Cusco, jueves 20 de julio de 2017 Usuarios
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Cusco, jueves 20 de julio de 2017 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO
En el proceso civil N° 02118-2014-0001-JR-CI-01. Seguido por VICENTE LEON FERNANDEZ y MARIA MANUELA PALOMO DE LEON, contra ROGER MAXIMO BARRIOS SARMIENTO y OTRO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. La Señora Juez del Quinto Juzgado Civil- Sede central del cusco ABOG. MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. RAFAEL CASTILLO CANAL, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Inscrito en la partida Electrónica 11107075, de la Zona Registral X - Oficina Registral del Cusco, de propiedad del señor Maximo Roger Barrios Sarmiento y Sra. Norka Raquel Terrazas Olivera, ubicado en el lote N° 2,de la Mz. K, de la Asociación Pro Vivienda Picol Orccompujio, Distrito de San Jeronimo, Provincia y Departamento del Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con la via N°5, con 15.00ml POR EL FONDO, con el lote 19 con 15.00 ml. POR LA DERECHA ENTRANDO, Con el lote N° 1, con 30.00 ml. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, con el lote N° 3, con 30.00 ml. AREA DE 450 M2. PERIMETRO 90.00 ML. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 111070075, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 02: HIPOTECA, a favor de la Sociedad Conyugal conformada por María Manuela Palomo de Leon y Vicente Leon Fernandez, hasta por la suma de S/. 62,790.00 De acuerdo a la Escritura pública del 12/02/2013, otorgado ante el Notario Dr. Reynaldo Alviz Montañez. ASIENTO 03: EMBARGO, dentro del proceso N° 153-2013-92-1001-JR-CI, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA,S.A,contra la Sociedad Conyugal conformada por Maximo Barrios Sarmiento y Norka Terrazas Olivera, sobre medida cautelar, mediante Res. N°03, del 18/03/2013, se ordena trabar embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble materia de la partida 11107075, hasta por la suma de S/. 85,000.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo a la Escritura Pública del 12/02/2013, otorgado ante el Notario Dr. Reynaldo Alviz Montañez, en la CLAUSULA NOVENA, se detalla que el precio de Valorización es de US$ 135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMA TE: El precio base de la postura para el Primer Remate publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 90,000.00 (NOVENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se LLevará a cabo en el local de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 26 DE JULIO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El Remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel.984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del adjudicatorio. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma. MARTILLERO PUBLICO 6VCES-13-14-17-18-19-20-VII-17 B/V 44845 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, representado por su Apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, en el proceso seguido contra MIGUEL ANGEL TORRES CHAVEZ Y KAZUE UTSUNOMIYA.; sobre EJECUCION DE GARANTIAS,· Expediente N° 00871-2017-0-1001-JRCI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil , Sede de Central Cusco a cargo del señor Magistrado John Aleck Alfaro Tupayachi, Especialista Legal Pamela D. Altamirano Mayca, el suscrito Martillero Público rematará en Primera convocatoria, el inmueble en Centro Poblado Cachimayo, Manzana E2, Lote 13, Distrito Cachimayo, Provincia Anta, Departamento Cusco, tiene como partida electrónica: N°P31006643 VALOR DE TASACION: US$ 168,054.40 (CIENTO SESENTIOCHO MIL CINCUENTICUATRO CON 40/100 OOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$ 112,036.26 (CIENTO DOCE MIL TRENTISEIS CON 26/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS. Asiento N°00005-HIPOTECA, a favor de la COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, hasta por la suma US$ 56,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 19/07/2012; Asiento N°00006MODIFICAOON DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. hasta por la suma de US$ 62,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 28/05/2013; Asiento N°00OO7-MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA., hasta por la suma US$120,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 07/01/2015, para garantizar las obligaciones de la sociedad conyugal Miguel ANGEL TORRES CHAVEZ Y KAZUE UTSUNOMIYA (LOS CLIENTES). DIA Y HORA DEL REMATE: MARTES 08 DE AGOSTO DEL 2017 a las 12:00 Horas. LUGAR: En el local de Administración Laboral Civil (Segundo Piso), sito en la Avenída El Sol N° 239 del cercado de la ciudad del Cusco. POSTORES: 1. Obrarán el 10% (US$ 16,805.44 Dólares Americanos) del Valor de Tasación en efectivo o cheque. de gerencia. Adjuntar tasa judicial CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 810.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley.
2, El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el Importe entregado 3.Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005JUS y están afectados al IGV., INFORMES: TEL. 01-4222359/RPM:#949-063-616 / www.martillerocorrea.es.tl. 6VCES-17-18-19-20-21-24-VII-17 B/V 44868 PRIMER REMATE JUDICIAL – SICUANI CUSCO.- En los seguidos por ASOCIACION ARARIWA, con LOPEZ CUTIRE, Vilma, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expediente N° 0027-2012-87-1007-JP-CI-02, por orden del AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SICUANI- CUSCO, a cargo de la Señora Magistrada BELLOTA GUZMAN Judith Andrea, Especialista Legal Srta. ACO CORRALES Rosinelia, el suscrito Martillero Público rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en el Jr. Jesús GAONA N° 333 Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de CUSCO, con un área de 308.00 m2 VALOR DE LA TASACION: S/. 96,536.66 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 SOLES).- PRECIO BASE: S/. 64,357.77 (SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 77/100 SOLES) que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación.- GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE NO INSCRITO.- DIA DEL REMATE: 14 de SETIEMBRE de 2017.- HORA: 14.00 P.M. LUGAR: En la sede del juzgado, sito en: AVENIDA SAN MARTIN S/N SAN FELIPE DEL DISTRITO DE SICUANI PROVINCIA DE CANCHIS Y REGION CUSCO.- POSTORES.- 1.- Oblarán el 10% (S/. 9,653.67 SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre y sin el sello de no negociable. Ademas deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 405.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondiente.- 2.- El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado.- 3.- Así también deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV.- INFORMES: TELF. 01-4412668/#949063616 / WWW.martillerocorrea.es.tl.- ROSINELIA ACO CORRALES.- SECRETARIA JUDICIAL.06 veces 17-18-19-20-21-24 -VII-17 B/V 44884 EDICTO JUDICIAL PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO En el Expediente Nro. 00607-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por MARIZA MARGOZT BACA FERNANDEZ y HECTOR ILLANES HUAMAN contra SEGUNDINO GRANADA PALOMINO Y a la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA HUAMAN VARGAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEBIEN INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA “L” LOTE 04 DEL PUEBLO JOVEN “PUEBLO LIBRE” del distrito, provincia y departamento del Cusco, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha veintiuno de mayo del año dos mil diecisiete.- Resolución Nro. 02, Cusco, veintiuno de mayo del año dos mil diecisiete. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIZA MARGOZT BACA FERNANDEZ y HECTOR ILLANES HUAMAN contra SEGUNDINO GRANADA PALOMINO Y a la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA HUAMAN VARGAS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA “L” LOTE 04 DEL PUEBLO JOVEN “PUEBLO LIBRE” del distrito, provincia y departamento del Cusco; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, DEBIENDO EFECTUAR LAS PUBLICACIONES conforme se ha dispuesto en el artículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. 3VCES-18-19-20-VII-17 BV 44885 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 72-2017-C, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE trámite la demanda interpuesta por JULIA LOPEZ CARBAJAL y DIONICIA LOPEZ CARBAJAL DE MAXI contra AVELINA AUCCAPIÑA SUYLLU con citación de los colindantes: 1). ERENA CCOSCCO QUISPE, 2). MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA representado por su PROCURADOR PUBLICO, Y 3). La DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES CUSCO representado por su PROCURADOR PUBLICO; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio lote B - 2 de U.C. 21103 denominado CCOLCCARARA o CAPILLAN SANJA DE 1,659.31 M2 del distrito de Pucyura de la Provincia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, ( ... ) Cúmplase con efectuar las publicaciones que prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 14 de Julio del 2017 3VCES-18-19-20-VII-17 B/V 44894 EDICTO JUDICIAL. SEÑORES: SUCESORES DE LA QVF: ANA MARIA LETONA TORREN. Ante el Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco, despachado por el Sr. Juez: Dr. Mario R. Ramos Bejar, se tramita el Proceso Nro.00731-2017-0-1001-JR-CI-3 seguido por Omar Álvarez Letona sobre Extinción de prestación de alimentos , en el que se ha
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Cusco, jueves 20 de julio de 2017 dictado la Resolución Nro. 02 de fecha uno de junio del dos mil dieciséis en el que se dispone se notifique mediante edictos a la sucesión de la que en vida fue: Ana María Letona Torren, la RS.02 “ ... Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por OMAR ALVAREZ LETONA, contra LA SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUE: ANA MARIA LETONA TORREN sobre EXTENCION DE PRESTACION DE ALIMENTOS; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO: y teniendo en cuenta que en el presente caso el emplazamiento es a la sucesión intestada y por tanto se realiza el emplazamiento mediante edictos, por tener domicilio indeterminado o incierto y en aplicación del art. 550° del Código Procesal Civil, que indica” Que los plazos ( ... ): siendo así, córrase traslado a la parte por el plazo máximo de VEINTICINCO DIAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo acampanar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565° del Código Procesal Civil ( ... ). Se dispone: Notificar al demandado i mediante edictos judiciales, las cuales se realizarán mediante publicaciones en el diario oficial y en un diario de mayor circulación de la localidad por tres veces ( ... ). H. S.”- Firmado por la Senara Juez Doctora Elena Vengoa García.Especialista Legal M. Halanoca Puma.- Cusco, 07 de Julio de 2017 3VCES-18-19-20-VII-17 B/V 44897 EDICTO JUDICIAL En el proceso Nº 002618-2017-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, RES NRO 02 DE 14 DE JUNIO DE 2017 SE RESUELVE: admitir a trámite la demanda, presentada por EDITH MARCELINA DIAZ SANCHEZ SOBRE DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO con Q.E.V.F. HUGO ALFREDO ARIAS ALMANZA con citación de la sucesión intestada de Q.E.V.F. HUGO ALFREDO ARIAS ALMANZA a quienes se les deberá notificar VIA edictos y en caso de que nadie se apersone se nombrará curador procesal: demanda que se admite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad. debiendo notificarse a los demandados de acuerdo a ley. edictos que se efectuaran en el Diario judicial. H.S. TACURI CHAVEZ, ante mi FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 27 de Junio 2Vces-19-20-VI-17 B/V 44632 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se tramita el proceso civil N° 210-2017, seguido por Rosa Alicia Navia Valcarcel, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitando se incluya el primer nombre y Apellido Materno de su progenitor; así como se incluya el primer nombre y apellido materno de su progenitora en el acta de su nacimiento, debiendo ser el nombre y apellidos completos de sus progenitores como: CARLOS HUMBERTO NAVIA DEL CASTILLO Y SARA GRACIELA VALCARCEL CAZORLA. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 13 del Julio del 2017. 3vces-19-20-21-vii-17 b/v 44901 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se tramita el proceso civil N° 211-2017, seguido por Rosa Alicia Navia Valcarcel, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitando se incluya el segundo nombre y Apellido Materno de su progenitor; así como se incluya el primer nombre y apellido materno de su progenitora en el acta de su nacimiento, debiendo ser el nombre y apellidos completos de sus progenitores como: CARLOS HUMBERTO NAVIA DEL CASTILLO Y SARA GRACIELA VALCARCEL CAZORLA. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 13 del Julio del 2017. 3vces-19-20-21-vii-17 b/v 44902 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se tramita el proceso civil N° 191-2017, seguido por Wilfredo Ramos Urbiola, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a la omisión del primer nombre de su progenitor el de MANUEL, debiendo ser el nombre y apellidos completos de su progenitor del recurrente como: MANUEL SECUNDINO RAMOS CASAS. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 05 del Julio del 2017. 3VCES-19-20-21-VII-17 B/V 44907 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el proceso civil N° 192-2017, seguido por Carlos Hugo Ramos Urbiola, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a la omisión del primer nombre de su progenitor el de MANUEL, debiendo ser el nombre y apellidos completos de su progenitor del recurrente como: MANUEL SECUNDINO RAMOS CASAS. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 05 del Julio del 2017. 3VCES-19-20-21-VII-17 B/V 44908
EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02062-2016-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por MONICA DUQUE COSIO DE GUTIERREZ en contra de MARIA THANIA SOTA PAZ, CARLOS DUQUE SOTA, FERNANDO DUQUE SOTA, RENATO DUQUE SOTA Y CARLA DUQUE SOTA sobre PETICION DE HERENCIA Y DECLARATORIA DE HEREDERO; y, acumulativamente en forma objetiva, originaria y accesoria, DECLARATORIA DE HEREDERA, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 02.- Cusco, doce de Enero de dos mil diecisiete:- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- H.S.- Resolución N° 06.- Cusco, veintiséis de Junio de dos mil diecisiete.- POR LO EXPUESTO: Estando al juramento prestado por la recurrente, NOTIFIQUESE con el autoadmisorio de la demanda mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, al demandado FERNANDO DUQUE SOTA, con el fin de que se apersone en el proceso dentro del PLAZO DE NOVENTA DIAS conforme a los alcances del artículo 479 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curado procesal.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 12 de Julio de 2017. 3VCES-19-20-21-VII-17 B/V 44910 EDICTO JUDICIAL En el proceso Nº 02718-2017-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por LUCIO VIRGILIO ZANS ALVAREZ, sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO contra EL MINISTERIO PUBLICO y contra LUZ MARINA MONZON VALVERDE, en la VIA DE CONOCIMIENTO. a QUIENES DEBERÁ NOTIFICARSE VIÁ EDICTOS, en caso de no apersonarse , se nombrará curador procesal que la represente. H.S.- Firmado.- TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 12 de julio del 2017. LUZ VENUS FLORES QQUESIHUALLPA SECRETARIA JUDICIAL 19-20-21/07/2017 B/. 32719 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01053-2017-0-1018-JP-CI-01, CARMELA PUMAYALI SOVIA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, CRISTOBAL SAYRE BLANCO, falleció el 25 de febrero del 1984, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago- Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 07 de julio del 2017. 2VCES-20-21-VII-17 B/V 44877
1 ° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede San Jerónimo EXPEDIENTE : 00190-2017-0-1022-JP-CI-01 MATERIA : RECTIFICACION DE PARTIDA JUEZ : PEÑA MENDOZA LUIS JOEL ESPECIALISTA : ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO y RENIECC,CUSCO DEMANDANTE : HUAMAN DE CONDEMAITA, LORENZA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el proceso civil Nº 190-2017, seguido por Nicolas Aquiles Chacon Angulo en representación de Lorenza Huamán Ccohuanqui de Condemayta, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a la omisión del primer nombre y apellido materno de su progenitora de su apoderada, habiéndose consignado únicamente como JESUSA CCOHUANQUI, debiendo ser el nombre y apellidos completos de la progenitora de su apoderada del recurrente como: NICOLASA JESUSA CCOHUANQUI HUAMAN. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 05 del Julio del 2017. 3VCES-20-21-24-VII-17 B/V 44944 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 001490-2017-0-1 018-JP-CI-01, ANA MARIA VERA CHIRINOS, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue ALBERTO VERA MENDOZA, falleció el 28 de abril del 2017, inscrito Registro de Estado Civil de la RENIEC - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. 1V-20-VII-17 B/V 44926 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01771-2016-0-1001-JR-CI-03, seguido por NIRA CARBONELLY CALVO en representación de su menor hijo Jairo Eduardo García Carbonelli, sobre Cambio de Nombre; en el que se ha emitido sentencia en fecha cuatro de julio del dos mil diecisiete; con
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Cusco, jueves 20 de julio de 2017
el siguiente : FALLO : 1.-Declarando FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre presentada por Nira Carbonelli Calvo, en representación de su menor hijo Jairo Eduardo García Carbonelli. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento de la Municipalidad Provincial del Cusco del departamento del Cusco, - RENIEC CUSCO perteneciente a Jairo Eduardo García Carbonelli, cambiando en cuanto a sus apellidos de Jairo Eduardo García Carbonelli por el de “Jairo Eduardo Carbonelli Calvo” ;quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíquese esta sentencia conforme a ley, y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente (RENIEC CUSCO). T.R. y H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 18 de julio del 2017 1V-20-VII-17 B/V 44928 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE Que, en el proceso civil N° 00410-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, JHON GILMAR PALACIOS QUISPE y TESLINDA GUTIERREZ PRUDENCIO, vienen solicitando el cambio de nombre que corresponde a su hijo Axel Alessandro del Piero Palacios Gutiérrez, para que en lo posterior quede como AXL ALESSANDRO PALACIOS GUTIÉRREZ, quedando inalterable los demás datos, debiéndose publicar por una sola vez en el diario judicial El Peruano y Judicial del Cusco. Lo que se publica para los fines de ley. Santiago 17 julio 2017. 1V-20-VII-17 B/V 44929 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS contra REGIA SORAYA ARDILES PEREZ y EDGAR FERNANDO CAMPOS YAÑES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Exp. N° 413-2013, por orden del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO - S. EXMESON URB.LA FLORIDA C-14, a cargo de la Magistrada GILDA ,A.URORA ZEA NUÑEZ Especialista Legal sra. CATALINA SALAZAR MIRANDA, la suscrita Martillera Pública, ROXANA ELENA LEAN USURIN, con Reg. 302, rematará en PRIMERA convocatoria los derechos y acciones correspondientes a la demandada sobre el bien inmueble ubicado en el SECTOR DE SANTUTIS GRANDE, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, Inscrito con Partida Electrónica N° 02076385 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACION: US$. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$ 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) GRAVAMENES y CARGAS: Asiento N° 04.- Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que corresponden a Jorge Villamonte Calanche sobre el inmueble materia de esta partida hasta por la suma de US$ 18,624.84 (Dieciocho mil seiscientos veinticuatro con 84/100 Dólares Americanos). en el proceso seguido por el Banco Continental con la causa N° 0209-98 seguida contra Jorge Villamonte Calanche sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero. Asiento N° 05.- Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que corresponden al inmueble inscrito en esta partida registral a Jorge Antonio Mansilla Astete, por la suma de S/. 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 Soles), seguido por Bernardo Jesús ,Avila Muñóz sobre Obligación de Dar Suma de Dinero correspondiente al proceso civil N° 178-1997. Asiento N° 07.- Embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 25,000.00 (Veinticinco mil con 00/100 Soles) sobre los derechos y acciones de Rosa Aleja García Peña, en el proceso judicial seguido por Juana Delgado Quiñonez contra Rosa Aleja García Peña sobre responsabilidad extracontractual correspondiente al proceso judicial N° 1185-97. Asiento N° 14.- Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 28,000.00 (Veintiocho mil con 00/100 Soles), sobre los derechos y acciones de Regia Soraya Aidiles Perez en el proceso judicial N° 143-2013 seguido por el Banco Interamericano de Finanzas sobre obligación de dar suma de dinero. DIA y HORA DEL REMATE: 11 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 12 Y 30 PM. LUGAR: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO - S.EXMESON UBICADO EN URB.LA FLORIDA C-14, distrito de Wanchaq, Provincia y departamento de Cusco. POSTORES: Obrarán el 10 % del Valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISIÓN DEL MARTILLERO: La comisión corre por cuenta del, adjudicatario y será cancelada una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al IGV. ROXANA ELENA LEON USURIN MARTILLERA PUBLICA 6VCES-20-21-24-25-26-27-VII-17 B/V 44930 PRIMER REMATE JUDICIAL EN LOS SEGUIDOS POR PROMOTORA OPCION SA EAFC RPTADO POR OMAR LADRON DE GUEVARA CASAVERDE CON CUSIHUALLPA VALVERDE JUAN CARLOS SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXP. N° 00052-2016, POR ORDEN TERCER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL DEL CUSCO A CARGO DE LA SEÑOR MAGISTRADO ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK ESPECIALISTA LEGAL LEYDY SOTO CASTILLO. LA SUSCRITA MARTILLERA PÚf3LICA, REMATARÁ EN PRIMERA CONVOCATORIA: ELINMUEBLE: UBICADO EN LA FRACCIÓN N° 09, PARTE REINTEGRANTE DE LOS LOTES N° 03 Y 04 DE LA MZ. C, DE LA URBANIZACION EL NARANJAL, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCION,
DEPARTAMENTO DEL CUSCO E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11011170 DEL REGISTRO DE “PREDIOS DE QUILLABAMBA. VALOR DE LA TASACIÓN: US$.74,211.12 (SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE CON 12/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: US$. 49,474.08 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 08/100 DOLARES AMERICANOS) GRAVAMENES y CARGAS: HIPOTECA A FAVOR DE PROMOTORA OPCION SA. HASTA POR LA SUMA DE US$. 35,284.48 (TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTO OCHENTA y CUATRO CON 48/100 DOLARES AMERICANOS) ASIENTO N° 12. DIA Y HORA DEL REMATE: 11 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA. LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL TERCER JUZGADO CIVIL CUSCO, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS REMATES SE LLEVAN A CABO EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO UBICADA EN AV EL SOL 239 CUSCO POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERAL DE LEY. ROXANA ELENA LEON USURIN MARTILLERA PUBLICA 6VCES-20-21-24-25-26-27-VII-17 B/V 44931 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE PRIMER NOMBRE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO El Juez del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Chumbivilcas, doctora Norma Palomino Paredes. ha dispuesto en el expediente Nro. 00068-2017-0-1008-JM-CI-01, seguido por Nieves Chaco Huarca, en representación de su menor hijo Karol Josef Vargas Chaco, solicita cambio del primer nombre de pila de KAROL A HAROL debiendo de quedar como “HAROL JOSEF VARGAS CHACO”, con citación del Ministerio Publico, tramítese la presente demanda en la vía del proceso no contencioso. Lo que se publica para los fines de Ley Santo Tomas, 1 7 de Julio del 201 7 1V-20-VII-17 B/V 44932 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: FREDY AYALA GUERRA Identificado con DNI. 43365335 Estado Civil: SOLTERO Natural de: OLLANTAYTAMBO - URUBAMBA Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: HOTELERO Domicilio: AA.HH. PICCHU ALTO R-3 Doña: NOEMI HUAMAN MOREANO Identificada con DNI. 43188901 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ECHARATI- LA CONVENCIÓN Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: CHEFF Domicilio: AA.HH. PICCHU ALTO R-3 Fecha de Matrimonio: 12 DE AGOSTO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 18 de JULIO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-20-VII-17 B/V 44934 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Dayrna G. Navia Canal y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, la persona de SUSANA FLOREZ SEQUEIROS viene siguiendo el Proceso Civil 121-2017 sobre Rectificación de Partida de nacimiento, quien manifiesta: que al momento de la inscripción no se ha consignado el segundo nombre de pila y el apellido materno de su padre consignado como Manuel J. Florez siendo lo correcto Manuel Jesús Florez Huaman; respecto del nombre de la solicitante consignan únicamente el nombre de pila sin consignar los apellidos, debiendo consignarse Susana Florez Sequeiros; respecto del nombre del padre consignan como el declarante debiendo consignarse como Manuel Jesús Florez Huaman, y finalmente respecto de los nombres y apellidos de su progenitora se ha consignado únicamente como Valentina Sequeiros, siendo lo correcto Valentina Sequeiros Cruz. Se publica para los fines de ley. Urubamba, julio 2017 1V-20-VII-17 B/V 44935 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don DAVID HERMOZA LATORRE con DNI Nro. 25002434 de 42 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago ,Provincia y Departamento de Cusco ocupación Conductor con Domicilio en Urb. Zarzuela Alta Calle Simón Bolívar CC-16 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. YONI MARISOL CRUZ ACUÑA con DNI Nro. 80183216 de 38 años de edad, Soltera,
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Cusco, jueves 20 de julio de 2017 de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación, Secretaria Auxiliar Contable con domicilio en Urb. Zarzuela Alta Calle Simón Solivar CC-16 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el Sábado 05 de Agosto del 2017 Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 19 de Julio del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-20-VII-17 B/V 44936 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION FE DE ERRATAS. En el DIARIO DEL CUSCO, en la edición de fecha viernes 16 de Junio del 2017, se ha publicado el aviso de Rectificación Administrativa del Acta de Matrimonio Exp. N°08581-06-06-2017, perteneciente a los contrayentes CARLOS ALEJANDRINO MANGA QUISPE e ITALA ELVIRA BONINO CHOQUEHUANCA, aparece erróneamente consignada el nombre de la madre de la contrayenta materia de rectificación, dice: CARMEN ZOILA CHOQUEHUANCA DELGADO, lo correcto debe decir : ZOILA CARMEN CHOQUEHUANCA DELGADO. Lo que se publica para sus fines. Wanchaq, 11 de Julio del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-20-VII-17 B/V 44937 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. JACQUELINE CACERES CATALAN, identificada con DNI. N° 42792304; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. WILLIAM CACERES GUTIERREZ, fallecido el día catorce de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Picchu Sector San Martín C-10, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 18 de julio de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-20-VII-17 B/V 44938 EDICTO SEÑOR: SERGIO HILARIO MENDIVIL DUEÑAS: En el proceso signado con el N° 01065-20017-0-1001-JR- CI-02, seguido por Felicia Mendivil de Chacón representado por su apoderado Guido Rodríguez Cárdenas contra Sergio Hilario Mendivil Dueñas y otros, sobre División y Partición de bienes Inmuebles, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por FELICIA MENDIVIL DE CHACON representado por Guido Rodríguez Cárdenas contra 1.- JUANA MARÍA MENDIVIL DUEÑAS. 2. - FRANCISCO MENDIVIL DUEÑAS, 3. - PABLO JULIO MENDIVIL DUEÑAS, 4. - SERGIO HILARIO MENDIVIL DUEÑAS. 5.- OLGA LIDIA CHACON MENDIVIL en calidad de heredera de Agripina Mendivil Dueñas sobre DIVISION y PARTICION DE BIENES INMUEBLES; [ ... ]; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la demandante de que ignora la dirección domiciliaria del demandado Sergio Hilario Mendivil Dueñas, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que su representante legal se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal ... - Hágase Saber”. -FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.- Cusco, 18 de Julio del 2017.3VCES-20-21-24-VII-17 B/V 44939 SUCESION INTESTADA. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario R. Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halarioca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01085 - 2017-0-1001-JP.CI-03 seguido por JUANA FRANCISCA ROCA DE MORA sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: MARIO SALOME MORA ACUÑA, fallecido el día: 30-12-2015, a efecto de que se les declare herederos únicos y universales a: Juana Francisca Roca Amachi Vda. de Mora y José Luis Mora Roca. Lo que se tramita en el proceso: o contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 19 de Julio 2017. 1V-20-VII-17 B/V 44941 EDICTO JU DICIAL En el proceso N° 028584-2017-0-100-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha dispuesto la notificación al demandado JORGE NINA CRUZ VIA EDICTOS en la demanda interpuesta por GREGORIA GUTIERREZ AGUILAR sobre DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO . En caso nadie se apersone se nombrará curador procesal, edictos que se efectuaran en el Diario judicial. H.S. TACURI CHAVEZ, ante mi FLOREZ QQUESIHUALLPA. - Cusco, 18 de Julio de 2017. 3VCES-20-26-VII-Y-02-VIII-17 B/V 44940
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 00103-2016-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Esther Daza Vera y David Luciano Castro Cáceres sobre división y partición del predio contra Jorge Ramiro Álvarez, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha siete de octubre del dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ESTHER DAZA VERA Y DAVID LUCIANO CASTRO CACERES contra JORGE RAMIRO ÁLVARES FERNÁNDEZ y LEYDA IRENE PINEDO MONTEAGUDO sobre División y partición del predio rustico denominado Vicho ubicado en el Distrito de San Salvador-Calca- Cusco, con Citación: 1) Gumersindo Duran Vera; 2) Una Loayza Salazar de Duran; 3) Rodolfo Cardeñas Bayona; 4) Ana María Álvarez Fernández; 5) Pablo José Correa Castro; 6) Hebe Edlinda Saldivar de Correa; 7) Lourdes Emiliana Rodríguez Najera, 8) Theo Paredes Yepez; 9) Sonia Teresa Flores Lizana de Vera; 10) José Alberto Vera Zamalloa; 11) Fortunata Lima Ccoya; 12) Joe Néstor Concha River; 13) Yeny Gladys Revollar de Concha; 14) Alan Tulio Cabrera Jasaui; 15) Laura Ramos Fernández Baca; 16) Blanca Delgado Pacheco; 17) Regulo Garayar Moreno; 18) Blanca Gilda Esquivel de Garayar; 19) Leonarda Ayarza Romero; 20) José Milan Brozovic Loncaric; 21) Lino Florencio Aycho Valdivia; 22) Maritza Human Rojas; 23) Edgar Alfredo Aguilar Ortiz; 24) Nancy Mabel Bravo Loayza; 25) Dante Ramos Fernández Baca; 26) Arisnel de Jesús Sánchez Alvarado y 27) Pancho Francisco Villanueva Achahui. en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; NOTIFIQUESE mediante edictos a los colindantes; ANA MARIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, RODOLFO CÁRDENAS BAYONA y FORTUNATA LIMA CCOYA, a fin de que hagan valer su derecho, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal a fin de garantizar su defensa. cúmplase con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 06 de Julio 2017 . 3vces-10-14-20-vii-17 b/v 44783 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusca, mediante Tramite Documentaría N”10319 de fecha 14 de Julio del 2017, la Ciudadana Lidia Huamán Rojas identificada con DNI.Nº23864145. y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita rectificación Administrativa, de su partida de nacimiento registrado en el folio N°585 Partida N°426 correspondiente al año 1970, respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como “Gerarda Rojas de Huamán” siendo el nombre correcto y completo Gerarda Rojas Ccorimanya, Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 17 de Julio del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL 20/07/2017 B/. 32735 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusca, mediante Tramite Documentario Nº10318 de fecha 14 de Julio del 2017, la Ciudadana Gilda Asunta Huamán Rojas identificada con DNI.Nº23926562, y conforme lo establece la DI 263- GRC/017, solicita rectificación Administrativa, de su partida de nacimiento registrado en el folio Nº204 correspondiente al año 1968, respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como “Gerarda Rojas” siendo el nombre correcto y completo Gerarda Rojas Ccorimanya, Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 17 de Julio del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL 20/07/2017 B/. 32735 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY
Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusca, se han presentado los Pretendientes:
Don URIEL OVIEDO MIRANDA, identificado con DNI.Nº42978966, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Cusca Prov. y Departamento de Cusco de profesión u ocupación Conductor con domicilio en Jr. Los Rosales Nº F-7 de esta ciudad. Doña MIRIAN QUISPE HUANCA, identificada con DNI Nº41834406 de 34 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba-Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusca de Profesión u Ocupación Empresaria, con domicilio en Jr. Los Rosales Nº F-7 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 05 DE AGOSTO el año 2017.
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Cusco, jueves 20 de julio de 2017
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 17 de Julio del año 2017 Juana Atauchi Cusihuallpa DNI 24953547 JEFE DE REGISTRO CIVIL 20/07/2017 B/. 32735 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se ha presentado doña APOLONIA ROCA HILARES, solicitando que se la declare propietaria, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble del inmueble ubicado en avenida 25 de Julio Sin, de esta ciudad, jurisdicción del distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusca, antes lote Nro. 14 de la manzana C de la Cooperativa de Vivienda Siete de Junio, que tiene un área de 254.95 M2 (Doscientos cincuenta y cuatro puno noventa y cinco metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 70.15 ML (Setenta punto quince metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, avenida 25 de Julio, en 10.35 M L.; Por el lado DERECHO entrando, propiedad de Edgar Quintana Mamani, en 24.50 ML., por el lado IZQUIERDO entrando, propiedad de Julia Marquina Calvo en 25.00 M. L., y por el FONDO, propiedad de Higidio Ali no Ascarza Saji, en 10.30 ML, todos en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/ o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 17 de julio de 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro NOTARIO – ABOGADO REG. 032 20-26-VII-Y-02-VIII-17 B/. 32735 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Maranura, Exp. Nº 592016-CI, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución Nº 04 del 27 de Junio del 2017 “ ... ADMITIR A TRÁMITE la demanda en la vía del Proceso No Contencioso sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.E.V.F \/ALENTIN AGUILAR POLO; presentada por MARIA AGUILAR SORIA; ( ... ) . .Proctiquese las publicaciones en el Diario Judicial del Cusco y Diario El Peruano”.- Lo que se publica para los fines de ley. Maranura, 04 de Julio del 2017 MARILIA SEGOVIA QUIÑONEZ SECRETARIA JUDICIAL 20/07/2017 B/. 32735’ EDICTO JUDICIAL Que ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del especialista legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil Nº 39-2017- CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución Nº 01 del 0307-2017): “Admitir y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MARGARITA MENDOZA TIJERA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su cónyuge JOSE QUISPE MAMANI fallecido el uno de setiembre del año dos mil dieciséis”, para que se declare únicos y universales herederos a su hijos Ana Rebeca Quispe Mendoza y José Eduardo Quispe Mendoza, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 11 de julio del 2017. EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI 20/07/2017 B/. 32735 EDICTO DE NOTIFICACJON. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION del que en vida fue RUBEN CAMERO OLIVARES en el Exp. Nro.-2017-563 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Quillabamba, 11 de mayo del 2017; RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por ASCENCIA VELARDE HUAMAN sobre Declaración JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que fue RUBEN CAMERO OLIVARES, representado por sus hijos JOSE ANGEL CAMERO VELARDE, SIOMARA MERCEDES CAMERO VELARDE, ROSA ELVIRA CAMERO VELARDE y RUBEN DARIO CAMERO VELARDE en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada de; que fue RUBEN CAMERO OLIVARES), Asimismo; practíquese la notificación de los presuntos herederos mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincial de Familia.- Hágase Saber.-Ramos Urbiola.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 26 de junio del 2017. 20-21-24/07/2017 B/. 32735
PROCESO CONTENCIOSO Señores HEREDEROS QUE EN VIDA FUE CLOTILDE DEZA ZARATE, hago saber a ustedes en el EXP. No. 2014-046, en los seguidos por LADISLAO MENDIA CHACON Y OTRA, contra PETRONILLA MOZO DE LIMACHI Y OTROS, sobre NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA Y OTROS, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.- Por subsanada .... SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por LADISLAO MENDIA CHACON y MODESTA HUAMAN DE MENDIA, en contra de la sucesión de la que en vida fue CLOTILDE DEZA ZARATE (vendedora) representado por sus herederos Francisco Cáceres Deza y Guadalupe Aguirre Deza; asimismo, contra PETRONILA MOZO DE LIMACHI y CIRILO LIMACHI AGUILAR (compradores), sobre NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA de fecha 7 de octubre del año 2011, y del ACTO JURIDICO QUE CONTIENE y CANCELACION DEL ASIENTO REGISTRAL Nº 05 de LA PARTIDA Nº 02003430 de la Oficina Registra! de Quillabamba, en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en tal virtud CORRASE traslado de la demanda a los demandados, por el término de treinta días. De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 165º del Código Procesal Civil, y teniendo en consideración que se ha demandado a la sucesión de la que en vida fuera Clotilde Deza Zárate, siendo así, es una persona indeterminada o incierta, debe notificarse mediante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusco, así como en el Diario judicial ele mayor circulación “El Peruano” las que deberán publicarse por tres días hábiles consecutivos, bajo apercibimiento. de designarse curador procesal de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 61 º de la norma adjetiva antes señalada. Téngase ... H. S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate , 17 de setiembre del 2014. FRANCISCO S. PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL 20-21-24/07/2017 B/. 32735 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el jirón Libertad No 611 de esta ciudad se ha presentado doña ELIZABETH FIGUEROA OCSA, solicitando que se le declare propietario en calidad de soltera, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del inmueble urbano ubicado en jirón Ricardo Palma Nro. 563, de esta ciudad, con un área de lote 134.40 M2, (ciento treinta y cuatro punto cuarenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 49.30 ML (Cuarenta y nueve punto treinta metros lineales), encerrado con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente, jirón Ricardo Palma, en 8.15 ML, por el lado derecho entrando, propiedad de Rosa Córdova Ttto, en 16.50 M.L., por el lado izquierdo, entrando, propiedad de Máximo Velarde Arellano sucesores en 16.50 M. L, y por el fondo, propiedad de Ruper Minaya Alarcón en 8.15 M.L, todos en línea recta. Se publica para los fines de ley y por esta misma publicación se llama a los titulares registrales o a sus herederos, y a los propietarios de los inmuebles colindantes, que tienen entregados la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 1 o de julio de 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Reg.032 3VCES-20-26-VII-Y-02-VIII-17 B/V 32734 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso Nº 17512017-0-1001-JPCI -02 solicitada por Jessica Manrique Cusihuallpa de Rivas sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Juan Manrique García. fallecido el día 27 de marzo de 1980, en el departamento del Cusca, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de julio del 2017. ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL 20/07/2017 B/. 32727 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 042532016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por CELESTINA ALOSILLA SUAREZ VDA DE FLORES, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) En el rubro del nombre de su progenitor, se ha consignado su nombre de pila como “JOSE”, cuando lo correcto es “ANDRES CORCINO”, así como se ha omitido consignar su apellido materno “DEL CASTILLO”, debiendo figurar de forma correcta como: ANDRES CORCINO ALOSILLA DEL CASTILLO; 2) En el rubro del nombre de su progenitora, se ha omitido consignar su primer nombre de pila “MARIA”, así como se ha omitido consignar su apellido materno “VIDAL”, debiendo figurar de forma correcta como: MARIA SALOME SUAREZ VIDAL. Errores que le causan perjuicios.
Cusco, jueves 20 de julio de 2017 Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 19 de julio de 2017. KETTY CONCHOY OCHA SECRETARIA JUDICIAL 20/07/2017 B/. 32729 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Ora Marina Hilares Villegas bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Fafán se tramita el Expediente Nro 67-2017 seguida por CLAUDIA QUISPE HUILLCAHUAMAN sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 18 de julio del 2017. DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL 20/07/2017 B/. 32732
7 EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03495-2016-69-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: AAONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados EUFRACIA TACURI MAMANI, JUAN QUISPE LAIME, ISAÍAS LUNA TACURI, VÍCTOR QUISPE LAIME y PATRICIA LUNA TACURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 25 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03495-2016-69-1001 -JR-PE-01, seguido en contra de los referidos imputados, como presuntos autores de la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio, sub tipo homicidio calificado por ferocidad en agravio de Q.E.V.F Inocencio Tacuri Mamani.Cusco, 13 de Julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 01797-2016-57-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Cesar Augusto Huaman Chávez, por la presunta de la comisión del delito de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales A.A.H.H. representada por Verónica Huaman Corvacho, en consecuencia. NOTIFIQUESE: AI imputado CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento de Acusación Fiscal: ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la: Ante usted con el debido respeto me presento y expongo: Invocando legitimidad para obrar ai ser el Ministerio Público titular de la acción penal y al amparo de lo establecido por el Art. S49 del Código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ; por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE 14 AÑOS, tipificado en el primer párrafo del Artículo 176-A, del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales Al. AL HU. HU. (05), representada por su progenitora VERÓNICA HUAMAN CORVACHO , conforme se detalla a continuación: CALIFICACIÓN JURÍDICA Los hechos investigados constituyen el delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE 14 AÑOS; por haberse producido tocamientos indebidos en las partes intimas de una menor de catorce años, ilícito previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 176-A del Código Penal. EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LA PENA. Motivos por los cuales la pena concreta se ubicara dentro del primer tercio, así la pena será de SIETE AÑOS CON SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDE PERCIBIRLO. Que, en el presente caso habiéndose efectuado una afectación física y mental, que requerirá en sentido lógico de varias sesiones terapéuticas, así como que se ha generado otros daños, por lo cual se propone como reparación civil la suma de SI. 2,000 NUEVOS SOLES, a ser pagado por el imputado, por ser una cantidad razonable y suficiente para cubrir el daño ocasionado, ya que no es una cantidad irrisoria ni tampoco elevada, a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN 03. Cusco, cinco de julio Del año dos mil diecisiete.1. REPROGRAMAR para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia tiene CARÁCTER INAPLAZABLE, por lo tanto subsisten todos los apercibimientos decretados con anterioridad. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, asimismo NOTIFÍQUESE al imputado CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ mediante edictos judiciales.Cusco, 12 del mes de Julio del año 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay
8 Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 01797-2016-62-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Cesar Augusto Huaman Chávez, por la presunta de la comisión del delito de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales A.A.H.H. representada por Verónica Huaman Corvacho, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento de Prisión Preventiva: ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal Provincial Penal Titular del Tercer Despacho Fiscal de Investigación, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza N” 313-315 Oficina 405-A del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA POR EL PLAZO DE NUEVE (09) MESES contra CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE 14 ANOS, tipificado en el primer párrafo del Articulo 176-A, del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales Al. Al. Hu. Hu. (05). representada por su progenitora VERÓNICA HUAMAN CORVACHO; - LA SANCIÓN A IMPONERSE RESULTA SUPERIOR A CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.- Que haciendo una prognosis de la posible pena a aplicarse, por el delito denunciado, a de imponerse una sanción superior a los 04 años de Pena Privativa de Libertad, por cuanto la modalidad del delito que se presenta, y que fue materia de formalización de investigación preparatoria en contra del imputado Cesar Augusto Huaman Chávez; es que el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de diez años. (...)” si la víctima tiene menos de siete años, como en el presente caso; lo que conforme a nuestro código penal vigente conlleva una pena máxima de 10 años de pena privativa de libertad cumpliéndose también con este extremo. - DEL PELIGRO DE FUGA.- En el presente caso debe considerarse que si el imputado estarla en libertad podría obstaculizar entorpecer el desarrollo de la presente investigación, intimando a los testigos, entre otros, asimismo tener en cuenta lo establecido en el Articulo 269 inciso 2 del Código Procesal Penal, que señala que para calificar el peligro de fuga deberá tenerse en cuenta la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento, en el caso de autos existen suficientes elementos de convicción, que vinculan al imputado en la comisión del delito cuya sanción impuesta por el delito denunciado, se encuentra sancionado con una pena privativa superior a cuatro años de pena privativa de libertad; Por lo que. al existir dichos antecedentes y circunstancias se colige razonablemente se podría sustraer a la acción de la justicia, aunado a que en el presente proceso a demostrado una conducta evasiva, pues no se ha apersonado al proceso. - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA: Sobre dicho item apreciamos que la pena es Idónea, pues con ella se garantizaba la presencia de la imputada en el desarrollo del juicio y el momento de la muy probable sentencia, habida cuenta de la abundancia de pruebas; igualmente respecto a la Necesidad de la medida, esta también se acreditaba, pues no existe otra medida menos gravosa que pudiera garantizar la presencia de la imputada en el desarrollo del proceso y la imposición de la sentencia; y finalmente en el análisis del requisito de la proporcionalidad en sentido estricto, también se cumple, pues el fin de perseguir la prosecución del proceso con la garantía de la presencia de la imputada y en el cual se investigaba un ¡lícito que atenta de manera tan severa la intangibilidad sexual de una menor de cinco años, que hace que supere el derecho a preservar su libertad por el imputado. RESOLUCIÓN 07. Cusco, cinco de julio Del año dos mil diecisiete.1. REPROGRAMAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra el imputado CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ (prisión preventiva), para el VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de abogado de oficio. 2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. Cusco, 12 del mes de Julio del año 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL SEÑOR: VENERO CUBA PEDRO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02385-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra VENERO CUBA PEDRO con D.N.I. 23965300, por el delito Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Lucero Angely Venero Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha once de Julio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra, VENERO CUBA PEDRO como autor del delito Omisión de Asistencia Familiar, tipificado en el artículo 149°.1 del Código Penal, en agravio de Lucero Angely Venero Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 01 Cusco, once de Julio Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por el Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal -en adelante CPP-, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE:
Cusco, jueves 20 de julio de 2017 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DÍA VEINTE DE IULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS (Hora exacta 03:00 PM), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Público. 2. PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076’. 3. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 4. PRECÍSESE que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; 2). El imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de incoación de proceso inmediato, en cuyo caso será representados por su abogado defensor.- 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, y 4). La resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N°096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la presente fecha y la asignada para el acto procesal es debido a la recargada labor jurisdiccional. 6. NOTIFÍQUESE al imputado VENERO CUBA PEDRO, mediante EDICTO, conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público en su requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, sin perjuicio de realizarlo en los respectivos domicilios que señala el representante del Ministerio Publico, y a los otros sujetos procesales en sus respectivos domicilios reales y procesales señalados en autos conforme corresponda, según a la información proporcionada por la Fiscalía. 7. REQUIÉRASE A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES CUMPLAN CON SEÑALAR SUS RESPECTIVAS CASILLAS ELECTRÓNICAS DENTRO DEL SEGUNDO DÍA DE NOTIFICADOS CON LA PRESENTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN SUS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLES POR NOTIFICADO CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR ESTE DESPACHO, EN ATENCIÓN A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 584-2016-P-CSJCU-PJ. y GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley y a efecto de garantizar el desarrollo de la presente diligencia de carácter inaplazable. Cusco, 11 de Julio de 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 731-2017-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;------SECRETARIA: ROSANA LEÓN NUÑEZ Se notifica al denunciante JUAN HÉCTOR HILACHOQUE NINATAYPE con el contenido del auto de no ha lugar de fecha 06 de marzo del 2016 y que dispone declarar no ha lugar ajuicio por la comisión de faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple, por cuanto habiéndose devuelto las cédulas de notificación sin diligenciamiento, como consta a folios 18 y 22, se ha dispuesto notificar la presente a efectos tome conocimiento para los fines pertinentes. Por haberse dispuesto así en el expediente 731-2017, sobre faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple. 18-19-20/07/2017 CPJ. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE: 00036-2016-0-1010-JM-CI-01 MATERIA: INTERDICTO DE RECOBRAR SECRETARIA: ANA ROCIO CASAPINO RODRÍGUEZ DEMANDAO: ESCÁLATE FARFAN ADELA Y PAJUELO, SOLIS CELEDONIO DEMANDANTE: ESCALANTE ALARCON, CELIA EDICTO PENAL En la Sala Mixta de la Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones, en el Expediente N°00036-2016-0-1010-JM-CI-01, que sigue Celia Escalante Alarcón, sobre Interdicto de Recobrar, en contra de Adela Escalante Farfán y Celedonio Pajuelo Solís; y esta a su vez ha sido materia de apelación interpuesta por Adela Escalante Farfán y Celedonio Pajuelo Solís, contra la Resolución N°09 “sentencia”, de fecha 20-09-2016; y; habiendo emitido la Sala Mixta Descentralizada la Sentencia de Vista, contenida en la Resolución N°16, de fecha 24 de enero del año 2017, la misma que: “REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución N°09 de fecha 20-09-2016”; y VISTO: El Recurso de Casación, interpuesto por la demandante Celia Escalante Atarean a través de su apoderado y abogado, Rafael Esteban Beltrán Noblega, mediante escrito de fecha 13 de febrero del año 2017; estando a lo precedente el Colegiado de la Sala Mixta Descentralizada de Canchis; Sicuani y La Convención, y habiendo remitido el presente proceso a la Sala Civil Permanente de Corte Suprema; se ha dispuesto notificar a la Sucesión de Q.E.V.F. CELIA ESCALANTE ALARCÓN, con la Resolución N°20, de fecha 16-06-2017, Textualmente expresa: Resolución N° 20. Quillabamba, 16 de junio 2017. Por recibido el Oficio proveniente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, devolviendo el presente expediente en folios 208, PÓNGASE a conocimiento de las partes del presente acontecimiento. Asimismo, mediante ejecutoria de fecha 10 de abril del 2017, se ha dispuesto se integre a los sucesores de Celia Escalante Alarcón conforme a ley o en su defecto se designe un curador procesal, en ese contexto, conforme lo prevé el artículo 108 y 165 del Código Procesal Civil: NOTIFIQUESE mediante Edictos, para su publicación en el Diario Judicial de Cusco, en el Portal Web Oficial del Poder Judicial a los posibles Sucesores de la Q.V.F. Celia Escalante Alarcón, por el intervalo de TRES
Cusco, jueves 20 de julio de 2017 DÍAS: bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, debiendo efectuarse las publicaciones en el Diario Judicial del Cusco y en los lugares de costumbre conforme a ley, ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 10 de julio del año 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 48-2016-65-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Francisco Amao Amao por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iniciales E.M, R.S, A.F, y L.M.A.Y., en audiencia publica de juicio oral de fecha 06 de julio del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Francisco Amao Amao para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 03 DE AGOSTO A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 173-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Santusa Castro Alvaro contra Claudio Victoriano Huaman Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CLAUDIO VICTORINO HUAMAN en agravio de SANTUSA CASTRO ALVARO y de sus menores hijos menores V.R.H.C. (14), D.G.H.C (10), RC.H.C (08), E.A.H.C.(06) Y A.J.H.C.(04). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CLAUDIO VICTORINO HUAMAN QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SANTUSA CASTRO ALVARO. ORDENAR al denunciado CLAUDIO VICTORINO HUAMAN QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de de sus menores hijos menores V.R.H.C. (14), D.G.H.C (10), RC.H.C (08), E.A.H.C.(06) Y A.J.H.C.(04). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de julio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 147-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Maruja Quispe Apaza contra Ricardo Apaza Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 27 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada MARUJA QUISPE APAZA que deberán ser cumplidas por el denunciado RICARDO APAZA MAMANI, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada MARUJA QUISPE APAZA mediante resolución N° 01, del 07 de junio de 2017, que corre a fojas 17 y 18, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARUJA QUISPE APAZA, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER la DETENCION CORPORAL del denunciado RICARDO APAZA MAMANI, por el plazo de 24 horas, esto en efectividad del apercibimiento dictado en la Resolución N° 16, emitida en el proceso N° 180-2016, detención corporal que estará a cargo de la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Paucartambo, quien deberá dar cuenta sobre la ejecución de la medida dispuesta. (...) H.S.18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 175-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Fiorela Rodríguez Alvarez contra Barón Rodríguez Alvarez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BARÓN RODRÍGUEZ ALVAREZ en agravio FIORELA RODRÍGUEZ ALVAREZ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado BARÓN RODRÍGUEZ ALVAREZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FIORELA RODRÍGUEZ ALVAREZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de ¡ulio del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 174-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-
9 lin Granula Cora, seguido por Lucia Amao Quispe y Hernán Amao QUISPE contra Fabiana Amao Quispe, Margarita Amao Quispe, Isabel Amao Quispe y Daniel Huaraca Lipa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FABIANA AMAO QUISPE, MARGARITA AMAO QUISPE, ISABEL AMAO QUISPE y DANIEL HUARACA LIPA en agravio de LUCIA AMAO QUISPE y HERNÁN AMAO QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados FABIANA AMAO QUISPE, MARGARITA AMAO QUISPE, ISABEL AMAO QUISPE y DANIEL HUARACA LIPA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LUCIA AMAO QUISPE y HERNÁN AMAO QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de julio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 152-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Mariela Puma Laura contra Javier Hilario Mayhua López; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 13 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia Oral convocada en autos para el día 26 de julio del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-254, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LUIS ALBERTO ALVAREZ CHARA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BELDANIA ARAPA QUISPE y JUAN ALBERTO ARAPA MAMANI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 04 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo. en el Proceso Penal N° 00204-2017-0-1007-JR-PE-01: seguido contra ALEXANDRO YURY HUAMAN YANA, por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de YAQUELIN SÁNCHEZ HUAYHUA. bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado ALEXANDRO YURY HUAMAN YANA con el tenor la resolución N°03 de fecha 20 de junio del 20)7, resolución N° 01 de fecha 19 de mayo del 2075 y extracto de acusación fiscal. -REQUERIMIENTO FISCAL: De conformidad con lo establecido por los Artículos 446° y 447- del Código Procesal Penal vigente, recurro al Juzgado de su cargo, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: en la investigación Preliminar seguida contra de Alexandro Yuri Huaman Yana, por la presunta comisión del delito de contra la familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo] NA.H.S. de un año de edad en la fecha de interposición de la denuncia, representado por su progenitora Yaquelin Sánchez Huayhua. HECHOS: a) Que, producto de las relaciones sostenidas entre la demandante y el demandado, hoy denunciado ha nacido su hijo arriba referido, en cuyo favor la recurrente ha seguido un proceso de prestación de alimentos en contra del imputado en el proceso de familia N” 2013-234-0-1007-JP-FA-01 que en su trámite ha concluido con sentencia de fs. 24 que ordena el pago por alimentos con la suma de 180.00 nuevos soles mensuales en favor del menor alimentista, sentencia notificada al obligado por cédula de fs. 31, siendo consentida por resolución de fs. 33 de la carpeta fiscal, b) Al incumplimiento en el pago, se ha verificado la liquidación de alimentos devengados conforme al documento de fs.39 que asciende al monto de 3,710.52 nuevos soles (Tres mil setecientos diez con 52/100) correspondiente al periodo del agosto del 2014 a abril del 2016, liquidación aprobada mediante resolución N” 15 de fs. 44 en la que también se le requiere al demandado el pago de dicha suma, en el plazo de quinto día de notificado, bajo expreso apercibimiento de ser denunciado penalmente en caso de incumplimiento. Notificado al mismo mediante cédula de fs. 45 en fecha 08 de junio del 2016. c) Al incumplimiento de dicho pago, la señora Juez del Primer Juzgado de Paz letrado de Canchis, mediante su resolución N° 16 de fs 49 ordena remitir copias certificadas de los actuados a la Fiscalía Penal de tumo de Canchis para aperturar investigación penal conforme a ley. TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS: Los hechos denunciados y puestos en conocimiento de este Despacho Fiscal, importan la comisión del delito de Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia familiar, previsto por el articulo 149 Primer párrafo del C.P.. “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. RECAUDOS INVESTIGATORIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA DE LA COMISIÓN DEL DELITO INVESTIGADO: I.-Oficio N° 260-2016- lerJPLCS-CSJC-PJ/DJSM. que obra a fojas 1 de la carpeta fiscal, medíante el cual, el Primer Juzgado de Paz Letrado Canchis, remite copias certificadas de los actuados derivados del Expediente arriba referido al Ministerio Público para su investigación. 2.- Sentencia de fs. 24 por la que el Órgano Jurisdiccional ordena que el obligado pague la suma de 180.00 nuevos soles mensuales en favor de su menor hijo agraviado.
10 3.- Resolución de fs. 33 que Declara Consentida la Sentencia antes referida. 4.- Hoja de liquidación de fs. 39 por la que el obligado adeuda la suma de 3,710.52 nuevos soles a su menor hijo correspondiente al periodo de agosto del 2014 a abril del 2016. 5.- Resolución N° 15 de fs. 44 que aprueba la liquidación efectuada en el presente caso. 6.- Cédula de notificación al imputado de fs. 45 por la que se le hace saber al obligado la aprobación de la liquidación de alimentos que debe pagar. 7.- La disposición N- 02-2016-MP-PFPPL-Canchis de fs. 62 de este Despacho por el que se convoca a aplicación de principio de oportunidad a la que el obligado no ha asistido pese a haberse realizado la notificación VÍA EDICTOS. 8.- El informe negativo de antecedentes penales del imputado de fs.56, quien carece de los mismos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Señor Juez, amparamos nuestra pretensión en los artículos 446 numeral 4 y 447* del Código Procesal Penal vigente. SOLICITUD DE MEDIDA COERCITIVA: Dada la naturaleza de los hechos, su Autoridad se servirá dictar la medida de comparecencia simple por el momento. Se sirva acceder. RESOLUCIÓN N° 03 Sicuani. veinte de junio Del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.SE RESUELVE: 1.- REALÍCENSE las publicaciones por edicto en el diario judicial de la ciudad del Cusco para la notificación del imputado Alexandro Yuri Huamán Yana, por el plazo de ley realizándose un resumen del requerimiento de incoación del proceso inmediato y de la presente resolución por parte del especialista de causa, bajo responsabilidad de quien corresponda 2.- sin perjuicio de lo anterior REITÉRESE NOTIFICACIÓN al imputado en su domicilio real ubicado en la calle Florida S/N del barrio Miraflores, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco: adjuntándose la mismo las cédulas de notificación obrantes a Fs. 61 de la carpeta fiscal, en la cual se describen las características del domicilio del imputado a cual también debe adjuntarse el requerimiento de incoación de proceso inmediato 5.- REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser llevada a cabo en fecha DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MU DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS: quedando notificada en este acto la fiscalía y el señora abogada del acusado, debiendo notificarse con arreglo a ley a los sujetos procesales inasistentes. 18-19-20/07/2017 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: CARLOS ENRIQUE ARAGÓN JIMÉNEZ. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 235-2014-0-1001-JP-FC -02 seguido por Carmen Valdez Zarate en contra de Carlos Enrique Aragón Jiménez sobre prestación de alimentos, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.60 de fecha 15 de febrero del 2017.- “A conocimiento de las partes procesales, el informe N° 10-2017-2JPLW liquidación de alimentos devengados practicada por la señora Secretaria cursora, que comprende del mes de julio del 2015 al mes de julio del 2016, siendo el monto total de la obligación S/19,500 e intereses S/ 542.88 siendo EL TOTAL DEL MONTO DE ALIMENTOS DEVENGADOS S/20,042 con 88/100 soles, notifíquese al demandado Carlos Enrique Aragón Jiménez en su domicilio procesal casilla electrónica 36829 y real Comunidad Campesina de Churoc Distrito de Tambobamba Provincia de Cotabambas Región Apurímac.”, Resolución Nro.64 de fecha 06 de julio del 2017.- “La Señorita Juez que suscribe asume la tramitación por licencia del señor Juez Titular. Al escrito presentado por Carmen Valdez Zarate con ingreso de CDG 13815-2017. AL PRINCIPAL: NOTIFÍQUESE bajo responsabilidad, vía edicto judicial al demandado Carlos Enrique Aragón Jiménez la resolución 60. AL MAS: A conocimiento del demandado la propuesta de liquidación de alimentos devengados presentada por la adora, REQUIÉRASE al demandado Carlos Enrique Aragón Jiménez a efecto que dentro del plazo de TRES DÍAS presente boucher por ¡os periodos de agosto del 2016 a julio del 2017 bajo expreso apercibimiento en caso de NO presentarlos en el plazo concedido de NO ser tomados en cuenta al momento de realizarse la liquidación sino de ser considerados en el periodo subsiguiente, vencido el plazo concedido: cumpla la señora secretaria con practicar la liquidación de alimentos devengados. DE OFICIO, Estando al escrito que antecede en el que, la adora solicita se notifique mediante edicto judicial y para los efectos de la presente resolución, es decir del requerimiento de pago SE DISPONE: notifíquese también esta resolución 64 mediante edicto judicial.” Lla misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 07 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 0410-2016-40-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz FRANZ NEJAR GUZMAN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 10 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 0205-2016-96-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz MARIO RAMOS HUANCCOLLUCHO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Gregoria Condori Fuentes. Urubamba, 10 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ.
Cusco, jueves 20 de julio de 2017 EDICTO PENAL Exp. 0454-2016-25-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz MANUEL QUISPE PEÑA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves por violencia familiar, en agravio de Sonia Ormachea Hermoza. Urubamba, 10 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 089-2014-49-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz PERCY ZAMBRANO CCAPACA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 10 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 103-2013-24-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ALBERTO RAMOS MENDOZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Cristian Alberto Barrueta Villena. Urubamba, 03 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 090-2011-38-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz PAULINO DÍAZ HUAMANHUILLCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Tráfico de Moneda Falsa, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 10 de julio del 201 7. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp.- 02-2015-48-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz SALUSTIO CALLANAUPA PALMA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales A. C. Q. Urubamba, 10 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 139-2014-43-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ALFREDO MAYTA LEVITA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Marisol Ttito Huamán. Urubamba, 10 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 158-2014-53-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz HUGO ROLANDO PEDRAZA CUSIHUALLPA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Victoria Haydee López Bibiano. Urubamba, 10 de julio del 201 7. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 065-2014-95-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz EDWIN HUANACO ZAMATA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 10 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Exp. 46-2014-2-1015-JR-PE-01.
Cusco, jueves 20 de julio de 2017 Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a los acusados: LUCIO SILVA YABAR, RONALD PAÚL CANAL ZAPATA Y RITA BACA QUISPE; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Hurto Agravado en grado de tentativa, en agravio de Manuel Quispe Mesco. Urubamba, 10 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROViNCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 900109-2017-14-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone en conocimiento de: MARIO HILACHOQUE CHUCTAYA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 109-2017-14-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por e! presunto delito contra la Familia «n su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de sus menores hijos Vicky Rosalinda, Luz RosaES, Wlaikol Royer, y Ruth Delia Hilachoque Chuctaya, representados por su progenitura MARGARITA CHUCTAYA CHUCTAYA, y por derecho propio RONY ABEL HILACHOQUE CHUCTAYA, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: CITAR A MARIO HILACHOQUE CHUCTAYA, FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR MARGARITA CHUCTAYA CHUCTAYA y RONY ABSL HILACHOQUE CHUCTAYA por derecho propio, A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día JUEVES VEINTISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal da Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 12 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00272-2016-S4-1ÜGS-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLV ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone en conocimiento de: LEONARDO HUACCHA CONDO, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 272-2016-64-1002-JR-PE-Ot seguido en. su contra por el presunto delito contra e! patrimonio en ¡a modalidad de RECEPTACIÓN, en agravio de WÍLBER PÁCCO TACCO, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto Judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: CITAR A LEONARDO HUACCHA CONDO. FISCALÍA PROVINCIAL PENAL. DE ESPINAR y WILBER PACCO TACCO. a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL el DÍA MIÉRCOLES NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) a realizarse en la Sala de audiencias del Juzgado Penal de Espinar, ubicado en la plazoleta Tupac Amaru S/N Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar. 12 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la señora Magistrada MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de Ia Especialista Judicial Mónica Paola Loza Lovatón, se sigue el Proceso N° 00052-2017-41-1008-JR-PE-01, seguido en contra del ciudadano JOSÉ HÜACHACA NAVEROS, por si delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio del menor de iniciales H.S.V.M. representado por su abuelo Teodolfo Sivana Pfoccoalata. NOTIFIQUESE: A JOSÉ HUACHACA NAVEROS conforme el Acta de Audiencia de fecha 27 de junio del 2017 y resolución N° 04 de fecha 06 de julio del 2017, mediante los cuales se ha dispuesto: JUEZ: Se declara FRUSTRADA por no estar debidamente notificado e! imputado en su domicilio real debiéndose REPROGRAMAR para nueva fecha, el día LUNES CUATRO DE SETIEMBRE SEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.). Asimismo, se cumpla con notificar mediante Edicto Judicial en la ciudad de Puno y el diario Oficial el Peruano. Debiendo Cursarse los Oficios correspondientes, afecto que tome conocimiento la parto imputada de la presente audiencia programada y notifique en sus domicilios a la parte agraviada y al imputado, para que tenga conocimiento de !o dispuesto. Resolución N° 04. Santo Tomas, seis de Julio Del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Dando cuenta que de la revisión del expediente se tiene que mediante acta de audiencia de fecha 27 de junio de! 2017 se reprogramo la audiencia de juicio, disponiéndose que se notifique al imputado mediante Edicto Judicial en la ciudad de Puno y en el Diario Oficial El Peruano, sin embargo, considerando que, de conformidad con la modificatoria de diversos artículos del Código Procesa! Civil a través de !a Ley N° 302 93, en concordancia con el Oficio Circular N° 02-2015-GSRJ-GG/PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de! Poder Judicial, se ha dispuesto que la publicación de Edictos Judiciales de naturaleza panal, aumentos, abandono de menores, laboral o los que deriven de los procesos contenciosos y no contencioso se hará en el portal web del Poder Judicial’ por haber quedado derogada la norma que disponía que los Edictos Judiciales se publicaban en el Diario El Peruano como en el día de mayor circulación de cada distrito. Por tanto, se deja subsistente !o dispuesto en el acto de la audiencia, respecto a la notificación mediante Edictos Judiciales en el diario de mayor circulación de !a ciudad de Puno, así también, se dispone se haga la publicación en el portal web de! Poder Judicial, para !o cual deberá girarse los oficios correspondientes para su cumplimiento. Audiencia que se llevará a cabo en el Juzgado Pena! Unipersonal de Chumbivilcas ubicado en la Calle 28 de Julio S/N - Santo Tomas - Chumbivilcas. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención.
11 Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor RODRIGO HUARANCA ESPINOZA, en el Proceso N° 6112017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia-de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DEICISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02.00 P.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 26 de junio de 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 000109-2017-14-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone en conocimiento de: MARIO HILACHOQUE CHUCTAYA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 109-2017-14-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de sus menores hijos Vicky Rosalinda, Luz Rosali, Maikol Royer, y Ruth Delia Hilachoque Chuctaya, representados por su progenitora MARGARITA CHUCTAYA CHUCTAYA, y por derecho propio RONY ABEL HILACHOQUE CHUCTAYA, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: CITAR A MARIO HILACHOQUE CHUCTAYA, FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR MARGARITA CHUCTAYA CHUCTAYA y RONY ABEL HILACHOQUE CHUCTAYA por derecho propio, A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día JUEVES TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 14 de julio del 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ, EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 136-2008-6-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 0156-2013-0- 1001-SP-PE-01) SECRETARIO: Ana Rocio Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ARTURO SANTOS BERAUN, para que se ponga-a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación Sexual de menor, en agravio de la menor de iniciales S.P.S. Ouillabamba, 13 de julio de 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00298-2001-0-1010-SP-PE-01 SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al acusada JORGE SANCHO TTÍTO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el procese que se !e sigue por la comisión de delito contra la vida, el cuerpo y la salud,, en su modalidad de homicidio calificado, en agravio de quien en vida fue Juan de la Cruz Carbajal Huarcaya. Quillabamba, 13 de julio de 2017. 18-19-20/07/2017 CPJ. EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECMARATI. EXPEDIENTE: 00084-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a ÓSCAR JUAN HUARI PASTRANA, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, DE FECHA DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS: AUTOS Y VISTOS:...; y CONSIDERANDO:... Por estas consideraciones, la señora Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate; RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, contra JOSÉ RÍOS ALVAREZ, ÓSCAR JUAN HUARI PASTRANA, FREDY GOBEA BOCANGEL, LUIS EFRAIN ALTAMIRANO ROJAS, FERNANDO RIVAS YANQUIRIMACHI, MEBIS TUDELANO QUISPE, WILBER LAPA BERROCAL, ÁNGEL PRADO AQUISE, MANUEL DELGADO VILLENA, NICANOR MOREANO VALENZUELA, LUIS HANCCO CORRIMANYA, DARÍO JANCCO HUAMAN, IRMA GALLEGOS GUILLEN, MARLENI DELGADO PERALTA, MARCO VELASQUEZ AVALOS, ISABEL GONZALES CCAPATINTA, RICHARD ACUÑA PERALTA FRANCO, JAVIER RISALAZO HUAICANI y VÍCTOR RAÚL LANDIO MALAGA, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 376° del Código Penal, en agravio de Rosa Arias Monzón de Pro y la Municipalidad Distrital de Echarate; contra MANUEL DELGADO VILLENA, NICANOR MOREANO VALENZUELA, LUIS HANCCO CORRIMANYA, DARÍO JANCCO HUAMAN, IRMA GALLEGOS GUILLEN, MARLENI DELGADO PERALTA, MARCO VELASQUEZ AVALOS y ISABEL GONZALES CCAPATINTA, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Personal en su modalidad de Coacción previsto y sancionado en el artículo 151° del Código Penal y el delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 361° del mismo cuerpo normativo; contra VÍCTOR RAÚL MORALES CENTENO, RICHARD ACUÑA FRANCO, JAVIER RISALAZO HUAICANI y VÍCTOR RAÚL LANDIO MALAGA por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Abuso a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 376° del C.P y en la modalidad de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 368° del Código Penal y delito Contra la Libertad en su modalidad de Coacción previsto y sancionado en el artículo 151° del mismo cuerpo normativo, todo en agravio de Rosa Arias Monzón de Pro... 8. DESIGNAR a un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica de
12 los imputados... 12 COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 12 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 4664-2016-16-1001-JR-PE-04. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOVATON. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los testigos: 1.- JUANA PUMA GUTIÉRREZ, quien tendrá que apersonarse para rendir su declaración testimonial al establecimiento penal de varones de Quenccoro, el día miércoles 26 de Julio del año 2017 a horas 03.00 de la tarde. 2.- GUILLERMO RIVERA HUILLCA y EDWIN PABLO HUAHUASONCCO, quienes tendrá que apersonarse para rendir su declaración testimonial a la sala de audiencia del Juzgado Penal de la Convención, acto que se llevara por video conferencia con conexión con el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco, el día miércoles 26 de Julio del 2017 a horas 03.00 de la tarde, diligencia a la que deben asistir puntualmente, en caso de su ¡nconcurrencia serán conducidos compulsivamente por la fuerza pública. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04664-2016-16-1001-JRPE-04, seguido contra Marco Cáceres Hancco, como presunto autor de la comisión del delito de asesinato en agravio de Q.E.V.F. Víctor Wilfredo Puma Montañez.Cusco 18 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 089-2017-85-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a DICK ALBERTO VENTURA QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad (10 años) en agravio de la menor de iniciales J.N.P.D. (11) representada por su progenitura Ruth Dávila Nina; se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 17 de julio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de las resoluciones, en la cual SE RESUELVE: 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la señora Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, en contra de DICK ALBERTO VENTURA QUISPE, para el día VEINTICINCO DE JULIO del año dos mil diecisiete, a horas DOS Y TREINTA de la tarde (hora exacta), en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de un nuevo abogado de oficio. 2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 3. DESÍGNESE como defensa técnica del investigado a la Defensora Publica Dra. LUCY VENGOA FIGUEROA, en atención a que el mencionado profesional ha participado en la diligencias llevadas a cabo en el Ministerio Publico de la Provincia de Anta, NOTIFIQUESE al profesional en referencia con las piezas procesales pertinentes y asuma la defensa del investigado, dejándose a salvo su derecho de defensa y ser asistido por el profesional que lo considere. 4. NOTIFIQUESE al imputado a través de su defensa técnica, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio:; procesales señalados en autos.Anta, 18 de julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 0008-2013-27-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE SAÚL FERNANDEZ MOREANO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 00082013-27, seguido contra Saúl Fernández Moreano y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio Beta oro del Perú; Que mediante resolución N° 21 de fecha seis de julio del año dos mil diecisiete; SE RESUELVE: 1- DECLARAR frustrada la audiencia, preliminar de control de acusación programada, para esta fecha y en consecuencia reprogramar la misma para el DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en esta sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti. 2- Téngase por apersona como Abogado defensor de los acusados Cesar Alberto delgado Cruz, Dennis Shumager Aliaga Rengifo, y Giancarlo Cadillo Sucapuca, al Abogado Roberto Paredes Valverde. 3-Prescíndase de la participación en la presente audiencia toda vez que a sido excluido al Abogado William Abdias Palomino Sinti, y notifíquese los extremos de la presente acta a las partes en su domicilio señalado en autos, así como mediante edicto judicial conforme se viene notificado al imputado Saúl Fernández Moreano, quedado subsistentes los apremios decretado en autos, para las partes así como para el Abogado Roberto Paredes Valverde, en caso de que inasista a la audiencia programada se le excluya de la defensa y en ese acto se nombrara al Abogado defensor de oficio y se verificara la audiencia de acuerdo a su estado. Hágase saber.- Así como la RESOLUCIÓN N° 22, donde SE RESUELVE: DECLARAR infunda el pedido de reposición formulada por el representante del Ministerio Publico, contra la resolución numero veintiuno su fecha seis de julio del años dos mil diecisiete. Hágase saber. I en vía de integración a la resolución emitida dispone girar los oficios correspondientes a la defensoría publica del Ministerio de Justicia sede Quispicanchi, a efecto de que concurran a la audiencia programada debiéndose girar los oficios o adjuntarse los extremos del presenta acta de audiencia.
Cusco, jueves 20 de julio de 2017 Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 06 de julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en Expediente Nro.: 01796-2000-0-1001-JR-CI-02, seguido por Estanislao Farfán Polomino y Melchora Cárdenas Marmanillo de Farfán, contra Alejandrina Flores Aguilar Viuda de Castillo, sobre Nulidad de Acto Jurídico, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DE EFRAIN CASTILLO FLORES con la resolución siguiente: Resolución Nro. 596.- Cusco, 7 de julio de 2017. 1.-ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito que antecede, Francisco Guillen Borda pone en conocimiento el fallecimiento de Efrain Castillo Flores sucesor procesal de Zenovio Castillo Olarte. (...)Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. AL PRINCIPAL: Por apersonado Francisco Guillen Borda con la casilla electrónica que indica, donde se le hará llegar las notificaciones de ley. B. AL OTROSÍ DIGO: NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Efrain Castillo Flores, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Efrain Castillo Flores en su último domicilio rea! declarado ante la RENIECD. AL MAS DIGO: Notifíquese con la resolución N° 595, a los sucesores legales de Luis Farfán Cárdenas en el domicilio Calle Pera N° 661, para que se apersonen al proceso, quedando subsistente el apercibimiento decretado en la resolución antes indicada.- H.S.S.S. MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES: VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA - Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00911 -2017-92-100l-JR-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 6 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “ANULARON la Resolución N° 3, del 30 de marzo de 2017 (folios 34 a 35), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N” 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución N” 1 de fecha 16 de febrero de 2017, que resuelve: “(...) Admitir a trámite el proceso por violencia contra la mujer y/o integrantes del Grupo Familiar, consistente en maltrato físico y psicológico contra ELSA CHACÓN VDA DE CHACÓN en agravio de Dorios Mamani Villegas.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 25 DE JULIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR- HOLGADO NOA. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00304-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIO NDEL CUSCO , DEMANDANTE : QUINTASI VILLARROEL, RICARDO Resolución Nro. 7 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a ia sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 50 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario
Cusco, jueves 20 de julio de 2017 hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01418-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : GUZMAN CASTILLO. SONIA JANETTE Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de abril de 2017 (folio 31 a 44) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00127-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO AD HOC DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA REGIÓN DE EDUCACIÓN DE CUSCO , DEMANDANTE : CASTILLO PALOMINO, MARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de abril de 2017 (folio 48 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00651-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCAICON DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDANTE : CUELLAR DE ELGUERA, EMMA GRISELDA
13 Resolución Nro. 11 Cusco, 11 dejul¡ode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de noviembre de 2016 (folio 226 a 254) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretarlo de Sala. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02495-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : VALENCIA MENDOZA. MIGUEL ÁNGEL Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 43 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02841-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI DEMANDANTE : LÓPEZ ALANOCA, MARCO ANTONIO Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en ia resolución N° 3 del 15 de noviembre de 2016 (folio 49 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el
14 Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretarlo de Sala. Cusco, 19 de julio de 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 465-2015-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: ORLANDO AVENDAÑO MONGE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral v se defienda de los cargos formulados en su contra, el dia JUEVES 05 DE OCTUBRE DEL 2017. A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Orlando Avendaño Monge, por la presunta comisión del por el Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ¡licito pena! que está regulado en el primer párrafo del artículo 1499 del Código Penal, en agravio de! menor de iniciales J.J.A.P., representado por su progenitura Ana Katy Pereira Chiclla, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba, Quiilabamba,: 06 de julio de 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 725-2016-S9-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a; CR’STHIAN HUAMAN SALÓN, a fin de que concurra 3 la audiencia de Juicio Oral y se defienda de las csrgos formulados en su contra, el día dia MARTES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 09:30 HORAS: dispuesto en el proceso que se sigue en contra CRISTHIÁN HUAMAN SALÓN acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, per el Delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Cris Xander Huaman Quispe representado por su progenitora Jenny Elizabeth Quispe Puga, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quiiiabamba, 12 de julio de 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 635-2016-214010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: FRANKLIN RODRÍGUEZ HUAMAM, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el dia MARTES 31 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 9:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra FRANKLIN RODRÍGUEZ HUAMAM acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Pena! Corporativa de La Convención, por el Delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, ía referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias d-2 la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de !a Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de julio de 2617 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 63-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: VONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: OMAR RODOLFO MENDOZA MAMAN!, a fin de qué concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de ¡os cargos formulados en su contra, el día JUEVES 02 DE.NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 10:30 A LAS HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra OMAR RODOLFO MENDOZA MAMANI acusado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravia de la menor de iniciales G.S.M.O., representada por su progenitora Cattel Anay Olivera Huayhua, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el Inmueble signado con el Nc 140-148 del Jirón Espinar de ia Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de julio da 2017 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL- LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00122-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JOSÉ CCOTOHUANCA MAMAN!, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Ora! en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 PE LA MAÑANA dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00283-2016-93-1010-JR-PE-01
Cusco, jueves 20 de julio de 2017 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JACOBO AUQUIPATA RAMOS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, e! día martes 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el H° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiilabamba. Quillabamba, 13 de Julio del 2017, 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00308-2016-56-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDWAR JHONATAN AGUILAR CABALLERO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Ora! y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra dei referido acusado, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Francisco Yucra Yabar, la referida audiencia se realizará en ía Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE H° 00768-2016-32-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JEAN PAOL HUÁMAN GOMZALES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, él día jueves 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en ei proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión dei Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de! Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00775-2016-83-1010-JR-PS-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ YÜHGURI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Ora! en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión de! Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00638-2015-8-1010.JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y empoza a: ABEL PORIQUIO PERUANO, a fin de que concurra a !a audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA;. dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 de! Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00155-2016-15-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: POLE PALOMINO CÓNDOR!, a fin de que concurras la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA” dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quiliabamba, 04 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ
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