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Cusco, martes 19 de setiembre de 2017

AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 01341-2016-0-1001-JR-CI-03, seguido por BANCO AGROPECUARIO Contra CIRO PACHECO RANILLA, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Tramitado por ante el 3er Juzgado Especializado Civil de Cuzco, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dr. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, Especialista Legal Dra. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente bien: 1.-Inscripción de Sección Especial de Predios Rurales Ubic. Rur. Independizada del Predio Rustico Pucarbamba C.P./Parc.C-17 Maras (Predio rustico denominado “Parcela N° C-17, Huerto Perdido” según informe Pericial), ubicado en el distrito Maras, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica N° 02068013 de la Zona Registral N° X Sede Cusco – Oficina Registral de Cusco. TASACION: Asciende a la Suma de US$436,895.87 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$291,263.91 DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: 1.-HIPOTECA: Constituida a favor del BANCO AGROPECUARIO Hasta por la suma de S/990.736.50 NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento D004 el 11/10/2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 26 de Setiembre del Año 2017, A HORAS 11:15 a.m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional N° 226. C.E.albertooscarramos@hotmail. com Tlfs: #942089706 – #945010777. LUGAR DE REMATE: En la Av. Sol N° 239, del Cercado del Cuzco. LOS POSTORES: Depositaran una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentaran el arancel Judicial y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Publico más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por su cuenta del Adjudicatario. Cuzco, 01 de Junio del año 2017 6VCES-13-14-15-18-19-20-IX-17 B/V 002-624 AVISO PRIMER REMA TE PÚBLICO En el proceso civil N° 02747-2007-0-1001-JP-CI-01. Seguido por RODOLFO YARAR ORDOÑEZ y MARIA GUTJERREZ, contra JOSE LUIS BOLIVAR PACHECO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, DRA. GILDA AURORA ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. CATALINA SALAZAR MIRANDA, ha dispuesto PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al informe pericial Aproado en la Resolución N° 116, es un inmueble ubicado en la Urb. Ttio, Mz. E-2, lote 11, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N°11012929, con los Linderos y medidas perimétricas siguientes: POR EL FRENTE con la Calle Sin Número, en línea recta de 10.00 ml. POR LA DERECHA, con el lote 10, en línea recta con 15 ml, POR LA IZQUIERDA, con el lote 12,en línea recta de 15.00 ml. POR EL FONDO, con el lote 04, en línea recta de 10.00 mI. Teniendo un Perímetro de 50.00 ml, y un Área de Terreno de 150.00 metros cuadrados, con un Área construida de 100.00 metros cuadrados. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Se tiene en la Partida Electrónica N° 11012929.en el asiento 0002: INSCRIPCION DE DEMANDA, “ANOTACION DE DEMANDA SOBRE ACCION PAULIANA”,asiento 00006: INSCRIPCION DE EMBARGO, esa inscripción constituye una ampliación de la medida cautelar de anotación de la demanda registrada en el asiento 02 de la presente partida. asiento 00007: INSCRIPCION DE RESOLUCION JUDICIAL. Asiento 0008: INSCRIPCION DE AMBARGO,en forma de inscripción a favor de Rodolfo Yábar Ordoñez y Maria Beatriz Gutiérrez Arias de Yábar , hasta la suma de USA$ 47,000.00 Más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización fue aprobada mediante Resolución N° 116, siento el valor del bien la suma de USAS 215,052.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: E l precio base de la postura para el primer remate público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA$ 143,368.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100DOLARES AMERICANAS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del primer juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 26 DE SETIEMBRE DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate publico será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya deposita, en efectivo. cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10 % (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al finalizar el remate y es

por cuenta del adjudicatario. Cusco, 31 de Agosto del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma AMRTILLERO PUBLICO 6VCES-13-14-15-18-19-20-IX-17 B/V 002-617 AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DE BIENES INMUEBLES En el Expediente No 00061 -2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL contra PAUL GAMARRA PEREZ, Sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, tramitado por ante el Juzgado Mixto Sede Quillabamba de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo del Juez Dr. ERASMO WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, interviniendo como Especialista Legal, la Dra. OLGA VILLANUEVA VALLE, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en 1RA CONVOCATORIA ios Siguientes Bienes: - Inmueble ubicado en la Esq. Fracción D Reintegrante del Predio Urbano N° 162 y 170 Av. General Gamarra Esquina Av. San Martín, del Distrito Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e inscritas en la Partida Electrónica N° 11012800 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. TASACIÓN: Asciende a la Suma de US$ 18,585.00 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$12,390.00 DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: -HIPOTECA: A Favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la Suma de US$5,985.00 DOLARES AMERICANOS, Inscrito en el asiento D00004 de fecha 03/11/2010. 2. - Inmueble ubicado en el Lote N° 09 de la manzana “C” de la Urbanización Aranjuez, del Distrito Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 11013404 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. TASACIÓN: Asciende a la Suma de US$ 16,637.00 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$11,091.33DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: A. - HIPOTECA: A Favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la Suma de US$9,680.00 DOLARES AMERICANOS, Inscrito en el asiento D00004 de fecha 03/11/2010. B. -EMBARGO COACTIVO: A Favor de la Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Cusco de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria hasta por la Suma de S/.7,100.00 NUEVOS SOLES, Inscrito en el asiento D00005 de fecha 18/03/2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: Los Bienes serán rematados el Día 27 de Setiembre de 2017, el 1RO a Horas 08:45.am y el 2DO a Horas 09:00.am y será efectuado por el Abogado Martiliero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #945010777- 015722392. LUGAR DE REMATE: Sito en el Jr. Espinar N° 140-148 Sede Santa Ana Quillabamba. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV serán Cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatario. Quillabamba, 07 de Agosto del año 2017. 13-14-15-18-19-20/09/2017 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00612-2010-0-1001-JR-CI-02. Seguido por MARCELINO DAVID MIRANDA SEGURA, contra ALFREDO MIRANDA SEGURA Y OTROS, sobre DIVISION y PARTICIPACION DE BIENES. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al informe Pericial presentado el 07/04/2015, es un bien Inscrito en la Partida Electrónica 02019496, de la Zona Registral X - Oficina Registral del Cusco, el inmueble está ubicado en el LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “O” DESMEBRADA DE LA URBANIZACION UCCHULLO DE LA PARROQUIA DE SAN BLAS, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. En las Resoluciones 102 y 103, se declara consentida la Sentencia donde se indica que el 50% del terreno es a favor de Alfredo Miranda Segura, en una extensión de 168.17 m2., Y la otra fracción se debe de proceder con la venta, y del precio obtenido se debe de dividir entre todos los herederos de Rosa Segura Vda. De Miranda, esta fracción de acuerdo al Informe Pericial, señala que la fracción a vender o la fracción señalada como “Fracción N°2: O-1-B, que tiene un área de 192.01 m2,y un Perímetro 57.29 m. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con la Av. Collasuyo, en un tramo de línea recta de 10.37 m. POR LA DERECHA ENTRANDO, con el lote O-11, en línea quebrada de 2 tramos de 9.11 m.,y 8.19 m, dando esto 17.30 m, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, con la fracción N° 1, O-1-A, en línea quebrada de 2 tramos 5.26 m y 11.92, con un total de 17.18 m. POR EL FONDO, con el lote N° 0-2” , en un tramo de línea quebrada de 2 tramos, 1.36 m y 11.08 me., que hacen él un total de 12.44 m.


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Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No se cuentan con cargas actualmente inscritas en la partida electrónica, solamente se detalla en el AS.03: sucesión intestada en propiedad. más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, y que se aprueba en la Resolución N° 121, el valor es de S/. 1 ‘282,626.80 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL, SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 80/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 855,084.53 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 53/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida el Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 27 DE SETIEMBRE DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10 % (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del adjudicatorio. Cusco, 31 de agosto del 2017. 3vces-15-18-19-ix-17 b/v 002-648 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 01613-2017-0-1 001-JR-CI-2, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, la Sociedad Conyugal EMILIO MOJONERO TTITO Y MARGARITA PALMA CONCHA demanda la FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE INMUEBLE respecto del inmueble S/N ubicado en la calle ahora nombrada como Calle Libertad ubicado en el Sector Pampachacra del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco en contra de MARIA BELEN CIPRIAN TTITO y su cónyuge HERMENEGILDO ROJAS QQUECHO con citación de JULIO UNZUETA GONZALES, BERNABE CCASA CCASA, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO representado por su Alcalde William Paño Chinchazo, EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO debidamente representado por el Gobernador Regional Edwin Licuona Licuona, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 2 de fecha 14 de agosto del 2017.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal. Cusco,29 de agosto del 2017. 3vces-15-18-19-ix-17 b/v 002-652 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 1201-2015 sobre Impugnación de Reconocimiento instada por Víctor Giordano Escobar Saldivar se ha ordenado notificar a la demandada ANGELA CUBA RODRIGUEZ con el extracto de la demanda, siendo como sigue: Resolución Nro.01. Cusco, quince de Junio del dos mil quince. SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por don VICTOR GIORDANO ESCOBAR SALDIVAR, sobre IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, contra doña ANGELA CUBA RODRIGUEZ, y la menor CIELO LUNA ESCOBAR CUBA, representada por la demandada ya referida, en la VIA DE PROCESO CONOCIMIENTO: córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de TREINTA días bajo apercibimiento de declararse rebeldes.MEDIOS PROBATORIOS:- dese por ofrecidos los medios probatorios que se indican.- ANEXOS: agréguese a los autos los anexos acompañados, para tener en cuenta en su oportunidad Resolución N°12.-Cusco,veintinueve de Agosto del dos mil diecisiete. “ .... SE DISPONE: NOTIFICAR a la demandada ANGELA CUBA RODRIGUEZ mediante EDICTOS conforme prevé el Artículo 165 del Código Procesal Civil bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. 3vces-15-18-19-ix-17 b/v 002-656 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 159-2017 sobre Filiación Extramatrimonial instado por Walter Surco Tapia, dentro del cual se ha ordenado notificar a : RUBEN SURCO ATAUSUPA, ROLANDO SURCO ATAUSUPA y MARCO ANTONIO SURCO ATAUSUPA, con el extracto de la demanda, siendo como sigue: Resolución Nro. 02 Cusco, veinte de enero Del dos mil diecisiete.” .... SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso de CONOCI-

MIENTO la demanda instada por WALTER SURCO TAPIA contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA :MARCOS EFRAIN SURCO ORUE constituida según la sucesión intestada declarada e inscrita: FLORA ATAUSUPA DE SURCO, RUBEN SURCO ATAUSUPA, ROL ANDO SURCO ATAUSUPA, HILDA SURCO ATAUSUPA NANCY YOLANDA SURCO TERRAZAS DE HUAYAPA, ESTELA SURCO ATAUSUPA, MARLENE SURCO ATAUSUPA, MARILUZ SURCO ATAUSUPA y MARCO ANTONIO SURCO sobre FILIACION EXTRAMATRIMONIAL PATERNA en consecuencia córrase traslado a la demanda por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.Por ofrecidos los medios probatorios que se indican reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos adjuntos.- H.S. Resolución Nro.20 Cusco, veintinueve de Agosto del dos mil diecisiete.” ... , SE DISPONE: NOTIFICAR a los demandados RUBEN, ROL ANDO y MARCO ANTONIO SURCO ATAUSUPA MEDIANTE EDICTOS conforme prevé el Artículo 165 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal., .. “H.S. 3vces-15-18-19-ix-17 b/v 002-657 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 262-2017-CI seguido por JHONNY INOUE CRUZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la menor YUMI INOUE KATO, en cuanto a la consignación de datos en la partida de nacimiento, siendo lo correcto: nombre de la titular YUMI HUESEMBE KATO, hija de JHONNY HUESEMBE CRUZ con DNI N° 48924726, nacido en TAMBOPATA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 13-09-2017 3vces-15-18-19-ix-17 b/v 002-658 NOTIFICACION EDICTAL En el Proceso Familia Civil N° 01620-2014-0-1018-JP-FC-01, en los seguidos por doña KARINA VILLAFUERTE FLORES, sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION contra el demandado WILSON CAHUANTICO LAYME, la Señora .Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 06 de fecha 17 de junio del 2017, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR al demandado WILSON CAHUANTICO LAYME, con la demanda anexos y el auto admisorio, en la Vía del Proceso Único de Ejecución , en consecuencia córrase traslado de la demanda, por el plazo de CINCO DIAS, con el pago de los alimentos devengados ascendiente a S/.3000.00 nuevos soles; bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. I publíquese la presente por el termino de tres días hábiles, conforme lo prevé el artículo 168 de la Norma Legal Adjetiva. Firma de la Señora Juez y media firma del Especialista Legal María Elena Olarte Leiva. Santiago, 31 de julio del 2017. 3vces-15-18-19-ix-17 b/v 002-659 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01747-2017-0-1001-JR-CI-040 ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal, con el contenido de las siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 16 de agosto de 2017, ( …)AUTO ADMISORIO (... ) VISTO; Y CONSIDERANDO(…)SE RESUELVE: lo ADMITIR a trámite la demanda ACUMULADA interpuesta por FEDERICO ANTONIO CAPARO VARGAS, representado por su Apoderado Rafael Angel Carpio Vargas, contra EL SEGURO SOCIAL DE SALUD CUSCO y EL BANCO CONTINENTAL SUCURSAL CUSCO, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR y en forma accesoria la AUTORIZACION PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a los demandados por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- 2. En aplicación de lo previsto por la norma del artículo 103.02 de la Ley 27287 -Ley de Títulos Valores-, SE DISPONE: Que los emplazados Seguro Social de Salud y Banco Continental Cusco, retenga el pago de la obligación contenida en el cheque Nº 00088087 2 0112000100003470 30, por la suma e S/.5,260.02 (cinco mil doscientos sesenta con 02/100 soles).- 3. PUBLIQUESE un extracto de la demanda durante 5 días consecutivos en el diario Oficial y Diario Judicial de esta ciudad. Cusco, 12 de setiembre de 20170 5VCES-15-18-19-20-21-IX-17 B/V 002-662 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 257-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Angelica Noemi Mayorga De Quispe sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento corrección del nombre de su progenitora, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 12-09-2017 3vces-15-18-19-ix-17 b/v 002-669 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 264-2017-CI, en la vía del PROCESO


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Cusco, martes 19 de setiembre de 2017

NO CONTENCIOSO La solicitud de MARÍA ANTONIETA FERNÁNDEZ HINOJOSA sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento, se ha dispuesto La publicación del presente para Los fines de Ley. San jerónimo, 14-09-2017 3vces-15-18-19-ix-17 b/v 002-672

sus antecedentes el anexo que se adjunta. Se publica la presente en razón al fallecimiento de la demandada Gertrudis Castillo Yañez.CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL 15-18-19/09/2017 B/.001-277

EDICTO

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Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la ConvenciónQuillabamba, despachado por el Señor Juez Dayan Horacio Loaiza Andia, bajo la actuación del Secretario Judicial María Jesús Angulo Aedo, se tramita el Expediente N° 283-2017, seguido por JORGE ANDRADE AGUILAR contra ANACE, JORGE MARIO,HELLEN ANDRADE AGUILAR, sobre Exoneración de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número uno de fecha cinco de setiembre del año dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con el auto Admisorio, bajo apercibimiento de nombrárseles Curadores Procesales, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 01 Quillabamba, cinco de setiembre del año dos mil diecisiete.-...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JORGE ANDRADE AGUILAR, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS, en contra de ANACE, JORGE MARIO,HELLEN ANDRADE AGUILAR. 2) Tramítese en la vía del Proceso Único. 3) Traslado de la demanda a los demandados...para que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes....H.S..-Fdo. Juez Dayan Horacio Loaiza Andia. - Secretario María Jesús Angulo Aedo.” Quillabamba, 05 de setiembre del 2017 H. DAYAN LOAIZA ANDIA JUEZ SUPERNUMERARIO 15-18-19/09/2017 B/.001-272

Ante El Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente N° 497-2012-FC seguido por Zenobia Contreras Huaman contra César Méndez Escalante sobre Alimentos y mediante Resolución N° 45 se ha RESUELTO: Requir al demandado para que cumpla concancelar la deuda de los alimentos devengados aprobado mediante resolución 39 ascendente a la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 20/100 SOLES, dentro de tercer día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de las piezas procesales pertinentes al representante del Ministerio Publico, para que formule la denuncia por Omisión a la Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de obligación Alimentaria, debiéndose notificar al demandado con la presente resolución en su domicilio real i procesal se ha resuelto: Lo que se publica para los fines de Ley.Cusco, 14 de septiembre del 2017. 3VCES-18-19-20-IX-17 B/V 002-678

EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 52-2008, sobre REINVIDICACION, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco, se ha dispuesto la notificación de la SUCESIÓN PROCESAL DE JUAN MASIAS OTAZU AMUDIO con lo dispuesto mediante resolución N° 134 de fecha 01/09/2017 en la que se dispone: “NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a fin de que se apersonen EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRA LA PRESENTE CAUSA los sucesores procesales quien en vida fue el causante”: bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma del Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Moron.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial. Wanchaq, 13 de Setiembre del 2017. Betsabe Prudencio Sotelo Secretaria Judicial 15-18-19/09/2017 B/.001-275 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 174-2010, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco, se ha dispuesto la notificación de los citados GUMERCINDA POMPILLA CHARA VIUDA DE AMUDIO, RAFAEL OTAZU CALCINA, MARIA ALODIA OTAZU AMUDIO, JUAN MASIAS OTAZU AMUDIO con lo dispuesto mediante resolución N° 66 de fecha 01/09/2017 en la que se dispone: “NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a fin de que se apersonen EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRA LA PRESENTE CAUSA”; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma del Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Moron.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.Wanchaq, 12 de Setiembre del 2017. Betsabe Prudencio Sotelo Secretaria Judicial 15-18-19/09/2017 B/.001-275 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Judicial N° 00166-2014-0-1014-JM-CI-01 que se tramita ente el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, asistida por el Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, mediante resolución N° 14 de fecha 26 de agosto de 2017 se ha dispuesto se notifique vía edictos a los sucesores procesales de QEVF. Gertrudes Castillo de Yañez, en consecuencia publíquese un extracto del auto admisorio de demanda contenido en la resolución N° 01 de fecha 27 de octubre de 2014, SE RESUELVE: ADMÍTIR a trámite la demanda interpuesta por VILMA DELGADO CERECEDA y RUTH DELGADO CERECEDA sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente EN OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA de transferencia de propiedad y posterior inscripción registral del inmueble denominado CABELLERUYOC Lote A- 3, con una extensión que comprende 950.00 m2 ubicado en el Distrito de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco; por el precio de $46000.00 Dólares Americanos quedando un saldo de $6000.00 Dólares Americanos cuyo Boucher electrónico por el saldo en depósito judicial se adjunta a la demanda; demanda dirigida en contra Rene Baltazar Yañez Mamani y Gertrudis Castillo de Yañez en la vía del proceso SUMARISIMO. Debiendo correrse traslado de la demanda al demandado, por el término de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- A los medios Probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican para ser actuados en su etapa procesal correspondiente. Al otrosí dice: Téngase en cuenta. Al escrito 1279: Agréguese a

EDICTO JUDICIAL.En el Expediente N° 00072-2017-0-1007-JM-CI-02, seguido por Rómulo La Torre Vilca y Susana Pino Ccoricasa sobre cambio y adición de nombre; SE NOTIFICA la Resolución N° 01, de fecha 13 de setiembre de 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, La solicitud de Rómulo La Torre Vilca y Susana Pino Ccoricasa, sobre el cambio y adición de nombre de pila su menor hija Megara Sophia La Torre Pino.- con conocimiento del representante del Ministerio Público (por la minoría de edad de la titular del acta de nacimiento materia de cambio y adición de nombre) por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- y cumpla la actora con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de ésta sede Judicial por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la audiencia de Actuación y Declaración judicial, y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final (...) Firmado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la Secretaria judicial Violeta Lizbeth Huamani Benites LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.3vces-18-19-20-ix-17 b/v 002-698 EDICTO JUDICIAL.POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, A CARGO DE LA SEÑORA MAGISTRADA NELLY CONSUELO YABAR VILLAGARCIA CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA EN EL EXPEDIENTE N° 00217-2012-0-1007-JM-CI-02, ANTOLIN HUILLCA BERNA, INTERPONE DEMANDA SOBRE INTERDICTO DE RECOBRAR; EL JUZGADO EN FECHA 28 DE AGOSTO DE 2017, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 71. CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO HASTA QUE SE APERSONEN AL PROCESO LOS HEREDEROS LEGALES DEL QUE EN VIDA FUE NICOLAS CURO LLIMPI Y CONTINUAR CON EL SEQUITO DEL PROCESO. EN CONSECUENCIA CÚMPLASE CON NOTIFICAR A LOS POSIBLES HEREDEROS DEL FALLECIDO MEDIANTE EDICTOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARLE CURADOR PROCESAL QUE LO REPRESENTE Y CONTINUE EN EL PROCESO, CUMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO EL PERUANO Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 12 DE SETIEMBRE DE 2017.- ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.- Juzgado Mixto de Canchis.3vces-18-19-20-ix-17 b/v 002-699 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 3263-2017 sobre declaración de unión de hecho , dentro del cual se ha ordenado notificar a los HEREDEROS LEGALES del que en vida fuera JUAN ALBERTO MALDONADO ARRARTE , con el extracto del auto admisorio, siendo como sigue: Resolución Nro. 02.-Cusco, diez de Agosto del año dos mil diecisiete. “...SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por VERONICA MINAYA FLORES , sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue JUAN ALBERTO MALDONADO ARRARTE por su merito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley , con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- Resolución Nro.03.- Cusco,


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Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 primero de Setiembre del dos mil diecisiete.”...SE DISPONE: NOTIFICAR mediante EDICTOS a los HEREDEROS LEGALES DEL QUE EN VIDA FUERA JUAN ALBERTO MALDONADO ARRARTE, conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal .H.S. Cusco, 14 de Setiembre del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 18-19-20/09/2017 B/.001-282 AVISO DE DISOLUCIÓN , LIQUIDACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR DE E.I.R.L. MEDIANTE DE ACTA DE DECISIÓN DE TITULAR DEL 15 DE SETIEMBRE DEL 2017 SE APROBÓ LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA MULTISERVICIOS FRADOL E.I.R.L., INSCRITO EN LA P.E. N° 11024287 DEL REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL QUILLABAMBA Y NOMBRADO COMO LIQUIDADOR A LEONARDO PANIURA TRUJILLO con DNI 24990703 LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 80° Y 82° DE LA LEY N° 21621. MULTISERVICIOS FRADOL E.I.R.L CON RUC 20491086484 NOTA: DEBE PUBLICARSE TRES VECES CONSECUTIVAS DENTRO DE DIEZ DIAS 18-19-20/09/2017 B/.001-286 EDICTO JUDICIAL. En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señor Juez HORACIO DAYAN LOAIZA ANDIA, bajo la actuación de la Especialista legal DIANA POZO GALLEGOS se viene tramitando el proceso N° 00336-2017-0-1010-JP-CI-02 . seguido por JAIL GUTIERRREZ QUISPE sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su padre don MAURO GUTIERREZ VIDAL, sobre SUCESIÓN INTESTADA, fallecido en el distrito de cusco, Provincia y Departamento del Cusco, el día 28 de noviembre del 2016.Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 09 de Junio del 2017. H. DAYAN LOAIZA JUEZ SUPERNUMERARIO 18-19-20/09/2017 B/.001-287 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 110-2017-C, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE a trámite la demanda interpuesta por YOLANDA PUMASUPA HUAMÁN y JULIO AGUILAR QUISPE contra JORGE LUIS MENDOZA AGUILAR con citación de los colindantes: 1).ROSAURA MERCADO FLORES Y SIXTO CHALLCO HUALLPA, 2). NILTON COLOMA HINOJOSA, 3). LUIS MENDOZA HUAMANI, 4). PLACIDO CUTIPA SANTA CRUZ, Y 5). MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA representado por su Procurador Público; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de un fracción de 300.00 m2 del predio rustico denominado PICHOC (Molino Ccuchu), bien que pertenece al Predio Pichoc de la Asociación de Productores Agrarios Pichoc, y la pretensión ACCESORIA DE CANCELACIÓN PARCIAL de la INSCRIPCION existente en la Partida N° 02014224 (antes ficha 43591), del Registro de predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco,debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del código procesal civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” en vista de no tener acceso a la web del Poder Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado.Lo que se publicó paro fines de ley. Anta, 01 de Setiembre del 2017. 3vces-07-13-19-ix-17 b/v 002-481 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESION QVF CARMEN CCAHUANA CORNEJO. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00379-2015-0-1001-JM-CI-02, seguido por Fidel Mendoza Cornejo, contra Sabina Cornejo Herrero viuda de Mendoza y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 35 del 11-08-17: “ ... A mérito del certificado de Defunción de Carmen Ccahuana Cornejo que en copia se adjunta a la presente estando a lo prescrito por el artículo 93° del Código Procesal Civil: INTECRESE Al PROCESO a la Sucesión de QVF CARMEN CCAHUANA CORNEJO como LITIS CONSORTE NECESARIO PASIVO en el estado en el que se encuentra el proceso, notifíquese mediante Edictos a la Sucesión de QVF Carmen Ccahuana Cornejo, en el diario Judicial de la localidad. - ..... - H.S”.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Moron.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Wanchaq, 11 de setiembre-2017.3vces-13-19-25-ix-17

b/v 002-613 RECTIFICACION DE AREA EN SEDE NOTARIAL. ANTE MI, ORLANDO PACHECO MERCADO, ABOGADO NOTARIO DE CUSCO, CON DESPACHO EN AVENIDA GRAU 438, SE ESTA TRAMITANDO LA RECTIFICACION DE AREA DEL INMUEBLE N° 152 Y 156 DE LA CALLE PANTAQCALLE DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, A SOLICITUD DE SU PROPIETARIO GUILLERMO ALVARADO CONCEPCION, POR CUANTO EXISTE UN MAYOR AREA EN RELACIÓN AL AREA INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA 02032437 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE ESTA ZONA REGISTRAL Y DE ACUERDO A SU NUEVA MEDICIÓN ESTA TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS TECNICAS: AREA DE 518.28 M2. , PERIMETRO DE 106.78 ML. CUYOS LINDEROS, COLINDANCIAS Y DEMÁS CARACTERISTICAS SON: .POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE PANTAQ CALLE, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE CON UNA LONGITUD DE 12.70 M. POR LA DERECHA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE TADEA GONZALES VDA DE TUPA EN LINEA QUEBRADA CON UNA LONGITUD EN DOS TRAMOS, CON 24.54 M., COLINDA CON LA PROPIEDAD DE GUILLERMO ALVARADO CONCEPCIÓN EN LINEA QUEBRADA CON UNA LONGITUD EN DOS TRAMOS CON 18.43 M. RESPECTIVAMENTE HACIENDO UN TOTAL DE 42.97 M. POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE GREGORIO CHIRAPA MAMANI EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 38.99M. POR EL FONDO: COLINDA CON EL LOTE DE WASHINTON BUSTOS VILLAFUERTE EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 12.12 M. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PUBLICO, PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,04 DE SETIEMBRE DE 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 3VCES-07-13-19-IX-17 V/F 002-13 RECTIFICACION DE AREA EN SEDE NOTARIAL. ANTE MI, ORLANDO PACHECO MERCADO, ABOGADO NOTARIO DE CUSCO, CON DESPACHO EN AVENIDA GRAU 438, SE ESTA TRAMITANDO LA RECTIFICACION DE AREA DE LA CASA N° 208 (PUERTA PRINCIPAL) Y 204 Y 214 (PUERTA SECUNDARIA), UBICADO EN LA CALLE RECOLETA DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, A SOLICITUD DE SU PROPIETARIO GUILLERMO ALVARADO CONCEPCION, POR CUANTO EXISTE UN MENOR AREA EN RELACIÓN AL AREA INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA 02070091 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE ESTA ZONA REGISTRAL Y DE ACUERDO A SU NUEVA MEDICION ESTA TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS TECNICAS. ÁREA DE 619.10 M2. ,PERIMETRO DE 119.24 ML. CUYOS LINDEROS, COLINDANCIAS y DEMÁS CARACTERISTICAS SON: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE RECOLETA, EN LINEA QUEBRADA CON TRES TRAMOS CON UNA LONGITUD DE 13.98 M. POR LA DERECHA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE WASHINTON BUSTOS VILLAFUERTE EN LINEA QUEBRADA CON TRES TRAMOS CON UNA LONGITUDDE 44.53 M. POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON LAS PROPIEDADES DE TADEA GONZALES FLORES VDA DE TUPA y GUILLERMO ALVARADO CONCEPCIÓN, EN LINEA QUEBRADA CON SEIS TRAMOS CON UNA LONGITUD DE 46.73 M. POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE GUILLERMO ALVARADO CONCEPCION EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 14.00 M. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PUBLICO, PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,04 DE SETIEMBRE DE 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 3VCES-07-13-19-IX-17 V/F 002-13 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 161-2017-0-1 015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 02, N° 03 Y N° 04, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ con el autoadmisorio de demanda: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 02.Urubamba, 06 de marzo del 2017.y VISTO: ( ... ), y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante manifiesta que con Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ, mantuvo una relación convivencial por más de 08 años, habiendo procreado 1 hija, de nombre Aisha Ayana Nina Chuquitapa, nacida el 23 de julio del 2009; por lo que su pretensión se encuentra bajo el supuesto contenido en el Art. 326° del Código Civil vigente. SEGUNDO: TERCERO: CUARTO: Si bien es cierto, conforme al certificado negativo de inscripción de sucesión intestada,adjunto con el escrito de subsanacion a la demanda, aparentemente la señora Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ ,tendría una sucesión indeterminada pues Legalmente no hay testamento alguno o declaración de sucesión intestada, lo que conllevaria a la posible existencia de terceros con


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Cusco, martes 19 de setiembre de 2017

interés, por lo que al tramitarse el presente proceso como uno con contenido contencioso por cuanto brinda mayores garantías para su tramitación, en atención de lo dispuesto por el artículo 108° del Código Procesal Civil, la señora Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ debe ser representada por un sucesor teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión y la necesidad de tutela jurisdiccional efectiva, por lo que debe NOTIFICARSE la presente por EDICTOS, a fin de que sus posibles sucesores se apersonen al proceso, caso contrario se les nombrará curador procesal.Por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PERCY NINA MONGE sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO con la Q.E.V.F MARISOL CHUQUITAPA PAZ contra la sucesión de Q.E.V.F. MARISOL CHUQUITAPA PAZ, con citación de la señora representante del Ministerio Publico; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO y por su mérito, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS.- NOTIFIQUESE a los sucesores de Q.E.V.F MARISOL CHUQUITAPA PAZ, POR EDICTOS, ( ... ).-H.S.- Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y de la secretaria judicial Evelyn Mercado Portugal. Urubamba, 15 de agosto de 2017 3vces-07-13-19-ix-17 b/v 002-506 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01488-2015-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5060 del Código Procesal Civil,con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 03, Del 01 de setiembre de 2017, ( ... )AUTO ADMISORIO VISTO; ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MYLUSKA ESPINOZA GONZALES contra LA SUCESIÓN PEDRO PABLO ALONSO ROJAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL SECTOR URAN QQUENCCORO TABLA LARAPA, LOTE N° 06 DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; con citación de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, ROSA ANELIDA SOTO VALENCIAY LA SUCESION DE RAUL RODRIGUEZ LOAYZA, ROSSIO ESPINOZA GONZALES, HEDDY FLAVIO ILLASACA y ESPINOSA CONNIE TRACY VALENZUELA y DIEGO LOAYZA MEDINA en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Asimismo, efectúese las publicaciones edictales con un extracto de la demanda y el auto admisorio conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase en cuenta.-sin perjuicio de lo anteriormente resuelto; no habiéndose determinado la SUCESIÓN de quien en vida fue PEDRO PABLO ALONSO ROJAS y estando al artículo 165 del Código Procesal Civil; AUTORÍCESE a los demandantes efectúen la notificación por edictos a la sucesión de quien en vida fue PEDRO PABLO ALONSO ROJAS, con el extracto de la demanda y el auto admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del código procesal civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; asimismo, cumpla la parte actora con alcanzar el certificado negativo o positivo de la sucesión intestada u otorgamiento de testamento de la sucesión de RAUL RODRIGUEZ LOAYZA, para el correcto emplazamiento de ley.- ( ... ). Cusco, 05 de septiembre de 2017. 3vces-07-13-19-ix-17 b/v 002-522 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 00479-2017-0-1 001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, los demandantes JOSEFINA QUISPE DE OYOLA, EDGAR OYOLA QUISPE, NAIDY OYOLA QUISPE, JIMMY OYOLA QUISPE, BETSY OYOLA QUISPE y MADEY OYOLA QUISPE interponen demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble Lote N° 07 Mz “C” ubicado en la Asociación Villa Ecológica del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco de un área de 302.33m2, en contra de María Rosario Chara Viuda de Roca, Julio César Roca Chara, María del Pilar Roca Chara y Jorge Enrique Roca Chara, con citación de Marcial Huamán Meza, Mario Huamán Meza y la Municipalidad Distrital de San Sebastián, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 10 de fecha 14 de agosto del 2017.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 05 de Septiembre del 2017. 3vces-07-13-19-ix-17 b/v 002-526 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVILEn el Expediente Nro. 00994-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por LA SOCIEDAD CONYUGAL INTEGRADA POR JUAN MARIANO CALLAÑAUPA PILLCO y SONIA ANTONIA SORIA DE CALLAÑAUPA con FERNANDO ESPINOZA FLORES, GLADYS ESPINOZA GUZMAN, NIMIO CARLOS ESPINOZA GUZMAN, ELVA ESPINOZA GUZMAN, JAIME ESPINOZA GUZMAN, COCO ESPI-

NOZA GUZMAN, PEPE ESPINOZA GUZMAN Y ELSA ESPINOZA GUZMAN, sobre PRESCRIPCION ADQUITIVA DE PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE URBANO CON JUSTO TITULO, respecto del inmueble ubicado en la Calle ATOCSAYCUCHI N° 585 del distrito, provincia y departamento de Cusco; y ALTERNATIVAMENTE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; bajo la actuación del Especialista Legal FRESH LENNIN GARCIA LUNA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 03 de fecha once de julio del año dos mil diecisiete.RESOLUCIÓN N° 03.- Cusco, 11 de julio del 2017.-VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LA SOCIEDAD CONYUGAL INTEGRADA POR JUAN MARIANO CALLAÑAUPA PILLCO y SONIA ANTONIA SORIA DE CALLAÑAUPA, contra FERNANDO ESPINOZA FLORES, GLADYS ESPINOZA GUZMAN, NIMIO CARLOS ESPINOZA GUZMAN, ELVA ESPINOZA GUZMAN, JAIME ESPINOZA GUZMAN, COCO ESPINOZA GUZMAN, PEPE ESPINOZA GUZMAN Y ELSA ESPINOZA GUZMAN sobre PRESCRIPCION ADQUITIVA DE PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE URBANO CON JUSTO TITULO, respecto del inmueble ubicado en la Calle ATOCSAYCUCHI N° 585 del distrito, provincia y departamento de Cusco; y ALTERNATIVAMENTE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, con CITACIÓN DE: ADELMA YABAR PERALTA, JORGE DIMAS PEÑA VELARDE, ANIBAL WILFREDO CONDORI SURCO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS. 3.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna. Cusco, 04 de setiembre del 2017. 07-13-19/09/2017 B/.001-209 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: RAFAEL AGUILAR PAEZ, MARIA TULIA AYANZ ZUÑIGA VIUDA DE AGUILAR, CARMELA EMPERATRIZ AGUILAR AYANZ y HEREDEROS LEGALES, GLORIA MERCEDES AGUILAR AYANZ y HEREDEROS LEGALES, LILIA ELIZABETH AGUILAR AYANZ y HEREDEROS LEGALES, FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ DE POLO Y HEREDEROS LEGALES, LUCIO EMILIO AGUILAR HERRERA y HEREDEROS LEGALES Y EDGAR ALFREDO AGUILAR AYANZ y HEREDEROS LEGALES, LAS ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS NOGALES, EN LOS SEGUIDOS POR HILBERTA GALLEGOS MORENO Y RUFINO ARTURO SALAZAR SÁNCHEZ, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “CALLE CHIMU DE LA A. P. V. LOS NOGALES MANZANA “O” LOTE 11, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 200.00 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°133-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 16 DE AGOSTO DE 2017. 3VCES-13-19-25-IX-17 B/V 002-616 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DE ESTA CIUDAD HILBERTA GALLEGOS MORENO Y RUFINO ARTURO SALAZAR SÁNCHEZ, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “CALLE CHIMU DE LA A.P.V. LOS NOGALES MANZANA “O” LOTE 11, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 200.00 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00 ML. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11006862 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 134-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 16 DE AGOSTO DE 2017. 3VCES-13-19-25-IX-17 B/V 002-615 EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco MERCEDES TINTA SOTO ha


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Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 demandado la Declaración Judicial de Unión de Hecho contra la Sucesión de Manuel Cusi Cayo demanda que ha sido ingresada con el número de proceso 3825-2017, en la vía del proceso abreviado, concediéndose el término de diez días a los demandados a fin de que contesten a la demanda bajo apercibimiento de designárseles Curador Procesal en su representación. 3VCES-19-20-21-IX-17 B/V 002-700

adjunto al Expediente Administrativo, en consecuencia el nombre correcto del contrayente titular del Acta de matrimonio debe ser como ANDRES OQUENDO PAUCCAR, lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73 DEL decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 12 de Setiembre del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-19-IX-17 B/V 002-705

EDICTO Ante El Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente N° 2416-2017-CI seguido por José Paúl Rodriguez Margholt sobre Rectificación de Partida y mediante Resolución N° se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE PAUL RODRIGUEZ MARGHOLT, sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco por una sola vez, conforme dispone el artículo 828° del Código Procesal Civil, concordante con el Decreto Supremo número 020-2000PCM, para cuyo efecto el solicitante deberá concurrir a la Secretaria del Juzgado después de notificado con la presente resolución a efectos de recabar el edicto para dicha publicación y cumplida la publicación, VERIFÍQUESE la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal.- Agréguese a sus antecedentes los anexos indicados.- AL OTROSI: Téngase en cuanta y agréguese. Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 13 de septiembre del 2017. 1V-19-IX-17 B/V 002-701 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 100-2017-0-1004-JP-CI-01, Seguido por GRACIELA QUISPE CHILO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su menor hijo Abel Carpio Quispe, en el sentido que se corrija el segundo nombre de pila de su progenitor MIL CLINTO a fin de que en lo sucesivo figure completa y correctamente como MIL CLINTON CARPIO DAVALON. Se publica para los fines de ley. Anta, 04 Setiembre del 2017. 1V-19-IX-17 B/V 002-703 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE CALCA, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO GUDRIEL DIAZ USCA, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL BETHSY MERCADO ZEGARRA, EN EL EXPEDIENTE N° 104-20150-1 005-JM-CI-01; MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 14, DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016, SE DISPONE REALIZAR LAS PUBLICACIONES CONFORME A LEY, A EFECTOS DE NOTIFICAR AL DEMANDADO NILO ROBERTO ARIZABAL LOAIZA, CON EL EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA, PARA FINES DE SU ABSOLUCIÓN, EN EL PROCESO SEGUIDO POR MARIO MAMANI GALLEGOS, PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA VIACHAPISAC, SOBRE REIVINDICACIÓN, CONTRA, CONTRA AURORA LOAIZA DE PAZ Y OTROS, EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. CON TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CONFORME DISPONE EL ARTICULO 165° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. CALCA,14 DE SETIMBRE DEL 2017. 3VCES-19-20-21-IX-17 B/V 002-702

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA MATRIMONIO Visto el Expediente N° 12368 de fecha 08 de Setiembre del 2017, Doña Inés Faustina, Diaz Ortiz de Orué, con DNI N° 23912050, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Matrimonio N° 182 de fecha 04 de Setiembre del 1971, perteneciente a los titulares ANDRES OQUENDO PAUCAR é INES FAUSTINA DIAZ ORTIZ DE ORUE, debiendo rectificarse en el indicado Acta el: Rubro correspondiente al registro del apellido materno del Contrayente titular del Acta, consignado como: PAUCAR, debiendo ser lo correcto PAUCCAR, conforme aparece en el Acta de Nacimiento N° 26 de fecha 09 de febrero de 1938,perteneciente a ANDRES OQUENDO PAUCCAR, emitida por la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Urubamba,

SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó la Sra. BEATRIZ MARTHA QUISPE HUARHUA VDA DE MESCCO, identificada con DNI Nro. 25309064, solicitando la sucesión intestada de su padre Q.E.Y.F. RUFINO QUISPE MESCCO, fallecido el 26/07/1992, señalando como último domicilio del causante, el inmueble ubicado en Prolong. Tomas E. Payne S/N, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca,13 de setiembre del 2017. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-19-IX-17 B/V 002-706 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de Agosto del 2017, el recurrente GUIDO EULOGIO GAMARRA CALANCHE, titular del Acta de nacimiento N° 1009376450, correspondiente a GUIDO EULOGIO GAMARRA CALANCHE; conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como LEONIDAS GAMARRA, siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta LEONIDAS GAMARRA VARGAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 29 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-19-IX-17 B/V 002-707

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL NOTIFICACIÓN POR EDICTO. DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR. Al amparo de la Ley N° 28720 ante la Oficina de Registros de Estado Civil de: Calca, la señora: BRIGIDA VARGAS HUAMAN, ha solicitado con fecha 14 de setiembre del 2017, la inscripción de su menor hijo de nombre: IAN NICOLAS QUISPE VARGAS; quien obra inscrito en el Acta de Nacimiento N° 3003301332 de fecha 14 de Setiembre del 2017, declarando como presunto progenitor a don: JUVENAL QUISPE LAZO. Se notifica al interesado para los efectos del articulo 21 ° del Código Civil. Calca, 14 de Setiembre del 2017. MARIA PEZODE MORALES JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-19-IX-17 B/V 002-708 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil Nro. 605-2017-0-1 018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, uno de septiembre del año dos mil diecisiete.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FELIX UMERES CASTILLA y CLOTILDE CUCHUYRUMI CONDORI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del predio con un área de 120 metros cuadrados que forma parte del lote número 09 de la manzana A inmueble que forma parte del predio matriz denominado Rocopata Uscamayta del partida número 11000548 en los Registros de predios, en el asiento numero 05 fabrica del asiento 8 que viene de la ficha numero 8714 la que se encuentra registrado en el tomo 315 a fajas 11 del inmueble antes denominado ubicado en la prolongación pasaje Patacalle del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, seguido contra Wilber Berrio Farfan, Doris Villacorta Valencia, Andres Alvares Vergara y la Municipalidad Distrital de Santiago representado por su Alcalde Franklin Isaac Sotomayor Apaza. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Wilber Berrio Farfan, Doris Villacorta Valencia, Andres Alvares Vergara y la Municipalidad Distrital de Santiago representado por su Alcalde Franklin Isaac Sotomayor


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Cusco, martes 19 de setiembre de 2017

Apaza, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase presente los anexos. AL PRIMERO OTRO SI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTRO SI: Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal.- HAGASE SABER. Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 18 de septiembre del 2017 3vces-19-25-29-ix-17 b/v 002-709 AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección de la señorita magistrada Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00265-2017-0-1023-JP-CI-01 seguida por MARIA ELENA CASTILLA NAOLA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicita la rectificación respecto a los apellidos de su progenitora consignado como Justa Naula siendo lo correcto Justa Naola Monteagudo asimismo respecto al apellido de su progenitor consignado como José Domingo Castilla, siendo lo correcto José Domingo Castilla Arias; se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastián, 18 de setiembre del 2017. 1v-19 ix- 17 b/v 002-719 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA CARMEN ROSA ALMONTE MAYO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE DON SATURNINO ANDRES ALMONTE HUARILLOCLLA, FALLECIDO EL DIA 07 DE MAYO DEL 2004, Y SE DECLARE COMO A SU ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A LA SOLICITANTE CARMEN ROSA ALMONTE MAYO, EN SU CONDICIÓN DE HIJA DEL CAUSANTE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO. CUSCO,08 DE SETIEMBRE DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 |V-19-IX-17 B/V 002-711 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: CHRISTIAN JOHNSON CARRASCO AHEN de 36 años de edad, con DNI N° 41324549, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO CIVIL, natural de ZORRITOS - TUMBES, con domicilio en: PASAJE QUIÑONES URB. VELASCO ASTETE E - 14 - WANCHAQ Doña: JOHANI DARLEEN LAGUNA UTRILLA, de 34 años de edad, con DNI N° 42089187, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación BIÓLOGA, natural de CUSCO, con domicilio en: CALLE TAMBO DE MONTERO N° 294 - CUSCO Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 06 DE OCTUBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 12 de Setiembre del 2017. YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 19/09/2017 B/.001-291 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don; ALEJANDRO ARIAS SUNE de 39 años de edad, con DNI N° 80099452, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación EMPLEADO, natural de CHUMBIVILCAS LIVITACA, con domicilio en: URB. PROGRESO E - 6 - B PARTE BAJA - WANCHAQ Doña: MARLUVE PANTI ATAUCUSI, de 30 años de edad, con DNI N° 44888924, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ESTUDIANTE, natural de ILAVE, con domicilio en: URB. PROGRESO E - 6 - B PARTE BAJA-WANCHAQ Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SÁBADO 07 DE OCTUBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 12 de Setiembre del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 19/09/2017 B/.001-292 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, bajo la actuación

del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00044-2017, interpuesta por Esperanza Alvis Chancuaña, sobre Sucesión Intestada del que en vida fuera JACINTO LIMA HUILLCA, habiendo recaído la siguiente resolución.-SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por Esperanza Alvis Chancuaña, sobre Sucesión Intestada del que en vida fuera Jacinto Lima Huillca, fallecido en fecha 06 de Enero del 2003, en el sector Capellania de la comunidad campesina de Totora Pallcca, Distrito de Llusco, Provincia de Chumbivilcas, departamento Cusco, solicita al Juzgado que se les declare como herederos únicos y universales a la recurrente ESPERANZA ALVIS CHANCUAÑA e hijos Mary Luz, Lisbeth, Neptali, Franklin Canuto y Washington Lima Alvis.-Firma del Sr. Juez Dr. Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio.- Lo que se publica para los fines correspondientes de ley.Santo Tomas, 28 de agosto del 2017. TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL 19/09/2017 B/.001-293 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de Agosto del 2017, la recurrente NELLY MARINA VIZCARRA VALDIVIA, titular del Acta de nacimiento N° 1009366671, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como JUAN F. VIZCARRA y ANGELICA VALDIVIA, siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta JUAN F. VIZCARRA GRAJEDA y el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta ANGELICA VALDIVIA DELGADO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 06 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 19/09/2017 B/.001-294 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 01840-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Carmen Vladez Ttito y Francisco Viza Puma; bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARMEN VALDEZ TTITO Y FRANCISCO VIZA PUMA contra IGNACIO MACEDO ARANA sobre PRESCRIPCIÓNADQUISITIVA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia. Asimismo cítese con la demanda a los colindantes Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Ana María Dominga Gamarra Rios, Francisco Braulio Rojas Vallenas, Giovanna Jaqueline Serna Silva e Ignacio Macedo Arana (...). H.S. VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL 19-21-23/09/2017 B/.001-295 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ NELLY CONSUELO YABAR VILLAGARCIA; EXPEDIENTE 0056-2017-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE DE LA RECURRENTE: RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2017 “...SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR ADMITIR A TRÁMITE ENLA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE ANTONIA BARRIOS SARAYA EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO YOSELIN MICHAEL GUTIERREZ BARRIOS SOBRE CAMBIO DE NOMBRES DE YOSELIN POR EL DE YOSETH., CON CITACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. SE DISPONE PUBLICAR POR TRES VECES EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL DE ÉSTA SEDE JUDICIAL LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL. PARA LOS FINES PERTINENTES. Y UNA VEZ SE TENGA A LA VISTA LA CONSTANCIA DE PUBLICACIONES RESERVASE EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA EN TANTO SE EFECTÚEN LAS PUBLICACIONES DE LEY SICUANI, 01 DE SETIEMBRE DE 2017 ELENA PINO CCORICASA SECRETARIA JUDICIAL 19-20-21/09/2017 B/.001-296 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, en el Exp. N° 54-2017-CI, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución N° 02 del 01 de agosto del 2017: “...ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento en la vía del Proceso No Contencioso; presentada por VICENTE HUAMAN YUCRA; (...) Practíquese las publicaciones en el Diario Judicial del Cusco”.- Lo que se publica para los fines de ley Maranura, 28 de Agosto del 2017 19/09/2017 B/.001-297


Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 09758 de fecha 12/09/2017, ha solicitado el ciudadano (a) CARLOS ADHERLY HUAMAN FANOLA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 2239 del año 1988. Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro (PRE-NOMBRE) de la progenitora Dice: Sonia, debe Decir: ZONIA. Quedando el nombre completo como: ZONIA FANOLA ANDRADE. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 13 de Setiembre del 2017 LUISA THRUDY BORDA CABRERA REGISTRADOR CIVIL 19/09/2017 B/.001-299 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez , se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 2275-2017-0-1001-JP-CI-01 por el cual don JUAN HUAMAN CURI solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el que se ha consignado como fecha de su nacimiento en forma errada el día 26 de marzo de 1957; siendo lo correcto el día 27 de Diciembre de 1,960.- Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Santiago, 04 de Setiembre del 2017.CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL 19/09/2017 B/.001-301 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don JOHN VARGAS MUÑIZ, identificado con DNI N°43281963, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruana, natural de Cusco -Cusco-Cusco, de profesión u ocupación Economista, con domicilio en Av. Bolognesi E-02 de esta ciudad. Doña ALEJANDRA THALIA CARLOS HANCO, identificada con DNI N°71330030 de 24 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Arequipa-Arequipa-Arequipa de Profesión u Ocupación Economista, con domicilio en Av. Bolognesi E- 02. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DIA SABADO 14 DE OCTUBRE del año en curso. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 18 de Setiembre del año 2017 JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 19/09/2017 B/.001-302 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: NESTOR EDMUNDO FLORES RODRIGUEZ EDAD: 65 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: EMPLEADO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23849747 DOMICILIO: COVITUD B-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MARIA CRISTINA LINARES RAMOS EDAD: 57 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PEERUANA DNI: 23849748 DOMICILIO: COVITUC B-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 29-SETIEMBRE-2017 HORAS: 16.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 18 DE SETIEMBRE DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 19/09/2017 B/.001-305 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 02506-2017, solicitado por NATIVIDAD CALDERON ACEVEDO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento inscrita ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes

9 errores materiales: En el rubro del nombre de su progenitora se ha consignado como “LEONOR ACEVEDO”, omitiéndose de consignar el segundo nombre de pila de su progenitora que es “SEGUNDA”, así como el apellido materno que es “DELGADO” debiendo figurar como: “LEONOR SEGUNDA ACEVEDO DELGADO”. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 18 de setiembre de 2017. KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL 19/09/2017 B/.001-306

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar. EXPEDIENTE: 00197-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de ALEJANDRO NAVARRO CACERES la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ALEJANDRO NAVARRO CACERES. (...) 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; y la resolución N° 02, que DISPUSO reprogramar la AUDIENCIA de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día JUEVES VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS. Espinar, 12 de Setiembre del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA – Sede Espinar EXPEDIENTE: 173-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de JUSTINO JAVIER CCAHUA CHISE la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.- que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JUSTINO JAVIER CCAHUA CHISE. (...) 3. PRECISAR que el Imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso Inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar defensor publico en caso Incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto.- y la resolución N° 03, que dispuso la reprogramación de la audiencia para el día VIERNES VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS. H.S.Espinar, 12 de Setiembre del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 182-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de FIDEL RAMÍREZ OROSCO la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.- Que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado FIDEL RAMÍREZ OROSCO. 2. (...) 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto.- y la Resolución N° 03, que reprograma la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL VIERNES VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE Y TREINTA HORAS.Espinar, 12 de setiembre del 2017. 14-15-18/09/2017


10 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00176-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO REPRESENTANTE: CHOQUEMAQUE CCAÑA, CELESTINA IMPUTADO: USCA CCOLLQQUE, MAX UHLE DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MENOR USCA CHOQUEMAQUE, ROY FRANK Se pone en conocimiento del señor MAX UHLE USCA CCOLLQQUE la RESOLUCIÓN N° 05 de fecha ocho de setiembre del dos mil diecisiete, que resolvió: REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para el día JUEVES VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS Espinar, 11 de Setiembre del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO: PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUANCAYO EXP. No.: 02364-2017-45 ESPECIALISTA: Abog. José Antonio Pérez Ponce El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo. Dr. Rafael Rodríguez Lizana, a través del presente edicto pone en conocimiento: Se dispuso SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día 17 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias No 1 de los Juzgados Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Junín, Cúmplase con Notificar al Imputado JULIO ANGEL MIRANDA OLULO Vía Edicto Penal a través del diario judicial de la región, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE y ordenar su conducción compulsiva y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional, y en caso de concurrir sin su abogado defensor de nombrársele en el acto un defensor público con la finalidad de lo asesore, Autoriza. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR EFRAÍN MAYTAN APAZA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03154-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra ÓSCAR EFRAÍN MAYTAN APAZA con D.N.I. 48875336, por el delito contra la Contra Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 01/01/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ÓSCAR EFRAÍN MAYTAN APAZA con D.N.I. 48875336, por el delito contra la Contra Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, cuatro de setiembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. Se REPROGRAMA la audiencia para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 3. Se DISPONE que el Especialista de Causa cumpla con genera el edicto respectivo para su publicación por tres fechas consecutivas. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YOSI HUAYTA CÁRDENAS El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03124-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra YOSI HUAYTA CÁRDENAS con D.N.I. 47397185, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 04/09/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer

Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra YOSI HUAYTA CÁRDENAS con D.N.I. 47397185, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, cuatro de setiembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia en la medida de que no ha sido posible el emplazamiento del imputado por desconocerse su domicilio conforme a la constancia de la cédula de notificación. 2. Se REPROGRAMA la audiencia para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 3. Se DISPONE que el Especialista de Causa cumpla con emitir los respectivos boletines para la publicación vía edictos por tres fechas consecutivas así mismo sin perjuicio a ello se haga la notificación también al teléfono celular que ha señalado el imputado, el que ha otorgado en el acta de aplicación de principio de oportunidad, celular Nro. 965017530. Cusco, 12 de septiembre del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 1815-2017-56- 1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JUVENCIO AUCCAHUAQUI PUMA con DNI 24700821, para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos de iniciales D.E.A.G.yJ.G.A.G. representados por su progenitora Josefina Garate Aparicio Res. Nro. 01 Cusco, 26 de junio del año dos mil diecisiete, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA CON TREINTA MINUTOS ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 12 de SETIEMBRE del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00781-2008-0-1001-SP-PE-02 Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado CIPRIANO TORRES TANCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales C.A.H. Cusco, 07 de julio del 2017 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00546-2000-0-1001-SP-PE-02 Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado GENARO TORRES HUALLPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por el delito de Homicidio calificado, en agravio de Q.E.V.F. Cesar Silverio Miranda Limas. Cusco, 19 de junio del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 00107-2000-0-1001-SP-PE-01-01. Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado ROBERTO AUCCA LEVA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 00107-2000-0-1001 -SP-PE-01, seguido en su contra por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.M.L. Cusco, 20 de junio del 2017 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al imputado Jorge Alberto Solis Quispe, a fin de que


Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día VEINTITRÉS DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 73-2017-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Jorge Alberto Solis Quispe y otros; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de Maltrato De Obra Agravada en agravio de Alicia Laurel Mamani. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 12 de setiembre del año 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 139-2017-82-1014-JR-PE-01, seguido contra WILLIAMS CCOA MAMANI, por la comisión del delito De Omisión de la Asistencia Familiar, en agravio de Yolanda Ylla Aquino, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a WILLIAMS CCOA MAMANI, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 05 de septiembre del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDWIN JULIÁN HUAMAN LIPA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02563-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EDWIN JULIÁN HUAMAN LIPA con D.N.I. 72409294, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, SUB TIPO AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Marleni Condori Huamán, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el Acta de Reprogramación de Audiencia de fecha veintiocho de agosto del año en curso y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra EDWIN JULIÁN HUAMAN LIPA, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, SUB TIPO AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, , tipificado en el artículo 122-B0 del Código Penal, en agravio de Marleni Condori Huamán, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. ACTA DE REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE FECHA 11/092017: EL SEÑOR JUEZ: Se advierte que no ha concurrido el representante del Ministerio Público y asimismo de la revisión del proceso no obra los edictos SE DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia para la cual se va tener que reprogramar para el día VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO; para lo cual el Especialista de Causa con notificar al imputado mediante edicto judicial mediante tres fechas consecutivas en el diario judicial del Cusco, asimismo se tendrá que notificar al representante del Ministerio Público con la debida antelación para concurra a la presente audiencia, para lo cual la especialista de audio tendrá que transcribir la presente acta y presentar a la Especialista de Causa para que efectue los emplazamientos. Cusco, 07 de Septiembre de 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCO MARCELINO CALLO TANCA El señor Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Cusco - Flagrancia, O.A.F., Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 01086-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra MARCO MARCELINO CALLO TANCA con D.N.I. 41655496, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delito de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 del 08/09/17 y el extracto de formalización de la acusación fiscal al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra MARCO MARCELINO CALLO TANCA como autor del delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delito de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, ocho de setiembre Del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio.

11 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haber sido notificado válidamente el acusado. 2. Se reprograma la presente audiencia para el DÍA SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos establecidos en la norma. 3. Se dispone notificar al acusado en los tres domicilios reales que han sido proporcionados por la representante del Ministerio Publico mediante oficio, sin perjuicio que sea notificado mediante edictos. Cusco, 13 de septiembre del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ AVISO JUDICIAL SR.: VÍCTOR RAÚL ARIAS ROJAS ARMANDO ALEXANDER PUMA DAZA En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 02906-2016-0-1001-JPPE-01 por faltas contra la persona; imputado MEDINA CARRASCO, YOOLMERT, en agravio de VÍCTOR RAÚL ARIAS ROJAS y otro, se ha dispuesto lo Sgte: Resolución Nro.3. Wanchaq, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete. Da cuenta en la fecha, debido a la carga procesal del juzgado, con búsqueda de antecedentes; A sus antecedentes el DE OFICIO: No habiéndose realizado la audiencia de ley, por inconcurrencia de las partes procesales, en efectividad del apercibimiento decretado en autos; se dispone la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del inculpado YOOLMERT MEDINA CARRASCO, a efecto de que concurra a la audiencia de ley, que se verificará el juicio oral en el local Juzgado el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, para tal fin, GÍRESE oficio a la Policía Judicial de Cusco, sin perjuicio de notifíquese vía-teléfono, debiendo quedar constancia en el expediente. Sello y firma de la Dra. Marklaren Ascue Lovón. Wanchaq; 29 de agosto del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar. EXPEDIENTE: 00193-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de SERAPIO ANCCA TACO la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.- que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado SERAPIO ANCCA TACO. 2. (...) 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto.- Y la resolución N° 03 que dispone reprogramar la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día VIERNES VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS. Espinar, 13 de Setiembre del 2017. 14-15-18/09/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03574-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CABRERA DE TEJEIRA, NATIVIDAD Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de abril de 2017 (folio 56 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores


12 señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03418-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCA LDE URUBAMBA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MORALES ABAL, ARTURO Resolución Nro. 8 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de marzo de 2017 (folio 54 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01926-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : MUÑIZ MONTALVO, SUSANA NELLY Resolución Nro. 10 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 30 de enero de 2017 (folio 72 a 84) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor

Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01148-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : GARRADA DE VILA, EUFEMIA RUTH Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 52 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-S ecretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00524-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : PINELO CARDENAS, ROBINSON Resolución Nro. 9 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 09 de mayo de 2017 (folio 70 a 84) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el


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Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00750-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : DIAZ ARESTEGUI, JOSE WENCESLAO Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de abril de 2017 (folio 79 a 92) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01707-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : FLORES NIEBLE, ENRIQUE Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de mayo de 2017 (folio 55 a 68) materiade grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala.

19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03559-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DE GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : ORE CARRASCO, PAULA ELENA Resolución Nro. 15 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 20 de marzo de 2017 (folio 107 a 116) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA y CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01106-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : TAQUIA CAIRO, YHARIDA Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril de 2017 (folio 39 a 54) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señor Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01327-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO


14 EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : DURAN AGUILAR, DELMIRA Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 05 de mayo de 2017 (folio 53 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA , CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03287-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ALVAREZ VDADE MONTOYA, YOLANDA Resolución Nro. 16 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 21 de octubre de 2016 (folio 86 a 92) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01238-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CAHUANA HERRERA, HECTOR Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de setiembre de 2017.

Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de abril de 2017 (folio 39 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01963-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : NUÑEZ PINTO, CAROLINA Resolución Nro. 11 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 05 de mayo de 2017 (folio 107 a 123) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01569-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HUICHO QUISPE, ALEJANDRO Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de mayo de 2017 (folio 45 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Supe-


Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 riores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA , CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00305-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA LDE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCAITVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : APARICIO TAPIA, ROSALIND Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 44 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01319-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SAICO ZAMATA, VICTORIANO Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de mayo de 2017 (folio 56 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor

15 Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01145-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESPINOZA AMPUERO, CARMEN ROSA Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 74 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-S ecretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01277-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ESCOBAR LOAIZA, FRANCISCO ALFREDO Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 15 de mayo de 2017 (folio 53 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los


16 principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-S ecretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00963-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CALCA , DEMANDANTE : VENERO AMABLE, MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de mayo de 2017 (folio 53 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00069-2016-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ORCCOHUARANCCA CORDOVA, SATURNINO Resolución Nro. 18 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 26 de julio de 2016 (folio 114 a 123) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017

Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00338-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CAMPANA DE CASAS, MERCEDES Resolución Nro. 8 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 21 de abril de 2017 (folio 40 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se declare nula; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00356-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CCOPA ASCUE, GREGORIO Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 19 de abril de 2017 (folio 66 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, mpor lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01781-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONALD E CUSCO A TRAVES DE SU PROCURADOR ,


Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PONCE DE LEON SARMIENTO, RAUL Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de mayo de 2017 (folio 46 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03502-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANCHIS , DEMANDANTE : JARA CALVO, LEONOR CLAUDINI Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de marzo de 2017 (folio 39 a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01152-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : NINANCURO BOCANGEL, LEONOR Resolución Nro. 8 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 19 de mayol

17 de 2017 (folio 78 a 97) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00058-2017-0-1001-SP-LA-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MORALES PILLCO, EDGAR EFRAIN Resolución Nro. 13 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 03 de marzo de 2017 (folio 109 a 123) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02332-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CANTERO VILLASANTE, MARCIA Resolución Nro. 10 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de abril de 2017 (folio 54 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,


18 establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00528-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : TOMAICONZA RODRIGUEZ, KAREN Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de abril de 2017 (folio 61 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01406-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : BEGAZO LOAIZA, NANCY Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de mayo de 2017 (folio 46 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de

Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01221-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : DE LA CRUZ TECSI, MARY SONIA Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de abril de 2017 (folio 34 a 40) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00045-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ESPINOZA CONTRERAS, MARIBEL LUZ Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 04 de mayo de 2017 (folio 53 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-


Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00543-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : SAMBRANO SULLCASIVINCHA, MARTIN Resolución Nro. 12 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 20 de febrero de 2017 (folio 73 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00345-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CASTRO SORIA, HILARIO Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 40 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE

: 00459-2017-0-1001-JR-LA-05

19 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : OSORIO TICONA, FABIAN Resolución Nro. 8 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de abril de 2017 (folio 35 a 41) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01330-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUINTASI QUILLAS, JOSE WASHINGTON Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de abril de 2017 (folio 50 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01520-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : NINANTAY CACERES, RICARDO TITO Resolución Nro. 7


20 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de abril de 2017 (folio 51 a 65) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00444-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : ARAGON CAYLLAUX, EMMA Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de mayo de 2017 (folio 62 a 78) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirmar la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00604-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CRUZ CHAPARRO, AQUILES Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de abril de 2017 (folio 55 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior

Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00551-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIOBNAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : ORDOÑO ROJAS, NOEMI Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 57 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00086-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBUIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DREC , DEMANDANTE : VITORINO CARREÑO, RENE ADOLFO Resolución Nro. 8 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 33 a 43) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran ne-


Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 cesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01139-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : MENDOZA RAMIRES, NEMESIO Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 57 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se nulo todo lo actuado al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03546-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA , DEMANDANTE : MEZA HUAMAN, YENY Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de marzo de 2017 (folio 51 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo

21 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00086-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBUIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DREC , DEMANDANTE : VITORINO CARREÑO, RENE ADOLFO Resolución Nro. 8 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 33 a 43) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00545-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : SIVANA VILLAFUERTE, JULIO Resolución Nro. 14 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 20 de febrero de 2017 (folio 74 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA , CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ


22 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00422-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : HUAMAN HUAMAN, PAULINO FLAVIO Resolución Nro. 8 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 21 de abril de 2017 (folio 74 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01473-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIENO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCALD E CALCA , DEMANDANTE : SEGURA FLORES, FELICIA Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de mayo de 2017 (folio 26 a 36) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores , emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00058-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA , DEMANDANTE : ESCOBAR OLIVARES, BERTHA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 45 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00382-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : EL PODER JUDICIAL , CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE , PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL , GERENCIA DE PERSONAL Y ESCALAFON JUDICIAL , GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL , DEMANDANTE : LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, VICTOR Resolución Nro. 23 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 11 de agosto de 2016 (folio 234 a 245) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se confirme en cuanto (...) ordena que la parte demandada Poder Judicial (...) cumpla con: a) pagar el saldo de la pensión de cesantía (...), b) pagar los intereses por mora en el pago del saldo de la compensación por tiempo de servicios (...) y se revoque en el extremo que declara improcedente la pretensión principal de la pensión de cesantía (...) así como también respecto al pago por asignación por movilidad (...) y reformándola declararon fundada la demanda (...); y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque en parte la sentencia en el extremo que declara (...) fundada en parte la demanda (...) cumplan con: (...) pagar el saldo de la pensión de cesantía otorgada en el artículo Tercero de la Resolución de la Gerencia general de Personal y Escalafón Judicial N° 1507-2002-CPEJ-GGPJ(...) y reformándola se declara improcedente la demanda respecto de dicha pretensión; y se confirme en parte dicha sentencia en cuanto resuelve: “2. Declarando improcedente la pretensión principal de la pensión de cesantía, respecto a que se ordene a la Administración Pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre en virtud de acto administrativo firme (...) al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera conforme se advierte de su voto singular; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala.


Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 Cusco, 15 de setiembre de 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00098-2015-0-1001-JR-FC-01 MATERIA : RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Resolución Nro. 23 Cusco, 14 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución Nº 16, de 15 de agosto de 2016 (folio 96 y siguiente), que resuelve: 1.- DECLARAR LA NULIDAD DE LA resolución número CATORCE que señala nueva fecha de audiencia de pruebas sin sustento alguno y contraviniendo lo establecido por el art. 203 del Código Procesal Civil. 2.- Y VOLVIENDO a proveer el escrito de folios ochenta y nueve: Estando al sustento indicado en el considerando TERCERO, se declara improcedente lo solicitado. En atención a la CONSTANCIA de folios ochenta y siete, se DECLARA CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, POR INASISTENCIA DE AMBAS PARTES A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS SEÑAALDA PARA ELDÍA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, recomendando.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “1.- DECLARAR LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución Nº 16 de fecha 15 de agosto de 2016 que resuelve: “ DECLARAR LA NULIDAD de la resolución Nº 14 que señal nueva fecha de audiencia de pruebas sin sustento alguno y contraviniendo lo establecido por el artículo 203 del Código Procesal Civil. 2.- Volviendo a proveer el escrito de folios ochenta y nueve : Estando al sustento indicado en el considerando TERCERO se declara improcedente lo solicitado; 2.- En atención a la constancia de folios ochenta y siete, se declara CONCLUIDO el presente proceso por inasistencia. De ambas partes a la audiencia de pruebas ..”. 2.- DEBIENDO LA JUEZ de la causa emitir el acto correspondiente teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución. 3.- REMITASE copias a la ODECMA a efecto de que investigue conforme a sus atribuciones. Y devolvieron los actuados.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 28 DE SETIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de setiembre de 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01232-2017-36-1001-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 14 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR el extremo del el auto contenido en la resolución Nº 2 de fecha 15 de marzo de 2017 que resuelve declarar: “ PRIMERO: No ha lugar a disponer medidas de protección a favor de Maribel Ramos Gamarra por las consideraciones expuestas….”. CONFIRMAR el extremo del auto contenido en la resolución Nº 2 de fecha 15 de marzo de 2017 que dispone: “TERCERO: DISPONER como medidas cautelares. 1.- Disponer una asignación anticipada de alimentos a favor del niño MVCR de 3 años y 8 meses nacido 14/07/2013, por el monto de seiscientos soles la que deberá ser adelantada, para cuyo efecto aperturese una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación a favor de Maribel Ramos Gamarra...”. Dejando a salvo el derecho de la demandante conforme ya se ha expuesto en el considerando 3.13 de la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N° 3, del 30 de marzo de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por la demandante respecto a las medidas de protección, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme

23 la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 27 DE SETIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de setiembre de 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00606-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BARRIOS VALER, ADA GEORGINA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de setiembre de 2017. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00615-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A TRAVES DEL PROCURADOR PUBLICO , DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : HERMOZA PONCE, BEKCHI MILAGROS Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 49 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00852-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADDOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : CRUZ MAMANI, DINA


24 Resolución Nro. 11 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 24 de marzo de 2017 (folio 84 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00375-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : FLORES SAIRITUPA, GIOVANA Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de abril de 2017 (folio 48 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01882-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : UMAN RAMIREZ, GLADYS Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 68 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones

Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00067-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : HURTADO QUISPE, ROSA MARIA Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de abril de 2017 (folio 59 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 18 de setiembre de 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 2605-2015-46-1001-JR-PE-06 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO JULIO ESTRADA ANDRADE Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 2605-2015-46-1001-JR-PE-06, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales TGEF, AAEF, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado JULIO ESTRADA ANDRADE, con la reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: RESOLUCIÓN No.07 Cusco, quince de septiembre Del año dos mil diecisiete.No habiéndose llevado a cabo la audiencia de juicio oral por el paro de los trabajadores del Poder Judicial de cuarenta y ocho horas de los días 6 y 7 de septiembre del presente año, tal conforme a la constancia que obra en autos y conforme al estado del proceso; PROGRÁMESE fecha para la audiencia de juicio oral el día CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, con asistencia obligatoria de las partes procesales, con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios señalados, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.-De lo que doy fe. Cusco, 15 de Septiembre del año 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 00058-2017-51-1001-JR-PE-04


Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 SEÑOR: RONALD RENE LLANOS CHICCHE Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 00058-2017-51-1001-JR-PE-04, seguido contra RONALD RENE LLANOS CHICCHE, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en agravio de Virgilio Arias Castañeda, y se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 01 de fecha 08/09/17, que dispone:----AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. 01 Cusco, ocho de setiembre del año dos mil diecisiete.VISTO los actuados judiciales remitido por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO: El delito materia de juzgamiento es Delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Leves, contra RONALD RENE LLANOS CHICCHE, en agravio de VIRGILIO ARIAS CASTAÑEDA, ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del Artículo 122 del Código Penal, siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal, y conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, (hora exacta) en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado RONALD RENE LLANOS CHICCHE,, para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real en Av. Los Incas S/N del Distrito de Yanaoca, Provincia de Canas y Departamento de Cusco / P.J. Vigil Calle Carlos A. Laura Nro. 850 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna (Ficha RENIEC), asistido por su Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele AUSENTE O CONTUMAZ, según corresponda y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal. (...). 2.5.-Designar: como abogada del acusado DEFENSORA PÚBLICO LOURDES IRENE ASCUE CASTILLA , con Registro N° 1336, con domicilio procesal en la avenida Micaela Bastidas Nro. 657-D. casilla electrónica N° 55143, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. (...) 7.- NOTIFÍQUESE la programación de la audiencia mediante edictos. 8.- GÍRESE las notificaciones al domicilio del acusado en la provincia de Canas mediante exhorto, sin perjuicio de la notificación vía cédulas. 9.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 0346-2015-0-1007-JR-FT-02 seguido por Eulogia Taparaco Pucho contra Cornelio Manuel Huillca Ccansaya, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 09 de fecha 06 de septiembre del año 2017, SE DISPONE: DE OFICIO: En vista que no se ha podido ubicar al demandado Manuel Huillca Ccansaya y no se cuenta con otro domicilio, además que el consignado en su ficha RENIEC resulta impreciso, notíquese al mismo vía edicto judicial; y conforme a su estado señálese nueva fecha y hora para el verificativo de la audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS en la Sala de Audiencias del Juzgado Civil de Sicuani. Sicuani, 06 de septiembre del año 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00383-2016-98-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial: Sonia L. Quispe . J Materia : HOMICIDIO CULPOSO. Se cita y emplaza a los Agraviados; JHONY HUARAYA VILLA; RUSBEL ORTEGA CALISTO; JOAQUÍN APAZA CUTIPA; ADELI MULLISACA GUTIÉRREZ; RÓGER ROBERT RODRIGO GASTAÑAGA SIHUI; ARIANA CHOQUEPURE MULLISACA; YAJAIRA GIRALDO PASTOR; EDITH QUISPE ALVISURE; AÍDA ESCOBEDO AYALA; TERESA RIVERA GONZALES; EDWIN PUMA JALLO; JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ HANCCO; GRIMALDO MONTAÑEZ RAMOS; GROBER HANCCO COSCO; MARIELENA CUTIPA MAMANI; ARACELY ANDRADE TURPO; LUZMILA NELLY TURPO CCASA; MERIDA ROMÁN PIZARRO; JIM SOLANO BUSTILLOS; MAO TORRES VILLEGAS; ISABEL HUAMANI FERNANDEZ; ALICIA LATORRE VALENZA; NELLY PÉREZ CHOQUE RUBÉN AL-

25 VAREZ QUISPE; ALAN VALENZUELA BRAVO; WAGNER MARIO CORRALES BUSTAMANTE; HILARIO HUALLPA CCORAHUA EBERTH CHOQUEPURI CHOQUE; SIXTO CCANSAYA LAYME; BRÍGIDA HUESEMBE TARICUARIMA; ISAÍAS ROSA TINOCO; RUFINO OCHOA AMPUERO; RÓGER CONDORI BARRIO; YHON TURPO ROCCA; MAYTE MEZA MARCELO; ERASMO LOBON BORDA SACAR; WILLIAM ZUÑIGA SUCA; JOSÉ ZUMAETA CAMPOS; YANET CCAHUANA CAMPOS; HOVANY TEJADA ZUMAETA, a la audiencia de PROCESO INMADIATO a llevarse a cabo el día 26 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 09 DE LA MAÑANA, en la investigación que se sigue, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y OTRO, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 17 de Agosto del año 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0853-2011-93-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JOE MARTÍN URIBE ARENAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0182-2010-35-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz CEFERINO RAMOS QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales LD.V.R. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO Exp. 0492-201 6-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JOSÉ QUISPE CHOQUE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Bertha Giménez Ayma. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO Exp. 0570-2016-82-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz EDWIN LÓPEZ CONDORI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Madeleine Segovia Madera. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0012-201 6-5-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ELMER ENRIQUE PILLCO FLOREZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Clorinda Pilleo Auccaylle. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0553-2016-59-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JHON ALAN GUARDANAULA PILLCO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Dominga Rojo Ccanahuire. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0077-201 5-93-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz RONALD CÁRDENAS ACUÑA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves por violencia familiar, en agravio de Fortunata Chipa Orosco.


26 Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0428-2015-48-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JULIO CESAR QUISPE AUCCACUSI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 040-2014-46-101 5-JR-PE-01. juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ALEX ALMANZA QUISPE Y LUDIM SERGIO ROCCA ALVARADO; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Homicidio en grado de tentativa, en agravio de Aldo Macedo Bravo. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0124-2013-24-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a los acusados contumaces LEANDRA LÓPEZ CCONCHOY Y ARTEMIO GALLEGOS LÓPEZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de la empresa LA MAYCA SAC. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 01 47-201 3-45-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz POLICARPO TARIFA CUSIHUAMÁN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto de Ganado, en agravio de Francisco Escobar Yump. Urubamba, 08 de setiembre del 201 7. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0089-2013-55-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz CIPRIANA CHAMAN SALLO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves agravadas por violencia familiar, en agravio de Juana Segovia Quispe. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0228-2013-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JOSÉ LUIS DURAND APAZA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, en agravio del Estado y otro. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0218-2012-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz RICHAR ORUE CHOQUEHUANCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves por violencia familiar, en agravio de Caisana Uchupe Lima. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 033-2014-81 -1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JUAN AGUIRRE ORTIZ DE ORUE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto simple (alternativamente

Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 Receptación), en agravio de Norma Ventura Aedo de Ormachea y otro. Urubamba, 05 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0042-2012-28-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JORGE LUIS MARIAN RIVAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Gloria Griselda Urquizo Vásquez. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0209-2015-29-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. 1. Se cita, y emplaza a HUMBERTO ROJAS ORE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Trafico Ilícito de Drogas, sub tipo Promoción, Favorecimiento y Facilitación al Consumo Ilegal de Drogas Toxicas mediante Actos de Trafico con Circunstancias Agravantes en agravio del Estado representado por la Procuraduría del Ministerio del Interior relativo a Trafico Ilícito de Drogas; se tiene que mediante resolución numero 04 de fecha 11 de setiembre del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE RESUELVA: I.-CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medies de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. Anta, 11 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: PIÓ CRUZ SACA DAYCY LUISA VALDEZ HUANCA La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro 3626-2017-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Pió Cruz Saca, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Daycy Luisa Valdez Huanca, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 08/09/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 3er Despacho de la 2da FPPC de Santiago, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: Pió Cruz Saca, por el delito de Agresiones con Integrantes del Grupo Familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 122-B del C.P.; en agravio de Daycy Luisa Valdez Huanca, respecto de los hechos ocurridos en fecha 28/05/1 7; se solicita contra el acusado 01 AÑO Y 08 MESES DE PPL SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE LA CONDENA e INHABILITACIÓN por el plazo de la condena y el pago de SA 800.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 08/09/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en


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Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 08 de setiembre del 2017 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 766-2014-32-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a RICHARD HENRRY QUISPE CHUCO; para que se ponga a derecho el día TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delitos ambientales en la modalidad de Responsabilidad Funcional e información falsa, sub tipo Responsabilidad de funcionario publico por otorgamiento ilegal de derechos y por responsabilidad por información falsa contenida en informes en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica Especializada en delitos ambientales. Cusco, 14 de setiembre de 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00009-2017-0-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J Materia: ABORTO PRETERINTENCIONAL . Se cita y emplaza al Imputado; JOSÉ ÁNGEL SEGUNDO JURADO, a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN a llevarse a cabo el día 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del delito de ABORTO PRETERINTENCIONAL, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO IUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 0518-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Laureano Velasquez Ttito contra Miguel Soncco Alferes, sobre Violencia Familiar; donde se dispuso notificar al demandado con el extracto de la Resolución N° 04 (Auto Final que no dicta medida de protección), la misma que es como sigue: Que la afectación emocional y el daño físico se acredita con el correspondiente Certificado Médico Legal o el Protocolo de pericia psicológica; en el presente caso de la revisión de los actuados y teniendo a la vista el Protocolo de Pericia Psicológica N° 0011 74-2017-PSCVF practicado al denunciante Laureano Velasquez Ttito, el cual concluye que el evaluado no evidencia indicadores significativos de afectación emocional por motivo de la evaluación en la actualidad; y en consecuencia no habiéndose acreditado la afectación emocional no corresponde medidas de protección a favor del denunciante. Por estos fundamentos SE RESUELVE: a. NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de LAUREANO VELASQUEZ TTITO por actos de violencia familiar en su modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA. b. SE DISPONE LA CONCLUSIÓN DLE PROCESO Y UNA VEZ QUE LA PRESENTE QUEDE CONSENTIDA Y/ EJECUTORIADA DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO y su remisión al ARCHIVO CENTRAL. Hágase saber. Sicuani, 06 de septiembre del año 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 270-2016-87-1014-JR-PE-01, seguido contra AMERICO YUPANQUI CCANASI, por la comisión del delito Sustracción De Menor, en agravio de Celia Quispe Huarsaya, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha doce de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a AMERICO YUPANQUI CCANASI, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 13 de septiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PRIMER TUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 180-2012-91-2701-ÍR-PE-01 JUEZ: NELLY JUDITH ATAPAUCAR BARRIENTOS ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO

NUMERO DE RESOLUCIÓN: 10 de fecha 11 de Setiembre de 2017. SE CITA a MELITON HUALLPA TTCTO, PERCY HUAMAN TTITO, JAVIER BENITO CUYO, FERNANDO GRAJEDA PILLCO, JUAN CARLOS PAULLO DÍAZ, con el extracto de la resolución N° 10 de fecha 11 de Setiembre de 2017, mediante el cual se PROGRAMA audiencia de Requerimiento de Sobreseimiento para el día 24 de OCTUBRE DE 2017 A HORAS 07:20 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1597-2015-82-1001-JR-PE-05 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO SANTIAGO CCOYO YUCRA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1597-2015-821001 -JR-PE-05, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Leves, en agravio de Flavia Merma Yupanqui, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N°

01597-2015-9-1001-JR-PE-05

JUEZ

JIMMY ALAN MANCHEGO ENRIQUEZ

FECHA

12-09-2017

HORA DE INICIO

09:06 AM

SALA DE AUD.

QUINTA SALA DE AUDIENCIAS

DELITO

LESIONES LEVES

IMPUTADO

CCOYO YUCRA, SANTIAGO

AGRAVIADO

MERMA YUPANQUI, FLAVIA

ESP. DE CAUSA

GLORIA ANA GIL ORIGUELA

ESP. DE AUDIO

ILBIS MOLLOCONDO VARGAS

AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA)

II. ACREDITACIÓN FISCAL: DELY R PÉREZ VALENCIA Fiscal Provincial, del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza N°313 - 315 del distrito de Wanchaq, con Casilla Electrónica N° 61459. DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO: ADRIEL GÓMEZ MARÍN, Defensor Público, con Registro I.C.A.C. N° 4697 y con Casilla Electrónica 55087, en reemplazo de la defensora publica María del Penal Carpió Arredondo. III. INSTALACIÓN DE AUDIENCIA JUEZ: Se deja constancia que no está el acusado Santiago Coyo Yucra se genero la notificación a la comunidad campesina de Yaraque s/n en distrito de Caicay en la provincia de Paucartambo, dicha cédula de notificación ha sido devuelta. FISCAL: Solicita que se declare reo ausente al acusado. DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE ACUSADA: Se realice la notificación a lo establecido por la norma y se notifique vía edictos judiciales. JUEZ: Emite la siguiente resolución RESOLUCIÓN N 07 Cusco, doce de setiembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia por inexistencia del domicilio del acusado SANTIAGO CCOYO YUCRA, para su notificación. 2. SE DISPONE NOTIFICAR al acusado SANTIAGO CCOYO YUCRA, con la reprogramación de esta audiencia mediante el sistema de edictos judiciales para la próxima audiencia. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISISTE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE a verificarse en la Quinta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Cusco, ubicado en el segundo piso del Palacio de Justicia. Dándose por notificadas las partes en este acto._ IV. NOTIFICACIÓN: PARTES PROCESALES: Conformes. V. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la presente audiencia siendo horas 16:25 pm, y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y el Especialista de


28 Audio encargado de la redacción del acta, según lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. De lo que doy fe. Cusco, 14 de setiembre del año 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01998-2016-34-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada VICENTINA ÁLVAREZ HUAMÁN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, mediante enlace por videoconferencia con la Sede del Poder Judicial de Quillabamba (siendo las sedes a las que pueden concurrir las partes). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01998-2016-34-1001-JRPE-01, como presunta autora del delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano.Cusco 14 de Setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 00848-2016-0-1007-JR-FT-01 seguido por Yeni Cahuana Puma contra Roki Mamani Cahuana, sobre Violencia Familiar; se dispuso notificar vía Edicto Judicial con el extracto de la Resolución N° 09 (Auto Final medida de protección), que es como sigue: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA YENI CAHUANA PUMA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado ROKY MAMANI CAHUANA en contra de la agraviada YENI CAHUANA PUMA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado ROKY MAMANI CAHUANA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 3. La prohibición del demandado ROKY MAMANI CAHUANA de agredir verbalmente a la agraviada, con palabras humillantes y ofensivas a su honor y dignidad y cualquier acción que le cause afectación emocional. 4. Se dispone que el agresor ROKY MAMANI CAHUANA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas, en el Hospital de Sicuani , lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 5. Se dispone que la víctima YENI CAHUANA PUMA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y teniendo en cuenta que los hechos se suscitaron en fecha 15 de octubre del año 201 6 SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS AL IUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 6. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. 7. Al escrito con cargo de ingreso N° 1256-2017, téngase por presentado el oficio N° 921-201 7-REPEJ-CSJR-USJ-CSJCU-PJ, adjunto al mismo la publicación de edictos judiciales, agréguese a sus antecedentes. Sicuani, 02 de septiembre del año 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00098-2015-0-1001-JR-FC-01 MATERIA : RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Resolución Nro. 23 Cusco, 14 de setiembre de 2017.

Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N° 16, de 15 de agosto de 2016 (folio 96 y siguiente), que resuelve: 1.- DECLARAR LA NULIDAD DE LA resolución número CATORCE que señala nueva fecha de audiencia de pruebas sin sustento alguno y contraviniendo lo establecido por el art. 203 del Código Procesal Civil. 2.- Y VOLVIENDO a proveer el escrito de folios ochenta y nueve: Estando al sustento indicado en el considerando TERCERO, se declara improcedente lo solicitado. En atención a la CONSTANCIA de folios ochenta y siete, se DECLARA CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, POR INASISTENCIA DE AMBAS PARTES A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS SEÑAALDA PARA ELDÍA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, recomendando.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “1- DECLARAR LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución N° 16 de fecha 15 de agosto de 2016 que resuelve: “ DECLARAR LA NULIDAD de la resolución N° 14 que señal nueva fecha de audiencia de pruebas sin sustento alguno y contraviniendo lo establecido por el artículo 203 del Código Procesal Civil. 2.- Volviendo a proveer el escrito de folios ochenta y nueve : Estando al sustento indicado en el considerando TERCERO se declara improcedente lo solicitado; 2.- En atención a la constancia de folios ochenta y siete, se declara CONCLUIDO el presente proceso por inasistencia. De ambas partes a la audiencia de pruebas ..”. 2.- DEBIENDO LA JUEZ de la causa emitir el acto correspondiente teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución. 3.-REMITASE copias a la ODECMA a efecto de que investigue conforme a sus atribuciones. Y devolvieron los actuados.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 28 DE SETIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de sala. Abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de setiembre de 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01232-2017-3 6-1001-JR-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 14 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR el extremo del el auto contenido en la resolución N° 2 de fecha 15 de marzo de 2017 que resuelve declarar: “ PRIMERO: No ha lugar a disponer medidas de protección a favor de Maribel Ramos Gamarra por las consideraciones expuestas....”. CONFIRMAR el extremo del auto contenido en la resolución N° 2 de fecha 15 de marzo de 2017 que dispone: “TERCERO: DISPONER como medidas cautelares. 1.- Disponer una asignación anticipada de alimentos a favor del niño MVCR de 3 años y 8 meses nacido 14/07/2013, por el monto de seiscientos soles la que deberá ser adelantada, para cuyo efecto aperturese una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación a favor de Maribel Ramos Gamarra...”. Dejando a salvo el derecho de la demandante conforme ya se ha expuesto en el considerando 3.13 de la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N° 3, del 30 de marzo de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por la demandante respecto a las medidas de protección, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N” 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 27 DE SETIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el


Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de setiembre de 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 1711-2013-82-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviecies. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado MARIO SERGIO SÁNCHEZ ZUÑIGA, con el auto de citación a juicio oral que SE RESUELVE: 1) “ (...) CITAR A JUICIO para el DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), a realizarse en la onceava sala de audiencia del Módulo Pe-nal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y del acusado con su defensor; y se ponga a derecho y comparezca a la citada audiencia, y responda los cargos formulados en su contra, por la Comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, en grado consumado, previsto y sancionado en el Artículo 121°, incisos 2 y 3 del Código Penal, en agravio de Jean Claude Saire Mendoza; 2) Notifíquese: a los siguientes acusados, a) MARIO SERGIO SÁNCHEZ ZUÑIGA en su domicilio procesal Casilla electrónica N° 6710, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio real ubicado en la Urbanización Tiobamba 09 del Distrito de Santiago, Provincia y, Departamento de Cusco (...)); bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistida del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o de la abogada de oficio que se le designara (...). H.S.19-20-21/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: MARIO CUSIHUAMÁN QUISPE Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02792-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra MARIO CUSIHUAMÁN QUISPE; como autor de la presunta comisión del Delito Contra la libertad, en modalidad de la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado y sancionado en el articulo es 173° inciso 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales Q.H.Y.(13) representada por su progenitora BERTHA HANCCO PITANCIO DE QUISPE, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al acusado MARIO CUSIHUAMÁN QUISPE, con la RESOLUCIÓN NRO. 01.- RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, dieciocho de Julio del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA en la fecha y atendiendo el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. DE OFICIO: estando al plazo de traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.2° del Código Procesal Penal dispone: 2. La audiencia es de carácter inaplazable, rige lo dispuesto en el nu-

29 meral 1 del articulo 85, será dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria y durante su realización, salvo lo dispuesto en este numeral, no se admitirá la presentación de escritos.” SEGUNDO.- Que, por otro lado el Artículo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. TERCERO: Que el articulo 84° último párrafo indica expresamente sobre Derechos y Deberes del abogado Defensor lo siguiente: “EL ABOGADO DEFENSOR ESTA PROHIBIDO DE RECURRIR AL USO DE MECANISMOS DILATORIOS QUE ENTORPEZCAN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 6 el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...” y de la práctica judicial en la vigencia del Código Procesal Penal nos muestra que los Abogados no asisten a las audiencias a las que son convocados, lo cual conlleva a que se colisionen los principios de economía y celeridad procesal, motivo por el cual se deben tomar las medidas del caso para efectos de materializar las actuaciones judiciales según a los principios antes referidos. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día SIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DD2CISIETE A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto este Juzgado sancionará a los abogados que muestren actitudes temerarias y/o dilatorias que pretendan la frustración de la presente audiencia con una MULTA DEL 10% URP. 5. REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Asimismo GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley y a efecto de garantizar el desarrollo de la presente diligencia de carácter inaplazable Y RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, once de setiembre del dos mil diecisiete.- Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia reprogramada mediante resolución que precede, se ha llevado a cabo la huelga nacional de cuarenta y ocho horas, convocada por los trabajadores del Poder Judicial, por lo que no ha sido posible realizar ninguna diligencia dentro de las instalaciones del Poder Judicial, en consecuencia para efectos de no dilatar más el trámite de la presente causa; REPROGRÁMESE dicha diligencia para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA, en la SÉTIMA Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n - Palacio de Justicia, 3er Nivel) subsistiendo el apercibimiento y demás condiciones para la concurrencia de los citados conforme a lo decretado en la resolución que antecede. DE OFICIO: No habiéndose logrado la notificación en el domicilio real del acusado MARIO CUSIHUAMAN QUISPE, proporcionado por el representante del Ministerio Público, y en salvaguarda de su derecho de defensa debe procederse conforme al artículo 128° del Código Procesal Penal, en consecuencia estando a la devolución de la cédulas de notificación, a fin de evitar nulidades ulteriores NOTIFÍQUESE a dicho acusado mediante edictos con el tenor de la resolución número uno, el requerimiento acusatorio y con el tenor de la presente resolución, para lo cual DIRÍJASE los oficios correspondiente a la Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO


30 POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00606-2017-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : BARRIOS VALER, ADA GEORGINA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 15 de mayo de 2017 (folio 181 a 200) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00615-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A TRAVÉS DEL PROCURADOR PUBLICO . DEMANDADO : DIRECCIÓN DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : HERMOZA PONCE, BEKCHI MILAGROS Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 49 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00852-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADDOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PARURO .

Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 DEMANDANTE : CRUZ MAMANI. DINA Resolución Nro. 11 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 24 de marzo de 2017 (folio 84 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00375-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : FLORES SAIRITUPA, GIOVANA Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de abril de 2017 (folio 48 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2” SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01882-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : UMAN RAMÍREZ, GLADYS Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 68 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones


Cusco, martes 19 de setiembre de 2017 que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00067-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: HURTADO QUISPE, ROSA MARÍA Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de abril de 2017 (folio 59 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Aifaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Aifaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa

31 para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirímencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 18 de setiembre de 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1125-2015-44-2701-JR-PE-02 JUEZ: : Miguel Ángel Vasquez Rodríguez. ESPECIALISTA JUDICIAL: : Elizabeth Beatriz Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 11 de setiembre de 2017. Se notifica al sentenciado Henry Christian Quispe Arias, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, representado por su señora madre Mirian de Souza Herbozo con el extracto de la resolución número 03 de fecha 11 de setiembre del 2017, mediante el cual se DECLARA FUNDADO EL REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO y REVOCAR LA SUSPENSIÓN DE LA PENA POR EL PLAZO DE UN AÑO, conforme se dispuso en la sentencia, y por lo tanto se ordena que se cumpla la sentencia con carácter de efectiva por un año, contabilizado a partir del momento en que sea internado el sentenciado Henry Christian Quispe Arias al Centro Penitenciario San Francisco de Asís, deberán cursarse los oficios correspondientes de captura y ubicación para que la Policía Nacional ponga a disposición de este despacho al sentenciado, cuya revocatoria se dispone, una vez que quede firme la presente resolución, para efectos de que pueda tomar conocimiento el sentenciado, debe publicarse un extracto de la resolución en el diario oficial de la ciudad de Cusco y para efectos de garantizar el derecho de defensa también un extracto en el diario oficial de Puerto Maldonado, luego de lo cual, cumplió el plazo establecido por la ley, se dictará la resolución declarando firme el auto que revoca la suspensión. Puerto Maldonado, 12 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ


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