Cusco, miĂŠrcoles 15 de noviembre de 2017 Usuarios
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Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA
En el expediente N° 01066-2015-0-1001-JR-CI-05, seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA, contra ALEGRE ROMERO CHARLES, ROMERO DE ALEGRE TULA ALICIA, ALEGRE RODRIGUEZ FRANCISCO y TAPARA CUSIHUAMAN MENNI KATHIA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, tramitado ante el QUINTO JUZGADO CIVIL DE CUSCO- SEDE CENTRAL a cargo de la Juez Dra. CARDENAS VILLANUEVA MARIENELLA, interviniendo como Especialista Legal la Dra. VARGAS TRUJILLO VILMA, ha facultado de conformidad con Ley N° 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble Ubicado en la MANZANA J3 LOTE “3” CENTRO POBLADO DE CHINCHERO SECTOR CERCADO DEL DISTRITO DE CHINCHERO, PROVINCIA DE URUBAMBA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° P31010193 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 100,119.00 (CIEN MIL CIENTO DIECINUEVE CON 00/100 SOLES) o su equivalente en dólares americanos $. 30,711.35 (TREINTA MIL SETECIENTOS ONCE CON 35/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE (POSTURA): S/. 66,746.00 (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) o en dólares americanos $ 20,474.23 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 23/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a las dos tercia partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.-INSCRIPCIONES DE HIPOTECA: a favor de MA & MM SOLUCIONES S.R.L.T.D.A., hasta por la suma de S/. 25,000.00 (Veinticinco mil con 00/100 soles) tal como consta en el asiento N° 00006 de la Partida Electrónica N° P31010193 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. 2.- INSCRIPCION DE EMBARGO: a favor de Mi Banco Banco de la Mcroempresa, hasta por la suma de S/. 41,388.12 (CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 12/100 SOLES), tal como consta en el asiento N° 00007 de la Partida Electrónica N° P31010193 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco. 3.- INSCRIPCION DE EMBARGO: a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de S/. 61,277.46 (Sesenta y un mil doscientos setenta y siete con 46/100 soles) , tal como consta en el asiento N° 00008 de la Partida Electrónica N° P31010193 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X , Sede Cusco. LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día VEINTICUATRO DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA, acto que se llevara a cabo en la Oficina de Administración de Modulo Civil de la Corte Superior de Justicia, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia del Cusco sito en Av. El Sol N° S/N - Palacio de Justicia Segundo Piso Cusco. REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo, deberán presentar su DNI y el arancel judicial-Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente número de documento nacional de identidad del postor]. HONORARIOS DEL MARTILLERO: los honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el decreto Supremo Nro.008-2055-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate, martillero publico Eloy Octavio Pisfil Flores, cel. 979856568. Cusco, octubre del 2017 6vces.09-10-13-14-15-16-xi-17 b/v 002-1435 EDICTO JUDICIAL DE NOTIFICACION.L. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, en el Proceso No. 00835--20176-0.1001JP- FC-04 se ha ordenado la notificación con el extracto de la demandada y auto admisorio mediante edictos de ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 167 del Código Procesal Civil, mediante diario oficial y en un diario de mayor circulación de la circunscripción, bajo apercibimiento de nombrase curador procesal. Resolución No. 01.- Cusco, ocho de mayo de dos mil diecisiete. AUTO RESOLUTIVO.- Admitir a trámite la demanda de ejecución de acta de conciliación Fiscal, interpuesta por Yndira Candia Gutiérrez Huayhua en representación de su menor hija Alina Cristel Doris Villavicencio Gutiérrez, contra ALDO RAMIRO VILLAVICENCIO HUAMÁN, en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION, en consecuencia; SE ORDENA que el demandado Aldo Ramiro Villavicencio Huamán, cumpla con pagar S/. 400.00 de manera mensual a favor de su hija Alina Cristel Doris y asumir el costo de matrículas y útiles escolares de su menor hija y dentro del término de cinco días cumpla con el pago de S/. 4,200.00 por concepto de alimentos devengados de la pensión de alimentos en rererencia a razón de S/. 3,000.00 por el período
comprendido desde el 04 de marzo de 2016 hasta el 04 de enero de 2017 y S/ 1,200.00 del periodo comprendido desde el 05 de enero de 2017 hasta el 04 de abril de 2017,bajo apercibimiento de iniciarse con la ejecución forzada o en su defecto dentro del mismo plazo formule la contradicción al presente mandato o ejerza su derecho de defensa conforme nuestro sistema normativo vigente. Lo que se notifica para los fines de ley. Cusco, 20 de octubre del 2,017 3vces-13-14-15-xi-17 b/v 002-1457 EDICTO JUDICIAL PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez, se tramita el Proceso Familia Civil N° 926-2016-0-1018-JP-FC-01, que sigue doña EVELYN BEATRIZ HUILLCA RAMIREZ, contra SAUL QUISPE ARTEAGA sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en la que la señora Juez ha dispuesto la notificación por Edicto de la Resolución N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 21 de Junio del 2016.- (...) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña EVELYN BEATRIZ HUILLCA RAMIREZ en representación de su menor hijo DAYRON QUISPE HUILLCA, contra don SAUL QUISPE ARTEAGA sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en la vía del PROCESO UNICO, en consecuencia: Córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, quien deberá adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración jurada de sus ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para la etapa procesal respectiva.- AL OTROSI: Agreguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.- hágase saber: señora juez Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga.- Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez: Secretaria Judicial.-firmados.RESOLUCION N° 02.- Santiago, uno de setiembre del dos mil diecisiete.- Por devuelta la cédula de notificación del demandado Saúl Quispe Arteaga, sin diligenciar. por la Central de Notificaciones de Apurímac, a sus antecedentes: estando a la observación realizada, a conocimiento de la parte actora, por el término de tres días de notificado con la presente, para que proporcione el domicilio real y exacto y/o adjunte croquis de ubicación, bajo apercibimiento de concluirse el proceso, en caso de incumplimiento.- Dado cuenta en la fecha por la recargada labor: a lo expuesto: Estando a lo manifestado por la recurrente, y estando a la declaración jurada y conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, por tanto: CUMPLASE con emplazar al demandado SAUL MQUISPE ARTEAGA con el extracto de la resolución número uno (auto admisorio) mediante edictos judiciales a costa de la parte actora. para que dentro del plazo de ley cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con el nombramiento de un curador procesal que los represente, en caso de incumplimiento.-Rúbrica de la señora Juez Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga.- Secretaria Judicial Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez. Lo que se publica conforme y para los fines de ley. Santiago,04 de Octubre del año 2,017.3VCES-13-14-15-XI-17 B/V 002-1462 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 2082017-0-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha diecisiete de octubre del dos mil diecisiete mediante la cual se ha RESUELTO: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por SANTUSA INQUILTUPA LLANCAY apoderada representante de YRMA LLANCAY HUAILLAHUAMAN sobre: . PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE PROPIEDAD INMUBLE DE LA CIUDAD PUMACCAHUA AV. GARCILASO que tiene un área de 753.01 m2 con un perímetro de 111.66 ml ubicado en la Av. Mateo Pumaccahua y Av. Garcilaso del Distrito de Chinchero Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA representado por su Alcalde, y contra MARCOS LLANCAY CJUIRO Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. En merito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos por medios probatorio que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. - Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble SEGUNDINO HUARHUA QUISPE, JULIO LLANCAY CALLAÑAUPA.-Estando a la tasa judicial adjunta TÉNGASE por ofrecidos lo medios probatorios ofrecidos los cuales serán admitidos y merituados en su oportunidad. AL OTROSI DIGO: A sus antecedentes los anexos que indica. AL PRIMER OTROSI DIGO y AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S.Urubamba,23 de Octubre del 2017 3vces-13-14-15-xi-17 b/v 002-1467
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Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 189-2017-0-1015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación del señor Juez Y talo Diego Quispe Ttito y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 02, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 02, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. JULIO NINA HUAMAN, con el autoadmisorio de demanda: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 02.Urubamba, 02 de junio de 2017.( ... ) VISTO: ( ... ), y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante manifiesta que con Q.E. V.F. JULIO NINA HUAMAN, mantuvo una relación convivencial por más de 07 años, habiendo procreado 2 hijas, quienes tienen 6 y 3 años de edad; por lo que su pretensión se encuentra bajo el supuesto contenido en el Art. 326° del Código Civil vigente. SEGUNDO: (…) TERCERO: (….). CUARTO: Si bien es cierto, conforme al certificado negativo de inscripción de sucesión intestada, adjunto con el escrito de subsanación a la demanda, aparentemente el señor Q.E.V.F. JULIO NINA HUAMAN tendría una sucesión indeterminada pues legalmente no hay testamento alguno o declaración de sucesión Intestada, lo que conllevaria a la posible existencia de terceros con interés, por lo que al tramitarse el presente proceso como uno con contenido contencioso por cuanto brinda mayores garantías para su tramitación, en atención de lo dispuesto por el artículo 108°del Código Procesal Civil, el señor Q.E. V.F. JULIO NINA HUAMAN debe ser representado por un sucesor teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión y la necesidad de tutela jurisdiccional efectiva, por lo que debe NOTIFICARSE la presente por EDICTOS, a fin de que sus posibles sucesores se apersonen al proceso, caso contrario se les nombrará curador procesal.Por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARISOL PILLCO YUPANQUI sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA (UNION DE HECHO) con el Q.E.V.F JULIO NINA HUAMAN contra FRANCISCO NINA HUAMAN y GENOVEVA HUAMAN CANDIA y la sucesión de Q.E.V.F. JULIO NINA HUAMAN, con citación de la señora representante del Ministerio Publico; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO y por su mérito, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS.- A los Medios Probatorios.- ( ...).- NOTIFIQUESE a los sucesores de Q.E.V.F JULIO NINA HUAMAN, POR EDICTOS, conforme señala el Código Procesal Civil, ( ... ) .-H.S.- Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y de la secretaria judicial” Urubamba, 15 de agosto del 2017.3vces-13-14-15-xi-17 b/v 002-1469 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 281-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Waldo Pérez Marocho sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de Belén Marocho Bravo debiendo incluirse du segundo nombre “Belén MAXIMILIANA Marocho Bravo”, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09-11-2017 3VCES-13-14-15-XI-17 B/V 002-1472 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 308-2017-CI seguido por FELIX CUBA FLORES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los nombres de su progenitora como LUISA FLORES siendo lo correcto LUISA FLORENTINA FLORES y MENA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 02-11-2017 3VCES-13-14-15-XI-17 B/V 002-1473 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Na 00096-2017-0-1007-JM-CI-02, seguido por Pablo Cahuana Calle sobre cambio de prenombre y apellido paterno de su progenitora Valeriana Callo Huillca; SE NOTIFICA la resolución N° 01, de fecha de 06 de noviembre del 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Pablo Cahuana Calle, mediante el cambio de prenombre y apellido paterno de su progenitora Valeriana Callo Huillca, por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final,- A sus antecedentes los anexos de su referencia - y cumpla la actora con publicar por tres veces el estracto de la demanda en el diario oficial de ésta sede Judicial, por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado, antes de la rea-
lización de la audiencia.- Señalándose como fecha para el verificativo de la diligencia de Audiencia de Actuación y Declaración judicial, para el día veinticuatro de los corrientes a horas diez de la mañana, oportunidad en la que los testigos ofrecidos cumplirán con rendir la declaración ofrecida (...)• Firmado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la Secretaria judicial Violeta Lizbeth Huamani Benites. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEYSicuani, 09 de noviembre del 2017. VIOLETA HUAMANI BENITES SECRETARIA JUDICIAL 3VZ 13-14-15/11/2017 B/. 001-639 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 522-2017-CI, seguido por Marisol Puma Meza, sobre Autorización para disponer bien de menor, se ha dispuesto mediante resolución N° 03 de fecha 18 de octubre de 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, contenido en la Resolución N° 01 de fecha 01 de agosto de 2017, como sigue: “Resolución N° 01, Quispicanchi,uno de agosto Del año dos mil diecisiete: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA NO CONTENCIOSA, la solicitud de MARISOL PUMA MEZA, solicitando AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER FONDOS DE LA CUENTA BANCARIA de sus menores hijos Evelin Grisel y Adriana Yumira Quispe Puma, con citación del representante del Ministerio Público; en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario oficial el Peruano así como en el diario judicial de esta ciudad conforme a Ley, debiendo el recurrente apersonarse al segundo día de su notificación con la presente resolución, a fin de recabar los edictos, por secretaria de Juzgado y en horas de atención al público.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Habiendo adjuntado el arancel judicial respectivo, téngase por ofrecidos los medios de prueba que indica, para su admisión, actuación y valoración en su oportunidad procesal.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos.- AL SEGUNDO OTROSI: Estando a lo manifestado, y conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 1067-CEM-PJ,. téngase en cuenta para la tramitación de la presente demanda.- Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración a llevarse a cabo el día SIETE de SEPTIEMBRE del año en curso a horas DOCE DEL MEDIO DIA, oportunidad en la que deberán estar presente la recurrente, y los menores, debiendo de notificarse a las partes conforme a ley - H.S. Urcos, 18 de octubre de 2017. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL 14-15-16/11/2017 B/. 001-648 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, representado por su Apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, en el proceso seguido contra MIGUEL ANGEL TORRES CHAVEZ y KAZUE UTSUNOMIYA.; sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, Expediente N° 00871-2017-0-1001-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil Sede de Central Cusco a cargo del señor Magistrado John Aleck Alfaro Tupayachi, Especialista Legal Pamela D. Altamirano Mayca, el suscrito Martiliero Público rematará en primera convocatoria, el inmueble en Centro Poblado Cachimayo, Manzana E2, Lote 13, Distrito Cachimayo, Provincia Anta, Departamento Cusco, tiene como partida electrónica: N°P31006643 1) VALOR DE TASACION: US$ 168,054.40 (CIENTO SESENTIOCHO MIL CINCUENTICUATRO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). 2) PRECIO BASE: US$ 112,036.26 (CIENTO DOCE MIL TRENTISEIS CON 26/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del precio de tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS. Asiento N°00005-HIPOTECA, a favor de la COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, hasta por la suma US$ 56,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 19/07/2012; Asiento N°00006-MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. Hasta por la suma de US$ 62,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 28/05/2013; Asiento N°00007-MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA., hasta por la suma US$ 120,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 07/01/2015, para garantizar las obligaciones de la sociedad conyugal Miguel ANGEL TORRES CHAVEZ y KAZUE UTSUN OMIY A (LOS CLIENTES). 4) DIA: 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 5) HORA DEL REMATE: 09:00 AM. 6) LUGAR: En el local de Administración Laboral Civil (Segundo Piso), sito en la Avenida El Sol N° 239 del cercado de la ciudad del Cusco. 7) POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 16,805.44 Dólares Americanos) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 810.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entrega-
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Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017
do 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martiliero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N°008-2005-JUS y estan afectados al IGV. 8). INFORMES: TEL: 01-4222359/RPM: #949-063-616/ www.martillerocorrea.es.tl ORLANDO CORREA GYERRERO ABOGADO-MARTILLERO PUBLICO RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL 6VS 14-15-16-17-20-21/11/2017 B/. 001-650 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 46-2016-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de JUSTINO ADOLFO ZUNIGA PARO sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. Néstor Zuniga Ccorimanya , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-10-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 14-15-16/11/2017 B/. 001-651 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 258-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de MARÍA LUISA RUEDA PUELLES sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. Riña Puelles Pinto , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-10-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 14-15-16/11/2017 B/. 001-651 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 310-2017-CI seguido por YENNY APARICIO FARFAN sobre SUCESION INTESTADA de su madre JUANA DE DIOS FARFAN ORMACHEA VIUDA DE APARICIO fallecida el 14-10-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 07-11-2017 3VCES-14-15-16-11-17 B/V 002-1486 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctor a ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 171-2017-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 20 de Octubre del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por FELICIANO OVERO YUCRA, Sobre Cambio de Nombre, admítase en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO; en consecuencia, publíquese en el Diario Judicial del Cusco, por el lapso de tres días, y por radio difusión por el término de cinco días consecutivos. Urcos, 07 de Noviembre del 2017. 3VCES-14-15-16-XI-17 B/V 002-1487 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 725-2016, SE RESUELVE: ADMÍTIR a trámite la demanda interpuesta por VICENTINA TORRES INOCENCIO, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, consistente en DOCUMENTO PRIVADO de fecha 13 de agosto del 1984, y en forma acumulativa originaria objetiva accesoria REIVINDICACION e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS por responsabilidad extra contractual, contra a) LUIS LOPEZ HUAHUASONCO, .b)ALICIA TORRES INOCENCIO y c)LA SUCESION HEREDITARIA DE MARIA INOCENCIO BUSTAMANTE conformada por sus hijos c.1.-VICENTINA TORRES INOCENCIO, c.3.-LEONIDAS TORRES INOCENCIO, c.4.-PERCY TORRES INOCENCIO y c.5.-ALICIA TORRES INOCENCIO. d) LA SUCESION HEREDITARIA DE RAMIRO TORRES INOCENCIO. CON CITACION DE LA ASOCIACION POPULAR PRO- VIVIENDA SANTO ROSA- representado por su presidente. 2. DEBIENDO sustanciarse en la vía procedimental correspondiente a la del proceso de CONOCIMIENTO. CUMPLASE con notificar a la sucesión de quien en vida fue RAMIRO TORRES INOCENCIO, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Cusco, 13 de noviembre del 2017. 3VCES-14-15-16-XI-17 B/V 002-1490
EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. MarkIaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02393-2017-0-1001-JP-CI-04, seguido por MARCO ATAPAUCAR TAPIA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del solicitante, al inscribir se omitió el apellido materno de su progenitora “AGUILAR”, siendo el correcto ESTHER TAPIA AGUILAR, quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley.- Wanchaq,13 de noviembre de 2017. 1v-15-xi-17 b/v 002-1472 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 02715- 2017, solicitado por DALIA ALINA MIRANDA ZAMBRANO, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, inscrita en forma incorrecta ante la Municipalidad Provincial de Anta, en la parte marginal su nombre que aparece como “Dalia Miranda Zambrano”, debiendo ser lo correcto “ Dalian Alina Miranda Zambrano” y en cuerpo de dicha partida su nombre aparece como” Dalia A. Miranda Z.” debiendo ser lo correcto “Dalia Alina Miranda Zambrano”. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 06 de Noviembre del 2017. 1v-15-xi-17 b/v 002-1473 EDICTO JUDICIAL DE NOTIFICACION. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, en el Proceso No. 00476-2006, se ha ordenado la notificación por edictos con el extracto de la Resolución No. 28 y liquidación de alimentos devengados y Resolución No. 29 que aprueba la liquidación de alimentos y requiere el pago mediante Diario Judicial de Cusco y Diario Oficial el Peruano, de conformidad con lo previsto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, teniendo en cuenta el demandado Francisco Palomino Ccana, tiene como domicilio real en la Ciudad de Lima .. Liquidación de alimentos devengados de fojas 271. El demandado y obligado alimentario FRANCISCO PALOMINO CCANA. Adeuda por alimentos devengados la suma de ( S/. 35,858.37) a favor de la demandante Victorias Flores Quispe, por concepto de alimentos devengados por el período de los meses de diciembre del 2,006 al mes de mayo de 2,017. RESOLUCIÓN No. 28.- Cusco, cinco de junio del año dos mil diecisiete. Habiendo cumplido el Secretario Judicial con practicar la liquidación de alimentos devengados, en consecuencia; Póngase en conocimiento de las partes procesales por el término de tres de conformidad con lo previsto por el artículo 568 de Código Procesal Civil. RESOLUCION N° 29.- Cusco, catorce de julio de dos mil diecisiete. PARTE RESOLUTIVA .- Apruebe la liquidación de alimentos devengados en la suma de en la suma de S/. 35,858.37, a favor de la demandante Victoria Flores Quispe, y Requiérase al demandado y obligado alimentario Francisco Palomino Ccana, para que dentro del plazo de OUINTO DIA de su notificación cumpla con pagar la suma adeudada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público. Lo que se notifica para los fines de ley. Cusco, 19 de octubre del 2,017 1V-15 –XI-17 B/V 002-1494 EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL PRIMER REMATE JUDICIAL .- Por orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado Cusco - Sede Wanchaq a cargo del Juez Dr. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Especialista legal DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, Expediente N° 01049-2014-0-1001-JP-CI-02, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA INTERBANK, contra CHAUCA BEJAR, RUTH MIRIAN sobre Obligación de dar Suma de Dinero, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA los inmueble de las siguientes características: 1) PRIMER INMUEBLE: Stand H-6 de la Fracción “A” del Terreno ubicado en la Margen derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, en el Distrito de Santiago, (CENTRO COMERCIAL EL MOLINO I) Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Nro. 11002401, del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017, Hora de Inicio 8:15 AM. VALOR DE TASACION: US$ 31,527.36 (Treinta y un mil quinientos veintisiete con 36/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: US$ 21,018.24 (Veintiún mil dieciocho con 24/100 dólares americanos) que corresponden a las dos terceras partes del
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Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 valor de tasación. GRAVAMENES: Asiento D00006 Hipoteca de Ruth Mirian Chauca Bejar, en calidad de propietaria, a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco hasta por la suma de US$ 5,600.00 dólares americanos. Asiento D00007 Ampliación de Hipoteca inscrita en el Asiento 06 de la presente partida, a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco hasta por la suma de S/.100,000.00 soles. Asiento D00008 Embargo en forma de Inscripción: ordenado por el 2° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, hasta por la suma de S/19,000.00 soles dentro del proceso seguido por Banco Internacional del Peru SAA INTERBANK contra Ruth Mirian Chauca Bejar sobre obligación de dar suma de dinero. Exp. Nro. 1049-2014-37-1001-JP-CI-02.2) SEGUNDO INMUEBLE: Stand H-7 de la Fracción “A” del Terreno ubicado en la Margen derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, en el Distrito de Santiago (CENTRO COMERCIAL EL MOLINO I) Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la partida N° 11002402, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017, Hora de Inicio 8:45 AM. VALOR DE TASACION: US$ 31,527.36 (Treinta y un mil quinientos veintisiete con 36/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: US$ 21,018.24 (Veintiún mil dieciocho con 24/100 dólares americanos) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVAMENES: Asiento D00012 Embargo en forma de Inscripción ordenado por el 2° Juzgado de Paz Letrado de Cusco, hasta por la suma de S/10,279.12 soles dentro del proceso seguido por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda. contra Ruth Mirian Chauca Bejar sobre obligación de dar suma de dinero. Exp. Nro. 2653-2013-93-1001-JP-CI-04. Asiento D00013 Embargo en forma de Inscripción: ordenado por el 2° Juzgado de Wanchaq, hasta por la suma de S/19,000.00 soles dentro del proceso seguido por Banco Internacional del Peru SAA INTERBANK contra Ruth Mirian Chauca Bejar sobre obligación de dar suma de dinero. Exp. Nro. 1049-2014-37- 1001-JP-CI-02.LUGAR DEL REMATE: El acto de Remate de CADA INMUEBLE se llevará a cabo a la hora exacta en el Segundo Juzgado de Paz Letrado, sito en Urb. La Florida, C-14, Pasaje Kantus, 4to piso, Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: deberán depositar POR CADA INMUEBLE una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo (US$ 3,152.74) o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “NO NEGOCIABLE”), adjuntando original y copia del Arancel Judicial pagado en el BN por S/405.00 soles POR CADA INMUEBLE consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN del Martillero Público es Por cuenta del Adjudicatario más IGV de conformidad con el art. 732 del CPC y el Reglamento de ley del Martillero Público, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. MARTILLERO PUBLICO- Pamela Marisol Alva Rivera – Reg. 319 – cel. 987508700. Cusco 12 de octubre del 2017. 6vces-15-16-17-20-21-22-xi-17 b/v 002-1495 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, que despacha el Señor Juez, Dr. Bider Coa Suyo; bajo la actuación del Secretario Judicial Alan Barraza Zurita, se tramita el expediente N° 14-2017-0C, solicitado por JUANA QQUESUALLPA CCOLQUE, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitora JUSTINA CCOLQQUE YUPANQUI, fallecido el 23 de junio de 2006, en la comunidad de Chacachimpa S/N del Distrito de Ocongate de la Provincia de Quispicanchi, de la Región Cusco; a fin de que se le considere como legitima y universal heredera, debiendo de tramitarse bajo los alcances del PROCESO NO CONTENCISO. 1v-15-xi-17 b/v 002-1496 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, que despacha el Señor Juez, Dr. Bider Coa Suyo; bajo la actuación del Secretario Judicial Alan Barraza Zurita, se tramita el expediente N° 13-2017-0C, solicitado por JUANA QQUESUALLPA CCOLQUE, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitor ESTEBAN QQUESUALLPA QUISPE, fallecido el 01 de junio de 2004, en la comunidad de Chacachimpa S/N del Distrito de Ocongate de la Provincia de Quispicanchi, de la Región Cusco; a fin de que se le considere como legitima y universal heredera, debiendo de tramitarse bajo los alcances del PROCESO NO CONTENCISO. Calca, 02 de noviembre del 2017 1v-15-xi-17 b/v 002-1496
SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, ROCIO MASIAS CONDORI, HA SOLICITADO A MI OFICIO NOTARIAL, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE SU SEÑORA MADRE: FRANCISCA CONDORI DE MASIAS, FALLECIDA EL 20 DE ENERO DEL 2012, DECLARA POR HEREDEROS A LA SOLICITANTE Y A LOS HIJOS DE LA CAUSANTE: MAURO CRISOSTOMO MASIAS CONDORI, LUCIO MASIAS CONDORI, VERONICA MASIAS CONDORI y WALTHER MASIAS CONDORI. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES-DE LEY. Calca 02 de noviembre del 2017.- Mery Sánchez Gamarra Abogada-Notaria de Calca-Cusco. 1v-15-xi-17 B/v 002-1497 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 02383-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por GRACIANO GARCIA HUACCHARAQUI y EMPERATRIZ CISNEROS GUTIÉRREZ en representación de su menor hijo Kin Smith García Cisneros sobre CAMBIO NOMBRE, bajo la actuación del Especialista Legal Vilma VargasTrujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cardenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del extracto Judicial de la Resolución Nro. 01 de fecha 06 de Noviembre del 2017: ( ... )SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GRACIANO GARCIA HUACCHARAQUI y EMPERATRIZ CISNEROS GUTIÉRREZ en representación de su menor hijo Kin Smith García Cisneros sobre CAMBIO NOMBRE debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, participando como dictaminador el Representante del Ministerio Público, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado, debiendo apersonarse el actor a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos en horas de atención al público. Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL OTROSI DIGO: Solicítelo en su oportunidad. AL MAS DIGO: Téngase en cuenta. H.S. 1v-15-xi-17 b/v 002-1498 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: VIDAL FIGUEROA ESCALANTE Identificado con: DNI 23829373 Estado Civil: SOLTERO Natural de: ECHARATE - LA CONVENCION Nacionalidad: PERUANA Edad: 76 años: Ocupación: CESANTE Domicilio: BARRIO PROFESIONAL A7-B CUSCO Doña: ANASTACIA QUISPE QUISPE Identificada con DNI 23817542 Estado Civil: DIVORCIADA Natural de: ACOMAYO Nacionalidad: PERUANA Edad: 60 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: BARRIO PROFESIONAL 1-A LT. 7 CUSCO Fecha de Matrimonio: 15 DE DICIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 14 de noviembre del 2017 WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-15-XI-17 B/V 002-1499 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 178-2014-0-1 015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el señor Juez Supernumerario Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 20 se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda y la resolución N° 17 , a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. SAMUEL ARROYO MORALES: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución N° 02.Urubamba, tres de noviembre Del año dos mil catorce.-
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( ... ).- VISTA, la demanda que precede y sus anexos para su calificación Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- (…).TERCERO.- (…) Por consiguiente, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción así como lo establecido por el artículo 28 de la Ley mencionada SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO ESPECIAL la demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA incoada por AURELIO ORTIZ DE ORUE RODRIGUEZ contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARAS representada por su Alcalde, con citación del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARAS, con las siguientes pretensiones: A) PRETENSION PRINCIPALSe declare la Nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 070-2014-A-MDM/U del 14 de mayo del 2014. Se declare la Nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 079-2014-A-MDM/U del 06 de junio del 2014. B) PRETENSION ACCESORIA.Se declare La nulidad de la Carpeta Predial N° C00292 aperturada ante la Municipalidad Distrital de Maras. Por lo tanto ( .... ), córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo expreso apercibimiento declararse su rebeldía ( ... ).-H.S.-” AUTO RELEVANTE Resolución Nro. 17. Urubamba, siete de junio del año 2017.Se han puesto los autos en mesa para dictar sentencia sin embargo, de la revisión detenida de la demanda y del proceso se tiene que: 1.El demandante Aurelio Ortiz de Orue Rodríguez pretende la nulidad de (…) 2.La primera resolución (fs. 09) ha declarado improcedente la solicitud de declaración de nulidad de la carpeta predial N° C00292 y la segunda resolución (fs. 20) ha declarado infundado el recurso de reconsideración. Estas dos resoluciones se motivan a partir de la solicitud de anulación de la carpeta predial N° C 00292 correspondiente a Samuel Arroyo Morales. 3. (…) 4. (…). 5. Conforme al fundamento de la demanda el titular de la carpeta predial seria Samuel Arroyo Morales sin embargo la demanda se ha dirigido solo contra la Municipalidad distrital de Maras y no se ha cuidado de emplazar o integrar al proceso al titular de la carpeta predial dejándolo en total indefensión y afectando así el debido proceso judicial. 6. ( ... ). Por estos fundamentos Se Resuelve: a. Emplazar con la demanda y anexos al titular de la carpeta predial C00292 de la Municipalidad distrital de Maras Samuel Arroyo Morales para que conteste la misma dentro del PLAZO DE DIEZ DIAS. b.- (…) c.- Dejar sin efecto por ahora la llamada de autos para sentenciar.( ... ).H.S.-” Urubamba, 06 de octubre de 201 7.3vces-15-16-17-xi-17 b/v 002-1500 SUCESION INTESTADA Ante mi, JOSE FERNANDO RUEDA ALAVAREZ, Notario de PaucartamboCusco, con Despacho en calle Marcavalle s/n de esta ciudad, se ha presentado SONIA QUISPE CHOCCAYQUILLO, solicitando la SUCESION INTESTADA de Q.E.V.F. PEDRO CRISOLOGO QUISPE AMANCA fallecido el 03/05/2014. Ultimo domicilio del causante: Inmueble s/n Sector Túpac Amaru .- Kiosñipata Lo que se pone en conocimiento de los interesados a fin que hagan valer sus derechos dentro del plazo de ley. Paucartambo, 08 de Noviembre del 2017. JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ ABOGADO NOTARIO 1V-15-XI-17 F/V 002.41 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 02727-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 12 de octubre deI2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por NORMA LIBORIA AMPUERO CASQUINO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue LIZANDRO AMPUERO FLOREZ (quien falleció el 23 de agosto del 2003), a fin de que se declare como única y universal heredera a recurrente NORMA LIBORIA AMPUERO CASQUINO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 12 de octubre del 2017 1V-15-XI-17 B/V 002-1501 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN -CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ALEJANDRO CONDORI MACHACA Identificado con: DNI 23873031 Estado Civil: SOLTERO Natural de: LAYO - CANAS Nacionalidad: PERUANA Edad: 74 años: Ocupación: CESANTE Domicilio: APV. LOS INCAS JR. MACHUPICCHU H-8 CUSCO Doña: GABINA CHOQUEHUANCA CONDORI Identificada con DNI 23844577 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 77 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: APV. LOS INCAS JR. MACHUPICCHU H-8 CUSCO Fecha de Matrimonio: 24 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 14 de NOVIEMBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-15-XI-17 B/V 002-1503 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.19902017, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por BENJAMIN LOPEZ MIRANO , sobre CAMBIO DE NOMBRE de CLAUDIO LOPEZ MIRANO por el de BENJAMIN LOPEZ MIRANO , debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO; efectúese las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 13 de noviembre del 2017 1V-15- XI-17 B/V 002-1502 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE APELLIDO ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, A CARGO DE LA SEÑORITA JUEZ NORMA PALOMINO PAREDES; EXPEDIENTE 0090-2017-0-1008-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE DE LA RECURRENTE: RESOLUCIÓN NRO. 02 DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2017 “...SE RESUELVE; 1) ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR YURIÑO MOLAN HUAMANI BAUTISTA EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE SOBRE CAMBIO DE APELLIDOS DE HUAMANI A RODDRIGUEZ, DEBIENDO QUEDAR COMO YURIÑO MOLAN RODRIGUEZ BAUTISTA. 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. SE DISPONE PUBLICAR POR TRES VECES EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL DE ÉSTA SEDE JUDICIAL LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES. Y UNA VEZ SE TENGA A LA VISTA LA CONSTANCIA DE PUBLICACIONES SEÑALESE FECHA DE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL SANTO TOMAS, 18 DE OCTUBRE DE 2017 ELENA PINO CCORICASA SECRETARIA JUDICIAL 3VS 15-16-17/11/2017 B/. 001-572 SE CONVOCA A UNA ASAMBLEA DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES “SEÑOR DE INQUILPATA SRL” A junta general de socios , a realizarse el día 18 de noviembre del 2017, a horas 6.30Pm., en el local de CASA DE LA CULTURA s/n. de la localidad de IZCUCHACA , de la provincia de ANTA, con el objeto de tratar la siguiente agenda única : - Nombramiento del nuevo gerente y sub gerente Se ruega puntual asistencia, bajo apercibimiento de aplicarse el estatuto Anta, 13 de noviembre del 2017 EL GERENTE 15/11/2017 B/. 001-656 SUCESION INTESTADA. Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438, del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 Cusco, don WALTER LATORRE BEJAR, está solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitor WILLIAM LATORRE LUNA, fallecido en esta ciudad, en fecha 18 de Octubre del 2016, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 13 de noviembre de 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 15/11/2017 B/. 001-653 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 278-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León YONI HUAMAN CHILLIHUANI solicita la INSCRIPCION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su Sr. Padre Florentino Huamán Quispe por no haberse inscrito en su oportunidad lo que se publica para los fines de ley s.s. 14 de 11 -2017. ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL 15/11/2017 B/. 001-658 EDICTO JUDICIAL. En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señor Juez HORACIO DAYAN LOAIZA ANDIA, bajo la actuación de la Especialista legal RADHA CASTRO MELLADO se viene tramitando el proceso N° 00572-2017-0-1010-JP-CI-02 , seguido por LUCIO ROMULO CALSIN PARQUE, sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue MAURICIA KCACYAMARCA QUISPE, sobre SUCESIÓN INTESTADA, fallecido en el distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, el día 29 de Julio del año 2012.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 13 de Setiembre del año 2017. 03-09-15/11/2017 B/.001-598 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0095-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: LOLO RODRIGUEZ HUARANCCA en representación de su hijo Lolin Rodriguez Loayza sobre: CAMBIO DE NOMBRE de LOLIN RODRIGUEZ LOAYZA a JAMES RODRIGUEZ LOAYZA contra: IRMA LOAYZA ROQUE, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en tal virtud; CÓRRASE traslado de la demanda a la demandado por DIEZ DÍAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 23 de octubre del año 2017. 03-09-15/11/2017 B/.001-598
7 EDICTO A PUBLICAR Nro.1.- Arequipa, quince de setiembre Del dos mil diecisiete.-Visto el Requerimiento de Acusación directa que antecede, se corre TRASLADO a las partes por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, Así mismo NOTIFÍQUESE a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa; RESOLUCIÓN N° 03-2017Arequipa, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.-RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia;2) DSIPONER; sin perjuicio que en el presente caso existiendo la posibilidad que no sean ubicados los domicilios conforme ha señalado el Ministerio Público se notifique también VÍA EDICTOS, tanto en esta ciudad de Arequipa y en la ciudad del Cusco; ello para asegurar la notificación de las procesadas y tomando en cuenta el lugar donde deben ser notificados, esto es en la provincia de La Convención –Cusco, se debe establecer un plazo prudente para la de la presente audiencia; 3) En virtud de lo anterior se DISPONE la REPROGRAMACIÓN de la misma para el día 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A LAS 09:00 HORAS en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: N° 288-20U-2-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: DÍAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento de: FIDEL CHAUPI GARCÍA, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 288-20U-2-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra el patrimonio en su modalidad de receptación en su forma de RECEPTACIÓN AGRAVADA en agravio de MIGUEL HUAMANI PAUCCARA, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: Se vuelva a notificar a los imputados a su domicilio real y CITAR A FIDEL CHAUPI GARCÍA, A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n. Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 09 de noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 261-2016-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación por edicto a los demandados GUIDO TURPO TAYRO, TOMAS LLANCA TURPO Y CERAFINA TURPO TAYRO, para que tomen conocimiento en el proceso que se les sigue por violencia familiar; en el que se RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA de fecha 21 de abril del 2017. 2. Ingrese el proceso a la etapa de EJECUCIÓN, por lo que se dispone REQUERIR a los demandados MELVA LLANCA TURPO, CARLOS QUISPE HANCCO, NICANOR QUISPE QUISPE, GIOVANNA QUISPE HANCCO, JENOVEVA HANCCO SACA, ANTHONY BRAYAN LLANCA TURPO, PASCUAL WILLY TURPO TAIRO, TOMAS LLANCA MERMA, GUIDO TURPO TAIRO, CEFERINA TURPO TAIRO y MIRIAM QUISPE BOLÍVAR: 2.1. Cese de todo tipo de violencia, debiendo abstenerse de: a. Agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, b. Efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, c. Proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios o con golpes de mano o de pie o utilizando cualquier objeto contundente. 2.2. Se constituya a las instalaciones del Juzgado a fin de recabar el oficio que designe el Centro de Salud en el cual cumplirá con recibir la terapia psicológica dispuesta, debiendo informar dicho centro de salud de sus avances y resultados. 2.3. Cumpla la demandada MELVA LLANCA TURPO con indemnizar a la parte agraviada CARLOS QUISPE HANCCO con la suma de S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.4. Cumpla el demandado CARLOS QUISPE HANCCO y NICANOR QUISPE QUISPE con indemnizar a la parte agraviada CEFERINA TURPO TAIRO con la suma de S/. 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.5. Cumpla los demandados CARLOS QUISPE HANCCO, GIOVANNA QUISPE HANCCO, NICANOR QUISPE QUISPE y JENOVEVA HANCCO SACA con indemnizar a la parte agraviada MELVA LLANCA TURPO con la
8 suma de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.6. Cumpla los demandados MELVA LLANCA TURPO, ANTHONY BRAYAN LLANCA TURPO, PASCUAL WILLY TURPO TAIRO, CEFERINA TURPO TAIRO y TOMAS LLANCA MERMA con indemnizar a la parte agraviada GIOVANNA QUISPE HANCCO con la suma de S/. 600.00 (SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.7. Cumpla la demandada ANTHONY BRAYAN LLANCA TURPO, GUIDO TURPO TAIRO, PASCUAL WILLY TURPO TAIRO, CEFERINA TURPO TAIRO y MIRIAM QUISPE BOLÍVAR con indemnizar a la parte agraviada JENOVEVA HANCCO SACA con la suma de S/. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.8. Cumpla el demandado GUIDO TURPO TAIRO con indemnizar a la parte agraviada CARLOS QUISPE HANCCO con la suma de S/. 300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 2.9. Cumpla el demandado CARLOS QUISPE HANCCO con indemnizar a la parte agraviada PASCUAL WILLY TURPO TAIRO con la suma de S/. 200.00 (QUINIENTOS CON 00/100 SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. 3.0. Asimismo se dispone notificar por edicto la presente resolución a los demandados Guido Turpo Tayro, Tomas LLanca Turpo y Cefcrina Turpo Tayro, para lo cual gírese el oficio respectivo. H.S. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PE JUZGADO PENAL UNIPERSONAL El Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a cargo del Magistrado JAIME VIZCARRA MAQUERA, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 00045-2012-90-2103-JRPE-01, NOTIFICA a los acusados AMILCAR ABARCA QUISPE, presunta comisión del delito contra la Administración Pública delitos cometidos por particulares, en su modalidad de usurpación de autoridad, Título y honores en su forma de Usurpación de funciones y NANCY ROSSEL ANGLES, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios Públicos, en la modalidad de abuso de autoridad, en su forma de OMISIÓN, REUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio de la Municipalidad Provincial de Carabaya Macusani representado por su Procurador de la dicha Entidad; audiencia que se realizará el ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M) hora exacta; en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Carabaya - Macusani. NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS. Especialista Judicial: Nancy Aguilar Aguilar. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 00407-2017,se dispone: SE NOTIFIQUE: a los progenitores del menor agraviado Gabriel Matías David Gavancho con DNI Nro. 71143611, POR VÍA edicto con la resolución Nro. 10 (Citación a Juicio) a efecto que asistan a la Audiencia de Juicio programado para el día 20 de Diciembre del 2017 a HORAS 11:00 de la mañana; la misma que se realizara en la Sala de Despacho del Segundo Juzgado de Paz letrado de Wanchaq, sito en la Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus -Wanchaq-, por estar dispuesto así en el proceso penal Nro. 407-2017-0-1001-JP-PE-02, seguido contra el imputado Uriel Huillca Choco por la presunta comisión de Faltas contra la Persona (Lesiones Culposas), en agravio del menor: Gabriel Matías David Gavancho Chávez, representado por sus progenitores: Fernando Javier Gavancho Romero y Rita Ninoska Chavez Calmet- Debiendo concurrir el menor agraviado y progenitores. Se publica el presente edicto por el termino de ley. Cusco, 06 de Noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCO MARCELINO CALLO TANCA El señor Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Cusco - Flagrancia, O.A.F., Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 01086-2017-0-1001-JRPE-07, seguido contra MARCO MARCELINO CALLO TANCA con D.N.I. 41655496, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delito de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 06/11/17 y el extracto de formalización de la acusación fiscal al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra MARCO MARCELINO CALLO TANCA como autor del delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Delito de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, seis de noviembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Juicio Oral por inconcurrencia injustificada de la representante del Ministerio Público, debiendo reprogramarse la audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS a verificarse en la Tercera Sala de audiencias del Módulo Penal. Quedando subsistentes los apercibimientos dictados en autos. 2. DIRÍJASE oficio al Presidente de la Junta de Fiscales poniendo en conocimiento de la inconcurrencia injustificada de la representante del Ministerio Público, doctora Anaí Castro Prieto Farfán quien ha estado debidamente notificada en audiencia de fecha 08 de setiembre del año 2017, para efecto de que nombre a otro fiscal para que asuma el debate en el expediente materia de autos. Cusco, 06 de noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 1345-2016-4-0501-2JUP-CSJAY/PJ. Por ante el SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE HUAMANGA, mediante Resolución N° 01, de fecha 18 de octubre del 2017, contenida en el Cuaderno de Debates, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que el acusado: SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA, Por el delito contra LA SALUD PUBLICA en la modalidad de TRAFICO ILICTO DE DROGAS en su forma de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos, en agravio del ESTADO. Asista a la audiencia de Juicio Oral para EL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. LA MISMA QUE SE DESARROLLARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 08, del Modulo Penal del NCPP, de Huamanga, ubicado en el SEGUNDO PATIO - TERCER PISO de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia a la audiencia se le declare reo ausente /reo contumaz al acusado y ordenar su ubicación y captura a nivel Nacional; Notifíquese por tres días consecutivos. Juez: DR. JOHN BERNARDINO PILLACA VALDEZ. Especialista Judicial: SARITA C. AGUINAGA ROSADO. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE 750-2012-11-2701-IR-PE-03 JUEZ: JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 10 de fecha 08 de Noviembre de 2017, SE CITA a DAVID SALGADO PUMA Y Q.E.V.F. JUAN TICONA MEDINA REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS LEGALES BENIGNO CESARIO TICONA SONCCO, con el extracto de la resolución N° 10 de fecha 08 de Noviembre de 2017, mediante el cual se reprograma la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día 28 de NOVIEMBRE DE 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis E. Alvarez Cáceres, en el PROCESO PENAL NRO. 00087-2017-99-1003-JR-PE-01, se cita, llama y, emplaza al acusado ÁNGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, programado para el DÍA MARTES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE la misma que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo incumplimiento de Obligaciones Alimentarías, en agravio en Agravio de su hija Sh. El. Ar. MA, bajo apercibimiento en caso de
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 inconcurrencia de declararlo reo contumaz y disponer su captura nivel local, regional, nacional, es lo que se pública para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 06 de noviembre de 2017 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2954-2017-0-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: GERMÁN GUERRA MIRANDA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado Doloso en agravio del Estado. Cusco, 10 de noviembre del 2017. SE ADJUNTA: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, veinticinco de julio Del año dos mil diecisiete.III. PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, por la que dispuso formalizar y continuar investigación preparatoria contra GERMÁN GUERRA MIRANDA, MARCIAL CHACÓN HUILLCA, PEDRO CRUZ ECHEA, TITTO BENECITO CCAHUA CHARA. ZORAIDA LLERANA DELGADO. FREDY PACHA CONDORI Y RONALD CALLOCONDO ESPINOZA, a título de autores, por la comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública a Cargo de Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la República. 2. REQUIÉRASE a los imputados GERMÁN GUERRA MIRANDA Y RONALD CALLOCONDO ESPINOZA a que en el plazo de 24 horas de notificados con la presente Resolución, cumplan con nombrar abogado defensor de su libre elección para los fines de su defensa dentro del presente proceso, ello bajo apercibimiento de designárseles un abogado de la Defensa Pública y someterse a lo dispuesto mediante el D.S. 007-2012-JUS - Decreto Supremo que aprueba arancel para servicio no gratuito de la Defensa Publica.13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 285-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Reyna Condori Apaza contra Darwin Quispe Duran; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 02 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DARWIN QUISPE DURAN en agravio de JULIA REYNA CONDORI APAZA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DARWIN QUISPE DURAN, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JULIA REYNA CONDORI APAZA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de noviembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 282-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Reyna Condori Apaza contra Darwin Quispe Duran; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DARWIN QUISPE DURAN en agravio de JULIA REYNA CONDORI APAZA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONAL MENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DARWIN QUISPE DURAN, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; de-
9 biendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JULIA REYNA CONDORI APAZA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de noviembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 281-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonarda Calcina Quispe contra Juan Wilber Condori Ramos; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN WILBER CONDORl RAMOS en agravio de LEONARDA CALCINA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONAL MENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN WILBER CONDORl RAMOS, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LEONARDA CALCINA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 288-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Jesús Luz Marina Condori Carbajal contra Enrique Perkga Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Noviermbre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ENRIQUE PERKGA MAMANI en agravio de JESÚS LUZ MARINA CONDORI CARBAJAL. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ENRIQUE PERKGA MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JESÚS LUZ MARINA CONDORI CARBAJAL. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 289-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Beatriz Mamani Choque contra Jesús Alberto Ttito Llamajpoca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Noviermbre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JESÚS ABEL TTITO LLAMAJPOCA en agravio de BETARIZ MAMANI CHOQUE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado JESÚS ABEL TTITO LLAMAJPOCA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BETARIZ MAMANI CHOQUE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de
10 Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 293-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yoni Suna Huaman contra Mario Supho Atahuiche; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Noviermbre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO SUPHO ATAHUICHE en agravio de YONI SUNA HAMAN. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado MARIO SUPHO ATAHUICHE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YONI SUNA HAMAN._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de noviembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 292-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Epifanía Mamani Suna contra Sergio ttito Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Novíermbre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SERGIO TTITO QUISPE en agravio de EPIFANÍA MAMANI SUNA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado SERGIO TTITO QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de EPIFANÍA MAMANI SUNA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de noviembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 295-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Estela Cahuana Quispe contra Calixto Talaverano Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 08 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CALIXTO TALAVERANO HUAMAN en agravio de ESTELA CAHUANA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado CALIXTO TALAVERANO HUAMAN, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ESTELA CAHUANA QUISPE._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de noviembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 283-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Irene Choque Cordova contra
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 Mario Huillca Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 30 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO HUILLCA HUAMAN en agravio de IRENE CHOQUE CORDOVA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONAL MENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARIO HUILLCA HUAMAN, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de IRENE CHOQUE CORDOVA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de noviembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañanaX..) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 287-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Cristina Quispe Mamani contra Juan Tacuri Banda; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN TACURI BAMDA en agravio de CRISTINA QUISPE MAMANI. _En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado JUAN TACURI BAMDA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CRISTINA QUISPE MAMANI._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana {fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE. La Señora Jueza del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco. Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° ER4202-2017-0-1001-JRPE-06, seguido contra JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE, por el delito de contra la libertad en la modalidad de violación a de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de diez años con la agravante del vinculo familiar (EX CUÑADO», en agravio de la menor de iniciales HE.CH.EN. (08 años), bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Gilmar Cahuata Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete y Resolución N” 02 del 08/11/17, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 01 Cusco, diecinueve de octubre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. SE RESUELVE.-PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formallzaclón y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Actos Contrarios al Pudor en menores de edad en agravio de la menor de iniciales Che. En. Fie representado por su progenitura Cristina Enriquez Cruz, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al haberse solicitado prisión preventiva, se ha señalado fecha para la audiencia para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la sexta sala de audiencias, del Modulo Penal, ubicado en el tercer piso di Palacio de Justicia.
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 3. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas ele la fiscalía encargada del caso. 4. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 5. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 6. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por ol plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 7. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 8. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. Cusco, 10 de noviembre del 2017 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN HUMBERTO TACUR1 MAQQUE. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° ER4202-2017-95-1001-JRPE-06, seguido contra JUAN HUMBERTO TACURI MAQQUE, por el delito de contra la libertad en la modalidad de violación a de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de diez años con la agravante del vinculo familiar (EX CUÑADO), en agravio de la menor de iniciales HE.CH.EN. (08 años), bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Cilmar Cahuaia Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete y Resolución N° 02 del 08/11/17, cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, diecinueve de octubre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Estando al requerimiento de prisión preventiva formulado por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa ele Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 271.1° del Código Procesal Penal prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, la audiencia es de carácter inaplazable, a la que deberá emplazarse a las partes, y en caso de la no concurrencia de la defensa privada se dispondrá su reemplazo inmediato por la defensa pública. En consecuencia; SE RESUELVE: CONVOCAR a audiencia de prisión preventiva, para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la en la sexta Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corle Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; precisando que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su defensa técnica. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la ¡nconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de ¡nconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución, y declararse inadmisible el requerimiento, disponiéndose su archivo en la dependencia correspondiente. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MIN|US Cusco, a fin de que designen abogados defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado, en caso de ¡nconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al
11 mismo copia del requerimiento de prisión preventiva. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales, y al imputado en su domicilio real señalado en autos. Regístrese y comuniqúese. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, ocho de noviembre de dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE; DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse notificado válidamente con la resolución Nro. 01, dado la naturaleza del requerimiento. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECISIES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. DISPONER que la Especialista de Causa notifique la resolución Nro. 01 y la presente resolución al procesado en el número telefónico proporcionado por la representante del Ministerio Público en la formalización de la Investigación Preparatoria en su defecto realice las notificaciones por EDICTOS.Cusco, 10 de noviembre del 201 7. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección del señor Juez Nilton Jaime Calderón Tito y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos de la imputada LUCILA COLLANTES MENIS con un extracto de la resolución N° 1 auto de formalización de investigación, siendo como sigue: Resolución N° 01. Paruro, 25 de agosto de 2017. (...) III. PARTE RESOLUTIVA RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, en contra de DARHUIN CARMILINO GUZMAN PAZ Y LUCILA COLLANTES MENIS, como co-autores de la presunta comisión del delito de Usurpación-Despojo mediante Engaño e Ingreso Ilegítimo sub tipo Usurpación Agravada con el concurso de dos o más personas, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 204° 2) del Código Penal, concordante con el articulo 202° incisos 2) y 4) del Código Penal, en agravio de Mario Valverde Duran, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuman competencia material en el proceso (...). H.S. Paruro, 23 de Octubre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección del señor Juez Nilton Jaime Calderón Tito y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Benigno Chavez Huillca con un extracto de la resolución N° 1 derivado del cuaderno de proceso inmediato Nro. 0210-2017-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Benigno Chavez Huillca, por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Omisión de Prestación de Alimentos en agravio de su hijo Noe Chavez Condori, representado por su progenitora Ruth Mamani Condori, siendo como sigue: Resolución N” 01. Paruro, 11 de octubre de 2017. (...) III. PARTE RESOLUTIVA 1. RECEPCIONAR el requerimiento de proceso inmediato presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Benigno Chavez Huillca por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Omisión de Prestación de Alimentos en agravio de su hijo Noe Chavez Condori, representado por su progenitora Ruth Mamani Condori. 2. CÍTESE a la audiencia de carácter inaplazable de proceso inmediato conforme a los fundamentos del inciso 3 de la presente resolución, considerando la huelga indefinida de los trabajadores del Poder Judicial y la distancia a notificar para el día 27 de Diciembre de 2017, a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, REQUIÉRASE al imputado Benigno Chavez Huillca, cumpla con DESÍGNAR a su abogado defensor en el plazo de 24 HORAS, bajo apercibimiento de DESIGNAR a la Defensora Pública de esta Sede Judicial, por ser una audiencia de carácter inaplazable. H.S. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 294-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor PABLO DENOS DOMINGUEZ, que la
12 Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija representada por su progenitora Martha Alcca Chacalla; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado PABLO DENOS DOMINGUEZ. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (…), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 296-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JOSE LUIS MAQUERA ROSAS, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar. ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo K.R.M.H., representado por su progenitora Mariaelena Huamani Quispe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JOSE LUIS MAQUERA ROSAS. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (…), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE Y TRIENTA HORAS.Espinar, 07 de Noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 298-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas A.C.T.A., M.T.A., I.T.A.. y Y.F.T.A., representado por su progenitora Eriberta Achircana Taipe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado GUILLERMO TAPARACO PORTUGAL. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (…), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número dos se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 07 Noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1992-2016-82-2701-JR-PE-01 JUEZ: Judith Nelly Atapaucar Barrientes ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth B. Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN: 09 de fecha 10 de Noviembre de 2017. SE NOTIFICA a los agraviados Marina Huillca Palomino, Alipio Yabar Farfán, Wilian Huisa Meló y Maribel Huisa Meló, en la investigación seguida contra Edgar Damacio Duran por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en agravio de Bernardino Santiago Jancco Challco y otros, la resolución número nueve de fecha 10/11/2017, donde se dispone citar a la audiencia privada de terminación anticipada a realizarse el día 16 de Noviembre del 2017 a horas 08:30 de la mañana en la sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado en compañía de su abogado privado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Comuníquese al fecal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. Puerto Maldonado, 10 de Noviembre del 2017. 13-14-15/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el proceso N° 00050-2017-0-1004-JM-FP-01, en la que se dispone notificar por edictos el contenido de la resolución número ocho de fecha 20 de octubre del 2017 por la cual en aplicación del artículo 213 del Código de los Niños y Adolescentes, se convoca a las partes a la DILIGENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS acto que tendrá lugar según la agenda para el siete diciembre del 2017 a las catorce horas con treinta minutos a realizarse en el despacho judicial del Juzgado Mixto de Anta, ubicado en la plaza cívica, con la concurrencia obligatoria del promovido YONATAN PILLCO VELASQUE acompañado de su o sus progenitores y abogado bajo apercibimiento de ser conducido mediante la Policía Nacional en caso de inconcurrencia, igualmente concurrir LA PARTE AGRAVIADA, el testigo ANDERSON PILLCO VELASQUE. la representante del MINISTERIO PÚBLICO, el Médico Legista de la División Médico Legal de Anta, Jorge Luis Zavala Aguilar; para cuyo efecto notifíquese al promovido, la parte agraviada y al testigo mediante edictos, debiendo notificarse al promovido adicionalmente en el sector Tantañay del distrito de Pucyura. Lo que se publica para los fines pertinentes. Anta, 06 de noviembre del 2017. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ, en el Proceso Penal N° 144-2015-92-1007-JR-PE-01: seguido contra PERCY SALAS QUISPE y SUSANA ARANDA SUYO, por el delito Contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio de Club De Madres Laurencio Navarrete, bajo la actuación del Especialista Legal’ Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar a los acusados PERCY SALAS QUISPE y SUSANA ARANDA SUYO con el tenor la resolución N° 05 de fecha 02 de Noviembre del 2017, dictada en acto de audiencia Pública. Resolución Nro. 05. Sicuani, dos de noviembre del Año dos mil diecisiete. DE OFICIO.- De la revisión de autos se tiene que habiéndose reprogramado audiencia de juicio oral para el día 24 de octubre, respecto de los acusados PERCY SALAS QUISPE, y SUSANA ARANDA SUYO, ésta no ha sido posible de verificarse debido al inicio de la Huelga Nacional Indefinida de los trabajadores del Poder Judicial, siendo que la misma fue acatada desde el 24 de Octubre del año en curso, y fue levantada en fecha 30 de noviembre del presente año por lo que se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 juicio oral para el DÍA VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISETE a horas 10:30 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), diligencia que se verificara en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis - Sicuani, ubicado en el inmueble s/n del la Avenida San Martín - barrio de San Felipe del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, EMPLAZÁNDOSE a todos los sujetos procesales notificados con la resolución que antecede, en especial a los acusados, PERCY SALAS QUISPE, y SUSANA ARANDA SUYO, en sus domicilios reales y procesales, así como mediante EDICTO JUDICIAL, debiendo girarse los oficios respectivos ante la oficina que corresponda. SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS dispuesto en autos en caso de inconcurrencia.14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO PENAL La Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 343-2017-14-1007-JR-PE-01: seguido contra WILSON REYNALDO MOLINA APAZA, por el delito Contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales YAMCC, representado por su progenitura SARA CCOLLANA CAMANI, bajo la actuación del Especialista Legal Abg. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado WILSON REYNALDO MOLINA APAZA con el tenor la resolución N° 02 de fecha 07 de noviembre del 2017, dictada en acto de audiencia Publica. Resolución N°02 Sicuani, siete de noviembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad. RESUELVE: DAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia de juzgamiento por falta de notificación al acusado WILSON REYNALDO MOLINA APAZA. REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para el DÍA MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose NOTIFICAR al acusado mediante edictos judiciales en el portal del poder judicial: manteniéndose los apremios dispuestos en la Resolución N° 01, esto es si el acusado notificado por edictos no concurre se le declarará contumaz. Asimismo se dispone que la fiscal del caso, que no estuvo de manera puntual, en esa ocasión informe las razones de su demora. Quedando notificados las partes que concurrieron a la presente audiencia- H.S. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A WILLIAM FERNÁNDEZ HITO La señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, Dra. Alicia Vargas León, en el proceso familia civil N° 00010-2016-0-1019-JR-FC-01, seguido Margot Vasquez Merma, sobre Prestación de Alimentos en contra de William Fernández Ttito, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel D. Villafuerte Anaya, ha dispuesto comunicar al obligado con el extracto de la resolución numero 06 de fecha 20 de octubre del 2017, y la resolución numero 01 de fecha 20 de abril del 2016. Resolución Nro. 06. La Quebrada, veinte de octubre del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: DECLARAR NULO todo lo actuado hasta la resolución N° 03 de fecha 10 de agosto del 2016 que obra a fojas 38, y volviendo a providenciar el escrito de fecha 09 de agosto del 2016 que obra a fojas 37 presentado por la actora, estando a lo solicitado, manifestado bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de don William Fernández Ttito, notifíquese al demandado William Fernández Ttito VÍA EDICTO, por el periodo de tres días, con el auto admisorio de la demanda, y la presente resolución, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Resolución Nro. 01. La Quebrada, veinte de abril del año dos mil dieciséis.SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ÚNICO la demanda instada por MARGOT VASQUEZ MERMA en representación de su menor hijo: Carlos Ornar Fernández Vásquez de 15 años de edad, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de WILLIAM FERNÁNDEZ TTITO, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días después de notificado para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía, asimismo no se admitirá la absolución del demandado sí no acompaña declaración jurada de sus remuneraciones o inqresos.-Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO: De la petición de la actora sobre otorgamiento de asignación anticipada de alimentos a favor de su menor hijo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que uno de los supuestos que tenemos que manejar para admitir la medida anticipada en alimentos es que los peticionantes, sea “cónyuge o hijos menores, demuestren una indubitable relación familiar”. En el caso de los hijos, esta relación inequívoca se verá satisfecha con la partida de nacimiento en la que aparece el reconocimiento de paternidad o maternidad de la parte obligada. SEGUNDO: Conforme lo
13 prescribe el artículo 675° del Código Procesal Civil, es requisito de procedibilidad para la asignación anticipada de alimentos es el de acreditar el vínculo indubitable de los hijos menores y el demandado, que en el caso de autos, se encuentra acreditada dicho vínculo con la copia certificada de la partida de nacimiento del menor alimentista que se adjunta, y además reiteradas jurisprudencias han establecido como la que se reproduce a continuación que: “El Juez establecerá una asignación anticipada de alimentos cuando exista vínculo familiar acreditado en forma indubitable, y por tanto, sea inobjetable la responsabilidad que se le atribuye al demandado. Por los considerandos expuestos, SE RESUELVE: Señalar por concepto de asignación anticipada a favor del menor alimentista Carlos Ornar Fernández Vásquez de 15 años de edad, la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES de los ingresos mensuales del demandado WILLIAM FERNÁNDEZ TTITO, quien deberá pagar por mensualidades adelantadas, haciendo depósito en el número de cuenta aperturada por la actora en el Banco de la Nación, con cuyo fin gírese oficio a esta entidad bancaria.- AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Dése por otorgada las facultades generales al letrado que indica, y téngase en cuenta el domicilio indicado. H.S.14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 4455-2016-83-1001-JR.PE-07 PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CUSCO - FLAGRANCIA. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JULIO CESAR SUAREZ GAMARRA Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha 03/11/2017, cuyo contenido es el siguiente: DE OFICIO: Siendo que por motivos del Paro de los Trabajadores de Poder Judicial, no se ha cumplido con el verificativo de la audiencia programada en autos; en tal sentido y siendo el estado del proceso, REPROGRAMESE fecha y hora de audiencia para el día SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA la que se llevará a cabo en la Decima Sala de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), debiendo notificarse a las partes procesales para los fines consiguientes de ley, así como al acusado Julio Cesar Suarez Gamarra mediante edicto judicial para los fines pertinentes de ley.-Encomendándose el trámite del presente proceso al Especialista Judicial que suscribe por mandato Superior Cusco, 13 de noviembre del 2017. 14-15-16/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN EDICTAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado , se viene tramitando el proceso Nro 3673-2017 sobre infracción contra el patrimonio seguido en agravio de Jherslty Aragón Valverde , habiéndose ordenado notificado a dicho agraviado con el resumen del acta de esclarecimiento de los hechos , siendo como sigue: En el local del Centro Juvenil de diagnostico y rehabilitación Marcavalle, siendo las catorce horas del día jueves doce de octubre del año dos mil diecisiete, impulsándose el trámite del expediente signado con el número 3673-2017-0-1001-JR-FP-01, sobre Infracción Contra el Patrimonio, estuvo presente el menor infractor B. W. C. G, de 17 años de edad, con DNI para menores N° 81130916, acompañado asistido por su Abogada María del Pilar del Carpió Arredondo, con Registro C.AC. N° 2623, no habiendo comparecido la parte agraviada; no obstante estuvo presente el representante del Ministerio Público, se tuvo el siguiente resultado: “...ALEGATO DE DEFENSA: La señorita abogada defensora, procedió a alegar oralmente en este acto informe que se tendrá en cuenta para su oportunidad .AUTO DEFENSA:Que está bien arrepentido por todo cuanto ha sucedido y respecto de lo que ha cometido, reconoce en ciertas partes que participo en los hechos investigados y pide que se le dé una oportunidad imponiéndosele la sanción más baja pues promete no seguir en este tipo de andanzas. Que quiere estudiar y no quiere dedicarse o volver a involucrarse en la vida que llevaba. DE LA CONCLUSIÓN: Una vez recibida la información de la tercera fiscalía provincial penal corporativa de Cusco, remítanse los autos a vista fiscal a efecto de recabar su pronunciamiento de ley; cumplido dicho trámite pónganse los autos en mesa para emitir sentencia. Con lo que concluyó la presente diligencia firmando sus intervinientes, luego que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.Cusco, 09 de Noviembre del 2017. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL El Juzgado Penal Colegiado de la Ciudad de Abancay - Apurímac, integrado por los Magistrados Víctor Corrales Visa, José Ángel Medina Leiva, Reyna Margarita Jove Aguilar; Especialista Judicial de Audiencias Carmen Zarina Farfán Gonzales, en el: Proceso Penal N° 771-2017-48-030 l-JR-PE-01; mediante resolución N°01
14 de fecha 02 de noviembre del año 2017 se ha RESUELTO: NOTIFICAR al procesado WILLIAM CCOLQUE CCOLQUE para su concurrencia a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a llevarse a cabo el DÍA MARTES CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A. M), (hora exacta), a llevarse a cabo en la 5ta Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Abancay, (sito en la Av. Díaz Barcenas N°100 5to piso edificio nuevo), BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la citación de audiencia, dispuesto en el CUADERNO DE DEBATE N° 771-2017-48-030l-JRPE-01, por el delito contra la Libertad, en la modalidad de la Libertad Sexual, Sub Tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales K.I.A.Z. Abancay, 02 de noviembre de 2017. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: No. 00054-2004-0-1001-SP-PE-02. PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN DE FUNCIONES LIQUIDADORA. Secretario: Carmela Pilar Velasco Guzmán. Se cita, emplaza al acusado NICANOR CANDÍA MOLINA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado. Cusco, 08 de Noviembre del 2017. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00679-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : SULLCA PEÑA, ADELA Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de mayo de 2017 (folio 47 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02258-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : PANTOJA ORIHUELA, CLOTILDE Resolución Nro. 10 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de junio de 2016 (folio 194 a 214) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02658-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : BRAÑEZ FRANCO, MARITZA ANTONIA Resolución Nro. 9 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de junio de 2017 (folio 90 a 106) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ
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Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03209-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SANCHEZ VDA DE VARGAS, YONNY ANA Resolución Nro. 11 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 20 de junio de 2017 (folio 114 a 124) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00037-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : VILLASANTE FLOREZ, ARACELY Resolución Nro. 7 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de mayo de 2017 (folio 52 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO
HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00532-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : SORIA TUERO, EDITH ROXANA Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de mayo de 2017 (folio 63 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02220-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DELGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTRION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LOAIZA DE ROMAN, AMANDA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de junio de 2017 (folio 50 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes nmencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144
16 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03080-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDCUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUILLO ROJAS, ANASTACIO Resolución Nro. 10 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de junio de 2017 (folio 76 a 88) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03616-2016-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : TAPARA YUPA, ROSALIA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de mayo de 2017 (folio 57 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro bHerrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02046-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OEGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO EGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CABALLERO VDA DE DURAN, VICTORIA Resolución Nro. 11 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 28 de junio de 2017 (folio 100 a 115) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02136-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : CORDOVA DELGADO, GERMAN TORIBIO Resolución Nro. 9 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de junio de 2017 (folio 83 a 98) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00014-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL QUISPICANCHI , DREC , DEMANDANTE : FLORES AYMACHOQUE, ELENA Resolución Nro. 10 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de julio de 2017 (folio 86 a 95) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02520-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION LOCAL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : ROMERO CARPIO, JUAN DARIO Resolución Nro.9 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 14 de junio de 2017 (folio 107 a 118) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra,
17 lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00988-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIOPN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : QUISPE CONDORI, WILLIAN ROMAN Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 45 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES ,ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01513-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : ROMERO CALANCHA, HILDA BONIFACIA Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 53 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPU-
18 SIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02230-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : VALDERRAMA CARRASCO, JUAN JUSTO Resolución Nro. 7 Cusco, 30 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 20 de junio de 2017 (folio 52 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02252-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE CASTILLO, JUANA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de junio de 2017 (folio 43 a 57) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02172-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DLE CUSCO , DEMANDANTE : CAMACHO ALARCON, ENCARNACION Resolución Nro. 7 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de junio de 2017 (folio 44 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01055-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANCHIS , DEMANDANTE : TENCALLPA CANDIA, MARCO LEON Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 8 de mayo de 2017 (folio 84 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01021-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A TRAVES DEL PROCURADOR PUBLICO , DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARRASCO LUNA, WALDO Resolución Nro. 8 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de junio de 2017 (folio 76 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ ,MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02150-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIENRO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ARELLANO PILLCO, JOSEFINA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de junio de 2017 (folio 52 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al
19 que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02379-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SANCHEZ ORTIZ, FLAVIO RICARDO Resolución Nro. 20 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 17 del 26 de junio de 2017 (folio 124 a 134) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES ,ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01685-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : HUILLCANINA GIL, LIBERATA Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discor-
20 dia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 42 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00575-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : JURADO VALENCIA, DOLORES Resolución Nro. 12 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 20 de junio de 2017 (folio 98 a 107) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01133-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CONCHA MORA DE LIZARRAGA, YRENE YOLAN-
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 DA Resolución Nro. 7 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de mayo de 2017 (folio 67 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01874-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ALVAREZ CISNEROS, CESAR ANIBAL Resolución Nro. 6 Cusco, 30 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de junio de 2017 (folio 55 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CIRILO HUAMAN MEZA. La Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso N° 4508-2017-0-1001-JRPE-04, seguido contra CIRILO HUAMAN MEZA, por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación a la libertad sexual, previsto y sancionado en el artículo 170° del Código Penal, en agravio de VERÓNICA MAMANI
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 CCOYO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Gilmar Cahuata Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 01 del 08/11/17, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nro.01 Cusco, ocho de noviembre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES presentado por el Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; CÍTESE AUDIENCIA para el SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (hora exacta), la realización de la audiencia pública se llevara a cabo en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, sito en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado de los imputados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal de declarar inadmisible su requerimiento y dictar en su lugar la medida de comparecencia simple como lo prevé los artículos 286.2” y 291.1” del CPP. sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que corresponda y bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado de los imputados de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del CPP, por tratarse de la restricción del derecho fundamental a la libertad individual. PRECÍSESE que: 1) la presencia del imputado en la audiencia es facultativa, en cuyo caso será representado por el abogado; 2) la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 3) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada en audiencia, se entenderá notificada en dicho acto a las partes asistentes, a excepción del propio imputado inasistente que deberá ser notificado en su domicilio real por la naturaleza coercitiva personal de la medida impuesta.5) PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos.Cusco, 08 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CIRILO HUAMAN MEZA. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso N° 4508-2017-0-1001 -JRPE-04, seguido contra CIRILO HUAMAN ZEA, por el delito contra la libertad en la modalidad de violación a la libertad sexual previsto y sancionado en el Artículo 170 del Código Penal, en agravio de VERÓNICA MAMANI CCOYO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Gilmar Cahuata Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 08/11/17, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. SE RESUELVE.-PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Provincial Penal del despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra CIRILO HUAMAN MEZA, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, modalidad de Violación a la libertad sexual previsto y sancionado en el Artículo 1 70 del Código Penal, en agravio de VERÓNICA MAMANI CCOYO, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al haberse solicitado comparecencia con restricciones se RESERVA la medida por estar tramitándose en cuaderno aparte. 3. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del Imputado CIRILO HUAMAN MEZA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, [jara ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 5. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 6. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una
21 persona. 7. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. Cusco, 08 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 4003-2016-78-1001-JR-PE-07 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: FREDY FEDERICO LOAYZA CÁCERES Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha 03/11/2017, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 04 de fecha 03/Nov./2017 DE OFICIO: Siendo que por motivos del Paro de los Trabajadores del Poder Judicial no se ha cumplido con verificar la Audiencia programada en autos; REPROGRAMESE la fecha de audiencia de Juicio Inmediato para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA la misma que se verificará en la DECIMA sala de Audiencias del Modulo Penal del Cusco ubicado en el Modulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), debiendo para tal fin notificarse a las partes procesales, así como al acusado Fredy Federico Loayza Cáceres en su domicilio real ubicado en la Calle Pata Paola Q-09 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, en la Urbanización Santa Rosa H-2 del Distrito de San Sebastián - Cusco y mediante edictos judiciales.-Encomendándose del trámite del presente proceso al Especialista Judicial que suscribe por mandato Superior. Cusco, 13 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 1803-2017-37 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: FLORENCIO QUISPE QUISPE, Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 27/06/2017 y Acta de Audiencia de fecha 03/11/2017, cuyo contenido es el siguiente: CITACIÓN A IUICIO INMEDIATO (RES 01 - 27/06/2017) AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado FLORENCIO QUISPE QUISPE, con DNl. N°25138497, nacido el 10/10/1972 lugar de nacimiento Colquepata /Paucartambo / Cusco, hijo de Ángel y Victoria, con domicilio Real en la Comunidad Campesina de Huasac S/N del distrito de Caicay provincia de Paucartambo departamento del Cusco y /o en la APV. Pillao Matao del distrito de San Jerónimo provincia y departamento del Cusco quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO RICHARD PÉREZ INCA, y con domicilio procesal en la casilla electrónica N°201652, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico DELY ROSSANA PÉREZ VALENCIA, FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CUSCO, con domicilio procesal en la casilla electrónica 61659. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA menores alimentistas MENORES DE INICIALES YQQ MAQQ Y AQQ REPRESENTADOS POR ANTONIA QUISPE SUMA; con domicilio
22 Real en la Calle Los Geranio S/N Pata Pata Romeritos del distrito de San Jerónimo Provincia de departamento del Cusco, y a su abogado Constantino Ríos Huañec con CAC. 4353 con domicilio procesal en la casilla electrónica 6643 quien deberá de asistir a la audiencia para hacer vale sus derechos, a quien además se le requiere a fin de que cumpla con señalar casilla electrónica para los fines consiguientes. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 24 DE MAYO DEL 2017 JUEZ: Se advierte que el imputado no ha concurrido a esta audiencia, pese habérsele notificado en su domicilio real, empero la cédula de notificación ha sido devuelta con la constancia de que no tiene domicilio en la comunidad de Huasac y tampoco es residente en el Distrito de Caicay. FISCAL: Ninguna Observación. DEFENSA DEL IMPUTADO: Precisa que el acusado, Florencio Quispe Quispe, tiene su domicilio en la Comunidad Campesina de Huasac s/n del Distrito de Caicay, Provincia de Paucartambo y Departamento de Cusco, y demás precisiones que obra en el registro de audio. JUEZ: Corre traslado a la Representante del Ministerio Público. FISCAL: En el proceso inmediato han estado presentes las partes y ya se tuvo problemas con la dirección domiciliaria del imputado y fue la jueza del proceso inmediato hizo valer una dirección, la de Pillao Matao del Distrito de San Jerónimo, entonces se ha dado válidamente cumplimiento a lo que la jueza dispuso, es una resolución judicial que se tiene que cumplir, con los demás argumentos registrados en audio. RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 03 de noviembre del 2017 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación debida al acusado. 2. REPROGRAMESE esta audiencia para ser verificada el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ CON TREINA DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Módulo Penal de esta Corte Superior de Justicia de Cusco. Quedando subsistentes los apremios dictados en la resolución 3. NOTIFIQUESE AL imputado mediante edictos judiciales, con la resolución uno y la presente resolución, quedando notificadas las partes concurrentes a esta audiencia. Determínese que si en caso la defensa privada presente en esta audiencia toma la decisión de renunciar a la defensa del acusado Florencio Quispe Quispe, el mismo día de la audiencia reprogramada se hará merecedor a la multa de 2 URP; en ese sentido, la defensa privada debe tomar las precauciones del caso. HI. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 13 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-301, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CIPRIAN MENDOZA HUAMAN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA HUAMAN DELGADO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, asistan al Juzgado el día 06 de diciembre del 2017 a hs. 02.00 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la única concurrencia del representante del Ministerio Público. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención-Qumabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montuíar, bajo la actuación del Secretario Judicial Dayan Loaiza Ancua, se tramita el Expediente N° 370-2017, seguido por ROS MERY INFANTAS CUSIHUAMAN contra ARTURO ABARCA GÓMEZ, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número uno de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con el auto admisorio, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 01 Quillabamba, dos de noviembre del año dos mil diecisiete.-...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROS MERY INFANTAS CUSIHUAMAN contra ARTURO ABARCA GÓMEZ, sobre Prestación de Alimentos; en tal virtud, córrase tras-
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 lado al demandado por el plazo de cinco días para que cumpla con absolver la demanda conforme a lo previsto por el articulo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación (...) H.S..-Fdo. Jueza Dra. Karina Valia Ochoa Montufar.- Secretario Dayan Loaiza Andia.” Quillabamba, 10 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 512-2017-57-1001-JR-PE-02 SEÑOR: ESTEBAN HUAMANHUILLCA QUISPE Ante el primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Francisco de Sales Mateo Ortega, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Katherine Coello Yucra, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 0512-2017-57-100 l-JR-PE-02, seguido contra ESTEBAN HUAMANHUILLCA QUISPE, por la presunta comisión del delito de omisión en estado de ebriedad en agravio de Noemi Ppati Orccon, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 04 de fecha 10/11/17, que dispone:-------Resolución N° 04 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTVA: Se transcribe. RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2017. A HORAS 09:00AM., en esta Decima Sala de Audiencias, con dicha reprogramación debe notificarse al imputado en su domicilio real, a su teléfono celular 969297436 y vía edictos judiciales. II. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA PÚBLICA: Conforme. CONCLUSIÓN: (Artículo 121° 1del Código Procesal Penal). De lo que certifico.15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor HEBERTH SALAS SUAREZ, en el Proceso Nro. 901-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ERNESTO SULLA QUISPE, en el Proceso Nro. 907-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ANÍBAL VASQUEZ CARBAJAL, en el Proceso Nro. 910-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (12.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ
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Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor JHOHAN KENDOR CABRERA CANAHUIRE, en el Proceso Nro. 1077-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de asistencia familiar, en agravio de JOAN RODRIGO CABRERA SENCIA representado por su progenitura, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor WALTER BELLOTA GUZMAN, en el Proceso Nro. 1078-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de asistencia familiar, en agravio de JANE GIANELA BELLOTA VERA representado por su progenitura, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor BRIAN RODRIGO PUMA OBLITAS, en el Proceso Nro. 1076-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ESATANISLAO OBLITAS PÉREZ, en el Proceso Nro. 904-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Elaboración clandestina de Productos, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DE LA MAÑANA (12.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor REDY ROÑAL LLERENA RMAIHUAMAN, en el Proceso Nro. 924-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017 15-16-17/11/2017 CPJ
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor JUAN DANTE BORDA SALAZAR, en el Proceso Nro. 926-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de Melbin Ibarra Olivera, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ZENON CONDORI JAUJA, en el Proceso Nro. 948-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de asistencia familiar, en agravio de YAJAIDA Y LINDA EVELIN representado por su progenitura, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor BERNABÉ FÉLIX MEZA CABALLERO, en el Proceso Nro. 925-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor GUILLERMO VARGAS VALENZUELA, en el Proceso Nro. 913-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DE LA MAÑANA (12.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor DANTE RAFAEL CASTILLO QUISPE, en el Proceso Nro. 911-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención
24 Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor MIJAEL CHACÓN LOBATON, en el Proceso Nro. 693-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE NOBIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor EDY TAYPE MARTÍNEZ, en el Proceso Nro. 971-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor STALIN CARI FLORES, en el Proceso Nro. 1067-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor JEMMY ILLATUPA PANIAGUA, en el Proceso Nro. 1068-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor YIMMI RONALD APAICO CHACÓN, en el Proceso Nro. 1069-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor BRIAN ALEXANDER TORRES VARGAS, en el Proceso Nro. 1073-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DE LA MAÑANA (12.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor LUIS ACHAHUI CHICLLASTO, en el Proceso Nro. 1070-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor HOBERT QUISPE SOTA, en el Proceso Nro. 1072-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor FREDY ALMANZA VELARDE, en el Proceso Nro. 906-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Elaboración Clandestina de Productos, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor SADAM JHOSEPH ALVAREZ BARRIALES, en el Proceso Nro. 905-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Elaboración Clandestina de Productos, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor GUALBERTO MELITON GUEVARA PINARES, en el Proceso Nro. 921-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M), en la primera sala
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Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor BRANDON RALLY ESPINOZA CHALLCO, en el Proceso Nro. 972-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00355-2014-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 07 dictado el 01 de setiembre del 2017 se resuelve NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado CARLOS ALBERTO PIMENTEL GRIMALDO el auto admisorio contenido en la resolución Na 01 emitido el 06 de octubre del 2014 por el cual se admite a trámite en la vía del proceso único la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico interpuesto por el representante de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta en contra del referido demandado en agravio de Roxana Huisarayme Huaman; se le corre traslado al demandado la demanda y sus anexos por el plazo especial de QUINCE DÍAS a fin de que cumpla con absolver, bajo apremio de declarársele en rebeldía y de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 20 de setiembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Legal Irma Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00202-2016-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 08 dictado el 02 de octubre del 2017 se resuelve notificar por edictos a FIDEL VICENTE PUMAHUALCCA Y AMBROSIA AYMA MOLLEHUANCA el extracto de la resolución Na 01 expedido el 01 de abril del 2016 por el cual se apertura investigación tutelar por abandono moral y material a favor del menor William Antonio Vicente Ayma y se dispone como medida de protección el albergamiento del menor en el CAR “Casa del Águila” del distrito de Limatambo de donde el menor fugo al día siguientes de su albergamiento habiéndose girado sendos oficios para su ubicación; así mismo, en la memorada resolución se dispone que se recabe la declaración de FIDEL VICENTE PUMAHUALCCA Y AMBROSIA AYMA MOLLEHUANCA quienes deben apersonarse al local del Juzgado dentro del plazo de cinco días prestar su declaración respecto al presunto abandono moral y material de su menor hijo William Antonio Vicente Ayma, bajo apremio de tomarse en cuenta su conducta omisiva al momento de emitir sentencia en caso de incumplimiento. Lo que se publica para los fines pertinentes. Anta, 02 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE ADRIÁN OSCCO VILLARINO, YON CHAVEZ GALVEZ Y SEGUNDO HUMBERTO MARICHIN LANCHA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Jueza supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 67-2015-25-NCPP, seguido contra ADRIÁN OSCCO VILLARINO Y OTROS, por la presunta comisión del Delito de falsedad genérica y otro en agravio de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto a los imputados ADRIÁN OSCCO VILLARINO. YON CHAVEZ GALVEZ Y SEGUNDO HUMBERTO MARICHIN LANCHA a fin de que concurran con sus abogados de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de odicio. Maranura, 13 de Noviembre del 2017.
15-16-17/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ANDY LÓPEZ QUISPE Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 27-2013-68-NCPP. seguido contra ANDY LÓPEZ QUISPE, por la presunta comisión del Delito de Contra la Seguridad Publica, sub tipo Delito de Peligro Común, en la modalidad de tenencia ilegal de armas en agravio del Estado, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero tres de fecha 11 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado ANDY LOPEl QUISPE, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 08 de Noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE AMERICO ALVAREZ HUAMANI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 77-2015-110-NCPP, seguido contra AMERICO ALVAREl HUAMANI, por la presunta comisión del Delito de delitos cometidos por funcionarios públicos, en agravio del Jurado nacional de Elecciones, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado AMERICO ALVAREl HUAMANI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 07 de Noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE FELICIANO MAQQUERHUA APAZA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 43-2017-NCPP, seguido contra FELICIANO MAQQUERHUA APAIA, por la presunta comisión del Delito de Fuga de accidente de transito, en agravio del Estado, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado FELICIANO MAQQUERHUA APAIA, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 09 de Noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 03-2017-JPUI-PE ACUSADO: Carmen Mamani Sumiré y otros DELITO: Usurpación Agravado AGRAVIADO: Julia Nazaria Rodríguez Vera y otros JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUEZ: LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA ESPECIALISTA: CLARA FÁTIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ Se emplaza y notifica a los acusados MARISOL GLADYS ARIZAPANA PUMA, con la Resolución N° 03 de fecha 20 de setiembre de 2017; para que asistan a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día 13 DE DICIEMBRE DE 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, la misma se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI, sito en la av. Inambari s/n - 3er piso (frente a mega la red) de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través
26 de la Policía Nacional del Perú; Inambari-Mazuko, 09 de noviembre de 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1125-2015-44-2701-3R-PE-02 JUEZ: Gino Yarleque Oliva. ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth Beatriz Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 04 de fecha 03 de noviembre de 2017. Se notifica al sentenciado Henry Christian Quispe Arias, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, representado por su señora madre Mirian de Souza Herbozo con el extracto de la resolución número 04 de fecha 03 de noviembre del 2017, mediante el cual se DECLARA consentida la resolución número tres de fecha once de setiembre del dos mil diecisiete. Puerto Maldonado, 03 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE 1992-2016-82-2701-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA JUEZ: Judith Nelly Atapaucar Barrientos ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth B. Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN: 09 de fecha 10 de Noviembre de 2017. SE NOTIFICA a los agraviados Martha Huillca Palomino, Alipio Yabar Farfán, Wilian Huisa Meló y Maribel Huisa Meló, en la investigación seguida contra Edgar Damacio Duran por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en agravio de Bernardino Santiago Jancco Challco y otros, la resolución número nueve de fecha 10/11/2017, donde se dispone citar a la audiencia privada de terminación anticipada a realizarse el día 16 de Noviembre del 2017 a horas 08:30 de la mañana en la sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado en compañía de su abogado privado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Comuniqúese al fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. Puerto Maldonado, 10 de Noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI EDICTO PENAL Expediente: 000380-2016-7-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Alvaro Ccolqque Ramírez; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, conducta prevista en el numeral 6 del segundo párrafo del artículo 170° del código penal en agravio de menor de iniciales S.R.C.C. ,este Juzgado mediante resolución numero 2 de fecha 23-10-17 señala fecha de audiencia de Prisión preventiva y control de acusación para el día 30 de noviembre del año 2017 a horas 09:00; lo cual se pone en su conocimiento para los fines que considere. Urcos, 23 de octubre del año 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: OMAR JASMANI VIZCARRA SANTOS. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 2231-2017-70-1001-JR-PE-03, seguido contra Ornar Jasmani Vizcarra Santos, por el delito de Estafa Agravada en agravio de la Sociedad representada por la Turista mexicana Carmen Patricia Bravo Ruiz y otras, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación y la Resolución N° 01 de fecha 13 de noviembre 2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- (Parte Pertinente) Rubén Villena Soria, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal Especializada de Turismo Cusco, señalando domicilio procesal, en el Jirón Urubamba H-ll y H-12 de la Urbanización Progreso, del Distrito de Wanchaq, Provincia de Cusco, y con casilla electrónica Nro. 55820; ante Ud., me presento y expongo: Este Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el articulo 349.1° del Código Procesal Penal, formula Requerimiento de Acusación Fiscal Contra: Ornar Jasmani Viscarra Santos por la comisión del Delito Contra
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub- tipo Estafa Agravada, previsto en el articulo 196-A° del Código Penal, en agravio de las turistas de nacionalidad mexicana Carmen Patricia Bravo Ruiz, Vanessa Ruiz Borrayo y Alina Cristina García Borrayo, en atención a las consideraciones que a continuación se expondrán; RESOLUCIÓN N° 01, Cusco, trece de noviembre Del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOTIFIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NL> 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos y estando a lo dispuesto por el artículo 128° CPP. NOTIFIQUESE al acusado mediante edictos judiciales. Regístrese y comuniquese.-. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 13 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ELODIA FLORES UTURUNCU, MARCO ANTONIO TAIRO MEDRANO, RAÚL MEJIA MORALES, LUCIANO HUAMANI ARONI, MARÍA TORRES TORRES. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 1404-2015-85-1001-JR-PE-03, seguido contra los mencionados, por el delito de Falsedad Ideológica en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial del Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la Resolución NQ 01 de fecha 05 de julio del 2017, acta de audiencia fecha 19-10-2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- (Parte Pertinente) ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en calle Pedro Viicapaza N° 113-115 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, a usted digo: De conformidad con lo dispuesto por ios artículos 343.1, 344.1 y 349 del Código Procesal Penal vigente, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra: LEIDY ROXANA PUMA QUIÑONES, ROBERT ARTURO PUMATECSI, JULIA QUIMONES PACHECO, FRANCISCO SOSAYA PAREDES, ELODIA FLOREZ UTURUNCO, DIONICIAYAURI LOAYZA, RICARDO TAIRO COA, ANA DELFINASUANA QUISPE, BHELY ANTONIA ESCALANTE MONTUFAR, GERSHON HALDAIR VARGAS MEJIA, LIDIA BEATRIZ PAYHUANCA CRUZ, MARCO ANTONIO TAIRO MEDRANO, RAÚL WIEJIA MORALES, LUCIANO HUAMANIARONI, MARÍA TORRE TORRES, INÉS ESPERILLA MAMA, MARIO EDWIN PANTIGOZO MEZA, DIONICIO HUACAC HUALLPARAIWIE, MARÍA ESTHER CACERES MONTERROSO, WENDEL ESCALANTE WIONTUFAR, CALANCHI PAUCARWIAYTA GLORIA DI NORA, WILLIAN DE LA TORRE CARRASCO, VILIWA PAUCCARWIAYTA PEZET, LOS AGRAVIADOS: POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA: El Estado representado por la Municipalidad Provincial del Cusco representada por su alcalde Carlos Moscoso Perea La empresa-de Transporte Muitiservicios León de Judá Sociedad Anónima S.A., POR EL DELITO DE FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIIVIIENTO ADMINISTRATIVO: La Municipalidad
Cusco, miércoles 15 de noviembre de 2017 Provincia! del Cusco representada por su alcalde Carlos Moscoso Perea; RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, cinco de julio Del año dos mil diecisiete.- SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita con abogado puedan de considerarlo contradecir la acusación. Estando al requerimiento judicial se precisa que de conformidad con el artículo 85 del Código Procesal Penal la audiencia es inaplazable vale decir no puede posponerse o reprogramarse, repárese que el mencionado artículo señala que si el abogado defensor particular no concurre a la diligencia de control de acusación, será reemplazo por otro que, en ese acto, designe el procesado si asiste a la audiencia o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia. 2. CITAR las partes procesales para el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NL> 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho Abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 5. Notifíquese la presente resolución además de abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del estado lo defienda en el proceso; abogado del estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. ACTA DE FECHA 19 DE OCTUBRE 2017 (Parte resolutiva): 1. Frustrar la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 22 de noviembre del año 2017 a horas 14:30 p.m. la misma que se realizará en la Novena Sala de Audiencias de esta Corte Superior de Justicia de Cusco. 3. Cúmplase con notificar a todos los acusados en sus domicilios reales y procesales, así como notificar por edicto a los acusados ELODIA FLORES UTURUNCU, BHELY ANTONIA ESCALANTE MONTUFAR, MARCO ANTONIO TAIRO MEDRANO, RAÚL MEJIA MORALES y LUCIANO HUAMANI ARONl.(...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 14 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-1147. Ante el Juez de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor ANALI VALENCIA SÁNCHEZ (10) se ha dispuesto se notifique a los
27 progenitores JUAN VALENCIA QUISPE y EUSEBIA SÁNCHEZ CCOA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01.- Quillabamba, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: 1. ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor ANAL! VALENCIA SÁNCHEZ (10) sobre, ABANDONO MORAL I MATERIAL, en contra de sus progenitores JUAN VALENCIA QUISPE y EUSEBIA SÁNCHEZ CCOA con citación del representante del Ministerio Público. Y no habiendo sido puesto a disposición la menor Anali Valencia Sánchez, por parte del Representante del Ministerio Público para dictar las medidas de protección inmediatas en su favor, de quien se tiene conocimiento que se encuentra a lado de su progenitura doña Eusebia Sánchez Ccoa en mérito a una comunicación hecha por el personal del Juzgado al Celular Nro.-974229884 perteneciente a la madre, y mientras las investigaciones del caso; se DISPONE continúe bajo su cuidado y protección, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 23 de Octubre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 2017-1070. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor YESSICA HUAMANI MOROCCOLLA (14), se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos MACARIO HUAMANI TTITO y EDY MOROCCOLLA CJURO domiciliados en el sector de Matará del centro poblado de Pucyura, distrito de Vilcabamba y/o familiares cercanos lo siguiente: Quillabamba, 13 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: 1. ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor YASSICA HUAMANI MOROCCOLLA de 14 años de edad sobre ABANDONO MORAL I MATERIAL, en contra de sus progenitores MACARIO HUAMANI TTITO y EDY MOROCCOLLA CJURO con citación del representante del Ministerio Público. DISPONER como Medida de Protección, y en vista de no haber sido puesto a disposición del Juzgado a la menor tutelada continúe en poder de la abuela materna doña Evarista Cjuro Pauccar mientras las investigaciones del caso, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 13 Octubre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ
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