Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 Usuarios
2
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 AVISO DE PRIMER REMATE
En el expediente número 00435-2017-0-1001-JR-CI-03, sobre Ejecución de Garantías que sigue la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO, en contra de TEPSUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILDAD LIMITADA, debidamente representado por su Gerente General Sr. LUZA HUALLPA MARCO ANTONIO Y su cónyuge Sra. CHURA HUILLCA MARLENY ELENA. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco-Cede Central, Dr. ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK, con actuación del secretario judicial Dra. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto sacar en primera convocatoria, el bien inmueble siguiente: CARACTERISTICAS y DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE. Inmueble Nro. 177, Avenida Huaynacapac, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, cuyas características, linderos y medidas perimétricas se hallan descritas en la Partida Electrónica Nro. 02042716, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra X, Sede-Cusco. VALOR DE LA TASACION. El valor de la tasación comercial del inmueble es de USD 1 925,421.00 (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 DOLARES AMERIACANOS). PRECIO BASE PARA EL PRIMER REMATE. USD 1 283,614.00 (UN MILLON DOCIENTOS OCHENTA y TRES MIL SEIS CIENTOS CATORCE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). GRAVAMENES.La Sociedad conyugal conformada por Chura Huillca Marleny Elena y Luza Huallpa Marco Antonio y fiadora Solidaria de la Empresa Tepsur Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada; constituye Hipoteca a favor de La Caja Municipal de ahorro y crédito Cusco, hasta por la suma de s/. 3 650,000.00 ( TRES MILLONES SEIS CIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES) gravamen inscrito en el Asiento D00021, de la presente partida, así mas ampliamente consta en la escritura pública de fecha 12/10/2015, otorgada ante Notario Público Dra. Lisbeth Holgado Noa Calderón. Se desconocen otros gravámenes. LUGAR y FECHA DE REMATE. El remate se llevara a cabo el 01 de Septiembre del 2017, a horas 11.00am.(del día.) diligencia a llevarse a acabo en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil, que es parte del Local del Juzgado. Sito, en la Av. El Sol s/n-Cusco-Cusco. POSTORES. Para ser postores es requisito depositar en efectivo o en cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del bien ,además adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate judicial, comisión del martillero a cargo del adquirente, el remate se llevara a cabo con el Martillero Publico Renee Salomón Díaz Coaquira con Registro 267. Celular 958646334 Cusco ,01 de agosto del 2017. 6vces-16-17-18-21-22-23-viii-17 b/v 002-211 TERCER REMATE PÚBUCO En el expediente N° 00982-2012-0-1001-JR-CI-04, sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por ABEL MAMANI MEJICANO en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA ORIÓN SAC., a señora Jueza del Cuarto Juzgado Civil de Cusco, doctora Fanny Lupe Pérez Carlos, con actuad del Especialista Legal doctor Juan Santiago Callañaupa Soria. ha al Supuesto se lleve a efecto TERCER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: Oficina Escritorio en el semisótano y sótano del condominio privado Las Ruiseñores ,ubicado en la Urbanización Santa Mónica, lote I-15, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; inscrito en la Partida Registral N° 11091370 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran sus características. AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción ordenado por el Cuarto Juzgado Civil de Cusco favor de Abel Mamani Mejicano hasta por la suma de US$ 100.000.00, según consta en el asiento 00003 de la Partida Registral N°11091370. No se conocen otros gravámenes. TASACION: El valor de tasación es de S/319,460.00 (Trescientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta 00/100 Soles). PRECIO BASE: S/153,873.22 (Ciento cincuenta y tres mil ochocientos setenta y tres con 22/100 Soles) hecha la deducción de ley con relación a la segunda convocatoria. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE .- El remate tendrá lugar en la oficina de administración del módulo corporativo civil laboral de cusco, la que está ubicada en el segundo piso de la corte superior de justicia de cusco, sita en la Av. El sol N° 239, Cercado- Cusco el día 25 de agosto 2017 a horas 12.30PM. El Remate Público será efectuado por el Martillera Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro N° 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Procesal civil): además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble expedida por el Banco de la Nación. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate y en los rangos establecidos (Art. N°732 del C.P.C.). Especialista legal: Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo, Reg. N° 65 (Cl-959600795) Cusco, julio 2017. 3vces-17-18-21-viii-17 b/v 002-214 PROCESO CONTENCIOSO Hago saber a Ud., que en el EXP. No. 2017-011, en los seguidos por BENIGNA TROCONES SALDIVAR, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintisiete de mayo del año dos mil diecisiete.- Por subsanada .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda formulada por BENIGNA TROCONES SALDIVAR, contra AURELIO DURAND HUANACO, con citación de los colindantes FELICIA BALTA HUAMAN, FIDEL MARTINIEZ CENTENO y del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre DECLARACION JUDICIAL DE PROPIEDAD, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de una FRACCION
DE PARCELA RUSTICA, en un área de 2,099 m2, perímetro envolvente 217.37 M.L., ubicado en el sector de Urpipata Alta del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención - Quillabamba, Departamento del Cusco, en la vía del PROCESO ABREVIADO, en tal virtud CORRASE traslado a los demandados a fin de que ejerzan su derecho a la defensa y citados por el plazo perentorio de diez días hábiles, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Téngase por ofrecidos: DE OFICIO.- De conformidad con lo prescrito por el Artículo 506 del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días en el Diario OFICIAL EL peruano, como en el diario judicial del Cusco,en la forma prevista por los Articulos 167° y 168° del código procesal Civil debiendo además fijarse en la tablilla del Juzgado, como en el inmueble materia de Litis. Así mismo notifíquese por radio difusión (Emisora Quillabamba), por cinco días consecutivos conforme díspone el Artículo 169° del mismo cuerpo legal acotado. Hágase Saber. - Firma Sr. Juez Dr. M. Arizábal.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 16 de junio del 2017. 3vces-17-18-21-viii-17 b/v 002-224 EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES LEGALES DE LA QUE EN VIDA FUE WASHINGTON VILLASANTE VERA, FALLECIDA EN FECHA 05 DE ABRIL DEL 2017. Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 00250-2015-0-1001-JP-CI-01, seguida por Segundo VilIasante Vera Curador Judicial del demandante de QVF WASHINGTON VILLASANTE VERA, sobre DESALOJO, contra SOLEDAD ISMENIA JORDAN TAPIA y OTROS. Se notifica de conformidad a lo establecido Por los Artículos 165° 167° 168° del Código Procesal civil, por tres días hábiles, en el diario judicial de esta ciudad y en el diario oficial el peruano, a fin de que se apersonen en el presenten del término de ley, bajo apercibimiento de designársele CURADOR PROCESAL Cusco, 17 de Julio de 017. 3vces-17-18-21-viii-17 b/v 002-226 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca que despacha la Dr. David Barazorda Velasquez y bajo la actuación de la Especialista Legal Judit Moreano Valencia ANTONIA MESCO CUSIHUAMAN, sigue el Proceso Civil 88-2017-0-1015- JP-CI-1, de Rectificación de Partida de Nacimiento, quien refiere: respecto del nombre patronímico de su progenitor que se encuentra consignado como RUFINO MESCCO, siendo lo correcto RUFINO MESCCO ENRIQUEZ, lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Calca, 16 de agosto de 2017. 3VCES-17-18-21-VIII-17 B/V 002-231 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, pojo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01935-2017-0-1018-JP-CI-01, NARDY MARTINEZ OLIVERA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, PLACIDA OLIVERA ROMERO, falleció el 27 de marzo del 2017 inscrito Registro de Estado Civil del RENIEC - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago,14 de agosto del 2017. 3vces-17-18-21-viii-17 b/v 002-235 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, que despacha el Juez Luis Joel Peña Mendoza , bajo la actuación del Especialista Legal Hector Wilbert Tairo Curo, se tramita el Expediente N° 201-2017-FC, seguido por BRIGIDA HUANCA KACHA en representación de su hija menor Ruth Rebeca Velasque Huanca sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL Y ALIMENTOS contra SANTIAGO VELASQUE HUAMAN, en la que se emite la resolución número tres de fecha cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, en la que se dispone notificar por edictos al demandado en referencia a fin de que comparezca al proceso bajo apercibimiento de nómbrasela curador procesal, siendo el contenido del autoadmisorio de la demanda, resolución número uno de fecha catorce de junio del año en curso, parte resolutiva: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por BRIGIDA HUANCA KACHA, en representación de su menor hija Ruth Rebeca Velasque Huanca contra SANTIAGO VELASQUE HUAMAN sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL y acumulativamente PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. En la VÍA PROCEDIMENTAL ESPECIAL regulada por la Ley número 28457 modificada por Ley numero 29821. EXPIDIÉNDOSE: MANDATO DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL: TÉNGASE al demandado SANTIAGO VELASQUE HUAMAN como padre de la menor Ruth Rebeca Velasque Huanca, CONCEDIÉNDOSE al demandado el PLAZO DE DIEZ DÍAS a efecto de que si fuese el caso formule oposición al mandato de filiación y absuelva el traslado corrido con la pretensión de prestación de alimentos; de no hacerlo bajo apercibimiento que dicho mandato se convierta en declaración judicial de paternidad y se dicte sentencia. HAGASE SABER.Cusco, 04 de agosto del 2017 HECTOR WILBERT TAIRO CURO SECRETARIO JUDICIAL 17-18-21/08/2017 B/.001-96 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial abogado, Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 708-2017, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil se ha dispuesto, se publique mediante edictos. SE RESUEL-
3
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 VE: ADMITIR a trámite las pretensiones de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO .en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION, contenidas en la demanda presentada por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDISTO SANTO DOMINGO DE GUZMAN L TOA representada por Luis Raul Rodriguez Gamarra, en consecuencia SE ORDENA que los demandados MARIO QUISPE SUMA como obligado principal y PRIMITIVO QUISPE TURPO como obligado solidario; CUMPLAN dentro del plazo de CINCO DIAS con pagar a la entidad demandante el monto ascendente a: i) S/.26,616.81 (VEINTISEIS MIL SEISICIENTOS DIECISEIS CON 81/100 SOLES) así como, ii) INTERESES MORATORIOS y COMPENSATORIOS PACTADOS, mas costas y costos; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; o en su defecto dentro del mismo plazo formule la contradicción al presente mandato y/o ejerza su derecho de defensa conforme nuestro sistema normativo vigente. AL MEDIO PROBATORIO.- Se tuvo en cuenta. A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que adjunta. AL OTROSI DIGO.Téngase en cuenta.- AL MAS DIGO.- Estando al artículo invocado, por reservado su derecho de ampliar la cuantía de la pretensión.- AL SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta.- H.S 3VCES-18-21-23-VIII-17 B/V 002-254 AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL DE IBERSA INGENIEROS S.A. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217º de la Ley General de Sociedades, IBERSA INGENIEROS S.A. RUC: 2056413S373, mediante Junta Universal de Accionistas de fecha 17 de marzo de 2017, acordó por unanimidad la reducción de capital social de la suma de S/.228,200.00 a la suma de S/. 128,200.00, es decir una reducción de S/. 100,000.00, bajo la modalidad de reducción voluntaria de retiro de capital social por devolución de aportes a la señora Iris Margot Berna Ttica, amortizándose 100,000.00 acciones. En ese sentido el número de acciones se reduce de 228,200.00 a 128,200.00 acciones, modificándose el artículo quinto del Estatuto Social. Blanca Soledad Berna Aragón Gerente General 07-14-21/08/2017 B/.001-16 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó GIOVANNA EXALTACION REVATTA ACUÑA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Predio Churayoc Fracción 1, ubicado en el sector Chichubamba, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 1,050.00 m2. (MIL CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el Frente, se inicia en el Vértice N° 1 desde donde la orientación avanza en dirección noreste-sureste, en línea quebrada con dos tramos hasta llegar al Vértice N° 3, acumulando una distancia total de 42.43 m. colinda con el camino de herradura; por la Derecha entrando, se inicia en el Vértice N° 1 desde donde la orientación avanza en dirección suroeste, en línea quebrada con dos tramos hasta llegar al Vértice N° 8, acumulando una distancia total de 28.71 m. colinda con el camino de herradura; por la Izquierda entrando, se inicia en el Vértice N° 3 desde donde la orientación avanza en dirección suroeste-noroeste-suroeste, en línea quebrada con tres tramo hasta llegar al Vértice N° 7, acumulando una distancia total de 30.74 m. colinda con el camino de herradura y la propiedad de Angelino Farfan Cespedes y por el Fondo, se inicia en el Vértice N° 7 desde donde la orientación avanza en dirección noroeste, en línea recta con un tramo hasta llegar al Vértice N° 8, con una distancia total de 60.17 m. Colinda con la Fracción II de propiedad de Deborah Ibeeth Revatta De Valencia y Hugo Rimberty Valencia Sanchez; Haciendo un perímetro de 161.88 m. el predio a prescribir se encuentra dentro del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11147935, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco apareciendo como titulares registrales Cesar Ángel Revatta Cáceres y Segunda Alicia Acuña de Revatta teindose conocimiento que el primero de los nombrados ha fallecido por lo que desconociendo a sus herederos legales además de sus domicilios, se emplaza a los mismo mediante la presente publicación y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a ley. Ademas a la señora Segundina Alicia Acuña de Revatta, se le notificará en el domicilio señalado. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de agosto de 2,017. 3vces-09-15-21-viii-17 b/v 002-109 EDICTO En el proceso N° 1371-2017, seguido por ROBERTO MONGE BLANCO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra La sociedad conyugal conformada por EMILIO MONGE UGAZON y JULIANA ALEJANDRINA BLANCO DE MONGE, Los sucesores de quien en vida fue Víctor Hugo Barberis Aubert: CARLO BARBERIS NUÑEZ DEL PRADO Y PAOLO BARBERIS NUÑEZ DEL PRADO, se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 02.- Cusco, once de julio de dos mil diecisiete.VISTOS:( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ROBERTO MONGE BLANCO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra La sociedad conyugal conformada por EMILIO MONGE UGAZON y JULIANA ALEJANDRINA BLANCO DE MONGE, Los sucesores de quien en vida fue Víctor Hugo Barberis Aubert: CARLO BARBERIS NUÑEZ DEL PRADO Y PAOLO BARBERIS NUÑEZ DEL PRADO, Notifíquese en calidad de citados a Edilberto Monge Blanco, Enma Rizpta Romero Costilla, Estela Beatriz Romero Costilla, Seferino Sequeiros Andia y la sociedad conyugal Juan Pablo Quispe Mamani y Modesta Hilda Bernal de Quispe. Debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, ( ... ) Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos los que contendrán un extracto de la demanda y la presente, los que conforme a la modificatoria del artículo 167 del código procesal civil, efectuado por ley N°30293, Publíquese los edictos en el diario 30293, publíquese los edictos en el
diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), ( ... ) H. S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Isabel Huamán Sequeiros “. Cusco,08 Agosto 2017. 3vces-09-15-21-viii-17 b/v 002-119 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504° Y SIGUIENTES DEL C.P.C ANTE Mí, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, ABOGADO, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CON OFICINA EN EL JR. YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ DON JULIO CESAR REVATTA ACUÑA, QUIEN PROCEDE EN REPRESENTACIÓN DE ROSA ALICIA REVATTA ACUÑA, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO DENOMINADO CHURAYOC FRACCION III, UBICADO EN EL SECTOR DE CHICHUBAMBA S/N, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1,049.00 M2. (MIL CUARENTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: FRENTE: DEL VERTICE V6, EL LINDERO PROSIGUE CON DIRECCION NOR ESTE EN LINEA RECTA HASTA LLEGAR AL HITO H1, VERTICE V1, DONDE FINALIZA SU RECORRIDO CON UNA LONGITUD TOTAL DE 10.82 M.L., COLINDA: CON EL CAMINO DE HERRADURA.POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: SE INICIA EN EL HITO H1, VERTICE V1, DESDE DONDE EL LINDERO AVANZA EN DIRECCION SUR ESTE EN LINEA RECTA EN UNA LONGITUD DE 69.18 ML, HASTA LLEGAR AL HITO H2, VERTICE V2„ COLINDA: CON LA FRACCIÓN II DE PROPIEDAD DE DEBORAH IBEETH REVATTA ACUÑA Y ESPOSO.- POR EL FONDO: DEL HITO H2, VERTICE V2, EL LINDERO CONTINUA EN DIRECCION SUR OESTE EN LINEA QUEBRADA HASTA LLEGAR AL HITO H3, VERTICE V5, CON UNA LONGITUD DE 18.19 M.L., COLINDA: CON LA PROPIEDAD DE ANGELI NO FARFAN CESPEDES.- POR LA DERECHA ENTRANDO: DEL HITO H3, VERTICE V5, EL LINDERO CONTINUA EN DIRECCION NOROESTE EN LINEA RECTA, HASTA LLEGAR AL HITO H4, VERTICE V6, EN UNA LONGITUD DE 69,72 M.L., COLINDA: CON LA FRACCIÓN IV, DE PROPIEDAD DE JULIO CESAR REVATTA ACUÑA Y MARINA TAGLE CORNEJO DE REVATTA. HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 169.24 M. EL PREDIO A PRESCRIBIR SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11147935, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO, APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL CESAR ÁNGEL REVATTA CÁCERES Y SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, TEINDOSE CONOCIMIENTO QUE EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS HA FALLECIDO POR LO QUE DESCONOCIENDO A SUS HEREDEROS LEGALES, ADEMÁS DE SUS DOMICILIOS, SE EMPLAZA A LOS MISMO MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN Y A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE ESTA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. ADEMAS A LA SEÑORA SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, SE LE NOTIFICARÁ EN EL DOMICILIO SEÑALADO. URUBAMBA. 03 DE AGOSTO DE 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO - NOTARIO 09-15-21/08/2017 B/.001-36 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504° Y SIGUIENTES DEL C.P.C ANTE Mí, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, ABOGADO, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CON OFICINA EN EL JR. YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ DON JULIO CESAR REVATTA ACUÑA, QUIEN PROCEDE EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR MIGUEL ÁNGEL REVATTA ACUÑA Y ZAYDA LETICIA PAZ ROJAS DE REVATTA, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO DENOMINADO CHURAYOC FRACCION V, UBICADO EN EL SECTOR DE CHICHUBAMBA S/N, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1,049.00 M2. (MIL CUARENTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: FRENTE: SE INICIA EN EL VERTICE N° 5 Y AVANZA EN DIRECCION NORESTE EN UNA LINEA QUEBRADA CON UN TRAMO PARA FINALIZAR EN EL VÉRTICE N° 1 CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 12.02 M.L. COLINDA: CON EL CAMINO DE HERRADURA.-POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: SE INICIA CON EL VÉRTICE N° 1 Y AVANZA EN DIRECCION NORESTE EN LINEA RECTA CON UN TRAMO HASTA EL VERTICE N°2, CON UNA DISTANCIA DE 70.65 ML„ COLINDA: CON LA FRACCIÓN IV DE PROPIEDAD DE JULIO CESAR REVATTA ACUÑA Y ESPOSA MARINA TAGLE CORNEJO DE REVATTA.- POR EL FONDO: SE INICIA EN EL VERTICE N° 2 Y AVANZA EN DIRECCION SUR OESTE EN LINEA QUEBRADA CON DOS TRAMOS HASTA EL VÉRTICE N° 4, CON UNA DISTANCIA DE 19.17 M.L., COLINDA: CON LA PROPIEDAD DE ANGELINO FARFAN CESPEDES Y POR LA DERECHA ENTRANDO: SE INICIA EN EL VERTICE N° 4 Y AVANZA EN DIRECCION NOROESTE EN LINEA RECTA CON UN TRAMO HASTA EL VÉRTICE N° 5 CON UNA DISTANCIA DE 71,35 M.L., COLINDA: CON LA FRACCIÓN VI PROPIEDAD DE JUANA VICTORIA REVATTA ACUÑA VIUDA DE SALAZAR. HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 173.19 M. EL PREDIO A PRESCRIBIR SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11147935, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO, APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL CESAR ÁNGEL REVATTA CÁCERES Y SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, TEINDOSE CONOCIMIENTO QUE EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS HA FALLECIDO POR LO QUE DESCONOCIENDO A SUS HEREDEROS LEGALES, ADEMÁS DE SUS DOMICILIOS, SE EMPLAZA A LOS MISMO MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN Y A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE ÉSTA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. ADEMAS A LA SEÑORA SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, SE LE NOTIFICARÁ EN EL DOMICILIO SEÑALADO. URUBAMBA. 03 DE AGOSTO DE 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA
4
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017
ABOGADO - NOTARIO 09-15-21/08/2017 B/.001-37
Cusco, 11 de Agosto del 2017.3VCES-15-21-25-VIII-17 B/V 002-197 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EDICTO NOTARIAL
ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES EDGAR FELICIANO TRUJILLO BACA Y OLINDA RICALDE DURAN DE TRUJILLO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, UBICADO EN LA URB. SAN JOSÉ N° B-l, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 150.00M2 (CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE SIN NOMBRE, EN UNA LONGITUD DE 9.71ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE N° B-2, DE PROPIEDAD DE FELIPE MONCADA ALEGRIA Y ANA VICTORIA PIZARRO LOBATON, EN UNA LONGITUD DE 15.22 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA CALLE SAN JOSE, EN UNA LONGITUD DE 15.13ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE N° B-l-2, DE PROPIEDAD DE PEDRO PERCY TRUJILLO BACA Y NELLY LUISA CARDENAS DE TRUJILLO, EN UNA LONGITUD DE 10.07 ML. CON UN PERÍMETRO DE 50.13 ML. (CINCUENTA PUNTO TRECE METROS LINEALES). CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, JULIO 24 DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA Abogada Notaria 09-15-21/08/2017 B/.001-54
‘’ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA EN JIRON ARICA 115 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO. GREGORIO SANTIAGO HUACASI MAMANI, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS, DEL LOTE N°l, MANZANA “G”, UBICADO EN LA AVENIDA RICARDO PALMA, DEL BARRIO PROGRESO, DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO. AREA TOTAL DE 375M2, SIENDO LO CORRECTO FÍSICAMENTE AREA TOTAL DE 345.46M2, Y CUYO PERIMETRO ES DE 89.54ML, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON: POR LA FRENTERA, LIMITA CON LA CALLE RICARDO PALMA, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 3.29 Y 6.89ML, DANDO UNA LONGITUD TOTAL DE 10.18ML. POR EL LADO DERECHO ENTRANDO,LIMITA CON LOS LOTES N°2,3,4,5,6, EN LINEA QUEBRADA DE CINCO TRAMOS DE 6.83,6.51,13.75,9.92 Y 4.02ML,DANDO UNA LONGITUD DE 35.03ML.POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO:LIMITA CON EL BARRIO TUPAC AMARU, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 30.39 Y 3.87, DANDO UNA LONGITUD TOTAL DE 34.26ML POR EL FONDO. LIMITA CON EL LOTE N°10, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 10.06 ML. CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER DE ACUERDO A LEY ESPINAR 26 DE JULIO DEL 2017 DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES ABOGADA REG.2448 NOTARIA REG.38 15-21-25/08/2017 B/.001-81
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
NOTIFICACIÓN JUDICIAL
ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES ANGEL RUBEN MOTTA PEZO Y MAXIMILIANA MARÍN DÁVILA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27157; HAN PRESENTADO SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE N° C-14-2, ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN ANTONIO DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 219.12M2 (DOSCIENTOS DIECINUEVE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA AV. EVITAMIENTO, EN UNA LONGITUD DE 7.58 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE C-14-1, DE PROPIEDAD DE DAVID JUAN SERRANO CASTAÑEDA Y LIDIA ESTHER SERRANO CASTAÑEDA, EN UNA LONGITUD DE 28.72 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE C-14, DE PROPIEDAD DE NÉSTOR SALAS MENDOZA Y LEONOR MEZA DE SALAS, EN UNA LONGITUD DE 30.51 ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE C-4, DE PROPIEDAD DE VICTORIA MOREANO DE BACA, EN UNA LONGITUD DE 7.35 ML. CON UN PERÍMETRO DE 74.16 ML. (SETENTA Y CUATRO PUNTO DIECISEIS METROS LINEALES) CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, JULIO 24 DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 09-15-21/08/2017 B/.001-55
En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 00430-2017-0-1001-JP-F-C-04, seguida por MARIZOL FRISANCHO CALCINA contra RENEE BALTAZAR LLICAHUA BRAVO sobre prestación de alimentos; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número 01, Cusco, uno de marzo del 2017.- VISTO. Y CONSIDERANDO: ... Se resuelve: admitir a trámite la demanda de alimentos en la Vía del Proceso Único, a favor del menor Nolbert Renee Llicahua Frisancho, córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de declararse rebelde, debiendo acompañar a su escrito lo establecido por el artículo 565 del Código Procesal Civil, y cúmplase con notificar por edicto al demandado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- H.S. secretaría Judicial J.P. Huanca.C. Cusco, 02-08-2017. 3VCES-17-21-23-VIII-17 B/V 002-234
EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 0111- 2017 -0-1 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 16 de junio de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por EDILBERTA ZEGARRA GUEVARA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO denominado CEDROYOC O CEDROCHAYOC YANACONA, ubicado en el sector de Yanacona, distrito y provincia de Urubamba y departamento de Cusco, contra RIDO ALEX QUIPE HUAMAN E INDIRA TAPIA LAURA. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. - En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 11 de agosto de 2017 3VCES-15-21-25-VIII-17 B/V 002-187 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 02127-2016-0-1 001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, los demandantes ANTONIO SOCRATES VILLAFUERTE SORIA y MARIA CONCEPCIÓN ESPINOZA HURTADO interponen demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Calle Chaparro N° 279 del distrito, provincia y departamento del Cusco en contra de ANTONIETA ALEGRIA ZAPATA VIUDA DE PALIZA con citación de los colindantes La Municipalidad Provincial del Cusco, Antonio Loaiza Villena, Joel Villafuerte Taiña y Enrique Castillo Puente de la Vega, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 08 de fecha 02 de junio del 2017.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Oficial de esta ciudad por tres días con intervalo de tres días.. SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal. -
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO Hace saber que don FRANKLIN BALCAZAR MONTEAGUOO con DNI No. 43587606 de 32 años de edad de su estado civil soltero, de ocupación Ing. Zootecnista natural de la ciudad de lima del Distrito Pueblo libre, Provincia y Departamento de lima-Perú. con domicilio real en el Distrito de Huayllabamba Jr. Grau s/n. Provincia de Urubamba Departamento de Cusco de Nacionalidad Peruano y doña GESSELLE SANDRA TORVISCO PAZ con DNI. No 44233822 de 30 años de edad de estado civil soltera de ocupación Abogado natural del Cusco y departamento Cusco- Perú, con domicilio real en Huayllabamba Jr. Grau s/n., pretende contraer matrimonio Civil el día sábado 09 de setiembre 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarles conforme lo establece en el artículo 253 del código civil ante la Municipalidad Distrital de Huayllabamba. Huayllabamba, 18 de agosto del 2017. LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 1V-21-VIII-17 B/V 002-285 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI TORIBIO MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA NOTARIO ABOGADO DE ANTACUSCO, CON DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6-10 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE: CUSCO; SE HAN PRESENTADO VELENTIN QUISPE AUCCA, CON DNI N° 23820278 , ALEJO QUISPE AUCCA, CON DNI N° 23822763, PAULINO SURCO QUISPE, CON DNI N°23850831, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE UNION S/N DEL DISTRITO DE HUAROCONDO, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO, POR LA VIA PISTA ASFALTADA HUAROCONDO-PACHAR QUE TIENE UN ÁREA DE DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA I DOS PUNTO CUARENTA I CINCO METROS CUADRADOS (2, 742.45 M2); PERÍMETRO: 240.49 M.L; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE (NORTE) : CON LA CALLE UNION EN 80.26 ML.; POR EL LADO DERECHO (OESTE) : CON LA PROPIEDAD DE VICTOR AUCCA DE 42. 80ML I CON LA CALLE TACNA EN 19.30ML.; POR EL LADO IZQUIERDO (ESTE): CON LA AVENIDA VALENCIA EN 40.52 ML. Y POR EL FONDO (SUR): CON LA CALLE CUSCO EN 57.61ML., DIRIGEN LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LOS INMEDIATOS TRANSFERENTES SIMON MEJIA SOTO I RITA FLORES CANAL DE MEJIA, CUYOS DOMICILIOS SE DESCONOCE. EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, NO SE ENCUENTRA INSCRITO, DE ACUERDO AL CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL EMITIDO POR EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, DE FECHA 18/11/2016. ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD AL ART. 21 DE LA LEY 27157 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DIAS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. – ANTA, 17 DE AGOSTO DEL 2017.
5
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA AOGADO NOTARIO 3VCES-21-23-25-VIII-17 B/V 002-261 NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, Proceso Civil N°.41-2017 ha dispuesto la notificación con Res. 02 de fecha 2004-2017 (Autoadmisorio) mediante edictos a personas indeterminadas, y sucesión de QVF Roberto Corazao Núñez de la Torre ... y la resolución N° 4- de fecha 21 de Junio del año 2017 la misma que corrige el apellido siendo lo correcto QVF Roberto Corazao Núñez de la Torre. SE RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por LUIS CORAZAO CCANTO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DENOMINADO “RETAMAL “ ANTES CERRO Kallaorcco i cerro la rocosa de un área de 15,0202 hectáreas ubicado en el sector Pucara centro Poblado de yanahuara del Distrito y Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco. Contra: PERSONAS INDETERMINADAS Y la sucesión de QVF Roberto Corazao Núñez de la Torre. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-CÚMPLASE con notificar a los colindantes: Juan, Merida, Paulina, Eleuterio y Lucio Corazao Ccanto, con citación de Municipalidad Provincial de Urubamba y Procurador Público Municipal.-Conforme al Art. 506 del C.P.C notifíquese por Edictos a personas indeterminadas, y sucesión de QVF Roberto Corazao Núñez de la Torre mediante publicaciones en el Diario Oficial el Peruano y el Diario Judicial el Cusco y avisos por radio difusión.- A sus antecedentes los anexos. R.S. Secretarial Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 16 de agosto del 2017 3vces-21-25-viii-y-01-ix-17 b/v 002-264 AVISO NOTARIAL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO Ante mi, Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, Abogado - Notario de la provincia de Cusco; en mi Despacho Notarial ubicado en la calle Belén N° 307, del distrito, provincia y departamento de Cusco; se presentó la Sra. MARTHA JOSEFA TORRES de DAVILA, identificada con D.N.I. N° 06394253, solicitando la rectificación de su partida de Matrimonio, asentada en la Municipalidad Distrital de Wanchaq, Cusco el veintiséis de mayo de 1963, bajo el número 79; en la que se ha consignado el primer pre-nombre de la contrayente como: “MARTA”. Debiendo ser el nombre correcto y completo: “MARTHA JOSEFA TORRES BENAVENTE”.Lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 15 de agosto de 2017 CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON ABOGADO NOTARIO 1V-21-VIII-17 B/V 002-265 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; SANTUSA INQUILTUPA LLANCAY, ROXANA INQUILTUPA LLANCAY, DELIA INQUILTUPA LLANCAY Y EUSEBIO INQUILTUPA LLANCAY, EN CALIDAD DE HIJOS, Y ANASTACIO INQUILTUPA CALLAÑAUPA, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE,SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA:PLACIDA LLANCAY DE INQUILTUPA, FALLECIDA EL 04 DE JUNIO DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO ,PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 15 DE AGOSTO DEL 2017. 1V-21-VIII-17 B/V 002-268 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JUAN YUNGURI CRUZ, EPIFANIO YUNGURI CRUZ,WILBERT YUNGURI CRUZ E IGNACIA YUNGURI PAPEL, EN CALIDAD DE HIJOS,SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: FEDERICO YUNGURI KANA, HA FALLECIDO 04 DE ABRIL DE 1998; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 12 DE AGOSTO DEL 2017. 1V-21-VIII-17 B/V 002-269 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y RECTIFICACION DE AREA CONFORME Al ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA ALEJA QUISPE HUARHUA, SOLICITA TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y DETERMINACION DE AREA DEL INMUEBLE N° 06 DEL PREDIO DENOMINADO TOCCOPUNCO UBICADO EN LA CALLE JOSE OLAYA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE CUENTA CON UN AREA INSCRITA DE 157.00 M2; POR LO QUE ACTUALMENTE SUS CARACTERISTICAS Y MEDIDAS SON: ÁREA:146.68 M2.- PERIMETRO: 54.61 ML.- COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE JOSE OLAYA (PROLONGACION CALLE JOSE OLAYA) EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 8.07 ML.- POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA REBECA PUMA CONDORI EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS (9.13+10.34), CON UNA LONGITUD TOTAL DE 19.47 ML.- POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA HILDA HUANCCOLLUCHO QUISPE, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 20.18 ML.- POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR ADRIAN CCO-
RIHUAMAN QUISPE, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 6.89 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 17 AÑOS .CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUINES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELL, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS DON LUIS BELTRAN SALAS CUSIHUAMAN Y DOÑA ANTONIA ESTELA CANGALAYA Y TITULAR REGISTRAL DON PEDRO FUENTES CHILLITUPA CON DERECHO INSCRITO EN EL ASIENTO 1 DE LA PARTIDA N° 11051626 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE CUSCO, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 3VCES-21-25-VIII-Y-01-IX-17 B/V 002-270 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA IVONY YESICA LASTRA CUBA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON PERCY CLETO LASTRA VALDEZ, FALLECIDO EL 17 DE JUNIO DEL 2017, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 14 DE AGOSTO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-21-VIII-17 B/V 002-271 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 69-2017 seguida por PATRICIA BORDA CHURO, sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue su madre JUANA CHURO SULLCA fallecida el 8 de diciembre de 1993 en Yanamanchi, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, a fin de que se declare como herederos a PATRICIA BORDA CHURO, JUAN FELIPE BORDA CHURO, VICTORIA BORDA CHURO, ERASMO BORDA CHURO y MIRIAM BORDA CHURO, se efectúa la presente publicación, a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 17 de Agosto del 2017. 1V-21-VIII-17 B/V 002-273 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 68-2017 seguida por PATRICIA BORDA CHURO, sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue su padre ERNESTO BORDA IBARRA fallecida el primero de enero de 1995 en Yanamanchi, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusca, a fin de que se declare como herederos a PATRICIA BORDA CHURO, JUAN FELIPE BORDA CHURO, VICTORIA BORDA CHURO, ERASMO BORDA CHURO y MIRIAM BORDA CHURO, se efectúa la presente publicación, a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 17 de Agosto del 2017. 1V-21-VIII-17 B/V 002-273 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el Expediente N° 01025-2017-0-1001JR-CI-05 sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, seguido por Modesto Cutipa Curahuasi, se ha dispuesto: SENTENCIA Resolución N° 08.Cusco, 28 de junio del 2017. Por recibido el expediente del Ministerio Público y siendo el estado de los autos se emite sentencia: AUTOS y VISTO: se RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Modesto Cutipa Curasi, en calidad de representante de su menor hija Yaiza Jhislayne Cutipa Quiñones, en la partida de nacimiento N° 79084781, en consecuencia, se ORDENA el cambio de pre-nombres o nombres de pila de la menor a la que se refiere la demanda de “Yaiza Jhislayne” a SHANDEL HARUMI, debiendo quedar en forma completa su nombre como SHANDEL HARUMI CUTIPA QUIÑONES, inscrito en la partida de nacimiento con N° 79084781, expedida por la RENIEC. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución. T.R. y H.S. RESOLUCIÓN Nro. 09.Cusco, 01 de agosto del 2017.A LO EXPUESTO Por el demandante: CONSIDERANDO SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la sentencia del 28 de junio del 2017. 2.INGRESAR el proceso ara etapa de ejecución .3.PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco. - H.S.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 17 de agosto del 2017.1V-21-VIII-17 B/V 002-274 EDICTO En el proceso N° 1351-2017, seguido por JIMMY ARREDONDO AQUEHUA, contra FAUSTINA GONZALES DE CHACON y VITO PORTILLA QUINTANILLA, sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS, se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 01.- Cusco, catorce de Junio del año dos mil diecisiete. VISTA;( ... ), SE
6
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017
RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JIMMY ARREDONDO AQUEHUA, contra FAUSTINA GONZALES DE CHACON y VITO PORTILLA QUINTANILLA, sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS del inmueble ubicado en el N° 3 de la manzana “S” de la Asociación pro vivienda Los Incas del distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco; CON CITACIÓN de la Municipalidad Provincial del Cusco; y, del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados.- ( ... ) estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Cusco,11 de agosto 2017. 3vces-21-25-viii-y-01-ix-17 b/v 002-275 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JUAN YUNGURI CRUZ, EPIFANIO YUNGURI CRUZ, Y WILBERT YUNGURI CRUZ, EN CALIDAD DE HIJOS, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: GABINA CRUZ ASTO, HA FALLECIDO 10 DEMARZO DEL 2017; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,12 DE AGOSTO DEL 2017. 1V-21-VIII-17 B/V 278 SUCESION INTESTADA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: LUCERO PALOMINO VARGAS, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue CRISTIAN BORIS QUISPE VALERIANO, fallecido en fecha trece de Julio de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 17 de agosto de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 1V-21-VIII-17 B/V 002-277 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de Agosto del 2017, la recurrente MARTHA MARIA REYES ARAGON, titular del Acta de nacimiento N° 1009462514, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032 del RENIEC, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como CARLOS REYES ARAGON, siendo el nombre correcto CARLOS SIXTO REYES ARAGON. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley, Cusco, 14 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-21-VIII-17 B/V 002-278 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQCUSCO; GESAMINE CAMACHO PAREDES, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE SEÑOR TEOFILO CAMACHO LECHUGA FALLECIDO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE MERCEDES SALAZAR DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA 1V-21-VIII-17 B/V 002-279 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA MATRIMONIO Visto el Expediente N° 11309 de fecha 14 de Agosto del 2017, Doña María Natividad Escalante Cusihuallpa, con DNI N° 23905948 ,solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Matrimonio N° 47 de fecha 16 de Setiembre del 1961, perteneciente a los titulares :COSME CRUZ CARTAGENA y MARIA NATIVIDAD ESCALANTE, debiendo rectificarse en el indicado Acta el:. Rubro correspondiente al registro del segundo nombre del Contrayente titular del Acta, consignado como: COSME, debiendo ser lo correcto COSME DAMIAN, conforme aparece en el Acta de Nacimiento N°56 de fecha 30 de setiembre de 1928, perteneciente a COSME DAMIAN CRUZ, emitida por la oficina de Registros del estado civil de la Municipalidad Distrital de Sangara- Acomayo, adjunto al expediente Administrativo, en consecuencia el nombre correcto del contrayente titular del Acta de matrimonio es COSME DAMIAN, lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73 del decreto Supremo N°015-98-PCM. Wanchaq, 18 de Agosto del2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-21-VIII-17 B/V 002-280
SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. ASTRID SOCORRO SANCHEZ PERALTA VDA. DE CHACON, identificada con DNI. N° 23807992; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. VICTOR MANUEL CHACON FERNANDEZ, fallecido el día uno de octubre de dos mil uno, y siendo el último domicilio del causante en la Calle Fierro N° 500, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 17 de agosto de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DE CUSCO 1V-21-VIII-17 B/V 002-281 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: JOAQUIN CORREA MUÑIZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE: EDITH MUÑIZ DURAN, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 14 DE MARZO DEL 2017, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 18 DE AGOSTO DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-21-VIII-17 B/V 002-282 EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 21 de julio de 2017, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva ha ordenado mediante Resolución No. 08 Conforme solicita publíquese el extracto de la resolución No. 3 y de la NO.7 en el Diario oficial El Peruano.- Resolución No. 03: Cusco, 24 de enero del 2017.- “( .. :)Por estas consideraciones: CONCÉDASE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO, debiendo elevarse el expediente a Segunda Instancia con la debida nota de atención. de conformidad a lo dispuesto en la segunda parte del artículo 427 del Código Procesal Civil notifíquese al Procurador del Poder Judicial, los magistrados demandados y demás personas, con copia del escrito de apelación y de la presente resolución. H.S.Resolución No. 07.- Cusco, 22 de junio del 2017.- “ ( ... ) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR mediante edictos a la demanda ISABEL RAMIREZ DE MEZA con la resolución N° 3 que concede apelación a la resolución que declara improcedente la demanda y la presente resolución 2.- PUBLIQUESE un extracto de la resolución N° 3 y la presente resolución en el diario judicial del cusco. H.S. Fdo.Marianella Cardemnas Villanueva :Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 18 de agosto del 2017.1v-21-viii-17 b/v 002-283 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N°01288-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 02 Y 3 ... SE RESUELVE: Admitir a trámite la solicitud interpuesta por RUTH LAVINIA FLOREZ GARCES, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su extinto cónyuge HENRY WILLIAM CAMACHO MOTERROSO, inscrito en la RENIEC con N° 297, en cuanto se agregue el segundo nombre de pila de su madre de “ROSA” y el segundo apellido de “CHALLCO” quedando lo correcto “ZOILA ROSA MONTERRROSO CHALLCO” así se agregue el primer nombre de pila de su padre de “LORENZO” y se agregue en la parte introductoria el segundo apellido de su padre de “SOLIS” quedando lo correcto el nombre de su padre “LORENZO MAXIMILIANO CAMACHO SOLIS” lo que se publica para los fines de ley . Cusco, 15 de agosto del 2017. 1v-21-viii-17 b/v 002-284 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Judicial Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el proceso no contencioso número 01258-2017-0-1001-JP-Cl-04, en el que se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 02 de agosto del 2017 que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por WILLIAM APAZA BENAVIDES sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto que en su partida de nacimiento se ha consignado de forma errónea el nombre de sus progenitores como “Alicia Benavides y Nicanor Apaza”, debiendo ser lo correcto, a decir del solicitante, GENARA BENAVIDES ORTIZ y NICANOR APAZA VASQUEZ. Lo que se publicó para fines de ley. Cusco, 02 de agosto del 2017 1v-21-viii-17 b/v 002-286 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02188-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por YOLANDA JERONIMA SAJI DAZA, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido los apellido materno de su progenitor, siendo lo correcto JACINTO GRIMALDO SAJI OCHOA y BELEN DAZA CORDOVA; en el Registro de Estado Civil de la RENIEC - Cusco. se Santiago, 18 de agosto del 2017. 1v-21-viii-17 b/v 002-288 SUCESION INTESTADA
7
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR Nº 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON JESUS MIRANDA BARRIONUEVO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA LUZ MARINA BARRIONUEVO VDA. DE MIRANDA, FALLECIDA EL 21 DE JUNIO DEL 2017, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 19 DE AGOSTO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO-NOTARIO DE CUSCO 1v-21-viii-17 b/v 001-115 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA EN EL EXPEDIENTE N° 00158-2014 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DRA. LYNDA VARGAS MANGA BAJO LA ACTUACIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. JUAN RONALD BORNAS GUERRA, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A-1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBÁSTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN; US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 240,655.12 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 12/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LA BASE DEL SEGUNDO REMATE, MENOS EL QUINCE POR CIENTO. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE SI. 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00158-2014-0-1023-JP-CI- 01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-2013-97-1001 -JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N° 11077690. DÍA Y HORA DEL REMATE: PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 2:30 PM. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA PROLOGANCIÓN AV. CUSCO N° 1802 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, con REG. N° 248 CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 14 DE JULIO DEL AÑO 2,017 JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL ABOG. ELENA SALAZAR ALCAZAR MARTILLERO PÚBLICO 21-22-23/08/2017 B/.001-109 EDICTO JUDICIAL. En el Proceso N° 32-2017-CI, seguido por MARY LUZ ROJAS SERRANO, sobre SUCESION INTESTADA, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del Distrito de Maranura, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta
por MARY LUZ ROJAS SERRANO, sobre Sucesión intestada de Q.E.V.F. su padre JUAN ROJAS MOSCOSO y su madre CELESTINA SERRANO VERA,, fallecidos el 27 de diciembre de 1988 y 26 de marzo de 1992 respectivamente, quienes tuvieron su ultimo domicilio en real en el inmueble n° 19 de la Av. Edgar de la Torre del centro poblado de Maranura, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO a fin de ser declarado heredera única y universal. Lo que se pone de conocimiento público para los fines correspondientes.-. Maranura, 14 de Agosto del 2017 MARILIA SEGOVIA QUIÑONEZ B/.001-101 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL SEÑOR GERMAN USCA CCORI, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, UBICADO EN CALLE LA MOLINA N° 205, SECTOR MARCAROPAMPA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 390.23M2 (TRESCIENTOS NOVENTA PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE LA MOLINA, EN UNA LONGITUD DE 8.59 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE SATURNINA USCA CRUZ, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 12.31ML + 29.98ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 42.29ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LOS LOTES A-ll, A-10 Y A-9, DE PROPIEDAD DE CIRILA VARGAS CÁRDENAS, RÓMULO SÁNCHEZ SUCSA Y RUBÉN ÁNGEL SIERRA PALOMINO, RESPECTIVAMENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS DE 15.49ML+1.34ML+12.42ML+15.71 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 44.96ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE DONATO TOMAYCONZA APARICIO, EN UNA LONGITUD DE 10.93ML. CON UN PERÍMETRO DE 106.77ML. (CIENTO SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, AGOSTO 15 DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 21-25/08 01/09/2017 B/.001-103 RECTIFICACION Y DESAGRAVIO PÚBLICO Al Sr. Abogado Heraclio José Cereceda Vergara A mérito de lo dispuesto por el Sr. Juez Edwin Del Pozo Condori del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en EJECUCION DE SENTENCIA en el Expediente N° 1374 - 2015 bajo la actuación de la especialista Dra. Yolanda Vallenas Quiroga, sobre querella por el delito contra el honor en la modalidad de Difamación Agravada seguido por Heraclio José Cereceda Vergara contra Margarita Leva Enriquez se procede a la rectificación y desagravio en los términos siguientes: Yo, MARGARITA LEVA ENRIQUEZ, con DNI. N 40929580, por el presente medio me rectifico y formulo desagravio público a favor de Sr. Abogado Heraclio José Cereceda Vergara por haber formulado contra dicho profesional denuncia falsa ante los medios de difusión masiva, hablada y escrita, redes sociales, internet, Facebook, transmitidas los días 9,10,11,12,13,14,15 de junio del año 2015 (7 días continuos) atribuyéndole falsamente haber cometido delito contra el pudor público en la modalidad de ofensas al pudor público, sub tipo exhibiciones, publicaciones obscenas asi como responsabilizándolo falsamente por acoso sexual, tocamientos indebidos en mi agravio; siendo así que la denuncia penal contenida en el expediente N° 220 - 2016 seguido ante el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central, por estos mismos hechos ha concluido con auto de sobreseimiento a favor del citado profesional, confirmado por auto de Vista de la Segunda Sala Penal de apelaciones de Cusco. Los hechos denunciados se produjeron en una coyuntura social, en que el Sr. Abogado Heraclio José Cereceda Vergara ocupaba el cargo de Sub Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial del Cusco destacando por un importante trabajo de lucha contra la delincuencia en la Ciudad de Cusco. Circunstancias que permitieron que yo haya sido manipulada para estas declaraciones transmitidas ante los medios de televisión, prensa escrita y hablada. Declaro que el Sr. Abogado Heraclio José Cereceda Vergara jamás fue autor ni responsable de ninguna conducta denigrante ni menos inmoral en mi contra. Nunca incurrió en ninguno de estos delitos. Razones por las que rectificando el error de mi comportamiento hago públicas mis disculpas y desagravio al Sr. Abogado Heraclio José Cereceda Vergara aclarando que el mismo en el ejercicio de su función y para con la declarante ha observado un comportamiento de respeto y seriedad que corresponde a caballero de alto distingo personal reiterando mis disculpas por haberle ocasionado agravio y daño grave por mi incorrecto proceder. Margarita Leva Enriquez DNI 40929580 21/08/2017 B/.001-105 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 239-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León EPIFANIA ALEGRIA CCAHUNA solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse omitido el segundo nombre de pila de su progenitora y considerado solo como Placida debiendo ser en forma correcta PLACIDA NIPOLITA CCAHUANA HUAMAN lo que se publica para los fines de ley .- s.s. 17 de 08-2017. ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL 21/08/2017 B/.001-106
8
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 NOTIFICACIÓN POR EDICTO
SEÑORES: TITULARES REGISTRALES: AGUSTÍN ARRIAGA RUECANA, JAIME RONDAN CCANA, ALFREDO CARZO GAMBOA, AMÉRICO SERRANO S, ALFREDO DÍAZ QUINTANILLA, HUMBERTO LOAIZA L, AMERICO SERRANO, MIGUEL A DE CÓRDOVA D, ROCIÓ QUIROGA MENDIZÁBAL, PEDRO CARRILLO R, EMPERATRIZ PARRA DE AROSTEGUI, RAQUEL DE ARDILES, LEONARDO CHANDO GONZALES MULANOVICH, TALIA VANESSA GONZALES MULANOVICH, AUGUSTO MÁLAGA E, TEODORO PORTUGAL CARBAJAL, AMELIA DE PORTUGAL, ANA MARÍA VILLACORTA BELLOTA, NARCISO RODRÍGUEZ MIRANDA, BEATRIZ ARENAS DE BELLOTA, CECILIO NARCISO QUISPE, AGRIPINA AUCCAPURE APUMAYTA, ABEL MODESTO SOLORZANO TENCENA, DOLORES MENDOZA MENA, ALBERTO SÁNCHEZ RÍOS, NELLY SOLÓRZANO TENCENA, LAURA PERALTA TOCRE, DOMINGO SÁNCHEZ LLAMOCA, RICARDINA MOJONERO DE SÁNCHEZ, FORTUNATO ARAPA PARQUE, LILIA DÍAZ QUINTANILLA, CLAUDIA DÍAZ DÍAZ, BRAULIO QUISPE YÉPEZ, Y PRIMITIVA CHANCA PIZARRO DE QUISPE. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL SEÑOR GERMAN USCA CCORI, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, UBICADO EN CALLE LA MOLINA N° 205, SECTOR MARCAROPAMPA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 390.23M2 (TRESCIENTOS NOVENTA PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE LA MOLINA, EN UNA LONGITUD DE 8.59 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE SATURNINA USCA CRUZ, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 12.31ML + 29.98ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 42.29ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LOS LOTES A-ll, A-10 Y A-9, DE PROPIEDAD DE CIRILA VARGAS CÁRDENAS, 21-22-23/08/2017 B/.001-107 RÓMULO SÁNCHEZ SUCSA Y RUBÉN ÁNGEL SIERRA PALOMINO, RESPECTIVAMENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS DE 15.49ML+1.34ML+12.42ML+15.71 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 44.96ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE DONATO TOMAYCONZA APARICIO, EN UNA LONGITUD DE 10.93ML. CON UN PERÍMETRO DE 106.77ML. (CIENTO SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, AGOSTO 15 DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, MARIA NIEVES ALEGRIA REYES, HA SOLICITADO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU EXTINTA HIJA BERTHA EGLA ALARCÓN ALEGRÍA, RESPECTO A LA OMISIÓN DEL PRIMER PRE-NOMBRE Y EL APELLIDO MATERNO DE SU SEÑORA MADRE, SIENDO SU NOMBRE CORRECTO, MARIA NIEVES ALEGRIA REYES. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, AGOSTO 17 DEL 2 017 RODZANA NEGRÓN PERALTA Abogada - Notario 21/08/2017 B/.001-108 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN LA AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LA SEÑORA MARUJA SANCHEZ CANAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27157; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO, UBICADO EN LA AV. SAN MARTIN N° 425 (ALAMEDA PACHACUTEC), DISTRIO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 80.24 M2 (OCHENTA PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA AV. SAN MARTÍN N° 425 (ALAMEDA PACHACUTEC), EN UNA LONGITUD DE 6.70ML, POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE OSCAR DAVID SÁNCHEZ CANALES, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE 5.36 ML + 3.35ML + 4.00ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 12.71ML, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE NICOLÁS ALFREDO SÁNCHEZ CANALES, EN UNA LONGITUD DE 11.15ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE MAURICIA SÁNCHEZ VDA. DE MERCADO Y FELICIA SÁNCHEZ AQUEHUA, EN DOS TRAMOS DE 3.36ML+3.36ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 6.72ML. CON UN PERÍMETRO DE 37.28ML. (TREINTA Y SIETE PUNTO VEINTIOCHO METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, AGOSTO 16 DEL 2017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 21-25/08/2017 01/09/2017 B/.001-111 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, proceso 1921-2016. FALLO; Declarado FUNDADA la de-
manda sobre cambio de nombre. 2.-En consecuencia: ORDENO a guien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento nro. 418 correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1966, de la Municipalidad distrital de Echarati de la provincia de La Convención departamento del Cusco del departamento del Cusco, perteneciente a Epifanio Kancha Gutiérrez, cambiando en cuanto a su nombre de pila de Epifanio Kancha Gutiérrez por el de “José Epifanio Kancha Gutiérrez. . . quedando los demás datos inalterables. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Leidy Soto Castillo. Cusco, 17 de agosto del 2017. 21/08/2017 B/.001-114
EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA. Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado FORTUNATO HUAMAN LOAYZA, identificado con DNI: 24495950, nacido el 01/06/1972, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Lares - Calca - Cusco, hijo de Domingo y Bernardina, con domicilio en el Sector Kumpirusihato - Echarate La Convención - Cusco; en el proceso Nro. 151-2014-17, seguido en su contra, como AUTOR del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo penal VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR - ENTRE DIEZ Y MENOS DE CATORCE ANOS - EN GRADO DE CONSUMADO, tipificado en el numeral 2) y último párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.K.H.H. (13 ANOS), y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 14 de agosto del 2017. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUCIO RUBÉN RIMAYHUAMAN COAYLA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02621-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra LUCIO RUBÉN RIMAYHUAMAN COAYLA con D.N.I. 42765414, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales D.R.Q., representado por su progenitura Rosario Quillahuamán Sernades identificada con D.N.I. N° 23989625, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 11/08/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho adscrito a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra LUCIO RUBÉN RIMAYHUAMAN COAYLA como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales D.R.Q., representado por su progenitura Rosario Quillahuamán Sernades identificada con D.N.I. N° 23989625, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, once de agosto del año dos mil Diecisiete.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haberse hallado el domicilio del imputado. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día LUNES 28 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:30 PE LA MAÑANA a verificarse en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal. Quedando en este acto notificados la señora fiscal y la defensa publica. 3. SE DISPONE que el Especialista de Causa tenga que emitir los edictos correspondientes al Diario Judicial de esta Corte para que efectué las publicaciones en tres fechas consecutivas y el día de la audiencia se cuente con los edictos respectivos. Cusco, 01 de enero del 201 7. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDUARDO WILLY ZARATE ALVAREZ. Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Quispicanchis EXPEDIENTE: 00364-2016-83-10I4-JR-PE-01 JUEZ: JIMÉNEZ LUNA ROGER ESPECIALISTA: TAPIA PEÑA ANAIS MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALÍA PENAL DE QUISPICANCHI, RESOLUCIÓN N° 01 Urcos, Dos de Agosto Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA con el requerimiento Fiscal de sobreseimiento, remitido por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, acompañando la carpeta fiscal conforme a lo previsto en el artículo 345° del CPP; por tanto de conformidad a ley: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, vencido dicho plazo con la absolución o sin ella CÍTESE para el día DOS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos de la sede de la Corte Superior de
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 Justicia de Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE que, la carpeta fiscal se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan PRECÍSESE que la audiencia tiene CARÁCTER INAPLAZABLE, en atención a lo dispuesto en el artículo 345.3° del CPP, debiendo por tanto NOTIFICARSE a la defensoría de oficio de esta sede para los fines consiguientes. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03195-2017-48-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DYNI CHAMPÍ LUQUE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 14 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03195-2017-48-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor agravado, en agravio de la menor de iniciales S.C.E.Cusco 15 de Agosto del 2017. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00091-2016-47-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS. Se cita y emplaza a los Agraviaos; HEREDEROS LEGALES DEL QUE EN VIDA FUE JUAN DE DIOS CALLA YUCRA; PASTORÍA PACSI GÓMEZ; ANGIE GUADALUPE HOLGADO MOLINA; JEAN PAÚL HOLGADO MOLINA; VALENTÍN LUQUE MAMANI; ANGÉLICA LAPA LAPA; JULIA BENITA QUISPE; LUZ CLEIDY MAMANI BENITA; JACINTO VIRREYRQA; MARÍA LUISA CONDE; CARLOS ALBERTO LEÓN MAMANI, a la audiencia de REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO a llevarse a cabo el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 12 DEL MEDIO DÍA, en la investigación que se sigue, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 04 de Agosto del año 2017. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 203-2015-15-1014-JR-PE-01, seguido contra EUSTAQUIA YUCRA YUCRA, por la comisión del delito actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de JUSTINA HUAMAN CHOQUE , mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a EUSTAQUIA YUCRA YUCRA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 01 de AGOSTO del 2017 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 73-2016-58-1014-JR-PE-01, seguido contra DAVID PILARES CARRASCO, por la comisión del delito Conducción en estado de ebriedad, en agravio del estado, mediante Resolución Nro. 05 dictada en Audiencia Pública de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a DAVID PILARES CARRASCO, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 01 de AGOSTO del 2017. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 397-2016-57-1014-JR-PE-01, seguido contra HONORATO LOAIZA GRANDA, por la comisión del delito Violación sexual , en agravio de Maruja Cruz Yana, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha ocho de agosto del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a HONORATO LOAIZA GRANDA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 09 de agosto del 2017 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 342-2016-27-1014-JR-PE-01, seguido contra LUIS CHILLIHUANI MAMANI, por la co-
9 misión del delito Omisión de la asistencia Familiar, en agravio de LUCIA CHILLIHUANI HUANCA, mediante Resolución Nro. 05 dictada en Audiencia Pública de fecha TRES de agosto del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a LUIS CHILLIHUANI MAMANI, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 15 de agosto del 2017 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 130-2013-43-1014-JR-PE-01, seguido contra FELICIANO HUANCA AIMA, por la comisión del delito Desobediencia o resistencia a la autoridad, en agravio de SILVIO ESCALANTE ESCOBEDO, mediante Resolución Nro. 09 dictada en Audiencia Pública de fecha nueve de agosto del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a FELICIANO HUANCA AIMA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 15 de agosto del 2017 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03509-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CASAFRANCA VDA DE MONGE, LUCINDA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 05 de abril de 2017 (folio 61 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03443-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BOLIVAR ROCA, AMANCIO Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de marzo de 2017 (folio 67 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-
10 PUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00533-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : RODRIGUEZ DE MERCADO, EUFEMIA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de mayo de 2017 (folio 59 a 77) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02830-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCION , DEMANDANTE : CANTORAL ORE, WENCESLAO Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 6 de abril de 2017 (folio 52 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02993-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DELCUSCO , DEMANDANTE : GAMARRA MANRIQUE, EVA Resolución Nro. 8
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de abril de 2017 (folio 80 a 94) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00451-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : DELGADO DE CASTILLO, JUSTINA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 9 de mayo de 2017 (folio 56 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00112-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : FELIX POLO, VITO BENIGNO Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de marzo de 2017 (folio 41 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 Administrativa Nro. 590- 2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02995-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : UGARTE CARRILLO, LINO OCTAVIO Resolución Nro. 8 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 73 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir ladirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00374-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA DEMANDANTE : DIAZ QUISPE, TERESA Resolución Nro. 8 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 12 de abril de 2017 (folio 66 a 83) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE
: 01368-2017-0-1001-JR-LA-02
11 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CERVANTES LUCANA, YRMA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de abril de 2017 (folio 39 a 53) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00699-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : MAMANI BAUTISTA, CIPRIAN Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 21 de abril de 2017 (folio 50 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00519-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : GARCIA RIOS, VIOLETA JANETT Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de abril de 2017 (folio 37 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
12 Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03563-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO , DEMANDANTE : VARGAS DE CABRERA, RAYMUNDA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de marzo de 2017 (folio 47 a 59) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00568-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADORIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : FELIX MENDOZA, MARTHA LIVIA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 04 de abril de 2017 (folio 59 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01006-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : LOPEZ HUARANCCA, ISABEL Resolución Nro. 26 Cusco, 09 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, subsistiendo aún discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16, del 12 de octubre de 2016 (folio 147 a 151) materia de grado, “solo en el extremo que ordena se ponga en conocimiento de la ODECMA de esta Cortes Superior de Justicia del Cusco, las siguientes copias de este proceso: de folios 1, 15 a 22, 27 a 34, 41 a 49 y 52 a 55, con la finalidad de la investigación correspondiente, respecto a lo explicado en el fundamentos 3.4 de dicha resolución”, debido a que la Juez Superior señora Yenny Margot Delgado Aybar, emite su voto dirimente de adhesión, al voto emitido por el Juez Superior señor Murillo Flores, solo en el extremo que declara nula la sentencia; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01331-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCALD E CUSCO , DEMANDANTE : DIAZ NAVARRO, CARMEN PILAR Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de mayo de 2017 (folio 57 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00046-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MORMONTOY PINO, ALINA VICTORIA Resolución Nro. 6
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de marzo de 2017 (folio 46 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00547-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : ALVARO LAIME, AGUEDO Resolución Nro. 13 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 20 de febrero de 2017 (folio 73 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00120-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION EDEL CUSCO , DEMANDANTE : QUINTANA ESPINOZA, EULOGIA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de marzo de 2017 (folio 37 a 46) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar
13 como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590- 2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03609-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MEDRANO DE NAVARRO, ANGELICA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 44 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00738-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPISANCHI , DEMANDANTE : CHOQUE ROSADA, MANUELA CARMEN Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 3 de mayo de 2017 (folio 56 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017
14
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017
CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03581-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CABRERA PERALTA, CLARA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 52 a 60) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01320-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : SILVA VELARDE, MARIBEL Resolución Nro. 13 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de febrero de 2017 (folio 44 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590- 2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01302-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO , DEMANDANTE : ESCOBAR GUTIERREZ, MARINA Resolución Nro. 11 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 3 de marzo de 2017 (folio 63 a 76) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior
señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01411-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : TUPACYUPANQUI ARREDONDO, REGINA Resolución Nro. 10 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de enero de 2017 (folio 58 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02944-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERN OREGIONA LDE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PEÑA BERRIO, WELINTON Resolución Nro. 8 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de marzo de 2017 (folio 63 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00044-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : OLIVERA ORURO, BEATRIZ Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2017 (folio 54 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01270-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : OJEDA VALENZA, SALVADOR NICASIO Resolución Nro. 10 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de enero de 2017 (folio 61 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE
: 01040-2017-0-1001-JR-LA-03
15 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : LANADO DALES, LUIS Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de abril de 2017 (folio 48 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01512-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BERNAL FARFAN, VIOLETA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de mayo de 2017 (folio 57 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00688-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EJECUTANTE : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : MAMANI MAMANI, HERNAN Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 12 de abril de 2017 (folio 38 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial
16 “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02679-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : JORDAN CASTILLO, HILDE Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de abril de 2017 (folio 58 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02968-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UGEL QUISPICANCHI3 , DEMANDANTE : BARRETO DEL CASTILLO, ISAIAS Resolución Nro. 9 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de marzo de 2017 (folio 49 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándosede resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 Poder Judicial.- H.S.S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro. 02805-2008-0-1001-JR-CI-03, que sigue Yolanda Zamalloa García Chacón, contra Javier Alvares García y otros sobre Petición de Herencia, Por resolución Nro. 116, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de Giralda Zevallos Villasante, con lo siguiente: Resolución Nro. 116. Cusco, 14 de agosto de 2017. “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Giralda Zevallos Villasante, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Giralda Zevallos Villasante en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- Suscribe la presente el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagan por vacaciones de las Magistrados Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa.- H.S.- S.S. (...)”. Lo que notifico a Usted. Media firma de los señores Jueces Superiores PEREIRA ALAGON y DELGADO AYBAR. Ante mi Roxana Bohorquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 16 de agosto de 2017. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: YOLANDA ALLAUCA DAVALOS WALTER CONDORI VARGAS GREGORIO SÁNCHEZ CONDORI El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 911-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra YOLANDA ALLAUCA DAVALOS y WALTER CONDORI VARGAS, por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de Gregorio Sánchez Condori, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarles con la Resolución N° 01 del 26/07/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 2do Despacho de la Ira FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN contra: YOLANDA ALLAUCA DAVALOS y WALTER CONDORI VARGAS por el delito de Usurpación Agravada; en agravio de Gregorio Sánchez Condori, por lo hechos ocurridos en fecha 22/09/15, se solicita contra los acusados 08 años de PPL efectiva, y el pago de S/. 1.000.00 soles por REPARACIÓN CIVIL. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 26/07/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifiquese la presente resolución además de abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7 (...) NOTIFIQUESE a las partes mediante la publicación de edictos judiciales (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 07 de agosto del 2017 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1439-2014-34-1001-JR-PE-06 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA ACUSADA NILDA CHIRINOS VILLARROEL Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1439-2014-34-1001 -JRPE-06, seguido contra la mencionada inculpada por el delito de Falsificación de Documento Privado en agravio del Arzobispado de Cusco, representado por su apoderado Jorge Gonzales Avendaño, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A la acusada NILDA CHIRINOS VILLARROEL. con la siguiente RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, catorce de agosto Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de notificación a la imputada Nilda Chirinos Villarroel. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 CUSCO, quedan en el acto notificados los presentes. DISPONE se notifique para dicha sesión de audiencia a las partes inasistentes, debiendo de notificarse mediante edictos a la imputada Nilda Chirinos Villarroel. De lo que doy fe. Cusco, 15 de Agosto del año 2017. 17-18-21/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01997-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : NAVIA VALCARCEL, ALBERTO Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de mayo de 2017 (folio 47 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02086-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO,UNIDAD DE GESION EDUCATIVA LUCAL URUBAMBA , DEMANDANTE : PILLCO MEZA, CRISTINA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de mayo de 2017 (folio 56 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00542-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL ANTA , DEMANDANTE : PANIAGUA PERALTA, CARMEN JULIA Resolución Nro. 6
17 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 4 de mayo de 2017 (folio 50 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00151-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : QUISPE PEREZ, VICTOR Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de abril de 2017 (folio 67 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02230-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : MASCIOTTI BRAVO, FANNY PALMIR Resolución Nro. 9 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de octubre de 2016 (folio 100 a 108) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto
18 en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00964-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : ARAGON HUAMAN, SONIA CAROLINA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril de 2016 (folio 61a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00743-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : VILLAR VELARDE, CARMEN Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 52 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00095-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CORRALES CCAHUATA, POLICARPO PABLO Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de marzo de 2017 (folio 36 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01380-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : APAZA CONDE, MARCELINA Resolución Nro. 15 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 25 de abril de 2017 (folio 71 a 82) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00047-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAICAY , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAICAY , DEMANDANTE : ORTEGA TAYPE, LIVIA Resolución Nro. 21 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 3 de octubre de 2016 (folio 294 a 303) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro. 02805-2008-0-1001-JR-CI-03, que sigue Yolanda Zamalloa García Chacón, contra Javier Alvares García y otros sobre Petición de Herencia, Por resolución Nro. 116, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de Giralda Zevallos Villasante, con lo siguiente: Resolución Nro. 116. Cusco, 14 de agosto de 2017. “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Giralda Zevallos Villasante, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Giralda Zevallos Villasante en su último domicilio real declarado ante la RENIEC.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- Suscribe la presente el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón por vacaciones de las Magistradas Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa.- H.S.- S.S. (…)”. Lo que notifico a Usted. Media firma de los señores Jueces Superiores PEREIRA ALAGON y DELGADO AYBAR. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 16 de agosto de 2017. 18-21-22/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE: * JUAN EUDES OLIVERA RICALDE * GONZALO RODRÍGUEZ NEYRA * DANTE QUISPE RAMOS * JAVIER FELIZ HUISA LÓPEZ * JORGE LUIS ALANYA RICALDE * JESÚS VALERY CHEVARRIA PAREDES * YURI MIGUEL FIGUEROA VELASQUEZ * ERNESTO OSCCO CASTILLO * LUZ MARINA VÁZQUEZ CCARHUARUPAY * ARTURO MARTÍN SILVA VERA * DENNIS EDILBERTO HUARCA SAICO * ÓSCAR MANUEL GALVEZ CUSIHUAMA * HENRY WILSON SAIRE MERCADO * JULIO BEJAR CUBA El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 04504-2016-6-1001-JR-PE-01 seguido contra los mencionados quienes vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA, en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a las persona de JUAN EUDES OLIVERA RICALDE; GONZALO RODRÍGUEZ NEYRA; DANTE QUISPE RAMOS; JAVIER FELIZ HUISA LÓPEZ: JORGE LUIS ALANYA RICALDE; JESÚS VALERY CHEVARRIA PAREDES; YURI MIGUEL FIGUEROA VELASQUEZ; ERNESTO OSCCO CASTILLO; LUZ MARINA VÁZQUEZ CCARHUARUPAY; ARTURO MARTÍN SILVA VERA; DENNIS EDILBERTO HUARCA SAICO; ÓSCAR MANUEL GALVEZ CUSIHUAMA; HENRY WILSON SAIRE MERCADO y JULIO BEJAR CUBA con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL I. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N°: 04504-2016-6-1001 -JR-PE-01 JUEZ: MIGUEL WESLY ASTETE REYES. FECHA: 10-07-2017 HORA DE INICIO: 09:00 AM SALA DE AUD.: 13VA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJC. DELITO: COLUSIÓN IMPUTADO: JUAN OLIVERA RICALDE Y OTROS AGRAVIADO: EL ESTADO ESPECIALISTA DE CAUSA: AMERICO JORDÁN CHILLITUPA Audiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 II. ACREDITACIÓN: FISCAL: UBALDO CALLO DEZA, Fiscal Provincial De La Fiscalía Especializada En Delito De Corrupción De Funcionarios La Convención con domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 63709. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO JORGE LUIS ALANYA RICALDE: ABOGADO WILLI TORIBIO PEDRAZA, con CAL 13605, casilla electrónica 4997. ACUSADO DANTE QUISPE RAMOS.- Identificado con DNI. N° 25198465.
19 JUEZ.- Pregunta a las partes si existe algún inconveniente para la instalación de la presente audiencia. ACUSADO DANTE QUISPE RAMOS.- Manifiesta que su abogado defensor no está presente en mérito a que la carretera Quillabamba-Cusco se encuentra bloqueada, asimismo manifiesta que no ha sido notificado con el requerimiento de Actor Civil. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO JORGE LUIS ALANYA RICALDE.- Manifiesta que no se le notificado con el requerimiento de Constitución de Actor Civil, pese haber sido dispuesto en sesión anterior. JUEZ.- Se tiene que en acta de audiencia de fecha 17 de Mayo del año 2017, se apreció que no se había notificado válidamente a los imputados, asimismo se ha dispuesto notificar con el requerimiento de actor civil a fin de verificar si existe o no oposición, asimismo se ha notificado a los domicilio señalados en el presente proceso, sin embargo se aprecia que anteriormente no se tenían las cédulas que convocaba a la primera sesión con la resolución N° 1 y se aprecian que algunos habrían sido devueltos por no tener un domicilio exacto y la información no era precisa, respecto a JESÚS VALERIO ECHEVARRÍA PAREDES, se consignó como domicilio Echarate La convención, sin precisar calle ni avenida, los demás imputados tenían domicilios legales donde se estuvo remitiendo e incluso se les mando la citación a su domicilios reales, no sabemos si se adjunto o no el requerimiento, la resolución N° 2 que se dicta e sesión anterior se notifica anexando solamente la Resolución 2, empero no se habría adjuntado el requerimiento correspondiente, sin embargo se tendría algunos casillas electrónicas que acreditarían la notificación al domicilio legal y ya no a los domicilios reales, empero se ha devuelto al cédula de ERNESTO OSCCO CASTILLO, por no ser precisa la información consignada en autos, por otra parte se notificó válidamente a Luz Marina Vásquez Ccarhuarupay, respecto a MARTÍN SILVA VERA, no se notificó en vista que dicha persona no vive en Vilcabamba, por lo que previamente se deberá actualizar los domicilios, se corre traslado con lo informado a las partes procesales. FISCAL.- Conforme se ha informado se tiene respecto a ERNESTO OSCCO CASTILLO, la dirección no sería precisa, empero para la sesión anterior si se habría cumplido a notificar a dicho investigado, con respecto a MARTÍN SILVA VERA, ase debe entender que dichas direcciones se encuentran en el Distrito de Vilcabamba, por lo que solicita se notifique vía edictos judiciales, respecto a Luz Marina Vásquez Ccarhuarupay, ha cumplido con apersonarse a la fiscalía, domicilio procesal es el Jirón Martin Pió Cocha 157-A Estudio Jurídico Huahuacondori- Quillabamba, y con respecto a los demás imputados se notifique a los domicilios señalados, por lo que solicita se integre el domicilio procesal de Luz Marina Vásquez Ccarhuarupay. JUEZ.- Manifiesta que los edictos judiciales se emplean en caso se desconozca el domicilio real, conforme a los argumentos registrados en el sistema de audio. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO JORGE LUIS ALANYA RICALDE.-Solicita se notifique con el requerimiento de actor civil. JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, diez de Julio del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haberse notificado conforme a lo ordenado por parte de este órgano Jurisdiccional por el especialista de Causa Dr. Américo Jordán Chillitupa a quien anteriormente se le exhortó la tramitación adecuada del presente proceso. 2. SE REPROGRAMA la continuación de la presente audiencia para el día 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, en la décimo tercera sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Se da por notificados con la nueva fecha y hora al Ministerio Publico y a la defensa técnica asistente a la presente audiencia. 3. SE DISPONE NUEVAMENTE que el especialista de causa notifique de manera adecuada a todos los sujetos procesales con copia del requerimiento de constitución de actor civil, para lo cual deberá actualizar los domicilios procesales y las casillas electrónicas y de tener alguna duda requerir al Ministerio Público la información correspondiente. 4. Se dispone que este acto se otorgue copia del requerimiento de actor civil a las partes concurrentes. JUEZ: Notifica a las partes procesales presentes. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO JORGE LUIS ALANYA RICALDE: Conforme. ACUSADO DANTE QUISPE RAMOS: Conforme ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS.- Se deja constancia la entrega del requerimiento de Actor Civil al representante del Ministerio Publico, Defensa técnica del Imputado Jorge Alanya Ricalde y al acusado Dante Quispe Ramos. III. CONCLUSIÓN: 09:45 AM horas. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ERIO ALBERTO SURCO CONDORI La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 2551-2017-22-1001-JR-PE-04, seguido contra ERIO ALBERTO SURCO CONDORI, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Paúl Chiristopher Gallegos Arostegui, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 21/07/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.05, Cusco, veintiuno de julio. Del año dos mil diecisiete. (...), el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Coorporativa de Santiago, solicita prisión preventiva del imputado, ERIO ALBERTO SURCO CONDORI procesado por el delito de Hurto Agravado en agravio de Paúl Chiristopher Gallegos Arostegui por lo que corresponde CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Fiscal del caso ERIO ALBERTO SURCO CONDORI (prisión preventival, para el DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta), en la SÉTIMA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la
20 Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionada disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de ésta última ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 1.- PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presentes en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso serán representados por su defensor de oficio. 2.-CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado ERIO ALBERTO SURCO CONDORI. 3.- DESÍGNESE abogado defensor de oficio para fines de la asistencia del imputado antes citado para tal efecto notiíiquese a la Coordinadora de los Defensores de Oficio. 4.- NOTIFÍQUESE al imputado mediante edictos puesto que hasta la fecha no se ha apersonado al proceso y las demás partes procesales a su casilla electrónica, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi Mirian Huacac Carrrillo, de que doy fe. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 750-2012-11-2701-TR-PE-03 JUEZ: MIGUEL ÁNGEL VASQUEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN : 08 de fecha 15 de Agosto de 2017. SE CITA a DAVID SALGADO PUMA Y Q.E.V.F. JUAN TICONA MEDINA REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS LEGALES BENIGNO CESARIO TICONA SONCCO, con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 15 de Agosto de 2017, mediante el cual se reprograma la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día 22 de SETIEMBRE DE 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 132-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luz Marina Curasi Mamani contra Bartolomé Domingo Tacuri Soncco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 07. Paucartambo, 15 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia para verificarse el día CINCO DE SETIEMBRE DEL 2017, A HORAS 10:00, disponiéndose la notificación del denunciado mediante edictos en el diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco. (...)H.S.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 209-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Carmen Tecsi Mamani contra Nerio Agripino Soria Davalos; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NERIO AGRIPINO SORIA DAVALOS en agravio de CARMEN TECSI MAMANI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado NERIO AGRIPINO SORIA DAVALOS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológico así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CARMEN TECSI MAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de septiembre del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 180-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Huamán Camala contra Dalmer Puma Huaman y Leus Beltran Puma Huamán; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 10 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia única el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL 2017, A HORAS 14:30 DEL DÍA, debiendo notificarse a las partes procesales mediante edictos en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sin perjuicio de notificarse mediante exhorto a librarse al Juez del Juzgado de Paz del distrito de Colquepata. REITERAR el oficio al Centro de Salud de Colquepata para que con carácter de URGENTE remita a este Despacho el Informe Médico de MARGARITA HUAMAN CAMALA, practicado el día 06 de julio del 2017. (...) H.S.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 207-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra Virginia Quispe Layme; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VIRGINIA QUISPE LAYME en agravio de FLAVIO CAMALA ÑAHUI y los menores SHAIDA ALIDA CAMALA QUISPE, MAYKEL CAMALA QUISPE y YERSON EDGARDO CAMALA QUISPE. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada VIRGINIA QUISPE LAYME EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FLAVIO CAMALA ÑAHUI y los menores SHAIDA ALIDA CAMALA QUISPE, MAYKEL CAMALA QUISPE y YERSON EDGARDO CAMALA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de septiembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 208-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Martín Puma Ccopmi contra Fredy Puma Jaquehua; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FREDY PUMA JAQUEHUA en agravio de MARTÍN PUMA CCOMPI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado FREDY PUMA JAQUEHUA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARTÍN PUMA CCOMPI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de septiembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE : 000135-2017-52-1009-JR-PE-01 JUEZ : BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA : MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone en conocimiento de: LUIS INRIQUE UMIRE PUMACHARA que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 135-2017-52-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor Yemi Abel Umire Ccamaqque (02), representado por su progenitora MARGOTH CCAMAQQUE CCALLO, en e! cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR frustrada ¡a audiencia de juicio oral señalada para la fecha. SEGUNDO.- Se reprograma la presente audiencia para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 15 de agosto del 2017. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 3601-2016-37-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: RENE TERRONES FASANDO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 15 de agosto del 2017. SE ADJUNTA: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA (....) RESOLUCIÓN N° 13 Cusco, siete de agosto Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: (....) 1. SE DISPONE la notificación a RENE TERRONES FASANADO MEDIANTE EDICTOS (...), a fin de que en el termino de 24 horas de notificados con la presente resolución designen abogado defensor de su libre elección, caso contrario se les designara defensor Público, teniendo en cuenta que existe defensor asignado a dichos imputados y al cumplir esta formalidad se le da por notificado para la siguiente sesión. 2. SE REPROGRAMA la continuación de la presente audiencia para el DÍA 29 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 14:30, a verificarse en la décimo tercero sala de audiencia de la corte superior de justicia del cusco, con la nueva fecha y hora se notifica a Fiscalía y defensa en este acto, debiendo cumplirse con la notificación adecuada en los domicilios reales de los imputados con la declaratoria de inaplazabilidad correspondiente. VI. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 15:37 Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DAY BANER CCAHUANA QUISPE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 3769-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Alexander Rios Mamani y otros, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Yamil Ttupa Huari, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 06 del 02/06/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, 02/06/17.- DADO CUENTA: Con el escrito presen-
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 tado por el Abogado Salvador Timoteo Rado Valdivia, mediante el cual devuelve la cédula de notificación efectuada con la resolución N° 05 del 31/05/17 que recepciona la disposición de prórroga del plazo de la investigación preparatoria, manifestando que no tiene ningún contacto con sus patrocinados DAY BANER CCAHUANA QUISPE y ALEXANDER RÍOS MAMANI, por lo que se desiste expresamente a su defensa técnica; en tal virtud PÓNGASE en conocimiento del representante del Ministerio Publico sobre dicha devolución a efecto de que se pronuncie conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de ello SE requiere a los imputados DAY BANER CCAHUANA QUISPE y ALEXANDER RÍOS MAMANI a fin de que dentro del SEGUNDO DÍA de notificado con la presente, CUMPLAN con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal valido y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que el Juzgado designe un defensor público a efecto de que ejerza su defensa técnica, con cuyo fin NOTIFIQUESE a dichos imputados en su domicilio real consignado en autos. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castilla Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco,, 07 de agosto del 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04445-2016-40-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PERCY HERRERA TRONCONES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES Q1 DE SETIEMBRE DEL 20?7 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal unipersonal de la Convención, Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04445-2016-40-1001 -JR-PE-01, como presunto autor de la comisión de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub tipo parricidio en grado de tentativa, en agravio de Gladys León Quispe y Otros.Cusco, 18 cié Agosto del 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ARTHUR COLLAZOS POZO ORLANDO ENRIQUEZ CAMINO. La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro. 4106-2016-86-1001-JR-PE-04, seguido contra Arthur Collazos Pozo como autor por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa en agravio de ORLANDO ENRIQUEZ CAMINO, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 07/06/2017 y constancia cuyo contenido es el siguiente: Rs.01, de fecha 07/06/2017. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Sobreseimiento que antecede presentado, por el Fiscal Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral Io del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. (...) Requiérase A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ.(...) . CONSTANCIA. Se deja constancia que la presente audiencia no se realizó por cuanto la audiencia de excepción de improcedencia de acción en el expediente N° 2440-2016-22 se prolongo hasta las 15:50 minutos de la tarde, por lo que se reprograma esta audiencia para el día 20 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, a verificarse en la séptima sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco, estando presente el representante del Ministerio Publico Wilder Luna Tapia, quien se encuentra notificado con la nueva fecha. Se expide la misma para los fines pertinentes del presente proceso. Cusco, 26 de julio del 2017. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi MIMAN HUACAC CARRILLO, de que doy fe. 21-22-23/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 00501 -2017-43-1001 -IR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 00501 -2017-43-1001 -IR-PE-02, seguido contra JULIA TORRE QUINTANA por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 18/08/2017 , que dispone:AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, dieciséis de agosto De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso inmediato con
21 los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra ÓSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ por la presunta comisión del contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común sub. tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO: ... SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado ÓSCAR DEYNI ALANGUIA PÉREZ, con DNI. N°45263436, nacido el 14/09/1987 lugar de nacimiento Santiago/Cusco/Cusco hijo de Ricardo y Reyna Isabel, con domicilio Real en el inmueble ubicado en la APV. Hijos de Simón Herrera B-80, del distrito de San Sebastián provincia y departamento de Cusco quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DÉLA MAÑANA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensa Pública abogado DRA. MILUSCA BACA BELTRAN, y con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N°55084, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse un abogado defensor, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico RUTH CINTHIA QUISPE DEL POZO, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santiago, con domicilio procesal en la Alameda Pachacutec A-4, Urb. Las del Distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica 55819. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA la Sociedad representado por el Ministerio Publico (Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago) con domicilio real Alameda Pachacutec A-4, Urb. Las del Distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. La especialista de causa que suscribe asume funciones solo para la presente Resolución por vacaciones de la titular. La especialista que suscribe, asume funciones para la presente resolución por vacaciones de la titular. H.S. 21-22-23/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO 1UDIC1AL Exp. N° 02358-2017-15-1001-lR-PE-02 TERCER 1UZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02358-2017-15-1001-JR-PE-02, seguido contra MARÍA CLEOFE CONDORl PUMA Y YULISSA CONDORl PUMA por la presunta comisión del delito Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de EMPERATRIZ YAPO ZAMALLOA se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 16/08/2017, que dispone:AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, dieciséis de agosto De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra MARÍA CLEOFE CONDORl PUMA Y YULISSA CONDORl PUMA por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122o- B del Código Penal en agravio de EMPERATRIZ YAPO ZAMALLOA; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO: ...SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al MARÍA CLEOFE CONDORl PUMA, con DNI. N°47356760, nacido el 25/12/1996 lugar de nacimiento Colquepata / Paucartambo / Cusco, hija de Martín y Livia, con domicilio Real en la APV Tenería S/N
22 (paradero ENACO, cerca del colegio Pukllasunchis) del distrito de San Sebastian, provincia y departamento del Cusco; y YULISSA CONDORl PUMA, con DNI. N°60266313, nacida el 25/12/1996 lugar de nacimiento Colquepata /Paucartambo / Cusco, hija de Martín y Livia, con domicilio Real en la APV Tenería S/N (paradero ENACO, cerca del colegio Pukllasunchis) del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de notificarles también vía edictos quienes deberán concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declaradas Reos Contumaces y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO JOSÉ LUIS NINANTAY ARCIGA, y con domicilio procesal en la Av Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N°55046, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.2.- CONVÓQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico MIRIAN VERÓNICA RIVAS VEGA, FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO, con CAC. 3038, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 315, con casilla electrónica es 55856. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3.-CONVÓQUESE: A la PARTE AGRAVIADA EMPERATRIZ YAPO ZAMALLOA; con domicilio Real en la APV Los Licenciados, calle Tarapacá E-14 del distrito de San Sebastián y, teléfono celular N°989305111.4.Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P.5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 21-22-23/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01274-2017-8-1001-lR-PE-07 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01274-2017-8-1001 -IR-PE-07, seguido contra ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de LA SOCIEDAD se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 17/08/2017 , que dispone:-AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, dieciseis de agosto De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de LA SOCIEDAD; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO: ...SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA, con DNI. N°46686334, nacido el 25/12/1991 lugar de nacimiento Maras / Urubamba / Cusco, hijo de Francisco e Ysabel, con domicilio Real en el sector Collana S/N del dsitrito de Maras, provincia de Urubamba y departamento del Cusco quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Daniel Huamantica Auccacusi, Defensor Público, y con domicilio procesal en la Av Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N°55201, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico YANET GARCÍA MOJONERO, Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía de Santiago, con domicilio procesal en la Avenida Alameda Pachacuteq A-4, Urbanización Las Malvinas, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica 55826. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Público ; con domicilio procesal en la Avenida Alameda Pachacuteq A-4, Urbanización Las Malvinas, provincia y departamento del Cusco. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTA-
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 BLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. La especialista que suscribe, asume funciones para la presente resolución por vacaciones de la presente resolución por vacaciones de la titular. H.S. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03670-2016-26-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RENE ALVIZ RAYAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03670-2016-26-1001 -JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad actos contra el pudor, sub tipo el que sin propósito de tener acceso carnal realiza tocamientos indebidos en una menor de 14 años mediante vinculo de parentesco, en agravio de la menor de iniciales A.C.D.Cusco, 18 de Agosto del 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02542-2017-43-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ERNESTO MAMANI CAHUANA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 24 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02542-2017-43-1001 -JR-PE-01, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipr especifico violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la menor de iniciales K.S.M.V.Cusco, 18 de Agosto del 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00198-2015-35-1007-JR-PE-Ol: seguido contra ELIAS QUISPE CATUNTA, por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de FLORA SINCA SUMIRÉ, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado ELIAS QUISPE CATUNTA con el tenor la resolución N° 02 de fecha 09 de junio del 2017 y extracto de la resolución N°02 ; RESOLUCIÓN N° 02 Sicuani, nueve de junio Del año dos mil diecisiete PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el pedido postulado por la fiscalía, en consecuencia se dispone amonestar al sentenciado Elias Quispe Catunta 2.- EXHORTAR al sentenciado Elias Quispe Catunta a fin de que en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución cumpla con todos los extremos de la sentencia de conformidad emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de este sede judicial, bajo apercibimiento de procederse conforme al artículo 159° del Código Penal 3.- NOTIFIQUESE la presente resolución en el domicilio real del imputado 4.- REALÍCESE la publicación por edicto en el diario el Peruano o en el portal web del poder judicial, para poner en conocimiento del sentenciado la parte resolutiva de la presente resolución 5.- Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto NOTIFÍQUESE al imputado en los números de celular 941208289 y 933366848, por parte del especialista de causa, debiendo tomarse la medidas necesarias para garantizar la veracidad de la llamada telefónica y de la información contenida en la misma. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00198-2015-35-1007-JR-PE-01: seguido contra ELIAS QUISPE CATUNTA, por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de FLORA SINCA SUMIRÉ, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado ELIAS QUISPE CATUNTA con el tenor la resolución N° 02 de fecha 09 de junio del 2017 y extracto de la resolución N°02; RESOLUCIÓN N° 02 Sicuani, nueve de junio Del año dos mil diecisiete PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el pedido postulado por la fiscalía, en consecuencia se dispone amonestar al sentenciado Elias Quispe Catunta 2.- EXHORTAR al sentenciado Elias Quispe Catunta a fin de que en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución cumpla con todos los extremos de la sentencia de conformidad emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de este sede judicial,
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017 bajo apercibimiento de procederse conforme al artículo 159° del Código Penal 3.- NOTIFIQUESE la presente resolución en el domicilio real del imputado 4.- REALÍCESE la publicación por edicto en el diario el Peruano o en el portal web del poder judicial, para poner en conocimiento del sentenciado la parte resolutiva de la presente resolución 5.- Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto NOTIFÍQUESE al imputado en los números de celular 941208289 y 933366848, por parte del especialista de causa, debiendo tomarse la medidas necesarias para garantizar la veracidad de la llamada telefónica y de la información contenida en la misma. 3.V EDICTO PENAL EXP. 3631-2016-3-1001-JR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA ACUSADA JUANA QUISPE DE YUPANOUI Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Manchego Enriques, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Ofihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 3631-2016-3-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Trafico de productos Pirotécnicos, en agravio del Estado peruano, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A la acusada JUANA QUISPE DE YUPANOUI, con la siguiente resolución: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, uno de junio del dos mil diecisiete. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra: > CONTRA ROSS MARINA VALVERDE HACCA IDENTIFICADA CON DNI NRO. 46870538, nació en fecha 24 De Mayo De 1981, en el Distrito de Ituata, Provincia de Carabaya y Departamento De Puno, hija de Félix Octavio y Benedicta Julia, grado de instrucción Secundaria Completa, estado civil soltera, ecuación estudiante, con domicilio real en Distrito de Hito Acca S/N de la Provincia de Carabaya y Departamento de Puno. > CONTRA ANA ISABEL QUISPE CHUQUIMIA IDENTIFICADA CON DNI NRO. 41503881, nació en fecha 07 De Agosto De 1982, en el Distrito, Provincia y Departamento De Puno, hija de Crisóstomo y Ana, estado civil soltera, ocupación comerciante, grado de instrucción Superior Pedagógico, con domicilio real en Jr. 09 de Diciembre Nro. 400, Barrio 04 de Noviembre del Distrito, Provincia y > CONTRA FLORENTINA IQUIAPAZA QUISPE IDENTIFICADA CON DNI NRO. 02441342, nació en fecha 29 De Junio De 1976, en el Distrito de Cabanillas, Provincia de San Román y Departamento de Puno, hija de Francisco y Juana, grado de instrucción Secundaria Completa, estado civil conviviente, ocupación comerciante, con domicilio real en Jr. De Los Milagros Nro. 136, Urb. 03 de Mayo del Distrito de juliaca, Provincia de San Román y Departamento de Puno. > CONTRA NORMA EULALIA YUPANQUI QUISPE IDENTIFICADA CON DNI NRO. 42904994, nació en fecha 11 De Febrero De 1985, en el Distrito de Juli, Provincia de Chucuito y Departamento De Puno, hija de Cirilo y Juana, estado civil soltera, ocupación se desconoce, grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en Jr. Enrique Gallegos 345 del Distrito de llave, Provincia del Collao y Departamento de Puno. > CONTRA JUANA QUISPE DE YUPANQUI IDENTIFICADA CON DNI NRO. 01760506, nació en fecha 17 De Agosto De 1954, en el Distrito De Juli, Provincia de Chucuito y Departamento De Puno, hija de Marcos y Rufina, estado civil casada, ocupación comerciante, grado de instrucción Iletrada, con domicilio real en Calle Ylavc S/N del Distrito de Juli, Provincia de Chucuito y Departamento de Puno. como COAUTORES por la comisión del’ Delito TIPO BÁSICO: Tipo Penal se subsume en el Delito Contra la Seguridad Pública - delitos de Peligro Común en su modalidad de Tráfico de Productos Pirotécnicos, previsto en el Artículo 279 - C, primer párrafo del Código penal, en agravio de la Sociedad, el mismo que describía el siguiente comportamiento, en agravio del ESTADO PERUANO representado por la procuraduría publica de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas , Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) con domicilio en Av. Collasuyo 2008 Urb. Magisterial II Etapa Cusco - Cusco, Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá Ana Isabel Quispe Chuquimia, Juana Quispe De Yupanqui, Ross Marina Valverde Hacca, Norma Eulalia Yupanqui Quispe, Florentina Iquiapaza Quispe asistidas por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles CONTUMACES y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESELES en sus domicilios reales y procesales consignados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-1015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: al Fiscal RAÚL PAIVA MEJIA, Fiscal adjunto del segundo despacho de investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 315 Wanchaq Cusco, con número de Telefono 224791, con casilla electrónica 55856, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.
23 2.2. Desígnese: como abogado de las acusadas ANA ISABEL QUISPE. CHUQUIMIA, JUANA QUISPE DE YUPANQUI, ROSS MARINA VALVERDE HACCA, NORMA EULALIA YUPANQUI QUISPE, a la defensora particular IRMA ROSARIO OVIEDO LIGARDA, con CAC 696, con celular 974272844, con casilla electrónica 20441, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección. 2.3. Desígnese: como abogado de la acusada FLORENTINA IQUIAPAZA QUISPE a la defensora particular GRECIA LUCIA FLORES HUAMBO con ICAC 5793, con domicilio procesal en la casilla electrónica 20441. bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección. 2.4. Notifíquese: a la parte agraviada AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO representado por la procuraduría publica de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas , Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) en su domicilio procesal en Av. Collasuyo 2008 Urb. Magisterial II Etapa Cusco - Cusco, quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.5.-Notifíquese a los testigos: 1. Cítese: al testigo SO PNP Martiniano Anca Cruz, a quien debe notificársele mediante la X - DIRTEPOL de la Policía Nacional del Perú. 2. Cítese: al testigo SO PNP Ycdi Olivcr Aguilar Condori, a quien debe notificársele mediante la X - DIRTEPOL de la Policía Nacional del Perú. 3. Cítese: al testigo SO PNP Juan de Dios Carrasco Tapia, a quien debe notificársele mediante la X - DIRTEPOL de la Policía Nacional del Perú. 2.6.- Notifíquese a los peritos: 1. Cítese: al perito SOT1 PNP Ángel Guevara Ttito, a fin de que explique el contenido y alcances de los Informes Periciales de Balística Forense N° 286/2015, 287/2015, 289/2015, 288/2015, 290/2015 y 291/2015 practicados sobre el material pirotécnico incautado a las imputadas. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- Notifiquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 17 de Agosto del año 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar. EXPEDIENTE; 00138-2013-86-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ROMULO FERMÍN CCAMA HANCCO, la resolución número dos, de fecha quince de agosto del dos mil diecisiete, la misma que CITA a audiencia para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (Hora exacta), para la realización de la audiencia ds REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado defensor del imputado, bajo percibimiento de revocársele la pena suspendida si por causa de este último se frustrara la audiencia PRECÍSESE que: 1) la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. REQUIÉRASE al sentenciado ROMULO FERMÍN CCAMA HANCCO a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al defensor de oficio de la Provincia de Espinar a fin que asuma su defensa. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos.Espinar, 16 de Agosto del 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ
24
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017
25
26
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017
27
28
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017
29
30
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017
31
32
Cusco, lunes 21 de agosto de 2017