Cusco, viernes 19 de agosto de 2016 Usuarios
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Cusco, viernes 19 de agosto de 2016 EDICTO JUDICIAL
PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Juan Rolnald Bornas Guerra, se tramita el Proceso Familia Civil N° 2242015-0-10 18-JP-CI-0, que sigue Demetrio Ccopa Pauccar contra María Angela Ccopa Valderrama, sobre Exoneración de Prestación de Alimentos, en lo cual la señora Juez ha dispuesto la notificación edictal de la Resolución N° 09 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 12 de Agosto del año 2015.- ( .... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por don Demetrio CCopa Pauccar contra doña CCOPA VALDERRAMA MARIA ANGELA, sobre Exoneración de alimentos, en vía del Proceso SUMARISIMO, en consecuencia: Córrase traslado de la demanda a la demandada, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declararse rebelde.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica para la etapa procesal respectiva.- Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados.- Al primer y más: Téngase en cuenta.- Al segundo otrosí: En su oportunidad procesal.- Hágase saber.- Media firma de la Sra. Juez Basiliska Dueñas Zúñiga.- Especialista Legal: Juan Ronald Bornás Guerra: Firmado.Santiago, 12 de Agosto del año 2016. 3VCES-17-18-19-VIII-16 B/V 40307 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 01577-2016-0-1 001-J0-CI-04, se ha dictado la Resolución N°02, Cusco, tres de agosto del 2016 solicitada por ROCIO VILCA QUISPE sobre Sucesión Intestada del que en vida fue LUIS CLAUDIO VILCA ANDIA, fallecido el 08 de mayo del 2016, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredero a ROCIO VILCA QUISPE, con citación a Sonia Gladis Vilca Cana y Maribel Giovanna Vilca Cana, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 03 de agosto del 2016. 3VCES-17-18-19-VIII-16 B/V 40309 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N°188-2014-0-1014-JM-CI-01; ordenándose mediante Resolución N° 10 de fecha 30 de junio de 2016, se notifique el extracto de la sentencia contenida en la referida resolución, siendo el tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “Por estos fundamentos el Juzgado Mixto de Quispicanchi, FALLA declarando FUNDADA la demanda de Declaración de Muerte Presunta interpuesta por HERMES NICOLAS DAVALOS ALEJO. En consecuencia se declara la muerte presunta del ciudadano PATRICIO JOSE DAVALOS QUISPE (nombre que le corresponde según su Libreta Electoral N° 25195041 e Inscripción en RENIEC) muerte producida el 08 de junio de 1997 en el Distrito de Cusipata de la Provincia de Quispicanchi, cuando tenía de 68 años de edad. Publíquese un extracto de la presente sentencia por edictos sin perjuicio de las notificaciones de ley. Consentida o ejecutoriada que sea la presente inscríbase en los Registros de Estado Civil correspondientes. TÓMESE RAZON Y HÁGASE SABER.” Urcos, 16 de agosto del año 2016.ESTEFANY PÉREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 17-18-19/08/2016 B/. 30637 AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00620-2012-0-1018-JM-CI-01. Seguido por BANCO SCOTIABANK PERU SAA, contra ALEJANDRINO AVILES CARAZAS, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. EL Señor Juez del Primer Juzgado Mixto -Sede Santiago, Dra. Bonny Eve Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Santos Wilfredo Mamani Yucra, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble. -DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble es de propiedad de Alejandrino Avilés Carazas, ubicado en el Stand P-ll-de la fracción “A”, en el Centro Comercial Molino I, entre el Terminal Terrestre y el puente Cusichacan del Centro Comercial el Molino I, distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, perteneciente al área del terreno matriz del Centro Comercial el Molino I, comprendiendo la construcción una tienda de un solo nivel, donde el Centro Comercial cuenta con el servicio de alumbrado público y particular, servicio higiénico y telefónico. El área del stand es de 3.60 m2, y su perímetro de 7.60 m. Con una antigüedad de 12 años. -AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se halla inscrito en la Partida Electrónica N° 11003277 del Registro de Predios de la Zona Registral X -Sede Cusco, existiendo en el ASIENTO 10. HIPOTECA a favor del Banco Scotiabank SAA., hasta por la suma de US$ 40614.00. ASIENTO 11. EMBARGO a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka SA., hasta por la suma de S/. 11,024.00. ASIENTO 13, ANTICRESIS, a favor de Martha Aquima Tupa, por la suma de S/. 20,000.00.ASIENTO 14. EMBARGO a favor de la SUNAT: hasta por la suma de S/. 3.000.00. Conforme se detalla de la Partida Electrónica anotada. -VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 129,870.60 (CIENTO VINTINUEVEMIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES). -PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, menos el 15%, siendo el monto de S/. 73,593.34 (SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 34/100 NUEVOS SOLES). -LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado Mixto -Sede Santiago, de la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 31 DE AGOSTO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. -NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. -DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. 03 de Agosto del 2016. NANCY VICTORIO VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL
CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO 18-19-22/08/2016 B/. 30646 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 210-2015-CI seguido por ROXANA ACURIO DIAZ DEL OLMO sobre SUCESIÓN INTESTADA de Nydia Mariela Diaz del Olmo Delgado, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-08-2016 3VCES-18-19-22-VIII-16 B/V 40331 SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por Empresa Comercial Agropecuaria La Semilla con Manuela Mamani Paucar y Alberto Miramira Tipula sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 2643-2006, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Cusco, Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y Especialista Legal Dra. Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El inmueble denominado Villa Hermoza, sector Lacco Yavero, Parcela 244, Distrito de Yanatile, Provincia de Calca, Departamento de Cusco, de 65 Hectáreas, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 020003103 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: S/. 73,600 (Setenta y tres mil con 00/100 Nuevos Soles). 3.- BASE DEL REMATE:S/. 41,706.10 (Cuarentaiun mil setecientos seis y 10/100 Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación menos el 15%. 4.- GRAVAMENES: A) Hipoteca.- Hasta por la suma de $ 26,267.71 a favor de ADRA OFASA del Perú, inscrita en el asiento 02 de la Partida N° 02003103 del Registro de propiedad Inmueble de la sede Cusco. Fecha de Inscripción 19/6/98. B) Hipoteca- Hasta por la suma de $ 27,200.00 a favor de la Empresa Comercial Agropecuaria La Semilla EIRL, inscrita en el asiento 03 de la Partida N° 02003103 del Registro de Propiedad Inmueble de la sede Cusco. Fecha de Inscripción 6/7/99. C) Embargo.- Hasta por la suma de $ 27,200.00 a favor de Empresa Comercial Agropecuaria La Semilla EIRL, ordenada por el 3er. Juzgado Civil del Cusco, inscrito en el asiento D00004 de la Partida N° 02003103 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 12/5/04. D) Embargo.- Hasta por la suma de $ 36,434.71 a favor de Empresa Comercial Agropecuaria La Semilla EIRL, ordenada por el Juzgado Civil del Cusco, inscrito en el asiento D00005 de la Partida N° 02003103 del Registro de propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 21/4/09. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 31 de Agosto del 2016 a las 9.45 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo Civil Laboral, sita en el segundo piso de la Sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicada en la Av. El Sol s/n Cusco. 7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N° 142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com. 3vces-18-19-22-viii-16 b/v 40333 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, despachado por la señor Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Secretario Judicial Nancy Victorio Vasquez, se tramita el expediente N° 512-2016-CI, cuyo extracto es el que sigue: Resolución N° 01 Santiago, diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GREGORIO AMILCAR GONGORA MUELLE, sobre demanda Pretensión Principal 1.- INEFICACIA POR INOPONIBILIDAD DEL ACTO JURIDICO contenido en la Escritura Pública de compra venta de fecha 21 de agosto del año 2006 otorgada por doña blanca Salome Pilares suyo a favor de doña Ines Geovanna Ramos Duran, por tanto inoponible al recurrente Gregorio Amilcar Gongora Muelle; Pretensión Accesoria: 1.- Nulidad de escritura Pública de compra Venta de inmueble de fecha 20 de septiembre del año 2010 celebrada ante el Fedatario Público Dr. Carlos Augusto Somocurcio Alarcon y del Acto Jurídico que contiene; 2.- Nulidad de Escritura Pública de compra venta de inmueble de fecha 14 de abril del 201,1 celebrada ante Notario Dr. Carlos Augusto Somocurcio Alarcon y del Acto Juridico que contiene; 3.- Cancelación de asientos de inscripción Registral de los asientos 04, 05 Y 06 de la partida Electrónica Número 05002415 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Numero X sede Cusco. Demanda dirigida contra La sucesión Hereditaria de quien en vida Fuera Blanca Salo me Pilares Suyo a quienes debe notificarse mediante edicto, además en contra de Ines Geovanna Ramos Duran, a quien debe notificarse mediante exhorto, contra Leonel Loaiza Delgado y Margot Vargas Torres. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS: Téngase presente los anexos adjuntos. HAGASE SABER. Santiago, 17 de agosto del Año 2016. 3VCES-18-19-22-VIII-16 B/V 40339 TRANSFORMACION DE EMPRESA DE EIRL A SAC MEDIANTE ACTA DE DECISIÓN DEL TITULAR GERENTE SR. WALTER SUSANO FARFAN FLOWER, DE FECHA 02 DE JUNIO DEL 2016, SE RATIFICO LA TRANSFORMACION DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DENOMINADA “PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MONICA E.I.R.L.” CON RUC NO. 20154481991, CON DOMICILIO EN LA URBANIZACION MARCAVALLE P-20 DEL DISTRITO DE WANCHAQ -CUSCO, EN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, DENOMINADA “PRODUCTORA MUSICAL FLOWER RADIO SANTA MONICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, CUYA ABREVIATURA SERÁ RADIO SANTA MONICA S.A.C.; LA ACEPTACION DE NUEVO SOCIO (CARLOS FARFAN OVIEDO), APORTE Y AUMENTO DE CAPITAL; NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL Y SUB GERENTE Y MODIFICACIÓN TOTAL DEL ESTATUTO Y ADECUACIÓN DE LA EMPRESA A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS, DANDO CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 333 Y 337 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.. CUSCO, 08 DE GOSTO DEL 2016 WALTER SUSANO FARFAN FLOWER
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Cusco, viernes 19 de agosto de 2016 GERENTE 09-15-19/08/2016 B/. 30580
Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-19-viii-16 b/v 40353 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, presidido por el Juez Titular, Doctor Eliot ZAMALLOA CORNEJO, con la actuación de la Especialista Legal Saida CHIUN MANCO se viene tramitando el Proceso N° 01692-2014-0-1001-JR-CI-02 , disponiéndose mediante Resolución N° 04 de fecha 16 de Octubre del 2014 se realice I publicación del extracto del Auto admisorio de la demanda, el mismo que en su tenor literal en su parte pertinente es el siguiente: ADMITASE a trámite en la vía del proceso abreviado, la demanda interpuesta por Isaías FERRO VELASQUEZ y Justina DURAN PEÑA, contra Ernestina ARIMUYA HUANUIRE y Palemón SERRANO YABAR, con citación de los colindantes: Alicia, CONTRERAS AIQUIPA; Manuel HINOJOSA APAZA; Dominga QUISPE YUCRA y la Municipalidad distrital de San Sebastián- MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE ubicado en APV San Antonio lote I-15-1 del distrito de San Sebastián.- Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a la parte demandada con la finalidad de que cumplan con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Conforme establece el artículo 506 del Código Procesal Civil, dispóngase que el extracto de la demanda se publique por tres veces con intervalo de tres días.- Medios Probatorios, téngase por ofrecidos, reservándose su admisión y actuación para su oportunidad procesal correspondiente. Cusco 16 de Octubre del 2014. Saida CHIUN MANCO. Especialista Legal. 3VCES-11-15-19-VIII-16 B/V 40244
Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01607-2016-0-1001-JP-CI-01, seguido por FERNANDO SOTO PUMA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta al nombre de pila de su señora madre, y por haberse omitido en consignar el apellido materno de su señora madre y de su señor padre del recurrente, consignado erróneamente como “VIVIANA PUMA”, “LUIS SOTO” siendo lo correcto “BIVIANA PUMA QUISPE” y “LUIS SOTO QUISPE” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 12 Agosto el 2016. 1v-19-viii-16 b/v 40352
EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00023-2015-0-1001-JR-CI-05, seguido por Agripina Guillen Mancco de Catunta contra Maria Machaca Quispe y Isaac Yupanqui Quispe bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y dirección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco Dra. Marianella Cárdenas Villanueva ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 09 de marzo de 2015.“ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN CLIMACO CATUNTA MAMANI y AGRIPINA GUILLEN MANCCO DE CATUNTA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO contra ISAAC YUPANQUI QUISPE y MARIA MACHACA QUISPE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. AL MÁS DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. AL PRIMER MAS DIGO: Téngase en cuenta. AL SEGUNDO MÁS DIGO: Insértese en autos los anexos que adjunta. Y Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, CÍTESE con la demanda a los colindantes Justino Guillen Molina, Andrea Valenzuela Ninan, José Braulio Amachi Salon, y María Antonieta Pacheco Ugarte ( ... ). H.S. 2VCES-19-22-VIII-16 B/V 40342 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 866-2015, seguido por Concepcion Gutierrez Baca contra Anamaria Elena Ricalde Pareja y otros, sobre División y partición de bienes, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a: Anamaría Elena Ricalde Pareja, con el extracto del auto admisorio de la demanda: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CONCEPCION GUTIERREZ BACA contra DARIO ALVARO RICALDE ANCORI, YONI RICALDE ANCORI y ANAMARIA ELENA RICALDE PAREJA, sobre DIVISION y PARTICION y como pretensiones ACCESORIAS la inscripción de la División y Partición y la entrega de la fracción que corresponda.; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. H.S. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3vces-19-22-23-viii-16 b/v 40355 EDICTO JUDICIAL Exp. 70-2016-CI, Primer Juzgado Mixto de Santiago, Jueza Gamarra Florez Bony Eve, Especialista Judicial Celia Jancco Carazas, se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha 04 de enero del 2015: SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DONATO TERAN CONDORE, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, PRETENSION PRINCIPAL.• del documento que contiene la escritura pública de compraventa del inmueble signado con el numero G-3-A, con un área de 133.30 m2, con un perímetro de 54.70 mI que representa el 50% del ara matriz, ubicado en el pueblo joven de construcción civil del distrito de Santiago de la provincia del Cusco de fecha ocho de mayo del año 2006, PRETENSION ACCESORIA.- Se ordene la anulación de la partida registral electrónica numero 11112753 a nombre del demandado Willliam Loaiza Ramos de los registros Públicos Zona X Cusco y la reversión de bien inmueble materia de Litis a favor de del demandante con costas y cotos; Seguido contra la sucesión intestada de Manuel Teran Yucra y señora Concepción Condori Salcedo de Teran a quienes deberá notificarse mediante edictos conforme a ley bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, además contra Wiliam Loaiza Ramos, Melia Loaiza Ramos y en calidad de citado a Victor Teran Condore y rosa Teran Condore. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo expreso apercibimiento de que en caso de no contestar de declarársele rebelde. A LOS MEDIOS PROBA TORIOS: Téngase por ofrecidas los medios probatorios, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS Téngase Presente y agréguese a sus antecedentes. H.S. Santiago, 05 de Agostos del 2016. 3vces-19-22-23-viii-16 b/v 40354 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de Julio del 2016, la recurrente YESSICA JARA LOVÓN, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009449104, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como MATEO RENATO JARA y BEATRIZ LOVÓN. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta MATEO JARA SANTISTEBAN y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta BEATRIZ LOVÓN ARRÓSPIDE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 05 de Agosto del 2016 Maribel Centeno Cardeña
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: KAROL MADEJ Identificado con PASS. 535198583 Estado Civil: SOLTERO Natural de: POLONIA Nacionalidad: AMERICANA Edad: 35 años: Ocupación: ADMINISTRADOR Domicilio: CALLE HOSPITAL 787 Doña: JACKELINE SOFIA HIDALGO QUISPE Identificada con DNI. 40897614 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: ABOGADA Domicilio: CALLE HOSPITAL 787 Fecha de Matrimonio: 02 DE SETIEMBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 18 de AGOSTO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-19-viii-16 b/v 40351 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil Nº 84-2016-0-1004-JP-CI-01. Seguido por BENEDICTA VARGAS CARBAJAL representada por Yesenia Turpo Mamani sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue CIPRIAN AYTE HUAMAN, quien falleció en fecha 19 de Setiembre del 2011, se publica para los fines de ley.Anta, 17 de Agosto del 2016. 1v-19-viii-16 b/v 40350 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 92-2016-CI, disponiéndose mediante Resolución N° 01 de fecha 09 de junio de 2016 se realice la publicación del extracto del Auto admisorio de la demanda, el mismo que en su tenor literal en su parte pertinente es el siguiente: “ADMITASE .la demanda interpuesta por Bacilides Chacon Ormachea sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN rural, denominado Panteon Cancha ubicado en el Sector de Panteon Cancha del Distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, de un área de 0.9,584.00 Has o 9 548.00 M2 con un perímetro de 408.12 ML con UNIDAD CATASTRAL N°8378 Del Distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; contra la sucesión de Magdalena Barrientos Arana, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes Municipalidad Distrital de Ccatcca representado por su Alcalde Ronald Cruz Baca, Beatriz Tunquipa Gutierrez, REimundo Fernández Laura, Dionicio Fernandez Huayllani, Victoria Arana Triveño y Tiofilo Severiano Arana Espinoza; en consecuencia, dispóngase la notificación de la sucesión de la demandada mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, conforme lo preceptúa el Artículo 435° Segundo Párrafo del Código Procesal Civil.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.- Al Otro Si: De conformidad a lo establecido en el artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación.Urcos, 17 de agosto de 2016.3vces-19-25-31-viii-16 b/v 40349 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: VICTOR GINO GUILLERMO VILLANUEVA PIETRONI Identificado con DNI. 06628582 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: LEONCIO PRADO - HUANUCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 62 años: Ocupación: EMPRESARIO INDUSTRIAL Domicilio: CALLE RUINAS 472 Doña: PATRICIA ELIZABETH RIVERA QUIROZ Identificada con DNI. 41217239
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Cusco, viernes 19 de agosto de 2016
Estado Civil: SOLTERA Natural de: MIRAFLORES - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: ARQUITECTA Domicilio: AV. ANGAMOS OESTE 1649. MIRAFLORES Fecha de Matrimonio: 06 DE SETIEMBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta municipalidad. Cusco, 16 de AGOSTO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-19-VIII-16 B/V 40348 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; YOBANA REGINA YUPANQUI ZANABRIA, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE y ROBERTO MENDOZA YUPANQUI, EN CALIDAD DE HIJO DELCAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: ROBERTO MENDOZA FALLECIDO, EL 29 DE JULIO DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 04 DE AGOSTO DEL 2016. 1V-19-VIII-16 B/V 40347 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 369-2016-0-1018JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, nueve de junio del año dos mil dieciséis.SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SILVIA TACURI MANTILLA, en contra la sociedad conyugal de MIGUEL FARFAN ORE Y UBALDINA VEGA HUAMAN DE FARFAN, JOSE PAREDES CARDENAS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble ubicado en el pueblo joven Viva el Perú “General Ollanta” manzana “L” lote Nro. L-13-A del distrito de Santiago, provincia y Departamento del Cusco, y como pretensión accesoria la inscripción del bien en los registros público y la cancelación del asiento registral respecto del anterior dueño; debiendo citarse a los colindante Agustina Ccorasi, Francisca Yucra Ocampo, Nicanor Huillca Huaman y la sociedad conyugal Gabino Cruz Ccalluchi y doña Viki Ayde Palma Guevara. TRAMITESE el presente proceso en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apremio de nombrársele curador. En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 506 del Código Procesal Civil; Cúmplase con publicar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, los que se reservan en su admisión y actuación para su oportunidad procesal. H.S. 3VCES-19-25-VIII- Y 01-VIIII-16 B/V 40346 AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA- ANTA -CUSCO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL En la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mollepata - Anta - Cusco, se ha recibido solicitud de Raquel Laime Ayquipa con DNI 23834534, quien actúa por poder, para rectificación administrativa del acta de nacimiento de su hermana Paulina Laime Ayquipa, que los nombres de su padre y declarante figura en forma incompleta así: Juan Cancio Laime debe decir así: Juan Cancio Laime Delgado. Asi también los nombres de la madre figura en forma incompleta así: Dolores Ayquipa, debe decir así: Maria Dolores Ayquipa Oviedo. Se publica en cumplimiento al artículo 73° del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC. Mollepata,14 de agosto del 2016 HUBER ANGULO YTURRIAGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-19-VIII-16 B/V 40359 AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOLLEPATA- ANTA -CUSCO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL En la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Mollepata - Anta - Cusco, se ha recibido solicitud de Raquel Laime Ayquipa con DNI 23834534, para rectificación administrativa de su acta de nacimiento, que los nombres de su madre figura en forma incompleta así: Dolores Ayquipa, debe decir asi: Maria Dolores Ayquipa Oviedo. Se publica en cumplimiento al artículo 73° del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC. Mollepata 14 de agosto del 2016 HUBER ANGULO YTURRIAGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-19-VIII-16 B/V 40359 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 09443 de fecha 18/08/2016, con poder fuera de Registro, ha solicitado el Ciudadano (a) PRESENTACIÓN HUILLCA HUAMANI sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 2044 correspondiente de su hijo fallecido: DAVID LUNA HUILLCA del año 1984 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRENOMBRE) debiendo consignarse correctamente como: PRESENTACIÓN en lugar de Vicentina debiendo quedar el nombre completo y correcto de la progenitora como:
PRESENTACIÓN HUILLCA HUAMANI. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,18 de agosto del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-19-VIII-16 B/V 40357 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N°1646-2016-0-1018-JP-CJ-01 por el cual doña INOCENCIA GUTIERREZ TAPIA, solicita la RECTIFICACIÓN de su Partida de Nacimiento, consistente en la adición del apellido materno de su progenitor, consignado como “HONORATO GUTIERREZ” cuando lo correcto debe ser: “HONORATO GUTIERREZ TERAN”, por tanto debe rectificarse su referida Partida de Nacimiento.Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Santiago, 18 de Agosto del 2016.1V-19-VIII-16 B/V 40356 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- EXPEDIENTE NRO. 2016-072-CI.Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2016-072-CI, seguido por BRIGIDA GUTIERREZ TAYPE; sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento que contiene los siguientes errores: a) En el cuerpo principal y al margen izquierdo, el apellido paterno de la titular de la partida figura como “Gutierres”, cuando lo correcto es “Gutiérrez”, por lo que se deba reemplazar la letra “S” por la letra “Z”, para que figure correctamente el referido apellido paterno como “GUTIÉRREZ” y, consecuentemente aparece como “BRÍGIDA GUTIERREZ TAYPE”. b) Respecto a los datos de su padre; su apellido paterno figura como “Gutierres”, cuando lo correcto es “Gutierrez” por lo que se debe reemplazar la letra “S” por la letra “Z”, para que figure correctamente el referido apellido paterno como “GUTIERREZ” y, consecuentemente aparezca “JUAN GUTIERREZ VILLA.- C) Respecto de los datos de su madre su prenombre figura como “Eleuteria”, cuando lo correcto “Eloteria”, por lo que se debe reemplazar las letras “EU” de la segunda silaba por la letra “O”, para que figure correctamente su referido prenombre como “ELOTERIA” y consecuentemente aparezca como “ELOTERIA TAYPE QQUEHUE”. La presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Livitaca, 10 de agosto del 2016.- ABOG. ISAAC CCOPA RIVERA.- Secretario Judicial Juzgado de Paz Letrado de Livitaca.1V-19-VIII-16 B/V 40363 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01599-2016-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora ELENA VEMGOA GARCIA; bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Lilia Choque Carlos, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por BERNABE GONZALES PEREZ, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de incluir el nombre completo del progenitor SIMEON GONZALES ARBIETO, así mismo incluir los dos nombres de la progenitora MARIA ESTHER PEREZ ZUNIGA e incluir en el margen derecho de la partida incluir el nombre completo de BERNABE GONZALES PEREZ, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial. H.S.Cusco, 16 de agosto del año 2016. 1V-19-VIII-16 B/V 40368 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de Agosto del 2016, la recurrente RUTH PASCUALA LOAIZA FIGUEROA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009391374, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre de la titular del Acta, habiéndose registrado como LUCIO LOAIZA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta LUCIO SILVERIO LOAYZA MENDOZA. Consecuentemente, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose registrado como RUTH PASCUALA LOAIZA FIGUEROA. Siendo el nombre correcto de la titular del Acta RUTH PASCUALA LOAYZA FIGUEROA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 17 de Agosto del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC (e) 1V-19-VIII-16 B/V 40364 EDICTO JUDICIAL. POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR; EXPEDIENTE 00331-2015-0-1007-JM-CI-02, DON NICOMEDES LEONCIO QQUENTA PUMA, SOLICITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE NICOMEDES LEONCIO, POR EL DE ALEX, PARA QUE EN LO SUCESIVO QUEDE COMO ALEX QQUENTA PUMA: RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 04 DE MARZO DE 2016. “SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR NICOMEDES LEONCIO QQUENTA PUMA, SOBRE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE, EN LA PARTIDA DE NOMBRE DEL RECURRENTE ESPECIFÍCAMENTE DE SU NOMBRE DE NICOMEDES LEONCIO, POR EL DE ALEX, PARA QUE EN LO SUCESIVO QUEDE COMO ALEX QQUENTA PUMA. 2. TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 3. SEÑALESE FECHA y HORA PARA LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL TENIENDO EN CUENTA EL LIBRO AGENDA DEL JUZGADO PARA EL 05 DE ABRIL DE 2016 A HORAS 09:30 A.M., EN EL DESPACHO DE LA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE ESTA
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Cusco, viernes 19 de agosto de 2016 CIUDAD, BAJO APERCIBIMIENTO DE DARSE POR CONCLUIDO EL PROCESO POR INASISTENCIA DEL SOLICITANTE. SE DISPONE EFECTUAR LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO DE AVISOS JUDICIALES...” SICUANI, 10 DE AGOSTO DEL 2012 JESSICA MARGOT CHOQUE MAR SECRETARIA JUDICIAL 19-22-23/08/2016 B/. 30648 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: CARLOS JAVIER VALCARCEL RIVERA EDAD: 38 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ECONOMISTA NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 40120023 DOMICILIO: URB. SAN ANTONIO I-1-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ROSA NELY QUISPE HUANCA EDAD: 38 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: NUTRICIONISTA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 30850208 DOMICILIO: URB. SAN ANTONIO I-1-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 30 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 11:00 AM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 18 DE AGOSTO DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 19/08/16 B/. 30649 SUCESION INTESTADA. Que en mi despacho Notarial en el Jr. Lima Nº 380 del Cercado de Acomayo del Distrito y Provincia de Acomayo del Departamento del Cusco, de conformidad con el art.41 de la ley 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos se presento doña CARMElA HUAMAN CHOQQUEMAMANI solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fue su madre CECILIA CHOQQUEMAMANI CHOQQUE fallecida el 26 de junio del 2015 en la Posta Medica de Pomacanchi, siendo su ultimo domicilio la calle Cultura s/n del Distrito de Pomacanchi de la Provincia de Acomayo del Departamento del Cusco para que se declare como única y universal heredera a su hija CARMELA HUAMAN CHOQQUEMAMANI. Acomayo, 16 de agosto del 2016 CESAR E. RODRIGUEZ GIL ABOG.ACOMAYO 19/08/16 B/. 30650 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JUAN CARLOS CURILLO CARRASCO de 33 años de edad, con DNI N° 42157489, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ASESOR EN VENTAS, natural de HUAYLLABAMBA, con domicilio en: URB. MARCAVALLE F -11 Y Doña: VERONIKA DIAZ BECERRA de 29 años de edad, con DNI N° 47013381, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación INDEPENDIENTE, Natural de PISAC, con domicilio en: URB. MARCAVALLE F -11. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 27 DE AGOSTO DEL 2016.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 18 de AGOSTO del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 19/08/2016 B/. 30651 SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE BIENES INMUEBLES -2016 La Municipalidad Distrital de Echarati, hace mención de conocimiento Público que; en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes Nº 26512 Y 27493 y en los Decretos Supremos Nº 130-2001-EF y 136-2001-EF, gestionara el Saneamiento Legal de los Inmuebles que se encuentra bajo su Administración, los predios están ubicados en el Distrito de Santa Ana - La Convención - Cusco, dicha labor actual es realizado a cargo del Abogado Jaime Ortiz de Orué Cusi, quien tramitara su curso en Sunarp Quillabamba y los predios se detalla a continuación: 1.- Sector de San Jacinto Área -3023.000 M2 Perímetro 408.410 MI. 2.- Sector de Pacchac Grande -Área: 2471.000 M2 Perímetro 661.684 MI. 3.- Sector de Pacchac Grande- Área: 1200.000 M2 Perímetro 294.618 MI. 4.- Sector de Pacchac Grande -Área: 1218.000 M2 Perímetro 318.687 MI. 5.- Sector de Pacchac Grande -Área: 1109.000 M2 Perímetro 248.749 MI. 6.- Sector de Pacchac Chico -Área: 6000.000 M2 Perímetro 465.722 MI . 7.- Sector de Pacchac Chico -Área: 2496.000 M2 Perímetro 531.431 MI 8.- Sector de Pacchac ChJco -Área: 3890.000 M2 Perímetro 551.181 MI 9.- Sector de Pacchac Chico -Área: 708.000 M2 Perímetro 285.399 MI 10.- Sector de Huayllayoc Chico -Área: 867.000 M2 Perímetro 309.998 MI 11.- Sector de Aranjuez Área -6764.000 M2 Perímetro 1381.964 MI De no presentarse oposición alguna, durante los 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación, se procederá a su Inscripción Definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Echarati, 17 de Agosto del 2016 ABG. JAIME ORTIZ DE ORUÉ CUSI
RESPONSABLE DE SANEAMIENTO 19/08/2016 B/. 26755 EDICTO JUDICIAL. CAMBIO DE NOMBRE DE PILA. Ante el Juzgado Mixto de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas departamento del Cusco, doña Fructuosa Huillca Ccasani, mediante la causa N° 0049-2016-0-1008-JM-CI-01, solicita el cambio del nombre de pila de Fructuosa con la de Roxana, admitida la demanda, se dispuso la publicaciones de los edictos de Ley, en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario Oficial El Peruano, para los fines consiguientes de Ley. Santo Tomas, 15 de agosto del 2016 PABLO VIDAL ZUÑIGA HERRERA SECRETARIO JUDICIAL 19/08/2016 B/. 30652 SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el expediente N° 00150-2006-0-1001-JR-PE-06 seguido por SILVIA MARTHA MELO CCASA y VIDAL PERCA SANCHEZ contra DOMINGO MORALES ALAGON sobre POR DEFINIR DELITO tramitado ante el PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE WANCHAQ a cargo del Juez Dra. NELL y C. YABAR VILLAGARCIA, interviniendo como Especialista Dra. PATRICIA ALARCON TISOC ha facultado al Martillero Público ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE con Registro N° 326, para realizar el REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del 7.1429% de los Derechos y Acciones del Inmueble constituido por un Terreno de 694.22 m2 con frente a la vía asfaltada Cusco - Abancay, ubicado en el CENTRO POBLADO LIMATAMBO, MZ. B, LOTE 4, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la Partida N° P31014782 del Registro de Predios del Cusco. VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DEL INMUEBLE: US$. 104,133.00 DOLARES AMERICANOS. VALOR DE TASACIÓN DEL 7.1429% DE DERECHOS y ACCIONES A REMATAR: US$. 7,438.12 DOLARES AMERICANOS. PRECIO BASE DEL REMATE: US$. 4,214.94 DOLARES AMERICANOS), que representa las dos terceras partes del valor de tasación de los derechos y acciones a rematar, menos la deducción del 15%. AFECTACIONES: 1.-INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado (Curahuasi) mediante resolución N° 02 del 18/11/2008 - Exp. N° 2007-204 en los seguidos contra Mercedes Estrada Rivera, Susana Alagón de Morales y Domingo Morales Sánchez, inscrito en el Asiento 00003 de la Partida N° P31014782. 2.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Vidal Perca Sánchez hasta por la suma de S/. 4,895.48 Nuevos Soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador del CuscO mediante Resol. N° 101 del 23/05/2012 quien ha dispuesto se trabe embargo en forma de inscripción, respecto a la propiedad inmueble del sentenciado Domingo Morales Alagón sobre los derechos y acciones que le corresponde sobre el inmueble materia de esta partida, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida N° P31014782. 3.-INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Ana Hervias Montes de Oca Viuda de Morales, Monto de Carga $ 6,000.00, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Anta, mediante resolución N° 02 del 18/08/2013 -Exp. N° 124-2013, demandado Domingo Enrique Morales Alagón, sobre Obligación de Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 00007 de la Partida N° P31014782, 4.- ANOTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR ordenado por el Juez del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta dentro del proceso N° 00056-2012-48-1004-JM-CI-01 seguido por Rosa Cuito de Macedo contra Susana Alagón Vda. De Morales y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico, inscrito en el Asiento 00008 de la Partida N° P31014782, 5.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de SUNAT hasta por la suma de SI. 5,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT - Intendencia Regional Cusco mediante resolución coactiva N° 0930070508780 del 11/11/2015 - Exp. Coactivo N° 0930060204980 seguidos contra Susana Alagón Vda. De Morales, inscrito en el Asiento 00009 de la Partida N° P31014782. LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado de Penal Liquidador- Sede Wanchaq, ubicado en Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus, Wanchaq, Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: El lunes 12 de setiembre de 2016 a horas 14:00 P.M. LOS POSTORES: Para ser postor se deberá depositar (Oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (sin sello no negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación de los derechos y acciones a rematar, es decir, la suma de US$. 743.81 Dólares Americanos, suma que será devuelto a los postores no beneficiados. Asimismo, los postores deberán presentar original y copia de su DNI y el arancel judicial por derecho de participar en remate judicial de bienes inmuebles - Código 07153 (consignando el número de expediente, juzgado respectivo y número de DNI del postor). HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 y cuyo monto del arancel está establecido en el Art. 18º del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán a la firma del acta de remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 - RPM: #945683848. RODRIGO SANCHÉZ MANOTUPA SECRETARIO JUDICIAL ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE MARTILLERO PÚBLICO 19-22-23/08/2016 B/. 30653 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01780-2016-0-1001-JP.CI-03 seguido por Freddy Ronald Vigil Vargas sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, que por error no ha sido consignado el apellido materno de su progenitor, debiendo serIo correcto: GUILLERMO VIGIL PILARES y Respecto a su progenitora el segundo nombre de pila no ha sido consignado, debiendo ser lo correcto: ROSA GRISELDA VARGAS GARCIA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 15 de Agosto del 2016. MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL 19/08/2016 B/. 30654 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud SIN de fecha 01 de Agosto del 2016, la recurrente SONIA AMPARO DIAZ VERA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009393037, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como
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Cusco, viernes 19 de agosto de 2016
GUILLERMO DIAZ y MARIA LUZ VERA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta GUILLERMO DIAZ FLORES y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta MARIA LUZ CARMELA VERA ROMERO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 05 de Agosto del 2016 MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO – RENIEC 19/08/2016 B/. 30661 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Por Expediente N° 9359-2016. En la División de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; el Sr. Antonio Berreras Achahui en Representación del Sr. Juan José Rondón Berreras solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento de: JUAN JOSÉ RONDÓN BERRERAS, signado con el N° 100 del año 1992 que, en el Libro Principal y Duplicado de Nacimientos, el pre-nombre de la madre del titular del acta, se ha consignado como: “Doris” siendo lo correcto “DOROTEA” tal se aprecia en el acta de nacimiento de la madre del titular del Acta. Error no atribuible al registrador de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI-263-GRC/017). Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante la Dirección de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. San Jerónimo, 18 de Agosto del 2016. RAÚL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 19/08/2016 B/. 30655 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud SIN de fecha 01 de Agosto del 2016, la recurrente TERESA DE JESUS DIAZ VERA, hermana del titular del Acta de Nacimiento N° 1009380968, correspondiente a CESAR DANTE DIAZ VERA, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los padres del titular del Acta, habiéndose registrado como GUILLERMO DIAZ y MARIA LUZ VERA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta GUILLERMO DIAZ FLORES y el nombre correcto de la madre del titular del Acta MARIA LUZ CARMELA VERA ROMERO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 05 de Agosto del 2016 MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO – RENIEC 19/08/2016 B/. 30660 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registra de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 01 de Agosto del 2016, la recurrente TERESA DE JESUS DIAZ VERA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009390494, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como GUILLERMO DIAZ y MARIA LUZ VERA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta GUILLERMO DIAZ FLORES y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta MARIA LUZ CARMELA VERA ROMERO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 05 de Agosto del 2016 MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO - RENIEC 19/08/2016 B/. 30658 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: CESAR AUGUSTO OJEDA AUCCACUSI de 31 años de edad, con DNI N° 43153941, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO ELECTRONICO, natural de LIMA, con domicilio en: URB. SAN BORJA G -21 y Doña: MARIA ESTHER GONZALES REYES de 30 años de edad, con DNI N° 43981788, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación CONT ADORA, Natural de CUSCO, con domicilio en: CALLE DIEGO DE ALMAGRO N° 329. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 27 DE AGOSTO DEL 2016.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 18 de AGOSTO del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 19/08/2016 B/. 30656 PUBLICACION DE EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 01748-2016-0-1018-JM-CI-02, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro.” Uno,: SE RESUELVE: ADMITIR ADMITIR en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por JULIAN HUAMAN RAMOS, contra LA SUCESION DE QUIEN VIDA FUE VICTORIA QUISPE HUILLCA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO; en consecuencia: TRASLADO de la demanda a la parte demandada conforme al artículo 491 del código procesal civil, para que la conteste, bajo expreso apercibimiento de ley; MEDIOS PROBATORIOS: ESTANDO a la tasa judicial, TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su oportunidad procesal; ANEXOS: AGREGUESE al proceso los anexos y, hágase uso conforme corresponda; TENGASE por Delgada la representación a favor del letrado que indica, para los
fines del proceso.- H.S. Res. 03. A los extremos; del texto de la demanda interpuesta por Julián Huamán Ramos, se desprende que la demanda está dirigida a la sucesión de quien en vida fue Víctoria Quispe Huillca, en consecuencia; SE DISPONE que con la presente resolución se notifique a la SUCESIÓN PROCESAL DE VICTORIA QUISPE HUILLCA, mediante Edictos, bajo expreso apercibimiento de designársele Curador Procesal, conforme establece los artículos 165, 167, 168, 435 Y 492 del Código Procesal Civil, publíquese por una sola vez en el Diario Judicial del Cusco. Santiago, 18 de agosto del 2016 ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIO JUDICIAL 19/08/2016 B/. 30657 CARTA N° 014934-2016/GRI/SGDI/RENIEC Lima, 01 de Agosto del 2016 Sr(a). APOLlNAR RODRIGUEZ AGUIRRE A.P.U. CCOSCCO CCAHUARINA MZ. A LT. 8 SAN SEBASTIAN -CUSCO - CUSCO Presente.Referencia: RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTADO CIVIL -PUBLICACIÓN De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Usted por encargo de la Sub Gerencia de Depuración de Identificación de la Gerencia de Registro de Identificación, para informarle que esta Unidad Administrativa tomo conocimiento de su solicitud de Rectificación Administrativa de su Estado Civil de casado a Soltero sobre la inscripción DNI N° 23994389, bajo el supuesto establecido en el 6.1.4 VI “Disposiciones Generales” la misma que actualmente se encuentra regulado en la DI 367-GRI/008 , para los casos cuando el titular de la inscripción por error de apreciación respecto de su relación de convivencia, declaro que era casado al momento de efectuar el trámite de su reinscripción, o del canje por renovación de su libreta electoral, ante el Registro Electoral del Perú, por lo que para tales fines se informa lo siguiente: Conforme con lo dispuesto en la Directiva DI-367-GRI/008 de los tramites señalado en el ítem 7.2.6 el cual se establece que de admitirse a trámite la solicitud el ciudadano recurrente deberá cumplir con realizar la Duplicación en el Diario “El Peruano” v en el diario encargado de las publicaciones judiciales en su localidad, dando cuenta de la aceptación a trámite de su solicitud. Para tal efecto se adjunta el modelo del edicto de publicación: Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, el ciudadano identificado como APOLlNAR RODRIGUEZ AGUIRRE con DNI N° 23994389, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74º del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 01/08/2016 Que, una vez realizada las dos publicaciones, deberá remitirnos la página completa tanto del diario “El Peruano” y otro diario de mayor circulación, a la Agencia RENIEC más cercana, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la presente, caso contrario se procederá de conformidad con el Artículo 191º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para mayor información, comuníquese con nuestro personal de Atención especializada a través de los siguientes medios: • Correo electrónico: depuración@reniec.gob.pe (permanente) • Teléfono 315-4000 anexos 1573 ó 1586 (*) • Módulo de atención de Habilitaciones y Cancelaciones: Sito en la Sede Operativa, Jr. Cusco 653 Mezzanine -Lima (*) (*) Horario de atención: Lunes a Viernes de 08:30 a 17:00 horas Atentamente, BERTHA YRAIDA CANO BARRAGAN SUB GERENCIA DE DEPURACIÓN DE IDENTIFICACIÓN 19/08/2016 B/. 30663 MUNICIPALIDAD PROVIICIAL DE LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL SANT A ANA - LA CONVENCION -CUSCO “Quillabamba Ciudad del Eterno Verano” AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el recurrente don Eulogio Ñahui Castillo, identificado con DNI. N° 24976495 Y mediante expediente Administrativo N°4818, de fecha 28 de marzo del 2016, y conforme lo establece la DI 263-GRC/O17, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento de su hija, registrado en el Acta N°60799022, Año 1999, perteneciente a: SOLAYMA SOLEDAD ÑAHUI PAUCAR, por existir error en la consignación del apellido materno de la titular “PAUCAR”, siendo lo correcto PAUCCAR, debiendo figurar correctamente como SOLAYMA SOLEDAD ÑAHUI PAUCCAR, asimismo el apellido paterno de la progenitora “VICTORIA PAUCAR PALOMINO” siendo lo correcto VICTORIA PAUCCAR PALOMINO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 05 de Agosto del año 2016. JUANA ALAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 19/08/2016 B/.30664 SUCESIÓN INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno, provincia de la Convención, departamento del Cuzco que despacha el señor Juez Abogado Francisco U. Ponce Atencio. se tramita el proceso civil N° 2016-019-JPLQ-CI, seguida por FILAVIA RAMOS ESTRADA. sobre Sucesión Intestada del causante que en vida fue DANIEL RAMOS ESTRADA, acaecida el 24 de enero de 1981, en el Distrito “Coya”de la Provincia de Calca; y con último domicilio en el sector de ‘”Buenos Aires – San Lorenzo - Toleduyoc” Distrito de Ocobamba. Provincia de La Convención, Departamento de Cusco.- Lo que se publica para fines de que se presenten los que se crean con derecho a herencia dentro del término de ley.Quellouno, 08 de julio del 2016. POLICARPO ENRIQUEZ QUISPE SECRETARIO JUDICIAL 19/08/2016 B/. 30664
Cusco, viernes 19 de agosto de 2016 SUCESIÓN INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno, provincia de la Convención, departamento del Cuzco que despacha el señor Juez Abogado Francisco U. Ponce Atencio. se tramita el proceso civil N° 2016-020-JPLQ-CI, seguida por FILAVIA RAMOS ESTRADA. sobre Sucesión Intestada del causante que en vida fue ISIDORA ESTRADA PAZ , acaecida el 9 de agosto de 1994, en el Distrito “Coya”de la Provincia de Calca; y con último domicilio en el sector de ‘”Buenos Aires – San Lorenzo - Toleduyoc” Distrito de Ocobamba. Provincia de La Convención, Departamento de Cusco.- Lo que se publica para fines de que se presenten los que se crean con derecho a herencia dentro del término de ley.Quellouno, 08 de julio del 2016. POLICARPO ENRIQUEZ QUISPE SECRETARIO JUDICIAL 19/08/2016 B/. 30664 EDICTO JUDICIAL Expediente N 243-2016. tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Linares Cuadros en lo seguido por DELFINA CONDORI SUAREZ, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por DELFINA CONDORI SUAREZ, en representación de Lusvy Palomino Condori, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 08 agosto 2016 19/08/2016 B/. 30664 EDICTO JUDICIAL En el segundo Juzgado de Paz letrado de la Provincia e la Convención que Despacha la Señora Jueza Angela Joanna Cornejo Valderrama, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el Proceso N° 588-2015, seguido por CLARISA SALAS ALTAMIRANO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge JORGE QUISPE CANDIA, fallecido en la Ciudad de Quillabamba Distrito de la Santa Ana de la Provincia de la Convención, Departamento del Cusco; el día 14 de noviembre del 2015.-lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 15 de marzo del 2016. MARIELA VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ SECRETARIA JUDICIAL 19/08/2016 B/. 30664 EDICTO En el Juzgado de Paz Letrado de Echarati, que despacha la Juez Dra. Karina Valio Ochoa Montufar, bajo la actuación de la Especialista Legal Masías, se viene tramitando el proceso Nro. 00O28-2016-0-1O10-PJ-CI-0l, seguido por MATILDE CHACMANI VALLE VDA DE MAMANI, sobre rectificación de partida de nacimiento, solicita se consigne el nombre completo de la recurrente como MATILDE CHACMANI VALLE VDA DE. MAMANI, y el de su progenitor como VICTOR CHACMANI FUENTES, quedando inalterable en lo demás que contiene.- Lo que se publica para los fines de ley.Echarati, 08 de junio del 201 6. NADIHT MASIAS SANCHÉZ SECRETARIA JUDICIAL 19/08/2016 B/. 30664 EDICTO DE NOTIFICACION Exp N° 15-2016-0-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 15-2016-0-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Nicacio Caviedes Sullca por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales S.D.C.Q, en audiencia publica de juicio oral de fecha 02 de agosto del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Nicasio Caviedes Sullca para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 05 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 14: 30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 17-18-19/08/2016 CPJ EDICTO PENAL JIP URCOS Expediente: 000103-2016-0-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, GILMER CCAPATINTA ROJAS; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue por el delito DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR ENTRE SIETE Y DIEZ AÑOS en agravio de menor de iníciales MSAR, por resolución numero 03 contenida en el acta de audiencia pública de fecha 01 de junio del 2016 se ha dispuesto su notificación vía edicto, con la formalización y continuación de la investigacion preparatoria, cuyo contenido es el que sigue: Resolución N° 01, Urcos, seis de Abril del año dos mil dieciséis.-PARTE EXPOSITIVA El Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Quispicanchi, en fecha treinta y uno de marzo del año en curso puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Gilmer Ccapatinta Rojas; por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, Subtipo Actos Contra el Pudor de Victima entre siete y diez años de edad, cometido por el agente con posición que otorga particular autoridad sobre la víctima o para que esta deposite su confianza, tipificado en in inciso 2 y el último párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordado con el último párrafo, del artículo 173 del mismo cuerpo legal, modificado por el artículo 1 de la ley W 28704, publicada el 05 de abril 2006 (delito continuado), en agravio de la menor de iniciales M.SAR. (09), representada por su progenitora Rosa Rocca Huamán. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 3390 del acotado cuerpo normativo establece que “1. La
7 formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial” 4. El artículos 286° del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268” 5. El artículo 80° del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.” 6. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104° y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria. 7. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 8. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones’ se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP., establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 9. El articulo 321 del CPP en su inciso 10 prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, asi como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 111. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Quispicanchi contra Gilmer Ccapatinta Rojas; por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, Subtipo Actos Contra el Pudor de Victima entre siete y diez años de edad, cometido por el agente con posición que otorga particular autoridad sobre la victima o para que esta deposite su confianza, tipificado en in inciso 2 y el ultimo párrafo del articulo 176-A del Código Penal, concordado con el ultimo párrafo del articulo 173 del mismo cuerpo legal, modificado por el articulo 1 de la ley N° 28704, publicada el 05 de abril 2006 (delito continuado), en agravio de la menor de iniciales M.S.A.R. (09), REPRESENTADA POR SU PROGENITORA Rosa Rocca Huamán.., a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, Gilmer Ccapatinta Rojas al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un ‘domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su sede institucional.
8 12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el diecinueve de Julio del año en dos mil dieciséis, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, la observancia del cumplimiento de los plazos. 17-18-19/08/2016 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: SIXTO QUISPE QUISPE El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Calca DR. JORGE PAREJA QUISPE ha dispuesto se notifique al imputado SIXTO QUISPE QUISPE con DNI N° 43241848, en el proceso Nro 00300-2015-21-1005-JR-PE-01 seguido contra el referido por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo Violación Sexual, y por el delito de contra el Patrimonio en su modalidad de Robo, Sub Tipo Robo Agravado, en agravio de la persona de iniciales FO.QU.CU., bajo la actuación de la Especialista Judicial ILBIS MOLLOCONDO VARGAS, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03 Calca, uno de agosto del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: De la revisión de autos se tiene que a la fecha ha vencido el plazo del traslado de la Acusación Directa corrido mediante Resolución N° 01, en consecuencia y conforme a lo previsto en el artículo 351 ° inciso 10 del Código Proceso Penal: CÍTESE a las partes procesales para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación Directa para el dia DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (fecha señalada de acuerdo a la agenda de programación de audiencia que maneja el juzgado), diligencia que se verificara por video conferencia entre la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en el inmueble s/n de la Avenida Vilcanota de ésta ciudad, con la presencia obligatoria del señor fiscal y del abogado del procesado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluido de la defensa v designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85 inciso 10 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. 17-18-19/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A FERNANDO TTUPA CONDORI El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 131-2015-85-1005-JR-PE-01, seguido contra Fernando Tupa Condori por el delito de Hurto simple en agravio de Justo Mayo Quispe y otra, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 03 de agosto del año 2016. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION EXPEDIENTE N°: 131-2015-85-1001-JR-PE-03 JUEZ: JORGE PAREJA QUISPE FECHA: 03-08-2016 HORA DE INICIO: 14:30 AM. SALA DE AUD.: SALA DE AUDIENCIA DEL JIP- CALCA DELITO: Hurto Simple IMPUTADO: FERNANDO TTUPA CONDORI AGRAVIADO: JUSTO MAYO QUISPE Y OTRA ESPECIALISTA DE CAUSA: ILBIS MOLLOCONDO VARGAS ESPECIALISTA DE AUDIO: JUDITH CHIPAYO BARRIOS Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP. y Art. 26 REGA. RESOLUCION N° 04 Calca tres de agosto del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por no contar con una notificación valida al imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto las partes asistentes a la presente audiencia así mismo dispone la notificación al imputado Fernando Tu pa Condori en su domicilio real ubicado en la comunidad de Bombón del distrito de Challabamba provincia de Paucartambo debiendo dirigirse el exhorto correspondiente al Juez de Paz del sector de Amparaes de esta provincia de Calca para fines de su notificación sin perjuicio de notificársele al imputado vía edictos judiciales. H.S. 17-18-19/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA ESPECIALIZADA LABORALDE CUSCO EXPEDIENTE : 03155-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : VELASQUEZ LEON, JUANA Resolución Nro.23 Cusco, 10 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 18 del 26 de abril de 2016 (folio 334 a 349), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.
Cusco, viernes 19 de agosto de 2016 LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.Jenrry Enciso Lovatón.- Secretario de Sala.EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01788-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONALDE EDUCACION DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : VARGAS MACHUCA CABRERA, CRISTINA VICTORIA Resolución Nro.11 Cusco, 9 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 7 el 13 de abril de 2016 (folio 132 a 141), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón.- Secretario de Sala.17-18-19/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02658-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ANAYA GUILLEN, ALVINA VICTORIA Resolución Nro.10 Cusco, 9 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 11 de abril de 2016 (folio 60 a 69), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.Jenrry Enciso Lovatón.- Secretario de Sala.17-18-19/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02334-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : MORALES CACERES, MAGDA ISABEL Resolución Nro.10 Cusco, 9 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 16 de abril de 2016 (folio 84 a 88), materia de grado, debido a que el Juez Superior Señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto para que se revoque la sentencia que declara infundada la demanda; la Juez Superior Velásquez Cuentas se adhiere al voto en discordia subscrito por la Juez Superior Alfaro Herrera para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón.Secretario de Sala.-
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Cusco, viernes 19 de agosto de 2016 17-18-19/08/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00942-2016-51-1001-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 02 Cusco, 12 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la resolución venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución Nº 11, de 06 de mayo de 2016 (folio 118), que concede el recurso de apelación de la demandada Liliana Milagros Aragón Paredes, contra el acta de audiencia oral de evaluación y medida de protección, DEBIENDO el Juez del proceso conceder dicha apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.- Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME La resolución N° 7, del 25 de abril de 2016 en el extremo que determina: “(…) 2.4. Se determina un régimen de visitas a favor del justiciable don Hugo Gallegos Delgado de la Flor, respecto a su menor hija niña Ana Paz Gallegos Aragón, de más de once meses de edad, por haber nacido el veintisiete de abril del dos mil quince (…)” (folio 93 a 94). Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 5 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:35 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 17-18-19/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE AMERICO ARONE CALDERON El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 00824-2016-0 seguido contra AMERICO ARONE CALDERON, por presunto delito de CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL en agravio del ESTADO, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de AMERICO ARONE CALDERON; con el tenor de la siguiente resolución: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN l. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE : 00824-2016-0-100 l-JR-PE-O 1 JUEZ : ASTETE REYES MIGUEL WESLY FECHA : 11-08-2016 HORA : 11:35 A.M. SALA :3ERA ESPECIALISTA : AMERICO JORDAN IMPUTADO : ARONE CALDERON, AMERICO DELITO : ATENTADO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS. AGRAVIADO : MINISTERIO DE CULTURA , ESP. AUDIO : RUBEN DARIO URQUIZO PUMA Audiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II. ACREDITACIÓN 1.- GLORIA DIANA ESCALANTE AEDO Fiscal Adjunta Provincial Penal del Primer Despacho de Investigaci6n de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio Procesal en Avenida Pedro Vilca Apaza No. 313, casilla electrónica 61503. 2.- ABOGADO ABELARDO SINCHI HUAMAN EN REPRESENTACIÓN DEL PROCURADOR PUBLICO DEL LA DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO, con CAC 5841, Domicilio Procesal en Condominio Huáscar 238-b Wanchaq, cel. 953271046, casilla electrónica N° 3317. III. JUEZ: Hace constar que no se encuentra presente la defensa técnica de la parte imputada, por lo que procede a verificar si ha sido válidamente instalada, y en anterior sesión se excluyo al abogado Rosendo Ancón Ramírez, por lo que se dispuso que designe nuevo abogado defensor no pudiendo ser notificado por no encontrarse la dirección. FISCAL: Solicita se le notifique mediante edictos, además que el imputado conoce del presente proceso por cuanto se ha apersonado a la investigación. REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA: solicita se le designe un defensor público. IV. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, once de agosto del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haberse cumplido con notificar válidamente al imputado al no UBICARSE la dirección brindad por el Ministerio público. 2. Se REPROGRAMA el desarrollo de la presente audiencia para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVE Y TREINTA en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS, se notifica directa y personalmente al Ministerio Público y al defensa de la parte agraviada. 3. Se cumpla con NOTIFICAR a AMERICO ARONE CALDERON, MEDIANTE EDICTOS, para lo cual el especialista de causa debe adjuntar las publicaciones correspondientes y acreditar quien válidamente se le ha notificado por este medio, requiriéndole al imputado mediante edictos designe abogado defensor de su libre elección en el termino de 24 horas de la publicación del edicto. 4. Gírese el oficio correspondiente a la Dirección de la Defensa Pública, a efecto que en la siguiente audiencia exista un abogado defensor que salvaguarde la defensa del imputado. V. NOTIFICACIÓN El señor Juez, procede a notificar con la resolución precedentemente emitida a las
partes procesales presentes. FISCAL: Conforme REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA: Conforme. VI. CONCLUSIÓN: 11:47 horas. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 17-18-19/08/2016 CPJ EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha aperturado Investigación Tutelar por Abandono Moral y Material, en el EXPEDIENTE N° 00104-2016-0-1003¬JM-FT-01, seguido a favor de los menores GUMERCINDO UMIÑA HOLGADO de (14 años), NATAL lA UMIÑA HOLGADO de (09 años) y MARIA UMIÑA HOLGADO de (04 años), seguido contra su progenitor Wilber Umiña Huaman, publicación que se efectuada a merito de la Ley de Acogimiento Familiar N° 30162, a efecto de que la familia extensa o una familiar no consanguínea pueda brindar Acogimiento Familiar a los menores por tutelar; es lo que se pública para los fines pertinentes de ley.¬ Acomayo, 08 de agosto del 2016. 17-18-19/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado ISAIAS QUISPE MONZON (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 19 DE SETIEMBRE del 2016, a las 11:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 52-2015-15-PE-I0I0JR-PE-01, seguido contra Isaías Quispe Monzon, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales G.S.Q.T., representado por su progenitora Maribel Alicia Torres Mamani. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Miguel Arizábal Arriaga.¬Secretaria Rocío Callaymara. Echarate, 15 de agosto del 2016 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-155, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WILMER ZAVALA FARFAN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA ESCALANTE QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 01 de setiembre del 2016 a hs. 10.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de agosto del 2016. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL NRO 100-2012 Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Juez: Dr. CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS, Especialista: Dayma Gabriela Navia Canal Emplaza a: GIL ELDER VALDERRAMA Y REINHARD PLAZA BARTSCH. En los seguidos contra de GIL ELDER VALDERRAMA DALGUERE, FRANK CORONEL QUINTANA y RICHARD MIGUEL GUZMÁN QUISPE, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de ESTAFA, en agravio de REINHARD PLAZA BARTSCH y la Cooperativa Agraria Cafetalera “CHACO HUAYANAY” Ltda. 100, representada por su gerente Oiga M. Madera, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviado. RESOLUCIÓN N° 12. Quillabamba, Dos de agosto del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS Y OIDOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico Fiscal, y escrito presentado en fecha 28 de diciembre del año 2012 y oralizado en este acto de audiencia por el señor Fiscal Manuel Eduardo Contreras Díaz, en los que se sigue en contra de los imputados RICHARD MIGUEL GUZMAN QUISPE Y FRANK CORONEL QUINTANA, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad ESTAFA, tipificado en el Artículo 1960 del Código Penal, en agravio de REINER PLAZA VALLES. SEGUNDO.- En consecuencia, una vez consentido la presente resolución, se deje sin efectos los antecedentes penales, judiciales o policiales que se haya generado, como consecuencia del presente proceso. Igualmente se DISPONE su ARCHIV AMIENTO DEFINITIVO, únicamente en el extremo señalado. HAGAS E SABER. JUEZ: NOTIFICA con la resolución dictada en éste acto a los sujetos procesales asistentes y/o citados a la audiencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA PÚBLICA: Conforme. DEFENSA PUBLICA: Solicita se suspenda la presente audiencia, toda vez que como es fin de mes todo el personal de la Defensoría Pública tiene que hacer un informe de los procesos y remitirlos a la ciudad del Cusco, siendo que motivo por el cual solicita la suspensión de la presente audiencia. SEÑOR JUEZ: Con dicha solicitud corre traslado al señor representante del Ministerio Publico. FISCAL: no observa dicha solicitud toda vez que se trata de actos funcionales, y demás extremos que registra en audio. ¬SEÑOR JUEZ: Este despacho judicial atendiendo a lo solicitado por la Defensora Publica, asi mismo como atendiendo a que se nos puso en conocimiento que existe un proceso inmediato con detenido, se Suspende la presente audiencia la misma que será continuada en fecha VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS HORAS 02:00 P.M., quedando notificados en el presente acto de la audiencia El señor Representante del Ministerio Público, y la defensa publica a cargo de la doctora Hian Caria Dongo Esquivel, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. JUEZ: NOTIFICA con la resolución dictada en éste acto a los sujetos procesales asistentes y/o citados a la audiencia. Quillabamba, 25 de mayo de 2016. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 186-2014-3 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN
10 JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: Ni/ton Be/isario Terrazas A/ca. En los seguidos contra de los investigados Ni/ton Be/isario Terrazas A/ca, ,por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, previsto en el artículo 2740 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Exposición al Peligro o Abandono de Personas en Peligro, subtipo OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO, previsto en el artículo 1260 del Código Penal, en agravio de ROSE MERY QUILLlLLI AZURIN, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 03; en el siguiente tenor: JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, Primero de Junio del año dos mil dieciséis. VISTOS y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA D E CONTROL DE ACUSACION para el día MARTES VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE. TERCERO.- SE DISPONE se NOTIFIQUE con el presente acta de audiencia frustrada al señor Representante del Ministerio Público, Al abogado del imputado Edwar Flores Robles, a la agraviada en su domicilio real y procesal, de igual forma se DISPONE la notificación mediante EDICTOS en el Diario Oficial del Cusco y en el Portal de la Página Web del Poder Judicial, al imputado Nliton Belisario Terrazas Alca, debiendo notificársele con el presenta acta de audiencia frustrada, Subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. CUARTO.- Remítase copias de los actuados al Órgano de Control Interno de la Corte Superior de Justicia, por la omisión incurrida por la Especialista de Audio Sandra Villalobos Espinoza. HÁGASE SABER.¬ 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 186-2014-3 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: JESUS HUAMANI CHOQUE con la resolución numero seis, con el siguiente tenor: RESOLUCIÓN N° 06: Quillabamba, quince de junio del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día OCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS DE LA TARDE, quedando notificados en este acto el señor Representante del Ministerio Público y la Defensa Publica. TERCERO.- SE DISPONE LA NOTIFICACION del imputado JESUS HUAMANI CHOQUE en su domicilio real cito en Pueblo Joven San Hilarión Manzana H Lote N° 6. Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, adjúntese la resolución N° 01 de fecha 01-11-2013, con anexos del Requerimiento de Acusación asimismo deberá notificarse mediante EDICTO JUDICIAL, a fin de no frustrara las audiencias programadas por este despacho juridicial, atendiendo a que el requerimiento de acusación data del 22 de noviembre e del 2013. CUARTO.- Llámese la atención al abogado Jimmy Rodrigo Villavicencio Cano, por la omisión anotada, Subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HAGASE SABER.¬ EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE FORMULA ACUSACIÓN PENAL: Cuyo extracto es el siguiente: Requerimiento de Acusación Directa: con los requisitos establecidos en el artículo 349°, del Código Penal, estos son: Los datos de identificación del imputado; la relación clara y precisa del hecho que se les atribuye al imputado JESÚS HUAMANI CHOQUE, los elementos de convicción recabados que fundamenten el requerimiento de acusación, la participación que se atribuye a los imputados, los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio, la participación que se atribuye a los imputado, la tipificación del hecho, la cuantía de la pena, monto de reparación civil, circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, señala los elementos de convicción que lo sustentan, señala que el acusado JESÚS HUAMANI CHOQUE, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARlA, previsto en el artículo 1490 primer párrafo del Código Penal en agravio de la menor KEHILA TABITA HUAMANI QUISPE, representada por su progenitura ELlSABETH QUISPE HUILLCAHUAMAN; precisa la cuantía de la pena, y solicita la imposición de solicita se imponga al acusado JESÚS HUAMANI CHOQUE, la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN, Y monto de REPARACIÓN CIVIL que solicita este Ministerio es de Un Mil Doscientos con 00/100 Nuevos Soles (S/.1,200.00),por concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados, más la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos con 40/100 Nuevos Soles (S/.4.442.40), que el denunciado adeuda por alimentos devengados haciendo un total de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Dos con 40/100 Nuevos Soles (S/.5,642.40) que deberá pagar el imputado JESÚS HUAMANI CHOQUE, a favor de su menor hija, debidamente representada por su progenitora ELlSABETH QUISPE HUILLCAHUAMAN. Resolución N°: 01 Quillabamba, veintiséis de Noviembre del año dos mil trece. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el señor representante del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 3500 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción
Cusco, viernes 19 de agosto de 2016 o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución N° 096¬2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18 indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. RESUELVE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal” NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 194-2012 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: JOSÉ MARÍA CCORI HUAMANTICA. En los seguidos contra de los investigados VALERIO ALIAGA HANCCO por la presunta comisión del Delito de Contrabando previsto por la Ley 28008 articulo 1 ° Y 2° literal “e”, en agravio del Estado - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración ¬SUNA T, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 06; en el siguiente tenor: RESOLUCIÓN Nro.06 Quillabamba; quince de agosto Del año dos mil dieciséis DADO CUENTA con el presente proceso y estando a la constancia que antecede, DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de Revocatoria de la Pena para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusca, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales.¬ Estando a la devolución de cédula del sentenciado, NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 158-2016-FP, sobre Infracción a la ley Penal, en el cual mediante Resolución N° 07 de fecha 08 de agosto de 2016, se ha dispuesto notificar mediante edictos a María Elena Morales Alanocca y Ruddy Ccarhuarupay Pillco, progenitores del menor de iniciales E. C. P., con la finalidad de asegurar la comparecencia del menor a la Audiencia de ley, siendo el tenor literal pertinente de la resolución antes referida el siguiente: “ (...) REPROGRAMESE Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas 2:30 DE LA TARDE, oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las parte procesales (...), bajo apercibimiento de que ante la inconcurrencia del menor a la diligencia programada, se le declare Contumaz y se suspendan los plazos prescriptorios de la acción penal.- “. Urcos, 08 de agosto de 2016.¬ 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: contra JUAN AUGUSTO ORTIZ MACEDO Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2616-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN AUGUSTO ORTIZ MACEDO, por el delito contra J ,a Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 15 /08/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN AUGUSTO ORTIZ MACEDO, por el delito contra Ia Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, quince de Agosto del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia debido a que no se ha notificado en forma válida al imputado. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día DOCE DE SETIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados los presentes, 3. NOTIFIQUESE al imputado JUAN AUGUSTO ORTIZ MACEDO en su domicilio real ubicado en Pampa Chacra S/N del distrito de San Jerónimo, Cusco, con la atingencia que se encontraría en la primera etapa, conforme al acta de intervención policial de folio 02, la cual deberá ser adjuntada a la cedula de notificación, sin perjuicio de notificarse mediante el celular 944042488; así como mediante edictos.
Cusco, viernes 19 de agosto de 2016 FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 17 de agosto del 2016. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN MARCO ROJAS DELGADO El SEÑOR Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias PauIlo, en el proceso Nro. 2739-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN MARCO ROJAS DELGADO, por el delito contra Ia Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 11/08/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN MARCO ROJAS DELGADO, por el delito contra Ia Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, en agravio de la sociedad, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo N° 274° del Código Penal (modificado por la Iey N° 29439); el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, once de agosto Del dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estas consideraciones, este Órgano Jurisdiccional RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia Única y publica por no tenerse certeza de la válida notificación del imputado Juan Marcos Rojas Delgado con el requerimiento del Proceso Inmediato, así como con el contenido de la resolución a Cuyo merito se cita a la audiencia. 2. SE REPROGRÁMA la presente audiencia Única y Publica de Proceso Inmediato para fecha VEINTITRES DE AGOSTO DE AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DIECISEIS HORAS DE LA TARDE, LA MISMA QUE SE VERIFICARÁ EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando notificado en este acto los concurrentes. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN válida y conforme a ley del imputado Juan Marcos Rojas Delgado en su domicilio real ubicado en La Asociación Provivienda Buena Vista Mz. N, lote 1 teniéndose como referencia, subdividido con puerta hacia el pasaje de gradas altura del paradero Manzanares, sin perjuicio de notificarse mediante edictos de ley, y telefono celular 983673706, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JULIO CESAR CASTELO HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2407-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JULIO CESAR CASTELO HUAMAN, por el delito contra Ia Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución 03 del 09/08/2016 ó el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra JULIO CESAR CASTELO HUAMAN, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la ley N° 20439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, nueve de agosto Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA ]a presente audiencia única y pública de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida y conforme a ley del imputado Julio Cesar Castelo Huamán con el requeimiento de proceso inmediato, así como por la resolución a cuyo mérito se cita la presente audiencia. 2. Reprogramar la presente audiencia única y pública de Incoación de Proceso Inmediato para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados los presentes. 3. Disponiéndose la notificación válida y conforme a ley del imputado JULIO CESAR CASTELO HUAMAN por los fundamentos esgrimidos en el contenido de la presente resolución mediante edictos a realizarse en el diario judicial del Cusco, para cuyo fin el especialista de causa correspondiente deberá realizar el extracto tanto del requerimiento de proceso inmediato así como del contenido de la presente resolución subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. III. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 16 de agosto del 2016. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACiÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “10 SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02152-2013-0-1001-JR-FC-03 MATERIA: DECLARACION DE UNION DE HECHO Resolución Nro. 26 Cusco, 15 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: «REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución N° 17, de 20 de julio de 2015 (folio 107 y siguientes), que resuelve declarar: “PRIMERO.- declarar FUNDADA la demanda
11 de reconocimiento de unión de hecho, interpuesta por EDITH CARRASCO ACHULLI contra la sucesión de quien en vida fue Jhon Hilario Yuca Masías, por los fundamentos expuestos en la presente sentencia, en consecuencia, se declara la existencia de una unión de hecho de Edith Carrasco Achulli y Jhon Hilario Yuca Masías, desde el año 2008 hasta el O 1 de julio del año 2013, teniendo la condición de concubinos, con todos los efectos legales. SEGUNDO.- DISPONER que en caso de no ser apelada ésta sentencia, se eleve en consulta en aplicación del inciso dos del artículo cuatrocientos ocho del Código Procesal Civil. Sin costos ni costas. “; y REFORMANDOLA: DECLARARON: INFUNDADA la demanda de reconocimiento de unión de hecho interpuesta por Edith Carrasco Achulli, contra la sucesión de quien en vida fue Jhon Hilario Yuca Masías.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULA la sentencia, contenida en la Resolución N° 17, del 20 de julio de 2015, que declara. “(...) FUNDADA la demanda de reconocimiento de unión de hecho, interpuesta por Edith Carrasco Achulli contra la sucesión de quien en vida fue Jhon Hilario Yuca Masías, por los fundamentos expuestos en la presente sentencia (...)” (folio 107 a 111). DEBIENDO el juzgador volver a emitir pronunciamiento conforme a lo observado en la presente y más aún al apersonamiento de la denominada “tercera con interés”. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa W 005- 2015-CED¬CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 6 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.¬ ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 18-19-22/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A SIXTO QUISPE QUISPE El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 300-2015-21-1005-JR-PE-01, seguido contra Sixto Quispe Quispe por el delito de Violación Sexual en incapacidad de resistir en agravio de la persona de iniciales F.Q.C, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 17 de mayo del año 2016. REGISTRO DE AUDIENCIA UNICA DE CONTROL DE ACUSACION l. INTRODUCCION: EXPEDIENTE N°: 300-2015-29 -1005-JR-PE-01 JUEZ: Jorge Pareja Quispe FECHA: 12-08-2016 HORA DE INICIO: 14:30 P.M. SALA DE AUDIO: Juzgado de Investigación Preparatoria DELITO: Violación de la Libertad Sexual IMPUTADO: Walter Quispe Quispe y otro AGRAVIADO: Persona de inciales F.Q.C. Especialista De Causa: José Antonio Rojas Sotelo Especialista De Audio: Judith Cipayo Barrios Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA. II. ACREDITACION: JUEZ: Emite resolución RESOLUCION N° 04 Calca doce de agosto del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD Por estos fundamentos el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada del señor representante del Ministerio Publico y de la defensa de] imputado Sixto Quispe Quispe. 2. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día TRENTA Y UNO DE AGOSTO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS, quedando notificado en este acto la defensa del imputado Sixto Quispe Quispe así mismo se dispone la notificación al señor representante del Ministerio Publico en el domicilio señalado en autos así como al imputado Sixto Quispe Quispe a la Defensa Publica de Calca así mismo en su domicilio real ubicado en el s/n a Comunidad Campesina de Cayanga de la provincia de Paucartambo sin perjuicio de notificársele al domicilio de su hermana Valentina Quispe Quispe ubicado en el Barrio los descalzos Av. Los Jardines pasaje s/n referencia el mismo Club de Tiro al Blanco al costado de la Oficina de Defensa Civil de la ciudad de Calca, así mismo dispone se cumpla pontificar al referido imputado Sixto Quispe Quispe mediante edicto judiciales H.S 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: SATURNINO HUALLPA MAMANI. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Calca DR. JORGE PAREJA QUISPE ha dispuesto se notifique al imputado SATURNINO HUALLPA MAMANI con DNI N° 24485285, en el proceso Nro 0038-2016-6-1005-JR-PE-01 seguido contra el referido por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo Lesiones Graves, seguidas de Subsecuente muerte en agravio del Q.V.F Saturnino Huahusoncco Hancco, bajo la actuación de la Especialista Judicial ILBIS MOLLOCONDO VARGAS, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: RESOLUCION N° 06 Calca, nueve de agosto del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: l. DECLARAR INFUNDADO el requerimiento efectuado por el señor representante del Ministerio Publico solicitando la revocatoria de comparecencia restringida por prisión preventiva en contra del imputado Saturnino Huallpa Mamani por la presunta comisión del delito contra la Vida el cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE EN AGRAVIO de Saturnino Huahuasoncco Hancco debiendo disponerse en este acto el requerimiento al referido imputado Saturnino Huallpa Mamani a fin de que en el termino de TRES DIAS de dictada la presente resolución cumpla con depositar la caución económica en la suma de 2500 nuevos soles así como cumplir con las demás reglas de conducta impuestas en la resolución 04 de fecha 29 de marzo del año 2016 consistentes en a) No variar su domicilio señalado en la presente
12 audiencia, b) Presentarse cada 30 dias al despacho fiscal portando su DNI Justificando sus Actividades c) No ingerir bebidas alcohólicas, d) No concurrir a lugares de dudosa reputación y e) Asistir obligatoriamente a todas las diligencias programadas por el señor representante del Ministerio Publico. 2. DISPONER la notificación al imputado Saturnino Huallpa Mamani en su domicilio real señalado en autos. H.S. Resolución Nro. 07 Calca, once agosto del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: Estando al escrito presentado por Valentín Vargas Merma, mediante el cual pone en conocimiento sobre las notificaciones respecto de la persona de Saturnino Huallpa Mamani; del estudio de autos se tiene que mediante Resolución N° 06 de fecha nueve de agosto del año dos mil dieciséis contenida en el acta de la audiencia de publica de Revocatoria de Pena, se dispone la notificación en el domicilio real del imputado Saturnino Huallpa Mamani el contenido de dicha resolución señalada precedentemente; asimismo mediante la presente Resolución se Dispone la notificación vía edictos judiciales la resolución N° 6 de fecha nueve de agosto del año dos mil dictada en audiencia Pública de revocatoria de pena, por esta única vez notifíquesele al recurrente en su domicilio real señalado en su escrito. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00125-2006-0-1010-SP-PE-01 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION SECRETARIO: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a la acusada NILA EGUIZABAL FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del de delito contra la salud pública en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio de Estado Peruano. Quillabamba, 10 de agosto del 2016. 18-19-22/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADOS: MELCHORA IQUEÑO CJURO y DOMINGO DE LA CRUZ BACA GUTIÉRREZ El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 01073-2014-11-1001-JR-PE-01, seguido contra LUIS ARTURO KALlNOWSKI VUCETICH V OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de Contaminación del ambiente y otros en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza MELCHORA IQUEÑO CJURO V DOMINGO DE LA CRUZ BACA GUTIÉRREZ, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 54, de fecha 16 de agosto de 2016: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación por la inconcurrencia del abogado Jack Fernando Deza Oviedo abogado particular de Melchora Iqueño Cjuro y Domingo de la Cruz Baca Gutiérrez quien a pesar de estar debidamente notificado en audiencia pública no ha concurrido a esta diligencia imposibilitando su instalación valida, dejándose constancia que en anterior sesión la abogada particular Katherine Guevara abogada de Arturo Kalinowski Vucetich frustro la presente audiencia por su inconcurrencia. 2. REPROGRAMESE esta audiencia para el 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco. 3. EXCLÚASE DE FORMA DEFINITIVA de la defensa al abogado Jack Fernando Deza Oviedo, abogado de los imputados Melchora Iqueño Cjuro y Domingo de la Cruz Baca Gutiérrez, debiendo notificarse a estos últimos en su domicilio real y/o edictos judiciales para que en el plazo de 24 horas designen nuevo abogado defensor en caso de no hacerlo se designe en forma simultánea abogado defensor público debiendo girarse el oficio a la coordinación de la defensoría publica del Cusco. 4. DECLARASE INAPLAZABLE la presente audiencia programada para el 09 de septiembre del 2016 la misma que se llevara a cabo con el patrocinio exclusivo de los defensores públicos designados simultáneamente para cada uno de los imputados. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 194-2012 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: JOSÉ MARÍA CCORI HUAMANTICA. En los seguidos contra de los investigados VALERIO ALIAGA HANCCO por la presunta comisión del Delito de Contrabando previsto por la Ley 28008 articulo 1° y 2° literal “e”, en agravio del Estado – Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración – SUNAT, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 06; en el siguiente tenor: RESOLUCIÓN Nro.06 Quillabamba; quince de agosto Del año dos mil dieciséis DADO CUENTA con el presente proceso y estando a la constancia que antecede, DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de Revocatoria de la Pena para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales. Estando a la devolución de cedula del sentenciado, NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PROCESO PENAL Nro. 288-2015-46 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : DAY ANDERSON CARDENA AGUIRRE y ESLANDER RIOS ALVAREZ En los seguidos contra de los investigados DAY ANDERSON CARDENA AGUIRRE, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el último párrafo del
Cusco, viernes 19 de agosto de 2016 artículo 111° del Código Penal, en agravio de VICENTINA DELGADO BARRIENTOS heredera legal de quien en vida fue EDGAR VELASQUEZ DELGADO; y, ESLANDER RJOS ALVAREZ, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 111° del Código Penal, en agravio de los herederos legales de quien en vida fue EDGAR VELASQUEZ DELGADO se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 de fecha tres de junio del dos mil dieciséis en el siguiente tenor: 1. RESPECTO DEL EXTREMO DEL SOBRESEIMIENTO.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2º del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. RESPECTO DEL EXTREMO ACUSATORIO.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5)ofrecer prueba para el juicio 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4. CITAR para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las CATORCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. 6. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada correspondiente a la audiencia del extremo acusatorio motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 7. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos conforme lo informado por el representante del Ministerio Publico. Sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL a los imputado y GIRESE EXHORTO al Juzgado de Echarate para su notificación con al presente resolución. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 2131-201602 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JUAN LUIS GUERRA CUIRO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del Delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 2740 del Código Penal en agravio de la Sociedad, representada por el Ministerio Publico. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, once de Agosto del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 11 de Agosto del 2016. 22-23-24/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01130-2015-23-1001-JR-PE-01 SEÑOR: IVAN FABRICIO MERMA VILLANUEVA. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01130-2015-23-1001-JR-PE-01, seguido contra (van Fabricio Merma Villanueva, por la presunta comisión del delito de Actos Contra el Pudor en agravio de la persona de iniciales A.G.K.Y. se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 06 de fecha 02/08/16, que dispone: Resolución N° 06. Cusco, dos de agosto del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA V CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declara FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación valida. 2. REPROGRAMAR para EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, se notifique en Calle Lima S/N, costado del penal, casa de dos piso color blanco, propietaria Señora Gladys Villanueva del distrito de san Jerónimo y al celular 974362334, y adicionalmente conforme lo solicitado por el representante del Ministerio Publico Vía Edictos. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de que no concurra a la diligencia señala. 22-23-24/08/2016 CPJ NOTlFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE GENRI CHIPANA SOLALlGUE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02867-2015-57-1001-JR-PE-05, seguido contra GENRI CHIPANA SOLALlGUE, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iníciales MAADO representada por su progenitora
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Cusco, viernes 19 de agosto de 2016 Roxana Acurio Diaz, donde mediante la resolución N° 04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de GENRI CHIPANA SOLALlGUE, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA TORIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION 11.- ACREDITACIÓN: • FISCAL: GARY JOSE ORTlZ AGUILAR, Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza 313.315 distrito de Wanchaq Cusco, con teléfono institucional 22 7086. • DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA ROXANA ACURIO DIAZ: ABOG. JULlO ALFREDO SALAS OJEDA, con casilla electrónica 11268 y casilla Nro.200 de la central de notificaciones del PJ. JUEZ: Estando a la inconcurrencia de la parte imputada, dispone que la Especialista de audio de cuenta de las notificaciones realizadas a esta parte procesal con resolución que cita a la presente audiencia. ESPECIALISTA DE AUDlO: Informa que se ha cumplido con notificar a la parte imputada con resolución que cita a la presente audiencia en su domicilio procesal y real. Registrado en audio. FISCAL: Manifiesta que de parte de la Fiscalía se ha tratado de notificar al imputado tanto en su domicilio que parece de su ficha RENIEC y en la localidad de Chincha departamento de Ica, las mismas que han sido devueltas y al no tener certeza de la dirección del imputado, solicita se notifique al imputado vía edictos para resguardar su derecho de defensa. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Pide se convalide la notificación realzada en al domicilio que aparece en la Ficha RENIEC y que no se sigua retrasando el presente proceso. III. RESOLUCION: Resolución N° 4. Cusco, doce de agosto del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por inconcurrencia del abogado de la defensa Pública designado en el presente proceso. 2. REPROCRAMAR la presente audiencia para el fecha 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A HORAS 12:00 M LA MISMA UE SE REALIZARÁ EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE USTICIA DEL CUSCO. Dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose NOTIFICAR a las partes inconcurrentes. 3. OTORCUESE el plazo de 24 horas al abogado Defensor Público designado al presente proceso a fin de que cumpla con justificar en forma documentada su inasistencia a la presente audiencia, bajo apercibimiento de comunicarse tal hecho a la Coordinación de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia sede Cusco. 4. Conforme lo solicitado por el representante del Ministerio Público, NOTIFIQUESE al imputado vía edictos a nivel nacional a efectos de cautelar su derecho de defensa. IV. NOTIFICACION: JUEZ: Notifica a las partes procesales con la resolución: FISCAL. Conforme DEFENSA DE LA PARTE ACRA VIADA: Conforme V. CONCLUSIÓN Siendo las catorce y cuarenta y ocho minutos de la tarde, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y el Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 22-23-24/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE: CARLOS CLODOMIRO ALV A RENDOMI La Señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sede Judicial de Machupicchu, doctora Betsabe Prudencio Sotelo, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Juvissa Ysabel Mejía Puma, en el proceso Nro. 00040-2015-65-1017-JRPE-01, seguido por Andy Elisban Solís Coronel, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, en contra del imputado CARLOS CLODOMIRO AL V A RENDOMI, se ha dispuesto que se notifique, con la resolución numero uno de fecha diez de agosto del año dos mil dieciséis, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; córrase traslado por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito: 1).- observar formalmente la acusación. 2).- deducir excepciones y otros medios de defensa. 3).solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4).- pedir el sobreseimiento. 5).- instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada). 6).- ofrecer pruebas para el juicio. 7).- objetar la reparación civil ofreciendo los medios prueba pertinentes. 8).- proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditado, obviando su actuación probatoria en juicio. 9).- proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. 10).- plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precísese que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que corresponda, Notifíquese a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos. Machupicchu, 15 de Agosto del 2016. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 156-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Fabiana Quispe Gutierrez contra Mario Valencia Cruz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 15 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO VALENCIA CRUZ en agravio de FABIANA QUISPE GUTIERREZ. (...) ORDENAR al denunciado MARIO VALENCIA CRUZ el CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FABIANA QUISPE GUTIERREZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S. 22-23-24/08/2016
CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 152-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Estefany Berenice Herrera Durand contra Juan Pavel Vizcarra Dongo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN PAVEl VIZCARRA DONGO en agravio de ESTEFANY BERENISSE HERRERA DURAND. (...) ORDENAR al denunciado JUAN PAVEL VIZCARRA DONGO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada BERENISSE HERRERA DURNAD. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DIEZ DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 94-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Lucrecia Condori Soncco contra Clímaco Mamani Jara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 02 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada LUCRECIA CONDORI SONCCO, que deberán ser cumplidas por el denunciado CLlMACO MAMANI JARA, en condición de conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 23 de mayo del 2016, que corre a fajas 12 y 13, en favor de LUCRECIA CONDORI SONCCO que debe cumplir el denunciado CLlMACO MAMANI JARA, en su condición de conviviente y SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere !a integridad personal de la agraviada. (...) H.S. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 94-2014-FT sobre Abandono Moral y Material, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora; se notifica a Francisco Melo Champi, lo siguiente: Resolución Nro. 12; Paucartambo, 06 de Agosto del 2015: (...) FALLA: DECLARANDO FUNDADA el pedido de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre declaración de abandono moral y material de la adolescente LURDES MELO CARTOLlN, de 16 años con 05 meses de edad. En consecuencia, DISPONGO como medida de protección definitiva el albergamiento de la adolescente en el Hogar “VIRGEN DE NATIVIDAD” de la ciudad del Cusco, mientras cumpla su mayoría de edad. (...) T.R. Y H.S. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO PENAL (PROCESO 00227-2014-58-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señora Jueza Penal Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audio Omar Luiyi Suarez Lipa, en el Proceso Penal Nro. 00227-2014-58, en los seguidos contra Fortunato Quispe Sulla y otros, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, sub tipo Daño Agravado, en agravio de Maria Huanaco Samata y otros, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada: MARIA HUANACO SAMATA; con la Res. N° 07 de fecha 16-08-2016. QUE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de Sobreseimiento para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas ONCE DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio sIn, quedando notificados con la fecha y hora antes indicada los asistentes a esta sesión, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Disponiéndose la notificación de la parte agraviada Maria Huanaco Samata efectuase las notificaciones vía edicto conforme se ha venido actuando en el presente proceso, debiendo adjuntarse para la próxima sesión las publicaciones correspondientes, Urubamba, 16 de Agosto de 2016. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP.01583-2015-59-1001-JR-PE-02 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO ROLANDO FROILAN CHACON SALOMA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha la Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01583-2015-59-1001-JRPE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, NOTIFÍQUESE: Al acusado ROLANDO FROILAN CHACON SALOMA, con la RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, once de julio Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: 1. DAR POR FRUSTRADA la ausencia de juicio oral por falta de devolución de la cedula de notificación dirigido al acusado Rolando Froilan Chacon Saloma. 2. Reprogramar la presente audiencia para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la Quinta Sala de Audiencias del Módulo Penal, quedando notificados los presentes y debiendo notificarse al acusado Rolando Froilán Chacón Saloma en el domicilio señalado por la representante del Ministerio Publico, precisando el distrito al que corresponde dicho domicilio. De lo que doy fe. 22-23-24/08/2016 CPJ
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CCM CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
Curso
"TEORÍA GENERAL DE LA CONSTITUCIÓN" Expositor:
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Inicio: miércoles 31 de agosto (sesión virtual) Sesiones presenciales: 1era sesión: sábado 03 de setiembre de 2016 2da sesión: 24 de setiembre de 2016
Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo
Dr. Pedro Grández Castro
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS. TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS HORA
EXPEDIENTE
MATERIA
IMPUTADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO
DEMANDADO
PRETENCIÓN
DEMANDANTE
PROCESAL
REO
JUEZ DIRECTOR
L U N E S 15 D E A G O S T O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS 10:00 10:05 10:10 10:20 10:25
462-2016-LA 218-2013-LA 468-2016-LA 2-2016-LA 187-2015-LA
Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral
UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis
10:30 11:30
5165-2008-PE 5283-2008-PE
Penal Penal
Patricia Perazzo Ratto Patricia Perazzo Ratto
14:30
92-2013-PE
Penal
Wilbert Vega Prieto
Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr
Lucrecia Vargas Ezquerra Milusca Cruz Yucra Jose Quintasi Villaroel Teofilo Limpi Ramos Luzmila Flores Choque
Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa
Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles
TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN Peculado Peculado
Estado Estado
Apertura Apertura
Libre Libre
Meza- Alvarez-Trelles
Libre
Meza- Alvarez-Trelles
Libre Libre Libre Libre Libre Libre
Meza- Alvarez-Trelles
Meza- Alvarez-Trelles
TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. Falsedad Ideológica
El Estado
Aud Apel de Sent
M A R T E S 16 D E A G O S T O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:30 10:30 11:30 12:00 15:00 15:30
17-2016-PE 69-2016-57-PE 82-2016-22-PE 61-2016-PE 42-2016-PE 18-2016-PE
Penal Penal Penal Penal Penal Penal
Luis Mendoza Sabina Higidio Vargas Mamani Augusto Huayta Salhua Claudio Guzman Villalobos Carmen Ochoa Montes Marina Cjuro Guevara
Violación Sexual Omisión Asist Familiar Usurpación Hurto Agravado Daño Agravado Falsedad Ideológica
Menor de Iniciales EOYA Flor Huayta Pacosonco Jesus Taype Flores Cecilio Guzman Rodriguez Oscar Ochoa Montes Fernando Peña Araujo
Aud Apel de Sent Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Sent Lectuta Sentencia Aud Apel de Sent
Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles
M I E R C O L E S 17 D E A G O S T O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS 10:00 10:05 10:10 10:15 10:20 10:25 10:30 16:00
365-2016-LA 26-2016-LA 25-2016-LA 21-2016-LA 20-2016-LA 23-2016-LA 15-2016-FP 17-2016-LA
Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Laboral Fam Pe Laboral
UGEL Canchis UGEL Chumbivilcas UGEL Espinar UGEL Chumbivilcas UGEL Canas Municip Provincial de Espinar Jairo Parque Vilcahuaman Fundación Tintaya
11:00
22-2016-PE
Penal
Juan Carlos Barriga Alvarez
Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Infraccón Contra Patrim Indem Desp Arbitrario
Daniel Espirilla Castelo Juan Dominguez Quispe Francisco Calli Carlos Gregorio Oviedo Mollo Julio Tito Caballero ET Coraje Kana Menor HUCHMI Norma Mamani Sanca
Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Sentencia Notific
Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles
TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. Homicidio Simple
Ricardo Salcedo Dominguez
Aud Apel de Sent
Libre
Meza- Alvarez-Trelles
Libre Libre Libre
Meza- Alvarez-Trelles
J U E V E S 18 D E A G O S T O D E 2 0 1 6 TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:30 10:30 11:30
60-2016-65-PE 51-2016-PE 63-2016-PE
Penal Penal Penal
Gavino Arotaype Yucra y/o Nicanor Sancca Cutire Hugo Mamani Cruz
Lesiones Leves Omisión de Socorro Lesiones Culposas
Albertina Llasa Huancara y/o Walter Ancalle Callo Nemesio Bellido Zarate
Aud Apel de Auto Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent
Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Liberata Sonia Alvarez Mendoza y Efraín Trelles Sulla. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su.
DINA MEZA MONGE RESIDENTA DE SALA
FRANCISCA LLANOS FORA SECRETARIA DE SALA
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