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Cusco, martes 21de marzo de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO
En los seguidos por HUALLPA HUAYTA VALENTINA con PAUCAR ALARCON NICOLASA y otro, sobre Obligación de dar suma de dinero, Expediente N° 00138- 2014-0-1007-JP-CI-01, por orden del Juzgado de Paz Letrado - Sede Sicuani - Cusco, a cargo del Sra. Magistrada SOTOMAYOR TEJADA Ana Cecilia, Especialista Legal OLIVERA HUAMAN, Marco Wilbert; el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria el siguiente inmueble ubicados en: INMUEBLE I: Calle 1, Lote S-4 del Sector Cangalle Distrito de Checacupe, de la Provincia de Canchis del departamento del Cusco. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 6,189.52 (SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 56/100 US$ DÓLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 4,126.34 (CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS CON 34/100 DOLARES EUA) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: Inmueble no inscrito. INMUEBLE II: Calle 2, del Sector Cangalle Distrito de Checacupe, de la Provincia de Canchis del departamento de Cusco VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 4,366.35 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTISEIS Y 35/100 DÓLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 2,910.90 (DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 90/100 US$ DÓLARES EUA que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS Inmueble no inscrito. DIA DEL REMATE: 21 de ABRIL de 2017. HORA: INMUEBLE I: 03:40 PM, INMUEBLE II: 03:50 PM. LUGAR: En la Sede del Juzgado de Paz Letrado de Sicuani, sitio en Plaza San Martín, Tablada De Felipe S/N - Sicuani-Cuzco. POSTORES: Oblarán el 10%( INMUEBLE I US$ 618,95; INMUEBLE II US$ 436.64) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre y sin el sello no negociable. Además deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO 07153) (IMPORTE S/. 202.50 Soles - para cada inmueble) por derecho de participación en el remate, y DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica los poderes correspondientes. *** COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del adjudicatario y se cancelará a la firma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV INFORMES: Teléfono: 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl. A. ORLANDO CORREA GUERRERO ABOGADO – MARTILLERO PÚBLICO MARCO W. OLIVERA HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL 14-15-16-17-20-21/03/2017 B/.31957 PRIMER REMATE PÚBLICÓ En el expediente Nº 00982-2012-0-1001-JR-CI-04, sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por ABEL MAMANI MEJICANO en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA ORIÓN S.A.C., la señora Jueza del Cuarto Juzgado Civil de Cusco, doctora Fanny Lupe Pérez Carlos, con actuación del Especialista legal doctor Juan Santiago Callañaupa Soria, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: Oficina Escritorio en el semisótano y sótano del condominio privado Los Ruiseñores, ubicado en la Urbanización Santa Mónica, lote I-15, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; inscrito en la Partida Registral Nº 11091370 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X Sede Cusco, en donde figuran sus características. AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción ordenado por el Cuarto Juzgado Civil de Cusco a favor de Abel Mamani Mejicano hasta por la suma de US$ 100,000.00, según consta en el asiento 00003 de la Partida Registral Nº 11091370. No se conocen otros gravámenes. TASACIÓN: El valor de tasación es de S/319,460.00 (Trescientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta 00/100 Soles). PRECIO BASE: S/ 212,973.32 (Doscientos doce mil novecientos setenta y tres con 32/100 Soles) o sea las dos terceras partes del valor de tasación. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sita en la Av. El Sol Nº 239, Cercado - Cusco, el día 31 de marzo 2017 a horas 10.30AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble expedida por el Banco de la Nación los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate y en los rangos establecidos (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista legal: Dr. Jorge luís Tupa Calderón.- Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº 65 (CI- 959600795) Cusco, 08 de marzo 2017. 6VCES-17-20-21-22-23-24-III-17 B/V 43169 NOTIFICACION PARA EL DEMANDADO JUAN QUISPE TICLLA.En el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián - Cusco, Exp. No. 0085-2016,
se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 04 del 11-08-2016: ... Admitir y tramitar en la vía del PROCESO EXTRAORDINARIO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL contemplado por la norma antes invocada, la demanda interpuesta por YANET RODRIGUEZ MENDOZA sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL respecto de su menor hija FIORELA QUISPE RODRIGUEZ y acumulativamente conforme a la precisión contenida en el artículo 1º de la ley 29821 sobre PRESTACION DE ALIMENTOS; dirigiéndola contra JUAN QUISPE TICLLA en tal virtud ORDENO: Que, el demandado JUAN QUISPE TICLLA cumpla con declarar y reconocer la paternidad respecto de la menor FIORELA QUISPE RODRIGUEZ; o si así lo viera por conveniente formule oposición y se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes, caso contrario se rechazara de plano la oposición conforme a ley, bajo apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley antes citada ... ; Resolución N° 04 del 11-08-2016 SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado JUAN QUISPE TICLLA, con el auto admisorio .. “.- Firma y sello del señor Juez Rafael Ramos y Secretaria C. Delgado. San Sebastián, 14 de marzo de 2017. 3VCES-17-20-21-III-17 B/V 43170 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, en el expte N° 67-2017- CI Justina Yupanqui Rodríguez insta demanda de SUCESION INTESTADA respecto de FIDEL ARONI YUPANQUI, a fin de que se le declare su heredera universal, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 27 febrero 2017 3VCES-17-20-21-III-17 B/V 43189 EDICTO JUDICIAL A LOS SUCESORES LEGALES DE QUIEN VIDA FUE ENRIQUE CASTRO VALENCIA: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 182-2011-0-1015- JM-CI-01, se tramita el presente expediente, donde se resolvió ADMITIR la demanda interpuesta por MARGARITA PALMA REYES, MARIA SALOME PALMA REYES, MERCEDES CRISTINA PALMA REYES sobre NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DEL PROCESO DE TITULACIÓN Y DEL DOCUMENTO QUE LA CONTIENE EL TITULO DE PROPIEDAD GRATUITO REGISTRADO DEL PREDIO URBANO LOTE 3 DE LA MANZANA M3 ASIENTO Nro. 001 CÓDIGO DEL PREDIO P 31009499, DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, y CANCELACIÓN DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DE MZ M3 EN LOS REGISTROS DE PROPIEDAD INMUEBLE en contra de ENRIQUE CASTRO VALENCIA, JONY ESCOBAR MERCADO Y EL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, donde se da a conocer que el presente proceso se encuentra en estado para dictar Sentencia, teniendo en cuenta que los sucesores legales de quien en vida fue Enrique Castro Valencia, se integraran al proceso en el estado que se encuentra. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 03 de noviembre del 2016 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 17-20-21/03/2017 B/.31974 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; don JUVENAL VALENTIN CARDENAS DELGADO por derecho propio, y como apoderado de sus hermanos don JUAN CARDENAS DELGADO y don MAXIMO CARDENAS DELGADO, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señor padre del recurrente y de sus poderdantes Edgar Cárdenas Mujica, fallecido el 19 de Diciembre de año 2002, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 00207- 2017-0-1001-JP-CI-01 a ejercer su derecho. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 17-20-21/03/2017 B/.31980 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE CUSCO “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 00901 -2017-0-1001 -JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por NELIDA KCALLA RIOS, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR BIENES DE MENOR con citación de la Sucesión Hereditaria de la que en vida fue MARCO ANTONIO RAMIREZ VILLAFUERTE y con citación del representante del MINISTERIO PÚBLICO, y para los efectos de señalarse fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, previamente publíquese
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Cusco, martes 21de marzo de 2017 vía edictos por las veces indicadas en el artículo 167° del Código Procesal Civil, a efecto de que se apersonen sucesores debidamente acreditados, caso no ser así, se nombrará curador procesal y se continuará el proceso.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, Agréguese a los autos los anexos. H.S.- Firmado.- SALAZAR MUJICA ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 22 de febrero de 2017.- (3v) LUZ VENUS FLOREZ QQUESIHUALLPA SECRETARIA JUDICIAL 17-20-21/03/2017 B/.31986 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA “EMPRESA MULTISERVICIOS PEGASO EXPRESS S.R.L” El Gerente General de la Empresa “MULTISERVICIOS PEGASO EXPRESS S.R.L.”, con la facultad conferida por el Art. 12 de su Estatuto y con la aplicación supletoria de lo dispuesto por el Art. 294.3 de la Ley N°26887 General de Sociedades; CONVOCA JUNTA GENERAL DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS DE LA EMPRESA, con la siguiente agenda, lugar y fecha: AGENDA: - APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2016. PRIMERA CONVOCATORIA: DÍA: Martes 28 de Marzo del año 2017 HORA: 08.00 a.m. LUGAR: Av. Diagonal Angamos N° 1947 - Wanchaq - Cusco. SEGUNDA CONVOCATORIA: DÍA: Viernes 31 de Marzo del año 2017 HORA: 08.00 a.m. LUGAR: Av. Diagonal Angamos N° 1947 - Wanchaq - Cusco. Se llevará a cabo con el número de asistentes. Cusco, 17 de Marzo del año 2017 GERENTE GENERAL 18-20-21/03/2017 B/.31995 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 1874-2013, seguido por DULIA CARAZAS DE NUÑEZ, sobre RECTIFICCION DE AREAS y LINDEROS, contra RONAL TORRES CALLARAUPA, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot lnquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación por edictos a los sucesores procesales de Q.E.V.F. CRISOLOGO CARAZAS GAMARRA y ELISA AEDO DE CARAZAS, con el extracto de la demanda y el auto admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador: Resolución Nro. 02. Cusco, 22 de julio 2013: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DULIA CARAZAS DE NUÑEZ POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACION DE WILFREDO CARAZAS AEDO y GORKY CARAZAS AEDO, con CITACION de HECTOR VITORINO BAZAN, ELISA TORRES CALLAÑAUPA y RONAL TORRES CALLAÑAUPA, WILFREDO CARAZAS AEDO y DULIA CARAZAS AEDO, GORKY CARAZAS AEDO y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sobre RECTIFICACION DE AREAS y LINDEROS; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. H.S. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot lnquiltupa Calvo, Especialista Legal. 2VCES-20-21-III-17 B/V 42014 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Juez Dra. Rros Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N°0413-20170- solicitada por RUDECINDA QQUECHO OROSCO, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue DANIEL QQUECHO MEDINA, fallecido el 19 de noviembre del 2011, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredera a RUDECINDA QQUECHO OROSCO, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 15 de marzo del 2017. 3VCES-20-21-22-III-17 B/V 43192 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: EDWIN TEOBALDO BAL TODANO VELASQUEZ. Ante el Juzgado de paz letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. Nº 492016FC. se ha Supuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 03 DEL 14-07-2016..SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE en la VÍA ÚNICA la demanda instada por LIDIA LEZAMA PHUYO en representación del menor de iniciales J.J.B.L contra EDWIN TEOBALDO BALTODANO VELASQUEZ sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y acumulativamente PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. En la vía procedimental ESPECIAL EXPIDIENDOSE MANDATO DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL: TENGASE al demandado EDWIN
TEOBALDO BALTODANO VELASQUEZ como padre del menor de iniciales J.J.B.L. concediéndose al demandado el PLAZO DE DIEZ DÍAS a efecto de que si fuese el caso formule oposición al mandato de filiación y absuelva el traslado corrido con la pretensión de alimentos de no hacerlo bajo apercibimiento que dicho mandato se convierta en declaración judicial paternidad Y se dicte sentencia. RESOLUCIÓN N° 06 del 31-01-2017. Estando a lo expuesto por la demandante y habiendo cumplido la formalidad exigida por ley, por lo que de conformidad a lo dispuesto a los artículos 165º,167º modificado por ley Nº 30293,168º y 435º del código procesal civil y oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, NOTIFIQUESE al demandado EDWIN TEOBALDO BALTODANO VELASQUEZ con el auto y la presente resolución mediante la publicación de EDICIOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES en el Diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Así como en la tablilla del Juzgado, a fin de que el mismo se apersone proceso en el plazo establecido por Ley bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador Procesal -Lo que se publica para los fines de ley. San Jerónimo. 31-61-2017. 3vces-20-21-22-iii-17 b/v 43196 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 74-2017-CI seguido por CLAUDIO SICLLA HUARANCCA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los nombres del titular y los datos de sus progenitores, siendo lo correcto CLAUDIO SICLLA HUARANCCA hijo de ANTERO ANDRÉS SICLLA PUMACAYO y EUGENIA HUARANCCA TOMAYLLA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 13-03-2017 3vces-20-21-22-iii-17 b/v 43197 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: BERNABE GARCIA HUAMAN. Ante el JPL San Jerónimo - Cusco, en el Exped. 270-2016-FC, RESOLUCIÓN NRO. 02 DEL 11-11-2016. SE RESUELVE:. ADMITIR A TRÁMITE vía UNICA la demanda instada por LUCRECIA CHURA CONDORI por los menores de iniciales V.G.CH. y J.L.G.CH. contra BERNABE GARCIA HUAMAN, con la pretensión de PRESTACION DE ALIMENTOS, córrase traslado al demandado por el término de cinco días a fin de que cumpla con absolver la demanda. NOTIFIQUESE al demandado mediante la publicación de EDICTOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES ( ... ), a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador ProcesalSan Jerónimo, 10-03-2017. 3VCES-20-21-22-III-17 B/V 43212 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor: RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 01327-2016, instado por WILFREDO RAMOS URBIOLA, sobre SUCESION INTESTADA, por derecho propio, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando sucesión intestada del quien en vida fue progenitora: HILDA URBIOLA VDA. DE RAMOS, fallecida el 09 de Abril del 2016 en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 01327-2016. Wanchaq, 14 de Marzo del 2017. 3vces-20-21-22-iii-17 b/v 43213 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO PERU contra RODOLFO BERRIO CAYTUIRO y ELSA LLOCLLA PALOMINO sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01621-2014-0-1001-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cusco Sede Central, a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, siguiente: LOTE 01 DE LA MZ. W DEL CENTRO POBLADO DE ECHARATE, SECTOR CENTRO POBLADO DE ECHARATE, DISTRITO DE ECHARATE, PROVINCIA DE LA CONVENCION,DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA AREA (680 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALE CAMISEA EN LINEA RECTA CON 17.00 ML, POR LA DERECHA ENTRANDO,CON EL LOTE W, EN LINEA RECTA CON 40.00 ML, POR EL FONDO CON EL LOTE W-09, CON 17.00 ML Y POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON LA CALLE CIRO ALEGRIA, CON 40.00 ML. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11020344 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE QUILLABAMBA. VALOR DE TASACIÓN (Convencional): US$ 207,111.61. BASE DE REMATE: US$ 138,074.41 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación.
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Cusco, martes 21de marzo de 2017
AFECTACIONES: GRAVAMENES y CARGAS: en el Asiento D00001, si los adjudicatarios han proporcionado información falsa, el Lote será revertido al Estado. HIPOTECA: en el Asiento D00004, hasta por la suma de US$ 176,044.87, Inscrita a favor de Banco de Crédito del Perú. Inscritas en la Partida Electrónica N° 11020344 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: miércoles 10 de mayo de 2017, a horas 08h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell. 999098701/ correo electrónico: asdel_v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 20,711.16, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Público. Cusco, 14 de febrero de 2017. 6VCES-20-21-22-23-24-27-III-17 B/V 43167 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez, Nataly Consuelo Caceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 179-2016-FC, habiéndose resuelto: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por FRIDA PAREDES QUISPE en representación de su menor hija VANESSA HELEM SALDAÑA PAREDES sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra RICHARD ANTONIO SALDAÑA MACHUCA, la misma que se tramitara en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio demanda y anexos por el plazo de 5 DÍAS HÁBILES para que absuelva la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565° del Código Procesal Civil. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica. - AGRÉGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexos adjunta. H.S.- Juez Dra. N. Caceres V. Secretaria Judicial K. E. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 09 de febrero del 2017 KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO SECRETARIA JUDICIAL 20-21-22/03/2017 B/.31991 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 45-2017-CI seguido por ANDERSON POMPILLA QQUECHO sobre SUCESION INTESTADA de su padre GUMERCINDO POMPILLA CCAHUANA fallecido el 15-05-1998, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 10-03-2017. ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARI A JUDICIAL 20-21-22/03/2017 B/.31988 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A. Conforme a lo establecido por el artículo 114° y 116° de la Ley General de Sociedades, así como por el artículo 21° y siguientes del Estatuto de la Sociedad, el Directorio de MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A., convoca a Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de la empresa, la misma que se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA el lunes 3 de abril de 2017 a horas 20:00, en el Auditorio de la Clínica MACSALUD, ubicado en el octavo piso del inmueble N° 1410 de la Avenida de la Cultura, del distrito de Wanchaq, Provincia y Región de Cusco; y en SEGUNDA CONVOCATORIA el viernes 7 de abril de 2017, en el mismo lugar y a la misma hora señalados para la celebración de la primera convocatoria. La agenda a tratar será la siguiente: Informe memoria 2016 - Informe gestión social y los resultados económicos del ejercicio Informe y aprobación del Balance Anual del ejercicio 2016. Evaluación del Estado Financiero de la Sociedad. Cusco, 20 de marzo de 2017. EL DIRECTORIO. 20-21-22/03/2017 F/.27453 NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Señor RUBEN ZECENARRO DIAZ Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo la actuación del especialista legal Daniel Barrientos Cardenas; Se viene tramitando el proceso N° 00951-2016-0-1001-JP-FC-02, habiéndose resuelto admitir en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda de ejecución de acta de conciliación instada por KATY IBARRA ZAMALLOA, contra RUBEN ZECENARRO DIAZ, en conse-
cuencia se ordena que el demandado dentro del plazo de CINCO DIAS, cumpla con pagar el monto ascendente a S/. 13,500 (TRECE MIL QUINIENTOS con 00/100 SOLES), bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa; o en su defecto dentro del mismo plazo formule la contradicción al presente mandato y/o ejerza su derecho de defensa conforme nuestro sistema normativo vigente. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 15 de Marzo del año 2017 3VCES-17-20-21-III-17 B/V 43167 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD EFRAIN CUSIHUAMAN MOLINA y VIRGINIA MEDINA DE CUSIHUAMAN, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO “LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA AVENIDA LA RAZA N° 1036 DEL BARRIO DE SANTA ANA EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 344.43 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 85.34 ML. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02031249 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 38-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 13 DE MARZO DE 2017. 3VCES-15-21-27-III-17 B/V 43152 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA NOTARIA DE CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN URB. VERSALLES N° L-23-B, DISTRITO SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, FUERON PRESENTES LOS SEÑORES AMERICO TORIBIO NINANTAY YAÑEZ Y YANIRA BAZAN LANDIVAR DE NINANTAY, QUIENES SOLICITAN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN: LOTE N° 275, UBICADO EN LA CALLE MARIA ANGOLA, PREDIO HORNOPAMPA, DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE CUENTA CON UN AREA DE 232.50 M2 PERIMETRO 69.68 M.L., CUYOS LINDEROS SON: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE MARÍA ANGOLA, CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 9.10, POR LA DERECHA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA FLORA FLOREZ DE TISOC CON UNA DISTANCIA DE 25.80 ML; POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA ROSA AMELIA BARRAZA PHARRY CON UNA DISTANCIA DE 25.63 M ML, Y POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. MIGUEL OBLITAS CON 9.15 ML.- LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY- CUSCO: 21 DE FEBRERO DEL 2017.MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA – NOTARIA URB. VERSALLES L-23B SAN JERÓNIMO CUSCO.15-21-27/03/2017 B/V.31964 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 00129-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Lucas Becerra Ugarte sobre delimitación de áreas y linderos contra María Quinto Sullca y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por LUCAS BECERRA UGARTE sobre DETERMINACIÓN, DELIMITACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS. Citados: 1. María Quinto Sullca 2. Carmen Luz Nina Loayza 3. Julio Chalco Pancahua Presidente de la Comisión de Regantes de Pisac. 4. Florentino Quispe Córdova (PROFAN) 5. Mariano Mogollon Dueñas 6. Carmen Luz Nina Loayza 7. Procurador de la Municipalidad Distrital de Pisac 8. Iván Fitzgerald Carbajal Marconi Director de la UGEL. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Téngase por delegado la representación del recurrente a favor de los profesionales que indica.-H.S Calca, 05 de marzo del 2017. SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL
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Cusco, martes 21de marzo de 2017 15-21-27/03/2017 B/V.31965
B/V 43221 EDICTO JUDICIAL
SUCESION INTESTADA.
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 77-2017-CI seguido por SUSANA LADRON DE GUEVARA MEJIA con citación del SCOTIABANK sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR - CHEQUE DE GERENCIA N° 10032295 7 009 151 0000000000 20, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 09-03-2017 3VCES-15-17-21-III-17 B/V 43140
En mi Despacho Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, fue presente ALEJANDRINA MAQQUE CCORIMANYA, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitor DANIEL MAQQUE SALAS, fallecido en esta ciudad de Cusco, el día 30 de Marzo del 2014, lo que se publica para los fines de ley. Cusco,16 de marzo del 2017. 1v-21-iii-17 b/v 43222
NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
Señor RUBEN ZECENARRO DIAZ Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo la actuación del especialista legal Daniel Barrientos Cardenas; Se viene tramitando el proceso N° 00951-2016-0-1001-JP-FC-02, habiéndose resuelto admitir en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda de ejecución de acta de conciliación instada por KATY IBARRA ZAMALLOA, contra RUBEN ZECENARRO DIAZ, en consecuencia se ordena que el demandado dentro del plazo de CINCO DIAS, cumpla con pagar el monto ascendente a S/. 13,500 (TRECE MIL QUINIENTOS con 00/100 SOLES), bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzosa; o en su defecto dentro del mismo plazo formule la contradicción al presente mandato y/o ejerza su derecho de defensa conforme nuestro sistema normativo vigente. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 15 de Marzo del año 2017 3VCES-17-20-21-III-17 B/V 43167
El Juez del Primer Juzgado d Familia de la Provincia de San Román. Juez Jackeline Janet Frisancho Villanueva. Expediente 03196-2016. Especialista Guadalupe Ramirez Rubin de Celis ha expedido la resolución 04 de fecha 16 de febrero de 2017 que DISPONE: NOTIFIQUESE VIA EDICTOS emplazándose a la demandada ERLINDA GARCIA ESCALANTE por el plazo de SESENTA DIAS mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal Resolución 02 de fecha 03 de octubre del 2016 que RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HECTOR BENAVENTE VELIZ sobre DIVORCIO POR CAUSAL de separación de hecho y acumulativamente en forma objetiva originaria, accesona, el fenecimiento de la Sociedad de Gananciales en contra de ERLINDA GARCIA ESCALANTE y el Ministerio Publico 2) TRAMITESE en vía del proceso de CONOCIMIENTO, 3) CONFIERASE TRASLADO de la demanda a los demandados ERLINDA GARCIA ESCALANTE y el Ministerio Publico por el termino de TREINTA DIAS para que contesten la demanda bajo apercibimiento de declararse su rebeldía Juliaca, 10 de marzo del 2017 3VCES-21-22-23-III-17 B/V 43223
AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00963-2011-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra TEOFILO QUISPE HUAMAN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATAYO KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 03/06/2014, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todos sus extremos en la Resolución N° 20, del Lote 16 de la Manzana C de la Av. 30 de Abril del Distrito de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, de Propiedad de Don Teófilo Quispe Huamán y Doña Alejandrina Huaranca Huamán, con Código de Predio N° P31000057, inscrito en la Partida N° 31000057., de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL ESTE, (FRENTE) con la Av. 30 de Abril mediante una línea recta de 9.60 m. POR EL NORTE (LADO DERECHO ENTRANDO) colinda con el lote N° 17 de la Manzana C, mediante una en línea recta de 18.91 m. POR EL SUR (LADO IZQUIERDO ENTRANDO), colinda con el Lote N° 15- de la Manzana C, mediante una línea recta de 19.82 m. POR EL OESTE (FONDO), colinda con terrenos de cultivo, mediante una línea recta de 9.99 m. Teniendo el terreno un área de 189.46 m2., y un Perímetro de 58.32 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: 1. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 30,130.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 110,533.56 (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 73,689.04 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 04/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb., La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 04 DE ABRIL DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de fa suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 03 de febrero del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista saloma MARTILLERO PÚBLICO 6VCES-21-22-23-24-27-28-III-17
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente Nº 2503 de Guillermo Miguel Mendoza Andrade, solicita la Rectificación Administrativa del acta de nacimiento del año 1968 en el rubro correspondiente a la omisión del apellido materno del padre, conforme establece la DI- 263-GRC/017 donde se ha consignado como Guillermo Mendoza, debiendo ser lo correcto como GUILLERMO MENDOZA BURGA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Arto 73 – D.S 015-98-PCM. Anta, 14 de Marzo del 2017 WALTER RICRA VASQUEZ REGISTRADOR CIVIL 1V-21-III-17 B/V 43224 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. LAXI DRUSILLA VILLANUEVA FLOREZ, identificada con DNI. N° 23872228; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. VICENTE PASCUAL CARDENAS ZAPATA, fallecido el día veintidós de noviembre de dos mil catorce, y siendo el último domicilio del causante en la Urbanización Santa Rosa, Pasaje Gudiel Torre N° 191, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 14 de marzo de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-21-III-17 B/V 43226 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Alejandrina Amau Quispe Viuda de Sallo, viene siguiendo Proceso Civil 013-2017 sobre Sucesión Intestada del que en vida fue Higidio Sallo Huaman fallecida el día 19 de junio del 2001 en el Distrito de Chinchero; solicitando se le declare como única y universal heredera así como a sus hijos Fredy, Yessica, Amilcar, Fanny, Roxana y Noemi Sallo Amau. Se publica para los fines de ley. Urubamba marzo 2017 1V-21-III-17 B/V 43227 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. MARTA ALICIA VELASCO ZAMALLOA VDA. DE TANG, identificada con DNI. N° 23821023; solicitando la Sucesión Intestada de Q.EV.F. Sr. JORGE ALEJANDRO TANG CHUNG, fallecido el día veintiséis de enero de dos mil quince, y siendo el último domicilio del causante en la Avenida Pardo N° 641, del distrito, provincia y departamento de
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Cusco, martes 21de marzo de 2017
Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 17 de marzo de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-21-III-17 B/V 43228 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 3783-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON YOJAN YOSIMAR CANO CHAMBI D.N.I N° 47622154 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Yanatile - Calca NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Policía Nacional EDAD 24 años DOMICILIO Av. Manco Capac N° 283 Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA CLAUDIA ALARCON HUAYTA D.N.I N° 73602908 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Checacupe - Canchis NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Policía Nacional EDAD 20 años DOMICILIO Av. Manco Capac N° 283 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 01 de abril del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de San Jerónimo, 20 de marzo del 2017. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-21-III-17 B/V 43229 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO MATRIMONIAL DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOHN EDWAR VALENCIA GAMARRA Identificado con DNI 42574452 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación ADMINISTRADOR Domicilio: CALLE INTICCAHUARINA Nº 364 CUSCO Doña: ANA DE LOS ANGELES BEJARANO MECHAN Identificada con DNI 43743250 Estado Civil: SOLTERA Natural de: MIRAFLORES - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: ADMINISTRADOR Domicilio: JR. ATAHUALLPA 433 URB. TAHUANTINSUYO CUSCO Fecha de Matrimonio: 07 DE ABRIL DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 16 de MARZO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-21-III-17 B/V 43230 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, MAGISTER, CON OFICINA NOTARIAL EN EL JIRON ARICA N° 119 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; JOSE ANCONAIRA SURI, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE: SEÑORA MARIA JOVITA UMAYASI SUNI FALLECIDA EN FECHA 16 DE JULIO DE 1990, EN LA LOCALIDAD DE ARCATA DEL DISTRITO DE CAYARANI, PROVINCIA DE CONDESUYOS y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, DIECISEIS DE MARZO DEL 2017 DUNA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA NOTARIA
1V-21-III-17 B/V 43231 PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente número 01741-2015-0-1001-JR-CI-04 sobre ejecución de garantías, que sigue como demandante Banco de Crédito del Perú en contra de los demandados Hermes Donaldo Chávez Luque y Eugenia Rosario Luna Amaro, por ante el Tercer Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Juez Dra. FANNY -LUPE PEREZ CARLOS con intervención del especialista legal FRESH LENNIN GARCIA LUNA, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE del BIEN INMUEBLE : B-5-C DE LA CALLE JAPÓN DE LA URBANIZACION NACIONES UNIDAS SANTA ROSA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DE LA PROVINCA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la partida 11097980 del registro de predios de la Oficina Registral de Cusco Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 04 de abril del 2017 a las 10:00 a.m. (diez de la mañana) a realizarse en el Local de Administración del Módulo Corporativo Civil - Laboral ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de la Avenida El Sol s/n de la Ciudad de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S7. 395,650.00 (Trescientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta con 00/100 soles). BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 263,766.67 (Doscientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y seis con 67/100 soles). GRAVAMENES: Asiento D0003 Bloqueo registral Notario Orlando Pacheco Mercado petición de fecha 21/02/2013. Asiento D0004 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta S/. 395,650.00 Escritura Pública del 01/03/2013 Notario Orlando Pacheco Mercado. Asiento D0005 Anticresis a favor de Rita Alagón Quispe hasta por la suma de S/. 100,000.00 escritura pública del 15/08/2015 Notario Jorge Oswaldo Bustamante Aragón. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y número de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005-JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (I.G.V). Cusco, 14 de marzo del 2017. 6VCES-21-22-23-24-27-28-III-17 B/V 43232 AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DE DERECHOS Y ACCIONES DE BIEN INMUEBLE En el Expediente Nº 00121-2014-0-1001-JM-CI-01, seguido por RINA UBALDA LUNA CASTRO Contra CIRO MARMANILLO HUAMAN, Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el 1ER Juzgado Mixto de Wanchaq, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dra. YANET OFELIA PAREDES SALAS, Especialista Legal Dra. CRISALTA SALAZAR YAUTA, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL EJECUTADO (4.039.%) Afectado en el siguiente Bien: 1.-INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS Zona Cercador Sector Sucso , (Según Peritaje Calle Andrés Avelino Cáceres B-8)del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 02036436 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cuzco. VALOR DE TASACIÓN TOTAL DEL INMUEBLE: El Valor de Tasación total del Inmueble Asciende a la Suma de US$139,524.70.DOLARES AMERICANOS. VALOR DE TASACIÓN DE LOS DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: El Valor de Tasación de los Derechos y Acciones (4.039%) Asciende a la Suma de US$5,635.40.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: Las Dos Terceras Partes de la Tasación de los Derechos y Acciones (4.039%)1 lo que asciende a la Suma de US$3,756.93.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones. 1.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido a Favor de RINA UBALDA LUNA CASTRO Hasta por la Suma de US$15,000.00.DOLARES AMERICANOS, dictado en el EXP. 121-2014-77-1001-JM-CI-01, por el 1ER J. MIXTO. de WANCHAQ , Inscrito en el Asiento D00020 el 21/08/2014. FECHA y HORA DEL REMATE: El Día 04 de Abril del Año 2017, A HORAS 10:00.a.m y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos @hotmail. com. Tlfs: #942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: Sito en La Urbanización La Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Meson de la Estrella) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel judicial y su DNI . Los Honorarios del Marti-
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Cusco, martes 21de marzo de 2017 llero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco, 17 de marzo del Año 2016. 6VCES-21-22-23-24-27-28-III-17 B/V 43233 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victoria, en el proceso civil Nro. 72-2017-0-1018- JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, 21 de febrero del 2017.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DORIS BASILIO NEGRAL, sobre CAMBIO DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad .H S. 1V-21-III-18 B/V 43234 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0056-2012-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Nieves Arroyo Morales y Hilda Justina Ortiz de Arroyo sobre Prescripción Adquisitiva de dominio contra Martin Jhon Carmody y Antonieta Zúñiga Antesana, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO 34 de fecha 24 de octubre del 2016 y 35 de fecha 03 de febrero del 2017; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NIEVES ARROYO MORALES E HILDA JUSTINA ORTIZ DE ARROYO contra MARTIN JHON CARMODY Y ANTONIETA ZÚÑIGA ANTESANA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del Predio Rustico denominado Progreso ubicado en el sector Ccaytupampa del Distrito y Provincia de Calca, Departamento del Cusco, con un área de 0.8094 Has y/o 8094 9.68 M2, y un perímetro de 434.69 ml. y los colindantes de dicho predio rustico: 1) Vicente Incacayo Medrano, 2) Nieves Arroyo Morales, 3) Nieves Arroyo Morales, 4) Mario Gamarra Zamalloa, quienes deberán ser igualmente notificados con la presente demanda y sus anexos en los domicilios reales indicados por el actor, para los fines de ley; en la vía del proceso ABREVIADO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos que adjunta. Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil CUMPLASE con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario “El Peruano” y en el Diario Judicial “El Cusco”, conforme a ley.-H.S.Calca, 17 de marzo del 2017. SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL 21-22-23/03/2017 B/.32009 CLUB DE KARATE DRAGON Señores Socios: Por medio de la presente se les notifica que el próximo viernes 31 de marzo del 2017, se celebrará una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA en el local ubicado en la Av. De La Cultura N° 804 del distrito de Wanchaq Local del Club de Karate Dragón, con la siguiente Agenda: RECONOCIMIENTO DE CONSEJO DIRECTIVO NO INSCRITO EN REGISTRO PÚBLICOS, Primera convocatoria: 6:00 p.m. Segunda convocatoria: 6:30 p.m. Esperando su puntual asistencia, agradezco su atención. Cusco, 20 de marzo del 2017 ATENTAMENTE: LA JUNTA DIRECTIVA CLUB DE KARATE DRAGON 21/03/2017 B/.32008 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SALVADOR “TIERRA DEL GRANO DE ORO KIWICHA CALCA - CUSCO UNIDAD DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DIR 263-GRC-017 Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador - Calca - Cusco; con el Exp. N° 542-2017 de fecha 12 de Marzo del 2017, CRISTIAN CUSIQUISPE QUISPITUPA, ha solicitado la Rectificación de su Partida de Nacimiento N°551658 de fecha de nacimiento 14 de Agosto de 1997; respecto al error en la consignación del apellido materno de su Sr. padre. Dice: MARIO CUSIQUISPE.
Siendo lo correcto: MARIO CUSIQUISPE UMPIRE. Se publica conforme al art. 73 del D.S. N° 015-98-PCM. A fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, formulen oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador. San Salvador, 17 de Marzo del 2017. MEDALID QUISPE TARCO JEFE DE REGISTRO CIVIL 21/03/2017 B/.32007 AVISO DE BAJA DE UNIDAD VEHICULAR En cumplimiento a lo dispuesto por el TUPA DE la municipalidad Provincial del Cusco se informa que por Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Cooperativa de Transportes TTio la Florida de Fecha 08 de Febrero de 2017 se acordó dar de Baja de la Flota Vehicular de la empresa antes mencionada a la Unidad Vehicular de Placa de Rodaje X1Y- 719 de Propiedad de Nicanor Vila Quispe, La misma que será sustituida con la Unidad Vehicular de Placa de Rodaje X4D-873. Se realiza la presente Publicación para los fines de Ley. Cusco 19 de Marzo de 2017. LA PRESIDENTA DEL CONCEJO DE ADMINISTRACION. 21/03/2017 B/.32006 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 00424-2017, seguido por HILDA ANTONIETA VIZCARRA VALDIVIA, sobre rectificación de partida de nacimiento, erróneamente consignado con omisión del apellido materno de su madre como ANGELICA VALDIVA, debiendo ser lo correcto ANGELICA VALDIVIA DELGADO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cusco. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 20 de marzo del 2,017 MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL 21/03/2017 B/.32005 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ CUSCO DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: RICHART ENRIQUEZ YANQUE de 35 años de edad, con DNI N° 41980496, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación PSICOLOGO, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. SANBORJA B - 14 - 15 y Doña: YPATIA RAMOS AGUILAR de 29 años de edad, con DNI N° 44780339, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ODONTOLOGA, Natural de PUNO, con domicilio en: URB. LA FLORIDA M - 20. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 01 DE ABRIL DEL 2017.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 20 de MARZO del 2017. YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 21/03/2017 B/.32004 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 3154-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON TEODORO VARGAS QUISPE D.N.I N° 25001218 ESTADO CIVIL: Soltero NATURAL DE: Acomayo - Cusco NACIONALIDAD: Peruano PROFESIÓN /OCUPACIÓN: Mecánico EDAD 45 años DOMICILIO A.P.V. Faucaypampa S/N C.P. Chimpahuaylla Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA YOLANDA GUZMAN TORRES D.N.I N° 24382940 ESTADO CIVIL: Soltera. NATURAL DE: Chumbivilcas - Cusco NACIONALIDAD: Peruana PROFESIÓN/OCUPACIÓN: Comerciante EDAD 44 años
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Cusco, martes 21de marzo de 2017
DOMICILIO A.P.V. Faucaypampa S/N C.P. Chimpahuaylla del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 01 de abril del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de registro civil. San Jerónimo, 20 de Marzo del 2017 ABOG. RAÚL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 21/03/2017 B/.32003 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 01-2017-C, RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda sobre NULIDAD DE TESTAMENTO otorgada por Rudecinda Tejada Ordoñez, interpuesta por JUAN QUISPE TEJADA en contra de ROSA QUISPE TEJADA, ADOLFO QUISPE TEJADA, TEOFILO GONZALES TEJADA, ANDRES GONZALES TEJADA, y considérese en calidad de CITADOS a APARICIO SANTIAGO MASIAS MOSCOSO, ANDREA UMERES VDA. DE NAVARRETE, MARIO AQUINO QUISPE y A. MARCIAL CEVALLOS. CORRASE TRASLADO a ROSA QUISPE TEJADA, TEOFILO GONZALES TEJADA, ANDRES GONZALES TEJADA, APARICIO SANTIAGO MASIAS MOSCOSO, ANDREA UMERES VDA. DE NAVARRETE, MARIO AQUINO QUISPE Y A. MARCIAL CEVALLOS para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS cumplan con contestar la demanda, bajo apremio de declararse su rebeldía en caso de incumplimiento. (...). NOTIFICAR A ADOLFO QUISPE TEJADA el extracto de la presente resolución mediante edictos en el diario judicial del Cusco por tres días hábiles, así como en la tablilla del Juzgado, a fin de que cumpla con absolver el traslado de la demanda dentro del PLAZO ESPECIAL DE EMPLAZAMIENTO de SESENTA DÍAS, bajo apremio de nombrársele CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 20 de Marzo del 2017. PATRICIA VALENZA OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL 21-22-23/03/2017 B/.32002 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz letrado de Maranura, Provincia de La Convención que Despacha el Señor Juez encargado MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, se viene tramitando el Proceso N° 004-2017-CI, seguido por BERTHA VALENCIA LOAYZA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su Padre ARTURO VALENCIA VERA, fallecido el día 10 de febrero del año 2001 en el Hospital de ESSALUD de la ciudad del cusco, lo que se publica para los fines de ley. Maranura 28 de febrero 2017. ERIKA TUNQUI QUISPE SECRETARIA JUDICIAL 21/03/2017 B/.32001 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Marzo del 2017, la recurrente JENNY REINOSO ZEVALLOS, apoderada de la titular del Acta de Nacimiento N° 1009420221, correspondiente a CARMEN REINOSO ZEVALLOS conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los padres de la titular del Acta, habiéndose registrado como RUBEN REINOSO VELARDE y ANA ZEVALLOS ZAMALLOA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta RUBEN SANTIAGO REINOSO VELARDE y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta ANA ANTONIA ZEVALLOS ZAMALLOA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 07 de Marzo del 2017 MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO - RENIEC 21/03/2017 B/.32000 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Marzo del 2017. la recurrente JENNY REINOSO ZEVALLOS apoderada de la titular del Acta de Nacimiento N° 1009442649, correspondiente a ELIZABETH REINOSO MEJIA conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre de la titular del Acta, habiéndose registrado como RUBEN REINOSO. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta RUBEN SANTIAGO REINOSO VELARDE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 07 de Marzo del 2017
MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO – RENIEC 21/03/2017 B/.32000 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 532-2017-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Julio Daniel Rivera Oliva sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Angel Fernan Rivera Olazabal, quien falleció en esta ciudad el 08 de julio del 2013, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 08 de marzo del 2017. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL 21-22-23/03/2017 B/.32010 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO PERU contra RODOLFO BERRIO CAYTUIRO y ELSA LLOCLLA PALOMINO sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01621-2014-0-1001-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cusco Sede Central, a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, siguiente: LOTE 01 DE LA MZ. W DEL CENTRO POBLADO DE ECHARATE, SECTOR CENTRO POBLADO DE ECHARATE, DISTRITO DE ECHARATE, PROVINCIA DE LA CONVENCION,DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA AREA (680 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALE CAMISEA EN LINEA RECTA CON 17.00 ML, POR LA DERECHA ENTRANDO,CON EL LOTE W, EN LINEA RECTA CON 40.00 ML, POR EL FONDO CON EL LOTE W-09, CON 17.00 ML Y POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON LA CALLE CIRO ALEGRIA, CON 40.00 ML. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11020344 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE QUILLABAMBA. VALOR DE TASACIÓN (Convencional): US$ 207,111.61. BASE DE REMATE: US$ 138,074.41 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: GRAVAMENES y CARGAS: en el Asiento D00001, si los adjudicatarios han proporcionado información falsa, el Lote será revertido al Estado. HIPOTECA: en el Asiento D00004, hasta por la suma de US$ 176,044.87, Inscrita a favor de Banco de Crédito del Perú. Inscritas en la Partida Electrónica N° 11020344 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: miércoles 10 de mayo de 2017, a horas 08h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell. 999098701/ correo electrónico: asdel_v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 20,711.16, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Público. Cusco, 14 de febrero de 2017. 6VCES-20-21-22-23-24-27-III-17 B/V 43217 EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ROGER SEQUEIROS AQUEHUA, en el Proceso Nro. 00552-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE MAYO DEL DOS MIL DEICISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 MD), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de Marzo del 2017 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central
Cusco, martes 21de marzo de 2017 EXPEDIENTE: 03351-2016-47-1001-JR-FT-03 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “ANULARON el auto contenido en la Resolución N° 5, del 30 de setiembre de 2016 (folio 62), que concede la apelación de José Luis Leo Orellana, contra las medidas de protección dictadas en el auto contenido en la Resolución N” 3, del 1 de setiembre de 2016 (folios 41 a 43); DEBIENDO el Juez del proceso conceder dicha apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es por: “CONFIRMAR la Resolución N° 3 de fecha 1 de septiembre de 2016 que resuelve:” (...) PRIMERO.DISPONER como medidas de protección a favor de la victima Marcela Sardón Silva que deberán ser cumplidas por el denunciado José Luis Leo Orellana en condición de conviviente de la agraviada y que son las siguientes: ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquierforma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada (...)”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 27 de marzo de 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-Suscribe la presente la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, por licencia de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar. S.S. PINARES SILVA.HOLGADO NOA. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1 ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00191 -2016-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 16 Cusco, 13 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 16 de agosto del 2016 (fojas 1237-132), que se resuelve declarar: (...) FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por REIVIN DANIEL MEZA PERALTA, corregido posteriormente por el nombre correcto de DENNIS CCHAUANA QUILLILLI sobre nulidad de acto jurídico por simulación absoluta y contravenir la forma establecido por la Ley respecto del acta de la partida de nacimiento de REIVEIN DANIEL MEZA PERALTA, inscrito en fecha 22 de octubre del 2010 en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yucay y acumulativamente de forma accesoria, cancelación de la inscripción del DNi Na 621216156, con número de ubigeo 071307, de fecha 11 de enero del 2011 inscrita en RENIEC contra Evaristo Meza Pinto, Paulina Peralta Díaz, Municipalidad Distrital de Yucay representado por su alcalde y contra la Oficina de Registro Civil de la misma Municipalidad representado por Julio Tupayachi Laurel, con intervención Htisconsorcial del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil representada por su Procuradora Pública adjunta Nelly Margoth Paredes Rojas. En consecuencia, DECLARO: nulo y sin valor el acta de la partida de nacimiento de REIVIN DANIEL MEZA PERALTA, inscrito en fecha 22 de octubre del 2010 en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yucay y como consecuencia de tal declaración de nulidad, DISPONGO la cancelación de la inscripción del DNI N° 62126156, con número de ubigeo 071307, de fecha 11 de enero del 2011 e inscrita en RENIEC a nombre de Reivin Daniel Meza Peralta, debiendo de girarse los oficios respectivos con tal fin, luego que quede consentida o ejecutoriada la presente sentencia. Sin costas ni costos procesales. Con lo demás que contiene.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare NULA la sentencia apelada, NULO todo lo actuado y SE DECLARE IMPROCEDENTE, la demanda interpuesta por Reivin Daniel Meza Peralta nombre corregido en forma posterior al de Dennis Ccahuana Quiliilli; sobre “la nulidad de acto jurídico por simulación absoluta y por contravenir la forma establecida por ley (...) del documento y el acto jurídico que contiene el acta de la Partida de Nacimiento s/n. de fecha 22 de octubre de 2010, correspondiente a Reivin Daniel Meza Peralta e inscrita por ante la Municipalidad Distrital de Yucay; acumulativamente, la cancelación del asiento
9 de la ficha registra! de documentos de identificación (DNI) N” 62126156, ubigeo 071307 de fecha de inscripción 11 de enero de 2011 pro ante la RENIEC Urubamba - Cusco” (folio 23); por haberse tramitado ante juez incompetente.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 6 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Suscribe la presente la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, por licencia de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar.- S.S. PINARES SILVA.HOLGADO NOA 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00152-2016-0-100 l-SP-CI-01 MATERIA: OBLIGACIÓN DE HACER Resolución Nro. 22 Cusco, 13 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 18, de 13 de junio de 2016 (folio 177 y siguientes) que declara: INFUNDADA la demanda interpuesta por FRANCISCA ROJAS QUISPITUPA con la pretensión de cumplimiento de obligación de Hacer consistente en el Otorgamiento de Escritura Pública de compraventa de una servidumbre o área de acceso de entrada y salida al predio MOTTOSIQUI del sector de Camicancha del distrito de Oropesa de la provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, demanda dirigida contra la sucesión de Exaltación Pontecil Puma. Consentida o ejecutoriada que sea la presente Archívese definitivamente en la dependencia respectiva de la Corte., y REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la demanda interpuesta por FRANCISCA ROJAS QUISPITUPA, contra la sucesión de Exaltación Pontecil Puma. En consecuencia la sucesión de Exaltación Pontecil Puma cumplan con otorgar la Escritura Pública de compra venta de servidumbre de acceso al predio “Motto Siqui N° 1” del sector Camicancha, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco a favor de la demandante. Sin costos ni costas.- Habiendo la señora Jueza Superior Titular doctora Miriam Helly Pinares Silva, suscrito el voto ponente que en copia certificada se adjunta a esta resolución, no firma la presente resolución en mérito a lo dispuesto por el artículo 149 del 7.(7.0 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N° 18, de 13 de junio de 2016, que resuelve: “INFUNDADA la demanda interpuesta por FRANCISACA ROJAS QUISPITUPA con la pretensión de cumplimiento de olbigación de Hacer consistente en el Otorgamiento de Escritura Pública de compra venta de una Servidumbre o Área de Acceso de entrada y salida al predio “MOTTOSIQUI” del sector de Camicancha del Distrito de Oropesa de la Provincia de Quispicanchi Departamento de Cusco, demanda dirigida contra la sucesión de Exaltación Pontencil Puma (...)” (folio 177 a 180). Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 28 DE MARZO DE 2017, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Suscribe la presente la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, por licencia de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar.-S.S. PINARES SILVA.HOLGADO NOA. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00086-2016-7-1001 -SP-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 15
10 Cusco, 13 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “Declarar NULO el auto contenido en la resolución número 09, del 8 de agosto del 2016 (fojas 170-172) que resuelve declarar: “(...) FUNDADA la OPOSICIÓN, presentada por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior (PNP. (...)”; y NULO todo lo actuado hasta la resolución N° 02 (fojas 114-115), dejando sin efecto la medida cautelar innovativa que ordena la reincorporación del demandante como alumno de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP de Pucuto.- Debiendo la A quo volver a calificar el pedido cautelar, tomando en consideración lo desarrollado en la presente.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE CONFIRME el auto contenido en la Resolución N° 9, del 8 de agosto de 2016, que declara “(...) FUNDADA la OPOSICIÓN presentada por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio de Interior (PNP). En consecuencia DÉJESE SIN EFECTO la Medida Cautelar de Innovativa dictada mediante resolución N° 2 de fecha 25 de abril del 2016 que ordenaba reincorporar Jhovanny Frank Castro Rojas como alumno de la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP de Pucuto.” (foliosi70 a 172)..”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 7 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-Suscribe la presente la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, por licencia de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar S.S. PINARES SILVA.- HOLGADO NOA. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00194-2016-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 27 Cusco, 13 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “APROBAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 21, de 13 de julio de 2016 (folio 188 y siguientes), que resuelve declarar: 1- FUNDADA la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO contra la persona indeterminada e incierta por lo que DECLARO al ARZOBISPADO DEL CUSCO PROPIETARIO del predio rústico denominado Colcarara (también denominado Ccoiccarara) identificado con U.C. N° 21087, ubicado en el sector ubicado de Colcarara, Valle del Cachimayo, distrito de Pucyura, provincia de Anta y departamento de Cusco, cuyas características son: Área : 2270m2. Perímetro: 193.76m.l. Colindancias: Por el Norte colinda con la propiedad del Sr. Andrés Champí Apaza y propiedad del Sr. Alejandro Ugarte Bellido, del vértice 6 en línea quebrada de cinco tramos de 5.14m., 6.72m., 4.84m., 4.85m., 19.34m., haciendo un total de 40.89/77. Por el Este: colinda con la propiedad de la Sra. Eduarda Quispe Pumalloclla, del vértice 6 al vértice 11 en línea quebrada de cinco tramos de 11.72m., 13.43m., 13.28m., 12.79m., 3.62m., haciendo un total de 54.84m. Por el Sur: colinda con la carretera asfaltada Cusco - Abancay del vértice 11 al vértice 16, en línea quebrada de cinco tramos de 5.09m., 9.58m., 9.52m., 10.34m., 5.85m., haciendo un total de 40.38m. Por el Oeste: colinda con la propiedad del Sr. Nilton Umpire Revollar, del vértice 16 al vértice 1, en línea quebrada de cinco tramos de 11.86m-. 10.91m., 13.77m., 14.83m., 6.28m., haciendo un total de 57.65m. 2. Sin costas ni costos.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “DESAPROBAR la sentencia contenida en la resolución N° 21, del 13 de julio de 2017 (fojas 188), que declara: “FUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por el Arzobispado del Cusco contra la persona indeterminada e incierta por lo que DECLARO al ARZOBISPADO DEL CUSCO PROPIETARIO del predio rústico denominado Colcarata (también denominado Ccoiccarara) identificado con U.C. N° 21087, ubicado en el sector ubicado de Colcarara, Valle del Cachimayo, distrito de Pucyura, provincia de Anta y departamento de Cusco...”. En consecuencia de declara NULA la sentencia contenida en la resolución N° 21, del 13 de julio de 2017 (fojas 188), que declara: “FUNDADA la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por el Arzobispado del Cusco contra la persona indeterminada e incierta por lo que DECLARO al ARZOBISPADO DEL CUSCO PROPIETARIO del predio rústico denominado Colcarata (también denominado Ccoiccarara) identificado con U.C. N° 21087, ubicado en el sector
Cusco, martes 21de marzo de 2017 ubicado de Colcarara, Valle del Cachimayo, distrito de Pucyura, provincia de Anta y departamento de Cusco...”con lo demás que contiene. DISPUSIERON que el Juez emita nuevo pronunciamiento conforme a ley, teniendo en cuenta los considerandos antes expuesto. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 28 DE MARZO DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Suscribe la presente la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, por licencia de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar.- S.S. PINARES SILVA.- HOLGADO NOA. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00214-2015-51-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.Especialista judicial: Sonia L. Quispe . Materia: PARRICIDIO RESOLUCIÓN N° 02 URCOS, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2016 1- Dar por aceptada la renuncia de la defensa técnica de la imputada FLORENCIA CCALASANICCOYCCOSI. Desígnese para la defensa de la imputada a la defensoria penal publica, se gire el oficio correspondiente. RESOLUCIÓN N° 04 URCOS, 10 DE MARZO DEL 2017. 1.- Se cita a la imputada; FRANCISCA CCALASANI CCOYCCOSI, a la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL a llevarse a cabo el día DOS DE MAYO DEL 2017 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la segunda sala de audiencias del JIP de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud-urb. Tambillo s/n de Urcos-tercer piso. Urcos, 10 de marzo del 2017. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 195-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elisabeth Laura Suma contra Jorge Quispe Choccayquillo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 05 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 19 de setiembre del 2016, que corre de fojas 12 a 14. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de ELIZABETH LAURA SUMA, que debiera cumplir el denunciado JORGE QUISPE CHOCCAYLLO. (...) H.S.17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 88-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Rosa Condori Quispe contra Gregorio Tacuri Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 06; Paucartambo, 05 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por la representante de la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, en contra de GREGORIO TACURI CONDORI, en agravio de su conviviente ROSA CONDORI QUISPE; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: a) Que, el demandado GREGORIO TACURI CONDORI, se abstenga de ejercer actos de violencia física y psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada ROSA CONDORI QUISPE. Cumpla el sentenciado GREGORIO TACURI CONDORI, con pagar el monto de SA 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física y psicológica, a favor de la agraviada, dentro del plazo TERCER DÍA de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...) T.R. y H.S.17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 221-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Victoria Thakga Mamani contra Florencia Mamani Layme; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 14 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: RATIFICAR las medidas de protección provisionales dictadas mediante Resolución N° 01, del 28 de octubre del 2016, de fojas 27 a 30, en favor de la agraviada FLORENCIA MAMANI LAYME. DISPONGO que los VICTORIA THAKGA MAMANI y NICANOR QUISPE CONDORl, SE ABSTENGAN
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Cusco, martes 21de marzo de 2017 de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la denunciante FLORENCIA MAMANI LAYME, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 196-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Yaneth Yuca Cayo contra Elisban Sinsaya Aucapuri; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 03 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada YANETH YUCA CAYO que deberán ser cumplidas por el denunciado ELISBAN SINSAYA AUCCAPURl, en condición de conviviente, medidas de protección que son las siguientes: a. RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada YANETH YUCA CAYO mediante resolución N° 01, del 19 de setiembre del 2016, que corre a fojas 13 a 15. DISPONGO que el denunciado ELISBAN SINSAYA AUCCAPURl SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada YANETH YUCA CAYO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -AD Exp. 101-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Paulina Cruz Ccolque contra Prudencio Mauri Verónica; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 08 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada PAULINA CRUZ CCOLQUE y MAGDALENA MAURI CRUZ, que deberán ser cumplidas por el denunciado PRUDENCIO MAURI VERÓNICA, en condición de conviviente de la primera y padre de la segunda de las agraviadas, medidas de protección que son las siguientes: a. CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 27 de mayo del 2016, como se tiene de fojas 17 y 18, en favor de PAULINA CRUZ CCOLQUE y MAGDALENA MAURI CRUZ que debe cumplir el denunciado, en su condición de conviviente de la primera y padre de la segunda y SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. DISPONER el retiro temporal del denunciado PRUDENCIO MAURI VERÓNICA, del hogar o casa convivencial por el plazo de seis meses. (...) H.S.17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO - AD Exp. 212-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Justina Ayque Quispe contra Mercedario Sullca Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 02 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: CORREGIR el nombre del denunciado consignado por error como Mercedario Sullaca Quispe, debiendo se lo correcto MERCEDARIO SULLCA QUISPE, quedando inalterables los demás datos del auto admisorio. DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada JUSTINA AYQUE QUISPE que deberán ser cumplida por el denunciado MERCEDARIO SULLCA QUISPE, medidas de protección que son las siguientes: a. RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada JUSTINA AYQUE QUISPE mediante resolución N° 01, del 13 de octubre del 2016, que corre a fojas 12 y 13. DISPONGO que el denunciado MERCEDARIO SULLCA QUISPE SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JUSTINA AYQUE QUISPE, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NUMERO 00127-2016-30-2108-JR-PE-01, EL JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR - PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO A LA IMPUTADA KARINA BUSTINZA CAHUANTICO, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO (...) ESTANDO AL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA SOLICITADO POR EL FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PENAL DE MELGAR - AYAVIRI, SE DISPONE CONVOCAR A LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA EN CONTRA DE LA IMPUTADA KARINA BUSTINZA CAHUANTICO PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL JR. TACNA N$ 205 DE LA CIUDAD DE AYAVIRI, CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL REPRESENTANTE DEL MINIS-
TERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA TÉCNICA DE LA IMPUTADA. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE KARINA BUSTINZA CAHUANTICO POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SUNARP. MeryYurico Valera Añamuro. Especialista Judicial de Juzgado. AYAVIRI, 06 DE MARZO DEL 2017. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: YASMANI MAQQUE CHOQUE. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00276-2016-62-1005-JRPE-01, seguido contra Yasmani Maqque Choque sobre el delito contra la Familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de José Luis Casatranca Mayorga, debiéndose notificar a Yasmani Maqque Choque con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 04 de fecha 08-03-2017. RESOLUCIÓN N° 04 Calca, ocho de marzo Del año dos mil diecisiete. VISTOS y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA para el dia VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando en este acto validamente notificado el representante del Ministerio Publico y la defensa del acusado. 3.- NOTIFIQUESE al acusado via edicto para lo cual debe dirigirse el oficio correspondiente. 4.- SE ORDENA que la secretaria del Juzgado notifique a la parte agraviada en la dirección domiciliaria consignada en autos. 5.- SE DEJA VIGENTE el apercibimiento de ley en caso de inasistencia injustificada de las partes procesales. H.S. 17-20-21/03/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02117-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : CACERES MARCAVILLACA, DELIA Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2016 (folio 58 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 2 0 2 1 2 2 / 0 3 / 2 0 1 7 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01381-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO
12 EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : OROZ BARRIENTOS, SANDRA LIGIA Resolución Nro. 07 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de Agosto de 2016 (folio 32 a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HER RERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02567-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CANO BEJAR, CARMEN MARICELA Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de noviembre de 2016 (folio 44 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara dela Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02519-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE : MUELLE COLLADO, YONI HILDEGARDA Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 64 a 69) materia de grado, debido
Cusco, martes 21de marzo de 2017 a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02398-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : ARMINTA VALENCIA, JESUS Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de setiembre de 2016 (folio 55 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00984-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR DEMANDANTE : ARIAS OCHOA, GILMA Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de julio de 2016 (folio 39 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de
Cusco, martes 21de marzo de 2017 lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01092-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO RERGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : MORA YAÑAC, JULIA Resolución Nro. 09 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de octubre de 2016 (folio 55 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00774-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CASTILLO ARENAZA, RUTH ADRIANA Resolución Nro. 09 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 10 de octubre de 2016 (folio 48 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expe-
13 ditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01756-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANCHIS, DEMANDANTE : APARICIO TAPIA, BETSABET Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de septiembre de 2016 (folio 69 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00252-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : VILLANUEVA CABALLERO, ANITA Resolución Nro. 12 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de septiembre de 2016 (folio 136 a 155) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017
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Cusco, martes 21de marzo de 2017
CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02298-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO, DEMANDANTE : RODRIGUEZ HUAIHUA, ELIANA Resolución Nro. 07 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 39 a 46) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02203-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BARRIOS VALER, MILUSKA DONNA Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 13 de septiembre de 2016 (folio 63 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02295-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICAN-
CHIS, DEMANDANTE : SULLCA RECHARTE, SABINA YLSE Resolución Nro. 07 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de octubre de 2016 (folio 46 a 59) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01939-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI, DEMANDANTE : SALOMA AUQUIPATA, KARINA LOURDES Resolución Nro. 08 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de octubre de 2016 (folio 66 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°03221-2016-84-1001-JR-PE-07 SEÑOR: JHON CARLOS ZEGARRA OCON Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal- Flagrancia de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Adalberto Román Gil, bajo la actuación de la especialista Elen Angélica Gonzáles Casas, se CITA Y EMPLAZA a JHON CARLOS ZEGARRA OCÓN, a efecto de que tome conocimiento de la Resolución N°6 emitida en el Expediente N°03221-2016-84-1001-JR-PE-07, que se le sigue por el delito de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio del Estado, cuyo tenor es el que sigue: “RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, veinte de Febrero del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE:
Cusco, martes 21de marzo de 2017 1. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de juicio inmediato, ante una falta de notificación al domicilio real de Jhon Carlos Zegarra Ocón. 2. TENER por efectuado el pedido de notificación por edictos, por parte de la representante del Ministerio Público. 3. REPROGRAMAR esta audiencia para el próximo DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA , diligencia que tendrá lugar en la tercera sala de Audiencias del Palacio de Justicia, quedando NOTIFICADA la Fiscalía, así como la defensa Pública a cargo de la defensa del imputado, DISPONIENDO CUMPLA la especialista de causa con dirigir los edictos al imputado Jhon Carlos Zegarra Ocon. 4. Se deja subsistentes los apremios contenidos en la resolución que cita a las partes para la audiencia de juicio inmediato. “Firma y sello del señor Juez, firma y sello de la especialista judicial de audiencia. Cusco, 14 de Marzo del 2017 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DAVID ZUÑIGA SERGO La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso Nro. 2573-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra David Zuñiga Sergo, por el delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico, se ha dispuesto notificarle con en requerimiento de acusación y la resolución N° 02, cuyo contenido es el siguiente: 1. DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: EDWIN ROAN ZUNIGA MACHADO, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco.- POR LO EXPUESTO: reitero a usted señor juez, tener por formulada la acusación fiscal contra David Zuñiga Sergo por el delito contra la seguridad publica en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, representada por el ministerio publico. 2. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veinte abril del año dos mil quince.PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 3.SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en cuaderno separado y según a lo previsto por el artículo 100 de C.P.P. 4.-PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 5.- NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación directa. AL MAS: Estese a lo dispuesto en el numeral 3) de la presente resolución.- 6. DESÍGNESE, abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado DAVID ZUÑIGA SERGO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede Institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma.- Encomendándose la tramitación del presente proceso al Especialista Judicial que suscribe por mandato Superior.- H. S. Cusco, 15 de Marzo del 2016. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CRESOSTOMO ACHAHUI JUSCCA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0814-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JUAN CRESOSTOMO ACHAHUI JUSCCA con D.N.I. 44408332, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo LESIONES GRAVES, en agravio de Augusto Esquivel Vilca, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha trece de marzo del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN CRESOSTOMO ACHAHUI JUSCCA, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo LESIONES
15 GRAVES, tipificado en el primer párrafo, numeral 3 del artículo 121° del Código Penal, en agravio de Augusto Esquivel Vilca, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, trece de Marzo Del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato por falta de notificación al imputado en su domicilio real. 2. Reprográmese la instalación de la presente audiencia para el día 30 de marzo del año en curso a horas 12:00 m, en esta misma sala de audiencias, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. 3. Se dispone que la especialista de causa se sirva notificar al imputado en su domicilio real sito comunidad Checcopercca s/n del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco sin perjuicio de notificarle al número del imputado N° 973125805 y se dispone adicionalmente se notifique a su domicilio procesal consignado en la oficina Nro. 204 del inmueble sito en la calle Ayacucho 141 del cercado del Cusco Dr. Ceferino Gonzales Hinojosa y adicionalmente se notifique al imputado vía edictos. 4. Subsisten los apercibimientos dispuestos en la Resolución N° 1 para el caso de inconcurrencia de las partes y siendo que es inaplazable esta audiencia, se dispone la concurrencia del imputado y su defensa bajo apercibimiento de designarse en ese acto abogado defensor público que garantice su defensa técnica. Cusco, 16 de Marzo de 2017. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 0808-2016-66-1007-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALITA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JAMES JOHN RIVAS QUISPE con DNI 40395994 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iniciales A.J.R.L representado por su progenitura Luzblarotza Medalith Loayza Leva Res. Nro. 05 Cusco, Trece de marzo del año dos mil diecisiete, mediante el cual dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de marzo del 2017. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00130-2016-11-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de la señora EULOGIA RODRÍGUEZ CHAÑI: con la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha, trece de enero del año dos mil diecisiete.Dado cuenta con el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, acompañando la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 345° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Espinar, 10 de marzo 2017. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Enver Jhon Quispe Quispe, en el proceso penal del expediente N° 00346-2017-68-2111-JR-PE-03, seguido en contra de KATHERIN NELY CRUZ MURILLO como presunto autor del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones, en su forma de lesiones leves, ilícito previsto y san-
16 cionado en el primer párrafo del artículo del 122° del Código Penal en agravio de FLORA CONDORI HUILLCA, CITA Y NOTIFICA a la acusada KATHERIN NELY CRUZ NELY, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO INMEDIATO, reprogramado para el día JUEVES TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.Juliaca, 27 de febrero del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 2252-2016-61-1001-JR-PE-06, seguido contra JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS, por el delito contra El patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado, en agravio de ÓSCAR VALENCIA AUCCA y DELFINA SILLQU1HUA QUIQUINLLA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el extracto del requerimiento de acusación fiscal, la resolución N° 01 del 06/01/17, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS, por el delito contra El patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado, delito tipificado en el numeral 2) segundo párrafo y numeral 1) del artículo 186°, concordado con el articulo 185° del Código Penal; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 05 año y 04 meses de pena privativa de libertad con carácter de efectiva y un monto de reparación civil de S/. 59,000.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, seis de Enero Del dos mil Diecisiete.DADO CUENTA.- Con el requerimiento de acusación fiscal que antecede presentado en fecha cuatro de Enero del año dos mil Dieciséis, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago; por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención de los imputados en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 1. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado VÍCTOR HUGO ROJAS GORVENIA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación. Teniendo en cuenta que la dirección del domicilio real del procesado José ítalo Lezma Vargas, no es precisa, requiérase a la Representante del Ministerio Público a efectos de que cumpla con precisar dicha dirección domiciliaria, sin perjuicio de notificarse al imputado a través de edictos.Cusco, 17 de marzo del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Juez Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 15 de fecha, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, que se notifique al imputado LENYN CONTRERAS PINARES, por el lapso de tres dias hábiles, la resolución N° 13, para fines del proceso penal N°15 00041-2014-47-1003-JR-PE-01, seguido contra: Lenyn Contreras Pinares, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa en agravio de Eusevia Quispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José Luis Loaiza Quispe; bajo la actuación de la Especialista de Audiencias Abg. Verónica Eugenia Agramonte Robles: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN Conforme a lo prescrito por el articulo 349), del Código Procesal Penal y ha-
Cusco, martes 21de marzo de 2017 biéndose concluido la investigación preparatoria FORMULO: ACUSACIÓN PENAL contra Lenin Contreras Pinares, con DNI N° 44548376 por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa, delito previsto en el articulo 108°, numeral 4) del Código Penal vigente al momento de los hechos, concordante con el articulo 16° del mismo cuerpo legal; en agravio de Eusebia Quispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José Luis Loayza Quispe; a la misma que PIDO se trámite tal como corresponde, conforme al siguiente detalle: II.- LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYA AL ACUSADO. El acusado Lenin Contreras Pinares, tiene la calidad de autor. IV- LA RELACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN: No existen causas eximentes, eximentes imperfectas o imputabilidad restringida. V.- LA FUNDAMENTACIÓN TUKÍ PICA EN QUE SE SUBSUME EL HECHO INVESTIGADO Y CUANTÍ A DE LA PENA SOLICITADA: 1) CALIFICACIÓN TURIDICA PRINCIPAL: Que, de los actuados se tiene elementos de convicción suficiente que acreditan la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, subtipo de Homicidio calificado en grado de tentativa, la misma que se encuentra tipificado y sancionado en el articulo 108°, numeral 4) del Código Penal vigente al momento de los hechos, concordante con el tipo base previsto en el articulo 106° del mismo cuerpo legal. TIPIFICACIÓN ALTERNATIVA Que, de los actuados, de conformidad con el numeral 3) del articulo 34 9° del Código Penal vigente, se tiene elementos de convicción que acreditan an alternativamente la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, subtipo de Feminicidio en grado de tentativa, la misma que se encuentra tipificado y sancionado en el numeral 7) del segundo párrafo del articulo 108°-B del Código Penal vigente, en agravio de Danely Kusiurpi Loaiza Quispe. CON RELACIÓN AL ACUSADO LENIN CONTRERAS PINARES.1) Respecto de la individualización de la pena prevista en los articulos 45°-A y 46° del Código Penal.El despacho Fiscal solicita que se le imponga al acusado Lenin Contreras Pinares, una pena privativa de libertad de VEINTIDÓS AÑOS con carácter de efectiva, en atención al principio de proporcionalidad – En relación al delito de Feminicidio. 2) Respecto de la individualización de la pena prevista en los articulos 45o-A y 46° del Código Penal.- El Despacho Fiscal solicita que se le imponga al acusado Lenin Contreras Pinares, una pena privativa de libertad de VEINTINUEVE AÑOS con carácter de efectiva, en atención al principio de proporcionalidad. VIL- EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO v LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: La suma de S/. 30,000.00 (treinta mil soles) por concepto de la REPARACIÓN CIVIL a favor de los agraviados Eusebia Quispe Quispe, Danely Cusiurpi Loaiza Quispe y José Luis Loaiza Quispe, a razón de diez mil soles para cada uno, por conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño a las personas afectadas a los agraviados. VIII.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACIÓN EN AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL. TESTIMONIALES: 1.- La declaración de Eusebia Quispe Quispe identificado con DNI N° 24294451. 2.- La declaración de Danely Kusiurpi Loaiza Quispe identificado con DNI N° 44976793. 3.- La declaración de José Luis Loaiza Quispe identificado con DNI N° 48468797. 4.- La declaración referencial de Roxana Cascamayta Quispe, identificado con DNI N° 74354926. 5.- La declaración testimonial de Trinidad Mamani Cascamayta, identificado con DNI N° 24294815. 6.- La declaración testimonial de Inocencia Soncco Ccanahuire, identificado con DNI N° 41249677. 6.- La declaración testimonial de Isabel Nina Nina de Quispe, identificado con DNI N° 24296271. 7.- La declaración testimonial de Julián Fernández Quispe, identificado con DNI N° 25324198. DOCUMENTALES: • El acta de recojo de indicios y evidencias de fecha 20 de junio de 2014 (folio 3). • El acta de constatación y verificación de fecha 20 de junio de 2014(folio 4). • El Oficio N° 1556-2015-INPE/22-06-AJ de fecha 16 de marzo de 2015, del Instituto Nacional Penitenciario - Oficina Regional Sur Oriente Cusco (folio 108) en la que se informa que no registra antecedentes judiciales. • El Oficio N° -2015-REDIJU-CSJCU-PJ, de fecha 17 de marzo de 2015 (folio 109) en la que se informa que no registra antecedentes penales. PERITOS: • Examen a la profesional Médico Cirujano Maria Alegria Morales, identificado con Registro de Colegio de Médicos del Perú N° 53003, su declaración versará sobre los Informes Médicos N° 001 diagnosticado a Eusebia Quispe Quispe; Nc 001 con diagnóstico a Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y Nc 002 con diagnóstico a José Luis Loaiza Quispef/bh’os 44 a 46) • Examen al profesional Químico SOS PNP Juan Leonardo Delgado Aedo,
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Cusco, martes 21de marzo de 2017 identificado con CIP 30561651 y DNI 43283930; su declaración versará sobre el Informe pericial QUIMICOTOXICOLÓGICO N° 312/14, en la que se tiene como resultado POSITIVO a órganos clorados y Carbamatos(folio 48) Examen al profesional Químico Edgard Luis Costilla Garda, identificado con Registro de Colegio de Químicos Farmacéuticos del Perú N° 11394 y DNI 4006926; su declaración versará sobre el Pronunciamiento Toxicológico Forense N° 013-2014-LTF/CUSCO de fecha 10 de septiembre de 2014 (folios 55 a 57) • Examen a la profesional Médico Cirujano Margot Mejia Hurtado, identificado con Registro de Colegio de Médicos del Perú N° 48522, su declaración versará sobre el Informe de Atención y las Historias CK nicas 685775 y 685774 de las pacientes - agraviadas Eusebia Quispe Quispe y Danely Kusiurpi Loaiza Quispe(fo/ios 58 a 82) IX.- MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Comparecencia simple. OTROSÍ DIGO: Se remite los actuados de la Carpeta Fiscal principal en original en folios 109. Acomayo, 18 de mayo de 2015. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00160-2017-18-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FELICIANO F:OMAJA VERA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 25 PE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 09 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00654-2016-12-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DOWER WALTER LAZO CCONISLLA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 30 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales F.N.M.L.F, representado por su progenitora Kelly Meüssa Flores Huanaca, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00424-2014-29-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALFREDO RG2AS MONTES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 14 DE JUNIO DEL AÑO 2017, A LAS 02 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales T.A.E.R., la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00158-2016-46-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ABEL SERRANO CARBAJAL, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 05 DE JUNIO DEL AÑO 2017, A LAS 02 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES, en agravio de Boris Ochoa Sotelo, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.
Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00164-2015-83-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: REYNER CHAINA GUTIÉRREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 07 DE JUNIO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Osear Solís Álvarez y Jorge Díaz Ochoa, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00457-2016-72-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN PABLO CASTILLO HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 16 DE MAYO DEL AÑO 2017. A LAS 10 v 30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASITENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales C.S.J., representada por su progenitora Bernardina Sánchez Orccotuma, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00636-2015-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ROLANDO GUTIÉRREZ HUALLPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 18 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 11 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales D.M.A., representada por su progenitura Bety Álvarez Quispe, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00636-2015-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ROLANDO GUTIÉRREZ HUALLPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 18 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 11 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales D.M.A., representada por su progenitora Bety Álvarez Quispe, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Qulllabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00018-2016-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RAMIRO LUQUE AÑAMACO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 23 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 11 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales L.Y.LC, representada por su progenitora Marycruz Cjuiro Quispe, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017.
18 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00026-2016-71-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MIGUEL GUISADO VIZCARRA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 23 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 10 y 30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales J.A.G.Q., representada por su progenitora Nora Quino Luque, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00026-2016-71-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MIGUEL GUISADO VIZCARRA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 23 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 10 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales J.A.G.Q., representada por su progenitura Nora Quino Luque, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00126-2016-21-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FRANS ALCIDES RODRÍGUEZ HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 23 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales M.S.R., representada por su progenitora Lelis Marín Navarrete, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00476-2015-27-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: HUBERT UCHUPE SALCEDO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 23 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 09 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales M.A.U.H., representada por su progenitora Sulma Wendy Muari Callapiña, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00476-2015-27-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: HUBERT UCHUPE SALCEDO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 23 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 09 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales M.A.U.H., representada por su progenitora Sulma Wendy Huari Callapiña, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017
Cusco, martes 21de marzo de 2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00079-2015-82-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: AURORA DÍAZ IBARRA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 12 DE JUNIO DEL AÑO 2017, A LAS 02 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de la referida acusada, por la presunta comisión del Delito de USURPACIÓN, en agravio de Asociación Pro Vivienda Plantapata., la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00330-2013-26-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ELIAS OXA CUTIPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 19 DE JUNIO DEL AÑO 2017, A LAS 02 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Aniceto Luna Silva, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. Juez: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado BASILIO LARICO PÉREZ, en el proceso penal N° 00473-2016-521014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Omisión de asistencia Familiar en agravio de Güimo Larico Chillihuani, citando a la audiencia de juicio oral para el día 18 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISETE A HORAS 8:30 am, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 10 de Marzo del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JUAN FIDEL MACHACA MACHACA, en el proceso penal N° 00288-2016-99-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de URTO AGRAVADO, en agravio de Sinforosa Luna de Olarte, citando a la audiencia de juicio oral para el día 18 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A HORAS 2: 00 PM, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 14 de Marzo del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza a los acusados FRIDA YLLA FLORES, con D.N.I. 42816082, nacida el 07 de febrero del 2003, natural de Pisac/Calca/Cusco, estado civil soltera, con grado de instrucción secundaria incompleta, de padres Juan y Bernardina, con domicilio real en la Calle Grau Nro. 508 262 Pisac/Calca/Cusco; WENCESLAO SÁNCHEZ LEDO, con D.N.I. 43424999, nacido el 25 de enero de 1975, natural de Lares/Calca/Cusco, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, de padres Francisco y Julia, con domicilio real en el Sector Ckacachimpa s/n Pisac/Calca/ Cusco; DINA ITURRIAGA TORRE, con D.N.I. 24478992, nacido el 18 de noviembre de 1968, natural de Santiago/Cusco/Cusco, estado civil soltera, con grado de instrucción secundaria completa, de padres Javier y Ana, con domicilio real en la Avenida Vilcanota s/n Pisac/Calca/Cusco; en el proceso Nro. 163-2015-81,seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito ATENTATO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, en agravio del ESTADO PERUANO representado por el MINISTERIO DE CULTURA, y tengan a bien CONCURRIR el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Calca, 09 de marzo del 2017. 21-22-23/03/2017
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Cusco, martes 21de marzo de 2017 CPJ
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EDICTO PENAL SEÑOR: RODOLFO QUISPE LEZAMA. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso N° 2557-2015-70-1001-JR-PE-06, seguido contra CLAUDIO MORALES QUISPE Y WALTER BERNARDINO MORALES QUISPE, por el delito contra El patrimonio, en la modalidad de daño, sub tipo daño agravado en grado de consumado, en agravio de RODOLFO QUISPE LEZAMA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución Nc 01 del 09/09/16, el extracto del requerimiento de acusación fiscal y la resolución N° 04 emitida en acto de audiencia de control de acusación, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra CLAUDIO MORALES QUISPE Y WALTER BERNARDINO MORALES QUISPE, por el delito contra El patrimonio, en la modalidad de daño, sub tipo daño agravado en grado de consumado, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 205° del Código Penal; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para los imputados 04 año y 04 meses de pena privativa de libertad con carácter de efectiva y un monto de reparación civil de S/. 2,000.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N°01. Cusco, nueve de setiembre Del año dos mil dieciséis.V1STO: El requerimiento de Acusación - presentado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de Santiago; AL PRINCIPAL.- Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de CLAUDIO MORALES QUISPE Y WALTER BERNARDINO MORALES QUISPE, como presunto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Daños, sub tipo DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 205 del Código Penal , en agrado de CONSUMADO, en agravio de RODOLFO QUISPE LEZAMA. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos AL PRIMER OTRO SI, AL SEGUNDO OTORO SI Y AL TERCER OTRO SI: Téngase en cuenta. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 04. Cusco siete de marzo Del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación a la parte agraviada durante la tramitación de todo el proceso. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 31 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. Llámese severamente la atención a la especialista judicial a cargo de la tramitación de la investigación doctora Janet Barrios Medrano por no haber cumplido con comunicar a la representante del Ministerio Publico las cédulas de notificación sin diligenciar dirigidos a la parte agraviada todavía desde la formalización de la investigación. Declárese inaplazable la verificación de la aludida diligencia teniendo las partes la obligación de concurrir a la misma en el caso de la representante del Ministerio Publico bajo responsabilidad funcional y en el caso de la abogado de la parte imputada bajo apercibimiento de procederse de conformidad con lo establecido en el articulo 85 inciso 2 del código procesal penal, sin perjuicio de imponer la multa del 10% de la URP. Disponer que la especialista judicial de causa cumpla con notificar a la parte agraviada mediante edictos debiendo renovar la notificación del requerimiento acusatorio y la resolución que provee dicho requerimiento. NOTIFICACIQN. FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA: Conforme. Cusco, 17 de marzo del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 67-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Nelida Araceli Quispe Cayulla contra Armando Sullca Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ARMANDO SULLCA MAMANI en agravio de NELIDA ARACELY QUISPE CAYULLA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ARMANDO SULLCA MAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada NELIDA ARACELY QUISPE CAYULLA.PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de marzo del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ
EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00050-2013-43-1014-IR-PE-01 JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Cleofe Huarnán. Materia: Contra la Seguridad Pública- Conducción en Estado de Ebriedad. Se pone en conocimiento que el Reo Ausente FREDY HUAMANI ZAVALA es procesado por la comisión del delito de contra La Seguridad Publica-Delitos de Peligro Común- Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi. Urcos 07 de marzo del año 2017. 21-22-23/03/2017
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 39-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Hernán Pumallica Quispe contra Cirila Quispe Sinchi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de Febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CIRILA QUISPE SINCHI en agravio de HERNÁN PUMALLICA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada CIRILA QUISPE SINCHI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado HERNÁN PUMALLICA QUISPE. (...)H.S.- y Resolución Nro. 02; Paucartambo, 13 de Marzo del 2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Única para el día 23 de marzo del año 2017 a horas 12:00 del medio día (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación de las partes procesales, las mismas que tienen que ser diligenciadas hasta el distrito de Huanacarani) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 248-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Sandra Roció Cutipa Pumachara contra Franco Quispe Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 13 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR el Verificativo de la Audiencia Oral para el día 03 de abril del 2017 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diiigenciamiento de la cédula de notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 68-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Ceferina Turpo Tairo contra Tomas Llanca Merma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TOMAS LLANCA MERMA en agravio de CEFERINA TURPO TAIRO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado TOMAS LLANCA MERMA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CEFERINA TURPO TAIRO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone
20 CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de marzo del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 69-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Hyame Amao Cañari contra Luis Felipe Huillca Huamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 14 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LUIS FELIPE HUILLCA HUAMANI en agravio de HYAYME AMAO CAÑARI. ORDENAR al denunciado LUIS FELIPE HUILLCA HUAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada HYAYME AMAO CAÑARI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 03 de abril del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 65-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Antolina Auccapuri Tinta contra Nicanor Pomaleque Pérez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NICANOR POMALEQUE PÉREZ en agravio de ANTOLINA AUCCAPURI TINTA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado NICANOR POMALEQUE PÉREZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ANTOLINA AUCCAPURI TINTA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de marzo del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokaile) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 47-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Luz Marlene Alvarez Alagon contra Sergio Rodríguez Garcia; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de Febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SERGIO RODRÍGUEZ GARCÍA en agravio de LUZ MARLENE ALVAREZ ALAGON. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SERGIO RODRÍGUEZ GARCÍA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LUZ MARLENE ALVAREZ ALAGON. (...) H.S.- y Resolución Nro. 02; Paucartambo, 08 de Marzo del 2017: (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR Audiencia Oral para el día 29 de Marzo del 2017 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ
Cusco, martes 21de marzo de 2017 EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 71-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Margarita Samata Huaman contra Aurelio Quispe Apaza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 15 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de AURELIO QUISPE APAZA en agravio de MARGARITA SAMATA HUAMAN y su menor hijo menor RAÚL QUISPE SAMATA (02). ORDENAR al denunciado AURELIO QUISPE APAZA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados MARGARITA SAMATA HUAMAN y su menor hijo menor RAÚL QUISPE SAMATA (02). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de marzo del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 70-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Daysi Cinthia Zarate Tacuri contra Widobro Cabrera Vargas; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 15 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de WIDOBRO CABRERA VARGAS en agravio de DAYSl CYNTHIA ZARATE TACURI. ORDENAR al denunciado WIDOBRO CABRERA VARGAS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada DAYSl CYNTHIA ZARATE TACURI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 05 de Abril del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 73-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Beatriz Ramos Saldivar contra Edwin Luna Puma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 15 de Marzo de! 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EDWIN LUNA PUMA en agravio de BEATRIZ RAMOS SALDIVAR. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado EDWIN LUNA PUMA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada BEATRIZ RAMOS SALDIVAR. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de Abril del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 168-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Sorayda Huayta Cutipa contra José Huisa Solis; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 07; Paucartambo, 14 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 03 de Abril del año 2017 a horas 12:00 del medio día (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de la cédula de notificación del denunciado) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalie) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017
Cusco, martes 21de marzo de 2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 54-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Mercedes Rios Chipa contra Alejandro Huaman Pérez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 14 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 03 de abril del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 0017-2015-88-1013-IR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputados Alberto Magno Chacón Quispe, Yony Mery Surco Saavedra, Cayetano Chacón Caceres Y Juana Saavedra Mendoza, agraviados Ministerio Del Interior, Ministerio De Agricultura, SOT3 P.N.P. Aurelio Puma Yupaycana, SOT1 P.N.P. Edgar Puma Alegre, Wilbert Qquecaño Mamani y José Wilfredo Mamani Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 08; Paucartambo, 10 marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de SOBRESEIMIENTO para el día 12 DE ABRIL DEL 2017 a horas 11:00 de la mañana, (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 05-2017-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Procesados Sinforoso Vargas Chara, en agravio del menor JVC representado por su progenitora Benedicta Cruz Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 09 de marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día 10 DE ABRIL DEL 2017 a horas 11:00 de la mañana (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos.. Paucartambo, 10 de marzo 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 0026-2015-83-1013-1R-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputada Mabel Julyssa Jurado Quispe, agraviadas las menores de iniciales Y.S.S.S,(14) representado por su progenitora Juana Soto Villalba, y la menor de iniciales R.I.J (16), representado por su progenitor Elíseo Irashegori Toribio; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 10 marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de SOBRESEIMIENTO para el día 05 DE ABRIL DEL 2017 a horas 12:00 del Medio día, (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 0019-2015-19-1013-IR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Mol le, Imputado Fausto Amao Sullca, agraviado Estado Peruano; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 10 marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de SOBRESEIMIENTO para el día 17 DE ABRIL DEL 2017 a horas 10:00 de la mañana, (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 0092-2015-76-1013-IR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de
21 Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Mol le, Imputado Enrrique Perkga Mamani, agraviado Jacob Rojas Espinoza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 10 marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: CITAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día 19 DE ABRIL DEL 2017 a horas 9:00 de la mañana, (hora exacta), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1° del CPP. (...).21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 0098-2015-0-1013-IR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado Valeriano Auccapuro Quispe, agraviadas las menores de iniciales LMAC, GHAC, JRACY, AGAC, (14) representado por su progenitora Juana Soto Villalba, y la menor de iniciales R.I.J (16), representado por su progenitor Victoria Chipa Rayan; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 06; Paucartambo, 10 marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: CITAR la Audiencia de Control de Acusación para el día 03 DE ABRIL DEL 2017 a horas 2:30 de la tarde, (hora exacta), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de ¡nconcurrencia injustificada de éste último, de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1° del CPP(...).21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MIKY RONY LIPA CHACÓN La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 00719-2017-0-1001-JRPE-02, seguido contra MIKY RONY LIPA CHACÓN con DNI 46550454, por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de menor de iniciales JELN representado por Santusa Nina Jaqquehua , bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriquez, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 14/04/1 7, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía provincial penal de Wanchaq, formula REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra MIKY RONY LIPA CHACÓN por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de menor de iniciales JELN representado por Santusa Nina Jaqquehua, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, catorce de marzo del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN la presente audiencia única de incoación de proceso inmediato. 2. DISPONER la REPROGRAMACION de esta audiencia para el DÍA TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, oportunidad en la que deben concurrir las partes procesales presentes en este acto bajo apercibimiento de hacerse efectivo los apercibimientos dictados en autos en caso de inconcurrencia injustificada. 3. DISPONIENDO se cumpla con notificar al imputado en su domicilio real señalado en autos, así como se cumpla con la notificación vía Edictos. 4. DISPONIÉNDOSE que el personal que tiene a su cargo la notificación y diligenciamiento correspondiente lo haga en el día bajo responsabilidad, debiendo tomar las previsiones que el caso amerita, tratándose de un proceso inmediato. Cusco, 17 de marzo del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCO ANTONIO MENDOZA ARAPA. La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 00080-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra MARCO ANTONIO MENDOZA ARAPA con DNI 42872439, por el delito contra la Familia, sub tipo Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriquez, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 09/04/1 7, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía provincial Penal de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra MARCO ANTONIO MENDOZA ARAPA por el delito contra la Familia, sub tipo Omisión de
22 Asistencia Familiar en agravio de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco, nueve de marzo Del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.-DECLARAR frustrada la verificación de esta audiencia única de incoación de proceso inmediato, por falta de no haber dado cumplimiento a las resoluciones señaladas, no obstante de la revisión del presente caso se tiene que la audiencia se viene reprogramándose por tres veces consecutivas, en tal virtud se reprograma la audiencia, VEINTISEITE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, quedando notificadas las partes presentes. 2.-SE DISPONE que el personal que tenga a su cargo, el diligenciamiento de la misma debe hacerlo la misma, bajo responsabilidad, teniendo en cuenta que el domicilio así como el número telefónico está consignado en el acta de audiencia de fecha diecisiete de enero del año 2017, debiendo en todo caso en esta resolución consignar precisando que el domicilio real está ubicado en la avenida Manco Capac Nro 100 del distrito de San Jerónimo provincia y departamento del Cusco, conforme a la ficha de la RENIEC, habiendo en esta audiencia, la señora defensora de la parte agraviada, señalar como punto de referencia para dar con el domicilio antes señalado, se encuentra a un extremo de la Pollería el Emperador y a unos metros del Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, en la Prolongación de avenida de la Cultura, sin perjuicio de notificarse al teléfono celular. 3.-Asimismo conforme se ha señalado precedente y está dispuesto en la resolución de diecisiete de enero del 2017, debe complementarse con la notificación antes indicada a través de los edictos, edictos que deben ser publicados en el diario judicial de esta ciudad, quedando notificadas las partes concurrentes con los términos de presente resolución .H.S. Cusco, 17 de marzo del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01351-2015-5-1001-JR-PE-05 SEÑOR: JUAN MANUEL SILVA MAMANI Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01351-2015-5-1001-JR-PE-05, seguido contra JUAN MANUEL SILVA MAMANI, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad, representado por el Ministerio Público, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 01 de fecha 06/03/17, que dispone:---------AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, seis de marzo Del año dos mil diecisiete.VISTO: El presente expediente judicial remitido del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo y, remitiendo la Resolución que Integra la parte decisoria de dicho Auto. SEGUNDO: Que, el Artículo 28, Inciso 2 del C.P. establece “Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados” en autos el delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el tipo penal regulado en el Artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio de la Sociedad, representado por el Ministerio Público; en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° inciso 2 del Código Procesal Penal Conforme al estadio del proceso y como dispone el artículo 355° del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: 1°. CITAR A JUICIO para el DÍA VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), a realizarse en la ONCEAVA sala de Audiencia del Módulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado JUAN MANUEL SILVA MAMANI; por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el tipo penal regulado en el Artículo 274° primer párrafo del Código Penal. 2°. NOTIFIQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: a los acusado: JUAN MANUEL SILVA MAMANI, en su domicilio Real en la con domicilio real en la APV Qosqo Qahuarina F-3 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, y con domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 55199 que corresponde a la Defensora Pública Inés Béjar Galindo, Bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz y ordenarse su condición compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistida del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. 2.2. Desígnese: Como Defensa Pública del Acusado Juan Manuel Silva Mama-
Cusco, martes 21de marzo de 2017 ni, a la Abg. INÉS BÉJAR GALINDO con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, con Casilla Electrónica N° 55199. Bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359° inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.3. Notifíquese: A la Fiscal Provincial ANAI CASTRO PRIETO FARFAN de la Primera Fiscalía Penal del Distrito de Wanchaq, por lo que solicita que se notifique en su domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, con casilla electrónica N° 59608, bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al Fiscal Superior en grado, para que designe a su reemplazo. 2.4. Notifíquese: A la parte Agraviada la Sociedad, representada por el Ministerio Pública; es decir la Fiscal Provincial ANAI CASTRO PRIETO FARFAN en su domicilio procesal Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, con casilla electrónica N° 59608. TESTIGOS: - Declaración testimonial del SOT PNP LUIS CARPIÓ MAYHUA, a quien se le deberá notificar en la Comisaria de Wanchaq, ubicada en el tercer paradero de la Urb. TTio del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. - Declaración pericial de HERNÁN ELIAS HILARIO SOTO, a quien se le deberá notificar en la Sanidad de la PNP Cusco, ubicado en la Av. La Cultura del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco. A los testigos bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del articulo 355° del Código Procesal Penal; y, 3° DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c- los informes periciales y los documentos, d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.-las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público, a cuyo efecto el Señor Fiscal deberá remitir a este Despacho la Carpeta Fiscal, sin perjuicio de cursar oficio para tal fin. Asimismo el Especialista legal, cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE la misma que formara parte del Expediente Judicial. 4°. PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaria mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo) sobre la formación del expediente judicial a efecto de su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136° del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5°. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 6°. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. H.S.21-22-23/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02480-2015-77-1001-JR-PE-04 SEÑOR: ROSMEL QUISPE FRANCO Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02480-2015-77-100l-JR-PE-04, seguido contra ROSMEL QUISPE FRANCO, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de menor de iniciales LMQS representado por su progenitora Leonarda Sencia Ciprian, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 05 de fecha 20/03/17, que dispone:---------Resolución Nro. 05 Cusco, veinte de marzo del año dos mil diecisiete.La Juez que suscribe se AVOCA del conocimiento de la presente causa, y DE OFICIO, visto el presente proceso, el mismo que se sigue contra ROSMEL QUISPE FRANCO por la presunta comisión del delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; en tal virtud, corresponde aplicar con mayor énfasis el Principio de Celeridad Procesal, el mismo que responde a un delito de efectos permanentes como es en el caso de autos, en consecuencia reprográmese la
Cusco, martes 21de marzo de 2017 diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, así como con el respectivo Edicto, subsistiendo los apremios y demás de ley.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2652-2015-49-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a RICHARD WILSON FLORES LIMACHE; para que se ponga a derecho el dia TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 17 de marzo de 2017 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del Secretario Judicial Patricia Alarcon se viene tramitando el Proceso Civil N° 883-2014-0-1001-JM-FT-01 seguido a favor del menor Epifanio Quispe Achahui, sobre Abandono. Habiéndose ordenado se notifique por edicto a la persona de JHON ACHAHUI, de quien se desconoce su paradero, Cúmplase con notificar via edictos a la persona de JHON ACHAHUI en los Diarios Judiciales de esta sede judicial por tres veces, H.S. Firma la señora Juez O. Paredes. Secretario Judicial P. Alarcon. Cusco 13 de marzo del 2017.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala. con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°N°00735-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por la Dra. Flor de María Béjar Apaza; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°03. de fecha trece de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°03-. Quillabamba, trece de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: * SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, (...)............ TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; (...). a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N°01. de fecha 07-11-2016, que textualmente expresa: “(...). Visto el requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico, (...), citar audiencia pública, (...). en la investigación que se sigue en contra de imputado DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por la Dra. Flor de María Béjar Apaza, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER............... 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°00164-2016-0-1010-JR-PE-01, seguidos contra ALFREDO RODRÍGUEZ CRUZ. por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de ABORTO Sub Tipo ABORTO SIN CONSENTIMIENTO, previsto en el primer párrafo, del artículo
23 116 del Código Penal, en agravio de FLOR LIZBETH VARGAS ESCOBAR; se ha dispuesto etectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°03. de fecha seis de marzo del año dos mil diecisiete: a la persona de ALFREDO RODRÍGUEZ CRUZ a la agraviada FLOR LIZBETH VARGAS ESCOBAR cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 11. Quillabamba. quince de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos. (...)............. TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado ALFREDO RODRÍGUEZ CRUZ, a la agraviada FLOR LIZBETH VARGAS ESCOBAR mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada: subsistiendo los apercibientos decretados en autos: se adjunta a la presente Resolución N°01. de fecha seis de abril del año dos mil dieciséis: y atendiendo el requerimiento de Acusación Directa contra ALFREDO RODRÍGUEZ CRUZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de ABORTO Sub Tipo ABORTO SIN CONSENTIMIENTO, previsto en el primer párrafo, del artículo 116 del Código Penal, en agravio de FLOR LIZBETH VARGAS ESCOBAR; presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; en consecuencia: SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, conforme a Ley. (...); la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Tercera Sala_de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, (...); Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FLOR LIZBETH VARGAS ESCOBAR quien no que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado,)...), subsistiendo los apercibimientos decretados en AUTO, de ser el caso............ 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 02898-2016-93-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): UGARTE LONCONI, NELSON Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. Resolución Nro. 03 Cusco, cuatro de Enero del año dos mil diecisiete.- (...) REPROGRAMAR la audiencia señalada en autos para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 08:00 A.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las parte procesales con arreglo a ley, (...). Cusco, 17 de Marzo del 2017 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 4455-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JULIO CESAR SUAREZ GAMARRA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de delito contra la familia en la modalidad Omisión de Asistencia Familiar tipo Incumplimiento de Obligaciones Alimentarla en agravio de la menor de ¡ales N.B.S.N. (15) Representada por su progenitora Agustina NINA NEGRAL. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 16 de Marzo del año dos mil diecisiete.- (...) deberá concurrir el día SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISIETE A HORAS 09:00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 15 de Marzo del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ
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