Cusco, miĂŠrcoles 21 de setiembre de 2016 Usuarios
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Cusco, miércoles 21 de setiembre de 2016 EDICTO JUDICIAL
Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis - Sicuani, que despacha la señora juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo actuación de la secretaria Judicial abogada Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando EL PROCESO CIVIL NRO. 00211-2016-0-1007-JP-FC- 01, en el cual se ha dispuesto la notificación mediante edicto judicial a los herederos legales de quien en vida fue VICTOR NICOLAS ARAOZ APAZA el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en la VÍA DE PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por JESUS MARIO ARAOZ DUEÑAS, contra los herederos legales del quien en vida fue el alimentista mayor de edad VICTOR NICOLAS ARAOZ APAZA, sobre EXTINCION DE ALIMENTOS;. Lo que se publica para los fines de ley. Sicuani, 22 de agosto de 2016 DAFNE J. SUYO MENDOZA SECRETARIA JUDICIAL 19 - 20 - 21 /09/2016 B/. 30881 EDICTO SEÑORES: SUCESION HEREDITARIA DE QUIEN EN VIDA FUE JUANA CHAMPI QUISPE.En el proceso signado con el No 01453-2015-0-1001-JR- CI-02, seguido por Ascención Gonzales Mamani y otra sobre nulidad de acto jurídico en contra de Balbino Hancco Quispe y otra, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por ASCENCION GONZALES MAMANI y MARGARITA HANCCO QUISPE DE GONZALES contra BALBINO HANCCO QUISPE, JUANA CHAMPI QUISPE y ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE PROPIEDAD INFORMAL COFOPRI, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO (consistente en nulidad del título de propiedad de fecha 26 de junio del 2007, expedida por COFOPRI. Por su mérito córrase traslado de la demanda a los demandados con la finalidad de que absuelven dentro del plazo Resolución N° 19 de fecha 18 de agosto del 2016 Estando al acta de defunción que corresponde a la persona de JUANA CHAMPI QUISPE, conforme al artículo 108 del Código Procesal civil, procédase a la publicación de EDICTOS conforme establece la norma, para que se apersonen los sucesores procesales de la referida, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; suspendiéndose el presente proceso por el plazo de ley. Hágase Saber”.- FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez. Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 15 de setiembre del 2016.3vces-19-20-21-viiii-16 b/v 40833 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado, se tramita el Expediente Nro. 3592-2016 sobre Reconocimiento de unión de hecho, instado por Hilaria Camero Catalán, habiéndose ordenado notificar a los herederos legales del que en vida fuera TOMAS HUALLPA PAUCAR, con el contenido de la Resolución Nro. 01 . Cusco, Doce de Agosto del dos mil dieciséis.” SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por HILARIA CAMERO CATALAN sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue TOMAS HUALLPA PAUCAR, LOLA HUALLPA CAMERO, LILI HUALLPA CAMERO, LUCHA HUALLPA CAMERO Y NORMAN HUALLPA CAMERO , por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- Respecto del demandado finado TOMAS HUALLPA PAUCAR, deberá notificársele a los herederos legales MEDIANTE EDICTOS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 15 de Setiembre del 2016. 3vces-19-20-21-viiii-16 b/v 40832 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 01837-2016-0-1001-JP-CI-04 se ha dictado la Resolución N° 02, solicitada por Edgar Ferdinand Cardenas Mujica sobre Sucesión Intestada del que en vida fue WILBERT FERDINAND CARDENAS VARGAS, fallecido el 07 de junio del 2007, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredero a EDGAR FERDINAND CARDENAS MUJICA y a GRACIELA CONSTANCIA MUJICA MAYORGA como cónyuge supérstite, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 06 de setiembre del 2016. 3vces-20-21-22-viiii-16 b/v 40884 RESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA KARINA MIROSLAWA MONZON ROGOVICH, SOLICITAN TRAMITE ANTE El DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL ESTACIONAMIENTO 15 DEL CONDOMINIO APROVICOP QUE SE UBICA INGRESANDO POR EL ACCESO VEHICULAR HACIA LA DERECHA, DEBAJO DEL BLOQUE “A”, EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA TÚPAC AMAR U L-01 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS: ÁREA: 12.50 M2- PERIMETRO: 15.00 ML.- LINDEROS: POR EL FRENTE: CON EL MURO DE CONTENCIÓN QUE SEPARA LOS BLOQUES “A” Y “B” EN LINEA RECTA EN UNA LONGITUD DE 2.50 ML.- POR EL FONDO: CON EL ÁREA DE ACCESO VEHICULAR EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 2.50 ML.- POR EL LADO DERECHO ENTRADO: CON EL ESTACIONAMIENTO N° 14, EN LINEA RECTA EN UNA LONGITUD DE 5.00 ML.- POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL ESTACIONAMIENTO N° 16, EN LINEA RECTA EN UNA LONGITUD DE 5.00 ML.ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 10 AÑOS, CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS
ANTERIORES PROPIETARIOS: DOÑA MARTHA AUGUSTA VALLENAS BEINGOLEA Y DON JORGE EFRAIN ISMODES PINTO, ASI COMO AL TITULAR REGISTRAL: GUZMAN & SOCIOS SAC CONTRATISTAS GENERALES, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. ANTONIETA OCAMPO DE HAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 3VCES-09-15-21-VIIII-16 B/V 40710 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: JULIA TORRES BUSTAMANTE, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° D-8 UBICADO EN EL JIRÓN CHANAPATA DEL BARRIO DE SANTA ANA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 206.42 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: LIMITA CON EL JR. CHANAPATA, EN LÍNEA QUEBRADA EN 2 TRAMOS (5.33+10.75), SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 16.08 ML; ENTRANDO HACIA LA DERECHA: LIMITA CON LA PROPIEDAD DEL SR. LUCIO ALVAREZ VILLENA, EN LÍNEA QUEBRADA EN 2 TRAMOS (7.32+4.67), SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 11.99 ML; ENTRANDO HACIA LA IZQUIERDA: LIMITA CON LA PROPIEDAD DEL SR. SANTIAGO YAURI QUISPE, EN LÍNEA RECTA EN UN TRAMO, CON UNA LONGITUD DE 14.13 ML; Y POR EL FONDO: LIMITA CON LA PROPIEDAD DEL SR. VICENTE PALMA MARCAVILLACA, EN LÍNEA RECTA EN 3 TRAMOS (3+3.37+8.95), SUMAN UNA LONGITUD TOTAL 15.32 ML; QUE ENCIERRA UN PERÍMETRO TOTAL DE: 57.52 ML, LO QUE SE .COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, UNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-15-21-27-VIIII-16 B/V 40789 PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 78-2015-CI, en el cual mediante Resolución N° 11 de fecha 12 de agosto de 2016, se ha dispuesto notificar mediante edictos a la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE PAULINA HOLGADO VARGAS, siendo el tenor literal del Auto Admisorio recaído en la Resolución N° 02 de fecha 18 de junio de 2015 en su parte pertinente el siguiente:” ADMÍTASE la demanda interpuesta por Atilio Recharte Valdez en representación de Mercedes Meza de Dueñas, Olga Maximiliana Meza Álvarez y Blanca Valeriana Meza de Álvarez sobre: Pretensión Principal: 1. Nulidad de acto jurídico de la escritura pública de compra venta de fecha 17 de noviembre de 1986 y la minuta inserta en dicha escritura de fecha 06 de noviembre de 1986, y el acto contenido en ellas respecto del predio Urbano denominado “Calvario” ubicado actualmente en la calle Morro de Arica s/n de la Localidad del Distrito de Oropesa de la Provincia de Quispicanchi, con la causal contenida en los incisos 1,3,4,7 y 8 del artículo 219 del Código Civil y el Artículo V del T.P. Del C.C., 2. Reivindicación de Herencia, para que se restituya a la parte demandante el dominio de la propiedad y posesión del inmueble urbano de su propiedad denominado “Calvario”. Pretensión accesoria: Indemnización de Daños y Perjuicios, para que se disponga se pague a la parte demandante la suma no menor de US $60,000.00 por lucro cesante o frutos dejaos de percibir y daño moral y otros. Demanda dirigida contra: Felix Tupayachi Meza y la Sucesión de quien en vida fuere Paulina Holgado Vargas.Y tramítese en la vía del proceso de CONOCIMIENTO.- “. Urcos, 14 de setiembre de 2;016.ESTEFANY PÉREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 15 - 21 - 27/09/2016 B/. 30859 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: VICTOR MANUEL MOLLEDA VELASCO Identificado con DNI. 42225174 Estado-Civil: DIVORCIADO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: ING. DE SISTEMAS Domicilio: URB. ENTEL PERU C-5 Doña: MAYRA VANESSA GARCIA PEREZ Identificada con DNI. 44990547 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: PSICOLOGA Domicilio: CALLE UMANCHATA 141 Fecha de Matrimonio: 15 DE OCTUBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 20 de SETIEMBRE DEL 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V- 21-VIIII-16 B/V 40900 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Nro. 201-2016, por resolución N° 01 del 18 de agosto del 2016, el Magistrado del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dr. Rafael Ramos Béjar, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por IVAN BONIFACIO OSORIO BUSTAMANTE, sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue su padre NICOLAS OSWALDO OSORIO FLORES, fallecido el 28 de enero del 2015 en el distrito de San Sebastián, lo que se publica para los fines de ley, Secretario Judicial María Macedo.
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Cusco, miércoles 21 de setiembre de 2016 San Sebastián, 15 de setiembre del 2016. 1V- 21-VIIII-16 B/V 40899
San Jerónimo, 19 de setiembre del 2016. 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40893
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 280-2016-CI seguido por ROCIO JANET GUTIÉRREZ VICTORIO y otro sobre SUCESION INTESTADA de su madre CLEOFE VICTORIO BERROCAL fallecido el 08-01-1981, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 19 de setiembre del 2016. 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40898
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 250-2016-CI seguido por LEONARDO FUENTES GONZALES sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge VIRGINIA URSULA MONGE VEGA fallecida el 26-11-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 19 de setiembre del 2016. 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40891
AVISO DE CONVOCATORIA El presidente del consejo de Administración Don: JUSTO TEOFILO ESQUIVEL CABALLERO, identificado con DNI N° 23827449, de la asociación pro vivienda Kennedy “B”, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, convoca a todos los señores socios y socias a una asamblea general extraordinaria la misma que se llevara a cabo el día martes 27 de setiembre del 2016 primera convocatoria a horas 9:00 am, y la segundo convocatoria el día miércoles 28 de setiembre del 2016, a horas 9:00 am, la misma que se llevara que se llevara a cabo en el local de reuniones ubicado en la Manzana “D” lote N°1, de la APV. Kennedy “B” distrito de Wanchaq, provincia y departamento el Cusco, con la siguiente agenda NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ ELECTORAL, para renovar la junta directiva del consejo directivo de Administración y Consejo de Vigilancia de conformidad al Art. 37, del Estatuto Interno, por lo que se ruega puntual asistencia, firmado por el convocante. Cusco, 20 de Setiembre del 2016. 1V- 21-VIIII-16 B/V 40897 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de Julio del 2016, la recurrente GUMERCINDA GRANILLA DE CUSI, viuda del titular del Acta de Defunción N° 01493822, correspondiente a JESUS CUSI MOLINA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la cónyuge del titular del Acta, habiéndose registrado como VIDALINA HERMOZA APAZA. Siendo el nombre correcto la cónyuge del titular del Acta GUMERCINDA GRANILLA SACSI. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 16 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V- 21-VIIII-16 B/V 40896 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil N° 00123-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por Moises Rozas Sota, en contra de los sucesores de Oscar Rozas Zúñiga y con citación de los colindantes Ernesto Mora Torres, Rebeca Figueroa de Pimentel, Fredy Mora y Tomas Huamán Huamán sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, DE DOMINIO del Terreno ubicado en el Sector de Tincuri Bajo, qué se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO Fdo. Juez Titular Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado, Secretaria Judicial. Publíquese por tres días, para los fines de ley, de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil. 3VCES-21-27-VIIII-03-VIIIII-16 B/V 40895 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC contra Ascue Gibaja, Felipe, Almidón Sarmiento, Juana Ygnacia y Solís Bustamante Raúl Javier, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 06959-2015-0-1817-JR-CO-17, ante el 170 Juzgado Civil- Comercial, a cargo del Señor Juez Doctor Ricardo Calle Taguche y Especialista Legal Dra. Soledad Alarcón Rojas, ha autorizado al Martillero Público Joseph Chira Moreno con registro Nº 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble constituido por Predio rustico denominado Cachiccata, con un área de 1.2575 has, con Unidad Catastral 10085 del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Nº 05002913 de la Zona Registral Nº X - Sede Cuzco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: US$ 87,766.03 Dólares Americanos (ochenta y siete mil setecientos sesenta y seis con 03/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 58,510.69 Dólares Americanos (cincuenta y ocho mil quinientos diez con 69/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1. Hipoteca - Raúl Javier Solís Bustamante, en calidad de propietario y garante Hipotecario de la Sociedad Conyugal conformada por FELIPE ROMELIO ASCUE GIBAJA y JUANA YGNACIA ALMIDON SARMIENTO, constituyen hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA SAC, hasta por la suma de US$ 126,704.37 dólares americanos. Fecha de inscripción 05 de agosto de 2013, inscrito en el asiento D004. FECHA Y HORA DEL REMATE: el día lunes 03 de octubre de 2016 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates ubicada en el Segundo Sótano del Edificio de la Sede de las Salas y Juzgados Comerciales sito en Av. Petit Thouars Nº 4979, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación Nº 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y Juzgado, y adjuntarán ONI en original y copia. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Chira Mor no con registro Nº 335, celular 987765901. 6VCES-21-22-23-26-27-28-VIIII-167 B/V 40894 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 272-2016-CI seguido por MARIA AUGUSTA MOSQUEIRA CUSIPAUCAR sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge LUIS PRADA PISCOYA fallecido el 07-12-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-
SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA FANNY QUITO DE LA VEGA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HIJA KRISTEL CAROLINA PAREDES QUITO, QUIEN FALLECIO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DIA 9 DE JUNIO DEL 2016, Y SE DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SUS PADRES DON JOHN WILLY PAREDES GAMARRA Y DOÑA FANNY QUITO DE LA VEGA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC 027 CUSCO, 14 DE SETIEMBRE DEL 2016. 1V-21-VIIII-16 B/V 40904 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo del Magistrado Rafael Ramos, en el Proceso N° 00085-2016-0-1 023-JP- FC-01 se ha emitido la resolución N° 02 del 31 de marzo del 201 6, mediante la cual, se RESUELVE: Admitir y tramitar en la vía del PROCESO EXTRAORDINARIO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL contemplado por la norma antes invocada, la demanda interpuesta por YANET RODRIGUEZ MENDOZA sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL respecto de su menor hija FIORELA QUISPE RODRIGUEZ y acumulativamente conforme a la precisión contenida en el artículo 1° de la ley 29821 sobre PRESTACION DE ALIMENTOS; dirigiéndola contra JUAN QUISPE TICLLA en tal virtud ORDENO: Que, el demandado JUAN QUISPE TICLLA cumpla con declarar y reconocer la paternidad respecto de la menor FIORELA QUISPE RODRIGUEZ; o si así lo viera por conveniente formule oposición y se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes, caso contrario se rechazara de plano la oposición conforme a ley, bajo apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley antes citada. Asimismo córrase traslado a la parte demandada sobre la pretensión de prestación de alimentos, por el plazo legal, fijado en el artículo 1º de la ley 29821 ,bajo apercibimiento de ley en caso de no formularse oposición y absolverse el traslado. AL OTROSI DIGO.- Estando a la precisión realizada respecto al domicilio real del demandado se dispone librar el exhorto respectivo. AL MAS IGO.MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos como medios probatorios los que se indican, así como la prueba de ADN. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta el pedido de auxilio judicial, de acuerdo a la naturaleza de las pretensiones propuestas. H.S.- Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 13 de setiembre del 2016. 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40902 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 137 - 2016 - CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por FELIX VENANCIO CHOQUE SAICO, de quien en vida fue su señora padre GUMERCINDO CHOQUE QUISPE, para que previo los trámites de ley, se le declare único y universal herederos a favor suyo y para sus hermanos David Diomedes Choque Saico, Dora Choque Saico y Natalia Leonor Choque Saico, NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 14 de setiembre del2 016. 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40901 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: VICENTINA FALCONI CHACON DE HUARANCA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: WALTER RAUL HUARANCA PEÑA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 25 DE MAYO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 14 DE SETIEMBRE DEL 2016. 1V-21-VIIII-16 B/V 40905 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó la Sra. CEFERINA HEREDIA PAREJA, identificada con DNI Nro. 23884473, solicitando la sucesión intestada de Q.EV.F. su padre Sr. LUIS HEREDIA CUSIYUPANQUI, fallecido el 01 de diciembre del año 2009, señalando como último domicilio del causante, el inmueble ubicado en el sector de Quebrada Honda S/N, del distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 20 de Setiembre 2,016 WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DEL CALCA 1V-21-VIIII-16
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Cusco, miércoles 21 de setiembre de 2016
B/V 40909 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, que despacha el Señor Juez, Dr. Bider Coa Suyo; bajo la actuación del Secretario Judicial Alan Barraza Zurita, se tramita el expediente Nº 19-2016-OC, seguido por BIVIANA PERCCA PFOCCO, sobre inscripción extemporánea de partida de defunción de quien en vida fue TORIBIO PERCCA PERCCA, fallecido el 16 de mayo del año 2016; debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso no contencioso. Lo que se publica para los fines de ley. 1V-21-VIIII-16 B/V 40910 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el Juez Edwin Bejar Rojas se viene tramitando el proceso 02757-2016-0-1001-JR-FC sobre CONSEJO DE FAMILIA en el que se emitido la resolución uno de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciséis en el que se ha dispuesto la notificación de toda persona que tenga interese; con resolución que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por SONIA MARCELA CHINO PARI sobre FORMACION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, con relación a la menor ROXANA CHINO PARI. Con citación a LUCIO ROBERTO CHINO PARI, MARCELINO CHINO PARI, Y FRANCISCA CHINO PARI. Asimismo cítese al señor representante del Ministerio Público; y a toda persona que tenga interés en dicho nombramiento de tutor, con cuyo fin deberá notificarse mediante edictos, para lo cual la actora deberá recabar el extracto para su publicación conforme a ley. Y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 754 del Código Procesal Civil, señálese como fecha para el verificativo de la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Se tramita bajo la actuación de la secretaria Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 31 de agosto del 2016 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40911 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 105-2016-0-1004-JP-CI-01 , Seguido por DORA HUANCA ROCCA DE ROCCA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del recurrente, en el sentido que se corrija su pre nombre de DOROTEA A DORA, asimismo debe agregarse su apellido materno Rocca, de tal manera que figure correcta y completamente como DORA HUANCA ROCCA. Se publica para los fines de ley. Anta, 14 de Setiembre del 2016. 1V-21-VIIIII-16 B/V 40912 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 1958-2016-0-1018-JP-CI-01 por el cual doña ANATULIA OVALLE CUSIRIMAY, solicita la RECTIFICACIÓN de su Partida de Nacimiento, en la que no se consignaron los apellidos materno de sus progenitores: “CORNELIO OVALLE GRANADA y LORENZA CUSIRIMAY QUISPE” por tanto deben adicionarse los apellidos materno de sus progenitores conforme se subraya.- Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley . Santiago, 14 de Setiembre del 2016.1V-21-VIIIII-16 B/V 40913 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 01956-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por don RUBEN OVALLE CUSIRIMAY sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, respecto de la OMISIÓN en la consignación de los apellidos maternos de sus progenitores, siendo lo correcto CORNELIO OVALLE GRANADA y LORENZA CUSIRIMAY QUISPE, en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Santiago, 12 de Setiembre del 2016. 1V-21-VIIIII-16 B/V 40913 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ALEX FREDY CCORI MAYHUA con DNI Nro. 41662802 de 33 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en Jr. Ramon Castilla W-W-3 Urb. Zarzuela Alta del Distrito Santiago -Cusco y la Srta. CLAUDIA MALPARTIDA AMPUERO con DNI Nro. 247849933 de 26 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante , con domicilio en Jr. Ramón Castilla W-W-3 Urb. Zarzuela Alta del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 22 de Octubre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 20 de Setiembre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-21-VIIIII-16 B/V 40914 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 1853-2016-0-1018-JP-CI-01 por el cual don CLEMENTE, SANTIAGO Y AURElIA CUBA HUAMANI, solicitan la RECTIFICACIÓN de sus Partidas de Nacimiento, en la que no se consignaron los apellidos materno de sus proge-
nitores: “ZENON ANACLETO CUBA VENERO” Y “MARCOSA HUAMANI GONZALES” por tanto deben adicionarse los apellidos materno de sus progenitores conforme se subraya.- Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 16 de Setiembre del 2016.3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40915 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. Ante la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chinchero, Prov. de Urubamba, Dpto. del Cusco, el Sr. Saturnino Vara Jorge ,identificado con DNI Nº 23822592, ha solicitado con fecha: 14 de setiembre la Rectificación Administrativa del acta de matrimonio N° 20 del ano de 1986 que corresponde a su persona, donde se observa error en su apellido materno que fue registrado como Huallpayunca en lugar del correcto que debe ser “Jorge”, esto n la parte del margen y cuerpo del acta. Además omisión del apellido materno de la esposa del recurrente en la parte del margen izquierdo del acta que debe ser: “Huaman”, siendo lo correcto y completo Gregaria Cusihuaman Huaman.’e efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, conforme a la DI 263-GRC/017 aprobado mediante D.S.015-98-PCM. - En Chinchero a los 15 días de setiembre del dos mil dieciséis. Pedro R. Corrales Trujillo - Jefe del Registro de Estado Civil 1v-21-viiii-16 b/v 40905 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don VICENTE PUCYURA MANCILLA Identificado con DNI N° 24390014 Estado Civil Soltero Natural de Limatambo-Anta -Cusco Nacionalidad: Peruano Edad: 41 años Ocupación: confeccionista Domicilio: Comunidad San Martin de Porres S/N Daña NELLY MARLENE CALLAÑAUPA CONDE Identificada con DNI N° 40296877 Estado Civil Soltera Natural de CUSCO-CUSCO-Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 37 años Ocupación: a su casa Domicilio: Comunidad San Martin de Porres S/N Fecha de Matrimonio 02 de Octubre del 2016, a horas 12:00 pm En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta _ Cusco. Ancahuasi, 20 de setiembre del 2016. ROCIO CAMERO CJUMO REGISTRADORA CIVIL 1v-21-viiii-16 b/v 40916 RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION. Ante el Tercer Juzgado de Paz de Letrado del Cusco, que despacha la Dra. Elena Vengoa Garcia, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso Nº 02081-2016-0-1001-JP.CI-03 Seguido por MARIA ANTONIETA SAJI DAZA sobre Rectificación de su Partida de defunción, que por error a sido consignado el término “de Saji” DEBIENDO SER LO CORRECTO Córdova y llamarse: BELEN DAZA CORDOVA. Lo que se tramita en el proceso: no contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 20 de setiembre del 2016. 1v-21-viiii-16 b/v 40906 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMBAPATA EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATAIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Combapata, Provincia de Canchis, Departamento del Cusco, con solicitud s/n. de fecha 15 de Setiembre del año 2016, la recurrente ALICIA HAYDEE DELGADO ZAVALA, identificada con DNI Nº 24666386, conforme lo establece la Directiva DI-263-GRC/O17, Solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Matrimonio de folio Nº 16 del año 1954, en cuanto a la Omisión del Primer Prenombre de la Contrayente consignado como: Haydee Delgado Zavala, debiendo ser lo correcto y completo el nombre como: ALICIA HAYDEE DELGADO ZAVALA, por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-96.PCM. Se realiza la presente publicación conforme a Ley. Combapata, 20 de SETIEMBRE del 2016. CAROLINA CARMEN DEL PINO UNDA REGISTRADORA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMBAPATA. 21/09/2016 B/. 30905 MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAYLLA EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 22 de Octubre del 2016 Don: Gary QUISPE KCANA Natural de: Saylla - Cusco Edad: 27 años. Ocupación: Comerciante Domicilio: Saylla - Calle Anawarqque s/n. Doña: Frida SANCHEZ CONDORHUANCA Natural de: Oropesa - Quispicanchi - Cusco Edad: 26 años. Ocupación: Comerciante Domicilio: Saylla - Calle Anawarqque s/n. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición confor-
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Cusco, miércoles 21 de setiembre de 2016 me al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 19 de Setiembre del 2016. JOSÉ VELASQUEZ YBARRA JEFE DE REGISTRO CIVIL 21/09/2016 B/. 30896 MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAYLLA EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 05 de Octubre del 2016 Don: Henry HANCCO BAUTISTA Natural de: Orurillo - Melgar - Puno Edad: 2.9 años. Ocupación: Obrero Domicilio: Saylla - Condebambilla s/n. Doña: Maria LOPEZ HUAMAN Natural de: Ccatcca - Quispicanchi - Cusco Edad: 27 años. Ocupación: Ama de casa Domicilio: Saylla - Condebambilla s/n. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 20 de Setiembre del 2016. JOSÉ VELASQUEZ YBARRA JEFE DE REGISTRO CIVIL 21/09/2016 B/. 30904 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA MATRIMONIO Visto el Expediente N° 12680, de fecha 14 de Setiembre del 2016, Doña Cayenata Livimoro Corrales con DNI N° 23858397, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Matrimonio N° 146 de fecha 04 de Julio de 1991, perteneciente a los titulares ISIDRO BLAS FLORES y NIEVES LIVIMORO CORRALES, debiendo rectificarse el:. - El rubro correspondiente al registro del prenombre de la contrayente titular del acta registrada como NIEVES LIVIMORO CORRALES, siendo lo correcto CAYETANA LIVIMORO CORRALES, conforme aparece en la Partida de Nacimiento s/n, de fecha 09 de Agosto de 1941 J perteneciente a Cayetana Livimoro Corrales, Certificada por Municipalidad Distrital de Sangarara - Acomayo, adjunto al Expediente Administrativo, en consecuencia el nombre correcto de la contrayente titular del Acta en referencia es CAYETANA LIVIMORO CORRALES; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73 DEL decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 19 de Setiembre del 2016 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 21/09/2016 B/. 30897 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ GRANADA de 30 años de edad, con DNI N° 43764845, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación TECNICO EN INFORMATICA, natural de CUSCO, con domicilio en: ASOCIACION PRO VIVIENDA LAS JOYAS C -3 y Doña: JUANA MARILIA PORTILLA FARFÁN de 30 años de edad, con DNI N° 44585272, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación TECNICA EN INFORMATICA, Natural de CUSCO, con domicilio en: AV. MANCO CAPAC N° 421. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 30 DE SETIEMBRE DEL 2016,. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 21 de SETIEMBRE del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 21/09/2016 B/. 30900 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de Ccatcca se presentaron: El señor ADAN DARIO GARCIA DAVID de 29 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación chofer, de nacionalidad Peruana con domicilio en APV. Santa Ana Barrio Carolina S/N, del Distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco y señora SEGUNDINA TACURI QUISPE de 33 años de edad, de estado civil SOLTERA ocupación su casa de nacionalidad peruana, con domicilio en APV. Santa Ana Barrio Carolina S/N, del distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer el Matrimonio Civil, en esta Municipalidad el día domingo 02 de octubre de 2016 a horas 09:00 a.m. las personas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 del Código Civil ante esta Municipalidad. Ccatcca, 19 de septiembre de 2016. SAUL QUISPE MACHACCA JEFE DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL 21/09/2016 B/. 30903 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1877-2016-0-1001-JPCI-02 solicitada por Ferdinand Carpio Calderon sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitor Juan B. Carpio Arenas siendo el nombre correcto “Juan Bautista Carpio Arenas”, la misma que se pone
de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 13 de setiembre del 2016. M. E. ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL 21/09/2016 B/. 30902 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento Ricardo Vino Machi, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su nacimiento, debido a que contiene Error Registral, en cuanto al apellido paterno de su titular y el de su Padre reconocente, al haberse consignado como “Vino”, cuando lo correcto debe ser “BINO” en ambos casos; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015- 98-PCM. San Sebastián, 20 de setiembre del 2016. ALFREDO RIMASCA CHACÓN REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL 21/09/2016 B/. 30895 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 31 de Agosto del 2016, el recurrente ESTANISLAO ALEGRE ATAPAUCAR, hijo de la titular del Acta de Defunción N° 509721, correspondiente a ANA MARIA ATAPAUCAR CASTILLO, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose registrado como ANA MARIA ATAPAUCAR CASTILLO. Siendo el nombre correcto de la titular del Acta ANA ATAPAUCAR CASTILLO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 02 de Setiembre del 2016. MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFE DE LA OR. CUSCO - RENIEC 21/09/2016 B/. 30906 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO – CUSCO EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº l0563 -TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: WILLCONS BILLY VILLENA AGUADO D.N.I: N° 41306628 ESTADO CIVIL: Soltero NATURAL DE: Lima NACIONALIDAD: Peruano PROFESION / OCUPACION: Administrador EDAD: 34 años DOMICILIO: A.P.V. URUBAMBIÑAYOC Lote -74 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA: ANNE - MAARJA GROSS PAS: KB0708161 ESTADO CIVIL: Soltera. NATURAL DE: Estonia Tallinn NACIONALIDAD: Estonia PROFECION / OCUPACION: Independiente EDAD: 25 años DOMICILIO: A.P.V. URUBAMBIÑAYOC Lote -74 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 04 de Octubre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo, 20 de Setiembre del 2016 RAÚL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 21/09/2016 B/. 30899 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1207-2006-0-1001-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: De la resolución Nro. 163 que dispone la suspensión del proceso por haber fallecido la demandante Angélica Valdivia Delgado de Vizcarra resolución que señala: Resolución Nro. 163 de fecha 8 de Julio de 2016: “(...) SE RESUELVE: (...)” VISTO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 108 del Código Procesal Civil establece: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario. (...) En los casos de los Incisos 1 y 2, la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. (…).” SEGUNDO: En el presente proceso se ha verificado que la demandante Angélica Valdivia de Vizcarra ha fallecido en fecha 9 de Julio de 2012 consiguientemente con la finalidad de no preterir el derecho de defensa de sus sucesores es procedente aplicar la norma citada en el primer considerando de esta Resolución.SE RESUELVE: Declarar la SUSPENSIÓN del trámite del proceso hasta que se emplaque válidamente a la Sucesión de ANGELICA VALDIVIA DE VIZCARRA, con la finalidad de que comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 del Código Procesal Civil a costa de parte actora.2.- Declarar INFUNDADA la petición de NULIDAD formulada el por apoderado común de los 58 litisconsortes abogado Edwin Gonzales Echarri en lo que concierne al proceso Nro. 1207-2006 tramitado ante este despacho judicial. H.S “(...)” Cusco, 16 de septiembre de 2016.RAISA P. NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 21-22-23/09/2016 B/. 30901
6 EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00835-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : ARANZABAL QUIÑONES, MAXIMILIANA Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 30 de junio de 2016 (folio 73 a 89) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben el voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02000-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION DE REGIONAL DEL CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : BACA DE RIVERA, NIEVES AMPARO Resolución Nro.12 Cusco, 7 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 30 de mayo de 2016 (folio 63 a 73) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00826-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA SOLICITANTE : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE : ZEGARRA ALFARO, GEORGINA ALEJANDRINA Resolución Nro.6 Cusco, 7 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de mayo de 2016 (folio 37 a 44) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la
Cusco, miércoles 21 de setiembre de 2016 pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01163-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE : LOVON CANAL, MARIA ENGRACIA Resolución Nro. 6 Cusco, 9 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de junio de 2016 (folio 33 a 42) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara De la Cruz suscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00785-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DEMANDANTE : ALARCON PALIZA, LEONOR Resolución Nro.6 Cusco, 5 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de mayo de 2016 (folio 31 a 37) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de
Cusco, miércoles 21 de setiembre de 2016 Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02403-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : GOMEZ APAZA, JULIA Resolución Nro. 10 Cusco, 12 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 17 de mayo de 2016 (folio 86 a 93) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara De la Cruz suscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00910-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE :TAIPE CONZA, JULIA Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de junio de 2016 (folio 58 a 73) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara De la Cruz suscriben el voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia y se revoque; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” ,para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00778-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : SALHUA PEÑA, PEDRO CELESTINO Resolución Nro. 6 Cusco, 9 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de mayo de 2016 (folio 34 a 45) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara De la Cruz suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia y se revoque la misma en el extremo indicado; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es-
7 tablece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01190-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : GIRALDO VALCARCEL, MARIA DEL PILAR Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 28 de junio de 2016 (folio 36 a 50) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara De la Cruz suscriben el voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia y en otro extremo se revoque; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” ,para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00874-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : PEÑA QUISPE, MARIA VISITACION Resolución Nro. 6 Cusco, 9 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de junio de 2016 (folio 35 a 47) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara De la Cruz suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia y se revoque la misma en el extremo indicado; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ
8 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01044-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ECHEGARAY ROMERO, ELIZABETH Resolución Nro.5 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la auto final contenida en la Resolución N° 01 del 20 de abril de 2016 (folio 38 a 40) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señorita Velásquez Cuentas y señora Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme el auto final; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en discordia para que se declare nulo la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04682-2012-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANAS, DEMANDANTE : VILCA QUISPE, SATURNINO Resolución Nro. 20 Cusco, 12 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al sentencia contenida en la resolución N°17 del 6 de junio de 2016 (folio 135 a 145) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emiten voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; los señores Jueces Superiores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo antes mencionado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01440-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE : ZAMORA MONTEAGUDO, LIDIA ROSA Resolución Nro.11 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 28 de enero de 2016 (folio 78 a 84) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia,
Cusco, miércoles 21 de setiembre de 2016 tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03206-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DREC CUSCO, DEMANDANTE : ROZAS MORA, LEONIDAS Resolución Nro. 12 Cusco, 12 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 08 del 10 de junio de 2016 (folio 81 a 105) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara De la Cruz suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00847-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : HERNANDEZ MIRANDA DE RAVELO, CARMEN PILAR Resolución Nro. 7 Cusco, 9 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de mayo de 2016 (folio 36 a 45) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Ladrón de Guevara De la Cruz suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia y se revoque la misma en el extremo indicado; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00775-2016-0-1001-JR-LA-03
Cusco, miércoles 21 de setiembre de 2016 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : MONTAÑEZ TUPAYACHI, EULOGIA Resolución Nro.7 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de mayo de 2016 (folio 48 a 54) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia, los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02554-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : ESCUELA SUPERIOR AUTONOMA DE BELLAS ARTES DIEGO QUISPE TITO DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE :CAMPOS ALVAREZ, JORGE Resolución Nro.9 Cusco, 5 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 28 de enero de 2016 (folio 44 a 52) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 376 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02804-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : PALOMINO CANAVAL, MARIA MARGARITA Resolución Nro.19 Cusco, 5 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 15 del 27 de abril de 2016 (folio 127 a 132) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de La Cruz, emite voto para que se confirme la sentencia; las Jueces Superiores en mayoría señorita Velásquez Cuentas y señora Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación
9 de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 376 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00134-2010-0-1018-JM-CI-02 MATERIA : CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA SUPERIOR MIXTA, DEMANDADO : MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE LA NACION, PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEMANDANTE : ARAGON CALLER, JUAN GUALBERTO Resolución Nro.46 Cusco, 02 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 39 del 08 de abril de 2016 (folio 346 a 353) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señorita Velásquez Cuentas y señora Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 19-20-21 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDGAR CRISTIAN FUYO TUCTO El señor juez del Séptimo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03565-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EDGAR CRISTIAN FUYO TUCTO con D.N.I. 42195820, por el delito contra la Contra la Familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio del menor de iníciales GFOG., representado por su progenitora LOYDA OROPEZA GALlNDO, bajo la actuación de la especialista judicial de juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 16/09/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra EDGAR CRISTIAN FUYO TUCTO, como autor del delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iníciales GFOG., representado por su progenitora LOYDA OROPEZA GALlNDO, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 01 Cusca, dieciséis de septiembre Del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: (...). 1) CITAR al imputado EDGAR CRISTIAN FUYO TUCTO, identificado con DNI Nro. 42195820, a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DÍA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS Mil DIECISÉIS A lAS DIEZ HORAS (Hora exacta 10:00 AM), en la DOCEA V A SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Público. 2) PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076. 3) PRECÍSESE que el juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de
10 oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. Cusco, 16 de septiembre del 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 02199-2016-55-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) AGRAVIADA( s): EDITH HUILLCA LLANQUE AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 11 de Agosto del año dos mil dieciséis.- (oo.) deberá concurrir el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 16 de Setiembre del 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: FELLlX JUNIOR CARClA HERRERA y EDVAR CORDERO ARELLANO La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. luJay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 1204-2015-22-1001-JR-PE-06, seguido contra EDVER CORDERO ARELLANO, can DNI 42405411, Y FELlX JUNIOR GARClA HERRERA, con DNI 45047208, por el delito de FALSEDAD GENERICA, en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 10 del 18/08/16, auto de Recepción de Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria y con fecha para la Audiencia de Control de Acusación cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. Luego de efectuadas las investigaciones correspondientes en la investigación preparatoria y a tenor de lo establecido por el Art. 349 del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION CONTRA FELK JUNIOR GARCIA HERRERA y EDVER CORDERO ARELLANO, como AUTORES de la presunta comisión del Delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsedad Genérica, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico del RENIEC, y por el delito Contra la Administración Publica en su modalidad de Delitos Contra la Administración de Justicia, sub tipo Fraude Procesal, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico del Poder Judicial. 2. CITAR para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEClSElS a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusca, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 3. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes.¬ Cusco, 26 de Agosto del 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SEC. VERONICA L. BOZA BERDEJO. PROCESO NRO.1467-2016-0-1001-JR-PE-02 ACUSADO: JENRY JAVIER GUTIERREZ CASQUIÑO. El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso Nro. 1467-¬2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Jenry Javier Gutiérrez Casquiño DNI N° 40105232, por el delito contra la familia, sub tipo omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales G.K.G.Q bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 14/06/16, y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: (...) 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado JENRY JAVIER GUTIÉRREZ CASQUIÑO con DNL NRO. 40105232 natural del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco domiciliado en Calle Alcides F. Estrada 416 Calca departamento de Cusco, hijo de Antonio y, Felicia de estado civil soltero quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO, con CAC N° 1638, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D del distrito de Wanchaq, con celular N° 974-951632 En reemplazo de la Dra. Lourdes Ascue Castilla (...). Cusco, 14 de Junio del 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADA: VILMA SAMATA VARGAS El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 03006-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra VILMA SAMATA VARGAS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Depredación de bosques legalmente protegidos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a la acusada VILMA SAMATA VARGAS, con el tenor de la siguiente la Resolución
Cusco, miércoles 21 de setiembre de 2016 Nro. 05, de fecha 08 de septiembre de 2016, SE RESUELVE: CÍTESE para el día VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las ONCE HORAS Y treinta minutos (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1 ° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal en la que deberá estar contenido el informe técnico fundamentado conforme lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley N° 286111, Ley general del ambiente y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 09-2013-MINAM, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR ¬Familia Tutelar N° 125-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado HUGO OSCAR QUITO HUAMAN y a la agraviada JOSEFINA VILLEGAS SÁNCHEZ, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 15/09/2016: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de HUGO OSCAR QUITO HUAMAN, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO y PSICOLÓGICO, en agravio de JOSEFINA VILLEGAS SÁNCHEZ. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado FRANCISCO NEREO OCAÑA HANCCO (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, reprogramada para el día 31 DE OCTUBRE del 2016, a las 08:0 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 17-2016-82-PE-1010-JR-PE-01, seguido contra Francisco Nereo Ocaña Hancco, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales N.A.O.C., representado por su progenitora Flor Hidalia Ccoya Gamarra. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Juez Miguel Angel Arriaga. Secretaria Rocío Callaymara. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado ROMAN ESPINOZA NUÑEZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 31 DE OCTUBRE DEL 2016, a las 10:30 P.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 141-2015-48-PE-101O-JR-PE-01, seguido contra Roman Espinoza Núñez, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales L.A.E.S y C.R.E.S.; representado por su progenitora Rosa Salas Aiccaaiphuro Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa. Secretaria Rocío Callaymara. Echarate, 16 de setiembre del 2016 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) ¬JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado ISAIAS QUISPE MONZON (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 31 DE OCTUBRE del 2016, a las 09:30 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 52¬-2015-15-PE-I0I0-JR-PE-01, seguido contra Isaías Quispe Monzon, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales G.S.Q.T., representado por su progenitora Maribel Alicia Torres Mamani. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Secretaria Rocío Callaymara. Echarate, 16 de setiembre del 2016 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP. N° 00638-2015-0-1010-JR-PE-01. JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A: ABEL PORIQUIO PERUANO. RESOLUCIÓN N° 04 Quiillabamba, ocho de julio
Cusco, miércoles 21 de setiembre de 2016 Del año dos mil dieciséis. AUTOS Y OIDOS: La consistencia dejada por el Despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN por los fundamentos esgrimidos en la pare considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR la Audiencia de Control de Acusación para el día SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DICESISES A HORAS TRES DE LA TARDE, quedando notificados en este acto el señor representante del Ministerio Público. TERCERO.- Se dispone REQUERIR al imputado Abel Poriquio Peruano a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas designe al abogado reemplazante en caso de no hacerlo deberá nombrarse uno de oficio, así como lo DISPNE la notificación al referido imputado mediante EDICTOS EN EL Diario Oficial del Cusco y en el Portal de la Pág. Web del Poder Judicial, subsistiendo la apercibimientos dictados en autos, así como proporcione el señor representante del Ministerio público el domicilio real del referido imputado. Hágase saber. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juzgado Penal Unipersonal de Espinar que preside la magistrada SANDRA SMILLY BEDOY A GALDOS, bajo la actuación del especialista Judicial Jorge Raúl Caso Iquiapaza, en el EXPEDIENTE N° 00037¬-2014-83; seguido en contra de MANUEL BENITO WILCA MEDRANO, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, previsto en el primer párrafo del artículo 185 concordante con el inciso 5) primer párrafo del artículo 186 del Código Penal, en agravio de ANTONIA CHUCTAYA MAMANI. Por el presente edicto, CITA y EMPLAZA al acusado MANUEL BENITO WILCA MEDRANO para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal de Espinar, EL DÍA 12 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Espinar, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su captura, en caso de inasistencia. Espinar, 15 de setiembre de 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. 2553-2015-19-1001-JR-PE-01. EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. CITA Y EMPLAZA A: NELY CRISTOBAL FLOREZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de trata de personas agravada en agravio de la menor de iniciales A.R.H.C. (17 años de edad). Cusco, 16 de setiembre del 2016. SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, veintiséis de octubre Del año dos mil quince. VISTO: El requerimiento de prisión preventiva presentado por la Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra el imputado NEL Y CRISTOBAL FLORES; y CONSIDERANDO: 1. El artículo 271.10 del CPP prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. 2. El artículo 139.40 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 1.10 del Titulo Preliminar del CPP, garantiza la publicidad de los procesos, máxime en una audiencia de prisión preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad individual objeto de discusión, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 1380 de la norma suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 3570 del CPP. Por las consideraciones señaladas; SE RESUELVE: 1. PRECISAR que la imputada tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 2. DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada NEL Y CRISTOBAL FLORES al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de dicha justiciable para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor.¬ 3. NOTIFÍQUESE a la imputada en su domicilio real señalado en la solicitud presentado por el Despacho Fiscal, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE PRISION PREVENTIVA JUEZ : ASTETE REYES MIGUEL WESLY FECHA : 13-09-2016 SALA : 3ERA SALA DE AUDIENCIAS ESPECIALISTA : Y. MARLENY OLlVARES TAPIA IMPUTADO: CRISTOBAL FLORES. NEL Y DELITO: ACTOS ILÍCITOS
11 AGRAVIADO: ANNY ROSA YDA HUAMAN CHACON. ANNY Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) ( ) De la revisión del expediente, se advierte que se sigue devolviendo la cedula de notificación dirigido a la dirección Asentamiento humano 9 de junio c-13, puente piedra de la ciudad de Lima, sin diligenciar, con la constancia realizada por el notificador judicial Roberto Camacho Riera de fecha 12 de agosto del año 2016, donde indica “no se ubico la dirección, ya que solo se ubica hasta el lote Nro. 12, debe adjuntarse croquis”. SE DISPONE: 1. NOTIFÍQUESE POR EDICTOS, conforme el artículo 128 del código pena, a fin de ser publicados en el diario judicial conteniendo el requerimiento de prisión preventiva y la fecha de audiencia. 2. REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA, para el día CINCO DE OCTURE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MANANA a verificarse en esta tercera sala de audiencias (...) 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 184-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leidy Lopez Paredes contra Mateo Toledo Palomino; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MATEO TOLEDO PALOMINO en agravio de LEIDY LOPEZ PAREDES.(...) ORDENAR al denunciado MATEO TOLEDO PALOMINO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LEIDY LOPEZ PAREDES. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISElS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION-PAUCARTAMBO Exp. 65-2016-FP sobre infracción Contra la Libertad Sexual, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil Caviedes, Especialista Yakelin Granilla Cora,; se notifica a Santiago Rocca Joyas, lo siguiente: Resolución Nro. 11; Paucartambo, 05 de Setiembre del 2016: (...) SEÑÁLESE fecha para el verificativo de la DILIGENCIA ÚNICA el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a verificarse el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo, sito en la calle Colon - Hornocalle s/n del distrito de Paucartambo. (...) H. S.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 140-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicentina Condori Suma contra Santos Camala Hila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 13 de Setiembre del 2016: (...) en consecuencia, siendo el estado del presente proceso, a efecto de pronunciarse sobre el otorgamiento de otras medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 188-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Flores Fernandez contra Javier Leon Sacari; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 12 de Setiembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JAVIER LEON SACARI en agravio de MARGARITA FLORES FERNANDEZ. (...)ORDENAR al denunciado JAVIER LEON SACARI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARGARITA FLORES FERNANDEZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautela res, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas ONCE DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 189-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luz Marina Flores Alvaro contra Hernan Romero Amao; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 12 de Setiembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violen-
12 cia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de HERNAN ROMERO HUAMAN en agravio de LUZ MARINA FLORES ALVARO. ORDENAR al denunciado HERNAN ROMERO HUAMAN EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LUZ MARINA FLORES ALVARO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautela res, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon SIN (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 187-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elaine Quispe Huamani contra Ricvell fredy Sotelo Yupanqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 12 de Setiembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de RICVELL FREDY SOTELO YUPANQUI en agravio de ELAINE QUISPE HUAMANI. ORDENAR al denunciado RICVELL FREDY SOTELO YUPANQUI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELAINE QUISPE HUAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 39-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora; se ha dispuesto notificar a Gregorio Suma Condori y Evangelina Calliñaupa Hancco con la siguiente: Resolución Nro. 17; Paucartambo, 13 de Setiembre del 2016: (...), en consecuencia, siendo el estado del presente proceso SEÑÁLESE fecha para el verificativo de la DILIGENCIA ÚNICA el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) diligencia que se verificara en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo, con la presencia del Representante del Ministerio Publico. (...) H.S.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: MIGUEL ANGEL PARI CONDORI El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Calca DR. JORGE PAREJA QUISPE ha dispuesto se notifique al imputado MIGUEL ANGEL PARI CONDORI con DNI N° 47218549, en el proceso Nro 00146-2015-21-1005-JR-PE-01 seguido contra el referido por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub Tipo Lesiones Graves agravadas por violencia familiar, en agravio de Yamely Quispe Huaman, bajo la actuación de la Especialista Judicial lLBIS MOLLOCONDO V ARGAS, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01 Calca, diez de mayo del dos mil dieciséis.¬ VISTOS: El requerimiento de Acusación formulado por el representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial de Calca, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por los artículo 336° inciso 1° y 2° Y 3500 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución N° 096- 2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Pena!”, el cual en su Art. 18, indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca. RESUELVE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Teniendo en cuenta que conforme ala manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha
Cusco, miércoles 21 de setiembre de 2016 señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado MIGUEL ÁNGEL PARÍ CONDORI tenga. a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendara la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado MIGUEL ÁNGEL PARÍ CONDORI dejando a salvo su derecho de SUSTITUIRLO por abogado de su libre elección COMUNICÁNDOLO en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública dé Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Resolución Nro. 03 Calca, dieciséis de Agosto del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA con el escrito que precede presentado por el Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Penal de Calca, estando a lo expuesto: DESE por cumplido el mandato dispuesto mediante resolución que precede, debiendo procederse a la notificación en el domicilio real consignado en su ficha RENIEC, debiendo adjuntarse los actuados que correspondan.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 1816-2015-20 Primer Juzgado Penal Unipersonal de Puno. Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 07, de fecha 13/09/16, al acusado LUIS GERMAN RAMOS CUTIMBO, cuyo extracto de la parte pertinente, es la siguiente: “SE RESUELVE: DECLARAR REO AUSENTE al acusado LUIS GERMAN RAMOS CUTIMBO, identificado con DNI 01208645, nacido el once de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, en la provincia, distrito y departamento de Puno, con grado de instrucción iletrado, hijo de Nicolás y Marcelina, comprendido en la presente causa en calidad de autor del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de María Alberta Sanca Calla, SE DESIGNA como abogado de oficio al defensor público Javier Florentino Quispe Silva, a efecto de que asuma su defensa y utilizar los mecanismos que la norma procesal le concede a favor del acusado y participe en todas las actuaciones procesales. Se DISPONE SE GIRE el oficio respectivo a la autoridad policial para efectos de su CONDUCCION COMPULSIVA. SE DISPONE EL ARCHIVAMIENTO PROVISIONAL de la causa, hasta que sea puesto a disposición ante este despacho, razón por la cual no se señala nuevo día y hora, en razón de que cuando sea puesto a disposición, se convocará de manera urgente a las partes. Así mismo SE DISPONE que se cumpla con notificar la presente resolución en el domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio, sin perjuicio que la presente resolución sea notificada mediante EDICTOS en el diario de la Región Cusco, como también en el diario Sin Frontera, a efecto del conocimiento del acusado”. Puno, 15 de septiembre de 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00239-2015-30-1010-JR-PE01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : MOISES NIMA CHERRES CESAR ANTONIO HUAMAN GARCIA RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, doce de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia la señorita Representante del Ministerio Público. TERCERO.. EXCLUIR de la defensa técnica del imputado Moisés Nima Cherres al abogado, en tal virtud requiérase al referido imputado designe al reemplazante por el plazo perentorio de 24 horas, para tal efecto notifíquese con el acta de la presente audiencia frustrada, en caso de no hacerla será bajo apercibimiento de designarse uno de oficio, sin perjuicio de ello se dispone se notifique mediante EDICTOS a publicarse en el diario judicial del Cusco así como el portal Web del poder judicial ello a nivel nacional. CUARTO.- Se DISPONE la NOTIFICACIÓN al imputado Cesar Antonio Huamán García en su domicilio real sito Av. Marulanda N° 350 San Ignacio-Cajamarca a fin de que designe un abogado que asuma su defensa, por renuncia del abogado Andrés Rayo Guillen, bajo apercibimiento de designarse uno de oficio, debiendo con tal fin notificarse mediante EDICTOS a fin de no frustrar la secuencia de la presente audiencia de control de acusación en el Diario Judicial así como en el portal Web del Poder Judicial, sin perjuicio de ello también deberá disponerse se GIRE OFICIO a la oficina de Defensoría Pública, a fin de que designe un abogado que asuma la defensa del imputado Cesar Antonio Huamán García y Moisés Nina Cherres, en caso de que estos no designen un abogado de su elección. Subsisten los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N°00352-2014-87-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : ESTELA QUISPE SALINAS RESOLUCiÓN N° 06. Quillabamba, diecinueve de julio
Cusco, miércoles 21 de setiembre de 2016 Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, quedando notificados en este acto de audiencia el Representante del Ministerio Público, así como la Defensora Pública. TERCERO.- SE DISPONE la NOTIFICACION del imputada Estela Quispe Salinas, en su domicilio real sito SECTOR DE SECOCHA SIN. DISTRITO DE CAMANA. PROVINCIA DE CONDISUYOC. DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, según ficha de Reniec en el sector de San Pedro Cadera sIn Ref. Ramal de Chaupimavoc). provincia de la Convención, departamento de Cusco, celular N° 976581263; Debiéndose notificarse con la copia de la audiencia frustrada. reauerimiento de acusación, resolución N° 01, Sin perjuicio deberá notificarse mediante EDICTOS publicado en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco. Subsisten los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER.¬ RESOLUCIÓN Nro.01 Quillabamba; once de marzo Del año dos mil dieciséis.¬ SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. ACUSACION FISCAL - ESTRACTO. FORMULO ACUSACION PENAL contra ESTELA QUISPE SALINAS como presunto AUTOR del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES DOLOSAS LEVES, en agravio de EFRAIN SEQUEIROS VELASQUEZ y NEL Y LASTEROS CASTILLO, se concluye que la pena final solicitada y/o determinada aplicando sumatoria de penas es de CUATRO (04) ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION; Monto de la reparación civil que solicita este Despacho Fiscal es de UN MIL NUEVOS SOLES (5/.1,000.00), que deberá pagar el imputado a favor de ambos agraviados, a razón de QUINIENTOS NUEVOS SOLES para cada uno. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00183-2014-84-1010-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIV ANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDGAR YLLA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales L.K.Y.A, representada por su progenitora Martha Beatriz Álvarez Zúñiga, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 15 de Setiembre de 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 149-2016-0 seguido contra Mario Chua Avendaño por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menores agraviados de iniciales M.S.Y.V. y J.C.CH.M., representados por su progenitora Juana Manttuda Camala, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado MARIO CHUA AVENDAÑO con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha uno de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DOS DE lA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (00.).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (00’)-’ 4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado MARIO CHUA A VENDAÑO no cuenta
13 con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento (...).- 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Juana Manttupa Camala en representación de sus menores hijos de iniciales M. S. Y.V. y J,C.CH.M., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional, (... ).- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P. P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica del imputado Mario Chua Avendaño.- 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de la agraviada Juana Manttupa Camala- 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución.-H.S. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 147-2016-0 seguido contra Silvestre Puma Laura por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menores agraviados de iniciales C.M.X, M y E.P.M.,S.N.C.R,; representados por su progenitora Dominga Flores Hancco, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado SILVESTRE PUMA LAURA con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha uno de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 4470 del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.¬ PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (... )-. 4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado SILVESTRE PUMA LAURA no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento (...).- 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Dominga Flores Hancco en representación de sus menores hijos de iniciales C.M.X, M y E.P.M., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional, (...).- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- ClíTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica del imputado Silvestre Puma Laura.- 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de la agraviada Dominga Flores Hancco- 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución.-H.S. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 155-2016-0 seguido contra Nilton Cutipa Huaman por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menor agraviado de iniciales S.N.C.R” representado por su progenitora Odette Marlid Ramos Dumas, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado NIL TON CUTIPA HUAMAN con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACiÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha uno de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (...)-. 4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que
14 el imputado NIL TON CUTIPA HUAMAN no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento (...).- 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Juana Manttupa Camala en representación de su menor hijo de iniciales S.N.C.R” no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional, (... ).- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- ClíTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica del imputado Nilton Cutipa Huaman.- 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de la agraviada Odette Marlid Ramos Dumas- 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución.-H.S. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 26-2016-83 seguido contra Mabel Julyssa Jurado Quispe por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Trata de Personas, en agravio las menores agraviadas de iniciales Y.S.S. y R.I.J., representadas por sus progenitoras Juana Soto Villa Iba y Felicia Jeremias Etene, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a las MENORES AGRAVIADAS DE INICIALES Y.S.S. y RJ.J., REPRESENTADAS POR SUS PROGENITORAS JUANA SOTO VILLALBA y FELlCIA JEREMIAS ETENE, con el tenor de la RESOLUCIÓN N° 02.- Paucartambo, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.-DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal; y por otro lado estando al articulo 10° del Código de Ética del Abogado el cual establece que “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE: 1.- CITAR a las partes procesales para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. a las ONCE DE LA MAÑANA, (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en pasaje Colon s/n, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2.- PRECISARSE además que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ, en consecuencia. 3.- NOTIFÍQUESE a las agraviadas vía edictos en aplicación del articulo 128 del Código Procesal Penal y a los demás sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos. 20-21-22 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. NORMA PALOMINO PAREDES, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha presentado acusación directa, la misma que ha sido signada con el N° 00132-2011-62-1 008-JR-PE-01, seguido contra contra MARIO MÁRQUEZ HUANCA, como presunto AUTOR del delito Contra la fe publica, en la modalidad de FAlSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL, sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del ESTADO, representado por el PROCURADOR PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION y ESTADO CIVIL (RENIEC). NOTIFIQUESE: Al imputado MARIO MÁRQUEZ HUANCA, la Resolución N° 13, de fecha 05 de septiembre del 2016, mediante el cual este Despacho ha dispuesto: (...) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) Declarar nula la resolución número doce, que cita a audiencia para el día cinco de setiembre del dos mil dieciséis. 2) en consecuencia se deberá notificar en el domicilio procesal del defensor de oficio, ubicado en la Casa de la Justicia, Av. Perú sIn de la ciudad de Santo Tomas, notificación en la que se debe adjuntar una copia de la acusación. 3) se reprograma la presente audiencia para el día lunes siete de noviembre del dos mil dieciséis a las catorce horas 14:00), audiencia que se realizara en la Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas, quedando notificados las partes que han asistido a la presente audiencia. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 02 Paucartambo, trece de setiembre Del año dos mil dieciséis 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación a la parte imputada. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 08:00 A.M., diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle Colón s/n de la ciudad de Paucartambo. 3. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a las partes inasistentes en su domicilio procesal señalado en autos, asi mismo deberá de notificarse al imputado Angel Oswaldo Caballero Puchu mediante edictos a publicarse en el Diario Judicial de Cusco sin perjuicio de la notificación en su domicilio real. H.S.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ
Cusco, miércoles 21 de setiembre de 2016 EDICTO PENAL PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 66-2016-36-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Reynaldo Espirilla Quispe por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales L.G.E.Q, en audiencia publica de juicio oral de fecha 18 de agosto del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Reynaldo Espirilla Quispe para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 1574-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): LAURA PILLCO TTITO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural en la modalidad de delitos Contra los Bienes Culturales, sub tipo Atentado Contra Monumentos Arqueológicos, previsto y sancionado en el artículo 2260 del Código Penal en agravio del Estado Peruano representado por el Ministerio de Cultura. Resolución Nro. 03 Cusca, quince de Setiembre del año dos mil dieciséis.- (...) quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido(a) por su ABOGADO (...). Cusco, 15 de Setiembre del 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSE ITALO LEZMA VARGAS. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 2252-2016-74-1001-JR-PE-06” seguido contra JOSE ITALO LEZMA VARGAS, con DNI 32817416, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Oscar Valencia Aucca, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 14/06/16 por la que se señala fecha para la Audiencia de Prisión Preventiva cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEClSElS a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado José Italo Lezma Vargas, en su domicilio procesal, real y mediante edictos.¬ Cusco, 14 de Junio del 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 00164-2015-47-1 001-IR-PE-03 SEÑOR: RENE BAUTISTA CCAHUANA. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 00164-2015-47-1001-JR-PE-03, seguido contra RENE BAUTISTA CCAHUANA, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad, en consecuencia en el Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Oral de fecha 23-05-2016, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado; por lo que, por disposición de la señora Juez se ha señalado la diligencia de JUICIO ORAL para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios ordenadas en la Resolución número uno y demás de ley.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ANGEL CIRILO ALEJANDRO RODRÍGUEZ MOYA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2108-2014-44-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales LCC representada por Victoria Cinty Saldivar, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 12/09/16 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco FORMULA ACUSACION PENAL contra ANGEL CIRILO ALEJANDRO RODRÍGUEZ MOYA, por la comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo VIOLACION SEXUAL AGRAVADO (por la position del agente
Cusco, miércoles 21 de setiembre de 2016 sobre la víctima - padre político y estaba bajo su cuidado), en agravio de la menor identificada con las iníciales L. C. C, representada por su Progenitora, Victoria Cinty Saldivar; tipificado en el articulo 170° Segundo párrafo, numeral 2° del Código Penal vigente. La Fiscalía solicita que al imputado Ángel Cirilo Alejandro Rodríguez Moya se le imponga la pena privativa de libertad de 15 AÑos DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD asimismo solicita que se le imponga la obligación de pagar la suma de tres mil (3,000 con 00/100) nuevos soles, por concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada de iníciales L.C.C. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA 1. INTRODUCCIÓN: (...) 11 ACREDITACIÓN: (...) RESOLUCION NRO.03, Cusco, 12/09/16 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR POR EDICTO AL IMPUTADO ANGEL CIRILO ALEJANDRO RODRÍGUEZ MOYA en relación a la citación a la audiencia de control de acusación. 2. REPROGRÁMESE con fecha de audiencia para el DÍA CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIESISEIS, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, a verificarse en esta misma sala de audiencias. 3. Téngase por notificado al Ministerio Publico y a la defensa pública con la fecha de audiencia de control de acusación antes mencionada. CONCLUSION (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Edson Ormaceha Acurio, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 13 de setiembre del 2016 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - MEDIDAS PROTECCION AGRAVIADA: ROSA SALAS CHICLLASTO. DENUNCIADO: SIMEON SALAS CHICLLASTO. En el proceso N° 01877-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido contra SIMEON SALAS CHICLLASTO, en agravio de ROSA ALAS CHICLLASTO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto del ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Santiago, 22 de agosto de 2016. (...) Por cuyos fundamentos: 1.- Se ha encontrado la existencia de violencia Física en agravio de ROSA SALAS CHICLLASTO contra SIMEON SALAS CHICLLASTO: Disponiéndose a favor de la agraviada: Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Rosa Salas Chicllasto que deben ser cumplido por el denunciado Simeón Salas Chicllasto: A.- Medidas de Protección: 1.- Cese de todo acto de violencia física por parte de Simeón Salas Chicllasto hacia la agraviada, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, sin perjuicio de denunciarlo penalmente ante el ministerio publico por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 2.- Prohibición de acercamiento del denunciado Simeón Salas Chicllasto hacia la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. B.- Medidas Complementarias: 1. Terapia psicológica que recibirán la agraviada y el denunciado en el centro del Hospital Lorena. 2.- REMITASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 3. OBTENGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMITASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. - La medida de protección: caducara, al emitirse sentencia en el Juzgado Penal o Juzgado de Paz Letrado de otorgada la presente medida. Notifiquese: con la presente acta a las partes (agraviada- denunciado) en su domicilio real consignado. (...) “ Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 14 de Setiembre de 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00148-2015-22-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señora Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00148-2015-22, en los seguidos contra JAIME PUMA V ARGAS, como presunta autora de la comisión del Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Trata de personas en menor de edad, previsto en el artículo 1530 del Código Penal, en agravio del menor de iniciales V. R. C. C, se ha dispuesto: NOTlFIQUESE a la agraviada: menor de iniciales V. R. C. C.; con la Res. N° 05 de fecha 13-09-2016. Dado cuenta con el presente proceso y en atención a la constancia que antecede, a fin de continuar con el trámite correspondiente; REPROGRAMESE para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE LA ACUSACION (dejando constancia que para la reprogramación de la audiencia de toma en cuenta la agenda del Juzgado), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Urubamba sito en el Jirón Comercio s/n de esta sede Judicial, persistiendo los apercibimientos ya decretados para la asistencia de las partes. NOTIFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Urubamba, 13 de Setiembre de 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ
15 EDICTO PENAL Exp Nro. 0131-2013-0-1004-JR-PE-01 El juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a RAUL ROMERO MOREANO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iníciales S.A.R.M. representado por su progenitora Carim Yemira Melendez Huanccollucho. se tiene que mediante resolución numero 07 de fecha 15 de setiembre del 2016 se dispone la notificación vía edicto; SE RESUELVE: CÍTESE a las partes para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la SALA DE AUDIENCIAS de los juzgados de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del acusado poner en conocimiento de dicho a la Coordinación de la Defensoría Publica de Cusco para los fines legales consiguientes y su posterior exclusión de la defensa y designar un nuevo abogado de oficio. REQUIERASE a la representante del Ministerio Publico para que concurra a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, para fines de que las pruebas ofrecidas por las partes procesales, y admitidas por el juez sean entregadas a la especialista de audio en la misma audiencia para la formación del expediente judicial (de conformidad al acuerdo interinstitucional celebrado entre el Ministerio Publico y el Poder judicial). PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-¬2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.- NOTIFIQUESE al acusado mediante edictos judiciales. Anta, 07 de abril del 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00280-2016-0-1001-JR-FC-02 MATERIA : AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR Resolución Nro. 17 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución Nº 11de 1 de julio de 2016 (fojas 200 al 203), cuyo fallo es el siguiente: “Declaro Infundada la oposición planteada por Cesar Pompilla Suni por las razones que se indican, incorpórese como pruebas al proceso, los informes mencionados en el numeral 4 de la presente resolución y agréguese copias certificadas de la presente al cuaderno de oposición. Declaro fundado el pedido de Gisella Milagros Urraca Yerry, mediante la cual peticiona al Juzgado que se expida una autorización judicial para viaje de sus menores hijos al extranjero, específicamente de sus hijos Franchesco Darry Pompilla Urraca y Tatiana Milagros Pompilla Urraca para que puedan viajar con destino a la ciudad de España. En consecuencia AUTORIZO el Viaje de Franchesco Darry Pompilla Urraca y Tatiana Milagros Pompilla Urraca a la ciudad de España, viaje que deberán realizar acompañados de su madre Gisella Milagros Urraca Yerry”. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron” ; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULA la sentencia, contenida en la Resolución N° 11, del 1 de julio de 2016, que declara: “(…) Infundada la oposición planteada por Cesar Pompilla Suni por las razones que se indican, incorpórese como pruebas al proceso, los informes mencionados en el numeral 4 de la presente resolución y agréguese copias certificadas de la presente al cuaderno de oposición (…) fundado el pedido de Gisella Milagros Urraca Yerry, mediante la cual peticiona al juzgado que se expida una autorización judicial para viaje de sus menores hijos al extranjero, específicamente de sus hijos Franchesco Darry Pompilla Urraca y Tatiana Milagros Pompilla Urraca para que puedan viajar con destino a la ciudad de España (…)” (folio 200 a 203). DEBIENDO emitirse otro pronunciamiento conforme al mérito del proceso, conforme a las observaciones de la presente. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del P oder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 12 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dando providencia al ingreso 1308-2016, AL PRINCIPAL: Estando a la solicitud formulada por Cesar Pompilla Suni, de emitir el mandato de impedimento de salida del país de los menores de edad, y atendiendo que esta Instancia es revisora de los fallos emitidos en Primera Instancia, y el pedido del demandante puede admitirse a nivel de otros mecanismos legales que tiene a su favor; máxime que a la fecha en este Tribunal no se ha emitido aún la decisión que ponga fin a esta Instancia, por lo que DECLARARON IMPROCEDENTE el pedido de Cesar Pompilla Suni, dejando a salvo el derecho del antes referido para efectuarlo ante la autoridad competente.- H.S. – S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell – Secretario de Sala.
16 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00911-2014-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 31 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “Se REVOCA la resolución N° 21, del 17 de agosto de 2015, que declara: “(…) INFUNDADA la excepción de CADUCIDAD propuesta por la Procuradora Pública de la Municipalidad Provincial del Cusco, Rina Elvira Villaba Collantes Álvarez (…)” (folio 347 a 351). REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA la excepción de CADUCIDAD propuesta por la Procuradora Pública de la Municipalidad Provincial del Cusco, en consecuencia IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa presentada por Raymundo Valdivia Duran y CONCLUIDO el proceso, siendo innecesario el pronunciamiento respecto a la sentencia apelada y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “1.- CONFIRMAR la resolución Nro. 21 de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince (fojas 347 y siguientes), en el extremo que declara: “Infundada la Excepción de Caducidad, propuesta por la Municipalidad Provincial de Cusco…” 2.- DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nro. 24 de fecha doce de abril de dos mil dieciséis (fojas 370 y siguientes) que resuelve:“DECLARAR INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Raymundo Valdivia Duran, contra la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas” Y RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que la jueza dicte nueva sentencia atendiendo al principio de plena jurisdicción que anima nuestro proceso contencioso administrativo. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 11 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.- MURILLO FLORES.- PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente Nro. 686-2013, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. E. QUISPE, Denunciado: MIJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA: Agraviada: PAULINA GARCIA SORIA VIUDA DE TUPA. Se NOTIFIQUE: Al denunciado MIJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro. 10, de fecha Q-02-09-2016, Sentencia, se declara consentida la resolución numero 09, en ejecución de sentencia requiérasele al denunciado MIJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA, para que dentro del término de tercero día de notificado pague la suma de doscientos nuevos soles, a la parte agraviada bajo apercibimiento de imponérsele la multa de 1 URP, o trabarse medida cautelar de embargo y notifiquese a las partes.-Firmado Dr. E. QUISPE y Secretario Condori. ¬Quillabamba, 09 de Setiembre- 2016. 21-22-23 709/2016 CPJ NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente: Nro. 2013-430. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra DIMAS DUEÑAS ZERCEDA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de SABINA VERONICA TAPIA GUZMAN, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-02. Quillabamba, cinco de Septiembre Del año dos mil dieciséis. DE OFICIO: Estando pendiente de actuación de la Audiencia única en el presente proceso, la misma que no se verificó por no haber sido devuelto las constancias de notificación de las partes procesales, ya fin de cumplir con dicho acto procesal, y considerando que las partes procesales residen en la lejana zona de San Lorenzo, jurisdicción del distrito de Occobamba; SE RESUELVE: FIJAR NUEVA FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA UNICA EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, previa citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Juez Ezequiel Quispe Huarhua. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 05 de Septiembre del 2016. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 188-2016-0 seguido contra Herberth Dario Macedo Chambi por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales F.M.K., debidamente representado por su progenitora Jacinta Kuno Perez, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado HERBERTH DARIO MACEDO CHAMBI, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo,
Cusco, miércoles 21 de setiembre de 2016 quince de setiembre del dos mil dieciséis.-DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACiÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha catorce de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (...).3.¬PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (...).4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado HERBERTH DARIO MACEDO CHAMBI no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día cinco de octubre del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Herberth Dario Macedo. 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del menor agraviado de iniciales F.M.K., debidamente representado por su progenitora Jacinta Kuno Perez. 4. -NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez Secretaria Judicial Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado TOMAS CHILLlHUANI CHILLlHUANI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00185-2016-62-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIPRIANA HUAMAN TACURI, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Urcos, 15 de SETIEMBRE del 2016. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez Secretaria Judicial Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JUAN MAMANI CAPACONDORI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00025-2014-13-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO PERUANO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA CUATRO DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Urcos, 15 de SETIEMBRE del 2016. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 556-2016-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY; -----------¬SECRETARIA: ROSANA LEON NUÑEZ Se notifica al imputado RAMIRO ORLANDO ZUBILETA COLLANQUE con el contenido de la resolución 07 de fecha 13 de setiembre de 2016 que dispone reprogramar la audiencia Única para el día veinte de octubre de dos mil dieciséis a horas diez de la mañana, audiencia a la que deberá concurrir el imputado Ramiro Orlando Zubileta Collanque con su abogado defensor; por la comisión de faltas contra el patrimonio-daños en agravio de Rossel Pinto Pazos. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JORGE SALAS ALARCON. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 1863-2016-75-1001-JR-PE-06, seguido contra JORGE SALAS ALARCON, con DNI. 23910418, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, en agravio de Michael Blas Suña, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 18/07/16, auto de Recepción de Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria y con fecha para la Audiencia de Prisión Preventiva cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el El Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra JORGE SALAS ALARCON, por la presunta comisión del. delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, Sub Tipo ESTAFA AGRAVADA POR LA PAR-
Cusco, miércoles 21 de setiembre de 2016 TICIPACIÓN DE DOS O MAS PERSONAS; previsto en el inciso 2 del artículo 196-A del Código Penal en grado de CONSUMADO, en agravio de ALEX ALVARO QUIRO QUISPE y por el delito de contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, Sub tipo ESTAFA AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS O MAS PERSONAS Y EN AGRAVIO DE UN MENOR DE EDAD; previsto en los incisos 1 y 2 del artículo 196-A del Código Penal en grado de CONSUMADO, en agravio de MICHAEL BLAS SUÑA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. CITAR para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEClSElS a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 3. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado Jorge Salas Alarcón, en su domicilio procesal, real y mediante edictos.¬ 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PAULlNO RAYME GUTIERREZ. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 252-2016-0-1001-JR-PE-06, seguido Paulino Reyme Gutiérrez, con DNI 45146132, por el delito de FUGA EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en agravio de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 14/03/16, auto por el que corre traslado con el requerimiento fiscal de Acusación Directa y con fecha para la Audiencia de Control de Acusación cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintidós de diciembre del año dos mil quince, por el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES.¬ 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEClSElS a HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 3. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado Paulino Reyme Gutiérrez, mediante edictos.¬ 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00225-2014-72-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : ELVIS TTITO CENTENO RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, cinco de enero del dos mil dieciséis.RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, CÍTESE para el día VEINTIDÓS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.REQUERIMIENTO DE ACUSACION (ESTRACTO) Formula requerimiento de acusación en contra de ELVIS TTITO CENTENO, como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo lesiones graves, previsto y sancionado por el numeral 3) del primer párrafo del artículo 121 del código penal, cometido en agravio de BENITO PEÑA TICONA. SOLICITA: se imponga a ELVIS TTITO CENTENO la pena de CUATRO AÑOS
17 Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, y como monto de REPARACION CIVIL S/. 5,000.00 Nuevos Soles. RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, Diecinueve de julio Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: De la constancia dejada por este despacho judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOCE DEL DIA. TERCERO.- Se DISPONE la NOTIFICACION el imputado Elvis Ttito Centeno con la copia del requerimiento de acusación, la resolución N° 01, así como la copia de la presente acta de audiencia frustrada en su domicilio real sito: Urb. Valle Sagrado K-6B-Urubamba-Urubamba-Cusco, debiendo con tal fin girarse OFICIO a la central de notificaciones de la sede judicial de Urubamba, Sin perjuicio de ello también SE REQUIERE al referido imputado a fin de que cumpla con designar un abogado de su elección bajo expreso apercibiendo de designarse uno de oficio. CUARTO.-Sin perjuicio de lo señalado para fines de no frustrar la audiencia se deberá adelantar e tramite de la designación de la defensa pública SE DISPONE se gire OFICIO a la Defensa Publica a fin de que se designe un abogado defensor de oficio, debiendo con tal fin girarse oficio a la dirección Distrital de la defensa publica del Cusco-sede La Convención, adjuntándose la copia de la presente resolución, subsistiendo los apercibimiento dictados en autos, Sin perjuicio de ellos también se DISPONE la notificación al imputado Elvis Ttito Centeno mediante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusco, con el extracto requerimiento de acusación, la resolución N° 01, así como la copia de la presente acta de audiencia frustrada. HAGASE SABER 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03712-2013-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : SARAVIA OXA, GRIMALDO Resolución Nro.21 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 18 del 06 de junio de 2016 (folio 139 a 145) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia, los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02225-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : CALCINE CORRIDO, JULIA NELLY Resolución Nro. 11 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 06 del 31 de mayo de 2016 (folio 51 a 56) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores en mayoría Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375
18 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO
Cusco, miércoles 21 de setiembre de 2016 HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 21-22-23 709/2016 CPJ
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