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EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION POR EDICTO AL DEMANDADO: SEBASTIAN MAMANI YUFRA. Ante el Primer juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señora juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secretaria judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 01467-2016-0-1 001-JP-FC-01, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 04-11-2016: PARTE RESOLUTIVA: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña CELIA VARGAS SILVA en representación de su menor hija MIRIAM LISBETH MAMANI VARGAS contra don SEBASTIAN MAMANI YUFRA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en la vía del PROCESO UNICO; en consecuencia: Córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, quien deberá adjuntar la última boleta de su haberes o declaración jurada de su ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil. AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para la etapa procesal respectiva. AL MAS DIGO: Agréguese a sus antecedentes los anexos asdjuntados.-AL PRIMER MAS DIGO: Estando a lo solicitado y habiendo cumplido lo dispuesto en el Artículo 165!º del Código Procesal Civil Primer párrafo, notifíquese al demandado SEBASTIAN MAMANI YUFRA mediante edictos con la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 167 y 168 segundo párrafo del Código Procesal. H.S. Se ha dictado la resolución Nro. 03 de fecha 03-022017: AUTO DE CORRECCION: El nombre correcto del demandado es “SEBASTIAN MAMANI YUFRA”; por tanto en aplicación de lo previsto por el Artículo 407 del Código Procesal Civil CORRÍJASE dicho auto Admisorio en la forma precisada; quedando subsistente todo lo demás que contiene. H.S. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cusco, 03 de febrero del 2017. 3vces-16-17-20-ii-17 b/v 42751 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente N° 58-2017-CI, seguido por NANCY HOLGADO DURAN, sobre SUCESIÓN INTESTADA de MARIA PILAR DURAN PERALTA, fallecida el día 23 de abril de 2009, en la ciudad del Cusco y se declaren como sus herederos a NANCY, MARIANO, LUCINDA, WILY y EDITH HOLGADO DURAN, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15-02-2017 3VCES-17-20-21-II-17 B/V 42777 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 0042-2012-0-1015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución Nº 31 y N° 32, se ha dispuesto la publicación por edictos a fin de EMPLAZAR con la resolución Nº 02 a los sucesores de GREGORIA MARTA MEJIA DE BACA: “ AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución N° 02 Urubamba, diecisiete de Mayo del dos mil ocho. Por cumplido el mandato y dando proveído el escrito de demanda interpuesta por ESTELA BACA COVARRUBIAS por derecho propio y en representación de sus hermanos Sócrates y Julia Baca Covarrubias, sobre Reivindicación, contra Florencio Covarrubias Guzmán; y CONSIDERANDO: PRIMERO: ( ).SEGUNDO: ( ).TERCERO: Que, la presente demanda reúne los requisitos y ane-

xos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, no encontrándose dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426 y 427 del mismo cuerpo legal.- Por estas consideraciones y de conformidad al artículo I del título Preliminar del Código Procesal Civil.SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ESTELA BACA COVARRUBIAS por derecho propio y en representación de sus hermanos SOCRATES BACA COVARRUBIAS y JULIA BACA COVARRUBIAS contra FLORENCIO COVARRUBIAS HUAMAN sobre REINVINDICACION debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Confiérase traslado a los demandados por el término de Ley, conforme prevé los artículos 430 y 478 del Código Procesal Civil, bajo apremio de declarar rebeldía.- De las pruebas.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos. AL MAS DIGO: a sus antecedentes el testimonio original por la cual le otorgan poder sus hermanos.-H. S.- Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y el secretario Judicial Jesusa Fernández Cccorimaya” Urubamba, 15 de febrero del 2017.3VCES-17-20-21-II-17 B/V 42782 A LA SUCECION DEL QUE EN VIDA FUE RENE GUEVARA OCHOA y A DON TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victoria, en el proceso civil Nro. 4932016-0-1018- JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 05.- Santiago, 03 de noviembre del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ARMANDO ARONI CASTILLO, sobre INDEPENDIZACION O DESMEMBRAMIENTO sobre el predio que se ubica en el lote número 2 de la manzana J, Urbanización Manahuañoncca, primera etapa, distrito de Santiago, ciudad de Cusco que tiene un área de 564.00 m2, contra LOURDES CALLER QUISPE y VICTOR CONDORI AGUIRRE, SABINA CALLER QUISPE, CONCEPCIÓN EDUARDO ARAPA FIGUEROA Y JUANA CALLER DE ARAPA, PAULINA CALLER QUISPE, ALEJANDRO CALLER QUISPE, BERNARDINO CALLER QUISPE y A LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE RENE GUEVARA OCHOA a este último debe notificarse mediante edictos, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 7 del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. ... . H.S. 3VCES-17-20-21-II-17 B/V 42790 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6-10 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HA PRESENTADO NEMECIA BALLADARES DE CANAL, CON DNI N° 24372699, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE N° 10, DE LA MANZANA S, UBICADO EN CALLE SAN MARTIN, DEL DISTRITO DE HUAROCONDO, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; TIENE UN ÁREA DE DOSCIENTOS DIECISEIS PUNTO CINCUENTA I SEIS METROS CUADRADOS (216.56 M2); PERÍMETRO: 60.72 ML; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, CON CALLE SAN MARTIN DE 11.92 ML; POR LA DERECHA, CON EL LOTE 9, DE PROPIEDAD DE IGNACIA ATAULLUCO, EN 19.04 ML; POR LA IZQUIERDA, CON EL LOTE 11 DE PROPIEDAD DE RAUL CHAUCA, EN


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18.74 ML; Y POR EL FONDO, CON EL LOTE 5 DE PROPIEDAD DE BRUNO CABRERA CONTOY EN 11.02 ML.; DIRIGIENDO LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LOS HEREDEROS DE JOSE BONIFACIO VEGA CENTENO I MANUELA NAVARRETE, TITULARES REGISTRALES CUYO DOMICILIO SE DESCONOCE EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02018716, ASIENTO 2 DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE - CUSCO. ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD A LA LEY 27157 ART. 21 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DÍAS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. ANTA, 30 DE ENERO DEL 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 3VCES-08-14-20-II-17 B/V 42614 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 0160-2016-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 02 de fecha 20 de enero de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por NICOLAS FEDERICO ABARCA ACHIHUANCA, ANA MARIA ABARCA ACHIHUANCA, VILMA RAYMUNDA ABARCA ACHIHUANCA, ROCIÓ MOSCOSO ABARCA y MIGUEL EDSON MOSCOSO ABARCA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CORTA del predio rural denominado TARAPATA, con UC N° 05115, ubicado en el Sector de Chichubamba, distrito y provincia de Urubamba, de un área total de 0.7827 Ha. e INSCRIPCIÓN del predio rural denominado TARAPATA, con UC N° 05115, ubicado en el Sector de Chichubamba, distrito y provincia de Urubamba, de un área total de 0.7827 Ha., contra PERSONAS INDETERMINADAS. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- AL MAS DIGO: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble CLAUDIA SAAVEDRA ORTIZ, FAMILIA ORIHUELA, LUDWIG ROBERT HELMUT METZING, JORGE LUIS CHONG CHUNG, CLIMACO CARRASCO TRUJILLO y AL PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 31 de enero de 2017 3VCS-08-14-20-II-17 B/V 42616 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD FORTUNATO CARRION HUAMANCCARI Y BEATRIZ SALINAS CCACHAINCA, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE BOLOGNESI N° 202 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 206.65 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 58.35 ML. INMUEBLE QUE NO CUENTA CON INSCRIPCIÓN DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°259-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.

BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 09 DE ENERO DE 2017. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO – NOTARIO 14-20-24/02/2017 B/.31819 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Abel Constantino Cruz Quintanilla, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 10-2016-0-1004-JP-CI-01, Seguido por ANA MARIA HUAMAN PILLCO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la recurrente, en el sentido que se agregue el primer nombre de pila y el apellido materno de su Progenitora (Natividad Pillco) de modo que figure de manera correcta y completa como MARIA NATIVIDAD PILLCO SUPA, asimismo se agregue el segundo nombre de pila y apellido materno de su progenitor (Mariano Huamán), para que figure correcta y completamente como MARIANO MERCEDES HUAMAN OCROS. Se publica para los fines de ley. Anta, 13 Febrero del 2017. 1V-20-II-17 B/V 42798 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: Rolando Condori Condori y Maria Ester Checca Aparicio solicitando que se reconozca su Unión de Hecho, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de doce años de convivencia continua, libre y voIuntaria , lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 15 de Febrero del 2017 URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOCADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-20-II-17 B/V 42799 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 01847 de fecha 17/02/2017, ha solicitado la Ciudadano (a) LIVIA PILLCO PACHECO sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1720 del año 1977 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRENOMBRE) debiendo consignarse correctamente como: CURI en lugar de Corina. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,17 de febrero del 2017. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-20-II-17 B/V 42802 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 01846 de fecha 17/02/2017, ha solicitado la Ciudadano (a) NICOMEDES PILLCO PACHECO sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 2062 del año 1981 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error omisión de consignación en el rubro nombre de la progeni-


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tora (PRENOMBRE) debiendo consignarse correctamente como: CURI en lugar de Corina. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,17 de febrero del 2017. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-20-II-17 B/V 42802 SUCESION INTESTADA En mi despacho notarial, ubicado en la Av. Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, fue presente MAXIMILIANO HUILLCA PAÑO, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitor GENARO HUILLCA HUAMAN, fallecido en esta ciudad de Cusco, el día 06 de Marzo del 2016, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 17 Febrero de 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 1V-20-II-17 B/V 42803 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 01870 de fecha 17/02/2017, ha solicitado la Ciudadano (a) DIANA ASUNCIÓN ORTIZ SALAS sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 227 del año 1969 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO PRENOMBRE) debiendo suprimirse VALENTINA quedando únicamente DORA debiendo quedar el nombre completo y correcto de la progenitora como: DORA SALAS PONCE, así mismo existe omisión de consignación en el rubro nombre de la titular (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO) en la parte principal del asiento registral, debiendo consignarse como: ORTIZ SALAS. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago 17 de Febrero del 2017 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-20-II-17 B/V 42801 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Calca, Juez Medrano; Secretaria Judicial Huillca, se tramita el expediente N°24-2017-Q-I021JP-CI-01, solicitado por Wilber Quispe Huamantuma, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en cuanto a).- por error se ha consignado el apellido materno de su progenitor como SULLCCACCORI siendo lo correcto “ SULLCACORI” Debiendo entenderse de manera completa “REMIGIO QUISPE SULLCACORI” b).- se ha omitido consignar el apellido de mi progenitora “CARDENAS DE QUISPE”. Debiendo entenderse de manera completa “ALBINA HUAMANTUMA CARDENAS DE QUISPE”, consecuentemente se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. Calca, 1 7 de febrero del 201 1V-20-II-17 B/V 42809

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01932-2016-1001-JP-CI-01, seguido por LUCIA TERESA MARITZA DE LA PEÑA MENDOZA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta al haberse omitido en consignar el primer nombre de pila y el apellido materno de su señor padre de la recurrente, consignado erróneamente como “GUSTAVO DE LA PEÑA” siendo lo correcto “MARCELO GUSTAVO DE LA PEÑA LAFFERIERE”, asimismo se ha omitido en consignar el segundo nombre de pila y el apellido materno de su señora madre de la recurrente, consignado erróneamente como ROSA MENDOZA” siendo lo correcto “ROSA ELVIRA MENDOZA BOURONCLE” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 17 de febrero del 2017. 1V-20-II-17 B/V 42810 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD, YESENIA SEQUEIROS VALENCIA, EN REPRESENTACIÓN DE YSIDORA VALENCIA VALDIVIA y GABRIEL JINES SEQUEIROS GRANEROS, SEGÚN PODERES INSCRITOS EN LAS PARTIDAS ELECTRÓNICAS N° 11161972 Y 11186009, DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LA SUNARP CUSCO, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA APV. POPULAR SANTA ROSA, CALLE LOS ALAMOS Q1 - LOTE 19-A DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 135.00 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 61.25 ML. INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02028448 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 12-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 30 DE ENERO DE 2017. 3VCES-20-24-II-Y-02-III-17 B/V 42811 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: SANTIAGO FIGUEROA TAPIA, EN LOS SEGUIDOS POR YESENIA SEQUEIROS VALENCIA, EN REPRESENTACIÓN DE YSIDORA VALENCIA VALDIVIA y GABRIEL JINES SEQUEIROS GRANEROS, SEGÚN PODERES INSCRITOS EN LAS PARTIDAS ELECTRÓNICAS N° 11161972 Y 11186009, DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LA SUNARP - CUSCO, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA APV. POPULAR SANTA ROSA, CALLE LOS ALAMOS Q1 - LOTE 19-A DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 135.00 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 61.25 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°12-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS


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SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. 3VCES-20-21-22-II-17 B/V 42812 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, Juez Abarca; Secretaria Judicial Huillca, se tramita el expediente N° 27-2017-0-1021-JPCI-01, solicitado por MAMERTO CHALLCO CENTENO, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en cuanto a).- por error se ha consignado el nombre de su progenitora como Yrene Centeno Mora, siendo lo correcto IRENE GUMERCINDA CENTENO MORA. Consecuentemente se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. Calca, 16 de febrero del 201 7. 1V-20-II-17 B/V 42813 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 0146-2017-VJ-AC, la Sra. Anastacia Gonzales Mendoza, solicita: RECTIFICACIÓN DE SU CERTIFICADO DE BAUTIZO, como sigue: El nombre y apellidos de la bautizada dicen: Anastacia Lourdes Gonzales Mendoza Desde ahora debe decir: Anastacia Gonzales Mendoza El nombre y apellidos del padre dicen: Justino Gonzalez Mosquita Desde ahora debe decir: Justino Gonzales Mosqueta De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 15 de febrero de 2017 1V-20-II-17 B/V 42814 EDICTO JUDICIAL. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señora Juez Gilda Aurora Zea Nuñez, y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 00056-2017, seguido por CONCEPCIÓN GUADALUPE MAMANI MUÑOZ, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento erróneamente consignado sin sus apellidos matemos de sus padres como Manuel Mamani y Irene Muñoz, debiendo adicionarse los apellidos matemos y quedar como MANUEL MAMANI HUARCAYA y IRENE MUÑOZ VALENCIA, inscrito en la Municipalidad Distrital de Oropesa. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 17 de febrero del 2,017 1V-20-II-17 B/V 42815 EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco Despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el Expediente Civil N° 0078-2017-0-1001-JPCI-04, interpuesta por AMPARO MARCELINA GARCIA REYNAGA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitora JUANA TULA REYNAGA RIVAS quien falleció en fecha 29 de mayo del 1994, en la ciudad de Cusco, a fin de que se declare como únicos y universales heredera a AMPARO MARCELINA GARCIA REYNAGA, Debiendo tramitar se bajó los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS ROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos de la referencia. AL SEGUNDO MAS DIGO: PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Pro-

cesal Civil. NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución. Para la emisión de los partes a Registros Públicos de Cusco, disponiendo la inscripción de la presente solicitud en el registro respectivo.- Cusco, 13 de febrero del 2017. 1V-20-II-17 B/V 42816 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. BRUNDY SILVA VARGAS CONJUNTAMENTE CON FRANKLIN SMITH SILVA VARGAS, JAMILET SILVA VARGAS, EFRAIN SILVA VARGAS y MONICA SILVA VARGAS SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. EFRAIN SILVA HINOJOSA; FALLECIDO EL 09 DE ENERO DEL AÑO 1995, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN CALLEJÓN RETIRO N° 421 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 15 DE FEBRERO DE 2017. 1V-20-II-17 B/V 42814 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó VALENTINA SICLLA MANTILLA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue MARTHA VARGAS SICLLA, fallecida el día 24 de diciembre del año 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número del Sector Yanahuara 4o Paradero, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 09 de febrero 2017 G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA. NOTARIO DE URUBAMBA - CNC 34. 20/02/2017 B/.31837 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó JORGE MACHACA QUIN, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ELENA QUIN MORA, fallecida el día 03 de octubre del año 2013, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Comunidad Campesina Pucapunco, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 09 de febrero 2017 G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA. NOTARIO DE URUBAMBA - CNC 34. 20/02/2017 B/.31837 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular DR. RAFAEL SIERRA CASANOVA, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00187- 2017-0-100l-PJ-CI-01, seguido por ERIK VIZCARDO TORRES; sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del recurrente, en su partida de nacimiento se inscribió su apellido paterno como “VIZCARDS”, siendo el correcto “VIZCARDO”, así mismo el nombre correcto de su progenitor es DIONICIO y no como se inscribió “DIONISIO”; y el nombre de pila de su progenitora se inscribió como SONIA, siendo el correcto “ZONIA”, finalmente, se adicione el segundo nombre d pila de su progenitora “NELLY”, siendo el correcto ZONIA NELLY


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TORRES ARCE; quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 17 de febrero del 2017 ABOG. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 20/02/2017 B/.31842 SUCESIÓN INTESTADA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, TEOFILA SAICO VDA DE ALMANZA, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTO CÓNYUGE TEÓFILO HUMBERTO ALMANZA SALAS, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2003. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 15 DE FEBRERO DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIA 20/02/2017 B/V. 31846 NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: 2017-00047-0-1010-JR-FT-1 Ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate-La Convención,, en la investigación tutelar sobre Abandono Material y Moral seguida a favor de la menor DILAN ORMACHEA HERRERA, de 06 años de edad, se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución N° 01 de fecha dieciséis del presente mes y año en curso, donde SE RESUELVE: Abrir Investigación Tutelar por Abandono Moral y Material a favor de la menor DILAN ORMACHEA HERRERA» de 06 años de edad, en contra de CELIA HERRERA CARPIÓ y LUIS ALBERTO ORMACHEA QUISOCALA, disponiéndose como medida de protección su internamiento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quiliabamba.- H.S.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la señorita Juez Victoria del Carmen León Villa,-Secretario Judicial Francisco Puma Molina. Echarate, 09 de febrero de 2017. 16-17-20/02/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE 00287-2016-00-1009-JR-PE-01 JUEZ NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento del imputado JACOB VILCA FIGUEROA la formalización de investigación Preparatoria, de fecha once de octubre del dos mil dieciséis.- dado cuenta la disposición fiscal presentada por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, mediante la cual pone en conocimiento del juzgado la formalización y continuación de la investigación preparatoria. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, contra JACOB VILCA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica en su modalidad de falsificación de documentos en general en su forma de Uso de Documentos Falsos Privados, , ilícito tipificado en el artículo 427° segundo párrafo teniendo como base el primer párrafo del articulo en mención (tipo base), del Código penal, en agravio de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y Eliseeva Anna Huachaca Peralta, en consecuencia, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. COMUNICAR a la agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso REQUERIR al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notifica-

do, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, curse oficio al Defensor Público de la Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, debiéndosele notificar con copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria. AUTORIZAR a las partes la utilización del fax para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que las partes hayan señalado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional.- Hágase SaberEspinar, 02 de febrero 2017. 17-20-21/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE 00287-2016-00-1009-JR-PE-01 JUEZ NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento al imputado JACOB VILCA FIGUEROA la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete.- El escrito presentado por la Procuradora Publica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Téngase por APERSONADO al proceso con el domicilio procesal que indica sito Jirón san Roque S/N de esta Ciudad, y Estando a la solicitud de Constitución en actor civil, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, a efecto de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, Téngase por delegado representación procesal a los abogados que se menciona en el presente escrito. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos al presente escrito.Espinar, 02 de febrero 2017. 17-20-21/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PEDRO CARLOS HERRERA ROZAS El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 4409-2016-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra PEDRO CARLOS HERRERA ROZAS con D.N.I. 24967735, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales AHA., representada por su progenitora LISSBET ALONZO MEDINA, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha trece de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra PEDRO CARLOS HERRERA ROZAS, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.H.A., representada por su progenitora LISSBET ALONZO MEDINA. Por lo que la representante del Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, trece de febrero De dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO PEDRO CARLOS HERRERA ROZAS. 2. REPROGRAMESE la misma para el día 28 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 03:30 PM a verificarse en la DOCEAVA sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIAL. Cusco, 16 de Febrero de 2017.


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17-20-21/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0083-2016-58-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a JUAN CARLOS MAMANI FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas en agravio de Augusto Montes Arias; se tiene que mediante resolución numero 05 de fecha 10 de febrero del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. PRECICESE que el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación Anta, 13 de febrero del año 2017 17-20-21/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01770-2015-61-1001-IR-PE-01 CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01770-2015-61 -1001 -JR-PE-01. seguido contra Demetrio Sublito Quipe por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 04 de fecha 1 5/02/201 7, que dispone:Resolución N° 04. Cusco, quince de febrero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral, por no tener certeza respecto de publicación de edictos y al estar los especialistas de causa en periodo vacacional, motivo por el cual se reprograma la audiencia para DÍA QUINCE DE TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS

7 DOCE CON TREINTA MINUTOS, en la Quinta Sala de Audiencias. 2. DISPONIENDO la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, en el diario oficial. I. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme. II. CONCLUSIÓN: Siendo las nueve horas con siete minutos del día antes indicado se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarlo el acta el señor Juez y la Especialista de Audiencia, encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 17-20-21/02/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART.144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00407-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : CABALLERO FARFAN, LUCINDA MARY Y CODEMANDANTE Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 12 de agosto de 2016 (folio 91 a 100) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, suscribe voto para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE 00641-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE ACHAHUI SARAVIA, RICARDO Resolución Nro.8 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de agosto de 2016 (folio 67 a 75) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Gueva-


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ra De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.0012017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01819-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADURÍA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : MENDOZA VALCARCEL, JOSÉ DOMINGO Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de agosto de 2016 (folio 32 a 39) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran él Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-

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2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00591-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : GARCÍA QUISPE, PLACIDA MARTHA Resolución Nro.10 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de agosto de 2016 (folio 53 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.0012017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. - Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01870-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : PALOMINO MOGOLLÓN, JUSTO Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N” 3 del 29 de agosto de 2016 (folio 38 a 53) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada”, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del


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! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01822-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DEMANDANTE : CHAVEZ QUISPE, JOSEFINA Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de setiembre de 2016 (folio 53 a 66) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.Se confirme en parte la sentencia. 2- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. - Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 0092-2017-84-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN

9 ESPECIALISTA: YON! BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: ELVIS CHAMPÍ ARAGÓN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día VIERNES VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CATORCE HORAS DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Elvis Champi Aragón, por la presunta comisión del delito de Fuga de Lugar de Accidente de Tránsito, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede de! Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Qullabamba. Quillabamba, 16 de febrero de 2017 17-20-21/02/2017 CPJ EDICTO PENAL La señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Dayma Gabriela Navia Canal, en el Expediente N° 00353-2015-42-1010-JRPE-01 SONIA ATAUSINCHI TORRE y otros, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA, sub tipo MARCAJE O REGLAJE y otro; en agravio del Estado- representado por el representante del Banco de La Nación y del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior; ha dispuesto la notificación a la persona de: MARCELINO HUAMAN QUISPE O MARCELINO PUÑAL SPPANA, con el contenido de la RESOLUCION N• 05. Quillabamba, trece de febrero del año dos mil diecisiete.- VISTOS Y OIDOS: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por inconcurrencia de la defensa técnica del acusado Marcelino Huamán Quispe y la defensa técnica de Hugo Cabrera Champi. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia la señorita Representante del Ministerio Público, así como la defensa técnica de los imputados Rudy Ángel Pantigoso Chelquetuma y Yoel Sucno Béjar y la defensa técnica de la acusada Sonia Atausinchi Torre. TERCERO.- EXCLUIR de la defensa del acusado Marcelino Huamán Quispe al letrado ORLANDO VILLANUEVA VALLE, en tal virtud notifíquese al acusado Marcelino Huamán Quispe en su domiclio real a fín de que en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente resolución designe aboqado de su libre elección bajo expreso aoercibimiento en caso de no hacerlo de desiqnar un abogado defensor público para su defensa. CUARTO.- (...). Quillabamba, 14 de febrero de 2017. 20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 243-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por JUANA QUISPE YUPANQUI contra ARTURO HUAMAN PAUCAR; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMESE la presente diligencia para el día QUINCE DE MARZO DEL 2017 a horas DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificado la parte concurrente disponiéndose la notificación a la agraviada por la vía más rápida. 20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 42-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por MARTINA ILLA DE MAURI contra JUANA TAPARA MAURI; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUANA TAPARA MAURI en agravio de MARTINA ILLA DE MAURI. (...) 2.1.- ORDENAR a la denunciada JUANA TAPARA MAURI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la


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integridad personal de la agraviada MARTINA ILLA DE MAURI. (...) se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 11:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ

las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 08 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 12:00 DEL MEDIO DÍA a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ

EDICTO Exp. 241-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por LUZ KAREL MEDINA MAMANI contra EDUARDO CALDERÓN MELLADO; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ

EDICTO Exp. 39-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por HERNÁN PUMALLICA QUISPE contra CIRILA QUISPE SINCHI; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CIRILA QUISPE SINCHI en agravio de HERNÁN PUMALLICA QUISPE (...) 2.1.- ORDENAR a la denunciada CIRILA QUISPE SINCHI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado HERNÁN PUMALLICA QUISPE. (...) se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 10:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ

EDICTO Exp. 35-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por TEODORA TORRES QUISPE contra MARIO RENE QUISPE CHOCCAIQUILLO; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 10 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación a las partes procesales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 41-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por Roverta Soncco Ccoaquira contra Ronny Turpo Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: 1. Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ORDENAR al denunciado RONNY TURPO SONCCO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ROVERTA SONCCO CCOAQUIRA. 3. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 09 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 09:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 47-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por Marlene Alvarez Alagon contra Sergio Rodríguez García; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: 1. Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SERGIO RODRÍGUEZ GARCÍA en agravio de LUZ MARLENE ALVAREZ ALAGON. (...) 2.1.- ORDENAR al denunciado SERGIO RODRÍGUEZ GARCÍA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LUZ MARLENE ALVAREZ ALAGON. 3. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de

EDICTO Exp. 182-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por SEGUNDINA CUTIRI CAMALA contra MARCELINO CCOYO HUAMAN; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: 1. Resolución Nro. 09; Paucartambo, 09 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día 13 de marzo del 2017 a horas 11:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 44-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por FLORENCIA QUISPE GONZALES contra JULIO HUAMAN YUPANQUI; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIO HUAMAN YUPANQUI en agravio de FLORENCIA QUISPE GONZALES (...) 2.1.- ORDENAR al denunciado JULIO HUAMAN YUPANQUI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FLORENCIA QUISPE GONZALES. (...) se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 11:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo (...)H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 43-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por YENI CHAHUALLO QUISPE contra LUISA GUADALUPE CONDORI ACROTA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de


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Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de YHENI CHAHUALLO QUISPE en agravio de LUISA GUADALUPE CONDORI ACROTA. (...) 2 .1. - ORDENAR al denunciado YHENI CHAHUALLO QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LUISA GUADALUPE CONDORI ACROTA. (...) se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 09:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 34-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por JAQUELINE INDIRA GRANDA IBARRA contra JAMIM BARUC GÓMEZ SAICO; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 10 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación a las partes procesales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Expediente: Nro. 2013-430. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra MÁXIMO FERNADEZ CALDERÓN por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ANA MARÍA TTITO YUPANQUI, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-04.-Quillabamba, seis de Febrero del año dos mil diecisiete. -DE OFICIO: De la revisión de autos, se tiene que la audiencia programada en autos se encuentra pendiente de actuación, la misma que no pudo verificarse por no haber sido devueltos en su debida oportunidad las constancias de notificación; y a fin de cumplir con dicho acto procesal; y conforme al estado del proceso; y considerando que los justiciables residen en la localidad de San Lorenzo, jurisdicción del distrito de Occobamba; SE RESUELVE: FIJAR NUEVA FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA ÚNICA PENDIENTE EL OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, previa citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Sra. Juez Arenas Apumayta. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 14 de Febrero del 2017. 20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ROGER HUAMAN CHCHACA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0194-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra ROGER HUAMAN CHCHACA con D.N.I. 46203003, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Señor Fiscal Alberto Pérez Cárdenas, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha uno de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ROGER HUAMAN CHCHACA, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en

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agravio de la Sociedad representada por el Señor Fiscal Alberto Pérez Cárdenas, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, ocho de febrero Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR para el día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete a las doce horas de la tarde a verificarse en la Décimo Segunda Sala de Audiencias, teniendo en cuenta que se desconoce el domicilio del imputado, se dispone que la notificación sea por edictos en el diario judicial del Cusco, asimismo notifíquese al representante del Ministerio Publico con la presente reprogramación. Cusco, 09 de Febrero de 2017. 20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JAMES ALONSO UGARTE la señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, en el proceso Nro. 01268-2012-39-1001-JRPE-05, seguido contra JAMES ALONSO UGARTE con D.N.I. 23947977, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Graves, modalidad Lesiones, en agravio de la persona: Estiven Sinchi Lizaraso, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 31/01/1 7, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE AMONESTACIÓN.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, solicita AMONESTACIÓN contra el sentenciado a Conclusión Anticipada JAMES ALONSO UGARTE como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Graves, modalidad Lesiones, en agravio de la persona: Estiven Sinchi Lizaraso; El Ministerio Público, solicita que se amoneste al referido sentenciado por no haber cumplido con las reglas de conducta contenidas en la sentencia prolada en su contra, como es no haber registrado su asistencia en el libro de registro correspondiente; no haber cumplido con pagar el monto de S/. 500.00 nuevos soles por concepto de reparación civil. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.- (...) SE RESUELVE: 1. REITERAR la notificación con el requerimiento de amonestación de fecha 17 de noviembre del año 2016, así como acta de la presente audiencia al sentenciado JAMES ALONSO UGARTE, esto en el domicilio real señalado en actuados, así como vía edictos. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA VEINTIUNO DE FEBRERO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Octava Sala de Audiencias de la Corte Superior de Cusco. 3. CUMPLA CON INFORMAR el Especialista de Causa asignado a este Juzgado respecto al cumplimiento de reglas de conducta del sentenciado JAMES ALONSO UGARTE. Dándose por notificados a los presentes en este acto, debiendo notificarse a la parte agraviada inconcurrente y al sentenciado conforme lo señalado precedentemente. Cusco, 16 de febrero del 201 7. 20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Que, habiendo sido dispuesto en el Proceso Nro. 01945-2015-0-1018-JMFT-01, sobre Contravención al Código de los Niños y Adolescentes, seguido por el Ministerio Publico, Fiscalía Provincial Civil de Familia de Santiago, tramitado ante el primer Juzgado Mixto de Santiago, bajo la actuación del Especialista Legal Cesar Alejandro Aucca Calcina, mediante Resolución Nro. 59, del 16 de febrero de 2017, SE DISPONE Citar mediante edictos, a ADALBERTO CABRERA SILVA, CLETO TTURCO QUISPE, DEFFNA ACUÑA ROMÁN y ÓSCAR ENRIQUE VIZA KINOSHITA, para que concurran a la diligencia pro-


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gramada PARA EL DÍA VIERNES VENTICUATRO DE FEBRERO, DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas ocho de la mañana, en el Modulo Básico de Justicia de Santiago, para cuyo efecto notifíquese. Hágase Saber. 20-21-22/02/2017 CPJ “ EDICTO PENAL La señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Dayma Gabriela Navia Canal, en el Expediente N° 00353-2015-42-1010-JRPE-01 seguido contra SONIA ATAUSINCHI TORRE y otros, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA, sub tipo MARCAJE O REGLAJE y otro; en agravio del Estado- representado por el representante del Banco de La Nación y del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior; ha dispuesto la notificación a la persona de: MARCELINO HUAMAN QUISPE O MARCELINO PUÑAL SPPANA, con el contenido de la RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, trece de febrero del año dos mil diecisiete.- VISTOS Y OÍDOS: SE RESUELVE: PRIMERO- DECLARAR

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FRUSTRADA LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por inconcurrencia de la defensa técnica del acusado Marcelino Huamán Quispe y !a defensa técnica de Hugo Cabrera Champí. SEGUNDO.-REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia la señorita Representante del Ministerio Público, así como la defensa técnica de los imputados Rudy Ángel Pantígoso Chelquetuma y Yoel Sucno Béjar y la defensa técnica de la acusada Sonia Atausinchi Torre. TERCERO- EXCLUIR de la defensa del acusado Marcelino Huamán Quispe al letrado ORLANDO VILLANUEVA VALLE, en tal virtud notifíquese al acusado Marcelino Huamán Quispe en su domicilio real a fin de que en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente resolución designe abogado de su libre elección, bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo de designar un abogado defensor público para su defensa. CUARTO.- (...). Quillabamba, 14 de febrero del 2017. 20-21-22/02/2017 CPJ


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