Cusco, miércoles 21 de junio de 2017 Usuarios
2
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017 PRIMER REMATE
En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de JUBER TORRES QUIÑONES, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 00010-2017-0- 1001-JR-CI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención de la Especialista Legal Dra. Salda Chiun Manco, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 401, INDEPENDIZADO DE LA FRACCION E’ 29, 30 - A UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE DEL EX FUNDO SANTUTIS O SACASHUAYLLA, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11048013, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/382,775.62 (Tres cientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco con 62/100 soles); PRECIO BASE: S/255,183.75 (Dos cientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y tres con 75/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$69,500.10 dólares americanos a favor de Scotiabank Peru Sociedad Anonima Abierta, así consta inscrito en el asiento D00005, del rubro gravámenes y Cargas, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.Hasta por la suma de S/68,968.12 a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento D00007, del rubro gravámenes y Cargas; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$5,000.00 a favor de PROMOTORA OPCION S.A. EAFC, así consta inscrito en el asiento D00008, del rubro gravámenes y Cargas, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11048013, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA y HORA DE REMATE: MIERCOLES 28 DE JUNIO DEL 2017 A HORAS 8:00 (OCHO) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL (2° PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/38,277.60) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la ley del martillero público. Cusco 2017, junio 06 Marlene Cleofe Flores de Mendoza Martillero Público 6vces-14-16-19-20-21-22-vi-17 b/v 44429 CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACION DE ARTESANOS PRODUCTORES “MACHUPICCHU AL MUNDO” Los socios de la Asociación de Artesanos Productores Machupicchu Al Mundo, tomando en cuenta el Acta del Notario Público Rodolfo Oros Carrasco de fecha 31 de Mayo del 2017, en ella se pidió la convocatoria para la elección de la nueva Junta Directiva para el día 09 de Junio del 2017, y conforme prevé el Art 12 último párrafo, artículos 13 y 14 de nuestro estatuto vigente, convocamos a una asamblea general ordinaria para el día 22 de junio del 2017, en el local de la asociación Av. Sol N° 900 de la ciudad del Cusco. A las 9.00 a.m. Con la siguiente agenda: 1.- Elección de la junta directiva periodo 2017 - 2019 Citación que lo hacemos los socios firmantes. Cusco, 16 de junio del 2017 GAVINO QUISPE HUARHUA 23856600 RAYMUNDA PALOMINO PALOMINO 23851593 LIBIO BENITES HUAMANIRE 23847422 CESAR HUAYOTUMA GALLEGOS 23926440 YOVANA QUISPE ARRIAGA 24490228 JOSE MANUEL HUAYOTUMA GALLEGOS 23840964 JULIA VALENTINA ORE ZEVALLOS 23800310 19-20-21/06/2017 B/.32521 PRIMER REMATE JUDICIAL - SANTIAGO - CUSCO. En los seguidos por MEDRANO HUARACA Isidora, ALAGON PAREJA Irene, CORONEL MELENDEZ Leonardo, PARRA TAMAYO Modesta, PINEDA DE GALLEGOS Apolonia, CACERES SARMIENTO Paulina, ROSA DELGADO Esther, RIVAS ZANABRIA Gregoria, JIMENEZ MORVELI German, CCAMA ATAUCURI Fortunata, DURAN HUAMANI Justina, QUISPE COCHAN Ambrosia, OLAYUNCA VIUDAD DE ZUÑIGA Eufemia, CHUIZO ORTIZ Juliana, CHURATA PUMA Augusta, HUARCAYA CHOQUEHUANCA Alberto, RUIZ ASO Leocadio, SALDIVAR ARCOS Nazario, INGA DE GALIANO Angelica, COLLANA NINA Vilma, CHOQUE MAMANI María Rosa, PUMA SEGOVIA Miriam, ALVAREZ DE SANDOVAL Isolina, QISPE GAMARRA Policarpo, CANDIA DE ARAGON Rosa, ROSA DELGADO Irma, ROJAS QUISPE Celia Clotilde, HUARANCCA CUSI Frida, MIRANDA CRUZ Enrique, CIHUIN DE HUALLCA Felicitas, BELOTA PAZ Santusa, YUCA MESA Ana María, CAMPOS TACUSI Dominga ORCOSUPA PAUCAR Mercedes, contra QUISPE CANDIA Gregorio. Sobre apropiación ilícita, por orden del Juzgado Penal liquidador, de Santiago a cargo del Magistrado, Señor GAMARRA FLORES Bony Eve, Especialista Legal, Señor PRADA CHIPAYO Walter Emiliano, el suscrito Señor Martillero Publico rematará las acciones y derecho que le corresponde sobre el inmueble no inscrito, en primera Convocatoria, ubicado en la Asociación Pro - Vivienda Edén, Lote de terreno número uno, de la manzana “A”, Margen derecha, San Sebastián, CUSCO. Con un área total de 142.50 M2. Como derechos y acciones del terreno denominado HUACAPUNCO, parte reintegrarte del fundo QUISPIQUILLA, hoy esquinas formadas por las calles Nazareth y Edén, Distrito de San Sebastan, Provincia y Departamento de Cusco. VALOR DE TASACION TOTAL: US$25,420.89 (VENTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTA CON 89/100 DOLARES EUA. VALOR DE TASACION DEL 50%: US$12,710.45 (DOCE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 45/100 DOLARES EUA.).
PRECIO BASE DEL 50%: US$8,473.63 (OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 63/100 Dólares EUA, que son las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: La del presente proceso. DIA DEL REMATE: 17JUL20917. HORA: 09:00 A.M. LUGAR: En la sede del Juzgado del primer juzgado penal liquidador de Santiago. Sito en la Avenida Micaela BASTIDAS S/N, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco. POSTORES: Requisitos y condiciones: 1.Oblaran el 10% del Valor de Tasación (US$1,217.04 Dólares), en efectivo o cheque gerencia. 2. El Postor deberá presentarse con el arancel judicial original, comprado en las ventanillas del Banco de la Nación, con CODIGO: 07153. Por el importe de 5/.405.00 Soles, por derecho, para participar el remate, consignando en el documento, el número del expediente y DNI. También presentara su DNI en original. Abogado - Martillero Público Reg. 193 3.El que resulte adjudicatario, pagará a la firma del acta, una comisión al Martillero Publico, de acuerdo al tarifario que se encuentra contenido en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005- JUS, y esta afecta al IGV. 4.Además, el adjudicatario, pagará la diferencia del oblaje de su postura, por depósito judicial, dentro de los tres días siguientes hábiles del remate, bajo responsabilidad de ley, de ser declarado nulo el remate, perder el oblaje, y ya no poder participar en el mismo. INFORMES: TEL. 01-4412668/CEL.#949063616/www.martillerocorrea.es.tl 6vces-19-20-21-22-23-26-vi-17 b/v 44473 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.En el Expediente Nro. 00607-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por MARIZA MARGOZT BACA FERNANDEZ y HECTOR ILLANES HUAMAN, contra SEGUNDINO GRANDA PALOMINO Y a la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA HUAMAN VARGAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, bajo la actuación de la Especialista legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos conforme el artículo 506 del código procesal civil.AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA: Resolución Nro. 02. Cusco, 24 de abril de 2017. “I ... ) CUARTO: La demanda que antecede cumple con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425, 720 Y siguientes del Código Procesal Civil, máxime que no se halla incursa en los supuestos de inadmisibilidad del artículo 426 ni de manera manifiesta en los de improcedencias señaladas por el artículo 427 del mismo cuerpo normativo. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIZA MARGOZT BACA FERNANDEZ y HECTOR ILLANES HUAMAN contra SEGUNDINO GRANDA PALOMINO Y a la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA HUAMAN VARGAS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA “L” LOTE 04 DEL PUEBLO JOVEN “PUEBLO LIBRE” del distrito, provincia y departamento del Cusco; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, DEBIENDO EFECTUAR LAS PUBLICACIONES conforme se ha dispuesto en el artículo 506 del Código Procesal Civil.- H.S Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3vces-19-20-21-vi-17 b/v 44482 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 00333-2013-0-1001-JM-CI-01, de la Primera Sala Civil - Sede Central, demandante AMALIA ANDREA BOZA VILLASANTE, sobre PETICIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE HERENCIA, se ha dispuesto: SE RESUELVE. 1.- SUSPENDER el trámite del presente proceso 2.- NOTIFICAR mediante edictos a los sucesores procesales de quien en vida fuera MARIO SAUL BOZA VILLASANTE, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DIAS HÁBILES de efectuada la última publicación bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación, debiendo publicarse la presente mediante edictos en la forma y modo establecidos por el Artículo 167 del Código Procesal Civil en mérito al mandato de la Sala Suprema Civil Transitoria, Cusco, 15 de junio del 2017 – Registro 6888. 3vces-19-21-23-vi-17 b/v 44481 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: GUIDO BUSI BORNAZZI, VICTORIA LUZ RODRIGUEZ SANTOYO Y JOSE MIGUEL ZAPATA HUICHO, EN LOS SEGUIDOS POR ESTANISLAO ARIAS ALMARAS, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA URBANIZACIÓN FIDERANDA MZ. A LOTE N° 512 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 416.30 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 82.49 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°98- 2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 16 DEJUNIO DE 2017. 3VCES-20-21-22-VI-17 B/V 44493 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION POR EDICTO AL DEMANDADO: EDISON HUALLPA AVILES: Por ante el Primer juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señora juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secretaria judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 00303-2017- 0-1001-JP-FC-01, se ha dictado la resolución número 01 de fecha 09-02-2017: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LIDIA HANCCO HUAHUSONCCO en representación legal de su menor hijo JAMEL EMERSON HUALLPA HANCCO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIA-
3
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017 CIÓN EXTRAMATRIMONIAL YACCESORIAMENTE LA PRESTACION DE UNA PENSION DE ALIMENTOS de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 28457, modificado por la Ley29821; en tal virtud, ORDENO: Que, el demandado EDISON HUALLPA AVILES; en el plazo perentorio de DIEZ DIAS de notificado cumpla con declarar y reconocer la paternidad del menor JAMEL EMERSON HUALLPA HANCCO, así como absuelva la pretensión accesoria de Prestación Alimentos, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda de Alimentos el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565º del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. Siendo así NOTIFIQUESE a dicho demandado en el domicilio, señalado en la demanda; bajo expreso apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme establece el segundo párrafo del Artículo 1 ° de la norma antes citada. Admítase los medios probatorios ofrecidos por ésta parte para merituarse en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. AL PRIMER OTROSI DIGO.Estando a la solicitud de Auxilio judicial, y bajo el patrocinio de la Dirección General de Defensa Publica del Ministerio de justicia, que precede se tiene que es un proceso gratuito por la naturaleza de las pretensiones, no siendo necesario solicitar el auxilio judicial. AL MAS DIGO.- De acuerdo al artículo 80 del C.P.C. téngase por otorgadas las facultades de representación contenidas en el artículo 74 del mismo cuerpo normativo a la abogada que suscribe la demanda. H. S. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cusco, 09 de junio del 2017. 3vces-20-21-22-vi-17 b/v 44500 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 314-2017-0-1018- JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, 03 de mayo del 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RITA NEGRON DE LAURA, en contra de la sucesión hereditaria del que en vida fue Nicolas Callapiña Limachi y Fortunata Ramirez de Callapiña, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, respecto del predio ubicado en la segunda etapa de la urbanización Manahuañunca continuo a la Manzana F del Distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; tramítese el presente proceso en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a la parte demandada por el término de CINCO DIAS a quienes debe de notificarse mediante edictos bajo apercibimiento de ley. AL OTRO SI DIGO Por ofrecidos los medios probatorios que señalan los cuales serán merituados en su oportunidad procesal.- AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: A sus antecedentes los anexos adjuntos. B.S. Resolución Nro. 03 de fecha 01 de junio del 2017 A LO EXPUESTO: Por presentado la declaración jurada de desconocer el domicilio real de los herederos legales delo que en vida fueron Nicolas Callapiña Limachi y Fortunata Ramírez de Callapiña a sus antecedentes y estando al mismo notifique mediante edictos en el diario judicial de la localidad y el peruano por el termino y para los fines de ley, bajo apercibimiento de designársele curador procesal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 435 del Código Procesal Civil.OTRO SI DIGO: A sus antecedentes.- B.S.3vces-20-21-22-vi-17 b/v 44505 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 892-2017 sobre declaración de unión de hecho instado por Andrea Celinda Zegarra Espinoza, habiéndose ordenado la notificación a los HEREDEROS LEGALES que en vida fuera JOSE LINO CONTRERAS SALAZAR, con el auto admisorio de la demanda, siendo como sigue: Resolución Nro. 02. Cusco, dieciséis de Mayo del año dos mil diecisiete. “....SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por ANDREA CELINDA ZEGARRA ESPINOZA sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue JOSE LINO CONTRERAS SALAZAR por su merito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a la sucesión del que en vida fuera el demandado, con la presente resolución, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Hágase Saber. Cusco, 16 de Junio del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 20-21-22/06/2017 B/.32522 SEGUNDO REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°00540-2007-0-1001-JP-CI-02, SEGUIDO POR ISMAEL JESUS ZEGARRA CARRILLO, EN CONTRA DE LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS EL TREBOL EIRL; EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DR. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, ESPECIALISTA LEGAL DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 17 DE JULIO DEL 2017, A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL FRONTIS DEL LOCAL DEL JUZGADO, SITO EN EL PASAJE LOS KANTUS C-14, LA FLORIDA, WANCHAQ (ALTURA DEL PRIMER PARADERO), CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO NRO. 27, DE LA MZNA. “F” DEL PARQUE INDUSTRIAL PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11005980 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.1’582,878.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.896,964.20 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.158,287.80 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., HASTA POR LA SUMA DE US$.257,800.00 DOLARES AMERICANOS TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO
D00009 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 2).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.15,500.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00010 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 3).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.110,500.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00011 DE LA PARTIDA REGISTRAL NR0.11005980. 4).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE ISMAEL JESUS ZEGARRA CARRILLO, HASTA POR LA SUMA DE US$.42,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00012 DE LA PARTIDA REGISTRAL NR0.11005980, LAS QUE SON MATERIA DEL PROCESO. 5).- ).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, AMPLIACION DE EMBARGO DEL ASIENTO D00010, HASTA POR LA SUMA DE S/.38,000.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00013 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11005980. 6.- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE TRADIGRAIN DEL PERU SA HASTA POR LA SUMA DE US$103,709.19 DOLARES AMERICANOS DISPUESTO POR EL DIECISEIS JUZGADO CIVIL-COMERCIAL DE LIMA SEGÚN ASIENTO D000014 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980, 7.-ACLARACION DE EMBARGO DISPUESTO POR EL DIECISEIS JUZGADO CIVILCOMERCIAL DE LIMA SOBRE LA RAZON SOCIL DE LA EMPRESA DEMANDANTE ES “TRADIGRAIN DEL PERU SA EN LIQUIDACION” SEGÚN ASIENTO D000015 DE LA PARTIDA REGISTRAL NR0.11005980. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. ESPECIALISTA LEGAL, DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 ENTEL. 981068447. CUSCO, 2017-06-07 W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL 20-21-22/06/2017 B/.32526 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00092-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por: Julio German POVEA ARREDONDO contra: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada EL VIGILANTECOMUNICACIÓN E.I.R.L., sobre: Declaración del derecho de propiedad por Prescripción adquisitiva de dominio de BIEN MUEBLE, vehículo marca Daewoo, con Placa de Rodaje N° PZ 5541, accesoriamente Inscripción del derecho de propiedad por Prescripción adquisitiva de dominio de BIEN MUEBLE, vehículo marca Daewoo, con Placa de Rodaje N° PZ 5541, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Julio German POVEA ARREDONDO en contra de: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada EL VIGILANTECOMUNICACIÓN E.I.R.L., ADMÍTASE en la vía del proceso ABREVIADO; y CÓRRASE traslado de la demanda a la demandada por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 24 de mayo del año 2017. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL 15-21-27/06/2017 B/.32510 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 00333-2013-0-1001-JM-CI-01, de la Primera Sala Civil - Sede Central, demandante AMALIA ANDREA BOZA VILLASANTE, sobre PETICIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE HERENCIA, se ha dispuesto: SE RESUELVE. 1.- SUSPENDER el trámite del presente proceso 2.- NOTIFICAR mediante edictos a los sucesores procesales de quien en vida fuera MARIO SAUL BOZA VILLASANTE, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DIAS HÁBILES de efectuada la última publicación bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación, debiendo publicarse la presente mediante edictos en la forma y modo establecidos por el Artículo 167 del Código Procesal Civil en mérito al mandato de la Sala Suprema Civil Transitoria, Cusco, 15 de junio del 2017 – Registro 6888. 3vces-19-21-23-vi-17 b/v 44481 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCION Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Joaquín Sánchez Kcachainca, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de defunción de su progenitora, debido a que contiene Error Registral, con relación al apellido materno de la misma consignado como; “Tupahuacayllo” debiendo ser correctamente “TUPAUCAILLE”; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián, 13 de junio del 2017 MARIA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPAC REGSITRADORA DEL ESTADO CIVIL 1V-21-VI-17 B/V 44516 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de Junio del 2017, la recurrente KATIA LAZARTE LOVATON, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009398464. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como FLORENCIO LAZARTE y PILAR LOVATON. Siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta FLORENCIO LAZARTE CARAZAS y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta MARIA PILAR LOVATON PAREDES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98- PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 16 de Junio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-21-VI-17 B/V 44518
4
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017 AVISO JUDICIAL
SR.: WILFREDO DONAYRE BELLIDO, En el 1er Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, por Vacaciones del Titular, se viene tramitando el Proceso Nro. 01516-2013-0-1001-JPFC-01, seguida por EVA SOLEDAD PEÑA APARCANA, sobre alimentos, se ha dispuesto lo Sgte: Resolución N° 24. Wanchaq, 25 de mayo del 2017. La señora Juez. Titular, se avoca del conocimiento del proceso en me rito a la Resolución Administrativa N° 658-2015-P-CSJCU-PJ., de fecha 24 de julio del 2015. Dando cuenta en la fecha al escrito N° 9445-2017. AL PRINCIPAL: Cúmplase con notificar mediante edictos al demandado Wilfredo Donayre Bellido, con el contenido de la resolución trece. Debiendo la recabar el edicto en Secretaria de Juzgado ... “.Sello i firma de la Sra. Juez Titular Marklaren Ascue LOVON.- Secretario Judicial Abog. Ciro Chuquimago Mamani.- Resolución Nro. 13. Wanchaq, veinte de noviembre del dos mil catorce. AL PRINCIPAL: Conforme se advierte de los actuados del proceso, se tiene que mediante resolución once, su fecha tres de noviembre del año en curso, se ha puesto en conocimiento de las partes la liquidación de alimentos mas intereses legales, que corre a fojas 97-98, la misma que no ha sido materia de observación alguna por las partes, pese ha estar debidamente notificadas, por lo que, SE DISPONE; APROBAR la liquidación de Alimentos Devengados más intereses legales, hasta por la suma de SIETE MIL SESENTA Y UNO CON 90/100 NUEVOS SOLES (S/. 7, 061.90), por el periodo comprendido entre el periodo 11 de diciembre del 2013 hasta el 30 de noviembre del 2014.- OTRO SI DIGO: REQUIERASE al demandado WILFREDO DONAYRE BELLIDO, a fin que cumpla con el Pago de la Liquidación de alimentos devengado s y sus intereses, dentro del plazo de tercer día de notificado, bajo apercibimiento de denunciarse por el Delito Contra la Familia en su modalidad de Sub Tipo Incumplimiento de obligación alimentaría, debiendo cumplirse con su notificación en su domicilio procesal y real, cumpla la demandante con proporcionar el domicilio real del obligado.- H. S.- Sello y firma de la Juez Supernumeraria Lissette Aracely Sánchez. Especialista Legal Abog. Ciro Chuquimago. Wanchaq; 19 de junio 3vces-21-23-27-vi-17 b/v 444519 EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil del Cusco, en el Expediente Nro. Nro.00333-2013-0-1001- JM-CI-01, que sigue Amalia Andrea Boza Villasante contra Rosa Emilio Basa Villasante, sobre Petición y/o exclusión de Herencia, Se ha dispusieron notificar a la Sucesión de quien en vida fue Mario Saúl Boza Villasante, con lo siguienfe: Resolución Nro. 44. Cusco, 23 de enero de 2017.”( ... ) DISPUSIERON: SUSPENDER el trámite del presente proceso. NOTIFIQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Mario Saúl Boza Villasante, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusca, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DIAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandante con efectuar las publicaciones antes dispuestas.- H.S. S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.” Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 19 de junio de 2017. 3vces-21-22-23-vi-17 b/v 44521
Representante del Ministerio Público”, admítase a trámite en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO, Por ofrecido los medios de prueba que indica, Señálese fecha para la diligencia de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día 20 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en consecuencia publíquese en el Diario oficial el Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, por el término de ley. Urcos, 19 de Junio del 2017. 1V-21-VI-17 B/V 44525 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 06007 de fecha 06/06/2017, ha solicitado el ciudadano (a) LUCHO SUSANO FLOREZ PEREZ, sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 60694258 del año 2000, correspondiente a su menor hijo: ANTHONY LUCHO FLORES QUISPILLO, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de’ Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro (NOMBRE DEL TITULAR), (PRIMER APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: FLOREZ, en lugar de Flores. Así mismo existe error de consignación en el rubro (NOMBRE DEL PROGENITOR) PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO, Dice: Flores Péres; Debe decir: FLOREZ PEREZ Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 13 de Junio del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-21-VI-17 B/V 44526 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 06266 de fecha 12/06/2017, ha solicitado el ciudadano (a) LUCHO SUSANO FLOREZ PEREZ, otorgado según poder para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 2103 del año 1991, correspondiente a: SHARMELY INGRID FLORES QUISPILLO Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro (NOMBRE DEL TITULAR), (PRIMER APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: FLOREZ, en lugar de Flores. Así mismo existe error de consignación en el rubro (NOMBRE DEL PROGENITOR) PRIMER APELLIDO, Dice: Flores, Debe decir: FLOREZ. Lo que Se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días Siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 15 de Junio del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-21-VI-17 B/V 44526
EDICTO JUDICIAL
NOTIFICACION JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Dr. Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se tramita el proceso civil N° 178-2017-CI, seguido por Hilda López Ochoa, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en cuanto a la consignación errónea del año de su nacimiento, habiéndose consignado como fecha de nacimiento 01 de junio de 1974 siendo lo correcto 01 de junio de 1964. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 13-06-2017 3vces-21-22-23-vi-17 b/v 44522
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE CALCA: Señor: KELVIN CRUZ MORMONTOY Hago saber a Ud. lo siguiente: En el proceso No. 585-2008 seguido por CASILDA MUÑOZ GALLEGOS contra KELVIN CRUZ MORMONTOY sobre prestación de alimentos ha recaído la siguiente resolución: RESOLUCION No. 07.- Calca, seis de junio del año dos mil diecisiete.- Habiéndose practicado liquidación de alimentos devengados, en consecuencia a conocimiento de las partes por el plazo de ley.- Firmado Dra. AURA TURPO DIAZ juez.- Dr. EDWIN CUENTAS CHACON Secretario judicial. LIQUIDACION DE ALIME TOS DEVENGADOS: Señor juez: Dando cumplimiento con lo dispuesto en autos, cumplo con practicar nueva liquidación de alimentos devengados, teniendo en cuenta el lacta de conciliación de fojas 14 y siguientes en la que se fija la pensión alimenticia mensual en la suma de S/. 200.00, la liquidación practicada a fojas 36 al mes de ABRIL DEL 2011 por cuya deuda se remitió actuados a Fiscalía Provincial en lo Penal de Calca para su ejecución, el extracto de depósitos, es como sigue: 2011 = 1,637.50 2012 = 2,097.15 2013 = 1,996.80 2014 = 2,448.00 2015 = 2445.60 2016 = 2,41.5.60 2017 = 1,218.00 (DE ENERO JUNIO)// 14,188.65. RESUMEN: El demandado KELVIN CRUZ MORMONTOY adeuda por alimentos devengados la suma de CATORCE MIL CINTO OCHENTA y OCHO CON 65/100 NUEVOS SOLES (S/. 14,188.65) hasta el 30 DE JUNIO DEL 2017.- SALVO OTRAS CONSIGNACIONES.- Calca, 5 de junio del 2017.- Firmando Dr. EDWIN CUENTAS CHACON Secretario judicial. Lo que notifico a Ud. para fines consiguientes. Calca,13 de junio del 2017. 3vces-21-27-vi-y-04-vii-17 b/v 44528
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00513-2017-0-1001-1R-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el señor Juez Mario Rafael Ramos Bejar; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha veintidós de mayo del año dos mil diecisiete> Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SABINA ROQUE VIUDA DE CARDENAS, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco, por una sola vez ( ... ). H.S. Cusco, 19 de junio del año 2017. 1v-21-vi-17 b/v 44524 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMA YOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 391-2017-FC, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. Urcos, 29 de Mayo del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por MARTHA HUAMANI VALDEZ, sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER Y TRANSFERIR LAS ACCIONES de su menor hijo RONALDINO ROSADA HUAMANI, de la “ SOCIEDAD MINERA DOS CUMBRES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” Y la “ SOCIEDAD MINERA AURIFERA QUEBRADAS UNIDAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOMAQU SRL”, a favor de terceros, con citación del
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Félix Villegas Cajachagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 16-2017-CI, seguido por EPIFANIO ATASI CHÁVEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha 12 de junio del 2017, que admite a trámite la demanda interpuesta por YONY ATASI CHÁVEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, de “Yony” a “Britnay Jazmin”, debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO se publica para los fines de Ley.
5
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017 Paruro, 14 de junio del 2017. 1V-21-VI-17 B/V 44529 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Félix Vi llegas Cajachagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 15-2017-CI, seguido por EPIFANIO ATASI CHÁVEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha emitido la Resolución Nº 02 de fecha 12 de junio del 2017, que admite a trámite la demanda interpuesta por EPIFANIO ATASI CHÁVEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, de “Epifanio” a “Jhonatan”, debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO se publica para los fines de Ley, Paruro, 14 de junio del 2017. 1V-21-VI-17 B/V 44529 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAN PRESENTADO DOÑA TEODORA YNGLES VDA. DE YAÑAC, GABINO YAÑAC INGLES, MARIO CESAR YAÑAC INGLES, MERY YAÑAC INGLES y EDELMIRA YAÑAC YNGLES, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE DON GABINO YAÑAC ALAGON, FALLECIDO EL 04 DE MAYO DEL 2004, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO,20 DE JUNIO DEL 2017. ROLDOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-21-VI-17 B/V 44530 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 31 de mayo del 2016, el recurrente PERCY FARFAN CARPIO, representante de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009390321, correspondiente a RÚTH FARFÁN CARPIO, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora de la titular del acta, habiéndose registrado como CARMEN CARPIO. Siendo el nombre correcto de la progenitora de la titular del Acta ROSA CARPIO ZAMBRANO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 29 de mayo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-21-VI-17 B/V 44531 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 13 de Mayo del 2016, el recurrente PERCY FARFAN CARPIO, apoderado de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009390321, correspondiente a RUTH FARFAN CARPIO, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre de la titular del Acta, habiéndose registrado como JUAN FARFAN. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta JUAN PABLO FARFAN YEPEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 07 de Junio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-21-VI-17 B/V 44531 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 31 de mayo del 2016, el recurrente PERCY FARFAN CARPIO, representante de la hija de la titular del Acta de Defunción Nº 1009576106, correspondiente a CARMEN CARPIO ZAMBRANO, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose registrado como CARMEN CARPIO ZAMBRANO. Siendo el nombre correcto de la titular del acta ROSA CARPIO ZAMBRANO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. .. Cusco, 29 de mayo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-21-VI-17 B/V 44531 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICINA EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, DORA AIMITUMA CHOQUE Y POR : MIRSHA YESENIA GENGHIS MARSHALL,YESSICA YASSIRA, KAREN YANGYINN,RAMCES YANG HUAMAN AIMITUMA, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE VALENTIN HUAMAN CHOQUE , FALLECIDO EL 23 DE JULIO 2015, EN CUSCO, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI- CAMCHIS.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY MARANGANI, 19 DE JUNIO 2017. MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 1V-21-VI-17 B/V 44532 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentó don Eduardo Thaquima Uscca , solicitando la sucesión intestada de QEVF doña Patricia Merma Chuctaya, quien falleció el 21 de Mayo del 2011, siendo su último domicilio en la calle Colòn Nº 520 el Pueblo Joven Antapampa, del distrito de Espinar I provincia de
Espinar,departamento de cusco, lo que se comunica para que se presenten los que tengan vocación hereditaria. Espinar, 19 de Junio del 2017 URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-21-VI-17 B/V 44533 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado LUISA SOTELO DAVALOS, con DNI N° 24376178, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge el que en vida fue GLICERIO ANAYA CHACON, fallecido el 05/05/2017, siendo el último domicilio del causante en el inmueble s /n, ubicado en la Plaza de armas, del distrito de Mollepata, provincia de Anta i departamento de Cusco; indica que debe declararse como su heredera a su cónyuge supérstite LUISA SOTELO DAVALOS. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 20 de junio del 2017. T.MARCIAL HUANACA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-21-VI-17 B/V 44534 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovén, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00248-2017-0-1001-JM-CI-02, seguido por ELSA MARIA GLORIA NAVIA DE CONCHA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la recurrente, al inscribir se omitió los primeros nombres de pila y apellidos maternos de sus progenitores “CARLOS -DEL CASTILLO” “SARA- CAZORLA”, siendo el correcto CARLOS HUMBERTO NAVIA DEL CASTILLO” Y “ SARA GRACIELA VALCARCEL CAZORLA”, quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq,20 de junio del 2017. 1V-21-VI-17 B/V 44535 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Paruro, bajo la dirección del señora Jueza Dra. Salina Maybee Apaza Bejar y bajo la Actuación de la Especialista Judicial Karina Margarita Cáceres del Rio, en el Proceso Civil Nro. 00008- 2016-0-1011JP- FC-01 ; se ha ordenado la notificación por edictos en el Proceso de Prestación de Alimentos, con un extracto del Auto Resolución Nro. 11 dictado en fecha 30 de mayo del 2017, siendo como sigue: Resolución Nro. 11 Paruro, 30 de mayo de 2017. Autos y vistos: Por recibido la constancia de notificación debidamente diligenciada, agréguese a sus antecedentes y, Considerando: 1.Que, la rebeldía es entendida como la sanción procesal impuesta al justiciable que no cumple con absolver el traslado corrido para la verificación de determinado acto procesal dentro del plazo señalado expresamente por la Ley, con arreglo a la norma del Artículo 458º del Código Procesal Civil. 2.Que, de autos se tiene que el demandado Rosalio Huanaco Panebra, ha sido válidamente notificado por edictos con el auto admisorio de la demanda y anexos, y estando a la última publicación del 19 de mayo del año en curso, conforme se aprecia de la constancia de notificación que obra en autos. 3.Al no haber absuelto el traslado de la demanda en el término previsto por Ley. SE RESUELVE: 1. DECLARAR REBELDE al demandado ROSALIO HUANACO PANEBRA, y dar por absuelto el traslado de la demanda en su rebeldía. 2. Conforme a su estado señálese fecha de AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTICINCO DE JULIO del año en curso, a horas DOS Y TREINTA de la tarde (Hora exacta), a realizarse en el local del Juzgado de Paz Letrado de Paruro, bajo apercibimiento de ley ( ... ). H.S. 1V-21-VI-17 B/V 44536 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso Nº 01607- 2017-0-1001-JP.CI-03 seguido por TIMOTEA MARY QUIÑONES TAPIA sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que por error no ha sido consignado los apellidos maternos de sus progenitores. Debiendo ser lo correcto: ANTONIO QUIÑONES ROSA y FLORA TAPIA PACHECO, lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 20 de Junio del 2017. 1V-21-VI-17 B/V 44537 SUCESION INTESTADA CONFORME DISPONE LA LEY 26662, COMUNICO QUE MARIA GUEVARA VASQUEZ VIUDA DE ROJAS, HA SOLICITADO, ANTE MI, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DEL QUE FUE JESUS GUEVARA FARFAN, fallecido el día 22 de septiembre del año 2013. DECLARA QUE LA SOLICITANTE ES SU UNICA HEREDERA. Lo que hago saber para los fines de Ley . Calca, 09 de junio del 2017.- MERY ALINDA SANCHEZ GAMARRA.- ABOGADA NOTARIA DE CALCA. - CORDOVA 146 CALCA. 1V-21-VI-17 B/V 44538 EDICTO JUDICIAL Sr. MARCELINO NUÑEZ ZAMORA: Se le pone en conocimiento que ante el primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2378-2016 - FC se ha dispuesto publicar la parte pertinente de la resolución número dos de fecha cuatro de octubre del año dos mil dieciséis: Se Admite a trámite en la vía del proceso único la demanda seguido por Julio Antonio Gutierrez Samanez y Ana Maria Enciso Coronado sobre adopción por excepción contra Marcelino Nuñez Zamora, confiérase traslado al demandado por el plazo de cinco días con conocimiento del representante del Ministerio Publio del distrito de Wanchaq, bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde y nombrarse curador procesal lo que se
6
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017
publica para los fines consiguientes.-Firma de la señora Juez Yanet Ofelia Paredes Salas juez del primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Especialista Judicial Crisalta Salazar Yauta Cusco, 19 de Junio 2017 3VCES-21-22-23-VI-17 B/V 44539
San Sebastian, 22 de mayo del 2017 JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL 21/06/2017 B/.32530
AVISO JUDICIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección del señor magistrado Dr. Rafael Ramos Bejar, en el proceso judicial No. 00179-2017-0-1023-JP-CI-01 seguida por ANDRES AVELINO PILLCO OUISPE sobre Rectificación de su partida de nacimiento solicita se añada en su partida de nacimiento el apellido materno de su progenitora que corresponde al de “Tunque, y quedar consignado dicho nombre como” Lucia Quispe Tunque”, se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastián, 09 de junio del 2017 1V-21-VI-17 B/V 44540
SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ELIAS QUISPE VERGARA EDAD: 32 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: GUIA DE TURISMO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 42652447 DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU P1-13 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MILAGROS PRESENTACION ÑAHUI RICALDE EDAD: 33 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: GUIA DE TURISMO NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 42090237 DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU P1-13 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 01 DE JULIO DEL 2017 HORAS: 16.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 20 DE JUNIO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 21/06/2017 B/.32529
AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 180-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León. MARIO LUNA QUISPE solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado el nombre y apellido de su progenitora como Lucila Quispe Huamán debiendo ser en forma correcta. LUCIA QUISPE TUNQUE lo que se publica para los fines de ley .-s.s. 9 de 06-2017. 1V-21-VI-17 B/V 44540 EDICTO JUDICIAL. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 01088-2017, seguido por Danidsa Mercedes Bengoa Espinoza, sobre rectificación de partida de nacimiento, erróneamente consignado el nombre de pila de su progenitor L. Luis Bengoa, así como se omitió consignar el apellido materno de su progenitor y progenitora cuando lo correcto debe ser JOSE LUIS BENGOA CÁRDENAS y PRIMITIVA ESPINOZA ZAMBRANO, debiendo subsistir en lo demás que contiene, inscrito ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cusco. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 19 de Junio del 2,017 1V-21-VI-17 B/V 44541 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Canchis-Sicuani, a cargo de la señora Magistrada Nelly Consuelo Yabar Villagarcía, con la actuación de la Secretaria Judicial Violeta Lizbeth Huamani Benites, se viene tramitando el proceso civil N° 00025-2017-0-1007-JM-CI, en el cual María Nohemi Cutiré Condori, interpone demanda de Cambio de Nombre: El Juzgado ha emitido la resolución N° 02, de fecha 07 de junio de 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de MARIA NOHEMI CUTIRE CONDORI sobre CAMBIO DE NOMBRES de María Nohemi por los de Guina Nehira Magda.- Por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final.A sus antecedentes los anexos de su referencia, y cumpla la actora con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de esta sede judicial, por no ser posible realizarlo en el portal Web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del juzgado obviamente la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Así como dentro del décimo día de recibida la presente cumpla la actora con adjuntar el certificado psicológico a que se hace referencia en el considerando tercero de la presente bajo el apercibimiento de valorarse su conducta conforme lo prescribe el artículo 282° del Código Procesal Civil y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones y vencido el plazo para la incorporación del medio probatorio de oficio, pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final(…).- LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- Sicuani, 15 de junio del 2017.- Violeta Lizbeth Huamani Benites.- Secretaria Judicial.3vces-21-22-23-vi-17 b/v 44544 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 227-2017-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Elizabeth Rosa Castillo Salas sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su progenitora Nila Fernanda Salas Vda. de Castillo fallecida el 18 de diciembre del 2016, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 12 de junio del 2017. ABOG. MARÍA EDDIE ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL 21/06/2017 B/.32528 AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señor magistrado Dr. Rafael Ramos Bejar, en el proceso judicial No. 00170-2017-0-1023-JP-CI-01 seguida por Maruja Valery Vargas Quispe sobre Rectificación de su partida de nacimiento solicita se agregue su segundo nombre” Valery” y se rectifique el segundo apellido de su padre consignado como “ Gutiérrez” por el de “ Gutierres” debiendo queda consignado su nombre como Maruja Valery Vargas Quispe; se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez.
POLICIA NACIONAL DEL PERU COMISARIA PNP DIVISION POLICIAL ESPINAR SICUANI Fecha Imp : 13/06/2017 17:26 Hrs O.P Imp.: S03. PNP KAREN TAYMIT HUAMAN QUISPE Nro de Orden : 9528323 Clave : H058JLLz COPIA CERTIFICADA GRATUITA - D.L 1246 EL SR MAYOR PNP COMISARIO DE LA SSUU DE : SICUANI QUE SUSCRIBE, CERTIFICA QUE EN EL SISTEMA INFORMATICO DE DENUNCIAS POLICIALES, EXISTE UNA CUYO TENOR LITERAL ES EL SIGUIENTE : Tipo DENUNCIA Fecha y Hora Registro 13/06/201717:17:32 Hrs. Formalidad VERBAL Fecha y Hora Hecho 05/06/2017 13:00:00 Hrs. Condición de la Denuncia [PDE] DENUNCIA PERDIDA DE DOCUMENTOS, ESPECIES Y OTROS Nro : 320 TIPIFICACION HECHOS DE INTERES POLICIAL/DENUNCIAS ESPECIALES/PERDIDA DE DOCUMENTO/PERDIDA DE DOCUMENTO LUGAR DEL HECHO CUSCO / CANCHIS / SICUANI / OTROS TERMINAL TERRESTRE DE SICUANI MZ : DENUNCIANTE 1) MARLENY CONCHACALLE CUMPA(33), CON FECHA DE NACIMIENTO 19/12/1983 , ESTADO CIVIL : SOLTERO(A), CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI NRO : 42237868, DIRECCION : CUSCO / CANCHIS / SICUANI :JR. TALARA 112 CONTENIDO O SIENDO LA HORA Y FECHA ANOTADAS, SE PRESENTO EL DENUNCIANTE , MANIFESTANDO HABER EXTRAVIADO (01) TITULO DE PROFESOR DE EDUCACION PRIMARIA A NOMBRE DEL REFERENTE Y (01) RESOLUCION DIRECTORAL DE NRO 1667, HECHO OCURRIDO EN CIRCUNSTANCIAS QUE TRANSITABA A INMEDIACIONES DEL TERMINAL TERRESTRE INICIANDO LAS INVESTIGACIONES RESPECTIVAS CON RESULTADO NEGATIVO. LO QUE DENUNCIA ANTE LA PNP PARA LOS FINES DEL CASO. Fdo EL INSTRUCTOR .- HUAMAN QUISPE KAREN Fdo El DENUNCIANTE .- CONCHACALLE MARLENY IMPRESION DIGITAL HANS PADILLA DEL AGUILA MAYOR PNP KAREN TAYMIT HUAMAN QUISPE SO3 . PNP NESTOR D. VILLANUEVA SANCHEZ NOTARIO DE CANCHIS 21/06/2017 B/.32531
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017 EDICTO PENAL SEÑOR: PERCY CHALCO HUAMAN El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0150-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra PERCY CHALCO HUAMAN con D.N.I. 47021014, por el delito Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Delitos contra la Función Jurisdiccional, Sub tipo FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, en agravio del Estado, representado por el PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 de fecha 14 de Junio de 2017, y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra PERCY CHALCO HUAMAN, como autor del delito Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Delitos contra la Función Jurisdiccional, Sub tipo FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado en el artículo 408° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL, por lo que el representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N°06. Cusco, catorce de junio del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento mediante el cual subsana requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal -en adelante CPP-, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE Y TREINTA HORAS (Hora exacta 11:30 AM), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Público. 2. PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761. 3. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 4. PRECÍSESE que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original, 2). El imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de incoación de proceso inmediato, en cuyo caso será representados por su abogado defensor.- 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, y 4). La resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la presente fecha y la asignada para el acto procesal es debido a la recargada labor jurisdiccional. 6. NOTIFIQUESE al imputado PERCY CHALCO HUAMAN, mediante EDICTO, conforme a los antecedentes que obra en autos, sin perjuicio de realizarlo en los respectivos domicilios procesales señalados en autos conforme a la información proporcionada por la Fiscalía. Asimismo NOTIFIQUESE al representante del Ministerio publico en la respectiva Casilla Electrónica proporcionada por la Oficina de Administración del Modulo Penal. 7. REQUIÉRASE A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES CUMPLAN CON SEÑALAR SUS RESPECTIVAS CASILLAS ELECTRÓNICAS DENTRO DEL SEGUNDO DÍA DE NOTIFICADOS CON LA PRESENTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN SUS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLES POR NOTIFICADO CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR ESTE DESPACHO, EN ATENCIÓN A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 584-2016-P-CSJCU-PJ. y GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley y a efecto de garantizar el desarrollo de la presente diligencia de carácter inaplazable. Cusco, 16 de Junio de 2017. 19-20-21/06/2017 CPJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO EDICTO EXPEDIENTE : 424-2016-22-0501-1JCP-CSJAY/PJ. Por ante el JUZGADO PENAL COLEGIADO, mediante Resolución s/n, de fecha 13 de junio del 2017, contenida en el Cuaderno de Debates, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que el acusado: ANTONIO CUYA CCENTE, por el delito contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio del R.C.F.M. asista a la audiencia de Juicio Oral para EL DÍA VEINTICUATRO DE JULIO DEL 2017 A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. LA MISMA QUE SE DESARROLLARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 04, del Modulo Penal del NCPP, de Huamanga, ubicado en el TERCER PATIO - SEGUNDO PISO de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia a la audiencia se le declare reo ausente /reo contumaz al acusado y ordenar su ubicación y captura a nivel Nacional; Notifíquese por tres días consecutivos. Juez: DRA. MARÍA ELIZABETH PACHECO NEYRA. Especialista Judicial: SARITA C. AGUINAGA ROSADO. 19-20-21/06/2017 CPJ EDICTO PENAL El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Andahuaylas, Juez Cornejo Castilla, en el Proceso Penal N° 239-2015; NOTIFICA al imputado RICHARD OSTUA CA-
7 SAS mediante edicto por tres días consecutivos, con extracto de la Res.03: mediante el cual CORRE TRASLADO POR EL PLAZO DE 10 DÍAS el Requerimiento Acusatorio formulado por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, y con la resolución siete que CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 17 DE JULIO DE 2017 A HORAS 12.00 DEL MEDIODÍA en la 2da Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Andahuaylas. Secretaria: Altamirano.-14/06/2017. 19-20-21/06/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio César Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 0065-2016-39-1007-JR-PE-01 seguido contra MARIO ARMANDO SONCCO CHAMPI, como presunto autor del Delito CONTRA LA FAMILIA en su modalidad de MARIO ARMANDO SONCCO CHAMPI en agravio de BENITA SACA QUISPE, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado GERBER GALION GALLARDO TITO con el tenor la resolución N° 03 de fecha 24 de mayo del 2017 y extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato.RESOLUCION N° 03. Sicuani, veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA.- Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA por falta de notificación válida al domicilio real del sentenciado. 2.- LLÁMESE SEVERAMENTE la atención a la notificadora judicial Virginia Huaman Corazas, por la incongruencia en las anotaciones realizadas en la cédula de notificación 6817-2017, pues se refiere adjuntar croquis, pero también expresa, que los vecinos de la dirección indicada, refieren no conocer a la persona indicada, es decir dicha, notificadora a logrado ubicar el domicilio del imputado, por referencia de los vecinos es que a devuelto la notificación, por lo que recuerda cumplir con sus funciones de forma adecuada, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control del Poder Judicial, para proceda conforme a sus atribuciones. 3.- REALICENSE las publicaciones por edicto en el diario judicial del Cusco, por el termino de ley, para fines de notificación del sentenciado Mario Armando Soncco Champí, realizándose un resumen del requerimiento de revocatoria de pena suspendida, postulado por la Fiscalía y la presente acta de audiencia, por parte del Especialista de causa. 4.- NOTIFIQUE a MARIO SONCCO CHAMPÍ en los siguientes domicilios: > En el Sector Guari Lote C de la Comunidad de Pampa Palla del Distrito de Sícuani, Provincia de Canchis del Departamento de Cusco. > En la Urbanización Habitad Manzana C del Barrio San Felipe del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis del Departamento de Cusco. > Al Jr.- Misquiri S/n del Barrio San Felipe, adjuntándose para tal efecto respecto de dicho domicilio la cédula de notificación de fojas 13 y su pre aviso de fojas 14 del cuaderno 18. > En la Comunidad de Phinaya del Distrito de Pitumarca de la Provincia de Canchis del Departamento de Cusco, adjuntándose para tal efecto la cédula de notificación de fojas 15 y el pre aviso de fojas 16 del cuaderno 18. A las notificaciones antes mencionadas debe adjuntarse el requerimiento de incoación de proceso inmediato y la presente resolución. 5.- REPROGRAMAR el presente acto procesal de audiencia para ser verificado en fecha VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA DE LA MINUTOS: en esta misma sala de audiencias, quedando notificados en este acto de audiencia la representante del Ministerio Publico la defensa técnica de la parte agraviada y la defensa técnica de la parte sentenciada. 6.- EXHORTESE al sentenciado a fines de que cumpla con todos los extremos en la sentencia de conclusión anticipada, bajo apercibimiento de hacerse efectivo el artículo 59 del Código Procesal Penal, disponer el operador judicial desde su amonestación hasta su inmediato internamiento en un Establecimiento Penitenciario que el INPE designe. EXTRACTO DE REVOCATORIA DE PENA .En el presente caso mediante sentencia de Conclusión Anticipada en el expediente N° 65-2016-18 de fecha 17 de agosto del 2016 se ha condenado a Mario Armando Soncco Champi por la comisión del delito de Omisión de asistencia familiar en agravio de los menores de iniciales SSE; SSJA; SSOR; SSRL; SSKM, representado por su progenitora Benita Saca Quispe y se le ha impuesto la pena de Diez Meses y quince días de pena privativa de libertad con carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de un año, precisando que en dicha sentencia la suspensión de la ejecución de la pena está condicionada a que el sentenciado cumpla las siguientes reglas de conducta, informar mensualmente sobre sus actividades al juzgado de Investigación Preparatoria, pagará los alimentos devengados y la reparación civil en los términos acordados. 19-20-21/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2617 - 2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): MARTÍN HUAMAN MENDOZA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales PAHM representado por CIRILA MAR RUBIO. RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, doce de junio Del año dos mil diecisiete.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: Dar por no instalada la presente audiencia. 1. DECLARAR REO AUSENTE al acusado, MARTÍN HUAMAN MENDOZA, identificado con DNI. N° 23990002, nacido en fecha 03 de febrero de 1976, natural del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con domicilio real en Alto Los Incas LL-13 Sara Sara, del distrito, provincia y departamento de Cusco y, Primero de Mayo F-20 del distrito, provincia y departamento de Cusco, hijo de Eulogio y Catalina, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de grado de instrucción secundaria completa, de ocupación conductor, con antecedentes penales.
8 2. NÓMBRESE como su abogado a la Defensora Pública Dra. María Angélica Alarcón Ticona, a efecto que patrocine al acusado durante el juicio oral, una vez instalada la audiencia. 3. SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral. 4. SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. Cusco, 14 de Junio del 2017. 19-20-21/06/2017 CPJ EDICTO PENAL JIPQ QUISPICANCHIS Expediente : 00037-2017-28-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista : Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a PIÓ FUENTES YAPURA; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Graves, en agravio de de Ysidro Ccanahuire Condori, mediante resolución numero uno de fecha , uno de junio del año dos mil diecisiete, este Despacho atendiendo el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis, y conforme a lo previsto en el artículo 3509 del CPP; CORRE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan ejercer su derecho con arreglo a ley ; asimismo señala fecha de audiencia para el día CUATRO del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO de la mañana, la que se verificará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos, PRECISANDOSE que la audiencia tiene CARÁCTER INAPLAZABLE. Por otro lado, se notifica con extracto del requerimiento acusatorio emitido por el Representante del Ministerio Público de la Segunda Fiscalía Penal De Quispicanchis a cargo de la presente investigación, por el cual FORMULA ACUSACIÓN PENAL contra Pío Fuentes Yapura como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones graves, tipificado en el inciso 3) del primer párrafo del artículo 121’ del Código Penal, en agravio de Ysidro Ccanahuiere Condori; lo cual se pone en su conocimiento para los fines consiguientes de ley. 19-20-21/06/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio César Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N°0350-2014-18-1007-JR-PE-01; seguido contra ERICK CCARITA MAMANI, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE A LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD MEDIANTE VIOLENCIA AGRAVADO POR SER LA VICTIMA DE 16 AÑOS EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la menor de iniciales de E.MM.C.C, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado ERICK CCARITA MAMANI con el tenor la resolución N° 12 de fecha 26 de abril del 2017 y extracto de acusación fiscal; RESOLUCIÓN N° 13 Sicuani, treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA por falta de devolución de las publicaciones por edicto dirigidas al imputado en el diario judicial del Cusco 2.- REITÉRESE las publicaciones por edicto del imputado Erick Carita Mamani, por parte del especialista de causa el mismo que debe: Realice un resumen de la acusación penal postulado por la fiscalía, para fines del conocimiento de la imputación, pena y reparación civil. Realice el especialista de causa una resumen de la presente resolución para fines de publicación en el diario judicial del Cusco 3.- RECOMIÉNDESE al Especialista de casusa Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca a fines de que cumpla sus funciones con el mayor cuidado posible, leyendo en forma íntegra las resoluciones emitidas por este despacho para evitar situaciones como el caso de la presente. 4.- REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser llevada a cabo en fecha CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS: quedando notificada en este acto la fiscalía y la defensa técnica pública, debiendo notificarse con arreglo a ley a los sujetos procesales inasistentes; quedando subsistentes los apercibimientos decretados mediante resolución que convoca a este acto procesal. 5. INFÓRMESE a los sujetos procesales incluido al acusado de que la audiencia de control de acusación tiene el carácter de inaplazable, motivo por el cual el imputado tiene derecho a elegir libremente al abogado de su elección, caso contrario la audiencia se verificara con la defensa técnica pública que se ha instituido en la presente audiencia. RESUMEN DE LA ACUSACIÓN PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO El acusado tiene la condición de autor por la presunta comisión del delito contra la Libertad Personal en su modalidad de violación de la libertad sexual tipo especifico VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL mediante Violencia agravado por ser la victima de 16 años en grado de tentativa. CALIFICACIÓN JURÍDICA.- Los hechos descritos que son materia de acusación se adecúan al tipo penal de Delito de Contra La Libertad Personal en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual mediante Violencia agravado por ser la victima de 16 años en grado de tentativa. CUANTÍA DE LA PENA.- Se solicita la pena de ocho años de pena privativa de libertad básicamente por el grado de comisión del ilícito que fue la tentativa, MONTO DE LA REPARARCION CIVIL.- Se procede a solicitar el monto de la reparación civil es de DIEZ MIL NUEVOS SOLES. 19-20-21/06/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 185-2015-98-1014-JR-PE-01, seguido contra Lucia Huarca Condori por la comisión del delito de Lesiones Dolosas Leves en agravio de Julio Ccoa Cocorimanya, mediante Re-
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017 solución Nro. 04 dictada en Audiencia Pública de fecha veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a LUCIA HUARCA CONDORI a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 30 de mayo del 2017. 19-20-21/06/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 75-2017-64-1014-JR-PE-01, seguido contra Dueñas Calderón Ángel, por la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Ruth Eunice Ticona Melo, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha ocho de junio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a Ángel Dueñas Calderón a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el dia DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 08 de Junio del 2017. 19-20-21/06/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 89-2017-51-1014-JR-PE-01, seguido contra Hugo Huamán Mercado, por la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Regina Mojonero Aguilar, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha ocho de junio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a Hugo Huamán Mercado, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el dia TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 08 de Junio del 2017. 19-20-21/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Aurelio Mamani Quispe y Celia Maza de Mamani. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02147-2017-0-1001-JR-FA-0., seguida entre Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°02147 - Cusco, cinco de mayo del año dos mil diecisiete.-(...). III.-DECISIÓN.- Por las razones expuestas, SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y/o INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, consistente en MALATRO FISCIO y PSICOLÓGICO, contra AURELIO MAMANI QUISPE, en agravio de CELIA MAZA DE MAMANI.------------------------------------2. Se dispone prescindir de la audiencia y demás diligencias, y Se dispone señalar las siguientes medidas de protección en forma urgente: El cese de todo tipo de violencia por parte del demandado AURELIO MAMANI QUISPE, en agravio de CELIA MAZA DE MAMANI, por lo que deberá: Abstenerse de agredir Física y/o psicológicamente a la víctima en cualquier lugar y circunstancia ya sea en su propio domicilio, lugar público o centro laboral, de inferir amenazas e insultos con palabras denigrantes y/o humillantes.-----------El agresor deberá recibir terapia psicológica obligatoria en el de Centro de Salud de Ttio, a cargo del personal especializado en dicha materia, debiendo el demandado acreditar su cumplimiento en forma documentada. Que, la víctima reciba orientación psicológica en el mismo Centro de Salud y especialista para superar los efectos negativos de la violencia familiar. Gírese oficios.-----------——-----------------------------Bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, será denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad.----------------------------DISPONER que la Policía Nacional de Perú en todas las Dependencias y a nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada considerando este REQUERIMIENTO suficiente por parte de este Despacho Judicial, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Artículo 21° de la Ley 30364.----------------------------------Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de haberse establecido el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia se dispone REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, para el inicio del proceso o investigación correspondiente, en debida aplicación de lo ordenado por la acotada Ley 30364, guardando por secretaria copia de lo actuado.Notifíquese conforme a ley y habilítese a la secretaria que da cuenta por disposición Superior.- T.R. H. S.- Firmado: C. A. Espinoza.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.--------------------------Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 16 de junio 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 4319-2016-47 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA AGRAVIADA EFRAIN JUAN DE DIOS TORRES GALICIA Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T. se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 4319-2016-47-1001-JR-PE-02, seguido contra de Efrain Juan de Dios Torres Galicia, por el delito de Conducción de vehiculo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: al imputado EFRAIN JUAN DE DIOS TORRES GALICIA, a la audiencia de juicio oral el dia DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ de la mañana, en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco, 16 de junio de 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017 EDICTO PENAL EXP. 824-2016-20 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA AGRAVIADA AMERICO ARONE CALDERÓN Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T. se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 824-2016-20-1001-JR-PE-01, seguido contra de Americo Arone Calderón, por el delito de Atentado contra los Monumentos Arqueológicos, en agravio del Ministerio de Cultura, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: al imputado AMERICO ARONE CALDERÓN, a la audiencia de juicio oral el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE de la mañana, en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco, 16 de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1475-2017-52 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA AGRAVIADA WALBERTO ABAD APAZA MONTALVO Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T. se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1477-2017-7-1001-JR-PE-07, seguido contra Walberto Abad Apaza Montalvo, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común subtipo Conducción de vehiculo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: al imputado WALBERTO ABAD APAZA MONTALVO. a la audiencia de juicio oral el dia DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana, en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 440-2015-25-1001-JR-PE-03 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO LUIS CHAYÑA CCASA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha la Dr. Yimmy Alan Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 440-2015-25-1001-JRPE-03_, seguido contra el mencionado inculpado por el delito de Corrupción, en agravio del Estado Peruano representado por Procurador Publico Especializado en delitos de Corrupción, en consecuencia, NGTIFÍQUESE: Al acusado LUIS CHAYÑA CCASA, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, catorce de junio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inconcurrencia del acusado LUIS CHAYÑA CCASA, quien no ha sido notificado en su domicilio real señalado en autos. 2. DECLARA INFUDANDO el pedido de declaración de contumaz del acusado promovido por el Ministerio Público. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en esta Quinta Sala de Audiencias, para dicho efecto se le deberá notificar al acusado mediante el sistema de edictos y la publicación de los mismos en el diario judicial para que tenga éste pleno conocimiento, con expreso apercibimiento que en caso inconcurra a dicha fecha será declarado contumaz. De lo que doy fe. Cusco, 19 de Junio del año 2017 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0121-2015-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a JUAN MONTES DÍAZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales D.A.M.M.. representado por su progenitura Erika Mendoza Aguilar; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha 14 de junio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente; d) Pedir el sobreseimiento; e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o, h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar a señalarse en su oportunidad. 2.- DESÍGNESE Abogado Defensor de Oficio, de conformidad al artículo 80o del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa del imputado Juan Montes Díaz, al haberse
9 advertido de lo informado por el Representante del Ministerio Público que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado de sustituirlo por abogado de su libre elección, debiendo comunicarlo en forma inmediata al Juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinación de los Abogados Defensores Públicos del Ministerio de Justicia sede Anta, en su sede institucional, para que cumpla con designar un Abogado Defensor de Oficio quien deberá apersonarse dentro del SEGUNDO DÍA de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la Coordinación. 3.- COMUNIQÚESE a la parte agraviada, de conformidad a lo establecido el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 que señala: la víctima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350o del Código Procesal Penal, la posibilidad de solicitar su constitución en Actor Civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en incidente separado y según a lo establecido por los artículos 98o, 100o, 101o del Código Procesal Penal, así como con lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 5-2011/CJ-116 de fecha seis de diciembre del año dos mil once. 4.- PRECÍCESE que solo será objeto de debate en la Audiencia Preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5.- NOTIFIQUESE la presente resolución al Representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales en sus domicilios. Anta, 14 de junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 64-2017-71-1014-JR-PE-01, seguido contra Francisco Gutiérrez Holgado, por la comisión del delito De Omisión De La Asistencia Familiar en agravio de la menor representada por Augistina Ima Checca, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha nueve de junio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a Francisco Gutiérrez Holgado, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día veinticinco de Julio del año dos mil diecisiete a las nueve horas de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 14 de Junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-146, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra. RICARDO CCOA HUILLCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LIVIA FLOREZ QUINONEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, ASISTAN al Juzgado el día 06 de julio del 2017 a hs. 02.00 de la tarde, ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 07 de junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 0364-2017-10-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Roclo Díaz Castro SEÑOR: NOHEMI CHIRINOS PEREYRA Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución; Resolución N° 03 de fecha 08/06/17 y requerimiento de Prisión Preventiva, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, ocho de junio De dos mil diecisiete.DADO CUENTA: (...). Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por falta de diligenciamiento de la cédula de notificación dirigida a la imputada Nohemi Chirinos Pereira. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha CINCO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.Al amparo del inciso 1 del articulo 268 del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra, guien viene siendo procesado por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de CARMEN BERMUDEZ HUARHUA; por lo que, SOLICITO A SU DESPACHO DICTE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA EN CONTRA DE LA IMPUTADA, por el plazo de 9 meses, atendiendo a que se han programado diligencias de distinto tipo que requerirán dicho plazo, como es la pericia de homologación antropométrica de la imputada registrada en las cameras de seguridad y la foto de la misma, así también debe tenerse en cuenta que está pendiente la Individualización de las otras personas que participaron en los hechos investigados. Cusco, 16 de junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 0364-2017-0-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Rocío Díaz Castro SEÑOR: NOHEMI CHIRINOS PEREYRA Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución; Resolución N° 01 de fecha 23/01/17 y Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria y Resolución N° 04 de fecha 16/06/2017, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, veintitrés de enero De dos mil diecisiete.Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa de Cusco, contra NOHEMI CHIRINOS PEREIRA,
10 por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, tipificado en el inciso 5 primer párrafo del articulo 186° del Código Penal; en agravio de CARMEN BERMUDEZ HUARHUA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. DESIGNAR Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa de la imputada NOHEMI CHIRINOS PEREIRA, al haberse advertido que NO CUENTA con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, OFICÍESE a la Coordinadora de los Defensores Publico en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.PRIMERO; FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra NOHEMI CHIRINOS PEREIRA, en calidad de AUTOR, por la presunta comisión del delito contra el PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, SUB TIPO HURTO AGRAVADO, en agravio de CARMEN BERMUDEZ HUARHUA. Resolución. N° 04 Cusco, dieciséis de junio Del dos mil diecisiete.Por recibido el oficio que precede con el que se acompaña la disposición número 02. En tal virtud: RECEPCIONESE la comunicación de PRORROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS por parte de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco.Cusco, 16 de junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 961-2014-11-2701-IR-PE-01 JUEZ: LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: Resolución N° 02. SE CITA a ELMER VALERA MOZOMBITE, por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de Olivia A. Valera Condori, con el extracto de la resolución N° 02, mediante el cual se REPROGRAMA audiencia de Requerimiento de revocatoria de pena para el día 11 de JULIO DE 2017 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04440-2016-97-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: AAONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROMULO AGUADO CASTRO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04440-2016-97-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Z.G.G.Cusco, 19 de Junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01926-2016-17-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCÍAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincíal de Cusco, se cita y emplaza al procesado ISAÍAS RAMOS PAMPAMALLCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincíal de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01926-2016-17-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de diez año de edad, en agravio de la menor de iniciales L.K.V.V.Cusco 19 de Junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04309-2016-54-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SIXTO TUNQUIPA LAURA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04309-2016-54-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor del delito contra la administración pública en la modalidad de delito cometido por particulares sub tipo violencia y resistencia a la autoridad agravada en agravio del estado y David Santa Cruz Mendoza.-
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017 Cusco 19 de Junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04144-2016-65-1001JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado CARLOS VARGAS DE LA CRUZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04144-2016-65-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 19 de Junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04025-2016-59-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HEBER ECHACCAYA OSCCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:15 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04025-2016-59-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de la menor de iniciales R.K.Z.D.Cusco, 19 de Junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04766-2016-91-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ANDRÉS HUANCA QUISPICUSI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:45 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04766-2016-91-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.C.A.S.Cusco, 19 de Junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 4126-2016-78 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO WILDER PALOMINO ACORI Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 4126-2016-78-1001-JR-PE-07, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, se le notifica al acusado WILDER PALOMINO ACORI para que asista a la audiencia de juicio oral el dia SIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana, en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 16 de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 2666-2015-35 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO ARNOLD MARTÍNEZ ESTRADA Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 2666-2015-35-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito de Omisión de auxilio, en agravio del QVF Carlos Alexander Cusi Olmedo representada por Berna Olmeda Meló se le notifica al acusado ARNOLD MARTÍNEZ ESTRADA para que asista a la audiencia de juicio oral el dia TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE de la mañana, en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 16 de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1154-2017-49 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO WILFREDO FERNANDEZ FLOREZ Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T. se ha presentado el proceso pe-
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017 nal que ha sido signado con el N° 1154-2017-49-1001-JR-PE-07, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado WILFREDO FERNANDEZ FLOREZ. a la audiencia de juicio oral el dia DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE de la mañana, en la tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco, 16 de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1103-2017-23 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO ROLANDO YAGUILLO PUMACHAPI Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T. se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1103-2017-23-1001-JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales C.A.Y.L. representado por su progenitura Rosa Limo Blanco, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado ROLANDO YAGUILLO PUMACHAPI. a la audiencia de juicio oral el dia DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE de la mañana, en la tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco, 16 de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1472-2016-12 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO LUIS FERNANDO CALLAÑAUPA CACERES Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T. se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1472-2016-12-1001-JR-PE-05, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, subtipo Hurto simple, en agravio de James Alexander Armas Olartc, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado LUIS FERNANDO CALLAÑAUPA CACERES. a la audiencia de juicio oral el dia DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA de la mañana, en la tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco, 16 de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 985-2017-81 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO HOMERO ENRIOUEZ OUISPE Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T. se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 985-2017-81-1001-JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado HOMERO ENRIOUEZ OUISPE. a la audiencia de juicio oral el dia QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ de la mañana, en la tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco, 16 de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1477-2017-7 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA AGRAVIADA ALICIA MARÍA VTT.CA ZAVALETA Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T. se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1477-2017-7-1001-JR-PE-07, seguido contra Emiliana Luna Huaman por el delito contra la Vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones subtipo Lesiones Leves, en agravio de Alicia María Vilca Zavaleta, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: a la agraviada ALICIA MARÍA VILCA ZAVALETA. a la audiencia de juicio oral el dia DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana, en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco, 16 de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01362-2017-14-1001-JR-PE-03 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL-FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01362-2017-14-1001-JR-PE-03, seguido contra CORDOVA PANDURO, MARTÍN por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 01 de fecha 14/06/2017, que dispone:AUTO DE CITACIÓN PARA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO. Resolución N° 01. Cusco, catorce de junio De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado
11 de Investigación Preparatoria - Flagrancia de Cusco y el requerimiento de acusación (proceso inmediato) formulada por el Representante del Ministerio Público del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, respectivamente con los actuados que preceden, Requerimiento de Acusación en Proceso Inmediato y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. N° 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448° de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso seguido contra MARTÍN CORDOVA PANDURO, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio en agravio de la Sociedad; en aplicación del Artículo 446°.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. N° 1194, debe aplicarse el trámite indicado precedentemente. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: Para Audiencia de Juicio Inmediato al imputado MARTÍN CORDOVA PANDURO, con DNI. N° 70082367, nacido el 09/02/1992, lugar de nacimiento Iberia/Tahuamanu/Madre de Dios, con Domicilio Real en la Urb Rosaspata B-3 del distrito, Provincia y Departamento del Cusco, y/o en la Av. Sebastián Benedett 166 del distrito de Iberia provincia de Tahuamanu departamento de Madre de Dios sin perjuicio de ser notificado por EDICTOS hijo de Valentín e Ilser, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de esta Sede Judicial ubicado en el Tercer Piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido (a) por su DEFENSOR PUBLICO DR. JORGE LUIS NINANTAY ARCIGA CON REGISTRO CAC N° 5084 CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 55046 y con domicilio procesal AV. Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora al Representante del Ministerio Público ALDY MEZA SALAZAR, Fiscal Adjunta Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, señalando por domicilio procesal el inmueble N° 313-315, de la Avenida Pedro Vilca Apaza, Oficina 402, del distrito de Wanchaq, Provincia y Región del Cusco, CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 62291. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Artículo 359°.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA LA SOCIEDAD, con Domicilio Real en la Avenida Pedro Vilca Apaza, Oficina 402, del distrito de Wanchaq, Provincia y Región del Cusco 4.-ESTABLEZCASE: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo o establecido en el Artículo 5o del C.P.P. 5.-ESTABLEZCASE; Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- ESTABLÉZCASE: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 20-21-22/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 00719-2017-52-1001-JR-PE-03 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 00719-2017-52-1001-IR-PE-03. seguido contra LIPA CHACÓN, MIKY RONY por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES JELN REPRESENTADO POR SANTUSA NINA JAQQUEHUA se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 1 6/06/201 7, que dispone:AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, dieciséis de junio De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra MIKY RONY LIPA CHACÓN por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio del menor de iniciales J.E.I. (07); representado por su progenitora SANTUSA NINA JAQUEHUA; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO:... por lo que SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado MIKY RONY LIPA CHACÓN, con DNI. N°46550454, nacido el 03/11/1990 lugar de nacimiento Putina /San Antonio de Putina / Puno, hijo de Nicomedes y Claudia, con domicilio Real en el Jirón Manco Capac 115 del distrito de Putina, provincia San Antonio de Putina y departamento de Puno, sin perjuicio de ser notificado vía EDICTOS quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día VEINTE DE OCTUBRE DE 2017 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADA Defensa Pública MILUSKA BACA BENTRAL, y con domicilio procesal en la Av Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N°55084, bajo apremio de darse
12 cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.2.-CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico JANET MIREYA GARCÍA MOJONERO, FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO, con domicilio procesal en la Alameda Pachacuteq A-4 Urb. Las Malvinas 5to piso del Distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica 55826. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3.- CONVÓQUESE: A la PARTE AGRAVIADA menor de iniciales J.E.I. (07); representado por su progenitora SANTUSA NINA JAQQUEHUA; con domicilio Real en la Prolongación Antonio Lorena N°113, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco.4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P.5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00031 -2017-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a RINBERTI LÓPEZ QUISPE, con LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO, de fecha tres de abril del 2017 (AUTO DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA): AUTO DE FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echaran’, tres de abril del 2017.AUTOS Y VISTOS: de la solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria... Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de NERIO LÓPEZ QUSPE Y RIMBERTI LÓPEZ QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones leves, en agravio de ANGELINO MOLINA CCOYORI, conducta prevista y sancionada en el art. 122° del Código Penal; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional... 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación... 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley... INCOMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba a fin de que cumplan con designar a un abogado, que se haga cargo de la defensa de los imputados NERIO LÓPEZ QUSPE Y RIMBERTI LÓPEZ QUISPE. H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 06 de junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00016-2011-79-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a NELY SUSANA CHACÓN ORDOÑEZ, con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, de fecha siete de marzo del 2016, formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de DALMESIO TUIRO SIHUINCHA, por la presunta comisión del delito Contra la vida, el Cuerpo y La Salud en su Modalidad de Homicidio Culposo y el delito Contra la vida, el Cuerpo y La Salud en su modalidad de lesiones culposas graves con el grado de consumado, ilícito penal regulado por el art. 111 del código penal (último párrafo) y el art. 124 (último párrafo), en agravio de Q.E.V.F Sixto Cansaya Sayco, Daniel Rímachi Quentasi, Jilmar Metaki Cárdenas, Alexandro Melendez Díaz, Vladimir Yaros Muñoz y Enrique Huillca Ayma y resultaron con lesiones culposas las siguientes personas: Leonela Metaki Mateo, Raymar Quispe Huillca, Nely Chacón Ordoñez, Esther Saca Urbina, Domingo Chauca Huaman, Walter Diaz Santos, Francisco Espinoza Aguirre, Elio Alvarez Huaman y Jaime Catalán Caman. Y CON EL ESCRITO DE FECHA CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (LEVANTA OBSERVACIONES), donde se señala que: la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, formula acusación en contra de DALMESIO TUIRO SIHUINCHA, por la presunta comisión del delito Contra la vida, el Cuerpo y La Salud en su Modalidad de Homicidio Culposo y el delito Contra la vida, el Cuerpo y La Salud en su modalidad de lesiones culposas graves en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F Vladimir Yaros Muñoz Sixto Cansaya Sayco, Daniel Rimachi Quentasi, Jilmar Metaki Cárdenas, Alexandro Melendez Díaz,
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017 y las personas que sufrieron lesiones graves que son: los menores: Leonela Metaki Mateo, Raymar Quispe Huillca, y las personas de Nely Chacón Ordoñez, Esther Saca Urbina, Domingo Chauca Huaman, Walter Diaz Santos, Francisco Espinoza Aguirre, Elio Alvarez Huaman y Jaime Catalán Caman, delitos previstos y sancionados por el primer párrafo del art. 111 del código penal y por el segundo y cuarto párrafo del art. 124 del código penal, respectivamente, además se considero como tercero civilmente responsable a la empresa de transportes Tours Salkantay y Felicitas Castro Sinsaya, como tercero civilmente responsable, por ser propietaria del vehículo accidentado. Y CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DEL 2017: Resolución Nro. 05 Echarati, diecisiete de marzo del 2017.Visto el escrito N° 566-2017, presentado por el Ministerio Público: Téngase por cumplido lo dispuesto en la resolución que antecede; en consecuencia, NOTIFIQUESE a todos los sujetos procesales, con el escrito de fecha cuatro de noviembre del dos mil dieciséis (levanta observaciones) y con el requerimiento de acusación fiscal.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 06 de junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00029-2017-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a ABEL MEJIA ROZAS, con el contenido de la resolución número uno, de fecha tres de abril del año 2017: AUTO DE FORMALIZAC1ÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 0I Echarati, tres de abril del 2017.AUTOS Y VISTOS: de la solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria...Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: 2) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de ABEL MEJIA ROZAS, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, su modalidad de lesiones, sub tipo lesiones graves, consumado, en agravio de ARISTIDES ZAMA AGUILLO, conducta prevista y sancionada en el art. 121° del Código Penal; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso... 8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba a fin de que cumplan con designar a un abogado, que se haga cargo de la defensa del imputado ABEL MEJIA ROZAS. H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 06 de junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ABANCAY-NCPP, Juez- Dr. Roger Policarpo Almanza Saico, emplaza al imputado CARLOS ANTONIO MUÑIZ CONDORI, identificado con DNI N° 23900826, a fin que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO, EL DÍA 04/07/2017 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA 4TA SALA de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y disponer su conducción de grado o fuerza.- en el proceso penal que se le sigue mediante: EXP N°: 359-2017-58-0-0301-JR-PE-01 DELITO: CONTRA LA FAMILIA, EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, SUB TIPO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA AGRAVIADA: Johanna Mishel Muñiz Lizarme. EMITIDO: 14, de Junio del 2017. FECHA: 16 de Junio del 2017 SECRETARIO: Yessica C. Valdivia Apaza. Hago Propicia la ocasión para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y deferencia personal. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00162-2017-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a VALENTÍN JORDÁN HERRERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de contra la libertad, en Modalidad de Violación de Domicilio, prevista en el primer párrafo del articulo 159 del Código Penal, en agravio del menor de José Herrera ümeres; Se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 14 de junio del 2017 se dispone la notificación via edicto; 1). CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2) . Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) . Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) . Ofrecer prueba para el juicio, 7) . Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) . Proponer los hechos que aceptan y que el Juez
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017 dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2). NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. Del requerimiento fiscal que antecede se tiene que el acusado no cuenta con domicilio procesal, siendo el derecho de defensa una garantía constitucional, a fin de no causar indefensión DESÍGNESE abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de VALENTÍN JORDÁN HERRERA, para cuyo efecto gírese oficio a la Coordinación de la Defensoria Publica de Anta, con las piezas procesales pertinentes.- AL OTROSÍ DIGO.- Conforme solicita la representante del Ministerio Publico, NOTIFIQUESE con la presente y el requerimiento de acusación al Valentín Jordán Herrera mediante EDICTO PENAL.- AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Téngase en cuenta para la notificación. Anta, 14 de junio del 2017 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00732-2017-0-1001-JR-FT-04 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 16 Cusco, 16 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “ 1. CONFIRMAR: la Resolución N° 7, de 3 de marzo de 2017, en los extremos que RESUELVE: “PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor del Menor de iniciales G.E.V.C que deberán ser cumplidas por ELVIRA ERIKA CABRERA HUAYLLANI y EDISON VARGAS ESTRADA que son las siguientes: 1. ORDENAR a los denunciados el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE LOS DENUNCIADOS de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio o del centro educativo del menor agraviado, sin que ello impida que la denunciada pueda relacionarse con su menor hijo. 3. ordenar el impedimento de los denunciados de hablar en forma negativa a su hijo respecto del otro progenitor. 4. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 5. CONSIDERANDO QUE EL MENOR se encuentra en poder del menor [entiéndase progenitor] de hecho, sin mandato judicial alguno, se dispone que el denunciado viabilice el contacto de la madre con el menor en condiciones adecuadas , y de manera progresiva , ante el Equipo Multidisciplinario, cada quince días por el periodo de una hora, ello para afianzar el acercamiento a su madre, para cuyo efecto el denunciado debe traer al menor a las instalaciones del equipo multidisciplinario los días cuatro y veinte de cada mes, y de caer un día inhábil, será el primer día hábil siguiente de dichas fechas, a horas tres de la tarde, por el que el denunciado, debe traer al menor al Módulo de Justicia de Familia, a las instalaciones del equipo multidisciplinario, a quien debe comunicarse con el oficio respectivo, mandato que debe cumplir el denunciado, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad al primer incumplimiento. DISPONER que la denunciada Elvia Erika Cabrera Huayllani preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el Hospital Honorio Delgado Espinoza de Arequipa para cuyo fin gírese el oficio correspondiente. DISPONER que el denunciado Edison Vargas Estrada preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud de Ttio. para cuyo fin gírese el oficio correspondiente. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: DISPONER que el niño agraviado reciba terapia psicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del Centro de Salud de Ttío para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. […] QUINTO.- NOTIFICAR A la Comisaria de Wanchaq para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47° del reglamento de la ley N° 30364” (fojas 138v). 2. REVOCAR: el extremo que dispone “TERCERO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16º de la Ley 30364, y a fin de que actúe conforme corresponde conforme al apercibimiento que obra en el acta de audiencia anterior”. Y REFORMÁNDOLA: DEJARON SIN EFECTO dicho extremo. 3. DISPONER: que el juzgado de origen remita los oficios respectivos en atención de lo expuesto en el numeral “4.15” de la presente resolución, bajo responsabilidad. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLAREN NULA la Resolución N° 8, del 10 de marzo de 2017, y la Resolución N° 9, del 10 de marzo de 2017, en cuanto conceden las apelaciones presentada por ambos demandados, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dichas apelaciones sean concedidas sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 5 DE JULIO DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo
13 informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01484-2017-28-1001-JR-FT-04 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 16 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1. REVOCAR el auto contenido en la resolución Nº 02, de 28 de marzo de 2017 (folio 12 y siguientes), que resuelve: ““PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de JORGE CHOQUEHUILLCA HUALLPA que deberán ser cumplidos por NAYDA CORDOVA VIVAS que son las siguientes:…”, con lo demás que contiene. Y REFORMÁNDOLA, dispusieron NO OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor del agraviado. 2. RECOMENDAR a la Juez y personal jurisdiccional del Juzgado de origen, tener mayor cuidado en al trámite de los procesos a su cargo, y observar lo dispuesto en el considerando 10 de la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N° 3, del 7 de abril de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por la demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 3 DE JULIO DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 20-21-22/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 04222-2016-34-1001-JR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 04222-2016-34-1001-IR-PE-02, seguido contra FIGUEROA DOLMOS. PEDRO MANUEL por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES MRFO REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ROSA KARINA OVIEDO MELENDEZ se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 09 de fecha 13/06/2017, que dispone:RESOLUCIÓN N° 09 Cusco, trece de Junio Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por inconcurrencia injustificada del acusado. 2. SE DECLARA CONTUMAZ al acusado PEDRO MANUEL FIGUEROA DOLMOS. 3. Se dispone la conducción compulsiva del acusado, debiendo la especialista de audiencia girar los respectivos oficios, bajo responsabilidad. 4. Se nombra como abogado del contumaz, a la defensora público Miluska Baca Beltrán, quien podrá intervenir en todas las diligencias y hacer uso de todos los medios de defensa que la ley le reconoce. 5. Se dispone el archivamiento provisional del presente proceso, hasta que sea puesto a disposición de este juzgado al acusado. Notifiquese a todos los sujetos procesales inconcurrentes a la presente audiencia y principalmente al acusado declarado reo contumaz en su domicilio real fijado en autos, en este caso mediante edictos conforme ha estado siendo notificado 21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 146-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Nelly Apaza Cruz contra Avelino Teodoro Rucana Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de AVELINO TEODORO RUCANA QUISPE en agravio de NELLY APAZA CRUZ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado AVELINO TEODORO RUCANA QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de NELLY APAZA CRUZ. PARA fines de
14 pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de junio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 147-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Maruja Quispe Apaza contra Ricardo Apaza Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de RICARDO APAZA MAMANI en agravio de MARUJA QUISPE APAZA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado RICARDO APAZA MAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARUJA QUISPE APAZA. (...) H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 107-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Paulina Velasquez Cruz contra Bruno Cabrera Gómez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 08 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada PAULINA VELASQUEZ CRUZ que deberán ser cumplidas por el denunciado BRUNO CABRERA GÓMEZ, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de las agraviadas, mediante resolución N° 01, del 18 de abril de 2017, que corre a fojas 16 a 18, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada PAULINA VELASQUEZ, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 05-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Judith Huamantupa Chuquimago contra fredi Quispe Hui I lea; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 26 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 05 de enero del 2017, que corre de fojas 15 y 16. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de JUDITH HUAMANTUPA CHUIQUIMAGO, que debiera cumplir el denunciado FREDI QUISPE HUILLCA. DISPONER el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. (...) H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 65-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Antolina Auccapuru Tinta contra Nicanor Pomalique Pérez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 07. Paucartambo, 08 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ANTOLINA AUCCAPURU TINTA que deberán ser cumplidas por el denunciado NICANOR POMALEQUE PÉREZ, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada, mediante resolución N° 01, del 08 de marzo de 2017, que corre a fojas 15 a 17, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ANTOLINA AUCAPURU TINTA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 07-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Nancy Daniela Huillca Ccanke contra Nicolás Condori Sullca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 30 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada NANCY DANIELA HUILLCA CCANKE, que deberán ser cumplidas por el denunciado NICOLÁS CONDORI SULLCA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de NANCY DANIELA HUILLCA CCANKE, mediante resolución N° 01, del 05 de enero de 2017, que corre a fojas 20 a 22, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada NANCY DANIELA HUILLCA CCANKE, sea en forma directa o por medios de terceros. (...)H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 30-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Maritza Hancco Ulloa y Luisa Ccahuana Lima contra Alicia Delgado Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 03 de Febrero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de las agraviadas LUISA CCAHUANA LIMA y MARIT-
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017 ZA HANCCO ULLOA que deberán ser cumplida por la denunciada ALICIA DELGADO QUISPE, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de las agraviadas LUISA CAHUANA LIMA y MARITZA HANCCO ULLOA, mediante resolución N° 01, del 16 de enero del 201 7, que corre a fojas 21 y 22. DISPONGO que la denunciada ALICIA DELGADO QUISPE SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las agraviadas LUISA CAHUANA LIMA y MARITZA HANCCO ULLOA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...)H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 219-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Rita Tupayachi Jaila contra Víctor Pinto Ayquipa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 17 de Noviembre del 2016.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección provisional dispuesta mediante Resolución N° 01, del 27 de octubre del 2016, que corre de fojas 15 y 16. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de RITA TUPAYACHI JAILA, que debiera cumplir el denunciado VÍCTOR PINTO AYQUIPA. (...) • DISPONER el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. (...)H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 29-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Inés Cutipa Leonardo contra Elias Tejada Borda; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 08 de Febrero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada INÉS CUTIPA LEONARDO, que deberán ser cumplidas por el denunciado ELIAS TEJADA BORDA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de INÉS CUTIPA LEONARDO, mediante resolución N° 01, del 12 de enero de 2017, que corre a fojas 19 a 20, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada INÉS CUTIPA LEONARDO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...)H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 13-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Francisca Condori Joyas contra Mario Rodríguez Ocampo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 02 de Febrero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada FRANCISCA CONDORI JOYAS y YENI RODRÍGUEZ CONDORI, que deberán ser cumplida por el denunciado MARIO RODRÍGUEZ OCAMPO, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada FRANCISCA CONDORI JOYAS y YENI RODRÍGUEZ CONDORI mediante resolución N° 01, del 05 de enero del 2016, que corre a fojas 25 y 26. DISPONGO que el denunciado MARIO RODRÍGUEZ OCAMPO SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FRANCISCA CONDORI JOYAS y YENI RODRÍGUEZ CONDORI, sea en forma directa o por medios de terceros. (...)H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 15-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yudy Ascona Flores contra Samuel Paucar Huallpa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 02 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada YUDY ASCONA PAUCAR, que deberán ser cumplidas por el denunciado SAMUEL PAUCAR HUALLPA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de YUDY ASCONA PAUCAR mediante resolución N° 01, del 15 de noviembre del 2016, que corre a fojas 16 y 1 7, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada YUDY ASCONA PAUCAR, sea en forma directa o por medios de terceros. (...)H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 144-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leandra Champí Gallegos contra Ciprian Mamani Sullca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 30 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CIPRIAN MAMANI SULLCA en agravio de LEANDRA CHAMPÍ GALLEGOS. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CIPRIAN MAMANI SULLCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LEANDRA CHAMPÍ GALLEGOS. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de junio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017 Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: KARINA LLOMOCA ZARATE Y ALEXANDER CUTIPA ASCUE La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara c. Morales Mar, en el proceso Nro. 1914-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ALEXANDER CUTIPA ASCUE, por el delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de FANNY KARINA LLOMOCA ZARATE, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 16/06/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ALEXANDER CUTIPA ASCUE, por el delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de FANNY KARINA LLOMOCA ZARATE, la Fiscalía ha tipificado en delito en el Artículo 122° -B del Código Penal. El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. SE REPROGRAMA para el día VIERNES SIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, DILIGENCIA QUE TENDRÁ LUGAR EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, quedando debidamente notificado todos los asistentes. 3. SE DISPONE se notifique MEDIANTE EDICTOS al imputado Alexander Cutipa Ascue y Fanny Karina Llamocca Zarate com un extracto del requerimiento de proceso inmediato y con la fecha de audiencia, debiendo la especialista de causa proceder a glosar los edictos en el expediente antes de la sesión de audiencia.II. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme. Cusco, 20 de Junio del 2017. 21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HERBERTH AMAO CASTRO. La Señora Jueza del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 3432-2016-59-1001-JR-PE-06, seguido contra HERBERTH AMAO CASTRO, por el delito de lesiones culposas, en agravio de ROGER OROSCO HURTADO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 02 del 19/06/17, el extracto del requerimiento de acusación fiscal y la resolución N’ 02 mediante la cual se corre traslado y cita audiencia de control de acusación, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO PE ACUSACIÓN FISCAL.RESOLUCIÓN N° 02: Cusco, diecinueve de junio Del año dos mil diecisiete.La Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra HERBERTH AMAO CASTRO, por el delito de lesiones culposas, en agravio de ROGER OROSCO HURTADO; asimismo el Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el acusado es 04 años y 06 meses de pena privativa de libertad y un monto de reparación civil de S/. 5,000.00 nuevos soles; este juzgado dispones; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las parles por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuac ón de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos y VÍA EDICTOS. AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Precisando que la presente audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE conforme a lo señalado precedentemente. 2. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones. Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la
15 parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación y sea SUSTITUIDO EN ESE ACTO CON DEFENSA PUBLICA. 4. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto este Juzgado sancionara a los abogados que muestren actitudes temerarias y/o dilatorias que pretendan la frustración de la presente audiencia con una MULTA DEL 10% URP. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales y NOTIFIQUESE vía EDICTOS al acusado. 21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SR.: JORGE RAMIRO CANO CANALES. Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi - Acomayo, que despacha el señor Juez doctor Efraín La Torre Valenzuela, bajo la -actuación de la Especialista Legal David Amaru Jara, se viene tramitando el proceso N° 25-2015-FC, demanda de aumento de alimentos interpuesta por Mary Luz Roque Huanaco contra Jorge Ramiro Cano Canales, se ha dispuesto la publicación por edicto lo siguiente: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA Y POR APROBADA DICHA LIQUIDACIÓN y estando a que el demandado no ha cumplido con pagar el monto ascendente a la suma materia de liquidación, REQUIÉRASELE AL OBLIGADO JORGE RAMIRO CANO CANALES el pago de las pensiones devengadas, conforme la liquidación de folios cincuenta y uno EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS ÚTILES, contados a partir del día siguiente de su notificación, cumpla con cancelar la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE CON 00/100 SOLES; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de la liquidación, de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas a la Fiscalía Provincial de Acomayo y de ser denunciado penalmente por el delito contra la familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, sub tipo Incumplimiento de la obligación alimentaría, para tal efectúese la notificación mediante edictos para el demandado y en el domicilio procesal de la demandada señalado en autos. Hágase Saber.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00185-2015-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a NERIO OVIEDO ALANOCA, con el contenido de la resolución número ocho, de fecha dieciocho de enero del 2017: Resolución Nro. 08 Echarati, dieciocho de enero del 2017.VISTO: el escrito que antecede, por medio del cual el Fiscal Provincial Mixto de EcharatiLa Convención- Cusco, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 343 del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la DISPOSICIÓN de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Fiscal Fiscal Provincial Mixto de Echarati- La Convención- Cusco, en contra de Nerio Oviedo Alanoca, como autor en grado consumado, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio. sub tipo Homicidio Culposo por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Francisco Ochoa Calderón y Yoni Macedo Mamani. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 09 de junio del 2017. 21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00077-2015-63-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de: EDGAR HUAHUALUQUE QUILLA, LUCIO SÁNCHEZ FERNANDEZ y VICENTE NELSON VILLAFUERTE CALLO la RESOLUCIÓN N° 10 de fecha treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, que RESUELVE: “DECLARAR FUNDADO el REQUERIMIENTO de SOBRESEIMIENTO, postulado por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, respecto de la investigación seguida contra EDGAR HUAHUALUQUE QUILLA y LUCIO SÁNCHEZ FERNANDEZ, como presuntos autores del delito contra el Patrimonio, modalidad Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 188° concordante con el primer párrafo, numeral 2, 3, 4 y 5 del artículo 189° del Código Penal, en agravio de George Anderson Quispe Kcacha, Vicente Nelson Villafuerte Callo, Purificación Sotto Chuchullo y Julio Emerson Holguino Palma.” Espinar, 01 de Junio del 2017. 21-22-23/06/2017 CPJ
16
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017
17
18
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017
19
20
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017
21
22
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017
23
24
Cusco, miércoles 21 de junio de 2017