Cusco, martes 2 de agosto de 2016 Usuarios
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Cusco, martes 2 de agosto de 2016 EDICTO
EDICTO JUDICIAL
Exp. 0962-2016, seguido por DIONEL ECHARRI PAREJA, contra la SUCESION DE ARISTIDES OTAZU GUTIERREZ y HERMELINDA ABRIL PAREJA DE OTAZU, sobre RECTIFICACIÓN DE AREA; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, cinco de Julio del año dos mil dieciséis.- VISTA;( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR Y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por DIONEL ECHARRI PAREJA, contra la SUCESION DE ARISTIDES OTAZU GUTIERREZ y HERMELINDA ABRIL PAREJA DE OTAZU, sobre RECTIFICACIÓN DE AREA; CON CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO REPRESENTADO POR SU ALCALDE CARLOS MOSCOSO PEREA, y de los colindantes: JUSTINA CONCHA CAZORLA; MARIA ZOEGER CALLE ; ENRIQUE REVILLA FIGUEROA; PAULINO PACHECO VILLENA; y, JAMES JAKES; en tal virtud notifíquese a los demandados MEDIANTE EDICTOS por el plazo de Ley, en virtud de la declaración jurada que antecede; bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL.- y estando a lo previsto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala Especialista Legal.-” Cusco, 19 Julio 2016. 3vces-27-vii- y 01-02-viii-16 b/v 40039
Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 0456-2016-0-1001-JPCI-04 de conformidad al artículo 165 y siguientes del Código Procesal Civil ha dispuesto Notificarse al demandado con el Auto Admisorio Resolución N° 02... Cusca 29 de marzo del 2016,...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso sumarísima, la demanda interpuesta por SUB COMITÉ DE ADMINITRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, Representado por Antonio René Aguilar Del Castillo, sobre Obligación de Dar Suma de dinero contra FULLIR MANUEL CHAMBI CHAMBI, en tal virtud, córrase traslado por el plazo de cinco días para que conteste, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Por ofrecido los medios probatorios. A sus antecedentes H.S lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 13 de junio del 2016. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARÍA JUDICIAL 01-02-03/08/2016 B/. 30487
JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA
SEÑORES: SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE EPIFANIA ASTETE PAREJA VIUDA ORMACHEA En el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00383-2016-0-1001-JMFC-01, seguido por Emperatriz Tunqui de Ormachez, contra la Sucesión, de QVF Epifania Astete Pareja viuda de Ormachea, sobre Petición de Herencia (pretensión principal) y Declaratoria de Herederos (pretensión accesoria), se ha dispuesto la notificación por edictos y publicar el extracto de la resolución Nro. 01, de fecha 21 de junio del 2015: “VISTOS: Admite a trámite en la vía del proceso de conocimiento la demanda interpuesta por Emperatriz Tunqui de Ormachea, sobre Petición de Herencia, en contra de la Sucesión de QVF Epifania Astete Pareja viuda de Ormachea, cúmplase por secretaria con la emisión del edicto para que sea publicado en los diarios judiciales de la localidad y de la Nación por tres veces, a fin de que se apersone la sucesión de la misma .-Juez N. Yabar.- P. Alarcon.- Secretario.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.Cusco, 27 de Julio del 2016. PATRICIA ALARCON TISOC SECRETARIA JUDICIAL 01-02-03/08/2016 B/. 30506
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, en el Expediente Civil Nro: 233-2014- 0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso en mención en el que se ha emitido la resolución N° 07 de fecha dos de octubre del año dos mil quince que RESUELVE: Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA, la denuncia civil interpuesta por WILLIAMS BENITES MONDACA, debiendo notificarse a los sucesores legales de quien en vida fue ESTEFANÍA MONDACA BÉJAR, mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, de no apersonarse los denunciados civiles. Requiérase a la demandante para que efectúe las publicaciones de las notificaciones edictales, debiendo obtener previamente el extracto del auto admisorio de la la presente resolución. En consecuencia, SUSPENDASE EL PROCESO, hasta que se emplace a los denunciados, quienes, si se apersonan, lo harán en el estado en que se encuentre el presente proceso. H.S. Estando al mandato anterior PUBLÍQUESE el extracto del Auto Admisorio, resolución N° 01 del uno de diciembre del año dos mil catorce: “ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por ÁNGELA RUTH NÚÑEZ DEL PRADO ESCALANTE contra GLADYS BARA MONCADA, WILIAMS BENITES MONCADA, MARCO ANTONIO GOMEZ QUISPE sobre: REIVINDICACIÓN del inmueble lote D2,de un área de 120 m2 de la calle Rumiñahui de la Urbanización Pillcohuasi, del distrito de Ollataytambo, provincia de Urubamba, región de Cusco a favor de la demandante. Debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Córrase traslado por el plazo de 30 días a los demandados, conforme prevé los artículos 430º y 478º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos que indica.” 3VCES-27-VII-Y 01-02-VIII-16 B/V 40055 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C. y PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusca, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moran, se tramita la Medida Cautelar N° 02131-2015-43-1 001-JR- CI-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra la Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande representado por Tomas Ccorihuaman Chara y otros sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha dictado la Res. N° 02 del 04 de abril del 2014, que resuelve: ( .. ) “ADMITIR A TRAMITE, la solicitud incoada por DIEGO VARGAS MANGA y LYNDA VARGAS MANGA sobre MEDIDA CAUTELAR en forma de ANOTACION DE LA DEMANDA en los Registros Públicos, en la Partida Electrónica N° 11094642, de la Oficina de Registros Públicos y para su ejecución líbrese partes a la Zona Registral Nº X sede Cusco a costa de la parte solicitante; ( ... ) tramítese la presente solicitud por la vía del PROCESO CAUTELAR. ( ... ).- H.S.” Firmado. Juez Barriga Moran, especialista legal Páez Medina. Cusco, 22 de julio del 2016. 3VCES-27-VII- Y 01-02-VIII-16 B/V 40056 EDICTO JUDICIAL En el proceso Familia Civil Nro. 00458-2016-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Rafael Ramos Bejar; bajo la actuación del Secretario Judicial Hilario Huanca Chambilla, se ha dispuesto la publicación de edicto siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha ocho de marzo del año dos mil dieciséis. -Auto admisorio de la Demanda; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SUB COMITÉ DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO representado por Antonio Rene Aguilar del Castillo, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA: DE DINERO, en contra de BERTHA MAXIMA YUCRA RAMOS, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del proceso SUMARISIMO; en consecuencia, concédase a la parte demandada el plazo de CINCO DÍAS para absolver la demanda bajo apercibimiento de declararse rebelde.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica. AL OTROSI: Estando a lo solicitado para la notificación de la demandada LIBRESE exhorto al Juzgado de Paz Letrado de la jurisdicción del domicilio real de la entidad demandada en la provincia de Huaral, departamento de Lima.- AL MAS: A sus antecedentes los anexos adjuntos.- Hágase. Saber. Cusco, 20 de Julio del año 2016 HILARIO HUANCA CHAMBILLA SECRETARIO JUDICIAL 01-02-03-/08/2016 B/. 30487
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL Sra. EDITH LUNA CATALAN Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Juez. Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, se tramita el Proceso Civil Nro. 0056-2016-0- 1001-JPCI-03 seguido por Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo de la Dirección Regional de Educación del Cusco, sobre Obligación de Dar Suma de dinero, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 03 de fecha 17 de mayo del 2016 en el que se dispone se notifique Rs.01 mediante edictos “...Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta SUB COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO. Representado por su Gerente General Antonio Rene Aguilar del Castillo sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO en contra de EDITH LUNA CATALAN debiendo substanciarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, concédase traslado a la parte demandada en por el plazo de CINCO DIAS para absolver la demanda, bajo apercibimiento de declarase rebelde.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica. (...). Rs.03.Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, SE DISPONE:, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces y .-H. S.- Firmado por la -Especialista Legal M. Halanoca P.Cusco, 20 de Julio del 2016 M. HALANOCA P SECRETARIA JUDICIAL 01-02-03/08/2016 B/. 30487 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez doctor Rafael Enrique Sierra Casanova y bajo la actuación del Especialista Legal Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro.- 00631-2012 seguido por el SUB COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, sobre Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, contra WILFREDO CAIRA PANDIA.- La misma que se ha dado a tramite dictándose la Resolución Nro. 01 AUTO DE ADMISORIO.- Fecha 13 de Abril del 2013.- dentro del cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por SUB COMITE DE ADMINSTRACION DEL FONDO DE ASITENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, representado por Luis Felipe Manya Huarhua contra Wilfredo Caira Pandia en calidad de obligado principal y JUAN APAZA JACHO en calidad de obligado solidario; debiendo tramitarse en la Vía del Proceso Único de Ejecución, en tal virtud SE ORDENA que en el término de CINCO DIAS los ejecutados cumplan con pagar la suma de S/. 7,000.00 (SIETE MIL CON 00/100 SOLES), mas intereses moratorios y compensatorios, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución forzosa.- Por ofrecido los medios probatorios para su oportunidad.- Los anexos a sus antecedentes.- Firmando el señor Juez y Secretario Judicial. H.S. Wanchaq, 20 de Julio del 2016. DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL 01-02-03/08/2016 B/. 30487 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL Expediente N° 2870-2015.- En los seguidos por JULIO CESAR LA SERNA VIERA con VLADIMIR CALDERON RAMIREZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el On-
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Cusco, martes 2 de agosto de 2016 ceavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima a cargo del Sr. Juez: Dr. JUAN CARLOS CIEZA ROJAS y Secretario Judicial: LEONARDO OMAR VALERA CANALES, han dispuesto que el Martillero Publico JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, con Registro Nacional N° 233, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble hipotecado: Predio Rustico, Parcela N° 165, Denominado Munaypata, ubicado en el Sector Sahuayaco, con un Área de 641.30 Hectáreas, del Distrito de Santa Teresa, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11014193, continuación de la Ficha N° 9226, Sección Especial de Predios RuralesZona Registral N° X, Sede Cusco- Oficina Registral Quillabamba- SUNARP. Con una VALORIZACIÓN (Tasación) de US$ 300,000.00 (Trescientos mil y 00/1 00 Dólares Americanos) y con una BASE DE REMATE. deducida conforme a Ley de: US$ 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 Dólares Americanos).- AFECTACIONES: 1) Asiento 06.- HIPOTECA.- Segunda y Preferente, constituida por Fredy Palomino Chacca y Corina Antonieta Becerra Marmanillo, en calidad de Garantes Hipotecarios de Face Inversiones Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, con intervención de Carlos Edgardo Ubillus Gonzales como fiador solidario, a favor de Banco Continental, hasta por US$ 1 ‘636,000.00.- Así consta de la Escritura Pública del 07/12/2009, otorgada ante Notario Francisco Landa González en la Ciudad de Lima (Asiento 000006 de la Partida N° 11014193).- 2) Asiento 07.- RECTIFICACION DE OFICIO.- Se rectifica el Asiento anterior (06) de la presente Partida Registral en el que por error se consignó como Segunda y Preferente siendo lo correcto: Constituyen Primera y Preferente Hipoteca sobre el Inmueble materia de la Partida (Asiento B00007 de la Partida N° 11014193).- 3) Asiento 08.- COMPRA VENTA.- Vladimir Calderón Ramírez, ha pasado a ser propietario del predio materia de la presente partida a mérito de la venta que le otorga Corina Antonieta Becerra Marmanillo y Fredy Palomino Chacca; por el precio de S/. 90,000.00.- Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública del 15/04/2014, otorgada ante Notario José Arteaga Calderón, en la Ciudad de Lima (Asiento C00008 de la Partida N° 11014193) Y 4) Asiento 09.- HIPOTECA.- Constituida por Vladimir Calderón Ramírez, sobre inmueble materia de la presente Partida a favor de Julio Cesar La Serna Viera, hasta por US$ 300,000.00.- Así y más consta de la Escritura Pública del 12/02/2015, otorgada ante Notario José Arteaga Calderón, en la Ciudad de Lima (Asiento D00009 de la Partida N° 11014193).DIA Y HORA DEL REMATE: El 29 de Agosto del 2016, a las 9:00 de la Mañana.LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Sede de los Juzgados Comerciales de Lima, que se ubica en el Sótano N° 2, de la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.POSTORES: Oblaran el10 % (Diez por ciento) del valor de Tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia Negociable, a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (indicando N° D.N.I./ R.U.C., Expediente y Juzgado) con copia de Arancel y D.N.I., suscribiendo dicho arancel y generales de Ley- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario (Art. 732 del C.P .C., AranceI vigente y están afectos al I.G.V.)-lnf.: 997306076.- JORGE RAUL MANTILLA SANEZ.- Martillero Público, Registro Nacional N° 233.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO LEONARDO OMAR VALERA CANALES ESPECIALISTA LEGAL 01-02-03-04-05-08/08/2016 B/. 30510 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: LOS SEÑORES: MAURO MUÑOZ CASTRO, LUZMILA GEORGINA MUÑOZ CASTRO, PORFIRIO HECTOR CHILLITUPA PAIVA, RUTH BRIGIDA MUÑOZ CASTRO, CARLOS FRANCISCO ALARCON ZAMALLOA, JULIA MUÑOZ CASTRO DE ARIAS, JOSE ARIAS OVALLE, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN “LA URBANIZACIÓN HUANCHAC EN EL DISTRITO VEINTICUATRO DE JUNIO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, HOY AVENIDA HUAYNA CAPAC N° 158, EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 243.775 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 62.50 ML, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 07004052 Y 02062270 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 27 DE JUNIO DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO-NOTARIO 25/07/2016 02-08/08/2016 B/. 30473 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00490-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Perez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Kathy Yjaida Miranda Candia, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, YOLANDA CAUNA GOMEZ y OLGA CAUNA GOMEZ, interpone demanda en contra de ADRIAN CASAFRANCA LOVATON, ROMELIA ALEJANDRINA BORDA CARRASCO DE CASAFRANCA, MANUEL LEOPOLDO CASAFRANCA LOVATON, ZOLIA JESUS ACUÑA FARFAN DE CASAFRANCA, GRACIELA ROSSI BADARACCO, MANUEL BRAVO ROSSI, TERESA BRAVO ROSSI COKER, JUAN JOSE BRAVO PEREZ, LAURA PAREDES VIVANCO VIUDA DE CASAFRANCA, MARIA DOLORES CASAFRANCA PAREDES, CARMEN ROSA PEREZ DE LAMA VIUDA DE BRAVO, CARMEN TERESA BRAVO PEREZ, MANUEL FEDERICO BRAVO PEREZ, ELISABETH LADRON DE GUEVARA TAMAYO VIUDA DE BRAVO, con citación de la MUNICPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, RUTH ROZAS CEVALLOS y PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble signado con el número 435, de la Calle Pera, del cercado de Cusco, del distrito, provincia y departamento del Cusco, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCION Nro. 02 de fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciséis. ( ... )VISTO; ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... ) SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO,
YOLANDA CAUNA GOMEZ y OLGA CAUNA GOMEZ contra ADRIAN CASAFRANCA LOVATON, ROMELIA ALEJANDRINA BORDA CARRASCO DE CASAFRANCA, MANUEL LEOPOLDO CASAFRANCA LOVATON, ZOLIA JESUS ACUÑA FARFAN DE CASAFRANCA, GRACIELA ROSSI BADARACCO, MANUEL BRAVO ROSSI, TERESA BRAVO ROSSI COKER, JUAN JOSE BRAVO PEREZ, LAURA PAREDES VIVANCO VIUDA DE CASAFRANCA, MARIA DOLORES CASAFRANCA PAREDES, CARMEN ROSA PEREZ DE LAMA VIUDA DE BRAVO, CARMEN TERESA BRAVO PEREZ, MANUEL FEDERICO BRAVO PEREZ, ELISABETH LADRON DE GUEVARA TAMAYO VIUDA DE BRAVO, con citación de la MUNICPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, RUTH ROZAS CEVALLOS y PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil.Cusco, 17 de mayo del 2016. 3VCES-19-25-VII- Y 02-VIII-16 B/V 39954 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE LA CIUDAD DEL CUSCO, BACILIO FEDERICO BARRETO ARREDONDO, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO “LOTE DE TERRENO N° 09 DE LA MANZANA “D” DE LA LOTIZACION DEL PREDIO DENOMINADO MANAHUAÑONCCA SEGUNDA ETAPA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL AREA DE 250.00 M2. Y UN PERIMETRO TOTAL DE 64.03 ML, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N°137-2016-NPB. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCION REGISTRAL COMO PARTE INTEGRANTE DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11092863 Y 11092864 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE -CUSCO; CONVOCONDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO,16 DE JULIO DE 2016. 3VCES-19-25-Y-02-VII-16 B/V 39935 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mí, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, se presentan: MAXIMO MOLINA MARTINEZ y FRANCISCA JARA ARIZA, solicitando se les declare propietarios mediante procedimiento No Contencioso de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Estacionamiento Vehicular N° 03 del Condominio APROVICOP, ubicado en Prolongación Avenida Túpac Amaru L-01, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco; se ubica ingresando por el acceso vehicular hacia la derecha en forma perpendicular. Cuyo derecho de propiedad está inscrito en la Partida 11032088, del Registro de Predios de la Oficina Registral X Sede Cusco, a nombre de su anterior propietario Guzmán & Socios SAC Contratistas Generales. Lo que hago de conocimiento Público para los fines de ley. Cusco, 21 de Julio de 2016. 3VCES-25-VII-Y 02-08-VIII-16 B/V 40006 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ABRAHAM EFRAIN ATAMARI ACHATA EDAD: 46 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23864022 DOMICILIO: APV. PRADERAS DEL INKA B-6 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: JESSICA HUAMAN TTUPA EDAD: 25 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ESTUDIANTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 72664834 DOMICILIO: APV. PRADERAS DEL INKA B-6 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 13 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 15.00 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 01 DE AGOSTO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 02/08/2016 BV/. 30536 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: CARLOS ALBERTO ALVAREZ TITO EDAD: 36 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ECONOMISTA NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 40678216 DOMICILIO: CA. JAPON MZ. B LT. 11 URB. NACIONES UNIDAS DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: KAREN CARRASCO LEZAMA EDAD: 28 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: CONTADORA
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Cusco, martes 2 de agosto de 2016
NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 45227918 DOMICILIO: CA. JAPON MZ. B LT. 11 URB. NACIONES UNIDAS DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 13 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 04:30:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 01 DE AGOSTO DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 02/08/2016 B/. 30532 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: TEOFILO RAYME ASLLA EDAD: 35 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 42450017 DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU D-1-11 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: SHIRLEY GARCIA ZAPATA EDAD: 34 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 42219572 DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU D-1-11 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 13 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 06:00:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE la ESTABLECIDO EN El ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 01 DE AGOSTO DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 02/08/2016 B/. 30527 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: LORENZO HUILLCA ZUNIGA EDAD: 52 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: TURISMO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 25310973 DOMICILIO: APV. VIRGEN NATIVIDAD MZ B LOTE N° 12 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: GUADALUPE OJEDA HUAMANTUPA EDAD: 47 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: COMERCIANTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 80004403 DOMICILIO: APV. VIRGEN NATIVIDAD MZ B LOTE N° 12 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 20 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 21.00 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 01 DE AGOSTO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 02/08/2016 B/. 30530 EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 13 de Agosto del 2016. Don: Saúl ILLAPUMA QUISPE Natural de: Cusco Edad: 43 años Ocupación: Albañil Domicilio: Plaza Principal s/n. -Saylla. Doña: Holga MENDOZA OJEDA Natural de: Cusco Edad: 41 años. Ocupación: Comerciante Domicilio: Plaza Principal s/n. Saylla. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 01 de Agosto del 2016. JOSÉ VELASQUEZ YBARRA JEFE DE REGISTRO CIVIL 02/08/2016 B/. 30528
CONVOCATORIA LA EMPRESA MEGA TOURS INKA CON RUC: 20490882058 LA JUNTA GENERAL DE PARTICIPACIONISTA De conformidad con el estatuto y la ley general de sociedades, se convoca a los socios de la empresa MEGA TOUR’INKA S.R.L a la junta general, a llevarse a cabo el 10 de agosto del año 2016, a horas 11:00 A.M, en primera convocatoria y en caso de no haber quórum para el día 11 de agosto del año 2016 en segunda convocatoria, en el local de la sociedad en la calle espinar N°264 en Calca Con eI objeto de tratar la siguiente agenda: AGENDA • Reducción de capital • Exclusión de socio • Modificación parcial de estatuto • Otros Se deja constancia que a partir de la fecha del presente aviso se encuentra a disposición de los socios los documentos a que se hace referencia la ley de sociedades. 02/08/2016 B/. 30529 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don EDISON TAPARA CACERES con DNI Nro 41601569 de 33 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Técnico Mecánico con Domicilio en PP .JJ Viva el Perú B-9 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta YENI SERRANO CHECCA con DNI Nro 43177132 de 30 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Tambopata Provincia Tambopata y Departamento de Madre de Dios de Ocupación Lic. en Enfermería con domicilio en PP.JJ Viva el Peru B-9 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Lunes 15 de Agosto del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 01 de Agosto del 2016 LIC. NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 02/08/2016 B/. 30530 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS; CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; MARCIAL SANTOS HUAYHUA CUTIRE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ABUELO SEÑOR BENITO HUAYHUA CCORIMANYA FALLECIDO EN FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 1991/2:00PM, EN EL DISTRITO DE COPORAQUE, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS. AUTORIZA LA PRESENTE EL NOTARIO URIEL VILLANUEVA SANCHEZ POR VACACIONES DE LA TITULAR SEGÚN RESOLUCION N° 338- 2016-CNCMD. URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO-NOTARIO 02/08/2016 B/. 30535 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS; CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; MARCIAL SANTOS HUAYHUA CUTIRE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU ABUELA SEÑORA GABINA ALVAREZ QUISPE FALLECIDA EN FECHA 10 DE SETIEMBRE DE 1982, EN LA LOCALIDAD DE CCOTAHUASI, DEL DISTRITO DE COPORAQUE, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS. AUTORIZA LA PRESENTE EL NOTARIO URIEL VILLANUEVA SANCHEZ POR VACACIONES DE LA TITULAR SEGÚN RESOLUCION N° 338-2016-CNCMD URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO-NOTARIO 02/08/2016 B/. 30535 CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LA “COOPERATIVA DE TRANSPORTE TTIO LA FLORIDA Y ZONAS ALEDAÑAS LIMITADA -MODALIDAD DE TRABAJADORES” Conforme a lo prescrito por la Ley de Cooperativas y el Artículo 26º parte pertinente del Estatuto de la Cooperativa, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, conformado por Raúl Apaza Quispe, Felix Soto Sánchez, Edgar Palomino Chacón, Giovani Vargas Palomino y Fredy Hualverde Bañaves, CONVOCA a Asamblea General de socios, en el local sito en Alameda Pachacutec N° D-7, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco. Primera Convocatoria: 10:00 Am horas.- Segunda Convocatoria: 02:30pm horas del día 12 de Agosto del 2016; para tratar la siguiente agenda: 1.- Elección del Comité Electoral; 2.- Elección General de los Órganos de Gobierno, y; 3.- Otros asuntos complementarios. RAÚL APAZA QUISPE FELIX SOTO SÁNCHEZ. EDGAR PALOMINO CHACÓN GIOVANI VARGAS PALOMINO. FREDY HUALVERDE BAÑAVES
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Cusco, martes 2 de agosto de 2016 02/08/2016 B/. 30533
EDICTO JUDICIAL EMPRESA DE TRANSPORTES C-4M S.A.
COMUNICADO DE BAJA DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA E.T. C-4M S.A. Se cumple con publicar y hacer conocimiento público que por acuerdo de junta general de accionistas del día 25 de julio del año 2016 se acordó en forma unánime siguiente: 1. Solicitar la baja del vehículo C2S 432 2. Solicitar la baja del vehículo X1P 719 de la flota vehicular de la empresa de transportes C-4M S.A. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley, y las gestiones administrativas al trámite de baja vehicular que se realizará ante la Gerencia de Transito de la Municipalidad Provincial del Cusco. Cusco, 30 de julio del 2016 RICHER QUIÑONES GUZMAN GERENTE GENERAL 02/08/2016 B/. 30534 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se ha presentado don MARIANO SANTOS VILLAVICENCIO, solicitando que se le declare propietario en calidad de viudo, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de Dominio respecto del inmueble urbano signado con el Nro.10 ubicado entre la avenida 25 de julio y Pasaje Florida de esta ciudad con un área de 619.40 M2 (Seiscientos diecinueve punto cuarenta veinticuatro metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 124.57 ML., (Ciento veinticuatro punto cincuenta y siete metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, avenida 25 de Julio, en 12.50 ML.; Por la DERECHA, entrando, propiedad de lino Díaz Usca, en 49.58, ML.; por la IZQUIERDA entrando, propiedad de Gregorio Santos Soaquita, en 49.94.; Y por el FONDO, pasaje La Florida en 12.55 ML, todos en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registra les y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 22 de julio de 2016. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO -ABOGADO 02-08-12/08/2016 B/. 30537 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don SERGIO ANGULO HUAMANI, identificado con DNI.N°41568412, de 33 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de QuillabambaDistrito de Santa Ana Prov. De La Convención Departamento de Cusco de profesión u ocupación Topógrafo, con Domicilio en Av. Mariscal Cáceres D-3 de esta ciudad. Doña VANESSA USCAPI PACHECO identificada con DNI N°41962330 de 34 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba, Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, de Profesión u ocupación Bióloga, con domicilio en Av. Mariscal Caceres D-3 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día VIERNES 19 de Agosto del año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 01 de Agosto del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 02/08/2016 B/. 30537 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don MENDEL EDER RIVAS RICALDE, identificado con DNI.N°42970673, de 31 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba- Distrito de Santa Ana Prov. De La Convención Departamento de Cusco de profesión u ocupación Médico, con Domicilio en Jr. Libertad 235 de esta ciudad. Doña RINA KAROL PEJOVEZ SOLIS identificada con DNI N°48041341 de 23 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba, Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, de Profesión u ocupación Administración, con domicilio en Jr. Libertad 235 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 17 de Setiembre del año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 27 de Julio del 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 02/08/2016 B/. 30537 AVISO DE BAJA VEHICULAR Por acuerdo de Asamblea de Socios de la empresa de Servicios Expreso Santiago S.A. de fecha 04 de junio del 2016; se acuerda dar de baja al vehículo de placa A2S790 de propiedad de Mariano Torres Curasi. Cusco, 07/07/2016 LUCIO CANAHUIRE RODRIGUEZ DNI. 23951729 GERENTE 02/08/2016 B/. 30384
En el proceso nº 2016-21-0-CI, seguido por AUGUSTA OJEDA PANCORBO sobre Sucesión Intestada, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, se ha resuelto: ADMINISTRAR A TRAMITE en la vía del Proceso No Contencioso LA DEMANDA interpuesta por AUGUSTA OJEDA PANCORBO sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su padre JOSE GAVINO OJEDA BENAVENTE, a fin de que se le declare como sus herederos a RAFAELA OBDULIA OJEDA PANCORBO , ALEJANDRO OJEDA PANCORBO y JUSTINA OJEDA PANCORBO. Lo que se publica para los fines de ley. Maranura, 19 de julio de 2016-08-01 YONI BACA ALAVARADO SECRETARIO JUDICIAL 02/08/2016 B/. 30537 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD,LA SEÑORITA:ZENOBIA YABAR ORDOÑEZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA; DE QUIEN EN VIDA FUE.; MARIA MARINA ORDOÑEZ GONZALES, FALLECIDA ESTANDO DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE LIMA, EL DÍA 13 DE MARZO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 25 DE JULIO DEL 2016. 1V-02-VIII-16 B/V 40071 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 8056 - TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON FAUSTINO NINA PAUCCAR D.N.I N° 23946630 NATURAL DE San Jerónimo -Cusco EDAD 49 años DOMICILIO C.C.Ccollana Chahuanccoscco S/N del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco DOÑA ELSA CCOLQUE ÑAUPA DNI N° 40155424 NATURAL DE San Jerónimo -Cusco EDAD 37 años DOMICILIO C.C.Ccollana Chahuanccoscco S/N del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 13 de Agosto del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 01 de Agosto del 2016. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-02-VIII-16 B/V 40072 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo de la Magistrado Yossy Samantha Alvarez Tito, en el Proceso N° 00155- 2016-0-1 023-JP-CI-01, la parte solicitante ESTELA DELGADO DE GUTIERREZ amparada en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de la partida de nacimiento a fin que se corrija el nombre del progenitor que parece como Joaquin Delgado cuando lo correcto debe ser JOAQUIN DELGADO GUSMAN, debiendo ser completado su apellido materno en su partida, siendo lo correcto JOAQUIN DELGADO GUZMAN. Igual situación ocurre con el nombre de su madre que parece como DAMIANA MEDINA cuando lo correcto debe ser DAMIANA MEDINA FIGUEROA. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Macedo. San Sebastián, 25 de julio del 2016. 1V-02-VIII-16 B/V 40073 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornás Guerra, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 14992016-0-1018-JP-CI-01, por el cual don LEONIDAS ALEJANDRO CASTELLANOS CASTILLA solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su hermana NERY LUISA CASTELLANOS CASTILLA, fallecida en Cusco el 08 de Enero del 2016, a fin de que se le declare su heredero Universal, conjuntamente a que a sus hermanos DENNIS, EUNISE JULIANA y ELEAZAR MATEO CASTELLANOS CASTILLA.- Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo.Santiago, 27 de Julio del 2016 . 1V-02-VIII-16 B/V 40074 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JAVIER ALEJANDRO MARISCAL CREVOISIER Identificado con DNI. 41512566 Estado Civil: SOLTERO Natural de: JESUS MARIA - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años:
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Cusco, martes 2 de agosto de 2016
Ocupación: ADMINISTRADOR DE EMPRESAS Domicilio: CALLE AVENIDA BAJA 205 Doña: MELISSA ACUÑA RUIZ Identificada con DNI. 70602935 Estado Civil: SOLTERA Natural de: PUENTE PIEDRA - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 24 años: Ocupación: ADMINISTRADORA DE EMPRESAS Domicilio: CALLE AVENIDA BAJA 205 Fecha de Matrimonio: 15 DE AGOSTO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo estables el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 26 de JULIO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-02-VIII-16 B/V 40075 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 073-2016-CI, se ha dictado la siguiente resolución: Res. No. 1. Urcos,12 de Mayo del año 2016. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por NELLY VANESSA VELASQUEZ BACA y DAYBES HUAMAN TTITO, Sobre Cambio de Nombre, ( Supresión) de ROUSSE ESTHER HUAMAN VELASQUEZ al de “ KEILA ARIANA HADASSA HUAMAN VELASQUEZ “, en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO; en consecuencia, publíquese en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco, por el término de ley. Urcos, 26 de Julio del 2016 1V-02-VIII-16 B/V 40076 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; FIDEL GODOFREDO MALPARTIDA CHAMORRO, CHRISTOPHER ALFONSO MALPARTIDA CHAMORO y FRANCO IRWING MALPARTIDA CHAMORRO,EN CALIDAD DE HIJOS DELA CAUSANTE,SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA : MARIA FELISA CHAMORRO ANDRADE, FALLECIDO, EL 16 DE JUNIO DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 26 DE JULIO DEL 2016. 1V-02-VIII-16 B/V 40077 SUCESION INTESTADA Ante mi, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario Público de Paucartambo - Cusco, con Oficio Notarial en Calle Marcavalle s/n de esta ciudad, a lo dispuesto por la Ley Nº 26662, se presentó JACINTO JUSKCA JAIME con DNI Nº 25139795 solicita la SUCESION INTESTADA de QEVF FRANCISCA QQUECCAÑO HUILLCA, fallecida el 28/11/2015. Ultimo domicilio: Comunidad Churo, Distrito Huancarani - Paucartambo. Lo que se pone en conocimiento de los interesados a fin que hagan valer sus derechos dentro del plazo de ley. Paucartambo, 01 de Agosto del 2016. 1V-02-VIII-16 B/V 40078 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. INES HOLGUIN DE CAMPANA, identificada con DNI. N° 23819491; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. RIDO IVER CAMPANA CORDOVA, fallecido el día tres de diciembre de dos mil catorce, y siendo el último domicilio del causante en la Urbanización Mariscal Gamarra B-2 108, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 26 de julio de 2016. Carlos Augusto Somocurcio Alarcon Notario del cusco 1V-02-VIII-16 B/V 40079
Cusco, 20 de Julio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-02-VIII-16 B/V 40081 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN JERONI.MO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 8121 - TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON JEFFERSON DIOMEDES PORROA ACHANCARAY D.N.I N° 42504025 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Lima NACIONALIDAD: Peruana EDAD 32 años OCUPACION Economista DOMICILIO Urb. Kennedy B - H -1 del Distrito Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco DOÑA ROXANA PATRICIA FLORES AVALOS D.N.I N° 42803321 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE Cusco - Santiago NACIONALIDAD: Peruana EDAD 31 años OCUPACION Economista DOMICILIO Calle Llocllapata N° 18 los Jardines del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 13 de Agosto del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 01 de Agosto del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-02-VIII-16 B/V 40082 MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO DE HUASAO EDICTO MATRIMONIAL Nro. 08 - 2016/ MCPH. En la Municipalidad del Centro Poblado de Huasao, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco. Contraerá Matrimonio Civil el Sr. SANTOS GOMEZ SOTO, de 32 años de edad, identificado con el DNI. Nro. 42224903, estado civil soltero, natural del Distrito Ccorcca, Provincia y Departamento de Cusco, Nacionalidad Peruano, ocupación conductor de vehículo y domiciliado en la Av. Juan Velasco Alvarado S/N. Del Centro Poblado de Huasao. Distrito de Oropesa, Con la Srta. VERONICA AGUILAR TTITO, de 33 años de edad, identificada con el DNI. N° 42341175, estado civil soltera, Natural del Distrito de Saylla, Provincia y Departamento de Cusco, Nacionalidad Peruana, ocupación comerciante y domiciliada en la Av. Juan Velasco Alvarado S/N. Del Centro Poblado de Huasao Distrito de Oropesa. Fecha : Sábado 13 de Agosto del 2016 Hora: 05 :00 P.M. Lugar : Salón consistorial de la Municipalidad del Centro Poblado de Huasaao. Los que conocen los causales del impedimento pueden hacer dentro del término de la LEY de acuerdo el Articulo 253 del Coligó Civil. Huasao 27 de Julio del 2016. EULOGIO RIMACHI CONDORHUANCA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-02-VIII-16 B/V 40083 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo de la Magistrado Yossy Samantha Alvarez Tito, en el Proceso N° 1212016-0-1001-JP-CI-01, SANDRA QUISPE UGARTE amparada en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue don AGUSTIN QUISPE PEDRAZA, la misma que ha sido admitida mediante resolución 01 de fecha 21 de junio del 2016. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 14 de julio d 2016. 1V-02-VIII-16 B/V 40084
RECTIFICACION DE PARTIDA DE ACIMIENTO
EDICTO JUDICIAL
Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario Rafael Ramos Béjar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 00786-2016-0-1001-JP.CI-03 seguido por Justina Huillca Quispe sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, respecto al número de acta: 48; Nombre de la titular del acta: Justina Huillca Quispe, la fecha de inscripción; 02-05-1972, fecha de nacimiento: 28-02-1963, lugar de nacimiento: Comunidad Checyapa, Distrito de Pataypampa.Prov.de Grau. Dpto: Apurimac, sexo: Femenino, nombre de los progenitores: Hipolito Huillca Cuellar y Alejandra Quispe Kcahuana, Nombre del declarante: Hipólito Huillca Cuellar,. Lo que se tramita en el proceso: o contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 25 de Julio del 2016. 1V-02-VIII-16 B/V 40080
En el proceso Civil Nro. 01470-2016-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR; bajo la actuación del secretario judicial Hilarío Huanca Chambilla, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha diecinueve de julio del año dos mil dieciséis Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por LEONIDAS SUMALAVE CARRASCO, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO, de incluir el nombre de su progenitor MAXIMO SUMALAVE LOPEZ y se adicione el apellido materno de su progenitora Pezo, debiendo quedar como FELICITAS CARRASCO PEZO. debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial. H.S. Cusco, 01 de Agosto del año 2016. 1V-02-VIII-16 B/V 40086
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de Julio del 2016, la recurrente MARIA ELENA YUCRA HINOJOSA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009449074, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como ESTELA HINOJOSA Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta ESTELITA HINOJOSA PUMA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.
EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del C.P.C. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil Nº 00718-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por Luis Alberto Silva Hurtado y otros contra Ruben Centeno Huaman y otros sobre Rectificación de Areas, en el que se ha dictado la Res. Nº 03 del 01 de julio del 2016,
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Cusco, martes 2 de agosto de 2016 que resuelve: ( .. ) 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO SILVA HURTADO, CARLOS SILVA HURTADO, YONY TERESA SILVA HURTADO, ZOYLA ESPERANZA SILVA HURTADO, PEDRO ERNESTO VALDIVIA GALLEGOS y MANUEL ALEJO SILVA HURTADO, sobre Rectificación de Área, a fin de que se rectifique el área de predio urbano que se ubica en la Calle Matara 405-B, cercado de esta ciudad del Cusco, en el sentido que su área correcta es de 266.63 m2, su perímetro es de 72.17 ml y no como aparece en el Registro de Propiedad Inmueble con 231.00 m2 con un perímetro de 69.85 ml, Asiento 01 de la P.E. Nº 02034436; dirigida contra los colindantes RUBEN CENTENO HUAMAN y ESPOSA ZORAIDA DORADO HANCCO, ZOILA MARGOT VALDIVIA DIAZ SILVA, SUCESIÓN DE QUIEN FUE RAFAEL SALAZAR representado por su heredero RAUL SALAZAR TISOC, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO CON CITACIÓN DEL PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.-( ... ) H.S”. Firmado. Juez Barriga Moron, especialista legal Páez Medina. Cusco, 01 de Agosto del 2016. 1V-02-VIII-16 B/V 40087 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco _ RENIEC. con Solicitud SIN de fecha 20 de Julio del 2016, la recurrente MERY MELCHORA LIMA SALAZAR ,titular del Acta de Nacimiento N° 1009375528 ,conforme establece la Directiva Nº DI 263-G RCI017. solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre. Habiéndose registrado como FRANCISCA SALAZAR Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta FRANCISCA SALAZAR CÁCERES por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Cusco, 22 de Julio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-02-VIII-16 B/V 40088 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Julio del 2016, la recurrente MERY MELCHORA LIMA SALAZAR, apoderada de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009382938 correspondiente a SABINA LIMA SALAZAR, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, habiéndose registrado como FRANCISCA SALAZAR. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta FRANCISCA SALAZAR CÁCERES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de Julio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-02-VIII-16 B/V 40088 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Julio del 2016, la recurrente MERY MELCHORA LIMA SALAZAR, apoderada del titular del Acta de Nacimiento Nº 1009402294 correspondiente a ALEX AGRIPINO LIMA SALAZAR, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre del titular del Acta, habiéndose registrado como FRANCISCA SALAZAR. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta FRANCISCA SALAZAR CÁCERES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de Julio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-02-VIII-16 B/V 40088 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Julio del 2016, la recurrente MERY MELCHORA LIMA SALAZAR, apoderada de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009394886 correspondiente a LUCIA LIMA SALAZAR, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, habiéndose registrado como FRANCISCA SALAZAR. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta FRANCISCA SALAZAR CÁCERES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de Julio del 2016 Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC Maribel Centeno Cardeña 1V-02-VIII-16 B/V 40089 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Julio del 2016, la recurrente MERY MELCHORA LIMA SALAZAR, apoderada de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009372806 correspondiente a PAULINA LIMA SALAZAR, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, habiéndose registrado como FRANCISCA SALAZAR. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta FRANCISCA SALAZAR CÁCERES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de Julio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-02-VIII-16 B/V 40089
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 946-2016-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto de la demanda interpuesta por GRACIELA RAMOS TTITO Y ZENA BERNARDINO SALCEDO SERVELEON contra SEBASTIAN ADMETO URQUIZO TAPIA y ADELA TORRES DE URQUIZO, con citación DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, JUAN CONDORI ROJAS, MANUEL BEJAR LIVANO, ROLANDO SALAZAR CASQUINO y RUBEN RAMOS FLORES, sobre: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en la calle Polibio Umpire Nro. 269 (antes Nro. 4), del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCION Nro. 03, Del veintisiete de junio de 2016, ( ... )VISTO: ( ... ); y CONSIDERANDO ( ... )ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GRACIELA RAMOS TTITO Y ZENA BERNARDINO SALCEDO SERVELEON contra SEBASTIAN ADMETO URQUIZO TAPIA y ADELA TORRES DE URQUIZO, con citación DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, JUAN CONDORI ROJAS, MANUEL BEJAR LIVANO, ROLANDO SALAZAR CASQUINO y RUBEN RAMOS FLORES, sobre: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en la calle Polibio Umpire Nro. 269 (antes Nro. 4), del distrito de’ San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil.Cusco, 27 de Julio de 2016. 3VCES-02-08-12-VIII-16 B/V 40090 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1202-2016-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: DELMA KOPA CRUZ solicita la Ineficacia de Titulo Valor, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: “( ... ) Resolución Nro. 1 de fecha 19 de Julio de 2016. “( ... ) SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DELMA KOPA CRUZ, con CONSTRUCTORA ALAM S.A.C. y BANCO DE CREDITO DEL PERU AGENCIA DIAGONAL CUSCO, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a los demandados por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. “( ... )4. CUMPLASE con publicar la solicitud, durante 5 (cinco) días consecutivos, en el diario de mayor circulación de este distrito judicial. ( ... )” Cusco, 1 de agosto de 2016. 5VCES-02-03-04-05-08-VIII-16 B/V 40091 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 08688 de fecha 01108/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) MARCIAL ARIZA GUTIERREZ sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 614 del año 1973 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRENOMBRE) debiendo consignarse correctamente como: YRMA en lugar de lrma, quedando el nombre completo y correcto como: YRMA GUTIERREZ PONCE. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 01 de Agosto del 2016 Mary López Fabre Registrador civil 1v-02-viii-16 b/v 40092 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: RAUL GONZALES CASTILLO EDAD: 38 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CONDUCTOR NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 41353417 DOMICILIO. APV. EL MOLLECITO L T. A-8 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ELIANA QUISPE HUISA EDAD: 36 AÑOS ESTADO 6IVIL: SOLTERA OCUPACION: COSMETOLOGA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40531792 DOMICILIO: APV. EL MOLLECITO L T. A-8 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 11 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 11:00:00 a.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 01 DE AGOSTO DEL 2016 ALFREDO RIMASCA CHACON Sub gerente de registro y estado civil 1v-02-viii-16 b/v 40093
8 EDICTO PENAL Expediente N° 1174-2015-96-2701-JR-PE-01 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Paulo Francisco Velarde Vieyra. Se NOTIFICA al acusado WALTER PACCAYA HUAYHUA, con la resolución W 01 (Citación a Juicio Oral) a efecto de que concurra a la Audiencia de Juicio Oral, Programado para el día 29 DE AGOSTO DEL ANO 2016 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA [Hora Exacta], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado, por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 1174. 2015.96, seguido contra WALTER PACCAYA HUAYHUA, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria ,previsto y penado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de sus menores hijos Ronaldo Paccaya Gutierrez y Ana Gabriela Paccaya Gutierrez, representados por su progenitora Lucia Gutierrez Ccasa, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compuIsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.¬ Puerto Maldonado 14 de Julio de 2016.¬ 27/07/2016 01-02/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO ACUSADOS: HE BEING XIAO. El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el Proceso N° 01073-2014-11-1001-JR-PE-01, seguido contra LUIS ARTURO KALlNOWSKI VUCETICH y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de Contaminación del ambiente y otros en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al acusado ciudadano chino HE BEING XIAO, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 53, de fecha 22 de julio de 2016: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la audiencia de control de acusación por la inconcurrencia del abogado Douglas Eliseo Saldaña Moreno quien patrocina al imputado He Being Xiao, también por la por la inconcurrencia del abogado José Luis Ninantay Arciga quien asiste al imputado Luis Ramos Valdez y también por la inconcurrencia de la abogada Katherine Guevara quien patrocina al imputado Arturo Kalinowski Vucetich, a pesar de que ellos han sido debidamente notificados con la debida anticipación conforme informó la especialista de audio. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse EL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA SÉPTIMA SALA DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, dándose por notificado en este acto las partes procesales presentes. 3. HAGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO Y EXCLUY ASE al abogado Douglas Eliseo Saldaña Moreno de la defensa del acusado He Being Xiao, debiendo notificarse a este ultimo en su domicilio real, y mediante edicto judicial para que en el plazo de 24 horas designe nuevo defensor, en caso de no hacerlo desígnese en forma simultánea un abogado defensor público, debiendo de girarse el oficio correspondiente; en cuanto al abogado defensor público José Luis Ninantay Arciga, teniéndose en cuenta que el abogado Fernando Deza Oviedo ha alcanzado un acta de defunción del acusado Luis Ramos Valdez, debe entregarse dicho acta de defunción al Ministerio Publico a efectos que emita pronunciamiento para el corte de juicio correspondiente, por lo que resultaría innecesario reiterar oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica, EXCLUY ASE también a la abogada Katherine Guevara de la defensa de Arturo Kalinowski Vucetich, debiendo notificarse a este ultimo en su domicilio real, y mediante edicto judicial para que en el plazo de 24 horas designe nuevo defensor, en caso de no hacerlo desígnese en forma simultánea un abogado defensor publico, debiendo de girarse el oficio correspondiente. 27/07/2016 01-02/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Yovana Cartagena Quispe y Yon Dani Zamora Hm~.mA.ntalla. Hago saber a Ud., que en el Proceso N° 02142-2016-0-1001-JR-FA-1, seguido entre Uds., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.- Cusco, diecisiete de mayo de dos mil dieciseis.--DECISION.- AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-Resolución Nro. 02.¬ Cusco, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.- (...).- RESUELVE:¬ 1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Yovana Cartagena Quispe. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Yon Dani Zamora Huamantalla deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Yovana Cartagena Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar . 2.2. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido
Cusco, martes 2 de agosto de 2016 solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la victima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con 10 que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que 10 hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.¬G.Chacon B.- Esp. Legal. CUSCO Cusco, 15 de julio de 2016. 27/07/2016 01-02/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Edwin Nina Suta y Oelia Chullo Uscca. Hago saber a Ud., que en el Proceso N° 01244-2016-0-21001-JR-FT-01, seguida por la segunda contra la primera, sobre violencia familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución.-” (...) RESOLUCION NÚMERO DOS.--Cusco, quince de marzo del dos mil dieciséis.-DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Edwin Nina Suta, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Delia Chullo Usca en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurio s, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que, REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in¬fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber” Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- ante mi: G. Chacón B.- Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.- Cusco, 15 de julio de 2016. 27/07/2016 01-02/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: Antonio Mercado Quiñones. Hago saber a Ud., que en el Proceso N° 01584-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por la menor de iniciales AMMQ, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “RESOLUCION NUMERO TRES. Cusco, catorce de abril de dos mil dieciséis.-DECISION.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Antonio Mercado Quiñones deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada menor Adanet Mayely Mercado Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Antonio Mercado Quiñones, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella ni la madre de ésta, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 2.3. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epistolar,
Cusco, martes 2 de agosto de 2016 telefónica, electrónica o mediante chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación; salvo contingencias de orden legal y/o judicial. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido suficientemente demostrado, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio tanto más si se tiene en cuenta que no hay otros medios de prueba como para poder posibilitar la sanción de cualquier otra medida de protección adicional; en todo caso, se deja a salvo el derecho de las partes para que puedan proceder acorde a ley. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, pues el informe de pericia psicológica (fojas 14/15) establece cuestiones conclusivas al respecto; no se ha podido establecer la entidad de las lesiones presumiblemente soportadas por la víctima, estando al mérito del certificado médico legal respectivo (folio 18). Por lo que, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- La justiciable presente queda notificada en el presente acto. 6.- En todo caso, no habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado o denunciado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 7.- El Especialista legal que da cuenta, deberá obtener fotocopia de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para fines de ley posteriores.-Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe” Firmado C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón.¬Esp. legal.- Cusco, 15 de julio de 2016. 27/07/2016 01-02/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JORGE ARTURO PACHECO FLOREZ. El señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2113-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JORGE ARTURO PACHECO FLOREZ con DNI 23874141, por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de los menores J.A. y C.S.P.P. representados por Yony Margot Perez Carreon, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 22/07/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del 4to Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JORGE ARTURO PACHECO FLOREZ como autor del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de los menores J.A. y C.S.P.P. representados por Yony Margot Perez Carreon, la fiscalía ha tipificado en delito en el Artículo 1490 del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintidós de julio De dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACION DE AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO. 2. REPROGRAMESE la misma para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS A HORAS QUINCE DE LA TARDE a verificarse en la segunda sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte quedando notificadas en este acto las concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación valida y conforme a ley del imputado JORGE ARTURO PACHECO FLOREZ MEDIANTE EDICTOS DE LEY. 4. SE DISPONE la notificación de la representante del Ministerio Publico con el contenido de la presente resolución a efectos de que en 24 horas justifique su inasistencia, bajo expreso apercibimiento de remitir copias certificadas a control interno del Ministerio Publico; para tal fin el especialista de causa correspondiente deberá efectuar el extracto correspondiente, para fines de su publicación en el Diario judicial del Cusco. NOTIFICACIÓN: JUEZ. Notifica a las partes procesales con la resolución emitida. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. Cusco, 22 de julio del 2016. 27/07/2016 01-02/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 112-2016-0 seguido contra Bernardino Beltran Condori Huanaco por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor agraviado de iniciales J.A.C.C., representados por su progenitora Eulogia Condori Amao, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, veinticinco de julio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintiuno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo
9 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…)..4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día dieciocho de agosto del dos mil dieciséis a las quince horas con treinta minutos. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Bernardino Beltran Condori Huanaco. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 27/07/2016 01-02/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE SILVERIO CARTAJENA PUMA. Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Zulay Sanchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Jesica Rudy Donayre Pari, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 002900-2015-0-1001-JR.PE-06, seguido contra SILVERIO CARTAJENA PUMA por la comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción en Estado de Ebriedad, donde mediante la resolución W 03 de fecha 05 de Julio de 2016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: Resolución Nro. 01 Cusco, catorce de diciembre Del año dos mil quince. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha siete de diciembre del año dos mil quince, por el Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario W 06-2010/ CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por recepcionada las copias simples del requerimiento de acusación directa, para fines de notificación. AL MAS DIGO: Téngase en cuenta. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO El Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el articulo 336.4 del Codigo Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra SILVERIO CARTAJENA PUMA, como Autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Comun, subtipo CONDUCCION DE VEHTCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Primer Parrafo del articulo 274 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO, en los términos siguientes: - Hechos Precedentes El día veintinueve de julio del dos mil quince, a las diecinueve horas veinte minutos aproximadamente, en circunstancias que Silverio Cartajena Puma conducía el vehículo de placa de rodaje X3A-143, marca Toyota, color rojo por inmediaciones de la Av. De La Cultura, altura del paradero Santa Ursula del distrito de Wanchaq, quien llego a colisionar con la parte lateral del omnibus de placa de rodaje X3D-948. Hechos Concomitantes Al momento de la intervencion policial se evidencio que el conductor presentaba visibles sintomas de ebriedad, por lo que se le condujo a la Comisaria de Wanchaq. Hechos Posteriores Posteriormente Silverio Cartajena Puma fue sometido a Examen de Dosaje Etilico que dio como resultado 2.00 gramos por litro de alcohol en la sangre conforme es de verse en el Certificado de Dosaje Etilico N° 0025-0005224. LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO El imputado SILVERIO CART AJENA PUMA, tiene
10 la calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, al haber conducido el vehículo D2H.637, en estado de ebriedad (2.00 gramos de alcohol por litro de sangre). Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos y que son materia de Acusacion se adecuan al tipo penal Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Comun, subtipo CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Primer Parrafo del Articulo 274 del Código Penal (modificado por Ley W 29439) que sanciona la conducta del agente que encontrándose en estado do ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos litro… conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos arios o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro Jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7 (‘Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehiculo). Pena: Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos IV y VIII, respectivamente, del Titulo Preliminar del Codigo Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito asi como las condiciones personales de su autor, conforme al articulo 45 y 46 del Codigo Penal, asimismo el articulo 274 del Codigo Penal sanciona con una pena no menor de seis meses ni mayor de dos años de pena privativa de la libertad, siendo así y al no existir una circunstancia agravante, nos ubicamos en el tercio inferior comprendido entre los dos días y un ano de pena privativa de libertad conforme el Articulo 29 del Codigo Penal. Reparacíón Civil debe considerarse que conforme al articulo 92 y 93 del Codigo Penal, la Reparacion Civil, como consecuencia proveniente del hecho punible, busca la reparación del dañoo ocasionado a la victima; esta reparacion comprende la restitucion del bien materia del delito o de su valor y el pago de los danos y perjuicios; debiendo ademas tomarse en cuenta la Tabla de Referencias para la Reparacion Civil Opor Conduccion en Estado de Ebriedad (aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nacion Nro. 250B-2013-MP-FN). Por lo expuesto y conforme a la forma y circunstancias en que se ha perpetrado el delito, este Despacho Fiscal SOLICITA que a SILVERIO CARTAJENA PUMA, como autor del delito Contra la Seguridadad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Comun, sub-tipo CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO, se le imponga UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, INHABILlTACION PARA CONDUCIR CUALQUIER VEHICULO MOTORIZADO POR IGUAL PLAZO Y el pago de MIL QUINIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES (5/.1,500.00) por concepto de REPARACION CIVIL, que debera efectuar a favor de la parte agraviada. 01-02-03/08/2016 CPJ
Cusco, martes 2 de agosto de 2016 DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ
EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 558-2015-79 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: JOEL JAMES ALDERETE MAlCELO y MERIDANT SLOR y LABANA SLOT siendo su representante legal LENNIN AGUIRRE ROJAS En los seguidos contra de los investigado JOEL JAMES ALDERETE MAICELO como presunto autor del delito contra el patrimonio en su la modalidad de apropiación ilícita previsto en el artículo 190 del código penal, en agravio de MERIDIAN SLOT LABANA SLOT representados por LENNIN AGUIRRE ROJAS, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 01 de fecha once de marzo del 2016; en el siguiente tenor: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2° del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECISES E que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Juzgado, para los fines pertinentes. CITAR para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DÍA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. NOTIFIQUESE al imputado y al agraviado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ
EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 474--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : ALAN WILLIZON HIRPAHUANCA ATAULLUCO En los seguidos contra de los investigados ALAN WILLIZON HIRPAHUANCA ATAULLUCO como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, corno lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ
EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 470-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: TIMOTEO BELTRAN SERRANO OCSA En los seguidos contra del investigado TIMOTEO BELTRAN SERRANO OCSA por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio del menor AN.GA.SE.VA. Representado por su progenitora CARMEN ROSA V ALENZA ROJAS, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Solina Maybeé Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado JORGE SAICO CRUZ con la resolución N° 01 del 05 de enero de 2016 y con la resolución N° 04 del 18 de julio de 2016 derivado del proceso Principal Nro. 00048-2015-50-1011-JR-PE-01, seguido en contra de JORGE SAICO CRUZ, por el delito de violación de la libertad sexual en agravio de Jacinta Huamani Ccolque, siendo como sigue: RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN N° 1 Paruro 05 de enero del 2016 PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el repre-
Cusco, martes 2 de agosto de 2016 sentante del Ministerio Público de Paruro, contra Jorge Saico Cruz a quién se le atribuye la autoría del delito contra la libertad sexual sub tipo violación sexual de mayor de edad previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal y ALTERNATIVAMENTE se encuentra tipificado en el tipo penal del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual tipo penal violación sexual de persona en incapacidad de resistencia sub tipo violación sexual de persona en incapacidad de resistencia por anomia psíquica prevista y sancionada en el primer párrafo del artículo 172 del código penal en agravio de Jacinta Huamani Ccolque. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 3. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el SEIS DE ABRIL del año dos mil dieciséis, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Solina Maybeé Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado JORGE SAICO CRUZ con la resolución N° 01 del 05 de enero de 2016 y con la resolución N° 04 del 18 de julio de 2016 derivado del proceso Principal Nro. 00048-2015-50-1011-JR-PE-01, seguido en contra de JORGE SAICO CRUZ, por el delito de violación de la libertad sexual en agravio de Jacinta Huamani Ccolque, siendo como sigue: RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN N° 1 Paruro 05 de enero del 2016 PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones SE RESUELVE: l. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Jorge Saico Cruz a quién se le atribuye la autoría del delito contra la libertad sexual sub tipo violación sexual de mayor de edad previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal y ALTERNATIVAMENTE se encuentra tipificado en el tipo penal del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual tipo penal violación sexual de persona en incapacidad de resistencia sub tipo violación sexual de persona en incapacidad de resistencia por anomia psíquica prevista y sancionada en el primer párrafo del artículo 172 del código penal en agravio de Jacinta Huamani Ccolque. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 3. CÍTESE a la audiencia preliminar de acusación para el SEIS DE ABRIL del año dos mil dieciséis, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audienda con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE--PJ. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio PROCESAL señalado en autos con la acusación fiscal y la presente resolución H.S. RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN N° 04 RESOLUCIÓN NRO. 4 Paruro 18 de julio Del año dos mil dieciséis.¬ SE DISPONE: 1. NOTIFICAR 81 imputado Jorge Saico Cruz mediante edicto, con la resolución N° 01 Y la presente resolución. 2. REPROGRAMAR la fecha de audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el CATORCE DE SETIEMBRE del año en curso a horas ONCE de la mañana, (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096- 2006-CE- PJ. 3. NOTIFICAR a las demás partes en su domicilio procesal señalado en autos. Paruro, 18 de julio de 2016. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00281-2014-34-PE-01 ACUSADOS: BLADlMIRO MOLINA ALCCA y OTRO.
11 DELITO: ABORTO NO CONSENTIDO. AGRAVIADA: KELLY IRENE VALER CARPIO JUEZ: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ. ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA a la agraviada KELLY IRENE VALER CARPIO La fin de que concurra a la continuación de la audiencia de juicio oral, esto es, para el dia MARTES 09 DE AGOSTO DEL 2016. A HORAS 04:00 PM. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco. Por haberse dispuesto en el proceso penal N°00281-2014-34¬1010-jr-pe-01 seguido contra Bladimiro Molina A1cca y otro, por el presunto delito de Aborto no Consentido. Quillabamba, 26 de julio de 2016. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 462-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : JOSE LUIS PINO RAMOS En los seguidos contra del investigado JOSE LUIS PINO RAMOS por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica en la modalidad de delitos de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico. CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PROCESO NRO 00067-2015-43-1006-JR-PE-01, NOTIFICACION VIA EDICTO A PEDRO SEGUNDO DIAZ GUTIERREZ La señora Juez Pepal Unipersonal de Canas Yanaoca, en el proceso Nro 00067-2015-43-1006-JR-PE-01, en contra del ciudadano en libertad PEDRO SEGUNDO DIAZ GUTIERREZ, acusado por el delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de del menor RONY DIAZ QUISPE, representado por su progenitora JUANA QUISPE YUPANQUI, bajo la actuación de la Especialista de Causa Ananid Milagros Carvajal García, ha dispuesto la notificación Vía Edicto con el siguiente tenor Resolución N° 01. Yanaoca, dieciseis de mayo Del año dos mil dieciséis. I.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido el expediente penal que contiene el Auto de Enjuiciamiento de fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis; y, II.- CONSIDERANDO: Primero.- El Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas Yanaoca, ha cumplido con lo dispuesto en los articulo s 3510,3520 y 3530 del Código Procesal Penal respectivo, habiendo efectuado el Control de Acusación en la Audiencia Preliminar y haber emitido el Auto de Enjuiciamiento correspondiente. Segundo.- Que el delito materia de Juzgamiento, es por el delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal contra PEDRO SEGUNDO DIAZ GUTIERREZ. RESUELVE.¬ 1°. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en contra del ciudadano en libertad PEDRO SEGUNDO DIAZ GUTIERREZ, acusado por el delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, en agravio del menor RONY DIAZ QUISPE, representado por su progenitora JUANA QUISPE YUPANQUI; la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA, en el local de la Sala de Audiencias del Juzga-
12 do Penal unipersonal de la Provincia de Canas, ubicado en Centro Cívico Plaza de Armas S/N tercer piso del Palacio Municipal de Yanaoca, el DÍA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. Resolución Nro. 02. Yanaoca, dieciocho de julio Del año dos mil dieciséis.¬ Habiendo asumido en la fecha el conocimiento del presente proceso por Disposición del Superior la Especialista de Causa que da cuenta. DE OFICIO: De la revisión del proceso se tiene que, mediante Auto de Citación a Juicio se señalo fecha para Audiencia el día trece de junio del año en curso. Revisado el proceso se advierte que no existe el Acta de Audiencia lo que hace presumir que esta no se ha llegado a verificar, omisión atribuible al Especialista de causas Robert Peña Lucana. Por lo que, a efectos de no dilatar más el trámite del presente proceso, se debe REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA A JUICIO ORAL para el dia CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. En la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Yanaoca, dejando subsistente los apremios de Ley. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos. Al imputado PEDRO SEGUNDO DIAZ GUTIERREZ en su domicilio real sito en A.P.V. UNINCHIS M-5SAN SEBASTIAN -CUSCO. y a efectos de garantizar el Derecho de los alimentistas notifíquese VIA EDICTOS en el Diario Judicial del Cusco, para cuyo efecto gírese los oficios correspondientes. A la parte agraviada en su Domicilio real Comunidad Campesina de Pampahuasi del Distrito de Tupac Amaru Canas- Cusco. Y en su domicilio procesal DEMUNA CANAS. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 00558-2016 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A”¬ COMISARÍA DE SHAPY. ¬Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS. Se cita, y emplaza a los imputados Wilman Alex RAMOS ACCOSTUPA y Pier Luigi HUAMAN TRUJILLANO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, a horas nueve de la noche, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona -LESIONES DOLOSAS, y por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO SIMPLE; en agravio de Paul Martín SURCO SANCHEZ; con los apercibimientos decretados. Cusco, 25 de julio del 2,016. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: Amilkar Puma Amao El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 927-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Amilkar Puma Amao con DNI 47564426, por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, en agravio del menor de iniciales F.A.P.A , bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 27/05/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusacion, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- El Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra AMILKAR PUMA AMAO por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, en agravio del menor de iniciales F.A.P.A, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1490 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veintisiete de mayo del año Dos mil dieciséis.¬ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de incoación del proceso inmediato formulado por el Representante del Ministerio Público del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en la investigación seguida en contra de Amilkar Puma Amao por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal en agravio de Monica Loana Puma Laura. 2. Suspéndase la presente audiencia concediéndosele el plazo de 24 horas al representante del Ministerio Público a efecto de que presente su requerimiento acusatorio bajo responsabilidad funcional y cumplido que sea remítase los actuados pertinentes al Juez encargado del Juicio Inmediato. 3. Se dispone la comparecencia simple en contra del imputado Amilkar Puma Amao. 4. Se dispone en este acto la devolución de la carpeta fiscal. NOTIFICACiÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 29 de Julio del 2016. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2901-2016 sobre violencia familiar instado en favor de Sonia Jasmina Almaraz Ibarra, dentro de la cual se ha ordenado notificar con la parte resolutiva de la audiencia oral llevada a cabo en dicho proceso, a la demandada: SONlA ANSELMA FERRER ALMARAR, siendo como sigue: “ AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, treinta de junio del dos mil dieciséis.-RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el
Cusco, martes 2 de agosto de 2016 presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que doña Sonia Anselma Ferrer Almaraz, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Sonia Jasmina Almaraz Ibarra, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandada a este acto de audiencia oral, deberán ser notificadas conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber. Cusco, 25 de Julio del 2016. 01-02-03/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE MATERIA: 04890-2012-0-1 001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PÚBLICO: FISCALlA SUPERIOR MIXTA DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTlON EDUCATIVA LOCAL DE CANAS. DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDANTE: MERCADO VLADIVIA, GUIDO Resolución Nro.18 Cusco, 19 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 8 del 22 de octubre de 2016 (folio 118 a 123), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO A YBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CARLOS EDUARDO ARCOS GALDOS La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusca, Dra. ZULA y SANCHEZ FARFAN, en el proceso Nro. 1176-2014-9-1001-JR-PE-06, seguido contra Zulay Sanchez Farfan, con DNI 21856915, por el delito de contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo Posesión Indebida de dos tipos de drogas (pasta básica de cocaína y marihuana), en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 18-07-2016, cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITARR para el día DIECISElS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEI/SElS a las DIEZ HORAS CON TREINTA M/NUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusca, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior.
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Cusco, martes 2 de agosto de 2016 2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 3. Debiendo notificarse al procesado Carlos Eduardo Arcos Galdos, en su domicilio según su ficha RENIEC y mediante edictos.¬ Cusco, 21 de Julio del 2016. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ORLANDO ROJAS CERECEDA La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULA YSANCHEZ TITO, en el proceso Nro. 754-2015-27-1001-JR-PE-06, seguido contra Orlando Rojas Zereceda, con DNI 46282496, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, en agravio de Susana Flores de Basilio, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 06/06/16 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE RESUELVE: 1. La reprogramación de la presente audiencia para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISElS a las CATORCE HORAS CON TREINTA M/NUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 3. Debiendo notificarse al procesado Orlando Rojas Zereceda, en su domicilio según su ficha RENIEC y mediante edictos.¬ 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PROCESO NRO 00025-2014-13-1014-JR-PE-01 La señora Juez del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi Urcos- Ha dispuesto en el proceso Nro. 00025-2014-13-1014¬JR-PE-01 Seguido contra JUAN MAMANÍ CAPACONDORI, por la Comisión del Delito Contra la Seguridad Publica Conducción en estado de ebriedad o Drogadicción en agravio del Estado Peruano, la notificación Vía Edictos al imputado por el termino de Ley, bajo la actuación de la Especialista de Causas Ananid Milagros Carbajal García. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL I.- INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° 00025-2014-78-1014-JR-PE-01. JUEZ: LIZBETH NOEMI YEPEZ PROVINCIA FECHA: VEINTE DE JULIO DEL AÑO 2016 HORA DE INICIO: 10:00 A.M. SALA DE AUD. : SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO: JUAN MAMANI CAPACONDORI AGRAVIADO: EL ESTADO ESP. CAUSA: ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCIA ESP. DE AUDIO: ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCIA Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2) II.- ACREDITACIÓN: 1. MINISTERIO PUBLICO O FISCALIA: 1.1. FISCAL: RUDDY SANDRA VILLAGRA GONZALEZ, FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE QUISPICANCHI. 1.2. DOMICILIO PROCESAL: Jiron Mariano Melgar s/n Segundo piso del Complejo Cultural de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Juan Mamani Capacondori Doctor ADRIEL GOMEZ MARIN Con CAC. Nro 4697. Con domicilio procesal sito em El Jiron Mariano Melgar 210 Urcos. III.- INSTALACION DE LA AUDIENCIA: JUEZ: Pregunta a las partes a efectos de que se pronuncien si existe algún inconveniente para la instalación de la presente audiencia. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Solicita informe sobre las notificaciones realizadas al imputado. JUEZ. Dispone que la especialista de audio verifique la diligencia de notificación al imputado. ESPECIALISTA DE AUDIO informa las cedulas de notificación elaboradas para el diligenciamiento del imputado. JUEZ. Corre traslado sobre lo informado. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Solicita se reprograme la presente audiencia en vista de que no existe certeza sobre la notificación al imputado. ABOGADO DEFENSOR: Conforme JUEZ.¬ En este acto se RE PROGRAMA la presente audiencia la misma que se verificara el DIA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. Quedando notificados los intervinientes en este acto. Sin perjuicio de lo ordenado se dispone la notificación VIA EDICTOS al imputado con el fin de garantizar la audiencia a verificarse en fecha señalada. Para cuyo efecto GIRESE los oficios a las dependencias correspondientes para su cumplimiento. NOTIFICACION: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Conforme DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN: 10:30 a.m. (Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico 01-02-03/08/2016
CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 462-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : JOSE LUIS PINO RAMOS En los seguidos contra del investigado JOSE LUIS PINO RAMOS por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica en la modalidad de delitos de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico. CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 466-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION CONVENCIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: MIGUEL ANGEL BAÑOS PEREZ En los seguidos contra del investigado MIGUEL ANGEL BAÑOS PEREZ por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica en la modalidad de delitos de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico. CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.-PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE Al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de ha audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 01-02-03/08/2016 CPJ
14 EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 480--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : EDIPZON OVISPE TORRES En los seguidos contra de los investigados EDIPZON QUISPE TORRES como autor por la presunta comisión. del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 02103-2013-0-1001-JR-CI-02, que se viene tramitando en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por ARÍSTIDES BAYONA ROSELLO, contra NOEMI AEDO VIUDA DE BAYONA, COFOPRI, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, y MINISTERIO DE VIVIENDA, sobre NULIDAD DE TÍTULO DE PROPIEDAD y otras pretensiones; se ha dispuesto notificar mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Juan De Dios Bayona Vengoa, con la siguiente resolución: “Resolución Nro. 45 Cusco, 13 de julio de 2016. I.- ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito que antecede Aristides Bayona Rosello en el extremo del principal pone en conocimiento de este Tribunal el fallecimiento de su representado Juan de Dios Bayona Vengoa, para acreditar su afirmación cumple con adjuntar copia legalizada del acta de defunción, y solicita la suspensión del proceso. II.- PARTE CONSIDERATIVA: 2. Conforme prescribe el artículo 108 del Código Procesal Civil : “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (…) En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, éste proseguirá con un curador procesal, nombrado a pedido de parte.”. la negrita es nuestra. 3. En efecto conforme se desprende del contenido de la petición de Aristides Bayona Rosello, respecto al fallecimiento de su representado se encuentra acreditada con el acta de defunción de fecha 22 de Mayo de 2016, siendo procedente tener que suspender el trámite del presente proceso con la finalidad de que los herederos y/o sucesores procesales del demandante se apersonen al proceso, ello con la finalidad de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, y el derecho al debido proceso, máxime si en autos se ha declarado improcedente la demanda en contra del fallecido. 4. Finalmente, resulta necesario aclarar que el fallecido se ha defendido en esta Tribunal hasta antes de la emisión de la sentencia, siendo procedente tener que notificar a los sucesores del mismo, la sentencia de vista prolada en autos para garantizar su derecho al debido proceso. Por estos fundamentos; Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. DECLARAR NULO todo lo actuado en esta instancia hasta folio 545 inclusive. C. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Juan De Dios Bayona Vengoa, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandada con efectuar las publicaciones antes dispuestas, para cuyo efecto deberán de apersonarse a la Secretaría de Sala para recabar los edictos correspondientes, al tercer día de notificados.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo
Cusco, martes 2 de agosto de 2016 Rosell - Secretario de Sala. 01-02-03/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00374-2015-70-1010-JR-PE-01. IMPUTADOS: CARLOS ALBERTO FARFÁN HUACAC. JUAN SALAS OLIVERA. FEDERICO ANDRADE UMERES. CARLOS FEIPE BARDALES VILLACORTA. DELITO: USURPACIÓN AGRAVADA. AGRAVIADO: HEMELINDA ORELLANA VDA. DE ACUÑA. JUEZ: ABOGADO CARLOS REYNALDO HUAÑAC CONTRERAS. ESPECIALISTA: JENNIFER TUPAYACHI AYALA. RESOLUCIÓN N° 04 Quillabamba, cinco de julio. Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. J PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE PRIMERO.,- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por la inconcurrencia de los imputados asi como de su defensa técnica el abogado Orlando Villanueva Valle, y de igual forma por lo solicitado por el representante del Ministerio Público SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el dia VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE, quedando notificado en éste acto de audiencia la Representante del Ministerio Público, así también el abogado de parte de la agraviada, de igual forma la agraviada Hermelinda Orellana Vda. de Acuña. TERCERO.- EXCLUIR de la defensa técnica de los imputados Carlos Felipe Bardales Villacorta, Juan Salas Olivera, Federico Andrade Umeres, al Abogado Orlando Villanueva Valle, en tal virtud REQUIÉRASE a los imputados a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas de notificados con la copia de la presente audiencia frustrada, designen al abogado reemplazante, de no hacerlo deberá DESIGNARSE uno de OFICIO, además INPONGASE la MULTA de una Unidad de Referencia Procesal ascendente a SI. 395.00 Soles al abogado Orlando Villanueva Valle, por inconcurrencia injustificada a la presente audiencia debiendo con cuyo fin notificarse en el domicilio procesal, asi también deberá notificarse al imputado Carlos Alberto Farfán Huacac en domicilio real en el Jr. Libertad N° 105 107 a Juan Salas Olivera en su domicilio real en la Av. 25 de julio. Lote F-08, a Federico Andrade Umeres en su domicilio real en el Jr. Vilcabamba N° 125. Santa Ana, La Convención, Cusco. CUARTO.- Se dispone se NOTIFIQUE al imputado CARLOS FELIPE BARDALES VILLACORTA en su domicilio real de Jr. Túpac Amaru, del Distrito de Echarate, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco, Sin perjuicio de notificarse mediante EDICTO en el Diario Judicial del Cusco. HAGASE SABER.02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL N° 274-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL l.- REQUERIMIENTO DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DEL 2015: Conforme a lo prescrito por los articulos 344° inciso 2 literal d y 345° del Código Procesal Penal, REQUIERO DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra CARLOS VELASQUEZ CHAMPI por la presunta comisión del ilícito penal Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, tipo penal de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR Art. 122°B del C.P; en agravio del menor de iniciales JO.CA.VE.LI, representado por su progenitora Porfiria Lima Champi, conforme a Ia Formalización de la Investigación Preparatoria, contenida en la Disposición N° 03, recaída en la Carpeta Fiscal N° 1388-2014, no se ha logrado obtener otros elementos de convicción que puedan ser considerados suficientes como para acreditar la comisión del delito. Solicito a Usted, señor Juez, de conformidad con el inciso 2 del parágrafo b) del articulo 344° del código Procesal Penal declarar FUNDADO el presente requerimiento Fiscal de Sobreseimiento. l.- REQUERIMIENTO DE FECHA 15 DE ABRIL DEL 2016: Conforme a lo prescrito por los articulos 344° inciso 2 literal b y 345° del C6digp, Procesal Penal, y estando a lo resuelto en la ultima Audiencia de control y de conformidad a lo establecido por el articulo 352° inciso 20 de la acotada norma procesal, habiendo efectuado un nuevo análisis de los actos procesales actuados y estando a las modificaciones de la norma penal, en plazo concedido REQUIERO DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra CARLOS VELASQUEZ CHAMPI por la presunta comisión del ilícito penal Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, tipo penal LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR Art. 122°-B del Código Penal; en agravio del menor de iniciales J.C.V.L, representado por su progenitora Porfiria Lima Champi, conforme a la Formalización de la Investigación Preparatoria, contenida en la Disposición N° 03, recaída en la Carpeta Fiscal N° 1388-2014, en atención a los fundamentos que se exponen a continuación y que deberán ser declarados fundados oportunamente. RESOLUCIÓN Nro.01 Quillabamba, veintiocho de diciembre Del dos mil quince.¬ DADO CUENTA con el requerimiento de Sobreseimiento presentado por la Fiscal Provincial de la Segunda fiscal Penal Corporativa de La Convención, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el Art. 344 inciso 1 del Código Procesal Penal; en consecuencia: SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS ÚTILES, a efecto de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; conformidad al numeral 2° del artículo 3450 del
Cusco, martes 2 de agosto de 2016 Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Juzgado, para los fines pertinentes. 3. CITAR para el día OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DOCE HORAS (hora exacta): la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS;’ del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de in concurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán; notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones Yo, Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa, N 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada correspondiente a la audiencia del extremo acusatorio motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 6. NOTIFÍQUESE a la imputado y agraviada con la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que a la fecha de la presente no se ha realizado la notificación a los imputados en su respectivo domicilio rea sin perjuicio de ello; GIRESE EXHORTO para su notificación con el apercibimiento de ley. RESOLUCION N° 04. Quillabamba, cinco de julio Del año dos mil dieciséis. AUTOS Y OIDOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO por lo expuesto en los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRES El MIENTO para el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el Señor Representante del Ministerio Público. TERCERO.- DISPONER la NOTIFICACIÓN a la parte de la agraviada a la menor de iniciales J.C.V.L. representada por su progenitora PORFIRIA LIMA CHAMPI, con el requerimiento inicial de Sobreseimiento fecha 04 de diciembre del 2015, así como el requerimiento de fecha 15 de abril del 2016, con la copia de la resolución N° 01 de fecha 28 de diciembre del 2015, en su domicilio real el sector de Versalles-Ocobamba-La Convención-Cusco. Sin perjuicio de Notíficarse mediante EDICTO en el Diario Judicial del Cusco. Así también deberá notificarse al imputado Carlos Velásquez Champi en su domicilio real Sector de Versalles-Ocobamba -La Convención-Cusco, debiendo con tal fin GIRARSE OFICIO al Juez de Paz de Dicho Distrito. HAGASE SABER.¬ 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL RESOLUCIÓN N° 05 Quillabamba, Once de Julio del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO AMONESTACIÓN, por las consideraciones señaladas en los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA para el día VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas SIETE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificada la señorita representante del Ministerio Público, así mismo se EXCLUYE de la defensa técnica al abogado Edwin Lechiga Mora, en tal virtud se le requiere al sentenciado ELVIO LLOCLLA COLQUE a efectos de que en el plazo perentorio de 24 horas designe un abogado reemplazante, en caso de no hacerlo deberá designarse uno de oficio, con cuyo fin y de acuerdo al artículo 128 de código procesal penal, toda vez de que las notificaciones efectuadas en su domicilio real sito en la plazoleta Santa Ana SIN, de esta ciudad habrían sido devueltas, señalando que no se habría ubicado dicha dirección debiendo acompañarse croquis de ubicación, por lo que se dispone se notifique al referido sentenciado mediante Edicto Judicial, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. CUARTO.- Se recomienda además a la señora Jennifer Tupayachi Ayala a que una vez devuelta la noticación mediante edictos, en el cual se notifica al sentenciado que designe abogado reemplazante deberá dar cuenta, para efectos de disponerse mediante resolución se dirija oficio a la oficina de coordinación de la defensoría pública, para la designación de un abogado de oficio, esto a fin de no dilatar el desarrollo de la presente audiencia programada por este despacho. HAGASE SABER.¬ 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL RESOLUCIÓN N° 03 QUILLABAMBA, dieciocho de julio Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho y lo señalado por el representante del Ministerio Publico. PARTE CONSIDERATIVA SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución.
15 SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA quedando notificado en éste acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Público. TERCERO.- SE DISPONE la NOTIFICACION de la imputada Jessica Saavedra Acuña, mediante EDICTOS a publicarse en el diario oficial de la sede la corte, sin perjuicio de NOTIFICARSE a los ¬agraviados Elías Acuña Lima en su domicilio real del Jirón Ricardo Palma N° R-12-B- de esta ciudad de Quillabamba y a la agraviada Miriam Rodríguez Yanque en su domicilio real Jirón Martin Pio Concha K-3 de esta ciudad de Quillabamba. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Así mismo se dispone Girar oficio a la Defensa Pública para la designación del abogado de la defensa de Jessica Saavedra Acuña. HAGASE SABER.02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EDICTO EXPEDIENTE: 2016-2-C Juez: Cuadrado: En los seguidos de CATALINA QQENAYA MAMANI, en el proceso de Cancelación de Acta de Nacimiento ante el Juzgado Mixto de Salvación que ha resuelto lo siguiente resolución número cuatro de fecha 25/04/2016 en el considerando segundo, no reúne todos los requisitos legales contemplados en el artículo 424 inciso 2 y 4 del CPC y haber salado un domicilio procesal en la localidad de Villa Salvación siendo así SE RESUELVE: 1.- De acuerdo a lo prescrito en el artículo 426 primer párrafo inciso primero del Código Procesal Civil se declara INADMISIBLE la demanda sobre CANCELACION DE ACTA DE NACIMIENTO, Y se concede a la parte demandante CATALINA QQENAYA MAMANI el plazo de diez días para que subsane las observaciones anotadas. 2.-Se notifique por edictos la presente resolución y por tres días hábiles y consecutivos en el diario de mayor circulación de la Ciudad de Cusco. Secretaria Judicial: Gladys Eugenia Baldera Flores Villa Salvación, 21 de Julio de 2016 02-03-04/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00019-2013-10-1014-JR-PE-0l A LAS PERSONAS DE: LIN WIE y WENYI XUE Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los agraviados LIN WIE Y WENYI XUE, para que participen en la audiencia preliminar de sobreseimiento; en el proceso penal Nro. 019-2013-10¬1014-JR-PE-Ol, seguido contra Yonatan Salas Velásquez, como autor del delito de concusión, en agravio de Fredy García Merma, donde mediante resolución N° 13 de fecha 25 de julio del 2105, con el tenor de la siguiente resolución: se resuelve: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, con la concurrencia de las partes conforme a ley. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y por edicto a los agraviados Lin Wie, y a Wenyi Xue; en el diario de mayor circulación, asimismo habilítese la notificación en la tablilla del Juzgado y en los lugares de mayor difusión de esta localidad, debiendo girarse los oficios correspondientes, asimismo notifiquese por el medio técnico rápido permitido por ley. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 25 de julio del 2016 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 0000l-2013-87-1014-JR-PE-01 A LAS MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti -Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de Legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALIO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, por el que se resuelve declarar la nulidad de la audiencia de control de acusación y auto de enjuiciamiento, emitida en resolución N° 43 de fecha 19 de julio del 2016 que en su parte resolutiva RESUELVE: 1: ¬DECLARAR LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, SOLO EN EL EXTREMO DE LA CONTINUACION DE AUDIENCIA de fecha catorce de julio del año dos mil dieciséis. 2. ¬CONVOCAR a la continuación de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que ha de realizarse el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti ¬Quincemil, ubicado en la Plaza de Armas S/N de Quincemil. 3. REQUIERASE al representante del Ministerio Publico, para que presente la carpeta fiscal en el acto de la continuación de audiencia de control de acusación, bajo responsabilidad a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento. 4. RECOMENDAR al especialista de Audio, a fin de que realice su labor con mayor cuidado, bajo apremio de ley en caso de incumplimiento reiterado. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales en su domicilio procesal señalado, así como a las partes agraviadas conforme se tiene ordenado en autos. Hágase Saber.- Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 02-03-04/08/2016 CPJ
16 EDICTO PENAL Expediente N° 1816-2015-20 Primer Juzgado Penal Unipersonal de Puno. Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez. Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 01 Y N° 06, de fechas 11/03/16 y 26/07/16, respectivamente, al acusado LUIS GERMAN RAMOS CUTIMBO, cuyo extracto de la parte pertinente, es la siguiente: “RES. 01.- SE RESUELVE: CONVOCAR A JUICIO ORAL con carácter de INAPLAZABLE al señor acusado LUIS GERMAN RAMOS CUTIMBO, identificado con D.N.I. N° 01208645, de sexo masculino, nacido el11 de octubre de 1955, en el distrito, provincia y departamento de Puno, hijo de Nicolas y Marcelina; como presunto AUTOR de la comisión del Delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, previsto y sancionado por el Artículo 149, Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de MARIA ALBERT A SANCA CALLA (...)”. “RES. 06.- SE RESUELVE: PROGRAMAR el acto de instalación de juicio oral para el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, para cuyo efecto se debe disponer la notificación mediante edictos que deben ser publicados en el diario de avisos judiciales de la Región Cuzco; sin perjuicio, que se notifique mediante Edictos Publicados en el Diario Oficial El Peruano (…), con el apercibimiento que en caso que el imputado Luis German Ramos Cutimbo no concurriera a la próxima audiencia se va a declarar reo contumaz o reo ausente en su caso, conforme lo solicite el Ministerio Público (...), en lo demás subsisten todos los apercibimientos”. Puno, 27 de julio de 2016. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL (PROCESO 00227-2014-58-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha el señor Juez Jenrry Enciso Lovaton, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00227-2014-58, en los seguidos contra Fortunato Quispe Sulla y otros, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, sub tipo Daño Agravado, en agravio de Maria Huanaco Samata y otros, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada: Maria Huanaco Samata; con la Res. N° 06 de fecha 05-07-2016. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado del sobreseimiento y considerando: Que, el artículo 345.3° del Código Procesal Penal dispone: Vencido el plazo del traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento...”; En tal virtud; CÍTESE para el día DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, ubicado en el Jirón Comercio sin, tercer nivel de ésta Ciudad, con la citación de todos los sujetos procesales y la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de su Superior Jerárquico. Urubamba, 06 de Julio de 2016. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO PENAL (PROCESO 00148-2015-22-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señora Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00148-2015-22, en los seguidos contra JAIME PUMA VARGAS, como presunta autora de la comisión del Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Trata de personas en menor de edad, previsto en el artículo 153° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales V. R. C. C., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada: menor de iniciales V. R. C. C.; con la Res. N° 01 de fecha 14-032016. DADO CUENTA. El requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2) PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3) NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación.¬ Urubamba, 15 de Julio de 2016. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 129-2011-49-PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a YANET HERMOZA PINEDO y CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CABEZUDO; con la resolución N° 01 de fecha 12 de mayo del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra la admi-
Cusco, martes 2 de agosto de 2016 nistración publica, en su modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos tipo peculado, sub. tipo peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Coporaque, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE ara ue en el lazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 26 de julio del 2016. 02-03-04/08/2016 CPJ NOTlFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 00081-2016-0-1017-JM-FT-01 sobre investigación tutelar por abandono moral y material a favor de los menores Jasmin Sindy Luna Mamani de ocho años de edad y Cristiano Ronaldo Nayhua Mamani de cuatro años de edad con citación de la señorita representante del Ministerio Publico, tramitado ante el Juzgado Mixto de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar con el resumen de la resolución numero 01 que apertura investigación tutelar a favor de lo menores indicados en el presente edicto judicial y la resolución 05 de fecha 28 de Junio del 2016 ( Auto relevante) que RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE MARIBEL MAMANI MENDOZA (progenitora de los menores tutelados) y la DECLARACIÓN DE LOS MENORES TUTELADOS JAZMIN SINDI LUNA MAMANI (08) Y CRISTIANO RONALDO NAYHUA MAMANI (04) EL DÍA MARTES DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CAUTRO DE LA TARDE, fecha en la cual se recepcionará la declaración de MARIBEL MAMANI MENDOZA (progenitora de los menores tutela dos) y la declaración de los menores tutelados JAZMIN SINDI LUNA MAMANI (08) Y CRISTIANO RONALDO NAYHUA MAMANI (04), diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto de Machupicchu. SEÑALAR FECHA PARA LA RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE YURI ROGER LUNA BACA (progenitor de la menor Jazmin Sindi Luna Mamani) y SIXTO NAYHUA AYALA (progenitor del menor Cristiano Ronaldo Nayhua Mamani), EL DÍA MARTES DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto de Machupicchu. PRECISAR que si la progenitora de los menores tutelados -Maribel Mamani Mendoza- no se apersona en la fecha y hora señalada para prestar su declaración, se dispondrá su conducción compulsivo con el apoyo de la Policía Nacional de ésta ciudad. DISPONER la entrega de la menor tutelada Jazmin Sin di Luna Mamani (08) a su abuelo paterno Gregorio Luna Huamán, mediante acta correspondiente y hasta nueva disposición del Juzgado, precisándose que la entrega de dicha menor deberá realizarse con el apoyo e intervención del Ministerio Público debiendo GIRARSE el oficio correspondiente. NOTIFICAR con la resolución numero O 1 Y la presente resolución a los señores Yuri Roger Luna Baca (progenitor de la menor Jazmín Sindi) y Sixto Nayhua Ayala (progenitor del menor Cristiano Ronaldo), en sus domicilios reales a fin que CUMPLAN con prestar sus declaraciones ante el Juzgado, bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsivo. REITERAR el oficio correspondiente al RENIEC a fin de obtener las fichas de identificación de señores Yuri Roger Luna Baca y Sixto Nayhua Ayala. NOTIFICAR a los señores Yuri Roger Luna Baca y Sixto Nayhua Ayala con el extracto de la resolución numero 01 y la presente resolución, por edictos judiciales en el diario judicial del Cusco. REITERESE los oficios para la evaluación física y psicológica de los menores tutela dos y sus progenitores y para la emisión de los informes sociales de los mismos, precisando que también deberá realizarse la evaluación social respecto del abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi (Gregorio Luna Huamán), debiendo indicarse en los oficios a remitirse a las Asistentas Sociales la dirección de la progenitora de los menores (Maribel Mamani Mendoza) y del abuelo paterno Gregorio Luna Huamán. REQUIÉRASE el informe correspondiente al Centro Educativo de la menor Jazmin Sindi Luna Mamani, con relación a los estudios que dicha menor viene cursando, las asistencias al centro educativo y el nivel o grado de rendición de la menor. CUMPLASE con comunicar a dicho Centro Educativo que a partir de la fecha la referida menor estará bajo el cuidado de su abuelo paterno Gregorio Luna Huamán y COMUNIQUESE al Centro Educativo que debe dispensar las inasistencia de la menor cuando ésta deba pasar exámenes medico y psicológico ordenados por el Juzgado. REQUIÉRASE al señor Gregorio Luna Huamán (abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi) para que CUMPLA con llevar a la menor al Centro de Salud respectivo para fines de los exámenes físicos y psicológicos de dicha menor, debiendo apersonarse al Juzgado para recabar los oficios correspondientes, así también debe CUMPLIR con traer a la menor al Juzgado en la fecha señalada por el Juzgado para fines de recabar la declaración de la misma. H.S. Firma: Dra. Melody Contreras Barineza Milagros Paz Chuspe-Secretaria Judicial. Machupicchu, 26 de Julio del año 2016. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO EXPEDIENTE N° 81-2016-0-1017-JM-FT-01. MENOR: JAZMIN SINDI LUNA MAMANI CRISTIANO RONALDONAYHUA MAMANI MATERIA: ABANDONO DAMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALISTA: MILAGROS PAZ CHUSPE Resolución N° 5 Machupicchu, 28 de junio de 2016. DE OFICIO: Visto el proceso y considerando: 1. Mediante resolución numero 1, de fecha 24 de mayo de 2016, se dispone aperturar investigación tutelar a favor de los menores Jazmin Sindi Luna Mamani (08) y Cristiano Ronaldo Nayhua Mamani (04) por presunta estado de abandono, ordenándose entre otros, la recepción de la declaración de los menores indicados así como de su progenitora Maribe1 Mamani Mendoza. 2. Mediante resolución numero 4, de fecha 20 de junio de 2016, se señala fecha
Cusco, martes 2 de agosto de 2016 y hora para recibir la declaración de los menores tute1ados y su progenitora, resolución que ha sido notificada y recepcionada en forma personal por la referida progenitora en fecha 21 de junio de 2016; sin embargo, dicha progenitora no ha cumplido con apersonarse al Juzgado para rendir su declaración y tampoco hizo concurrir a los menores tute1ados para recepcionar la declaración de los mismos, demostrándose con ello su renuencia al requerimiento del Juzgado. 3. Ahora bien, siendo relevante recabar la declaración de la progenitora de los menores tutelados para esclarecer los hechos del presunto abandono en el que se encontrarían los mismos, debe señalarse una nueva fecha y hora para recabar la declaración de la progenitora de los menores, precisando que en caso de inconcurrencia injustificada, se dispondrá la conducción compulsiva de dicha progenitora con el apoyo de la Po1icia Nacional con sede en esta ciudad. 4. De otro lado, en la fecha se ha recepcionado la declaración del abuelo patemo de la menor Jazmin Sindi Luna Mamani, quien ha manifestado el interés en asumir el cuidado de la referida menor. Al respecto, teniendo en cuenta que de los actuados acompañados a la demanda tutelar se hace de conocimiento del Juzgado la investigación penal que se viene siguiendo en contra del señor Zenon Antezana Escobar, quien es pareja actual de la abuela materna de la menor -Aurelia Mendoza Santa Cruz-, por presuntos actos de tocamiento s indebidos a la referida menor, y advirtiéndose que en la declaración dada por la progenitora de la menor en sede fiscal y la brindada por el abuelo de la menor ante este Juzgado, se tiene que la menor actualmente vive (en un solo cuarto) junto a su progenitora, su abuela materna y el referido investigado (denunciado), por lo que se hace necesario que la menor permanezca en otro ambiente o lugar distinto al del denunciado, por 10 que dicha menor debe ser entregada a su abuelo patemo -Gregorio Luna Huaman- hasta nueva disposición del Juzgado. Precisando que dicha entrega debe realizarse mediante el acta correspondiente y con el apoyo del Ministerio Público para cuyo fin se enviará el oficio respectivo. 5. Asimismo, debe cumplirse con notificar a los señores Yuri Roger Luna Baca (progenitor de la menor Jazmín Sindi) y Sixto Nayhua Ayala (progenitor del menor Cristiano Ronaldo), a fin que también cumplan con prestar sus declaraciones ante el Juzgado, bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva, para cuyo reitérese el oficio correspondiente al RENIEC a fin de obtener las fichas de identificación de los mismos sin perjuicio de disponerse la notificación por edictos judiciales en el diario judicial. 6. Reitérese los oficios para la evaluación física y psicológica de los menores tutelados y para la emisión de los informes sociales de los mismos, precisando que también deberá realizarse la evaluación social respecto del abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi (Gregario Luna Huamán), debiendo indicarse en los oficios a remitirse a las Asistentas Sociales la dirección de la progenitora de los menores (Maribel Mamani Mendoza) y del abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi (Gregario Luna Huamán). 7. También debe requerirse el informe correspondiente al Centro Educativo de la menor Jazmin Sindi sobre los estudios que dicha menor viene cursando, las asistencias al centro educativo y el nivelo grado de rendición de la menor. Asimismo, debe cumplirse con comunicar a dicho Centro Educativo que. a partir de la fecha la referida menor estará bajo el cuidado de su abuelo paterno (Gregario Luna Huamán), así como que el centro Educativo debe dispensar las inasistencia de la menor cuando ésta deba pasar exámenes medico y psicológico ordenados por el Juzg;ado. . 8. Finalmente, debe requerirse al abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi para que cumpla con llevar a la menor al Centro de Salud respectivo para fines de los exámenes físicos y psicológicos de dicha menor, debiendo apersonarse al Juzgado para recabar los oficios correspondientes, así también debe cumplir con traer a la menor al Juzgado en la fecha señalada por el Juzgado para fines de recabar la declaración de dicha menor. En atención a los fundamentos expuestos, se RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE MARIBEL MAMANI MENDOZA (progenitora de los menores tutelados) y la DECLARACIÓN DE LOS MENORES TUTELADOS JAZMIN SINDI LUNA MAMANI (08) Y CRISTIANO RONALDO NAYHUA MAMANI (04) EL DÍA MARTES DOCE DE JULIO DEL AÑo DOS MIL DIECISEIS A HORAS CAUTRO DE LA TARDE, fecha en la cual se recepcionará la declaración de MARIBEL MAMANI MENDOZA (progenitora de los menores tutelados) y la declaración de los menores tutelados JAZMIN SINDI LUNA MAMANI (08) Y CRISTIANO RONALDO NAYHUA MAMAN! (04), diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto de Machupicchu ubicado en el Tercer Nivel del inmueble sin numero de la Avenida Imperio de Los Incas, de la ciudad de Machupicchu. ¬SEÑALAR FECHA PARA LA RECEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES DE YURI ROGER LUNA BACA (progenitor de la menor Jazmin Sindi Luna Mamani) y SIXTO NAYHUA AYALA (progenitor del menor Cristiano Ronaldo Nayhua Mamani), EL DÍA MARTES DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑo DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto de Machupicchu ubicado en el Tercer Nivel del inmueble sin numero de la Avenida Imperio de Los Incas, de la ciudad de Machupicchu. PRECISAR que si la progenitora de los menores tutelados -Maribel Mamani Mendoza- no se apersona en la fecha y hora señalada para prestar su declaración, se dispondrá su conducción compulsiva con el apoyo de la Policia Nacional de ésta ciudad. DISPONER la entrega de la menor tutelada Jazmin Sindi Luna Mamani (08) a su abuelo patemo Gregorio Luna Huamán, mediante acta correspondiente y hasta nueva disposición del Juzgado, precisándose que la entrega de dicha menor deberá realizarse con el apoyo e intervención del Ministerio Público debiendo GIRARSE el oficio correspondiente. NOTIFICAR con la resolución numero 01 y la presente resolución a los señores Yuri Roger Luna Baca (progenitor de la menor Jazmín Sindi) y Sixto Nayhua Ayala (progenitor del menor Cristiano Ronaldo), en sus domicilios reales a fin que CUMPLAN con prestar sus declaraciones ante el Juzgado, bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva. REITERAR el oficio correspondiente al RENIEC a fin de obtener las fichas de identificación de señores Yuri Roger Luna Baca y Sixto Nayhua Ayala. NOTIFICAR a los señores Yuri Roger Luna Baca y Sixto Nayhua Ayala con el extracto de la resolución numero 01 y la presente resolución, por edictos judiciales en el diario judicial. REITERESE los oficios para la evaluación fisica y psicológica de los menores tute-
17 lados y sus progenitores y para la emisión de los informes sociales de los mismos, precisando que también deberá realizarse la evaluación social respecto del abuelo paterno de la menor J azmin Sindi (Gregorio Luna Huamán), debiendo indicarse en los oficios a remitirse a las Asistentas Sociales la dirección de la progenitora de los menores (Maribel Mamani Mendoza) y del abuelo paterno Gregorio Luna Huamán. REQUIÉRASE el informe correspondiente al Centro Educativo de la menor Jazmin Sindi Luna Mamani, con relación a los estudios que dicha menor viene cursando, las asistencias al centro educativo y el nivelo grado de rendición de la menor. CUMPLASE con comunicar a dicho Centro Educativo que a partir de la fecha la referida menor estará bajo el cuidado de su abuelo patemo Gregorio Luna Huamán y COMUNIQUESE al Centro Educativo que debe dispensar las inasistencia de la menor cuando ésta deba pasar exámenes medico y psicológico ordenados por el Juzgado. REQUlÉRASE al señor Gregorio Luna Huamán (abuelo paterno de la menor Jazmin Sindi) para que CUMPLA con llevar a la menor al Centro de Salud respectivo para fines de los exámenes físicos y psicológicos de dicha menor, debiendo apersonarse al Juzgado para recabar los oficios correspondientes, así también debe CUMPLIR con traer a la menor al Juzgado en la fecha señalada por el Juzgado para fines de recabar la declaración de la misma. H.S. PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00016-2016-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA Resolución Nro. 13 Cusco, 25 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “APROBAR la sentencia contenida en la Resolución Nº 19, de 30 de setiembre de 2015 (folio 147 y siguientes), que declara: “FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio ubicado en el sector de Señor Pampa, Valle Huatanay, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con una extensión de 0,5710 hectáreas, perímetro de 357.34 ml., con linderos y vértices debidamente descrito en la Memoria Descriptiva de folio 09 y 10 y planos perimétrico y de ubicación de folio 08 visados por COFOPRI, en consecuencia: DECLARO propietario del predio ubicado en el sector de Señor Pampa, Valle Huatanay, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco con U.C. Nº 30370, al ARZOBISPADO DE CUSCO por Prescripción Adquisitiva de Propiedad, debiendo procederse a su inscripción en la medida que la parte interesada cumpla los requisitos administrativos que requiera la Ofician Registral correspondiente. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 408 numeral 2 del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta que la demandada, ha sido representada por curador procesal, elévese el presente expediente en consulta al superior, debiendo con tal fin girarse el oficio respectivo.” Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es porque: “DESAPROBAR la sentencia contenida en la Resolución N° 19, de 30 de setiembre de 2015 (fojas 147 a 151), que falla, “Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio ubicado en el sector de Señor Pampa, Valle Huatanay, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, con una extensión de 0.5710 hectáreas, perímetro de 357.34 ml, con linderos y vértices debidamente descritos en la memoria descriptiva de folio 09 y 10 y planos perimétricos y de ubicación de folio 08 visados por COFOPRI, en consecuencia: DECLARO propietario del predio ubicado en el sector de SEÑOR PAMPA, valle Huatanay, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco con U.C. Nro. 30370, al ARZOBISPADO DE CUSCO por Prescripción Adquisitiva de Propiedad, debiendo procederse a su inscripción en la medida que la parte interesada cumpla los requisitos administrativos que requiera la Oficina Registral correspondiente…” Y en su virtud, DISPONER, que la Jueza de la causa, emita nueva sentencia considerando los aspectos analizados en la presente resolución.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, sin informe oral al tratarse de una sentencia en consulta.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 02-03-04/08/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01546-2013-0-1001-JR-CI-04 MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA Resolución Nro. 18 Cusco, 25 de julio de 2016. Habiéndose producido DISCORDIA PARCIAL respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución Nro. 16 de fecha uno de setiembre del año dos mil catorce (folio 135 al 137) que resuelve “I. DECLARAR IMPROCEDENTE la INTERVENCIÓN EXCLUYENTE PRINCIPAL solicitada por Martha Zúñiga Nieto. II. DECLARAR IMPROCEDENTE la Oposición formulada por Martha Zúñiga Nieto contra la pretensión que contiene la demanda, por no ser un mecanismo procedimental contemplado en el Código Procesal Civil.” DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución N° 28, de fecha siete de diciembre de 2015 (fojas 228 al 235), que resuelve “Declarando INFUNDADA
18 la demanda de fojas veinticuatro a treinta y uno, interpuesta por MARIELA MORALES FERNANDEZ, contra LIDA LUCRECIA ESCOBAR TAPIA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE DECLARACION Y ACLARACION A FIN DE CONSIGNAR EL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDE DE LA CUOTA IDEAL DE DERECHOS Y ACCIONES, RESPECTO AL PREDIO MATRIZ DE LA FRACCION “A” QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA AVENIDA PARDO HOY PASAJE LOS HEROES NUMERO 885 DEL CERCADO DEL CUSCO, PROPIEDAD QUE TIENE UN AREA DE 467.70 METROS CUADRADOS INSCRITA EN LA FICHA NUMERO 17914 ASIENTO 23 P.E N° 11008085 DE LOS REGISTRO DE PROPIEDAD DE LA SUNARP CUSCO; en merito a las escrituras siguientes: i).- Escritura Pública del 23 de noviembre del año 2000, en la que se consigna como venta el 5.34% del 92.85% que le corresponde a la demandada de derechos y acciones en el citado inmueble: ii).- Escritura Pública del 05 de mayo del año 2001 en la que se consigna como venta el 5.34% del 92.85% que le corresponde a la demandada de derechos y acciones en el citado inmueble. Sin costas ni costos. Elévese el presente proceso a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para que resuelva la apelación contra la resolución número 16, que ha sido concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.”. Y RENOVANDO el acto procesal viciado ORDENARON a la Juez de la causa emita la resolución que corresponda. Y, los devolvieron.”; y en el VOTO SINGULAR Y EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la sentencia, contenido en la Resolución N° 28, del 7 de diciembre de 2015, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda de fojas veinticuatro a treinta y uno, interpuesta por MARIELA MORALES FERNANDEZ, contra LIDA LUCRECIA ESCOBAR TAPIA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE DECLARACIÓN Y ACLARACIÓN A FIN DE CONSIGNAR EL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDE DE LA CUOTA IDEAL DE DERECHOS Y ACCIONES, RESPECTO AL PREDIO MATRIZ DE LA FRACCIÓN “A” QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA AVENIDA PARDO (…)” (folio 228 a 235), con lo demás que contiene. Mientras que respecto a la apelación diferida, suscribo el voto emitido en mayoría en ese extremo, debiendo agregarse los fundamentos 3.1.1. a 3.1.4. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.- MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR.-”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 02-03-04/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 113-2016-0 seguido contra Félix Gregorio Flores Khuno por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor agraviado de iniciales D.F.J., representados por su progenitora Anita Jalanocca Puma, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado FELIX GREGORIO FLORES KHUNO, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, veintiséis de julio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintiuno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DOS DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…)..4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado FELIX GREGORIO FLORES KHUNO no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia (…).- 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Anita Jalanocca Puma en representación de su menor hijo de iniciales D.F.J., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arana en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de poner en conocimiento de su coordinación a efecto de que asuma la defensa de la agraviada. 6.- NOTIQUESE en aplicación del articulo 128 del C.P.P., a los sujetos procesales conforme a la norma. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis a las dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Felix Gregorio Flores Khuno. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 02-03-04/08/2016 CPJ
Cusco, martes 2 de agosto de 2016 EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 112-2016-0 seguido contra Bernardino Beltran Condori Huanaco por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor agraviado de iniciales J.A.C.C., representados por su progenitora Eulogia Condori Amao, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Paucartambo, veinticinco de julio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintiuno de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…)..4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día dieciocho de agosto del dos mil dieciséis a las quince horas con treinta minutos. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Bernardino Beltran Condori Huanaco. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 02-03-04/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE N°: 00550-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO. DEMANDANTE: GUEVARA OCHOA, LUZ RINA. Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 28 de abril del 2016 (folio 34 a 41), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 02-03-04/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00159-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTlON EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE: CALVO MATAMET, SALOME NELLY
Cusco, martes 2 de agosto de 2016 Resolución Nro.9 Cusco, 14 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°6 del 10 de mayo de 2016 (folio 78 a 86) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 02-03-04/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03075-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE: CARRION DE QUISPE, JUANA CAROLINA Resolución Nro. l0 Cusco. 19 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 13 de abril del 2016 (folio 56 a 65), materia de grado debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco. doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 02-03-04/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02887-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE: RAMOS PUNTUSIL OLGA Resolución Nro. 11 Cusco, 19 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 10 de diciembre del 2015 (folio 132 a 139), materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar
19 fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 02-03-04/08/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02533-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE: ACURIO ENRIQUEZ, IRENEO Resolución Nro.12 Cusco, 19 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 9 del 04 de abril del 2016 (folio 80 a 89), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrero, emiten voto para que se confirme la sentencia: la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automática mente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.¬ YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 02-03-04/08/2016 CPJ NOTIFICACiÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE ISMAEL ZAMALLOA ARRIAGA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00036-2015-0-1019-JR-PE-01, seguido contra Ismael Zamalloa Arriaga por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Boris Denys Zamalloa Patiño, Kimberly Edelmira Zamalloa Patiño y Jhackeline Yomira Zamalloa Patiño, representados por su progenitora Ivonne Joelma Patiño Ocampo, donde mediante la resolución N° 05, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la persona de ISMAEL ZAMALLOA ARRIAGA. Resolución Nro. 05 La Quebrada, quince de julio Del año dos mil dieciséis.¬ Por recibida la publicación dispuesta en autos. DE OFICIO: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día ONCE de AGOSTO del año dos mil dieciséis, a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación Directa, a realizarse en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, con la presencia obligatoria de la Fiscal y la defensa del investigado. COMUNIQUESE a la representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por la Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096¬2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y en cuanto al investigado Ismael Arriaga Zamalloa mediante edicto por tres veces consecutivas, para tal fin gírese el oficio correspondiente. H.S.02-03-04/08/2016 CPJ
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