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Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 Edicto
Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01907-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por Samuel Ttica Kcorahua y Vicentina Huaypar Pfuyo, sobre Prescripción Adquisitiva, contra La Junta de compradores Sacsaccata del distrito de San Sebastián., representado por Pedro Laura Orcon y otros; en el que se ha emitido la resolución N° 01, de fecha 04-10-2017, aclarada por resolución número 02 de 13- 10-2017, que dispone: “ ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por SAMUEL HICA KCORAHUA y VICENTINA HUAYPAR PFUYO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra LA JUNTA DE COMPRADORES SACSACCATA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, representado por Pedro Laura Orcon, Santos Montañez Lopinta y Zenon Jalixto Jalixto, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Notifíquese en calidad de citados a Ambrosio Amanca Huamán, Gregoria Pantoja Quispe, así como a la Municipalidad distrital de San Sebastián. y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, serán publicados en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público .... “ Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Cusco, 06 de noviembre de 2017. 3VCES-08-09-10-XI-17 B/V 002-1393 EDICTO JUDICIAL NOTIFIQUESE A MARCIAL DELGADO DELGADO Que en el Proceso Civil Nro. 01616-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Mamerto Castillo Ata y Augusta Yupanqui Peñafiel contra contra la SUCESIÓN DE QVF ANDRÉS IGNACIO DELGADO CALLO conformado por VINICIO ISIDRO DELGADO DELGADO, AYDE LEONOR DELGADO DELGADO, MARCIAL DELGADO DELGADO, LUCY EURIPY DELGADO DELGADO Y RAIDA JESÚS DELGADO DELGADO; bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cardenas Villanueva, se ha dispuesto la notificación por Edicto del siguiente extracto Judicial de la Resolución Nro. 02 de fecha 14 de abril del 2015: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAMERTO CASTILLO ATA Y AUGUSTA YUPANQUI PEÑAFIEL sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra la SUCESIÓN DE QVF ANDRÉS IGNACIO DELGADO CALLO conformado por VINICIO ISIDRO D~LGADO DELGADO, AYDE LEONOR DELGADO DELGADO, MARCIAL DELGADO DELGADO, LUCY EURIPY DELGADO DELGADO Y RAIDA JESÚS DELGADO DELGADO debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO; en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Municipalidad Distrital de San Sebastián, Octavio Quispe Quispe y Doris Mendoza Mayta. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL PRIMER OTROSI DIGO: Insértese en autos los anexos de su referencia. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo notifíquese mediante edictos a los demandados AYDE LEONOR DELGADO DELGADO, LUCY EURIPY DELGADO DELGADO Y RAIDA JESÚS DELGADO DELGADO conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. AL MAS DIGO: Téngase en cuenta. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado, debiendo apersonarse la actora a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Escrito del 11/08/17: AL MAS DIGO: Estese a lo resuelto. B.S. 3vces-08-09-10-xi-17 b/v 002-1399 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 306-2017-CI seguido por LILIA CORRALES GARCIA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los nombres de su progenitora como NELIDA GARCIA siendo lo correcto BEATRIZ NELIDA GARCIA CÁRDENAS, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 23-10-2017 3VCES-08-09-10-XI-17 B/V 002-1402 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 294-2017-CI seguido por MARÍA CONCEPCIÓN APAZA GUTIÉRREZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitora como SANTUSA APAZA GUTIÉRREZ siendo lo correcto MARÍA CONCEPCIÓN APAZA GUTIÉRREZ, y la consignación de su número de documento de identidad, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 23-10-2017 3VCES-08-09-10-XI-17
B/V 002-1403 EDICTO JUDICIAL. En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señor Juez HORACIO DAYAN LOAIZA ANDIA, bajo la actuación de la Especialista legal RADHA CASTRO MELLADO se viene tramitando el proceso N° 00572-2017-0-1010-JP-CI-02 , seguido por LUCIO ROMULO CALSIN PARQUE, sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue MAURICIA KCACYAMARCA QUISPE, sobre SUCESIÓN INTESTADA, fallecido en el distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, el día 29 de Julio del año 2012.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 13 de Setiembre del año 2017. 03-09-15/11/2017 B/.001-598 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0095-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: LOLO RODRIGUEZ HUARANCCA en representación de su hijo Lolin Rodriguez Loayza sobre: CAMBIO DE NOMBRE de LOLIN RODRIGUEZ LOAYZA a JAMES RODRIGUEZ LOAYZA contra: IRMA LOAYZA ROQUE, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en tal virtud; CÓRRASE traslado de la demanda a la demandado por DIEZ DÍAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 23 de octubre del año 2017. 03-09-15/11/2017 B/.001-598 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la señora Juez Luz Marina Merma Delgado, se tramita el Proceso N° 00259-2015-0- 1004-JMFT-01, en la que por resolución N° 08 de fecha 18-01-2017 se resuelve notificar por edictos al demandado PERCY RAUL HUAMAN QUISPE yola agraviada CARMEN ROSA GUEVARA HUILLCA por derecho propio y en representación de la menor TREIZY MAYARA MAMANI GUEVARA con el auto admisorio de la demanda contenida en la resolución N° 01 de fecha 30-06- 2015 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO lo demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato físico y psicológico, en contra del referido demandado, en agravio de la citada agraviada y en su modalidad de maltrato psicológico en agravio de la citada menor; se corre traslado al demandado con la demanda y sus anexos por el plazo especial de TREINTA DIAS a fin de que se apersone al proceso y conteste la acción incoada, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 06 de noviembre del 2017. 3VCES-09-10-13-XI-17 B/V 002-1423 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 265-2017-CI seguido por JOSEFINA QUISPE PAUCCAR VIUDA DE NINA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge EUGENIO NINA CCOLLANA fallecido el 03-08-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18-10-2017. 3VCES-09-10-13-XI-17 B/V 002-1424 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 712-2014, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco, se ha dispuesto la notificación a los sucesores de quien en vida fue la demandada YOLANDA MORALES DE GARCIA, dispuesto mediante resolución N° 20- de fecha 11/09/2017 en la que se dispone: LA NOTIFICACION EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRE mediante edictos a la causante YOLANDA MORALES DE GARCIA a fin de que se apersonen debidamente los sucesores debidamente acreditados; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma del Señor Juez Dr. PoI David Medina Pinares.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.Wanchaq, 07 de Noviembre del 2017. 3VCES-09-10-13-XI-17 B/V 002-1426 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 02343-2017, solicitado por MARIELA CARRILLO CHACON, sobre SUCESIÓN IN TESTADA de quien en vida fue su señor padre JUAN JOSE MARIA CARRILLO JARA, fallecido en fecha 26 de enero del año 2017, en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se considere como sus únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite ENCARNACIÓN CHACON JORDAN conjuntamente que con sus hijos MARIELA CARRILLO CHACON, JUAN MANUEL CARRILLO CHACON y GABRIELA CARRILLO CHACON. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 06 de noviembre de 2017
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Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 3vces-09-10-13-xi-17 b/v 002-1429 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Despachado por la Magistrado Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Marcia Nataly Tejado Flores. En el Proceso Civil Nro. 332- 2017-FC, RESUELVE: ADMITIR la presente demanda instada por SABINA HUAMAN TTITO, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, de quien en vida fue ANDRES HUANACO HUAMAN contra los miembros de la sucesión del difunto antes referido; y con citación del representante del Ministerio Publico; en su virtud admítase a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO. Para la notificación de los probables sucesores del que en vida fue ANDRES HUANACO HUAMAN, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial “El Cusco” y la tablilla del Juzgado, con la finalidad de que se apersonen los integrantes de la sucesión en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesa; ( ... ), lo que se publica para fines de ley. Anta, 06 de noviembre del 2017 3vces-09-10-13-xi-17 b/v 002-1431 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Despachado por la Magistrado Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Marcia Nataly Tejado Flores. En el Proceso Civil Nro. 002- 2016-CI, SE RESUELVE: Declarar la SUSPENSION del trámite del proceso instado por PAULINA HUANACO HUILLCA, sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO del documento escritura pública no formalizada de folio 441 protocolo N° 19 suscrita ante Notario Marcial Cevallos de fecha 17 de octubre del año 1997 de la venta otorgada de Paulino Apaza Pfuyo a favor de los esposos Julián Leva Canchari y Micaela Illatupa Tumpay; y, REIVINDICACION DE INMUEBLE respecto del inmueble rustico denominado Chucllumillay de un área total de un topo ubicado en el distrito de Zurite de la provincia de Anta, departamento del Cusco; contra PAULINO APAZA PFUYO, JULIAN LEVA CANCHARI y MICAELA ILLATUPA TUMPAY. Para la notificación de los probables sucesores del que en vida fue JULIAN LEVA CANCHARL publíquese el extracto de la presente finalidad de que comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; ( ... ), lo que se publica para fines de ley. Anta, 06 de noviembre del 2017 3VCES-09-10-13-XI-17 B/V 002-1432 REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA EN LOS SEGUIDOS POR EL BANCO AGROPECUARIO (AGROBANCO) EN CONTRA DE JACINTO BUSTAMANTE CHECCA Y VICTORIA HUAMÁN PUCHO DE BUSTAMANTE, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, EXP. N° 2383-2013, EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, BAJO LA ACTUACIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL PREDIO RURAL DENOMINADO PACCOBAMBA “A” DEL DISTRITO DE KUNTURKANKI, PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02004748 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. VALOR TASACIÓN: S/ 80,000.00 (OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/ 45,333.33 (CUARENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES, QUE EQUIVALE AL VALOR DE TASACION MENOS UN QUINCE POR CIENTO.) GRAVÁMENES Y CARGAS: PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO AGROPECUARIO (AGROBANCO), INSCRITA EN EL AS. 0002 DE LA PARTIDA N° 02004748 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. DÍA Y HORA DEL REMATE: 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 9:00 A.M. LUGAR DE REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL Y LABORAL, UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADA EN AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LOS RANGOS Y TRAMOS DISPUESTOS POR EL D.S. 0008-2005-JUS Y ESTÁN AFETOS AL IGV. MARTILLERO PÚBLICO: ABOG. ELENA SALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248 CELULAR 991345501. CUSCO, 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 3VCES-09-10-13-XI-17 B/V 002-1433 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el expediente N° 01066-2015-0-1001-JR-CI-05, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA, contra ALEGRE ROMERO CHARLES, ROMERO DE
ALEGRE TULA ALICIA, ALEGRE RODRIGUEZ FRANCISCO y TAPARA CUSIHUAMAN MENNI KATHIA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, tramitado ante el QUINTO JUZGADO CIVIL DE CUSCO- SEDE CENTRAL a cargo de la Juez Dra. CARDENAS VILLANUEVA MARIENELLA, interviniendo como Especialista Legal la Dra. VARGAS TRUJILLO VILMA, ha facultado de conformidad con Ley N° 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble Ubicado en la MANZANA J3 LOTE “3” CENTRO POBLADO DE CHINCHERO SECTOR CERCADO DEL DISTRITO DE CHINCHERO, PROVINCIA DE URUBAMBA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° P31010193 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 100,119.00 (CIEN MIL CIENTO DIECINUEVE CON 00/100 SOLES) o su equivalente en dólares americanos $. 30,711.35 (TREINTA MIL SETECIENTOS ONCE CON 35/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE (POSTURA): S/. 66,746.00 (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) o en dólares americanos $ 20,474.23 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 23/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos tercia partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.-INSCRIPCIONES DE HIPOTECA: a favor de MA & MM SOLUCIONES S.R.L.T.D.A., hasta por la suma de S/. 25,000.00 (Veinticinco mil con 00/100 soles) tal como consta en el asiento N° 00006 de la Partida Electrónica N° P31010193 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. 2.- INSCRIPCION DE EMBARGO: a favor de Mi Banco Banco de la Mcroempresa, hasta por la suma de S/. 41,388.12 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 12/100 SOLES), tal como consta en el asiento N° 00007 de la Partida Electrónica N° P31010193 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. 3.- INSCRIPCION DE EMBARGO: a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de S/. 61,277.46 (Sesenta y un mil doscientos setenta y siete con 46/100 soles) , tal como consta en el asiento N° 00008 de la Partida Electrónica N° P31010193 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X , Sede Cusco. LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día VEINTICUATRO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, acto que se llevara a cabo en la Oficina de Administración de Modulo Civil de la Corte Superior de Justicia, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia del Cusco sito en Av. El Sol N° S/N - Palacio de Justicia Segundo Piso Cusco. REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo, deberán presentar su DNI y el arancel judicial-Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente número de documento nacional de identidad del postor]. HONORARIOS DEL MARTILLERO: los honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el decreto Supremo Nro.008-2055JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate, martillero publico Eloy Octavio Pisfil Flores, cel. 979856568. Cusco, octubre del 2017 6vces.09-10-13-14-15-16-xi-17 b/v 002-1435 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA NOTARIA DE CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN LA URB. VERSALLES N° L-23-B, DISTRITO SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FUE PRESENTE EL SEÑOR JUSTINIANO CRUZ HUISA, QUIEN SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN: ASOCIACION PRO VIVIENDA VILLA ROSALES DE COLLANCAS LOTE A-2 DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE CUENTA CON UN AREA DE 205.20 M2 PERIMETRO 59.60 M.L., CUYOS LINDEROS SON: POR EL FRENTE: CON LA CALLE SIN NOMBRE CON UNA DIMENSION DE 10.80 ML. POR LA DERECHA: CON EL LOTE N° A-1 PROPIEDAD DEL SR JUAN GUILLERMO MARROQUIN SARMIENTO CON UNA DIMENSION DE 19.00ML. POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE DE PROPIEDAD DEL SR. CARRILLO SEGURA RUBEN y ESPOSA, CON UNA DIMENSION DE 19.00 ML, Y POR EL FONDO: CON EL LOTE N° A-3 PROPIEDAD DEL SR. RONALD ARANIBAR BORDA, CON UNA DIMENSION DE 10.80 ML. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY - CUSCO 23 DE OCTUBRE DEL 2017.- MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA -NOTARIA, URB. VERSALLES L-23B SAN JERÓNIMO CUSCO. 3VCES-30-X-Y-06-10-XI-17 B/V 002-1325 EDICTO JUDICIAL En el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso Nro. 1867- 2017-0-1018-JM-FC-01, se ha dispuesto emplazar a los Herederos y/o a la Sucesión de MARIO PHOCCO ARAPA, con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, veintiseis de setiembre del año dos mil diecisiete.-”... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YOLANDA CUENTAS SOTELO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con el que en vida fue “MARIO PHOCCO ARAPA”, seguido contra la SUSECIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue MARIO PHOCCO ARAPA, representado por su hijos y/ o herederos y quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 486, Numeral 8) del Código Procesal Civil); tramítese la
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Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017
presente demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO: Estando a lo dispuesto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, concordante con el Articulo 435 de la normas antes acotada, procédase a emplazar a los Herederos y/ o a la Sucesión de MARIO PHOCCO ARAPA, mediante Edictos Judiciales y publíquese el extracto de la presente resolución en el diario oficial el Peruano, el diario judicial de mayor circulación el Cusco, en la tablilla que obra en el Juzgado, Gobernatura de esta Provincia y Municipalidad Provincial de esta ciudad, por el plazo de ley; debiendo la parte interesada recabar los edictos y asegurar su publicación, conforme a ley. Lo que se publica para fines de ley. Santiago , 03 de noviembre del 2017 3vces-06-10-16-xi-17 b/v 002-1373 EDICTO JUDICIAL PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zuñiga, Especialista legal Dra, Carmen Rosa Delgado Sánchez, se tramita el Proceso Familia Civil N° 568- 2017-0-10 18-JP-FC-0 1 que sigo don DIONICIO VITORINO PILLCO, contra RAHISSA MELISSA VITORINO MONTERROSO sobre EXONERACION DE PRESTACION DE ALIMENTOS, en la que la seora Juez ha dispuesto la notificación por Edicto de la Resolución N’° 02 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 20 de Abril del 2017.- ( .... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por DIONICIO VITORINO PILLCO, en contra de Rahissa Melissa Vitorino Monteroso, sobre EXONERACION DE PRESTACION DE ALIMENTOS, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 430 del Código Procesal Civil concordante con lo precisado por el artículo 554 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la ley. De conformidad a lo establecido por el inciso cuarto del artículo 546 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO SUMARISIMO.- Medios Probatorios: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán, actuaran y meritarán en la oportunidad procesal respectiva.- Anexos: a sus antecedentes.- Al primer otros: Téngase por otorgado poder a favor del abogado que autoriza la demanda, bajo los alcances de la regulación contenida en el artículo 80 del código Procesal Civil.- Al segundo otros digo: Cumpla con adjuntar la hoja de ubicación y adjunte la tasa judicial por desarchivamiento. Hágase saber.-Media firma de la señora Juez.- Secretaria Judicial Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez.- Res. N° 12,-A lo expuesto: Estando a lo manifestado por el recurrente la declaración jurada y conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, por tanto: CUMPLASE con emplazar a la demandada Rahissa Melissa Vitorino Monterroso con el extracto de la resolución número dos (Auto Admisorio) mediante edictos judiciales a costa de la parte actora, para que dentro del plazo de ley cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con el nombramiento de un curador procesal que los represente, en caso de incumplimiento.- Rubrica de la señora Juez.-Secretaria Judicial Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez.- Lo que se publica conforme y para los fines de ley.Santiago,20 de Octubre del año 2,017.3vces-06-08-10-xi-17 b/v 002-1377 MUNICIPALIDAD DE PISAC-CALCA- CUSCO EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de PisacCalca-Cusco, Hermelinda Casaverde Rojas, mediante Exp.No. 2786- 2017, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de MATRIMONIO de su Madre, Acta No. 02, del año 1933, respecto a la Omisión del PRIMER PRENOMBRE y Omisión del SEGUNDO APELLIDO de la CONTRAYENTE, cuyo registro se encuentra inscrita como: 1.- NOMBRE DE LA CONTRAYENTE: Dice: LUISA ROJAS, Debe Decir: MARIA LUISA ROJAS CACERES, Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S. N°.015-98-PCM. Pisac, 08 de noviembre del 2017 AGRIPINA QUINTO QUISPE JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-10-XI-17 B/V 002- 1436 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de Octubre del 2017, la recurrente CARLA BELLIDO APAZA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009479529, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como JUAN BELLIDO QUISPE, siendo el nombre correcto del progenitor JUAN PURIFICACION BELLIDO QUISPE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 03 de noviembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-10-XI-17 B/V 002-1438 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud SIN de fecha 02 de Octubre del 2017, la recurrente ELIZABETH MIRIAN DIAZ PANDO, titular del Acta de
nacimiento N° 1005041378, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como ARTURO DIAZ, siendo el nombre correcto ARTURO DIAZ ROSSELL Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-10-XI-17 B/V 002-1439 EDICTOS En el Proceso Civil Nro. 00067-2016-0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don SILVESTRE FRUCTUOSO CHIHUANTITO KCANA y MARIA ALVAREZ DE CHIHUANTITO demanda la PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO del terreno urbano denominado Huasahuaylla del distrito de Saylla, provincia y departamento y Región del Cusco ubicado en la Av. Cusco y calle Anawarque que tiene un área de 890m2 y un perímetro de 173.92ml que dirigen en contra de la sucesión que en vida fue CARMEN AMAR KCANA DE HUARI y la sucesión de JUAN DE DIOS HUARI CCOA conformada por JORGE HUARI AMAR y ROSENDO HUARI AMAR con citación de los colindantes Lucio Daría Ccopa Mendoza, Enrique Carmen Chihuantito Ccana y Domitila Rojas Alvarez, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 01, de fecha 16 de enero del año en curso.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 08 de Noviembre del 2017.3vces-10-16-22-xi-17 b/v 002-1440 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: LUIS JULIO CARMONA JORDAN Identificado con DNI. 41313039 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: ABOGADO Domicilio: AV. LA RAZA 1650 Doña: YAJAYRA GIRALDO PASTOR Identificada con DNI. 45141503 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ABOGADA Domicilio: AV. LA RAZA 1650 Fecha de Matrimonio: 02 DE DICIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 06 de NOVIEMBRE del 2017. WATER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V- 10-XI-17 B/V 002-1441 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil N° Contencioso N° 2675-2017-0-1001-JP-CI-01, por el cual doña LUZ MARINA MEDINA MARTINEZ solicita la SUCESION INTESTADA de su finado padre MATIAS MEDINA RIOS, fallecido en el pueblo joven Independencia el día 07 de Agosto del 2015 ; por lo que solicita se les declare como únicos y universal herederos a la recurrente y hermanos: FRANCISCO, GLADYS y JULIA MEDINA MARTINEZ . Se publica el presente EDICTO para los fines de ley. Santiago, 08 de noviembre del 2017 1v-10-xi-17 b/v 002-1442 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Despachado por la Magistrado Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Marcia Nataly Tejado Flores. En el Proceso Civil Nro. 422- 2013-FC, SE DISPONE: Notificar a la sucesión de la que en vida fuera Máxima Guzmán Viuda de Trujillo con el referido proceso instado por Ros Mery Porroa Cóndor sobre Declaración Judicial de Reconocimiento de Unión de Hecho que mantuvo la actora con quien en vida fue Alcides Trujillo Guzmán a fin de constituirse como titular de los derechos que le atribuye la institución jurídica de la unión de hecho, contra la sucesión de quien en vida fue Alcides Trujillo Guzmán, con citación de Damaris Roslin Trujillo Porroa. Para la notificación de los probables sucesores del que en vida fue MAXIMA GUZMAN VIUDA DE TRUJILLO, publíquese el extracto de la presente resolución en el
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Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 Diario Judicial y la tablilla del Juzgado, con la finalidad de que en el plazo de treinta días comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; ( ... ). Lo que se publica para fines de ley. Anta, 08 de noviembre del 2017 3vces-10-13-14-xi1-7 b/v 002-1444 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. TULLUMAYO N° 211 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA NANCY VIOLETA ACUÑA DE ZANABRIA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA YRMA TORRES GIBAJA DE ACUÑA, FALLECIDA EL 24 DE OCTUBRE DEL 2010, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-10-XI-17 B/V 002-1445 EDICTOS Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Pro Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro. 02159-2017-0-1001-JR-CI-02 seguido por RIMBER PALOMINO ALCAZAR, quien solicita CAMBIO PE NOMBRE consistente en adicionar su nombre de pila consignado como Rimber, por el de “Coco Rimber”; debiendo quedar como “ COCO RIMBER PALOMINO ALCAZAR en su partida de nacimiento inscrito en la Municipalidad Distrital de Maranura); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Salda Chiun Manco.Cusco 08 de Noviembre del 2017.1V-10-XI-17 B/V 002-1446 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 11956 de fecha 07/11/2017, solicitado por el ciudadano (a) CARLOS VALERIO NUÑEZ GAMARRA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 883 del año 1957, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en la parte principal del acta, en el rubro Nombre (SEGUNDO APELLIDO) de la progenitora, debiendo consignarse como: BOCANGEL, quedando el nombre completo como: FELICITAS GAMARRA BOCANGEL. Lo que se hace de conocimiento al público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-10-XI-17 B/V 002-1447 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO DOÑA LUCILA RODRIGUEZ DE FARFAN; SOLICITANDO SE TRAMITE LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO EN LA QUE SE HA CONSIGNADO ERRONEAMENTE EL NOMBRE DE LOS CONTRAYENTES COMO: LUCILA RODRIGUEZ y VICTOR A. FARFAN MERCADO, SIENDO LOS NOMBRES CORRECTOS: “LUCILA RODRIGUEZ ORTIZ DE ORUE y VICTOR ANDRES FARFAN MERCADO” SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 27 DE OCTUBRE 2017 ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-10-XI-17 B/V 002-1448 EDICTO JUDICIAL EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ANTA, QUE DESPACHO LA DRA. LUZ MARINA MERMA DELGADO, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA JESSICA MARGOT CHOQUE MAR, EN EL PROCESO CIVIL NRO. 99-2016-CI, SEGUIDO POR KELLY VARGAS USCAMAYTA APODERADA DE MÁXIMA GUZMÁN VIUDA DE TRUJILLO SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESIÓN DE LA QUE EN VIDA FUERA MÁXIMA GUZMÁN VIUDA DE TRUJILLO, MEDIANTE EDICTO EN EL DIARIO JUDICIAL Y LA TABLILLA DEL JUZGAPO POR TRES VECES CONSECUTIVAS, A FIN DE QUE EN PLAZO DE TREINTA DIAS COMPAREZCA EL SUCESOR AL PROCESO ACREDITABDO DICHA CONDICION, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL Y CONTINUAR CON EL TRAMITE DEL PROCESO HAGASE SABER. Anta, 02 de octubre del 2017. 3VCES-10-13-14-XI-17 B/V 002-1449 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente
Nro. 01971-2017-0-1001-JP-Cl-01, seguido por MARCELINA DURAND HUILLCA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la Inscripción de Partida de Defunción del que en vida fue SANTIAGO DURAND ARAGON fallecido el 22 de Junio de 1968, por no haberse hecho inscribir oportunamente la partida de defunción, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 03 de noviembre del 2017 3vces-10-13-14-xi-17 b/v 002-1451 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 267-2017-CI seguido por JUSTA LOZANO FERNÁNDEZ BACA VIUDA DE ZAMALLOA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge GUIDO AMILCAR ZAMALLOA FERNÁNDEZ BACA fallecido el 25-062009, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18-09-2017. 3VCES-10-13-14-XI-17 B/V 45065 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL VEHICULO DE PLACA PZ - 4155 Ante mi oficio Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, la sociedad conyugal formada por ALBERTO GLICERIO YABAR GALVEZ, identificado con D.N.I. Nro. 24467755 y SONIA GEORGINA PEREZ DE YABAR, identificada con D.N:I. Nro. 23842642; iniciaron trámites prescripción adquisitiva de dominio del vehículo automotor de las siguientes características: Número de Placa: PZ4155 .--- Número de Serie: YN570062616 .--- Número de Motor: 3Y0480619 .--- Color: ROJO.--- Marca: TOYOTA.--- Modelo: HI LUX.--- Año de fabricación: 86; el mismo que se encuentra inscrito en la partida Nro. 60014687 del Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos del Cusco a nombre de MADRES DOMINICAS DOCINMACULADA CONCEPC.; a quienes se le emplaza, convoca y notifica por este acto, al igual que a terceros con interés.--- Publicación que se hace en mérito a lo dispuesto por en literal c) del artículo 3° de la Ley N° 28325 Y demás normas pertinentes.--- Los interesados tienen un plazo de 25 días hábiles desde la presente publicación, para de ser el caso, efectuar y/o formular oposición. Calca, 19 de Octubre de 2017. WILLIAM LIOV SARAVIA PALOMINO ABOGADO NOTARIO DE CALCA 1V-10-XI-17 B/V 45066 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Octubre del 2017, la recurrente BENJAMIN CAVIEDES GIRALDO, titular del Acta de nacimiento N° 1009404274, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRCI032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado FRANCISCO CAVIEDES, siendo el nombre correcto FRANCISCO CAVIEDES CONCHA. por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 26 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-10-XI-17 B/V 45067 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ESTADO CIVIL Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, la ciudadana identificada como ERNESTINA MANCO YAURI con DNI N° 23845397, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 25/09/2017 BELARMINO IVÁN RICARDO VENTURO GONZÁLEZ Supervisor de la Línea de Habilitaciones y Cancelaciones Sub Gerencia de Investigación y Depuración Gerencia de Registros de Identificación RENIEC 1V-10-XI-17 B/V 45068 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON JOSE RONALD ORDOÑEZ VACCARO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE DOÑA GLORIA TANIGUCHI, FALLECIDA EL DIA 18 DE OCTUBRE DEL 2017, Y SE LE DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO EN CONDICION DE CONYUGE SUPERSTITE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2017 ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-10-XI-17 B/V 45069
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Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 SUCESIÓN INTESTADA
ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: NINOSKA SALAZAR CARDONA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE: MARIA RINA CARDONA CUSIHUALLPA DE SALAZAR, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL 2010, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 09 DE NOVIEMBRE DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-10-XI-17 B/V 45070 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ERIC TOSHIRO HAYASHI COSSIO con DNI Nro. 44181709 de 30 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de San Ramon ,Provincia Chanchamayo y Departamento de Junin de ocupación Empleado en Empresa Privada con Domicilio en Av. Grau 1027 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. SYLVIA SAMARA LUZARDO CACHAY con DNI Nro. 76766887 de 23 años de edad, soltera, de nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Miraflores Provincia y Departamento de Lima de Ocupación, Empleada en Empresa Privada con domicilio en Av. Grau 1027 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 02 de Diciembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 09 de Noviembre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V- 10-XI-17 B/V 002-1450 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante mi Oficina Notarial ubicada en Jirón Quillabamba N° 205, Plaza de Armas Quellouno, ASUNTA SISNEROS QUISPE, solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, en el cual aparece erróneamente su apellido paterno como: SISNEROS, debiendo decir correctamente: CISNEROS, ello mediante anotación marginal, para que aparezca en el respectivo apartado del Acta de Nacimiento como: ASUNTA CISNEROS QUISPE. Se publica por una sola vez conforme a Ley. Quellouno, 07 de Noviembre de 2017. ABEL SALUSTIO POZO UGARTE NOTARIO - ABOGADO EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0211-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Silverio Suero Cereceda sobre: Cambio de nombre de Silvio Silverio Suero Cereceda a Silverio Suero Cereceda en contra de: Sucesión de Humberto Suero Carrión y Leonor Cereceda Nieto; EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en tal virtud; CÓRRASE traslado de la demanda al demandado por DIEZ DÍAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. AGREGUESE a los antecedentes, los anexos que se acompañan a la demanda. DE OFICIO.- EMPLACESE a la “Sucesión de Humberto Suero Carrión y Leonor Cereceda Nieto”; conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 435° del Código Procesal Civil, debiendo contener el Edicto Judicial, apercibimiento de nombramiento de Curador Procesal. EXPÍDASE el Edicto Judicial para la publicación del extracto de la presente resolución en el diario judicial, Municipalidad Provincial de La Convención, Subprefectura de la provincia de La Convención y el local del Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 167° del Código Procesal Civil; debiendo efectuarse la publicación por TRES DÍAS HÁBILES, tal como se halla previsto en el artículo 168° del Código Adjetivo Civil. Edo. Juez. Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 08 de noviembre del año 2017. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don CESAR AUGUSTO MEJIA AYMA, identificado con DNI N°41093175, de 36 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba - Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, de profesión u ocupación lng° Agrónomo con domicilio en Jr. Santa Ana 271 de esta ciudad. Doña RUTH ELISABETH HUAMAN TORRES, identificada con DNI N°45419748 de 29 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba - Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación Lic. En Administración, con domicilio en Jr. Santa Ana 271 de esta ciudad.
PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DIA SABADO 16 DE DICIEMBRE del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 08 de Noviembre del año 2017 JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DEFUNCIÓN Por Expediente Administrativo N° 14696, de fecha 31 de Octubre del 2017, por el cual Doña Julia Farfán y García, con DNI N° 23831963, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Defunción N° 00740195, inscrita en fecha 03 de Setiembre del 2002, perteneciente MANUEL M. GALIANO ÑUNEZ, debiendo rectificarse en dicha Acta: - El rubro correspondiente al registro de] segundo nombre del titular del Acta consignada como MANUEL M. GALIANO NUÑEZ, debiendo ser lo correcto MANUEL MERCEDES GALIANO NUÑEZ. conforme aparece en la Partida de Nacimiento N° 411 del 04 de Febrero de 1960, perteneciente a Manuel Mercedes Galiano Núñez, adjunto al Expediente Administrativo; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 07 de Noviembre del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 10/11/2017 B/.001-625 COMUNICADO El concejo directivo, de la asociación ferial de comerciantes celestes del nuevo milenio; AFECOCENM, por acuerdo de asamblea general de asociados, llevado a cabo, en su local institucional del día 15 de octubre del año en curso; pone en conocimiento lo siguiente: 1. El REEMPADRONAMIENTO de asociados faltantes, se llevará a cabo el día lunes 06 al viernes 10 de noviembre del 2017 a horas 10:00 am. A 5:00 pm. en el local institucional. Siendo la última oportunidad. Para dicho empadronamiento se requiere el CUMPLIMIENTO con sus APORTES (cotas ordinarias extraordinarias, faenas, autovaluos y otros). 2. CASO DE INCUMPLIMIENTO con sus aportes se aplicará el articulo 9 (EXCLUCION DE ASOCIADO) de nuestro estatuto inscrito en registros públicos (cusco) con numero de partida 11000915 3. Cualquier inconveniente que crea el asociado no reempadronado, hacer llegar (oral, o escrito) en asamblea general de asociados que se realizará el 19 de noviembre del año en curso a horas 9:00 am. En nuestro local instruccional, siendo como primer punto de nuestra agenda sobre la EXCLUCION DE ASOCIADOS . Cusco 04 de noviembre del 2017 CONSEJO DIRECTIVO RUBEN ARIVILCA ALIAGA GLORIA CALLOHUANCA GONZALES SECRETARIA ALICIA ALAVE AROCUTIPA TESORERA DNI 01844756 10/11/2017 B/.628 PRESIDENTE DNI 23829375 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVA CHASKA S.A. Conforme a lo prescrito por la Ley General de Sociedades y los Estatutos de la Sociedad, el Directorio de la Empresa convoca a Junta General extraordinaria de socios accionistas de la Empresa de Transportes “Nueva Chaska” S.A., la misma que en primera convocatoria se celebrara a las ocho horas ( 8.00 A.M. ), del día 14 de noviembre 2017, en la sede institucional, sito calle romeritos s/n del Distrito de San Jerónimo, provincia y región del Cusco, y en segunda convocatoria se cita para el día 18 de noviembre 2017, a la misma hora y en el mismo lugar señalado para la celebración de la primera convocatoria, con la siguiente ORDEN DEL DIA: 1. -lnformes de carácter institucional. 2. -Acuerdos baja y sustitución vehicular. Cusco, noviembre 2017. DIRECTORIO Y GERENCIA JULIAN TENIENTE A. GERENTE GENERAL 10/11/2017 B/.001-32823 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 0338-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por YOLANDA CAMACHO DE MAMANI contra los Sucesores de Santiago Camacho Cruz y Cornelia Sicairos Mosqueira, sobre CAMBIO DE NOMBRE de “Felicitas” por el de “Yolanda”, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de Santiago Camacho Cruz y
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Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 Cornelia Sicairos Mosqueira, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Conocimiento; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 10-13-14/11/2017 B/.32824 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUR GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: RONAL HUAMAN VASQUEZ EDAD: 29 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ASISTENCIAL NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 45652112 DOMICILIO: URB. 28 DE JULIO AV. VIA EXPRESA A-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: LEYDY YENHER QUISPE QUISPE EDAD: 26 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ESTUDIANTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 47330763 DOMICILIO: URB. 28 DE JULIO AV. VIA EXPRESA A-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 22 DE NOVIEMBRE DEL 2017 HORAS: 15:00:PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN,09 DE NOVIEMBRE DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 10/11/2017 B/.32825 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don ERIK BORIS GARCIA RODRIGUEZ, identificado con DNI N°43694723, de 31 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruana, natural de Cusco-Cusco-Cusco, de profesión u ocupación lng° en Telecomunicaciones con domicilio en Av. Mariscal Cáceres D-8 de esta ciudad. Doña KORINA MONRROY HUAMAN, identificada con DNI N°73943099 de 24 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Andahuaylillas-QuispicanchisCusco. de Profesión u Ocupación Contadora, con domicilio en Jr. La Convención N°224 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DÍA SABADO 02 DE DICIEMBRE del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 31 de Octubre del año 2017 JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don SANTOS GUILLERMO ESTRADA MEJIA, identificado con DNI N°23904565, de 55 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruana, natural de Echarate Provincia de La Convención Departamento de Cusco, de profesión u ocupación Transportista con domicilio en Jr. Tres de Mayo E-4 de esta ciudad. Doña FLORA CUSIPAUCAR MORALES, identificada con DNI N°23917897 de 51 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Maras de la Provincia de Urubamba Departamento de Cusco, de Profesión u Ocupación Comerciante, con domicilio en Jr. Tres de Mayo E-4 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DIA SABADO 16 DE DICIEMBRE del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 07 de Noviembre del año 2017 JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial Convención del Distrito de Santa Ana Provincia Convención Departamento de Cusco, se han presentado los
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La La
Pretendientes: Don RAFAEL MARIO QUISPE CCOPA, identificado con DNI N°24715847, de 43 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruana, natural de Juliaca-Sán Román-Puno, de profesión u ocupación Empleado Público con domicilio en Av. Nicanor Larrea s/n de esta ciudad. Doña JULI HUAMAN GIL, identificada con DNI N°41980535 de 34 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Santiago-Cusco-Cusco, de Profesión u Ocupación Enfermera, con domicilio en Av. Nicanor Larrea s/n de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DIA SABADO 02 DE DICIEMBRE del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 03 de Noviembre del año 2017 JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL ACUERDO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE EMPRESA AGROPAT – CUSCO S.A.C. De conformidad con el artículo 412° de la Ley General de Sociedades, se pone en conocimiento que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 20 de octubre del 2017, se acordó la disolución y liquidación de empresa AGROPAT – CUSCO S.A.C., con RUC N° 20601169089, designando a su liquidador el Sr. Willian Quispe Herrera, identificado con DNI N° 42803893. Asimismo, en conforme a la mencionada Junta General de Accionistas de fecha 20 de octubre del 2017, y concordado con el articulo 413°de la Ley General de Sociedades la sociedad utilizara el nombre de a partir de la fecha de celebrada la junta, la denominación AGROPAT – CUSCO S.A.C EN LIQUIDACION. Cusco, 20 de octubre del 2017. WILLIAN QUISPE HERRERA DNI N° 42803893 EL LIQUIDADOR 10-11/11/2017 B/.001-376 CARTA NOTARIAL Cusco, 26 de Julio del 2017 Señor: LUCIO TTITO TTITO. Socio de la Asociación de Vivienda “El Salvador”. Urb. Viva El Perú Segunda Etapa, comité N° 3, Lote H-6 (Final E.T. El Huerto) Distrito de Santiago - Cusco. Ciudad. Asunto: Comunica incumplimiento de obligaciones. Por medio del presente nos es grato dirigirnos a Ud. a nombre de la junta Directiva de la Asociación de Vivienda “El Salvador”, para poner de su conocimiento que en asamblea última realizada el día 25 de Junio del 2017, con la asistencia mayoritaria de los socios se decidió por unanimidad cursarle la presente carta de notificación, en merito a los fundamentos de hecho que pasamos a exponer: Primero.- Que, conforme es de su conocimiento Ud. no viene cumpliendo con sus obligaciones desde el 27/09/2015, como es la asistencia a las asambleas, faenas, pago de cuotas, actividades, asambleas convocadas por la junta directiva, lo cual viene generando un malestar al interior de la Asociación, por tanto será merecedor a las sanciones estipuladas en el Art. 19 de los Estatutos y el Reglamento interno aprobado por la asamblea general de socios. Segundo - De igual forma debemos manifestar que se le ha enviado dos cartas, haciendo conocer el incumplimiento de sus obligaciones de socio, señaladas en el articulo VI inc. “a” del Reglamento interno, y pese al tiempo que ha transcurrido no hemos recibido respuesta alguna, ni mucho menos tiene la menor intención de apersonarse a la junta directiva para que regularice sus obligaciones como socio. Tercero.- Por tanto esta es la tercera notificación que se realiza a fin de que Ud., se apersone al consejo directivo y pueda regularizar su situación jurídica como socia, caso contrario esta sujeto a perder la calidad de socio, conforme lo señala El Articulo III INC. “a” del reglamento Interno y este hecho se pondrá en conocimiento de la asamblea general de socios, para que su lote de terreno sea revertido a favor de la Asociación, ya que Ud. no tiene interés de participar en todas las actividades convocadas por el Consejo directivo, esto conforme a las atribuciones de la Asamblea General de Socios señaladas en el Articulo XXII inciso “j” del Reglamento Interno. Cuarto.- Motivo por el cual se le cursa la presente carta notarial y se le otorga un plazo de 15 dias a partir de la recepción de la presente, para que Ud. pueda efectuar su descargo, caso contrario nos veremos obligados a cumplir con el reglamento interno y estatutos de nuestra Asociación. Atentamente, ALBERTO M. CONDORI CHOQUEHUANCA ABOGADO URIEL QUISPE CONTRERAS PRESIDENTE ELEUTERIO AMAO TAPARA VICEPRESIDENTE FRAN ELVIS COBOS DIAZ. SECRETARIO BLANCA ROSA TUNQUE HUILLCA TESORERA 10-11/11/2017 B/.001-409
8 EDICTO PENAL SEÑORES: SALOMA HUAMAN, ANÍBAL USCA GUERRA, NOEMY El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 02743-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra ANÍBAL SALOMA HUAMAN, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar tipificado en el primer párrafo del articulo 122 - B del Código Penal en agravio de NOEMY USCA GUERRA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 12/07/17 y Resolución Nro. 04 de fecha 03/1 l/2017cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 12/07/17: DADO CUENTA en la fecha, el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Coorporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el articulo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional: DISPONE: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. (...) Resolución Nro. 04, Cusco, 03/11/17: Habiendo culminado el periodo de huelga acatado por los trabajadores del Poder Judicial desde el 24 de octubre del año dos mil diecisiete. DE OFICIO es pertinente reprogramar la verificación de audiencia para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. POR OTRO LADO DE AUTOS SE TIENE LAS DEVOLUCIONES DE CÉDULAS SIN DILIGENCIAR de las partes situación que fue puesto a conocimiento del Representante del Ministerio Público sin embargo hasta la fecha no ha precisado los domicilios exactos de las partes, por lo que para fines de no dilatar el presente proceso NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS la resolución 01 y la presente. Regístrese y comuníquese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: LEÓN CHAMBILLA, INOCENCIO ZEVALLOS LLAMOSA, YANDIA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 02793-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra INOCENCIO LEÓN CHAMBILLA, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Curpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar tipificado en el primer párrafo del articulo 122-B del Código Penal en concordancia con el articulo 108-B inc. 1 del Primer Párrafo en agravio de Yandia Zevallos Llamosa, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 17/07/17 y Resolución Nro. 04 del 03/11/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 17/07/17: DADO CUENTA en la fecha, el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional: DISPONE: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados,
Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.(...). Resolución Nro. 04, Cusco, 03/11/17. Habiendo culminado el periodo de huelga acatado por los trabajadores del Poder Judicial desde el 24 de octubre del año dos mil diecisiete. DE OFICIO es pertinente reprogramar la verificación de audiencia para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. GÍRESE OFICIO o NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. POR OTRO LADO DE AUTOS se tiene las devoluciones de cédulas sin diligenciar dirigidas a las partes ante su domicilio real situación que fue puesto a conocimiento del Representante del Ministerio Público no existiendo respuesta hasta la fecha, por lo que para fines de no dilatar el presente proceso NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a las partes con la Rs. 01 y la presente. Regístrese y comuniqúese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL lUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- NOTIFICA al Reo CONTUMAZ ENRIQUE HUAMAN SÁNCHEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 16-2010-77-PE, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa, La Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate. Firma Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.Secretaria Rocío Callaymara Equipa. Echarate, 23 de octubre de 2017. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ANA LUZ QUISPE ARENAS LINA ARENAS GOMES La señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sánchez Farfán, en el proceso Nro 3345-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra los acusados antes referidos, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Ruth Mery Villegas Gómez, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 28/11/17 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN II. ACREDITACIÓN: (...) RESOLUCIÓN 02.- Cusco, 28/09/1 7 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse devuelto las cédulas de notificación dirigidas al domicilio real de las imputadas Ana Luz Quispe Arenas y Lina Arenas Gomes, ello en Capacmarca, provincia de Chumbivilcas-Cusco. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, a verificarse en la Sexta Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco, precisando que se viene señalando en la fecha antes indicada en atención a que deben recabarse sus cédulas de notificación fuera de la jurisdicción del distrito del Cusco. 3. PRECISAR que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE en consecuencia la representante del Ministerio Publico y la abogada defensora pública tienen la obligación de concurrir bajo responsabilidad. 4. Cumpla el Especialista Judicial de Causa con realizar las coordinaciones necesarias, a fin que se recaben las cédulas de notificación y/o de ser el caso se proceda a renovar las notificaciones. III. NOTIFICACIÓN: (...) IV. CONCLUSIÓN: (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 02 de noviembre del 2017. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00841-2015-0-1001-JM-CI-02 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 16 Cusco, 6 de noviembre de 2017. Estando a la revisión de autos, y del Sistema Integrado de Justicia se advierte que
Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 por error se ha descargado para la notificación a las partes, un proyecto no aprobado, cuando se debió notificar a las partes con la resolución que señala vista de causa para la dirimencia, por lo que DISPUSIERON DECLARAR NULA la resolución N° 15 del 31 de julio de 2017 descargada en el S.I.J. y notificada a las partes; y NULAS las cédulas de notificación 36806- 2017 al 36809-2017.- H.S. Regularizando el trámite del proceso, y habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina porque: “DECLARARON NULO todo lo actuado por esta Sala Superior, y siendo su estando, DISPUSIERON REMITIR el presente proceso a la Segunda Sala Laboral de esta Corte Superior de Justicia, con la debida nota de atención”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “CONFIRMAR el Auto de Rechazo de Demanda, contenido en la Resolución Nro. 9 del seis de febrero de dos mil diecisiete (fojas 434 y siguientes) que dispone: “RECHAZAR la demanda interpuesta por RAB Inversiones S.R.L., sobre demanda contenciosa administrativa; con el seguro social de Salud …”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE NOVIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de noviembre de 2017. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00384-2017-0-1001-JM-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 18 Cusco, 6 de noviembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “ANULARON la Resolución N° 10, del 20 de marzo de 2017 (folio 88), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1.-REVOQUE El auto contenido en la Resolución Nº 7 de fecha 14 de marzo de 2017 que resuelve: “… El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Dora Isabel Monzón de Velarde y Goyo Alejandro Velarde Huaitani deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a Frederick Sánchez Barrientos (…) Que el agresor Dora Isabel Monzón de Velarde y Goyo Alejandro Velarde Huaitani, a fin de mejorar su vinculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución …” y REFORMANDOLA declarar infundado el pedido de medidas de protección a favor de FREDERICK MICHAEL SANCHEZ BARRIENTOS. 2.- DISPONER el tratamiento psicológico a favor de los menores de iniciales S.A.S.V y, J.A.S.V, por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde residan o el más próximo debiendo acreditar el cumplimiento de forma documentada. 3.-RECOMENDAR al demandante y, demandados a efecto de que moderen su conducta y evitar tener contacto, ello en beneficio de los menores comprometidos.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 30 DE NOVIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de noviembre de 2017. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00552-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DELGOBIERN OREGION LDE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE: QUINTANA ORTIZ, ROSARIO IVONNE
9 Resolución Nro. 7 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de abril de 2017 (folio 59 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02451-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: CASTILLA DE CERVANTES, LUISA Resolución Nro. 9 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 8 de agosto de 2017 (folio 50 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01431-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE: KUENTAS ARAGON, LIZBETH LICENIA Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2017 (folio 45 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375
10 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01008-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CHOCCATA CRUZ, JOSE LUIS Resolución Nro. 9 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de junio de 2017 (folio 109 a 126) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00378-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE: CONTRERAS AGUIRRE, IRENE Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 57 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00065-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: GONZALES GALLEGOS, ISABEL Resolución Nro. 7 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto
Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de mayo de 2017 (folio 57 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ ,MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01409-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE: GIL JARA, MARIA ESTHER Resolución Nro. 8 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de mayo de 2017 (folio 44 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ , MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02521-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: FLORES SALAS, GILBERTO Resolución Nro. 6 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de julio de 2017 (folio 50 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES,
Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02434-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: PRADO ARONE, FORTUNATO Resolución Nro. 10 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de mayo de 2017 (folio 92 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02017-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE: SURCO IBARRA, RUDECINDO Resolución Nro. 9 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 8 de mayo de 2017 (folio 86 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00442-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: SAIRE ENRIQUEZ, VILMA Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 58 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo
11 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01624-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : NAVARRO LIZARRAGA, ELMER DARIO Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2017 (folio 39 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: LOVELL ACUÑA ACUÑA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02692-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra LOVELL ACUÑA ACUÑA por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, subtipo USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, doce de Julio Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA en la fecha y atendiendo el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el articulo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia
12 preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. DE OFICIO: estando al plazo de traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.2” del Código Procesal Penal dispone: “2. La audiencia es de carácter inaplazable, rige lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 85, será dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria y durante su realización, salvo lo dispuesto en este numeral, no se admitirá la presentación de escritos.” SEGUNDO.- Que, por otro lado el Artículo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. TERCERO: Que el articulo 84° último párrafo indica expresamente sobre Derechos y Deberes del abogado Defensor lo siguiente: “EL ABOGADO DEFENSOR ESTA PROHIBIDO DE RECURRIR AL USO DE MECANISMOS DILATORIOS QUE ENTORPEZCAN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 6 el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...” y de la práctica judicial en la vigencia del Código Procesal Penal nos muestra que los Abogados no asisten a las audiencias a las que son convocados, lo cual conlleva a que se colisionen los principios de economía y celeridad procesal, motivo por el cual se deben tomar las medidas del caso para efectos de materializar las actuaciones judiciales según a los principios antes referidos. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto este Juzgado sancionará a los abogados que muestren actitudes temerarias y/o dilatorias que pretendan la frustración de la presente audiencia con una MULTA DEL 10% URP. 5. REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Asimismo GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley y a efecto de garantizar el desarrollo de la presente diligencia de carácter inaplazable y RESOLUCIÓN Nro. 05 Cusco, diecinueve de octubre Del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación directa, por no haber retornado la cédula de notificación del domicilio real del imputado. REPROGRAMESE la presente audiencia para verificarse el día 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal, Se dispone la notificación por edicto judicial en caso de que la devolución de la cédula del distrito de Echarati no haya sido diligenciada por falta de ubicación del domicilio. Notifíquese la presente resolución al abogado particular a efectos de que tome conocimiento de dicha audiencia. Declarar inaplazable la presente audiencia, para lo cual se notifica a la defensa pública presente en este acto para que concurra a la diligencia programada. 08-09-10/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: CIRILO URQUIZO CCORISE Agraviado: AGRIPINO MAMANI MAMANI Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 00363-2017-42-1001-JR-PE-04, seguido contra CIRILO URQUIZO CCORISE, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES, conducta prevista y sancionada en el primer párrafo del Articulo 122° del código penal, en agravio de AGRIPINO MAMANI MAMANI, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado CIRILO URQUIZO CCORISE y al agraviado AGRIPINO MAMANI MAMANI, con la RESOLUCIÓN N° 01.- Cusco, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por la Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusa-
Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 ción al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOTIFÍQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, así como advirtiendo la imposibilidad en la notificación realizada al acusado CIRILO URQUIZO CCORISE y AGRAVIADO AGRIPINO MAMANI MAMANI, con el requerimiento de acusación, por lo tanto para efecto de no vulnerar el derecho de defensa de los justiciables antes referidos y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone al proceso, NOTIFÍQUESE al referido procesado vía edicto judicial, con la presente resolución y el requerimiento de acusación directa, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte. 08-09-10/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE MIGUEL PERALTA CALLASI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 39-2016-08-NCPP, seguido contra MIGUEL PERALTA CALLASI, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de F.Y.R.C representada por su padre Alejandro Rivas Cornejo, en la cual se ha dispuesto, la notificación vía edicto al imputado MIGUEL PERALTA CALLASI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 02 de Noviembre del 2017. 08-09-10/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE LORENZO AVILES CCASANI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 56-2017-NCPP, seguido contra LORENZO AVILES CCASANI, por la presunta comisión del Delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en la cual se ha dispuesto, la notificación vía edicto al imputado LORENZO AVILES CCASANI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO REPROGRAMADA PARA EL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 02 de Noviembre del 2017 08-09-10/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 0152-2017-65-1001-JR-PE-02 SEÑOR: WILIAM ÁGUILA MARÍN Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, OAF Y CEED de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Francisco de Sales Ortega Mateo, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Katherie Coello Yucra, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 0152-2017-25-1001-JR-PE-02, seguido contra WILIAM ÁGUILA MARÍN por la presunta comisión del delito de Omisión de La Asistencia Familiar en agravio de La Sociedad, representado por el Ministerio Público, y se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 03 de fecha 03/11/17, que dispone:----RESOLUCIÓN N°03 Cusco, tres de noviembre del año dos mil diecisiete
Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 1. Se declara por no instalada la presente audiencia. 2. Se reprograma la presente audiencia para el dia veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete a horas once de la mañana, a verificarse en la Decima Sala de Audiencias del Modulo Penal, debiendo ser notificado el acusado en su domicilio real, asi como alternativamente debe ser emplazado mediante EDICTOS JUDICIALES en el diario judicial del Cusco por el termino de ley, quedando notificados las partes procesales presentes, la señora fiscal como la abogada defensora, siempre con los mismos apercibimientos dictados en el auto de citación a juicio. 3. Que la asistente de causa haga el seguimiento correspondiente, a efecto de que se cumpla con notificar al acusado en su domicilio real, asi como también se emplace mediante edictos judiciales por el termino de ley, bajo apercibimiento en caso de no cumplir con lo ordenado, se ponga en conocimiento del Órgano de Control Interno. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes presentes en este acto. FISCAL.- Conforme DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN: Juez da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarlo el acta el señor Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el articulo 121° del Código Procesal Penal. 08-09-10/11/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 3841- 2017 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos a favor de la menor FLOR KATHERINE SOTO QUINTEROS sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a YAJAIDA QUINTEROS QUISPE Y A LOS FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DE LA MENCIONADA MENOR, con la sentencia Resolución Nro. 02 Cusco, once de octubre del dos mil diecisiete. ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ...DECISIÓN: PRIMERO .- DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la niña Flor Katherine Soto Quinteros ... SEGUNDO .- Se dispone la extinción de la patria potestad de los padres biológicos ...TERCERO.- Disponer como medida de protección que la niña tutelada continué albergada y atendida por la Clínica San Juan de Dios de Cusco encargando su cuidado especial ... CUARTO.-Se notifique la sentencia conforme a ley ... T.R.y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. - Resolución 03 .- Cusco , diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.- ... a fin de notificar a ... mediante edictos a la persona de YAJAIDA QUINTEROS QUISPE por desconocerse su domicilio ... Firmado... Luza Pezo Sec-Jud. Loque notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 02 de noviembre del 2017. 08-09-10/11/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 2836-2017 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos a favor de las menores DULCE ARIANA CCACYACCOA HUALLPA , DULCE GABRIELA CCACYACCOA HUALLPA sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a RIÑA CCACYACCOA HUALLPA Y A LOS FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DE LAS MENCIONADAS MENORES , con la sentencia RESOLUCIÓN Nro. 02 Cusco, diecinueve de julio del dos mil diecisiete .-ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ...DECISIÓN : PRIMERO.-DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL délas niñas I DULCE ARIANA CCACYACCOA HUALLPA, DULCE GABRIELA CCACYACCOA HUALLPA ... por los fundamentos expuestos en consecuencia extinguida la patria potestad de los padres biológicos . SEGUNDO .-Se dispone como medida de protección , que las niñas ... permanezcan en el Hogar Santa Teresa de Jesús hasta que sean promovidas en adopción o cumplan la mayoría de edad a fin de que se hagan efectivos sus derechos fundamentales ... se notifique la sentencia conforme a ley ... T.R.y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. - RESOLUCIÓN Nro. 06 .- Cusco, cuatro de octubre del dos mil diecisiete .- visto y coniderando ... SE RESUELVE: CORREGIR en todo en el que aparezca el primer apellido(resolución dos) de las menores tuteladas como DULCE ARIANA CCACYACCOA HUALLPA , DULCE GABRIELA CCACYACCOA HUALLPA y el de la progenitura como RIÑA CCACYACCOA HUALLPA e inalterable todo lo demás que contiene debiendo esta resolución integrarse a la resolución dos sentencia e integrarse a la misma e inalterable...H.S. FIRMADO MENDOZA ZEGARRA JUEZ.- FIRMADO LUZA PEZO SEC. JUDC. RESOLUCIÓN Nro. 07.-... notificarse a la progenitora de las menores tuteladadas mediante edictos, la resolución seis, dos y siete. Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 06 de noviembre del 2017. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00627-2017-58-1018-JM-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 6 de noviembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR: la Resolución N° 5, emitida en la Audiencia de Medidas de Protección, de fecha 24 de abril de 2017 (fojas 62) que “establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de EDU RICARDO ARANIBAR HURTADO, VICTOR HUGO ARANIBAR HURTADO, SANTOS CARLOS ARANIBAR RIVAS Y MARLENY HURTADO VARGAS que deben ser cumplidas por las partes. Disponiéndose a favor de la Agraviada: 1.- Se ha encontrado actos de violencia de maltrato Físico en agravio de EDU RICARDO ARANIBAR HURTADO, VICTOR HUGO ARANIBAR HURTADO, SANTOS CARLOS ARANIBAR RIVAS Y MARLENY HURTADO VARGAS en contra de las partes. A.- Medidas de Protección: 1.-Cese de todo acto de violencia Físico y psicológico por las partes EDU RICARDO ARANIBAR HURTADO, VICTOR HUGO ARA-
13 NIBAR HURTADO, SANTOS CARLOS ARANIBAR RIVAS Y MARLENY HURTADO VARGAS, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, sin perjuicio de denunciarlo penalmente ante el ministerio publico por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 2.- Prohibición de acercamiento de las partes tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3.- Prohibición de comunicación en todas sus formas por las partes. Medidas de protección en caso de incumplimiento bajo apercibimiento de remitir los actuados al Ministerio Publico por desobediencia a la autoridad y ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física/psicológica, en caso de reincidencia y desobediencia a las medidas de protección. B.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: 1.- Las partes (agraviadosdenunciados) se realicen Examen Psiquiátrico que deben ser realizados en el Seguro Social, debiendo OFICIARSE para tal fin. 2. REMITASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 3. OBTENGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMITASE a la FISCALIA PENAL de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. 4.- La medida cautelar: caducara, al emitirse sentencia de otorgada la presente medida [sic]” (fojas 62). Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N°5 de fecha 24 de abril de 2017 que resuelve: “establecen las medidas de protección a favor de EDU RICARDO ARANIBAR HURTADO, VICTOR HUGO ARANIBAR HURTADO, SANTOS CARLOS ARANIBAR RIVAS Y MARLENY HURTADO VARGAS que debe ser cumplidas por las partes. Disponiéndose a favor de la agraviada…”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 1 DE DICIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-.-S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de noviembre de 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01835-2015-24-1001-JR-CI-03 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 13 Cusco, 6 de noviembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se DECLARA LA SUSTRACCIÓN DE LA PRETENSION en el proceso. En consecuencia, ARCHIVESE el presente proceso, sin pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por “DECLARAR LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución N° 9 de fecha 4 de Julio de 2017 que resuelve declarar: “ FUNDADA en parte la oposición formulada por el Procurador Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas...” y, NULO TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificar la solicitud presentada por la entidad demandante, debiendo emitir la resolución que corresponde tomando en cuenta lo expuesto en la presente resolución. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE DICIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de noviembre de 2017 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00377-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE: ESPINOZA VILLALOBOS, DELIA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial
14 respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de abril de 2017 (folio 51 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02005-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE: ESTRADA ANDRADE, LINA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de junio de 2017 (folio 58 a 72) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02802-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE C USCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UGEL ANTA , DEMANDANTE: CONTRERAS CHAVEZ, MELQUIADES Resolución Nro. 11 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 17 de mayo de 2017 (folio 85 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal.
Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Susca. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01068-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DLE G OBIERN OREGIONA LDE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESITO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: QUINTASI DE QUISPE, PIEDAD Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de junio de 2017 (folio 66 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos Mconformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Susca. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00084-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UGEL URUBAMBA , DEMANDANTE: OCHOA MASIAS, OCTAVIO Resolución Nro. 11 Cusco, 30 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 9 de junio de 2017 (folio 57 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Susca. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01317-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : QUISPE MAMANI, HAYDEE Resolución Nro. 8 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial
Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de junio de 2017 (folio 83 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Susca. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02165-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIO N REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: SAMAN CALLER, YDALIA NOEMI Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de junio de 2017 (folio 36 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Susca. 09-10-13/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. Norma Palomino Paredes, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha dispuesto mediante resolución catorce del vientres de octubre del dos mil diecisiete la notificación vía edicto en el expediente N° 00007-2010-23-1008-JRPE-01 de control de acusación, seguido contra RAÚL MORA CANDÍA Y OTROS, por la comisión del Delito contra la Seguridad Pública, Delitos cometidos contra los Medios de Transporte, Comunicación y Otros Servicio Públicos en la modalidad de Abandono del Servicio y otros, en agravio de Apfata Carrillo Magalena y Otros, con la resolución tres del dieciocho de enero del dos mil diecisiete. NOTIFIQUESE: A los agraviados Rosmery Boza Rojas, Betsabeth Darsi Ccoa salcedo, Waldir Guevara Ccoscco y a los Herederos Legales de Q.E.V.F. Edmundo Ataucuri Alvaro, Florencia Rojas Vizarreta, Roy Nicomedes Chuquirimay Apfata, Idelfonso Quispesivana Molina, que mediante RESOLUCIÓN N° 03, de fecha dieciocho de enero del dos mil diecisiete, este Despacho: (...) DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) formular oposición debidamente fundamentado al requerimiento de sobreseimiento, bajo sanción de ¡nadmisibilidad. 2) observar formalmente la acusación, 3) deducir excepciones y otros medios de defensa, 4) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 5) pedir el sobreseimiento, 6) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 7) ofrecer prueba para el juicio, 8) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 9), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 10) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 11) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de requerimiento mixto. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. REQUIÉRASE a la representante del Ministerio Público a fin de que en lo posterior cumpla con lo ordenado por éste Juzgado en los plazos otorgados, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ponerse en conocimiento de su superioridad,
15 teniendo en cuenta que el presente proceso data del año dos mil diez. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Santo Tomás, 23 de octubre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: OSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Astete Reyes, en el proceso Nro 3514-2016-28-1001-JR-PE-01, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Lesiones Culposas Agravadas, en agravio de Yasmeni Hancco Flores, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 02/11/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN contra: ÓSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ, por el delito de Lesiones Culposas Agravado por Ocasionarlas Utilizando Vehículo Motorizado Inobservando las Reglas Técnicas de Transito previsto y sancionado por el cuarto párrafo del Articulo 124° en agravio de Yasmeni Hancco Flores, asi como por el delito de Fuga del Lugar del Accidente de Tránsito, en agravio de la Corte Superior de Justicia de Cusco, representado por el Procurador Publico del Poder Judicial; se solicita contra el acusado la PENA de 04 AÑOS Y 06 MESES DE PPL, CANCELACIÓN DEFINITIVA DE SU AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR, MULTA de SA 562.5 y el pago de SA 2.000.00 a favor de Yasmeni Hancco Flores y SA 1.000.00 soles a favor del Estado por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 02/11/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la DÉCIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 02 de noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Proceso N° 00390-2017-0-1014-JM-FT-01, seguido por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Quispicanchi, a favor de los menores LUIS y BERTHA TORREBLANCA QUISPE, sobre Abandono Moral y Materia, contra su progenitora Valentina Quispe Ancalle., se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido de la sentencia, contenido en la resolución N° 18 de fecha 15 de setiembre de 2017 (extracto de la sentencia), como sigue: Por estos fundamentos, impartiendo justicia a nombre del pueblo e invocando el principio del Interés Superior del Niño, FALLO: 1. Declarando el estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de los menores LUIS TORREBLANCA QUISPE (13 años de edad) y BERTHA TORREBLANCA QUISPE (11 años de edad). 2. Como medida de protección se dispone continúe en colocación provisional familiar de los menores BERTHA TORREBLANCA QUISPE (11 años de edad) en el Hogar San Judas Chico de la ciudad de Cusco; respecto del menor JOSÉ LUIS TORREBLANA QUISPE, se dispone continúe en colocación provisional familiar en el Hogar Proyecto Azul Wasi del Distrito de Oropesa; hasta que sean promovidos en adopción 3. En consecuencia declárese EXTINGUIDA LA PATRIA POTESTAD de la madre BERTHA TORREBLANCA QUISPE. 4. GÍRESE las comunicaciones oficiales respectivas a la Oficina de Adopciones, remitiéndose copias certificadas de la actual resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada, para cuyo efecto publíquese el edicto correspondiente en el Diario Judicial del departamento poniendo en conocimiento el tenor de la presente sentencia a la progenitora de los menores abandonados. Tómese razón y hágase saber. Urcos, 18 de octubre de 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO Proceso Civil Nro.: 2013-00006-0-1007-JM-CI-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS - SICUANI. Secretario: Yeny Milusca Paucar Condori. Se emplaza a los señores: Spraggett Sean Peterson, Francisco José Tong Gonzales, Catalina Eliana Vargas Torres, Carol Ann Fries, Hernán Eduardo Alzamora Torres, Renzo Vittorio Ceccarelli Lombardi, Paúl Dryden Gregory, Meaghercashel, Guillermo Ignacio Reyes Gruter y Cecilia Ivette Sánchez Cavagnaro; en calidad de Litisconsorte necesario Pasivo, se ha dispuesto la publicación del Edicto Judicial, en los términos: Auto concesorio de apelación-Resolución N° 59 del 05/09-2017, se resuelve CONCEDER recurso impugnatorio de apelación CON EFECTO SUSPENSIVO a los demandantes ENRIQUE ANTONIO VELASCO TORRELIO y GIOVANA MILAGROS ABUHADBA SAYHUA, contra la sentencia contenida en la resolución N° 58 de 22 de agosto del 2017. y Resolución Nro. 64 Sicuani, 23 de octubre de 2017. Al escrito con código N°898-2017 VISTO: El escrito presentado por el abogado del apelante en la que expresa agravios, por absuelto el Traslado con los fundamentos que contiene, agregúese a sus antecedentes, conforme al estado del proceso SE DISPONE SEÑALAR fecha para la vista de causa el VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, oportunidad en que
16 los abogados de las partes podrán informar, si así lo solicitan.-Providenciando al escrito con código N°899-2017. AL PRINCIPAL.- Por ampliado la representación de la Procuraduría Público del Ministerio Público a favor de la letrada que refiere Úrsula Estrada Delgado y por subrogada la representación judicial otorgada a la Letrada Katherine Barrionuevo Guevara. AL EXTREMO II.- Por variado el domicilio procesal del recurrente con el domicilio procesal que indica a donde se noticiará las resoluciones ulteriores de ley. AL EXTREMO III.Notifíquese en forma personal a la letrada que refiere y en la dirección precisada.- DE OFICIO. Cumpla con notificar la presente con lo dispuesto en resolución 63. Pdta. Sicuani, 23 de octubre de 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: WALTER ALANYA TAPARA SANDRA MELISSA CRUZ QUISPE El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 4295-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Walter Alanya Tapara, por el delito de Agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar, en agravio de Sandra Melissa Cruz Quispe, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N” 01 del 19/10/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: WALTER ALANYA TAPARA, por el delito de Agresiones en contra de la mujeres o integrantes del grupo familiar; en agravio de Sandra Melissa Cruz Quispe, respecto de los hechos ocurridos en fecha 03/09/17; se solicita contra el acusado 01 AÑO Y 06 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de S/. 650.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 19/10/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parle imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 19 de octubre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00014-2017-30-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a MARCOS CCANQUERE CCANQUERE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de la Municipalidad del Centro Poblado de Phinaya y Herederos legales de QEVF Juliana Hancco Onofre, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 02 de noviembre del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 10 de octubre del año 2017. CITAR A ÍUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra MARCOS CCANQUERE CCANQUERE, como presunto autor del delito contra la fe pública, en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL EN SU FORMA DE USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO EN SU TOTALIDAD, tipificado en el Art. 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la Municipalidad del Centro Poblado de Phinaya y Herederos legales de QEVF Juliana Hancco Onofre. Sicuani, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00552-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE: QUINTANA ORTIZ, ROSARIO IVONNE Resolución Nro. 7 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de abril de 2017 (folio 59 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación dife-
Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 rencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02451-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: CASTILLA DE CERVANTES, LUISA Resolución Nro. 9 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 8 de agosto de 2017 (folio 50 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01431-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE: KUENTAS ARAGÓN, LIZBETH LICENIA Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2017 (folio 45 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ
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Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01008-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO . PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDANTE: CHOCCATA CRUZ, JOSÉ LUIS Resolución Nro. 9 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de junio de 2017 (folio 109 a 126) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00378-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE: CONTRERAS AGUIRRE IRENE Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 57 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Marieta Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 2” SALA LABORAL 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 00065-2017-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO . DEMANDANTE: GONZALES GALLEGOS. ISABEL Resolución Nro. 7 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de mayo de 2017 (folio 57 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144
del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa – Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01409-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . DEMANDADO: DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO. DEMANDANTE: GIL JARA, MARÍA ESTHER Resolución Nro. 8 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de mayo de 2017 (folio 44 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Aifaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02521-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO . DEMANDANTE: FLORES SALAS, GILBERTO Resolución Nro. 6 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de julio de 2017 (folio 50 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S.S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02434-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA ,
18 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO , DEMANDANTE: PRADO ARONE, FORTUNATO Resolución Nro. 10Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de mayo de 2017 (folio 92 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02017-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO . PROCURADORPUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDANTE: SURCO IBARRA, RUDECINDO Resolución Nro. 9 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 8 de mayo de 2017 (folio 86 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Munllo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 2o SALA LABORAL 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 00442-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: SAIRE ENRIQUEZ. VILMA Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 58 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla
Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 2o SALA LABORAL 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 01624-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO. DEMANDANTE: NAVARRO LIZARRAGA, ELMER DARÍO Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2017 (folio 39 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 235-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a ia asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas A.C.T.A., M.I.T.A., y Y.F.T.A.., representado por su progenitura Eriberta Achircana Taipe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha diecinueve de octubre de! año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra ei imputado GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución N° 03 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el JUEVES DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y QUINCE HORAS.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA Sede Espinar EXPEDIENTE: 211-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de los señores EDWIN ALFARO ALCCACCAHUA Y RUTH ERIKA YAURI CCOTO, que medíanle resolución número cinco SE DlSPUíiO: 1- REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede Judicial, subsistiendo las precisiones y apercibimientos dispuestos en autos; 2.- HACIENDO efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución número uno SE DESIGNA DEFENSORA PUBLICA al imputado EDWIN ALCCACCAHUA ALFARO, para que a partir de la fecha asuma su defensa; NOT1FÍQUESE a la parte agraviada mediante EDICTO judicial, con la presente resolución.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ
Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 288-2017-0-10fJ9-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor SALVADOR QUISPE SAICO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo M.J.Q.Q., representado por su progenitura Mary Quispe Huahyhua; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado SALVADOR QUISPE SAICO. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogedo de libre elección o defensor de oficio. 4. NOT1FIQUESE al imputado a ¡>u domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede Judicial, subsistiendo las precisiones y apercibimientos dispuestos en autos.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 233-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor DAMIÁN DEMETRIO SURI CHACO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a ia asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo K.J.S.M., representado por su progenitora Elmira Yolanda Merma Ccahua; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado DAMIÁN DEMETRIO SURI CHACO. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor ele oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número tres se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 134-2016-79-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor CELEDONIO SUPO HUARACHA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado CUSACION en su contra, por el delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delitos de pelicjro común en su forma de TENENCIA ILEGAL DE ARMA Y MUNICIONES, en agravio del Estado, representado por el Ministerio del Interior; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 02, que resolvió: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y disponer su re programación para el dia LUNES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS. 2.- (...) notificar VÍA EDICTO al imputado con la presente resolución en la cual se le requiere designe abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designar defensor público, 3.- (...) Se dispone notificar al imputado con la presente resolución en el cual se le requiere designe abogado defensor en el plazo de 24 horas al domicilio ubicado en la Estancia Palta Ccacca, distrito de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, así como en el anexo Cascca, distrito de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa sin perjuicio de notificar VÍA EDICTO en dicha localidad. Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 290-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO
19 Se pone en conocimiento de las personas de JULIO YAURI DURAN y SENOVIA TORRES SANTACRUZ, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO contra JULIO YAURI DURAN, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijos L.Y.Y.T., R.D.Y.T. e I.B.Y.T., representado por su progenitura Senovia Torres Santacruz; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JULIO YAURI DURAN. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE ai imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES, PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 295-2017-0-10fJ9-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de JULIO YAURI DURAN y SENOVIA TORRES SANTACRUZ, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO contra JULIO YAURI DURAN, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijos L.Y.Y.T., R.D.Y.T. e I.B.Y.T., representado por su progenitora Senovia Torres Santa cruz; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veinte ele octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JULIO YAURI DURAN. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 292-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de EBER CASTRO PAIVA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija S.Y.C.O., representado por su progenitora Karin Orosco Pineda; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado EBER CASTRO PAIVA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerim ento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para e! VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE Y TREINTA HORAS.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en el EXPEDIENTE: 00743-2004-0-1001-JR-CI-04, seguido por Ricardina Fernández de Huillca y otro, contra Alejandrino Pedro Coanqui Quispe, sobre Nulidad de Escritura Pública y otros, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DE JUAN HUILLCA HUALLPAMAYTA con la resolución siguiente: “Resolución Nro. 154.- Cusco, 7 de noviembre de 2017. I.- ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio que antecede, la Secretaria de la Sala de Derecho Constitucional
20 y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República devuelve el presente proceso, en atención a lo dispuesto por la resolución Suprema que dispone devolver el proceso con la finalidad de lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de Juan Huillca Huallpamayta y/o se nombre un curador procesal. (...)Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Juan Huillca Huallpamayta, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Juan Huillca Huallpamayta en su último domicilio real declarado ante la RENIEC y en el presente proceso.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001- 2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES: VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA - Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca”. Cusco, 8 de noviembre de 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00462-2016-54-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JOSÉ LUIS PINO RAMOS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 17 DE MAYO DEL AÑO 2018. A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00125-2017-45-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUIS MIGUEL GONZALES JUSTO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 23 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado representado por la Procuraduría del Ministerio del Interior, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00635-2016-21-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FRANKLIN RODRÍGUEZ HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 10 DE ABRIL DEL AÑO 2018. A LAS 11:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 02 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00638-2015-8-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ABEL PORIQUIO PERUANO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 10 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 02 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00775-2016-83-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ YUNGURI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 10 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE
Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 02 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL-LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00768-2016-32-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JEAN PAÚL HUAMAN GONZALES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 03 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 02 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00085-2016-28-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DAYVER HUAMAN CCOTOHUANCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 16 DE ENERO DEL AÑO 2018. A LAS 10:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Octubre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00695-2016-80-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDWIN CHAUCA HUALLPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quíllabamba, 23 de Octubre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00598-2015-16-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: AEDILBERTO QUISPE SINCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 05 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales G.Q.H., representado por su abuela Martina Quispe Condori, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Octubre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03024-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE: SEQUEIROS ATAUCURI, OLGA PAULINA Resolución Nro. 9 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de mayo de 2017 (folio 37 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-
Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 dicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00817-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE: ROJAS ARANYA, JUSTINA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de junio de 2017 (folio 86 a 102) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02183-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: MENDOZA VALENCIA, NANCY Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de junio de 2017 (folio 38 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL
21 EXPEDIENTE: 01304-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: HUAMAN GUTIERREZ, SANTOS Resolución Nro. 7 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de mayo de 2017 (folio 48 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01175-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: HUARCA SANTANDER, ERASMO RODOLFO Resolución Nro. 10 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 24 de julio de 2017 (folio 84 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02090-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDANTE: GUZMAN DE QUINTANILLA, CECILIA Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de junio de 2017 (folio 58 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144
22 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00091-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , REPRESENTANTE : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UGEL URUBAMBA , DIRECCION REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE: GUTIERREZ ARANIBAR, TESALIA NORKA Resolución Nro. 13 Cusco, 30 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 12 de julio de 2017 (folio 139 a 157) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02912-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: GOBIERNO REGIONAL DE CUSCOA TRAVES DEL PROCURADOR PUBLICO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: ROZAS RAMIREZ, VILMA Resolución Nro. 9 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de junio de 2017 (folio 84 a 96) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ
Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00741-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CALCA , DEMANDANTE: MUÑOZ DE VENERO, SILA MARINA Resolución Nro. 8 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 48 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02997-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIWERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UGEL CUSCO , DEMANDANTE: SAAVEDRA COHAGUILA, FRIDA MARTHA Resolución Nro. 9 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 2 de agosto de 2017 (folio 54 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00547-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ANTA , DEMANDANTE: CARPIO GARCIA, SARITA MARITZA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de mayo de 2017 (folio 43 a 53) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144
Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02103-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CALCA , DEMANDANTE: DELGADO RUPA, ELIZABETH PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de junio de 2017 (folio 48 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02436-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: BAZAN LOPEZ, DANIEL SEBASTIAN Resolución Nro. 12 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 20 de junio de 2017 (folio 121 a 136) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01445-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
23 RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : FARFAN ROJAS, CAROLINA Resolución Nro. 7 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de mayo de 2017 (folio 61 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00680-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CSUCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCA LDE PAUCARTAMBO DEMANDANTE: BLANCO SAIRE, NINO ALEXANDRO Resolución Nro. 7 Cusco, 30 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de abril de 2017 (folio 41 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02003-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE: CAZORLA AMPUERO, AUGUSTA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de junio de 2017 (folio 46 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para
24 recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARLENY AROAPAZA FLORES. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 2672-2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Marleny Aroapaza Flores, por el delito de Trafico de Productos Pirotécnicos en agravio de la Sociedad representada por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad Armas Municiones y Explosivos de Uso Civil, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la Resolución N° 01 de fecha 16 de Abril 2015 y la resolución N° 03 de fecha 23 de octubre 2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- (Parte Pertinente) ANGELA MARÍA PAREDES MENDOZA Fiscal Provincial (T) del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313 Of. 407 (cuarto piso) del Distrito de VVanchaq de esta ciudad, en la Investigación seguida contra Yttli Mita Choque y otra por el delito de Trafico de Productos Pirotécnicos en agravio de La Sociedad, Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del artículo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA la misma que solicito se tramite como corresponda; RESOLUCIÓN N° RESOLUCIÓN Nro. 01, Cusco, dieciséis de abril del año dos mil quince.- DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. PRECÍSESE, que conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en Despacho Fiscal, lo cual se comunica para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco. veintitrés de octubre Del dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia. 2. REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS SITO EN EL TERCER PISO DEL PALACIO DE IUSTICIA DE CUSCO, quedan vigentes los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores y quedan notificados los presentes. 3. NOTIFIQUESE a la imputada Marleny Aroapaza Flores vía edictos judiciales por el plazo de ley; la Resolución Nro. 01 así como la presente resolución de nueva fecha de audiencia. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 09 de noviembre del 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04352-2017-81-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EFRAÍN QUINTAS SANTIAGO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES TRECE DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevará a cabo, en la tercera sala de audiencias del establecimiento penal de Quenccoro. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04352-2017-81-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en su modalidad de promoción, favorecimiento del consumo ilegal de drogas toxicas, mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano representado por lo procuraduría pública del Ministerio del Interior.Cusco 09 de Noviembre del 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04352-2017-81-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO
Cusco, viernes 10 de noviembre de 2017 ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EFRAÍN QUINTAS SANTIAGO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES TRECE DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevará a cabo, en la tercera sala de audiencias del establecimiento penal de Quenccoro. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04352-2017-81-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en su modalidad de promoción, favorecimiento del consumo ilegal de drogas toxicas, mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano representado por lo procuraduría pública del Ministerio del Interior.Cusco 09 de Noviembre del 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en el EXPEDIENTE: 00743-2004-0-1001-JR-CI-04, seguido por Ricardina Fernández de Huillca y otro, contra Alejandrino Pedro Coanqui Quispe, sobre Nulidad de Escritura Pública y otros, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DE JUAN HUILLCA HUALLPAMAYTA con la resolución siguiente: “Resolución Nro. 154.- Cusco, 7 de noviembre de 2017.1.- ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio que antecede, la Secretaria de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República devuelve el presente proceso, en atención a lo dispuesto por la resolución Suprema que dispone devolver el proceso con la finalidad de lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de Juan Huillca Huallpamayta y/o se nombre un curador procesal. (...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Juan Huillca Huallpamayta, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Juan Huillca Huallpamayta en su último domicilio real declarado ante la RENIEC y en el presente proceso.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001- 2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES: VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA - Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca”. Cusco, 8 de noviembre de 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 298-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas A.C.T.A., M.T.A., I.T.A.. y Y.F.T.A., representado por su progenitora Eriberta Achircana Taipe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (…), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 07 Noviembre del 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de a lidio: Luis Santiago Castillo Concha. Se cita > emplaza al Señor Paulino Vargas Ponce en el Proceso Nro. 511-2017-9210I0-.IR-PF.-OL. que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en listado de Ebriedad, en agravio de MARGARITA MORA AYCALLAYCO. para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VIERNES DIEXZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Ouillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamha). Quillabamba, 29 de Agosto del 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ
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