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Cusco, jueves 2 de febrero de 2017 SUCESION INTESTADA

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián Cusco, doña: YUDEE INQUILTUPA CJUIRO y ELENA BACA ROMERO, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue JUAN AUCCAYLLA BACA, ha fallecido sin dejar testamento en fecha catorce de julio de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 30 de enero de 2017. ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 3VCES-31-I-Y-01-02-II-17 B/V 42514 EDICTO JUDICIAL EPX. Nº 31-2016-CI JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede de Maranura. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza los interesados con la resolución Nº 03 de fecha 20 de octubre del 2014- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO INTERPUESTA POR JULVER CANDIA GOMEZ SOBRE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE BACILIA GOMEZ RAMOS, FALLESIDO EN EL SECTOR DE CHAUPICMAYO “A” DEL DISTRITO DE SANTA TERESA PROVINCIA DE LA CONVENCION DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL DIA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2000, SIN HABER OTORGADO TESTAMENTO ALGUNO A FAVOR DEL RECURRENTE; EN TAL VIRTUD NOTIFIQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERUIO PUBLICO DE TURNO DE LA CONVENCION, A LA BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO; REMITASE LOS PARTES RESPECTIVIOS A LA ZONA REGISTRAL X - CUSCO - OFICINA QUILLABAMBA; PRACTIQUESE LAS PUBLICACIONES EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO y DIARIO EL PERUANO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE INDICA, LOS QUE SE VALORA EN SU OPORTUNIDAD PROCESAL.- AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS PRESENTADOS. HS. Se publica el presente para los fines de ley Maranura, 26 de enero del 2017 3VCES-31-I-Y-01-02-II-17 B/V 42516 EDICTO JUDICIAL EPX. 32-2016-CI JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede de Maranura. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza los interesados con la resolución Nº 03 de fecha 20 de octubre del 2014- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO INTERPUESTA POR JULVER CANDIA GOMEZ SOBRE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE FELIX CANDIA HUACAC, FALLESIDO EN EL SECTOR DE CHAUPICMAYO “A” DEL DISTRITO DE SANTA TERESA PROVINCIA DE LA CONVENCION DEPARATAMENTO DE CUSCO, EL DIA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2000, SIN HABER OTORGADO TESTAMENTO ALGUNO A FAVOR DEL RECURRENTE; EN TAL VIRTUD NOTIFIQUESE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE TURNO DE LA CONVENCION, A LA BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO; REMITASE LOS PARTES RESPECTIVIOS A LA ZONA REGISTRAL X - CUSCO - OFICINA QUILLABAMBA; PRACTIQUESE LAS PUBLICACIONES EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO y DIARIO EL PERUANO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE INDICA, LOS QUE SE VALORA EN SU OPORTUNIDAD PROCESAL.- AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS PRESENTADOS. HS. Se publica el presente para los fines de ley.Maranura, 26 de enero del 2017 3VCES-31-I-Y-01-02-II-17 B/V 42517 EDICTO En, la 1º SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02193-2005-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: CADUCIDAD DE TESTAMENTO SE NOTIFICA: LOS SUCESORES PROCESALES DE QVF CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON. Con la Resolución Nro. 133.- Cusco, 23 de enero de 2017. ( ... ) DISPUSIERON:

A.SUSPENDER el trámite del presente proceso. B.DECLARAR NULO todo lo actuado en esta instancia hasta folio 1665 inclusive - recurso de casación formulado por el abogado de la fallecida-. C. NOTIFIQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de la demandada Carmen Luisa Hernandez Alarcon, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandante con efectuar las publicaciones antes dispuestas. D. Apersonados los sucesores o nombrado el curador procesal, deben ser notificados con la sentencia de vista N° 131.- H.S.- S.S.- Media firma de las señoras Jueces Superiores: Velásquez Cuentas, Delgado Aybar y Holgado Noa.- Firma Secretaria de Sala Roxana Bohórquez Abarca.”. Cusco, 26 de enero de 2017 3VCES-31-I-Y-01-02-II-17 B/V 42523 EDICTO En 1º SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00020-2012-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: INDEMNIZACION SE NOTIFICA: LOS SUCESORES PROCESALES DE QVF CARMEN LUISA HERNANDEZ ALARCON. Con la Resolución Nro. 55.- Cusco, 23 de enero de 2017. ( ... ) DISPUSIERON: A.SUSPENDER el trámite del presente proceso. B.DECLARAR NULO todo lo actuado en esta instancia hasta folio 801 inclusive notificaciones con la sentencia de vista, yel recurso de casación.C. NOTIFIQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de la demandada Carmen Luisa Hernandez Alarcon, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandante con efectuar las publicaciones antes dispuestas. D. Apersonados los sucesores o nombrado el curador procesal, deben ser notificados con la sentencia de vista N° 54.- H.S.-S.S. Media firma de las señoras Jueces Superiores: Velásquez Cuentas y Holgado Noa.Firma Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.”. Cusco, 26 de enero de 2017 3VCES-31-I-Y-01-02-II-17 B/V 42528 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la Juez Yanet O. Paredes S. se viene tramitando el Exp. N° 896-2016-JM-FT-01 seguido por la Fiscalía Civil y Familia de Quispicanchi contra Matilde Mormontoy Quispe y otro sobre Investigación Tutelar a favor de la menor Karina Huaman Mormontoy, se ha dispuesto notificar mediante edictos el extracto del Auto de Apertura de Investigación Tutelar de fecha 21 de noviembre del 2016: (por estos fundamentos, SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor KARINA HUAMAN MONRMONTOY (04), contra sus progenitores MATILDE MORMONTOY QUISPE y GREGORIO HUAMAN QUISPE, y actúense las diligencias siguientes:1- Recábese informe que debe emitir RENIEC respecto si existe inscripción del nacimiento de la menor Karina Huaman Mormontoy.- 2.- Recábese evaluación médica y sociológica del menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.- 3.- Se recabe informe de la Comisaria PNP de Familia de Cusco y de la Convención y Calca respecto de la desaparición de la menor Karina Huaman Mormontoy.- 4.- Recábese informe del equipo multidisciplinario a fin de que precisen los factores que han determinado la situación de abandono de la menor tutelada.- 5.- Recábese las declaración de la progenitora del menor por tutelar.- 6.- Practíquese examen sicológico o siquiátrico en los progenitores de la menor por tutelar a fin de determinar sus rasgos de personalidad, y la capacidad para asumir la paria potestad de su menor hija, debiendo girar oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.- 7.- Se practique en la menor evaluación sicológica y sicosomática de la menor por tutelar.- 8.- Publíquese mediante edictos el extracto de la presente a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- Dispóngase como medida de protección a favor de la menor tutelada Karina Huaman Mormontoy el internamiento provisional en la Casa Hogar Amantani de la ciudad de Cusco.- Gírense los oficios


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Cusco, jueves 2 de febrero de 2017 correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias.LUIS JOEL PEÑA MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 31/01/2017 01-02/02/2017 B/.31716

la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 30-01-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 01-02-03/02/2017 B/.31723

EDICTO JUDICIAL

EDICTO

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, bajo la dirección de la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría Judicial abogo Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el proceso civil N° 01880-2016-0-1001-JP-CI-04, se ha emitido la resolución N° 03, Cusco, tres de noviembre del 2016 ... ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por FRIDA EMPERATRIZ ZEGARRA ALFARO, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento inscrita en fecha 17 de diciembre de 1941, partida que fue inscrita ante la Municipalidad Provincial de Abancay, en cuanto al nombre de la recurrente ha sido registrado como “EMPERATRIZ FRIDA”, debiendo ser lo correcto “FRIDA EMPERATRIZ”, debiendo ser el nombre completo como “FRIDA EMPERATRIZ ZEGARRA ALFARO”, así el nombre de su progenitora ha sido registrado como “JULIA ALFARO” debiendo ser lo correcto “JULIA ALFARO UGARTE”, Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293. H.S. Cusco, 03 de noviembre del 2016. 2VCES-01-02-II-17 B/V 42509

Exp. 02148-2015, seguido por JUAN RENE FERNANDEZ HUALLPAMAITA y PILAR FRANCISCA SALCEDO, contra LA SUCESION DE JUSTO HUALLPAMAITA CIPRIAN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, doce de Enero del año dos mil dieciséis.-( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JUAN RENE FERNANDEZ HUALLPAMAITA y PILAR FRANCISCA SALCEDO, contra LA SUCESION DE JUSTO HUALLPAMAITA CIPRIAN representado por sus herederos siguientes: A.-MARIA PRAXIDES HUALLPAMAITA FLORES representado por: a.- Irene Huallpamaita viuda de Muñoz. B.-Modesta Huallpamaita Florez. B.-MARIA CELESTINA HUALLPAMAITA DE QUILCA. Representado por sus herederos: a.-Marcelino Quilca Cachi. b.-Verónica Quilca Huallpamaita. c.- Karen Milagros Quilca Hualpamaita. d.- Norka Eliana Quilca Huallpamaita. e.-Ferdinand Marcelo Quilca Huallpamaita. C.-DONATO HUALLPAMAITA FLOREZ. Representado por sus herederos: a.-Elizabeth Soledad Huallpamayta Tamayo. b.- Pedro Daniel Huallpamayta Tamayo. c.-Marleny Maribel Huallpamayta Tamayo. d.-Fredy Raul Huallpamayta Tamayo. e.-Karina Rocío Huallpamayta Tamayo f. Paulina Tamayo viuda de Huallpamayta. D.- MODESTA HUALLPAMAITA FLOREZ. E.-ANASTACIA CLEOFE HUALLPAMAITA FLORES DE PEÑA. F.-URIEL MELITON HUALLPAMAITA FLORES. G.-IRENE HUALLPAMAITA VIUDA DE MUÑOZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE RURAL DENOMINADO MOLINO PAMPA; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y de los colindantes MODESTA HUALLPAMAITA FLOREZ, LA ASOCIACION PATA PATA LIRCAY Y PUNAS HUACCOTO, ALEJANDRINA JUAREZ ORCCOHUARANCCA, y SOFIA JUAREZ ORRCOHUARANCCA; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES;( ... ) y, estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala - Especialista Legal.-” Cusco, 18 Enero 2017. 3VCES-23-27-I-Y-02-II-17 B/V 42386

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 36-2017-CI seguido por SATURNINA LIVIA CONDORI PINO VIUDA DE SINCHI ROCA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge LUIS JESÚS SINCHI ROCCA GARCIA fallecido el 06-02-2011, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 23 de enero del año 2017. 3VCES-01-02-03-II-17 B/V 42531 PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente Nº 00845-2009-0-1001-JR-CI-03, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Estanislao Choque Challco contra Zoila Cano Olmeda, el Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi con la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del bien mueble cuya descripción se detalla: Vehículo de placa X1L-568 (antes BZ-5793), marca Suzuki, modelo Swift, año 2002, color plata, número de serie H1515722730, número de motor M63A1183654. El vehículo está para su exhibición en el Depósito Municipal de Vehículos de Cusco. VALOR DE TASACION: S/7,554.00 (Siete mil quinientos cincuenta y cuatro 00/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 5,036.00 (Cinco mil treinta y seis 00/100 Soles), hecha la deducción de ley. GRAVAMENES: No se conoce gravámenes. DÍA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El Remate Público se llevará a efecto el día 24 de febrero 2017 a horas 12.30PM, en el DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEIDCULOS DE CUSCO y será dirigido por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo. Los interesados en ser postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante, en forma previa al acto del remate, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentar la tasa judicial correspondiente de S/121.50. Quien obtenga la adjudicación del bien deberá cancelar en forma inmediata a la conclusión del remate el valor integro de su adquisición (Art. N° 740 del C.P.C.) Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario al terminar el acto en los rangos y tramos arancelarios correspondientes conforme a Ley (Art. Nº 732 del C.P.C.). Martillero Público: José C. E. Chirinos E. - Cusco, enero 2017. 3VCES-01-02-03-II-17 B/V 42535 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 37-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Nicolas Saire Arana sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento, se ha dispuesto

EDICTO JUDICIAL Ante el 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EN EL EXPEDIENTE: 02025-2016-01001-JR-CI-05, SOBRE RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS, SEGUIDO POR ANA JESUS APUMAITA GALLEGOS, SE HA DISPUESTO: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 11 de enero de 2017.AUTOS Y VISTO Y CONSIDERANDO; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANA JESUS APUMAITA GALLEGOS sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS, LINDEROS y MEDIDAS PERIMETRICAS contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO representada por su ALCALDE WILLIAM PAÑO CHINCHAZO, ANTONIO APUMAYTA CCORIMANYA y GABRIEL QQUECHO HUILLCA debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Asimismo téngase en cuenta que los demandados son los colindantes del predio sub materia. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente.


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Cusco, jueves 2 de febrero de 2017

Insértese en autos los anexos de su referencia. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.- H.S. Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 20 de enero del 2017.3VCES-23-27-I-Y-02-II-17 B/V 42391 EDICTO DE NOTIFICACION En el Proceso N° 18-2015-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto notificar a las personas de GUILLERMO QUISPE HUAMAN, CEFERINO QUISPE QUISPE y ANTONIO TUPAYACHI MORA por tres veces con intervalos de tres días cada uno con el contenido de la Resolución N° 01 de fecha 10 de Agosto del 2015, cuyo tenor de la parte resolutiva es: RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ANGEL FRANCISCO PARE VIZA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de la parcela N° 5 denominado “San Camilo” ubicado en el sector de Túpac Amaru del distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con un área de 28.7316 Hás., con citación de los colindantes: GUILLERMO QUISPE HUAMAN, CEFERINO QUISPE QUISPE y ANTONIO TUPAYACHI MORA; en consecuencia, córrase traslado a los colindantes por el plazo de DIEZ DIAS. Paucartambo, 09 de Enero del 2017. 3vces-27-i-y-02-08-ii-17 b/v 42473 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº 1170 DE LA CALLE TAMBOPATA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LA SEÑORA: MODESTA VELASQUEZ CENTENO, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE: HONORATA VELASQUEZ CENTENO; LEONOR VELASQUEZ CENTENO; MARTIN VELASQUEZ CENTENO; MODESTO VELASQUEZ CENTENO y LUIS ENRIQUE DAVILA VILLEGAS, SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS ORIGINARIOS: CORNELIO VELASQUEZ HUALLPA y MARIA CENTENO PAUCAR VDA. DE VELASQUEZ y ASÍ COMO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES: HERMANOS TUPA CALDERON; HIPÓLITO RAMOS; LUCIA MORA y GUILLERMINA CONDORI VDA. DE GUZMÁN, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO; 26 DE ENERO DEL 2017. - NÉSTOR AVENDAÑO G. – NOTARIO-ABOGADO.3VCES-27-I-Y-02-08-II-17 B/V 42486 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA NOTARIA DE CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN URB. VERSALLES N° L-23-B, DISTRITO SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, FUERON PRESENTES LOS SEÑORES SAUL QUISPE RAMOS Y SUSANA MENDOZA MOJONERO. QUIENES SOLICITAN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN: LOTE N° 01-1 MZ “B” URB. SAN MIGUEL I, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE CUENTA CON UN AREA DE 138.06 M2 PERIMETRO 51.35 M.L., CUYOS LINDEROS SON: Por el Frente: colinda con la Calle Néstor Valenzuela, en línea recta de un tramo de izquierda a derecha en una longitud de 7.65 ML.; Por la Derecha: entrando por el frente colinda con el Pasaje Peatonal de uso común Formando un Angulo de 91°33’26”, en línea recta de un tramo, partiendo del lindero del frente, haciendo una Longitud total de 18.00ML; Por la Izquierda; entrando por el Frente colinda con la Propiedad del Sr. Genaro Chillitupa Quispehuanca lote B-02 en línea recta de un tramo, formando un Angulo de 88°35’31”,partiendo del lindero del frente, haciendo una longitud total de 18.00 ML, Y Por el Fondo: colinda con la propiedad de la Sra. Celia Mendoza Mojonero lote B-01-2 en línea Recta un tramo partiendo del lindero de la izquierda con el cual forma un ángulo de 91°25’27” y con el lindero de la derecha forma un Angulo de 88°25’36” haciendo un total de 7.70 ML.- LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY- CUSCO 24 DE ENERO DEL 2017.MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO

ABOGADA - NOTARIA URB. VERSALLES L-23B SAN JERÓNIMO CUSCO. 27/01/2017 02-08/02/2017 B/.31697 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LOS SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE SEGUNDO JORGE MARCAVILLACA: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Colíantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 006-2017-0-1 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 02 de fecha 24 de enero de 2017, donde se resuelve ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por la empresa PERUVIAN TOURS AGENCY SAC representado por su apoderado FAUSTO SALINAS LOVON sobre: 1. Interdicto de retener respecto del uso de la trocha de uso común que comunica los inmuebles de propiedad de la demandante identificados con unidad catastral 40801 y 350350 Y la puerta de salida e ingreso de la unidad catastral 40801 y a la carretera a Urquíllos, 2. Cese de las construcciones realizadas para cerrar la puerta de ingreso común y salida ubicada en la unidad catastral 40801. 3. Declaración de derecho de uso de la trocha que comunica los inmuebles de propiedad de la demandante identificada con unidad catastral 40801 y 350350 Y ambas con la carretera a Urquillos. 4. Apertura permanente de la puerta metálica instalada al final de la trocha por la que se accede a la carretera a Urquillos del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento del Cusco y 5. Accesoria a la cuarta pretensión principal: inscripción de la sentencia en las partidas N° 02020524 Y en la partida N° 02029183 del Registro de Predios del Cusco, debiendo tenerse en cuenta que las cuatro primeras pretensiones son principales y la última, accesoria de la cuarta, todas ellas contra LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE SEGUNDO JORGE MARCAVILLACA, MARGARITA ROJAS DE JORGE Y BERNARDO JORGE ROJAS. Tramítese en la vía del proceso de conocimiento. Córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de treinta días hábiles bajo apercibimiento de declararse la rebeldía, debiendo notificárseles en sus domicilios señalados en autos. Con relación a la demandada sucesión de Segundo Jorge Marcavillaca, notifíquesele mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco y en la tablilla del juzgado por el plazo de tres días hábiles, a efecto de que se apersonen al proceso sus sucesores legales debidamente acreditados, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 31 de enero de 2017 3vces-02-03-06-ii-17 b/v 42552 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: EDWAR JAVIER HUACHACA MONTES Identificado con DNI. 45275074 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CURAHUASI- ABANCAY Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: INFORMATICO Domicilio: AV. ANTONIO LORENA 232 Doña: GERALDINE GUADALUPE FERRO MONTEAGUDO Identificada con DNI. 47151270 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: LIC. EN TURISMO Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE F-15 Fecha de Matrimonio: 17 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 30 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-02-II-17 B/V 42553


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Cusco, jueves 2 de febrero de 2017 EDICTO En el proceso N° 1890-2016, seguido por ANTONINA CASTILLO VIUDA DE GONZALES, contra LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JORGE CASTILLO FLORES, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS PUBLICAS; se ha dispuesto la notificación mediante edictos, de la siguiente resolución:--Resolución 02.- Cusco, diez de Enero del año dos mil diecisiete.---- VISTOS;( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA SUMARISIMA la demanda interpuesta por ANTONINA CASTILLO VIUDA DE GONZALES, contra LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JORGE CASTILLO FLORES, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS PUBLICAS DE COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES; en tal virtud, córrase traslado a los demandados por el plazo de CINCO DIAS con el fin de que absuelvan el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JORGE CASTILLO FLORES, por el plazo de Ley.-( ... ).- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala” Cusco, 30 de Enero del 2017. 3vces-02-03-06-ii-17 b/v 42554 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don MARIO ALBERTO CHARCA ESCALANTE con DNI Nro. 23988691 de 40 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Docente Domicilio en Urb. Zarzuela Alta Z-22 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MARIELA HUAMAN FARFAN con DNI Nro. 40920579 de 35 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Técnico en Enfermería con domicilio en Urb. Zarzuela Alta Z-22 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 18 de Febrero del año 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 01 de Febrero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-02-II-17 B/V 42555 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don SAMUEL CCORI CONDORI con DNI Nro. 43551360 de 30 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Calca Provincia Calca y Departamento de Cusco de ocupación Cheff Domicilio en Av. Túpac Amaru 939-8 APV Rocopata Uscamayta del Distrito de Santiago Cusco y la Srta. ADHALUZ ZUNIGA ROMERO con DNI Nro. 46648769 de 26 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Occobamba Provincia La Convención y Departamento de Cusco de Ocupación Independiente con domicilio en Av. Tupac Amaru 939-8 APV Rocoapata Uscamayta del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 17 de Febrero del año 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 01 de Febrero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-02-II-17 B/V 42557 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Enero del 2017, el recurrente PERCY FERNANDO ESPINOZA SERRANO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009449179, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose

registrado como PERCY AUGUSTO ESPINOZA y MARIA JULIA SERRANO. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta PERCY AUGUSTO ESPINOZA CALDERON, y el nombre correcto de la madre del titular del Acta MARIA JULIA SERRANO RODRIGUEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Cusco, 23 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-02-II-17 B/V 42558 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil Nº 17-2016-0-1017-JM-CI-01 seguido por Bertha Condori Toribio sobre cambio de nombre (prenombre) de su menor hijo Messi Martín Timoteo Escalante Condori se ha dispuesto la notificación de la resolución número uno de fecha 14 de Noviembre del año dos mil dieciséis (Autoadmisorio) , que resuelve: “ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por BERTHA CONDORI TORIBIO SOBRE CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo Messi Martín Timoteo Escalante Condori, consistente en la supresión del prenombre de “Timoteo” quedando el prenombre del menor como “Messi Martín”, cambio que debe consignarse en la partida número 76103528 registrada ante el RENIEC de la ciudad del Cusco, de fecha 08 de febrero del 2011; en la vía del proceso SUMARÍSIMO; con CITACIÓN de la Representante de la Fiscalía Provincial Mixta de la ciudad de Machupicchu. REALIZAR la publicación del extracto de la presente resolución mediante edicto judicial, en el Diario Judicial Del Cusco y el Diario Oficial El Peruano, por tres días hábiles en cada diario, a costa de la recurrente, debiendo alcanzarse al Juzgado las publicaciones correspondientes para ser anexadas al proceso ... “H.S Machupicchu, 31 de enero del año 2017 3VCES-02-03-06-II-17 B/V 42559 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: RICHARD SUAREZ SANCHEZ Identificado con DNI. 23945736 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 44 años: Ocupación: DOCENTE UNIVERSITARIO Domicilio: URB.LUCREPATA C-3 Doña: MABEL RIPA CARRASCO Identificada con DNI. 43837125 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ANDAHUAYLAS - APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: SECRETARIA Domicilio: URB. LUCREPATA C-3 Fecha de Matrimonio: 17 DE FEBRERO Del 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 20 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-02-II-17 B/V 42560 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: LILIANA BLANCO FLOREZ, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE: LEONARDO BLANCO HERRERA, FALLECIDO EL 07 DE JULIO DEL


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Cusco, jueves 2 de febrero de 2017

1979; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN JR. LIBERTAD DEL DISTRITO DE OCONGATE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 24 DE ENERO DEL 2017. MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1V-02-II-17 B/V 42561 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 001015-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON RUSBE SEGURA FLORES D.N.I N° 45877692 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Omacha - Paruro NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 27 años DOMICILIO Pillao Matao N°21 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA LUZ MARINA HUAMAN CONDORI D.N.I N° 44727911 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE San Jerónimo NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 30 años DOMICILIO Pillao Matao N° 21 del Distrito San Jerónimo, ‘Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 15 de febrero del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de San Jerónimo, 01 de febrero del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-02-II-17 B/V 42562 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02571-2016-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señora juez Elena Vengoa García; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha cinco de enero del año dos mil diecisiete.Auto admisorio de la Demanda; VISTO (. .. ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por SOLEDAD BELLIDO DEL CARPIO, sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su abuela materna BERNARDINA MENDIZAVAL ESCOBEDO, para que se le declare como su única y universal heredera legal a la recurrente. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO ( ... ) publíquese el extracto de a solicitud por una sola vez en el diario judicial y otro diario de mayor circulación ( ... ). H.S. Cusco, 31 de mero del año 2017. 1v-02-ii-17 b/v 42563 RECTIFICACION DE PARTIDA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-8 del distrito de San Sebastián - Cusco, don: LUIS GONZALO TARAZONA CUBA, solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, en el cual se ha omitido consignar el segundo prenombre de su progenitor, siendo lo correcto LUIS VICTOR TARAZONA FLORES, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 30 de enero del 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 1v-02-ii-17 b/v 42564

SUCESIO INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA SYNTHIA RODRIGUEZ LUNA EN REPRESENTACIÓN DE DON DAVID YNCAROCA LABRA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON JESUS YNCAROCA FUENTES, FALLECIDO EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DIA 14 DE SETIEMBRE DEL 2014, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SU UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO A SU HIJO: DAVID YNCAROCA LABRA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTE QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS CUSCO,30 DE ENERO DEL 2017. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1v-02-ii-17 b/v 42571 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: JULIO RAFAEL DAVILA ZANONI, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: CLEMENCIA ZANONI RIFFO DE DAVILA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 19 DE JULIO DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 01 DE FEBRERO DEL 2017. 1v-02-ii-17 b/v 42570 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 0088-2017-VJ-AC, la Sra. Victoria Wilson Flores, solicita: RECTIFICACIÓN DE SU CERTIFICADO DE BAUTIZO como sigue: El nombre de la bautizada dice: Victoria Severiana Desde ahora debe decir: Victoria De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 30 de enero de 2017 1v-02-ii-17 b/v 42569 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: RENZO CABALLERO HUAYNILLO Identificado con DNI. 42094424 Estado Civil: SOLTERO Natural de: NUÑOA - MELGAR - PUNO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: URB. PROGRESO H-9-B. Doña: YESENIA MAMANI TINTAYA Identificada con DNI. 45444127 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: LIC, EN TURISMO Domicilio: AV. VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE 103 Fecha de Matrimonio: 02 DE MARZO Del 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 01 de FEBRERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-02-ii-17


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Cusco, jueves 2 de febrero de 2017 b/v 42568 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente Nº 01560, de fecha 25 de enero del 2017, Doña María Elena Huaranca Camano, con DNI N° 10513966, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento Nº 282 inscrita el 18 de noviembre de 1967, debiendo rectificarse en el indicado Acta: El rubro correspondiente al registro del nombre y apellido paterno de la madre de la titular del Acta, consignada como EUSEBIA CAMANA ARIAS, debiendo ser lo correcto BARBARA CAMANI ARIAS, conforme aparece en la Partida de Nacimiento Nº 1558 del año 1935, perteneciente a Bárbara Camani Arias, emitido por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi-Urcos, adjunto al Expediente Administrativo. En consecuencia el nombre y apellido paterno correcto de la madre de la titular del Acta es BARBARA CAMANI ARIAS; lo que se publica para sus fines en aplicación al Artículo 73° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Wanchaq, 01 de Febrero del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1v-02-ii-17 b/v 42567 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo de la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el Expediente civil N° 02352-2016-0-1001-JP-CI-04 seguida por ANDREA LEONIZA CCOPA CHIHUANTITO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su padre LUCIO DARIO CCOPA MENDOZA quien falleció EL 29 de noviembre de 1990 en Saylla de la ciudad de Cusco, a fin de que se declare como único y universal heredera a ANDREA LEONIZA CCOPA CHIHUANTITO. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS ROBATORIOS.-Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- A LOS ANEXOS.-A sus antecedentes los anexos de la referencia. AL SEGUNDO MAS DIGO: PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293). Cusco, 24 de enero del 2017. 3VCES-02-03-06-II-17 B/v42566 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA DIVISIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por Expediente N° 0277 de fecha 23 de Enero del 2017, Don: SILVERIO LLANCACURO QUISPE, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento N° 170 del libro de nacimiento del año 1948 por existir error en el prenombre del padre del titular del Acta de Nacimiento habiéndose consignado como PASCUAL LLANCACURO USCAMAITA en la parte principal de la partida de nacimiento siendo el nombre completo y correcto del progenitor GERONIMO LLANCACURO USCAMAITA quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art.73 del D.S.N°.015-98- PCM. Directiva Dl.263- GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana 27 de Enero del 2017 Bonifacio Challco Consa Auxiliar de Registro Civil 1v-02-ii-17 b/v 42565 CONVOCATORIA El consejo directivo, representado por el presidente efectúa la convocatoria a asamblea general ordinaria de socios de la asociación “VOZ CRISTIANA” a realizarse el DOMINGO 05 DE FEBRERO DEL 2017 en su primera convocatoria 11:00 Hrs, segunda convocatoria 12:00 Hrs y tercera y última convocatoria a las 14:00 hrs con el orden del día de elección de la junta directiva. Lugar de reunión Los chasquis B-6-b Urbanización los Andenes Cusco – Cusco Cusco 01-02-2017 ING. DANNY NIETO PALOMINO

PRESIDENTE 02/02/2017 B/.31741 EDICTO JUDICIAL - INEFICACIA DE TITULO VALOR En el proceso civil N° 02542-2016-0-1018-JP-CI-01, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, a cargo del Juez Titular López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, Junior SONCCO VALENCIA, viene demandado la INEFICACIA DEL TITULO VALOR, contra el BANCO SCOTIABANK, sobre INEFICACIA DE TÍTULO VALOR, del cheque N° 30235099, por la suma de S/. 1,808.98 soles de la Cuenta Corriente N° 0011-01380100030913, a cargo de la citada entidad bancaria. Lo que se publica, por 05 días consecutivos, para los fines de ley. Santiago, 01 febrero 2017. EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL 02-03-06-07-08/02/2017 B/.31745 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: PABEL GORKY MALPARTIDA VILLENA de 46 años de edad, con DNI N° 25762143, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación GUIA DE TURISMO, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. LOS JASMINES ETAPA 3 G - 10 y Doña: ANA CECILIA BÉJAR GARCÍA de 42 años de edad, con DNI N° 25001009, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación PROFESORA, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. MARCAVALLE E - 18. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: LUNES 27 DE FEBRERO DEL 2017.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 01 de FEBRERO del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 02/02/2017 B/V.31742 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 02587-2016-0-1001-JP-CI-01, seguido por AYDEE MIRANDA FLORES, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de la Partida de Defunción de quien en vida fue su progenitora de la recurrente: SABINA FLORES REYES, por haberse consignado el apellido materno erróneamente como “SABINA FLOREZ REYES” siendo lo correcto “SABINA FLORES REYES” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. CUSCO, 24 DE ENERO DEL 2017 CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 02/02/2017 B/.31743 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: ALBERTO CCOHUA QUISPE de 38 años de edad, con DNI N° 40566946, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación CARPINTERO, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. SAN JUDAS CHICO 3 C - 6 y Doña: YULISA HUALLPA CÁCERES de 29 años de edad, con DNI N° 44867578, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación SECRETARIA, Natural de YANATILE, con domicilio en: CALLE BELEN N° 452. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: JUEVES 23 DE FEBRERO DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 01 de FEBRERO del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA


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Cusco, jueves 2 de febrero de 2017

REGISTRADOR 02/02/2017 B/.31744 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA AMAZONAS 101, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTO LEON ARAGON ROJAS Y FAUSTINA ROJAS CAMACHO AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, SU REGLAMENTO Y LA LEY 27333 Y ME PRESENTO UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO - LOTE 1 (UNO)UBICADO EN LA URBANIZACIÓN VILCANOTA DEL DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, AREA: 304 M2 (TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS).- PERIMETRO: 86.80 M.L, LINDEROS: FRENTE: CON LA CARRETERA PISAC - TARAY CON 8.80 M.L. DERECHA: CON EL LOTE DEL SEÑOR DOMINGO CRUZ CUSI CON 35.00 M.L. IZQUIERDA: CON EL LOTE EL SEÑOR LEON ARAGON ROJAS CON 34.10 M.L. FONDO: CON LA PISTA CUSCO - PISAC, CON 8.90 M.L, EL PREDIO NO ESTA INSCRITO EN REGISTROS PÚBLICOS, PUBLICACION QUE SE EFECTUA PARA LOS FINES PERTINENTES DE ACUERDO A LEY. PISAC, 18 DE ENERO DE 2017 EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA NOTARIA 23-27/01/2017 02/02/2017 B/.31665 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JULIO CESAR MEDINA RIVERA de 38 años de edad, con DNI N° 24006230, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación CHEF, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. PROGRESO JIRON ESPINAR K - 12 y Doña: MIRIAM ZULENKA CHOQUE CURAHUA de 38 años de edad, con DNI N° 24006261, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación SU CASA, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. PROGRESO JIRON ESPINAR K - 12. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 18 DE FEBRERO DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 01 de FEBRERO del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 02/02/2017 B/.31737 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO Quispicanchi - Cusco - Perú División de Registro y Estado Civil EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huaro Provincia Quispicanchi Departamento del Cusco, con expediente administrativo N° 0005 de fecha 23 de Enero del 2017, el ciudadano FEDERICO CHAIÑA MAMANI, solicita rectificación administrativa de la partida o acta de Nacimiento N° 61498393 del año 2001 perteneciente a su menor hija ELIZABETH CHAYÑA HUAMAN, que en la parte Principal del acta existe ERROR en la consignación de su Primer Apellido y de su progenitor que dice CHAYÑA debe decir CHAIÑA, correspondiendo en adelante el nombre completo y correcto de la Titular como ELIZABETH CHAIÑA HUAMAN y de su Progenitor como FEDERICO CHAIÑA MAMANI Se publica conforme al Artículo 73 y siguientes del D. S. N° 015-98-PCM. , a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro los 15 días siguientes a la presente publicación en la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de esta Municipalidad. -Huaro 30 de Enero del 2017. GERONIMO AYERBE AYALA REGISTRO CIVIL 02/02/2017 B/.31738 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 01 -2017- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dr. MARIO RAMOS bajo la

actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, CELIA QUISPE DE SALAZAR solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado el apellido materno de la recurrente como Auccacusi debiendo de ser CELIA QUISPE CUSI se publica para los fines de ley n.-. S.S. 01 02 2017.ANTONINA PONCE DE LEÓN SECRETARIA JUDICIAL 02/02/2017 B/.31739 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SALVADOR “TIERRA DEL GRANO DE ORO KIWICHA” CALCA - CUSCO UNIDAD DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DIR 263-GRC-017 Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador - Calca - Cusco; con el Exp. N° 252-2017 de fecha 01 de Febrero del 2017, JOEL JOSE PUMA COICOSI, ha solicitado la Rectificación de su Partida de Matrimonio N°00523648 de fecha 28 Diciembre de 2002; respecto al error en la consignación del prenombre y apellido materno del contrayente. Dice: JOSE JOEL PUMA COYCOSI. Siendo lo correcto: JOEL JOSE PUMA COICOSI. Se publica conforme al art. 73 del D.S. N° 015-98-PCM. A fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, formulen oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador. San Salvador, 01 de Febrero del 2017. MEDALID QUISPE TARCO JEFE DE REGISTRO CIVIL 02/02/2017 B/.31740 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se Tramita el Expediente Nro. 11-2017 seguida por MANUEL GALVAN ROCCA sobre SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su esposa DOMINGA GRAJEDA PUMA, a fin de que se declare como herederos a MANUEL GALVAN ROCCA, en calidad de cónyuge supérstite y a sus hijos Francisca Paula Galvan Grajeda, Orlando Melendres Grajeda y Anahis Callapiña Grajeda, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley Urcos, 31 de enero del 2017. DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIA JUDICIAL 02-03-06/02/2017 B/.31746 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00838-2016-0-1001-JR-CI-01. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de EMPLAZAR A LOS DEMANDANDOS SONIA MERCEDES LENCINAS BALLON y CARLOS LENCINAS BALLON con el contenido de las siguiente resoluciones: Que ALFREDO PIO KCANA HUAMAN y otros pretenden la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO a efecto que se les declare propietarios del bien inmueble ubicado en la Av. Huascar S/N (antigua carretera Cusco-Puno) del Distrito de Saylla, Provincia y Departamento del Cusco”, siendo la resolución que admite a trámite la siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 06 de junio de 2016, (...)VISTO; (...); Y CONSIDERANDO(...)SE RESUELVE.1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Alfredo Pio Kcana Huaman, Lino Grimaldo Kcana Huaman, Julia Beatriz Kcana Huaman, Yrene Isabel Kcana Huaman, Cristina Kcana Huaman, y Rodolfo Kcana Huaman, en forma principal PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO a efecto que se les declare propietarios del bien inmueble ubicado en la Av. Huascar S/N (antigua carretera Cusco-Puno) del Distrito de Saylla, Provincia y Departamento del Cusco, por haberlo adquirido por Prescripción Adquisitiva; y en forma accesoria Se ordene la inscripción de la sentencia a recaer en el presente proceso en la partida electrónica Nº 02017404 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco; proceso que se tramitara en la vía del proceso ABREVIADO; dirigida contra: Leonor Ballon Lencinas, Sonia Mercedes Lencinas Ballon, Carlos Eduardo Lencinas Ballon, Beatriz Roxana Lencinas Ballon, Bet-


Cusco, jueves 2 de febrero de 2017 sabe Elinor Lencinas Ballon, Daniel Guillermo Lencinas Ballon, Carlos Fernando Lencinas Yañez, Carolina Giovanna Lencinas Yañez, Carla Paola Lencinas Yañez; y en calidad de Citados; a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA, Federico Ochoa Miranda, y Lucia Kcana Herencia; en consecuencia - CONFIÉRASE traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS para su absolución bajo expreso apercibimiento de decláreseles rebeldes. - CONFORME lo establece el artículo 506º del Código Procesal Civil con publicarse el extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista por el artículo 167º y 168º del mismo cuerpo legal, para cuyo efecto concurra la parte actora por ante la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el horario de atención dentro del término del QUINTO día de notificado con la presente (...). RESOLUCIÓN Nro. 32, Del 06 de enero de 2017 (...) se Dispone emplazar por edictos a los demandados SONIA MERCEDES LENCINAS BALLON y CARLOS LENCINAS BALLON, y para efectos del diligenciamiento de las publicaciones concurra el demandante a recabar los edictos para su diligenciamiento (...) Cusco, 12 de enero de 2017. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL 23-27/01/2017 02/02/2017 B/.31663 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; NARCISO CHOQUEPUMA CCAPA JUANITA HUAHUISA CCORAHUA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HIJO, SEÑOR SHELDON CHOQUEPUMA HUAHUISA FALLECIDO EN FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2016 / 21:35 HRS, EN ESSALUD, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. URIEL VILLANUEVA SANCHEZ, NOTARIO DE LA CIUDAD DE ESPINAR, AUTORIZA LA PRESENTE POR LICENCIA A ASISTENCIA A CERTAMEN NACIONAL.- “DIPLOMADO DE ALTA ESPECIALIZACION EN DERECHO TRIBUTARIO: CODIGO TRIBUTARIO, IGV Y RENTA”, DE LA TITULAR DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, DE ACUERDO A LA RESOLUCION N° 06302016-CNCMD. ESPINAR, VEINTISEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 30/01/2017 /02/02/2017 B/V. 31713

B/.27312

9 EDICTO PENAL SEÑOR: YUVEL GERALD CHILLIHUANI ANAHUE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0116-20170-1001 -JR-PE-07, seguido contra YUVEL GERALD CHILLIHUANI ANAHUE con D.N.I. 72948272, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales: A.S.C.H.S. representado por su progenitura Endira Katherin Sánchez con D.N.I. N° 76271327, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 18/01/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra YUVEL GERALD CHILLIHUANI ANAHUE como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales A.S.C.H.S. representado por su progenitura Endira Katherin Sánchez con D.N.I. N° 7627132 7; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dieciocho de Enero Del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR LA INCONCURENCIA DEL IMPUTADO QUIEN NO FUE DEBIDAMENTE NOTIFICADO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE NOTIFICAR EN EL DÍA AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTO IUDIC1AL BAIO EXPRESA RESPONSABILIDAD DEL ESPECIALISTA DE CAUSA ENCARGADO DE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCESO. Cusco, 20 de enero del 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE: CARLOS CLODOMIRO ALVA RENDOMI La Señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sede Judicial de Machupicchu, doctora Betsabe Prudencio Sotelo, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Juvissa Isabel Mejía Puma, en el Proceso Nro. 00040-2015-65-1017-JR-PE-01, seguido por Andy Elisban Solís Coronel, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, en contra del imputado CARLOS CLODOMIRO ALVA RENDOMI. se ha dispuesto que se notifique, con la resolución número dos de fecha veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, y conforme a lo previsto en e! artículo 351.1 del Código Procesa! Penal, CÍTESE para el día MARTES 04 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Machupicchu de la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1° del CPP, COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Publico que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y


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admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal, PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efecto de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.Machupicchu, 25 de Enero del 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor SEQUEIROS ORTIZ JUAN CARLOS, en el Proceso Penal Nro 521-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de enero del 2017 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor BUSTAMANTE CABRERA EMETERIO, en el Proceso Penal Nro 171-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN A MENOR DE EDAD, en agravio de MENOR DE INICIALES BBH(13) para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de enero del 2017 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor LOAYZA ZAVALETA LUIS MIGUEL, en el Proceso Penal Nro0705-2016-0-I010-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de enero del 2017 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2013-188, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo

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la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JOSÉ LUQUE VÍLLAFUERTE, SIMEONA GALLEGOS JIMÉNEZ y HILARIA GALLEGOS JIMÉNEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de EUSTAQUIA LUQUE VÍLLAFUERTE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, el AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO, que será ARCHIVADA en caso de no ser APELADA. Firma Sr. Juez M Arizábal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de enero del 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDÍCTO JUDICIAL En el Exp. No. 2013-173, ante eí Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo Sa actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DANIEL PEDRO HUAMAN HUILLCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTH ORTEGA JAUJA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DE PROCESO, que será ARCHIVADA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Ruma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2013-147, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra HENRY MIRANDA PUMA y JUDITH MIRANDA PUMA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RENE PUMA CRUZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, haberse dictado el AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO, que será ARCHIVADA en caso de formularse apelación. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 19 de enero del 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Expediente: 000228-2016-0-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, ROLANDO VARGAS HUAMAN; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por el delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Segundina Quispe Lima, mediante RESOLUCIÓN N° 6 de fecha, trece de enero del año dos mil diecisiete, este juzgado ha REPROGRAMADO la fecha de audiencia para el día TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la cual se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos, subsistiendo los apercibimiento y demás contenido en autos, lo cual se pone en su conocimiento para los fines que considere. Urcos, 16 de enero del año 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 000118-2016-0-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se cita y emplaza a los terceros civilmente responsables, señores, ROBERTO DEMESIO ARIAS QUIQUIA Y GIOVANA MOSQUERA ARIAS; a fin de que ejerzan su derecho de defensa y concurran a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN programada para el día


Cusco, jueves 2 de febrero de 2017

23 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 AHORAS 8:00 A.M., en la investigación seguida contra Zosimo Mosquera Hidalgo presunto autor de la comisión del delito de Homicidio culposo en agravio de herederos legales de Wilbert Quispe Quiñonez, lo cual se pone en conocimiento para los fines correspondientes. Urcos, 16 de enero del año 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL JIPQ - URCOS Expediente: 00091-2015-73-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, DIEGO IVAN CARRILLO ARANA, RAÚL GIOVANNI CONTRERAS GALDO Y MADELEINE L’ESPERANCE; para los fines que consideren, que en el proceso que se sigue por el delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de homicidio culposo y otro, seguido contra Jefferson Mijail Cueva Machaca, se ha emitido la resolución N° 5 de fecha 03 de enero del 2017, en el mismo que se ha Resuelto REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO 2017, a horas ocho de la mañana la que se verificara en el Juzgado de Investigación preparatoria de Quispicanchis, lo cual se pone en su conocimiento para los fines de ley. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00593-2015-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FERNANDO ABAL PAUCAR, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día iueves 04 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 09 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales A.F.A.S., representado por su progenitura Roxana Soria Vargas, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00588-2015-64-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LIDIO VILLASANTE RIVEROS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A LAS 11 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00352-2016-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NILTON JAVIER MAQUERA TAPIA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 04 DE MAYO DEL

11 AÑO 2017, A LAS 11 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales J.M.Y., representado por su progenitura Hermelinda Yucra Ylaquijo, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00269-2014-51-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JESSICA SAAVEDRA ACUÑA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 08 DE MARZO DEL AÑO 2017, A LAS 12 HORAS DEL MEDIO DÍA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de la referida acusada, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00007-2014-99-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: AUGUSTO CUSIRIMAY HUACAC, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 17 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES POIR DESFIGURACIÓN DE ROSTRO, en agravio de Isaías Segundo Pérez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 27 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso Familia Civil Nro 00145-2016-0-1003-JM-FT-Ol, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal para la notificación al demandado ÁNGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, seguido en su contra por actos de violencia contra la mujer consistente en Maltrato Psicológico, en agravio de JANET MARLENI MAMANI CAHUAYA RESOLUCIÓN N° 04 de fecha diecisiete de noviembre de 2016 AUTO DE OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. VISTA.- La denuncia de actos de violencia y los medios probatorios actuados que se han presentado y que son examinados en la presente audiencia, y CONSIDERANDO: PARTE CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. Estando a lo expuesto y conforme a la naturaleza del presente proceso SE RESUELVE: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. Se reitera el cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA, deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir física, verbal y/o psicológicamente a la agraviada YANET M\


12 RLENI MAMANI CCAHUAYA , en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o rabia, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, sea en forma personal o por intermedio de terceras personas o por el uso de celulares o redes sociales (Facebook, whatsapp) o mensajes de texto. 1.2. La prohibición para ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA quien no podrá acercarse a la agraviada YANET MARLENI MAMANI CCAHUAYA a una distancia en la que pueda proferir nuevamente actos de agresión física o verbal, tampoco podrá ingresar al domicilio de la agraviada bajo ninguna circunstancia. 1.3. Por actos reiterados de violencia por parte de ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA y habiéndose comprobado su indebido proceder dispónganse los siguientes actos: • La Detención corporal hasta por veinticuatro horas para el agresor a cargo de la Comisaría de San Sebastián o del lugar donde se ubique a cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. • La comunicación a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por la comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal), con relación al mandato contenido en el Expediente N° ¡22-201Ó-FT. 1.4. DISPONER TRATAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO Y OBLIGATORIO: para la agraviada a cargo del Centro de Emergencia Mujer y para el agresor a cargo del Centro de Salud de San Sebastián - Cusco, por el período que sea necesario y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho judicial los resultados del tratamiento. A cuyo efecto GÍRESE EL OFICIO correspondiente. 1.5. EXHÓRTESE a la agraviada YANET MARLENI MAMANI CCAHUAYA los siguientes actos: Traslado o mudanza del lugar donde actualmente viene residiendo a otro lugar donde las condiciones de seguridad sean óptimas, en un plazo máximo de DIEZ DÍAS CALENDARIOS. Orden que deberá ser verificada por la Comisaría PNP Pomacanchi. Cumpla con hacer seguimiento al proceso penal de omisión de asistencia familiar en etapa de ejecución de sentencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, para el cumplimiento de la sentencia de conformidad aceptada por ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA. Cumpla con poner en conocimiento inmediato nuevos actos de agresión por parte de ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA, a los teléfonos celulares Redes Estatales que en este acto se le hacen entrega. Que en caso que cualquier entidad estatal no le brinde el soporte y urgencias requeridas a su sola petición luego de esta resolución, COMUNIQUEN estos actos de manera inmediata al Juzgado Mixto de Acomayo, al celular 940231658, para requerir el cumplimiento y en caso extremo iniciar las acciones penales por los delitos señalados en los artículos 377 y 379 del Código Penal, según corresponda. 1.6. Para ubicar mejores redes de protección dispóngase que la Asistenta Social del Centro de Emergencia Mujer de Acomayo cumpla con emitir informe social en el entorno socio familiar de la agraviada. Oficíese. 1.7. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaria de Pomacanchi, para cuyo efecto deberá girarse oficio correspondiente, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. Ofíciese. 1.8. REMÍTASE los actuados al Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, en atención a las faltas contra la persona que habría cometido el agresor contra la agraviada conforme al contenido del Informe médico, para los efectos de Ley.- Oficíesela. REMÍTASE los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal) que habría cometido el agresor. Ofíciese. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 09 de enero del año 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li

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Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02483-2016-11-1001-JR-PE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. ME. y JU. CA. PE. HE., representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. -DADO CUENTA.- Con el escrito presentado por la parte agraviada.- POR LO EXPUESTO.- AL PRINCIPAL: Téngase por presentada la absolución al requerimiento de acusación fiscal conforme a los argumentos expuestos en su escrito; AL MAS DIGO: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes, AGREGÚESE al cuaderno; PÓNGASE en conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en audiencia preliminar, de ser el caso, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional para la audiencia preliminar. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales.DADO CUENTA: Con el presente proceso y considerando que el Sindicato de Trabajadores del Poder judicial ha convocado a una huelga nacional indefinida, hecho que ha sido de conocimiento público y que ha ocasionado la suspensión en las labores judiciales, así como la frustración de diversas diligencias programadas entre ellas la audiencia citada en autos, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO. Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02483-2016-86-1001-JR-PE-05, seguido contra GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA. la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad tic Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales DI. AR. PE. HE. y JU. CA. PE. HE., representados por su progenitora Bertha Hermoza Quispe, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al imputado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CON LA RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: AI escrito N° 5906-2017.- A LO EXPUESTO: Con el presente proceso v considerando que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial ha convocado a una huelga nacional indefinida, hecho que ha sido de conocimiento público y que ha ocasionado la suspensión en las labores judiciales, así como la frustración de diversas diligencias programadas entre ellas la audiencia citada en autos, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - SJMS A LA DENUNCIADA: JACKELINE QUISPE JIMÉNEZ. En el proceso N° 02759-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido contra


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su persona, en agravio de su menor hija MIYHELI HUAMANTAYA QUISPE, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: “Resolución Nro. 03. Santiago, veinticinco de enero del Año dos mil diecisiete. (...) FÍJESE nueva fecha para la AUDIENCIA ORAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, para el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete, a horas diez y veinte de la mañana, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto del Módulo de justicia de Santiago - Zarzuela - Cusco, debiendo concurrir las partes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; NOTIFIQUESE esta resolución y la resolución de admisión de denuncia a la Abogada NATALY MASÍAS SOTO, que asiste a la menor agraviada, en la siguiente dirección: Avenida Micaela Bastidas N° 450 - Interior FONCODES “CENTRO EMERGENCIA MUJER CUSCO” - Wanchaq - Cusco; (...) NOTIFIQUESE con un extracto del auto de admisión de denuncia y esta resolución, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, para los fines de ley; (...) “AUTO QUE ADMITE DENUNCIA. Resolución Nro.01. Santiago, catorce de octubre Del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: El oficio numero 633-2016 remitido por la comisaría de la PNP La Familia, el informe policial numero 323-2016-REGPOL-DIVPOS, los actuados adjuntos; Y CONSIDERANDO: (...) En consecuencia: ADMÍTASE la denuncia por Violencia contra los integrantes del Grupo Familiar por Violencia Psicológica contra JACKELINE QUISPE JIMÉNEZ en agravio de la menor MIYHELI FERNANDA HUAMANTALLA QUISPE (7) representada por su progenitora Jackeline Quispe Jiménez. Por lo que se Dispone: 1). CÍTESE A LAS PARTES para el día VEINTITRÉS de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis a lloras TRES de la tarde, con citación de Ministerio Publico, para efecto de determinar ¡as medidas de protección, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencias programadas y ala recargada labor del juzgadoX...)” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 25 de enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - SJMS A LA AGRAVIADA: GREGORIA QUISPE ALFARO. A LA DENUNCIADA: CEFERINA QUISPE ALFARO. En el proceso N° 02784-2016-0-1018-JM-FT-02, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 02. Santiago, veinticinco de enero del Año dos mil diecisiete. TENIENDO en cuenta que no se ha realizado la audiencia oral de medidas de protección, señalado en autos, que está prevista en el artículo 16 de la Ley N° 30364 - Leu para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en razón de la huelga nacional indefinida de los trabajadores del Poder judicial; en esa situación: FÍJESE nueva fecha para la AUDIENCIA ORAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, para el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete, a horas diez de la mañana, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Zarzuela - Cusco, debiendo concurrir las partes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; (...) NOTIFIQUESE con un extracto del auto de admisión de denuncia y esta resolución, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, a las partes del proceso; para el efecto: DIRÍJASE OFICIO a ¡a Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco. (...)” AUTO QUE ADMITE DENUNCIA (...) Resolución Nro. O. Santiago, catorce de octubre Del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDO: (...) En consecuencia: ADMÍTASE la denuncia por Violencia contra ¡os in-

13 tegrantes del Grupo Familiar por Violencia Física contra CEFERINA QUISPE ALFARO en agravio de GREGORIA QUISPE ALFARO. Por lo que se Dispone: 1). CÍTESE A LAS PARTES para el día VEINTINUEVE de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis a horas DIEZ y veinte de la mañana, para efecto de determinar las medidas de protección, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Segundo juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencias programadas y ala recargada labor del juzgado. (...) Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 25 de enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - SJMS A LA AGRAVIADA: CELIA SOSA YA CHICLLASTO. A LA DENUNCIADA: FLOR DE KANTU HUILLCA CHARA. En el proceso N° 02630-2016-0-1018-JM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarles con un extracto de las siguientes resoluciones: “Resolución Nro. 03. Santiago, veinticinco de enero del Año dos mil diecisiete. TENIENDO en cuenta que no se ha realizado la audiencia oral de medidas de protección, señalado en autos, que está prevista en el artículo 16 de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en razón de la huelga nacional indefinida de los trabajadores del Poder judicial; en esa situación: FÍJESE nueva fecha para la AUDIENCIA ORAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, para el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete, a horas nueve y cuarenta de la mañana, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Zarzuela - Cusco, debiendo concurrir las partes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; (...) NOTIFIQUESE con un extracto del auto de admisión de denuncia y esta resolución, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, a las partes del proceso; para el efecto: DIRÍJASE OFICIO a la Administración de la Corte Superior de justicia del Cusco (...)” AUTO QUE ADMITE DENUNCIA “Resolución Nro. 01. Santiago, tres de octubre Del año dos mil dieciséis.AUTOS Y VISTOS: (...) Y CONSIDERANDO: (...) En consecuencia: ADMÍTASE la denuncia por Violencia contra los integrantes del Grupo Familiar por Violencia Psicológico contra FLOR DEL KANTU HUILLCA CHARA en agravio de CELIA SOSAYA CHICLLASTO. Por lo que se Dispone: 1). CÍTESE A LAS PARTES para el día 03 de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis a horas OCHO Y treinta de la mañana, para efecto de determinar las medidas de protección, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Segundo juzgado Mixto de Santiago, fecha que se señala conforme a la agenda de audiencias programadas en despacho, y a la recargada labor del juzgado. H.S.(...) Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 25 de Enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - 2JMS A LA AGRAVIADA: CLOTILDE CECILIA CABRERA CALCINA. AL DENUNCIADO: FÉLIX MÁXIMO HUALLPA LICONA. En el proceso N° 01165-2016-0-I018-JM-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo


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de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvilcta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: Resolución N° 04. “(...) Santiago, veinticinco de enero del Año dos mil diecisiete. ESTANDO a las cédulas de notificaciones devueltas de la Central de Notificaciones, que han sido generadas para la notificación de las partes con la resolución final, sin diligenciar, con la razón de que no se ubica la dirección domiciliaria de las partes; en esa situación, en aplicación del artículo 435 del Código Procesal Civil, que no es contrario a los fines del proceso: NOTIFIQUESE a las partes del proceso, con un extracto de la resolución final y esta resolución, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por veces consecutivas; para el efecto: DIRÍJASE OFICIO a la Administración de la Corte Superior de justicia de Cusco, para su publicación. (...)” Resolución N° 02. “AUTO FINAL. Resolución N° 02. Santiago, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. (...) AUTOS Y VISTOS: (...) Por cuyos fundamentos. 1.- No se ha encontrado actos de violencia de maltrato psicológico en agravio de Clotilde Cecilia Cabrera Calcina en contra de Félix Máximo Huallpa Licona. 2.- Se dispone ARCHIVAR el presente proceso y una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta remítase el presente proceso al Archivo de esta sede judicial. 3.- NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes en sus domicilios señalados en autos.(...)” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 25 de enero de 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JACOB HUAMAN HUAMANI. La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria y Flagrancia del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 158-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JACOB HUAMAN HUAMANI, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del MENOR DE INICIALES A.J.H.C. Y OTROS, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 27/01/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JACOB HUAMAN HUAMANI, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del MENOR DE INICIALES A.J.H.C. Y OTROS, representados por su progenitura MYRNA ELENA COSTILLA PUMA; la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintisiete de enero Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia única de de incoación de proceso inmediato. 2. Reprogramar la audiencia para el día OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado JACOB HUAMAN HUAMANI vía telefónica al celular 940815135, sin perjuicio de notificarse vía edictos. FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA AGRAVIADA: Conforme Cusco, 30 de Enero del 2017. 31/01/2017

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01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 005098-2016-0-1001-JR-FP-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación del presunto infractor SALVADOR NINA RUIZ para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por infracción contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Culposas Graves en agravio de la menor de iniciales R.M.O.V. Se fijo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día 17 de febrero del 2017 a horas once de la mañana. Cusco, 26 de enero del 2017. 31/01/2017 01-02/02/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02101-2016-58-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al procesado FREDY BANDERA CHAVEZ, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F.C.N.M, a fin que concurra y se defienda de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N° 02101-2016-58-1001-JR-PE-01, que se encuentra tramitado en este Juzgado Penal Colegiado. Cusco 26 de Enero del 2017. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02109-2016-95-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado MARIO LIMA CUBA, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.M.L.T., a fin que concurra y se defienda de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N° 02109-2016-95-1001-JR-PE-01, que se encuentra tramitado en este Juzgado Penal Colegiado. Cusco 26 de Enero del 2017. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01991-2016-58-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al procesado ENRIQUE SÁNCHEZ SUEL, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales V.H.C, a fin que concurra y se defienda de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N° 01991-2016-58-1001-JR-PE-01, que se encuentra tramitado en este Juzgado Penal Colegiado. Cusco 26 de Enero del 2017. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02917-2016-90-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al procesado ANICETO QUISPE PUCLLA, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.C.C, a fin que concurra y se defienda de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N° 02917-2016-90-1001-JR-PE-01, que se encuentra tramitado en este Juzgado Penal Colegiado. Cusco 26 de Enero del 2017.


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01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02007-2016-15-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: GABRIELA MOLINA ORDOÑEZ. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado FEDERICO HUAMAN FARFAN, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.Y.M.F., a fin que concurra y se defienda de los cargos que le imputa en el Proceso Penal N° 02007-2016-15-1001-JR-PE-01, que se encuentra tramitado en este Juzgado Penal Colegiado. Cusco, 09 de Enero del 2017. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01470-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL, LITIS CONSORTE: GERENTE DE LA GERENCIA DE PERSONAL Y ESCALAFON JUDICIAL DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL, DEMANDADO: PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, DEMANDANTE: CHILE SAMATA, SIXTO Resolución Nro.23 Cusco, 20 de enero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, por recibido el oficio remitido por el Juzgado de origen al cual se anexa el escrito Nro. 49557-2016; dando providencia el escrito: A LO EXPUESTO.- Por señalado la casilla electrónica Nro. 640 donde se le hará llegar las notificaciones de ley. Se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución Nro.18 del 27 de julio de 2016 (folio 260 a 269) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme el auto relevante. 2.- Se revoque la sentencia; la Juez Superior señora Delgado Aybar, emite voto en discordia parcial “solo respecto del extremo que resuelve la apelación de sentencia”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.Secretaria de Sala. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paruro y de Investigación Pre-

15 paratoria, bajo la dirección de la señora Juez Dra. .Solina Maybee Apaza Bejar; bajo la Actuación de la Especialista Judicial Abogado Karina M. Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos a los presuntos herederos de quien en vida fue Juan José Rodríguez Mendoza, con Requerimiento de Acusación del 28-11-14; la resolución Nro 01 del 15-12-2014, la resolución Nro.;13del 18-11-2016 y la resolución Nro. 14 de fecha 10 de enero del 2017 en el; ¿Cuaderno de Requerimiento de Acusación Nro. 00057-2014-58-1011-JR-PE-01, derivado del Proceso Principal Nro. 00057-2014-0-101 l-JR-PE-01, seguido, en contra de Washington Loaiza Cuba y Tomas Loaiza Cuba, como presuntos coautores del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones sub tipo lesiones leves, en agravio de Juan José Rodríguez Mendoza, siendo como sigue: :¿ÍÍEQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA -SEDE PARURO.- ALEXIS BORIS ZULOAGA CCORIMANYA, Fiscal Adjunto Provincial Penal, a cargo de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, con domicilio procesal en la Av. Grau s/n, del distrito y provincia de Paruro, y Telefónico N° 987588410; a usted con el debido respeto me presento y digo.- REQUERIMIENTO FISCAL: conforme a lo establecido en el 1 del inciso 1 del artículo 344° y en concordancia con el articulo 349 del Código Procesal Penal formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACION DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de Washington Loaiza Cuba y Tomas Loaiza Cuba, por la presuntos coautores del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones sub tipo lesiones leves, en agravio de Juan José Rodríguez Mendoza. Resolución Nro. 01 Paruro, 15 de diciembre de 2014. AUTOS Y VISTO: El requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro. CONSIDERANDO: 1. El artículo 344° del C.P.P. “1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa(...)”. 2. El artículo 350° del C.P.P. “1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos de formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos, c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242° y 243°, en lo pertinente, d) Pedir el sobreseimiento, e) Instar la aplicación, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad, f) Ofrecer pruebas para el juicio (...). g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión (...) h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio (...)”. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, en contra de Washington Loaiza Cuba y Tomas Loaiza Cuba como autores del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones sub tipo Lesiones Leves en agravio de Juan José Rodríguez Mendoza. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes: todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 3. Estando a la información proporcionada por el representante del Ministerio Público sobre los domicilio procesales de las partes procesales, CÍTESE a la Audiencia preliminar de control de acusación para el día CUATRO DE MARZO del año dos mil quince, a horas nueve de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa


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la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N” 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S. Asimismo REQUIÉRASE al imputado Víctor Quispe Quispe para que en el plagia: de 24 horas designe a su abogado defensor, bajo apercibimiento de nombrarse un abogado de oficio de conformidad al artículo 85° del C.P.P. Paruro, 20 de Marzo del 2015. Resolución Nro. 13 Paruro, 18 de noviembre de 2016. AUTOS Y VISTO: El presente expediente y teniendo en cuenta los siguiente: FUNDAMENTOS: 1. De la revisión del presente proceso se evidencia que quién en vida fue Juan José Rodríguez Mendoza parte agraviada en el proceso ha fallecido, por tanto son sus herederos legales quienes deben tener la calidad de agraviados, empero pese al tiempo transcurrido no se apersonaron al proceso acreditando tal calidad, en ese entender corresponde notificar por edictos a los presuntos agraviados a fin de garantizar el debido proceso. 2. Respecto al imputado Washington Loaiza Cuba, conforme la ficha RENIEC domicilia en el Fundo Huancaro del distrito de Colquemarca provincia de Chumbivilcas región Cusco, domicilio al que fue imposible de notificar conforme se evidencia del expediente, por tanto ante la falta de certeza del domicilio de este imputado, corresponde notificar por edictos y NOMBRAR a la Defensor Publica como su abogado defensor con el requerimiento de acusación, la resolución N° 01 y la presente resolución, quién debe asumir la defensa desde el estado en que se encuentra el proceso. Por estas consecuencias se RESUELVE: 1. NOTIFICAR por EDICTO JUDICIAL a los presuntos herederos de quién en vida fue Juan José Rodríguez Mendoza, con el requerimiento de acusación, la Resolución N° 01 y la presente resolución. 2. NOTIFICAR por EDICTO JUDICIAL al imputado Washington Loaiza Cuba, con el requerimiento de acusación, la resolución N° 01 y la presente resolución. 3. DESGINAR como abogada defensora del imputado Washington Loaiza Cuba a la Defensor Publica de la provincia de Paruro, quién debe asumir la defensa del proceso en el estado en que se encuentra, debiendo NOTIFICARSE con el requerimiento de acusación, la resolución N° 01 y la presente resolución. 4. SEÑALAR FECHA DE AUDIENCIA de control acusación para el día DIECISEIS DE ENERO del año en curso a horas NUEVE de la mañana, la misma que se llevará a cabo en el local del juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro. H.S. RESOLUCIÓN N° 14 Paruro, 10 de enero de 2017 DE OFICIO: Dado cuenta en la fecha luego de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial y estando programada fecha de audiencia durante la huelga corresponde reprogramar la misma teniendo en cuenta que debe de realizarse edictos para el día UNO DE MARZO del año en curso a horas DOS Y TREINTA de la tarde, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro. NOTIFQUESE al imputado también vía edictos con la presente resolución y a las demás partes conforme a ley. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: FELLIX JÚNIOR GARCÍA HERRERA Y EDVAR CORDERO ARELLANO La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 1204-2015-22-1001-JR-PE-06, seguido contra EDVER CORDERO ARELLANO, con DNI 424054II, Y FÉLIX JÚNIOR GARCÍA HERRE-

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RA, con DNI 45047208, por el delito de FALSEDAD GENÉRICA, en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Mediano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 13 de fecha 23/01/17, que fija fecha para la Audiencia de Control de Acusación cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corle Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior.- PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes.Cusco, 23 de Enero del 20! 7. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SECRETARIA: V.L. BOZA BERDEJO. PROCESO NRO. 04043-2016-72-1001-JR-PE-07 SEÑOR: WILBERTH ORMACHEA HUANCA El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 04043-2016-72-1001-JR-PE-07, seguido contra WILBERTH ORMACHEA HUANCA con D.N.l. 40983886, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales: A.D.O.M., representado por su progenitora Luz Marina Mercado Tecsi identificada con D.N.l. N° 48659669, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 30/01/17 cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado WILBERTH ORMACHEA HUANCA, con DNI. NRO. 40983886 natural del distrito de Oropesa, provincia Quispicanchis y departamento de Cusco domiciliado en Calle Primavera(primera cuadra de la vía férrea mano derecha casa de material noble en construcción del distrito de Oropesa - -Ouispicanchis-Cusco, hijo de Mariano y Teresa de estado civil casado quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DEICISIETE A HORAS 09:00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido (a) por su ABOGADO. Cusco, 30 de enero del 2017. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1077-2016 sobre Cesación de uso de nombre instado por Franklin Lazo Villafuerte, habiéndose ordenado la notificación mediante edictos de la resolución numero tres a la demandada: MELINA TANIA CAMPANA MANZANARES, siendo como sigue: Resolución Nro.03, Cusco, veintiocho de Octubre Del dos mil dieciséis.”... SE RESUELVE: ADMITIR el recurso impugnatorio interpuesto contra la resolución numero dos CON EFECTO SUSPENSIVO, por su mérito REMÍTASE los autos al Superior con la nota de atención, una vez sean devueltas las cédulas de notificaciones. DEBIENDO DE NOTIFICARSE a la parte demandada con el recurso de apelación y la resolución que recaiga. Hágase Saber. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02007-2016-97-1018-JM-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR


Cusco, jueves 2 de febrero de 2017

Resolución Nro. 04 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 2, emitida, en la Audiencia de Medidas de Protección de 25 de agosto de 2016 (fojas 18), con la que se dicta las siguientes medidas: ” A.- Medidas de Protección: 1.- Cese de todo acto de violencia física por parte de Julio Mateo Cusirimay Mamani hacia la agraviada Bélgica Qquehue Checco, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, sin perjuicio de denunciarlo penalmente ante el ministerio publico por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 2.- Prohibición de acercamiento del denunciado Julio Mateo Cusirimay Mamani hacia la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3. RETIRO provisional de SEIS meses del denunciado Julio Mateo Cusirimay Mamani, de la casa convivencial, para cuyo efecto ofíciese a la Comisaria de la PNP de Zarzuela para el cumplimiento de la medida. B.- Medidas cautelares: 1.- La tenencia de la menor Lucero Ylla Cusirimay Qquehue de 2 años y seis meses de edad, estará bajo el cargo de la madre Bélgica Qquehue Checco. 2.- El denunciado prestara la pensión de alimentos en forma provisional de doscientos nuevos soles (S/. 200.00) en forma mensual y adelantada a favor de la menor, para lo cual la agraviada apertura una cuenta de ahorro en el banco de la nación OFICIANDOSE para tal efecto. C.- Medidas Complementarias: 1. Terapia psicológica que recibirán la agraviada y el denunciado en el centro de salud de Belenpampa. 2.- REMITASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 3. OBTENGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMITASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta (…). Con lo demás que contiene. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “declarándose NULA la Resolución N° 3, del 21 de setiembre de 2016, en cuanto concede la apelación contra las medidas de protección se CONCEDA dicha apelación contra aquellas medidas de protección sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.- Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:45 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01041-2016-66-1001-JR-FT-03 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto del auto venido en

17 grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “1. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución Nº 07, del 20 de junio de 2016 (folio 36 y siguientes), en el extremo que dispone: “PRIMERO.-DECLARAR IMPROCEDENTE la petición de oposición contra la medida de protección de retiro del hogar efectuada por el denunciado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. 2. REVOCAR el auto contenido de la resolución Nº 07, del 20 de junio de 2016 (folio 36 y siguientes), en el extremo que dispone: “SEGUNDO.-DECLARAR INFUNDADA la petición de oposición contra la medida cautelar de asignación anticipada efectuada por el denunciado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa”, Y REFORMÁNDOLA dejaron sin efecto la medida cautelar de asignación anticipada. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULA la resolución N° 7, del 20 de junio de 2016 en el extremo que declara: “(…) IMPROCEDENTE la petición de oposición contra la medida de protección de retiro del hogar efectuada por el denunciado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa (…)” (folio 36 a 38), por indebida tramitación. DEBIENDO tramitarse aquél escrito presentado el demandado el 30 de marzo de 2016 (folio 22), en cuanto a la medida de protección emitida, cómo lo que en realidad es, vale decir una impugnación contra la medida de protección de retiro del hogar. DEBIENDO el Juez del proceso conceder dicha apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:50 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02036-2013-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 32 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución Nº 24 de 19 de abril de 2016 (fojas 495 al 508), que falla: “DECLARAR INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por la señora Luisa Margarita Álvarez de Zora Carvajal, contra la SUNARP representada por Gilmer Marrufo Aguilar y el Tribunal Registral de la SUNARP con sede en la ciudad de Arequipa representada por el Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral de Arequipa, cuya pretensión fue que se declare la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 187-2013-SUNAROP-TR-A…”, con lo demás que contiene. INTEGRAR la misma Sentencia declarando infundada la pretensión accesoria consistente en ordenarse a la entidad administrativa demanda-


18 da inscriba la escritura de compraventa celebrada el 25 de julio de 2003, cuya copia obra a fojas 62 y siguientes. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se ANULE la sentencia contenida en la Resolución N° 24, de 19 de abril de 2016, que resuelve:“INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa presentada por la señora Luisa Margarita Alvarez de Zora Carvajal, contra la SUNARP representada por Gilmer Marrufo Aguilar y el Tribunal Registral de la SUNARP con sede en la ciudad de Arequipa representada por el Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral de Arequipa, cuya pretensión fue que se declare la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 187- 2013-SUNAROP-TR-A” (folio 498 a 508). Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:55 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001- 2017-P-CSJCU-PJ.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 01-02-03/02/2017 CPJ EDICTO PENAL - EXP 1217-2015 Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la DRA. Sandra Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista Liliam Marlene Contreras Zaravia, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°1217-2015-64-1001-JR-PE-05, seguido contra Henry Luque Delgado, por la presunta de la comisión del delito de Violación Sexual de Menor en agravio de Lina Huaman Huallpa, en consecuencia, NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO: A la menor de iniciales RSHH representado por su progenitura LINA HUAMAN HUALLPA con la Resolución N° 05, de fecha 05/09/16, donde este Despacho ha dispuesto:-------DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO solicitado por el representante del Ministerio Publico, conforme al artículo 344, numeral 2, literales b) y d) del Código Procesal Penal, a favor de: • HENRY MENDEL LUQUE DELGADO, de 37 años de edad, nacido el 22 de junio de 1978, con DNI 40147680, hijo de Elíseo y Carmen, con domicilio real en Av. Vigil 518 Urb. Vigil- Tacna, y Calle Coripata Sur, Teodisio Serrudo C-1- Cusco. Por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y tipificado en los el numeral 6) del artículo 170° del Código Penal; en agravio de LA MENOR DE INICIALES H.H.R.(17), representada por su progenitor Edwar Huaman Huaman. SEGUNDO: Una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, se ordena el archivo definitivo del proceso, debiendo levantarse las medidas coercitivas de carácter personal y/o real dictadas contra los imputados y sus bienes; asimismo anúlense los antecedentes judiciales y/o penales derivadas del presente proceso. TERCERO: Proceda la especialista de causa a efectuar la devolución de la carpeta fiscal al representante del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales conforme a Ley.- H. S.Cusco, 03 de octubre del/201 6. 02-03-06/02/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01995-2016-11-1001-JR-PE-01.

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JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO. ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE COTACALLAPA COLQUEHUANCA. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado WILBERT CANDÍA ALVAREZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES CUATRO DE JULIO DE 2017 A HORAS 09:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la Sala del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01995-2016-ll-1001-JR-PE-01,seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.T.D.S.Cusco, 31 de Enero del 2017. 02-03-06/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: SANTIAGO VEGA CUNZA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria y Flagrancia de Vacaciones del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2972-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra SANTIAGO VEGA CUNZA, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la MENOR DE INICIALES G.M.V.C. representada por su progenitura, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 25/01/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra SANTIAGO VEGA CUNZA, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la MENOR DE INICIALES G.M.V.C. representada por su progenitorala Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, veinticinco de enero Del año dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1. DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR LA VERIFICACIÓN DE LA AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificadas las partes procesales concurrentes a esta audiencia, teniendo en cuenta esta fecha obedece a la distancia que existe entre esta ciudad de Cusco y la provincia de Chumbivilcas - Chaychapampa, subsistiendo los apremios decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. SE DISPONE se notifique al imputado Santiago Vega Cunza con el requerimiento del proceso inmediato, así como con la presente resolución en su domicilio real ubicado en el sector de Chaychapampa - Velille - Chumbivilcas - Cusco, sin perjuicio de disponerse que por el personal que tenga a su cargo la elaboración de los edictos cumpla con faccionar el edicto correspondiente a efecto de disponerse la publicación en el diario oficial de esta ciudad, debiendo notificarse a las partes concurrentes a esta audiencia con los términos de esta resolución. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 01 de Febrero del 2017. 02-03-06/02/2017 CPJ


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