Cusco, viernes 20 de enero de 2017 Usuarios
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Cusco, viernes 20 de enero de 2017 EDICTO JUDICIAL
Ante el 5° Juzgado Civil, en el expediente N° 02470-2016-0-1001-JP-CI-03, seguido por MIRANDA QUISPE, SIXTO en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICOS WAYNAPICCHU SA, se ha dispuesto. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 16 de noviembre de 2016.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta, y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SIXTO MIRANDA QUISPE contra la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISTICOS WAYNAPICCHU S.A y en la calidad de citado el BBVA BANCO CONTINENTAL - SUCURSAL CUSCO; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, conforme el artículo 103 inciso 2) de la Ley N° 27287 se ORDENA que el BBVA BANCO CONTINENTAL - SUCURSAL DE CUSCO RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, para cuyo efecto gírese los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 10 de enero del 2017.5VCES-16-17-18-19-20-I-17 B/V 42301 PRIMER REMATE JUDICIAL- CUSCO En los seguidos por GUZMAN OVIEDO AYDEE con ALARCON BARCENA ALEXANDER, sobre obligación de dar suma de dinero, expediente N° 02195- 2010-0-1018-JP-CI-01, por orden del 1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Santiago, a cargo de la señorita magistrada ACUÑA MOLLE Liz Dennis, especialista legal Maria Elena OLARTE LEIVA, la suscrita Martillera Pública, rematará en primera convocatoria el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble N° 310 de la calle Inga, distrito Santiago provincia y departamento de Cusco, con número de partida 02028223 de la Zona Registral N° X sede Cusco. VALOR DE LA TASACIÓN: Del 100% de los derechos y acciones del inmueble S/. 421,061.54 (CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO MIL SESENTA Y UNO CON 54/100 SOLES). ********************************************** VALOR DE LA TASACIÓN: Del 50% de los derechos y acciones del inmueble S/. 210,530.77 (DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA CON 77/100 SOLES). ************************************************************* PRECIO BASE: S/. 140,353.84 (CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 84/100 SOLES), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación. ************************************* GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO D00012 EMBARGO - Juez Supernumerario del primer JPL de Santiago, Enrique Lozano Barcena, mediante resolución N° 4 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a Alexander Alarcón B. sobre el lote N° 1, hasta por la suma de US $ 7,000.00 Dólares EUA, a favor de Guzmán Oviedo Aydee. El titulo fue presentado el 29/03/12. ********************************************* DÍA DEL REMATE: 30ENE2017. ******************* HORA: 11:30 AM ********************** LUGAR DE REMATE: En sede del 1o JPL sede Santiago, sito en AV. Micaela Bastidas S/N Cusco. *********************************************** POSTORES: Oblarán el 10% (S/. 21,053.07 Soles) del Valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre y sin el sello de no negociable. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/.607.50 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número de expediente con copia del arancel, DNI y generales de Ley. *********************************** COMISION DE LA MARTILLERA: Corre por cuenta del Comprador, y se cancela a la firma del Acta de Adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005JUS y esta afecta a IGV. ******************************************** INFORMES: T. 014412668 / RPM #949063616 / www.martilleraluna.es.tl *** MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL 16-17-18-19-20-23/01/2017 B/.31618 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 004-2017-CI seguido por TIMOTEO QUISPE CHIHUANTITO sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus padres, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-01-2017 3VCES-18-19-20-I-17 B/V 42332 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 08-2017-CI seguido por NELIDA FLOREZ CCORIMANYA sobre SUCESION INTESTADA de su madre MAURA CCORIMANYA COLQUE fallecida el 30-09-1998, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.San Jerónimo, 11 de enero del año 2017. 3VCES-18-19-20-I-17 B/V 42341 JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la Juez Ofelia Paredes Salas, se viene tramitado el Exp. N° 112-2016 seguido por Julia Empreatriz Castillo Chevarria contra Bernabe Luna Oblitas y otro sobre Prescripción Adquisitiva habiéndose admito la demanda por resolución N° 02 de fecha 21 de octubre del 2016 con el siguiente contenido: ( ... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite, la demanda interpuesta por Julia Emperatriz Castillo Chevarria sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN urbano lote N° 2 sector 15 de una extensión de mil veintitrés punto noventa y ocho metros cuadrados ubicado en
el distrito de Urcos; contra la sucesión de Bernabé Luna Oblitas representado por Walter Luna Venero, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes Luis Huillcahuaman Ttito, Federico Ramirez Challco, Raul Huillcahuaman Ttito, Sadith Gutierrez Huillcahuaman, Paulina Cruz Sosaya; en consecuencia, dispóngase la notificación de la demandada a la parte demandada, bajo apercibimiento de decláresele rebelde.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- Al otro si: A sus antecedentes los anexos presentados.- Urcos, 11 de enero del 2017 3vces-18-19-20-i-17 b/v 42343 DISOLUCION Y LIQUIDACION PIRKA TOURS S.A.C De conformidad con lo dispuesto por el artículo 412º de la ley Nº 26887, Ley General de sociedades, se comunica que por Junta Universal de Socios de fecha de 12 de Enero de 2017, se acordó la disolución y liquidación de PIRKA TOURS S.A.C., con RUC Nº 2060060804, sociedad inscrita en la Partida Nº 11165246 del Registro de personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, nombrándose como Liquidador al Señor Efraín Montesinos Gamarra, identificado con DNI Nº 23818432. Cusco, 18 de enero de 2016. EFRAIN MONTESINOS GAMARRA LIQUIDADOR 3VCES-19-20-21-I-17 V/F 2206 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1646- 2015-0-1001-JPFC-02 solicitada por Arlet Jively Choque Matheus contra Francisco Percy Moreano Valencia sobre PRESTACION DE ALIMENTOS: se ha dispuesto la notificación por edictos al demandado Francisco Percy Moreano Valencia. “Rs. 5 de fecha 22 de julio del 2016.AL PRINCIPAL: Por subsanada la omisión observada por este Despacho y a sus antecedentes el juramento o promesa de no conocer el domicilio del demandado y cúmplase con la notificación por edicto del auto admisorio de fajas 18 al demandado Francisco Percy Moreano Valencia bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal por el diario judicial de la circunscripción por el periodo de 3 días hábiles”, Rs. 1 “AUTO ADMISORIO ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ARLET JIVELY CHOQUE MATHEUS en representación de su menor hijo Aidan Francisco Moreano Choque contra FRANCISCO PERCY MOREANO VALENCIA sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en la VIA DEL PROCESO UNICO, córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Debiendo el demandado cumplir con lo dispuesto en el artículo 565 del Código Procesal Civil. Dese por ofrecidos los medios probatorios, notifíquese conforme a ley al demandado en el domicilio real señalado por la actora. AL PRIMER MAS DIGO: Estése a lo resuelto en el cuaderno de asignación anticipada. AL SEGUNDO Y TERCER MAS: Téngase en cuenta. H.S.” la misma que se pone de conocimiento al demandado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de enero del 2017. 3VCES-19-20-23-I-17 B/V 42360 NOTIFICACION JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CALCA: Señor: JUAN PORROAJARA Hago saber a Ud. lo siguiente: En el proceso Nº. 119-2016 seguido por CONCEPCION LIMA CUSI contra JUA PORROAJARA sobre prestación de alimentos ha recaído la siguiente resolución: RESOLUCION No. 01.- Calca, tres de octubre del año dos mil dieciséis- VISTOS: La demanda de alimentos; Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: a) ADMITIR: a trámite la demanda interpuesta por CONCEPCION LIMA CUSI en favor de la menor ANA LUCIA PORROA LIMA de ( 06 años de edad) sobre PRESTACION DE AUMENTOS, contra JUAN PORROA JARA conforme faculta el artículo 51° numeral 1 del Código Procesal Civil corresponde adecuar el trámite de la presente a la vía procedimental del PROCESO ÚNICO regulado en el Código de los niños y Adolescentes y conforme a lo establecido en el artículo 435 del Código Procesal Civil : NOTIFIQUESE por edictos al demandado JUAN PORROAJARA para que conteste la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 550 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal- Por ofrecido los medios de prueba y a sus antecedentes los anexos.- b) Estando al amparo del artículo 675 del Código adjetivo citado, OTORGUESE la medida cautelar de asignación anticipada en la suma de TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES de los ingresos mensuales del demandado, a favor de la menor alimentista- Hágase Saber.- Firmados : doctor WILBER ABARCA QUISPE Juez del juzgado de Paz Letrado de Calca- doctor Edwin Cuentas Chacón Secretario Judicial. Lo que notifico a Ud. para fines consiguientes. Calca, 26 de octubre del 2016. 3vces-19-20-23-i-17 b/v 42361 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 05087-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por MARIA PILAR VASQUEZ ALVAREZ, sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO con el demandado Q.E.V.F. ANICETO JESUS CASTRO LAZO, con citación de LA SUCESION INTESTADA DE Q.E.V.F. ANICETO JESUS CASTRO LAZO, en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad.-Ténganse por cumplido el mandato en el plazo de ley.- H.S.- Firmado.TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 12 de enero de 2017. 3VCES-19-20-23-I-17 B/V 42365 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO,
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Cusco, viernes 20 de enero de 2017 CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 60005877 DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE TACNA, PEDRO FLORENCIO MERCADO CATACORA, JESUS TERESA RAMOS HUALLPARTUPA, CESAR ALAIN HANCCO MONTALVO, RID ROGELIO QUISPE QUISPE, EN LOS SEGUIDOS POR: GLENNY JUNNIOR HERRERA QUISPE, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHÍCULO DE PLACA DÉ RODAJE CU-2774, CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES; RES. N°.01/CUSCO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2016, EXP. N°247-2016-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 26662 Y 28325, EN APLICACIÓN DEL INC. 1o DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHO VEHÍCULO, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO - NOTARIO 19-20-23/01/2017 B/.31652 JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO QUILLABAMBA EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 202-2011-0-1010-JM-CI-01, seguido por Magaly Yessica Peralta Herrera contra LISBETH ILIANA PERALTA HERRERA, sobre NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de la demandada Q.V.F. PASCUALA HERRERA HERRERA, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Conocimiento; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días,QUILLABAMBA, 03 DE ENERO DEL 2017. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 19-20-23/01/2017 B/.31656 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MODESTA VELASQUEZ CENTENO, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE: HONORATA VELASQUEZ CENTENO; LEONOR VELASQUEZ CENTENO; MARTIN VELASQUEZ CENTENO; MODESTO VELASQUEZ CENTENO y LUIS ENRIQUE DAVILA VILLEGAS, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL N° 1170 DE LA CALLE TAMBOPATA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CON UN ÁREA DE 211.68 M2 (DOSCIENTOS ONCE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE (ESTE): CON LA CALLE TAMBOPATA, EN LÍNEA RECTA DE 13.22 ML; POR LA DERECHA ENTRANDO (NORTE): CON LA PROPIEDAD DE LOS SEÑORES: TUPA CALDERON, EN LÍNEA RECTA DE 16.67 ML; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO (SUR): CON LA PROPIEDAD DEL SR. HIPÓLITO RAMOS y SRA. LUCIA MORA, EN LÍNEA QUEBRADA COMPUESTA DE 10.78 ML Y 5.09 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 15.87 ML Y POR EL FONDO (OESTE), CON LA PROPIEDAD DE LA SRA. GUILLERMINA CONDORI VDA. DE GUZMÁN, EN LÍNEA RECTA DE 13.12 ML; QUE ENCIERRA UN PERÍMETRO TOTAL DE 58.88 ML, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-10-16-20-I-17 B/V 42216 EDICTO JUDICIAL JOJUZGADO MIXTO DE SANTIAGO EXPEDIENTE: 00643-2016-0-1018-JM-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA JUEZ: GAMARRA FLORES BONY EVE ESPECIALISTA: SILVA HINOJOSA CARMEN DEMANDADO: QUISPE HUAMAN, NANCY CCAMA CCAHUANA, FELICITAS CONDORHUACHO VALDEIGLESIAS, FLA VIA DEMANDANTE: FLORES QUISPE, PEDRO. Por ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago a cargo de la Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el exp. 00643-2016-0-1018- JM-CI-01 seguido por Pedro Flores Quispe sobre Prescripción Adquisitiva bajo la actuación del especialista Cesar Aucca Calcina proceso que se ha admitido con la RESOLUCIÓN NRO. 01-2016. Santiago, veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis. Se ha admitido con el tenor siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PEDRO FLORES QUISPE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra Nancy Quispe Huaman, Flavia Condorhuacho Valdeiglesias y Felicitas Ccama Ccahuana. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Nancy Quispe Huaman, Flavia Condorhuacho Valdeiglesias y Felicitas Ccama Ccahuana, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Tengase Presente. Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal. - Lo que se publica para los fines de Ley.Santiago, 05 de enero del 2017. 3vces-10-16-20-i-17
b/v 42219 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado mixto de Santiago se viene tramitando el exp. N° 671-2016-01018-JM-CI-01 seguido por Mario Almiron Secca contra Eliseo Gutiérrez Gimenez sobre Prescripción Adquisitiva a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores y se ha emitido el Auto Admisorio mediante RESOLUCIÓN NRO. 01-2016. Santiago, veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis. Cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIO ALMIRON SECCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra Samuel Almiron Secca, Hilario Cabeza Quispe y Eliseo Gutierres Gimenez. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Samuel Almiron Secca, Hilario Cabeza Quispe y Eliseo Gutierres Gimenez, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Tengase Presente. Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal.- HAGASE SABER Lo que se publica para los fines de Ley. Santiago, 09 de enero del 2017. 3VCES-10-16-20-I-17 B/V 42225 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado mixto de Santiago se viene tramitando el exp. N° 647-2016-01018-JM-CI-01 seguido por Teodoro Almiron Secca contra Marta Trinidad Almiron Secca sobre Prescripción Adquisitiva a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores y se ha emitido el Auto Admisorio mediante RESOLUCIÓN NRO. 01-2016. Santiago, veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis. Cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TEODORO ALMIRON SECCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra MARIA TRINIDAD ALMIRON SECCA, PASCUALA FLORES CENTENO. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. Debiendo de notificarse a los demandados. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes MARIA TRINIDAD ALMIRON SECCA, PASCUALA FLORES CENTENO, Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase presente los anexos.- HAGASE SABER. Lo que se publica para los fines de Ley. Santiago, 10 de enero del 2017. 3vces-16-20-26-i-17 b/v 42308 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y DETERMINACION DE AREA CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: LA FAMILIA ZAVALETA GARMENDIA, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y DETERMINACION DE AREA DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CUESTA SAN BLAS N° 113 (ANTES N° 509), DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE NO CUENTA CON UN AREA DETERMINADA EXACTAMENTE; POR LO QUE ACTUALMENTE SUS CARACTERISTICAS Y MEDIDAS SON: AREA: 757.44 M2 (SETECIENTOS CINCUENTISIETE PUNTO CUARENTICUATRO METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 128.51 Ml (CIENTO VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTIUNO METROS LINEALES); LINDEROS: FRENTE: CON LA CALLE CUESTA DE SAN BLAS EN LINEA RECTA DE 13.44 ML.- DERECHA: CON LA FAMILIA MAYORGA EN LINEA QUEBRADA DE NUEVE TRAMOS: 4.42 ML, 0.60ML, 18.96ML, 2.56ML, 2.88ML, 4.19ML, 0.33ML, 3.25ML, 13.92 ML HACIENDO UN TOTAL DE 51.11 ML.- IZQUIERDA: CON LA CALLE CHOQUECHACA EN LINEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS: 13.60ML, 15.18ML, 11.28ML, 3.22ML, HACIENDO UN TOTAL DE 43.28 ML.- Y FONDO: CON LA FAMILIA NISHIYAMA EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS 14.01ML, 6.65ML, HACIENDO UN TOTAL DE 20.66 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 33 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS Y TITULARES REGISTRALES DON MIGUEL ZAVALETA FLORES Y DOÑA ANTONIA GARMENDIA CASTAÑEDA CON DERECHO INSCRITO EN El ASIENTO 19 DE LA PARTIDA N° 02061980 DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL CUSCO; ASIMISMO A LOS DEMAS TITULARES REGISTRALES INSCRITOS EN LOS SIGUIENTES ASIENTOS DE LA PARTIDA ANTES CITADA: DON PASCUAL MILCIADES FORTON GUEVARA (AS. 13); Y DOÑA ROSA DORIS CHACON MAYORGA DE MONTENEGRO (AS. 27, 28 Y 33), PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 3VCES-16-20-26-I-17 B/V 42309 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS-SICUANI, A CARGO DE LA SEÑORA MAGISTRADA KARINA VERONICA ECHEGARAY VIDAL, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL.- VIOLETA LISBETH HUAMANI BENITES EN EL EXPEDIENTE N° 00008-2015-0-1007-JM-CI-02, PASTORA JESÚS MENDOZA YAURI, INTERPONE DEMANDA SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE RUSTICO, CONTENIDO EN EL DOCUMENTOS DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2001 Y OTRO, EL JUZGADO HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 03, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2014, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda con la pretensión acumulada: PRINCIPAL: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE COMPRAVENTA DE
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Cusco, viernes 20 de enero de 2017
INMUEBLE RUSTICO CONTENIDO EN EL DOCUMENTO DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2001 Y NULIDAD DE ACTO JURÍDICO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE RUSTICO CONTENIDO EN EL DOCUMENTOS DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2001. ACCESORIA: REIVINDICACIÓN, interpuesta por PASTORA JESÚS MENDOZA YAURI en contra de WASHINGTON ROJAS PAIVA, FELIPA TECSI PILARES PILARES, SILVIA ROSARIO HUAMAN MENDOZA, LA SUCESION HEREDITARIA DE QUIEN EN VIDA FUE ISABEL TECSI DE ROJAS Y LA SUCESION HEREDITARIA DE ERASMO GONZALO HUAMAN TECSE, compuesto por HERBER GONZALO, FLOR ROMINA, SILVIA ROSARIO HUAMÁN MENDOZA Y PASTORA JESÚS MENDOZA YAURI: 2.- TRAMITASE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO; 3. CORRASE TRASLADO de la demanda a los demandados, por el término perentorio de TREINTA DIAS para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de no hacerlo. Notifíquese a la sucesión de Isabel Tecsi de Rojas mediante edictos judiciales en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario “EL CUSCO”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- Sicuani, 05 de enero del 2017.- VIOLETA HUAMANI BENITES.- Secretaria Judicial.3VCES-16-20-26-I-17 b/v 42313 AVISO DE TRANSFORMACION E.I.R.L. a S.A.C. Por acta de decisión de Titular de fecha 09 de enero de 2017, el Titular de la Empresa “ALGOMAS TRAVEL E.I.R.L.” decide transformar la empresa en Sociedad Anónima Cerrada que tendrá como denominación “ALGOMAS TRAVEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” pudiendo utilizar la abreviatura “ALGOMAS TRAVEL S.A.C.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley General de Sociedades. Lo que se comunica para los fines pertinentes. Cusco 10 de enero de 2017 YESABELLA NOELI SUAREZ DELGADO D.N.I. N° 44391117 TITULAR GERENTE 3vces-12-20-30-i-17 V/f 2199 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por García Peñalva, Augusto contra Sucesión de Alberto García Peñalva constituido por Sonia Onton Paliza e hijos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 00659- 2013-0-1001-JM-CI-01, ante el 1º JUZGADO MIXTO - SEDE WANCHAQ, a cargo de la Señora Juez Doctora Dueñas Zúñíga Basiliska y Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha autorizado al Martillero Público Joseph Chira Moreno con registro Nº 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el lote 12 de la manzana “A” del sector “A” de la Asociación Pro - Vivienda San Judas Chico N° 03, del Distrito de ‘Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, el predio se encuentra inscrito en la Partida N° 02015806 del Registro de Predios de la Zona Registral X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 44,584.21 dólares americanos (cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro con 21/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 29,722:81 (veintinueve mil setecientos veintidós con 81/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES; 1.- Hipoteca: a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A - CREDINKA SA hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos. Fecha de inscripción 02 de octubre de 2009. FECHA Y HORA DEL REMATE: el día lunes 30 de enero de 2017 a horas 8:30 de la mañana. LUGAR DE REMATE: local del 1° JUZGADO MIXTO - SEDE WANCHAQ ubicado en Urbanización La Florida, C-4 pasaje Kantus, distrito de Wanchaq, Cusco. LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado, y adjuntarán DNI en original y copia. EL ADJUDICATARIO: deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público Nº 27728 Y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008- 2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Chira Moreno Con registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH CHIRA MORENO ABOGADO - MARTILLERO PUBLICO 5Vces-12-16-18-20-24-I-17 B/V 42235 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, TOMAS AYMA QUISPE, de 36 años de edad, identificado con DNI N° 40721855, natural del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación empleado público, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector de Huayronccoyoc Pampa S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco; y. Doña, ANTONIA ALICIA PIZARRO QUISPE, de 28 años de edad, identificada con DNI N° 70263850, natural del Distrito de Virundo, Provincia de Grau, Departamento de Apurímac, de ocupación su casa , de estado civil soltera, domiciliada en el Sector de Huayronccoyoc Pampa S/N del Distrito de Ollantaytambo , Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 25 de Febrero del año 2017. HORA : 9:00 AM LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura del Registro Civil de esta Municipalidad.
Ollantaytambo, 17 de enero del 2017 ELVIS R. FLRES FARFAN ALCALDE 1V-20-I-17 B/V 42366 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 12 de Enero del 2017, la recurrente VELQUISA VELASQUE BENGOLEA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009423033, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como PEDRO VELASQUE QUISPE. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del acta PEDRO VELAZQUE QUISPE. Consecuentemente, el nombre correcto de la titular deI acta es VELQUISA VELAZQUE BENGOLEA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 17 de Enero del 2017 Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC Rudy Maridza Puma Apaza 1V-20-I-17 B/V 42367 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. JOSE BENIGNO ACURIO ZARATE, identificado con DNI. N° 23959584; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. BENIGNO ACURIO PAREJA, fallecido el día cinco de junio de dos mil dieciséis, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Suecia N° 469, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 17 de enero de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-20-I-17 B/V 42368 SUCESION INTESTADA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha la Dra. Elena Vengoa García, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el Proceso Nº 02748- 2016-0-1001-JP.CI-03 seguido por VICTOR HUGO SALGADO LOAIZA sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: SIMEON SALGADO TRUJILLO, fallecido el día: 02-11-1993, a efecto que se le declare herederos legales a: AMBROSIA LOAIZA HUILLCA, VICTOR HUGO; HAYDEE; JAIME JOSE; BRAULIA LUCILA,GLORIA FLORENCIA,GRACIELA EUSEBIA,VILMA NEMESIA,GREGORIA,MARIO Y PEDRO NOLASCO SALGADO LOAIZA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 18 de enero del 2017. 1v-20-i-17 b/v 42369 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DANIEL RYAN JOHNSON Identificado con PASS. 820967082 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: MAINE - U.S.A. Nacionalidad: AMERICANA Edad: 43 años: Ocupación: ING. ELECTRICO Domicilio: CALLE CHAPARRO 193 Doña: SILVANA GARCIA QUISPE Identificada con DNI. 25000887 Estado Civil: DIVORCIADA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 41 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: CALLE CHAPARRO 193 Fecha de Matrimonio: 10 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 19 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTO 1v-20-i-17 b/v 42375 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, Juez Abarca; Secretaria Judicial Huillca, se tramita el expediente N° 121 -2016-0-1021-JP-CI-01, solicitado por Celso Quispe Quispe, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera RAIMUNDA QUISPE ARTEAGA, fallecido el cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, a fin de que se considere como legítimo y universal heredero en calidad de hijos al solicitante. 1v-20-i-17 b/v 42376 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ESTEBAN CHOQUENAIRA AYALA, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE
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Cusco, viernes 20 de enero de 2017 Y ROMULO CHOQUENAIRA OJEDA, AURELIA CHOQUENAIRA OJEDA, JUDITH CHOQUENAIRA OJEDA y FELICITAS CHOQUENAIRA OJEDA, EN CALIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: MERCEDES OJEDA SANTA CRUZ, FALLECIDA, EL 2 DE AGOSTO DEL 1983; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 16 DE ENERO DEL 2017. 1v-20-i-17 b/v 42377 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JULIA ZAMORA ALVAREZ DE ZARATE, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERTITE y JIM BOLT ZARATE ZAMORA, FERNANDO ZARATE ZAMORA Y ANA JULIA ZARATE ZAMORA, EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR EUGENIO ZARATE DALENS, FALLECIDO, EL 24 DE OCTUBRE DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 10 DE ENERO 2017. 1v-20-i-17 b/v 42377 DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219- B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAN PRESENTADO RINA GREGORIA TRUJILLO RADO y ABRAHAM ADOLFO VELARDE RICALDE, SOLICITANDO SE DECLARE LA UNIÓN DE HECHO, PRECISANDO QUE CONVIVEN DESDE EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2014 HASTA LA ACTUALIDAD, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- CUSCO, 06 DE ENERO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1v-20-i-17 b/v 42378 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. YONY REYNOSO FLOREZ, identificada con DNI. N° 23851406; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. CESAR GILBERTO REYNOSO CARO, fallecido el día dieciocho de marzo de dos mil cuatro, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Avenida Pardo N° 895, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 17 de enero de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1v-20-i-17 b/v 42379 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar Nº 114, de esta ciudad, doña SILA CASAFRANCA DE YABAR, solicita de quien en vida fue su esposo don GERMAN YABAR BECERRA, fallecido el día catorce de abril del dos mil dieciséis, en Hospital Nacional Adolfo Guevara V. de distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, siendo su siempre y habitual y último domicilio el sector de Beatriz Baja sin número de distrito de Maranura, a fin de que se me declare como su universal heredera, en mi condición de cónyuge supérstite, en concurrencia de nuestras hijas nombradas: YENNY, IVONNE,GUISELA y LISBETH; YABAR CASAFRANCA y de sus hijos fuera de Matrimonio: ANIBAL GERMAN Y WENDY ISIDORA ,YABAR GUZMAN. Se Publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 16 de enero del 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 1v-20-i-17 b/v 42380 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 0151-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Goyo Carlos Núñez del Prado y otros sobre interdicción contra Ricardina Leonor Salinas Rojas de Núñez del Prado, siendo el contenido de la RES. 01 Y 02, de fechas 21 de noviembre del 2016 y 6 de enero del 2017; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por 1) GOYO ALFREDO NÚÑEZ DEL PRADO VENERO, 2) JAIME ALFREDO NÚÑEZ DEL PRADO SALINAS, 3) IVÁN GIOVANNI NÚÑEZ DEL PRADO SALINAS Y 4) GOYO CARLOS NÚÑEZ DEL PRADO SALINAS contra RICARDINA SALINAS ROJAS DE NÚÑEZ DEL PRADO sobre INTERDICCION por incapacidad absoluta, cónyuge del primer demandante y madre de los demás demandantes, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO por el plazo de CINCO DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. NOTIFIQUESE mediante edicto el estracto del auto admisorio para aquellos que tengan interés en el trámite del proceso y puedan hacer valer el derecho de la demandada Ricardina Salinas Rojas de Núñez del Prado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesalCalca, 18 de enero del 2017. 1v-20-i-17 b/v 42381 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 1921-2016, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por EPIFANIO KANCHA GUTIERREZ, sobre
CAMBIO DE NOMBRE, con CITACIÓN del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO; Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 19 de enero del 2017 1v-20-i-17 b/v 42382 PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00651-2014-0-1001-JRCI-03 seguido flOf el SANCO DE CRÉQITO DEL PERÚ en Contra de Empresa JUNIOR GAS EIRL, LUCILA SANTOS DIAZ y DARIO TISOC MONTUFAR el señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Central, Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi con intervención de la Especialista Legal Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto convocar a Remate Público en Primera Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble rústico denominado Esperanza, Fracción “A”, Unidad Catastral 322893, ubicado en el sector Esperanza, Valle Vilcanota, distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi del departamento de Cusco, con un área de 0.2562 Hás., cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida Electrónica N° 11108609 de la Zona Registral Nº X Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 215,439.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 143,626.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVAMENES: 1) Asiento D00003.- Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 150,807.00 Dólares Americanos. Fecha de inscripción 20 de Junio del 2011. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia, ubicada en la Avenida Sol S/N de la ciudad del Cusco, el día 31 DE ENERO DEL 2017 A HRS. 09:00 A.M. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US$ 21,543.90), además de arancel judicial respectivo por la suma de S/. 790.00, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952- 603020 Y correo: vicopaz_3020@ hotmail.com. Cusco, 18 de Noviembre del 2016 6vces-20-23-24-25-26-27-i.-17 b/v 42383 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 0232-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por SONIA CHINO YAURI, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Caicay, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se ha consignado el nombre de su progenitor de forma incorrecta, pues: En el rubro DON: Se ha consignado como “Sacarías Chino Lima” cuando lo correcto debe ser “JUAN CARLOS CHINO LIMA”. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 19 de enero de 2017. 1v-20-i-17 b/v 42384 NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso N° 695-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido por ABEL LEONIDAS CJUMO HUAMAN y otro, sobre SUPRESION DE NOMBRE Y APELLIDO, se ha dispuesto notificar con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: “Resolución Nº 02. Santiago, 09 de enero del dos mil diecisiete.VISTOS: ( ... ) CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMIT ASE a trámite la solicitud de Cambio de Nombre, en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO realizada por ABEL LEONIDAS CJUMO HUAMAN y BETTY QUISPE TTITO en representación de la menor Yizel Sasckya Sakura Cjumo Quispe, sobre CAMBIO DE NOMBRE· supresión del segundo y tercer nombre de pila, para que en lo posterior se identifique como YIZEL CJUMO QUISPE; en consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado el día VEINTICINCO de ENERO del año dos mil diecisiete, a horas OCHO y cuarenta de la mañana, debiendo concurrir los demandantes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano en el Diario Judicial del Cusco, a costa de los solicitantes.H.S. ( ... ). Firma del Juez y del Secretario Judicial. Santiago, 16 de enero de 2017. 1V-20-I-17 B/V 42374 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. MARIO FUENTES GARCIA, identificado con DNI. N° 23901113; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. JUAN FUENTES ENRIQUEZ, fallecido el día diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la APV. San Judas Chico C-12, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 18 de enero de 2017.
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Cusco, viernes 20 de enero de 2017
CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-20-I-17 B/V 42373 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DANY DAVILA REATEGUI Identificado con DNI. 41030055 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CORONEL PORTILLO - UCAYALI Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: TEC. ELECTRICISTA Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE F-23 Doña: MILAGROS DEL ROCIO VASQUEZ CRUZ Identificada con DNI. 42110343 Estado Civil: DIVORCIADA Natural de: CORONEL PORTILLO - UCAYALI Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: SECRETARIA Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE F-23 Fecha de Matrimonio: 04 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece I Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 18 de ENERO del 2017. WALTER CAROIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-20-I-17 B/V 42372 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HENRY EUCLIDES ROJAS ITO Identificado con DNI. 80441054 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CALAPUJA - LAMPA - PUNO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: TEC. LABORATORIO DE SUELOS Domicilio: PICCHU LA RINCONADA X-4 Doña: MAGDALENA DE JESUS FERNANDEZ GRANADA Identificada con DNI. 40965338 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LIMATAMBO - ANTA Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: EMPLEADA - PUBLICA Domicilio: PICCHU LA RINCONADA X-4 Fecha de Matrimonio: 30 DE ENERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 19 de ENERO del 2017. WALTER CAROIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-20-I-17 B/V 42371 ECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar Nº 114 de esta ciudad se ha presentado don ANDRES CCAHUANA LOPEZ, solicitando que se le declare propietario en calidad de casado con doña Cecilia Obispo de Cahuana y para constituir patrimonio conyugal, con citación de los Titulares registrales y/o herederos y los colindantes del predio materia del proceso mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de Dominio respecto del inmueble urbano ubicado en sector de Macamango, jurisdicción de distrito de Santa Ana, con un área de 9,056.81 M2 (Nueve mil cincuenta seis punto ochenta y uno metros cuadrados) dentro de un perímetro de 776.09 ML., (Setecientos setenta y seis punto cero nueve metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, lado OESTE, carretera, Quillabamba Macamango San Pedro y propiedad de Amador López Quillahuaman en 158.82 M L.; Por la DERECHA, entrando, lado SUR, propiedad: de propiedad de la Empresa distribuidora Adolfo Latorre, en 41.14, ML.; de Mario Cahuana López, en 54.06 ML; de María Cahuana López, en 18.81 ML; de Eulalia Cahuana López, en 32.40; carretera Quillabamba, Macamango San Pedro, en 3.95 ML Y propiedad de Celia Cahuana López, en 103.96 ML; por la IZQUIERDA, entando lado NORTE, propiedad de Eulalia Ccahuana López, en 166.71 ML., Y por el FONDO lado ESTE, propiedad de Lucrecia Daza Peralta, en 196.22 ML, que totalizan 776.09, ML. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/ o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba. 13 de enero de 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 3VCES-20-26-I-Y-01-II-17 B/V 42370
EDICTO JUDICIAL 1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 02747-2016-0-1001-JP-CI-01 Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente Leoncio Meza Farfán, viene solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fue su progenitora Augusta Farfán León, fallecida el día 05 de agosto del 1993 en esta ciudad, Publicación que se realiza a fin que se apersonen las personas que tengan vocación hereditaria. Wanchaq, 13 de enero del 2017. 1V-20-I-17 B/V 42369 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 136-2016-0-1004-JP-CI-01, Seguido por FRANCISCA QQUELLON QUISPE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la recurrente, en el sentido que se corrija el sexo asignado de masculino a FEMENINO, así como se agregue su apellido materno QUISPE a fin de que completa y correctamente figure en lo sucesivo como FRANCISCA QQUELLON QUISPE. Se publica para los fines de ley. Anta, 18 de Enero del 2017. ELVIS RENNY MORALES LOAIZA SECRETARIO JUDICIAL 20/01/2017 B/.31657 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Anta que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Leandro Juvenal Lazo Zambrano se viene tramitando el proceso Civil Nro. 00137- 2016-0-1004-JP-CI-01, seguido por FRANCISCA QQUELLON QUISPE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, Anacleto Eugenio Huamán QQuellon en el sentido de que se corrija su apellido de QUILLON de tal manera que figure correcta y completamente como QQUELLON. Se publica para los fines de ley. Anta 18 de Enero del 2017. LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO SECRETARIO JUDICIAL 20/01/2017 B/.31657 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CARLOS JESUS BACA GARCIA Identificado con DNI. 23952035 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 45 años: Ocupación: ING. AGRONOMO Domicilio: JR. PUMACAHUA 130 TAHUANTINSUYO Doña: ANALI LJUBICA SEGOVIA MORALES Identificada con DNI. 43377828 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años Ocupación: LIC. EN ENFERMERIA Domicilio: JR. PUMACAHUA 130 TAHUANTINSUYO Fecha de Matrimonio: 28 DE ENERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 05 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHÁVEZ DIRECTOR 20/01/2017 B/.31662
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 2108-2015-76, seguido en contra de Yoseph Carpio Muñiz, por la presunta comisión del delito lesiones leves, en agravio de Rolando Olivares Corimanya, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, especialista judicial Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado Yoseph Carpió Muñiz, con la resolución Nro.03 de fecha 13 de Enero del 2017: Dado cuenta en la fecha por la Huelga Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial. Que, conforme se desprende la constancia que precede la audiencia de juicio oral programada para el día 19 de diciembre del 2016, a horas ocho de la mañana, no se verifico por la Huelga indicada, por lo que debe ser reprogramada, por otro lado se tiene en cuenta que el acusado de acuerdo a la Ficha del RENIEC, ha declarado que su domicilio real se encuentra ubicado en la urbanización Pintobamba s/n del distrito de Ocobamba, provincia de la Convención, departamento del Cusco, lugar donde también debe ser notificado a fin de evitar nulidades posteriores y garantizar el debido proceso, por lo que de señalarse una fecha más próxima, se correría el riesgo de que se frustre, por la no devolución oportuna de la cédula de notificación, que incluso para la audiencia que no se verifico no ha sido devuelta aún, razón por lo que se dispone REPROGRAMAR para el día LUNES VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE, que se verificara en la primera sala de audiencias, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco, acto al que deben de concurrir obligatoriamente las partes del proceso, subsistiendo los apercibimientos ya decretados en la resolución Nro. 1, asimismo se dispone se notifique al acusado mediante edictos conforme a lo solicitado por el Fiscal en el requerimiento de acusación. Cusco, 16 enero del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 01749-2015-57-1001-JR-PE-01 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Secretario: Norma Isabel Bayona Quispinga. Se cita y emplaza a HERBERT FLORES ATAO; para que se ponga a derecho en el
Cusco, viernes 20 de enero de 2017 proceso N° 01749-2015-57-1001-JR-PE-Ol y comparezca a la audiencia de Juicio Oral programada para el DÍA VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS UBICADO EN EL TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, y se defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Javier Miranda Solis, por el término legal respectivo (TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS). Cusco, 16 de Enero de 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2113-2016-99-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JORGE ARTURO PACHECO FLORES con DNI 23874141 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio en agravio de los menores de iniciales J.A.P.P. y C.S.P.P. representado por su progenitora Yony Margot Pérez Carreon. Res. Nro. 03 Cusco, catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 13 de ENERO del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 1729-2016-14-1001-JR-PE-02. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: LENNEN AYALA QUISPE con DNI 24998593 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.W.AJ representado por su progenitura Lucila Jara Huanca. Res. Nro. 04 Cusco, trece de enero del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de enero del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2344-2016-74-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: DAVID ALVARO LAYME con DNI43979789 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales F.Y.A.L. representado por su progenitora Yanet Daniela Leva Lenes. Res. Nro. 05 Cusco, catorce de octubre del año dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de Enero del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2029-2016-7-7001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: ALBERTO ARISQUIPA MIRANDA con DNI 40619155 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.L.C.Q. representado por su progenitura Tañía Quispe Atau. Res. Nro. 03 Cusco, catorce de octubre del año dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de enero del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: RICHARD WILSON FLORES LIMACHE Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Lía Milagros Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02454-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Richard Wilson Flores Limache, por el delito contra la seguridad Pública en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado: RICHARD WILSON FLORES LIMACHE, con la RESOLUCIÓN NRO. 08 Cusco, diez de enero del dos mil diecisiete.- Dado cuenta en la fecha, con la reciente entrega del expediente judicial por parte de la Especialista Judicial de Audiencias, y teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia reprogramada mediante resolución que precede, se ha llevado a cabo la huelga nacional
7 indefinida convocada por los trabajadores del Poder Judicial, por lo que no ha sido posible realizar ninguna diligencia dentro de las instalaciones del Poder Judicial, en consecuencia para efectos de no dilatar más el trámite de la presente causa; REPROGRÁMESE dicha diligencia para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la SÉTIMA Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n - Palacio de Justicia, 3er Nivel) subsistiendo el apercibimiento y demás condiciones para la concurrencia de los citados conforme a lo decretado en la resolución que antecede. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 3156-2016-76-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: PEDRO ALEX TEJADA COTRINA con DNI 45430525 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales MJ.A.T.C. representado por su progenitora Nataly Cusimayta Hihuallanca. Res. Nro. 03 Cusco, trece de enero del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de enero del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha el señor Juez Supernumerario Dr. Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00021-2013-89-1003-JP-PE-01, en los seguidos contra LUIS MACUTELA DELGADO y FLORENCIA ZAMATA HUAMAN, por la presunta comisión del delito contra patrimonio, en la modalidad de usurpación, sub tipo Usurpación Agravada, en agravio de LUISA DELGADO MONTUFAR, se dispuesto NOTIFICAR mediante edicto a las personas de Luis Macutela Delgado y Florencia Zamata Huaman, con la resolución N° 09 su fecha 05 de enero del 2016: Se REPROGRAMA la cita a Juicio oral para el día MARTES VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, (hora exacta), la misma que se verificara en la Sala de Audiencia del Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de la provincia de Acomayo, ubicado en el Jirón Bolognesi, sin numero, emplácese a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente, los acusados, Luis Macutela Delgado y Florencia zamata Huaman, al abogado defensor de los procesados, al Representante del Ministerio Público, y a todos los órganos de prueba, bajo apercibimiento de estos últimos de ser conducidos compulsivamente y/o prescindir de estos, sin perjuicio de notificarse a los imputados vía edictos judiciales, mediante el Diario Judicial del Cusco, a efecto de no causar indefensión a los acusados, diligencia que se señala teniendo en cuenta el libro de audiencias del juzgado y la distancia para la notificación a los justiciables, quedando subsistente los apercibimientos, dictado en el auto de citación a juicio oral de fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis (folios 20). Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.-(3.V) Acomayo, 05 de enero de 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01793-2016-84-1018-JM-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 02 Cusco, 13 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución Nº 06, de 12 de agosto de 2016 (folio 93 y siguientes), en el extremo que dispone: “EL RETIRO de los denunciados Martha Mandujano Monrroy y Guillermo Mandujano Monrroy del inmueble Lote A-6 de Puquin, inmueble donde vive la agraviada Emilia Monrroy de Mandujano, para cuyo efecto ofíciese a la Comisaría de la PNP de Independencia para el cumplimiento de la medida.”Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N° 7, del 12 de setiembre de 2016, en cuanto concede la apelación presentada por los demandados, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 14 DE FEBRERO DE 2017, a horas 9:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.-
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Cusco, viernes 20 de enero de 2017
S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 18-19-20/01/2017 CPJ
DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 18-19-20/01/2017 CPJ
EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00456-2016-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Resolución Nro. 14 Cusco, 12 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “a) CONFIMAR el auto final contendido en la Resolución Nº 08, de 09 de agosto de 2016 (folio 62 y siguientes), en el extremo, que resuelve declarar: INFUNDADA la contradicción por Inexigibilidad formulada por Karla Wendy Vargas Naveros de folios 37 y siguientes. b) REVOCAR el auto final contendido en la Resolución Nº 08, de 09 de agosto de 2016 (folio 62 y siguientes), en el extremo, que resuelve declarar: INFUNDADA la contradicción por nulidad formal formulada por los demandados Karla Wendy Vargas Naveros y Javier Alfaro Baldeon, de folios 25 y 37 respectivamente; Y REFORMÁNDOLA, DECLARARON FUNDADA la contradicción por nulidad formal de la letra de cambio puesta a cobro, denegándose su ejecución, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la demanda postulada por Víctor Luis Ponce Mendoza. Dejándose a salvo el derecho del demandante, a fin de que pueda hacerlo valer conforme a ley”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME el auto apelado en todos sus extremos, contenido en la Resolución N° 8, de 9 de agosto de 2016, que resuelve: “(…) INFUNDADA LA CONTRADICCION postulada por los demandados Javier Alfaro Baldeon y Karla Wendy Vargas Naveros con escrito de fojas 25 y 37 respectivamente, en consecuencia dispongo que se adelante la ejecución hasta que los demandados cumpla con pagar a favor de la demandante, la suma de S/.56,250.00, más los intereses legales que correspondan. Con costas y costos” (folio 62 a 65) con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 10 DE FEBRERO DE 2017, a horas 9:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.- S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 18-19-20/01/2017 CPJ
EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00047-2016-15-1001-SP-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 2 Cusco, 12 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución Nº 04, de 30 de junio de 2016 (folios 42 y siguientes) en el extremo que declara: b) SE ORDENA EL RETIRO DEL AGRESOR DE LA CASA CONVIVENCIAL ubicada comunidad campesina de Chinchaybamba del distrito de Limatambo QUE DEBERÁ HACER EN EL PLAZO DE 05 DÍAS, hasta las resultas de la investigación Penal, en caso de no hacerlo se procederá con la ejecución forzada”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N° 6, del 15 de setiembre de 2016, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar comoJuez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 10 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:55 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 18-19-20/01/2017 CPJ
EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00804-2015-0-1001-JM-CI-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 23 Cusco, 12 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere el Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina por: “CONFIMAR la sentencia contenida en la Resolución No. 14 de 8 de setiembre de 2016 (fojas 126 y siguientes), mediante la cual, se resuelve:…Declarar INFUNDADA la demanda de Cumplimiento, interpuesta por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CUSCO DE LA DIRECCIÓN DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS Y REGISTROSS GENERALES DE LA DRTPE, representado por su Secretaria General Celmira Sierra Valdeiglesias, contra el DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Ingeniero Julio Italo Ramos Calderón y con citación del Procurador Público. Sin costas ni costos.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “REVOCAR la Sentencia contenida en la Resolución Nº 14, del 8 de setiembre de 2016 (folio 126 y siguientes), que falla: “DECLARANDO INFUNDADA la demanda de Cumplimiento, interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CUSCO, Representado por su Secretaria General Celmira Sierra Valdeiglesias contra el DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO …“. REFORMÁNDOLA, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 13 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:55 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.-
EDICTO PENAL SEÑORES: JORGE SALAS ALARCON, ALEX ALVARO CJUIRO QUISPE Y MICHAEL BLAS SUÑA. La señora juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 1863-2016-75-1001-JR-PE-06, seguido contra JORGE SALAS ALARCON, con DNI 23910418, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, en agravio de Michael Blas Suña, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 09/01/17, por el que CORRE TRASLADO del requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, cuya resolución es como sigue: En tal virtud, SE DISPONE: Este Despacho Fiscal, luego de efectuadas la Investigación Suplementaria dispuesta por el Juzgado y a tenor de lo establecido en el articulo 344.2 literales a) y d) del Código Procesal Penal, Formula REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO a favor de JORGE SALAS ALARCON, como Coautor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub-tipo ESTAFA AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS O MAS PERSONAS, previsto en el inciso 2 del artículo 196-A del Código Penal, en Grado de CONSUMADO, en agravio de ALEX ALVARO CJUIRO QUISPE, y sub-tipo ESTAFA AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS O MAS PERSONAS Y EN AGRAVIO DE UN MENOR DE EDAD, previsto en el inciso 1 y 2 del artículo 196-A del Código Penal, en grado de CONSUMADO, en agravio de MICHAEL BLAS SUNA; en los términos siguientes: Solicito a Ud. señor Juez, que al amparo del artículo 344.2 literales a) y d) del Código Procesal Penal, se sirva DICTAR EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO en la Investigación seguida contra JORGE SALAS ALARCON, como Coautor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub-tipo ESTAFA AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS O MÁS PERSONAS, previsto en el inciso 2 del artículo 196-A del Código Penal, en Grado de CONSUMADO, en agravio de ALEX ALVARO CJUIRO QUISPE, y sub-tipo ESTAFA AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS O MÁS PERSONAS Y EN AGRAVIO DE UN MENOR DE EDAD, previsto en el Inciso 1 y 2 del artículo 196-A del Código Penal, en Grado de CONSUMADO, en agravio de MICHAEL BLAS SUÑA. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita y motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad.- Debiendo notificarse al procesado Jorge Salas Alarcón, en su domicilio procesal, real y mediante edictos.Cusco, 09 de Enero del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS. La señora juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 2252-2016-74-1001-JR-PE-06, seguido contra JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS, con DNl 32817416, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Osear Valencia Aucca, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N” 05 del 09/01/17 por la que se señala fecha para la Audiencia de Prisión Preventiva cuyo contenido es el siguiente: SE RESUELVE:
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Cusco, viernes 20 de enero de 2017 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado José ítalo Lezma Vargas, en su domicilio procesal, real y mediante edictos.Cusco, 09 de Enero del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. Nro. 00172-2016-83-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a ANDERSON PILLCO VELASQUE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, SubTipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD conducta penal que se encuentra tipificada y sancionada en el Inciso 2 del articulo 173 del Código Penal en agravio de la menor de Iniciales N.H.M. Se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 05 de enero del 2017 se dispone la notificación via edicto; SE RESUELVE: 1.- CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la señora Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal de Anta, en contra de ANDERSON PILLCO VELASQUE, para el día MIÉRCOLES VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA hora exacta), en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de un nuevo abogado de oficio. 2.- PRECISAR que el imputado a la fecha es no habido motivo por el que no podrá estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 3.- NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO conforme lo solicita la representante del Ministerio Publico, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios procesales señalados en el requerimiento.- DESÍGNESE Abogado de Oficio para que asuma la defensa técnica del imputado en atención, a que el señor Fiscal Provincial en su requerimiento precisa que el imputado no es habido; y a fin de no causar indefensión salvaguardando el debido proceso GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica de Anta con las piezas procesales pertinentes y asuman la defensa de ANDERSON PILLCO VELASQUE.- Anta, 16 de enero del 2017. 18-19-20/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01550-2014-88-1001-JR-PE-06 SEÑOR: SÁNCHEZ MALACHE GUILLERMO. Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripína Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01550-2014-88-1001-JR-PE-06, seguido contra SÁNCHEZ MALACHE GUILLERMO, por la presunta comisión del delito de Robo en agravio de Farfan Bustinza Magaly Gabriela. Se ha dispuesto CITAR Y EMPLAZAR al acusado SÁNCHEZ MALACHE GUILLERMO con la Resolución N° 5: Resolución N° 05 Cusco, dieciséis de enero Del dos mil diecisiete.Estando a la Constancia emitida por la Especialista de Audiencia, la misma que no se pudo verificar en vista de que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial viene acatando un paro nacional indefinido, y en atención a la recargada labor del Juzgado y a la sucesiva y continua programación de audiencias, la misma que se verifica con la Agenda Judicial de este Juzgado, por disposición de la señora Juez, prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE (hora exacta), la que se realizará en la UN DECIMA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios y demás de ley.18-19-20/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02564-2015-89-1001-JR-PE-05. SEÑOR: KEINER ÑAHUI GÓMEZ Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02564-2015-89-1001-JR-PE-05, seguido contra KEINER ÑAHUI GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, representado por el Estado. Se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 04 de fecha 16/01/17, que dispone: Resolución N° 04 Cusco, dieciséis de enero Del dos mil diecisiete.Estando a la Constancia emitida por la Especialista de Audiencia, la misma que no se pudo verificar en vista de que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial acató un paro nacional indefinido, y en atención a la recargada labor del Juzgado y a la sucesiva y continua programación de audiencias, la misma que se verifica con la Agenda Judicial de este Juzgado, por disposición de la señora Juez, prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta), la que se realizará en la UN DECIMA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios y demás de ley.-
18-19-20/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02597-2015-92-1001-JR-PE-05. SEÑOR: WILLIAN RONY PINARES CRUZ Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02597-2015-92-1001-JR-PE-05, seguido contra WILLIAN RONY PINARES CRUZ, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de iniciales VA.CA.Pl.PA, representado por su progenitora Vilma Palomino Condori. Se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 03 de fecha 16/01/17, que dispone: Resolución N° 03 Cusco, dieciséis de enero Del dos mil diecisiete.Estando a la Constancia emitida por la Especialista de Audiencia, la misma que no se pudo verificar en vista de que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial acató un paro nacional indefinido, y en atención a la recargada labor del Juzgado y a la sucesiva y continua programación de audiencias, la misma que se verifica con la Agenda Judicial de este Juzgado, por disposición de la señora Juez, prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la UN DECIMA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios y demás de ley.18-19-20/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02063-2015-53-1001-JR-PE-05 SEÑOR: BENIGNO LABRA FLORES. Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02063-2015-53-1001-JR-PE-05, seguido contra BENIGNO LABRA FLORES, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de Tania Labra Florez, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 05 de fecha 16/01/17, que dispone:-----------Resolución N° 05 Cusco, dieciséis de enero Del dos mil diecisiete.Estando a la Constancia emitida por la Especialista de Audiencia, la misma que no se pudo verificar en vista de que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial acató un paro nacional indefinido, y en atención a la recargada labor del Juzgado y a la sucesiva y continua programación de audiencias, la misma que se verifica con la Agenda Judicial de este Juzgado, por disposición de la señora Juez, prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la UN DECIMA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios y demás de ley.18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02776-2012-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA LITIS CONSORTE : CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA SUPERIOR MIXTA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL Y OTROS. DEMANDANTE : DUEÑAS NIÑO DE GUZMAN, JUSTO ABRIL Resolución Nro. 25 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°. 20 del 3 de mayo de 2016 (folio 204 a 213) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por la señora Juez Superior Titular Velásquez para que se revoque la sentencia; la señora Juez Superior Titular Delgado Aybar, emite voto en discordia para que: 1.- Declare la Nulidad de la resolución que admite el recurso de apelación por el Procurador Público del Poder Judicial, y volviendo a calificar dicho recurso de apelación, Declarar improcedente el mismo. 2.- Confirmar la sentencia.; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017- P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ
10 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03101-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : CAMPANA HUARANCA, RINA LEONOR Resolución Nro.11 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.05 del 28 de junio de 2016 (folio 82 a 87) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01625-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : ROMERO DE ZAVALETA, DOLI VILMA Resolución Nro.8 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 21 de julio de 2016 (folio 52 a 66) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01770-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : LETONA CHILE, CIPRIANA Resolución Nro.6 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 18 de agosto de 2016 (folio 46 a 58) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.-
Cusco, viernes 20 de enero de 2017 se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00692-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PANCORBO DE RODRIGUEZ, ANTONIETA Resolución Nro.7 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.05 del 30 de junio de 2016 (folio 61 a 75 ) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz para que se confirme en parte la sentencia (se revoque con respecto a la bonificación diferencial; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017- P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00883-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA SOLICITANTE : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : YAHUIRA ARENAS, ALEJANDRINO Resolución Nro.6 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de julio de 2016 (folio 31 a 47) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los
Cusco, viernes 20 de enero de 2017 artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00935-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : CESE DE ACTUACION MATERIAL RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA, DEMANDANTE : GAYOSO MAMANI, TERESA Resolución Nro.8 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.05 del 27 de julio de 2016 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Titular Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00888-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : SOTELO VALER, NATIVIDAD Resolución Nro.15 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 19 de abril de 2016 (folio 57 a 62) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Titulares doctoras Alfaro Herrera y Velásquez Cuentas subscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017- P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01659-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : LAZO GONZALES, IRMA GLADYS Resolución Nro.6 Cusco, 9 de Enero de 2017.
11 Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 31 de agosto de 2016 (folio 58 a 70) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00737-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : AMANCA QQUECCAÑO, NIEVES EUGENIA Resolución Nro.7 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.04 del 25 de julio de 2016 (folio 42 a 58) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Titular Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00682-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : ARONI SALHUA, YOLANDA Resolución Nro.8 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.05 del 26 de julio de 2016 (folio 40 a 52) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Titular doctora Velásquez Cuentas emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; la señora Juez Superior Titular Alfaro Herrera y el Señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen
12 dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03264-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CANCHIS, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : ANGULO DE QUISPE, GEORGINA ZULEMA Resolución Nro.13 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.09 del 04 de agosto de 2016 (folio 117 a 134) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz emite voto ponencia, suscrito por la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera para que se confirme la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00073-2016-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : ELORRIETA GONZALES, MAX ELISEO Resolución Nro. 8 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.05 del 18 de julio de 2016 (folio 39 a 46) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz para que se confirme la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01630-2016-0-1001-JR-LA-02
Cusco, viernes 20 de enero de 2017 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : HUAMAN VDA DE SANTILLANA, TERESITA Resolución Nro.6 Cusco, 6 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 17 de agosto de 2016 (folio 27 a 36) materia de grado, debido a que la señora Juez Superior Titular doctora Alfaro Herrera emite voto ponencia, suscrito por el señor Juez Superior Titular Ladrón de Guevara De la Cruz para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S.- S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02712-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : QUISPE NINA, NORMA Y CODEMANDANTES Y OTROS. Resolución Nro.12 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso entregado en la fecha con los votos emitidos y el escrito que antecede (N° 74-2017). Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 9 del 22 de julio de 2016 (folio 195 a 211) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Titulares doctores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera subscriben el voto ponencia para que: 1.- se confirme en parte la sentencia; y 2.- revoque la sentencia (Bonificación diferencial); la señorita Juez Superior Titular Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00941-2016-43-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDANTE : SANDOVAL YUPAICCANA, SUSAN KELLY Resolución Nro.5 Cusco, 9 de Enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia contenida en la Resolución N° 02 del 29 de agosto de 2016 (folio 120 y 121) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior Titular doctor Ladrón de Guevara De La Cruz emite voto ponencia para que se revoque el auto que declara (improcedente la demanda); la señoras Jueces Superiores Alfaro Herrera y Velásquez Cuentas, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez
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Cusco, viernes 20 de enero de 2017 dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-19-20/01/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - 1JPU ANDAHUAYLAS EXPEDIENTE: 00324-2011-0-0302-JR-PE-02 JUEZ: HUAYCHO ANCO. VERÓNICA ELSA ESPECIALISTA: ALZAMORA CÁRDENAS, ARLINDO MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALÍA PROVÍNCIAL PENAL IMPUTADO: BECERRA YUPANQUI. ECDO DELITO: HURTO SIMPLE BECERRA YUPANQUI EMILIO DELITO: HURTO SIMPLE. SÁNCHEZ GUEVARA LENIN DELITO: HURTO SIMPLE. AGRAVIADO: DOMÍNGUEZ GONZALES ANDERSON Resolución Nro. 49. Andahuaylas, seis de julio del dos mil dieciséis. DE OFICIO. VISTO el expediente y CONSIDERANDO Primero - A tonos 462/466 wa el Dictamen Varios N° 49-2016-MP-2FPP-ANDAHUAYLAS, mediante el cual la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Andahuaylas, solicita se dé por corregida la formalización de denuncia de fojas 40/46, el auto apertorio de instrucción de fojas 47/50, el dictamen acusatorio de folios 294/304 y el dictamen varios de folios 330/332. por cuanto la conducta atribuida a los procesados Ecdo Becerra Yupanqui, Lenin Sánchez Guevara y Emilio Becerra Yupanqui, se subsume al delito de hurto agravado con las agravantes, durante la noche, mediante destreza o rotura de obstáculos, con el concurso de dos o más personas y sobre vehículo motorizado, tipificado en el articulo 186 incisos, 2,3 y 6 del primer párrafo y el inciso 8) del segundo párrafo del código Penal. Segundo.- El pedido de corrección tiene su sustento normativo en el artículo 407 del Código Procesal Civil que dispone “Articulo 407.- Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga.(...)”. Tercero- Teniendo en cuenta la norma aplicable al caso se procede a realizar el análisis del caso en particular, siendo ello que como se puede apreciar de los actos procesales indicados en el primer considerando, se ha omitido en la calificación jurídica de los hechos materia de imputación (los cuales no han sido modificadas) la agravante de que el bien sustraído trata sobre un vehículo motorizado que en el presente caso es una motocicleta de placa rodaje MYG-47721. por lo que la tipificación de los hechos se encuadraría en conjunto con las demás agravantes sobre un vehículo motorizado establecido en el tipo penal 186 inciso 8 del segundo párrafo del código penal, y por consiguiente se debe proceder a realizar la corrección de los misnios. Cuarto- Que mediante dictamen Varios N° 11-2013-MP-2.FPP-AND ver fojas 330/332, el representante del Ministerio Publico corrige su dictamen de acusación N° 118-2012-MP-2FPP-AND, de folios 294/304, solo la parte acusatoria ratificándose en el contenido de las demás que la contiene por lo que resulta innecesario corregir la parte acusatoria del dictamen de acusación citada, por tanto queda corregir el dictamen varios. Quinto- Siendo ello así y teniendo en cuenta que los hechos materia de investigación y juzgamiento no han sido modificados en donde los acusados han ejercido su derecho de defensa, y que solamente se ha incrementado una agravante a la tipificación, se debe ampliar excepcionalmente el plazo de investigación para que las partes procesales puedan ofrecer medios de prueba o de defensa, ello en irrestricto respeto del derecho a la legítima defensa consagrado en el articulo 2 inciso 23 concordante con el articulo 139 inciso 13 de la Constitución Política del Perú, por lo que SE RESUELVE 1.- CORREGIR, la formalización de denuncia de folios 40/46, el Auto Apertorio de instrucción contenido en la resolución numero uno de fecha veinte de agosto del año dos mil once y el Dictamen Varios N° 11-2013-MP-2da.FPP-AND, en el extremo de la calificación jurídica de los hechos, debiendo ser lo correcto: “(...) contra: Ecdo Becerra Yupanqui. Lenin Sánchez Guevara y Emilio Becerra Yupanqui. por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto sub tipo hurto agravado con las agravantes durante la noche, mediante destreza o rotura de obstáculos, mediante el concurso de más de dos personas, v haber cometido sobre vehículo automotor, en agravio de Anderson Domínguez Gonzales, ilícito penal previsto en el articulo 185 tipo base con la agravante de los numerales 2. 3 y 6 del primer párrafo y numeral 8 del segundo párrafo del artículo 186 del Código Penal”. 2.- Amplíese excepcionalmente el plazo de la instrucción por el termino de 20 días calendarios, a fin de que las partes puedan ofrecer medios de prueba o de defensa. H.S. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1828-2015-75-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a HUMBERTO MEGO QUIROZ; para que se ponga a derecho el dia VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de menor de iniciales GDMJ representada por Laura Jara Ayma. Cusco, 16 de mayo de 2017. 19-20-23/01/2017
CPJ EDICTO PENAL Expediente: 01918-2015-40-1001-JR-PE-01 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Secretario: Norma Isabel Bayona Quispinga. Se cita y emplaza a MARIO MONTAÑEZ RAMOS; para que se ponga a derecho en el proceso N° 01918-2015-40-1001-JR-PE-01 y comparezca a la audiencia de Juicio Oral programada para el DÍA TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS UBICADO EN EL TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, y se defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declararse REO AUSENTE en el proceso que se le sigue por el delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, por el término legal respectivo (TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS). Cusco, 17 de Enero de 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01707-2011-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 66 Cusco, 16 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número 59 de fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis (folio 996 y siguientes), por la que se resuelve: “DECLARAR FUNDADA la demanda presentada por Martín Cristito Pinares Ochoa, sobre amparo contra resolución judicial, respecto al Auto Calificatorio de Casación N° 2439-2010, de 13 de julio de 2011 emitido en el marco de un proceso ordinario laboral N° 2007-324; contra los Jueces Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema: Dra. Elcira Vásquez Cortez, Dr. Francisco Artemio Tavara Córdova, Dr. Roberto Luis Acevedo Mena, Dr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque y Dra. Isabel Cristina Torres Vega, con la intervención en calidad de terceros con interés de los Jueces Superiores integrantes de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco: Dr. Justo Abril Dueñas Niño de Guzmán, Dr. Wilber Bustamante del Castillo y Miriam Helly Pinares Silva, en consecuencia se DECLARA la NULIDAD de la Resolución contenida en el Auto Calificatorio del Recurso de Casación N° 2439-2010, de 13 de julio de 2011; y, REPONIENDO las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional se DISPONE que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema que conoce el proceso ordinario laboral en sede casatoria vuelva a calificar el recurso de casación presentado por Martin Cristito Pinares Ochoa con observancia de las consideraciones expuestas en la presente resolución. Consentida o firme que quede la presente sentencia cúmplase” REFORMÁNDOLA, DECLARAR: 1.-INFUNDADA la demanda de amparo respecto de los Jueces Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema: Dra. Elcira Vásquez Cortez, Dr. Francisco Artemio Tavara Córdova, Dr. Roberto Luis Acevedo Mena, Dr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque yDra. Isabel Cristina Torres Vega. 2.-FUNDADA LA DEMANDA respecto de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, integrada por los señores Jueces Justo Abril Dueñas Niño de Guzmán, Wilber Bustamante del Castillo y Miriam Helly Pinares Silva, quienes han intervenido en el presente proceso como Terceros con Interés. 3.- EN CONSECUENCIA, DISPONER la nulidad de los actuados del proceso N° 234- 2007, seguido ante el Juzgado Especializado Laboral Privado de Cusco, hasta la Resolución Nro. 32 del 25 de mayo de 2,010, incluisve. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE CONFIRME la Resolución N° 59, del 27 de mayo de 2016, que declara: “(…) FUNDADA la demanda presentada por Martìn Cristito Pinares Ochoa, sobre amparo contra resolución judicial, respecto al Auto Calificatorio de Casaciòn Nª 2439-2010, del 13 de julio de 2011 emitido en el marco de un proceso ordinario laboral Nª 2007-324; contra los Jueces Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema (…) en consecuencia se DECLARA la NULIDAD de la Resolución contenida en el Auto Calificatorio del Recurso de Casaciòn Nª 2439-2010, de 13 de julio de 2011 (…)” (folio 996 a 1003), con lo demás que contiene. Y lo devolvieron..”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 10 DE FEBRERO DE 2017, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-PCSJCU-PJ.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02189-2015-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 14
14 Cusco, 16 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CORREGIR el auto materia de apelación de fecha 09 de diciembre de 2015 (folio 34 y siguientes) únicamente en su parte resolutiva, en el extremo que erróneamente se consigno el nombre de la entidad demandante como COOPORACIÓN GRIFERA S.A.C. siendo lo correcto “CORPORACIÓN GRIFERA S.C.R.Ltda”, que es como corresponde. DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución Nº 01, de 09 de diciembre de 2015 (folio 34 y siguientes), que resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por CORPORACIÓN GRIFERA S.C.R.Ltda., representada por MODESTO FIGUEROA MINAYA, ante este Despacho Judicial por Incompetencia territorial.”; y RENOVANDO el acto procesal viciado, DISPUSIERON que la señora Juez del proceso proceda a calificar nuevamente la demanda con arreglo a ley.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “1.- CORREGIR el auto materia de apelación de fecha 09 de diciembre de 2015 (folio 34 y siguientes) únicamente en su parte resolutiva, en el extremo que erróneamente se consigno el nombre de a entidad demandante como COOPORACIÓN GRIFERA S.A.C. siendo lo correcto “CORPORACIÓN GRIFERA S.C.R.Ltda”, que es como corresponde. 2.-- CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución Nº 01, de 09 de diciembre de 2015 (folio 34 y siguientes), que resuelve declarar: “(….) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por CORPORACIÓN GRIFERA S.C.R.Ltda. representada por MODESTO FIGUEROA MINAYA, ante este Despacho Judicial por Incompetencia territorial. 3.- REMITIR el presente proceso al Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Turno de la Ciudad de Lima, a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones.- DISPUSIERON que mediante Secretaría se proceda conforme a lo ordenado, así como se ponga en conocimiento de la Jueza del proceso la presente resolución.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N°001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 13 DE FEBRERO DE 2017, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-PCSJCU-PJ.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 03310-2016-0-1001-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 06 Cusco, 13 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto de medidas de protección venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR el auto de medidas de protección contenido en la resolución N° 2, emitido el 15 de agosto de 2016 (folios 6 a 8), que declara: 1 “FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2. Disponer las siguientes medidas de protección a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado… 2.2. Que el agresor, don Leónidas Hancco Madera a fin de mejorar su vínculo laboral con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal…acta de audiencia de emisión de medidas de protección . 3. Teniendo en consideración que la parte agraviada ha presentado un acta de audiencia de emisión de medidas de protección recaído en el expediente número 02750-2016, sobre violencia familiar seguido en el segundo juzgado de familia del cusco, se dispone no solo el fiel cumplimiento de dichas medidas de protección… estándose a la conducta agresora reiterativa atribuida al denunciado, remítanse copias de la presente investigación… 4. (…) REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de Turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal…” Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N° 3, del 26 de setiembre de 2016 (folio 20 a 21), que concedió la apelación presentada por el demandado, con efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. REMÍTASE copias de los actuados principales del presente, en especial de la Resolución N°3, del 26 de setiembre de 2016 a la ODECMA en lo que corresponda. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 13 DE FEBRERO DE 2017, a horas 9:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-
Cusco, viernes 20 de enero de 2017 CSJCU-PJ.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 03310-2016-0-1001-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 06 Cusco, 13 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto de medidas de protección venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR el auto de medidas de protección contenido en la resolución N° 2, emitido el 15 de agosto de 2016 (folios 6 a 8), que declara: 1 “FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2. Disponer las siguientes medidas de protección a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado… 2.2. Que el agresor, don Leónidas Hancco Madera a fin de mejorar su vínculo laboral con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal…acta de audiencia de emisión de medidas de protección . 3. Teniendo en consideración que la parte agraviada ha presentado un acta de audiencia de emisión de medidas de protección recaído en el expediente número 02750-2016, sobre violencia familiar seguido en el segundo juzgado de familia del cusco, se dispone no solo el fiel cumplimiento de dichas medidas de protección… estándose a la conducta agresora reiterativa atribuida al denunciado, remítanse copias de la presente investigación… 4. (…) REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de Turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal…” Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N° 3, del 26 de setiembre de 2016 (folio 20 a 21), que concedió la apelación presentada por el demandado, con efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. REMÍTASE copias de los actuados principales del presente, en especial de la Resolución N° 3, del 26 de setiembre de 2016 a la ODECMA en lo que corresponda. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 13 DE FEBRERO DE 2017, a horas 9:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-PCSJCU-PJ.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00745-2015-59-1001-JR-CI-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS Resolución Nro. 03 Cusco, 13 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 12 emitido el 13 de mayo de 2016 (folios 65 y siguientes), mediante el cual, se resuelve: “Declarar IMPROCEDENTE lo peticionado por el demandado Fernando Roberto Solís Sánchez, mediante escrito de 19 de abril de 2016, que se dé por concluido el proceso por sustracción de la materia.” Con lo demás que contiene y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere el Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores es porque: “SE REVOQUE la resolución N° 12 de fecha 13 de mayo de 2016, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido realizado por el demandado Fernando Roberto Solís Sánchez; REFORMANDO la misma se DECLARE FUNDADO el pedido realizado por Fernando Roberto Solís Sánchez y SE DECLARE CONCLUIDO el proceso por sustracción de la materia del ámbito jurisdiccional; prevista en el artículo 321 inc.1 del Código Procesal Civil, y ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE en la dependencia correspondiente, dejando a salvo el derecho de la parte actora para que lo haga valer con arreglo a ley, en la oportunidad pertinente. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas ante la reconformación de las Salas Superiores dispuesta por la Resolución Administrativa N° 001-2017-PCSJCU- PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 7 DE FEBRERO DE 2016, a horas 8:50 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas,
Cusco, viernes 20 de enero de 2017 y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00062-2016-43-1001-SP-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 16 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR auto contenido en la Resolución Nº 06, de 16 de agosto de 2016 (folios 22 y siguientes) que RESUELVE dictas las medidas de protección: a) Que, NEMESIO ARRIAGA KACHAHUALLPA, SABINA AVILÉS HUAMAN y MARÍA SOLEDAD SUPA ARRIAGA se abstengan de todo acto de violencia física y psicológica, así como cualquier forma de acoso u hostigamiento hacia RUTH HUANACO MAMANI y NICANORA MAMANI ZAVALAGA. b) PROHIBIR A NEMESIO ARRIAGA KACHAHUALLPA, SABINA AVILÉS HUAMAN y MARÍA SOLEDA SUPA ARRIAGA aproximarse a RUTH HUANACO MAMANI a menos de 100 metros de distancia o a su vivienda familiar. c) Que, RUTH HUANACO MAMANI reciba asistencia integral (consejería psicológica) por parte de UDAVIT, para su ejecución, gírese oficio. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N° 9, del 16 de setiembre de 2016, en cuanto concede la apelación, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 16 DE FEBRERO DE 2017, a horas 9:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-PCSJCU-PJ.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02204-2016-32-1018-JM-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 16 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina por: “Se declara NULO el concesorio de la apelación otorgada respecto a la pretensión de alimentos, otorgado con la Resolución N° 3, del 19 de setiembre de 2016 (folio 47 a 48), declarándose IMPROCEDENTE, la apelación presentada en ese extremo. NULO ese mismo concesorio en cuanto a las medidas de protección. DEBIENDO el Juez del proceso conceder dicha apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.- Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es porque: “CONFIRMAR el Auto contenido en la Resolución Nº 2, de seis de setiembre de dos mil dieciséis, (folios 40 y siguientes) que resuelve:“A.- Medidas de Protección: 1.- Cese de todo acto de violencia física y psicológica por parte de Américo Huamantalla Cusihuallpa hacia los agraviados, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento ordenarse su detención por veinticuatro hora, previa evaluación física y/o psicológica, sin perjuicio de denunciarlo penalmente ante el Ministerio Público por el delito de desobediencia o resistencia ala autoridad. 2.- Prohibición de acercamiento del denunciado Américo Huamantalla Cusihuallpa hacia la agraviada Valeria Valer Loayza tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3.- RETIRO definitivo del denunciado Américo Huamantallla Cusihuallpa, de la casa convivencial para cuyo efecto oficiese a la Comisaría de la PNP de Poroy para el cumplimiento de la medida. B.- Medidas cautelares: 2.- EL denunciado prestará la pensión de alimentos en forma provisional de seiscientos nuevos soles (S/.600.00) en forma mensual y adelantada a favor de los menores, para lo cual la agraviada apertura una cuenta de ahorro en el banco de la Nación OFICIÁNDOSE para tal efecto. (…)”.- Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 15 DE FEBRERO DE 2017, a horas 9:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la
15 Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02176-2015-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Resolución Nro. 07 Cusco, 16 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina por: “Se CONFIRMA el Auto Final, contenido en la Resolución N° 3, del 22 de agosto de 2016, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda de EJECUCIÍON DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por BANCO DE CRÉDITO contra CARNES Y PASTAS SAC como deudor principal y JORGE MAX TRELLES PELAEZ Y MONICA ADILA WILLIS COVARRUBIAS (…)” (folio 32 a 34), con lo demás que contiene y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es porque: “SE DECLARE NULO el auto contenido en la Resolución N° 3 fecha 22 de agosto de 2016 que contiene el Auto Final que declara: “1.- DECLARAR la nulidad e insubsistencia del mandato de ejecución contenida en la Resolución 1 (folio 19). 2.DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra CARNES Y PASTAS SAC (…)”; y en su virtud, DISPONER que el Juez de la causa vuelva a emitir Auto Final conforme a ley y teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución.- Y devolvieron los actuados..”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 15 DE FEBRERO DE 2017, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ. S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02429-2015-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 12 Cusco, 16 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina porque: “Se REVOCA la Resolución N° 5, del 4 de abril de 2016, que resuelve declarar: “(…) RECHAZADA la demanda, en consecuencia, remítase los autos al ARCHIVO CENTRAL de esta sede judicial para su custodia (…)” (folio 304). REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por Paulino Valencia Salas. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva es por: “DECLARAR NULO el Auto contenido en la resolución Nro. 5 de fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis (fojas 304) que resuelve: “Declarar RECHAZADA la demanda, en consecuencia, remítase los autos al ARCHIVO CENTRAL de esta sede judicial para su custodia”. RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que la jueza de origen admita a trámite la demanda. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 15 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:55 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02415-2016-61-1001-JM-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR
16 Resolución Nro. 04 Cusco, 16 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, opina porque: “Se declara NULA la Resolución N° 8, del 28 de setiembre de 2016, en cuanto concede la apelación presentada por la demandada, respecto a las medidas de protección, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. Respecto a la curatela (medida cautelar), se declaran NULAS y sin efecto las disposiciones de la Resolución N° 6, del 14 de setiembre de 2016, en estos extremos: “DISPONGO que en tanto dure la presente y, hasta que se emita la sentencia en el proceso que corresponda, el cuidado del agraviado se encuentra a cargo del denunciante GIUSEPPE PARODI ARAOZ y de la cónyuge del agraviado, de manera coordinada entre ambos (…) DISPONGO que la cónyuge del agraviado tenga la dirección y representación de la sociedad conyugal conformada por el agraviado en tanto dure la presente y a fin de que las partes hagan valer sus derechos conforme a ley, por tanto también se le otorga la CURATELA del agraviado a la cónyuge de este para todo cuanto le favorezca, en consecuencia cualquier consulta respecto al retiro del establecimiento de salud y/o traslado del agraviado dentro o fuera de la ciudad deberá realizarse previa autorización de la cónyuge del agraviado (…)”, sin mayor pronunciamiento. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva es porque: “DECLARAR NULO El Auto contenido en la Resolución Nro. 6, del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, (folios 66 y siguientes) que resuelve: “Primero: Declarar FUNDADA la imposición de medidas de protección y/o cautelares solicitadas en la denuncia interpuesta por GIUSEPPE PARODIARAOZ, por actos de violencia familiar en la modalidad de OMISION de atención médica y cuidado oportunos en agravio de FLAVIO ARAOZ SOTELO contra SIDNEY ARAOZ ORE.- Segundo: Declarar IMPROCEDENTE la Curatela del agraviado a favor del denunciante GIUSEPPE PARODI ARAOZ. Tercero: En consecuencia se dispone imponer las siguientes medidas de protección y/o cautelares de carácter provisional en tanto dure la presente y a fin de que las partes hagan valer sus derechos conforme a ley: a) Ordeno que en tanto se encuentre vigente la presente la asistenta social del Equipo Multidisciplinario deberá efectuar un seguimiento social del caso con 01 visita semanal, al agraviado en las instalaciones del nosocomio donde se encuentra internado el agraviado, debiendo comunicar al Juzgado del estado de la situación de salud del agraviado. b) DISPONGO que en tanto dure la presente y, hasta que se emita la sentencia en el proceso que corresponda, el cuidado del agraviado se encuentre a cargo del denunciante GIUSEPPE PARODI ARAOZ y de la cónyuge del agraviado, de manera coordinada entre ambos. c) DISPONGO que la cónyuge del agraviado tenga la dirección y representación de la sociedad conyugal conformada con el agraviado en tanto dure la presente y a fin de que las partes hagan valer sus derechos conforme a ley, por tanto también se le otorga la CURATELA del agraviado a la cónyuge de éste para todo cuanto le favorezca, en consecuencia cualquier consulta respecto al retiro del establecimiento de salud y/o traslado del agraviado dentro o fuera de la ciudad deberá realizarse previa autorización de la cónyuge del agraviado. d) Que, SIDNEY ARAOZ ORE, debe cesar en toda clase de violencia en perjuicio del agraviado, por lo que deberá abstenerse de agredirlo psicológicamente en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia física o psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios y/o omitir su función de cuidado respecto del agraviado quedando IMPEDIDA de acercarse al agraviado en tanto dure la presente y a fin de que las partes hagan valer sus derechos conforme a ley. e) Que, en caso de incumplimiento de las medidas antes referidas por parte de SIDNEY ARAOZ ORE y/o de constatarse por la autoridad policial de nuevos hechos de violencia por Omisión física, verbal, maltrato sin lesión o psicológica, SE DISPONDRÁ LA REMISIÓN DE COPIAS ANTE EL FISCAL DE TURNO a fin de que proceda a la formalización de denuncia por Delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad.”. RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que la Aquo emita nuevo pronunciamiento conforme a Ley y lo actuado en el proceso. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 16 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:55 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 215-200S-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 441-2006-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado FORTUNATO CHOQUE BALTA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Alejandro Ibarra Estrada. Quillabamba, 13 de Enero de 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 254-1996-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 508-1999-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez.
Cusco, viernes 20 de enero de 2017 Se cita y emplaza al procesado CLEMENTE PÉREZ CHAMPÍ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales J.U.B. Quillabamba, 13 de Enero de 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 001-2002-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 115-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado JUAN SOTO VILLARES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple, en agravio de Epifanía Alejos Acho. Quillabamba, 12 de Enero de 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 150-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 212-2008-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado SANTOS ORTEGA ANCCO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación Sexual, subtipo Violación Sexual de Menor de Edad y Violación de Personas en Estado de Inconsciencia o en Imposibilidad de Resistir, en agravio de la menor de iniciales R.S.A.P. Quillabamba, 12 de Enero de 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 223-2006-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 0016-2007-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado CACIANO AHUATI FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales Y.Z.F. Quillabamba, 11 de Enero de 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 135-1999-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 135-1999-0-1010-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado IGIDIO CONDORI QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Asesinato, en agravio de quien en vida fue Vicente Huillca Condori. Quillabamba, 11 de Enero de 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 252-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 0045-2008-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado NILETON CAMPANA TTUPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de quienes en vida fueron Primo Guzmán Estrada y Consuelo Bohórquez Carpió. Quillabamba, 09 de Enero de 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 140-2001-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 2001-140-1015-SP-PE-1). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ELÍSEO RÍOS SEBASTIAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Salud Publica en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 09 de Enero de 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 478-2008-0-1010-SO-PE-01 (Antiguo Nro. 155-2013-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado FABIÁN CACERES LLASA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación Sexual, subtipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales R.C.P. Quillabamba, 12 de Enero de 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00022-2016-79-1009-JR-PE-01
Cusco, viernes 20 de enero de 2017 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: WALTER KANA CHILO Se pone en conocimiento del imputado RAÚL RODOLFO PAUCCARA LALLACACHI, la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha Espinar, dos de noviembre Del año dos mil dieciséis, el requerimiento fiscal de acusación Penal de la Fiscal Penal Provincial de Espinar, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Por lo que se notifica.19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 197-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados TORIBIO FUERTE FERRO, DEMETRIO PEREZVELASQUE y a la agraviada OFELIA FUERTE GUILLEN con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 13/01/2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ÚNICA DE VIOLENCIA FAMILIAR, PARA EL DÍA CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Echarate, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. Precisar que subsiste el apercibimiento decretado en autos. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 34-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a demandado RIVER PAMPANAUPA PUMA y a los agraviados LUISA LOAIZA MANOTUPA Y MARIO PAMPANAUPA TAYPE con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 13/01/2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ÚNICA DE VIOLENCIA FAMILIAR, PARA EL DÍA CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Echarate, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. Precisar que subsiste el apercibimiento decretado en autos. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 0706-2016-46- 7001 -JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECILISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: MAURO PAUCCAR ESTRADA con DNI 45059681 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales de iniciales D.P.T representado por su progenitora Micaela Torres Huillca. Res. Nro. 02 Cusco, trece de enero del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 13 de enero del 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 136-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a demandado DARWIN HANCCO CHACÓN y a la agraviada LISBETH FERNANDEZ ILLAPUMA con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 13/01/2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ÚNICA DE VIOLENCIA FAMILIAR, PARA EL DÍA CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Echarate, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. Precisar que subsiste el apercibimiento decretado en autos. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 126-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a demandado WILBERT SEGUNDO DAVALOS y a la agraviada VICTORIA TINTAYA CCAHUANA con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 13/01/2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ÚNICA DE VIOLENCIA FAMILIAR, PARA EL DÍA CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Echarate, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. Precisar que subsiste el apercibimiento decretado en autos. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 131-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a demandado RENE PUMA CRUZ y a la agraviada ANDREA TUMPAY ZAMATA con el
17 extracto de la resolución N° 05 de fecha 13/01/2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ÚNICA DE VIOLENCIA FAMILIAR, PARA EL DÍA CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Echarate, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. Precisar que subsiste el apercibimiento decretado en autos. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 0706-2016-46-100 l-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIUSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: MAURO PAUCCAR ESTRADA con DNI 45059681 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales de iniciales D.P.T representado por su progenitora Micaela Torres Huillca. Res. Nro. 02 Cusco, trece de enero del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 13 de enero del 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE RENSON CARTOLIN CARPIO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha el señor Juez Israel David Villafuerte Anaya, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Moisés Cabeza Huaman, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00058-2016-0-1019-JR-PE-01, seguido en contra de Amilcar Cartolin Carpió y otros, como autores del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones subtipo LESIONES GRAVES, en agravio de Henrry Hernández Aviles, donde mediante la resolución N° 05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de RENSON CARTOLIN CARPIÓ, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, y se ha dispuesto que se notifique con el tenor de la resolución número uno de fecha doce de agosto del año dos mil dieciséis, el requerimiento de acusación directa, número cinco de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis. Adjuntando un resumen del requerimiento fiscal. RESOLUCIÓN NRO. 01 La Quebrada, doce de agosto Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa presentado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca Dr. Erik Vera Alarcón; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor de los acusados no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. DE OFICIO: De la revisión de autos se advierte que los imputados Misael Edwin Huacac Valer, Amilcar Cartolin Carpió, Renson Cartolin Carpió, no cuentan con abogado defensor, por lo que se dispone DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados MISAEL EDWIN HUACAC VALER, AMILCAR CARTOLIN CARPIÓ, RENSON CARTOLIN CARPIÓ, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. H.S.-RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA. ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio procesal en la calle San Martín S/N del distrito y provincia de Calca, en la investigación seguida contra MISAEL EDWIN HUACAC VALER, AMILCAR CARTOLIN CARPIÓ, RENZO CARTOLIN CARPIÓ Y JESÚS CUENTAS CASTRO como AUTORES del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones subtipo LESIONES GRAVES; tipificado en el Artículo 121 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, ante usted en debida forma me presento y digo: PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el artículo 336 numeral 4 del Código Procesal Penal y luego de la diligencias preliminares, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA, en contra de MISAEL EDWIN HUACAC VALER, AMILCAR CARTOLIN CARPIÓ, RENSON CARTOLIN CARPIÓ Y JESÚS CUENTAS CASTRO como AUTORES del Delito Contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones subtipo LESIONES GRAVES; tipificado en el Artículo 121 del Código Penal, en agravio de HENRRY HERNÁNDEZ AVILES, representado por el Ministerio Publico, la misma que PIDO se le tramite como
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Cusco, viernes 20 de enero de 2017
corresponda. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO, Y CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: a. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: Que el día, 25 de diciembre del 2015 a horas 22:00 la persona de HENRRY HERNÁNDEZ AVILES, se habría dirigido a visitar a su amiga NORMA CHAMBI CUSIHUAMAN en el centro poblado de Quesquento acompañado de sus primos ELVIS HUAMANTICA AVILES Y EYDER ALEX TAPIA LIVANO, con quienes ingreso a un restaurant de la zona para tomar cervezas, local en el que se encontraban las personas de MISAEL EDWIN HUACAC VALER, AMILCAR CARTOLIN CARPIÓ, RENSON CARTOLIN CARPIÓ Y JESÚS CUENTAS CASTRO, quienes comenzaron a insultarlo, lo que hizo que abandonara el local, siendo seguido por estos sujetos quienes lo agredieron físicamente con golpes de puño y pie a la altura del rostro y en todas partes del cuerpo y cuando este se hallaba herido en el suelo le sacaron su celular marca SAMSUNG. LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: Que las personas de MISAEL EDWIN HUACAC VALER, AMILCAR CARTOLIN CARPIÓ, RENSON CARTOLIN CARPIÓ Y JESÚS CUENTAS CASTRO, tiene la calidad de autores del delito materia de la presente acusación, debido a que actuaron dolosamente mediante conciencia y voluntad puesto que de los actos de investigación realizados en la etapa preliminar e investigación preparatoria, se verifica que los acusados han causado lesiones graves al agraviado, conforme así quedo acredito con el reconocimiento médico. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de delito Contra la Vida el Cuerpo y Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES GRAVES, en agravio de HENRRY HERNÁNDEZ AVILES, tipificado en numeral 3 del primer párrafo del Artículo 121° del Código Penal. EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE EL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA QUE ES SOLICITADA: A) CALIFICACIÓN JURÍDICA Los hechos antes descritos atribuidos a MISAEL EDWIN HUACAC VALER, AMILCAR CARTOLIN CARPIÓ, RENSON CARTOLIN CARPIÓ Y JESÚS CUENTAS CASTRO, se encuadran en el DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, Sub Tipo LESIONES GRAVES previsto y sancionado por el numeral 3 del Primer Párrafo del Artículo 121° del Código Penal, cuyo texto es el siguiente: Lesiones graves Artículo 121.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimidocon pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: I. Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima. 21as que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. CUANTÍA DE LA PENA LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CALCA SOLICITA SE LE IMPONGA a los acusados UNA PENA DE CUATRO AÑOS Y OCHO MESES A SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE EFECTIVA. EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL: Conforme a lo prescrito por el artículo 92° del Código Penal, todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor. Es así que, bajo estas consideraciones, a las que debe agregarse también las posibilidades del imputado, deberá fijarse la reparación civil, por lo que el nto de la reparación civil que solicita este Ministerio es de DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00), que deberá efectuar los imputados, a favor del agraviado HENRRY HERNÁNDEZ AVILES. Resolución Nro. 05 La Quebrada, dieciséis de noviembre Del año dos mil dieciséis.Previamente el magistrado que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente incidente por disposición del Superior. DANDO CUENTA: Al oficio N° 1320-2016-MP1°FPPC-CALCA., remitido por el Fiscal Provincial Penal de Calca, y habiendo cumplido con proporcionar el domicilio actual del imputado Renson Cartolin Carpió conforme se tiene de su ficha Reniec, cúmplase con notificar al mismo en la dirección que indica, con la resolución numero uno (Auto que Declara Procedente la Acusación Directa), adjuntándose copia de la ficha Reniec, sin perjuicio de notificársele mediante edicto, para tal fin gírese el oficio correspondiente, asimismo conforme lo solicitado por el representante del Ministerio Publico notifíquese al domicilio de su padre Claver Cartolin Alegría en la dirección del Centro Poblado Sector Chancamayo -Quesquento s/n Yanatile, donde fuera notificado por la Policía de Quebrada en las diligencias preliminares. Encargúese de la tramitación del presente incidente al Especialista Judicial que da cuenta del mismo. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 02246-2016-4-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): QUISPE ARAOS, WILBER Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menor de iniciales K.S.Q.C. y M.Q.C. representado por Catalina Ccama Chara. Resolución Nro. 05 Cusco, diecisiete de Enero del año dos mil diecisiete.- (...) deberá concurrir el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 A.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia,(…). Cusco, 17 de Enero del 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 926-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JAVIER RODRÍGUEZ BELLOTA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito comisión del Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA,
previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales ARQ representado por Marisol Quispe Valencia. Resolución Nro. 04 Cusco, diecisiete de Enero del año dos mil diecisiete.- (...) deberá concurrir el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 19 de Enero del 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ANDRÉS HUANCA ARQQUE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2810-2014-59-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales RYHC representado por su progenitura Inés Ccama Chara, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodriguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 11/01/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04, Cusco 11/01/17 (AUTO QUE PRORROGA EL PLAZO DE SUPENSION DE EJECUCIÓN DE LA PENA).- VISTO Y OÍDO: El incidente de revocatoria de pena 2810-2014-59, y; CONSIDERANDO: (...) Por las consideraciones expuestas. SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la prórroga del plazo de suspensión de ejecución de la pena en el presente caso seguido contra el sentenciado ANDRÉS HUANCA ARQQUE quien fue sentenciado el 11 de enero del 2016 como autor de la comisión del delito de omisión de asistencia familiar previsto en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal a DIEZ meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por un periodo de un año sujeto a reglas de conducta. SEGUNDO: PRORROGAR el periodo se suspensión de la ejecución de la pena hasta la mitad del plazo inicial, esto es hasta el 11 de Julio del 2017 TERCERO: Se le advierte al sentenciado que de persistir en el incumplimiento de las reglas de conducta de la sentencia como el hecho de: i) No actualizar su firma mensualmente en el Juzgado personal y obligatoriamente en el registro correspondiente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, - ii) No pagar el monto total de la reparación civil dispuesto en la sentencia hasta el vencimiento del plazo de la prórroga del periodo del prueba. Dará lugar a que este Despacho revoque su suspensión de la pena previa audiencia y se disponga su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de la Ciudad del Cusco. TERCERO: NOTIFIQUESE al imputado con la presente resolución en todos los domicilios que aparecen en el expediente, asi como el domicilio que aparece en su ficha de RENIEC y el abogado que lo defiende. Lo que notifico a Usted, Media. Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 18 de enero del 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADOS: MARÍA ARTEAGA VILLANUEVA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 1224-2016-0-1001-JR-PE-01, seguido contra MARÍA ARTEAGA VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-tipo depredación de flora y fauna protegidos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados MARÍA ARTEAGA VILLANUEVA, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 01 Cusco, diecinueve de abril Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA: POR PRESENTADO el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cusco, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.: SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad en caso correspondo, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatorio en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación directa. 5. GÍRESE OFICIO a la Coordinación de Defensores Públicos del Cusco, a efectos de que designe un abogado defensor para que asuma la defensa de la imputada MARÍA ARTEAGA VILLANUEVA, al haberse verificado del requerimiento que, los mismos no cuentan con abogado defensor. AL OTROSÍ.- Téngase en cuenta. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCO ANTONIO MENDOZA ARAPA La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 00080-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra MARCO ANTONIO MENDOZA ARAPA con DNI 42872439, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento De Obligación Alimentaria agravio de las menores de iniciales AGMH y JMH representado por Maria Milagros Huarco Huaman, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriqucz, se le ha dispuesto notificar con el Acta de Audiencia de fecha 17/01/201 7, cuyo contenido es el siguiente: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO
Cusco, viernes 20 de enero de 2017 INMEDIATO JUEZ: Procede a emitir la siguiente resolución. RESOLUCIÓN Nro.02 Cusco, diecisiete de enero del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSTIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR frustrada la presente audiencia por la falta de notificación a la parte imputada y a la parte agraviada. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIEZ DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA, en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE IUSTICIA. quedando notificadas las partes presentes. 3. DISPONER la notificación mediante EDICTOS al imputado, sin perjuicio de reiterarse las notificaciones al domicilio del imputado y de la parte agraviada, siendo responsabilidad de la Especialista de Causa; asimismo se notifique al imputado a su celular N° 974735604. H.S.Cusco, 18 de enero del 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JAIME VALENCIA CASTRO La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 3468-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Jaime Valencia Castro con DNI 24995508, por el delito contra la Familia, sub tipo omisión de asistencia familiar agravio de la menor de iniciales J.M.V.Q, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriquez, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 18/01/17 y el extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- Señor Juez, recurro a su Despacho incoando la aplicación del proceso inmediato de conformidad a lo dispuesto en el artículo 446° del Código Procesal Penal, modificado mediante Decreto Legislativo N- 1194, por la Investigación que se le sigue a JAIME VALENCIA CASTRO por la comisión del Delito de Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de la menor de iniciales J.M.V.Q. representado por su progenitura Victoria Quispe Hancco. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. DE OFICIO: De la revisión de autos se tiene que no se llevo a cabo la audiencia en fecha quince de diciembre del año dos mil dieciséis, por la Huelga de los Trabajadores Judiciales, por lo que siendo el estado del presente proceso, reprográmese la audiencia de incoación de proceso inmediato para llevarse a cabo el DÍA TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS. EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, notifíquese con la presente resolución a las parles procesales sin perjuicio de notificarse al imputado mediante edicto judicial conforme a ley bajo apercibimiento de ley. La Especialista Judicial que suscribe se encarga del tramite del presente proceso por disposición del superior Cusco, 18 de enero del 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RAÚL QUILLAHUAMAN VILLAGRA La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 04162-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra RAÚL QUILLAHUAMAN VILLAGRA, con DNI 47302732, por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en estado de ebriedad agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriquez, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 17/01/17, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía provincial penal de Wanchaq, formula REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra RAÚL QUILLAHUAMAN VILLAGRA por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción en estado de ebriedad agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04 DE OFICIO: De la revisión de autos se tiene que en fecha catorce de noviembre del año dos dieciséis, no se llevo a cabo la audiencia de incoación de proceso, por la Huelga de los Trabajadores Judiciales, por lo que siendo el tramite del presente proceso reprográmese la presente audiencia a llevarse a cabo el DÍA TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS A LLEVARSE A CABO EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, debiendo notificarse a las partes procesales conforme a ley, así mismo cúmplase con la notificación del imputado mediante edictos, bajo apercibimiento de ley. la especialista judicial que suscribe se encarga del tramite del presente proceso por disposición del superior. Cusco, 17 de enero del 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03386-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA CURADOR : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIENO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : SAYHUA CONDE, HAYDEE Resolución Nro.16
19 Cusco, 11 de enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución Nro.10 del 25 de julio de 2016 (folio 139 a 149) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00921-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : SILVA FARFAN, YEHELIN MARICELA Resolución Nro.7 Cusco, 11 de enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución Nro.4 del 29 de agosto de 2016 (folio 42 a 57) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001- 2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01093-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : MINAYA FLORES, NERY FILOMENA Resolución Nro.8 Cusco, 11 de enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución Nro.4 del 29 de agosto de 2016 (folio 47 a 67) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001- 2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de
20 las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01582-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : LOPEZ DE CANDIA, MARIA CONCEPCION Resolución Nro.6 Cusco, 11 de enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución Nro.3 del 16 de agosto de 2016 (folio 57 a 66) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón De Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00956-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : GUISADO CUELLAR, MARIA CRISTINA Resolución Nro.7 Cusco, 11 de enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución Nro.4 del 25 de julio de 2016 (folio 52 a 65) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001- 2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00794-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Cusco, viernes 20 de enero de 2017 RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO, DEMANDANTE : ESTRADA VERGARA, GREGORIA Resolución Nro.6 Cusco, 11 de enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución Nro.3 del 27 de julio de 2016 (folio 62 a 71) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón De Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 96-1016-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz NELSON HUALLPACUNA PUCHANA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Yolanda Olivera Quintanilla. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. NRO.0245-2014-90-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA Y EMPLAZA al acusado SANTIAGO RODRÍGUEZ POMARROSA; para que se ponga a derecho y se defienda de poscargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 193-2011-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz MARUJA CHOQUECONZA CUSIHUAMAN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Irma Callañaupa Quispe. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ FDICTO PENAL Exp.391 -2015-10-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz contra URIEL QUISPE ÉCHAME en calidad de autor, por la comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de su hijo Josué Quispe Machaca, representado por su progenitora Augustina Machaca Yupanqui Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 158-2014-53-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz HUGO ROLANDO PEDRAZA CUSIHUALLPA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Victoria Haydee López Bibiano. Urubamba, 10 de enero del 201 7. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0877-2011-12-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba.
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Cusco, viernes 20 de enero de 2017 Especialista: Alan Gíbaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz FELICITA CUADROS GALARZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 10 de enero del 201 7. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp . 065-2014-95-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz EDWIN HUANACO ZAMATA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 068-2013-31-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ABELARDO QUISPE BACA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Olga Huamán Tunqui. Urubamba, 10 de enero riel 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.415-2016-78-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz MARIO HUAMAN GUTIÉRREZ para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.170-2015-62-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz FRANCISCO ESCALANTE CJUIRO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 299-2015-56-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz CESAR OCHOA UBALDE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.209-2015-85-1015-JR-PE-01. juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JUSTO ABELARDO CANAL ORTIZ DE ORUE para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. NRO. 010-2014-3-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA Y EMPLAZA al acusado SANTIAGO RODRÍGUEZ POMARROSA; para que se ponga a derecho y se defienda de poscargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves en agravio de Tatiana Villanueva. Urubamba, 10 de enero del 201 7. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 90-2012-23-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz RULE ALFREDO MAYTA MARCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su conlra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Victoria Hayclee López Bibiano.
Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.139- 2014-43-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ALFREDO MAYTA LEVITA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Marisol Ttito Huamán. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 166-2014-43-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz MARIO ESTANISLAO QUISPITUPA RAMOS para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 46-2014-2-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a los acusados: LUCIO SILVA YABAR, RONALD PAÚL CANAL zapata Y RITA BACA QUISPE; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de lncumplimienlo de Hurto Agravado en grado de tentativa, en agravio de Manuel Quispe Mesco. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 150-2013-3-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea, Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz EDGAR HUAMÁN BAUTISTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Cinthia Montoya Marcavillaca. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 212-2014-73-1015-JR-PE-01. juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz contra FIDEL CUSÍ CCOSCCO como presunto autor de la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 122° del Código Penal, en agravio de Irene Carbajal Espinoza. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 089-2014-49-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz PERCY ZAMBRANO CCAPACA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 051-2011-22-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz MARÍA JESÚS HUAMÁN QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Primitiva Quispe Uscamayta. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.- 02-2015-48-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz SALUSTIO CALLANAUPA PALMA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales A. C. Q. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 111-2012-79-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada conlumaz ESTHER CRUZ QUISPE; para que se
22 ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 090-2011-38-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz PAULINO DÍAZ HUAMANHUILLCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Tráfico de Moneda Falsa, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 096-2011-97-1015-JR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz WILLIAN CALLANAUPA UBALDE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales A.T.O. d CH. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.410-2016-40-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachca. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz FRANZ BEJAR GUZMAN para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EL JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR - AYAVIRI DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, por medio del presente NOTIFICA AL ACUSADO, con el contenido de la Resolución N” 01 de fecha 11 de diciembre del 2015, mediante el cual confiere traslado del Requerimiento de Acusación por el plazo de diez día hábiles a las demás partes procesales legitimadas diferentes al Ministerio Público, para que puedan actuar conforme lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal; y además se le notifica con el contenido de la Resolución N° 05 de fecha 09 de enero del 2017, por el cual se programa fecha y hora para la audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (15:30 pm), hora exacta, sesión a realizarse en la sala de audiencias del Modulo Penal - Ayaviri, ubicado en el segundo piso del Jr. Tacna N° 205 de la ciudad de Ayaviri - Melgar - Puno, para que en el termino de 24 horas de notificado designe un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de que el juzgado le designe un abogado defensor público para que asuma su defensa; y con quien se continuara el trámite de la eta intermedia del presente proceso. Conforme se tiene ordenado en el proceso penal N° 0383-2015-0-2108-JR-PE-01, seguido en contra de Washington Suarez Mamani por la presunta comisión de delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de edad de iniciales L.G.S.H. representada por su progenitor Flora Huamán Zúñiga.20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 292-2017-72-2101-JR-PE-02, seguido contra de Marcia Marleny Ttito Curasi, en agravio de la menor de iniciales L.P.T. (17) y Beatriz Fuentes Ccajamarca (22), por el presunto delito de Contra la Libertad, en su modalidad de trata de personas.; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial la imputada MARCIA MARLENY TTITO CURASI con la resolución N° 1 de fecha 17 de enero del año dos mil diecisiete. Al requerimiento de Mandato de Prisión Preventiva presentado por el Representante del Ministerio Público, y teniendo en cuenta el domicilio de la imputada SEÑÁLESE fecha para la audiencia de Prisión Preventiva para el día DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS QUINCE Y CUARENTA DE LA TARDE (hora exacta), en la Sala de Audiencias (DOS) segundo piso de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno, para ello debe citarse a las partes para la audiencia de ley que tiene el carácter de inaplazable y bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de los abogados de libre elección de realizarse la audiencia con Defensor Público. NOTIFIQUESE a las partes del proceso conforme corresponda, y OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría de Oficio para que se asigne un abogado de la Defensa Publica para la imputada Marcia Marleny Ttito Curasi, en caso que no asista su abogado de libre elección.-. ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Jorge Vidales Vilca Zela. Puno, 18 de Enero del 2017 20-23-24/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADOS: FELICITAS YAPURA HUISA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 2333-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra FELICITAS YAPURA HUISA, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-tipo depreciación de flora y fauna protegidos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la
Cusco, viernes 20 de enero de 2017 actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados FELICITAS YAPURA HUISA, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 05 Cusco, 18 de enero de 2017.ESTANDO a la devolución de las cédula de notificación sin diligenciar dirigidas al domicilio procesal de la imputada Felicitas Yapura Huisa, en cuya observación el personal de notificaciones anota: “se preguntó por la dirección del destinatario pero refieren que ya no tiene su consultorio ahí, que se mudo hace dos meses , por lo que se devuelve”, a efectos de no dilatar la tramitación del presente proceso, y no teniendo la certeza de que la imputada referida cuente aun con el mismo abogado defensor, REQUIÉRASELE a electos que dentro de las 24 horas de notificada con esta resolución, designe abogado defensor, lo que se le requiere bajo apercibimiento de designársele un abogado defensor público que garantice su derecho de defensa, para tal fin, NOTIFIQUESE a la imputada Felicitas Yapura Huisa con esta resolución a su domicilio real ubicado en la población de Patria -Paucartambo, debiendo librarse el exhorto correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto, simultáneamente notifíquese a la misma VÍA EDICTO a ser publicado en el diario judicial de esta Corte Superior de Justicia. DE OFICIO.- Estado del proceso, CÍTESE para el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los luzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar ele tal hecho a su Superior. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N” 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. NOTIF1QUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parle agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Encárguese la tramitación de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta por mandato superior. NOTIFIQUESE.20-23-24/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADOS: FELICITAS YAPURA HUISA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 2333-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra FELICITAS YAPURA HUISA, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-lipo depredación de flora y fauna protegidos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados FELICITAS YAPURA HUISA, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 01 Cusco, 15 de abril de 2016 Por recibido el oficio que antecede, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de JULIO RUBÉN CAHUANA CHAVEZ, FELIPE CAHUANA CHAVEZ, SAMUEL QUISPE HUISA Y FELICITAS YAPURA HUISA como Autor de la comisión del Delito de contra los Recursos Naturales, en su modalidad de delito contra los bosques o formaciones boscosas, tipificado en el artículo ‘310° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos I, 2, 3 y 4 del artículo 349” del Código Procesal Penal se tiene que el representanle del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación ele prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el ]uez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. NOTIFÍQUESE POR EXHORTO a los domicilios imputados Juiio Rubén Cahuana Chávez, Felipe Cahuana Chavez, Samuel Quispe Huisa Y Felicitas Yapura Huisa. H.S.20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 2252-2016-74-1001 -JR-PE-06, seguido contra JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS, con DNl 32817416, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Oscar Valencia Aucca, bajo la actuación de la especialista Judicial
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Cusco, viernes 20 de enero de 2017 Abog. Janet Barrios Mediano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N” 01 del 06/01/17, por la que se dispone se emite la siguiente resolución y con el requerimiento fiscal: SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Que, luego de haber investigado a nivel preliminar y reparatoria y a tenor de lo establecido por el Art. 349 del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS como AUTOR por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, Hurto Agravado en grado consumado, previsto y sancionado en el num. 2 (2. Mediante escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.) y el segundo párrafo num. 1 (1. En inmueble habitado.) del artículo 186°, concordado con el tipo base previsto en el articulo 185° del Código Penal, en agravio de ÓSCAR VALENCIA AUCCA y DLLFINA SILI.QUIHUA QUIQUINLLA. Estos elementos de convicción permiten apreciar que el acusado JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS, como AUTOR por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurlo, subtipo Llurto Agravado, previsto y sancionado en el num. 2 (2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.) y el segundo párrafo num. 1 (1. En inmueble habitado.) del artículo 186°, concordado con el tipo base previsto en el artículo 185° del Código Penal, aprovechando la noche y circunstancias, ingreso al interior del inmueble ubicado en la Calle Asociación D-9 del distrito de Santiago, luego de lo cual violentando el sistema de segundad del mini departamento que era ocupada por Delfina Sillquihua Quiquinlla, fractura la puerta y de seguridad así logra ingresar y sustrae S/40.000 mil nuevos soles que estaba ubicado el ropero de la agraviada, sustrayendo también , 01 televisor de 21” y en el mismo inmueble y aprovechando la ausencia de sus ocupantes continua con su actuar delictivo, violentando la chapa de seguridad ingresa al departamento que era ocupado por Oscar Valencia Aucca v sustrae bienes como, 01 monitor y CPU, Laptop marca LG, un (01) televisor marca LG; un (01) Disco Externo “Tera”; una (01) cámara marca Canon; dos (02) memorias Usb y dinero en efectivo por la cantidad de s/.2,l500.00 Nuevos Soles y s/.l,200.00 Dólares Americanos y otros bienes, por lo que la comisión del delito materia de acusación, así como la responsabilidad del imputado, se encuentran plenamente acreditados. Cusco, 09 de Enero del 201 7. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO El Cuarto Juzgado de investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de AyacucKo EMPLAZA a NOTIFICAR mediante EDICTO por tres veces consecutivas al investigado JHUNIOR YURI AYYUQUI OSCCO; para que designe su abogado defensor dentro de las 48 horas y concurra con la presencia obligatoria de su abogado defensor a la audiencia de control de acusación, reprograma para el día MARTES, VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DiECISIETE, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 0, ubicado en el Primer Piso del Tercer Patio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; bajo apercibimiento de sustituirse la defensa técnica con aquel que designe la Oficina de Defensoría Púbica; en el Cuaderno de Control de Acusación N° 2314-2015-70 seguido contra Jhunior Yuri Ayuqui Oscco, por la presunta comisión de delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de Giomara Pariona Acevedo y otra; Juez Xavier Mochcco Flores, Especialista de Causa Lynda Kandy Contreras Galarza, Administrador Hugo Taype Medrano.20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.N°01642-2015-77-1001-JR-PE-05 SEÑOR: RAUL HERNÁN LLOCLLA HUALLPA Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal- Flagrancia de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Adalberto Román Gil, bajo la actuación de la especialista Elen Angélica Gonzales Casas, se CITA Y EMPLAZA a RAÚL HERNÁN LLOCLLA HUALLPA, a efecto de que tome conocimiento de las Resoluciones 2 y 3 emitidas en el Expediente N°01642-2015-77-1001-JR-PE-05, que se le sigue por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del Estado, cuyo tenor es el que sigue: “RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, nueve de enero del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por inasistencia del imputado y su abogado defensor. 2. SE REPROGRAMA la audiencia para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Tercera Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, debiéndose notificar a las partes conforme a ley. 3. SE DISPONE OFICIAR a la Coordinación de la Defensoría Publica a efecto que se designe nuevo abogado para ejercer la defensa del imputado.” Y “Resolución Nro.3 Cusco, once de enero del dos mil diecisiete.Dado cuenta solo en la fecha y, estando a la constancia obrante en autos debido al error involuntario incurrido por la especialista de audiencia se tiene que, la fecha correcta para el verificativo de la audiencia de ley es el SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, por tanto a fin de evitar perjuicio a las partes se dispone notificar a los sujetos procesales con subsistencia de los apremios decretados en autos.-”Firma y sello del señor Juez, firma y sello de la especialista judicial Cusco, 17 de Enero del 2017.
20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 05087-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por MARÍA PILAR VASQUEZ ALVAREZ, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO con el demandado Q.E.V.F. ANICETO JESÚS CASTRO LAZO, con citación de LA SUCESIÓN INTESTADA DE Q.E.V.F. ANICETO JESÚS CASTRO LAZO, en la VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, i engase por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad.-Ténganse por cumplido el mandato en el plazo de ley.- H.S.- Firmado.- TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHULLPA.- Cusco, 12 de enero de 2017.20-23-24/01/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART. 144 DE L .O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01332-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO, DEMANDANTE : PUMA LAURA, SILVESTRE Resolución Nro.6 Cusco, 11 de enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución Nro.3 del 23 de agosto de 2016 (folio 50 a 62) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón De Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.-MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 1503-2016-26-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: LEONEL CAPARO RAMOS con DNI 44047352 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.L.C.Q. representado por su progenitura Tañía Quispe Atau. Res. Nro. 03 Cusco, catorce de octubre del año dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día NUEVE QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL, Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 3080-2016-29-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: ANTONIO HUAMAN MIRANDA con DNI 42437861 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de los menores de iniciales E.A.H.Q. y F.A.H.Q representados por su progenitura Claudia Quispe Fanola Res. Nro. 03 Cusco, dieciséis de enero del año dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DOCE DE JUNIO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ
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