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Cusco, viernes 2 de setiembre de 2016 Usuarios


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Cusco, viernes 2 de setiembre de 2016

ANTA PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente 00180-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” contra V & G REPRESENTACIONES S.A.C., sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención, Juez Dr. ERASMO WALDIR URRUCHI ZÚÑIGA. Secretaria Judicial SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO, ha facultado al Martillero Público Aldo Martin Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble constituido por LOTE N° 10 DE LA MANZANA “O’ DE LA URBANIZACIÓN GRANJA DE MISIONES, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en Partida N° 11013094 del Registro de Propiedad Inmueble - Oficina Registral Quillabamba. (Área 250.00 m2, Frente con calle Churumbia con 10.00 ml, Derecha con Lote 9 con 25.00 ml, Izquierda con Lotes 11,12 y 13 con 10 y 5.00 ml, Fondo con Lote 16 con 10.00 mll). AFECTACIONES: Hipoteca a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP. hasta por la suma de S/ 639.625.00 nuevos soles, según Escritura Pública del 22/09/2014 ante Notario Público ALFREDO CUBA CASTRO en la ciudad de Quillabamba, asiento D00006 Partida 11013094. VALOR DE TASACIÓN: S/ 752,500.00 (Setecientos cincuenta y dos mil quinientos con 00/100 soles). PRECIO BASE: S/ 501,666.67 (Quinientos un mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 soles). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: Poder Judicial, sito en Jr. Espinar N° 148 Quillabamba, el 08 de septiembre del 2016 a horas 09:45 a.m. POSTORES: a) Presentar documento de identidad (personas jurídicas con vigencia de poder), b) Pagar arancel judicial por derecho de participación en remate en el Banco de la Nación (código 07153 por SI 790.00 soles, consignando expediente, juzgado. documento de identidad); y, c) Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (endosable) una cantidad no menor al 10% de la tasación (8/75,250,00 soles), Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. Informes: 978171100, RPM *429110, 989049111. Quillabamba, agosto 19 del 2016. ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES MARTLLERO PÚBLICO SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 26 - 29 - 31 /08/2016 y 01 - 02 - 05 /09/2016 B/. 30716 EDICTO JUZGADO PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARANURA LA CONVENCION CUSCO: EXPEDIENTE Nº2016-51. ASUNCION ROMERO ACCOSTUPA y VICTOR DUEÑAS RAMIREZ, solicita rectificación de partida de matrimonio respecto al nombre de ambos cónyuges obrando en el acta erradamente como BEATRIZ ROMERO ACCOSTUPA y CONSTANTINO DUEÑAS RAMIREZ, siendo lo correcto ASUNCION ROMERO ACCOSTUPA y VICTOR DUEÑAS RAMIREZ. Matrimonio que se habría celebrado en fecha doce de abril del año 1961- Extracto publicado para los fines de Ley.--Maranura, 2016 Agosto 25. Jueza Siomara Candelaria Morales Mar. Secretaria Judicial Yony Baca Alvarado. 3VCES-31-Y-01-02-VIIII-16 B/V 40547 MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 1358-2013-0-1018-JP-CI-02 seguido por MARLENY CERECEDA BASILIO contra ALIPIO QUISPE LLACTAHUAMAN, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B. a cargo de la señora Juez Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, asistido por la Especialista Legal Maria Elena Olarte Leiva, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble departamento Nro. 301 ubicado en el tercer nivel del edificio sito en la Fracción “A” del lote N° 2 del terreno ubicado en la calle Manzanayoc del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en el Registro de Predios de la Partida Nro. 11106779, Zona Registral N° X, Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/ 186,791.03 (Ciento Ochenta y Seis Mil Setecientos Noventa y uno con 03/100 Soles). BASE DE REMATE: S/ 124,527.35 (Ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete con 35/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Civil encargado en Laboral y Familia del M.B.J. Santiago, Dra. Bony Eve Gamarra Flores, Especialista Legal Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil N° 1022012-22-1018-JM-CI-01 seguido por Luz Marina Cuba de Ramos contra Alipio Quispe LLactahuaman sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución Nro. Uno de fecha 09/03/2012 ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/ 50,000.00, así consta inscrito en el As.3, 2) Embargo.- Ordenado por el Juez del Juzgado de Paz Letrado del San Sebastián, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, Especialista Legal Juan Ronald Bornas Guerra, dentro del proceso N° 11-2013-0-1023-JP-CI-01, seguido por Yanet Rivera Espada Contra Alipio Quispe Llactahuaman sobre medida cautelar, mediante Resolución Nro. dos de fecha 24/01/2013, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 30,000.00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles), así consta inscrito en el As.06, 3) Embargo.- Ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario castilla Huarca, Secretaria Judicial Nancy Guadalupe Tapia Gonzales, en el proceso N° 3146-2012-24-1001-JP-CI-03, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba contra Alipio Quispe Llactahuaman, mediante Resolución Nro. Dos del 22/01/2013 ha ordenado trabar embargo en forma hasta por la suma de S/ 38,472.74 (treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos con 74/100 nuevos soles, así consta inscrito en el As.07, 4) Embargo.- Ordenado por el Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, Secretario Judicial Leandro Juvenal Lazo Zambrano dentro del proceso N° 1358-2013-0-1018-JP-CI-02, seguido por Marleny Cereceda Basilio contra Alipio Quispe Uactahuaman hasta por la suma de S/ 28,000.00 (veintiocho mil y 00/100 nuevos soles), así consta inscrito en el As.08, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Nro. 11106779, Zona Registral N° X, Sede Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: 08 de Septiembre de 2016 a horas 12:30 p.m. (doce con treinta minutos de la tarde). LUGAR DE REMATE: En el Local del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B., del Módulo Básico de Justicia de Santiago, sito en Avenida Micaela Bastidas S/N Asociación Vivienda Ccantoc, Urbanización Zarzuela, Santiago - Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV, Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro Nº 195; Especialista Legal María Elena Olarte Leiva, Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B. de Cusco. 6vces-31-viii –y -01-02-05-06-07-viiii-16 b/v 40480 SEGUNDO REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE SEGUNDO REMATE JUDICIAL.- Por orden del JUZGADO MIXTO - Sede Quillabamba a cargo del Juez Dr. Waldir Urruchi Zuñiga, Especialista Legal Mónica Maccapa Asto, Expediente N° 0O234-2014-0-1010-JM-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP contra CHAVEZ BACA, HERNAN y VILLALOBOS DE CHAVEZ,

LAURA y CACERES ESTRADA, FORTUNATA sobre Ejecución de Garantías, ha dispuesto sacar a remate público en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble de1as siguientes características: INMUEBLE: inmueble urbano ubicado en el Lote Nº 5 de la Manzana F-1 DEL CENTRO POBLADO SANTA TERESA DEL DISTRITO DE SANTA TERESA, Provincia de La Convención, Departamento del CUSCO, inscrito en la Partida Nro. 11025492 del Registro de Predios de la Oficina de Quillabamba –Cusco. ÁREA 120 m2. VALOR DE TASACION CONVENCIONAL: S/163,540.00 (Ciento sesenta y tres mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/92,672.67 (Noventa y dos mil seiscientos setenta y dos y 67/100 nuevos soles) Que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación descontado en un quince por Ciento.DIA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, Hora de Inicio 12:30 PM LUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto Sede Santa Ana Quillabamba ubicado en Jirón Espinar Nº 140-148, Quillabamba - Cusco.CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento D00001 Restricciones los Compradores se obligan a cumplir las siguientes condiciones, bajo pena de rescisión automática de este contrato. A residir permanentemente “Los Compradores” y su grupo familiar en el lote de terreno materia de venta. A no subdividir el lote de terreno y dedicarlo a la construcción de su vivienda en condiciones de ser habitable en un plazo no mayor de cinco (5) años, partir de la fecha. A no vender, alquilar, ceder, ni disponer a titulo oneroso dicho lote de terreno en cualquiera de las formas en un plazo de 10 años a partir de la firma de este contrato. Asiento D00002 Hipoteca a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” hasta por la suma de S/163,540.00 (ciento sesenta y tres mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). Así y mas consta en la escritura pública del 25/06/2013 otorgada ante Notario Alfredo Cuba Castro en la ciudad de Quillabamba. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del Postor. LA COMISIÓN de la Martillera será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS Nº 008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto de Remate. Martillera Pública Pamela Marisol Alva Rivera con Registro Nº 319 Teléfono 987508700. Cusco, 02 de Agosto de 2016.PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 31/08 y 01 - 02/09/2016 B/. 30747 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA AL PROPIETARIO CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02007105 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO: INMOBILIARIA y NEGOCIACIONES MI MANSIÓN E.I.R.L., EN LOS SEGUIDOS POR: MERCEDES SANCHEZ VALDEIGLESIAS SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “AVENIDA LOS MANANTIALES MZ. B - 1 LOTE 22, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 160.91 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 50.96 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, EXP. N°174- 2016-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1 ° DEL ART. 50 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 31 DE AGOSTO DE 2016. 3VCES-01-02-05-VIIII-16 B/V 40578 HONORABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTIAGO DE CUSCO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que Don: YAN CARLO FERNANDEZ ASTETE, con DNI N° 47694701 de 24 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, de Ocupación: Estudiante, con domicilio en Amadeo Repetto Jr.Lima L-14 del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: LEILA PAMELA ZARATE LAZO, con DNI N°72484275, de 22 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento de Cusco, Ocupación: Estudiante, domiciliada en Amadeo Repetto Jr. Lima- L- 14 del Distrito de Santiago - Cusco, Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el 30 de Setiembre del 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 31 de Agosto del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-02-VIIII-16 B/V 40575 EDICTO SEÑORA: YOLANDA BARRIO DE MENDOZA ALMIRON En el proceso signado con el Nº 01303-2014-0-1001-JR- CI-02, seguido por la Comunidad Campesina Picol Orcompucyo representado por su presidente Wilbert Kjuro Arenas en contra de Yolanda Barrio de Mendoza Almirón y otros sobre Declaración de Mejor Derecho, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por la COMUNIDAD CAMPESINA PICOL ORCOMPUCYO representado por su presidente Wilbert Kjuro Arenas contra YOLANDA BARRIO DE MENDOZA ALMIRON y la SUCESION HEREDITARIA DEL QUE EN VIDA FUE IGNACIO QQUECHO SINCHI conformada por Eusebia Orccohuarancca de Qquecho, Simón Qquecho Orccohuarancca, Samuel Qquecho Orccohuarancca, Bernardino Qquecho Orccohuarancca, Mario Agapito Qquecho Orccohuarancca y Nelly Francisca Qquecho Orccohuarancca sobre DECLARACION DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y restitución del predio Tacsanapata de 2,890m2 ubicado en el sector Umahuasi, San Jerónimo Cusco (como pretensión principal) e INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO (como pretensión accesoria). Por su mérito córrase traslado de la demanda a los demandados, con la finalidad de que cumplan con absolverla dentro del plazo de treinta días ( ... ). En consecuencia habiendo declarado juratoriamente el recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de la demandada, notifíquese mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal ..... - Hágase Saber”.- FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista Legal. Cusco, 16 de Agosto del 2016.3VCES-01-02-05-VIIII-16 B/V 40574


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Cusco, viernes 2 de setiembre de 2016 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 16 de Agosto del 2016, el recurrente HUMBERTO LEANDRO LUNA MANSILLA, apoderado de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009380846, correspondiente a RAQUEL BARBARA QUISPE BARRA conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto de los nombres de los padres de la titular del Acta, habiéndose registrado como GREGORIO QUISPE y ETELVINA BARRA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta GREGORIO QUISPE NEGRAL y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta ETELVINA BARRA BERNAL. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 18 de Agosto del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-02-VIIII-16 B/V 40573 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 16 de Agosto del 2016, el recurrente HUMBERTO LEANDRO LUNA MANSILLA, apoderado de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009375402, correspondiente a JORGE GREGORIO QUISPE BARRA conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto de los nombres de los padres del titular del Acta, habiéndose registrado como GREGORIO QUISPE y ETELVINA BARRA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta GREGORIO QUISPE NEGRAL y el nombre correcto de la madre del titular del Acta ETELVINA BARRA BERNAL. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 18 de Agosto del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-02-VIIII-16 B/V 40572 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victoria, en el proceso civil Nro. 4252016-0-1018- JM -CI -01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, once de agosto del año dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MATILDE FLOREZ DE CCOHUANQUI, sobre CAMBIO DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de in concurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. H.S . 1V-02-VIIII-16 B/V 40571 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de Julio del 2016, la recurrente Ana Mercedes Torre Amanca, apoderada del titular del Acta de Nacimiento Nº 1009407773, correspondiente a JUAN FERNANDO TORRE AMANCA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los padre del titular del Acta, habiéndose registrado como CARLOS TORRE Y MARCEDES AMANCA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta CARLOS TORRE RODRIGUEZ y el nombre correcto de la madre del titular del Acta MARCEDES AMANCA MONTERROSO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de Agosto del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-02-VIIII-16 B/V 40570 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA AL PROPIETARIO CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02003590: LA COOPERATIVA AGRARIA TRABAJADORES JOSE DE SAN MARTIN DE TANCARPATA, FRANCISCO MENDOZA BERMÚDEZ y HEREDEROS LEGALES, JUAN RAURAU ATASI, FACUNDO SALAZAR CHALLCO, ANSELMO QUIROGA NUÑEZ, EN LOS SEGUIDOS POR: ELMER AMILCAR ACHAHUI CHACON SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO “LOTE A - 26 UBICADO EN LA A. P. V. JOSE DE SAN MARTIN I ETAPA EN EL SECTOR INTIPAMPA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 184.93 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 57.56 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 20 DE JUNIO DEL AÑO 2016, EXP. N°1122016-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO,22 DE JUNIO DE 2016. 3VCES-01-02-05-VIIII-16 B/V 40569 SEDICTO JUDICIAL

en vida fue Yolanda Negrón Mejía donde se ha consignado en forma errónea; i) con relación al mes y año dice dieciocho del presente mes y año debiendo ser dieciocho de agosto de mil novecientos veintiséis; ii) respecto del apellido de su progenitor dice Felipe Negrón debe decir Felipe Negrón Romero; y iii) el nombre de su progenitora se ha consignado como Luisa Mejía y debe decir Paulina Mejía Tello, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. M.E. ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL 26 - 29 - 31 /08/2016 . 1-2-5/9/2016 B/. 30712 AVISO CONFORME, AL ART. 217 LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887, COMUNICO: EL 14-AGOSTO-2016 EN JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS DE EMPRESA DE TRANSPORTES CHASQUI DE LA TORRE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INSCRITA EN PARTIDA N° 11111055, REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, SE APROBO REDUCCION DEL CAPITAL, POR ENTREGA A SUS TITULARES SRS. ANTONIO CARRASCO GUZMAN, FELIPE LIDIO CARRASCO BACA, ANTONIO DE LA TORRE CARRASCO Y ADA MORALES GUEVARA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A SUS PARTICIPACIONES EN LA SOCIEDAD, EN LA SUMA DE SI. 269,774.00. PONIÉNDOSE EN CONOCIMIENTO PARA FINES CONSIGUIENTES. CUSCO, AGOSTO DEL 2016. EL GERENTE. 24/08/2016/-02/09/2016 – 12 /09/2016 B/. 30692 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 01164-2016--0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don LUIS MUNIR RONDON ABUHADBA, demanda la DELIMITACIÓN (DESLINDE) DE AREASS y LINDEROS DEL PREDIO RUSTICOTICO sobre la denominada Hacienda nombrada “Patallacta” en la parroquia San Blas de la ciudad del Cusco, inscrita en la Partida N° 02017030, asientos 13,14,17 y 20 de la Superintendencia de Registros Públicos de la Zona Registral N° X Sede Cusco y Acumulación Objetiva, la acumulación de pretensiones también para la Hacienda nombrada “Socorro” en la Parroquia San Blas de la ciudad del Cusco inscrita en la Partida N° 02026857 del Registro de Superintendencia Nacional de Registros Públicos Zona Registral N° X Sede Cusco.- con citación de los colindantes -PREDIO PATALLACTA: 1.-ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA VILLA SAN BLAS debidamente representado por su presidente Jesús Ángel Palacios Conchatupa. - 2. - Hacienda nombrada “SOCORRO” en la Parroquia de San Blas representado por Luis Munir Rondon Abuhadba, en representación de los señores Juana Teresa Rondon Abuhadba, Doris Herminia Abuhadba de Rondan, Evelina Andrea Rondon Abuhadba, Tania Doris Rondan Abuhadba y Doris Emperatriz Rondan de Abuhadba. 3.- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. 4. - Con conocimiento del PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDA PROVINCIAL DEL CUSCO. PREDIO SOCORRO: 1.- COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAYLLACCOCHA representado por su presidente Casimiro Lucio Huamán Quijua. 2.- ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA VILLA SAN BLAS debidamente representado por su presidente Jesús Ángel Palacios Conchatupa. 3.- URBANIZACIÓN BALCONCILLO ALTO debidamente representado por su presidente Apolinar Jauja Pinares. 4.- Hacienda nombrada “PATALLACTA” en la Parroquia de San Blas debidamente representada por Luis Munir Rondon Abuhadba en representación de los señores Juana Teresa Rondon de Araujo, Alonso Ademir Rondon Abuhadba, Doris Herminia Abuhadba de Rondon, Evelina Andrea Rondon Abuhadba, Tania Doris Rondon Abuhadba y Dora Emperatriz Rondon de Abuhadba 4.-MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. 5.- Con conocimiento del PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. - Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a los citados a efecto de que la absuelvan si vieran por conveniente y dentro del plazo de ley; demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 2, de fecha 02 de agosto del año en curso.Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506º del Código Procesal Civil.- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista legal. Cusco,18 de Agosto del 2016. 26-viii- y 02-08-IX-16 b/v 40471 EDICTO JUDICIAL Expediente N° . 971-2016-1001-JR-CI-43. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: FLORA ADELINA PEREZ MATEOS por derecho propio y en representación de JUVENAL AQUILES PEREZ MATEOS solicita la prescripción adquisitiva del bien ubicado y denominado I-2 parte integrante de la Manzana “I” de la hacienda o Fundo “ARANJUEZ” de la Parroquia de San Sebastián, inscrito en el Asiento 7 de la Partida Nro. 02031533, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: Resolución Nro. 2 de fecha 20 de Junio de 2016 “VISTOS Y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FLORA ADELINA PEREZ MATEOS por derecho propio y en representación de JUVENAL AQUILES PEREZ MATEOS contra JAIME QUISPE FARFAN, con citación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, LUIS CANDIA GUZMÁN, FÉLIX OBLITAS ESCOBAR, CARMEN NANCY PEREZ MATEOS y MIRIAN MAGDA PÉREZ MATEOS sobre PRESCIRPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE denominado I-2 parte integrante de la Manzana “I” de la hacienda o Fundo “ARANJUEZ” de la Parroquia de San Sebastián, inscrito en el Asiento 7 de la Partida Nro. 02031533; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de esta parte, conforme indica en este extremo. A LOS ANEXOS: Insértese en autos los anexos que señala.” Cusco, 24 de agosto de 2016. 26-VIII- Y -02-08-VIIII-16 B/V 40501 EDICTO NOTARIAL

EDICTO JUDICIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD: FORTUNATO VERA FRISANCHO y LUCILA GUZMAN ROSA DE VERA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA URBANIZACIÓN ROCOPATA, MANZANA “B” LOTE 22 DEL SECTOR ZARZUELA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 388.80 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 83.96 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11004560, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, EXP. N°16-2016- NPB, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 18 DE AGOSTO DE 2016. 26-VIII- Y 02-08-VIIII-16 B/V 40492

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1717- 2016-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Nancy Rivera Negrón sobre RECTIFICACION DE PARTIDA N° 695 de su progenitora quien

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 26882015-0-1018-JP-CI-01, por el cual don BALVINO BACA USCAMAYTA solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge ANTONIA OLAYUNCA HUALLPAYUNCA DE BACA, fallecida el 06 de Setiembre del 2011, a fin de que se le declare como a su única y universal heredero conjuntamente que a sus hijos MARIO, ERNESTO y FERNANDO BACA OLAYUNCA. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario JudiciaI Juan RonaId Bornas Guerra. Santiago, 24 de Agosto del 2016. 3VCES-01-02-05-VIIII-16 B/V 40566

EDICTO NOTARIAL


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Cusco, viernes 2 de setiembre de 2016

LA CIUDAD DEL CUSCO, MANUEL CONCEPCIÓN HUAMAN MAITA EN REPRESENTACIÓN DE VIRGINIA QUISPEROCA HUAMAN Y DAVID CLAY OROSCO PALOMINO, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “LA CALLE TRUJILLO ANTES N° 14 “A” Y AHORA N° 408 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL AREA DE 142.76 M2., Y UN PERIMETRO TOTAL DE 52.49 M, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N°135-2016-NPB. INMUEBLE QUE NO CUENTA CON INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER’ SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 14 DE JULIO DE 2016. J. OSWALDO BUSTAMANTE A. ABOGADO NOTARIO 27/ 08 _ 02 – 07 /09/2016 B/. 30719 1º JUZGADO MIXTO – Sede Calca EXPEDIENTE: 00058-2016-0-1005-JM-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA JUEZ: DIAZ USCA GUDRIEL ESPECIALISTA: ELIANA BETSABE VERA HUARANCA DEMANDADO: HEREDEROS DE VENERO MATTO, IRMA TERESA DEMANDANTE: CASANOVAVENERO, OSCAR RUBEN EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0058-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Oscar Rubén Casanova Venero sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra Irma Teresa Venero Mato, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha uno de julio del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO a trámite la demanda interpuesta por OSCAR RUBEN CASANOVA VENERO, por derecho propio y en representación de OSCAR LEONIDAS CASANOVA VENERO, OSCAR ENRIQUE CASANOVA VENERO Y OSCAR WILLIAM CASANOVA VENERO contra LAS SUCESIONES PROCESALES DE IRMA TERESA VENERO MATTO, HUGO RENE VENERO MATTO Y OSCAR RAMIRO VENERO MATTO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado “EI Eden” (Cattupampa B) ubicado en el sector de Caytopampa s/n del Distrito y Provincia de Calca y Departamento del Cusco, por ello siendo que dichos demandados son inciertos EMPLACESE mediante Edictos ello de conformidad al artículo 165 del Código Procesal Civil, CON CITACIÓN de los colindantes de dicho inmueble: Instituto Agropecuario Nro. 28, Teodoro Calvo Estrada, Lidia Paulina Salas De Ascue, Frida Ascue Salas, Gorki Federico Ascue Salas y Yurema Ascue Salas; quienes deberán ser notificados con la presente demanda y sus anexos mediante la Central de notificaciones de este Juzgado, en los domicilios reales proporcionados. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil CUMPLASE con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario “El Peruano” y en el Diario Judicial.- ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos.SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL 24 – 29 / 08/ 2016 02/09/2016 B/. 30687 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA MAURICIA NELLY PEZO HERRERA, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE N° 2 DE LA MANZANA “E” DE LA URBANIZACION LOS NOGALES, JIRON WARI (ANTES LOTIZACION LOS NOGALES), DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS ACTUALES: AREA: 232.00 M2 (DOSCIENTOS TREINTIDOS METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 61.00 ML (SESENTIUN METROS LINEALES); LINDEROS: POR EL FRENTE: CON El JR. CHAVIN, EN LINEA RECTA CON 14.50 ML.- POR EL LADO DERECHO: CON EL LOTE E-01, EN LINEA RECTA CON 16.00 ML.- POR EL LADO IZQUIERDO: CON EL LOTE E-03, EN LINEA RECTA CON 16.00 ML.- POR EL FONDO: CON El LOTE E27, EN LINEA RECTA CON 14.50ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 19 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS Y TITULARES REGISTRALES: CARMELA EMPERATRIZ, GLORIA MERCEDES, FANNY SEGUNDA Y ALFREDO AGUILAR AYANZ, Y DOÑA LILIA AGUILAR AYANZ VDA. DE CASAFRANCA, CUYA TITULARIDAD OBRA INSCRITA EN EL ASIENTO 12, 23 Y 25 DE LA PARTIDA N° 11006862 DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL CUSCO, ASIMISMO A LOS DEMAS TITULARES REGISTRALES INSCRITOS EN LOS SIGUIENTES ASIENTOS DE LA PARTIDA ANTES CITADA: MARIA ENCARNACIÓN ASTETE SERRANO (AS. 8 Y 12), CARMELA AGUILAR AYANZ (AS. 12); CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL (AS. 19), DIRECCION GENERAL DE REFORMA AGRARIA Y ASENTAMIENTO RURAL (AS. 22), CARMELA EMPERATRIZ, LILIA ELIZABETH, GLORIA MERCEDES, FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ Y LUCIO EMILIO AGUILAR HERRERA (AS. 23 HEREDAN DE LOS ASIENTOS 2, 11 Y 13), CARMELA EMPERATRIZ, LILIA ELIZABETH, GLORIA MERCEDES Y FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ (AS. 25 HEREDAN DE LOS ASIENTOS 2, 11, 13 Y 23), MARIA ELENA MUÑIZ POLO Y LA BORDA, CARMEN ROSA Y JORGE EDMUNDO AGUILAR OJEDA Y ANTONIO AGUILAR JIMÉNEZ (AS. 54 HEREDAN DE LOS ASIENTOS 12, 23 Y 25), VILMA HILARES HANCCO (AS. 56), RUFINO ARTURO SALAZAR SÁNCHEZ Y DOÑA HILBERTA GALLEGOS MORENO (AS. 57), PORFIRIO CASTILLO OLARTE Y TERESA FERRO AVILES (AS. 69), MINISTERIO DE EDUCACIÓN (AS. 83), PABLO GOMEZ CCAHUNA Y PILAR AGUADO CHIARA (AS. 86), MIRIAM Y CRISTINA VARGAS ENRIQUEZ (AS. 109), PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. CUSCO, 25 DE AGOSTO DEL 2016. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 2Vces-02-08-viiii-16 B/V 40554 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 01 de Julio del 2016, el recurrente MARTIN ROMULO TORRE AMANCA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009405736, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como CARLOS TORRE Y MERCEDES AMANCA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta CARLOS TORRE RODRIGUEZ y el nombre correcto de la madre del titular del Acta MERCEDES AMANCA MONTERROSO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación

conforme a Ley. Cusco, 29 de Agosto del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-02-VIIII-16 B/V 40579 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Ante el Juzgado Mixto de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco mediante la causa civil N° 0044-2016-0-108JM-Cl-01, doña Rosa Alvarez Romero ha interpuesta demanda sobre Prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la calle Progreso N° 206 de la ciudad de Santo Tomas, de una extensión superficial de 725.45 metros cuadrados, bajo las siguientes colindancias: Por el Frente con la calle progreso, Por la Derecha con la propiedad de la familia Henríquez y la familia Delgado, Por el lado Izquierda con la propiedad de Martin Pfoccoalata, y por el fondo con la calle Ayacucho, inmueble ubicado dentro del área urbana en las calles Progreso y Ayacucho, en contra de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas representado por el Alcalde doctor David Ruben Vera Castillo, habiéndose admitido la demanda mediante Resolución N° 01 de fecha 18 de julio del 2016, disponiéndose las publicaciones de Ley.Santo Tomas, 15 de agosto del 2016. 3vces-02-08-14-viiii-16 b/v 40581 EDICTO JUDICIAL En el 3º JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Bejar Rojas se viene tramitando el expediente 03521-2016-0-1001-JR-FC-03 sobre Tenencia en el que se ha dispuesto la notificación de Fredy Puma Sumire con resolución número uno de fecha cinco de agosto del dos mil dieciséis que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA DE MENORES, interpuesta por REYNALDA HUAMAN CASTRO contra FREDY PUMA SUMERI; con citación a la señora representante del Ministerio Público. Córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y continuar el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. De Oficio.- Recábese informe psicológico y social de la demandante Reynalda Huaman Castro y de los menores Fredy Puma Huaman y Yoshi Puma Huaman, debiendo apersonarse al despacho del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia en el término de tres días notificada la presente para los fines pertinentes, H. S. Se tramita bajo la actuación de la Secretaria Judicial Joselin Pezo huallpa. Cusco, 31 de agosto del 2016 2VCES-02-05-VIIII-16 B/V 40582 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señora Juez Supernumeraria LIA CARHUARUPAY BEJAR, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 01823-2016-0-1 001-JP-CI- 02, solicitado por RICARDO BEJAR GONZALES y JORGE BEJAR GONZALES sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue su progenitora CORINA GONZALES MOTTA, fallecida el 05 de Julio de 1994 en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 01823-2016 Wanchaq, 31de Agosto del 2016. 1V-02-VIIII-16 B/V 40583 HONORABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTIAGO DE CUSCO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que Don: RAFAEL YURI RIVAS OBANDO, con DNI N° 40135440 de 37 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, de Ocupación: Ing. Electricista, con domicilio en Calle Victoria Palestina B B 3 Zarzuela Alta del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: DELIA CONSA APAZA, con DNI N° 42419121, de 36 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito Sicuani, Provincia de Canchis Departamento de Cusco, Ocupación: Bióloga, domiciliada en Calle Victoria Palestina B B 3 Zarzuela Alta del Distrito de Santiago - Cusco, Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el 15 de Octubre del 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán enunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago,01 Setiembre del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-02-VIIII-16 B/V 40584 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante mi, Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, Abogado - Notario de la provincia de Cusco; en mi Despacho Notarial ubicado en la calle Belén N° 307, del distrito, provincia y departamento de Cusco; se presentó el Sr. DAVID ACURIO ZARATE, identificado con D.N.I. N° 06801809, solicitando la rectificación de su partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial del Cusco el treinta de junio de 1962, bajo el número 751; en la que existe el siguiente error respecto de su padre: se ha omitido consignar el apellido materno: “PAREJA”. Debiendo ser el nombre correcto y completo: “BENIGNO ACURIO PAREJA”.--- Lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 09 de agosto de 2016. 1V-02-VIIII-16 B/V 40585 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ELIBER LEONEL PONCE FREIRE con Pasaporte Nro. 1206652768 de 24 años de edad, soltero de Nacionalidad Ecuatoriano Natural del Continente America Pais Ecuador y Ciudad Ventanas - Rios de ocupación Mecánico Automotriz con Domicilio en Urb. Manahuañuncca J5-C Av. Los Libertadores del Distrito Santiago -Cusco y la Srta. KONALY RUDDY INOFUENTE ROJAS con DNI Nro. 46909623 de 24 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Psicóloga, domicilio en Urb. Manahuañuncca J-5-C Av. Los Libertadores del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 08 de Octubre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 01 de Setiembre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-02-VIIII-16 B/V 40586


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Cusco, viernes 2 de setiembre de 2016 EDICTO

PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA

SUCESORES DE LA QUE EN VIDA FUE LILY KAROLL LUNA FARFAN EN EL EXPEDIENTE 01385-2015-0-1001-JR-CI-02 TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DR. ELIOT ZAMALLOA CORNEJO, BAJOLA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL SAIDA CHIUN MANCO, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE LILY KAROLL LUNA FARFAN CON EL EXTRACTO DE LA DEMANDA, ASI COMO LA RESOLUCIÓN N° 5 PARA QUE LOS SUCESORES PUEDAN APERSONARSE AL PRESENTE PROCESO, DENTRO DEL PLAZO DE LEY.- AUTO ADMISORIO: Cusco, siete de agosto del dos mil quince ( ... ), por estas consideraciones, se resuelve ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por: DOMINGO WILBERT FARFAN NOGUERA representado por su apoderado Flavio Farfán Noguera contra: VILMA FARFAN NOGUERA, materia DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE N° I-6 del Jr. Ollantaytambo de la Urbanización Manuel Prado del distrito, provincia y departamento de Cusco. Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a la demandada con la finalidad de que cumpla con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde.- RESOLUCION N° 5, Cusco, once de setiembre del dos mil quince ( ... )-SE RESUELVE: INCORPORAR al proceso como LISTIS CONSORTE NECESARIO PASIVO a los SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE LILY KAROLL LUNA FARFÁN, debiendo de notificarse con el extracto de la demanda, así como de esta resolución mediante EDICTOS para que los sucesores puedan apersonarse al presente proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Firma y sello del señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Saida Chiun Manco.Cusco, 31 de Agosto del 2016.3VCES-02-05-06-VIIII-16 B/V 40587

VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 1205 - 2016 - OAJE - C, el Sr. Bruno Challco Cáceres, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO de su padre SERGIO CHALLCO YAÑEZ (fallecido), como sigue: El nombre del bautizado dice: Sergio Rosario Desde ahora debe decir: Sergio De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 31 de agosto de 2016 1V-02-VIIII-16 B/V 40594

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 26 de Julio del 2016, el recurrente FAUSTINO CASTRO LAROTA, padre del titular del Acta de Nacimiento Nº 60501615, correspondiente a BRAYAN CASTRO RAFAILE, conforme establece la Directiva Nº DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose registrado como FIDEL FAUSTINO CASTRO LARUTA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta FAUSTINO CASTRO LAROTA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de Julio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-02-VIIII-16 B/V 40588 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 145 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, ANGEL AFDON HUANCA QUISPE solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO lo que se publica para los fines de ley.-SS .. 29/08/16 . 1V-02-VIIII-16 B/V 40590 HONORABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTIAGO DE CUSCO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que Don: CIPRIAN LONCONI QUISPE, con DNI N° 46346585 de 27 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito del Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, de Ocupación: Conductor, con domicilio en la Comunidad de Huamancharpa Qeramocco G-5 del Distrito de Santiago- Cusco y Doña: JESSICA TTITO TORRES, con DNI. N° 46433215 de 27 años de edad Soltera de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Urcos Provincia Quispicanchis y Departamento de Cusco, Ocupación: comerciante, con domicilio en la Comunidad de Huamancharpa Qeramocco G-5 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco. Pretenden Contraer MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el 24 de Setiembre del 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago,01 de setiembre del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-02-VIIII-16 B/V 40591 HONORABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTIAGO DE CUSCO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que Don: JOSE PEDRO FIGUEROA DE LA CRUZ, con DNI 41228064 de 34 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito del Agustino Provincia y Departamento de Lima, Ocupación: Personal de Seguridad, con domicilio en la Urb. Zarzuela Calle Simón Bolívar M-4 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco y Doña: ARMIDA RAMPAS RAMPAS, con DNI. 42110689 de 33 años de edad Soltera de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, Ocupación: Asistenta de Geriatría, con domicilio en La Urb. Zarzuela Calle Simón Bolívar M-4, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, Pretenden Contraer MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el 17 de Setiembre del 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago ,01 de Setiembre del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-02-VIIII-16 B/V 40592 RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTARON VILMA ALFEREZ DURAN, MARIANELA ALFEREZ DURAN, FRANCISCA ALFEREZ DE MORA Y DANIEL ALFEREZ DURAN, SOLICITANDO SE TRAMITE LA RECTIFICACIÓN DE SUS RESPECTIVAS PARTIDAS DE NACIMIENTO EN LAS QUE SE HA CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE SU PROGENITORA COMO: “MERCEDES DURAN”, SIENDO EL NOMBRE CORRECTO: “MERCEDES DURAN MELGAREJO”. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-02-VIIII-16 B/V 40593

EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01862-2016-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO; bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Lilia Choque Carlos, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por JESSICA CHURO BOMBILLA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO, de incluir el nombre de su progenitora AURELIA BOMBILLA CHOQUE, Y se adicione el nombre de su progenitora, debiendo quedar como ESTANISLADA BOMBILLA CHOQUE. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial. H.5.Cusco, 24 de Agosto del año 2016. 1V-02-VIIII-16 B/V 40595 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 00119-2015-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Fabián Franklin Martínez Málaga sobre Rectificación de aéreas y Linderos contra Washingthon Montalvo García y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil quince; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FABIAN FRANKLIN MARTINEZ MALAGA y LUCILA ANTOMIETA OCAMPO DELHAZA, sobre RECTIFICACION DE AREA DE INMUEBLE RURAL ubicado en el sector de Chalonjichana s/n del distrito y Provincia de Calca, departamento del Cusco del área 3,897.00 metros cuadrados a 4,353.66 metros cuadrados y un perímetro de 302.72 metros lineales; en la vía del proceso ABREVIADO, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, WASHINGTON MONTALVO GARCIA, ELIANA NANCY MALAGA CHEVARRIA, MÁXIMO SAIRITUPA HUAMÁN, ROSA NUÑEZ MASIAS, LADISIO ARIAS DURAN, EDER RUBEN GUERRA LLESCA, SATURNINA MONRRUE VIUDA DE NINA, VALENTIN VÁSQUEZ ARONES. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes.- Calca, veinticinco de agosto del 2016 3VCES-02-08-14-VIIII-16 B/V 40596 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco _ RENIEC, con Solicitud SIN de fecha 18 de Noviembre del 2015, la recurrente MARIA ALEJANDRINA FLORES GARCIA DE DAVALOS, titular de la Partida de Nacimiento Nº 1009390247, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del nombre de sus progenitores, habiéndose consignado el nombre del padre como LUIS FLORES Y el nombre de la madre como MARIA PRESENTACIÓN GARCIA. Siendo el nombre correcto del padre LUIS ALBERTO FLORES BENAVIDES y el nombre correcto de la madre MARIA PRESENTACIÓN GARCIA ARMENDARIZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 24 de Noviembre del 2015. Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-02-VIIII-16 B/V 40597 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE AVISO PARA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Zurite-Anta-Cusco. Se ha recepcionado la solicitud Nº 2046, de fecha 24 de agosto del 2016, por parte del ciudadano. ASCENCION CCOHUA HUARI, con DNI 24386193 Y con carta de poder, para realizar trámites sobre rectificación administrativa de acta de nacimiento de su hija FELICITAS CCOA VALENCIA que está inscrito en el acta de nacimiento en fajas Nº 237 del año 1986, en cuya acta de nacimiento el registrador civil de la época asentó el dato mal consignado referente al PRIMER APELLIDO DE LA TITULAR CONSIGNADO COMO: CCOA. SIENDO LO CORRECTO CCOHUA: DE MANERA QUE EL NOMBRE CORRECTO Y COMPLETO DE LA TITULAR ES: FELICITAS CCOHUA VALENCIA, TANTO EN LA PARTE MARGINAL Y PRINCIPAL DEL ACTA. DE IGUAL FORMA REFERENTE AL PRIMER APELLIDO DE SU PROGENITOR CONSIGNADO COMO: CCOA. SIENDO LO CORRECTO CCOHUA. DE MANERA QUE EL NOMBRE CORRECTO Y COMPLETO ES: ASCENCION CCOHUA HUARI, tal como se encuentra consignado en el acta de nacimiento del progenitor. La publicación se realiza de acuerdo al cumplimiento al D.S. 01598- PCM Del reglamento de la ley 26497 y la Directiva Nº 263GRCj017- RENIEC Zurite, 29 de agosto del 2016 VICTOR BELLIDO TORRES JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-02-VIIII-16 B/V 40599 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO NRO. 00011-2015-1007-JM-CI-01 seguidos por Demetrio León Huantura, sobre Prescripción Adquisitiva, donde SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por DEMETRIO LEON HUANTURA contra la sucesión quien en vida fue EUGENIO CALLO CONDORI conformado por ENRIQUE CALLO HUILLCA Y NICOLÁS CALLO HUILLCA. 1. Pretensión Principal: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD y se declare propietario del bien inmueble no inscrito, ubicado en la manzana 36, lote N° 02 del Pasaje Ruperto Gaona S/N, de la ciudad de Sicuani. 2). Pretensión Accesoria: Se disponga la inscripción de la propiedad en los Registros Públicos de Sicuani, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarársele rebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de las recurrentes, los que serán merituados en su oportunidad, Cúmplase con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos a la sucesión del quien vida fue EUGENIO CCALLO CONDORI, así mismo se notifique mediante edictos judiciales a Nicolás Ccallo Huillca AL MÁS DIGO; Cúmplase con citarse a los colindantes HERMINIGILDO ILA QUISPE, BASILIO HUALLPA MAMANI, Y MÁXIMO SARA GUTIÉRREZ. H.S. Sicuani, 26 de


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Cusco, viernes 2 de setiembre de 2016

agosto del año 2016.- Marivel Concha Qquenta.- Secretaria Judicial.3VCES-02-08-14-VIIII-16 B/V 40601 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: GILBERT ALAIN ZEGARRA ARIAS de 30 años de edad, con DNI N° 43932158, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación COMERCIANTE, natural de ACOMAYO, con domicilio en: ASOC. PRO VIVIENDA VICTORIA B - 6 y Doña: YONY BARRETO SERRANO de 28 años de edad, con DNI N° 44668124, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ADMINISTRADORA, Natural de ABANCAY, con domicilio en: URB. SAN FRANCISCO H -14. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 10 DE SETIEMBRE DEL 2016.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 01 de SETIEMBRE del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 02/09/2016 B/. 30777 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE ‘”T.M. EL CHASKI SA.” EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD ‘TRANSPORTES MULTISERVICIOS El CHASKI SOCIEDAD ANONIMA.”. AL AMPARO DEL ARTICULO 113 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, CONVOCA A SUS SOCIOS ACCIONISTAS A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, LA MISMA QUE SE LLEVARA A CABO El DIA 12 DE SETIEMBRE DE 2016 A HORAS 4:00 PM EN PRIMERA CONVOCATORIA, LA MISMA QUE SI NO SE REALIZA, SE LLEVARA A CABO EL DIA 17 DE SETIEMBRE DE 2016 A HORAS 4:00PM EN SEGUNDA CONVOCATORIA, QUEDANDO LOS SEÑORES ACCIONISTAS CONVOCADOS PARA LAS FECHAS INDICADAS SEGÚN CORRESPONDA, JUNTA QUE SE LLEVARA A CABO EN EL INMUEBLE D -18 DEL PUEBLO JOVEN MANCO CAPAC, COMITÉ UNO, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA: • REMOCION DE PRESIDENTE DE DIRECTORIO Y DEL DIRECTORIO • REMOCION DE GERENTE GENERAL • NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO Y NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL • APROBACION Y RECONOCIMIENTO DE DISTRIBUCION DE ACCIONES Y AUTORIZACION PARA EMITIR CERTIFICADOS DE ACCIONES. ASI MISMO SE INDICA QUE LA JUNTA SE LLEVARA A CABO CON LAS FORMALIDADES Y El QUORUM QUE ESTABLECE LA LEY Y EL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD PARA CADA CONVOCATORIA SEGÚN SEA El CASO. EL DIRECTORIO. 02 DE SETIEMBRE DEL 2016 02/09/2016 B/. 30775 INSCRIPCIÓN DE PREDIO “LA INSTITUCION EDUCATIVA N° 56207 RICARDO PALMA SORIANO A TRAVES DE LA PRESENTE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO QUE EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO SUPREMO N°130-2001-EF Y DECRETO SUPREMO N° 136-2001-EF , PROCEDE A INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SUNARP-ZONA REGISTRAL X, SEDE CUSCO A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION: INSTITUCION EDUCATIVA N° 56207 RICARDO PALMA SORIANO Y EN REPRESENTACION DEL ESTADO EL INMUEBLE: Antes denominado: “VERSALLES” UBICADO EN LA JURIDICCION DE LA COMUNIDAD CAMPESINA SUERO Y CAMA. Hoy denominado: PREDIO URBANO UBICADO EN EL BARRIO ANDRÉS AVELINO CÁCERES S/N. LOCALIZADO ENTRE DOS CALLES SIN NOMBRE DEL DISTRITO DE YAURI, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. CON UN AREA DE: 11 019.95 m2, Y PERIMETRO: 435.83 ml. UBICADO EN EL DISTRITO DE YAURI, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. 02/09/2016 B/. 30774 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JHON ADELINO RÍOS FLOREZ de 27 años de edad, con DNI N° 46146757, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación EMPLEADO, natural de CENTRO POBLADO HUYRO, con domicilio en: AA.HH. SIMON HERRERA O -1 y Doña: JESSICA BERNAL SABOYA de 26 años de edad, con DNI N° 46260997, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación EMPLEADA, Natural de CUSCO, con domicilio en : AA.HH. SIMON HERRERA O -1. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 10 DE SETIEMBRE DEL 2016,. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 01 de SETIEMBRE del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 02/09/2016 B/. 30773 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION Expediente N°: 0327-2015-CI-02 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la señora Juez Dra. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, y la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaiña, JUANA MARIA HUAMAN TTITO, ha solicitado se rectifique la partida de defunción N° 183, que corresponde a su padre que en vida fuera Modesto Ttito Ttito, ocurrido el 11 de octubre del 1993, solicitando se rectifique los apellidos paterno y materno que se encuentran erróneamente consignados como Tito, siendo lo correcto “TTITO”; de igual forma los apellidos paterno y materno de su sus abuelos paternos han sido consignados erróneamente con una sola “T”, de la misma forma solicita se rectifique el apellido materno de su madre consignado como Cristina Huamán Huamán, cuando lo correcto es Cristina Huamán Pocohuanca. En el rubro de estado civil del acta de rectificación. Lo que se publica para los fines pertinentes. Sicuani, 22 de agosto del 2016 AMADOR TINTA CHAIÑA SECRETARIO JUDICIAL

02/09/2016 B/. 30772 PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente 00180-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” contra V & G REPRESENTACIONES S.A.C., sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención, Juez Dr. ERASMO WALDIR URRUCHI ZÚÑIGA. Secretaria Judicial SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO, ha facultado al Martillero Público Aldo Martin Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble constituido por LOTE N° 10 DE LA MANZANA “O’ DE LA URBANIZACIÓN GRANJA DE MISIONES, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en Partida N° 11013094 del Registro de Propiedad Inmueble - Oficina Registral Quillabamba. (Área 250.00 m2, Frente con calle Churumbia con 10.00 ml, Derecha con Lote 9 con 25.00 ml, Izquierda con Lotes 11,12 y 13 con 10 y 5.00 ml, Fondo con Lote 16 con 10.00 mll). AFECTACIONES: Hipoteca a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP. hasta por la suma de S/ 639.625.00 nuevos soles, según Escritura Pública del 22/09/2014 ante Notario Público ALFREDO CUBA CASTRO en la ciudad de Quillabamba, asiento D00006 Partida 11013094. VALOR DE TASACIÓN: S/ 752,500.00 (Setecientos cincuenta y dos mil quinientos con 00/100 soles). PRECIO BASE: S/ 501,666.67 (Quinientos un mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 soles). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: Poder Judicial, sito en Jr. Espinar N° 148 Quillabamba, el 08 de septiembre del 2016 a horas 09:45 a.m. POSTORES: a) Presentar documento de identidad (personas jurídicas con vigencia de poder), b) Pagar arancel judicial por derecho de participación en remate en el Banco de la Nación (código 07153 por SI 790.00 soles, consignando expediente, juzgado. documento de identidad); y, c) Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (endosable) una cantidad no menor al 10% de la tasación (8/75,250,00 soles), Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. Informes: 978171100, RPM *429110, 989049111. Quillabamba, agosto 19 del 2016. ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES MARTLLERO PÚBLICO SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 26 - 29 - 31 /08/2016 y 01 - 02 - 05 /09/2016 B/. 30716

EDICTO PENAL SEÑOR: FREDIY CARLOS CCORIMANYA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2834-2016-71-1001-JR¬PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Gerardo Quispe Lizaraso, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 17/08/16, el extracto del requerimiento fiscal de prisión preventiva y la resolución N° 01 del 25/07/16 del proceso principal, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA. - La Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago a tenor de lo establecido en el artículo 287 ° del Código Procesal Penal, solicita MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA de FREDIY CARLOS CCORIMANYA por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES sub tipo lesiones cu1posas Graves, en agravio de Gerardo Quispe Lizaraso, respecto de los hechos ocurridos el día 22 julio de 2015; asimismo el Ministerio Publico sustenta su pedido precisando que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del mismo, conforme a lo elementos de prueba que ofrece, asimismo que la sanción a imponerse resulta superior a cuatro años de pena privativa de libertad, que el imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permite colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización; asimismo para acreditar el peligro de fuga se manifiesta que en la investigación el imputado no obstante tener conocimiento de los hechos imputados hizo caso omiso a los llamados del despacho Fiscal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES. I. INTRODUCCION (...) II. CREDITACION (...)RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, 17/08/16.- 1. Téngase por frustrada la audiencia, considerando que no se tiene certeza de la notificación del imputado.- 2.- Notifíquese por edictos al imputado FREDIY CARLOS CCORIMANYA con el requerimiento de comparecencia con restricciones y la citación a audiencia. - 3.¬REPROGRAMAR la audiencia para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑo DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIA DE ESTA CORTE, quedando notificadas en este acto las partes procesales concurrentes. IV NOTIFICACION. (...) Resolución Nro. 01, Cusco, 25/07/16.1. PARTE EXPOSITIVA (...) II. PARTE CONSIDERATIVA (...) Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía provincial Penal Corporativa de Santiago, contra FREDIY CARLOS CCORIMANYA, como autor por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas Graves, tipificado en el artículo 124 ° del Código Penal; en agravio de Gerardo Quispe Lizaraso, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.3. DESIGNAR ABOGADO DEFENSOR PUBLICO, para que asuma la defensa del imputado FREDIY CARLOS CCORIMANYA, al haberse advertido que NO CUENTA con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Publico en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactar se las actas solo como constancias de su desarrollo. 8.ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en


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Cusco, viernes 2 de setiembre de 2016 autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. AUTORIZAR al Especialista Judicial de Juzgado, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. ORDENAR que el requerimiento de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES solicitada contra el imputado FREDIY CARLOS CCORIMANYA se tramite en cuaderno aparte. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 13. EXHORTAR al abogado del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en ~os casos previstos taxativamente en la Ley. 14. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico. 15. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que ~a presente investigación vencerá el VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑo DOS MIL DIECISÉIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HAGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodriguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 26 de agosto del 2016 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-04131-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretaria: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: CARMEN JUVENAL ANCCASI CHUQUILLA ó CHUQUIPALLA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito Homicidio Calificado, en agravio de Moisés Surco Colque y otros. FRANCISCA LLANO FORA. Secretaria de Sala Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00345-0-1007-SP-PE-1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretaria: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: VALENTIN HACHA PUMA, Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Q. E. V. F. TEODORO VALDEZ SALCEDO. Sicuani. 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-04015-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: NIEVES EMIGLIO y ARETA APAZA ó EMIGLIO y ARETA APAZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales A.A.B. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01126-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: RAUL CAMARA NARREA ó NARREVA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales Y.M.S. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01951-0-1007-SP-PE-01 SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: JULIO MAMANI SARMIENTO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Mauro Mejía Zavaleta. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00563-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: VICTOR RAUL ARAUJO y ALLERCO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Eleazar Suarez Araujo y sus Herederos Legales. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-0I913-I007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: SAUL MOLINA JAQUEHUA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Secuestro y Robo Agravado, en agravio de Blanca Delgado Ccuno. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-05568-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: GUILLERMO MAMANI YUCRA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Coparaque. Sicuani, 22 de agosto de 2016.

31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00507-0-1007-SP-PE-O1. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: DOMINGA CHUCTAYA PUMA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de SECUESTRO, en agravio de NINFA TARIFA TAYPE. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00785-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ZENON CCASA CCASA: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Fidel Grimaldo Alencastre Flores. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00324-0-t007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: IGNACIO MEDINA VERA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Lesiones Graves con Subsecuente Muerte, en agravio de los Herederos Legales de Q.E.V.F. Modesto Layme Chacnama. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-0487I-I007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ADRIAN V ASQUEZ LUNA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Peculado, en agravio del Ministerio del Interior. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00460-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: PABLO ESPINOZA HUAMANI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Abigeato, en agravio de Alejandro Pfura Pacco. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-03247-t007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: OSWALDO CHARLES QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Rene Zarate Vargas. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00067-0-1007-SP-PE-01 SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: MARGOT RUTY MARTINEZ CCOPA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Elva Cansaya Soto. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00845-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: GUILLERMO MEDINA SILLCAHUE y LEOCADIO LLICAHUE SILLOCA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual, en agravio de E.M.A. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00199-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: FELIX HIDALGO SUCLLE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Eduardo Ccahua Hancconaira. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2009-00004-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a: FREDY QUISPE LOPINTA declarado Reo Ausente; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales J.P.C. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ


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Cusco, viernes 2 de setiembre de 2016

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00214-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: GUILLERMINA TAPIA ARCAYA ó ACSARAYA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Marcelino Chipana Nina. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-03481-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: LINO VELASCO LLASA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Robo Agravado. en agravio de Andrés Armando Chuctaya Sumina. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-05031-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: ROLANDO CALLO MAMANI, HUGO ROLAND FLORES CHOQUE Y GERONIMO PACCO PACCO; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Ceferina Chino Choquehuanca. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00681-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: ADOLFO HUAYTA YAURI, MACARIO HUICHO CHIRCANA, DIONICIO HUICHO ACHIRCANA y NARCISO TARIFA PERALTA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Leoncio Huamani Flores y otros. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00360-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: BENIGNO VALERO PINO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales M.P.L. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00390-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: JUSTO EUSTAQUIO LOAYZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por el delito de Estafa en agravio de la Municipalidad Distrital de Coporaque. Sicuani. 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00799-t007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: LEONIDAS VELARDE GUTIERREZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de José Catunta Calloquispe y otro. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01306-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: EBER ó EVER ANDRADE ZUVIZARRETA: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales N.M.A. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01246-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: SANTOS MOLINA TIRA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Agustina Torres Enrriquez. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00227-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: SEGUNDO CHAÑI PERALTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales Z.M.P. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-02803-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: JUAN EULOGIO OGEDA PAUCCARA, ALBERTO MENDOZA LANTARON y WILBERT SALAS DENOS; para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio del Centro Poblado de Pulpera. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2005-04263-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: HENRRY GILMAR AQQEPUCHO CHUCTAYA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Ramon Hincho Chuchillo y otros. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-00771-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: BENIGNO SOTO ACROTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Celso Ccalla Choque. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro: 2008-01170-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: MAURO MALDONADO PATIÑO y GERMAN MALDONADO PATIÑO; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Bernardino Chiqui Taype, Sicuani. 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-02975-1007-SP-PE-0I. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: WILFREDO MEZA TAYPE; para que se ponga a derecho y se de tienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual, en agravio de M.H.CH. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00060-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: CESAR AUGUSTO ROMERO ROMERO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Exaltación Huamani Enrriquez. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00450-1007-SP-PE-0l. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: VIDAL ARNALDO IBARRA y MARCELINO SAHUINCO CHOQUE; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Wilber Jorge Chirme Surco y otro. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00957-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: MIGUEL CCUNO ARMENDARIZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación de la Libertad Sexual y Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Laureana Saraya Ttito de Quispe. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-05571-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: EFRAIN CONDORI MACHACA, JUAN PAYEHUANCA CHUQUIMACHI, ORLANDO PAYEHUANCA ó PAQUEHUANCA HILASACA, LEONARDO APAZA HUAQUISTO, AURELIO CHUQUIMACHI CCALLA, INOCENCIO CHAMBI CHOQUE, MARTHA PA YEHUANCA HILASACA y GODOFREDO MAMANI VILCA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado y otros, en agravio de Toribio Lazo Chañi y otros. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00953-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: CRISOSTOMO SENCIA ROCCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales N.L.R.


Cusco, viernes 2 de setiembre de 2016 Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00213-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: JOSE ANTONIO CONDORI CONDORI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales D.R.C. y H.R.C. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00873-0-t007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ERASMO GUERREROS CASTRO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Simple, en agravio de Q.E.V.F. Esteban Chicata Pfocori. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 200t-02093-0-t007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: TEODORO FLORES MAMANI Y BENIGNO CHILLO LAGUNA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales de Clave K-UNO. Sicuani. 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00757-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusado AUSENTE: MARGARITA VIZA TORRES DE SALINAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Guillermina Aragón la Torre. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-05187-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ELOY ALMONTE CHOQUE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Proxenetismo, en agravio de Fjudit Sadith Alccahuaman Alfaro. Sicuani, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, Despachado por la doctora Kelyn Aydee Tapia Llerena, bajo la actuación de la Especialista Legal Lizeth Mercado Laguna, se sigue el Proceso Civil N° 2-2015-0-1003-JP-FC-01 a instancia de VILMA TTITO SURCO sobre Prestación de Alimentos contra ERNESTO CONDORI CCASA; el cual mereció la emisión de la resolución numero 12 que en resumen consta. (...) SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado ERNESTO CONDORI CCASA, y conforme a lo establecido en el artículo 554° del Código Procesal Civil SEÑALESE FECHA para la AUDIENCIA UNICA, ACTO PROCESAL QUE SE VERIFICA EN EL LOCAL DEL Juzgado de Acomayo el día LUNES DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISElS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia de las partes o de llevarse a cavo la audiencia con la sola concurrencia de la demandante.(...) H.S. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 000739-2016-79-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: RAUL CAMALA CONDORI Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de Peligro Común Sub Tipo conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de Agosto de/2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 00927-2016-28-1001-JR-PE-06 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: AMILKAR PUMA AMAO. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del Menor alimentista de iníciales F.A.P.P. representada por su progenitora MÓNICA LOANA PUMA LAURA. Res. Nro. 03 Cusco, Veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de Agosto de/2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO NRO. 2096-2016. SEC. VERONICA L. BOZA B. ACUSADO: MARIO HUAMAN HUAMAN El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 2096-2016, seguido contra contra MARIO HUAMAN HUAMAN, como presunto autor por la comisión del

9 Delito contra la Familia en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub. Tipo de incumplimiento de obligación alimentaría previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 primer párrafo del Código Penal en agravio del menor de iníciales JCHZ representado por su progenitora Vidalina Zapata Garate, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Verónica L. Boza B., se le ha dispuesto notificar con la Resolución NI! 01 del 26/08/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: (...) 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado MARIO HUAMAN HUAMAN con DNI. NRO. 25217895 (...) deberá concurrir el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DEICISIETE A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO (...). Cusco, 26 de Agosto de12016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 446-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A ; HUANCA SOLIS ROBERT En los seguidos contra del investigado HUANCA SOLIS ROBERT por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio del menor MA. HU. OY. Representado por su progenitora RENE OYOLO NINA, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de in concurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUES E al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 494-2016-0 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: RAFAEL PALOMINO ZUNIGA y las menores de iniciales JE. JA. CC. y JE.PA. Ce. Representado por su progenitora GREGORIA CCAPA PEÑA En los seguidos contra de los investigados RAFAEL PALOMINO ZUNIGA por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iniciales JE. JA. CC. y JE. P A. CC. Representado por su progenitora GREGORIA CCAPA PEÑA., se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. PRECISESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-20 l6-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado.


10 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 512-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : OMAR SALCEDO CRUZ En los seguidos contra de los investigados OMAR SALCEDO CRUZ por la comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, sub. Tipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad representado por el señor fiscal AMÉRICO QUISPE MEDINA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISES E que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-20 16-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 500-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : WILFREDO HUALLPA ASCARZA y la menor agraviada de iniciales A.F.H.C. representado por Cinthia Ibeth Castilla Quispe En los seguidos contra de los investigados WILFREDO HUALLPA ASCARZA por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales AL. FA.HU.CA. representado por su progenitora CINTHIA IBETH CASTILLO QUISPE, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. PRECISESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-20 1 6-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a

Cusco, viernes 2 de setiembre de 2016 notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el juzgado. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 244-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCiÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: DELlA MEDALlN CHARCA PUMA, TEOFILA CONDORI POCCOHUANCA, MARCELlNO AGUIRRE MUNOZ, ANGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, GREGORIO QUISPE BARAZORDA, DEYVIS RAMOS MAMANI, ERASMO HUAMAN CONCHA, ROSMEL HUASCAR MANTUPA, ALBINO ALCARRAZ CHAVEZ, EDISON V ARGAS ALEGRIA, RAUL MAMANI CASO, GIAN MARCOS ESTRADA CACERES; PABLO QUISPE MAMANI, ERNESTO LOPEZ NINA; GENARO CAHUANA CERNA y JOSE JESUS QUICO VILLACORTA 1.- INTRODUCCIÓN: En la Ciudad de Quillabamba, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA CON CINCUENTA y OCHO MINUTOS del día DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL en el proceso N° 00244-2015-93-1010-JR¬PE-01, en los seguidos contra DELlA MEDALlN CHARCA PUMA Y otros, por la presunta comisión del DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS, tipo específico, ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS Y otros, en agravio del ESTADO, Representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior; dirige la audiencia el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia del Especialista de Audio Abogado Evelyn Paucar Flores, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2° del artículo 361° del Código Procesal Penal. 11.- ACREDITACIÓN: AMÉRICO QUISPE MEDINA, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención. Domicilio en Jr. Martin Pío Concha Nro. 151 de esta ciudad. Teléfono: 992913545. SEÑOR JUEZ: Se deja constancia que las partes procesales no han sido notificadas, conforme se ha ordenado mediante resolución N° 02 de fecha 05 de abril del año dos mil dieciséis, por lo que con dicho informe se corre traslado al señor representante del Ministerio Público. FISCAL: Solicita la reprogramación de la presente audiencia y se notifique a las partes y demás fundamentos que se registra en audio. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 03: Quillabamba, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, para el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público. TERCERO.- Se DISPONE LA NOTIFICACIÓN, con la copia del presente al imputado JORGE GRIMALDO CAMALA SUMA en el Establecimiento Penitenciario de Quillabamba, a los herederos legales de Q.E.V.F. ROSALlO SANCHEZ DUENAS, CAROLINA CAHUANA FUENTES así también se dispone la notificación a los agraviados GENARO CAHUANA SERNA y JUVENAL CRUCES PARRA, de igual forma se dispone la notificación de los imputados DELlA MEDALlN CHARCA PUMA, TEOFILA CONDORI POCCOHUANCA, MARCELlNO AGUIRRE MUNOZ, ANGEL ABIGAIL ARAN DASILVA, GREGORIO QUISPE BARAZORDA, DEYVIS RAMOS MAMANI, ERASMO HUAMAN CONCHA, ROSMEL HUASCAR MANTUPA, ALBINO ALCARRAZ CHAVEZ, EDISON VARGAS ALEGRIA, RAUL MAMANI CASO, GIAN MARCOS ESTRADA CACERES; PABLO QUISPE MAMANI, ERNESTO LOPEZ NINA; GENARO CAHUANA CERNA y JOSE JESUS QUICO VILLACORTA, así también AL ESTADO PERUANO Representado por el Ministerio del Interior en sus domicilios consignados en la disposición de Continuación y Formalización N° 06 de fecha 18 de mayo del año 2015, donde se ha indicado las direcciones reales así como procesales de los imputados y parte agravada, sin perjuicio de que a la entidad agraviada se le pueda notificar mediante FAX o Correo Electrónico pop@minter.gob.pe, así también se dispone se notifique a las partes mediante EDICTOS JUDICIALES subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 626-2015-22 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: WILSON YOUNG SEQUEIROS SEGOVIA En los seguidos contra de los investigados WILSON YOUNG SEQUEIROS SEGOVIA, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Aborto, sub tipo Aborto Preterintencional, que se encuentra previsto y sancionado en el articulo 1180 del Código Penal, en agravio del Nasciturus (feto), representado por GARDENIA HUAMAN BORDA., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 20 del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Juzgado, para los fines pertinentes. 3. CITAR para el día TREINTA Y UNO OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y al imputado mediante EDICTO JUDICIAL con la presente resolución. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 484-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL


Cusco, viernes 2 de setiembre de 2016 SE EMPLAZA A : MAX ANTHONY OUISPE CALLAPIÑA En los seguidos contra de los investigados MAX ANTHONY QUISPE CALLAPIÑA como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS DEL DÍA, en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 560-2015-21 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: DERLIS MANUELO SILVA En los seguidos contra del investigado Derlis Menuelo Silva por la presunta comisión del delito de Robo en agravio de Ofelia Escalante Negron, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 02 de fecha dos de agosto del 2016; en el siguiente tenor: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 20 del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Juzgado, para los fines pertinentes. CITAR para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE AÑO DOS MIL DIECISEIS a las OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y respecto del imputado NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADOS: CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE y ANDRES BARRETO TECSE. El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 01267-2016-78-1001-JR-PE-0l, seguido contra CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Responsabilidad de funcionario publico por otorgamiento ilegal de derechos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE y ANDRES BARRETO TECSE, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 02, de fecha 12 de agosto del 2016, SE RESUELVE: SE DISPONE CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, para el día DOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco, de la Corte Superior de Justicia Sede Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo de la investigación, así como la participación facultativa de los demás sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de poner en conocimiento de su Superior para los fines consiguientes. PRECISECE que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2). el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate) Familia Tutelar N° 35-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ROMAN CASANI QUISPE, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 23/08/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado ROMÁN CASANI QUISPE; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ

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EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 145-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado P AUL BERNARD PUMA MALLMA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra PAUL BERNARD PUMA MALLMA en agravio de DINA ROSARIO CCAPATINTA BUSTAMANTE; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizábal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Rocio Callaymara Ayquipa. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 173-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ALBERTO AGUILAR ESPINOZA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/0512016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MAL TRATO FISICO y PSICOLOGICO, contra ALBERTO AGUILAR ESPINOZA en agravio de RUTH ELENA PUELLES ALARCON; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizábal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial. Rocío Callaymara Ayquipa. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2016-863. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención se tramita la Investigación Tutelar Nro.- 2016-863, interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra JAVIER JUSTINO RCORA MANCILLA Y SONlA ELVA MANCILLA CHOQQUEHUAYTA sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor FERNANDO JACOB RCORA MANCILLA (03), se ha dispuesto sus notificaciones mediante edictos la siguiente resolución cuyo tenor literal es como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR investigación tutelar a favor del menor FERNANDO JACOB RCORA MANCILLA de 03 años de edad, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y/o familiares de dicho menor a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y prestar sus declaraciones conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el estado de abandono con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Juez Dr. Ezequiel Quispe HUarhua. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 10 de Agosto del 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 97-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Bacilia Castro Huaranca contra Valentin Pacco Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 17 de Agosto del 2016: (...), siendo el estado del presente proceso, a efecto de pronunciarse sobre el otorgamiento de otras medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (…) H.S.¬ 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 51-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Florencia Quispe Gonzales contra Julio Huaman Yupanqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 06; Paucartambo, 16 de Agosto del 2016: (...), se dispone REPROGRAMAR la fecha para el verificativo de la AUDIENCIA ORAL para el día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION-PAUCARTAMBO Exp. 65-2016-FP sobre infracción Contra la Libertad Sexual, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Dr. E. Gilberto Gil Caviedes, Especialista Yakelin Granilla Cora,; se notifica a Santiago Rocca joyas, lo siguiente: . Resolución Nro. 07; Paucartambo, 09 de Agosto del 2016: (...) SEÑÁLESE fecha para el verificativo de la DILIGENCIA ÚNICA el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a verificarse el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo, sito en la calle Colon ¬Hornocalle s/n del distrito de Paucartambo. (...) H. S.¬ 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 140-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicentina Condori Suma contra Santos Camala Hila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 15 de Agosto del 2016: (...) en consecuencia, siendo el estado del presente proceso, a efecto de pronunciarse sobre el otorgamiento de otras medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬


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H.S.¬ 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Chumbivilcas, que despacha la Dra. MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la especialista judicial Gaby Jakelin Wildes Chambi, se sigue el proceso: EXP. N° 71-2012-75¬1 008-JR-PE-01, seguido en contra de los ciudadanos, PAULlNO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALlT RODRIGUEZ FLORES y BENIGNO HIPOLlTO SEGUNDO DíAZ, por el delito Contra el Orden Financiero y Monetario en su modalidad de Trafico de Monedas y Billetes Falsos, Subtipo Transportar y Poner en Circulación Billetes Falsificados por Terceros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú. NOTIFIQUESE: a los imputados PAULlNO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALlT RODRIGUEZ FLORES y BENIGNO HIPOLlTO SEGUNDO DÍAZ, con la Resolución N° 02, de fecha 22 de agosto del 2016, mediante el cual este despacho ha dispuesto: (oo. .)VISTOS y OIDOS; En la audiencia pública programada para esta fecha, en el Proceso Penal N° 071-2012-75-1008-JR-PE-01, conforme se tiene del informe de la notificación, a los acusados en su domicilio real, al requerimiento del representante del Ministerio Público, de notificarse los imputados mediante edictos, no habiendo observación alguna al requerimiento del Ministerio Publico, del Abogado defensor público.Y CONSIDERANDO: PRIMERO.¬ PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) DECISION: Por estos fundamentos, este despacho, RESUELVE: 1. DECLARAR FUSTRADA, la presente audiencia de juicio oral. Debiendo ser reprogramado la misma, tomando en cuenta los domicilios de los acusados. 2. DISPONE LA NOTIFICACION POR EDICTO, a los acusados Benigno Hipolito Segundo Diaz; Judalit Rodríguez Flores; Paulino Morales Huamani y Urbano Morales Huamani, sin perjuicio de ser notificados en su domicilio real consignado en la acusación fiscal así como en su ficha RENIEC. Pone en conocimiento de la resolución emitida a las partes. H.S.¬ FISCAL: Conforme ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO: Conforme JUEZ: Señala fecha y hora para audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día VIERNES TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS 08:30 A.M. Quedando notificadas válidamente en este acto el representante del Ministerio Publico, Abogado de la defensa de los Imputados, debiéndose NOTIFICAR a los acusados en su domicilio real consignado en á acusación fiscal así como en su ficha RENIEC, dejando persistente los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores en caso de inasistencia. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 28-2016-12- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: WALTER KANA CHILO Se pone en conocimiento de: ALAIN FRANKLlN MEJIA AGUILAR, con la resolución N° 01 de fecha 10 de agosto del 2016, Por presentado el requerimiento de prorroga de plazo de investigación, por el representante del Ministerio Publico, conforme solicita: CITESE, audiencia para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado de los imputados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte peticionante declara inadmisible su pedido y archivar el cuaderno, de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del imputado se precederá a hacer efectivo lo previsto en el articulo 85° 2) del Código Procesal Penal, modificado por ley N° 30076. PRECISE PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, el Especialista Judicial se avoca al conocimiento del presente proceso por Disposición Superior. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ RESOLUCION N° 02 Espinar, veinticuatro de agosto Del año dos mil dieciséis. Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS. 2.- SE DISPONE NOTIFICAR al imputado Alain Franklin Mejía Aguilar y adicional mente vía edicto con la presente resolución y el requerimiento de prórroga de investigación preparatoria, Sin perjuicio de notificarle al Jr. Tarapaca N° 712 - Avaviri - Megar Puno. H.S.¬ 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00164-2015-44-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ Se cita y emplaza a RAMON CUTIPA FERNANDEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Vicentina Apaza Laura, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 05 de agosto del año de 2016, y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MARTES 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 02 de mayo del año 2016. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra RAMON CUTIPA FERNANDEZ, como presunto é1utor del delito contra la Familié1, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, tipo específico de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, delito previsto y sé1ncionado por el Art. 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de meno de iniciales R.M.C.A., representada por su progenitora Vicentiva Apaza Laura. 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00251-2007-0-1010-SP-PE-0l. SECRETARIO: Abg. Raúl Gutiérrez Ochoa. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al Reo Contumaz DONATO APAZA CÁCERES, para que se ponga a derecho y ejerza su defensa de los

Cusco, viernes 2 de setiembre de 2016 cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de menor de edad Agravada, en agravio de la menor de iniciales N.A.R. Quillabamba, 24 de Agosto del 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : N° 00201-1993-0-1010-SP-PE-0l. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO : Abg. Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) PABLO ESPINOZA CARDENAS, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales E.M.A.P. Quillabamba, 24 de Agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00445-2002-0-1010-SP-PE-0l. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA DE SALA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) ADRIEL CURITUMAY ARREDONDO, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales V.CA Quillabamba, 22 de agosto de 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00393-2009-0-1010-SP-PE-01 Secretario: Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al acusado CRISPIN y AURI CART AGENA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad, de Robo Agravado, en agravio de la Municipalidad de Echarate. Quillabamba, 22 de agosto del 2016. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00393-2009-0-1010-SP-PE-0l. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez Se cita y emplaza al acusado CRISPIN YAURI CARTAGENA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad, de Robo Agravado, en agravio de la Municipalidad de Echarate. Quillabamba, 22 de agosto del 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 0007-2003-63-1010-SP-PE-0l. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casa pino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ELVEN ESPINOZA VELARDE, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de secuestro y otros, en agravio de Porfirio Huamani Díaz. Quillabamba, 22 de agosto del 2016 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 351-1996-0-1010-SP-PE-0l SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION SECRETARIO: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al acusado FREDY ARANDO QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del de delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales K.CH.Y. Quillabamba, 24 de Agosto del 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00232-2001-0-1010-SP-PE-0l. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a MARCO GARCIA QUISPE y ANSELMO ALFREDO LOAYZA QUIROZ, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.L.G. Quillabamba, 24 de Agosto del 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02577-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : RIOS ROMAN, RICARDO Resolución Nro.9 Cusco, 22 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 24 de mayo de 2016 (folio 105 a 122) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la


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Cusco, viernes 2 de setiembre de 2016 palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03099-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : LIZA FERRARI, JOHNNY Resolución Nro. 7 Cusco, 22 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 27 de junio de 2016 (folio 53 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “ “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00008-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : COSIO CARRASCO, LOURDES Resolución Nro.6 Cusco, 22 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 23 de junio de 2016 (folio 44 a 72) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00627-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : WARTHON VALENZUELA, DALIA Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 12 de mayo de 2016 (folio 38 a 46) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.-

ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00026-2010-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 141 Cusco, 25 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “1.- CONFIRMAR El auto contenido en la Resolución Nº 128, de 14 de octubre de 2015 (folio 1951) que ha resuelto: “RECHAZAR la recusación presentada por el demandante Enrique Antonio Velasco Torrelio, contra el Magistrado que suscribe.” 2.- CONFIRMAR en parte la Sentencia contenida en la Resolución Nº 129, de 11 de diciembre de 2015 (folio 1954 y siguientes) que ha resuelto: 1.-DECLARANDO FUNDADA la observación al informe pericial, formulado por la empresa demandada en el acto de audiencia de prueba cuyas actas obran a fojas ochocientos cincuenta y uno y siguientes; y en consecuencia se DESAPRUEBA el informe pericial obrante a fojas setecientos y uno y siguientes. 2.-DECLARANDO IMPROCEDENTE la observación al informe pericial, formulado por la parte actora en el acto de audiencia de pruebas, cuyas actas obran a fojas ochocientos cincuenta y uno y siguientes. 3.- DECLARANDO INFUNDADA la demanda de fojas cuarenta y cinco y siguientes, interpuesta por Enrique Antonio Velasco Torrelio contra NORSEMONT PERU SAC –ahora HUDBAY PERÚ SAC- sobre Anulación de Acto Jurídico a fin de que se declare la anulación del contrato de compraventa de inmueble de fecha treinta y uno de enero del dos mil ocho, que versa la venta de los predios Arizona o Moroccota y Arizona a la demandada. Sin costas ni costos procesales. 3.- REVOCAR en parte, la Sentencia contenida en la Resolución Nº 129, de 11 de diciembre de 2015 (folio 1954 y siguientes) en el extremo que resuelve declarar: “INFUNDADA la misma demanda sobre la pretensión de Nulidad que lo contiene; e INFUNDADA respecto de la pretensión de Nulidad de los documentos de cancelación de precio y levantamiento de hipoteca derivados del acto anulado.”; Y REFORMÁNDOLA: DECLARARON IMPROCEDENTE respecto de la pretensión de Nulidad de la Escritura Pública que lo contiene, así como respecto de la pretensión de Nulidad de los documentos de cancelación de precio y levantamiento de hipoteca derivados del acto anulado. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “1.- SE CONFIRME el auto contenido en la Resolución N° 128, del 14 de octubre de 2015 (folio 1951) que ha resuelto: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 128, de 14 de octubre de 2015 (folio 1951) que ha resuelto: RECHAZAR la recusación presentada por el demandante Enrique Antonio Velasco Torrelio, contra el Magistrado que suscribe. 2.- SE DECLARE NULA la sentencia apelada, contenida en la Resolución N° 129, del 11 de diciembre de 2015 (folio 1954), y NULO TODO LO ACTUADO hasta el folio 187 (Resolución N° 7, del 15 de julio de 2010), y NULOS los numerales 3 y 4 del Auto contenido en la Resolución N° 3, del 11 de junio de 2010 (folio 182); DEBIENDO el Juez del proceso volver a tomar la decisión de saneamiento del proceso, en consideración a lo expuesto en la presente resolución. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCUPJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 001799-2016-64-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALlSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Néstor Beltrán Larico Huanca Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la alimentista Nohemi Chabely Larico Huanca. Res. Nro. 01 Cusco, veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 29 de Agosto del 2016. 31 / 08 Y 01 - 02 / 09 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 147-2016-98- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Walter Kana Chilo ¬Se cita, y emplaza a ROGER ROY QUISPE LIMA; con la resolución N° 01, de fecha doce de julio del año dos mil dieciséis, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de confirmatoria de incautación formulada en su contra, por el delito aduanero en su modalidad de reaceptación aduanera, tipo RECEPTACION ADUANERA, en agravio LA Sunat, Así mismo se le CITA a la reprogramación de Audiencia para el día JUEVES OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIES A LAS DOCE HORAS, para la realización de la audiencia de confirmatoria de incautación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ponerse en conocimiento de su superioridad. PRECISESE que: 1) la presencia de la imputada es facultativa, quien podrá ser representada por su abogado 2) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 3) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, NOTIFIQUESE por vía edicto al imputado.¬ 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ABEL TAYPE TURPO En el 2do juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 0613-2014-0-1 001-JM-FT-seguido por el representante del Ministerio Público, contra Abel Taype Turpo, en agravio de Leidy Elizabeth Salva Yuca, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto la publicación por edictos el Fallo de la sentencia resolución Nro. 17 del 02-11-15: “… En consecuencia FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público en contra de ABEL TAYPE TURPO. ORDENO como medidas de protección a favor de la agraviada las siguientes: a) El cese de toda clase de violencia por parte del demandado, por lo que deberá abstenerse de agredir físicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia física o psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. b) En caso de continuar cualquier tipo de maltrato se procederá a expedirse copias para ser denunciados ante la Fiscalía Penal


14 de Turno por desobediencia a la Autoridad en agravio del Estado. c) Que el demandado ABEL TAYPE TURPO se abstenga de realizar cualquier acto de violencia sea física o psicológica en contra de la agraviada LEIDY ELIZABETH SALVA YUCA. d) Que el demandado ABEL TAYPE TURPO se abstenga de realizar cualquier clase de hostigamiento reciproco, sea en la vía pública, centro de trabajo o en su domicilio de la agraviada LEIDY ELlZABETH SALVA YUCA. e) Que el demandado ABEL TAYPE TURPO y la agraviada LEIDY ELIZABETH SALVA YUCA necesariamente deben someterse a terapia psicológica obligatoria cargo del Clas Centro de Salud de San Jerónimo (Av. Manco Cápac N° sin San jerónimo). f) Debiendo dicho profesional informar a este juzgado sobre los resultados de dicha terapia o la inconcurrencia del demandado - agraviada bajo RESPONSABILIDAD FUNCIONAL. h) Que en caso de incumplimiento de las medidas antes referidas por parte del demandado ABEL TAYPE TURPO ylo de constatarse por la autoridad policial de nuevos hechos de violencia física, verbal o psicológica, SE DlSPONDRA LA DETENCIÓN de ABEL TAYPE TURPO hasta por el lapso de veinticuatro horas en la Comisaría de Wanchaq, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Civil. i) FIJO en la suma de SI. 200.00 (doscientos nuevos soles) el monto que por reparación de los daños causados deberán pagar el demandado ABEL TAYPE TURPO a favor de la agraviada LEIDY ELIZABETH SALVA YUCA,...H.S. Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.¬ Wanchaq, 25 de agosto del 2016.¬ 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00174-2015-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: ACCIÓN POPULAR Resolución N° 09 Cusco, 29 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia emitida por esta Sala Civil, como órgano jurisdiccional de primera instancia, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: «DECLARAR INFUNDADA la demanda de acción popular interpuesta por Máximo Córdova Mamani contra el Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y Guido Muelle Villena; y se ORDENA, la publicación de la presente resolución conforme establece el artículo 96 del Código Procesal Constitucionaf’; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “1.- SE DECLARE IMPROCEDENTE la demanda constitucional de acción popular, presentada por Máximo Córdova Huamaní, contra la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respecto a la pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción del artículo 51 de la Constitución, en razón a que dicha norma -de acuerdo a la Ley Universitaria¬ solo requiere ser publicada en el entorno virtual de dicha universidad. 2. SE DECLARE INFUNDADA la misma demanda constitucional respecto a: 2.1. La pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción en cuanto considera como autoridades a los Directores de Departamento, por infracción del artículo 55 de la Ley Universitaria. 2.2. La pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción en cuanto considera que el tiempo que se ejerce apoyo a la labor docente, se computa como tiempo de servicio para obtener la categoría de docente auxiliar, por infracción del artículo 81 de la Ley Universitaria. 3. SE DECLARE FUNDADA en parte la misma demanda, en cuanto: 3.1. A la creación de los órganos de gobierno: Vicerrector Administrativo y Vice Decano, por infracción de los artículos 55 y 63 de la Ley Universitaria. 3.2. Establece que su gestión administrativa la pueden ejercer docentes ordinarios, por infracción del artículo 132 de la Ley Universitaria. 3.3. Establece que para que un docente ordinario sea elegido Rector, Vicerrector y Vice Decano, debe contar con título profesional obtenido con presentación de tesis, por infracción de los artículos 61, 64, 69, 88.2, de la Ley Universitaria. 3.4. Considera como integrantes del Consejo de Facultad, a quienes no están contemplados en la Ley, por infracción del artículo 67.1 de la Ley Universitaria. 3.5. Considera como atribución del Comité Electoral la elaboración y aprobación de su respectivo reglamento, por infracción, del artículo 59.2 de la Ley Universitaria. 3.6. Fusiona y crea de 10 facultades de la UNSAAC, de parte de la Asamblea Estatutaria, por infracción de los artículos 31, 57.8 y 59.4 de la Ley Universitaria, por cuanto se ejerció atribuciones que le corresponden legalmente a la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. 4. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA ILEGAL el Estatuto de la mencionada Universidad Pública, aprobado el 6 de agosto de 2015 en cuanto a las siguientes disposiciones: literal e) del artículo 11, literal e) del artículo 12; artículo 13; literal b) del artículo 22, literal c) del artículo 36; artículos 33, 44, Y 71. Las mismas que se dejan sin efecto, de conformidad con el artículo 81 del Código Procesal Constitucional, DEBIENDO: a. Ejercer, el Consejo Universitario de la UNSAAC, la atribución legal establecida en el artículo 59.4 de la Ley Universitaria, ante la Asamblea Universitaria, para que este ejerza - a su vez - la atribución legal establecida en el artículo 57.8, respecto al régimen académico de la UNSAAC y, en tanto ello suceda, se continuará con el establecido en el Estatuto cuestionado. b. Ponerse en conocimiento de la SUNEDU, el texto de la presente resolución. 5. SE DECLARA LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto estableció que la Asamblea Estatutaria, bajo la conducción de su Presidente, se constituye en Asamblea Universitaria hasta la elección y proclamación d las nuevas autoridades, en lo que concierne a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto cesó automáticamente en sus funciones a las autoridades que no cumplían con los requisitos estable la Ley Universitaria; debido a la irreparabilidad de dichos efectos. 6. SE CUMPLA con la publicación conforme lo dispone el artículo 96 del Código Procesal Constitucional.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aplicado supletoriamente al presente caso, el cual establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa W 00S-201S-CED¬CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 12 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 10:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.¬ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.¬ S.S. MURlLLO FLORES.- PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell. Secretario de Sala. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00026-2010-0-1001-JR-CI-02 MATERIA: ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 141 Cusco, 25 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: «1.- CONFIRMAR El auto contenido en la Resolución N° 128, de 14 de octubre de 2015 (folio 1951) que ha resuelto: “RECHAZAR la recusación presentada por el demandante Enrique Antonio Velasco Torrelio, contra el Magistrado que suscribe.” 2.- CONFIRMAR en parte la Sentencia contenida en la Resolución N° 129, de 11 de diciembre de 2015 (folio 1954 y siguientes) que ha resuelto: l.-DECLARANDO FUNDADA la observación al informe pericial, formulado por la empresa demandada en el acto de audiencia de prueba cuyas actas obran a fojas ochocientos cincuenta y uno y siguientes; y en consecuencia se DESAPRUEBA el informe pericial obrante a fojas setecientos y uno y

Cusco, viernes 2 de setiembre de 2016 siguientes. 2.-DECLARANDO IMPROCEDENTE la observación al informe pericial, formulado por la parte actora en el acto de audiencia de pruebas, cuyas actas obran a fojas ochocientos cincuenta y uno y siguientes. 3.- DECLARANDO INFUNDADA la demanda de fojas cuarenta y cinco y siguientes, interpuesta por Enrique Antonio Velasco Torrelio contra NORSEMONT PERU SAC -ahora HUDBA Y PERÚ SAC- sobre Anulación de Acto Jurídico a fin de que se declare la anulación del contrato de compraventa de inmueble de fecha treinta y uno de enero del dos mil ocho, que versa la venta de los predios Arizona o Moroccota y Arizona a la demandada. Sin costas ni costos procesales. 3.¬REVOCAR en parte, la Sentencia contenida en la Resolución N° 129, de 11 de diciembre de 2015 (folio 1954 y siguientes) en el extremo que resuelve declarar: “INFUNDADA la misma demanda sobre la pretensión de Nulidad que lo contiene; e INFUNDADA respecto de la pretensión de Nulidad de los documentos de cancelación de precio y levantamiento de hipoteca derivados del acto anulado.”; Y REFORMANDOLA: DECLARARON IMPROCEDENTE respecto de la pretensión de Nulidad de la Escritura Pública que lo contiene, así como respecto de la pretensión de Nulidad de los documentos de cancelación de precio y levantamiento de hipoteca derivados del acto anulado. y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “1. - SE CONFIRME el auto contenido en la Resolución N° 128, del 14 de octubre de 2015 (folio 1951) que ha resuelto: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 128, de 14 de octubre de 2015 (folio 1951) que ha resuelto: RECHAZAR la recusación presentada por el demandante Enrique Antonio Velasco Torrelio, contra el Magistrado que suscribe. 2.- SE DECLARE NULA la sentencia apelada, contenida en la Resolución N° 129, del 11 de diciembre de 2015 (folio 1954), y NULO TODO LO ACTUADO hasta el folio 187 (Resolución N° 7, del 15 de julio de 2010), y NULOS los numerales 3 y 4 del Auto contenido en la Resolución N° 3, del 11 de junio de 2010 (folio 182); DEBIENDO el Juez del proceso volver a tomar la decisión de saneamiento del proceso, en consideración a lo expuesto en la presente resolución. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CEDCSJCU¬PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURlLLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 57-2016-87-1 015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz VICTOR RAMOS SALOMA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los Menores de iníciales K.V., j.B. y M.R.Q. representados por su progenitora justina Quispe Gallegos. Urubamba, 01 de agosto del año 2016. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. -1015-JR-PE-01-. ¬Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz NELSON HUALLPACUNA PUCHANA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Yolanda Olivera Quintanilla. Urubamba, 03 de agosto del 2016. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 243-2014-88-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. ¬Se CITA Y EMPLAZA a los acusados contumaces AMILCAR CONDORI VILLACORTA y SIMÓN FLORES TUPA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de lesiones leves, en agravio de Herber Quispe Villacorta. Urubamba, 03 de agosto del 2016. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 02718-2015-76-1001-JR-PE-05. SEÑOR: SERAPIO AVALOS FERNANDEZ. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efraín Flores Zuniga se CITA Y EMPLAZA al Acusado SERAPIO AVALOS FERNANDEZ, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 027182015-76-1 001-JR-PE-05, que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de María marina Becerra Rojas, en la Audiencia de Juicio programado para el día 19-octubre-2016, a HS. 02.30. p.m. en la 50 sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 31 de agosto del 2016. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN DIEGO ZUMARI TECSI El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 1116-2016-41-1001JR-PE-04, seguido contra Henry Loaysa Gonzales Henry y Juan Diego Zumari Tecsi, por el delito de Falsa Declaración en procedimiento Administrativo en agravio de Instituto Geológico Minero y Metalurgico INGEMMET representado por Jorge Kong Venegas, se ha dispuesto notificarle con la resolución N° 04, la Disposición Fiscal 04-2016, resolución N° 06 Y disposición fiscal 05-2016, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, catorce de Julio del año dos mil dieciséis. “DADO CUENTA: En la fecha el escrito N° 30574-2016 por e! cual el Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago remite el oficio y la disposición fiscal número cuatro que anteceden, sobre AMPLIACIÓN de la disposición de investi ación re aratoria en CONTRA DE HENRY LOAISA GONZALES y JUAN DIEGO ZUMARI TECSI,; en tal virtud TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal antes indicada y PÓNGASE en conocimiento de los demás sujetos procesales para los fines consiguientes”. DISPOSICIÓN 04-2016: “DISPONE: LA AMPLIACION DE LA FORMALIZACION y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de HENRY LOAISA GONZALES y JUAN DIEGO ZUMARI TECSI, como AUTORES de la presunta comisión de! Delito Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Delito Contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, tipificado en e! artículo 411 del Código Penal que establece 11 El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años” en grado


Cusco, viernes 2 de setiembre de 2016 CONSUMADO en agravio del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico INGEMMET, representado por Jorge Kong Venegas; en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso...” RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, que dispone: “NOTIFÍQUESE al imputado JUAN DIEGO ZUMARI TECSI mediante edictos judiciales conforme fue solicitado por la representante del Ministerio publico al no tener razón cierta de la ubicación de! domicilio del mismo y TENGASE presente la COMUNICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad a lo dispuesto por e! inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal, y agréguese a la presente carpeta judicial para los fines pertinentes, con conocimiento de los sujetos procesales. NOTIFIQUESE...” DISPOSICIÓN N° 05-2016 que dispone: “LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, Y conforme a su estado FORMÚLESE e! correspondiente Requerimiento Fiscal, déjese al efecto los actuados en el Despacho Fiscal para los fines de Ley...” (H.) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ocho a Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 19 de Agosto del 2016. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN DIEGO ZUMARI TECSI El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 1116-2016-41-1001-JR-PE-04, seguido contra Henry Loaysa Gonzales Henry y Juan Diego Zumari Tecsi, por el delito de Falsa Declaración en procedimiento Administrativo en agravio de Instituto Geológico Minero y Metalurgico INGEMMET representado por Jorge Kong Venegas, se ha dispuesto notificarle con la resolución N° 01 Y el Requerimiento de Acusación, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 01. RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. DESIGNAR abogado de defensor público, para que asuma la defensa del acusado JUAN DIEGO ZUMARI TECSI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del acusado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del Defensor Público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 3. PRECÍCESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de la Fiscalía, para los fines que correspondan. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 5. NOTIFÍQUESE al acusado JUAN DIEGO ZUMARI TECSI mediante edictos judiciales conforme fue dispuesto en el cuaderno de formalización...” REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN que dispone: .. MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial del Segunda Despacha de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, señalando por domicilio procesal la calle Los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN en contra de HENRY LOAISA GONZALES y JUAN DIEGO ZUMARI TECSI como autores de la presunta comisión del Delito Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Delito contra la Función Jurisdiccional, tipo penal FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, tipificado y sancionado en el título 411 del Código Penal, en agravio del INSTITUTO GEOLOGICO MINERO y METALURGICO INGEMET, representado por Jorge Kong Venegas...” (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 19 de Agosto del 2016. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTOS PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00005-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : GARCIA ITURRIAGA, ALBERTINA DAMIANA Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 27 de mayo de 2016 (folio 34 a 41) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Da cuenta la Secretaria de Sala que al final suscribe por mandato superior. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.Secretaria de Sala. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03483-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : SILVA HURTADO, YONY TERESA Resolución Nro. 10 Cusco, 24 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 06 del 18 de abril de 2016 (folio 79 a 88) materia de grado debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto ponencia

15 para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Da cuenta la Secretaria de la Sala que al final suscribe por mandato superior. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02336-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : ZEBALLOS ALVARADO, MANUEL ANTONIO Resolución Nro. 9 Cusco, 24 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°06 del 16 de mayo de 2016 (folio 59 a 73) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscribe voto para que se confirme la sentencia en el extremo que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución ante mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00743-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDANTE : SUCNIER CARRASCO, ELIZABETH MARLENE Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 30 de mayo de 2016 (folio 51 a 61) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Da cuenta la Secretaria de Sala que al final suscribe por mandato superior. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00905-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PRODURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : DUEÑAS DUEÑAS, SUSANA Resolución Nro. 6 Cusco, 23 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 27 de mayo de 2016 (folio 49 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” ,para que revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar;


16 hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin perjuicio de los antes expresado, se requiere a la parte que, no señalo casilla electrónica cumpla con señalar la misma, en virtud de ser esta de uso obligatorio, para fines de la notificación con arreglo a ley. Da cuenta la Secretaria de Sala que al final suscribe por mandato superior. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 01 - 02 - 05 /09/2016 CPJ EXP: 129-2015-30-PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar. Se pone en conocimiento de: JOEL ANGEL MEZA AMBICHO con la resolución N° 01 de fecha veintiséis de julio del 2016, por el que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en contra del presunto imputado en el proceso seguido contra Joel Ángel Meza Ambicho por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, modalidad de lesiones, tipo LESIONES LEVES y por el Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto tipo Hurto Agravado, en agravio de Roamir Larota Zinanyuca, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales incluida la parte agraviada. REQUIERASE al imputado, para Que en el plazo de veinticuatro horas de notificado cumpla con designar abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de Incumplimiento. 02 - 05 - 06 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-147, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra HERNAN MOLlNA BRAVO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA PALOMINO LlNA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 21 de setiembre del 2016 a hs. 10.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M. Arizábal.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO y FINES DE LEY. Echarate, 23 de agosto del 2016. 02 - 05 - 06 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO POR ANTE EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LAMPA, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ ROGER DIAZ HAYTARA, con intervención del SECRETARIO JUDICIAL JOSÉ LUIS VALDEZ PACHECO, se tramita el EXP. N° 0042-2014-74-2107-JR-PE-01, seguido en contra de NEMESIO PAULlNO PPACCO CCAHUA, por la presunta comisión de los Delitos de HOMICILlO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de Q.EV.F. LUCIANO VELASQUEZ CHANCOLLA y OTROS; por lo que por medio de la presente SE LLAMA. EMPLAZA Y NOTIFICA: AL ACUSADO NEMESIO PAULlNO PPACCO CCAHUA, con el estracto de la Audiencia de Juicio oral de fecha 22 de agosto del 2016...que reprograma fecha para la Audiencia de instalación de Juicio Oral, para el día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL .DIECISÉIS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (hora exacta); audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Módulo Penal de Lampa, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia y ordenarse su captura. Publíquese por tres veces en el diario “Sin Fronteras”. Lampa, 24 de agosto del 2016. 02 - 05 - 06 CPJ EDICTO JUDICIAL ¬En el Exp. No. 2015-162, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra FRANCISCO RAMOS LUNA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ZORINA RAMOS FERNANDEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, LA CONCLUSION DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que será archivada en caso de no formularse apelación. Firma Sr. Juez M Arizábal.- secretario. F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 17 de agosto del 2016. 02 - 05 - 06 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 1989-2014-59, seguido en contra de Oscar Laura Quispe, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación alimentaria, en agravio del menor de iníciales MGLCH representada por Geomara Choquehuanca Trujillo, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la Especialista Y o landa Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado OSCAR LAURA QUISPE, con la resolución Nro. 03 de fecha 26 de agosto del 2016, que RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR, la audiencia de juicio oral para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIES A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, que se verificara en la primera sala de audiencias de los Juzgados Penales, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, acto al que deben de concurrir obligatoriamente las partes del proceso, subsistiendo los apercibimientos ya decretados en la resolución Nro. 1. 2.- NOTIFICAR al acusado Oscar Luna Quispe, mediante edictos en el diario judicial “Del cusco” de la ciudad por el plazo de tres días, con la presente resolución a fin de que se ponga a derecho y concurra al juicio oral señalado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia ser declarado reo contumaz y disponerse su captura y conducción inmediata al Juzgado. H.S. Cusco, 31 de agosto del 2016. 02 - 05 - 06 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1769-2015-50-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis PARTE CONSIDERATIVA y EXPOSITIVA: Queda registrado en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 5.04 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado GINO

Cusco, viernes 2 de setiembre de 2016 RICHARD QUISPE CHINCHAY. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado GINO RICHARD QUISPE CHINCHAY quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 42246114, de sexo masculino, de 32 años de edad, nació en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, nació el 26 de setiembre de 1982, con grado de instrucción secundaria completa, de ocupación se desconoce, hijo de Felipe y Robertina, con domicilio real probable en Av. Wiracocha s/n Cuncataca, distrito, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. 3. Nombrar como abogada defensora del acusado reo ausente a la Defensora Publica MARIA MIRELLA CORONEL MOLERO, quién debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado. (...) Cusco, 29 de agosto de 2016. 02 - 05 - 06 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2469-2014-52-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a VICTOR ROMERO HUARANCCA; para que se ponga a derecho el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 29 de agosto de 2016 02 - 05 - 06 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2590-2016-76-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Resolución RO. 05 (u.) Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1) Declarar REO AUSENTE al acusado JORGE MAXI TEJEIRA, con datos de identidad establecidos en el escrito de acusación de folio 02, siendo los siguientes: DNI N° 23996537, con domicilio real probable en la APV Nuevo Amanecer Nro 17 Ccoripata 1-4 del distrito de San Sebastián natural del distrito de Santiago, provincia y departamento de CUSCO, nacido el 17 de marzo de 1971, hijo de Emilio y Juana y demás datos que aparecen en su ficha RENIEC. 2) Nombrar a la Defensora Pública del acusado ausente a la señora Defensora Pública IRMA CONDORI TERAN, debiendo hacer valer los derechos que a su patrocinado le corresponda. (…) Cusco, 01 de setiembre de 2016. 02 - 05 - 06 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00125-2015-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : INCAUTACION DE GARANTÍA MOBILIARIA LEY 28677 Resolución Nro. 06 Cusco, 26 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina por: “REVOCARON el auto apelado, contenido en la Resolución N° 3, del 11 de abril de 2016, en el extremo que resuelve: “1. DAR POR CONCLUIDO el presente proceso por haberse sustraído la materia del ámbito jurisdiccional” REFORMÁNDOLO en este extremo se resuelve: “1. DAR POR CONCLUIDO el presente proceso por haberse emitido el requerimiento judicial de incautación de bien prendado (folio 37) CONFIRMARON el numeral 2 de la misma resolución. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es porque: “DECLARARON LA NULIDAD del auto apelado, contenido en la Resolución N° 3, del 11 de abril de 2016, en el extremo que resuelve: “1. DAR POR CONCLUIDO el presente proceso por haberse sustraído la materia del ámbito jurisdiccional” debiendo volver a emitir la A Quo nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 8 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:35 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 02 - 05 - 06 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00349-2014-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : INDEMNIZACION Resolución Nro. 30 Cusco, 26 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nro. 19 del treinta de octubre de dos mil quince (folio 1048 y siguientes) que falla: “Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por JAIME ANTONIO ORTIZ RIVERO en contra de DILMAR VLADIMIRO VILLENA MORVELI, AIDA ADELINA DEL CASTILLO SUAREZ Y WASHINGTON ALOSILLA ROBLES sobre pago de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones. En consecuencia dispongo que los demandados cumplan con pagar la suma de S/. 528,165.33 por indemnización de daños y perjuicios a favor del Gobierno Regional del Cusco. Con costas y costos”. RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que el juzgado emita nueva resolución. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se DECLARE NULA, la sentencia, contenida en la Resolución N° 19, del 30 de octubre de 2015 y, NULO todo lo actuado, hasta el auto contenido en la Resolución N° 1, del 10 de febrero de 2014 (folio 820). DEBIENDO el Juez del proceso volver a calificar la demanda como corresponde Y lo devolvieron. ”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución


Cusco, viernes 2 de setiembre de 2016 Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR””. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 02 - 05 - 06 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01961-2013-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 19 Cusco, 26 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nro. 12 de fecha cinco de noviembre de dos mil quince (fojas 193 y siguientes) que resuelve: “1. Declarar INFUNDADA la demanda Contencioso Administrativa presentada por Rodolfo Larota Ccalloquispe, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián, con la pretensión de Nulidad de Resolución de Alcaldía Nro. 172-A-MDSSS-2013-SG, del 15 de abril de 2,013 (folio 37 a 38), e IMPROCEDENTE la demanda en el extremo del pedido de Nulidad de la Resolución Gerencial Nro. 029-2013-MDSSS-GDUR, del 21 de enero de 2,013 (folio 21 a 23). ...”. y RENOVANDO el acto procesal viciado, DISPUSIERON que el juez del proceso emita la resolución conforme a lo señalado en la presente resolución.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 12, del 5 de noviembre de 2015, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Rodolfo Larota Ccalloquispe, contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián; con la pretensión de nulidad de la Resolución e Alcaldía N° 172-A-MDSS-2013-SG, del 15 de abril de 2013 (folio 37 a 38) e IMPROCEDENTE la demanda en el extremo del pedido de nulidad de la Resolución de Gerencia N° 029-2013-MDSS-GDUR, del 21 de enero de 2013 (…)” (folio 193 a 201), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 02 - 05 - 06 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00174-2015-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : ACCIÓN POPULAR Resolución N° 09 Cusco, 29 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia emitida por esta Sala Civil, como

17 órgano jurisdiccional de primera instancia, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR INFUNDADA la demanda de acción popular interpuesta por Máximo Córdova Mamani contra el Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y Guido Muelle Villena; y se ORDENA, la publicación de la presente resolución conforme establece el artículo 96 del Código Procesal Constitucional”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “1.- SE DECLARE IMPROCEDENTE la demanda constitucional de acción popular, presentada por Máximo Córdova Huamaní, contra la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respecto a la pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción del artículo 51 de la Constitución, en razón a que dicha norma -de acuerdo a la Ley Universitaria- solo requiere ser publicada en el entorno virtual de dicha universidad. 2. SE DECLARE INFUNDADA la misma demanda constitucional respecto a: 2.1. La pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción en cuanto considera como autoridades a los Directores de Departamento, por infracción del artículo 55 de la Ley Universitaria. 2.2. La pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción en cuanto considera que el tiempo que se ejerce apoyo a la labor docente, se computa como tiempo de servicio para obtener la categoría de docente auxiliar, por infracción del artículo 81de la Ley Universitaria. 3. SE DECLARE FUNDADA en parte la misma demanda, en cuanto: 3.1. A la creación de los órganos de gobierno: Vicerrector Administrativo y Vice Decano, por infracción de los artículos 55 y 63 de la Ley Universitaria. 3.2. Establece que su gestión administrativa la pueden ejercer docentes ordinarios, por infracción del artículo 132 de la Ley Universitaria. 3.3. Establece que para que un docente ordinario sea elegido Rector, Vicerrector y Vice Decano, debe contar con título profesional obtenido con presentación de tesis, por infracción de los artículos 61, 64, 69, 88.2, de la Ley Universitaria. 3.4. Considera como integrantes del Consejo de Facultad, a quienes no están contemplados en la Ley, por infracción del artículo 67.1 de la Ley Universitaria. 3.5. Considera como atribución del Comité Electoral la elaboración y aprobación de su respectivo reglamento, por infracción, del artículo 59.2 de la Ley Universitaria. 3.6. Fusiona y crea de 10 facultades de la UNSAAC, de parte de la Asamblea Estatutaria, por infracción de los artículos 31, 57.8 y 59.4 de la Ley Universitaria, por cuanto se ejerció atribuciones que le corresponden legalmente a la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. 4. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA ILEGAL el Estatuto de la mencionada Universidad Pública, aprobado el 6 de agosto de 2015 en cuanto a las siguientes disposiciones: literal e) del artículo 11, literal e) del artículo 12; artículo 13; literal b) del artículo 22, literal c) del artículo 36; artículos 33, 44, y 71. Las mismas que se dejan sin efecto, de conformidad con el artículo 81 del Código Procesal Constitucional, DEBIENDO: a. Ejercer, el Consejo Universitario de la UNSAAC, la atribución legal establecida en el artículo 59.4 de la Ley Universitaria, ante la Asamblea Universitaria, para que este ejerza - a su vez - la atribución legal establecida en el artículo 57.8, respecto al régimen académico de la UNSAAC y, en tanto ello suceda, se continuará con el establecido en el Estatuto cuestionado. b. Ponerse en conocimiento de la SUNEDU, el texto de la presente resolución. 5. SE DECLARA LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto estableció que la Asamblea Estatutaria, bajo la conducción de su Presidente, se constituye en Asamblea Universitaria hasta la elección y proclamación d las nuevas autoridades, en lo que concierne a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto cesó automáticamente en sus funciones a las autoridades que no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria; debido a la irreparabilidad de dichos efectos. 6. SE CUMPLA con la publicación conforme lo dispone el artículo 96 del Código Procesal Constitucional.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aplicado supletoriamente al presente caso, el cual establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 12 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 10:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell. Secretario de Sala. 02 - 05 - 06 CPJ


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ODECMA CUSCO

P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ

Corte Superior de Justicia del Cusco Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Odecma Cusco

Conferencia Magistral

“PENSAMIENTO CRÍTICO SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO”

02 Fecha:Viernes

de setiembre de 2016

Hora:

16:30 - 18:00 horas

Lugar:

Auditorio del Palacio de Justicia

Expositora:

Dra. Lucía Provencio Garrigós Profesora del Departamento de Historia Moderna Contemporánea y de América de la Universidad de Murcia - España Organizan: Ocina Desconcentrada de Control de la Magistratura Empresa Cultural “Centro Tinku”

Dirigido a: Magistrados y personal jurisdiccional de los juzgados de familia, Penal y juzgados mixtos del Distrito Judicial del Cusco. Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo


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PODER JUDICIAL DEL P ERÚ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

AMA NACION R G O AL PR Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y

Justicia en tu Comunidad

Feria Informativa

06 Organizan:

Martes

Municipalidad Provincial de Paruro

de setiembre

9:00 a.m.

Loza deportivo de Pampacalla provincia de Paruro

Cusco

(Junto al campo ferial)

PODER JUDICIAL

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADUANAS

DEL P ERÚ Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitación Marcavalle

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

PERÚ Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

SECTOR ENERGÍA Y MINAS

INGEMMET INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y METALÚRGICO


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