Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 Usuarios
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Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la señora Juez Luz Marina Merma Delgado, se tramita el Proceso N° 00259-20150- 1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 08 de fecha 18-01-2017 se resuelve notificar por edictos al demandado PERCY RAUL HUAMAN QUISPE yola agraviada CARMEN ROSA GUEVARA HUILLCA por derecho propio y en representación de la menor TREIZY MAYARA MAMANI GUEVARA con el auto admisorio de la demanda contenida en la resolución N° 01 de fecha 30-062015 por el cual se ADMITE en la vía del PROCESO ÚNICO lo demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato físico y psicológico, en contra del referido demandado, en agravio de la citada agraviada y en su modalidad de maltrato psicológico en agravio de la citada menor; se corre traslado al demandado con la demanda y sus anexos por el plazo especial de TREINTA DIAS a fin de que se apersone al proceso y conteste la acción incoada, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 06 de noviembre del 2017. 3VCES-09-10-13-XI-17 B/V 002-1423
Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Despachado por la Magistrado Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Marcia Nataly Tejado Flores. En el Proceso Civil Nro. 002- 2016-CI, SE RESUELVE: Declarar la SUSPENSION del trámite del proceso instado por PAULINA HUANACO HUILLCA, sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO del documento escritura pública no formalizada de folio 441 protocolo N° 19 suscrita ante Notario Marcial Cevallos de fecha 17 de octubre del año 1997 de la venta otorgada de Paulino Apaza Pfuyo a favor de los esposos Julián Leva Canchari y Micaela Illatupa Tumpay; y, REIVINDICACION DE INMUEBLE respecto del inmueble rustico denominado Chucllumillay de un área total de un topo ubicado en el distrito de Zurite de la provincia de Anta, departamento del Cusco; contra PAULINO APAZA PFUYO, JULIAN LEVA CANCHARI y MICAELA ILLATUPA TUMPAY. Para la notificación de los probables sucesores del que en vida fue JULIAN LEVA CANCHARL publíquese el extracto de la presente finalidad de que comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; ( ... ), lo que se publica para fines de ley. Anta, 06 de noviembre del 2017 3VCES-09-10-13-XI-17 B/V 002-1432
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 265-2017-CI seguido por JOSEFINA QUISPE PAUCCAR VIUDA DE NINA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge EUGENIO NINA CCOLLANA fallecido el 03-08-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18-10-2017. 3VCES-09-10-13-XI-17 B/V 002-1424 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 712-2014, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco, se ha dispuesto la notificación a los sucesores de quien en vida fue la demandada YOLANDA MORALES DE GARCIA, dispuesto mediante resolución N° 20- de fecha 11/09/2017 en la que se dispone: LA NOTIFICACION EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRE mediante edictos a la causante YOLANDA MORALES DE GARCIA a fin de que se apersonen debidamente los sucesores debidamente acreditados; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma del Señor Juez Dr. PoI David Medina Pinares.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.Wanchaq, 07 de Noviembre del 2017. 3VCES-09-10-13-XI-17 B/V 002-1426 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 02343-2017, solicitado por MARIELA CARRILLO CHACON, sobre SUCESIÓN IN TESTADA de quien en vida fue su señor padre JUAN JOSE MARIA CARRILLO JARA, fallecido en fecha 26 de enero del año 2017, en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se considere como sus únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite ENCARNACIÓN CHACON JORDAN conjuntamente que con sus hijos MARIELA CARRILLO CHACON, JUAN MANUEL CARRILLO CHACON y GABRIELA CARRILLO CHACON. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 06 de noviembre de 2017 3vces-09-10-13-xi-17 b/v 002-1429 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Despachado por la Magistrado Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Marcia Nataly Tejado Flores. En el Proceso Civil Nro. 332- 2017-FC, RESUELVE: ADMITIR la presente demanda instada por SABINA HUAMAN TTITO, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, de quien en vida fue ANDRES HUANACO HUAMAN contra los miembros de la sucesión del difunto antes referido; y con citación del representante del Ministerio Publico; en su virtud admítase a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO. Para la notificación de los probables sucesores del que en vida fue ANDRES HUANACO HUAMAN, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial “El Cusco” y la tablilla del Juzgado, con la finalidad de que se apersonen los integrantes de la sucesión en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesa; ( ... ), lo que se publica para fines de ley. Anta, 06 de noviembre del 2017 3vces-09-10-13-xi-17 b/v 002-1431
REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA EN LOS SEGUIDOS POR EL BANCO AGROPECUARIO (AGROBANCO) EN CONTRA DE JACINTO BUSTAMANTE CHECCA Y VICTORIA HUAMÁN PUCHO DE BUSTAMANTE, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, EXP. N° 2383-2013, EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, BAJO LA ACTUACIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL PREDIO RURAL DENOMINADO PACCOBAMBA “A” DEL DISTRITO DE KUNTURKANKI, PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02004748 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. VALOR TASACIÓN: S/ 80,000.00 (OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/ 45,333.33 (CUARENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES, QUE EQUIVALE AL VALOR DE TASACION MENOS UN QUINCE POR CIENTO.) GRAVÁMENES Y CARGAS: PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO AGROPECUARIO (AGROBANCO), INSCRITA EN EL AS. 0002 DE LA PARTIDA N° 02004748 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. DÍA Y HORA DEL REMATE: 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 9:00 A.M. LUGAR DE REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL Y LABORAL, UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADA EN AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LOS RANGOS Y TRAMOS DISPUESTOS POR EL D.S. 0008-2005-JUS Y ESTÁN AFETOS AL IGV. MARTILLERO PÚBLICO: ABOG. ELENA SALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248 CELULAR 991345501. CUSCO, 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 3VCES-09-10-13-XI-17 B/V 002-1433 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el expediente N° 01066-2015-0-1001-JR-CI-05, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA, contra ALEGRE ROMERO CHARLES, ROMERO DE ALEGRE TULA ALICIA, ALEGRE RODRIGUEZ FRANCISCO y TAPARA CUSIHUAMAN MENNI KATHIA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, tramitado ante el QUINTO JUZGADO CIVIL DE CUSCO- SEDE CENTRAL a cargo de la Juez Dra. CARDENAS VILLANUEVA MARIENELLA, interviniendo como Especialista Legal la Dra. VARGAS TRUJILLO VILMA, ha facultado de conformidad con Ley N° 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble Ubicado en la
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Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 MANZANA J3 LOTE “3” CENTRO POBLADO DE CHINCHERO SECTOR CERCADO DEL DISTRITO DE CHINCHERO, PROVINCIA DE URUBAMBA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° P31010193 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 100,119.00 (CIEN MIL CIENTO DIECINUEVE CON 00/100 SOLES) o su equivalente en dólares americanos $. 30,711.35 (TREINTA MIL SETECIENTOS ONCE CON 35/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE (POSTURA): S/. 66,746.00 (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) o en dólares americanos $ 20,474.23 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 23/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos tercia partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.-INSCRIPCIONES DE HIPOTECA: a favor de MA & MM SOLUCIONES S.R.L.T.D.A., hasta por la suma de S/. 25,000.00 (Veinticinco mil con 00/100 soles) tal como consta en el asiento N° 00006 de la Partida Electrónica N° P31010193 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. 2.- INSCRIPCION DE EMBARGO: a favor de Mi Banco Banco de la Mcroempresa, hasta por la suma de S/. 41,388.12 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 12/100 SOLES), tal como consta en el asiento N° 00007 de la Partida Electrónica N° P31010193 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. 3.- INSCRIPCION DE EMBARGO: a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de S/. 61,277.46 (Sesenta y un mil doscientos setenta y siete con 46/100 soles) , tal como consta en el asiento N° 00008 de la Partida Electrónica N° P31010193 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X , Sede Cusco. LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día VEINTICUATRO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, acto que se llevara a cabo en la Oficina de Administración de Modulo Civil de la Corte Superior de Justicia, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia del Cusco sito en Av. El Sol N° S/N - Palacio de Justicia Segundo Piso Cusco. REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo, deberán presentar su DNI y el arancel judicial-Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente número de documento nacional de identidad del postor]. HONORARIOS DEL MARTILLERO: los honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el decreto Supremo Nro.008-2055-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate, martillero publico Eloy Octavio Pisfil Flores, cel. 979856568. Cusco, octubre del 2017 6vces.09-10-13-14-15-16-xi-17 b/v 002-1435 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Despachado por la Magistrado Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Marcia Nataly Tejado Flores. En el Proceso Civil Nro. 422- 2013-FC, SE DISPONE: Notificar a la sucesión de la que en vida fuera Máxima Guzmán Viuda de Trujillo con el referido proceso instado por Ros Mery Porroa Cóndor sobre Declaración Judicial de Reconocimiento de Unión de Hecho que mantuvo la actora con quien en vida fue Alcides Trujillo Guzmán a fin de constituirse como titular de los derechos que le atribuye la institución jurídica de la unión de hecho, contra la sucesión de quien en vida fue Alcides Trujillo Guzmán, con citación de Damaris Roslin Trujillo Porroa. Para la notificación de los probables sucesores del que en vida fue MAXIMA GUZMAN VIUDA DE TRUJILLO, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial y la tablilla del Juzgado, con la finalidad de que en el plazo de treinta días comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; ( ... ). Lo que se publica para fines de ley. Anta, 08 de noviembre del 2017 3vces-10-13-14-xi1-7 b/v 002-1444 EDICTO JUDICIAL EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ANTA, QUE DESPACHO LA DRA. LUZ MARINA MERMA DELGADO, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA JESSICA MARGOT CHOQUE MAR, EN EL PROCESO CIVIL NRO. 99-2016-CI, SEGUIDO POR KELLY VARGAS USCAMAYTA APODERADA DE MÁXIMA GUZMÁN VIUDA DE TRUJILLO SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESIÓN DE LA QUE EN VIDA FUERA MÁXIMA GUZMÁN VIUDA DE TRUJILLO, MEDIANTE EDICTO EN EL DIARIO JUDICIAL Y LA TABLILLA DEL JUZGAPO POR TRES VECES CONSECUTIVAS, A FIN DE QUE EN PLAZO DE TREINTA DIAS COMPAREZCA
EL SUCESOR AL PROCESO ACREDITABDO DICHA CONDICION, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL Y CONTINUAR CON EL TRAMITE DEL PROCESO HAGASE SABER. Anta, 02 de octubre del 2017. 3VCES-10-13-14-XI-17 B/V 002-1449 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01971-2017-0-1001-JP-Cl-01, seguido por MARCELINA DURAND HUILLCA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la Inscripción de Partida de Defunción del que en vida fue SANTIAGO DURAND ARAGON fallecido el 22 de Junio de 1968, por no haberse hecho inscribir oportunamente la partida de defunción, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 03 de noviembre del 2017 3vces-10-13-14-xi-17 b/v 002-1451 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 267-2017-CI seguido por JUSTA LOZANO FERNÁNDEZ BACA VIUDA DE ZAMALLOA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge GUIDO AMILCAR ZAMALLOA FERNÁNDEZ BACA fallecido el 25-06-2009, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18-09-2017. 3VCES-10-13-14-XI-17 B/V 45065 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 0338-2017-0-1010-JMCI-01, seguido por YOLANDA CAMACHO DE MAMANI contra los Sucesores de Santiago Camacho Cruz y Cornelia Sicairos Mosqueira, sobre CAMBIO DE NOMBRE de “Felicitas” por el de “Yolanda”, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de Santiago Camacho Cruz y Cornelia Sicairos Mosqueira, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Conocimiento; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 10-13-14/11/2017 B/.32824 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA NOTARIA DE CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN LA URB. VERSALLES N° L-23-B, DISTRITO SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FUE PRESENTE EL SEÑOR JUSTINIANO CRUZ HUISA, QUIEN SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN: ASOCIACION PRO VIVIENDA VILLA ROSALES DE COLLANCAS LOTE A-2 DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE CUENTA CON UN AREA DE 205.20 M2 PERIMETRO 59.60 M.L., CUYOS LINDEROS SON: POR EL FRENTE: CON LA CALLE SIN NOMBRE CON UNA DIMENSION DE 10.80 ML. POR LA DERECHA: CON EL LOTE N° A-1 PROPIEDAD DEL SR JUAN GUILLERMO MARROQUIN SARMIENTO CON UNA DIMENSION DE 19.00ML. POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE DE PROPIEDAD DEL SR. CARRILLO SEGURA RUBEN y ESPOSA, CON UNA DIMENSION DE 19.00 ML, Y POR EL FONDO: CON EL LOTE N° A-3 PROPIEDAD DEL SR. RONALD ARANIBAR BORDA, CON UNA DIMENSION DE 10.80 ML. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY - CUSCO 23 DE OCTUBRE DEL 2017.- MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA -NOTARIA, URB. VERSALLES L-23B SAN JERÓNIMO CUSCO. 3VCES-31-X-Y-07-13-XI-17 B/V 002-1325 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 18 de
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Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017
Octubre del 2017, la recurrente DANITSA YSABEL AQUINO ALVAREZ, hija de la titular del Acta de Defunción N° 1009601151 correspondiente a DOMINGA ALVAREZ GARCIA, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora de la titular del acta, habiéndose registrado como JOSEFINA GARCIA ZUÑIGA, siendo el nombre correcto JOSEFA MARIA GARCIA ZÚNIGA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-13-xi-17 b/v 45071 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Canas- Yanaoca, Sito en la Plaza de Armas S/Nº Expediente Nº 11069 de fecha 19/10/2017, El recurrente, Walter USCAMAITA LAROTA y conforme lo establece la Directiva Nº DI-415-GRC/032, solicita la rectificación Administrativa, del Acta de Nacimiento Nº 65334338 de su Menor hijo llamado: FRANKO JEAMPIER USCAMAYTA HUILLCA, inscrito en fecha 27 de Noviembre del 2006, en la Municipalidad Provincial de Canas, respecto al error existente en la consignación de los datos de su primer apellido del titular y en los datos de su Padre y declarante se ha consignado “USCAMAYTA” con la letra “Y”, debiendo de consignar correctamente “USCAMAITA” con la letra “I” debiendo de quedar claramente establecido que el apellido correcto USCAMAITA HUILLCA FRANKO JEAMPIER. Ven los datos de su Padre y declarante debe quedar consignado correctamente WALTER USCAMAITA LAROTA, por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, conforme a Ley. yanaoca, 26 de Octubre del 2017. MARIA ELENA GAMBOA VELLENAS JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL 1V-13-XI-17 B/V 45072 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente N° 9700 de Norma Díaz Pando, conforme establece la DI-415-GRC/32 solicita rectificación Administrativa del acta N° 109 del año 1967 titular del acta, en el rubro de la omisión del apellido materno del padre se ha consignado como Arturo Díaz, debiendo ser lo correcto ARTURO DIAZ ROSELL. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.5 015-98-PCM. Anta, 08 de Noviembre del 2017 WALTER RICRA VÁSQUEZ REGISTRADOR CIVIL 1V-13-XI-17 B/V 45074 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente N° 9701 de María Graciela Díaz Pando, conforme establece la DI-415-GRC/32 solicita rectificación Administrativa del acta N° 157 del año 1963 titular del acta, en el rubro de la omisión del apellido materno del padre se ha consignado como Arturo Díaz, debiendo ser lo correcto ARTURO DIAZ ROSELL. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.5 015-98-PCM. Anta, 08 de Noviembre del 2017 WALTER RICRA VÁSQUEZ REGISTRADOR CIVIL 1V-13-XI-17 B/V 45073
sonas que tengan interés en la presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 9 de noviembre del 2017 1V-13-XI-17 B/V 002-1453 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 028032017, seguido por Yenny Peña Pacheco, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, inscrita ante la Municipalidad Distrital de Cotabambas departamento de Apurímac; presenta error material respecto al primer nombre de su progenitora consignado erróneamente como “LITHE” siendo lo correcto “LITH” debiendo suprimirse la vocal E, Cusco, 09 de Noviembre del 2017 . 1V-13-XI-17 B/V 002-1454 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó la señora JESSICA HERRERA HUARHUA, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señor padre PAULINO HERRERA LANDEO, fallecido, en fecha 10 de Diciembre 2005, declarando que su último domicilio fue en CACHIMAYO SIN NUMERO, DEL DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a sus herederos universales a: JULIANA HUARHUA SANCHEZ VDA. DE HERRERA, (CONYUGE SUPERSTITE) y a JESSICA HERRERA HUARHUA, FERNANDO ELISEO HERRERA HUARHUA, ADOLFO HERRERA HUARHUA y BERTHA HERRERA HUARHUA (hijos). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 09 de noviembre del 2017 YORKA I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-13-XI-17 F/V 002-39 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 2345- 2017, solicitado por Jorge Luis Pérez Cosió, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, inscrita ante la Municipalidad Provincial del Cusco; respecto a su nombre de su progenitor se ha consignado indebidamente como “Zoilo Pérez Dávalos”, siendo lo correcto “Zoilo Ladislao Pérez Dávalos”. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 06 de Noviembre del 2017. 1v-13-xi-17 b/v 002-1455 EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 999-2017-0-1001-JP-CI-01, por el cual don VICTOR RONDAN GONZALES solícita la SUCESION INTESTADA de su finada madre MARIA GONZALES DE RONDAN, fallecido el 16 de Abril del 2015 siendo su último domicilio en la Av. UNIÓN lote F-21 de la Urb. Amadeo Repeto; por lo que solicita se les declare como únicos y universal herederos al recurrente, su progenitor PLACIDO RONDAN HUAMAN y a sus hermanos: TRINIDAD y CARLOS ALBERTO RONDAN GONZALES. Se publica el presente EDICTO para los fines de ley. Santiago, 18 de Octubre del 2017. 1v-13-xi-17 b/v 002-1456
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 106-2017 seguida por ESTANISLADA BOMBILLA CHOQUE sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue EVARISTO CHURO SULLCA, fallecido el día 01 de mayo del 2001 teniendo su último domicilio real en el distrito de Lucre de la provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, a fin de que se declare como herederos a ESTANISLADA BOMBILLA CHOQUE y sus hijos MARIO,FELICIANA, JUSTINO, MAURA, LUISA, GREGORIA, ADOLFO, EDGAR Y JESSICA CHURO BOMBILLA, se efectúa la presente publicación a fin de que las per-
Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, en el Proceso No. 00835--20176-0.1001JP- FC-04 se ha ordenado la notificación con el extracto de la demandada y auto admisorio mediante edictos de ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 167 del Código Procesal Civil, mediante diario oficial y en un diario de mayor circulación de la circunscripción, bajo apercibimiento de nombrase curador procesal. Resolución No. 01.- Cusco, ocho de mayo de dos mil diecisiete. AUTO RESOLUTIVO.- Admitir a trámite la demanda de ejecución de
EDICTO JUDICIAL DE NOTIFICACION.L.
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Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 acta de conciliación Fiscal, interpuesta por Yndira Candia Gutiérrez Huayhua en representación de su menor hija Alina Cristel Doris Villavicencio Gutiérrez, contra ALDO RAMIRO VILLAVICENCIO HUAMÁN, en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION, en consecuencia; SE ORDENA que el demandado Aldo Ramiro Villavicencio Huamán, cumpla con pagar S/. 400.00 de manera mensual a favor de su hija Alina Cristel Doris y asumir el costo de matrículas y útiles escolares de su menor hija y dentro del término de cinco días cumpla con el pago de S/. 4,200.00 por concepto de alimentos devengados de la pensión de alimentos en rererencia a razón de S/. 3,000.00 por el período comprendido desde el 04 de marzo de 2016 hasta el 04 de enero de 2017 y S/ 1,200.00 del periodo comprendido desde el 05 de enero de 2017 hasta el 04 de abril de 2017,bajo apercibimiento de iniciarse con la ejecución forzada o en su defecto dentro del mismo plazo formule la contradicción al presente mandato o ejerza su derecho de defensa conforme nuestro sistema normativo vigente. Lo que se notifica para los fines de ley. Cusco, 20 de octubre del 2,017 3vces-13-14-15-xi-17 b/v 002-1457 EDICTO En el proceso N° 1889-2017, seguido por ULISES AGAMENON MORAN BRAVO, en representación de Julia Palacios de Quispe, Jaime Pablo Quispe Palacios, Domitila Quispe Palacios, José Sergio Quispe Palacios, Javier Marcelo Quispe Palacios y Antonieta Quispe Palacios, contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; sobre RECTIFICACION DE AREA, se ha dispuesto la publicación de edictos de “Resolución 02.- Cusco, dos de Noviembre del año dos mil diecisiete.----- VISTA; (…) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ULISES AGAMENON MORAN BRAVO, en representación de Julia Palacios de Quispe, Jaime Pablo Quispe Palacios, Domitila Quispe Palacios, José Sergio Quispe Palacios, Javier Marcelo Quispe Palacios y Antonieta Quispe Palacios, contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO REPRESENTADO POR SU ALCALDE PROVINCIAL; CON CITACION de PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; y, de los colindantes: CONCHA MACEDO, NERI; VARGAS CUSI, JUSTO PASTOR; y, HANCO AYMA, JOSE; sobre RECTIFICACION DE AREA; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados .- (…) Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.-H.S. Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.Cusco,09 noviembre 2017. 3vces-13-17-23-xi-17 B/v 1458 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02194-2017-0-1001-JP-CI-01, seguido por ROSARIO COLLAVINO ESPINOZA, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera don Julio Víctor Collavino Barrientos, fallecido el treinta de octubre del año dos mil trece; en su domicilio real sito Jirón Anta-O-seis, de la Urbanización Progreso WanchaqCusco. - Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 09 de noviembre 2017. 1v-13-xi-17 b/v 002-1459 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca que despacha la Dr. David Barazorda Velasquez y bajo la actuación de la Especialista Legal Judit Moreano ValenciaRAFAEL GUIDO ITURRIAGA TORRE, ANA ERIKA ITURRIAGA SUTTA, JEAN KEVIN SCOTT ITURRIAGA SUTTA, JIMMY SOCRATES ITURRIAGA SUTTA, siguen el Proceso Civil 00090-2017-0-1015-JP-CI-1, de sucesión intestada, del Q.V.F. su esposa y madre de los recurrentes UBALDINA SUTTA QUISPE, quien falleció el 20 DE NOVIEMBRE DE 2015 y, con lo que se pretende se declare como herederos a los recurrentes RAFAEL GUIDO ITURRIAGA TORRE, ANA ERIKA ITURRIAGA SUTTA, JEAN KEVIN SCOTT ITURRIAGA SUTTA,JIMMY SOCRATES ITURRIAGA SUTTA. Lo que se publica para los fines de ley. Calca, 9 de noviembre de 2017. 1V-13-XI-17 B/V 002-1460 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia
Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 87-2017 seguida por JUSTINA MAZA MAZA DE VARGAS sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fuera su esposo LUCAS VARGAS MAZA fallecido el 20 de febrero del 2017, siendo su último domicilio procesal en el distrito de Cusipata a fin de que se les declare como herederos únicos y universales a la recurrente MARIA ELENA VARGAS MAZA, JULIA VARGAS MAZA, EVER VARGAS MAZA, MARITZA VARGAS MAZA.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 7 de noviembre del 2017 1V-13-XI-17 B/V 002-1461 EDICTO JUDICIAL PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez, se tramita el Proceso Familia Civil N° 926-2016-0-1018-JP-FC-01, que sigue doña EVELYN BEATRIZ HUILLCA RAMIREZ, contra SAUL QUISPE ARTEAGA sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en la que la señora Juez ha dispuesto la notificación por Edicto de la Resolución N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 21 de Junio del 2016.- (...) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña EVELYN BEATRIZ HUILLCA RAMIREZ en representación de su menor hijo DAYRON QUISPE HUILLCA, contra don SAUL QUISPE ARTEAGA sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en la vía del PROCESO UNICO, en consecuencia: Córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, quien deberá adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para la etapa procesal respectiva.- AL OTROSI: Agreguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.- hágase saber: señora juez Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga.- Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez: Secretaria Judicial.-firmados.RESOLUCION N° 02.- Santiago, uno de setiembre del dos mil diecisiete.- Por devuelta la cédula de notificación del demandado Saúl Quispe Arteaga, sin diligenciar. por la Central de Notificaciones de Apurímac, a sus antecedentes: estando a la observación realizada, a conocimiento de la parte actora, por el término de tres días de notificado con la presente, para que proporcione el domicilio real y exacto y/o adjunte croquis de ubicación, bajo apercibimiento de concluirse el proceso, en caso de incumplimiento.- Dado cuenta en la fecha por la recargada labor: a lo expuesto: Estando a lo manifestado por la recurrente, y estando a la declaración jurada y conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, por tanto: CUMPLASE con emplazar al demandado SAUL MQUISPE ARTEAGA con el extracto de la resolución número uno (auto admisorio) mediante edictos judiciales a costa de la parte actora. para que dentro del plazo de ley cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con el nombramiento de un curador procesal que los represente, en caso de incumplimiento.-Rúbrica de la señora Juez Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga.- Secretaria Judicial Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez. Lo que se publica conforme y para los fines de ley. Santiago,04 de Octubre del año 2,017.3VCES-13-14-15-XI-17 B/V 002-1462 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. TULLUMAYO N° 211 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA SOFIA MOLERO DE ORTEGA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DON AGRIPINO ORTEGA CANDIA, FALLECIDO EL 19 DE FEBRERO DEL 2017, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. CUSCO, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-13-XI-17 B/V 002-1463 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 02099-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por Grimaneza Yupanqui Espinoza, sobre Cambio de Nombre; en el que se ha emitido la resolución N° 01, de fecha 09-10-2017, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por GRIMANEZA YUPANQUI ESPINOZA, sobre CAMBIO y ADICIÓN DE NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293,
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Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017
deben publicarse en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Al Mas. - Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos de su referencia. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 10 de noviembre de 2017. 1V-13-XI-17 B/V 002-1464 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar ,se presentaron: ELMER SALCEDO CCALLA y ERNESTINA TAPARA QUISPE, solicitando que se reconozca su Unión de Hecho, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de catorce años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 09 de Noviembre del 2017 URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-13-XI-17 B/V 002-1465 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia C. Usca Medina, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N° 206-2017-CI, solicitado por MAURICIA ACURIO SAMATA, sobre rectificación de Acta de Matrimonio quien refiere: Que en el mencionado acta aparece el nombre de pila del contrayente “ Humberto Honorato”, cuando el acta de nacimiento del cujus en su oportunidad ya fue rectificado con anterioridad, debiendo decir en los extremos pertinentes del contrayente HUMBERTO CHA VEZ MORALES.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 10 de noviembre de 2017 1v-13-xi-17 B/v 002-1466 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 2072015-0-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 16 de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete que resuelve Habiéndose requerido a la recurrente Ceferina Cosio Viuda de Morales, a fin de que presente los ejemplares del diario del Cusco en que se ha publicado los edictos; y no habiendo cumplido hasta la fecha; autorícese lo solicitado, y realícese las publicaciones por edictos por una sola vez en el Diario del Cusco, así mismo se ha emitido la resolución N° 02 de fecha trece de octubre del dos mil quince que ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MATÍAS TRUJILLO ALARCÓN, en representación de GUALBERTO MORALES ORTIZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del representante del Ministerio Público, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día doce de enero del dos mil dieciséis a horas doce del medio día. debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presen e a raves e edictos por el término de un día, por ofrecidos los medios probatorios. AL OTROSI: A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL MAS: Habiendo sido admitida la demanda, innecesario lo solicitado. Asumiendo funciones en la fecha, la secretaria cursora, por disposición superior. H.S. Urubamba, 12 de Octubre del2017 1v-13-xi-17 B/v 002-1467 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 2082017-0-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha diecisiete de octubre del dos mil diecisiete mediante la cual se ha RESUELTO: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por SANTUSA INQUILTUPA LLANCAY apoderada representante de YRMA LLANCAY HUAILLAHUAMAN sobre: . PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE PROPIEDAD INMUBLE DE LA CIUDAD PUMACCAHUA AV. GARCILASO que tiene un área de 753.01 m2 con un perímetro de 111.66 ml ubicado en la Av. Ma-
teo Pumaccahua y Av. Garcilaso del Distrito de Chinchero Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA representado por su Alcalde, y contra MARCOS LLANCAY CJUIRO Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. En merito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos por medios probatorio que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. - Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble SEGUNDINO HUARHUA QUISPE, JULIO LLANCAY CALLAÑAUPA.-Estando a la tasa judicial adjunta TÉNGASE por ofrecidos lo medios probatorios ofrecidos los cuales serán admitidos y merituados en su oportunidad. AL OTROSI DIGO: A sus antecedentes los anexos que indica. AL PRIMER OTROSI DIGO y AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S.Urubamba,23 de Octubre del 2017 3vces-13-14-15-xi-17 b/v 002-1467 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 189-2017-0-1015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación del señor Juez Y talo Diego Quispe Ttito y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 02, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 02, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. JULIO NINA HUAMAN, con el autoadmisorio de demanda: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 02.Urubamba, 02 de junio de 2017.( ... ) VISTO: ( ... ), y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante manifiesta que con Q.E. V.F. JULIO NINA HUAMAN, mantuvo una relación convivencial por más de 07 años, habiendo procreado 2 hijas, quienes tienen 6 y 3 años de edad; por lo que su pretensión se encuentra bajo el supuesto contenido en el Art. 326° del Código Civil vigente. SEGUNDO: (…) TERCERO: (….). CUARTO: Si bien es cierto, conforme al certificado negativo de inscripción de sucesión intestada, adjunto con el escrito de subsanación a la demanda, aparentemente el señor Q.E.V.F. JULIO NINA HUAMAN tendría una sucesión indeterminada pues legalmente no hay testamento alguno o declaración de sucesión Intestada, lo que conllevaria a la posible existencia de terceros con interés, por lo que al tramitarse el presente proceso como uno con contenido contencioso por cuanto brinda mayores garantías para su tramitación, en atención de lo dispuesto por el artículo 108°del Código Procesal Civil, el señor Q.E. V.F. JULIO NINA HUAMAN debe ser representado por un sucesor teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión y la necesidad de tutela jurisdiccional efectiva, por lo que debe NOTIFICARSE la presente por EDICTOS, a fin de que sus posibles sucesores se apersonen al proceso, caso contrario se les nombrará curador procesal.Por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARISOL PILLCO YUPANQUI sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA (UNION DE HECHO) con el Q.E.V.F JULIO NINA HUAMAN contra FRANCISCO NINA HUAMAN y GENOVEVA HUAMAN CANDIA y la sucesión de Q.E.V.F. JULIO NINA HUAMAN, con citación de la señora representante del Ministerio Publico; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO y por su mérito, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS.- A los Medios Probatorios.- ( ...).- NOTIFIQUESE a los sucesores de Q.E.V.F JULIO NINA HUAMAN, POR EDICTOS, conforme señala el Código Procesal Civil, ( ... ) .-H.S.- Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y de la secretaria judicial” Urubamba, 15 de agosto del 2017.3vces-13-14-15-xi-17 b/v 002-1469 EDICTO Ante El Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente N° 2870-2017-CI seguido por Andrés Camilo acampo Rosell sobre Rectificación de Partida y mediante Resolución N° 01 Auto Admisorio se ha RESUELTO: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANDRES CAMILO OCAMPO ROSELL, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO de sus progenitores Jose Andres Ocampo y Luisa Felipa Rosell. DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco por una sola vez, conforme dispone el artículo 828° del Código Procesal Civil, concordante con el Decreto Supremo número 0202000-PCM, para cuyo efecto el solicitante deberá concurrir a la Secretaria del Juzgado después de notificado con la presente resolución a efectos de reca-
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Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 bar el edicto para dicha publicación y cumplida la publicación, VERIFÍQUESE la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal.- Agréguese a sus antecedentes los anexos indicados- Lo que se publica para los fines de Ley.- Cusco, 23 de octubre del 2017. 1v-13-xi-17 b/v 002-1470
cuatro de los corrientes a horas diez de la mañana, oportunidad en la que los testigos ofrecidos cumplirán con rendir la declaración ofrecida (...)• Firmado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la Secretaria judicial Violeta Lizbeth Huamani Benites. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEYSicuani, 09 de noviembre del 2017. VIOLETA HUAMANI BENITES SECRETARIA JUDICIAL 3VZ 13-14-15/11/2017 B/. 001-639
AVISO JUDICIAL
PRESCRIPCION VEHICULAR:
Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección de la señorita magistrada Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00328-2017-0-1023-JP-CI-01 seguida por LILIANA GERARDA MERCADO CHALLCO, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No. 46 respecto a su apellido materno consignado como “CHALLCO” con “LL” siendo Chalco con “L”, asimismo respecto al apellido de su madre debiendo quedar rectificada su partida en cuanto a su apellido materno como Chalco; se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento que los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastián, 10 de noviembre del 2017. 1v-13-xi-17 b/v 002-1471
ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN AV. SAN MARTIN 326 DE MARANGANI, LIZ VERONICA RAMIREZ URDAY, SOLICITA PRESCRIPCION DEL VEHÍCULO; PLACA: BK-5969 CLASE: AUTOMOVIL MARCA : MITSUBISHI AÑO DE FAB.: 1996 MODELO: MIRAGE COMBUSTIBLE: GASOLINA MOTOR: 4G15SH0S33 SERIE: CJ2A0Ü03831 CARROCERIA: SEDAN COLOR : AZUL EMPLAZANDO A LOS TITULARES REGISTRALES: BERTHA QUISPE DE ZEVALLOS Y ARTURO ZEVALLOS YPENZA.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY MARANGANI, 13 NOVIEMBRE DEL 2017 MARCO IVAN VENERO T. NOTARIO ABOGADO 1VZ 13/11/2017 B/. 001-641
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 281-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Waldo Pérez Marocho sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de Belén Marocho Bravo debiendo incluirse du segundo nombre “Belén MAXIMILIANA Marocho Bravo”, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09-11-2017 3VCES-13-14-15-XI-17 B/V 002-1472 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 308-2017-CI seguido por FELIX CUBA FLORES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los nombres de su progenitora como LUISA FLORES siendo lo correcto LUISA FLORENTINA FLORES y MENA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 02-11-2017 3VCES-13-14-15-XI-17 B/V 002-1473 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 179-2017 -CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 02 de Octubre del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por PAULINO SALAS TTITO Y MILDA MARIZA QUISPE JAQQUEHUA, en representación de su hijo JHOSEP ANDY SALAS QUISPE, quienes solicitan Cambio de Nombre de Pila, de su hijo “ JHOSEP ANDY “ por el de “ DAVID LUIS “, debiendo tramitarse en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese en el Diario Oficial y en Diario Judicial de la ciudad del Cusco, conforme a ley, por el término de ley. Urcos, 06 de Noviembre del 2017. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 1VZ 13/11/2017 B/. 001-635
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de setiembre del 2017, el recurrente NICOMEDES JACINTO PINARES FELIX, titular del Acta de Nacimiento N° 1009380324, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como JACINTO PINARES A. y OBDULIA FELIX POLO, siendo el nombre correcto del progenitor JACINTO PINARES AICHO y el nombre correcto de la progenitora LORENZA OBDULIA FELIX POLO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 03 de Noviembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco – RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA 1VZ 13/11/2017 B/. 001-642
EDICTO JUDICIAL En el Expediente Na 00096-2017-0-1007-JM-CI-02, seguido por Pablo Cahuana Calle sobre cambio de prenombre y apellido paterno de su progenitora Valeriana Callo Huillca; SE NOTIFICA la resolución N° 01, de fecha de 06 de noviembre del 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Pablo Cahuana Calle, mediante el cambio de prenombre y apellido paterno de su progenitora Valeriana Callo Huillca, por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final,- A sus antecedentes los anexos de su referencia - y cumpla la actora con publicar por tres veces el estracto de la demanda en el diario oficial de ésta sede Judicial, por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado, antes de la realización de la audiencia.- Señalándose como fecha para el verificativo de la diligencia de Audiencia de Actuación y Declaración judicial, para el día veinti-
1VZ 13/11/2017 B/. 001-640 EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00627-2017-58-1018-JM-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 6 de noviembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR: la Resolución N° 5, emitida en la
8 Audiencia de Medidas de Protección, de fecha 24 de abril de 2017 (fojas 62) que “establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de EDU RICARDO ARANIBAR HURTADO, VICTOR HUGO ARANIBAR HURTADO, SANTOS CARLOS ARANIBAR RIVAS Y MARLENY HURTADO VARGAS que deben ser cumplidas por las partes. Disponiéndose a favor de la Agraviada: 1.- Se ha encontrado actos de violencia de maltrato Físico en agravio de EDU RICARDO ARANIBAR HURTADO, VICTOR HUGO ARANIBAR HURTADO, SANTOS CARLOS ARANIBAR RIVAS Y MARLENY HURTADO VARGAS en contra de las partes. A.- Medidas de Protección: 1.-Cese de todo acto de violencia Físico y psicológico por las partes EDU RICARDO ARANIBAR HURTADO, VICTOR HUGO ARANIBAR HURTADO, SANTOS CARLOS ARANIBAR RIVAS Y MARLENY HURTADO VARGAS, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, sin perjuicio de denunciarlo penalmente ante el ministerio publico por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 2.- Prohibición de acercamiento de las partes tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. 3.- Prohibición de comunicación en todas sus formas por las partes. Medidas de protección en caso de incumplimiento bajo apercibimiento de remitir los actuados al Ministerio Publico por desobediencia a la autoridad y ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física/psicológica, en caso de reincidencia y desobediencia a las medidas de protección. B.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: 1.- Las partes (agraviadosdenunciados) se realicen Examen Psiquiátrico que deben ser realizados en el Seguro Social, debiendo OFICIARSE para tal fin. 2. REMITASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 3. OBTENGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMITASE a la FISCALIA PENAL de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. 4.- La medida cautelar: caducara, al emitirse sentencia de otorgada la presente medida [sic]” (fojas 62). Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N°5 de fecha 24 de abril de 2017 que resuelve: “establecen las medidas de protección a favor de EDU RICARDO ARANIBAR HURTADO, VICTOR HUGO ARANIBAR HURTADO, SANTOS CARLOS ARANIBAR RIVAS Y MARLENY HURTADO VARGAS que debe ser cumplidas por las partes. Disponiéndose a favor de la agraviada…”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 1 DE DICIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-.-S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de noviembre de 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01835-2015-24-1001-JR-CI-03 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 13 Cusco, 6 de noviembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se DECLARA LA SUSTRACCIÓN DE LA PRETENSION en el proceso. En consecuencia, ARCHIVESE el presente proceso, sin pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por “DECLARAR LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución N° 9 de fecha 4 de Julio de 2017 que resuelve declarar: “ FUNDADA en parte la oposición formulada por el Procurador Adjunto del Ministerio de Economía y Finanzas...” y, NULO TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificar la solicitud presentada por la entidad demandante, debiendo emitir la resolución que corresponde tomando en cuenta lo expuesto en la presente resolución. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resolucio-
Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 nes, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE DICIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de noviembre de 2017 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00377-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE: ESPINOZA VILLALOBOS, DELIA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de abril de 2017 (folio 51 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02005-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE: ESTRADA ANDRADE, LINA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de junio de 2017 (folio 58 a 72) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala
Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02802-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE C USCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UGEL ANTA , DEMANDANTE: CONTRERAS CHAVEZ, MELQUIADES Resolución Nro. 11 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 17 de mayo de 2017 (folio 85 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Susca. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01068-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DLE G OBIERN OREGIONA LDE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESITO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: QUINTASI DE QUISPE, PIEDAD Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de junio de 2017 (folio 66 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos Mconformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez
9 Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Susca. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00084-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UGEL URUBAMBA , DEMANDANTE: OCHOA MASIAS, OCTAVIO Resolución Nro. 11 Cusco, 30 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 9 de junio de 2017 (folio 57 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Susca. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01317-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : QUISPE MAMANI, HAYDEE Resolución Nro. 8 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de junio de 2017 (folio 83 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo
10 previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Susca. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02165-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIO N REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: SAMAN CALLER, YDALIA NOEMI Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de junio de 2017 (folio 36 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Susca. 09-10-13/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. Norma Palomino Paredes, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha dispuesto mediante resolución catorce del vientres de octubre del dos mil diecisiete la notificación vía edicto en el expediente N° 00007-2010-23-1008-JR-PE-01 de control de acusación, seguido contra RAÚL MORA CANDÍA Y OTROS, por la comisión del Delito contra la Seguridad Pública, Delitos cometidos contra los Medios de Transporte, Comunicación y Otros Servicio Públicos en la modalidad de Abandono del Servicio y otros, en agravio de Apfata Carrillo Magalena y Otros, con la resolución tres del dieciocho de enero del dos mil diecisiete. NOTIFIQUESE: A los agraviados Rosmery Boza Rojas, Betsabeth Darsi Ccoa salcedo, Waldir Guevara Ccoscco y a los Herederos Legales de Q.E.V.F. Edmundo Ataucuri Alvaro, Florencia Rojas Vizarreta, Roy Nicomedes Chuquirimay Apfata, Idelfonso Quispesivana Molina, que mediante RESOLUCIÓN N° 03, de fecha dieciocho de enero del dos mil diecisiete, este Despacho: (...) DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) formular oposición debidamente fundamentado al requerimiento de sobreseimiento, bajo sanción de ¡nadmisibilidad. 2) observar formalmente la acusación, 3) deducir excepciones y otros medios de defensa, 4) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 5)
Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 pedir el sobreseimiento, 6) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 7) ofrecer prueba para el juicio, 8) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 9), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 10) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 11) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de requerimiento mixto. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. REQUIÉRASE a la representante del Ministerio Público a fin de que en lo posterior cumpla con lo ordenado por éste Juzgado en los plazos otorgados, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ponerse en conocimiento de su superioridad, teniendo en cuenta que el presente proceso data del año dos mil diez. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Santo Tomás, 23 de octubre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: OSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Astete Reyes, en el proceso Nro 3514-2016-28-1001-JR-PE-01, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Lesiones Culposas Agravadas, en agravio de Yasmeni Hancco Flores, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 02/11/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN contra: ÓSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ, por el delito de Lesiones Culposas Agravado por Ocasionarlas Utilizando Vehículo Motorizado Inobservando las Reglas Técnicas de Transito previsto y sancionado por el cuarto párrafo del Articulo 124° en agravio de Yasmeni Hancco Flores, asi como por el delito de Fuga del Lugar del Accidente de Tránsito, en agravio de la Corte Superior de Justicia de Cusco, representado por el Procurador Publico del Poder Judicial; se solicita contra el acusado la PENA de 04 AÑOS Y 06 MESES DE PPL, CANCELACIÓN DEFINITIVA DE SU AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR, MULTA de SA 562.5 y el pago de SA 2.000.00 a favor de Yasmeni Hancco Flores y SA 1.000.00 soles a favor del Estado por concepto de REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 02/11/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la DÉCIMO TERCERA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 02 de noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Proceso N° 00390-2017-0-1014-JM-FT-01, seguido por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Quispicanchi, a favor de los menores LUIS y BERTHA TORREBLANCA QUISPE, sobre Abandono Moral y Materia, contra su progenitora Valentina Quispe Ancalle., se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido de la sentencia, contenido en la resolución N° 18 de fecha 15 de setiembre de 2017 (extracto de la sentencia), como sigue: Por estos fundamentos, impartiendo justicia a nombre del pueblo e invocando el principio del Interés Superior del Niño, FALLO: 1. Declarando el estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de los menores LUIS TORREBLANCA QUISPE (13 años de edad) y BERTHA TORREBLANCA QUISPE (11 años de edad). 2. Como medida de protección se dispone
Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 continúe en colocación provisional familiar de los menores BERTHA TORREBLANCA QUISPE (11 años de edad) en el Hogar San Judas Chico de la ciudad de Cusco; respecto del menor JOSÉ LUIS TORREBLANA QUISPE, se dispone continúe en colocación provisional familiar en el Hogar Proyecto Azul Wasi del Distrito de Oropesa; hasta que sean promovidos en adopción 3. En consecuencia declárese EXTINGUIDA LA PATRIA POTESTAD de la madre BERTHA TORREBLANCA QUISPE. 4. GÍRESE las comunicaciones oficiales respectivas a la Oficina de Adopciones, remitiéndose copias certificadas de la actual resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada, para cuyo efecto publíquese el edicto correspondiente en el Diario Judicial del departamento poniendo en conocimiento el tenor de la presente sentencia a la progenitora de los menores abandonados. Tómese razón y hágase saber. Urcos, 18 de octubre de 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO Proceso Civil Nro.: 2013-00006-0-1007-JM-CI-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS - SICUANI. Secretario: Yeny Milusca Paucar Condori. Se emplaza a los señores: Spraggett Sean Peterson, Francisco José Tong Gonzales, Catalina Eliana Vargas Torres, Carol Ann Fries, Hernán Eduardo Alzamora Torres, Renzo Vittorio Ceccarelli Lombardi, Paúl Dryden Gregory, Meaghercashel, Guillermo Ignacio Reyes Gruter y Cecilia Ivette Sánchez Cavagnaro; en calidad de Litisconsorte necesario Pasivo, se ha dispuesto la publicación del Edicto Judicial, en los términos: Auto concesorio de apelación-Resolución N° 59 del 05/09-2017, se resuelve CONCEDER recurso impugnatorio de apelación CON EFECTO SUSPENSIVO a los demandantes ENRIQUE ANTONIO VELASCO TORRELIO y GIOVANA MILAGROS ABUHADBA SAYHUA, contra la sentencia contenida en la resolución N° 58 de 22 de agosto del 2017. y Resolución Nro. 64 Sicuani, 23 de octubre de 2017. Al escrito con código N°898-2017 VISTO: El escrito presentado por el abogado del apelante en la que expresa agravios, por absuelto el Traslado con los fundamentos que contiene, agregúese a sus antecedentes, conforme al estado del proceso SE DISPONE SEÑALAR fecha para la vista de causa el VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, oportunidad en que los abogados de las partes podrán informar, si así lo solicitan.-Providenciando al escrito con código N°899-2017. AL PRINCIPAL.- Por ampliado la representación de la Procuraduría Público del Ministerio Público a favor de la letrada que refiere Úrsula Estrada Delgado y por subrogada la representación judicial otorgada a la Letrada Katherine Barrionuevo Guevara. AL EXTREMO II.- Por variado el domicilio procesal del recurrente con el domicilio procesal que indica a donde se noticiará las resoluciones ulteriores de ley. AL EXTREMO III.-Notifíquese en forma personal a la letrada que refiere y en la dirección precisada.- DE OFICIO. Cumpla con notificar la presente con lo dispuesto en resolución 63. Pdta. Sicuani, 23 de octubre de 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: WALTER ALANYA TAPARA SANDRA MELISSA CRUZ QUISPE El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 4295-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Walter Alanya Tapara, por el delito de Agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar, en agravio de Sandra Melissa Cruz Quispe, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N” 01 del 19/10/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: WALTER ALANYA TAPARA, por el delito de Agresiones en contra de la mujeres o integrantes del grupo familiar; en agravio de Sandra Melissa Cruz Quispe, respecto de los hechos ocurridos en fecha 03/09/17; se solicita contra el acusado 01 AÑO Y 06 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de S/. 650.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 19/10/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina
11 que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parle imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 19 de octubre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00014-2017-30-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a MARCOS CCANQUERE CCANQUERE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de la Municipalidad del Centro Poblado de Phinaya y Herederos legales de QEVF Juliana Hancco Onofre, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 02 de noviembre del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 10 de octubre del año 2017. CITAR A ÍUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra MARCOS CCANQUERE CCANQUERE, como presunto autor del delito contra la fe pública, en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL EN SU FORMA DE USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO EN SU TOTALIDAD, tipificado en el Art. 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la Municipalidad del Centro Poblado de Phinaya y Herederos legales de QEVF Juliana Hancco Onofre. Sicuani, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00552-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE: QUINTANA ORTIZ, ROSARIO IVONNE Resolución Nro. 7 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de abril de 2017 (folio 59 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ
12 EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02451-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: CASTILLA DE CERVANTES, LUISA Resolución Nro. 9 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 8 de agosto de 2017 (folio 50 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01431-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE: KUENTAS ARAGÓN, LIZBETH LICENIA Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2017 (folio 45 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01008-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO . PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDANTE: CHOCCATA CRUZ, JOSÉ LUIS Resolución Nro. 9 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de junio de 2017 (folio 109 a 126) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00378-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE: CONTRERAS AGUIRRE IRENE Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 57 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Marieta Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 2” SALA LABORAL 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 00065-2017-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO .
Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 DEMANDANTE: GONZALES GALLEGOS. ISABEL Resolución Nro. 7 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de mayo de 2017 (folio 57 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa – Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01409-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . DEMANDADO: DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO. DEMANDANTE: GIL JARA, MARÍA ESTHER Resolución Nro. 8 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de mayo de 2017 (folio 44 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Aifaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02521-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO . DEMANDANTE: FLORES SALAS, GILBERTO Resolución Nro. 6 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia
13 respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de julio de 2017 (folio 50 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S.S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02434-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO , DEMANDANTE: PRADO ARONE, FORTUNATO Resolución Nro. 10Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de mayo de 2017 (folio 92 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02017-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO . PROCURADORPUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDANTE: SURCO IBARRA, RUDECINDO Resolución Nro. 9 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 8 de mayo de 2017 (folio 86 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Munllo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz
14 y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 2o SALA LABORAL 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 00442-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: SAIRE ENRIQUEZ. VILMA Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 58 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 2o SALA LABORAL 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 01624-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO. DEMANDANTE: NAVARRO LIZARRAGA, ELMER DARÍO Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2017 (folio 39 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimen-
Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 te expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa Secretaria de Sala. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 235-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a ia asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas A.C.T.A., M.I.T.A., y Y.F.T.A.., representado por su progenitura Eriberta Achircana Taipe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha diecinueve de octubre de! año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra ei imputado GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución N° 03 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el JUEVES DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y QUINCE HORAS.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA Sede Espinar EXPEDIENTE: 211-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de los señores EDWIN ALFARO ALCCACCAHUA Y RUTH ERIKA YAURI CCOTO, que medíanle resolución número cinco SE DlSPUíiO: 1- REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede Judicial, subsistiendo las precisiones y apercibimientos dispuestos en autos; 2.- HACIENDO efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución número uno SE DESIGNA DEFENSORA PUBLICA al imputado EDWIN ALCCACCAHUA ALFARO, para que a partir de la fecha asuma su defensa; NOT1FÍQUESE a la parte agraviada mediante EDICTO judicial, con la presente resolución.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 288-2017-0-10fJ9-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor SALVADOR QUISPE SAICO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo M.J.Q.Q., representado por su progenitura Mary Quispe Huahyhua; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN
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Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 N° 01 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado SALVADOR QUISPE SAICO. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogedo de libre elección o defensor de oficio. 4. NOT1FIQUESE al imputado a ¡>u domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede Judicial, subsistiendo las precisiones y apercibimientos dispuestos en autos.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 233-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor DAMIÁN DEMETRIO SURI CHACO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a ia asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo K.J.S.M., representado por su progenitora Elmira Yolanda Merma Ccahua; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 02 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado DAMIÁN DEMETRIO SURI CHACO. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor ele oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número tres se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 134-2016-79-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor CELEDONIO SUPO HUARACHA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado CUSACION en su contra, por el delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delitos de pelicjro común en su forma de TENENCIA ILEGAL DE ARMA Y MUNICIONES, en agravio del Estado, representado por el Ministerio del Interior; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 02, que resolvió: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y disponer su re programación para el dia LUNES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS. 2.- (...) notificar VÍA EDICTO al imputado con la presente resolución en la cual se le requiere designe abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designar defensor público, 3.- (...) Se dispone notificar al imputado con la presente resolución en el cual se le requiere designe abogado defensor en el plazo de 24 horas al domicilio ubicado en la Estancia Palta Ccacca, distrito de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, así como en el anexo Cascca, distrito de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa sin perjuicio de notificar VÍA EDICTO en dicha localidad. Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017
CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 290-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de JULIO YAURI DURAN y SENOVIA TORRES SANTACRUZ, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO contra JULIO YAURI DURAN, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijos L.Y.Y.T., R.D.Y.T. e I.B.Y.T., representado por su progenitura Senovia Torres Santacruz; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JULIO YAURI DURAN. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE ai imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES, PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 295-2017-0-10fJ9-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de JULIO YAURI DURAN y SENOVIA TORRES SANTACRUZ, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO contra JULIO YAURI DURAN, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijos L.Y.Y.T., R.D.Y.T. e I.B.Y.T., representado por su progenitora Senovia Torres Santa cruz; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veinte ele octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JULIO YAURI DURAN. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 292-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de EBER CASTRO PAIVA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija S.Y.C.O., representado por su progenitora Karin Orosco Pineda; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía
16 Provincial Penal de Espinar contra el imputado EBER CASTRO PAIVA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerim ento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para e! VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE Y TREINTA HORAS.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en el EXPEDIENTE: 00743-2004-0-1001-JR-CI-04, seguido por Ricardina Fernández de Huillca y otro, contra Alejandrino Pedro Coanqui Quispe, sobre Nulidad de Escritura Pública y otros, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DE JUAN HUILLCA HUALLPAMAYTA con la resolución siguiente: “Resolución Nro. 154.- Cusco, 7 de noviembre de 2017. I.- ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio que antecede, la Secretaria de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República devuelve el presente proceso, en atención a lo dispuesto por la resolución Suprema que dispone devolver el proceso con la finalidad de lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de Juan Huillca Huallpamayta y/o se nombre un curador procesal. (...)Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Juan Huillca Huallpamayta, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Juan Huillca Huallpamayta en su último domicilio real declarado ante la RENIEC y en el presente proceso.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001- 2017-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES: VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA - Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca”. Cusco, 8 de noviembre de 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00462-2016-54-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JOSÉ LUIS PINO RAMOS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 17 DE MAYO DEL AÑO 2018. A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00125-2017-45-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUIS MIGUEL GONZALES JUSTO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 23 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado representado por la Procuraduría del
Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 Ministerio del Interior, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00635-2016-21-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FRANKLIN RODRÍGUEZ HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 10 DE ABRIL DEL AÑO 2018. A LAS 11:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 02 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00638-2015-8-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ABEL PORIQUIO PERUANO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 10 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 02 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00775-2016-83-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ YUNGURI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 10 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 02 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL-LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00768-2016-32-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JEAN PAÚL HUAMAN GONZALES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 03 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 02 de Noviembre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00085-2016-28-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DAYVER HUAMAN CCOTOHUANCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 16 DE ENERO DEL AÑO 2018. A LAS 10:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido
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Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Octubre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00695-2016-80-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDWIN CHAUCA HUALLPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quíllabamba, 23 de Octubre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00598-2015-16-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: AEDILBERTO QUISPE SINCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 05 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales G.Q.H., representado por su abuela Martina Quispe Condori, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Octubre del 2017. 09-10-13/11/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03024-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE: SEQUEIROS ATAUCURI, OLGA PAULINA Resolución Nro. 9 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de mayo de 2017 (folio 37 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.
Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00817-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE: ROJAS ARANYA, JUSTINA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de junio de 2017 (folio 86 a 102) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02183-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: MENDOZA VALENCIA, NANCY Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de junio de 2017 (folio 38 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.
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Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017
Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01304-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: HUAMAN GUTIERREZ, SANTOS Resolución Nro. 7 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de mayo de 2017 (folio 48 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01175-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: HUARCA SANTANDER, ERASMO RODOLFO Resolución Nro. 10 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 24 de julio de 2017 (folio 84 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.
S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02090-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDANTE: GUZMAN DE QUINTANILLA, CECILIA Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de junio de 2017 (folio 58 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00091-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , REPRESENTANTE : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UGEL URUBAMBA , DIRECCION REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE: GUTIERREZ ARANIBAR, TESALIA NORKA Resolución Nro. 13 Cusco, 30 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 12 de julio de 2017 (folio 139 a 157) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala.
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Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 10-13-14/11/2017 CPJ
CPJ EDICTO
2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02912-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: GOBIERNO REGIONAL DE CUSCOA TRAVES DEL PROCURADOR PUBLICO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: ROZAS RAMIREZ, VILMA Resolución Nro. 9 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de junio de 2017 (folio 84 a 96) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00741-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CALCA , DEMANDANTE: MUÑOZ DE VENERO, SILA MARINA Resolución Nro. 8 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 48 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02997-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIWERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UGEL CUSCO , DEMANDANTE: SAAVEDRA COHAGUILA, FRIDA MARTHA Resolución Nro. 9 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 2 de agosto de 2017 (folio 54 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00547-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ANTA , DEMANDANTE: CARPIO GARCIA, SARITA MARITZA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de mayo de 2017 (folio 43 a 53) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ
20 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02103-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CALCA , DEMANDANTE: DELGADO RUPA, ELIZABETH PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de junio de 2017 (folio 48 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02436-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: BAZAN LOPEZ, DANIEL SEBASTIAN Resolución Nro. 12 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 20 de junio de 2017 (folio 121 a 136) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ
Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01445-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : FARFAN ROJAS, CAROLINA Resolución Nro. 7 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de mayo de 2017 (folio 61 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00680-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CSUCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCA LDE PAUCARTAMBO DEMANDANTE: BLANCO SAIRE, NINO ALEXANDRO Resolución Nro. 7 Cusco, 30 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de abril de 2017 (folio 41 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 10-13-14/11/2017 CPJ
Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02003-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE: CAZORLA AMPUERO, AUGUSTA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de junio de 2017 (folio 46 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARLENY AROAPAZA FLORES. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 2672-2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Marleny Aroapaza Flores, por el delito de Trafico de Productos Pirotécnicos en agravio de la Sociedad representada por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad Armas Municiones y Explosivos de Uso Civil, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la Resolución N° 01 de fecha 16 de Abril 2015 y la resolución N° 03 de fecha 23 de octubre 2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- (Parte Pertinente) ANGELA MARÍA PAREDES MENDOZA Fiscal Provincial (T) del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313 Of. 407 (cuarto piso) del Distrito de VVanchaq de esta ciudad, en la Investigación seguida contra Yttli Mita Choque y otra por el delito de Trafico de Productos Pirotécnicos en agravio de La Sociedad, Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del artículo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA la misma que solicito se tramite como corresponda; RESOLUCIÓN N° RESOLUCIÓN Nro. 01, Cusco, dieciséis de abril del año dos mil quince.- DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. PRECÍSESE, que conforme
21 establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 062010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en Despacho Fiscal, lo cual se comunica para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco. veintitrés de octubre Del dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia. 2. REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS SITO EN EL TERCER PISO DEL PALACIO DE IUSTICIA DE CUSCO, quedan vigentes los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores y quedan notificados los presentes. 3. NOTIFIQUESE a la imputada Marleny Aroapaza Flores vía edictos judiciales por el plazo de ley; la Resolución Nro. 01 así como la presente resolución de nueva fecha de audiencia. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 09 de noviembre del 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04352-2017-81-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EFRAÍN QUINTAS SANTIAGO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES TRECE DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevará a cabo, en la tercera sala de audiencias del establecimiento penal de Quenccoro. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04352-2017-81-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en su modalidad de promoción, favorecimiento del consumo ilegal de drogas toxicas, mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano representado por lo procuraduría pública del Ministerio del Interior.Cusco 09 de Noviembre del 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04352-2017-81-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EFRAÍN QUINTAS SANTIAGO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES TRECE DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevará a cabo, en la tercera sala de audiencias del establecimiento penal de Quenccoro. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04352-2017-81-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en su modalidad de promoción, favorecimiento del consumo ilegal de drogas toxicas, mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano representado por lo procuraduría pública del Ministerio del Interior.Cusco 09 de Noviembre del 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en el EXPEDIENTE: 00743-2004-0-1001-JR-CI-04, seguido por Ricardina Fernández de Huillca y otro, contra Alejandrino Pedro Coanqui Quispe, sobre Nulidad de Escritura Pública y otros, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DE JUAN HUILLCA HUALLPAMAYTA con la resolución siguiente: “Resolución Nro. 154.- Cusco, 7 de noviembre de 2017.1.- ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio que antecede, la Secretaria de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República devuelve el presente proceso, en atención a lo dispuesto por la resolución Suprema que dispone devolver el proceso con la finalidad de lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de Juan Huillca Huallpamayta y/o se nombre un curador procesal. (...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Juan Huillca Huallpamayta, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en
22 el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Juan Huillca Huallpamayta en su último domicilio real declarado ante la RENIEC y en el presente proceso.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001- 2017-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES: VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA - Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca”. Cusco, 8 de noviembre de 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 298-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas A.C.T.A., M.T.A., I.T.A.. y Y.F.T.A., representado por su progenitora Eriberta Achircana Taipe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (…), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 07 Noviembre del 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de a lidio: Luis Santiago Castillo Concha. Se cita > emplaza al Señor Paulino Vargas Ponce en el Proceso Nro. 5112017-92-10I0-.IR-PF.-OL. que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en listado de Ebriedad, en agravio de MARGARITA MORA AYCALLAYCO. para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VIERNES DIEXZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Ouillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamha). Quillabamba, 29 de Agosto del 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO A PUBLICAR Nro.1.- Arequipa, quince de setiembre Del dos mil diecisiete.-Visto el Requerimiento de Acusación directa que antecede, se corre TRASLADO a las partes por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, Así mismo NOTIFÍQUESE a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa; RESOLUCIÓN N° 03-2017Arequipa, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.-RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia;2) DSIPONER; sin perjuicio que en el presente caso existiendo la posibilidad que no sean ubicados los domicilios conforme ha señalado el Ministerio Público se notifique también VÍA EDICTOS, tanto en esta ciudad de Arequipa y en la ciudad del Cusco; ello para asegurar la notificación de las procesadas y tomando en cuenta el lugar donde deben ser notificados,
Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 esto es en la provincia de La Convención –Cusco, se debe establecer un plazo prudente para la de la presente audiencia; 3) En virtud de lo anterior se DISPONE la REPROGRAMACIÓN de la misma para el día 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A LAS 09:00 HORAS en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: N° 288-20U-2-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento de: FIDEL CHAUPI GARCÍA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 288-20U-2-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra el patrimonio en su modalidad de receptación en su forma de RECEPTACIÓN AGRAVADA en agravio de MIGUEL HUAMANI PAUCCARA, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: Se vuelva a notificar a los imputados a su domicilio real y CITAR A FIDEL CHAUPI GARCÍA, A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n. Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 09 de noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 261-2016-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación por edicto a los demandados GUIDO TURPO TAYRO, TOMAS LLANCA TURPO Y CERAFINA TURPO TAYRO, para que tomen conocimiento en el proceso que se les sigue por violencia familiar; en el que se RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA de fecha 21 de abril del 2017. 2. Ingrese el proceso a la etapa de EJECUCIÓN, por lo que se dispone REQUERIR a los demandados MELVA LLANCA TURPO, CARLOS QUISPE HANCCO, NICANOR QUISPE QUISPE, GIOVANNA QUISPE HANCCO, JENOVEVA HANCCO SACA, ANTHONY BRAYAN LLANCA TURPO, PASCUAL WILLY TURPO TAIRO, TOMAS LLANCA MERMA, GUIDO TURPO TAIRO, CEFERINA TURPO TAIRO y MIRIAM QUISPE BOLÍVAR: 2.1. Cese de todo tipo de violencia, debiendo abstenerse de: a. Agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, b. Efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, c. Proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios o con golpes de mano o de pie o utilizando cualquier objeto contundente. 2.2. Se constituya a las instalaciones del Juzgado a fin de recabar el oficio que designe el Centro de Salud en el cual cumplirá con recibir la terapia psicológica dispuesta, debiendo informar dicho centro de salud de sus avances y resultados. 2.3. Cumpla la demandada MELVA LLANCA TURPO con indemnizar a la parte agraviada CARLOS QUISPE HANCCO con la suma de S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.4. Cumpla el demandado CARLOS QUISPE HANCCO y NICANOR QUISPE QUISPE con indemnizar a la parte agraviada CEFERINA TURPO TAIRO con la suma de S/. 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.5. Cumpla los demandados CARLOS QUISPE HANCCO, GIOVANNA QUISPE HANCCO, NICANOR QUISPE QUISPE y JENOVEVA HANCCO SACA con indemnizar a la parte agraviada MELVA LLANCA TURPO con la suma de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.6. Cumpla los demandados MELVA LLANCA TURPO, ANTHONY BRAYAN LLANCA TURPO, PASCUAL WILLY TURPO TAIRO, CEFERINA TURPO TAIRO y TOMAS LLANCA MERMA con indemnizar a la parte agraviada GIOVANNA QUISPE HANCCO con la suma de S/. 600.00 (SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.7. Cumpla la demandada ANTHONY BRAYAN LLANCA TURPO, GUIDO TURPO TAIRO, PASCUAL WILLY TURPO TAIRO, CEFERINA TURPO TAIRO y MIRIAM QUISPE BOLÍVAR con indemnizar a la parte agraviada JENOVEVA HANCCO SACA con la suma de S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.8. Cumpla el demandado GUIDO TURPO TAIRO con indemnizar a la parte agraviada CARLOS QUISPE HANCCO con la suma de S/. 300.00 (TRES-
Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 CIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.9. Cumpla el demandado CARLOS QUISPE HANCCO con indemnizar a la parte agraviada PASCUAL WILLY TURPO TAIRO con la suma de S/. 200.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 3.0. Asimismo se dispone notificar por edicto la presente resolución a los demandados Guido Turpo Tayro, Tomas LLanca Turpo y Cefcrina Turpo Tayro, para lo cual gírese el oficio respectivo. H.S. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PE JUZGADO PENAL UNIPERSONAL El Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a cargo del Magistrado JAIME VIZCARRA MAQUERA, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 00045-2012-90-2103-JRPE-01, NOTIFICA a los acusados AMILCAR ABARCA QUISPE, presunta comisión del delito contra la Administración Pública delitos cometidos por particulares, en su modalidad de usurpación de autoridad, Título y honores en su forma de Usurpación de funciones y NANCY ROSSEL ANGLES, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios Públicos, en la modalidad de abuso de autoridad, en su forma de OMISIÓN, REUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio de la Municipalidad Provincial de Carabaya Macusani representado por su Procurador de la dicha Entidad; audiencia que se realizará el ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M) hora exacta; en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Carabaya - Macusani. NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS. Especialista Judicial: Nancy Aguilar Aguilar. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 00407-2017,se dispone: SE NOTIFIQUE: a los progenitores del menor agraviado Gabriel Matías David Gavancho con DNI Nro. 71143611, POR VÍA edicto con la resolución Nro. 10 (Citación a Juicio) a efecto que asistan a la Audiencia de Juicio programado para el día 20 de Diciembre del 2017 a HORAS 11:00 de la mañana; la misma que se realizara en la Sala de Despacho del Segundo Juzgado de Paz letrado de Wanchaq, sito en la Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus -Wanchaq-, por estar dispuesto así en el proceso penal Nro. 407-2017-0-1001-JP-PE-02, seguido contra el imputado Uriel Huillca Choco por la presunta comisión de Faltas contra la Persona (Lesiones Culposas), en agravio del menor: Gabriel Matías David Gavancho Chávez, representado por sus progenitores: Fernando Javier Gavancho Romero y Rita Ninoska Chavez Calmet- Debiendo concurrir el menor agraviado y progenitores. Se publica el presente edicto por el termino de ley. Cusco, 06 de Noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCO MARCELINO CALLO TANCA El señor Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Cusco - Flagrancia, O.A.F., Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 01086-2017-0-1001-JRPE-07, seguido contra MARCO MARCELINO CALLO TANCA con D.N.I. 41655496, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delito de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 06/11/17 y el extracto de formalización de la acusación fiscal al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra MARCO MARCELINO CALLO TANCA como autor del delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delito de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, seis de noviembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Juicio Oral por inconcurrencia injustificada de la representante del Ministerio Público, debiendo reprogramarse la audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE
23 DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS a verificarse en la Tercera Sala de audiencias del Módulo Penal. Quedando subsistentes los apercibimientos dictados en autos. 2. DIRÍJASE oficio al Presidente de la Junta de Fiscales poniendo en conocimiento de la inconcurrencia injustificada de la representante del Ministerio Público, doctora Anaí Castro Prieto Farfán quien ha estado debidamente notificada en audiencia de fecha 08 de setiembre del año 2017, para efecto de que nombre a otro fiscal para que asuma el debate en el expediente materia de autos. Cusco, 06 de noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 1345-2016-4-0501-2JUP-CSJAY/PJ. Por ante el SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE HUAMANGA, mediante Resolución N° 01, de fecha 18 de octubre del 2017, contenida en el Cuaderno de Debates, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que el acusado: SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA, Por el delito contra LA SALUD PUBLICA en la modalidad de TRAFICO ILICTO DE DROGAS en su forma de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos, en agravio del ESTADO. Asista a la audiencia de Juicio Oral para EL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. LA MISMA QUE SE DESARROLLARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 08, del Modulo Penal del NCPP, de Huamanga, ubicado en el SEGUNDO PATIO - TERCER PISO de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia a la audiencia se le declare reo ausente /reo contumaz al acusado y ordenar su ubicación y captura a nivel Nacional; Notifíquese por tres días consecutivos. Juez: DR. JOHN BERNARDINO PILLACA VALDEZ. Especialista Judicial: SARITA C. AGUINAGA ROSADO. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE 750-2012-11-2701-IR-PE-03 JUEZ: JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 10 de fecha 08 de Noviembre de 2017, SE CITA a DAVID SALGADO PUMA Y Q.E.V.F. JUAN TICONA MEDINA REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS LEGALES BENIGNO CESARIO TICONA SONCCO, con el extracto de la resolución N° 10 de fecha 08 de Noviembre de 2017, mediante el cual se reprograma la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día 28 de NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis E. Alvarez Cáceres, en el PROCESO PENAL NRO. 00087-2017-99-1003-JR-PE-01, se cita, llama y, emplaza al acusado ÁNGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, programado para el DÍA MARTES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE la misma que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo incumplimiento de Obligaciones Alimentarías, en agravio en Agravio de su hija Sh. El. Ar. MA, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararlo reo contumaz y disponer su captura nivel local, regional, nacional, es lo que se pública para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 06 de noviembre de 2017 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2954-2017-0-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: GERMÁN GUERRA MIRANDA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado Doloso en agravio del Estado. Cusco, 10 de noviembre del 2017. SE ADJUNTA: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
24 RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, veinticinco de julio Del año dos mil diecisiete.III. PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, por la que dispuso formalizar y continuar investigación preparatoria contra GERMÁN GUERRA MIRANDA, MARCIAL CHACÓN HUILLCA, PEDRO CRUZ ECHEA, TITTO BENECITO CCAHUA CHARA.ZORAIDA LLERANA DELGADO. FREDY PACHA CONDORI Y RONALD CALLOCONDO ESPINOZA, a título de autores, por la comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública a Cargo de Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la República. 2. REQUIÉRASE a los imputados GERMÁN GUERRA MIRANDA Y RONALD CALLOCONDO ESPINOZA a que en el plazo de 24 horas de notificados con la presente Resolución, cumplan con nombrar abogado defensor de su libre elección para los fines de su defensa dentro del presente proceso, ello bajo apercibimiento de designárseles un abogado de la Defensa Pública y someterse a lo dispuesto mediante el D.S. 007-2012-JUS - Decreto Supremo que aprueba arancel para servicio no gratuito de la Defensa Publica.13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 285-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Reyna Condori Apaza contra Darwin Quispe Duran; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 02 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DARWIN QUISPE DURAN en agravio de JULIA REYNA CONDORI APAZA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DARWIN QUISPE DURAN, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JULIA REYNA CONDORI APAZA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de noviembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 282-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Reyna Condori Apaza contra Darwin Quispe Duran; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DARWIN QUISPE DURAN en agravio de JULIA REYNA CONDORI APAZA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONAL MENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DARWIN QUISPE DURAN, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JULIA REYNA CONDORI APAZA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de noviembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 281-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonarda Calcina Quispe contra Juan Wilber Condori Ramos; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Octubre del 2017.SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN WILBER CONDORl RAMOS en agravio de LEONARDA CALCINA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la
Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 presunta víctima, se dicta PROVISIONAL MENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN WILBER CONDORl RAMOS, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LEONARDA CALCINA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 288-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Jesús Luz Marina Condori Carbajal contra Enrique Perkga Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Noviermbre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ENRIQUE PERKGA MAMANI en agravio de JESÚS LUZ MARINA CONDORI CARBAJAL. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ENRIQUE PERKGA MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JESÚS LUZ MARINA CONDORI CARBAJAL. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 289-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Beatriz Mamani Choque contra Jesús Alberto Ttito Llamajpoca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Noviermbre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JESÚS ABEL TTITO LLAMAJPOCA en agravio de BETARIZ MAMANI CHOQUE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado JESÚS ABEL TTITO LLAMAJPOCA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BETARIZ MAMANI CHOQUE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 293-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yoni Suna Huaman contra Mario Supho Atahuiche; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Noviermbre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO SUPHO ATAHUICHE en agravio de YONI SUNA HAMAN. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado MARIO SUPHO ATAHUICHE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YONI SUNA HAMAN._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de noviembre
Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 292-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Epifanía Mamani Suna contra Sergio ttito Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Novíermbre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SERGIO TTITO QUISPE en agravio de EPIFANÍA MAMANI SUNA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado SERGIO TTITO QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de EPIFANÍA MAMANI SUNA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de noviembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 295-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Estela Cahuana Quispe contra Calixto Talaverano Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 08 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CALIXTO TALAVERANO HUAMAN en agravio de ESTELA CAHUANA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado CALIXTO TALAVERANO HUAMAN, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ESTELA CAHUANA QUISPE._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de noviembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 283-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Irene Choque Cordova contra Mario Huillca Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 30 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO HUILLCA HUAMAN en agravio de IRENE CHOQUE CORDOVA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONAL MENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARIO HUILLCA HUAMAN, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de IRENE CHOQUE CORDOVA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de noviembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañanaX..) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 287-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Es-
25 pecialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Cristina Quispe Mamani contra Juan Tacuri Banda; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN TACURI BAMDA en agravio de CRISTINA QUISPE MAMANI. _En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado JUAN TACURI BAMDA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CRISTINA QUISPE MAMANI._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana {fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE. La Señora Jueza del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco. Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° ER4202-2017-0-1001-JRPE-06, seguido contra JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE, por el delito de contra la libertad en la modalidad de violación a de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de diez años con la agravante del vinculo familiar (EX CUÑADO», en agravio de la menor de iniciales HE.CH.EN. (08 años), bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Gilmar Cahuata Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete y Resolución N” 02 del 08/11/17, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 01 Cusco, diecinueve de octubre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. SE RESUELVE.-PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formallzaclón y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Actos Contrarios al Pudor en menores de edad en agravio de la menor de iniciales Che. En. Fie representado por su progenitura Cristina Enriquez Cruz, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al haberse solicitado prisión preventiva, se ha señalado fecha para la audiencia para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la sexta sala de audiencias, del Modulo Penal, ubicado en el tercer piso di Palacio de Justicia. 3. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas ele la fiscalía encargada del caso. 4. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 5. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 6. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por ol plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 7. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos
26 que deriven de la no observación al presente item. 8. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. Cusco, 10 de noviembre del 2017 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN HUMBERTO TACUR1 MAQQUE. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° ER4202-2017-95-1001-JRPE-06, seguido contra JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE, por el delito de contra la libertad en la modalidad de violación a de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de diez años con la agravante del vinculo familiar (EX CUÑADO), en agravio de la menor de iniciales HE.CH.EN. (08 años), bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Cilmar Cahuaia Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete y Resolución N° 02 del 08/11/17, cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, diecinueve de octubre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Estando al requerimiento de prisión preventiva formulado por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa ele Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 271.1° del Código Procesal Penal prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, la audiencia es de carácter inaplazable, a la que deberá emplazarse a las partes, y en caso de la no concurrencia de la defensa privada se dispondrá su reemplazo inmediato por la defensa pública. En consecuencia; SE RESUELVE: CONVOCAR a audiencia de prisión preventiva, para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la en la sexta Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corle Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; precisando que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su defensa técnica. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la ¡nconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de ¡nconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución, y declararse inadmisible el requerimiento, disponiéndose su archivo en la dependencia correspondiente. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MIN|US Cusco, a fin de que designen abogados defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado, en caso de ¡nconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento de prisión preventiva. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales, y al imputado en su domicilio real señalado en autos. Regístrese y comuniqúese. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, ocho de noviembre de dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE; DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse notificado válidamente con la resolución Nro. 01, dado la naturaleza del requerimiento. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECISIES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. DISPONER que la Especialista de Causa notifique la resolución Nro. 01 y la presente resolución al procesado en el número telefónico proporcionado por la representante del Ministerio Público en la formalización de la Investigación Preparatoria en su defecto realice las notificaciones por EDICTOS.Cusco, 10 de noviembre del 201 7. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección del señor Juez Nilton Jaime Calderón Tito y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos de la imputada LUCILA COLLANTES MENIS con un extracto de la resolución N° 1 auto de formalización de investigación, siendo como sigue:
Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 Resolución N° 01. Paruro, 25 de agosto de 2017. (...) III. PARTE RESOLUTIVA RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, en contra de DARHUIN CARMILINO GUZMAN PAZ Y LUCILA COLLANTES MENIS, como co-autores de la presunta comisión del delito de Usurpación-Despojo mediante Engaño e Ingreso Ilegítimo sub tipo Usurpación Agravada con el concurso de dos o más personas, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 204° 2) del Código Penal, concordante con el articulo 202° incisos 2) y 4) del Código Penal, en agravio de Mario Valverde Duran, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuman competencia material en el proceso (...). H.S. Paruro, 23 de Octubre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección del señor Juez Nilton Jaime Calderón Tito y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Benigno Chavez Huillca con un extracto de la resolución N° 1 derivado del cuaderno de proceso inmediato Nro. 0210-2017-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Benigno Chavez Huillca, por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Omisión de Prestación de Alimentos en agravio de su hijo Noe Chavez Condori, representado por su progenitora Ruth Mamani Condori, siendo como sigue: Resolución N” 01. Paruro, 11 de octubre de 2017. (...) III. PARTE RESOLUTIVA 1. RECEPCIONAR el requerimiento de proceso inmediato presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Benigno Chavez Huillca por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Omisión de Prestación de Alimentos en agravio de su hijo Noe Chavez Condori, representado por su progenitora Ruth Mamani Condori. 2. CÍTESE a la audiencia de carácter inaplazable de proceso inmediato conforme a los fundamentos del inciso 3 de la presente resolución, considerando la huelga indefinida de los trabajadores del Poder Judicial y la distancia a notificar para el día 27 de Diciembre de 2017, a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, REQUIÉRASE al imputado Benigno Chavez Huillca, cumpla con DESÍGNAR a su abogado defensor en el plazo de 24 HORAS, bajo apercibimiento de DESIGNAR a la Defensora Pública de esta Sede Judicial, por ser una audiencia de carácter inaplazable. H.S. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 294-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor PABLO DENOS DOMINGUEZ, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija representada por su progenitora Martha Alcca Chacalla; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado PABLO DENOS DOMINGUEZ. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (…), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ
Cusco, lunes 13 de noviembre de 2017 EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 296-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JOSE LUIS MAQUERA ROSAS, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar. ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo K.R.M.H., representado por su progenitora Mariaelena Huamani Quispe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JOSE LUIS MAQUERA ROSAS. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (…), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE Y TRIENTA HORAS.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 298-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas A.C.T.A., M.T.A., I.T.A.. y Y.F.T.A., representado por su progenitora Eriberta Achircana Taipe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del
27 año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (…), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 07 Noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1992-2016-82-2701-JR-PE-01 JUEZ: Judith Nelly Atapaucar Barrientes ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth B. Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN: 09 de fecha 10 de Noviembre de 2017. SE NOTIFICA a los agraviados Marina Huillca Palomino, Alipio Yabar Farfán, Wilian Huisa Meló y Maribel Huisa Meló, en la investigación seguida contra Edgar Damacio Duran por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en agravio de Bernardino Santiago Jancco Challco y otros, la resolución número nueve de fecha 10/11/2017, donde se dispone citar a la audiencia privada de terminación anticipada a realizarse el día 16 de Noviembre del 2017 a horas 08:30 de la mañana en la sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado en compañía de su abogado privado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Comuníquese al fecal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. Puerto Maldonado, 10 de Noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ
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