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Cusco, viernes 2 de junio de 2017 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 00963-2011-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra TEOFILO QUISPE HUAMAN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 03/06/2014, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todo sus extremos en la Resolución N° 20, del Lote 16 de la Manzana C de la Av. 30 de Abril del Distrito de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, de Propiedad de Don Teófilo Quispe Huamán y Doña Alejandrina Huaranca Huamán, con Código de Predio N° P31000057, inscrito en la Partida Nº 31000057., de La Zona Registral N° X - Sede Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL ESTE, (FRENTE) con la Av. 30 de Abril mediante una línea recta de 9.60 m. POR EL NORTE (LADO DERECHO ENTRANDO) colinda con el lote N° 17 de la Manzana C, mediante una en línea recta de 18.91 m. POR EL SUR {LADO IZQUIERDO ENTRANDO), colinda con el Lote N° 15 de la Manzana C, mediante una línea recta de 19.82 m. POR EL OESTE (FONDO), colinda con terrenos de cultivo, mediante una línea recta de 9.99 m. Teniendo el terreno un área de 189.46 m2., y un Perímetro de 58.32 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: 1. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 30,130.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 110,533.56 (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 73,689.04 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON 04/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb., La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito Wanchaq, el día MARTES 20 DE JUNIO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMA TE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 6VCES-26-29-30-31-V-Y-01-02-VI-17 B/V 44167

prolongación Lucre Pata en 25.46 ml. POR EL FONDO: con el pasaje común en 10.44 ml. A AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Se tiene el «ACTA DE EMBARGO” - REALIZADO EL 30/06/2015. Declarándose consentida mediante Resolución 03. Esto por ser un Bien Inmueble NO INSCRITO. VALOR DE LA TASACION: La Valorización fue aprobada mediante Resolución Nº 16 del 30/09/2016, siendo el valor del bien la suma de S/. 377,636.66 (TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 251,757.77 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 77/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevan a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día VIERNES 16 DE JUNIO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. A DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su Interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el Integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del adjudicatario. Cusco, 22 de Mayo del 2017, 6vces-29-30-31-v-y-01-02-05-vi-17 b/v 44202 EDICTO SEÑORA: LOURDES PADILLA QUISPE En el proceso signado con el No 02062-2015-0-1001-JR- CI-02, seguido por Silvía León Paredes y Verónica León Paredes contra Lourdes Padilla Quispe sobre Obligación de Dar suma de Dinero, que Despacha el señor Juez del Segundo Juzgado Civil doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SILVIA LEON PAREDES y VERONICA LEON PAREDES contra LOURDES PADILLA QUISPE sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, sustanciándose en la VÍA DEL PROCESO UNICO DE EJECUCION ... ; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de la demandada, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que su representante legal se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal ... Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 09 de Mayo del 2017.2vces-01-02-vi-17 b/v 44152

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En eI proceso civil N° 02529-2014-0-1001-JP-CI-03. Seguido por EDINSON DEMETRIO PEREZ MUÑOZ, contra ELVIRA CONDORI HUILLCA y NILO CACIANO PILLCO QUENA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, DRA. ELENA VENGOA GARCIA, bajo la actuación de la Especialista Legal. DRA. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De aacuerdo al informe Pericial presentado en fecha 16/0612016, el Bien es un Inmueble NO INSCRITO. Ubicado un Asentamiento Humano, ubicado en la Séptima cuadra de la Prolongación Lucre Pata, signado con el Nº B-1. Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, De propiedad de Elvira Condori Huillca con un área total de 214.34 m2. con un Perímetro de 62.11 ml. Con los linderos siguientes: POR EL FRENTE con la prolongación Lucre Pata en 9.85 ml POR LA DERECHA con el pasaje de uso común en 21.32 ml. POR LA IZQUIERDA con el lote B-2 de la

En los seguidos por García Peñalva, Augusto contra Sucesión de Alberto García Peñalva constituido por Sonia Onton Paliza e hijos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 00659-20130- 1001-JM-CI-01, ante el 1º JUZGADO MIXTO - SEDE WANCHAQ, a cargo de la Señora Juez Doctora Dueñas Zúñiga Basiliska y Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha autorizado al Martillero Público Joseph Chira Moreno con registro Nº 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el lote 12 de la manzana “A” del sector “A” de la Asociación Pro - Vivienda San Judas Chico Nº 03, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, el predio se encuentra inscrito en la Partida Nº 02015806 del Registro de Predios de la Zona Registral X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 44,584.21 dólares americanos (cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro con 21/100 dólares americanos)


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Cusco, viernes 2 de junio de 2017 BASE DE REMATE: US$ 25,264.39 (veinticinco mil doscientos sesenta y cuatro con 39/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos un 15% por ser segunda convocatoria. AFECTACIONES: Hipoteca: a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A - CREDINKA SA hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos. Fecha de inscripción 02 de octubre de 2009. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 13 de junio de 2017 a horas 11:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: local del 1º JUZGADO MIXTO - SEDE WANCHAQ ubicado en Urbanización La Florida, C-4 pasaje Kantus, distrito de Wanchaq, Cusco. LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación Nº 7153, indicando Nº de Expediente, documento de identidad y Nº. Juzgado, y adjuntarán DNI en original y copia. EL ADJUDICATARIO: deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. LOS HONORARIOS: del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público Nº 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS) y están afectos aI IGV. El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Chira Moreno con registro N° 335, celular 987765901. 3vces-01-02-05-vi-17 b/v 44229 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00014-2017-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 de fecha doce de mayo del año dos mil diecisiete - Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) I CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por ELEUTERIO CONDORI QUISPE, sobre el cambio de su prenombre o nombre de pila y de su apellido materno, en su partida de nacimiento que obra inscrita en la Municipalidad Provincial de Acomayo, por la de ELOY CONDORI RIMACHI; en la vía del proceso ABREVIADO; con CITACION del Representante del Ministerio Público de esta provincia. REALIZAR la publicación del extracto de la presente resolución mediante edicto judicial por 03 días hábiles, en el Diario Judicial Del Cusco, a costa de la parte actora, debiendo alcanzarse al Juzgado las publicaciones correspondientes para ser anexadas al proceso; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 25 de mayo del año 2017 3VCES-01-02-05-VI-17 B/V 44235 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1699-2017 sobre Convocatoria a Consejo de Familia y discernimiento de cargo de tutor instado por Alejandrina Quispe Vda de Báez, habiéndose ordenado la publicación de la solicitud a los involucrados: VICTOR TELLO VENERO, FLOR ANDINA BAEZ QUISPE y RUTH BAEZ QUISPE , siendo como sigue: Resolución Nro. 03 Cusco, once de Mayo del dos mil dieciséis.” ..... RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por ALEJANDRINA QUISPE VDA DE BAEZ sobre CONVOCATORIA A CONSEJO DE FAMILIA Y DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE TUTOR, con citación de la representante del Ministerio Público y de : VICTOR TELLO VENERO, FLOR ANDINA BAEZ QUISPE y RUTH BAEZ QUISPE, a quienes se les deberá notificar con la demanda y auto precedente .. - Y conforme prevé el primer párrafo del Artículo 634 del Código Civil : EFECTUESE la publicación de la solicitud y los nombres de los involucrados mediante el Diario Judicial de esta ciudad, debiendo de concurrir el solicitante a la secretaria a fin de recabar el edicto respectivo .AL OTROSI.- Por ofrecidos los medios probatorios que se precisan reservándose su admisión y actuación en el etapa procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados.- H.S. Cusco , 24 de Mayo del 2017 . 3VCES-02-05-06-VI-17

B/V 44242 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MILWAY WILFREDO TUPAYACHI ABARCA Identificado con DNI. 45937269 Estado Civil: SOLTERO Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ABOGADO Domicilio: CALLE SAPHY 849. INT. B. Doña: MARCELA PINARES CASTELO Identificada con DNI. 44142750 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: ABOGADA Domicilio: CALLE SAPHY 849. INT. B. Fecha de Matrimonio: 17 DE JUNIO Del 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 31 de MAYO del 2017. WALTER CRAPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-02-VI-17 B/V 44241 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. LAZARO TTITO CHOQQUECONCA SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. CONSTANTINO TTITO CONDE; FALLECIDO EL 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2001, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN LA ASOCIACIÓN CHANAPATA C-4 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. 1V-02-VI-17 B/V 44243 SUCESION INTESTADA. Ante mi Notario OIger Centellas machaca, oficio sito en Jr. Mariano Melgar N° 113 de Urcos - Quispicanchi Cusco ;FIDEL CONDORHUANCA QUISPE, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue JULIO CONDORHUANCA GUTIERREZ, DNI N° 25208808, fallecido el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, en CENTRO POBLADO DE HUASAO y teniendo su último domicilio en COMUNIDAD DE HUASAO SIN NUMERO, del distrito de OROPESA, provincia de QUISPICANCHI y departamento de CUSCO, para que se DECLARE HEREDEROS ÚNICOS a: FIDEL CONDORHUANCA QUISPE, TIMOTEO CONDORHUANCA QUISPE, LUISA CONDORHUANCA QUISPE, ANICETO CONDORHUANCA QUISPE, en condición de HIJOS y HERMENEGILDA QUISPE QUISPE EN CALIDAD DE CÓNYUGE, del causante. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos, 29 DE MAYO DEL 2017. OLGER CENTELLAS MACHACA NOTARIO DE URCOS-QUISPICANCHI 1V-02-VI-17 B/V 44244 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro.01275-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por BRISA PEÑALVA LAZARO sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el segundo nombre de pila de su progenitora, siendo lo correcto TIMOTEA PAULA LAZARO HUALLPAMAITA ; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 31 de mayo del 2017.


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Cusco, viernes 2 de junio de 2017

1V-02-VI-17 B/V 44245 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 05679 de fecha 29/05/2017, ha solicitado la ciudadana (o) EMPERATRIZ TUMPAY ANDIA, sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 14 del año 1973, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el parte principal del acta, en el rubro (PRIMER PRENOMBRE) del progenitor, debiendo consignarse correctamente como: LUCIANO, en lugar de Lucio, quedando el nombre completo y correcto como: LUCIANO TUMPAY LOAIZA. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 31 de Mayo del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-02-VI-17 B/V 44246 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Nro. 177-2017, por resolución N° 01 del 24 de mayo del 2017, el Magistrado del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dr. Rafael Ramos Béjar, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por TOMAS GALLEGOS TTAMIÑA , sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue doña ANTONIA TTAMIÑA , fallecida en fecha: 05 de julio del 2016, en el distrito de San Sebastián, para que se le declare como sus únicos y universales herederos legales al recurrente y a su hermano Wilbert Gallegos Ttamiña. Lo que se pone en conocimiento de las personas que pudieran tener algún derecho hereditario. Secretario Judicial Bornas Guerra Juan Ronald. San Sebastián, 31 de mayo del 2017. 1V-02-VI-17 B/V 44247 AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección del señor magistrado Dr. Rafael Ramos Bejar, en el proceso judicial No. 00172-2017-0-1023-JP-CI-01 seguida por HUGO ALBERTO SARMIENTO HUAMAN sobre Rectificación de su partida de nacimiento solicita se rectifique el prenombre de su progenitora que se dio en la inscripción como “FAUSTINA” el cual median proceso judicial se cambió a “ELENA” quedando en forma correcta y completa como “ELENA HUAMÁN CONZA”; se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastián, 31 de mayo del 2017 1V-02-VI-17 B/V 44248 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00482-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MACARIO VELARDE ANDRADE sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el segundo apellido materno de sus progenitores, siendo lo correcto MAXIMO VELARDE ARELLANO y LUISA ANDRADE CAVIEDES ; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 31 de mayo del 2017. 1V-02-VI-17 B/V 44249 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de Enero del 2017, el recurrente JUAN PIO ESPINOZA DELGADO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009387870, conforme establece la

Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como VICTOR HUGO ESPINOZA y EMERIDA DELGADO. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta VICTOR HUGO ESPINOZA ALMANZA, y el nombre correcto de la madre del titular del Acta EMERIDA DELGADO LOVON. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-02-VI-17 B/V 44250 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01404-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitado por BENEDICTA HANCCO CATUNTA DE DAZA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de matrimonio, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) En los datos del contrayente: Se ha omitido consignar el segundo nombre y el apellido materno consignándolo únicamente como PEDRO DAZA cuando lo correcto y completo debe ser “PEDRO GREGORIO DAZA TRUJILLANO”. 2) De igual forma en los datos de la contrayente: Se ha omitido consignar el apellido materno, inscribiéndola únicamente como BENEDICTA HANCCO cuando 10 completo y correcto debe ser “BENEDICTA HANCCO CATUNTA”. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 01 de junio de 2017. 1v-02-vi-17 b/v 44251 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N°1410-2017-0-1 018-JP-CI-01 por el cual don HILARIO GARRAFA ARANYA solicita la Rectificación de su Partida de Matrimonio de sus progenitores, en el que el nombre completo de su padre se había consignado como “JORGE GARRAFA TICUÑA” siendo lo correcto “JORGE HERMOGENES GARRAFA TICONA” , error que debe ser rectificado. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 01 de Junio del 2017.1v-02-vi-17 b/v 44252 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON TOMAS CABRERA MAMANI, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON SANTIAGO CABRERA AUCCATINCO, FALLECIDO EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1980, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 30 DE MAYO DEL 2017. Rodolfo Oros Carrasco Abogado notario de cusco 1v-02-vi-17 b/v 44253 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 05686 de fecha 29/05/2017, ha solicitado la ciudadana (o) BEVERLY KATHLEM CABRERA, sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1405 del año 1978, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro (SEGUNDO PRENOMBRE) de la progenitora, debiendo consignarse Correctamente como: NELY, en lugar de Nell. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rec-


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Cusco, viernes 2 de junio de 2017 tificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 01 de Junio del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1v-02-vi-17 b/v 44254 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado JUANA POMACCAHUA DE HUAYHUA, con DNI N° 24387577, solicitando la sucesión intestada de su hijo el que en vida fue DINO HUAYHUA POMACCAHUA, fallecido el 04/03/2017, siendo el último domicilio del causante en el inmueble sin número, ubicado en la Comunidad Campesina Sauceda Alta, del distrito de Limatambo, provincia de Anta i departamento de Cusco; indica que debe declararse como sus herederos a la SOLICITANTE i a Ignacio Huayhua Cayllahua por ser padres del causante. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 29 de mayo del 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-02-VI-17 B/V 44255 EDICTO JUDICIAL.En el proceso N° 43-2016-0-1006-JM-CI-01, que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas-Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramirez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 03 de fecha 02 de mayo del 2017 (…) SE RESUELVE: “A. Admitir a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por JORGE ENRIQUEZ ESQUIVEL en representación de su progenitora LEOCADIA ESQUIVEL VIUDA DE ENRIQUEZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto al predio rústico denominado JAYUNUMA PUCARA, ubicado en el distrito de El Descanso, Provincia de Canas, Departamento del Cusco; dirigiéndola en contra de la COMUNIDAD CAMPESINA DE THUSA, Representado por su Presidente Armando Noa Quintanilla, con expresa citación de los colindantes del predio materia de prescripción. (…)”.- Lo que se publica para los fines de ley.- Yanaoca, 29 de mayo del 2017.- Abog. JIMENA LUQUE ESPINOZA.- Secretaria Judicial.1V-02-VI-17 B/V 44257 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 173-2017- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León ELENA HUAMAN CONZA solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO por haberse considerado a su progenitora como Faustina debiendo ser en forma correcta ELENA HUAMAN CONZA lo que se publica para los fines de ley.- S.S 22 -05-2017.DRA. ANTONINA PONCE DE LEÓN SECRETARIA JUDICIAL 02/06/2017 B/.32445 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Urcos a cargo de la señora Juez Marina Hilares Villegas, bajo la actuación del especialista judicial Kathy Yjaida Miranda Candia se viene tramitando en el Proceso Civil Nro. 00059-2017-0-1014-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto se publique el extracto de la solicitud siendo como sigue: El recurrente PEDRO BERMUDEZ SALDIVAR solicita se declare la SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue su señora madre MARIA BELEN SALDIVAR DE BERMUDEZ, demanda que fue admitida mediante resolución número dos de fecha quince de mayo del año dos mil diecisiete, en el siguiente sentido: “ADMITIR a trámite la presente solicitud presentada por PEDRO BERMUDEZ SALDIVAR sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue su señora madre MARIA BELEN SALDIVAR DE BERMUDEZ, fallecida el trece de marzo del año dos mil diecisiete, debiendo tramitarse bajo los alcances del proceso NO CONTENCIOSO por lo que SE DISPONE: 1.- Que la recurrente CUM-

PLA con realizar la publicación del aviso en el diario el Peruano y en el diario de mayor circulación, con las formalidades de Ley, de conformidad por lo dispuesto en el art. 833, inciso 1 del Código Procesal Civil. 2.- Que se libre las partes correspondientes a los Registros Públicos del Cusco, para la anotación preventiva de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y de Registro de Mandatos y Poderes, para cuyo efecto CUMPLA con presentar el arancel judicial correspondiente al Pago por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos. (Municipalidades, Registros Públicos,Sunarp, Reniec, Minería y otros). Resolución Administrativa Nro. 051-2014- CE-PJ. 3.Notifíquese al Ministerio Publico mediante cedula de notificación en su respectivo domicilio legal, para los fines consiguientes de Ley. 4.- Notifíquese a la Beneficencia Pública del Cusco, para cuyo efecto CUMPLA con pagar el arancel por exhorto así como cumpla con adjuntar un juego de la de la solicitud y sus anexos. A LOS MEDIOS PROBTORIOS: Téngase por ofrecidos los medios de prueba que se indica. A SUS ANEXOS: A sus antecedentes. H. S.-” Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Urcos, 31 de mayo del 2017. KATHY YJAIDA MIRANDA CANDIA SECRETARIA JUDICIAL 02/06/2017 B/.32445 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: FAUSTINO PUMA QUISPE EDAD: 30 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CARPINTERO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 44993393 DOMICILIO: APV. VILLA PROGRESO C-12 ALTO QOSQO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: EPIFANIA EDITH HUAMAN LLOQQUE EDAD: 27 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 46263718 DOMICILIO: APV. VILLA PROGRESO C-12 ALTO QOSQO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 16 DE JUNIO DEL 2017 HORAS: 12.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 01 DE JUNIO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 02/06/2017 B/.32446 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de mayo del 2017, la recurrente VILMA RUIZ ALVAREZ, titular del Acta de nacimiento N° 1009450007, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como CARLOS HILARIO RUIZ. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta CARLOS HILARIO RUIZ BUSTOS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de mayo del 2017 MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO – RENIEC 02/06/2017 B/.32440 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: EISAKU TAKAI de 31 años de edad, con PASAPORTE N° TR7922439, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación NANOINGENIERO, natural de WAKAYAMA - JAPON, con domicilio en: MATSUEKITA WAKAYAMASHI 6-6-12, y Doña: ROSEMERIE PALOMINO HENKÓN de 39 años de edad, con


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Cusco, viernes 2 de junio de 2017

DNI N° 24003032, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación BIOLOGA, Natural de CUSCO, con domicilio en : AV. PACHACUTEQ N° 716. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: MARTES 20 DE JUNIO DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 25 de MAYO del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 02/06/2017 B/.32443 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 3050-2015 sobre divorcio instado por José Guillermo Ugarte Olazabal ,dentro del cual se ha ordenado notificar a: GARLETH YEPEZ TITO, con las siguientes resoluciones: Resolución N° 2. Cusco, diecinueve de enero del Año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por don JOSE GUILLERMO UGARTE OLAZABAL, sobre DIVORCIO CON CAUSAL de SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CONYUGES, como pretensión principal, y como pretensiones acumulativas accesorias originarias de DISOLUCIÓN DE: REGIMEN DE EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, REGIMEN DE VISITAS, REGIMEN DE TENENCIA, REGIMEN DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, REGIMEN DE ALIMENTOS, contra doña GARLETH YEPEZ TITO, y la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la VIA DE PROCESO CONOCIMIENTO: córrase traslado de la demanda a las demandadas por el plazo de TREINTA días bajo apercibimiento de declararse rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS:- dése por ofrecidos los medios probatorios que se indican- ANEXOS: agréguese a los autos.- H. Si-Resolución Nro. 12 Cusco, veintisiete de abril del dos mil diecisiete.-Conforme peticiona esta parte, y habiéndose agotado todos los medios necesarios para ubicar el domicilio real de la demandada, y estando a la declaración del recurrente SE DISPONE; NOTIFICAR a GARLETH YEPEZ TITO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 19 de Mayo del 2017. 3VCES-23-29-V-Y-02-VI-17 B/V 44106 EDICTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA En el Proceso N° 11-2017-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha emitido la siguiente: Resolución N° 02, Paucartambo, 05 de Abril del 2017.- ( ... ) ADMITASE en la vía de Proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por LUCAS COA PALOMINO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 0.5489 hectáreas del predio denominado” Linda Angelina” (antes Flor de Maria) que se encuentra ubicado en el sector Iberia Libertad ubicado en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, inscrita en la partida electrónica N° 02010753 Y N° 02015279 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco, en contra de “El Estado” representado por el Ministerio de Agricultura - Dirección Regional de Agricultura de Cusco representado por su director Ing. Juvenal Ormachea Soto, Vicentina Sullcapuma Colque y Paulina Choque Champi, con citación de: Paulina Choque Champi, Elan Pantoja Raime y la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones representado por el Ing. Reystvan Torres Berrio; en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de DIEZ DIAS para que conteste la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. ( ... ). H.S.3ces-29-v-y-02-08-vi-17 b/v 44200 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME LA LEY 27157, SU REGLAMENTO Y AMPLIATORIAS, COMUNICO QUE DOÑA LOURDES SUMA HUAMAN DE NUÑEZ, SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A SU FAVOR, DEL INMUEBLE LOTE O FRACCION 01, UBICADO EN LA AVENIDA LOS JARDINES - SECTOR USPACCOTO - CCAYTUPAMPA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. AREA: UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO TRENTA Y UN METROS CUADRADOS

(1,478.31M2), UN PERIMETRO DE 207.93ML. Y LOS SIGUIENTES LÍMITES Y COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, LIMITA CON LA AVENIDA LOS JARDINES EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 17.00ML., POR EL FONDO CON LA PROPIEDAD DEL SR. LEDUVINO ZUÑIGA EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 17.00ML., POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON EL PASAJE SIN NOMBRE, EN LINEA RECTA CON 87.37ML. Y POR LA DERECHA ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE EVANGELINA SUMA HUAMAN, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 86.56ML. NO EXISTE TITULAR REGISTRAL. COMUNICO PARA EFECTOS DE LEY. CALCA, 17 DE MAYO 2017. MERY SANCHEZ GAMARRA.-ABOGADA NOTARIA. -CORDOVA N° 146- CALCA-CUSCO. MERY ALINDA SANCHEZ GAMARRA ABOGADA – NOTARIA 29/05/2017 02-08/06/2017 B/.32407 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME LA LEY 27157, SU REGLAMENTO Y AMPLIATORIAS, COMUNICO QUE MARIA SUMA HUAMAN VIUDA DE BECERRA, SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A SU FAVOR, DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL NUMERO 03 DE LA AVENIDA LOS JARDINES - CCAYTUPAMPA - USPACCOTO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. AREA: UN MIL CIENTO TRENTA Y UNO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (1,131.27M2), UN PERIMETRO DE 170.46ML Y LOS SIGUIENTES LÍMITES Y COLINDANCIAS. POR EL FRENTE, CON LA AVENIDA LOS JARDINES, EN LINEA RECTA CON 19.00ML, POR EL FONDO EN LINEA QUEBRADA CON LA ZONA URBANA, CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA SAIRE SARAVIA Y LA PROPIEDAD DE LA FAM. CALVO FRANCO CON 21.70ML+14.13M.,HACIENDO UN TOTAL DE 35.83ML. POR LA IZQUIERDA CON LA PROPIEDAD DE EVANGELINA SUMA HUAMAN CON 73.08ML. Y POR LA DERECHA EN LINEA RECTA CON LA PROPIEDAD DE PAULINA SUMA HUAMAN CON 42.55ML, NO EXISTE TITULAR REGISTRAL. COMUNICO PARA EFECTOS DE LEY. CALCA, 18 DE MAYO 2017. MERY SANCHEZ GAMARRA.-ABOGADA NOTARIA.-CORDOVA N° 146- CALCA-CUSCO. MERY ALINDA SANCHEZ GAMARRA ABOGADA – NOTARIA 29/05/2017 02-08/06/2017 B/.32406 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME LA LEY 27157, SU REGLAMENTO Y AMPLIATORIAS, COMUNICO QUE EVANGELINA SUMA HUAMAN DE RUIZ, SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA A SU FAVOR, DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL NUMERO 02, UBICADO EN LA AVENIDA LOS JARDINES - CCAYTUPAMPA - USPACCOTO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO CUSCO. AREA: UN AREA DE UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1,747.36M2), UN PERIMETRO DE 208.01ML Y LOS SIGUIENTES LÍMITES Y COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, EN LINEA RECTA CON LA AVENIDA LOS JARDINES CON 21.00 ML, POR EL FONDO EN LINEA QUEBRADA CON LA PROPIEDAD DEL SR. LEDUVINO ZUÑIGA CASAFRANCA CON 11.56ML Y CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA SAYRE SARAVIA CON 15.81ML, HACIENDO UN TOTAL DE DE 27.37ML. POR LA IZQUIERDA CON LA PROPIEDAD DE LOURDES SUMA HUAMAN CON 86.56ML. Y POR LA DERECHA EN LINEA RECTA CON LA PROPIEDAD DE MARIA SUMA HUAMAN CON 73.08ML. LO QUE HAGO SABER PARA LOS EFECTOS DE LEY. CALCA, 17 DE MAYO DEL 2017.- MERY A. SANCHEZ G. ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE CALCA.- CALLE CORDOCA 146 CALCA. MERY ALINDA SANCHEZ GAMARRA ABOGADA – NOTARIA 29/05/2017 02-08/06/2017 B/.32405 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO COMUNICO QUE DON ESTEBAN SUMA HUAMAN, SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A SU FAVOR, DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL NUMERO 05, DE LA AVENIDA LOS JARDINES - CCAYTUPAMPA - USPACCOTO DEL DISTRITO Y


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Cusco, viernes 2 de junio de 2017 PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. ES OBJETO DE PRESCRIPCION EL INMUEBLE QUE TIENE UN AREA DE: TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 369.57M2) UN PERIMETRO DE 95.48ML. Y LOS SIGUIENTES LÍMITES Y COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, EN LINEA RECTA CON LA AVENIDA LOS JARDINES CON 17.19ML, POR EL FONDO EN LINEA QUEBRADA CON LA ZONA URBANA DE PROPIEDAD DEL SR. MANUEL GUZMAN SUMA CON 1.00 + 5.78ML + 13.56ML. + 8.60ML, HACIENDO UN TOTAL DE 28.94ML. POR LA IZQUIERDA CON EL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE PAULINA SUMA HUAMAN CON 32.54ML. Y POR LA DERECHA EN LINEA RECTA CON EL PASAJE DENOMINADO USPACCOTO CON 16.81ML. NO EXISTE TITULAR REGISTRAL. COMUNICO PARA EFECTOS DE LEY. CALCA, 18 DE MAYO 2017. MERY SANCHEZ GAMARRA.-ABOGADA NOTARIA.- CORDOVA N° 146- CALCACUSCO. MERY ALINDA SANCHEZ GAMARRA ABOGADA – NOTARIA 29/05/2017 02-08/06/2017 B/.32408 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504° Y SIGUIENTES DEL C.P.C ANTE MÍ, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, ABOGADO, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CON OFICINA EN EL JR. YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR JULIO CESAR REVATTA ACUÑA Y MARINA TAGLE CORNEJO DE REVATTA, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO DENOMINADO CHURAYOC FRACCION IV, UBICADO EN EL SECTOR DE CHICHUBAMBA S/N, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1,049.00 M2. (MIL CUARENTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL NORTE (IZQUIERDA ENTRANDO) SE INICIA CON EL VERTICE N° 1 Y AVANZA EN DIRECCION SUR ESTE, EN LÍNEA RECTA CON UN TRAMO HASTA EL VERTICE N° 2 CON UNA DISTANCIA DE 69.63 ML., COLINDA CON LA FRACCIÓN III DE PROPIEDAD DE ROSA ALICIA REVATTA ACUÑA; POR EL ESTE (FONDO): SE INICIA EN EL VERTICE N° 5 Y AVANZA EN DIRECCION SUR OESTE EN LINEA QUEBRADA CON DOS TRAMOS HASTA EL VÉRTICE N° 4 CON UNA DISTANCIA DE 18.85 M.L., COLINDA CON LA PROPIEDAD DE ANGELINO FARFAN CESPEDES; POR EL SUR (DERECHA ENTRANDO):SE INICIA EN EL VERTICE N° 4 Y AVANZA EN DIRECCION NOR OESTE EN LINEA RECTA CON UN TRAMO HASTA EL VÉRTICE N° 5 CON UNA DISTANCIA DE 70.65 M.L., COLINDA CON LA FRACCIÓN V DE PROPIEDAD DE MIGUEL ANGEL REVATTA ACUÑA Y ZAIDA LETICIA PAZ ROJAS DE REVATTA. Y POR EL OESTE (FRENTE): SE INICIA EN EL VERTICE N° 5 Y AVANZA EN DIRECCION NOR ESTE EN LINEA QUEBRADA CON DOS TRAMOS PARA FINALIZAR EN EL VÉRTICE N° 1 CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 11.84 M.L., COLINDA CON EL CAMINO DE HERRADURA. HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 170.97. EL PREDIO A PRESCRIBIR SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11147935, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO, APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL CESAR ÁNGEL REVATTA CÁCERES Y SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, TEINDOSE CONOCIMIENTO QUE EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS HA FALLECIDO POR LO QUE DESCONOCIENDO A SUS HEREDEROS LEGALES ADEMÁS DE SUS DOMICILIOS, SE EMPLAZA A LOS MISMO MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN Y A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE ESTA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. ADEMAS A LA SEÑORA SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, SE LE NOTIFICARÁ EN EL DOMICILIO SEÑALADO. URUBAMBA. 25 DE MAYO DE 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO 29/05 02-08/06/2017 B/.32404

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 0137-2014-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por José Felipe Marin Loayza y otros sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión de Rosario Loayza de Marin y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO ONCE, de fecha uno de setiembre del 2016; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE FELIPE MARIN LOAYZA por derecho propio y en representación de ROSMARINA MARIN LOAYZA, así como LIDA ELIZABETH MARIN LOAYZA DE GALDO representada por su apoderado JAVIER CHACON DE LACRUZ contra la sucesión de ROSARIO LOAYZA DE MARIN la que se encuentra conformada por FELIPE MARIN LOAYZA, ROSAMARINA MARIN LOAIZA Y LIDA ELIZABETH MARIN LOAYZA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico denominado “quencha quencha” ubicado en Distrito de Pisac, Provincia de Calca del Departamento del Cusco, con citación de los COLINDANTES: 1) Comunidad Campesina de Ampay representado por su presidente Pedro Mendoza Quispe. 2) Municipalidad Distrital de Pisac, representada por su Alcalde, 3) Juan Justo Camacho Rivera, 4) Gumercindo Huarka Jihuaña, 5) Luciana Manotupa Quinto, en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE traslado a los demandados, para que absuelvan el traslado de la demanda, por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión y actuación en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese al proceso los anexos que acompaña, y de conformidad a lo establecido en el artículo 506° del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE mediante EDICTO el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. Asimismo, tratándose de predio rústico, NOTIFÍQUESE POR RADIO DIFUSIÓN por cinco días consecutivos, como dispone el artículo 169° del mismo cuerpo normativo, con dicho fin cumpla la demandante con apersonarse a ésta secretaría en horas de atención al público, siendo de su entera responsabilidad la celeridad de esos emplazamientos.Calca, 25 de mayo del 2017. SOFIA RIOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL 29/05 02-08/06/2017 B/.32414 AVISO JUDICIAL Señor: FABIAN ESCALANTE ALARCON Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señor magistrado Dr. Rafael Ramos Bejar, en el proceso judicial No. 00126-2017-0-1 023-JP-FC-01 seguida por Marisol Bocangelino Castilla, en contra de Fabian Escalante Alarcon sobre prestación de alimentos, mediante resolución No. 06 del 17 de mayo del 2017, se ha dispuestos le emplace mediante edictos el extracto de la demanda: A U T O A D M I S O R I O RESOLUCIÓN N° 01 San Sebastián, siete de marzo del dos mil diecisiete.-AUTOS, VISTOS: Con la demanda interpuesta por MARISOL CASTILLO BOCANGELINO en representación de su menor hijo Stephano Gabriel Escalante Bocangelino, (9 meses); y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Toda persona con interés y legitimidad para obrar, tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, conforme lo establecen los Artículos I Y IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- La calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y materiales de la pretensión. La demanda que precede reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en los artículo 424º y 425º del Código Procesal Civil, así como los requisitos de forma previstos por el artículo 130º del código acotado y no se halla inmersa dentro de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426º y 427º de la norma adjetiva señalada. Por estos considerandos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARISOL CASTILLO BOCANGELINO, en representación de su menor hijo Stephano Gabriel Escalante Bocangelino, (9 meses); sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra FABIAN ESCALANTE ALARCON, debiendo sustanciarse el trámite de la presente por la vía del PROCESO UNICO, estando al artículo 554 del código procesal civil, córrase traslado a la parte demandada por el plazo


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de CINCO DIAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda de Alimentos el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565º del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. Hágase Saber.- lo que se le pone en conocimiento para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastián, 24 de mayo del 2017 3vces-29-31-v-y-02-vi-17 b/v 44188 AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL De conformidad con lo dispuesto por el artículo 217 de la Ley General de Sociedades se comunica que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 30 de enero de 2017, se acordó por unanimidad reducir el capital social de Centro Integral de Enfermedades Cardiovasculares Cusco Sociedad Anónima Cerrada-CARDIOMEDIC CUSCO S.A.C. (la “Sociedad”), para restablecer el equilibro entre capital social y patrimonio neto disminuido por pérdida, en la suma de S/ 245,058.00 (Doscientos Cuarenticinco Mil Cincuenta y Ocho con 00/100 Soles), y bajo la modalidad de devolución de aportes, en la suma de S/ 228,346.00 (Doscientos Veintiocho Mil Trescientos Cuarenta y Seis con 00/100 Soles), reduciéndose el capital de la suma de S/ 701,750.00 (Setecientos Un Mil setecientos Cincuenta con 00/100 Soles) a la suma de S/ 228,346.00 (Doscientos Veintiocho Mil Trescientos Cuarenta y Seis con 00/100 Soles), la primera reducción no implicará desembolso alguno para la Sociedad por tratarse de una reducción para restablecer equilibrio entre capital social y patrimonio neto, y la segunda reducción se efectuará mediante la amortización de 228,346.00 acciones emitidas por la Sociedad con un valor nominal de S/1.00 (Un y 00/100 Sol) cada una, a favor del Sr. Grimaldo Gutierrez Gayoso. La reducción de capital por devolución de aportes será realizada con cargo a los bienes- patrimonio de la sociedad. En tal sentido se acordó modificar el artículo segundo del estatuto social Cusco, 01 de Junio de 2017 GERENCIA GENERAL CARDIOMEDIC CUSCO S.A. RUC N° 20601176191 02-12-20/06/2017 F/.27738 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 78 - 2017 - Cl, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la solicitud sobre Sucesión Intestada, interpuesta por Venerando Choqueccota Taco, de quien en vida fue su madre Tomasa Digna Taco Qquehue; para que previo los tramites de Ley, sea declarado único y universal heredero, notifíquese con la demanda, anexos a la Beneficencia Publica y al Ministerio Público; tramítese la presente demanda en la vía del proceso No Contencioso. H.S.- Juez Dra N. Velarde. Secretario Judicial W. Kana.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 16 de Mayo del 2017. WALTER KANA CHILO SECRETARIO JUDICIAL 02/06/2017 B/.32444 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 76 - 2017 - Cl, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la solicitud sobre Sucesión Intestada, interpuesta por Lucia Emilia Cuti Tunquipa, de quien en vida fueron sus padres Gavino Cuti Ccama y Dionicia Tunquipa Laguna; d para que previo los tramites de Ley, sea declarado único y universal heredero notifíquese con la demanda, anexos a la Beneficencia Publica y al Ministerio Público; tramítese la presente demanda en la vía del proceso No Contencioso. H.S.- Juez Dra N. Velarde. Secretario Judicial W. Kana.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 16 de Mayo del 2017. WALTER KANA CHILO SECRETARIO JUDICIAL 02/06/2017 B/.32444 EDICTO JUDICIAL (ABANDONO MORAL Y MATERIAL ) Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha el Juez Dr.

Daniel Banda Laucata se viene tramitando el Exp. 308-2017-JM-FT-01 seguido por la Fiscalía Civil y Familia de Quispicanchi contra Ubaldina Huallpa Quispe y otro sobre Investigación Tutelar a favor de la menor Sulema Mendoza Huallpa, habiéndose dispuesto notificar mediante edictos el extracto del Auto de Apertura de Investigación Tutelar de fecha 09 de mayo del 2017 con el siguiente contenido: (...) por estos fundamentos, SE RESUELVE: Abrir INVESTIGACIÓN TUTELAR POR ABANDONO a favor de la menor Sulema Mendoza Huallpa (14 años), emplazando a Ciriaco Mendoza Mamani y Ubaldina Huallpa Quispe progenitores de la menor por tutelar. 2) DICTAR: Como MEDIDA TEMPORAL a favor de la menor Sulema Mendoza Huallpa (14 años) la entrega provisional a favor de sus progenitores Ciriaco Mendoza Mamani y Ubaldina Huallpa Quispe, quienes domicilian en la Parcialidad de Chacachimpa s/n del distrito de Ocongate, de la provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco. 3) SE DISPONE: La actuación de los siguientes medios de prueba: 3.1. LA DECLARACIÓN DE Ciríaco Mendoza Mamani y Ubaldina Huallpa Quispe; progenitores de la menor Sulema Mendoza Huallpa, debiendo presentarse debidamente identificados al local del juzgado en la fecha y hora indicada bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza ordenándose su captura a nivel nacional, debiendo de notificárseles en su domicilio real consignado en la demanda. 3.2. RECIBIR LA MANIFESTACIÓN de la menor tutelada Sulema Mendoza Huallpa ( 14 años), debiendo ser conducida al local del juzgado por su tía Luisa Mendoza Mamani a quien deberá notificársele con la presente resolución en su domicilio ubicado en APV Picol Orccopmpugio F-14 del distrito de San Jerónimo, departamento de Cusco, habilítese día y hora para la diligencia de declaración de la menor por no ser habida.- 3.3. PRACTÍQUESE: pericia médica y psicológica en la menor por tutelar Sulema Mendoza Huallpa, la que estará a cargo del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi. 3.4. SE PRACTIQUE examen psicológico o psiquiátrico en los progenitores de la menor por tutelar Ciríaco Mendoza Mamani y Ubaldina Huallpa Quispe. 3.5. SE PUBLIQUE vía edictos un extracto de la presente resolución a fin de que alguna persona interesada concurra al Despacho Judicial. 3.4. SE SOLICITE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor, debiendo realizar una visita al domicilio donde se encuentra viviendo (...).LUIS JOEL PEÑA MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 02-03-04/06/2017 Of. Nº 308-2017 EDICTO JUDICIAL (ABANDONO MORAL Y MATERIAL) Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha el Juez Dr. Daniel Banda Laucata se viene tramitando el Exp. N° 290-2017-JM-FT-01 seguido por la Fiscalía Civil y Familia de Quispicanchi contra Edmundo Machaca Yapura y otra sobre Investigación Tutelar a favor de la adolescente Melani Machaca Huamana, habiéndose dispuesto notificar mediante edictos el extracto del Auto de Apertura de Investigación Tutelar de fecha 02 de mayo del 2017 con el siguiente contenido: (...) por estos fundamentos, SE RESUELVE: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material en la vía especial a favor de la menor MELANI MACHACA HUAMÁN de 14 años de edad contra sus progenitores Edmundo Machaca Yapura y Teresa Victoria Huamán Ccopa, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE la declaración de los progenitores de la menor por tutelar.- 2) Se PRACTIQUE examen psicológico o psiquiátrico en los progenitores de la menor por tutelar- 3) PRACTIQUESE en la menor Melani Machaca Huamán Evaluación Médica y psicológica por el Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi. 4) SOLICITESE Informe del equipo Multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor, debiendo realizar visita al domicilio donde se encuentra viviendo - 5) PUBLIQUESE mediante edictos la presente Investigación a fin de que alguna persona Interesada concurra a despacho.- 6) Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias- 7) SE PRACTIQUE en la menor Melani Machaca Huamán evaluación médica y psicológica por el Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi. Cumplido sea remítase los actuados para Vista Fiscal.AL OTROSI DIGO.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que Indica - AL MAS DIGO.- Estese a lo dispuesto precedentemente.- AL SEGUNDO MAS DIGO.- Díctese como medida de protección la entrega provisional de la menor por tutelar a favor de su progenitora Teresa Victoria Huamán Ccopa, hasta un pronunciamiento sobre el fondo en el presente proceso (...).LUIS JOEL PEÑA MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL


Cusco, viernes 2 de junio de 2017 02-03-04/06/2017 Of. Nº 350-2017 EDICTO JUDICIAL ( ABANDONO MORAL Y MATERIAL) Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha el Juez Dr. Daniel Banda Laucata se viene tramitando el Exp. N° 238-2017-JM-FT-01 seguido por la Fiscalía Civil y Familia de Quispicanchi contra Ines Mamani Cruz y otros sobre Investigación Tutelar a favor de los menores Paty Quispe Mamani y Abel Alexander Ccoyoyi Mamani, habiéndose dispuesto notificar mediante edictos el extracto del Auto de Apertura de Investigación Tutelar de fecha 02 de mayo del 2017 con el siguiente contenido: (...) por estos fundamentos, SE RESUELVE: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material en la vía especial a favor los menores PATY QUISPE MAMANI (08 AÑOS) y ABEL ALEXANDER CCOYORI MAMANI (03 AÑOS), contra sus progenitores INÉS MAMANI CRUZ; SIMÓN CCOYORI CCANA y GUILLERMO QUISPE VALER, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE la declaración de los progenitores de los menores por tutelar. 2) PRACTÍQUESE examen psicológico o psiquiátrico en los progenitores de los menores por tutelar, a cuyo efecto gírese oficio al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi. 3) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de los menores, debiendo realizar una visita al domicilio donde se encuentra viviendo- 4) Se practique evaluación psicosomática en los menores por tutelar Abel Alexander Ccoyori Mamani y Paty Quispe Mamani en el Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi. 5) PUBLÍQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho. 6) Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. AL OTROSI DIGO.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.- AL MAS DIGO.- Díctese como medida de protección la entrega provisional de los menores por tutelar a favor de su progenitora Inés Mamani Cruz, hasta un pronunciamiento sobre el fondo en el presente proceso.- (...).LUIS JOEL PEÑA MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 02-03-04/06/2017 Poder Judicial Of. Nº 347-2017 SUCESIÓN INTESTADA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, MARIA ROSADA HUAMAN, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTO CÓNYUGE JULIO EMILIANO DUEÑAS GUZMÁN, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL 24 DE MAYO DEL 2012. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 17 DE MAYO DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARÍA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 29/05/2017-02-08/06/2017 B/.32413

EDICTO PENAL SEÑORES: MIRIAN YOLANDA SULLA COLQUE, ELIAS AROSQUIPA CHARCA, NEMECIO LIMA LLALLERCO y LUIS SULLA COLQUE. La señora Juez del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán. en el proceso N° 3114-2016-87-1001-JR-PE-06, seguido contra Luis Sulla Colque y otros, por el delito Contra la Fe Publica en la Modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Uso de Documentos Privados Falsos, en agravio del Estado Peruano representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificarles con la ampliación de la formalización de investigación preparatoria, el requerimiento de control de acusación y la resolución N° 05 de fecha 29 de mayo del año 2017, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SE DISPONE la ampliación la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra LUIS SULLA COLQUE, por la presunta comisión del delito contra la Fé Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS, ¡lícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, en agravio del ESTADO

9 PERUANO, representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cusco, (Procurador Regional de Cusco), y alternativamente por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal, en Grado de CONSUMADO, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Cusco, (Procurador Regional de Cusco). Se requiere IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado LUIS SULLA COLQUE. DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Fiscal del caso formula la acusación fiscal contra Mirian Yolanda Sulla Colque, Elias Arosquipa Charca, Nemecio Lima Llallercco y Luis Sulla Colque, por el delito Contra la Fe Publica en la Modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Uso de Documentos Privados Falsos y otro, en agravio del Estado Peruano representado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; REQUIERE se le imponga 02 años y 08 meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo y el pago de seis soles de reparación civil. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN AUDIENCIA DE REPROGRAMACIÓN DE CONTROL DE ACUSACIÓN Resolución N° 05 - DE FECHA 29 DE MAYO DEL AÑO 2017: DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de control de causación para el día 03/07/2017, a las 10:00 am en la sexta sala de audiencias del modulo penal; PRECÍSESE que la presente audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE; CUMPLIR con notificar a MIRIAN YOLANDA SULLA COLQUE, ELIAS AROSQUIPA CHARCA, NEMECIO LIMA LLALLERCO y LUIS SULLA COLQUE por edictos. Cusco, 29 de Mayo del 2017. 31/05/2017--1-2/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR SÁNCHEZ YUPAYCCANA La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán. en el proceso Nro. 3375-2016-591001 -JR-PE-06, seguido contra Osear Sánchez Yupayccana, por el delito la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales HU.TU.AN., representada por su progenitura Lorenza Tumile Cutipa, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de prisión preventiva y el acta de audiencia del día 18 de mayo del año 2017, cuyo contenido es el siguiente: 1. DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: MIRIAM VERÓNICA RIVAS VEGA, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco.- POR LO EXPUESTO: reitero a usted señor juez, tener por formulada resuelva la PROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA del imputado ÓSCAR SÁNCHEZ YUPAYCCANA por el Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub-tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173 inc. 1 del Código Penal, que indica “ El que tiene acceso camal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: (...) 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pene será de cadena perpetua, concordante con el Art. 170 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales HU.TU.AN (06) representado por su progenitora Lorenza Tumile Cutipa. Y tramitarla conforme a ley. 2.- DEL ACTA DE AUDIENCIA DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2017 DONDE: SE RESUELVE.- Declarar frustrada la presente audiencia; REPROGRAMAF! la audiencia de prisión preventiva para el día 12 de junio del 2017, a horas 15:00 en la sexta sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco; La audiencia tiene el CARÁCTER DE INAPLAZABLE; CUMPLA EL ESPECIALISTA LEGAL NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. Cusco, 29 de Mayo del 2017. 31/05/2017--1-2/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1828-2015-75-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN No. 10


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Cusco, veinticuatro de mayo del Año dos mil diecisiete.VISTOS Y OÍDOS: Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado HUMBERTO MEGO QUIROZ. 2. DECLARAR REO AUSENTE AL ACUSADO HUMBERTO MEGO QUIROZ, quien como generales de Ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad: DNI N° 43375890, estado civil soltero natural de Chachapoyas, grado de instrucción secundaria completa nacido el 09 de septiembre de 1980, , hijo de Paulino y Maria, y con domicilios reales probables Caserio Puquia Distrito de Choro provincia de Cutervo Departamento de Cajamarca o en Av. México 480 segundo piso La Victoria Lima y demás datos que deberán ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. (...) Cusco, 29 de mayo de 2017. 31/05/2017--1-2/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02927-2015-10-1001-IR-PE-01 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02927-2015-10-1001-IR-PE-01, seguido contra JHON NICOLÁS ESPINOZA RAMOS por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO en agravio de POLICLINICO SAN SEBASTIAN ESSALUD RPTDO POR SU ADMINATRADORA ESTHER BUENDIA HUANCAHUIRE se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 04 de fecha 29/05/2017, que dispone:RESOLUCION N°04 Cusco veintinueve de Mayo del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por no haber sido notificado el acusado. 2. Se reprograma la presente audiencia para el día dos de Agosto del año dos mil diecisiete a horas dos de la tarde con treinta minutos a verificarse en la Tercera Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos de ley, dictados en resoluciones anteriores. 3. Se dispone la notificación a los sujetos procesales inconcurrentes y al imputado en su domicilio proporcionado por el representante del Ministerio Publico, al celular N5 939417001y al domicilio consignado den fu ficha RENIEC. (Calle Victoria Palestina de la Urbanización Zarzuela Alta B-21) y mediante edictos por el plazo de ley. 31/05/2017--1-2/06/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00583-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE: ZANABRIA BRAVO, GIRALDA Resolución Nro. 14 Cusco, 23 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 23 de febrero de 2017 (folio 96 a 108) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior

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señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integra el Colegiado la señora Karinna Justina Holgado Noa por encontrarse de vacaciones los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz y Luis Fernando Murillo Flores.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/05/2017--1-2/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03279-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DEMANDANTE: CISNEROS CADENAS, RIÑA JULIA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 03 del 20 de febrero de 2017 (folio 53 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integra el Colegiado la señora Karinna Justina Holgado Noa por encontrarse de vacaciones los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz y Luis Fernando Murillo Flores.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/05/2017--1-2/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00777-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA


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RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO, DEMANDANTE: ALVAREZ ALFARO, CIPRIANA CORINA Resolución Nro. 14 Cusco, 23 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 13 de febrero de 2017 (folio 109 a 121) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integra el Colegiado la señora Karinna Justina Holgado Noa por encontrarse de vacaciones los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz y Luis Fernando Murillo Flores.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 31/05/2017--1-2/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00523-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL, DEMANDADO: UGELCUSCO, DEMANDANTE: QUISPE SAIRE, FRANCISCO Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 03 del 28 de febrero de 2017 (folio 63 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto

11 en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integra el Colegiado la señora Karinna Justina Holgado Noa por encontrarse de vacaciones los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz y Luis Fernando Murillo Flores.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 30 de mayo de 2017. 31/05/2017--1-2/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00805-2015-0-100 l-JM-CI-02 MATERIA: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 18 Cusco, 29 de mayo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución N° 09, del 7 de setiembre del 2017 (fojas 90 y siguientes), que resuelve declarar: “1.- Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento, interpuesta por Lucrecia Elizabeth Estrada Pérez, Femando Flores Paiva, Abel Gonzalo Rivera Cavero, Sandra Lucia Achahui Pomaloza, Luciano Felipe Apaza Aroquipa, Julio Cesar Luna Serrano y Liborio Qquecho Condorhuaman contra el GobiernoRegional del Cusco. 2. En consecuencia, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el proceso, Una vez que quede consentida o firme la presente resolución. T.R. y H.S”. Y REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por interpuesta por Lucrecia Elizabeth Estrada Pérez, Fernando Flores Paiva, Abel Gonzalo Rivera Cavero, Sandra Lucia Achahui Pomaloza, Luciano Felipe Apaza Aroquipa, Julio Cesar Luna Serrano y Liborio Qquecho Condorhuaman contra el Gobierno Regional del Cusco, solicitando el cumplimiento de la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 509-2013-GRCUSCO/ PR que aprueba la Directiva 003-2013-GR CUSCO, de fecha 04 de abril del 2013; en consecuencia ORDENARON que dentro del décimo día de notificada la presente el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, de cumplimiento al mandato administrativo contenido Resolución Ejecutiva presidencial N° 509-22013-GR CUSCO/ PR que aprueba la Directiva N” 003-2013-GR-CUSCO “normas para el otorgamiento del apoyo alimentario mensual para los funcionarios y servidores del Régimen Laboral de Decreto Legislativo 276 de la sede del Gobierno Regional Cusco...” y ESTABLEZCA el pago del Apoyo Alimentario a los demandantes desde la fecha en que se les dejo de pagar por este concepto, bajo el apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en el artículo 22” del Código Procesal Constitucional”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución No. 09 del 7 de setiembre de 2016 (fojas 90 y siguientes), por la que se resuelve: “(...) Declarar IMPROCEDENTE la demanda de Cumplimiento, interpuesta Lucrecia Elizabeth Estrada Pérez, Fernando Flores Paiva, Abel Gonzalo Rivera Cavero, Sandra Lucía Achaui Pomaloza, Luciano Felipe Apaza Aroquipa, Julio César Luna Serrano y Liborio Qquecho Condorhuaman contra el Gobierno Regional del Cusco”. Se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 13 DE JUNIO DE 2017, a horas 8:20 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144


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del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA. 31/05/2017--1-2/06/2017 CPJ EDICTO PENAL 2o JUZGADO UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL Expediente N° 01301 -2014-83-2301 -JR-PE-02 REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PÉREZ CIPRIANO En el proceso N° 01301-2014-83-2301-JR-PE-02, seguido contra FREDY ROQUE QUISPE, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO en agravio del ESTADO - RENIEC, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a FREDY ROQUE QUISPE, con la resolución numero 05 de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, mediante la cual SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la fecha para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ DE LA MAÑANA, la que se llevará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal de Tacna; manteniendo los mismos apercibimiento, señalados en autos para cada uno de las partes involucradas en el presente proceso. 2.- Se Notifique por EDICTO al acusado, cuyas publicaciones deberán ser en el Diario la República sede Tacna y Diario de Cuzco. FIRMADO DAVID PEDRO FRANCO APAZA - JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA (interviene por licencia del titular).- FIRMADO CECILIA PÉREZ CIPRIANO. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 24 de Mayo del 2017. 01-02-05/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NUMERO 00090-2017-0-2108-JR-PE-01, EL JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR - AYAVIRI - DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO AL ACUSADO JUAN ELEUTERIO SOTO MOJO Y A LA AGRAVIADA DE INICIALES K.L.S.C., REPRESENTADO POR SU MADRE FRANCISCA CARRASCO ROCA “CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO (...) ESTANDO AL REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO REMITIDA POR EL FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PENAL DE MELGAR - AYAVIRI. MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE PROGRAMAR LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE. LA MISMA QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL JR. TACNA N9 205 DE LA CIUDAD DE AYAVIRI, CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE JUAN ELEUTERIO SOTO MOJO, POR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA EN AGRAVIO DE LA MENOR DE INICIALES K.L.S.C, representado por su madre FRANCISCA CARRASCO ROCA. Mery Yurico Valera Añamuro. Especialista Judicial de Juzgado. AYAVIRI, 25 DE MAYO DEL 2017. 01-02-05/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 3018-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. SECRETARIA: V.L. Boza B. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): HAROLD WILSON QUILLCA QUISPE. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Sub tipo Hurto simple en grado de Tentativa previsto en el artículo 185 del Código Penal, en agravio de CONSTANTINO CONZA HUMERES RESOLUCIÓN Na 06 Cusco, veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registra-

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do en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: l.-DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia. 2.-DECLARAR REO AUSENTE al acusado, HAROLD WILSON QUILLCA QUISPE, S.D.I., fecha de nacimiento 16 de abril de 1996, natural del distrito de Quillabamba, provincia La Convención, departamento de Cusco, de 19 años de edad, sexo Masculino, estado civil Soltero, grado de instrucción secundaria incompleta (4T0. de secundaria), hijo de Pepe Quilca Flores y Maritza Quispe Ortiz, con domicilio real en SECTOR TICA TICA S/N (REFER. FRENTE AL GRIFO SAN CRISTOBAL).3.NÓMBRESE como su abogado al Defensor Público Dr. Cesar Augusto Mosqueira Honor Arredondo, a efecto que patrocine al acusado durante el juicio oral, una vez instalada la audiencia.4.-SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral. 5.-SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. Cusco, 30 de Mayo del 2017. 01-02-05/06/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 1160-2017-73-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCÍAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincíal de Cusco, se cita y emplaza al procesado WILDO ROBINSON CASTRO NAVARRO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 09:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincíal de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01160-2017-73-1001-JR-PE-01, seguido en contra el referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito de tenencia ilegal de armas y municiones y por el delito de promoción favorecimíento y facilitación al consumo ¡legal de droga toxica en agravio del Estado Peruano.Cusco, 31 de mayo del 2017. 01-02-05/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Edicto Familia Tutelar Proceso N° 4-2015-FT. Se notifica a JUAN PALOMINO CARRIÓN y VIRGINIA SUNA GUTIÉRREZ; Progenitores de la menor Rossy Rusdenia Palomino Sima de doce años de edad, con el extracto de la Rs. N° 09 de fecha 25 de julio del 2016. FALLO: 1. Declarar LA NO EXISTENCIA DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor Rossy Rusdenia PALOMINO SUNA de 14 años de edad. 2. DISPONIÉNDOSE: LA ENTREGA DEFINITIVA de la citada menor a su padre Juan PALOMINO CARRION, sin perjuicio de recibir Apoyo Psicológico los progenitores y la indicada menor, en el Centro de Salud más cercano a su domicilio, para lo cual se cursaran los oficios correspondientes .3. CONSENTIDA y ejecutoriada que sea la presente sentencia, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE lo actuado en el lugar y forma correspondiente. HÁGASE SABER. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. Firma.01-02-05/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL lUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- NOTIFICA al Reo Ausente OLGA CORALES ARIAS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N2 41-2010, seguido contra la referida acusada, por la presunta comisión del delito Contra La Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano.- Firma Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Equipo. 3v. Echarate, 25 de mayo de 2017. 01-02-05/06/2017 CPJ


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EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis E. Alvarez Cáceres, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 00080-2017-0-1003-JM-FT-0L, seguido a favor de la menor JAZMINA ALONDRA COLLANTES VALDEZ, de 14 años de edad, sobre Abandono Moral y Material, para efecto legales pertinentes se ha dispuesto la notificación de los padres biológicos de la menor, don Pablo Collantes Pumahuillca y doña Violenta Valdez Olabarrera, y a la familia extensa o una familia no consanguínea puedan brindar Acogimiento Familiar a la menor tutelada; es lo que se pública para los fines pertinentes de ley.Acomayo, 16 de mayo del 2017. h 01-02-05/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ROÑAL AMILCAR QUISPE ANGUL La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Álvarez Tito, en el proceso Nro. 1763-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ROÑAL AMILCAR QUISPE ÁNGULO, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del MENOR DE INICIALES R.E.Q.H. representado por su progenitura SOLEDAD CRUZ HUAMAN, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 26/05/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Representante del Ministerio Publico, formula PROCESO INMEDIATO contra ROÑAL AMILCAR QUISPE ÁNGULO, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del MENOR DE INICIALES R.E.Q.H. representado por su progenitura SOLEDAD CRUZ HUAMAN, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN Nro. 02 Cusco, veintiséis de mayo Del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Se registra en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA.- Se transcribe.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de notificación al domicilio real del imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el próximo TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que tendrá lugar en LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, quedando válidamente notificada la señora fiscal, la defensa de la parte agraviada, así como la defensa pública a cargo de la defensa del imputado. 3. CUMPLA la especialista de causa con generar la notificación vía edictos al imputado ROÑAL AMILCAR QUISPE ÁNGULO, dado la imposibilidad de una debida notificación al domicilio del mismo dado de que se desconoce del inmueble y del paradero actual de acusado, debiendo realizar las diligencias a fin de que se garantice que la audiencia se efectúe bajo responsabilidad de la especialista a cargo de proceso. 4. DÉJESE subsistentes todos los apremios decretados en la resolución Nro. 01, que cita a las partes para la audiencia de proceso inmediato, precisando que la misma tiene el carácter de INAPLAZABLE. H.S. FISCAL: Conforme DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, treinta de Mayo del 2017. 01-02-05/06/2017 CPJ EDICTO PENAL A CÉSAR OCHOA UBALDE, JHON ACCOSTUPA ATAUSINCHE Y PABLO CONDORI RAMOS. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA

13 ha dispuesto se notifique a los imputados CÉSAR OCHOA UBALDE, JHON ACCOSTUPA ATAUSINCHE Y PABLO CONDORI RAMOS/ en el proceso Nro. 380-20.L6-93-1001-JR-PE-03 seguido por el delito de OMISIÓN DE AUXILIO O AVISO A LA AUTORIDAD en agravio de los Herederos Legales de Juan Carlos Tacusi Huaman y Edson Pereyra Yauri, bajo la actuación de la Especialista Judicial ABOG. ELEN A. GONZALES CASAS, ha dispuesto notificar a los referidos imputados con el tenor de la Resolución N° 5 emitida en audiencia cuyo tenor es el que sigue: Resolución N° 5 Cusco, veintinueve de Mayo Del Dos Mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de notificación a los imputados. 2. NOTIFIQUESE POR EDICTOS JUDICIALES A LOS IMPUTADOS CESAR OCHOA UBALDE, JHON ACCOSTUPA ATAUSINCHE Y PABLO CONDORI RAMOS, con extracto de la resolución N° 01 que da cuenta de la recepción de la acusación, los derechos que le asisten y la nueva fecha para la audiencia de control de acusación, debiendo dichos acusados señalar abogado de libre elección en el plazo de 24 horas, si perjuicio de ello, gírese oficio a la Coordinación de Defensa Publica del Cusco, a efecto de que designen abogado defensor público distintos a los concurrentes, para ejercer el derecho de defensa de los imputados Cesar Ochoa Ubalde, Jhon Accostupa Atausinche Y Pablo Condori Ramos. 3. SE REPROGRAMA nueve fecha para el día OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA a llevarse a cabo en la Novena Sala de audiencias del Modulo Penal, quedando notificado los presentes. Así como con el tenor de la Resolución N°° cuyo tenor es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, dieciocho de abril del año dos mil diecisiete.Dado Cuenta: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perenpor el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita con abogado puedan de considerarlo contradecir la acusación. Estando al requerimiento judicial se precisa que de conformidad con el artículo 85 del Código Procesal Penal la audiencia es inaplazable vale decir no puede posponerse o reprogramarse, repárese que el mencionado artículo señala que si el abogado defensor particular no concurre a la diligencia de control de acusación, será reemplazo por otro que, en ese acto, designe el procesado si asiste a la audiencia o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia. 2. SE PRECISA que en virtud del Artículo 85.1 la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho Abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 4. Notífíquese la presente resolución además de abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin cié que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del estado lo defienda en el proceso; abogado del estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores.Es cuanto se pone en su conocimiento para los fines consiguientes.Cusco, 2017 Mayo 30. 01-02-05/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: REPRESENTANTE DE DELTA PLUS PERÚ SAC. Sr. Guillaume Rubio. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 524-2017-0-1001-JP-CI-02 seguido por Delta Plus Perú SAC en contra de Logística y Construcción EIRL


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sobre obligación de dar suma de dinero, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la resolución N°04 de fecha 10 de abril del 2017, en el que “Al escrito presentado por la actor a con ingreso de CDG 5947-2017. PREVIAMENTE cumpla con presentar comprobante de pago por derecho de notificación conforme a las partes procesales, dentro del término de 2do día de notificado bajo apercibimiento de continuarse el proceso conforme a su estado procesal. REQUIÉRASE a la parte demandante a efecto que señale su casilla electrónica dentro del término de 2do día bajo apercibimiento de imponerse multa de 01 URP.”, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 30 de mayo del 2017. 01-02-05/06/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE N° 1869-2015-30 JUZGADO PENAL DEL COLEGIADO ESPECIALISTA JUDICIAL: JHONNY ROÑAL GÓMEZ TORRES Se cita a los sujetos procesales: ZULMA ÁUREA VILA TORRE, a efectos de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, REPROGRAMADA PARA EL DÍA CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO 04 DEL MÓDULO PENAL DE HUAMANGA, Ubicado en el Tercer Patio Segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por haberse dispuesto así, en la Resolución N° 02 de fecha 30 de mayo de 2017. Ayacucho, 01 de junio de 2017. 02-05-06/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES, PREPARATORIA • Sede Espinar EXPEDIENTE: 00272-2016-64-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO.

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ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de la señora LEONARDO HACCHA CONDO la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 20 de octubre del 2016, Dado cuenta con el requerimiento fiscal de acusación Penal de la Fiscal Penal Provincial de Espinar, y conforme a lo previsto en el articulo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE al imputado. para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Donde el Ministerio Público acusa por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de RECEPTACIÓN, previsto en el artículo 194 del Código Penal, en agravio de Wilber Pacco Tacco; solicitando un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo periodo de la condena y al pago de sesenta días - multa, equivalente a S/ 300.00 (trescientos con 00/100 soles) y una reparación civil ascendente a la suma de SI 350.00 {trescientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) a favor del agraviado.Espinar, 31 de Mayo del 2017. 02-05-06/06/2017 CPJ


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