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Cusco, miĂŠrcoles 19 de julio de 2017 Usuarios


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Cusco, miércoles 19 de julio de 2017 PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 005802017-0-1 001-JR-CI-02 seguido por el COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA en contra de JULIO ATILIO SALAS AYERVE y MARISOL MARY PAIVA ALARCON, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo con intervención del Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha dispuesto convocar a Remate Público en Primera Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble signado como Departamento N° 502 en el Quinto nivel del inmueble Fracción “B” Edificio “Residencial La Esperanza” ubicada en la Avenida Infancia N° 443 del Distrito de Wanchaq, Provincia y departamento del Cusco, con un área del departamento: 100.00 m2., cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida Electrónica N° 11070974 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 59,163.00 (CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 39,442.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00003.- HIPOTECA.- Se constituye hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda. hasta por la suma de US $53,000.00, según Escritura Pública del 13/02/2012 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila en la ciudad del Cusco. Fecha de inscripción: 16 de Febrero del 2012. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil, sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia, ubicada en la Avenida Sol S/N de la ciudad del Cusco, el día 21 DE JULIO DEL 2017 A HRS. 09:00 A.M. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US$ 5,916.30), además de arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. El acto del remate estará a cargo del Martillero Público Victor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952603020 y correo: vicopaz_3020@hotrnail.com. Cusco, 22 de Junio del 2017 VCES-12-13-14-17-18-19-VII-17 B/V 44833 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02118-2014-0001-JR-CI-01. Seguido por VICENTE LEON FERNANDEZ y MARIA MANUELA PALOMO DE LEON, contra ROGER MAXIMO BARRIOS SARMIENTO y OTRO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Quinto Juzgado Civil- Sede central del cusco ABOG. MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. RAFAEL CASTILLO CANAL, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Inscrito en la partida Electrónica 11107075, de la Zona Registral X - Oficina Registral del Cusco, de propiedad del señor Maximo Roger Barrios Sarmiento y Sra. Norka Raquel Terrazas Olivera, ubicado en el lote N° 2,de la Mz. K, de la Asociación Pro Vivienda Picol Orccompujio, Distrito de San Jeronimo, Provincia y Departamento del Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con la via N°5, con 15.00ml POR EL FONDO, con el lote 19 con 15.00 ml. POR LA DERECHA ENTRANDO, Con el lote N° 1, con 30.00 ml. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, con el lote N° 3, con 30.00 ml. AREA DE 450 M2. PERIMETRO 90.00 ML. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 111070075, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 02: HIPOTECA, a favor de la Sociedad Conyugal conformada por María Manuela Palomo de Leon y Vicente Leon Fernandez, hasta por la suma de S/. 62,790.00 De acuerdo a la Escritura pública del 12/02/2013, otorgado ante el Notario Dr. Reynaldo Alviz Montañez. ASIENTO 03: EMBARGO, dentro del proceso N° 153-2013-92-1001-JR-CI, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA,S.A,contra la Sociedad Conyugal conformada por Maximo Barrios Sarmiento y Norka Terrazas Olivera, sobre medida cautelar, mediante Res. N°03, del 18/03/2013, se ordena trabar embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble materia de la partida 11107075, hasta por la suma de S/.

85,000.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo a la Escritura Pública del 12/02/2013, otorgado ante el Notario Dr. Reynaldo Alviz Montañez, en la CLAUSULA NOVENA, se detalla que el precio de Valorización es de US$ 135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMA TE: El precio base de la postura para el Primer Remate publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 90,000.00 (NOVENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se LLevará a cabo en el local de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 26 DE JULIO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El Remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel.984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del adjudicatorio. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma. MARTILLERO PUBLICO 6VCES-13-14-17-18-19-20-VII-17 B/V 44845 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 02534-2017-0-1001-JR-FC-03 En el 3° JUZGADO FAMILIA DE Cusco que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar, bajo la actuación de la secretaria judicial abogada Janette Gladis Navinta Tacoma se ha dispuesto la notificación por edicto de la resolución dos que contiene el Auto Admisorio de fecha veinte de junio del dos mil diecisiete; en la cual SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION DE UNION DE HECHO interpuesta por MARISOL IBARRA CABALLERO contra la sucesión de que en vida fue JOSE MATAMOROS KCANA, y tomando en cuenta que dicha persona no cuenta con sucesión contra los DEMÁS HEREDEROS ( notifíquese por edictos y radiodifusión); con citación del señor representante del Ministerio Público. En consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de DIEZ DIAS, a los demás herederos legales deberá notificárseles mediante edictos, para que contesten la demanda dentro del plazo especial de ley, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. AL OTROSI: Téngase en cuenta. A LOS DEMAS EXTREMOS: en cuenta. H. S. 3VCES-17-18-19-VII-17 B/V 44848 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer juzgado mixto de Santiago a cargo de la señora Juez Dra. “Bony Eve Gamarra Flores y bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Bayona Quispinga se viene tramitando el proceso N° 00145-2017-0-1018-JM-CI-01 sobre Prescripción Adquisitiva seguido por Raúl Llamocca Romero contra Norberto Reyes Galeano y otros y mediante Resolución N° 02 Auto Admisorio de fecha 30 de marzo del 2017 se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAURICIA REYES GALIANO Y RAUL LLAMOCCA ROMERO en contra de CASIANA KKARCHARI TOCCAS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble, PREDIO RURAL denominado FRACCION V-I-A, ubicado en el sector de Yanamayo, distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco, con citación de los colindantes NORBERTO REYES GALEANO, WILLY PALMA MENDOZA Y LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA CUSCO; TRAMITESE el presente proceso en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo


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Cusco, miércoles 19 de julio de 2017 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apremio de declarárseles rebeldes, CITESE a los colindantes en sus domicilios reales. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, los que se reservan en su admisión y actuación para su oportunidad procesal. AL OS ANEXOS: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. AL OTRO SI DIGO: Estando a lo solicitado por los recurrentes, y en merito a lo dispuesto por el segundo parrado del Art. 506 del C.P.C., realícese la publicación y radiodifusión, para cuyo efecto emítase edictos con el extracto de la presente resolución. Lo que se publica para los fines de Ley . Cusco, 10 de julio del 2017. 3ces-17-18-19-vii-17 b/v 44854 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, representado por su Apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, en el proceso seguido contra MIGUEL ANGEL TORRES CHAVEZ Y KAZUE UTSUNOMIYA.; sobre EJECUCION DE GARANTIAS,· Expediente N° 00871-2017-0-1001-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil , Sede de Central Cusco a cargo del señor Magistrado John Aleck Alfaro Tupayachi, Especialista Legal Pamela D. Altamirano Mayca, el suscrito Martillero Público rematará en Primera convocatoria, el inmueble en Centro Poblado Cachimayo, Manzana E2, Lote 13, Distrito Cachimayo, Provincia Anta, Departamento Cusco, tiene como partida electrónica: N°P31006643 VALOR DE TASACION: US$ 168,054.40 (CIENTO SESENTIOCHO MIL CINCUENTICUATRO CON 40/100 OOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$ 112,036.26 (CIENTO DOCE MIL TRENTISEIS CON 26/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS. Asiento N°00005-HIPOTECA, a favor de la COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, hasta por la suma US$ 56,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 19/07/2012; Asiento N°00006-MODIFICAOON DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. hasta por la suma de US$ 62,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 28/05/2013; Asiento N°00OO7MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA., hasta por la suma US$120,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 07/01/2015, para garantizar las obligaciones de la sociedad conyugal Miguel ANGEL TORRES CHAVEZ Y KAZUE UTSUNOMIYA (LOS CLIENTES). DIA Y HORA DEL REMATE: MARTES 08 DE AGOSTO DEL 2017 a las 12:00 Horas. LUGAR: En el local de Administración Laboral Civil (Segundo Piso), sito en la Avenída El Sol N° 239 del cercado de la ciudad del Cusco. POSTORES: 1. Obrarán el 10% (US$ 16,805.44 Dólares Americanos) del Valor de Tasación en efectivo o cheque. de gerencia. Adjuntar tasa judicial CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 810.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 2, El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el Importe entregado 3.Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectados al IGV., INFORMES: TEL. 01-4222359/RPM:#949-063-616 / www.martillerocorrea.es.tl. 6VCES-17-18-19-20-21-24-VII-17 B/V 44868 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 64-2017 seguida por AMELIA DIAZ GARCIA sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue GUILLERMO CASTELLANOS PAREJA fallecido el 02 de octubre del año 2016, a fin de que se declare como heredera única a la recurrente AMELIA DIAZ GARCIA, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 06 de Julio del 2017.

3VCES-17-18-19-VII-17 B/V 44869 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE N° 01417-2017-0- 1001-JR-CI-OS, sobre OBLIGACION DE HACER seguido por MARTHA ERNESTINA GALARZA DE MEZA Y JORGE AUGUSTO MEZA SAN MIGUEL, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 27 de junio de 2017.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JORGE AUGUSTO MEZA SAN MIGUEL Y MARTHA ERNESTINA GALARZA DE MEZA contra JULIO AMILCAR ALVAREZ AGRAMONTE sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, debiendo notificar se al demandado mediante edictos; publíquese un extracto de la presente resolución por el término de tres días hábiles en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Por ofrecidos los medios probatorios reservándose su admisión y actuación para su oportunidad procesal. H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 06 de julio del 2017.3VCES-17-18-19-VII-17 B/V 44872 EDICTO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00122-2017-0-1 009-JP-CI-0 1 JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que Despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 0122-2017-CI, habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la solicitud sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por Francisco Bustamante Meza; respecto a su nombre Francisco Primero, señalando que solo debió ser FRANCISCO, tramítese la presente demanda en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el Artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el en el Diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado por el plazo de ley. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres V. Secretario Judicial W. Kana Ch.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 27 de junio del 2017. 3VCES-17-18-19-VII-17 B/V 44873 SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., contra SOTO BEJAR, FLAVIO Y CALACHAHUIN HUAMAN, LUISA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 02780-2014-O1001-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Sede Ex Meson Urb. La Florida C-14, a cargo de la Señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez, con intervención de la Especialista Legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble, ubicado en: FRACCION “A” PARTE INTEGRANTE DEL LOTE DE TERRENO N° 12 DE LA MANZANA “K”, DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA PICOL ORCOMPUGIO, DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUYOS UNDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS y AREA (210 M2) CORREN INSCRITOS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11016946 REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 378,122.35 Soles, (Trescientos Setenta y Ocho Mil Ciento Veintidós con 35/100 soles). BASE DE REMATE: S/. 214,269.33 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: 1) EMBARGO: inscrito en el Asiento D00004, SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES que representan el 100% del inmueble embargado a rematarse que tienen: Flavio Soto Béjar y Luisa Calachahuin Huamán,


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sobre el inmueble precedentemente descrito; hasta por la suma de S/. 18,840.15 a favor de MIBANCO Banco de la Microempresa S.A. 2) HIPOTECA: inscrito en el Asiento D00003, hasta por la suma de S/. 11,000.00 a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Ltda. de Andahuaylas. Ambas inscritas en la Partida Electrónica N° 11016946 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: martes, 01 agosto de 2017, a horas 09h:30 am. LUGAR DEL REMATE: En el Hall del Juzgado sito en Urb. La Florida C-14 Psje. Kantus - Wanchaq, Cusco. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 I correo electrónico: asdel, v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación del inmueble a rematar; en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, negociable, girado a nombre del postor. Pago en el Banco de la Nación de la Tasa Judicial por derecho a participar en remate, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Cusco, 22 de mayo de 2017. 3vces-17-18-19-vii-17 B/v 44878 PRIMER REMATE JUDICIAL – SICUANI CUSCO.- En los seguidos por ASOCIACION ARARIWA, con LOPEZ CUTIRE, Vilma, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expediente N° 0027-2012-87-1007-JP-CI-02, por orden del AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SICUANI- CUSCO, a cargo de la Señora Magistrada BELLOTA GUZMAN Judith Andrea, Especialista Legal Srta. ACO CORRALES Rosinelia, el suscrito Martillero Público rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en el Jr. Jesús GAONA N° 333 Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de CUSCO, con un área de 308.00 m2 VALOR DE LA TASACION: S/. 96,536.66 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 SOLES).- PRECIO BASE: S/. 64,357.77 (SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 77/100 SOLES) que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación.- GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE NO INSCRITO.- DIA DEL REMATE: 14 de SETIEMBRE de 2017.- HORA: 14.00 P.M. LUGAR: En la sede del juzgado, sito en: AVENIDA SAN MARTIN S/N SAN FELIPE DEL DISTRITO DE SICUANI PROVINCIA DE CANCHIS Y REGION CUSCO.POSTORES.- 1.- Oblarán el 10% (S/. 9,653.67 SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre y sin el sello de no negociable. Ademas deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 405.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondiente.- 2.- El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado.- 3.- Así también deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV.- INFORMES: TELF. 01-4412668/#949063616 / WWW.martillerocorrea.es.tl.- ROSINELIA ACO CORRALES.- SECRETARIA JUDICIAL.06 veces 17-18-19-20-21-24 -VII-17 B/V 44884 SEGUNDO REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE Por Orden del Quinto Juzgado Civil CUSCO - Sede Central, Jueza Dra. CARDENAS VILLANUEVA MARIANELLA, Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, Expediente 0330-2015-0-1001-JR-CI-05, en los seguidos por COOPERATIVA DE SAN PEDRO DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS contra LISBID TORRES PUMA, sobre Ejecución de Garantías, se saca a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del INMUEBLE terreno urbano ubicado en MANZANA A LOTE 7-1, A.P.V. VILLA RINCONADA, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, AREA 200m2 cuyos linderos, medidas perimétricas, fábrica, área y demás características del inmueble se encuentran inscritosen la Partida Nro.02027928 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco.VALOR DE TASACIÓN: USO 90,000.00 (Noventa mil y 00/100 dólares

americanos.)PRECIO BASEDE REMATE:USO 51,000.00 (Cincuenta y un mil y 00/100 dólares americanos) que constituyen las dos terceras partes del valor de la tasación disminuido en un quince porciento por ser segunda convocatoria.GRAVAMENESY CARGAS:ASIENTO 001378 HIPOTECA de Derechos y Acciones de la propietaria LISBID TORRESPUMA inscritos en el As.1364 de esta partida registra!, a favor de la COOPERATIVADE AHORRO Y CREDITO “SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS”-AGENCIA cusca hasta por la suma de USD 50,000.00. ASIENTO 001409 HIPOTECA de Derechos y Acciones de la propietaria LISBID TORRES PUMA inscritos en el As.1364 de esta partida registra!, a favor de DANILA LUZ JARA PEREZ Y WASHINGTON VILLAFUERTE MAYORGA hasta por la suma de 5/10,000.00 soles DIA Y HORA DEL REMATE:20 DE JULIO DEL 2017, HORA:8:30 AM. - LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Público se llevará a cabo en local del Juzgado sito en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusca, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusca.LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor (USD 9,000.00) y presentarán el arancel judicial pagado en el BN por 5/.607.50 soles por Derecho a Participar en Remate Judicial indicando el juzgado, número de expediente y DNI del postor. LA COMISION de la Martillera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera- Martillero Público con Reg. 319 Teléfono 987508700. PODER JUDICIAL - Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal. Cusca 19 de Junio del 2017.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA 3VS 17-18-19/07/2017 B/. 32698 EDICTO JUDICIAL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO En el Expediente Nro. 00607-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por MARIZA MARGOZT BACA FERNANDEZ y HECTOR ILLANES HUAMAN contra SEGUNDINO GRANADA PALOMINO Y a la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA HUAMAN VARGAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEBIEN INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA “L” LOTE 04 DEL PUEBLO JOVEN “PUEBLO LIBRE” del distrito, provincia y departamento del Cusco, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha veintiuno de mayo del año dos mil diecisiete.- Resolución Nro. 02, Cusco, veintiuno de mayo del año dos mil diecisiete. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIZA MARGOZT BACA FERNANDEZ y HECTOR ILLANES HUAMAN contra SEGUNDINO GRANADA PALOMINO Y a la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA HUAMAN VARGAS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA “L” LOTE 04 DEL PUEBLO JOVEN “PUEBLO LIBRE” del distrito, provincia y departamento del Cusco; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, DEBIENDO EFECTUAR LAS PUBLICACIONES conforme se ha dispuesto en el artículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. 3VCES-18-19-20-VII-17 BV 44885 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Luz Ma-


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Cusco, miércoles 19 de julio de 2017 rina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 72-2017-C, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE trámite la demanda interpuesta por JULIA LOPEZ CARBAJAL y DIONICIA LOPEZ CARBAJAL DE MAXI contra AVELINA AUCCAPIÑA SUYLLU con citación de los colindantes: 1). ERENA CCOSCCO QUISPE, 2). MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA representado por su PROCURADOR PUBLICO, Y 3). La DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES CUSCO representado por su PROCURADOR PUBLICO; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio lote B - 2 de U.C. 21103 denominado CCOLCCARARA o CAPILLAN SANJA DE 1,659.31 M2 del distrito de Pucyura de la Provincia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, ( ... ) Cúmplase con efectuar las publicaciones que prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 14 de Julio del 2017 3VCES-18-19-20-VII-17 B/V 44894 EDICTO JUDICIAL. SEÑORES: SUCESORES DE LA QVF: ANA MARIA LETONA TORREN. Ante el Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco, despachado por el Sr. Juez: Dr. Mario R. Ramos Bejar, se tramita el Proceso Nro.007312017-0-1001-JR-CI-3 seguido por Omar Álvarez Letona sobre Extinción de prestación de alimentos , en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha uno de junio del dos mil dieciséis en el que se dispone se notifique mediante edictos a la sucesión de la que en vida fue: Ana María Letona Torren, la RS.02 “ ... Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por OMAR ALVAREZ LETONA, contra LA SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUE: ANA MARIA LETONA TORREN sobre EXTENCION DE PRESTACION DE ALIMENTOS; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO: y teniendo en cuenta que en el presente caso el emplazamiento es a la sucesión intestada y por tanto se realiza el emplazamiento mediante edictos, por tener domicilio indeterminado o incierto y en aplicación del art. 550° del Código Procesal Civil, que indica” Que los plazos ( ... ): siendo así, córrase traslado a la parte por el plazo máximo de VEINTICINCO DIAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo acampanar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565° del Código Procesal Civil ( ... ). Se dispone: Notificar al demandado i mediante edictos judiciales, las cuales se realizarán mediante publicaciones en el diario oficial y en un diario de mayor circulación de la localidad por tres veces ( ... ). H. S.”- Firmado por la Senara Juez Doctora Elena Vengoa García.Especialista Legal M. Halanoca Puma.- Cusco, 07 de Julio de 2017 3VCES-18-19-20-VII-17 B/V 44897 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N~ 030-2017CI en la cual se emitido AutoAdmisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 07 de abril del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “Por estos fundamentos y lo establecido por los artículos 186°, 504° Y siguientes del Código Procesal Civil; SE RESUELVE. ADMITIR A TRAMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por ISIDRO ROHA HALANOCCA y MARCELINA CHUNCA SONCCO, contra la sucesión de Ernesto Solario Concha y Fortunata Paredes Rodríguez, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien urbano ubicado en la avenida San Martin, Manzana G 1, Lote 1-C, de una área de 287.05 m2 y un perímetro de 111.03 ml, del distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Julio Roa Halanocca, Apolinaria Casa Pfoco, Mario Roa Halanocca, Genaro Roa Halanocca y la Municipalidad distrital de Quiquijana; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes”. _ Urcos, 27 de junio del 2017. 3vces-07-13-19-vii-17

b/v 44758 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMA YOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 0029-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 2. Urcos, 03 de Mayo del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por GENARO ROA HALANOCCA y JESUS LIMACHI CASA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble Urbano ubicado en la Avenida San Martin Manzana G-1.Lote 1-B, del Distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco, demanda dirigida contra la Sucesión procesal de quien vida fueron ERNESTO SOLORIO CONCHA y FORTUNATA PAREDES RODRIGUEZ, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de: ISIDRO ROA HALANOCCA, MARIO. ROA HALANOCCA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA.De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. En la forma prescrita por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. Urcos, 05 de Julio del 2017. 3vces-07-13-19-vii-17 b/v 44759 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por EMETERIO CCOLLQUE APAZA y TIMOTEA QUISPE LOPEZ, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como fracción N° 3 del sector Pisonayniyoc, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 728.65 m2. (SETECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el FRENTE, con la vía principal Urubamba - Ollantaytambo, en línea recta, con 13.80 m.; por la DERECHA ENTRANDO, en línea quebrada de dos tramos, con la propiedad de Gregorio Anchaya H. y Sra., en una longitud de 26.35 m y con la propiedad de Sixta Ccoiso Arcondo, en una longitud de 20.11 m., que hacen una longitud total de 46.46 m.; por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con el pasaje sin nombre de uso común, en línea quebrada de dos tramos de 34.54 m. y 8.06 m., que hacen un total de 42.60 m., y por la FONDO, colinda con la propiedad de Sixta Ccoiso Arcondo, en línea recta con una longitud de 20.30 m. Haciendo un perímetro total de 123.16 m. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de Julio de 2,017. G. Abad Olaguibel Olivera abogado notario 3VCES-07-13-19-VII-17 B/V 44752 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS SUCESORES LEGALES DE MIGUEL MENDOZA SANCHEZ: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 0110-2017-0-1 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 16 de junio de 2017, donde se resuelve ADMITIR ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JUAN DE DIOS OLIVERA GONZALES sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL n° 02068371 E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE rustico que tiene una extensión de 0.4352 Has y un perímetro de 310.81 metros lineales ubicado en el sector de Primavera de la Cooperativa Agraria de Producción N° 60-VII del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, contra LA SUCESIÓN LEGAL DE Q.E.V.F. MIGUEL MENDOZA SÁNCHEZ, lo que deberán de apersonarse al presente proceso dentro del término de ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días,


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Cusco, miércoles 19 de julio de 2017

conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble ROSA OLIVERA GONZALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, WALKER MANDA CCANTO, JUSTA OLIVERA GONZALES.- A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 06 de julio de 2017 3VCES-11-14-19-VII-17 B/V 44814 EDICTO JUDICIAL En el proceso Nº 002618-2017-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, RES NRO 02 DE 14 DE JUNIO DE 2017 SE RESUELVE: admitir a trámite la demanda, presentada por EDITH MARCELINA DIAZ SANCHEZ SOBRE DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO con Q.E.V.F. HUGO ALFREDO ARIAS ALMANZA con citación de la sucesión intestada de Q.E.V.F. HUGO ALFREDO ARIAS ALMANZA a quienes se les deberá notificar VIA edictos y en caso de que nadie se apersone se nombrará curador procesal: demanda que se admite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad. debiendo notificarse a los demandados de acuerdo a ley. edictos que se efectuaran en el Diario judicial. H.S. TACURI CHAVEZ, ante mi FLOREZ QQUESIHUALLPA.Cusco, 27 de Junio 2Vces-19-20-VI-17 B/V 44632 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se tramita el proceso civil N° 210-2017, seguido por Rosa Alicia Navia Valcarcel, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitando se incluya el primer nombre y Apellido Materno de su progenitor; así como se incluya el primer nombre y apellido materno de su progenitora en el acta de su nacimiento, debiendo ser el nombre y apellidos completos de sus progenitores como: CARLOS HUMBERTO NAVIA DEL CASTILLO Y SARA GRACIELA VALCARCEL CAZORLA. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 13 del Julio del 2017. 3vces-19-20-21-vii-17 b/v 44901 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se tramita el proceso civil N° 211-2017, seguido por Rosa Alicia Navia Valcarcel, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitando se incluya el segundo nombre y Apellido Materno de su progenitor; así como se incluya el primer nombre y apellido materno de su progenitora en el acta de su nacimiento, debiendo ser el nombre y apellidos completos de sus progenitores como: CARLOS HUMBERTO NAVIA DEL CASTILLO Y SARA GRACIELA VALCARCEL CAZORLA. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 13 del Julio del 2017. 3vces-19-20-21-vii-17 b/v 44902 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Por Expediente N° 8854-2017. En la División de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; el Sr. Alex Rely Rojas Huillca solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento de su difunta madre, la QVF. Severina Ernestina Huillca Huallpamayta siendo el acta N° 202 del año 1954. Que, en el Libro Principal y Duplicado de Nacimientos, en el rubro datos de la Titular del Acta, tanto en la sumilla y cuerpo del acta, su apellido materno se ha consignado como “Huallpamaita” con la letra “i”, siendo lo correcto: “ HUALLPAMA-

YTA” con la letra “Y” tal se aprecia en el Acta de nacimiento de la madre de la titular, asimismo el apellido paterno de la madre de la titular del acta, se ha consignado como “Huallpamaita” con la letra “i”, siendo lo correcto: “ HUALLPAMAYTA” con la letra “Y”. Error no atribuible al registrador de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI-263-GRC/017). Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante la Dirección de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. San Jerónimo, 11 de Julio del 2017. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGSITRO CIVIL 1V-19-VII-17 B/V 44905 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JORGE LUIS ORTIZ MUNARES Identificado con DNI. 31188510 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 45 años: Ocupación: ABOGADO Domicilio: URB. MAGISTERIO K-10. COND. LOS PINOS B-204 Doña: VANESSA TRUJILLO TEJADA Identificada con DNI. 41008759 Estado Civil: DIVORCIADA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: ABOGADA Domicilio: URB. MAGISTERIO K-10, COND. LOS PINOS B-204 Fecha de Matrimonio: 11 DE AGOSTO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 17 de JULIO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-19-VII-17 B/V 44906 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se tramita el proceso civil N° 191-2017, seguido por Wilfredo Ramos Urbiola, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a la omisión del primer nombre de su progenitor el de MANUEL, debiendo ser el nombre y apellidos completos de su progenitor del recurrente como: MANUEL SECUNDINO RAMOS CASAS. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 05 del Julio del 2017. 3VCES-19-20-21-VII-17 B/V 44907 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el proceso civil N° 1922017, seguido por Carlos Hugo Ramos Urbiola, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a la omisión del primer nombre de su progenitor el de MANUEL, debiendo ser el nombre y apellidos completos de su progenitor del recurrente como: MANUEL SECUNDINO RAMOS CASAS. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 05 del Julio del 2017. 3VCES-19-20-21-VII-17 B/V 44908


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Cusco, miércoles 19 de julio de 2017 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ABEL RODRIGUEZ SANCHEZ con DNI Nro. 23844730 de 57 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco ocupación Empleado con Domicilio en Coop. Ramiro Priale K-8 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. FELICITAS TACURI TTACCA con DNI Nro. 23975687 de 42 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Pomacanchi Provincia Acomayo y Departamento de Cusco de Ocupación Independiente con domicilio en Coop. Ramiro Priale K-8 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 12 de Agosto del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 18 de Julio del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-19-VII-17 B/V 44909 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02062-2016-0-1001-JRCI-02 en los seguidos por MONICA DUQUE COSIO DE GUTIERREZ en contra de MARIA THANIA SOTA PAZ, CARLOS DUQUE SOTA, FERNANDO DUQUE SOTA, RENATO DUQUE SOTA Y CARLA DUQUE SOTA sobre PETICION DE HERENCIA Y DECLARATORIA DE HEREDERO; y, acumulativamente en forma objetiva, originaria y accesoria, DECLARATORIA DE HEREDERA, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 02.- Cusco, doce de Enero de dos mil diecisiete:- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- H.S.- Resolución N° 06.- Cusco, veintiséis de Junio de dos mil diecisiete.- POR LO EXPUESTO: Estando al juramento prestado por la recurrente, NOTIFIQUESE con el autoadmisorio de la demanda mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, al demandado FERNANDO DUQUE SOTA, con el fin de que se apersone en el proceso dentro del PLAZO DE NOVENTA DIAS conforme a los alcances del artículo 479 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curado procesal.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 12 de Julio de 2017. 3VCES-19-20-21-VII-17 B/V 44910 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 16 de Febrero del 2017, el recurrente VICTOR HANCCO QUISPE, titular del Acta de Nacimiento N° 1009677531, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como CARMEN QUISPE CURASI. Siendo el nombre correcto de madre del titular del Acta CARMEN QUISPE CURAZA, Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 20 de Febrero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-19-VII-17 B/V 44911 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco- RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Julio del 2017, el recurrente MARCOS FUENTES FUENTES, hijo de la titular del Acta de Defunción N° 1003823270, correspondiente a EMILIANA FUENTES FUENTES, conforme establece la Directiva N° DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose registrado como EMILIANA FUENTES FUENTES. Siendo el nombre correcto de la titular del Acta EMILIANA FUENTES JIMENEZ DE FUENTES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.

Cusco, 10 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-19-VII-17 B/V 44912 EDICTO RADIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS SUCESORES LEGALES DE SATURNINO TTITO RAYME: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 051-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 01 de junio de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por TOMASA TTITO RAYME, ALEJANDRO TTITO RAYME, COSME TTITO RAYME, RICHARD TTITO RAYME y VERIYUSCA TTITO RAYME sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO LARGA del predio rural denominado MOLLEYOC ubicado en el sector ANICNIYOC del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, contra ÁNGELA RAYME DE TTITO y LA SUCESIÓN DE SATURNINO TTITO RAYME. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. - AL PRIMER OTROSI: Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas y a la sucesión de Saturnino Ttitto Rayme.- AL SEGUNDO MAS: Habilítese lugar, fecha y hora, inclusive sábados y domingos para el emplazamiento de las partes procesales.- A sus antecedentes los anexos que indica.- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble CENTRO YANAPANACUSUN representado legalmente por el Director Ejecutivo Ronal Zarate Herrera, ELENA ALEJANDRINA TTITO CONDE, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES representado por su Procurador Público de sus asuntos judiciales y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY representado legalmente por su alcalde Carmen Cusihuallpa Díaz.-H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 10 de julio de 2017 3VCES-19-25-VII-Y-01-VIII-17 B/V 44915 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 62-2017 seguida por CLAUDIA HUAMAN FERNANDEZ sobre SUCESIÓN INTESTADA de quién en vida fue su señor padre TEODORO HUAMAN CONDORI, quien fallecio el 13 de febrero del año dos mil cinco, a fin de que se declare como herederos a CLAUDIA HUAMAN FERNANDEZ y FORTUNATO HUAMAN FERNANDEZ.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley.1V-19-VII-17 B/V 44917 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 069-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución: Res. No. 1. Urcos, 06 de junio del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por SCOTT VALENCIA HUAÑAHUE, Sobre Cambio de Nombre de pila, de su partida de nacimiento de” SCOTT” por el de JOSE CARLOS, debiendo ser lo correcto como JOSE CARLOS VALENCIA HUAÑAHUE, en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese en el Diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, por el término de ley. Urcos, 17 de Julio del 2017. 1V-19-VII-17 B/V 44918 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Julio del 2017, el recurrente ROMULO AUGUSTO DEL CARPIO


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ANCAYA, titular del Acta de nacimiento N° 1004174294, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto de los nombres de sus progenitores, habiéndose registrado como ROMULO DEL CARPIO y CARMEN ANCAYA. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del acta ROMULO ONOFRE DEL CARPIO BURGA y el nombre correcto de la progenitora del titular del acta CARMEN ROSA ANCAYA GARCIA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 07 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jeta de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-19-VII-17 B/V 44919 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de Julio del 2017, el recurrente MIGUEL ALFREDO FLORES DEL CASTILLO, titular del Acta de nacimiento N° 1009366583, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como TEOFILO FLORES, siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta TEOFILO FLORES ROJAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-19-VII-17 B/V 44920 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de Julio del 2017, la recurrente DAISY IRENE NUÑEZ DEL PRADO BEJAR DE MURILLO, titular del Acta de nacimiento N° 1009376133, correspondiente a DAISY IRENE NUÑEZ DEL PRADO BEJAR, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre su progenitora, habiéndose registrado como MARIA LUISA BEJAR, siendo el nombre correcto MARIA LUISA BEJAR NUÑEZ DEL PRADO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-19-VII-17 B/V 44921 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: FERDINAN APARICIO CUBA y JHESMINA GOMEZ PONCE, solicitando que se reconozca su unión de Hecho, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de tres años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 11 de julio del 2017. URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-19-VII-17 B/V 44922 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01319-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 12 de junio de 2017, ( ... ) AUTO ADMISORIO ( ... ) VISTO;( ... ); X CONSIDERANDO (...)SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SEBASTIAN JARA TTUPA E HILDA MEZA CHINO con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE SU MENOR HIJO “BINLADEN ANTAURO JARA MEZA”, POR EL DE “OLIVER ANTAURO JARA MEZA”, EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase tras-

lado al citado por el término de CINCO DIAS. 2. CUMPLAN los recurrentes con ofrecer la declaración de tres testigos, que conozcan del hecho controvertido. 3. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. ( ... ). Cusco,05 de julio de 2017. 1V-19-VII-17 B/V 44923 PRESCRIPCION ADQUISIVA DE DOMINIO: ANTE MI DESPACHO AV. SAN MARTIN N° 826 MARANGANI, JANETH NEYSA FLOREZ ALAVAREZ, CONFORME A LA LEY 26662. ART. 3 LEY 27157. ARTS. 35.37.38 Y 39 D.S. 008-2000-MTC- ART. 5 y 6 LEY 27333, ART. 898. Y 959 DEL CODIGO CIVIL SOLICITA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO N°.117 DE LA AV. CENTENARIO DE SICUANI, PROVINCIA CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA. DE 376.25 M2. Y 96:22 ML DE PERIMETRO, LINDEROS: POR EL FRENTE (NORTE).-COLINDA CON LA AV. CENTENARIO, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 10.00 ML, POR EL LADO IZQUIERDO (ESTE), COLINDA CON LAS PROPIEDADES DE GREGORIO CRUZ Y GENOBEVA QUISPE VARA, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS CON LAS MEDIDAS SIGUIENTE, 23.12 Y 15.67 CUYA SUMA TOTAL ES 38.79 ML.- POR EL LADO DERECHO (OESTE).-COLINDA CON LAS PROPIEDADES DE JHONY COELLO CCOA Y LUZ MARINA PHOCCO CRUZ EN LINEA. QUEBRADA DE DOS TRAMOS CON LAS MEDIDAS SIGUIENTES: 4.71 Y 32.71 CUYA SUMA TOTAL ES 37.42 ML.-POR EL FONDO (SUR), COLINDA CON LA PROPIEDAD DE GRIMALDO FLOREZ EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 10.00 ML EN LINEA RECTA EMPLAZANDOSE A LA ANTERIOR POPIETARIA ONDINA ANGELICA ALVAREZ Y A TERCEROS REGISTRALES QUE PUDIERAN TENER MEJOR DERECHO.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY: MARANGANI, 11 DE JULIO DEL 2017. MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 3VCES-19-25-VII-Y-01-VIII-17 B/V 44924 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JHON VICTOR MONTALVO CRUZ EDAD: 28 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: PNP NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 70331542 DOMICILIO: A.H. SACSACCATA S/N DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: YAJAIDA CCAPATINTA ROMERO EDAD: 27 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ENFERMERA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 46045314 DOMICILIO: A.H. SACSACCATA S/N DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 04 DE AGOSTO DEL 2017 HORAS: 12:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 18 DE JULIO DEL 2017 ALFREDO RIMACHI CHACON JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-19-VII-17 B/V 44925 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N°051-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Néstor Aguilar Marce sobre Prescripción adquisitiva contra Sebastiana Chávez de Villanueva y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha uno de julio del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por NESTOR AGUILAR MARCE


Cusco, miércoles 19 de julio de 2017 Y LOURDES CUTIPA MAMANI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio denominado CAMPANACHAYOC ubicado en el sector de Campanachayoc, de una extensión de 0.5824 has (5824m2) - Distrito de Lamay- Calca. Contra: 1. Rolando Salas Cárdenas; 2. Domingo Illa Hermoza; 3. Sebastiana Chávez de Villanueva, con Citación: 1. Roberto Escobedo Rosales. 2. Luz Marina Benavides Kjuro. 3. María Candelaria Góngora Vda. de Paredes. 4. Ministerio de Transportes y Comunicaciones representado por el Procurador Público. 5. Ministerio de Agricultura representado por el Procurador Publico. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.- H.S. . Calca, 04 de julio del 2017. 3vces-19-25-vii-y-01-viii-19 b/v 44916 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó ROSA AUGUSTA LOVATON LUZA VDA DE CULQUl, solicitando la sucesión intestada de. quien en vida fuera ANTONlO CULQUI CHAVEZ: la que hago de conocimiento público, apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria y para los fines de ley. Paruro, 1 O de julio del 2017 Luis Fernando Palomino Mantilla Notario Público de. Paruro. Oficina plaza de armas S/N de la localidad. de Paruro, Provincia de Paruro, departamento de Cusco 19/07/2017 B/. 32715 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 23-2017 seguida por CECILIO GOMEZ GARCIA sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue su cónyuge FRANCISCA DIAZ GARCIA quién fallecio el 06 de abril de 1994 a fin de que se les declare como herederos únicos y universales al recurrente y sus ocho hijos Dionisia, Liboria, Modesto, Lucio , Elena , Juan, Gregoria, Arturo Gómez Diaz. Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URCOS 19/07/2017 B/. 32718 EDICTO JUDICIAL En el proceso Nº 02718-2017-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por LUCIO VIRGILIO ZANS ALVAREZ, sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO contra EL MINISTERIO PUBLICO y contra LUZ MARINA MONZON VALVERDE, en la VIA DE CONOCIMIENTO. a QUIENES DEBERÁ NOTIFICARSE VIÁ EDICTOS, en caso de no apersonarse , se nombrará curador procesal que la represente. H.S.- Firmado.- TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 12 de julio del 2017. LUZ VENUS FLORES QQUESIHUALLPA SECRETARIA JUDICIAL 19-20-21/07/2017 B/. 32719 EDICTO JUDICIAL. SUCESION INTESTADA EXP. No. 2017-052-CI. Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Livitaca Provincia de Chumbivilcas, bajo la dirección del Señor Juez Walter Froilan Paniora

9 Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2017-052-CI seguido por AUGUSTA TORRES CENTENO, sobre Sucesión Intestada de que en vida fuera su señor Padre: ASILIDES TORRES CORNEJO, fallecido el día 31 de Enero del 1987, en la Comunidad de Sihuincha del distrito de Chamaco provincia de Chumbivilcas Departamento del Cusca, sin dejar testamento, señalando como presuntos y únicos herederos a la solicitante AUGUSTA TORRES CENTENO y GIL TORRES CENTENO; lo que comunico para fines de ley . Livitaca, 13 de Julio del 2017 ISAAC CCOPA RIVERA SECRETARIO JUDICIAL 19/07/2017 B/. 32722


10 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: JULIO SAIRE QUISPE Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Carmela Velasco Guzmán, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 2087-2016-66-1001-JR-PE-04, seguido JULIO SAIRE QUISPE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de Vicente ALANYA CONDORI, en concurso real con el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en la modalidad de delitos contra la función jurisdiccional, subtipo FUGA DEL LUGAR DE ACCIDENTE DE TRANSITO en agravio del PODER JUDICIAL representado por el Procurador Publico de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, con el AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN señalada para el día de la fecha en mérito a la devolución de la notificación realizada en el domicilio real del acusado JULIO SAIRE QUISPE. 2.- En aplicación a lo dispuesto por el Artículo 128° del Código Procesal Penal vigente se DISPONE que el acusado JULIO SAIRE QUISPE sea notificado con la presente resolución mediante EDICTO, no obstante se dispone que el acusado sea notificado también en el domicilio que figura en su ficha RENIEC. 3.- SEÑÁLESE como nueva fecha para el verificativo de CONTROL DE ACUSACIÓN el día 08 DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE de la mañana. 4.- NOTIFÍQUESE con la presente resolución a las partes procesales en el plazo establecido por ley.17-18-19/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Agraviado: VIRGILIO ARIAS CASTAÑEDA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 0058-2017-0-100lJR-PE-04, seguido contra Ronald Rene LLANOS CHICCHE, como de presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Virgilio ARIAS CASTAÑEDA, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al agraviado VIRGILIO ARIAS CASTAÑEDA, con la RESOLUCIÓN NRO. 01.Cusco, nueve de enero del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA en la fecha, y atendiendo el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por la Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescíndencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportu-

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namente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3.- PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado RONALD RENE LLANOS CHICCHE, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 5. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. AL PRIMER y SEGUNDO OTROSI.- Téngase en cuenta para la oportunidad correspondiente y glósese a sus antecedentes. AL TERCER OTROSÍ DIGO: TÉNGASE por ofrecidos los medios de pruebas tales como el Oficio N° 1940-2015-REDIJUCSJC-PJ de fecha 24/03/2015 y Certificado N° 015530-L de fecha 15/11/2014, únicamente, con los fundamentos que indica, y póngase en conocimiento de los demás sujetos procesales, resérvese su admisión para su oportunidad. 17-18-19/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Agraviado: VIRGILIO ARIAS CASTAÑEDA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 0058-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Ronald Rene LLANOS CHICCHE, como de presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Virgilio ARIAS CASTAÑEDA, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al agraviado VIRGILIO ARIAS CASTAÑEDA, con la RESOLUCIÓN N° 04 DEL 01 DE JUNIO DEL 2017: DE OFICIO: estando al vencimiento del plazo de traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.2° del Código Procesal Penal dispone: “2. La audiencia es de carácter inaplazable, rige lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 85, será dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria, y durante su realización, salvo lo dispuesto en este numeral, no se admitirá, la presentación de escritos.” SEGUNDO.- Que, por otro lado el Artículo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N” 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. TERCERO: Que el articulo 84° último párrafo indica expresamente sobre Derechos y Deberes del abogado Defensor lo siguiente: “EL ABOGADO DEFENSOR ESTA PROHIBIDO DE RECURRIR AL USO DE MECANISMOS DILATORIOS QUE ENTORPEZCAN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 6 el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatívidad que le sea aplicable...” de la práctica judicial en la vigencia del Código Procesal Penal nos muestra que los Abogados no asisten a las audiencias a las que son convocados, lo cual conlleva a que se colisionen los principios de economía y celeridad procesal, motivo por el cual se deben tomar las medidas del caso para efectos de materializar las actuaciones judiciales según a los principios antes referidos. En tal virtud, SE DISPONE:


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1. CITAR para el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad. Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de ínconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficina del Ministerio Público, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto este Juzgado sancionará a los abogados que muestren actitudes temerarias y/o dilatorias que pretendan la frustración de la presente audiencia con una MULTA DEL 10% URP. 5. REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016- P-CSJCU-PJ. 6. Se advierte que no se ha logrado notificar al agraviado VIRGILIO ARIAS CASTAÑEDA, por lo que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone al proceso, NOTÍFÍQUESE al referido agraviado vía edicto judicial, con la presente resolución y la resolución número uno, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte, y cúmplase con NOTIFICAR la presente iré solución a los demás sujetos procesales.7. NOTÍFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Asimismo GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley y a efecto de garantizar el desarrollo de la presente diligencia de carácter inaplazable.” 17-18-19/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: FREDI CALANI HUALLPA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 01345-2016-76-100lJR-PE-04, seguido contra FREDI CALANI HUALLPA, por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD DE 14 AÑOS, en agravio de la menor de iniciales E.T.H.H. representado por su progenitora SERAFINA HUAMAN QUISPE, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado FREDI CALANI HUALLPA, con la resolución N° 07 de fecha diez de julio del dos mil diecisiete. DADO CUENTA en la fecha con el escrito que precede presentado por el representante del Ministerio Público, a lo expuesto: DÉSE por cumplido el mandato dispuesto precedentemente, debiendo ponerse de conocimiento de los demás sujetos procesales, para fines del contradictorio en la sesión de audiencia programada, debiendo reservarse todo pronunciamiento jurisdiccional para el acto procesal convocado, en consecuencia para efectos de no dilatar más el trámite de la presente causa; REPROGRÁMESE dicha diligencia para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS

11 ONCE HORAS (hora exacta), en la SÉTIMA Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (Av. Sol s/n Palacio de Justicia, 3er Nivel) subsistiendo el apercibimiento y demás condiciones para la concurrencia de los citados conforme a lo decretado en la resolución que antecede. 17-18-19/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 3982-2016-26-1001-JR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO LUIS PERCY SUTTA ESCOBAR Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 3982-2016-26-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos contra Funcionarios Públicos, sub-tipo Colusión, en agravio del Estado, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado LUIS PERCY SUTTA ESCOBAR, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: Resolución Nro.15 Cusco, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis. VISTO el oficio Na585-2016-JPU-U-PJ-AGO, por el que se remite el presente proceso del Juzgado Unipersonal de Urubamba, al Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, y Considerando: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 205-2016-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 3-09-2016, se ha dispuesto en el artículo 2a literal C, que el Cuarto Juzgado Unipersonal permanente actuara en adición a sus funciones como Juzgado Especializado de delitos de Corrupción de funcionarios de la provincia y de la Corte Superior de Justicia. Segundo.- En mérito de dicha resolución la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Cusco emite la Resolución Administrativa N° 904-2016-PECSJCU-PJ de fecha 12-09-2016, en el que dispone la remisión de los procesos de Corrupción de Funcionarios que tramitan otros órganos jurisdiccionales, para ser agendados en dicha judicatura tomando en cuenta la antigüedad, la posibilidad de prescripción, así como los anulados por instancia Superior, y para la redistribución de la carga procesal de procesos comunes que para equilibra la carga procesal, habiéndose precisado en el numeral 9, de la Resolución Administrativa que se debe de remitir la misma cantidad de procesos comunes que las demás judicaturas que remiten procesos de delitos de corrupción de funcionarios. Tercero.- Y por Resolución Administrativa N° 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-1015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. Cuarto.- En atención a la Resolución Administrativa N° 964-2015-PF,CSJCUPJ, este Despacho ya tiene diligencias programadas pero no, solo con 4 audiencias paralelas sino entre 6 a 10 aperturas por semana hasta agosto del 2017, por la recargada labor que tiene este órgano jurisdiccional conforme puede advertirse del Sistema Integrado de Justicia, a más de los reos contumaces, beneficios penitenciarios, habeas corpus, apelaciones de instancia inferior. Quinto.- Siendo ello así, para la reprogramación de las audiencias de los procesos por corrupción de funcionarios se debe de tomar en cuenta que este Despacho también tramita procesos comunes por lo que, se debe señalar la reprogramación teniendo en consideración lo anteriormente referido, y lo dispuesto en la resolución N° 904-2016-PE-CSJCU-PJ de fecha 12-09-2016. En consecuencia habiendo; SE DISPONE: a. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE AGOSTO de DOS MIL DIECISIETE a HORAS OCHO de la mañana (hora exacta), en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS del MODULO PENAL ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia; quedando subsistente los apremios y recomendaciones dictados en el auto de citación a juicio Oral. b. NOTIFIQUESE a las partes con la presente resolución. c. Encárguese el trámite del expediente a la Especialista Legal que da cuenta, con las facultades del artículo 125 del Código Procesal


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Penal. d. NOTIFIQUESE a las partes procesales para que señalen domicilio procesal en esta judicatura, dentro del plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de tenerse por notificados. e. Y, por esta única vez notifíquese en el domicilio consignado en autos. De lo que doy fe. Cusco, 13 de Julio del año 2017. 17-18-19/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la señora Magistrada MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mónica Paola Loza Lovatón, se sigue el Proceso N° 00071-2012-75-1008-JR-PE-01, seguido en contra de los ciudadanos PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES y BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ, por el Delito Contra el Orden Financiero y Monetario en su modalidad de Tráfico de Monedas y Billetes Falsos, Subtipo Transportar y Poner en Circulación Billetes Falsificados por Terceros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú. NOTIFIQUESE: A los imputados PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES y BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ conforme a lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 27 de Junio del 2017, mediante el cual se ha dispuesto: JUEZ: Se declara FRUSTRADA por no estar debidamente notificado a la parte agraviada, debiéndose REPROGRAMAR para, el día MIÉRCOLES VIENTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA ( 08:30 A.M.) Quedando notificadas en este acto las partes presentes. Asimismo, notifíquese con la reprogramación mediante edicto a los imputados sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, ponga en conocimiento la inasistencia del representante deI Ministerio Público al Presidente de la Junta de Fiscales de Cusco y notifíquese con la reprogramación al Ministerio Publico. Y se requiere un informe documentado al notificador con respecto al retraso de la cédula de notificación. Deja persistente el apercibiendo a los imputados que han sido notificados. Se les declarará reo contumaz y gírese los oficios correspondientes. Audiencia que se llevará a cabo en el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas. Quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Público. Pone en conocimiento la resolución emitida a las partes. 17-18-19/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDENTE : 00085-2012-0-1001-SP-CI-Ol MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIPACIÓN DE BIENES Resolución Nro. 60 Cusco, 11 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opina porque: “Se CONFIRMA, la Resolución N° 50, de fecha 18 de agosto del 2016, que declara: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Alejandrina Álvarez de Lozano, María dolores Liberata Álvarez Romero y Enma Cornelia Álvarez viuda de Águila, sobre entrega de haberes hereditarios en vía de división y partición de bienes y accesoriamente cobro de frutos contra Yenny Paulina Álvarez Romero (...) (folios 536 a 543). Como consecuencia de lo anterior, se DECLARA innecesario emitir pronunciamiento respecto de las dos apelaciones diferidas (folios 457 a 458 y 522). Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “DECLARAR LA NULIDAD La Sentencia contenida en la Resolución N° 50 de fecha 18 de agosto de 2016 que resuelve: “(...) Declarando improcedente la demanda interpuesta por ALEJANDRINA ALVAREZ DE LOZANO, MARÍA DOLORES LIBERATA ALVAREZ ROMERO Y

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EMMA CORNELIA ALVAREZ VIUDA DE DEL ÁGUILA sobre ENTREGA DE HABERES HEREDITARIOS EN VÍA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES Y ACCESORIAMNETE COBRO DE FRUTOS contra YENNY PAULINA ALVAREZ ROMERO DE VALERA con intervención litisconsorcial activa de WILBERT ALVAREZ ROMERO. IRMA LUISA ALVAREZ ROMERO, CELESTINA LUZMILA ALVAREZ ROMERO, MOISÉS ALVAREZ ROMERO, DIOMAR LIBERTA ALVAREZ ROMERO y ZORAIDA SOCORRO ALVAREZ ROMERO. Sin costas ni costos procesales.(...)”, NULO TODO LO ACTUADO HASTA FOJAS 314 inclusive debiendo el Aquo volver a emitir el respectivo pronunciamiento E INNECESARIO pronunciarse respecto de las apelaciones sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida de las Resoluciones N° 40 y 44. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 16 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.HOLGADO NOA. 17-18-19/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03557-2016-98-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDISON MIO DÍAZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:00 A.M, la misma que se verificará la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del Palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03557-2016-98-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub tipo feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Raquel Alviz Nina.Cusco 13 de Julio del 2017. 17-18-19/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: OSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0501-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra OSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ con D.N.l. 45263436, por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el acta de reprogramación de Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato de fecha seis de julio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra OSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita


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que se declare procedente el requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato; y mediante audiencia de fecha seis de julio del año en curso ha dispuesto: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia la misma que se REPROGRAMA para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS a llevarse a cabo en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Módulo Penal, para lo cual el Especialista de causa deberá notificar al imputado mediante edicto judicial por tres fechas consecutivas; así mismo exclúyase de la defensa al abogado MAZZINI AUGUSTO ROMEO SALAS, por no haber concurrido a esta audiencia conforme al artículo 85° del Código Procesal Penal, DISPONIÉNDOSE que el imputado en el plazo de 24 horas designe un abogado de su confianza, bajo expreso apercibimiento de requerirse un abogado de la defensa pública para lo cual emítanse los oficios respectivos, con la presente reprogramación se notifica los presentes. Cusco, 13 de Julio de 2017. 17-18-19/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGAD0 MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al imputado FREDY PIMENTEL CRUZ (Reo Ausente), a efecto de que se ponga a derecho en el Proceso de Juicio Inmediato NQ 67-2017-33-PE1010-JR-PE-01, seguido contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales G.P.H., R.P.H., y J.P.H. representada por su progenitura Ignacia Huarcaya Hermoza.- Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal. Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 17-18-19/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JULIO CESAR MOLLO CONDORI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez supernumerario Joseph Campana Porras quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 30-2016-28-NCPP, seguido contra JULIO CESAR MOLLO CONDORI. por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor en agravio de menor de iniciales BE.MA.CO, en la cual se ha dispuesto en audiencia de control de acusación de fecha 03 de Julio del 2017, la notificación vía edicto al imputado JULIO CESAR MOLLO CONDORI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 06 de Julio del 2017. 17-18-19/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00026-2015-32-1019-JR-PE-01, seguido contra PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual subtipo VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.P (15), donde mediante la resolución N° 11 de fecha 23 de junio del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la persona de PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ. AUTO DE DISCREPANCIA DE SOBRESEIMIENTO. Resolución N° 11. La Quebrada, veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.VISTOS Y OÍDOS: En audiencia privada el requerimiento de sobreseimiento postulado por el representante del Ministerio Público, los argumentos expuestos por la defensa pública del investigado, teniendo a la vista la Carpeta Fiscal; CONCLUSIÓN.- De todo lo expresado precedentemente, a criterio de la operador Judicial considera que en el presente caso existe razonablemente elementos de convicción su-

13 ficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, por tanto debe cobrar vigencia los alcances del inciso Io del artículo 346 del Código Procesal Penal que refiere “... Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial”. En tal virtud: SE RESUELVE: DISCREPAR con el pedido de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Público, ELÉVESE los antecedentes a la Fiscalía Superior correspondiente en la investigación que se sigue en contra de PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ, por la comisión del delito de contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.P. (15). NOTIFÍQUESE a las partes en los domicilios señalados en autos, así como a la parte agraviada e imputada por mediante edicto.- H.S. 17-18-19/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA MENOR DE INÍCIALES E.S.Q.P. (151. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00026-2015-32-1019-JR-PE-01, seguido contra PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual subtipo VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.P (15), donde mediante la resolución N° 11 de fecha 23 de junio del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la menor de iniciales E.S.Q.P. (15). AUTO DE DISCREPANCIA DE SOBRESEIMIENTO. Resolución N° 11. La Quebrada, veintitrés de junio Del año dos mil diecisiete.VISTOS Y OÍDOS: En audiencia privada el requerimiento de sobreseimiento postulado por el representante del Ministerio Público, los argumentos expuestos por la defensa pública del investigado, teniendo a la vista la Carpeta Fiscal; CONCLUSIÓN.- De todo lo expresado precedentemente, a criterio de la operador Judicial considera que en el presente caso existe razonablemente elementos de convicción suficiente para- solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, por tanto debe cobrar vigencia los alcances del inciso Io del artículo 346 del Código Procesal Penal que refiere “... Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial”. En tal virtud: SE RESUELVE: DISCREPAR con el pedido de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Público, ELÉVESE los antecedentes a la Fiscalía Superior correspondiente en la investigación que se sigue en contra de PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ, por la comisión del delito de contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.P. (15). NOTIFÍQUESE a las partes en los domicilios señalados en autos, así como a la parte agraviada e imputada por mediante edicto.- H.S. 17-18-19/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: LIBIA CCASA HUANACO Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Carmela Velasco Guzmán, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 1294-2016-51-1001-JR-PE-04, seguido Libia Ccasa Huanaco, por la presunta comisión de los delitos de COACCIÓN, en agravio de Manuel Carrasco Aragón y Maximiliana Jirao de Carrasco, y de LESIONES LEVES AGRAVADAS por el medio empleado en agravio de Manuel Carrasco Aragón, con el AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. RESOLUCIÓN N° 05.- Cusco, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DISPONER se notifique a LIBIA CCASA HUANACO mediante


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EDICTOS, para tal fin la Especialista de Causa encargado de la tramitación del requerimiento deberá emitir el Edicto que corresponda y remitirse con oficio a la Coordinación que corresponda para el cumplimiento de la notificación dispuesta en esta audiencia. 2. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Control de Requerimiento Mixto, y conforme al estadio de la misma señalar nueva fecha. 3. REPROGRÁMESE esta audiencia para verificarse el día TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO, quedando notificadas las partes procesales concurrentes. 17-18-19/07/2017 CPJ

QUISPE LAIME y PATRICIA LUNA TACURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 25 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03495-2016-69-1001 -JR-PE-01, seguido en contra de los referidos imputados, como presuntos autores de la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio, sub tipo homicidio calificado por ferocidad en agravio de Q.E.V.F Inocencio Tacuri Mamani.Cusco, 13 de Julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la señora Magistrada MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mónica Paola Loza Lovatón, se sigue el Proceso N° 00052-2017-41-1008-JR-PE-01, seguido en contra del ciudadano JOSÉ HUACHACA NAVEROS, por el delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio del menor de iniciales H.S.V.M. representado por su abuelo Teodolfo Sivana Pfoccoalata. NOTIFIQUESE: A JOSÉ HUACHACA NAVEROS conforme el Acta de Audiencia de fecha 27 de junio del 2017 y resolución N° 04 de fecha 06 de julio del 2017, mediante los cuales se ha dispuesto: JUEZ: Se declara FRUSTRADA por no estar debidamente notificado el imputado en su domicilio real debiéndose REPROGRAMAR para nueva fecha, el día LUNES CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA ( 08:30 A.M.) Asimismo, se cumpla con notificar mediante Edicto Judicial en la ciudad de Puno y el diario Oficial el Peruano. Debiendo Cursarse los Oficios correspondientes, afecto que tome conocimiento la parte imputada de la presente audiencia programada y notifique en sus domicilios a la parte agraviada y al imputado, para que tenga conocimiento de lo dispuesto. Resolución N° 04. Santo Tomas, seis de Julio del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Dando cuenta que de la revisión del expediente se tiene que mediante acta de audiencia de fecha 27 de junio del 2017 se reprogramó la audiencia de juicio, disponiéndose que se notifique al imputado mediante Edicto Judicial en la ciudad de Puno y en el Diario Oficial El Peruano, sin embargo, considerando que, de conformidad con la modificatoria de diversos artículos del Código Procesal Civil a través de la Ley N° 302 93, en concordancia con el Oficio Circular N° 02-2015-GSRJ-GG/PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, se ha dispuesto que “la publicación de Edictos Judiciales de naturaleza penal, alimentos, abandono de menores, laboral o los que deriven de los procesos contenciosos y no contencioso se hará en el portal web del Poder Judicial”, por haber quedado derogada la norma que disponía que los Edictos Judiciales se publicaban en el Diario El Peruano como en el día de mayor circulación de cada distrito. Por tanto, se deja subsistente lo dispuesto en el acto de la audiencia, respecto a la notificación mediante Edictos Judiciales en el diario de mayor circulación de la ciudad de Puno, así también, se dispone se haga la publicación en el portal web del Poder Judicial, para lo cual deberá girarse los oficios correspondientes para su cumplimiento. Audiencia que se llevará a cabo en el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas ubicado en la Calle 28 de Julio S/N - Santo Tomas - Chumbivilcas. 17-18-19/07/2017 CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 01797-201657-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Cesar Augusto Huaman Chávez, por la presunta de la comisión del delito de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales A.A.H.H. representada por Verónica Huaman Corvacho, en consecuencia. NOTIFIQUESE: AI imputado CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento de Acusación Fiscal: ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la: Ante usted con el debido respeto me presento y expongo: Invocando legitimidad para obrar ai ser el Ministerio Público titular de la acción penal y al amparo de lo establecido por el Art. S49 del Código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ; por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE 14 AÑOS, tipificado en el primer párrafo del Artículo 176-A, del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales Al. AL HU. HU. (05), representada por su progenitora VERÓNICA HUAMAN CORVACHO , conforme se detalla a continuación: CALIFICACIÓN JURÍDICA Los hechos investigados constituyen el delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE 14 AÑOS; por haberse producido tocamientos indebidos en las partes intimas de una menor de catorce años, ilícito previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 176-A del Código Penal. EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LA PENA. Motivos por los cuales la pena concreta se ubicara dentro del primer tercio, así la pena será de SIETE AÑOS CON SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDE PERCIBIRLO. Que, en el presente caso habiéndose efectuado una afectación física y mental, que requerirá en sentido lógico de varias sesiones terapéuticas, así como que se ha generado otros daños, por lo cual se propone como reparación civil la suma de SI. 2,000 NUEVOS SOLES, a ser pagado por el imputado, por ser una cantidad razonable y suficiente para cubrir el daño ocasionado, ya que no es una cantidad irrisoria ni tampoco elevada, a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN 03. Cusco, cinco de julio Del año dos mil diecisiete.1. REPROGRAMAR para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de in-

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03495-2016-69-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: AAONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados EUFRACIA TACURI MAMANI, JUAN QUISPE LAIME, ISAÍAS LUNA TACURI, VÍCTOR


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concurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia tiene CARÁCTER INAPLAZABLE, por lo tanto subsisten todos los apercibimientos decretados con anterioridad. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, asimismo NOTIFÍQUESE al imputado CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ mediante edictos judiciales.Cusco, 12 del mes de Julio del año 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 01797-201662-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Cesar Augusto Huaman Chávez, por la presunta de la comisión del delito de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales A.A.H.H. representada por Verónica Huaman Corvacho, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento de Prisión Preventiva: ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal Provincial Penal Titular del Tercer Despacho Fiscal de Investigación, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza N” 313-315 Oficina 405-A del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA POR EL PLAZO DE NUEVE (09) MESES contra CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE 14 ANOS, tipificado en el primer párrafo del Articulo 176-A, del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales Al. Al. Hu. Hu. (05). representada por su progenitora VERÓNICA HUAMAN CORVACHO; - LA SANCIÓN A IMPONERSE RESULTA SUPERIOR A CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.- Que haciendo una prognosis de la posible pena a aplicarse, por el delito denunciado, a de imponerse una sanción superior a los 04 años de Pena Privativa de Libertad, por cuanto la modalidad del delito que se presenta, y que fue materia de formalización de investigación preparatoria en contra del imputado Cesar Augusto Huaman Chávez; es que el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de diez años. (...)” si la víctima tiene menos de siete años, como en el presente caso; lo que conforme a nuestro código penal vigente conlleva una pena máxima de 10 años de pena privativa de libertad cumpliéndose también con este extremo. - DEL PELIGRO DE FUGA.- En el presente caso debe considerarse que si el imputado estarla en libertad podría obstaculizar entorpecer el desarrollo de la presente investigación, intimando a los testigos, entre otros, asimismo tener en cuenta lo establecido en el Articulo 269 inciso 2 del Código Procesal Penal, que señala que para calificar el peligro de fuga deberá tenerse en cuenta la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento, en el caso de autos existen suficientes elementos de convicción, que vinculan al imputado en la comisión del delito cuya sanción impuesta por el

15 delito denunciado, se encuentra sancionado con una pena privativa superior a cuatro años de pena privativa de libertad; Por lo que. al existir dichos antecedentes y circunstancias se colige razonablemente se podría sustraer a la acción de la justicia, aunado a que en el presente proceso a demostrado una conducta evasiva, pues no se ha apersonado al proceso. - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA: Sobre dicho item apreciamos que la pena es Idónea, pues con ella se garantizaba la presencia de la imputada en el desarrollo del juicio y el momento de la muy probable sentencia, habida cuenta de la abundancia de pruebas; igualmente respecto a la Necesidad de la medida, esta también se acreditaba, pues no existe otra medida menos gravosa que pudiera garantizar la presencia de la imputada en el desarrollo del proceso y la imposición de la sentencia; y finalmente en el análisis del requisito de la proporcionalidad en sentido estricto, también se cumple, pues el fin de perseguir la prosecución del proceso con la garantía de la presencia de la imputada y en el cual se investigaba un ¡lícito que atenta de manera tan severa la intangibilidad sexual de una menor de cinco años, que hace que supere el derecho a preservar su libertad por el imputado. RESOLUCIÓN 07. Cusco, cinco de julio Del año dos mil diecisiete.1. REPROGRAMAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra el imputado CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ (prisión preventiva), para el VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de abogado de oficio. 2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. Cusco, 12 del mes de Julio del año 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL SEÑOR: VENERO CUBA PEDRO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02385-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra VENERO CUBA PEDRO con D.N.I. 23965300, por el delito Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Lucero Angely Venero Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha once de Julio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra, VENERO CUBA PEDRO como autor del delito Omisión de Asistencia Familiar, tipificado en el artículo 149°.1 del Código Penal, en agravio de Lucero Angely Venero Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 01 Cusco, once de Julio Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por el Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal -en adelante CPP-, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DÍA VEINTE DE IULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS (Hora exacta


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03:00 PM), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Público. 2. PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076’. 3. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 4. PRECÍSESE que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; 2). El imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de incoación de proceso inmediato, en cuyo caso será representados por su abogado defensor.- 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, y 4). La resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N°096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la presente fecha y la asignada para el acto procesal es debido a la recargada labor jurisdiccional. 6. NOTIFÍQUESE al imputado VENERO CUBA PEDRO, mediante EDICTO, conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público en su requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, sin perjuicio de realizarlo en los respectivos domicilios que señala el representante del Ministerio Publico, y a los otros sujetos procesales en sus respectivos domicilios reales y procesales señalados en autos conforme corresponda, según a la información proporcionada por la Fiscalía. 7. REQUIÉRASE A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES CUMPLAN CON SEÑALAR SUS RESPECTIVAS CASILLAS ELECTRÓNICAS DENTRO DEL SEGUNDO DÍA DE NOTIFICADOS CON LA PRESENTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN SUS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLES POR NOTIFICADO CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR ESTE DESPACHO, EN ATENCIÓN A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 584-2016-P-CSJCUPJ. y GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley y a efecto de garantizar el desarrollo de la presente diligencia de carácter inaplazable. Cusco, 11 de Julio de 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 731-2017-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;------SECRETARIA: ROSANA LEÓN NUÑEZ Se notifica al denunciante JUAN HÉCTOR HILACHOQUE NINATAYPE con el contenido del auto de no ha lugar de fecha 06 de marzo del 2016 y que dispone declarar no ha lugar ajuicio por la comisión de faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple, por cuanto habiéndose devuelto las cédulas de notificación sin diligenciamiento, como consta a folios 18 y 22, se ha dispuesto notificar la presente a efectos tome conocimiento para los fines pertinentes. Por haberse dispuesto así en el expediente 731-2017, sobre faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple. 18-19-20/07/2017 CPJ.

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SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE: 00036-2016-0-1010-JM-CI-01 MATERIA: INTERDICTO DE RECOBRAR SECRETARIA: ANA ROCIO CASAPINO RODRÍGUEZ DEMANDAO: ESCÁLATE FARFAN ADELA Y PAJUELO, SOLIS CELEDONIO DEMANDANTE: ESCALANTE ALARCON, CELIA EDICTO PENAL En la Sala Mixta de la Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones, en el Expediente N°00036-2016-0-1010-JMCI-01, que sigue Celia Escalante Alarcón, sobre Interdicto de Recobrar, en contra de Adela Escalante Farfán y Celedonio Pajuelo Solís; y esta a su vez ha sido materia de apelación interpuesta por Adela Escalante Farfán y Celedonio Pajuelo Solís, contra la Resolución N°09 “sentencia”, de fecha 20-09-2016; y; habiendo emitido la Sala Mixta Descentralizada la Sentencia de Vista, contenida en la Resolución N°16, de fecha 24 de enero del año 2017, la misma que: “REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución N°09 de fecha 20-09-2016”; y VISTO: El Recurso de Casación, interpuesto por la demandante Celia Escalante Atarean a través de su apoderado y abogado, Rafael Esteban Beltrán Noblega, mediante escrito de fecha 13 de febrero del año 2017; estando a lo precedente el Colegiado de la Sala Mixta Descentralizada de Canchis; Sicuani y La Convención, y habiendo remitido el presente proceso a la Sala Civil Permanente de Corte Suprema; se ha dispuesto notificar a la Sucesión de Q.E.V.F. CELIA ESCALANTE ALARCÓN, con la Resolución N°20, de fecha 16-06-2017, Textualmente expresa: Resolución N° 20. Quillabamba, 16 de junio 2017. Por recibido el Oficio proveniente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, devolviendo el presente expediente en folios 208, PÓNGASE a conocimiento de las partes del presente acontecimiento. Asimismo, mediante ejecutoria de fecha 10 de abril del 2017, se ha dispuesto se integre a los sucesores de Celia Escalante Alarcón conforme a ley o en su defecto se designe un curador procesal, en ese contexto, conforme lo prevé el artículo 108 y 165 del Código Procesal Civil: NOTIFIQUESE mediante Edictos, para su publicación en el Diario Judicial de Cusco, en el Portal Web Oficial del Poder Judicial a los posibles Sucesores de la Q.V.F. Celia Escalante Alarcón, por el intervalo de TRES DÍAS: bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, debiendo efectuarse las publicaciones en el Diario Judicial del Cusco y en los lugares de costumbre conforme a ley, ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 10 de julio del año 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 48-2016-65-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Francisco Amao Amao por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iniciales E.M, R.S, A.F, y L.M.A.Y., en audiencia publica de juicio oral de fecha 06 de julio del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Francisco Amao Amao para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 03 DE AGOSTO A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 173-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Santusa Castro Alvaro contra Claudio Victoriano Huaman Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CLAUDIO VICTORINO HUAMAN en agravio de SANTUSA


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CASTRO ALVARO y de sus menores hijos menores V.R.H.C. (14), D.G.H.C (10), RC.H.C (08), E.A.H.C.(06) Y A.J.H.C.(04). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CLAUDIO VICTORINO HUAMAN QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SANTUSA CASTRO ALVARO. ORDENAR al denunciado CLAUDIO VICTORINO HUAMAN QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de de sus menores hijos menores V.R.H.C. (14), D.G.H.C (10), RC.H.C (08), E.A.H.C.(06) Y A.J.H.C.(04). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de julio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 147-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Maruja Quispe Apaza contra Ricardo Apaza Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 27 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada MARUJA QUISPE APAZA que deberán ser cumplidas por el denunciado RICARDO APAZA MAMANI, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada MARUJA QUISPE APAZA mediante resolución N° 01, del 07 de junio de 2017, que corre a fojas 17 y 18, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARUJA QUISPE APAZA, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER la DETENCION CORPORAL del denunciado RICARDO APAZA MAMANI, por el plazo de 24 horas, esto en efectividad del apercibimiento dictado en la Resolución N° 16, emitida en el proceso N° 180-2016, detención corporal que estará a cargo de la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Paucartambo, quien deberá dar cuenta sobre la ejecución de la medida dispuesta. (...) H.S.18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 175-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Fiorela Rodríguez Alvarez contra Barón Rodríguez Alvarez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BARÓN RODRÍGUEZ ALVAREZ en agravio FIORELA RODRÍGUEZ ALVAREZ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado BARÓN RODRÍGUEZ ALVAREZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FIORELA RODRÍGUEZ ALVAREZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de ¡ulio del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del juzgado Mixto de Paucartambo sito

17 en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 174-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Lucia Amao Quispe y Hernán Amao QUISPE contra Fabiana Amao Quispe, Margarita Amao Quispe, Isabel Amao Quispe y Daniel Huaraca Lipa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FABIANA AMAO QUISPE, MARGARITA AMAO QUISPE, ISABEL AMAO QUISPE y DANIEL HUARACA LIPA en agravio de LUCIA AMAO QUISPE y HERNÁN AMAO QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados FABIANA AMAO QUISPE, MARGARITA AMAO QUISPE, ISABEL AMAO QUISPE y DANIEL HUARACA LIPA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LUCIA AMAO QUISPE y HERNÁN AMAO QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de julio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 152-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Mariela Puma Laura contra Javier Hilario Mayhua López; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 13 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia Oral convocada en autos para el día 26 de julio del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-254, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LUIS ALBERTO ALVAREZ CHARA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BELDANIA ARAPA QUISPE y JUAN ALBERTO ARAPA MAMANI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 04 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo. en el Proceso Penal N° 00204-2017-0-1007-JR-PE-01: seguido contra ALEXANDRO YURY HUAMAN YANA, por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de YAQUELIN SÁNCHEZ HUAYHUA. bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado ALEXANDRO YURY


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HUAMAN YANA con el tenor la resolución N°03 de fecha 20 de junio del 20)7, resolución N° 01 de fecha 19 de mayo del 2075 y extracto de acusación fiscal. -REQUERIMIENTO FISCAL: De conformidad con lo establecido por los Artículos 446° y 447- del Código Procesal Penal vigente, recurro al Juzgado de su cargo, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: en la investigación Preliminar seguida contra de Alexandro Yuri Huaman Yana, por la presunta comisión del delito de contra la familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo] NA.H.S. de un año de edad en la fecha de interposición de la denuncia, representado por su progenitora Yaquelin Sánchez Huayhua. HECHOS: a) Que, producto de las relaciones sostenidas entre la demandante y el demandado, hoy denunciado ha nacido su hijo arriba referido, en cuyo favor la recurrente ha seguido un proceso de prestación de alimentos en contra del imputado en el proceso de familia N” 2013-234-0-1007-JP-FA-01 que en su trámite ha concluido con sentencia de fs. 24 que ordena el pago por alimentos con la suma de 180.00 nuevos soles mensuales en favor del menor alimentista, sentencia notificada al obligado por cédula de fs. 31, siendo consentida por resolución de fs. 33 de la carpeta fiscal, b) Al incumplimiento en el pago, se ha verificado la liquidación de alimentos devengados conforme al documento de fs.39 que asciende al monto de 3,710.52 nuevos soles (Tres mil setecientos diez con 52/100) correspondiente al periodo del agosto del 2014 a abril del 2016, liquidación aprobada mediante resolución N” 15 de fs. 44 en la que también se le requiere al demandado el pago de dicha suma, en el plazo de quinto día de notificado, bajo expreso apercibimiento de ser denunciado penalmente en caso de incumplimiento. Notificado al mismo mediante cédula de fs. 45 en fecha 08 de junio del 2016. c) Al incumplimiento de dicho pago, la señora Juez del Primer Juzgado de Paz letrado de Canchis, mediante su resolución N° 16 de fs 49 ordena remitir copias certificadas de los actuados a la Fiscalía Penal de tumo de Canchis para aperturar investigación penal conforme a ley. TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS: Los hechos denunciados y puestos en conocimiento de este Despacho Fiscal, importan la comisión del delito de Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia familiar, previsto por el articulo 149 Primer párrafo del C.P.. “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. RECAUDOS INVESTIGATORIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA DE LA COMISIÓN DEL DELITO INVESTIGADO: I.-Oficio N° 260-2016lerJPLCS-CSJC-PJ/DJSM. que obra a fojas 1 de la carpeta fiscal, medíante el cual, el Primer Juzgado de Paz Letrado Canchis, remite copias certificadas de los actuados derivados del Expediente arriba referido al Ministerio Público para su investigación. 2.- Sentencia de fs. 24 por la que el Órgano Jurisdiccional ordena que el obligado pague la suma de 180.00 nuevos soles mensuales en favor de su menor hijo agraviado. 3.- Resolución de fs. 33 que Declara Consentida la Sentencia antes referida. 4.- Hoja de liquidación de fs. 39 por la que el obligado adeuda la suma de 3,710.52 nuevos soles a su menor hijo correspondiente al periodo de agosto del 2014 a abril del 2016. 5.Resolución N° 15 de fs. 44 que aprueba la liquidación efectuada en el presente caso. 6.- Cédula de notificación al imputado de fs. 45 por la que se le hace saber al obligado la aprobación de la liquidación de alimentos que debe pagar. 7.- La disposición N- 02-2016-MP-PFPPL-Canchis de fs. 62 de este Despacho por el que se convoca a aplicación de principio de oportunidad a la que el obligado no ha asistido pese a haberse realizado la notificación VÍA EDICTOS. 8.- El informe negativo de antecedentes penales del imputado de fs.56, quien carece de los mismos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Señor Juez, amparamos nuestra pretensión en los artículos 446 numeral 4 y 447* del Código Procesal Penal vigente. SOLICITUD DE MEDIDA COERCITIVA: Dada la naturaleza de los hechos, su Autoridad se servirá dictar la medida de comparecencia simple por el momento. Se sirva acceder. RESOLUCIÓN N° 03 Sicuani. veinte de junio Del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDE-

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RATIVA: Queda registrado en audio.SE RESUELVE: 1.- REALÍCENSE las publicaciones por edicto en el diario judicial de la ciudad del Cusco para la notificación del imputado Alexandro Yuri Huamán Yana, por el plazo de ley realizándose un resumen del requerimiento de incoación del proceso inmediato y de la presente resolución por parte del especialista de causa, bajo responsabilidad de quien corresponda 2.- sin perjuicio de lo anterior REITÉRESE NOTIFICACIÓN al imputado en su domicilio real ubicado en la calle Florida S/N del barrio Miraflores, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco: adjuntándose la mismo las cédulas de notificación obrantes a Fs. 61 de la carpeta fiscal, en la cual se describen las características del domicilio del imputado a cual también debe adjuntarse el requerimiento de incoación de proceso inmediato 5.- REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser llevada a cabo en fecha DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MU DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS: quedando notificada en este acto la fiscalía y el señora abogada del acusado, debiendo notificarse con arreglo a ley a los sujetos procesales inasistentes. 18-19-20/07/2017 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: CARLOS ENRIQUE ARAGÓN JIMÉNEZ. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 235-2014-0-1001-JP-FC -02 seguido por Carmen Valdez Zarate en contra de Carlos Enrique Aragón Jiménez sobre prestación de alimentos, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.60 de fecha 15 de febrero del 2017.- “A conocimiento de las partes procesales, el informe N° 10-2017-2JPLW liquidación de alimentos devengados practicada por la señora Secretaria cursora, que comprende del mes de julio del 2015 al mes de julio del 2016, siendo el monto total de la obligación S/19,500 e intereses S/ 542.88 siendo EL TOTAL DEL MONTO DE ALIMENTOS DEVENGADOS S/20,042 con 88/100 soles, notifíquese al demandado Carlos Enrique Aragón Jiménez en su domicilio procesal casilla electrónica 36829 y real Comunidad Campesina de Churoc Distrito de Tambobamba Provincia de Cotabambas Región Apurímac.”, Resolución Nro.64 de fecha 06 de julio del 2017.- “La Señorita Juez que suscribe asume la tramitación por licencia del señor Juez Titular. Al escrito presentado por Carmen Valdez Zarate con ingreso de CDG 13815-2017. AL PRINCIPAL: NOTIFÍQUESE bajo responsabilidad, vía edicto judicial al demandado Carlos Enrique Aragón Jiménez la resolución 60. AL MAS: A conocimiento del demandado la propuesta de liquidación de alimentos devengados presentada por la adora, REQUIÉRASE al demandado Carlos Enrique Aragón Jiménez a efecto que dentro del plazo de TRES DÍAS presente boucher por ¡os periodos de agosto del 2016 a julio del 2017 bajo expreso apercibimiento en caso de NO presentarlos en el plazo concedido de NO ser tomados en cuenta al momento de realizarse la liquidación sino de ser considerados en el periodo subsiguiente, vencido el plazo concedido: cumpla la señora secretaria con practicar la liquidación de alimentos devengados. DE OFICIO, Estando al escrito que antecede en el que, la adora solicita se notifique mediante edicto judicial y para los efectos de la presente resolución, es decir del requerimiento de pago SE DISPONE: notifíquese también esta resolución 64 mediante edicto judicial.” Lla misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 07 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 0410-2016-40-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz FRANZ NEJAR GUZMAN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la


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Sociedad. Urubamba, 10 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 0205-2016-96-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz MARIO RAMOS HUANCCOLLUCHO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Gregoria Condori Fuentes. Urubamba, 10 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 0454-2016-25-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz MANUEL QUISPE PEÑA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves por violencia familiar, en agravio de Sonia Ormachea Hermoza. Urubamba, 10 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 089-2014-49-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz PERCY ZAMBRANO CCAPACA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 10 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 103-2013-24-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ALBERTO RAMOS MENDOZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Cristian Alberto Barrueta Villena. Urubamba, 03 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 090-2011-38-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz PAULINO DÍAZ HUAMANHUILLCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Tráfico de Moneda Falsa, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 10 de julio del 201 7. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp.- 02-2015-48-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz SALUSTIO CALLANAUPA PALMA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales A. C. Q.

Urubamba, 10 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 139-2014-43-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ALFREDO MAYTA LEVITA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Marisol Ttito Huamán. Urubamba, 10 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 158-2014-53-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz HUGO ROLANDO PEDRAZA CUSIHUALLPA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Victoria Haydee López Bibiano. Urubamba, 10 de julio del 201 7. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 065-2014-95-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz EDWIN HUANACO ZAMATA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 10 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 46-2014-2-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a los acusados: LUCIO SILVA YABAR, RONALD PAÚL CANAL ZAPATA Y RITA BACA QUISPE; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Hurto Agravado en grado de tentativa, en agravio de Manuel Quispe Mesco. Urubamba, 10 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROViNCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 900109-2017-14-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone en conocimiento de: MARIO HILACHOQUE CHUCTAYA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 109-2017-14-1009-JRPE-01, seguido en su contra por e! presunto delito contra la Familia «n su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de sus menores hijos Vicky Rosalinda, Luz RosaES, Wlaikol Royer, y Ruth Delia Hilachoque Chuctaya, representados por su progenitura MARGARITA CHUCTAYA CHUCTAYA, y por derecho propio RONY ABEL HILACHOQUE CHUCTAYA, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: CITAR A MARIO HILACHOQUE CHUCTAYA, FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR MARGARITA CHUCTAYA CHUCTAYA y RONY ABSL HILACHOQUE CHUCTAYA por derecho propio, A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día JUEVES VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA


20 MAÑANA (11:00 A.M.) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal da Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 12 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00272-2016-S4-1ÜGS-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLV ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone en conocimiento de: LEONARDO HUACCHA CONDO, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 272-2016-64-1002-JRPE-Ot seguido en. su contra por el presunto delito contra e! patrimonio en ¡a modalidad de RECEPTACIÓN, en agravio de WÍLBER PÁCCO TACCO, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto Judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: CITAR A LEONARDO HUACCHA CONDO. FISCALÍA PROVINCIAL PENAL. DE ESPINAR y WILBER PACCO TACCO. a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL el DÍA MIÉRCOLES NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) a realizarse en la Sala de audiencias del Juzgado Penal de Espinar, ubicado en la plazoleta Tupac Amaru S/N Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar. 12 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la señora Magistrada MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de Ia Especialista Judicial Mónica Paola Loza Lovatón, se sigue el Proceso N° 00052-2017-41-1008-JR-PE-01, seguido en contra del ciudadano JOSÉ HÜACHACA NAVEROS, por si delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio del menor de iniciales H.S.V.M. representado por su abuelo Teodolfo Sivana Pfoccoalata. NOTIFIQUESE: A JOSÉ HUACHACA NAVEROS conforme el Acta de Audiencia de fecha 27 de junio del 2017 y resolución N° 04 de fecha 06 de julio del 2017, mediante los cuales se ha dispuesto: JUEZ: Se declara FRUSTRADA por no estar debidamente notificado e! imputado en su domicilio real debiéndose REPROGRAMAR para nueva fecha, el día LUNES CUATRO DE SETIEMBRE SEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.). Asimismo, se cumpla con notificar mediante Edicto Judicial en la ciudad de Puno y el diario Oficial el Peruano. Debiendo Cursarse los Oficios correspondientes, afecto que tome conocimiento la parto imputada de la presente audiencia programada y notifique en sus domicilios a la parte agraviada y al imputado, para que tenga conocimiento de !o dispuesto. Resolución N° 04. Santo Tomas, seis de Julio Del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Dando cuenta que de la revisión del expediente se tiene que mediante acta de audiencia de fecha 27 de junio de! 2017 se reprogramo la audiencia de juicio, disponiéndose que se notifique al imputado mediante Edicto Judicial en la ciudad de Puno y en el Diario Oficial El Peruano, sin embargo, considerando que, de conformidad con la modificatoria de diversos artículos del Código Procesa! Civil a través de !a Ley N° 302 93, en concordancia con el Oficio Circular N° 02-2015-GSRJ-GG/PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de! Poder Judicial, se ha dispuesto que la publicación de Edictos Judiciales de naturaleza panal, aumentos, abandono de menores, laboral o los que deriven de los procesos contenciosos y no contencioso se hará en el portal web del Poder Judicial’ por haber quedado derogada la norma que disponía que los Edictos Judiciales se publicaban en el Diario El Peruano como en el día de mayor circulación de cada distrito. Por tanto, se deja subsistente !o dispuesto en el acto de la audiencia, respecto a la notificación mediante Edictos Judiciales en el diario de mayor circulación de !a ciudad de Puno, así también, se dispone se haga la publicación en el portal web de! Poder Judicial, para !o cual deberá girarse los oficios correspondientes para su cumplimiento.

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Audiencia que se llevará a cabo en el Juzgado Pena! Unipersonal de Chumbivilcas ubicado en la Calle 28 de Julio S/N - Santo Tomas Chumbivilcas. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor RODRIGO HUARANCA ESPINOZA, en el Proceso N° 6112017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia-de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DEICISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02.00 P.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 26 de junio de 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 000109-2017-14-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone en conocimiento de: MARIO HILACHOQUE CHUCTAYA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 109-2017-14-1009-JRPE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de sus menores hijos Vicky Rosalinda, Luz Rosali, Maikol Royer, y Ruth Delia Hilachoque Chuctaya, representados por su progenitora MARGARITA CHUCTAYA CHUCTAYA, y por derecho propio RONY ABEL HILACHOQUE CHUCTAYA, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: CITAR A MARIO HILACHOQUE CHUCTAYA, FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR MARGARITA CHUCTAYA CHUCTAYA y RONY ABEL HILACHOQUE CHUCTAYA por derecho propio, A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día JUEVES TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 14 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ, EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 136-2008-6-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 0156-2013-0- 1001-SP-PE-01) SECRETARIO: Ana Rocio Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ARTURO SANTOS BERAUN, para que se ponga-a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación Sexual de menor, en agravio de la menor de iniciales S.P.S. Ouillabamba, 13 de julio de 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00298-2001-0-1010-SP-PE-01 SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al acusada JORGE SANCHO TTÍTO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el procese que se !e sigue por la comisión de delito contra la vida, el cuerpo y la salud,, en su modalidad de homicidio calificado, en agravio de quien en vida fue Juan de la Cruz Carbajal Huarcaya. Quillabamba, 13 de julio de 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ.


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