favor de los progenitores del menor tutelado en tal sentido se DISPONGA el pago de costos a favor de los mencionados, por parte de los demandados. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 5 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dando providencia al ingreso N° 179-2016; AL PRINCIPAL: Estando a lo manifestado, estese a las votos antes referidos.- Dando providencia al ingreso N° 181-2016; AL PRINCIPAL: Estando a lo manifestado, estese a las votos antes referidos.- S.S. MURILLO FLORES- PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 15-18-19/07/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00830-2015-0-1001-JM-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 06 Cusco, 11 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la resolución N° 1, de 15 de diciembre de 2015 (fojas 81), por el que se resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por COMERCIAL MILMAQ EQUIPOS SRL TDA, representada por su Gerente General...”. DISPONER que la Juez del proceso proceda a calificar nuevamente la demanda con arreglo a ley. - Y devolvieron los actuados.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE REVOQUE el auto final contenido en la resolución N° 1, de 15 de diciembre de 2015 (fojas 81), por el que se resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por COMERCIAL MILMAQ EQUIPOS SRL TDA, representada por su Gerente General...” REFORMANDO la apelada se REMITA el expediente al JUZGADO ESPECIALIZADO CONTENCIOSO A DMNISTRA TIVO DE TURNO DE LA CIUDAD DE AREQUIPA.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE JULIO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 15-18-19/07/2016 CPJ
10 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 02103-2013-0-1001-JR-CI-02, que se viene tramitando en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por ARÍSTIDES BAYONA ROSELLO, contra NOEMI AEDO VIUDA DE BAYONA, COFOPRI, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, y MINISTERIO DE VIVIENDA, sobre NULIDAD DE TÍTULO DE PROPIEDAD y otras pretensiones; se ha dispuesto notificar mediante edictos a los sucesores procesales del demandado Tomás Loayza Quintanilla, con la siguiente resolución: “Resolución Nro. 45 Cusco, 13 de julio de 2016. I.- ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito que antecede Aristides Bayona Rosello en el extremo del principal pone en conocimiento de este Tribunal el fallecimiento de su representado Juan de Dios Bayona Vengoa, para acreditar su afirmación cumple con adjuntar copia legalizada del acta de defunción, y solicita la suspensión del proceso. II.- PARTE CONSIDERATIVA: 2. Conforme prescribe el artículo 108 del Código Procesal Civil : “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (…) En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, éste proseguirá con un curador procesal, nombrado a pedido de parte.”. la negrita es nuestra. 3. En efecto conforme se desprende del contenido de la petición de Aristides Bayona Rosello, respecto al fallecimiento de su representado se encuentra acreditada con el acta de defunción de fecha 22 de Mayo de 2016, siendo procedente tener que suspender el trámite del presente proceso con la finalidad de que los herederos y/o sucesores procesales del demandante se apersonen al proceso, ello con la finalidad de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, y el derecho al debido proceso, máxime si en autos se ha declarado improcedente la demanda en contra del fallecido. 4. Finalmente, resulta necesario aclarar que el fallecido se ha defendido en esta Tribunal hasta antes de la emisión de la sentencia, siendo procedente tener que notificar a los sucesores del mismo, la sentencia de vista prolada en autos para garantizar su derecho al debido proceso. Por estos fundamentos; Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. DECLARAR NULO todo lo actuado en esta instancia hasta folio 545 inclusive. C. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Juan De Dios Bayona Vengoa, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandada con efectuar las publicaciones antes dispuestas, para cuyo efecto deberán de apersonarse a la Secretaría de Sala para recabar los edictos correspondientes, al tercer día de notificados.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 18-19-20/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL – Sede Central EXPEDIENTE : 00126-2016-0-1001-JM-CI-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 09 Cusco, 13 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam enny Pinares Silva opina porque: “Se declara NULA la Sentencia, contenida en la Resolución N° 5, del 7 de abril de 2016, que declara: “(…) FUNDADA la demanda constitucional de Cumplimiento, interpuesta por HUGO DANIEL ALARCON HUALLPA y otros contra la RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR y la PROCURADURÍA PÚBLICA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO (…)” (folio 128 a 138). DEBIENDO volver a emitirse pronunciamiento conforme a las observaciones de la presente y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior enny Margot Delgado Aybar, es por: “REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución Nº 05, de 7 de abril de 2016 (folio 128 y siguientes), en el extremo que falla: “ – DECLARANDO: … 2° FUNDADA la demanda constitucional de Cumplimiento, interpuesta por HUGO DANIEL ALARCON HUALLPA, MANUEL ENRIQUE BENITES VALDEZ, LUZ MARINA CAPA ANCAYPURO, NINOSKA CARRILLO SEGURA, ROSARIO CHACON HUAMANI, JULIAN CHAHUAYO CCANASA, KARINA CANDELARIA CHAVEZ MARTINEZ, ANGIE GISELLE JULIA CHURATA HALLASI, LEOPOLDO CESAR ESPINOZA ACHACHUI, ARMANDINA FERNANDEZ OVALLE, RIGOBERTO FRISANCHO SAMANIEGO, RAYMUNDO FUENTES ORMACHEA, ELIZABETH BEATRIZ GAMARRA VELARDE, ASISCLO GUILLEN JAUREGUI, LUZ HUAHUATICO JARA, FROILAN HUALLPA MAMANI, TOMAS JAVIER LUNA MENDIVIL, LINO MARIO MALDONADO QUISPE, FILOMENA MAMANI GUTIERREZ, LUZ KARIN MAR ARELLANO, EUSEBIO MONTESINOS VELARDE, ROBERTO MONZON AGUILAR, REINA MORALES CHARALLA, YRENE ORMACHEA ZUZUNAGA, ALEJO PALOMINO CRUZ, LIZARDO RENDON ANAYA, VILMA RODRIGUEZ LEZAMA, LUIS ENRIQUE SARZO VASQUEZ, CARMEN SERRANO LATORRE, LUIS SULLCA RETAMOZO, BEATRIZ TEOFILA TEJEIRA MURIEL, JULIA INES TUNQUI YUPANQUI, RAUL VELARDE HUAMAN, LIS MIRLA VERA ALVARADO, DAMASO HUILLCA ARO, LUZ MARINA BERNABLE VILLASANTE, NORA CARMEN GAMARRA PALOMINO, LUISA IRMA HANCO LEON, ROSA MARCELA HERRERA PINTO, GINA ELIZABETH HUMPIRE FERRO, BLANCA ESTELA NUÑEZ ORE, MARINA QUIROGA CANAL, KETY CONSUELO QUISPE BLANCO, MARTINA SERRANO UTANI, DEISY MA-
Cusco, martes 19 de julio de 2016 RINA SOTA DE SALCEDO, IRMA VICTORIA TACO MORA, EDITH LUZ ZARATE VARGAS, RAUL WILFREDO PARICAHUA CONDORI, JOEL ANTHONY MESTAS ANTEZANA, LILIAN CACERES ALLENDE, dirigida contra la RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR Y LA PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO; sin costas, con costos. En consecuencia ORDENO que dentro del décimo día de notificada la presente la RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR, de cumplimiento al mandato administrativo contenido Resolución Directoral Nª 0556-2013.RSSCS/RHC que aprueba la Directiva N° 001-2013-GR-CUSCO/DRSC7DGPH “Normas para el otorgamiento del apoyo alimentario mensual para los funcionarios y servidores del Régimen Laboral de Decreto Legislativo 276 de la sede administrativa de la Red de Servicios de Salud Cusco Sur- Del Gobierno Regional del Cusco”” y ESTABLEZCA el pago del Apoyo Alimentario a los cuarenta y nueve demandantes desde el mes de Diciembre del año dos mil quince en curso según los corresponda a cada uno, bajo el apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional“. REFORMÁNDOLA, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CEDCSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 1 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dando providencia al ingreso 7356-2016; AL PRINCIPAL: Estando a lo manifestado por el Procurador Público, estese a los votos emitidos en autos.- S.S.- MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR.-“. Miguel Espejo Rosell – Secretario de Sala. 18-19-20/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00793-2015-0-1001-JM-CI-02 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 13 Cusco, 13 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina porque: “Se declara NULA la Sentencia, contenida en la Resolución N° 5, del 27 de enero de 2016, que declara: “(…) FUNDADA la demanda interpuesta por SKIFF FLUKER SERRANO (…) sobre PROCESO CONSTITUCUIONAL DE CUMPLIMIENTO, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO (…)” (folio 84 a 91). DEBIENDO volver a emitirse pronunciamiento conforme a las observaciones de la presente y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución Nº 05, de 27 de enero de 2016 (folio 84 y siguientes), que falla: “ - Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por SKIFF FLUKER SERRANO, FLOR DE MARIA ITURRI CHAVEZ, VICTOR CHAVEZ QUISPE, MARIO GONZALES QUISPE, DUNIA YDALIA MARMANILLO CASAPINO, ARSENIA AMPARO MORALES PORTILLA, JOEL NUÑEZ ROJAS, JUANA FRANCISCA CATACORA MEDINA VIUDA DE PAZ, EVA FERNANDEZ COSIO, HERNANDO GALINDO SANTISTEBAN, LUZ MARGARITA GARCIA SOTOMAYOR, VICTOR HUGO PEREZ CEVALLOS, SAIDA PORTILLO ORTIZ, CELIA RIVERO PEREA, ELISEO SAÑAC CHAMPI, VALERIO SOVIA APAZA, WILFREDO VARGAS CASTILLO, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO, en contra del GOBIERNO REGIONAL CUSCO, representado por su Presidente Regional EDWIN LICUONA LICUONA, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional Cusco. En consecuencia, ORDENO a que dentro del DÉCIMO DÍA de notificada la presente sentencia El GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, de cumplimiento al mandato administrativo contenido Resolución Ejecutiva Regional N° 509-2013-GR-CUSCO/PR, que aprueba la Directiva N° 003-2013-GR CUSCO “normas para el otorgamiento del apoyo alimentario mensual para los funcionarios y servidores del Régimen Laboral de Decreto Legislativo 276 de la sede del Gobierno Regional Cusco…” y ESTABLEZCA EL PAGO DEL APOYO ALIMENTARIO a los diecisiete demandantes desde el mes de OCTUBRE del año 2015, en curso según los corresponda a cada uno, bajo el apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional.-“. REFORMÁNDOLA, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 8 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 18-19-20/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARIO HUAMAN HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2096-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra MARIO HUAMAN HUAMAN con DNI 25217895, por el delito contra la Familia,
Cusco, martes 19 de julio de 2016 sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de la menor de iníciales JH.C.H.Z representada por su progenitora Vidalina Zapata Garate, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 08/07/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, primer despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra MARIO HUAMAN HUAMAN como autor por el delito contra la Familia, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de la menor de iníciales JH.C.H.Z representada por su progenitora Vidalina Zapata Garate, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, ocho de julio Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la audiencia de proceso inmediato. 2. Reprogramar la audiencia para el día VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. NOTIFIQUESE al imputado MARIO HUAMAN HUAMAN, mediante edictos de ley.-H.S.¬ FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. Cusco, 13 de julio del 2016. Firmado: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi, Especialista Judicial de Juzgado. 18-19-20/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE WILBER ANTONIO JUÁREZ ARANZABAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 000162016-0-1 019-JR-PE-01, seguido contra WILBER ANTONIO JUÁREZ ARANZABAL, por la presunta comisión del delito de contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, sub tipo OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR SIMPLE, en agravio de Saúl Juárez Bravo y Jean Piere Juárez Bravo, representados por Rosa Bravo Garcia, donde mediante acta de audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha treinta de junio del año dos mil dieciséis, se ha dispuesto la notificación vio edicto donde se emplaza a la persona de Wilfredo Antonio Juarez Aranzabal, respecto de la reprogramación de la audiencia de Incoación de Proceso inmediato, y se ha dispuesto que se notifique con el tenor de la resoluciones número tres de fecha treinta de junio del año dos mil dieciséis. ACTA DE REGISTRO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO. I.- INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° : 00016-2016-0-1 019-JR-PE-01 JUEZ : ALICIA VARGAS LEON FECHA : 30-06-2016 HORA DE INICIO : 12:00 HRS SALA DE AUD. : JUZGADO DE INVESTIGAClON PREPARATORIA DE LA QUEBRADA¬ YANA TILE. DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR. IMPUTADO : WILBER ANTONIO JUAREZ ARANZABAL. AGRAVIADO : ROSA BRAVO GARCIA. ESPECIALISTA DE CAUSA : ISRAEL DAVID VILLAFUERTE ANAYA. ESPECIALISTA DE AUDIO: ISRAEL DAVID VILLAFUERTE ANA y A. II. CONSTANCIA: - JUEZA: Deja constancia que se ha constituido en la Sala de Audiencia del Juzgado a fin de llevar a cabo la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato programada en autos para la fecha y hora precisada, empero se advierte que ninguna de las partes han concurrido a la indicada audiencia. Por lo que se deja constancia de la inconcurrencia de la partes, dado esta constancia se va pedir al Especialista Legal informe respecto de las notificaciones de las partes para esta audiencia, asimismo informe si ha ingresado algún escrito de justificación. - Especialista Legal: Informa que se ha cumplido con notificar al Fiscal Ivan Vilchez Cruz yola defensora publica Magaly Osorio Quispe de forma verbal conforme se tiene del registro del acta de audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha veinte de mayo del año en curso que obra a fojas 12. Asimismo el día de la fecha a horas diez y cincuenta de la mañana ha ingresado la copia del oficio presentado por la Fiscal Isolina Letona Garcia quien solicita la reprogramación de la presente audiencia. JUEZA: Por lo que estando a la constancia sentada, y al informe del Especialista Legal se va emitir la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN NRO. 03 La Quebrada, treinta de junio Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; 1.- REPROGRÁMESE la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día VEINTIUNO DE JULIO del año dos mil dieciséis, a horas DOCE del medio día, audiencia que se llevara acabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, debiéndose notificar con la presente resolución a las partes inconcurrentes.
11 2.- SE DISPONE notificar por edicto al investigado Wllber Antonio Juarez Aranzabal a la audiencia programada, asimismo se requiere al representante del Ministerio Publico a fin de que concurra a la audiencia programada, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias al Control de Interno de su Institución, en caso inconcurrencia de igual forma de la defensa del investigado bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinación de su Institución. CONCLUSIÓN: 12:20 Hrs. (Articulo 121 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. Firmado: Alicia Vargas Leon, Juez Penal. Firmado: Israel David Villafuerte Anaya, Secretario Judicial 18-19-20/07/2016 CPJ EDICTO Exp. 312-2016-66-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado LUIS PIZARRO CSSA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, habiéndose dispuesto además, su notificación mediante edicto con la parte resolutiva de la siguiente resolución: Resolución N° 01. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: a) CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso que se sigue en contra de Luís PIZARRO CASSA, identificado con DNI N° 71848335, de 22 años de edad, natural del distrito de Maranganí provincia de Canchis, hijo de Juan Francisco y Francisca, con domicilio real Avenida Angamos Este N° 2023 - Primavera Monterrico del distrito de Surquillo - Lima, acusado por el señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMÚN sub - tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado por el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Público. b) SEÑALAR como fecha para la Audiencia Única de Juicio Inmediato, el día VEINTICINCO DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); acto que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, sito en el Jirón Comercio s/n segundo nivel del distrito y provincia de Urubamba departamento de Cusco. e) EMPLAZAR a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, mediante cédulas en sus domicilios respectivos: 1.- Al acusado en libertad LUSI PIZARRO CASSA, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, DISPONERSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA y EL ARCHIVAMIENTO PROVISIONAL DEL PROCESO. A su abogada defensora DRA. EVA CUBA RUIZ (DEFENSORA PÚBLICA), bajo expreso apercibimiento de ser EXCLUIDA de la defensa y de ponerse en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Pública del Cusco, en caso de inasistencia injustificada.- Teniendo en cuenta lo actuado en el Juzgado de Investigación Preparatoria, sin perjuicio de la notificación personal que se deba cursar al acusado, se dispone su emplazamiento mediante edictos en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Al Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba DR. RAÚL LUQUE MACHACA responsable del caso, bajo apercibimiento de ser EXCLUIDO del juicio y de ponerse en conocimiento del señor Fiscal Superior en grado. d) SE PRECISA que la audiencia tiene la condición de AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA e INAPLAZABLE y se verificará en UNA SOLA SESIÓN en la fecha programada, por lo que SE DISPONE que las partes procesales hagan comparecer a sus respectivos órganos de prueba en la fecha programada, bajo expreso apercibimiento de PRESCINDIRSE de ellos, esto en atención a lo dispuesto por el artículo numeral 2) del artículo 448 del NCPP. e) FÓRMESE el EXPEDIENTE JUDICIAL que corresponda con los actuados que prevé el artículo 136° del Código Procesal Penal, autorizándose para dicho fin que los documentos que sean admitidos como prueba documental sean desglosados de la carpeta fiscal y anexados al expediente judicial, en su oportunidad. f) FÓRMESE el CUADERNO DE DEBATE, con las copias certificadas de la acusación, auto de enjuiciamiento, la presente resolución y las demás actuaciones que se realicen en la etapa de juzga miento. g) SE PRECISA que el desarrollo integro de la audiencia del juicio será grabada en audio. h) Requiérase a las partes procesales para que señalen “CASILLA ELECTRÓNICA” conforme dispone la R.A. N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. Hágase Saber. Urubamba, 07 de julio del. 2016. Firmado: Hebert Torres Montoya, Juez. 18-19-20/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 590-2015-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: menor de iníciales L.D.E.C, representada por su progenitora LISBETT CCORAHUA PINARES. En los seguidos contra de los investigados RONALD ESCOBEDO GAMARRA en calidad de AUTOR, por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub - tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA previsto y sancionado por el articulo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hija de iníciales L.D.E.C, representada por su progenitora LISBETT CCORAHUA PINARES, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 Y 05 en el siguiente tenor: RES. 01 CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de
12 prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. RES 05.- DE OFICIO: Conforme se tiene de autos se ha reprogramado audiencia para el día cuatro de agosto del año dos mil dieciséis y como es de conocimiento público dicha fecha es el “Día del Juez”; en consecuencia, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación Directa para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DOCE HORAS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 422--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : ROSALIO POLO CELIS En los seguidos contra del investigado ROSALIO POLO CELIS, como autor por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio del estado, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de investigación Preparatoria de la Convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en ¡cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 432--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : VICENTINA MEDRANO MOSCOSO En los seguidos contra de la investigada VICENTINA MEDRANO MOSCOSO como autor por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de MAGNOLIA SERRANO MEDRANO y NOHELIA FLOR SERRANO MEDRANO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación
Cusco, martes 19 de julio de 2016 probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, para los fines pertinentes. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada VICENTINA MEDRANO MOSCOSO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos de la Sede de La Convención, en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado. NOTIFIQUESE a la imputada VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto, y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 418-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: FREDY TORRES HINCHO En los seguidos contra de la investigada FREDY TORRES HINCHO como autor por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, en agravio del estado, representado por la Procuraduría Adjunta de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, para los fines pertinentes. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada FREDY TORRES HINCHO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos de la Sede de La Convención, en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado. NOTIFIQUESE a la imputada VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto, y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 430--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A . EULER HOYOS ALMANASIN En los seguidos contra del investigado EVLER HOYOS ALMANASIN por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asisten-
Cusco, martes 19 de julio de 2016 cia familiar, en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio del menor LV. AN. HO. CA. Representado por su progenitora YARINA CANA CHINO, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISES E : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los procesales conforme a ley. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 458--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : RAUL ACEVEDO OUISPE En los seguidos contra del investigado RAUL ACEVEDO QUISPE por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio de los menores JE. PO. ED. AC. y BR. AC. EN. Representados por su progenitora YONY ENRIQUEZ VIZARRETA; se dispuso notificar al imputado con la resolución numero uno con el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISES E : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 426--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : RÓMULO MORALES LUNA En los seguidos contra del investigado RÓMULO MORALES LUNA por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en
13 agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Público, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio-Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUES E al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 424--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCiÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : OSCAR OUISPE HUILLCA En los seguidos contra del investigado OSCAR QUISPE HUILLCA por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Público.: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, corno lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. . Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL 72-2016-15 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: CIRO CALLAÑAUPA HUAMAN En los seguidos contra de los investigados CIRO CALLAÑAUPA HUAMAN como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la Modalidad de Actos Contra el Pudor, Subtipo Actos Contra el Pudor en Menores de Edad, en agravio de la MENOR DE INICIALES RO.ME.CH.HU., DE 06 AÑOS DE EDAD REPRESENTADA POR SU PROGENITORA MARISOL HUAMANI HUARCAYO, se
14 ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N°01; en el siguiente tenor: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2° del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Juzgado, para los fines pertinentes. 3. CITAR para el día SEIS DE OCTUBRE AÑO DOS MIL DIECISEIS a las OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisar se que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Teniendo en cuenta que respecto del imputado no se ha cumplido con notificar debido a que la dirección proporcionada es incierta, notifíquese VIA EDICTO JUDICIAL con la presente resolución. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 460--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : JORGE CHAVEZ CCAPCHA y a la menor agraviada de iniciales A.N.C.O. representada por su progenitora Yolanda Ouispe Puma. En los seguidos contra de los investigados JORGE CHAVEZ CCAPCHA por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de exposición a peligro o abandono de personas en peligro sub tipo exposición o abandono peligroso, en agravio del menor de iniciales AN. YO. CH. QU. Representado por su progenitora YO LANDA QUISPE PUMA, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUES E al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 003084-2013-17-1010-JR-PE-01 ACUSADO: GERONIMO HUAMAN ROCCA y LUIS RIGOBERTO CHOQUEPURA HIGUERA DELITO: HURTO AGRAVADO AGRAVIADO: MARIELA CAMARGO MUÑOZ JUEZ: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ ESPECIALISTA: DIANA POZO GALLEGOS Se CITA Y EMPLAZA al acusado GERONIMO_HUAMAN ROCCA. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el próceso penal que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, proceso N°00384-201317-1010-JR-P-01, en agravio de Mariela Camargo Muñoz. Conforme se dispuso en la resolución número tres de fecha catorce de julio del presente año; y, quien deberá comparecer a la audiencia de juicio oral el día VIERNES 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A HORAS DOS DE LA TARDE, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco. QuilIabamba, 14 de julio de 2016 19-20-21/07/2016 CPJ
Cusco, martes 19 de julio de 2016 EDICTO PENAL Proc. 2784-2015-9 Sec. Edith Castañeda Cereceda El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la Juez Dra. ERIKA NÚÑEZ ORIHUELA, se ha dispuesto la notificación al acusado RICARDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ a efecto de que concurra a la audiencia de juicio oral la misma que se realizara el día 27 de setiembre del 2016 a horas 12.45 minutos en la 11ava sala del modulo penal, bajo apercibimiento de declarársele contumaz. Cusco, 12 de julio 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICAClON Exp. 53-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido a favor del menor de las iniciales L.Q.J. en materia de Abandono Moral y Material; se ha dispuesto notificar a Pedro Crisologo Quispe Pari y Luz Marina Quispe Jerillo, progenitores del menor en referencia con la siguiente: Resolución Nro. 08; Paucartambo, 17 de Agosto del 2015: (...)RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la demanda tutelar de abandono moral y material promovida por la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuco, mediante demanda tutelar de fojas 12/14, de fecha 14 de abril de 2015, en favor del adolescente LUIS QUISPE JERILLO, de dieciséis años de edad, hijo de Crisólogo Quispe Pari y María Jerillo Quispe, en contra de sus progenitores Crisólogo Quispe Pari y María Jerillo Quispe; en consecuencia, se declara que NO PROCEDE la declaración del Estado de Abandono Material y moral del referido adolescente, debiendo convertirse en definitiva la entrega provisional que se hizo del adolescente a sus progenitores. (...) T.R. Y H. S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 125-2014-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Santos Cruz Cordova contra Toribio Cruz Cordova; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 08; Paucartambo, 05 de Julio del 2016: (...) RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, en contra de TORIBIO CRUZ CORDOVA, en agravio de su hermano SANTOS CRUZ CORDOVA; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado TORIBIO CRUZ CORDOVA se abstengan de ejercer actos de violencia física y hasta psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su hermano SANTOS CRUZ CORDOVA. Cumpla el sentenciado TORIBIO CRUZ CORDOV A, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en favor del agraviado SANTOS CRUZ CORDOVA. (...) T.R. Y H.S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 63-2012-28-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido a favor del menor de las iniciales U.N.G. en materia de Abandono Moral y Material; se ha dispuesto notificar a Marcelina Gayoso Baños, progenitora del menor en referencia con la siguiente: Resolución Nro. 17; Paucartambo, 11 de Setiembre del 2014: (...) DECLARANDO INFUNDADO el pedido abandono moral y material del adolescente URBANO BUENO GAYOSO. Una vez sea consentida la presente remítase a archivo central. H. S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 50-2014-FC, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por julia Quispe Huillca contra Julian Huillca Arriaga; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de julio del 2016: (H.) FALLA: Declarando FUNDADA la demanda instada por el FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALlA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO, en contra de JULlAN HUILLCA ARRIAGA, en agravio de JULlA QUISPE QUISPE, sin costas ni costos; en consecuencia SE DISPONE COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: El demandado JULlAN HUILLCA ARRIAGA se abstenga de ejercer actos de violencia fisica y psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada. Cumpla el sentenciado JULlAN HUILLCA ARRIAGA, con pagar el monto de CIEN nuevos soles, por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia fisica, a favor de la agraviada JULIA QUISPE QUISPE, al TERCER DÍA que quede consentida o firme esta resolución final. (...) T.R. Y H.S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 16-2014-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Virginia Gutiérrez Huanta contra Eulogio Gonzales Loayza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 08; Paucartambo, 23 de Octubre del 2014: (...) FALLA: Declarando FUNDADA la demanda instada por el FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALlA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLOGICO, en contra de EULOGIO GONZALES LOAYZA, en agravio de Virginia Gutierez Huanca y sus menores hijos Franklin, Fran Jhon y Aide Gonzales Gutierrez de, 13,11 y 8 años respectivamente, sin costas ni costos; en consecuencia SE DISPONE COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: El demandado EULOGIO GONZALES LOAYZA, se abstenga de ejercer actos de violencia psicológica e inclusive de cualquiera otra forma, sea por las vías de hecho o de índole psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada. Cumpla el sentenciado EULOGIO GONZALES LOAYZA con pagar el monto de CUATRO-
Cusco, martes 19 de julio de 2016 CIENTOS nuevos soles a razón de cien nuevos soles por cada agraviado, por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia psicológica, a favor de la agraviada Virginia Gutiérrez Huanca y sus menores hijos Franklin, Fran Jhon y Aide Gonzales Gutierrez, al TERCER DÍA que quede consentida o firme esta resolución final. (...) T.R. Y H.S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 09-2014-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Mamani Mendpza contra Amilcar Leon Soncco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 08; Paucartambo, 05 de Marzo del 2015: (...)RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por el representante de la FISCALíA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA FISICA, en contra de AMILCAR LEON SONCCO en agravio de MARGARITA MAMANI MENDOIA; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCiÓN: Que, el demandado AMILCAR LEON SONCCO, se abstenga de ejercer actos de violencia física y psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada MARGARITA MAMANI MENDOIA. Cumpla el sentenciado AMILCAR LEON SONCCO, con pagar el monto de SI. 100.00 (CIEN CON 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física, a favor de la agraviada MARGARITA MAMANI MENDOIA, dentro del TERCER día de consentida O ejecutoriada que sea la sentencia. (...) T.R. Y H.S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 63-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ernestina Quispe Huaco contra Lucio Caballero Miranda; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 12 de Agosto del 2015: (...) Declarar FUNDADA la demanda instada por la representante de la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA FISICA, en contra de LUCIO CABALLERO MIRANDA en agravio de su conviviente ERNESTINA QUISPE HUACHO; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado LUCIO CABALLERO MIRANDA, se abstenga de ejercer actos de violencia física y hasta psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada ERNESTINA QUISPE HUACHO. Cumpla el sentenciado LUCIO CABALLERO MIRANDA con pagar el monto de SI. 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física, a favor de la agraviada, dentro del plazo 3 día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...) T.R. Y H.S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 54-2014-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Julia Quispe Huillca contra Julian Huillca Arriaga; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 09 de Setiembre del 2014: (...) FALLA: Declarando FUNDADA la demanda instada por el FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALlA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO, en contra de ROBERTO QUISPE QUINTA, en agravio de FORTUNATA CUNO MAMANI, sin costas ni costos; en consecuencia SE DISPONE COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: El demandado ROBERTO QUISPE QUINTA se abstenga de ejercer actos de violencia fisica y psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada. Cumpla el sentenciado ROBERTO QUISPE QUINTA, con pagar el monto de CIEN nuevos soles, por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia fisica, a favor de la agraviada FORTUNATA CUNO MAMANI, al TERCER DÍA que quede consentida o firme esta resolución final. (...) T.R. Y H.S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO. En el proceso N° 15-2016-0-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omision de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en contra de Nicacio Caviedes Sullca en agravio de Sheyla Diana Caviedes Quispe, en audiencia publica de juicio oral de fecha 11 de julio del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Nicacio Caviedes Sullca para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 02 AGOSTO DEL 2016 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor CARLOS TONINHO QUlSPE PRUEDENCIO, en el Proceso Nro. 255-2013-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE (14.00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el
15 señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente 295-2014-0, seguido contra USIAS QUlSPE SIHUAN, por el presunto delito de Conducción en estado de ebriedad, se ha dispuesto se efectúe la presente publicación notificando al imputado con las siguientes: Resolución Nro. 05 Quillabamba, once de julio del dos mil dieciséis.DE OFICIO, Se tiene de la revisión de autos que a pesar de haber enviado las notificaciones al imputado Usias Quispe Sihuin, en reiteradas oportunidades, estas no han sido devueltas por la autoridad competente, ocasionando en el trámite del presente proceso dilación innecesaria. de otro lado se tiene que a pesar de haber sido notificado la Coordinación de defensores públicos con el traslado de la acusación para que se asigne defensa, este no ha cumplido por lo que deberá notificarse nuevamente, por lo que a fin de dar impulso al presente proceso, se resuelve: 1.Notificar al imputado con la presente resolución adema de la resolución número tres, a su domicilio real para tal fin líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Cirialo, así mismo, sin perjuicio a lo dispuesto notifiquese mediante Edicto Judicial. A fin de poner de conocimiento el traslado de la acusación. 2.- NOTIFIQUESE nuevamente a la Coordinación de defensores Públicos a fin de que se asigne defensa al imputado; y, 3.- CÍTESE para el día DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1 ° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.- Resolución Nro.3 Cusco, dieciocho de noviembre Del año dos mil catorce DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa, presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de la Convencion, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; l) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado SIHUlN USÍAS QUlSPE, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, 3) DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, gírese el oficio que corresponda. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente 00359-2014-0, seguido contra BLAS QUISPE AYMACHOQUE, por el presunto delito de omisión de asistencia familiar en agravio de Nary Ruth Quispe Apaza, se ha dispuesto se efectúe la presente publicación notificando al imputado con las siguientes: Resolución Nro. 01 Cusco, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; Se Dispone: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en cuaderno separado v según a lo previsto por el artículo 100 de c.P.P. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia de la acusación fiscal directa. Resolución Nro.03 Quillabamba, cinco de julio del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: Primero: De la revisión de autos se tiene que mediante resolución numero dos y a
16 merito de las devoluciones de las notificaciones dirigidas al imputado, se requirió al representante del Ministerio Público a fin de que proporcione dirección exacta y/o referencias que posibiliten la notificación del imputado, empero, a pesar de haber sido notificado con este requerimiento no ha cumplido. Siendo esto así, al no tener el imputado domicilio ni paradero conocido se deberá notificar mediante edictos judiciales. Segundo: Que, se desprende de la revisión del requerimiento de acusación directa que el representante del Ministerio Público consigno como defensa del imputado a la ex defensora Publica Clorinda Costillas Tamayo, quien a la fecha ya no labora en dicha institución, debiendo por tanto, notificarse a la Coordinación de defensores Público a fin de que designe nuevo abogado de oficio al imputado y garantizar su derecho de defensa, por lo que, estando a las consideraciones expuestas y conforme al estado del presente proceso se resuelve: 1.- Notificar con la presente resolución adema de la resolución número uno, mediante Edicto Judicial. A fin de poner de conocimiento el traslado de la acusación. 2.- NOTIFICAR a la Coordinación de defensores Públicos con la finalidad de que se asigne nuevo defensor público al imputado Blas Quispe Aymachoque, y asuma su defensa en el presente proceso; y, 3.- Conforme al estado el presente proceso CITESE para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES I TREINTA DE LA TARDE, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1 ° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.¬ Quillabamba, 12 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor LUDGARDO CHALE MAINE, en el Proceso Nro. 00117-2014-2¬1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación de Menor, en agravio de la menor de iniciales L.M.H, para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE OCTUBRE DEL DOSMIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE (15.00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 137-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido Margarita Pumachara Mamani contra Bernardino Yapo Romero en materia de Violencia Familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 07 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BERNARDINO YAPO ROMERO en agravio de MARGARITA PUMACHARA MAMAN 1.(...) ORDENAR al denunciado BERNARDINO YAPO ROMERO EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARGARITA PUMACHARA MAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy VEINTISIETE DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISElS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H. S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 43-2015-60-1013-JR-PE, tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo por el delito Contra la Libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en grado de tentativa en contra de Zenobio Condori Mamani en agravio de Victoria Camala Quispe, en audiencia publica de juicio oral de fecha 11 de julio del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Zenobio Condori Mamani para que concurran a la audiencia publi.ca de Jui.cio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 27 JULIO DEL 2016 A HORAS 14: 30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. 19-20-21/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: David Pareja Contreras y Cyntbia Chahua DIanas. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02983-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida en-
Cusco, martes 19 de julio de 2016 tre Uds., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: (...) Cusco, tres de junio de dos mil dieciséis.- (...) DECISIÓN.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Cynthia Chahua Illanes. 2.-Disponer las siguientes medidas de protección a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por 10 que David Pareja Contreras deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Cynthia Chahua Illanes, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de tumo, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16° de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policia Nacional del Perú, en la forma prevista por el articulo 23° de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con 10 que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que 10 hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.- Firmado: C. A. Espinoza.- G. Chacón B.-Especialista Legal.- Cusco, 6 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 00240-2014-0-1001-JR-FT-01, seguido a favor del menor Jhon Brayan Gómez Flores, de 7 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 6 de julio de 2016. 19-21/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señoras: Eulogia Conde Chile y Dalia Quispe Ccoa. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01806-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por doña Delia Quispe Ccoa, contra Eulogia Conde Chile, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: RESOLUCION NÚMERO DOS.- Cusco, veintidós de abril del dos mil dieciséis.-DECISION.¬ Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:¬ 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denunciada, por lo que doña Eulogia Conde Chile, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Delia Quispe Ccoa, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente el informe médico y pericia psicológica que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de la notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o
Cusco, martes 19 de julio de 2016 formalismos para que tomen conocimiento de los alcances. de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.-Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud., para su conocimiento y fines legales.¬ Cusco, 5 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00155.2014.35.1010.JR.PE.01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. SECRETARIO: JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FELlCIANO CASTILLO OLMEDA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de Feliciano Castillo Olmeda, por la presunta comisión de los Delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA PROPIA E IMPROPIA, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del RENIEC, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140.148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de Julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00331-2013-27-1010-JR-PE-01 ACUSADO: ROLANDO HUAMAN QUlSPE. DELITO: LESIONES GRAVES. AGRAVIADO: RUDESINDO GUZMAN HUAMAN JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA. ESPECIALISTA: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ. ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se NOTIFICA al acusado ROLANDO HUAMAN OUISPE. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de “LESIONES GRAVES”, proceso N° 00331-2013-27-1010-JR-P-01, en agravio de Rudesindo Guzmán Huamán. Conforme se dispuso en la resolución número tres, dictada en audiencia de fecha 08 de julio, del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día LUNES 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00331-2013-27-1010-JR-PE-Ol ACUSADO: ROLANDO HUAMAN QUISPE. DELITO: LESIONES GRAVES. AGRAVIADO: RUDESINDO GUZMAN HUAMAN JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA. ESPECIALISTA: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ. ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se NOTIFICA al acusado ROLANDO HUAMAN OUIPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de “LESIONES GRAVES”, proceso N° 003312013-27-1010-JR-P-01, en agravio de Rudesindo Guzmán Huamán. Conforme se dispuso en la resolución número tres, dictada en audiencia de fecha 08 de julio del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día LUNES 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ NOTIFlCACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE DANIEL ZAMATA RODRIGUEZ Ante el Quinto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penar signado Nro. 01214-2016-0-1001-JR-PE-05, seguido contra DANIEL ZAMATA RODRIGUEZ, la presunta comisión del Delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de QEVF Amanda Fernández Baca Yabar, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de DANIEL ZAMA T A RODRIGUEZ, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. ETEL DOLlBET MARQUINA RODRIGUEZ, Fiscal Provincial, encargado del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, 1.PETITORIO.¬A merito a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y de conformidad con lo prescrito por el numeral 4 del articulo 336° y articulo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACION DIRECTA contra DANIEL ZAMATA RODRIGUEZ por la presunta comisión de DELITO contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su
17 modalidad de Homicidio, tipo especifico Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Tercer párrafo del artículo 111 ° del Código Penal, en agravio de quien en vida fue AMANDA FERNANDEZ BACA VABAR, representada por su hermano ROMULO FERNANDEZ BACA y ABAR, conforme a los -siguientes fundamentos: DESCRIPCION DEL FUNDAMENTO FACTlCO CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: El 03 de abril del 2015 el acusado DANIEL ZAMATA RODRIGUEZ, conductor del vehículo de transportes publico de pasajeros que cubre la ruta Alto Los Incas Huancaro, ómnibus placa de rodaje A2M-732, marca Conty Hunday, color blanco, vehículo de su propiedad, momento previo a los hechos se desplazaba con por la avenida Argentina con dirección al Cementerio de Huancaro. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Siendo las 12:00 horas aproximadamente, cuando el vehículo conducido por el acusado, se desplazaba a excesiva velocidad, en sentido sur a norte, por la avenida Argentina, pasando el paradero Ucchullo en Alto Cusco, impacto contra la agraviada Amanda Fernández Baca Yabar, ocasionándole lesiones traumatismo encefalo craneano (herida abierta); siendo trasladada por el acusado a la sala de emergencias del Hospital Regional de Cusco, para luego ser llevada a la Clínica San José; empero falleció a las 18:40 horas. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Del informe pericial de necropsia practicado sobre el cuerpo de la agraviada, se tiene que, entre otros presenta: se hallan lesiones traumaticas corporales recientes a nivel de cabeza, torax y pelvis. Fractura de craneo con laceración de masa encefalica que le llevo a la muerte. El presente Despacho Fiscal dispuso la realización de diversas diligencias tendientes a esclarecer los hechos materia de investigación; habiéndose convocado para la aplicación de acuerdo reparatorio, sin resultado positivo por inconcurrencia del acusado, correspondiendo la promoción de la acción penal. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, quince de abril del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha ocho de abril del año dos mil dieciséis, por la Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06¬2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado DANIEL ZAMA T A RODRIGUEZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 3. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL PRIMER Y SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al tramite previsto conforme a ley. CON LA RESOLUCIÓN NRO.04 Cuco, trece de agosto del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 44749-2016¬JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado DANIEL ZAMATA RODRIGUEZ, ubicado en IIAPV VICTORIA C - 3 Del distrito de Santiago”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de la cedula de notificación dirigida al domicilio real del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: IIAPV VICTORIA C - 3 Del distrito de Santiago”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado DANIEL ZAMATA RODRIGUEZ, con la resolución número uno de fecha quince de abril del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución. SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado DANIEL ZAMATA RODRIGUEZ, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado DANIEL ZAMATA RODRIGUEZ, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, baio apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFlQUESE. 19-20-21/07/2016 CPJ
18 NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE BRUNO SUTTA HUALLPA. Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00012-2014-62-1001-JR-PE-05, seguido contra BRUNO SUTTA HUALLPA, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, y otros, en agravio de la Sociedad y de Roberto Chipana Huillca, donde mediante la resolución N° 12, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de BRUNO SUTTA HUALLPA, respecto del requerimiento mixto formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO MIXTO. ALBERTO PEREZ CARDENAS, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio real y procesal en la calle Pedro Vilca Apaza N° 313-315 del Distrito de Wanchaq, con el REQUERIMIENTO FISCAL: a tenor de lo establecido en el artículo 344° del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: HECHOS IMPUTADOS: CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: EN FAVOR DE BRUNO SUTTA HUALLPA, ELlSEO BRAVO HUAYLLARO, RAMON SUTTA HUALLPA, ANDRES SUTTA QUISPE, JULlANA SUTTA MORALES DE MAMAN 1, REMIGIA SUTTA HUAMAN, YSIDORO HUALLPA CRUZ, por la comisi6n de delitos Contra el Patrimonio en las modalidades de 1) Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO por haberse cometido con el concurso de dos o más personas, 2) USURPACI6N AGRAVADA, en agravio de ISAAC ARAGON SUTTA e IGNACIA CCAHUANA DE ARAGON¡ CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: Que los denunciantes Isaac Aragon Sutta e Ignacia Ccahuana de Aragon serian propietarios y posesionarios de lo~ predios rústicos Chucchunachayoc - Pata de un área de 12,330.00 M2, ubicado en el sector de Quillahuata-Sucso Auccaylle, jurisdicción del distrito de San Sebastián - Cusco, asi como del predio rustico denominado Quillahuata de un área total de 2470.29m2, ubicado en el paraje llamado también Quillahuata jurisdicción del Distrito de San Sebastián - Cusco, adquirido a titulo de compra venta de su anterior propietaria Magdalena Sutta Tupahuccayllo, inscrito en los Registros Públicos conforme aparece de los asientos 01 y 02 de la Partida Electrónica N° 03001754 Y de Ignacia Chillitupa Miranda, por ante el Notario Publico Oswaldo Bastamente Arag6n, inscrito en los Registros Públicos, conforme se tiene de la partida Electrónica N° 0113160419, tomo 266, fojas419. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Que, el día 17 de julio del 2012. los habitantes de la Comunidad Campesina de Quillahuata del Distrito de San Sebastián encabezado por su presidente Manuel Sama Huallpa aprovechando la ausencia de Isaac Aragón Sutta v su esposa Ignacia Ccahuana de Aragón procedieron a usurpar y ocasionar daños materiales en el terreno de cultivo de predio denominado Chuchunachayoc Pata - parcialidad de Suco Aucaylle del Distrito de San Sebastián, terreno de forma irregular con un área aproximada de 12,330 metros cuadrados y el predio Quillahuata - Qata de 2,470.29 metros cuadrados, que son colindantes, usurpándolos en su integridad, procediendo a tractorear ambos predios, alterando y destruyendo sus linderos naturales, removiendo incluso las plantaciones de trigo y tarwi los cuales se encontraban listos para ser cosechados, para finalmente plantar palos de eucalipto alrededor y rodearlos de alambres de púas, de esta forma posesionarse de manera ilegitima. Que, igualmente los denunciados para hacer desaparecer los vestigios de su inmueble vendrían efectuado lotizaciones en dicho inmueble pues vendrían efectuando marcaciones con yeso y plantando estacas. Que, el día 18 de Julio del 2012. Isaac Aragon Sutta, pretendió ingresar a su predio siendo impedido por Maximiliano Sutta Huallpa, Juan Huallpa Sutta y Fermin Huallpa Sutta, quienes con palos, piedras y segaderas en mano le impidieron el ingreso a su predio, igualmente se lo habría impedido Lino Sutta Huallpa. pues este se habría hallado azuzando a sus computados señalando que el agraviado tendría fuerzas físicas limitadas por tener una edad avanzada y que no podría oponerse por sus limitaciones físicas y que incluso dicha persona seria quien vendría posesionándose de dichos terrenos junto con su familiares, por lo cual Isaac Aragon Sutta solicit6 una constatación policial en dicho predio en el cual dejo constancia que el mismo había sido tractoreado por miembros de la Comunidad Campesina de Quillahuata, asimismo refiere el recurrente que el terreno tractoreado se encontraba sembrado con plantaciones de trigo, avena y tarwi, así también durante la constatación se hizo presente la persona de Manuel Sama Huallpa, quien indica ser presidente de la Comunidad Campesina de Quillahuata, indicando que previamente se ha realizado trabajos de cosecha y luego el movimiento de tierras para la próxima temporada puesto que tales terrenos pertenecen a la comunidad campesina de Quillahuata. Que, el 06 de agosto del 2012, se tuvo una Audiencia de Esclarecimiento de hechos, sobre el predio materia de usurpaci6n, audiencia en la que el ministerio publico ordeno a ambas partes se abstengan de realizar cualquier tipo de actividad dentro del bien denunciado, cumpliendo el denunciante, empero MANUEL SAMA HUALLPA, BRUNO SUTTA HUALLPA, ELlSEO BRAVO HUAYLLARO, ANDRES SUTTA QUISPE, RAMQN SUTTA HUALLPA, JULlANA SUTTA MORALES DE MAMANI, ISIDORO HUALLPA CRUZ y REMIGIO SUTTA HUAMAN, habrían ordenado y realizado actividades de modificación dentro de dicho predio y que ya en la Investigación preparatoria y habiendo el Ministerio Publico formalizado la Investigaci6n contra los denunciados estos habrían continuado realizando modificaciones sobre el predio materia de denuncia y frente a esto ante los requerimientos que hizo el denunciante el Ministerio Publico, mediante Disposición de fecha 11 de setiembre del 2012 ha requerido a las partes a efecto de que se abstengan de realizar trabajos o de otra índole sobre el predio materia de litis, disposición que habría sido desobedecida, pues habrían continuado efectuado actos de modificación desapareciendo los vestigios de la comisión del delito, alterando linderos, realizando construcciones precarias.(Hechos que inicialmente fueron comprendidos en las Carpetas N° 989-2012 y 1268-2012.) CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES. Que, dichos hechos generan la presente causa. Carpeta N° 905-2012. EN FAVOR DE BRUNO SUTTA HUALLPA, ELlSEO BRAVO HUAYLLARO, RAMON HUALLPA SUTTA, ANDRES SUTTA QUISPE, JULlANA SUTTA MORALES, REMIGIA SUTTA HUAMAN, YSIDORO HUALLPA CRUZ por la comisi6n de delitos Contra el Patrimonio, en las modalidades de 1) Usurpación, sub tipo USURPACION AGRAVADA en agravio de ROMULO ANACLETO ESQUIVEL TECSE. HECHOS IMPUTADOS: CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: Que Anacleto Esquivel Salinas y Primitiva Tecse Huamantica, padres de Rómulo Anacleto Esquivel Tecse, durante su matrimonio habían adquirido en compraventa de su anterior propietario julio Quispe Cáceres el inmueble rustico
Cusco, martes 19 de julio de 2016 denominado Quillahuata Ccata, el fecha 12 de agosto del 1974 en la extensión de 04 yuntas o cuatro topos enclavado en el distrito de San Sebastián Cusco, acto jurídico privado que fue aclarado con el documento de aclaración del 1 de octubre de 1985, mediante minuta fraccionada por el abogado Elias Peña Palomino, documentos que no han sido elevados a escritura pública ni inscrito en los Registros de la Propiedad inmueble debido al fallecimiento de los vendedores. Que, desde la fecha en que se consolida la transferencia del inmueble los progenitores del denunciante entraron en posesión, explotando dichos terrenos sembrando papas, cebadas, trigo, arvejas, habas, quinua, tarwi en forma pacífica, publica y tranquila. Que, a la muerte de Primitiva Tecse Huamantica ei 3 de agosto del 2005, a través de testamento por escritura Pública deja el terreno eriazo denominado Quillahuata a Romulo y Ernestina Lucila, terreno que por el este colinda con la propiedad de la familia Bravo y la carretera de Ingreso a la Comunidad, por el Oeste con la propiedad de la familia Martínez, por el norte con el camino de herradura a Pumamarca y por el sur con la propiedad de la familia de Isaac Arag6n Sutta y parcelas de la comunidad, y que en base a dichos documentos Romulo Esquivel Tecse y su hermana Ernestina Lucila Esquivel Tecse tomaron posesi6n de dicho terreno, procediendo al sembrío de dichos terrenos, y que a la muerte de Ernestina Lucila Esquivel Tecse al hacerse cargo de la administración del bien por parte del denunciante, provocó animadversión de los imputados, y que el mes de octubre del 2011 con apoyo de personal contratado sembró trigo en una parte del predio Quillahuata Ccata con el fin de servirse de dicho predio y el resto de los pastos naturales. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES. Que, el 17 de Julio del 2012. Manuel Sama Huallpa y otros comuneros de la Comunidad de Quillahuata, ingresaron con violencia a dicho predio procediendo seguidamente a cercar parte de dicho inmueble, específicamente aliado de la Comunidad con alambrado de púas en tres hileras, despojándolo del integro de su propiedad. Que, el 18 de julio del 2012. Romulo Anacleto Esguivel Tecse, siendo las 08:00 a.m. aproximadamente se aproximo a dicho predio con la finalidad de cosechar el trigo que había sembrado y al llegar a dicho lugar los comuneros de Quillahuata empezaron a tocar sus silbatos y aparecieron otros comuneros con hondas, en forma amenazante con palos insultándolo e impidiendo que ingresara a su terreno, por lo cual se hizo una constatación policial en la que pretendieron agredirlos por lo cual tuvieron que retirarse. Asimismo en fecha 12 de Agosto del 2012/ el agraviado nuevamente se constituyo en el inmueble antes referido, viendo una vez más con sorpresa que habían destruido completamente la cosecha de trigo mediante la utilización de un tractor arador, del mismo modo dicho inmueble ha sido marcado con yeso blanco y estacas de palos de eucalipto a manera de demarcaciones y que habrían puesto un panel señalando que “Esta es Propiedad Privada de la Comunidad Prohibido entrar” y una tranquera de palos en la carretera de acceso a la Comunidad, que le impide el acceso a su predio. En dicho tipo penal imputado en contra de BRUNO SUTTA HUALLPA, ELlSEO BRAVO HUAYLLARO, ANDRES SUTTA QUISPE Y RAMON HUALLPA SUTTA en agravio de ROBERTO CHIPANA HUILLCA, si bien es cierto se ha acreditado la comisión de dicho ilícito en contra de Samuel Sama Huallpa y otro/ empero respecto a dichos imputados no existe imputación precisa alguna contra dichas personas, existiendo solo manifestaciones que indican que dichos imputados habrían participado en los hechos inculpados, pero no han logrado precisar pese a las ampliaciones de las manifestaciones de los agraviados en que habría consistido la participación de dichas personas, por lo cual en base. al principio constitucional de la Presunción de Inocencia debe requerirse su Sobreseimiento. HURTO AGRAVADO. En cuanto a los hechos denunciados, si bien se halla acreditado la comisión del delito de Usurpación, empero respecto al delito de Hurto Agravado no existen suficientes elementos de convicción que vinculen a persona en concreto con dichas acciones, pues no existe declaración que señala de manera categórica quien o quienes habrían efectuado dichas acciones y de qué manera lo ejecutaron, por lo cual es preciso sobreseer al respecto. USURPACION AGRAVADA: En dicho tipo penal imputado en contra de BRUNO SUTTA HUALLPA, ELlSEO BRAVO HUAYLLARO ANDRES SUTTA QUISPE RAMON HUALLPA SUTTA, JULlANA SUTTA MORALES DE MAMANI, YSIDORO HUALLPA CRUZ, REMIGIA SUTTA HUAMAN y FERMIN HUALLPA SUTTA, en agravio de GREGORIA FUENTES CUSI, MIGUEL FUENTES CHILLlTUPA y MAXIMO ALEJANDRO OLlVERA AMUDIO; si bien es cierto se ha acreditado la comisión de dicho ilícito en contra de Samuel Sama Huallpa, empero respecto a dichos imputados no existe imputación precisa alguna contra dichas personas, existiendo solo manifestaciones que indican que dichos imputados habrían participado en los hechos inculpados, pero no han logrado precisar pese a las ampliaciones de las manifestaciones de los agraviados en que habría consistido la participación de dichas personas, por lo cual en base al principio constitucional de la Presunción de Inocencia debe requerirse su Sobreseimiento. CON LA RESOLUCIÓN N° 01 Cusco/diecinueve de Agosto del año dos mil quince DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal Mixto presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco/ y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. CON LA RESOLUCiÓN NRO.12 Cusco, uno de julio
Cusco, martes 19 de julio de 2016
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del año dos mil dieciséis.¬ DE OFICIO: PRIMERO: De la revisión del presente incidente se desprende que los imputados LINO SUTTA HUALLPA Y SERGIO SUTTA HUALLPA se les requiere a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con designar abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento de designárseles abogado público que los asista; asimismo estando a la devolución de la cedula de notificación dirigida a BRUNO SUTTA HUALLPA en su domicilio real con la constancia de que no existe dicha dirección, ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTlFÍQUESE mediante edictos al acusado BRUNO SUTTA HUALLPA, con la resolución número uno de fecha diecinueve de agosto del año dos mil quince, con el requerimiento mixto y con el contenido de la presente resolución. SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado BRUNO SUTTA HUALLPA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado BRUNO SUTTA HUALLPA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ
centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.- Cusco, 4 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ
NOTTIFICACIÓN JUDICIAL Señora: Monica Prada Hoyos. Hago saber a Ud., que en el proceso N°01857-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña Valentina Manutupa Cusiquispe, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución número dos .¬Cusco, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.-DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Mónica Prada Hoyos, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Valentina Manuttupa Cusiquispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.-- 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponer la de oficio. ----------------¬ 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando al alcance del Certificado Médico Legal (fojas 18), practicado en la persona de la justiciable agraviada, razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.-¬ 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.---------¬ 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber .-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. - Especialista legal. -----------------------------------------------------¬ Cusco, 6 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ
NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Silvia Aguierre Aranibar y Jesús Pucutuni Cusihuallpa. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02005-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña Silvia Aguirre Aranibar, contra Jesús Pucutini Cusihuallpa, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución número dos.- Cusco, seis de mayo de dos mil dieciséis.-DECISION.- Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Jesus Pucutuni Cusihuallpa, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Silvia Aguirre Aranibar, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Jesus Pucutuni Cusihuallpa, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberán recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cu!!!quier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o ér más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Silvia Aguirre Aranibar, a una distancia de cincuenta metros, por parte del agresor Jesus Pucutuni Cusihuallpa. 2.4. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio tanto más si se tiene en cuenta que no hay otros medios de prueba como para poder posibilitar la sanción de cualquier otra medida de protección adicional. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, pues se tiene el informe de pericia psicológica respectivo (fojas 19/22), así como el certificado médico legal pertinente (folio 28), en el que se establecen cuestiones conclusivas con la salud física o corporal de la presunta agraviada. Por lo que, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- El Especialista legal que da cuenta, deberá obtener fotocopia de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para fines de ley posteriores. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.- Firmado: C. A. Espinoza.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.- Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 5 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ
NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Fredy Condori Huillca. Hago saber a Ud., que en el proceso N°02983-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña Nechuin Salazar Torres, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.- Cusco, veintinueve de diciembre de dos mil quince.- DECISION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.-----------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Fredy Condori Huillca deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Nechuin Salazar Torres, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Fredy Condori Huillca, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o
NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Marco Antony Zorilla Casqui. Hago saber a Ud., que en el proceso N°01432-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña Rocío Lubiana Zorilla Casqui, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de. medida de protección la misma que se trascribe: Cusco, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.-DECISION.Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:
20 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.------------------------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: -----------------------¬ 1.1 El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Marco Antony Zorrilla Casqui, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Rocio Lubiana Zorrilla Casqui, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia: emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, por cuanto no existe materialmente el informe médico o pericia psicológica de la agraviada que debía practicársele, por lo que, REMITASE el caso a la Fiscalía Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. ----------------------------¬ 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.-------------------------6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B.- Especialista.- Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. CUSCO, .5, de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 182-2016 sobre Violencia familiar instado por Victoria Peralta Chara, habiéndose ordenado notificar a los justiciables: VICTORIA PERALTA CHARA y RAYMUNDO HUAMAN MACHACA con la resolución que dicta las medidas de protección, siendo como sigue: RESOLUCION NUMERO DOS. Cusco, quince de enero de dos mil dieciséis.DECISION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Raymundo Huaman Machaca deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Victoria Peralta Chara, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Raymundo Huaman Machaca, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, supuesto que se tiene a la vista el informe psicológico respectivo de fojas catorce y siguientes, razón por la que REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fin e del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- El justiciable denunciado deberá ser notificado con arreglo a ley, con las incidencias de esta audiencia oral; la agraviada se da por notificada en este acto. 6.- Obtenga la Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 08 de julio de 2016 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2589-¬2016 sobre violencia familiar instado a favor de Melanie Johana Añazo Campos, dentro del cual se ha ordenado NOTIFICAR a: PETER NOEL MONTAÑEZ CHAVEZ con el contenido de las medidas de protección dictadas en autos, siendo como sigue: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. ¬Resolución Nro. 02.-Cusco, nueve de junio de dos mil dieciséis.-”..., RESUELVE:
Cusco, martes 19 de julio de 2016 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Melanie Johana Añazgo Campos. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Peter Noel Montañez Chávez deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada Melanie Johana Añazgo Campos, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. . 2.2. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica o mediante chat, redes soci.ales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación; salvo contingencias de orden legal y/o judicial. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Melanie Johana Añazgo Campos, a una distancia de treinta metros, por parte del agresor Peter Noel Montañez Chávez. 2.4. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuC:dos sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16° de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23° de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto seda fe.¬ Cusco, 08 de Julio del 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01503-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE: ORDOÑEZ COSIO, CURI MAYHUA. Resolución Nro.12 Cusco, 11 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°8 del 17 de marzo de 2016 (folio 93 a 103), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque la sentencia en el extremo indicado en el voto; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- HERRERA ALFARO.- Jenrry Enciso Lovatón.- Secretario de Sala. 19-20-21/07/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusca, en el proceso N° 559-2012-46 seguido contra CARLOS GUILLERMO MARTINEZ FABIAN, por el delito de Falsedad Genérica, en agravio del Estado representado por la RENIEC, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Gloria Ana Gil Orihuela, emplaza al procesado CARLOS GUILLERMO MARTINEZ F ABIAN; para
Cusco, martes 19 de julio de 2016 ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis. Julio Cesar Céspedes Murillo. en el Proceso Penal N° 00060-2015-0-1007-JR-PE-01: seguido contra FIDEL CCAJAHUILLCA GUTlERREZ, ROBERTA SALAZAR NUÑONCA, HILDA SALAZAR NUÑONCCA y JUSTINA NUÑONCCA HANCCO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES primer párrafo del artículo 122 del Cogido Penal, en agravio de ANDRES VALENTlN SALAZAR TUNQUIPA, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar a los imputados FIDEL CCAJAHUILLCA GUTlERREZ y ROBERTA SALAZAR NUÑONCA con el tenor la resolución N°07 de fecha 23 de junio del 2016, resolución N° 01 de fecha 18 de marzo del 2015 y extracto de acusación fiscal. Resolución Nro.01 Sicuani, dieciocho de marzo Del año dos mil quince.¬ ¬DADO CUENTA A LA FECHA.- El requerimiento fiscal de acusación presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Canchas, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión. y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES. a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento. 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada). 6) ofrecer prueba para el juicio. 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes. 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados obviando su actuación probatoria en juicio. 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE.¬ EXTRACTO DE ACUSACION.¬ CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: El denunciante Andrés Valentin Solazar Tunquipa y los denunciados Roberto Solazar Nuftoncca, Hilda Solazar Nuftoncca, Justina Nuiloncca Hancco y Fidel Ccajahuillca Gutiérrez son naturales del distrito de Descanso provincia de Canas, algunos con flomicilio en dicha jurisdicción y otros en esta ciudad, quienes manifiestan ser familiares pero que no están acreditados en esta carpeta fiscal. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES. Promediando las 15.00 horas del dio 17 de marzo del 2014 cuando Andrés Valentin Solazar Tunquipa se encontraba transitando por la Avenida Centenario hacia el terminal terrestre de Sicuani, ha sido interceptado por Roberto Salazar Nuiloncca, Hilda Solazar Nuiloncca, Justina Nuiloncca Hancco y Fidel Ccajahuillca Gutiérrez, quienes le reclamaron por un problema que hablan tenido con su primo Tomás Salazar Tunquipa diciendole que era un asesino, procediendo Hilda Salazar Nuiloncca a cogerlo para que Roberto Salazar Nuiloncca, Justina Nuiloncca Haneco y Fidel Ccajahuillca Gutiérrez aprovecharan para darle golpes en la cabeza, patadas en el estomago, golpes en la boca que incluso le causaron lesiones en los dientes, instantes después lograr el agraviado escapar rumbo al terminal terrestre de esta ciudad hasta donde fue alcanzado por Fidel Ccajahuillca Gutiérrez a quien le reclamo por la pérdida de su dinero y celular y como quiera que este insistía en que saliera, no lo hizo por temor a que pudiera ser agredido nuevamente. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES. Que, a consecuencia de dichas agresiones fisicas, el agraviado ha resultado con lesiones que requieren de tres días de atención facultativa por doce días de incapacidad médico legal conforme al certificado médico legal de fs. 23 de la carpeta fiscal dándose inicio a la presente investigación. CUANTIA DE LA PENA: UN AÑO de pena privativa de libertad con sesenta dias multa para cada uno de los imputados: Roberta Salazar Nuiloncca, Hilda Salazar Nuftoncca, Justina Nuñoncca Hancco y Fidel Ccajahuillca Gutiérrez. MONTO DE LA REPARACION CIVIL: Reparación civil en la suma de Ochocientos nuevos soles en forma solidaria Resolución Nro.07 Sicuani, veintitrés de junio Del dos mil dieciséis.¬ A la constancia que precede, siendo el estado actual del presente proceso penal. SE DISPONE PROGRAMAR NUEVA FECHA PARA AUDIENCIA de control de acusación conforme al rol de audiencias para el DÍA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (10/08/2016) A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08.30. A.M.) en la Segunda Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL l. INTRODUCCIÓN: En la Ciudad de Quillabamba, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA CON DIECISIETE MINUTOS del dia SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO: DE SOBRESEIMIENTO y ACUSACiÓN, en el EXPEDIENTE N° 00199-2011-441010-JRPE-01, seguidos contra GLADYS MONTALVO PAUCAR; JOSÉ CASTILLO DíAZ; WILBERT GONZALO ROQUE VÁSQUEZ, MARIO CONCEPCIÓN GUEVARA; OLGA NINACO TERÁN, MODESTO QUIÑONES CARRASCO; TRIFON SANTOS PINARES ESPINOZA; HILDA MONTEVILLER VELÁSQUEZ; JANET HUILLCA GUZMÁN; WILBERT GUEVARA MELLADO; BENITO BRAVO FARFÁN; ZENAIDA SEQUEIROS SALAS; ABRAHAM MANUEL SALAS CONDE; MARCO ANTONIO MAMANI CABRERA; VILMA BARRIENTOS AYALA; FREDY MIRKO AMUDIO ZAPATA; JOSÉ MANUEL LUNA VILLAFUERTE; MARLENI POZO BARRIENTOS; MARCO ANTONIO ARAOZ GAMBOA; MERI ONTÓN PALIZA; JOSÉ CASTlLLA DIAz; WILBERT GONZALO ROQUE VÁSQUEZ; ASENCIÓN HUAMANRICA LAURA; JORGE EDWIN MOLlNA
21 OROSCO; ALE X CURI LEÓN; DONATO YANQUE MÁRQUEZ; FORTUNATO ECHEVARRíA ZEVALLOS; HEBER PAYE LUNA; KROMER CRUZ CÁRDENAS; GABRIEL ARMANDO HUAMANI SALHUA; EVA BRiGIDA CONDORI QUISPE; WILlAN ALFARO ALANYA; SUSANA GONZALES GALLEGOS; PEPE HUILLAS ROJAS; PAUL EDWARD LATORRE ELORRIETA; JULIO CESAR Ríos BRAVO; AYNER ARONE CASTILLO GALlNDO; EDGAR LUIS VERA NEYRA; DINA FUENTES CÁCERES y JULIO CESAR ARIAS BRAVO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE PUBLICA, en las modalidades de PECULADO, COLUSION, MALVERSACION DE FONDOS Y OTROS en agravio del ESTADO PERUANO, Representado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA; dirige el señor Juez Carlos Abogado Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Evelyn Paucar Flores, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2 del articulo 3610 del Código Procesal Penal. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N°36.¬ Quillabamba, Seis de Julio del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO y ACUSACION, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO. para el dia DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. a horas CUATRO DE LA TARDE, quedando notificados en este acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico, asi también queda notificado el abogado de la entidad agraviada Municipalidad Distrital de Ocobamba, igualmente queda notificado en este acto de audiencia el abogado de la defensa Publica doctor Jhon Andrés Alex Jallo Yucra, así también la defensa téa1ica de Alex Couri León, Defensa Técnica de Fortunato Echevarria Zevallos, defensa técnica de Eva Brigida Condori Quispe, Trifon Santos Piñares Espinoza, José Manuel Luna Villafuerte. Manuel Abrahán Salas Conde, Heber Paye Luna, y Wilian AIIaro Alanya, asi también queda notificado en este acto de audiencia la Defensa Técnica de Marco Antonio Araoz Gamboa. asi como el referido imputado que se encuentra presente en esta sala de audiencias. TERCERO.- SE DISPONE La NOTIFICACION de las demás partes procesales en sus domicilios procesales consignados en autos, asi como la NOTIFICACiÓN al señor PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION de la ciudad del Cusco, esto es en el Parque Bolivar de esta Ciudad, sin perjuicio de ello se dispone la notificación mediante EDICTOS tanto en el diario judicial de la sede judicial de la corte superior de justicia asi como en el portal web de la sede judicial, se llama la atención a la secretaria de causas Jennifer Tupayachi Ayala, por no haber realizado el seguimiento respecto de las notificaciones dispuestas por este despacho judicial entre estas respecto de las notificaciones mediante edictos, toda vez que estas deben estar glosadas, antes del inicio de la audiencia de requerimiento Mixto, bajo expreso apercibimiento de informarse al Órgano de Controllntemo, igualmente se dispone para las publicaciones, estas sean remitidas mediante oficios a la oficina de administración de la corte superior, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. CUARTO.- PRECISAMOS de que la audiencia básicamente antes de instalarse se debatirá única y respectivamente del Requerimiento de Sobreseimiento y que para su instalación, se precisa que no se requiere la presencia obligatoria de las demás partes a excepción del representante del Ministerio Publico. HAGASE SABER.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SUMILLA: REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN.- JAKELlNE VARGAS PINARES, Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención y con domicilio procesal ubicado en el jirón Martin Pio Concha N° 151 - de la ciudad de Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; a Usted atentamente solicito: l.- SOBRE EL PETITORIO QUE SUSTENTA EL PRESENTE REQUERIMIENTO: Que recurro a su digno despacho, en merito a las facultades dispuestas por el Decreto Legislativa N° 052 (Ley Orgánica del Ministerio Publico), asi como dentro de los alcances establecidos por los articulos 60°, inciso 1), articulo 336°, inciso 4) y el articulo 349° del Código Procesal Penal con la finalidad de formular el requerimiento de ACUSACION DIRECTA en contra del acusado GUMERCINDO DIAZ HUAMBO como AUTOR por la comisión del delito Contra la Familia, en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales JE.DI. JO, representado por FRIDA JORDAN ARAGON; Sobre la pena concreta: solicita este Despacho solicita que se le imponga para el acusado: GUMERCINDO DIAZ HUAMBO 02 ANOS Y 03 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA, por la comisión del delito Contra la Familia en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales JE.DI.JO representado por FRIDA JORDAN ARAGON; Respecto de la Liquidación de los Alimentos Devengados dispuesto por el Segundo Juzgado de Paz letrado de la Convención, por un monto de: SI. 10.652.77 DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 77/100 NUEVOS SOLES, monto dinerario que se considerará en calidad de “daño emergente”; asi mismo solicita el monto de SI. 300.00 trescientos nuevos soles, por indemnización que deberá de ser cancelado por el acusado Gumercindo Diaz Huambo a favor del menor agraviado de iniciales Je.Di.Jo., representado por Frida Jordán Aragón conforme lo prescribe el articulo 93° del Código Penal; sin perjuicio de que el acusado cancele los alimentos devengados: ES DECIR EL TOTAL ES LA SUMA DE SI. 10.952.77 (DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 77/100 NUEVOS SOLES). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, diecisiete de diciembre del dos mil quince.¬ SE RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de
22 defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y CÍTESE para el dia VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNíQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.¬ RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, seis de Julio Del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS y OIDOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por inconcurrencia del imputado quien no ha sido notificado válidamente en su domicilio real en el Sector de San MiguelYuveni, Quebrada Onda del Distrito de Vilcabamba. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico Manuel Eduardo Contreras Díaz y el Abogado de la defensa Publica el Abogado Hamilton Jordán Zegarra. TERCERO.- REITERAR la notificación al referido imputado Gumercindo Díaz Huambo con requerimiento de acusación, Resolución N° 01 y con el presente Acta de Audiencia frustrada, en su domicilio real el Sector San Miguel- Yuveni, Quebrada Onda del Distrito de Vilcambamba, Provincia de la Convención. De igual forma DISPONE la notificación al imputado mediante EDICTOS en el Diario Oficial del Cusco y en el Portal de la Página Web del Poder Judicial. HAGASE SABER.19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL RESOLUCIÓN N° 14. Quillabamba, siete de julio de año dos mil dieciséis.¬ VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, para el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas TRES DE LA TARDE, quedando notificada en este acto de audiencia la señora Representante del Ministerio Público Fiscal DRA. JACKELlNE VARGAS PINARES. TERCERO.- SE DISPONE Notificar a los Imputados JOSE LUIS PANUERA ECHEVARRIA, ALFONSO RIVAS ALVITEZ en su domicilio real, señalado en el requerimiento de acusación, esto es al imputado JOSE LUIS PANUERA ECHEVARRIA en Jr. Confraternidad SIN Casa de la Familia Huarcaya VelásQuez, sin perjuicio de notificarse a través de su celular N° 984421721, así también notifíquese al imputado ALFONSO RIVAS ALVITEZ en la Av. Francisco Zubiaaa. de esta ciudad. Sin perjuicio de ello se requiere a los referidos imputados para que dentro de las 24 horas de notificado con el presente, designe a un Abogado de su elección bajo apercibimiento de designarse un Abogado de Oficio, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos, así mismo se dispone la notificación mediante EDICTOS. HAGASE SABER.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL RESOLUCIÓN N° 14. Quillabamba, siete de julio de año dos mil dieciséis.¬ VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLlCA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, para el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas TRES DE LA TARDE, quedando notificada en este acto de audiencia la señora Representante del Ministerio Público Fiscal DRA. JACKELINE VARGAS PINARES. TERCERO.- SE DISPONE Notificar a los Imputados JOSE LUIS PANUERA ECHEVARRIA, ALFONSO RIVAS ALVITEZ en su domicilio real, señalado en el requerimiento de acusación, esto es al imputado JOSE LUIS PANUERA ECHEVARRIA en Jr. Confraternidad SIN Casa de la Familia Huarcaya Velásquez, sin
Cusco, martes 19 de julio de 2016 perjuicio de notificarse a través de su celular N° 984421721, así también notifiquese al imputado ALFONSO RIVAS ALVITEZ en la Av. Francisco Subyaga, de esta ciudad. Sin perjuicio de ello se requiere a los referidos imputados para que dentro de las 24 horas de notificado con el presente, designe a un Abogado de su elección bajo apercibimiento de designarse un Abogado de Oficio, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos, así mismo se dispone la notificación mediante EDICTOS. HAGASE SABER.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las OCHO DE LA MAÑANA CON ONCE MINUTOS del dia CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO, en el proceso N° 00349-2013-101G-JR-PE-01, seguido contra ALFREDO HERNAN GUDIEL RAVELO, NOHEMI ARIAS ORTIZ, CARLOS ARTURO AGUILAR ZAGARRA, por la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Culposo y con la calificación alternativa de Homicidio Doloso imputable a título de dolo eventual, en agravio de LOS HEREDEROS LEGALES Q.E.V.F. ROSENDO HUAMAN USANDIVARES y ROSA LlBIA CONCHA SANCHEZ; dirige el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Evelyn Paucar Flores, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 20 del articulo 3610 del Código Procesal Penal. RESOLUCIÓN N° 09. Quillabamba, Cuatro de julio del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMEINTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO y ACUSACION. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMEINTO y ACUSACION para el dia VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto de audiencia la señora representante del Ministerio Público, así también queda notificado el abogado de los herederos legales del Q.E.V.F. Rosendo Huamán Usandivares, esto es al abogado Edwar David Flores Robles, asi también la representante legal de dicha parte, igualmente queda notificado el abogado Godofredo Gordillo Ramos abogado de Carlos A. Aguilar Zegarra, asi también queda notificado el señor Alfredo Hernán Gudiel Ravelo y Nohemí Arias Ortiz, en su condición de imputados. TERCERO.- SE DISPONE la notificación a los HEREDEROS LEGALES de Q.E.V.F. ROSA LlBIA CONCHA SANCHEZ, mediante EDICTOS debiendo oficiar a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que deberá publicarse, sin perjuicio de hacerse las publicaciones a través del portal de la web del Poder Judicial, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HAGASE. SABER.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado FORTUNATO GUERRA TREJO (Reos Libres), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 18 DE AGOSTO del 2016. a las 02:00 P.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 53-2013-23-PE-101O-JR-PE-01, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito de Usurpación Agravada, en agravio de Enrique Huaman Puma. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara. Echarati, 04 de julio del 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado JOSE GABRIEL VASQUEZ URBINA (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Echarate, el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL 2016, a las 09:00 A.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 87-2013, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra la Admitración Pública y Otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate y La Universidad Andina del Cusco, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Victor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL(Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado JOSE GABRIEL VASQUEZ URBINA (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Echarate, el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL 2016, a las 09:00 A.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 87-2013, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra la Admistración Pública y Otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate y La Universidad Andina del Cusco, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Victor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-162, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra FRANCISCO RA-
Cusco, martes 19 de julio de 2016 MOS LUNA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ZORINA RAMOS FERNANDEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 05 de agosto del 2016 a hs. 10.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 05 de julio del 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1019-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE ASISTENTE JURISDICCIONAL: HENRY CHUPTAYA DELGADO.¬ NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 13 de julio del 2016.¬ SE NOTIFICA al investigado JOSEPH HUAMAN GALLEGOS, por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública en su modalidad de conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, con el extracto de la resolución número 02 de su fecha; resolución que reprograma audiencia para el día 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, a horas 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, de esta ciudad. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL DE CUSCO EXPEDIENTE: 01270-2015-76-1 001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO, DEMANDANTE: RUEDA VDA DE NIETO, DORA Resolución Nro. 4 Cusco, 12 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de medida Cuatelar Innovativa, contenida en la Resolución{on W 01, del 06 de enero de 2016 (folios 17 y 18) materia de grado, debido a que el Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto para que se declare nulo el auto de improcedencia de la Medida Cuatelar Innovativa; los Jueces Superiores señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emite en mayoría voto en discordia para que confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que ratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan usd de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, H. S. LADRON DE GUEV ARA DE LA CRUZ.¬VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatón Secretario de 19-20-21/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02649-2015-0-1 001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANABOHORQUEZABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UGEL PARURO , DEMANDANTE: ARIAS NEGRON, JESUSA Resolución Nro. 9 Cusco, 12 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°06 del 12 de abril de 2016 (folio 75 a 91) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.¬VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatón Secretario de Sala. 19-20-21/07/2016 CPJ
23 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02659-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE: GUEVARA CATALAN, EDUARDO CRISOLOGO Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 22 de marzo de 2016 (folio 37 a 56) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRaN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatón Secretario de Sala. 19-20-21/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02516-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE: ESTRADA UGARTE, CLARA Resolución Nro. 10 Cusco, 12 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°07 del 28 de marzo de 2016 (folio 95 a 104) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” ,para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin. de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder .Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.¬VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatón Secretario de 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00004-2016-0-1 001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE: CANA CCOPA DE SANCHEZ, FERMINA Resolución Nro.6 Cusco, 04 de julio de 2016 Revisado los autos, se advierte que la sentencia de primera instancia contenida en la RESOLUCION N° 03, del 13 de abril de 201 5 de folios 27 al 31, se ha consignado como año de su emisión 2015, siendo lo correcto 2016, por tal razón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Civil, CORRIGIERON: El año de la emisión de la sentencia de primera instancia, debiendo quedar redactado como: Resolución N° 03 “(...) Cusco, 13 de abril de 2016 (...) “, quedando inalterable lo demás que contiene. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la: Resolución N°03 del 13 de abril de 2016 (folios 27 a 31), materia de grado, debido a que las señoras Juezas Superiores Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera subscriben voto para que se revoque la sentencia; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha
24 de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEV ARA DE LA CRUZ.¬ VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovaton secretario de Sala 19-20-21/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00046-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE: REINOSO DE GARCIA, LIDIA EMPERATRIZ Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 29 de abril de 2016 (folio 39 a 56) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” ,para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUSQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatón Secretario de sala. 19-20-21/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00294-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REDION DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE: ZAMBRANO HERRERA,AUGUSTA Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 14 de abril de 2016 (folio 61 a 69) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan u~o de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Así mismo, H. S. S.S. LADRON DE GUEV ARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatón Secretario de Sala. 19-20-21/07/2016 CPJ TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS TERCER UZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBO PATA EXPEDIENTE 888-2016-0-2701-JR-PE-O1 JUEZ: EDGARD LEON QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL. : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR NUMERO DE RESOLUCIÓN.¬: 03 de fecha 08 de julio del 2016.¬ SE NOTIFICA al investigado LARICO QUISPE JULIAN, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de menor de edad representado por Honori Totonari Pacca, con el extracto de la resolución número 03 de fecha 07 de julio del año 2016; resolución que reprograma la presente audiencia. Estando al pedido expreso de la Representante del Ministerio Público, DISPONE se emplace
Cusco, martes 19 de julio de 2016 al imputado LARICO QUISPE JULIAN para que acuda a la audiencia de proceso inmediato el próximo día 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2016. A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA, atendiendo de que las publicaciones se tienen que realizar por tres días continuos en el diario de la localidad Urubamba-Cusco; quedando notificados las partes concurrentes, subsistiendo los apremios dictados en la resolución número uno de su fecha.¬ Avenida Ernesto Rivero 720 - Puerto Maldonado - Tambopata - Madre de Dios. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 0035-2013-1-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ .. Se cita y emplaza a GERARDO ADALBERTO VILLA VICENCIO QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, como presunto autor del delito contra la fe pública, en su modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, SUB TIPO FALSIFICA ClAN DE DOCUMENTO PUBLICO Y EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de EL ESTADO. Conforme lo dispuesto en el Acta de Audiencia de fecha 05 de Julio del año 2016. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día UEVES 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A HORAS 08:30 AM en la Sala de Audiencias del uzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - S’cuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 06 de Mayo del año 2016. CITAR A JUICIO ORAL. en la presente callsa seguida contra GERARDO ADALBERTO VILLA VICENCIO QUISPE, del delito contra la fe pública, en su modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, SUB TIPO FALSIFICA ClAN DE DOCUMENTO PUBLICO Y EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de EL ESTADO. Sicuani, 12 de Julio del 2016 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 0164-2015-44-1007-JR-PE-O1 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ . Se cita y emplaza a RAMON CUTIPA FERNANDEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR Tiro ESPECIFICO INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALIMENTARIA en <1gravio de 1<1 MENOR DE INICIALES R.M.CA. REPRESENTADA POR SU PROCENITORA VICENTINA APAZA LAURA. Conforme lo dispuesto en el Acta de Audiencia de fecha 05 de Julio del año 2016. y comparecer a la audiencia_que se llevara a cabo el día VIERNES 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A HORAS 08:30 AM en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis ¬Sicuani: Asimismo, se notificación con un extracto de la Resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 02 de Mayo del año 2016. CITAR AJUICIO ORAL, en 1,1 presente causa seguido contra RAMON CUTIPA FERNANDEZ, por 1<1 comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR TIPO ESPECIFICO INCUMPLIMlENTO DE OBLIGACION ALIMENT ARIA en agravio de 1é1 MENOR DE INICIALES R.M.CA. REPRESENTADA POR SU PROGENITORA A VICENTINA APAZA LAURA Sicuani, 12 de Julio del 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00186-2015-97-1005-JR-PE-O1, seguido contra Toribio Donato Tupayupanqui Jimenez como presunto AUTOR del delito contra el cuerpo la vida y la salud, en la modalidad de Violación Sexual, en agravio de Felicia Mamani Deza, bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 02 de fecha 14-07¬2016. RESOLUCION N° 02 Calca, catorce de julio Del año dos mil dieciséis.--¬ VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de Juicio oral. 2.- SE SUSPENDE la presente audiencia de juicio oral y se REPROGRAMAR la para el día UNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificados el representante del Ministerio Publico. 3.- SE DISPONE la notificación vio edicto al acusado para lo cual gírese oficio a la Corte Superior de Justicia con dicho fin. H.S. FISCAL: Conforme. CONCLUSIÓN: 10:37 A.M. HORAS (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 048-2016-59- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a MIDWARD RICHAR POCOHUANCA RAMOS; con la resolución N° 01 Y 04 de fechas 10 de junio y 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva la solicitud de constitución en actor civil en el proceso seguido contra la administración Pública en su modalidad de peculado en agravio del Estado - representado por el Procurador Público Anticorrupción de Funcionarios de Cusco, conforme lo establece el artículo 3500 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado desiane aboaado de su libre elección, baio apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 11 de julio del 2016
Cusco, martes 19 de julio de 2016 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 164-2014-12- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a RICARDO PAREDES SANCHEZ; con la resolución N° 01 de fecha 13 de abril del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra la salud publica en su modalidad de contaminación y propagación en su forma de falsificación contaminación o adulteración de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios en agravio del Estado representado por el Ministerio de Salud, conforme lo establece el artículo 350 del e.p.p.; Así mismo se le REQUIERE para que en el lazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 07 de julio del 2016 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 261-2014-0-1007-JR-PE-O1: seguido contra JUANA MACEDO APAZA, por la presunta comisión del Delito de ESTELlONATO, en .agravio de Gregorio Ortiz Guerra y Rosa Adela Cazazorla de Ortiz, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramirez Choquehuanca, ha resuelto comunicar a la imputada JUANA MACEDO APAZA, con el tenor de la siguiente resolución. AUTO QUE RECEPCIONA FORMALlZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA RESOLUCIÓN N° 01 Sicuani, diecinueve de septiembre Del año dos mil catorce.¬ 1. PARTE EXPOSITIVA El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, mediante Oficio N° 1832-2014-2da.FPPCC¬MP-EPCA, ingresado con código de digitalización N° 20293-2014. 11. PARTE CONSIDERATlVA Los artículos 3°, 29° Y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. El artículo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. El artículo 13904° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.1 ° Y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. El artículo 120°, numerales 1 ° Y 3° del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por el Despacho de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Canchis, para los efectos que contrae el articulo 339° del Código Procesal Penal, asumiendo competencia material en el proceso el Magistrado que suscribe la presente, respecto a la investigación preparatoria seguida contra: a) HILDA MACEDO APAZA, JUANA MACEDO APAZA y NATIVIDAD APAZA DE MACEDO, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO; en su modalidad de DEFRAUDACION; tipo especifico ESTELlONATO (cuando se vende. se grava o arrienda como propios los bienes ajenos), previsto en el numeral 4 del Articulo 197° del Código Penal en agravio de Gregorio Rolando Ortiz Guerra y su esposa Rosa Adela Casazola de Ortiz; y, b) HILDA MACEDO APAZA, JUANA MACEDO APAZA y NATIVIDAD APAZA DE MACEDO por el delito CONTRA LA FE PUBLICA; tipo especifico FALSEDAD IDEOLOGICA; tipo Penal previsto en el primer párrafo del Art. 4280 del Código
25 Penal; en agravio del Estado representado por el Procurador Publico del Ministerio de Justicia.. 2. DESIGNAR abogado defensor de oficio-defensor publico, para que asuma la defensa de los imputados, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinación de la Defensoria Publica sede Sicuani, para que cumpla con designar abogado de oficio asignado al presente caso en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de comunicarse a la Dirección General de la Defensa Publica del Cusco y/o al Ministerio de Justicia en caso de incumplimiento. 3.PÓNGASE DE CONOCIMIENTO a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutorio; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil. Con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso, en la forma prescrita por el Código Procesal Penal 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 12-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JUAN HUAMAN ESCALANTE, con el extracto de la resolución (sentencia) N° 09 de fecha 01/07/2015: FALLO: 1. Declarando FUNDADA la demanda de fojas 14-15 interpuesta por el Ministerio Publico contra Juan HUAMAN ESCALANTE, sobre Violencia Familiar consistente en Maltrato Psicologico en agravio de su conviviente Rosa FERNANDEZ MAMANI . 2. ORDENANDO que el demandado Juan HUAMAN ESCALANTE a partir de la fecha se abstenga definitivamente de agredir física y psicológicamente a su conviviente Rosa FERNANDEZ MAMANI, bajo apercibimiento expreso de disponerse su detención física hasta 24 horas , sin perjuicio de ser denunciado penalmente por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad prevista en el articulo 3680 del Código Penal, con remisión de copias certificadas al Ministerio Publico y de imponerse medidas de protección mas drásticas. 3. IMPONIENDO al demandado Juan HUAMAN ESCALANTE el pago por concepto de reparación por los daños ocasionados en favor de la parte agraviada su conviviente Rosa FERNANDEZ MAMANI, el monto económico de SI. 300.00 nuevos soles, debiendo efectuarse dicho pago mediante Depositos Judiciales efectuados a nombre de la agraviada ante el Banco de la Nación y presentar al Juzgado dichos Depositos Judiciales con escritos autorizados por abogado. Firma Víctor Hugo Silva bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío CalIaymara Ayquipa. 19-20-21/07/2016 CPJ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO UZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE : 00006-2014-30-1010-JR-PE-01 ACUSADO : YUDI CAHUANA MAMANI DELITO : OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO : MENORES DE INCIALES D.C.U, REPRESENTADO POR SU PROGENITORA DORCA UMERES ALATA. JUEZ : JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ. ESPECIALISTA : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA y EMPLAZA al acusado YUDI CAHUANA MAMANI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar proceso N° 000062014-30-1010-JR-P-01, en agravio del menor de iniciales D.C.U, representado por su progenitora Dorca Umeres Alata. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha 15 de julio del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día MIERCOLES__17 DE AGOSTO DEL AÑO 2016. A HORAS DOS DE LA TARDE. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 15 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS. TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS HORA
EXPEDIENTE
MATERIA
IMPUTADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO
DEMANDADO
PRETENCIÓN
DEMANDANTE
PROCESAL
REO
JUEZ DIRECTOR
L U N E S 18 D E J U L I O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS 10:00 10:10
15-2016-LA 19-2016-FT
Laboral Fam Tut
UGEL Espinar Norma Ricasca Capatinta
Contencioso Administr Investigación Tutelar
David Corimanya Huallpa Belith Choque Pacheco
Vista de la Causa Vista de la Causa
Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles
TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN 11:00 12:00
2061-2008-PE 588-2008-PE
Penal Penal
Luis Noguera Labra Jorge Lopinta Maqquera
Robo Agravado Homicidio Calificado
ALCATEL QEVF. Cleofe Alcca Pinedo
Continuación Continuación
Càrcel Càrcel
Meza- Alvarez-Trelles
Libre Libre Libre
Meza- Alvarez-Trelles
Meza- Alvarez-Trelles
M A R T E S 19 D E J U L I O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:30 10:30 11:30
3-2013--35-P 92-2013-PE 18-2016-PE
Penal Penal Penal
Emerson Choque Merma y/o Enrrique Velasco Torrelio Soila Cusi de Peña y/o
Usurpación Falsedad Ideológica Falsedad Ideológica
Flora Soto Merma El Estado Elias Peña Araujo
Aud Apel de Auto Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent
Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles
TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS 16:00
17-2016-LA
Laboral
Fundación Tintaya
Indem Desp Arbitrario
Norma Mamani Sanca
Sentencia Notific
Meza- Alvarez-Trelles
M I E R C O L E S 20 D E J U L I O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS 09:30 09:35 09:40 09:50 10:00 10:05
20-2012-CI 12-2016-FT 8-2016-FT 20-2016-FT 38-2015-LA 18-2016-LA
Civil Fam Tut Fam Tut Fam Tut Laboral Laboral
Dunia Terrazas Gonzales Yusti Mendoza Yanque Romualdo Quispe Colque Marcelino Arando Quispe Municip Distrit de Marangani Municip Prov de Espinar
Nulidad Acto Juridico Violencia Familiar Violencia Familiar Violencia Familiar Contencioso Administr Contencioso Administr
Alfredo Yauri Quispe Yolanda Minga Villafuerte Esmeralda Hilario Humasi Marcelo Arando Shsalla Gabino Limachi Condori Marco Zapata Apaza
Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa
Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles
TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 15:00
50-2014-PE
Penal
Roger Mamani Vargas
Violación Sexual
Menor de Iniciales H.P.S.T.
Lectura Sentencia
Libre
Meza- Alvarez-Trelles
Libre Libre
Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles
Càrcel Càrcel
Meza- Alvarez-Trelles
Càrcel
Meza- Alvarez-Trelles
J U E V E S 21 D E J U L I O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:30 10:30
42-2016-PE 20-2016-PE
Penal Penal
Carmen Ochoa Montes Juan Rodriguez Escobar
15:00 15:30
5649-2008-P 43-2010-PE
Penal Penal
Efrain Noa Choque Asunto Jucharo Chchipa
Daño Agravado Hurto de Ganado
Oscar Ochoa Montes Rosario Alvarez Valencia
Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent
TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN Violaciòn Sexual Violaciòn Sexual
Menor de Iniciales R.C.M. Menor de Iniciales Y.L.L.
Aud Cont (Cusco) Aud Cont (Cusco)
Meza- Alvarez-Trelles
V I E R N E S 22 D E J U L I O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN 08:30
124-2012-42-P
Penal
Fernando Salas Ramos
Tenencia Ilegal Armas
La Sociedad
Aud Cont (Cusco)
Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Liberata Sonia Alvarez Mendoza y Efraín Trelles Sulla. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su.
DINA MEZA MONGE RESIDENTA DE SALA
FRANCISCA LLANOS FORA SECRETARIA DE SALA
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Cusco, martes 19 de julio de 2016
PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
SALA PENAL LIQUIDADORA EN ADICIÓN JUZGADO PENAL SUPRAPROVINCIAL COLEGIADO DE CUSCO
APERTURA Y CONTINUACIÓN DE AUDIENCIAS -19 DE JULIO DE 2016- PENAL DE QUENCCORO HORA
EXPEDIENTE
IMPUTADO
DELITO
08.15
2288-2016-16
LUIS MIGUEL HUAMAN CUSIQUISPE
FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA
SONIA TUNQUI CCOYO
08.30
2223-2016-87
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
10.00
129-2006
10:30
2338-2016-91
ANDERSÓN CONDOLI ROJAS Y OTRO PAULINO HALANOCA GUTIÉRREZ EMILIO LAURA QUISPE
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
DIRECTOR DE DEBATES
FISCAL
DEPENDENCIA
LECTURA DE SENTENCIA
DR. ANÍBAL PAREDES MATHEUS
DR. VÍCTOR BARRIGA ALVA (CALCA)
Juzgado Colegiado Supraprovincial
ESTADO
CONTINUACIÓN AUDIENCIA
DR. ROLANDO TTITO QUISPE
DR. CAMARGO (Canchis)
Juzgado Colegiado Supraprovincial
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL
MENOR DE INICIALES L.Q.N.
APERTURA DE AUDIENCIA
VIOLACIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA
MENOR DE INICIALES A.B.L.L. y OTRO
CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA
DR. LUIS SARMIENTO NÚÑEZ DR. ANÍBAL A. PAREDES MATHEUS
Sala Penal Liquidadora DR. IVAN VILCHEZ CRUZ (CALCA)
Juzgado Colegiado Supraprovincial
APERTURA Y CONTINUACIÓN DE AUDIENCIAS -19 DE JULIO DE 2016- SEDE CENTRAL 15.00
15.30
1720-2006
JUAN CLÍMACO DENOS ALFARO Y OTROS
FRAUDE EN LA ADM. DE PERSONAS JURÍDICAS
EMPRESA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS WAYNAPICCHU Y OTROS
APERTURA DE AUDIENCIA
DR. LUIS SARMIENTO NÚÑEZ
2034-2016
VICENTE GAYOSO HUAMAN
ACTOS CONTRA EL PUDOR
MENORES DE INICIALES C.L.M. y G.C.J
CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA
DR. LUIS SARMIENTO NÚÑEZ
Sala Penal Liquidadora DRA. ISOLINA LETONA (CALCA)
SS. JUECES SUPERIORES: LUIS A. SARMIENTO NÚÑEZ; ANÍBAL ABEL PAREDES MATHEUS; ROLANDO TTITO QUISPE. LUIS A. SARMIENTO NÚÑEZ PRESIDENTE
YOHANNA GALLEGOS PAUCAR SECRETARIA
Juzgado Colegiado Supraprovincial
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Cusco, martes 19 de julio de 2016