Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 Usuarios
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Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA
EDICTO JUDICIAL
EN LOS SEGUIDOS POR BANCO AGROPECUARIO (AGROBANCO), EN CONTRA DE JACINTO BUSTAMANTE CHECCA y VICTORIA HUAMÁN PUCHO DE BUSTAMANTE, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, EXP. N° 2383- 2013, EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A CARGO DEL JUEZ DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL DR. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, HA DISPUESTO SACAR EN REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL PREDIO RURAL DENOMINADO PACCOBAMBA “A” DEL DISTRITO DE KUNTURKANKI, PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02004748 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, VALOR DE TASACIÓN: S/. 80,000.00 (OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 53,333.33 (CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100 SOLES), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VALORIZACIÓN. GRAVAMENES y CARGAS: PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO DEL BANCO AGROPECUARIO, LA MISMA QUE CORRE INSCRITA EN EL AS. 0002 DE LA PARTIDA N° 02004748 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. DIA y HORA DEL REMATE: VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL, SITO EN EL SEGUNOO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO.LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO,DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARAN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACION EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EN SU CASO RUC PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL, DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVES DE REPRESENTANTE LEGAL DEBERAN ACREOITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LOS RANGOS Y TRAMOS DISPUESTOS EN EL D.S. 008-2005-JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV.-MARTILLERO A CARGO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETIE SALAZAR ALCÁZAR, CELULAR 991345501. CUSCO, 25 DE AGOSTO DEL 2016 6VCES-13-14-15-16-19-20-VIIII-16 B/V 40741
Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 01938-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 05 de setiembre del 2016...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MARIO AYTE ROCCA, sobre Rectificación de Partida de nacimiento del recurrente, registrado con partida N° 953 ante la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de la progenitora del titular, registrado como “YRENE ROCCA”, debiendo ser lo correcto “IRENE ROCCA COSTILLA”, es decir, se debe sustituir la letra Y por la letra I en el nombre de pila, y agregar el apellido materno de COSTILLA, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 08 de setiembre del 2016.(3V). JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL 15 - 16 - 19 /09/2016 B/. 30856
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago despachado por la Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el proceso N° 00222-2016-0-1018-JM-CI, sobre Nulidad de Acto Jurídico seguido por Berna Torres Blanco sobre Nulidad de Acto Jurídico contra la Sucesión de Tomas Torres Gamarra. Se ha emitido la Resolución N° 2 Auto Admisorio con fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BERNARDINO TORRES BLANCO, sobre demanda con acumulación subjetiva Originaria de pretensiones de 1.- EXCLUSION DE NOMBRE respecto del nombre Aurelio Torres Ore en las partidas de nacimiento de los demandados; 2.NULIDAD DE TRAMITE DE SUCESION INTESTADA, seguido por la parte demandada y en el que han sido declarados herederos. En contra de Sucesión de quien fuera Tomas Torres Gamarra a quienes deberá de notificarse mediante edictos. Y en contra de Lorenzo Torres Gamarra. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal correspondiente. AL OTRO SI: tengase. HAGASE SABER. Santiago, 13 de setiembre del 2016. 3vces-15-16-19-viiii-16 b/v 40776 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo del Magistrado MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR, en el Proceso N° 00167- 2016-0-1 023-JPCI-01, la parte solicitante EVANGELINA HUAMANCCARI HUAMAN DE CALLANAUPA, amparada en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de la partida de nacimiento por haberse consignado erróneamente el apellido materno como Lezama cuando lo correcto es Huaman y los datos errados de su madre consignado como María Lezama cuando lo correcto es MARIA HUMANA LEZAMA. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Macedo. San Sebastián, 29 de agosto del 2016. 3VCES-15-16-19-VIIII-16 B/V 40796 EDICTO JUDICIAL. Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Ross Mary Tamata Kehuarucho ,bajo la actuación de la secretaria judicial Judhit Castillo Prado, se tramita el expediente Civil No.1562-2016, de conformidad al Art.828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos, Auto Admisorio , Resolución No.2 de fecha 22 de Agosto del 2016, y otros, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por EULOGIA MORA NUÑEZ” sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue su conyuge MARIO ZAMALLOA GORVINA, a fin de que se declare como únicos y universales herederos a EULOGIA MORA NUÑEZ, como conyuge supérstite y a YHOM WASHINGTON ZAMALLOA MORA, LIZMENIA ZAMALLOA MORA, y ZULEMI ZAMALLOA MORA como hijos, Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.-Al OTRO SI DIGO:.- Se tuvo en cuenta.-AL MAS DIGO:.- a sus antecedentes .-A LOS ANEXOS .-a sus antecedentes los anexos de la referencia .-PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial del Cusco, conforme a lo prescrito por el Articulo 828 concordado con el Articulo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293( conforme al Edicto que se adjunta) NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública del Cusco y al Representante del Ministerio Público con la presente Resolución .-Hagase saber.3VCES-15-16-19-VIIII-16 B/V 40800
EDICTO JUDICIAL SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE MARIA ELENA LOZANO ALFARO, Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01736-2013-01001-JR-CI-03, en el que mediante Res.35 de fecha 10-08-2016, SE RESUELVE: 1) Declarar NULO todo lo actuado desde la resolución número veintitrés de fecha veintidós de enero del año en curso.2) NOMBRAR como sucesores procesales de la demandante María Elena Lozano Alfaro, a sus herederos legales.3) NOTIFICAR la presente resolución mediante edictos a los probables sucesores de María Elena Lozano Alfaro, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de Ley; debiendo la parte interesada concurrir ante este Juzgado para recabar los referidos edictos. 4) SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS.H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 15 de Setiembre de 2016. 3VCES-16-19-20-VIIII-16 B/V 40829 AVISO DE TERCER REMATE PÚBLICO EN LA CAUSA N° 01607-2015 SEGUIDA POR EL BBVA BANCO CONTINENTAL CONTRA D’LAMINADOS y ACEROS S.A.C. SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIAS REALES, EL SEÑOR JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. LEIDY SOTO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN: INMUEBLE URBANO DENOMINADO PARUSTTACCA S/N UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN EL ASIENTO 07 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 2’662,023.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTITRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) . BASE DEL REMATE: US$ 1 ‘282,207.80 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE Y 80/100 DÓLARES AMERICANOS, QUE EQUIVALE A LA BASE DEL SEGUNDO REMATE MENOS UN QUINCE POR CIENTO. GRAVÁMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$ 1’433,397.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 08 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ORDENADA POR EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DENTRO DEL EXP. N° 2277-2015 SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR SCOTIABANK PERÚ S.A.A. EN CONTRA DE D’LAMINADOS Y ACEROS S.A.C. HASTA POR LA SUMA DE US$ 40,000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 10 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO . DIA Y HORA DEL REMATE: 23 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL JUZGADO, UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDIT ARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. El ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LEY. MARTILLERO PÚBLICO ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248 CELULAR 991345501. CUSCO, 08 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016. 4VES-16-17-19-20-VIIII-16 B/V 40819 NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL SEÑOR: WILBERT CACERES GUTIERREZ Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Gilda A. Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 460- 2016; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda instada por EULOGIA CHAMPI PACCOSONCCO, en representación de su hijo GEAN WILBERT CACERES CHAMPI contra WILBERT CACERES GUTIERREZ sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION; en consecuencia ORDENO: Que, el demandado dentro del quinto día de notificado con la presente resolución cumpla con pagar la suma de CATORCE MIL CIEN CON 00/100 SOLES por concepto de alimentos devengados, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; así como cumpla con el pago mensual de CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES por concepto de alimentos, conforme al acuerdo aprobado en el acta de fecha 25 de septiembre de 2008; CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado, mediante edictos conforme a ley, a fin de
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Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 que conteste la demanda en el término concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 09 de setiembre de 2016 KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL 16 - 19 - 20 /09/2016 B/. 30867 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO N° 00052-2016-0-1007-JR-CI-01 seguido por Javier Torres Lima, donde SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por JAVIER TORRES LIMA, sobre SUPRESIÓN DE NOMBRE del recurrente del acta de nacimiento donde su nombre de pila figura como “Francisco Javier Torres Lima”, para que su nombre correcto quede como: “JAVIER TORRES LIMA”; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833º del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S.MARIVEL CONCHA QQUENTA SECRETARIA JUDICIAL 16 - 19 - 20 /09/2016 B/. 30866
señores padres TEOFILO SUMIRE PPACCO Y FLORA HALLASI CHARCA, para que previo los trámites de ley, se le declare único y universal heredero NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 13 de setiembre del 2016 PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL 19/09/2016 B/. 30879 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la Dra. Nataly Consuelo Cáceres Velarde, con actuación del Secretario Judicial Pascual Catari Paripanca, se tramita el Proceso N° 120-2016-CI, en el que se ha resuelto: ADMITIR a tramite la demanda SOBRE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, interpuesta por EUSEBIA CCAPA DE USCCA, respecto de su partida de matrimonio; tramítese la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo previsto por el Artículo 828º del Código Procesal Civil. PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el tablilla del Juzgado (por el plazo de ley); lo que se publica para los fines de ley; media firma de la señorita Juez.- P. Catari. Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar, 13 de setiembre del 2016 PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL 19/09/2016 B/. 30879
EDICTO JUDICIAL
EDICTO
Que ante el 1º JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO, bajo la actuación de la señora JUEZ GAMARRA FLORES BONY EVE, bajo la actuación de la Especialista Judicial NANCY VICTORIO VASQUEZ, se viene tramitando el PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. AL OTRO SI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. AL MAS DIGO: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. AL SEGUNDO MAS DIGO: Téngase presente. AL TERCER MAS DIGO: Que conforme se tiene precisados por el artículo 179 del Código Procesal Civil, que establece que se concederá auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes de ella dependan” y estando comprendida el recurrente dentro de los alcances antes indicados; (...) .H.S (3V) NANCY VICTORIO VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL 16 - 19 - 20 /09/2016 B/. 30865
SEÑORES: SUCESION HEREDITARIA DE QUIEN EN VIDA FUE JUANA CHAMPI QUISPE.En el proceso signado con el No 01453-2015-0-1001-JR- CI-02, seguido por Ascención Gonzales Mamani y otra sobre nulidad de acto jurídico en contra de Balbino Hancco Quispe y otra, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por ASCENCION GONZALES MAMANI y MARGARITA HANCCO QUISPE DE GONZALES contra BALBINO HANCCO QUISPE, JUANA CHAMPI QUISPE y ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE PROPIEDAD INFORMAL COFOPRI, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO (consistente en nulidad del título de propiedad de fecha 26 de junio del 2007, expedida por COFOPRI. Por su mérito córrase traslado de la demanda a los demandados con la finalidad de que absuelven dentro del plazo Resolución N° 19 de fecha 18 de agosto del 2016 Estando al acta de defunción que corresponde a la persona de JUANA CHAMPI QUISPE, conforme al artículo 108 del Código Procesal civil, procédase a la publicación de EDICTOS conforme establece la norma, para que se apersonen los sucesores procesales de la referida, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; suspendiéndose el presente proceso por el plazo de ley. Hágase Saber”.- FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez. Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 15 de setiembre del 2016.3vces-19-20-21-viiii-16 b/v 40833
EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 18-2016-C, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por JUSTO AGUILAR HUAMÁN, con la siguiente pretensión: DESLINDE Y DELIMITACION DE ÁREAS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y LINDEROS DEL PREDIO RUSTICO “SICLLABAMBA” de 0.2167Hás con un perimétrico de 198.53 m.l. con Unidad Catastral N° 24824 ubicado en la Asociación de Agricultores 25 de Mayo, del distrito de Cachimayo, Provincia de Anta, Región Cusco; CONTRA: Ubaldina Hermoza Viuda de Lizaraso, Valentin Aucca Quispe, Juan Bosco Ramos Conza y Bartola Ayma de Ramos; Con CITACION de los colindantes: Apolinar Ccuyro Lizaraso, Alejandro Lezama Curi y la Empresa Perú RAIL S.A. (ferrocarril trasandino), representado por su Gerente General Sustanciándose en el trámite del proceso ABREVIADO, (...) Cúmplase con efectuar las publicaciones que prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.Lo que se publica para fines de ley. Anta, 16 de Mayo del 2016. PATRICIA VALENZA OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL 13 - 19 - 23 /09/2016 B/. 30835
EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado, se tramita el Expediente Nro. 3592-2016 sobre Reconocimiento de unión de hecho, instado por Hilaria Camero Catalán, habiéndose ordenado notificar a los herederos legales del que en vida fuera TOMAS HUALLPA PAUCAR, con el contenido de la Resolución Nro. 01 . Cusco, Doce de Agosto del dos mil dieciséis.” SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por HILARIA CAMERO CATALAN sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue TOMAS HUALLPA PAUCAR, LOLA HUALLPA CAMERO, LILI HUALLPA CAMERO, LUCHA HUALLPA CAMERO Y NORMAN HUALLPA CAMERO , por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- Respecto del demandado finado TOMAS HUALLPA PAUCAR, deberá notificársele a los herederos legales MEDIANTE EDICTOS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 15 de Setiembre del 2016. 3vces-19-20-21-viiii-16 b/v 40832
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL.-
Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis - Sicuani, que despacha la señora juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo actuación de la secretaria Judicial abogada Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando EL PROCESO CIVIL NRO. 00211-2016-0-1007-JP-FC- 01, en el cual se ha dispuesto la notificación mediante edicto judicial a los herederos legales de quien en vida fue VICTOR NICOLAS ARAOZ APAZA el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en la VÍA DE PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por JESUS MARIO ARAOZ DUEÑAS, contra los herederos legales del quien en vida fue el alimentista mayor de edad VICTOR NICOLAS ARAOZ APAZA, sobre EXTINCION DE ALIMENTOS;. Lo que se publica para los fines de ley. Sicuani, 22 de agosto de 2016 DAFNE J. SUYO MENDOZA SECRETARIA JUDICIAL 19 - 20 - 21 /09/2016 B/. 30881
EN EL EXPEDIENTE NUMERO 21-2016-0-1007-JM-CI-02, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, SEGUIDO POR LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA FE Y ESPERANZA REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA BENEDICTA ALVAREZ DE CHARRIARSE, EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, HA EMITIDO LA RESOLUCION DOS, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, PROMOVIDO POR LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA FE Y ESPERANZA REPRESENTADO POR LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA SEÑORA BENEDICTA ÁLVAREZ DE CHARRIARSE, EN CONTRA DE VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR ELIANA TRINIDAD ALARCÓN PORTUGAL; DÉSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGREGÚESE A LOS AUTOS LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. 2.- TRAMITASE LA PRESENTE DEMANDA POR LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE ABSUELVAN. PARA CUYO EFECTO NOTIFÍQUESE MEDIANTE CÉDULA EN SU DOMICILIO SEÑALADO EN LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. ASIMISMO SE DISPONE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO POR TRES VECES CONFORME AL ARTICULO 167 Y 168 DEL CPC EN LOS DIARIOS EL PERUANO Y DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- SICUANI, 13 DE SETIEMBRE DE 2016. ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.3vces-19-23-29-viiii-16 b/v 40859
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ESPINAR EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 144 -2016 -CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por, PAULINA FAUSTA SUMIRE HALLASI, de quienes en vida fueron sus
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Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Junio del 2016, la recurrente MATILDE ANGELICA CUNZA ESCALANTE, titular del Acta de Matrimonio Nº 1009514015, correspondiente a EDUARDO GENARO GOMEZ MUÑOZ y MATILDE ANGELICA CONZA ESCALANTE, conforme establece la Directiva Nº DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del Padre de la titular del Acta, habiéndose registrado como EMILIO CONZA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta EMILIO CUNZA, por consiguiente el nombre correcto de la titular del Acta de Matrimonio es MATILDE ANGELICA CUNZA ESCALANTE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 23 de Junio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-19-viiii-16 b/v 40835 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Noviembre del 2015, el recurrente RAUL BENIGNO COSIO BUSTINZA, hijo de los titulares del Acta de Matrimonio N° 1009507069, correspondiente a LUIS FORTUNATO CUSI SANCHEZ y SOFIA BUSTINZA FIGUEROA, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del cónyuge del titular del Acta y del padre de este, habiéndose registrado como LUIS FORTUNATO CUSI SANCHEZ Y FELIPE CUSI. Siendo el nombre correcto del cónyuge titular del Acta LUIS COSIO SANCHEZ y el nombre correcto del padre del cónyuge titular del Acta FELIPE COSIO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-19-viiii-16 b/v 40825 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.Ante el Juzgado Mixto de Santo Tomas, mediante la causa civil N° 0058-2016-0-1008-JMCI-01, Jorge Huisa Achinquipa, contra la comunidad campesina de Ccollpa Ccasahui , se ha interpuesto la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado “ Sector Lahua ccocha Sitio Huisa Mático de una extensión superficial de 600 has. Con un perímetro de 10,156.66 metros lineales, bajo las siguientes colindancias: Por el Norte colinda con el sitio Sullfo ccocha de la comunidad campesina de Ccollpa Ccasahui, por el Este colinda con el sitio Pucacancha de la comunidad campesina de Ccollpa Ccasahui, por el Oeste colinda con el sitio Maranniyoc y cerro Qesca, jurisdicción de la comunidad campesina de Ccollpa Ccasahui, y por el Sur colinda con el sitio Tacsana jurisdicción de la comunidad campesina de Ccollpá Ccasahui, inmueble rustico que se ubica a una altitud de 5,200 metros sobre el nivel del mar, ubicado en la jurisdicción del distrito de . Llusco, provincia de Chumbivilcas,. Departamento del Cusco.Santo Tomas, 15 de setiembre del 2016 – 3vces-19-23-29-viiii-16 b/v 40838 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de La Quebrada - Yanatile, que despacha la Magistrado Alicia Vargas León, bajo la actuación del secretario judicial Israel Villafuerte Anaya, se tramita el proceso civil Nro. 00031-2016-0-1 019-JP-CI-01, seguido por Paulino Huaman Garcia sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en el siguiente extremo: 1 ).- En el Cuerpo Principal del Acta de Nacimiento del recurrente, en el rubro “Fecha de Nacimiento”, se consignó en lo referente a su fecha de nacimiento “28 de noviembre de 1973”, siendo lo correcto “28 de noviembre de 1974”. Lo que se publica para los fines de Ley. Quebrada, 13 de setiembre del 2016. 1v-19-viiii-16 b/v 40840 NOTIFICACION POR EDICTOS SEÑOR WILBER SILVA HUILLCA Se le pone en conocimiento que en el Proceso Civil 541-2015, por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaria judicial Dra. Judith Castillo Prado, se ha admitido la demanda de exoneración de prestación de alimentos, Resolución Nro. 02 ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILBER SILVA CUTIPA, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS en contra de . WILBER SILVA HUILLCA; debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO SUMARISIMO.- Estando al artículo 554 del Código Procesal Civil CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS,H.S.1v-19-viiii-16 b/v 40842 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 515-2016-0- 10 18-JM-CI-02, solicitado por Beatriz Saswari Flores sobre cambio de nombre de su menor hijo, donde se tiene consignado el nombre como NICOL HUAMAN SASARI, debiendo ser lo correcto como NICO SASARI FLORES, lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Santiago, 16 de setiembre del 2016 1v-19-viiii-16 b/v 40843 Aviso de Sucesión Intestada Ante mi Despacho Notarial, sito en la Av. San Martin N° 826 del distrito de Marangani - Canchis - Cusco, se ha presentado el Sr. Andrés Merma Barrientos, solicitando la Sucesión Intestada de que en vida fue su cónyuge doña TERESA YABA MAMANI, quien falleció en fecha 15 de Abril del 2015, siendo su último domicilio en la ciudad de Sicuani - Canchis - Cusco. Lo que comunico para los fines de ley, y se presenten quienes crean tener derecho a la sucesión.
Marangani, 15 de Setiembre del 2016. MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 1v-19-viiii-16 b/v 40844 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON GUADALUPE YAPURA MOJONERO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑORA MADRE DOÑA EUSEBIA MOJONERO SUTTARAURA, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DIA 17 DE DICIEMBRE DEL 1989, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SUS HIJOS: DANIEL ESCALANTE MOJONERO, FELIX, GUADALUPE Y GREGORIO YAPURA MOJONERO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DEHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1v-19-viiii-16 b/v 40845 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LUZ MARINA ALVAREZ MAMANI,EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE, Y PAVEL MEZA ALVAREZ, FABIOLA MEZA ALVAREZ, GABRIELA MEZA ALVAREZ E ITALA MEZA ALVAREZ, EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTESOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: RAUL HUGO MEZA ALFARO, FALLECIDO, EL 04 DE JULIO DEL 015; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 13 DE SETIEMBRE DEL 2016. 1v-19-viiii-16 b/v 40846 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02062-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitado por OSCAR CARRION OROS, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de matrimonio, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se omitió consignar el segundo apellido de su cónyuge “QUISPE”, debiendo figurar el nombre y apellidos de su cónyuge como: ROSA ASTETE QUISPE. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 14 de setiembre de 2016 1v-19-viiii-16 b/v 40847 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Elena Vengoa García, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02063- 2012-0-1001-JP-CI-03 seguido por Mario Carrion Astete sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, que por error el apellido materno de su progenitor a sido consignado corno: OROZ, debiendo ser lo correcto: OROS y llamarse Correctamente: OSCAR CARRION OROS, así como el apellido materno de su progenitora no ha sido consignado debiendo ser: QUISPE y llamarse correctamente: ROSA ASTETE QUISPE. Lo que se Tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 15 de Setiembre del 2016. 1v-19-viiii-16 b/v 40847 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01372-2016-0-1001-JR-Cl-02 en los seguidos por Ernestina Victoria Roca Caballero contra la Sucesión de Q.E.V.F. Teodora Victoria Caballero Huamán integrada por Miguel Asunción Roca Caballero y Rosalvina Roca Caballero, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, cinco de Septiembre de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; disponiéndose la notificación a los colindantes CARMEN HURTADO SALAZAR, WILBER SALINAS HURTADO, FRANCISCA SALINAS HURTADO, VERONICA SALINAS HURTADO, WILBERTS CARLOS LOAYZA MOREANO y ANDMAR SICUS CAHUANA en calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la prese te resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- AL TERCER OTROS DIGO: Habilítese lugar, día y hora para la notificación a los demandad s y citados.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 12 de setiembre de 2016. 3vces-19-23-29-viiii-16 b/v 40848 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESION DE SEGUNDO OCTAVIO MORVELI TORRES En el Expediente judicial N°: 1516-2015-0-1 001-JR-Cl-04 seguido ante el juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Srta. Juez, Elvia Barriga Marón bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita, en la resolución N° 12 se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio resolución N° 4 Y de la Resolución N° 07 dirigido a la sucesión y/o terceros del demandado, cuyo estracto es como sigue: RESOLUCIÓN NRO. 04.Cusco, cinco de octubre del año dos mil quince.VISTOS Y; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SOCIEDAD CONYUGAL
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Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 CONFORMADA POR ADRIAN MORVELI TORRES Y VICENTE BERROCAL OVIEDO contra SEGUNDO OCTAVIO MORVELI TORRES y MARIA JESUS LIPA MENDEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO en el BARRIO LOS PERALES, WISPAMPA PASAJE CACHIMAYO MANZANA “D” LOTE N° 9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11066550 DE LOS REGISTROS DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO, y como PRETENSIÓN ACCESORIA:LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA en los Registros Públicos de esta ciudad; con citación de la FRANCISCO MANOTUPA SOLORZANO, AMERICO TORRES VALER, HERMILA VERGARA HUAMAN, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Asimismo, efectúese las publicaciones edictales con un extracto de la demanda y el auto admisorio conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de esta parte, conforme indica en este extremo. OTROSI DIGO: Téngase en cuenta.- H.S. Resolución N° 07 Cusco, dos de marzo del dos mil dieciséis.VISTOS y CONSIDERANDO, SE RESUELVE: CORRIJASE el nombre de la demandante consignado en la Resolución N° 04 (autoadmisorio) como Vicente Berrocal Oviedo debiendo ser en adelante VICENTINA BERROCAL OVIEDO, por tanto considérese como Demandantes a: la sociedad conyugal conformada por Adrián Morveli Torres y Vicentina Berrocal Oviedo, quedando inalterables los demás extremos.- H.S. Resolución N° 12 Cusco, 11 de mayo del dos mil dieciséis.VISTOS y CONSIDERANDO, SE RESUELVE: 1) ... , 2) ... , 3) ... Y 4) INTEGRAR en calidad de SUCESORES PROCESALES de Segundo Octavio Morveli Torres a sus HEREDEROS LEGALES, a quienes debe notificarse a través de edictos, los cuales contendrán un estracto del presente y el auto admisorio y se publicarán por el término de tres días en el diario judicial del Cusco y el diario oficial El Peruano, para que dichos herederos se apersonen al proceso dentro de treinta días de notificados, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, debiendo suspenderse el trámite del proceso en tanto se efectúen las publicaciones y transcurra en término indicado. H. S. Cusco, 24 de agosto del 2016. 3vces-19-23-29-viiii-16 b/v 40857 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 349-2013, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 01 de fecha cinco de julio del dos mil trece: “ ... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por Flavio Berrio Fernandez, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE en contra de Rosendo Aurelio Gonzales y contra LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE VICENTINA FUENTES DELGADO DE BARRIO .- Firma del Señora Juez Dra. Elen Angelica Gonzales Casas.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial, la publicación en el diario Judicial de esta Ciudad por el término de tres veces con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 07 de setiembre del 2016. 3vces-19-23-29-viiii-16 b/v 40856 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01437-2016-01001-JR-CI-02 en los seguidos por Francisca Mescco Sinche en representación de Margarita Béjar Mansilla de Dávila, Francisca Béjar Mansilla y Graciela Béjar Mansilla, contra el Ministerio Público, sobre Cambio de Nombre, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 01.- Cusco, veinticinco de Agosto de dos mil dieciséis.SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en tal virtud; confiérase su traslado por el término de CINCO DIAS, en tal virtud; conforme lo prescrito por el artículo 29° el Código Civil, se dispone las publicaciones de las notificaciones mediante edictos judiciales; así mismo.MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 15 de septiembre de 2016. 1v-19-viiii-16 b/v 40855 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 00924-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 03 Cusco 11 de julio del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por HIPOLITO TIBURCIO MAMANI MUÑOZ, solicita la Rectificación de su Partida de nacimiento, partida N° 1263 inscrita ante la Municipal Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de su señora madre, registrado como “IRENE MUÑOZ”, debiendo ser lo correcto “IRENE MUÑOZ VALENCIA”, y estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 11 de julio del 2016. 1v-19-viiii-16 b/v 40854 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Nelly Yabar, bajo la actuación del Secretario Judicial Patricia Alarcon se viene tramitando el Proceso Civil N° 695-2015-0-1001-JM-CI-01. Habiéndose ordenado se notifique por edicto la resolución número 7 de fecho 12 de agosto del 2016: AUTOS y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR o tramite en lo vía del proceso ABREVIADO lo demanda incoada por Bernardino Farfan Flower y Vilma Alicia Latorre Valenzuela de Farfan, contra de MODESTO SILVA GUTIERREZ y VALENTINA SARMIENTO CHUMPISUCA, sobre Prescripcion Adquisitivo de Dominio de bien inmueble, Unidad Agrícola Familiar de un área de 8.00 hectáreas del arriendo denominado “Santa Martha” parte integrante de la ex hacienda ROSALINA del distrito de Echarati, provincia de La Convención- Cusco.- Cúmplase con notificar vía edictos a los demandados MODESTO SILVA GUTIERREZ y VALENTINA SARMIENTO CHUMPISUCA en los Diarios Judiciales de la República y de esto sede judicial por tres veces, con intervalo de tres dios, así como por radiodifusión del distrito de Echarati por cinco dias consecutivos, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal H.S. Firmo lo señora Juez N. Yabar. Secretario Judicial P. Alarcon. Cusco 7 de Setiembre del 2016.3ves-19-23-29-viiii-16
b/v 40853 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ .Cusco, en el Expte N° 264-2016- seguido por CARINA HUILLCA FERNANDEZ sobre SUCESION INTESTADA de su progenitor JUAN HUILLCA HUALLPAMAYTA acaecida el 20 -08-2016 se ha dispuesto la publicación el presente para los fines de ley.- Fdo Juez Luis Jhoel Peña Mendoza V.- secretaria Calia Jancco Carazas San Jerónimo, 15 Setiembre 2016. 1v-19-viiii-16 b/v 40850 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por el Señor Magistrado Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 098-2016-CI, por el que Eusebia Choque Callañaupa solicita cambio de nombre en su partida de nacimiento, debiendo cambiarse el pre nombre “Eusebia” por el de “Celia” inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, en mérito a lo cual se ha dictado la resolución número uno de fecha 08 de agosto del 2016 que admite la demanda en la vía del proceso no contencioso. Habiéndose señalado como fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el día jueves 06 de octubre del 2016 a horas diez con treinta minutos de la mañana. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 05 de setiembre del 2016. 1v-19-viiii-16 b/v 40849 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de Setiembre del 2016, el recurrente HECTOR SIMEÓN CARMONA GALIANO, apoderado de la viuda del titular del Acta de Defunción Nº 1002892397, correspondiente a EVARISTO CARMONA USCAPI, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la cónyuge del titular del Acta, habiéndose registrado como DEMETRIA GALIANO DAVILA. Siendo el nombre correcto de la cónyuge del titular del Acta EUGENIA PRIMITIVA GALIANO DAVILA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-19-viiii-16 b/v 40836 AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, Despachado por el Dr. WILBER ABARCA QUISPE bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No 18-2016 seguida por COSME TTITO HUALLPA y EULOGIA JARA GUTIERREZ sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue su menor hija FIORELA TTITO JARA, fallecida en 07 DE ABRIL DEL 2015, solicitando que a los recurrentes se les declare como herederos Únicos y Universales lo que se publica para fines consiguientes. Calca, 13 de setiembre del 2016. 1v-19-viiii-16 b/v 40858
EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - MEDIDAS PROTECCION A LA AGRAVIADA: INGRID MEJIA MOTOCANCHI, por sí y en representación de los menores JULIO GUZMAN MEJIA (06) Y DAVID QUISPE MEJJIA (10). DENUNCIADA: VILMA USCA CHINO. En el proceso N° 01214-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a favor de INGRID MEJIA MOTOCANCHI, por sí y en representación de los menores JULIO GUZMAN MEJIA (06) Y DAVID QUISPE MEJJIA (10), contra VILMA USCA CHINO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución de MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Resolución N° 02, de fecha 20 de mayo de 2016. (...) Por cuyos fundamentos: Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de los agraviados Ingrid Mejía Motocanchi, Julio Guzmán Mejía y David Quispe Mejía que deben ser cumplidas por la denunciada Vilma Usca Chino. 1.- Cese de todo acto de violencia psicológica por parte de la denunciada hacia los agraviados, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa pericia psicológica y/o física. l.- Prohibición de acercamiento a los agraviados tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3.- Terapia psicológica que recibirá la agraviada en el centro de salud de Belenpampa. 4.- REMITASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección y apoyo a los agraviados en caso sea necesario Fórmese cuaderno con las copias certificadas de los actuados y la presente acta para la ejecución respectiva. 5.-0BTENGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMITASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. 6.- NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes en sus domicilios señalados en autos.” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 12 de Setiembre de 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ
6 EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR MEDIDAS PROTECCION AGRAVIADA: YENNIFER CINTHIA CALLUCO MAYTA. DENUNCIADO: PERCY ROGER HUAMANI CALANCHA. En el proceso N° 01366-2016-0-10 1 8-JM-FT-02, seguido contra PERCY ROGER HUAMANI CALANCHA, en agravio de YENNIFER CINTHIA CALLUCO MAYTA, sobre CESDE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto del ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Santiago, 27 de junio de 2016 (...) Resolución N° 04. AUTOS Y VISTOS: (...) Por cuyos fundamentos: (...) Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Yennyfer Cinthia Calluco que deben ser cumplidas por el denunciado Percy Roger Huamani Calancha: 1.- Cese de todo acto de violencia psicológica por parte de Percy Roger Huamani Calancha hacia la agraviada, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, sin perjuicio de denunciarlo penalmente ante el ministerio publico por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 2.- Prohibición de acercamiento a la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados salvo para ejercer del régimen de visita de su hijo, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3. La tenencia temporal del menor Abdiel Alessandro de 2 años y 9 meses estará bajo el cargo de la madre Yennyfer Cinthia Calluco Mayta. 4.- El denunciado prestara la pensión de alimentos de cuatrocientos nuevos soles (S/. 400.00) en forma mensual y adelantada a favor del menor, para lo cual la agraviada apertura una cuenta de ahorro en el banco de la nación OFICIANDOSE para tal efecto. 5.- Terapia psicológica que recibirán la agraviada y el denunciado, en el centro de salud de Belenpampa. 6.- REMITASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 7.- OBTENGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMITASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. 8.- La medida cautelar de medidas de protección caducara a los tres meses de otorgada la presente medida, debiendo la agraviada recurrir a las instancias judiciales y/o centro de conciliación a efecto de disponer en forma definitiva por temas relacionadas a tenencia, régimen de visitas y alimentos. Leída que fue la presente resolución la parte manifiesta su conformidad. NOTIFIQUESE: con la presente acta al denunciado en su domicilio señalado en autos. Con lo que concluyo la presente diligencia firmando los presentes después que lo hizo el señor Juez, de lo que doy fe.” Lo que se le notifica a las partes, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 12 de Setiembre de 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR MEDIDAS PROTECCION AGRAVIADO: HECTOR JARA BACILIO. DENUNCIADOS: SHIRLEY HUAMAN PAUCAR y CARLOS HUAMAN PAUCAR. En el proceso N° 00741-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido contra HUAMAN PAUCAR y CARLOS HUAMAN P AUCAR, en agravio de HECTOR JARA BACILIO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto del ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Fecha. Santiago, 15 de abril de 2016 (...) Resolución N° 02. AUTOS Y VISTOS: (...) Por cuyos fundamentos: (...) Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor del agraviado Hector Jara Bacilio que deben ser cumplidas por los denunciados Carlos Huamán Paucar y Shirley Huamán Paucar: 1.- Cese de todo acto de violencia física y psicológica por parte de Carlos Huamán Paucar y Shirley Huamán Paucar hacia el agraviado, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica. 2.- Prohibición de acercamiento al agraviado tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3. Terapia psicológica que recibirán el agraviado y la denunciada Shirley Huamán Paucar, en el centro de salud de Belenpampa. 4. - Terapia psiquiátrica que deberán someterse el agraviado y la denunciada Shirley Huamán Paucar en la institución Juan Pablo II para su tratamiento de adicción al alcohol; oficiándose para tal efecto. 5.- REMIT ASE copias certificadas de los actuados a la Unidad de Investigación Tutelar para determinar el estado de abandono del menor Alexander William Jara Huamán de 2 años de edad en salvaguarda de su integridad física y psicológica 6.- Fórmese cuaderno con las copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMITASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. Leída que fue la presente resolución ambas partes manifestaron su conformidad. Con lo que concluyo la presente diligencia firmando los presentes después que
Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 lo hizo el señor Juez, de lo que doy fe.” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 12 de Setiembre de 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01405-2015-60-1 001-JR-PE-06 SEÑORES: MERY QUISPE SOTO, FERNANDA QUISPE SOTO, GARI MANUEL ALLER SOTO y FABIOLA ALLER SOTO. Ante el Sexto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01405-2015-60-1001-JR-PE-06, seguido contra Fernanda Quispe Soto y otros, por la presunta de la comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, Sub. Tipo Usurpación por Turbación y Despojo de la Posesión, en agravio de Fortunato Daza Velásquez, se ha dispuesto. NOTIFíCAR: a los imputados MERY QUISPE SOTO, FERNANDA QUISPE SOTO, GARI MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO, con la resolución numero 05 y el citatorio a audiencia: -----¬ RESOLUCIÓN N° 05 DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por la inconcurrencia injustificada de la defensa de los imputados abogado Ober Barazorda Pancorbo. SE VA EXCLUIR de la defensa privada de los imputados al abogado Ober Barazorda Pancorbo, al no haber concurrido a esta sesión ni mucho menos haber justificado su inasistencia, otorgándole el plazo de 24 horas a los cuatro imputados a quienes se deben de notificar en su domicilio real para fines de que designen un nuevo abogado de su libre elección, bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo de DISPONER se gire oficio a la Defensoría Pública a fin que se designe a un abogado defensor que garantice el derecho de defensa de los imputados a la audiencia reprogramada con esta ocasión. RESOLUCIÓN NRO. 10 Cusco, primero de setiembre del año dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISElS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A CATORCE CON TREINTA MINUTOS A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01405-2015-60-1 001-JR-PE-06 SEÑORES: GARI MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO. Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01405-2015-60-1001-jR-PE-06, seguido contra Fernanda Quispe Soto y otros, por la presunta de la comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, Sub. Tipo Usurpación por Turbación y Despojo de la Posesión, en agravio de Fortunato Daza Velásquez, se ha dispuesto. NOTIFICAR: a los imputados GARI MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO, con un extracto del requerimiento acusatorio, la resolucion numero 01 y el citatorio a audiencia:--------------------¬ RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, catorce de octubre Del dos mil catorce.¬ DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación fiscal presentado por el Fiscal encargado del caso, en contra de FERNANDA QUISPE SOTO, MERY QUISPE SOTO, GARY MANUEL ALLER SOTO Y FABIOLA ALLER SOTO, en calidad de coautores, a titulo de dolo del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación, sub tipo usurpación por turbación y despojo de la posesión y otros, en agravio de FORTUNATO DAZA VELASQUE; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el 4artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. ACUSACION FISCAL El Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Cusco, formula requerimiento Acusatorio contra FERNANDA QUISPE SOTO, MERY QUISPE SOTO, GARY MANUEL ALLER SOTO Y FA VIOLA ALLER SOTO, en calidad coautores, a titulo de DOLO del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, Sub. Tipo Usurpación por Turbación y Despojo de la Posesión, tipificados en su tipo básico en los incisos 2 y 3 del artículo 2020 del Código Penal, AGRAVADAS POR LA INERVENCION DE DOS O MAS PERSONAS Y HABER RECAIDO SOBRE INMUEBLE DESTINADO PARA FINES HABITACIONES, establecidas en los incisos 2 y 3 del artículo 2040 del mismo cuerpo legal, asi como en calidad de coautores, a titulo de Dolo del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Daños, Sub. Tipo Daño Agravado por haberse causado destrucción en plantaciones, tipificado en el artículo 2050 del Código Penal, con la agravante establecida en el inciso 4 del artículo 2060 del mismo cuerpo legal; y finalmente en calidad de coautores, a titulo de Dolo de la comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub. Tipo Hurto Agravado por haberse cometido mediante el concurso de dos o más personas,
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Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 tipificado en su tipo básico en el artículo 1850 del Código Penal, con la agravante tipificada en el inciso 5 del primer párrafo del artículo 1860 del mismo cuerpo legal, en agravio de FORTUNATO DAZA VELASQUE. Indicando que existe concurso real de delitos, conforme a lo establecidos en el artículo 50, por lo que el Ministerio Público solicita se les imponga la pena de OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. RESOLUCIÓN NRO. 10 Cusco, primero de setiembre del año dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A CATORCE CON TREINTA MINUTOS A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00256-2015-58-1010-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: GLEN BILL JHORDY DlAZ AYALA, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de Setiembre de 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado RUFINO PFUÑO CHICHE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 00110-2013-73¬-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de JACINTO KCCACCYAMARCA QUISPE, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL OlA VEINTE DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo s/n Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano.¬ Urcos, 31 de AGOSTO del 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas Dr. Ronald Elorrieta Salazar, asistido por el Especialista Judicial de Juzgado Abog Arlindo Alzamora Cardenas, emplaza al acusado Jose Luis Maucaylle Ayala a fin de que comparezca a la audiencia única de juicio inmediato que se llevara a cabo el día lunes veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, a horas 02:30 de la tarde en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal ubicado en el Jr. Ayacucho S/N de la ciudad Andahuaylas (ref. sótano), diligencia programado en el Expediente N° 00488-2016-25-0302-JR-PE-01, seguido contra Jose Luis Maucaylle Ayala por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarase reo contumaz. Andahuaylas, 13 de setiembre del 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A OSWALDO HUARACCA CUSIQUISPE. El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 255-2016-65-1005-JR-PE-01, seguido contra JOSE ANGEL HUANCACURI MOREANO por el delito de Violación Sexual en agravio de la persona de iníciales Y.A.G, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 08 de setiembre del año 2016. JUEZ: Emite resolución RESOLUCION N° 02 Calca, ocho de setiembre del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia justificada de la defensa pública del imputado y por no contar con una notificación valida al domicilio real del imputado 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia. 3. Se dispone la notificación al imputado JOSE ANGEL HUANCACURI MOREANO en su domicilio real ubicado en el sector Ipayoc SIN del distrito de Yanatile debiendo dirigirse el oficio correspondiente al Juez de Paz de Putucusi sin perjuicio de que la parte agraviada representada por el señor Dionisio Atamari preste el apoyo correspondiente para verificar la notificación al referido imputado, sin perjuicio de ello se notifique al imputado vía edictos a fin de garantizar el desarrollo de la presente audiencia así mismo se dispone la notificación a la defensa publica de Calca debiendo prever en caso de existir algún inconveniente de asistir a la audiencia prever con la asistencia de otro abogado público. H.S. 15 – 16 – 19 /09/2016
CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00267-2002-0-1010-SP-PE-01 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION. SECRETARIO: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado CELSO QUISPE LAUCATA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del de delito contra la libertad, en la modalidad de Violación Sexual y el Delito de Secuestro, en agravio de la menor C.M.V. Quillabamba, 09 de setiembre del 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO El señor Juez del Segundo Juzgado de Inyestigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2496-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO, por el delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo LESIONES CULPOSAS en agravio de VILMA ARONI QUISPE y OTRO, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 06/09/2016 Y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo LESIONES CULPOSAS en agravio de ENCARNACION SALINAS MAMANI Y VILMA ARONI QUISPE, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 124° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, seis de setiembre Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación válida y conforme a ley del imputado WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA a verificarse EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados en este acto el señor Fiscal y el señor abogado de la defensa pública que patrocina a la parte imputada. 3. SE DISPONE la notificación valida y conforme a ley de WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO en su domicilio real ubicado en la Asociación Pro Vivienda CCMUHUILLCA C-3 SUCSO AUCAYLLE: San Sebastián, teniéndose como referencia altura del tercer paradero de dicho distrito, inmueble de propiedad del señor Florentino Apaza Montalvo, debiendo adjuntarse el acta de constatación policial de domicilio obrante a folio s 17 de la carpeta fiscal a la cédula de notificación a diligenciarse para la notificación del imputado, sin perjuicio de notificársele una vez más en el teléfono móvil 933208879, así como mediante edictos de ley, para cuyo fin el especialista de causa correspondiente deberá efectuar bajo responsabilidad funcional el extracto correspondiente para fines de su publicación en el diario judicial del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 13 de Setiembre del 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CESAR HERMOZA CRUZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2785-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra DANIEL OBLITAS LATORRE, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 12/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra DANIEL OBLITAS LATORRE, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 294 39; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, doce de setiembre Del ai10 dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio, PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se ha notificado en forma valida al imputado. 2. Reprogramar la audiencia para el día TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes.
8 3. NOTIFIQUESE al imputado al celular 953774300 y al domicilio consignado en su ficha RENIEC, esto Av. Retamales N° 12, San Jerónimo, Cusco. 4. Sin perjuicio de ello notifíquese mediante edictos de ley. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 14 de Setiembre de 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CESAR HERMOZA CRUZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2534-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra VIRGILIO CASILLA TTITO, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 09/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra VIRGILIO CASILLA TTITO, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, nueve de setiembre del año dos mil dieciséis,¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio, PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de lncoación de Proceso Inmediato por no tenerse certeza respecto de la notificación del imputado VIRGIUO CASILLA TTITO. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTINUEVE DE SET8IEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes presentes, 3. NOTIFIQUESE al imputado Virgilio Casilla Ttito en su domicilio real ubicado en el PP.JJ. Camino Real Cuychipata s/n. del distrito de San Sebastián, Cusco (referencia cuarto paradero de San Sebastián, primera casa de adobe, deposito, garaje de color azul de subida a mano derecha debiendo adjuntarse el croquis de ubicación que se encuentra en la carpeta fiscal a folio 32 y la cedula de folio 51: sin perjuicio de notificarse vía telefónica 974708540 Y MEDIANTE EDICTOS DE LEY. 4. EXHORTANDOSE POR ÚLTIMA VEZ al notificador judicial a fin de que notifique diligentemente al imputado a efecto de no dilatar la tramitación del presente proceso, bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA. 5. NOTIFIQUESE a la Defensora Publica Lourdes Irene Castilla, a fin de que justifique su inasistencia en el plazo de 2-1- horas, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Dirección Distrital de Defensa Pública para los fines que corresponda. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas Dr. Ronald Elorrieta Salazar, asistido por el Especialista Judicial de Juzgado Abog Arlindo Alzamora Cardenas, emplaza al acusado Jose Luis Maucaylle Ayala a fin de que comparezca a la audiencia única de juicio inmediato que se llevara a cabo el dia lunes veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, a horas 02:30 de la tarde en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal ubicado en el Jr. Ayacucho SIN de la ciudad Andahuaylas (ref. sótano), diligencia programado en el Expediente N° 00488-2016-25-0302-JR-PE-01, seguido contra Jose Luis Maucaylle Ayala por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarase reo contumaz. Andahuaylas, 13 de setiembre del 2016. 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO PONENCIA Expediente Nº : 00112-2014-0-1010-JM-LA-1 Demandante : Pedro Quispe Zamora. Demandado : Municipalidad Provincial de La Convención. Materia : Pago de Beneficios Sociales Procede : Juzgado Mixto de La Convención Ponente : Dra. Cornejo Sánchez. Quillabamba, 24 de agosto de 2016. I. VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación. II. MATERIA DE APELACIÓN: Es la sentencia contenida en la resolución número 18, de fecha 02 de mayo de 2016 (pág. 188-203), en el extremo que declara: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Pedro Quispe Zamora, contra la Municipalidad Provincial de La Convención, sobre Pago de Compensación por Tiempo de Servicios, por el periodo comprendido entre 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio del año 2001 con sus intereses legales. III. PRETENSIÓNES IMPUGNATORIAS: El procurador de la Municipalidad Provincial de La Convención, mediante escrito de página 207-209, en fecha 31 de mayo de 2016, apela la sentencia,
Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 pretendiendo su revocatoria, con los fundamentos relevantes siguientes: i) Del reintegro de pago por compensación por tiempo de servicios, manifestando que la entidad demandada al cual representa reconoce este derecho, pero no está de acuerdo con el petitorio magnificado de este. ii) De la pretensión del pago por escolaridad del año 2012, manifestando que ya se ha realizado el pago por este derecho acreditado con la copia fedatada de la planilla de liquidación de folios 90. iii) Pago de los intereses legales por compensación de tiempo de servicios a partir de la fecha de omisión de pagos indicando que no tiene asidero legal por cuanto al haber cobrado y firmado ha consentido tal hecho. Pedro Quispe Zamora, mediante escrito de página 215-222, en fecha 31 de mayo de 2016, apela el extremo de la sentencia que declara improcedente la demanda, pretendiendo su revocatoria, con los fundamentos relevantes siguientes: i) Se ha incurrido en error de hecho y de derecho, ii) El precedente vinculante emitido en el Expediente N° 0206-2005-AA/TC, en este caso es inaplicable, iii) la norma vigente Ley N° 29497, señala el procedimiento para el régimen laboral privado y se remite a su demanda y los fundamentos contenidas en ella. IV. ANTECEDENTES. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 906-2011-A-OSG-MPLC, de 22 de diciembre de 2011 (pág. 6-7), la Municipalidad demandada resuelve “Cesar “por límite de edad al demandante a partir del 15 de enero de 2012; disponiendo se realice su liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios -desde ahora “CTS”-, sin señalar la remuneración computable para efectos de dicho cálculo. El 26 de enero del 2012, la emplazada realiza a favor del actor, la Planilla de Liquidación de sus Beneficios Sociales, y de sus Vacaciones no G ozadas del año 2012, por un monto de S/.2, 698.59 (pág. 08). Ante tal liquidación, el actor mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre 2012 solicita el pago de beneficios sociales e intereses legales conforme BCR (folios 09/11), presenta su liquidación por tiempo de servicios suscrito por C.P.C. Heynar A. Elorrieta Candía con MAT. 434 (folios 11), calculo de intereses legales laborales suscrito por CPCC. Vicente Morales Monrroy – auditor perito judicial inscrito en REPEJ (folios 13), certificado de trabajo (folios 14) y el escrito en el Expediente Administrativo Nº 2338, de 14 de mayo 2014 (folios. 15-17), solicita a la emplazada, el pago de sus beneficios sociales con sus respectivos intereses legales, adjuntando una nueva liquidación por CTS e intereses legales realizado por peritos contables, pidiendo se le pague por dichos conceptos un monto de S/.77,037.46. Solicitud que el jefe de personal de la Municipalidad demandada responde al ac tor mediante Carta Nº 045-2013-UP-MPLC, de 09 de mayo de 2013 (pág. 04 y 05), en el sentido de que la liquidación realizada por la demandada fue realizada conforme a ley, y que con la cobranza del monto señalado en aquella liquidación, el actor demostró su conformidad. Motivo por el cual, el demandante aludiendo a que su petición no fue respondida por el titular del pliego, acusa el silencio administrativo dando por agotada la vía administrativa (pág. 15-17), habilitándose de esa manera el derecho de recurrir a la vía jurisdiccional, para reclamar su pretensión judicialmente. Es así que, mediante escrito del 22 de agosto del 2014, el actor recurre al Órgano Jurisdiccional pretendiendo: Pago de beneficios sociales (Reintegro de pago por Compensación por Tiempo de Servicios por el monto S/. 39,931.30 nuevos soles y el pago de Escolaridad del año 2012, por la suma de S/. 400.00 nuevos soles, así como el pago de intereses legales por compensación por tiempo de servicios computados a partir de la fecha de omisión de pagos de esos conceptos, por la suma de S/. 37,106.16) , haciendo un monto total de S/. 77.437.46 (pág. 18-30). Demanda que en primera instancia, mediante la sentencia recurrida (pág 61-74), es declarada fundada en parte en el extremo del pago de CTS por el periodo de 13 de mayo de 1981 al 09 de junio de 1984, por un monto de S/.5,142.93, y por Escolaridad el monto de S/.400.00, con sus respectivos intereses, e improcedente respecto al periodo comprendido entre el 09 de junio de 1984 al 01 de junio del 2001, con el argumento de que al actor le corresponde el pago de CTS en tramos, conforme al régimen laboral al que pertenecía como obrero municipal durante el periodo laborado en la Municipalidad demandada, decisión que viene en grado de apelación, mediante escrito de fecha 27 de enero 2015 (folios 8184) y escrito presentado por el Procurador Público de la Municipalidad provincial de La Convención (folios 91- y siguientes) y resuelto mediante sentencia de vista contenida en la resolución Nº. 07 de fecha 12 de mayo 2015, mediante la cual se declara la nulidad de la sentencia recurrida y ordenando emitir nueva resolución (folios 103-108). El Juzgado mixto de esta sede judicial vuelve a emitir sentencia mediante resolución Nº. 10 de fecha 28 de agosto 2015, con el mismo criterio de la primera sentencia (folios 124-139), la cual naturalmente fue recurrida por la parte demandante (folios 143-148), y una vez elevado los autos es resuelta mediante sentencia de vista Nº. 16 de fecha 16 de diciembre 2015, declarando nuevamente la nulidad de la sentencia y ordenando emitir nuevamente nueva sentencia (folios 172-177). Finalmente se emite nueva sentencia contenida en la resolución Nº. 18 de fecha 02 de mayo 2016 (folios 188-203) con los mismos argumentos literales de las dos sentencias anteriores, la cual fue objeto de recurso de apelación mediante escritos de (folios 207-208) y (folios 215-221), por las dos partes procesales y siendo su estado es la de emitir sentencia de segunda instancia. V. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO: El demandante laboró como obrero para la demandada, 28 años, 06 mes, y 16 días, desde el 01 de junio de 1982 hasta el 15 de enero del 2012, conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 906-2011-A-OSG-MPLC, de 22 de diciembre de 2011 (pág. 6-7). Si bien el presente proceso y el recurso impugnatorio versa sobre Pago de Compensación por Tiempo de Servicios por el total del periodo laborado, sin embargo materia de apelación es el periodo comprendido entre 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio del año 2001, más intereses legales, por lo que, este Colegiado resolverá tan solo respecto a este periodo laborado. En ese entender, frente a los fundamentos de la recurrida, a lo señalado en la demanda, y a lo referido en el escrito de apelación, corresponde dilucidar cuál es el régimen laboral a tomarse en cuenta, para calcular el pago de CTS del actor, durante el periodo comprendido entre 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio del año 2001, en esa línea de pensamientos, este Colegiado considera
Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 necesario realizar el siguiente recuento normativo respecto al pago de Compensación por Tiempo de Servicios de obreros municipales, para resolver de manera adecuada: En un primer periodo, hasta antes del 28 de mayo de 1984, la CTS de los obreros municipales estaban reguladas por las leyes del régimen privado (Leyes 8439, 9555, y 13842), aplicándose el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y su reglamento, para el cálculo de la CTS. En el segundo período, es decir a partir el 28 de mayo de 1984 hasta el 01 de junio de 2001, con la dación de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, a partir del 28 de mayo de 1984, el régimen legal de la CTS de los obreros municipales pasa a ser regulado por el régimen laboral de la actividad pública por disposición de su artículo 52 que establecía que: “Los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública (…)” . El régimen laboral de la “actividad pública” a que se refería el dispositivo citado en el párrafo anterior es establecido por el D. Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que en su artículo 54 inciso c) regula específicamente el procedimiento para la liquidación de la CTS. 2.3. Finalmente, en el tercer período, desde el 02 de junio de 2001 hasta la actualidad, viene enmarcado con la Ley Nº 27469 publicada el 01 de junio de 2001, que modifica el artículo 52 de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, cambiando a partir de dicha fecha el régimen público que tenían los obreros municipales al régimen de la actividad privada. Con lo cual, la CTS se calculan nuevamente en base al D. Leg. 650 y su reglamento. Este último régimen laboral ha sido también recogido por el segundo párrafo del artículo 37 de la vigente Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, publicada el 27 de mayo de 2003. En ese orden de ideas, se advierte que la CTS de los obreros municipales ha experimentado cambios legislativos que han generado interpretaciones distintas y controversiales que generan problemas al momento de realizar la aplicación práctica de la legislación, debido a que de acuerdo al Decreto Legislativo 650, las CTS de los obreros municipales se calculan en base a la última remuneración mensual del obrero (o jornal) –se entiende la remuneración mínima vital a másmultiplicado por el número de años de servicio; en tanto, en el régimen público de acuerdo al Decreto Legislativo. 276, la CTS de los obreros municipales se calculan tomando como base sólo el “haber principal” de su remuneración mensual equivalente en el mejor de los casos a S/. 24.18 nuevos soles multiplicado por el número de años -teniendo un tope de 30 años como máximo-. Diferencias cuantitativas que, al momento del pago de CTS a los obreros municipales, se advertirán según al régimen laboral considerado para el obrero municipal del caso concreto. A criterio de este Colegiado, la CTS de los obreros municipales se deben de calcular en base a la ley vigente al momento de su ingreso, para efectos de protegerse el derecho laboral irrenunciable adquirido e inherente por el obrero municipal que haya ingresado por decir, bajo el amparo del régimen laboral privado antes del 28 de mayo de 1984. En ese entender, si un obrero entró a laborar bajo el régimen de la actividad privada vigente hasta el 28 de mayo de 1984, fecha en que se sanciona la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que en su originario artículo 52º establecía un régimen público para la CTS de los obreros municipales; los beneficios adquiridos en dicho régimen privado son tutelados y consecuentemente, la liquidación de la CTS y de otros beneficios sociales durante todo el tiempo laborado se hará en base a un sólo régimen laboral - el de la actividad privada-, sin importar la entrada en vigencia del régimen público, ello en dación del principio de aplicación de la norma más favorable al trabajador. Cosa distinta sucede si el obrero municipal ingresó a laborar durante el régimen público establecido por el originario artículo 52º de la Ley Nº 23853. En este supuesto creemos, que si cabe la aplicación de dos regímenes, régimen público - hasta el 01 de junio de 2001-, donde la Ley Nº 27469 modifica el artículo 52º de la Ley Nº 23853 pasando al régimen de los obreros municipales al régimen privado a partir del 02 de junio de 2001, aplicándose desde esa fecha el cálculo de la CTS bajo el régimen laboral privado. Al respecto el Tribunal Constitucional en el EXP. N. º 034-2011-PA/TC señala: (…) Que este Colegiado, en la STC N. º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral de los regímenes privado y público. Que en el presente caso resulta necesario determinar el régimen laboral al cual estuvieron sujetos los actores al prestar servicios para la demandada como Policías Municipales de la Municipalidad Distrital de La Encañada. Eduardo Sánchez Salazar, prestó servicios desde el 2 de enero de 1997 y Wilmer Cortéz Requelme desde el 3 de marzo de 2003; y ambos, prestaron servicios hasta el 6 de septiembre de 2009. Por lo tanto, en cuanto al primero de ellos si ingresó en el año 1997, debe concluirse que perteneció al régimen laboral de la actividad pública, puesto que en la fecha de su ingreso estaba vigente la Ley 23853, cuyo artículo 52º disponía que los obreros de las municipalidades estaban sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública. Que en ese sentido siguiendo el criterio uniforme y reiterado de este Tribunal (SSTT N.os 2095-2002-AA/TC, 3466-2003-AA/TC, 0070-2004-AA/TC y 07622004-AA/TC), debe precisarse que la modificatoria del artículo 52° de la Ley N.° 23853, efectuada mediante Ley N.° 27469, salvo en el caso de que los trabajadores hayan aceptado expresamente la modificación de su régimen laboral, no puede convertir un régimen público en uno privado, ya que la ley no tiene efectos retroactivos, y porque, de no mediar aceptación expresa, la aplicación del artículo único de la Ley N.° 27469 importaría la violación del artículo 62° de la Constitución Política, que garantiza que los términos contractuales [también los de índole laboral] no pueden ser modificados por las leyes. Consecuentemente, el demandante se encontraba sujeto al régimen de la actividad pública.(…) Que en el caso del segundo de los nombrados, don Wilmer Cortéz Requelme,
9 atendiendo a que ingresó en el 2003, cuando el artículo 52º de la Ley 23853 había sido modificado por la Ley 27469, debe concluirse que pertenece al régimen laboral de la actividad privada. Si bien es cierto que de acuerdo con lo señalado ut supra resulta procedente verse el presente caso en la vía del amparo y evaluar si el demandante ha sido objeto de un despido arbitrario, también lo es que los medios probatorios presentados en este proceso por sí solos no generan convicción para acreditar una relación laboral y emitir con certeza un pronunciamiento de fondo. (…)El énfasis nos corresponde. De lo que se advierte, que el supremo intérprete de nuestra norma fundamental ha establecido que la CTS se le pagará al obrero municipal tomando en cuenta el régimen laboral al momento de su inicio de labor. Asimismo, de la sentencia antes citada se tiene que, el precedente vinculante que alude la recurrida N° 0206-2005-AA/TC, se refiere a los procesos en trámite de amparo de trabajadores que pertenecen al régimen laboral de la actividad pública – a la fecha de emisión de dicho precedente - en las cuales se discutan el pago de beneficios sociales, estableciendo que se deben ventilar en la vía contenciosa administrativa-, nótese que se refiere a: Los procesos en trámite, a la fecha de la publicación de dicho precedente vinculante -2005; Procesos de trabajadores del régimen laboral de la actividad pública, por lo que, tomándose en cuenta que el presente proceso se inició el año 2014, y que queda establecido que el actor pertenece al régimen laboral privado, este precedente vinculante, no es aplicable al presente caso, siendo correcta la vía procedimental del proceso ordinario laboral, conforme a la Ley Procesal Laboral vigente N°29497. Por los fundamentos antes expuestos, y tomando en cuenta, que el demandante inició sus labores como obrero en la Municipalidad Provincial de La Convención desde el 01 de junio de 1982, la recurrida debe ser revocada, y reformando, este extremo de la demanda debe ser declarada fundada, realizándose una nueva liquidación de CTS, tomando en cuenta que el demandante durante el periodo apelado - 09 de junio de 1984 al 01 de junio del año 2001- estaba bajo el régimen de la actividad privada, por haber ingresado a laborar a la Municipalidad demandada, antes del 28 de mayo de 1984, cuando los obreros estaban regulados por las leyes del régimen privado (Leyes 8439, 9555, y 13842), aplicándoseles por tanto el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y su reglamento, para el cálculo de la CTS. En razón de ello, siendo que, los artículos 3, 9 y 10 del TUO del D.S. Nº 00197-TR establecen que la remuneración computable para efectos del pago de CTS, será la vigente a la fecha del cese del servidor, tomando en consideración que esta remuneración está constituida por la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente percibía el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor al momento de su cese, se debe pagar al actor por CTS por el periodo comprendido entre el 09 de junio de 1984 al 01 de junio del año 2001, en base a su última remuneración “S/. 1,793.55 (Mil setecientos noventa y tres con 55/100 nuevos soles)”, con la deducción de lo percibido. Respecto a la pretensión del pago por escolaridad del año 2012, este colegiado advierte que ya ha sido cancelado y recibido por el demandante Pedro Quispe Zamora (ubicado en el numeral 16), tal como se desprende de la planilla de pagos de bonificación de escolaridad del personal obrero de la Municipalidad provincial de la Convención, correspondiente al mes de enero 2012 (folios 8990) por lo que este extremo debe ser desestimado. V. DECISIÓN: Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, esta Superior Sala resuelve; REVOCAR la sentencia, contenida en la Resolución N° 18, de 02 de mayo de 2016 (folios 188-203), en el extremo que declara IMPROCEDENTE la demanda, interpuesta por Pedro Quispe Zamora, contra la Municipalidad Provincial de La Convención, sobre Pago de Beneficios Sociales, por el periodo comprendido entre 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio del año 2001 con sus intereses legales; y REFORMÁNDOLA declara FUNDADA la demanda en el extremo antes señalado, DISPONIÉNDOSE, pague la demandada a favor del actor, la Compensación por Tiempo de Servicios por el periodo comprendido entre 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio del año 2001, tomando en cuenta que el demandante estuvo bajo el régimen laboral de la actividad privada, previa liquidación de este beneficio social conforme a este régimen laboral, con la deducción de lo ya percibido por este concepto., con los intereses correspondientes, con lo demás que contiene. Asimismo, REVOCAR en el extremo respecto a la pretensión de pago por escolaridad (numeral 2 literal b de la sentencia recurrida) incoada por Pedro Quispe Zamora y REFORMÁNDOLA declarar INFUNDADO, en este mismo extremo de la pretensión del pago por escolaridad, puesto que ya ha sido cancelado y recibido por el demandante Pedro Quispe Zamora y lo devolvieron. T.R. y H.S. SS.JJ.SS. ANDRADE GALLEGOS. GUTIERREZ MERINO. CORNEJO SÁNCHEZ. (Se adhiere al voto en discordia parcial) (Voto en discordia parcial) Expediente N° 00112-2014-0-1010-JM-LA-01. Juez Superior : Gutiérrez Merino. VOTO EN DISCORDIA PARCIAL Quillabamba, 24 de Agosto del 2016 Con el debido respeto a mis colegas, el Magistrado que suscribe emite el siguiente voto en discordia, únicamente en el extremo referido al pago de la compensación por tiempo de servicios por el periodo comprendido entre el 09 de junio de 1984 al 01 de junio del año 2001: VISTO: los escritos de apelación presentados por el demandante y el Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de La Convención en fecha 31 de mayo del presente año. MATERIA DE APELACIÓN: Es la sentencia contenida en la Resolución N° 18 de fecha 02 de mayo de 2016 (folio 188/203), que declara fundada en parte la demanda interpuesta por don Pedro Quispe Zamora, contra la Municipalidad Provincial de La Convención representada por su Alcaldesa Fedia Castro Melgarejo, sobre Reintegro de Pago de Beneficios Sociales, Pago de Escolaridad del año 2012, Pago de Intereses Legales por compensación por tiempo de servicios.
10 DELIMITACIÓN DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS: A fojas 207/209 corre el Recurso de Apelación del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de La Convención, solicitando la revocatoria de la sentencia en los siguientes puntos: Del reintegro del pago por compensación de tiempo de servicios; señala que no está de acuerdo “con el petitorio magnificado de este”. De la pretensión del pago por escolaridad del año 2012; manifiesta que no se ha valorado la copia fedateada de la Planilla de Liquidación de Pago de Escolaridad correspondiente al año 2012, donde se verifica la firma de puño y letra del demandante. Pago de los intereses legales por compensación de tiempo de servicios a partir de la fecha de omisión de pagos; señala que estos intereses no tienen asidero legal porque –al haber cobrado y firmado su liquidación- lo ha convalidado y reconocido. La sentencia adolece de motivación porque, al haber hecho cobro de la liquidación de los beneficios sociales, el demandante ha aceptado y corroborado la liquidación hecha por la Municipalidad. El demandante ha laborado en el régimen de la actividad privada y, luego, con la dación de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 23853) pasó al régimen de la actividad pública; por lo que se debió de considerar liquidaciones en los dos regímenes. En el quinto punto de la sentencia (numerales 1, 2 y 3) existe contradicción al establecer cuál es la norma aplicable al presente proceso. Se debe tomar en cuenta el básico computable establecido para el régimen laboral del sector público, y no el establecido por el régimen laboral privado. El actor ha recibido el pago por escolaridad del año 2012, por lo que este extremo deberá ser desestimado. A fojas 215/221 la parte demandante interpone recurso de apelación en parte contra la resolución del 02 de mayo de 2016, invocando –entre otros argumentos- los siguientes fundamentos: La apelación se interpone contra el extremo que declara improcedente el reintegro de pago de su CTS por el tramo comprendido entre el 09 de junio de 1984 hasta el 01 de junio de 2001, más los intereses legales. En la parte expositiva el Juzgador concluye que el régimen laboral es el de la actividad privada (numeral 2 y 3 de la parte expositiva). El numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo señala de que este tipo de procesos no se tramita por la vía contenciosa administrativa. La sentencia del Tribunal Constitucional invocada por el Juzgado de origen (STC 0206-2005-AA/TC) es anterior a la Nueva Ley Procesal de Trabajo (publicada el 15.01.2010 y con vigencia a los 6 meses de dicha publicación). Es incongruente lo resuelto con lo expresado en el considerando tercero, cuando señala que resulta aplicable a los obreros municipales las disposiciones de la Ley 9555. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO: Por disposición expresa de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 23853, vigente desde el 01 de enero de 1984, se estableció en su artículo 52 que los obreros municipales estaban sujetos al régimen laboral de la actividad pública. Sin embargo, esta disposición fue modificada luego por la Ley 27469 (publicada el 01 de junio de 2001), que estableció que los obreros al servicio de las municipalidades están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. La vigente Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, en su artículo 37, segundo párrafo, mantiene dicho régimen estableciendo: “Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen” En el caso de autos, se tiene que el demandante laboró en la Municipalidad emplazada desde el 01 de junio de 1982 hasta el 15 de enero de 2012, en el cargo de “obrero”, según aparece del Certificado de Trabajo que corre a fojas 14. A partir de este hecho, y de las normas antes invocadas, procederemos a analizar cada una de las pretensiones impugnativas de ambas partes. El sexto considerando de la sentencia analiza el reintegro de pago por compensación de tiempo de servicios, por el periodo que inicia el 01 de junio de 1982 hasta el 09 de junio de 1984; extremo que ha sido apelado por el Procurador Público de la demandada. Para el Juzgador de origen, habiendo ingresado el demandante a laborar el 01 de junio de 1982 (esto es, antes de la vigencia de la Ley 23853), resulta aplicable al caso lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 650, el cual indica que la compensación por tiempo de servicios acumulada al 31 de diciembre de 1990 se calcula de acuerdo a las normas vigentes a esa fecha. Dicha norma señala, además, que dicha compensación por tiempo de servicios será actualizada con la remuneración vigente a la fecha de cada depósito. Es por ello que el Juzgado concluye correctamente al amparar este extremo de la demanda, calculando este concepto en la suma de S/. 4,742.99 (tomando en cuenta la última remuneración de S/. 2,092.47). Sobre este punto, es importante advertir que el Procurador Público i mpugna este extremo porque está “magnificado” pero –como ya se dijo anteriormente- la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 650 prevé que el cálculo se haga en función a la remuneración vigente a la fecha de cada depósito, razón por la que este extremo de la apelación del Procurador Público merece desestimarse y, consiguientemente, confirmarse el punto 2.a de la parte resolutiva de la sentencia. El sétimo y octavo considerandos de la sentencia venida en grado analizan la pretensión del pago de reintegro del 09 de junio de 1984 al 01 de junio de 2001, extremo que ha sido impugnado por el accionante. Para el Juzgado de origen, el presente se trata de un conflicto derivado de la aplicación de la legislación laboral pública y, consiguientemente, la demanda debe tramitarse en la vía del proceso contencioso-administrativo. Para el demandado, en cambio, por disposición de la Nueva Ley Procesal de Trabajo este tipo de procesos no se tramita en la vía del proceso contencioso-administrativo. Debemos empezar señalando que mediante Decreto Supremo 010-78-IN, de fecha 12 de mayo de 1978, se estableció que “Los trabajadores obreros al servicio de los concejos municipales de la República son servidores del Estado sujetos al régimen laboral de la actividad privada”. Luego, con el Decreto Legislativo
Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, del 06 de marzo de 1984, se reconoció que el régimen de los obreros municipales es el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a la remisión de su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final. Posteriormente, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 23853 1 estableció expresamente que “Los funcionarios, empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las municipalidades son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública…” [el resaltado es nuestro] Esta última norma fue modificada por la Ley 27469 2 la cual dispuso que “Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada…”. En consecuencia, la controversia se centra en determinar si por el periodo durante el cual estuvo en vigencia el texto original del artículo 52 de la Ley 23853 (10 de junio de 1984 al 01 de junio de 2001) se aplicaba al demandante el régimen laboral de la actividad pública o el régimen laboral de la actividad privada. En ese sentido, para este Colegiado –y conforme lo dice el propio texto original del artículo 52, esto es, siguiendo una interpretación literal- dicho periodo se trata de un régimen laboral de la actividad pública. Y, siendo ello así, las demandas derivadas de dicho régimen corresponden ventilarse en el proceso contenciosoadministrativo, conforme lo ha señalado el sétimo considerando de la sentencia venida en grado. Corrobora este criterio lo establecido por la STC 0206-2005-AA/TC que ha sido invocada por el Juzgador. Sin embargo, el demandante viene impugnando la decisión del Juzgado señalando que dicha sentencia del Tribunal Constitucional ha perdido valor porque es anterior a lo que dispone la Nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley 29497), la cual entró en vigencia en el año 2010. Este argumento de la apelación del accionante debe ser desestimado porque existen otras sentencias del mismo Tribunal Constitucional, posteriores al año 2010 (en plena vigencia de la Nueva Ley Procesal de Trabajo), donde se ratifica que este tipo de demandas de obreros municipales deben ser ventilados en el proceso contencioso-administrativo y, además, se ratifica también la vigencia de aquella STC 0206-2005-AA/TC. A manera de ilustración podemos citar las siguientes: STC 034-2011-PA/TC del 03.03.2011: “…Que, en el presente caso resulta necesario determinar el régimen laboral al cual estuvieron sujetos los actores al prestar servicios para la demandada como Policías Municipales…en cuanto al primero de ellos si ingresó en el año 1997, debe concluirse que perteneció al régimen laboral de la actividad pública, puesto que en la fecha de su ingreso estaba vigente la Ley 23853, cuyo artículo 52 disponía que los obreros de las municipalidades estaban sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública.” STC 03674-2012-PA/TC del 05.11.2012: “…4. Que en la STC 00206-2005-PA/ TC…el Tribunal Constitucional…ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedencia de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público…” Con las sentencias antes anotadas queda desvirtuado el argumento de la apelación del demandante en el sentido que la STC 0206-2005-AA/TC no se encontraría vigente por haber sido superada por la Nueva Ley Procesal de Trabajo y, entonces, merece confirmarse este extremo de la resolución impugnada. El décimo considerando de la sentencia impugnada analiza lo referente al pago de escolaridad del año 2012, extremo que ha sido impugnado por el Procurador Público de la Municipalidad demandada. Dicho Procurador argumenta que el Juzgado no ha merituado la Planilla de Pagos de Escolaridad del año 2012, donde se demostraría que el accionante ya ha cobrado dicho beneficio. Efectivamente, a fojas 90 corre la copia fedateada de la mencionada Planilla, donde se advierte que el demandante Pedro Quispe Zamora cobró S/. 400.00 por la bonificación por escolaridad (año 2012), habiendo firmado y consignado su número de DNI en dicha Planilla, como señal de conformidad del cobro. Por tanto, este extremo de la sentencia merece revocarse porque no se advierte incumplimiento alguno por parte de la entidad empleadora. En cuanto al considerando décimo primero, referente a los intereses legales, este Colegiado estima que dicho extremo también merece confirmarse por la obligatoriedad que exige la Ley 25920, la cual también ha sido invocada por el Juzgador. POR ESTOS FUNDAMENTOS: MI VOTO EN DISCORDIA es porque se CONFIRME la sentencia en el extremo que declara IMPROCEDENTE la demanda “…respecto al reintegro de pago por el periodo laborado en que estuvo vigente la Ley N° 23853 Orgánica de Municipalidades, esto es, desde el 09 de junio de 1984 hasta la vigencia de la Ley N° 27469, publicada el 01 de junio del 2001”: ANDRADE GALLEGOS GUTIERREZ MERINO (Se adhiere al voto en discordia parcial) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA -SANTA ANA EXPEDIENTE : 00112-2014-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS RELATOR : ROGER MUÑOZ BACA DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA CONVENCION , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION, DEMANDANTE : QUISPE ZAMORA, PEDRO Resolución N° 23. Quillabamba, 09 de setiembre 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 18, del 02 de mayo del 2016; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Dirimente expedita a la señorita Juez del Juzgado penal Unipersonal de la Convención, Victoria del Carmen León Villa, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, EL DÍA 22 DE SETIEMBRE DEL 2016, A HORAS 14:30 DE LA TARDE, debiendo las partes si consideran
Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que Secretaria de esta Sala cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. GUTIÉRREZ MERINO CORNEJO SÁNCHEZ CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señorita Juez del Juzgado Unipersonal de la Convención, Victoria del Carmen León Villa, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso. -----------------------------------------------Victoria del Carmen León Villa Juez Juzgado Penal Unipersonal de la Convención 15 – 16 – 19 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-284, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GREGORIO SOTELO SANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SONIA GONZALES HUANACO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, la CONCLUSION DEL PROCESO Y su archivo en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DEYVIS RICHARD RAMOS ORMACHEA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03118-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra DEYVIS RICHARD RAMOS ORMACHEA con D.N.!. 43272561, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 14/09/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra DEYVIS RICHARD RAMOS ORMACHEA como autor del delito contra la Contra la Seguridad Pública, modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, catorce de septiembre De dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALAClON DE AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICAClON DEL IMPUTADO DEYVIS RICHARD RAMOS ORMACHEA. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACION DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 12:00 PM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENClA. 3. NOTlFIQUESE VIA EDICTOS AL IMPUTADO DEYVIS RICHARD RAMOS ORMACHEA CONFORME A LEY SIN PERJUICIO DE REITERAR LA NOTIFICACION AL DOMICILIO REAL DEL IMPUTADO UE APARECE EN SU DNI SITO URB. TUPAC AMARU MANZANA C-1-16 ubicada en la calle MARIANO TUPAC AMARU asando el puente peatonal del paradero Grifo Móvil) A EFECTOS DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCION. Cusco, 01 de septiembre del 2016. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-248, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CESAR WILlAM GUTIERREZ LOPEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YOLANDA SAENZ SALCEDO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, LA CONCLUSION DEL PROCESO por inconcurrencia a AUDIENCIA, que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FELIX BARRETO QUISPE El señor juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2822-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra FELIX BARRETO QUISPE, por el delito contra I.a Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 13/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda fiscalía provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO
11 INMEDIATO contra FELIX BARRETO QUISPE, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo N 4 ° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, trece de setiembre Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato inconcurrencia de la fiscalía por falta de notificación al imputado. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificada la fiscal del caso. 3. NOTIFIQUESE al inmutado FELIX BARRETO OUISPE mediante edictos de ley. 4. NOTIFIQUESE a la Fiscal Gloria José Yaqueto Paredes a fin de que en el plazo de 24 horas justifique su inasistencia, bajo apercibimiento de remitirse copias a la oficina de Control Interno del Ministerio Público. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 15 de Setiembre del 2016. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR CONSENTIDA SENTENCIA AGRAVIADA: DORA FLORES PERALTA. DEMANDADO: JUAN ENRIQUE LLAVILLA PAUCAR. En el proceso N° 01024-2015-0-1018-JM-FT -02, seguido por el Ministerio Público, contra JUAN ENRIQUE LLAVILLA PAUCAR, en agravio de DORA FLORES PERALTA, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 08, su fecha 05 de setiembre de 2016, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Santiago, 05 de setiembre de 2016. (...) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA con todos sus efectos legales, la sentencia contenida en la resolución número siete, su fecha tres de junio del año dos mil dieciséis, expedida en el proceso N° 01024-2015-0-1018-IM-FT-02, mediante el cual se declara fundada la demanda Fiscal, sobre cese de actos de violencia familiar; INGRESA el proceso, a la etapa de ejecución. NOTIFIQUESE a la agraviada en su domicilio procesal; NOTIFIQUESE al Fiscal; NOTIFIQUESE al demandado, mediante edictos por el diario judicial del Cusca. H.S.” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 12 de Setiembre de 2016. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DENIS OVIEDO QUISPE El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 3288-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra DENIS OVIEDO QUISPE, por el delito contra por el delito contra Ia familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LA ALIMENTARIA en agravio del menor de iniciales G.L.P.O. representada por su progenitora, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 12/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ADRIAN PUMA LIMA como autor por el delito contra la familia, sub tipo omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor MPA y YPA en agravio de la sociedad, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCION N° 03. Cusco, 12 de setiembre Del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia proceso inmediato por no haberse notificado válidamente OVIEDO QUISPE, de quien se desconoce su domicilio. 2. REPROGRÁMESE a audiencia Única y publica de proceso inmediato para el día VIERNES VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA a verificarse en la Segunda sala de audiencias del Módulo Penal, de esta Corte, quedando notificado en este acto los concurrentes. 3. SE DISPONE NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DE LEY AL IMPUTADO DENIS OVIEDO QUISPE al desconocerse su domicilio real, para cuyo fin el especialista de causa respectivo deberá en el día bajo responsabilidad funcional, realizar un extracto para fines de su ubicación en el diario judicial del Cusco, sub-
12 sistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. 16-19-20 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Mario Quispe Auccatinco. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01260-2015-0-1001-JR-FA-1, seguido a favor del menor de iniciales F.- A. Q. M., sobre Abandono Material y Peligro Moral, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°03.Cusco, veinte de agosto de dos mil quince.- (...) el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cercado de Cusco. Falla: Declarando el estado de abandono moral y material del adolescente. FREDY ALEX QUISPE MEDINA, de mas de 15 años de edad cronológica. Se dispone la extinsión o pérdida de la patria potestad de los padres biológicos del precitado s adolescente. Una vez quede firme esta resolución judicial final de instancia, póngase en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones del MIMDES y notifíquese la sentencia al Hogar Azul Wasi, con sede en la localidad de Oropesa (Cusco) y en su oportunidad, remítase el presente expediente a la Dirección de la Unidad de Investigación Tutelar Cusco del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Tómese razón y hágase saber” Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G.Chacón B.- Especialista Legal------Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.¬ Cusco, 5 de setiembre de 2016. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00554-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : CHSALLA VEGA, PRESENTACION Resolución Nro.6 Cusco, 02 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de mayo de 2016 (folio 33 a 44) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03102-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DEMANDANTE : AGUIRRE VASQUEZ, HILDA VALENTINA Resolución Nro.7 Cusco, 6 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 31 de marzo de 2016 (folio 107 a 114) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora
Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 376 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00645-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : UGARTE PAUCAR, MAXIMILIANA TEOFILA Resolución Nro.7 Cusco, 5 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de mayo de 2016 (folio 35 a 41) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03050-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA REGION CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE : VALERIANO VALERO, OCTAVIANA Resolución Nro.12 Cusco, 02 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 19 de abril de 2016 (folio 115 a 133) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala.
Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00048-2016-0-1001-SP-LA-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOSOCLLACTA ACOMAYO, PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOSOCLLACTA, DEMANDANTE : ANARA RAFAILE, HUGO Resolución Nro.5 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la Resolución N° 1 del 7 de julio de 2016 (folio 29 a 30) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señorita Velásquez Cuentas y señora Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme el auto; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00444-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : SUAREZ PORTUGAL, FORTUNATO Resolución Nro.6 Cusco, 5 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 27 de mayo de 2016 (folio 39 a 53) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00861-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : LOAIZA RODRIGUEZ, DAVID EDUARDO Resolución Nro.7 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 08 de junio de 2016 (folio 42 a 50) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente
13 con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03337-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DEMANDANTE : PACHECO YAHUIRA, ALBERTO Resolución Nro.11 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 09 de mayo de 2016 (folio 96 a 104) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00022-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : HUAMAN QUISPE, PEDRO USBERTO Resolución Nro.9 Cusco, 02 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 30 de mayo de 2016 (folio 42 a 49) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del
14 Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00608-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ALEGRIA TORRES, LAURA Resolución Nro.7 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 12 de mayo de 2016 (folio 37 a 44) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00829-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : OTAZU UGARTE, RAUL Resolución Nro.7 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 25 de mayo de 2016 (folio 34 a 39) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia, los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00151-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 DEMANDANTE : LUNA ESCALANTE, JOSE ARIEL Resolución Nro.7 Cusco, 1 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 30 de junio de 2016 (folio 33 a 45) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00544-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : CALDERON SIVINCHA, GRIMALDO Resolución Nro.7 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de mayo de 2016 (folio 38 a 49) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00858-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION DE EDUCACION DEL CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ALVAREZ ZAPATA, MARIO Resolución Nro.6 Cusco, 6 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de mayo de 2016 (folio 33 a 41) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución an-
Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 tes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 376 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03312-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : DUEÑAS OLAZABAL, MARTHA BEATRIZ Resolución Nro.13 Cusco, 6 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 9 del 17 de marzo de 2016 (folio 107 a 115) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para q ue se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos par emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 376 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 188-2016-0 seguido contra Herberth Dario Macedo Chambi por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales F.M.K., debidamente representado por su progenitora Jacinta Kuno Perez, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado HERBERTH DARIO MACEDO CHAMBI, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, quince de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha catorce de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…).4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que
15 el imputado HERBERTH DARIO MACEDO CHAMBI no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día cinco de octubre del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Herberth Dario Macedo. 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del menor agraviado de iniciales F.M.K., debidamente representado por su progenitora Jacinta Kuno Perez. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 16-19-20 /09/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00835-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : ARANZABAL QUIÑONES, MAXIMILIANA Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 30 de junio de 2016 (folio 73 a 89) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02000-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION DE REGIONAL DEL CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : BACA DE RIVERA, NIEVES AMPARO Resolución Nro.12 Cusco, 7 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 30 de mayo de 2016 (folio 63 a 73) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala
16 Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00826-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA SOLICITANTE : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE : ZEGARRA ALFARO, GEORGINA ALEJANDRINA Resolución Nro.6 Cusco, 7 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de mayo de 2016 (folio 37 a 44) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01163-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE : LOVON CANAL, MARIA ENGRACIA Resolución Nro. 6 Cusco, 9 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de junio de 2016 (folio 33 a 42) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara De la Cruz suscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00785-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DEMANDANTE : ALARCON PALIZA, LEONOR Resolución Nro.6 Cusco, 5 de setiembre de 2016.
Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de mayo de 2016 (folio 31 a 37) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02403-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : GOMEZ APAZA, JULIA Resolución Nro. 10 Cusco, 12 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 17 de mayo de 2016 (folio 86 a 93) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara De la Cruz suscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00910-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE :TAIPE CONZA, JULIA Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de junio de 2016 (folio 58 a 73) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara De la Cruz suscriben el voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia y se revoque; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” ,para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran
Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00778-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : SALHUA PEÑA, PEDRO CELESTINO Resolución Nro. 6 Cusco, 9 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de mayo de 2016 (folio 34 a 45) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara De la Cruz suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia y se revoque la misma en el extremo indicado; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01190-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : GIRALDO VALCARCEL, MARIA DEL PILAR Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 28 de junio de 2016 (folio 36 a 50) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara De la Cruz suscriben el voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia y en otro extremo se revoque; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” ,para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00874-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,
17 DEMANDANTE : PEÑA QUISPE, MARIA VISITACION Resolución Nro. 6 Cusco, 9 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de junio de 2016 (folio 35 a 47) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara De la Cruz suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia y se revoque la misma en el extremo indicado; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01044-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ECHEGARAY ROMERO, ELIZABETH Resolución Nro.5 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la auto final contenida en la Resolución N° 01 del 20 de abril de 2016 (folio 38 a 40) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señorita Velásquez Cuentas y señora Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme el auto final; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en discordia para que se declare nulo la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04682-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANAS, DEMANDANTE : VILCA QUISPE, SATURNINO Resolución Nro. 20 Cusco, 12 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al sentencia contenida en la resolución N°17 del 6 de junio de 2016 (folio 135 a 145) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emiten voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; los señores Jueces Superiores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo antes mencionado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializa-
18 da Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01440-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE : ZAMORA MONTEAGUDO, LIDIA ROSA Resolución Nro.11 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 28 de enero de 2016 (folio 78 a 84) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03206-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DREC CUSCO, DEMANDANTE : ROZAS MORA, LEONIDAS Resolución Nro. 12 Cusco, 12 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 08 del 10 de junio de 2016 (folio 81 a 105) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara De la Cruz suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016
Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00847-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : HERNANDEZ MIRANDA DE RAVELO, CARMEN PILAR Resolución Nro. 7 Cusco, 9 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de mayo de 2016 (folio 36 a 45) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara De la Cruz suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia y se revoque la misma en el extremo indicado; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00775-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : MONTAÑEZ TUPAYACHI, EULOGIA Resolución Nro.7 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de mayo de 2016 (folio 48 a 54) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia, los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02554-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : ESCUELA SUPERIOR AUTONOMA DE BELLAS ARTES DIEGO QUISPE TITO DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE :CAMPOS ALVAREZ, JORGE Resolución Nro.9 Cusco, 5 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 28 de enero de 2016 (folio 44 a 52) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emiten voto para que se confirme en
Cusco, lunes 19 de setiembre de 2016 parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 376 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02804-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : PALOMINO CANAVAL, MARIA MARGARITA Resolución Nro.19 Cusco, 5 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 15 del 27 de abril de 2016 (folio 127 a 132) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de La Cruz, emite voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores en mayoría señorita Velásquez Cuentas y señora Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso
19 de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 376 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00134-2010-0-1018-JM-CI-02 MATERIA : CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA SUPERIOR MIXTA, DEMANDADO : MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACION, PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEMANDANTE : ARAGON CALLER, JUAN GUALBERTO Resolución Nro.46 Cusco, 02 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 39 del 08 de abril de 2016 (folio 346 a 353) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señorita Velásquez Cuentas y señora Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ
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