Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 Usuarios
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Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO
En la causa N° 00721-2015 seguida por QUIMICA SUIZA S.A. contra AFRAN RÍOS CCAHUAYA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la señora Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carpio, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: STAND X-2 DE LA FRACCiÓN “A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL Río HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y EL PUENTE CUSICHACA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo dominio corre inscrito en el Partida N° 11004192 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X. Sede Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 19,375.74 (Diecinueve mil trescientos setenta y cinco y 74/ 100 Dólares Americanos ) . BASE DEL REMATE: US$ 12,917.16 (Doce mil novecientos diecisiete y 16/100 Dólares Americanos), que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA constituida a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A. hasta la suma de S/. 117,780.99 Soles, inscrita en el Asiento 09 de la Partida N° 11004192 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X. Sede Cusco; y, 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por la Jueza del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco hasta por la suma de S/. 70,000.00 Soles, inscrito en el Asiento 10 de la Partida N° 11004192 del Registro de predios de la zona registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS DOCE y TREINTA DE LA TARDE. LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo Civil del Cusco ubicada en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicada en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: 1) Oblarán mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación; 2) Presentarán en original el documento de identidad; 3) Presentarán arancel judicial por participación en remate judicial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y DNI); 4) En caso de actuar a través de un representante legal deberán acreditarlo con los poderes respectivos y el Certificado de Vigencia correspondiente . EL ADJUDICATARIO: Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario conforme a Ley. Martillero Público Elena Lissette Salazar Alcázar con Reg. N° 248 celular (1) 991345501. Cusco, 1 7 de noviembre del año 2017 6VCES-15-18-19-20-21-22-X-17 B/V 002-1931 PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso N° 09-2015-OC, seguido por CECILIO TRIGIDIO APARICIO DAVILA, contra ISMAEL FUENTES CONDORI, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación del secretario judicial Alan F Barraza Zurita. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ocongate Bider Coa Suyo ha dispuesto el primer remate público del siguiente bien: DATOS DEL BIEN INMUEBLE.- Inmueble de propiedad de Ismael Fuentes Condori, ubicado en el sector Comuncancha S/N de la Comunidad Campesina de Marampaki del Distrito de Ocongate, de la Provincia de Quispicanchi, Región Cusco; el mismo que cuenta con los siguientes linderos: Por el frente con la trocha comunial en linea recta con 6.76 mi, por la derecha con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 mi, por la izquierda con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 mi, y por la parte posterior con propiedad de terceros en linea recta con 6.76 mi. VALOR DE TASACIÓN.- S/. 8,065.85 (ocho mil sesenta y cinco soles con ochenta y cinco céntimos). BASE DEL REMATE.- S/ 5,377.24 (cinco mil trescientos setenta y siete soles con veinticuatro céntimos). GRAVAMENES Y CARGAS - Ninguno. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE.- La diligencia del remate se llevara a cabo en el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, sito en la Calle Lagunillas S/N del Distrito de Ocongate, el dia 05 de enero del año 2018 a las 10:00 A.M., por el Señor Juez del Juzgado. BASE DE PARTICIPACIÓN.- Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del inmueble y pagar la tasa judicial por derecho a participar como postor Ocongate, 21 de noviembre de 2017 ALAN BARRAZA ZURITA SECRETARIO JUDICIAL 15-18-19-20-21-22/12/2017 B/. 001-834 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 340-2017-CI seguido por VIRGINIA PLACIDA PARDO GUTIÉRREZ sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge ITALO ERNESTO OBERTI RODRÍGUEZ fallecido el 12-09-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 22-11-2017 3VCES-10-20-21-X-17 B/V 002-1973 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 280-2017-CI seguido por YURI ALBERTO MAYORGA MAROCHO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los nombres de su progenitora como BELEN MAROCHO BRAVO siendo lo correcto BELEN MAXIMILIANA MAROCHO BRAVO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 27-11-2017 3VCES-10-20-21-X-17 B/V 002-1974 AVISO DEL PRIMER REMATE PÚBLICO En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC con Nelly Esthefany Sihuin Huamán, Julio Cesar Castelo Huamán y Guadalupe Huamán Sullca de Sihuin sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 00790-2015-0-1001-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Especializado Civil del Cusco, a cargo de la Sra. Juez Dra. Fanny Lupe Pérez
Carlos, Especialista Legal Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Stand O-19, Sector O, Zona n° 2, Segundo nivel, del Centro Comercial Confraternidad, ubicado en la Av. Confraternidad s/n, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, y cuyas características obran en la Partida N° 11023182 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. GRAVAMENES: a) Hipoteca .- A favor de la CMAC Piura SA-C hasta por la suma de US$ 19,570.19 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 19/100 DOLARES AMERICANOS) según Escritura Pública de fecha 7/12/2012, inscrita en el asiento D00007 de la Partida N° 11023182. Fecha de Inscripción 13/12/2012. b) Anticresis.- otorgada a favor de Martha Aquima Tupa, por el monto de S/ . 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES) por el plazo de un año. Fecha de Inscripción 12/03/2015. c) Embargo.- Hasta por la suma de s/. 37,612.32 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE CON 32/100 SOLES) trabado a favor del Banco Financiero del Perú, sobre las acciones y derechos que le corresponden a la demandada Nelly Esthefany Sihuin Huamán, inscrito en el asiento D00009 de la Partida N° 11023182. Fecha de Inscripción 19/06/2015-. TASACION: US$ 21,546.15 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 15/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US $ 14,364.10 (CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 10/100 DÓLARES AMERICANOS). LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: 11 de Enero del 2018, a horas 10.30 de la mañana, en la oficina de Administración ubicada en el segundo piso de la sede central sita en Av. El Sol s/n Cusco. POSTORES: Para ser postor debe depositar en efectivo o en cheque de gerencia no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial de bienes inmuebles, presentar DNI. Los Honorarios de la Martillera serán a cargo del adjudicatario de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS más IGV. 6VCES-20-21-22-26-27-28-X-17 B/V 002-1993 PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE N° 01707-2016-0-1001-JR-CI-03, SEGUIDO ANTE EL TERCER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL - CUSCO, QUE DESPACHA EL MAGISTRADO: JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, ESPECIALISTA LEGAL: LEYDY SOTO CASTILLO, SOBRE PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR SCOTIABANK PERU S.A.A. CON YONNY LARICO AQUINO, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: STAND CIRCULAR 24 DE LA FRACCION”A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY, SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y PUENTE CUSICHACA , DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11004271 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$. 57,770.74 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON 74/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US$. 38,513.82 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE CON 82/100 DOLARES AMERICANOS), QUE SON LAS 2/3 PARTES DE LA TASACIÓN. GRAVAMENES y CARGAS: ASIENTO 00008) HIPOTECA A FAVOR DE SCOTIABANK PERU S.A.A., HASTA POR LA SUMA DE US$. 91,893.00; ASIENTO 00009) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE GUIDO ZENON VENGOA AEDO HASTA POR LA SUMA DE US$. 20,000.00. FECHA Y HORA DE REMATE: 30 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS LUGAR DE REMATE: EN EL LOCAL DEL MODULO CIVIL UBICADO EN AV. SOL N° 239 - CUSCO. REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1) PERSONA NATURAL: COPIA DNI 2) PERSONA JURIDICA: COPIA DE DNI Y DE VIGENCIA DE PODER DE REPRESENTANTE LEGAL INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS PARA AMBOS CASOS DEPOSITAR EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA O EN DEPÓSITO JUDICIAL DEL BANCO DE LA NACIÓN EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN; ADEMÁS DEBERÁN PRESENTAR UNA COPIA DE SU RECIBO DE ARANCEL JUDICIAL POR DERECHO A PARTICIPAR REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMISIÓN SERÁ CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETERMINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y ESTÁN AFECTADOS AL IGV, CONCORDANTE CON EL: ART. 732 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERO PÚBLICO, BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, REGISTRO N° 345. 6VCES-20-21-22-26-27-28-X-17 B/V 002-1995 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el proceso 3995-2017-FC sobre Reconocimiento de Unión de hecho, en el que se dispuso la notificación de los demás herederos con resolución número dos de fecha veintidós de setiembre del dos mil diecisiete la que resuelve ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por DORA PEDRAZA USCACHI contra la sucesión de quien en vida fue FERNANDO JAVIER QUISPE constituida por sus padres CATALINA QUISPE QUISPE y JOSE JAVIER ALEJO , Y por no existir sucesión intestada contra LOS DEMAS HEREDEROS, a quienes se les deberá notificar por edictos judiciales; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 18 de diciembre del 2017. 3vces-20-21-22-x-17
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Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 b/v 002-2003 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. con YAMPI FARFAN, Flavio Manuel. sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expediente N° 02068-2013-0-1001-JP-CI-02, por orden del 20 JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Wánchaq, Señor Magistrado SIERRA CASANOVA, Rafael Enrique, Especialista Legal BARRIENTOS CARDENAS, Daniel, el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria, el bien inmueble. Con un área de 6,260.02 m2, Ubicado en Avenida Confraternidad S/N Stand N° B-22 ,C.C. CONFRATERNIDAD distrito de Wánchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Inscrito en la Partida Electrónica N° 02076032, de Oficina Registral de Cusco. 1) VALOR DE TASACION: S/.35’832,240.00 (TREINTA y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL.: DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES). 2) PRECIO BASE: S/.23’888,160.00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SIENTO SESENTA CON 00/100 SOLES), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3) GRAVAMENES y CARGAS: Asiento D0007- EMBARGO, a favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. hasta por la suma S/. 32,487.40 SOLES. el titulo fue presentado el 28/10/2013, Asiento D0008 - MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor de MI BANCO- BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ 30,000.00 SOLES, el titulo fue presentado el 11/03/2014, Asiento D00009 - EMBARGO, a favor de SCOTIABANCK PERU S.A.C. hasta por la suma de S/109,299.17 SOLES. El titulo fue presentado el 01/08/144) DIA DEL REMATE: 12 de ENERO del 2018 5) HORA: A LAS 10:00 AM 6) LUGAR: Modulo Civil, ubicado en el segundo piso del Poder Judicial del Cusco, Av. Sol 239 - Cusco - Cusco. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos. 7.1) Oblarán el 10% (S/3,583,224.00 SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además, deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/ 810.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668/ # 949063616 / www. martillerocorrea.es.tl 6VCES-20-21-22-26-27-28-X-17 B/V 002-2005 PRIMER REMATE PÚBLICO Expediente N°475-2017-0-1001-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, en autos seguidos por PAULINO VALENCIA HUAMANI, en contra de LUZ MARINA QUISPE HUAMÁN y JUAN MAMANI DANCUART, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo de la Señora Juez Sandra Contreras Campana, y como Especialista Legal Isabel Cristina Huamán Sequeiros, ha dispuesto sacar a Remate Público: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en LOTE N° 05 DE LA MANZANA “D”, UBICADO EN EL PREDIO DENOMINADO PATA PATA BIMBILLAY - FRACCION 02; EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyo, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11137364 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X Sede - Cusco. AFECTACIONES.- Asiento 00003: Hipoteca.- La sociedad conyugal conformada por JUAN MAMANI DANCURART y LUZ MARINA QUISPE HUAMAN, en calidad de propietaria, constituye hipoteca a favor de PAULINO VALENCIA HUAMANI, hasta por S/ 70,000.00 Soles, Según Escritura Pública del 30/03/2016, otorgada ante Notario Público Dr. Rodolfo Oros Carrasco. Cusco, 01 de Abril del 2016. Asiento 004: Rectificación de Oficio.- Se procede a rectificar el asiento N° 03 de esta partida registral en lo que respecta al nombre de uno de los propietarios al haberse señalado dice: “JUAN MAMANI DANCURART”. Debe decir JUAN MAMANI DANCUART, quedando inalterable todo lo demás en dicho asiento. Cusco, 18 de Abril del 2016. VALOR DE TASACION.- S/ 70,000.00 ( Setenta mil con 00/100 soles) BASE DEL REMATE .- S/ 46,666.67 ( Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 Soles), equivalente a dos terceras partes del valor de tasación, por tratarse de primera convocatoria. DIA Y HORA .- LUNES 08 DE ENERO DEL 2018, A LAS 10:00 A.M. LUGAR DEL REMATE .- Frontis de la Oficina de Administración del Módulo Civil, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Avenida El Sol N° 239; en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. POSTORES: Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los Documentos que acrediten su Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, rango de más 100 URP, hasta 500 URP, por S/ 405.00), indicando el Juzgado (Civil), número de DNI o RUC (según postor) y número de Expediente (N° 475-2017). C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 7,000.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los honorarios del Martillero Público que están afectos aI IGV, una vez concluída la diligencia, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045 . Cusco, 14 de noviembre del 2017. 6vces-20-21-22-26-27-28-x-17 b/v 002-2009 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA RECTIFICACIÓN DE AÉREAS Y LINDEROS EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 00279-2013-0-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha veinticinco de junio del 2013 que dispone: ADMITIR la demanda interpuesta por JUAN CRISÓSTOMO LOAYZA ONTON sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS del predio denominado CAMICANCHA del Valle del Vilcanota en el distrito de Ollantaytambo de la provincia de Urubamba con antecedente registral la partida N° 02016359 de la Zona Registral N° X Cusco, en contra de ASUNTA DURAND HUAMAN, DEMETRIO HITO LUNA, FLORENCIA HUANACO
SOLIS Y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CAMICANCHA representada por Leonardo Ayala Ttito. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley. A mérito de la tasa judicial adjunta, téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos, así como los que ofrece en su escrito de fecha 13 de setiembre del año en curso.- AL OTROSI: A sus antecedentes los anexos adjuntos.- Cúmplase con la publicación de edictos, conforme a ley. Así mismo se ha emitido la resolución quince de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete que señala NOTIFÍQUESE a la sucesores Dominga Luna Duran, Epifanía Luna Duran, Haydee Luna Duran, Raúl Luna Duran y Eulogia Luna Duran, mediante EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse a este despacho de nombrárseles Curador Procesal conforme a Ley y continuarse con la tramitación del proceso. Para lo cual cumpla la parte recurrente con apersonarse al Juzgado en horario de atención para recabar los edictos. Urubamba, 18 de Diciembre del 2017 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL Urubamba, 18 de Diciembre del 2017 20-21-22/12/2017 B/.001-871 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02321-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Carcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil en el proceso que se sigue con la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio del PREDIO RUSTICO ACOMOCCO LOTE 1, ubicado en el sector molleray, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 08 de noviembre de 2017, ( ... )AUTO ADMISORIO ( ... ) VISTO; ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCILA SALCEDO CASTILLA contra GREGORIO QUISPE TICLLA y GENOVEVA CUSI QUISPE en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes; CON CITACION de los colindantes VICTORIA CASTRO DE PELAEZ, TEODORA HUAMAN CCALLA, JESUS GUTIEREZ PAUCAR y el COLEGIO SAN JOSE LA SALLE, con la atingencia de que el colindante por el Sur, tiene la condición de demandado, de modo que resulta innecesario su citación atendiendo a su condición de parte en el proceso. 2. CÚMPLASE con publicar un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en el diario judicial de esta ciudad, conforme lo dispone la norma del artículo 506 del Código Procesal Civil.-.( ... ). Cusco, 05 de diciembre de 2017. 3vces-11-15-21-x-17 b/v 002-1855 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° Juzgado Civil, en el expediente N° 02328-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por QUISPE YNGA SALAS DE MELGAREJO, MANUELA en contra de Catalina Villavicencio Quispe y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 07 de noviembre de 2017.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta, así como el escrito de subsanación a las observaciones realizadas; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MANUELA QUISPE YNGA SALAS DE MELGAREJO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra la SUCESIÓN DE CARMEN ROSA DEL SOLAR RIVERO DE BARRON debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Blanca Isabel Alvarez Peña, Catalina Francisca Villavicencio Quispe, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y la Municipalidad Distrital de San Sebastián. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL OTROSI DIGO: Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo dé tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado Asimismo notifíquese a los probables herederos legales de la demandada Carmen Rosa del Solar Rivera mediante edictos conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.-H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 04 de diciembre del 2017.3VCES-11-15-21-X-17 B/V 002-1858 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: JULIAN PILARES CARHUARUPAY Y HIGIDIA HONORATA HERRERA MENZALA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC Y LA LEY 27333, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE BOLOGNESI N° 305, ESQUINA CON LA CALLE HUASCAR DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLILLAS, DEL DISTRITO ANDAHUAYLILLAS, PROVINCIA QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 529.08 M2 (QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS) Y PERÍMETRO: 100.33 ML (CIEN PUNTO TREINTA Y TRES METROS LINEALES). LINDEROS: FRENTE.- CON LA CALLE BOLOGNESI EN LINEA RECTA DE 13.77 M.L.- POR LA IZQUIERDA.- CON LA CALLE HUASCAR EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 2.01 Y 34.07 M.L.- POR LA DERECHA.CON LA PROPIEDAD DE SR. VALENTIN CONDEÑA TITO EN LINEA RECTA DE 35.66 M.L.- POR EL FONDO.- CON LA CALLE 2 EN LINEA RECTA DE 14.82 M.L.-POR
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Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017
ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDAHUAYLILLAS, VALENTIN CONDEÑA TITO, Y A LA TRANSFERENTE VALIDA: MARIA JOSEFA MERCADO LOVON. PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY URCOS, 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017.- MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR. ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI. 11-15-21/12/2017 B/ 001-803 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504° Y SIGUIENTES DEL C.P.C ANTE MÍ, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, ABOGADO, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CON OFICINA EN EL JR. YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTARON LOS SEÑORES CIRIA GONZALEZ HINOJOSA VDA DE CASAPINO, SIDNEY CASAPINO GONZALEZ, FRANCIS CASAPINO GONZALEZ Y DARIO CASAPINO GONZALEZ SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN EL JR. COMERCIO N° 116, PARTE DEL PREDIO SIGNADO COMO LOTE 8 DE LA MANZANA B1 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 238.65 M2. (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS FRENTE, COLINDA CON EL JR. COMERCIO, CON UNA LONGITUD DE 11.77 M.; POR LA DERECHA ENTRANDO, COLINDA CON EL PASAJE DE USO COMÚN DE PROPIEDAD DE LAS SEÑORAS RENEE GONZALES HINOJOSA, EUFEMIA GONZALES DE RODRIGUEZ Y CIRIA GONZALEZ HINOJOSA VDA DE CASAPINO CON UNA LONGITUD DE 19.53 M.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; COLINDA CON LAS PROPIEDADES DE GUILLERO TRIVEÑO CHICORIA Y DE LA FAMILIA COVARRUBIAS VOTER, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 19.13 M. Y POR EL FONDO, COLINDA CON LA PROPIEDAD DE CIRILO VARGAS ALAGON, CON UNA LONGITUD DE 13.00 M; HACIENDO UN PERIMETRO DE 63.43 M. EL PREDIO A PRESCRIBIR SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA P31011713 Y DE SU ANTECEDENTES EN LA PARTIDA N° 02016749, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO, APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL ALICIA EUFEMIA HINOJOSA VIUDA DE GONZALES Y SUS HIJOS JULIA RENEE, EUFEMIA, ANGEL, CIRIA GONZALES HINOJOSA Y EL HIJO PÓSTUMO POR NACER, DE LOS CUALES HAN FALLECIDO DOÑA ALICIA EUFEMIA HINOJOSA VIUDA DE GONZALES Y EL HIJO PÓSTUMO POR NACER, POR LO QUE DESCONOCIENDO A SUS HEREDEROS LEGALES, SE EMPLAZA A LOS MISMO MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN Y A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE ESTA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. Y A LOS DEMAS TITULARES REGISTRALES, SE LES NOTIFICARÁ EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS. URUBAMBA 13 DE DICIEMBRE DE 2017. G.ABAD OLAGUIBEL OLIVERA 3VCES-15-21-28-X-17 B/V 002-1924 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 000SO-2016-0-100S-JM-CI-01, en el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 16 de mayo del 2016; en forma sumillada lo siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la. demanda interpuesta por VICTORIA ATAUPUMA NIEBLE VIUDA DE CONDORI y VILMA CONDORI ATAUPUMA, sobre RECTIFICACIÓN DE AÉREAS Y LINDEROS, en contra de JOSÉ MANUEL SEQUEIROS ZAMBRANO , ANDRÉS AVELINO QUICO LOZANO, NICOLASA QUICO LOZANO, SEBASTIÁN QUICO QQUECCAÑO, COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS LOS INCAS LTDA. 58-VII Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA; en la vía del proceso ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables; bajo apercibimiento de dec1arárseles rebelde. Con CITACIÓN del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Calca. Tengase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; AL OTROSÍ DIGO: AL ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. ( ... ) Lo que se publica para los fines de Ley. Calca, 13 de diciembre del 2017 3vces-15-21-28-x-17 b/v 002-1928 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.2017-4385, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por SANTOS ODILON BELLIDO CENTENO Y ANA CECILIA QUISPE ATAO, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo MARKIC BELLIDO QUISPE, con CITACIÓN del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO; efectúese las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 20 de diciembre del 2017 3VCES-21-22-26-X-17 B/V 002-2017 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 102-2017-0-1015JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha quince de mayo del dos mil diecisiete que ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por TOMASA SALLO BACA sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE TOMASA A VICENTINA en la Partida de Nacimiento N° 242 inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad DistritaI de Maras, de fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará el DIA MARTES QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha que se
fija en atención a la recargada agenda de diligencias con cuenta el Juzgado, debiendo concurrir la demandante a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica para su actuación en su oportunidad.- AL SEGUNDO MÁS: Agréguese al proceso los anexos que indica.- Así mismo se ha emitido la resolución dos de fecha once de octubre del dos mil diecisiete se ha señalado fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevara a cabo el DIA MIERCOLES TREINTA y UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIECHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, fecha en atención a la recargada agenda de diligencias con que cuenta el Juzgado, debiendo concurrir la demandante a hora exacta, bajo apercibimiento de ley. Urubamba, 07 de diciembre del 2017 1V-21-X-17 B/V 002-2010 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señor FLORENCIO LATORRE HUARHUA, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su madre señora ASUNTA HUARHUA DE LA TORRE ( antes ASUNTA HUARHUA QUISPE), fallecida en fecha 09 de Marzo de 2006, declarando que su último domicilio fue en la Calle principal s/n del distrito de Cachimayo, provincia de Anta y departamento de Cusco y se declare como a su heredero universal a: FLORENCIO LATORRE HUARHUA (HIJO). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 19 de diciembre del 2017 . YORKA I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V- 21-X-17 V/F 00262 Municipalidad Distrital de Yucay EDICTO DE PUBLICACION Ante la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, que despacha la Jefa de Registros del Estado Civil ,se viene tramitando el Expediente Administrativo N° 18492017, seguido por la señor Cayetano Quispemaylla Ninantay, sobre Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento de inscripción Ordinaria, partida número 61 del año 1954 de fecha 28 de Julio del que es titular VICTORIA ABAL FARFAN, solicitando que, se RECTIFIQUE incorporando el apellido materno de su progenitor como es ATAUCHI ,quedando el nombre completo y correcto como RICARDO ABAL ATAUCHI. Lo que se publica para los fines de la DI- 415-GRC/32, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 100-2017--JNAC/RENIEC. Yucay, 19 de Diciembre de 2017. ORAF-MDY -U-C. GUALBERTA RODRIGUEZ VDA. DE B. REGISTRADOR CIVIL 1V-21-X-17 B/V 002-2011 Municipalidad Distrital de Yucay EDICTO DE PUBLICACION Ante la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, que despacha la Jefa de Registros del Estado Civil ,se viene tramitando el Expediente Administrativo N° 1851-2017, seguido por la señor Cayetano Quispemaylla Ninantay, sobre Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento de inscripción Ordinaria, partida número 89 del año 1967 de fecha 01 de Enero del que es titular MANUEL ABAL FARFAN, solicitando que, se RECTIFIQUE incorporando el apellido materno de su progenitor como es ATAUCHI ,quedando el nombre completo y correcto como RICARDO ABAL ATAUCHI en el rubro del declarante . Lo que se publica para los fines de la 01- 415-GRC/32, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 100-2017-JNAC/RENIEC. Yucay, 19 de Diciembre de 2017. ORAF-MDY -U-C. GUALBERTA RODRIGUEZ VDA. DE B. REGISTRADOR CIVIL 1V-21-X-17 B/V 002-2011 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don GEORGE NEFI AGUILAR AGUILAR con DNI Nro. 73612818 de 23 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito Cusco ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Estudiante con Domicilio en PP.JJ Chocco A-1 B del Distrito de Santiago – Cusco y la Srta. KAREN YESSENIA BALBOA MULLISACA con DNI N° 74651868 de 24 años de edad, soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco de Ocupación, Estudiante, con domicilio en PP.JJ Chocco A-1B del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 13 de Enero del 2018 Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 20 de Diciembre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V.21-X-17 B/V 002-2012 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 15000 -TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:
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Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 DON RODOLFO CUSI CHACON DNI N° 45327309 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 29 años DOMICILIO APV. Virgen del Rosario G -7 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA GLADYS ZARATE PANTIGOSO D.N.I N° 41139342 ESTADO CIVIL Divorciada NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Empleada Pública EDA 36 años DOMICILIO APV. Virgen del Rosario G -7 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 06 de Enero del 2018. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 19 de Diciembre del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V.21-X-17 B/V 002-2013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 14568-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON SANTOS RUBEN MIRANDA QUISPE D.N.I N° 40752406 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Albañil EDAD 37 años DOMICILIO Comunidad Cconchacalla del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA BENIGNA HUAMAN RAMOS D.N.I N° 43505489 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 32 años DOMICILIO Comunidad Cconchacalla del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 05 de Enero del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 20 de Diciembre del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V.21-X-17 B/V 002-2014 Municipalidad Distrital de Huarocondo EDICTO MATRIMONIAL Artículo 2500 del Código Civil EL FUNCIONARIO EDIL QUE SUSCRIBE, HACE SABER QUE: EXPEDIENTE N° 21802017 DATOS DEL CONTRAYENTE Nombre: MELITON YAURE TINTA DNI N°: 48168902 Natural de: COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAYLLAS Nacionalidad: PERUANO Edad 24 años Estado Civil: SOLTERO Profesión u Ocupación·: Albañil Domicilio: Calle Ayacucho s/n Huarocondo Nombre: BERTHA SUNATTUPA QUISPE DNI N° 46230975 Natural de: HUAROCONDO-ANTA-CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años Estado Civil: SOLTERA Profesión u Ocupación: DE SU CASA Domicilio: Calle Ayacucho s/n Huarocondo Pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad, el día 27de Enero del 2018 a horas 10.00 a.m. Las personas que conozcan causal es de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253° del Código Civi. Huarocondo, 19 de Diciembre del 2,017. AURELIO TERREROS SOTOMAYOR JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-21-X-17 B/V 002-2015 AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección del señor magistrado Dr. Rafael Ramos Bejar, en el proceso judicial No. 003042017 -0-1023-JP-CI-01 seguida por Jorge Edison Guzman Aparicio sobre Rectificación
de partida de nacimiento, respecto a la adición de los nombres y apellidos de su progenitor debiendo ser lo correcto PASCUAL TEOFILO GUZMAN BACA; se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. Cusco, San Sebastián, 19 de diciembre del 2017. 1V-21-X-17 B/V 002-2016 EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señor Jueza KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista Judicial Letrada SRI RADHA CASTRO MELLADO se viene tramitando el Proceso Civil N° 933-2017-0-1010-JP-CI-02 seguido por BELINDA AÑO GUZMAN en representación de su menor hija MARIAFE CABRERA AÑO sobre Sucesión Intestada del que en vida fue CARLOS CABRERA MAMANI, fallecido en el distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, Departamento del Cusco, el día 24 de noviembre del año 2017.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 18 de diciembre del 2017. 1v-21-x-17 b/v 002-2018 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ROLANDO APAZA SURCO Identificado con DNI. 45137431 Estado -Civil: SOLTERO Natural de: SICUANI -CANCHIS Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: ING. MECÁNICO Domicilio: APV. ALTO LOS INCAS R-1 Doña: OLGA MARIBEL CHUMBEZ LLAMOCCA Identificada con DNI. 46332457 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LA CONVENCIÓN Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: ING. AGRÓNOMA Domicilio: APV. ALTO LOS INCAS R-1 Fecha de Matrimonio: 13 DE ENERO DEL 2018 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden renunciarlos como lo establece el artículo 253 del código civil, ante la jefatura de los registros del estado civil de esta Municipalidad. Cusco, 20 de DICIEMBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-21-X-17 B/V 001-2019 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, ROBERTO MILO TINTA, de 40 años de edad, identificado con DNI N° 80014458, natural de la Provincia de Cusco y Departamento del Cusco, de ocupación Artesano, de estado civil soltero, domiciliado en la comunidad de Tanccac S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y Doña, YESICA AGUSTINA HUAMÁN ESTRADA, de 37 años de edad, identificada con DNI N° 40554889, natural del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación Su Casa, de estado civil soltera, domiciliada en la comunidad de Tanccac S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACION DIA: 27 de Enero del Año 2018. HORA: 11:00AM. LUGAR: Comunidad de Tancccac del Distrito de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura del Registro Civil de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 19 de diciembre del 2017. ELVIS R. FLORES FARFÁN ALCALDE 1V-21-X-17 B/V 002-2020 PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEHICULAR De conformidad con el artículo 3 de la ley 28325, Ley de Prescripción de Vehículos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señor JORGE ACHAYA AMAU, de nacionalidad peruana, identificado con DNI N° 24371644, soltero, domiciliado en la calle Independencia sin número del distrito de Huarocondo, provincia de Anta y departamento de Cusco, quien solicita se tramite la Prescripción Adquisitiva del vehículo con las siguientes características: Placa de rodaje PK-4401.- MARCA: TOYOTA.- MODELO: HILUX.- AÑO FAB :1988.- CARROCERIA : BARANDA CABINA SIMPLE.- N° SERIE: YN570080369.- N° MOTOR: 3Y0617861.- COLOR: ROJO.- TIPO COMBUST: GASOLINA.- Siendo su titular registral el señor José Santos Soto Ramos y el anterior transferente el señor Sebastián Macote Buleje, a quienes se notifica con la presente publicación. Se comunica a fin de que los que tengan algún derecho, lo hagan valer dentro del término de ley. Anta, 15 de diciembre de 2017. YORKA I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-21-X-17
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Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017
B/V 002-2021 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02624-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 07 de diciembre de 2017, ( ... )AUTO ADMISORIO ( ... ) VISTO;( ... ); Y CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO SALAZAR ROMERO, contra EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL SEGUNDO NOMBRE DE PILA DEL RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “ALBERTI” POR EL “ALBERTO”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al demandando por el término de CINCO DIAS. - 2. REQUIERASE a la parte actora a efecto de que cumpla con presente certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales a nombre de “Luis Alberti Salazar Romero”, hasta antes de la realización de la Audiencia Única a verificarse. - 3. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Cusco, 20 de diciembre de 2017. 1v-21-x-17 b/v 002-2022 TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante EDILBERTO OTAZU GUILLEN Y otro sobre la materia de PAGOS DE BENEFICIOS ECONOMICOS contra CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS TE HUYRO LIMITADA del 5 JUZGAD O DE TRABAJO TRANSITORIO DEL CUSCO, bajo Expediente N° 00251-2004-0-1001-JR-LA-01 a cargo de la Señora Juez Dra. MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y Especialista Judicial PATRICIA PAUCAR SILVA ha dispuesto sacar a REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA el bien inmueble denominado como PREDIO AMAYBAMBA ( Fabrica de Amaybamba nueva) ubicado en el Distrito de Huayapata de la provincia de la Convención del Departamento de Cusco inscrito en la Partida N° 03000025 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X de la Oficina Registral de QullabambaVALOR DE TASACION: S/1,528,954.00 (Un millón quinientos veintiocho mil novecientos cincuenta y cuatro 00/100 soles). BASE DE REMATE: S/1,019,302.67 (Un millón diecinueve mil trescientos dos 67/100 soles) que son equivalentes a las 2/3 del precio de la tasación menos el 15% por tratarse de tercera convocatoria. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: REACTUALIZACION DEL EMBARGO.Inscrito en el asiento D000016 el Juez titular del Tercer Juzgado de Trabajo del Cusco dentro del proceso civil 251-2004-0-1001-JR-LA-01, seguidos por EDILBERTO OTAZU GUILLEN Y otros sobre Pago de Beneficios Sociales, mediante Resolución N° 304 de fecha 8-04-13, que resuelve reactualizar el Embargo en forma de inscripción inscrito en el asiento N°008 de la partida N°0300025 hasta por la suma de S/ 3,300,380.00 soles. FECHA Y HORA DE REMATE: Martes 09 de enero del 2018 a las 12.30 Horas del Mediodía. LUGAR DE REMATE: Salón de actos del cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco Ubicado en la Av. El Sol 339 - Palacio de Justicia- Sede Central. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martiliero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo deí precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, Diciembre del 2017. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE - Abogado Martiliero Reg. 310. PATRICIA PAUCAR SILVA SECRETARIA JUDICIAL 21-22-26/12/2017 B/. 001-874 SUCESIÓN INTESTADA Conforme al artículo 41 de la Ley 26662, comunico que ante mi Despacho Notarial ubicado en Avenida Amazonas 101 distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco se presentó MARIA ANTONIETA CASTRO ROJAS solicitando la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su madre PAULINA ROJAS BECERRA, fallecida en fecha 18 de abril de 2016, siendo su último domicilio el inmueble 568 de la Calle Pardo del distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco, lo que se pública para los fines de ley. Pisac, 18 de diciembre de 2017. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA - NOTARIA DE CALCA 21/12/2017 B/. 001-877 EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Setiembre del 2017, el recurrente ZENON RAMIRO PAZ PINELO, titular del Acta de nacimiento N° 1009441348, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como CIRILO ZENON PAZ y MARIA LOURDES PINELO, siendo los nombres correctos CIRILO ZENON PAZ MEZA y MARIA LOURDES PINELO TRIVEÑO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 06 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco – RENIEC 21/12/2017 B/. 001-878
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de Setiembre del 2017, el recurrente JUAN JORGE PAZ PINELO, titular del Acta de nacimiento N° 1009392248, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los progenitores del titular del acta, habiéndose registrado como CIRILO ZENON PAZ y MARIA LOURDES PINELO, siendo los nombres correctos CIRILO ZENON PAZ MEZA y MARIA LOURDES PINELO TRIVEÑO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco – RENIEC 21/12/2017 B/. 001-878 SUCESION INTESTADA En el proceso civil N° 00506-2017-0-1007-JM-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, que despacha el señor Juez Salustio Fernandez Vergara, en los seguidos por Wilbert Alfredo Cerda Zevallos, sobre SUCESION INTESTADA, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 01. Sicuani, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete: 1) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por WILBERT ALFREDO CERDA ZEVALLOS a efecto de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge BLANCA VASQUEZ COLQUE y se le declare como herederos al recurrente en su condición de cónyuge supèrstite WILBERT ALFREDO CERDA ZEVALLOS y a sus hijos MARCO ANTONIO CERDA VASQUEZ Y MATEO EMANUEL CERDA VASQUEZ.; publíquese edicto conforme a ley. H.S.Sicuani, 18 de diciembre del 2017. 21/12/2017 B/. 001-880 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ UNIDAD DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: EDSON XAVIER CUSACANI BENAVIDES de 31 años de edad, con DNI N° 43535703, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación POLICIA NACIONAL DEL PERU, natural de CALCA, con domicilio en: CALLE UCAYALI N° 896 y Doña: ANGELA MARIA BUSTAMANTE FIGUEROA, de 29 años de edad, con DNI N° 45352475, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación OBSTETRA, natural de CUSCO, con domicilio en: PASAJE AMERICA C - 2. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 06 DE ENERO DEL 2018 . Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. WANCHAQ, 18 DE DICIEMBRE DEL 2017. YONNY ROMERO FLORES 21/12/2017 B/. 001-881 EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación de! Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N° 55-2017- CL en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N° 01 (AUTOADMISORIO) del 03-11-2017): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por NELLY PACHECO CALLAPIÑA sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION de quien en vida fue su progenitor MARTIN PACHECO PACHIN fallecido el 25 de diciembre del 2014 en un accidente de tránsito en el sector de Cháhuares, del distrito de Echarati, provincia de la convención, departamento de Cusco, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 22 de noviembre de 2017. EDWIN CUPI ZUÑIGA SECRETARIO JUDICIAL 21/12/2017 B/. 001-883 EDICTO JUDICIAL En el Segundo juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señor juez KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista legal SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO se viene tramitando el proceso N° 00501-2017-0-1010~JP-CI-02 . seguido por CARLOS JAVIER TUPAYACHI MUÑOZ sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su madre CARMELA MUÑOZ PALIZA, sobre SUCESIÓN INTESTADA, fallecida el día 29 de abril del 2009.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 18 de diciembre del 2017 SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 21/12/2017 B/. 001-877 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don EDGAR CONCHA CHAVEZ, identificado con DNI N° 41473843, de 35 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruana, natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco, de ocupación Quimico-Farmaceutico, con domicilio en Jr.Espinar E- 11 de esta ciudad.
Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 Doña ANGELICA MINAURO CHALLCO, identificada con DNI N°47332395 de 28 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba del distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Ocupación Obstetra, con domicilio en Jr. Espinar E-11 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DIA SABADO 20 DE ENERO DEL AÑO 2018. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 18 de diciembre del año 2017 JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA 21/12/2017 B/. 001-883
7 tificada del acusado JULIO CESAR MAMANI ANCORI. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado JULIO CESAR MAMANI ANCORI, quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tienen los siguientes datos de identidad: DNI Numero 43665677, nació el 20 de enero del 1986 sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito de Santiago provincia y departamento de Cusco hijo de Eleuterio y Silvia, de ocupación se desconoce, con domicilio real probable en el Asentamiento Humano Arahuay H-21 distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...) Cusco, 05 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02787-2016-91 -1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MARCELINO CURASI CUTIPA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta), acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de JusticiaSegundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de video conferencias de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2787-2016-91-1001-JR-PE-Ol, por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor entre diez años de edad y menos de catorce, en agravio de la menor de iniciales R.L.P.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ
EDICTO PENAL Expediente: 884-2015-76-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a NARCIZO CONDORI PÉREZ; para que se ponga a derecho el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por Delito Contra El Medio Ambiente en su modalidad de delitos contra los recursos naturales sub tipo delitos contra los bosques y formaciones boscosas, en agravio del Estado, representada por la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente. Cusco, 01 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 02219-2014-91-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 21 Cusco, cuatro de diciembre del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado Miguel Ángel Brañez García. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado Miguel Ángel Brañez García. quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tienen los siguientes datos de identidad: DNI Numero 25133063, nació el 27 de marzo de 1972 sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito de Kosñipata provincia de Paucartambo y departamento de Cusco hijo de Ángel y Berna, de ocupación se desconoce, con domicilio real probable en Sumar Pacha S/n distrito de Kosñipata provincia de Paucartambo y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. Cusco, 05 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 00889-2015-23-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a MARIO GABINO QUIÑONES ROMÁN; para que se ponga a derecho el día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas QUINCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por Del delito Ambiental, en la modalidad de Delitos de Contaminación, sub tipo Delitos de Minería Ilegal en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Ambientales. Cusco, 12 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 00718-2017-84-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN No. 02 Cusco, cuatro de diciembre del Año dos mil diecisiete.VISTOS Y OÍDOS: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injus-
EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04992-2017-14-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado NARCIZO ZENOBIO DÍAZ HUAMAN. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES TRES DE JULIO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4992-2017-14-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de diez años -delito continuado en agravio de la menor de iniciales V.N.T.B.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04851 -2017-21 -1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RONIO CONTRERAS QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DIECISIETE DE MAYO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4851-2017-21-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de 16 años de edad, en agravio de la menor de iniciales E.E.C.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04861-2017-1-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FREDY FLOREZ CASTRO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de JusticiaSegundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4861 -2017-1-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad de 10 años, previsto, en agravio de la menor de iniciales A.F.V.F.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04852-2017-43-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado LUIS ORCOAPAZA HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES TRES DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4852-2017-43-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, lesiones graves seguidas de muerte, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F, Leoncio Usca Aguilar.-
8 Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03557-2016-98-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDISON MIÓ DÍAZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 27 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M. la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03557-2016-98-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub tipo feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Raquel Alviz Nina.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04997-2017-89-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado OCTAVIO ZEBALLOS CUSINI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES TRES DE JULIO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04997-2017-89-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la Libertad, en la figura delictiva de violación de la libertad sexual agravada por ser la victima menor de diez años de edad, en agravio de la menor de iniciales K.A.C.Cusco 15 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 05006-2017-13-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado AURELIO PILLCO ARESTEGUI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 05006-2017-13-1001-JR-PE-01, seguida por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de persona en incapacidad de resistir, en agravio de la persona de iniciales S.C.T.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01988-2016-99-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JULIO SILVA VILLACORTA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 14 DE MARZO DEL 2018 A HORAS 11:30 A.M (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias del modulo penal de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01988-2016-99-1001-JR-PE-01,seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.O.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02682-2016-89-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados LUIS VÍCTOR ZUÑIGA, TRONCOSO ROGER TAPIA GÓMEZ y MANUEL JESÚS ALVIZ RAYAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 27 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 09:30 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en av. sol s/n - cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02682-2016-89-1001-JRPE-01, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual, en agravio de J.C.F.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03214-2016-90-1001-JR-PE-01.
Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SEVERIANO SIVINCHA VERA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DIECINUEVE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03214-2016-90-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, violación sexual, en la modalidad de actos contra el pudor de menor de 14 años, sub tipo hacer tocamientos indebidos sobre partes intimas de una menor de 07 años, en agravio de la menor de iniciales Y.M.A.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01177-2017-96-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a las procesadas FAUSTINA TINTAYA SUPHO v ROSA TINTAYA SUPHO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01177-2017-96-1001-JR-PE-01, como presuntas coautoras de la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, tipo especifico atentado contra la autoridad o funcionario mediante violencia para impedir el ejercicio de sus funciones - agravado, en agravio del Estado y del efectivo policial Julio Emilio Machaca Qquenta.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0556-2017-50-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAIME VARGAS PUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES SEIS DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0556-2017-50-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas en menor de edad, en agravio del menor de iniciales V.R.C.CCusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03293-2016-43-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VALENTIN YUCRA PUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 14 DE MARZO DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia -Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03293-2016-43-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en agravio de la menor de iniciales Y.V.Y.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03722-2016-26-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado YURI ALVAREZ DELGADO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 14 DE MARZO DEL 2018 A HORAS 10:30 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en av. sol s/n - cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03722-2016-26-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor entre catorce años y menos de dieciocho; en agravio de la menor de iniciales F.F.P.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02678-2016-9-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO.
Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VICENTE MAMANl MAMANl, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de JusticiaSegundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02678-2016-9-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T.M.E.P.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2442-2016-88-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA + ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, Y VANESA VARGAS PÉREZ; para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado y Estafa en agravio del Estado y otros. Cusco, 15 de diciembre del 2017. SE ADJUNTA: Resolución Nro. 14 Cusco, quince de diciembre del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Estando a la constancia de devolución que antecede respecto de cédulas de notificación dirigidas a los imputados ERICK BENJAMÍN ATAYUPANQUI GALLEGOS, Y VANESA VARGAS PÉREZ, SIN DILIGENCIAR por cuánto la dirección de ambos es incierta y para fines de continuar con la secuela del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS el contenido de las providencias y actos procesales que recaigan en el presente expediente. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (....) RESOLUCIÓN N° 12 Cusco, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: (....) 1. Reprogramar la presente AUDIENCIA para el día Ocho de enero del dos mil dieciocho a las dos v treinta de la tarde a verificarse en la Sexta Sala de Audiencias del Modulo Penal. 2. Precísese que la audiencia tiene carácter de inaplazable subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3. Exclúyase de la defensa de los procesados al abogado Kenneth Fernando Román Loaiza, en consecuencia habilítese la notificación telefónica de los referidos procesados para que en el término de veinticuatro horas designen abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarse como su abogado al defensor público presente. 4. Amonéstese al abogado Kenneth Fernando Román Loaiza por su inconcurrencia injustificada a la presente audiencia, debiendo notificársele la presente resolución y luego de ella comunicar al Colegio de Abogados del Cusco y Presidencia del Poder Judicial. 5. Exhórtese al representante del Ministerio Publico a fin que concurra a las citaciones judiciales para evitar dilaciones en el presente proceso. VI.- CONCLUSION: CONCLUSIÓN: 15:37- (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 19-20-21/12/2017 CPJ PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 779-2017-0-2701 -JR-PE-03 JUEZ : JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS ESPECIALISTA JUDICIAL : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 05 de fecha 11 de diciembre de 2017. SE CITA a NORBERTO CURASI MENDOZA, investigado por la presunta comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de desobediencia o resistencia a la autoridad en agravio del Estado Peruano, por haberse formulado el requerimiento de acusación en su contra, con el extracto de la resolución número 05 de fecha 11 de diciembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 1o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad.Puerto Maldonado, 13 de diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 05162-2017-20-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WILVER PAREDES QUISPE. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 05162-2017-20-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.B.B.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04027-2016-98-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO
9 ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados ROGER MAMANI VARGAS v UBALDO TUNQUIPA HUILLCA. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 12 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04027-2016-98-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de delito contra la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales K.P.S.T.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02283-2017-44-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FIDEL PHOCCO CONSA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOS DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02283-2017-44-1001-JRPE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.P.Q.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02035-2016-91-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado LADISLAO CUADROS CHAHUAYO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CINCO DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02035-2016-91-1001-JR-PE-Ol, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales T.A.I.K.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02918-2016-38-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado IGNACIO HUAMAN CONDORI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CUATRO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02918-2016-38-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales DI.OX.HU.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04350-2017-51-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HUMBERTO ROJAS ORE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:45 DE LA MAÑANA Chora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04350-2017-51-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.Cusco 18 de Diciembre del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00745-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : RODRIGUEZ HUAMANI, EVANGELINA Resolución Nro. 6
10 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de mayo de 2017 (folio 67 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02458-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : COELLO RAMOS, JUANA GRACIELA Resolución Nro. 8 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de julio de 2017 (folio 66 a 98) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02957-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO DEMANDANTE : MENDOZA MATHEUS, RAFAEL SANTOS Resolución Nro. 9 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 7 de agosto de 2017 (folio 88 a 106) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017
Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02256-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : YAPO PEREZ, NATALIA Resolución Nro. 7 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de agosto de 2017 (folio 52 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02873-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : DE LA TORRE RIOS, EDHY TARCILA Resolución Nro. 10 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 19 de junio de 2017 (folio 160 a 171) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00684-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : QUISPE CHIHUANTITO, MARIO Resolución Nro. 10 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de julio de 2017 (folio 61 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen
Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02300-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCAITVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : SANCHEZ SOTO, JAIME FELIPE Resolución Nro. 7 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de julio de 2017 (folio 58 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00154-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA LDE CUSCO DEMANDADO : UGEL CUSCO DEMANDANTE : HUILLCA OCHOA, JUAN Resolución Nro. 10 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de abril de 2017 (folio 47 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-ecretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01032-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : HUAMANI UGARTE, ENRIQUE Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de enero de 2017 (folio 51 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la
11 Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-ecretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03029-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDANTE : CONDORI ALFARO, SALUSTIO Resolución Nro. 41 Cusco, 05 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 35 del 11 de noviembre de 2016 (folio 504 a 512) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Holgado Noa, emiten voto en discordia, para que se declare la nulidad de la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- HOLGADO NOA.Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00062-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR GLADIS NANCY HUACAC GUZMAN , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO REP POR MARCO PRIETO VALENCIA PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : SALAS PACHECO, MANUEL EULOGIO Resolución Nro. 13 Cusco, 06 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de marzo de 2017 (folio 92 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare infundada la demanda en este extremo; el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial para que se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare fundada la demanda al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.
12 S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01642-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL DEMANDANTE : NINAN CHOQUECONZA, SANTIAGO Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto final que declara improcedente la demanda interpuesta contenido en la resolución N° 5 del 26 de abril de 2017 (folio 156 a 158) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA. Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. Cusco, 18 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00482-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : ARAMBURU MENDOZA, EPIFANIO Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de agosto de 2017 (folio 53 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02486-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ATAPAUCAR YAÑAC, LUZ MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 8 de agosto de 2017 (folio 51 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen
Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01090-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : IRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO DEMANDANTE : NOALCCA CHAVEZ, ROBERTO Resolución Nro. 9 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de abril de 2017 (folio 33 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02147-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDANTE : VENGOA VARGAS, DANIEL PRAXIDES Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de julio de 2017 (folio 48 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01780-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A TRAVES DE SU PROCURADOR DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : DAZA DE CHIPA, MARIA MAGDA
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Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 8 de junio de 2017 (folio 45 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01439-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : VILLENA MONTES, AQUILES BENEDICTO Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de julio de 2017 (folio 67 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00554-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DELGOBIERN OREGIONA LDE CUSCO DEMANDADO : UGEL CUSCO DEMANDANTE : DEL POZO CRUZ, RONALD Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de abril de 2017 (folio 55 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017
CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00960-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : ZAMBRANO GARRIDO, BEATRIZ Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 6 de junio de 2017 (folio 64 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00385-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO DEMANDANTE : RAYO YANQUI, CIPRIANA Resolución Nro. 9 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de abril de 2017 (folio 37 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00492-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO DEMANDANTE : PELAEZ ASCUE, JORGE ANTONIO Resolución Nro. 9 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de agosto de 2017 (folio 59 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin
14 de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02256-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA DEMANDANTE : HURTADO PEREZ, JAIME Resolución Nro. 11 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 10 de julio de 2017 (folio 100 a 115) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01646-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL A TRAVES DE SU PROCURADOR DEMANDADO : UGEL CUSCO DEMANDANTE : MOLINA ROJAS, MARGARITA Resolución Nro. 8 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de julio de 2017 (folio 112 a 131) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03478-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : CARRANZA CHALCO, BLANCA VRIGYTTS Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial
Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 31 de julio de 2017 (folio 109 a 124) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado- Secretario de Sala. 19-20-21/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00100-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDADO : UGEL URUBAMBA DEMANDANTE : SALAS DE ROMERO, EDILTRUDES Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 10 de agosto de 2017 (folio 50 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 18 de diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 04694-2017-0-1001-JR-PE-02. SEÑOR: JAIME QUISPE CHAMPI. Ante el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia, que despacha el señor Juez Dr. Alex León Martinez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Katherine Coello Yucra se CITA Y EMPLAZA al Acusado JAIME QUISPE CHAMPÍ, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 04694-2017-0-1001-JR-PE-07, que se le sigue por delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales yuvi representado por su progenitora Cahmpi MAndortupa. En la Audiencia de incoación de proceso inmediato programado para el día 08 DE ENERO DEL 2018 a HS. 10.00. de la mañana en la 7° sala de Audiencias, sito en el 4er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco,15 de DICIEMBRE del 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DINA CHAMPI HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4656-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JESÚS NINANQUI CAMPO con D.NI. 44674970 Y DINA CHAMPÍ HUAMAN con D.NI. 76917954, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, en agravio de JESÚS NINANQUI CAMPO con D.NI. 44674970 Y DINA CHAMPÍ HUAMAN con D.NI. 76917954, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato a los citados procesados, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JESÚS NINANQUI CAMPO con D.NI. 44674970 Y DINA CHAMPÍ HUAMAN con D.NI. 76917954, como autores del delito Contra la Vida
Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, tipificado en el primer y segundo párrafo del numeral 4) del articulo 122°-B del Código Penal, en agravio de JESÚS NINANQUI CAMPO con D.NI. 44674970 Y DINA CHAMPÍ HUAMAN con D.NI. 76917954, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia y reprogramase de la misma para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE, a verificarse en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR, quedando notificadas las partes procesales concurrentes, a efecto de que concurran a esta audiencia. 2. SE DISPONE la notificación de DINA CHAMPÍ HUAMAN, VÍA EDICTO en el diario judicial 3. Quedan notificadas las partes procesales con los términos de la presente resolución. Cusco, 15 de Diciembre de 2017. 19-20-21/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CALCACUSCO, cita y emplaza al imputado: GREGORIO YUPANQUI QUISPE, a la audiencia para el día JUEVES 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA SALA DE AUDIENCIAS de esta dependencia jurisdiccional en atención a la tramitación del expediente penal N° 000321-2016-0-1005-JR-PE-01, seguido contra Gregorio Yupanqui Quispe, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, en agravio de Vicente Mescco Mendoza. Juez: R. Caceres Pérez, Secretaria Rhuillca. Calca, 14 de diciembre del 2017.20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: SAMUEL PORFIRIO MARTINBEZ GONZALES Y HERNESTINA CRUZ HUAMAN. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castilla Lira, en el proceso N° 5170-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra SAMUEL PORFIRIO MARTINBEZ GONZALES, por el delito de contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de HERNESTINA CRUZ HUAMAN, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Gilmar Cahuata Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 13/12/17, y el Requerimiento de Acusación Directa, cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, trece de diciembre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: (...). SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVEN. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil.2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Así como por Edictos, teniendo en cuenta que no se precisa su domicilio real.- Regístrese y comuníquese.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DEL CUSCO RONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 4” del Articulo 336, inciso Io del artículo 344 y el articulo 349 y siguientes del Código Procesal
15 Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra SAMUEL PORFIRIO MARTÍNEZ GONZALES, como autor de la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad Lesiones Leves, Subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el articulo 10843 Inc. 1 del Primer Párrafo en agravio de ERNERTINA CRUZ HUAMAN. I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES . IMPUTADO: SAMUEL PROFIRIÓ MARTÍNEZ GONZALES, identificado con DNI N° 23983273, fecha de nacimiento 21 de agosto de 1968 LIMA-CANETE- SAN VICENTE DE CANETE-edad 49 años, sexo MASCULINO, estado civil SOLTERO, domicilio real PUMAMARCAS/N SAN SEBASTIAN CUSCO • AGRAVIADO: HERNESTINA CRUZ HUAMAN, identificada con DNI N° 43734412 Fecha de nacimiento 1 7 de junio de 1985 en Cusco- Cusco- San Sebastián, edad 32 años; domicilio real en PUMAMARCA S/N SAN SEBASTIAN CUSCO. II.- RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO: CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES Se tiene que la agraviada ERNESTINA CRUZ HUAMAN es conviviente del imputado SAMUEL PORFIRIO MARTÍNEZ GONZALES quienes viven en el domicilio real Pumamarca S/N San Sebastián Cusco. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES Así mismo en fecha 09 de Octubre de 2017, a horas 16:00 aproximadamente, la denunciante ERNESTINA CRUZ HUAMAN fue agredida psicológica y físicamente por parte de su conviviente SAMUEL PORFIRIO MARTÍNEZ GONZALES, quien se encontraba en estado de ebriedad y en frente de sus menores hijos le propino un lapo en la cara, para luego darle golpes de puño a la altura de sus costillas. Los hechos ocurrieron en el interior del domicilio de las partes, el está ubicado en el Sector de Pumamarca S/N del distrito de San Sebastián. Así mismo manifiesta la denunciante que no es la primera vez que ocurren esta clase de hechos. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES Se tiene que, según lo establecido en el Certificado Médico Legal N° 019090-VFL realizado por el Médico Legista ALFREDO A. GONGORA AMAT, de fecha 09 de Octubre de 2017, peritaje médico legal realizado mediante el método científico, descriptivo, analítico y deductivo de la medicina, practicado al agraviado ERNESTINA CRUZ HUAMAN (32 años), concluye, que presenta lesiones corporales traumáticas recientes ocasionadas por agente contundente. Otorgándose 06 días de incapacidad médico legal. IV.- LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO. Debe tomarse en consideración que el tipo penal de LESIONES LEVES sub tipo de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del Artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el art. 108-B Inc. 1 del Primer Párrafo, requiere necesariamente para su configuración de los elementos objetivos y presupuestos normados en dicho artículo. En este entender, resulta claro que el acusado SAMUEL PORFIRIO MARTÍNEZ GONZALES, es autor directo, en grado consumado por la comisión del delito de LESIONES LEVES, sub tipo de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del Art. 122-B del código penal, por ser el autor de Violencia Familiar en contra de ERNESTINA CRUZ HUAMAN. Por lo que estando a los argumentos antes mencionado, el Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con criterio de objetividad SOLICITA que se imponga al acusado SAMUEL PORFIRIO MARTÍNEZ GONZALES, UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR IGUAL PLAZO, en su condición de AUTOR de la comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud. Sub tipo; AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el Artículo 122-B del Código Penal, por ser la persona quien agredió a ERNESTINA CRUZ HUAMAN. XI.- REQUERIMIENTO: Por lo expuesto, de conformidad a lo establecido en el Inciso 4 del artículo 336, inciso 1° del artículo 344 y el artículo 349 y siguientes del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA en contra* de SAMUEL PORFIRIO MARTÍNEZ GONZALES, como autores de la presunta-comisión del Delito de Contra la Familia, en su modalidad de Lesiones Leves, Sub Tipo; AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado y sancionado en artículo 122°-B primer párrafo del Código Penal, en concordancia con el articulo 108-B Inc. 1 del Primer Párrafo en agravio de ERNESTINA CRUZ HUAMAN. OTROSÍ DIGO: Para efectos de la notificación solicito a su Despacho Judicial que proceda a la notificación del imputado SAMUEL PORFIRIO MARTÍNEZ GONZALES, mediante EDICTOS lUDICIALES. Por cuanto hasta la fecha se desconoce su domicilio y no ha cumplido con presentarse al Ministerio Publico Cusco, 19 de diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: ALVARO FERNANDEZ CHAÑI La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00331-2017-1-1005-JR-PE-01, seguido contra Alvaro Fernandez Chañi, en agravio del Estado, sobre Conducción en estado de Ebriedad, debiéndose notificar a ALVARO FERNANDEZ CHAÑI, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista Judicial Sonla Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 30-11-2017. JUEZA: Emite la resolución respectiva. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, treinta de noviembre Del año dos mil diecisiete.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el dia CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, este juzgado no tomara en cuenta los plazos establecidos por el Decreto legislativo N° 1 194, situación que no ha sido advertida por el Juzgado de Investigación preparatoria en lo que respecta al domicilio inubicable del acusado, por lo que este juzgado establece plazos distintos a lo normado por el Decreto Legislativo 1194. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a los asistentes a esta audiencia incluyendo a la parte agraviada y se ordena la notificación al acusado mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo. H.S 20-21-22/12/2017 CPJ
16 EDICTO JUDICIAL EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CALCACUSCO, cita y emplaza a la imputada: MARCELINA RIVEROS SOTO, a la audiencia para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. EN LA SALA DE AUDIENCIAS de esta dependencia jurisdiccional en atención a la tramitación del expediente penal N° 000328-2017-0-1005-JR-PE-01, seguido contra Félix Mejia Huaman y Marcelina Riveros Soto, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de Félix Mejia Huaman y Marcelina Riveros Soto. Juez: R. Caceres Perez, Secretaria Rhuillca. Calca, 14 de diciembre del 2017.20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO Exp. 0555-2016-61-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz RAMIRO BAUTISTA REVOLLAR; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de DAÑOS AGRAVADOS, en agravio de Raúl Palacios Romanville. Urubamba, 24 de noviembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0421 -201 7-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz MICHAEL RAMOS NINAHUILLCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Agresión Física contra una mujer por su condición de tal e integrante del grupo familiar, en agravio de Ofelia meza Pilleo. Proceso en el que, además, se ha dispuesto su notificación con la resolución siguiente, emitida en audiencia: RESOLUCIÓN N° 02 Urubamba, seis de noviembre Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR INSTALADA VALIDAMENTE la presente audiencia de Juicio Inmediato esto por falta de conocimiento exacto de la dirección del acusado MICHAEL RAMOS NINAHUILLCA, en tanto el notificador da la precisión que desconocen del paradero del acusado en la dirección que se ha dado en la notificación. 2. EN CUYA VIRTUD se dispone se notifique VÍA EDICTOS para lo cual debe realizarse la documentación pertinente en este extremo de notificarse vía edictos conforme a Ley al acusado MICHAEL RAMOS NINAHUILLCA. 3. Se señala como nueva fecha de verificativo de audiencia el DÍA CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS, disponiendo se notifique conforme a Ley a las demás partes procesales que tuvieran el interés y obligación de concurrir a dicha sesión así como también a los presentes. Urubamba, 03 de diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente Número 2017-005-03-2701-JIPL-PE-01 Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Laberinto Secretario Judicial: QUISPE VARGAS Se cita, y emplaza a GUIDO MARINO CALLE; la resolución SIETE, que CITA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL DÍA MARTES 13 DE MARZO DEL ANO 2017, A HORAS 10:00 a.m., la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado con Funciones del Investigación Preparatoria de Laberinto, sito en la avenida Tambopata, esquina con Jr. Manu del distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; en el proceso seguido en su contra por el delito Contra la Seguridad Pública - Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, y otro, en agravio del Estado Peruano. Puerto Rosario de Laberinto, 14 de diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: MARY LUZ HUALLIPE ESPINOZA. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Miguel Wesly Ateste Reyes, en el proceso N° 1643-2016-63-1001-JR-PE-01, seguido contra FROILAN PILCO MAMANI, por el delito de contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo abuso sexual de menor de catorce años, en grado de tentativa en agravio de ia menor de iniciales C.P.H. representada por su progenltora MARY LUZ HUALLIPE, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Gilmar Cahuata Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 01 del 09/11/17, y el requerimiento de Acusación Penal, cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, nueve de noviembre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: (...) SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para
Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. CITAR para el día CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Décimo Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 4. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio. 5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese.FORMULA REQUERIMIENTO ACUSATORIO. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO. ELSA GIRONDAS MAR, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en Alameda Pachacutec Urb. Las Malvinas A-4, del distrito de Santiago, con casilla electrónica N° 55819, a Usted digo: Conforme a lo prescrito por el artículo 349° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN PENAL contra: FROILAN PILCO MAMANI, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la libertad sexual, sub tipo abuso sexual de menores de catorce años, en grado de tentativa, previsto en el artículo 173 del Código Penal, inc. 1, concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo normativo, en agravio de la menor de iniciales C.P.H. representada por su progenitora Mary Luz Huallipe Espinoza conforme al siguiente detalle: 1.- DATOS OUE SIRVAN A LAS PARTES PROCESALES: DATOS DEL IMPUTADO: FROILAN PILCO MAMANI, identificado con DNI N° 45010110, fecha de nacimiento 15 de enero de 1986 en llave-EI Collao- Puno con 31 años de edad, sexo Masculino, estado civil Soltero, grado de instrucción Secundaria completa, ocupación Maestro en construcción, hijo de Erasmo y Lucia, con Domicilio real en el Jr. Lima S/N-llave-Ei Collao-Puno, con Teléfono 965919091 y con Domiciiio Calle Matara 437, int. C del distrito, Provincia y departamento del Cusco. Abogado Defensor. Carlos Antonio Muñiz Condori. DATOS DE LA AGRAVIADA Menor de iniciales C.P.H., representada por su progenitora Mary Luz Huallipe Espinoza con Domicilio real Coop. Francisco Bolognesi S/N, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, Teléfono 950453641. II.- RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO, Y CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: 1.- Circunstancias Anteriores. Que en fecha 09 de mayo del 2016 siendo aproximadamente las 06:40, la menor de iniciales C.P.H., de 09 años de edad, salió de su domicilio ubicado en la Cooperativa Francisco Bolognesi, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, con dirección a su Centro educativo Pillao Matao, ubicado en el distrito de San Jerónimo permaneciendo en clases hasta las 13:30 horas aproximadamente siendo que al salir de su colegio la menor agraviada abordo un vehículo de transporte urbano de la empresa “El Pegaso”, a fin de retornar a su domicilio así que siendo aproximadamente las 15:00 horas, la agraviada refiere que luego al paradero denominado “Capilla”, comprensión del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, en el cual descendió del vehículo y posteriormente comenzó a caminar con dirección a su vivienda, transitando en su camino por la calle denominada losé Olaya, de donde tomo un desvío por un camino de herradura el cual la conducía a su casa. 2.- Circunstancias Concomitantes. En ese sentido, mientras la menor se encontraba recorriendo el camino de herradura, se percató que un desconocido venía detrás de ella, esta persona de sexo masculino, vestía con chompa de color verde, un pantalón jean, tenía unos lentes negros en la cabeza y llevaba unos audífonos en el cuello, habiéndose identificado posteriormente a este sujeto como Frailan Pilco Mamani, el cual en esos momentos se acercó a la menor agraviada y le ofreció una gaseosa, invitación que fue rechazada por la agraviada, quien continuo caminando, ante ello el imputado reacciono cogiéndola del hombro y la condujo a un descampado que había existente a unos metros del camino, donde aprovechando la falta de otros transeúntes, tumbo al suelo a la menor e intento bajarle el pantalón, ante esto la menor trato de defenderse, comenzando a gritar, ante ello el imputado la cogió del cuello a la menor diciéndole que se callara o la mataría, en estas circunstancias y ante un descuido de su agresor la agraviada logro escapar, trepando inmediatamente a un árbol que se encontraba ahí, el imputado no pudo seguirla y aprovechando dicha situación la menor agraviada logro escapar dirigiéndose rápidamente a su domicilio, el cual se encontraba cerca del lugar. 3.- Circunstancias posteriores. La menor al legar a su casa asustada y entre llantos, contó lo ocurrido a sus padres Mary Luz Huallipe Espinoza y Porfirio Ranilla Loclle, los cuales llamaron inmediatamente a la policía a la central 105, a fin de que interviniera al imputado, así mismo al lomar conocimiento de los hechos el padrastro de la menor se dirigió junto con ella al lugar de los hechos, donde lograron ubicar al imputado, a quien estuvo vigilando hasta que los efectivos policiales llegaron al lugar y logran intervenir al hoy imputado. IV.- LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYA AL IMPUTADO: El acusado Frailan Pilco Mamani, tiene la calidad de autor directo del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES MENOS DE DIEZ ANOS, en grado de tentativa, materia de la presente acusación, en razón de que éste habría actuado “dolosamente”, en la comisión del delito, puesto que de los actos de investigación realizados, en la investigación preliminar y preparatoria, se tiene que el imputado Frailan Pilco Mamani, intento abusar sexualmente de la menor de iniciales C.P.H., existiendo la declaración en Cámara Gesell de la menor agraviada donde relata los hechos sucedidos; así como las correspondientes declara-
Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 ciones de los padres y la bebida de gaseosa ofrecida por el imputado a la menor, y el acta de constatación policial en el lugar de los hechos donde ocurrió el delito; elementos de convicción que fehacientemente incriminan al acusado. Y estando a lo previsto por el artículo 23 del Código Penal, que señala: “El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que cometan conjuntamente”, y conforme se tiene de la Teoría del dominio del hecho, el acusado Froilan Pilco Mamani, resulta ser autor del delito de violación sexual en menor de catorce años, en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales C.P.H., ya que es él, únicamente sin la intervención de otras personas quien cometió todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de violación sexual en menores de catorce años, en grado de tentativa tipificado en el artículo 173, inc. l del código penal, concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, el acusado ha actuado de manera dolosa y voluntariamente siendo consciente del hecho que estaba realizando sin lograr el resultado típico, por ende le corresponde la pena en la prescripción normativa que es de cadena perpetua. CUANTÍA DE LA PENA: Para el caso del referido acusado, se tiene que concurre dos atenuantes privilegiadas, consiguientemente el ámbito de determinación de la pena concreta para el acusado, es por debajo de 35 años, teniendo en consideración la forma y circunstancias de cómo sucedieron los hechos delictivos materia de acusación; consiguientemente, teniendo en cuenta la concurrencia de circunstancias de atenuación, aunado a ello los presupuestos para fundamentar y determinar la pena conforme lo anteriormente expuesto atendiendo a lo dispuesto por el artículo 45° del Código Penal modificado por la Ley 30076, se establece: VEINTE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para el acusado FROILAN PILCO MAMANI, como autor del delito contra la libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad sexual sub tipo violación sexual de menores de catorce años, en grado de tentativa; en agravio de la menor de iniciales C.RH. POR LO EXPUESTO: Pido a Usted, señor Juez, tener por formulada la ACUSACIÓN FISCAL, en contra de Froilan Pilco Mamani, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la libertad sexual, sub tipo abuso sexual de menores de catorce años, en grado de tentativa previsto en el artículo 173, inc. l concordante con el artículo 16 del código penal en agravio de la menor de iniciales C.P.IT. y tramitarla conforme a Ley. Cusco, 19 de diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00319-2017-0-100 l-JR-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 16 Cusco, 14 de diciembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR el Auto Final contenido en la resolución N° 10 de fecha 21 de junio de 2017 (fojas 276 y siguientes) que resuelve: “1. DECLARAR FUNDADA la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, propuesta por el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante escrito de fojas 65 y siguientes. 2. REMITIR, el presente proceso al Juzgado Contencioso Administrativo de Turno de la ciudad de Lima. 3. Innecesario el pronunciamiento respecto de la Excepción de Caducidad propuesto por el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante escrito de fojas 65 y siguientes”.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se declare NULO el auto final contenido en la Resolución N° 10, del 21 de junio de 2017, que resuelve declarar fundada la excepción de incompetencia propuesta por el Procurador Público del Ministerio de Encomia y finanzas, por tanto, ordena se remita el proceso al Juzgado Contencioso Administrativo de Turno de la ciudad de Lima (folio 280); y declarando inaplicable, en el presente caso y sólo respecto al demandante, lo establecido en el artículo 10 del D.S. N° 013-2008- JUS, que establece que el demandante sólo puede acceder a la tutela jurisdiccional ante un Juez de la ciudad de Lima; se DISPONE que el presente proceso continué con el trámite el Juez del Segundo Juzgado Civil de Cusco. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSEfecha de VISTA DE CAUSA el 16 DE ENERO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO .NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 19 de diciembre de 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Marcelino Soncco Cañari y Sonia Quispe Laura. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 03604-20l7-0-1001-JR-FTCM, seguido contra Marcelino Soncco Cañari. sobre Violencia Familiar, en agravio de doña Sonia Quispe Laura, se ha dispuesto notificar con la siguientes resoluciones: “AUTO DE INICIO DE PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR.-Resolución Nro. 01. •Cusco, 15 de agosto del 2017.-VE5TA: La denuncia remitida por LA COMISARIA DE SAN SEBASTIAN: y CONSIDERANDO:-PRIMERO: La ley N3 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establece un proceso rápido y sencillo para denunciar actos de violencia familiar sea física, psicológica, económica producida en la familia o la comunidad contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, teniendo especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad: debiendo el juez de familia en el plazo de 72 horas evaluar el caso en una audiencia oral y disponer medidas de protección a favor de la víctima. SEGUNDO: Evaluados los hechos do la denuncia se tiene la existencia de posibles actos de violencia familiar en contra de una mujer dentro de su familia determinados por el
17 artículo 5 de la Ley Especial en mención, y que ameritan la tutela de sus derechos. TERCERO: Teniendo en cuenta que el proceso se caracteriza por el mínimo de formalidades, flexibilidad, sencillez y rapidez en las diligencias y notificaciones, a fin de resguardar el derecho a vivir sin violencia de las víctimas asegurando el ejercicio pleno de sus derechos, debo autorizarse se realicen las actuaciones y diligencias que sean necesarias.Por las razones expuestas, SE RESUELVEN. 1. ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de SOFÍA QUISPE LAURA contra su cónyuge MARCELINO SONCCO CAÑARI: SEÑÁLESE fecha para AUDIENCIA ORAL para EVALUAR EL CASO Y DISPONER MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada, para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; no pudiendo señalarse fecha más próxima por existir otras diligencias ya programadas con anterioridad, asi como capacitación (Pasantía) de los magistrados de los Juzgados de Familia.-2. DE OFICIO: disponer se realicen las siguientes diligencias: A. AUTORIZAR la notificación telefónica a las partes u otra que garantice el conocimiento del proceso y la fecha de audiencia. B. GÍRESE oficio al Instituto de Medicina Legal para que remita el certificado médico e informe psicológico practicado a la agraviada.- C. Se realicen cuantas diligencias sean necesarias. H.S.- Firmado: R.V.Velasco Ch.- Juez.- G. Chacón B. Secretario.------“Resolución N° 8.- Cusco, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete. Visto el proceso, y CONSIDERANDO:-Primero: Por resolución de fojas cincuenticuatro. se ha reprogramado la realización de la audiencia para la fecha indicada en aquella resolución, disponiéndose a su vez que se Ubre exhorto al Juez de Paz No Letrado del distrito de Ccatcca-Quispicanchi. quien devolvió la comisión precisando que la demandante radica en la ciudad del Cusco, y no en aquella localidad, como se aprecia de los oficios glosados a fojas cincuentinueve y setenta de autos.-Segundo: A efecto de indagar con certeza el domicilio de la agraviada, por resoluciones de fojas sesenticinco y setenticuatro se ha dispuesto que el demandado proporcione el domicilio de la demandante en esta ciudad, notificándose con esta última resolución como se aprecia de fojas setenticinco y no obstante el plazo concedido el justiciable anteriormente indicado, no ha cumplido hasta la fecha con los mandatos.—Tercero: - De lo expuesto en los anteriores considerandos se advierte que existe la imposibilidad material de notificar en forma personal a la agraviada con la resolución número cero, en ese sentido se trata de una persona cuyo domicilio se ignora. por tanto debe practicarse la notificación con la resolución anteriormente indicada, por intermedio del diario judicial de esta ciudad en estricta observancia de lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, y por las veces precisadas en el artículo 167 del Código acotado.— Cuarto: En este proceso se halla pendiente la realización de la audiencia única, por lo que a su vez debe señalarse fecha para la audiencia de acuerdo al rol y agenda judicial del Juzgado.— SE RESUELVE: -a. DISPONER se practique la notificación con la resolución número cero uno de fecha quince de agosto del año en curso, por intermedio del Diario Judicial de esta ciudad y por las veces establecidas por ley.-b. En atención a la notificación edictal y a la naturaleza del proceso, convóquese la las partes a la audienica de medidas de protección que se llevará a cabo el día VIERNES CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en el local de este despacho y bajo apercibimiento de ley. Notifiquese con esta resolución al demandado a la agraviada por intermedio del Diario Judicial de esta ciudad.- H. S.-Firmado: R. V. Velasco Ch.- Juez -G. Chacón B.- Especialista Legal. Lo que notifico a Uds. para vuestro conocimiento y fines legales.20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02141-2016-95-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DARWIN CHAÑI HUAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta: acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE D EBATES N° 02141-2016-95-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de persona en estado de inconciencia, en agravio de la persona de iniciales Y.L.O.V.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03644-2016-5-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suproprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado CRISTINA FIGUEROA QUINA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de video conferencias de la sede de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03644-2016-5-1001-JR-PE-01, como presunta autora de la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas, en agravio de la menor de iniciales F.A.A.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04439-2016-32-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WADNER ÁNGEL ROJAS TORRES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS
18 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de video conferencias de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04439*2016-32-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de trece años, en agravio de la menor de iniciales Y.R.V.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04000-2016-98-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado BENITO SUTTA QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES OCHO DE MARZO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA fhora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04000-2016-98-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales E.C.C.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03675-2016-70-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados JUSTINA COLQUE MAMANI v CESAR HANCCO VIZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 3675-2016-70-1001-JR-PE-01, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad, en la figura delictiva de delitos contra la libertad personal, en la modalidad de trata de personas agravada, en agravio de las menores de iniciales C.R.S.L. y R.A.H.L. representadas por sus progenitores Rosalio Solazar Torres y Sabina Lira Cereceda y de la menor de iniciales C.Q.C. representada por su progenitor Marcial Quino Chacón.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01288-2017-88-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ALEJANDRO QUISPE RÍOS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES SEIS DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01288-2017-88-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales J.Q.M.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01358-2017-48-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EDWIN HUARANCA SUCSO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de JusticiaSegundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01358-2017-48-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.O.N.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01495-2017-26-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RAÚL CRUZ CONDORI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES OCHO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de JusticiaSegundo Piso, vio enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01495-2017-26-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la
Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.LL.S.R.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01913-2016-31-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DONAL CCOLQQUE QUISPE. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01913-2016-31-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, en su forma de violación sexual de menor de catorce años, en agravio de la menor de iniciales A.Y.CH.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01564-2017-65-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WILBERT VILLAFUERTE ERRASQUIN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA Chora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01564-2017-65-1001 -JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.M.P.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 02852-2017-78-1001-JR-PE-04 QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a TEÓFILO CHAMPÍ MARISCAL; para que se ponga a derecho el dia ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta) en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, sub tipo ESTELIONATO en agravio de Abdon Francisco Camapaza Cuentas. Cusco, 18 de diciembre de 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Agraviados: HEREDEROS LEGALES DE LA QEVF MARÍA ANTONIETA CALLO TISOC Ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02210-2016-0-1001-JR-PE-01, seguido contra Jhon Deivis Quispe López, por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 11 Io del Código Penal en agravio de los herederos legales de quien en vida fue María Antonieta Cayo Tisoc, donde se ha dispuesto NOTIFICAR a los agraviados HEREDEROS LEGALES DE LA QEVF MARÍA ANTONIETA CALLO TISOC, con la RESOLUCIÓN N° 11 Cusco, doce de diciembre del dos mil diecisiete.- AUTO DE SOBRESEIMIENTO; PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos expuestos se RESUELVE: 1. APROBAR el acuerdo reparatorio realizado entre el Ministerio Público, el imputado Jhon Deivis Quispe López, su abogado defensor, la parte agraviada y su abogado defensor. 2. En consecuencia, SOBRESÉASE el presente proceso a favor de Jhon Deivis Quispe López con DNI N° 44902683, nacido el 03 de noviembre del año 1987, de ocupación chofer, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Norberto y Delia, con domicilio en la Urb. Primero de Mayo J-17 del distrito de Cusco, con celular N° 966-620868, por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el tercer párrafo del artículo 111° del Código Penal en agravio de los herederos legales de quien en vida fue María Antonieta Cayo Tisoc. 3. ARCHÍVESE de manera DEFINITIVA el presente expediente una vez sea consentida o ejecutoriada la presente resolución, debiendo levantarse las medidas reales o personales dictadas en contra del imputado. 4. El depósito judicial N° 2017016108749, permanecerá en custodia del órgano jurisdiccional por el término de sesenta días, en caso no se apersone ningún heredero legalmente y legítimamente constituido, será donado al hospital de pobres ABC PRONEI Josefina Serrano, por lo que esta resolución debe notificarse además a los sujetos procesales Joselino Gonzales Tisoc quien pretendió en algún momento constituirse en actor civil y además por edictos en el diario judicial a cualquier persona que se considere heredero, pueda presentarse y apersonarse al presente proceso. 20-21-22/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusadas: YOVANA CRUZ SUYO Y TEÓFILA CRUZ CRUZ Agraviado: MIGUEL ÁNGEL OCHOA BARRIONUEVO Ante el Tercer de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Guido Cas-
Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 tillo Lira, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 04268-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra YOVANA SUYO CRUZ Y TEÓFILA CRUZ CRUZ, en calidad de COAUTORAS de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O LAS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el articulo 122°-B del Código Penal, concordante con lo establecido en el articulo 108-B° del mismo cuerpo legal y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en grado de CONSUMADO; en agravio de MIGUEL ÁNGEL OCHOA BARRIONUEVO, donde se ha dispuesto NOTIFICAR a las Acusadas: YOVANA CRUZ SUYO Y TEÓFILA CRUZ CRUZ y al Agraviado: MIGUEL ÁNGEL OCHOA BARRIONUEVO, con la RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, diecinueve de Octubre Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado(s), al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoria Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día once de diciembre del año dos mil diecisiete a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese.- y RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, once de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia. 2. NOTIFICAR POR EDICTOS a los imputados. 3. REPROGRAMAR la audiencia para el día 04 DE ENERO DE 2018, A HORAS 14:30, en la Novena Sala de Audiencias. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00439-2015-15-1001-JM-CI-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDANTE : BAEZ PINELO ROBERTO Y, ESQUIVIAS AMAU LUISA Resolución Nro. 13 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de la medida cautelar contenido en la resolución N° 1 del 17 de abril de 2017 (folio 87 a 90) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se anule la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimis-
19 mo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02173-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : MENDOZA QUISPE, PABLO Resolución Nro. 8 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de junio de 2017 (folio 77 a 89) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02691-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVALOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GUTIERREZ SAMANEZ, TANIA CONSUELO Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de agosto de 2017 (folio 49 a 65) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02488-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : CASTRO FLORES, MIRIAM CONCEPCION Resolución Nro. 8 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de julio de 2017 (folio 58 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en
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Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017
discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03230-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO DE LA REGION CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ALFARO NUÑEZ, ROSA VICTORIA Resolución Nro. 11 Cusco, 07 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 12 de julio de 2017 (folio 76 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01382-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : ALLENDE DE TORRES, CELIA LOURDES Resolución Nro. 9 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 8 de junio de 2017 (folio 69 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL
EXPEDIENTE : 02190-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO REGIONAL , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : VARGAS ARAOZ, CESAR AUGUSTO Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de julio de 2017 (folio 47 a 60) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02466-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PARICOTO MAYTA, DONATO Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de agosto de 2017 (folio 49 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01988-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MUJICA ALVAREZ, HILDA DORIS Resolución Nro. 9 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 8 de agosto de 2017 (folio 64 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha
Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02149-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : BACA HERENCIA, SERAPIA Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de junio de 2017 (folio 45 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01998-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : CHACNAMA LAYME, ALFONSO Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de junio de 2017 (folio 74 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03178-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPITUPA PILLCO, ANDREA Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de julio de 2017 (folio 80 a 88) materia
21 de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01337-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : AGUILAR CASTILLO, CARMEN ANGELICA Resolución Nro. 13 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 25 de julio de 2017 (folio 86 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/12/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00148-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL ACOMAYO , DREC , DEMANDANTE : TERRAZAS GAMARRA, RENE BONIFACIA Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 7 de agosto de 2017 (folio 106 a 122) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 19 de diciembre de 2017. 20-21-22/12/2017 CPJ
22 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE EBER YTALO OBREGON MOLLINEDO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 04161-2017-67-1001-JR-PE-05, seguido contra EBER YTALO OBREGON MOLLINEDO por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad Hurto Agravado, en agravio de Yolanda Vasquez Tapia y otra, se ha dispuesto la notificación via edicto de: Resolución Nro.03 Cusco, dieciocho de Diciembre del año dos mil diecisiete. A la constancia que antecede: Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia se ha llevado otra diligencia, por lo que ha existido cruce horario respecto de la misma, en consecuencia REPROGRÁMESE dicha diligencia para el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, en la Octava Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n Palacio de Justicia, 3er Nivel) debiendo notificarse a todas las partes, previniéndose los apercibimiento decretados en autos. RESUMEN DEL REQ. DE PRISIÓN PREVENTIVA Marisol D. Ccarhuarupay Mendoza, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago solicita MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra Eber Ytalo Obregon Mollinedo a quien se le imputa el ser COAUTOR por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub-tipo Hurto Agravado en agravio de Yolanda Vasquez Tapia y Miluska Del Carmen Pérez Vasquez, por el plazo de 09 meses en atención a que hasta el momento el imputado es no habido. 21-22-26/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: YUDHIT KATERIN TAPIA VERGARA La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 5274-2017-0-1001-JR-PE-05, seguido contra RONALD DAIVE CAHUANA CONDORI, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Judhit Katerin Tapia Vergara, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 18/12/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, dieciocho de diciembre. Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del articulo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE-NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Así como mediante EDICTOS. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 21-22-26/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 05268-2017-80-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y em-
Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 plaza al procesado JOSÉ BURGA IBAÑEZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DÍA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la tercera sala de audiencias del establecimiento penal de varones de Quenccoro. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 05268-2017-80-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, sub tipo posesión de drogas en agravio del Estado Peruano.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 21-22-26/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04856-2017-2-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ANTONIO NAVARRO CHUNGUI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04856-2017-2-1001-JR-PE-01, seguido por el delito de tráfico ¡lícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 19 de Diciembre del 2017. 21-22-26/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: NELSON PORTILLA SILLOCCA YENI FERNANDEZ HUILLCA La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 5239-2017-0-1001-JR-PE-05, seguido contra NELSON PORTILLA SILLOCCA, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de YENI FERNANDEZ HUILLCA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 14/12/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01.Cusco, catorce de diciembre. Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE-NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Así como mediante EDICTOS. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 21-22-26/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: JOY CRISTIAN QUISPE MADUEÑO JUDITH PATRICIA CHACÓN CCAMERCCOA. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 5232-2017-0-1001-JR-PE-05, seguido contra JOY CRISTIAN QUISPE MADUEÑO, por la presunta comisión del delito la Vida
Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Judith Patricia Chacón Ccamerccoa, ha dispuesto notificarle con la Resolución N” 01 del 13/12/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, trece de diciembre. Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las parles con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al termino del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE-NOTIFIQÜESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Así como mediante EDICTOS. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 21-22-26/12/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1471-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 04 de fecha 18 de diciembre de 2017. SE CITA a ODILÓN NINAHUILLCA GONZALES, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Alex Ninahuillca Gonzales, con el extracto de la resolución número 04 de fecha 18 de diciembre del año 2017, mediante el cual se reprograma audiencia para el DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA inora exacta! para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 18 de diciembre del 2017. 21-22-26/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ, DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 211-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY EUZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de los señores EDWIN ALFARO ALCCACCAHUA Y RUTH ERIKA YAURI CCOTO, que mediante resolución número seis SE DISPUSO: 1.- REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día VEINTISETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS HORAS (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede Judicial, subsistiendo las precisiones y apercibimientos dispuestos en autos.Espinar, 15 de Diciembre del 2017. 21-22-26/12/2017 CPJ
23 EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 218-2017-0-10D9-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor TORIBIO LARICO CHAINA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO contra su persona, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijos de iniciales C.S.L.H. y L.L.H., representados por su progenitura Luisa Eutropia Huancara Choqueccota; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 04, que dispuso reprogramar la audiencia de proceso inmediato para el VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A US ONCE Y QUINCE HORAS, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de espinar.Espinar, 15 de diciembre del 2017. 21-22-26/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EUSEBIO CCASANI CCOLQQUE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4717-2016-57-1001-JR-PE-03, seguido contra Robin Carlos Villanueva Oliva y otro, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Eusebio Ccasani Ccolqque, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 06 del 14/11/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 04, Cusco, 14/11/17.- (SENTENCIA ANTICIPADA) ESCUCHADA: La solicitud de terminación anticipada, asi como las precisiones emitidas al respecto por los sujetos procesales; y, CONSIDERANDO: (...) DECISIÓN: Con lo expuesto a nombre de la Nación con las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Poder Judicial, resuelvo: 1. APROBANDO LOS ACUERDOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, arribado. 2. IMPÓNGASE al ahora sentenciado: ROBÍN CARLOS VILLANUEVA OLIVAS, con documento de identidad N° 43721749, hijo de Salvador Villanueva y Florentina Olivas, nacido el 15 de agosto de 1986, nacido en el Distrito de Rupa Rupa de la Provincia de Leoncio Prado de la Región Huanuco. La pena de pena privativa de libertad de OCHO AÑOS de pena privativa de libertad efectiva por la comisión del delito contra el patrimonio previsto en los incisos 2,3 y 4 del primer párrafo del articulo 189 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 188, en agravio de EUSEBIO CCASANI CCOLQUE. La cual se debe computarse desde la fecha de su detención, esto es desde el 20 de diciembre del 2016 y vencerá el 20 de diciembre de 2024. 3. SE ESTABLECE COMO MONTO DE REPARACIÓN CIVIL, EL SIGUIENTE MONTO. La suma de s/ 1500 soles los cuales a la fecha ya han sido cancelados. 4. OFICIAR AL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CUSCO haciéndole conocer que la persona antes mencionada tiene la condición de sentenciado en mérito a la presente sentencia, inscríbase la presente sentencia en el registro central de condenas, en RENIPROS, remitiéndose los testimonios y boletines de condenas de conformidad al articulo 399° del Código Penal. Regístrese, Ejecútese y Archívese. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 19 de diciembre del 2017. 21-22-26/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: EMETERIO AVEGA PUMA. JULIANA YAPU QUISPE. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 4891-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra EMETERIO AVEGA PUMA, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de JULIANA YAPU QUISPE, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 27/11/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, veintisiete de Noviembre. Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del articulo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoria Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará
24 con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirían Huacac Carrillo, de que doy fe21-22-26/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YURI CRUZ CRUZ La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 4746-2017-0-1001-JR-PE-05, seguido contra YURI CRUZ CRUZ, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Noemi Sámala Quispe, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 15/11/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, quince de noviembre. Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de. Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de. Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la Norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al termino del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa delacusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE BEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para
Cusco, jueves 21 de diciembre de 2017 asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 21-22-26/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 00972-2016-21-1001-JR-PE-05. SEÑOR: REYNALDO TINTAYA CAMAQQUE Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 00972-2016-21-1001-JR-PE-05, seguido contra REYNALDO TINTAYA CAMAQQUE, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Privado Falso, en agravio del Estado, representado por la ONP. y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 04 de fecha 19/12/17, que dispone: Resolución. Nro. 04 Cusco, diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el Acta de Audiencia de fecha 20 de noviembre de 2017; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 02 de fecha 20 de noviembre de 2017 se declaró frustrada la audiencia programada para el 20 de noviembre de 2017 por inasistencia injustificada del acusado así como de su defensa técnica. SEGUNDO: Que en la audiencia frustrada señalada en el considerando primero se ha dispuesto excluir a la defensa privada del acusado, disponiéndose que el acusado en el plazo de veinticuatro horas designe abogado de su libre elección; sin embargo a la fecha no ha cumplido con señalar defensor privado, por lo que corresponde girar oficio a la defensa pública con la finalidad de garantizar los derechos del acusado. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado cuenta con audiencias programadas hasta el año 2019, por lo que a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, habiéndose coordinado la fecha y hora de audiencia con la señora magistrada de este Juzgado. Por lo que en atención a lo señalado, corresponde fijar fecha y hora de juicio oral, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Gírese Oficio a la defensa pública para que asista técnicamente al acusado. 3.- Notifíquese mediante edictos la presente resolución a la parte imputada. H.S. 21-22-26/12/2017 CPJ
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