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Cusco, jueves 2 de marzo de 2017 MARTILLERO PÚBLICO

CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 790-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra ANDREA CHAMPI QUISPE y PEDRO MAMANI CHURA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco a cargo del señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, asistido por la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha facultad o al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Predio Rustico ubicado en la Parcela con U.C. 34909 independizada del Predio Chupanhuaro, en el Sector Chupanhuaro del Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco inscrito en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: US. $ 9,027.56 (Nueve mil veintisiete con 56/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: U.S. $ 6,018.37 (Seis mil dieciocho con 37/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Segundo Juzgado Civil - Modulo Corporativo Civil de Cusco, Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista· Legal Zaida Chium Manco, mediante. Resolución No. Dos de fecha 28/05/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 76,000.00 (setenta y seis mil y 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Embargo.- Ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dr. Judit Tacurri Chavez, Especialista Legal Mavely Karen Soto Enriquez, en el proceso Exp. 1363-2014-83-1001-JP-CI-03 seguido por la Caja Rural de Ahorro y Credito Credinka S.A. contra Andrea Champi Quispe y Pedro Mamani Chura sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución No. Uno de fecha 04/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), asi consta inscrito en el Asiento D00004, los asientos antes descritos se encuentran registrados en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de marzo del 2017 a horas 09:30 a.m.(nueve y treinta minutos de la mañana) LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles arzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Saida Chiun Manc, Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco. 6vces-23-24-27-28-ii-y-01-02-iii-17 b/v 42869 PRIMER REMATE En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP, en contra de ELMER JESUS QUISPE FLORES E IRMA ROQUE YANA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA; Expediente 01200-2016-0-1001-JR-CI-01; la señorita Juez del Primer Juzgado Civil - Sede Central, Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huaman Sequeiros, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 302, UBICADO EN EL 3ER NIVEL DEL EDIFICIO MULTIFAMILIAR SITO EN LA APV SANTA ROSA (LOTE P-1-3), URB. TUPAC AMARU DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11135029, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/169,855.90 (ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco con 90/100 soles); PRECIO BASE: S/113,237.26 (ciento trece mil dos cientos treinta y siete con 26/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/169,855.90 soles a favor del Banco de Crédito del Perú, así consta inscrito en el asiento D004, el cual es materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.Hasta por la suma de S/66,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., así consta inscrito en el asiento D00005,afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11135029, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de la Oficina Registral Cusco; DIA y HORA DE REMATE: Lunes 13 de Marzo del 2017 a horas 10:30 A.M. (DIEZ Y TREINTA) A.M., la misma que se realizara en la oficina de administración del módulo civil (2º piso), ubicado en la corte superior de justica de cusco, Av. El sol S/N- Cusco;LOS POSTORES; Depositaran no menos del diez por ciento (S/16,985.59) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público.

Cusco 2017, febrero 17 6vces-24-27-28-ii-y-01-02-03-iii-17 b/v 42886 PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente número 00002-2014-0-1015-JP-CI-01 sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue como demandante Orlando Adán Chura Chaiña en contra de la demandado José Cabrera Pumahuamán, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, a cargo de la Juez Silvia Cecilia Usca Medina con intervención del especialista legal Lia Hancco Luza, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE de las acciones y derechos que le corresponden a José Cabrera Pumahuamán equivalente al 39.032% sobre el bien inmueble: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO AYLLUPAMPA, CON U.C. N° 341117, SECTOR PUCRUTO, VALLE VILCANOTA, DISTRITO y PROVINCIA URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO., inscrito en la partida 11131013 del registro de predios de la Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 20 de marzo del 2017 a las 12:30 p.m. a realizarse en el Local de Juzgado de Paz Letrado de Urubamba ubicado en la Calle Belén N° 900, distrito y provincia de Urubamba departamento de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 213,751.62 soles. BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 142,501.08 soles. GRAVAMENES: Asiento 02, Embargo en forma de inscripción hasta por el monto de US$ 5,000.00 dólares americanos sobre los derechos y acciones del demandado, peticionado por Orlando Adan Chura Chaiña, Juez de Paz Letrado de Urubamba Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar, asistido por la secretaria judicial Lía Hancco Luza, proceso N°00002-2014-3-1015-JP-CI-01. Asiento 03 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 37,500.00, Juez del Juzgado Mixto de Urubamba Agripina Usca Caviedes, secretario judicial Abel Cruz Quintanilla, proceso N° 00149- 2014-771015-JM-CI-01. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su Nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel Judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (I.G.V). Cusco, 23 de enero del 2017 6VCES-24-27-28-II-Y-01-02-03-III-17 B/V 42897 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 522-2015 en los seguidos por RONALD GAMBOA ALVARADO contra ROSA ZUNIGA PARO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Segundo (2°) Juzgado Civil - Sede Central de Cusco a cargo del Señor Juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: 1.- ACCIONES Y DERECHOS que le corresponde a ROSA ZUNIGA PARO del inmueble ubicado en Avenida Manco Capac No. 94, Sector Carretera Cusco - Urcos, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Región Cusco, inscrito en la Partida No. 11148510 (acumulación de las P.E. No. 11136572 y P.E. No. 11136573) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 2’721,550.48 Soles. BASE DE REMATE: S/. 1’814,366.99 Soles. AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: sobre las acciones y derechos que le corresponde a Rosa Zuniga Paro, hasta por la cantidad de US$ 105,000.00 Dólares Americanos, ordenado por el Segundo Juzgado Civil del Cusco, inscrito en el asiento D00002 As. 2, de la Partida No. 11148510 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 08 de marzo del 2017, a horas 11.00 a.m. (once de la mañana). LUGAR DE REMATE: En el local del Segundo Juzgado Civil de Cusco, ubicado en Av. El Sol No. 239, Palacio de Justicia - Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, Segundo (2°) Juzgado Civil - Sede Central de Cusco. 5v-27-28-II-Y-01-02-03-III-17 B/V 42898 PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A contra MARITH ANTONPNETH IBARRA OLIVERA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 00639-2014-0-1001-JR-CI-04,


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Cusco, jueves 2 de marzo de 2017 EL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CUSCO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DRA. FANNY LUPE PEREZ CARLOS Y ESPECIALISTA LEGAL DR. GARCIA LUNA FRESH LENNIN, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL BIEN INMUEBLE A REMATAR SE ENCUENTRA UBICADO EN EL LOTE 11 DE LA MANZANA “I” DE LA URBANIZACION ARANJUEZ SEGUNDA ETAPA, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCION, DEPARTAMENTO DE CUSCO; CUYOS DOMINIOS, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11017666 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL QUILLABAMBA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 17,423.00 (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$. 11,615.33 (ONCE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 33/100 DOLARES AMERICANOS, CORRESPONDIENTES A LAS 2/3 DE SU VALOR DE TASACIÓN. AFECTACIONES EMBARGO A FAVOR DE MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A HASTA POR LA SUMA S/. 55,000.00 (CINCUENTA V CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), DISPUESTO POR EL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO JUEZ. DRA. FANNY LUPE PEREZ CARLOS Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. ARTURO CABRERA ORUE DENTRO DEL PROCESO CIVIL Nº 00639-2014-31-1001-JR-CI-04, ASI CONSTA EN LOS PARTES JUDICIALES Nº 235-2014, LA MISMA QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITA EN El ASIENTO 05 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11017666 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL QUILLABAMBA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 12-01-2015. DIA Y HORA DEL REMATE: MARTES 28-03-2017 A HORAS 10:00AM. LUGAR DEL REMATE: LOCAL DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CUSCO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SITO EN LA AV. El SOL Nº 239 - PALACIO. DE JUSTICIA (2DO. PISO), DISTRITO, PROVINCIA V DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE QERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. El ADJUDICATARIO Y/O El EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO A LEY ARTICULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO).EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZALEZ. MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIONAL Nº 324. CELULAR 943937075 -963330595 - 949406517- 01 366 3157 - 044 231163. SIRVASE REVISAR EL CONTENIDO DE ESTE EDICTO ANTES DE SU PUBLIACIÓN, BAJO RESPONSABILIDAD. CUSCO, LUNES 23-DE ENERODEL 2017. 6V-27-28-II-Y-01-02-03-06-III-17 B/V 42907 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Mery Luz Supo Miranda, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00163-2016-0-1004-JM-Cl-01, en la que por resolución N° 02 dictado el 17 de enero del 2017 corregida por resolución N° 03 de fecha 17 de febrero del 2017; se resuelve ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por TIMOTEO LLANQUE CCONOCHUILLCA y VICTORIA LLANQUE CCONOJHUILLCA, sobre DIVISION y PARTICION DE TERRENO contra ANTONIO LLANQUE CCONOJHUILLCA, FRANCISCO LLANQUE CCONOJHUILLCA y la sucesión de quien en vida fue FELICIANO LLANQUE CCONOJHUILLCA; córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de darse por absuelto en su rebeldía; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes. Para la notificación de los sucesores de quien en vida fue FELICIANO LLANQUE CCONOJHUILLCA, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en la tablilla del Juzgado, con la finalidad de que se apersonen en el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 24 de febrero del 2017. 3VCES-28-II-Y-01-02-III-17 B/V 42920 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, en el Exp. Nro. 30-2017-0-1005-JM- CI-01 se ha interpuesto notificar a la demandada Sucesión de Juan Rivera Becerra, con: Resolución Nro. 01 de fecha 22 de Enero del año 2017 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Timoteo Rivera Quinto sobre División y Partición del Predio “Chanquiyoc” en la vía del proceso ABREVIADO, CUMPLASE con noti-

ficar al demandado con el extracto de la Resol. Nro. 01 mediante Edictos Judiciales, conforme a Ley, bajo apercibimiento de nombrar curador procesal” H.S.- Firma y sello dela Jueza Eliana Vera Huaranca y de la Secretaria Celia Jancco Carazas. 3VCES-28-II-Y-01-02-III-17 B/V 42922 Edicto NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LA SUCESIÓN DE DEMETRIO VALENCIA OCAMPO. y ART. 506 CPC. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00112-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por Manuel Juvenal Jara Dueñas y otros, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Filda Cristina Neira Vasquez Vda.de Valencia; en el que se ha emitido la resolución Nº 04, de quince de febrero del año en curso, que dispone: “Al Principal y Otrosí.- Habiendo cumplido con presentar los certificados solicitados en autos, téngase por cumplido el mandato judicial, en consecuencia. Efectuada la revisión de dichos certificados, se tiene que no existe testamento ni declaración de sucesión intestada inscrita, y por tanto debe tenerse en cuenta que la Sucesión de Demetrio Valencia Ocampo es persona incierta, por tanto, NOTIFIQUESE a ésta a través de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y el auto admisorio, debiendo publicarse de la forma indicada en el auto admisorio. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros. DEMANDA: Interponemos demanda de prescripción adquisitiva, solicitando a su Despacho se sirva declarar a nuestra poderdante como propietaria de la fracción A-3 del inmueble Nº 235 de la Calle Carmen Bajo del Barrio de San Blas del distrito, provincia y departamento del Cusco, con un área de 105.75 m2 y perímetro de 47.40 mI., colinda por el frente con propiedad de Humberto Valencia Calderón, por le lado derecho con propiedad de Feliciano Muñoz Benavente, por el lado izquierdo con la propiedad de Natividad Valencia Ocampo, por el fondo con propiedad de Antonieta Ureta Costello, Res. 01 de 16-01-2017. AUTO ADMISORIO: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ELIZABETH JARA VALENCIA, representada por Juvenal Jara Valencia y Manuel Juvenal Jara Dueñas, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra LA SUCESIÓN DE DEMETRIO VALENCIA OCAMPO, TEODORA GRACIELA VALENCIA CALDERÓN, ROSSANA VIRGINIA VALENCIA CALDERÓN, RENATO GERMÁN VALENCIA CALDERÓN, HUMBERTO VALENCIA CALDERÓN, VERA TYULENEVA, GILDA CRISTINA NEIRA VÁSQUEZ VDA. DE VALENCIA, ALFREDO EDUARDO VALENCIA NEIRA Y JUDITH ADRIANA VALENCIA NEIRA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Notifíquese en calidad de citados a los colindantes: Humberto Valencia Calderón, Feliciano Muñoz Benavente, Natividad Valencia Ocampo y Antonieta Ureta Costello. y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúes e las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. ( ... ). H. S . “ Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros. Cusco, 24 de febrero de 2017. 3VCES-28-II-Y-01-02-III-17 B/V 42923 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha la srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 276-2017 -0-1 001-JP-CI-04, solicitada por ALICIA CRISTINA ESCALANTE OJEDA sobre Sucesión Intestada del que en vida fue AURELIO ESCALANTE ECHARRI, fallecido el 09 de junio del 2013, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredera a ALICIA CRISTINA ESCALANTE OJEDA a lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 27 de Febrero del 2017. 3VCES-28-II-Y-01-02-III-17 B/V 42929 CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente N° 02351 -2009-0-1001-JR-CI-01 en los autos seguidos por MARIA ELISA VELAZCO ORDOÑEZ DE GUZMAN , en contra de JUAN APOLINAR ENRIQUEZ RIVAS, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; la señora Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil, Sede Central de Cusco , Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, con el Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, mediante Resolución N° 65 han encargado al Martillero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 Y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA de los Derechos al 58.4487 % equivalente a un área de 422.00 m2., que corresponden al Demandando Juan Apolinar Enriquez Rivas sobre el inmueble rustico denominado PARCELA N° 79 Zona II del Predio Matriz Santa Bárbara, ubicado en el Distrito de Saylla, Provincia y Departamento de Cusco; cuya inscripción de acciones y derechos, se encuentra en la Partida Electrónica N°


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Cusco, jueves 2 de marzo de 2017

05002317 Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 95,034.40 ( Noventa- y Cinco Mil Treinta y Cuatro con 40/100 Soles ). PRECIO BASE DE REMATE DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA: S/. 53,852.83 (Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Dos con 83/100 Soles). equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, deducido además el 15% correspondiente a la Primera Convocatoria. GRAVAMENES y CARGAS: 1. Hipoteca por el otorgamiento de una Línea de Crédito de US$. 3,200.00 a favor de Caja - Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., inscrita en el Asiento D00002 de la Partida N° 05002317 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. 2. Embargo hasta por la suma de S/. 35,000.00 a favor de María Elisa Velazco Ordoñes de Guzmán, inscrita en el Asiento D00005 de la Partida N° 05002317 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. DIA Y HORA DE REMATE: 17 de Marzo del 2017, a las 09,00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en el segundo piso Of. de Administración, Av. El Sol s/n. Cusco. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia, si el Oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Cusco , 14 de Febrero de 2017. 3vces-01-02-03-iii-17 b/v 42935 EDICTO JUDICIAL En el JPL San Jerónimo, Expte N° 61-2017-CI TORKASA YEPEZ ORMACHEA solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO- INCLUSION DE PRENOMBRE de progenitor Ruben Fructuoso Yepez Amaut, lo que se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 13 febrero 2017. 3VCES-01-02-03-III-17 B/V 42943 EDICTO JUDICIAL En el JPL San Jerónimo, Expte N° 59 1-2017-CI DANIELA KUKULI YEPEZ ORMACHEA solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO- INCLUSIÓN DE PRENOMBRE de progenitor Ruben Fructuoso Yepez Amaut, lo que se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 13 febrero 2017. 3VCES-01-02-03-III-17 B/V 42944 EDICTO JUDICIAL En el JPL San Jerónimo, Expte N° 60-2017-CI PEDRO YEPEZ ORMACHEA solicita RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO- INCLUSIÓN DE PRENOMBRE de progenitor Ruben Fructuoso Yepez Amaut, lo que se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 13 febrero 2017. 3VCES-01-02-03-III-17 B/V 42945 AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO EN LOS SEGUIDOS POR CARLOS JAVIER BUSTAMANTE SMITH (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU), EN CONTRA DEL LABORATORIO MECATRONICO CUSCO S.A.C. (DEUDOR PRINCIPAL), JOHNNY TAMAYO ARAGON y ANA CECILIA BUSTAMANTE SMITH (GARANTES y FIADORES SOLIDARIOS), SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZA DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS, DENTRO DEL EXP. N° 03121-2009, HA DISPUESTO SACAR EN REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE SIGNADO COMO CASA VIVIENDA NRO. 01 DE LA URBANIZACION CERVECEROS DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 203,863.00 (DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 135,908.66 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO Y 66/100 DOLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VALORIZACIÓN. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 15 RESPECTO DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE, RECTIFICADA EN EL ASIENTO 22 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO; 2) EMBARGO Y VARIACION DE EMBARGO REGISTRADA EN LOS ASIENTOS 19 Y 20 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL

N° X - SEDE CUSCO .DIA Y HORA DEL REMATE: DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO 2017, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL, UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO SITO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EN SU CASO RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LOS RANGOS Y TRAMOS DISPUESTOS EN EL D.S. 008-2005-JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV. MARTILLERO A CARGO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR. CELULAR 991345501. CUSCO, 18 DE ENERO DEL AÑO 2017 6VCES-01-02-03-06-07-08-III-17 B7V 42957 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 1904-2016, seguido por Wilfredo Roque Ferro contra Sucesión de Federico Mamani Jalixto, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos con el extracto del auto admisorio, a la sucesión de Q.E.V.F. FEDERICO MAMANI JALIXTO: Resolución N° 02. Cusco, tres de enero del Año dos mil diecisiete.” ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILFREDO ROQUE FERRO contra MARGARITA MAMANI PAUCAR, EFRAIN MAMANI MAMANI, MARTINA MAMANI MAMANI Y la SUCESION INTESTADA DE FEDERICO MAMANI JALIXTO, sobre OBLIGACION DE HACER, consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE ACLARACION y DECLARACION y RATIFICACION DE ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2003, OTORGAA POR MARGARITA MAMANI PAUCAR, a favor de CELESTINO FERRO CHOCCATA, respecto de la transferencia del 20.1% de derechos y acciones (Equivalente a 60.3 m2), del bien inmueble ubicado en la Zona de Huncaro, Pueblo Joven Barrio de Dios Lote Nro. C-9, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, cuya matriz es de 300 m2, conforme consta de la P.E. Nro. 02039679 del Registro de Predios de la Zona Registral nro. X-Sede Cusco. I en forma accesoria inscripción de la referida compra venta en la .E. Nro. 02039679 del Registro de Predios de la Zona Registral nro. X- Sede Cusco, y pago de costas y costos del proceso. H.S .. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal, 3vces-01-02-03-iii-17 b/v 42959 EDICTO JUDICIAL MARIBEL MAMANI TORRES.- Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado dela Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la señora Juez Ana Melba Puma Llanque, bajo actuación de la Secretaria Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO DE FAMILIA NR0. 377-2016- FA seguido por ADEMIR TTITO CHOQUEPATA contra MARIBEL MAMANI TORRES sobre EXTINCIÓN DE ALIMENTOS, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: ADMITIR a trámite, en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por ADEMIR TTITO CHOQUEPATA, contra Q.E.V.F. su menor hija Camila Franchesca Ttito Mamani representada por tu progenitora MARIBEL MAMANI TORRES, sobre EXTINCIÓN DE ALIMENTOS. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 23 de febrero del año 2017.- Dafne Jessica Suyo Mendoza.Secretaria Judicial.3vces-01-02-03-iii-17 b/v 42964 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD, YESENIA SEQUEIROS VALENCIA, EN REPRESENTACIÓN DE YSIDORA VALENCIA VALDIVIA y GABRIEL JINES SEQUEIROS GRANEROS, SEGÚN PODERES INSCRITOS EN LAS PARTIDAS ELECTRÓNICAS N° 11161972 Y 11186009, DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LA SUNARP CUSCO, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA APV. POPULAR SANTA ROSA, CALLE LOS ALAMOS Q1 - LOTE 19-A DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 135.00 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 61.25 ML. INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02028448 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 12-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER


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Cusco, jueves 2 de marzo de 2017 SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 30 DE ENERO DE 2017. 3VCES-20-24-II-Y-02-III-17 B/V 42811 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el juez Edwin Bejar se tiene tramitando el proceso 480-2017-FC sobre CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, en el que se ha dispuesto la notificación por edictos ( a conocimiento) de la resolución número tres de fecha dieciséis de febrero del dos mil diecisiete que ADMITIR A TRAMITE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por ROBERTO MALAGA CUADROS sobre CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR consistente en el inmueble signado como lote de terreno Nro. 12 de la Manzana O de la Asociación de Vivienda Nación K’ana ( hoy posada del Sol) ubicado en el distrito de San Sebastián inscrito en la partida 11053421 del registro de Propiedad inmueble; cítese al señor representante del Ministerio Público. Por ofrecidos los medios de prueba que precisa para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal. Y estando a lo dispuesto por el artículo 754 del Código antes acotado, se fija como fecha para el verificativo de la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL el día TREINTA DE MARZO del año dos mil diecisiete, a las ONCE DE LA MAÑANA. Tramite Joselin Pezo. Cusco 23 de febrero del 2017 3VCES-24-II-Y-02-08-III-17 B/V 42889 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00838-2016-0-1001-JR-CI-01. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de EMPLAZAR A LOS DEMANDANDOS SONIA MERCEDES LENCINAS BALLON y CARLOS LENCINAS BALLON con el contenido de las siguiente resoluciones: Que ALFREDO PIO KCANA HUAMAN y otros pretenden la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO a efecto que se les declare propietarios del bien inmueble ubicado en la Av. Huascar S/N (antigua carretera Cusco-Puno) del Distrito de Saylla, Provincia y Departamento del Cusco”, siendo la resolución que admite a trámite la siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 06 de junio de 2016, (...)VISTO; (...); Y CONSIDERANDO(...)SE RESUELVE.1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Alfredo Pio Kcana Huaman, Lino Grimaldo Kcana Huaman, Julia Beatriz Kcana Huaman, Yrene Isabel Kcana Huaman, Cristina Kcana Huaman, y Rodolfo Kcana Huaman, en forma principal PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO a efecto que se les declare propietarios del bien inmueble ubicado en la Av. Huascar S/N (antigua carretera Cusco-Puno) del Distrito de Saylla, Provincia y Departamento del Cusco, por haberlo adquirido por Prescripción Adquisitiva; y en forma accesoria Se ordene la inscripción de la sentencia a recaer en el presente proceso en la partida electrónica Nº 02017404 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco; proceso que se tramitara en la vía del proceso ABREVIADO; dirigida contra: Leonor Ballon Lencinas, Sonia Mercedes Lencinas Ballon, Carlos Eduardo Lencinas Ballon, Beatriz Roxana Lencinas Ballon, Betsabe Elinor Lencinas Ballon, Daniel Guillermo Lencinas Ballon, Carlos Fernando Lencinas Yañez, Carolina Giovanna Lencinas Yañez, Carla Paola Lencinas Yañez; y en calidad de Citados; a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA, Federico Ochoa Miranda, y Lucia Kcana Herencia; en consecuencia - CONFIÉRASE traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS para su absolución bajo expreso apercibimiento de decláreseles rebeldes. - CONFORME lo establece el artículo 506º del Código Procesal Civil con publicarse el extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista por el artículo 167º y 168º del mismo cuerpo legal, para cuyo efecto concurra la parte actora por ante la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el horario de atención dentro del término del QUINTO día de notificado con la presente(...). RESOLUCIÓN Nro. 32, Del 06 de enero de 2017 (...) se Dispone emplazar por edictos a los demandados SONIA MERCEDES LENCINAS BALLON y CARLOS LENCINAS BALLON, y para efectos del diligenciamiento de las publicaciones concurra el demandante a recabar los edictos para su diligenciamiento(...) Cusco, 12 de enero de 2017. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL 24-27/02/2017 02/03/2017 B/.31663 EDICTO JUDICIAL. Ante el 2do Juzgado de paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señora Juez Gilda Aurora Zea Núñez, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal; viene tramitando el Proceso No. 002751-2016, seguido por Ruben Llamoca Maldonado, rectificación de partida de nacimiento erróneamente consignado su apellido paterno como LLAMOCCA, cuando lo correcto deber ser LLAMOCA, inscrita ante la Municipalidad Distrital de Paccarectambo de la Provincia de Paruro. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 10 de enero del 2,017 1V-02-III-17 B/V 42980 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DIS-

TRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON DANTE AUGUSTO MENDOZA BLANCO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON CELESTINO MENDOZA TOCRE, FALLECIDO EL 25 DE DICIEMBRE DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 01 DE MARZO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-02-III-17 B/V 42979 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00420-2017-0-1001-JPCI-01, seguido por LUIS FRANCISCO MORALES MENA en representación de su Poderdante ROSSANA YONEKO NISIAMA DEL CASTILLO, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Nacimiento de su poderdante, por haberse consignado erróneamente el apellido paterno como “ROSSANA YONEKO NISIAMA DEL CASTILLO”, siendo lo correcto “ROSSANA YONEKO NISHIYAMA DEL CASTILLO”, asimismo por haberse consignado el apellido paterno de su señor padre como “FELIX FRANCISCO NISIAMA GONZALES”, siendo lo correcto “FELIX FRANCISCO NISHIYAMA GONZALES” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley Cusco, 23 de Febrero del 2017. 1V-02-III-17 B/V 42978 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, en el expte Nº 70-2017-CI Wolfgang Henry Teves Meza solicite rectificación de partida de Nacimiento- Inclusión apellido Mendoza de su progenitor, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 27 febrero 201 3VCES-02-03-06-III-17 B/V 42977 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, en el expte N° 71-2017-CI Justa Rebeca Teves Meza solicite rectificación de partida de Nacimiento- Inclusión apellido Mendoza de su progenitor, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 27 febrero 2017 3VCES-02-03-06-III-17 B/V 42976 RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Elena Vengo a Garcia, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N° 289-2017-0-1001-JP-CI-03 seguido por LAURA DE PALOMINO DE ARAPA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, que por error a sido consignado su nombre como: EUFEMIA Palomino L.” y solicita se: adicionarse el segundo apellido: LAURA, en la que debe suprimirse la letra “E” Y DEBE CONSIGNARSE EL NOMBRE CORRECTO de: LAUREANA, debiendo ser lo correcto: LAUREANA PALOMINO LAURA; el que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los que tengan derecho de Apersonen en el plazo de ley. Cusco, 01 de Febrero del 2017. 1V-02-III-17 B/V 42975 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00464-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitado por GUILLERMO YAKAZU CORZO, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de matrimonio, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Echarati, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se consignó erróneamente la nacionalidad del recurrente, en el Rubro natural de como “JAPON”, Sin embargo lo correcto es de “PERU”. Error que le causa perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 28 de febrero de 2017. 1V-02-III-17 B/V 42974 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 0176-2017-VJ-AC, la Sra. Carlota Saman Mujica, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO correspondiente a su abuela AURELIA GARATE PALMA (Fallecida), como sigue: El apellido materno de la bautizada dice: Huaman Desde ahora debe decir: Palma El apellido paterno de la madre dice: Huaman Desde ahora debe decir: Palma De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 27 de febrero de 2017


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Cusco, jueves 2 de marzo de 2017

1V-02-III-17 B/V 42973

b/v 42970 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA

EDICTO MATRIMONIAL SE HACE CONSTAR QUE EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA SE HAN PRESENTADO: Don SIMON PALOMINO SALCEDO de 27 años de edad identificado con DNI: 46933361 de Estado Civil soltero natural del Distrito Chinchaypujio, Provincia Anta y Departamento Cusco de ocupación Chef, domiciliado en C.C. Cusibamba s/n del Distrito Ccorca y Doña ANA ALICIA QUISPE ZAMORA de 20 años de edad identificada can DNI: 76154908 de Estado Civil soltera natural del Distrito Santiago, Provincia y Departamento Cusco, de ocupación Estudiante domiciliada en C.C. Cusibamba s/n del Distrito de Ccorca, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el día Sábado 11 de Marzo del 2017. Las personas que Conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo que establece el Art. 253 del Código Civil. Ccorca, 01 de Marzo del 2017. JOSE LUIS MAMANI HERRERA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-02-III-17 B/V 42972 TERCER REMATE En los seguidos por BANCO CONTINENTAL, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES CRIS MARI E.I.R.L. Y DINA ESPINOZA VILLANUEVA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 01001-2014-0-1001-JR-CI-04; la señorita Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, con intervención de la Especialista Legal Dr. Fresh Lennin Garcia Luna, ha autorizado a la suscrita Martillero- Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE en tercera convocatoria el inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO URUBAMBA MZ. L, LOTE 3, DISTRITO DE URUBAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO CON CODIGO DE PREDIO N° P31011997, DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS;VALOR DE TASACIÓN (comercial): US$163,681.00 (ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y uno 00/100 Dólares Americanos); PRECIO BASE: US$78,839.69 (Setenta y ocho mil ochocientos treinta y nueve con 69/100 dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente, (menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria y menos el 15% por tratarse de tercera convocatoria a remate); AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de US$200,000.00 dólares Americanos a favor del Banco Continental, así consta inscrito en el asiento 00010 y rectificación de hipoteca asiento 00011, , el cual es materia de ejecución; 2) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/42,000,00 nuevos soles a favor de Mi BancoBanco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento 00012; 3) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/26,000,00 nuevos soles a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, así consta inscrito en el asiento 00013; 4) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/8,500.00 nuevos soles a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, así consta inscrito en el asiento 00014; 5) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/10,000.00 nuevos soles a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas, así consta inscrito en el asiento 00015; 6) EMBARGO.- Hasta por la suma de S/43,874.00 nuevos soles a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinca S.A., así consta inscrito en el asiento 00016, afectaciones que se hallan inscritas en el Código de predio N° P31011997, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos DIA y HORA DE REMATE: LUNES 13 DE MARZO DEL 2017,A HORAS LAS 9:00 (NUEVE) AM; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CIVIL (2º PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$16,368.10) del valor de la tasación , en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre, presentaran tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate, de conformidad a lo establecido por la ley del martillero público. Cusco 2017, enero 19 3vces-02-03-06-iii-17 b/v 42971 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Abel Constantino Cruz Quintanilla, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 28-2017-0-1004-JP-CI-01, Seguido por MARIA DE LA O HUILLCA CUSI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la recurrente, en el sentido que se agregue su apellido materno CUSI para que en lo sucesivo quede consignado como MARIA DE LA O HUILLCA CUSI, asimismo en el extremo del nombre de su progenitor, se le agregue su apellido materno AUCCA para que en lo sucesivo figure como NICOLAS HUILLCA AUCCA; y en el extremo del nombre de su progenitora se agregue su apellido materno QUISPE, para que figure como SANTUSA CUSI QUISPE. Se publica para los fines de ley. Anta, 28 de Febrero del 2017. 1v-02-iii-17

EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESION QVF MIGUEL ANGEL NAVIA VALCARCEL. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00495-2017-0-1001-JMFC-02, seguido por Issely Nayda Echarry Romero, sobre Declaración de Unión de Hecho, contra la Sucesión de QVF Miguel Angel Navia Valcárcel, se ha dispuesto la notificación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 16- 02-17: “ ... ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por ISSELY NAYDA ECHARRY ROMERO, contra LA SUCESIÓN DE Q.V.F MIGUEL ANGEL NAVIA VALCARCEL, sobre RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA; con citación del Ministerio Publico; CORRASE TRASLADO por el plazo de DIEZ DIAS a la sucesión de QVF MIGUEL ANGEL NAVIA VALCARCEL.- Notifíquese a la sucesión, mediante edictos conforme a la normativa procesal vigente (artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil), por el plazo de treinta días, de conformidad a lo previsto en el artículo 435 del mismo cuerpo normativo, a fin de que puedan contradecir u oponerse a la demanda; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los propuestos en la demanda y en el escrito de subsanación, reservándose su admisión y actuación para su debida oportunidad ..... “.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón-. Ante mí: Evangelina Conza Choque. Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 24 de febrero del 2017.3vces-02-03-06-iii-17 b/v 42968 EDICTO JUDICIAL En la causa N°144-2017-C ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el cambio de nombre de pila de su segundo nombre de FRABICIO debiendo decir correctamente como ANGEL FABRICIO ORUE AGRAMONTE lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señora juez ELVIA BARRIGA MORoN .- Especialista. Legal Crisalta Salazar Yauta .Wanchaq, 28 de FEBRERO del 2017.3vces-02-03-06-iii-17 b/v 42969 NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el Proceso Civil N° 023792016-0-1001-JP- F-C-04, seguida por LUISA FRANCISCA HUARCAYA YNQUILTUPA contra NERIO LABRA MAMANI Y Ricardo Labra QQueccaño sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número uno, Cusco, 21 de octubre del 2016.-VISTO. y CONSIDERANDO: ... Se admite la demanda en la vía del proceso sumarísimo y córrase traslado a los demandados Nerio Labra Mamani y Ricardo Labra Qqueccaño, por el plazo de cinco días para que conteste la demanda bajo apercibimiento e declararse rebelde ... y estando a lo ordenado cúmplase con notificar por edicto al demandado Nerio Labra Mamani, conforme a ley H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 15-02-2012. 3vces-02-03-06-iii-17 b/v 42967 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JIMMY FRANCIS ROMAINVILLE SANCHEZ Identificado con DNI. 40111741 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 38 años: Ocupación: ADMINISTRADOR Domicilio: AV. MANCO CAPAC 504 Doña: DIANA MILED PAREDES PAREDES Identificada con DNI. 70001342 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: MUSICO Domicilio: COND. LOS PINOS A-502. MAGISTERIO. Fecha de Matrimonio: 07 DE ABRIL DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 21 de FEBRERO del 2017. Walter Carpio Chávez Director 1v-02-iii-17 b/v 42966 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián - Cusco, Exp. No. 047 -2017, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 25-01-2017: “ ... ADMITIR A TRÁMITE la solicitud no contenciosa sobre SUCESIÓN INTESTADA del QVF.MANUEL DE LA CRUZ HUAMAN, fallecido el 23 de Setiembre de 2016;


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Cusco, jueves 2 de marzo de 2017 presentada por JUSTA PHOCCO MAMANI, debiendo tramitarse la misma en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; ( ... )3) Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de mayor circulación.”.- Firma y sello del señor Juez Mario R. Ramos y Secretaria C. Delgado. Anta, 28 de febrero de 2017. 1v-02-iii-17 b/v 42965 EDICTO Expediente Nro. 0067-2017-0-1018-JM-CI-01, en los seguidos por MARUJA HUAMANGUILLAS ALVAREZ, sobre RECTIFICACIÓN DE AÉREAS Y LINDEROS, sobre el predio inscrito en la Partida Nro. 02031856 del Registro de Predios de la Zona Registral X- Sede Cusco, el Primer Juzgado Mixto de Santiago a cargo de la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores y Especialista Legal Cesar Alejandro Aucca Calcina, ha ordenado mediante resolución número dos de fecha diez de febrero del año dos mil diecisiete: “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARUJA HUAMANGUILLAS ALVAREZ, sobre RECTIFICACIÓN DE AÉREAS Y LINDEROS. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO ABREVIADO, con citación de los Colindantes EMETERIO BARRIENTOS OLIVERA, FRANCISCA ORCON Vda. DE JARANILLO y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese en la página web del El Peruano y en el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley un extracto del presente Auto Admisorio” 3vces-02-03-06-iii-17 b/v 42964 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 30 de Enero del 2017, la recurrente CLARA MELISSA CANO LAIME, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009424785, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como EFRAIN CANO APAZA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta EFRAIN CASIANO CANO APAZA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 31 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-02-iii-17 b/v 42960 SUCESION INTESTADA. Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438, del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, doña NIDIA VILLASANTE ORTIZ, está solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitora TERESA JESUS ORTIZ ARIAS, fallecida en esta ciudad, en fecha 18 de Febrero del 2013, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 28 de febrero de 2017. Orlando Pacheco Mercado Abogado Notario 1v-02-iii-17 b/v 42963 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señor Juez DANIEL BANDA LAUCATA, en el Proceso Civil N° 024852016-0-1 018-JP-Cl-01, ROBERTO FLOREZ RAMOS, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue CIRILA. RAMOS PARIGUANA, fallecida el 11 de octubre del 1998, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho- Lima. Se Publicó a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 21 de febrero del 2017. 1v-02-iii-17 b/v 42962 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda; la Señora MAGDALENA AUCCACUSI RAMOS, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señora madre Gregoria Ramos Ampa de Auccacusi, fallecida el 22 de Julio de año 2004, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 02405-2016-0-1 001-JP-CI-01 a ejercer su derecho. Cusco, 24 de enero del 2017. 1v-02-iii-17 b/v 42961 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señora Juez Dra. GILDA AURORA ZEA NUÑEZ, bajo la actuación del secretario judicial MARIO PEREIRA ALDAZABAL; se tramita el Expediente Civil N° 02648-2016-0-1001-JPCI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 01 de Febrero del 2017...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por CACIANO CONDORI CHILO, sobre Rectificación

de Partida de Nacimiento de quien en vida fue Silveria Chilo Huayta inscrito en la Municipalidad Provincial de Anta, respecto de los apellidos paterno y materno, debido a que el registrador consignó dichos apellidos como “Chile Huaita”, cuando lo correcto debe ser “CHILO HUAYTA”, debiendo quedar el nombre de la titular como “SILVERIA CHILO HUAYTA”; lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 01 de marzo del 2017. MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL 02/03/2017 B/.31909 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: DANIEL LYAMBAYI HAUSIKU EDAD: 28 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ADM. HOTELERA NACIONALIDAD: NAMIBIA PASAPORTE: P0732438 DOMICILIO: FRANCISCO PALAO A-8 SAN SEBASTIAN DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: CLAUDIA JEANETTE VALENCIA GUZMAN EDAD: 30 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ADM. HOTELERA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 43522204 DOMICILIO: FRANCISCO PALAO A-8 SAN SEBASTIAN DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 18 DE MARZO DEL 2017 HORAS: 3.30 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 01 DE MARZO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 02/03/2017 B/.31907 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EDUARDA HUAMAN MALLQUI, ELIZABETH HUAMAN MALLQUI, SIXTO HUAMAN MALLQUI Y CIPRIAN HUAMAN MALLQUI EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE CIRILO HUAMAN HUILLCA, FALLECIDA, EL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2007; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 21 DE FEBRERO 2017. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO 02/03/2017 B/.31908 CUARTO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE : 341-2010-60-2701-JR-PE-01 JUEZ : JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS ESPECIALISTA JUDICIAL : DEBORA MATILDE QUISPE HERRERA NUMERO DE RESOLUCIÓN : 15 de fecha 20 de febrero de 2017. SE CITA a JOSÉ HUARAYA MAMANI, por la comisión del delito contra los Bosques o Formaciones Boscosa y por el Delito de Contaminación Ambiental en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 15 de fecha 20 de febrero de 2017, mediante el cual se PROGRAMA audiencia de Requerimiento de Control de Acusación para el día 17 de MARZO DE 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720 de esta Ciudad.28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 292-2017-72-210 l-JR-PE-02, seguido contra Marcia Marleny Ttito Curasi, en agravio de la menor de iniciales L.P.T. (17) y Beatriz Fuentes Ccajamarca (22), por el presunto delito de Contra la Libertad, en su modalidad de trata de personas; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la imputada MARCIA MARLENY TTITO CURASI con la resolución N° 2 de fecha 17 de febrero del año dos mil diecisiete. RESUELVE: PRIMERO: COORDINAR con la administración del Módulo de la Provincia del Cusco, para que se efectué esta notificación en el Centro Poblado ya citado, sin perjuicio de ello VUÉLVASE NOTIFICAR POR EDICTOS ante la Gerencia de Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y se considera la presente audiencia con carácter de inaplazable. SEGUNDO: SE REPROGRAMA POR EL TERMINO DE LA DISTANCIA, para el próximo jueves 27 de abril del 2017 a horas 09:30 de la mañana, se concede el tiempo oportuno para que el módulo penal del Cusco pueda efectuar las coordinaciones para la notificación.


8 Puno, 17 de Febrero del 2017 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ EDICTOS 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00848-2016-0-1001-JR-LAO2 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UGEL QUISPICANCHI, DEMANDANTE : VALENZUELAVALENZUELA ELVA Resolución Nro. 8 Cusco, 16 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de setiembre de 2016 (folio 57 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02222-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, DEMANDADO : DIRECTOR DE LA UGEL ANTA, DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : GAMARRA BOZA, CIRILO Resolución Nro. 11 Cusco, 16 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6, de fecha 27 de julio de 2016 (folio 121 a 129) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 0O683-2016-O-1O01-JR-LA-O3 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVIL-

Cusco, jueves 2 de marzo de 2017 CAS, OLIVARES CASTRO, EDISON Resolución Nro. 11 Cusco, 16 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 21 de setiembre de 2016 (folio 58 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02518-2016-0-1001-JR-LAO2 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : CAMACHO ARAGÓN, MARÍA JESÚS Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de octubre de 2016 (folio 46 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01791-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DELGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : MARTÍNEZ HUALLPAMAYTA JUSTINA Resolución Nro. 7 Cusco, 15 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4, de fecha 28 de octubre de 2016 (folio 44 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto


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Cusco, jueves 2 de marzo de 2017 por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02323-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DELCUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO: DEMANDANTE : ROLDAN QUICAÑA, CELIA Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de octubre de 2016 (folio 52 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.-Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00532-2016-O-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN DEMANDANTE : MUÑIZ GARCÍA, IRAIDA Resolución Nro. 9 Cusco, 16 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 13 de setiembre de 2016 (folio 74 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala.

28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00592-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : CUNO YANQUE, CELIA Resolución Nro. 9 Cusco, 16 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5, de fecha 7 de setiembre de 2016 (folio 68 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE :00859-2014-0-1001-JM-CI-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBUCO GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DEMANDANTE : SARMIENTO LA TORRE, ROCÍO CLORINDA Resolución Nro. 18 Cusco, 15 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 14, de fecha 14 de octubre de 2016 (folio 149 a 154) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03745-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CALCA, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE: PEDRAZA VILLAVICENCIO, MARISOL SONIA


10 Resolución Nro. 15 Cusco, 17 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 21 de julio de 2016 (folio 165 a 174) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00017-2015-85-1001-JR-LAO2 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGU EROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, DEMANDANTE : CONTO BLANCO, BERLY PAULINO Resolución Nro. 15 Cusco, 20 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto contenido en la resolución N° 10 del 11 de noviembre de 2016 (folio 97 a 98) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03256-2015-O-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DELGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : AUCCA DE ALFARO, AURA CONCEPCIÓN Resolución Nro. 14 Cusco, 10 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 26 de agosto de 2016 (folio 67 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por

Cusco, jueves 2 de marzo de 2017 lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03386-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO CURADOR : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DELGOBIENO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : SAYHUA CONDE, HAYDEE Resolución Nro. 17 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 25 de julio de 2016 (folio 139 a 149) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.-MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01721-2016-O-1001-JR-LA-O3 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : HUAMAN ALVAREZ, EMILIA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de julio de 2016 (folio 50 a 56) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder


Cusco, jueves 2 de marzo de 2017 Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01672-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DREC, DEMANDANTE : ANAYA MIRANDA, MARÍA ESPERANZA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de agosto de 2016 (folio 35 a 47) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, suscribe voto para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01782-2013-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA SUPERDR MIXTA, DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO, DEMANDANTE : CAMERO HERMOZA, MARCIAL Resolución Nro. 19 Cusco, 09 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 15 del 26 de agosto de 2016 (folio 182 a 188) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, suscribe voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00992-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO

11 DEMANDADO : PROCURADOR PUBUCO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PAREDES DE CAZORLA, MARGARÍTA Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de agosto de 2016 (folio 123 a 132) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00361-2016-0-1001-JR-LA-Ol MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIÓN U OTROS BENEFICIOS ECONÓMICOS RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : FUERO MILITAR POLICIAL, TRIBUNALSUPERIOR MILITAR POLICIAL DELSUR ORIENTE CUSCO, DEMANDANTE : PUMACAHUA FUERTE, JORGE Resolución Nro. 14 Cusco, 15 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de la demanda contenida en la resolución N° 6, de fecha 19 de setiembre de 2016 (folio 71 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare la nulidad del auto al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme el auto apelado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01477-2016-O-1001-JR-LA-O3 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBUCO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : OLAVE GIHUAÑA, NOHEMI Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de setiembre de 2016 (folio 25 a 31) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada “, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, suscribe voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez


12 Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02233-2016-O-1O01-JR-LA-O3 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DELCUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UGEL QUISPICANCHI DEMANDANTE : BERROS ESPINOZA LEONOR PILAR Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de setiembre de 2016 (folio 68 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01997-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : LAGOS DE CASTILLO, CLAUDIA ANDREA Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de setiembre (folio 29 a 40) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por diferencial”, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, suscribe voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía

Cusco, jueves 2 de marzo de 2017 y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02508-2016-O-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : MONZÓN LUNA, BILLIE MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 26 de octubre de 2016 (folio 39 a 48) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2°SALA LABORAL EXPEDENTE : 02467-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGU EROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO :UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : HUALLPA PILCO, OLIVIA Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 26 de octubre de 2016 (folio 31 a 35) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S.- LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00077-2016-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : CALLAÑAUPALÓPEZ, TOMASA


Cusco, jueves 2 de marzo de 2017 Resolución Nro. 20 Cusco, 15 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 13, de fecha 09 de agosto de 2016 (folio 208 a 216) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00473-2016-O-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : HUACAC ANDRADE, TEÓFILO Resolución Nro. 7 Cusco, 15 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de setiembre de 2016 (folio 60 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. Cusco, 24 de febrero de 2017 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGARAYAVIRI EDICTO JUDICIAL EL JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR - AYAVIRI - DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, por medio del presente NOTIFICA A HUGO MENDOZA VALERIANO, con el contenido de la resolución numero UNO de fecha veintidós de febrero del dos mil diecisiete; Estando al Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato presentado por Luis Alberto Ordoñez Choque, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Melgar -Ayaviri, solicitado en contra del imputado HUGO MENDOZA VALERIANO, conforme lo dispone el Art. 447 del C.P.P; y, conforme a lo establecido por el inciso 1) del artículo 447 del Código Procesal Penal, se DISPONE convocar a la audiencia especial de Proceso Inmediato según la agenda de Juzgado y domicilio del imputado, audiencia a llevarse a cabo el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de esta sede judicial ubicada en el segundo piso del jirón Tacna No 205 de

13 Ayaviri; audiencia de carácter inaplazable con concurrencia del Ministerio Público a cargo del caso, así como del abogado defensor del imputado, siendo facultativa de los demás sujetos procesales, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del señor Fiscal a cargo del caso de poner en conocimiento a la Coordinación de los Fiscales Provinciales de Melgar-Ayaviri, y bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del abogado defensor del imputado de ser reemplazado por el Abogado Defensor Público de la provincia de Melgar Ayaviri, en audiencia misma y continuar la audiencia. Ello ordenado en el proceso penal N° 0033-2017-0-2108-JR-PE-01, seguido contra Hugo Mendoza Valeriano, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor de iniciales G.J.M.S., representado por su madre Betsy Luz Silvestre Maque.- Mery Yurico Valera Añamuro. Especialista Judicial de Juzgado. AYAVIRI, 22 DE FEBRERO DEL 2016. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 2017-194. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de los menores ALVARO DEZA CAMINADA (7) y SADITH DEZA CAMINADA (08), se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos SEBASTIAN DEZA SUMA y RENEE CAMINADA DUEÑAS y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha 01 de febrero del 2017, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de los menores ALVARO DEZA CAMINADA (7) y SADITH DEZA CAMINADA (08, disponiéndose como medida de protección el internamiento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba de esta ciudad, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Indira Arenas A.- Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 08 febrero del 2017. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 2016-116. En la Investigación Tutelar Nro.-116-2016, seguida en favor del menor EYAL ALEXANDER CHAUCA SILVA sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL contra WILLIAN CHAUCA RAYME y MAYRA ALEXANDRA SILVA TACURI domiciliados en el Jirón Sambaray y Esquina Jirón La Florida s/n (Ref. Cerca a Comercial Palma, Portón Celeste, Casa de 03 pisos) y Jirón Bolívar C-11, jurisdicción del distrito de Santa Ana o lugar donde se encuentren, quiénes deberán concurrir al Juzgado de Familia para que se apersonen y hagan valer sus derechos y presten sus declaraciones el SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, de lo contrario se promoverá los trámites con fines de adopción en la Investigación Tutelar Nro.-2016-116, sobre ABANDONO MORAL y MATERIAL seguida en favor del menor EYAL ALEXANDER CHAUCA SILVA de 01 año de edad. Firma de la Juez Indira Arenas A.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 17 de Febrero del 2017. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 1 ° JUZGADO MIXTO - Sede Urubamba EXPEDIENTE : 01 76-201 7-0-1015-JM-FT-01 MATERIA : INVESTIGACIÓN TUTELAR JUEZ : ROMULO VÍCTOR VELASCO CHAVEZ ESPECIALISTA : EVELYN MERCADO PORTUGAL MINISTERIO PUBLICO : FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y PREVENCIÓN DEL DELITO DE URUBAMBA MENOR : CHUCHUYO CATALÁN, PAMELA DEMANDADO : CATALÁN PINARES, JOSEFINA CHUCHULLO HURTADO, SATURNINO AUTO DE PROMOCIÓN DE INVESTIGACIÓN TUTELAR Resolución Nro. 01 Urubamba, 23 de enero del 2017.Previamente el señor Juez Titular que al final suscribe SE AVOCA al conocimiento del presente proceso, por disposición superior.VISTA: La demanda por abandono dé menor N° 01-2017-MPO-FPCFU-C, a través de la cual la representante del Ministerio Público, solicita se declare el abandono moral y material de la menor PAMELA CHUCHUYO CATALAN de 15 años de edad contra sus progenitores Saturno Chuchuyo Hurtado y Josefina Catalán Pinares, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28330, el Poder Judicial continuará asumiendo la competencia para las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean remitidos al MIMDES.SEGUNDO: Que, de la demanda por abandono moral y material y de la investigación preliminar, la madre de la menor presuntamente en abandono, refiere que el día 19 de enero del presente año, a las 06:00 aproximadamente regreso a su domicilio luego de haber salido a coger carga para su reventa, y como su hija no había regresado en todo el día, y ya a las 23:30 horas cuando se encontraba descansando, escucho bulla y gritos que hacia su hija, quien ingreso a la habitación tirando las cosas, insultándola con palabras denigrantes, y posteriormente cogió


14 un cuchillo con la intensión de agredirla, incluso quiso matarla, con lo que sus menores hijos se quedaron atemorizados, pidiendo auxilio, y al no soportar todo el escándalo le echo con agua al encontrarse borracha la menor, deja constancia que la menor es reprochable, no obedece a nadie, anda en la calle, no asiste a su centro de estudios, se dedica a la ingesta de bebidas alcohólicas. Asimismo la progenitora indica que tiene problemas constantes con su hija, pues cuando tenía 06 años observaba como su papá golpeaba a la declarante y delante de sus hijos, pero más adelante se instalaron en la ciudad de Quillabamba y cuando la menor llego a sustraer dineros, fue internada en un Hogar de menores en Quillabamba y con caprichos su papá la saco y se hizo responsable de ella mientras y en tanto la declarante regresó a Urubamba por motivos de trabajo, y por familiares se enteró que en la ciudad de Quillabamba su hija se dedicaba a la ingesta de bebidas alcohólicas junto a su padre, con quien vivió tres años, por lo que la trajo a Urubamba, pero la menor ha hecho malas amistades dedicándose a robar, tomar, andar por las calles causando escándalo, evidenciándose que la menor no tiene hogar estable, la protección moral y económica de sus padres, pernocta en las calles y al parecer se dedica al consumo de drogas.TERCERO: El artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes, establece que: “en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (...) así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”; este principio, es uno de los pilares fundamentales de nuestra normativa, por cuanto la consideración hacia el niño y el adolescente, debe ser primordial y debe centrarse en comprender que él mismo es un ser especialísimo al que es necesario vigilar y proteger, se debe dar preferencia en la aplicación del derecho que le puede corresponder a un adulto. Es decir el principio del interés superior del niño, viene a ser un conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona menor de edad, que buscan su mayor bienestar, es el deber moral que toda sociedad en su conjunto debe asumir hacia los niños. CUARTO: Estando a lo antes descrito, es menester del Estado proteger a los infantes y sus derechos, por cuanto ellos son el valor fundamental de la sociedad, y en aplicación del principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, reconocido en el artículo IX del Título Preliminar del Código, del Niño y del Adolescente, este Juzgado debe aperturar proceso a favor de la adolescente PAMELA CHUCHUYO CATALÁN de 15 años de edad, al encontrarse incursa en la causal de abandono moral y material previsto en el inciso “b)” del artículo 248° del Código de Niños y Adolescentes. QUINTO: En materia de investigación tutelar y como en todo asunto que atañe a los intereses del menor y el adolescente, deben dictarse medidas necesarias a fin de salvaguardar la integridad física y psicológica de la adolescente PAMELA CHUCHUYO CATALÁN, quien debe estar bajo el cuidado y protección de su progenitura JOSEFINA CATALÁN PINARES, como bien lo dispone el inciso a) del artículo 243° del Código de Niños y Adolescentes, pues tiene derecho a tener una familia y a vivir junto a esta, a fin de satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas; asimismo tiene derecho a disfrutar de sus padres y hermanos y no ser separada de ellos, aun cuando los padres estén separados, pues la familia es quien proporciona la mejor protección a los niños y adolescentes, todo en atención al principio del interés superior del niño y de! adolescente.-Por lo que, SE RESUELVE: 1. APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR POR EL PRESUNTO ACTO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la adolescente PAMELA CHUCHUYO CATALÁN de 15 años de edad, en la vía del PROCESO ÚNICO, contra sus progenitores Saturno Chuchuyo Hurtado y Josefina Catalán Pinares. 2. DISPONIÉNDOSE como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la adolescente sea entregada a su progenitora JOSEFINA CATALÁN PINARES con DNI N° 45168131, quien tiene como domicilio real v actual el ubicado en la APV. Cotohuincho, Calle Vicente (Ref. costado del mercado) - Urubamba, y se le recuerda que debe velar por la subsistencia y bienestar de su menor hija, conforme a ley, asimismo deberá presentarla ante el Juzgado las veces que sea requerida. EN CONSECUENCIA: a) RECÍBASE la declaración referencial de la adolescente PAMELA CHUCHUYO CATALÁN.b) RECÍBASE la declaración de sus progenitores SATURNO CHUCHUYO HURTADO Y JOSEFINA CATALÁN PINARES. c) GÍRESE OFICIO a la Municipalidad Provincial de La Convención - Santa Ana, a fin de que remita la partida de nacimiento de la adolescente tutelada. d) PRACTIQUESE el Informe Multidisciplinario, a fin de establecer las causas del estado de abandono moral y material de la adolescente tutelada, para cuyo efecto GÍRESE OFICIO al equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Cusco. e) PRACTIQUESE el informe socioeconómico y psicológico a los progenitores de la adolescente tutelada, a fin de verificar la situación actual de los mismos. f) PRACTIQUESE examen PSICOSOMATICO a la adolescente tutelada, para fines de determinar su edad, estado de salud y desarrollo psicológico, para cuyo efecto GÍRESE OFICIO a la División Médico Legal de Urubamba. g) GÍRESE OFICIO a la Comisaría de Urubamba a efecto de determinar la existencia de denuncia por desaparición o secuestro de la adolescente tutelada.h) Practíquese cuantas diligencias sean necesarias para el éxito de la presente investigación.Notifíquese con la presente resolución, a la Representante del Ministerio Público para hacer de su conocimiento la tramitación del presente proceso.- Notifíquese al MIMDES conforme a ley, y a los progenitores de adolescente tutelada.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal.- AL OTROSI.- Téngase en cuenta y estese a lo dispuesto en el numeral “2” de la parte resolutiva.- AL OTROSI.- Téngase en cuenta.- Encárguese del trámite del presente proceso a la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.- H.S.-

Cusco, jueves 2 de marzo de 2017 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE 915-2013-87-2701-JR-PE-02 JUEZ : JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS ASISTENTE JUDICIAL : DEBORA MATILDE QUISPE HERRERA NUMERO DE RESOLUCIÓN : 13 de fecha 22 de febrero de 2017. SE CITA a ROY JORGE PALOMINO FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de Minería Ilegal en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 13 de fecha 22 de febrero de 2017, mediante el cual se REPROGRAMA audiencia de Requerimiento de Acusación para el día 12 de ABRIL DE 2017 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Cuarta Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720 de esta Ciudad.28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HUGO HUAMAN CARBAJAL El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 24-2017-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra HUGO HUAMAN CARBAJAL, por el delito contra La Administración Pública, en la modalidad de DESOBEDENIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con el acta de audiencia pública de fecha del 23/02/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra HUGO HUAMAN CARBAJAL, por el delito contra La Administración Pública, en la modalidad de DESOBEDENIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO, la Fiscalía ha tipificado en delito en el Artículo 368° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. JUEZ: Procede a verificar el debido emplazamiento del imputado, mencionando que el domicilio fijado en el requerimiento coincide con el domicilio que brindo en su declaración, se cuenta con la cédula de notificación dirigida al imputado la misma que ha sido devuelta sin diligenciar por que dicha numeración consignada no existe, siendo ello así no se tiene el emplazamiento del imputado, razones por las cuales no es posible la instalación de la presente audiencia, por lo que: 1. Se REPROGRAMA la audiencia para el día DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando en el acto notificados los presentes. 2. La Especialista de Causa se sirva efectuar las notificaciones al imputado mediante edicto judiciales en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco con la debida anticipación del caso, así mismo se le deberá de notificar en su número de celular 951241728. NOTIFICACIÓN. FISCAL: Conforme. ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 27 de Febrero del 2017. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BRUÑO QUILLCA CUTE El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 4348-2016-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra BRUÑO QUILLCA CUTE, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con el acta de audiencia pública de fecha 23/02/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra BRUÑO QUILLCA CUTE, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. JUEZ: Advierte la inasistencia de la defensa el imputado así mismo procede a verificar el correcto emplazamiento del imputado, indica que la sesión de audiencia anterior se habría frustrado pues no se habría notificado al acusado, disponiéndose para la presente notificar al imputado en el domicilio indicado en el requerimiento fiscal así como en su domicilio de ficha RENIEC y a través de edictos judiciales; siendo ello así se puede verificar que existe la notificación del imputado en el domicilio señalado en el requerimiento fiscal, sin embargo la misma ha sido devuelta por no existir la dirección indicada, respecto a la notificación dirigida al domicilio de su ficha RENIEC esta ha sido devuelta indicando la falta de personal y tampoco


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Cusco, jueves 2 de marzo de 2017 obran los edictos judiciales que se ordenaron, ante tal situación no es posible la instalación de la presente audiencia: 1. Por lo que se REPROGRAMA la presente audiencia para el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando en el acto notificados los presentes. 2. Fecha para la cual la Especialista de Causa bajo responsabilidad deberá de emitir las constancias de notificación para el correcto emplazamiento del imputado, también generar las publicaciones de los edictos judiciales ordenadas en sesión de audiencia anterior así mismo deberá de notificar a la defensa del imputado. NOTIFICACIÓN. FISCAL: Conforme Cusco, 27 de Febrero del 2016. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YORDAN AYERBE MEDRANO La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 2953-2016-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra YORDAN AYERBE MEDRANO, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO en agravio de PRUDENCIO QUISPE VELASQUEZ, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la constancia de reprogramación y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO en agravio de PRUDENCIO QUISPE VELASQUEZ, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 186° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. CONSTANCIA DE NO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA JUEZ: verifica la presencia de un personal del Ministerio Publico. PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Precisa que el fiscal a cargo de la investigación el Dr. Alberto Pérez Cárdenas se encuentra de vacaciones, mientras que su adjunto Dr. Gary José Ortiz Aguilar se encuentra en diligencia por turno y el Dr. Eduardo Alatrista Aguilar también se encuentra en diligencia de turno con detenido. JUEZ: Siendo inviable la instalación de una audiencia con la ausencia del Ministerio Publico y siendo entendible la recargada labor que tiene la referida institución, SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 07 DE MARZO DEL 2017 A LAS 08:00 DE LA MAÑANA EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, para lo cual se notifica a las partes Ministerio Publico mediante su personal asistencial, esta siendo notificado en este acto la defensa pública y para el imputado verifíquese el emplazamiento que ya se ha dispuesto anteriormente. NOTIFICACIÓN: DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 27 de Febrero del 2017. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDIL BRANDO GAMARRA SALLO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 4193-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EDIL BRANDO GAMARRA SALLO con D.N.I. 41341047, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales AEGQ., representado por su progenitora Ilse Giovanna Quintano Ramos, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha veintidós de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra EDIL BRANDO GAMARRA SALLO, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales AEGQ., representado por su: progenitora Ilse Giovanna Quintano Ramos, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 02 Cusco, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.- ‘ DADO CUENTA: La resolución que antecede y tomando en cuenta la Huelga Nacional Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial y la recargada labor jurisdiccional de este Despacho; SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato, para el día LUNES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS DEL DÍA (Hora exacta 11:00 AM.), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de

informar al órgano respectivo. 2. PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los demás apercibimientos y disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 01. 3. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales y procesales señalados en autos conforme a la información proporcionada por la Fiscalía. Adicionalmente NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOS en el Diario Judicial de Cusco, en la PAGINA WEB del Poder Judicial el cual tendrá efecto a nivel nacional y GÍRESE OFICIO, a la Corte Superior de Lima para que se publique en el diario de mayor circulación de esta ciudad. Cusco, 23 de Febrero de 2017. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: N° 01233-2013-6-1001-JR-PE-03 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Secretaria: Norma Isabel Bayona Quispinga. Se cita y emplaza a la agraviada ROSA AUGUSTA YABAR ESPINOZA REPRESENTADA POR DORIS CONSUELO YABAR ESPINOZA; para que comparezca a la audiencia de Juicio Oral programada en el proceso penal N° 01233-2013-6-1001-JR-PE-03, el DÍA TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS UBICADO EN EL TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, en el proceso que se le sigue a EFRAÍN CASINO CANO APAZA por el delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos, sub tipo Uso de Documento Privado Falso, por el término legal respectivo (TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS). Cusco, 27 de febrero de 2017. 01-02-03/03/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00434-2016-0-1014-IR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHLEspecialista Judicial : Sonia L. Quispe. Materia : ACTOS CONTRA ELPUDOR. Se cita y emplaza al Imputado; GUILLERMO CHOQQUE MANDURA, a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 19 DE ABRIL DEL 2017, A HORAS 11: 00 AM, en la investigación que se le sigue, como presunto autor del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LUPERTA HUANCA CUTIRI, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos-Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 27 de febrero del 2017.01-02-03/03/2017 CPJ EDICTOS 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02313-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSAADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : MIRAVAL BEDOYA, MARIO MARTÍN Resolución Nro. 6 Cusco, 20 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de octubre de 2016 (folio 54 a 66) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicációri respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la L§y Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FÍORES.- Raúl Callo Delgado.Secretario de Sala.01-02-03/03/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01286-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA


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Cusco, jueves 2 de marzo de 2017

RELATOR : SOTO FIGU EROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBUCO DEL GOBIERNO REGIONAL, DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, GOBIERNO REGIONAL, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : PACHECO VASQUEZ, LUCY Resolución Nro. 11 Cusco, 20 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de setiembre de 2016 (folio 78 a 90) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. Cusco, 28 de febrero de 2017. 01-02-03/03/2017 CPJ

LISBETH FERNANDEZ ILLAPUMA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el mandato que DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada por las partes. Firma Srta. Juez V. León Villa.- Secretario F. Puma. Lo que notifico a usted, para su conocimiento y fines de ley. Echarate, 17 de febrero de 2017. 02-03-06/03/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL URGENTE El señor Juez doctor Manfred Honorio Vera Torres Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de! Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, por intermedio del presente NOTIFICA a EDWIN IZARRA LAPA, con lo dispuesto en la resolución N° 07 de fecha 12.01.2017 que resuelve: REPROGRAMAR AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL DIA 20 DE MARZO DEL 2017 A LAS 14:30. a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia N° 04 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata - Arequipa, ubicado en la Calle Teniente Alcántara S/N de la Urbanización Guardia Civil. Ello conforme lo ordenado en el expediente N° 08196-2016-31 seguido en contra de Edwin Izarra Lapa y otros por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas, en concurso ideal con el delito de Organización Criminal. Con intervención de la Especialista de Causas Betzabe Figueroa D’ugard. Debiendo de publicarlos por tres días consecutivos en el Diario Judicial. Arequipa, 27 de febrero del 2017. 01-02-03/03/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00329-2016-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento del imputado JUAN USCA OJEDA con la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha seis de enero del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA El Fiscal Provincial Penal de Espinar, ha comunicado al Juzgado de investigación preparatoria el requerimiento del proceso inmediato con fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, y el escrito de subsanación presentado por la Fiscalía de esta Provincia, contra el presunto imputado Juan Usca Ojeda por el presunto delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor Juan Efraín Usca Yupanqui, representado por su progenitora Profeta Yupanqui Arohuillca. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JUAN USCA OJEDA. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar defensor público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios procesales señalado en auto.- Hágase Saber. RESOLUCION N° 02 Espinar, veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.- PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA lo peticionado por la señorita Fiscal, en consecuencia se dispone DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día JUEVES NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS. SE DISPONE notificar por edicto al imputado Juan Usca Ojeda con un resumen de la resolución N° 01 y el requerimiento del proceso inmediato, para que en el plazo de 24 horas cumpla con designar abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarle Defensor Público en caso de incumplimiento, sin perjuicio de notificarse a la señorita Defensora Pública con la presente resolución que señala nueva fecha de audiencia a efecto de que asuma la defensa del imputado en la audiencia programada. H. S.02-03-06/03/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-126, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por la Sra. Juez Dra. Victoria del Carmen León Villa, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WÍLBERT SEGUNDO DAVALOS FLORES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de VICTORIA TINTAYA CCAHUA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el AUTO DE CONCLUSIÓN DE PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que se ARCHIVARA caso de no formularse apelación. Firma Srta. Juez V. León Villa.- Secretario F. Puma. Lo que notifico para su conocimiento y fines de ley. Echarate 17 de febrero del 2017. 02-03-06/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-131, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por la Srta. Juez Dra. Victoria del Carmen León Villa, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra RENE PUMA CRUZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANDREA TUMPAY ZAMATA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, haberse cumplido con dictar EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO y su ARCHIVO en caso de no ser apelada. Firma Srta. Juez V. León Villa.- Secretario F. Puma. Lo que notifico a usted, para su conocimiento y fines Echarate, 17 de febrero del 2017. 02-03-06/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-138, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por la Srta. Juez Dra. Victoria del Carmen León Villa, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DARWIN HANCCO CHACÓN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de

EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2018-034, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por la Srta. Juez Dra. Victoria del Carmen León Villa, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra RIVER PAMPAÑAUPA PUMA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LUISA LOAYZA MANOTUPA y MARIO PAMPAÑAUPA TAYPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el mandato que DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Srta. Juez V. León Villa.- Secretario F. Puma. Lo que notifico a usted, para su conocimiento y fines de ley. Echarate, 17 de febrero del 2017 02-03-06/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-197, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por la Srta. Juez Dra. Victoria del Carmen León Villa, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DEMETRIO PÉREZ VELAZQUE y TORIBIO FUERTE FERRO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de OFELIA FUERTE GUILLEN y DEMETRIO PÉREZ VELAZQUE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, haberse dictado LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Srta. Juez V. León Villa.- Secretario F. Puma. Lo que notifico a usted, para su conocimiento y fines de ley. Echarate, 17 de febrero del 2017 02-03-06/03/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00321 -2016-53-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento a Raúl Pauccara Llallacachi y Yulma Chacca Chambílla, con la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha diez de junio Del año dos mil dieciséis. Téngase por APERSONADO al proceso con el domicilio procesal que indica sito CASILLA 25, de la central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco- Sede Espinar, donde se le hará llegar las notificaciones de Ley, Estando a


Cusco, jueves 2 de marzo de 2017 la solicitud de Constitución en actor civil, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, a efecto de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, RESOLUCIÓN N° 03 Espinar, treinta de enero del año dos mil diecisiete- SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día LUNES SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS. SE DISPONE que la Fiscalía Penal de Espinar cumpla en el plazo de 24 horas con proporcionar los domicilios exactos de los imputados Raúl Pauccara Llallacachi y Yulma Chacca Chambílla, a efecto de notificar con el requerimiento de constitución de actor civil y la programación de fecha de la presente audiencia. Verificándose que los domicilio proporcionados por el representante por el Ministerio Publico es el mismo proporcionado en la Formalización de Investigación Preparatoria por lo que es impreciso y desconocido. Conforme el artículo 128 del Código Procesal Penal se Dispone notificar a dichos imputados mediante edicto judicial.-H. S.02-03-06/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 568-2016-47-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Roxana Saldivar Yupanqui. Se CITA Y EMPLAZA al acusado MILARIOS MAMANI HURTADO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMÚN sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Público; habiéndose dispuesto, además, su notificación con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 06. Urubamba, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por lo expuesto precedentemente, SE RESUELVE: 5. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia. 6. DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado MILARIOS MAMANI HURTADO, identificado con DNI N° 47718933, de 23 años de edad, natural del distrito de Echarate provincia de La Convención, hijo de Mateo y Epifanía, con domicilio real en la Lary calle s/n del distrito de Ollantaytambo provincia efe Urubamba, nombrándosele como abogado a la Dra. Eva Cuba Ruiz, a efecto que patrocine al acusado durante el juicio oral, una vez instalada la audiencia. 7. SE ORDENA cursar el oficio a nivel local, regional y nacional a fin que sea capturado y conducido a este Despacho Judicial. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramará la audiencia dentro del término establecido por ley. 8. SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado a efecto de verificarse el juicio oral. H.S. Urubamba, 21 de febrero del 2017. 02-03-06/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 00021-2016-36-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz HORACIO HUMBERTO FLORES GARNICA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Lucia Cabrera Huamán; habiéndose dispuesto, además, su notificación con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03. Urubamba, veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.Previamente la señora magistrada que suscribe se avoca al conocimiento del presente proceso en mérito a lo dispuesto por R.A N° 055-2017-P-CSJCU-PJ.- Encargúese el trámite del presente proceso a la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. VISTO: El cuaderno de debate Ns 00021-2016-36-1015-JR-PE-01 con la constancia inserta en el folio 26. CONSIDERANDO: 1.- Que, como se tiene de la constancia inserta en el folio 26, la audiencia de juicio oral programada para el pasado 27 de enero, no fue instalada válidamente por inconcurrencia del acusado Horacio Humberto Flores Garnica por falta de notificación válida al acusado en tanto la notificación no ha surtido efecto debido a que no domicilia en el mismo lugar, en cuya virtud; al no tener conocimiento donde domicilia el acusado SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS conforme a ley para lo cual se deberá realizar la documentación respectiva para dicho cometido. 2.- Siendo así, corresponde señalar nueva fecha y hora para la instalación de dicha audiencia, para la fecha más próxima posible teniendo en cuenta el cronograma de audiencias y diligencias ya programadas en la agenda del Despacho. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: a) REPROGRAMAR la audiencia pública de instalación de juicio oral pendiente en el proceso, para el día DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); acto que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Urubamba, sito en el jirón Comercio s/n segundo nivel, con concurrencia obligatoria de HORACIO

17 HUMBERTO FLORES GARNICA, su abogado defensor y el señor Fiscal Provincial responsable del caso, bajo expreso apercibimiento de hacerse efectivos los apremios dictados en el auto de citación a juicio oral de fecha 21 de noviembre del 2016. Urubamba, 27 de febrero del 2017 02-03-06/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 198-2014-86-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JOSÉ LUIS ZAVALA CCANA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Eloy Rufino Hualla Yaresi; habiéndose dispuesto, además, su notificación con la siguiente resolución: Resolución Nro. 04. Urubamba, veintisiete de Febrero del dos mil diecisiete.Previamente la señora magistrada que suscribe se avoca al conocimiento del presente proceso en mérito a lo dispuesto por R.A N° 055-2017-P-CSJCU-PJ.- Encargúese el trámite del presente proceso a la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. VISTO: El cuaderno de debate N° 00198-2014-86-1015-JR-PE-01 con la constancia inserta en el folio 23. CONSIDERANDO: 1.- Que, como se tiene de la constancia inserta en el folio 23, la audiencia de juicio oral programada para el pasado 09 de enero, no fue instalada válidamente falta de notificación con arreglo a ley vía edictos, es decir; no se han devuelto los cargos de notificación por edictos. 2.- Siendo así, corresponde señalar nueva fecha y hora para la instalación de dicha audiencia, para la fecha más próxima posible teniendo en cuenta el cronograma de audiencias y diligencias ya programadas en la agenda del Despacho. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: a) REPROGRAMAR la audiencia pública de instalación de juicio oral pendiente en el proceso, para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); acto que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Urubamba, sito en el jirón Comercio s/n segundo nivel, con concurrencia obligatoria de JOSÉ LUIS ZAVALA CCANA, su abogado defensor y el señor Fiscal Provincial responsable del caso, bajo expreso apercibimiento de hacerse efectivos los apremios dictados en el auto de citación a juicio oral de fecha 01 de julio del 2016. Urubamba, 27 de febrero del 2017. 02-03-06/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado SANTOS FRANK QUISPE PILLCO, masculino, con documento de identidad Nro. 48735711, nacido el 1201-1987, natural de Lamay - Calca - Cusco, estado civil soltero, de padres Isidro y Valentina, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Huama S/N - Lamay - Calca - Cusco, seguido en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo LESIONES LEVES, en agravio de VICENTINA MAMANI HUMPIRE, y tenga a bien CONCURRIR el día VIENTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 20 de febrero del 2017 02-03-06/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado JAVIER PAUCCAR NINA, con documento de identidad Nro. 46995945, nacido el: 16 de Marzo de 1985, natural de Calca - Calca - Cusco, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, de padres Cirilo y Catalina, con domicilio real en la Comunidad de Quillhuay s/n - Coya -Calca - Cusco; en el proceso seguido en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, y tenga a bien CONCURRIR el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DOS CON TREINTA DE LA TARDE (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 20 de febrero del 2017 02-03-06/03/2017 CPJ


18 EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado TEODORO QUISPE ABARCA, con documento de identidad Nro. 24488551, de 46 años, nacido el 07/12/1969, natural de San Salvador - Calca - Cusco, estado civil divorciado, de padres Aparicio y Eduviges, con domicilio real Calle Chuquibamba N° 108 - San Salvador- Calca- Cusco; en el proceso seguido en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de MARCO FRISANCHO GARRIDO, y tenga a bien CONCURRIR el día CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 20 de febrero del 2017 02-03-06/03/2017 CPJ

Cusco, jueves 2 de marzo de 2017 EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado HUGO SONCCO TUNQUI, con D.N.I. 45999079, sexo masculino, de 26 años de edad, natural del distrito de Pisac - Calca - Cusco, estado civil soltero, fecha de nacimiento 29 de octubre de 1989, de padres Hilario y Delia, domicilio real en la Comunidad de Huandar s/n - Pisac - Cusco; en el proceso seguido en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, y tenga a bien CONCURRIR el día CINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 20 de febrero del 2017 02-03-06/03/2017 CPJ


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CAFAE

PODER JUDICIAL


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