Cusco, jueves 21 de abril de 2016 Usuarios
2
Cusco, jueves 21 de abril de 2016 COMUNICADO
Constructora Mech S.R.L. Comunica a la colectividad en general lo siguiente: Los proveedores de Constructora Mech S.R.L. en la obra: “Conservación y Operación de los Bienes de la Concesión Urcos-Inambari (contrato-2015)” ubicada en el Tramo 2 de la Carretera Interoceánica Sur Perú -Brasil, Región Cusco, Ejecutada por la mencionada empresa; que tengan deudas pendientes por pagar. Acercarse a la oficina central ubicada en la Av. Los Incas # 1500-Wanchaq-Cusco. Para que se le sean canceladas del 09/04 al 30/04/2016. 09/04 al 30/04/2016. F/. 26177
ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 12 de Abril del 2016. ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO DANITZA PAEZ MEDINA ESPECIALISTA LEGAL 18-19-20-21-22-25/04/2016 B/. 29873
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
PRIMER REMATE PÚBLICO
En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra EVARISTO PANTOJA TTITO expediente N° 01427-2014-0-1001-JR-CI-02 sobre EJECUCION DE GARANTIA, el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO – Sede Central a cargo del Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, asistido por el Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: A) Predio Rústico denominado Lloquechayoq, ubicado en el sector Lloquechayoq, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, con Área 0.3133 Has, con Unidad Catastral 82137, inscrito en la Ficha N° 47171 y continúa en la Partida N° 03000882 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 6,313.04 (Seis Mil Trescientos Trece y 04/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 4,208.69 (Cuatro Mil Doscientos Ocho y 69/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario – AGROBANCO hasta por la suma de S/. 11,077.00 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 03000882. DIA Y HORA DEL REMATE: El viernes 29 de Abril de 2016 a horas 09:30 A.M. B) Inmueble vivienda ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 14, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, Área 181.69 m2, inscrito en la Partida P31023935 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 24,493.41 (Veinticuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con 41/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 16,328.94 (Dieciséis Mil Trescientos Veintiocho con 94/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario – AGROBANCO hasta por la suma de S/. 57,581.02 Nuevos Soles, según consta en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023935. DIA Y HORA DEL REMATE: El viernes 29 de Abril de 2016 a horas 10:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945683848 – RPM #945683848. 6VCES-14-15-18-19-20-21-IV-16 B/V 38688
En el Expediente N° 00672-2008, seguido por ROBERTO FELICIANO NUÑEZ TTITO contra RUDECINDO LUNA QUISPE y VENANCIA CHILLIHUANI CUCHICARI, la señora Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Sicuani (Canchis), doctora Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con la actuación del Especialista Legal Marco Wilbert Olivera Huamán, ha ordenado el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: Inmueble ubicado en el jirón Trujillo s/n del distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno, con un área de 240.00M2 .. AFECTACIONES DEL BIEN: No se conocen. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: S/. 28,000.00 Soles. MONTO BASE PARA EL REMATE: S/. 18,666.67 Soles. LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevará a efecto en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani, el mismo que está ubicado en la avenida Venezuela s/n Sicuani, el día 23 de mayo 2016 a horas 15.00PM. El remate será efectuado por el Martillero Público Sr. José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Reg. N° 65. (Cel. 959600795 - 958747379) REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo ante el Martillero Público o Cheque de Gerencia a nombre del mismo postor, el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de S/. 2,800.00, así como presentar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de inmueble (S/. 197.50), la misma que deberá ser pagada en el Banco de la Nación, figurando en ella el Juzgado, número de expediente y número del DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público deberán ser cancelados en forma inmediata al término del acto de remate por quien obtenga la adjudicación del bien (Art. 732 del C.P.C.) Especialista Legal Dr. Marco W. Olivera H., Martillero Público Sr. José Carlos E. Chirinos E. Cusco, abril 2016. 6vces-19-20-21-22-25-26-iv-16 b/v 38733
AVISO PRIMER REMATE PUBLICO
EDICTO JUDICIAL
En el proceso civil N° 01528-2012-0-1001-JR-CI-01. Seguido por la SRA. KATIA MACEDO LUNA y OTROS, contra RICHARD ALBERTO LUNA LUNA, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. La Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio -Cusco, Dra. ELVIA BARRIGA MORON, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. DANITZA PAEZ MEDINA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo a la Tasación Presentada el 28 de Mayo del 2015, por los Peritos, Ing. Manuel Hugo Rodríguez Torres, con CIP 825, y Ing. Elizabeth V. Quirita Bejar, con CIP. 45936. La tasación fue aprobada con la Resolución N° 49, del 03 de agosto del 2015. Se indica que el bien es un Predio Urbano, ubicado en Zaguán del Cielo D-8, Block “D”, inscrito en la partida N° 02071230, de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, con un Área de Terreno de 81.60 m2, con los siguientes linderos: POR EL FRENTE: con la calle recoleta con 7.40 m, en línea recta. POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: con el predio D-7, en línea quebrada de cinco tramos que miden 3.20 m, 3.50 m, 3.20 m, 1.65 m y 2.50 m. POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: con el lote D-9 con 9.00 m. POR EL FONDO: con el lote D-13, en línea recta con 9.10 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No se tienen cargas. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo a la Tasación presentada el 28 de Mayo del 2015, y aprobada en fecha 3 de Agosto del 2015, el inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 129,949.86 (CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 86/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMA TE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 86,633.24 (OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 24/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día VIERNES 29 DE ABRIL DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DÍA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o depósito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el
Ante el juzgado de Paz letrado de San Jerónimo, el expediente no.78-2016, seguido por don SERGIO HUAMAN HUAMAN, sobre secesión intestada de la QEVF CATALINA LAYME VILLA, bisabuela del solicitante, se ha dispuesto la publicación por tres días y se declare su única hija heredera universal a MARIA QUISPE LAYME, abuela del recurrente. Señor juez Dr. Luis Joel Peña Mendoza; especialista Dra. Isabel del Carmen Rojas Pino. San jerónimo, 18 de abril del 2016 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 19-20-21/04/2016 B/. 29880
EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, el expediente no.79-2016, seguido por don SERGIO HUAMAN HUAMAN, sobre secesión intestada de la QEVF FRANCISCO QUISPE PUMA, bisabuelo del solicitante, se ha dispuesto la publicación por tres días y se declare su única hija heredera universal a MARIA QUISPE LAYME, abuela del recurrente. Señor juez Dr. Luis Joel Peña Mendoza; especialista Dra. Astete Samanez Cinthia Karina. San jerónimo, 18 de abril del 2016 CINTHIA KARINA ASTETE SAMANEZ SECRATRIA JUDICIAL 19-20-21/04/2016 B/. 29880
EDICTO JUDICIAL SEÑORES DE LA ASOCIACION PRO-VIVIENDA DE TRABAJADORES CORPAC-CUSCO En el proceso Civil Nro. 01714-2014-0-1001-JR-CI-04, seguido por EUSEBIA MACHACA HUILLCA sobre Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual , bajo la actuación del especialista Legal, Abog. Kathy Yjaida Miranda Candia, la Señora Juez del Cuarto Juzgado Civil Del Cusco Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación dispuesta por Ley para que se notifique mediante edicto a la Asociación ProVivienda de trabajadores CORPAC-Cusco, con el extracto de la demanda y Auto Admisorio cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: EUSEBIA MACHACA HUILLCA sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL por demolición y destrucción de una casa compuesta de dos habitaciones, por cuyo hecho solicita se pague los daños y perjuicios en la suma de s/ 32,000.00 nuevos soles y se declare fundada la demanda con las costas y costos, demanda dirigida en contra de Asociación Pro- Vivienda de trabajadores CORPAC-Cusco RESOLUCIÓN N° 03.Del seis de octubre del dos mil catorce. , por cumplido el mandato. VISTO y; CONSIDERANDO SE”RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por: EUSEBIA MACHACCA HUILCA sobre: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL por demolición y destrucción de una casa compuesta de dos habitaciones ASCENDENTE a TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32,000.00) contra la ASOCIA-
3
Cusco, jueves 21 de abril de 2016 CIÓN PRO VIVIENDA DE TRABAJADORES CORPAC -CUSCO representada por su Presidente ROSA MARIA ACURIO BACA y su Secretaria N. MARLENY CHUQUITAPA GUTIERREZ PAZ EN LA VÍA DEL PROCESO SUMARÍSIMO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS hábiles. AL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.-Con el comprobante de pago del arancel judicial correspondiente, TÉNGASE por OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS que sustentan la demanda, los cuales admitidos o rechazados en su oportunidad. AL OTROSI DIGO.-INSÉRTESE en autos los anexos que se acompañan al escrito de la demanda. AL MAS DIGO.-TÉNGASE en cuenta.-H.S. RESOLUCIÓN NRO.33Del uno de abril del año dos mil dieciseis. A LO EXPUESTO: AUTORÍCESE a los demandantes efectúen la notificación por edictos a la Asociación Pro Vivienda de Trabajadores CORPAC-CUSCO, con el extracto de la demanda y el Auto Admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Cusco, 18 de abril del 2016. 3vces-20-21-22-iv-16 b/v 38763 SEGUNDO REMA TE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. contra MODESTA CHACMA PALOMINO y FACUNDO CHACMANA HUAMAN. ACREEDOR NO EJECUTANTE: CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A.- CREDINKA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 02049- 2014-0-1001-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con intervención de la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble, siguiente: STAND COMERCIAL, Q-10, DE LA FRACCION “A”. CENTRO COMERCIAL EL MOLINO, JR. INTERNACIONAL DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE PUENTE CUSICHACA y EL TERMINAL TERRESTRE, DISTRITO SANTIAGO, PROVINCIA CUSCO, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (4.00 M2) LINDEROS y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON EL .JR. INTERNACIONAL EN LINEA RECTA DE 2.00 ML, POR LA DERECHA CON EL STAND Q-09, EN UNEA RECTA CON 2.00 ML, POR EL FONDO CON EL STAND B-25, EN LINEA RECTA DE 2.00 ML Y POR LA IZQUIERDA CON EL STAND Q-11. EN LINEA RECTA DE 2.00 ML CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11003310 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (COMERCIAL): US$ 39,020.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 22,111.33 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: RESTRICCIONES: en el Asiento D0003, sobre obligaciones y Prohibiciones. EMBARGO: en el Asiento D00006, hasta por la suma de S/ 36,000.00, Inscrita a favor del ejecutante. HIPOTECA: en el Asiento D0009, hasta por la suma de S/. 100,000.00, Inscrita a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO cusco S.A EMBARGO: en el Asiento D000010, hasta por la suma de S/ 20,143.34, Inscrito a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA Inscrito en la Partida Electrónica N° 11003310 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: miércoles 04 de mayo de 2016, a horas 08h45 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 9990987011 correo electrónico: asdeLv@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 3,902.00, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Público. Cusco, 26 de enero de 2016. 3vces-20-21-22-iv-16 b/v 38769 SUCESION PROCESAL EN EL EXPEDIENTE 01458-2014-0-1001-JR-CI-02 TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR ELIOT ZAMALLOA CORNEJO, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL SAIDA CHIUN MANCO, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LOS SUCESORES DE LA QUE EN VIDA FUE LIDA LUCRECIA ESCOBAR TAPIA, en los seguido por Juan Roberto Rivera Escobar sobre Nulidad de Acto Jurídico EFECTO DE QUE SE APERSONEN EN EL PROCESO Y ASUMAN LA DEFENSA DE LOS INTERESES QUE SE LES ASISTE A LA REFERIDA. LO QUE SE CUMPLE CON NOTIFICAR Y BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- SAIDA CHIUN MANCO- ESPECIALISTA LEGAL CUSCO, 02 DE NOVIEMBRE DEL 2015.2vces-20-21-IV-16 B/V 38786 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESION DE JULIA HUAMANÑAHUI DE CONDORHUANCA En el Expediente Judicial N°: 02330-2014-0-1001-JP-CI-04 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que Despacha la Juez Elvia Barriga Moron y bajo la actuación de la especialista legal Indira Arenas Apumaita se ha dispuesto mediante la Resolución N° 19 se ha dispuesto INTEGRAR en calidad de SUCESORES PROCESALES de Julia Huamanñahui de Condorhuanca a sus HEREDEROS LEGALES, a quienes debe notificarse a través de edictos, los cuales contendrán un estracto del presente y el auto admisorio y se publicarán por el término de
tres días en el diario judicial del Cusco y el diario oficial El Peruano, para que dichos herederos se apersonen al proceso dentro de treinta días de notificados, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, en tal sentido en cumplimiento a lo ordenado se extrae la parte resolutiva del autoadmisorio cuyo texto es el siguiente: Resolución N° 03.- VISTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por: JULIA HUAMANÑAHUI DE CONDORHUANCA sobre: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA Y en consecuencia; la NULIDAD de la SENTENCIA expedida a través de la Resolución Final N°04 de fecha 12 de julio del año 2013 expedida por la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco en el Proceso N° 02682-2013-0- 1001-JP-Cl-01 sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO contra: JUAN CARLOS MEZA CUSIPUMA y CELSO CONDORHUANCA FERNANDEZ en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, en tal virtud; CÓRRASE traslado de la demanda al demandado por el PLAZO de TREINTA DIAS hábiles. Resolución N° 04 VISTO y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: CORREGIR el ERROR NUMÉRICO contenido en la parte resolutiva del Auto Admisorio contenido en la Resolución N° 03 de fecha 03 de marzo del año en curso (FOLIO 48/49), debiendo quedar expresado en la forma siguiente “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por: JULIA HUAMANÑAHUI DE CONDORHUANCA sobre: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA Y en consecuencia; la NULIDAD de la SENTENCIA expedida a través de la Resolución Final N°04 de fecha 72 de julio del año 2073 expedida por la jueza del Primer juzgado de Paz Letrado de Cusco en el Proceso N° 00961-2013-01001-JP-CI-01 sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MA TRIMONIO contra: JUAN CARLOS MEZA CUSIPUMA y CELSO CONDORHUANCA FERNANDEZ en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, en tal virtud; CÓRRASE traslado de la demanda al demandado por el PLAZO de TREINTA DIAS hábiles. DEJANDO INCÓLUMES LOS DEMÁS EXTREMOS QUE CONTIENE.Cusco, 19 de abril del 2016. 3VCES-20-21-22-IV-16 B/V 38776 EDICTO SEÑORES: NICANOR GUZMAN SUCÑIER y LOURDES SAMATA RODRIGUEZ En el proceso signado con el No 01429-2015-0-1001-JR- CI-02, seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., representado por su apoderado Miguel Mariano Mendizábal Díaz contra la Sociedad Conyugal conformada por Lourdes Samata Rodríguez y Nicanor Guzmán Sucñier y otros, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, tramitando en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., representado por su apoderado Miguel Mariano Mendizábal Díaz contra 1. - la sociedad conyugal conformada por LOURDES SAMATA RODRIGUEZ y NICANOR GUZMAN SUCÑIER. 2 .- DELFINA ZAMATA RODRIGUEZ 3 . - DISTRIBUIDORA MOLZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada por su Gerente Delfina Zamata Rodríguez, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA; debiendo de tramitarse en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION. Por su mérito notifíquese a los demandados para que dentro del plazo de tres días cumplan con pagar a favor de la parte actora la suma de: -Trescientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y cinco con 16/100 nuevos soles (/.352,835.16) -El pago de intereses compensatorios y moratorios pactados, devengado s y por devengar, aso como las costas y costos que originen la tramitación de presente proceso. En consecuencia habiendo declarado juratoriamente la parte demandante de que ignora la dirección domiciliaria de los demandados, notifíqueseles mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal . - Hágase Saber. -FIRMA: Zamalloa cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 18 d del 2016.3VCES-20-21-22-IV-16 B/V 38775EEEDICTO JUDICIAL COMUNICADO La Comunidad Campesina de Picol Orccompucyo, Comunica, y al mismo tiempo convoca a todos los Comuneros y no comuneros que tienen posesión de terreno en el sector de Qoricalle jurisdicción de la Comunidad, a una Asamblea General que se realizara el día domingo 24 de abril próximo a partir de las 8.00 de la mañana en el Salón Comunal. La finalidad de la Reunión, es con ocasión de realizar el levantamiento Catastral del sector y el respectivo empadronamiento. Para el efecto, deberán de traer los documentos de TRACTO SUCESIVO (testimonio, y/o testamento) que acredite la posesión La junta directiva y la Comisión LIZANDRO GONZALES BELLOTA SECRETARIO 20-21-22/04/2016 B/. 29884 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.04-2005, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ANGEL ACURIO CASTILLO, NICOLAS ACURIO CASTILLO, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, contra CARLOS SEGUNDO GONZALES CHAVEZ y otros, vía de proceso de conocimiento Res; 454; SE RESUELVE.- Notificar a los sucesores de quien en vida fue NICOLAS ACURIO CASTILLO, mediante edictos, con la finalidad que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador
4
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
procesal. Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario el Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H. S. Cusco, 18 de abril del 2016. LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL 20-21-22/04/2016 B/. 29893 Que en el Exp. N° 00159-2015-0-1010-JM-CI, tramitado ante el señor Juez del Juzgado Mixto de La Convención que despacha el Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga, se ha dictado la siguiente Resolución y es como sigue.- SE RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE la DEMANDA interpuesta por: Armando Monterroso Carrion, sobre: Prescripción Adquisitiva de Dominio del Predio rústico fracción parte integrante de la parcela Nº 67-A denominado San Jose, independizado del predio San Pedro o Torocchayoc, contra: Antonia Flores Sotomayor con citación de los colindantes: Mariano Quispe Perez, Francisco Salinas Miranda y Basilia Tuero Monteagudo EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado a los demandados y citados con la demanda por el plazo legal establecido.-H.S. Fdo. Dr. Waldir Urruchi Zúñiga Juez.- Fdo. Radha Castro Mellado.- Secretaria. Lo que se pública para los fines de ley. RADHA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 15-21-27/04/2016 B/. 29858
PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ROBERT CRISTOFER VILLA PALOMINO Identificado con DNI. 41655476 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: MEDICO Domicilio: PP.JJ. SAN MARTIN C-2 Doña: YAJAIRA YESHICA CHUYACAMA KOPA Identificada con DNI. 40083498 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: MEDICO Domicilio: PP.JJ. SAN MARTIN C-2 Fecha de Matrimonio: 14 DE MAYO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 20 de ABRIL del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-21-IV-16 B/V 38799
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
EDICTO
EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don FREDDY LOAYZA PIMENTEL con DNI Nro. 43602200 de 30 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santa Ana Provincia La Convención Departamento Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en AA.HH Luis Vallejos Santoni I- 4-8 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. LIZBETH ADRIANA LOPINTA CHIRINOS con DNI Nro. 45601647 de 27 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Espinar Provincia Espinar y Departamento de Cusco de Ocupación Independiente, con domicilio en AA.HH Luis Vallejos Santoni I-4 B del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 14 de Mayo del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 20 de Abril del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-21-IV-16 B/V 38802
En el Proceso N° 064-2016-CI, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado sede Urubamba, se ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GUILLERMO CCAHUA QUISPE sobre Rectificación de Partida de Partida de Defunción de Q.V.F. su cónyuge SUSANA CASTILLO ALVAREZ DE CCAHUA, a fin de que se corrija el nombre del padre de la misma consignado erróneamente como Julio Castillo Quispe, siendo lo correcto JULIO CASTILLO CUSI; en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, tramitado en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- H.S.- firma de la señora Juez Dra. Silvia Cecilia Usca Medina.- Secretaria Marcia Nataly Tejada Flores.Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, quince de abril de 2016. 1V-21-IV-16 B/V 38798
EDICTO JUDICIAL
RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, COMUNICO QUE LOS SEÑORES: TIMOTEA CANO HANCCO Y DANIEL CANO HANCCO, HAN SOLICITADO LA RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, INSCRITOS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, POR ERROR EN EL NOMBRE DE SU SEÑOR PADRE, DEBIENDO SER LO CORRECTO: RICARDO CANO CHAUCCA. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 19 DE ABRIL DEL 2016.- MERY SÁNCHEZ GAMARRA ABOGADA NOTARIA DE CALCA CUSCO.- CALLE CÓRDOVA N° 146-CALCA. CALCA, 18 DE ABRIL DEL 2016 1V-21-IV-16 B/V 38801 RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, COMUNICO QUE EL SEÑOR: DANIEL CANO HANCCO, HA SOLICITADO LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU SEÑOR PADRE, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY CALCA, POR ERROR EN EL APELLIDO MATERNO, DEBIENDO SER LO CORRECTO: RICARDO CANO CHAUCCA.LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 18 DE ABRIL DEL 2016.- MERY SÁNCHEZ GAMARRA ABOGADA NOTARIA DE CALCA - CUSCO.- CALLE CÓRDOVA N° 146-CALCA. 1V-21-IV-16 B/V 38800 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la: actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 00711-2016-0-1001-JPCI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 08 de abril del 2016 . SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MARIA GUEVARA VASQUEZ VDA DE ROJAS, sobre Rectificación de Partida de defunción de quien en vida fue su hermano JESÚS GUEVARA FARFAN, quien falleció el 22 de setiembre del 2013, partida que fue inscrita ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, en cuanto al nombre de su señor padre, registrado como “ABEL”, debiendo ser lo correcto “ANDRES ABELINO”, debiendo ser el nombre completo del padre del titular como “ANDRES ABELINO GUEVARA SERRANO”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 08 de abril del 2016. 1V-21-IV-16 B/V 38803 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 84-2016-CI seguido por MODESTA RUMAJA DE ORTIZ sobre RECTIFIACCION DE PARTIDA DE MATRIMONIO en la via de Proceso No Contencioso, conforme se ha dispuesto en la resolución Nº 01 de fecha seis de abril del año dos mil dieciséis, donde se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 19-04-2016 1V-21-IV-16 B/V 38797 RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO ANTE LA ABOGADA NOTARIA DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, CON REGISTRO N° 038, DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE CUSCO y MADRE DE DIOS, CON OFICINA EN EL INMUEBLE N° 119, DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; LA SEÑORA AURELIA VILCA FLOREZ, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HERMANA, DEBIENDO RECTIFICARSE LOS DATOS DE SU HERMANA, CONSIGANDO ERRONEAMENTE SU PRIMER APELLIDO COMO VILLCA AL DE “VILCA”, SIENDO ESTE ULTIMO EL CORRECTO; ASIMISMO EN LOS DATOS DE SU PADRE, CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE COMO: “MANUEL VILLCA” AL DE “MANUEL VILCA FLOREZ”, SIENDO ESTE ULTIMO EL CORERCTO ESPINAR, DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS 1V-21-IV-16 B/V 38796 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, GABINA GUEVARA COVARRUBIAS viene siguiendo el Proceso Civil 073--2016 sobre Rectificación de Partida de nacimiento, quien manifiesta: en la parte marginal y cuerpo del acta de nacimiento, existe escrituración y ortografía en el apellido paterno y materno, así como el apellido paterno de su progenitora Francisca Covarrubias; en el margen izquierdo la aclaración del apellido paterno Guevara”m, el apellido materno esta consignado como Cobarrubias cuando lo correcto es Covarrubias, y los borrones del apellido paterno de su progenitora que debe considerarse como Francisca Covarrubias. Urubamba abril del 2016 1V-21-IV-16 B/V 38795 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; IVAN ALFREDO RODRIGO PINO, EN CALIDAD DE HIJO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE A SEÑORA: GRACIELA MARINA PINO ESPINOZA DE RODRIGO , FALLECIDA EL DÍA 05 DE FEBRERO DEL 2014; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,18 DEABRIL DEL 2016.
5
Cusco, jueves 21 de abril de 2016 1V-21-IV-16 B/V 38804
EDICTO JUDICIAL PROCESO CONTENCIOSO
EXP. No. 2016-015, en los seguidos por PELY MOLINA PALOMINO, sobre CAMBIO DE NOMBRE en su partida de nacimiento por el de FRIDA KEIL Y MOLINA PALOMINO, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Señor Juez Dr. Víctor Silva Gamboa, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PELY MOLINA PALOMINO, sobre CAMBIO DE NOMBRE en su partida de nacimiento por el de FRIDA KEILY MOLINA PALOMINO, con citación del Señor representante del Ministerio Público de la ciudad de Echarate, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO ABREVIADO, En tal virtud córrase traslado a la parte demandada, por el plazo de CINCO DIAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde en caso de renuencia. Por ofrecidos. DE OFICIO.- Con la finalidad de cautelar derechos de terceros publíquese el extracto de la solicitud en Diario Oficial “El Peruano” además en el Diario Judicial del Cusco, por una sola vez, conforme dispone el Artículo 828 del Código Procesal Civil, concordante con el Decreto Supremo número 020-2000-PCM, sin perjuicio de efectuarse mediante edictos que deberán publicarse en las tablillas del Juzgado, de la Municipalidad Distrital de Echarate y la Gobernatura de esta localidad, con cuyo fin gírese oficio. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. V. Silva .- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. ECHARATE,19 DE ABRIL DEL 2016. 1V-21-IV-16 B/V 38794 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 60 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León GUIDO LICONA SULLCACCORI solicita RECTIFICACION DEL CERTIFICADO DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado a su progenitora como Luciana Sullcaccori DEBIENDO SER LUCIANA SULLCACCORI LAURA lo que se publica para los fines de ley.-SS. S. 0120-04/16 . 1V-20-IV-16 B/V 38793 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 61 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León BENIGNA LICONA SULLCACCORI solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado a su progenitora como Luciana Sullcaccori DEBIENDO SER LUCIANA SULLCACCORI LAURA lo que se publica para los fines de ley.-SS. S. 020-04/16 . 1V-21-IV-16 B/V 38793 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha el Señor Juez Suplente Manuel Juan Cordero Sánchez, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angulo, se tramita el proceso N° 183-2015-0-1014-JM-CI-01 en el que se ha dispuesto publicar el extracto del Auto Admisorio de la Demanda contenido en la Resolución N° 02 de 04 de marzo de 2016, cuyo tenor literal en su parte resolutiva establece lo siguiente: ADMITASE la demanda interpuesta por Jose Patricio Zolorzano Quispe y Nieves Gumercinda Huacasi Turpo sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico “Rumichaca” que comprende los terrenos Tarayoc o Sensenyoc, Huallpaalpina, Orccompayoc, Huasca-Grande y Chincanayoc de 4, 4733 has. ubicado en la comunidad campesina de Quiquijana, del distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, contra la sucesión de Fermin Quispe Rado y Rosaura Vargas Salas; demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, dispóngase la notificación de la mismos mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, conforme lo preceptúa el Artículo 435º Segundo Párrafo del Código Procesal Civil; con citación del colindante Comunidad Campesina de Quiquijana.Urcos, 15 de abril de 2016.3VCES-21-22-25-IV-16 B/V 38792 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi-Urcos, que despacha el Señor Juez Doctor Manuel Juan Cordero Sánchez, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el proceso N° 23-2016-0-1014-JM-CI-01, habiéndose dispuesto mediante Resolución N° 01 de fecha 02 de marzo de 2016, notificar por Edictos el extracto del Auto Admisorio de Demanda, cuya parte resolutiva es la siguiente: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EMETERIO CUTIPA OUISPE, sobre CAMBIO DE NOMBRE al de “EDWIN CUTIPA QUISPE”, tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese en el Diario Judicial de la Ciudad del Cusco, conforme a Ley, para lo cual el accionante deberá concurrir a Secretaría del Juzgado a recabar los edictos para su publicación dentro de horario de Despacho.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican para ser actuados en su etapa procesal correspondiente.- A los anexos: Agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan.- Urcos, 11 de abril de 2016 1V-21-IV-16 B/V 38791
Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 02919-2015-0-1 018-JP-CI-01, SILVERIA AGUILAR MIRANDA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue FLORENTINO AGUILAR MIRANDA, falleció el 04 DE ABRIL 1996, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 18 de abril del 2016. 1V-21-IV-16 B/V 38790 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00617-2016-0-1001-JPCI-01, seguido por NANCY LOURDES ECHEGARAY ROMERO, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el segundo nombre de pila y el apellido materno de su señor padre, y el apellido materno de su señora madre, consignado erróneamente como “MARIO ECHEGARAY” y “EDELMIRA ROMERO”, siendo lo correcto “MARIO EGUREN ECHEGARAY ALVAREZ” y “EDELMIRA ROMERO ALVAREZ” se efectúa la presente publicación para los fines con siguiente de ley. Cusco, 11 de Abril d 12016. 1V-21-IV-16 B/V 38789 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 34-2016, seguida por GABRIELA VALDIVIA NAVARRO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Rodolfo Valdivia Villalba sobre La omisión de su segundo prenombre. Tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 19 de abril del 2016. 1V-21-IV-16 B/V 38788 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canas-Yanaoca, que despacha Sr. Juez, Doctor WALD DURAN CHICATA, bajo actuación Especialista Judicial Santiago Calla Quispe, se viene tramitando el PROCESO CIVIL N° 28-2016-0-1 006-PJ-CI-01, se dispuso la publicación de Edicto Judicial, donde; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por HUBERT ESQUIVEL CAHUATA, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a los rubros del nombre de pila del padre del declarante, consignados como “VICENTE ESQUIVEL “ omitiéndose su apellido materno de CABALLERO, cuando lo correcto, es VICENTE ESQUIVEL CABALLERO, del mismo modo en el rubro de progenitora aparece anotada como “SEGUNDINA CAHUATA” omitiendose su apellido materno de CORRALES, lo correcto es FORTUNATA CAHUATA CORRALES, lo que se debe corregirse en el acta de su nacimiento del declarante como HUBERT ESQUIVEL CAHUATA, hijo de VICENTE ESQUIVEL CABALLERO y FORTUNATA CAHUATA CORRALES.Lo que se publica para los fines de Ley . YANAOCA , 12 DE ABRIL DEL 2016. 1V-21-IV-16 B/V 38787 EDICTO JUDICIAL 1° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 02415-2015-0-1001-JPCI-01, Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección del señor Juez David Barazorda Velásquez, la actuación del Secretario Judicial Cito Chuquimago Mamani, el recurrente CESAR DOMINGO ORDOÑEZ RODRIGUEZ, viene solicitando la SUCESIÓN INTESTADA; de quien en vida fuera su progenitora Rogelia Rodríguez Lucero; fallecida el día ocho de agosto del dos mil doce. Publicación que se realiza a fin que se apersonen las personas que tengan vocación hereditaria en el proceso. Wanchaq, 19 de abril del 2016. 1V-21-IV-16 B/V 38784 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 00685-2016-0-1001-JPCI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 05 de abril del 2016 .SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por BENEDICTA MACOTELA VDA DE BARRIOS, sobre Rectificación de partida de matrimonio perteneciente a la actora con Adrian Barrios Iturriaga, inscrito en la partida N° 175 ante la Municipalidad Provincial de Cusco, ello en cuanto al nombre de la actora, el que fue consignado como BENITA, debiendo ser lo correcto “BENEDICTA”; así como en el extremo de su apellido paterno consignado como MACUTELA, debiendo ser lo correcto “MACOTELA”, por tanto el nombre correcto de la actora debe ser “BENEDICTA MACOTELA MERCADO”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 05 de abril del 2016. 2VES-21-22-iv-16 b/v 38684 EDICTO JUDICIAL Ante el 5ºJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente N° 00408-2016-0-
6
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
1001-JR-CI-05, seguido por Katherine Quispe Huanaco sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 06 de abril de 2016.AUTOS Y VISTO: y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por KATHERINE QUISPE HUANACO sobre CAMBIO NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco.- Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S. Fdo. Salina Maybee Apaza Bejar: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 19 de abril del 2016.1v-21-iv-16 b/v 38808 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00747-20l6-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora FORTUNATA MAMANI MAITA; bajo la actuación del secretario judicial Hilaría Huanca Chambilla, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha ocho de abril del año dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la petición interpuesta por CRIS KATHERIN RIOS GUILLEN, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO, de incluir el apellido materno de su madre y padre, FRANCISCO MERCADO AEDO Y MARGARITA MOLINA ARIAS, en su partida de nacimiento de la recurrente de JULIA CARMEN MERCADO MOLINA. debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial. H.5.Cusco, abril del año 2016. 1v-21-iv-16 b/v 38807 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 1022016-0-1018-JP-Cl-01, por el cual don EUGENIO ZARATE DALENS solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su progenitora MARIA ASUNCIÓN DALENS RIOS quien ha fallecido en 27 de Febrero del año 1982, para que se le declare como su único y universal heredero. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo. Santiago, 18 de Abril del 2016. 1v-21-iv-16 b/v 38806
domicilio en: Calle CALLE NUEVA ALTA N° 487, Y Doña: KARHOL PAUCAR ZEGARRA de 31 años de edad, con DNI N° 42898389, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación EMPLEADA, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. PROGRESO AV. PERU K -5. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 29 DE ABRIL DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 19 de ABRIL del 2016 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 21/04/2016 B/. 29889 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114 de esta ciudad, doña RUFINA HUAMANI CUTIPA, solicita la de su esposo quien en vida fue don VÍCTOR RAÚL TOCRE MANSILLA, fallecido el día 04 de Febrero de 2006, en su domicilio de jirón Mainique Z-18, de esta ciudad, siendo su último y habitual domicilio esta misma ciudad, a fin de que se la declare como única y universal heredera en su condición de cónyuge supérstite; Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 13 de abril del 2016. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO -ABOGADO 21/04/2016 B/. 29894 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: ELDER ALAN PUMACAYO FERREL de 30 años de edad, con DNI N° 43038208, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO CIVIL, natural de APURIMAC, con domicilio en: COMUNIDAD CAMPESINA AYRIHUANCA S/N y, Doña: RINA GUARDAPUCLLA SANA de 34 años de edad, con DNI N° 40963764, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación DOCENTE, Natural de CUSCO, con domicilio en: AV. HUAYRUROPATA N° 1240. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 30 DE ABRIL DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 20 de ABRIL del 2016 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 21/04/2016 B/. 29895
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Judit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°00604-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por HERMILA CASTILLO DE OLAZABAL sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que por error su nombre ha sido consignado como: Ermila, debiendo ser lo correcto: HERMILA, así mismo debe de aclarase el nombre de su padre: DANIEL CASTILLO Y madre: EVANGELINA DEL ALAMO, ya que estos se encuentran con borrones y que no se puede distinguir claramente, lo que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los fines de ley.- Cusco, 19 de abril del 2016.1v-21-iv-16 b/v 38805
En el proceso Civil Nro. 00010-2016-0-1008-JM-CI-01,ante el Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que Despacha la señorita Juez Norma Palomino Paredes; bajo la actuación de la Especialista Legal Erick Lovaton Herrera, se ha dispuesto la publicación por edictos lo siguiente: Que FLORENTINO SIVANA PFOCCOALATA Y BENITA MENDOZA ZEGARRA solicitan AUTORIZACION PARA DISPONER EL BIEN DE MENORES DE EDAD, cuya resolución que admite a trámite es el siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 01 Santo Tomas, cuatro de abril del dos mil dieciséis (...) VISTO: (...) Y CONSIDERANDO: (...)SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FLORENTINO SIVANA PFOCCOALATA Y BENITA MENDOZA ZEGARRA sobre AUTORIZACION PARA DISPONER EL BIEN DE MENORES DE EDAD” EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, A LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: téngase por ofrecidas, las misma que serán admitidas, actuaran y merituaran en la oportunidad procesal respectiva y agréguese a sus antecedentes los anexos que se acompañan. De conformidad a lo dispuesto por la norma en el artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano y Diario Judicial del Cusco, por el plazo de ley. H.S. Santo Tomas, 18 de abril del 2016 ERICK LOVATON HERRERA SECRETARIO JUDICIAL 21/04/2016 B/. 29896
FE DE ERRATAS Se hace constar que en la publicación de saneamiento de inmuebles de propiedad del Ministerio de Educación – DRE Cusco, página 10 de “El Diario Del Cusco”, de fecha 01 de octubre del 2015, se ha advertido el siguiente error: I.E.I. N° 227, el que debe decir, I.E.I. N° 277, sector Ccollpamayo, C.C. de Umuto. 1v-21-iv-16 B/v 38809 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Mónica Marta Vino Machi, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su nacimiento, debido a que contiene Error Registral, en cuanto al apellido paterno de su titular y el de su Padre y declarante, al haberse consignado como “Vino”, cuando lo correcto debe ser “BINO” en ambos casos; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián 20 de abril del 2016 ECON. MARIA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPAC REGISTRADORA DE ESTADO CIVIL 21/04/2016 B/. 29900 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: FRANK STIVEN BEJAR GARCIA de 30 años de edad, con DNI N° 44353461, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación EMPLEADO, natural de CUSCO, con
EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, que corre bajo la dirección de la señora juez titular doctora Marianella Cardenas Villanueva y la actuación del especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, en el expediente No. 0050-2016 mediante autoadmisorio dictado por resolución No. 02 del 11 de abril del dos mil dieciséis se ha dispuesto la publicación edictal del siguiente extracto: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por don LUCAS MAYTA PANTIGOZO sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue doña PAULINA PANTIGOZO QUISIYUPANQUI debiendo tramitarse por la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad a lo establecido por el artículo 832 PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario Oficial El Peruano y en el diario judicial del distrito judicial del Cusco, precisándose que el fallecimiento de la causante se produjo el 17 de setiembre del año 2015, en la ciudad del Cusco, firma completa de la señora juez y del especialista legal. San Sebastián, 19 de abril del 2016. JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL 21/04/2016
Cusco, jueves 21 de abril de 2016 B/. 29897 AVISO DE CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 00461-2012-0-1001-JM-C1-01 en los autos seguidos por ANA MARÍA CHAUCA NORIEGA sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE contra EDILBERTO CHAUCA NORIEGA, FLORENTINO CHAUCA PIMENTEL, SANTIAGO CHAUCA NORIEGA, SEGUNDINA CHAUCA NORIEGA, INES CHAUCA NORIEGA Y LA SUCESIÓN DE BERNABE CERNE NORIEGA constituida por Lina Paulina Palomino Dueñas, Efraín, Enma, Mauricio, Oscar, Francisco y Rudier Leonel Cerne Palomino; sobre División y Partición de Bienes, el Primer Juzgado Mixto, Sede WANCHAQ, a cargo de la señora Juez Dra. Elen AngeIica Gonzales Casas y el Especialista Legal Dr. Walter E. Prada Chipayo, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 Y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: INMUEBLE: Lote N° 15 de la Manzana F1 del Programa de Vivienda Ttio, Pasaje Garcilazo, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° P31016233 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/960,000.00 (Novecientos Sesenta Mil con 00/100 Soles). PRECIO BASE DEL REMATE. SI 640,000.00 (Seiscientos Cuarenta Mil con 00/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Según el Certificado Nº 0021890 SUNARP -NO EXISTEN. DIA Y HORA DE REMATE: 05 de Mayo del año 2016, a 12:00 Horas. LUGAR DE REMATE: En el local del Primer Juzgado Mixto -Sede Wanchaq, ubicado en la Urbanización la Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el obIaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la ley del Martillero Público N° 27728 y su reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Cusco, 19 de abril del 2016. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO WALTER PRADA CHIPAYO SECRETARIO JUDICIAL 21-22-25-26-27-28/04/2016 B/. 29899 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacho por la señora doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00553-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por natividad Farfán de Valencia, sobre Cambio de Nombre, en el que se ha dictado la Res. N° 01, de 12 de abril de 2016, que dispone: “ ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por NATIVIDAD FARFÁN DE VALENCIA, sobre CAMBIO Y SUPRESIÓN DE NOMBRE (del segundo nombre de pila y la letra “y” entre los apellidos de su madre en su partida de nacimiento), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día CINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA.- debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular N° 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal, debiendo la recurrente cumplir con adjuntar el recibo de Tasa Judicial por la suma que falta, toda vez que únicamente presentó por ofrecimiento de medios probatorios para proceso contencioso y el presente se sustancia en vía No Contenciosa, requerimiento que se cumplirá hasta antes de verificarse la audiencia de ley, bajo el apercibimiento de no admitirse ni valorarse medio probatorio alguno.-...H. S.”, Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista legal Huamán Sequeiros. Cusco, 20 de abril de 2016. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL 21/04/2016 B/. 29902 EDICTO JUDICIAL ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA l. INTRODUCCION: JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE MARANURA EXPEDIENTE : 20l5-36-0-l0l0-JIP-NCPP JUEZ : MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA FECHA : 27-01-2016 HORA : 10:30AM SALA : SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN DE MARANURA IMPUTADO : HUMBERTO MACEDO ESTRADA DELITO : OMISION DE ASISTENCIA
7 AGRAVIADO : ELISENDA LAZO VALENCIA ESPECIALISTA : DAVID AMARU JARA II.- ACREDITACIÓN 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: AMERlCO QUISPE MEDINA, Fiscal adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal de la Convención con domicilio procesal en el jirón Martin Pio Concha W 151 Quillabamba. 2. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: NO ASISTIO. IMPUTADO: NO ASISTIO. JUEZ: Solicita informe al especialista. ESPECIALISTA DE JUZGADO: informa que no ha retornado la cedula de notificación remitido a la ciudad del Cusco al imputado Darcy Humberto Macedo Estrada. RESOLUCIÓN N° O5 EN TAL VIRTUD 1. Declarar frustrada por falta de notificación al imputado Darcy Humberto Macedo Estrada. 2. Reprográmese esta audiencia de control de acusación para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la misma que se verificara en esta misma Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse de conocimiento de su superior. 3. Notifíquese con la presente resolución al imputado en su domicilio señalado en autos como también mediante edicto judicial. GÍRESE oficio a la defensoría pública de Quillabamba con la finalidad de que designe un abogado para el imputado. NOTIFICACIÓN: FISCAL: conforme AGRAVIADA: conforme CONCLUSIÓN: siendo las nueve con treinta minutos se da por concluida la audiencia y por cerrado el sistema de audio. (Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE : 00037-2015-35-1010-JR-PE-01 ACUSADO : EDWARD JHONATAN AGUlLAR CABALLERO. DELITO : OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO : MENOR DE INCIALES E.A.A.F, REPRESENTADO POR SU PROGENITORA KATHERINE DAYANNA FARFAN MEDINA. JUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA. ESPECIALISTA : JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ. ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA al acusado EDWARD, JHONATAN AGUILAR CABALLERO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar proceso N°00037-2015-35-1010-R-P-01, en agravio del menor de iniciales E.A.A.F, representado por su progenitora Catherine Dayanna Farfán Medina. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha 14 de abril del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el cual se llevara a cabo el día VIERNES 20 DE MAYO DEL AÑO 2016. A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 14 de abril de 2016. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE : 00119-2015-15-1010-JR-PE-01 ACUSADO : LEO WERNER TUEROS HANCCO DELITO : OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO : MENORES DE INCIALES E.T.H, REPRESENTADO POR SU PROGENITORA LAIDIR HUMPIRI SUCAPUCA. JUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA. ESPECIALISTA : JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ. ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA al acusado LEO WERNER TUEROS HANCCO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar proceso N° 00119-2015-15-1010-JR-P-Ol, en agravio del menor de iniciales E.T.H, representado por su progenitora Laidir Humpiri. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha 12 de abril del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día MARTES 10 DE MAYO DEL AÑO 2016. A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DIA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de abril de 2016. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE : 00144-201S-S4-1010-JR-PE-01 ACUSADO : JAIME CONDORI APAZA DELITO : OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO : MENORES DE lNCIALES F.C.H, REPRESENTADO POR SU PROGENITORA MARIA ROSA HUAMANSANA SOTO MAYOR. JUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA. ESPECIALISTA : JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ. ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA al acusado JAIME CONDORI APAZA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar proceso N° 00144-2015-54-1010-R-P-Ol, en agravio del menor de iniciales F.C.H, representado por su progenitora Maria Rosa Huamansana Sotomayor. Conforme se dispuso en
8 el acta de audiencia de fecha 12 de abril del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día MARTES 10 DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS TRES DE LA TARDE, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de abril de 2016. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo que despacha la señora Juez Liz Dennis Acuña Molle, bajo la actuación del especialista judicial Wilian Rodríguez Limache en el proceso 36-2016-1013-JR-PE-01, seguido contra Raul Ttito Yupanqui, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de peligro común subtipo Conducción de vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la sociedad se ha dado providencia mediante Resolución Nro. 01, la que se notifica a RAUL TTITO YUPANQUI.- Paucartambo, veintitrés de marzo del dos mil dieciséis. DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintidós de marzo del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 44r del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico(...). 4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado RAUL TITO YUPANQUI no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional(...), Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día tres de mayo del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Raúl Ttito Yupanqui.H.S. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo que despacha la señora Juez Liz Dennis Acuña Molle, bajo la actuación del especialista judicial Wilian Rodríguez Limache en el proceso 03-2016-1013-JR-PE-01, seguido contra Moisés Laura Jancco, por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar subtipo incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de los menores de iniciales JC, R y D LH., debidamente representadas por su progenitora Vicentina Halanocca Huaman mediante Resolución Nro. 01, la que se notifica a MOISÉS LAURA JANCCO.- Paucartambo, cinco de enero del dos mil dieciséis. DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha cinco de enero del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447°del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia(...).- 2.- DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional(... ),H.S.- Resolución Nro. 02 la que se notifica a MOISÉS LAURA JANCCO.- Paucartambo, ocho de marzo del dos mil dieciséis Paucartambo, ocho de marzo del dos mil dieciséis..- DE OFICIO: De la revisión de los actuados se advierte que las la audiencia de incoación del Proceso Inmediato programada en feoha cuatro de marzo del presente año, no se llevo a cabo por inconcurrencia del imputado a efecto de que la Juez de Paz del Distrito de Challabamba no ha cumplido con remitir las cedulas de notificación que fueron remitidas para su notificación del imputado MOISÉS LAURA JANCCO y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE POR UNICA VEZ LA AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO a realizarse el día VEINTIOCHO DE ABRIL AÑO DOS MIL DIEICISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon sIn, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado (...),- H.S. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo que despacha la señora Juez Liz Dennis Acuña Molle, bajo la actuación del especialista judicial Wilian Rodríguez Limache en el proceso 15-2016-1013-JR-PE-01, seguido contra Nicacio Caviedes Sullca, por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de la menor de iniciales SD.C.S., debidamente representados por su progenitora Yeni Quispe Pumallica, se ha dado providencia mediante Resolución Nro. 01, la que se notifica a Nicacio Caviedes Sullca.- Paucartambo, veintiocho de enero del dos mil dieciséis. DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veintiocho de enero del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia (oo.); SE RESUELVE: 1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintitrés de marzo del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del
Cusco, jueves 21 de abril de 2016 imputado Nicacio Caviedes Sullca.- H.S.- Resolución Nro. 02 la que se notifica a Nicacio Caviedes Sullca.- Paucartambo, veintiocho de enero del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: De la revisión de los actuados se advierte que las la audiencia de incoación del Proceso Inmediato programada en fecha veintitrés de marzo del presente año, no se llevo a cabo por inconcurrencia del imputado a efecto de que el Juez de Paz del Distrito de Challabamba no ha cumplido con diligenciar correctamente las cedulas de notificación que le fueron remitidas para la notificación del imputado NICACIO CA VIEDES SULLCA y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE POR UNICA VEZ LA AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO a realizarse el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEICSEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado(oo.).- H.S. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00011-2009-0-1010-SP-PE-01. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCiÓN. SECRETARIA: Abog. Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a RONALD JESUS FERNANDEZ LOZANO, y GLODUALDO FIGUEROA SAUNE, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Promoción o Favorecimiento al Trafico Ilícito de Drogas en su forma agravada, en agravio del Estado. Quillabamba, 01 de abril del 2016. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00136-2008-0-1010-SP-PE-01. SALA MIXTA DESCENTRALIZDA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a ARTURO SANTOS BERAUN, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de las menores de edad de iniciales S.P.S. Quillabamba, 01 de abril del 2016 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00817-2009-0-1010-SP-PE-01 SALA MIXTA DESCENTRALIZDA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a MAMERTO HUlLLCA INQUlLLAY, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de la menor de edad., en agravio de la menor de iniciales G.Y.Q. Quillabamba, 01 de abril del 2016 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00132-2014-47-101 0-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ. Se cita y emplaza a: JOSE LUIS MURIEL T0AIPE, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día viernes DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de José Luis Muriel Taipe, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de la Zapatería Koki E.I.R.L, representada por Georgina Huillca Jiménez de Quiñones, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140.148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 14 de Abril de 2016. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALAN HERHUAY ACUÑA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 01054-2016-0-1001-R-PE-02, seguido contra Alan Herhuay Acuña con DNI 45641774, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 14/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra ALAN HERHUAY ACUÑA como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 29/11/15. El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, catorce de abril del año Dos mil dieciséis. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Alan Herhuay Acuña. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS QUINCE HORAS a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notifi-
Cusco, jueves 21 de abril de 2016 cados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Alan Herhuay Acuña mediante edictos de ley efectuándose las publicaciones correspondientes en el diario judicial. NOTIFICACiÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 14 de abril del 2016. 19-20-21/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RENE CARPIO APARICIO El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00125-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra René Carpio Aparicio con DNI 71225023, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Luisa Pantigoso Hinojosa, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 15/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusación, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra RENE CARPIO APARICIO como autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Luisa Pantigoso Hinojosa, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 186° del Código Penal; sobre los hechos ocurridos en fecha 13/12/15. El Ministerio Publico, solicita 02 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION en contra del imputado René Carpio Aparicio. Resolución Nro. 06 Cusco, quince de Abril Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de Acusación en contra de RenéCarpio Aparicio por la presunta comisión del delito Hurto Agravado en agravio de Luisa Elizabeth Pantigoza Hinojosa. y estando a lo dispuesto en el numeral 6. del artículo 447° del Código Procesal Penal, en consecuencia, REMITASE el presente cuaderno judicial, al Juzgado Penal Unipersonal competente, para los fines consiguientes. Cusco, 15 de abril del 2016. 19-20-21/04/2016 CPJ NOTIFICACION POR EDICTO Proceso Nro.1927-2015-0-1001-JP, seguido contra Rosmel Palomino Aguilar, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto simple, en agravio de José Luis Ormachea Borda, tramitado ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Turno B, bajo la actuación del señor Juez Titular Tito Nuñez Valencia y de la Secretaria Judicial Abog, Luzmila Cantero Araujo, se ha dispuesto por resolución cinco, se notifique mediante edicto al imputado Rosmel Palomino Aguilar como también al agraviado José Luis Ormachea Borda a efecto de concurrir a la audiencia de instalación de juicio oral a efectuarse el 1O de Mayo del 2016 a horas 8 de la Noche, en el local del 6to JPL- Cusco, ubicado en la Comisaría de Saphy Nro. 510, bajo apercibimiento de archivar los actuados en caso de inconcurrencia a la audiencia. Cusco, 14 de Abril del 2016 Firmada: Secretaria J. Abog. Luzmila Cantero A. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, ha dispuesto se notifique al imputado Simón Incarroca Corrales, en el proceso Nro. 1185-2016-0-1001-JR-PE02, seguido contra Simón Incarroca Corrales, por el delito contra la seguridad pública, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se ha dispuesto notificarle con el extracto del requerimiento de proceso inmediato por parte de la fiscalía; Ia Resolución N° 01 del 07/04/2016; extracto de la parte resolutiva de la Resolución N° 02 de fecha 18/04/2016; cuyos contenidos son los siguientes: Carpeta Fiscal: 1587-2013. SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTlGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DEL CUSCO. ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. De conformidad con lo dispuesto por el D.L. 1194, que regula el Proceso Inmediato, asi como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra: SIMON INCARROCA CORRALES VI.- ARTICULO DEL CODIGO PENAL QUE TlPIFICA EL HECHO: los hechos materia del presente requerimiento constituye delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMUN, subtipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 274 del Código Penal Resolución Nro. 01 Cusco, siete de abril Del año dos mil dieciséis. (...)CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DÍA DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA RESOLUCiÓN N° 02 Cusco, dieciocho de abril del año Dos mil dieciséis. (...)Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 1775-2013-78-1001-JR-PE-02
9 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: M. Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: LIVIO APARICIO FLORES HUAMAN. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iníciales, B.A.CJ representado por su Progenitora Esther Sueno Mora. Res. Nro. 09 Cusco, dieciocho de abril del 2016, señálese fecha para el verificativo de audiencia del proceso para el día DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 9:00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 18 de Abril del 20 16. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1314-201S-S4-1001-JR-PE-O5 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. (...) DECLARAR REO AUSENTE al acusado HERMOGENES HUAMANI GRAJEDA, quien corno generales de ley conforme al requerimiento de acusación se tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 45823967, nació el 19 de abril de 1980, natural del distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, de sexo masculino, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Ricardo y Alejandrina, con domicilio probable en la Alfonso Ugarte EE-15, Zarzuela Alta, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, y demás datos que deben ser. obtenidos de su ficha RENIEC. (...) ORDENAR SE NOTIFIQUE AL ACUSADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES que deben ser publicados por tres días consecutivos hábiles en el diario judicial del cusco, (...) DISPONER que una vez se puesto a disposición del juzgado el acusado o este se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral mientras ello ocurra archívese provisionalmente el proceso. .H.S. Cusco, 14 de Abril de 2016. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00192-2014-77-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: HEVER DELGADO TAPIA, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, e/ día martes CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de Hever Delgado Tapia, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGAC/ON ALIMENTAR/A, en agravio de la menor de iniciales F.G.D.Q., representada por su progenitora Zulma Quispe Bolaños, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 18 de Abril de 2016. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 162-2016 PRIMER ]UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : LUIS ALVARO ORTIZ DAZA y SONIA MOSCOSO HUILLCA En los seguidos contra de los investigados LUIS ALVARO ORTIZ DAZA como autor por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SONIA MOSCOSO HUILLCA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado y agraviada, con la Res. N° 01 de fecha 08 de abril del 2016; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.-Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/C]116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4.-CITAR para el día VEINTIDOS DE !UNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrenda injustificada del representante dell\finisterio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo predsarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del l\finisterio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones
10 dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P). 6.- PRECÍCESE además que la inasistenda injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 Y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación oportunidad, de ser el caso. 8.- HABIÉNDOSE verificado de la revisión de autos ue a dirección proporcionada por el representante del l\finisterio Publico es imprecisa y a efectos evi ar la . ación del proceso; NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL con la presente resolución. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 250-2015-29 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : ANTONIO HUAMAN ROCCA En los seguidos contra de los investigados ANTONIO HUAMAN ROCCA, por el delito Contra La Libertad, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado por el numeral 2 del Articulo 173 del Código Penal y ultimo párrafo del mismo cuerpo legal, en agravio de la menor A.M.Q.A y otros, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 01 de fecha veintidós de enero del 2016 y Res. 02; en el siguiente tenor: RESOLUCIÓN Nro. 01.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. RESOLUCIÓN Nro. 02.- CITAR para el día VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Anta EXPEDIENTE : 00262-2015-88-1004-JR-PE-01 JUEZ : VIZCARRA MERCADO OSCAR ESPECIALISTA : ACOSTA RADO NATHALY IMPUTADO : UCHARO AVILES, NICOLAS DELITO : FALSEDAD IDEOLÓGICA. AGRAVIADO : REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL. DEMANDANTE : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE ANTA, Resolución Nro. 01 Anta, once abril Del dos mil dieciséis. VISTO.- El requerimiento fiscal de Acusación en contra NICOLÁS UCHARO AVILES O NICOLÁS OCHARO AVILES, como AUTOR DIRECTO de la comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del Artículo 428 del Código Penal, delito cometido en agravio del ESTADO PERUANO representada por la Procuraduría Pública del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, del que se tiene que cumple con los presupuestos establecidos por los incisos 1., 2., 3. y 4. del artículo 349º del Código Procesal Penal, así mismo se tiene que la representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el artículo 350º del referido cuerpo normativo: 1). CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2). NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. Del requerimiento fiscal que antecede se tiene que los acusados no cuenta con domicilio procesal, siendo el derecho de defensa una garantía constitucional, a fin de no causar indefensión DESIGNESE abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de NICOLÁS UCHARO AVILES O NICOLÁS OCHARO AVILES, para cuyo efecto GIRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica de Anta, con las piezas procesales pertinentes.- AL OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta para la notificación.- AL MAS DIGO.- Conforme solicita
Cusco, jueves 21 de abril de 2016 notifíquese al acusado mediante 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - S. Urubamba EXPEDIENTE : 00110-2014-84-1 015-JR-PE-O1 MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE URUBAMBA. IMPUTADO : PAÑIHUARA QUISPE. FLORA y OTROS DELITO : USURPACIÓN AGRA VIADO : AUCCAPUMA QUISPE. CLARA HUAMAN TTlTO JULIO. JUEZ : JENRRY ENCISO LOVATÓN ESPECIALISTA DE AUDIO: RUTH MARY OBADA CRUZ EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: Resolución Nro. 22. Urubamba. Veintitrés de marzo Del dos mil dieciséis. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas. SE RESUELVE: 4. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica de la acusada Flora Pañihuara Quispe. 5. REQUIÉRASE a la acusada Flora Pañihuara Quispe, a fin de que dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada con la presente resolución designe nueva defensa y tendiendo en consideración las notificaciones anteriores efectuadas a la acusada debe ser notificada también mediante edictos y en caso de no designar a un defensor privado que asuma su defensa SE DESIGNARÁ a la defensora pública de esta localidad, a fin de que asuma su defensa. 6. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada el día VEINTIDÓS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia que se verificará en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, sito en el Jirón Comercio s/n de esta ciudad. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 1819-20l4-40-l00l-JR-PE-O1 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los acusados JAVIER PAREDES MAMANI Y ELMER PAREDES TOHALINO la resolución N° 01 de fecha 09 de octubre del 2015, mediante el cual, Con el requerimiento de acusación presentado por el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial especializado en Materia Ambiental de Puno; en contra de JAVIER PAREDES MAMANI Y ELMER PAREDES TOHALINO, como autores de la comisión del delito de Minería Ilegal en su forma agravada, tipificado en el articulo 307°-A y 307°-B del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECICESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. Y habiéndose advertido que los imputados JAVIER PAREDES MAMANI Y ELMER PAREDES TOHALINO, no cuenta con abogado defensor, y a fin de garantizar el debido proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Penal, corresponde DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados JAVIER PAREDES MAMANI Y ELMER PAREDES TOHALINO, dejando a salvo el derecho de los investigados para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fm GÍRESE oficio a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abog. Miluska Marlene Baca Beltrán, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal, bajo responsabilidad. H.S. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 2609-2015-33-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los acusados Edgar Huaynapata Cansaya, Norberto Machaca Quispe, Gregorio Delím Cansaya Huaynapata, Plinio David Lasteros Cáceres, Ricardo Chipa Ramos, Rey Esteban Eugenio Mamani y Edwin Emilio Lizarraga Mamani, la resolución N° O1 de fecha 26 de agosto del 2013, mediante el cual CÓRRASE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Puno, en contra de Edgar Huaynapata Cansaya, Norberto Machaca Quispe, como coautores de la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, y contra Gregorio Delfín Cansaya Huaynapata, Plinio David Lasteros Cáceres, Ricardo Chipa Ramos, Rey Esteban Eugenio Mamani y Edwin Emilio Lizarraga Mamani como cómplices primarios por la comisión del delito de Minería Ilegal,
Cusco, jueves 21 de abril de 2016 tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. H.S. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. : 02423-2015-94-1001-JR-PE-O1 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO RUBEN ACUÑA MONTESINOS Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusca que despacha la Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 02423-2015-941001-]R-PE-Ol, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal (modificado por Ley N° 29439), en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado RUBEN ACUÑA MONTESINOS, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, seis de Abril del dos mil dieciséis. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 3510, 3520 Y 3530 del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, seguido contra RUBEN ACUÑA MONTESINOS; en agravio de la Sociedad, representado por el Ministerio Público, ilícito penal que está regulado previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Artículo 274 del Código Penal. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado RUBEN ACUÑA MONTESINOS, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en sus domicilios real y procesal consignados en autos. Se deja constancia de que la fecha señalada fue otorgada por el Coordinador Dr. Efraín Flórez Zúñiga 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: al Fiscal FISCAL MICHEL GUARDAMINO MUÑOZ: Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en calle Los Ángeles 1260, con celular 984115115, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado RUBEN ACUÑA MONTESINOS a la defensora publica DANIEL HUAMATTICA AUCCACUSI: Con ICAC 2284 con domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-0, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada Sociedad, representado por el Ministerio Público en su domicilio procesal en calle los Ángeles 1260Santiago - Cusca; quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifíquese a los testigos: Cítese: al testigo S02 PNP RAFAEL SUAREZ CONDORI, a quien se le notificara por intermedio de la X DIRTEPOL de Cusca, ubicado en la Plaza Tupac Amaro s/n del Distrito de Wanchaq. 2.5.-Notifíquese a los peritos: 1. Cítese: al perito químico HERNAN ELlAS HlLARIO SOTO, a quién se le debe notificar en el Policlínico de la PNP Santa Rosa ubicado en la Prolongación Avenida la Cultura N° 2700 frente a ENACO. PRECISESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación
11 de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 19 de Abril del año 2016. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO Segundo Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Cusco Proc.2395-2014-16-1001-JR-PE-06 Sec. : EDITH MATILDE CASTAÑEDA CERECEDA. El Segundo Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Cusco, a cargo de la Dra. María Antonieta cano Pozo, ha dispuesto se publique mediante edictos al acusado JORGE LUIS CASTILLO ROJAS, con el tenor de la siguiente resolución: CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. 01 Cusco, veintitrés de septiembre del dos mil quince. VISTO en la fecha el expediente judicial remitido del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Y, CONSIDERANDO: Primero; El Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351, 352 Y 353 del Código Procesal Penal, esto es, ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el auto de Enjuiciamiento respectivo. Segundo: El delito que va a ser materia de juzgamiento, es el delito comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Apropiación Ilícita, seguido contra los presuntos autores JHERSON JHOSEP CASTILLO GARCÍA Y JORGE LUIS CASTILLO ROJAS, ilícito penal previsto y sancionado en primer párrafo del artículo 190 del Código Penal en agravio de DOMINION PERÚ SOLUCIONES Y SERVICIOS S.A.C., en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28°, numeral dos .de la norma acotada. 1.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL para el día EL DÍA NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA), la que se realizará en la Décima Sala de Audiencias del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Se deja constancia que la fecha señalada fue otorgada por el Coordinador de los Juzgados Unipersonales Dr. Efraín Flórez Zúñiga. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oraL 2.1. Notifiquese: Al acusado JHERSON JHOSEP CASTILLO GARCÍA, en su domicilio real ubicado en el Jirón Moquegua 4008 Urb. Perú del Distrito de San Martín de Porres - Lima, (según requerimiento de acusación) y APV. Surihuaylla GRANDE DPTO. 304- B, Distrito de San Sebastián - Cusco, (según ficha RENIEC), en bajo apercibimiento de ser declatado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. 2.2. Notifiquese: Al acusado JORGE LUIS CASTILLO ROJAS, en su domicilio real ubicado en la Urb. Alto de Ficusa 209, del distrito de Santa Anita-Lima (según requerimiento de acusación), en bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. 2.3. Notifiquese: a la abogada ROCIÓ QUISPE ASTETE Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq con domicilio procesal en condominio Huascar A-12, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada o se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazo. 2.4. Designar como abogado de los acusados JHERSON JHOSEP CASTILLO GARCÍA Y JORGE LUIS CASTILLO ROJAS: DRA. MARÍA ANGÉLICA ALARCÓN TICONA, Defensora Pública del Ministerio de Justicia de Cusco con Registro LC.A.C. N° 1018, con domicilio procesal en la Avenida Micaela Bastidas N° 657-D del distrito de Wanchaq, con celular RPM N° * 608760, bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.5.- Notifiquese a los testigos: Cítese: al testigo Javier Cáceres Terrazas, con DNI. con domicilio real en la Pista Principal Andahuaylillas, del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchis, Al testigo Christian Pariguana Chipana, con domicilio real en Urb. Jose Carlos Mareategui B5, a la altura del PRONAA, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Cítese: al testigo Cesar Zamalloa García, con domicilio real en Pasaje Antares J-8-4 de la Urb. San Antonio del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco. PRECISESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el articulo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del articulo 3SSdel código procesal penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Ar-
12 chivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el articulo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precisese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precicese que a la audiencia del Juicio Oral el representante del Ministerio Público debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Notifiquese la presente resolución a los sujetos procesales. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ENOC ROSAS CCASA HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusca, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00908-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Enoc Rosas Ccasa Huaman con DNI 47040697, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 22/03/16, W 03 del 18/04/15 y el extracto del Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusca, formula PROCESO INMEDIATO contra ENOC ROSAS CCASA HUAMAN como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, representado por el Fiscal Gary José Ortiz Aguilar, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley W 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 05/08/15. Resolución N° 01 Cusca, veintidós de marzo del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACiÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por el Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, teniendo en consideración la recargada agenda que soporta este juzgado, y de conformidad a lo previsto en el artículo 4470 del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador Judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley W 300761. RESOLUCiÓN N° 03 Cusco, dieciocho de abril del año Dos mil dieciséis. DECISiÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Enoc Rosas Ccasa Huaman. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Enoc Rosas Ccasa Huaman mediante edictos de ley, notificación que deberá de efectuarse con las formalidades establecidas en la ley, asimismo deberá realizarse el extracto correspondiente. NOTIFICACiÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 19 de abril del 2016. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 1388-2016 sobre VIOLENCIA FAMILIAR, donde se ha ordenado notificar a las partes: EULOGIA SUTTA HUALLPA y CARLOS PERKGA MAMANI, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, veintitrés de marzo del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Carlos Perkga Mamani, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Eulogia Sutta Huallpa, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia,
Cusco, jueves 21 de abril de 2016 por cuanto no existe materialmente el informe médico o pericia psicológica de la agraviada que debía practicársele, por lo que, REMIT ASE el caso a la Fiscalía3 . Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Hagase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus’ asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 13 de abril de 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Proceso Nro. 2374-2015 sobre infracción contra el patrimonio seguido en agravio de Guillermo Martín Rodríguez Espinoza , habiéndose ordenado notificar a los PROGENITORES l/O RESPONSABLES del adolecente : Cesar Rolando Condori Flores, con la parte resolutiva de la Sentencia nro.11 de fecha veintiocho de Enero del dos mil dieciséis, siendo como sigue: “... F A L LA: PRIMERO.- Declarando la responsabilidad del adolescente Cesar Rolando Condori Flores, de más de dieciséis años de edad cronológica por haber nacido el uno de enero del año dos mil, por los actos de infracción a la ley penal Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo agravado, en agravio de don Guillermo Martín Rodríguez Espinoza. En consecuencia, se le impone al adolescente Cesar Rolando Condori Flores de más de dieciséis años de edad, la medida socioeducativa de INTERNAMIENTO en el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitación Marcavalle de esta ciudad, por el periodo indefectible de NUEVE MESES, el mismo que con el descuento del internamiento preventivo que viene cumpliendo desde el 26 de octubre de 2015, vencerá el veintiséis de julio de dos mil dieciséis, fecha en que será puesto en libertad cumplida la medida socioeducativa, siempre que no exista en su contra otro mandato de internamiento o detención emanado de autoridad competente. SEGUNDO.- Disponer que se remita a este despacho, informes trimestrales de seguimiento sobre la evolución y avances del tratamiento psicológico y de resocialización, los que serán emitidos por el equipo multidisciplinario del Centro donde se cumpla el internamiento, para cuyo efecto notifíquese al precitado Centro Juvenil. TERCERO.- Ordenar que el adolescente infractor y/o sus padres o responsables, en forma solidaria paguen la suma de SI. 600.00 (Seiscientos soles), por concepto de reparación civil, a favor del justiciable agraviado don Guillermo Martín Rodríguez Espinoza. CUARTO.- Consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, transcríbase a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, la medida socioeducativa aplicada. Léase la presente sentencia en presencia del adolescente infractor, su defensor o defensores, progenitores y/o responsables y de la representante del Ministerio Público.Tómese razón y hágase saber. Cusco, 15 de abril de 2016 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCO ANTONIO SALAS LUPA El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Pullo, en el Proceso Nro. 01098-2016-0-1 001-JR-PE-02, seguido contra Marco Antonio Salas lupa, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 01/04/16, N° 04 del 18/04/16 y el extracto del Requerimiento Fiscal, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION DlRECTA.- En merito a las atribuciones conferidas por la Carta Fundamental y la ley Orgánica del Ministerio Publico y de conformidad con lo establecido por el articulo 446° y siguientes del Código Procesal Penal, modificado por Decreto Legislativo N° 1194. FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, contra MARCO ANTlONIO SALAS LUPA, por la presunta comisión de DELITO CONTRA lA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PELIGRO ;COMUN, subtipo CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, presentad,1 por el Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. . Resolución Nro. 01 Cusco, uno de abril del año dos mil dieciséis. 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar Ia procedencia del proceso inmediato para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOCE HORAS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con Ia presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por ley N° 300761. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, dieciocho de Abril De dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia única y pública de incoación proceso inmediato, por inconcurrencia del representante del Ministerio Publico así como por falta de notificación de Marco Antonio Salas Lupa.
Cusco, jueves 21 de abril de 2016 2. SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DIA DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la CSIC, quedando notificados en este acto los concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación debida y conforme a Ley del imputado MARCO ANTONIO SALAS LUPA, en el domicilio real ubicado en la Av. Cusco N° 144 del distrito de San Sebastián provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de notificársele mediante edictos de Ley, para cuyo fin deberá efectuarse por parte del especialista de causa con el extracto respectivo para fines de su publicación oportuna y conforme a Ley. 4. Estando a la inasistencia del representante del Ministerio Publico concédasele el plazo de 24 horas a efecto de que justifique su inasistencia, bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerla de remitirse copias certificadas al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico, subsistiendo los apercibimientos decretados en contenido de la Resolución N° 01 .- H.S. Cusco, 20 de abril del 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-124, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra VICMAR GONZALES ESPINOZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NORMA HUAMANHORCCO CASTILLO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, la CONCLUSION DEL PROCESO POR INASISTENCIA y su archivo. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 30 dé marzo del 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-149, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Victor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra EDI ALCARRAZ ROSADO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LIDIA FARFAN DUEÑAS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el AUTO DE CONCLUSION DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA PROGRAMADA, disponiendo su ARCHIVO en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez V. Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 22 de marzo del 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0851-2000-0-1 001-JR-PE-4 SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado ELlZABETH CUSILA YME V ALCARCEL, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, en agravio de Q.E.V.F. Alejandro Flores Cavero Cusco, 18 de abril del 2016 21-22-25/04/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 2329-2014-29, seguido en contra Federico Murillo Mamani y Julia Orellana Huari, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Defraudación , sub tipo Venta y Gravamen de bien ajeno, en agravio de Miguel Adan Castillo Ramos y otros, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la especialista de causas Yolanda Vallenas se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada JULIA ORELLANA HUARI, con la resolución Nro.l0 de fecha 6 de abril del 2016, que RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia injustificada del acusado FEDERICO MURILLO MAMANI, y por inasistencia injustificada de su abogado privado JORGE ALBERTO CALDERON TOME, y por inasistencia de la acusada JULIA ORELLANA HUARI, quien no fue válidamente notificada. 2. ORDENAR que para la próxima fecha de audiencia que se ha de programar es obligatoria la asistencia del abogado del acusado Federico Murillo Mamani, letrado JORGE ALBERTO CALDERON TOME, baio avercibimiento de Que en ese mismo acto sea excluido de la de ensa se desi ne ara el acusado un abogado defensor vúblico. con dicho fin gírese oficio a la Dirección Distrital de la Defensa Publica de la ciudad del Cusco, para que asigne un abogado defensor público para el acusado Federico Murillo Mamani. 3. Ordenar que es obligatoria la asistencia para la próxima sesión de audiencia de los acusados FEDERICO MURILLO MAMANI y JULIA ORELLANA HUARI, baio avercibimiento de declarárseles reo contumaz v ordenarse su captura. 4. Señalar nueva fecha y hora para la audiencia de Juico Oral para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS TRES DE LA TARDE. DILIGENCIA UE SE VERIFICARÁ EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL CUSCO, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, quedando notificados en este acto todos los presentes. 5. SE ORDENA se cumpla con notificar al acusado FEDERICO MURILLO MAMANI en su domicilio real rocesal laboral asimismo se le noti 1 ue vía telefónica en caso proporcionó su número telefónico, se ordena se notifique a la acusada JULIA ORELLANA HUARI en la dirección domiciliaria donde ue noti lcada con la cédula de noti lcación ue a arece en la car eta lscal auxiliar de olio 14 asimismo se le noti 1 ue mediante edictos ‘udiciales que deben ser publicado por tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, y en el Diario Judicial de.Lima, y en la pagina web del Poder Judicial, así como en la tablilla del Juzgado. HS. Cusco, 18 de abril del 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ
13 EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 00065-2014-52-1014-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N” 00156-2012-52-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : MAXIMO CCOYA ZARATE AGRAVIADO : JUDITH GONZALES TARACAYA DELITO : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO: MAXIMO CCOYA ZARATE, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día 26 DE ABRIL DEL 2016 A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA TARDE: en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JUDITH GONZALES ZARA TE. Se publica para los fines de ley. Urcos, 13 de abril del año 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00193-2013-34-1007-JR-PE-O1: seguido contra VICTORIANO DARío QUISPE ESCALANTE, por la comisión del delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de. M.L.M., bajo la actuación del Especialista Le9al Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al VICTORIANO DARIO QUISPE ESCALANTE con el tenor la resolución N° 19 de fecha 23 de setiembre del 2015 Y resolución N°21 de fecha 06 de abril del 201 6 RESOLUCION N° 19 Sicuani veintitrés de setiembre Del año dos mil quince PARTE CONSIDERATlVA: queda registrado en audio SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por no haberse otorgado el plazo de 24 horas al imputado Victoriano Darío Quispe Escalante. 2.- Otorgar el plazo de 24 horas al Victoriano Darío Quispe Escalante el mismo que debe ser notificado en su domicilio real de la Asociación Pro Vivienda Gonzáles Velarde H-l0 del Distrito de Sicuani con referencia detrás del Instituto Salesiano: así mismo debe notificarse en la Urbanización San Borja B-3 Wanchaq - Cusco de acuerdo a la acusación fiscal y de acuerdo a lo informado en audiencia por dicho imputado en la APV Luis Pampa M 4 Cusco - Cusco - Wanchaq para que en el plazo de 24 horas cumpla con designar el abogado de su libre elección caso contrario continuara conociendo su defensa el Defensor Publico asignado a su caso. 3.- Notifíquese vía fax a la Central de Notificaciones del Cusco N° 233121 las notificaciones dispuestas para la Ciudad del Cusco. RESOLUCION N° 21. Sicuani; seis de abril Del año dos mil dieciséis. PARTE CONSIDERATlVA: queda registrado en audio SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente sesión de audiencia por falta de notificación valida al imputado Victoria no Darío Quispe Escalante. 2.- NOTIFICAR AL IMPUTADO Vía Edicto en el Diario Judicial de la Sede Cusco, PONIÉNDOLE EN CONOCIMIENTO al imputado de que tiene el PLAZO DE 24 HORAS para designar el abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de continuarse el procedimiento con la defensa pública ya estatuida, publicándose el extracto de la presente resolución. 3.- SIN PERJUICIO de lo anterior notifíquese al imputado en su domicilio consignado en su ficha RENIEC ubicado en la A.P.V. Wishpampa M-4, del distrito de san Sebastián provincia y departamento del Cusco, para fines de que cumpla con deslanar el abogado de su libre elección en el plazo de 24 horas. 4.- Estando a la resolución número 16 v 18. fórmese el cuaderno de ejecución de multa por parte del Especialista de Causa. S.- ESTANDO A LA NULIDAD de fojas 114, que no ha sido objeto de providencia, CÚMPLASE con resolver la nulidad postulada de fojas 114, 6.- REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser llevada a cabo en fecha TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA: en esta misma sala de audiencias, quedando notificada en este acto la representante del Ministerio Público, los Abogados Defensor Públicos, debiendo notlflcarse las demás notificaciones a los sujetos procesales In asistentes conforme a lev. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Muril1o, en el Proceso Penal N° 00059-2015-21-1007-JR-PE-O1: seguido contra NOE QUISPE QUISPE, por la comisión del delito de VIO LACIO N SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de Y.A.T., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado NOE QUISPE QUISPE con el tenor la resolución N° 01 de fecha 01 de setiembre del 2014 y extracto de acusación fiscal Resolución Nro. O 1 Sicuani, dos de diciembre Del año dos mil quince. DADO CUENTA A LA FECHA.- El requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Canchis, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el articulo 3500 del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de lO DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9)
14 proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y lO) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. EXTRACTO DE ACUSACION. Circunstancias Precedentes: a) Marcelino Apaza Quispe es padre de la menor de las iníciales YA. T. de 13 años de edad al haber nacido el 22 de abril del 2001, quienes tienen su vivienda en la Comunidad de Palccoyo del distrito de Checacupe, siendo que la menor agraviada por razones de estudio domicilia en la intersección de la Avenida San Felipe con el jirón San Martín (tienda de abarrotes) de esta ciudad de Sicuani, conjuntamente que su hermana mayor Alicia Apaza Taiha de 22 años de edad. b) Que, la adolescente agraviada YA. T. y el imputado Noe Quispe Quispe se habían conocido el 01 de setiembre del 2014 en el mercado central de esta ciudad cuando ella vendía pan, donde luego de conversar largo rato él le había pedido ser enamorados a lo que ella había aceptado, siendo que el día 03 de setiembre del 2014 al encontrarse habían quedado en verse al día siguiente en el Estadio de San Felipe al promediar las 16.00 horas. Circunstancias Concomitantes: a)El día 04 de setiembre al promediar las 16.00 hrs. efectivamente ambas personas se habían encontrado en el Estadio de San Felipe hasta donde el imputado había llegado conduciendo el mototaxi en el que hace servicio de transporte de pasajeros invitándola a subir a la cabina en cuyo interior empezaron a besarse donde el imputado le pidió tener relaciones sexuales y acto seguido la hecho en el asiento posterior procediendo a quitarle el pantalón abrirle las piernas con las manos y lograr penetrarla vaginalmente Consumando las relaciones sexuales que la adolescente alega que fue sin su consentimiento, para luego levantarse el imputado para vestirse, circunstancia en que ella luego de levantarse el pantalón irse corriendo hacia su casa promediando ya las 19.00 hrs.b) Posteriormente, el día 07 de setiembre del 2014 al promediar las 10 de la mañana las partes se volvieron a encontrar para dirigirse en el mototaxi del imputado por las inmediaciones de la Capilla de Pampacucho de esta ciudad donde entre besos que se daban en el interior del mototaxi el imputado le introdujo el dedo en la vagina de la adolescente. Conforme al DNI de fs. 18 y el acta de nacimiento de fs. 29, la agraviada tiene la edad de 13 anos en la fecha de los hechos, por lo tanto cualquier aceptación o consentimiento de ella para sostener relaciones sexuales es invalida por la indemnidad sexual que le corresponde como derecho inherente. Circunstancias Posteriores: Los hechos han sido de conocimiento de los hermanos mayores de la adolescente el día domingo 07 de setiembre del 2014 luego de que la interrogaran a la menor, quienes han comunicado los hechos a su progenitor, quien a su vez ha denunciado los hechos en la comisaría de esta ciudad para su investigación. Al reconocimiento médico ginecólogo de fs. 34, se concluye que ella “presenta signos de desfloración antigua. No presenta signos de actos contra natura, no presenta lesiones traumáticas corporales recientes. Edad aproximada: 13 (catorce) años +/- 02 años. CALIFICACIÓN JURÍDlCA.- Delitos contra la libertad en la modalidad de Violación de la libertad sexual, sub tipo de Violación sexual de menor de edad “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 2) Si la victima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años. CUANTIA DE LA PENA: En consecuencia, corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 45-A- del código Penal relacionado a la individualización de la pena, la misma que en el presente caso en el que concurre únicamente la circunstancia atenuante ae carecer de antecedentes penales, dentro de la gravedad del delito, corresponde ubicarla en el tercio inferior conforme se previene en el literal a) del numeral 1) del artículo en referencia; es por ello que estando a que el tipo penal investigado establece penalidad no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco anos, corresponde ubicar pena para el acusado Noe Quispe Quispe, en el tercio inferior, es decir, de 31 ANOS (TREINTA Y UNO) DE PRIVATTVA DE LA LIBERTAD, EFECTIVA por el delito cometido. MONTO DE LA REPARACION CIVIL: Solicita el Ministerio Publico es de DOS MIL NUEVOS SOLES. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Quispicanchi, dispuso en el Proceso Nro. 155-2014-25-1014-JR-PE-O1, seguido contra el acusado RONALD DEVIS QUISPE LOAYZA, por la Comisión del Delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado Peruano, NOTIFICAR por edicto y bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia ser declarado reo contumaz o ausentes según corresponda al acusado RONALD DEVIS QUISPE LOAYZA, identificado con DNI. 42316560, para la Audiencia Pública de Juicio Oral, señalada para el DÍA TRES DE JUNIO del presente año a HORAS OCHO DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de audiencias de la sede judicial de Quispicanchi Urcos, del que doy fe. Urcos, 05 de abril del 2016 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARA TE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado ROMAN ESPINOZA NUÑEZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 31 DE MAYO DEL 2016, a las 09:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 1412015- -PE-1010-JR-PE-O1, seguido contra Roman Espinoza Núñez, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales L.A.E.S y C.R.E.S.; representado por su progenitora Rosa Salas Aiccaaiphuro Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa. Secretaria Rocío Callaymara. 3v. Echarate, 11 de abril del 2016 21-22-25/04/2016 CPJ
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
15
16
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
17
18
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
19
20
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
21
22
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
23
24
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
25
26
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
27
28
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
29
30
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
Cusco, jueves 21 de abril de 2016
31
32
Cusco, jueves 21 de abril de 2016