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Cusco, jueves 21 de julio de 2016 Ing. Carlos Hugo Alatrísta Saloma

MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 300 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02013-2010-0-1001-JR-CI-04. Seguido por la SRA. CARMEN HAYDEE RODRIGUEZ LUNA, contra EMPRESA IFEC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GERENTE GRAL ALLENDE ABARCA E FRANCISCO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio - Cusco, Dra. ELVIA BARRIGA MORON, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. INDIRA ARENAS APUMAITA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMA TE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial, presentado el 06 de Noviembre del 2014, por los Ingenieros Peritos. El bien es el Departamento 303 del Tercer Nivel, reintegrante de las fracciones de terreno N° 65 Y 66 “A”, hoy 1 y 4 de la Mz. 268, de la Urb. Huayruropata de la Parroquia de San BIas, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, de Propiedad de IFEC SAC, inscrito en la P.E. N° 11090675, de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, con un Área de Terreno de 103.70 m2, con los siguientes linderos: POR EL FRENTE en línea recta de dos tramos iniciando con 6.95 ml colindando con el hall común, el segundo con 0.25 ml colindando con el departamento 302. ENTRANDO POR EL LADO DERECHO, mide en línea recta de cuatro tramos iniciando con 10.30 ml colinda con el departamento 302, el segundo con 2.22 mI colinda con el vacío sobre el jardín, el tercero voltea a la izquierda con 0.15 ml colinda con el departamento 301, el cuarto con 2.73 mI colindando con el departamento 301. POR EL FONDO, en línea recta en 7.05 mi colinda con el vacio sobre el jardín. POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO, en línea recta de cinco tramos iniciando con 7.95 ml colindando con los aires del lote de propiedad de Dusan Melink Lemut, el segundo voltea a la derecha en 2.35 mI colindando con el dueto de ventilación, el tercero con 2.20 mi colinda con el dueto de ventilación, el cuarto voltea a la izquierda con 2.35 mI colinda con ducto de ventilación, el quinto con 5.10 mi colinda con los aires del lote de propiedad de Dusan Melínk Lemut. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Según la P.E. N° 11090675, indica que en el Asiento N° 2, se traba EMBARGO en forma de inscripción sobre el inmueble materia de esta partida, hasta por la suma de $ 12,320.00. Asiento N° 15, HIPOTECA, constituida hasta por la suma de $ 250,000.00 a favor del Banco Continental. VALOR DE LA TASACION: El valor del Departamento 303 del Tercer Nivel, reíntegrante de las fracciones de terreno N° 65 Y 66 “A”, hoy 1 y 4 de la Mz. 268, de la Urb. Huayruropata de la Parroquia de San Blas, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, de Propiedad de IFEC SAC, representado por Edwin Francisco Allende Abarca; hoy denominado Av. Tomasa Ttito Condemayta, de acuerdo al Informe Pericial presentado el 06/11/2014, y aprobado en la Resolución N 46, el inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 114,985.36 (CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 36/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO DEL BASE DE REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 76,656.91 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 91/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol SIN, de la ciudad del Cusco, el día JUEVES 11 DE AGOSTO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco,05 de julio del 2016. 6vces-15-18-19-20-21-22-vii-16 b/v 39871 AVISO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CUSCO EXPEDIENTE Nro. 2624 - 2016 JUEZ MENDOZA ZEGARRA En los seguidos por DINO CONCEPCION NINANTAY YAÑEZ contra AGATA ANNA KASARSKA y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, se ha dispuesto la NOTIFICACION A AGATA ANNA KASARSKA : AUTO ADMISORIO- Resolución 02.- Cusco,veintiuno de junio del dos mil dieciseis .- VISTO ... y CONSIDERANDO ... ; SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda en la y se tenga en cuenta las exigidas en el artículo 483 del Código Procesal Civil en la vía del Proceso de conocimiento ,confiriéndose traslado de la demanda a los demandados por el plazo de treinta días para que contesten la demanda bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía debiendo de notificarse a los demandados de acuerdo a ley ... OTROSI DIGO .- Notifíquese a la demandada la presente resolución ,teniendo en cuenta de que el recurrente declara bajo juramento haber agotado todos los medios para la ubicación del domicilio real de doña Agata Anna Kazarska, mediante edcitos en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial el Peruano en observancia al artículo 165,167,435 del Código Procesal Civil ,bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal H.5. Firmado.- MENDOZA ZEGARRA ante mi LUZA PEZO. Lo que notifico a Ud., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 14

de julio del 2016 . 3vces-19-20-21-vii-16 b/v 39931 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 218-2016, seguida por MOISÉS ERASMO CABRERA ECHAMA sobre SUCESIÓN INTESTADA de VICTORIA ECHAMA CONDORI, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 13 de Julio del 2016. 3VCES-19-20-21-VII-16 B/V 39929 NOTIFICAC ION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: RENE GUEVARA OCHOA y HEREDEROS LEGALES Y ASOCIACION GRANJA INDUSTRIAL MANAHUAÑONCCA SEGUNDA ETAPA, EN LOS SEGUIDOS POR BACILIO FEDERICO BARRETO ARREDONDO, SOBRE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO “LOTE DE TERRENO N° 09 DE LA MANZANA “D” DE LA LOTIZACION DEL PREDIO DENOMINADO MANAHUAÑONCCA SEGUNDA ETAPA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL AREA DE 250.00 M2. Y UN PERIMETRO TOTAL DE 64.03 ML, COMO PARTE INTEGRANTE DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11092863 Y 11092864, TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°137-2016-NPB. CON CITACION DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCONDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,16 DE JULIO DE 2016. 3VCES-19-20-21-VII-16 B/V 39936 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C. y PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moran, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0- 1 001-JR-CI-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra la Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande representado por Tomas Ccorihuaman Chara y otros sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha dictado la Res. N° 16 del 18 de julio del 2016,que resuelve: ( .. ) “1. Declarar la Existencia de una Relación Jurídico Procesal Válida y Saneado el Proceso. 2. REQUERIR a las partes procesales para que por escrito propongan los puntos controvertidos, dentro del tercer día de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. ( ... ). H. S.-”. Firmado. Juez Barriga Moran, especialista legal Páez Medina. Cusco, 18 de julio del 2016. 3vces-19-20-21-vii-16 B/v 39938 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 00240-2014-0-1001-SP-CI-01, seguido por la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco Sociedad Anónima – EPS SEDACUSCO S.A., contra CONSORICIO PICCHU, siendo su representante FORTUNATO JOSÉ VITOR BENAVENTE, sobre ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL, por Resolución N° 22, de 5 de Julio del 2016, se dispuso Notificar por edictos a CONSORCIO PICCHU con el tenor siguiente: De la petición de Anulación de Laudo Arbitral En fecha 13 de Octubre del 2014, la ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMEINTO DEL CUSCO SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS SEDACUSCO S.A., interpone recurso de ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL [de 5 de Setiembre del 2014] sustentado en la causal de INDEFENSIÓN (imposibilidad Jurídica de hacer valer sus derechos), contra CONSORCIO PICCHU, siendo su representante legal FORTUNATO JOSÉ VITOR BENAVENTE. En su virtud pretende se disponga la Nulidad del Laudo Arbitral hasta el estadio de citarse nuevamente a la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral. Del auto de admisibilidad Por Resolución N° 2, de 30 de Octubre del 2014: ”1. […] ADMITIERON a trámite la petición de Anulación de Laudo Arbitral formulado por don José Luis Becerra Silva, en su condición de Gerente General de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco Sociedad Anónima - EPS SEDACUSCO S.A., contra el Laudo Arbitral contenido en la Resolución N° 29, de fecha 5 de Septiembre del 2014, emitido por el Árbitro Único Luis Alberto Angulo Budge en consecuencia CORRIERON TRASLADO al Consorcio Picchu representado por Fortunato José Vítor Benavente, por el plazo de veinte días hábiles, a quien deberá de notificársele en la Prolongación Javier Prado Manzana Z-1 Urbanización Los Portales de Javier Prado 3ra. Etapa Distrito de Ate Vitarte Lima y/o en la Avenida Tomas Marsano N° 3634 Oficina 202 Santiago de Surco Lima, con el presente recurso de Anulación de Laudo Arbitral y Anexos a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción conforme a Ley. 2. ADMITIERON como medios de prueba de la impugnante los documentos ofrecidos en el escrito de la Demanda. 3. DISPUSIERON la NOTIFICACION a don Luis Alberto Angulo Budge, en su condición de Árbitro Único en el inmueble ubicado en el Jirón Oswaldo Baca Mendoza N° 305 Urbanización Magisterio 1ra. Etapa Distrito y Provincia del Cusco, a fin de que cumpla con remitir a esta Sala Superior, en el plazo de cinco días de Notificado con la presente Resolución las copias del Expediente correspondiente al Laudo Arbitral contenido en la Resolución N° 29, de fecha 5 de Setiembre del 2014, instado por el Consorcio Picchu.- Agréguese a sus antecedentes los Anexos que se adjunta.-


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Cusco, jueves 21 de julio de 2016 H.S.-S.S.- CONCHA MORA.-BARRA PINEDA.- FERNANDEZ ECHEA”. Se publica para los Fines de Ley. De lo que doy fe. Miguel Espejo Rosell – Secretario de Sala. 3VCES-20-21-22-VII-16 B/V 39945 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 203-2016, seguida por ELIANA EPIFANIA OBLITAS CARRIÓN sobre SUCESIÓN INTESTADA de MANUEL JESÚS OBLITAS FLOREZ, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 15 de julio del 2016. 3VCES-20-21-22-VII-16 B/V 39942 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: JUAN DE LA CRUZ URQUIZO y HEREDEROS LEGALES, EN LOS SEGUIDOS POR SILVIA OCHOA AGUILAR, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL “PREDIO URBANO UBICADO EN EL SECTOR DE CCOCHAPATA, LOTE N° 02 DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 162.78 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 57.87 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°130- 2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD LOS INTERESADOS. CUSCO,09 DE JULIO DEL 2016. 3VCES-20-21-22-VII-16 B/V 39950 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 173-2016, seguida por JACINTA CALCINA GUTIÉRREZ sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija Mayde Marleny Valero Calcina respecto de los datos de su progenitora, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 15 de julio del 2016. ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 20-21-22/07/2016 B/. 30458 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el expediente N° 00150-2006-0-1001-JR-PE-06 seguido por SILVIA MARTHA MELO CCASA y VIDAL PERCA SANCHEZ contra DOMINGO MORALES ALAGON sobre POR DEFINIR DELITO tramitado ante el PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR -SEDE WANCHAQ a cargo del Juez Dra. NELLY C. YABAR VILLAGARCIA, interviniendo como Especialista Dra. PATRICIA ALARCON TISOC ha facultado al martillero Público ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE con Registro N° 326, para realizar el REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del 7.1429% de los Derechos y Acciones del Inmueble constituido por un Terreno de 694.22 m2 con frente a la vía asfaltada Cusco -Abancay, ubicado en el CENTRO POBLADO LIMATAMBO, MZ. B, LOTE 4, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la Partida N° P31014782 del Registro de Predios del Cusco. VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DEL INMUEBLE: US$. 104,133.00 (CIENTO CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). VALOR DE TASACIÓN DEL 7.1429% DE DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: US$. 7,438.12 (SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 12/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: US$. 4,958.75 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO 75/100 DOLARES AMERICANOS), que representa las dos terceras partes del valor de tasación de los derechos y acciones a rematar. AFECTACIONES: 1.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado (Curahuasi) mediante resolución N° 02 del 18/11/2008 -Exp. N° 2007-204 en los seguidos contra Mercedes Estrada Rivera, Susana AJagón de Morales y Domingo Morales Sánchez, inscrito en el Asiento 00003 de la Partida N° P31014782. 2.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Vidal Perca Sánchez hasta por la suma de S/. 4,895.48 Nuevos Soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador del Cusco me9iante Resol. N° 101 del 23/05/2012 quien ha dispuesto se trabe embargo en forma de inscripción, respecto a la propiedad inmueble del sentenciado Domingo Morales Alagón sobre los derechos y acciones que le corresponde sobre el inmueble materia de esta partida, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida N° P31014782. 3. INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Ana Hervias Montes de Oca Viuda de Morales, Monto de Carga $ 6,000.00, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Anta, mediante resolución N° 02 del 18/08/2013 -Exp. N° 124-2013, demandado Domingo Enrique Morales Alagón, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 00007 de la Partida N° P31014782. 4.ANOTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR ordenado por el Juez del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta dentro del proceso N° 00056-2012-48-1004- JM-CI-01 seguido por Rosa Cuito de Macedo contra Susana Alagón Vda. De Morales y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico, inscrito en el Asiento 00008 de la Partida N° P31014782. 5.-INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de SUNAT hasta por la suma de S/. 5,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT -Intendencia Regional Cusco mediante resolución coactiva N° 0930070508780 del 11/11/2015 -Exp. Coactivo No 0930060204980 seguidos contra Susana Alagón Vda. De Morales, inscrito en el Asiento 00009 de la Partida N° P31014782.

LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado de Penal Liquidador - Sede Wanchaq, ubicado en Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus, Wanchaq, Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: El jueves 11 de agosto de 2016 a horas 14:30 P.M. LOS POSTORES: Para ser postor se deberá depositar (Oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (sin sello no negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación de los derechos y acciones a rematar, es decir, la suma de US$. 743.81 Dólares Americanos, suma que será devuelto a los postores no beneficiados. Asimismo, los postores deberán presentar original y copia de su DNI y el arancel judicial por derecho de participar en remate judicial de bienes inmuebles -Código 07153 (consignando el número de expediente, juzgado respectivo y número de DNI del postor). HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto del arancel está establecido en el Art. 180 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán a la firma del acta de remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE con Registro N° 326. CELULAR: 945-683845- RPM:  945683848. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE MARTILLERO PÚBLICO RODRIGO SANCHEZ MANOTUPA SECRETARIO JUDICIAL 20-21-22-25-26-27/07/2016 B/. 30456 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 826-2016, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 01 de fecha tres de mayo del dos mil dieciseis: “...ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por TERESITA GARCIA BUSTOS VIUDA DE LUNA, contra LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE FERNÁNDEZ BACA CORRIDO, conformada por EDWAR FERNANDEZ BACA GIBAJA, EDYA FERNANDEZ BAJA GIBAJA, DAVID AMADEO FERNANDEZ BACA RICALDE, EDGAR ENRIQUE FERNANDEZ BACA CANDIA sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO”.- Firma del Señora Juez Dra. Elen Angelica Gonzales Casas.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial, la publicación en el diario Judicial de esta Ciudad por el término de tres veces con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 07 de julio del 2016. SAYDA VERÓNICA BUSTOS FLOREZ SECRETARIA JUDICIAL 11-14-21/07/2016 B/. 30390 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 00378-2016-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. Dos, su fecha primero de julio del dos mil dieciséis: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA QUISPE YAGUILLO, en contra de JUANA CCOA HUILLCA, sobre pretensión judicial de: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien mueble consistente en el vehículo marca volvo de placa de rodaje FOU-928, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO.- MEDIOS PROBATORIOS Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. ANEXOSA sus antecedentes los anexos que se acompañan. - Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168.- HÁGASE SABER.3vces-11-15-21-vii-16 b/v 39785 EDICTO SEÑORA: MARTHA LEZAMA GAMARRA En el proceso signado con el N° 00968-2016-0-1001-JR- CI-02, seguido por Marta Hortencia Gamarra Ojeda Vda de Carrasco contra Martha Lezama Gamarra, sobre prescripción adquisitiva de bien inmueble, que se tramita en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Titular Eliot Zamalloa cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por: MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VDA DE CARRASCO contra MARTHA LEZAMA GAMARRA. Cúmplase con la publicación de los Edictos de Ley a costa de la parte demandante, debiendo contestar la demanda o apersonarse al proceso en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrase Curador Procesal.CON CITACION DE LOS COLIDANTES: 1.- Por el Frente con la propiedad de: -LAURA LEZAMA GAMARRA OJEDA, MARINA LEZAMA GAMARRA OJEDA SONIA CASTILLO RAMOS. 2. -Por la Derecha con la propiedad de LAURA LEZAMA GAMARRA OJEDA. 3.- Por la Izquierda con la propiedad de MARTA LUISA ARAUJO LEYSECA (en su condición de heredera de Francisco Leyseca) 4.- Por el Fondo con la propiedad de LUIS DAVILA NEGRON (en su condición de heredero de Julio Dávila Peña) sobre PRES-


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Cusco, jueves 21 de julio de 2016

CRIPCION ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE del Lote N° 2 del Inmueble Matriz N° 456 antes N° 15 de la Calle Pera del distrito, provincia y departamento del Cusco. Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a la parte demandada con la finalidad de que cumpla con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados a rebeldes. Conforme establece el artículo 506º del Código Procesal Civil; dispóngase que el extracto de la demanda se publique por tres veces, con intervalo de tres días y, en la forma prevista por el artículo 167º y 168 del Código Procesal Civil .-Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 04 de Julio del 2016.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL 11-15-21/07/2016 B/. 30391 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 00968-2016-0-001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VDA DE CARRASCO, demanda la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE del Lote N° 2 del Inmueble Matriz N° 456 antes N° 15 de la Calle Pera del distrito, provincia y departamento del Cusco, en contra de de Martha Lezama Gamarra, con citación de los colindantes Por el Frente con la propiedad de Laura Lezama Gamarra Ojeda, Marina Lezama Gamarra Ojeda y Sonia Castillo Ramos, Por la Derecha con la propiedad de Laura Lezama Gamarra Ojeda, Por la Izquierda con la propiedad de María Luisa Araujo Leyseca, por el Fondo con la propiedad de Luis Dávila Negrón, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02 de fecha 21 de junio del 2016.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 5060 del Código Procesal Civil.SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 04 de Julio del 2016.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL 11-15-21/07/2016 B/. 30391

Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00940-2016-01001-JR-CI-03,en el que mediante Res. 03 de fecha 01-07-2016, SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por CAMILO ARIAS BORDA Y KARIM JUDITH AGUILAR GAYOSO, contra TOMÁS CCORIHUAMÁN CHARA en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios de Sarihuaylla Grande, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno ubicado en la Mz.”B” N°06 de la Asociación de Propietarios Sarihu aylla Grande , del distrito de San Sebastián, de la provincia y departamento del Cusco, inscrito en la partida registral N°11094633; debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y conforme a lo establecido por el artículo 505° del Código Procesal Civil, cítese con lademanda a Nelly Victoria Alvis Forton, Norma Rocio Alcazar Miranda, y a la Municipalidad Distrital de Sebastián con citación del Procurador Público; asimismo estando a lo dispuesto por el artículo 506° del C.PC., efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y en la Tabilla de Publicaciones de este Módulo Civil, por el término de tres días con intervalo de tres días, debiendo la parte interesada concurrir ante este Juzgado para recabar los mismos, dentro del TERCER DIA de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. DE OFICIO.- CUMPLAN los recurrentes con presentar el Certificado de Numeración del bien objeto del presente proceso, dentro del plazo solicitado, bajo apercibimiento de Ley. DE OFICIO.- En mérito de lo dispuesto por el artículo 158° del C.P.C y de la Resolución Administrativa Nº 584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha quince de junio del año en curso, que dispone a partir del veintisiete de junio del año en curso, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis en todas las especialidades, REQUIERASE al Abogado que patrocina, señale su casilla electrónica dentro del TERCER DIA de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca . Cusco,14 de julio del 2016. 3vces-15-21-27-vii-16 b/v 39879

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD

EDICTO JUDICIAL

POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES CASIMIRA FLORES SUBILETA, IRENE FLORES SUBILETA, ALEJANDRINA FLORES SUBILETA DE GARAVITO, SILVERIA FLORES SUBILETA, ANA FLORES SUBILETA, FERNANDO FLORES SUBILETA, MARINA FLORES SUBILETA, FLORENCIO FLORES SUBILETA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN CALLE TRUJILLO N° 416, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 226.13M2 (DOSCIENTOS VEINTISÉIS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE TRUJILLO, EN UNA LONGITUD DE 8.05 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE FLORENTINO LAYME TRIVEÑO y LEANDRO MOREANO QUISPEROCCA, EN LÍNEA SINUOSA CON SEIS TRAMOS DE 6.28+2.01+5.08+3.63+0.51+7.26 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 24.77ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE SERGIO CJUNO LABRA, EN UNA LONGITUD DE 18.09 ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE PEDRO NOLASCO CCORIHUAMAN CHARA., EN UNA LONGITUD DE 15.36 ML. CON UN PERÍMETRO DE 66.27 ML. (SESENTA Y SEIS PUNTO VEINTISIETE METROS LINEALES). CONVOCÁNDOSE TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO,JULIO 12 DEL 2 016. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 3VCES-15-21-27-VII-16 B/V 39864

En el Expediente Nro. 117-2016, seguido por ELIZABETH SOSA ORDOÑO, contra LUISA ORE LLANA CAMPOS DE PEREZ y la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE SANTIAGO PEREZ GOMEZ, sobre obligación de dar suma de dinero, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Perez Carlos ha dispuesto la notificación mediante edictos a la sucesión intestada de quien en vida fue FUE SANTIAGO PEREZ GOMEZ, con el extracto del auto admisorio de la demanda: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELIZABETH SOSA ORDOÑO, contra LUISA ORELLANA CAMPOS DE PEREZ y la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE SANTIAGO PEREZ GOMEZ sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO por la suma de USA $. 30,100.00 (TREINTA MIL CIEN DÓLARES AMERICANOS) que incluye los intereses moratorias y compensatorios, costos y costas del proceso, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- Sin perjuicio de lo anterior, no habiéndose determinado a la SUCESIÓN PROCESAL DE QUIEN EN VIDA FUE SANTIAGO PEREZ GOMEZ; y estando al artículo 165 del Código Procesal Civil; AUTORICESE a los demandantes efectúen la notificación por edictos a la SUCESIÓN PROCESAL DE QUIEN EN VIDA FUE SANTIAGO PEREZ GOMEZ, con el extracto de la demanda y el auto admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. H.S. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot lnquiltupa Calvo, Especialista Legal. Cusco, 13 de julio de 2016. 3vces-15-21-27-vii-16 b/v 39885

EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 1358-2015, seguido por LINARES NIETO, LUIS EFRAIN contra Admme Cristina Linares del Castillo, sobre prescripción adquisitiva de mueble, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Perez Carlos ha dispuesto la notificación mediante edictos a la sucesión intestada de quien en vida fue Laura Valencia de Molina, con el extracto del auto admisorio de la demanda: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUIS EFRAIN LINARES NIETO contra ADMEE CRISTINA LINARES DEL CASTILLO, a la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE LAURA VALENCIA DE MOLINA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL MUEBLE consistente en el vehículo DE MARCA “VOLKSWAGEN” COLOR BEIGE, MODELO 113- 1600, TIPO SEDAN, PLACA DE RODAJE AZ-5603, AÑO DE FABRICACIÓN 1982; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. AUTORICESE a los demandantes efectúen la notificación por edictos a la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE LAURA VALENCIA DE MOLINA en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- H.S. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3VCES-15-21-27-VII-16 B/V 39873 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor

EDICTO NOTARIAL -RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA ABOGADA NOTARIA DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, UBICADO EN EL JIRÓN ARICA N° 119 DEL DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE HA PRESENTADO LOS SEÑORES JUAN AGUILAR VILCA Y CRISTINA CASTILLA ILLANES, SOLICITANDO AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, SU REGLAMENTO EL D.S. 008- 2000/MTC Y LA LEY 27333, LA RECTIFICACIÓN DE AREAS Y LINDEROS, DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL LOTE N° 16, MANZANA “D”, UBICADO EN LA ESQUINA QUE CONVERGEN LAS CALLES 25 DE OCTUBRE CON SOLDADO DESCONOCIDO S/N, DEL BARRIO LICENCIADOS, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE EN EL TESTIMONIO APARECE CON UN AREA DE 300.00 M2, (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), SIENDO LO CORRECTO FÍSICAMENTE AREA 296.03 H2 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS), PERIMETRO TOTAL 79.22 ML (SETENTA Y NUEVE PUNTO VEINTIDOS METROS LINEALES), CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: FRENTE, ENTRANDO, CON LA CALLE 25 DE OCTUBRE CON DOS SEGMENTOS DE 8.30 + 2.06 MTS. HACIENDO UN TOTAL DE 10.36 METROS LINEALES, COSTADO DERECHO, ENTRANDO CON PROPIEDAD DE SANTIAGO CCANA HUILLCA EN UNA LONGITUD DE 30.00 METROS LINEALES, COSTADO IZQUIERDO, ENTRANDO CON LA CALLE SOLDADO DESCONOCIDO CON 28.86 METROS LINEALES Y FONDO, CON PROPIEDAD DE GENARO MARCIAL PUMA LUPO, CON UNA LONGITUD DE 10.00 METROS LINEALES. DE LOS SERVICIOS.- EL INMUEBLE CUENTA CON LOS SERVICIOS BASICOS DE AGUA, DESAGUE Y ENERGIA ELECTRICA. EN EL CASO PRESENTE SE APLICA LO ESTIPULADO POR LA NORMA QUE EL INMUEBLE A RECTIFICAR ES INFERIOR A LA ESTIPULADA EN EL TITULO DE ADQUISICIÓN. CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER DE ACUERDO A LEY.


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Cusco, jueves 21 de julio de 2016 ESPINAR, 07 DE JULIO DE 2016 DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA NOTARIA 15-21-27/07/2016 B/. 30433 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00126-2015-0-1010-JM-CI-01; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Dora Hurtado Dueñas, sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio contra: Los Sucesores de Doña Bertha Alicia Monterroso Quintanilla y los Sucesores de Oscar Rodriguez Torres, conformado por Gloria Alcione Rodriguez Monterroso, Marta Patricia Rodriguez Monterroso, Sonia lrene Rodriguez Monterroso, Lidia Eliana Rodriguez Monterroso, Norma Guadalupe Rodriguez Monterroso, Oscar Armando Rodriguez Monterroso y Juan Carlos Rodriguez Monterroso; así mismo contra Yuri Meza Hurtado y Romulo Meza Hurtado con citación de los colindantes: Luz Marina Castilla Acuña Jordan, Casimira Vilchez Jordan y Epifania Abarca Orti, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado a los demandados y citados con la demanda por el plazo legal establecido, y PUBLIQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506º de la norma adjetiva civil. Pdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 01 de julio del año 2016. RADHA O. CASTRO MELLADO. SECRETARIA JUDICIAL 15-21-27/07/2016 B/. 30435 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 00968-2016-0-001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VDA DE CARRASCO, demanda la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE del Lote N° 2 del Inmueble Matriz N° 456 antes N° 15 de la Calle Pera del distrito, provincia y departamento del Cusco, en contra de de Martha Lezama Gamarra, con citación de los colindantes Por el Frente con la propiedad de Laura Lezama Gamarra Ojeda, Marina Lezama Gamarra Ojeda y Sonia Castillo Ramos, Por la Derecha con la propiedad de Laura Lezama Gamarra Ojeda, Por la Izquierda con la propiedad de María Luisa Araujo Leyseca, por el Fondo con la propiedad de Luis Dávila Negrón, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02 de fecha 21 de junio del 2016.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506º del Código Procesal Civil.SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 04 de Julio del 2016.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL 11-15-21/07/2016 B/. 30391 COMUNICADO SE CONOVOCA A TODOS LOS SOCIOS DE LA ASOCIACION FERIA INTERNACIONAL POLVOS CELESTES PARA EL REEMPADRONAMIENTO GENERAL QUE SE LLEVRA ACABO LOS DIAS JUEVES 21 Y JUEVES 28 DE JULIO A HORAS 10:00am a 12:00pm y 3:00pm. a 5:00pm. La junta directiva CUSCO 20 DE JULIO DEL 2016. 1V-21-VII-16 B/V 39965 JUDICIALES EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00008-2016-0-1 003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 03 de fecha 21 de junio del año dos mil dieciséis - Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) J CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por NAZARIA JINCHO FLORES sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico ubicado en el Sector de Rosaspata de la Comunidad de Tactabamba, distrito de Acopía, provincia de Acomayo, departamento y región Cusco, con una extensión superficial de 25,576.38 metros cuadrados, como parte integrante de la Comunidad Campesina de Tactabamba inscrito en la parte da electrónica número 02006126 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, Oficina Registral Sicuani (con partida registral duplicada N° 02044815 de la Oficina Registral Cusco), contra EMICLLO MUÑOZ LOBON y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE TACTABAMBA, representado por su Presidente Genaro Paredes Mamani con citación de los siguientes colindantes: PROVIAS NACIONAL, el INSTITUTO DEL MANEJO DE AGUA y MEDIO AMBIENTE, FELICITAS YUCRA MUÑOZ Y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILLCANI; en la vía el proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para que conteste la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. Estando al desconocimiento del domicilio del demandado EMICLLO MUÑOZ LOBON , notifíquesele por Edicto, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en la página web del poder Judicial, en el diario judicial, por edictos en la Tablilla del Juzgado, en la Municipalidad Distrital de Acopia, en los Salones Comunales de la Comunidad Campesina de Tactabamba y de Chilcani, por el plazos de tres días hábiles, debiendo recabarse en forma oportuna las constancias de publicación .-NOTIFIQUESE la presente resolución por RADIODIFUSION por cinco días consecutivos a costa de la demandante, a cuyo electo recabe el edicto en Secretaría de este Juzgado.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados que

indica. A sus antecedentes los anexos presentados. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO.- Estese a lo resuelto.- Para las publicaciones de edictos en la Comunidad Campesina de Tactabamba y en la Comunidad Campesina de Chilcani, efectúese mediante EXHORTO a los Jueces de Paz de dichas comunidades.- Para la publicación del edicto en la Municipalidad Distrital de Acopia., GIRESE, Oficio. Lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 27 de junio del año 2016. 3vces-21-22-25-vii-16 b/v 39969 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 30 de Junio del 2016, el recurrente OSCAR CACERES PAREDES, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009461193, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como OSCAR CACERES SANCHEZ. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta OSCAR FELIPE CÁCERES SÁNCHEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Julio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-21-VII-16 B/V 39968 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don EDWAR CACERES VERGARA con DNI Nro. 23976214 de 45 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Echarati Provincia La Convención y Departamento del Cusco de ocupación Conductor con Domicilio en PP .JJ Belempampa E-15 del Distrito Santiago -Cusco y la Srta. MONICA FLORENTINA CALDERON SANCHEZ con DNI Nro. 23941046 de 45 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Lic. en Turismo ,con domicilio en PP.JJ Belenpampa E-15 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 13 de Agosto del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 20 de Julio del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA Jefe de registro civil 1V-21-VII-16 B/V 39967 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 8081- TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON YAKIR ROZAS MANYA D.N.I N° 41914344 NATURAL DE Canchis EDAD 35 años DOMICILIO Calle Suarez N° 61 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco DOÑA YESIKA MILDRED QUISPE HUAMAN D.N.I N° 42724831 NATURAL DE Cusco EDAD 31 años DOMICILIO Urb. Entel Perú B-4 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 05 de Agosto del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden. Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 20 de Julio del 2016 RAUL QUISPE CHURA Jefe de registro civil 1V-21-VII-16 B/V 39964 EDICTO JUDICIAL. En el Proceso Civil Nro. 0563-2016-CI, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha el señor Juez Mario Rafael Ramos Béjar; bajo la actuación de Secretario Judicial Hilario Huanca Chambilla, seguido por OSCAR ANTONI UGARTE ALARCON, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS contra RUTH MEDALY UGARTE ATAULLQCO, se ha dispuesto. Resolución Nro. 06.- Cusco, cinco de julio del año dos mil dieciseises.- AL PRINCIPAL.- Estando absuelto el traslado, pide que se notifique por edictos a la demandada Ruth Medaly Ugarte Ataulluco, en razón que declara i bajo juramento desconocer el domicilio real de la demandada y de nombrarse curador procesal, notificación devuelta por tercera persona aduciendo que no vive en la dirección señalada, y estando a lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE vía edictos a: Ruth Medaly Ugarte Ataulluco, con auto admisorio de la demanda, RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.-VISTOS: La demanda interpuesta por OSCAR ANTONIO UGARTE ALARCON sobre Exoneración de Alimentos; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.-Toda persona con interés y legitimidad para obrar, tiene derecho a-Ta tutela jurisdiccional efectiva ..... SEGUNDO.- La calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y materiales de la pretensión ... TERCERO.- Este Juzgado resulta competente para conocer la presente controversia conforme lo dispuesto por el inciso 1 del Artículo 546º y el Artículo 483º del Código Civil; SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OSCAR ANTONIO UGARTE ALARCON, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS en contra de RUTH MEDALY UGARTE ATAULLUCO, debiendo sustanciarse


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Cusco, jueves 21 de julio de 2016

via del PROCESO SUMARISIMO.- Estando al Artículo 554º del Código Procesal Civil CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que contesten la demanda bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de renuencia, Agréguese a sus antecedentes los anexos.- ÁL OTROSI: Téngase en cuenta.- Hágase. Saber.- publíquese en el diario oficial y local de mayor circulación. Cusco, 18 de julio del 2016. 3VCES-21-22-25-VII-16 B/V 39963 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil ro. 0804-2016-CI, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusca, que despacha el señor Juez Dr. Mario Rafael Ramos Bejar; bajo la actuación del Secretario Judicial Hilario Huanca Chambilla, se ha dispuesto la publicación del edicto siguiente, sobre rectificación de Acta de Defunción seguido por LUCIANA AGUILAR ROCA, solicita la rectificación de Acta de defunción de su finado padre: AGUSTIN AGUILAR ANDRADE, referido al apellido materno ANDRADE, siendo lo correcto CUELLAR, y quedar como: AGUSTIN AGUILAR CUELLAR, asi como de la madre consignado como MARIA ANDRADE siendo lo correcto: MARIA CUELLAR ANDRADE y del padre consignado como ROMUALDO AGUILAR siendo lo correcto: ROMUALDO AGUILAR PAEZ, por tanto publíquese en el diario local de mayor circulación. Cusco. 15 de junio del 2016. 1V-21-VII-16 B/V 39961 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JHON PAULINO BEJAR GALINDO Identificado con DNI. 42735127 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: INGENIERO CIVIL Domicilio: URB. LOS INCAS V-1-2 Doña: ALCIONE AVALOS CRUZ Identificada con DNI. 42957504 Estado Civil: SOLTERA Natural de: YANATILE - CALCA Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: CONTADORA Domicilio: URB. LOS INCAS V-1-2 Fecha de Matrimonio: 06 DE AGOSTO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 20 de JULIO del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1V-21-VII-16 B/V 39970 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JOHAN QUISPEINGA HUISA con DNI Nro. 43598536 de 30 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Guía Oficial de Turismo con Domicilio en APV Zarzuela Alta FB-6 del Distrito Santiago -Cusco y la Srta. LISBETH CONDORI OLIVERA con DNI Nro. 44750968 de 29 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Administración Hotelera, domicilio en APV Zarzuela Alta FB-6 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 20 de Agosto del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 20 de Julio del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA Jefe de registro civil 1V-21-VII-16 B/V 39971 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 01365-2016-0-10 18-JP-CI -01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por CRISTOBAL VIRGILIO FERNANDEZ HUILLCA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de ALEXA NADIA FERNANDEZ LINARES, respecto de la OMISIÓN en la consignación del primer nombre de pila y lugar de nacimiento de su progenitor, siendo lo correcto CRISTOBAL VIRGILIO FERNANDEZ HUILLCA, natural del distrito de MARANURA, provincia de la CONVENCION, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yanatile - Calca. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Santiago, 05 de Julio del 2016. 1V-21-VII-16 B/V 39972 EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que corre bajo la dirección de la señora juez titular doctora Basiliska Dueñas Zuñiga y bajo la actuación del especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, en el expediente No. 001364-2016 mediante autoadmisorio dictado por resolución No. 01 del 14 de junio

del dos mil dieciséis, se ha dispuesto la publicación edictal del siguiente extracto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por don CRISTOBAL VIRGILIO FERNANDEZ HUILLCA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo DENIS WILMAR FERNANDEZ LINARES a fin de que se RECTIFIQUE la partida de nacimiento de su menor hijo nacido en Paucarbamba - Colca del distrito de Yanatile de la provincia de Calca; se adicione el primer nombre del demandante que debe consignarse como: CRISTOBAL VIRGILIO FERNANDEZ HUILLCA; y rectificarse el lugar de nacimiento el demandante que debe decir: natural del distrito de Maranura de la provincia de la Convención con domicilio en Paucarbamba - Colca del distrito de Yanatile de la provincia de Calca; firma completa de la señora juez y del especialista legal. San Sebastián ,07 de julio del 2016. 1V-21-VII-16 B/V 39972 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de los que en vida fue NICANOR CANSAYA ALVAREZ en el Exp. Nro,-2016-887 sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO Y/O CONVIVENCIA,- Quillabamba, 27 de Junio del 2016,-Resolución Nro,-01,-SE RESUELVE: admitir la demanda a trámite en la vía de proceso SUMARISIMO, interpuesta por GREGORIA HUAMAN TORRES contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE NICANOR CANSAYA ALVAREZ sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO Y/O CONVIVENCIA; en tal virtud córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesores NICANOR CANSAYA ALVAREZ por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante edictos en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles por el TÉRMINO DE TRES DIAS en los lugares públicos de costumbre,- Hágase Saber. Ezequiel Quispe Huarhua,- Arnaldo Bustamante Gamarra,- Secretario Judicial. Quillabamba, 11 de Julio del 2016. 3VCES-21-22-25-VII-16 B/V 39973 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta a cargo de la señora Juez EVELYN BECERRA VIZA, en el Proceso Civil N° 2016-86, MARGARITA HUAMANI CUTIRÉ, amparada en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que le asiste pretende la rectificación de su partida de nacimiento asentada en la Municipalidad distrital de Pichigua, provincia de Espinar, consistentes en: corrección del apellido paterno de la inscrita como QUISPE, siendo lo correcto el nombre completo de la misma como MARGARITA QUISPE CUTIRE y el nombre de su progenitor como TORIBIO QUISPE CONDORI en la partida de nacimiento de la inscrita.- Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes. Cusco, Canchis, Tinta, 18 de Julio del 2016.1v-21-vii-16 b/v 39974 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO N° 00035-2016-0-1007-JR-CI-01 en los seguidos por Madeleine Nina Arias, sobre adopción por excepción donde: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MADELEINE NINA ARIAS sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN del menor José Huaraya Calisaya de tres años de edad con citación de Representante del MINISTERIO PÚBLICO; debiendo tramitarse la presente demanda en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de los recurrentes, los que serán merituados en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. PRIMER OTROSÍ DIGO: Téngase por delegado la representación a favor de la letrada que autoriza el escrito y al abogado Kjarol Danilo Ccama Gonzales. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Téngase en cuenta. H.S.- Marivel Concha Qquenta.- Secretario Judicial.1v-21-vii-16 b/v 39974 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: WASHINGTON HUILLCA HUAMAN EDAD: 38 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CONDUCTOR NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 24003440 DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU L T.S-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: RUTH MERY CCAÑIHUA CURI EDAD: 35 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40836439 DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU L T .S-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 06 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 3.00.00 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL,


Cusco, jueves 21 de julio de 2016 ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 19 DE JULIO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 21/07/2016 B/. 30466 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: BORIS RUBEN HUARANCCA FARFAN EDAD: 33 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CIRUJANO DENTISTA NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 42141450 DOMICILIO: APV. QUISPIQUILLA CHICO D-29 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: VERONICA VALENZUELA UMERES EDAD: 33 ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: LIC. EN EDUCACION NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 42492165 DOMICILIO: APV. QUISPIQUILLA CHICO D-29 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 30 DE JULIO DEL 2016 HORAS: 22:00 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 07 DE JULIO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 21/07/2016 B/. 30464 EDICTO MATRIMONIAL SE HACE CONSTAR QUE EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA SE HAN PRESENTADO: Don ZENON CRUZ CONDE de 29 años de edad identificado con DNI: 44647410 de Estado Civil soltero natural del Distrito Ccorca, Provincia y Departamento Cusco de ocupación trabajador público, domiciliado en Centro Poblado Ccorca s/n del Distrito Ccorca y Doña BETSY HUALLPA UMPIRI de 18 años de edad identificada con DNI: 75768068 de Estado Civil soltera natural del Distrito Ccorca, Provincia y Departamento Cusco, de ocupación su casa domiciliada en Centro Poblado Ccorca s/n del Distrito de Ccorca, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el día Sábado 06 de Agosto de 2016. Las personas que Conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo que establece el Art. 253 del Código Civil. Ccorca, 20 de Julio del 2016. JOSE LUIS MAMANI HERRERA JEFE DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL 21/07/2016 B/. 30465

EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 590-2015-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: menor de iníciales L.D.E.C, representada por su progenitora LISBETT CCORAHUA PINARES. En los seguidos contra de los investigados RONALD ESCOBEDO GAMARRA en calidad de AUTOR, por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub - tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA previsto y sancionado por el articulo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hija de iníciales L.D.E.C, representada por su progenitora LISBETT CCORAHUA PINARES, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 Y 05 en el siguiente tenor: RES. 01 CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del

7 Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. RES 05.- DE OFICIO: Conforme se tiene de autos se ha reprogramado audiencia para el día cuatro de agosto del año dos mil dieciséis y como es de conocimiento público dicha fecha es el “Día del Juez”; en consecuencia, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación Directa para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DOCE HORAS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 422--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : ROSALIO POLO CELIS En los seguidos contra del investigado ROSALIO POLO CELIS, como autor por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio del estado, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el Primer Juzgado de investigación Preparatoria de la Convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un Juzgado en Delitos de Flagrancia. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en ¡cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 432--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : VICENTINA MEDRANO MOSCOSO En los seguidos contra de la investigada VICENTINA MEDRANO MOSCOSO como autor por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de MAGNOLIA SERRANO MEDRANO y NOHELIA FLOR SERRANO MEDRANO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor


8 civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, para los fines pertinentes. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada VICENTINA MEDRANO MOSCOSO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos de la Sede de La Convención, en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado. NOTIFIQUESE a la imputada VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto, y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 418-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: FREDY TORRES HINCHO En los seguidos contra de la investigada FREDY TORRES HINCHO como autor por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, en agravio del estado, representado por la Procuraduría Adjunta de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, para los fines pertinentes. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada FREDY TORRES HINCHO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos de la Sede de La Convención, en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado. NOTIFIQUESE a la imputada VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto, y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 430--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A . EULER HOYOS ALMANASIN En los seguidos contra del investigado EVLER HOYOS ALMANASIN por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio del menor LV. AN. HO. CA. Representado por su progenitora YARINA CANA CHINO, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control

Cusco, jueves 21 de julio de 2016 del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISES E : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los procesales conforme a ley. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 458--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : RAUL ACEVEDO OUISPE En los seguidos contra del investigado RAUL ACEVEDO QUISPE por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio de los menores JE. PO. ED. AC. y BR. AC. EN. Representados por su progenitora YONY ENRIQUEZ VIZARRETA; se dispuso notificar al imputado con la resolución numero uno con el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISES E : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 426--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : RÓMULO MORALES LUNA En los seguidos contra del investigado RÓMULO MORALES LUNA por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Público, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la pre-


Cusco, jueves 21 de julio de 2016 sencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 .¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio-Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUES E al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 424--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCiÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : OSCAR OUISPE HUILLCA En los seguidos contra del investigado OSCAR QUISPE HUILLCA por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio de la sociedad, representado por el Ministerio Público.: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DEL DIA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, corno lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. . Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL 72-2016-15 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: CIRO CALLAÑAUPA HUAMAN En los seguidos contra de los investigados CIRO CALLAÑAUPA HUAMAN como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la Modalidad de Actos Contra el Pudor, Subtipo Actos Contra el Pudor en Menores de Edad, en agravio de la MENOR DE INICIALES RO.ME.CH.HU., DE 06 AÑOS DE EDAD REPRESENTADA POR SU PROGENITORA MARISOL HUAMANI HUARCAYO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N°01; en el siguiente

9 tenor: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2° del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Juzgado, para los fines pertinentes. 3. CITAR para el día SEIS DE OCTUBRE AÑO DOS MIL DIECISEIS a las OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisar se que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Teniendo en cuenta que respecto del imputado no se ha cumplido con notificar debido a que la dirección proporcionada es incierta, notifíquese VIA EDICTO JUDICIAL con la presente resolución. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 460--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : JORGE CHAVEZ CCAPCHA y a la menor agraviada de iniciales A.N.C.O. representada por su progenitora Yolanda Ouispe Puma. En los seguidos contra de los investigados JORGE CHAVEZ CCAPCHA por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de exposición a peligro o abandono de personas en peligro sub tipo exposición o abandono peligroso, en agravio del menor de iniciales AN. YO. CH. QU. Representado por su progenitora YO LANDA QUISPE PUMA, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviada con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬ PRECÍSESE que la fecha de audiencia obedece a la recargada agenda del juzgado, razón por la cual no se convoca a la audiencia dentro del plazo establecido por ley por cuanto el primer juzgado de investigación preparatoria de la convención conoce el trámite de los procesos comunes, procesos con reos en cárcel, etc. Teniendo en cuenta demás que en la provincia de la convención no existe un juzgado en delitos de flagrancia. PRECISESE: 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUES E al imputado VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que el domicilio real precisado por el representante del Ministerio Público es incierto y a los demás sujetos procesales conforme a ley. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 003084-2013-17-1010-JR-PE-01 ACUSADO: GERONIMO HUAMAN ROCCA y LUIS RIGOBERTO CHOQUEPURA HIGUERA DELITO: HURTO AGRAVADO AGRAVIADO: MARIELA CAMARGO MUÑOZ JUEZ: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ ESPECIALISTA: DIANA POZO GALLEGOS Se CITA Y EMPLAZA al acusado GERONIMO_HUAMAN ROCCA. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el próceso penal que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, proceso N°003842013-17-1010-JR-P-01, en agravio de Mariela Camargo Muñoz. Conforme se dispuso en la resolución número tres de fecha catorce de julio del presente año; y, quien deberá comparecer a la audiencia de juicio oral el día VIERNES 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A HORAS DOS DE LA TARDE, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco. QuilIabamba, 14 de julio de 2016


10 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Proc. 2784-2015-9 Sec. Edith Castañeda Cereceda El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la Juez Dra. ERIKA NÚÑEZ ORIHUELA, se ha dispuesto la notificación al acusado RICARDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ a efecto de que concurra a la audiencia de juicio oral la misma que se realizara el día 27 de setiembre del 2016 a horas 12.45 minutos en la 11ava sala del modulo penal, bajo apercibimiento de declarársele contumaz. Cusco, 12 de julio 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICAClON Exp. 53-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido a favor del menor de las iniciales L.Q.J. en materia de Abandono Moral y Material; se ha dispuesto notificar a Pedro Crisologo Quispe Pari y Luz Marina Quispe Jerillo, progenitores del menor en referencia con la siguiente: Resolución Nro. 08; Paucartambo, 17 de Agosto del 2015: (...)RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la demanda tutelar de abandono moral y material promovida por la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuco, mediante demanda tutelar de fojas 12/14, de fecha 14 de abril de 2015, en favor del adolescente LUIS QUISPE JERILLO, de dieciséis años de edad, hijo de Crisólogo Quispe Pari y María Jerillo Quispe, en contra de sus progenitores Crisólogo Quispe Pari y María Jerillo Quispe; en consecuencia, se declara que NO PROCEDE la declaración del Estado de Abandono Material y moral del referido adolescente, debiendo convertirse en definitiva la entrega provisional que se hizo del adolescente a sus progenitores. (...) T.R. Y H. S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 125-2014-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Santos Cruz Cordova contra Toribio Cruz Cordova; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 08; Paucartambo, 05 de Julio del 2016: (...) RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FÍSICO, en contra de TORIBIO CRUZ CORDOVA, en agravio de su hermano SANTOS CRUZ CORDOVA; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado TORIBIO CRUZ CORDOVA se abstengan de ejercer actos de violencia física y hasta psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a su hermano SANTOS CRUZ CORDOVA. Cumpla el sentenciado TORIBIO CRUZ CORDOV A, con pagar el monto de SI 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES), en favor del agraviado SANTOS CRUZ CORDOVA. (...) T.R. Y H.S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 63-2012-28-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido a favor del menor de las iniciales U.N.G. en materia de Abandono Moral y Material; se ha dispuesto notificar a Marcelina Gayoso Baños, progenitora del menor en referencia con la siguiente: Resolución Nro. 17; Paucartambo, 11 de Setiembre del 2014: (...) DECLARANDO INFUNDADO el pedido abandono moral y material del adolescente URBANO BUENO GAYOSO. Una vez sea consentida la presente remítase a archivo central. H. S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 50-2014-FC, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por julia Quispe Huillca contra Julian Huillca Arriaga; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 01 de julio del 2016: (H.) FALLA: Declarando FUNDADA la demanda instada por el FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALlA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO, en contra de JULlAN HUILLCA ARRIAGA, en agravio de JULlA QUISPE QUISPE, sin costas ni costos; en consecuencia SE DISPONE COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: El demandado JULlAN HUILLCA ARRIAGA se abstenga de ejercer actos de violencia fisica y psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada. Cumpla el sentenciado JULlAN HUILLCA ARRIAGA, con pagar el monto de CIEN nuevos soles, por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia fisica, a favor de la agraviada JULIA QUISPE QUISPE, al TERCER DÍA que quede consentida o firme esta resolución final. (...) T.R. Y H.S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 16-2014-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Virginia Gutiérrez Huanta contra Eulogio Gonzales Loayza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 08; Paucartambo, 23 de Octubre del 2014: (...) FALLA: Declarando FUNDADA la demanda instada por el FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALlA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLOGICO, en contra de EULOGIO GONZALES LOAYZA, en agravio de Virginia Gutierez Huanca y sus menores hijos Franklin, Fran Jhon y Aide Gonzales Gutierrez de, 13,11 y 8 años respectivamente, sin costas ni costos; en consecuencia SE DISPONE COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: El demandado EULOGIO GONZALES LOAYZA, se abstenga

Cusco, jueves 21 de julio de 2016 de ejercer actos de violencia psicológica e inclusive de cualquiera otra forma, sea por las vías de hecho o de índole psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada. Cumpla el sentenciado EULOGIO GONZALES LOAYZA con pagar el monto de CUATROCIENTOS nuevos soles a razón de cien nuevos soles por cada agraviado, por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia psicológica, a favor de la agraviada Virginia Gutiérrez Huanca y sus menores hijos Franklin, Fran Jhon y Aide Gonzales Gutierrez, al TERCER DÍA que quede consentida o firme esta resolución final. (...) T.R. Y H.S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 09-2014-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Mamani Mendpza contra Amilcar Leon Soncco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 08; Paucartambo, 05 de Marzo del 2015: (...)RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda instada por el representante de la FISCALíA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA FISICA, en contra de AMILCAR LEON SONCCO en agravio de MARGARITA MAMANI MENDOIA; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCiÓN: Que, el demandado AMILCAR LEON SONCCO, se abstenga de ejercer actos de violencia física y psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada MARGARITA MAMANI MENDOIA. Cumpla el sentenciado AMILCAR LEON SONCCO, con pagar el monto de SI. 100.00 (CIEN CON 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física, a favor de la agraviada MARGARITA MAMANI MENDOIA, dentro del TERCER día de consentida O ejecutoriada que sea la sentencia. (...) T.R. Y H.S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 63-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ernestina Quispe Huaco contra Lucio Caballero Miranda; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 12 de Agosto del 2015: (...) Declarar FUNDADA la demanda instada por la representante de la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA FISICA, en contra de LUCIO CABALLERO MIRANDA en agravio de su conviviente ERNESTINA QUISPE HUACHO; en consecuencia, DISPONGO COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Que, el demandado LUCIO CABALLERO MIRANDA, se abstenga de ejercer actos de violencia física y hasta psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada ERNESTINA QUISPE HUACHO. Cumpla el sentenciado LUCIO CABALLERO MIRANDA con pagar el monto de SI. 200.00 (DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia física, a favor de la agraviada, dentro del plazo 3 día de consentida o ejecutoriada que sea la sentencia. (...) T.R. Y H.S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 54-2014-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Julia Quispe Huillca contra Julian Huillca Arriaga; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 09 de Setiembre del 2014: (...) FALLA: Declarando FUNDADA la demanda instada por el FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALlA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO, en contra de ROBERTO QUISPE QUINTA, en agravio de FORTUNATA CUNO MAMANI, sin costas ni costos; en consecuencia SE DISPONE COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: El demandado ROBERTO QUISPE QUINTA se abstenga de ejercer actos de violencia fisica y psicológica directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada. Cumpla el sentenciado ROBERTO QUISPE QUINTA, con pagar el monto de CIEN nuevos soles, por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia fisica, a favor de la agraviada FORTUNATA CUNO MAMANI, al TERCER DÍA que quede consentida o firme esta resolución final. (...) T.R. Y H.S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO. En el proceso N° 15-2016-0-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omision de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en contra de Nicacio Caviedes Sullca en agravio de Sheyla Diana Caviedes Quispe, en audiencia publica de juicio oral de fecha 11 de julio del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Nicacio Caviedes Sullca para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 02 AGOSTO DEL 2016 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor CARLOS TONINHO QUlSPE PRUEDENCIO, en el Proceso Nro. 255-2013-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS en agravio del Estado, para que asista


Cusco, jueves 21 de julio de 2016 a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE (14.00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente 295-2014-0, seguido contra USIAS QUlSPE SIHUAN, por el presunto delito de Conducción en estado de ebriedad, se ha dispuesto se efectúe la presente publicación notificando al imputado con las siguientes: Resolución Nro. 05 Quillabamba, once de julio del dos mil dieciséis.- DE OFICIO, Se tiene de la revisión de autos que a pesar de haber enviado las notificaciones al imputado Usias Quispe Sihuin, en reiteradas oportunidades, estas no han sido devueltas por la autoridad competente, ocasionando en el trámite del presente proceso dilación innecesaria. de otro lado se tiene que a pesar de haber sido notificado la Coordinación de defensores públicos con el traslado de la acusación para que se asigne defensa, este no ha cumplido por lo que deberá notificarse nuevamente, por lo que a fin de dar impulso al presente proceso, se resuelve: 1.- Notificar al imputado con la presente resolución adema de la resolución número tres, a su domicilio real para tal fin líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Cirialo, así mismo, sin perjuicio a lo dispuesto notifiquese mediante Edicto Judicial. A fin de poner de conocimiento el traslado de la acusación. 2.- NOTIFIQUESE nuevamente a la Coordinación de defensores Públicos a fin de que se asigne defensa al imputado; y, 3.- CÍTESE para el día DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1 ° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.- Resolución Nro.3 Cusco, dieciocho de noviembre Del año dos mil catorce DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa, presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de la Convencion, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; l) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado SIHUlN USÍAS QUlSPE, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, 3) DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, gírese el oficio que corresponda. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente 00359-2014-0, seguido contra BLAS QUISPE AYMACHOQUE, por el presunto delito de omisión de asistencia familiar en agravio de Nary Ruth Quispe Apaza, se ha dispuesto se efectúe la presente publicación notificando al imputado con las siguientes: Resolución Nro. 01 Cusco, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; Se Dispone: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan

11 y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en cuaderno separado v según a lo previsto por el artículo 100 de c.P.P. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia de la acusación fiscal directa. Resolución Nro.03 Quillabamba, cinco de julio del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: Primero: De la revisión de autos se tiene que mediante resolución numero dos y a merito de las devoluciones de las notificaciones dirigidas al imputado, se requirió al representante del Ministerio Público a fin de que proporcione dirección exacta y/o referencias que posibiliten la notificación del imputado, empero, a pesar de haber sido notificado con este requerimiento no ha cumplido. Siendo esto así, al no tener el imputado domicilio ni paradero conocido se deberá notificar mediante edictos judiciales. Segundo: Que, se desprende de la revisión del requerimiento de acusación directa que el representante del Ministerio Público consigno como defensa del imputado a la ex defensora Publica Clorinda Costillas Tamayo, quien a la fecha ya no labora en dicha institución, debiendo por tanto, notificarse a la Coordinación de defensores Público a fin de que designe nuevo abogado de oficio al imputado y garantizar su derecho de defensa, por lo que, estando a las consideraciones expuestas y conforme al estado del presente proceso se resuelve: 1.- Notificar con la presente resolución adema de la resolución número uno, mediante Edicto Judicial. A fin de poner de conocimiento el traslado de la acusación. 2.- NOTIFICAR a la Coordinación de defensores Públicos con la finalidad de que se asigne nuevo defensor público al imputado Blas Quispe Aymachoque, y asuma su defensa en el presente proceso; y, 3.- Conforme al estado el presente proceso CITESE para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES I TREINTA DE LA TARDE, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1 ° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.¬ Quillabamba, 12 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor LUDGARDO CHALE MAINE, en el Proceso Nro. 00117-2014-2¬1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación de Menor, en agravio de la menor de iniciales L.M.H, para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE OCTUBRE DEL DOSMIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE (15.00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON Exp. 137-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido Margarita Pumachara Mamani contra Bernardino Yapo Romero en materia de Violencia Familiar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con la siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 07 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BERNARDINO YAPO ROMERO en agravio de MARGARITA PUMACHARA MAMAN 1.(...) ORDENAR al denunciado BERNARDINO YAPO ROMERO EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARGARITA PUMACHARA MAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día de hoy VEINTISIETE DE IULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISElS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H. S.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ


12 EDICTO DE NOTIFICACION JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 43-2015-60-1013-JR-PE, tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo por el delito Contra la Libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en grado de tentativa en contra de Zenobio Condori Mamani en agravio de Victoria Camala Quispe, en audiencia publica de juicio oral de fecha 11 de julio del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Zenobio Condori Mamani para que concurran a la audiencia publi.ca de Jui. cio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 27 JULIO DEL 2016 A HORAS 14: 30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. 19-20-21/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: David Pareja Contreras y Cyntbia Chahua DIanas. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02983-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida entre Uds., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: (...) Cusco, tres de junio de dos mil dieciséis.- (...) DECISIÓN.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Cynthia Chahua Illanes. 2.-Disponer las siguientes medidas de protección a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por 10 que David Pareja Contreras deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Cynthia Chahua Illanes, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de tumo, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16° de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policia Nacional del Perú, en la forma prevista por el articulo 23° de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con 10 que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que 10 hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.- Firmado: C. A. Espinoza.- G. Chacón B.-Especialista Legal.- Cusco, 6 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 00240-2014-0-1001-JR-FT-01, seguido a favor del menor Jhon Brayan Gómez Flores, de 7 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 6 de julio de 2016. 19-21/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señoras: Eulogia Conde Chile y Dalia Quispe Ccoa. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01806-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por doña Delia Quispe Ccoa, contra Eulogia Conde Chile, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: RESOLUCION NÚMERO DOS.- Cusco, veintidós de abril del dos mil dieciséis.-DECISION.¬ Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:¬ 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denunciada, por lo que doña Eulogia Conde Chile, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Delia Quispe Ccoa, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insul-

Cusco, jueves 21 de julio de 2016 tos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente el informe médico y pericia psicológica que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de la notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances. de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.-Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud., para su conocimiento y fines legales.¬ Cusco, 5 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00155.2014.35.1010.JR.PE.01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. SECRETARIO: JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FELlCIANO CASTILLO OLMEDA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de Feliciano Castillo Olmeda, por la presunta comisión de los Delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA PROPIA E IMPROPIA, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del RENIEC, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140.148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de Julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE: 00331-2013-27-1010-JR-PE-01 ACUSADO: ROLANDO HUAMAN QUlSPE. DELITO: LESIONES GRAVES. AGRAVIADO: RUDESINDO GUZMAN HUAMAN JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA. ESPECIALISTA: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ. ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se NOTIFICA al acusado ROLANDO HUAMAN OUISPE. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de “LESIONES GRAVES”, proceso N° 00331-2013-27-1010-JR-P-01, en agravio de Rudesindo Guzmán Huamán. Conforme se dispuso en la resolución número tres, dictada en audiencia de fecha 08 de julio, del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día LUNES 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00331-2013-27-1010-JR-PE-Ol ACUSADO: ROLANDO HUAMAN QUISPE. DELITO: LESIONES GRAVES. AGRAVIADO: RUDESINDO GUZMAN HUAMAN JUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA. ESPECIALISTA: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ. ESP. AUDIO: DIANA POZO GALLEGOS. Se NOTIFICA al acusado ROLANDO HUAMAN OUIPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de “LESIONES GRAVES”, proceso N° 00331-2013-27-1010-JR-P-01, en agravio de Rudesindo Guzmán Huamán. Conforme se dispuso en la resolución número tres, dictada en audiencia de fecha 08 de julio del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día LUNES 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ


Cusco, jueves 21 de julio de 2016 NOTIFlCACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE DANIEL ZAMATA RODRIGUEZ Ante el Quinto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penar signado Nro. 01214-2016-0-1001-JR-PE-05, seguido contra DANIEL ZAMATA RODRIGUEZ, la presunta comisión del Delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de QEVF Amanda Fernández Baca Yabar, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de DANIEL ZAMA T A RODRIGUEZ, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. ETEL DOLlBET MARQUINA RODRIGUEZ, Fiscal Provincial, encargado del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, 1.- PETITORIO.¬A merito a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y de conformidad con lo prescrito por el numeral 4 del articulo 336° y articulo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACION DIRECTA contra DANIEL ZAMATA RODRIGUEZ por la presunta comisión de DELITO contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en su modalidad de Homicidio, tipo especifico Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Tercer párrafo del artículo 111 ° del Código Penal, en agravio de quien en vida fue AMANDA FERNANDEZ BACA VABAR, representada por su hermano ROMULO FERNANDEZ BACA y ABAR, conforme a los -siguientes fundamentos: DESCRIPCION DEL FUNDAMENTO FACTlCO CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: El 03 de abril del 2015 el acusado DANIEL ZAMATA RODRIGUEZ, conductor del vehículo de transportes publico de pasajeros que cubre la ruta Alto Los Incas - Huancaro, ómnibus placa de rodaje A2M-732, marca Conty Hunday, color blanco, vehículo de su propiedad, momento previo a los hechos se desplazaba con por la avenida Argentina con dirección al Cementerio de Huancaro. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Siendo las 12:00 horas aproximadamente, cuando el vehículo conducido por el acusado, se desplazaba a excesiva velocidad, en sentido sur a norte, por la avenida Argentina, pasando el paradero Ucchullo en Alto Cusco, impacto contra la agraviada Amanda Fernández Baca Yabar, ocasionándole lesiones traumatismo encefalo craneano (herida abierta); siendo trasladada por el acusado a la sala de emergencias del Hospital Regional de Cusco, para luego ser llevada a la Clínica San José; empero falleció a las 18:40 horas. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Del informe pericial de necropsia practicado sobre el cuerpo de la agraviada, se tiene que, entre otros presenta: se hallan lesiones traumaticas corporales recientes a nivel de cabeza, torax y pelvis. Fractura de craneo con laceración de masa encefalica que le llevo a la muerte. El presente Despacho Fiscal dispuso la realización de diversas diligencias tendientes a esclarecer los hechos materia de investigación; habiéndose convocado para la aplicación de acuerdo reparatorio, sin resultado positivo por inconcurrencia del acusado, correspondiendo la promoción de la acción penal. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, quince de abril del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha ocho de abril del año dos mil dieciséis, por la Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06¬2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado DANIEL ZAMA T A RODRIGUEZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 3. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL PRIMER Y SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al tramite previsto conforme a ley. CON LA RESOLUCIÓN NRO.04 Cuco, trece de agosto del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 44749-2016¬JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado DANIEL ZAMATA RODRIGUEZ, ubicado en IIAPV VICTORIA C - 3 Del distrito de Santiago”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de la cedula de noti-

13 ficación dirigida al domicilio real del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: IIAPV VICTORIA C - 3 Del distrito de Santiago”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado DANIEL ZAMATA RODRIGUEZ, con la resolución número uno de fecha quince de abril del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución. SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado DANIEL ZAMATA RODRIGUEZ, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado DANIEL ZAMATA RODRIGUEZ, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, baio apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFlQUESE. 19-20-21/07/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE BRUNO SUTTA HUALLPA. Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00012-2014-62-1001-JR-PE-05, seguido contra BRUNO SUTTA HUALLPA, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, y otros, en agravio de la Sociedad y de Roberto Chipana Huillca, donde mediante la resolución N° 12, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de BRUNO SUTTA HUALLPA, respecto del requerimiento mixto formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO MIXTO. ALBERTO PEREZ CARDENAS, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio real y procesal en la calle Pedro Vilca Apaza N° 313-315 del Distrito de Wanchaq, con el REQUERIMIENTO FISCAL: a tenor de lo establecido en el artículo 344° del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: HECHOS IMPUTADOS: CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: EN FAVOR DE BRUNO SUTTA HUALLPA, ELlSEO BRAVO HUAYLLARO, RAMON SUTTA HUALLPA, ANDRES SUTTA QUISPE, JULlANA SUTTA MORALES DE MAMAN 1, REMIGIA SUTTA HUAMAN, YSIDORO HUALLPA CRUZ, por la comisi6n de delitos Contra el Patrimonio en las modalidades de 1) Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO por haberse cometido con el concurso de dos o más personas, 2) USURPACI6N AGRAVADA, en agravio de ISAAC ARAGON SUTTA e IGNACIA CCAHUANA DE ARAGON¡ CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: Que los denunciantes Isaac Aragon Sutta e Ignacia Ccahuana de Aragon serian propietarios y posesionarios de lo~ predios rústicos Chucchunachayoc - Pata de un área de 12,330.00 M2, ubicado en el sector de Quillahuata-Sucso Auccaylle, jurisdicción del distrito de San Sebastián - Cusco, asi como del predio rustico denominado Quillahuata de un área total de 2470.29m2, ubicado en el paraje llamado también Quillahuata jurisdicción del Distrito de San Sebastián - Cusco, adquirido a titulo de compra venta de su anterior propietaria Magdalena Sutta Tupahuccayllo, inscrito en los Registros Públicos conforme aparece de los asientos 01 y 02 de la Partida Electrónica N° 03001754 Y de Ignacia Chillitupa Miranda, por ante el Notario Publico Oswaldo Bastamente Arag6n, inscrito en los Registros Públicos, conforme se tiene de la partida Electrónica N° 0113160419, tomo 266, fojas419. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Que, el día 17 de julio del 2012. los habitantes de la Comunidad Campesina de Quillahuata del Distrito de San Sebastián encabezado por su presidente Manuel Sama Huallpa aprovechando la ausencia de Isaac Aragón Sutta v su esposa Ignacia Ccahuana de Aragón procedieron a usurpar y ocasionar daños materiales en el terreno de cultivo de predio denominado Chuchunachayoc Pata - parcialidad de Suco Aucaylle del Distrito de San Sebastián, terreno de forma irregular con un área aproximada de 12,330 metros cuadrados y el predio Quillahuata - Qata de 2,470.29 metros cuadrados, que son colindantes, usurpándolos en su integridad, procediendo a tractorear ambos predios, alterando y destruyendo sus linderos naturales, removiendo incluso las plantaciones de trigo y tarwi los cuales se encontraban listos para ser cosechados, para finalmente plantar palos de eucalipto alrededor y rodearlos de alambres de púas, de esta forma posesionarse de manera ilegitima. Que, igualmente los denunciados para hacer desaparecer los vestigios de su inmueble vendrían efectuado lotizaciones en dicho inmueble pues vendrían efectuando marcaciones con yeso y plantando estacas. Que, el día 18 de Julio del 2012. Isaac Aragon Sutta, pretendió ingresar a su predio siendo impedido por Maximiliano Sutta Huallpa, Juan Huallpa Sutta y Fermin Huallpa Sutta, quienes con palos, piedras y segaderas en mano le impidieron el ingreso a su predio, igualmente se lo habría impedido Lino Sutta Huallpa. pues este se habría hallado azuzando a sus computados señalando que el agraviado tendría fuerzas físicas limitadas por tener una edad avanzada y que no podría oponerse por sus limitaciones físicas y que incluso dicha persona seria quien vendría posesionándose de dichos terrenos junto con su familiares, por lo cual Isaac Aragon Sutta solicit6 una constatación policial en dicho predio en el cual dejo constancia que el mismo había sido tractoreado por miembros de la Comunidad Campesina de Quillahuata, asimismo refiere el recurrente que el terreno tractoreado se encontraba sembrado con plantaciones de trigo, avena y tarwi, así también durante la constatación se hizo presente la persona de Manuel Sama Huallpa, quien indica ser presidente de la Comunidad Campesina de Quillahuata, indicando que previamente se ha realizado trabajos de cosecha y luego el movimiento de tierras para la próxima temporada puesto que tales terrenos pertenecen a la comunidad campesina de Quillahuata. Que, el 06 de agosto del 2012, se tuvo una Audiencia de Esclarecimien-


14 to de hechos, sobre el predio materia de usurpaci6n, audiencia en la que el ministerio publico ordeno a ambas partes se abstengan de realizar cualquier tipo de actividad dentro del bien denunciado, cumpliendo el denunciante, empero MANUEL SAMA HUALLPA, BRUNO SUTTA HUALLPA, ELlSEO BRAVO HUAYLLARO, ANDRES SUTTA QUISPE, RAMQN SUTTA HUALLPA, JULlANA SUTTA MORALES DE MAMANI, ISIDORO HUALLPA CRUZ y REMIGIO SUTTA HUAMAN, habrían ordenado y realizado actividades de modificación dentro de dicho predio y que ya en la Investigación preparatoria y habiendo el Ministerio Publico formalizado la Investigaci6n contra los denunciados estos habrían continuado realizando modificaciones sobre el predio materia de denuncia y frente a esto ante los requerimientos que hizo el denunciante el Ministerio Publico, mediante Disposición de fecha 11 de setiembre del 2012 ha requerido a las partes a efecto de que se abstengan de realizar trabajos o de otra índole sobre el predio materia de litis, disposición que habría sido desobedecida, pues habrían continuado efectuado actos de modificación desapareciendo los vestigios de la comisión del delito, alterando linderos, realizando construcciones precarias.(Hechos que inicialmente fueron comprendidos en las Carpetas N° 989-2012 y 1268-2012.) CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES. Que, dichos hechos generan la presente causa. Carpeta N° 905-2012. EN FAVOR DE BRUNO SUTTA HUALLPA, ELlSEO BRAVO HUAYLLARO, RAMON HUALLPA SUTTA, ANDRES SUTTA QUISPE, JULlANA SUTTA MORALES, REMIGIA SUTTA HUAMAN, YSIDORO HUALLPA CRUZ por la comisi6n de delitos Contra el Patrimonio, en las modalidades de 1) Usurpación, sub tipo USURPACION AGRAVADA en agravio de ROMULO ANACLETO ESQUIVEL TECSE. HECHOS IMPUTADOS: CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: Que Anacleto Esquivel Salinas y Primitiva Tecse Huamantica, padres de Rómulo Anacleto Esquivel Tecse, durante su matrimonio habían adquirido en compraventa de su anterior propietario julio Quispe Cáceres el inmueble rustico denominado Quillahuata Ccata, el fecha 12 de agosto del 1974 en la extensión de 04 yuntas o cuatro topos enclavado en el distrito de San Sebastián Cusco, acto jurídico privado que fue aclarado con el documento de aclaración del 1 de octubre de 1985, mediante minuta fraccionada por el abogado Elias Peña Palomino, documentos que no han sido elevados a escritura pública ni inscrito en los Registros de la Propiedad inmueble debido al fallecimiento de los vendedores. Que, desde la fecha en que se consolida la transferencia del inmueble los progenitores del denunciante entraron en posesión, explotando dichos terrenos sembrando papas, cebadas, trigo, arvejas, habas, quinua, tarwi en forma pacífica, publica y tranquila. Que, a la muerte de Primitiva Tecse Huamantica ei 3 de agosto del 2005, a través de testamento por escritura Pública deja el terreno eriazo denominado Quillahuata a Romulo y Ernestina Lucila, terreno que por el este colinda con la propiedad de la familia Bravo y la carretera de Ingreso a la Comunidad, por el Oeste con la propiedad de la familia Martínez, por el norte con el camino de herradura a Pumamarca y por el sur con la propiedad de la familia de Isaac Arag6n Sutta y parcelas de la comunidad, y que en base a dichos documentos Romulo Esquivel Tecse y su hermana Ernestina Lucila Esquivel Tecse tomaron posesi6n de dicho terreno, procediendo al sembrío de dichos terrenos, y que a la muerte de Ernestina Lucila Esquivel Tecse al hacerse cargo de la administración del bien por parte del denunciante, provocó animadversión de los imputados, y que el mes de octubre del 2011 con apoyo de personal contratado sembró trigo en una parte del predio Quillahuata Ccata con el fin de servirse de dicho predio y el resto de los pastos naturales. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES. Que, el 17 de Julio del 2012. Manuel Sama Huallpa y otros comuneros de la Comunidad de Quillahuata, ingresaron con violencia a dicho predio procediendo seguidamente a cercar parte de dicho inmueble, específicamente aliado de la Comunidad con alambrado de púas en tres hileras, despojándolo del integro de su propiedad. Que, el 18 de julio del 2012. Romulo Anacleto Esguivel Tecse, siendo las 08:00 a.m. aproximadamente se aproximo a dicho predio con la finalidad de cosechar el trigo que había sembrado y al llegar a dicho lugar los comuneros de Quillahuata empezaron a tocar sus silbatos y aparecieron otros comuneros con hondas, en forma amenazante con palos insultándolo e impidiendo que ingresara a su terreno, por lo cual se hizo una constatación policial en la que pretendieron agredirlos por lo cual tuvieron que retirarse. Asimismo en fecha 12 de Agosto del 2012/ el agraviado nuevamente se constituyo en el inmueble antes referido, viendo una vez más con sorpresa que habían destruido completamente la cosecha de trigo mediante la utilización de un tractor arador, del mismo modo dicho inmueble ha sido marcado con yeso blanco y estacas de palos de eucalipto a manera de demarcaciones y que habrían puesto un panel señalando que “Esta es Propiedad Privada de la Comunidad Prohibido entrar” y una tranquera de palos en la carretera de acceso a la Comunidad, que le impide el acceso a su predio. En dicho tipo penal imputado en contra de BRUNO SUTTA HUALLPA, ELlSEO BRAVO HUAYLLARO, ANDRES SUTTA QUISPE Y RAMON HUALLPA SUTTA en agravio de ROBERTO CHIPANA HUILLCA, si bien es cierto se ha acreditado la comisión de dicho ilícito en contra de Samuel Sama Huallpa y otro/ empero respecto a dichos imputados no existe imputación precisa alguna contra dichas personas, existiendo solo manifestaciones que indican que dichos imputados habrían participado en los hechos inculpados, pero no han logrado precisar pese a las ampliaciones de las manifestaciones de los agraviados en que habría consistido la participación de dichas personas, por lo cual en base. al principio constitucional de la Presunción de Inocencia debe requerirse su Sobreseimiento. HURTO AGRAVADO. En cuanto a los hechos denunciados, si bien se halla acreditado la comisión del delito de Usurpación, empero respecto al delito de Hurto Agravado no existen suficientes elementos de convicción que vinculen a persona en concreto con dichas acciones, pues no existe declaración que señala de manera categórica quien o quienes habrían efectuado dichas acciones y de qué manera lo ejecutaron, por lo cual es preciso sobreseer al respecto. USURPACION AGRAVADA: En dicho tipo penal imputado en contra de BRUNO SUTTA HUALLPA, ELlSEO BRAVO HUAYLLARO ANDRES SUTTA QUISPE RAMON HUALLPA SUTTA, JULlANA SUTTA MORALES DE MAMANI, YSIDORO HUALLPA CRUZ, REMIGIA SUTTA HUAMAN y FERMIN HUALLPA SUTTA, en agravio de GREGORIA FUENTES CUSI, MIGUEL FUENTES CHILLlTUPA y MAXIMO ALEJANDRO OLlVERA AMUDIO; si bien es cierto se ha acreditado la comisión de dicho ilícito en contra de Samuel Sama Huallpa, empero respecto a dichos imputados no existe imputación precisa alguna contra dichas personas, existiendo solo manifestaciones que indican que dichos imputados habrían participado en los hechos inculpados, pero no han logrado precisar pese a las amplia-

Cusco, jueves 21 de julio de 2016 ciones de las manifestaciones de los agraviados en que habría consistido la participación de dichas personas, por lo cual en base al principio constitucional de la Presunción de Inocencia debe requerirse su Sobreseimiento. CON LA RESOLUCIÓN N° 01 Cusco/diecinueve de Agosto del año dos mil quince DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal Mixto presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco/ y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. CON LA RESOLUCiÓN NRO.12 Cusco, uno de julio del año dos mil dieciséis.¬ DE OFICIO: PRIMERO: De la revisión del presente incidente se desprende que los imputados LINO SUTTA HUALLPA Y SERGIO SUTTA HUALLPA se les requiere a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con designar abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento de designárseles abogado público que los asista; asimismo estando a la devolución de la cedula de notificación dirigida a BRUNO SUTTA HUALLPA en su domicilio real con la constancia de que no existe dicha dirección, ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 1280 del Código Procesal Penal NOTlFÍQUESE mediante edictos al acusado BRUNO SUTTA HUALLPA, con la resolución número uno de fecha diecinueve de agosto del año dos mil quince, con el requerimiento mixto y con el contenido de la presente resolución. SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado BRUNO SUTTA HUALLPA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado BRUNO SUTTA HUALLPA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ NOTTIFICACIÓN JUDICIAL Señora: Monica Prada Hoyos. Hago saber a Ud., que en el proceso N°01857-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña Valentina Manutupa Cusiquispe, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución número dos .¬Cusco, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.-DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Mónica Prada Hoyos, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Valentina Manuttupa Cusiquispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.-- 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponer la de oficio. ----------------¬ 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando al alcance del Certificado Médico Legal (fojas 18), practicado en la persona de la justiciable agraviada, razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.-¬ 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú,


Cusco, jueves 21 de julio de 2016 en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.---------¬ 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber .-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. - Especialista legal. -----------------------------------------------------¬ Cusco, 6 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Fredy Condori Huillca. Hago saber a Ud., que en el proceso N°02983-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña Nechuin Salazar Torres, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.- Cusco, veintinueve de diciembre de dos mil quince.- DECISION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.-----------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Fredy Condori Huillca deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Nechuin Salazar Torres, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Fredy Condori Huillca, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.- Cusco, 4 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Silvia Aguierre Aranibar y Jesús Pucutuni Cusihuallpa. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02005-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña Silvia Aguirre Aranibar, contra Jesús Pucutini Cusihuallpa, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución número dos.- Cusco, seis de mayo de dos mil dieciséis.-DECISION.- Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Jesus Pucutuni Cusihuallpa, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Silvia Aguirre Aranibar, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Jesus Pucutuni Cusihuallpa, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberán recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cu!!!quier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o ér más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Silvia Aguirre Aranibar, a una distancia de cincuenta metros, por parte del agresor Jesus Pucutuni Cusihuallpa. 2.4. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio tanto más si se tiene en cuenta que no hay otros medios

15 de prueba como para poder posibilitar la sanción de cualquier otra medida de protección adicional. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, pues se tiene el informe de pericia psicológica respectivo (fojas 19/22), así como el certificado médico legal pertinente (folio 28), en el que se establecen cuestiones conclusivas con la salud física o corporal de la presunta agraviada. Por lo que, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- El Especialista legal que da cuenta, deberá obtener fotocopia de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para fines de ley posteriores. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.- Firmado: C. A. Espinoza.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.- Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 5 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Marco Antony Zorilla Casqui. Hago saber a Ud., que en el proceso N°01432-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña Rocío Lubiana Zorilla Casqui, contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de. medida de protección la misma que se trascribe: Cusco, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis.DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.------------------------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: -----------------------¬ 1.1 El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Marco Antony Zorrilla Casqui, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Rocio Lubiana Zorrilla Casqui, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia: emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, por cuanto no existe materialmente el informe médico o pericia psicológica de la agraviada que debía practicársele, por lo que, REMITASE el caso a la Fiscalía Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. ----------------------------¬ 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.-------------------------6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B.- Especialista.- Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. CUSCO, .5, de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 182-2016 sobre Violencia familiar instado por Victoria Peralta Chara, habiéndose ordenado notificar a los justiciables: VICTORIA PERALTA CHARA y RAYMUNDO HUAMAN MACHACA con la resolución que dicta las medidas de protección, siendo como sigue: RESOLUCION NUMERO DOS. Cusco, quince de enero de dos mil dieciséis.DECISION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Raymundo Huaman Machaca deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Victoria Peralta Chara, en


16 cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Raymundo Huaman Machaca, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, supuesto que se tiene a la vista el informe psicológico respectivo de fojas catorce y siguientes, razón por la que REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fin e del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- El justiciable denunciado deberá ser notificado con arreglo a ley, con las incidencias de esta audiencia oral; la agraviada se da por notificada en este acto. 6.- Obtenga la Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 08 de julio de 2016 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2589¬2016 sobre violencia familiar instado a favor de Melanie Johana Añazo Campos, dentro del cual se ha ordenado NOTIFICAR a: PETER NOEL MONTAÑEZ CHAVEZ con el contenido de las medidas de protección dictadas en autos, siendo como sigue: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. ¬Resolución Nro. 02.-Cusco, nueve de junio de dos mil dieciséis.-”..., RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Melanie Johana Añazgo Campos. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Peter Noel Montañez Chávez deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada Melanie Johana Añazgo Campos, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. . 2.2. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica o mediante chat, redes soci.ales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación; salvo contingencias de orden legal y/o judicial. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Melanie Johana Añazgo Campos, a una distancia de treinta metros, por parte del agresor Peter Noel Montañez Chávez. 2.4. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuC:dos sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16° de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23° de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto seda fe.¬ Cusco, 08 de Julio del 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01503-2015-0-1001-JR-LA-03

Cusco, jueves 21 de julio de 2016 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE: ORDOÑEZ COSIO, CURI MAYHUA. Resolución Nro.12 Cusco, 11 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°8 del 17 de marzo de 2016 (folio 93 a 103), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque la sentencia en el extremo indicado en el voto; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- HERRERA ALFARO.- Jenrry Enciso Lovatón.- Secretario de Sala. 19-20-21/07/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusca, en el proceso N° 559-2012-46 seguido contra CARLOS GUILLERMO MARTINEZ FABIAN, por el delito de Falsedad Genérica, en agravio del Estado representado por la RENIEC, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Gloria Ana Gil Orihuela, emplaza al procesado CARLOS GUILLERMO MARTINEZ F ABIAN; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis. Julio Cesar Céspedes Murillo. en el Proceso Penal N° 00060-2015-0-1007-JR-PE-01: seguido contra FIDEL CCAJAHUILLCA GUTlERREZ, ROBERTA SALAZAR NUÑONCA, HILDA SALAZAR NUÑONCCA y JUSTINA NUÑONCCA HANCCO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES primer párrafo del artículo 122 del Cogido Penal, en agravio de ANDRES VALENTlN SALAZAR TUNQUIPA, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar a los imputados FIDEL CCAJAHUILLCA GUTlERREZ y ROBERTA SALAZAR NUÑONCA con el tenor la resolución N°07 de fecha 23 de junio del 2016, resolución N° 01 de fecha 18 de marzo del 2015 y extracto de acusación fiscal. Resolución Nro.01 Sicuani, dieciocho de marzo Del año dos mil quince.¬ ¬DADO CUENTA A LA FECHA.- El requerimiento fiscal de acusación presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Canchas, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión. y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES. a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento. 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada). 6) ofrecer prueba para el juicio. 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes. 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados obviando su actuación probatoria en juicio. 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE.¬ EXTRACTO DE ACUSACION.¬ CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: El denunciante Andrés Valentin Solazar Tunquipa y los denunciados Roberto Solazar Nuftoncca, Hilda Solazar Nuftoncca, Justina Nuiloncca Hancco y Fidel Ccajahuillca Gutiérrez son naturales del distrito de Descanso provincia de Canas, algunos con flomicilio en dicha jurisdicción y otros en esta ciudad, quienes manifiestan ser familiares pero que no están acreditados en esta carpeta fiscal. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES. Promediando las 15.00 horas del dio 17 de marzo del 2014 cuando Andrés Valentin Solazar Tunquipa se encontraba transitando por la Avenida Centenario hacia el terminal terrestre de Sicuani, ha sido interceptado por Roberto Salazar Nuiloncca, Hilda Solazar Nuiloncca, Justina Nuiloncca Hancco y Fidel Ccajahuillca Gutiérrez, quienes le reclamaron por un problema que hablan tenido con su primo Tomás Salazar Tunquipa diciendole que era un asesino, procediendo


Cusco, jueves 21 de julio de 2016 Hilda Salazar Nuiloncca a cogerlo para que Roberto Salazar Nuiloncca, Justina Nuiloncca Haneco y Fidel Ccajahuillca Gutiérrez aprovecharan para darle golpes en la cabeza, patadas en el estomago, golpes en la boca que incluso le causaron lesiones en los dientes, instantes después lograr el agraviado escapar rumbo al terminal terrestre de esta ciudad hasta donde fue alcanzado por Fidel Ccajahuillca Gutiérrez a quien le reclamo por la pérdida de su dinero y celular y como quiera que este insistía en que saliera, no lo hizo por temor a que pudiera ser agredido nuevamente. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES. Que, a consecuencia de dichas agresiones fisicas, el agraviado ha resultado con lesiones que requieren de tres días de atención facultativa por doce días de incapacidad médico legal conforme al certificado médico legal de fs. 23 de la carpeta fiscal dándose inicio a la presente investigación. CUANTIA DE LA PENA: UN AÑO de pena privativa de libertad con sesenta dias multa para cada uno de los imputados: Roberta Salazar Nuiloncca, Hilda Salazar Nuftoncca, Justina Nuñoncca Hancco y Fidel Ccajahuillca Gutiérrez. MONTO DE LA REPARACION CIVIL: Reparación civil en la suma de Ochocientos nuevos soles en forma solidaria Resolución Nro.07 Sicuani, veintitrés de junio Del dos mil dieciséis.¬ A la constancia que precede, siendo el estado actual del presente proceso penal. SE DISPONE PROGRAMAR NUEVA FECHA PARA AUDIENCIA de control de acusación conforme al rol de audiencias para el DÍA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (10/08/2016) A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08.30. A.M.) en la Segunda Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL l. INTRODUCCIÓN: En la Ciudad de Quillabamba, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA CON DIECISIETE MINUTOS del dia SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO: DE SOBRESEIMIENTO y ACUSACiÓN, en el EXPEDIENTE N° 00199-2011-441010-JR-PE-01, seguidos contra GLADYS MONTALVO PAUCAR; JOSÉ CASTILLO DíAZ; WILBERT GONZALO ROQUE VÁSQUEZ, MARIO CONCEPCIÓN GUEVARA; OLGA NINACO TERÁN, MODESTO QUIÑONES CARRASCO; TRIFON SANTOS PINARES ESPINOZA; HILDA MONTEVILLER VELÁSQUEZ; JANET HUILLCA GUZMÁN; WILBERT GUEVARA MELLADO; BENITO BRAVO FARFÁN; ZENAIDA SEQUEIROS SALAS; ABRAHAM MANUEL SALAS CONDE; MARCO ANTONIO MAMANI CABRERA; VILMA BARRIENTOS AYALA; FREDY MIRKO AMUDIO ZAPATA; JOSÉ MANUEL LUNA VILLAFUERTE; MARLENI POZO BARRIENTOS; MARCO ANTONIO ARAOZ GAMBOA; MERI ONTÓN PALIZA; JOSÉ CASTlLLA DIAz; WILBERT GONZALO ROQUE VÁSQUEZ; ASENCIÓN HUAMANRICA LAURA; JORGE EDWIN MOLlNA OROSCO; ALE X CURI LEÓN; DONATO YANQUE MÁRQUEZ; FORTUNATO ECHEVARRíA ZEVALLOS; HEBER PAYE LUNA; KROMER CRUZ CÁRDENAS; GABRIEL ARMANDO HUAMANI SALHUA; EVA BRiGIDA CONDORI QUISPE; WILlAN ALFARO ALANYA; SUSANA GONZALES GALLEGOS; PEPE HUILLAS ROJAS; PAUL EDWARD LATORRE ELORRIETA; JULIO CESAR Ríos BRAVO; AYNER ARONE CASTILLO GALlNDO; EDGAR LUIS VERA NEYRA; DINA FUENTES CÁCERES y JULIO CESAR ARIAS BRAVO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE PUBLICA, en las modalidades de PECULADO, COLUSION, MALVERSACION DE FONDOS Y OTROS en agravio del ESTADO PERUANO, Representado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCOBAMBA; dirige el señor Juez Carlos Abogado Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Evelyn Paucar Flores, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2 del articulo 3610 del Código Procesal Penal. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N°36.¬ Quillabamba, Seis de Julio del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO y ACUSACION, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO. para el dia DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. a horas CUATRO DE LA TARDE, quedando notificados en este acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico, asi también queda notificado el abogado de la entidad agraviada Municipalidad Distrital de Ocobamba, igualmente queda notificado en este acto de audiencia el abogado de la defensa Publica doctor Jhon Andrés Alex Jallo Yucra, así también la defensa téa1ica de Alex Couri León, Defensa Técnica de Fortunato Echevarria Zevallos, defensa técnica de Eva Brigida Condori Quispe, Trifon Santos Piñares Espinoza, José Manuel Luna Villafuerte. Manuel Abrahán Salas Conde, Heber Paye Luna, y Wilian AIIaro Alanya, asi también queda notificado en este acto de audiencia la Defensa Técnica de Marco Antonio Araoz Gamboa. asi como el referido imputado que se encuentra presente en esta sala de audiencias. TERCERO.- SE DISPONE La NOTIFICACION de las demás partes procesales en sus domicilios procesales consignados en autos, asi como la NOTIFICACiÓN al señor PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION de la ciudad del Cusco, esto es en el Parque Bolivar de esta Ciudad, sin perjuicio de ello se dispone la notificación mediante EDICTOS tanto en el diario judicial de la sede judicial de la corte superior de justicia asi como en el portal web de la sede judicial, se llama la atención a la secretaria de causas Jennifer Tupayachi Ayala, por no haber reali-

17 zado el seguimiento respecto de las notificaciones dispuestas por este despacho judicial entre estas respecto de las notificaciones mediante edictos, toda vez que estas deben estar glosadas, antes del inicio de la audiencia de requerimiento Mixto, bajo expreso apercibimiento de informarse al Órgano de Controllntemo, igualmente se dispone para las publicaciones, estas sean remitidas mediante oficios a la oficina de administración de la corte superior, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. CUARTO.- PRECISAMOS de que la audiencia básicamente antes de instalarse se debatirá única y respectivamente del Requerimiento de Sobreseimiento y que para su instalación, se precisa que no se requiere la presencia obligatoria de las demás partes a excepción del representante del Ministerio Publico. HAGASE SABER.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SUMILLA: REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN.- JAKELlNE VARGAS PINARES, Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención y con domicilio procesal ubicado en el jirón Martin Pio Concha N° 151 - de la ciudad de Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; a Usted atentamente solicito: l.- SOBRE EL PETITORIO QUE SUSTENTA EL PRESENTE REQUERIMIENTO: Que recurro a su digno despacho, en merito a las facultades dispuestas por el Decreto Legislativa N° 052 (Ley Orgánica del Ministerio Publico), asi como dentro de los alcances establecidos por los articulos 60°, inciso 1), articulo 336°, inciso 4) y el articulo 349° del Código Procesal Penal con la finalidad de formular el requerimiento de ACUSACION DIRECTA en contra del acusado GUMERCINDO DIAZ HUAMBO como AUTOR por la comisión del delito Contra la Familia, en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales JE.DI.JO, representado por FRIDA JORDAN ARAGON; Sobre la pena concreta: solicita este Despacho solicita que se le imponga para el acusado: GUMERCINDO DIAZ HUAMBO 02 ANOS Y 03 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA, por la comisión del delito Contra la Familia en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales JE.DI.JO representado por FRIDA JORDAN ARAGON; Respecto de la Liquidación de los Alimentos Devengados dispuesto por el Segundo Juzgado de Paz letrado de la Convención, por un monto de: SI. 10.652.77 DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 77/100 NUEVOS SOLES, monto dinerario que se considerará en calidad de “daño emergente”; asi mismo solicita el monto de SI. 300.00 trescientos nuevos soles, por indemnización que deberá de ser cancelado por el acusado Gumercindo Diaz Huambo a favor del menor agraviado de iniciales Je.Di.Jo., representado por Frida Jordán Aragón conforme lo prescribe el articulo 93° del Código Penal; sin perjuicio de que el acusado cancele los alimentos devengados: ES DECIR EL TOTAL ES LA SUMA DE SI. 10.952.77 (DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 77/100 NUEVOS SOLES). RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, diecisiete de diciembre del dos mil quince.¬ SE RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y CÍTESE para el dia VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNíQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.¬ RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, seis de Julio Del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS y OIDOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por inconcurrencia del imputado quien no ha sido notificado válidamente en su domicilio real en el Sector de San MiguelYuveni, Quebrada Onda del Distrito de Vilcabamba. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Publico Manuel Eduardo Contreras Díaz y el Abogado de la defensa Publica el Abogado Hamilton Jordán Zegarra. TERCERO.- REITERAR la notificación al referido imputado Gumercindo Díaz Huambo con requerimiento de acusación, Resolución N° 01 y con el presente Acta de Audiencia frustrada, en su domicilio real el Sector San Miguel- Yuveni, Quebrada Onda del Distrito de Vil-


18 cambamba, Provincia de la Convención. De igual forma DISPONE la notificación al imputado mediante EDICTOS en el Diario Oficial del Cusco y en el Portal de la Página Web del Poder Judicial. HAGASE SABER.19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL RESOLUCIÓN N° 14. Quillabamba, siete de julio de año dos mil dieciséis.¬ VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, para el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas TRES DE LA TARDE, quedando notificada en este acto de audiencia la señora Representante del Ministerio Público Fiscal DRA. JACKELlNE VARGAS PINARES. TERCERO.- SE DISPONE Notificar a los Imputados JOSE LUIS PANUERA ECHEVARRIA, ALFONSO RIVAS ALVITEZ en su domicilio real, señalado en el requerimiento de acusación, esto es al imputado JOSE LUIS PANUERA ECHEVARRIA en Jr. Confraternidad SIN Casa de la Familia Huarcaya VelásQuez, sin perjuicio de notificarse a través de su celular N° 984421721, así también notifíquese al imputado ALFONSO RIVAS ALVITEZ en la Av. Francisco Zubiaaa. de esta ciudad. Sin perjuicio de ello se requiere a los referidos imputados para que dentro de las 24 horas de notificado con el presente, designe a un Abogado de su elección bajo apercibimiento de designarse un Abogado de Oficio, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos, así mismo se dispone la notificación mediante EDICTOS. HAGASE SABER.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL RESOLUCIÓN N° 14. Quillabamba, siete de julio de año dos mil dieciséis.¬ VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLlCA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, para el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas TRES DE LA TARDE, quedando notificada en este acto de audiencia la señora Representante del Ministerio Público Fiscal DRA. JACKELINE VARGAS PINARES. TERCERO.- SE DISPONE Notificar a los Imputados JOSE LUIS PANUERA ECHEVARRIA, ALFONSO RIVAS ALVITEZ en su domicilio real, señalado en el requerimiento de acusación, esto es al imputado JOSE LUIS PANUERA ECHEVARRIA en Jr. Confraternidad SIN Casa de la Familia Huarcaya Velásquez, sin perjuicio de notificarse a través de su celular N° 984421721, así también notifiquese al imputado ALFONSO RIVAS ALVITEZ en la Av. Francisco Subyaga, de esta ciudad. Sin perjuicio de ello se requiere a los referidos imputados para que dentro de las 24 horas de notificado con el presente, designe a un Abogado de su elección bajo apercibimiento de designarse un Abogado de Oficio, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos, así mismo se dispone la notificación mediante EDICTOS. HAGASE SABER.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL En la Ciudad de Quillabamba, siendo las OCHO DE LA MAÑANA CON ONCE MINUTOS del dia CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO, en el proceso N° 00349-2013-101G-JR-PE-01, seguido contra ALFREDO HERNAN GUDIEL RAVELO, NOHEMI ARIAS ORTIZ, CARLOS ARTURO AGUILAR ZAGARRA, por la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Culposo y con la calificación alternativa de Homicidio Doloso imputable a título de dolo eventual, en agravio de LOS HEREDEROS LEGALES Q.E.V.F. ROSENDO HUAMAN USANDIVARES y ROSA LlBIA CONCHA SANCHEZ; dirige el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Evelyn Paucar Flores, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 20 del articulo 3610 del Código Procesal Penal. RESOLUCIÓN N° 09. Quillabamba, Cuatro de julio del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMEINTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO y ACUSACION. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMEINTO y ACUSACION para el dia VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA, quedando notificado en éste acto de audiencia la señora representante del Ministerio Público, así también queda notificado el abogado de los herederos legales del

Cusco, jueves 21 de julio de 2016 Q.E.V.F. Rosendo Huamán Usandivares, esto es al abogado Edwar David Flores Robles, asi también la representante legal de dicha parte, igualmente queda notificado el abogado Godofredo Gordillo Ramos abogado de Carlos A. Aguilar Zegarra, asi también queda notificado el señor Alfredo Hernán Gudiel Ravelo y Nohemí Arias Ortiz, en su condición de imputados. TERCERO.- SE DISPONE la notificación a los HEREDEROS LEGALES de Q.E.V.F. ROSA LlBIA CONCHA SANCHEZ, mediante EDICTOS debiendo oficiar a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que deberá publicarse, sin perjuicio de hacerse las publicaciones a través del portal de la web del Poder Judicial, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HAGASE. SABER.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado FORTUNATO GUERRA TREJO (Reos Libres), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 18 DE AGOSTO del 2016. a las 02:00 P.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 53-2013-23-PE-101O-JR-PE-01, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito de Usurpación Agravada, en agravio de Enrique Huaman Puma. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara. Echarati, 04 de julio del 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado JOSE GABRIEL VASQUEZ URBINA (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Echarate, el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL 2016, a las 09:00 A.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 87-2013, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra la Admitración Pública y Otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate y La Universidad Andina del Cusco, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Victor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL(Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado JOSE GABRIEL VASQUEZ URBINA (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Echarate, el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL 2016, a las 09:00 A.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 87-2013, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra la Admistración Pública y Otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate y La Universidad Andina del Cusco, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Victor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-162, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra FRANCISCO RAMOS LUNA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ZORINA RAMOS FERNANDEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 05 de agosto del 2016 a hs. 10.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 05 de julio del 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1019-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE ASISTENTE JURISDICCIONAL: HENRY CHUPTAYA DELGADO.¬ NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 13 de julio del 2016.¬ SE NOTIFICA al investigado JOSEPH HUAMAN GALLEGOS, por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública en su modalidad de conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, con el extracto de la resolución número 02 de su fecha; resolución que reprograma audiencia para el día 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, a horas 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, de esta ciudad. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL DE CUSCO EXPEDIENTE: 01270-2015-76-1 001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO, DEMANDANTE: RUEDA VDA DE NIETO, DORA Resolución Nro. 4


Cusco, jueves 21 de julio de 2016 Cusco, 12 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de medida Cuatelar Innovativa, contenida en la Resolución{on W 01, del 06 de enero de 2016 (folios 17 y 18) materia de grado, debido a que el Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto para que se declare nulo el auto de improcedencia de la Medida Cuatelar Innovativa; los Jueces Superiores señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emite en mayoría voto en discordia para que confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que ratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan usd de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, H. S. LADRON DE GUEV ARA DE LA CRUZ.¬VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatón Secretario de 19-20-21/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02649-2015-0-1 001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANABOHORQUEZABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UGEL PARURO , DEMANDANTE: ARIAS NEGRON, JESUSA Resolución Nro. 9 Cusco, 12 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°06 del 12 de abril de 2016 (folio 75 a 91) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.¬VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatón Secretario de Sala. 19-20-21/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02659-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE: GUEVARA CATALAN, EDUARDO CRISOLOGO Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 22 de marzo de 2016 (folio 37 a 56) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRaN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatón Secretario de Sala. 19-20-21/07/2016 CPJ

19 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02516-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE: ESTRADA UGARTE, CLARA Resolución Nro. 10 Cusco, 12 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°07 del 28 de marzo de 2016 (folio 95 a 104) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” ,para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin. de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder .Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.¬VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatón Secretario de 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00004-2016-0-1 001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE: CANA CCOPA DE SANCHEZ, FERMINA Resolución Nro.6 Cusco, 04 de julio de 2016 Revisado los autos, se advierte que la sentencia de primera instancia contenida en la RESOLUCION N° 03, del 13 de abril de 201 5 de folios 27 al 31, se ha consignado como año de su emisión 2015, siendo lo correcto 2016, por tal razón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Civil, CORRIGIERON: El año de la emisión de la sentencia de primera instancia, debiendo quedar redactado como: Resolución N° 03 “(...) Cusco, 13 de abril de 2016 (...) “, quedando inalterable lo demás que contiene. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la: Resolución N°03 del 13 de abril de 2016 (folios 27 a 31), materia de grado, debido a que las señoras Juezas Superiores Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera subscriben voto para que se revoque la sentencia; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEV ARA DE LA CRUZ.¬ VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovaton secretario de Sala 19-20-21/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00046-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE: REINOSO DE GARCIA, LIDIA EMPERATRIZ Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 29 de abril de 2016 (folio 39 a 56) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” ,para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la


20 Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUSQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Jenrry enciso Lovatón Secretario de sala. 19-20-21/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00294-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: DIRECCION REDION DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE: ZAMBRANO HERRERA,AUGUSTA Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 14 de abril de 2016 (folio 61 a 69) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan u~o de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Así mismo, H. S. S.S. LADRON DE GUEV ARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.Jenrry enciso Lovatón Secretario de Sala. 19-20-21/07/2016 CPJ TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS TERCER UZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBO PATA EXPEDIENTE 888-2016-0-2701-JR-PE-O1 JUEZ: EDGARD LEON QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL. : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR NUMERO DE RESOLUCIÓN.¬: 03 de fecha 08 de julio del 2016.¬ SE NOTIFICA al investigado LARICO QUISPE JULIAN, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de menor de edad representado por Honori Totonari Pacca, con el extracto de la resolución número 03 de fecha 07 de julio del año 2016; resolución que reprograma la presente audiencia. Estando al pedido expreso de la Representante del Ministerio Público, DISPONE se emplace al imputado LARICO QUISPE JULIAN para que acuda a la audiencia de proceso inmediato el próximo día 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2016. A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA, atendiendo de que las publicaciones se tienen que realizar por tres días continuos en el diario de la localidad Urubamba-Cusco; quedando notificados las partes concurrentes, subsistiendo los apremios dictados en la resolución número uno de su fecha.¬ Avenida Ernesto Rivero 720 - Puerto Maldonado - Tambopata - Madre de Dios. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 0035-2013-1-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ .. Se cita y emplaza a GERARDO ADALBERTO VILLA VICENCIO QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, como presunto autor del delito contra la fe pública, en su modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, SUB TIPO FALSIFICA ClAN DE DOCUMENTO PUBLICO Y EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de EL ESTADO. Conforme lo dispuesto en el Acta de Audiencia de fecha 05 de Julio del año 2016. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día UEVES 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A HORAS 08:30 AM en la Sala de Audiencias del uzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - S’cuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 06 de Mayo del año 2016. CITAR A JUICIO ORAL. en la presente callsa seguida contra GERARDO ADALBERTO VILLA VICENCIO QUISPE, del delito contra la fe pública, en su modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, SUB TIPO FALSIFICA ClAN DE DOCUMENTO PUBLICO Y EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de EL ESTADO. Sicuani, 12 de Julio del 2016

Cusco, jueves 21 de julio de 2016 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 0164-2015-44-1007-JR-PE-O1 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ . Se cita y emplaza a RAMON CUTIPA FERNANDEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR Tiro ESPECIFICO INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALIMENTARIA en <1gravio de 1<1 MENOR DE INICIALES R.M.CA. REPRESENTADA POR SU PROCENITORA VICENTINA APAZA LAURA. Conforme lo dispuesto en el Acta de Audiencia de fecha 05 de Julio del año 2016. y comparecer a la audiencia_que se llevara a cabo el día VIERNES 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A HORAS 08:30 AM en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis ¬Sicuani: Asimismo, se notificación con un extracto de la Resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 02 de Mayo del año 2016. CITAR AJUICIO ORAL, en 1,1 presente causa seguido contra RAMON CUTIPA FERNANDEZ, por 1<1 comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR TIPO ESPECIFICO INCUMPLIMlENTO DE OBLIGACION ALIMENT ARIA en agravio de 1é1 MENOR DE INICIALES R.M.CA. REPRESENTADA POR SU PROGENITORA A VICENTINA APAZA LAURA Sicuani, 12 de Julio del 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00186-2015-97-1005-JR-PE-O1, seguido contra Toribio Donato Tupayupanqui Jimenez como presunto AUTOR del delito contra el cuerpo la vida y la salud, en la modalidad de Violación Sexual, en agravio de Felicia Mamani Deza, bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 02 de fecha 14-07¬2016. RESOLUCION N° 02 Calca, catorce de julio Del año dos mil dieciséis.--¬ VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de Juicio oral. 2.- SE SUSPENDE la presente audiencia de juicio oral y se REPROGRAMAR la para el día UNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificados el representante del Ministerio Publico. 3.- SE DISPONE la notificación vio edicto al acusado para lo cual gírese oficio a la Corte Superior de Justicia con dicho fin. H.S. FISCAL: Conforme. CONCLUSIÓN: 10:37 A.M. HORAS (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 048-2016-59- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a MIDWARD RICHAR POCOHUANCA RAMOS; con la resolución N° 01 Y 04 de fechas 10 de junio y 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva la solicitud de constitución en actor civil en el proceso seguido contra la administración Pública en su modalidad de peculado en agravio del Estado - representado por el Procurador Público Anticorrupción de Funcionarios de Cusco, conforme lo establece el artículo 3500 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado desiane aboaado de su libre elección, baio apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 11 de julio del 2016 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 164-2014-12- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se emplaza a RICARDO PAREDES SANCHEZ; con la resolución N° 01 de fecha 13 de abril del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra la salud publica en su modalidad de contaminación y propagación en su forma de falsificación contaminación o adulteración de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios en agravio del Estado representado por el Ministerio de Salud, conforme lo establece el artículo 350 del e.p.p.; Así mismo se le REQUIERE para que en el lazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 07 de julio del 2016 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 261-2014-0-1007-JR-PE-O1: seguido contra JUANA MACEDO APAZA, por la presunta comisión del Delito de ESTELlONATO, en .agravio de Gregorio Ortiz Guerra y Rosa Adela Cazazorla de Ortiz, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramirez Choquehuanca, ha resuelto comunicar a la imputada JUANA MACEDO APAZA,


Cusco, jueves 21 de julio de 2016 con el tenor de la siguiente resolución. AUTO QUE RECEPCIONA FORMALlZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA RESOLUCIÓN N° 01 Sicuani, diecinueve de septiembre Del año dos mil catorce.¬ 1. PARTE EXPOSITIVA El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, mediante Oficio N° 1832-2014-2da.FPPCC¬MP-EPCA, ingresado con código de digitalización N° 20293-2014. 11. PARTE CONSIDERATlVA Los artículos 3°, 29° Y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. El artículo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. El artículo 13904° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.1 ° Y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. El artículo 120°, numerales 1 ° Y 3° del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por el Despacho de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Canchis, para los efectos que contrae el articulo 339° del Código Procesal Penal, asumiendo competencia material en el proceso el Magistrado que suscribe la presente, respecto a la investigación preparatoria seguida contra: a) HILDA MACEDO APAZA, JUANA MACEDO APAZA y NATIVIDAD APAZA DE MACEDO, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO; en su modalidad de DEFRAUDACION; tipo especifico ESTELlONATO (cuando se vende. se grava o arrienda como propios los bienes ajenos), previsto en el numeral 4 del Articulo 197° del Código Penal en agravio de Gregorio Rolando Ortiz Guerra y su esposa Rosa Adela Casazola de Ortiz; y, b) HILDA MACEDO APAZA, JUANA MACEDO APAZA y NATIVIDAD APAZA DE MACEDO por el delito CONTRA LA FE PUBLICA; tipo especifico FALSEDAD IDEOLOGICA; tipo Penal previsto en el primer párrafo del Art. 4280 del Código Penal; en agravio del Estado representado por el Procurador Publico del Ministerio de Justicia.. 2. DESIGNAR abogado defensor de oficio-defensor publico, para que asuma la defensa de los imputados, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinación de la Defensoria Publica sede Sicuani, para que cumpla con designar abogado de oficio asignado al presente caso en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de comunicarse a la Dirección General de la Defensa Publica del Cusco y/o al Ministerio de Justicia en caso de incumplimiento. 3.PÓNGASE DE CONOCIMIENTO a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutorio; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil. Con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso, en la forma prescrita por el Código Procesal Penal 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados

21 oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.¬ 19-20-21/07/2016 CPJ Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 12-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JUAN HUAMAN ESCALANTE, con el extracto de la resolución (sentencia) N° 09 de fecha 01/07/2015: FALLO: 1. Declarando FUNDADA la demanda de fojas 14-15 interpuesta por el Ministerio Publico contra Juan HUAMAN ESCALANTE, sobre Violencia Familiar consistente en Maltrato Psicologico en agravio de su conviviente Rosa FERNANDEZ MAMANI . 2. ORDENANDO que el demandado Juan HUAMAN ESCALANTE a partir de la fecha se abstenga definitivamente de agredir física y psicológicamente a su conviviente Rosa FERNANDEZ MAMANI, bajo apercibimiento expreso de disponerse su detención física hasta 24 horas , sin perjuicio de ser denunciado penalmente por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad prevista en el articulo 3680 del Código Penal, con remisión de copias certificadas al Ministerio Publico y de imponerse medidas de protección mas drásticas. 3. IMPONIENDO al demandado Juan HUAMAN ESCALANTE el pago por concepto de reparación por los daños ocasionados en favor de la parte agraviada su conviviente Rosa FERNANDEZ MAMANI, el monto económico de SI. 300.00 nuevos soles, debiendo efectuarse dicho pago mediante Depositos Judiciales efectuados a nombre de la agraviada ante el Banco de la Nación y presentar al Juzgado dichos Depositos Judiciales con escritos autorizados por abogado. Firma Víctor Hugo Silva bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío CalIaymara Ayquipa. 19-20-21/07/2016 CPJ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO UZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE : 00006-2014-30-1010-JR-PE-01 ACUSADO : YUDI CAHUANA MAMANI DELITO : OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO : MENORES DE INCIALES D.C.U, REPRESENTADO POR SU PROGENITORA DORCA UMERES ALATA. JUEZ : JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ. ESPECIALISTA : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA y EMPLAZA al acusado YUDI CAHUANA MAMANI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar proceso N° 00006-2014-30-1010-JR-P-01, en agravio del menor de iniciales D.C.U, representado por su progenitora Dorca Umeres Alata. Conforme se dispuso en el acta de audiencia de fecha 15 de julio del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día MIERCOLES__17 DE AGOSTO DEL AÑO 2016. A HORAS DOS DE LA TARDE. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 15 de julio de 2016. 19-20-21/07/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JHON JHOWELL ATAULLUCO CONDE. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2306-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JHON JHOWELL ATAULLUCO CONDE con DNI 43419566, por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 18/07/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, segundo despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON JHOWELL ATAULLUCO CONDE como autor por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, dieciocho de julio Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE:


22 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la audiencia de proceso inmediato. 2. Reprogramar la audiencia para el día OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado JHON JHOWELL ATAULLUCO CONDE mediante edictos de ley, en los diarios judiciales correspondientes, debiendo efectuar el especialista de causa respectivo el extracto del requerimiento de proceso inmediato y la resolución que cita a audiencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 18 de julio del 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 1274- 2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): HOLGUER ROMAINVILLE ROFFNER. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal en agravio de los menores de iniciales A.R.B. y C.J.R.B., representado por su progenitora Vania Barrionuevo Alosilla. Res. Nro. 02 de fecha 15/07/2016. VISTO; el escrito que antecede presentado por el abogado del acusado Holguer Romainville Roffner. AL PRINCIPAL: Estando a lo manifestado y en virtud a lo dispuesto en audiencia pública de fecha 01 de Julio del año 2016 corresponde SEÑALAR FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 03:30 P.M. (HORA EXACTA) en la DECIMA Sala Penal de Audiencias del Modulo penal, ubicada en el Tercer piso del palacio de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las partes procesales. Cusco, 15 de julio del 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00320-1993-0-1010-SP-PE-01 SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) BERNARDINO AGUIRRE HUACAC, identificado con DNI Nro. 09862941 para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud, en su modalidad de Trafico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 416-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00262-2008-0-1001-SP-PE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado EDGAR ESQUIVEL LOZANO, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue contra la administración pública, en su modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, sub tipo violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 13 de julio de 12016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00618-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00183-2006-0-1001-SP-PE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado TEOFILO CHAVEZ RAMIREZ, identificado con DNI Nro. 24975019, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad de iníciales N.CH.A. Quillabamba, 13 de julio del 2016 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° OOOS31-2004-0-1010-SP-PE-01 (Nro. 00011-2006-0-1001-PS-¬PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a ALCIDES QUISPE DAVALOS, con DNI Nro. 40718601, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.P.J. Quillabamba, 13 de julio del 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 000442-2007-0-1010-SP-PE-01 (Nro. 000123-2013-0-1001-¬PS-PE-01) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a GREGORIO QUlSPE CHAMPI., con DNI Nro.23971228, para

Cusco, jueves 21 de julio de 2016 que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su Modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iníciales R.L.Q.A y E.R.Q.A. Quillabamba, 13 de julio del 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 337-2003-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 20040-1001-SP-PE-01) SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JULIAN VILCASAN VILCASAN, identificado con DNI Nro. 80598897, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la libertad, su modalidad Libertad Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de menor de edad de iníciales J.M.J QuilIabamba, 12 de julio de 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00425-2009-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00083¬2013-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIA: Abog. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) CAMILO SEGUNDO TORRES HUAYHUATA, identificado con ONI Nro. 46341413, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra el patrimonio, sub tipo robo agravado, en agravio de Abraham Pérez Huamán. Quillabamba, 12 de julio de 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00649-2002-0-1010-SP-PE-01. (Antiguo Nro. 00740¬2003-0-1001-SP-PE-03) SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) FORTUNATO GUZMÁN AYQUlPA, identificado con DNI Nro. 24998849, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iníciales Y.S.C.V. Quillabamba, 12 de julio de 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00186-200&6-1010-SP-PE-01. (Antiguo Nro. 159¬2013-0-1010-SP-PE-01) SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) HUGO BINARI SANDOVAL, identificado con DNI Nro. 42403686 y ELlA SIMON PATIÑO, identificado con DNI Nro. 46182997, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito de Parricidio en agravio de Q. V.F. Humberto Pereira Justo. QuilIabamba. 12 de julio de 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00348-2005-0-1010-SP-PE-01. (Antiguo Nro. 00118-2013-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) ISAC CHIRINOS MOLINA, identificado con DNI Nro. 44963918, y ALEX PEREZ SONCCO, identificado con DNI Nro. 44602242, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de Amadeo Barrios Paucar. Quillabamba, 13 de julio de 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00201-1993-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00135¬2013-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) PABLO ESPINOZA CARDENAS, identificado con DNI Nro. 24952311, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la libertad, su modalidad libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales E.M.A.P. Quillabamba, 13 de julio de 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 1638-2015 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO” A” ¬COMISARÍA DE SHAPY. Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS. Se cita, y emplaza al imputado Shanta-N levi ATASI HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, a horas seis de la tarde, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra


Cusco, jueves 21 de julio de 2016 la Persona -LESIONES DOLOSAS AGRA V ADAS, en agravio de Gabriela Frigia Rolando Medrano. Igualmente se notifica a la agraviada Gabriela Frigia Rolando Medrano, para que concurra a la audiencia de ley para el día señalado; con los apercibimientos decretados. Cusco, 13 de julio del 2,016 21-22-23/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Flavio Yunganina Muñoz y Delfina Apaza Mayta. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02189-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por la segunda con el primero, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-Resolución Nro. 02.-Cusco, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.-(...).DECISIÓN.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Delfina Apaza Mayta. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por 10 que Flavio Yunganina Muñoz deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Delfina Apaza Mayta, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de 10 ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con 10 que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que 10 hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.-Firmado: C.A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Uds. Cusco, 12 de julio de 2016. 21-22-23/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Basilla Hancco Zarate. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01587-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por Ud., sobre Violencia Familiar, contra don Felipe Condori Champi, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.¬ Cusco, catorce de abril del dos mil dieciséis.- DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, él señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denunciados, por lo que don Felipe Condori Champi y don Ronald Condori Champi, deberán abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a las agraviadas doña Nayda Condori Hancco y doña Vasilia Hancco Zarate, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2.Que los agresores don Felipe Condori Champi y don Ronald Condori Champi, a fin de mejorar su vínculo familiar con las víctimas y no existan conductas agresivas contra ellas, deberán recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde residan o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionadas a las víctimas de la violencia, como se tiene de los Certificados Médico Legales (fajas 29, 32, 35 Y

23 36), razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables presentes se dan por notificados en este acto con las incidencias de esta audiencia, por copia simple que se les entregará al cabo de su finalización; la coagraviada inasistente deberá ser notificada de acuerdo a ley; debe entenderse que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.-Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.G.Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.¬ Cusco, 12 de julio de 2016. 21-22-23/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Gumercinco Sullca Huahuya y Teodora Champi Quispe. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01484-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida entre Uds., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.-Cusco, cuatro de abril del dos mil dieciséis.¬DECISION.¬ Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Gumercindo Sullca Huayhua deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Teodora Champi Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de viólencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.I.2. Que el agresor don Gumencindo Sullca Huayhua, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficioA.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, estando a los alcances del informe psicológico de folio tres, practicado en la persona de la agraviada, por lo que, REMITASE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes el demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal.-Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe”.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacon B.- Esp. Legal.¬ 21-22-23/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: María OIga Ccachura Condori y Benedicto Ocon Quispe. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01794-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña María OIga Ccachura Condori contra Benedicto Ocon quispe, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “RESOLUCION NÚMERO TRES.-Cusco, veintiuno de abril del dos mil dieciséis. ¬ DEClSION.-Por las consideraciones expuestas registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Benedicto Ocon Quispe, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña María OIga Ccachura Condori, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.


24 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente el informe médico y pericia psicológica que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe”.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬G. Chacón B.- Esp. Legal.-------------------------------------¬---Cusco, 13 de junio de 2016. 21-22-23/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señora: Ruth Leonor Luis Apaza. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02983-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por doña contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “RESOLUCION NÚMERO TRES Cusco, veintinueve de abril del dos mil dieciséis.- DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:¬ 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que doña Ruth Leonor Luis Apaza, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente al agraviado doña Wilbert Mendoza Huamani, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.-1.2. Que la agresora doña Ruth Leonor Luis Apaza, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles al agraviado, razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.¬ 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes la demandada a este acto de audiencia oral, deberá ser notificada conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.- Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe”.¬Firmado: C. A. Espinoza.- G. Chacon B. Esp. Legal. Cusco, 13 de julio de 2016. 21-22-23/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Pilar Cusihuamán Mescco. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02080-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por Ud., sobre Violencia Familiar, contra don Efrain Samanez Huamani, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.- Cusco, doce de mayo del año en curso.- DECISION.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.-------------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Efrain Samanez Huamani, quien deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Nechuin Salazar Torres,

Cusco, jueves 21 de julio de 2016 en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Efraín Samanez Huamani, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.G.Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales-:- Cusco, 12 de julio de 2016. 21-22-23/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Sonia Huamán Flores. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02417-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por Ud., contra Antonio Isaias Huamán Velasquez, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución Nro. 02.-Cusco, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.- (...).-DECISIÓN.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusca, RESUELVE: 1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Sonia Huamán Flores. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Antonio Isaias Huamán Velásquez deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada Sonia Huamán Flores, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica o mediante chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación; salvo contingencias de orden legal y/o judicial. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Sonia Huamán Flores a una distancia de veinte metros, por parte del agresor Antonio Isaias Huamán Velásquez. 2.4. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviado y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores..-Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe”. Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacon B.- Esp. Legal. 21-22-23/07/2016 CPJ SALA CIVIL

EDICTO


Cusco, jueves 21 de julio de 2016 PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1 ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01609-2010-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 42 Cusco, 15 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere el señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 6, del 8 de abril de 20111, que declara: “(...) INFUNDADA la demanda de amparo, interpuesta por WILFREDO MANUEL CACERES DiAZ, contra la Universidad Andina del Cusco, representada por su Rectora Gloria Charca Puente de la Vega (...)” (folio 222 a 228). Se declara NULO todo lo actuado en el presente proceso de folios 289 a 404 y, SE ORDENA, mediante la Secretaria de este Tribunal, poner en conocimiento de la Juez del Quinto Juzgado Civil de Cusco, que la sentencia emitida en el proceso constitucional de amparo, contenido en el Exp. N° 01543-2011-0-100 1-JR-CI-0 1 ha sido cumplida con la emisión de la presente sentencia, la misma que en copia debe remitírsele en atención al Oficio N° 01 7¬ 2016-5JCC-CSlC-PJ-RCC del 12 de enero de 2016 (folio 424). Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE DECLARE LA SUSTRACCION DE LA MATERIA en el proceso seguidos por WILFREDO MANUEL CACERES DIAZ, contra la Universidad Andina del Cusco, representado por su Rectora Gloria Charca Puente de la Vega (...)”; y se archive definitivamente en la dependencia judicial correspondiente, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por 10 que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Wilber Bustamante del Castillo integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a 10 dispuesto por la Resolución Administrativa N° 00520 15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE AGOSTO DE 2016, a horas 10:10 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que 10 soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.- PEREIRA ALAGÓN.- HOLGADO NOA”. Miguel Espeio Rosell - Secretario de Sala. 21-22-23/07/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1 ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02241-2014-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 14 Cusco, 15 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Femando Murillo Flores opina porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 9, del 19 de octubre de 2015, que declara: “(...) NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo SA (...)” (folio 155 a 160), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “DECLARAR NULA la la sentencia contenida en la Resolución No. 9 del 19 de octubre de 2, O 15 (fajas 155 y siguientes), mediante la cual, se resuelve: “DECLARAR NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo S.A, contra la Municipalidad Provincial de Cusca; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas”. RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que la Juez de la causa, emita nueva resolución, pronunciándose sobre el fondo de la controversia. Y devolvieron los actuados.”. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por 10 que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a 10 dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que 10 soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell ¬Secretario de Sala. 21-22-23/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 807-2016 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE cusca SECRETARIA: V. Boza Berdejo, Se cita y emplaza al (los) acusado (s): DAVID ORTIZ FRANCO. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad.- Res. Nro. 03 de fecha 20¬07- 2016.- Estando a lo dispuesto en el acta de audiencia de

25 fecha 15/07/2016 y de conformidad al estado del proceso corresponde SEÑALAR FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia en el presente proceso penal, para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M. en la DECIMA Sala Penal de Audiencias del Modulo penal, Ubicada en el Tercer Piso del Palacio de Justicia subsistiendo los apercibimientos de ley. Notifíquese a las partes procesales. (...). Cusco, 20 de julio del 2016, 21-22-23/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente 359-2013-0, seguido contra CARLOS QUISPE SIHUIN, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, en agravio de JULIAN ESPINOZA QUISPE, se ha dispuesto se efectúe la presente publicación notificando al imputado con las siguientes: En la Ciudad de Quillabamba, siendo las ONCE DE LA MAÑANA CON VEINTIDOS MINUTOS del día PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIgÓN, en el proceso N° 00359-2013-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CARLOS QUISPE SIHUIN, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad LESIONES, sub tipo LESIONES GRAVES, tipificado en el primer párrafo, inciso 3) del Artículo 1210 del Código Penal, en agravio JULlAN ESPINOZA QUISPE; dirige el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Evelyn Paucar Flores, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 20 del artículo 3610 del Código Procesal Penal. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, Primero de Junio del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.¬ DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE. TERCERO.Se dispone se NOTIFIQUE con el presente acta de audiencia frustrada al señor Representante del Ministerio Publico, de igual forma se DISPONE la notificación mediante EDICTOS en el Diario Oficial del Cusco y en el Portal de la Página Web del Poder Judicial, al imputado Carlos Quispe Sihuin, y al agraviado Julián Espinoza Quispe, debiendo notificársele con el presenta acta de audiencia frustrada y acta de audiencia de fecha catorce de diciembre del año dos mil quince, Subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. HÁGASE SABER. 21-22-23/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO MIXTO y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a los acusados MARCO LUQUE ALVAREZ, JUAN CARLOS ALVAREZ SOTO y PERCY CHAVEZ TORRES (Reos Libres), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarate, el día 31 DE AGOSTO DEL 2016, a las 14:00 P.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 21-2015, seguido contra los referidos acusados, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en agravio de Francisco Luque Huamanricra, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 11 de julio del 2016. 21-22-23/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO MIXTO y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado JORGE ALVARO YUCRA SILQUIHUA (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarate, el día 31 DE AGOSTO DEL 2016, a las 08:30 A.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 22-2015, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso y Falsedad Genérica, en agravio del Estado, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 3v. Echarate, 11 de julio del 2016. 21-22-23/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-072, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SEBASTIAN SILVA SULLCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de DELlA CAITUIRO TAPIA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, LA CONCLUSION DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA PROGRAMADA, como su ARCHIVO EN CASO DE NO SER APELADA. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 05 de julio del 2016. 21-22-23/07/2016 CPJ


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CONVOCATORIA CAS 005-2016-UE-CUSCO COMUNICADO N° 001 La Comisión AD HOC para la Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia de Cusco, comunica que en sesión del día de la fecha acordó variar el cronograma a partir de la Presentación Física de la hoja de Vida , según el siguiente detalle: ETAPAS DEL PROCESO

CRONOGRAMA

AREA RESPONSABLE

23 de Julio de 2016

Postulante

Presentación física:

3

De la hoja de vida documentada con el - Reporte de la Información Registrada- emitido por el Sistema PSEP, únicamente de los postulantes que registraron su inscripción a través de la página web, la cual deberá ser presentada en la siguiente dirección: en Mesa de Partes de Gerencia de Administración Distrital - Sede Central 4to piso sito en Av. Sol Nro. 239 Palacio de Justicia. De: 07:45 am.. a 14:45p.m..

SELECCIÓN 4

Evaluación de la Hoja de Vida, información registrada por los postulantes en el presente proceso de selección.

23 de Julio de 2016

Coordinación de Personal de la Unidad Ejecutora de Cusco.

5

Publicación de los Resultados de la información registrada en el presente proceso de selección. (APTO/ NO APTO)

23 de Julio de 2016

Coordinación de Personal de la Unidad Ejecutora de Cusco.

6

Evaluación Curricular (información registrada en la página web y la documentación física presentada por el postulante).

25 de Julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

7

Publicación de resultados de la Evaluación Curricular (información registrada en el Proceso de Selección - con puntajes).

25 de Julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

26 de Julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

Evaluación Técnica 8

El lugar y Hora será publicado en la página web del Poder Judicial

9

Publicación de resultados de la Evaluación Técnica en la página web del Poder Judicial www.pj.gob.pe,

26 de Julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

10

Entrevista Personal Lugar: Ciudad de Cusco, la dirección y hora será publicada en el link Oportunidad Laboral de la página web del Poder Judicial, con los resultados de la Evaluación Técnica

27 de Julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

11

Publicación de resultado final en la página web del Poder Judicial.

27 de Julio de 2016

Comisión CAS Ad Hoc

SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATOS 12

Suscripción de contrato y presentación de documentos

30 de Julio de 2016

Coordinación de Personal

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Registro de Contrato

30 de Julio de 2016

Coordinación de Personal

La Comisión AD HOC


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