Cusco, lunes 21 de enero de 2013 Usuarios EDICTO NOTARIAL. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FRANCISCA PUMA CHOQUE PURA , SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU HIJO WENSESLAO CONDORI PUMA, FALLECIÓ A LAS 21:20 PM DEL DIA DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, EN LA LOCALIDAD DE VIZCACUTO, DEL DISTRITO DE ORCOPAMPA, PROVINCIA DEL CASTILLA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA TOTORA ALTA, DISTRITO DE COPORAQUE, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA REG. 2448 1V-21-I-13 B/V 26757
EDICTOS En el primer Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumeraria Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso N°. 03331- 2012-0-1001-PJ- CI-01. Seguido por Mamani Astete Ysabel, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue don Agustín Mamani Quispe, fallecido el día 19 de Diciembre del 2011, en el Hospital Regional del Cusco.Lo que se publica par mes de leyWanchaq, 15 de enero del 2013. 1v-21-i-13 b/v 26758
EDICTO NOTARIAL. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, JHONY CARLOS PILARES FLORES, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU ABUELA BERNARDINA MONTES CABRERA, FALLECIÓ EL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, EN EL DISTRITO DE COPORAQUE, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO DE LA OCCISA FUE EN EL DISTRITO DE COPORAQUE, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA REG. 2448 1V-21-I-13 B/V 26757
EDICTO NOTARIAL. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, YANETH MONICA HUANCARA MACHACCA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONVIVIENTE ISAAC HUAMANI CCORI, FALLECIÓ A LAS 18:40 PM DEL DIA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, EN EL DISTRITO DE QUIÑOTA, PROVINCIA DEL CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA CHIMPA ALCCASANA, DISTRITO DE PICHIGUA, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA REG. 2448 1V-21-I-13 B/V 26757
EDICTO NOTARIAL. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, JAIME CHOQUEMAQUE LAURA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE LINO CHOQUEMAQUE LAUCATA, FALLECIÓ A LAS 04: 00 AM DEL DIA QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS, EN SU DOMICILIO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA MORO ALCCASANA, DISTRITO DE PICHIGUA, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA COMUNIDAD CAM-
PESINA MORO ALCCASANA, DISTRITO DE PICHIGUA, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA REG. 2448 1V-21-I-13 B/V 26757
EDICTO NOTARIAL. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, JAIME CHOQUEMAQUE LAURA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU MADRE NEMECIA LAURA HUACARPUMA, FALLECIÓ A LAS 06: 00 AM DEL DIA CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL UNO, EN SU DOMICILIO EN LA CALLE ECUADOR DEL BARRIO LADISLAO, DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CALLE ECUADOR DEL BARRIO LADISLAO, DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA REG. 2448 1V-21-I-13 B/V 26757
EDICTO NOTARIAL. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FELIPE PPACCO NUÑONCCA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE CESAR PPACCO BENITES, FALLECIÓ A LAS 05: 00 PM, DEL DIA DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL TRES, EN SU DOMICILIO EN EL DISTRITO DE COPORAQUE, PROVINCIA DEL ESPINAR, DEPARMENTO DE CUSCO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA DISTRITO DE COPORAQUE, PROVINCIA DEL ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES D LEY. – DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA REG. 2448 1V-21-I-13 B/V 26757
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación de la Especialista Legal Lía Hancco Luza.- LUIS ZARABIA OTAZU, sigue el Proceso Civil 290-2012-01015-JP-CI-1, de Rectificación de Partida de nacimiento, quien refiere: Que se consignó por error en el extremo del nombre de su padre como Higinio A. Sarabia M., siendo lo correcto HIGIDIO ZARABIA MORMONTOY. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 11 de enero del 2013. 1v-21-i-13 b/v 26759
EDICTO NOTARIAL. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FELIPE PPACCO NUÑONCCA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU MADRE GENOVEVA NUÑONCCA SUMIRE, FALLECIÓ A LAS 04: 00 AM DEL DIA TRES DE MAYO DEL DOS MIL DOS, EN SU DOMICILIO EN EL DISTRITO DE COPORAQUE, PROVINCIA DEL ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA DISTRITO DE COPORAQUE, PROVINCIA DEL ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA REG. 2448 1V-21-I-13 B/V 26757
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Magistrada Marklaren Ascue Lovon y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-41-CI, por el que Primitiva Castillo Tapia interpone demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio - propiedad, inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad inmueble de los registros públicos del Cusco, cancelación de inscripción registral que
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Cusco, lunes 21 de enero de 2013
contiene la partida electrónica 02002618- asiento 02 denominado “LOCMAYOC” ubicado en el sector del poblado de Urquillos del distrito de Huayllabamba de la provincia de Urubamba del departamento del Cusco, el cual por el norte colinda con el predio rustico de U.C. N° 40601 propiedad de Nicomedes Marcavillaca Quispe, por el este limita con el camino de herradura, por el oeste limita con una trocha carrozable, por el sur limita con los terrenos rústicos de U.C. Nros 40587 de propiedad de Víctor Gongales Vera y U.C. Nro 350308 propiedad de Roberto Lozano Candia, en merito a lo cual se ha dictado la resolución número cuatro de fecha tres de setiembre del 2012 que: ADMÍTE la demanda interpuesta por Primitiva Castillo Tapia sobre prescripción adquisitiva de dominio - propiedad, inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad inmueble de los registros públicos del Cusco, cancelación de inscripción registral que contiene la partida electrónica 02002618- asiento 02 denominado “LOCMAYOC” ubicado en el sector del poblado de Urquillos del distrito de Huayllabamba de la provincia de Urubamba del departamento del Cusco, en contra de la sucesión procesal de la que en vida fue Ezequiel Castillo Marcavillaca y María Ignacia Huamán de Castillo. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley ... Cúmplase con la notificación a los colindantes ... Cúmplase con la publicación de edictos, conforme a ley. H.S. Urubamba, 15 de enero del 2013. 3v-21-25-31-i-13 b/v 26755
mediante EDICTOS judiciales a costa de la parte actora, para los fines de ley.- H.S.-”.- Firma y sello del señor Juez Camilo Luna Carrasco y Secretaria C. Delgado. Calca, 14 de enero de 2013. 1v-21-i-13 b/v 26751
EDICTO JUDICIAL
ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MARIA CLEOFE ORTIZ QUISPE DE TECSE, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: VICENTE ORTIZ YUPAICCANA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD EL DIA 13 DE MARZO DE 1995. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO 18 DE ENERO DEL 2013 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1V-21-I-13 B/V 26748
Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Gilbert Arias Poullo, boja lo actuación de la especialista legal Nanci Carolina Quispe Valencia, se viene tramitando el proceso Nro. 2012-0188-0-1004-JP-CI Seguido por ROSALIO HUAMAN HUAMAN sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue JUANA HUAMAN MOZO quien falleció en fecha 21 de julio de 2007, se publica para los fines de ley.Anta, 15 de enero del 2013 1v-21-i-13 b/v 26754
EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco y la actuación de la Especialista Legal Nancy Tapia Gonzales, se viene tramitando el proceso 2820-2012-CI seguido por JULIO FRANCISCO CAMPANA VILLALOBOS, sobre SUCESION INTESTADA, esta judicatura ha admitido a trámite en la VIA de Proceso no contencioso, habiéndose admitido la solicitud mediante resolución No. 02 de fecha 10 de diciembre del año 2012, solicitando la sucesión intestada de la que en vida fue VETYA ELIZABETH FLOREZ VALENCIA, fallecida en fecha 7 de setiembre del año 2009, a fin de que sean declarados herederos el demandante y sus hijas MARCELA CAMPANA FLOREZ y CECILIA CAMPANA FLOREZ. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Cusco, 10 de enero del año 2013. 1v-21-i-13 b/v 26753
AVISO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 2774-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e Interpuesta por NATIVIDAD VALENCIA OCAMPO VIUDA DE FLOREZ ARESTEGUI sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera AUGUSTO HERNAN FLOREZ ARESTEGUI y HURTADO, fallecida el 25 de Noviembre del 2010 en la ciudad del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento Las personas que tengan Interés sucesorio. Cusco, 09 de enero del 2013. 1v-21-i-13 B/v 26753
EDICTO JUDICIAL En el juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor juez Dr. Ulises Villena Ramírez se viene tramitando el proceso N° 139 - 2012 habiéndose dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de demanda contenido en la resolución N° 02 de fecha 10 de diciembre del año pasado, siendo su contenido el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesto por Ignacia Montalvo Huamantupa sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio agrícola denominado Manzanayoc ubicado en el sector de Janan, distrito de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, contra Martín Flores Mandujano con citación de los colindantes José Ríos lbáñez, siendo calles del distrito de Cai Cay los colindantes con el predio a usucapir, este juzgado DISPONE DE OFICIO: Notificar como colindante a la Municipalidad Distrital de Caicay. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. DE OFICIO: Conforme al articulo 506 del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE LOS EDICTOS por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil para lo cual la recurrente tendrá que apersonarse a las instalaciones de este juzgado para la entrega de edictos correspondientes. AL OTROSI DICE: Téngase en cuenta la corrección sobre el pago al demandado, siendo lo correcto la suma de Quince mil nuevos soles. H.S.Urcos, 09 de enero del 2013 3v-21-25-31-i-13 b/v 26752
EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 0129-2012, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 20- 12-2012: “ ... ADMÍTIR LA DEMANDA interpuesta por LUCIA QUISPE CCAHUANA, SOBRE CAMBIO DE APELLIDO PATERNO, en la vía del proceso ABREVIADO; con CITACIÓN de sus progenitores Presentación Ccahuana Ccucho y Avelino Quispe Quinto ... En atención a la naturaleza de la pretensión demandada, CUMPLASE con publicar el extracto de la presente resolución
Sucesión intestada. Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 03163-2012-0-1001-JP-CI-03 seguido por JUSTO CAMA PARISACA en representación de TERESA CHAHUASONCCO PARISACA sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: Joaquín Chahuasoncco Apaza, fallecido el 30 de junio de 1991, a fin de que se les declare herederos universales: TERESA, VALERIANO y SATURNINO CHAHUASONCCO PARISACA, lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica, para los fines de ley. Cusco, 16 de Enero del 2013. 1V-21-I-13 B/V 26750
SUCESION INTESTADA
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la Juez Ora Nelly Consuelo Yábar Villagarcia. y actuación de la secretaria judicial Abgda. Bertha Bustamante Alencastre, se tramita el Proceso Civil Nro. 254-2012 instada por FELIPE FELICIANO VALENZUELA HUAMANI, sobre SUCESION INTESTAOA de Washinton Valenzuela Escalante a vía del proceso No contencioso, siendo declarados herederos únicos y universales al recurrente y Néstor Nicolas Valenzuela Huamani, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 11 de enero 2013 1V-21-I-13 B/V 26749
SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ JUSTINA CUEVA GUERRA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE SEÑOR: EDGAR QUISPE HUILLCAHUAMAN, FALLECIDO EL 01 DE FEBRERO DEL 2005, EN EL HOSPITAL REGIONAL CUSCO, HABIENDO TENIDO SU ULTIMO DOMICIIO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA MOLLEBAMBA DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 18 DE ENERO DE 2013. MARIA. E. GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1V-21-I-13 B/V 26747
AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA Ante la Notaria Publica del Dr. Hugo J. Caballero Lura, con Oficina ubicado en el Jirón Bolognesi Nº142-Sicuani, se ha presentado el Sr. VICENTE MALDONADO CHURAPA, solicitando la Sucesión Intestada del que en vida fue su hermano don CIPRIAN MALDONADO CHURAPA, quien falleció en fecha 22 de Noviembre del 2012, en el distrito de Checacupe, Provincia de Canchis-Cusco. Lo que se publica para que se apersonen los supuestos herederos que se crean con derecho a herencia. Sicuani, 11 de Enero del 2013. Dr. Hugo J. Caballero Lura Notario. 01VZ.21.I.13 B/. 22323
PODER JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2012-349, por Resolución No. 02 del 14 de enero del año dos mil trece, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación de extracto de la solicitud admitida e interpuesta por MIGUEL CHOQUE GARCIA sobre RECTIFICACION DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD en cuanto a la consignación de casado, siendo lo correcto el de soltero; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario San Sebastián, 18 de enero del 2013. Juan Ronald Bornas Guerra Secretario. 01VZ.21.I.13 B/. 23220
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Cusco, lunes 21 de enero de 2013 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco y la actuación de la Secretaria Judicial Nancy Tapia Gonzales, se viene tramitando el proceso Civil 2895-2012 instada por ALEJANDRO ARBUEZ HUAMAN, sobre sucesión intestada de quien en vida fue si señor padre GUILLERMO ARBUEZ APARICIO, fallecido en la ciudad del Cusco el día 28 de setiembre del año 2005. Lo que se pone en conocimiento del publico para los fines consiguientes de ley. Cusco, 17 de enero del año 2013. Nancy G. Tapia Gonzales Secretaria. 01VZ.21.I.14 B/. 23222
PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por la Empresa Comercial Agropecuaria La Semilla con Manuela Mamani Paucar y Alberto Miramira Tipula sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 2643-2006, el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Cusco. Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y Especialista Legal Dra. Pamela D. Altamirano Mayca, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble denominado Villa Hermoza, sector Lacco Yavero, Parcela 244, Distrito de Yanatile, Provincia de Calca, Departamento de Cusco, de 65 Hectáreas, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida Nº 02010767 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral Nº X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: S/. 73.600 (Setenta y tres mil con 00/100 Nuevos Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 49,066.00 (Cuarenta nueve mil sesenta y seis con 00/100 Nuevos Soles) equivalente a las 2/3 partes del valor de Tasación. 4.- GRAVÁMENES: A) No se conoce, salvo el que es materia de autos. 5.-DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de Marzo del 2013 a las 10:30 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Modulo Civil Laboral, sita en la Sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol s/n Cusco. 7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalentes al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el Nº de Expediente, Juzgado correspondiente, y Nº de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a Ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. Nº 142. Cel. 998706190. mazeballos@gmail.com Dra. Pamela D. Altamirano Mayca. Secretaria. 06VZ.21.22.23.24.25.28.I.13 B/. 23218
PROCESO CONTENCIOSO EXP. No. 031-2012, en los seguidos por CONSUELO LLERENA VALDEIGLESIAS, con TEOFILO GUTIERREZ FLORES, sobre RECTIFICACION DE AREA DE PREDIO RUSTICO, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, 31 de julio del 2012..SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda formulada por CONSUELO LLERENA VALDEIGLESIAS, contra TEOFILO GUTIERREZ FLORES, sobre RECTIFICACION DE AREA DE PREDIO RUSTICO del Predio denominado “COCABAMBILLA-SAN JOSE ubicado en el Sector Cocabambilla, distrito Echarate, con una extensión o área de 0.7976 Hectáreas, con código catastral 8-7608590129461, Unidad Catastral Nº 129461, con un perímetro de 391. 96 m.l., centroide este 764590 centroide norte 8590239, inscrito en la partida Nº 0500327 de la SUNARP, en la VIA DE PROCESO ABREVIADO, en su virtud córrase traslado de la demanda al demandado por el término de ley. DE OFICIO. De conformidad con lo prescrito por el Articulo 506º del Código Procesal Civil; PUBLIQUESE del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días en el Diario de Mayor Circulación de la ciudad del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano”. Por ofrecidos H.S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. Puma. - Lo que se notifica a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 24 de agosto del 2012. Francisco S. Puma Molina Secretario. 03VZ.21.22.23.I.13 B/. 23227
AVISO DE CONVOCATORIA PARA TERCER REMATE PÚBLICO. En la causa Nº 2011.0034-0-1010-JM-CI-01, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, debidamente representado por su apoderado Armando Huamán Mamani, contra EPIFANIO MIGUEL CHIPANA ARANIBAR sobre Ejecución de Garantías Reales; el señor juez del Juzgado Mixto de la Provincia de la Convención Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Rogers Muñoz Baca, ha dispuesto se venta en subasta Publica el bien inmueble: CARACTERISTICAS DEL BIEN.- El bien inmueble urbano ubicado en la esquina formadas por las calles Sacsayhuaman y la calle Chancas en la Asociación Pro Vivienda “ Los Inkas” de la ciudad del Cusco, con un área de ochenta metros cuadrados (80.00 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02008253 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, donde figura las demás características. AFECTACION DEL BIEN.- Del estudio de autos y de las pruebas aportadas por la ejecución, se aprecia que el bien inmueble material de remate se encuentra hipotecado e inscrito en la partida Electrónica Nº 02008252 de la oficina de lo Registros Publico de esta Ciudad. VALORIZACION DEL INMUEBLE.- EL inmueble se encuentra valorizado en la suma
de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES S/. 219,600.00 BASE DEL REMATE.- S/105,774.00 (CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OO/100 NUEVOS SOLES), : que resulta las dos terceras partes del valor de su tasación con reducción del 15% de la base del segundo remate. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE.- el remate se llevara a acabo en el holl del local del Poder Judicial de la Convención, sito en Jr. Espinar Nº 148 de la ciudad de Quillabamba, el día MARTES 22 DE ENERO DEL AÑO 2013 A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, acto que estará a cargo del Martillero Publico JOSE CARLOS EULALIO CHIRINOS ESCOBEDO. PROCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE.-para ser postor se requiere depositar el 10% del valor de la tasación; así como debe pagar en el Banco de la nación la tasa judicial por derechos a participar en el remate judicial del bien inmueble, mayores informes en la secretaria del Juzgado, debiendo efectuare la publicación correspondiente en los lugares establecidos por ley, por el termino de 3 días. Quillabamba, 08 DE ENERO DEL 2013. 02VZ.21.I.13 B/. 23137
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En la Ofician de Registro de estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago – Cusco Con Expediente 639 de fecha 18-01-2013, Ha solicitado el(la) ciudadano (a) VALENTINA CARBAJAL DE TICONA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida Nº 218495 , correspondiente a su menor hija JUDITH TICONA CARBAJAL, Del Libro de nacimiento del año 1995 en el que existe omisión en el rubro nombre del progenitor ( SEGUNDO PRENOMBRE) , debiendo consignarse de manera correcta como EMILIO, quedando el nombre correcto LUIS EMILIO TICONA ALVAREZ Lo que se hace de conocimiento Publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formula oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforma el Art, 74 del D.S.015.98.PCM, ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 18 de enero del 2013. Roberto Vilca Mendoza. Registrador Civil. 01VZ.19.I.13 B/. 23221
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que, Don: FIDEL VALLENAS AYMA, con DNI: 40366995, de 35 años de edad, soltero, de nacionalidad Peruano, natural del Distrito de San Jeronimo, provincia y Departamento de Cusco, de Ocupación: Guía de Turismo, con domicilio en PP.JJ. Belén D-30 del distrito de Santiago- Cusco y la Srta. BERTHA SINCHI FERNANDEZ, con DNI. Nº23941247 DE 42 años de edad, soltera, de nacionalidad Peruana, natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, Ocupación Lic. En Turismo, domicilio en PP.JJ. Belén D-30, del distrito de Santiago – Cusco, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 16-02-2013. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme los establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 18 de Enero del 2013. 01VZ.21.I.13 B/. 23226
AVISO DE TRANSFORMACIÓN TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD AB FRANCE DEL SUR S.R.L. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 337° de la Ley General de Sociedad, se pone en conocimiento público que, por acuerdo de Junta Universal de Socios de fecha 14 de enero de 2013, se acordó transformar la sociedad mediante la adopción de la forma societaria de la Sociedad Anónima Cerrada, por lo que la denominación social de la empresa será AB France Sociedad Anónima Cerrada. Cusco, 15 de enero 2013. El Gerente General. 3v-15-21-27-vi-13 b/v 26659
AVISO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 00168-2012-0-1010-JM-CI-01, seguido por FLORA QUISPE SIHUIN, contra BASILIO MIRANDA MAMANI, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta por la demandante Flora Quispe Sihuin sobre : CAMBIO DE NOMBRE de: Guzminda Miranda Quispe, por el de JESSICA MARILYN MIRANDA QUISPE, ADMITASE en la vía del proceso abreviado; y CORRASE traslado al demandado, por el termino de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi ZUÑIGA. Fdo. Abog. Olga Villanueva Valle Secretaria Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. Quillabama, 11 de enero del 2013. 03VZ.15.21.25.I.13 B/. 23188
EDICTO En el proceso Civil Nro. 1654-2012-0-1001-JR-CI-04, seguido por JAIME ANTONIO DURAND BLANCO con WEGBERTO VERA CASTILLO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHICULO MOTORIZADO, bajo la actuación del especialista Legal ARTURO CABRERA ORUE, la Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto la publicación siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: JAIME ANTONIO DURAND BLANCO, interponen la demanda de Prescripción Adquisitiva de Vehículo
4
Cusco, lunes 21 de enero de 2013
Motorizado para que se les declare propietarios del inmueble vehículo de placa de rodaje AQ-4352, CLASE : Automóvil; MARCA: Volkswagen; MODELO 111.021; CARROCERIA Sedan; AÑO 1980; COLOR Rojo R. Y. ; NRO, DE SERIE O CHASIS P0105332 y NRO. DE MOTOR BJ765951, inscrito en el Registro Vehicular de la Zona Registral N° IX Sede Lima.- Resolución Nro. 02 Cusco, 13 de Diciembre del 2012- ( ... ),VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (. .. )- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JAIME ANTONIO DURAND BLANCO, con WEGBERTO VERA CASTILLO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHICULO MOTORIZADO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.-(. .. ) Y conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la demanda en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de esta localidad por tres días con intervalos de tres días.- H.S ... Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista legal. Cusco, 04 de Julio del 2005 3v-9-15-21-i-13 b/v 26587
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE CONFORMIDAD CON EL DS N° 035-2006-VIVIENDA TEXTO ORDENADO DE LA LEY 27157 DE SU REGLAMENTO D.S.N° 008-2000-MTC- REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y COMPLEMENTARIA, LEY 27333, LEY 26662, COMUNICO QUE LOS SEÑORES ROBERTO SABINO ROJAS OVIEDO Y YOLANDA BEJAR CUBA DE ROJAS, SOLICITAN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A SU FAVOR DEL INMUEBLE N°07 UBICADO EN PROLONGACION DE LA AVENIDA TOMAS E. PAYNE DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA - CUSCO. AREA: NOVECIENTOS VEINTIUNO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS (921.07 M2), UN PERIMETRO DE 120.20 ML Y LOS SIGUIENTES LÍMITES Y COLINDANCIAS. POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA TOMAS E. PAYNE CON 31.70 ML. POR EL FONDO: CON PROPIEDAD DE JULIO CARDENAS CON 27.70 ML. POR LA ZQUIERDA CON PROPIEDAD DE ROSA OVIEDO CACERES CON 28.40 ML Y POR LA DERECHA CON PROPIEDAD DE ROSA OVIEDO CANAL DE RIEGO SAN ANTONIO CON 32.40 ML. SE PUBLICA CON FINES DE LEY. EL INMUEBLE NO TIENE TITULAR REGISTRAL. CALCA, 07 DE ENERO DEL 2013. MERY SANCHEZ GAMARRA.ABOGADA NOTARIA.-CORDOVA N° 146- CALCA-CUSCO Mery Alinda Sánchez gamarra Abogada Notaria 3v-09-15-21-i-13 b/v 26597
PRIMER REMATE PUBLICO. En el Expediente Civil Nro.0988-2009, seguido por LOURDES HUANCA CHURATA, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, contra YSABEL QUISPE HUAYHUA, la señora Juez del Segundo Juzgado Paz Letrado de Santiago ha dispuesto PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble ubicado en APV. LA PRADERA PUQUIN Nro. D-8, distrito de Santiago de Propiedad de ISABEL QUISPE HUAYHUA, con área de 150 M2 dos construcciones de adobe 110 M2, material noble 120 M2, teniendo por linderos los siguientes: POR LADO IZQUIERDO: con calle sin nombre, longitud de 15 ml; POR EL LADO DERECHO con el Lote Nro. D-18 con una longitud de 15 ml. POR EL FONDO con longitud 10 ml. POR EL FRENTE con calle principal que da acceso hacia el APV. La Pradera con una longitud de 10 ml. con perímetro total de 50 ml. Inmueble está valorizado en S/.129,250.00 de nuevos soles según peritaje del 30- Enero - 2012 ,de fojas 171, que se pone a primer remate en el valor de sus dos terceras partes S/. 86,166.66. Diligencia que se efectuará el día 28 - Enero - 2013, horas 14.00, en el local del Segundo Juzgado Paz Letrado del Módulo de Santiago; a la fecha no se conocen otros gravámenes del bien materia de remate. Para ser postor se requiere depositar el 10% de la tasación i la Tasa Judicial por participar en el remate. MAYORES INFORMES EN LA CRETARÍA DEL JUZGADO. Santiago 10 de enero del 2013. 6v-15-16-17-18-21-22-i-13 b/v 26665
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02913-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por AIDA LUZ DOLORES GILT ZAPATA sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera ULDA VICTORIA ZAPATA ALENCASTRE, fallecida el 10 de Octubre de 1986, en la ciudad del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Cusco 14 de enero del 2013. 3v-17-21-23-i-13 b/v 26713
Palomino Raya, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se apersone dentro de QUINCE DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación. Cusco 18 de octubre 2012 3v-18-21-22-i-13 b/v 26734
EDICTO JUDICIAL En la causa N° 01113-2012, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU- BCP, contra JM EXPLORER SERVICIOS TURISTICOS EIRL como deudor principal, MARIA EUGENIA LATORRE PEÑA como Gerente y fiadora solidaria de la empresa antes mencionada; y, contra JORGE LUIS MAUGA NUÑEZ MELGAR como fiador solidario de la empresa Sobre EJECUClON DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, se ha expedido la siguiente “Resolución Nro. 1.- Cusco, veinte de Agosto del año dos mil doce.-- VISTA; ( …) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION la demando interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU-BCP, representado por su apoderado legal GERMAN RAMIRO ALATRISTA MUÑIZ, en contra de JM EXPLORER SERVICIOS TURISTICOS EIRL como deudor principal, MARIA EUGENIA LATORRE PEÑA como Gerente y fiadora solidaria de la empresa antes mencionada; y, contra JORGE LUIS MAUGA NUÑEZ MELGAR como fiador solidario de la empresa demandada, Sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de CINCO días de su notificación cumplan con cancelar las sumas puestas a cobro ascendentes a CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS; y, TREINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS y 46/100 NUEVOS SOLES, mas intereses, costas y costos, hasta la fecha efectiva del pago, bajo apercibimiento de procederse al inicio de la ejecución forzada, conforme lo establece el Artículo 690-C del Código Procesal Civil.-( .... ).- NOTIFíQUESE MEDIANTE EDICTOS a los demandados JORGE LUIS MANGA NUÑEZ y JIM EXPLORER SERVICIOS TURISTICOS EIRL., con el auto admisorio dictado en autos; a fin de que absuelvan el traslado de la demanda, dentro del término de veinticinco días, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.- H.S. Firma y sello Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.” Cusco, 14 Noviembre 2012. 3v-18-21-22-i-13 b/v 26733
EDICTO JUDICIAL En el proceso numero 2012-64 sobre Divorcio con las causales de injuria Grave y separación de hecho por más de dos años continuos interpuesta por Santiago Gutierrez Huillca apoderado de la señora Elisabeth Gutiérrez Gutiérrez en contra de de Oscar Pablo Alvarez Ylachoque con citación del Ministerio Publico. El Juez del Segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas ha dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución numero cuatro de fecha siete de enero del año dos mil trece: La notificación al demandado; y, CONSIDERANDO: Primero.-De conformidad al articulo 458° del CPC, si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado ha quien se le ha notificado validamente esta no la hace, es declarado rebelde. Segundo.-De la notificación mediante edictos en los diarios Peruano y Cusco obrante a fajas 26 al 55, desprende que el demandado, ha sido notificado en fecha 17, 18 Y 19 de Octubre de Octubre del año dos mil doce, que corre a fajas 26 al 55. Tercero.-Que, según el Artículo 554 del C.P.C,el demandado tenía cinco días de plazo para absolver la demanda. Sin embargo, en autos no existe escrito de contestación de la demanda; estando al apercibimiento dispuesto. SE RESUELVE: Declarar rebelde al demandado Oscar Pablo Álvarez Ylachoque por no haber absuelto el traslado de la demanda ni dentro ni fuera del plazo legal. H. S Firma del Señor Juez Doctor Víctor Efraín Bedregal Mendoza .Secretaria Abog, Milagros Paz Chuspe. Lo que notifico a usted conforme a ley. Santo Tomas, catorce de enero del año dos mil trece. 3v-17-18-21-i-13 b/v 26706
NOTIFICAC ION POR EDICTOS En el proceso Nro. 120-2013 tramitada por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Sra. Juez Dra. Marianella Cárdenas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro. .07 de dieciocho de julio del año 2012 se ha dispuesto notificar al demandado OLGER ZEBALLOS APARICIO mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones de los edictos en el diario Oficial el peruano y en el de mayor circulación por el plazo de ley. con la demanda y auto admisorio se RESUELVE: por interpuesta la demanda por el Banco de la Nación sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DEDINERO contra OLGER ZEVALLOS APARICIO admítase a tramite la demanda en la vía del proceso único de ejecución de obligación ,traslado de la demanda por el plazo por cinco días bajo apercibimiento de nombrársele Curador procesal por ofrecidos los medios probatorios al que hace referencia .-H.S.3v-17-18-21-iu-13 b/v 26709
EDICTO JUDICIAL
EDICTO
A FABIANA PALOMINO RAYA Expediente N° 00841-2012-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, mediante resolución 06, se ha dispuesto emplazar a la demandada con la resolución número uno, del veintisiete de junio del dos mil doce ( ... ) A. ADMÍTASE la demanda interpuesta por EL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ-BCP, representado por su apoderado legal Germán Ramiro Alatrista Muñiz contra FABIANA PALOMINO RAYA, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. ( ... ) C. ORDENO que la demandada pague en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación -srescnte resolución a favor del demandante la cantidad ascendente a OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 48/100 NUEVOS SOLES, (S/. 88,343.48), más los intereses, gastos, costas y costos del proceso, bajo expreso apercibimiento de procederse a la ejecución forzada en caso de incumplimiento. Resolución 6, ( .. .) NOTIFÍQUESELE mediante edictos a Fabiana
EN EL PROCESO 1747-2012 EN LOS SEGUIDOS POR GRACIELA HUAMAN MAMANI SOBRE DECLARACION DE UNION DE HECHO, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, despachado por el Señor Juez Edwin Romel Béjar Rojas, ha dispuesto la publicación siguiente: Resolución N° 02, Cusco, diez de octubre del dos mil doce.- Por cumplido el mandato i VISTA: la demanda que reúne los presupuestos i condiciones de la acción ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por GRACIELA HUAMAN MAMANI sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO contra LOS HEREDEROS LEGALES DEL QUE FUE FLORENCIO VILLA RAMOS constituida por EDWIN VILLA HUAMAN, JAVIER VILLA HUAMAN, LUCERO VILLA HUAMAN y ROCIO VILLA HUAMAN, córrase traslado por el plazo de ley bajo apercibimiento de declarárseles rebelde i/o nombrarse curador procesal ( ... ).-H.S.- Media firma del Juez.- Especialista Legal Judith Castillo Prado. 3v-17-18-21-i-13 b/v 26724
5
Cusco, lunes 21 de enero de 2013
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL Tabla de Vistas de la Causa Del 21 al 24 de enero de 2013 LUNES 21 DE ENERO DE 2013 HORA
1
08:30
EXP. Nº 1017-2012-JR-CI
DEMANDANTE Adriel Puntaca Latorre
2
08:35
165-2012-SP-CI
Ana Quispepachari Nina
3
08:40
244-2012-JR.CI
Nélida Espinoza Zegarra
4
08:45
327-2012-JM-CI
Agapito Colque Zuluaga
5
08:50
1717-2011-JR-CI
Eduardo Cornejo Sayra
6
09:20
696-2012-JR-CI
Tatiana Bustamante Acurio
7
09:00
274-2012-JP-LA
Japhet Huayta Bustamante
8
10:00
1580-2012-JR-LA
Cesar Sullca Jara
9
11:00
2305-2012-JR-LA
Aníbal Aime Huillca
DEMANDADO
MATERIA
RES. APELADA
amparo
auto
Carlos Quispe Álvarez Municipalidad de Camanti Municipalidad del Cusco Bony Gamarra Flores Municipalidad del Cusco Universidad Andina de Cusco Impulso Informático S.A. Municipalidad del Cusco RENIEC
laboral
Sentencia
laboral
auto
DEMANDADO
MATERIA
RES. APELADA
FOJAS 33
HORA
EXP. Nº
DEMANDANTE
4
08:40
1616-2010-JR-CI
Juan Sarmiento Moron
5
08:45
1468-2011-JR-CI
6
08:55
1096-2011-JR-CI
Cesar Espinoza Delgado Carlos Quispe Álvarez Municipalidad de Santiago Municipalidad del Cusco Municipalidad del Cusco Municipalidad del Cusco COFOPRI
1
08:25
1394-2012-JR-CI
Marlene Pereira Alagón
2
08:30
1342-2012-JR.-CI
Federico Alarco Suárez
3
08:35
308-2012-JM-CI
Geronimo Castro Cori
COLEGIADO-TRIB. UNIP Somocurcio-Murillo-Velásquez
amparo
sentencia
21
JMQ
Somocurcio-Murillo-Velásquez
amparo
sentencia
87
JCCA
Somocurcio-Murillo-Velásquez
amparo
auto
39
JCCA
Somocurcio-Murillo-Velásquez
amparo
sentencia
123
JCCA
Somocurcio-Murillo-Velásquez
amparo
sentencia
225
JCCA
laboral
sentencia
246
1JTC
68
1JTC
Somocurcio-Murillo-Velásquez Tribunal Unipersonal Dr. Murillo Flores Somocurcio-Murillo-Velásquez
145
1JTC
Somocurcio-Murillo-Velásquez
MARTES 22 DE ENERO DE 2013
JUZG. ORIGEN JCCA
amparo
auto
21
JUZG. ORIGEN JCCA
amparo
auto
41
JCCA
Somocurcio-Murillo-Velásquez
amparo
sentencia
40
JMS
Somocurcio-Murillo-Velásquez
C. Adm.
sentencia
C. Adm.
sentencia
C. Adm.
sentencia
FOJAS
423
COLEGIADO-TRIB. UNIP Somocurcio-Murillo-Velásquez
JCCA
Somocurcio-Murillo-Velásquez
JCCA
Somocurcio-Murillo-Velásquez
JCCA
Somocurcio-Murillo-Velásquez
7
09:00
1593-2012-JR-LA
Wilber Arce Baca Manuel Cusihuallpa Mancco Valentín Navarro Gómez
laboral
sentencia
329
1JTC
Somocurcio-Murillo-Velásquez
8
10:00
636-2012-JR-LA
Victoria Ocsa Mamani
SERNANP
laboral
sentencia
449
1JTC
9
11:00
1212-2012-JR-LA
Edwin Miranda Samata
Efraín Paco Pompilla
laboral
sentencia
68
1JTC
Somocurcio-Murillo-Velásquez Tribunal Unipersonal Dra. Velásquez Cuentas
DEMANDADO
MATERIA
RES. APELADA
235
MIERCOLES 23 DE ENERO DE 2013 HORA
EXP. Nº
1
08:30
147-2011-JR-CI
2
08:35
843-2011-JR-CI
DEMANDANTE Gilma Fasabi Guzmán Agustina Barazorda Cabrera Julio Ortega Loayza
3
08:40
20-2011-JM-CI
4
08:45
317-2009-JR-LA
5
09:00
2325-2011-JR-LA
6
10:00
2115-2012-JR-LA
SUNAT Agripino Ninahuanca Quispe Adolfo Saavedra Temoche
7
11:00
2930-2012-JR-LA
Mercedes Puclla Luque
Municipalidad del Cusco Municipalidad del Cusco Jessica Esquivel Meza Dirección Regional de Trabajo Municipalidad del Cusco Condor Travel SA Municipalidad de Santiago
C. Adm.
sentencia
262
JUZG. ORIGEN JCCA
C. Adm.
sentencia
200
JCCA
Somocurcio-Murillo-Velásquez Somocurcio-Murillo-Velásquez Dirimencia Dra. Velásquez Cuentas Somocurcio-Murillo-Velásquez
FOJAS
amparo
sentencia
224
JMW
C.Adm
Sentencia
122
JTTC
laboral
sentencia
190
1JTC
HORA
EXP. Nº
DEMANDANTE
DEMANDADO Municipalidad del Cusco Plan Meriss Inka Juez del 3º Juzgado Civil de Cusco Municipalidad de Santiago Sub Cafae Cusco Municipalidad del Cusco Municipalidad del Cusco
1
08:30
409-2012-JR-CI
2
08:35
85-2012-JM-CI
Empresa de Transportes San Salvador Sócrates Baca Cobarrubias
3
08:40
500-2012-JR-CI
Nicolás Berduzco Mamani
4
08:45
225-2012-JM-CI
Gregorio Ayma Quispe
5
09:00
944-2011-JR-LA
Rolando Arana Vampi
6
10:00
1568-2012-JR-LA
Nicolás Quispe Lucero
7
11:00
409-2012-JR-LA
Paúl Bolívar Jaramillo
DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO
laboral
sentencia
526
1JTC
Somocurcio-Murillo-Velásquez
sentencia
94
1JTC
Somocurcio-Murillo-Velásquez
MATERIA
RES. APELADA
FOJAS
JUZG. ORIGEN JCCA
Somocurcio-Murillo-Velásquez
COLEGIADO-TRIB. UNIP
C. Adm
sentencia
92
amparo
sentencia
224
JMW
Somocurcio-Murillo-Velásquez
amparo
auto
45
JMW
Somocurcio-Murillo-Velásquez
amparo
sentencia
112
JMS
laboral
sentencia
101
1JTC
laboral
sentencia
81
1JTC
Somocurcio-Murillo-Velásquez Dirimencia Dra. Velásquez Cuentas Somocurcio-Murillo-Velásquez
laboral
sentencia
168
JLC
Somocurcio-Murillo-Velásquez
EVELYN JOHANNA DELGADO HUAMANI
Presidente
Sala Constitucional y Social
Somocurcio-Murillo-Velásquez
laboral
JUEVES 24 DE ENERO DE 2013
COLEGIADO-TRIB. UNIP
Secretaria (e) Sala Constitucional y Social
6
Cusco, lunes 21 de enero de 2013 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 21 DE ENERO DEL 2013
HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
AGRAVIADO
LUGAR
MAGISTRADO
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
1
08:00
08:59
00935-2010-11
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Apropiación ilícita.
ROBLES ALTAMIRANO WILLIAM MARIANO
ZUÑIGA PEÑA ANDRES
2
09:00
10:00
01032-2010-6-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Peculado doloso
BONINO JASAHUI JAVIER
EL ESTADO
10MA SALA DE IGNACIO ORTEGA MATEO, AUDIENCIAS PENAL
3
10:01
12:00
00765-2010-61
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos
FLORES CAPARO JOSE DOMINGO
LA SOCIEDAD
10MA SALA DE IGNACIO ORTEGA MATEO, AUDIENCIAS PENAL
4
14:15
16:30
01359-2010-78
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Usurpación
CARY CARDENAS TOMAS LETONA ZARATE MARIA 10MA SALA DE IGNACIO ORTEGA MATEO, ARTURO YOLANDA AUDIENCIAS PENAL
5
09:01
10:30
00651-2011-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
Difamación
QUERELLADO(SOUSA DE QUERELLANTE(LOPEZ 1RA SALA DE BARBIERI ALEJANDRO ALIAGA CAZORLA AUDIENCIAS PENAL VICTOR) RAFAEL BERNARDO)
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
6
10:31
12:30
00387-2012-33
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones culposas
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
7
12:31
13:30
01423-2011-17
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Coacción
CUENTAS ROJAS SONIA 1RA SALA DE QUISPE GRANDA LUISA AUDIENCIAS PENAL MILAGROS
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
8
08:10
08:14
01394-2012-0-
APELACION DE AUTOS
Habeas Corpus
9
08:15
08:59
00112-2011-0-
APELACION DE SENTENCIAS
Violación de la libertad sexual (Tipo base).
MEZA CHAMPI MILTON
10
10:30
11:55
00524-2010-0-
APELACION DE SENTENCIAS
Retado injustificado en el pago.
BACA PALOMINO ROSENDO ARISTIDES
11
12:00
12:50
00284-2012-98
APELACION DE AUTOS
Daños
VALENZUELA DE VALENCIA BRAULIA
12
13:00
13:26
00556-2010-2-
APELACION DE SENTENCIAS
Robo Agravado
QUISPE DURAN FRANCISCO
13
08:30
10:00
01470-2011-61
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Falsedad genérica.
CUSI CUSI WALTER
14
10:01
11:29
00164-2012-64
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones culposas
CHOQQUE TOMAYCONZA ONICA
15
11:30
13:00
01464-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Atentado contra la autoridad o funcionario
HUAMAN GONZALES FABIAN
16
10:00
11:25
00246-2012-0-
APELACION DE SENTENCIAS
Ursurpación Agravada
CHAMPI LOPEZ CONSTANTINO
HUAMAN HUAMAN JULIA
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
17
11:30
12:25
01510-2012-68
APELACION DE AUTOS
Robo Agravado
CHALLCO GONZALES JHON FREDY
HUAMAN MOLLO ELENA
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
18
14:30
16:00
00129-2012-0-
APELACION DE SENTENCIAS
Coacción
CALDERON PIMENTEL CARINA
ROCA RONCO MARIA LUZ
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
19
08:30
09:55
00670-2012-98
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Asesinato
ROQUE HUAMANI RENE
20
10:00
11:25
01593-2012-0-
AUD. CONTROL DE Omisión de asistencia LA ACUSACION familiar
21
12:00
13:25
01169-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
22
14:30
15:55
01620-2012-0-
AUD. CONTROL DE Omisión de asistencia PALMA TARCO HERBER LA ACUSACION familiar
23
16:00
16:55
RESOLVER PEDIDO Omisión de asistencia 01660-2012-21 DE CONSTITUCION familiar EN ACTOR CIVIL
CHOQUE ALANOCA FRANCISCO
ZEA ALVAREZ LUIS ALBERTO
DEMANDADO(JUZGADO DE INVESTIGACION DEMANDANTE(RIVERO DE QUISPICANCHIS Y ESCOBAR JUAN MAGISTRADOS DE LA CARLOS) PRIMERA SALA PENAL )
MANDURA ASLLA ABELARDO
Conducción en estado de ebriedad o POZO QUISPE SANTIAGO drogadicción.
CENTENO BELTRAN MARIO DAVID
Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos
SAIRE CANAL MARCKS ANTHONY
24
08:00
11:00
00502-2011-95
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
25
07:45
07:59
01355-2011-50
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Falsedad ideológica.
HUAÑAC ALLENDE AGRIPINA MARGOTH Y O ALLENDE ALLENDE MARGOT
26
08:00
09:00
01112-2012-0-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Difamación
QUERELLADO(QUISPE COLLQUE CELIA)
LUIS ALFONSO SARMIENTO 1RA SALA PENAL NUNEZ,YURI JHON PEREIRA DE APELACIONES ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA, LUIS ALFONSO SARMIENTO PERSONA DE INICIALES 1RA SALA PENAL NUNEZ,YURI JHON PEREIRA GFQ DE APELACIONES ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA, EL ESTADO PERUANO LUIS ALFONSO SARMIENTO REPRESENTADO POR 1RA SALA PENAL NUNEZ,YURI JHON PEREIRA LA MUNICIPALIDAD DE DE APELACIONES ALAGON,CONTRERAS ANCAHUASI CAMPANA SANDRA, LUIS ALFONSO SARMIENTO VALENCIA HONOR 1RA SALA PENAL NUNEZ,YURI JHON PEREIRA EDGAR ALBERTO DE APELACIONES ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA, LUIS ALFONSO SARMIENTO MENOR SPZ PAPEL 1RA SALA PENAL NUNEZ,YURI JHON PEREIRA SAPA ALEJANDRINO DE APELACIONES ALAGON,CONTRERAS PROG DE LA MENOR CAMPANA SANDRA, JUAN SIXTO FARFAN ALDAZABAL REPRESENTANTE 2DA SALA DE EDWIN PAZ CARPIO, DE LA EMPRESA AUDIENCIAS PENAL ENJOYMENT NEW WONDER EIRL 2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR 2DA SALA DE EL SEÑOR JUEZ DEL AUDIENCIAS PENAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE WANCHAQ
EDWIN PAZ CARPIO,
ANCHARI PAREDES SANTIAGO
HEREDEROS LEGALES DE QEVF WILBERT 3RA SALA DE ATAYUPANQUI AUDIENCIAS PENAL ORMACHEA MENORES DE 3RA SALA DE INICIALES AAMS Y AUDIENCIAS PENAL AYMS LA SOCIEDAD
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, ROGER JIMENEZ LUNA,
ROGER JIMENEZ LUNA,
ROGER JIMENEZ LUNA,
MENOR DE INICIALES 3RA SALA DE JFPM AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
MENOR DE INICIALES 3RA SALA DE VOCO AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
DEL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR 4TA SALA DE MIGUEL ANGEL CASTELO PUBLICO DEL AUDIENCIAS PENAL ANDIA, MINISTERIO DEL INTERIOR ESTADO RPTDO POR 5TA SALA DE LA RENIEC AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
QUERELLANTE(DAZA 5TA SALA DE HANCCO JULIO AUDIENCIAS PENAL ANGELINO)
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
7
Cusco, lunes 21 de enero de 2013 27
09:01
10:00
01190-2012-15
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
LLANCAY SOTO JAIME
MENOR DE INCIALES 5TA SALA DE L LL AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
28
10:01
10:44
00536-2012-28
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones leves
LIZARZABURO ALBA DORA EMILIANA
ALAGON QUISPE RITA
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
29
10:45
11:00
01450-2011-83
LECTURA DE SENTENCIA
Homicidio culposo
LLACTA RAFAELE NESTOR
QUIEN EN VIDA FUE PERSONA NN
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
30
11:01
11:59
01021-2012-5-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
GARCIA LOVON JOSE ANGEL
MENORES DE INICIALES GAGU Y CAGU
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
31
08:30
10:00
01027-2012-0-
AUD. CONTROL DE Omisión de asistencia LA ACUSACION familiar
PALOMINO GONZALES JOSE TRUDEELIJ
MENORES DE INCIALES 6TA SALA DE ELEN ANGELICA GONZALES LP Y PDPL AUDIENCIAS PENAL CASAS
32
11:35
12:55
01708-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
HUACCANQUI CCASA RAUL
LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR 6TA SALA DE ELEN ANGELICA GONZALES EL DR RAUL ALFREDO AUDIENCIAS PENAL CASAS PAIVA MEJIA
33
14:20
16:00
01364-2012-0-
AUD. CONTROL DE Omisión de asistencia LA ACUSACION familiar
VILLAVICENCIO COAGUILA MOISES
MENOR DE INICIALES 6TA SALA DE ELEN ANGELICA GONZALES JEVS AUDIENCIAS PENAL CASAS
34
08:30
10:00
00612-2012-39
AUD. CONTROL DE Omisión de asistencia TORRES ENRIQUEZ JOSE MENOR DE INICIALES 7MA SALA DE REYNALDO OCHOA MUÑOZ LA ACUSACION familiar TIBURCIO HA AL TO PA AUDIENCIAS PENAL
35
10:05
11:00
RESOLVER PEDIDO Actos contra el pudor CARRIL CABANA CESAR 01225-2012-39 DE CONSTITUCION en menores (edad AUGUSTO EN ACTOR CIVIL víctima: < 7 años).
MENOR DE INICIALES 7MA SALA DE REYNALDO OCHOA MUÑOZ MLGM AUDIENCIAS PENAL
36
11:05
11:59
RESOLVER PEDIDO Omisión de asistencia 01584-2012-99 DE CONSTITUCION familiar EN ACTOR CIVIL
ESCALANTE HUILLCA LINO
MENOR DE INICIALES 7MA SALA DE REYNALDO OCHOA MUÑOZ RSM AUDIENCIAS PENAL
37
12:00
12:45
RESOLVER PEDIDO 01281-2012-58 DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
Falsificación de documentos.
JURADO GARCIA LUZ MARINA
MORA ROQUE SONIA
7MA SALA DE REYNALDO OCHOA MUÑOZ AUDIENCIAS PENAL
38
12:50
13:30
RESOLVER PEDIDO 01224-2012-55 DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
Robo Agravado
VILLANTOY CALDERON JOSE MANUEL
CONDE QUISPE OCTAVIO
7MA SALA DE REYNALDO OCHOA MUÑOZ AUDIENCIAS PENAL
39
07:50
08:29
00712-2011-53
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Daños
GALICIA MAYTA GABINO
MENDOZA SANAC ZARINA
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
40
10:00
11:25
00150-2012-4-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Desobediencia o resistencia a la autoridad
QUINTANILLA PEÑA JULIO BELTRAN
EL ESTADO
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
41
11:30
12:55
01298-2012-0-
AUD. CONTROL DE Omisión de asistencia LA ACUSACION familiar
MENOR DE INICIALES 8VA SALA DE DKPS AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
PONCE MEDRANO DANIEL OLAF
MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE GOSALVEZ VALLE JHON WANCHAQ Apropiación ilícita. HENRRY REPRESENTADO POR EL PROCURADURIA PUBLICA ASOCIACION CAMINO REAL CUSCO DEL SECTOR DE TICA TICA Apropiación ilícita. GUILLEN HUAMAN JULIAN REPRESENTADO POR CECILIO HUARANCA LUCANA EL ESTADO RESPRES CACERES SAENZ PROCURADOR Peculado doloso RICARDO ADAN ANTICORRPCION DE CUSCO HEREDEROS LEGALES HINOSTROZA ESTRADA Homicidio Simple DE QEVF KATHERINE CHRISTIAN IVAN DAVALOS ALVAREZ EL ESTADO REPRESENTADO Falsificación de POR EL FONDO DE TAPIA VARGAS JUAN documentos. COOPERACION PARA EL DESARROLLO SOCIALFONCODES HEREDEROS LEGALES Fuga en accidente de SANCHEZ CRIOLLO DE QEVF EMILIANA tránsito. JULIAN QUISPE PUMA
42
14:10
15:45
00723-2012-87
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
43
15:50
17:00
01521-2011-50
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
44
08:00
10:00
00175-2012-14
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
45
10:05
11:30
01549-2011-33
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
46
11:35
13:00
01466-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
47
14:30
15:30
01732-2012-4-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
48
15:35
16:50
01591-2011-35
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
49
08:30
09:25
01562-2012-57
DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA
50
14:30
15:25
00362-2011-68
AUDIENCIA
51
15:30
16:30
00111-2011-79
AUDIENCIA
52
12:30
13:30
01488-2012-58
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
53
14:15
15:15
01687-2011-71
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
CARRION ALEGRIA WILTON CESAR
PEREZ TERAN CARLOS ALBERTO
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
54
15:16
17:00
00362-2012-14
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos
CANO HUILLCA OSCAR
EL ESTADO
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
55
17:01
17:30
00207-2012-10
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)
LAURA QUISPE ZEUS
MENRO DE INCIALES PA F BA 16
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
Uso de documentos falsos.
MAMANI PFOCO JUAN
EL ESTADO LA SUNARP
EL ESTADO Microcomercialización REPRESENTADO POR SAAVEDRA QUISPE ALEX o microproducción. EL PROCURADOR PUBLICO Promoción o favorecimiento al TACSA CISNEROS EL ESTADO tráfico ilícito de CARLOS JUNIOR drogas. Promoción o BALLESTEROS BORJA favorecimiento al EL ESTADO CRISTINA tráfico ilícito de drogas. Formas agravadas de tráfico ilícito de SANCHEZ TRIGO MAICO EL ESTADO PERUANO drogas.
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR, CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
8
Cusco, lunes 21 de enero de 2013
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA SUPERIOR PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA TABLA DE VISTAS DE CAUSAS Y APERTURAS DEL 21 AL 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 FECHA LUNES 21 DE ENERO DEL 2013 APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS QUENCCORO 09:00
081-2003
Alberto Maquin Nieto
TID
Estado
Defensa
Dr. Quinte
Dr. Paredes
FECHA MARTES 22 DE ENERO DEL 2013 APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL HORA
Nº EXP.
ACUSADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
DIRECTOR DE DEBATES
FISCAL SUPERIOR
09:30
104-2000
Anacleto Sallo Cruz
Parricidio
Q.E.V.F. Jamil Sallo
Pruebas
Dr. Quinte
Dr. Paredes
FECHA MIERCOLES 23 DE ENERO DEL 2013 APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS QUENCCORO HORA
Nº EXP.
ACUSADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
DIRECTOR DE DEBATES
FISCAL SUPERIOR
10:00
433-2009
Emiliano Huamanttica
Violación sexual
Menor de identidad reservada
Preventiva
Dr. Quispe
Dr. Paredes
Señores Jueces Superiores: ANDRES QUINTE VILLEGAS; CARLOS QUISPE ALVAREZ, SONIA ALVAREZ MENDOZA; Fiscal Superior: ROCIO ZEVALLOS HUAYHUA ANDRES QUINTE VILLEGAS PRESIDENTE
CARMEN SANSOTTA TAPIA SECRETARIA DE SALA
9
Cusco, lunes 21 de enero de 2013
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL PROCESOS PARA VISTA DE CAUSAS, INFORMES ORALES Y AUDIENCIAS DEL 21 AL 23 DE ENERO DE 2013 Lunes 21 de Enero de 2013
N°
Hora
Exp.
Procede
Materia
Apelación
Demandante
Demandado
Colegiado
1
08:30
160-2011
1JCC
Petición de Herencia
Sentencia
Giovanna Bonino Chávez
María N. Cahuana Gómez
Concha-Barra-Fernández
2
08:40 2379-2009
2JCC
Resolución de Contrato
Sentencia
Camilo Villafuerte Navarrete
Mateo Achilly y otra
Concha-Barra-Fernández
3
08:50 1413-2010
1JFC
Divorcio por Causal
Sentencia
Paulina Velasco Barrios
Enrique Vilca Lizarraga
Concha-Barra-Fernández
4
09:00 2751-2010
1JFC
Divorcio por Causal
Sentencia
Carlos A. Zúñiga Blanco
Rosario S. Zamalloa Estrada
Concha-Barra-Fernández
Auto
Martha M. Cabrera Oblitas
Luis A. Aviles Estrada
Concha-Barra-Fernández
5
09:10
1927-2011
1JCC
Obligación de Dar Suma de Dinero
6
09:20
335-2012
4JCC
Convocatoria a Junta
Auto
José Baca Bustamante
Emp.Transp.Mayna Picchu
Concha-Barra-Fernández
7
09:30 336-2011-38
JMU
Nulidad de Acto Jurídico
Auto
Fidel Suárez Valencia
Irma Pelayo Espinoza
Concha-Barra-Fernández
8
09:40
2JMW
Infracción a la Ley Penal
Sentencia
Ministerio Público
Menor de Iniciales J.E.A.C.
Concha-Barra-Fernández
552-2011
Martes 22 de Enero de 2013 N°
Hora
Exp.
Procede
Materia
Apelación
Demandante
Demandado
Colegiado
1
08:30
177-2009
1JCC
Obligación de Dar Suma de Dinero
Auto
Credinka
Yovana Arellano Zamora
Concha-Barra-Fernández
2
08:40
466-2012
4JCC División y Partición de Bienes
Auto
Walter O. Loayza Afan
Juana Yarin Loayza
Concha-Barra-Fernández
3
08:50
354-2008
JMS
Indemnización Daños y Perjuic.
Auto
Juan Ojeda Alvarado
Asoc.Folk.Danzas Tahuantinsuyo
Concha-Barra-Fernández
4
09:00
620-2010
2JCC
Tercería
Sentencia
Glorio Oroz Ccanto
Milthon Arce García
Concha-Barra-Fernández
Sentencia
Juan Jara Huillca
Suc.Elizban Lope Quispe
Concha-Barra-Fernández
Sentencia
Bertha Yábar Honor
Ramón Condorapo Huanca
Concha-Barra-Fernández
5
09:10
1415-2011
2JFC
6
09:20
1517-2011
JCS
Reconocimiento Unión de Hecho Declaración de Unión de Hecho
Miércoles 23 de Enero de 2013 N°
Hora
Exp.
Procede
Materia
Apelación
Demandante
Demandado
Colegiado
1
08:10
1545-2011
1JFC
Infracción a la Ley Penal
Sentencia
Ministerio Público
Menor de Iniciales A.R.H.FL.
Concha-Barra-Fernández
2
08:20
1200-2011
1JFC
Infracción a la Ley Penal
Sentencia
Ministerio Público
Menor de Iniciales JC.FL.M.
Concha-Barra-Fernández
3
08:30
167-2012
JMU
Muerte Presunta
Auto
Emilia Quispe Huamán
Germán Zúñiga Quispe
Concha-Barra-Fernández
4
08:40
180-2012
JMC
Violencia Familiar
Auto
Ministerio Público
Rosalio Ttito Flores
Concha-Barra-Fernández
5
08:50
1988-2011
1JCC
Interdicto de Recobrar
Sentencia
Orlando Quispe Huallpa
Serapio W. Rimachi Paucar
Concha-Barra-Fernández
6
09:00
1626-2011
3JCC
Desalojo
Sentencia
Mario Año Enríquez
Adelma Leiva Kuno
Concha-Barra-Fernández
7
09:10
1127-2003
3JFC
Divorcio por Causal
Sentencia
María R. Villamonte Chile
José Mario Moreira
Concha-Barra-Fernández
JMU
Rectificación de Áreas y Linderos
Sentencia
María E. Rueda Álvarez
Suc.Alicia Álvarez Valcárcel
Concha-Barra-Fernández
8
09:20
153-2012
9
09:30 336-2011-38
JMU
Nulidad de Acto Jurídico
Auto
Fidel Suárez Valencia
Irma Pelayo Espinoza
Concha-Barra-Fernández
10
12:00
Sala
Exequatur
Audiencia
Blanca Flor Palomino Young
Remy Andre Messmer
Concha-Barra-Fernández
185-2012
Cusco, 18 de Enero de 2013 Octavio Concha Mora Presidente
Ana Rocío Soto Figueroa Secretaria
10
Cusco, lunes 21 de enero de 2013
ROL DE AUDIENCIAS DEL 21 AL 25 DE ENERO DEL 2013.
PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 21 DE ENERO DEL 2013 N°
N° DE EXP.
AUDIENCIA
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
N° DE SALA
MAGISTRADO
08:00:00 08:40:00
3599-2012-JR
CONCILIACION
OSA ROJAS GILMER
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO
1° SALA
RODOLFO COLQUE
09:30:00
4026-2012-JR
CONCILIACION
MAQQUEHUA FERRO BERTHA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
10:00:00 10:30:00
2630-2012-JR
CONCILIACION
ORTIZ CHULLCA HAYDEE
ALVAREZ CACERES JOE EDDY
QUISPE GALICIA EDILBERTO HILARIO MARMANILLO VASQUEZ LEONIDAS SOCRATES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO
HORA INICIO
1
2 3
09:00:00
TERMINO
4
11:00:00
11:30:00
2338-2012-JR
CONCILIACION
5
14:00:00 15:45:00
3604-2012-JR
JUZGAMIENTO
SUR MERCADO SAC
1° SALA 1° SALA 1° SALA 1° SALA
RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 22 DE ENERO DEL 2013 N°
HORA INICIO
N° DE EXP.
AUDIENCIA
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
N° DE SALA
MAGISTRADO
3667-2012-JR
CONCILIACION
PEREZ SALAS FREDY
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL
1° SALA
RODOLFO COLQUE
937-2012-JP
UNICA
ESTRADA CURILLO JUVENAL TEODULFO
PLAN MERISS INKA
TERMINO
1
08:00:00 08:40:00
2
10:00:00
3
13:00:00 15:00:00
4113-2012-JR
JUZGAMIENTO
SOTA PULIDO JUDY JHON
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
4
15:01:00 15:45:00
3300-2012-JR
UNICA
CONDORHUAMAN ZAMALLOA NESTOR
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
11:30:00
PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
3° SALA 1° SALA
REPOSICION
1°SALA
SUSAN CAMARA TELLO RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 23 DE ENERO DEL 2013 N°
HORA INICIO
N° DE EXP.
AUDIENCIA
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
N° DE SALA
TELLO TORRES LIZBETH
ASOCIACION CIVIL DE INVESTIGACION KHIPU
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
1° SALA
ENACO SA
NULIDAD DE DESPIDO
1° SALA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Y OTRO
DESNATURALIZACION DE CONTRATO
1° SALA
MAGISTRADO
TERMINO
1
08:00:00 08:30:00
3720-2012-JR
CONCILIACION
2
09:00:00 10:30:00
2775-2012-JR
JUZGAMIENTO
3
11:00:00
11:30:00
2443-2012-JR
CONCILIACION
4
12:00:00 12:59:00
2753-2012-JR
UNICA
5
14:00:00 14:30:00
2244-2012-JR
CONCILIACION
ZUÑIGA CHOCCATA FERNANDO PUMA CARMONA IVAN DARCY VALER ROJAS JULIO CESAR RUELAS CABRERA LALYNDA
ELECTRO SUR ESTE SAA
REPOSICION
1° SALA
DIRECCION REGIONAL DE CULTURA
DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL
1°SALA
RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 24 DE ENERO DEL 2013 N°
HORA INICIO
N° DE EXP.
AUDIENCIA
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
N° DE SALA
DESNATURALIZACION DE CONTRATO
1° SALA
REPOSICION
1° SALA
1
09:00:00 09:30:00
3162-2012-JR
CONCILIACION
LLACTA RAMOS VICTORIA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
2
10:00:00
11:00:00
3033-2012-JR
UNICA
PAULLO NINA RENE
ELECTRO SUR ESTE SAA
3
10:00:00
11:30:00
1552-2012-JP
UNICA
ZARAVIA HUACASI VICTORIA YONNY
SUMAC QOSQO SAC
INVERSIONES TURISTICAS G.I. 4 12:00:00 13:30:00 1405-2012-JP UNICA FIGUEROA SALAZAR CELIA SAC CARDENAS HUAMAN JOSE 5 12:00:00 13:59:00 2665-2012-JR JUZGAMIENTO AGRORURAL LUIS ROJAS ZUÑIGA 6 14:00:00 14:30:00 3673-2012-JR CONCILIACION GOBIERNO REGIONAL CUSCO MARCELINO CHALLCO GIRONDAS 7 15:00:00 15:45:00:00 2920-2012-JR JUZGAMIENTO PROVIAS DANIEL RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 25 DE ENERO DEL 2013 N°
HORA INICIO
MAGISTRADO
TERMINO
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES PAGO DE REMUNERACIONES PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
1°° SALA
N° DE SALA
N° DE EXP.
AUDIENCIA
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
LOAYZA PAREDES JUANA
NOHEMI GUTIERREZ ARGANDOÑA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO
2° SALA 3° SALA
1° SALA 1° SALA
RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE GUDRIEL DIAZ USCA SUSAN CAMARA TELLO RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE 1 MAGISTRADO
TERMINO
1
08:00:00 08:30:00
851-2012-JP
CONCILIACION
2
09:00:00 10:30:00
1833-2012-JR
JUZGAMIENTO
3
11:00:00
12:59:00
4194-2012-JR
UNICA
4
13:00:00 13:59:00
3449-2012-JR
CONCILIACION
5
14:00:00 15:30:00
2202-2012-JR
JUZGAMIENTO
6
15:31:00 16:50:00
1630-2012-JR
JUZGAMIENTO
BEJAR BRAVO EDBERTH ELIAS AZRIN TABOADA LUZ MARINA PEREZ BAYONA MARCELINO MENDOZA VALERIANO HUMBERTO
COLEGIO LANDAZURI RICKETTS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Y OTRO
REPOSICION
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DESNATURALIZACION DE DE CUSCO CONTRATO EMPRESA ELITE CORPORACION PAGO DE BENEFICIOS CHULLA SAIRE GILBERTO SRL Y OTRO SOCIALES ECON. HAYMET S AGUILAR VILLA ADMINISTRADORA (e) MODULO LABORAL NLPT CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PLAN MERISS INKA
1° SALA 1° SALA 1° SALA 1° SALA 1° SALA 1° SALA
RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE RODOLFO COLQUE
Cusco, lunes 21 de enero de 2013
AVISO DE CONVOCATORIA PARA TERCER REMATE PUBLICO.
En la causa Nº 2011.0034-0-1010-JM-CI-01, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, debidamente representado por su apoderado Armando Huamán Mamani, contra EPIFANIO MIGUEL CHIPANA ARANIBAR sobre Ejecución de Garantías Reales; el señor juez del Juzgado Mixto de la Provincia de la Convención Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Rogers Muñoz Baca, ha dispuesto se venta en subasta Publica el bien inmueble: CARACTERISTICAS DEL BIEN.- El bien inmueble urbano ubicado en la esquina formadas por las calles Sacsayhuaman y la calle Chancas en la Asociación Pro Vivienda “ Los Inkas” de la ciudad del Cusco, con un área de ochenta metros cuadrados (80.00 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02008253 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, donde figura las demás características. AFECTACION DEL BIEN.- Del estudio de autos y de las pruebas aportadas por la ejecución, se aprecia que el bien inmueble material de remate se encuentra hipotecado e inscrito en la partida Electrónica Nº 02008252 de la oficina de lo Registros Publico de esta Ciudad. VALORIZACION DEL INMUEBLE.- EL inmueble se encuentra valorizado en la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES S/. 219,600.00 BASE DEL REMATE.- S/105,774.00 (CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OO/100 NUEVOS SOLES), : que resulta las dos terceras partes del valor de su tasación con reducción del 15% de la base del segundo remate. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE.- el remate se llevara a acabo en el holl del local del Poder Judicial de la Convención, sito en Jr. Espinar Nº 148 de la ciudad de Quillabamba, el día MARTES 22 DE ENERO DEL AÑO 2013 A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, acto que estará a cargo del Martillero Publico JOSE CARLOS EULALIO CHIRINOS ESCOBEDO. PROCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE.-para ser postor se requiere depositar el 10% del valor de la tasación; así como debe pagar en el Banco de la nación la tasa judicial por derechos a participar en el remate judicial del bien inmueble, mayores informes en la secretaria del Juzgado, debiendo efectuare la publicación correspondiente en los lugares establecidos por ley, por el terminode 3 días. Quillabamba, 08 DE ENERO DEL 2013. 02 Vz 19-21.I.13 B/. 23137 CASO N° 39-2013
DISPOSICIÓN FISCAL N° 62-2013. DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION Y CONTINUACION CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA. Cusco, catorce de enero del dos mil trece. DADO CUENTA: Con la presente investigación preliminar seguido contra JUAN CARLOS SEGOVIA CCALLUCO, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de RAPHAEL LUIS BASTOS JUNIOR; y, ATENDIENDO: Que, de la presente investigación se desprende que el turista RAPHAEL LUIS BASTOS JUNIOR, denunció que en circunstancias que salía de una tienda de repuestos ubicada en la intersección de la Av. Manco Capac y Manco Inca del distrito de Wanchaq el día 04 de enero del 2013 en horas de la tarde, fue alcanzado por el espejo retrovisor delantero lado derecho del vehículo de placa de rodaje XIS-794 ómnibus conducido por JUAN CARLOS SEGOVIA CCALLUCO, para luego caer al piso siendo auxiliado por su compañero KARL ESSO MESPOLI RODRIGUES. Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado. TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. CUARTO.- Que la conducta denunciada fue calificada como LESIONES
11 CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 124 segundo párrafo, que señala: “El que por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo121º. QUINTO.- Analizando la adecuación del comportamiento del imputado al tipo penal, no es posible acreditar la existencia de lesiones por no contar con el certificado médico legal que determine los días de asistencia o descanso; no hay manera razonable de incorporar a la presente investigación elementos de convicción que permitan integrar los elementos objetivos del tipo penal denunciado y así proseguir con la investigación preparatoria y el Juicio Oral respectivo. En tal sentido, prolongar el plazo de investigación en el presente caso resultará innecesario e improductivo. Tanto más, que del acta de intervención policial, se tiene que la médico de turno Dra. MIRTHA ALVIS del hospital Regional diagnosticó policontuso, descarte de fractura de hueso malar y consiguientemente de lesión grave. En un manuscrito el turista denunciante indica estar de acuerdo con el imputado quien pagará los gastos médicos. SEXTO.- Es menester señalar, que el Articulo 334°, Numeral 1 del NCPP Código Procesal Penal señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, así mismo al no haberse identificado a ningún presunto autor, no se podrá imputar dicho ilícito a ninguna persona y hacerlo no traería ningún resultado o causa probable. SETIMO.- Así mismo se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo estipula el inciso 2 del Art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que “ se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar loa actuados el Fiscal que lo previno”. Por lo antes expuesto, esta Fiscalia Provincial Penal de Turismo, de conformidad a lo establecido, en el Numeral 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 12° y 94°, Inciso 2, del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR la presente investigación seguida por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de RAPHAEL LUIS BASTOS JUNIOR, ordenándose el Archivo de lo actuado. Poniéndose en conocimiento de la parte agraviada que la presente podrá ser desarchivada si concurren nuevos elementos de convicción para reabrir la investigación. Notificándose al denunciante conforme a ley, tomándose razón donde corresponda. H.S. Fiscal responsable de la investigación Dr. José Manuel Mayorga Zárate. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.17.18.21.I.13 CPJ.
CARPETA FISCAL NUMERO : 256-2012 IMPUTADO : L.Q.R.R. DELITO : No tipificado AGRAVIADO : N.N. FISCAL A CARGO : Dr. norentino Jimenez Fernandez ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL : Abog. Carlos Eduardo Alanya Ricalde EDICTO Edicto: Carpeta Fiscal Nro. 256-2012, en la investigación seguida por el hallazgo de dos fetos en contra de Los Que Resulten Responsables (L.Q.R.R.); el señor Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, Dr. Florentino Jimenez Fernandez, ha emitido la Disposición N° 02, de fecha 29 de setiembre de 2012: DISPOSICIÓN N° 02-2012-MP-DJC-FPPCC-2DIP Calca, veintinueve de setiembre del año dos mil doce AUTOS Y VISTOS: Con el Acta de Constatación, la Comisaria PNP de Pisac da cuenta sobre el hallazgo de dos fetos sin vida en la Comunidad Campesina de Amaru del distrito de PisacCalca; y PRIMERO: El Ministerio Público. El Código Procesal Penal reconoce al Ministerio Público como titular del ejerclclO público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. SEGUNDO: Los hechos que son investigados. Que, aparece del acta antes referido, que en fecha diez de julio del año en curso, siendo las 15: 15 horas del día, se constituyó a la comisaria PNP de Pisac doña Roxana Rodriguez Luque, quien puso de conocimiento de la dependencia policial referida, el hallazgo de dos fetos sin vida en la comunidad de Amaru próxima
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a la vivienda de los comuneros lino Ccoyo Huarca y Alejandra Sotalero Chipa; en mérito a dicha noticia efectivos policiales de la Comissaria en mención se contituyeron al lugar de los hechos ubicado mas precisamente en el sector denominado Mosocllacta de la Comunidad Campesina de Amaru del distrito de Pisac, lugar en que constataron que en el predio agrícola de Alejandra Sotalero (parte superior) dentro de arbustos naturales de la zona hallaron una bolsa plástica de color verde con inscripción ürion Supermercados y a lado otra bolsa plástica de color blando con inscrípción casimires Darrington, otra bolsa plástica color negra en cuyos interiores habían periódicos y un taper transparente con tapa anaranjada, en cuyo interior se observa dos fetos, uno de color blanquecino y otro morado de cuatro a cinco meses de formación (embrión) aproximadamente, ambos en cubito lateral derecho, los mismos que fueron abandonados por personas desconocidas, los que fueron hallados por Alejandrina Sotalero; por lo que estos hechos se adecuarían inicialmente al delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, por lo que fue objeto de in vestigación. TERCERO: Atipicidad Absoluta de los hechos materia de investigación En tal sentido, entendemos que la obligación del Físcal es asegurarse que toda investigación preparatoria formalizada por él contenga causa probable de la imputación penal, esto es, no debe en lo absoluto formalizar por formalizar, sino, sólo debe poner en marcha el aparato jurisdiccional por existencia de suficientes elementos de convicción de la realidad y certeza del delito y de la vinculación deli mplicado o denunciado en su comisión Para tal efecto, resulta imprescindible precisar las causales para proceder al archivo fiscal establecidas en el inciso 1) del Articulo 334 del Código Procesal Penal cuando señala que: “Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencia preliminares, considera, que (i) el hecho denunciado no constituye delito, (ii) no es justiciable penalmente, o (iii) se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de los actuado.” (Los numerales resaltados son nuestros). Según el acta de levantamiento de cadáver e tiene en el sector de Mosocllacta del distrito de Pisac, el 12 de Julio del año 2012, se hallo dos bolsas de plástico dentro de un taper color transparente con tapa anaranjada dos fetos según versión de la testigo Obtetriz Rossana Rodriguez Luque, tiene de 4 a 5 meses de formación aprox. Se hallo dentro de un arbustos naturales en el predio agrícola de Alejandrina Sutalero Chipa, las mismas que fueron intemada en la morgue de la ciudad de calca. CUARTO: Subsunción de los Hechos a la Norma. a) Que, todo nuestro sistema jurídico se inicia interesándole por los principales derechos fundamentales de la persona humana, los mismos que vienen a constituir la vida individual de los cuales emergen y se ejercitan los demás. b) Que, dentro de la función punitiva del Estado una determinada y acaso única finalidad es la prevención y reprensión de la criminalidad. c) Que, los dos fetos internados en la morgue de la Ciudad de Calca, fueron han pasado a la fosa común, por cuanto la División Medico Legal de la Ciudad de Calca, no cuenta con ambientes parra poder mantenerlos, por lo tanto, no se aprecia indicio o evidencias de actos de criminalidad en dicha muerte conforme al acta de levantamiento de cadáver. d) De otro lado se ha efectuado las indagaciones en el lugar de los hechos e interrogados a los vecinos y personas del sector de Amaru del distrito de Pisac, con resultado negativo por parte de la Policía Nacional del Perú del distrito de Pisac, por lo que no se ha podido individualizar a las personas que dejaron los dos fetos hallados y según refiere la persona de Rossana Rodriguez Luque, obstetriz del puesto de Salud de Quello Quello del distrito de Pisac-Calca, quien manifestó que de sus tres comunidades que están a su cargo según el control de madres gestantes a la fecha todos concurren puntualmente. e) Observándose que la presente investigación no concurre causa probable de la imputación penal, por lo que se concluye que no se cumple con los requisitos establecidos por el Articulo 336 del Código Procesal Penal para ejercitar la acción penal. f} A merito de lo referido en los puntos precedentes es preciso hacer referencia de que el Código Procesal Penal desarrolla un conjunto de facultades discrecionales a cargo del Ministerio Público, como son, por ejemplo, la facultad de no investigar a cargo del Ministerio Público frente a denuncias o hechos que de manera evidente no ameritan el desarrollo de una investigación fiscal; estas facultades, pese a ser discrecionales, están reguladas en el Código y tienen la finalidad de lograr que el sistema de control penal actúe de manera selectiva de modo que concentre sus mayores esfuerzos en la persecución de los delitos más calificados por su gravedad y relevancia social; siendo que el caso materia de análisis no amerita tal calidad.
Cusco, lunes 21 de enero de 2013 POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del Artículo 334 numeral 1 del Código Procesal Penal, DISPONE: NO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el hallazgo de dos fetos contra L.Q.R.R.; disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible en el plazo de tres días conforme al Articulo 334 numeral 5 del Código Procesal Penal. Firmando: Fiscal Provincial Penal Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Calca Dr. Víctor Alejandro Barriga Alva.Calca, 29 de setiembre de 2012 03VZ.17.18.21.I.13 CPJ.
EDICTO CASO Nº 356-2012
En la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 728-2012 seguida en contra de L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de ROBO, sub tipo ROBO AGRAVADO, en agravio de MARIO HUAMAN PAUCAR, se ha dispuesto notificar mediante edictos al agraviado MARIO HUAMAN PAUCAR, con la DISPOSICION DE ARCHIVAMIENTO, DISPOSICION NRO.02, de fecha 01 de Octubre del 2012, mediante la cual se dispone DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR la presente investigación, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ROBO SUB TIPO ROBO AGRAVADO, en agravio de MARIO HUAMAN PAUCAR. Cusco, 16 de Enero del 2013. 03VZ.17.18.21.I.13 CPJ. CARPETA FISCAL NUMERO : 420-2012 IMPUTADO : L.Q.R.R. DELITO : No tipificado AGRAVIADO : Gertrudes Yupanqui N. FISCAL A CARGO : Dr. Florentino Jimenez Fernandez ASISTENTE EN FUNCiÓN FISCAL : Abog. Carlos Eduardo Alanya Ricalde EDICTO Edicto: Carpeta Fiscal Nro. 420-2012, en la investigación seguida por la muerte de Q.E.V.F. Gertrudes Yupanqui N., en contra de Los Que Resulten Responsables (L.Q.R.R.); el señor Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, Dr. F10rentino Jimenez Femandez, ha emitido la Disposición N° 03, de fecha 21 de diciembre de 2012: DISPOSICiÓN N° 03-20 12-MP-DJC-FPPCC-2DIP Calca, veintiuno de diciembre del año dos mil doce AUTOS Y VISTOS: Con las diligencias preliminares de investigación efectuadas por la Comisaria Sectorial de Amparaes-Calca con relación al levantamiento del cadáver de Q.E.V.F. Gertrudes YUPANQUI; y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Ministerio Público. El Código Procesal Penal reconoce al Ministerio Público como titular del ejercIcIO público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. SEGUNDO: Los hechos que son investigados. Que, Que constituyen los hechos, que en fecha 23 de Octubre del 2012, personal policial de la Comisaria de Amparaes se constituyo en la Comunidad de Suyo del Distrito de Lares constatando la presencia de un cadáver de sexo femenino dentro de un costal de polietileno de color negro cadáver que minutos antes había sido trasladado a 10 de bestia(mu1a), desde la 10mada de la Comunidad de Juy HuayYanati1e donde fue hallada el 21 de Octubre del 2012, y con presencia del personal del puesto de Salud de la Comunidad de Suyo y las principales autoridades se procedió a desempacar el bulto procediéndose a suscribir el levantamiento del cadáver significándo1e que el Señor Juez de Paz de Suyo también suscribió el acta respectiva en e11ugar donde fue hallado. TERCERO: Atipicidad Absoluta de los hechos materia de investigación En tal sentido, entendemos que la obligación del Fiscal es asegurarse que toda investigación preparatoria formalizada por él contenga causa probable de la imputación penal, esto es, no debe en 10 absoluto formalizar por formalizar, sino, sólo debe poner
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Cusco, lunes 21 de enero de 2013 en marcha el aparato jurisdiccional por existencia de suficientes elementos de convicción de la realidad y certeza del delito y de la vinculación del implicado o denunciado en su comisión. Para tal efecto, resulta imprescindible precisar las causales para proceder al archivo fiscal establecidas en el inciso 1) del Articulo 334 del Código Procesal Penal cuando señala que: “Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencia preliminares, considera, que (i) el hecho denunciado no constituye delito, (ii) no es justiciab1e penalmente, o (iii) se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de los actuado.” (Los numerales resaltados son nuestros). Siendo ello así, fluye de las investigaciones preliminares, que los hechos puestos a conocimiento del Ministerio Público no constituyen delito de acuerdo con el numeral 1) de la norma acotada, por cuanto se ha determinado que la causa básica de la muerte fue origina por 1.- Asfixia por cuerpo extraño en pulmón. 2.Insuficiencia respiratoria. 3. - Insuficiencia cardiovascular. 4. Paro cardiorespiratorio, quien por otro lado se tiene que vivía sola hace tres años que murió su esposo y sus hijos querían llevarla pero ella no quiso y la abandonaron y apoyaba en el pasteado de ovejas y los vecinos le daban de comer en algunas oportunidades y se dedicaba a consumo del alcohol conforme a la declaración de Simón Palomino Alivares, y como tal, este hecho por si mismo no está previsto como delito en el ordenamiento jurídico penal vigente; por 10 que no queda más que archivar la investigación toda vez que la concurrencia de un hecho absolutamente atípico no es válida para formalizar investigación. CUARTO: Subsunción de los Hechos a la Norma. a) Que, todo nuestro sistema jurídico se inicia interesándole por los principales derechos fundamentales de la persona humana, los mismos que vienen a constituir la vida individual de los cuales emergen y se ejercitan los demás. b) Que, dentro de la función punitiva del Estado una determinada y acaso única finalidad es la prevención y reprensión de la criminalidad. c) Que, el diagnostico de la necropsia se tiene 1.- Asfixia por cuerpo extraño en pulmón. 2.- Insuficiencia respiratoria. 3.- Insuficiencia cardiovascular. 4.- Paro cardiorespiratorio, firmado por el Médico Cirujano Daniel Josue Rondan Aguirre, del Centro de Salud de Suyo, por 10 tanto no se aprecia indicio o evidencias de actos de criminalidad en dicha muerte. d) Observándose que la presente investigación no concurre causa probable de la imputación penal, por 10 que se concluye que no se cumple con los requisitos establecidos por el Artículo 336 del Código Procesal Penal para ejercitar la acción penal. e) A merito de 10 referido en los puntos precedentes es preciso hacer referencia de que el Código Procesal Penal desarrolla un conjunto de facultades discrecionales a cargo del Ministerio Público, como son, por ejemplo, la facultad de no investigar a cargo del Ministerio Público frente a denuncias o hechos que de manera evidente no ameritan el desarrollo de una investigación fiscal; estas facultades, pese a ser discrecionales, están reguladas en el Código y tienen la finalidad de lograr que el sistema de control penal actúe de manera selectiva de modo que concentre sus mayores esfuerzos en la persecución de los delitos más calificados por su gravedad y relevancia social; siendo que el caso materia de análisis no amerita tal calidad. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del Artículo 334 numeral 1 del Código Procesal Penal, DISPONE: NO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA por la muerte de Q.E.V.F. Gertrudes YUPANQUI N., disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible en el plazo de tres días conforme al Artículo 334 numeral 5 del Código Procesal Penal. Firmando: Fiscal Provincial Penal Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Calca Dr. Víctor Alejandro Barriga Alva.Calca, 21 de diciembre de 2012 03VZ.17.18.21.I.13 CPJ.
EDICTO CASO Nº 728-2012
En la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, en el que despacha el señor fiscal Adjunto al Provincial (T) doctor Omar Ttito Quispe, en la carpeta fiscal Nº 728-2012 seguida en contra de CESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida El Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES, en agravio de JUAN BELISARIO ALLER HUAMAN, se ha dispuesto notificar mediante edictos
al imputado AURELIO HUARAC PACCO, con la PROVIDENCIA FISCAL Nº 03, de fecha 15 de enero del 2013, mediante la cual se dispone REPROGRAMAR la diligencia de 1. SE RECABE la declaración del imputado CESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE, en presencia de su abogado defensor, diligencia ésta que se realizara en este despacho Fiscal sito en Condominio Huáscar A-12 2do piso del Distrito de Wanchaq, en fecha martes 13 de Noviembre del 2012 a horas. 09:30. horas. Bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva en caso de inasistencia injustificada. 2. SE RECABE la declaración testimonial de las personas que pudieron haber observado los hechos materia de investigación. 3. SE PRACTIQUEN todas las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos materia de la presente Investigación Preliminar. 4. SE NOTIFIQUE al imputado mediante edictos, debiendo notificársele para tal efecto y sin perjuicio a su real según ficha RENIEC. Cusco, 16 de enero del 2013.03VZ.17.18.21.I.13 CPJ.
CASO N° 31-2012
DISPOSICIÓN FISCAL N° 30-2013-MP-FN-FPT-CUSCO. DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Cusco, once de enero De dos mil trece. DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en el Despacho Fiscal para calificar la presente denuncia signada con el Caso N° 31-2012, así como lo actuado a nivel preliminar por la Policía de Turismo con las diligencias preliminares remitidas mediante Oficio Nº 25-2012-DIREOPDIRTUPRAMB-DIVTUPRAMB-DEPTURE/SI, en torno a la investigación sobre el accidente de tránsito (choque) entre las unidades vehiculares X2C650 conducido por JUVENAL FARFAN SELLUCCA y 40XRZD conducido por BART CRISTIAAN MEIJER; y, ATENDIENDO.- Que de la presente investigación se tiene que el día 31 de diciembre de 2012 siendo aproximadamente las 13.00 horas en la avenida de La Cultura, fueron intervenidos los vehículos marca Toyota, modelo station wagon, color blanco con placa rodaje X2C-650 conducido por JUVENAL FARFAN SELLUCCA; y vehículo marca Land Rover modelo Defender, color gris, con placa rodaje 40XRZD conducido por el turista extranjeros BART CRISTIAAN MEIJER; por haber ocasionado un accidente de tránsito (choque), siendo puestos a disposición con sus respectivos conductores a la Policía de Turismo. CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado. TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. CUARTO.- Que la conducta denunciada fue calificada como DAÑOS, tipificado en el artículo 205 del Código Penal que establece: “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”. Conducta que deberá recaer en un bien cuyo valor sobrepase una remuneración mínima vital, caso contrario constituye Faltas contra el Patrimonio, conforme al artículo 444 del mismo texto legal. QUINTO.- Analizando los actuados, se tiene los hechos devendrían en una conducta de tránsito donde sería muy complicado determinar si existió o no intencionalidad. Que los daños ocasionados a ambas unidades vehiculares a simple vista no superarían los S/. 200.00 doscientos nuevos soles. Por lo que incluso, ambos conductores celebraron un Acuerdo Mutuo donde el turista BART CRISTIAAN MEIJER sin reconocer culpa alguna y ser el menos afectado en la colisión, entrega a JUVENAL FARFAN SELLUCCA la suma de S/. 150.00 ciento cincuenta nuevos soles para la reparación de su vehículo; resolviendo sus diferencias y las consecuencias del hecho producido. SEXTO.- Es menester señalar, que el Articulo 334°, Numeral 1 del NCPP Código Procesal Penal señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, asimismo al tratarse de una conducta atípica perteneciente al fuero admnistrativo, donde además se realizó un acuerdo entre las partes. SÉTIMO.- Que se debe tener en cuenta que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener la calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo establece el inciso 2 del Art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que “se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los ac-
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tuados el Fiscal que lo previno”. Estando a las consideraciones expuestas de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 334° del Código Procesal Penal, el Fiscal Provincial que suscribe. SE DISPONE: DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR, la presente investigación en contra de JUVENAL FARFAN SELLUCCA y BART CRISTIAAN MEIJER; por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de DAÑOS, previsto en el artículo 205° del Código Penal, concordante con el artículo 444 del mismo texto legal; en agravio de JUVENAL FARFAN SELLUCCA y BART CRISTIAAN MEIJER. Ordenándose el Archivo de lo actuado una vez que sea consentida y/o recurrida la presente disposición. Poniéndose en conocimiento de las partes agraviadas que la presente podrá ser desarchivada si concurren nuevos elementos de convicción para reabrir la investigación, y que pueden impugnar esta decisión en el plazo de TRES DÍAS de notificado. Debiendo notificarse conforme a ley.Fiscal responsable de la investigación Miguel Wesly Astete Reyes. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.17.18.21.I.13 CPJ.
EDICTO El Segundo Juzgado Penal de Cusco, en el proceso N° 10082012-6, seguido contra LEONARDO HUILCAPAZ MENDOZA, por el delito de desobediencia a la autoridad, en agravio del Estado, llama y emplaza al acusado LEONARDO HUILCAPAZ MENDOZA para que concurran a la audiencia de juicio oral, programado para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE a horas NUEVE de la mañana (HORA EXACTA), en la PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del órgano de auxilio publico respectivo, a nivel nacional, regional y loca 1 Cusco, 14 DE ENERO DEL 2013. Firmada: Especialista J. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ. QUEJA N° 2011-43 EDICTO El asistente de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor TOMAS ABRILL ALZAMORA, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2011-43 interpuesta por Kelly Verónica Ojeda Rondan, contra Tomas Abrill Alzamora, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Santa Ana, Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Queja : 2011-43. Investigado : Tomas Abrill Alzamora. Motivo : Conducta disfuncional. RESOLUCIÓN ABSOLUTORIA. Resolución. N° 18. Cusco, 09 de noviembre de 2012. El Magistrado que suscribe SE AVOCA al conocimiento del presente proceso disciplinario como Responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la ODECMA Cusco. Visto: El presente proceso disciplinario, con el informe final que corre a fojas 111 y siguientes; y considerando: Primero.- De la función de la Unidad Desconcentrada de Quejas: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 y los numeral 12 y 13 del artículo 105° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en procura de alcanzar una eficiente prestación del servicio de justicia y en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura que dispone como función del Responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas: Absolver, archivar, declarar la caducidad y/o prescripción en primera instancia y/o proponer las medidas disciplinarias de apercibimiento, multa, suspensión, separación y/o destitución sobre los resultados obtenidos en las investigaciones efectuadas por éste, e igualmente, en las investigaciones realizadas por los magistrados a su cargo, ante la Jefatura de ODECMA, con conocimiento de los Representantes de la Sociedad ante la ODECMA.Segundo.- De los antecedentes: 1.1 El presente proceso disciplinario se inicia por resolución N° 01, de fecha 15 de abril de 2011(a folios 13 a 17), contra el Juez de Paz Tomas Abrill Alzamora en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Santa Ana,
por haber incurrido presuntamente en las siguientes faltas: a) Falta grave tipificada en el numeral 2 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Judicial, esto es “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso (...)”, por inobservancia del deber de “observar estrictamente el horario (…) fijado para las audiencias” previsto en el numeral 5 del articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, específicamente por la frustración injustificada de actos procesales (audiencia de pruebas). b) Falta Leve tipificada en el numeral 13 del articulo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, por inobservancia del deber de “impartir justicia con respeto al debido proceso” previsto en el numeral 1 del articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, específicamente por intentar obligar a la quejosa a conciliar. c) Falta muy grave tipificada en el inciso 14 del articulo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, por inobservancia del deber de “impartir justicia con respeto al debido proceso” previsto en el numeral 1 del articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, específicamente por transgredir el debido proceso y no seguir el trámite correspondiente. 1.2 Los cargos atribuidos fueron puestos en conocimiento del Juez de Paz investigado requiriéndosele para que presente su descargo mediante resolución N° 02 de fecha 14 de mayo de 2011 (fojas 19), que le fue notificada en fecha 08 de junio de 2012 (fojas 21), razón por la cual mediante resolución Nº 04 de fecha 10 de agosto de 2011 (folios 25), se resuelve declarar rebelde al Juez de Paz quejado, al no haber presentado su descargo dentro del plazo otorgado por ley. 1.3 Habiéndose cumplido con obtener los medios probatorios suficientes, mediante resolución N° 16 (fojas 108) de fecha 26 de junio de 2012, se da por concluida la investigación y se dispone que los autos se pongan en mesa para emitir el informe final correspondiente, el que se concretiza en fecha 23 de julio de 2012 (folios 111 y siguientes), opinando por que no existe responsabilidad funcional del Juez de Paz Tomas Abrill Alzadora. 1.4 En este caso se determinará la existencia o no del grado de responsabilidad, para de acuerdo a ello proponer la medida disciplinaria que corresponde, o en todo caso se absuelva de los cargos en base a la apreciación y valoración de los medios de prueba que obran en el proceso. Tercero.- Fundamentos: 1.1 Que de la revisión del presente procedimiento disciplinario, se advierte que en el Juzgado de Paz de Santa Ana de la Provincia de La Convención, se ha tramitado el proceso seguido por Graciela Quispe Letona sobre faltas contra la persona en contra Kelly Verónica Ojeda, como se desprende de los documentos de folios 6 y 9 respectivamente, proceso que estuvo a cargo del entonces Juez de Paz Tomas Abril Alzamora. 1.2 En ese contexto, conviene precisar que el Juez investigado, dejó de cumplir sus funciones como Juez de Paz de Santa Ana, aproximadamente en el mes de junio de 2011, por lo que, conforme se desprende del informe que corre a folios 70 y 71 emitido por el señor Juez Wilber Arrospide Gamarra, se tiene que el Juez investigado no cumplió con entregar los archivos del citado Juzgado, que al solicitadas, no fueron remitidas al no encontrarse en poder del actual Juez. 1.3 Ante esta ausencia, es decir por la falta de las copias del expediente materia de queja, no es posible determinar con certeza, la inobservancia de los deberes del magistrado, que han sido considerados en el auto de apertura de proceso disciplinario, sin embargo, pese a ello, se hará el análisis de los cargos establecidos en el auto de apertura de procedimiento disciplinario con las copias simples que obran en el presente procedimiento disciplinario. 1.4 En primer término se tiene que, el magistrado quejado habría inobservado el día y hora fijado para las sesiones de audiencia, con lo cual habría causado grave perjuicio al desarrollo de las diligencias, al respecto, la quejosa ha presentado los documentos de folios 6 y 9 que constituyen copias de las notificaciones que le han sido entregadas, empero, las mismas no constituyen resoluciones que contengan los mandatos reiterados señalando fecha para las audiencias, las cuales, atendiendo a la naturaleza conciliatoria de los Juzgados de Paz, pueden realizarse en reiteradas oportunidades, en todo caso, no se ha acreditado que las citaciones sucesivas para audiencia, que según la quejosa se habría producido, se hayan hecho de manera injustificada y que además hayan causado grave perjuicio al proceso. De este modo, respecto a la falta grave prevista en el numeral 2 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Judicial, e inobservancia del deber contenido en el numeral 5 del artículo 34 de la misma ley, por tanto, resulta pertinente absolver de este cargo imputado, al Juez de Paz investigado. 1.5 En segundo lugar, si bien se ha atribuido al Juez de Paz Tomas Abrill Alzamora, el cargo de haber intentado obligar a la quejosa a conciliar, dicha circunstancia no ha sido acreditada en modo alguno, por lo que en aplicación del principio de presunción de licitud consagrado en el numeral 16 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por el cual “se presume que los magistrados y auxiliares de justicia, en el desempeño de sus funciones, actúan con arreglo a las normas legales y administrativas de su competencia, salvo prueba en contrario,” corresponde absolver al citado Juez de Paz por el cargo de falta leve, tipificada en el numeral 5 del artículo 46 de la Ley de la Carrera Judicial, e inobservancia del deber contenido en el numeral 1 del artículo 34 de la misma ley, máxime si este cargo, que ha sido así tipificado correctamente en la parte expositiva del auto de apertura de proceso disciplinario de folios 13, en la parte resolutiva de la misma resolución, se tipifica como FALTA LEVE, señalando erróneamente, el numeral 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, vulnerándose así el principio de tipicidad, por lo que por este cargo corresponde absolver al investigado.
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Cusco, lunes 21 de enero de 2013 1.6 Finalmente respecto al cargo de haber transgredido el debido proceso, esto es, no seguir el trámite previsto y asumir la competencia respecto de las faltas, al no haber sido posible recabar las copias del proceso materia de queja, tampoco ha sido posible acreditar el cargo atribuido, de modo que no se puede decir que el Juez de Paz haya incurrido en falta muy grave, tipificada en el numeral 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, e inobservancia del deber contenido en el numeral 1 del artículo 34 de la misma ley, máxime si se considera que en aplicación del principio de presunción de licitud consagrado en el numeral 16 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, “se presume que los magistrados y auxiliares de justicia, en el desempeño de sus funciones, actúan con arreglo a las normas legales y administrativas de su competencia, salvo prueba en contrario,” ésta última circunstancia no acreditada en autos, a lo que se agrega que la tipificación indicada en la parte expositiva del auto de apertura de proceso disciplinario, fue erróneamente precisada en la parte resolutiva de la misma, como numeral 14 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, vulnerándose así el principio de tipicidad, por lo que definitivamente, por este cargo también corresponde absolver al investigado. Por estos fundamentos, de conformidad con lo previsto en el inciso 3) del articulo 46 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. Se resuelve: ABSOLVER al Juez de Paz Tomas Abrill Alzamora en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Santa Ana, por haber incurrido presuntamente en las siguientes faltas: a) Falta grave tipificada en el numeral 2 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Judicial, esto es “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso (...)”, por inobservancia del deber de “observar estrictamente el horario (…) fijado para las audiencias” previsto en el numeral 5 del articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, específicamente por la frustración injustificada de actos procesales (audiencia de pruebas). b) Falta Leve tipificada en el numeral 13 del articulo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, por inobservancia del deber de “impartir justicia con respeto al debido proceso” previsto en el numeral 1 del articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, específicamente por intentar obligar a la quejosa a conciliar. c) Falta muy grave tipificada en el inciso 14 del articulo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, por inobservancia del deber de “impartir justicia con respeto al debido proceso” previsto en el numeral 1 del articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, específicamente por transgredir el debido proceso y no seguir el trámite correspondiente, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. En consecuencia, SE DISPONE, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO a favor del investigado. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE. Firma Dr. FERNÁNDEZ ECHEA.- RESPONSABLE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS - ODECMA Cusco, 28 de Diciembre del 2012 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.
Oficio Nro. 145-2011-ODECMA-CSJC/PJ.eacf. Señor ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO Ciudad.Ref. QUEJA N° 2009-309 De mi mayor consideración: Me dirijo a usted, con la finalidad de REMITIR por duplicado el EDICTO adjunto al presente documento, conforme a lo dispuesto en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2009-309 interpuesta por Elisa Peralta Correa, contra Melchor Rivera Cárcamo y Tadeo Huayllani Bellido, en su actuación como Juez de Paz y Testigo Actuario del Distrito de Chamaca respectivamente , para fines de que se sirva disponer a quien corresponda, el trámite para su respectiva publicación en el Diario Judicial de ésta ciudad, por el término de tres días. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones más distinguidas. Atentamente. 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ. EDICTO El asistente de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura –ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento de la señora ELISA PERALTA CORREA, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2009309 interpuesta por Elisa Peralta Correa, contra Melchor Rivera Cárcamo y Tadeo Huayllani Bellido, en su actuación como Juez de Paz y Testigo Ac-
tuario del Distrito de Chamaca respectivamente, se ha emitido la siguiente resolución: Queja N° : 2009-309 Quejada : Melchor Rivera Cárcamo y Tadeo Huayllani Bellido Motivo : Inconducta Funcional. RESOLUCIÓN N° 13 Cusco, 26 de Setiembre del dos mil once.VISTOS, y CONSIDERANDO: Que, por resolución número 11, de fecha 14 de Marzo del 2011 (folios 75 y siguientes), éste Órgano de Control, resuelve DECLARAR INFUNDADA LA QUEJA interpuesta por Elisa Peralta Correa y ABSOLVER a Melchor Rivera Cárcamo, en su actuación como Juez de Paz de Chamaca, por supuestos actos de inconducta funcional contenidas en los incisos 7) y 10) del artículo 46 de la Ley de la Carrera Judicial –Ley N° 29277, esto es por no suscribir el acta de Manifestación prestado ante su Despacho por la quejosa y faltarle el respeto a la misma en su Despacho y ABSOLVER a Tadeo Huayllani Bellido, en su actuación como Testigo Actuario en el Juzgado de Paz de Chamaca, de supuestos actos de inconducta funcional, contenidos en el numeral 3 del atículo 8 del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial y el artículo 266.6 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por no suscribir el acta de manifestación prestado por la quejosa ante el Juzgado de Paz de Chamaca y por faltarle el respeto a la quejosa, resolución que ha sido válidamente notificada a la quejosa Elisa Peralta Correa, mediante edictos publicados en el diario Judicial del Cusco en fechas 14, 15 y 16 de Setiembre del 2011, conforme se tiene de las publicaciones que obran a fojas 98 y siguientes, advirtiéndose que desde aquella fecha, la precitada resolución no ha sido materia de impugnación dentro del plazo señalado por el articulo 103º del Reglamento de Organización y Funciones de OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ; siendo por tanto, de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 212º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; en consecuencia, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número 11, de fecha 14 de Marzo del 2011 (folios 75 y siguientes) que resuelve DECLARAR INFUNDADA LA QUEJA interpuesta por Elisa Peralta Correa y ABSOLVER a Melchor Rivera Cárcamo, en su actuación como Juez de Paz de Chamaca, y Tadeo Huayllani Bellido, en su actuación como Testigo Actuario en el Juzgado de Paz de Chamaca por tanto ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso.- Regístrese y Comuníquese. Firma Dr. FERNÁNDEZ ECHEA.- RESPONSABLE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS - ODECMA Cusco, 26 de Setiembre del 2011 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.
EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 02072-2012-0-1001-JR-FT-01, seguido a favor de la menor Rosario Loayza Taipe, de 13 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 08 de Enero de 2013. 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ. EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Doctor Roger Almanza Saico, en el Proceso Penal NQ 92-2012-27-1005-JR-PE-01: seguido contra VÍCTOR GONZÁLES LÓPEZ, por el delito Contra La familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar sub. tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTÁRIA, en agravio del menor Gino Gabriel Gonzáles Salazar representado por Enriqueta Florez Yañez, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado VÍCTOR GONZÁLES LÓPEZ con el tenor la resolución N° 06 de fecha 14 de enero del 2013. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RESOLUCIÓN N° 06 VISTOS Y OÍDOS; lo expuesto por la especialista de audiencias, el requerimiento del representante del Ministerio Público corroborado por el abogado defensor de la parte agraviada; y, CONSIDERANDO: Estando a los argumentos grabados en el registro de audio.. DECISIÓN: El Juez del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE 1. NO INSTALAR VALlDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Por inasistencia del acusado Víctor Gonzáles López y su abogado defensor. 2. SEÑALAR nueva fecha para audiencia de Juicio Oral el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO 2013, a horas DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE, acto que se verificará en esta misma Sala de Audiencias, quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Publico, el abogado defensor de la parte agraviada y la parte agraviada. 3. NOTIFÍQUESE al acusado Víctor Gonzáles López en su domicilio real sito en el sector de Cuquipata, Yanatile - Calca, sin perjuicio de notificarse mediante edictos de ley. Así mismo, notifíquese en la dirección domiciliaria alterna que dé a conocer el abogado de la parte agraviada. 4. NOTIFíaUESE al Dr. Víctor Bustinza Sullca en su domicilio procesal se-
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ñalado en autos, bajo apercibimiento de excluirse de la defensa, sin perjuicio de girarse oficio a la Defensoría Pública de Calca a efecto de que nombre un abogado defensor de oficio. 5. Así mismo, las notificaciones a realizarse al acusado Víctor Gonzáles López deben efectuarse bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ Y disponerse su conducción mediante grado o fuerza en caso no concurra a la citada diligencia.H.S. Firmado: Especialista J. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Sede: Quispicanchi - URCOS. EDICTO PENAL Juez Secretaria Judicial Esp. Judicial de Audio Dr. José Ángel Medina Leiva. Abog. Sonia Libertad Quispe Jorge. Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento Se cita y emplaza a la procesada ERNESTINA CONDORI HUISA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00154-2011-74-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTO EN GENERAL, sub. tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado representado por la RENIEC. PROCESO EN EL QUE SE HA LLEVADO A CABO LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION, LA MISMA QUE SE HA RESUELTO SUSPENDER para continuarse el día VIERNES OCHO DE MARZO del año en curso a horas NUEVE DE LA MAÑANA Urcos, 15 de enero del 2013. Firmado. Especialista J. JOSEPH L. HUAMÁN SARMIENTO 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Sede: Quispicanchi - URCOS. EDICTO PENAL Juez Dra. Ofelia Paredes Salas Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez Esp. Judicial de Audio Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento Se cita y emplaza a los procesados JULIO ESPETEA SANCA y VIDAL ESPETEA SANCA (Reos Libres), en el Proceso Penal Nro. 00180-2011-39-1014-JR-PE-01., por la presunta comisión del delito Contra La Vida, el cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub. tipo LESIONES LEVES, en agravio de Hermenegildo Huanca Chillihuani, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en audiencia pública de JUICIO ORAL a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urcos, en fecha 21 DE ENERO DEL 2013, bajo apercibimiento de declarárseles REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia. Urcos, 09 de enero del 2013. 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ. VOTO EN DISCORDIA Expediente : 00042-2011-0-1001-SP-LA-02 Demandante : Zoraida NavarroSuarez. Demandado : Municipalidad Distrital de Wanchaq. Materia : Contencioso Administrativa. Procede : Juzgado de Trabajo Transitorio. Juez Superior : Paredes Salas. I. VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en apelación. MATERIA DE APELACIÓN: La sentencia contenida en la Resolución N° 14 de 19 de abril de 2012 (folio 226) que declara improcedente la tacha interpuesta por la demandante e Infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Zoraida Navarro Suarez contra la Municipalidad Distrital de Wanchaq. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante escrito presentado el 02 de mayo de 2012, la parte demandante, impugna la sentencia materia de apelación, con la pretensión de que sea revocada (folio 233). Con el Dictamen Fiscal Superior (folio 217. II. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO: RESPECTO A LA TACHA. 1. La demandante ha interpuesto tacha contra los documentos que contienen los contratos administrativos de servicios que suscribió con la demandada, bajo el argumento que no tienen validez por no haber observado el procedimiento legal para su suscripción, siendo que esta argumentación incide en el contenido mismo de los actos jurídicos de los contratos tachados. 2. Al respecto se tiene que de conformidad a lo establecido por los Artículos 242 y 243 del Código Procesal Civil, la tacha de documentos procede por las causales de a) Falsedad, y b) Ausencia de una formalidad esencial que para el documento la ley prescribe bajo sanción de nulidad; en consecuencia no procede tachar un documento por causales sustentadas en la nulidad o anulabilidad del acto jurídico. 3. Entonces la tacha de documentos por Ausencia de Formalidad solo puede referirse a defectos formales de los instrumentos presentados, y no a la nulidad o falsedad de los actos contenidos en los mismos cuya nulidad o falsedad se debe hacer valer en vía de acción. (Casación 13576 –
Cusco, lunes 21 de enero de 2013 1996 – Lima.- Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Lima, 07 de enero de 1997.), por tanto la tacha interpuesta por la actora es improcedente. RESPECTO A LA SENTENCIA. 1. En el caso de autos la demandante ha alegado despido arbitrario y estar protegida por el artículo 1° de la Ley 24041, que señala: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley” 2. En tal sentido, corresponde al Juez realizar un análisis de los medios probatorios actuados y sustentar si ellos acreditaron la concurrencia de los presupuestos exigidos por dicha norma para amparar o no el derecho invocado. 3. De la demanda se advierte que la actora ha alegado que antes de la suscripción de los Contratos de Servicios Administrativos ya laboraba para la municipalidad demandada bajo la modalidad de servicios no personales de enero del 2006 al 2008, por lo que su contratación se habría convertido en una de naturaleza indeterminada. 4. Revisados los medios probatorios se tiene que ésta última alegación no tiene sustento probatorio, pues los contratos de servicios no personales de folios 3 al 9, acreditan servicios interrumpidos los cuales en ninguno de los periodos alcanzan el periodo de 1 año ininterrumpido, por ende la demandante no estaba bajo la protección contra el despido arbitrario contenida por el articulo 1 de la Ley 24041 antes de firmar los Contratos Administrativos de Servicios. Así se tiene: • El contrato 128-2006 (folio 3) desde el 01 de abril de 2006 a 31 de mayo de 2006. • Los meses de Junio y Julio del 2006 no acredita contratación ni prestación de servicios. • El contrato N° 300-2006-UP-MDW/C (folio 4) desde el 01 de agosto de 2006 al 31 de diciembre del 2006. • Del 1 de Enero del 2007 al 08 de Enero del 2007 no acredita contratación ni prestación de servicios • El contrato N° 27-2007-UP-MDW/C (folio 5) desde el 09 de enero del 2007 al 31 de enero del 2007. • El contrato N° 108-2007-UP-MDW/C (folio 6) desde el 01 de febrero de 2007 al 30 de junio del 2007. • Los meses de Julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2007 no acredita contratación ni prestación de servicios, tampoco los días del 01 al 06 de enero del 2008 • El contrato 037-2008-UP-MDW/C (folio 9) desde el 07 de enero del 2008 al 31 de Marzo del 2008 • El contrato 0115-2008-UP-MDW/C (folio 8) desde el 01 de abril del 2008 al 30 de Junio del 2008. 5. Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada, según lo dispuesto por el Articulo 200 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente, ya que, como se ha expuesto no se han acreditado los argumentos que sustentan la demanda. Por estos fundamentos MI VOTO EN DISCORDIA es porque se confirme la apelada en cuanto declara IMPROCEDENTE la tacha e INFUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Zoraida Navarro Suarez contra la Municipalidad Distrital de Wanchaq. Cusco, 12 de noviembre del 2012. YANET OFELIA PAREDES SALAS LUIS RAFAEL CALLAPÍÑA HURTADO JUEZ SUPERIOR PROVISIONAL JUEZ SUPERIOR TITULAR 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.
SALA LABORAL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00277-2011-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : AQUILES SOTELO LAYMEDEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION , : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDANTE : CHIRINOS FARFAN, EYTYL FAUSTO VOTO EN DISCORDIA I. VISTO: El presente proceso contencioso administrativo, venido en apelación. MATERIA DE APELACIÓN: La sentencia contenida en la Resolución N.° 07, de 05 de marzo del 2012 (folio 83) declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por EYTIL FAUSTO CHIRINOS FARFAN, contra la Dirección Regional de Educación de Cusco, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional Cusco. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante escrito presentado el 09 de marzo 2012 (folio 93) el demandante, impugna la sentencia materia de apelación, con la pretensión de que sea revocada. II. FUNDAMENTOS DEL VOTO: 1. De la revisión de la demanda, medios probatorios, anexos y el expediente administrativo adjuntos en el presente expediente se advierte que, el actor es profesor pensionista cesante, en el cargo de Sub Director Primario del CEMx “Sagrado Corazón de Jesús” Wanchaq-Cusco (V Nivel Magiste-
Cusco, lunes 21 de enero de 2013 rial), bajo el régimen del Decreto Ley N.° 20530 - Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado conforme se tiene de la Resolución Directoral N.° 927, de 30 de junio de 2004 (folio 57), el informe escalafonario (folios 60) y las boletas de pagos (folios 59) . 2. De acuerdo a la demanda el actor pretende la nivelación de pensión de Cesantía al mayor cargo jerárquico alcanzado durante su Carrera Magisterio, eso es en el cargo de Director de la unidad de Servicios Educativos de Quispicanchi, por haber ejercido dicho cargo en forma efectiva por más de 12 meses, invocando el actor el mérito de la R.D.N° 2058 del 14 de noviembre de 1994 y la RSR N°052-91-SAS-GRI de fecha 12 de abril de 1991 más la RER N° 040-92-P-GRI de 05 de marzo de 1992. 3. En este contexto, lo que debe determinarse en el presente caso, es si al actor le corresponde se le otorgue la pensión de cesantía nivelable con el mayor cargo jerárquico alcanzado, durante su carrera magisterial o si es correcto que su pensión se le pague con el nivel del cargo en el que cesó, y ello en función de la legislación que estuvo vigente a la fecha de emisión de la resolución de cese. 4. El Decreto Ley N.° 20530 del 27 de febrero de 1974, reguló el régimen de pensiones y compensaciones del Estado correspondientes a los servicios de carácter civil prestados por los trabajadores del Sector Público Nacional, no comprendidos en el Decreto Ley N.° 19990, con el objeto, de un lado, de perfeccionar el régimen de cesantía, jubilación y montepío - Ley de Goces -; y, de otro, de asegurar debidamente el reconocimiento del derecho de los interesados y el cautelamiento del patrimonio fiscal. 5. La Ley N.° 23495 del 20 de noviembre de 1982 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-83-PCM, desarrollaron la aplicación del derecho a la nivelación de las pensiones de los cesantes comprendidos en los alcances del Decreto Ley N.° 20530, dispuesta por la Constitución de 1979. El artículo 1 de la citada Ley, precisó que “(...) La nivelación progresiva de las pensiones de los cesantes con más de 20 años de servicios y de los jubilados de la administración pública no sometidos al régimen del Seguro Social o a otros regímenes especiales, se efectuará con los haberes de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías, con sujeción a las siguientes reglas (...)”, debiéndose tener en cuenta que: a) se determinará el cargo u otro similar al último en que prestó servicios el cesante o jubilado. (…)” 6. Si bien, el Decreto Supremo N.° 084-91-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.° 027-92-PCM, precisa que para tener derecho a gozar de la pensión correspondiente al mayor nivel remunerativo alcanzado por los funcionarios y servidores públicos comprendidos en el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Régimen de Pensiones del Decreto Ley N.° 20530, se requiere ser nombrado o designado en el cargo de mayor nivel y haberlo desempeñado en forma real y efectiva, por un período no menor de doce (12) meses consecutivos, o por un período acumulado no consecutivo no menor de veinticuatro (24) meses, el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 027-92-PCM dispone que “ El derecho que se otorga por el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 084-91-PCM, modificado por el presente dispositivo, se regulará con el nivel remunerativo percibido en el último cargo desempeñado por el servidor o funcionario público durante el período señalado en el artículo 1”. En el mismo sentido se puede citar la STC recaída en el expediente 12882004-AA/TC, en cuyo fundamento 2, se arriba a la conclusión siguiente: “Si bien el Decreto Supremo N.º 084-91-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.º 027-92-PCM, precisa que para tener derecho a gozar de la pensión correspondiente al mayor nivel remunerativo alcanzado por los funcionarios y servidores públicos, comprendidos en el Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en el Régimen de Pensiones del Decreto Ley N.º 20530, debe uno ser nombrado o designado en el cargo de mayor nivel y haberlo desempeñado en forma real y efectiva, por un período no menor de seis (6) meses consecutivos, o por un período acumulado no consecutivo no menor de doce (12) meses, debe entenderse, conforme a la aclaración legal del artículo 2º del Decreto Supremo N.º 027-92-PCM, que: “El derecho que se otorga por el artículo 1° del Decreto Supremo N.º 084-91-PCM, modificado por el presente dispositivo, se regulará con el nivel remunerativo percibido en el último cargo desempeñado por el servidor o funcionario público durante el período señalado en el artículo 1. De no alcanzar este período, la pensión de cesantía o jubilación se regulará con el nivel remunerativo percibido por el funcionario o servidor público anterior a su nombramiento o designación en el último cargo [...]”. Como puede apreciarse, es el último cargo el que se tendrá en cuenta para determinar el nivel remunerativo del cesante. Cabe señalar que si bien la mencionada norma no estaba vigente a la fecha del cese del recurrente, ésta es la interpretación que el Tribunal hace del Decreto Supremo N.° 084-91-PCM. ”. 7. En Sentencia Del Pleno Jurisdiccional Del Tribunal Constitucional (Exp. N.° 0002-2006-PI/TC) en su fundamento 11 y 12. señala: “11. Conforme a la normativa expuesta, es posible inferir que, como regla, las normas rigen a partir del momento de su entrada en vigencia y carecen de efectos retroactivos. Si bien esta regla resulta bastante clara, es innegable que al momento de su aplicación podrían generarse ciertos conflictos; por ejemplo, cuando una nueva norma entra a regular una relación o situación jurídica, derogando la norma reguladora anterior, suele suceder que durante cierto período se produce una superposición parcial entre la antigua y la nueva norma. Es decir, la nueva norma podría desplegar cierto grado de efectos retroactivos y, a su vez, la norma derogada podría surtir efectos ultraactivos. A fin de resolver este problema, la doctrina plantea dos posibles
17 soluciones radicalmente diferentes: la teoría de los hechos cumplidos y la teoría de los derechos adquiridos (denominadas también teoría del efecto inmediato y teoría de la ultraactividad o de la supervivencia de la ley antigua, respectivamente). Diez-Picazo, refiriéndose a la primera teoría, sostiene que “en el momento en que una ley entra en vigor, despliega, por definición, sus efectos normativos y debe ser aplicada a toda situación subsumible en su supuesto de hecho; luego no hay razón alguna por la que deba aplicarse la antigua ley a las situaciones, aún no extinguidas, nacidas con anterioridad. Ello no entraría en colisión con la norma de conflicto de no presunción de retroactividad, porque la aplicación de una ley a situaciones aún vivas y con efectos ex nunc no implicaría, en puridad de conceptos retroactividad alguna”. Y, respecto a la segunda teoría, explica: “(...) la eficacia normal de la ley se despliega únicamente pro futuro, es decir, con respecto a las situaciones que nazcan con posterioridad a su entrada en vigor. La ley nueva, por consiguiente, no es de aplicación –salvo que se prevea su propia retroactividad– a las situaciones todavía no extinguidas nacidas al amparo de la ley antigua”. 12.En relación con lo anterior, este Tribunal ha dicho que “(...) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes” (STC 0606-2004-AA/ TC, FJ 2)…” 8. El demandante afirma que el cargo de mayor nivel que desempeñó fue el de Director de la Unidad de Servicios Educativos de Quispicanchi-Funcionario F V (Cf. la demanda folio 10) y para sustentar la pretensión ha invocado la aplicación de los Decretos Supremos N.° 084-91-PCM y 027-92-PCM. Al respecto, cabe recordar que los referidos decretos supremos se dictaron con el propósito de establecer el tiempo mínimo de permanencia en el mayor cargo alcanzado por un funcionario o servidor comprendido en los alcances del Decreto Legislativo N.° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Régimen de Pensiones del Decreto Ley N.° 20530, a efectos de gozar de la pensión inherente al mayor nivel remunerativo, en la determinación de la nivelación a que se refería el literal a) del artículo 1° de la Ley N.° 23495, vigente hasta el 30 de diciembre de 2004. 9. En el caso sub-examine, si el actor cesó el 30 de julio de 2004 - Resolución Directoral N.° 927 (folio 57), fecha en la que se encontraba en vigencia la Ley N.° 23495, de 20 de noviembre de 1982 - derogada por la Tercera Disposición Final de la Ley N.° 28449, de 30 de diciembre de 2004 - que establecía en su artículo 1 que la nivelación de las pensiones de los cesantes: “a) Se determinará el cargo u otro similar al último Cargo en que prestó servicios el cesante o jubilado”, es la pensión al recurrente se le pague con el nivel remunerativo que tiene – en el cargo de Sub Director – Primario de Centro Educativo Mixto “ Sagrado Corazón de Jesús” - Wanchaq-Cusco -, por ser éste el cargo en el que cesó, aplicándose de esta forma la norma vigente al momento de producida la situación. 10. Debe quedar claro que, la situación jurídica controvertida, es decir la determinación de la pensión que le correspondía al demandante cuando cesó, ya se extinguió o cumplió con la emisión de la Resolución Directoral N.° 927, de 30 de junio de 2004 (folio 57), que lo cesó en el cargo de en el cargo de Sub Director – Primario de Centro Educativo Mixto “ Sagrado Corazón de Jesús” - Wanchaq-Cusco - y le reconoció la pensión en dicho cargo en virtud de lo previsto en la Ley N.° 23495. Es por eso que no es posible aplicar retroactivamente lo previsto en el D. S. 084-91-PCM, aún cuando esta resulta más beneficiosa para el actor. Por consiguiente MI VOTO es porque se CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N.° 07, de 05 de marzo del 2012 (folio 83) declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por EYTIL FAUSTO CHIRINOS FARFAN, contra la Dirección Regional de Educación de Cusco, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional Cusco. Cusco 28 de setiembre de 2012. YANET OFELIA PAREDES SALAS YENNY DELGADO AYBAR JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.
EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-913-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Gary Jose Ortiz Aguilar, la investigación Fiscal en la denuncia de parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -Cusco interpuesta contra ALBERTO ANCASI LOAYZA, por la comisión del delito de Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, y por el delito de uso de documento falso, en agravio del Estado, representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Cusco, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 03, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada ALBERTO ANCASI LOAYZA tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,17 de enero del 2013 DISPOSICIÓN N° 03-3TFPPCC-3DIF Cusco, diecisiete de enero Del año dos mil trece. DADO CUENTA. Al contenido de la Disposición Nº 346-2012, emitido por la Cuarta FiscalÍa Superior Penal del Cusco, en la denuncia de parte del
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Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -Cusco interpuesta contra ALBERTO ANCASI LOAYZA, por la comisión del delito de Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado, representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Cusco y; ATENDIENDO.: Primero.- De la denuncia de parte interpuesta se desprende que mediante el sistema de identificación dactilar de dicha institución se logró detectar que ALBERTO ANCASI LOAYZA titular de la inscripción N° 23801427 obtuvo de manera indebida una segunda inscripción Nro. 43376315 en fecha 27 de enero de 2004 bajo el nombre de CARLOS ALBERTO FLORES LOAYZA, hecho verificado con el examen pericial sumario AFIS N° 0015000 que establece que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones diferentes. Segundo.-Que, asi mismo el articulo 65 del citado cuerpo normativo señala que el Ministerio Publico en la investigacion del delito , debe obtener los elementos de conviccion necesarios para la acreditacion de los hechos delictivos y para la identificacion de los autores o participes en su comision, para ello, en cuanto el Fiscal tome conocimiento del delito realizara, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondra que las realize la Policia Nacional; diligencias que preve el articulo 330 señalando que las mismas tienen la finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediendole al Fiscal la potestad de que bajo su direccion se requiera la intervencion de la Policia o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigacion, para determinar si debe formalizar la investigacion preparatoria. Tercero.- Que, en ese contexto, y del analisis de los actuados , este Despacho advierte la necesidad de realizar diligencias que corroboren de mejor manera los hechos materia de investigacion , por lo que conviene la realizacion de diligencias de investigacion preliminares respectivas conforme lo dispone el inciso 2 del articulo 334 del Codigo Procesal Penal. DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR EL PLAZO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES EN SEDE FISCAL, en la denuncia de parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -Cusco interpuesta contra ALBERTO ANCASI LOAYZA, por la comisión del delito de Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, y por el delito de uso de documento falso, en agravio del Estado, representado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Cusco, POR EL PLAZO DE VEINTE DIAS, debiendo de verificarse la siguientes diligencias: Gírese oficio a la Municipalidad Distrital del Santiago,a fín de que en el plazo mas breve remita la partida de nacimiento registrada de Alberto Ancasi Loayza. Gírese oficio a la Municipalidad Provincial del Cusco,a fín de que en el plazo mas breve remita las partida de nacimiento registrada de Carlos Alberto Flores Loayza. Gírese oficio a los Registros Públicos del Cusco, SUNAT, Superintendencia de Banca y Seguros, a la Oficina de Migraciones, al Jurado nacional de Elecciones para qye informe si por ante las dependencias referidas se han realizado gestiones por Carlos Alberto Flores Loayza, y con que número de documento de identidad se realizaron los tramites de ser así. Demás diligencias y procedimientos de investigación que sean necesarios y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos.H.S. 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.
PONENCIA (DISCORDIA) Sentencia de Vista.Expediente : 00703-2011-0-1001-JR-LA-03 Demandante : Daniel Fortunato Medina Miranda Demandada : Seguro Social EsSalud Materia : Contencioso Administrativo Pretensión : Nivelación de Pensión de Cesantía Procede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco Ponente : Sra. Delgado Aybar. Resolución Nº Cusco, 18 de setiembre de 2,012 VISTO: El presente proceso, venido en grado de apelación. MATERIA DEL RECURSO: Son materia del recurso: 1. El auto contenido en la resolución Nro. 07 de fecha doce de julio de dos mil once que declara INFUNDADA la Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa deducida por la demandada y Declara la Existencia de una Relación Jurídica Procesal Válida y Saneado el Proceso (fojas 188 y siguientes) 2. La sentencia contenida en la resolución Nro. 10 de fecha dieciocho de enero de dos mil doce que declara INFUNDADA la demanda (fojas 206 y siguientes) PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: 1. Mediante escrito de fecha veinticinco de julio de dos mil once, la demandada impugna el auto contenido en la resolución Nro. 07, con la pretensión que sea declarada nula (fojas 194 y siguientes), argumentando que la resolución contiene una motivación deficiente o aparente, puesto que
Cusco, lunes 21 de enero de 2013 no se pronuncia respecto de la declaración de improcedencia del recurso de revisión planteado por el actor, a través de la resolución Nro. 310-GCGPOGA-ESSALUD-2010, por haber sido interpuesto fuera del plazo legal previsto. 2.
Mediante escrito de fecha 01 de febrero de dos mil doce (fojas
215 y siguientes), el actor impugna la sentencia materia del recurso con la pretensión impugnatoria de que sea revocada, argumentando lo siguiente: 2.1 Que su remuneración pensionable debió calcularse con arreglo al último cargo que desempeñó al momento de su cese 2.2 Que el recurso de revisión planteado lo hizo dentro del plazo legal previsto legalmente, aun cuando se trata de un trámite excepcional no de carácter obligatorio, el juzgado no efectuó una correcta valoración de los medios probatorios aportados, al no haber considerado la fecha de notificación de la resolución cuestionada para efectos del cómputo del plazo 2.3 Que la sentencia mal señala que el actor cesó en el cargo de asistente administrativo 4, cuando él hasta la fecha de su cese se desempeñó en el cargo de Jefe Administrativo III de la Unidad de Subsidios desde el 02 de enero de 1,987 por un lapso de mas de cinco años, no habiéndose dictado nunca una resolución que concluya el encargo designado en dicha jefatura Con la opinión del Fiscal Superior Civil del Distrito Judicial del Cusco (fojas 226 y siguientes). FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO: Respecto de la Apelación del Auto Nro. 07 que declara INFUNDADA la Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa 1. A efectos de emitir pronunciamiento a este respecto, es necesario considerar lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley General del Procedimiento Administrativo que señala: “Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.” 2. En relación a dicho recurso, y frente a las afirmaciones del actor, se debe tener presente que “…su interposición no es optativa, sino, constituye un recurso indispensable para agotar la vía administrativa, cuando nos encontramos ante una estructura descentralizada sujeta a una tutela estatal” (el subrayado nos corresponde), ello en el supuesto que para el caso estuviera previsto el recurso de revisión. 3. Ahora bien, teniendo en cuenta la pretensión de la demanda, consistente en la nulidad de la Resolución Nro. 310-GCGP-OGA-ESSALUD y la Nivelación de su Pensión de Jubilación al cargo de Administrativo IV como Jefe de División desde el 31 de agosto de 1,992; se debe establecer en principio cuales son las instancias administrativas ante las cuales es posible recurrir en vía administrativa 4. Este Tribunal, luego de revisar el escrito de apelación de la Resolución N° 07 de fecha 12 de julio del 2011 (folios 188/191), no encuentra en el discurso argumentativo cuáles serían – desde la perspectiva del apelante – los errores de hecho o de derecho en los que se ha incurrido en la Resolución N° 07 materia de grado, en función de los que se analice su argumentación para así determinar si la Resolución N° 07 merece ser anulada. 5. En efecto, la abogada apoderada del seguro Social de Salud – EsSalud, en su escrito de apelación argumenta: “Que el juzgador se ha limitado a señalar que “a todas luces” se demuestra que se agotó la vía administrativa, sin embargo no se explica ni sustenta las razones por las cuales se arriba a dicha afirmación, únicamente añade como argumento que la Gerencia Central de Gestión de personas, como Superior Jerárquico con ámbito de conocimiento nacional, ha emitido Resolución.” Al respecto, corre en autos (folio 24), la Resolución de Gerencia Red Asistencial Cusco N° 471 de fecha 27 de setiembre del 2010, que resuelve: DECLARAR INFUNDADO, el recurso impugnativo de apelación en contra de la Resolución 185-OA-GRACU-ESSALUD-25010, interpuesto por Daniel Medina Miranda (…) y en folios 25 la Resolución de gerencia Central N° 310, de fecha 10 de diciembre del 2010 que resuelve: 1. DECLARAR IM-
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Cusco, lunes 21 de enero de 2013 PROCEDENTE el Recurso de Revisión interpuesto por el señor DANIEL
de las normas que regularon la nivelación, corresponde reconocerlo”, dicho
MEDINA MIRANDA (…), 2. DECLARAR que la presente Resolución pone fin a la Instancia Administrativa. 3. NOTIFICAR la presente Resolución a
ello, el juzgado no realiza ningún tipo de análisis respecto de la vigencia de las normas a que hace referencia, sino por el contrario, se limita a se-
la parte interesada. (negrita y subrayado nuestros) 6. En consecuencia como se tiene de esta ultima resolución, es la
ñalar únicamente lo que la norma en comentario (23495, derogada por Ley 28449) señalaba, sin embargo no analiza el porqué la norma que reconoció
misma autoridad administrativa (Gerente Central de Gestión de las perso-
su derecho de nivelación de pensión no le es aplicable; señala en este ex-
nas OGA- ESSALUD) la que declara este agotamiento, de tal manera que se encuentra habilitada la vía judicial para que el actor recurra impugnando
tremo que el cargo con el que cesó el actor es el de Asistente Administrativo 4, cuando el actor ha señalado reiteradamente que en realidad cesó con el
la resolución que le causa agravio. Por todo lo cual el auto materia del recurso debe ser confirmado.
cargo de Jefe de División, el mismo que no le fue reconocido, a pesar de haber cumplido con los requisitos para su reconocimiento.
Respecto de la Sentencia Contenida en la Resolución N° 07 Excepción de
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falta de agotamiento de la vía administrativa y saneamiento del proceso. 7. La jurisprudencia ha establecido: “en el caso de la apelación,
dad, pues no contiene una motivación suficiente respecto de la pretensión y alegaciones de actor, respecto del reclamo que realiza, vulnerando de este
corresponde al superior resolver, en función a los agravios, los errores de hecho y de derecho que sirven de sustento a la pretensión impugnatoria que
modo lo dispuesto por el artículo 139, inciso 5 de la Constitución Política del Perú, razón por la cual corresponde declarar la nulidad de la sentencia
haya expuesto el recurrente”. Lo anterior implica, desde la perspectiva dia-
recurrida y que el juez vuelva a emitir pronunciamiento.
léctica del proceso, que los fundamentos que sostienen la resolución recurrida sean refutados por los argumentos de la apelación, a mérito de lo cual,
POR ESTOS FUNDAMENTOS: Mi voto es por: 1. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución Nro. 07 de fecha
si acaso existe un error de hecho o de derecho, dicha decisión sea anulada. 8. De la revisión de la demanda de fojas 28 se tienen las siguientes
doce de julio de dos mil once que declara INFUNDADA la Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa deducida por la demandada y
pretensiones: i) Se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Cen-
Declara la Existencia de una Relación Jurídica Procesal Válida y Saneado
tral N° 310-GCGP-OGA-ESSALUD-2010, ii) Se ordene la nivelación de mi pensión de jubilación al cargo de administrativo IV, como jefe de división desde el 31 de agosto de agosto de 1992, y iii) se disponga el pago de los
el Proceso (fojas 188 y siguientes). 2. DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nro. 10 de fecha dieciocho de enero de dos mil doce que declara INFUNDA-
devengados y reintegros respectivos, con intereses legales costas y costos procesales, previa liquidación en etapa de ejecución de sentencia. 9. Del escrito de apelación presentado por el demandante Daniel Fortunato Medina Miranda, impugnando la sentencia contenida en la Resolución N° 10 (folios 206 al 212) se advierte que en su planteamiento TER-
DA la demanda (fojas 206 y siguientes), y RENOVANDO EL ACTO NULO DISPUSIERON que el Aquo vuelva a emitir pronunciamiento teniendo en consideración lo señalado en la presente. Y lo devolvieron. T.R y H.S.S.S. Yenny Margot Delgado Aybar. Juez Superior Tutilar 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.
CERO, hace referencia al considerando 3. de la sentencia emitida por el Juez de la causa señalando: “Que el juzgador no ha considerado, que la resolución de Gerencia Departamental N° 471-GRACU-ESSALUD-2010, fue notificada el 27 de setiembre del 2010, es decir el plazo de impugnación empezaba a correr desde el 28 de setiembre del 2010 y como se tiene del recurso de Revisión, este fue formulado dentro del plazo de Ley, siendo falso que este medio impugnativo se haya formulado fuera del plazo de ley, por cuanto no se ha considerado la fecha de notificación de esta resolución, en relación al derecho reclamado señala que la sentencia ha realizado una motivación aparente al no haber efectuado una valoración de las normas legales, según él, aplicables al caso 10. En la parte considerativa de la sentencia, el señor Juez de la causa refiere en su considerando 3. “La Resolución de Gerencia Central N° 310-GCGP-OGA-ESSALUD-2010 del 10 de diciembre del 2010, es el acto administrativo que el demandante cuestiona, el cual declara improcedente el Recurso de Revisión interpuesto por el actor en sede administrativa, de modo que la misma debe ser objeto de estudio por parte de este juzgado.”, señalando además en su considerando 4 que la Resolución en cuestión permite establecer que las razones fundamentales por las que se rechaza el pedido del actor son: a) Que el acto administrativo citado en el considerando precedente no fue recurrido en su debida oportunidad, b) Que al no verificarse impugnación en el plazo señalado de la ley N° 27444 u otro acto administrativo que modifique la Resolución impugnada, ésta ha quedado consentida, habiéndose agotado la vía administrativa en todo tema derivado de reconocimiento de derechos remunerativos del recurrente, y c) Que, el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de 30 días, siendo que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos, no obstante ello el juzgado realiza el análisis del derecho de nivelación pretendido por el actor en virtud a que la posible vulneración del derecho de pensión es continua en el tiempo. 11. Analizada la sentencia en el extremo del análisis de la correspondencia del derecho reclamado por el actor, al señalar: “8. … No obstante, de acreditarse la vulneración del derecho del pensionista durante la vigencia
De acuerdo a ello, la sentencia ha incurrido en causal de nuli-
Expediente N° : 00703—2011—0—1001--JR-LA-03. Demandante : Daniel Fortunato Medina Miranda. Demandado : Seguro Social de Salud -ESSALUD. Materia : Acción Contenciosa Administrativa. Procede : Tercer Juzgado de Trabajo del Cusco. VOTO DE ADHESION DEL JUEZ SUPERIOR LUIS RAFAEL CALLAPIÑA HURTADO. El Juez Superior de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco que suscribe SE ADHIERE al VOTO EN DISCORDIA, emitido por la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, de folios 246 y siguientes, de fecha 18 de Setiembre del 2012, con la PONENCIA DE: CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución Nro. 07 de fecha doce de Julio del Dos mil once, que declara INFUNDADA LA excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa deducida por la demandada y Declara la Existencia de una Relación Jurídica Procesal válida y Saneado el Proceso (fojas 188 y siguientes). DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución Nro. 10 de fecha dieciocho de Enero del dos mil doce que declara INFUNDADA la demanda contencioso administrativa presentada por DANIEL FORTUNATO MEDINA MIRANDA, (fojas 206 y siguientes), y RENOVANDO EL ACTO NULO DISPUSIERON que el A quo vuelva a| emitir pronunciamiento teniendo en consideración lo señalado en la presente . Y los devolvieron. T.R. y H.S. Cusco, 26 de Diciembre del 2012. LUIS RAFAEL CALLAPIÑA HURTADO JUEZ SUPERIOR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA 2° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTE : 00851-2011-8-1001 -JR-PE-02 ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASA VEIWE MINISTERIO PÚBLICO : 1ER DESPACHO DE INVESTIGACION DE LA PRIMERA FISCALJA PROVINCIAL PENAL CORPORA TIV A DE CUSCO. IMPUTADO : CHAVEZ DUEÑAS, JORGE MIGUEL DELITO : ESTAFA GENÉRICA AGRAVIADA : VIZCARRA VALDIVIA DE CARDEÑOSO, HILDA ANTONIET A ESPECIALISTA AUDIO: DARNY CARMAR GIBAJA GIL ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN 1. INTRODUCCIÓN: En la ciudad del Cusco, a los catorce días del mes de enero del año dos mil
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trece siendo las once de la maíiana, en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Procesal Penal, se lleva a cabo la audiencia pública de Control de Acusación en el expediente N° 00851-2011-8-1001-JR-PE-02, seguida contra JORGE MIGUEL CHAVEZ DUEÑAS, por el delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa Genérica, en agravio de Hilda Antonieta Vizcarra Valdivia de Cardeñoso, dicha audiencia será dirigida por Juez Penal Edwin Paz Carpio Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, audiencia que será grabada en el sistema de Judio, razón por la cual las partes deben proceder a acreditarse. 11. ACREDITACIÓN: FISCAL: IV AN JESUS LOSUDO, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito de Cusco, con domicilio procesal el inmueble 313 - 315 de la Avenida Pedro Vilcapaza del Distrito de Wanchaq oficina N o 402. ABOGADO DE LA AGRA VIADA HILDA ANTONIETA VIZCARRA V ALDIVIA DE CARDEÑOSO: JORGE W ASHINGTON PAREDES CANALES, con CAC N ° 2500, domicilio procesal en la célsilla judicial N ° 734 de la central de notificaciones del poder judicial. AGRA VIADA: HILDA ANTONIET A VIZCARRA V ALDIVIA DE CARDEÑOSO identificada con DNI N ° 23833837, con domicilio en Avenida Machupicchu Urbanización Manuel Prado E - 1 de Cusco. JUEZ: Advierte la inconcurrencia de la defensa técnicél de la parte imputada, disponiendo que la especialista de audio emita informe respecto de la notificación efectuada a dicha parte, con la resolución que convoca él las partes J la presente audiencia. ESPECIALISTA DE AUDIO: Cumple con informar lo solicitado, conforme queda registrado en audio. JUEZ: Dispone que la especialista de audio proporcione sala fecha y hora para la ~ reprogramación de la presente audiencia. ESPECIALISTA DE AUDIO: Cumple con lo dispuesto por el señor Juez, conforme queda registrado en el sistema de audio. JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, catorce de enero del año dos mil trece. PARTE EXPOSITIV A y CONSIDERA TIV A: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: , 1. REPROGRAMAR la Audiencia de Control de Acusación para el día LUNES VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PROCESAL PENAL de la Corte Superior de Justicia de Cusco; dándose en este acto por notificada a la parte concurrente debiendo notificarse a la parte in concurrente. 2. Se DISPONE que el imputado sea notificado mediante edictos conforme Se ha venido realizando. 3. La REPROGRAMACION de la audiencia de Control de Acusación se Efectúa con los mismos apercibimientos decretados en autos H.S. IV. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme ABOGADO DE LA AGRAVIADA: Conforme. IV. CONCLUSIÓN: Siendo las once horas con quince minutos se da por concluida la presente diligencia. Procediendo a firmar el acta respectiva el señor Juez y la Especialista de Audiencia encargado de su redacción, conforme dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. Firmada: Especialista J. JOHANA CECILIA CARBAJAL CASAVERDE 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.
3° JUZ. DE INVES. EXPEDIENTE ESPECIALISTA MINISTERIO PÚBLICO PREPARATORIA - Sede Central 00048-2013-0-1001-JR-PE-03 JOHANA c. CARBAJAL CASAVERDE SEGUNDO DESPACHO DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO. YANQUI SULLCA, JOSE LUIS CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN. LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. IMPUTADO DELITO AGRAVIADO RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, catorce de Enero Del año dos mil trece. DADO CUENTA. - Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha once de Enero del año dos mil trece, por la Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Despacho Resuelve: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros m€dios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio
Cusco, lunes 21 de enero de 2013 prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. De otro lado, PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes, cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, considerando que el imputado no cuenta con abogado defensor particular, y a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa técnica en Audiencia, consiguientemente NOTIFIQUESE a la Coordinación de Defensoría Publica del Ministerio de Justicia - Sede Cusco. I a efecto que designe un abogado defensor para tal fin. Por otro lado estando a lo solicitado NOTIFIQUESE vía edicto judicial JOSE LUIS YANQUI SULLCA imputado en el presente proceso; para lo cual CURSESE el oficio correspondiente. AL OTRO SI DIGO.- Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 697-2012 que corre a fojas 38. Firmada. Especialista J. JOHANA CECILIA CARBAJAL CASAVERDE 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL SEÑOR: FRANCISCO HUAMAN LLOCLLA. 2do Juzgado Mixto Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. Exp. Nro. 001669-2012-0-1001-JM-FT-02, Juez Flores, seguido contra Francisco Huaman Lloclla sobre Cese de actos de violencia familiar en agravio de Estefa Chillihua Gonzalo, se ha Expedido lo siguiente: Resolución Nro. O 1 del 12-10-12:............................. .SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda impuesta por EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR: MALTRATO PSICOLÓGICO contra FRANCISCO HUAMAN LLOCLLE en agravio de ESTEFA CHllLlHUANI GONZALO y COMO PRETENSION AUTONOMA SE FIJE UN MONTO DINERARIO PARA lA REPARACION DEL DAÑO OCASIONADO, en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, córrase traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS a fin de que absuelva dicho traslado, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en su rebeldía” . Wanchaq, 10 de enero del 2013. Firmado: Secretario J. WALTER E. PRADA CHIPAYO 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ. DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2011-141, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ANICETO PALOMINO OROSCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NATIVIDAD CHALLCO CCASA, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac Contreras, se ha dispuesto NOTIFICAR al denunciado, que asista al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Firma Sr. Juez C Huañac. Secretario F. Puma. LO. QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 21 de diciembre del 2012. Firmado. Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MO.LINA 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ. DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2012-072, seguido ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Señor Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma, se ha admitido a trámite proceso contra ROBERT HUMBERTO PEREZ y RITA GARLAN CASTRO, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor LlSBETH ROXANA HUMBERTO GARLAN. Disponiéndose NOTIFICAR a los demandados, a fin de que se apersonen ejerzan su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO ~ UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 19 de Diciembre del 2012 -- 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ. DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2012-075, seguido ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Señor Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma, se ha admitido a trámite proceso contra CIPRIAN QUIJHUA MAYTA y ROSA GARCIA CCORIMANY A, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor LUZBENIA QUIJHUA GARCIA. Disponiéndose NOTIFICAR a los demandados, a fin de que se apersonen ejerzan su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez C Huañac.
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Cusco, lunes 21 de enero de 2013 Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 19 de diciembre del 2012. 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ. NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR, Expediente Nro. 2012-558. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor del menor JOSUE V ARGAS HUAMAN (03) meses de nacido, se ha dispuesto se notifique mediante EDICTO a los progenitores ANA V ARGAS HUAMAN, (padre desconocido) quien se encuentra transitoriamente albergado en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, y en favor de quien se ha abierto investigación tutelar, por presunto abandono moral y material, para fines de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presentar los recursos que le franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración del estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Agripina Usca Caviedes. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 11 Enero del 2013. Firmado: Secretario J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.
Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate EDICTO FAMILIA PENAL (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la Provincia de la Convención, bajo la actuación de la Secretaria Judicial abogada Rocío Callaymara Ayquipa, dispone la notificación al menor infractor Julio Cesar Ttito Gutierrez y Wilson Ttito Gutierrez, representado por su progenitor Ttito Mamani visitación con la resolución N° 16 de fecha 26/11/12 SE RESUELVE: DE OFICIO.1.- Declarar PRESCRITA, la acción judicial, promovida a favor de los adolescentes y presuntos infractores JULIO CESAR TTITO GUTIERREZ y WILSON TTITO GUTIERREZ (De 15 y 11 años de edad), por infracción de la ley penal, consistente en infracción Contra la Libertad Personal, en su modalidad de SECUESTRO AGRAVADO (Previsto en el acápite segundo, numeral 1 del artículo 1520 del Código Penal), en agravio de Feliciano Villavicencio Arone; y, por el delito de Peligro Común, en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO (Previsto en el articulo 279 del Código Penal), en agravio del Estado Peruano.2. En consecuencia, una vez consentida y/o ejecutoriada, que sea la presente resolución, procédase al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PWCESO, previa anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan generado con el presente proceso; sin perjuicio de dejarse sin efecto, los oficios dispuestos para su conducción compulsiva. Firmado: DR. CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS 03VZ.18.21.22.I.13 CPJ.
CARPETA FISCAL Nº:
1806114501-2012-1370-0-MP1FPPCC.
IMPUTADO: CARLOS JANCCO QUISPE. DELITO: IMPRUDENC. CONDUCCIÓN VEHICULAR. AGRAVIADO: LA SOCIEDAD. FISCAL RESPONSABLE: CESAR JULIO CONDORI RAMOS PROVIDENCIA Nº 02–2013–MP-1FPPCC. Cusco, dieciocho de Enero del año dos mil trece. VISTO: Los actuados, dentro de la Investigación Preliminar seguida en contra de JANCCO QUISPE CARLOS, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en su Modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274º del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD; y en vista de no haberse llevado a cado hasta en dos oportunidades la diligencia de recepción de declaración del imputado JANCC QUISPE CARLOS; en consecuencia: DISPONE: 1. Se recepcione la declaración del imputado CARLOS JANCCO QUISPE la cual se llevará a cabo el día martes 29 de Enero del 2013 a las 08:30 horas en las oficinas de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315, oficina Nº 308 del distrito del Cusco, quien deberá estar acompañado de su abogado defensor bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP en caso de incocurrencia. -------------------------------------------------------------------------------------------------2. Se reaclice cuanto acto de investigación sea necesario, para el mejor esclarecimiento de los hechos que son materia de investigación. -----------------------------------------------------------------3. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE al imputado por la vía regular así como también vía Edicto. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00209-2009-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a SALVADOR CASTRO HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.M.F. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12
CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00205-2007-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a FRANCISCO MAMANI ROJAS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.C.R. Quillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00194-2005-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza a la acusada MARIA ROBLES JARANDILLA, para que se ponga a derecho y ejerza su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub. tipo Parricidio, en agravio de Q.V.F. Alipio Robles Cahuana. Quillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00189-1992-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JESUS CANCHIS CORRALES, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de Menor de edad, en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales H.Q.S. Quillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00291-2002-0-1010-SP-PE-OJ. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) RA Y CRISTIAN FLORES, LUIS CUADROS AGUILAR y JESUS ARMANDO A VILES, para que se ponga(n) a derecho y ejerzan(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de las menores de iniciales Y.D.L.C. y R.L.C. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE SECRETARIO Gutiérrez Ochoa. : N°-00277-2008-0-1010-SP-PE-O1 : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez Se cita y emplaza al (los) acusado (s) ABEL GALARRET A V ARGAS, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.P.P. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00178-1999-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguese. Se cita y emplaza a JUAN PINEDA VILCA ó JUAN PINEDAS VILCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Homicidio Calificado, en agravio de O.V.F. Armando Ludeña Zúñiga Ouillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00162-1992-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) MA TEO CCORIMANY A BORDA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales H.M.H. Quillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ. EXPEDIENTE SECRETARIO
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Cusco, lunes 21 de enero de 2013
: N° 00137-2005-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casa pino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) HECTOR GASIUT TRUJILLO, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Z.C.T. Quillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00248-2001-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) WILBERT YANQUI HUAMAN ó WILBERT y ANQUE HUAMAN ó WILBERT YANQUI HUANCA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.B.Q. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00298-2001-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a JORGE SANCHO TTITO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Juan de la Cruz Carbajal Huarcaya. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE : N° 00242-2005-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JIMMY GUARDANAULA LO PINTA o JIMMY GUARDAN AULA LUPINT A, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Robo Agravado, en agravio de Walter Flores Garrido. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00275-2004-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a TOMAS INFANTAS VI LLENA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N .Ch.A. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00240-2005-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ANTOLIN PEREZ HUAMAN, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales D.V.R... Y V.V.R. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00223-2006-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a CASIANO AHUATE FLOREZ o CASIANO AHUATI FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.Z.F. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00232-2001-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a MARCO GARCIA QUISPE y ANSELMO ALFREDO LOA YZA QUIROZ, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Me-
nor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.L.G. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00222-2003-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) TIBURCIO QUISPE PAREDES, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de las menores de iniciales R.A.Q. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00211-2000-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casa pino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) PAULINO HUARCAPUMA SUCA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Yolanda y Máxima Laura Lima. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00207-1999-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a SIL VERIO ARAÑA GOMEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de las menores de iniciales C.M.O., K.M.M., S.O.K., V.A.S., D.O.K.., l.O.K., S.P.O. y L.T.K. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00322-2007-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) MARIO TAPIA QUIÑONES, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.D.G. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00355-1999-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza a la (s) acusada (s) GLADYS QUISPE PEÑA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Parricidio, en agravio de Q.V.F. Hílder Herrera Merma. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00333-2009-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) WILLIAN POZO MELENDEZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.P.R.S. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00348-2005-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ALEX PEREZ SONCCO e ISAC CHIRINOS MOLINA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Amadeo Barrios Paucar. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12
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Cusco, lunes 21 de enero de 2013 CPJ.
CPJ.
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EXPEDIENTE SECRET ARIO : N° 00321-2001-0-1010-SP-PE-01. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) JULIO TORRES AGUILAR, identificado con DNI N° 25005335, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Juan Carlos Córdova Quispe. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00305-2006-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) MIGUEL AGUILA MARIN, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales O.C.O. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00300-2001-0-1010-SP-PE-01. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) DANTE OLA BARRERA HUAMAN y RENE CHAMPI MAMANI, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.G.G. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ. .
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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00398-2003-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casa pino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) HUGO FLORES V ALDERRAMA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de catorce años agravado, en agravio de la menor de iniciales H.V.V. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00389-2004-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a ROSA HUALLP A QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por delito de Parricidio, en agravio de Q.V.F. menor Darwin Pérez Huallpa. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00394-2005-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) CARLOS HUILLCA CHACON, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.G.Q. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRET ARIO : N° 00381-2007-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ROGER PUMA GAMARRA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.Ch.C. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12
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EXPEDIENTE: N° 00369-1998-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a JUAN JOSÉ ITAKI PEREZ, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales R.A.CJ. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00365-1994-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) JAIME DARIO DÁ VILA ESPINOZA identificado con DNI N° 24996760 Y JUSTO GALLEGOS SULLCA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad, de Robo Agravado, en agravio de Luciano Choque Cuchillo. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00567-2006-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) OSCAR OCON MANACASA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Fernando Pedraza Yauri. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00525-2005-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) EBER CAITUIRO MALDONADO, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.C.B. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00544-2002-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ALBERTO OCHOA BAUTISTA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Secuestro, en agravio de la menor de iniciales L.Q.A. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00564-2000-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) JULIAN AMARIO BASTOS y TITO AMARIO BASTOS, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Victor Edward Escalante Mercado y otro. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00519-2003-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a ROBERTO APARICIO PEREZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Robo Agravado en banda y otros, en agravio de la Empresa ENACO S.A. Agencia Putucusi y otros. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE : N° 00488-2002-0-1O1O-SP-PE-01. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza a la acusada DELIA Y ANA QUISPE, para que se ponga a derecho y ejerza su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le
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Cusco, lunes 21 de enero de 2013
sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad, de Robo Agravado, en agravio de Vicente Masahiko Handa Zamalloa. Quillabamba, 14 de enero del 2013. ------------ 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00487-2006-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casa pino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ELlO MOREANO MAlTA N, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.M. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00477-2007-0-1010-SP-PE-01. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) EDWIN ó ERVIN SOTOMA YOR SABI, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Tentativa de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.L.T.H. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00477-2005-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a RAÚL VILCA HUAMAN y EDWIN JONATHAN RIOS P ANTA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Robo Agravado, en agravio de Rony Corahua Bazan. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00442-2007-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) GREGORIO QUISPE CHAMPI, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales R.L.Q.A. Y E.R.Q.A. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00430-2006-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. . Se cita y emplaza al (los) acusado (s) VICENTE VELASQUEZ MENDOZA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violaron Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.A.S. Quillabamba, 14 de enero del 2013. Firmado. Presidente MARIO HUGO SILVA ASTETE 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
NOTIFICACION VIA EDICTO
EXPEDIENTE N° 1227-2012-64-1001-JR-PE-O1 El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1227-2012-641001-JR-PE-01 seguido contra ISIDRO Y MARCO COPARA HUAYHUA, de la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de Robo Agravado, cuyo tipo básico esta contenido en el Art. 185 del Código Penal y con las agravantes tipificadas en el Art. 189 incisos 2) 3) 4) Y 8); en concordancia con el Art. 16 del mismo cuerpo normativo en agravio de isidro Félix Fuentes Borda y otro, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, emplaza a los procesados ISIDRO y MARCO COPARA HUA YHU.4 con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISION PREVENTIVA I. INTRODUCCION: En la ciudad de Cusco, siendo las quince horas con treinta y cinco minutos, del día ocho de enero del año dos mil trece en la Tercera Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Cusco, el señor Juez Magistrado Roger Jiménez Luna, Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, dirige la Audiencia Pública de Solicitud de Prisión Preventiva en el proceso W 01227-201264, investigación seguida contra Marco Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de Jharol Cristian Fuentes Borda e Irving Félix Fuentes Borda, la misma que será grabada en sistema de audio.
II. ACREDITACION: 1. FISCAL: DEL Y ROXANA PEREZ VALENCIA, Fiscal Adjunta Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilca Apaza W 313 del Distrito de Wanchaq y con correo electrónico deIyperez@gmail.com. 2. DEFENSA DEL ACUSADO ISIDRO COPARA HUAYHUA: RAFAEL QUISPE LIMA, con ICAC N° 2642, con domicilio procesal en la calle lima N°.236 del distrito de San Jerónimo, con correo electrónico rafocolima@hotmail.com y con casilla 6168 de la central de notificaciones de la. Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. DEFENSA DEL ACUSADO MARCO COPARA HUAYHUA: GERALD DAVID GAMARRA PAREDES, Defensor de Público, con ICAC N°.3231, con celular N° 974951647, con domicilio procesal en la Avenida Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq y con correo electrónico yeralgamarra79@hotmail.com. ¡ JUEZ: Advierte la inconcurrencia de los imputados por lo que solicita al especialista de audiencia para que de cuenta si estos han sido notificados en su domicilio real, conforme se registra del sistema de audio. ESPECIALlSTA DE AUDIENCIA: Absuelve lo solicitado por el señor juez, conforme se registra del sistema de audio. JUEZ: Teniendo el informe del asistente de audio en el sentido de que 105 imputados han sido notificados pero que no se han devuelto los cargos de la notificación razón por la cual no se puede Tomar conocimiento si los imputados han sido notificados, tanto más que se va ha restringir un , derecho fundamental previsto por garantía constitucional, en consecuencia existe la imposibilidad de llevar adelante esta audiencia debiendo señalarse otra fecha y notificarse con la antelación para que pueda llegar a tiempo la devolución de las constancias de notificación, corre traslado a las partes procesales si tienen alguna observación, conforme se tiene del registro de audio. FISCAL: Ninguna observación. DEFENSA DEL ACUSADO ISIDRO COPARA HUAYHUA: Ninguna observación. DEFENSA DEL AC,;USADO MARCO COPARA HUAYHUA: Ninguna observación. . - JUEZ: Se reprograma la audiencia para el DIA VENTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS QUINCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS EN LA TERCERA SALA ‘PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando debidamente notificados en este acto la fiscalía, la defensa de los imputados y debiendo notificarse a los imputados Marco Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua en sus respectivos domicilios reales. .. Encárguese a la asistente de causa D efecto de que haga lo posible por tener en la próxima audiencia la devolución de las cédulas de notificación, debidamente notificados de ser e! caso o en su defecto informar si han sido o no notificados; a efectos de que se pueda tener la información necesaria para verificar la audiencia. V. NOTIFICACIÓN. JUEZ: Notifica en este acto los sujetos procesales asistentes a esta audiencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO ISIDRO COPARA HUAYHUA: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO MARCO COPARA HUA YHUA: Conforme. VI. CONCLUSIÓN;. Siendo las quince horas con cincuenta y cuatro minutos, se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta, según lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. y de lo informado por la oficina de comunicaciones del modulo penal, se advierte que a los imputados antes referidos no es posible notificarles en sus domicilios reales, por lo que teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 1280 del Código Procesal Penal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone. al proceso, NOTIFÍQUESE a los referidos procesados vía edicto judicial, con la presente resolución ,debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte. Firmado: DR. ROGER JIMENEZ LUNA 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO
EXPEDIENTE N° 1332-2011-90 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1332-2011-90 seguido contra DICK WILLIAM JARA OLIVERA, en calidad de coautor de la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO subtipo HURTO AGRAVADO en grado de tentativa, cuyo tipo básico esta contenido en el Art. 185 del Código Penal y con las agravantes tipificadas en el Art. 186 incisos 1) 2) 3) Y 6); en concordancia con el Art. 16 Del mismo cuerpo normativo en agravio de la ASOCIACIÓN GRANJA HUERTA SANTA MARÍA, representado por su presidente WILFREDO GARCES ALMIRON y contra DICK WILLIAM JARA OLIVERA Y ARTURO FAUSTINO ACURIO TORRES como co-autores del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto subtipo Hurto Agravado en grado de tentativa cuyo tipo básico esta contenido en el Art. 185 del Código Penal y con las agravante s tipificadas en el Art. 186 incisos 1) 2) 3) Y 6); en concordancia con el Art. 16 del mismo cuerpo normativo; en agravio de la ASOCIACIÓN GRANJA HUERTA SANTA MARÍA representado por WILFREDO GARCES ALMIRON, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al procesado ARTURO FAUSTINO ACURIO TORRES con el tenor de la siguiente resolución: DADO CUENTA en la fecha, y providenciando el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en contra de DICK WILLIAM JARA OLIVERA, en calidad de coautor de la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO subtipo HURTO AGRAVADO en grado de tentativa, cuyo tipo básico esta contenido en el Art. 185 del Código Penal y con las agravante s tipificadas en el Art. 186 incisos 1) 2) 3) Y 6); en concordancia con el Art. 16 del mismo cuerpo normativo en agravio de la
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Cusco, lunes 21 de enero de 2013 ASOCIACIÓN GRANJA HUERTA SANTA MARÍA, representado por su presidente WILFREDO GARCES ALMIRON y contra DICK WILLIAM JARA OLIVERA Y ARTURO FAUSTINO ACURIO TORRES como co-autores del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto subtipo Hurto Agravado en grado de tentativa cuyo tipo básico esta contenido en el Art. 185 del Código Penal y con las agravante s tipificadas en el Art. 186 incisos 1) 2) 3) Y 6); en concordancia con el Art. 16 del mismo cuerpo normativo; en agravio de la ASOCIACIÓN GRANJA HUERTA SANTA MARÍA representado por WILFREDO GARCES ALMIRON; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código -- Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. Y de lo informado por la representante del Ministerio Publico se advierte que el procesado ARTURO FAUSTINO ACURIO TORRES, viene siendo notificado mediante edicto por lo que teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 1280 del Código Procesal Penal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone al proceso, NOTIFÍQUESE al referido procesado vía edicto judicial, con la presente resolución, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte, y asimismo cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los demás sujetos procesales. Firmada: Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
NOTIFICACION VIA EDICTOO
EXPEDIENTE N° 1770...2012-0 El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1770-2012-0 seguido contra Julio Cesar Llerena León, por el deliro de Conducción de vehículo en Estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, emplaza al procesado JULIO CESAR LLERENA LEON, con el tenor de la siguiente resolución: Dado cuenta: El requerimiento fiscal de Acusación Directa emitida por la Segunda Fiscalía Provincial Pena! Corporativa de Wanchaq, contra JULIO CESAR LLERENA LEON, por la presunta comisión del delito contra La Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, sub. Tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en Agravio de !a Sociedad representado por la fiscal Dra. Alicia Atapaucar Jara, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervendón del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; y advirtiéndose que no se ha requerido medida coercitiva de prisión preventiva o comparencia con restricciones como lo dispone los artículos ~:8W y el inciso 10 del artículo 287, del C.P.P., en consecuencia: PRIMERO. CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerci6n o le actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad de ser el caso, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados. Obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que: determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO. El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia prelimin3r. TERCERO. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JULIO CESAR LLERENA LEON, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. NOTIFIOUESE Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, incluida a la parte agraviada. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO
El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 880-2012-0 seguido contra Arnaldo MAMANI MAMANI, por la comisión de DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, sub. tipo COACCIÓN - EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Analy Dajana De La Torre Conza, bajo la actuación de la Especialista Judicial
Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al procesados Arnaldo MAMANI MAMANI con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, catorce de junio Del dos mil doce.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación Directa del Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en contra de Arnaldo MAMANI MAMANI, por la comisión de DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, sub. tipo COACCIÓN - EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Analy Dajana De La Torre Conza y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECÍCESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Firmada. Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON -03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO DE NOTIFICACION.
Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Secretario Judicial Arnaldo Bustamante Gamarra, se ha dispuesto mediante Resolución Nro.-39 de fecha 24/02/2012, la notificación por edictos a JULIO CESAR GAMARRA MADERA Y MARIA ANTONIETA CCAMA MADERA, en el Proceso Nro.-2008-542, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor RUTH V ALERIA GAMARRA CCAMA.- SE RESUELVE: Declarar La No Existencia del Estado de Abandono Moral y Material de la menor RUTH V ALERIA GAMARRA CCAMA y de acuerdo con lo establecido en el Art. 74 del Código de Los Niños y Adolescentes se DISPONE: Que la menor RUTH V ALERIA GAMARRA CCAMA, continúe bajo el cuidado de su madre biológica Maria Antonieta Ccama Madera, cuyo nombre correcto sería Antonina Ccama Madera, quién deberá presentar a este Juzgado el certificado de nacimiento de la menor tutelada o en su defecto indicar en que dependencia se halla inscrita, por lo que se declara CONCLUIDA la presente investigación, y una vez consentida y ejecutoriada quede la presente resolución ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en el archivo central de esta sede judicial.- H. S. Quillabamba, 14 de Enero del 2013. Firmado. Secretario J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ. ‘.
EDICTO DE ABANDONO DE MENOR
Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 02182-2012-0-1 OO1-JR-FT-O1, seguido a favor del menor Mike, de 15 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la noriflcación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo Apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 14 de Enero de 2013. Firmado. Especialista L. GERMÁN CHACÓN BERROCAL 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO DE ABANDONO DE MENOR
Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 2257-2012-0-1001-JR-FT-01 seguido a favor de la menor GUIANELA ESTEFANY MENDOZA ESTRADA de 11 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la Notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 14 de Enero de 2013. Firmado. Especialista L. GERMÁN CHACÓN BERROCAL. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL.
EDICTO: 15/01/2013-Caso Nº: 1806154502-2012-1043-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de PABLO CALLAÑAUPA QUILLAHUAMAN, por la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES, sub tipo de LESIONES CULPOSAS en agravio de HERMENEGILDO MAXIMO BARRETO ARZAPALO, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 03-2012, de fecha 14 de noviembre de 2012, en el siguiente tenor: I.- ANTECEDENTES: 1.- HECHOS DENUNCIADOS:
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Se colige de la investigación que en fecha 23 de setiembre del año dos mil doce, siendo aproximadamente, las 20:15 horas, el personal policial de la comisaría de Poroy-Cusco, intervino a PABLO CALLAÑAUPA QUILLAHUAMAN, quien minutos antes había causado un accidente de tránsito (atropello), en las inmediaciones del distrito de Poroy, carretera Cusco-Abancay, conduciendo el vehículo de placa de rodaje Nº PZ-4986, el mismo que atropello a HERMENEGILDO MÁXIMO BARRETO ARZAPALO (55), quien auxiliado de inmediato al nosocomio de la jurisdicción y también fue sometido al dosaje etílico respectivo, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados y esclarecidos. 2.- DE LA INVESTIGACIÓN: 2.1.- De la investigación se tiene el Acta de Intervención Policial en el que se narra las circunstancias del presunto accidente de tránsito, un Informe del Hospital Antonio Lorena, respecto a la atención del presunto agraviado, el Certificado de Dosaje Etílico 0025- 5089, al que fue sometido el conductor del vehículo con resultado negativo para presencia del alcohol en la sangre, el Certificado de Dosaje Etílico 0025-5030, practicado al agraviado quien tiene una presencia de alcohol en la sangre de 1.98 gramos litro, de lo que se tiene que el mismo habría estado en estado de ebriedad ABSOLUTA ( según tabla de alcoholemia) al momento de suscitados los hechos; la declaración del imputado quien manifiesta que no atropello al agraviado y que en todo caso este se habría caído por su estado de ebriedad. II.- FUNDAMENTACIÓN 1.- Del análisis de los elementos de convicción recabados en la etapa de Investigación preliminar, se tiene que se habría causado lesiones en la integridad corporal del presunto agraviado, sin embargo, no se ha llegado ha determinar el periodo de incapacidad médico legal debido a que el presunto agavriado no ha pasado su reconocimiento médico legal, no pudiendo entonces precisarse la gravedad de las lesiones. 2.- Que el tipo penal de lesiones culposas establecido por el Código Penal, en el primer párrafo del artículo 124 del Código Penal, señala que: El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa, (negrita y subrayado nuestro), lo cual debe ser concordado por lo establecido en el segundo párrafo del Art. 441 del Código Penal, que señala “Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa”. Con lo que se determina que para que se configure el delito de lesiones culposas, el quantum de atención facultativa o la incapacidad médico legal debe exceder de quince días. Y siendo que en el presente caso no existe el reconocimiento médico legal con el pronunciamiento sobre los días de incapacidad, no es posible determinar el quantum de las mismas, ni tampoco si corresponden a un delito o faltas. 3.- Asimismo, en el presente caso es menester evaluar la incriminación efectuada a PABLO CALLAÑAUPA QUILLAHUAMAN, pudiendo advertirse que en principio no se ha podido determinar si el vehículo que conducía correspondía al mismo que causo el accidente de tránsito, ya que no existe otro elemento de convicción que lo acredite, tanto mas que el agraviado se encontraba en estado de ebriedad absoluta, en el que existen alteraciones en la percepción, con lo cual no se puede atribuir la conducta al imputado, tanto más que éste de manera uniforme desde su intervención policial ha manifestado no haber causado ningún accidente de tránsito en la fecha que se investiga. 4.- Por otra parte se advierte que en la conducta del agraviado ha mediado un actuar imprudente, como es el haber estado caminado por un vía de tránsito de vehículos en estado de ebriedad de lo que se aprecia un grave incremento de riesgo y auto exposición al peligro de parte del agraviado con lo cual queda descartado la posibilidad de responsabilidad por parte de agente, lo cual está informado por la moderna teoría de la imputación objetiva, que señala que no basta con la causalidad que pueda existir entre un conducta y el resultado, sino que el resultado debe ser objetivamente imputable al autor, en tanto y en cuanto éste haya incrementado el riesgo permitido. En ese entender no se advierte ninguna conducta punible, sino como se tiene dicho una conducta de auto exposición a riesgo por parte de la víctima. 5.- El Ministerio Publico es el titular de la acción penal, y en tal virtud debe contar con los elementos de convicción suficientes para hacer exitosa la persecución penal ante la autoridad Jurisdiccional, lo cual haya sustento legal en lo establecido por el artículo 336, numeral 1, del Código Procesal Penal que señala: “Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria”,(negrita y cursiva nuestra), lo que debe ser concordado con lo previsto en el artículo 334 del mismo cuerpo normativo que señala que: “si el fiscal considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”; en tal sentido no existiendo indicios reveladores de la existencia de un delito, y al no concurrir los presupuestos para el ejercicio de la acción penal, no es posible formalizar investigación preparatoria y denuncia ante el órgano jurisdiccional en el presente caso. 6.- No obstante lo señalado precedentemente, se debe tener en cuenta que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener la calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo establece el inciso 02, del artículo 335, del Código Procesal Penal al establecer que “se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia cuando se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el fiscal que lo previno”. En consecuencia por lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el artículo 94,
Cusco, lunes 21 de enero de 2013 inciso 2do. Del Decreto Leg. 052: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS SE DISPONE: 1.- DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra PABLO CALLAÑAUPA QUILLAHUAMAN, por la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES, sub tipo de LESIONES CULPOSAS en agravio de HERMENEGILDO MAXIMO BARRETO ARZAPALO. 2.- ARCHIVAR, todo lo actuado una vez consentida que sea la presente, debiendo notificarse con la presente disposición conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL.
EDICTO: 18/01/2013-Caso Nº: 1806154502-2012-1163-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de JUAN ENRIQUE CASTRO MURROGARRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, previsto y sancionado por el 122 del Código Penal vigente y por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, Sub Tipo HURTO SIMPLE, previsto y sancionado por el artículo 185 del Código Penal, en agravio de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 07 de noviembre de 2012, en el siguiente tenor: ATENDIENDO: HECHOS DENUNCIADOS. Que, de la comunicación policial, se tiene que el día veintiocho de octubre del año dos mil doce, a las 12:55 horas DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA se apersono a la comisaria de Zarzuela denunciando que el día 27 de octubre de 2012 a las 23:30 horas en circunstancias que se encontraba libando bebidas alcohólicas (cerveza) en compañía de su amiga de nombre MARTHA en el interior de un bar sito en las inmediaciones de la Av. 28 de julio del distrito de Santiago, se hizo presente JUAN ENRIQUE CASTRO MURROGARRA (comerciante de peluches), quien pretendiendo invitarla a beber bebidas alcohólicas aduciendo que era su cumpleaños y ante la negativa de la agraviada, éste cogió una botella de cerveza, con la que la golpeo en la cabeza y no contento con ello volvió a coger parte de la botella rota y la siguió agrediéndolo causándole lesiones en el rostro y mano de la agraviada, es más, aprovechando que DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA se encontraba sangrando sustrajo del interior de su bolso la sumas de S/. 700.00 nuevos soles que era producto de la venta de los peluches, más un celular marca Nokia valorizado en S/. 50.00 soles, para posteriormente huir del lugar con rumbo desconocido, razones que dan lugar que los hechos sean investigados. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondierelas primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada se advierte que tales hechos se subsumirían dentro de la comisión del delito de Lesiones, previstos y sancionado por el artículo 122 del Código Penal respectivamente que señala:“El que causa otro un daño en el cuerpo o en salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días multa (…). Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, contra JUAN ENRIQUE CASTRO MURROGARRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, previsto y sancionado por el 122 del Código Penal vigente y por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, Sub Tipo HURTO SIMPLE, previsto y sancionado por el artículo 185 del Código Penal, en agravio de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1. Se recabe la declaración de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, para el día 15 de noviembre de 2012 a las 10:30 horas en despacho fiscal sito en la
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Cusco, lunes 21 de enero de 2013 Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que proporcionen mayor información sobre la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos denunciados. 2. Se reciba la declaración del imputado JUAN ENRIQUE CASTRO MURROGARRA, para el día 15 de noviembre de 2012 a las 11:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago; en presencia obligatoria de su abogado defensor y en presencia del representante del Ministerio Público, a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. 3. Se requiere a la parte agraviada que dentro del término de 72 horas de notificado acredite la preexistencia de los bienes presuntamente hurtados (dinero y celular) con documento idóneo, bajo apercibimiento de resolverse con los actuados que obran en la carpeta fiscal. 4. Se requiere a la parte agraviada, a fin de que remita documento idóneo que acredite los gastos ocasionados por las lesiones sufridas y/o curaciones, dentro del término de 72 horas de notificado, bajo apercibimiento de resolver con los actuados que obran en la Carpeta Fiscal. 5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación. 6. Se recabe los Antecedentes Penales del imputado. 7. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados. 8. Y demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y el éxito de la investigación. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo póngase los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL.
EDICTO: 18/01/2013-Caso Nº: 1806154502-2012-955-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra del representante legal de la EMPRESA AMPAY, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de LEONCIO QUISPE SOTO, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 03-2012, de fecha 07 de noviembre de 2012, en el siguiente tenor: I.- ANTECEDENTES: 1.- HECHOS DENUNCIADOS.- De los hechos denunciados se tiene que el día 02 de setiembre de 2012 siendo las19:20 horas LEONCIO QUISPE SOTO, se apersono a la Comisaria de Viva el Perú, denunciando que el día 01 de setiembre de 2012 siendo a las 20:30 compro su pasaje (boleto Nº. 363136) para trasladarse a la ciudad de Abancay en la Empresa de Transportes “Turismo Ampay”, trasladándose a dicha ciudad en la fecha indicada llevando consigo como equipaje una caja cerrada en una bolsa que contenía celulares de diversas marcas valorizados en S/. 4,590.00 nuevos soles, equipaje que fue entregado a FANNY MAMANI MORALES, en la recepción de la Empresa antes referida, quien a su vez le entrego un ticket de equipaje Nº. 03883, para que lo recogiera en la ciudad de destino, una vez llegado a la ciudad de Abancay, se dio con la sorpresa que su equipaje había desaparecido, ante tal hecho el denunciante reclamo de lo sucedido al conductor JUAN MIGUEL RAMIREZ PATILONGO y ayudante del mencionado vehículo, quienes le indicaron que no lo había cargado de la cuidad de origen y que desconocían de su paradero. 2.- DE LA INVESTIGACIÓN.- Del contenido del escrito y de los anexos de la denuncia, se desprende: a. La denuncia formulada por ROBERTO CARLOS ASLLA QUISPE, en fecha 02 de SETIEMNRE de 2012. b.- Copia simple de un ticket de equipaje. c.- Copia de un boleto de viaje de Cusco – Abancay, de fecha 01 de setiembre del año 2012. d.- Copia de dos documentos nominados como documento interno de salida. II.- FUNDAMENTACIÓN. 1.- DELITO MATERIA DE INVESTIGACIÓN. Se atribuye a la imputada la comisión de los delitos de Apropiación Ilícita previsto y sancionado por el artículo 190 del Código Penal que establece que comete delito de APROPIACIÓN ILÍCITA; “El que en su provecho o de un tercero se apropia indebidamente de un bien mueble, de una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado ...”. Es decir la conducta típica consiste haberse apropiado de manera ilegal o indebida de un bien mueble, o similar que se haya recibido, y del cual posteriormente existía la obligación de entregar, devolver o darle un uso determinado. En palabras del maestro español Francisco Muñoz Conde, en este ilícito la posesión de la cosa es originariamente lícita y después surge el ánimo de apropiársela ilícitamente, siendo que la acción consiste en actos de apropiación de las cosas, es decir, en disponer de ellas “como si fueran propias”, trasmutando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica1. Correspondiendo estos alcances al denominado tipo objetivo, que tiene por objeto identificar los aspectos de la imputación al hecho y al resultado. Es por ello que resulta necesario establecer en primer término de qué forma es que el agente toma posesión del bien, y a que titulo lo efectúa, así como establecer que posteriormente a la entrega de bien, éste pese al requerimiento expreso, no devuelve el bien. “En suma para la configuración del delito en comentario es indispensable que por la naturaleza del título o en su contenido aparezca claramente que hay obligación del que recibe el bien mueble de devolverlo, entregarlo o hacer un uso determinado”�1, finalmente otro elemento objetivo de la tipicidad del delito de Apropiación Ilícita lo constituye el provecho indebido propio o de un tercero que busca obtener el agente con su conducta...”�2. 2. - Estando a los hechos denunciados, es de advertir que en la conducta de la denunciada no existen elementos de conviccióm que acrediten la comisión del ilícito
penal, así como la concurrencia de los elementos objetivos, y subjetivos del tipo penal de Apropiación Ilícita. Ello debido a que en primer lugar no se ha acreditado debidamente la preexistencia de los bienes presuntamente apropiados, (cuestión de singular importancia en los delitos contra el patrimonio) ya que solamente se ha presentado documentos que no constituyen medio idóneo a dicho fin, al no constituir comprobante de pago ni estar debidamente identificados los bienes. Por otra parte no se aprecia el requerimiento debido y formal que es requisito para la configuración del ilícito penal. Tampoco se ha individualizado al presunto autor o responsable del hecho delictivo, al ser la imputación de penal de carácter eminentemente pesonal, con todo lo cual no se genera fehaciencia de la comisión del ilícito penal denunciado. 3.- Es de precisar también que conforme se tiene señalado, durante la investigación no se han podido recabar los actos de investigación destinados a la acreditación del hecho delictivo, esto es la obtención del elementos de convicción que acrediten la comisión del hecho delictivo, así como la responsabilidad del agente, y todo ello debido a que la propia parte agraviada no se ha presentado para prestar su declaración, así como no ha acreditado fehacientemente la preexistencia de los bienes (celulares), lo que hace ver su desinterés y desidia con la investigación. En ese sentido si bien es cierto el Ministerio Público es el titular de la acción penal, su función se ve limitada a parámetros de orden normativo, y probatorio, requiriendo de elementos de convicción que den verosimilitud al ilícito penal denunciado, en ese sentido, la parte agraviada por un hecho delictivo tiene un rol preponderante para los fines de investigación penal, ya que a partir de su relato se forjará la teoría del caso del Fiscal, y se practicarán las diligencias pertinentes al caso, y siendo que en la presente investigación la parte presuntamente agraviada no han concurrido a prestar su declaración a efecto de esclarecer los hechos denunciados, la función persecutora del Ministerio Público se ve limitada. 4.- El Ministerio Publico es el titular de la acción penal, y en tal virtud debe contar con los elementos de convicción suficientes para hacer exitosa la persecución penal ante la autoridad Jurisdiccional, lo cual haya sustento legal en lo establecido por el artículo 336, numeral 1, del Código Procesal Penal que señala: “Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria”,(negrita y cursiva nuestra), lo que debe ser concordado con lo previsto en el artículo 334 del mismo cuerpo normativo que señala que: “si el fiscal considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”; en tal sentido no existiendo indicios reveladores de la existencia de un delito en el presente caso, y al no concurrir los presupuestos para el ejercicio de la acción penal, no es posible formalizar investigación preparatoria y denuncia ante el órgano jurisdiccional. 5.- Asimismo, se debe tener en cuenta que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener la calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo establece el inciso 02 del Art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que “se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia cuando se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno”. III. DECISIÓN. EN CONSECUENCIA, por lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el artículo 94 inciso 2do. Del Decreto Legislativo 052: este despacho de Decisión Temprana: DISPONE: 1.- DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra personas no identificadas, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de LEONCIO QUISPE SOTO. 2.- ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE todo lo actuado, consentida que sea la presente disposición, debiendo notificarse en la forma de ley a los interesados, para que si lo vieran por conveniente interpongan el recurso que le franquea la ley dentro del término de tres días. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
Ministerio Publico
Segundo Fiscalìa Provincial Penal de Wanchaq CASO Nª: 981-2012-0. PROVIDENCIA N° 03.Wanchaq, Dieciocho de Enero Del año Dos Mil Trece.DADO CUENTA: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal: SE DISPONE: PRIMERO: REPROGRAMAR POR ULTIMA VEZ la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad por Acuerdo Reparatorio, para el día 24 de Enero del 2013 a las 14:30 horas de la tarde, debiendo concurrir el imputado JESÚS QUISPE QUILLA en compañía de su abogado defensor y la agraviada NOEMI CUMPA MAMANI a este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso, del distrito de Wanchaq,; todo bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte imputada se proseguirá a Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria o emitir requerimiento de Acusación Directa según corresponda; ; NOTIFIQUESE. H.S. MlAC/r 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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