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Cusco, viernes 19 de mayo de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

PRIMER REMATE JUDICIAL.- Por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del -Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Saida Chiun Manco, Expediente N° 01743-2015-0-1001-JR-CI-02, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra HUAMAN ESCOBEDO, MARIO y LAJO MELO, GIOVANNA ERICA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características: INMUEBLE: SECCION B-102 (DEPARTAMENTO) EN EL 1ER NIVEL INDEPENDIZADO DE LA SECCION B-6 DE LA MZ.V, UBICADA EN LA URB PROGRESO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO., inscrito en la Partida Nro. 11050584 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco. Area 41.08 m2.DIA Y HORA DEL REMATE: 31 DE MAYO DEL 2017, Hora de Inicio 03:00 PM.LUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.VALOR DE TASACION: S/.67,621.50 (Sesenta y siete mil seiscientos veintiuno y 50/100 Nuevos Soles).PRECIO BASE DE REMATE: S/. 45,081.00 (Cuarenta y cinco mil ochenta y uno y 00/100 Nuevos Soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.AFECTACIONES: Asiento D00009 Hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 41,004.00 dólares americanos, según consta en Escritura Pública de fecha 30/07/2012 ante Notario de Cusco Pacheco Mercado Orlando. Asiento D00010 Embargo en Forma de Inscripción, Juez del Segundo Juzgado Civil Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo ha ordenado trabar embargo hasta por la suma de S/55,055.48 Soles dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A contra Mario Huaman Escobedo y Giovanna Erica Lajo Melo, Expediente Nro. 1743-2015. Asiento D00011 Embargo en Forma de Inscripción, Juez supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio del Cusco Dra. Elvia Barriga Morón ha dispuesto trabar embargo sobre el predio materia en esta partida hasta por la suma de S/33,435.00 Soles dentro del proceso seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, Expediente 2433-2015-86-1001-JR-CI-04. Asiento D00012 Embargo en Forma de Inscripción, corrección del Asiento D00010 donde se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/38,000.00 Soles dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A contra Mario Huaman Escobedo y Giovanna Erica Lajo Melo, Expediente Nro. 1743-2015. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. MARTILLERA PÚBLICA- Pamela Marisol Alva Rivera - Reg. 319 - Cel.987508700. Cusco 02 de Mayo del 2017. 6vces-16-17-18-19-22-23-v-16 b/v 44025 SUCESION INTESTADA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián Cusco, don: GIOVANNI CASTRO ASCUE, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue ANICETO JESUS CASTRO LAZO, fallecido en fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 15 de mayo de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 3VCES-17-18-19-V-17 B/V 44034 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Paruro, bajo la dirección del señora Jueza Dra. Salina Maybee Apaza Bejar y bajo la Actuación de la Especialista Judicial Karina Margarita Cáceres del Rio, en el Proceso Civil Nro. 000082016-0-1011-JP- FC-01; se ha ordenado la notificación por edictos en el

Proceso de Prestación de Alimentos, con un extracto del Auto Admisorio de la demanda dictado en fecha 01 de fecha 01 de abril del 2016, siendo como sigue: Resolución N° 10 Paruro, 17 de abril de 2017. AUTOS Y VISTA: La demanda de filiación extramatrimonial y prestación de alimentos presentada por Zelmira Aliaga Saire en representación de su menor hijo Mayer Huanaco Aliaga, contra Rosalio Huanaco Panebra; y teniendo en cuenta lo siguiente ( ... ): Por estos fundamentos el Juzgado RESUELVE: 1.-ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Zelmira Aliaga Saire en representación de su menor hijo Mayer Huanaco Aliaga, contra Rosalio Huanaco Panebra, en la vía procedimental del proceso ESPECIAL regulado por la Ley 28457. 2.-En tal virtud, se expide mandato de filiación de paternidad extramatrimonial y se DECLARA al demandado Rosalio Huanaco Panebra padre del menor Mayer Huanaco Aliaga. 3.-CÓRRASE traslado de la demanda al demandado, por el plazo de DIEZ DÍAS, a fin de oponerse y absolver la demanda, bajo apercibimiento de convertirse en declaración judicial de paternidad. 4.-ADMITIR a trámite la demanda presentada por Zelmira Aliaga Saire en representación de su menor hijo Mayer Huanaco Aliaga, sobre ALIMENTOS, contra Rosalio Huanaco Panebra, en la vía del proceso único; córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía; debiendo además el demandado presentar con la contestación de la demanda la declaración jurada de sus rentas. Por ofrecido los medios probatorios que se indican. A sus antecedentes los anexos presentados. 5.-NOTIFIQUESE al demandado Rosalio Huanaco Panebra mediante EDICTO JUDICIAL, con el auto admisorio de la demanda, en el diario de mayor circulación de la circunscripción por un periodo de tres días hábiles, debiendo de apersonarse al local del juzgado para los fines respectivos. H.S . 3VCES-17-18-19-V-17 B/V 44043 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00323-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por: Soraya Solórzano Chirinos en representación de su hijo Nick Pool Tecsi Solorzano sobre: CAMBIO DE NOMBRE de NICK POOL TECSI SOLORZANO a JOAQUIN TECSI SOLORZANO en contra de: Emilio Tecsi Flores; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Soraya Solórzano Chirinos en representación de su hijo Nick Pool Tecsi Solorzano sobre: CAMBIO DE NOMBRE de NICK POOL TECSI SOLORZANO a JOAQUIN TECSI SOLORZANO en contra de: Emilio Tecsi Flores, ADMÍTASE en la vía del proceso ABREVIADO; y CÓRRASE traslado de la demanda al demandado por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Secretaria Judicial Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 08 de mayo del 2017. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL 17-18-19/05/2017 B/.32353 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00685-2016-0-1001-JR-CI-02. Seguido por FINANCIERA CREDINKA SA., contra LEON FERRO, NATIVIDAD Y OTRO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Departamento 101, de la casa construida sobre el lote de terreno N° 1, de la Manzana “N”, de la Urbanización La Florida, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica 11020488. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con jardín, escalera y garaje en línea recta de 10.00 ml. POR LA DERECHA, con la propiedad de la Sra. Carmen Becerra Medina, en 16.30 ml POR LA. IZQUIERDA., con la propiedad del Sr. Exaltación Gudiel Torre, de 16.30 ml. POR EL FONDO, con la propiedad de la Sra. Hilda Ascarza Sotelo, de 10.00 ml. Con un Perímetro de 52.60 ml, área de terreno 54.33 m2 que corresponde al 33.56% del condominio, con un área construida de 152.85 m2 . que consta de sala comedor, cocina, 4 habitaciones, 01 deposito, 01 lavandería, local de usos múltiples, 02 patios pequeños. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 11020488, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 04. HIPOTECA, a favor de CREDINKA SA., hasta por la suma de US$ 142,877.10, más ampliamente


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Cusco, viernes 19 de mayo de 2017 como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 133,261.20 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 DOLARES AMERCICANOS), de acuerdo al Informe Pericial, PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 88,840.80 (OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 80/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N. de la ciudad del Cusco, el día MARTES 30 DE MAYO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del adjudicatorio. Cusco,08 de mayo del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 6VCES-18-19-22-23-25-25-V-17 B/V 44052 AVISO JUDICIAL Señor: DONATO QUISPE QUISPE Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección del señor magistrado Dr. Rafael Ramos Bejar, en el proceso judicial No, 00167-2017-0-1023-JP-FC-01 seguida por Bertha Camaro Quispe, en contra de Donato Quispe Quispe sobre Filiación judicial de Paternidad extramatrimonial y prestación de alimentos, mediante resolución No. 05 del 04 de mayo del 201 ,se ha dispuesto s Ir emplace mediante edictos el extracto de la demanda: AUTOADMISORIO RESOLUCION Nº 01 San Sebastián. diez de marzo del dos mil diecisiete.-AUTOS, VISTOS: Con la demanda interpuesta por BERTHA CAMARGO QUISPE, en representación legal de su menor hijo Eloim Rematis Ouispe Camargo, sobre Declaración de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial y como pretensión accesoria Prestación de Alimentos; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Toda persona con interés y legitimidad para obrar, tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, conforme lo establecen los Artículos I y IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- La calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y materiales de la pretensión. La demanda que precede reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en los artículo 424º y 425º del Código Procesal Civil, así como los requisitos de forma previstos por el artículo 130º del código acotado y no se halla inmersa dentro de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426º y 427º de la norma adjetiva señalada. TERCERO.- Que, el artículo 1º de la Ley N° 28457 -Ley que regula el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial- establece quién tenga legítimo interés en obtener una Declaración de Paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución considerando filiación demandada. En efecto, en el presente caso la Representante del menor acude solicitando tutela jurisdiccional efectiva conforme establece el artículo II del Título Preliminar concordante con el artículo 407º del Código Civil, asi como la Ley Nº 29821, Siendo competente este Despacho, Por estos considerandos: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BERTHA CAMARGO QUISPE, en representación legal de su menor hijo Eloim Rematis Quispe Camargo sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL y ACCESORIAMENTE PRESTACION DE ALIMENTOS contra DONATO QUISPE QUISPE; de conformidad ala dispuesto por la Ley N° 28457, modificado por la Ley 29821 en la vía ESPECIAL; en tal virtud, ORDENO: Que, el demandado DONATO QUISPE QUISPE; en el plazo perentorio de DIEZ DIAS de notificado cumpla con declarar y reconocer la paternidad del menor Eloim Rematis Quispe Camargo, así como absuelva la pretensión accesoria de Prestación Alimentos, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda de Alimentos el anexo requerido,

conforme lo dispone el artículo 565º del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. Siendo así NOTIFIQUESE a dicho demandado en el domicilio real, señalado en la demanda; bajo expreso apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme establece el segundo párrafo del Artículo 1 ° de la norma antes citada- Admítase los medios probatorios ofrecidos por ésta parte para merituarse en su oportunidad procesal Agréguese a sus antecedentes los, anexos que adjunta.- Hágase Saber lo que se le pone en conocimiento para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor juez. San Sebastián, 12 de mayo del 2017. 3vces-18-19-22-v-17 b/v 44057 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Familia Civil N° 2378-2016, seguido por Julio Antonio Gutiérrez Samanez y Ana María Enciso Coronado, sobre Adopción por Excepción del menor Adolfo Núñez Salas contra Marcelino Núñez Zamora y los herederos legales de Natividad Salas Flores, tramitado ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, Provincia del Cusco, se ha dispuesto la notificación de los herederos legales de Natividad Salas Flores, la demandada Natividad Salas Flores con lo dispuesto mediante resolución N o 02 Auto Admisorio de fecha 04/10/2016 en la que: RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por JULIO ANTONIO GUTIERREZ SAMANEZ y ANA MARIA ENCISO CORONADO, sobre ADOPCION POR EXCEPCION DEL MENOR ADOLFO NUÑEZ SALAS, en contra de MARCELINO NUÑEZ ZAMORA, con conocimiento del Representante del Ministerio Publico del Distrito de Wanchaq; asimismo, mediante Acta de Audiencia Única de fecha 03/05/2017 se integra el Auto Admisorio de la demanda en el sentido que los demandados en este proceso son Marcelino Núñez Zamora y los herederos legales de Natividad Salas Flores, en tal virtud córrase traslado de la demanda a LOS HEREDEROS LEGALES DE NATIVIDAD SALAS FLORES por el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declararse rebelde, notifíquese a los mismos, mediante edictos.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma de la Señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.- Pamela Huarhua Miranda Secretaria Judicial. Wanchaq, 03 de Mayo del 2017. 3VCES-18-19-22-V-17 B/V 44065 EDICTO JUDICIAL.ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS; EXPEDIENTE 119-2016-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA, INTERPUESTA POR NOELY HUAMANI HUAMANVILCA, EN CONTRA JULIAN CHURATA MAMANI Y REGINA HUIGUERA DE CHURATA, TRAMITÁSE EN LA VÍA DEL PROCESO DE SUMARÍSIMO, ASIMISMO MEDIANTE RESOLUCION N° 04 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, SE RESUELVE SUSPENDER EL PROCESO, HASTA QUE SE APERSONEN AL PROCESO LOS HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. JULIAN CHURATA MAMANI Y CONTINUAR CON EL SÉQUITO DEL PROCESO; DEBIENDO REALIZARSE LAS PUBLICACIONES POR EDICTOS A FIN DE EMPLAZAR A LOS HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. JULIAN CHURATA MAMANI. SE DISPONE EFECTUAR LAS PUBLICACIONES POR EL TERMINO DE LEY. EN EL DIARIO DEL CUSCO A NIVEL REGIONAL Y EN EL DIARIO PERUANO A NIVEL LOCAL. LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES PERTINENTES. SICUANI, 16 DE MARZO DE 2017.ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.2VCES-18-19-V-17 B/V 44072 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación de la Especialista Legal Abogada Magda Patricia Huamán Rivas, se tramita el Expediente Judicial Civil N° 860-2017; por lo que, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil, ha dispuesto se publique mediante Edictos: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por NELY VIDAL SOTO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue CLAUDIO PEREZ ALVAREZ, fallecido en la ciudad del Cusco, en fecha 12 de Enero del 2017, para que se declare como únicos y universales herederos a Nely Vidal Soto, Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial El Cusco, conforme a los prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil; AL OTRO SI


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DIGO-MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos; AL MAS DIGO: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes; AL PRIMER MÁS DIGO: NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública del Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución y Líbrese los Partes Judiciales solicitado; ANEXOS: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. CUMPLASE con notificar con la presente resolución, copia del escrito de solicitud y anexos a Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, en los domicilios señalados. A su vez SE REQUIERE a Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, para que- de ser el caso- cumplan con presentar el documento que acredita su vocación hereditaria respecto del causante. Debe tomarse en cuenta que el Juzgado ha expedido la resolución N° 03 de fecha 10 de Mayo del 2017 que a la letra dice: “Revisada la resolución N° 02 del 07 de Abril del 2017 (folios 24 y 25), se tiene que en efecto se ha consignado por error el nombre de la solicitante como “NELY”, cuando lo correcto debería ser “NELLY”, por tanto a fin de no vulnerar el derecho de la recurrente, se debe disponer la corrección en dicho extremo. Ello a mérito de lo prescrito en el Artículo 407° del Código Procesal Civil. Cusco, 17 de Mayo del 2017. 3vces-19-22-23-v-17 b/v 44070 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó la señora PAULINA LAZARTE CARAZAS VDA DE ZEGARRA, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señor padre LUCAS LAZARTE AYALA, fallecido el día 31 de Marzo del 1972, declarando que su último domicilio fue en LA CALLE INDEPENDENCIA S/N; Del DISTRITO DE HUAROCONDO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a su heredera universal A: PAULINA LAZARTE CARAZAS VDA DE ZEGARRA (HIJA). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 20 de abril del 2017. YORKA I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-19-V-17 B/V 44071 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01136-2017-0-1018-JP-CI-01, KILMA GUTIERREZ DELGADO, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue WILBET ELOY FLORES CARDENAS , fallecido el 20 de abril del 2017, inscrito Registro de Estado Civil de la RENIECCusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 17 de mayo del 2017. 1V-19-V-17 B/V 44073 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso ro. 00020-2017, solicitada por KATY TRINIDAD CHOQQUE PUELLES, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera esposo y progenitor JULIAN CHOQQUE HUILLCAIQUIPA, habiendo recaído la siguiente resolución.-Santo Tomas, tres de mayo del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por KATY TRINIDAD CHOQQUE PUELLES, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera su progenitor JULIAN CHOQQUE HUILLCAIQUIPA, fallecido 17 de noviembre del 2016, comunidad campesina de Yavina del Distrito de Santo Tomas - Provincia de Chumbivilcas, solicita se les declare como herederos únicos y universales a KATY TRINIDAD CHOQQUE PUELLES, BRANLY JORGE CHOQQUE PUELLES, EZEQUIEL WILLIAMS CHOQQUE PUELLES, RODRIGO RUBINSTEIN CHOQQUE PUELLES, JUAN BERKEL Y CHOQQUE PUELLES, JOSE CARLOS CHOQQUE PUELLES, STALIN LENIN CHOQQUE PUELLES Y JHOLIANA LIBERTAD CHOQQUE PUELLES.- Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio. Lo que se publica para los fines correspondientes de ley. Santo Tomas , 04 de mayo del 2017. 1V-19-V-17 B/V 44074

EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 03 de mayo de 2017, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación de un extracto de la resolución admisoria en el Proceso No. 53-2017 seguido por Joaquín E. Araujo Córdova, sobre Cambio de Nombre: Resolución No. 04.- Cusca, 05 de abril de 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOAQUIN E. ARAUJO CORDOVA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edicto por el término de un día en el Diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tablilla del juzgado ( .. .) Al Otrosí Digo: Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en auto los anexos de su referencia. (. .. ) H. S .. 1V-19-V-17 B/V 44075 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha el Juez Daniel Banda Laucata se viene tramitando el expediente número 046-2017-Cl, seguido por Raymundo Bejar Navarro y otra contra Ruperto Quispe Lira sobre Prescripción Adquisitiva habiéndose emitido el auto admisorio de fecha 02 de mayo del 2017 con el siguiente contenido (parte resolutiva): SE RESUELVE. ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demanda instada por RAYMUNDO BEJAR NAVARRO Y JUANA GARCIA DE BEJAR contra RUPERTO QUISPE LIRA, con la pretensión de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rural denominada “TTANTA Y ubicado en el sector de Ttantay del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco con un área de 5,857.32.m2 y con un perímetro de 321.86 ml; con citación de los propietarios de los predios colindantes: además de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas de la provincia de Quispicanchi; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumplan con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Estando adjunto el arancel judicial respectivo, téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes; Conforme lo prescrito en el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de demanda por tres veces con intervalos de tres días en la forma prescrita por los artículos 167° Y 168° del acotado cuerpo legal, para lo cual el cursora cumpla con entregar el respectivo extracto al demandante en horas de atención al público.- ENCARGÁN DOSE de la tramitación a la Especialista Judicial que da cuenta Urcos, 1 7 de mayo del 2017 3VCES-19-25-31-V-17 B/V 44076 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó FERNANDO RIOS ECHEGARAY, Peruano, mayor de edad, identificado con DNI. N° 23811837, casado, con domicilio real en la Calle Suecia N° 326, del distrito, provincia y departamento de Cusco; quien procede por derecho propio, está iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera su madre Sra. TULA ECHEGARAY BERRIO DE RIOS, fallecido el día 28 de setiembre de 2016, y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en la Calle Suecia N° 326, del distrito, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 17 de mayo de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-19-V-17 B/V 44077 NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 - CUSCO; LOS SEÑORES: EVA LOPA DE VALDEIGLESIAS Y VICTOR EULOGIO VALDEIGLESIAS TORRES, SOLICITAN RECTIFICACION DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIEDAD SIGNADO CON EL N° 6 DE LA MANZANA “M” DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA LEGAL MENCIONADA SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES SEÑORES: MU-


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Cusco, viernes 19 de mayo de 2017 NICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; JUAN DE MATA ESPINOZA ACURIO; SILVERIANA PUMA DE ESPINOZA; WENCESLAO HUILLCA PEÑA; ELISA HUAMAN MOREANO; LUCIO HUAMAN CONDORI y TIBURCIA LEVITA MESCCO, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.- CALLE AYACUCHO N° 200. 1V-19-V-17 B/V 44078 SUCESION INTESTADA· Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114 de esta ciudad, doña FRANCISCA BERMUDEZ DE RIVERA, solicita la de su hijo quien en vida fue don JUAN GUALBERTO RIVERA BERMUDEZ, fallecido el día trece se de setiembre del dos mil dieciséis, distrito de Echarati, provincia de La Convención, y departamento de Cusco, siendo su siempre habitual y último domicilio el sector indicado, a fin de que se me declare su única y universal heredera, en su condición de madre, por haber fallecido el padre, y en razón de que el causante no ha tenido cónyuge ni descendientes. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 13 de mayo del 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 1V-19-V-17 B/V 44079

B/V 44082 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la Especialista Legal Maria del Carmen Arteta Valdivia, se viene tramitando el Proceso Civil N° 33-2017-0-1004-JP-CI-01, Seguido por CLAUDIA TORRES QUISPE sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue su hijo GERVACIO ALFARO TORRES, quien falleció el 26 de octubre de 2008. Se publica para los fines de ley. Anta, 11 de mayo del 2017. 1V-19-V-17 B/V 44083 SUCESIÓN INTESTADA. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Elena Vengo a García, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 00932 - 20170-1001-JP.CI-03 seguido por ANGELA DOMY SAICO CHÁVEZ sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: TEOFILA CHÁVEZ DE SAICO, fallecida el día: 17-04-2002, a efecto de que se les declare herederos únicos y universales a: ANGELICA SAICO CHAVEZ y MARTHA BUSTAMANTE CHÁVEZ Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 18 de Mayo del 2017. 1V-19-V-17 B/V 44084

AVISO DE OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO

EDICTO JUDICIAL

CONFORME AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 27157, ARTÍCULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTÍCULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE EL SEÑOR MARIO JORGE REYES CAZORLA, SOLICITA SE TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN EL JIRON JAQUIJAHUANA Nº 513 DE LA CIUDAD DE IZCUCHACA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE 8 DE LA MANZANA “A” DE LA PISTA ASFALTADA CUSCO-ABANCAY SECTOR CHACACHIMPA, DEL DISTRITO DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS ACTUALES: AREA: 735.35 M2.- PERIMETRO: 129.60 ML.- LINDEROS Y COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CARRETERA ASFALTADA CUSCO ABANCAY (AREA DE RETIRO), CON UNA LÍNEA RECTA DE 48.06 ML.- POR EL LADO DERECHO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE HEREDEROS DEL SEÑOR JORGE CHAVEZ, CON 27.97 ML.- POR EL LADO IZQUIERDO: COLINDA CON TERRENO LIBRE, CON UNA LÍNEA RECTA DE 3.15ML.- POR EL FONDO: COLINDA CON LA AV. ROSARIO, CON UNA LÍNEA RECTA DE 50.42 ML.- SE PRECISA QUE DE ACUERDO AL CERTIFICADO CATASTRAL EMITIDO POR LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, EL PREDIO NO TIENE ANTECEDENTE REGISTRAL; ES DECIR NO SE ENCUENTRA INSCRITO. ESTANDO EN POSESIÓN DEL BIEN HACE MAS DE 24 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS: RAFAEL MANCO CAZORLA, DIOMIDES RUBEN REYES AEDO, EDILBERTO REYES AEDO, CARMEN YOLANDA REYES AEDO, ANA MARÍA RUBÉN REYES AEDO, HECTOR REYES AEDO, ,WILLIAM REYES AEDO, NORMA REYES AEDO, VERONICA ROCIO REYES AEDO, RUTH MERY REYES AEDO, ELISBAN REYES AEDO Y ANDY GILMER REYES AEDO. Y A LOS COLINDANTES QUE SE INDICAN, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY.ANTA 18 DE MAYO DE 2017 YORKA.I.JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 3VCES-19-25-31-V-17 B/V 44080

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo del señora Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 02820-2016-0-1001-JP-CI-02, instado por Ernestina Pilar Bermúdez Flores, sobre SUCESION INTESTADA, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando sucesión intestada del quien en vida fue su hermano MANUEL MARCOS BERMUNDEZ FLORES, fallecido el 18 de Febrero del 2013, en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 02820-2016. Wanchaq, 17 de Mayo del 2017. 1V-19-V-17 B/V 44085

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 00927- 2017, sobre Rectificación de Partida de Matrimonio, solicitado FELICIANO RIVAS ALMONTE, recurre a este órgano jurisdiccional solicitando la rectificación, respecto a la omisión de los apellidos maternos de los contrayentes, debiendo ser lo correcto como: “FELICIANO RIVAS ALMONTE” y “MERY LOAIZA CALDERON”. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 18 de Mayo del 2017. 1V-19-V-17

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC. Con Solicitud S/N de fecha 25 de abril del 2017, la recurrente LUCILA TTITO PUCHO hija del titular del Acta de Defunción Nº 5000397498, correspondiente a SILVESTRE TTITO USCAMAITA. Conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017. Solicita la Rectificación Administrativa Respecto del nombre del titular del Acta habiéndose registrado como SILVESTRE TTITO USCAMAITA Siendo el nombre correcto del titular del acta SILVERIO TTITO USCAMAITA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art 73 del Decreto Supremo 01598-PCM se realiza la presente publicación conforme a ley Cusco. 02 de mayo del 2017 MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO – RENIEC 19/05/2017 B/.32370 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige el Señor Juez Doctor DANIEL BANDA LAUCATA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 035-2017-CI. se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 17 de Marzo del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por LEONARDO ZULUAGA CHOQUELUQUE y SUSANA NOEMI YUCRA MAMANI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio de rustico denominado “ AGUAJAL ” Ubicado en el distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, demanda dirigida contra EDGAR MANUEL CUBA AMBIA, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los propietarios de los predios colindantes: EULOGIO USCA GUEVARA , PABLO QUISPE MONTALVO y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMANTI, DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, por ofrecido los medios de prueba que indica. DE LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes Conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código


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Cusco, viernes 19 de mayo de 2017

Procesal Civil, publíquese el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prescrita por los artículos 167 y 168 del Código Acotado. Urcos, 09 de Mayo del 2017. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 19-25-31/05/2017 B/.32367 RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO De conformidad con el artículo 16 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó la señora ERNESTINA HUAMAN CUSIRIMAY, quien solicita se tramite RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, respecto del nombre de su cónyuge toda vez que se ha consignado como MARIANO CONCEPCIÓN HUALLPARIMACHI PARIGUANA, debiendo ser MARIANO CONCEPCIÓN HUALLPARIMACHI PARIHUANA, precisando que el Acta de Matrimonio, materia de rectificación ha sido celebrado en la Municipalidad Provincial de Anta en fecha 04 de marzo de 1989, lo que se pone en conocimiento de los interesados de acuerdo a Ley. Anta, 18 de Mayo del 2017. YORKA I. JORDÁN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 19/05/2017 B/.32368 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado JUAN ALMIRON CARBAJAL, con DNI N° 24362994, solicitando la sucesión intestada de su madre la que en vida fue GENOVEVA CARBAJAL ESTRADA, fallecida el 15/11/1986, siendo el último domicilio de la causante el inmueble sin número, ubicado en el sector Anyapampa, de la Comunidad Campesina de Sumaro, distrito de Chinchaypucyo, provincia de Anta, departamento de Cusco; indica que debe declararse como su heredero al SOLICITANTE por ser hijo. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 17 de mayo del 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 19/05/2017 B/.32364 AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección del señor magistrado Dr. Rafael Ramos Bejar, en el proceso judicial No. 00133-2017-0-1023-JP-FC-01 seguida por Raul Auccacusi sobre Rectificación del acta de defunción del señor Luis Calachahuin Calachahuin, padre de Maritza Calachahuin Apaza, sobre rectificación del apellido materno del titular de dicha partida, debiendo quedar consignado como “Luis Calachahuin Huaman; así se corrija el lugar de nacimiento detallado como Puno, siendo lo correcto Distrito de Limatambo, provincia de Anta departamento del Cusco, y se consigne a su vez el nombre completo de los progenitores del causante Luis Calachahuin Huaman como sus padres : Justo Calachahuin Huanaco y Adriana HUaman Huaman; se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastián, 18 de mayo del 2017 JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL 19/05/2017 B/.32365 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMISTRATIVA DI No.263 En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Prov. de Urubamba, Departamento Cusco; LUZ MARINA ORAICA MORMONTOY Solicita mediante el Exp. 1526 -2017, de fecha 11 de mayo del 2017; la Rectificación Administrativa en la partida de nacimiento acta N° 65 del año 1957, perteneciente a Luz Marina Oraica Mormontoy en el rubro: Por error del nombre del progenitor en la partida de nacimiento del titular asentada erróneamente como “MARIO” cuando lo correcto es MARIANO” siendo nombre completo “Mariano Oraica Guardanaula” Error en el nombre de la progenitora en la partida de nacimiento del titular

asentada erróneamente como “ JULIA” cuando lo correcto es “JULIANA” siendo nombre completo “Juliana Mormontoy Soria” Lo que se publica conforme al artículo 73 del D.S. N° 015 -98-PCM a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días, siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98 PCM, ante la oficina de registro de Estado Civil de esta Municipalidad. Huayllabamba, 15 de mayo del 2017. LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 19/05/2017 B/.32363 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00021-2017, solicitada por ERVIN ALVAREZ GOMEZ, MARIA DEL CARMEN ALVAREZ GOMEZ y FLOR DEL CARMEN ALVAREZ GOMEZ, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera su progenitor MARIO ALVAREZ MORALES, habiendo recaído la siguiente resolución.-Santo Tomas, cuatro de Mayo del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por ERVIN ALVAREZ GOMEZ, MARIA DEL CARMEN ALVAREZ GOMEZ y FLOR DEL CARMEN ALVAREZ GOMEZ, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera su progenitor MARIO ALVAREZ MORALES, fallecido el 20 de Mayo del 2005, en el distrito de Colquemarca de la provincial de Chumbivilcas departamento Cusco, solicitan se les declare como herederos únicos y universales a ERVIN ALVAREZ GOMEZ, MARIA DEL CARMEN ALVAREZ GOMEZ y FLOR DEL CARMEN ALVAREZ GOMEZ.- Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio. Lo que se publica para los fines correspondientes de ley.Santo Tomas, 04 de mayo del 2017. TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL 19/05/2017 B/.32366 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro 148-2017- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León DOLORES ZANABRIA YEPEZ solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado a su progenitora como AUGUSTA debiendo ser en forma correcta COMO AGUSTINA YEPEZ CHIHUANTITO lo que se publica para los fines de ley.- S.S 18-05-2017.ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL 19/05/2017 B/.32369 UNIDAD DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DIR 263-GRC-017 Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador - Calca - Cusco; con el Exp. N° 1024-2017 de fecha 18 de Mayo del 2017, RENE MAMANI NAIHUA, ha solicitado la Rectificación de su Partida de Nacimiento N°61183965 de fecha de nacimiento 13 de Mayo del 2000; respecto al error/omisión en la consignación del prenombre y apellido materno de su Sra. Madre. Dice: BENEDICTA NAYHUA ORCCON. Siendo lo correcto: BENEDICTA VIRGINIA NAIHUA ORCCON. Se publica conforme al art. 73 del D.S. N° 015-98-PCM. A fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, formulen oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador. San Salvador, 18 de Mayo del 2017. MEDALID QUISPE TARCO JEFE DE REGISTRO CIVIL 19/05/2017 B/.32371 SEGUNDO REMATE JUDICIAL- Cusco En los seguidos por GUZMAN OVIEDO A YDEE con ALARCON BARCENA ALEXANDER, sobre obligación de dar suma de dinero, expediente N° OZ195-7010-01018-JP-CI-01, por orden del 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede


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Cusco, viernes 19 de mayo de 2017 Santiago, a cargo de la señorita magistrada DUEÑAS ZUÑIGA V BASILISKA, especialista legal ‘Maria Elena OLARTE LEN A, la suscrita Martillera Pública, rematará en segunda convocatoria el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble Nº 310 de la calle Inga, distrito Santiago provincia y departamento de Cusco, con número de partida 02028223 de la· Zona Registral Nº X sede Cusco. ***************************************************** VALOR DE LA TASACIÓN: Del 100% de los derechos y acciones del inmueble S/ ..421,061.54 (CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO MIL SESENTA Y UNO.CON 54/100 SOLES). **************** VALOR DE LA TASACIÓN: Del 50% de los derechos y acciones del inmueble S/.210,530.77(DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA CON 77/l00 SOLES). **** PRECIO BASE: S/. S/ .119300,77 (CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CON 77 /100 SOLES), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación menos el 15% por tratarse de una segunda convocatoria. **** ********************’’’************************* GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO 000012 EMBARGO - Juez Supernumerario del primer JPL de Santiago, Enrique Lozano Barcena, mediante resolución Nº 4 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a Alexander Alarcón B. sobre el lote Nº 1, hasta por la suma de US $ 7,000.00 Dólares EUA, a favor de Guzmán Oviedo Aydee. El titulo fue presentado el 29/ 03/ 12. ***************’******************************************************* *********** DÍA DEL REMATE: 07 de junio de 2017. ***************************”’******** **************** HORA.: 10:00 AM ***’* LUGAR DE RE.MATE: En sede del 1° JPL sede Santiago, sito en AV. Micaela Bastidas S/ N Cusco. ~....******************************************** ********************************* POSTORES: *************””******************* *** l. Oblarán el 10% (S/. 21,053.07 Soles) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Además deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. S/.6W..50 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica con los poderes correspondientes. ****************************************.”...** · :2.,· El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje entregado, dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entre gado.******** ****************************************** 3. Así también deberá cancelar a’ la firma del acta de adjudicación, la comisión de la martillera, establecido en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y -. . están afectos al IGV. ******************************************************* *************** INFORMES: Teléfono: 01-4412668/ #-949-063-616www.martilleraluna. es.tl . C.P.C. ALIDA M. LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N°237 MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO 1V-16-17-18-19-22-23-V-17 PODER JUDICIAL NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso Civil Nro.06-2016-0-1015-JM-CI-01,ha dispuesto la notificación con res. 01 de fecha 01 de Julio del 2016 (Autoadmisorio)al señor BELISARIO CORNEJO PUERTOLAS y : SE RESUELVE: ADMITIR a trámite demanda presentada por RONALD ARANIBAR BANDA con la pretensión principal de TITULO SUPLETORIO CONSISTENTE EN LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO SOCCOS HUASCA, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, A FAVOR DEL ACTOR RONALD ARANIBAR BANDA Y SU CÓNYUGE MADELEINE ROQUE DE ARANIBAR, interpuesta contra EDGAR ROQUE ESPINOZA con CITACIÓN de los colindantes del predio CARMEN MIREYA ORIHUELA SAMANEZ, VALBINA LLANOS ATAUSINCHI, BELISARIO CORNEJO PERTOLAS y DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY.VÍA PROCEDIMENTAL: la demanda interpuesta ha de tramitarse en la vía del proceso de ABREVIADO.CÓRRASE traslado de la demanda al demandado

y citados por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES computados a partir del día siguiente de su notificación, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de renuencia, con tal fin NOTIFÍQUESE al demandado y citados con copia demanda, anexos, res.01 (inadmisibilidad) y autoadmisorio, en los domicilios reales indicados por el actor en la demanda. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados por el actor en la demanda de fecha 11 de enero de 2016, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. ANEXOS DE LA DEMANDA: Agréguese a los antecedentes. AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase por delegada la representación general del actor a favor de la abogada que suscribe la demanda .. “.H.S Urubamba, 05 de Mayo del año 2017 3vces-09-15-19-v-17 b/v 43929 EDICTO JUDICIAL Ante este Juzgado Civil de Canchis se viene tramitando el proceso N° 00155-2016-0-1007 -JM- CI-02. Sobre prescripción adquisitiva de dominio, donde SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JESUS FIDEL APARICIO HUAIHUACCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE UNICADO EN EL JR. VIGIL Nº 238 DE LA CIUDAD DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS-CUSCO en. Contra de la SUCESIÓN INTESTADA DE MANUELA TRINIDAD HUAYHUACA SALDIVAR y SALVADOR APARICIO CELGADO con CITACIÓN de la Municipalidad Provincial de Canchis, señora Rosa Berrio y Eleuterio León Ccana, Lucio Cornejo y familia Ojeda Ramos, herederos Enriques Francisco Espirilla, Fidelia Aragón R. y Adan Usnayo Medrano como colindantes. TRAMITASE en la vía del PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de DIEZ DIAS para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado a la parte demandada, rebelde en caso de incumplimiento. SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en los diarios “El Peruano” y “El Diario Judicial Del Cusco”, acreditándose su realización, con los ejemplares de dichas publicaciones. H. S.3vces-09-15-19-v-17 b/v 43941 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: JESUSA CÓRDOVA DE MORA, DORIS MORA CÓRDOVA, ROSA LUZ MORA CÓRDOVA, LIDIA MORA CÓRDOVA, SONIA MORA CÓRDOVA, MARIA ANTONIETA MORA CÓRDOVA, MARCO ANTONIO MORA CÓRDOVA, HEBERTH MORA CÓRDOVA, SAIDA MORA CÓRDOVA y ALEX DORIAN MORA CÓRDOVA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano ubicado el Jirón Jacarandá s/n de la Urbanización La Cantuta, del distrito y provincia de Urubamba, del departamento del Cusco, el mismo que cuenta con un área de Área de novecientos cincuenta y siete punto cero siete metros cuadrados (957.07 m2.) y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Frente: Colinda en línea recta con la Calle Jacaranda, con veinte metros lineales (20.00 m.I.); Por la Derecha Entrando: Colinda en línea recta, con la Vía de acceso interno, la propiedad de Ricardo Vargas Campos y Marcia Olinda Béjar de Díaz, con cuarenta y ocho metros lineales (48.00 m.I.); Por la Izquierda Entrando: Colinda en línea recta, con la propiedad de: Leonidas Hermoza Mendoza y Jania Ángela Altamirano Gamarra, con treinta y cuatro punto cincuenta y nueve, cero punto cuarenta y dos y catorce punto cero cinco metros lineales (34.59 + 0.42 + 14.05 = m.l.) y Por el Fondo: Colinda en línea recta, con la propiedad de la familia Lechuga Olivera, con diecinueve punto cero ocho metros lineales (19.08 m.l.). que hacen un perímetro total 136.15 m.l. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 10 de Mayo de 2017 G.ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO 3vces-15-19-25-v-17 b/v 43996 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por JORGE HERNAN MOSCOSO RODRIGUEZ y LIDIA HUAMÁN VILLENA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano sin número ubicado en el pasaje sin nombre,


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Cusco, viernes 19 de mayo de 2017

del sector Chichubamba, antes denominado Nievespampa y Membrillarchayoc, del distrito y provincia de Urubamba, del departamento del Cusco, el mismo que cuenta con un área de 6,642.42 M2. (SEIS SEISCIENTOS cuarenta y dos PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Frente: Colinda en línea recta con el pasaje sin nombre, con sesenta y cuatro punto treinta y cinco metros lineales (64.35 m.I.); Por la Derecha Entrando: Colinda en línea recta, con la propiedad de Cirilo Vargas Alagón con ciento dos punto ochenta y cinco metros lineales (102.85 m.I.); Por la Izquierda Entrando: Colinda en línea recta, con la propiedad de: Lucas Uscamayta Ríos con ciento cuatro punto sesenta y cinco metros lineales (104.65 m.l.) y Por el Fondo: Colinda en línea recta, con la vía de acceso sin nombre con sesenta y cuatro punto veinte y nueve metros lineales (64.29 m.I.). Haciendo un perímetro total de 336.14 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica a los inmediatos transferentes señores Gualberto Palomino Gibaja y Esteban Palomino Gibaja, cuyos domicilio actual es desconocido por los recurrentes. Emplazándose a dichos transferentes o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. . Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 10 de Mayo de 2,017. G.ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO 3VCES-15-19-25-V-17 B/V 43997 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 86-2017-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. Dos, de fecha veinte de febrero del dos mil diecisiete: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELISEO ARNADO QUISPE, en contra de ERNESTO ADRIAN FARFAN SUYO Y DALMECIA BERMUDEZ ALLER representado por sus herederos, sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE (vehículo de placa rodaje DH-2039), por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO.- MEDIOS PROBATORIOS . - Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. ANEXOS . - A sus antecedentes los anexos que se acompañan. - Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intérvalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168. - Otrosi digo, Mas digo; Téngase en cuenta, Segundo Mas digo; SE DISPONE que con la presente resolución se notifique a LA SUCESIÓN PROCESAL DE DALMECIA BERMUDEZ ALLER, mediante Edictos, bajo expreso apercibimiento de designársele Curador Procesal, conforme establece los artículos 165, 167,168, 435 Y 492 del Código Procesal Civil. H.S.Santiago, 12 de mayo del 2017. 3VCES-15-19-25-V-17 B/V 44007 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00569-2017-0-1 001-JR-CI- 01, seguido por Mario Arturo Costilla Casapino, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Carlos Tolentino Vargas, párroco de la parroquia de San Blas; en el que se ha emitido la resolución Nº 04 de fecha 21-04-2017, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MARIO ARTURO COSTILLA CASAPINO, por derecho propio y en representación de GLORIA CLORINDA COSTILLA CASAPINO, RICARDO AMÉRICO COSTILLA CASAPINO y MARIA SOLEDAD COSTILLA CASAPINO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra CARLOS TOLENTINO VARGAS, PÁRROCO DE LA PARROQUIA DE SAN BLAS, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Notifíquese en calidad de citados a Emilia Fernández Corimanya, Sonia Libano Vargas y la Municipalidad Provincial del Cusco a través de

su representante legal, en el entendido que el bien a prescribir colinda con la vía pública. y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que conforme a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 10 de mayo de 2017. 3vces-15-19-25-v-17 b/v 44010 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez RossMary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 785-2017, de conformidad al Art. 828 de Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por NELLY VIDAL SOTO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue CLAUDIO PÉREZ ALVAREZ, fallecido en la ciudad de Cusco, en fecha 12 de Enero de 2,017, para que se declare como únicos y universales herederos a Nely Vidal Soto, Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil; AL OTROSI DIGO - MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios referidos; AL MAS DIGO: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes; AL PRIMER MAS DIGO: NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución y Líbrese los partes judiciales solicitado; ANEXOS: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. CUMPLASE con notificar con la presente resolución, copia del escrito de solicitud y anexos a Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, en los domicilios señalados. A su vez SE REQUIERE a Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, para que -de ser el caso- cumplan con presentar el documento que acredita su vocación hereditaria respecto del causante. 3VCES-15-19-25-V-17 B/V 44018 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: la sociedad conyugal conformada por don JUAN ANTONIO FARFAN GALINDO y doña GIRALDINA ALVAREZ LOAIZA DE FARFAN y doña GIRALDINA ALVAREZ LOAIZA DE FARFAN, quien procede en representación de La sociedad conyugal conformada por don AMILCAR ALVAREZ LOAIZA y doña JAN LOUISE ZUCKERMAN, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en en el sector de Nogalchayoc de Pasñahuarcuna S/N, del Centro Poblado de Yanahuara, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 1,905.39 M2. (MIL NOVECIENTOS CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con la trocha carrozable, con los Vértices A,B en una longitud de 26.01 m. en línea recta; por el Fondo, colinda con la faja marginal del Rio Yanahaura con los Vértices E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, en una línea sinuosa con una longitud acumulada de 40.23 M.; por el Lado Derecho entrando, colinda con la propiedad de Jorge Francisco Yarin Gallegos, con los Vértices P,Q,R,A en una longitud de 76.73 m., en una línea semi recta y por el lado Izquierdo entrando, colinda con la propiedad de Clemente Alvarez Baca, con los Vértices B, C, D. e en una longitud de 76.50 m. en una línea semi quebrada. Haciendo un perímetro total de 219.47 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito, por lo que se notifica a los herederos de quien en vida fue doña Rudecinda Loaiza Vda de Alvarez, quien fue la inmediata transferentes, cuyos domicilios actual son desconocidos por los recurrentes. Emplazándose a dichas personas y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 09 de Mayo de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 15-19-25/05/2017 B/.32338


Cusco, viernes 19 de mayo de 2017 EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00024-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR EUGENIO TAIPEHAQQUEHUA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO REP POR SU DIRECTOR , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDANTE : CARRASCO LUNA, GLADYS Resolución Nro. 13 Cusco, 09 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 5 de octubre de 2016 (folio 53 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 16 de mayo de 2017. 17-18-19/05/2017 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas Dra. Verónica Elsa Huaycho Anco, emplaza al acusado Edwin Diaz Arebalo a fin de que comparezca a la audiencia de juicio oral programado en el expediente N° 00178-2015-83-0302-JR-PE-01, seguido contra Edwin Diaz Arevalo y otro por la presunta comisión del delito de homicidio simple en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Edy Chilingano Huaman, que se llevara a cabo el dia lunes 05 de junio del 2017, a horas 03:00 de la tarde en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Andahuaylas, ubicado en el Jr. Ayacucho S/N de la ciudad Andahuaylas (ref. sótano), quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararle reo contumaz y disponer su orden de captura. 17-18-19/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00025-2013-60-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE ROXANA LIZANA CABRERA Y GLORIA CCENTE GOYO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0025-2013-60, seguido contra Jesús Sotomayor Mosqueira y Otros, por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad de la libertad personal sub tipo trata de personas en forma agravada, en agravio de Roxana Lizana Cabrera y Otra; Que mediante resolución N° 15 de fecha nueve de mayo del año dos mil diecisiete, se da por recepcionada las publicaciones de las notificaciones realizadas vía edicto judicial notificando a las agraviadas Gloria

9 Ccente Goyo y Roxana Lizana Cabrera, en el diario judicial del Cusco así como; DE OFICIO: dispone CÍTAR para el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS CATORCE DE LA TARDE, (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y vía edicto judicial a las agraviadas. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 10 de mayo del 2017. 17-18-19/05/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03494-2016-20-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JESÚS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPL a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 02 DE JUNIO DEL 2017 A HORAS 09:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03494-2016-20-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q.Cusco 16 de mayo del 2017. 17-18-19/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02921-2016-4-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suproprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados VICTORIANO BORROA PUMA y BENIGNA SANTUSA QUISPE SIHUIN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 30 DE MAYO DEL 2017 A HORAS 11:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Suproprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia -Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02921 -20164-1001 -JR-PE-01, seguido en contra de los referidos imputados, como presunta autora de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de parricidio en agravio de Q.E.V.F. recién nacido Borroa Quispe y Luis Condena Luna.Cusco 16 de mayo del 2017. 17-18-19/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Cancliis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cuclio Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N° 87-2017-2015-1007-JM-FT-01 seguidos en agravio de la menor de iniciales R.M.C.S. en contra de CAMANI CAMANI BAUTISTA, sobre Violencia Sexual, donde SE RESUELVE: Resolución Nro. 05 Sicuani, 04 de mayo del año 2017.DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede, y teniendo las cédulas de notificación sin diligenciar por la central de notificaciones y a fin de no dilatar el proceso se dispone: Señálese fecha y hora para el verificativo de Audiencia Oral, para el día SIETE DE IUNIÓ DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS, NUEVE DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS (09:45 AM): la misma que se desarrollara en la sala de Audiencias del Juzgado Civil. Notifíquese a la parte demandada Bautista CAMANI CAMANI vía Edictos, para tal hecho gírese oficio correspondiente.


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Cúmplase.Sicuani, 04 de mayo del año 2017. 17-18-19/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00695-2016-80-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDWIN CHAUCA HUALLPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de Mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00152-2012-27-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: MAURO HUAYLLACCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ y ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 05 DE JULIO DEL AÑO 2017, A US 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados, por la presunta comisión del Delito de EVASIÓN DE DETENIDO MEDIANTE VIOLENCIA O AMENAZA, en agravio del Estado Peruano, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiilabamba.. Quillabamba, 15 de Mayo de 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00725-2016-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: CRISTHIAN HUAMAN SALÓN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 13 DE JULIO DEL AÑO 2017. A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales C.X.H.Q., representado por su progenitora Yenny Elizabeth Quispe Puga, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 10 de Mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00278-2015-92-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NILTON BELISARIO TERRAZAS ALCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A US 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN A PELIGRO, en agravio de Rose Mery Quillilli Azurín, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de Mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE N° 00353-2015-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MARCELINO HUAMAN QUISPE o MARCELINO PUÑAL SPPANA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se de-

Cusco, viernes 19 de mayo de 2017 fienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 01 DE JUNIO DEL AÑO 2017. A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de! referido acusado y otros, por la presunta comisión del Delito de MARCAJE o REGLAJE y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Sala de Audiencias para Videoconferencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 15 de Mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00063-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: OMAR RODOLFO MENDOZA MAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 11 DE JULIO DEL AÑO 2017. A LAS 11:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales G.S.M.O., representada por su progenitora Cattel Anay Olivera Huayhua, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 10 de Mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCOS ÁNGEL DUEÑAS SOTO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 01106-2017-0-1001-JRPE-07, seguido contra MARCOS ÁNGEL DUEÑAS SOTO con D.N.I. 42073321, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DI; VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad de delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Sivcrts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 01/01/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra MARCOS ÁNGEL DUEÑAS SOTO como autor del delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad de delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, once de Mayo De dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:30 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PAREES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA El. CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 16 de mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WASHINGTON CANO QUIÑONES La señorita Juez Provisional del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 1052-2016-18-1001-JR-PE-04, seguido contra WASHINGTON CANO QUIÑONES, por el delito Contra el patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita sub tipo Apropiación Ilícita Común en agravio de Bruno Washington Pérez Hermonza, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 31/03/17 cuyo contenido es el siguiente:


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Cusco, viernes 19 de mayo de 2017 DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Sobreseimiento que antecede presentado, por el Fiscal Provincial Penal Corporativo del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral Io del articulo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. 2. CITAR para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sétima Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. REQUIÉRASE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señorita Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 18-19-22/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: FREDDY COTACALLAPA CALSINA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 01101-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra FREDDY COTACALLAPA CALSINA (con DNI N° 23997870), por la presunta comisión del delito contra LA Vida, El Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Leves, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE MUJERES O INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR, en agravio del de KATHERIN GUTIÉRREZ HUARCAYA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Mirian Huacac Carrillo, emplaza al acusado FREDDY COTACALLAPA CALSINA, con el tenor de la siguiente: DISPONE: RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, dieciséis de marzo Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA en la fecha, el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10

días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. SEGUNDO: CITAR para el día CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. TERCERO: Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. CUARTO: PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. QUINTO: REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016 -P-CSJCU-PJ. SEXTO: DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FREDDY COTACALLAPA CALSINA, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. SÉTIMO.- Que, por otro lado el Articulo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Encargúese la tramitación de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta por mandato superior. NOTIFÍQUESE.RESOLUCIÓN N° 02.- Cusco, veintiocho de marzo Del año dos mil diecisiete. Téngase por devuelta la cédula de notificación dirigida al procesado COTACALLAPA CALSINA FREDDY, con la constancia “EL LOTE C-3 es un canchón sin cerco”, póngase a conocimiento del Representante del Ministerio Público con el fin de que precise el domicilio exacto del imputado con el fin de no frustrar la audiencia programada en autos, todo ello en el plazo de 48 horas. RESOLUCIÓN NRO. 03. Cusco, tres de abril del 2017.Dando providencia al escrito presentado por el abogado defensor de FREDDY COTACALLAPA CALSINA, TENGASE por apersonado y por señalado el domicilio procesal que indica y la Casilla Electrónica 55074, donde se le harán llegar las notificaciones posteriores de ley. AL OTROSÍ DIGO: TÉNGASE POR ABSUELTO el traslado de la acusación directa realizada por la defensa del antes señalado; el mismo que se realiza dentro del plazo de ley debiendo fundamentarlo en acto de audiencia de control de acusación. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, cuatro de mayo del Año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio .PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Control de Acusación Directa, señalada para la fecha y hora, por no haber sido notificado en forma valida el acusado Freddy Cotacallapa Calsina. 2.- A fin de no recortar el derecho de defensa del acusado REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL DÍA A VERIFICARSE EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, debiendo la representante del Ministerio Publico con adjuntar en este acto el croquis de domicilio del acusado, quedando notificadas las partes en este acto. H.S. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00275-2016-56-1007-JR-PE-01


12 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a FLAVIO ALCCAHUAMAN PAUCAR, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Tenencia Ilegal de Explosivos, en agravio del Estado, conforme lo dispuesto en resolución N° 04 de fecha 12 de mayo del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día 24 DE MAYO DEL AÑO 2017, A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 09 de enero del año 2017. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra FLAVIO ALCCAHUAMAN PAUCAR, como presunto autor del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de delitos de peligro común, tipo específico de TENENCIA ILEGAL DE EXPLOSIVOS, delito previsto y sancionado por el Art. 279 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico del Ministerio de interior. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 04657-2017-0-1001-JR-FT-04, seguido a favor del Abdías Quispe Vásquez, de 13 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 15 de mayo de 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO AL CONSORCIO RIO URUBAMBA CONSTITUIDA POR LAS EMPRESAS ASTALSI D.P.A SUCURSAL PERÚ YCYM S.A. Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu, que despacha la señorita Juez Dra. Dayma Gabriela Navia Canal, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ju vi ssa Ysabel Mejia Puma, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 0033-2014-63-1017-JR-PE-01, seguido contra JUAN JOSÉ HANCCO APAZA, por la presunta comisión del Delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo: LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado por el artículo 121° del Código Penal, en agravio de TOMAS ENRIQUEZ GAMARRA, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al CONSORCIO RIO URUBAMBA constituida por las empresas ASTALSI D.P.A Sucursal Perú y G y M S.A, respecto de la acusación formulada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. Rubén Calsina Peralta, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra JUAN JOSÉ HANCCO APAZA, presunta comisión del Delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo: LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 124 del Código Penal, en concordancia con el inciso 3 del artículo 121 ° de la misma norma penal. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.19-22-23/05/2017

Cusco, viernes 19 de mayo de 2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cucho Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N° 116-2017-1007-JM-FT-01 seguidos por ALICIA CRUZ HUALLPA en contra de JULIO NINA HANCCO, sobre Violencia Familiar, donde SE RESUELVE, mediante: Resolución N° 06 Sicuani, 04 de mayo del año 201 7: Señálese fecha y hora para el verificativo de audiencia oral_para el día SIETE DE JUNIÓ DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS, NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (09:30 PM), la misma que se desarrollara en la Sala de Audiencias del juzgado Civil de Canchis.-Notifíquese conforme corresponda.Sicuani, 4 de mayo del año 201 7. 19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cucho Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N° 324-2017-1007-JR-FT-01 seguidos en agravio de ALICIA PAUCAR PARÍ y en contra de LUCIO QUISPE CAYLLAHUA, sobre Violencia Familiar. Mediante Resolución N° 04 de fecha 04 de mayo del año 201 7, se ha dispuesto: DE OFICIO: Por devuelta la cédula de notificación sin diligenciar a la partes en el proceso (agraviada - agresor), con la constancia de devolución que indica “necesitamos croquis”; en consecuencia a fin de no dilatar el proceso se dispone: > Notifíquese a las partes LUCIO QUISPE CAYLLAHUA y ALICIA PAUCAR PARÍ, vía Edictos con la presente resolución; para tal hecho gírese oficio correspondiente. > Señálese fecha y hora para el verificativo de Audiencia Oral, para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS, DIEZ DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS (10:15 AM): la misma que se desarrollara en la sala de Audiencias del Juzgado Civil. Sicuani, 04 de mayo del año 201 7. 19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. 112-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Flavio Paulina Ccallata Castro contra Mario Quispe Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 15 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de FLAVIA PAULINA CCALLATA CASTRO, que deberán ser cumplidas por el denunciado MARIO QUISPE QUISPE, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada FLAVIA PAULINA CCALLATA CASTRO, mediante resolución N° 01, del 25 de abril del 2017, que corre a fojas 20 y 21, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FLAVIA PAULINA CCALLATA CASTRO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. 101-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Juana Condori Mamani contra Isaac Elias Sarmiento Paredes; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 15 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de ISAAC ELIAS SARMIENTO PAREDES, que deberán ser cumplidas por la denunciada JUANA CONDORI MAMANI, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor del agraviado ISAAC ELIAS SARMIENTO PAREDES, mediante resolución N° 01, del 17 de abril del 201 7, que corre a fojas 17 a 19, y la denunciada SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ISAAC ELIAS SARMIENTO PAREDES, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER que la denunciada JUANA CONDORI MAMANI, se ABSTENGA de agredir física y hasta psicológicamente, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier


Cusco, viernes 19 de mayo de 2017 forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ISAAC ELIAS SARMIENTO PAREDES. (...) H.S.19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. 110-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Genoveva Condori Huisa contra Honorata Quispe Huisa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 15 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de GENOBEBA CONDORI HUISA, que deberán ser cumplidas por la denunciada HONORATA QUISPE HUISA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada GENOBEBA CONDORI HUISA, mediante resolución N° 01, del 21 de abril del 201 7, que corre a fojas 14 y 15, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GENOBEBA CONDORI HUISA, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER que la denunciada HONORATA QUISPE HUISA, se ABSTENGA de agredir física y hasta psicológicamente, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GENOBEBA CONDORI HUISA. (...) H.S.19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. 77-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido contra Rosa Ñahui Ortiz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 16 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la menor E.E.C.Ñ., que deberán ser cumplidas por la denunciada ROSA ÑAHUI ORTIZ, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la menor agraviada E.E.C.Ñ., mediante resolución N° 01, del 21 de marzo del 2017, que corre a fojas 13 y 14, y la denunciada SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor E.E.C.Ñ., sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00350-2014-18-1007-JRPE-Ol: seguido contra ERICK CCARITA MAMANI, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE A LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD MEDIANTE VIOLENCIA AGRAVADO POR SER LA VICTIMA DE 16 AÑOS EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la menor de iniciales de E.MM.C.C, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado ERICK CCARITA MAMANI con el tenor la resolución N° 12 de fecha 26 de abril del 2017 y extracto de acusación fiscal; RESOLUCIÓN N° 12 Sicuani, veintiséis de abril Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.-DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por falta de notificaciones por edicto al imputado y por inasistencia de la defensa técnica pública. 2.-REALICENSE las notificaciones por edicto para la notificación de Erick Ccarita Mamani, con un resumen de la Acusación Penal, que de ser realizada por parte del Especialista de Causa, en el diario Judicial del Cusco, por el plazo de ley. 3.-EXHORTESE a la abogada defensora pública, a fines de que asista a todos los actos procesales, citados por este despacho judicial. 4.-REPROGRAMAR el presente acto procesal en fecha TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DICISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. 5.-NOTIFIQUESE a la defensa pública, con el requerimiento de acusación penal,presentado por la representante del Ministerio Publico, en su domicilio señalado en autos. 6.-INFÓRMESE a los sujetos procesales que el acto de audiencia de con-

13 trol de acusación, tiene el carácter de inaplazable, para cuyo fin deben tomar las medidas del caso, para evitar frustraciones de audiencias de forma innecesaria lo cual puede generar responsabilidad, tanto en la Defensa-Técnica y el Ministerio Público. 19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00460-2016-0-1007-JRPE-01: seguido contra GERBER GALION GALLARDO TITO, como presunto autor del Delito CONTRA LA FAMILIA en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor de iniciales M.M.S.V., representado por su progenitora María Luisa Cahuana Huillca., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado GERBER GALION GALLARDO TITO con el tenor la resolución N° 03 de fecha 05 de abril del 2017 y extracto del requerimiento de Incoación de proceso inmediato.RESOLUCIÓN N°03. Sicuani, cinco de abril del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA por la audiencia de incoación de proceso inmediato por falta devolución de las Publicaciones por edicto. 2.- REITERE LA REALIZACIÓN DE LAS PUBLICACIONES POR EDICTO, en el diario judicial de la Corte Superior de ]usticia de Cusco, por el Plazo de ley, para fines de notificación del imputado en la cual debe hacerse un resumen del requerimiento de incoación de proceso inmediato y de la presente resolución por parte del Especialista de Causa. 3.-REALÍCENSE las Coordinaciones las Publicaciones por Edicto, por el diario el Peruano, para fines de notificaciones del imputado, con un resumen del requerimiento de incoación de proceso inmediato y de la presente resolución, por parte del Especialista de causa. 4.- REPROGRÁMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha DOS DE JUNIÓ DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS: en esta misma sala de audiencias, quedando notificado en este acto procesal el señor Fiscal, y la defensa técnica pública. 5.-CURSESE OFICIO a la Oficina de Administración de la Corte Superior de justicia de Puno Sede San Román- Juliaca, para fines de la devolución del Edicto, remitido mediante Oficio N° 0098-2017, para cuyo efecto debe adjuntarse conjuntamente con el reporte de correos del Perú. EXTRACTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.De lo investigado preliminarmente reveladores de los siguientes hechos: Que producto de la relaciones sostenidas entre el demandante y el demandado, ha nacido su hijo en cuyo favor la recurrente ha seguido un proceso de prestación de alimentos en contra del imputado en el expediente civil N° 00189-2011-0-1007-JP-FC-02 que en su tramite ha concluido con sentencia de fs 41 que ordena el pago por alimentos con la suma de 150 nuevos soles mensuales a favor de la menor alimentista, sentencia notificada al obligado por cédula de fs 51 que apelada por la actora ha merecido la sentencia de vista que resuelve confirmar la apelada. Al incumplimiento en el pago se tienen en la presente carpeta fiscal las liquidaciones por 1373.54 n/s, por el periodo julio del 2011 hasta abril del 2012 declarado cancelado por resolución parte resolutiva liquidación por 3,070.94 del periodo del 30 de mayo del 2012 al 30 de marzo del 2013, aprobado por resolución el pago mediante depósito judicial por 500.00 soles los estados de cuenta de la agraviada por pagos a cuenta de alimentos se consolidad mediante auto relevante del que se desprende un saldo deudor total de 420.94 nuevos soles por el periodo comprendido entre mayo del 2012 a marzo del 2013 en la suma de 420.94 nuevos soles al obligado el pago de dicha suma en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ley resolución notificada al obligados mediante cédula de fojas 86, requiriéndole el pago por resolución 33 de fs 90 notificada al obligada por cédula de notificación de fojas 91 a cuyo cumplimiento al Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz letrado de Canchis ordena remitir coplas certificadas a la Fiscalía Penal de turno de Canchis para aperturar investigación penal conforme a ley. REQUERIMIENTO FISCAL.- Formula requerimiento fiscal de proceso Inmediato de conformidad a lo establecido por los artículos 446 y 447 del Código Procesal Penal contra Gerber Galion Sacaca Tito por la presunta comisión del delito de Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de su menor hija M:M:S:V representado por su progenitora María Luisa Cahuana Huillca. 19-22-23/05/2017 CPJ


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 15 de mayo de 2017

Hora

Exp.

Apelación

Demandante

Demandado

1

08:20

2720-2016 Sentencia Bornas Núñez, Mario

SERPOST SA

2

08:50

1492-2016 Sentencia Alca Castillo, Roy

Coop.Ahorro y Credito Santo Domingo de Guzmán

3

09:30 Hora

136-2013 Sentencia Aquehua Huamán, Jorge Exaltación Exp.

Apelación

Demandante

CORPAC S.A. Martes, 16 de mayo de 2017 Demandado

Materia Reposición

Proc.

Colegiado

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira

Impugnación de Despido 1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira Indenm. por Daños y Perjuicios

Materia

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira Proc.

Colegiado

1

08:20

Muncipalidad de Cusco

Reposición

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira

2

08:50

1626-2016 Sentencia Callapiña Chacón, Mario

Muncipalidad de Cusco

Declaración de Contrato a Plazo Indeter.

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira

3

09:30 10:50

1466-2016 Sentencia Barrientos Orosco, José Antonio 1007-2014 Sentencia Corporación Hotelera el Pacífico EI.R.L

Muncipalidad de Cusco

Indenm. por Despido Arbitrario

Dir. Reg. de Trabajo y Promoción del Empleo

Contencioso Administrativo

4

104-2017 Sentencia Trujillano García, Benedicto

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira 1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira

Miércoles, 17 de mayode 2017 Nº

Hora 1 08:50 2 09:30 3 10:50 Hora

Nº 1 2 3

08:20 08:50 09:30

Exp. 1467-2016 3694-2014 2501-2014 Exp.

Apelación Demandante Sentencia Rodríguez Rivera, Karin Giuliana Sentencia Roman Rojas, Washington Sentencia Soto Bringas, Rosario Isabel Apelación

Demandante

2362-2016 Sentencia Valdeiglesias Quispe, Richard 471-2016 Sentencia Alarcón Choccata, Balvina 1564-2016 Sentencia Cadenas Zúñiga, Timoteo

Cusco, 15 de mayo de 2017

DAFNE DANA BARRA PINEDA PRESIDENTA

Materia Demandado CORPAC S.A Pago de Beneficios Sociales CONSETTUR MACHUPICCHU SAC Pago de Beneficios Sociales Universidad Andina de Cusco Reposicion Jueves, 18 de mayo de 2017 Demandado Municipalidad de San Sebastián Muncipalidad de Cusco Muncipalidad de Cusco

Materia

Proc. Colegiado 4.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira 4.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira 1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira Proc.

Colegiado

Reposición

1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira Reconocimiento de Contrato y/otro 1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira Pago de Remuneraciones 1.J.T.C. Barra-Pinares-Pereira

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA


24

Cusco, viernes 19 de mayo de 2017


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