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Cusco, miĂŠrcoles 20 de diciembre de 2017 Usuarios


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Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 01717 - 2016-0-1001-JR-CI-Q3 en los autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS” en contra de Raymunda Maribel Palomino Mendoza, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO ; el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil, Sede Central de Cusco , Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con el Especialista Legal Dr Ronald Elorrieta Salazar, han encargado al Martiliero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble, Parcela N° 72, integrante del predio HUYRO, ubicado en el sector de Pistipata, del Distrito de Huayopata, Provincia de la CONVENCION del Departamento del Cusco , cuya inscripción en el Asiento 03 de la Partida N° 02000711 Zona Registral N° X Sede Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE : US$. 70,000.00 ( Setenta Mil con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE LA PRIMERA CONVOCATORIA: US$.46,666.67 (Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67/100 Dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación convencional. GRAVAMENES Y CARGAS : 1 Hipoteca por Escritura Publica, otorgada por Raymunda Maribel Palomino Mendoza a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito “ San Pedro de Andahuaylas “ representada por Carmen Yessenia Loayza Carrión; esta Garantía cobertura la deuda que mantiene la demandada, como es el préstamo otorgado, en fecha catorce de Agosto de 2014 por la suma de s/. 70,000.00 (Setenta Mil 00/100 Soles). DIA Y HORA DE REMATE: 20 de SEPTIEMBRE del 2017, a las 9.00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en el segundo piso Of. de Administración Juzgados Civiles y Laborales, Av. El Sol s/n. Cusco. POSTORES: Deberán : 1). Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia, si el Oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 0082005-JUS) y están afectados al IGV-----Cusco, 31 de Agosto del 2017. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 265 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL 13-14-15-18-19-20/12/2017 B/. 001-814 NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ALEXANDER FELIPE VASQUEZ Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00852-2017; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JENNIFER EVA GONZALES BALLADARES, en representación de su menor hija Eva Nayely Alexandra Felipe Gonzales, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en contra de ALEXANDER FELIPE VASQUEZ, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO UNICO.- Estando al artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes, CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido conforme lo dispone el artículo 565° del Código Procesal Civil. Concédase la ASIGNACIÓN ANTICIPADA de S/ 350.00 a favor de la menor alimentista. CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado, mediante EDICTOS conforme a ley, a fin de que conteste la demanda en el término concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 12 de diciembre de 2017 5VCES-14-15-18-19-20-X-17 B/V 002-1915 AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO En la causa N° 00721-2015 seguida por QUIMICA SUIZA S.A. contra AFRAN RÍOS CCAHUAYA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la señora Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carpio, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: STAND X-2 DE LA FRACCiÓN “A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL Río HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y EL PUENTE CUSICHACA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo dominio corre inscrito en el Partida N° 11004192 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X. Sede Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 19,375.74 (Diecinueve mil trescientos setenta y cinco y 74/ 100 Dólares Americanos ) .

BASE DEL REMATE: US$ 12,917.16 (Doce mil novecientos diecisiete y 16/100 Dólares Americanos), que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA constituida a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A. hasta la suma de S/. 117,780.99 Soles, inscrita en el Asiento 09 de la Partida N° 11004192 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X. Sede Cusco; y, 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por la Jueza del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco hasta por la suma de S/. 70,000.00 Soles, inscrito en el Asiento 10 de la Partida N° 11004192 del Registro de predios de la zona registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS DOCE y TREINTA DE LA TARDE. LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo Civil del Cusco ubicada en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicada en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: 1) Oblarán mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación; 2) Presentarán en original el documento de identidad; 3) Presentarán arancel judicial por participación en remate judicial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y DNI); 4) En caso de actuar a través de un representante legal deberán acreditarlo con los poderes respectivos y el Certificado de Vigencia correspondiente . EL ADJUDICATARIO: Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario conforme a Ley. Martillero Público Elena Lissette Salazar Alcázar con Reg. N° 248 celular (1) 991345501. Cusco, 1 7 de noviembre del año 2017 6VCES-15-18-19-20-21-22-X-17 B/V 002-1931 PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso N° 09-2015-OC, seguido por CECILIO TRIGIDIO APARICIO DAVILA, contra ISMAEL FUENTES CONDORI, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación del secretario judicial Alan F Barraza Zurita. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ocongate Bider Coa Suyo ha dispuesto el primer remate público del siguiente bien: DATOS DEL BIEN INMUEBLE.- Inmueble de propiedad de Ismael Fuentes Condori, ubicado en el sector Comuncancha S/N de la Comunidad Campesina de Marampaki del Distrito de Ocongate, de la Provincia de Quispicanchi, Región Cusco; el mismo que cuenta con los siguientes linderos: Por el frente con la trocha comunial en linea recta con 6.76 mi, por la derecha con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 mi, por la izquierda con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 mi, y por la parte posterior con propiedad de terceros en linea recta con 6.76 mi. VALOR DE TASACIÓN.- S/. 8,065.85 (ocho mil sesenta y cinco soles con ochenta y cinco céntimos). BASE DEL REMATE.- S/ 5,377.24 (cinco mil trescientos setenta y siete soles con veinticuatro céntimos). GRAVAMENES Y CARGAS - Ninguno. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE.- La diligencia del remate se llevara a cabo en el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, sito en la Calle Lagunillas S/N del Distrito de Ocongate, el dia 05 de enero del año 2018 a las 10:00 A.M., por el Señor Juez del Juzgado. BASE DE PARTICIPACIÓN.- Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del inmueble y pagar la tasa judicial por derecho a participar como postor Ocongate, 21 de noviembre de 2017 ALAN BARRAZA ZURITA SECRETARIO JUDICIAL 15-18-19-20-21-22/12/2017 B/. 001-834 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 353-2017-CI seguido por LUISA QUISPE QUISPE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto QUINTIN QUISPE AQQUEHUA y EDUARDA QUISPE SULLCA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-12-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1944 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 355-2017-CI seguido por PAULINA QUISPE QUISPE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de la titular y de sus progenitores, siendo lo correcto, datos de la titular PAULINA QUISPE QUISPE hija de QUINTIN QUISPE AQQUEHUA y EDUARDA QUISPE SULLCA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 11-12-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1945 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 354-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de La petición de GENARA QUISPE QUISPE quien solicita se rectifique su partida de nacimiento respecto al nombre de su progenitor, consignado erróneamente como “Carlos Quispe Aqquehua”, debiendo ser correctamente como “QUINTIN QUISPE AQQUEHUA, y el nombre de su progenitora consignado como “Eduarda Quispe”, debiendo ser correctamente como EDUARDA QUISPE SULLCA”, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 14-12-2017. 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1946


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Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 AVISO TERCER REMATE PÚBLICO

EDICTO JUDICIAL

En el proceso civil N° 00612-2010-0-1001-JR-CI-02. Seguido por MARCELINO DAVID MIRANDA SEGURA, contra ALFREDO MIRANDA SEGURA Y OTROS, sobre DIVISION y PARTICIPaCION DE BIENES. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a TERCER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 07/04/2015, es un bien Inscrito en la Partida Electrónica 02019496, de la Zona Registral X - Oficina Registral del Cusco, el inmueble está ubicado en el LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “O” DESMEBRADA DE LA URBANIZACION UCCHULLO DE LA PARROQUIA DE SAN BLAS, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. En las Resoluciones 102 y 103, se declara consentida la Sentencia donde se indica que el 50% del terreno es a favor de Alfredo Miranda Segura, en una extensión de 168.17 m2., y la otra fracción se debe de proceder con la venta, y del precio obtenido se debe de dividir entre todos los herederos de Rosa Segura Vda. De Miranda, esta fracción de acuerdo al Informe Pericial, señala que la fracción a vender, e la fracción señalada como “Fracción N°2: O-1-B, que tiene un área de 192.01 m2, y un Perímetro de 57.29 m. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con la Av. Collasuyo, en un tramo de línea recta de 10.37 m. POR LA DERECHA ENTRANDO, con el lote O-11, en línea quebrada de 2 tramos de 9,11 m., y 8,19 m, dando esto 17.30 m, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, con la fracción N° 1, O-1-A, en línea quebrada de 2 tramos 5.26 m y 11.92, con un total de 17.18 m. POR EL FONDO, con el lote N° 0-2, en un tramo de línea quebrada de 2 tramos, 1.36 m y 11.08 me., que hacen él un total de 12.44 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No se cuentan con cargas actualmente inscritas en la Partida Electrónica, solamente detalla en el AS.03: Sucesión Intestada en propiedad. Más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, y que se aprueba en la Resolución N° 121, el valor es de S/. 1 ‘282,626.80 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA y DOS MIL, SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 80/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, menos la deducción de un quince por ciento del monto que sirvió como base en el segundo remate, siendo el monto de S/. 617,798.58 (SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 58/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día MARTES 26 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero público más los impuestos de ley serán cancelados al finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatorio. Cusco, 30 de noviembre del 2017. 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1957

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 331-2017-CI seguido por ASCENCIA ALVAREZ DE ARTEAGA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de la titular y los de sus progenitores, siendo lo correcto ASENCIA ALVAREZ QUISPE hija de VICTOR ALVAREZ HUAMAN y BENITA QUISPE HUAYCHO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 14-12-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1962

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 329-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de FELIX ARTEAGA TUME sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, en la parte marginal de su partida de nacimiento en el rubro lugar de nacimiento, debiendo ser PUEBLO DE QUIHUARES DEL DISTRITO DE RONDOCAN, PROVINCIA DE ACOMAYO, en la parte principal de la partida de nacimiento, el nombre de su progenitor como Miguel Arteaga siendo lo correcto Miguel Arteaga Hancco, el nombre de la progenitora consignado como Dolores Tomi siendo lo correcto Dolores Tumi Aparicio. San Jerónimo, 15-12-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1960 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 333-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO SILVERIO SAIRE HUALLPATINCO sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, se consignó como Silverio Saire, siendo lo correcto Silverio Saire Huallpatinco, la rectificación de la fecha de nacimiento consignado como 21 de los corrientes, siendo lo correcto 21 de Junio del 1951, el nombre de su progenitor como Melchor Saire por el Melchor Saire Aucallpa y el nombre de su progenitora Raquel Huallpatinco por el de Raquel Huallpatinco Saire.San Jerónimo, 15-12-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1961

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 332-2017 -CI seguido por FELIX ARTEAGA TUME sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN en cuanto a la consignación de los datos de los progenitores del difunto, siendo lo correcto, datos de los progenitores, FELIX ARTEAGA TUMI y ASENCIA ALVAREZ QUISPE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 13-11-2017 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1963 AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02747-2007-0-1001-JP-CI-01. Seguido por RODOLFO YABAR ORDOÑEZ y MARIA GUTIERREZ, contra JOSE LUIS BOLIVAR PACHECO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, DRA. GILDA AURORA ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. KETTY CONCHOY OCHOA, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial Aproado en la Resolución N° 116, es un inmueble ubicado en la Urb. Ttio, Mz. E-2, lote 11, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11012929. Con los Linderos y medidas perimétricas siguientes: POR EL FRENTE con la Calle Sin Numero, en línea recta de 10.00 ml. POR LA DERECHA, con el lote 10, en línea recta con 15 ml, POR LA IZQUIERDA, con el lote 12, en línea recta de 15.00 ml. POR EL FONDO, con el lote 04, en línea recta de 10.00 ml. Teniendo un Perímetro de 50.00 ml, y un Área de Terreno de 150.00 metros cuadrados, con un Área construida de 100.00 metros cuadrados. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Se tiene en la Partida Electrónica N° 11012929, en el Asiento 0002: INSCRIPCION DE DEMANDA, “ANOTACION DE DEMANDA SOBRE ACCION PAULIANA”. Asiento 00006: INSCRIPCION DE EMBARGO, esa inscripción constituye una ampliación de la medida Cautelar de anotación de la demanda registrada en el asiento 02 de la presente partida. Asiento 00007: INSCRIPCION DE RESOLUCION JUDICIAL. Asiento 00008: INSCRIPCION DE EMBARGO, en forma de Inscripción, a favor de Rodolfo Yábar Ordoñez y María Beatriz Gutiérrez Arias de Yábar, hasta la suma de USA$ 47,000.00. Más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización fue aprobada mediante Resolución N° 116, siendo el valor del bien la suma de USA$ 215,052.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, menos la deducción de un 15% de la base que sirvió en el Primer Remate Publico; siendo el monto de USA$ 121,862.80 (CIENTO VEINTI UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA y DOS CON 80/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día VIERNES 22 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086 - 984707989. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los honorarios del Martillero Publico mas los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatorio. Cusco, 11 de Diciembre del 2017. 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1965 CONVOCATORIA A LOS ACREEDORES, En concordancia con el Art. 88 de la Ley 21621 La empresa de “SOLUCIONES ASESORIA Y SERVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EN LIQUIDACION” representado por su liquidador señor CPC. ALBERTO KANCHA CUSIHUALLPA, identificado con DNI N° 23800420, convoca a sus acreedores para presentar sus documentos justificativos de sus créditos dentro del plazo de 30 días conforme a ley. Lo que se comunica para fines de liquidar la empresa Cusco, Diciembre del 2017 CPC. ALBERTO KANCHA CUSIHUALLPA DNI N° 23800420


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Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017

Liquidador de “SOLUCIONES ASESORIA Y SERVICIOS E.I.R.L. - EN LIQUIDACION 18-19-20/12/2017 B/. 001-852 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 1855-2017 sobre reconocimiento de unión de hecho, instado por Nicolasa Allpacca Pauccar , habiéndose ordenado notificar a : HEREDEROS LEGALES del que en vida fue WILFREDO CACERES SAIRE, como sigue: Resolución Nro. 04 .Cusco, Veinte de Octubre del año dos mil diecisiete. “ SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por NICOLASA ALLPACCA PAUCCAR sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue WILFREDO CACERES SAIRE , ROYER ANDY CACERES ALLPACCA , Y LIZ SIOMA CACERES ALLPACCA (17 años) Y SHANY SARAI CACERES ALLPACCA ( 5 años) representada por su progenitora NICOLASA ALPACCA PAUCCAR ,por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. OTROSI DIGO: Téngase por delegadas las facultades de representación al profesional que suscribe el presente escrito . PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por SEÑALADA SU CASILLA ELECTRONICA NOTIFIQUESE a la sucesión del demandado WILFREDO CACERES SAYRE mediante EDICTOS con el extracto de la demanda , bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 11 de Diciembre del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 18-19-20/12/2017 B/. 001-855 EDICTO En el proceso N° 1979-2017, seguido por WARI CARGO SAC. REPRESENTADO POR SU APODERADO JOSE MENDOZA CASTILLO, contra ENRIQUE OSCAR TURPO LLANO, sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 01.- Cusco, tres de Noviembre del año dos mil diecisiete. VISTA; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por WARI CARGO SAC. REPRESENTADO POR SU APODERADO JOSE MENDOZA CASTILLO, contra ENRIQUE OSCAR TURPO LLANO, quien deberá ser emplazado MEDIANTE EDICTOS por el plazo de Ley, en virtud de la declaración juratoria expresada en la demanda, sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL; en tal virtud notifíquese al demandado a fin de que dentro del plazo de diez días cumpla con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE.- ( ... )” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Cusco,07 Diciembre 2017. 2VCES-19-20-X-17 B/V 002-1918 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 340-2017-CI seguido por VIRGINIA PLACIDA PARDO GUTIÉRREZ sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge ITALO ERNESTO OBERTI RODRÍGUEZ fallecido el 12-09-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 22-11-2017 3VCES-10-20-21-X-17 B/V 002-1973 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 280-2017-CI seguido por YURI ALBERTO MAYORGA MAROCHO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los nombres de su progenitora como BELEN MAROCHO BRAVO siendo lo correcto BELEN MAXIMILIANA MAROCHO BRAVO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 27-11-2017 3VCES-10-20-21-X-17 B/V 002-1974 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 225-2017-01015 JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha siete de noviembre del 201 7 que dispone: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELVER LEÓN JARA Y ROXANA COLQUE SOTO en representación de su menor hija de iníciales S.S.L.C., sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA A EFECTO DE QUE SE CAMBIE DE NOMBRE de SHAYANA por el de PAOLA quedando inalterables los demás datos en su partida de nacimiento, con citación del MINISTERIO PUBLICO, a quien se le deberá notificar conforme a ley; Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley. AL OTROSI DIGO.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitiran, actuaran y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- SEGUNDO MAS DIGO.- los anexos adjuntados a sus antecedentes. Y en atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, pul:5líquese el extracto de

Ia presente resolución en el Diario Oficial El PERUANO Y en el DIARIO JUDICIAL del Cusco. H.S.Urubamba, 13 de Diciembre del 201 7 2vces-19-20-x-17 b/v 002-1997 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 701-2017, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco. se ha resuelto mediante Resolución N° 02 de fecha 21 de noviembre del año dos mil diecisiete: n VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por DORIS ACEVEDO VILLA VICENCIO en contra de MERCEDES CHALLCO SALAZAR, GUILLERMO ALFREDO RIVERA, YANET VALER TAYÑA,CARMEN ROSA ACEVEDO VILLAVICENCIO, MARIO OTON COVARRUBIAS y KATY LIZ PONCE CUBA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble que se encuentra ubicado en el N° 26 de la Manzana C-1 de la Urbanización Ttio del distrito de Wanchaq - Cusco; en consecuencia se corre traslado de la demanda a los emplazados a fin de que conteste la demanda dentro del plazo de diez días ... “, Lo que se publica para los fines de ley.- firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Moron.- Secretaria Judicial Betsabe Prudencio Sotelo. Wanchaq, 05 de Diciembre del 2017. 3VCES-07-14-20-X-17 B/V 002-1834 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00267-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Yencin Jayihs Palomino Ccapa sobre: CAMBIO DE NOMBRE de YENCIN JAYIHS PALOMINO CCAPA a YERSIN NATANAEL PALOMINO CCAPA en contra de: Rafael Palomino Zuniga y Gregoria Ccapa Peña, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en tal virtud, CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados por DIEZ DÍAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley Quillnbamba, 23 de octubre del año 2017 OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL 07-14-20/12/2017 B/ 001-790 PROCESO CONTENCIOSO Señor Hago saber a Ud., que en el proceso 290-2017, en los seguidos por Juan Carlos Tinco Velarde, sobre Declaración Judicial de Convivencia o Unión de Hecho, contra los Herederos Legales del que en vida fue Damiana Salinas Salinas, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, a dos de noviembre del año dos mil diecisiete.- Por cumplido SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por JUAN CARLOS TINCO VELARDE, contra la SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUE DAMIANA SALINAS SALINAS, sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O DE UNION DE HECHO; en consecuencia córrase traslado a los demandados de la demanda por el plazo perentorio de cinco días, a efectos de que ejerzan su derecho de defensa, bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde, en tal virtud, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 165°, concordante con el Artículo 168° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto del auto admisorío en el Diario Oficial El Peruano, además en el Diario Judicial del Cusco, por tres días consecutivos, sin perjuicio de efectuarse en las tablillas de la Municipalidad i Gubernatura del Distrito de Echarate, así como en el local del Juzgado...H. S.- Media firma del Sr. Juez Dr. M. Arizábal.- F. Puma.- Secretario. LO QUE NOTIFICO A UDS., PARA LOS FINES DE LEY. ECHARATE,30 DE NOVIEMBRE DEL 2017 FRANCISCO S. PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL 14-20-27/12/2017 B/.001-824 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Félix Villegas Cajachahua, bajo la actuación del Secretario Judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se tramita el Expediente N° 16-2014-CI, seguido por María Elba Poblete de Paz, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Humberto Paz Vizcarra y otros, se ha dispuesto mediante resolución N° 62 del 04 de diciembre del 2017 NOTIFÍCAR a la sucesión intestada o herederos legales de QEVF Carmen Rosa Paz Gastañaga, mediante edictos; con un extracto del auto admisorio, bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, siendo lo siguiente: “Resolución N° 03 del 27 de agosto del 2014. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada por don María Elba Poblete de Paz, contra los herederos legales del causante común Bartolomé Paz Delgado: 1.- Luis Horacio Paz Vizcarra 2.- Luis Gustavo Paz Vizcarra. 3.- Maria Acela Paz Vizcarra. 4.- Luz Marina Paz Vizcarra de Irrarazabal. 5.- Griselda Paz Vizcarra. 6.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Humberto Paz Vizcarra: 6.1.- Alvaro Paz Arias. 6.2.-Luisa Paz Arias. 6.3.- Claudia Paz Arias. 6.4.- Artemio Paz Arias. 6.5.- Alejandra Paz Arias. 6.6.- Eliana Paz Arias 6.7.- Alina Paz Arias 7.Sucesión Hereditaria de quien vida fue Miguel Angel Paz Vizcarra: 7.1.- Alejandrina Cajigas Vda. De Paz. 7.2.- Saida Paz Cajigas. 7.3.- William Paz Cajigas. 7.4.- Maria Antonieta Paz Cajigas. 7.5.- Madelaene Paz Cajigas. 7.6.- Zazanida Paz Cajigas. 7 7.- Violeta Paz Cajigas. 7.8.- Enriqueta Paz Cajigas. 7.9.- Elisban Paz Cajigas. 8.Sucesión Intestada de quien envida fue Leoncio Paz Vizcarra: 8.1.- Victoria Peralta


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Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 Chávez Vda. De Paz. 8.2.- Sonia Paz Peralta. 8.3.- Francisco Leoncio Paz Peralta. 8.4.- Vilma Luisa Paz Peralta. 8.5.- Beatriz Miriam Paz Peralta 8.6.- Nilda Paz Peralta. 9.- Sucesión Intestada de la que en vida fue Antonia Paz Gutiérrez representado por su única y universal heredera Consuelo Emperatriz Quiroz Paz. 10.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Ramón Paz Vizcarra: 10.1.- Dora Amelia Gastañaga Coll Cárdenas Vda. De Paz. 10.2.- Mariana Eliana Paz Gastañaga. 10.3.- Ramón Paz Gastañaga. 10.4.- Carmen Rosa Paz Gastañaga. 10.5.- Laura Paz Gastañaga. 10.6.- Juan Carlos Paz Gaztañaga. 10.7.- Gabriela Paz Gastañaga. y con citación de los colindantes: A).- PARTE BAJA: Luz Marina Cosío Bustinza, Elsa Loayza Vda. de López, Anastasio Gutiérrez Arias, Tomas Chaparro Gutiérrez, Braulio Anchaya Agüero y Adrián Chaparro Arias. B).- PARTA ALTA. José Antonio Bejar Acurio, Ernestina Quispe Antitupa, Comunidad Campesina Chanka, representado por su presidente Marcelino Ccollana Quispe, sobre Declaración Judicial sobre Derecho de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio bajo su modalidad de Larga o Extraordinaria de las parcelas denominadas a).- “MUTUYPUCYO” con un área de 20.9035 hectáreas, encerrado por un perímetro de 2,534.38 metros lineales, b).- “HUATTACCASA” con un área de 118.8850 hectáreas, encerrado por un perímetro de 7,882.74 metros lineales. Se ordene su Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Zona Registral X-Sede Cusco., en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO; en su virtud: CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y citados, por el término de ley A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los que serán admitidos o rechazados en su oportunidad. AL MÁS DIGO.- Estando a las razones y de conformidad con el artículo 165 del Código Procesal Civil; AL OTRO SI DIGO.- NOTIFÍQUESE a los siguientes demandados: Griselda Paz Vizcarra, Claudia Paz Arias, Artemio Paz Arias, Alejandra Paz Arias, Eliana Paz Arias, Alina Paz Arias, Alejandrina Cajigas vda. De Paz, William Paz Cajigas, Maria Antonieta Paz Cajigas, Madelaene Paz Cajigas, Zazanida Paz Cajigas, Violeta Paz Cajigas, Enriqueta Paz Cajigas, Elisban Paz Cajigas, Victoria Peralta Chavez vda. De Paz, Sonia Paz Peralta, Francisco Leoncio Paz Peralta, Vilma Luisa Paz Peralta, Beatriz Miriam Paz Peralta, Dora Amelia Gastañaga Coll Cárdenas vda. De Paz, Mariana Eliana Paz Gastañaga, Ramón Paz Gastañaga, Carmen Rosa Paz Gastañaga, Laura Paz Gastañaga, Juan Carlos Paz Gaztañaga, Gabriela Paz Gastañaga, mediante edictos; bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo efectuarse las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario judicial el Cusco todo ello a costa de la parte actora y debiendo fijarse además en la tablilla del Juzgado conforme a ley,. A LOS ANEXOS.- Por presentados los anexos que indica. AL MAS DIGO.- Notifíquese conforme a ley.- AL PRIMER MAS DIGO.- Estése a lo dispuesto en el otro si digo - AL SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta - AL TERCERO MAS DIGO.- Para los fines solicitados cúrsese el oficio correspondiente adjuntándose copia certificada de la presente resolución. AL CUARTO MAS DIGO.- Estése a lo dispuesto en el extremo de los medios probatorios.- DE OFICIO.- De conformidad con lo prescrito por el artículo 506 del Código Procesal Civil; PUBLÍQUESE el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo del tres días en el Diario Oficial del Cusco”, debiendo fijarse además, en la tablilla del Juzgado y en los lugares de costumbre. H.S.- Se publica el presente edicto en mérito al fallecimiento de la demandada QEVF Grishelda Paz Vizcarra de Nauchi.PARURO, 04 DE DICIEMBRE DEL 2017 ALADINO ROLDAN APARICIO SALAS SECRETARIO JUDICIAL 14-20-27/12/2017 B/.001-827 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 618-2017, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco, se ha dispuesto la notificación a los sucesores de quien en vida fue la demandada BLANCA DORIS QUISPE ARCE, dispuesto mediante resolución N° 04- de fecha 30/11/2017 en la que se dispone: LA NOTIFICACION mediante edictos a la causante BLANCA DORIS QUISPE ARCE a fin de que se apersonen debidamente los sucesores debidamente acreditados; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Moron.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.Wanchaq, 12 de Diciembre del 2017. 3VCES-14-18-20-X-17 B/V 002-1912 FE DE ERRATA ESTA PUBLICACIÓN ES CORRESPONDIENTE A LA FECHA 23 DE NOVIEMBRE 2017 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARIA DEL DR. NÉSTOR AVENDANO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: FLAVIA QQUECHO GALIANO, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE: LUCIO QQUECHO HUILCAS, FALLECIDO ESTANDO DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE LIMA, EL DÍA 30 DE MARZO DEL 2008 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACION HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO,21 DE NOVIEMBRE DEL 2017 1V-23-X-17 B/V 002-1610 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentó Gregorio Quispe Soriya, solicitando la Sucesión Intestada de su conyuge QEVF doña Natividad Quispe Pacca, quien falleció el 05 de junio del 2017, habiendo sido su último domicilio en la calle San Alejandro 119, del distrito de Espinar, provin-

cia de Espinar, departamento de Cusco, lo que se comunica para que se presenten los que tengan vocación hereditaria. Espinar, 15 de Diciembre del 2017 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-20-X-17 B/V 002-1991 AVISO DEL PRIMER REMATE PÚBLICO En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC con Nelly Esthefany Sihuin Huamán, Julio Cesar Castelo Huamán y Guadalupe Huamán Sullca de Sihuin sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 00790-2015-0-1001-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Especializado Civil del Cusco, a cargo de la Sra. Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Stand O-19, Sector O, Zona n° 2, Segundo nivel, del Centro Comercial Confraternidad, ubicado en la Av. Confraternidad s/n, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, y cuyas características obran en la Partida N° 11023182 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. GRAVAMENES: a) Hipoteca .- A favor de la CMAC Piura SA-C hasta por la suma de US$ 19,570.19 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 19/100 DOLARES AMERICANOS) según Escritura Pública de fecha 7/12/2012, inscrita en el asiento D00007 de la Partida N° 11023182. Fecha de Inscripción 13/12/2012. b) Anticresis.- otorgada a favor de Martha Aquima Tupa, por el monto de S/ . 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES) por el plazo de un año. Fecha de Inscripción 12/03/2015. c) Embargo.- Hasta por la suma de s/. 37,612.32 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE CON 32/100 SOLES) trabado a favor del Banco Financiero del Perú, sobre las acciones y derechos que le corresponden a la demandada Nelly Esthefany Sihuin Huamán, inscrito en el asiento D00009 de la Partida N° 11023182. Fecha de Inscripción 19/06/2015-. TASACION: US$ 21,546.15 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 15/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US $ 14,364.10 (CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 10/100 DÓLARES AMERICANOS). LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: 11 de Enero del 2018, a horas 10.30 de la mañana, en la oficina de Administración ubicada en el segundo piso de la sede central sita en Av. El Sol s/n Cusco. POSTORES: Para ser postor debe depositar en efectivo o en cheque de gerencia no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial de bienes inmuebles, presentar DNI. Los Honorarios de la Martillera serán a cargo del adjudicatario de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS más IGV. 6VCES-20-21-22-26-27-28-X-17 B/V 002-1993 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliská Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 3086-2017-0-1018-JP-CI-01 por el cual doña ELSA ESCOBEDO SOTA solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su poderdante GRACIELA ESCOBEDO SUTTA, en el que se ha omitido en consignar el apellido materno de su progenitor que debe ser “VICTOR ESCOBEDO ESCOBEDO ” lo que debe rectificarse. Se publica el Presente AVISO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 30 de Noviembre del 2017.1V- 20 –X-17 B/V 002-1994 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora BASILISKA DUEÑAS ZÚÑIGA, secretaria judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el proceso No Contencioso N° 3084-2017-0-1 018-JP-CI-01, por el cual doña ELSA ESCOBEDO SOTA, solicita la redificación de la partida de Nacimiento de su poderdante LIBIA ESCOBEDO SUTTA, en el que se ha omitido en consignar el ESCOBEDO”, lo que debe de redificarse. Se publique el presente AVISO JUDICIAL para los fines de ley, doy fe. Santiago, 06 de diciembre del 2017. 1V- 20 –X-17 B/V 002-1994 PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE N° 01707-2016-0-1001-JR-CI-03, SEGUIDO ANTE EL TERCER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL - CUSCO, QUE DESPACHA EL MAGISTRADO: JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, ESPECIALISTA LEGAL: LEYDY SOTO CASTILLO, SOBRE PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR SCOTIABANK PERU S.A.A. CON YONNY LARICO AQUINO, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: STAND CIRCULAR 24 DE LA FRACCION”A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY, SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y PUENTE CUSICHACA , DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11004271 DEL REGISTRO DE PREDIOS


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Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017

DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$. 57,770.74 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON 74/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US$. 38,513.82 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE CON 82/100 DOLARES AMERICANOS), QUE SON LAS 2/3 PARTES DE LA TASACIÓN. GRAVAMENES y CARGAS: ASIENTO 00008) HIPOTECA A FAVOR DE SCOTIABANK PERU S.A.A., HASTA POR LA SUMA DE US$. 91,893.00; ASIENTO 00009) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE GUIDO ZENON VENGOA AEDO HASTA POR LA SUMA DE US$. 20,000.00. FECHA Y HORA DE REMATE: 30 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS LUGAR DE REMATE: EN EL LOCAL DEL MODULO CIVIL UBICADO EN AV. SOL N° 239 - CUSCO. REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1) PERSONA NATURAL: COPIA DNI 2) PERSONA JURIDICA: COPIA DE DNI Y DE VIGENCIA DE PODER DE REPRESENTANTE LEGAL INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS PARA AMBOS CASOS DEPOSITAR EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA O EN DEPÓSITO JUDICIAL DEL BANCO DE LA NACIÓN EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN; ADEMÁS DEBERÁN PRESENTAR UNA COPIA DE SU RECIBO DE ARANCEL JUDICIAL POR DERECHO A PARTICIPAR REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMISIÓN SERÁ CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETERMINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y ESTÁN AFECTADOS AL IGV, CONCORDANTE CON EL: ART. 732 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERO PÚBLICO, BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, REGISTRO N° 345. 6VCES-20-21-22-26-27-28-X-17 B/V 002-1995 EDICTO JUDICIAL En la causa N°734-2017 - el ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando la adición de segundo de nombre de pila de ALEXANDRA debiendo decir correctamente como YANET ALEXANDRA HUAÑEC CAVIEDES en su partida de nacimiento, lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez Yanet Ofelia Paredes Salas .- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta. Wanchaq, 14 de Diciembre del 2017.1V-20-X-17 B/V 002-1996 EDICTO En el proceso N° 00772-2017-0-1018-JM-CI-02 que se tramita ante el SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO, judicado por el Dr. LOPEZ TRELLES LUIS ALBERTO Y la actuación del Secretario Judicial ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO, se ha dispuesto la publicación de la resolución Nro. 02 QUE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AGUSTINA AVILES HUALLPA en representación de su menor hija, sobre CAMBIO DE NOMBRE, para que en lo posterior se identifique como YULIANA MILAGROS GUTIERREZ AVILES, contra el Ministerio Publico Fiscalía Provincial Civil y Familia de Santiago, en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO en consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado el dia OCHO de ENERO del ano dos mil dieciocho, a horas TRES de la tarde, debiendo concurrir el demandante a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, a costa de la solicitante.- OTROSI: MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios de pruebas que indica para su actuación en su oportunidad. MAS SI DIGO:- ANEXOS: AGREGUESE al proceso los anexos que indica.- H.S. Cusco, 15 de Diciembre de 2017. 1v-20-x-17 b/v 002-1997 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00041-2017-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 28 de setiembre del año dos mil diecisiete - Auto admisorio de la demanda; VISTO (... ) Y; CONSIDERANDO: ( ... ), este despacho Judicial dispone: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ISABEL CONTRERAS OXA DE RIOS, sobre CAMBIO DE NOMBRE, consistente en el cambio del apellido materno de OCSA por la de OXA, inscrita en la partida N° 110, del acta de nacimiento de la Municipalidad distrital de Acos, provincia de Acomayo-Cusco, contra la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; en tal virtud, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS a fin de que absuelvan el traslado, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. REALIZAR la publicación del extracto de la presente resolución mediante edicto judicial, en el Diario Judicial de Cusco por un día hábil, a costa de la actora, para cuyo fin cumpla la actora con apersonarse a la secretaria del Juzgado Mixto de Acomayo, a recabar el edicto correspondiente; y una vez realizado deberá alcanzar al Juzgado la publicación correspondiente para ser anexada al proceso; así como en las tablillas del Módulo Básico de Justicia de Acomayo y la Municipalidad distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento Cusco, dejándose constancia de su publicación, conforme lo disponen los artículos 828° y 167° del C.P.C.; lo que se publica para los fines pertinentes de ley.

Acomayo, 18 de diciembre del año 2017. 1V-20-X-17 B/V 002-1998 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Al faro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 1872- 2017, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTOR BOCANGEL MONTES y ALEJANDRINA PUCLLA MEZA, sobres RECTIFICACION DE AREAS y LINDEROS del inmueble inscrito en el asiento número 211 de la partida registral número 11001921 del Registro de Predio de la Zona Registral X del Cusco, predio que a la fecha se denominado como INMUEBLE número 155 y 163 del pasaje SACASHUAYLLA Distrito de San Sebastián, CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, DAVID HIDERICO BOCANGEL BEJAR, ALBERTO UGARTE QUISPE, FRANCISCO XAVIER PAREDES OJEDA, FLORENTINO CHOQUE GALIANO, GIMY PARADA CALDERON, y MATILDE QUISPE QUISPE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO. Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, citase con la demanda a los colindantes, antes mencionados, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Cusco, 12 de diciembre del 2017. 3vces-20-27-x-y-04-x-17 b/v 002-1999 SUCESION INTESTADA. En mi Despacho Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, fue presente FELICITAS PACCO VIZARRETA, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su hijo HONORIO GUTIERREZ PACCO, fallecido en esta ciudad en fecha 04 de Noviembre del 2017, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 18 de diciembre de 2017 ORLANDO PACHECO ERCADO ABOGADO NOTARIO 1V-20-X-17 B/V 002-2000 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 15644 -TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON MISAEL MARQUINA DE LA CRUZ D.N.I N° 80601504 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE La Mar Ayacucho NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 51 años DOMICILIO Av. Manco Capac N° 01 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA FLOR DE MARIA FALCON ARIAS D.N.I N° 28250901 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE Ayacucho - Huamanga NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 40 años DOMICILIO: Av. Manco Capac N° 01 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 05 de Enero del 2018. Las personas que Conozcan las causales de denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 19 de diciembre del 2017 RAUL QUISPE CHURA Jefe de registro civil 1v-20-x-17 b/v 002-2001 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el proceso 3995-2017-FC sobre Reconocimiento de Unión de hecho, en el que se dispuso la notificación de los demás herederos con resolución número dos de fecha veintidós de setiembre del dos mil diecisiete la que resuelve ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por DORA PEDRAZA USCACHI contra la sucesión de quien en vida fue FERNANDO JAVIER QUISPE constituida por sus padres CATALINA QUISPE QUISPE y JOSE JAVIER ALEJO , Y por no existir sucesión intestada contra LOS DEMAS HEREDEROS, a quienes se les deberá notificar por edictos judiciales; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 18 de diciembre del 2017. 3vces-20-21-22-x-17 b/v 002-2003 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo


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Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 0069-2017-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Octavio Pinto Sutta sobre División y Partición de dominio contra Raquel Sahuaraura Costas, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO TRES, de fecha seis de octubre del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por OCTAVIO PINTO SUTTA por la sucesión del que en vida fue Francisco Pinto Ataupuma contra la sucesión del que en vida fue RAQUEL SAHUARAURA COSTAS. En consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a la sucesión por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados· en su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE el estracto del auto admisorio a la sucesión del que en vida fue RAQUEL SAHUARAURA COSTAS, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. A LOA ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 18 de diciembre del 2017. 3vces-20-27-x-y-03-i-18 b/v 002-2004 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. con YAMPI FARFAN, Flavio Manuel. sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expediente N° 02068-2013-0-1001-JP-CI-02, por orden del 20 JUZGADO DE PAZ LETRADO Sede Wánchaq, Señor Magistrado SIERRA CASANOVA, Rafael Enrique, Especialista Legal BARRIENTOS CARDENAS, Daniel, el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria, el bien inmueble. Con un área de 6,260.02 m2, Ubicado en Avenida Confraternidad S/N Stand N° B-22 ,C.C. CONFRATERNIDAD distrito de Wánchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Inscrito en la Partida Electrónica N° 02076032, de Oficina Registral de Cusco. 1) VALOR DE TASACION: S/.35’832,240.00 (TREINTA y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL.: DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES). 2) PRECIO BASE: S/.23’888,160.00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SIENTO SESENTA CON 00/100 SOLES), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3) GRAVAMENES y CARGAS: Asiento D0007- EMBARGO, a favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. hasta por la suma S/. 32,487.40 SOLES. el titulo fue presentado el 28/10/2013, Asiento D0008 - MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor de MI BANCO- BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ 30,000.00 SOLES, el titulo fue presentado el 11/03/2014, Asiento D00009 - EMBARGO, a favor de SCOTIABANCK PERU S.A.C. hasta por la suma de S/109,299.17 SOLES. El titulo fue presentado el 01/08/144) DIA DEL REMATE: 12 de ENERO del 2018 5) HORA: A LAS 10:00 AM 6) LUGAR: Modulo Civil, ubicado en el segundo piso del Poder Judicial del Cusco, Av. Sol 239 - Cusco - Cusco. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos. 7.1) Oblarán el 10% (S/3,583,224.00 SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además, deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/ 810.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668/ # 949063616 / www. martillerocorrea.es.tl 6VCES-20-21-22-26-27-28-X-17 B/V 002-2005 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISAC-CALCA-CUSCO EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de PisacCalca-Cusco, Edelmira Yarahuaman de Follana, mediante Exp. No. 3266-2017, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de MATRIMONIO, Acta No. 03, del año 1958, respecto al error de inscripción del PRENOMBRE DEL CONTRAYENTE: 1.- NOMBRE DEL CONTRAYENTE: Dice: JOSE BERNARDO FOLLANA ORMACHEA, Debe Decir: BERNARDINO FOLLANA ORMACHEA, Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S. N° 015-98-PCM. PISAC,19 DE DICIEMBRE DEL 2017. AGRIPINA QUINTO QUISPE JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-20-X-17 B/V 002-2006 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz letrado del distrito de San Sebastián, que despacha la señorita juez Dra. Lynda Vargas Manga, bajo lactación del especialista legal Dr. Juan Ronald Bornas Guerra, se ha dispuesto la publicación edictal de la resolución N° 03, de fecha 18 de setiembre del año dos mil diecisiete, dentro de la causa N° 00249-2017-0-1023-JP-CI-01., que resuelve: ... ADMÍTASE a trámite la solicitud interpuesta por Eric Michael Pardine, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hijo Joshua Michael Pardine Pardine, respecto al nombre de la progenitora consignado como Casandra Deniece Pardine, siendo lo correcto Casandra Deneice Pardine y el nombre de su hijo que debe quedar consignado como Joshua Michael Pardine Pardine; debiendo tramitar se el presente proceso en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para fines de Ley. Cusco, 16 de octubre de 2017. 1V-20-X-17

B/V 002-2007 PRIMER REMATE PÚBLICO Expediente N°475-2017-0-1001-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, en autos seguidos por PAULINO VALENCIA HUAMANI, en contra de LUZ MARINA QUISPE HUAMÁN y JUAN MAMANI DANCUART, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo de la Señora Juez Sandra Contreras Campana, y como Especialista Legal Isabel Cristina Huamán Sequeiros, ha dispuesto sacar a Remate Público: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en LOTE N° 05 DE LA MANZANA “D”, UBICADO EN EL PREDIO DENOMINADO PATA PATA BIMBILLAY - FRACCION 02; EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyo, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11137364 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X Sede - Cusco. AFECTACIONES.- Asiento 00003: Hipoteca.- La sociedad conyugal conformada por JUAN MAMANI DANCURART y LUZ MARINA QUISPE HUAMAN, en calidad de propietaria, constituye hipoteca a favor de PAULINO VALENCIA HUAMANI, hasta por S/ 70,000.00 Soles, Según Escritura Pública del 30/03/2016, otorgada ante Notario Público Dr. Rodolfo Oros Carrasco. Cusco, 01 de Abril del 2016. Asiento 004: Rectificación de Oficio.- Se procede a rectificar el asiento N° 03 de esta partida registral en lo que respecta al nombre de uno de los propietarios al haberse señalado dice: “JUAN MAMANI DANCURART”. Debe decir JUAN MAMANI DANCUART, quedando inalterable todo lo demás en dicho asiento. Cusco, 18 de Abril del 2016. VALOR DE TASACION.- S/ 70,000.00 ( Setenta mil con 00/100 soles) BASE DEL REMATE .- S/ 46,666.67 ( Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 Soles), equivalente a dos terceras partes del valor de tasación, por tratarse de primera convocatoria. DIA Y HORA .- LUNES 08 DE ENERO DEL 2018, A LAS 10:00 A.M. LUGAR DEL REMATE .- Frontis de la Oficina de Administración del Módulo Civil, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Avenida El Sol N° 239; en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. POSTORES: Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los Documentos que acrediten su Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, rango de más 100 URP, hasta 500 URP, por S/ 405.00), indicando el Juzgado (Civil), número de DNI o RUC (según postor) y número de Expediente (N° 475-2017). C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 7,000.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los honorarios del Martillero Público que están afectos aI IGV, una vez concluída la diligencia, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045 . Cusco, 14 de noviembre del 2017. 6vces-20-21-22-26-27-28-x-17 b/v 002-2009 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 58-2017 -CI, seguido por María Luisa Zanabria Gamarra, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto mediante acta de audiencia de fecha 13 de diciembre de 2017, la publicación mediante edictos y radiodifusión de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 01 Quispicanchi, siete de abril Del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por MARIA LUISA ZANABRIA GAMARRA con la sucesión de Fidel Zanabria Miranda con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio agrícola denominado “HUASCAR GRANDE”, ubicado en el sector de Huáscar, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, inscrita en la Unidad Catastral N° 16663; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Edilberto Becerra Salas, Paulina Pauccar de Jara, Rolando Huayta Unancha, Lidia Tarco Carlos y la Municipalidad distrital de Lucre; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal.- AL OTROSI: Téngase en cuenta.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes; y, conforme lo prescrito en el artículo 506° del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 435° del mismo cuerpo de leyes, habiéndose dispuesto e emplazamiento de la sucesión de quien en vida fue Fidel Zanabria Miranda, publíquese el extracto de demanda por tres veces con intervalos de tres días en la forma prescrita por los artículos 167° y 168° del acotado cuerpo legal, para lo cual cumpla el cursor, con entregar el respectivo extracto al demandante en horas de atención al público. - H.S. Urcos, 13 de diciembre de 2017. 3vces-20-27-x-y-03-x-i-18 b/v 002-2008 CONVOCATORIA SE CITA A LA JUNTA DE ACCIONISTAS TITULARES DE LA EMPRESA TRANSPORTES DIVERSOS S.A. A UNA ASAMBLEA ORDINARIA, A REALIZARSE EL DIA SABADO 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO EM PRIMERA CONVOCATORIA 5:30 PM. Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA A HORAS 6:30 PM EN EL LOCAL DE LA EMPRESA CALLE SAN JOSE N°423 P J ANTAPAMPA.. - AGENDAS: RENDICION DE CUENTA INFORME DE RETIRO DE DETRACCION OTROS PUNTOS A TRATAR. PRESIDENTE DEL DIRECTORIO VICTOR LAZARO CCAMA CCALLO


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Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017

20/12/2017 O/P AVISO DE LEY Dando cumplimiento a lo estipulado en el Art. 245 de la Ley General de Sociedades, EMPRESA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTES Y MANTENIMIENTO S.R..L., con RUC N° 20442197171, cita a Junta General Extraordinaria de participacionistas, para tratar el siguiente punto de agenda: 1. RENOVACION DE GERENTE. Primera citación día 28 de diciembre del año 2017. Hora: 09.00 horas. Lugar de Junta: Calle Puno sin número (Ultima cuadra) Urbanización Progreso distrito Pallpata, provincia Espinar departamento del Cusco Segunda citación: dia 30 de diciembre del año 2017. Hora: 09:00 horas. Misma sede social, misma agenda. Se recomienda puntual asistencia. Espinar, 18 de Diciembre del año 2017. MARGARITA CHUCTAYA M. GERENTE 20/12/2017 F/.001-507 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 00052-2017-0-1006-ÍM-CI-01, que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca, dirigida por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramírez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del Auto Admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 01 de fecha 04 de septiembre del 2017 (...) SE RESUELVE: A.- ADMITIR a trámite la petición interpuesta por SONIA CHUQUIHUANCA SANO, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA de su menor hija RUTH NOHEMI ZAMBRANO CHUQUIHUANCA esto es respecto a su nombre de pila de RUTH NOHEMI por el de ESTRELLITA AZUMI; debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO SUMARIO(..)”. H.S. LO QUE SE PUBLICA PARA FINES DE LEY YANAHOCA,11 DE DICIEMBRE DE 2017 ULISES VILLENA RAMIREZ 20/12/2017 B/.001-865

juntos.- Cúmplase con la publicación de edictos, conforme a ley. Así mismo se ha emitido la resolución quince de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete que señala NOTIFÍQUESE a la sucesores Dominga Luna Duran, Epifanía Luna Duran, Haydee Luna Duran, Raúl Luna Duran y Eulogia Luna Duran, mediante EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse a este despacho de nombrárseles Curador Procesal conforme a Ley y continuarse con la tramitación del proceso. Para lo cual cumpla la parte recurrente con apersonarse al Juzgado en horario de atención para recabar los edictos. Urubamba, 18 de Diciembre del 2017 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL Urubamba, 18 de Diciembre del 2017 20-21-22/12/2017 B/.001-871 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ UNIDAD DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: RUBÉN DARÍO GIL PUMA de 32 años de edad, con DNI N° 42898388, de Estado Civil DIVORCIADO, de ocupación INGENIERO CIVIL, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. SAN FRANCISCO K - 14 - WANCHAQ, y Doña: JACQUELINE NURY CUSI FUENTES, de 31 años de edad, con DNI N° 43569379, de Estado Civil DIVIORCIADA, de ocupación INGENIERA CIVIL, natural de CUSCO, con domicilio en: CALLE MATEO PUMACAHUA N° 111 2do PISO SAN SEBASTIAN. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 05 DE ENERO DEL 201 fí. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 13 de DICIEMBRE del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 20/12/2017 B/.001-872 EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, Exp. N° 84-2017-CI, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución N° 01 del 7 de Noviembre del 2017: “...ADMITIR A TRÁMITE la demanda en la vía del Proceso No Contencioso sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de EVANGELINA CONDORI TTITO; (...) Practíquese la publicación en el Diario Judicial del Cusco”.- Lo que se publica para los fines de ley Maranura,4 de diciembre de2017 FRANCISCO PONCE ATENCIO JUEZ SUPERNUMERARIO RAISA NAVARRO GONZÁLES SECRETARIA JUDICIAL 20/12/2017 B/.001-867

Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación de! Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N° 552017“ CL en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N° 01 (AUTOADAAISORIO) del 03-11 »2017): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por NELLY PACHECO CALLAP1ÑA sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION de quien en vida fue su progenitor MARTIN PACHECO PACHIN fallecido el 25 de diciembre del 2014 en un accidente de tránsito en el sector de Cháhuares, del distrito de Echarati, provincia de la convención, departamento de Cusco, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 22 de noviembre de 2017. EDWIN CUPI ZUÑIGA SECRETARIO JUDICIAL 20/12/2017 O/P

SUCESION INTESTADA

EDICTO JUDICIAL

Ante mi oficina notarial ubicado en el Jirón Libertad No. 611 de esta ciudad, doña DELIA MAMANI MONTESINOS, solicita la de su hijo quien en vida fue don CARLOS CABRERA MAMANI, fallecido el día 24 del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, en Jr. Rubén Tupayachi S/n, del poblado de Pavayoc, jurisdicción de distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, departamento de Cusco, a fin de que se la declare como único y universal heredera en su condición de madre, siendo su último y habitual domicilio esta ciudad, en razón de que el causante no ha tenido descendiente ni cónyuge. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 18 de diciembre del 2017. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO – ABOGADO 20/12/2017 B/.001-869

En el Segundo juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señor juez ¡CARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo ia actuación de la Especialista legal SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO se viene tramitando el proceso N° 00501-2017-0-1010~IP-CI-02 . seguido por CARLOS JAVIER TUPAYACHI MUÑOZ sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su madre CARMELA MUÑOZ PALIZA, sobre SUCESIÓN INTESTADA, fallecida el día 29 de abril del 2009.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 18 de diciembre del 2017. SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 20/12/2017 O/P

EDICTO JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA RECTIFICACIÓN DE AÉREAS Y LINDEROS EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 00279-2013-0-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha veinticinco de junio del 2013 que dispone: ADMITIR la demanda interpuesta por JUAN CRISÓSTOMO LOAYZA ONTON sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS del predio denominado CAMICANCHA del Valle del Vilcanota en el distrito de Ollantaytambo de la provincia de Urubamba con antecedente registral la partida N° 02016359 de la Zona Registral N° X Cusco, en contra de ASUNTA DURAND HUAMAN, DEMETRIO HITO LUNA, FLORENCIA HUANACO SOLIS Y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CAMICANCHA representada por Leonardo Ayala Ttito. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley. A mérito de la tasa judicial adjunta, téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos, así como los que ofrece en su escrito de fecha 13 de setiembre del año en curso.- AL OTROSI: A sus antecedentes los anexos ad-

EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don EDGAR CONCHA CHAVEZ, identificado con DNI NM1473843, de 35 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruana, natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco, de ocupación Quimico-Farmaceutico, con domicilio en Jr.Espinar E- 11 de esta ciudad. Doña ANGELICA MINAURO CHALLCO, identificada con DNI N°47332395 de 28 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba del distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Ocupación Obstetra, con domicilio en Jr. Espinar E-11 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DIA SABADO 20 DE ENERO DEL AÑO 2018. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 18 de diciembre del año 2017 JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA 20/12/2017 O/P


Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017

9 Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a las procesadas BERNARDINA MARTÍNEZ TORRES V BEATITA ROCÍO CHIRINOS MARTÍNEZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTIDÓS DE MAYO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia- segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0112-2016-36-1001-JR-PE-01, como presuntas coautoras del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas en su forma agravada en agravio de la menor de iniciales R.CH.CCusco 14 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL SEÑORA: LUCY RÍOS CHIRINOS. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 2410-2017-72-1001 -JR-PE-06, seguido contra IRVING RAÚL ROSAS MELENDEZ, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, sub tipo apropiación ilícita irregular, en agravio de LUCY RÍOS CHIRINOS, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha 05/12/2017, el auto de formalización de investigación preparatoria, el requerimiento de acusación fiscal y la resolución uno, cuyos contenidos son los siguientes: AUTO DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- Resolución N° 02: Cusco, cinco de julio del año dos mil diecisiete.Por éstas consideraciones SE RESUELVE.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Fiscalía Provincial Penal Especializada de Turismo, contra IRVING RAÚL ROSAS MELENDEZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, sub tipo apropiación ilícita irregular, delito previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 192° del Código Penal; en agravio de la turista nacional natural de Lima LUCY RÍOS CHIRINOS, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida cautelar personal de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado IRVING RAÚL ROSAS MELENDEZ, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- El Fiscal del caso, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra IRVING RAÚL ROSAS MELENDEZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, sub tipo apropiación ilícita irregular, delito previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 192° del Código Penal; en agravio de la turista nacional natural de Lima LUCY RÍOS CHIRINOS; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 06 meses de pena privativa de libertad con carácter de suspendida y un monto de reparación civil de S/. 200.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, nueve de noviembre Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación en contra de IRVING RAÚL ROSAS MELENDEZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, sub tipo apropiación ilícita irregular, delito previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 192° del Código Penal; en agravio de la turista nacional natural de Lima LUCY RÍOS CHIRINOS. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 02. Cusco cinco de diciembre del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación a la parte agraviada durante la tramitación de todo el proceso. CONCEDER el término de días a la agraviada a fin de que si viera por conveniente solicite la constitución en actor civil y/o facultades establecidas en el Art 349.1 del CPP. REPROCRAMAR la presente audiencia para el DÍA 04 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 12:30 PM EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. DISPONER que el especialista judicial de causa cumpla con notificar vía telefónica, de no lograr la notificación por dicho medio, se proceda a notificar vía edictos judiciales. Cusco, 13 de diciembre del 201 7. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0112-2016-36-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR.

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Unipersonal de Paruro, bajo la dirección del señor Juez Félix Villegas Cajachagua y la Actuación del secretario judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado LEOCADIA CARLOS DE QUISPE con un extracto del Acta de Audiencia de juicio oral de fecha 05 de diciembre del 2017, en el incidente 39 derivado del proceso Principal Nro. 00064-2011-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Leocadia Carlos de Quispe, por el delito de Contra el patrimonio modalidad de usurpación en agravio de Evangelina Pumahualca Vda de Carlos, siendo como sigue: RESPECTO AL EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL 2017 RESOLUCIÓN NRO. 34 Paruro 05 de diciembre del 2017.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE DISPONE: 1. Declarar por no instalado el presente juicio oral. 2. NOTIFIQUESE a la imputada Leocadia Carlos De Quispe en los domicilios señalados en la investigación efectuada en la etapa de preparación preparatoria sin perjuicio de realizarse la publicación vía edicto en el diario oficial de la ciudad del Cusco 3. El presente juicio no se verifica la instalación en virtud de las normas de artículo 367 y señálese fecha para la instalación en el presente juicio el día NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias. 4. DÁNDOSE por notificadas las partes que se encuentran presentes, debiendo girarse las notificaciones en el día. Paruro, 05 de diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo en el Proceso Penal N° 00457-2017-0-1007-JR-PE-01: FORMULA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO Contra ÓSCAR QUISPE SULLCA, por la comisión del delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de YOBAN ESCALANTE QUISPE, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado con el tenor la resolución N°02 de fecha 07-12-2017 y extracto de requerimiento fiscal.RESOLUCION N°02. Sicuani, siete de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación válida a la parte imputada. 2. NOTIFIQUESE a ÓSCAR QUISPE SULLCA en su domicilio real ubicado en la Asociación Pro Vivienda la Cantuta S/n del Distrito de San Jerónimo. Provincia y Departamento del Cusco, altura del Penal de Quenccoro, adjuntándose para tal efecto el requerimiento de incoación de proceso inmediato, la presente resolución v la notificación judicial de (ojos 08, para la mejor ubicación del domicilio del procesado. 3. REALICENSE las publicaciones por edicto por el termino de ley en el diario judicial del Cusco, con un resumen del requerimiento de incoación de proceso inmediato y la presente resolución, para fines de notificación del imputado. 4. REPROGRAMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando notificado en este acto la Fiscalía y la defensa técnica pública. 5. PRECISESE que el imputado tiene el derecho de elegir abogado de su libre elección para la audiencia programada, así mismo la oficina de servicios judiciales, debe cumplir con devolver a este despacho judicial los edictos publicados. REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.El Ministerio Público a tenor de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 052- Ley Orgánica del Ministerio Público, y dentro de los alcances del literal a) del Inc. 1 del Art. 446° del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194. FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra. ÓSCAR QUISPE SULLCA por la presunta comisión del delito de CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipo penal INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de YANDI QUISPE ESCALANTE representado YOBAN ESCALANTE QUISPE, delito previsto y penado por el primer párrafo del Art. 149 del Código Penal. SUPUESTO DE APLICACION.La presente solicitud de incoación de Proceso inmediato, está en el hecho de que estamos ante la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, y estando a lo dispuesto del numeral 4) del Art. 446 del Código Procesal Penal, también corresponde instar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar. FUNDAMENTOS DE HECHO. De las copias certificadas derivadas del proceso de alimentos signado con el N°075-


10 2017-lERJPLC-S-CSJC-PJ-moh ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani se tiene que doña YOBANA ESCALANTE QUISPE, ante el incumplimiento del hoy imputado: ÓSCAR QUISPE SULLCA de asumir voluntariamente la manutención de su hijo: YANDI QUISPE ESCALANTE siguió proceso sobre prestación de alimentos. Este proceso terminó con sentencia, contenida en la Resolución N° 21 de fecha 20 de abril de 2016, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta por YOBANA ESCALANTE QUISPE en representación de su hija: YANDI QUISPE ESCALANTE, ordena que el citado obligado acuda con una pensión alimenticia mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES, o favor del agraviado: YANDI QUISPE ESCALANTE, sin embargo, el imputado a pesar que existe una resolución judicial que le ordena sufragar los pensiones alimenticias mensuales a favor de su menor hija, hizo caso omiso a dicho mandato judicial, dando lugar a que se practique la Liquidación de los Alimentos Devengados, del período comprendido entre el 21 DEL MES DE ENERO del 2016 HASTA EL 31 DEL MES OCTUBRE DE 2016, en la suma de S/. 2,357 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES), la misma que fue debidamente aprobada mediante Resolución N°25 de fecha 18 de enero de 2017; y, en la misma Resolución, se dispone requerir al obligado para que en el plazo de 05 días siguientes de la notificación con la demanda cumpla con pagar el monto de los alimentos devengados. Resolución que le fue notificada al acusado según la Constancia de notificación 850-2017-JP-FC, fue notificado con fecha 31 de enero de 2017, en su domicilio real del acusado, en donde se establece el plazo para cancelarla y a pesar de ello continua con su conducta y no cumple con lo ordenado por el Juzgado, por lo que se tienen que la fecha de comisión del ilícito seria el 07 de febrero 2017. Es así que el Juzgado haciendo efectivo el apercibimiento prevenido, mediante Resolución N° 26 de fecha 13 de febrero de 2017, resuelve remitir copias certificadas de aquel proceso de alimentos, a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, dando lugar así a la presente investigación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- Numeral 4 del artículo 446° del Código Procesal Penal. ELEMENTOS DE CONVICCION.1.- La Sentencia, contenida en la Resolución N° 21 de fecha 20 de abril de 2016 que fallo declarando fundada en parte la demanda y ordena que el citado obligado acuda con una pensión alimenticia mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES a favor del alimentista (Véase folios 13-17. 2.- El mérito de la copia certificada de la Liquidación de los Alimentos Devengados, del periodo comprendido entre el MES DE ENERO DEL 2016 HASTA EL MES DE OCTUBRE DE 2016 en la suma de S/. 2.357 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES). (Véase folios 27). 3.- Resolución N° 25 de fecha 18 de ENERO de 2017, que aprueba la liquidación de alimentos devengados en la suma de S/. 2.357 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES y requiere al imputado ÓSCAR QUISPE SULLCA a efectos de que cumpla con pagar la totalidad de las pensiones devengadas, a favor de la agraviada, dentro del plazo del quinto día (Véase folios 31) 4.- La Constancia de notificación N° 850-2017 que obra en la Carpeta Fiscal, a través el cual se notifica al acusado en su domicilio real la resolución N° 25 fue notificado con fecha 31 DE ENERO de 2017 en su domicilio real del acusado, en donde se establece el plazo para cancelarla y a pesar de ello continua con su conducta y no cumple con lo ordenado por el Juzgado (Fojas 33). 5.- El mérito de la copia certificada de la Resolución N° 26 de fecha 13 de FEBRERO de 2017 del que colige que haciendo efectivo el apercibimiento prevenido, remite copias a la Fiscalía Penal de Turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 6.- Constancia de publicación de edicto con fecha de publicación 13 de octubre de 2017 y con fecha de término de publicación 18 de octubre de 2017. 8- Oficio N° 4680-2017-RIDEJU-CSJCU-PJ donde ÓSCAR QUISPE SULLCA fue sentenciado por el delito de cohecho activo con una pena de 03 años con 04 meses suspendida de pena priv. Lib. Condicional. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 744-2016-43-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: WILMER PEÑA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES, 20 DE DICIEMBRE DEL 2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Wilmer Peña Quispe, por la presunta comisión del delito contra La Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común; subtipo Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de diciembre de 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02197-2016-41-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUSTO HUAMAN HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES QUINCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02197-2016-41-1001-JR-PE-01, seguido por el delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual

Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.V.K.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02527-2016-M001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DEMETRIO SATURNINO QUISPE MAMANl, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA inora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis - Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2527-2016-1-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo de violación de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales V.S.S.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03999-2016-15-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PERCY MENDOZA VILLA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES QUINCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 3999-2016-15-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de persona en imposibilidad de resistir, en agravio de la menor de iniciales J.Y.Q.C.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04380-2017-38-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JULIO ABEL PISCO LOZANO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES DOS DE MAYO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04380-2017-38-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad en su modalidad de violación sexual, en agravio de la menor de iniciales B.H.Q.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03273-2017-99-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUVENAL CARLOS HUILLCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Sicuani - Canchis. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03273-2017-99-1001-JR-PE-01, delitos contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo de actos contra el pudor de menores, en agravio de las menores de iniciales G.Y.V.A, y Y.A.Q.A.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04024-2016-86-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAROL WHANDERLEY CONDORI GAMARRA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES OCHO DE MARZO DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención - Sede Quillabamba, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención - sede Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04024-2016-86-1001-JR-PE-01, como pre-


Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 sunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.B.M.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04026-2016-46-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado LUCIO BRAVO CUSIHUALLPA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES OCHO DE MARZO DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención -Sede Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04026-2016-46-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo actos contra el pudor en menor de 10 años, en agravio de la menor de iniciales H.A.S.Cusco 07 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a Ángel Peralta Poma, en el Proceso Nro. 452-2015-92-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión presunta del delito contra el Patrimonio en modalidad de delito de Estafa sub tipo ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el ART 196-A del Código Penal, en agravio de ROGER FABIÁN ARIAS. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día MARTES VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor EDY HUAMAN OCHOA, en el Proceso Nro. 213-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en listado de Ebriedad, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VENTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CATORCE DE LA TARDE DE LA TARDE (14.00 P M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 18 de Setiembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 347-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor MELCHOR QUISPE MAMANI, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija S.C.Q.S., representado por su progenitora Florentina Suclle Huisa; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN Nc 01 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado MELCHOR QUISPE MAMANI. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable, SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 11 de Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a PEDRO PABLO HUMPIRE VARGAS, en el Proceso Nro. 161-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto por el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, en agravio de los menores DILAN BLASS Y VIDDEL SARITA HUMPIRE QUISPE representados por su progenitura SOLARY QUISPE CANAHUIRE,

11 para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día JUEVES CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CATORCE DE LA TARDE (14.00 P. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 06 Diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 779-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ : JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS. ESPECIALISTA JUDICIAL : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR. NUMERO DE RESOLUCIÓN : 05 de fecha 11 de diciembre de 2017. SE CITA a NORBERTO CURASI MENDOZA, investigado por la presunta comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de desobediencia o resistencia a la autoridad en agravio del Estado Peruano, por haberse formulado el requerimiento de acusación en su contra, con el extracto de la resolución número 05 de fecha 11 de diciembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 1o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad.Puerto Maldonado, 13 de diciembre del 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02754-2013-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : INDEMNIZACION Resolución Nro. 32 Cusco, 11 de diciembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 22, del 6 de marzo de 20171 que declara “(…) 1. FUNDADA EN PARTE la demanda (...) interpuesta por Karim Pino Farfán, sobre Indemnización de daños y perjuicios, en contra de la Red Asistencial de Essalud CUSCO. 2. INFUNDADA la demanda en cuanto al demandado Guido Eyner Zamalloa Echegaray. 3. INFUNDADA la demanda en cuanto a la indemnización daño moral (…)” (folios 361 a 370). Se REVOCA la misma sentencia en cuanto declara INFUNDADA la demanda en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios por daño emergente y FUNDADA en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante. REFORMÁNDOLA: Se declara FUNDADA la demanda en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios por daño emergente e INFUNDADA en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante. Se ORDENA que la demandada Red Asistencial de ESSALUD Cusco, mediante su representante pague a favor del demandante la suma de S/. 16,416.00 soles, por daño emergente más los intereses legales que en ejecución de sentencia se liquidará.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “REVOCAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 22 en el extremo que declarar infundada la demanda en cuanto la indemnización de daños y perjuicios por daño moral y, REFORMANDOLA declararon FUNDADA la misma en lo que concierne al daño moral debiendo la entidad demandante PAGAR A LA DEMANDANTE la suma de S/.10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE ENERO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 14 de diciembre de 2017. 15-18-19/12/2017 CPJ Corte Superior de Justicia de Cusco. Organo Instructor de Procedimientos Administrativos PAD 031-2017 Administrado: Erick Joel Torres Alatrista Resolución N° 11 Cusco, 30 de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO Y CONSIDERANDO.- Por recibido en la fecha el Oficio Exp. N° 110-2017-PADS-GRHBS-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, en el que conforme a los fundamentos expuestos y las observaciones advertidas, señala que el presente proceso, adolece de de vicios que vulneran el debido procedimiento administrativo por ende estaría inmerso en nulidad, devolviendo entonces el expediente a efecto de que sea declarada su nulidad.


12 En ese sentido, de conformidad a lo establecido en el artículo 211.2 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General: “La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida”, y considerando que el presente proceso ha sido instaurado por esta Coordinación de Personal, ello en su condición de Órgano Instructor, por lo que resulta siendo Jerárquico Superior de la misma la Jefatura de la Unidad Administrativa y de Finanzas, quien también ostenta el cargo de Órgano sancionador, consecuentemente le corresponde declarar la nulidad de oficio encomendada. Siendo así, ELÉVESE el presente proceso a la Jefatura de la Unidad Administrativa de Finanzas de la CSJCU, a efecto de su pronunciamiento respectivo, bajo responsabilidad de la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos de esta Corte. ORGANO SANCIONADOR DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Resolución N° 12 Cusco, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.VISTO: Oficio N° 75-2017-STPAD-RMAM-CSJCU-PJ remitido por la Secretaría técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de esta Corte; Oficio Exp. N° 110-2017-PADS-GRHBS-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que, con auto de apertura de procedimiento Disciplinario contenido en la Resolución N° 04 de fecha 21 de junio del 2017 se inició procedimiento disciplinario en contra del servidor Erick Joel Torres Alatrista por abandono de trabajo desde el 10 de agosto del 2015, habiendo transcurrido un periodo de más de un año y 10 meses. Que, al servidor investigado se le imputó falta grave tipificada en los siguientes términos: “haber incumplido su deber contenido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, esto es su deber previsto en el Artículo 41° literal a), que establece: “Son deberes de los Trabajadores: a) Respetar y Cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo”, hecho que constituye falta pasible de sanción disciplinaria, conforme lo establecido en el artículo 78° literal h. del mismo Reglamento, que señala: “Se tipifican como faltas, todas aquellas que establece la legislación laboral vigente, así como las que se establezcan en el presente Reglamento y complementariamente, las Directivas que se generen para tal fin. Entre las que señala la ley tenemos: h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso(…)”. Concordante con lo establecido en el Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial aprobado Mediante Resolución Administrativa N° 101-2016-GG-PJ del 26 de febrero del 2016, artículo 8° que señala: “Para efectos del presente Reglamento, se entiende faltas pasibles de sanción disciplinaria, la comisión de las siguientes conductas: (…) e. El abandono de trabajo por más de tres (3) días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco (5) días en un período de treinta (30) días calendario o más de quince (15) días en un período de ciento ochenta (180) días calendario”. Que, Mediante Oficio Exp. N° 110-2017-PADS-GRHBS-GG-PJ, emitió por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, devuelven el presente expediente para efectos de subsanar las observaciones advertidas por la misma. Mediante Resolución N° 11 del 30 de noviembre del 2017, se resuelve elevar el presente proceso conforme para su pronunciamiento en torno a las observaciones advertidas. II.- DE LA COMPETENCIA: De conformidad a lo establecido en el artículo 211.2 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General: “La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida”, y considerando que el presente proceso ha sido instaurado por la Coordinación de Personal de esta Corte, ello en su condición de Órgano Instructor, consecuentemente; esta Jefatura de la Unidad Administrativa y de Finanzas, resulta siendo Jerárquico Superior de la Coordinación instauradora del Proceso Disciplinario, y órgano para emitir pronunciamiento respecto a la nulidad planteada. III.- ANÁLISIS.Que, del Oficio Exp. N° 110-2017-PADS-GRHBS-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, se advierte observaciones que podrían adolecer de vicio en el presente proceso disciplinario, siendo como sigue: La secretaría técnica es la encargada de precalificar las presuntas faltas, documentar las actividad probatoria, propones la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes y opiniones no son vinculantes; artículo 92° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Revisado el expediente administrativo se advierte que la Presidencia de Corte Superior de Justicia del Cusco declaró la nulidad de los actuados y al misma debía ser encausada conforme a los lineamientos de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento; sin embargo, se advirtió que la Secretaría Técnica emitió y suscribió las Resoluciones s/n del 30may.2017, N° 01 del 05.Jun.2017, N° 02 del 08.Jun.2017 y N° 03 del 12.Jun2017, a pesar de no encontrarse facultada a emitir Resoluciones Administrativas ni Decretos de mero trámite, puesto que, no tiene capacidad de decisión y sus informes y opiniones no son vinculantes. Al respecto, el Reglamento de la referida Ley aprobada por decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en su artículo 94° señala que la secretaría Técnica apoya a las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario y; la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC- “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, modificada con la Resolución de Presiden-

Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 cia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE, determina que la Secretaría Técnica tiene condición de órgano de apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario- PAD, documentar la actividad probatoria, elaborar el proyecto de resolución o acto expreso de inicio del PAD y, de ser el caso, proponer la medida cautelar propuesta por el Secretario Técnico. Por otro lado, si bien es cierto el servidor investigado está contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 728, por lo que las ausencias injustificadas desde corren desde el 10.Ago.2015 a la fecha, presuponiendo una falta grave como consecuencia del pretendido abandono de trabajo, la cual, no debió ser tipificada con las normas del Reglamento Interno de Trabajo, así como tampoco debió ser tipificada con las normas del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 101-2016-GGPJ, que tiene alcance para el personal 276, 728 y 1057. No obstante, dicha falta grave está regulada en el literal e) del artículo 8° del indicado Reglamento; la que concuerda con el literal j) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y los lineamientos de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; estas deficiencias evidenciadas al determinar la presunta falta, afectan el principio de legalidad contenido en el artículo 5° del citado Reglamento. Se ha revisado la información registrada en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa- SIGA advirtiendo que existe un tercer domicilio (JR, Tomás Tuyro A-2B Residencial Tomas Tuyro N° 1, San Sebastián, Cusco), al cual no se diligenciaron las notificaciones emitidas en el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario; aun cuando se notificó a través de edictos; se llega a dicha opción una vez agotados, los domicilios registrados en el RENIEC, Escalafón, Escritos presentados en la entidad y/o en el SIGA. Por otro lado, respecto al domicilio registrado en su Ficha de ingreso, los Libertadores, 01 150 Santa Ana, indica en la devolución “Se deja constancia que en la dirección señalada Calle los Libertadores, no se encontró el inmueble 1150” (que obra a fojas 250). Al respecto, se sugiere intentar ubicar al ex trabajador en el N° 150; dado que no existe constancia de las indagaciones efectuadas, considerando la importancia de su notificación; toda vez que, estamos ante una propuesta de despido por falta grave. Asimismo, resulta contradictorio que en el punto 3.12 del auto de apertura de Proceso Disciplinario, se consigne que al servidor Erick Joel Torres Alatrista, a la fecha se encuentra inubicable y sin la menor intención de retornar al centro de labor, sin embargo, en autos obra a fojas 223, la Resolución N° 04 del 23.Nov.2016 emitida por la ODECMA CUSCO donde declara consentida la Resolución que impone al citado trabajador la medida disciplinaria de amonestación escrita, señalando entre otros, que ha sido debidamente notificado conforme se advierte de las constancias de notificaciones que obran en autos. Por lo que se recomienda coordinar con la ODECMA CUSCO, la dirección donde fue notificado en el año 2016. Los días 05 y 08.Jun2015 y 05, 06 y 07.Ago.2015 no debieron incluirse en la Resolución N° 01 del 21.Jun2017, emitida por el órgano instructor; dado que no forman parte de las faltas justificadas; ya que de las indagaciones de las secretaría técnica, estas se encuentran justificadas; quedando ello, en el informe de sustento el no ha lugar de la Secretaría Técnica, conforme a sus atribuciones, plasmadas en los literales f) y j) del numeral 8.2 del punto 8.- denominado La Secretaría Técnica de las autoridades del PAD de la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del servicio Civil. Ahora, previamente se debe señalar que, a partir del 04.07.2013 se publicó la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, la cual regula en su Título V el Régimen Disciplinario y Procedimiento sancionador aplicable a los servidores bajo el nuevo Régimen del Servicio Civil así como a los servidores de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057, el mismo que, de acuerdo con los previsto en la Novena Disposición Complementaria Final, regirá a partir de la entrada en vigencia de sus normas reglamentarias. En virtud a ello el 13.06.2014, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, fue aprobado el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil vigente desde el 14 de junio, disponiendo en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria que, el título correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador”, entrará en vigencia a los tres (3) meses de publicado el Reglamento, con el fin que las entidades adecuen sus procedimientos disciplinarios al nuevo régimen, esto es, a partir del 14.09.2014. Ahora, respecto a la tipificación de conductas sancionables o infracciones, el numeral 4 del artículo 246° de la Ley 27444, al desarrollar el principio de tipicidad de la potestad sancionadora administrativa, determina que: “Sólo constituyen conductas sancionables administrativas las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía(…)”. Asimismo, el principio de legalidad consiste en “Sólo por norma con rango de Ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a aun administrado, las que en ningún casos e habilitarán a disponer la privación de la libertad”. Del mismo modo el artículo 10° de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, señala: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes (…) 2.- El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14.” Asimismo, el artículo 3° de la Ley aludida señala; Son requisitos de validez de los actos administrativos: (…) 5. Procedimiento regular.-Antes de su emisión el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. En ese contexto, para que un acto administrativo sea válido, debe ser emitido cumpliendo con el procedimiento regular, es decir antes de su emisión, dicho acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo para su generación. En ese sentido, es posible afirmar que las entidades públicas, al emitir un acto administrativo, deben hacerlo cumpliendo el ordenamiento jurídico y siguiendo los procedimientos previamente establecidos para la consecución de tal fin, de


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lo contrario se estaría vulnerando el principio de legalidad y por ende, el debido procedimiento. En ese contexto, de la revisión del presente procedimiento disciplinario seguido contra el servidor Erick Joel torres Alatrista, se tiene que se ha incurrido en vicios de carácter procesal que afectan la validez del acto administrativo, que impiden continuar con el trámite del presente proceso disciplinario, tanto más que se advierte un presunto abandono de trabajo desde el 10 de agosto del 2015, habiendo transcurrido hasta la fecha un periodo de más de 1 año y 10 meses, hecho que de ser establecido y acreditado constituiría Falta Grave, y la sanción a imponerse sería la de medida disciplinaria de despido, el mismo que conforme a los establecido en la Ley 30057, debe ser inscrito en el registro Nacional de Sanciones Disciplinarias. En ese contexto la Ley 30057 Ley del servicio Civil establece como objeto de la Ley en su Artículo 1°: “El Régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades Públicas de: c) El Poder Judicial”, de tal manera que su ámbito de aplicación alcanza a los servidores de este Poder del Estado como es el caso del investigado, de allí la necesidad de expedirse nueva Resolución de Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario. Consecuentemente, esta Jefatura de la Unidad Administrativa y de Finanzas debe declarar la nulidad de oficio del auto de apertura de procedimiento Disciplinario contenido en la Resolución N° 04 de fecha 21 de junio del 2017 que dio inicio al procedimiento disciplinario en contra del servidor Erick Joel Torres Alatrista por abandono de trabajo desde el 10 de agosto del 2015, habiendo transcurrido un periodo de más de un año y 10 meses. Por lo precedentemente expuesto y lo establecido en el artículo 211.2 Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General: “La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida”; SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del auto de apertura de procedimiento Disciplinario contenido en la Resolución N° 04 de fecha 21 de junio del 2017 que dio inicio al procedimiento disciplinario en contra del servidor Erick Joel Torres Alatrista, por abandono de trabajo desde el 10 de agosto del 2015, así como las todas resoluciones previas emitidas por la secretaría Técnica de Procedimientos Disciplinarios, dentro del presente proceso, conforme a los fundamentos establecidos en la presente resolución. SEGUNDO: Retrotraer el presente procedimiento Disciplinario al momento de la precalificación de la falta a cargo de la Secretaria Técnica de procedimientos Administrativos disciplinarios de la CSJCU, debiendo tener en consideración los criterios señalados en el punto 3.1 de la presente resolución. TERCERO: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Erick Joel Torres Alatrista. CUARTO: Devolver el presente proceso a la Coordinación de Personal de la CSJCU, en actuación como Órgano Instructor de la CSJCU, para su cumplimiento y fines consiguientes. 18-19-20/12/2017 CPJ

acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 11 de diciembre del 2017 18-19-20/12/2017 CPJ

PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL Proceso Penal 2003-00525-0-1001-SP-PE-01. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza a los acusados CARLOS ENRIQUE ARRESE LAGO y FORTUNATO MOLLEDA CÁRDENAS, por el delito Contra Salud Pública, en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco, 14 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 455-2017-84-1007-JR-PE-01; seguido contra RICHARD RÍOS AISA, por el delito Contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menor de iniciales JCRA, JERA, representado por su progenitora GRABELINA AYALA QUISPE, bajo la actuación del Especialista Legal Abg. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado RICHARD RÍOS AISA con el tenor la resolución N° 02 de fecha 11 de diciembre del 2017, dictada en acto de audiencia Pública. Resolución N° 02 Sicuani, once de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad. RESUELVE: 1. DAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia de juzgamiento por falta de notificación al acusado RICHARD RÍOS AISA. 2. REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para el DÍA VIERNES 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose NOTIFICAR al acusado mediante EDICTOS, en el entendido de que en la ficha RENIEC que aparece Santa Cruz de Accota no tiene número ni ha sido ubicado el destinatario. Quedando notificados las partes que concurrieron a la presente audiencia. HS.18-19-20/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS BELTRAN MOLLEDA AGUIRRE La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro 5124-2017-0-1001-JR-PE-05, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Karin Betty Toledo Tinta, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 11/12/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 3er Despacho de la 3ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: LUIS BELTRAN MOLLEDA AGUIRRE, por el delito de de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, tipificado en el articulo 122°-B del C.P., en agravio de Karin Betty Toledo Tinta, respecto de los hechos ocurridos en fecha 02/07/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO DE P.P.L. SUSPENDIDA POR EL MISMO TERMINO y el pago de S/. 300.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 11/12/1 7.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del CP.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de

EDICTO PENAL Expediente: 004294-2016-64-1001-JR-PE-03 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JUAN JUVENAL RUDAS CÁMARA; para que concurra a la audiencia programada para el día OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la CUARTA SALA de audiencias del Penal de Quenccoro, en el proceso que se sigue contra Walter Orccon Mamani y otro por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado en su agravio. Cusco, 13 de diciembre de 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de La provincia de El Collao llave, Dr. Julio Cesar Chucuya Zaga, con intervención del Especialista Judicial Paola Danny Natividad Mamani Poma, en el Expediente Penal N° Exp. 00009-2015-49-2105-JRPE-01, seguido contra de: A) DAVID VILCA ARCATA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, en agravio de RONY PAÚL CHECALLA SUANA y Otros. B) DIONICIO VILCA MAMANI, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, y Otros, en agravio de JUSTO CHECALLA FLORES y Otros. C) EFRAÍN VILCA ARCATA, por la Presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUSTO CHECALLA FLORES y Otros. D) JUAN VILCA ARCATA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUSTO CHECALLA FLORES y Otros., se ha expedido la siguiente resolución: Resolución N° 11 “(•••) que DISPONE REPROGRAMAR la Audiencia de Instalación de Juicio Oral para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, sito en Plaza de Armas de Puno, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público y los Abogados Defensores de los acusados, bajo apercibimientos de Ley (...); disponiéndose su notificación por edicto. llave, 27 de noviembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ

EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN- JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Miguel Alcides Jiménez Aliaga, en el proceso penal del expediente N° 02050-2016-50-2111-JRPE-03 seguido en contra de RODOLFO ODILIO PRETEL CASTILLO, como presunto autor del delito Contra la Familia, Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Forma Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ¡lícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal; en agravio de Karen Carolina del Rosario Pretel Mamani, CITA Y NOTIFICA al acusado RODOLFO ODILIO PRETEL CASTILLO, a fin de que asista a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO INMEDIATO, reprogramado para el día CUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca.Juliaca, 14 de diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017


14 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL Proceso Penal N° 2006-0087-0-100l-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado FREDDY DURANI MAQUERHUA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves con subsecuente muerte, en agravio de los herederos legales de Yhino Beent Santisteban Palomino. Cusco, 14 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 2006-0058-0- 1001-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado ROLANDO MAMANI CHICAHUARI, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito Contra Salud Pública, en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco, 14 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 336-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Angela Peralta Cusihuata contra José Paso Cóndor; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 12 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ PASO CONDORI en agravio de ANGELA PERALTA CUSIHUAITA.- En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JOSÉ PASO CONDORI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ANGELA PERALTA CUSIHUAITA.. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 16 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 333-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Marícielo Gonzales Durand contra Jymmi Raúl Champi Oquendo, Maritza Gonzales Durand y Andrea Anchaya Gonzales; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JYMMI RAÚL CHAMPÍ OQUENDO, MARITZA GONZALES DURAND y ANDREA ANCHAYA GONZALES en agravio de MARICIELO GONZALES DURAND. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a JYMMI RAÚL CHAMPÍ OQUENDO, MARITZA GONZALES DURAND y ANDREA ANCHAYA GONZALES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARICIELO GONZALES DURAND.- PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 15 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 332-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Mariluz Valencia Janapa contra José Calle Bohorquez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ BOHORQUEZ CALLE en agravio de DELIA MARILUZ VALENCIA JANAMPA.- En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JOSÉ BOHORQUEZ CALLE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DELIA MARILUZ VALENCIA JANAMPA.- PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares,

Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 15 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 334-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Albertina Camala Illa contra Santiago Callisaya Gutiérrez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SANTIAGO SALLISAYA GUTIÉRREZ en agravio de la menor de iniciales F.D.M.(15) representada por su progenitora ALBERTINA CAMALA ILLA. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SANTIAGO SALLISAYA GUTIÉRREZ, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor de iniciales F.D.M.(15) representada por su progenitora ALBERTINA CAMALA ILLA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de enero del año 2018 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CELESTINO PUÑAL SAICO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 03637-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra CELESTINO PUÑAL SAICO con D.N.I. 23932453, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales PAPH., representada por su progenitora Juana Huanca Larota, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha trece de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra CELESTINO PUÑAL SAICO, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales PAPH., representada por su progenitura Juana Huanca Larota, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 04 Cusco, trece de diciembre del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Revisado los autos, emerge que la audiencia programada para el día 16 de noviembre del año 2017, no se realizó en virtud al feriado declarado a nivel nacional, en consecuencia REPROGRAMESE la Audiencia Pública de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, diligencia que se verificará el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A HORAS QUINCE CON TREINTA (03:30 pm hora exacta), en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, audiencia que tiene el carácter de INAPLAZABLE, debiendo contar con la presencia obligatoria del Fiscal, del abogado del acusado y de las demás partes procesales, subsistiendo los apremios decretados en autos, así también dispóngase la notificación vía edictos al imputado. NOTIFIQUESE. Cusco, 13 de diciembre de 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE LEONCIO VILLENA MORVELI Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 04144-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Leoncio Villena Morveli por la presunta comisión del delito de Feminicidio, en agravio de Gregoria Cordova Llamoca, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQ. ACUSATORIO (REFORMULADO) Etel Dolibet Marquina Rodríguez, Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, del Distrito Fiscal del Cusco, realiza requerimiento de acusación contra LEONCIO VILLENA MORVELI, como AUTOR de la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, tipo específico FEMINICIDIO, tipificado en el articulo 108°-B del Código Penal, en grado de TENTATIVA, en agravio de GREGORIA CORDOVA LLAMOCCA, solicita se imponga al acusado la pena concreta de 10 años de pena privativa de la libertad efectiva y el pago de una reparación civil ascendente a la suma de SI. 15,000.00 (Quince Mil Y 00/100 nuevos soles) a favor de GREGORIA CORDOVA LLAMOCCA. RESUMEN DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 01DIC17


Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 JUEZ: Tenemos que se ha modificado la acusación, se ha variado la pena y tenemos que al imputado se le está notificando por edictos; siendo así, el Juzgado considera que también se le debe notificar por edicto con la fecha de la audiencia; en tal sentido, se dispone: Reprogramar la audiencia para el 28 DE DICIEMBRE DEL 2017 A LAS 03:30 PM en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO POR EDICTOS, dado que, no se sabe o no se tiene certeza donde vive actualmente el imputado, pues su anterior domicilio era convivencíal y actualmente al parecer ya no vive en el domicilio consignado. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE La Señora Jueza del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 4202-2017-95-1001-JR-PE-06, seguido contra JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE, por el delito de contra la libertad en la modalidad de violación a la libertad sexual sub tipo Actos Contra el Pudor en menor de diez años con la agravante del vinculo familiar (ex cuñado), en agravio de la menor de iniciales HE.CH.EN (8 años), bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Gilmar Cahuata Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 04/12/17, dictada en audiencia de requerimiento de Prisión Preventiva, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. 1.- Suspender la presente audiencia a requerimiento de la representante del Ministerio Público por ser otra la fiscal a cargo quine tiene mayo estudio de autos. 2. 2.- Reprogramar la presente audiencia para el día 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A 10:30 HORAS DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando en este acto notificadas las partes procesales. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3. 3.- Dada la naturaleza del requerimiento notifíquese por edictos al imputado con la presente resolución. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. IV.- CONCLUSIÓN: Siendo las quince horas con cuarenta y cinco minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la señora Juez y la Especialista de Audiencias encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal Cusco, 13 de Diciembre del 201 7. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03039-2017-76-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados GERÓNIMO AYERBE AYALA y SEBASTIAN CRUZ CCORIMANYA, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 09 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M (hora exacta!: acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03039-2017-76-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores por la comisión del delito contra la libertad, en su forma de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad entre diez y catorce años de edad, en agravio de la menor de iniciales D.P.C.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 05004-2017-55-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PABLO CONDORI FLORES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 05004-2017-55-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores, en agravio de las menores de iniciales AN.MA.CH.CJ. y NO.ME. CH.CJ.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 0156-2017-92-1001 -JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. ESPECIALISTA JUDICIAL: Katherine Coello Yucra Se cita y emplaza al (los) acusados: EDWIN PACHECO SOLARES con DNI

15 43218682 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos de iniciales JF.P.P., LA.P.P. y JA.P.P.; representado por su progenitora Yuli Pillpinto Masco. Res. Neo 06 Cusco, quince de diciembre del año dos mil diecisiete. Se dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizará el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRA LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MODULO PENAL.- Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 15 de diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 258-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de la señora SOFÍA CHECO TORREBLANCA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado CUSACION FISCAL en su contra, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN, sub tipo propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa, en agravio de la SOCIEDAD; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. FORMAR el cuaderno de la Etapa Intermedia con la Acusación Fiscal; expedida por el Despacho de la Fiscalía Penal de Espinar contra la imputada SOFÍA CHECO TORREBLANCA (...). 2. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el término de DIEZ DÍAS para que procedan conforme a lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, y conforme al Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116, numeral 13 “En caso de las acusaciones directas en las que la víctima no haya podido constituirse en actor civil podrá solicitarla al Juez de la Investigación Preparatoria conforme al artículo 100a del NCPP y antes de que concluya el plazo establecido de diez días”. 3. CÍTESE (...), audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede, (...) 10.- REQUERIR a la imputada, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, curse oficio al Defensor Público de la Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, debiéndosele notificar con copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria. Así también, se pone en su conocimiento la resolución número dos, de fecha siete de diciembre del presente año, la misma que reprograma la audiencia de Control de Acusación para el día CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS.18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 94-2013-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA :KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de la señora ISABEL CONZA HILARIO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido la REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD en su contra, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, que CITA A AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA, REQUIRIENDO a la sentenciada Isabel Conza Hilario a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con ratificar v/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al defensor de oficio de la provincia de Espinar a fin de que asuma su defensa; así también se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de revocatoria de Pena para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 12 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 301-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZAEIETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor LUCHO BENIQUE PAUCARA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo de iniciales K.M.B.LL, representado por su progenitora Reyna llaique Llayque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado LUCHO BENIQUE PAUCARA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia ina-


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plazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número cinco se ha reprogramado la audiencia ce incoación de proceso inmediato para el CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS (hora exacta).Espinar, 12 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ

minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de diciembre de 2017 18-19-20/12/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00171-2017-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 43 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nro. 35 del ocho de mayo de dos mil diecisiete (fojas 575 siguientes), que falla: “Declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por doña Libia Díaz de Calderón y Miguel Edwin Calderón Morales contra Manuel Tapia Zapata y otros sobre Nulidad de Título de Propiedad por prescripción adquisitiva administrativa otorgada por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras PETT (ahora COFOPRI) a favor de Manuel Tapia Zapata y Valentina Mora de Tapia sobre el predio rústico denominado Panteón Quepa y accesoriamente cancelación de la partida registral Nro. 05003763. …” . En consecuencia NULO TODO LO ACTUADO, y RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que el Juez de origen emita nuevo pronunciamiento conforme a lo referido en la presente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la sentencia apelada, y reformándola, se declare improcedente. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 15 DE ENERO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de diciembre de 2017 18-19-20/12/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00500-2012-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : CANCELACION DE ASIENTO REGISTRAL Resolución Nro. 53 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 45, del 10 de abril de 2017, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por LUIS CHÁVEZ TRONCOSO y Litis Consortes Necesarios Activos CARMEN ALICIA CHÁVEZ PINO Y NELLY CECILIA CHÁVEZ DE GAVANCHO por derecho propio y en representación de ZOILA INÉS CHÁVEZ DE IWAKI sobre NULIDAD DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL TERRENO SIGNADO CON EL Nro. N1-4 DE LA CALLE BOLOGNESI DE LA CIUDAD DE SANTO TOMAS, DISTRITO DE SANTO TOMÁS DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO Y ACUMULATIVAMENTE, CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL, dirigida contra EL JEFE DE LA OFICINA ZONAL DEL COFOPRI con CITACIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Y CIRILA CHÁVEZ TRONCOSO y tercero coadyuvantes pasivos RODOLFO DELGADO GUERREROS Y JAQUELIN CARRILLO ENRÍQUEZ (...)”. (folios 454 a 459). . Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA contenida en la Resolución N° 45 de fecha 10 de abril de 2017, que declara: “ IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por LUIS CHAVEZ TRONCOSO..” y, NULO TODO LO ACTUADO HASTA VOLVER A CALIFICAR NUEVAMENTE LA DEMANDA Y/O REQUIERA A LA PARTE DEMANDANTE A EFECTO DE QUE ADECUE SU DEMANDA CONFORME CORRESPONDE y, si se subsana la observación o requerimiento se encause el trámite del proceso en la vía correspondiente.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 5 DE ENERO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de diciembre de 2017 18-19-20/12/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00156-2012-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : POR DEFINIR Resolución Nro. 69 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución N° 53, de 09 de marzo de 2017 (folio 1251 y siguientes) que falla: “Declarando INFUNDADAS en todos sus extremos las acciones instadas en la demanda de fojas 96 y siguientes consistentes en: la declaración de nulidad del procedimiento de prescripción adquisitiva administrativa de dominio del predio Vista Florida ubicado en el distrito de Caicay de la provincia de Paucartambo; nulidad de los títulos otorgados por Registros Públicos respecto al predio Vista Florida, cancelación de los asientos de inscripción Nros. Asiento 1-C de la Ficha registral Nro. 37644 y la contenida en la Ficha Nro. 37645 y acción de devolución de inmueble, instadas por doña Laura Paredes Vda. de Casafranca y María Dolores Casafranca Paredes en contra de Luis Rolando Abrill Muñoz y Gloria Tapia Canales; INFUNDADA la acción reconvencional sobre declaración de mejor derecho de posesión, instada por los Luis Rolando Abrill Muñoz y Gloria Tapia Canales en contra de Laura Paredes Vda. de Casafranca y María Dolores Paredes Casafranca. Consentida o ejecutoriada que sea la presente, se archive definitivamente. Con costas y costos.”.- En consecuencia, NULO TODO LO ACTUADO; y, RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que el Juez de origen emita nuevo pronunciamiento conforme a lo referido en la presente.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la sentencia apelada, y reformándola, se declare improcedente. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 12 DE ENERO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco

EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00155-2016-0-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 46 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Dando providencia al ingreso N° 14322-2017, AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado, expídase por secretaría de esta dependencia judicial las copias simples que se solicita (5), debiendo de dejarse el cargo de entrega en autos.- Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nº 37, de 23 de enero de 2017 (folio 512 y siguientes) que falla: “2. Declarando INFUNDADA la demanda interpuesta por Alejandrina Laurel Mora sobre Nulidad el proceso de titulación del predio urbano ubicado en el Jirón Grau N° 1004, Mz –D2, Lote 2 del Centro Poblado de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco contra LIDIO ATAUSINCHE USCAMAYTA y su cónyuge ERMITANIA LAUREL ACCOSTUPA y contra la OFICINA ZONAL DE COFOPRI CUSCO y la Municipalidad Provincial de Urubamba y nulidad de acto jurídico de compraventa y del documento que lo contiene contra LIDIO ATAUSINCHI USCAMAYTA, su cónyuge ERMITANIA LAUREL ACCOSTUPA y JAVIER ATAUSINCHI LAUREL con citación de PAULINA LAUREL ACCOSTUPA y pretensiones accesorias de cancelación de la inscripción en los Registros Públicos de os asientos números 00001 y 00003 con código de Predio N° P31007524 de la Zona Registral X Sede Cusco y cancelación del asiento N° 0004 de la misma partida.- En consecuencia, NULO TODO LO ACTUADO; y RENOVANDO los actos procesales declarados nulos, ORDENARON que el señor Juez de la causa, procesa a calificar la demanda, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío


Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la sentencia apelada, y reformándola, se declare improcedente. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE ENERO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de diciembre de 2017 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 314-2017-84-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor MARCELINO MAMANI CORDOVA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar. ha requerido PRISIÓN PREVENTIVA en su contra, por la comisión del delito contra la libertad personal, en su modalidad de SECUESTRO, previsto en el primer y segundo párrafo incisos 1, 10 y 11 del Código penal, en agravio de Avelino Apaza Ccolque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha die de noviembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. CITAR a la audiencia de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, contra el imputado MARTIN FERNANDO MAMANI CHOQUE y MARCELINO MAMANI CORDOVA para el DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE Y TREINTA HORAS (hora exacta), (…) 3. REQUERIR a los imputados, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento; se pone en su conocimiento también, que mediante resolución número dos de fecha primero de diciembre del dos mil diecisiete, se ha resuelto adicionar a la resolución número uno su nombre por haber sido omitido; finalmente se pone en su conocimiento que mediante resolución número tres de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, se dispuesto reprogramar la audiencia de Prisión Preventiva para el VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS (hora exacta).Espinar, 06 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 298-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas A.C.T.A., M.T.A., I.T.A.. y Y.F.T.A., representado por su progenitora Eriberta Achircana Taipe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 04 de fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, que dispuso REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y QUINCE HORAS.Espinar, 06 Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 235-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar. ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas A.C.T.A., M.I.T.A., y Y.F.T.A.., representado por su progenitora Eriberta Achircana Taipe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 04 que reprograma la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE Y QUINCE HORAS.Espinar, 11 de Diciembre del 2017. 18-19-20/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 884-2015-76-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a NARCIZO CONDORI PÉREZ; para que se ponga a derecho el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el

17 proceso que se le sigue por Delito Contra El Medio Ambiente en su modalidad de delitos contra los recursos naturales sub tipo delitos contra los bosques y formaciones boscosas, en agravio del Estado, representada por la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente. Cusco, 01 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 02219-2014-91-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 21 Cusco, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado Miguel Ángel Brañez García. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado Miguel Ángel Brañez García. quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tienen los siguientes datos de identidad: DNI Numero 25133063, nació el 27 de marzo de 1972 sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito de Kosñipata provincia de Paucartambo y departamento de Cusco hijo de Ángel y Berna, de ocupación se desconoce, con domicilio real probable en Sumar Pacha S/n distrito de Kosñipata provincia de Paucartambo y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. Cusco, 05 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 00889-2015-23-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a MARIO GABINO QUIÑONES ROMÁN; para que se ponga a derecho el día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas QUINCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por Del delito Ambiental, en la modalidad de Delitos de Contaminación, sub tipo Delitos de Minería Ilegal en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Ambientales. Cusco, 12 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 00718-2017-84-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN No. 02 Cusco, cuatro de diciembre del Año dos mil diecisiete.VISTOS Y OÍDOS: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado JULIO CESAR MAMANI ANCORI. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado JULIO CESAR MAMANI ANCORI, quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tienen los siguientes datos de identidad: DNI Numero 43665677, nació el 20 de enero del 1986 sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito de Santiago provincia y departamento de Cusco hijo de Eleuterio y Silvia, de ocupación se desconoce, con domicilio real probable en el Asentamiento Humano Arahuay H-21 distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...) Cusco, 05 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02787-2016-91 -1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MARCELINO CURASI CUTIPA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta), acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de video conferencias de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2787-2016-91-1001-JR-PE-Ol, por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor entre diez años de edad y menos de catorce, en agravio de la menor de iniciales R.L.P.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04992-2017-14-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado NARCIZO ZENOBIO DÍAZ HUAMAN. a fin que concurra a


18 la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES TRES DE JULIO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4992-2017-14-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de diez años -delito continuado en agravio de la menor de iniciales V.N.T.B.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04851 -2017-21 -1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RONIO CONTRERAS QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DIECISIETE DE MAYO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4851-2017-21-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de 16 años de edad, en agravio de la menor de iniciales E.E.C.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04861-2017-1-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FREDY FLOREZ CASTRO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4861 -2017-1-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad de 10 años, previsto, en agravio de la menor de iniciales A.F.V.F.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ

Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04997-2017-89-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la Libertad, en la figura delictiva de violación de la libertad sexual agravada por ser la victima menor de diez años de edad, en agravio de la menor de iniciales K.A.C.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 05006-2017-13-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado AURELIO PILLCO ARESTEGUI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 05006-2017-13-1001-JR-PE-01, seguida por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de la persona de iniciales S.C.T.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01988-2016-99-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JULIO SILVA VILLACORTA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 14 DE MARZO DEL 2018 A HORAS 11:30 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias del modulo penal de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01988-2016-99-1001-JR-PE-01,seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.O.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04852-2017-43-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado LUIS ORCOAPAZA HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES TRES DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4852-2017-43-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, lesiones graves seguidas de muerte, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F, Leoncio Usca Aguilar.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02682-2016-89-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados LUIS VÍCTOR ZUÑIGA, TRONCOSO ROGER TAPIA GÓMEZ y MANUEL JESÚS ALVIZ RAYAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 27 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 09:30 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en av. sol s/n - cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02682-2016-89-1001-JR-PE-01, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual, en agravio de J.C.F.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03557-2016-98-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDISON MIÓ DÍAZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 27 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M. la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03557-2016-98-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub tipo feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Raquel Alviz Nina.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03214-2016-90-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SEVERIANO SIVINCHA VERA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DIECINUEVE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03214-2016-90-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, violación sexual, en la modalidad de actos contra el pudor de menor de 14 años, sub tipo hacer tocamientos indebidos sobre partes intimas de una menor de 07 años, en agravio de la menor de iniciales Y.M.A.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04997-2017-89-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado OCTAVIO ZEBALLOS CUSINI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES TRES DE JULIO DEL 2018 A

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01177-2017-96-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a las procesadas FAUSTINA TINTAYA SUPHO v ROSA TINTAYA SUPHO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIER-


Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 NES VEINTE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01177-2017-96-1001-JR-PE-01, como presuntas coautoras de la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, tipo especifico atentado contra la autoridad o funcionario mediante violencia para impedir el ejercicio de sus funciones - agravado, en agravio del Estado y del efectivo policial Julio Emilio Machaca Qquenta.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0556-2017-50-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAIME VARGAS PUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES SEIS DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0556-2017-50-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas en menor de edad, en agravio del menor de iniciales V.R.C.CCusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03293-2016-43-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VALENTIN YUCRA PUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 14 DE MARZO DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia -Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03293-2016-43-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en agravio de la menor de iniciales Y.V.Y.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03722-2016-26-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado YURI ALVAREZ DELGADO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 14 DE MARZO DEL 2018 A HORAS 10:30 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en av. sol s/n - cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03722-2016-26-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor entre catorce años y menos de dieciocho; en agravio de la menor de iniciales F.F.P.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02678-2016-9-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VICENTE MAMANl MAMANl, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02678-2016-9-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T.M.E.P.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2442-2016-88-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA + ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A:

19 ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, Y VANESA VARGAS PÉREZ; para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado y Estafa en agravio del Estado y otros. Cusco, 15 de diciembre del 2017. SE ADJUNTA: Resolución Nro. 14 Cusco, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Estando a la constancia de devolución que antecede respecto de cédulas de notificación dirigidas a los imputados ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, Y VANESA VARGAS PÉREZ, SIN DILIGENCIAR por cuánto la dirección de ambos es incierta y para fines de continuar con la secuela del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS el contenido de las providencias y actos procesales que recaigan en el presente expediente. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (....) RESOLUCIÓN N° 12 Cusco, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: (....) 1. Reprogramar la presente AUDIENCIA para el día Ocho de enero del dos mil dieciocho a las dos v treinta de la tarde a verificarse en la Sexta Sala de Audiencias del Modulo Penal. 2. Precísese que la audiencia tiene carácter de inaplazable subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3. Exclúyase de la defensa de los procesados al abogado Kenneth Fernando Román Loaiza, en consecuencia habilítese la notificación telefónica de los referidos procesados para que en el término de veinticuatro horas designen abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarse como su abogado al defensor público presente. 4. Amonéstese al abogado Kenneth Fernando Román Loaiza por su inconcurrencia injustificada a la presente audiencia, debiendo notificársele la presente resolución y luego de ella comunicar al Colegio de Abogados del Cusco y Presidencia del Poder Judicial. 5. Exhórtese al representante del Ministerio Publico a fin que concurra a las citaciones judiciales para evitar dilaciones en el presente proceso. VI.- CONCLUSION: CONCLUSIÓN: 15:37- (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 19-20-21/12/2017 CPJ PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 779-2017-0-2701 -JR-PE-03 JUEZ : JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS ESPECIALISTA JUDICIAL : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 05 de fecha 11 de diciembre de 2017. SE CITA a NORBERTO CURASI MENDOZA, investigado por la presunta comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de desobediencia o resistencia a la autoridad en agravio del Estado Peruano, por haberse formulado el requerimiento de acusación en su contra, con el extracto de la resolución número 05 de fecha 11 de diciembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 1o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad.Puerto Maldonado, 13 de diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 05162-2017-20-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WILVER PAREDES QUISPE. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 05162-2017-20-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.B.B.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04027-2016-98-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados ROGER MAMANI VARGAS v UBALDO TUNQUIPA HUILLCA. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 12 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04027-2016-98-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de delito contra la libertad


20 sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales K.P.S.T.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02283-2017-44-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FIDEL PHOCCO CONSA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOS DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02283-2017-44-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.P.Q.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02035-2016-91-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado LADISLAO CUADROS CHAHUAYO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CINCO DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02035-2016-91-1001-JR-PE-Ol, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T.A.I.K.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02918-2016-38-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado IGNACIO HUAMAN CONDORI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CUATRO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02918-2016-38-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales DI.OX. HU.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04350-2017-51-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HUMBERTO ROJAS ORE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:45 DE LA MAÑANA Chora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04350-2017-51-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00745-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : RODRIGUEZ HUAMANI, EVANGELINA Resolución Nro. 6 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de mayo de 2017 (folio 67 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores

Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02458-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : COELLO RAMOS, JUANA GRACIELA Resolución Nro. 8 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de julio de 2017 (folio 66 a 98) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02957-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO DEMANDANTE : MENDOZA MATHEUS, RAFAEL SANTOS Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 7 de agosto de 2017 (folio 88 a 106) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del


Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02256-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : YAPO PEREZ, NATALIA Resolución Nro. 7 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de agosto de 2017 (folio 52 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02873-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : DE LA TORRE RIOS, EDHY TARCILA Resolución Nro. 10 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 19 de junio de 2017 (folio 160 a 171) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00684-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : QUISPE CHIHUANTITO, MARIO Resolución Nro. 10 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de julio de 2017 (folio 61 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de

21 Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02300-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCAITVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : SANCHEZ SOTO, JAIME FELIPE Resolución Nro. 7 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de julio de 2017 (folio 58 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00154-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA LDE CUSCO DEMANDADO : UGEL CUSCO DEMANDANTE : HUILLCA OCHOA, JUAN Resolución Nro. 10 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de abril de 2017 (folio 47 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.


22 S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-ecretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01032-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : HUAMANI UGARTE, ENRIQUE Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de enero de 2017 (folio 51 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-ecretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03029-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDANTE : CONDORI ALFARO, SALUSTIO Resolución Nro. 41 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 35 del 11 de noviembre de 2016 (folio 504 a 512) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Holgado Noa, emiten voto en discordia, para que se declare la nulidad de la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- HOLGADO NOA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00062-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR GLADIS NANCY HUACAC GUZMAN , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO REP POR MARCO PRIETO VALENCIA PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : SALAS PACHECO, MANUEL EULOGIO Resolución Nro. 13 Cusco, 06 de diciembre de 2017.

Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de marzo de 2017 (folio 92 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare infundada la demanda en este extremo; el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial para que se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare fundada la demanda al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01642-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL DEMANDANTE : NINAN CHOQUECONZA, SANTIAGO Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto final que declara improcedente la demanda interpuesta contenido en la resolución N° 5 del 26 de abril de 2017 (folio 156 a 158) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA. Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. Cusco, 18 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00482-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : ARAMBURU MENDOZA, EPIFANIO Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de agosto de 2017 (folio 53 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON


Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02486-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ATAPAUCAR YAÑAC, LUZ MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 8 de agosto de 2017 (folio 51 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01090-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : IRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO DEMANDANTE : NOALCCA CHAVEZ, ROBERTO Resolución Nro. 9 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de abril de 2017 (folio 33 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ

23 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02147-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDANTE : VENGOA VARGAS, DANIEL PRAXIDES Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de julio de 2017 (folio 48 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01780-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A TRAVES DE SU PROCURADOR DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : DAZA DE CHIPA, MARIA MAGDA Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 8 de junio de 2017 (folio 45 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01439-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : VILLENA MONTES, AQUILES BENEDICTO Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de julio de 2017 (folio 67 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley


24 Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00554-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DELGOBIERN OREGIONA LDE CUSCO DEMANDADO : UGEL CUSCO DEMANDANTE : DEL POZO CRUZ, RONALD Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de abril de 2017 (folio 55 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00960-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : ZAMBRANO GARRIDO, BEATRIZ Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 6 de junio de 2017 (folio 64 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ

Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00385-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO DEMANDANTE : RAYO YANQUI, CIPRIANA Resolución Nro. 9 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de abril de 2017 (folio 37 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00492-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO DEMANDANTE : PELAEZ ASCUE, JORGE ANTONIO Resolución Nro. 9 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de agosto de 2017 (folio 59 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02256-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA DEMANDANTE : HURTADO PEREZ, JAIME Resolución Nro. 11 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 10 de julio de 2017 (folio 100 a 115) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la


Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01646-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL A TRAVES DE SU PROCURADOR DEMANDADO : UGEL CUSCO DEMANDANTE : MOLINA ROJAS, MARGARITA Resolución Nro. 8 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de julio de 2017 (folio 112 a 131) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03478-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : CARRANZA CHALCO, BLANCA VRIGYTTS Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 31 de julio de 2017 (folio 109 a 124) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del

25 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00100-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDADO : UGEL URUBAMBA DEMANDANTE : SALAS DE ROMERO, EDILTRUDES Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 10 de agosto de 2017 (folio 50 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 18 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 04694-2017-0-1001-JR-PE-02. SEÑOR: JAIME QUISPE CHAMPI. Ante el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia, que despacha el señor Juez Dr. Alex León Martinez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Katherine Coello Yucra se CITA Y EMPLAZA al Acusado JAIME QUISPE CHAMPÍ, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 04694-2017-0-1001-JR-PE-07, que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales yuvi representado por su progenitora Cahmpi MAndortupa. En la Audiencia de incoación de proceso inmediato programado para el día 08 DE ENERO DEL 2018 a HS. 10.00. de la mañana en la 7° sala de Audiencias, sito en el 4er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco,15 de DICIEMBRE del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DINA CHAMPI HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4656-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JESÚS NINANQUI CAMPO con D.NI. 44674970 Y DINA CHAMPÍ HUAMAN con D.NI. 76917954, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, en agravio de JESÚS NINANQUI CAMPO con D.NI. 44674970 Y DINA CHAMPÍ HUAMAN con D.NI. 76917954, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato a los citados procesados, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JESÚS NINANQUI CAMPO con D.NI. 44674970 Y DINA CHAMPÍ HUAMAN con D.NI. 76917954, como autores del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR LESIONES CORPORALES, tipificado en el primer y segundo párrafo del numeral 4) del articulo 122°-B del Código Penal, en agravio de JESÚS NINANQUI CAMPO con D.NI. 44674970 Y DINA CHAMPÍ HUAMAN con D.NI. 76917954, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE:


26 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia y reprogramase de la misma para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE, a verificarse en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR, quedando notificadas las partes procesales concurrentes, a efecto de que concurran a esta audiencia. 2. SE DISPONE la notificación de DINA CHAMPÍ HUAMAN, VÍA EDICTO en el diario judicial 3. Quedan notificadas las partes procesales con los términos de la presente resolución. Cusco, 15 de Diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CALCA-CUSCO, cita y emplaza al imputado: GREGORIO YUPANQUI QUISPE, a la audiencia para el día JUEVES 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA SALA DE AUDIENCIAS de esta dependencia jurisdiccional en atención a la tramitación del expediente penal N° 000321-2016-0-1005-JR-PE-01, seguido contra Gregorio Yupanqui Quispe, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, en agravio de Vicente Mescco Mendoza. Juez: R. Caceres Pérez, Secretaria Rhuillca. Calca, 14 de diciembre del 2017.20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: SAMUEL PORFIRIO MARTINBEZ GONZALES Y HERNESTINA CRUZ HUAMAN. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castilla Lira, en el proceso N° 5170-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra SAMUEL PORFIRIO MARTINBEZ GONZALES, por el delito de contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de HERNESTINA CRUZ HUAMAN, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Gilmar Cahuata Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 13/12/17, y el Requerimiento de Acusación Directa, cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, trece de diciembre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: (...). SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVEN. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil.2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Así como por Edictos, teniendo en cuenta que no se precisa su domicilio real.- Regístrese y comuníquese.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DEL CUSCO RONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 4” del Articulo 336, inciso Io del artículo 344 y el articulo 349 y siguientes del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN

Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 DIRECTA contra SAMUEL PORFIRIO MARTÍNEZ GONZALES, como autor de la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad Lesiones Leves, Subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el articulo 10843 Inc. 1 del Primer Párrafo en agravio de ERNERTINA CRUZ HUAMAN. I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES . IMPUTADO: SAMUEL PROFIRIÓ MARTÍNEZ GONZALES, identificado con DNI N° 23983273, fecha de nacimiento 21 de agosto de 1968 LIMA-CANETE- SAN VICENTE DE CANETE-edad 49 años, sexo MASCULINO, estado civil SOLTERO, domicilio real PUMAMARCAS/N SAN SEBASTIAN CUSCO • AGRAVIADO: HERNESTINA CRUZ HUAMAN, identificada con DNI N° 43734412 Fecha de nacimiento 1 7 de junio de 1985 en Cusco- Cusco- San Sebastián, edad 32 años; domicilio real en PUMAMARCA S/N SAN SEBASTIAN CUSCO. II.- RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO: CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES Se tiene que la agraviada ERNESTINA CRUZ HUAMAN es conviviente del imputado SAMUEL PORFIRIO MARTÍNEZ GONZALES quienes viven en el domicilio real Pumamarca S/N San Sebastián Cusco. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES Así mismo en fecha 09 de Octubre de 2017, a horas 16:00 aproximadamente, la denunciante ERNESTINA CRUZ HUAMAN fue agredida psicológica y físicamente por parte de su conviviente SAMUEL PORFIRIO MARTÍNEZ GONZALES, quien se encontraba en estado de ebriedad y en frente de sus menores hijos le propino un lapo en la cara, para luego darle golpes de puño a la altura de sus costillas. Los hechos ocurrieron en el interior del domicilio de las partes, el está ubicado en el Sector de Pumamarca S/N del distrito de San Sebastián. Así mismo manifiesta la denunciante que no es la primera vez que ocurren esta clase de hechos. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES Se tiene que, según lo establecido en el Certificado Médico Legal N° 019090-VFL realizado por el Médico Legista ALFREDO A. GONGORA AMAT, de fecha 09 de Octubre de 2017, peritaje médico legal realizado mediante el método científico, descriptivo, analítico y deductivo de la medicina, practicado al agraviado ERNESTINA CRUZ HUAMAN (32 años), concluye, que presenta lesiones corporales traumáticas recientes ocasionadas por agente contundente. Otorgándose 06 días de incapacidad médico legal. IV.- LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO. Debe tomarse en consideración que el tipo penal de LESIONES LEVES sub tipo de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del Artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el art. 108-B Inc. 1 del Primer Párrafo, requiere necesariamente para su configuración de los elementos objetivos y presupuestos normados en dicho artículo. En este entender, resulta claro que el acusado SAMUEL PORFIRIO MARTÍNEZ GONZALES, es autor directo, en grado consumado por la comisión del delito de LESIONES LEVES, sub tipo de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del Art. 122-B del código penal, por ser el autor de Violencia Familiar en contra de ERNESTINA CRUZ HUAMAN. Por lo que estando a los argumentos antes mencionado, el Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con criterio de objetividad SOLICITA que se imponga al acusado SAMUEL PORFIRIO MARTÍNEZ GONZALES, UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR IGUAL PLAZO, en su condición de AUTOR de la comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud. Sub tipo; AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el Artículo 122-B del Código Penal, por ser la persona quien agredió a ERNESTINA CRUZ HUAMAN. XI.- REQUERIMIENTO: Por lo expuesto, de conformidad a lo establecido en el Inciso 4 del artículo 336, inciso 1° del artículo 344 y el artículo 349 y siguientes del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA en contra* de SAMUEL PORFIRIO MARTÍNEZ GONZALES, como autores de la presunta-comisión del Delito de Contra la Familia, en su modalidad de Lesiones Leves, Sub Tipo; AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado y sancionado en artículo 122°-B primer párrafo del Código Penal, en concordancia con el articulo 108B Inc. 1 del Primer Párrafo en agravio de ERNESTINA CRUZ HUAMAN. OTROSÍ DIGO: Para efectos de la notificación solicito a su Despacho Judicial que proceda a la notificación del imputado SAMUEL PORFIRIO MARTÍNEZ GONZALES, mediante EDICTOS lUDICIALES. Por cuanto hasta la fecha se desconoce su domicilio y no ha cumplido con presentarse al Ministerio Publico Cusco, 19 de diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: ALVARO FERNANDEZ CHAÑI La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00331-2017-1-1005-JR-PE-01, seguido contra Alvaro Fernandez Chañi, en agravio del Estado, sobre Conducción en estado de Ebriedad, debiéndose notificar a ALVARO FERNANDEZ CHAÑI, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista Judicial Sonla Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 30-11-2017. JUEZA: Emite la resolución respectiva. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, treinta de noviembre Del año dos mil diecisiete.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el dia CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, este juzgado no tomara en cuenta los plazos establecidos por el Decreto legislativo N° 1 194, situación que no ha sido advertida por el Juzgado de Investigación preparatoria en lo que respecta al domicilio inubicable del acusado, por lo que este juzgado establece plazos distintos a lo normado por el Decreto Legislativo 1194.


Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a los asistentes a esta audiencia incluyendo a la parte agraviada y se ordena la notificación al acusado mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo. H.S 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CALCA-CUSCO, cita y emplaza a la imputada: MARCELINA RIVEROS SOTO, a la audiencia para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. EN LA SALA DE AUDIENCIAS de esta dependencia jurisdiccional en atención a la tramitación del expediente penal N° 000328-2017-0-1005-JR-PE-01, seguido contra Félix Mejia Huaman y Marcelina Riveros Soto, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de Félix Mejia Huaman y Marcelina Riveros Soto. Juez: R. Caceres Perez, Secretaria Rhuillca. Calca, 14 de diciembre del 2017.20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO Exp. 0555-2016-61-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz RAMIRO BAUTISTA REVOLLAR; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de DAÑOS AGRAVADOS, en agravio de Raúl Palacios Romanville. Urubamba, 24 de noviembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0421 -201 7-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz MICHAEL RAMOS NINAHUILLCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Agresión Física contra una mujer por su condición de tal e integrante del grupo familiar, en agravio de Ofelia meza Pilleo. Proceso en el que, además, se ha dispuesto su notificación con la resolución siguiente, emitida en audiencia: RESOLUCIÓN N° 02 Urubamba, seis de noviembre Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR INSTALADA VALIDAMENTE la presente audiencia de Juicio Inmediato esto por falta de conocimiento exacto de la dirección del acusado MICHAEL RAMOS NINAHUILLCA, en tanto el notificador da la precisión que desconocen del paradero del acusado en la dirección que se ha dado en la notificación. 2. EN CUYA VIRTUD se dispone se notifique VÍA EDICTOS para lo cual debe realizarse la documentación pertinente en este extremo de notificarse vía edictos conforme a Ley al acusado MICHAEL RAMOS NINAHUILLCA. 3. Se señala como nueva fecha de verificativo de audiencia el DÍA CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS, disponiendo se notifique conforme a Ley a las demás partes procesales que tuvieran el interés y obligación de concurrir a dicha sesión así como también a los presentes. Urubamba, 03 de diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente Número 2017-005-03-2701-JIPL-PE-01 Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Laberinto Secretario Judicial: QUISPE VARGAS Se cita, y emplaza a GUIDO MARINO CALLE; la resolución SIETE, que CITA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL DÍA MARTES 13 DE MARZO DEL ANO 2017, A HORAS 10:00 a.m., la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado con Funciones del Investigación Preparatoria de Laberinto, sito en la avenida Tambopata, esquina con Jr. Manu del distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; en el proceso seguido en su contra por el delito Contra la Seguridad Pública - Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, y otro, en agravio del Estado Peruano. Puerto Rosario de Laberinto, 14 de diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: MARY LUZ HUALLIPE ESPINOZA. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Miguel Wesly Ateste Reyes, en el proceso N° 1643-2016-63-1001-JR-PE-01, seguido contra FROILAN PILCO MAMANI, por el delito de contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo abuso sexual de menor de catorce años, en grado de tentativa en agravio de ia menor de iniciales C.P.H. representada por su progenltora MARY LUZ HUALLIPE, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Gilmar Cahuata Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 01 del 09/11/17, y el requerimiento de Acusación Penal, cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, nueve de noviembre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: (...) SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control

27 de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. CITAR para el día CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Décimo Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 4. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio. 5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese.FORMULA REQUERIMIENTO ACUSATORIO. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO. ELSA GIRONDAS MAR, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en Alameda Pachacutec Urb. Las Malvinas A-4, del distrito de Santiago, con casilla electrónica N° 55819, a Usted digo: Conforme a lo prescrito por el artículo 349° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN PENAL contra: FROILAN PILCO MAMANI, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la libertad sexual, sub tipo abuso sexual de menores de catorce años, en grado de tentativa, previsto en el artículo 173 del Código Penal, inc. 1, concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo normativo, en agravio de la menor de iniciales C.P.H. representada por su progenitora Mary Luz Huallipe Espinoza conforme al siguiente detalle: 1.- DATOS OUE SIRVAN A LAS PARTES PROCESALES: DATOS DEL IMPUTADO: FROILAN PILCO MAMANI, identificado con DNI N° 45010110, fecha de nacimiento 15 de enero de 1986 en llave-EI Collao- Puno con 31 años de edad, sexo Masculino, estado civil Soltero, grado de instrucción Secundaria completa, ocupación Maestro en construcción, hijo de Erasmo y Lucia, con Domicilio real en el Jr. Lima S/N-llave-Ei Collao-Puno, con Teléfono 965919091 y con Domiciiio Calle Matara 437, int. C del distrito, Provincia y departamento del Cusco. Abogado Defensor. Carlos Antonio Muñiz Condori. DATOS DE LA AGRAVIADA Menor de iniciales C.P.H., representada por su progenitora Mary Luz Huallipe Espinoza con Domicilio real Coop. Francisco Bolognesi S/N, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, Teléfono 950453641. II.- RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO, Y CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: 1.- Circunstancias Anteriores. Que en fecha 09 de mayo del 2016 siendo aproximadamente las 06:40, la menor de iniciales C.P.H., de 09 años de edad, salió de su domicilio ubicado en la Cooperativa Francisco Bolognesi, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, con dirección a su Centro educativo Pillao Matao, ubicado en el distrito de San Jerónimo permaneciendo en clases hasta las 13:30 horas aproximadamente siendo que al salir de su colegio la menor agraviada abordo un vehículo de transporte urbano de la empresa “El Pegaso”, a fin de retornar a su domicilio así que siendo aproximadamente las 15:00 horas, la agraviada refiere que luego al paradero denominado “Capilla”, comprensión del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, en el cual descendió del vehículo y posteriormente comenzó a caminar con dirección a su vivienda, transitando en su camino por la calle denominada losé Olaya, de donde tomo un desvío por un camino de herradura el cual la conducía a su casa. 2.- Circunstancias Concomitantes. En ese sentido, mientras la menor se encontraba recorriendo el camino de herradura, se percató que un desconocido venía detrás de ella, esta persona de sexo masculino, vestía con chompa de color verde, un pantalón jean, tenía unos lentes negros en la cabeza y llevaba unos audífonos en el cuello, habiéndose identificado posteriormente a este sujeto como Frailan Pilco Mamani, el cual en esos momentos se acercó a la menor agraviada y le ofreció una gaseosa, invitación que fue rechazada por la agraviada, quien continuo caminando, ante ello el imputado reacciono cogiéndola del hombro y la condujo a un descampado que había existente a unos metros del camino, donde aprovechando la falta de otros transeúntes, tumbo al suelo a la menor e intento bajarle el pantalón, ante esto la menor trato de defenderse, comenzando a gritar, ante ello el imputado la cogió del cuello a la menor diciéndole


28 que se callara o la mataría, en estas circunstancias y ante un descuido de su agresor la agraviada logro escapar, trepando inmediatamente a un árbol que se encontraba ahí, el imputado no pudo seguirla y aprovechando dicha situación la menor agraviada logro escapar dirigiéndose rápidamente a su domicilio, el cual se encontraba cerca del lugar. 3.- Circunstancias posteriores. La menor al legar a su casa asustada y entre llantos, contó lo ocurrido a sus padres Mary Luz Huallipe Espinoza y Porfirio Ranilla Loclle, los cuales llamaron inmediatamente a la policía a la central 105, a fin de que interviniera al imputado, así mismo al lomar conocimiento de los hechos el padrastro de la menor se dirigió junto con ella al lugar de los hechos, donde lograron ubicar al imputado, a quien estuvo vigilando hasta que los efectivos policiales llegaron al lugar y logran intervenir al hoy imputado. IV.- LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYA AL IMPUTADO: El acusado Frailan Pilco Mamani, tiene la calidad de autor directo del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES MENOS DE DIEZ ANOS, en grado de tentativa, materia de la presente acusación, en razón de que éste habría actuado “dolosamente”, en la comisión del delito, puesto que de los actos de investigación realizados, en la investigación preliminar y preparatoria, se tiene que el imputado Frailan Pilco Mamani, intento abusar sexualmente de la menor de iniciales C.P.H., existiendo la declaración en Cámara Gesell de la menor agraviada donde relata los hechos sucedidos; así como las correspondientes declaraciones de los padres y la bebida de gaseosa ofrecida por el imputado a la menor, y el acta de constatación policial en el lugar de los hechos donde ocurrió el delito; elementos de convicción que fehacientemente incriminan al acusado. Y estando a lo previsto por el artículo 23 del Código Penal, que señala: “El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que cometan conjuntamente”, y conforme se tiene de la Teoría del dominio del hecho, el acusado Froilan Pilco Mamani, resulta ser autor del delito de violación sexual en menor de catorce años, en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales C.P.H., ya que es él, únicamente sin la intervención de otras personas quien cometió todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de violación sexual en menores de catorce años, en grado de tentativa tipificado en el artículo 173, inc. l del código penal, concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, el acusado ha actuado de manera dolosa y voluntariamente siendo consciente del hecho que estaba realizando sin lograr el resultado típico, por ende le corresponde la pena en la prescripción normativa que es de cadena perpetua. CUANTÍA DE LA PENA: Para el caso del referido acusado, se tiene que concurre dos atenuantes privilegiadas, consiguientemente el ámbito de determinación de la pena concreta para el acusado, es por debajo de 35 años, teniendo en consideración la forma y circunstancias de cómo sucedieron los hechos delictivos materia de acusación; consiguientemente, teniendo en cuenta la concurrencia de circunstancias de atenuación, aunado a ello los presupuestos para fundamentar y determinar la pena conforme lo anteriormente expuesto atendiendo a lo dispuesto por el artículo 45° del Código Penal modificado por la Ley 30076, se establece: VEINTE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para el acusado FROILAN PILCO MAMANI, como autor del delito contra la libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad sexual sub tipo violación sexual de menores de catorce años, en grado de tentativa; en agravio de la menor de iniciales C.RH. POR LO EXPUESTO: Pido a Usted, señor Juez, tener por formulada la ACUSACIÓN FISCAL, en contra de Froilan Pilco Mamani, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la libertad sexual, sub tipo abuso sexual de menores de catorce años, en grado de tentativa previsto en el artículo 173, inc. l concordante con el artículo 16 del código penal en agravio de la menor de iniciales C.P.IT. y tramitarla conforme a Ley. Cusco, 19 de diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00319-2017-0-100 l-JR-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 16 Cusco, 14 de diciembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR el Auto Final contenido en la resolución N° 10 de fecha 21 de junio de 2017 (fojas 276 y siguientes) que resuelve: “1. DECLARAR FUNDADA la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, propuesta por el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante escrito de fojas 65 y siguientes. 2. REMITIR, el presente proceso al Juzgado Contencioso Administrativo de Turno de la ciudad de Lima. 3. Innecesario el pronunciamiento respecto de la Excepción de Caducidad propuesto por el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante escrito de fojas 65 y siguientes”.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se declare NULO el auto final contenido en la Resolución N° 10, del 21 de junio de 2017, que resuelve declarar fundada la excepción de incompetencia propuesta por el Procurador Público del Ministerio de Encomia y finanzas, por tanto, ordena se remita el proceso al Juzgado Contencioso Administrativo de Turno de la ciudad de Lima (folio 280); y declarando inaplicable, en el presente caso y sólo respecto al demandante, lo establecido en el artículo 10 del D.S. N° 013-2008- JUS, que establece que el demandante sólo puede acceder a la tutela jurisdiccional ante un Juez de la ciudad de Lima; se DISPONE que el presente proceso continué con el trámite el Juez del Segundo Juzgado Civil de Cusco. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSEfecha de VISTA DE CAUSA el

Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 16 DE ENERO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO .NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 19 de diciembre de 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Marcelino Soncco Cañari y Sonia Quispe Laura. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 03604-20l7-0-1001-JR-FTCM, seguido contra Marcelino Soncco Cañari. sobre Violencia Familiar, en agravio de doña Sonia Quispe Laura, se ha dispuesto notificar con la siguientes resoluciones: “AUTO DE INICIO DE PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR.-Resolución Nro. 01. •Cusco, 15 de agosto del 2017.-VE5TA: La denuncia remitida por LA COMISARIA DE SAN SEBASTIAN: y CONSIDERANDO:-PRIMERO: La ley N3 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establece un proceso rápido y sencillo para denunciar actos de violencia familiar sea física, psicológica, económica producida en la familia o la comunidad contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, teniendo especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad: debiendo el juez de familia en el plazo de 72 horas evaluar el caso en una audiencia oral y disponer medidas de protección a favor de la víctima. SEGUNDO: Evaluados los hechos do la denuncia se tiene la existencia de posibles actos de violencia familiar en contra de una mujer dentro de su familia determinados por el artículo 5 de la Ley Especial en mención, y que ameritan la tutela de sus derechos. TERCERO: Teniendo en cuenta que el proceso se caracteriza por el mínimo de formalidades, flexibilidad, sencillez y rapidez en las diligencias y notificaciones, a fin de resguardar el derecho a vivir sin violencia de las víctimas asegurando el ejercicio pleno de sus derechos, debo autorizarse se realicen las actuaciones y diligencias que sean necesarias.- Por las razones expuestas, SE RESUELVEN. 1. ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de SOFÍA QUISPE LAURA contra su cónyuge MARCELINO SONCCO CAÑARI: SEÑÁLESE fecha para AUDIENCIA ORAL para EVALUAR EL CASO Y DISPONER MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada, para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; no pudiendo señalarse fecha más próxima por existir otras diligencias ya programadas con anterioridad, asi como capacitación (Pasantía) de los magistrados de los Juzgados de Familia.-2. DE OFICIO: disponer se realicen las siguientes diligencias: A. AUTORIZAR la notificación telefónica a las partes u otra que garantice el conocimiento del proceso y la fecha de audiencia. B. GÍRESE oficio al Instituto de Medicina Legal para que remita el certificado médico e informe psicológico practicado a la agraviada.- C. Se realicen cuantas diligencias sean necesarias. H.S.- Firmado: R.V.Velasco Ch.- Juez.- G. Chacón B. Secretario.------“Resolución N° 8.- Cusco, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete. Visto el proceso, y CONSIDERANDO:-Primero: Por resolución de fojas cincuenticuatro. se ha reprogramado la realización de la audiencia para la fecha indicada en aquella resolución, disponiéndose a su vez que se Ubre exhorto al Juez de Paz No Letrado del distrito de Ccatcca-Quispicanchi. quien devolvió la comisión precisando que la demandante radica en la ciudad del Cusco, y no en aquella localidad, como se aprecia de los oficios glosados a fojas cincuentinueve y setenta de autos.-Segundo: A efecto de indagar con certeza el domicilio de la agraviada, por resoluciones de fojas sesenticinco y setenticuatro se ha dispuesto que el demandado proporcione el domicilio de la demandante en esta ciudad, notificándose con esta última resolución como se aprecia de fojas setenticinco y no obstante el plazo concedido el justiciable anteriormente indicado, no ha cumplido hasta la fecha con los mandatos.—Tercero: - De lo expuesto en los anteriores considerandos se advierte que existe la imposibilidad material de notificar en forma personal a la agraviada con la resolución número cero, en ese sentido se trata de una persona cuyo domicilio se ignora. por tanto debe practicarse la notificación con la resolución anteriormente indicada, por intermedio del diario judicial de esta ciudad en estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, y por las veces precisadas en el artículo 167 del Código acotado.— Cuarto: En este proceso se halla pendiente la realización de la audiencia única, por lo que a su vez debe señalarse fecha para la audiencia de acuerdo al rol y agenda judicial del Juzgado.— SE RESUELVE: -a. DISPONER se practique la notificación con la resolución número cero uno de fecha quince de agosto del año en curso, por intermedio del Diario Judicial de esta ciudad y por las veces establecidas por ley.-b. En atención a la notificación edictal y a la naturaleza del proceso, convóquese la las partes a la audienica de medidas de protección que se llevará a cabo el día VIERNES CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en el local de este despacho y bajo apercibimiento de ley. Notifiquese con esta resolución al demandado a la agraviada por intermedio del Diario Judicial de esta ciudad.- H. S.-Firmado: R. V. Velasco Ch.- Juez -G. Chacón B.- Especialista Legal. Lo que notifico a Uds. para vuestro conocimiento y fines legales.20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02141-2016-95-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y


Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 emplaza al procesado DARWIN CHAÑI HUAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta: acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02141-2016-95-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de persona en estado de inconciencia, en agravio de la persona de iniciales Y.L.O.V.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03644-2016-5-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suproprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado CRISTINA FIGUEROA QUINA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de video conferencias de la sede de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03644-2016-5-1001-JR-PE-01, como presunta autora de la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas, en agravio de la menor de iniciales F.A.A.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04439-2016-32-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WADNER ÁNGEL ROJAS TORRES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de video conferencias de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04439*2016-32-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de trece años, en agravio de la menor de iniciales Y.R.V.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04000-2016-98-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado BENITO SUTTA QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES OCHO DE MARZO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA fhora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04000-2016-98-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales E.C.C.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03675-2016-70-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados JUSTINA COLQUE MAMANI v CESAR HANCCO VIZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 3675-2016-70-1001-JR-PE-01, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad, en la figura delictiva de delitos contra la libertad personal, en la modalidad de trata de personas agravada, en agravio de las menores de iniciales C.R.S.L. y R.A.H.L. representadas por sus progenitores Rosalio Solazar Torres y Sabina Lira Cereceda y de la menor de iniciales C.Q.C. representada por su progenitor Marcial Quino Chacón.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01288-2017-88-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO.

29 Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ALEJANDRO QUISPE RÍOS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES SEIS DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01288-2017-88-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J.Q.M.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01358-2017-48-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDWIN HUARANCA SUCSO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01358-2017-48-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.O.N.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01495-2017-26-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RAÚL CRUZ CONDORI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES OCHO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vio enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01495-2017-26-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.LL.S.R.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01913-2016-31-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DONAL CCOLQQUE QUISPE. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01913-2016-31-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, en su forma de violación sexual de menor de catorce años, en agravio de la menor de iniciales A.Y.CH.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01564-2017-65-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WILBERT VILLAFUERTE ERRASQUIN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA Chora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01564-2017-65-1001 -JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.M.P.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ


30 EDICTO PENAL Expediente: 02852-2017-78-1001-JR-PE-04 QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a TEÓFILO CHAMPÍ MARISCAL; para que se ponga a derecho el dia ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta) en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, sub tipo ESTELIONATO en agravio de Abdon Francisco Camapaza Cuentas. Cusco, 18 de diciembre de 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Agraviados: HEREDEROS LEGALES DE LA QEVF MARÍA ANTONIETA CALLO TISOC Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02210-2016-0-1001-JR-PE-01, seguido contra Jhon Deivis Quispe López, por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 11 Io del Código Penal en agravio de los herederos legales de quien en vida fue María Antonieta Cayo Tisoc, donde se ha dispuesto NOTIFICAR a los agraviados HEREDEROS LEGALES DE LA QEVF MARÍA ANTONIETA CALLO TISOC, con la RESOLUCIÓN N° 11 Cusco, doce de diciembre del dos mil diecisiete.- AUTO DE SOBRESEIMIENTO; PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos expuestos se RESUELVE: 1. APROBAR el acuerdo reparatorio realizado entre el Ministerio Público, el imputado Jhon Deivis Quispe López, su abogado defensor, la parte agraviada y su abogado defensor. 2. En consecuencia, SOBRESÉASE el presente proceso a favor de Jhon Deivis Quispe López con DNI N° 44902683, nacido el 03 de noviembre del año 1987, de ocupación chofer, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Norberto y Delia, con domicilio en la Urb. Primero de Mayo J-17 del distrito de Cusco, con celular N° 966-620868, por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 111° del Código Penal en agravio de los herederos legales de quien en vida fue María Antonieta Cayo Tisoc. 3. ARCHÍVESE de manera DEFINITIVA el presente expediente una vez sea consentida o ejecutoriada la presente resolución, debiendo levantarse las medidas reales o personales dictadas en contra del imputado. 4. El depósito judicial N° 2017016108749, permanecerá en custodia del órgano jurisdiccional por el término de sesenta días, en caso no se apersone ningún heredero legalmente y legítimamente constituido, será donado al hospital de pobres ABC PRONEI Josefina Serrano, por lo que esta resolución debe notificarse además a los sujetos procesales Joselino Gonzales Tisoc quien pretendió en algún momento constituirse en actor civil y además por edictos en el diario judicial a cualquier persona que se considere heredero, pueda presentarse y apersonarse al presente proceso. 20-21-22/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusadas: YOVANA CRUZ SUYO Y TEÓFILA CRUZ CRUZ Agraviado: MIGUEL ÁNGEL OCHOA BARRIONUEVO Ante el Tercer de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 04268-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra YOVANA SUYO CRUZ Y TEÓFILA CRUZ CRUZ, en calidad de COAUTORAS de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O LAS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el articulo 122°-B del Código Penal, concordante con lo establecido en el articulo 108-B° del mismo cuerpo legal y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en grado de CONSUMADO; en agravio de MIGUEL ÁNGEL OCHOA BARRIONUEVO, donde se ha dispuesto NOTIFICAR a las Acusadas: YOVANA CRUZ SUYO Y TEÓFILA CRUZ CRUZ y al Agraviado: MIGUEL ÁNGEL OCHOA BARRIONUEVO, con la RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, diecinueve de Octubre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio,

Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado(s), al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoria Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día once de diciembre del año dos mil diecisiete a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese.- y RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, once de diciembre del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia. 2. NOTIFICAR POR EDICTOS a los imputados. 3. REPROGRAMAR la audiencia para el día 04 DE ENERO DE 2018, A HORAS 14:30, en la Novena Sala de Audiencias. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00439-2015-15-1001-JM-CI-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDANTE : BAEZ PINELO ROBERTO Y, ESQUIVIAS AMAU LUISA Resolución Nro. 13 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de la medida cautelar contenido en la resolución N° 1 del 17 de abril de 2017 (folio 87 a 90) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se anule la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02173-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : MENDOZA QUISPE, PABLO Resolución Nro. 8 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de junio de 2017 (folio 77 a 89) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el


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Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02691-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVALOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GUTIERREZ SAMANEZ, TANIA CONSUELO Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de agosto de 2017 (folio 49 a 65) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02488-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : CASTRO FLORES, MIRIAM CONCEPCION Resolución Nro. 8 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de julio de 2017 (folio 58 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03230-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO DE LA REGION CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ALFARO NUÑEZ, ROSA VICTORIA Resolución Nro. 11 Cusco, 07 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 12 de julio de 2017 (folio 76 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01382-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : ALLENDE DE TORRES, CELIA LOURDES Resolución Nro. 9 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 8 de junio de 2017 (folio 69 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02190-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA


32 RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO REGIONAL , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : VARGAS ARAOZ, CESAR AUGUSTO Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de julio de 2017 (folio 47 a 60) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02466-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PARICOTO MAYTA, DONATO Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de agosto de 2017 (folio 49 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01988-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MUJICA ALVAREZ, HILDA DORIS Resolución Nro. 9 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 8 de agosto de 2017 (folio 64 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al

Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02149-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : BACA HERENCIA, SERAPIA Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de junio de 2017 (folio 45 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01998-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : CHACNAMA LAYME, ALFONSO Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de junio de 2017 (folio 74 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad


Cusco, miércoles 20 de diciembre de 2017 con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03178-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPITUPA PILLCO, ANDREA Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de julio de 2017 (folio 80 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01337-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : AGUILAR CASTILLO, CARMEN ANGELICA Resolución Nro. 13 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 25 de julio de 2017 (folio 86 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha

33 adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00148-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL ACOMAYO , DREC , DEMANDANTE : TERRAZAS GAMARRA, RENE BONIFACIA Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 7 de agosto de 2017 (folio 106 a 122) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 19 de diciembre de 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ


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Cusco, miĂŠrcoles 20 de diciembre de 2017


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