Cusco, jueves 20 de octubre de 2016 Usuarios
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Cusco, jueves 20 de octubre de 2016 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL
Expediente N° 02444-2014-0-1001-JR-CI-04 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. en contra de: Rosa Anara Labra e INVERSUR P J & R EIRLTDA. Representada por su Gerente Rosa Anara Labra y Víctor Murillo Smith, por EJECUCION DE GARANTÍAS, que se tramita ante el Cuarto Juzgado Civil - Sede Central Cusco, a cargo de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, con intervención de la Especialista Legal Dra. Raisa Pamela Navarro Gonzáles, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, de cuatro inmuebles al detalle: Inmueble - 1. Ubicado en Departamento Nº 501 Quinto Nivel de la Av. Los Incas N° 1500-A Distrito Wanchaq, Provincia Cusco y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 11034522 - Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 1: US$. 188,535.00 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 1: US$. 125,690.00 (Ciento Veinticinco Mil Seiscientos Noventa con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a 2/3 del valor de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 1 Asiento 00005 - HIPOTECA.- Rosa Anara Labra con D.N.I. N° 29585805 soltera, peruana, constituye Hipoteca sobre el inmueble materia de la presente partida registral, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., debidamente representada por Manuel Angel Polar Covarrubias y Juvenal Vargas Trujillo, con personería jurídica inscrita en la P.E. 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de esa Oficina Registral, hasta por la suma de US$. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) en garantía de un crédito por el mismo monto. Ambas partes convienen en Valorizar el inmueble en la suma de US$. 68,741.00 (Sesentiocho Mil Setecientos Cuarentiuno y 00/100 Dólares Americanos). Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública del 05/12/2006 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila Antonieta en la ciudad del Cusco. Asiento 00007 - RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA.- Rosa Anara Labra, en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSUR PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratifica y amplia la Hipoteca, inscrita en el AS. 05 de la presente partida, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado en este acto por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, con facultades debidamente inscritas; hasta por la suma de US$. 119,000.00 (Ciento Diecinueve Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de una Línea de Crédito de hasta por la suma de US$. 119,000.00 y demás obligaciones señaladas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción, el inmueble se valoriza en la suma de US$. 135,409.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en la ciudad de Cusco. Inmueble - 2. Ubicado en el Segundo Bloque, Primer Nivel, Ambiente N° 109 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 07038509 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 2: US$. 73,592.30 (Setenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Dos con 30/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 2: US$. 49,061.53 (Cuarenta y Nueve Mil Sesenta y Uno con 53/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 2 Asiento 00005 - HIPOTECA - Rosa Anara Labra en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA constituyen Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representada por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 50,000.00 (Cincuenta Mil con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57,035.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes en la ciudad de Cusco. Inmueble - 3. Ubicado en el Segundo Bloque, Segundo Nivel, Ambiente N° 209 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 02075859 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 3: US$. 61,556.22 (Sesenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis con 22/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 3: US$. 41,037.48 (Cuarenta y Un Mil Treinta y Siete con 48/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 3 Asiento 00006 - HIPOTECA: INVERSIONES PJ & R Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con personería jurídica inscrita en la Partida N°11006329 del Registro de Personas Jurídicas de esta Oficina Registral, representada por ROSA ANARA LABRA, en calidad de propietaria constituye hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 40,500.00 (Cuarenta Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos) en garantía de obligaciones crediticias, hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 46,404.00. Así consta de la Escritura del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes, en Cusco. Inmueble - 4. Ubicado en el Tercer Bloque, Tercer Nivel, Ambiente N° 316 del Centro Comercial y Profesional Ollanta de la Av. El Sol N° 346 Distrito de Cusco, Provincia Cusco y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N°
02041484 de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE 4: US$. 76,651.12 (Setenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con 12/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE 4: US$. 51,100.75 (Cincuenta y Un Mil Cien con 75/100 Dólares Americanos) equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE 4 Asiento 00008 - HIPOTECA: Rosa Anara Labra en calidad de propietaria y fiadora solidaria de INVERSIONES PJ & R EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA constituyen Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representada por Juvenal Vargas Trujillo y Henry Romero Palomino, hasta por la suma de US$. 50,500.00 (Cincuenta Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos), en garantía de obligaciones crediticias hasta por la suma de US$. 141,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública que da mérito a la presente inscripción, se valoriza el inmueble en US$. 57,793.00. Así consta de la Escritura Pública del 31/08/2011 otorgada ante Notario Salazar Puente de la Vega Mercedes en la ciudad de Cusco. DIA Y HORA DE REMATE: 28 de OCTUBRE del año 2016, a Horas 12.00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: Frontis del 4TO. Juzgado Civil del Cusco C.S.J.C., sito en la Av. El Sol s/n., Distrito Cusco, Provincia Cusco y Departamento de Cusco. POSTORES:1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación para cada inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Cusco 29 de Septiembre de 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO Nº.265 RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO 6VCES 13-14-17-18-19-20/10/2016 B/.31072 PRIMER REMATE En los seguidos por MATILDE CARDENAS LAURENTE, en contra de ALEJO QUISPE YAPU y MARTHA CENTENO YABAR; sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL; Expediente: N° 00663-2011-0-1001-JP-CI-03; el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Sede Wanchaq, Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova, con intervención de la Especialista Legal Dra. Maria Eddie Villarroel Ccaso, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, convocar a PRIMER REMA TE el siguiente bien mueble: Vehículo de placa de rodaje N° SZ2883, Marca TOYOTA, , Modelo Corolla DX, año de fabricación 1994, color blanco; VALOR DE TASACION: S/3,720.00 (Tres mil setecientos veinte 00/100 soles), vehículo considerado como chatarra; PRECIO BASE.- S/2,480.00 (Dos mil cuatrocientos veinte 00/100 soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.CARGAS y GRAVAMENES: MEDIDA CAUTELAR. Demandante Matilde Cárdenas Laurente; demandado Martha Centeno Yábar., Segundo Juzgado de Paz Letrado - sede Wanchaq por S/.30,000.00, afectación inscrita en la partida N° 60022357, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: viernes 28 de octubre del 2016 a horas 12:30 (doce horas y treinta minutos) PM.; LUGAR DEL REMATE: El mismo que se realizara en la Urbanización Independencia Lote D-8, Comité 5 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de cusco, lugar donde se encuentra el vehículo; LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento (S/372.00) del valor de tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del Martillero Público. Cusco 2016, setiembre 30 6VCES-14-17-18-19-20-21-VIIIII-16 B/V 41290 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00496-2011-0-1001-JR-CI-04 En los autos seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., en contra de MIGUEL ADOLFO LARICO CONDORI MOISES ADOLFO LARICO TUPAYACHI y PILAR TUPAYACHI PILARES, sobre Ejecución de Garantias, la señora Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Cusco - Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, con la Especialista Legal. Dra. Margot Inquiltupa Calvo, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Y dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: Lote A-2 de la Calle SUITUCCATO N° 33, Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida N° 11093176 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: S/934,602.57 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Dos con 57/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE : S/. 623,068.38 (Seiscientos Veintitrés Mil Sesenta y Ocho con 38/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.
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Cusco, jueves 20 de octubre de 2016 GRAVAMENES y CARGAS: Hipoteca .- Moises Adolfo Larico Tupayachi, en calidad de propietario y garante solidario de garantes solidarios, de Miguel Adolfo Larico Condori y Pilar Tupayachi Pilares, constituye Hipoteca a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA S.A. - CREDINKA S.A., con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11018875 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, representado en este acto por Carlos RobertoVera Benavente y Eva Barzola Moscoso, con facultades debidamente inscritas, hasta por la suma de US$. 89,854.00 (Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 00/100 Dólares Americanos) en garantía de un Crédito de hasta S/. 80,000.00 y demás obligaciones señaladas en la Escritura Pública, que da mérito a la presente inscripción, el inmueble y otros se valoriza en US$. 134,110.00 DIA Y HORA DE REMATE: 28 de OCTUBRE del año 2016, a las 14,30 Horas de la tarde. LUGAR DE REMATE: Frontis de la oficina de Administración, sito en 2do. Piso del Edificio de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Av. El Sol s/n. - Cusco. POSTORES.- 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negocia221ble” el 10% del valor de la tasación del inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. - Cusco, 30 de Septiembre de 2016 6vces-14-17-18-19-20-21-viiiii-16 b/v 41305 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01655-20160- 1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.02 de fecha 05-10-2016, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por VICTOR ATILIO CASTRO CASTRO, contra el BANCO SCOTIABANK representado por su Gerente Alex Montes, con citación de ALBERTO CASTRO GAMARRA Y EDITH VALENZUELA ARANGO sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR - CHEQUE DE GERENCIA N° 07610405, debiendo tramitare en la Vía del PROCESO SUMARISIMO, en su virtud notifíquese al demandado y a los citados, por el término de CINCO DIAS. Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservando su admisión y actuación para la audiencia respectiva. A sus antecedentes los anexos aparejados al escrito de su demanda. Y Estando a lo establecido por el artículo 103° inciso 2 de Ley de Títulos Valores El Juez ordenará además que los emplazados retengan el pago de las obligaciones representadas por el título valor y dispondrá la publicación de la solicitud, durante 5 (cinco) días consecutivos, en el diario oficial., SE DISPONE. Que los emplazados retengan el pago dispuesto en el cheque, materia de litis, debiendo la demandante realizar las publicaciones en el diario oficial, para lo cual comparezca a la secretaria del juzgado a efecto de que se le entregue los edictos respectivos. AL PRIMER OTROSI DIGO.- ESTESE a lo dispuesto y téngase al Banco en calidad de citado. AL MÁS DIGO.- TÉNGASE en cuenta. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 13 de octubre del 2016. 5vces-17-18-19-20-21-viiiii-16 B/v 41329 AVISO DE TERCERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 00461-2012-0-1001-JM-CI-01 en los autos seguidos por ANA MARIA CHAUCA NORIEGA sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE contra EDILBERTO CHAUCA NORIEGA, FLORENTINO CHAUCA PIMENTEL, SANTIAGO CHAUCA NORIEGA, SEGUNDINA CHAUCA NORIEGA, INES CHAUCA NORIEGA y LA SUCESIÓN DE BERNABE CERNE NORIEGA constituida por Lina Paulina Palomino Dueñas, Efraín, Enma, Mauricio, Oscar, Francisco• y Rudier Leonel Cerne Palomino;Sucesores Procesales de : Efrain Cerne Palomino; Enma Cerne Palomino; Francisco Cerne Palomino;Lina Paulina Palomino Dueñas;Mauricio Cerne Palomino; sobre División y Partición de Bienes, el Primer Juzgado Mixto, Sede WANCHAQ, a cargo de la señora Juez Dra. Nelly C. Yabar Villagarcia y la Especialista Legal Dra. Patricia Alarcón Tisoc, han encargado mediante RESOLUCION N° 49 al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 Y dispuesto: sacar a Remate Publico en Tercera Convocatoria, el siguiente bien: INMUEBLE: Lote N° 15 de la Manzana F1 del Programa de Vivienda Ttio, Pasaje Garcilazo, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° P31016233 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/ 960,000.00 ( Novecientos Sesenta Mil con 00/100 Soles). PRECIO BASE DEL TERCER REMATE. S/462,400.00 (Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, deducidos el 15% en el Primer y Segundo Remate. CARGAS y GRAVAMENES: Según el Certificado Nº 0021890 SUNARP - NO EXISTEN. DIA Y HORA DE REMATE: 28 de OCTUBRE del año 2016, a 09:00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: En el Local del Primer Juzgado Mixto - Sede Wanchaq, ubicado en la Urbanización la Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia
del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al lGV. Cusco, 03 de Octubre del 2016 . ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Público Registro N°. 265 3VCES-18-19-20-VIIIII-16 B/V 41355 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro.; 1442-2015 SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por JULIAN OROSCO TITO, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN contra Basilio Salas Alagon, Abel Torres Torres, Froilan Condori Ccoyori, Augusto E Mamani Yana, Lucio Rodriguez Montoya, Jose Accostupa Ccahua, Juvenal Ricalde Caceres, Martin Huanaco Kcana, La Sucesion De Juan Crisostomo Quispe Pacco, La Sucesión De Elizabeth Ricalde Caceres Virgilio Montaño Quispe, Jacinto Barrios Navarrete, Gloria Silva Sullca, Socrates Marmanillo Pimentel Y Felicia Segura Flores. CUMPLASE con notificar mediante edictos a los sucesores de JUAN CRISOSTOMO QUISPE PACCO, y de ELIZABETH RICALDE CACERES, con la finalidad de que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley (artículo 492 del Código Procesal Civil) , bajo apercibimiento de nombrárseles curador Procesal Resolución Nro.05 SE DISPONE. - NOTIFICAR a los demandados Froilan Condori Ccoyori y Juvenal Ricalde Caceres, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H. S. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. Cusco,17 de diciembre del 2015 3vces-19-20-21-viiiii-16 B/V 41373 EDICTO En el proceso Civil Nro. 00059-2015-0-1008-JM-CI-02, seguido por BENITO ALVAREZ VALENCIA en contra de ROSARIO ALVAREZ VALENCIA sobre División Y Partición De Bienes, bajo la actuación del especialista Legal Erick Lovaton Herrero, la señorita Juez del Juzgado Mixto de Chumbivilcas Norma Palomino Paredes, a dispuesto la publicación siguiente: Resolución N° 03, Santo Tomas, cinco de enero di año dos mil dieciséis.VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso ABREVIADO la demanda sobre División y Partición de Bienes Hereditarios, sobre: 1.- La División y Partición del predio Huahuaycocha. 2.-EI Pago por concepto de frutos e indemnización de daños y perjuicios. En consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de diez días, a fin de que absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, debiendo de citarse con la demanda por tener la calidad de coherederos a Andrea Avelina Álvarez Valencia, Benito Álvarez Valencia, Dina Álvarez Valencia, Teresa Álvarez Valencia, Eva Álvarez Valencia y Abelino Álvarez Hurtado, Natalia Álvarez Hurtado, Fidel Álvarez Hurtado, Nancy Álvarez Hurtado, Alida Álvarez Hurtado, y Antonia Álvarez Hurtado, MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos como pruebas de la parte actora las señaladas en la demanda, las que se admitirán y actuarán en la oportunidad procesal correspondiente. ANEXOS: A sus antecedentes los anexos acompañados. AL OTRO SI: Téngase en cuenta. HAGASE SABER. Firma completa de la señorita Juez Dra. Norma Palomino Paredes, ante mi Erick Lovaton Herrero, especialista legal. Santo Tomas, 14 de octubre de 2016 3vces-19-20-21-viiiii-16 b/v 41368 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1591-2016-0-1001-JR-CI-04. ente el Cuarto Juzgado Civil del Cusca, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: LUCIO SEGUNDO ALVAREZ interpone demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra LUIS ALBERTO SEGUNDO MUÑOZ, sobre, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha 16 de setiembre de 2016 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCIO SEGUNDO ALVAREZ, contra LUIS ALBERTO SEGUNDO MUÑOZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Cusco, 17 de octubre de 2016-. 3VCES-19-20-21-VIIIII-16 B/V 41377 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca, a cargo del Señor Magistrado Ulises Villena Ramírez, con la actuación de la secretaria Gabriela Tacuri Aragon en el expediente N° 00001-2015-0-1 006-JP-CI-01, Pedro Paulino Choqque Cuito interpone demanda Prescripción Adquisitiva de Dominio de bien inmueble: El juzgado ha emitido la resolución N° 15 de fecha 03 de octubre de 2016, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: 1. Admitir a trámite la demanda interpuesta por Pedro Paulino Choqque Cuito sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de bien inmueble, contra Félix Condori Surco, con citación Municipalidad Provincial de Canas. El bien inmueble urbano tiene las siguientes características: consta de 387 metros cuadrados, ubicado entre las calles Colon y Atahuallpa S/N, Distrito de YanaocaProvincia Canas; tiene por frente 19.75 MI. Y fondo 19.60 MI. El inmueble colinda:
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Cusco, jueves 20 de octubre de 2016
Por Norte con propiedad demandante Pedro Paulino Choqque Cuito; por el Sur con calle Atahuallpa; por Este con calle Colon y por el Oeste con lote N° 3 propiedad de Demetrio López Choqque y lote N° 10 con familia Carlos Mamani Choqque Lo que se comunica para fines de ley.- Yanaoca 14 de Octubre del 2016. 3vces-19-20-21-viiiii-16 b/v 41378 EDICTO JUDICIAL A LOS SUCESORES DE ADOLFO QUEVEDO NN y DE MARIA ROSA ARAGON BORNAZ VDA. DE QUEVEDO.- Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 149-2012-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 2 demanda interpuesta por NICASIA CHAMPI AMAO DE MISME, SATURNINA CHAMBI AMAO DE QUISPE y PURIFICACIÓN CHAMBI AMAO DE MASÍAS, sobre prescripción adquisitiva de propiedad rustico denominado “ACCO ACCO” también denominado CHIMPACHA, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, con una cabida de 1600 metros cuadrados, en contra de la SUCESIÓN ADOLFO QUEVEDO NN y MARÍA ROSA ARAGÓN BORNAZ VIUDA DE QUEVEDO, con citación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Distrital de Yucay. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental, correspondiente al proceso ABREVIADO, asimismo mediante RESOLUCIÓN N° 31 de fecha cuatro de setiembre del año dos mil dieciséis se resuelve QUE SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A LA SUCESION INDETERMINADA DE ADOLFO QUEVEDO NN y A LA SUCESION DE MARIA ROSA ARAGON BORNAZ VDA. DE QUEVEDO por el plazo y la forma de ley a efecto de que concurran al proceso sus herederos bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.-H.S. Urubamba, 21 de setiembre del 2016 3VCES-19-20-21-VIIIII-16 B/V 41381 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO BIEN INMUEBLE En el Expediente Nº 01172-2014-0-1001-JR-CI-03, seguido por CREDINKA S.A Contra MARIO MENDOZA MONZON y NILDA QUISPE CANSAYA, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Tramitado por ante el 3ER Juzgado Especializado Civil de Cuzco, e la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dr. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI interviniendo como Especialista Legal, la Dra. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Segunda Convocatoria el Siguiente Bien Inmueble: 1._ STAND V - 24 de la Fracción “A” Ubicada en la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, (Según Informe Pericial se encuentra Ubicado en un Pasaje del Centro Comercial el Molino I), del Distrito Santiago, Provincia y Departamento del Cuzco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cuzco, VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$53,913.00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, Menos un 15% por tratarse de una 2DA Convocatoria, lo que asciende a la Suma de US$30,550.70 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones: CARGAS-RESTRICCIONES: El bien materia de la presente debe ser destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades económicas de comercios de bienes manufacturados (artefactos, ropa, artículos de bazar, Juguetes, Etc) de manera permanente y continuo. b) Existe prohibición de efectuar posteriores ampliaciones o modificaciones a la estructura y diseño del Centro Comercial El Molino, sometiéndose expresamente a las condiciones y limitaciones estipuladas en el reglamento Interno de Propiedad del mismo, la inobservancia de cualquiera de las limitaciones y restricciones señalada en el contrato será causal de resolución automática e inmediatamente y por lo tanto la reversión al dominio de la Municipalidad. Ambas restricciones se encuentran inscritas en el Asiento Nº 03 de la partida electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco.. 2.-CARGAS a)HIPOTECA: Constituida a Favor de LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A. hasta por la Suma de US$32,006,00 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, Inscrita en el Asiento 06 de la partida electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X - Sede Cusca - Oficina Registral de Cusco. b) EMBARGO en forma de inscripción sobre el inmueble descrito precedentemente hasta por la suma de S/. 29,500.00 (Veintinueve mil quinientos con 00/100 nuevos soles) seguido por MI BANCO contra MARIO MENDOZA MONZON y NILDA QUISPE CANSAYA en el proceso N° 1319-2014-14-1001-JR-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 07 de la partida electrónica Nº 11004158 de la Zona registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. FECHA y HORA DEL REMATE: El Bien será rematado el Día ,15 de diciembre del Año 2016, A HORAS 11 :00.am y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional Nº 226, C.E.albertooscarramos@ hotmail.com. Tlts: 942089706 - RPM *0074114- #945010777. LUGAR DE REMATE: En el Local del Juzgado que Ordena el presente Remate, sito en la Av. Sol N° 239, del Cercado de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de depósito judicial o cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI en original. Los Honorarios del martillero público más el IGV será cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del adjudicatario. Cuzco,08 de septiembre del año 2016. 3vces-19-20-21-viiiii-16 b/v 41386 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 365-2016, seguido por CREDINKA S.A., contra Eliana Velasco Chique y otra, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, bajo
la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación edictal a los sucesores de Q.E.V.F. GRACIELA CHIQUI VIUDAD DE VELASCO: Resolución Nro. 06. Cusco, 01 de septiembre de 2016. AL OTROSI.- Estando acreditado el fallecimiento de Graciela Chiqui Viuda de Velasco, cumpla la parte actora con efectuar la publicación edictal a fin de proveer de representante procesal a dicha demandada, quienes deberá de apersonarse al proceso en el plazo de treinta días, a partir de la última publicación con presente. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3vces-19-20-21-viiiii-16 b/v 41387 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 137-2016-C RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BRASIL BROKERS S.A.C. representado por YURI ADOLFO ESCALANTE PERINO contra LA COMUNIDAD CAMPESINA DE KATAÑIRAY con citación de OCTAVIO MORALES MEDINA, JUSTA BACA PÉREZ, y sus colindantes GUILLERMO HUAMÁN QUISPE, WILFREDO ÁLVAREZ MAYTA y EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO al cual se debe notificar mediante su representante judicial PROCURADOR PUBLICO; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio Rural denominado UMUTURO 2 ubicado en el sector UMUTURO del distrito de Ancahuasi, Provincia de Anta con un área superficial de 0.3752 Has y con un perímetro de 268.65 ml, sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO; Cúmplase con efectuar las publicaciones que prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil, por tres veces con intervalo de tres días y la tablilla del Juzgado.- Lo que se publica para fines de ley. Anta, 28 de Setiembre del 2016. 3vces-10-14-20-viiiii-16 b/v 41221 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 581-2016, tramitado ente el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 02 de fecha tres de octubre del dos mil dieciséis: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por EMILIO MELENDEZ SARAVIA, en contra de la sucesión de quien en vida fue BERNARDINA HUAMAN VDA DE ORDOÑEZ sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO en la VIA ABREVIADA”.- Firma del Señora Juez Dra. Elvia Barriga Moron.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial, la publicación en el Diario el Peruano y en el Diario Judicial de esta Ciudad por el término de tres veces con intervalo de tres días.Lo que se publica poro los fines de ley. Wanchaq, 12 de octubre del 2016. 3VCES-14-20-26-VIIIII-16 B/V 41300 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi -Urcos, despachado por la Señora Juez Titular, Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 170-2013-0-1014-JM-CI-01; ordenándose mediante Resolución N° 08 de fecha 14 de setiembre de 2016, se notifique el extracto de la sentencia contenida en la referida resolución, siendo el tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “ Por estos fundamentos el Juzgado Mixto de Quispicanchi, FALLA declarando FUNDADA la demanda de Cambio de Nombre solicitado por MAMERTO ZARATE HUAMAN. En consecuencia AUTORÍCESE el cambio de su nombre de pila de MAMERTO por el de JHON. En consecuencia, una vez publicada la presente edicto en el Diario Judicial de Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros correspondientes. TÓMESE RAZON y HÁGASE SABER”. Urcos, 14 de Octubre del año 2016.2VCES-18-20-VIIIII-16 B/V 41357 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.2106-2014, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por MARINA PACHECO UGARTE, sobre Obligación de hacer - OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, contra MARIA ANTONIETA PACHECO UGARTE, JULIO CARLOS PACHECO GIRON, OLGA PACHECO GIRON, ANA MARIA PACHECO GIRON, ALFONSO ARTURO PACHECO ALEGRE, KARLO ARTURO PACHECO BUENDIA y RUTH VERONICA FRANSISCA PACHECO ALEGRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO. Notifíquese a la demandada RUTH VERÓNICA FRANCISCA PACHECO ALEGRE, a través de Edictos, con la finalidad de que apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. RES. 26.- CUMPLASE con notificar vía EDICTOS al demandado KARLO ARTURO PACHECO BUENDIA, con la finalidad de que se apersone, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 13 de octubre del 2016. 3vces-18-20-24-viiiii-16 b/v 41363 EDICTO JUDICIAL 1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 02170-2016-0-1001-JPCI-01,Materia Rectificación de Partida, bajo la dirección del señor Juez Daniel BandaLaucata, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente Psacuala Glenys Vargas Quispe, viene solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, respecto de los nombres y apellidos de sus progenitores:
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Cusco, jueves 20 de octubre de 2016 Victoria Quispe, siendo lo correcto Francisca Quispe Araoz ; y Cayetano Benigno Vargas Espinoza, siendo lo correcto Benigno Alberto Vargas Espinoza. Publicación que se realiza conforme a ley. Wanchaq, 18 de octubre del 2016. 1V-20-VIIIII-16 B/V 41390 SUCESION INTESTADA ANTE MI, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ-CUSCO; ANACLETA CARRION URQUIZO DE MONGE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE SEÑOR AGRIPINO MONGE LEON FALLECIDO EN EL DISTRITO DE CCAPI PROVINCIA DE PARURO y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL 25 DE AGOSTO DE 2016. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA – NOTARIA 1V-20-VIIIII-16 B/V 41391 EDICTO JUDICIAL Ante el Quinto Juzgado Civil del Cusco en el expediente N° 01252-2016-01001-JR-CI-01, bajo la dirección de la Sra. Juez Marianella Cárdenas Villanueva y la actuación del Especialista legal Rafael Castillo Canal en el proceso seguido por YSAAC ALVAREZ RODRIGUEZ en contra de la SUCESIONDE QEVF BERNARDINO MONGE ANGULO y la SUCESION DE QEVF JUANA ZUÑIGA DAVALOS, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución N° 02 Cusco, 12 de setiembre del 2016. VISTO; el escrito de demanda presentado por Ysaac Álvarez Rodríguez, y escrito de subsanación y anexos; y CONSIDERANDO.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YSAAC ÁLVAREZ RODRÍGUEZ sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO consistente en NULIDAD DE LA CLAUSULA QUINTA DEL TESTAMENTO PÚBLICO que otorga Bernardino Monge Angulo en fecha 05 de Diciembre de 1988 y la cancelación del Asiento N° 01 de la Partida N° 11143235 de la SUNARP Cusco, pretensión dirigida CONTRA: la Sucesión de BERNARDINO MONGE ANGULO conformada por Georgina Monge Zuñiga, Silvio Monge Zuñiga, Evangelina Monge Zuñiga y Valeriana Monge Zuñiga, con CITACIÓN de la Sucesión de JUANA ZUÑIGA DÁVALOS en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.- confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DÍAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Por ofrecidos los medios probatorios propuestos.- Insértese en autos los anexos presentados.- Teniendo en consideración que se cita a la Sucesión de Juana Zuñiga Dávalos se debe proceder a notificar mediante edictos a tal sucesión indeterminada mediante edictos conforme lo establece el Artículo 435° bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal.-Cusco, 19 de octubre del 2016.3vces-20-21-24-viiiii-16 b/v 41392 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 1566 - 2016 - OAJE - C, la Sra. Juana Ayte Uman, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO de su padre FORTUNATO AYTE PILLCO (Fallecido), como sigue: El apellido paterno del bautizado dice: Aiti Desde ahora debe decir: Ayte La fecha de nacimiento dice: De tres días Desde ahora debe decir: 04 de marzo de 1924 El apellido paterno del padre dice: Aiti Desde ahora debe decir: Ayte De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 18 de octubre de2016 1V-20-VIIIII-16 B/V 41393 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 1566 - 2016 - OAJE - C, la Sra. Juana Ayte Uman, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO de su padre FORTUNATO AYTE PILLCO (Fallecido), como sigue: El apellido paterno del bautizado dice: Aiti Desde ahora debe decir: Ayte La fecha de nacimiento dice: De tres días Desde ahora debe decir: 04 de marzo de 1924 I El apellido paterno del padre dice: Aiti Desde ahora debe decir: Ayte De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 18 de octubre de2016 1V-20-VIIIII-16 B/V 41394 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente
Nro. 02340-2016-0-1 001-JP-CI-01, seguido por ROSARIO GARCIA DE CCORAHUA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, habiéndose consignado en forma errónea el apellido paterno y no haber consignado el apellido materno de su progenitora, asimismo el apellido materno de la recurrente se ha registrado erróneamente, consignado erróneamente como “JACINTA SALAS” Y “ROSARIO GARCIA SALAS” siendo lo correcto “JACINTA SALAZAR ROMAN” y “ROSARIO GARCIA SALAZAR, se efectúa la presente publicación para los fines consiguiente ley.Cusco,12 de octubre del 2106. 1V-20-VIIIII-16 B/V 41395 EDICTO DE NOTIFICACION En el Proceso N° 22-2016-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 02 de fecha 06 de Octubre del 2016; se ha dispuesto: (. .. ) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELAR FARFAN SOSA, sobre CAMBIO DE NOMBRE en la Modalidad de Inclusión en la partida de Nacimiento N°149 perteneciente a su madre Q.V.F. JUANA IRENE VILLALBA, en el extremo del apellido materno de su padre, en el que se ha consignado de forma incompleta como MAXIMO SOSA, debiendo ser lo correcto MAXIMO SOSA SANDOVAL: Tramítese en la vía del proceso NO CONTENCIOSO ( ... ). Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día VEINTISEIS DE OCTUBREDEL AÑO 2016, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ley, en caso de inconcurrencia de la solicitante ( ... ). Con citación del Ministerio Público. H.S.3vces-20-21-24-viiiii-16 b/v 41396 EDICTO En el Proceso 38-2016-CI tramitado ante el juzgado Mixto de Paucartambo que atiende el Magistrado Gilberto Gil Caviedes; Secretaria judicial Yakelin Granilla Cara, mediante Resolución N° 02 se ha dispuesto: (. .. ) ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda sobre Cambio de Nombre en la partida de nacimiento N° 57 de fecha 15 de octubre de 1959, consistente en a. ( ... ) el cuerpo principal del acta aparece como “ALEJA CORDOBA ÑAUE” debiendo ser ALEJA CORDOVA CARDENAS. b. ( ... ) aparece como “MARIANO CORDOBA HANCCO” debiendo ser MARIANO CORDOVA JANCCO. c. (. .. ) aparece como “VALENTINA ÑAUE CARDENAS” debiendo ser VALENTINA CARDENAS - AHUE. Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL 2016 a horas NUEVE DE LA MAÑANA(. .. ). Concitación del Ministerio Público. 1V-20-VIIIII-16 B/V 41397 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JUAN GUALBERTO ESCALANTE CONDORI,ALEJANDRINA ESCALANTE CONDORI,EN CALIDAD DE HIJOS Y JUANA CONDORI DE ESCALANTE, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE DEL CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE ENVIDA FUE EL SEÑOR BERNARDINO ESCALANTE BARRETO, FALLECIDO EL 24 DE OCTUBRE DEL 2000, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES D ELEY. CUSCO, 24 DE AGOSTO DE 2016. 1V-20-VIIIII-16 B/V 41398 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: KENNY OSBER PHILCO BEJAR Identificado con DNI. 45428588 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA “Edad: 28 años: Ocupación: LIC. EN MARKETING Domicilio: CALLE QUERA 240 Doña: MARIANA PIA MORALES CUBA Identificada con DNI. 43828320 Estado Civil: SOLTERA Natural de: AREQUIPA Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: ARQUITECTA Domicilio: CALLE QUERA 240 Fecha de Matrimonio: 19 DE NOVIEMBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 19 de OCTUBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-20-VIIIII-16 B/V 41399 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA RINA SERRANO POZO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DON LINO
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Cusco, jueves 20 de octubre de 2016
MATEO OCHOA SOTELO, FALLECIDO EL 27 DE ABRIL DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 15 DE OCTUBRE DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-20-VIIIII-16 B/V 41406 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.249 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León RUBEN FRUCTUOSO YEPEZ AMAUT solicita RECTTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado solo como Fructuoso siendo lo correcto RUBEN FRUCTUOSO YEPEZ AMAUT Lo que se publica para los fines de ley.-SS ..19/10/16. 1V-20-VIIIII-16 B/V 41401 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta a cargo del señor Juez WILBER HUARAYA TITO, en el Proceso Civil Nº 2016-119, WILI OCTAVIO VILLANUEVA FLORES, amparada en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de su partida de nacimiento asentada en la Municipalidad distrital de Marangani, provincia de Canchis, consistentes en la rectificación del nombre de su progenitora inscrita erróneamente como Sabina Flores, siendo lo correcto el nombre completo de la progenitora como SABINA FLORES CARTAGENA, en la partida de nacimiento del inscrito.-.Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes.Cusco, Canchis, Tinta, 17 de Octubre del 2016 . 1V-20-VIIIII-16 B/V 41402 MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO DFE HUASAO EDICTO MATRIMONIAL Nro. 09 - 2016/ MCPH. En la Municipalidad del Centro Poblado de Huasao, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco. Contraerá Matrimonio Civil el Sr. AMERICO LAURA AGUILAR, de 39 años de edad, identificado con el DNI. Nro. 25222362, estado civil soltero, natural del Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco, Nacionalidad Peruano, ocupación Abogado y domiciliado en la Av. Juan Velasco Alvarado S/N. Del Centro Poblado de Huasao. Distrito de Oropesa, Con la Srta. MARTA CONDORI NINANTAY, de 32 años de edad, identificada con el DNI. N° 42447348, estado civil soltera, Natural del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, Nacionalidad Peruana, ocupación su casa, domiciliado en la Av. Juan Velasco Alvarado S/N. Del Centro Poblado de Huasao Distrito de Oropesa. Fecha: Sábado 29 de Octubre del 2016 Hora: 05:30 P.M. Lugar : Salón consistorial de la Municipalidad del Centro Poblado de Huasaao(Centro Cívico) Lo que conocen los causales del impedimento pueden hacer dentro del término dela L Y de acuerdo el Articulo 253 del Coligó Civil. Huasao ,17 de Octubre del 2016. EULOGIO RIMACHI CONDORHUANCA JEFE DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL 1V-20-VIIIII-16 B/V 41403 RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO ANTE LA ABOGADA NOTARIA DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, CON REGISTRO Nº 38 DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE CUSCO y MADRE DE DIOS, CON OFICINA NOTARIAL EN EL JIRON ARICA N° 119 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; LA SEÑORA JULIA LUCIA MACCARCCO TAIPE, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU PERSONA, DEBIENDO RECTIFICARSE LOS DATOS DE SU PADRE CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE COMO: “APARICIO MACCARCCO CJUNO” AL DE “APARICIO MACCARCCO KCANA” SIENDO ESTE ULTIMO EL CORRECTO. ESPINAR, DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA NOTARIA 1V-20-VIIIII-16 B/V 41404 EDICTO JUDICIAL Ante el Quinto Juzgado Civil en el EXPEDIENTE: 01597-2016-0-1001-JR-CI05,seguido por CALISAYA AYALA, JHONATHAN en contra de NUÑEZ VERGARA, FRANCISCO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto: RESOLUCION Nº 03 Cusco, 06 de octubre de 2015.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EUSEBIA AYALA CHIPANA por derecho propio y los HEREDEROS LEGALES DE JACOBO CALISAYA MAMANI conformada por ROSA ELIZABETH CALISAYA AYALA (representada por Eusebia Ayala Chipana), JHONATHAN CALISAYA AYALA y HUGO JAVIER CALISAYA AYALA contra JOSE MARCO GARCIA CENTENO, LUCIO MEDRANO AGUIRRE y MARIA PILAR CASTILLO DE MEDRANO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo de tramitar se bajó los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. CÍTESE con la demanda a los colindantes Frecia Margarita Vergara de Díaz, Francisco Núñez Vergara, José Marco García Centeno y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. Conforme a lo
establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 14 de octubre de12016.3VCES-20-26-VIIIII-Y-02-VIIIIII-16 B/V 41405 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de Octubre del 2016, la recurrente BERTHA VICTORIO BERROCAL, hija del titular del Acta de Defunción Nº 5000540076, correspondiente a JORGE APOLINAR VICTORIO RAMOS, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta de defunción, habiéndose registrado como FLORENTINO VICTORIO. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta de defunción BENEDICTO VICTORIO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Octubre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1V- 20-VIIIII-16 B/V 41406 E D I CT O J U DI CI A L.CAMBIO DE NOMBRE APELLIDO MATERNO.Ante el Juzgado Mixto de Chumbivilcas, mediante la causa civil N° 00067-2016-0-1008-JM-CA-01, doña Felicitas Bustamante Quispesivincha, solicita el cambio de su apellido materno de QUISPESIVINCHA a la que QUISPESIVANA, habiéndose admitido su petición a trámite y se ha dispuesto la publicación de los edictos judiciales en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco.Santo Tomas, 18 de Octubre del 2016. 1V- 20-VIIIII-16 B/V 41407 EDICTO NOTARIAL.- RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la Urbanización Bancopata B3-A, Distrito de Santiago,Provincia y Departamento del Cusco; se han presentado CYNTHIA RIVERA GUTIERREZ y JUAN CARLOS AUCCAPURO CUEVA, solicitando la declaración de su unión de hecho, manifestando que tienen por domicilio común el inmueble ubicado en la Urbanización R. Belén Manzana A Lote 2, Distrito de Wánchaq, Provincia y Departamento del Cusco, que están libres de impedimento matrimonial y que a la fecha conviven más de dos años de manera continua. Lo que se hace saber para los fines de ley. Cusco. 18 de Octubre del 2016. LISBETH HOLGADO NOA DE CACERES ABOGADA NOTARIA 1V- 20-VIIIII-16 B/V 41408 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 12 de Octubre del 2016, la recurrente TALIA RAQUEL BRAVO VILLANUEVA, titular y contrayente del Acta de Matrimonio N° 1009516414, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los contrayentes del Acta, habiéndose registrado como LUIS FALCON TAFUR y TALIA BRAVO VILLANUEVA. Siendo el nombre correcto de los contrayentes del Acta LUIS ENRIQUE FALCÓN TAFUR y TALIA RAQUEL BRAVO VILLANUEVA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley Cusco, 14 de Octubre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1V- 20-VIIIII-16 B/V 41409 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusca, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A.ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda; la Señora MARIA MAGDALENA RIVERA DAVALOS, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señora madre Pilar Dávalos Sánchez, fallecida el 03 de Agosto del año 2002, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 01749-2016-0-1 001-JP-Cl-01 a ejercer su derecho. Cusco, 05 de Octubre del 2016.Santiago, 19 de octubre del 2016-. 1V- 20-VIIIII-16 B/V 41411 EDICTO JUDICIAL Ante el JOJUZGADO MIXTO DE SANTIAGO, se viene tramitando el EXPEDIENTE: 00615-2016-0-1018-JM-CI-01 MATERIA: CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE JUEZ : GAMARRA FLORES BONY EVE ESPECIALISTA: SILVA HINOJOSA CARMEN MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SANTIAGO. DEMANDANTE: SURCO ESPERILLA, FIDELIA. Se ha dictado la Resolución NRO. 01-2016. De fecha veintinueve de setiembre Del año dos mil dieciséis. SE HA RESUELTO : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FIDELIA SURCO ESPERILLA, sobre CAMBIO DE NOMBRE.
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Cusco, jueves 20 de octubre de 2016 Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. Lo que se publica para los fines de Ley. Santiago, 19 de octubre del 2016. 1V- 20-VIIIII-16 B/V 41410 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 616-2016-0-1 018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: Resolución N° 01.- VISTOS Y CONSIDERANDO: ( ... )SE RESUELVE ADMITASE a trámite la solicitud de Autorización Judicial en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO realizada por EDITH YUSLEMY ATA SONCCO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, para que en lo posterior se identifique como EDITH YUSLEMY ATA SURCO; en consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado el día VEINTITRES de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis, a horas NUEVE de la mañana; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, a costa de la solicitante. H.S. Cusco, Santiago, 19 de octubre de 2016 1V- 20-VIIIII-16 B/V 41410 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 014872016-0- 1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.03 de fecha 23-09-2016, SE RESUELVE:ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por VILMA CONDORI QUISPE, en representación de su menor hijo de iníciales Y.S.C, sobre CAMBIO NOMBRE en su partida de nacimiento de Yesmin a “MAYCOL”, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DIAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el Diario Judicial de esta localidad. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos adjuntos AL PRIMER MÁS DIGO.- ESTESE a lo dispuesto. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 19 de Octubre de 2016. 1V- 20-VIIIII-16 B/V 41412 MUNICIPALIDAD ISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MAT IMONIAL Hago saber que don ULDERICO LOVON PUJAY con DNI Nro. 42700029 de 34 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Haquira ,Provincia Cotabambas y Departamento de Apurimac de Ocupación Conductor con Domicilio en Urb. Zarzuela Alta LL-1 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MAXIMA PARIGUANA QUISPE con DNI Nro. 41861333 de 33 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Acomayo Provincia Acomayo y Departamento de Cusco de Comerciante con domicilio en Urb. Zarzuela ALTA LL-1 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 11 de Noviembre del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 19 de Octubre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V- 20-VIIIII-16 B/V 41413 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don MANUEL CRISTHIAM PACHECO MOSQUEIRA con DNI nro. 40741053 de 35 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cusco , Provincia y Departamento Cusco de Ocupación Abogado con Domicilio en Calle Giraldo Ruiz Caro Nro. 621 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. JENNIFER JOHANNA CARDENAS LUNA con DNI Nro. 41962214 de 33 años de edad: Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito le Santiago Provincia Departamento de Cusco de Ocupación Abogada con domicilio en Calle Giraldo Ruiz caro Nro. 621 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 31 de Octubre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago 19 de Octubre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V- 20-VIIIII-16 B/V 41415
AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS CONSTRUCTORA SONDOR S.R. L. De conformidad con el Estatuto Social y lo dispuesto en el artículo 116° de la Ley General de Sociedades, se convoca a los accionistas de CONSTRUCTORA SONDOR S.R.L. a junta General de accionistas que se llevara a cabo el día 7 de noviembre del año 2016 a las 10:00 am, en la Av. Mariscal Cáceres Nro. 307 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco en primera convocatoria y a las 10:00 am en segunda convocatoria también en el local de la empresa, a efectos de tratar los siguientes temas: 1.- Modificación parcial de estatuto por cambio domiciliario. 2- Modificación parcial de estatuto por ampliación de la gerencia y sus facultades. 3.- Modificación parcial del estatuto por cambio del tiempo de duración del cargo de Gerente General y nombramiento de sub gerente. Los representantes de los socios que sean personas natrales o jurídicas deberán presentar el documento que acredite la representación ante la junta. Cusco, 19 de Octubre de 2016. LA GERENCIA. ING ROQUE O. IBAÑEZ LIBERTO GERENTE GENERAL 20/10/2016 B/.31102 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCION Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Julia Quispe Daza, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de Defunción de su padre Luis Quispe Hancco, en el sentido de que se ha consignado incorrectamente el apellido materno de finado y el apellido paterno de su progenitora, registrados como “Hancco”, debiendo de ser correctamente “ANCCO”, en ambos casos, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián 18 de octubre del 2016 MARIA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPAC REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 20/10/2016 B/.31104 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 1998-2016-01001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 15 de septiembre del 2016. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por JUANA EMPERATRIZ MORVELI FARFAN, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue VICTORIA TADEA FARFAN GAMARRA, quien falleció en fecha 21 de setiembre de 1985, en el distrito, provincia y departamento de Cusco, a fin de que se declare como único y universal heredero al recurrente JUANA EMPERATRIZ MORVELI FARFAN, BALTAZAR MORVELI FARFAN, JOSÉ MORVELI FARFAN, JUAN MORVELI FARFAN y MARIA ANTONIETA MORVELI FARFAN. Y estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 12 de octubre del 2016. JUANA P. HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL 3VCES 20-21-24/10/2016 B/.31102 AVISO DE REVERSION DE LOTE Con fechas del ocho de agosto y doce de diciembre del año dos mil quince, la A.P.V de Profesores cesantes Nº 01 Buena Vista en San Jerónimo, en Asambleas extraordinarias, ha aprobado la reversión de lote A.4 a favor de la misma A.P.V, el mismo que estaba destinado Primigeniamente para el Sr. Jaime Ortiz de Zevallos Villafuerte, quien transfirió inconsultamente al Sr. Jorge Layme Aller sin haber cancelado derechos de transferencia, cuotas ordinarias, extraordinarias y otras omisiones especificadas en actas antes citadas; lo que se comunica a la población para los fines pertinentes. LA JUNTA DIRECTIVA 3VCES 20-21-22/10/2016 B/.31100 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JHON ELVIS HUAYLLAHUAMAN QUISPE con DNI Nro. 45086724 de 28 años de edad, Soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Empleado en Empresa Privada con Domicilio en PP.JJ Viva el Perú J-11 del Distrito de SantiagoCusco y la Srta. ELIZABETH LINDA ORTIZ OBANDO con DNI Nro. 23 de 49 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Empleada de Empresa Privada con domicilio en PP.JJ Viva el Perú J-11 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 19 de Noviembre del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 18 de Octubre del 2016 LIC. NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 20/10/2016 B/31101 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN
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Cusco, jueves 20 de octubre de 2016
EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo de el Magistrado Rafael Ramos, en el Proceso N° 269-2016, ROBERTO CHIPANA HUILLCA, amparado en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de su partida de nacimiento, agregándose el apellido materno de su progenitor, omitido en su inscripción, quedando como Juan Chipana Condori. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 14 de octubre del 2016. 20/10/2016 B/.31106 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MARIA JESUSA OLAZABAL DE ABARCA, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE Y URIEL JUNIOR ABARCA OLAZABAL, JACKELINE ABARCA OLAZABAL, JHON ABARCA OLAZABAL Y JUAN JOSE ABARCA OLAZABAL EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR URIEL ABARCA MANCHEGO, FALLECIDO, EL 17 DE JUNIO DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY CUSCO, 14 DE OCTUBRE DEL 2016 1S/V J. OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO-NOTARIO 20/10/2016 B/.31105
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sánchez y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo. se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 716-2016-0-1014-JM-FT-01; ordenándose mediante Resolución N° 01 de fecha 20 de setiembre de 2016, se notifique el extracto del Auto de apertura de Investigación Tutelar, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente:” SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor Alexandro Gaspar Romero (15) años de edad, contra sus progenitores Elizabeth Romero Vilca y David Gaspar Zevallos. y actúense las diligencias siguientes: l- Declaración del menor por tutelar y de la abuela materna Presentación Zevallos Yupanqui del menor por tutelar.- 2.-Recábese evaluación médica y sociológica del menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.- 3.- Recábese informe del equipo multidisciplinario a fin de que precisen los factores que han determinado la situación de abandono del menor tutelada.- 4.- Recábese las declaración de la progenitora Elizabeth Romero Vilca.- 5.- Se practique examen sicológico o siquiátrico en los progenitores del menor por tutelar a fin de determinar sus rasgos de personalidad y capacidad para asumir la patria potestad de su menor hijo gírese oficio a Medicina legal de Quispicanchi.- 6.-Publíquese mediante edictos el extracto de la presente a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.-Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias.Al segundo más: Como medida de protección entréguese mediante acta a su progenitor David Gaspar Zevallos estando a las resultas del presente proceso.-” Urcos, 29 de setiembre del año 2016.18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04064-2016-47-1001 -JR-PE-01. SALA PENAL LIQUIDADORA EN ADICIÓN DE FUNCIONES JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado SIXTO QUISPE QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día 26 DE OCTUBRE DE 2016 a horas 09:30 a.m.. la misma que se verificara en la Sala de audiencias del Establecimiento Penal de Quencoro - Cusco, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4064-2016-47, seguido en contra del referido imputado y otro, por la presunta comisión del delito de violación sexual en agravio de la persona de iniciales F.Q.C.. Cusco 14 de octubre del 2016. 18-19-20/10/2016 CPJ
EDICTO Proceso Civil Nro.: 2015-00052-0-1007-SP-CI-01 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretaria: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los Herederos Legales del Q.E.V.F. VÍCTOR VICTORIANO BUSTAMANTE HUACARPUMA7 para que dentro del término de 30 días de notificada, cumplan con presentar prueba documental (Sucesión Intestada o Testamento), mediante el cual haya sido declarados herederos de su causante y sean declarados como sucesores procesales, bajo apercibimiento de designarse un curador procesal de oficio, en caso de que no cumplan con presentar dicho documento dentro del plazo señalado. Sicuani, 13 de octubre de 2016. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 184-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada MATILDE MORMONTOY QUISPE, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/05/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado MATILDE MORMONTOY QUISPE; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y en el Panel de ésta Sede Judicial.- Hágase Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 142-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado NEPTALI SONCCO DUEÑAS y a la agraviada SOLEDAD CCOYORI MOLINA, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 11/10/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado NEPTALI SONCCO DUEÑAS; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y en el Panel de ésta Sede Judicial.-Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 27-2015-FT. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado WALTER MIRANDA AGUILAR y a la agraviada ESTHER LIZ RAMÍREZ MAMANI. con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 11/10/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado WALTER MIRANDA AGUILAR; en consecuencia, fíjese lecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, odificado por la Ley Nro.-29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y en el Panel de ésta Sede judicial.- Hágase Saber.- Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 17-2015-FT. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MAURO ROMANO DEMETRIO, asi como a los familiares del menor de iniciales R.R.B, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 11/10/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado MAURO ROMANO BITALIANO; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.H.S.- Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO SE EMPLAZA A: MARIO ALVAREZ CAYTURO El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, en el proceso N° 246-2012 seguido contra MARIO ALVAREZ CAYTURO por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub Tipo Lesiones Culposas . producidas por accidente de tránsito, previsto en el cuarto párrafo del artículo 124° del código penal, concordado con el articulo 36° numeral 7 del código penal en agravio de PRAXIDES HUAICHO DE SAIRE; bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María Jesús Ángulo Aedo, emplaza al acusado MARIO ALVAREZ CAYTURO con el tenor de la siguiente resolución:
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Cusco, jueves 20 de octubre de 2016 RESOLUCIÓN N°. 10.- DE OFICIO: Se tiene que mediante acta de audiencia de fecha veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, se reprogramo el verificativo de audiencia de amonestación para el día veintisiete de octubre del presente año, en pero se tiene que esta fue programada por error involuntario siendo la fecha real programada en sistema el día diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis a horas siete y cuarenta y cinco de la mañana por lo que reprogramase la audiencia de amonestación para el DÍA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, debiendo notificarse a las partes, dejando constancia que subsiste los apercibimientos decretados en autos. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00162-2014-68-1010-IR-PE-01 ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA a: ERNESTO GUZMAN OLIVERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, Proceso Penal N°00162-2014-68-1010-JR-P-01, en agravio de Diana Lourdes Guzmán Ibarra. Dispuesto mediante resolución numero tres de fecha trece de octubre del dos mil dieciséis; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día MARTES 20 DE DICIEMBRE DEL 2016. A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de octubre del 2016. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00258-2013-41-1010-IR-PE-01 ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA a: JUAN CARLOS ALCCA URQUIZO ROSSEL, QUISPE SONCCO y JULIO OUISPE GUTIÉRREZ, a fin de que concurran a la audiencia de juicio oral y se defiendan de los cargos formulados en su cintra, el dia MIÉRCOLES 18 DE ENERO DEL 2017. a horas DOS DE LA TARDE, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Dispuesto en el proceso que se le sigue en contra de los referidos acusados, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO Y FALSIFICACIÓN GENÉRICA, en agravio del menor del Estado representado por la Procuraduría de la SUNTA y otros. Quillabamba, 12 de octubre del 2016. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00197-2016-63-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a CIRILO GARCÍA ALAVI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales Y.S.G.Q. representado por su progenitura Lorenza Quispe Condori; se tiene que mediante resolución numero 02 de fecha 07 de octubre del 2016 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 02, en la cual SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO POR LA INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DEL ABOGADO DEFENSOR PERCY MIRANDA CHIPA, QUIEN HA SIDO VALIDAMENTE NOTIFICADO EN FECHA 11 DE OCTUBRE DEL 2016, ASI COMO POR LA INCONCURRENCIA DEL ACUSADO CIRILO GARCÍA ALAVI QUIEN NO HA SIDO NOTIFICADO VALIDAMENTE. 2.- CÚRSESE EL OFICIO A LA DEFENSORIA PUBLICA SEDE CUSCO RESPECTO A LA INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DEL DEFENSOR PUBLICO PERCY MIRANDA CHIPA. 3.- REPROGRAMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 2 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, QUEDANDO VALIDAMENTE NOTIFICADAS LAS PARTES PROCESALES QUE HAN CONCURRIDO A LA PRESENTE AUDIENCIA. 4.- CUMPLA LA ESPECIALISTA DE CAUSA, CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL ACUSADO CIRILO GARCÍA ALAVI, DEBIENDO DE REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA SU DILIGENCIAMIENTO, ASI COMO SE CUMPLA CON NOTIFICAR AL DEFENSOR PUBLICO PERCY MIRANDA CHIPA. Anta, 14 de octubre del 2016. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALEJANDRO CCAPA SULLCA La señora Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal del Cusco, Dra. Usca Caviedes, en el proceso Nro 1871-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Alejandro Ccapa Sullca, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Efrain Flores Zuniga, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N9 02 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 02. Cusco, 14-10-2016.- “PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DISPONE SE NOTIFIQUE al imputado mediante los edictos de ley en el diario judicial de la ciudad del Cusco, sin perjuicio de ello se le notifique en el domicilio de la ficha RENIEC, con la presente resolución y con la res N° 01. Se reprograma la audiencia para el DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA, en la QUINTA SALA DE AUDIENCIA DEL PALACIO DE JUSTICIA. NOTIFICA a todas las partes. Quedan subsisten-
tes los apremios dictados en autos. Cusco, 14 de octubre del 2016. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 66-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado DONATO SÁNCHEZ SAYAS al agraviado de iniciales S.S.S.A representado por su progenitora, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 11/10/2016: SE RESUELVE: 1.- Declarar CONSENTIDA en todos sus extremos, la sentencia emitida de fecha dieciséis de julio del año dos mil quince, y que obra de folios treinta y ocho a cuarenta y uno. 2.- En consecuencia. REQUERIR al demandado DONATO SÁNCHEZ SAYAS, a fin de que se abstenga de maltratar psicológicamente a la agraviada SMIARICK SINTIA SÁNCHEZ ALANYA. para fines de la terapia psicológica deberán presentarse al Juzgado a fin de recabar el oficio respectivo. 3.- REQUERIR al demandado DONATO SÁNCHEZ SAYAS, cumpla con cancelar el monto de S/. 100.00 nuevos soles, por los daños ocasionados a favor de la agraviada SHIARICK SINTIA SÁNCHEZ ALANYA, debiendo efectuarse ante el Banco de La Nación y presentar el cupón judicial con escrito ante el Juzgado, bajo apercibimiento de ley. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 10-2015-FT. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ARTURO FLOREZ GÓMEZ, con el extracto de la resolución N° 07 de fecha 11/10/2016: DE OFICIO: Estando al tiempo transcurrido, al demandado Arturo Flores Gómez, no ha cumplido con absolver el traslado corrido mediante resolución número uno de fecha treinta de enero del año dos mil quince, y de conformidad al artículo 170° del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 458° del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado ARTURO FLORES GÓMEZ: en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil. modificado por la Ley Nro.- 29057, disponiendo la notificación por edicto judicial y en el Panel de ésta Sede Judicial.- Hágase Saber.-Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 18-19-20/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sánchez y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo. se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 562-2016-0-1014-JM-FT-01; ordenándose mediante Resolución N° 01 de fecha 21 de julio de 2016, se notifique el extracto del Auto de apertura de Investigación Tutelar, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “ SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor del menor CONZUELO ZEA MERMA de 14 años de edad, contra su progenitor Cirilo Zea Surco, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor.- 2) PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- 3) Declaración del progenitor Cirilo Zea Surco y Rosa Aurelia Zea Merma.- 4) Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. Confírmese como medida de protección el albergamiento en el Hogar Uñacha conforme obra en autos, hasta un pronunciamiento sobre el fondo en el presente proceso.-” Urcos, 09 de setiembre del año 2016.19-20-21/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 2113-2016-99-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Jorge Arturo Pacheco Florez con DNI 23874141 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.A.PP y C.S.P.P. representada por su progenitura Yony Margot Pérez Carrean. Res. Nro. 01 Cusco, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 17 de octubre del 2016. 19-20-21/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 3118-2016-10-1001 -JR-PE-02, PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: DEYVIS RICHARD RAMOS ORMACHEA con DNI 43272561 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad representado por el Misterio Publico Res. Nro. 01 Cusco, catorce de octubre del año dos mil dieciséis, Se dispone Citar a Juicio Oral de proceso
10 inmediato para el día 24 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 14 de Octubre del 2016. 19-20-21/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2785-2016-13-1001 -JR-PE-02, PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: DANIEL OBLITAS LA TORRE con DNI 74130982 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad representado por el Misterio Publico Res. Nro. 01 Cusco, catorce de octubre del año dos mil dieciséis, Se dispone Citar a Juicio Oral de proceso inmediato para el día 27 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 14 de Octubre del 201 ó. 19-20-21/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 01323-2016-20-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): NESTOK QUISPE RAMOS Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se lo atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado RES. NRO. 8 de fecha 14 de Octubre del 2016 (...) deberá concurrir el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 02:00 DE LA TARDE la misma que se verificara en LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 17 de Octubre del 2016. 19-20-21/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 03245-2016-16-1001-JR-PE-07 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): MICHEL MARLON MALDONADO MORALES Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra La Familia En Su Modalidad De Incumplimiento De Obligación Alimentaria previsto y sancionado en el Art. 149 del código penal en agravio de los menores de iniciales NAMG Y MAMG representado por su madre LLORI SONIA GARAY VELASQUEZ. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 02 de Setiembre del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 17 de Octubre del 2016. 19-20-21/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 2234-2015-65, seguido en contra de Abel Ttito Tecsí, por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edvvin del Pozo, bajo la actuación de la Especialista de Causas Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado ABEL TTITO TECSI, con la resolución Nro. 03 de fecha 5 de Octubre del 2016, que RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado ABEL TTITO TECSI. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado ABEL TTITO TECSI quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 23967091, de sexo masculino, nació el 07 de abril del año 1973, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito, provincia y departamento de Cusco, hijo de Guillermo y Rufina, con domicilio real probable en la Calle Perú D-7, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. 3. Nombrar como abogada defensora del acusado reo ausente a la Defensora Publica LURDES IRENE ASCUE CASTILLO, quién debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado. 4. ORDENAR se giren los oficios para la captura y posterior conducción del procesado reo ausente mediante la fuerza pública, es decir mediante la Policía Nacional del Perú. 5. DISPONER se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicados por tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, en la tabula del Juzgado, así como en la página Web del Poder Judicial, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se imputan en su contra se presente al Juzgado y se defienda de los mismos. 6. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o éste se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras ello ocurra archívese provisionalmente la causa. H.S.-
Cusco, jueves 20 de octubre de 2016 Cusco, 18 de Octubre del 2016. 19-20-21/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL(2JPUC) Exp. Penal Nro. 374-2015-19, seguido en contra de Américo Timpo Auquipuma, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, en agravio de Steve Bryan Rio.s Ccopa, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la Especialista de Causas Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado AMÉRICO TIMPO AUQUIPUMA, con la resolución Nro.06 de fecha 5 de Octubre del 2016, que RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado AMERICO TIMPO AUQUIPUMA . 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado AMERICO TIMPO AUQUIPUMA quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 48539050, de sexo masculino, nació el 26 de marzo de 1994, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, de ocupación estudiante, natural del distrito de Santiago, provincia y deparlamento del Cusco, hijo de Américo Julio y Benigna, con domicilio real probable en la Urb. Kantoc D-1, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. 3. Nombrar como abogada defensora del acusado reo ausente a la Defensora Publica SUSANA LADRÓN DE GUEVARA MEJIA quién debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado. Debiendo de comunicar dicho nombramiento la abogada que el día de hoy la está reemplazando bajo responsabilidad. 4. ORDENAR se giren los oficios para la captura y posterior conducción del procesado reo ausente mediante la fuerza pública, es decir mediante la Policía Nacional del Perú. 5. DISPONER se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicados por tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, en la tabula del Juzgado, así como en la página Web del Poder Judicial, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se imputan en su contra se presente al Juzgado y se defienda de los mismos. 6. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o éste se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras ello ocurra archívese provisionalmente la causa. H.S.Cusco, 18 de octubre del 2016. 19-20-21/10/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02513-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : LADRON DE GUEVARA PINO, RENE OLIVIA Resolución Nro. 11 Cusco, 11 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 16 de mayo de 2016 (folio 65 a 74 ), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se revoque la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala 19-20-21/10/2016 CPJ EDICTO 2°SALALABORAL EXPEDIENTE :01358-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA :ACCIONCONTENCIOSAADMINISTRATIVA RELATOR :ROXANABOHORQUEZABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : LOVON RODRIGUEZ, MARIO Resolución Nro.6 Cusco, 11 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 20 de junio de 2016 (folio 35 a 43), materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes
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Cusco, jueves 20 de octubre de 2016 mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01475-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : CRUZ HUASPA, EDUARDA Resolución Nro.8 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 26 de julio de 2016 (folio 65 a 73), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe el voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Víctor Ladrón De Guevara De la Cruz, Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente res lución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21/10/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00779-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : ROZAS MENDOZA, MARIA ANTONIETA Resolución Nro.7 Cusco, 4 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de mayo de 2016 (folio 37 a 42), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe voto para que se confirme la sentencia; los señores Jueces Superiores en mayoría Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo,DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21/10/2016
CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03333-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DIRECCION UGEL ANTA GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : APAZA KACHAHUALLPA, MARIO SALOME Resolución Nro.11 Cusco, 3 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 06 del 15 de junio de 2016 (folio 94 a 102), materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, subscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior doctor Victor Ladron de Guevara De la Cruz Presidente de esta Segunda Sala Laboral, quien se reincorpora al termino de sus vacaciones ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CLETO WARTHON SERRANO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 854-2015-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado y otros, por el delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 01/06/16 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 02 Cusco, 01/06/16: DADO CUENTA: (...) y ATENDIENDO la disposición de formalización de la investigación preparatoria que obra a fojas tres y siguientes: I. PARTE EXPOSITIVA (...) Por éstas consideraciones SE RESUELVE.- III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de CUSCO, contra JUAN EUDES OLIVERA RICALDE, ROGER MELLADO PANIZO, LUIS ÓSCAR CJUIRO QUISPE, JULIO BEJAR CUBA, OLGA YOBANA ROMOACCA ARANA, LOURDES JACKELINE CAMACHO FLORES, YASMENI TORRES QUINTANA, ANA CECILIA SERRANO QUINTANILLA, ROGER HUILLCA RICALDE, VÍCTOR HUILLCA RICALDE, SAMUEL ALAGON RICALDE, CLETO WARTHON SERRANO, BRUS VILLENA ANDIA, SOLEDAD PAULLO HUALLPA, ERNESTO OSCCO CASTILLO, WALTER OLIVERA RICALDE, RAÚL VALERIO LEÓN OSCA, BASILIA BOLANOS PÉREZ, JHOJAN HUAMANI ILLANES, HILDA ILLANES HUAMAN, NANCY RIVERA CHACÓN, JULIO OLIVERA RICALDE, JUDITH HILARES GONZALES, ARTURO MARTÍN SILVA VERA, LILIANA PÉREZ DURAND, FLAVIO HUAMANI HUAMANGUILLAS, PERCY MAMANI HUAYTA, JHON MAX BEJAR RODRÍGUEZ, JORGE MODESTO MARÍN ORMACHEA, CARMEN JESÚS QUINTANILLA MUÑOZ, LIZANDRO SOSA OCHOA, ADELAYDA GUEVARA ARROYO, DANTE QUISPE AGUILAR y VÍCTOR MENDOZA JIMÉNEZ por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos mediante actos de Ocultamiento y Tenencia, previsto y sancionado en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1106 de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y Otros delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado; en agravio del Estado Peruano representado por el Ministerio del Interior a través de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Perdida de Dominio, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados JUAN EUDES OLIVERA RICALDE, ROGER MELLADO PANIZO, LUIS ÓSCAR CJUIRO QUISPE, JULIO BEJAR CUBA, OLGA YOBANA ROMOACCA ARANA, LOURDES JACKELINE CAMACHO FLORES, YASMENI TORRES QUINTANA, ANA CECILIA SERRANO QUINTANILLA, ROGER HUILLCA RICALDE, VÍCTOR HUILLCA RICALDE, SAMUEL ALAGON RICALDE, CLETO WARTHON SERRANO, BRUS VILLENA ANDIA, SOLEDAD PAULLO HUALLPA, ERNESTO OSCCO CASTILLO, WALTER OLIVERA RICALDE, RAÚL VALERIO LEÓN OSCA, BASILIA BOLANOS PÉREZ, JHOJAN HUAMANI ILLANES, HILDA ILLANES HUAMAN, NANCY RIVERA CHACÓN, JULIO OLIVERA RICALDE, JUDITH HILARES GONZALES, ARTURO MARTÍN SILVA VERA, LILIANA PÉREZ DURAND, FLAVIO HUAMANI HUAMANGUILLAS, PERCY MAMANI HUAYTA, JHON MAX BEJAR RODRÍGUEZ, JORGE MODESTO MARÍN ORMACHEA, CARMEN JESÚS QUINTANILLA MUÑOZ, LIZANDRO SOSA OCHOA, ADELAYDA GUEVARA ARROYO, DANTE QUISPE AGUILAR y VÍCTOR MENDOZA JIMÉNEZ, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. DESIGNAR ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO, para que asuma la defensa de los imputados LUIS ÓS-
12 CAR CJUIRO QUISPE, LOURDES JACKELINE CAMACHO FLORES, ROGER HUILLCA RICALDE, SAMUEL ALAGON RICALDE, CLETO WARTHON SERRANO, BRUS VILLENA ANDIA, LILIANA PÉREZ DURAND, PERCY MAMANI HUAYTA, JHON MAX BEJAR RODRÍGUEZ, LIZANDRO SOSA OCHOA, ADELAYDA GUEVARA ARROYO y VÍCTOR JIMÉNEZ MENDOZA, al haberse advertido que NO CUENTAN con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Publico en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley 8. EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR A LAS PARTES QUE FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo dia de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR al Especialista Judicial de Juzgado, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. EXHORTAR al abogado de los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 14. NOTIFICAR le presente resolución a los imputados y agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real, salvo que hayan fijado domicilio procesal, y al Ministerio Público en su correo electrónico, conforme la información proporcionada por la Fiscalía bajo su responsabilidad. 15. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de octubre del 2016 20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JORGE ALEJANDRO CABRERA QUISPICUSI El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03952-2016-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra JORGE ALEJANDRO CABRERA QUISPICUSI con D.N.I. 23984289, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales: I.S.C.C. y D.A.C.C, representados por su progenitura Sebastiana Condori Tintaya identificada con D.N.I. N° 25797511, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 12/10/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JORGE ALEJANDRO CABRERA QUISPICUSI como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales: I.S.C.C. y D.A.C.C, representados por su progenitura Sebastiana Condori Tintaya identificada con D.N.I. N° 25797511; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, catorce de Octubre. De dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. (...).
Cusco, jueves 20 de octubre de 2016 2. REPROCRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE NOTIFICAR EN EL DÍA AL IMPUTADO EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN SU DOMICILIO REAL Y PROCESAL, ASIMISMO SE DISPONE SE GIRE OFICIO A LA DEFENSORIA PUBLICA DEL CUSCO A FIN DE QUE SE DESIGNE ABOGADO DEFENSOR. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. (...). 20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00234-2016-10-1014-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHIEspecialista Judicial: Sonia L. Quispe./ Materia : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR Se emplaza y cita al imputado; ÁNGEL SOSA MERCADO, a fin de que ejerza su derecho de defensa y concurra a la audiencia de Prisión preventiva a llevarse a cabo el día 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 9: 00 AM, citada en la investigación que se le sigue, como presunto autor del delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.l.S.C. Urcos, 12 de octubre del 2016.20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo. se viene tramitando el Proceso N° 54-2015-0-1014-JMFP-01 sobre infracción a la ley penal: ordenándose mediante Resolución N° 12 de fecha 03 de octubre del año 2016 se publique el extracto de la programación a Audiencia de Esclarecimiento de los hechos, con la finalidad de que comparezcan a dicha diligencia las personas de Emiliano Turpo Ccoyoccosi y Eusebia Quispe Aquino progenitores del menor procesado W.F.T.Q. , siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “(—) DE OFICIO: Estando a la constancia de fojas 121 REPROGRAMESE Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas 2:30 DE LA TARDE, oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las partes procesales (...). NOTIFIQUESELES en el domicilio señalado en autos así como mediante edictos, para lo cual gírese el oficio correspondiente.” Urcos. 03 de octubre del año 2016.20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 21416-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelín Granula Cora, seguido por Florentina Tejada Quispe contra Juan Qqueccaño Alarcón; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Octubre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN QQECCANO ALARCON en agravio de FLORENTINA TEJADA QUISPE. ORDENAR al denunciado JUAN QQECCANO ALARCON EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FLORENTINA TEJADA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento d? las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 140-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicentina Condori Suna contra Santos Camala Hila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 04 de Octubre del 2016: (...)SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada VICENTINA CONDORI SUNA que deberán ser cumplidas por el denunciado SANTOS CAMALA HILA, en condición de conviviente, medidas de protección que son las siguientes)...) DISPONGO que el denunciado SANTOS CAMALA HILA SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICENTINA CONDORI SUNA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 194-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Saemi Moraima Saico Silva contra Joel Eliazar Illa Tunqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 05 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada SAEMI MORAIMA SAICO SILVA que deberán ser cumplidas por el denuncia-
Cusco, jueves 20 de octubre de 2016 do JOEL ELIAZAR ILLA TUNQUI, en condición de ex conviviente, medidas de protección que son las siguientes: (...) DISPONGO que el denunciado JOEL ELIAZAR ILLA TUNQUI, SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SAEMI MORAIMA SAICO SILVA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 187-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Julia Romero Paso contra Franklin Edisson Flores Jara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 27 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ELAINE QUISPE HUAMANI que deberán ser cumplidas por el denunciado RICVELL FREDY SOTELO YUPANQUI, en condición de conviviente, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada ELAINE QUISPE HUAMANI mediante resolución N° 01, del 12 de setiembre, que corre a fojas 9 y 10. DISPONGO que el denunciado RICVELL FREDY SOTELO YUPANQUI, SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELAINE QUISPE HUAMANI, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución por cualquier persona, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención de los involucrados, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la lev N° 30364.. (...) H.S.20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 207-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Romero Paso contra Franklin Edisson Flores Jara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 11 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FRANKLIN EDISSON FLORES JARA en agravio de JULIA ROMERO PASO. ORDENAR al denunciado FRANKLIN EDISSON FLORES JARA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JULIA ROMERO PASO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor GUMERCINDO DÍAZ HUAMBO, en el Proceso Nro. 00551-2015-0-1010-JR-PE-OL, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor JDJ., para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de octubre del 2016 20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor NOE NILSON QUISPE MIRANDA, en el Proceso Nro. 425-2016-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES E LA TARDE (03.00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de octubre del 2016 20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 2851-2016-0 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO JUEZ : GILBERT ARIAS PAULLO ESPECIALISTA: FIORELLA MIRANDA YANQUIRIMACHI
13 SE EMPLAZA A : ALBERTO GUTIÉRREZ HUANCA En los seguidos contra del investigado ALBERTO GUTIÉRREZ HUANCA, por la comisión del Delito de Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. Nc 03; en el siguiente tenor: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, por no tenerse certeza de la notificación al imputado Alberto Gutiérrez Huaoca. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 asi como el contenido de la presente acta al imputado Alberto Gutiérrez Huanca mediante EDICTO JUDICIAL para lo cual se deberá realizar el extracto de la resolución y el requerimiento de proceso inmediato, bajo responsabilidad. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Segunda fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-31 5- oficina 403 Wanchaq-Cusco, a usted en atenta forma digo: PETITORIO: Señor Juez, recurro a su Despacho incoando la aplicación del proceso inmediato de conformidad a lo dispuesto en el articulo 446° del Código Procesal Penal, modificado mediante Decreto Legislativo 1194, publicado en fecha 30 de agosto del 2015, para la investigación que se le sigue a ALBERTO GUTIÉRREZ HUANCA, por la comisión del Delito de Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la sociedad representada por el Ministerio Publico. DEL SUPUESTO DE APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO: En el presente caso el delito imputado es el de conducción en Estado de Ebriedad tipificado en ei artícuo 274° del Código Penal, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 446” del Código Procesal Penal, 3.REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA EL PROCESO INMEDIATO El articulo 447° del Código Procesal Penal en el inciso 2 parte final, señala que debe cumplirse con lo dispuesto en el artículo 336 inciso 2) del Código Procesal Penal, los que a continuación se describen: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: DEL IMPUTADO: ALBERTO GUTIÉRREZ HUANCA CON DNI 47418165. SEXO MASCULINO, CON FECHA DE NACIMIENTO EL 19/03/1990, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SECUNDARIA COMPLETA DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE AGRAVIADA: La parte agraviada es La Sociedad representada por el Ministerio Publico, en la persona de la Fiscal Támara Tatlana Catacora Jara, la que tiene como su domicilio procesal el ubicado en Oficina N° 408 del Edificio del Ministerio Publico, Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 cel Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco donde se harán llegar las ulteriores notificaciones. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO; En fecha 11 de Octubre del 2013, siendo las 19:00 horas aproximadamente, en inmediaciones del final de la calle Prolongación José Olaya del distrito de San Sebastián, persona de la Comisaría PNP de San Sebastián, intervino el vehículo de placa de rodaje WZ-4798. conducido por Alberto Gutiérrez Huanca, quien había chocado contra el Protector metálico de una tienda comercial de dicha arteria pública, por lo que al ser intervenido se advirtió que el conductor presentaba visibles síntomas de ebriedad. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Hechos asi descritos se encuentran subsumidos en el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, Contemplado en el primer párrafo artículo 274° del Código Penal, que señala que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-Utro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, sana reprimido con pena privativa de ia libertad no menor de seis meses ni mayor de dos. años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jcmadas e inhabilitación, conforme ai artículo 36 inciso 7) del Código Penal IV.- DE LOS ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN: De las diligencias realizadas a nivel preliminar se han recabado los siguientes elementos de convicción: • Acta de Intervención Policial de fecha 11 de Octubre del 2014, en el cual se detallan los hechos ocasionados por el acusado ALBERTO GUTIÉRREZ HUANCA, quien conducía el vehículo (camión) automotor de placa de rodaje WZ4798; con visibles síntomas de ebriedad, (folio 02). • Certificado de Dosaje Etílico Nro. 012107, y registro 13222, de fecha 14 de Octubre del 2014, practicado al acusado ALBERTO GUTIÉRREZ HUANCA, en la que se establece que presentaba 0.90 gramos de alcohol por litro de sangre. (FS.7). • El oficio 6102-2014-INPE/22-06-A], por el que se informa que el acusado no registra antecedentes penales. (FS.14). • El oficio 869.14-GR-CUSCOI.DRTCC-DCTC, informando la Dirección Regional de Transporte que el acusado tiene licencia de conducir Z47418165, CLASE Y Categoría A-ll-B, profesional. (FS.20) Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en los artículos 446° y 447° del Código Procesal PenaI, este Despacho Fiscal INCOA PROCESO INMEDIATO contra ALBERTO GUTIÉRREZ HUANCA, por la comisión del Delito de Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Peligro Común, sub tipo conducción en estado de Ebriedad en agravio de la sociedad, representada por el Ministerio Publico. 20-21-24/10/2016 CPJ
14 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 02356-20l6-20-1001-JR.PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): ARTURO YABAR ABRILL Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, quince de Agosto del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día VEI NTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 18 de Octubre del 2016. 20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 01976-2016-83-1001-JR-PE--02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): ESPINOZA VIZARRETA, ROMULO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delilo de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menor de inicales P.E.C. representado por su progenitura Honorata Ccasani Pacco. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 07 Cusco, dieciocho de Octubre del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M. ( HORA EXACTA) a verificarse en la DECIMA Sala Penal de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 18 de Octubre del 2016. 20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL QUE ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE POMACANCHI - ACOMAYO, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR EFRAÍN LA TORRE VALENZUELA, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR, SE VIENE TRAMITANDO EL PROCESO N° 18-2006-0-1003-JP-FC-01, PROCESO DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR PILAR OROZ VILLAFUERTE CONTRA MIGUEL SUCA PFUÑO, SE HA DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 13 DE FECHA CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, NOTIFICAR AL DEMANDADO MIGUEL SUCA PFUÑO CON LAS RESOLUCIONES NÚMERO SIETE Y OCHO DEL PRESENTE PROCESO, MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, PÚBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO Y EN LA TABLILLA DEL JUZGADO POR EL INTERVALO
Cusco, jueves 20 de octubre de 2016 DE TRES DÍAS HÁBILES: “RESOLUCIÓN NRO. 7, DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2009,- SE RESUELVE A) REQUERIR A LA DEMANDANTE PILAR OROZ VILLAFUERTE Y DEMANDADO MIGUEL SUCA PFUÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DEL TERCER DÍA DE SU NOTIFICACIÓN CUMPLAN CON PRESENTAR A ESTE JUZGADO COPIAS DE LOS ESCRITOS Y RESOLUCIONES QUE OBREN EN SU PODER; B) PONER EN CONOCIMIENTO DE LA OFICINA DE CONTROL ¡NTERNO DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. EL INICIO DE LA RECOMPOSICIÓN DE EXPEDIENTE, CONFORME SE TIENE ORDENADO EN LA RESOLUCIÓN 16 DE DICIEMBRE DE 2008.HÁGASE SABER”. “RESOLUCIÓN NRO. 8, DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 200?.- (...) CONFORME SE TIENE EL DOMICILIO DE FOJAS CUARENTA, EL DEMANDADO TIENE SU DOMICILIO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN JUAN - POMACANCHI. POR CUYA RAZÓN LÍBRESE EXHORTO PRECEPTIVO AL JUZGADO DE PAZ DE SAN JUAN, PARA LA NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO MIGUEL SUCCA PFUÑO, CON EL TENOR DE LA RESOLUCIÓN 7. HÁGASE SABER. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. POMACANCHI, 14 DE OCTUBRE DEL 2016. 20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL QUE ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE POMACANCHI - ACOMAYO, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR EFRAÍN LA TORRE VALENZUELA, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR, SE VIENE TRAMITANDO EL PROCESO N° 28-2016-0-1003-JP-FC-01, PROCESO DE AUMENTO DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR PILAR OROZ VILLAFUERTE CONTRA MIGUEL SUCA PFUÑO, SE HA DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 03 DE FECHA CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, NOTIFICAR AL DEMANDADO MIGUEL SUCA PFUÑO CON EL AUTO ADMISORIO DE ADMISORIO DE LA DEMANDA, MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA ESPECIAL DEL PROCESO Y EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO Y EN LA TABLILLA DEL JUZGADO POR TRES DÍAS HÁBILES: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE AUMENTO DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR PILAR OROZ VILLAFUERTE, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA, EN CONTRA DE MIGUEL SUCA PFUÑO, EN LA VÍA DEL PROCESO ÚNICO, CÓRRASE TRASLADO POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE; POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE SEÑALAN Y ACOMPAÑAN Y PARA LA NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO GÍRESE OFICIO A LA CENTRAL DE NOTIFICACIÓN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. HÁGASE SABER. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. POMACANCHI, 14 DE OCTUBRE DEL 2016.
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