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Cusco, viernes 21 de julio de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO

En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, representado por su Apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, en el proceso seguido contra MIGUEL ANGEL TORRES CHAVEZ Y KAZUE UTSUNOMIYA.; sobre EJECUCION DE GARANTIAS,· Expediente N° 00871-2017-0-1001-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil , Sede de Central Cusco a cargo del señor Magistrado John Aleck Alfaro Tupayachi, Especialista Legal Pamela D. Altamirano Mayca, el suscrito Martillero Público rematará en Primera convocatoria, el inmueble en Centro Poblado Cachimayo, Manzana E2, Lote 13, Distrito Cachimayo, Provincia Anta, Departamento Cusco, tiene como partida electrónica: N°P31006643 VALOR DE TASACION: US$ 168,054.40 (CIENTO SESENTIOCHO MIL CINCUENTICUATRO CON 40/100 OOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$ 112,036.26 (CIENTO DOCE MIL TRENTISEIS CON 26/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS. Asiento N°00005-HIPOTECA, a favor de la COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, hasta por la suma US$ 56,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 19/07/2012; Asiento N°00006MODIFICAOON DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. hasta por la suma de US$ 62,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 28/05/2013; Asiento N°00OO7-MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA., hasta por la suma US$120,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 07/01/2015, para garantizar las obligaciones de la sociedad conyugal Miguel ANGEL TORRES CHAVEZ Y KAZUE UTSUNOMIYA (LOS CLIENTES). DIA Y HORA DEL REMATE: MARTES 08 DE AGOSTO DEL 2017 a las 12:00 Horas. LUGAR: En el local de Administración Laboral Civil (Segundo Piso), sito en la Avenída El Sol N° 239 del cercado de la ciudad del Cusco. POSTORES: 1. Obrarán el 10% (US$ 16,805.44 Dólares Americanos) del Valor de Tasación en efectivo o cheque. de gerencia. Adjuntar tasa judicial CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 810.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 2, El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el Importe entregado 3.Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectados al IGV., INFORMES: TEL. 01-4222359/RPM:#949-063-616 / www.martillerocorrea.es.tl. 6VCES-17-18-19-20-21-24-VII-17 B/V 44868 PRIMER REMATE JUDICIAL – SICUANI CUSCO.- En los seguidos por ASOCIACION ARARIWA, con LOPEZ CUTIRE, Vilma, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expediente N° 0027-2012-87-1007-JP-CI-02, por orden del AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SICUANI- CUSCO, a cargo de la Señora Magistrada BELLOTA GUZMAN Judith Andrea, Especialista Legal Srta. ACO CORRALES Rosinelia, el suscrito Martillero Público rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en el Jr. Jesús GAONA N° 333 Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de CUSCO, con un área de 308.00 m2 VALOR DE LA TASACION: S/. 96,536.66 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 SOLES).- PRECIO BASE: S/. 64,357.77 (SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 77/100 SOLES) que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación.- GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE NO INSCRITO.- DIA DEL REMATE: 14 de SETIEMBRE de 2017.- HORA: 14.00 P.M. LUGAR: En la sede del juzgado, sito en: AVENIDA SAN MARTIN S/N SAN FELIPE DEL DISTRITO DE SICUANI PROVINCIA DE CANCHIS Y REGION CUSCO.- POSTORES.1.- Oblarán el 10% (S/. 9,653.67 SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre y sin el sello de no negociable. Ademas deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 405.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondiente.- 2.- El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado.- 3.- Así también deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV.- INFORMES: TELF. 01-4412668/#949063616 / WWW.martillerocorrea.es.tl.- ROSINELIA ACO CORRALES.- SECRETARIA JUDICIAL.06 veces 17-18-19-20-21-24 -VII-17 B/V 44884 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se tramita el proceso civil N° 210-2017, seguido por Rosa Alicia Navia Valcarcel, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitando se incluya el primer nombre y Apellido Materno de su progenitor; así como se incluya el primer nombre y apellido materno de su progenitora en el acta de su nacimiento, debiendo ser el nombre y apellidos completos de sus progenitores como: CARLOS HUMBERTO NAVIA DEL CASTILLO Y SARA GRACIELA VALCARCEL CAZORLA. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 13 del Julio del 2017. 3vces-19-20-21-vii-17 b/v 44901 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se tramita el proceso civil N° 211-2017, seguido por Rosa Alicia Navia Valcarcel, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitando se incluya el segundo nombre y Apellido Materno de su progenitor; así como se incluya el primer nombre y apellido materno de su progenitora en el acta de su nacimiento, debiendo ser el nombre y apellidos completos de sus progenitores como: CARLOS HUMBERTO NAVIA DEL CASTILLO Y SARA GRACIELA VALCARCEL CAZORLA. Se ha dispuesto la publicación del

presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 13 del Julio del 2017. 3vces-19-20-21-vii-17 b/v 44902 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se tramita el proceso civil N° 191-2017, seguido por Wilfredo Ramos Urbiola, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a la omisión del primer nombre de su progenitor el de MANUEL, debiendo ser el nombre y apellidos completos de su progenitor del recurrente como: MANUEL SECUNDINO RAMOS CASAS. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 05 del Julio del 2017. 3VCES-19-20-21-VII-17 B/V 44907 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el proceso civil N° 192-2017, seguido por Carlos Hugo Ramos Urbiola, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a la omisión del primer nombre de su progenitor el de MANUEL, debiendo ser el nombre y apellidos completos de su progenitor del recurrente como: MANUEL SECUNDINO RAMOS CASAS. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 05 del Julio del 2017. 3VCES-19-20-21-VII-17 B/V 44908 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02062-2016-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por MONICA DUQUE COSIO DE GUTIERREZ en contra de MARIA THANIA SOTA PAZ, CARLOS DUQUE SOTA, FERNANDO DUQUE SOTA, RENATO DUQUE SOTA Y CARLA DUQUE SOTA sobre PETICION DE HERENCIA Y DECLARATORIA DE HEREDERO; y, acumulativamente en forma objetiva, originaria y accesoria, DECLARATORIA DE HEREDERA, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 02.- Cusco, doce de Enero de dos mil diecisiete:- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- H.S.- Resolución N° 06.- Cusco, veintiséis de Junio de dos mil diecisiete.- POR LO EXPUESTO: Estando al juramento prestado por la recurrente, NOTIFIQUESE con el autoadmisorio de la demanda mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, al demandado FERNANDO DUQUE SOTA, con el fin de que se apersone en el proceso dentro del PLAZO DE NOVENTA DIAS conforme a los alcances del artículo 479 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curado procesal.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 12 de Julio de 2017. 3VCES-19-20-21-VII-17 B/V 44910 EDICTO JUDICIAL En el proceso Nº 02718-2017-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por LUCIO VIRGILIO ZANS ALVAREZ, sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO contra EL MINISTERIO PUBLICO y contra LUZ MARINA MONZON VALVERDE, en la VIA DE CONOCIMIENTO. a QUIENES DEBERÁ NOTIFICARSE VIÁ EDICTOS, en caso de no apersonarse , se nombrará curador procesal que la represente. H.S.- Firmado.- TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 12 de julio del 2017. LUZ VENUS FLORES QQUESIHUALLPA SECRETARIA JUDICIAL 19-20-21/07/2017 B/. 32719 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01053-2017-0-1018-JPCI-01, CARMELA PUMAYALI SOVIA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, CRISTOBAL SAYRE BLANCO, falleció el 25 de febrero del 1984, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago- Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 07 de julio del 2017. 2VCES-20-21-VII-17 B/V 44877 1 ° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede San Jerónimo EXPEDIENTE : 00190-2017-0-1022-JP-CI-01 MATERIA : RECTIFICACION DE PARTIDA JUEZ : PEÑA MENDOZA LUIS JOEL ESPECIALISTA : ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO y RENIECC,CUSCO DEMANDANTE : HUAMAN DE CONDEMAITA, LORENZA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el proceso civil Nº 190-2017, seguido por Nicolas Aquiles Chacon Angulo en representación de Lorenza Huamán Ccohuanqui de Condemayta, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a la omisión del primer nombre y apellido materno de su progenitora de su apoderada, habiéndose consignado únicamente como JESUSA CCOHUANQUI, debiendo ser el nombre y apellidos completos de la progenitora de su


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Cusco, viernes 21 de julio de 2017 apoderada del recurrente como: NICOLASA JESUSA CCOHUANQUI HUAMAN. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 05 del Julio del 2017. 3VCES-20-21-24-VII-17 B/V 44944 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS contra REGIA SORAYA ARDILES PEREZ y EDGAR FERNANDO CAMPOS YAÑES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Exp. N° 413-2013, por orden del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO - S. EXMESON URB.LA FLORIDA C-14, a cargo de la Magistrada GILDA ,A.URORA ZEA NUÑEZ Especialista Legal sra. CATALINA SALAZAR MIRANDA, la suscrita Martillera Pública, ROXANA ELENA LEAN USURIN, con Reg. 302, rematará en PRIMERA convocatoria los derechos y acciones correspondientes a la demandada sobre el bien inmueble ubicado en el SECTOR DE SANTUTIS GRANDE, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, Inscrito con Partida Electrónica N° 02076385 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACION: US$. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$ 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) GRAVAMENES y CARGAS: Asiento N° 04.- Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que corresponden a Jorge Villamonte Calanche sobre el inmueble materia de esta partida hasta por la suma de US$ 18,624.84 (Dieciocho mil seiscientos veinticuatro con 84/100 Dólares Americanos). en el proceso seguido por el Banco Continental con la causa N° 0209-98 seguida contra Jorge Villamonte Calanche sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero. Asiento N° 05.- Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que corresponden al inmueble inscrito en esta partida registral a Jorge Antonio Mansilla Astete, por la suma de S/. 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 Soles), seguido por Bernardo Jesús ,Avila Muñóz sobre Obligación de Dar Suma de Dinero correspondiente al proceso civil N° 178-1997. Asiento N° 07.- Embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 25,000.00 (Veinticinco mil con 00/100 Soles) sobre los derechos y acciones de Rosa Aleja García Peña, en el proceso judicial seguido por Juana Delgado Quiñonez contra Rosa Aleja García Peña sobre responsabilidad extracontractual correspondiente al proceso judicial N° 1185-97. Asiento N° 14.- Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 28,000.00 (Veintiocho mil con 00/100 Soles), sobre los derechos y acciones de Regia Soraya Aidiles Perez en el proceso judicial N° 143-2013 seguido por el Banco Interamericano de Finanzas sobre obligación de dar suma de dinero. DIA y HORA DEL REMATE: 11 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 12 Y 30 PM. LUGAR: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO - S.EXMESON UBICADO EN URB.LA FLORIDA C-14, distrito de Wanchaq, Provincia y departamento de Cusco. POSTORES: Obrarán el 10 % del Valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISIÓN DEL MARTILLERO: La comisión corre por cuenta del, adjudicatario y será cancelada una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al IGV. ROXANA ELENA LEON USURIN MARTILLERA PUBLICA 6VCES-20-21-24-25-26-27-VII-17 B/V 44930 PRIMER REMATE JUDICIAL EN LOS SEGUIDOS POR PROMOTORA OPCION SA EAFC RPTADO POR OMAR LADRON DE GUEVARA CASAVERDE CON CUSIHUALLPA VALVERDE JUAN CARLOS SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXP. N° 00052-2016, POR ORDEN TERCER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL DEL CUSCO A CARGO DE LA SEÑOR MAGISTRADO ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK ESPECIALISTA LEGAL LEYDY SOTO CASTILLO. LA SUSCRITA MARTILLERA PÚf3LICA, REMATARÁ EN PRIMERA CONVOCATORIA: ELINMUEBLE: UBICADO EN LA FRACCIÓN N° 09, PARTE REINTEGRANTE DE LOS LOTES N° 03 Y 04 DE LA MZ. C, DE LA URBANIZACION EL NARANJAL, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCION, DEPARTAMENTO DEL CUSCO E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11011170 DEL REGISTRO DE “PREDIOS DE QUILLABAMBA. VALOR DE LA TASACIÓN: US$.74,211.12 (SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE CON 12/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: US$. 49,474.08 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 08/100 DOLARES AMERICANOS) GRAVAMENES y CARGAS: HIPOTECA A FAVOR DE PROMOTORA OPCION SA. HASTA POR LA SUMA DE US$. 35,284.48 (TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTO OCHENTA y CUATRO CON 48/100 DOLARES AMERICANOS) ASIENTO N° 12. DIA Y HORA DEL REMATE: 11 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA. LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL TERCER JUZGADO CIVIL CUSCO, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS REMATES SE LLEVAN A CABO EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO UBICADA EN AV EL SOL 239 CUSCO POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERAL DE LEY. ROXANA ELENA LEON USURIN MARTILLERA PUBLICA 6VCES-20-21-24-25-26-27-VII-17 B/V 44931 EDICTO SEÑOR: SERGIO HILARIO MENDIVIL DUEÑAS: En el proceso signado con el N° 01065-20017-0-1001-JR- CI-02, seguido por Felicia Mendivil de Chacón representado por su apoderado Guido Rodríguez Cárdenas contra Sergio Hilario Mendivil Dueñas y otros, sobre División y Partición de bienes Inmuebles, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cus-

co, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por FELICIA MENDIVIL DE CHACON representado por Guido Rodríguez Cárdenas contra 1.- JUANA MARÍA MENDIVIL DUEÑAS. 2. - FRANCISCO MENDIVIL DUEÑAS, 3. - PABLO JULIO MENDIVIL DUEÑAS, 4. SERGIO HILARIO MENDIVIL DUEÑAS. 5.- OLGA LIDIA CHACON MENDIVIL en calidad de heredera de Agripina Mendivil Dueñas sobre DIVISION y PARTICION DE BIENES INMUEBLES; [ ... ]; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la demandante de que ignora la dirección domiciliaria del demandado Sergio Hilario Mendivil Dueñas, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que su representante legal se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal ... - Hágase Saber”. -FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.- Cusco, 18 de Julio del 2017.3VCES-20-21-24-VII-17 B/V 44939 EDICTO DE NOTIFICACJON. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION del que en vida fue RUBEN CAMERO OLIVARES en el Exp. Nro.-2017-563 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Quillabamba, 11 de mayo del 2017; RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por ASCENCIA VELARDE HUAMAN sobre Declaración JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que fue RUBEN CAMERO OLIVARES, representado por sus hijos JOSE ANGEL CAMERO VELARDE, SIOMARA MERCEDES CAMERO VELARDE, ROSA ELVIRA CAMERO VELARDE y RUBEN DARIO CAMERO VELARDE en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada de; que fue RUBEN CAMERO OLIVARES), Asimismo; practíquese la notificación de los presuntos herederos mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincial de Familia.- Hágase Saber.-Ramos Urbiola.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 26 de junio del 2017. 20-21-24/07/2017 B/. 32735 PROCESO CONTENCIOSO Señores HEREDEROS QUE EN VIDA FUE CLOTILDE DEZA ZARATE, hago saber a ustedes en el EXP. No. 2014-046, en los seguidos por LADISLAO MENDIA CHACON Y OTRA, contra PETRONILLA MOZO DE LIMACHI Y OTROS, sobre NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA Y OTROS, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.- Por subsanada .... SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por LADISLAO MENDIA CHACON y MODESTA HUAMAN DE MENDIA, en contra de la sucesión de la que en vida fue CLOTILDE DEZA ZARATE (vendedora) representado por sus herederos Francisco Cáceres Deza y Guadalupe Aguirre Deza; asimismo, contra PETRONILA MOZO DE LIMACHI y CIRILO LIMACHI AGUILAR (compradores), sobre NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA de fecha 7 de octubre del año 2011, y del ACTO JURIDICO QUE CONTIENE y CANCELACION DEL ASIENTO REGISTRAL Nº 05 de LA PARTIDA Nº 02003430 de la Oficina Registra! de Quillabamba, en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en tal virtud CORRASE traslado de la demanda a los demandados, por el término de treinta días. De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 165º del Código Procesal Civil, y teniendo en consideración que se ha demandado a la sucesión de la que en vida fuera Clotilde Deza Zárate, siendo así, es una persona indeterminada o incierta, debe notificarse mediante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusco, así como en el Diario judicial ele mayor circulación “El Peruano” las que deberán publicarse por tres días hábiles consecutivos, bajo apercibimiento. de designarse curador procesal de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 61 º de la norma adjetiva antes señalada. Téngase ... H. S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate , 17 de setiembre del 2014. FRANCISCO S. PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL 20-21-24/07/2017 B/. 32735 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 076-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por Edgar Ricalde Cárdenas y Susana Palomino Masias con citación de la Fiscalía Provincial en lo Civil, Familia y Prevención del Delito, sobre Cambio de nombre consistente en la Supresión de primer nombre de la menor “Susan Mirella Ricalde Palomino” por el de “ Mirella Ricalde Palomino”, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado al citado, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asta Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. 3VCES-11-17-21-VII-17 B/V 44812 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00780-2017-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por SERAPIO QUISPE QUISPE, en contra de la APV TIPO GRANJA “INCAQ SAMANAN” representada por su Presidente ROCIO AMANDA ARAGON CACERES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, disponiéndose la notificación a los colindantes SERGIO FERNANDEZ


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Cusco, viernes 21 de julio de 2017

TTITO, JUAN PRADA COCIO, ANISETO HUILLCA PULLA, SATURNINO QUISPE ARQQUE y COMUNIDAD CAMPESINA DE PAUCARPATA-MANDORANI representada por su Presidente RUFINO DAZA QUISPE, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, diecinueve de Mayo de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado a la demandada por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- Están a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.-H .S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 10 DE JULIO DE 2017. 3VCES-11-17-21-VII-17 B/V 44828

de cuarenta y tres años, natural de Cusco; madre: Gavina Choquenayra Gutierrez, de treinta y tres años, natural de Surimana - Yanaoca. Con supresión expresa del estado civil de los padres. RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE INSCRIPCIÓN (LIBRETA ELECTORAL) En el mismo proceso se viene tramitando la solicitud de MARIA ELENA CHOQUE CHOQUENAYRA, sobre Rectificación de la Inscripción en el Registro de Identificación de Personas Naturales (Libro 119775) RENIEC, de RODOLFO CHOQUE CHOQUENAIRA, por error en su apellido materno. Debiendo ser la forma correcta: RODOLFO CHOQUE CHOQUENAYRA. Las que se tramitan en un Proceso No Contencioso y se Notifica conforme a Ley. Cusco, 19 de Julio de 2017. 1v-21-vii-17 b/v 44942

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EDICTO JUDICIAL

ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES JULIAN QUISIYUPANQUI PUMASUPA y DOLORES OBLITAS ORCCOHUARANCCA DE QUISIYUPANQUI, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY ° 27333; HAN PRESE TADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, UBICADO EN AV. CUSCO N° 166, 168 Y 170 KANAPAMPA (ANTES N° 114 PREDIO KANAPAMPA FRACCIÓN D), DISTRITO DE SAN SEBASTIÁ ,PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 192.49M2 (CIENTO NOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA AV. CUSCO, EN UNA LONGITUD DE 8.17ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE NIÁXIMO SALAS HURTADO, EN UNA LONGITUD DE 26.34ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE DINA VALENTINA CASTILLO MUJICA Y MARIANO DAZA CONDEMAYTA, EN UNA LONGITUD DE 25.10ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE RUBÉN YÉPEZ AMAUT, EN UNA LONGITUD DE 7.00ML. CON UN PERÍMETRO DE 66.61ML. (SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y UNO METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3VCES-17-21-27-VII-17 B/V 44857

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00756-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por JULIO IGNACIO ALZAMORA OJEDA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En el rubro del nombre de su progenitor, se ha omitido consignar su segundo nombre de pila “CESAR” así como su apellido materno “CASTRO”, debiendo figurar de forma correcta como: JULIO CESAR ALZAMORA CASTRO. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 18 de julio de 2017. 1v-21-vii-17 b/v 44945

EDICTO JUDICIAL Se hace saber que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00742-2017-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por NICANOR NOA MANTILLA y BRIGIDA HERENCIA DE NOA en contra de JOSE LUIS QUISPE INCATITO, HEREDEROS LEGALES DE LUIS QUISPE ROJAS: JULIA ROSA QUISPE INCATITO, JUAN ALBERTO QUISPE INCATITO y LUZ MARINA QUISPE INCATITO; MARIXA ISABEL QUISPE INCATITO y JULIO ENRIQUE COTRINA INCATITO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, disponiéndose la notificación a los colindantes JULIO ENRIQUE COTRINA INCATITO, JOSE LUIS QUISPE INCATITO, POLICIA ECOLÓGICA DEL PERU y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, disponiéndose además la citación al PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, y del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, doce de Mayo de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- AL PRIMER OTROSI: Estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 07 de Julio 2017. DR. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO 13-18-21/07/2017 B/.32681 RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION Ante el Tercer Juzgado de paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario Rafael Ramos Béjar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02808-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por MARIA ELENA CHOQUE CHOQUENAYRA sobre Rectificación de Partida de Defunción de Gabina Choquenaira Gutiérrez, edad cincuentitres; padre Gabino Choquenaira. Debiendo ser la forma correcta: Gavina Choquenayra Gutierrez; edad de fallecimiento cincuenta y cinco años; padre, Gavino Choquenayra. RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE INSCRIPCIÓN (LIBRETA ELECTORAL) En el mismo proceso se viene tramitando la solicitud de MARIA ELENA CHOQUE CHOQUENAYRA, sobre Rectificación de la Inscripción en el Registro de Identificación de Personas Naturales (Libro 119119) RENIEC, de GABINA CHOQUENAIRA DE CHOQUE; año de nacimiento, 41; padre, GABINO. Debiendo ser la forma correcta: GAVINA CHOQUENAYRA DE CHOQUE; año de nacimiento: 1940; nombre de padre: GAVINO. Las que se tramitan en un Proceso No Contencioso y se Notifica conforme a Ley. Cusco, 19 de julio de 2017. 1v-21-vii-17 b/v 44942 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario Rafael Ramos Béjar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01276-2017-0-1001-JP-CI-03 seguido por MARIA ELENA CHOQUE CHOQUENAYRA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de Rodolfo Choque Choqueneira; padre Quintín Choque, de trentiocho años, natural de AcopiaAcomayo; madre Gabina Choqueneira, de treintidos años, natural de Canas. Debiendo ser la forma correcta: Rodolfo Choque Choquenayra; padre: Quintin Choque Mamani,

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00578-2017-0- 1001-JP-Cl-01, seguido por JULIO IGNACIO ALZAMORA OJEDA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Nacimiento de la QVF Aida Edelmira Alzamora Sota Viuda de De La Vega, por haberse omitido en consignar el segundo nombre de pila y el apellido materno de su señor padre, consignado erróneamente como “JULIO ALZAMORA”, siendo lo correcto “JULIO CESAR ALZAMORA CASTRO”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 21 de Marzo del 2017. 1v-21-vii-17 b/v 44945 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00754-2017-0- 1 001-JP-CI-01 , seguido por EMPERATRIZ ALZAMORA OJEDA VIUDA DE CEVALLOS, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el segundo nombre de pila y el apellido materno de su señor padre, consignado erróneamente como “JULIO C. ALZAMORA”, siendo lo correcto “JULIO CESAR ALZAMORA CASTRO”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 24 de Marzo del 2017. 1v-21-vii-17 b/v 44945 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN A RAMON SEBASTIÁN ESPEJO PACHECO.En el Expediente Nro. 01383-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por Vladimir Russo Salas Quispe y Martha Condori Peralta, con Genaro Flores Quispe, Lourdes Muñoz Sánchez y Ramon Sebastián Espejo Pacheco, sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha Catorce de Setiembre de Dos Mil Dieciséis.- Resolución Nro. 01, Cusco, Catorce de Setiembre de Dos Mil Dieciséis. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Vladimir Russo Salas Quispe y Martha Condori Peralta, sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO, consistente en la ineficacia parcial del Acto Jurídico contenida en la Escritura Pública de fecha 31 de enero del 2015 otorgada ante Notario Marcial Huanca Cayllahua, y consecuente rectificación del Asiento N° 08 de la Partida Registral N° 11026017 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X-Sede Cusco; dirigida contra, Genaro Flores Quispe, Lourdes Muñoz Sánchez y Ramon Sebastián Espejo Pacheco; proceso que se tramitara en la vía del proceso de CONOCIMIENTO; En consecuencia:2.- Confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS para su absolución.- Téngase por ofrecidos los medios de prueba para ser merituados en su debida oportunidad.Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. 3vces-21-24-25-vii-17 b/v 44946 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JULIO CESAR PERCCA SULLCA Identificado con DNI 47272879 Estado Civil: SOLTERO Natural de: TAMBOPATA Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años:


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Cusco, viernes 21 de julio de 2017 Ocupación: CONTRUCTOR Domicilio: CALLE CUICHIPUNCO N° 320 CUSCO Doña: IDA MARIA HUALLPA ARPITA Identificada con DNI 48424424 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 22 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: AV. GARCILASO N° 180 WANCHAQ Fecha de Matrimonio: 11 DE AGOSTO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 14 de JULIO del 2017. Walter Carpio Chávez Director 1v-21-vii-17 b/v 44947 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°9034 -TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON OSCAR NINA ORTOGUERIN D.N.I N° 24004887 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Paucartambo NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 39 años DOMICILIO Calle Sorama N° 3 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA ROSARIO QUILLAHUAMAN SERNADES D.N.I N° 23989625 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 39 años DOMICILIO Calle Sorama N° 3 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 05 de Agosto del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 20 de Julio del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V.21-VII-17 B/V 44948 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01732-2017-0-1001-JP-CI-01, seguida por ROSA LUZ BECERRA CORNEJO, CARLOS BECERRA CORNEJO, ELMER BECERRA CORNEJO, GLADYS BECERRA CORNEJO, MARIA ANTONIETA BECERRA CORNEJO, MARIANO BECERRA CORNEJO, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera don CARLOS VIDAL BECERRA MIRANDA, fallecido el tres de noviembre del dos mil trece; en el Hospital Regional-Cusco. Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 19 de julio del 2017. 1v-21-vii-17 b/v 44049 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON INOCENCIO FERNANDEZ ATAYUPANQUI, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DOÑA FRANCISCA CACERES QUISPE, FALLECIDA EL 03 DE OCTUBRE DEL 2011, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 19 DE JULIO DEL 2017. RODLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1v-21-vii-17 b/v 44050 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JORGE LUIS TUPA CALDERON con DNI Nro. 44297425 de 34 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cusco ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Abogado con Domicilio en Calle Tambopata Nro. 1144 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. LADY ERIKA BONIFAZ SALAS con DNI Nro. 45446282 de 30 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Sicuani Provincia Canchis y Departamento de Cusco de Ocupación Nutricionista con domicilio en Calle Tambopata Nro. 1144 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 02 de Setiembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 20 de Julio del 2017

NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-21-VII-17 B/V 44951 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 9091-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON FELIX FLORES KJURO D.N.I N° 23989126 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION I/OCUPACION: Docente EDAD 45 años DOMICILIO A.P.V. Pinchapampa Uvima XVI-B-19 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA ROXANA LOVATON ABEL D.N.I N° 41034415 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Docente EDAD 37 años DOMICILIO A.P. V. Pinchapampa Uvima XVI -B-19 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 05 de Agosto del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 20 de Julio del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-21-VII-17 B/V 44952 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01531-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por JOE PEDRO PASKUAL MAMANI, en representación de su menor hija JERALDIN MIREYA QUISPE MARTINEZ, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En los DATOS DEL PADRE: Se consigno como “PASCUAL QUISPE MAMANI; siendo el nombre correcto de su progenitor por Resolución Judicial el de JOE PEDRO PASKUAL MAMANI. 2) En el rubro DATOS DEL NACIDO, el apellido paterno se registro como “QUISPE”, cuando lo correcto es “PASKUAL”, es decir el nombre correcto y completo de la titular de la partida es “JERALDIN MIREYA PASKUAL MARTINEZ. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 19 de julio de 2017. 1V-21-VII-17 B/V 44953 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JUAN CASTILLO CUSIQUISPE con DNI Nro. 07361861 de 52 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Colquepata ,Provincia Paucartambo y Departamento de Cusco ocupación Comerciante con Domicilio en APV Villa Paccarectambo Nro. C-32 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MANUELA QUISPE CABEZA con DNI Nro. 07347257 de 52 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante, con domicilio en APV Villa Paccarectambo Nro. C-32 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 12 de Agosto del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 20 de Julio del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-21-VII-17 B/V 44954 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: OSCAR JHIMMY QUISPE ROQUE Identificado con DNI. 43395344 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: LIC. EN TURISMO Domicilio: CALLE SAN ANDRES 218 Doña: TRUDY GABRIELA RICALDE CRUZ Identificada con DNI. 47884304 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años:


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Cusco, viernes 21 de julio de 2017

Ocupación: CONTADORA Domicilio: CALLE SAN ANDRES 218 Fecha de Matrimonio: 02 DE AGOSTO Del 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 20 de JULIO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-21-VII-17 B/V 44955 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En-la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 07311 de fecha 11/0712017, ha solicitado la ciudadana (o) JANET CHAPARRO ESPINOZA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 283 del año 1965, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO) debiendo .consignarse como: MORA en lugar de Morales, Quedando el nombre completo como: DELFINA ESPINOZA MORA. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 19 de Julio del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-21-VII-17 B/V 44957 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina ,Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Julio del 2017, el recurrente DANILO BAUTISTA ALVAREZ, hijo de la titular del Acta de Defunción N° 5000430097, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular, habiéndose registrado como CARMELA ALVAREZ VDA DE BAUTISTA, siendo el nombre correcto de la titular del Acta CARMELA ALVAREZ OLIVERA VDA DE BAUTISTA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 10 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-21-VII-17 B/V 44959 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco- RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de Mayo del 2017, el recurrente DANILO BAUTISTA ALVAREZ, representante del titular del Acta de nacimiento N° 1009394072, correspondiente a RAMIRO BAUTISTA ALVAREZ, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora del titular del acta, habiéndose registrado como CARMELA ALVAREZ, siendo el nombre correcto CARMELA ALVAREZ OLIVERA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco -RENIEC 1V-21-VII-17 B/V 44959 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de Julio del 2017, el recurrente JUAN CARLOS RODRIGUEZ TORRES, padre de la titular del Acta de nacimiento N° 61206799, correspondiente a ASTRUD JULIET RODRIGUEZ SAAVEDRA, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora de la titular del Acta, habiéndose registrado como MARIELA ALCIRA SAAVEDRA PINTO, siendo el nombre correcto MARIELLA ALCIRA SAAVEDRA PINTO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 18 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-21-VII-17 B/V 44960 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 7677 -TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON WILSON TURPO PUMA D.N.I N° 25003717 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Docente EDAD 41 años DOMICILIO Calle Almudena S/N del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA DINA COTACALLAPA ALVAREZ D.N.I N° 01872826 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Azángaro - Puno

NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Enfermera Técnica EDAD 41 años DOMICILIO Calle Almudena S/N del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 05 de Agosto del 2017. Las personas que conozcan las causales de denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta municipalidad. San Jerónimo, 20 de Julio del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGSITRO CIVIL 1V-21-VII-17 B/V 44962 MUNICIPALIDAD DISTRITA DE CCORCA EDICTO MATRIMONIAL SE HACE CONSTAR QUE EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA SE HAN PRESENTADO: Don TEOFILO HUAYTAN CCOLQUE de 36 años de edad identificado con DNI: 45544690 de Estado Civil soltero natural del Distrito Ccorca, Provincia y Departamento Cusco de ocupación Trabajador Independiente, domiciliado en Centro Poblado Ccorca s/n del Distrito Ccorca y Doña AYDEE CONDORI GUTIERREZ de 37 años de edad identificada con DNI: 80358232 de Estado Civil soltera natural del Distrito Ccorca, Provincia y Departamento Cusco, de ocupación Trabajador independiente domiciliado en Centro Poblado Ccorca s/n del Distrito de Ccorca, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el día Sábado 05 de Agosto del 2017. las personas que Conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo que establece el Art. 253 del Código Civil. Ccorca, 20 de Julio del 2017. LOSE LUIS MAMANI HERRERA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-21-VII-17 B/V 44961 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE : 00124-2017-0- 1009-JP-CI-01 MATERIA : RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMEINTO JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de -Espinar, que despacha el señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 1242017-CI, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por DARWIN LLAVE HUAMAN, Solicita la Rectificación de su partida de Nacimiento respecto del nombre de su madre que se habría escrito como HERMES HUAMAN cuando debería ser IRMIS HUAMANQUISPE; tramítese la presente demanda en la vía del Proceso No Contencioso; de conformidad a lo previsto por el Artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco (por el plazo de Ley). H.S.- Juez Dra. Nataly C. Cáceres V. Secretario Judicial W. Kana Ch.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 30 de Junio del 2014. WALTER KANA CHILO ESPECIALISTA JUDICIAL 21/07/2017 B/V.32738 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó BELTRAN SALLO DIAZ, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don ZENOBIO SALLO PUMA, fallecido el día 11 de agosto de 2015, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número Sector San Jose, Comunidad Huaypo Grande, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 14 de Julio 2017. G. Abad Olaguibel Olivera ABOGADO – NOTARIO 21/07/2017 B/V.32739 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital dé San Sebastián, se presentó Juana Sánchez Pariguana, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su Nacimiento, debido a que contiene error Registral, con relación al apellido materno de su progenitora consignada como “A”, debiendo ser correctamente ALCCA, en consecuencia el nombre correcto y completo de la Progenitora es “Mauricia Pariguana Alcca; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián, 18 de julio del 2017 ECON. MARÍA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPAC REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 21/07/2017 B/V. Nº32740 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00260-2015-0-1010-JM-CI-01 seguido por: José Edgar Echegaray Pacheco sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio respecto de la Parcela Nº 49 del Predio Rústico Huyro, ubicado en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento del Cusco, contra: JUSTINO HUAMAN POCCORI y Teodora Huaman Poccori con citación de la colindante: Nancy Ruth Garcia Espinoza, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, se ha dispuesto el emplazamiento especial en el presente proceso del demandado, JUSTINO HUAMAN POCCORI, a través del presente Edicto; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; conforme lo establece el Artículo 435° de la nuestra Norma Adjetiva Civil Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Secretaria Judicial Olga Villanueva Valle.


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Cusco, viernes 21 de julio de 2017 Quillabamba, 17 de julio del año 2017. Olga Villanueva Valle Secretaria Judicial 21-26/07/2017 02/08/2017 B/.32737 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de Julio del 2017, la recurrente KARLA ANGIE NAVARRO ARAGON, en representación del titular del Acta de nacimiento N° 1009372517 correspondiente a CESAR AUGUSTO LECHUGA PARDO, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto de los nombres de los progenitores del titular del Acta, habiéndose registrado como J. ANGEL LECHUGA y ENCARNACION PARDO, siendo los nombres correctos JOSE ANGEL LECHUGA LOVATON y MARIA ENCARNACION PARDO AGUILAR. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 18 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 21/07/2017 B/.32749 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de Julio del 2017, la recurrente KARLA ANGIE NAVARRO ARAGON, en representación del titular del Acta de nacimiento N° 1009375162 correspondiente a VICTOR ALBERTO LECHUGA PARDO, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto de los nombres de los progenitores del titular del Acta, habiéndose registrado como J. ANGEL LECHUGA y ENCARNACION PARDO, siendo los nombres correctos JOSE ANGEL LECHUGA LOVATON y MARIA ENCARNACION PARDO AGUILAR. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 18 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 21/07/2017 B/.32749 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE : 00124-2017-0-1009-JP-CI-01 MATERIA : RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMEINTO JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de -Espinar, que despacha el señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 1242017-CI, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por DARWIN LLAVE HUAMAN, Solicita la Rectificación de su partida de Nacimiento respecto del nombre de su madre que se habría escrito como HERMES HUAMAN cuando debería ser IRMIS HUAMANQUISPE; tramítese la presente demanda en la vía del Proceso No Contencioso; de conformidad a lo previsto por el Artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco (por el plazo de Ley). H.S.- Juez Dra. Nataly C. Cáceres V. Secretario Judicial W. Kana Ch.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 30 de Junio del 2014. WALTER KANA CHILO ESPECIALISTA JUDICIAL 21/07/2017 B/V.32738 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Junio del 2017, el recurrente JUAN DIMITRI MEDRANO VASQUEZ, titular del Acta de Nacimiento N° 1009440969. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como MELITON MEDRANO y RAQUEL VASQUEZ. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta MELITON FRANCISCO MEDRANO ESTRADA y el nombre correcto de la madre del titular del Acta RAQUEL VASQUEZ PALOMINO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de Junio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 21/07/2017 B/V.32741 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00260-2015-0-1010-JM-CI-01 seguido por: José Edgar Echegaray Pacheco sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio respecto de la Parcela Nº 49 del Predio Rústico Huyro, ubicado en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento del Cusco, contra: JUSTINO HUAMAN POCCORI y Teodora Huaman Poccori con citación de la colindante: Nancy Ruth Garcia Espinoza, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, se ha dispuesto el emplazamiento especial en el presente proceso del demandado, JUSTINO HUAMAN POCCORI, a través del presente Edicto; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; conforme lo establece el Artículo 435° de la nuestra Norma Adjetiva Civil. Fdo. juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Secretoria Judicial Olga Villanueva Valle. Quillabamba, 17 de julio del año 2017. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL 21-26/07/2017 02/08/2017 B/.32737

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registrai de Cusco - RENIEC. con Solicitud S/N de fecha 07 de Julio del 2017, el recurrente JUAN MANUEL PIÑE QUISPE, titular del Acta de nacimiento N° 1009475090. conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017. solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora. habiéndose registrado como EULALIA QUISPE CHIPANA. siendo el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta EULALIA QUISPE YUPANQUI. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registrai Cusco - RENIEC 21/07/2017 B/V 32742 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JUAN BENIGNO TITO CONCHA, de 34 años de edad, con DNI 41769582. de Estado Civil SOLTERO, de ocupación BIOLOGO, natural de CUSCO, con domicilio en: URBANIZACION UCCHULLO GRANDE T - 11 y Doña: LUCY NATIVIDAD VARGAS OROS, de 34 años de edad, con DNI N° 41832798. de Estado Civil SOLTERA, de ocupación BIOLOGA. natural de CUSCO, con domicilio en : URB. SANTA TERESA B - 25. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 12 DE AGOSTO DEL 2017.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq. 14 de JULIO del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 21/07/2017 B/V.32743 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: CARDELY RAYME RAYME. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santo Tomas - Chumbivilcas en el Exp. N’ro.000l92017-CI. se ha dispuesto la publicación de edictos judiciales en los siguientes términos.Santo Tomas. diecisiete de abril del dos mil diecisiete. VISTO: La demanda, sobre Reconocimiento de Documento(...) RESOLUCION Nro.01.- RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la presente solicitud, interpuesta por HILARIO MENDOZA CUSI. GLADYS COLQUE SALCEDO, SIMON CIRILO PRIETO ROJAS, CONCEPCION HILACUNDO VDA. DE MUELLE y EDWIN DOMINGUEZ DELGADO, con citación expresa de CARDELY RAYME RAYME. representante de la Empresa Consorcio Pacifico Sur. sobre Reconocimiento de Documento privado (contenido y firma) documentos que obran en autos.- Debiendo tramitarse en la vida de PROCESO NO CONTENCIOSO; señalase fecha y hora para la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, la misma que se realizará en fecha viernes cinco de mayo del dos mil diecisiete, a horas diez de la mañana, bajo expreso apercibimiento de tenerse por verdadero los documentos. - RESOLUCION NRO. 04. Santo l omas veintiocho de junio del 2017. Estando a lo expuesto por los recurrentes y habiendo cumplido la formalidad exigida por ley. por lo que de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 165. 167 y 168 del Código Procesal Civil modificado por Ley N°.30293, NOTIFIQUESE al emplazado CARDELY RAYME RAYME, representante del Consorcio Pacifico del Sur. con el auto admisorio y la presente resolución mediante Edictos Judiciales, por un periodo de TRES DIAS hábiles en el Diario “El Peruano” y Diario Judicial del Cusco, así como en la tablilla de la Secretaria del Juzgado, para los fines del caso.- AL OTROSI y PRIMER OTROSI: Agréguese a sus antecedentes.-Conforme a su estado , señalase fecha y hora para la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL la misma que se verificará en fecha veintiséis de julio del dos mil diecisiete, a horas diez de la mañana, bajo expreso apercibimiento de tenerse por verdadero los documentos adjuntos en autos.- firmado Efraín Víctor Bedregal Mendoza: Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas.- Timoteo Huamani Basilio. Secretario Judicial.Santo Tomas, 11 de Julio del 2017. TIMOTEO HUAMANI BASILIO 21-24-25/07/2017 B/.32744 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sita en el Jirón Libertad No 611 de esta ciudad se han presentado VICTOR PRUDENCIO CHAVEZ y EVA CHAVEZ VELASQUEZ de PRUDENCIO, solicitando que se les declare propietarios en calidad de casados, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble del inmueble ubicado en el sector de Macamango, jurisdicción del Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención. Departamento de Cusco con un área de 414.09 MT2,(Cuatrocientos Catorce metros cuadrados con Cero Nueve centímetros cuadrados) dentro de un perímetro total de 302.87 ML.,(Trescientos dos y ochentaisiete metros lineales),con los linderos y medidas perimétricas siguientes :Por el FRENTE:, con una longitud de 149.06M.L;Colinda con él por el intermedio de la calle N°02 de la Urbanización de Vivienda inscrita “Nuevo Amanecer”, con el cuartel de Infantería Peruano de Macamango, Por la DERECHA; con una longitud de 1.14M.L;colinda con la Calle N01 de la Urbanización de Vivienda “Nuevo Amanecer”. Por el FONDO; con una longitud de 148.14 M.L., colinda con la Urbanización de Vivienda inscrita “Nuevo Amanecer”, Por la IZQUIERDA entrando, con una longitud de 4.53 M.L.; Colinda con la posesión de Dialsa. Que totalizan 302.87, ML. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/ o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 11 de julio de 2017.


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Cusco, viernes 21 de julio de 2017

Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Reg. 032 21/26/07/2017 03/08/2017 B/.32748 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 07571 de fecha 18/07/2017. ha solicitado la ciudadana (o) LOURDES TERESA USCAMAYTA RODRIGUEZ, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1782 del año 1972, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro (PRE- NOMBRE) de la progenitora Dice: Ysabel Ana. Debe decir: YSABEL. debiendo consignarse el dato correcto Y completo como: YSABEL RODRIGUEZ MORA y no como se consigna en el acta de Nacimiento. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 dias siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM. para sus fines. Santiago. 20 de Julio del 2017 LIC. NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 21/07/2017 B/.32746

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECMARATI. EXPEDIENTE: 00084-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a ÓSCAR JUAN HUARI PASTRANA, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, DE FECHA DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS: AUTOS Y VISTOS:...; y CONSIDERANDO:... Por estas consideraciones, la señora Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate; RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, contra JOSÉ RÍOS ALVAREZ, ÓSCAR JUAN HUARI PASTRANA, FREDY GOBEA BOCANGEL, LUIS EFRAIN ALTAMIRANO ROJAS, FERNANDO RIVAS YANQUIRIMACHI, MEBIS TUDELANO QUISPE, WILBER LAPA BERROCAL, ÁNGEL PRADO AQUISE, MANUEL DELGADO VILLENA, NICANOR MOREANO VALENZUELA, LUIS HANCCO CORRIMANYA, DARÍO JANCCO HUAMAN, IRMA GALLEGOS GUILLEN, MARLENI DELGADO PERALTA, MARCO VELASQUEZ AVALOS, ISABEL GONZALES CCAPATINTA, RICHARD ACUÑA PERALTA FRANCO, JAVIER RISALAZO HUAICANI y VÍCTOR RAÚL LANDIO MALAGA, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 376° del Código Penal, en agravio de Rosa Arias Monzón de Pro y la Municipalidad Distrital de Echarate; contra MANUEL DELGADO VILLENA, NICANOR MOREANO VALENZUELA, LUIS

HANCCO CORRIMANYA, DARÍO JANCCO HUAMAN, IRMA GALLEGOS GUILLEN, MARLENI DELGADO PERALTA, MARCO VELASQUEZ AVALOS y ISABEL GONZALES CCAPATINTA, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Personal en su modalidad de Coacción previsto y sancionado en el artículo 151° del Código Penal y el delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 361° del mismo cuerpo normativo; contra VÍCTOR RAÚL MORALES CENTENO, RICHARD ACUÑA FRANCO, JAVIER RISALAZO HUAICANI y VÍCTOR RAÚL LANDIO MALAGA por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Abuso a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 376° del C.P y en la modalidad de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 368° del Código Penal y delito Contra la Libertad en su modalidad de Coacción previsto y sancionado en el artículo 151° del mismo cuerpo normativo, todo en agravio de Rosa Arias Monzón de Pro... 8. DESIGNAR a un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica de los imputados... 12 COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 12 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 4664-2016-16-1001-JR-PE-04. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOVATON. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los testigos: 1.- JUANA PUMA GUTIÉRREZ, quien tendrá que apersonarse para rendir su declaración testimonial al establecimiento penal de varones de Quenccoro, el día miércoles 26 de Julio del año 2017 a horas 03.00 de la tarde. 2.- GUILLERMO RIVERA HUILLCA y EDWIN PABLO HUAHUASONCCO, quienes tendrá que apersonarse para rendir su declaración testimonial a la sala de audiencia del Juzgado Penal de la Convención, acto que se llevara por video conferencia con conexión con el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco, el día miércoles 26 de Julio del 2017 a horas 03.00 de la tarde, diligencia a la que deben asistir puntualmente, en caso de su ¡nconcurrencia serán conducidos compulsivamente por la fuerza pública. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04664-2016-16-1001-JR-PE-04, seguido contra Marco Cáceres Hancco, como presunto autor de la comisión del delito de asesinato en agravio de Q.E.V.F. Víctor Wilfredo Puma Montañez.Cusco 18 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 089-2017-85-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a DICK ALBERTO VENTURA QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad (10 años) en agravio de la menor de iniciales J.N.P.D. (11) representada por su progenitura Ruth Dávila Nina; se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 17 de julio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de las resoluciones, en la cual SE RESUELVE: 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la señora Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, en contra de DICK ALBERTO VENTURA QUISPE, para el día VEINTICINCO DE JULIO del año dos mil diecisiete, a horas DOS Y TREINTA de la tarde (hora exacta), en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de un nuevo abogado de oficio. 2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 3. DESÍGNESE como defensa técnica del investigado a la Defensora Publica Dra. LUCY VENGOA FIGUEROA, en atención a que el mencionado profesional ha participado en la diligencias llevadas a cabo en el Ministerio Publico de la Provincia de Anta, NOTIFIQUESE al profesional en referencia con las piezas procesales pertinentes y asuma la defensa del investigado, dejándose a salvo su derecho de defensa y ser asistido por el profesional que lo considere. 4. NOTIFIQUESE al imputado a través de su defensa técnica, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio:; procesales señalados en autos.Anta, 18 de julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 0008-2013-27-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE SAÚL FERNANDEZ MOREANO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0008-2013-27, seguido contra Saúl Fernández Moreano y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio Beta oro del Perú; Que mediante resolución N° 21 de fecha seis de julio del año dos mil diecisiete; SE RESUELVE: 1- DECLARAR frustrada la audiencia, preliminar de control de acusación programada, para esta fecha y en consecuencia reprogramar la misma para el DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en esta sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti. 2- Téngase por apersona como Abogado defensor de los acusados Cesar Alberto delgado Cruz, Dennis Shumager Aliaga Rengifo, y Giancarlo Cadillo Sucapuca, al Abogado Roberto Paredes Valverde. 3-Prescíndase de la participación en la presente audiencia toda vez que a sido excluido al Abogado William Abdias Palomino Sinti, y notifíquese los extremos de la presente acta a las partes en


Cusco, viernes 21 de julio de 2017 su domicilio señalado en autos, así como mediante edicto judicial conforme se viene notificado al imputado Saúl Fernández Moreano, quedado subsistentes los apremios decretado en autos, para las partes así como para el Abogado Roberto Paredes Valverde, en caso de que inasista a la audiencia programada se le excluya de la defensa y en ese acto se nombrara al Abogado defensor de oficio y se verificara la audiencia de acuerdo a su estado. Hágase saber.- Así como la RESOLUCIÓN N° 22, donde SE RESUELVE: DECLARAR infunda el pedido de reposición formulada por el representante del Ministerio Publico, contra la resolución numero veintiuno su fecha seis de julio del años dos mil diecisiete. Hágase saber. I en vía de integración a la resolución emitida dispone girar los oficios correspondientes a la defensoría publica del Ministerio de Justicia sede Quispicanchi, a efecto de que concurran a la audiencia programada debiéndose girar los oficios o adjuntarse los extremos del presenta acta de audiencia. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 06 de julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en Expediente Nro.: 01796-2000-0-1001-JR-CI-02, seguido por Estanislao Farfán Polomino y Melchora Cárdenas Marmanillo de Farfán, contra Alejandrina Flores Aguilar Viuda de Castillo, sobre Nulidad de Acto Jurídico, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DE EFRAIN CASTILLO FLORES con la resolución siguiente: Resolución Nro. 596.- Cusco, 7 de julio de 2017. 1.-ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito que antecede, Francisco Guillen Borda pone en conocimiento el fallecimiento de Efrain Castillo Flores sucesor procesal de Zenovio Castillo Olarte. (...)Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. AL PRINCIPAL: Por apersonado Francisco Guillen Borda con la casilla electrónica que indica, donde se le hará llegar las notificaciones de ley. B. AL OTROSÍ DIGO: NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Efrain Castillo Flores, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Efrain Castillo Flores en su último domicilio rea! declarado ante la RENIECD. AL MAS DIGO: Notifíquese con la resolución N° 595, a los sucesores legales de Luis Farfán Cárdenas en el domicilio Calle Pera N° 661, para que se apersonen al proceso, quedando subsistente el apercibimiento decretado en la resolución antes indicada.- H.S.S.S. MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES: VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA - Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00911 -2017-92-100l-JR-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 6 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “ANULARON la Resolución N° 3, del 30 de marzo de 2017 (folios 34 a 35), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N” 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución N” 1 de fecha 16 de febrero de 2017, que resuelve: “(...) Admitir a trámite el proceso por violencia contra la mujer y/o integrantes del Grupo Familiar, consistente en maltrato físico y psicológico contra ELSA CHACÓN VDA DE CHACÓN en agravio de Dorios Mamani Villegas.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 25 DE JULIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR- HOLGADO NOA. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00304-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIO NDEL CUSCO , DEMANDANTE : QUINTASI VILLARROEL, RICARDO Resolución Nro. 7 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a ia sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 50 a

9 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01418-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : GUZMAN CASTILLO. SONIA JANETTE Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de abril de 2017 (folio 31 a 44) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00127-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO AD HOC DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA REGIÓN DE EDUCACIÓN DE CUSCO , DEMANDANTE : CASTILLO PALOMINO, MARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de abril de 2017 (folio 48 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-24/07/2017 CPJ


10 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00651-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCAICON DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDANTE : CUELLAR DE ELGUERA, EMMA GRISELDA Resolución Nro. 11 Cusco, 11 dejul¡ode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de noviembre de 2016 (folio 226 a 254) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretarlo de Sala. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02495-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : VALENCIA MENDOZA. MIGUEL ÁNGEL Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 43 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02841-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI DEMANDANTE : LÓPEZ ALANOCA, MARCO ANTONIO Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en ia resolución N° 3 del 15 de noviembre de 2016 (folio 49 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina

Cusco, viernes 21 de julio de 2017 Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretarlo de Sala. Cusco, 19 de julio de 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 465-2015-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: ORLANDO AVENDAÑO MONGE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral v se defienda de los cargos formulados en su contra, el dia JUEVES 05 DE OCTUBRE DEL 2017. A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Orlando Avendaño Monge, por la presunta comisión del por el Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ¡licito pena! que está regulado en el primer párrafo del artículo 1499 del Código Penal, en agravio de! menor de iniciales J.J.A.P., representado por su progenitura Ana Katy Pereira Chiclla, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba, Quiilabamba,: 06 de julio de 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 725-2016-S9-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a; CR’STHIAN HUAMAN SALÓN, a fin de que concurra 3 la audiencia de Juicio Oral y se defienda de las csrgos formulados en su contra, el día dia MARTES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 09:30 HORAS: dispuesto en el proceso que se sigue en contra CRISTHIÁN HUAMAN SALÓN acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, per el Delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Cris Xander Huaman Quispe representado por su progenitora Jenny Elizabeth Quispe Puga, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quiiiabamba, 12 de julio de 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 635-2016-214010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: FRANKLIN RODRÍGUEZ HUAMAM, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el dia MARTES 31 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 9:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra FRANKLIN RODRÍGUEZ HUAMAM acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Pena! Corporativa de La Convención, por el Delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, ía referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias d-2 la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de !a Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de julio de 2617 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 63-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: VONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: OMAR RODOLFO MENDOZA MAMAN!, a fin de qué concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de ¡os cargos formulados en su contra, el día JUEVES 02 DE.NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 10:30 A LAS HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra OMAR RODOLFO MENDOZA MAMANI acusado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravia de la menor de iniciales G.S.M.O., representada por su progenitora Cattel Anay Olivera Huayhua, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el Inmueble signado con el Nc 140-148 del Jirón Espinar de ia Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de julio da 2017 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL- LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00122-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JOSÉ CCOTOHUANCA MAMAN!, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Ora! en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 PE LA MAÑANA dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017


Cusco, viernes 21 de julio de 2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00283-2016-93-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JACOBO AUQUIPATA RAMOS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, e! día martes 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el H° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiilabamba. Quillabamba, 13 de Julio del 2017, 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00308-2016-56-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDWAR JHONATAN AGUILAR CABALLERO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Ora! y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra dei referido acusado, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Francisco Yucra Yabar, la referida audiencia se realizará en ía Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE H° 00768-2016-32-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JEAN PAOL HUÁMAN GOMZALES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, él día jueves 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en ei proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión dei Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de! Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00775-2016-83-1010-JR-PS-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ YÜHGURI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Ora! en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión de! Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00638-2015-8-1010.JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y empoza a: ABEL PORIQUIO PERUANO, a fin de que concurra a !a audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA;. dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 de! Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00155-2016-15-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: POLE PALOMINO CÓNDOR!, a fin de que concurras la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA” dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quiliabamba, 04 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ

11 EDICTO JUDICIAL 1° JUZGADO UNIPERSONAL SUPROVINCIAL – SEDE ESPINAR. EXPEDIENTE: 00051-217-84-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone de conocimiento de. EDWIN ALCCACAHUA ALFARO, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00051-217-84-1009-JR-PE-01 seguido en su contra presunto AUTOR del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones en su forma de LESIONES LEVES, en agravio de CRISITOMO UNIYAURI QUISPE, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: CITAR A EDWIN ALLCCACCAHUA ALFARO, FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR y CRISOSTOMO UMIYAURI QUISPE a la audiencia DE JUICIO ORAL para el día martes 25 de julio del 2017 a horas a horas 9:00 a.m. a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado Penal de Espinar, ubicado en la Plazoleta Tupac Amaru S/N. Espinar. Lo que se publica para los fines de ley. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00595-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto por el primer párrafo del Artículo 149° del Codigo Penal, en agravio de la menor de iníciales F.N.G.P, REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ISAURA LOURDES PFUTURI TUNQUI se ha dispuesto notificar al imputado RAFAEL GONZALES ALEJANDRO con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCION N° 4. Quillabamba, Once de Abril Del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE AUDIENCIA UNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia UNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE. Quedando notificado en este acto de audiencia el representante del Ministerio Publico. TERCERO.- DISPONER que la audiencia es de carácter inaplazable. CUARTO.- EXCLUIR de la defensa técnica al abogado WILDEN ARMANDO PUMA MANSILLA. En tal virtud se requiere al imputado RAFAEL GONZALES ALEJANDRO (…).-HAGASE SABER Quillabamba, 19 de julio del 2017 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente 0085-2014-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra DAVID HUAMANI HUAMÁN, por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de LUIS ANGEL HUAMANI MACUTELA representado por SONIA MACUTELA ZAMATA; se ha dispuesto notificar al imputado DAVID HUAMANI HUAMÁN con la resolución N° 07 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCIÓN N° 07 Quillabamba, veinte de junio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (…). SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, (…). TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado DAVID HUAMANI HUAMÁN, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto (…).-HAGASE SABER Quillabamba, 19 de julio del 2017 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JHON FREDY PUMAYALLI PINO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02430-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra JHON FREDY PUMAYALLI PINO con D.N.I. 23967142, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales V.S.P.C., representada por su progenitora Rocío Cáceres Espinoza con D.N.I. N° 24007392, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución S/N del 13/07/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON FREDY PUMAYALLI PINO como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales V.S.P.C., representada por su progenitora Rocío Cáceres Espinoza con D.N.I. N° 24007392, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. (...) JUEZ: Al no haberse emplazado válidamente al imputado se va frustrar la presente audiencia y optar por un emplazamiento conforme a la norma procesal mediante EDICTOS judiciales al desconocerse la ubicación del domicilio del imputado. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, para lo cual el Especialista de Causa tendrá que notificar al imputado vida edicto en el diario judicial del Cusco, por tres fechas consecutivas, las partes en este acto quedan notificadas para la realización de la presente audiencia, asimismo se DISPONE la notificación al número de celular 956853724 de propiedad del


12 imputado. III. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA AGRAVIADA: Conforme. AGRAVIADA VANESA PUMAYALLI CÁCERES: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 17 de julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 3975-2016 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos a favor del menor JHON DAVID Morveli Huamán sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a EDISON MORVELl CANAL Y A LOS FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DEL MENCIONADO MENOR, con la sentencia Resolución Nro. 02 (SENTENCIA) Cusco, diecinueve de octubre del dos mil dieciséis. ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ...DECISIÓN : PRIMERO.- SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del niño Jhon David Morveli Huamán , de 05 años de edad, hijo de Bianne Huamán Huamán y Edison Morveli Canal , por lo fundamentos expuestos: en consecuencia extinguida la patria potestad de los padres biológicos. SEGUNDO.- Se dispone aprobar la medida de protección dictada por mediante resolución 355-2014-MIMP DGNNA-DIT-UIT- CUCO hasta que sea promovido en adopción o cumpla la mayoría de edad, a fin de que se hagan efectivos sus derechos fundamentales ..... CUARTO.- Se notifique la sentencia conforme a ley..... T.R. y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. Resolución 05 (Auto de vista).- Cusco, tres de abril del dos mil diecisiete. CORRIGIERON.-... TERCERO.- Que, el Director de la Clínica San Juan de Dios, efectúe los trámites correspondientes para que el niño Jhon David Morveli Huamán pueda obtener su DNI...... quedando inalterable en los demás extremos... y los devolvieron. T.R.Y.H.S. - SALA CIVIL. Resolución Nro. 14 Cuco, doce de julio del 2017.- .... SE DISPONE: notificar al progenitor del menor tutelado EDISON MORVELl CANAL con la resolución Nro. 02 sentencia y resolución Nro. 05. Auto de vista mediante edictos en el Diario de Mayor circulación de la Corte Superior de Justicia de Cusco Judicial ... Firmado Luza Pezo Sec. Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley . 3v. Cusco, 12 de JULIO del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02661-2017-79-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PAULINO FLORES QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 31 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 03:00 P.M. la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02661-2017-79-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.T.Q.Cusco 19 de Julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02693-2017-34-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PERSY CCOLQQUE QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 07 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 02:45 P.M, la misma que se verificará la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del Palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02693-2017-34-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad agravada, en agravio de la menor de iniciales AN.PA.GA.HU.Cusco 19 de Julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02669-2017-99-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FRANKLIN PERALTA DUEÑAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 07 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 02:30 P.M, la misma que se verificará la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del Palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02669-2017-99-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, sub tipo homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Darwin Miguel Yarin Moscoso.Cusco 19 de Julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00911-2017-92-1001-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR

Cusco, viernes 21 de julio de 2017 Resolución Nro. 04 Cusco, 6 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “ANULARON la Resolución N° 3, del 30 de marzo de 2017 (folios 34 a 35), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución N° 1 de fecha 16 de febrero de 2017, que resuelve: “(...) Admitir a trámite el proceso por violencia contra la mujer y/o integrantes del Grupo Familiar, consistente en maltrato físico y psicológico contra ELSA CHACON VDA DE CHACON en agravio de Dorios Mamani Villegas.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 25 DE JULIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR- HOLGADO NOA. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 089-2017-81-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a DICK ALBERTO VENTURA QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad (10 años) en agravio de la menor de iniciales J.N.P.D. (11) representada por su progenitora Ruth Dávila Nina y por delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual, sub tipo Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales Y.R.P.D. (09) representada por su progenitora Ruth Dávila Nina; se tiene que mediante resolución número 01 de fecha 17 de julio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de las resoluciones, en la cual SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. PRECICESE que el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, para los fines que correspondan. 6. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. NOTIFIQUESE al acusado mediante edictos judiciales conforme lo ha solicitado la Representante del Ministerio Público. Anta, 17 de julio del 2017 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la especialista legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00430-2015-0- 1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 07 de fecha 28-06-2017 se resuelve notificar por edictos a ALEJANDRO GALLEGOS ANCCO y ELIZABETH BACA GONZALES LA SENTENCIA contenida en la resolución N° 06 dictada el 04 de abril del 2017 cuya parte resolutiva falla 1) Declarando FUNDADA la demanda de abandono moral y material a favor del menor RAMIRO ALEJANDRO GALLEGOS BACA de siete años de edad en contra de sus padres Alejandro Gallegos Ancco y Elizabeth Baca Gonzales, en consecuencia declárese la extinción de la patria potestad de los padres antes citado respecto del menor tutelado Ramiro Alejandro Gallegos Baca debiendo asumir el Estado la tutela del menor. 2) Consentida o ejecutoriada sea la presente GÍRESE el oficio correspondiente para la inscripción de la situación jurídica del menor, asimismo póngase de conocimiento al Programa Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3) Para efectos de ser colocado el menor tutelado en un hogar del Estado, la señora Sofía Salas Santoyo deberá poner a disposición del Juzgado al menor tutelado en el término de tercero día. NOTIFÍQUESE.Anta, 04 de julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ


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Cusco, viernes 21 de julio de 2017 EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado FORTUNATO HUAMAN LOAYZA, identificado con DNI: 24495950, nacido el 01/06/1972, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Lares - Calca - Cusco, hijo de Domingo y Bernardina, con domicilio en el Sector Kumpirusihato - Echarate - La Convención - Cusco; con el fin de PONER EN SU CONOCIMIENTO del proceso Nro. 151-2014-17, seguido en su contra, como AUTOR del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo penal VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR - ENTRE DIEZ Y MENOS DE CATORCE ANOS - EN GRADO DE CONSUMADO, tipificado en el numeral 2) y último párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.K.H.H. (13 ANOS), y tenga a bien CONCURRIR Y APERSONARSE AL PROCESO; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Ausente y disponerse su captura, así mismo del EXTRACTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL se tiene que el acusado en el mes de Agosto del 2008, trasladó a su hija agraviada, hasta esta localidad de Calca, para conseguir personal para que trabajen en la siembra y cosecha de café, rentando un cuarto en el Hospedaje Valle Sagrado, donde solo había una cama matrimonial, y al disponerse a descansar la menor, el imputado le empieza a acariciar indicándole si no quería experimentar el sexo con su progenitor, así el denunciado le quitó sus prendas de vestir quedándose solo en ropa interior luego se quitó su calzoncillo y pese a que la menor se resistía, el denunciado le introdujo su pene por un lapso de media hora luego eyaculó en la barriga de la menor indicándole que lo hacía para no embarazarla, acciones que se repitieron durante tres años; así también se da cuenta de lo dispuesto por la resolución Nro. 01, mediante la cual CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito , observar formalmente la acusación, deducir excepciones y otros medios de defensa, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Calca, 12 de julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A ELISERIO HANCCO PUMA La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dra. Roció Soledad Cáceres Pérez, en el Incidente Penal N° 193-20170-1005-JR-PE-01, seguido contra ELISERIO HANCCO PUMA por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Sayuri Esther Hancco Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 18 de julio del año 2017 sobre audiencia de proceso inmediato así como con un extracto del requerimiento. 09:18 La señora Juez emitir la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 04 Calca dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.DECISIÓN Por estas consideraciones expuestas (registradas en audio), el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación válida al imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día NUEVE DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para la audiencia y conclusión de la misma para lo cual se deberá tener la constancia de notificación válida al imputado vía edictos como se viene otorgando en la fecha. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO. Conforme a lo prescrito por el artículo 446 numeral 4 del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO contra: HANCCO PUMA ELISERIO, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en su Modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, prevista en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de la menor SAYURI ESTHER HANCCO QUISPE, representado por RAYMUNDINA QUISPE HUAMAN. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: ANTONIO GUTIÉRREZ PACCO. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00078-2015-92-1005-JR-PE-01, seguido contra Antonio Gutiérrez Pacco, en agravio de Juana Ccoyo CCanccahua, sobre Lesiones Leves Agravadas por Violencia familiar, debiéndose notificar a ANTONIO GUTIÉRREZ PACCO con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 02 de fecha 04-07-2017. RESOLUCIÓN N°02 Calca, cuatro de julio del año dos mil diecisiete.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 AM: quedando válidamente notificados el representante del Ministerio Publico y la abogada defensora del acusado. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a la parte agraviada, asimismo se ordena la notificación al acusado mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo. H.S 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: ALEJANDRO HUALLPA QUISANI. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00108-2014-84-1005-JR-PE-Ol, seguido contra Alejandro Huallpa Quisani, en agravio de Yanet Huamán Torres, sobre Hurto Agravado, debiéndose notificar a ALEJANDRO HUALLPA QUISANI con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 12 de fecha 05-07-2017. JUEZA: Emite la resolución respectiva. RESOLUCIÓN N° 12

Calca, cinco de julio del año dos mil dieciséis.— VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- SE REPROGRAMA la presente audiencia para verificarse el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 am, quedando válidamente notificado el representante del Ministerio Público. 2.- SE Designa como abogado defensor del acusado Alejandro Huallpa Quisani a la defensorá Pública de Calca, para lo cual diríjanse los oficios correspondientes, se da por renunciado la defensa técnica del abogado Guillermo Zúñiga Yábar con CAC 4750, quedando a la fecha la defensa del acusado a la defensoría Pública de Calca. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN del acusado de la presente resolución mediante edicto, por desconocimiento de su domicilio real para lo cual debe dirigirse los oficios correspondientes para su debida notificación. H.S. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00446-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DEMANDANTE : TITO PINELO, WILFREDO Resolución Nro. 6 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 68 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 21-24-25/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03260-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURAOURIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : GAMARRA RÍOS. INOCENCIA Resolución Nro. 7 Cusco, 17dejulíode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de marzo de 2017 (folio 51 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 21-24-25/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00276-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA


14 RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAO DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO . DEMANDANTE : ACHAHUI MORA, VILMA RICARDINA Resolución Nro. 6 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de abril de 2017 (folio 47 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 21-24-25/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00324-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DE GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE CUSCO, DEMANDANTE : COTACALLAPA CALCINA. WENCESLAO EFRAIN Resolución Nro. 12 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 24 de enero de 2017 (folio 85 a 91) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 21-24-25/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01310-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. DEMANDAOO : ESCUELA SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DIEGO QUISPE TITO DE CUSCO . DEMANDANTE : CHAVEZ CABALLERO. JORGE SANTIAGO Resolución Nro. 9 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de marzo de 2017 (folio 66 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin

Cusco, viernes 21 de julio de 2017 de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 21-24-25/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01262-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : POLANCO ESCOBAR, FRIDA Resolución Nro. 10 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 21 de noviembre de 2016 (folio 88 a 94) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen f n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 20 de julio de 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO Modulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal EDICTO EXPEDIENTE : : 2314-2015-13-0501-1JUP-CSJAY/PJ Por ante el Primer Juzgado Unipersonal Penal de Huamanga, mediante Resolución N° 01, de fecha 14 de julio del 2017, contenida en el Cuaderno incidental, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que el acusado: JHUNIOR YURI AYUQUI OSCCO, por el delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, en agravio del NORMA LUZ ACEVEDO QUINTERO Y OTRO, asista a la audiencia única de Instalación de Juicio Oral para EL DÍA SIETE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE DESARROLLARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 05, del módulo penal del NCPP de Huamanga, ubicado en ei Tercer patio - tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia a la audiencia se le declare reo ausente /reo contumaz al acusado y ordenar su ubicación y captura; Notifíquese por tres días consecutivos. Juez: DR. RIGOBERTO DUEÑAS CARHUAPOMA. Especialista Judicial: SARITA C. AGUINAGA ROSADO. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 117-2016-68-1014-JR-PE-01, seguido contra ERNESTO FLORES HUAMAN por la comisión del delito de Daños en agravio de MARIANO CRUSIFICACION PILARES OLIVARES, mediante Resolución Nro. 10 dictada en Audiencia Pública de fecha Cuatro de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a MARIANO CRUSIFICACION PILARES OLIVARES a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día 03 de Agosto del año dos mil diecisiete a las 03:00 de la TARDE, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 10 de julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 03-2016-47-1014-JR-PE-01, seguido contra JOSÉ LUIS ZAMATA GUERRA por la comisión del delito De Omisión de la Asistencia Familiar en agravio de JANET ROCÍO CUTIPA ASTULLE, mediante Resolución Nro. 07 dictada en Audiencia Pública de fecha siete de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a JOSÉ LUIS ZAMATA GUERRA a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día 15 de Agosto del año dos mil diecisiete a las 09:00 de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 10 de julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ


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