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Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 Usuarios


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Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el expediente N° 01066-2015-0-1001-JR-CI-05, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA, contra ALEGRE ROMERO CHARLES, ROMERO DE ALEGRE TULA ALICIA, ALEGRE RODRIGUEZ FRANCISCO y TAPARA CUSIHUAMAN MENNI KATHIA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, tramitado ante el QUINTO JUZGADO CIVIL DE CUSCO- SEDE CENTRAL a cargo de la Juez Dra. CARDENAS VILLANUEVA MARIENELLA, interviniendo como Especialista Legal la Dra. VARGAS TRUJILLO VILMA, ha facultado de conformidad con Ley N° 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble Ubicado en la MANZANA J3 LOTE “3” CENTRO POBLADO DE CHINCHERO SECTOR CERCADO DEL DISTRITO DE CHINCHERO, PROVINCIA DE URUBAMBA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° P31010193 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 100,119.00 (CIEN MIL CIENTO DIECINUEVE CON 00/100 SOLES) o su equivalente en dólares americanos $. 30,711.35 (TREINTA MIL SETECIENTOS ONCE CON 35/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE (POSTURA): S/. 66,746.00 (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) o en dólares americanos $ 20,474.23 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 23/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos tercia partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.-INSCRIPCIONES DE HIPOTECA: a favor de MA & MM SOLUCIONES S.R.L.T.D.A., hasta por la suma de S/. 25,000.00 (Veinticinco mil con 00/100 soles) tal como consta en el asiento N° 00006 de la Partida Electrónica N° P31010193 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. 2.- INSCRIPCION DE EMBARGO: a favor de Mi Banco Banco de la Mcroempresa, hasta por la suma de S/. 41,388.12 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 12/100 SOLES), tal como consta en el asiento N° 00007 de la Partida Electrónica N° P31010193 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. 3.- INSCRIPCION DE EMBARGO: a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de S/. 61,277.46 (Sesenta y un mil doscientos setenta y siete con 46/100 soles) , tal como consta en el asiento N° 00008 de la Partida Electrónica N° P31010193 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X , Sede Cusco. LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día VEINTICUATRO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, acto que se llevara a cabo en la Oficina de Administración de Modulo Civil de la Corte Superior de Justicia, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia del Cusco sito en Av. El Sol N° S/N - Palacio de Justicia Segundo Piso Cusco. REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo, deberán presentar su DNI y el arancel judicial-Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente número de documento nacional de identidad del postor]. HONORARIOS DEL MARTILLERO: los honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el decreto Supremo Nro.008-2055-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate, martillero publico Eloy Octavio Pisfil Flores, cel. 979856568. Cusco, octubre del 2017 6vces.09-10-13-14-15-16-xi-17 b/v 002-1435 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Despachado por la Magistrado Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Marcia Nataly Tejado Flores. En el Proceso Civil Nro. 422- 2013-FC, SE DISPONE: Notificar a la sucesión de la que en vida fuera Máxima Guzmán Viuda de Trujillo con el referido proceso instado por Ros Mery Porroa Cóndor sobre Declaración Judicial de Reconocimiento de Unión de Hecho que mantuvo la actora con quien en vida fue Alcides Trujillo Guzmán a fin de constituirse como titular de los derechos que le atribuye la institución jurídica de la unión de hecho, contra la sucesión de quien en vida fue Alcides Trujillo Guzmán, con citación de Damaris Roslin Trujillo Porroa. Para la notificación de los probables sucesores del que en vida fue MAXIMA GUZMAN VIUDA DE TRUJILLO, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial y la tablilla del Juzgado, con la finalidad de que en el plazo de treinta días comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; ( ... ). Lo que se publica para fines de ley. Anta, 08 de noviembre del 2017

3vces-10-13-14-xi1-7 b/v 002-1444 EDICTO JUDICIAL EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ANTA, QUE DESPACHO LA DRA. LUZ MARINA MERMA DELGADO, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA JESSICA MARGOT CHOQUE MAR, EN EL PROCESO CIVIL NRO. 99-2016-CI, SEGUIDO POR KELLY VARGAS USCAMAYTA APODERADA DE MÁXIMA GUZMÁN VIUDA DE TRUJILLO SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESIÓN DE LA QUE EN VIDA FUERA MÁXIMA GUZMÁN VIUDA DE TRUJILLO, MEDIANTE EDICTO EN EL DIARIO JUDICIAL Y LA TABLILLA DEL JUZGAPO POR TRES VECES CONSECUTIVAS, A FIN DE QUE EN PLAZO DE TREINTA DIAS COMPAREZCA EL SUCESOR AL PROCESO ACREDITABDO DICHA CONDICION, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL Y CONTINUAR CON EL TRAMITE DEL PROCESO HAGASE SABER. Anta, 02 de octubre del 2017. 3VCES-10-13-14-XI-17 B/V 002-1449 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01971-2017-0-1001-JP-Cl-01, seguido por MARCELINA DURAND HUILLCA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la Inscripción de Partida de Defunción del que en vida fue SANTIAGO DURAND ARAGON fallecido el 22 de Junio de 1968, por no haberse hecho inscribir oportunamente la partida de defunción, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 03 de noviembre del 2017 3vces-10-13-14-xi-17 b/v 002-1451 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 267-2017-CI seguido por JUSTA LOZANO FERNÁNDEZ BACA VIUDA DE ZAMALLOA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge GUIDO AMILCAR ZAMALLOA FERNÁNDEZ BACA fallecido el 25-06-2009, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18-09-2017. 3VCES-10-13-14-XI-17 B/V 45065 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 0338-2017-0-1010-JMCI-01, seguido por YOLANDA CAMACHO DE MAMANI contra los Sucesores de Santiago Camacho Cruz y Cornelia Sicairos Mosqueira, sobre CAMBIO DE NOMBRE de “Felicitas” por el de “Yolanda”, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de Santiago Camacho Cruz y Cornelia Sicairos Mosqueira, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Conocimiento; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 10-13-14/11/2017 B/.32824 EDICTO JUDICIAL DE NOTIFICACION.L. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, en el Proceso No. 00835--201760.1001-JP- FC-04 se ha ordenado la notificación con el extracto de la demandada y auto admisorio mediante edictos de ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 167 del Código Procesal Civil, mediante diario oficial y en un diario de mayor circulación de la circunscripción, bajo apercibimiento de nombrase curador procesal. Resolución No. 01.- Cusco, ocho de mayo de dos mil diecisiete. AUTO RESOLUTIVO.- Admitir a trámite la demanda


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Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 de ejecución de acta de conciliación Fiscal, interpuesta por Yndira Candia Gutiérrez Huayhua en representación de su menor hija Alina Cristel Doris Villavicencio Gutiérrez, contra ALDO RAMIRO VILLAVICENCIO HUAMÁN, en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION, en consecuencia; SE ORDENA que el demandado Aldo Ramiro Villavicencio Huamán, cumpla con pagar S/. 400.00 de manera mensual a favor de su hija Alina Cristel Doris y asumir el costo de matrículas y útiles escolares de su menor hija y dentro del término de cinco días cumpla con el pago de S/. 4,200.00 por concepto de alimentos devengados de la pensión de alimentos en rererencia a razón de S/. 3,000.00 por el período comprendido desde el 04 de marzo de 2016 hasta el 04 de enero de 2017 y S/ 1,200.00 del periodo comprendido desde el 05 de enero de 2017 hasta el 04 de abril de 2017,bajo apercibimiento de iniciarse con la ejecución forzada o en su defecto dentro del mismo plazo formule la contradicción al presente mandato o ejerza su derecho de defensa conforme nuestro sistema normativo vigente. Lo que se notifica para los fines de ley. Cusco, 20 de octubre del 2,017 3vces-13-14-15-xi-17 b/v 002-1457 EDICTO JUDICIAL PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez, se tramita el Proceso Familia Civil N° 926-2016-0-1018-JP-FC-01, que sigue doña EVELYN BEATRIZ HUILLCA RAMIREZ, contra SAUL QUISPE ARTEAGA sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en la que la señora Juez ha dispuesto la notificación por Edicto de la Resolución N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 21 de Junio del 2016.- (...) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña EVELYN BEATRIZ HUILLCA RAMIREZ en representación de su menor hijo DAYRON QUISPE HUILLCA, contra don SAUL QUISPE ARTEAGA sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en la vía del PROCESO UNICO, en consecuencia: Córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, quien deberá adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para la etapa procesal respectiva.- AL OTROSI: Agreguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.- hágase saber: señora juez Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga.- Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez: Secretaria Judicial.-firmados.- RESOLUCION N° 02.- Santiago, uno de setiembre del dos mil diecisiete.- Por devuelta la cédula de notificación del demandado Saúl Quispe Arteaga, sin diligenciar. por la Central de Notificaciones de Apurímac, a sus antecedentes: estando a la observación realizada, a conocimiento de la parte actora, por el término de tres días de notificado con la presente, para que proporcione el domicilio real y exacto y/o adjunte croquis de ubicación, bajo apercibimiento de concluirse el proceso, en caso de incumplimiento.- Dado cuenta en la fecha por la recargada labor: a lo expuesto: Estando a lo manifestado por la recurrente, y estando a la declaración jurada y conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, por tanto: CUMPLASE con emplazar al demandado SAUL MQUISPE ARTEAGA con el extracto de la resolución número uno (auto admisorio) mediante edictos judiciales a costa de la parte actora. para que dentro del plazo de ley cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con el nombramiento de un curador procesal que los represente, en caso de incumplimiento.-Rúbrica de la señora Juez Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga.- Secretaria Judicial Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez. Lo que se publica conforme y para los fines de ley. Santiago,04 de Octubre del año 2,017.3VCES-13-14-15-XI-17 B/V 002-1462 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 2082017-0-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha diecisiete de octubre del dos mil diecisiete mediante la cual se ha RESUELTO: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por SANTUSA INQUILTUPA LLANCAY apoderada representante de YRMA LLANCAY HUAILLAHUAMAN sobre: . PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE PROPIEDAD INMUBLE DE LA CIUDAD PUMACCAHUA AV. GARCILASO que tiene un área de 753.01 m2 con un perímetro de 111.66 ml ubicado en la Av. Mateo Pumaccahua y Av. Garcilaso del Distrito de Chinchero Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA representado por su Alcalde, y contra MARCOS LLANCAY CJUIRO Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. En merito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos por medios probatorio que indica reservándose su admisión y

actuación para la etapa procesal correspondiente. - Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble SEGUNDINO HUARHUA QUISPE, JULIO LLANCAY CALLAÑAUPA.-Estando a la tasa judicial adjunta TÉNGASE por ofrecidos lo medios probatorios ofrecidos los cuales serán admitidos y merituados en su oportunidad. AL OTROSI DIGO: A sus antecedentes los anexos que indica. AL PRIMER OTROSI DIGO y AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S.Urubamba,23 de Octubre del 2017 3vces-13-14-15-xi-17 b/v 002-1467 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 189-2017-0-1015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación del señor Juez Y talo Diego Quispe Ttito y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 02, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 02, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. JULIO NINA HUAMAN, con el autoadmisorio de demanda: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 02.Urubamba, 02 de junio de 2017.( ... ) VISTO: ( ... ), y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante manifiesta que con Q.E. V.F. JULIO NINA HUAMAN, mantuvo una relación convivencial por más de 07 años, habiendo procreado 2 hijas, quienes tienen 6 y 3 años de edad; por lo que su pretensión se encuentra bajo el supuesto contenido en el Art. 326° del Código Civil vigente. SEGUNDO: (…) TERCERO: (….). CUARTO: Si bien es cierto, conforme al certificado negativo de inscripción de sucesión intestada, adjunto con el escrito de subsanación a la demanda, aparentemente el señor Q.E.V.F. JULIO NINA HUAMAN tendría una sucesión indeterminada pues legalmente no hay testamento alguno o declaración de sucesión Intestada, lo que conllevaria a la posible existencia de terceros con interés, por lo que al tramitarse el presente proceso como uno con contenido contencioso por cuanto brinda mayores garantías para su tramitación, en atención de lo dispuesto por el artículo 108°del Código Procesal Civil, el señor Q.E. V.F. JULIO NINA HUAMAN debe ser representado por un sucesor teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión y la necesidad de tutela jurisdiccional efectiva, por lo que debe NOTIFICARSE la presente por EDICTOS, a fin de que sus posibles sucesores se apersonen al proceso, caso contrario se les nombrará curador procesal.Por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARISOL PILLCO YUPANQUI sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA (UNION DE HECHO) con el Q.E.V.F JULIO NINA HUAMAN contra FRANCISCO NINA HUAMAN y GENOVEVA HUAMAN CANDIA y la sucesión de Q.E.V.F. JULIO NINA HUAMAN, con citación de la señora representante del Ministerio Publico; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO y por su mérito, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS.- A los Medios Probatorios.- ( ...).- NOTIFIQUESE a los sucesores de Q.E.V.F JULIO NINA HUAMAN, POR EDICTOS, conforme señala el Código Procesal Civil, ( ... ) .-H.S.- Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y de la secretaria judicial” Urubamba, 15 de agosto del 2017.3vces-13-14-15-xi-17 b/v 002-1469 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 281-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Waldo Pérez Marocho sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de Belén Marocho Bravo debiendo incluirse du segundo nombre “Belén MAXIMILIANA Marocho Bravo”, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09-11-2017 3VCES-13-14-15-XI-17 B/V 002-1472 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 308-2017-CI seguido por FELIX CUBA FLORES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los nombres de su progenitora como LUISA FLORES siendo lo correcto LUISA FLORENTINA FLORES y MENA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 02-11-2017 3VCES-13-14-15-XI-17 B/V 002-1473


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Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 EDICTO JUDICIAL

En el Expediente Na 00096-2017-0-1007-JM-CI-02, seguido por Pablo Cahuana Calle sobre cambio de prenombre y apellido paterno de su progenitora Valeriana Callo Huillca; SE NOTIFICA la resolución N° 01, de fecha de 06 de noviembre del 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Pablo Cahuana Calle, mediante el cambio de prenombre y apellido paterno de su progenitora Valeriana Callo Huillca, por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final,- A sus antecedentes los anexos de su referencia - y cumpla la actora con publicar por tres veces el estracto de la demanda en el diario oficial de ésta sede Judicial, por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado, antes de la realización de la audiencia.- Señalándose como fecha para el verificativo de la diligencia de Audiencia de Actuación y Declaración judicial, para el día veinticuatro de los corrientes a horas diez de la mañana, oportunidad en la que los testigos ofrecidos cumplirán con rendir la declaración ofrecida (...)• Firmado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la Secretaria judicial Violeta Lizbeth Huamani Benites. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEYSicuani, 09 de noviembre del 2017. VIOLETA HUAMANI BENITES SECRETARIA JUDICIAL 3VZ 13-14-15/11/2017 B/. 001-639 LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JÓVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO Y EN ATENCIÓN A LOS ARTÍCULOS 12° Y 13° DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TÍTULO DE PROPIEDAD DEL Sr. MAMANI ESCOBAR DANIEL, SOBRE EL LOTE DE TERRENO “17” DE LA MANZANA “L” DEL PUEBLO JOVEN “PRIMERO DE ENERO”, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSIÓN DE TITULACIÓN MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HÁBILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACIÓN, LA OPOSICIÓN SE PRESENTARÁ POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE, PARA SU ADMISIBILIDAD, CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. Atentamente, TANHIA M. PEÑA MOLINA SUB GERENTE DE ADMINISTRACIÓN 14/11/2017 B/. 001-644 SUCESION INTESTADA ANTE MI. DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI. FELICIANA CASSA PUMA. Y POR; JERBER ALEXANDER PUMA CCASA. MARILUZ PUMA CCASA. EDWIN RAUL PUMA CCASA. ERiCK IVAN PUMA CASSA. Y ESE NIA VERONICA PUMA CASSA. SOLICITA SUCESIÓN INTESTADA DE VICTOR PUMA ACHA. FALLECIDO EL 01 DE OCTUBRE 2017 EN MARANGANI CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 09 NOVIEMBRE 2017 MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 14/11/2017 B/. 001-647 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 522-2017-CI, seguido por Marisol Puma Meza, sobre Autorización para disponer bien de menor, se ha dispuesto mediante resolución N° 03 de fecha 18 de octubre de 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, contenido en la Resolución N° 01 de fecha 01 de agosto de 2017, como sigue: “Resolución N° 01, Quispicanchi,uno de agosto Del año dos mil diecisiete: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA NO CONTENCIOSA, la solicitud de MARISOL PUMA MEZA, solicitando AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER FONDOS DE LA CUENTA BANCARIA de sus menores hijos Evelin Grisel y Adriana Yumira Quispe Puma, con citación del representante del Ministerio Público; en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario oficial el Peruano así como en el diario judicial de esta ciudad conforme a Ley, debiendo el recurrente apersonarse al segundo día de su notificación con la presente resolución, a fin de recabar los edictos, por

secretaria de Juzgado y en horas de atención al público.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Habiendo adjuntado el arancel judicial respectivo, téngase por ofrecidos los medios de prueba que indica, para su admisión, actuación y valoración en su oportunidad procesal.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos.- AL SEGUNDO OTROSI: Estando a lo manifestado, y conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 1067-CEM-PJ,. téngase en cuenta para la tramitación de la presente demanda.- Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración a llevarse a cabo el día SIETE de SEPTIEMBRE del año en curso a horas DOCE DEL MEDIO DIA, oportunidad en la que deberán estar presente la recurrente, y los menores, debiendo de notificarse a las partes conforme a ley - H.S. Urcos, 18 de octubre de 2017. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL 14-15-16/11/2017 B/. 001-648 SUCECION INTESTADA Ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, en mi oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 del cercado y provincia de Cusco, se presentó don FRANCISCO SINCHI PUMA, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su cónyuge SIMEONA CUSI SICCOS, fallecida en fecha 17 de ABRIL del 2017, en esta ciudad, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 06 de noviembre de 2017. 14/11/2017 B/. 001-649 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, representado por su Apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, en el proceso seguido contra MIGUEL ANGEL TORRES CHAVEZ y KAZUE UTSUNOMIYA.; sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, Expediente N° 00871-2017-0-1001-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil Sede de Central Cusco a cargo del señor Magistrado John Aleck Alfaro Tupayachi, Especialista Legal Pamela D. Altamirano Mayca, el suscrito Martiliero Público rematará en primera convocatoria, el inmueble en Centro Poblado Cachimayo, Manzana E2, Lote 13, Distrito Cachimayo, Provincia Anta, Departamento Cusco, tiene como partida electrónica: N°P31006643 1) VALOR DE TASACION: US$ 168,054.40 (CIENTO SESENTIOCHO MIL CINCUENTICUATRO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). 2) PRECIO BASE: US$ 112,036.26 (CIENTO DOCE MIL TRENTISEIS CON 26/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del precio de tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS. Asiento N°00005-HIPOTECA, a favor de la COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, hasta por la suma US$ 56,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 19/07/2012; Asiento N°00006-MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. Hasta por la suma de US$ 62,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 28/05/2013; Asiento N°00007-MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA., hasta por la suma US$ 120,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 07/01/2015, para garantizar las obligaciones de la sociedad conyugal Miguel ANGEL TORRES CHAVEZ y KAZUE UTSUN OMIY A (LOS CLIENTES). 4) DIA: 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 5) HORA DEL REMATE: 09:00 AM. 6) LUGAR: En el local de Administración Laboral Civil (Segundo Piso), sito en la Avenida El Sol N° 239 del cercado de la ciudad del Cusco. 7) POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 16,805.44 Dólares Americanos) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 810.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martiliero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N°008-2005-JUS y estan afectados al IGV. 8). INFORMES: TEL: 01-4222359/RPM: #949-063-616/ www.martillerocorrea.es.tl ORLANDO CORREA GYERRERO ABOGADO-MARTILLERO PUBLICO RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL 6VS 14-15-16-17-20-21/11/2017 B/. 001-650 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 46-2016-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de JUSTINO ADOLFO ZUNIGA PARO sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. Néstor Zuniga Ccorimanya , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-10-2017


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Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 14-15-16/11/2017 B/. 001-651 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 258-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de MARÍA LUISA RUEDA PUELLES sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. Riña Puelles Pinto , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-10-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 14-15-16/11/2017 B/. 001-651 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que despacha el Sr. Juez Efrain la Torre Valenzuela, bajo la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara, se tramita el Exp. Civil N° 30-2017 seguido por ESTEFA KQUECCAÑO APARICIO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, pidiendo se rectifique su Apellido Paterno de KQUECCAÑO A KQUECCAÑO, a efecto de que quede su nombre completo como ESTEFA KQUECCAÑO APARICIO, admitida la solicitud, en vía del proceso no contencioso. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Pomacanchi, 06 De Noviembre del 2017. DAVID AMARU JARA SECRETARIO 14/11/2017 B/. 001-652 PROCESO CONTENCIOSO Señor Hago saber a Ud., que en el Exp. No. 035-2017, en los seguidos por HUGO ARZUBIALDE CAVIEDES, sobre DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra BETY ZEVALLOS CAVIEDES, ZOYLO ZEVALLOS CAVIEDES y otros, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.- Dado cuenta....SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HUGO ARZUBIALDE CAVIEDES, sobre DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO “SAN JULIAN” UBICADO EN EL SECTOR DE CHAHUARES DEL DEPARTAMENTO EL CUSCO, contra BETY ZEVALLOS CAVIEDES, ZOILO ZEVALLOS CAVIEDES; HEREDEROS LEGALES DEL Q.V.F. DOÑA RICARDINA CAVIEDES UMERES, con citación de los colindantes SAMUEL LA TORRE CHACON, IRENE ILLANES ESTRADA, en la vía del PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud CORRASE traslado de la demanda a los demandados y citados, con citación del representante del Ministerio Público. AL OTROSI: Téngase por ofrecidos: DE OFICIO.- De conformidad a lo previsto por en el Primer Párrafo del Artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168°, en el Diario Judicial del Cusco y oficial El Peruano, para cuyo efecto, apersónese el demandante a la Secretaria del Juzgado a recabar los edictos judiciales, respectivos. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. M. Arizábal.- Secretario R. Callaymara Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. 14-20-24/11/2017 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don JEMERSON FLORES QUISPE, identificado con DNI N°45428596, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruana, natural del Distrito de Velille - Provincia de Chumbivilcas Región Cusco, de ocupación Policía Nacional del Perú, con domicilio en Jr. Salkantay M-F Lote 3B de esta ciudad. Doña YARMEN DAYANA VENTURA LOVATON, identificada con DNI N°61803429 de 24 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural del distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Región Cusco de Ocupación su casa, con domicilio en Jr. Salkantay M-f Lote 3B de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DIA SABADO 24 de noviembre del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 13 de Noviembre del año 2017 14/11/2017

Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01907-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por Samuel Ttica Kcorahua y Vicentina Huaypar Pfuyo, sobre Prescripción Adquisitiva, contra La Junta de compradores Sacsaccata del distrito de San Sebastián., representado por Pedro Laura Orcon y otros; en el que se ha emitido la resolución N° 01, de fecha 04-10-2017, aclarada por resolución número 02 de 13- 10-2017, que dispone: “ ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por SAMUEL HICA KCORAHUA y VICENTINA HUAYPAR PFUYO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra LA JUNTA DE COMPRADORES SACSACCATA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, representado por Pedro Laura Orcon, Santos Montañez Lopinta y Zenon Jalixto Jalixto, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Notifíquese en calidad de citados a Ambrosio Amanca Huamán, Gregoria Pantoja Quispe, así como a la Municipalidad distrital de San Sebastián. y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, serán publicados en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público .... “ Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Cusco, 06 de noviembre de 2017. 2vCES-14-20-XI-17 B/V 002-1393 SUCESION INTESTADA.ANTE MI DESPACHO DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, JULIANA FABIAN ALARCON Y POR ISAIAS CAILLAHUA ARIAS, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE EDWAR ELGAR CAILLAHUA FABIAN, FALLECIDO EL 28 JULIO 2015 EN EL DISTRITO DE LIVITACA, CHUMBIVILCAS- CUSCO. TENIENDO ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI- CANCHIS.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 19 DE OCTUBRE 2017.- Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1V-14-XI-17 BV 002-1491 SUCESION INTESTADA.ANTE MI DESPACHO DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, NICOLASA CCOLQUE MADUEÑO Y POR EDER CCOLQQUE MADUEÑO, YUDITH CCOLQQUE MADUEÑO, YONY YOLANDA CCOLQQUE MADUEÑO, WILFREDO CCOLQQUE MADUEÑO, RUFO ROGER CCOLQQUE MADUEÑO Y SANTUSA CCOLQQUE MADUEÑO, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE: NATIVIDAD MADUEÑO AHUMADA, FALLECIDA EL 28 JULIO 2015 EN EL DISTRITO DE LIVITACA, CHUMBIVILCAS- CUSCO. TENIENDO ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI- CANCHIS.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 19 DE OCTUBRE 2017.- Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1V-14-XI-17 BV 002-1491 SUCESION INTESTADA.ANTE MI DESPACHO DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, ROCSANA FABIAN QUISPE Y POR ROCSANA FABIAN QUISPE, YOBANA FABIAN QUISPE, NILSON FABIAN QUISPE SORAYDA FABIAN QUISPE, DAVID CRESOLOGO FABIAN QUISPE Y VERSIDADS FABIAN QUISPE, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE: DANIEL FABIAN CALLASI, FALLECIDO EL 28 JULIO 2015 EN EL DISTRITO DE LIVITACA, CHUMBIVILCAS- CUSCO. TENIENDO ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI- CANCHIS.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 19 DE OCTUBRE 2017.- Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1V-14-XI-17 BV 002-1491 SUCESION INTESTADA.ANTE MI DESPACHO DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, ISABEL LLOCLLE TTITO Y POR YHON LLOCLLE TTITO, SALOMON LLOCLLE TTITO, ABEL LLOCLLE TTITO Y JULIA LLOCLLE TTITO, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE: SATURNINO LLOCLLE ALVAREZ FALLECIDO EL 28 DE JULIO 2015 EN EL DISTRITO DE LIVITACA, CHUMBIVILCASCUSCO. TENIENDO ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI- CANCHIS.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 19 DE OCTUBRE 2017.-


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Cusco, martes 14 de noviembre de 2017

Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1V-14-XI-17 BV 002-1491 SUCESION INTESTADA.ANTE MI DESPACHO DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, EUFRACIA CCOLQQUE ESPINOZA ARIAS Y POR FERNAN RUDIÑO PAPEL CCOLQQUE, GASPAR ROMARIO PAPEL CCOLQQUE, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE: GUILLERMO HERMITAÑO PAPEL ARAHUALLPA. FALLECIDO EL 28 JULIO 2015 EN EL DISTRITO DE LIVITACA, CHUMBIVILCAS- CUSCO. TENIENDO ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI- CANCHIS.SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 19 DE OCTUBRE 2017.- Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1V-14-XI-17 BV 002-1491 SUCESION INTESTADA.ANTE MI DESPACHO DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, HUGO EDILBERTO PEÑA ARIAS Y POR YEFERSON PEÑA ARIAS, MARLENY PEÑA ARIAS, YHON PEÑA ARIAS Y SEFERINO ERASMO PEÑA ARIAS, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE LEANDRA ARIAS HUALLPA, FALLECIDA EL 28 JULIO 2015 EN EL DISTRITO DE LIVITACA, CHUMBIVILCAS- CUSCO. TENIENDO ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI- CANCHIS.SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 19 DE OCTUBRE 2017.- Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1V-14-XI-17 BV 002-1491 SUCESION INTESTADA.ANTE MI, DESPACHO DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, YENI ALVARES ALARCON Y POR CRISTIAN RONALDO ALVARES ALARCON, JHOEL ALVAREZ ALARCON Y EDSON ALVARES ALARCON, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE MARTIN ALVARES HUAMANI, FALLECIDO EL 28 DE JULIO 2015 EN EL DISTRITO DE LIVITACA CHUMBIVILCASCUSCO. TENIENDO ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI-CANCHIS.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 19 DE OCTUBRE 2017.Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1V-14-XI-17 BV 002-1491 SUCESION INTESTADA.ANTE MI DESPACHO DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, BRIGIDA CRUZ HUAYTA, Y POR SANTIAGO PEÑA CRUZ, LIDIA PEÑA CRUZ, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE EULOGIO PEÑA MOLLO, FALLECIDO EL 28 DE JULIO 2015, EN EL DISTRITO DE LIVITACA, CHUMBIVILCAS- CUSCO. TENIENDO ÚLTIMO DOMICILIO EN SICUANI- CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 10 DE OCTUBRE 2017.- Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1V-14-XI-17 BV 002-1491 SUCESION INTESTADA.ANTE MI DESPACHO DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, HERMELINDA RAMOS SENCIA Y POR RONALDIÑO ROCCA RAMOS, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE NICOLAS ROCCA LLOCLLE, FALLECIDO EL 28 JULIO 2015 EN EL DISTRITO DE LIVITACA, CHUMBIVILCAS –CUSCO TENIENDO ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI- CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 10 DE OCTUBRE 2017. Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1V-14-XI-17 BV 002-1491 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 11940 de fecha 07/11/2017, solicitado por la ciudadana (o) VICTORIA ANTONIETA CARREÑO CACERES, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 431 del año 1958, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro Nombre (SEGUNDO APELLIDO) del progenitor, debiendo consignarse LAUREL, en lugar de L. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguiente a la publicación conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,09 de noviembre del 2017 LUISA THRUDY BORDA CABRERA REGISTRADOR CIVIL 1V-14-XI-17

B/V 002-1474 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01921-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 16 de octubre de 2017, ( ... )AUTO ADMISORIO ( ... ) VISTO;( ... ); X CONSIDERANDO ( ... )SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIO CACERES HUAMAN, contra EL JEFE DE RENIEC y el PROCURADOR PRUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL RENIEC, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE ESTADO CIVIL DEL DEMANDANTE POR ANTE RENIEC DE ESTADO CIVIL “CASADO” POR EL DE “SOLTERO”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Cusco, 09 de noviembre de 2017. 1V-14-XI-17 B/V 002-1475 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 30 de Octubre del 2017, El recurrente VIDAL MOISES TAPIA FORTON, representante de la titular del Acta de nacimiento N° 61367507, correspondiente a DARLENNE MILAGROS TAPIA MAMANI, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor del titular del acta, habiéndose registrado como VIDAL TAPIA FORTON, siendo el nombre correcto VIDAL MOISES TAPIA FORTON. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 08 de Noviembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-14-XI-17 B/V 002-1476 SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, ROCIO MASIAS CONDORI, HA SOLICITADO A MI OFICIO NOTARIAL, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE MI SEÑOR PADRE: MAURO MASIAS SALAZAR, FALLECIDO EL 19 DE ENERO DEL 2013, DECLARA POR HEREDEROS A LA SOLICITANTE Y A LOS HIJOS DEL CAUSANTE: MAURO CRISOSTOMO MASIAS CONDORI, LUCIO MASIAS CONDORI, VERONICA MASIAS CONDORI y WALTHER MASIAS CONDORI. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 02 de noviembre del 2017.- Mery Sánchez Gamarra Abogada-notaria de Calca-Cusco. 1V-14-XI-17 B/V 002-1477 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó OLIVIA DEL CASTILLO ARAUJO, peruana, mayor de edad, identificada con DNI. N° 23952460, Abogada, soltera, con domicilio real en la calle Mesón de la Estrella Nro. 158, distrito, provincia y departamento de Cusco, quien procede en representación de HECTOR LADRON DE GUEVARA SALAS en atención al Poder otorgado por Escritura Pública de fecha 30 de OCTUBRE de 2,017 ante la Notaria de Lima Dra. Liova Schiaffino de Villanueva e inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11198124 del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral Cusco Zona Registral Nro. X Sede Cusco y está iniciando trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera MARIA MELVYN LADRON DE GUEVARA SALAS, fallecida el día 03 de Marzo de 2,017, y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en la calle Alfredo Díaz Quintanilla Nro. 245 Dpto. B-502 Condominio Altos del Valle . Urb. Versalles., distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de ley. Cusco. 09 de Noviembre de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-14-XI-17 B/V 002-1478 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO. OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL En la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco, se ha recibido solicitud de la Señora


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Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 VIRIGINIA BAÑAREZ SOLIS identificada con DNI 24384722, que con documento N° 1826 solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Hija ROSAURA FANOLA BAÑARES que está inscrito en el Acta N°349534, Libro N° 18, de fecha 22 de Octubre del año 1997, en cuya Acta de Nacimiento el registrador civil de ese año consigno mal el dato de la menor correspondiente al Apellido Materno y Nombre de la madre, que dice BAÑARES con letra S y debe decir BAÑAREZ con letra Z y el nombre de la declarante que dice VIRGINIA, debe decir VIRIGINIA, correspondiendo nombre completo ROSAURA FANOLA BAÑAREZ y el nombre de la Madre VIRIGINIA BAÑAREZ SOLIS. Tal como indica en el Acta de Nacimiento de la declarante madre de la titular de la Partida de Nacimiento. Se publica en cumplimiento al Artículo 73° de la Ley N° 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC. Ancahuasi, 13 de noviembre del 2017. CAROLINA VILLAVICENCIO MEZA JEFA DE REGISTRO CIVIL 1V-14-XI-17 B/V 002-1479 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICIÓN DE NOMBRE Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 206-2017-0-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha once de octubre del 2017 la cual dispone que ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por CELIA BAYONA GORDILLO sobre cambio de nombre DE PILA Y APELLIDO MATERNO DE SU PROGENITOR, debiendo cambiarse el nombre de PABLO BAYONA SURCO a MODESTO BAYONA MANCILLA. CUMPLASE con emplazar a los citados Ministerio Publico, y al señor Modesto Bayona Mancilla SEÑALAR como fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el día LUNES DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha que se señala en atención al rol de diligencia ya programadas por el Juzgado. DISPÓNGASE la publicación de los edictos conforme lo dispuesto por el artículo 828° de la norma adjetivo los mismo que deberán ser presentados antes de la audiencia. Urubamba, 07 de Octubre del 2017 1V-14-XI-17 B/V 002-1480 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°12714-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON EDSON NINFER CATARI BELLIDO D.N.I N° 70819575 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Azángaro -Puno NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 26 años DOMICILIO Asoc. de Viv. Villa los Andes C-8 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA VASTI LEBANA CONDORI ALVARADO D.N.I N° 46824685 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Marangani - Canchis NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 25 años DOMICILIO Asoc. de Viv. Villa los Andes C-8 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el 25 de Noviembre del 2017.las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos como establece el Art. 253 del código civil ante el jefe de registro civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 13 de Noviembre del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-14-XI-17 B/V 002-1483 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ESTADO CIVIL Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, el ciudadano identificado como LUIS CORNEJO OBLITAS, con DNI N° 23921157, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma

y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 07/11/2017 FREDDY CONDO GARCIA Supervisor de Depuración del RUIPN Sub Gerencia de Investigación y Depuración Gerencia de Registros de Identificación RENIEC 1V-14-XI-17 B/V 002-1482 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 11939 de fecha 07/1112017, solicitado por el ciudadano (a) CARLOS MACHACA HUILLCA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 242 del año 1996, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro Nombre (SEGUNDO APELLIDO) del progenitor, y (PRIMER PRENOMBRE) de la progenitora, debiendo consignarse FLORES y GLADYS, en lugar de Florez y Gladis. Lo que se hace de conocimiento al público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 13 de noviembre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-14-XI-17 B/V 002-1484 EDICTO En el Proceso N° 616-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución: Nro. 01 QUE RESUELVE: ADMITASE a trámite la solicitud, en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO interpuesta por RUBEN DARIO DUEÑAS GALDOS, sobre CAMBIO DE NOMBRE, para que en lo posterior su nombre completo sea de ALEXANDER PAUL DUEÑAS GALDOS; en consecuencia: FIJESE fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, a horas nueve de la mañana, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, debiendo concurrir el demandante y sus testigos, a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; CITESE al Ministerio Público; PUBLIQUESE un extracto del auto admisorio, por una sola vez, en el Diario Judicial del Cusco. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios de pruebas que indica, para su oportunidad, quedando obligado a conducir a sus testigos a la audiencia de ley, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.- H.S Cusco, Santiago, 10 de noviembre de 2017 1V-14-XI-17 B/V 002-1485 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 310-2017-CI seguido por YENNY APARICIO FARFAN sobre SUCESION INTESTADA de su madre JUANA DE DIOS FARFAN ORMACHEA VIUDA DE APARICIO fallecida el 14-102017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 07-11-2017 3VCES-14-15-16-11-17 B/V 002-1486 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctor a ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 171-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 20 de Octubre del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por FELICIANO OVERO YUCRA, Sobre Cambio de Nombre, admítase en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO; en consecuencia, publíquese en el Diario Judicial del Cusco, por el lapso de tres días, y por radio difusión por el término de cinco días consecutivos. Urcos, 07 de Noviembre del 2017. 3VCES-14-15-16-XI-17 B/V 002-1487 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON FIDEL


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Cusco, martes 14 de noviembre de 2017

LAYME SIVANA EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO BRAYAN FIDEL LAYME MOSQUEIRA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE DOÑA ALEJANDRINA BEATRIZ MOSQUEIRA FERRO, FALLECIDA EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DIA 26 DE SETIEMBRE DEL 2008, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SU UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO A SU HIJO: BRAYAN FIDEL LAYME MOSQUEIRA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017 LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-14-XI-17 B/V 002-1488 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI AVISO DE PUBLICACIÓN PARA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO. OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL En la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta- Cusco, se ha recibido solicitud de la Señora VIRIGINIA BAÑAREZ SOLIS identificada con DNI 24384722, que con documento N°1827 solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Hija CLAUDIA FANOLA BAÑARES que está inscrito en el Acta N° 61144218, Libro N° 23, de fecha 28 de Noviembre del año 1999, en cuya Acta de Nacimiento el registrador civil de ese año consigno mal el dato de la menor correspondiente al Apellido Materno y Nombre de la madre, que dice BAÑARES con letra S y debe decir BAÑAREZ con letra Z y el nombre de la declarante que dice VIRGINIA, debe decir VIRIGINIA, correspondiendo nombre completo CLAUDIA FANOLA BAÑAREZ y el nombre de la Madre VIRIGINIA BAÑAREZ SOLIS. Tal como indica en el Acta de Nacimiento de la declarante madre de la titular de la Partida de Nacimiento. Se publica en cumplimiento al Artículo 73° de la ley N° 26497 Y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC. Ancahuasi, 13 de noviembre del 2017. CAROLINA VILLAVICENCIO MEZA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-14-XI-17 B/V 002-1489

Santiago, 13 de noviembre del 2017. ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V- 14-XI-17 B/V 002-1484 CONVOCATORIA Se convoca a la Junta General de Accionistas de Esergenh S.A. a una asamblea ordinaria el 29 de noviembre del 2017, bajo la convocatoria del señor presidente del directorio, en la primera convocatoria a hora s 9:00am y en segunda convocatoria se realizara a horas 10:30am con la siguiente agenda. Primero.- Informe económico del 2016 – enero - octubre. Segundo.- Adquisición de terreno para cochera. Tercero.- Ratificación de la modificación del estatuto (agosto). Otros puntos. La asistencia será de manera obligatoria para los accionistas titulares y los alternos con carta poder con anticipación de 24 horas, no se admitirán documentos en momento de la junta general derivándose automáticamente para una próxima convocatoria (J.G.). Atte, La Administración - Gerencia. 1V- 14-XI-17

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 725-2016, SE RESUELVE: ADMÍTIR a trámite la demanda interpuesta por VICENTINA TORRES INOCENCIO, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, consistente en DOCUMENTO PRIVADO de fecha 13 de agosto del 1984, y en forma acumulativa originaria objetiva accesoria REIVINDICACION e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS por responsabilidad extra contractual, contra a) LUIS LOPEZ HUAHUASONCO, .b)ALICIA TORRES INOCENCIO y c)LA SUCESION HEREDITARIA DE MARIA INOCENCIO BUSTAMANTE conformada por sus hijos c.1.-VICENTINA TORRES INOCENCIO, c.3.-LEONIDAS TORRES INOCENCIO, c.4.-PERCY TORRES INOCENCIO y c.5.-ALICIA TORRES INOCENCIO. d) LA SUCESION HEREDITARIA DE RAMIRO TORRES INOCENCIO. CON CITACION DE LA ASOCIACION POPULAR PRO- VIVIENDA SANTO ROSA- representado por su presidente. 2. DEBIENDO sustanciarse en la vía procedimental correspondiente a la del proceso de CONOCIMIENTO. CUMPLASE con notificar a la sucesión de quien en vida fue RAMIRO TORRES INOCENCIO, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Cusco, 13 de noviembre del 2017. 3VCES-14-15-16-XI-17 B/V 002-1490 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 11939 de fecha 07/11/2017, solicitado por el ciudadano (a) CARLOS MACHACA HUILLCA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 242 del año 1996, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro Nombre (SEGUNDO APELLIDO) del progenitor, y (PRIMER PRENOMBRE) de la progenitora, debiendo consignarse FLORES y GLADYS, en lugar de Florez y Gladis. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. DEL D.S. 01598-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.

EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03024-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE: SEQUEIROS ATAUCURI, OLGA PAULINA Resolución Nro. 9 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de mayo de 2017 (folio 37 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad


Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00817-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE: ROJAS ARANYA, JUSTINA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de junio de 2017 (folio 86 a 102) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02183-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: MENDOZA VALENCIA, NANCY Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de junio de 2017 (folio 38 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía

9 y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01304-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: HUAMAN GUTIERREZ, SANTOS Resolución Nro. 7 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de mayo de 2017 (folio 48 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01175-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: HUARCA SANTANDER, ERASMO RODOLFO Resolución Nro. 10 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 24 de julio de 2017 (folio 84 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho


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Cusco, martes 14 de noviembre de 2017

derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 10-13-14/11/2017 CPJ

automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02090-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDANTE: GUZMAN DE QUINTANILLA, CECILIA Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de junio de 2017 (folio 58 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02912-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: GOBIERNO REGIONAL DE CUSCOA TRAVES DEL PROCURADOR PUBLICO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: ROZAS RAMIREZ, VILMA Resolución Nro. 9 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de junio de 2017 (folio 84 a 96) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00091-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , REPRESENTANTE : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UGEL URUBAMBA , DIRECCION REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE: GUTIERREZ ARANIBAR, TESALIA NORKA Resolución Nro. 13 Cusco, 30 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 12 de julio de 2017 (folio 139 a 157) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00741-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CALCA , DEMANDANTE: MUÑOZ DE VENERO, SILA MARINA Resolución Nro. 8 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 48 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de


Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02997-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIWERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UGEL CUSCO , DEMANDANTE: SAAVEDRA COHAGUILA, FRIDA MARTHA Resolución Nro. 9 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 2 de agosto de 2017 (folio 54 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00547-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ANTA , DEMANDANTE: CARPIO GARCIA, SARITA MARITZA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de mayo de 2017 (folio 43 a 53) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que

11 en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02103-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CALCA , DEMANDANTE: DELGADO RUPA, ELIZABETH PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de junio de 2017 (folio 48 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02436-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: BAZAN LOPEZ, DANIEL SEBASTIAN Resolución Nro. 12 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 20 de junio de 2017 (folio 121 a 136) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación


12 de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01445-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : FARFAN ROJAS, CAROLINA Resolución Nro. 7 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de mayo de 2017 (folio 61 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00680-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CSUCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCA LDE PAUCARTAMBO DEMANDANTE: BLANCO SAIRE, NINO ALEXANDRO Resolución Nro. 7 Cusco, 30 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de abril de 2017 (folio 41 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la

Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02003-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE: CAZORLA AMPUERO, AUGUSTA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de junio de 2017 (folio 46 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARLENY AROAPAZA FLORES. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 2672-2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Marleny Aroapaza Flores, por el delito de Trafico de Productos Pirotécnicos en agravio de la Sociedad representada por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad Armas Municiones y Explosivos de Uso Civil, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la Resolución N° 01 de fecha 16 de Abril 2015 y la resolución N° 03 de fecha 23 de octubre 2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- (Parte Pertinente) ANGELA MARÍA PAREDES MENDOZA Fiscal Provincial (T) del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313 Of. 407 (cuarto piso) del Distrito de VVanchaq de esta ciudad, en la Investigación seguida contra Yttli Mita Choque y otra por el delito de Trafico de Productos Pirotécnicos en agravio de La Sociedad, Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del artículo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN DIREC-


Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 TA la misma que solicito se tramite como corresponda; RESOLUCIÓN N° RESOLUCIÓN Nro. 01, Cusco, dieciséis de abril del año dos mil quince.DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. PRECÍSESE, que conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en Despacho Fiscal, lo cual se comunica para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco. veintitrés de octubre Del dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia. 2. REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS SITO EN EL TERCER PISO DEL PALACIO DE IUSTICIA DE CUSCO, quedan vigentes los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores y quedan notificados los presentes. 3. NOTIFIQUESE a la imputada Marleny Aroapaza Flores vía edictos judiciales por el plazo de ley; la Resolución Nro. 01 así como la presente resolución de nueva fecha de audiencia. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 09 de noviembre del 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04352-2017-81-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EFRAÍN QUINTAS SANTIAGO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES TRECE DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevará a cabo, en la tercera sala de audiencias del establecimiento penal de Quenccoro. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04352-2017-81-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en su modalidad de promoción, favorecimiento del consumo ilegal de drogas toxicas, mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano representado por lo procuraduría pública del Ministerio del Interior.Cusco 09 de Noviembre del 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04352-2017-81-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EFRAÍN QUINTAS SANTIAGO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES TRECE DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevará a cabo, en la tercera sala de audiencias del establecimiento penal de Quenccoro. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04352-2017-81-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en su modalidad de promoción, favorecimiento del consumo ilegal de drogas toxicas, mediante

13 actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano representado por lo procuraduría pública del Ministerio del Interior.Cusco 09 de Noviembre del 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en el EXPEDIENTE: 00743-2004-0-1001-JRCI-04, seguido por Ricardina Fernández de Huillca y otro, contra Alejandrino Pedro Coanqui Quispe, sobre Nulidad de Escritura Pública y otros, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DE JUAN HUILLCA HUALLPAMAYTA con la resolución siguiente: “Resolución Nro. 154.- Cusco, 7 de noviembre de 2017.1.- ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio que antecede, la Secretaria de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República devuelve el presente proceso, en atención a lo dispuesto por la resolución Suprema que dispone devolver el proceso con la finalidad de lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de Juan Huillca Huallpamayta y/o se nombre un curador procesal. (...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Juan Huillca Huallpamayta, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Juan Huillca Huallpamayta en su último domicilio real declarado ante la RENIEC y en el presente proceso.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 0012017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES: VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA - Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca”. Cusco, 8 de noviembre de 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 298-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas A.C.T.A., M.T.A., I.T.A.. y Y.F.T.A., representado por su progenitora Eriberta Achircana Taipe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (…), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 07 Noviembre del 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de a lidio: Luis Santiago Castillo Concha. Se cita > emplaza al Señor Paulino Vargas Ponce en el Proceso Nro. 5112017-92-10I0-.IR-PF.-OL. que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en listado de Ebriedad, en agravio de MARGARITA MORA


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AYCALLAYCO. para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VIERNES DIEXZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Ouillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamha). Quillabamba, 29 de Agosto del 2017. 10-13-14/11/2017 CPJ EDICTO A PUBLICAR Nro.1.- Arequipa, quince de setiembre Del dos mil diecisiete.-Visto el Requerimiento de Acusación directa que antecede, se corre TRASLADO a las partes por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, Así mismo NOTIFÍQUESE a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa; RESOLUCIÓN N° 03-2017Arequipa, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.-RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia;2) DSIPONER; sin perjuicio que en el presente caso existiendo la posibilidad que no sean ubicados los domicilios conforme ha señalado el Ministerio Público se notifique también VÍA EDICTOS, tanto en esta ciudad de Arequipa y en la ciudad del Cusco; ello para asegurar la notificación de las procesadas y tomando en cuenta el lugar donde deben ser notificados, esto es en la provincia de La Convención –Cusco, se debe establecer un plazo prudente para la de la presente audiencia; 3) En virtud de lo anterior se DISPONE la REPROGRAMACIÓN de la misma para el día 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A LAS 09:00 HORAS en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: N° 288-20U-2-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento de: FIDEL CHAUPI GARCÍA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 288-20U-2-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra el patrimonio en su modalidad de receptación en su forma de RECEPTACIÓN AGRAVADA en agravio de MIGUEL HUAMANI PAUCCARA, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: Se vuelva a notificar a los imputados a su domicilio real y CITAR A FIDEL CHAUPI GARCÍA, A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n. Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 09 de noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 261-2016-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación por edicto a los demandados GUIDO TURPO TAYRO, TOMAS LLANCA TURPO Y CERAFINA TURPO TAYRO, para que tomen conocimiento en el proceso que se les sigue por violencia familiar; en el que se RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA de fecha 21 de abril del 2017. 2. Ingrese el proceso a la etapa de EJECUCIÓN, por lo que se dispone REQUERIR a los demandados MELVA LLANCA TURPO, CARLOS QUISPE HANCCO, NICANOR QUISPE QUISPE, GIOVANNA QUISPE HANCCO, JENOVEVA HANCCO SACA, ANTHONY BRAYAN LLANCA TURPO, PASCUAL WILLY TURPO TAIRO, TOMAS LLANCA MERMA, GUIDO TURPO TAIRO, CEFERINA TURPO TAIRO y MIRIAM QUISPE BOLÍVAR: 2.1. Cese de todo tipo de violencia, debiendo abstenerse de: a. Agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, b. Efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, c. Proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios o con golpes de mano o de pie o utilizando cualquier objeto contundente. 2.2. Se constituya a las instalaciones del Juzgado a fin de recabar el oficio que designe el Centro de Salud en el cual cumplirá con recibir la terapia psicológica dispuesta, debiendo informar dicho centro de salud de sus avances y resultados. 2.3. Cumpla la demandada MELVA LLANCA TURPO con indemnizar a la parte agraviada CARLOS QUISPE HANCCO con la suma de S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBI-

Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 LES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.4. Cumpla el demandado CARLOS QUISPE HANCCO y NICANOR QUISPE QUISPE con indemnizar a la parte agraviada CEFERINA TURPO TAIRO con la suma de S/. 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.5. Cumpla los demandados CARLOS QUISPE HANCCO, GIOVANNA QUISPE HANCCO, NICANOR QUISPE QUISPE y JENOVEVA HANCCO SACA con indemnizar a la parte agraviada MELVA LLANCA TURPO con la suma de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.6. Cumpla los demandados MELVA LLANCA TURPO, ANTHONY BRAYAN LLANCA TURPO, PASCUAL WILLY TURPO TAIRO, CEFERINA TURPO TAIRO y TOMAS LLANCA MERMA con indemnizar a la parte agraviada GIOVANNA QUISPE HANCCO con la suma de S/. 600.00 (SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.7. Cumpla la demandada ANTHONY BRAYAN LLANCA TURPO, GUIDO TURPO TAIRO, PASCUAL WILLY TURPO TAIRO, CEFERINA TURPO TAIRO y MIRIAM QUISPE BOLÍVAR con indemnizar a la parte agraviada JENOVEVA HANCCO SACA con la suma de S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.8. Cumpla el demandado GUIDO TURPO TAIRO con indemnizar a la parte agraviada CARLOS QUISPE HANCCO con la suma de S/. 300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.9. Cumpla el demandado CARLOS QUISPE HANCCO con indemnizar a la parte agraviada PASCUAL WILLY TURPO TAIRO con la suma de S/. 200.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 3.0. Asimismo se dispone notificar por edicto la presente resolución a los demandados Guido Turpo Tayro, Tomas LLanca Turpo y Cefcrina Turpo Tayro, para lo cual gírese el oficio respectivo. H.S. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PE JUZGADO PENAL UNIPERSONAL El Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a cargo del Magistrado JAIME VIZCARRA MAQUERA, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 00045-2012-90-2103-JRPE-01, NOTIFICA a los acusados AMILCAR ABARCA QUISPE, presunta comisión del delito contra la Administración Pública delitos cometidos por particulares, en su modalidad de usurpación de autoridad, Título y honores en su forma de Usurpación de funciones y NANCY ROSSEL ANGLES, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios Públicos, en la modalidad de abuso de autoridad, en su forma de OMISIÓN, REUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio de la Municipalidad Provincial de Carabaya Macusani representado por su Procurador de la dicha Entidad; audiencia que se realizará el ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M) hora exacta; en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Carabaya - Macusani. NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS. Especialista Judicial: Nancy Aguilar Aguilar. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 00407-2017,se dispone: SE NOTIFIQUE: a los progenitores del menor agraviado Gabriel Matías David Gavancho con DNI Nro. 71143611, POR VÍA edicto con la resolución Nro. 10 (Citación a Juicio) a efecto que asistan a la Audiencia de Juicio programado para el día 20 de Diciembre del 2017 a HORAS 11:00 de la mañana; la misma que se realizara en la Sala de Despacho del Segundo Juzgado de Paz letrado de Wanchaq, sito en la Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus -Wanchaq-, por estar dispuesto así en el proceso penal Nro. 407-2017-0-1001-JP-PE-02, seguido contra el imputado Uriel Huillca Choco por la presunta comisión de Faltas contra la Persona (Lesiones Culposas), en agravio del menor: Gabriel Matías David Gavancho Chávez, representado por sus progenitores: Fernando Javier Gavancho Romero y Rita Ninoska Chavez Calmet- Debiendo concurrir el menor agraviado y progenitores. Se publica el presente edicto por el termino de ley. Cusco, 06 de Noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCO MARCELINO CALLO TANCA


Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 El señor Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Cusco - Flagrancia, O.A.F., Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 01086-2017-0-1001-JRPE-07, seguido contra MARCO MARCELINO CALLO TANCA con D.N.I. 41655496, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delito de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 06/11/17 y el extracto de formalización de la acusación fiscal al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra MARCO MARCELINO CALLO TANCA como autor del delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delito de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, seis de noviembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Juicio Oral por inconcurrencia injustificada de la representante del Ministerio Público, debiendo reprogramarse la audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS a verificarse en la Tercera Sala de audiencias del Módulo Penal. Quedando subsistentes los apercibimientos dictados en autos. 2. DIRÍJASE oficio al Presidente de la Junta de Fiscales poniendo en conocimiento de la inconcurrencia injustificada de la representante del Ministerio Público, doctora Anaí Castro Prieto Farfán quien ha estado debidamente notificada en audiencia de fecha 08 de setiembre del año 2017, para efecto de que nombre a otro fiscal para que asuma el debate en el expediente materia de autos. Cusco, 06 de noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 1345-2016-4-0501-2JUP-CSJAY/PJ. Por ante el SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE HUAMANGA, mediante Resolución N° 01, de fecha 18 de octubre del 2017, contenida en el Cuaderno de Debates, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que el acusado: SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA, Por el delito contra LA SALUD PUBLICA en la modalidad de TRAFICO ILICTO DE DROGAS en su forma de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos, en agravio del ESTADO. Asista a la audiencia de Juicio Oral para EL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. LA MISMA QUE SE DESARROLLARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 08, del Modulo Penal del NCPP, de Huamanga, ubicado en el SEGUNDO PATIO - TERCER PISO de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia a la audiencia se le declare reo ausente /reo contumaz al acusado y ordenar su ubicación y captura a nivel Nacional; Notifíquese por tres días consecutivos. Juez: DR. JOHN BERNARDINO PILLACA VALDEZ. Especialista Judicial: SARITA C. AGUINAGA ROSADO. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE 750-2012-11-2701-IR-PE-03 JUEZ: JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 10 de fecha 08 de Noviembre de 2017, SE CITA a DAVID SALGADO PUMA Y Q.E.V.F. JUAN TICONA MEDINA REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS LEGALES BENIGNO CESARIO TICONA SONCCO, con el extracto de la resolución N° 10 de fecha 08 de Noviembre de 2017, mediante el cual se reprograma la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día 28 de NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domín-

15 guez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis E. Alvarez Cáceres, en el PROCESO PENAL NRO. 00087-2017-99-1003-JR-PE-01, se cita, llama y, emplaza al acusado ÁNGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, programado para el DÍA MARTES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE la misma que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo incumplimiento de Obligaciones Alimentarías, en agravio en Agravio de su hija Sh. El. Ar. MA, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararlo reo contumaz y disponer su captura nivel local, regional, nacional, es lo que se pública para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 06 de noviembre de 2017 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2954-2017-0-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: GERMÁN GUERRA MIRANDA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado Doloso en agravio del Estado. Cusco, 10 de noviembre del 2017. SE ADJUNTA: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, veinticinco de julio Del año dos mil diecisiete.III. PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, por la que dispuso formalizar y continuar investigación preparatoria contra GERMÁN GUERRA MIRANDA, MARCIAL CHACÓN HUILLCA, PEDRO CRUZ ECHEA, TITTO BENECITO CCAHUA CHARA. ZORAIDA LLERANA DELGADO. FREDY PACHA CONDORI Y RONALD CALLOCONDO ESPINOZA, a título de autores, por la comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública a Cargo de Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la República. 2. REQUIÉRASE a los imputados GERMÁN GUERRA MIRANDA Y RONALD CALLOCONDO ESPINOZA a que en el plazo de 24 horas de notificados con la presente Resolución, cumplan con nombrar abogado defensor de su libre elección para los fines de su defensa dentro del presente proceso, ello bajo apercibimiento de designárseles un abogado de la Defensa Pública y someterse a lo dispuesto mediante el D.S. 007-2012-JUS - Decreto Supremo que aprueba arancel para servicio no gratuito de la Defensa Publica.13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 285-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Reyna Condori Apaza contra Darwin Quispe Duran; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 02 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DARWIN QUISPE DURAN en agravio de JULIA REYNA CONDORI APAZA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DARWIN QUISPE DURAN, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JULIA REYNA CONDORI APAZA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de noviembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ


16 EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 282-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Reyna Condori Apaza contra Darwin Quispe Duran; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DARWIN QUISPE DURAN en agravio de JULIA REYNA CONDORI APAZA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONAL MENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DARWIN QUISPE DURAN, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JULIA REYNA CONDORI APAZA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de noviembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 281-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonarda Calcina Quispe contra Juan Wilber Condori Ramos; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN WILBER CONDORl RAMOS en agravio de LEONARDA CALCINA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONAL MENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN WILBER CONDORl RAMOS, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LEONARDA CALCINA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 288-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Jesús Luz Marina Condori Carbajal contra Enrique Perkga Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Noviermbre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ENRIQUE PERKGA MAMANI en agravio de JESÚS LUZ MARINA CONDORI CARBAJAL. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ENRIQUE PERKGA MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JESÚS LUZ MARINA CONDORI CARBAJAL. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 289-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Beatriz Mamani Choque contra Jesús Alberto Ttito Llamajpoca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Noviermbre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un

Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 Grupo Familiar y otros, en contra de JESÚS ABEL TTITO LLAMAJPOCA en agravio de BETARIZ MAMANI CHOQUE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado JESÚS ABEL TTITO LLAMAJPOCA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BETARIZ MAMANI CHOQUE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 293-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yoni Suna Huaman contra Mario Supho Atahuiche; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Noviermbre del 2017.SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO SUPHO ATAHUICHE en agravio de YONI SUNA HAMAN. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado MARIO SUPHO ATAHUICHE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YONI SUNA HAMAN._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de noviembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 292-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Epifanía Mamani Suna contra Sergio ttito Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Novíermbre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SERGIO TTITO QUISPE en agravio de EPIFANÍA MAMANI SUNA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado SERGIO TTITO QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de EPIFANÍA MAMANI SUNA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de noviembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 295-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Estela Cahuana Quispe contra Calixto Talaverano Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 08 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CALIXTO TALAVERANO HUAMAN en agravio de ESTELA CAHUANA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado CALIXTO TALAVERANO HUAMAN, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado


Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 que vulnere la integridad personal de ESTELA CAHUANA QUISPE._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de noviembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 283-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Irene Choque Cordova contra Mario Huillca Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 30 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO HUILLCA HUAMAN en agravio de IRENE CHOQUE CORDOVA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONAL MENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARIO HUILLCA HUAMAN, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de IRENE CHOQUE CORDOVA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de noviembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañanaX..) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 287-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Cristina Quispe Mamani contra Juan Tacuri Banda; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN TACURI BAMDA en agravio de CRISTINA QUISPE MAMANI. _En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ ORDENAR al denunciado JUAN TACURI BAMDA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CRISTINA QUISPE MAMANI._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana {fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE. La Señora Jueza del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco. Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° ER4202-2017-0-1001-JRPE-06, seguido contra JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE, por el delito de contra la libertad en la modalidad de violación a de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de diez años con la agravante del vinculo familiar (EX CUÑADO», en agravio de la menor de iniciales HE.CH. EN. (08 años), bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Gilmar Cahuata Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete y Resolución N” 02 del 08/11/17, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 01 Cusco, diecinueve de octubre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un

17 tipo penal especifico. SE RESUELVE.-PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formallzaclón y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Actos Contrarios al Pudor en menores de edad en agravio de la menor de iniciales Che. En. Fie representado por su progenitura Cristina Enriquez Cruz, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al haberse solicitado prisión preventiva, se ha señalado fecha para la audiencia para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la sexta sala de audiencias, del Modulo Penal, ubicado en el tercer piso di Palacio de Justicia. 3. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas ele la fiscalía encargada del caso. 4. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 5. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 6. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por ol plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 7. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 8. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. Cusco, 10 de noviembre del 2017 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN HUMBERTO TACUR1 MAQQUE. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° ER4202-2017-95-1001-JRPE-06, seguido contra JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE, por el delito de contra la libertad en la modalidad de violación a de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de diez años con la agravante del vinculo familiar (EX CUÑADO), en agravio de la menor de iniciales HE.CH.EN. (08 años), bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Cilmar Cahuaia Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete y Resolución N° 02 del 08/11/17, cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, diecinueve de octubre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Estando al requerimiento de prisión preventiva formulado por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa ele Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 271.1° del Código Procesal Penal prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, la audiencia es de carácter inaplazable, a la que deberá emplazarse a las partes, y en caso de la no concurrencia de la defensa privada se dispondrá su reemplazo inmediato por la defensa pública. En consecuencia; SE RESUELVE: CONVOCAR a audiencia de prisión preventiva, para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la en la sexta Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corle Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; precisando que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso


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será representado por su defensa técnica. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la ¡nconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de ¡nconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución, y declararse inadmisible el requerimiento, disponiéndose su archivo en la dependencia correspondiente. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MIN|US Cusco, a fin de que designen abogados defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado, en caso de ¡nconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento de prisión preventiva. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales, y al imputado en su domicilio real señalado en autos. Regístrese y comuniqúese. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, ocho de noviembre de dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE; DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse notificado válidamente con la resolución Nro. 01, dado la naturaleza del requerimiento. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECISIES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. DISPONER que la Especialista de Causa notifique la resolución Nro. 01 y la presente resolución al procesado en el número telefónico proporcionado por la representante del Ministerio Público en la formalización de la Investigación Preparatoria en su defecto realice las notificaciones por EDICTOS.Cusco, 10 de noviembre del 201 7. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección del señor Juez Nilton Jaime Calderón Tito y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos de la imputada LUCILA COLLANTES MENIS con un extracto de la resolución N° 1 auto de formalización de investigación, siendo como sigue: Resolución N° 01. Paruro, 25 de agosto de 2017. (...) III. PARTE RESOLUTIVA RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, en contra de DARHUIN CARMILINO GUZMAN PAZ Y LUCILA COLLANTES MENIS, como co-autores de la presunta comisión del delito de Usurpación-Despojo mediante Engaño e Ingreso Ilegítimo sub tipo Usurpación Agravada con el concurso de dos o más personas, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 204° 2) del Código Penal, concordante con el articulo 202° incisos 2) y 4) del Código Penal, en agravio de Mario Valverde Duran, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuman competencia material en el proceso (...). H.S. Paruro, 23 de Octubre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección del señor Juez Nilton Jaime Calderón Tito y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Benigno Chavez Huillca con un extracto de la resolución N° 1 derivado del cuaderno de proceso inmediato Nro. 0210-2017-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Benigno Chavez Huillca, por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Omisión de Prestación de Alimentos en agravio de su hijo Noe Chavez Condori, representado por su progenitora Ruth Mamani Condori, siendo como sigue: Resolución N” 01. Paruro, 11 de octubre de 2017. (...) III. PARTE RESOLUTIVA 1. RECEPCIONAR el requerimiento de proceso inmediato presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Benigno Chavez Huillca por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Omisión de Prestación de Alimentos en agravio de su hijo Noe Chavez Condori, representado por su progenitora Ruth Mamani Condori. 2. CÍTESE a la audiencia de carácter inaplazable de proceso inmediato conforme a los fundamentos del inciso 3 de la presente resolución, considerando la huelga indefinida de los trabajadores del Poder Judicial y la distancia a notificar para el día 27 de Diciembre de 2017, a horas NUEVE de la mañana

Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, REQUIÉRASE al imputado Benigno Chavez Huillca, cumpla con DESÍGNAR a su abogado defensor en el plazo de 24 HORAS, bajo apercibimiento de DESIGNAR a la Defensora Pública de esta Sede Judicial, por ser una audiencia de carácter inaplazable. H.S. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 294-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor PABLO DENOS DOMINGUEZ, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija representada por su progenitora Martha Alcca Chacalla; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado PABLO DENOS DOMINGUEZ. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (…), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 296-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JOSE LUIS MAQUERA ROSAS, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar. ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo K.R.M.H., representado por su progenitora Mariaelena Huamani Quispe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JOSE LUIS MAQUERA ROSAS. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (…), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE Y TRIENTA HORAS.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 298-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL,


Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas A.C.T.A., M.T.A., I.T.A.. y Y.F.T.A., representado por su progenitora Eriberta Achircana Taipe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (…), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 07 Noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1992-2016-82-2701-JR-PE-01 JUEZ: Judith Nelly Atapaucar Barrientes ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth B. Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN: 09 de fecha 10 de Noviembre de 2017. SE NOTIFICA a los agraviados Marina Huillca Palomino, Alipio Yabar Farfán, Wilian Huisa Meló y Maribel Huisa Meló, en la investigación seguida contra Edgar Damacio Duran por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en agravio de Bernardino Santiago Jancco Challco y otros, la resolución número nueve de fecha 10/11/2017, donde se dispone citar a la audiencia privada de terminación anticipada a realizarse el día 16 de Noviembre del 2017 a horas 08:30 de la mañana en la sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado en compañía de su abogado privado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Comuníquese al fecal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. Puerto Maldonado, 10 de Noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el proceso N° 00050-2017-0-1004-JM-FP-01, en la que se dispone notificar por edictos el contenido de la resolución número ocho de fecha 20 de octubre del 2017 por la cual en aplicación del artículo 213 del Código de los Niños y Adolescentes, se convoca a las partes a la DILIGENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS acto que tendrá lugar según la agenda para el siete diciembre del 2017 a las catorce horas con treinta minutos a realizarse en el despacho judicial del Juzgado Mixto de Anta, ubicado en la plaza cívica, con la concurrencia obligatoria del promovido YONATAN PILLCO VELASQUE acompañado de su o sus progenitores y abogado bajo apercibimiento de ser conducido mediante la Policía Nacional en caso de inconcurrencia, igualmente concurrir LA PARTE AGRAVIADA, el testigo ANDERSON PILLCO VELASQUE. la representante del MINISTERIO PÚBLICO, el Médico Legista de la División Médico Legal de Anta, Jorge Luis Zavala Aguilar; para cuyo efecto notifíquese al promovido, la parte agraviada y al testigo mediante edictos, debiendo notificarse al promovido adicionalmente en el sector Tantañay del distrito de Pucyura. Lo que se publica para los fines pertinentes. Anta, 06 de noviembre del 2017. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ, en el Proceso Penal N° 144-2015-92-1007-JR-PE-01: seguido contra PERCY SALAS QUISPE y SUSANA ARANDA SUYO, por el delito Contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos

19 en general sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio de Club De Madres Laurencio Navarrete, bajo la actuación del Especialista Legal’ Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar a los acusados PERCY SALAS QUISPE y SUSANA ARANDA SUYO con el tenor la resolución N° 05 de fecha 02 de Noviembre del 2017, dictada en acto de audiencia Pública. Resolución Nro. 05. Sicuani, dos de noviembre del Año dos mil diecisiete. DE OFICIO.- De la revisión de autos se tiene que habiéndose reprogramado audiencia de juicio oral para el día 24 de octubre, respecto de los acusados PERCY SALAS QUISPE, y SUSANA ARANDA SUYO, ésta no ha sido posible de verificarse debido al inicio de la Huelga Nacional Indefinida de los trabajadores del Poder Judicial, siendo que la misma fue acatada desde el 24 de Octubre del año en curso, y fue levantada en fecha 30 de noviembre del presente año por lo que se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el DÍA VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISETE a horas 10:30 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), diligencia que se verificara en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis - Sicuani, ubicado en el inmueble s/n del la Avenida San Martín - barrio de San Felipe del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, EMPLAZÁNDOSE a todos los sujetos procesales notificados con la resolución que antecede, en especial a los acusados, PERCY SALAS QUISPE, y SUSANA ARANDA SUYO, en sus domicilios reales y procesales, así como mediante EDICTO JUDICIAL, debiendo girarse los oficios respectivos ante la oficina que corresponda. SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS dispuesto en autos en caso de inconcurrencia.14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO PENAL La Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 343-2017-14-1007-JR-PE-01: seguido contra WILSON REYNALDO MOLINA APAZA, por el delito Contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales YAMCC, representado por su progenitura SARA CCOLLANA CAMANI, bajo la actuación del Especialista Legal Abg. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado WILSON REYNALDO MOLINA APAZA con el tenor la resolución N° 02 de fecha 07 de noviembre del 2017, dictada en acto de audiencia Publica. Resolución N°02 Sicuani, siete de noviembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad. RESUELVE: DAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia de juzgamiento por falta de notificación al acusado WILSON REYNALDO MOLINA APAZA. REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para el DÍA MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose NOTIFICAR al acusado mediante edictos judiciales en el portal del poder judicial: manteniéndose los apremios dispuestos en la Resolución N° 01, esto es si el acusado notificado por edictos no concurre se le declarará contumaz. Asimismo se dispone que la fiscal del caso, que no estuvo de manera puntual, en esa ocasión informe las razones de su demora. Quedando notificados las partes que concurrieron a la presente audiencia- H.S. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A WILLIAM FERNÁNDEZ HITO La señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, Dra. Alicia Vargas León, en el proceso familia civil N° 00010-2016-0-1019-JR-FC-01, seguido Margot Vasquez Merma, sobre Prestación de Alimentos en contra de William Fernández Ttito, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel D. Villafuerte Anaya, ha dispuesto comunicar al obligado con el extracto de la resolución numero 06 de fecha 20 de octubre del 2017, y la resolución numero 01 de fecha 20 de abril del 2016. Resolución Nro. 06. La Quebrada, veinte de octubre del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: DECLARAR NULO todo lo actuado hasta la resolución N° 03 de fecha 10 de agosto del 2016 que obra a fojas 38, y volviendo a providenciar el escrito de fecha 09 de agosto del 2016 que obra a fojas 37 presentado por la actora, estando a lo solicitado, manifestado bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de don William Fernández Ttito, notifíquese al demandado William Fernández Ttito VÍA EDICTO, por el periodo de tres días, con el auto admisorio de la demanda, y la presente resolución, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Resolución Nro. 01. La Quebrada, veinte de abril del año dos mil dieciséis.SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ÚNICO la demanda instada por MARGOT VASQUEZ MERMA en representación de su menor hijo: Carlos Ornar Fernández Vásquez de 15 años de edad, sobre PRES-


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TACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de WILLIAM FERNÁNDEZ TTITO, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días después de notificado para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía, asimismo no se admitirá la absolución del demandado sí no acompaña declaración jurada de sus remuneraciones o inqresos.-Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO: De la petición de la actora sobre otorgamiento de asignación anticipada de alimentos a favor de su menor hijo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que uno de los supuestos que tenemos que manejar para admitir la medida anticipada en alimentos es que los peticionantes, sea “cónyuge o hijos menores, demuestren una indubitable relación familiar”. En el caso de los hijos, esta relación inequívoca se verá satisfecha con la partida de nacimiento en la que aparece el reconocimiento de paternidad o maternidad de la parte obligada. SEGUNDO: Conforme lo prescribe el artículo 675° del Código Procesal Civil, es requisito de procedibilidad para la asignación anticipada de alimentos es el de acreditar el vínculo indubitable de los hijos menores y el demandado, que en el caso de autos, se encuentra acreditada dicho vínculo con la copia certificada de la partida de nacimiento del menor alimentista que se adjunta, y además reiteradas jurisprudencias han establecido como la que se reproduce a continuación que: “El Juez establecerá una asignación anticipada de alimentos cuando exista vínculo familiar acreditado en forma indubitable, y por tanto, sea inobjetable la responsabilidad que se le atribuye al demandado. Por los considerandos expuestos, SE RESUELVE: Señalar por concepto de asignación anticipada a favor del menor alimentista Carlos Ornar Fernández Vásquez de 15 años de edad, la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES de los ingresos mensuales del demandado WILLIAM FERNÁNDEZ TTITO, quien deberá pagar por mensualidades adelantadas, haciendo depósito en el número de cuenta aperturada por la actora en el Banco de la Nación, con cuyo fin gírese oficio a esta entidad bancaria.- AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Dése por otorgada las facultades generales al letrado que indica, y téngase en cuenta el domicilio indicado. H.S.14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 4455-2016-83-1001-JR.PE-07 PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CUSCO - FLAGRANCIA. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JULIO CESAR SUAREZ GAMARRA Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha 03/11/2017, cuyo contenido es el siguiente: DE OFICIO: Siendo que por motivos del Paro de los Trabajadores de Poder Judicial, no se ha cumplido con el verificativo de la audiencia programada en autos; en tal sentido y siendo el estado del proceso, REPROGRAMESE fecha y hora de audiencia para el día SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA la que se llevará a cabo en la Decima Sala de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), debiendo notificarse a las partes procesales para los fines consiguientes de ley, así como al acusado Julio Cesar Suarez Gamarra mediante edicto judicial para los fines pertinentes de ley.-Encomendándose el trámite del presente proceso al Especialista Judicial que suscribe por mandato Superior Cusco, 13 de noviembre del 2017. 14-15-16/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN EDICTAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado , se viene tramitando el proceso Nro 3673-2017 sobre infracción contra el patrimonio seguido en agravio de Jherslty Aragón Valverde , habiéndose ordenado notificado a dicho agraviado con el resumen del acta de esclarecimiento de los hechos , siendo como sigue: En el local del Centro Juvenil de diagnostico y rehabilitación Marcavalle, siendo las catorce horas del día jueves doce de octubre del año dos mil diecisiete, impulsándose el trámite del expediente signado con el número 3673-2017-0-1001-JR-FP-01, sobre Infracción Contra el Patrimonio, estuvo presente el menor infractor B. W. C. G, de 17 años de edad, con DNI para menores N° 81130916, acompañado asistido por su Abogada María del Pilar del Carpió Arredondo, con Registro C.AC. N° 2623, no habiendo comparecido la parte agraviada; no obstante estuvo presente el representante del Ministerio Público, se tuvo el siguiente resultado: “...ALEGATO DE DEFENSA: La señorita abogada defensora, procedió a alegar oralmente en este acto informe que se tendrá en cuenta para su oportunidad .AUTO DEFENSA:Que está bien arrepentido por todo cuanto ha sucedido y respecto de lo que ha cometido, reconoce en ciertas partes que participo en los hechos investigados y pide que se le dé una oportunidad imponiéndosele la sanción más baja pues promete no seguir en este tipo de andanzas. Que quiere estudiar y no quiere dedicarse o volver a involucrarse en la vida que llevaba. DE LA CONCLUSIÓN: Una vez recibida la información de la tercera fiscalía provincial penal cor-

Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 porativa de Cusco, remítanse los autos a vista fiscal a efecto de recabar su pronunciamiento de ley; cumplido dicho trámite pónganse los autos en mesa para emitir sentencia. Con lo que concluyó la presente diligencia firmando sus intervinientes, luego que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.Cusco, 09 de Noviembre del 2017. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL El Juzgado Penal Colegiado de la Ciudad de Abancay - Apurímac, integrado por los Magistrados Víctor Corrales Visa, José Ángel Medina Leiva, Reyna Margarita Jove Aguilar; Especialista Judicial de Audiencias Carmen Zarina Farfán Gonzales, en el: Proceso Penal N° 771-2017-48-030 l-JR-PE-01; mediante resolución N°01 de fecha 02 de noviembre del año 2017 se ha RESUELTO: NOTIFICAR al procesado WILLIAM CCOLQUE CCOLQUE para su concurrencia a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a llevarse a cabo el DÍA MARTES CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A. M), (hora exacta), a llevarse a cabo en la 5ta Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Abancay, (sito en la Av. Díaz Barcenas N°100 5to piso edificio nuevo), BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la citación de audiencia, dispuesto en el CUADERNO DE DEBATE N° 771-2017-48-030lJR-PE-01, por el delito contra la Libertad, en la modalidad de la Libertad Sexual, Sub Tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales K.I.A.Z. Abancay, 02 de noviembre de 2017. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: No. 00054-2004-0-1001-SP-PE-02. PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN DE FUNCIONES LIQUIDADORA. Secretario: Carmela Pilar Velasco Guzmán. Se cita, emplaza al acusado NICANOR CANDÍA MOLINA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado. Cusco, 08 de Noviembre del 2017. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00679-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : SULLCA PEÑA, ADELA Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de mayo de 2017 (folio 47 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla


Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02258-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : PANTOJA ORIHUELA, CLOTILDE Resolución Nro. 10 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de junio de 2016 (folio 194 a 214) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02658-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : BRAÑEZ FRANCO, MARITZA ANTONIA Resolución Nro. 9 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de junio de 2017 (folio 90 a 106) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres

21 días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03209-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SANCHEZ VDA DE VARGAS, YONNY ANA Resolución Nro. 11 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 20 de junio de 2017 (folio 114 a 124) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00037-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : VILLASANTE FLOREZ, ARACELY Resolución Nro. 7 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de mayo de 2017 (folio 52 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen re-


22 solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00532-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : SORIA TUERO, EDITH ROXANA Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de mayo de 2017 (folio 63 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02220-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DELGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTRION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LOAIZA DE ROMAN, AMANDA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de junio de 2017 (folio 50 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para

Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 que se confirme la resolución antes nmencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03080-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDCUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUILLO ROJAS, ANASTACIO Resolución Nro. 10 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de junio de 2017 (folio 76 a 88) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03616-2016-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : TAPARA YUPA, ROSALIA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de mayo de 2017 (folio 57 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Supe-


Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 rior señora Alfaro bHerrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02046-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OEGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO EGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CABALLERO VDA DE DURAN, VICTORIA Resolución Nro. 11 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 28 de junio de 2017 (folio 100 a 115) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02136-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : CORDOVA DELGADO, GERMAN TORIBIO Resolución Nro. 9

23 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de junio de 2017 (folio 83 a 98) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00014-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL QUISPICANCHI , DREC , DEMANDANTE : FLORES AYMACHOQUE, ELENA Resolución Nro. 10 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de julio de 2017 (folio 86 a 95) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02520-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION LOCAL CHUMBIVILCAS ,


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DEMANDANTE : ROMERO CARPIO, JUAN DARIO Resolución Nro.9 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 14 de junio de 2017 (folio 107 a 118) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00988-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIOPN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : QUISPE CONDORI, WILLIAN ROMAN Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 45 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES ,ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01513-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO

Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : ROMERO CALANCHA, HILDA BONIFACIA Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 53 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02230-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : VALDERRAMA CARRASCO, JUAN JUSTO Resolución Nro. 7 Cusco, 30 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 20 de junio de 2017 (folio 52 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL


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Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 EXPEDIENTE : 02252-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE CASTILLO, JUANA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de junio de 2017 (folio 43 a 57) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02172-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DLE CUSCO , DEMANDANTE : CAMACHO ALARCON, ENCARNACION Resolución Nro. 7 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de junio de 2017 (folio 44 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017

CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01055-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANCHIS , DEMANDANTE : TENCALLPA CANDIA, MARCO LEON Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 8 de mayo de 2017 (folio 84 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01021-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A TRAVES DEL PROCURADOR PUBLICO , DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARRASCO LUNA, WALDO Resolución Nro. 8 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de junio de 2017 (folio 76 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.


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S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ ,MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02150-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIENRO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ARELLANO PILLCO, JOSEFINA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de junio de 2017 (folio 52 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02379-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SANCHEZ ORTIZ, FLAVIO RICARDO Resolución Nro. 20 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 17 del 26 de junio de 2017 (folio 124 a 134) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario

Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES ,ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01685-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : HUILLCANINA GIL, LIBERATA Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 42 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00575-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : JURADO VALENCIA, DOLORES Resolución Nro. 12 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 20 de junio de 2017 (folio 98 a 107) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de con-


Cusco, martes 14 de noviembre de 2017 formidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01133-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CONCHA MORA DE LIZARRAGA, YRENE YOLANDA Resolución Nro. 7 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de mayo de 2017 (folio 67 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad

27 con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01874-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ALVAREZ CISNEROS, CESAR ANIBAL Resolución Nro. 6 Cusco, 30 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de junio de 2017 (folio 55 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. 14-15-16/11/2017 CPJ


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