Judiciales 2 10 17

Page 1

Cusco, lunes 2 de octubre de 2017 Usuarios


2

Cusco, lunes 2 de octubre de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL

EN LOS SEGUIDOS POR PRO MOTORA -OPCION S.A. EAFC REPRESENTADO POR OMAR LADRON DE GUEVARA CASAVERDE CON JUAN CARLOS CUSIHUALLPA VALVERDE, SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXP. N° 00052-2016, POR ORDEN TERCER JUZGADO CIVIL- SEDE CENTRAL DEL CUSCO, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO: JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, ESPECIALISTA LEGAL: LEYDY SOTO CASTILLO. LA SUSCRITA MARTILLERA PÚBLICA, REMATARÁ EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: LA FRACCIÓN N° 09, PARTE REINTEGRANTE DE LOS LOTES N° 03 Y 04 DE LA MZ. C, DE LA URBANIZACION EL NARANJAL, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCION,DEPARTAMENTO DEL CUSCO E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11011170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE QUILLABAMBA. VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 74,211.12 (SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE CON 12/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: US$. 49,474.08 (CUARENTA y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 08/100 DOLARES AMERICANOS) GRAVAMENES Y CARGAS: HIPOTECA A FAVOR DE PROMOTORA OPCION S.A HASTA PR LA SUMA DE US$.35,284.48 ( TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 48/100 DOLARES AMERICANOS ), ASIENTO N°12. DIA Y HORA DEL REMATE: CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS. LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL TERCER JUZGADO CIVIL- SEDE CENTRAL DEL CUSCO, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS REMATES SE LLEVAN A CABO EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO UBICADO EN AV. SOL N° 239-CUSCO. POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERALES DE LEY. ROXANA ELENA LEON USURIN MARTILLERA PUBLICA 6VCES-25-26-27-28-29-IX-Y 02-X-17 B/V 002-767 PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N°006692017- 0-1001-JR-CI-01, SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO LTDA. EN CONTRA DE ROMULO MARCO ACURIO ORTIZ y LIDIA MERMA JOYAS; EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 15:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE: LOTE DE TERRENO N°7, DE LA MZNA. “I”, INDEPENDIZADO DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA “MAGISTERIAL SUTEP”, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGION DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11011917 DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.173,320.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.115,546.66 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.17,332.00 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, HASTA POR LA SUMA DE US$.133,100.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00007 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917, 2).- ANTICRESIS A FAVOR DE MARTHA AQUIMA TUPA, HASTA POR LA SUMA DE S/.100,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00008 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. MARTILLERO PUBLICO DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N°190 CEL. 959648263, RPM: #959648263 CUSCO, 2017-09-21 6VCES-26-27-28-29-IX-Y-02-03-X-17 B/V 002-805 NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso Nro. 65-2015 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Linda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro. 16 de 16 de agosto del año en curso se ha dispuesto notificar al demandado LUIS CHAIÑA CCASA con el auto final mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones en el diario judicial del Cusco y en el de mayor circulación por el plazo de ley. resolución Nro. ocho de fecha 22 de julio del 2016 auto final SE RESUELVE: Declarara FUNDADA en parte la demanda de fojas 10 al 14 interpuesta por Elisa Condori Quispe en representación de sus menores hijos Dina , Juan Freddy y Yanira Chaiña Condori sobre ejecución de acta de conciliación contenida en acta a fojas 3 al cinco contra Luis Chaiña Ccasa en consecuencia ORDENO Llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga pago la pensión alimenticita acordada de mil soles y once mil setecientos ochenta por concepto de alimentos devengados más los intereses correspondientes costas y costos del proceso una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente resolución debiendo de realizarse la liquidación en ejecución.- H.S. 3vces-28-29-ix-y-02-x-17 b/v 002-850 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación de la secretaria judicial Sandra Paola Núñez Ruiz, se tramita el Proceso Civil N° 141-2014-0-1015-JM-CI-01 se ha emitido la resolu-

ción N° 03 de fecha 04 de setiembre de 2014, donde se resuelve ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LORENZA GUZMAN VDA DE OTAZU sobre: NULIDAD DE LA MINUTA DE COMPRAVENTA Y ENAJENACIÓN PERPETUA DE FECHA 27 DE ENERO DE 1978 Y del ACTO JURIDICO QUE LO CONTINE. Contra: FORTUNATO FLORES PINTO, CONCEPCIÓN ANDRADE DE FLORES, LA SUCESIÓN DE QVF GERARDO OTAZU CARBAJAL NULIDAD DE LA MINUTA DE COMOPRAVENTA y ENAJENACIÓN PERPETUA DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1997 Y DEL ACTO JURIDICO QUE LO CONTIENE Contra: FORTUNATO FLORES PINTO, CONCEPCIÓN ANDRADE DE FLORES Y EFRAIN FLORES ANDRADE. Debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Córrase traslado al demandado por el plazo de 30 días, conforme prevé los artículos 430° y 478° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. La presente publicación de los edictos, se hace a mérito de lo ordenado mediante resolución N° 33 de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, el mismo que RESUELVE: A TODOS SUS EXTREMOS: Estando a lo establecido en el según o párrafo del artículo 435 del Código Procesal Civil y habiendo la parte demandante agotado todos los medios para poder conocer el domicilio de la parte demandada Efraín Flores Andrade, conforme se acredita con la declaración jurada adjunta al proceso, por lo tanto notifíquesele mediante edictos en la forma y por los plazos establecidos por ley, a fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.-ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 26 de Setiembre de 2017 3vces-28-29-ix-y 02-x-17 b/v 002-851 NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL SEÑOR: HERNAN CHAPIAMA SAHUARICO Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Gilda Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00529-2016; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION la demanda instada por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA - INTERBANK representado por Carlos Alberto Iparraguirre Valenzuela, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de HERNAN CHAPIAMA SAHUARICO, en consecuencia ORDENO: Que los demandados dentro del quinto día de notificados con la presente resolución cumplan con pagar a la actora la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 14/100 SOLES, más los intereses moratorios y comensatorios, costas y costos del presente proceso; hasta el momento de pago que se generen en el proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado HERNAN CHAPIAMA SAHUARICO, mediante EDICTOS conforme a ley, a fin de que conteste la demanda en el término concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 09 de agosto de 2017 3vces-28-29-ix-y-02-x-17 b/v 002-853 SEGUNDO REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES, EXPEDIENTE N°00413- 2012-0-1001-JR-CI-03, SEGUIDO POR CARLOS ANTONIO GAMBOA ALVARADO, NANCY ROXANA GAMBOA ALVARADO, y CARMEN MILAGROS GAMBOA ALVARADO, y COMO TERCERO LUCIANO WILFREDO AZURIN IVAROLA EN CONTRA DE RONALD GAMBOA ALVARADO; EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, ESPECIALISTA LEGAL LEYDY SOTO CASTILLO, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 12:30 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE DEPARTAMENTO N°307, DE TIPO FLAT “A”, SEGUNDO PISO DEL BLOCK A-9, DE LA UNIDAD VECINAL “MARISCAL GAMARRA” SEGUNDA ETAPA DISTRITO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGION DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACLERISTICA Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.02076231 DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL:US$.89,796.60 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.50,884.74 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.8,979.66 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DEL SEÑOR LUCIANO WILFREDO AZURIN IVAROLA ORDENADO POR EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO, HASTA POR LA SUMA DE S/.25,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00005 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.02076231. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE ESPECIALISTA LEGAL LEYDY SOTO CASTILLO, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190 CEL.959648263, RPM # 959648263 ENTEL.981068447. CUSCO,2017-09-19 3VCES-28-29-IX-Y-02-X-17 B/V 002-855 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 270-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Lucila Chicchihuallpa Menzala sobre RECTIFICACIÓN del acta de partida de nacimiento de Jesús Antera Valle Huayllani, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-09-2017 3vces-28-29-ix-y 02-x-17 b/v 002-857 Aviso Por desaparición que no es habido la señora NANCY PERALTA LUQE con DNI N° 48775539- inquilina en la vivienda del señor HUGO HUAMAN LUNA, en la Urb. Reyna


3

Cusco, lunes 2 de octubre de 2017 de Belen c-17 del Distrito de Wanchaq. Urb. Progreso, 27 de setiembre del 2017. 3vces-28-29-ix-y 02-x-17 b/v 002-859

ESPECIALISTA LEGAL 28-29/09/2017 02/10/2017 B/.001-372

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 269-2017-CI seguido por TOMASA RAMOS ROMAN DE POBLETE sobre SUCESION INTESTADA de su madre TERESA ROMAN DE AGUILAR fallecida el 22-03-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 27-09-2017. 3vces-28-29-ix-y-02-x-17 b/v 002-868

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02815-2013-0-1001-JR-CI- 02, en los seguidos por AMALIA GRAJEDA SALAZAR contra PABLO VILLA INCATTITO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble rústico denominado “Pata Pata Lircay y sus Punas Huaccoto” del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Región Cusco, con notificación de los colindantes SILVERIA VILLA QUISPE e ISIDRO VILLA QUISPE; ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 27.- Cusco, diecisiete de Agosto de dos mil diecisiete.- POR LO EXPUESTO: Estando a la declaración jurada prestada, DISPONGASE EL EMPLAZAMIENTO de los litisconsortes necesarios activos mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de que dentro del PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS Se apersonen al proceso, conforme a los alcances del artículo 492 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.-H.S. Media firma y sello del señor juez. - Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 22 de setiembre del 2017 3vces-29-ixy-02-03-x-17 b/v 002-872

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba-Cusco y bajo la actuación del Secretario Judicial Wilfredo Solaligue Obregon, se viene tramitando el Proceso Civil No. 173-2017 seguida por Martha Pacheco Ccori, sobre Ineficacia de Titulo Valor (cheque), en la que se dictó la resolución siguiente: RESOLUCION. Urubamba, veintiuno de setiembre del dos mil quince. - Se resuelve: admitir a tramite en la vía del Proceso Sumarísimo, la demanda interpuesta por Martha Pacheco Ccori, contra Asociación Sol y Luna y Petit Pois S.A. C, sobre Ineficacia de Titulo valor (cheques Nos. 00002132 y 0952365) Y emisión de nuevos títulos valores; en tal virtud, córrase traslado al demando por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarársele rebelde etc. DEMANDA. Martha Pacheco Ccori, identificado con D.N.I. 25304286 etc. Atentamente digo: Interpongo demanda de Ineficacia de Titulo Valor Cheque, la misma que la dirijo contra Asociación Sol y Luna y Petit Pois S.A.C. es materia de la presente demanda la pretencion de Ineficacia de Titulo valor de los cheques Nros. 00002132 y 09523565 los mismos que se extraviaron en 01 de julio del 2017 etc .... Lo que se publica para los fines consiguientes. Urubamba, setiembre 2017 5vces-28-29-ix-y-02-03-04-x-17 b/v 002-869 EDICTO JUDICIAL.En el expediente N° 0080-2017-0-1007-JM-CI-02, seguido por Janina Villagarcia Villagarcia y Axel Araoz Silva sobre CAMBIO DE APELLIDO MATERNO. SE NOTIFICA: la resolución N° 01, de fecha 26 de setiembre de 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. La solicitud de Janina Villagarcia Villagarcia y Axel Araoz Silva, sobre el cambio de apellido materno su menor hija Olga Valentina Araoz Paucar, con conocimiento del representante del Ministerio Público (por la minoría de edad de la titular del acta de nacimiento materna de cambio de nombre) por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final. A sus antecedentes los anexos de su referencia y cumpla la actora con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de esta sede judicial por no ser posible realizarlo en el portal web oficial del poder judicial como en la tablilla del Juzgado obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la Audiencia de Actuación y Declaración judicial, y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final (…) firmado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la Secretaria judicial Elena Pino Ccoricasa. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- Sicuani, 26 de setiembre de 2017.3vces-28-29-ix-y-02-x-17 b/v 002-873 EDICTO JUDICIAL.En el Expediente N° 00081-2017-0-JM-CI-02, seguido por Janina Villagarcia Villagarcia y Axel Araoz Silva, sobre cambio de apellido materno: SE NOTIFICA la resolución N° 01, de fecha 26 de setiembre de 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de Janina Villagarcia Villagarcia y Axel Araoz Silva, sobre CAMBIO DE APELLIDO MATERNO de su menor hijo Joaquin Leonardo Araoz Paucar.- Con conocimiento del representante del Ministerio Público (por la minoría de edad del titular del acta materia de cambio) por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valoradas al momento de emitir la resolución final. A sus antecedentes los anexos de su referencia y cumplan los actores con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de esta sede judicial por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado, obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar que es la razón de la audiencia de Actuación y declaración judicial y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final (…) firmado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la Secretaria Judicial Violeta Lizbeth Huamani Benites. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- VIOLETA L. HUAMANI BENITES.- Secretaria Judicial.3vces-28-29-ix-y-02-x-17 b/v 002-874 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 107-2016, SE RESUELVE: ADMITIR en la via del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ABEL GARCIA SAMANEZ sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN de bienes inmuebles contra; CELEDONIA SANTOS HERRERA VIUDA DE QUISPE.JORGE GARMENDIA SANTOS GERARDO GARMENDIA SANTOS, EDGAR ASCENCIO GARMENDIA SANTOS,PAULINA CUYO HANCO,HERMINIA GARMENDIA SANTOS, EDGAR CHICLLA RAMOS, SAMUEL CCOSCO ARONI, ROBERTO PLANTANOS FERNANDEZ. Resolución número 16.SE RESUELVE.- CUMPLASE con a los probables sucesores de la demandada quien en vida fue CELEDONIA SANTOS HERRERA, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen al proceso. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Cusco, 26 de setiembre del 2017. LEIDY SOTO CASTILLO

EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01942-2014-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por Andrés Valeriano Aymara Leandres por derecho propio además de ser apoderado de Trinidad Primitiva Monzón Villavicencio, Enriqueta Mormontoy de Aymara, Feliciano Figueroa Medina, Felicia Madera Rojas, Máxima Cusi de Huarayo, Isaac Huarayo Huamanttupa, Julio Estrada Troncoso e Isabel Figueroa Medina, sobre DIVISIÓN y PARTICIÓN de bien predio denominado Rayanccata, ubicado en el Distrito de Wánchaq, Provincia y Departamento del Cusco, que tiene un área de 2024 m2, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° 02072889 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco, contra Toribio Flores Ccahuana y Marcelina Marmanillo de Flores, Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo y Lucía Lauro de Hancco, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 34.- Cusco, catorce de Agosto de dos mil diecisiete. - SE RESUELVE: DISPONER EL EMPLAZAMIENTO mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” A LOS SUCESORES LEGALES DEL DEMANDADO ahora LITISCONSORTE Q.E. V.F. TORIBIO FLORES CCAHUANA, con el fin de que se apersonen en el proceso dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, conforme a los alcances del Artículo 108 del código Procesal Civil.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma sello del Especialista legal. Cusco, 22 de setiembre del 2017 3vces-29-ix-y-02-03-x-17 b/v 002-877 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 272-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de DONATO TOMAICONZA APARICIO sobre RECTIFICACIÓN de su partida de Nacimiento, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-09-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 29/09/2017-02/10/2017 B/.001-361 VECLARACION DE FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. A V. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL SEÑOR HIPOLITO OCHOA AGUILAR, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DEL LOTE DE TERRENO N° 4, UBICADO EN EL SECTOR CCOCHAPATA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 150.84M2 (CIENTO CIENCUENTA PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE SIN NOMBRE, EN UNA LONGITUD DE 8.36 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LOS LOTES N° 01, N° 02 Y N° 03, PROPIEDAD DE MIGUEL ESCALANTE y SEÑORA RIERI SÁNCHEZ, TOMÁS AYME SULLCA y SEÑORA JULIA CUTIPA, y JULIO ESCALANTE SALA ZAR) RESPECTIVAMENTE, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 18.43ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE N° 05, DE PROPIEDAD DE ÁNGEL CORNEJO, EN UNA LONGITUD DE 18.07ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE GRIMANESA URQUIZO y DE JUAN JOSÉ MORA, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 8.17ML. CON UN PERÍMETRO DE 53.04ML. (CINCUENTA y TRES PUNTO CERO CUATRO METROS LINEALES) CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, SETIEMBRE 12 DEL 2017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIA 3VCES-20-26-IX-Y 02- X-17 B/V 002-728 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene


4

Cusco, lunes 2 de octubre de 2017

tramitando el Proceso Civil No. 095-2017-CI se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 01. Urcos, 01 de Setiembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por JUAN CORDOVA BARRIENTOS Y GENARA AMALIA CARREÑO ARREDONDO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio denominado Huacarpay Pampa ubicado en el Centro Poblado de Huacarpay, del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, demanda dirigida contra la Sucesión hereditaria del que en vida fue BERNARDINO ARREDONDO GARCIA, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los colindantes JUAN MENDOZA CORDOVA, los esposos ERNESTO FRANCISCO YABAR ARREDONDO Y VALVINA FERNANDEZ VALENCIA y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE. Por ofrecido los medios de prueba. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. Urcos, 19 de Setiembre del 2017. 26/09/2017 02-06/10/2017 B/.001-353 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DON PEDRO ALFREDO GUTIERREZ DELGADO Y DOÑA MARTA CANDIA VARGAS, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE N° 8 DE LA MANZANA “A” DE LA APV LOS NOGALES, JIRON PARACAS (ANTES LOTIZACION LOS NOGALES), DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS ACTUALES: AREA: 196.44 M2 (CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 59.31 ML (CINCUENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y UNO METROS LINEALES); LINDEROS: POR EL FRENTE: CON EL JIRON PARACAS, EN LINEA RECTA CON 10.00 ML.- POR EL LADO DERECHO: CON EL LOTE A-7 DEL SR. MELQUÍADES QUIÑÓNEZ ROSA, EN LINEA RECTA CON 19.65 ML.- POR EL LADO IZQUIERDO: CON EL LOTE A-9 DEL SR. VICENTE CHACACANTA NUÑEZ DE LA TORRE EN LINEA RECTA CON 19.66 ML.- POR EL FONDO: CON EL LOTE A-19 DE LA SRA. JULIA GUEVARA SANCHEZ, EN LINEA RECTA CON 10.00 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 29 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS Y TITULARES REGISTRALES: CARMELA EMPERATIZ, GLORIA MERCEDES, FANNY SEGUNDA Y ALFREDO AGUILAR AYANZ, LUCIO EMILIO AGUILAR HERRERA, Y DOÑA LILIA AGUILAR AYANZ DE CASAFRANCA, CUYA TITULARIDAD OBRA INSCRITA EN El ASIENTO 12, 23 Y 25 DE LA PARTIDA N° 11006862 DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL CUSCO RESPECTIVAMENTE, ASIMISMO A LOS DEMAS TITULARES REGISTRALES INSCRITOS EN LOS SIGUIENTES ASIENTOS DE LA PARTIDA ANTES CITADA: MARIA ENCARNACIÓN ASTETE SERRANO (AS. 8 Y 12), CARMELA AGUILAR AYANZ (AS. 12); CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL (AS. 19), DIRECCION GENERAL DE REFORMA AGRARIA Y ASENTAMIENTO RURAL (AS. 22), CARMELA EMPERATRIZ, LILIA ELIZABETH, GLORIA MERCEDES, FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ Y LUCIO EMILIO AGUILAR HERRERA (AS. 23 HEREDAN DE LOS ASIENTOS 2, 11 Y 13), CARMELA EMPERATRIZ, LILIA ELIZABETH, GLORIA MERCEDES Y FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ (AS. 25 HEREDAN DE LOS ASIENTOS 2, 11, 13 Y 23), MARIA ELENA MUÑIZ POLO Y LA BORDA, CARMEN ROSA Y JORGE EDMUNDO AGUILAR OJEDA Y ANTONIO AGUILAR JIMÉNEZ (AS. 54 HEREDAN DE LOS ASIENTOS 12, 23 Y 25), VILMA HILARES HANCCO (AS. 56), RUFINO ARTURO SALAZAR SÁNCHEZ Y DOÑA HILBERTA GALLEGOS MORENO (AS. 57), PORFIRIO CASTILLO OLARTE Y TERESA FERRO AVILES (AS. 69), MINISTERIO DE EDUCACIÓN (AS. 83), PABLO GOMEZ CCAHUNA Y PILAR AGUADO CHIARA (AS. 86), MIRIAM Y CRISTINA VARGAS ENRIQUEZ (AS. 109). PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY.LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC.027 3VCES-26-IX-Y-02-06-X-17 B/V 002-814 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS CONFORME EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Expediente N° 01717-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por WILFREDO NILTON UMPIRE REVOLLAR con WALDIR ANGEL REVOLLAR CASTILLO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE vehículo auto motor placa X2S307; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha 14 de agosto del 2017.- Resolución N° 01, del 14 de agosto del 2017. ( ... ) VISTO ( ... ) Y CONSIDERANDO ( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILFREDO NILTON UMPIRE REVOLLAR contra WALDIR ANGEL REVOLLAR CASTILLO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. 2. DISPONER la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco,19 de setiembre 2017 3vces-26-ix-y-02-06-x-17 b/v 002-807

EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil Nro. 159-2017-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto emplazar a JULIA ANGELICA MENA VELASCO, con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03.- Santiago, doce de abril del año dos mil diecisiete.- ... SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso ABREVIADO la demanda sobre RECTIFICACION DE AREAS y LINDEROS del predio signado como lote N° 68-A, antes parte integrante del Ex-Fundo “Manahuañoncca” Ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, con un Área Superficial de 3,187.00 m2, promovida por EMILIANO PAUCAR MATAMOROS, por derecho propio y en representación de su cónyuge ALEJANDRINA AGUIRRE ESTRADA De PAUCAR; y como apoderado de Fidel Morales Portugal y Elva Morales Ticona de Portugal en merito a Escritura pública de otorgamiento de poder que obra en autos, en contra de los sucesores de Francisco Mena Cano y Antonia Aybar Carazas de Mena, quienes son: JULIA ANGÉLICA MENA VALLENAS, MATILDE MENA VALLENAS DE MORALES, ELIZABETH MENA AYBAR, NANCY GREGORIA MENA AYBAR, MARTHA MENA VELASCO, ADRIAN PORFIRIO MENA VALLENAS, con citación de los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO, Herederos de RENE GUEVARA OCHOA: Maria Luisa Gil Capara De Guevara, Rene Antonio Guevara Gil, Maria Luisa Guevara Gil y Jorge Armando Guevara Gil, La URBANIZACION FRANCISCO BOLOGNESI; en consecuencia córrase traslado a la demandada por el plazo de diez días a fin de que absuelva el traslado de la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde . A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos como pruebas de la parte actora las señaladas en la demanda, las que se admitirán y actuarán en la oportunidad procesal correspondiente. AL OTRO SI: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. - Al SEGUNDO OTRO SI: téngase presente- COMUNIQUESE. Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 26 de setiembre del 2017 3vces-28-ix-y-02-04-x-17 b/v 002-856 EDICTO JUDICIAL Señores: Sucesión a RUBEN YEPEZ AMAUT. Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00663-2010-0-1001-JRCI-03., en el que mediante resolución N° 100 de fecha 14 de agosto del 2017 se ha dispuesto convocar a los sucesores procesales del que en vida fue Ruben Yepez Amaut para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo la parte interesada, concurrir a este Juzgado a efecto de recabar dichos edictos para su publicación, Firma o por juez Alfaro Tupayachi.-secretaria judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 26 de setiembre del 2017. 2vces-02-03-x-17 b/v 002-852 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso Nro. 257-2017-0-1018-JM-FC-01, se ha dispuesto emplazar a JESSICA KARINA DOIG SANCHEZ, con las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 01-2015,-Santiago, trece de marzo del año dos mil quince.- ... SE RESUELVE: ADMITIR la demanda instada por Edwin Edgardo Cordova Pasapera, sobre DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO; contra Jessica Karina Doig Sanchez. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. DE OFICIO.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 481 del Código Procesal Civil; NOTIFIQUESE al Ministerio Público como parte demandada. En tal sentido CÓRRASE traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo expreso apercibimiento de ser declarados Rebeldes.- Resolución Nro.6.-Santiago, catorce de octubre del año dos mil quince.- ... SE RESUELVE: 1. SE RESUELVE DAR por absuelto el traslado de la demanda en REBELDIA de la demandada JESSICA KARIAN DOIG SANCHEZ. 2.-DECLARAR SANEADO EL PROCESO Y en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesal válida. 3.- Estando a lo dispuesto por el Artículo 468 del Código Procesal Civil, CONCEDASE a las partes del proceso el término de TRES DIAS a fin de que propongan los puntos controvertidos de la pretensión demanda.- Resolución N° 09,- Santiago, primero de setiembre del dos mil dieciséis.- ... Siendo su estado se fijan puntos controvertidos, se admiten y actúan medios probatorios. Resolucion N° 10 ( Sentencia) .- santiago, veinticuatro de octubre del dos mil dieciseis.- por estos fundamentos administrando justicia a nombre del Pueblo.-FALLO: DECLARANDO: 1. FUNDADA: la demanda instada por don EDWIN EDGARDO CORDOVA PASAPERA, interpone demanda sobre Divorcio Absoluto con las causales de Separación de Hecho, dirigiéndola contra su cónyuge doña JESSICA KARINA DOIG SANCHEZ, solicitando la disolución del vínculo matrimonial En consecuencia ORDENO la disolución del vínculo matrimonial entre don, EDWIN EDGARDO CORDOVA PASAPERA y doña JESSICA KARINA DOIG SANCHEZ, debiendo oficiarse a la Municipalidad Distrital de Independencia de la Provincia de Huaraz Departamento de Ancash a fin de que se cumpla con la anotación marginal pertinente, una vez que la presente sea consentida y / o aprobada. Sin costas ni costos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 28 de septiembre del 2017 1v-02-x-17 b/v 002-893 EDICTO MATRIMONIAL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HERMOGENES CUSIHUAMAN USCAPI Identificado con DNI. 23999323 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CHINCHERO - URUBAMBA Nacionalidad: PERUANA


5

Cusco, lunes 2 de octubre de 2017 Edad: 42 años: Ocupación: CONTADOR Domicilio: APV. CHINCHERO K-18 Doña: BETSI YOVANA AUCCAPUMA HUAMAN Identificada con DNI. 60528133 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ANTA - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 18 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: APV. CHINCHERO K-18 Fecha de Matrimonio: 24 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del código civil, ante la jefatura de los registros del estado civil de esta Municipalidad. Cusco, 02 de OCTUBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-02-X-17 B/V 002-894 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 00511-2017-0-1008-JM-FC-01, seguido por Mary Luz Gomez Ticona; bajo la actuación del Especialista Legal Rene Quispe Loayza; y la dirección de la señora Jueza Dra. Norma Palomino Paredes; se ha dispuesto la publicación de siguiente extracto: ( ... ) ADMITIR A TRÁMITE, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de UNION DE HECHO, presentada por MARY LUZ GOMEZ TICONA, con citación de la Fiscalía en lo Civil y de Familia de la Provincia de Chumbivilcas,; en consecuencia, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez, tan solo en el Diario Judicial, edictos que deberán ser autorizados por el abogado, como requisito de su publicación.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos sus medios probatorios, reservándose su actuación para la respectiva oportunidad procesal.- A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes.- H.S. 1V- 02-X-17 B/V 002-895 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚN DE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: ANTONIO OVIEDO HUALLPA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE: EUDOCIA AUQUIPATA DE OVIEDO, FALLECIDA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2015, EN HOSPITAL REGIONAL SUR ESTE, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA CUSCO y DEPARTAMENTO CUSCO- TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN CALLE FERNANDO BELAUNDE TERRY, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY, URCOS, CUSCO, 27 DE SETIEMBRE DEL 2017. MARIA. E. GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1V-02-X-17 B/V 002-897 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DEL CERCADO DEL CUSCO, LA SRTA. CLAUDIA LUCIA GONZALES MERCADO CONJUNTAMENTE QUE SU HERMANO GIANFRANCO VINCENS GONZALES MERCADO, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE: EL SR. JULIO VINCENS GONZALES MENDOZA, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SIN DEJAR TESTAMENTO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 19 DE SETIEMBRE DE 2017. 1V-02-X-17 B/V 002-899

San Jerónimo, 18-09- 2017 3vces-02-03-04-x-17 b/v 002-901 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 274-2017-CI seguido por SONIA LEANDRA GAMARRA FLORES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitor, siendo lo correcto JULIO GAMARRA OLIVERA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18-09-2017 3vces-02-03-04-x-17 b/v 002-902 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco. en el Exped. N° 276-2017-CI. en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de JUANA RICARDINA GAMARRA QUISPE sobre RECTIFICACIÓN de su partida de nacimiento respecto del nombre de su progenitor como Julio Gamarra Olivera, se ha dispuesto La publicación del presente para Los fines de Ley.San Jerónimo, 29-09-2017 3vces-02-03-04-x-17 b/v 002-902 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 2185-2017-0-l001-JPCI-02 solicitada por Encarnación Abigail rojas Santisteban sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su cónyuge quien en vida fue Raúl Tamayo Palma donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto Raúl Elisban Tamayo Vergara y María Palma de Tamayo, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 20 de setiembre del 2017. 1v-02-x-17 b/v 002-903 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00502-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 09, Del 01 de setiembre de 2017, ( ... )SENTENCIA ( ... ) VISTO; ( ... ); X CONSIDERANDO ( ... )SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Yenni Silvia Villafuerte Gonzales y Litis Consorte Necesario Activo Efrain Quispe Mamani sobre Cambio de Nombre del menor BRAYAN QUISPE VILLAFUERTE, esto es: FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre. 2.- En consecuencia ORDENAR se cambie el nombre de pila del menor BRAYAN QUISPE VILLAFUERTE por el de BRIAN RAFAEL QUISPE VILLAFUERTE en la partida asentada el 8 de agosto del 2000 ante el Registro de Nacimientos de la Municipalidad Provincial de Cusco, al haberse producido el nacimiento en fecha 02 de agosto del 2000, quedando en consecuencia determinado su nombre como BRIAN RAFAEL QUISPE VILLAFUERTE , debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación al Registro respectivo una vez consentida la presente resolución ( ... ). Cusco, 29 de Setiembre de 2017. 1v-02-x-17 b/v 002-9034 EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 2304-2017 -0-1001-JP-CI-01, por el cual doña YOLANDA PEÑA BECERRA solicitan la SUCESION INTESTADA de su esposo JUAN ALBERTO CHACON CASTAÑEDA, fallecida en esta ciudad el día 15 de Agosto del año 2015, a fin de que se le declare por su única y universal heredera a la recurrente . Se publica el presente EDICTO para los fines de ley. Santiago. 26 de setiembre 2017 1v-02-x-17 b/v 002-900

Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial, abogado, Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 1514-2017 ,de conformidad al Art. 828 de Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos: SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por DOMINGO ESCOBAR FARFAN, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su cónyuge FELICITAS LUCRECIA SEQUIEROS GAMARRA (fallecida el 18 de febrero deI2017), a fin de que se declare como herederos a DOMINGO ESCOBAR FARFAN, JOSE ANTONIO ESCOBAR SEQUEIROS, YANET ESCOBAR SEQUEIROS, LUCRECIA ESCOBAR SEQUEIROS Y VICTORIA ESCOBAR SEQUEIROS; Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS ROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad. A sus antecedentes los anexos de la referencia. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial El Cusco, así como en uno de mayor circulación. NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución. NOTIFIQUESE: a los presuntos herederos Jose Antonio, Yanet, Lucrecia Y Victoria Escobar Sequeiros, en VILLA SAN BLAS B-10, en la calle del medio, casi al final de la pista asfaltada-Cusco, conforme a lo indicado en el escritorio de folios 32. hágase saber. Cusco, 22 de setiembre del dos mil diecisiete. 2vces-02-04-x-17 b/v 002-905

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 273-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de GREGORIO GAMARRA FLORES sobre RECTIFICACIÓN de su partida de nacimiento respecto del nombre de su progenitor como Julio Gamarra Olivera, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 29-09-2017 3vces-02-03-04-x-17 b/v 002-901

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo lo dirección del señero Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el proceso Civil N° 00474--2015-0-1018-JP-CI-01, VILMA VENTURA HUAMAN GUERRA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, GAVINA LUCANA MORA , falleció el 21 de junio del 2008 inscrito Registro de Estado Civil de lo RENIEC - Cusco Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 29 de setiembre del 2017. 3vces-02-03-04-x-17 B/v 002-906

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 275-2017-CI seguido por NANCY INES GAMARRA FLORES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su padre, siendo lo correcto JULIO GAMARRA OLIVERA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don MIGUEL HUARANCCA CHOQUE con DNI Nro. 42504013 de 33


6

Cusco, lunes 2 de octubre de 2017

años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Wanchaq ,Provincia y Departamento de Cusco ocupación Albañil con Domicilio en PP.JJ Viva el Perú Comité 5 M-17 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. LIDIA DAVILA SOLAGA con DNI Nro. 44885220 de 29 años de edad, Soltera, de nacionalidad peruana, Natural del Distrito de Quellouno Provincia la Convención y Departamento de Cusco de Ocupación, Comerciante con domicilio en PP.JJ Viva el Perú Comité 5 M- 17 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 24 de Noviembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 29 de Setiembre del 2017. Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1v-02-x-17 b/v 002-898 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 02161-2017, solicitado por EMPERATRIZ MARMANILLO QUINTANILLA, GUADALUPE MARMANILLO DE SALAS, NELLY MARMANILLO QUINTANILLA VDA DE PASQUEL, y YONI ORIHUELA MARMANILLO, ADOLFO ORIHUELA MARMANILLO y PATRICIA ORIHUELA MARMANILLO en calidad de sucesores de DORA MARMANILLO VDA DE ORIHUELA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señor padre DAVID MARMANILLO SALAS, fallecido en fecha 27 de diciembre del año 1995, en el distrito, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se considere como sus legítimos y universales herederos. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines Cusco, 29 de setiembre de 2017. 1v-02-x-17 b/v 002-910 EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señora Jueza KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista legal SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO se viene tramitando el proceso N° 307-2017-0-1010-JP-CI-02 seguido por DIONISIO GUTIERREZ LERMA, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue MIGUEL GUTIERREZ VILLAVICENCIO, fallecido en el distrito de cusco, Provincia y Departamento del Cusco, el día 10 de diciembre del año 2015.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 25 de setiembre del 2017. 02/10/2017 B/.001-386 EDICTO PENAL + SEÑOR: MANUEL ANTONIO CAMERO CORDOVA La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro 3370-2017-76-1001-JR-PE-05, seguido contra el imputado antes referido, por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales A.A.A.H., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 14/09/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Santiago, solicita mandato de PRISIÓN PREVENTIVA contra MANUEL ANTONIO CAMERO CORDOVA, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales AN.AN.AN.HU. (21) en grado de consumado por el plazo de NUEVE MESES, respecto de los hechos ocurridos en fecha 22/03/17, precisando que concurren los requisitos del artículo 268° del C.P.P. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA I. INTRODUCCIÓN (...) II.- ACREDITACIÓN.(...) RESOLULCION N° 02 Cusco, 14/09/17 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en e! registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. Declarar fracasada la realización de la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa publica asignada al presente caso. 2. Conceder el plazo de veinticuatro horas a la Defensora Pública Karina Calderón Coya a fin de que pueda justificar su inconcurrencia a la presente audiencia. 3. Reprogramar la presente audiencia el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados los presentes, debiendo notificarse a los demás sujetos procesales y a la defensa publica recaída en la persona de Karina Calderón Coya, mediante su correo electrónico. III NOTIFICAClÓN(...) IV. CONCLUSIÓN(...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Nataly Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 27 de setiembre del 2017 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ERIO ALBERTO SURCO CONDORI El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 2551-2017-85-1001-JR-PE-04, seguido contra ERIO ALBERTO SURCO CONDORI Y OTRO, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado en agravio de Paúl Christopher Gallegos Arostegui, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 25/09/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución No. 02. Cusco, veinticinco de setiembre. Del año dos mil diecisiete. VISTOS: La solicitud de constitución en actor civil formulado por PAÚL CHRISTOPHER GALLEGOS AROSTEGUI; sin oposición de las partes procesales quienes fueron válidamente notificadas; Y, CONSIDERANDO: Por estos fundamentos; SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL planteado por, en consecuencia PAÚL CHRISTOPHER GALLEGOS AROSTEGUI. TENGASE por constituido en actor civil a PAÚL CHRISTOPHER GALLEGOS AROSTEGUI, con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal; por tanto

cesa la legitimación del Representante del Ministerio Publico en torno al objeto civil del proceso. 2. PRECISAR que el quantum indemnizatorio solicitado es la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO SOLES, la misma que es de carácter provisional debiendo sustentarse en forma definitiva en la oportunidad procesal (etapa intermedia del proceso), HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: HARRY HUANACCHIRI MENDOZA Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 03443-2017-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra HARRY HUANACCHIRI MENDOZA, en calidad de AUTOR DIRECTO de la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES FÍSICAS AGRAVADO POR LA CONDICIÓN DE LA VICTIMA, tipificado en el artículo 122° del Código Penal, con la agravante del literal c) del inciso 3o del artículo en mención, en grado CONSUMADO; en agravio de ANA JULIA CCASA CHAMPÍ, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al acusado HARRY HUANACCHIRI MENDOZA, con la RESOLUCIÓN N° 01- DADO CUENTA en la fecha y atendiendo el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado HARRY HUANACCHIRI MENDOZA, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. DE OFICIO: estando al plazo de traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.2° del Código Procesal Penal dispone: “2. La audiencia es de carácter inaplazable, rige lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 85, será dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria y durante su realización, salvo lo dispuesto en este numeral, no se admitirá la presentación de escritos.” SEGUNDO.- Que, por otro lado el Artículo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. TERCERO: Que el articulo 84° último párrafo indica expresamente sobre Derechos y Deberes del abogado Defensor lo siguiente: “EL ABOGADO DEFENSOR ESTA PROHIBIDO DE RECURRIR AL USO DE MECANISMOS DILATORIOS QUE ENTORPEZCAN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 6 el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...” y de la práctica judicial en la vigencia del Código Procesal Penal nos muestra que los Abogados no asisten a las audiencias a las que son convocados, lo cual conlleva a que se colisionen los principios de economía y celeridad procesal, motivo por el cual se deben tomar las medidas del caso para efectos de materializar las actuaciones judiciales según a los principios antes referidos. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISD3TE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa


Cusco, lunes 2 de octubre de 2017 N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto este Juzgado sancionará a los abogados que muestren actitudes temerarias y/o dilatorias que pretendan la frustración de la presente audiencia con una MULTA DEL 10% URP. 5. REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Asimismo GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley y a efecto de garantizar el desarrollo de la presente diligencia de carácter inaplazable. RESOLUCIÓN N° 03- Cusco, veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. NOTIFICAR por edictos al imputado HARRY HUANACCHIRI MENDOZA haciendo un resumen de la resolución N°01 y de la resolución que convoca nueva audiencia. 3. REPROGRAMAR la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día 16 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 16:00 DE LA TARDE a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia del Cusco. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Señor: FÉLIX QUISPE HILARIO El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 1254-2016-27-1001-JR-PE-04, seguido contra BRAULIO CUELLAR PEDRAZA, GUILLERMO HERMITANIO VILLAFUERTE UMPIRE Y FÉLIX QUISPE HILARIO, por el delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Receptación sub tipo Receptación Agravada por Haberse cometido sobre Vehículo Automotor en agravio de Hugo Manido Blanco Quicaño, bajo la actuación de la especialista Legal Minan Huacac Carrillo, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 10/05/17 y Acta de audiencia de fecha 21/09/2017 cuyo contenido es el siguiente: RS.01 de fecha 10/05/2017. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; SE DISPONE: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 6o del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...” y de la práctica judicial en la vigencia del Código Procesal Penal nos rrmestra que los Abogados no asisten a las audiencias a las que son convocados, lo cual conlleva a que se colisionen los principios de economía y celeridad procesal, motivo por el cual se deben tomar las medidas del caso para efectos de materializar las actuaciones judiciales según a los principios antes referidos.(...) CUARTO: COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. QUINTO: PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. SEXTO: PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones respectivas, sin perjuicio de disponer su exclusión de la defensa en el presente proceso, sin lugar a su ratificación. SÉTIMO: PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FELDX QUISPE HILARIO, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. RESOLUCIÓN Nro. 07 Cusco, veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia, por petición del represente del Ministerio Publico. REPROGRÁMESE la presente audiencia para el DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS 09:00 AM EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA, quedando subsistente los apremios dictados en autos, dándose por notificados los presentes. NOTIFÍQUESE al acusado FELDC QUISPE HILARIO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES, con la resolución Nro. 01, requerimiento de acusación y la presente acta de audiencia, bajo responsabilidad, disponiéndose que la defensa técnica del referido acusado continúe siendo la Dra. Miluska Baca Beltran. HÁGASE SABER. Lo que notifico

7 a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. Cusco, 26 de Setiembre del 2017. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1991-2016-88-2701-JR-PE-01 JUEZ: JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS ASISTENTE JUDICIAL: Ingrid Y. Apaza Guevara.NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 20 de setiembre de 2017.SE CITA a los imputados MEYSTER SÁNCHEZ TORIBIO y PORFIRIO SULLA LIMA, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública, sub tipo penal delito contra la paz pública, en la modalidad de mareaje y reglaje, en agravio del estado, representado por la procuraduría publica especializada en delitos de orden público del ministerio del interior, con el extracto de la resolución número 03 de fecha 20 de setiembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA fhora exacta! para la realización de la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 1o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo los imputados en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 21 de setiembre del 2017. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 03315-2017-1001-JR-PE-02 La señora Magistrada del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 03315-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JESÚS CARASAS AGUILAR con D.N.I. 40550541, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Isidora Checca Secca; bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 22/09/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al procesado JESÚS CARASAS AGUILAR y a la agraviada ISIDORA CHECCA SECCA, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho adscrito a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JESÚS CARASAS AGUILAR como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Isidora Checca Secca, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 122° - B del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veintidós de setiembre Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Reprogramar la audiencia para el día DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 2. SE DISPONE se notifique a JESÚS CARASAS AGUILAR y a ISIDORA CHECCA SECCA, vía edictos judiciales, con un extracto de requerimiento de incoación de proceso inmediato y con un extracto del acta de audiencia del día de la fecha.-H.S.Cusco, 27 de septiembre del 2017. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03421-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL URUBAMBA , DREC , DEMANDANTE : MORALES ABAL, ROSIO Resolución Nro. 9 Cusco, 15 de setiembre de 2017. AUTOS Y VISTO: El presente proceso; Y CONSIDERANDO: 1. Por Resolución N° 7, de fecha 21 de agosto del año en curso, que obra a folios 108, esta Sala Superior llamó como Juez Superior Dirimente a la Juez Superior Titular señora Karinna Justina Holgado Noa, nombramiento que se dejó sin efecto por Resolución N° 8, de fecha 4 del mes y año en curso, de folios 110, nombrando como Juez Superior Dirimente al Juez Superior Titular señor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz. 2. Sin embargo de la revisión de autos, se advierte que a folios 94, obra el voto ponente de la Juez Superior señora Xiomar Alfaro Herrera al que se ha adherido el Juez Superior Titular señor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, por lo que al amparo de lo previsto por el artículo 171 del Código Procesal Civil debe declararse la nulidad de las Resoluciones Nos. 7 y 8 de folios 108 y 110 respectivamente. 3. Que, conforme al estado del proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de marzo de 2017 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes


8 hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado debe llamarse a la Juez Superior dirimente expedita. POR ESTOS FUNDAMENTOS: A. Declararon NULA la Resolución N° 7, de fecha 21 de agosto del año en curso, que obra a folios 108 y NULA la Resolución N° 8, de fecha 4 de setiembre de 2017, de folios 110. B. DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; y hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. C. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01803-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : MONTOYA MOROCCOLLA, RAMIRO Resolución Nro. 11 Cusco, 19 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 18 de mayo de 2017 (folio 50 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00543-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : SAMBRANO SULLCASIVINCHA, MARTIN Resolución Nro. 13 Cusco, 18 de setiembre de 2017. AUTOS Y VISTO: El presente proceso; Y CONSIDERANDO: 1. Por Resolución N° 12, de fecha 04 de setiembre del año en curso, que obra a folios 133, esta Sala Superior llamó como Juez Superior Dirimente al Juez Superior Titular señor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz. 2. Sin embargo de la revisión de autos, se advierte que a folios 116, obra el voto ponente de la Juez Superior señora Xiomar Alfaro Herrera al que se ha adherido el Juez Superior Titular señor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, por lo que al amparo de lo previsto por el artículo 171 del Código Procesal Civil debe declararse la nulidad de la Resolución No. 12 de folios 133. 3. Que, conforme al estado del proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 20 de febrero de 2017 (folio 73 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado debe llamarse a la Juez Superior dirimente expedita. POR ESTOS FUNDAMENTOS: A. Declararon NULA la Resolución N° 12, de fecha 04 de setiembre del año en curso, que obra a folios 133. B. DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; y hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Cusco, lunes 2 de octubre de 2017 y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. C. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01442-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : FERNANDEZ CUSIPAUCAR, FRANCISCA Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 63 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00553-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA LDE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : FUENTES COLLADO, ROCIO Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 50 a 60) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03969-2012-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL , GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL , GERENCIA DE PERSONAL Y ESCALAFON JUDICIAL DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL , DEMANDANTE : PACHECO CANDIA, BERNABEL Resolución Nro. 34


9

Cusco, lunes 2 de octubre de 2017 Cusco, 14 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 29 del 26 de abril de 2017 (folio 285 a 293) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 27 de setiembre de 2017. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 02042-2017-41-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Roció Díaz Castro SEÑOR: NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha 21/09/17 el extracto de la resolución que corre traslado la Solicitud de Actor Civil, cuyos contenidos son los siguientes: Resolución N° 01 Cusco, veintiuno de setiembre Del año dos mil diecisiete.dado CUENTA el escrito de Constitución de Actor civil presentado por la Procuradora Publica Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial AL PRINCIPAL: Téngase por apersonado al recurrente; AL OTRO SI DIGO: Estando a los fundamentos contenidos en el escrito que antecede, téngase en cuenta; AL MAS DIGO: Estando a los fundamentos contenidos en el escrito que antecede, REQUIÉRASE al Fiscal de la Primera Fiscalía Penal De Cusco del primer Despacho De Investigación encargado del caso, a efectos de que dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES de notificado con la presente resolución informe a este despacho bajo responsabilidad, respecto de los sujetos procesales apersonados a la sustanciacion de la Investigación Preparatoria; sin perjuicio de ello CÓRRASE TRASLADO con la presente solicitud por el plazo de TRES DÍAS HÁBILES a fin de que los sujetos procesales planteen oposición para lo cual se fijara fecha de audiencia, caso contrario póngase los autos en mesa para resolver. ESTRACTO DEL ESCRITO DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL PATRICIA GISELLE OVERSLUIJS RAZZETO, Procuradora Pública Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, identificado con D.NJ. N° 0Ó171033, natural de Lima, abogada, designada mediante Resolución Suprema N° 065-2011-JUS, de fecha 25 de marzo 2011, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de marzo del 2011; refiriéndome al proceso seguido contra NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE por la presunta comisión del delito de FALSA DECLARACIÓN DE TESTIGOS Y PERITOS EN JUICIO, en agravio del Estado - Poder Judicial, PETITORIO La Procuraduría Pública del Poder Judicial es competente para sumir la defensa del Estado en el presente proceso, debido a que se habría causado agravio al Estado y su tutela, en razón del delito cometido, es competencia de la procuraduría a mi cargo; en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47° de la Constitución Política del Perú, concordante con los articulo 98° y ss. del Código Procesal Penal, los incisos 1 y 2 del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1068, Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, me apersono a la instancia, solicitando se nos constituya en ACTOR CIVIL MONTO DEL PETITORIO cumplimos con indicar que el monto de reparación civil solidaria que exigiremos en el presente coso será de S/ 1000.00 UN MIL con 00/100 Soles que deberán ser pagado en forma solidario. No obstante, cumplimos con señalar que nuestra pretensión definitiva será precisada en la etapa intermedia, cuando contemos con los elementos que se sustenten. Cusco, 05 de Abril del 2017. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE LORENZO AVILES CCASANI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 562017-NCPP, seguido contra LORENZO AVILES CCASANI, por la presunta comisión del Delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero uno de fecha 29 de agosto del 2017, la notificación vía edicto al imputado LORENZO AVILES CCASANI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PROGRAMADA PARA EL DÍA CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 15 de setiembre del 2017. 29/09/2017 02-03/10/2017

CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 180-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Huaman Camala contra Dalmer Puma Huaman y Lelis Beltran Puma Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 18 de Setiembre del 201 7.- se dispone: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el día 17 de octubre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 233-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Catalina Castro Huaman contra Benito Condori Champí; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 19 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BENITO CONDORI CHAMPÍ en agravio de CATALINA CASTRO HUAMAN. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado BENITO CONDORI CHAMPÍ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CATALINA CASTRO HUAMAN. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 09 de Octubre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.29/09/2017 02-03/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 219-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elisa Maribel Ojeda Robles contra Rene Suma Jallasi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 22 de Setiembre del 2017.- se dispone: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el Otorgamiento de las Medidas de Protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el día 16 de octubre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/09/2017 02-03/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 236-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Benigna Cruz Mamani contra Nicolás Tunqui Cutipa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 25 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NICOLÁS TUNQUI CUTIPA en agravio de BENIGNA CRUZ MAMANI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado NICOLÁS TUNQUI CUTIPA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BENIGNA CRUZ MAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 17 de Octubre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana.í...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N {Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.29/09/2017 02-03/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 139-201 7-41 -1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JUVENAL HUILLCA ACUÑA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Felicia Quispe Cusihuamán. Proceso, en el que, además, se ha dispuesto su notificación mediante edicto con la siguiente resolución dictada en audiencia (frustrada) de la fecha : RESOLUCIÓN N” 02. Urubamba, veintisiete de setiembre Del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: 1.- DAR POR NO INSTALADA válidamente la presente audiencia de juicio inmediato seguida en contra del acusado JUVENAL HUILLCA ACUÑA, esto por inconcurrencia justificada del acusado en tanto las cédulas de notificación dirigidas para dicho acusado ha sido devueltas porque falta precisión de la numeración del lugar donde debe ser notificado conforme se ha dado cuenta; asimismo, falta de notificación con arreglo a ley a su abogado defensor, se ha precisado en ese aspecto que ha sido notificado en una dirección equivocada del abogado y tanto más aun que se ha advertido que debió ser notificada la defensa pública; así también, la falta de notificación e inconcurrencia justificada del señor representante del Ministerio Publico en tanto se ha generado las


10 cédula de notificación empero no ha sido diligenciada, en ese extremo, hemos dispuesto que también se recomiende al especialista de causa cumpla sus funciones con el debido celo y cuidado, bajo apercibimiento de Ley de observarse una misma conducta para la siguiente sesión de ponerse en conocimiento del órgano jurisdiccional las observaciones advertidas. 2.- REPROGRÁMESE la presente audiencia para fecha DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS, debiendo de | notificarse VÍA EDICTO al ACUSADO JUVENAL HUILLCA ACUÑA; así también, notificarse a todas las partes procesales conforme a Ley que tuvieran el interés y obligación de concurrir a la siguiente sesión. 3.- NOTIFÍQUESE la Defensa Pública de esta localidad para que asista en defensa del acusado para la siguiente sesión por cuanto también se ha advertido que desde la etapa de incoación del proceso ha venido siendo patrocinado por la abogada de la Defensa Publica. Urubamba, 27 de setiembre del 2017. 29/09/2017 02-03/10/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 0008-2013-27-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE SAÚL FERNANDEZ MOREANO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0008-2013-27, seguido contra Saúl Fernández Moreano y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio Beta oro del Perú; Que mediante resolución N° 32 de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete; SE RESUELVE: 1.-DECLARAR frustrada la audiencia, preliminar de control de acusación por inasistencia del representante del Ministerio Publico, la defensa pública de los acusados Félix Pedro Ticona Guzmán, Saúl Fernández Moreano y el Abogado defensor de Manuel Castañeda Palomino, y en consecuencia reprogramar la misma, para el DÍA TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en la sala de audiencias del Establecimiento penitenciario de varones Cusco, la misma que se comunicara oportunamente con cuyo fin gírese el oficio correspondiente a la Administración del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 2.- GÍRESE oficio a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, así como de la defensa pública, oficina distrital Cusco, poniendo en conocimiento la inasistencia de las partes, a la audiencia programa, debiendo adjuntarse el acta de audiencia de la presente fecha, así como la resolución número cuatro de fecha cuatro de enero del año dos mil diecisiete. 3.- DESÍGNESE Abogado defensor público, para que asuma la defensa técnica del acusado Manuel Castañea Palomino, al abogado defensor, que designara la oficina de Coordinación de la defensa pública de la Provincia de Quispicanchi, debiendo girase el oficio correspondiente. I Cúmplase con notificar los extremos del presente acta a las demás partes inasistentes. Hágase saber. -Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 21 de setiembre del 2017 29/09/2017 02-03/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal 00154-2006-0-1001 -SP-PE-03. Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado NERIO VILCANINA GRANDE, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00154-2006-0-1001-SP-PE-03, seguido en su contra por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales B.C.M. Cusco, 25 de setiembre del 2017. 29/09/2017 02-03/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro. 00125-2016-0-1001-SP-CI-01, que sigue Ronald Benjamín Cáceres Sánchez, sobre Desalojo por Ocupación Precaria contra la Asociación de Beneficiarios de la Reforma Agraria y otros. Por resolución Nro. 41, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales del demandante Osear Felipe Caceres Sánchez, con lo siguiente: Resolución Nro. 41. Cusco, 25 de setiembre de 2017 “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Oscar Felipe Cáceres Sánchez, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Osear Felipe Cáceres Sánchez en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-PCSJCU-PJ.- H.S.(...) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 28 de setiembre de 2017. 29/09/2017 02-03/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00176-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO REPRESENTANTE: CHOQUEMAQUE CCAÑA, CELESTINA

Cusco, lunes 2 de octubre de 2017 IMPUTADO: USCA CCOLLQQUE, MAX UHLE DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MENOR USCA CHOQUEMAQUE, ROY FRANK Se pone en conocimiento del señor MAX UHLE USCA CCOLLQQUE que el representante del Ministerio Público ha requerido PROCESO INMEDIATO en contra de su persona, por el delito contra la familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en agravio de su hijo de iniciales R.F.U.CH., representado por su progenitura Celestina Choquemaque Ccaña; así también se pone en su conocimiento la resolución N° 07, la misma que DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de incoación de proceso inmediato para el día SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta); en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar; REQUIRIENDOSE al imputado MAX UHLE USCA CCOLLQQUE para que en el plazo de 24 designe abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable.Espinar, 27 de Setiembre del 2017. 29/09/2017 02-03/10/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE : 02125-2017-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar; bajo la actuación de la secretaria judicial Janette Gladis Navinta Tacoma; se ha dispuesto la notificación por edicto al progenitor WILBERT JARA RAMOS; con la consentida de la sentencia. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia contenida en la resolución tres de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete, que declara judicialmente el estado de abandono moral y material del menor María del Rosario Jara Taype. 2.- Gírese oficio a la Reniec a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el fundamento quince de la sentencia. 3.- GÍRESE oficio al Hogar Juan Pablo II y a la oficina Nacional de adopción adjuntando copias certificadas de la sentencia y la resolución que la declara consentida, para los fines pertinentes. H. S. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 749-2016-0-1015-JM-FT-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por señor Juez Supernumerario Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 08, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda y de la resolución N° 08, a fin de notificar a los denunciantes ALEJANDRA BAÑOS QUISPE y ALEJO SALCEDO ALEJO: “AUTO DE INICIO DE PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Resolución N° 01. Urubamba, 26 de setiembre del 2016 (...) VISTO: El Oficio N° 1106-2016 emitido por la PNP de Urubamba, el que contiene al Informe Policial N° 248-2016, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.- Los señores ALEJANDRA BAÑOS QUISPE y ALEJO SALCEDO ALEJO han denunciado ante la PNP que en fecha 11 de setiembre del 2016, fueron víctimas de hechos por acción o conducta de violencia física v psicológica, presuntamente asumida por ROSMERY QUISPE BAÑOS (sobrinaly ANTONIO HUAMAN SOUS ¡esposo de su sobrina), por lo que en aplicación de lo previsto por los artículos 7a, 8o, 13°, 14°, 15°, 16° y demás aplicables de la precitada Ley 30364, debe precederse a iniciar el proceso especial correspondiente. TERCERO.- {...). Por tos fundamentos expuestos. SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL la denuncia por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR contra ROSMERY QUISPE BAÑOS y ANTONIO HUAMAN SOUS por MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de ALEJANDRA BAÑOS QUISPE y ALEJO SALCEDO ALEJO. 2. SEÑÁLESE FECHA para la AUDIENCIA ORAL (....).- H.S.-Sigue la firma del señor Juez y de la secretaria judicial.” “Resolución Nro. 07.Urubamba. 07 de julio de 2017 DE OFICIO: Teniendo en cuenta que la fecha programada para el verificativo de audiencia oral y medidos de protección (señalada por resolución N° 07), no ha sido llevada a cabo, por cuanto los trabajadores del Poder Judicial se encontraban en paro por 24 horas los días 06 y 07 de setiembre de 2017: (....REPROGRÁMESE la AUDIENCIA ORAL PARA DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN para el día JUEVES 19 DE OCTUBRE DE 2017, A HORAS 8:00 DE LA MAÑANA, ello en atención a que el rol de diligencias del juzgado se encuentra recargado. Notifíquese a las partes del proceso y a los denunciantes Alejandra Baños Quispe y Alejo Salcedo Alejo también a través de EDICTOS.-Sigue la firma del señor Juez y de la secretaria judicial” Urubamba, 13 de setiembre de 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 114-2016-13-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Doroteo Chipana Gutiérrez por el delito Contra la Libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en agravio del menor de iniciales M.A.N.Y en audiencia publica de juicio oral de fecha 25 de setiembre del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Doroteo Chipana Gutiérrez para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO


Cusco, lunes 2 de octubre de 2017 UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 02-03-04/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 2017-989. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor SONIA HUAMAN SURCO (01 mes de nacida), se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos ROMULO HUAMAN CONDORI y ALMENDRA SURCO ZÚÑIGA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro.1.- Quillabamba, 12 de Septiembre del 2017.-; SE RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor SONIA HUAMAN SURCO de 01 mes de nacida, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL. DISPONER como Medida de Protección, el albergamiento en forma transitoria de la menor tutelada en la Aldea Infantil Señor e Quillabamba, se ha dispuesto la notificación a los padres y/o familiares de dicha menor a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y prestar sus declaraciones conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el estado de abandono con fines de adopción.-Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola.- Arnaldo Bustamante Camarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 12 de Agosto del 201 7. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR ALVARO MEDINA SALCEDO: El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso N° 2347-2015, seguido contra el mencionado, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de iniciales NGMA representado por Justina Apaza Mamani, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de Acusación Fiscal, la Resolución N° 12 de fecha 25 de setiembre del año 2017 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. (PARTE PERTINENTE): Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; a tenor de lo establecido en el artículo 159.5 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1 y 90.4 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico; Artículo IV del Título Preliminar y artículos 1.1, 60.1 y 344.1 y 349 del Código Procesal Penal, en relación al Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116, FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA: contra: de ALVARO MEDINA SALCEDO, como autor de la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal; en agravio de las menores de iniciales N.G.MA. y L.C.MA, debidamente representadas por su progenitora JUSTINA APAZA MAMANI. (...) RESOLUCIÓN NRO. 12 veinticinco de Setiembre Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: En la fecha por la reciente redistribución de expedientes por disposición superior, asumen el trámite del proceso el Magistrado y la Especialista Judicial que suscribe y estando al estado del proceso. SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECISECE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16Q, incisos 1B y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 6. Se advierte de la revisión del proceso que el domicilio real del acusado es incierto, debido a que si bien el representante del Ministerio Público ha indicado que su domicilio es en la ciudad de Córdova en el país de Argentina, así mismo, a fojas 49 indica que, el acusado se encontraría en el país de Bolivia, en tal razón NOTIFÍQUESE al acusado mediante edictos judiciales, el que debe ser publicado hasta por tres oportunidades en el diario oficial.- (...) Lo que notifica a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr.. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al imputado Justo Sihuíncha Ochoa, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS NUEVE DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 2412-2017-0-1001-JPPE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Justo Sihuíncha Ochoa; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas agravadas en agravio de Isaura Huaraya Vergara. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 12 de setiembre del año 2017 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03993-2017-20-1001-JR-PE-01.

11 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovinciai de Cusco, se cita y emplaza a la procesada JUANITA ESPINOZA MAMA NI. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la tercera sala de de audiencias del establecimiento penal de varones de Quencoro, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03993-2017-20-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, tipo especifico trata de personas, en agravio de las menores de iniciales E.G.H.O y otros.Cusco, 28 de Setiembre del 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 2100-2015-12-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado CARLOS MISME ALVAREZ, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Reprogramada para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOS DE LA TARDE en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, subtipo Hurto Agravado, en agravio de Arnold Alata León, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, septiembre 27 de 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 2100-2015-12-1001-JR PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado HAFFAD BENEDIC TURPO VEGA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOS DE LA TARDE en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENALTERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Receptación, subtipo Receptación Agravada, en agravio de Arnold Alata León, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, septiembre 27 de 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - EXP 2385-2014-39 Ante el 2do Juzgado Unipersonal Pena! de Cusco que despacha la DR. Edwin del Pozo Condori, bajo la actuación de la Especialista Liliam Marlene Contreras Zaravia, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Nc2385-2014-39, seguido contra Matias Quispe Tacuri y Pablo Quispe Tacuri, por la presunta de la comisión del delito de Depredación de Bosquez Legalmente Protegidos en agravio del Estado Peruano, en consecuencia, NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO: A los imputados MATÍAS QUISPE TACURI Y PABLO QUISPE TACURI con la Resolución N° 09, de fecha 27/09/17, donde este Despacho ha dispuesto: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 8:00 (HORA EXACTA) audiencia a llevarse a cabo en la primera sala de audiencias de los juzgados unipersonales de Cusco, bajo apercibimiento de en caso de inconcurrencia de declararse reos contumaces y ordenar su captura. Cusco, 27 de setiembre del 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02930-2013-1-1001-JR-CI-02 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 09 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “REVOCAR: el auto contenido en la Resolución N° 4, de 8 de febrero de 2017, en el extremo apelado que resuelve: “1. Declarar INFUNDADA la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA ACCION, deducida por los demandados Marco Antonio Zúñiga Garibay y Ninoska Aydee Yanque Franco mediante escrito de fojas 67 y siguientes (…). Y REFORMÁNDOLA: DECLARAR FUNDADA dicha excepción. En consecuencia, DECLARAR: la NULIDAD de todo lo actuado y por CONCLUIDO el presente proceso. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRME el auto contenido en la Resolución N° 4, del 8 de febrero de 2017, en el extremo que declara: “1. (...) INFUNDADA la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN deducida por los demandados Marco Antonio Zúñiga Garibay y Ninoska Aydee Yanque Franco mediante escrito de fojas 67 y siguientes (...)” (folios 76). Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 23 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto


12 por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de setiembre de 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00041-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 07 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “A. DECLARAR NULO el Auto de Improcedencia contenido en la resolución Nº 01 de fecha 13 de setiembre de 2016 (fojas 25 y siguientes), que falla: “1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA interpuesta por JOEL MAMANI MAMANI con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARES SOBRE ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, EN VÍA URGENTE. 2.- ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso en la dependencia correspondiente una vez consentida o ejecutoriada sea la presente resolución”. DISPONER que el Juez de la causa vuelva a calificar la demanda conforme a los considerandos de la presente resolución”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRME el auto de improcedencia contenido en la resolución N° 01 del 13 de septiembre de 2016, por el que se resuelve: “(...) 1. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA interpuesta por JOEL MAMANI MAMANI con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LARES SOBRE ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, EN VÍA URGENTE (...)” (folio 25). Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 27 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de setiembre de 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00194-2017-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 08 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR el Auto de Improcedencia y Remisión contenida en la resolución Nº 01 de fecha 20 de enero de 2017 (fojas 72 y siguiente), que falla: “1.- Declarar IMPROCEDENTE el trámite de la presente demanda ante este Despacho Judicial por incompetencia territorial. 2.- REMITIR la demanda que precede al Juzgado Contencioso Administrativo de la ciudad de Lima con la debida nota de atención”. Y los devolvieron”; en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se DECLARE INAPLICABLE, en el presente caso y sólo respecto al demandante, lo establecido en el artículo 10 del D.S. N° 013-2008- JUS, que establece que el demandante sólo puede acceder a la tutela jurisdiccional ante un Juez de la ciudad de Lima; y, en consecuencia, REMITIR el presente proceso al Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco, con la finalidad de que continúe con el trámite del proceso, no pudiendo ya declararse incompetente. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “DECLARAR NULO el Auto de Improcedencia, contenido en la Resolución Nro. 01, del 20 de enero de 2,107 (folio 72 y siguientes), que resuelve declarar: “IMPROCEDENTE el trámite de la presente demanda ante este Despacho Judicial por Incompetencia Territorial. REMITIR la demanda que precede, al juzgado Contencioso Administrtaivo de la ciudad de Lima, con la debida nota de atención”; y RENOVANDO el acto procesal viciado, DISPUSIERON que la señora Juez del proceso proceda a calificar nuevamente la demanda con arreglo a ley.- Y los devolvieron.” En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 25 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de setiembre de 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ

Cusco, lunes 2 de octubre de 2017 EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02432-2015-0-1001-JR-CI-05 MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA Resolución Nro. 22 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “ 1.- REVOCAR la sentencia contenida en la resolución Nº 15 de fecha 21 de noviembre de 2016 (fojas 145 y siguientes), que falla: “DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Gladys Quispe Sucasaire, sobre cumplimiento de obligación de hacer, consistente en el otorgamiento de escritura pública de compra venta de bien inmueble, contra Carmen Joita Apaza Apaza, Juanina Ramírez Apaza, Mery del Carmen Ramírez Apaza, Lenin Ramírez Apaza y Ebert Ramírez Apaza; en consecuencia, ORDENO que los demandados Carmen Joita Apaza Apaza, Juanina Ramírez Apaza, Mery del Carmen Ramírez Apaza, Lenin Ramírez Apaza y Ebert Ramírez Apaza cumplan con otorgar la Escritura Pública de compra venta de inmueble a la demandante Gladys Quispe Sucasaire, respecto al denominado ‘Contrato de Compromiso de Transferencia de Stand’ de fecha 29 de octubre de 2014 (folio 7 y 8) con relación al inmueble stand K-1 sector K zona 1, primer nivel del Centro Comercial Confraternidad, ubicado en la Av. Confraternidad S/N del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, que fuera enajenado por estos (los demandados) en favor de la demandante, de un área de 3.80 m2 inscrita en la partida Nº 11022048 asiento 05, dentro del quinto día que quede consentida o firme esta resolución; bajo apercibimiento de que este Despacho Judicial, sea el que otorgue la Escritura Pública, en su rebeldía. Sin costas ni costos del proceso. Cúmplase una vez consentida o firme que quede la presente decisión”. 2.- REFORMÁNDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Gladys Quispe Sucasaire, sobre cumplimiento de obligación de hacer, consistente en el otorgamiento de escritura pública de compra venta de bien inmueble, contra Carmen Joita Apaza Apaza, Juanina Ramírez Apaza, Mery del Carmen Ramírez Apaza, Lenin Ramírez Apaza y Ebert Ramírez Apaza. Sin costas ni costos”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se declare NULA sentencia contenida en la Resolución N° 15, del 21 de noviembre de 2016, que declara: “FUNDADA la demanda interpuesta por Gladys Quispe Sucasaire, sobre cumplimiento de obligación de hacer, consistente en el otorgamiento de escritura pública de compraventa de bien inmueble, contra Carmen Joita Apaza Apaza, Juanina Ramírez Apaza, Mery del Carmen Ramírez Apaza, Lenin Ramírez Apaza y Ebert Ramírez Apara (...)” (folios 145); debiendo emitir nuevo pronunciamiento, de conformidad a lo dispuesto en esta sentencia. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de setiembre de 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00079-2017-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 08 Cusco, 26 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N° 06, del 03 de octubre del 2016 (fojas 156-159), que resuelve declarar: “1 FUNDADA la EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, propuesta por el Procurador Público adjunto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, mediante escrito de fojas 118 y siguientes. 2. REMITIR, el presente proceso al Juzgado Contencioso Administrativo del Distrito de Turno de la ciudad de Lima, para efectos de su conocimiento conforme a Ley”. Con lo demás que contiene.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es por: “remitir la demanda para su respectiva calificación al Juzgado Especializado en lo Civil de turno de Cusco.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 24 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 28 de setiembre de 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ


Cusco, lunes 2 de octubre de 2017 EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al imputado ESTANISLAO SUTTA FLORES, a fin de que comparezca a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS SIETE DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 2966-2016-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Estanislao Sutta Flores; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones culposas en agravio de Ricardo Washington Arenas Linares. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 21 de setiembre del año 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la imputada BLANCA MILAGROS CASTRO CARO DE BENAVIDES, a fin de que comparezca a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 2756-2016-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Blanca Milagros Castro Caro de Benavides; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio de Mónica Padilla Flores. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección.Cusco, 15 de setiembre del año 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 2817-2016-73-1001-IR-PE-03. SEÑOR: DOMINGO CASTRO HUAMAN y VIRGINIA FLORES MAMANI.

13 Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista de Causa Efrain flores Zuniga se CITA Y EMPLAZA a los Acusados DOMINGO CASTRO HUAMAN y VIRGINIA FLORES MAMANI, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 2817-2016-73-1001-JR-PE-03, que se le sigue por delito de Lesiones Leves en agravio de Julia Quispe Quispe, en la Audiencia de Juicio programado para el día 22-noviembre-2017, a HS. 11.30, en la 5o sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 28 de setiembre del 2017. 02-03-04/10/2017 CPJ EDICTO 2314-2015-13-0501-1JUP-CSJAY/PJ. Por ante el Primer Juzgado Unipersonal Penal de Huamanga, mediante Resolución N° 10, de fecha 26 de setiembre del 2017, contenida en el Cuaderno incidental, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que el acusado: JHUNIOR YURI AYUQUI OSCCO, por el delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, en agravio del NORMA LUZ ACEVEDO QUINTERO Y OTRO, asista a la audiencia única de Instalación de Juicio Oral para EL DÍA SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE DESARROLLARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 05 del Modulo Penal del NCPP de Huamanga, ubicado en el Tercer patio - Tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia a la audiencia se le declare reo ausente /reo contumaz al acusado y ordenar su ubicación y captura; Notifíquese por tres días consecutivos. Juez: DR. RIGOBERTO DUEÑAS CARHUAPOMA. Especialista Judicial: SARITA C. AGUINAGA ROSADO. 02-03-04/10/2017 CPJ


14

Cusco, lunes 2 de octubre de 2017


Cusco, lunes 2 de octubre de 2017

15


16

Cusco, lunes 2 de octubre de 2017


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.