Cusco, lunes 20 de marzo de 2017 Usuarios
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Cusco, lunes 20 de marzo de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO
En los seguidos por HUALLPA HUAYTA VALENTINA con PAUCAR ALARCON NICOLASA y otro, sobre Obligación de dar suma de dinero, Expediente N° 00138- 2014-0-1007-JP-CI-01, por orden del Juzgado de Paz Letrado Sede Sicuani - Cusco, a cargo del Sra. Magistrada SOTOMAYOR TEJADA Ana Cecilia, Especialista Legal OLIVERA HUAMAN, Marco Wilbert; el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria el siguiente inmueble ubicados en: INMUEBLE I: Calle 1, Lote S-4 del Sector Cangalle Distrito de Checacupe, de la Provincia de Canchis del departamento del Cusco. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 6,189.52 (SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 56/100 US$ DÓLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 4,126.34 (CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS CON 34/100 DOLARES EUA) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: Inmueble no inscrito. INMUEBLE II: Calle 2, del Sector Cangalle Distrito de Checacupe, de la Provincia de Canchis del departamento de Cusco VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 4,366.35 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTISEIS Y 35/100 DÓLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 2,910.90 (DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 90/100 US$ DÓLARES EUA que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS Inmueble no inscrito. DIA DEL REMATE: 21 de ABRIL de 2017. HORA: INMUEBLE I: 03:40 PM, INMUEBLE II: 03:50 PM. LUGAR: En la Sede del Juzgado de Paz Letrado de Sicuani, sitio en Plaza San Martín, Tablada De Felipe S/N - Sicuani-Cuzco. POSTORES: Oblarán el 10%( INMUEBLE I US$ 618,95; INMUEBLE II US$ 436.64) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre y sin el sello no negociable. Además deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO 07153) (IMPORTE S/. 202.50 Soles - para cada inmueble) por derecho de participación en el remate, y DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica los poderes correspondientes. *** COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del adjudicatario y se cancelará a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV INFORMES: Teléfono: 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl. A. ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO – MARTILLERO PÚBLICO MARCO W. OLIVERA HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL 14-15-16-17-20-21/03/2017 B/.31957 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección de la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el proceso civil N° 86-2017, seguido por Dorka Yepez Muñoz, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la recurrente en cuanto a la consignación de su segundo nombre de su progenitor RUBEN FRUCTUOSO YEPEZ AMAUT, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- Jerónimo, 15-03-2017 3vces-16-17-20-iii-17 b/v 43158 PRIMER REMATE PÚBLICÓ En el expediente Nº 00982-2012-0-1001-JR-CI-04, sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por ABEL MAMANI MEJICANO en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA ORIÓN S.A.C., la señora Jueza del Cuarto Juzgado Civil de Cusco, doctora Fanny Lupe Pérez Carlos, con actuación del Especialista legal doctor Juan Santiago Callañaupa Soria, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: Oficina Escritorio en el semisótano y sótano del condominio privado Los Ruiseñores, ubicado en la Urbanización Santa Mónica, lote I-15, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; inscrito en la Partida Registral Nº 11091370 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran sus características. AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción ordenado por el Cuarto Juzgado Civil de Cusco a favor de Abel Mamani Mejicano hasta por la suma de US$ 100,000.00, según consta en el asiento 00003 de la Partida Registral Nº 11091370. No se conocen otros gravámenes. TASACIÓN: El valor de tasación es de S/319,460.00 (Trescientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta 00/100 Soles). PRECIO BASE: S/ 212,973.32 (Doscientos doce mil novecientos setenta y tres con 32/100 Soles) o sea las dos terceras partes del valor de tasación. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sita en la Av. El Sol Nº 239, Cercado Cusco, el día 31 de marzo 2017 a horas 10.30AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble expedida por el Banco de la Nación los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate y en los rangos establecidos (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista legal: Dr. Jorge luís Tupa Calderón.- Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº 65 (CI- 959600795) Cusco, 08 de marzo 2017. 6VCES-17-20-21-22-23-24-III-17 B/V 43169 NOTIFICACION PARA EL DEMANDADO JUAN QUISPE TICLLA.En el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián - Cusco, Exp. No. 0085-2016, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 04 del 11-08-2016: ... Admitir y tramitar en la vía del PROCESO EXTRAORDINARIO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
contemplado por la norma antes invocada, la demanda interpuesta por YANET RODRIGUEZ MENDOZA sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL respecto de su menor hija FIORELA QUISPE RODRIGUEZ y acumulativamente conforme a la precisión contenida en el artículo 1º de la ley 29821 sobre PRESTACION DE ALIMENTOS; dirigiéndola contra JUAN QUISPE TICLLA en tal virtud ORDENO: Que, el demandado JUAN QUISPE TICLLA cumpla con declarar y reconocer la paternidad respecto de la menor FIORELA QUISPE RODRIGUEZ; o si así lo viera por conveniente formule oposición y se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes, caso contrario se rechazara de plano la oposición conforme a ley, bajo apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley antes citada ... ; Resolución N° 04 del 11-08-2016 SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado JUAN QUISPE TICLLA, con el auto admisorio .. “.- Firma y sello del señor Juez Rafael Ramos y Secretaria C. Delgado. San Sebastián, 14 de marzo de 2017. 3VCES-17-20-21-III-17 B/V 43170 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, en el expte N° 67-2017- CI Justina Yupanqui Rodríguez insta demanda de SUCESION INTESTADA respecto de FIDEL ARONI YUPANQUI, a fin de que se le declare su heredera universal, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 27 febrero 2017 3VCES-17-20-21-III-17 B/V 43189 EDICTO JUDICIAL A LOS SUCESORES LEGALES DE QUIEN VIDA FUE ENRIQUE CASTRO VALENCIA: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 182-2011-0-1015- JM-CI-01, se tramita el presente expediente, donde se resolvió ADMITIR la demanda interpuesta por MARGARITA PALMA REYES, MARIA SALOME PALMA REYES, MERCEDES CRISTINA PALMA REYES sobre NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DEL PROCESO DE TITULACIÓN Y DEL DOCUMENTO QUE LA CONTIENE EL TITULO DE PROPIEDAD GRATUITO REGISTRADO DEL PREDIO URBANO LOTE 3 DE LA MANZANA M3 ASIENTO Nro. 001 CÓDIGO DEL PREDIO P 31009499, DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, y CANCELACIÓN DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DE MZ M3 EN LOS REGISTROS DE PROPIEDAD INMUEBLE en contra de ENRIQUE CASTRO VALENCIA, JONY ESCOBAR MERCADO Y EL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, donde se da a conocer que el presente proceso se encuentra en estado para dictar Sentencia, teniendo en cuenta que los sucesores legales de quien en vida fue Enrique Castro Valencia, se integraran al proceso en el estado que se encuentra. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 03 de noviembre del 2016 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 17-20-21/03/2017 B/.31974 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; don JUVENAL VALENTIN CARDENAS DELGADO por derecho propio, y como apoderado de sus hermanos don JUAN CARDENAS DELGADO y don MAXIMO CARDENAS DELGADO, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señor padre del recurrente y de sus poderdantes Edgar Cárdenas Mujica, fallecido el 19 de Diciembre de año 2002, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 00207- 2017-0-1001-JP-CI-01 a ejercer su derecho. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 17-20-21/03/2017 B/.31980 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE CUSCO “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 00901 -2017-0-1001 -JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por NELIDA KCALLA RIOS, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR BIENES DE MENOR con citación de la Sucesión Hereditaria de la que en vida fue MARCO ANTONIO RAMIREZ VILLAFUERTE y con citación del representante del MINISTERIO PÚBLICO, y para los efectos de señalarse fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, previamente publíquese vía edictos por las veces indicadas en el artículo 167° del Código Procesal Civil, a efecto de que se apersonen sucesores debidamente acreditados, caso no ser así, se nombrará curador procesal y se continuará el proceso.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, Agréguese a los autos los anexos. H.S.- Firmado.- SALAZAR MUJICA ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 22 de febrero de 2017.- (3v) LUZ VENUS FLOREZ QQUESIHUALLPA SECRETARIA JUDICIAL 17-20-21/03/2017 B/.31986 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA “EMPRESA MULTISERVICIOS PEGASO EXPRESS S.R.L” El Gerente General de la Empresa “MULTISERVICIOS PEGASO EXPRESS S.R.L.”, con la facultad conferida por el Art. 12 de su Estatuto y con la aplicación supletoria de lo dispuesto por el Art. 294.3 de la Ley N°26887 General de Sociedades; CONVOCA JUNTA GENERAL DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS DE LA EMPRESA, con la siguiente agenda, lugar y fecha:
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Cusco, lunes 20 de marzo de 2017 AGENDA: - APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2016. PRIMERA CONVOCATORIA: DÍA: Martes 28 de Marzo del año 2017 HORA: 08.00 a.m. LUGAR: Av. Diagonal Angamos N° 1947 - Wanchaq - Cusco. SEGUNDA CONVOCATORIA: DÍA: Viernes 31 de Marzo del año 2017 HORA: 08.00 a.m. LUGAR: Av. Diagonal Angamos N° 1947 - Wanchaq - Cusco. Se llevará a cabo con el número de asistentes. Cusco, 17 de Marzo del año 2017 GERENTE GENERAL 18-20-21/03/2017 B/.31995 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS INTERESADAS HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 0163-2016-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 03 de fecha 19 de enero de 2017, en la que se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JOSÉ MANUEL CUENTAS REYES en representación de LUCAS GIBAJA CUENTAS sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado Acopacha, ubicado en el Sector de Mascabamba, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, contra CIRILA MEDINA CJUIRO, COSME DAMIAN HUAMAN MELO, SABINA GALLEGOS PUMA, JORGE MEDRANO MORVELI, MADELINE LUCERO MOSTAJO Y el MINISTERIO DE CULTURA representado por el Procurador Público de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble, quienes son la EMPRESA FETRANSA SAC, concesionaria de la ruta de Perú rail y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.- H.S. Asimismo se ha emitido la resolución Nº 07 de fecha 06 de marzo de 2017, en la que de manera involuntaria se ha indicado en el auto admisorio de la demanda, que el predio materia de litis como ACOPACHA, siendo lo correcto ANCOPACHA, por lo que para evitar nulidades futuras, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 408 del Código Procesal Civil, corríjase dicha resolución en el sentido de que se tenga como predio materia de litis el denominado ANCOPACHA, sin alterar ningún dato más.-HS.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 07 de marzo de 2017 3VCES-08-14-20-III-17 B/V 43041 EDICTO En el proceso N°347-2017, seguido por YUDITH NASTHINKA PAREJA GONZALES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE; se ha dispuesto la notificación mediante edictos, de la Resolución 01.- Cusco, diez de Febrero del año dos mil diecisiete.----- VISTA; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por YUDITH NASTHINKA PAREJA GONZALES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE MOTOCICLETA LINEAL Marca Suzuki, Modelo EN125-HU, color rojo, año 2010, y demás características que aparecen de la demanda, contra CARLOS ALBERTO COLLADO VALENCIA en su condición de Gerente General de la empresa LUEB S.A.C., a quien debe emplazarse MEDIANTE EDICTOS, ( ... ), para que en el plazo perentorio de DIEZ DIAS, mas el plazo de Ley en este caso, la absuelva, debiendo señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de éste Juzgado, bajo apercibimiento de declarársele rebelde o designarse CURADOR PROCESAL.- ( ... ) Publíquese el extracto del auto admisorio de la demanda por tres veces con intervalos de tres días en el Diario Judicial de esta ciudad.- AL SEGUNDO OTROSI: Téngase en cuenta.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala”. Cusco, 10 Marzo 2017. 3VCES-14-20-24-III-17 B/V 43118 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: RUTH VERÓNICA FRANCISCA PACHECO ALEGRE y KARLO ARTURO PACHECO BUENDIA E INTERESADOS Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01587-2016-01001-JR-CI-03, en el que mediante Res.03 de fecha 05-10-2016, corregida por Res. Nro.14 de fecha 24/0212017, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TEÓFILO RICARDO VIDAL BEJAR representado por María Rodríguez Warton, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO sobre el inmueble A-8 con un área de 3750.28 metros cuadrados, ubicado en el predio rustico Granja Pachacutec- Paraje Quispiquilla Grande- Vía Expresa del distrito de San Sebastián , de la provincia y departamento del Cusco, predio matriz inscrito en el Tomo 140 folio, 699 , asiento 38 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X - Sede Cusco y de manera accesoria la Independizarían del inmueble A-8 del predio matriz y su correspondiente inscripción en los Registros Públicos, contra los herederos de Héctor Pacheco Morales conformada por JULIO CARLOS PACHECO GIRÓN, OLGA PACHECO GIRÓN DE FERNANDEZ, ANA MARIA PACHECO GIRÓN, MARINA PACHECO UGARTE, MARIA ANTONIETA PACHECO UGARTE; y la sucesión de ARTURO PACHECO GIRÓN conformada por RUTH VERÓNICA FRANCISCA PACHECO ALEGRE, ALFONSO ARTURO PACHECO ALEGRE y KARLO ARTURO PACHECO BUENDIA; debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos adjuntos. Y Conforme a lo establecido por el artículo 505º del Código Procesal
Civil, cítese con la demanda a los colindantes Marina Pacheco Ugarte, Abel Candía Pancorbo, a la Municipalidad Distrital de San Sebastián y su Procurador Público, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días. NOTIFIQUESE mediante edictos a los demandados RUTH VERÓNICA FRANCISCA PACHECO ALEGRE y KARLO ARTURO PACHECO BUENDIA, por el plazo de tres días consecutivo, en el diario judicial de esta ciudad; debiendo la parte interesada concurrir ante este Juzgado, para recabar los mismos, dentro del TERCER DIA, bajo apercibimiento de Ley.-H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 13 de Marzo de 2017. 3VCES-14-20-24-III-17 B/V 43127 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 1874-2013, seguido por DULIA CARAZAS DE NUÑEZ, sobre RECTIFICCION DE AREAS y LINDEROS, contra RONAL TORRES CALLARAUPA, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot lnquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación por edictos a los sucesores procesales de Q.E.V.F. CRISOLOGO CARAZAS GAMARRA y ELISA AEDO DE CARAZAS, con el extracto de la demanda y el auto admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador: Resolución Nro. 02. Cusco, 22 de julio 2013: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DULIA CARAZAS DE NUÑEZ POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACION DE WILFREDO CARAZAS AEDO y GORKY CARAZAS AEDO, con CITACION de HECTOR VITORINO BAZAN, ELISA TORRES CALLAÑAUPA y RONAL TORRES CALLAÑAUPA, WILFREDO CARAZAS AEDO y DULIA CARAZAS AEDO, GORKY CARAZAS AEDO y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sobre RECTIFICACION DE AREAS y LINDEROS; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. H.S. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot lnquiltupa Calvo, Especialista Legal. 2VCES-20-21-III-17 B/V 42014 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. BETTY CANDELARIA RODRIGUEZ DE CALLE, identificada con DNI. N° 23885501; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. JAMES ANTONIO CALLE BUSTINZA, fallecido el día veinte de junio de dos mil dieciséis, y siendo el último domicilio del causante en la Urbanización San Judas Grande A-1, Avenida Túpac Amaru, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 11 de marzo de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-20-III-17 B/V 43210 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Juez Dra. Rros Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N°0413-2017-0- solicitada por RUDECINDA QQUECHO OROSCO, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue DANIEL QQUECHO MEDINA, fallecido el 19 de noviembre del 2011, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredera a RUDECINDA QQUECHO OROSCO, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 15 de marzo del 2017. 3VCES-20-21-22-III-17 B/V 43192 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia C. Usca Medina y bajo la actuación de la Secretaria judicial Lia Hancco Luza.- LUCILA CHULLA CHOQUETINCO, sigue el Proceso Civil Nº 20-2017-CI, de Rectificación de Acta de Matrimonio, quien refiere: Que por error involuntario del registrador de ese entonces ha consignado en la parte central y marginal del acta su apellido materno como CHOQQUETINCO, cuando lo correcto debe ser CHOQUETINCO, debiendo aparecer el nombre correcto de la recurrente como LUCILA CHULLA CHOQUETINCO.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 13 de marzo de 2017. 1V-20-III-17 B/V 43193 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 10-2017 seguida por ISABEL CHARA CCAPATINTA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 15 de Marzo del 2017 1V-20-III-17 B/V 43194 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. LUIS DAVID GUTIERREZ FLOREZ, identificado con DNI. N° 23861540; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. MARIA THESALIA FLOREZ CARREÑO, fallecida el día catorce de octubre de dos mil cuatro, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urbanización Zaguán del Cielo D-9, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 15 de marzo de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON
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Cusco, lunes 20 de marzo de 2017
NOTARIO DEL CUSCO 1V-20-III-17 B/V 43195
EDICTO JUDICIAL.EDICTO JUDICIAL
SEÑOR: EDWIN TEOBALDO BAL TODANO VELASQUEZ. Ante el Juzgado de paz letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. Nº 49-2016FC. se ha Supuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 03 DEL 14-07-2016..SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE en la VÍA ÚNICA la demanda instada por LIDIA LEZAMA PHUYO en representación del menor de iniciales J.J.B.L contra EDWIN TEOBALDO BALTODANO VELASQUEZ sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y acumulativamente PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. En la vía procedimental ESPECIAL EXPIDIENDOSE MANDATO DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL: TENGASE al demandado EDWIN TEOBALDO BALTODANO VELASQUEZ como padre del menor de iniciales J.J.B.L. concediéndose al demandado el PLAZO DE DIEZ DÍAS a efecto de que si fuese el caso formule oposición al mandato de filiación y absuelva el traslado corrido con la pretensión de alimentos de no hacerlo bajo apercibimiento que dicho mandato se convierta en declaración judicial paternidad Y se dicte sentencia. RESOLUCIÓN N° 06 del 31-01-2017. Estando a lo expuesto por la demandante y habiendo cumplido la formalidad exigida por ley, por lo que de conformidad a lo dispuesto a los artículos 165º,167º modificado por ley Nº 30293,168º y 435º del código procesal civil y oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, NOTIFIQUESE al demandado EDWIN TEOBALDO BALTODANO VELASQUEZ con el auto y la presente resolución mediante la publicación de EDICIOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES en el Diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Así como en la tablilla del Juzgado, a fin de que el mismo se apersone proceso en el plazo establecido por Ley bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador Procesal -Lo que se publica para los fines de ley. San Jerónimo. 31-61-2017. 3vces-20-21-22-iii-17 b/v 43196 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 74-2017-CI seguido por CLAUDIO SICLLA HUARANCCA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los nombres del titular y los datos de sus progenitores, siendo lo correcto CLAUDIO SICLLA HUARANCCA hijo de ANTERO ANDRÉS SICLLA PUMACAYO y EUGENIA HUARANCCA TOMAYLLA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 13-03-2017 3vces-20-21-22-iii-17 b/v 43197 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Eulogio Robles Jarandilla, viene siguiendo Proceso Civil 325-2014 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue Rosa Solis Quispe fallecida el día 06 de junio del 2014 en el Distrito de Marcapata-Quispianchis; solicitando se le declare como única y universal heredera así como a sus hijas Nélida y Alicia Robles Solís. Se publica para los fines de ley. Urubamba marzo 2017 1v-20-iii-17 b/v 43198 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Elena Olarte Leiva, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 82-2017 -0-1018-JP-CI-01, por el cual don JHOJAN JAMANCCAY ARRIAGA, solicita la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su progenitor “ MAMERTO JAMANCCAY QUISPE”, fallecido en esta jurisdicción el día 13 de Noviembre del año 2016; a fin de que se les declare por sus únicos y universales herederos al recurrente y hermanos: “OLGA y HUDEL JAMANCCAY ARRIAGA” Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 09 de Marzo del 2017. 1v-20-iii-17 b/v 43199 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 383-20l7-0-1001-JP-CI -02 solicitada por José Salvador Yabar Salas sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su progenitor Zenaido Yabar, Ponce quien ha fallecido el 20 de octubre del 2013 en esta ciudad, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 01 de febrero del 2017. 1v-20-iii-17 b/v 43202 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián - Cusco, Exp. No. 60-2017, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 07-02-2017: “ ... ADMITIR a trámite la petición interpuesta por ELIZABETH MAMANI PUMACAHUA viuda de SAIRE sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue FLAVIO SAIRE DUEÑAS, fallecido en fecha: 08 de octubre del 2016, para que se les declare como su únicos y universales herederos legales a la recurrente y a sus hijos Carlos Enrique Saire Mamani, Nayeli Saire Mamani y doña Lizbeth Karina Saire Álvarez. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.; ( ... ) Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de mayor circulación.”.- Firma y sello del señor Juez Mario R. Ramos y Secretaria C. Delgado. San Sebastián, 17 de febrero de 2017. 1v-20-iii-17 b/v 43203
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Espinar, que despacha la señorita juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el proceso judicial no. 39-2017- CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por MARGARITA ALCCAMARI CCAPA DE SAICO, de quien en vida fue su esposo ROMULO RICARDO SAICO CUTI, para que previo los trámites de ley, se les declare único y universales herederos a la recurrente y a sus hijos por y universales herederos a la recurrente y a sus hijos JORGE ALEX SAICO ALCCAMARI, ANALY LISBETH SAICO ALCCAMARI, YUSELYN ANDRAHI SAICO ALCCAMARI Y OSCAR ROMULO SAICO CHAISA. NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el diario judicial del distrito y en el Tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres, secretaria judicial P. Catari P.- lo que se publica para los fines de ley. Espinar, 14de marzo del 2017. 1V-20-III-17 B/V 43219 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que Despacha la Dra. Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se tramita el proceso N° 44-2017-CI, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento (CORRECCIÓN DEL NOMBRE DE PILA) de la señora madre de la menor ARACELY ANGELA CHUCTAYA TAYPE, seguido por LOURDES TAYPE ZAMATA, solicita la rectificación en la partida de nacimiento de su menor hija Arasely Angela Chuctaya Taype, respecto al nombre de su progenitora “Placida”; por el de “LOURDES”;, debiendo quedar en el rubro de su nombre de su señora madre ;LOURDES TAYPE ZAMATA; cuyo cambio de nombre ha sido ordenado por el Juzgado Mixto de esta ciudad, cuya inscripción se tiene en la Municipalidad Distrital de Pallpata. Se publica para los fines consiguientes de ley.- Espinar, 4 de marzo del 2017.- Pascual Catari Paripanca.- Secretario Judicial.1V-20-III-17 B/V 43219 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Expediente N° 343-2016- CI.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la señora Juez Dra. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, y la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaiña, se viene tramitando el Expediente Nro. 0343-2016- 0-1007- JP-CI- 02,seguido por VICENTINA MAQQUE HUARAYA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 78 erróneamente inscrita, 1.- inclusión del apellido materno, inscrita como VICENTINA MAQQUE, siendo lo correcto VICENTINA MAQQUE HUARAYA. 2.- Inclusión de los apellidos maternos de sus progenitores en el acta de nacimiento. 3.- Rectificación del día y año de nacimiento, inscrito erróneamente con enmendaduras, en la Municipalidad distrital de Combapata. Lo que se comunica y se publica para los fines de Ley.-Sicuani, 13 de marzo del 2017.- AMADOR TINTA CHAIÑA.- Secretario Judicial.1V-20-III-17 B/V 43219 SUCESIÓN INTESTADA Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, provincia de Canchis que despacha el señor Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del Secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes, se viene tramitando el Proceso Civil. N° 2017-025- CI, en la vía del proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por LUCIANA MONZON VDA. DE RODRIGUEZ, a efecto de que se declare la muerte intestada de don FIDEL RODRIGUEZ MONZON, fallecido el 20/02/2017 en la comunidad de Yanacocha - Palca Grande, distrito de Andaymarca, provincia de Tayacaja -Huancavelica; y se le declare heredera única y universal a la solicitante.- Lo que se publica para los fines de Ley. Tinta, 10 de Marzo del 2017.Willber Sánchez Fuentes.- Secretario Judicial.1V-20-III-17 B/V 43219 EDICTO JUDICIAL ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS; EXPEDIENTE 1192016- 0-1007- JM-CI- 02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA, INTERPUESTA POR NOELY HUAMANI HUAMANVILCA, EN CONTRA JULIAN CHURATA MAMANI Y REGINA HUIGUERA DE CHURATA, TRAMITÁSE EN LA VÍA DEL PROCESO DE SUMARÍSIMO, ASIMISMO MEDIANTE RESOLUCION N° 04 DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, SE RESUELVE SUSPENDER EL PROCESO, HASTA QUE SE APERSONEN AL PROCESO LOS HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. JULIAN CHURATA MAMANI Y CONTINUAR CON EL SÉQUITO DEL PROCESO; DEBIENDO REALIZARSE LAS PUBLICACIONES POR EDICTOS A FIN DE EMPLAZAR A LOS HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. JULIAN CHURATA MAMANI. SEDISPONE EFECTUAR LAS PUBLICACIONES POR EL TERMINO DE LEY.EN EL DIARIO DEL CUSCO A NIVEL REGIONAL Y EN EL DIARIO PERUANO A NIVEL LOCAL. LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES PERTINENTES. SICUANI, 16DE MARZO DE 2017.- ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.1V-20-III-17 B/V 43219 SUCESION INTESTADA ANTE MI, DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826, MARANGANI, CIPRIANO CONDO MAMANI Y POR: PERCY, HECTOR, RENE, MARGOT, EVELYN Y DANTE FERNANDO CONDO SOLORZANO, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE SABINASOLORZANO DE CONDO, FALLECIDA EL 25 DICIEMBRE DEL 2016, EN SICUANICANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI,17 MARZO 2017.- Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1V-20-III-17 B/V 43218
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Cusco, lunes 20 de marzo de 2017 SUCESION INTESTADA ANTE MI, DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826, MARANGANI, MARIA SALOME QUIÑONES TTITO Y POR: GLORINDA SALOME, ANA ROSA, CARLOS KRONACHER QUISPE QUIÑONES, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE: DEMETRIO QUISPE SINSAYA, FALLECIDO EL 18 DE ENERO 2017, EN SICUANI-CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 14 MARZO 2017.Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1V-20-III-17 B/V 43218 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, que despacha el señor Juez Dr. Mario Rafael Ramos Béjar, bajo la actuación de la especialista legal Carmen Rosa Delgado Sánchez, el señor Fredy Castro Galindo viene solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señor padre MARIANO CARMEN CASTRO HOLGADO, fallecido el 03 de julio del 2015, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso N° 00038-2017-0-1023-JP-CI-01., a ejercer su derecho. Cusco, 06 de febrero del 2017. 1V-20-III-17 B/V 43205 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, que despacha el señor Juez Dr. Mario Rafael Ramos Béjar, bajo la actuación de la especialista legal Antonina Ponce de León Paguada, el señor Fredy Castro Galindo viene solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señora madre LUCILA GALINDO VILLAVICENCIO, fallecido el 29 de junio de 1986 , publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión se apersonen al proceso Nº 00037-2017-0-1023-JP-CI-01., a ejercer su derecho. Cusco, 27 de enero del 2017. 1V-20-III-17 B/V 43205 AVISO DE BAJA DE UNIDAD VERHICULAR En cumplimiento de lo dispuesto por el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cusco, se informa que por Junta General extraordinaria de fecha 25 de febrero del 2017, la junta General extraordinaria de la Empresa de Transportes Nueva Generación Arco Iris S.A., acordó dar de baja definitiva de la flota vehicular de la empresa antes mencionada a la unidad vehicular de placa de rodaje X1A-786 del propiedad de Jhon Peralta Astete, la misma que será sustituido con la unidad vehicular de placa de rodaje F2A- 867. Se realiza la presente publicación para fines de ley. Cusco 17 de marzo del 2017 LA GERENCIA 1V-20-III-17 B/V 43211 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: BERNABE GARCIA HUAMAN. Ante el JPL San Jerónimo - Cusco, en el Exped. 270-2016-FC, RESOLUCIÓN NRO. 02 DEL 11-11-2016. SE RESUELVE:. ADMITIR A TRÁMITE vía UNICA la demanda instada por LUCRECIA CHURA CONDORI por los menores de iniciales V.G.CH. y J.L.G.CH. contra BERNABE GARCIA HUAMAN, con la pretensión de PRESTACION DE ALIMENTOS, córrase traslado al demandado por el término de cinco días a fin de que cumpla con absolver la demanda. NOTIFIQUESE al demandado mediante la publicación de EDICTOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES ( ... ), a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador ProcesalSan Jerónimo, 10-03-2017. 3VCES-20-21-22-III-17 B/V 43212 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor: RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 01327-2016, instado por WILFREDO RAMOS URBIOLA, sobre SUCESION INTESTADA, por derecho propio, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando sucesión intestada del quien en vida fue progenitora: HILDA URBIOLA VDA. DE RAMOS, fallecida el 09 de Abril del 2016 en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 01327-2016. Wanchaq, 14 de Marzo del 2017. 3vces-20-21-22-iii-17 b/v 43213 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victoria, en el proceso civil Nro. 684-2016-0-1018- JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, 10 de noviembre del 2016.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Fernando Álvarez Cáceres y Veladina Donayre Rosas ambos apoderados de Julio Álvarez Rado, sobre PRETENSION PRINCIPAL.- DIVISION y PARTICIÓN, sobre el bien inmueble lote de terreno número 6, de la manzana C, del Pueblo Joven Dolorespata del Distrito de Santiago, Provincia Y Departamento De Cusco y como PRETENSION ACCESORIA.- LA INDEPENDIZACION E INSCRIPCION en los registros públicos, en contra de Claudia Álvarez Rado y contra la sucesión Legal de Quien en viada fue Eusebio Álvarez Rado a quienes debe notificárseles mediante edictos conforme a ley, debiendo correr a cuenta y costo de la parte demandante, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde y en cuanto al segundo demandado bajo apercibimiento de nombrarse le curador, tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. MEDIOS PROBATORIOS:
Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. A LOS ANEXOS: Ténganse presente y agréguese, sus antecedentes. AL OTRO SI: Estese a lo dispuesto en el principal. H.S. 1v-20-iii-17 b/v 43214 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián - Cusco, Exp. No. 73-2017, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 07-03-2017: “ ... ADMITIR a trámite la petición interpuesta por ESTELA DELGADO MEDINA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su padre JOAQUIN DELGADO GUZMAN, fallecido en fecha: 04 de junio de 1996, para que se le declare como su universal heredera legal a la recurrente, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. ( ... ) Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de mayor circulación. Firma y sello del señor Juez Mario R. Ramos y Secretaria C. Delgado. San Sebastián, 17 de marzo de 2017. 1v-20-iii-17 b/v 43215 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián - Cusco, Exp. No. 72-2017, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 07-03-2017:” ... ADMITIR a trámite la petición interpuesta por ESTELA DELGADO MEDINA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su madre DAMIANA MEDINA DE DELGADO, fallecida en fecha: 13 de abril del 2010, para que se le declare como su universal heredera legal a la recurrente, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. ( ... ) Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de mayor circulación.”.- Firma y sello del señor Juez Mario R. Ramos y Secretaria C. Delgado. San Sebastián, 17 de marzo de 2017. 1v-20-iii-17 b/v 43215 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 03023 de fecha 16/03/2017, ha solicitado la Ciudadana (a) ADRIANA MURIEL CHAVEZ TEJADA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 160233997 correspondiente al año 1998, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la titular (PRIMER APELLDO) Chavez sin tilde en la parte principal del Acta, debiendo consignarse cómo: CHÁVEZ, con tilde .. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago 17 de Marzo del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-20-iii-17 b/v 43216 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO PERU contra RODOLFO BERRIO CAYTUIRO y ELSA LLOCLLA PALOMINO sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01621-2014-0-1001-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cusco Sede Central, a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, siguiente: LOTE 01 DE LA MZ. W DEL CENTRO POBLADO DE ECHARATE, SECTOR CENTRO POBLADO DE ECHARATE, DISTRITO DE ECHARATE, PROVINCIA DE LA CONVENCION,DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA AREA (680 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALE CAMISEA EN LINEA RECTA CON 17.00 ML, POR LA DERECHA ENTRANDO,CON EL LOTE W, EN LINEA RECTA CON 40.00 ML, POR EL FONDO CON EL LOTE W-09, CON 17.00 ML Y POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON LA CALLE CIRO ALEGRIA, CON 40.00 ML. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11020344 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE QUILLABAMBA. VALOR DE TASACIÓN (Convencional): US$ 207,111.61. BASE DE REMATE: US$ 138,074.41 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: GRAVAMENES y CARGAS: en el Asiento D00001, si los adjudicatarios han proporcionado información falsa, el Lote será revertido al Estado. HIPOTECA: en el Asiento D00004, hasta por la suma de US$ 176,044.87, Inscrita a favor de Banco de Crédito del Perú. Inscritas en la Partida Electrónica N° 11020344 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: miércoles 10 de mayo de 2017, a horas 08h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell. 999098701/ correo electrónico: asdel_v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 20,711.16, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Público. Cusco, 14 de febrero de 2017. 6VCES-20-21-22-23-24-27-III-17 B/V 43167
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Cusco, lunes 20 de marzo de 2017 El Presidente del comité electoral
Don Adrián Natividad Fuentes Gonzales, identificado con DNI 23871205 convoca a todos los socios y socias de la APV Kennedy B Wanchaq - Cusco, a una Asamblea General Ordinaria, la misma que se llevará a cabo el día sábado 25 de marzo del 2017 a las 9 a.m, y segunda convocatoria para el día domingo 26 de marzo de 2017a las 9:00 am, las mismas que se llevaran a cabo en el local de reuniones, ubicado en la Mz D- lote N° 1 de la APV Kennedy B. Con la siguiente agenda ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE ADMINISTRACION y VIGILANCIA de la asociación, para la renovación de los directivos, en conformidad al Art 49 del Estatuto interno de la Asociación, por lo que se ruega puntual asistencia. Cusco 18 marzo del 2016. 1V-20-III-17 B/B 43220 FORMACION DE TITULO SUPLETORIO Ante Notario de Paucartambo - Cusco Dr. José Fernando Rueda Álvarez con Oficina sito en Calle Marcavalle s/n del Distrito y Provincia de Paucartambo, Departamento del Cusco, se tramita el Exp. Nº 002-2017-PNC/NRA, iniciado por Doña IGNACIA MONTALVO HUAMANTUPA sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DE BIEN INMUEBLE, sobre el PREDIO, denominado MANZANAYOC, ubicado en Calle San Martin s/n Distrito Caicay, Provincia Paucartambo. Sus características son: AREA: 2,065.51 m2 (DOS MIL SESENTICINCO PUNTO CINCUENTIUNO METROS CUADRADOS). PERIMETRO: 178.58 ML. COLINDANCIAS: ESTE: colinda con el predio del Sr. José Rio Ibañez. OESTE: Colinda con la Calle San Martin SUR: Colinda con el predio del Sr. José Rio Ibañez. POR EL NORTE: Colinda con la Calle Paucartambo. EL INMUEBLE NO SE HALLA INSCRITO. Teniendo en cuenta que la petición contiene los requisitos formales contenidos la Ley Nº 27157; Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157 y Ley Nº 27333. PROCEDO en admitir a trámite dicha solicitud, como ASUNTO NO CONTENCIOSO DE COMPETENCIA NOTARIAL SOBRE FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DE BIEN INMUEBLE. En tal virtud, efectúese las publicaciones de ley con el resumen de la solicitud, notifíquese a la recurrente en el domicilio señalado, a los colindantes José Rio Ibañez y Municipalidad Distrital de Caicay y a quienes se sientan con derecho hagan valor dentro del plazo señalado por ley. Paucartambo, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete JOSE F. RUEDA ALVAREZ NOTARIO DE PAUCARTAMBO 20-24-30/03/2017 B/.31990 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez, Nataly Consuelo Caceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 179-2016-FC, habiéndose resuelto: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por FRIDA PAREDES QUISPE en representación de su menor hija VANESSA HELEM SALDAÑA PAREDES sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra RICHARD ANTONIO SALDAÑA MACHUCA, la misma que se tramitara en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio demanda y anexos por el plazo de 5 DÍAS HÁBILES para que absuelva la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565° del Código Procesal Civil. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica. - AGRÉGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexos adjunta. H.S.- Juez Dra. N. Caceres V. Secretaria Judicial K. E. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 09 de febrero del 2017 KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO SECRETARIA JUDICIAL 20-21-22/03/2017 B/.31991 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 45-2017-CI seguido por ANDERSON POMPILLA QQUECHO sobre SUCESION INTESTADA de su padre GUMERCINDO POMPILLA CCAHUANA fallecido el 15-05-1998, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 10-03-2017. ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARI A JUDICIAL 20-21-22/03/2017 B/.31988 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A. Conforme a lo establecido por el artículo 114° y 116° de la Ley General de Sociedades, así como por el artículo 21° y siguientes del Estatuto de la Sociedad, el Directorio de MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A., convoca a Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de la empresa, la misma que se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA el lunes 3 de abril de 2017 a horas 20:00, en el Auditorio de la Clínica MACSALUD, ubicado en el octavo piso del inmueble N° 1410 de la Avenida de la Cultura, del distrito de Wanchaq, Provincia y Región de Cusco; y en SEGUNDA CONVOCATORIA el viernes 7 de abril de 2017, en el mismo lugar y a la misma hora señalados para la celebración de la primera convocatoria. La agenda a tratar será la siguiente: Informe memoria 2016 - Informe gestión social y los resultados económicos del ejercicio Informe y aprobación del Balance Anual del ejercicio 2016. Evaluación del Estado Financiero de la Sociedad. Cusco, 20 de marzo de 2017. EL DIRECTORIO. 20-21-22/03/2017 F/.27453 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON,
UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. FRANCISCA MESCCO SINCHE EN REPRESENTACIÓN DE FRANCISCA BEJAR MANSILLA SEGÚN CONSTAN LAS FACULTADES EN EL PODER INSCRITO EN LA PARTIDA N°13392889 AS. A0001 DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LA ZONA REGISTRAL N°IX SEDE LIMA, SOBRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE FRANCISCA BEJAR MANSILLA, SOLICITANDO LA ADICION DE LOS SEGUNDOS APELLIDOS DE SUS PROGENITORES MENCIONÁNDOLOS DE MANERA INCOMPLETA COMO JOSE BEJAR Y CRISTINA MANSILLA; SIENDO LO CORRECTO Y COMPLETO JOSE LEONCIO BEJAR MUÑOZ Y CRISTINA MANSILLA ARRIOLA, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 15 DE MARZO DE 20l7. DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO 20/03/2017 B/31998 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. CARLOS BEJAR MANSILLA, SOBRE RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, SOLICITANDO LA ADICION DE LOS SEGUNDOS APELLIDOS DE SUS PROGENITORES MENCIONÁNDOLOS DE MANERA INCOMPLETA COMO JOSE BEJAR Y CRISTINA MANSILLA; SIENDO LO CORRECTO Y COMPLETO JOSE LEONCIO BEJAR MUÑOZ Y CRISTINA MANSILLA ARRIOLA, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 15 DE MARZO DE 2017. DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO 20/03/2017 B/.31998 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. FRANCISCA MESCCO SINCHE EN REPRESENTACIÓN DE MARGARITA BEJAR MANSILLA SEGÚN CONSTAN LAS FACULTADES EN EL PODER INSCRITO EN LA PARTIDA N°13392889 AS. A0001 DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LA ZONA REGISTRAL N°IX SEDE LIMA, SOBRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARGARITA BEJAR MANSILLA, SOLICITANDO LA ADICION DE LOS SEGUNDOS APELLIDOS DE SUS PROGENITORES MENCIONÁNDOLOS DE MANERA INCOMPLETA COMO JOSE BEJAR Y CRISTINA MANSILLA; SIENDO LO CORRECTO Y COMPLETO JOSE LEONCIO BEJAR MUÑOZ Y CRISTINA MANSILLA ARRIOLA, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 15 DE MARZO DE 2017. DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO 20/03/2017 B/.31998 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. FRANCISCA MESCCO SINCHE EN REPRESENTACIÓN DE GRACIELA. BEJAR MANSILLA SEGÚN CONSTAN LAS FACULTADES EN EL PODER INSCRITO EN LA PARTIDA N°13392889 AS. A0001 DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LA ZONA REGISTRAL N°IX SEDE LIMA, SOBRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE GRACIELA BEJAR MANSILLA, SOLICITANDO LA ADICION DE LOS SEGUNDOS APELLIDOS DE SUS PROGENITORES MENCIONÁNDOLOS DE MANERA INCOMPLETA COMO JOSE BEJAR Y CRISTINA MANSILLA; SIENDO LO CORRECTO Y COMPLETO JOSE LEONCIO BEJAR MUÑOZ Y CRISTINA MANSILLA ARRIOLA, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 15 DE MARZO DE 2017. DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO 20/03/2017 B/.31998 EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE MATRIMONIAL Nº 3512017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL DON EUSEBIO SOLIS BALLADARES DNI 24391253 NATURAL Huarocondo Edad 41 años Estado Civil soltero Ocupación Obrero Nacionalidad peruano Domicilio Calle Ayacucho s/n del Distrito de Huarocondo Provincia Anta Departamento Cusco. DOÑA RUTH MERY VALDEZ UTURUNCO DNI 43525428 NATURAL Huarocondo Edad 31 años Estado civil soltera Ocupación ama de casa Nacionalidad Peruana Domicilio Calle Ayacucho s/n del Distrito de Huarocondo Provincia Anta Departamento Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el día 16 de Abril del 2017 a hora 13:30. p.m. Las personas que conozcan las causales de impedimento, pueden denunciarlos como es-
Cusco, lunes 20 de marzo de 2017 tablece el Art. 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Huarocondo 17 de Marzo del 2017. AURELIO TERREROS SOTOMAYOR JEFE DE REGISTRO CIVIL 20/03/2017 B/.31997 NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Señor RUBEN ZECENARRO DIAZ Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo la actuación del especialista legal Daniel Barrientos Cardenas; Se viene tramitando el proceso N° 00951-2016-0-1001-JP-FC-02, habiéndose resuelto admitir en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda de ejecución de acta de conciliación instada por KATY IBARRA ZAMALLOA, contra RUBEN ZECENARRO DIAZ, en consecuencia se ordena que el demandado dentro del plazo de CINCO DIAS, cumpla con pagar el monto ascendente a S/. 13,500 (TRECE MIL QUINIENTOS con 00/100 SOLES), bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa; o en su defecto dentro del mismo plazo formule la contradicción al presente mandato y/o ejerza su derecho de defensa conforme nuestro sistema normativo vigente. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 15 de Marzo del año 2017 3VCES-17-20-21-III-17 B/V 43167 EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00163-2014-84-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: LUIS OLIVER DEL ÁGUILA AREVALO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CATORCE HORAS DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Luis Oiiver del Águila Arevalo, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Graves, en agravio Jorge Luis Mendoza Meza, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 15 de marzo de 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2953-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. L. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): YORDAN AYERVE MEDRANO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado previsto y Sancionado por el Art. 186 del Código Penal en agravio de PRUDECIO QUISPE VELÁSQUEZ. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 nueve de Marzo del año dos mil diecisiete .- (…) deberá concurrir el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 13 de Marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL ESPINAR Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00116-2014-41-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de las menores agraviadas de las iniciales S.C.Q. y R.Q.J, con la resolución N° 09, de fecha, ocho de marzo del año dos mil diecisiete. Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día LUNES VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS. 3.- SE DISPONE notificar adicionalmente y sin perjuicio de notificar a las imputadas Juana Vilca Vilca y Aydee Gutiérrez Ttito mediante edicto mediante el diario de la jurisdicción, así mismo notificar a las agraviadas de iniciales S.C.Q. y R.Q.J. también vía edicto con la presente resolución, sin perjuicio de notificar a la agraviada de iniciales S.C.Q., en el domicilio real que se consigna en el presente expediente. H.S.16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WALTHER ISAAC CONDORI HUAMAN La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso Nro. 1634-2015-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Walther Isaac Condori Huaman, por el delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad Omisión, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico, se ha dispuesto notificarle con en el escrito de requerimiento de acusación requerimiento NQ 01, y la resolución N° 01, cuyo contenido es el siguiente: 1. DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: ANAI CASTRO PIETRO FARFAN, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.- POR LO EXPUESTO: reitero a usted señor juez, tener por formulada la acusación fiscal contra WALTHER ISAAC CONDORI HUAMAN por el delito contra la seguridad publica en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, representada por el ministerio publico y tramitarla conforme a ley. 2.- PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros // medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10)
7 plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.3.-PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en Despacho Fiscal, lo cual se comunica para los fines pertinentes. 4.- PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5.- ASIMISMO, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 6.-NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación. Cusco, 13 de Marzo del 2016. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Melva Puma Llanque, se viene tramitando el PROCESO N° 00006-2013-0-1007-JM-CI-01 en los seguidos por ENRIQUE ANTONIO VELASCO TORRELIO Y GIOVANNA MILAGROS ABUHADBA SAYHUA, donde: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda de Amparo interpuesta por Enrique Antonio Velasco Torrelio y Giovanna Milagros Abuhadba Sayhua contra Efrain Quesada Velez, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Sicuani-Canchis y con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO; siendo su Pretensión: Ordenar el cese de los actos violatorios de sus derechos constitucionales (vulneración de la tutela jurisdiccional efectiva en su manifestación al derecho a probar, acceso a la jurisdicción y motivación adecuada de la resoluciones judiciales, para el presente caso Disposiciones Fiscales), que se dieron como consecuencia de la emisión de la Disposición Fiscal N° 2478-2012-FSMD-SICUANI suscrita por el Fiscal Superior Efrain Quesada Velez, que dispone declarar infundada su queja y confirma el archivamiento definitivo dispuesto por la Fiscalía Provincial de Chumbivilcas en el caso Fiscal 329-2011, por los delitos de usurpación, violación de domicilio, robo agravado y Hurto agravado; y reponiendo las cosas al estado anterior de su violación se disponga que el demandado se abstenga de continuar realizando actos vulneratorios, debiendo anular la Disposición citada y disponga se formalice y continué con la investigación preparatoria. En la VÍA DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado y al Procurador Público del Ministerio Público con la demanda y sus anexos, para que cumplan con contestar la demanda dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de los recurrentes, los que serán merituados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Da cuenta la cursora por vacaciones del personal- H.S. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-187, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUSTO CHAMPÍ CONDORI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YULISA DIANA TORRES CCALLO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LW16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-163, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SATURNINO VELARDE CORDERO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de KAREN YANDIRA RIVAS RODRÍGUEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan ai Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario FÍ Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-106, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JACINTO VERA VALER, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de PLACIDA FUENTES ROJAS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO\ QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-135, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ALBERTO TUNQUIPA ÑAHUIS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SEBASTIANA OSORIO ARANGUREN e hijos MIRTHA ANAY y MIRTHA JHOSELYN TUNQUIPA OSORIO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 dias ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DELEY. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-191, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUSTINO ALVAREZ
8 MENDOZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de APOLINARIA MONTESINOS HUAMAN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 10 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-171, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JOSÉ GABRIEL CÁRDENA PAULO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SANDRA CÁRDENA PAULO y CEFERINO CÁRDENA ZAPAZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez. M. ARIZABAL.- Secretario F. Puma. Lo que notifico a usted, para su conocimiento y fines de ley. Echarate. 10 de maro del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-192, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DANIEL CARRILLO POZO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BASILIA ZELAYA ROJAS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 10 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-196, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra FELICIANO VALENCIA BERRIOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BEATRIZ OVALLE HUAMANÑAHUI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretarici F\ Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES E LEY. Echarate, 10 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-174, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LICMAN ANCCO CERRO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de OFELIA QUISPE MANDUJANO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 10 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-173, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ZENON DAVID RIMACHI GONZALES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANA MARÍA ESPINOZA RODRÍGUEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 10 de Marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-152, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WASHINGTON ARBIETO QUISPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ALCIRA ARBIETO QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 13 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-177, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra REDY VALENZUELA MOLINA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CLEOFE GALLEGOS OCHOA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días
Cusco, lunes 20 de marzo de 2017 ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 13 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-185, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SANTOS MAMANI RAMSOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA YAKELINE LAURA TTICA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 13 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-1704, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JESÚS GUTIÉRREZ VEGA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CHARITO ERIKA MOREANO MEZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-147, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JULIO MOSQUEIRA LEÓN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ADRIANA ESPINOZA GUILLEN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado (el día 18 de mayo del 2016 a hs. 09.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo) dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO* QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 13 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-182, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SONIA GALLEGOS HUALLPA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ISAÍAS RUIZ LLANOS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 13 de marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-197, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MARÍA LLAMOCCA CCOILLO y AVADEMIA LLAMOCCA OSCCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de GRACIELA RODRÍGUEZ ESPINOZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARANSU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°00713-20160-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra KENNEL ZEGOVIA QUISPE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Publico; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°03, de fecha catorce de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de KENNEL ZEGOVIA QUISPE, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°03-. Quillabamba, catorce de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO, para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOCE DEL MEDIODÍA, (...).----------TERCERO- DISPONE la notificación del Imputado KENNEL ZEGOVIA QUISPE, me-
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Cusco, lunes 20 de marzo de 2017 diante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.----------16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°0071720U-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JOHAN DOLMO MAR CALLAPIÑA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Publico; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°03, de fecha catorce de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de JOHAN DOLMO MAR CALLAPIÑA, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°03-. Quillabamba, catorce de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, (...).---------TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado JOHAN DOLMO MAR CALLAPIÑA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La-Convención, (...); subsistiendo los apercibiendo decretados en autos- HAGÁSE SABER. --------------16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°00503-20160-1010-JR-PE-01, seguido contra YUDY GUZMAN PERALTA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en la modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sub tipo DELITO COMETIDO POR PARTICULARES, previsto en el artículo 368° del Código Penal, en agravio del ESTADO representado por el Procurador Público del Poder Judicial; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°03, de fecha seis de marzo del año dos mil diecisiete: a la persona de YUDY GUZMAN PERALTA cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°04-. Quillabamba, catorce de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE ACUSACIÓN DIRECTA, para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS DE LA TARDE, TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado YUDY GUZMAN PERALTA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; fijándose además éKedicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada: (...); subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. BAGASE SABER. ----------------------16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°00711-20160-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JUAN CARLOS HUAMANGA MOLINEDO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por el Dr. Juan Carlos Valverde Palomino; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°03, de fecha catorce de marzo, del año dos mil diecisiete; a la persona de JUAN CARLOS HUAMANGA MOLINEDO cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°03-. Quillabamba, catorce de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, (...).---------TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado JUAN CARLOS HUAMANGA MOLINEDO, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “e! Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de audiencia Frustrada; (...); subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HAGASE SABER.16-17-20/03/2017
CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza a los procesados; JOEL JASMINE SUCAPUCA MACHACA, WILSON MONTEAGUDO FIGUEROA, comprendidos en el proceso penal N°: 00036-2015-13-1014-JR-PE-01-URCOS, como presuntos autores del delito de HURTO AGRAVADO en agravio de JESÚS ARIZABAL NAVARRETE, citando a la audiencia de juicio oral para el día 11 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISETE A HORAS 2:00 PM, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 10 de Marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL CANAS Juez: Dr. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado EDWIN MIGUEL QUISPE TICIONA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00067-2016-56-1014-JR-PE-01-CANAS por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de Dazely Lucero Montesinos Calloquispe, representados por su progenitura OLGA CCALLOQUISPE HUANCA, citando a la audiencia de juicio oral para el día 24 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 M), a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Canas. Canas, 13 de Marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL CANAS Juez: Dr. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abo» CARLOS TUPA Y ACHÍ FLORES. Se cita y emplaza al procesado VALENTÍN CHILLPA HUAMANI para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N°. 00069-2015-79-1014-JR-PE-01-CANAS por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de los menores en agravio de Luis Miguel Cnillpa Quispe representado por su progenitura Mariluz Quispe Armuto, citando a la audiencia de juicio oral para el día 17 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10: 30 AM), a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Canas. Canas, 13 de Marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL CANAS Juez: Dr. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado FREDY SILLIRICO CCOTOHUANCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N°. 0036-2015-76-1014- JR- PE- PICANAS por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de los menores en agravio de los menores RONALDIÑO Y RUTH TANIA SILLIRICO CCALTA, representados por su progenitora MARÍA CLEOFE CCALTA MAMAN, citando a la audiencia de juicio oral para el día 17 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10: 16 AM a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Canas. Canas, 13 de Marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CRUZ CONDORI El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Uro. 0775-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra JUAN CRUZ CONDORI con D.N.I. 47987982, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha trece de marzo del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN CRUZ CONDORI, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, trece de marzo Del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS, SIN PERJUICIO DE NOTIFICARLE VÍA TELEFONO AL NUMERO DEL IMPUTADO 951194360.
10 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 15 de Marzo de 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 2346-2013 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos a favor de la menor BLANCA MORALES TORRES sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a AQUÍ LES MORALES CHOQOJJE con la sentencia Resolución Nro. 25. Cusco, dieciséis de noviembre del dos mil dieciseis. ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ...DECISIÓN : DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la niña Blanca Morales Torres ... en consecuencia extinguida la patria potestad de los padres biológicos. Se mantenga la medida de protección dictada a favor de la menor tutelada, hasta que sea promovida en adopción o cumpla la mayoría de edad... se notifique la sentencia conforme a ley ... T.R.y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. - Resolución 26.- Cusco, trece de febrero del dos mil diecisiete. Previamente cúmplase con notificar al progenitor via edictos la resolución 25, debiendio para cuyo efecto solicitar al Gerente de la Unidad Ejecutora de la Corte Superior de Justicia de Cusco, el apoyo para su publicación. Firmado Luza Pezo Sec. Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 03 de Marzo del 2017. 16-17-20/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ROGER SEQUEIROS AQUEHUA, en el Proceso Nro. 00552-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE MAYO DEL DOS MIL DEICISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 MD), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de Marzo del 2017 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 03351-2016-47-1001-JR-FT-03 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “ANULARON el auto contenido en la Resolución N° 5, del 30 de setiembre de 2016 (folio 62), que concede la apelación de José Luis Leo Orellana, contra las medidas de protección dictadas en el auto contenido en la Resolución N” 3, del 1 de setiembre de 2016 (folios 41 a 43); DEBIENDO el Juez del proceso conceder dicha apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es por: “CONFIRMAR la Resolución N° 3 de fecha 1 de septiembre de 2016 que resuelve:” (...) PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección a favor de la victima Marcela Sardón Silva que deberán ser cumplidas por el denunciado José Luis Leo Orellana en condición de conviviente de la agraviada y que son las siguientes: ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquierforma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada (...)”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 27 de marzo de 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-Suscribe la presente la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, por licencia de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar. S.S. PINARES SILVA.- HOLGADO NOA. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1 ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00191 -2016-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 16 Cusco, 13 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 16 de agosto del 2016 (fojas
Cusco, lunes 20 de marzo de 2017 1237-132), que se resuelve declarar: (...) FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por REIVIN DANIEL MEZA PERALTA, corregido posteriormente por el nombre correcto de DENNIS CCHAUANA QUILLILLI sobre nulidad de acto jurídico por simulación absoluta y contravenir la forma establecido por la Ley respecto del acta de la partida de nacimiento de REIVEIN DANIEL MEZA PERALTA, inscrito en fecha 22 de octubre del 2010 en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yucay y acumulativamente de forma accesoria, cancelación de la inscripción del DNi Na 621216156, con número de ubigeo 071307, de fecha 11 de enero del 2011 inscrita en RENIEC contra Evaristo Meza Pinto, Paulina Peralta Díaz, Municipalidad Distrital de Yucay representado por su alcalde y contra la Oficina de Registro Civil de la misma Municipalidad representado por Julio Tupayachi Laurel, con intervención Htisconsorcial del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil representada por su Procuradora Pública adjunta Nelly Margoth Paredes Rojas. En consecuencia, DECLARO: nulo y sin valor el acta de la partida de nacimiento de REIVIN DANIEL MEZA PERALTA, inscrito en fecha 22 de octubre del 2010 en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yucay y como consecuencia de tal declaración de nulidad, DISPONGO la cancelación de la inscripción del DNI N° 62126156, con número de ubigeo 071307, de fecha 11 de enero del 2011 e inscrita en RENIEC a nombre de Reivin Daniel Meza Peralta, debiendo de girarse los oficios respectivos con tal fin, luego que quede consentida o ejecutoriada la presente sentencia. Sin costas ni costos procesales. Con lo demás que contiene.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare NULA la sentencia apelada, NULO todo lo actuado y SE DECLARE IMPROCEDENTE, la demanda interpuesta por Reivin Daniel Meza Peralta nombre corregido en forma posterior al de Dennis Ccahuana Quiliilli; sobre “la nulidad de acto jurídico por simulación absoluta y por contravenir la forma establecida por ley (...) del documento y el acto jurídico que contiene el acta de la Partida de Nacimiento s/n. de fecha 22 de octubre de 2010, correspondiente a Reivin Daniel Meza Peralta e inscrita por ante la Municipalidad Distrital de Yucay; acumulativamente, la cancelación del asiento de la ficha registra! de documentos de identificación (DNI) N” 62126156, ubigeo 071307 de fecha de inscripción 11 de enero de 2011 pro ante la RENIEC - Urubamba - Cusco” (folio 23); por haberse tramitado ante juez incompetente.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 6 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Suscribe la presente la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, por licencia de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar.S.S. PINARES SILVA.- HOLGADO NOA 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00152-2016-0-100 l-SP-CI-01 MATERIA: OBLIGACIÓN DE HACER Resolución Nro. 22 Cusco, 13 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 18, de 13 de junio de 2016 (folio 177 y siguientes) que declara: INFUNDADA la demanda interpuesta por FRANCISCA ROJAS QUISPITUPA con la pretensión de cumplimiento de obligación de Hacer consistente en el Otorgamiento de Escritura Pública de compraventa de una servidumbre o área de acceso de entrada y salida al predio MOTTOSIQUI del sector de Camicancha del distrito de Oropesa de la provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, demanda dirigida contra la sucesión de Exaltación Pontecil Puma. Consentida o ejecutoriada que sea la presente Archívese definitivamente en la dependencia respectiva de la Corte., y REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la demanda interpuesta por FRANCISCA ROJAS QUISPITUPA, contra la sucesión de Exaltación Pontecil Puma. En consecuencia la sucesión de Exaltación Pontecil Puma cumplan con otorgar la Escritura Pública de compra venta de servidumbre de acceso al predio “Motto Siqui N° 1” del sector Camicancha, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco a favor de la demandante. Sin costos ni costas.- Habiendo la señora Jueza Superior Titular doctora Miriam Helly Pinares Silva, suscrito el voto ponente que en copia certificada se adjunta a esta resolución, no firma la presente resolución en mérito a lo dispuesto por el artículo 149 del 7.(7.0 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N° 18, de 13 de junio de 2016, que resuelve: “INFUNDADA la demanda interpuesta por FRANCISACA ROJAS QUISPITUPA con la pretensión de cumplimiento de olbigación de Hacer consistente en el Otorgamiento de Escritura Pública de compra venta de una Servidumbre o Área de Acceso de entrada y salida al predio “MOTTOSIQUI” del sector de Camicancha del Distrito de Oropesa de la Provincia de Quispicanchi Departamento de Cusco, demanda dirigida contra la sucesión de Exaltación Pontencil Puma (...)” (folio 177 a 180). Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 28 DE MARZO DE 2017, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Suscribe la presente la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, por licencia de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar.-
Cusco, lunes 20 de marzo de 2017 S.S. PINARES SILVA.-HOLGADO NOA. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00086-2016-7-1001 -SP-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 15 Cusco, 13 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “Declarar NULO el auto contenido en la resolución número 09, del 8 de agosto del 2016 (fojas 170-172) que resuelve declarar: “(...) FUNDADA la OPOSICIÓN, presentada por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior (PNP. (...)”; y NULO todo lo actuado hasta la resolución N° 02 (fojas 114-115), dejando sin efecto la medida cautelar innovativa que ordena la reincorporación del demandante como alumno de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP de Pucuto.- Debiendo la A quo volver a calificar el pedido cautelar, tomando en consideración lo desarrollado en la presente.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE CONFIRME el auto contenido en la Resolución N° 9, del 8 de agosto de 2016, que declara “(...) FUNDADA la OPOSICIÓN presentada por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio de Interior (PNP). En consecuencia DÉJESE SIN EFECTO la Medida Cautelar de Innovativa dictada mediante resolución N° 2 de fecha 25 de abril del 2016 que ordenaba reincorporar Jhovanny Frank Castro Rojas como alumno de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP de Pucuto.” (foliosi70 a 172)..”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 7 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-Suscribe la presente la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, por licencia de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar S.S. PINARES SILVA.- HOLGADO NOA. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00194-2016-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 27 Cusco, 13 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “APROBAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 21, de 13 de julio de 2016 (folio 188 y siguientes), que resuelve declarar: 1- FUNDADA la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO contra la persona indeterminada e incierta por lo que DECLARO al ARZOBISPADO DEL CUSCO PROPIETARIO del predio rústico denominado Colcarara (también denominado Ccoiccarara) identificado con U.C. N° 21087, ubicado en el sector ubicado de Colcarara, Valle del Cachimayo, distrito de Pucyura, provincia de Anta y departamento de Cusco, cuyas características son: Área : 2270m2. Perímetro: 193.76m.l. Colindancias: Por el Norte colinda con la propiedad del Sr. Andrés Champí Apaza y propiedad del Sr. Alejandro Ugarte Bellido, del vértice 6 en línea quebrada de cinco tramos de 5.14m., 6.72m., 4.84m., 4.85m., 19.34m., haciendo un total de 40.89/77. Por el Este: colinda con la propiedad de la Sra. Eduarda Quispe Pumalloclla, del vértice 6 al vértice 11 en línea quebrada de cinco tramos de 11.72m., 13.43m., 13.28m., 12.79m., 3.62m., haciendo un total de 54.84m. Por el Sur: colinda con la carretera asfaltada Cusco - Abancay del vértice 11 al vértice 16, en línea quebrada de cinco tramos de 5.09m., 9.58m., 9.52m., 10.34m., 5.85m., haciendo un total de 40.38m. Por el Oeste: colinda con la propiedad del Sr. Nilton Umpire Revollar, del vértice 16 al vértice 1, en línea quebrada de cinco tramos de 11.86m-. 10.91m., 13.77m., 14.83m., 6.28m., haciendo un total de 57.65m. 2. Sin costas ni costos.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “DESAPROBAR la sentencia contenida en la resolución N° 21, del 13 de julio de 2017 (fojas 188), que declara: “FUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por el Arzobispado del Cusco contra la persona indeterminada e incierta por lo que DECLARO al ARZOBISPADO DEL CUSCO PROPIETARIO del predio rústico denominado Colcarata (también denominado Ccoiccarara) identificado con U.C. N° 21087, ubicado en el sector ubicado de Colcarara, Valle del Cachimayo, distrito de Pucyura, provincia de Anta y departamento de Cusco...”. En consecuencia de declara NULA la sentencia contenida en la resolución N° 21, del 13 de julio de 2017 (fojas 188), que declara: “FUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por el Arzobispado del Cusco contra la persona indeterminada e incierta por lo que DECLARO al ARZOBISPADO DEL CUSCO PROPIETARIO del predio rústico denominado Colcarata (también denominado Ccoiccarara) identificado con U.C. N° 21087, ubicado en el sector ubicado de Colcarara, Valle del Cachimayo, distrito de Pucyura, provincia de Anta y departamento de Cusco...”con lo demás que contiene. DISPUSIERON que el Juez emita nuevo pronunciamiento conforme a ley, teniendo en cuenta los considerandos antes expuesto. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez
11 Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 28 DE MARZO DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Suscribe la presente la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, por licencia de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar.- S.S. PINARES SILVA.- HOLGADO NOA. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00214-2015-51-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.Especialista judicial: Sonia L. Quispe . Materia: PARRICIDIO RESOLUCIÓN N° 02 URCOS, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2016 1- Dar por aceptada la renuncia de la defensa técnica de la imputada FLORENCIA CCALASANICCOYCCOSI. Desígnese para la defensa de la imputada a la defensoria penal publica, se gire el oficio correspondiente. RESOLUCIÓN N° 04 URCOS, 10 DE MARZO DEL 2017. 1.- Se cita a la imputada; FRANCISCA CCALASANI CCOYCCOSI, a la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL a llevarse a cabo el día DOS DE MAYO DEL 2017 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la segunda sala de audiencias del JIP de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud-urb. Tambillo s/n de Urcos-tercer piso. Urcos, 10 de marzo del 2017. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 195-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elisabeth Laura Suma contra Jorge Quispe Choccayquillo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 05 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 19 de setiembre del 2016, que corre de fojas 12 a 14. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de ELIZABETH LAURA SUMA, que debiera cumplir el denunciado JORGE QUISPE CHOCCAYLLO. (...) H.S.17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 88-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Rosa Condori Quispe contra Gregorio Tacuri Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 06; Paucartambo, 05 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por la representante de la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, en contra de GREGORIO TACURI CONDORI, en agravio de su conviviente ROSA CONDORI QUISPE; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: a) Que, el demandado GREGORIO TACURI CONDORI, se abstenga de ejercer actos de violencia física y psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada ROSA CONDORI QUISPE. Cumpla el sentenciado GREGORIO TACURI CONDORI, con pagar el monto de SA 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, a favor de la agraviada, dentro del plazo TERCER DÍA de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...) T.R. y H.S.17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 221-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Victoria Thakga Mamani contra Florencia Mamani Layme; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 14 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: RATIFICAR las medidas de protección provisionales dictadas mediante Resolución N° 01, del 28 de octubre del 2016, de fojas 27 a 30, en favor de la agraviada FLORENCIA MAMANI LAYME. DISPONGO que los VICTORIA THAKGA MAMANI y NICANOR QUISPE CONDORl, SE ABSTENGAN de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la denunciante FLORENCIA MAMANI LAYME, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 196-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Yaneth Yuca Cayo contra Elisban Sinsaya Aucapuri; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 03 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada YANETH YUCA CAYO que deberán ser cumplidas por el denunciado ELISBAN SINSAYA AUCCAPURl, en condición de conviviente, medidas de protección que son las siguientes: a. RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada YANETH YUCA CAYO mediante resolución N° 01, del 19 de setiembre del 2016, que corre a fojas 13 a 15. DISPONGO que el denunciado ELISBAN SINSAYA AUCCAPURl SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada YANETH YUCA CAYO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.17-20-21/03/2017
12 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -AD Exp. 101-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Paulina Cruz Ccolque contra Prudencio Mauri Verónica; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 08 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada PAULINA CRUZ CCOLQUE y MAGDALENA MAURI CRUZ, que deberán ser cumplidas por el denunciado PRUDENCIO MAURI VERÓNICA, en condición de conviviente de la primera y padre de la segunda de las agraviadas, medidas de protección que son las siguientes: a. CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 27 de mayo del 2016, como se tiene de fojas 17 y 18, en favor de PAULINA CRUZ CCOLQUE y MAGDALENA MAURI CRUZ que debe cumplir el denunciado, en su condición de conviviente de la primera y padre de la segunda y SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. DISPONER el retiro temporal del denunciado PRUDENCIO MAURI VERÓNICA, del hogar o casa convivencial por el plazo de seis meses. (...) H.S.17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO - AD Exp. 212-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Justina Ayque Quispe contra Mercedario Sullca Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 02 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: CORREGIR el nombre del denunciado consignado por error como Mercedario Sullaca Quispe, debiendo se lo correcto MERCEDARIO SULLCA QUISPE, quedando inalterables los demás datos del auto admisorio. DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada JUSTINA AYQUE QUISPE que deberán ser cumplida por el denunciado MERCEDARIO SULLCA QUISPE, medidas de protección que son las siguientes: a. RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada JUSTINA AYQUE QUISPE mediante resolución N° 01, del 13 de octubre del 2016, que corre a fojas 12 y 13. DISPONGO que el denunciado MERCEDARIO SULLCA QUISPE SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JUSTINA AYQUE QUISPE, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NUMERO 00127-2016-30-2108-JR-PE-01, EL JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR - PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO A LA IMPUTADA KARINA BUSTINZA CAHUANTICO, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO (...) ESTANDO AL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA SOLICITADO POR EL FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PENAL DE MELGAR - AYAVIRI, SE DISPONE CONVOCAR A LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA EN CONTRA DE LA IMPUTADA KARINA BUSTINZA CAHUANTICO PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL JR. TACNA N$ 205 DE LA CIUDAD DE AYAVIRI, CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA TÉCNICA DE LA IMPUTADA. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE KARINA BUSTINZA CAHUANTICO POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SUNARP. MeryYurico Valera Añamuro. Especialista Judicial de Juzgado. AYAVIRI, 06 DE MARZO DEL 2017. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: YASMANI MAQQUE CHOQUE. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00276-2016-62-1005-JR-PE-01, seguido contra Yasmani Maqque Choque sobre el delito contra la Familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de José Luis Casatranca Mayorga, debiéndose notificar a Yasmani Maqque Choque con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 04 de fecha 08-03-2017. RESOLUCIÓN N° 04 Calca, ocho de marzo Del año dos mil diecisiete. VISTOS y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA para el dia VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando en este acto validamente notificado el representante del Ministerio Publico y la defensa del acusado. 3.- NOTIFIQUESE al acusado via edicto para lo cual debe dirigirse el oficio correspondiente. 4.- SE ORDENA que la secretaria del Juzgado notifique a la parte agraviada en la dirección domiciliaria consignada en autos. 5.- SE DEJA VIGENTE el apercibimiento de ley en caso de inasistencia injustificada de las partes procesales. H.S. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL
Cusco, lunes 20 de marzo de 2017 EXPEDIENTE : 02117-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : CACERES MARCAVILLACA, DELIA Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2016 (folio 58 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 2 0 2 1 2 2 / 0 3 / 2 0 1 7 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01381-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : OROZ BARRIENTOS, SANDRA LIGIA Resolución Nro. 07 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de Agosto de 2016 (folio 32 a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HER RERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02567-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CANO BEJAR, CARMEN MARICELA Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de noviembre de 2016 (folio 44 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara dela Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho
Cusco, lunes 20 de marzo de 2017 derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02519-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE : MUELLE COLLADO, YONI HILDEGARDA Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 64 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02398-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : ARMINTA VALENCIA, JESUS Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de setiembre de 2016 (folio 55 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00984-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR DEMANDANTE : ARIAS OCHOA, GILMA Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la reso-
13 lución N° 3 del 26 de julio de 2016 (folio 39 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01092-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO RERGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : MORA YAÑAC, JULIA Resolución Nro. 09 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de octubre de 2016 (folio 55 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00774-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CASTILLO ARENAZA, RUTH ADRIANA Resolución Nro. 09 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 10 de octubre de 2016 (folio 48 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017
14 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01756-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANCHIS, DEMANDANTE : APARICIO TAPIA, BETSABET Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de septiembre de 2016 (folio 69 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00252-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : VILLANUEVA CABALLERO, ANITA Resolución Nro. 12 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de septiembre de 2016 (folio 136 a 155) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02298-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO, DEMANDANTE : RODRIGUEZ HUAIHUA, ELIANA Resolución Nro. 07 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 39 a 46) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de
Cusco, lunes 20 de marzo de 2017 la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02203-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BARRIOS VALER, MILUSKA DONNA Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 13 de septiembre de 2016 (folio 63 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02295-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHIS, DEMANDANTE : SULLCA RECHARTE, SABINA YLSE Resolución Nro. 07 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de octubre de 2016 (folio 46 a 59) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01939-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI, DEMANDANTE : SALOMA AUQUIPATA, KARINA LOURDES
Cusco, lunes 20 de marzo de 2017 Resolución Nro. 08 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de octubre de 2016 (folio 66 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°03221-2016-84-1001-JR-PE-07 SEÑOR: JHON CARLOS ZEGARRA OCON Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal- Flagrancia de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Adalberto Román Gil, bajo la actuación de la especialista Elen Angélica Gonzáles Casas, se CITA Y EMPLAZA a JHON CARLOS ZEGARRA OCÓN, a efecto de que tome conocimiento de la Resolución N°6 emitida en el Expediente N°03221-201684-1001-JR-PE-07, que se le sigue por el delito de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio del Estado, cuyo tenor es el que sigue: “RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, veinte de Febrero del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de juicio inmediato, ante una falta de notificación al domicilio real de Jhon Carlos Zegarra Ocón. 2. TENER por efectuado el pedido de notificación por edictos, por parte de la representante del Ministerio Público. 3. REPROGRAMAR esta audiencia para el próximo DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA , diligencia que tendrá lugar en la tercera sala de Audiencias del Palacio de Justicia, quedando NOTIFICADA la Fiscalía, así como la defensa Pública a cargo de la defensa del imputado, DISPONIENDO CUMPLA la especialista de causa con dirigir los edictos al imputado Jhon Carlos Zegarra Ocon. 4. Se deja subsistentes los apremios contenidos en la resolución que cita a las partes para la audiencia de juicio inmediato. “Firma y sello del señor Juez, firma y sello de la especialista judicial de audiencia. Cusco, 14 de Marzo del 2017 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DAVID ZUÑIGA SERGO La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso Nro. 2573-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra David Zuñiga Sergo, por el delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico, se ha dispuesto notificarle con en requerimiento de acusación y la resolución N° 02, cuyo contenido es el siguiente: 1. DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: EDWIN ROAN ZUNIGA MACHADO, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco.- POR LO EXPUESTO: reitero a usted señor juez, tener por formulada la acusación fiscal contra David Zuñiga Sergo por el delito contra la seguridad publica en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, representada por el ministerio publico. 2. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veinte abril del año dos mil quince.PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 3.- SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en cuaderno separado y según a lo previsto por el artículo 100 de C.P.P. 4.-PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 5.- NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación directa. AL MAS: Estese a lo dispuesto en el numeral 3) de la presente resolución.- 6. DESÍGNESE, abogado de oficio, para que
15 asuma la defensa del imputado DAVID ZUÑIGA SERGO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede Institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma.- Encomendándose la tramitación del presente proceso al Especialista Judicial que suscribe por mandato Superior.- H. S. Cusco, 15 de Marzo del 2016. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CRESOSTOMO ACHAHUI JUSCCA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0814-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JUAN CRESOSTOMO ACHAHUI JUSCCA con D.N.I. 44408332, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo LESIONES GRAVES, en agravio de Augusto Esquivel Vilca, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha trece de marzo del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN CRESOSTOMO ACHAHUI JUSCCA, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo LESIONES GRAVES, tipificado en el primer párrafo, numeral 3 del artículo 121° del Código Penal, en agravio de Augusto Esquivel Vilca, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, trece de Marzo Del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato por falta de notificación al imputado en su domicilio real. 2. Reprográmese la instalación de la presente audiencia para el día 30 de marzo del año en curso a horas 12:00 m, en esta misma sala de audiencias, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. 3. Se dispone que la especialista de causa se sirva notificar al imputado en su domicilio real sito comunidad Checcopercca s/n del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco sin perjuicio de notificarle al número del imputado N° 973125805 y se dispone adicionalmente se notifique a su domicilio procesal consignado en la oficina Nro. 204 del inmueble sito en la calle Ayacucho 141 del cercado del Cusco Dr. Ceferino Gonzales Hinojosa y adicionalmente se notifique al imputado vía edictos. 4. Subsisten los apercibimientos dispuestos en la Resolución N° 1 para el caso de inconcurrencia de las partes y siendo que es inaplazable esta audiencia, se dispone la concurrencia del imputado y su defensa bajo apercibimiento de designarse en ese acto abogado defensor público que garantice su defensa técnica. Cusco, 16 de Marzo de 2017. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 0808-2016-66-1007-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALITA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JAMES JOHN RIVAS QUISPE con DNI 40395994 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iniciales A.J.R.L representado por su progenitura Luzblarotza Medalith Loayza Leva Res. Nro. 05 Cusco, Trece de marzo del año dos mil diecisiete, mediante el cual dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de marzo del 2017. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00130-2016-11-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de la señora EULOGIA RODRÍGUEZ CHAÑI: con la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha, trece de enero del año dos mil diecisiete.-Dado cuenta con el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, acompañando la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 345° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Espinar, 10 de marzo 2017. 20-21-22/03/2017 CPJ
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
TE INFORMA
P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ
·Próximamente se realizará la implementación oficial en las provincias altas de Canchis, Chumvibilcas y Espinar
Poder Judicial realiza intensa campaña de generación y habilitación de Casillas de Notificaciones Electrónicas en Sedes Judiciales del Cusco Así mismo, esta visita sirvió para hacer entrega de equipos de cómputo de última generación para la implementación del SINOE. Por otro lado, con preocupación se pudo advertir las condiciones precarias en las que se encuentran las instalaciones de dicho órgano jurisdiccional, con salas de audiencia atiborradas de justiciables, ciudadanos y personas con discapacidad haciendo colas en la intemperie soportando el intenso frío. Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco Wilber Bustamante, se reunió con la autoridad Municipal de la zona, para que en el más corto tiempo se pueda concretar la construcción de la nueva Casa de la Justicia, para juntos brindar al ciudadano un trato digno acorde a estos tiempos.
L
a Corte Superior de Justicia del Cusco, inicio la campaña de generación y habilitación de casillas electrónicas para jueces, scales, abogados libres, defensores públicos y procuradores, que laboran en la región, a n de diligenciar oportuna y gratuitamente las noticaciones judiciales. De esta manera, se implementa escalonadamente el Sistema de Noticaciones Electrónicas SINOE, en concordancia con la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Noticaciones de las Resoluciones Judiciales.
Abogados de Espinar habilitan sus Casillas Electrónicas
El Titular de Justicia de la región, magistrado Wilber Bustamante del Castillo en su visita administrativa a la provincia de Espinar, anunció que próximamente se realizará la campaña ocial de generación y habilitación de casillas electrónicas, en las provincias. Para ello, se
viene coordinando con el Ministerio Público, la Procuraduría Pública, el Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados del Cusco para que sus integrantes puedan generar oportunamente sus casillas electrónicas, permitiendoles así, celeridad, garantía, seguridad y condencialidad.
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