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Cusco, miĂŠrcoles 20 de setiembre de 2017 Usuarios


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Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017

AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 01341-2016-0-1001-JR-CI-03, seguido por BANCO AGROPECUARIO Contra CIRO PACHECO RANILLA, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Tramitado por ante el 3er Juzgado Especializado Civil de Cuzco, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dr. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, Especialista Legal Dra. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente bien: 1.-Inscripción de Sección Especial de Predios Rurales Ubic. Rur. Independizada del Predio Rustico Pucarbamba C.P./Parc.C-17 Maras (Predio rustico denominado “Parcela N° C-17, Huerto Perdido” según informe Pericial), ubicado en el distrito Maras, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica N° 02068013 de la Zona Registral N° X Sede Cusco – Oficina Registral de Cusco. TASACION: Asciende a la Suma de US$436,895.87 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$291,263.91 DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: 1.-HIPOTECA: Constituida a favor del BANCO AGROPECUARIO Hasta por la suma de S/990.736.50 NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento D004 el 11/10/2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 26 de Setiembre del Año 2017, A HORAS 11:15 a.m. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional N° 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com Tlfs: #942089706 – #945010777. LUGAR DE REMATE: En la Av. Sol N° 239, del Cercado del Cuzco. LOS POSTORES: Depositaran una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentaran el arancel Judicial y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Publico más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por su cuenta del Adjudicatario. Cuzco, 01 de Junio del año 2017 6VCES-13-14-15-18-19-20-IX-17 B/V 002-624 AVISO PRIMER REMA TE PÚBLICO En el proceso civil N° 02747-2007-0-1001-JP-CI-01. Seguido por RODOLFO YARAR ORDOÑEZ y MARIA GUTJERREZ, contra JOSE LUIS BOLIVAR PACHECO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, DRA. GILDA AURORA ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. CATALINA SALAZAR MIRANDA, ha dispuesto PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al informe pericial Aproado en la Resolución N° 116, es un inmueble ubicado en la Urb. Ttio, Mz. E-2, lote 11, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N°11012929, con los Linderos y medidas perimétricas siguientes: POR EL FRENTE con la Calle Sin Número, en línea recta de 10.00 ml. POR LA DERECHA, con el lote 10, en línea recta con 15 ml, POR LA IZQUIERDA, con el lote 12,en línea recta de 15.00 ml. POR EL FONDO, con el lote 04, en línea recta de 10.00 mI. Teniendo un Perímetro de 50.00 ml, y un Área de Terreno de 150.00 metros cuadrados, con un Área construida de 100.00 metros cuadrados. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Se tiene en la Partida Electrónica N° 11012929.en el asiento 0002: INSCRIPCION DE DEMANDA, “ANOTACION DE DEMANDA SOBRE ACCION PAULIANA”,asiento 00006: INSCRIPCION DE EMBARGO, esa inscripción constituye una ampliación de la medida cautelar de anotación de la demanda registrada en el asiento 02 de la presente partida. asiento 00007: INSCRIPCION DE RESOLUCION JUDICIAL. Asiento 0008: INSCRIPCION DE AMBARGO,en forma de inscripción a favor de Rodolfo Yábar Ordoñez y Maria Beatriz Gutiérrez Arias de Yábar , hasta la suma de USA$ 47,000.00 Más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización fue aprobada mediante Resolución N° 116, siento el valor del bien la suma de USAS 215,052.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: E l precio base de la postura para el primer remate público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA$ 143,368.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100DOLARES AMERICANAS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del primer juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 26 DE SETIEMBRE DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate publico será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya deposita, en efectivo. cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10 % (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al finalizar el remate y es por cuenta del adjudicatario. Cusco, 31 de Agosto del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma

AMRTILLERO PUBLICO 6VCES-13-14-15-18-19-20-IX-17 B/V 002-617 AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DE BIENES INMUEBLES En el Expediente No 00061 -2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL contra PAUL GAMARRA PEREZ, Sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, tramitado por ante el Juzgado Mixto Sede Quillabamba de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo del Juez Dr. ERASMO WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, interviniendo como Especialista Legal, la Dra. OLGA VILLANUEVA VALLE, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en 1RA CONVOCATORIA ios Siguientes Bienes: - Inmueble ubicado en la Esq. Fracción D Reintegrante del Predio Urbano N° 162 y 170 Av. General Gamarra Esquina Av. San Martín, del Distrito Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e inscritas en la Partida Electrónica N° 11012800 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. TASACIÓN: Asciende a la Suma de US$ 18,585.00 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$12,390.00 DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: -HIPOTECA: A Favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la Suma de US$5,985.00 DOLARES AMERICANOS, Inscrito en el asiento D00004 de fecha 03/11/2010. 2. - Inmueble ubicado en el Lote N° 09 de la manzana “C” de la Urbanización Aranjuez, del Distrito Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 11013404 de la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. TASACIÓN: Asciende a la Suma de US$ 16,637.00 DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$11,091.33DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: A. - HIPOTECA: A Favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la Suma de US$9,680.00 DOLARES AMERICANOS, Inscrito en el asiento D00004 de fecha 03/11/2010. B. -EMBARGO COACTIVO: A Favor de la Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Cusco de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria hasta por la Suma de S/.7,100.00 NUEVOS SOLES, Inscrito en el asiento D00005 de fecha 18/03/2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: Los Bienes serán rematados el Día 27 de Setiembre de 2017, el 1RO a Horas 08:45.am y el 2DO a Horas 09:00.am y será efectuado por el Abogado Martiliero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #945010777- 015722392. LUGAR DE REMATE: Sito en el Jr. Espinar N° 140-148 Sede Santa Ana Quillabamba. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV serán Cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatario. Quillabamba, 07 de Agosto del año 2017. 13-14-15-18-19-20/09/2017 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01747-2017-0-1001-JR-CI-040 ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal, con el contenido de las siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 16 de agosto de 2017, ( …)AUTO ADMISORIO (... ) VISTO; Y CONSIDERANDO(…)SE RESUELVE: lo ADMITIR a trámite la demanda ACUMULADA interpuesta por FEDERICO ANTONIO CAPARO VARGAS, representado por su Apoderado Rafael Angel Carpio Vargas, contra EL SEGURO SOCIAL DE SALUD CUSCO y EL BANCO CONTINENTAL SUCURSAL CUSCO, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR y en forma accesoria la AUTORIZACION PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a los demandados por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- 2. En aplicación de lo previsto por la norma del artículo 103.02 de la Ley 27287 -Ley de Títulos Valores-, SE DISPONE: Que los emplazados Seguro Social de Salud y Banco Continental Cusco, retenga el pago de la obligación contenida en el cheque Nº 00088087 2 0112000100003470 30, por la suma e S/.5,260.02 (cinco mil doscientos sesenta con 02/100 soles).- 3. PUBLIQUESE un extracto de la demanda durante 5 días consecutivos en el diario Oficial y Diario Judicial de esta ciudad. Cusco, 12 de setiembre de 20170 5VCES-15-18-19-20-21-IX-17 B/V 002-662 EDICTO Ante El Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente N° 497-2012-FC seguido por Zenobia Contreras Huaman contra César Méndez Escalante sobre Alimentos y mediante Resolución N° 45 se ha RESUELTO: Requir al demandado para que cumpla concancelar la deuda de los alimentos devengados aprobado mediante resolución 39 ascendente a la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 20/100 SOLES, dentro de tercer día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de


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Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 remitir copias de las piezas procesales pertinentes al representante del Ministerio Publico, para que formule la denuncia por Omisión a la Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de obligación Alimentaria, debiéndose notificar al demandado con la presente resolución en su domicilio real i procesal se ha resuelto: Lo que se publica para los fines de Ley.Cusco, 14 de septiembre del 2017. 3VCES-18-19-20-IX-17 B/V 002-678 EDICTO JUDICIAL.En el Expediente N° 00072-2017-0-1007-JM-CI-02, seguido por Rómulo La Torre Vilca y Susana Pino Ccoricasa sobre cambio y adición de nombre; SE NOTIFICA la Resolución N° 01, de fecha 13 de setiembre de 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, La solicitud de Rómulo La Torre Vilca y Susana Pino Ccoricasa, sobre el cambio y adición de nombre de pila su menor hija Megara Sophia La Torre Pino.- con conocimiento del representante del Ministerio Público (por la minoría de edad de la titular del acta de nacimiento materia de cambio y adición de nombre) por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- y cumpla la actora con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de ésta sede Judicial por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la audiencia de Actuación y Declaración judicial, y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final (...) Firmado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la Secretaria judicial Violeta Lizbeth Huamani Benites LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.3vces-18-19-20-ix-17 b/v 002-698 EDICTO JUDICIAL.POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS- SICUANI, A CARGO DE LA SEÑORA MAGISTRADA NELLY CONSUELO YABAR VILLAGARCIA CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA EN EL EXPEDIENTE N° 00217-2012-0-1007-JM-CI-02, ANTOLIN HUILLCA BERNA, INTERPONE DEMANDA SOBRE INTERDICTO DE RECOBRAR; EL JUZGADO EN FECHA 28 DE AGOSTO DE 2017, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 71. CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO HASTA QUE SE APERSONEN AL PROCESO LOS HEREDEROS LEGALES DEL QUE EN VIDA FUE NICOLAS CURO LLIMPI Y CONTINUAR CON EL SEQUITO DEL PROCESO. EN CONSECUENCIA CÚMPLASE CON NOTIFICAR A LOS POSIBLES HEREDEROS DEL FALLECIDO MEDIANTE EDICTOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARLE CURADOR PROCESAL QUE LO REPRESENTE Y CONTINUE EN EL PROCESO, CUMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO EL PERUANO Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO”. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 12 DE SETIEMBRE DE 2017.- ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.- Juzgado Mixto de Canchis.3vces-18-19-20-ix-17 b/v 002-699 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 3263-2017 sobre declaración de unión de hecho , dentro del cual se ha ordenado notificar a los HEREDEROS LEGALES del que en vida fuera JUAN ALBERTO MALDONADO ARRARTE , con el extracto del auto admisorio, siendo como sigue: Resolución Nro. 02.-Cusco, diez de Agosto del año dos mil diecisiete. “...SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por VERONICA MINAYA FLORES , sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue JUAN ALBERTO MALDONADO ARRARTE por su merito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley , con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- Resolución Nro.03.- Cusco, primero de Setiembre del dos mil diecisiete.”...SE DISPONE: NOTIFICAR mediante EDICTOS a los HEREDEROS LEGALES DEL QUE EN VIDA FUERA JUAN ALBERTO MALDONADO ARRARTE, conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal .H.S. Cusco, 14 de Setiembre del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 18-19-20/09/2017 B/.001-282

MULTISERVICIOS FRADOL E.I.R.L CON RUC 20491086484 NOTA: DEBE PUBLICARSE TRES VECES CONSECUTIVAS DENTRO DE DIEZ DIAS 18-19-20/09/2017 B/.001-286 EDICTO JUDICIAL. En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señor Juez HORACIO DAYAN LOAIZA ANDIA, bajo la actuación de la Especialista legal DIANA POZO GALLEGOS se viene tramitando el proceso N° 00336-2017-0-1010-JP-CI-02 . seguido por JAIL GUTIERRREZ QUISPE sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su padre don MAURO GUTIERREZ VIDAL, sobre SUCESIÓN INTESTADA, fallecido en el distrito de cusco, Provincia y Departamento del Cusco, el día 28 de noviembre del 2016.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 09 de Junio del 2017. H. DAYAN LOAIZA JUEZ SUPERNUMERARIO 18-19-20/09/2017 B/.001-287 EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco MERCEDES TINTA SOTO ha demandado la Declaración Judicial de Unión de Hecho contra la Sucesión de Manuel Cusi Cayo demanda que ha sido ingresada con el número de proceso 3825-2017, en la vía del proceso abreviado, concediéndose el término de diez días a los demandados a fin de que contesten a la demanda bajo apercibimiento de designárseles Curador Procesal en su representación. 3VCES-19-20-21-IX-17 B/V 002-700 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE CALCA, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO GUDRIEL DIAZ USCA, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL BETHSY MERCADO ZEGARRA, EN EL EXPEDIENTE N° 104-2015-0-1 005-JM-CI-01; MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 14, DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016, SE DISPONE REALIZAR LAS PUBLICACIONES CONFORME A LEY, A EFECTOS DE NOTIFICAR AL DEMANDADO NILO ROBERTO ARIZABAL LOAIZA, CON EL EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA, PARA FINES DE SU ABSOLUCIÓN, EN EL PROCESO SEGUIDO POR MARIO MAMANI GALLEGOS, PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA VIACHAPISAC, SOBRE REIVINDICACIÓN, CONTRA, CONTRA AURORA LOAIZA DE PAZ Y OTROS, EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. CON TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CONFORME DISPONE EL ARTICULO 165° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. CALCA,14 DE SETIMBRE DEL 2017. 3VCES-19-20-21-IX-17 B/V 002-702 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ NELLY CONSUELO YABAR VILLAGARCIA; EXPEDIENTE 0056-2017-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE DE LA RECURRENTE: RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2017 “...SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR ADMITIR A TRÁMITE ENLA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE ANTONIA BARRIOS SARAYA EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO YOSELIN MICHAEL GUTIERREZ BARRIOS SOBRE CAMBIO DE NOMBRES DE YOSELIN POR EL DE YOSETH., CON CITACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. SE DISPONE PUBLICAR POR TRES VECES EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL DE ÉSTA SEDE JUDICIAL LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL. PARA LOS FINES PERTINENTES. Y UNA VEZ SE TENGA A LA VISTA LA CONSTANCIA DE PUBLICACIONES RESERVASE EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA EN TANTO SE EFECTÚEN LAS PUBLICACIONES DE LEY SICUANI, 01 DE SETIEMBRE DE 2017 ELENA PINO CCORICASA SECRETARIA JUDICIAL 19-20-21/09/2017 B/.001-296

AVISO DE DISOLUCIÓN ,

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

LIQUIDACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR DE E.I.R.L. MEDIANTE DE ACTA DE DECISIÓN DE TITULAR DEL 15 DE SETIEMBRE DEL 2017 SE APROBÓ LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA MULTISERVICIOS FRADOL E.I.R.L., INSCRITO EN LA P.E. N° 11024287 DEL REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL QUILLABAMBA Y NOMBRADO COMO LIQUIDADOR A LEONARDO PANIURA TRUJILLO con DNI 24990703 LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 80° Y 82° DE LA LEY N° 21621.

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por LEONIDAS HERMOZA MENDOZA y LUCIA OTILIA DEL SOLAR DE HERMOZA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Calle sin nombre, Lotes 2 y 3 de la Manzana A, de la Urbanización La Cantuta, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 1,101.94 m2. (MIL CIENTO UNO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son


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Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017

las siguientes: por el Frente, colinda con la Calle sin nombre, en línea recta con 33.00 m.; por la Derecha entrando, colinda con la Calle sin nombre, en línea recta, con 33.20 m.; por la Izquierda entrando; colinda con propiedad de la señora Jania Angela Altamirano Gamarra, en línea recta, con 32.39 m.; y por el Fondo, colinda con la propiedad del señor Santiago Mora Ramos, en línea recta, con 34.22 m. Haciendo un perímetro total de 132.81 m. El predio materia del presente proceso no se encuentra inscrito por lo que se debe notificar al inmediato transferente la Parroquia San Pedro Apóstol de Urubamba y poner en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 12 de setiembre de 2017. G.ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO 3VCES-14-20-26-IX-17 B/V 002-637 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro. 1046-2010, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por IGNACIA HUANACCHIRI ARAGON, sobre 1. NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, NULIDAD DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE Y NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL N° 1020, partida N° 02026496, contra LA COMUNIDAD CAMPESINA DE AYARMACA PUMAMARCA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN y TERESA QUISPESUCSO ROJAS VIUDA DE NINANCURO, .. “ y en forma acumulativa accesoria el PAGO DE FRUTOS DEJADOS DE PERCIBIR POR USUFRUCTO ILEGÍTIMO DEL PREDIO RUSTICO MATERIA DE PROCESO DURANTE LOS AÑOS 2008 y 2009 E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL y DAÑO MORAL, contra TERESA QUISPESUCSO ROJAS VIUDA DE NINANCURO. debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO. RES 49. - SE RESUELVE. Notificar a los probables sucesores de quien en vida fue TERESA QUISPESUCSO ROJAS, mediante edictos, con la finalidad que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal H.S. Cusco,17 de mayo del 2017. 3vces-14-20-26-ix-17 b/v 002-645 SEÑOR: CARDELY RAYME RAYME. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santo Tomas- Chumbivilcas en el Exp. Nro.00019-2017-CI, se ha dispuesto la publicación de edictos judiciales en los siguientes términos.- Santo Tomas, dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete.RESOLUCION NRO. 04. Santo Tomas, dieciocho de setiembre del 2017. DADO CUENTA: Estando a la constancia que antecede que la diligencia de audiencia de ley, no ha sido notificado el emplazado CARDELY RAYME RAYME, con la resolución número siete de fecha veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, en consecuencia: Señalase nueva fecha día y hora para la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL, la misma que se verificará en fecha miércoles cuatro e octubre del dos mil diecisiete, a las quince horas (03.00PM), bajo expreso apercibimiento de tenerse por verdadero los documentos que obran en autos, notifíquese el emplazo Cardely Rayme Rayme, representante del Consorcio Pacifico del Sur con la presente resolución y resolución número siete de fecha veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, mediante Edictos Judiciales por el Diario “El Peruano” y Diario Judicial del Cusco.- Firma del señor Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, ante mí Timoteo Huamani Basilio.-Secretario judicial. Santo Tomas , 18 de setiembre del 2017. 3vces-20-21-22-ix-17 b/v 002-715 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 1429-2017-CI, seguido por Aniceto Matamoros Mojonero, sobre la SUCESION INTESTADA de su señor padre Q.E.V.F José Matamoros Kcana fallecido el 28 de abril del 2017, su ultimo domicilio distrito de San Jerónimo, solicitando sean declarado como su heredero al recurrente., se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18 de setiembre del 2017 3vces-20-22-26-ix-17 b/v 002-716 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: PABEL POMALAZA CUBA Identificado con: DNI 41787249 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: URB. UCCHULLO-GRANDE CALLE CHILE V-4, CUSCO Doña: LAURA VILMA BOLIVAR CAYAMARCA Identificada con DNI 41528005 Estado Civil: SOLTERA

Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE CALLE CHILE V-4 CUSCO Fecha de Matrimonio: 06 DE OCTUBRE DEl2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de Ios registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 19 de SETIEMBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-20-IX-17 B/V 002-717 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: JAVIER HANCCO FERNANDEZ identificado con: DNI 40839335 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad :36 años: Ocupación: OBRERO Domicilia: URB. MESA REDONDA C-5 CUSCO Doña: MARIA ANGELICA ANDRADE CACERES Identificada con DNI 42437175 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: URB. MESA REDONDA C-5 CUSCO Fecha de Matrimonio: 20 DE OCTUBRE DEl2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 18 de SETIEMBRE DEL 2017 WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-20-IX-17 B/V 002-718 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01796-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA , dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por JULIAN PINARES RAMOS, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, habiendo consignado erróneamente el apellido paterno del progenitor; siendo lo correcto JULIAN PINARES RAMOS, en los Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Abancay, Apurímac. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 18 de setiembre del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-20-IX-17 B/V 002-719 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ENRIQUE DURAN CASTILLO con DNI Nro. 23916397 de 67 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cusco ,Provincia y Departamento de Cusco ocupación Independiente con Domicilio en Av. Los Libertadores LL-21-E Manahuañonca del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. NATIVIDAD PAUCAR ALCAHUAMAN con DNI Nro.23906922 de 67 años de edad, Soltera ,de nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación, su casa con domicilio en en Av. Los Libertadores LL-21-E Manahuañonca del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 20 de Octubre del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 19 de Setiembre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-20-IX-17 B/V 002-720 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: VICTOR CCORIMANYA GONGORA identificado con: DNI 41435417 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO


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Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 Nacionalidad: PERUANA Edad :36 años: Ocupación: CONDUCTOR Domicilia: PP.JJ. INDEPENDENCIA K-1 CUSCO Doña: NORMA YANET CAHUAPAZA QUISPE Identificada con DNI 46893939 Estado Civil: SOLTERA Natural de: HUATA-PUNO Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: PP.JJ. INDEPENDENCIA K-1 CUSCO Fecha de Matrimonio: 20 DE OCTUBRE DEl2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 19 de SETIEMBRE DEL 2017 WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-20-IX-17 B/V 002-721 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 26 de Julio del 2017, la recurrente ADELA SEQUEIROS GARCIA, hija del titular del Acta de Defunción N° 5000608787, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular del Acta, habiéndose registrado como MIGUEL SEQUEIROS ZERECEDA, siendo el nombre correcto MIGUEL ANTONIO SEQUEIROS ZERECEDA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 01 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-20-IX-17 B/V 002-111 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que, ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 2425-2017-0-1001-JP-CI-01 por el cual doña ANASTACIA GONZALES MENDOZA solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de su progenitora LUCIANA MENDOZA VIUDA DE GONZALES en el que debe rectificarse el texto “VIUDA DE GONZALES” por la de “FLORINDA” siendo su nombre completo la de: LUCIANA MENDOZA FLORINDA, que debe consignarse tanto al margen como en el texto de dicha partida.Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines De ley. Santiago, 11 de Setiembre del 2017.1V-20-IX-17 B/V 002-723 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02426-2017-0-1018-JP-CI-01 la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por ANASTACIA GONZALES MENDOZA, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION, se rectifique los apellidos maternos de sus progenitores, siendo lo correcto JUSTINO GONZALES MOSQUETA y LUCIANA MENDOZA FLORINDA y el apellido paterno de la madre del fallecido siendo lo correcto; EULOGIA MOSQUETA en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 15 de setiembre del 2017. 1V-20-IX-17 B/V 002-723 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02424-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por ANASTACIA GONZALES MENDOZA, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el apellido materno de sus progenitores, siendo lo correcto JUSTINO GONZALES MOSQUETA y LUCIANA MENDOZA FLORINDA; en el Registro de Estado Civil de la RENIEC - Cusco. Lo que se Santiago, 15 de setiembre del 2017. 1V-20-IX-17 B/V 002-723 Municipalidad Distrital de Huarocondo EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE MATRIMONIAL Nº 1473-2017 PRETENDEN CONTRAERMATRIMONIO CIVIL DON: RONALD DEMETRIO VALDEZ SEGURA DNI Nº: 46195093 NATURAL: HUAROCONDO EDAD: 27 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION : EMPLEADO

NACIONALIDAD: PERUANO DOMICILIO: CALLE BOLIVAR S/N HUAROCONDO - ANTA - CUSCO DOÑA: YANETH PUMAHUAMAN BALLADARES DNI Nº :45762244 NATURAL: HUAROCONDO EDAD: 28 AÑOS ESTADO: CIVIL SOLTERA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PERUANA DOMICILIO :CALLE BOLIVAR S/N HUAROCONDO - ANTA - CUSCO Quienes contraen Matrimonio Civil el día 30 de setiembre del 2017, a horas 12.00 m., las personas que conozcan las causales de impedimento, pueden denunciarlos como establece el Art. 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Huarocondo, 18 de Setiembre del 2017. AURELIO TERREROS SOTOMAYOR JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-20-IX-17 B/V 002-724 EDICTO CELIA CARMELA SOTO RODRÍGUEZ ha demandado el Divorcio por la causal de Separación de Hecho contra JULIÁN BAUTISTA FERRO, demanda que ha sido admitida con el número de proceso 3672-2017 tramitada ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco, corriéndose traslado a la parte contraria por el término de treinta días a fin de que contesten la demanda bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal en su representación. 3VCES-20-21-22-IX-17 B/V 002-725 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En-la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de SantiagoCusco con Expediente N° 09875 de fecha 14/09/2017, ha solicitado el ciudadano (a) ELOY ANGEL ESPINOZA YARIN, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 109 del año 1974. Registrada en la: oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro segundo (PRE-NOMBRE) de la progenitora Dice: Lucila, debe Decir: LUCILA VALENTINA. Quedando el nombre completo como: LUCILA VALENTINA YARIN ORTIZ DE ORUE. Lo que se hace de conocimiento al público a fin de que las personas que resulten perjudicadas pueden formular formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 18 de setiembre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRACOR CIVIL 1V-20-IX-17 B/V 002-727 VECLARACION DE FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. A V. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL SEÑOR HIPOLITO OCHOA AGUILAR, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DEL LOTE DE TERRENO N° 4, UBICADO EN EL SECTOR CCOCHAPATA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 150.84M2 (CIENTO CIENCUENTA PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE SIN NOMBRE, EN UNA LONGITUD DE 8.36 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LOS LOTES N° 01, N° 02 Y N° 03, PROPIEDAD DE MIGUEL ESCALANTE y SEÑORA RIERI SÁNCHEZ, TOMÁS AYME SULLCA y SEÑORA JULIA CUTIPA, y JULIO ESCALANTE SALA ZAR) RESPECTIVAMENTE, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 18.43ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE N° 05, DE PROPIEDAD DE ÁNGEL CORNEJO, EN UNA LONGITUD DE 18.07ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE GRIMANESA URQUIZO y DE JUAN JOSÉ MORA, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 8.17ML. CON UN PERÍMETRO DE 53.04ML. (CINCUENTA y TRES PUNTO CERO CUATRO METROS LINEALES) CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, SETIEMBRE 12 DEL 2017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIA 3VCES-20-26-IX-Y 02- X-17 B/V 002-728 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señor MARTIN ANCCASI AGUIRRE, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señora esposa BARNARDINA ALVAREZ DE ANCCASI, quien Falleció en el Hospital Regional; del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, el día 11 de setiembre del 2004, declarando que su último domicilio fue PASAJE PACHAQUILLAY S/N - IZCUCHA-


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CA, DEL DISTRITO DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como heredero universal A: MARTIN ANCCASI AGUIRRE; (CONYUGE SUPERSTITE), . Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 14 de septiembre del 2017. YORLA I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-20-IX-17 V/F 002-19 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N°01878-2017-0-1001JP-CI-04 seguida por ALICIA FERNANDEZ GARCIA sobre Sucesión Intestada del que en vida fue SUSANO FERNANDEZ MOJONERO, fallecido el 16 de marzo del 2015, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredero a ALICIA FERNANDEZ GARCIA conjuntamente a JOSE FERNANDEZ GARCIA, PAULINA FERNANDEZ GARCIA, CELIA FERNANDEZ GARCIA y A GERONIMA GARCIA LUNA DE FERNANDEZ, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 22 de agosto del 2017. 1V-20-IX-17 B/V 002-729 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 - CUSCO; EL SEÑOR: ABELINO MAURICIO CJUIRO TITO, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, DETERMINACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD EL LOTE DE TERRENO “B”, PARTE INTEGRANTE DEL PREDIO MATRIZ DE LA AVENIDA PRIMAVERA N° 440, UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA LEGAL MENCIONADA SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES SEÑORES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ; LILIA AURELIA ZAPATA MENA DE VELASQUEZ; EUSEBIO SAIRE SAIRE; RUTH MARIANA WILSON TUPAYACHI, PARA QUE PUEDEN HACER USO DE SU DERECHO. - CUSCO DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.- NESTOR AVENDAÑO G. - NOTARIO-ABOGADO. - CALLE AYACUCHO N° 200. 1V-20-IX-17 V/F 002-20 TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra FORTUNATO PANTOJA PEREZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS Exp. N° 01426-2014-0-1001-JR-CI-03, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, Especialista Legal Leydy Soto Castillo, han dispuesto sacar a TERCER REMATE el inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO HUANOQUITE, MZ. B, LOTE 8, DEL DISTRITO DE HUANOQUITE, PROVINCIA DE PARURO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la partida N° P31023929 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACION: US$. 32,016.95 Dólares Americanos. PRECIO BASE:| US$. 15,421.50 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del banco Agropecuario hasta la suma de S/. 33,123.04, así consta en Escritura Pública del 23/05/2011 extendida ante Notario de Cusco Antonieta Ocampo, inscrito en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023929. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El Jueves 28 de Setiembre de 2017, a horas 12:10 P.M. (DOCE DEL MEDIO DIA CON DIEZ MINUTOS), en las instalaciones de lo Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239 del distrito, provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Publico será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos dispuestos en el D.S. N° 0082005-JUS y están afectos al I.G.V. – ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Publico – Registro N° 326. Celular: 945-683848. 3VCES-20-21-22-IX-17 B/V 002.730 BAJA Y SUSTITUCIÓN DE VEHICULOS De acuerdo a la Asamblea Extraordinaria de la E.T.M. TUPAC AMARU II S.A. del 20 de mayo del dos mil 2017, a convocatoria realizada por la Gerencia de la Empresa en el local institucional de la empresa sito en la Urb. Altiva Canas S-1 del distrito de San Jerónimo, provincia y región del Cusco, donde los socios asistentes ACORDARON dar de baja vehicular de los vehículos X1I-764; X1G-725 Y C3K-785. Aprobación de Sustitución vehicular para el ingreso del X4F-880; X4F-859 Y X4D723, DANDO BAJA Y SUSTITUCIÓN SOLICITADA CON EL DETALLE SIGUIENTE: SALE ENTRA X1I-764 X4F-880

X1G-725 X4F-859 C3K-785 X4D-723 RUBEN W. GALLEGOS E. D.N.I. 40836447 GERENTE. 1V-20-IX-17 B/V 001-310 EMPRESA DE TRANSPORTES EL DORADO S.A. EL GERENTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES EL DORADO S.A. PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS QUE EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS ACCIONISTAS DEL DÍA DOMINGO 17 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 SE HA ACORDADO Y APROBADO DAR DE BAJA DE SU FLOTA VEHICULAR DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS AL VEHÍCULO DE PLACA X2X-944 DE PROPIEDAD DEL SR. JULIO CCAHUANA MIRANO, Y EN SU REEMPLAZO SUSTITUIR CON EL VEHÍCULO DE PLACA X46-938 DE PROPIEDAD DEL SR. CLEMENTE MONTESINOS GALLEGOS.. ASÍ MISMO SE APROBÓ OTORGAR TODAS LAS FACULTADES AL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA A FIN QUE HAGA TODOS LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES ANTE LA GERENCIA DE TRANSITO Y ACCIONES DE LOS INTERESADOS. YURI ESPINOZA LORENZO GERENTE GENERAL 20/09/2017 B/.001-313 AVISO Ante mi despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolivar Nro. 741, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; se hizo presente el Sr. KAROL BARRIOS GARCIA, identificado con DNI Nro. 46336391; solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, en la que se ha omitido mencionar el segundo nombre de su padre. Consignándose: ELIAS BARRIOS FERRO.— Siendo lo correcto: ELIAS MARIO BARRIOS FERRO.— Lo que hago de conocimiento público para los fines de ley.— Calca, 18 de setiembre del 2017. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 20/09/2017 B/.001-308 En el expediente N° 01089-2017-0-1001-JP-LA-01, seguida ante el Primer juzgado de paz letrado en materia laboral de Cusco, que despacha la Dra. Nayda Castillo Cruz, bajo lactación de la especialista legal Dr. Francisco E. Ponce Atencio, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de emplazar al demandado QALLAYKUNA S.A.C., cuyo contenido de la resolución N° 01, de fecha seis de junio del año dos mil diecisiete (...) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por PROFUTURO AFP contra QALLAYKUNA S.A.C.., sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en la vía del PROCESO DE EJECUCIÓN LABORAL, en consecuencia, ordeno que en plazo de CINCO DIAS de notificada con la demanda, la demandada pague el monto de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 12/100 SOLES (S/ 3,141.12), más los intereses moratorios que devenguen, a la fecha de pago, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, (...) Cusco, 13 de septiembre de 2017. FRANCISCO PONCE ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL 20-22-25/09/2017 B/.001-311 EDICTO JUDICIAL. En el expediente N° 00704-2017-0-1001-JP-CI-03, seguida ante el tercer juzgado de paz letrado de Cusco, que despacha la Dra. Judit Tacuri Chávez, bajo lactación de la especialista legal Dra. Matilde Halanoca Puma, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de emplazar a los demandados: Hilario Arone Condori y Santos Melo García, cuyo contenido de la resolución N° 01, de fecha dos de marzo del año dos mil diecisiete (...) SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso Único de ejecución, la demanda interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán, representada por Luis Raúl Rodríguez Gamarra, sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero, en contra de Hilario Arone Condori y Santos Melo García, en tal virtud, ORDENO: Que, los demandados cancelen a la entidad ejecutante el monto adeudado ascendente S/22,266.31 ( Veintidós mil doscientos sesenta y seis con 31/100 Soles), más los intereses compensatorios y moratorios pactados, devengados y por devengar, costos y costas procesales, dentro del plazo perentorio de cinco días de notificado con el presente mandato, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada. Cusco, 13 de septiembre de 2017. 20-22-25/09/2017 B/.001-312 EDICTO JUDICIAL. En el expediente N° 00723-2017-0-1001-JP-CI-03, seguida ante el tercer juzgado de paz letrado de Cusco, que despacha la Dra. Judit Tacuri Chávez, bajo lactación de la especialista legal Dra. Judith Dina Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de emplazar a los demandados: Francisco Huamán Sullcarani, Angélica Susana Huanca Teccse y Felicitas Huamán Sullcarani, cuyo contenido de la resolución N° 01, de fecha siete de marzo del año dos mil diecisiete (...) SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO


Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 SANTO DOMINGO DE GUZMÁN LTDA, representada por Luis Raúl Rodríguez Gamarra, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de FRANCISCO HUAMÁN SULLCARANI Y ANGÉLICA SUSANA HUANCA TECCSE, obligados principales y FELICITAS HUAMÁN SULLCARANI, en su condición de fiadora solidaria; en tal virtud, ORDENO: Que, los demandados cancelen a la entidad ejecutante el monto ascendente a VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 18/100 SOLES, más los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta su cancelación y el pago de costas y costos procesales dentro del plazo perentorio de CINCO días de notificados con el presente mandato, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada. Cusco, 13 de septiembre de 2017. 20-22-25/09/2017 B/.001-312 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01895-2017-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garda Luna, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto la publicación edictal; con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 25 de abril de 2016, (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDO( ..)l. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CIRGIDIO MACHACCA MACHACCA, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL NOMBRE DE PILA DEL RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “CIRGIDIO” POR EL “SERGIO”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. 2. REQUIERASE a la parte actora a efecto de que presente certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales antes de la realización de la Audiencia Unica a verificarse. 3. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. (...). Cusco, 19 de setiembre de 2017. 20/09/2017 B/.001-314 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña HILDA POZO CASTILLO, solicita de quien en vida fue su esposo don CESAR ROZAS TECSI, fallecido el día diecinueve de noviembre del dos mil dieciséis, en la Clínica Peruano Suiza de la ciudad de Cusco, siendo su siempre y habitual y último domicilio esta ciudad, distrito de Santa Ana, que se la declare como su universal heredera, en mi condición de cónyuge supérstite, en concurrencia de sus hijos nombrados: CESAR, ENRIQUE, CESAR RODOLFO, MARIA JUDITH, y DORIS; ROZAS POZO, y NATALY ROZAS CHOQUE; de los herederos de la que fue hermana del causante doña NOHEMI GLADYS ROZAS viuda de GALARZA, cuya sucesión intestada se encuentra registrada en la partida Nro.11314140 de la oficina registral de Arequipa, zona Registrai Nro. XII; de los herederos del que en vida fue hermano del causante don FREDY ROLANDO ROZAS POZO, cuya sucesión intestada se encuentra registrada en la partida Nro. 11033906, de la zona registral X, oficina registral de Quillabamba. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 18 de setiembre del 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Registro N 0 32 20/09/2017 B/.001-315 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 0004-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por Teodulfo Campana Almiron contra Juvenal Herrera Herrera sobre Otorgamiento de Escritura Pública, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersone al presente proceso el demandado JUVENAL HERRERA HERRERA, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Sumarísimo; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 07 de setiembre del 2017. MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 20-21-22/09/2017 B/.001-315 PROCESO CONTENCIOSO Señor Hago saber a Uds., que en el EXP. No. 2017-136, en los seguidos por FERMIN VARGAS SILVA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE ESTADO DE CONVIVENCIA, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación de! Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, primero de junio del año dos mil diecisiete.- Por cumplido el....SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por FERMIN VARGAS SILVA, contra la SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUE MAGDAPUMAMAMANI y contra sus hijos EDITH AYALA PUMA, GRIMALDO AYALA PUMA y JOSE ANGEL AYALA PUMA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE ESTADO DE CONVIVENCIA O UNION DE HEHO, en consecuencia córrase traslado a los demandados de la demanda por el plazo perentorio de CINCO DIAS a efectos de que ejerzan su derecho de defensa, bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde, en tal virtud

7 de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 165°, concordante con el Artículo 168° del Código de Procesal Civil publíquese del extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres días consecutivos, sin perjuicio de efectuarse en las tablillas del Juzgado, de la Municipalidad distrital de Echarate y la Gubernatura de esta localidad... H. S.Firma Sr. Juez Dr. M. Arizábal.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 18 de setiembre del 2017. FRANCISCO S. PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL 20-21-22/09/2017 B/.001-315 CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA La PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MULTIFAMILIAR MARIA AUXILIADORA, CONVOCA a los asociados de esta Asociación, a asamblea general de carácter extraordinario. con el siguiente AGENDA: Tomar acuerdos respecto del acabado de la construcción del edificio Multifamiliar MARIA AUXILIADORA, Delegación de facultades. A llevarse a cabo en el mismo Inmueble del EDIFICIO MULTIFAMILIAR MARIA AUXILIADORA, el. PRIMERA CONVOCATORIA: El día 29 De septiembre del 2017, a horas 7 P.M SEGUNDA CONVOCATORIA: El día 29 De septiembre del 2017. a horas 7:30 P.M Se les ruega puntual asistencia LA PRESIDENTE. DNI 23820659 20-21-22/09/2017 B/.001-309 EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03574-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CABRERA DE TEJEIRA, NATIVIDAD Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de abril de 2017 (folio 56 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03418-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCA LDE URUBAMBA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : MORALES ABAL, ARTURO Resolución Nro. 8 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de marzo de 2017 (folio 54 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo


8 Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01926-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : MUÑIZ MONTALVO, SUSANA NELLY Resolución Nro. 10 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 30 de enero de 2017 (folio 72 a 84) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01148-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : GARRADA DE VILA, EUFEMIA RUTH Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 52 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir

Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-S ecretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00524-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : PINELO CARDENAS, ROBINSON Resolución Nro. 9 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 09 de mayo de 2017 (folio 70 a 84) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00750-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : DIAZ ARESTEGUI, JOSE WENCESLAO Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de abril de 2017 (folio 79 a 92) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ


Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01707-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : FLORES NIEBLE, ENRIQUE Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de mayo de 2017 (folio 55 a 68) materiade grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03559-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DE GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : ORE CARRASCO, PAULA ELENA Resolución Nro. 15 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 20 de marzo de 2017 (folio 107 a 116) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA y CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01106-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : TAQUIA CAIRO, YHARIDA Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017.

9 Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril de 2017 (folio 39 a 54) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señor Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01327-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : DURAN AGUILAR, DELMIRA Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 05 de mayo de 2017 (folio 53 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA , CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03287-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ALVAREZ VDADE MONTOYA, YOLANDA Resolución Nro. 16 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 21 de octubre de 2016 (folio 86 a 92) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de


10 conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01238-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CAHUANA HERRERA, HECTOR Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de abril de 2017 (folio 39 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01963-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : NUÑEZ PINTO, CAROLINA Resolución Nro. 11 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 05 de mayo de 2017 (folio 107 a 123) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la

Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01569-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HUICHO QUISPE, ALEJANDRO Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de mayo de 2017 (folio 45 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA , CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00305-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA LDE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCAITVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : APARICIO TAPIA, ROSALIND Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 44 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01319-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO


Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SAICO ZAMATA, VICTORIANO Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de mayo de 2017 (folio 56 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01145-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESPINOZA AMPUERO, CARMEN ROSA Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 74 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-S ecretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01277-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ESCOBAR LOAIZA, FRANCISCO ALFREDO Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 15 de mayo de 2017 (folio 53 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herre-

11 ra, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-S ecretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00963-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CALCA , DEMANDANTE : VENERO AMABLE, MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de mayo de 2017 (folio 53 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00069-2016-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ORCCOHUARANCCA CORDOVA, SATURNINO Resolución Nro. 18 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 26 de julio de 2016 (folio 114 a 123) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para


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recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00338-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CAMPANA DE CASAS, MERCEDES Resolución Nro. 8 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 21 de abril de 2017 (folio 40 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se declare nula; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00356-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CCOPA ASCUE, GREGORIO Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 19 de abril de 2017 (folio 66 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, mpor lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE

: 01781-2017-0-1001-JR-LA-03

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONALD E CUSCO A TRAVES DE SU PROCURADOR , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PONCE DE LEON SARMIENTO, RAUL Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de mayo de 2017 (folio 46 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03502-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANCHIS , DEMANDANTE : JARA CALVO, LEONOR CLAUDINI Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de marzo de 2017 (folio 39 a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01152-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : NINANCURO BOCANGEL, LEONOR Resolución Nro. 8 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 19 de mayol de 2017 (folio 78 a 97) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor


Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00058-2017-0-1001-SP-LA-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MORALES PILLCO, EDGAR EFRAIN Resolución Nro. 13 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 03 de marzo de 2017 (folio 109 a 123) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02332-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CANTERO VILLASANTE, MARCIA Resolución Nro. 10 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de abril de 2017 (folio 54 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro

13 del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00528-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : TOMAICONZA RODRIGUEZ, KAREN Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de abril de 2017 (folio 61 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01406-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : BEGAZO LOAIZA, NANCY Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de mayo de 2017 (folio 46 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.


14 ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01221-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : DE LA CRUZ TECSI, MARY SONIA Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de abril de 2017 (folio 34 a 40) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00045-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ESPINOZA CONTRERAS, MARIBEL LUZ Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 04 de mayo de 2017 (folio 53 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00543-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : SAMBRANO SULLCASIVINCHA, MARTIN

Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 Resolución Nro. 12 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 20 de febrero de 2017 (folio 73 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00345-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CASTRO SORIA, HILARIO Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 40 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00459-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : OSORIO TICONA, FABIAN Resolución Nro. 8 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de abril de 2017 (folio 35 a 41) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de


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Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01330-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUINTASI QUILLAS, JOSE WASHINGTON Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de abril de 2017 (folio 50 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01520-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : NINANTAY CACERES, RICARDO TITO Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de abril de 2017 (folio 51 a 65) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.

ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00444-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : ARAGON CAYLLAUX, EMMA Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de mayo de 2017 (folio 62 a 78) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirmar la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00604-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CRUZ CHAPARRO, AQUILES Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de abril de 2017 (folio 55 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00551-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIOBNAL DE CUSCO


16 DEMANDADO : UGEL PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : ORDOÑO ROJAS, NOEMI Resolución Nro. 7 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 57 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00086-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBUIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DREC , DEMANDANTE : VITORINO CARREÑO, RENE ADOLFO Resolución Nro. 8 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 33 a 43) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01139-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : MENDOZA RAMIRES, NEMESIO Resolución Nro. 6 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 57 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se nulo todo lo actuado al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen

Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03546-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA , DEMANDANTE : MEZA HUAMAN, YENY Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de marzo de 2017 (folio 51 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00086-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBUIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DREC , DEMANDANTE : VITORINO CARREÑO, RENE ADOLFO Resolución Nro. 8 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 33 a 43) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad


Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00545-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : SIVANA VILLAFUERTE, JULIO Resolución Nro. 14 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 20 de febrero de 2017 (folio 74 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA , CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00422-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : HUAMAN HUAMAN, PAULINO FLAVIO Resolución Nro. 8 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 21 de abril de 2017 (folio 74 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL

17 EXPEDIENTE : 01473-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIENO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCALD E CALCA , DEMANDANTE : SEGURA FLORES, FELICIA Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de mayo de 2017 (folio 26 a 36) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores , emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00058-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA , DEMANDANTE : ESCOBAR OLIVARES, BERTHA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 45 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00382-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : EL PODER JUDICIAL , CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE , PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL , GERENCIA DE PERSONAL Y ESCALAFON JUDICIAL , GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL , DEMANDANTE : LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, VICTOR Resolución Nro. 23 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia res-


18 pecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 11 de agosto de 2016 (folio 234 a 245) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se confirme en cuanto (...) ordena que la parte demandada Poder Judicial (...) cumpla con: a) pagar el saldo de la pensión de cesantía (...), b) pagar los intereses por mora en el pago del saldo de la compensación por tiempo de servicios (...) y se revoque en el extremo que declara improcedente la pretensión principal de la pensión de cesantía (...) así como también respecto al pago por asignación por movilidad (...) y reformándola declararon fundada la demanda (...); y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque en parte la sentencia en el extremo que declara (...) fundada en parte la demanda (...) cumplan con: (...) pagar el saldo de la pensión de cesantía otorgada en el artículo Tercero de la Resolución de la Gerencia general de Personal y Escalafón Judicial N° 1507-2002-CPEJ-GGPJ(...) y reformándola se declara improcedente la demanda respecto de dicha pretensión; y se confirme en parte dicha sentencia en cuanto resuelve: “2. Declarando improcedente la pretensión principal de la pensión de cesantía, respecto a que se ordene a la Administración Pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre en virtud de acto administrativo firme (...) al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera conforme se advierte de su voto singular; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 15 de setiembre de 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00098-2015-0-1001-JR-FC-01 MATERIA : RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Resolución Nro. 23 Cusco, 14 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución Nº 16, de 15 de agosto de 2016 (folio 96 y siguiente), que resuelve: 1.- DECLARAR LA NULIDAD DE LA resolución número CATORCE que señala nueva fecha de audiencia de pruebas sin sustento alguno y contraviniendo lo establecido por el art. 203 del Código Procesal Civil. 2.- Y VOLVIENDO a proveer el escrito de folios ochenta y nueve: Estando al sustento indicado en el considerando TERCERO, se declara improcedente lo solicitado. En atención a la CONSTANCIA de folios ochenta y siete, se DECLARA CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, POR INASISTENCIA DE AMBAS PARTES A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS SEÑAALDA PARA ELDÍA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, recomendando.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “1.- DECLARAR LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución Nº 16 de fecha 15 de agosto de 2016 que resuelve: “ DECLARAR LA NULIDAD de la resolución Nº 14 que señal nueva fecha de audiencia de pruebas sin sustento alguno y contraviniendo lo establecido por el artículo 203 del Código Procesal Civil. 2.- Volviendo a proveer el escrito de folios ochenta y nueve : Estando al sustento indicado en el considerando TERCERO se declara improcedente lo solicitado; 2.- En atención a la constancia de folios ochenta y siete, se declara CONCLUIDO el presente proceso por inasistencia. De ambas partes a la audiencia de pruebas ..”. 2.- DEBIENDO LA JUEZ de la causa emitir el acto correspondiente teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución. 3.- REMITASE copias a la ODECMA a efecto de que investigue conforme a sus atribuciones. Y devolvieron los actuados.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 28 DE SETIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de setiembre de 2017.

Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01232-2017-36-1001-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 14 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR el extremo del el auto contenido en la resolución Nº 2 de fecha 15 de marzo de 2017 que resuelve declarar: “ PRIMERO: No ha lugar a disponer medidas de protección a favor de Maribel Ramos Gamarra por las consideraciones expuestas….”. CONFIRMAR el extremo del auto contenido en la resolución Nº 2 de fecha 15 de marzo de 2017 que dispone: “TERCERO: DISPONER como medidas cautelares. 1.- Disponer una asignación anticipada de alimentos a favor del niño MVCR de 3 años y 8 meses nacido 14/07/2013, por el monto de seiscientos soles la que deberá ser adelantada, para cuyo efecto aperturese una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación a favor de Maribel Ramos Gamarra...”. Dejando a salvo el derecho de la demandante conforme ya se ha expuesto en el considerando 3.13 de la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N° 3, del 30 de marzo de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por la demandante respecto a las medidas de protección, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 27 DE SETIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de setiembre de 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00606-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BARRIOS VALER, ADA GEORGINA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de setiembre de 2017. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00615-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A TRAVES DEL PROCURADOR PUBLICO , DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : HERMOZA PONCE, BEKCHI MILAGROS Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 49 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia,


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Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00852-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADDOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : CRUZ MAMANI, DINA Resolución Nro. 11 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 24 de marzo de 2017 (folio 84 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00375-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : FLORES SAIRITUPA, GIOVANA Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de abril de 2017 (folio 48 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-

Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01882-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : UMAN RAMIREZ, GLADYS Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 68 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00067-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : HURTADO QUISPE, ROSA MARIA Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de abril de 2017 (folio 59 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 18 de setiembre de 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 2605-2015-46-1001-JR-PE-06 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO JULIO ESTRADA ANDRADE Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 2605-2015-46-1001-JR-PE-06, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales TGEF, AAEF, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado JULIO ESTRADA


20 ANDRADE, con la reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: RESOLUCIÓN No.07 Cusco, quince de septiembre Del año dos mil diecisiete.No habiéndose llevado a cabo la audiencia de juicio oral por el paro de los trabajadores del Poder Judicial de cuarenta y ocho horas de los días 6 y 7 de septiembre del presente año, tal conforme a la constancia que obra en autos y conforme al estado del proceso; PROGRÁMESE fecha para la audiencia de juicio oral el día CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, con asistencia obligatoria de las partes procesales, con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios señalados, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.-De lo que doy fe. Cusco, 15 de Septiembre del año 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 00058-2017-51-1001-JR-PE-04 SEÑOR: RONALD RENE LLANOS CHICCHE Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 00058-2017-51-1001-JR-PE-04, seguido contra RONALD RENE LLANOS CHICCHE, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en agravio de Virgilio Arias Castañeda, y se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 01 de fecha 08/09/17, que dispone:----AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. 01 Cusco, ocho de setiembre del año dos mil diecisiete.VISTO los actuados judiciales remitido por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.-SEGUNDO: El delito materia de juzgamiento es Delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Leves, contra RONALD RENE LLANOS CHICCHE, en agravio de VIRGILIO ARIAS CASTAÑEDA, ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del Artículo 122 del Código Penal, siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal, y conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, (hora exacta) en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado RONALD RENE LLANOS CHICCHE,, para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real en Av. Los Incas S/N del Distrito de Yanaoca, Provincia de Canas y Departamento de Cusco / P.J. Vigil Calle Carlos A. Laura Nro. 850 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna (Ficha RENIEC), asistido por su Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele AUSENTE O CONTUMAZ, según corresponda y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal. (...). 2.5.-Designar: como abogada del acusado DEFENSORA PÚBLICO LOURDES IRENE ASCUE CASTILLA , con Registro N° 1336, con domicilio procesal en la avenida Micaela Bastidas Nro. 657-D. casilla electrónica N° 55143, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. (...) 7.- NOTIFÍQUESE la programación de la audiencia mediante edictos. 8.- GÍRESE las notificaciones al domicilio del acusado en la provincia de Canas mediante exhorto, sin perjuicio de la notificación vía cédulas. 9.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 0346-2015-0-1007-JR-FT-02 seguido por Eulogia Taparaco Pucho contra Cornelio Manuel Huillca Ccansaya, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 09 de fecha 06 de septiembre del año 2017, SE DISPONE: DE OFICIO: En vista que no se ha podido ubicar al demandado Manuel Huillca Ccansaya y no se cuenta con otro domicilio, además que el consignado en su ficha RENIEC resulta impreciso, notíquese al mismo vía edicto judicial; y conforme a su estado señálese nueva fecha y hora para el verificativo de la audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS en la Sala de Audiencias del Juzgado Civil de Sicuani. Sicuani, 06 de septiembre del año 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00383-2016-98-1014-JR-PE-01

Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial: Sonia L. Quispe . J Materia : HOMICIDIO CULPOSO. Se cita y emplaza a los Agraviados; JHONY HUARAYA VILLA; RUSBEL ORTEGA CALISTO; JOAQUÍN APAZA CUTIPA; ADELI MULLISACA GUTIÉRREZ; RÓGER ROBERT RODRIGO GASTAÑAGA SIHUI; ARIANA CHOQUEPURE MULLISACA; YAJAIRA GIRALDO PASTOR; EDITH QUISPE ALVISURE; AÍDA ESCOBEDO AYALA; TERESA RIVERA GONZALES; EDWIN PUMA JALLO; JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ HANCCO; GRIMALDO MONTAÑEZ RAMOS; GROBER HANCCO COSCO; MARIELENA CUTIPA MAMANI; ARACELY ANDRADE TURPO; LUZMILA NELLY TURPO CCASA; MERIDA ROMÁN PIZARRO; JIM SOLANO BUSTILLOS; MAO TORRES VILLEGAS; ISABEL HUAMANI FERNANDEZ; ALICIA LATORRE VALENZA; NELLY PÉREZ CHOQUE RUBÉN ALVAREZ QUISPE; ALAN VALENZUELA BRAVO; WAGNER MARIO CORRALES BUSTAMANTE; HILARIO HUALLPA CCORAHUA EBERTH CHOQUEPURI CHOQUE; SIXTO CCANSAYA LAYME; BRÍGIDA HUESEMBE TARICUARIMA; ISAÍAS ROSA TINOCO; RUFINO OCHOA AMPUERO; RÓGER CONDORI BARRIO; YHON TURPO ROCCA; MAYTE MEZA MARCELO; ERASMO LOBON BORDA SACAR; WILLIAM ZUÑIGA SUCA; JOSÉ ZUMAETA CAMPOS; YANET CCAHUANA CAMPOS; HOVANY TEJADA ZUMAETA, a la audiencia de PROCESO INMADIATO a llevarse a cabo el día 26 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 09 DE LA MAÑANA, en la investigación que se sigue, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y OTRO, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 17 de Agosto del año 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0853-2011-93-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JOE MARTÍN URIBE ARENAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0182-2010-35-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz CEFERINO RAMOS QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales LD.V.R. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO Exp. 0492-201 6-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JOSÉ QUISPE CHOQUE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Bertha Giménez Ayma. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO Exp. 0570-2016-82-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz EDWIN LÓPEZ CONDORI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Madeleine Segovia Madera. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0012-201 6-5-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ELMER ENRIQUE PILLCO FLOREZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Clorinda Pilleo Auccaylle. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0553-2016-59-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JHON ALAN GUARDANAULA PILLCO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Dominga Rojo Ccanahuire. Urubamba, 08 de setiembre del 2017.


Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0077-201 5-93-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz RONALD CÁRDENAS ACUÑA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves por violencia familiar, en agravio de Fortunata Chipa Orosco. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0428-2015-48-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JULIO CESAR QUISPE AUCCACUSI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 040-2014-46-101 5-JR-PE-01. juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ALEX ALMANZA QUISPE Y LUDIM SERGIO ROCCA ALVARADO; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Homicidio en grado de tentativa, en agravio de Aldo Macedo Bravo. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0124-2013-24-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a los acusados contumaces LEANDRA LÓPEZ CCONCHOY Y ARTEMIO GALLEGOS LÓPEZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de la empresa LA MAYCA SAC. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 01 47-201 3-45-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz POLICARPO TARIFA CUSIHUAMÁN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto de Ganado, en agravio de Francisco Escobar Yump. Urubamba, 08 de setiembre del 201 7. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0089-2013-55-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz CIPRIANA CHAMAN SALLO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves agravadas por violencia familiar, en agravio de Juana Segovia Quispe. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0228-2013-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JOSÉ LUIS DURAND APAZA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, en agravio del Estado y otro. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0218-2012-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz RICHAR ORUE CHOQUEHUANCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves por violencia familiar, en agravio de Caisana Uchupe Lima. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ

21 EDICTO PENAL Exp. 033-2014-81 -1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JUAN AGUIRRE ORTIZ DE ORUE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto simple (alternativamente Receptación), en agravio de Norma Ventura Aedo de Ormachea y otro. Urubamba, 05 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0042-2012-28-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JORGE LUIS MARIAN RIVAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Gloria Griselda Urquizo Vásquez. Urubamba, 08 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0209-2015-29-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. 1. Se cita, y emplaza a HUMBERTO ROJAS ORE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Trafico Ilícito de Drogas, sub tipo Promoción, Favorecimiento y Facilitación al Consumo Ilegal de Drogas Toxicas mediante Actos de Trafico con Circunstancias Agravantes en agravio del Estado representado por la Procuraduría del Ministerio del Interior relativo a Trafico Ilícito de Drogas; se tiene que mediante resolución numero 04 de fecha 11 de setiembre del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE RESUELVA: I.-CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medies de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. Anta, 11 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: PIÓ CRUZ SACA DAYCY LUISA VALDEZ HUANCA La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro 3626-2017-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Pió Cruz Saca, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Daycy Luisa Valdez Huanca, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 08/09/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 3er Despacho de la 2da FPPC de Santiago, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: Pió Cruz Saca, por el delito de Agresiones con Integrantes del Grupo Familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 122-B del C.P.; en agravio de Daycy Luisa Valdez Huanca, respecto de los hechos ocurridos en fecha 28/05/1 7; se solicita contra el acusado 01 AÑO Y 08 MESES DE PPL SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE LA CONDENA e INHABILITACIÓN por el plazo de la condena y el pago de SA 800.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 08/09/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de


22 que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 08 de setiembre del 2017 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 766-2014-32-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a RICHARD HENRRY QUISPE CHUCO; para que se ponga a derecho el día TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delitos ambientales en la modalidad de Responsabilidad Funcional e información falsa, sub tipo Responsabilidad de funcionario publico por otorgamiento ilegal de derechos y por responsabilidad por información falsa contenida en informes en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica Especializada en delitos ambientales. Cusco, 14 de setiembre de 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00009-2017-0-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J Materia: ABORTO PRETERINTENCIONAL . Se cita y emplaza al Imputado; JOSÉ ÁNGEL SEGUNDO JURADO, a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN a llevarse a cabo el día 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del delito de ABORTO PRETERINTENCIONAL, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO IUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 0518-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Laureano Velasquez Ttito contra Miguel Soncco Alferes, sobre Violencia Familiar; donde se dispuso notificar al demandado con el extracto de la Resolución N° 04 (Auto Final que no dicta medida de protección), la misma que es como sigue: Que la afectación emocional y el daño físico se acredita con el correspondiente Certificado Médico Legal o el Protocolo de pericia psicológica; en el presente caso de la revisión de los actuados y teniendo a la vista el Protocolo de Pericia Psicológica N° 0011 74-2017-PSC-VF practicado al denunciante Laureano Velasquez Ttito, el cual concluye que el evaluado no evidencia indicadores significativos de afectación emocional por motivo de la evaluación en la actualidad; y en consecuencia no habiéndose acreditado la afectación emocional no corresponde medidas de protección a favor del denunciante. Por estos fundamentos SE RESUELVE: a. NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de LAUREANO VELASQUEZ TTITO por actos de violencia familiar en su modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA. b. SE DISPONE LA CONCLUSIÓN DLE PROCESO Y UNA VEZ QUE LA PRESENTE QUEDE CONSENTIDA Y/ EJECUTORIADA DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO y su remisión al ARCHIVO CENTRAL. Hágase saber. Sicuani, 06 de septiembre del año 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 270-2016-87-1014-JR-PE-01, seguido contra AMERICO YUPANQUI CCANASI, por la comisión del delito Sustracción De Menor, en agravio de Celia Quispe Huarsaya, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha doce de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a AMERICO YUPANQUI CCANASI, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 13 de septiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PRIMER TUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 180-2012-91-2701-ÍR-PE-01 JUEZ: NELLY JUDITH ATAPAUCAR BARRIENTOS ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 10 de fecha 11 de Setiembre de 2017. SE CITA a MELITON HUALLPA TTCTO, PERCY HUAMAN TTITO, JAVIER BENITO CUYO, FERNANDO GRAJEDA PILLCO, JUAN CARLOS PAULLO DÍAZ, con

Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 el extracto de la resolución N° 10 de fecha 11 de Setiembre de 2017, mediante el cual se PROGRAMA audiencia de Requerimiento de Sobreseimiento para el día 24 de OCTUBRE DE 2017 A HORAS 07:20 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1597-2015-82-1001-JR-PE-05 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO SANTIAGO CCOYO YUCRA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1597-2015-82-1001 -JR-PE-05, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Leves, en agravio de Flavia Merma Yupanqui, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N°

01597-2015-9-1001-JR-PE-05

JUEZ

JIMMY ALAN MANCHEGO ENRIQUEZ

FECHA

12-09-2017

HORA DE INICIO

09:06 AM

SALA DE AUD.

QUINTA SALA DE AUDIENCIAS

DELITO

LESIONES LEVES

IMPUTADO

CCOYO YUCRA, SANTIAGO

AGRAVIADO

MERMA YUPANQUI, FLAVIA

ESP. DE CAUSA

GLORIA ANA GIL ORIGUELA

ESP. DE AUDIO

ILBIS MOLLOCONDO VARGAS

AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA)

II. ACREDITACIÓN FISCAL: DELY R PÉREZ VALENCIA Fiscal Provincial, del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza N°313 - 315 del distrito de Wanchaq, con Casilla Electrónica N° 61459. DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO: ADRIEL GÓMEZ MARÍN, Defensor Público, con Registro I.C.A.C. N° 4697 y con Casilla Electrónica 55087, en reemplazo de la defensora publica María del Penal Carpió Arredondo. III. INSTALACIÓN DE AUDIENCIA JUEZ: Se deja constancia que no está el acusado Santiago Coyo Yucra se genero la notificación a la comunidad campesina de Yaraque s/n en distrito de Caicay en la provincia de Paucartambo, dicha cédula de notificación ha sido devuelta. FISCAL: Solicita que se declare reo ausente al acusado. DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE ACUSADA: Se realice la notificación a lo establecido por la norma y se notifique vía edictos judiciales. JUEZ: Emite la siguiente resolución RESOLUCIÓN N 07 Cusco, doce de setiembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia por inexistencia del domicilio del acusado SANTIAGO CCOYO YUCRA, para su notificación. 2. SE DISPONE NOTIFICAR al acusado SANTIAGO CCOYO YUCRA, con la reprogramación de esta audiencia mediante el sistema de edictos judiciales para la próxima audiencia. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISISTE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE a verificarse en la Quinta Sala de Audiencias del Modulo Penal del Cusco, ubicado en el segundo piso del Palacio de Justicia. Dándose por notificadas las partes en este acto._ IV. NOTIFICACIÓN: PARTES PROCESALES: Conformes. V. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la presente audiencia siendo horas 16:25 pm, y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta, según lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. De lo que doy fe. Cusco, 14 de setiembre del año 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01998-2016-34-1001-JR-PE-01.


Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada VICENTINA ÁLVAREZ HUAMÁN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, mediante enlace por videoconferencia con la Sede del Poder Judicial de Quillabamba (siendo las sedes a las que pueden concurrir las partes). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01998-2016-34-1001-JR-PE-01, como presunta autora del delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano.Cusco 14 de Setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 00848-2016-0-1007-JR-FT-01 seguido por Yeni Cahuana Puma contra Roki Mamani Cahuana, sobre Violencia Familiar; se dispuso notificar vía Edicto Judicial con el extracto de la Resolución N° 09 (Auto Final medida de protección), que es como sigue: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA YENI CAHUANA PUMA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado ROKY MAMANI CAHUANA en contra de la agraviada YENI CAHUANA PUMA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado ROKY MAMANI CAHUANA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 3. La prohibición del demandado ROKY MAMANI CAHUANA de agredir verbalmente a la agraviada, con palabras humillantes y ofensivas a su honor y dignidad y cualquier acción que le cause afectación emocional. 4. Se dispone que el agresor ROKY MAMANI CAHUANA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas, en el Hospital de Sicuani , lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 5. Se dispone que la víctima YENI CAHUANA PUMA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y teniendo en cuenta que los hechos se suscitaron en fecha 15 de octubre del año 201 6 SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS AL IUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 6. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. 7. Al escrito con cargo de ingreso N° 1256-2017, téngase por presentado el oficio N° 921-201 7-REPEJ-CSJR-USJ-CSJCU-PJ, adjunto al mismo la publicación de edictos judiciales, agréguese a sus antecedentes. Sicuani, 02 de septiembre del año 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00098-2015-0-1001-JR-FC-01 MATERIA : RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Resolución Nro. 23 Cusco, 14 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N° 16, de 15 de agosto de 2016 (folio 96 y siguiente), que resuelve: 1.- DECLARAR LA NULIDAD DE LA resolución número CATORCE que señala nueva fecha de audiencia de pruebas sin sustento alguno y contraviniendo lo establecido por el art. 203 del Código Procesal Civil. 2.- Y VOLVIENDO a proveer el escrito de folios ochenta y nueve: Estando al sustento indicado en el considerando TERCERO, se declara improcedente lo solicitado. En atención a la CONSTANCIA de folios ochenta y siete, se DECLARA CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, POR INASISTENCIA DE AMBAS PARTES A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS SEÑAALDA PARA ELDÍA

23 NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, recomendando.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “1- DECLARAR LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución N° 16 de fecha 15 de agosto de 2016 que resuelve: “ DECLARAR LA NULIDAD de la resolución N° 14 que señal nueva fecha de audiencia de pruebas sin sustento alguno y contraviniendo lo establecido por el artículo 203 del Código Procesal Civil. 2.- Volviendo a proveer el escrito de folios ochenta y nueve : Estando al sustento indicado en el considerando TERCERO se declara improcedente lo solicitado; 2.- En atención a la constancia de folios ochenta y siete, se declara CONCLUIDO el presente proceso por inasistencia. De ambas partes a la audiencia de pruebas ..”. 2.- DEBIENDO LA JUEZ de la causa emitir el acto correspondiente teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución. 3.-REMITASE copias a la ODECMA a efecto de que investigue conforme a sus atribuciones. Y devolvieron los actuados.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 28 DE SETIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de sala. Abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de setiembre de 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01232-2017-3 6-1001-JR-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 14 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR el extremo del el auto contenido en la resolución N° 2 de fecha 15 de marzo de 2017 que resuelve declarar: “ PRIMERO: No ha lugar a disponer medidas de protección a favor de Maribel Ramos Gamarra por las consideraciones expuestas....”. CONFIRMAR el extremo del auto contenido en la resolución N° 2 de fecha 15 de marzo de 2017 que dispone: “TERCERO: DISPONER como medidas cautelares. 1.- Disponer una asignación anticipada de alimentos a favor del niño MVCR de 3 años y 8 meses nacido 14/07/2013, por el monto de seiscientos soles la que deberá ser adelantada, para cuyo efecto aperturese una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación a favor de Maribel Ramos Gamarra...”. Dejando a salvo el derecho de la demandante conforme ya se ha expuesto en el considerando 3.13 de la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N° 3, del 30 de marzo de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por la demandante respecto a las medidas de protección, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N” 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 27 DE SETIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de setiembre de 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 1711-2013-82-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviecies. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado MARIO SERGIO SÁNCHEZ ZUÑIGA, con el auto de citación a juicio oral que SE RESUELVE: 1) “ (...) CITAR A JUICIO para el DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), a realizarse en la onceava sala de audiencia del Módulo Pe-nal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y del acu-


24 sado con su defensor; y se ponga a derecho y comparezca a la citada audiencia, y responda los cargos formulados en su contra, por la Comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, en grado consumado, previsto y sancionado en el Artículo 121°, incisos 2 y 3 del Código Penal, en agravio de Jean Claude Saire Mendoza; 2) Notifíquese: a los siguientes acusados, a) MARIO SERGIO SÁNCHEZ ZUÑIGA en su domicilio procesal Casilla electrónica N° 6710, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio real ubicado en la Urbanización Tiobamba 09 del Distrito de Santiago, Provincia y, Departamento de Cusco (...)); bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistida del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o de la abogada de oficio que se le designara (...). H.S.19-20-21/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: MARIO CUSIHUAMÁN QUISPE Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02792-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra MARIO CUSIHUAMÁN QUISPE; como autor de la presunta comisión del Delito Contra la libertad, en modalidad de la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado y sancionado en el articulo es 173° inciso 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales Q.H.Y.(13) representada por su progenitora BERTHA HANCCO PITANCIO DE QUISPE, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al acusado MARIO CUSIHUAMÁN QUISPE, con la RESOLUCIÓN NRO. 01.- RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, dieciocho de Julio del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA en la fecha y atendiendo el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. DE OFICIO: estando al plazo de traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.2° del Código Procesal Penal dispone: 2. La audiencia es de carácter inaplazable, rige lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 85, será dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria y durante su realización, salvo lo dispuesto en este numeral, no se admitirá la presentación de escritos.” SEGUNDO.- Que, por otro lado el Artículo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. TERCERO: Que el articulo 84° último párrafo indica expresamente sobre Derechos y Deberes del abogado Defensor lo siguiente: “EL ABOGADO DEFENSOR ESTA PROHIBIDO DE RECURRIR AL USO DE MECANISMOS DILATORIOS QUE ENTORPEZCAN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 6 el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...” y de la práctica judicial en la vigencia del Código Procesal Penal nos muestra que los Abogados no asisten a las audiencias a las que son convocados, lo cual conlleva a que se colisionen los principios de economía y celeridad procesal, motivo por el cual se deben tomar las medidas del caso para efectos de materializar las actuaciones judiciales según a los principios antes referidos. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día SIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DD2CISIETE A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en

Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto este Juzgado sancionará a los abogados que muestren actitudes temerarias y/o dilatorias que pretendan la frustración de la presente audiencia con una MULTA DEL 10% URP. 5. REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Asimismo GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley y a efecto de garantizar el desarrollo de la presente diligencia de carácter inaplazable Y RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, once de setiembre del dos mil diecisiete.- Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia reprogramada mediante resolución que precede, se ha llevado a cabo la huelga nacional de cuarenta y ocho horas, convocada por los trabajadores del Poder Judicial, por lo que no ha sido posible realizar ninguna diligencia dentro de las instalaciones del Poder Judicial, en consecuencia para efectos de no dilatar más el trámite de la presente causa; REPROGRÁMESE dicha diligencia para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA, en la SÉTIMA Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n - Palacio de Justicia, 3er Nivel) subsistiendo el apercibimiento y demás condiciones para la concurrencia de los citados conforme a lo decretado en la resolución que antecede. DE OFICIO: No habiéndose logrado la notificación en el domicilio real del acusado MARIO CUSIHUAMAN QUISPE, proporcionado por el representante del Ministerio Público, y en salvaguarda de su derecho de defensa debe procederse conforme al artículo 128° del Código Procesal Penal, en consecuencia estando a la devolución de la cédulas de notificación, a fin de evitar nulidades ulteriores NOTIFÍQUESE a dicho acusado mediante edictos con el tenor de la resolución número uno, el requerimiento acusatorio y con el tenor de la presente resolución, para lo cual DIRÍJASE los oficios correspondiente a la Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00606-2017-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : BARRIOS VALER, ADA GEORGINA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 15 de mayo de 2017 (folio 181 a 200) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad


Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00615-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A TRAVÉS DEL PROCURADOR PUBLICO . DEMANDADO : DIRECCIÓN DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : HERMOZA PONCE, BEKCHI MILAGROS Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 49 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00852-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADDOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PARURO . DEMANDANTE : CRUZ MAMANI. DINA Resolución Nro. 11 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 24 de marzo de 2017 (folio 84 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00375-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

25 DE ANTA , DEMANDANTE : FLORES SAIRITUPA, GIOVANA Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de abril de 2017 (folio 48 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2” SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01882-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : UMAN RAMÍREZ, GLADYS Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 68 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00067-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: HURTADO QUISPE, ROSA MARÍA Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de abril de 2017 (folio 59 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Aifaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Aifaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo


26 comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirímencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 18 de setiembre de 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1125-2015-44-2701-JR-PE-02 JUEZ: : Miguel Ángel Vasquez Rodríguez. ESPECIALISTA JUDICIAL: : Elizabeth Beatriz Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 11 de setiembre de 2017. Se notifica al sentenciado Henry Christian Quispe Arias, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, representado por su señora madre Mirian de Souza Herbozo con el extracto de la resolución número 03 de fecha 11 de setiembre del 2017, mediante el cual se DECLARA FUNDADO EL REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO y REVOCAR LA SUSPENSIÓN DE LA PENA POR EL PLAZO DE UN AÑO, conforme se dispuso en la sentencia, y por lo tanto se ordena que se cumpla la sentencia con carácter de efectiva por un año, contabilizado a partir del momento en que sea internado el sentenciado Henry Christian Quispe Arias al Centro Penitenciario San Francisco de Asís, deberán cursarse los oficios correspondientes de captura y ubicación para que la Policía Nacional ponga a disposición de este despacho al sentenciado, cuya revocatoria se dispone, una vez que quede firme la presente resolución, para efectos de que pueda tomar conocimiento el sentenciado, debe publicarse un extracto de la resolución en el diario oficial de la ciudad de Cusco y para efectos de garantizar el derecho de defensa también un extracto en el diario oficial de Puerto Maldonado, luego de lo cual, cumplió el plazo establecido por la ley, se dictará la resolución declarando firme el auto que revoca la suspensión. Puerto Maldonado, 12 de setiembre del 2017. 19-20-21/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. YONATAN TURPO GUTIÉRREZ Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco conformado por los señores Magistrados Dr. Miguel Ángel Castelo Andía, Dr. Héctor César Muñoz Blas y Dra. Marina Inés Supanta Cóndor (Directora de Debate) y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 4046-2016-13, seguido contra YONATAN TURPO GUTIÉRREZ y otro por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, sub tipo ROBO AGRAVADO, en agravio del menor C.B.Ch., representado por su progenitora Saida Chooquepuma Tacoma; donde se ha dispuesto lo siguiente: - -(...) SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguidos contra JUVENAL CONDORI YAPURA y YONATAN TURPO GUTIÉRREZ como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO, sub tipo ROBO AGRAVADO, tipificado en los numerales 4 y 7 del primer párrafo del articulo 189 del Código Penal, en agravio del menor O B. Ch., representado por su progenitura SAIDA CHOQUEPUMA TACOMA; cuyo acto procesal se realizará el día VEINTITRÉS DE ABRIL del dos mil DIECIOCHO, a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) hasta las DIEZ de la mañana en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerán los imputados JUVENAL CONDORI YAPURA y YONATAN TURPO GUTIÉRREZ, asistidos por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles REOS CONTUMACES y disponerse sus conducciones compulsivas por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilios señalados en autos (consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que el imputado Yonatan Turpo Gutiérrez viene siendo notificado en su domicilio real de Osccollopampa B-10 del distrito de San Jerónimo-Cusco, donde al parecer ya no domicilia y el domicilio actual se desconoce; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario Judicial del Cusco. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 2240-2015-09-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra María Angélica Quispe Apaza: CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado ROMARIO CHURA BONIFACIO, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOS DE LA TARDE en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Ana Paola Flores Sánchez, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.-

Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 Cusco, Septiembre 18 de 2017. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al imputado Néstor Enrique Loayza Juárez, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS NUEVE DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 380-2017-0-100l-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; proceso seguido contra Néstor Enrique Loayza Juarez; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas agravadas, en agravio de la menor de inciales B.G.L.Q, representada por su progenitora María Antonieta Quispe Juárez. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 14 de setiembre del año 2017. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: Nro : 001376-2016-96-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO SECRETARIA: M.Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados : JOSÉ ISMAEL CURASI CUTIPA CON DNI N° 48249649. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales de la menor de iniciales A.C.L representada por su progenitora Carmen Rosa Lope Suma. Res. Nro. 01 Cusco, doce de Setiembre del año dos mil diecisiete, señálese fecha para el verificativo de audiencia audiencia REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA AL SENTENCIADO antes, señalado para el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30AM, acto que tendrá lugar EN LA SEGUNDA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 15 de Setiembre del 2017. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 38-2017-0-1014-JR-PE-01, seguido contra EDGAR YUPANQUI POCCO, por la comisión del delito Hurto Simple, en agravio de Domingo Quispe Sarabia, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha trece de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a EDGAR YUPANQUI POCCO, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 15 de septiembre del 2017 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 670-2017-0-1015-JM-FT-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el señor Juez Supernumerario Ytalo Diego Quispe Ttito y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 04, se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01, a fin de notificar al señor MARIO CHAVEZ ALVAREZ: “AUTO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCION FAMILIAR Resolución Nro. 01 Urubamba, 07 de julio del 2017.VISTA: La demanda para la declaración judicial de desprotección familiar N° 03-2017-MP-FPCYF-U promovida por la Fiscal Provincial Civil, Familia y Prevención del Delito de Urubamba, a favor de la menor MARÍA ELENA CHAVEZ AYALA de 15 años de edad, para que se disponga la investigación tutelar por presunta situación de abandono moral y material y se declare su desprofección familiar y se tome las medidas de protección respectivas y, CONSIDERANDO: PRIMERO: (...). SEXTO: En materia de investigación tutelar y como en todo asunto que atañe a los intereses del menor y el adolescente, deben dictarse medidas necesarias a fin de salvaguardar la integridad física y psicológica de la menor MARÍA ELENA CHAVEZ AYALA, quien tiene derecho a la vida e integridad, a vivir en un ambiente sano, a su integridad personal, y demás derechos que la Constitución Política le brinda; por lo que al encontrarse la menor tutelada albergada provisionalmente el CAR Girasoles de Huayllabamba, ella debe continuar albergada y protegida en el mencionado CAR, por cuanto su familia no estaría cumpliendo con sus deberes y obligaciones. Estando a lo expuesto y en atención a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1297 “Decreto Legislativo para la Protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”, SE RESUELVE: 1. APERTURAR PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCION FAMILIAR a favor de la menor MARÍA ELENA CHAVEZ AYALA de 15 años de edad, (...), hija de Mario Chavez Alvarez y Simeona Ayala Salas, en la vía del PROCESO ÚNICO, contra sus progenitores MARIO CHAVEZ ALVAREZ y SIMEONA AYALA SALAS; DISPONIÉNDOSE como MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL que continúe el (...) EN CONSECUENCIA: a) (...)c) RECÍBASE la declaración de los progenitores de la menor tutelada, los señores MARIO CHAVEZ ALVAREZ y SIMEONA AYALA SALAS, para que en el plazo


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Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 de CINCO DÍAS de notificados, se aproximen por el Juzgado a fin de rendir su declaración en el presente proceso.20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ALEX BOBADILLA CHICLLASTO Y ERICK ORLANDO VALIENTE SANDOVAL. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso N° 3342-2017-1001-JR-PE-03, seguido contra los mencionados, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Erick Orlando Valiente Sandoval, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de Acusación Fiscal, la Resolución N° 01 de fecha 16 de Agosto del año 2017, Resolución N° 02 de fecha 14 de setiembre del año 2017 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. (PARTE PERTINENTE): ANGELA MARÍA PAREDES MENDOZA Fiscal Provincial (T) del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq de esta ciudad, con casilla electrónica 55808; en la investigación seguida contra Eríck Orlando Valiente Sandoval y Alex Bobadilla Chicllasto como coautores de la comisión del Delito Contra en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado por haberse cometido mediante el concurso de dos o más personas y en inmueble habitado, sancionado por el artículo 185 (tipo base) y por los incisos 5 del primer párrafo e inciso 1 del segundo párrafo del artículo 186° de la norma sustantiva penal, en agravio de Marco Antonio Villa Arlas, y tramitarla conforme a Ley (...) RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, dieciséis de Agosto Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por la Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Cusco, en contra de ALEX BOBADILLA CHICLLASTO Y ERICK ORLANDO VALIENTE SANDOVAL; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en los artículos 350° y el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; por otro lado el Articulo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076. Éste Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 062010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 2. DESIGNAR abogado de defensor público, para que asuma la defensa del acusado ERICK ORLANDO VALIENTE SANDOVAL, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del acusado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del Defensor Público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 3. CITAR para el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N’-’ 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de ¡¡¡concurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 5. NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Publica a fin de que DESIGNE un Defensor Público para los acusados, por tratarse de una audiencia inaplazable, conforme el artículo 351 inciso 2 del Código Procesal Penal. 6. PRECÍSECE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16e, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 7. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 8. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos do-

micilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, catorce de setiembre Del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia; por no tenerse las notificaciones de los acusados, 2. REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS, teniendo esta audiencia el carácter de inaplazable quedan notificados los presentes. 3. SE DISPONE notificar a los imputados en sus domicilios reales así debe realizar la notificación vía edictos judiciales por el plazo de ley establecido. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 18 de setiembre 2017. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 1282-2017-8-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ALEJANDRO MAMANI MAYO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 13 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 09:15 A.M. la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1282-2017-8-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de persona en incapacidad de resistir, en agravio de la persona de iniciales P.A.C.B.Cusco 18 de Setiembre del 2017. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°: 01078-2017-0-2701-JR-PE-03 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata - Madre de Dios Juez: Edgard León Quispe. Especialista Judicial: Carla del Rosario Veliz Cabrera. Se notifica al imputado ANTONIO BAYLON CHOQUE PAZ lo dispuesto mediante Resolución N° 02 de fecha seis de setiembre del año dos mil diecisiete, mediante el cual se reprograma la Audiencia Única de Incoación del Proceso Inmediato para el día 05 de octubre del 2017 a horas siete y treinta de la mañana, la que se realizará en la Sala de Audiencias del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 722 - Puerto Maldonado. TRyHS.Puerto Maldonado, 14 de Setiembre del 2017. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 216-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDYACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor VALENTÍN TAQUIMA CUTI que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO contra Valentín Taquima Cutí, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos previsto en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de sus menores hijas de iniciales Y.R.T.CC. y S.T.CC. representadas por_ su madre Gladys Ccotohuanca Huarca; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha primero de setiembre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1- ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado VALENTÍN TAQUIMA CUTÍ. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...) 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; y por último se pone en su conocimiento la reprogramación de la audiencia de proceso inmediato para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS. Espinar, 18 de Setiembre del 2017. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 214-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO


28 Se pone en conocimiento del señor DANIEL MAMANI QUISPE que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO contra DANIEL MAMANI QUISPE , por el delito contra la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos previsto en el artículo 149 primer párrafo del Código Pena, en agravio de su hijo de iniciales J.C.M.A. representado por su madre Nely Ayala Yucra; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha primero de setiembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1 .-ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalia Provincial Penal de Espinar contra el imputado DANIEL MAMANI QUISPE. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...). 3. PRECISAR que el Imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto, finalmente se pone en su conocimiento la reprogramación de la audiencia de proceso inmediato para el MIÉRCOLES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y QUINCE HORAS.Espinar, 18 de Setiembre del 2017. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 204-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ALFREDO SULLA YUCRA que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar requirió PROCESO INMEDIATO contra Alfredo Sulla Yucra , por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de su menor hijo de iniciales J.N.S.Y, representado por su progenitora Janeth Justina Yauri Medina; habiéndose emitido la resolución N° 01de fecha primero de setiembre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ALFREDO SULLA YUCRA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...) 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto.- Asimismo, se pone en conocimiento del imputado que la Audiencia de proceso inmediato se reprogramo para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS.Espinar, 18 de Setiembre del 2017. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Nro. Expediente: 03198-2017-0-1001-JR-PE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03198-2017-0-1001-JR-PE, seguido contra BENJAMÍN ROJAS ZOMORA con D.N.l. 24000677, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de una mujer, modalidad LESIONES, en agravio de Sonia Laura Huamán identificada con D.N.l. N° 43809352, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 18/09/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segunda Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra BENJAMÍN ROJAS ZOMORA con D.N.l. 24000677, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio de una mujer, modalidad LESIONES, en agravio de Sonia Laura Huamán identificada con D.N.l. N° 43809352; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Artículo 122-B del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, dieciocho de septiembre De dos mil diecisiete.DADO CUENTA: (...). 1. CITAR al imputado BENJAMÍN ROJAS ZAMORA con D.N.l. 24000677, a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta 10:30 AM), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Módulo Penal (Ubicado en el 3er. Piso del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco - Av. El Sol N°

Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 239, Cusco), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Público, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076. 2. (...). Cusco, 18 de septiembre del 2017. Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JONATHAN GARCÍA CALIZAYA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 2626-2016-12-1001-JR-PE-04, seguido contra JONATHAN GARCÍA CALIZAYA, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita sub tipo Apropiación Ilícita Común en agravio de Edwars Dalemberdt Huaman Pezo, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 12/09/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 05 Cusco, doce de setiembre, Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de requerimiento de acusación por falta de notificación en el domicilio real del acusado Jonathan García Calizaya. 2. En atención a lo expuesto por el señor Fiscal notifíquese a dicho acusado Jonathan García Calizaya en su nuevo domicilio real conforme a su ultima ficha reniec en el Pueblo Joven Barrio de Dios Nro. J-16 del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, debiendo adjuntarse a dicha cédula de notificación la ficha reniec correspondiente. 3. Reprográmese esta audiencia para verificarse el DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando notificados los presentes. 4. Asimismo se dispone que sin perjuicio de la notificación en su domicilio señalado en esta audiencia, se hagan las notificaciones por edictos judiciales. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 234-2017-52-1007-JR-PE-01, seguido contra SAMUEL GUTIÉRREZ CHAMPÍ, por el delito contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de los menores de edad de iniciales LVGA y JMGA, representado por su progenitura MARILUD AYMA PUMA, la misma que se encuentra bajo la actuación del Especialista Leg.al Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, por lo que se ha resuelto comunicar al acusado SAMUEL GUTIÉRREZ CHAMPÍ, el tenor la resolución N° 02 de fecha 14 de Setiembre del 2017, emitida en acto de audiencia Publica. RESOLUCIÓN N° 02 Sicuani, catorce de setiembre del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la presente audiencia de juicio oral por inconcurrencia injustificada del acusado SAMUEL GUTIÉRREZ CHAMPÍ. 2. REPROGRAMAR la instalación de proceso inmediato para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose NOTIFICAR al acusado a su domicilio real, asimismo NOTIFÍQUESE AL ACUSADO MEDIANTE EDICTOS A, NIVEL ‘NACIONAL, a través del portal del Poder Judicial, manteniéndose los apremios dispuestos en la Resolución N° 01, quedando notificado las partes que concurrieron a la presente audiencia. H.S. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00321-2015-0-1001-JM-CI-02 MATERIA : IMPUGNACION DE RESOLUCION Resolución Nro. 17 Cusco, 15 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nro. 12 de fecha once de enero de 2017 (folio 154 al 163), que resuelve: ““1. DECLARAR FUNDADA la demanda Contenciosa Administrativa, presentada por Inversiones JP Kankun S.C.R.L. debidamente representado por Gerente General Percy Arias Arias contra la Municipalidad Distrital de Wanchaq representada por su Alcalde Willy Cuzmar del Castillo y con citación de su Procurador Público. 2. En consecuencia DECLARO NULA la Resolución Gerencial Nº 073-2015- MDW/C del 04 de marzo del 2015 y la Resolución Gerencial Nº 083-2015-GMMDW/ C del 06 de marzo del 2015, debiendo la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Wanchaq,


Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 REPONER el estado del procedimiento administrativo, hasta notificar al administrado con la disposición correspondiente, tomando en cuenta los fundamentos de la presente resolución, debiendo Girar Oficio a la entidad demandada una vez quede firme la presente resolución. 3. Sin cotas ni costos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se declare NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 12, del 11 de enero de 20117, que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa presentada por Inversiones JP Kankun S.C.R.L. debidamente representada por su Gerente General Percy Arias Arias contra la Municipalidad Distrital de Wanchaq representada por su Alcalde Willy Cuzmar del Castillo (...)” (folios 154); nulo todo lo actuado, e IMPROCEDENTE la demanda. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 11 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 19 de setiembre de 2017. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00827-2014-0-1018-JM-CI-02 MATERIA : DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES Resolución Nro. 33 Cusco, 15 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 22 de fecha 11 de noviembre de 2016 (fojas 361 y siguientes), que falla: “1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Leoncio Pumacayo Tomaylla contra Norma Pumacayo Cárdenas sobre División y Partición. 2.- En consecuencia atendiendo a la estimación de la pretensión de Partición: 2.1 DECLARAR que el bien consistente en un inmueble ubicado en el jirón Perú B-15 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la partida 11006020 del registro de predios de la zona registral X sede Cusco corresponde a las partes en los siguientes porcentajes: i) El 75% de los derechos y acciones en propiedad del bien mencionado a Leoncio Pumacayo Tomaylla. ii) El 25% de los derechos y acciones en propiedad del bien mencionado a Norma Pumacayo Cárdenas. 2.2 DECLARAR la conclusión del régimen de copropiedad existente sobre el inmueble mencionado fruto de la declaratoria de herederos hacia las partes. 2.3. PROCEDASE en ejecución de sentencia y con el auxilio de peritos acreditados en la REPEJ a valorizar el bien materia de partición y citar a las partes a efecto de determinar a su elección su adjudicación o venta judicial. En caso que ambas partes refieran su intención de adquirir el bien, se procederá a sortear entre los dos. 3.- Con costas y costos procesales””; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se declare NULA la sentencia contenida en la resolución N° 22, del 11 de noviembre de 2016, por la que se declara: fundada la demanda interpuesta (...) En consecuencia, atendiendo a la estimación de la pretensión de partición: 2.1. Declarar que el bien consistente en un inmueble ubicado en el Jirón Perú B--15 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la partida 11006020 del registro de predios de la zona registrral X sede Cusco corresponde a las partes en los siguientes porcentajes (...)” con todo lo demás que contiene (folio 361). NULO todo lo actuado hasta la fijación de puntos controvertidos; REFORMÁNDOLA: Se emita nuevo pronunciamiento en atención a los fundamentos expuestos. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 12 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 19 de setiembre de 2017. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ.

29 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01835-2015-0-1001-JR-CI-03. MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO. Resolución Nro. 42 Cusco, 15 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad deducida por el Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante escrito de fojas 557 y siguientes. 2.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 19 de fecha 01 de marzo de 2017 (folios 417 al 427), que declara falla: “1. FUNDADA la demanda de folios cuarenta y cuatro y siguientes, seguido por EPS SEDACUSCO S.A., debidamente representado por su Gerente General Ing. José Luis Becerra Silva, sobre Acción de Cumplimiento, en contra del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, y del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.- SE ORDENA que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Economía y Finanzas, den cumplimiento a la Octava Disposición Complementaria y Final de dicha norma de la Ley Nro. 29740, Ley Complementaria del Art. 1° de la Ley 28870; en el término más inmediato posible. Con costos.”. 3.-DISPUSIERON la publicación de la sentencia conforme dispone la cuarta disposición final del Código Procesal Constitucional. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se DECLARE LA SUSTRACCIÓN DE LA PRETENSION del proceso. En consecuencia, SE ARCHIVE el presente proceso, sin pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 19 de setiembre de 2017. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 95-2016-38-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Franklin Cuyo Huaquisto por el delito Contra la Familia, en la modalidad de atentados contra la Patria Potestad, sub tipo sustracción de menor en agravio de la Anita Karina Puma Flores, en audiencia publica de juicio oral de fecha 11 de setiembre del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Franklin Cuyo Huaquisto para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 28 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado, reo contumaz en caso de inasistencia. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 14-2014-82-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Andrés Puma Cahuana por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto en agravio de Mario Pele Moscoso, en audiencia publica de juicio oral de fecha 12 de setiembre del 2017, se ha dispuesto notificar a los acusados Andrés Puma Cahuana para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 28 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 24-2016-16-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Belisario Yapu Quispe y Nicanor salcedo Yuca por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de daños, sub tipo daño agravado en agravio de Gilberto Gabino Guzman Davila, en audiencia publica de juicio oral de fecha 12 de setiembre del 2017, se ha dispuesto notificar a los acusados Belisario Yapu Quispe y Nicanor salcedo Yuca para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 28 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia.. 20-21-22/09/2017 CPJ


30 EDICTO JUDICIAL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 37-2017-8-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Melchor Torres Castro por el delito Contra la la Seguridad Publica en la modalidad de Conducción en Estado de Ebridad en agravio de la Sociedad, en audiencia publica de juicio oral de fecha 04 de setiembre del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Melchor Torres Castro para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 26 de SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 02:30 DE LA TARDE EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 193-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Segundina Puma Laura contra Nicanor Sullca Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 04 de Setiembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral el día 25 de septiembre del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARIO QUISPE YUCRA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 3238-2017-0-1001 -JRPE-02, seguido contra MARIO QUISPE YUCRA con D.N.I. 41867925, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales JQT., representado por su progenitora Guillermina Ttito Torres, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha trece de setiembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Incoación de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra el procesado MARIO QUISPE YUCRA, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales CGBT., representado por su progenitora Guillermina Ttito Torres, de cuyo fundamentos de hecho se tiene que el procesado MARIO QUISPE YUCRA, ha incumplido con la prestación de alimentos, cuya liquidación practicada por el Juzgado de Paz Letrado, comprendido del periodo de Mayo de 2015 a Marzo de 2017, mas los intereses legales, señalando como monto la suma de S/ 6,855.20 (Seis mil ochocientos cincuenta y cinco con 20/100 soles). Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución N°03 Cusco, trece de setiembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día jueves VEINTIUNO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISITE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en esta Segunda Sala de Audiencias. Quedando notificados los asistentes. 2. SE DISPONE.- Notificar a MARIO QUISPE YUCRA en APV. Villa Hermosa B-18 San Sebastián - Cusco. 3. SE DISPONE.- Se notifique a MARIO QUISPE YUCRA, mediante edictos con un extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato y con un extracto de la audiencia realizada el día de hoy. 4. SE DISPONE.- se remitan copias a ODECMA para los fines que correspondan respecto del servidor Darío Marcelo Vega, por no haber diligenciado la cédula de notificación N°125988-2017-JR-PE, dirigido a MARIO QUISPE YUCRA, por lo que se debe oficiar y adjuntar una copia de este oficio a la indicada dependencia. H.S. Cusco, 18 de Setiembre de 2017. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 227-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra Gregorio Mamani Tapara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de GREGORIO MAMANI TAPARA en agravio de la adolescente YUL1ANA YACKELIN MAMANI CONDORI (14). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado GREGORIO MAMANI TAPARA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la adolescente YULIANA YACKELIN MAMANI CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamien-

Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 to de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de octubre del año 2017 a horas 12:00 del mediodía (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SPRAGGET SEAN PETERSEN FRANCISCO JOSÉ TONG GONZALES CATALINA ELIANA VARGAS TORRES CAROL ANN FRÍES HERNÁN EDUARDO ALZAMORA TORRES RENZO VITTORIO CECCARELLI LOMBARDI PAÚL DRYDEN GREGORY MEAGHERCASHEL GUILLERMO IGNACIO REYES GRUTER CECILIA IVETTE SÁNCHEZ CAVAGNARO Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 006-2013-0-1007-JMCI-01, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO CONCESORIO DE APELACIÓN -RESOLUCIÓN NRO. 59 DEL 05/09/2017. SE RESUELVE: I. CONCEDER recurso impugnatorio de apelación con EFECTO SUSPENSIVO a los demandantes ENRIQUE ANTONIO VELASCO TORRELIO y GIOVANA MILAGROS ABUHADBA SAYHUA contra la Sentencia contenida en la resolución número 57 de fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete. 2. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por los referidos demandantes contra la Resolución número 58 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete. En tal virtud una vez devueltas las cédulas de notificación correspondientes ELÉVESE los auto al SUPERIOR JERÁRQUICO con la debida nota de atención. Hágase Saber. Sicuani, 11/09/2017. 20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 222-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rosa Luz Guzman Condori contra Adán Elizardo Flores Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ADÁN ELIZARDO FLORES QUISPE y ROSA LUZ GUZMAN CONDORI en agravio SABINA TORO MARRON. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR a los denunciados ADÁN ELIZARDO FLORES QUISPE y ROSA LUZ GUZMAN CONDORI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SABINA TORO MARRÓN. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de septiembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 219-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elisa Maribel Ojeda Robles contra Rene Suma Jallasi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 25 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de RENE SUMA JALLASI en agravio de ELISA MARIBEL OJEDA ROBLES.Jn virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctima, se dicta PROVISIONALMENTE las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado RENE SUMA JALLASI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ELISA MARIBEL OJEDA ROBLES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de septiembre del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 224-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Juana Quispe Flores contra Ángel Quispe Suma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las


Cusco, miércoles 20 de setiembre de 2017 Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ÁNGEL QUISPE SUMA en agravio de JUANA QUISPE FLORES. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓNrORDENAR al denunciado ÁNGEL QUISPE SUMA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica Económica y Patrimonial así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JUANA QUISPE FLORES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de septiembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 198-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gavina Gutiérrez Huanca contra Joaquín Huaman Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 04 de Setiembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 28 de septiembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 223-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Mariluz López Apanccoray contra Julián conde Huicho; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIÁN CONDE HUICHO en agravio MARILUZ LÓPEZ APANCCORAY. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente

31 MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JULIÁN CONDE HUICHO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARILUZ LÓPEZ APANCCORAY. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de septiembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.20-21-22/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 221-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Sabina Cayo Verónica contra Jerónimo Chua Avendaño; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JERÓNIMO CHUA AVENDAÑO en agravio de SABINA CAYO VERÓNICA y del menor ADOLFO CHUA CAYO (15). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JERÓNIMO CHUA AVENDAÑO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SABINA CAYO VERÓNICA y del menor ADOLFO CHUA CAYO (15). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 25 de septiembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.20-21-22/09/2017 CPJ


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