Judiciales 21 2 17

Page 1

Cusco, martes 21 de febrero de 2017 Usuarios


2

Cusco, martes 21 de febrero de 2017 EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente N° 58-2017-CI, seguido por NANCY HOLGADO DURAN, sobre SUCESIÓN INTESTADA de MARIA PILAR DURAN PERALTA, fallecida el día 23 de abril de 2009, en la ciudad del Cusco y se declaren como sus herederos a NANCY, MARIANO, LUCINDA, WILY y EDITH HOLGADO DURAN, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15-02-2017 3VCES-17-20-21-II-17 B/V 42777 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 0042-2012-0-1015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución Nº 31 y N° 32, se ha dispuesto la publicación por edictos a fin de EMPLAZAR con la resolución Nº 02 a los sucesores de GREGORIA MARTA MEJIA DE BACA: “ AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución N° 02 Urubamba, diecisiete de Mayo del dos mil ocho. Por cumplido el mandato y dando proveído el escrito de demanda interpuesta por ESTELA BACA COVARRUBIAS por derecho propio y en representación de sus hermanos Sócrates y Julia Baca Covarrubias, sobre Reivindicación, contra Florencio Covarrubias Guzmán; y CONSIDERANDO: PRIMERO: ( ).SEGUNDO: ( ).TERCERO: Que, la presente demanda reúne los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, no encontrándose dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426 y 427 del mismo cuerpo legal.Por estas consideraciones y de conformidad al artículo I del título Preliminar del Código Procesal Civil.-SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ESTELA BACA COVARRUBIAS por derecho propio y en representación de sus hermanos SOCRATES BACA COVARRUBIAS y JULIA BACA COVARRUBIAS contra FLORENCIO COVARRUBIAS HUAMAN sobre REINVINDICACION debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Confiérase traslado a los demandados por el término de Ley, conforme prevé los artículos 430 y 478 del Código Procesal Civil, bajo apremio de declarar rebeldía.- De las pruebas.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos. AL MAS DIGO: a sus antecedentes el testimonio original por la cual le otorgan poder sus hermanos.-H. S.- Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y el secretario Judicial Jesusa Fernández Cccorimaya” Urubamba, 15 de febrero del 2017.3VCES-17-20-21-II-17 B/V 42782 A LA SUCECION DEL QUE EN VIDA FUE RENE GUEVARA OCHOA y A DON TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victoria, en el proceso civil Nro. 493-2016-0-1018- JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 05.- Santiago, 03 de noviembre del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ARMANDO ARONI CASTILLO, sobre INDEPENDIZACION O DESMEMBRAMIENTO sobre el predio que se ubica en el lote número 2 de la manzana J, Urbanización Manahuañoncca, primera etapa, distrito de Santiago, ciudad de Cusco que tiene un área de 564.00 m2, contra LOURDES CALLER QUISPE y VICTOR CONDORI AGUIRRE, SABINA CALLER QUISPE, CONCEPCIÓN EDUARDO ARAPA FIGUEROA Y JUANA CALLER DE ARAPA, PAULINA CALLER QUISPE, ALEJANDRO CALLER QUISPE, BERNARDINO CALLER QUISPE y A LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE RENE GUEVARA OCHOA a este último debe notificarse mediante edictos, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 7 del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. ... . H.S. 3VCES-17-20-21-II-17 B/V 42790 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: SANTIAGO FIGUEROA TAPIA, EN LOS SEGUIDOS POR YESENIA SEQUEIROS VALENCIA, EN REPRESENTACIÓN DE YSIDORA VALENCIA VALDIVIA y GABRIEL JINES SEQUEIROS GRANEROS, SEGÚN PODERES INSCRITOS EN LAS PARTIDAS ELECTRÓNICAS N° 11161972 Y 11186009, DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LA SUNARP - CUSCO, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA APV. POPULAR SANTA ROSA, CALLE LOS ALAMOS Q1 - LOTE 19-A DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 135.00 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 61.25 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°12-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. 3VCES-20-21-22-II-17 B/V 42812 SUCESIÓN INTESTADA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, TEOFILA SAICO VDA DE ALMANZA, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTO CÓNYUGE TEÓFILO HUMBERTO ALMANZA SALAS, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2003. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 15 DE FEBRERO DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIA 20/02/2017 B/V. 31846 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA

CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: NANCY CHOQUE VILCA, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO DENOMINADO “FUNDO QUISPIQUILLA, SECTOR CARAMASCARA, SECTOR APV. HORACIO ZEVALLOS UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL CUAL CUENTA CON UN ÁREA DE 1194.67 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 158.55 ML. INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11003508, EN LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE CUSCO, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 31 DE ENERO DE 2017. 3VCES-09-15-21-II-17 B/V 42642 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 004-2017-0-1015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución Nº 03 y N° 04, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 03: “ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 03.Urubamba, 30 de enero de 2017.CONSIDERANDO: Primero: ( ) Segundo: ( ) Tercero: Que, el artículo 950 del Código Civil contiene el supuesto de la acción de prescripción Adquisitiva, señalando los presupuestos para que se pueda declarar la misma, los cuales han sido invocados por el demandante, siendo ello así ésta muestra legitimidad e interés para obrar, respecto de la pretensión instada en su demanda, pues indica que su representada es poseedora del inmueble materia de prescripción. Cuarto: Que la presente demanda reúne los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424°, 425°, 504° Y 505° del Código Procesal Civil, por lo que la demanda no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426° y 427° del mismo cuerpo legal.Por estas consideraciones; SE RESUELVE: a. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JENNY LINES OCHOA representada por su apoderada MARTA OCHOA ATAUSINCHE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio urbano identificado como “La Campiña” ubicado en la Urbanización la Campiña de la ciudad, distrito y provincia de Urubamba contra RICARDO ROMUALDO GONGORA TEJADA ROQUE Y LIBIA MANRIQUE DE GONGORA TEJADA, con citación de los colindantes Municipalidad Provincial de Urubamba, representada por su alcalde Humberto Huamán Auccapuma, José Marces Patiño y el Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco. b. Tramítese la demanda en la vio del proceso abreviado, en consecuencia, córrase traslado de la misma a los demandados y citados por el plazo de diez días para que la contesten u observen bajo apercibimiento de declararse en rebeldía a los demandados que no la absuelvan. c.(…). d.(…). e.En aplicación de lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la demanda y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalos de tres días, para los fines de ley, debiendo presentar los ejemplares de las publicaciones oportunamente. Concurra la parte demandante a recoger los edictos a Secretaria dentro del plazo de tres días.f. ( ... ) g. Sin perjuicio de la admisión, precise esta parte porque es que indica en la demanda que el predio se encuentra dentro de la Urbanización La Campiña y de ser así porque es que no demanda a ella. H.S Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y el secretario Judicial Emilio Collantes Mendoza” Urubamba,07 de febrero del 2017. 3vces-09-15-21-ii-17 b/v 42650 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 003-2017-0-1015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 03 Y N° 04, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 03, para la notificación adicional a CARMEN TEJADA PACHECO y MARIA ROQUE ROQUE, con el autoadmisorio de demanda: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 03.Urubamba, 30 de enero de 2017.Aun cuando el Juzgado considera que no se ha atendido plenamente lo requerido en la resolución precedente respecto a presentar los certificados negativos de inscripción de testamento o sucesión intestada de las citadas, por no negar el acceso a la jurisdicción y a riesgo de la probable dilación que ello puede producir a futuro, corresponde admitir la demanda. CONSIDERANDO: Primero: ( ).Segundo: ( ).Tercero: Que, el artículo 950 del Código Civil contiene el supuesto de la acción de prescripción Adquisitiva, señalando los presupuestos para que se pueda declarar la misma, los cuales han sido invocados por el demandante, siendo ello así ésta muestra legitimidad e interés para obrar, respecto de la pretensión instada en su demanda, pues indica que su representada es poseedora del inmueble materia de prescripción. Cuarto: Que la presente demanda reúne los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424°, 425°, 504° Y 505° del Código Procesal Civil, por lo que la demanda no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los articulas 426° y 427° del mismo cuerpo legal.- Por estas consideraciones; SE RESUELVE: a. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PATRICIA JESSICA LINES OCHOA representada por su apoderada MARTA OCHOA ATAUSINCHE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio sin número ubicado en la prolongación de la Avenida Ferrocarril de la ciudad, distrito y provincia de Urubamba contra RICARDO ROMUALDO GONGORA TEJADA ROQUE Y LIBIA MANRIQUE DE GONGORA TEJADA, con citación de los colindantes Municipalidad Provincial de Urubamba, representada por su alcalde Humberto Huamán Auccapuma, Guido Paiva Paliza, Maruja Pelaes Céspedes, Laura Tania Durand Zamalloa y además a Carmen Tejada Pacheco y María Roque Roque. b. Tramítese la demanda en la vio del proceso abreviado, en consecuencia, córrase traslado de la misma a los demandados y citados por el plazo de diez días para que la contesten u observen bajo apercibimiento de declararse en rebeldía a los demandados que no la absuelvan. c.(…). d.(…).


3

Cusco, martes 21 de febrero de 2017 e. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil y para la notificación adicional a las personas de Carmen Tejada Pacheco y María Roque Roque publíquese el extracto de la demanda y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalos de tres días, para los fines de ley, debiendo presentar los ejemplares de las publicaciones oportunamente. Fíjese como apercibimiento pero el cado de que las personas de Carmen Tejada Pacheco y María Roqúe Roque no se apersonen al proceso, el de nombrárseles curador procesal. f. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, requiérase a la demandante para que en el más breve plazo presente los certificados negativos de inscripción de testamento o sucesión in testada de ambas, pues aun cuando no aparezcan inscritas en RENIEC, pudo haberse inscrito algún testamento o sus sucesiones legales de ellas, y precise que calidad o condición tienen en el proceso (Demandadas o citadas). H.S Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chavez y el secretorio Judicial Emilio Collantes Mendoza. Urubamba, 07 de febrero del 2017. 3vces-09-15-21-ii-17 b/v 42651 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL LOTE SIGNADO CON EL N° 6 DE LA MANZANA “LL” DEL PUEBLO JOVEN CONSTRUCCIÓN CIVIL, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS SEÑORES: PORFEO SOSAYA CCOLLANA y MODESTA CCONOCHUILLCA HUILLCAS, SE EMPLAZA AL TITULAR REGISTRAL: EL ESTADO POR INTERMEDIO DE LA DIRECCIÓN DE BIENES NACIONALES; A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS: PUEBLO JOVEN CONSTRUCCIÓN CIVIL; ESTEBAN SARMIENTO HUILLCA y DIONICIA SUSAYA QUISPE DE SARMIENTO; Así COMO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO; AURELIO GALLEGOS; SATURNINO SOSAYA y JUAN UMPIRI, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 13 DE FEBRERO DEL 2017.NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.3VCES-15-21-27-II-17 B/V 42731 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA JULIA MARINA DELGADILLO DEZA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON JUAN BAUTISTA DELGADILLO TORRES, FALLECIDO EL 10 DE OCTUBRE DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 17 DE FEBRERO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO 1V-21-II-17 B/V 42818 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 01866 de fecha 17/02/2017, ha solicitado la Ciudadano (a) CARLOS ALBERTO ROJAS MANGA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 182 del año 1958 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del titular (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO) en la parte principal del asiento registral, debiendo consignarse como: ROJAS MANGA de igual manera existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor ( PRIMER Y TERCER PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO) debiendo quedar el nombre completo como: PEDRO ALBERTO POMPEYO ROJAS NUÑEZ en lugar de Alberto Rojas, así mismo existe omisión de la SELLADURA del Registrador Civil de la época. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago 20 de Febrero del 2017 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-21-II-17 B/V 42819

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 01910 de fecha 20/02/2017, ha solicitado la Ciudadano (a) ALICIA ANDRADE OJEDA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 41 del año 1956 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de los progenitores ( SEGUNDOS APELLIDOS) debiendo consignarse como: LAGOS y de la progenitora como: CASAFRANCA . Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago 20 de Febrero del2017 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-21-II-17 B/V 42821 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo de la señorita Juez Eliana Betsabe Vera Huaranca, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Celia Hancco Carazas, se viene tramitando el proceso N° 00 140-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Timoteo Rivera Quinto sobre Rectificación de áreas y linderos contra Genoveva Rivero Quinto y otro, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha siete de Febrero del año dos mil diecisiete; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por TIMOTEO RIVERA QUINTO contra: Genoveva Rivera Quinto y Emilio Quinto Becerra con la pretensión sobre Rectificación de áreas y linderos del predio rustico “Quitamayo”, ubicado en la calle del mismo nombre del Distrito de Pisac, Provincia de Calca, Departamento del Cusco, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de CINCO DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad, por 3 veces. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña 3VCES-21-22-23-II-17 B/V 42822 SUCESIÓN INTESTADA ANI’E MÍ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA. ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO 113-A WANCHAQ- CUSCO; JUAN MANUEL ITURRIAGA CAVIEDES, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE SEÑOR ISIDRO ITURRIAGA CAVIEDES FALLECIDO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ. PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO. EL 10 DE FEBRERO DE 2017. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, DIECISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA 1V-21-II-17 B/V 42823 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de Febrero del 2017, el recurrente WALTER GUIDO GAMERO HANDA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009437444, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como ALFONSO D. GAMERO PRADO y JULIA HANDA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta ALFONSO DELFIN GAMERO PRADO, y el nombre correcto de la madre del titular del Acta JULIA ERNESTINA HANDA PRADO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art.73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Febrero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-21-II-17 B/V 42824

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN JERONIMO - CUSCO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 01909 de fecha 20/02/2017, ha solicitado la Ciudadano (a) NADIA LUZ ROJAS MANGA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 722 del año 1956 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor ( TERCER PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO) debiendo quedar el nombre completo como: PEDRO ALBERTO POMPEYO ROJAS NUÑEZ en lugar de Pedro Alberto Rojas. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago 20 de Febrero del 2017 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-21-II-17 B/V 42820

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 001464-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON HERNAN ACHAHUI HUAMAN D.N.I N° 80024463 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE San Jerónimo NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 38 años DOMICILIO A.P.V. Miraflores B-9 del C.P.Chimpahuaylla Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA LUZ AYDEE PALACIOS CONDORI D.N.I N° 41065068 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE San Jerónimo NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 36 años DOMICILIO A.P.V. Miraflores B-9 del C.P. Chimpahuaylla Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 04 de marzo del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de San Jerónimo, 20 de febrero del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-21-II-17 B/V 42825

SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó la Sra. BANI CCORIMANYA QUISPE, Peruana, mayor de edad, identificada con DNI Nro. 40710385; solicitando la sucesión intestada de Q.E.V.F. MARCOSA QUISPE DE CCORIMANYA, fallecida el 12 de Noviembre del 2015, señalando como último domicilio de la causante, el inmueble ubicado en el Centro Poblado de Huaran S/N, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para Ios fines de ley. Calca 16 de Febrero del 2017. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-21-II-17 B/V 42817


4

Cusco, martes 21 de febrero de 2017 EDICTO JUDICIAL

Proceso Nro. 151-2016-0-1 015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 03 Y Nº 05, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 03, para la notificación a las personas interesadas con el trámite del proceso: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 03.Urubamba, dos de noviembre del año dos mil dieciséis.VISTOS: ( ) y CONSIDERANDO: Primero: ( ) Segundo: ( ) Tercero: Que, el artículo 950 del Código Civil contiene el supuesto de la acción de prescripción Adquisitiva, señalando los presupuestos para que se pueda declarar la misma, los cuales han sido invocados por el demandante, siendo ello así este muestra legitimidad e interés para obrar, respecto de la pretensión instada en su demanda, pues indica ser poseedor del inmueble materia de prescripción. Cuarto: Que la presente demanda reúne los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424°, 425°, 504° Y 50SO del Código Procesal Civil, por lo que la demanda no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426° y 427° del mismo cuerpo legal.- Por estas consideraciones; SE RESUELVE: -ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por VICTOR ROSAURO ESPINOZA QUISPE y LUCIA QUISPE ONTON DE ESPINOZA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de predio rustico denominado parcela Nº 20 del predio denominado Tanccac, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco. contra LA COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS WAKAY WILKI, debidamente representado por su presidente Paulino Acurio Choque. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado al demandado por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble TEODORA CHILLITUPA VIUDA DE BECERRA, FLORENTINO ESTRADA QUISPE, PABLO JULIO RIOS HURTADO y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTA YTAMBO.- A sus antecedentes los anexos que indica. H.SSigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y el secretario Judicial Emilio Collantes Mendoza” Urubamba, 17 de febrero del 2017.3VCES-21-27-II-Y-03-III-17 B/V 42826 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 002256-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON JHONATAN JUSTINIANO CCORIMANYA FERNANDEZ D.N.I N° 44301727 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE San Jerónimo -Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Abogado EDAD 29 años DOMICILIO Calle Coronel La Torre A-10 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA MARIA VANESSA FLOREZ CUNO D.N.I N° 45122320 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Sicuani - Canchis NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Abogada EDAD 28 años DOMICILIO A.P.V. Villa Rinconada B-8 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 04 de Marzo del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de San Jerónimo, 20 de Febrero del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-21-II-17 B/V 42827 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: ANDRES QUISPE CONDORHUANCA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE: FRANCISCO QUISPE HUAMAN, FALLECIDO EL 22 DE JUNIO DEL 2016, EN PRODEIN. HOSPITAL HNA JOSEFINA SERRANO- SAN ANDRES DEL DISTRITO DE CUSCO, PROVINCIA DE CUSCO y DEPARTAMENTO DE CUSCO; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN COMUNIDAD CAMPESINA DE HUASAO, DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO- LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 17 DE FEBRERO DE 2017. MARIA. E. GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1V-21-II-17 B/V 42828 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: FERNANDO ROBERTO RODRIGUEZ CHARIARSE Identificado con DNI. 10302660 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: ABANCAY - APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 51 años: Ocupación: MEDICO

Domicilio: URB. MAGISTERIAL C-10, DPTO. 703 Doña: FABRICIA CARNEIRO DA SILVA Identificada con PASS. FO600449 Estado Civil: SOLTERA Natural de: BELEM - BRASIL Nacionalidad: BRASILEIRA Edad: 35 años: Ocupación: PROFESORA Domicilio: URB. MAGISTERIAL C-10, DPTO. 703 Fecha de Matrimonio: 17 DE MARZO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 20 de FEBRERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-21-II-17 B/V 42829 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 13 de Febrero del 2017, la recurrente LOURDES HUALLPA CCASA, Titular del Acta de Nacimiento Nº 1009418229, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como SALOME CCASA MANCO. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta SALOME CCASA MANCCO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco,15 de Febrero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-21-II-17 B/V 42830 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de Febrero del 2017, la recurrente BERTHA PAZ PEÑA, Madre de la titular del Acta de Nacimiento Nº 63209686, correspondiente a MARIA FERNANDA GUZMAN PAZ, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre de la titular del Acta de Nacimiento, habiéndose registrado como GUSTAVO GUZMAN DAZA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta GUSTAVO AVELINO GUZMAN DAZA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Febrero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-21-II-17 B/V 42831 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICIACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 2218-2016 de fecha 10 de marzo del 2016. Don: ORDIA DIAZ ARANIVAR, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de nacimiento, de su menor hijo ANTONY DIAS HUAMAN, que por error se consignó su primer apellido del titular del acta y primer apellido de padre como “Días” debiendo decir correcto “DIAZ”, como obra en el acta de nacimiento del padre que se adjunta. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el Art.74 del D.S. No. 015-98-PCM. Calca, 25 de abril del 2016. FRIDA MOLINA MIRANDA REGISTRADORA CIVIL 1V-21-II-17 B/V 42832 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; UBALDINA HUARALLOCLLE PINARES, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITEDEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE RAYMUNDO MEJIA OJEDA, FALLECIDO, EL 16 DE JUNIO DE 2008; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 14 DE FEBRERO DEL 2017. 1V-21-II-17 B/V 42833 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez CECILIA USCA MEDINA, bajo la actuación del Secretaria Judicial Lía Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N° 21-2017-CI, solicitado por MARIA TERESA OLIVERA PUMA, sucesión intestada de Q.V.F. su padre ESTEBAN OLIVERA MONTESINOS, quien falleció el 14 de octubre de 2013, quien tuvo su último domicilio en el Comunidad Campesina de Rumira - Ollantaytambo, provincia de Urubamba, con lo cual se pretende declarar como únicos herederos a la solicitante, su madre Yrma Puma Troncoso y sus hermanos Luzmila y Carlos Olivera Puma. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 9 de febrero de 2017. 1V-21-II-17 B/V 42834 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca que despacha la Juez Yesika Medrano Ocho a, bajo la actuación del Secretario Judicial Rosalynn Huillca Soncco, se tramita el Proceso Civil N° 182017-CI, solicitado por Jesús Blanco Huallpa, sucesión intestada de Q.V.F. su padre Nestor Blanco Pardo, quien falleció el catorce de enero del dos mil dieciséis, con lo cual se pretende declarar como únicos herederos al solicitante. Lo que se publica para los fines de ley. Calca 17 febrero del 2017. 3VCES-21-22-23-II-17 B/V 42835 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Juez Gilda Aurora Zea


5

Cusco, martes 21 de febrero de 2017 Nuñez, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 00291-2017-0- 1001-JP-CI-04 y de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 07 de febrero del 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de SEBASTIAN LOAYZA HOLGADO, sobre Rectificación de la Partida de Defunción de su progenitora, partida número 22 del libro de defunciones del año 1986 del Registro de Defunciones del Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Cusco, ahora a cargo de RENIEC, en cuanto el registrador consigno como su nombre ESTEFANIA, siendo correcto “ESTEFA”, quedando el nombre correcto como “ESTEFA HOLGADO ROMERO”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 07 de febrero del 2017. 1V-21-II-17 B/V 42836 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 01941 de fecha 20/02/2017, ha solicitado la Ciudadano (a) LUIS PEREZ HUALPA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 792 del año 1959 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del titular (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO) en la parte principal del asiento registral y en la parte marginal (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse como: PEREZ HUALPA, de igual manera existe error y omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO) debiendo quedar el nombre completo como: LEONCIA HUALPA GARCIA en lugar de Leonor Hualpa. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 20 de febrero del 2017. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-21-II-17 B/V 42838 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01438-2016-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por Nilo Achahui Almanza en calidad de Director Del Colegio Nacional de Ciencias y Michael Amílcar Sánchez Morales en calidad de Presidente de la APAFA del Colegio Nacional de Ciencias, contra Prudencia Carreño Laurel, Carlos Carreño Cáceres y Mario Olave Rodríguez, sobre Desalojo por Ocupante Precario y, como pretensiones accesorias, Indemnización de Daños y Perjuicios y Cobro de Frutos; disponiéndose la incorporación al proceso como Litisconsortes Necesarios Activos del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco y del Presidente de la Asociación de Exalumnos del Colegio Nacional de Ciencias, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución Nº 02.- Cusco, ocho de Septiembre de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta: en tal virtud, CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados, los que se merituarán en su oportunidad procesal.- H.S.- Resolución N° 10.- Cusco, veinte de Octubre de dos mil dieciséis.- AL PRINCIPAL: Estando al acta de defunción presentado que acredita fehacientemente el fallecimiento del demandado PRUDENCIO CARREÑO LAUREL, por lo que estando a lo estipulado por el artículo 108° del Código Procesal Civil, SUSPENDASE el presente proceso con el fin de que dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS se apersonen sus sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, disponiéndose la publicación de edicto mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 02 de diciembre del 2016. 1v-21-ii-17 b/v 42839 EDICTOS En el Juzgado de paz Letrado de San Sebastián – Cusco, que despacha el Juez Dr. Mario Rafael Ramos Béjar, bajo la actuación de la Especialista Legal Delgado, se viene tramitando el proceso Nro. 45-2017, seguido por BRAULIO ADRIAN CUSI MAYTA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, solicita la rectificación del apellido materno de Maita siendo lo correcto “Mayta”; asi mismo, en el extremo que considera el nombre de su progenitor de “Braulio E. Cusi Cárdenas” por el de “Braulio Cusi Cárdenas”, de igual manera en el extremo que considera el nombre de su progenitora de “Julia A. Maita Carpio” por el de “Julia Antonia Mayta Carpio”; quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de leySan Sebastián, 20 de febrero del 2017. 1v-21-ii-17 b/v 42840 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, Jueza Medrano; Secretaria Judicial Huillca, se tramita el expediente N° 10 -2017 -0-1021-JP-CI-01, solicitado por Nancy Cruz Huayta, sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION de quien en vida fuera Michael Ccahua Alejo, fallecido en un accidente de tránsito el diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis. Calca, 20 de febrero del 2017. 1v-21-ii-17 b/v 42841 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez EDWIN BEJAR se viene tramitando el expediente 158-2017- sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de QVF VERONICA GAMARRA OVIEDO, con resolución dos de fecha 30-01-2017 que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, Y acumulativamente COSTAS Y COSTOS interpuesta por MIGUEL ANGEL CATALAN VALENCIA contra la sucesión de quien en vida fue VERONICA GAMARRA OVIEDO constituida por PIERO ANDRE CATALAN GAMARRA y contra los demás herederos; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Cítese a la representante del Ministerio, tramitado por Joselin Pezo. Cusco, 16 de febrero de12017 3vces-21-22-23-ii-17 b/v 42842

SUCESION INTESTADA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha la Dra. EIena Vengoa García, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso Nº 02643-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por GABI VARGAS VALENCIA sobre SUCESION INTESTADA del que en vida fue: SEGUNDINO ZANABRIA PANTOJA, fallecido el día: 17 de febrero del 2010, a efecto que se les declare heredera legal a: GABI VARGAS VALENCIA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 16 de Febrero del 2018. 1V-21-II-17 B/V 42843 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de Febrero del 2017, el recurrente WILFREDO HUALLPA CCASA, Hijo de la titular del Acta de Defunción Nº 5000112858, correspondiente a SALOME CCASA DE HUALLPA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta de Defunción, habiéndose registrado como SALOME CCASA DE HUALLPA. Siendo el nombre correcto de la titular del Acta SALOME CCASA MANCCO DE HUALLPA, Por lo que de conformidad a lb dispuesto en el Art: 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 15 de Febrero del 2017 Rudy Maridza PumaApaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco- RENIEC. 1V-21-II-17 B/V 42846 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, don MARCO AURELIO CHALCO DE LA CUBA, solicita la de su padre quien en vida fue don AURELIO ANGEL CHALCO SURCO, fallecido el día veintitrés del mes de enero del año dos mil diecisiete en Hospital ESSALUD de distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio nuestro domicilio en jirón Kumpirushisto J-6, Urbanización La Granja, de esta ciudad, a fin de que se les declare como sus únicos y universales herederos a sus hijos nombrados: MARCO AURELIO, DAVID, YARLA, ROLANDO y JAVIER; CHALCO DE LA CUBA, Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 17 de febrero del 2017. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO - ABOGADO REGISTRO N0 32 21/02/2017 B/.31862 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Despacho Notarial, se presentó REDI CUELLAR ESCOBAR, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de- PLACA DE RODAJE: Z1S- 941.- CATEGORIA: N1 .-MARCA: TOYOTA.- MODELO: HI LUX - CARROCERÍA: PICK. UP- AÑO DE FABRICACION: 2010 - COLOR: GRIS OSCURO.- N° DE SERIE.- MR0FR22G9A0558583.- N° DE MOTOR: 2KD7953397, lo que pongo en. Conocimiento público para los fines de ley. Paruro, 23 de enero del 2017. LUIS F. PALOMINO MANTILLA, NOTARIO ABOGADO DE LA PROVINCIA DE PARURO, DEPARTAMENTO DE CUSCO. OFICINA: PLAZA DE ARMAS S/N - PARURO. 21/02/2017 B/.31858 EDICTO DE NOTIFICACION, SRA.- GLADYS GLORINDA QUISPE CONDORI. Ante mi Despacho Notarial, se presentó REDI CUELLAR ESCOBAR, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de- PLACA DE RODAJE: Z1S- 941.- CATEGORIA: N1.MARCA: TOYOTA.- MODELO: HI LUX.- CARROCERÍA: PICK UP.- AÑO DE FABRICACION: 2010.- COLOR. GRIS OSCURO.- Nº DE SERIE - MR0FR22G9A0558583.- N° DE MOTOR: 2KD7953397, lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley. Paruro, 23 de enero del 2017. LUIS F. PALOMINO MANTILLA NOTARIO ABOGADO DE LA PROVINCIA DE PARURO, DEPARTAMENTO DE CUSCO. OFICINA. PLAZA DE ARMAS S/N- PARURO. 21/02/2017 B/.31858 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Despacho Notarial, se presentó JAVIER FLORES QUISPE, solicitando la Prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de- PLACA DE RODAJE: X1V- 835.- CLASE: N1 CMTA PICKUP.- MARCA: NISSAN.- MODELO: FONTIER- CARROCERÍA: PICKUP- AÑO DE FABRICACION: 2010- COLOR. ROJO.- N° DE SERIE.- 3N6DD23TXBK012804- N° DE MOTOR: KA24485601A, lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley. Paruro, 23 de enero del 2017. LUIS F. PALOMINO MANTILLA. NOTARIO ABOGADO DE LA PROVINCIA DE PARURO, DEPARTAMENTO DE CUSCO. OFICINA. PLAZA DE ARMAS S/N- PARURO. 21/02/2017 B/.31858

EDICTO DE NOTIFICACION. SRS. BANCO DE CREDITO DEL PERU. Ante mi Despacho Notarial, se presentó JAVIER FLORES QUISPE. Solicitando la Prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de- PLACA DE RODAJE: X1V- 835.- CLASE. N1 CMTA PICKUP.- MARCA: NISSAN.- MODELO: FONTIER.- CARROCERÍA: PICKUP- AÑO DE FABRICACION. 2010.- COLOR. ROJO- N° DE SERIE- 3N6DD23TXBK012804.- N° DE MOTOR: KA24485601A, lo que pongo en conocimiento público para los fines de Paruro, 23 de enero del 2017. LUIS F. PALOMINO MANTILLA, NOTARIO ABOGADO DE LA PROVINCIA DE PARURO, DEPARTAMENTO DE CUSCO. OFICINA. PLAZA DE ARMAS S/N - PARURO. 21/02/2017 B/.31858


6

Cusco, martes 21 de febrero de 2017 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante mi Despacho Notarial, se presentó ENRIQUE POLACK HERMOZA, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de- PLACA DE RODAJE: RZ-3959.- CLASE: CMTA RURAL- MARCA: TOYOTA.- MODELO: LAN CRUISER S/W 4X4.- CARROCERÍA: NO METROPOLITANO.- AÑO DE FAB. 1997.- COLOR: VERDE OSCURO METALICO.- N° DE SERIE.- RZJ950002506.- N° DE MOTOR: 3RZ1287508, lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley — Paruro, 13 de febrero del 2017 LUIS F. PALOMINO MANTILLA, NOTARIO ABOGADO DE LA PROVINCIA DE PARURO, DEPARTAMENTO DE CUSCO. OFICINA: PLAZA DE ARMAS S/N- PARURO. 21/02/2017 B/.31858 EDICTO DE NOTIFICACION. SRS.- AGENCIA DE VIAJES TURISMO KANTU SRL Ante mi Despacho Notarial, se presentó ENRIQUE POLACK HERMOZA, Solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de- PLACA DE RODAJE: RZ3959.- CLASE: CMTA RURAL.- MARCA: TOYOTA.- MODELO: LAN CRUISER S/W 4X4.CARROCERÍA: NO METROPOLITANO.- AÑO DE FAB. 1997.- COLOR: VERDE OSCURO METALICO.- N° DE SERIE.- RZJ950002506.- N° DE MOTOR: 3RZ1287508, que pongo en conocimiento Público para los fines de ley. — Paruro, 13 de febrero del 2017 LUIS F. PALOMINO MANTILLA, NOTARIO ABOGADO DE LA PROVINCIA DE PARURO, DEPARTAMENTO DE CUSCO. OFICINA: PLAZA DE ARMAS S/N - PARURO. 21/02/2017 B/.31858 SUCESIÓN INTESTADA. Ante mi Despacho Notarial, se presentó CARLOS FERDINAND CARREON BRAVO, solicitando la sucesión Intestada de en vida fuera DOMINGA BRAVO LOAYZA lo que hago de conocimiento público: apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley. Paruro, 01 de febrero del 2017. LUIS FERNANDO PALOMINO MANTILLA. NOTARIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE PARURO OFICINA.- PLAZA DE ARMAS S/N DE LA LOCALIDAD DE PARURO. PROVINCIA DE PARURO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. 21/02/2017 B/.31858 SUCESIÓN INTESTADA. Ante mi Despacho Notarial, se presentó NICOLAS VARGAS YUCRA, Solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera JUSTO VARGAS HUACHACA lo que hago de conocimiento público; quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley. Paruro, 01 de febrero del 2017. LUIS FERNANDO PALOMINO MANTILLA. NOTARIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE PARURO OFICINA - PLAZA DE ARMAS S/N DE LA LOCALIDAD DE PARURO. PROVINCIA DE PARURO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. 21/02/2017 B/.31858 SUCESIÓN INTESTADA. Ante mi Despacho Notarial, se presentó JOSEFINA BLANCO DE PACHECO, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera SAMUEL PACHECO TAPIA lo que hago de conocimiento público; apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley. Paruro, 14 de febrero del 2017. LUIS FERNANDO PALOMINO MANTILLA. NOTARIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE PARURO OFICINA - PLAZA DE ARMAS SIN DE LA LOCALIDAD DE PARURO. PROVINCIA DE PARURO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. 21/02/2017 B/.31858 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Despacho Notarial se presentó FIDELIA USAQUI ASTO, solicitando la Prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de- PLACA DE RODAJE: SN- 2467.- CLASE: STAT. WAWON.- MARCA: TOYOTA.-MODELO: COROLLA GL EXTRA.CARROCERIA: SEDAN.- AÑO DE FAB. 1999.-COLOR: BLANCO.- N° DE SERIE.- 5E1413545.Nº DE MOTOR: EE1030080926, lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley. — Paruro, 23 de enero del 2017. LUIS F. PALOMINO MANTILLA, NOTARIO ABOGADO DE LA PROVINCIA DE PARURO, DEPARTAMENTO DE CUSCO. OFICINA. PLAZA DE ARMAS S/N- PARURO. 21/02/2017 B/.31858 EDICTO DE NOTIFICACION. SR. EDWIN ANIBAL SALINAS PUCHOC Ante mi Despacho Notarial, se presentó FIDELIA USAQUI ASTO, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de- PLACA DE RODAJE: SN- 2467.-CLASE: STAT. WAWON.MARCA: TOYOTA.- MODELO: COROLLA GL EXTRA.- CARROCERÍA: SEDAN.- AÑO DE FAB. 1999.- COLOR; BLANCO.- N° DE SERIE- 5E1413545.- Nº DE MOTOR: EE1030080926, lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley— Paruro, 23 de enero del 2017. LUIS F. PALOMINO MANTILLA, NOTARIO ABOGADO DE LA PROVINCIA DE PARURO, DEPARTAMENTO DE CUSCO. OFICINA: PLAZA DE ARMAS S/N - PARURO. 21/02/2017 B/.31858 COMUNICADO A todas las personas que laboraron en Andino S.A.C. durante el periodo de Enero a Diciembre 2016, se les informa que pueden pasar a recoger la Participación de Utilidades del Período 2016 a partir del 23 de Febrero del 2017. Deberán apersonarse a Caja de la Empresa, sito en Av. Industrial Nro 295 Urbanización Huancaro Distrito de Santiago - Cusco, debidamente

identificados con el DNI. 21-22-23/02/2017 B/.31851 COMUNICADO A todas las personas que laboraron en Intichay S.A.C. durante el periodo de Enero a Diciembre 2016, se les informa que pueden pasar a recoger la Participación de Utilidades del Período 2016 a partir del 23 de Febrero del 2017. Deberán apersonarse a Caja de la Empresa, sito en Av. Edgar de la Torre S/N, Santa Ana - La Convención - Cusco, debidamente identificados con el DNI. 21-22-23/02/2017 B/.31851 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01030-2016-0-1001-JP-CI-04. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 09, Del 21 de noviembre de 2016, (...) SENTENCIA (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE.-1.- DECLARAR FUNDADA la demanda, esto es FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre propuesta por Aidee Tupayachi Romero Viuda de Espinoza. 2.- En consecuencia ORDENO se cambie el nombre de pila de la demandante mediante el cambio del nombre AIDEE por el de HAYDEE Tupayachi Romero en la partida asentada ante el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de La Convención - Quillabamba del departamento de Cusco en fecha 17 de enero de 1939, al haberse producido el nacimiento de Aidee Tupayachi Romero en fecha 12 de enero de 1939; quedando en consecuencia determinado su nombre como HAYDEE TUPAYACHI ROMERO, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución.(...). Cusco, 31 de enero de 2017. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL 21/02/2017 B/.31849 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de Febrero del 2017, el recurrente SERGIO VELASQUEZ PALMA, Hijo de la titular del Acta de Nacimiento N° 1009437647, correspondiente a TOMASA PALMA SALAZAR, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta de Nacimiento, habiéndose registrado como JULIA S. SALAZAR. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta SILVERIA SALAZAR OCHOA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 10 de Febrero del 2017 RUDY MARIDZA PUMA APAZA JEFE (E) DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO – RENIEC 21/02/2017 B/.31850 NOTIFICACIÓN POR EDICTO Cusco, enero 09 del 2 017. SEÑORAS: ROCIO MARQUINA LOZADA y ERIKA MARQUINA LOZADA RECTIFICACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, EDWAR GUILLEN CHIPA Y FARINA LUISA CUBA MEDRANO DE GUILLEN, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27333; HAN PRESENTADO SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE URBANO FRACCIÓN “1” UBICADO EN EL SECTOR, QUISPIQUILLA CHICO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO LOS CORRECTOS LOS SIGUIENTES: : POR EL FRENTE; CON LA CALLE SIN NOMBRE, EN LÍNEA QUEBRADA DE 7.34 ML.+9.90ML, EN LONGITUD TOTAL DE 17.24ML.POR LA DERECHA; CON EL PASAJE MARQUINA, EN LÍNEA RECTA, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 29.50ML.POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE. IRINEO SOTELO CESPEDES Y SANTOSA ABOLLANEDA SAUJE, EN LÍNEA QUEBRADA DE 6.41ML+4.51ML+3.88ML+4.91ML+4.08ML+4.58ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 28.37ML. Y POR EL FONDO; CON LA FRACCIÓN N° 02 DE PROPIEDAD DE JOSE VALDES TEJEIRA Y DORIS MOLINA SILVA, EN LÍNEA RECTA, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 19.32ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 94.43ML (NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS LINEALES),. CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE CONSIDERE EXISTA CONFLICTO DE INTERESES RESPECTO A SU PROPIEDAD. CUSCO, ENERO 21 DEL 2 017 RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 21-22-23/02/2017 B/.31848 RECTIFICACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, EDWAR GUILLEN CHIPA Y FARINA LUISA CUBA MEDRANO DE GUILLEN, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27333; HAN PRESENTADO SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE URBANO FRACCIÓN “1” UBICADO EN EL SECTOR, QUISPIQUILLA CHICO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO LOS CORRECTOS LOS SIGUIENTES: : POR EL FRENTE; CON LA CALLE SIN NOMBRE, EN LÍNEA QUEBRADA DE 7.34 ML.+9.90ML, en longitud TOTAL DE 17.24ML .POR LA DERECHA; CON EL PASAJE MARQUINA, EN LÍNEA RECTA, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 29.50ML.. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE. IRINEO SOTELO CESPEDES Y SANIOSA ABOLLANEDA SAUJE, EN LÍNEA QUEBRADA DE 6.41ML+4.51ML+3.88ML+4. 91ML+4.08ML+4.58ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 28.37ML. Y POR EL FONDO; CON LA FRACCIÓN N° 02 DE PROPIEDAD DE JOSE VALDES TEJEIRA Y DORIS MOLINA SILVA, EN LÍNEA RECTA, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 19.32ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 94.43ML (NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS LINEALES),. CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE CONSIDERE EXISTA CONFLICTO DE INTERESES RESPECTO A SU PROPIEDAD. CUSCO, ENERO 21 DEL 2 017 RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 21-27/02 03/03/2017 B/.31848


Cusco, martes 21 de febrero de 2017 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ CUSCO DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: WILBERTH SONCCO YAMPI de 43 años de edad, con DNI N° 23979340, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ADMINISTRADOR HOTELERO, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. TTIO SIMON HERRERA I - 1 y Doña: JUSTINA HUISA HOLGADO de 41 años de edad, con DNI N° 25209875, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación COMERCIANTE, Natural de OROPESA, con domicilio en: ASENT. H. SIMON HERRERA I - 1 Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 11 DE MARZO DEL 2017... Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 16 de FEBRERO DEL 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 21/02/2017 B/.31847 EDICTO JUDICIAL 1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00312-2017-0-1001 -JP-CI-01 Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección del Juez Rafael Enrique Sierra Casanova-Vacacional, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente Martha Beatriz Huallpa Huallpa, viene solicitado la Rectificación de su Partida de Nacimiento, de fecha 29 de julio del 1082, en cuanto al primer nombre “ Marhta” debiendo ser lo correcto “Martha”, quedando en los demás inalterable. Publicación que se realiza conforme a ley. Wanchaq, 20 de febrero del 2017. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL 21/02/2017 B/.31856 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 199- 2017-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Nancy Rodriguez Palomino en representación de su poderdante Alejandra Chihuantito sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION de quien en vida fue Julio Walter Chihuantito Aragon, en el rubro del nombre de la progenitora del fallecido pues se ha consignado como Sofía Aragón siendo lo correcto Sofía Aragón Holgado, así mismo al sentar la inscripción de dicha partida se omitió consignar el primer nombre de Julio cuando lo correcto era consignar los nombres y apellidos de su progenitor Julio Walter Chihuantito Aragón, en la línea número cuatro se anoto erróneamente solo el segundo nombre de Walter siendo lo correcto “ Julio Walter” y por ultimo en el rubro del nombre de quien realiza la declaración del fallecido, se ha consignado solo el primer nombre y primer apellido como Sofía Aragón siendo que los nombres y apellidos correcto es Sofía Aragón Holgado, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 09 de febrero del 2017. MARÍA EDDIE ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL 21/02/2017 B/.31855 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señora Juez Dra. GILDA AURORA ZEA NUÑEZ, bajo la actuación del secretario judicial MARIO PEREIRA ALDAZABAL; se tramita el Expediente Civil N° 02648-2016-0-1001 -JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 01 de Febrero del 2017...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por CACIANO CONDORI CHILO, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su progenitora, inscrito en la Municipalidad Distrital de Pucyura, partida N° 64 que corresponde al recurrente, respecto de los apellidos paterno y materno, inscritos de manera errónea como Chile y Huaita, debiendo ser lo correcto SILVERIA CHILO HUAYTA; lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 20 de febrero del 2017. MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL 21/02/2017 B/.31854 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 01 de Febrero del 2017, el recurrente DANIEL QUISPE CUSI, titular del Acta de Nacimiento N° 1009399066, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como POLICARPO QUISPE. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta POLICARPO QUISPE ROJAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 03 de Febrero del 2017 RUDY MARIDZA PUMA APAZA JEFE (E) DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO – RENIEC 21/02/2017 B/.31859 EDICTO JUDICIAL Ante el JP. SAN JERONIMO -Cusco, en el Expte. N° 56 -2017-CI seguido por KAROL MAGALY ELIAS PAREDES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO en cuanto a la omisión de su prenombre de MAGALY, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 08-02-2017 21-22-23/02/2017 B/.31860 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA LA CONVENCIÓN - CUSCO - PERÚ

7 AVIS0 DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Huayopata. Provincia de la Convención. Departamento del Cusco; Doña MIRIAM MARGOT SOTOMAYOR con DNI Nº 23810284; solicita la Rectificación Administrativa de la partida de nacimiento Nº 82 del Año 1964; en el pre nombre y apellido materno de la madre signado como “LUZ IRENE GONZALES DE SOTOMAYOR” debiendo ser correcto y completo como “IRENE GONZALES ARABENA”. Teniendo como medio probatorio la partida de nacimiento de la madre. Lo que se da a conocer a fin de que. quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme lo establece el Art. 74 del D.S. Ante la dirección de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad del Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Huyro. 29 de Agosto del 2016. Atentamente; ANNY TAPIA CONTRERAS JEFA DE REGISTRO CIVIL B/.31861 EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE 00287-2016-00-1009-JR-PE-01 JUEZ NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento del imputado JACOB VILCA FIGUEROA la formalización de investigación Preparatoria, de fecha once de octubre del dos mil dieciséis.- dado cuenta la disposición fiscal presentada por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, mediante la cual pone en conocimiento del juzgado la formalización y continuación de la investigación preparatoria. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, contra JACOB VILCA FIGUEROA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica en su modalidad de falsificación de documentos en general en su forma de Uso de Documentos Falsos Privados, , ilícito tipificado en el artículo 427° segundo párrafo teniendo como base el primer párrafo del articulo en mención (tipo base), del Código penal, en agravio de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y Eliseeva Anna Huachaca Peralta, en consecuencia, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. COMUNICAR a la agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso REQUERIR al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, curse oficio al Defensor Público de la Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, debiéndosele notificar con copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria. AUTORIZAR a las partes la utilización del fax para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que las partes hayan señalado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional.- Hágase SaberEspinar, 02 de febrero 2017. 17-20-21/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE 00287-2016-00-1009-JR-PE-01 JUEZ NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento al imputado JACOB VILCA FIGUEROA la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete.- El escrito presentado por la Procuradora Publica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Téngase por APERSONADO al proceso con el domicilio procesal que indica sito Jirón san Roque S/N de esta Ciudad, y Estando a la solicitud de Constitución en actor civil, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, a efecto de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, Téngase por delegado representación procesal a los abogados que se menciona en el presente escrito. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos al presente escrito.Espinar, 02 de febrero 2017. 17-20-21/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PEDRO CARLOS HERRERA ROZAS El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 4409-2016-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra PEDRO CARLOS HERRERA ROZAS con D.N.I. 24967735, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales AHA., representada por su progenitora LISSBET ALONZO MEDINA, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha trece de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra PEDRO CARLOS HERRERA ROZAS, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.H.A., representada por su progenitora LISSBET ALONZO MEDINA. Por lo que la representante del Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, trece de febrero De dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO PEDRO CARLOS HERRERA ROZAS. 2. REPROGRAMESE la misma para el día 28 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 03:30 PM a verificarse en la DOCEAVA sala de audiencias del Modulo Penal de esta Sede de Corte. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIAL. Cusco, 16 de Febrero de 2017. 17-20-21/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0083-2016-58-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a JUAN CARLOS MAMANI FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas en agravio de Augusto Montes Arias; se tiene que mediante resolución numero 05 de fecha 10 de febrero del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios


8

de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. PRECICESE que el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación Anta, 13 de febrero del año 2017 17-20-21/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01770-2015-61-1001-IR-PE-01 CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01770-2015-61 -1001 -JR-PE-01. seguido contra Demetrio Sublito Quipe por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 04 de fecha 1 5/02/201 7, que dispone:Resolución N° 04. Cusco, quince de febrero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral, por no tener certeza respecto de publicación de edictos y al estar los especialistas de causa en periodo vacacional, motivo por el cual se reprograma la audiencia para DÍA QUINCE DE TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS, en la Quinta Sala de Audiencias. 2. DISPONIENDO la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, en el diario oficial. I. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme. II. CONCLUSIÓN: Siendo las nueve horas con siete minutos del día antes indicado se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarlo el acta el señor Juez y la Especialista de Audiencia, encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 17-20-21/02/2017 CPJ

Cusco, martes 21 de febrero de 2017 Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01819-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADURÍA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : MENDOZA VALCARCEL, JOSÉ DOMINGO Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de agosto de 2016 (folio 32 a 39) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran él Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ

EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART.144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00407-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : CABALLERO FARFAN, LUCINDA MARY Y CODEMANDANTE Resolución Nro. 10 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 12 de agosto de 2016 (folio 91 a 100) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, suscribe voto para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ

2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00591-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : GARCÍA QUISPE, PLACIDA MARTHA Resolución Nro.10 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de agosto de 2016 (folio 53 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. - Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ

2o SALA LABORAL EXPEDIENTE 00641-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE ACHAHUI SARAVIA, RICARDO Resolución Nro.8 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 22 de agosto de 2016 (folio 67 a 75) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01870-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE : PALOMINO MOGOLLÓN, JUSTO Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N” 3 del 29 de agosto de 2016 (folio 38 a 53) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada”, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del


Cusco, martes 21 de febrero de 2017 ! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01822-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DEMANDANTE : CHAVEZ QUISPE, JOSEFINA Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de setiembre de 2016 (folio 53 a 66) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. - Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 17-20-21/02/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 0092-2017-84-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YON! BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: ELVIS CHAMPÍ ARAGÓN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día VIERNES VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CATORCE HORAS DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Elvis Champi Aragón, por la presunta comisión del delito de Fuga de Lugar de Accidente de Tránsito, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede de! Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Qullabamba. Quillabamba, 16 de febrero de 2017 17-20-21/02/2017 CPJ EDICTO PENAL La señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Dayma Gabriela Navia Canal, en el Expediente N° 00353-2015-42-1010-JR-PE-01 SONIA ATAUSINCHI TORRE y otros, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA, sub tipo MARCAJE O REGLAJE y otro; en agravio del Estado- representado por el representante del Banco de La Nación y del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior; ha dispuesto la notificación a la persona de: MARCELINO HUAMAN QUISPE O MARCELINO PUÑAL SPPANA, con el contenido de la RESOLUCION N• 05. Quillabamba, trece de febrero del año dos mil diecisiete.- VISTOS Y OIDOS: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por inconcurrencia de la defensa técnica del acusado Marcelino Huamán Quispe y la defensa técnica de Hugo Cabrera Champi. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia la señorita Representante del Ministerio Público, así como la defensa técnica de los imputados Rudy Ángel Pantigoso Chelquetuma y Yoel Sucno Béjar y la defensa técnica de la acusada Sonia Atausinchi Torre. TERCERO.- EXCLUIR de la defensa del acusado Marcelino Huamán Quispe al letrado ORLANDO VILLANUEVA VALLE, en tal virtud notifíquese al acusado Marcelino Huamán Quispe en su domiclio real a fín de que en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente resolución designe aboqado de su libre elección bajo expreso aoercibimiento en caso de no hacerlo de desiqnar un abogado defensor público para su defensa. CUARTO.- (...). Quillabamba, 14 de febrero de 2017. 20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 243-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por JUANA QUISPE YUPANQUI contra ARTURO HUAMAN PAUCAR; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMESE la presente diligencia para el día QUINCE DE MARZO DEL 2017 a horas DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificado la parte concurrente disponiéndose la notificación a la agraviada por la vía más rápida. 20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 42-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por MARTINA ILLA DE MAURI contra JUANA TAPARA MAURI; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO

9 ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUANA TAPARA MAURI en agravio de MARTINA ILLA DE MAURI. (...) 2.1.- ORDENAR a la denunciada JUANA TAPARA MAURI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARTINA ILLA DE MAURI. (...) se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 11:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 241-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por LUZ KAREL MEDINA MAMANI contra EDUARDO CALDERÓN MELLADO; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 35-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por TEODORA TORRES QUISPE contra MARIO RENE QUISPE CHOCCAIQUILLO; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 10 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación a las partes procesales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 41-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por Roverta Soncco Ccoaquira contra Ronny Turpo Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: 1. Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ORDENAR al denunciado RONNY TURPO SONCCO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ROVERTA SONCCO CCOAQUIRA. 3. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 09 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 09:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 47-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por Marlene Alvarez Alagon contra Sergio Rodríguez García; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: 1. Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SERGIO RODRÍGUEZ GARCÍA en agravio de LUZ MARLENE ALVAREZ ALAGON. (...) 2.1.- ORDENAR al denunciado SERGIO RODRÍGUEZ GARCÍA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LUZ MARLENE ALVAREZ ALAGON. 3. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 08 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 12:00 DEL MEDIO DÍA a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 39-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por HERNÁN PUMALLICA QUISPE contra CIRILA QUISPE SINCHI; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CIRILA QUISPE SINCHI en agravio de HERNÁN PUMALLICA QUISPE (...) 2.1.- ORDENAR a la denunciada CIRILA QUISPE SINCHI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado HERNÁN PUMALLICA QUISPE. (...) se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 10:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 182-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por SEGUNDINA CUTIRI CAMALA contra MARCELINO CCOYO HUAMAN; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: 1. Resolución Nro. 09; Paucartambo, 09 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día 13 de marzo del 2017 a horas 11:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 44-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por FLORENCIA QUISPE GONZALES contra JULIO HUAMAN YUPANQUI; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIO HUAMAN YUPANQUI en agravio de FLORENCIA QUISPE GONZALES (...) 2.1.- ORDENAR al denunciado JULIO HUAMAN YUPANQUI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FLORENCIA QUISPE GONZALES. (...) se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 11:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle)


10 del Distrito de Paucartambo (...)H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 43-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por YENI CHAHUALLO QUISPE contra LUISA GUADALUPE CONDORI ACROTA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de YHENI CHAHUALLO QUISPE en agravio de LUISA GUADALUPE CONDORI ACROTA. (...) 2 .1. - ORDENAR al denunciado YHENI CHAHUALLO QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LUISA GUADALUPE CONDORI ACROTA. (...) se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 09:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 34-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por JAQUELINE INDIRA GRANDA IBARRA contra JAMIM BARUC GÓMEZ SAICO; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 10 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación a las partes procesales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Expediente: Nro. 2013-430. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra MÁXIMO FERNADEZ CALDERÓN por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ANA MARÍA TTITO YUPANQUI, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-04.-Quillabamba, seis de Febrero del año dos mil diecisiete. - -DE OFICIO: De la revisión de autos, se tiene que la audiencia programada en autos se encuentra pendiente de actuación, la misma que no pudo verificarse por no haber sido devueltos en su debida oportunidad las constancias de notificación; y a fin de cumplir con dicho acto procesal; y conforme al estado del proceso; y considerando que los justiciables residen en la localidad de San Lorenzo, jurisdicción del distrito de Occobamba; SE RESUELVE: FIJAR NUEVA FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA ÚNICA PENDIENTE EL OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, previa citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Sra. Juez Arenas Apumayta. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 14 de Febrero del 2017. 20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ROGER HUAMAN CHCHACA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0194-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra ROGER HUAMAN CHCHACA con D.N.I. 46203003, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Señor Fiscal Alberto Pérez Cárdenas, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha uno de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ROGER HUAMAN CHCHACA, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Señor Fiscal Alberto Pérez Cárdenas, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, ocho de febrero Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR para el día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete a las doce horas de la tarde a verificarse en la Décimo Segunda Sala de Audiencias, teniendo en cuenta que se desconoce el domicilio del imputado, se dispone que la notificación sea por edictos en el diario judicial del Cusco, asimismo notifíquese al representante del Ministerio Publico con la presente reprogramación. Cusco, 09 de Febrero de 2017. 20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JAMES ALONSO UGARTE la señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, en el proceso Nro. 01268-2012-39-1001-JR-PE-05, seguido contra JAMES ALONSO UGARTE con D.N.I. 23947977, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Graves, modalidad Lesiones, en agravio de la persona: Estiven Sinchi Lizaraso, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 31/01/1 7, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE AMONESTACIÓN.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, solicita AMONESTACIÓN contra el sentenciado a Conclusión Anticipada JAMES ALONSO UGARTE como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Graves, modalidad Lesiones, en agravio de la persona: Estiven Sinchi Lizaraso; El Ministerio Público, solicita que se amoneste al referido sentenciado por no haber cumplido con las reglas de conducta contenidas en la sentencia prolada en su contra, como es no haber registrado su asistencia en el libro de registro correspondiente; no haber cumplido con pagar el monto de S/. 500.00 nuevos soles por concepto de reparación civil. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.- (...) SE RESUELVE: 1. REITERAR la notificación con el requerimiento de amonestación de fecha 17 de noviembre del año 2016, así como acta de la presente audiencia al sentenciado JAMES ALONSO UGARTE, esto en el domicilio real señalado en actuados, así como vía edictos. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA VEINTIUNO DE FEBRERO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Octava Sala de Audiencias de la Corte Superior de Cusco. 3. CUMPLA CON INFORMAR el Especialista de Causa asignado a este Juzgado respecto al cumplimiento de reglas de conducta del sentenciado JAMES ALONSO UGARTE. Dándose por notificados a los presentes en este acto,

Cusco, martes 21 de febrero de 2017 debiendo notificarse a la parte agraviada inconcurrente y al sentenciado conforme lo señalado precedentemente. Cusco, 16 de febrero del 201 7. 20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Que, habiendo sido dispuesto en el Proceso Nro. 01945-2015-0-1018-JM-FT-01, sobre Contravención al Código de los Niños y Adolescentes, seguido por el Ministerio Publico, Fiscalía Provincial Civil de Familia de Santiago, tramitado ante el primer Juzgado Mixto de Santiago, bajo la actuación del Especialista Legal Cesar Alejandro Aucca Calcina, mediante Resolución Nro. 59, del 16 de febrero de 2017, SE DISPONE Citar mediante edictos, a ADALBERTO CABRERA SILVA, CLETO TTURCO QUISPE, DEFFNA ACUÑA ROMÁN y ÓSCAR ENRIQUE VIZA KINOSHITA, para que concurran a la diligencia programada PARA EL DÍA VIERNES VENTICUATRO DE FEBRERO, DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas ocho de la mañana, en el Modulo Básico de Justicia de Santiago, para cuyo efecto notifíquese. Hágase Saber. 20-21-22/02/2017 CPJ “ EDICTO PENAL La señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Dayma Gabriela Navia Canal, en el Expediente N° 00353-2015-42-1010-JR-PE-01 seguido contra SONIA ATAUSINCHI TORRE y otros, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA, sub tipo MARCAJE O REGLAJE y otro; en agravio del Estado- representado por el representante del Banco de La Nación y del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior; ha dispuesto la notificación a la persona de: MARCELINO HUAMAN QUISPE O MARCELINO PUÑAL SPPANA, con el contenido de la RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, trece de febrero del año dos mil diecisiete.- VISTOS Y OÍDOS: SE RESUELVE: PRIMERO- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por inconcurrencia de la defensa técnica del acusado Marcelino Huamán Quispe y !a defensa técnica de Hugo Cabrera Champí. SEGUNDO.-REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia la señorita Representante del Ministerio Público, así como la defensa técnica de los imputados Rudy Ángel Pantígoso Chelquetuma y Yoel Sucno Béjar y la defensa técnica de la acusada Sonia Atausinchi Torre. TERCEROEXCLUIR de la defensa del acusado Marcelino Huamán Quispe al letrado ORLANDO VILLANUEVA VALLE, en tal virtud notifíquese al acusado Marcelino Huamán Quispe en su domicilio real a fin de que en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente resolución designe abogado de su libre elección, bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo de designar un abogado defensor público para su defensa. CUARTO.- (...). Quillabamba, 14 de febrero del 2017. 20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL URGENTE El señor Juez doctor Manfred Honorio Vera Torres Juez Titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, por intermedio del presente NOTIFICA a EDWIN IZARRA LAPA, con lo dispuesto en la resolución N° 04 de fecha 15.02.2017 que resuelve: REPROGRAMAR AUDIENCIA DE ACTOR CIVIL PARA EL DÍA 05 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 09:30. a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia N° 03 del Establecimiento Penal de Socabaya- Arequipa. Ello conforme lo ordenado en el expediente N° 08196-2016-60 seguido en contra de Edwin Izarra Lapa y otros por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas, en concurso ideal con el delito de Organización Criminal. Con intervención de la Especialista de Causas Betzabe Figueroa D’ugard. Debiendo de publicarlos por tres días consecutivos en el Diario Judicial. Solicito a Ud. ordenar se diligencie el presente y devolverlo a la brevedad. Arequipa, 16 de febrero del 2017 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02145-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : SALAZAR DE ELORRIETA, OTILIA TAIS Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de septiembre de 2016 (folio 49 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00566-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DEL CUSCO DEMANDA : POZO CANAL DE DELGADO, MARTHA Resolución Nro.9 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de agosto de 2016 (folio 64 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de re-


11

Cusco, martes 21 de febrero de 2017 soluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00972-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGU EROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : PILA CHULLO, ESTEBAN Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5, de fecha 13 de setiembre de 2016 (folio 81 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00177-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : RODRIGU8EZ BEJAR, CELIA Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 15 de agosto de 2016 (folio 69 a 77) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, debido a que el Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03348-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DELGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : HUAMANI SOLIS, NOEMI Resolución Nro. 9 Cusco, 09 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de agosto de 2016 (folio 93 a 102) materia de grado. “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, suscribe voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.

S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00945-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PUMACAYO CALANCHE, ANGHELINA Resolución Nro.9 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de setiembre de 2016 (folio 66 a 73) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00112-2015-O-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO DEMANDANTE : ABRILL ARRIÓLA, SONIA LUCRECIA Resolución Nro. 19 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11, de fecha 31 de agosto de 2016 (folio 131 a 137) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00808-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : GUDIEL PÉREZ, VÍCTOR LEÓNIDAS Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 7 de julio de 2016 (folio 65 a 75) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01309-2016-0-1001-JR-LA-O3

EDICTO


12 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROAANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : VILLAFUERTE MOGOLLÓN, NELLY ANDREA Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de setiembre de 2016 (folio 48 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2°SALA LABORAL EXPEDENTE : 01359-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBUCO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : CHOCCECHANCA CUADRO, ÁNGEL ZENÓN Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de agosto de 2016 (folio 38 a 51) materia de grado, “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO T SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01666-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : acción contenciosa administrativa RELATOR : soto figueroa ana rocío EMPLAZADO : procuraduría pública del gobierno regional de cusco DEMANDADO : dirección regional de educación del cusco, DEMANDANTE : rojas de luna, luzmila Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de agosto de 2016 (folio 33 a 41) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00072-2016-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : JUSTINIANI BENAVENTE, ALFREDO Resolución Nro. 13 Cusco, 02 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de julio de 2016 (folio 49 a 63) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, debido a que

Cusco, martes 21 de febrero de 2017 la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00646-2015-O-1001-JR-CI-O3 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELCUSCO, PROCURADOR PUBLICO E A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODERJUDICIAL, DEMANDANTE : DELGADO ALARCON, EUFEMIA Resolución Nro. 10 Cusco, 10 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9, de fecha 18 de julio de 2015 (folio 205 a 210) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 0339O-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBUCO DEL GOBIERNO REGIONAL DELCUSCO, GOBIERNO REGIONAL DELCUSCO DREC CUSCO RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDANTE : FLORES TINTAYA, EUSTAQUIO Resolución Nro. 23 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N°18 del 22 de agosto de 2016 (folio 156 a 163) materia de grado, “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO PENAL AL IMPUTADO ABDON CERÓN PORTUGAL Y AL AGRAVIADO WILLY TTITO MAMANI. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado ABDON CERÓN PORTUGAL con DNI. 46041658, en el proceso Nro. 21 -2015-63-1001 -JR-PE-03 seguido contra el referido por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de WILLY TTITO MAMANI con DNI. 41393695, bajo la actuación de la Especialista Judicial ABOG. JESSICA RUDY DONAYRE PARÍ, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN MARISOL DARÍA CCARHUARUPAY MENDOZA; Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito de Santiago, con domicilio procesal en Calle Los Angeles 1260 del Distrito de Santiago, en la investigación seguida contra Abdon Cerón Portugal, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, subtipo HURTO AGRAVADO, en agravio de WILLY TT1TO MAMANI.: LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: HECHOS PRECEDENTES. Se tiene que la persona de Willy Ttito Mamani tiene por ocupación el de albañil (maestro de obra) y que en el mes de agosto del 2014 se encontraba realizando una obra en el inmueble ubicado en el Jirón Cusco A-7 del distrito de Santiago, para lo cual utilizaba su máquina mezcladora de agregados el cual tenía su motor gasolinera de 09 caballos de fuerza marca Kooler, color negro. Que el investigado Abdon Cerón Portugal, trabajo como ayudante en la obra mencionada durante cuatro días hasta el día 25 de agosto del 2014. Que el día 25 de agosto del 2014 cuando termino la Jornada de trabajo a horas 18:00 maquina mezcladora con todos sus aditamentos. Es así, que en la madrugada del día 26 de agosto del 2014 a horas 00:00 aproximadamente el investigado ABDON CERÓN PORTUGAL, regreso e ingreso a la obra de “construcción de una vivienda” ubicada en el Jirón o calle Cusco A-7 del distrito de Santiago, en el cual laboraba como ayudante del maestro de obra agraviado Willy Ttito Mamani, y sustrajo el motor de la maquina mezcladora, llevándolo en un


Cusco, martes 21 de febrero de 2017 taxi Tico al domicilio de Edel Meléndez Garibay ubicado en la calle Felipe Sicus B-7 del distrito de San Sebastián. HECHOS POSTERIORES: Posteriormente a las 08:12 horas aprox. Del día 26 de agosto del 2014 cuando el agraviado se apersono a su lugar de trabajo, se percato que su máquina mezcladora de agregados se encontraba sin el motor, interponiendo la denuncia correspondiente ese mismo día, para luego ir por el mercado de Wanchaq averiguar el precio del motor sustraído, lugar donde vio al hoy acusado de quien recupero el bien sustraído conforme a las actas que obran en la carpeta Fiscal. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: Los hechos conforme han sido expuestos y son materia de acusación, constituyen Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en grado consumado tipificado y sancionado en el numeral 1 (durante la noche) del primer párrafo del artículo 186 del Código Penal vigente (Modificado por el artículo 1o de la Ley N° 30076, publicado el 1 9 de Agosto del 2013, en el Diario Oficial El Peruano), concordado con el tipo base previsto en el artículo 185°, en agravio de Willy Ttito Mamani, que establece una pena no menor de TRES ni mayor de SEIS años de pena privativa de la libertad, que establece: Art. 185”. “El que para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra,...” Art. 186”. La pena será no menor de TRES ni mayor de SEIS años si el hurto es cometido:... 1. Durante la noche.. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN Resolución Nro. 01 Cusco, ocho de julio del año dos mil quince.1. DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación que antecede presentado por la Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito de Santiago; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 3. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 4. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 5. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Resolución Nro. 06 Cusco, nueve de noviembre Del año dos mil dieciséis.-

13 DADO CUENTA; con el escrito que precede, presentado por el representante del Ministerio Público.- Por cumplido el mandato dispuesto por resolución número cinco de fecha trece de octubre del año en curso y, habiendo proporcionado el domicilio real exacto del imputado Abdon Cerón Portugal y del agraviado Willy Ttito Mamani; en tal virtud, cúmplase con notificar a dicha parte con la resolución numero uno: traslado de acusación directa y sus actuados en el domicilio precisado por el señor Fiscal del caso; sin perjuicio de ello, en aplicación del principio de celeridad procesal, notifíquese al referido imputado y agraviado en su domicilio consignado en su ficha RENIEC y vía EDICTO con la resolución acotada y las principales expedidas en el presente proceso. Póngase en conocimiento del representante del Ministerio Público el contenido de la presente resolución para los fines consiguientes de ley.21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE N^ 2003-66-P. Se notifica a los señores procesados Santos Kaway Komori, Enrique Züñiga Vallejos, Víctor César Zevallos Caballero, Celso Ezequiel Guerra Mercado, Ángel Trigoso Vasquez, Edgar Victorio Grandez, Elsa Balarezo Cardicel y Edgar Catacora Acevedo investigados por los delitos de peculado doloso simple y otros en agravio del Gobierno Regional de Madre de Dios para que tomen conocimiento de la resolución número 157 (31-1-2017) donde se resuelve: Observar el dictamen aclaratorio de formalización de denuncia número 01-2017-MP-FN-FPMM-DFMDD presentado por la Fiscalía Provincial Mixta del Manu y se les concede el plazo de cinco días hábiles para subsanar las observaciones. Firma la Juez Cuadrado Lazo del Juzgado Mixto de Salvación y el Secretario Judicial RonaldTairo Pimentel. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR AYAVIRI El Juez Del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Melgar - Ayaviri - de la Corte Superior de Justicia de Puno, Doctor Adolfo Edgar Peralta Cornelio, por medio del presente NOTIFICA A WASHINGTON SUAREZ MAMANI, con el contenido de la resolución número SIETE de fecha trece de febrero del dos mil diecisiete; mediante la cual REPROGRAMA fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE CON DIEZ MINUTOS (16:10 p.m.) hora exacta; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de esta sede judicial, ubicada en el segundo piso del Jirón Tacna número 205 - Ayaviri. Además se le requiere al imputado Washington Suarez Mamani, para que en el término de veinticuatro horas de notificado designe un Abogado de libre elección bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que el Juzgado le designe un Abogado Defensor Público para que asuma su defensa y con quien se seguirá el trámite de la etapa intermedia. Ello ordenado en el proceso penal N° 00383-2015-0-2108-JR-PE-01, seguido contra Washington Suarez Mamani, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor de iniciales L.G.S.H., representado por su madre Flora Huaman Zuñiga. Mery Yurico Valera Añamuro. Especialista Judicial de Juzgado. Ayaviri, 16 de febrero del 2016. 21-22-23/02/2017 CPJ


14

Cusco, martes 21 de febrero de 2017


Cusco, martes 21 de febrero de 2017

15


16

Cusco, martes 21 de febrero de 2017


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.