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Cusco, martes 22 de noviembre de 2016 Usuarios


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Cusco, martes 22 de noviembre de 2016 PRIMER REMATE

EDICTO JUDICIAL

En los seguidos por VICTOR PERCY PERALTA ANTEZANA, en contra de LIDIA TIRADO BEJAR, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Expediente 00002-2015-0-1023-JPCI-01; el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado - San Sebastián, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, con intervención de la Especialista Legal Dra. Antonia Ponce de Leon Paguada, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE en primera convocatoria EL 50% de derechos y acciones que tiene la demandada Lidia Tirado Bejar en el inmueble ubicado en: LOTE DE TERRENO N° 3 DE LA MANZANA “V” INTEGRANTE DE LA URBANIZACION RAMIRO PRIALE, UBICADO EN EL TERRENO DENOMINADO POLIGONO DE TIRO MANAHUAÑONCA, DEL DITRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02068126 DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE CUSCO, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO; VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$120,690.00 (ciento veinte mil seiscientos noventa 00/100 Dólares Americanos); Y VALOR DE TASACIÓN DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE (comercial): US$60,345.00 (sesenta mil trescientos cuarenta y cinco 00/100 Dólares Americanos); PRECIO BASE DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LA DEMANDADA LIDIA TIRADO BEJAR: US$40,230.00 (cuarenta mil dos cientos treinta 00/100 dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del 50% del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/11,100.00 nuevos soles a favor del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, así consta inscrito en el asiento de gravámenes y cargas N° 2; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Sobre los derechos y acciones espectaticios de Lidia Tirado Bejar, hasta por la suma de S/29,894.89 nuevos soles a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA Sociedad Anónima - CREDINKA S.A., así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D00003; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$4,550.00 dólares americanos, así consta inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D 00004; 4) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro títulos de dominio C00005; 5) RECTIFICACION DE OFICIO.- Inscrito en el asiento rubro gravámenes y cargas D00006, materia de ejecución, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 02068126 de los registros públicos de cusco, de la zona registral N° X - SEDE CUSCO; DIA y HORA DE REMATE: LUNES 05 DE DICIEMBRE DEL 2016 A HORAS 10:30 A.M. (DIEZ Y TREINTA MINUTOS) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede San Sebastián, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Calle Bolívar N° 505, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$6,034.50) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate, de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público Cusco 2016, noviembre 11 6VCES-15-16-17-18-21-22-XI-16 B/V 41755

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly C. Caceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 275-2015-FC, habiéndose resuelto: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por JUANA CHILO CHECCA, en representación de su menor hija ROSA SILVIA HUARACHI CHILO, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra CLEDI ESTEBAN HUARACHI QUISPE, la misma que se tramitara en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio demanda y anexos por el plazo de 5 DIAS HÁBILES para que absuelva la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565º del Código Procesal Civil. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica.- AGRÉGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexos adjunta. H.S.- Juez Ora N. Cáceres. Secretaria Judicial M. Lazarte S.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 16 de noviembre del 2016. 3VCES-21-22-23-XI-16 B/V 41812

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00963-2011-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra TEOFILO QUISPE HUAMAN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dra. JUDITH DINA CASTILLO PRADO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 03/06/2014, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todos sus extremos en la Resolución N° 20, del Lote 16 de la Manzana C de la Av. 30 de Abril del Distrito de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, de Propiedad de Don Teófilo Quispe Huamán y Doña Alejandrina Huaranca Huamán, con Código de Predio N° P31000057, inscrito en la Partida N° 31000057, de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL ESTE, (FRENTE) con la Av. 30 de Abril mediante una línea recta de 9.60 m. POR EL NORTE (LADO DERECHO ENTRANDO) colinda con el lote N° 17 de la Manzana C, mediante una en línea recta de 18.91 m. POR EL SUR (LADO IZQUIERDO ENTRANDO), colinda con el Lote N° 15 de la Manzana C, mediante una línea recta de 19.82 m. POR EL OESTE (FONDO), colinda con terrenos de cultivo, mediante una línea recta de 9.99 m. Teniendo el terreno un área de 189.46 m2., y un Perímetro de 58.32 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: 1. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 30,130.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACI0N: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 110,533.56 (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 73,689.04 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 041100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 06 DE DICIEMBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatorio. Cusco, 20 de Octubre de12016. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 6VCES-17-18-21-22-23-24-XI-16 B/V 41778 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 359-2016-CI seguido por YOVANA AMPUERO MANSILLA sobre SUCESION INTESTADA de su padre TOMAS AMPUERO ESPEJO fallecido el 14-07-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 08 de noviembre del 2016. 3VCES-18-21-22-XI-16 B/V 41797

EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco se viene tramitando el proceso Nro. 2392006 sobre divorcio con causal instada por Fredy Vicente Sosa la Villa , se ha ordenado notificar a LIDIA ABANTO CACERES DE SOSA, con la sentencia. Resolución Nro. 66.-Cusco, dieciocho de marzo del dos mil quince.- “ ... FALLA: Declarando FUNDADA la demanda de fojas diez, interpuesta por don Fredy Vicente Sosa La Villa contra doña Lidia Abanto Cáceres, sobre Divorcio por la causal de Separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años. En consecuencia, SE DECLARA: i)Disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichas personas naturales, contraído en fecha once de agosto de mil novecientos ochentidos, ante la Sección de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital del Rímac, Provincia y Departamento de Lima. ii)Sin regímenes patrimonial, de la patria potestad ni de visitas, al no haberse probado su existencia material y ser en la actualidad los dos hijos habidos de la relación matrimonial, mayores de edad. iii)En cuanto a la cuestión alimentaria, deberá estarse a las resultas del proceso judicial respectivo sobre Alimentos, sostenido por las ahora partes, antes del mes de abril del año dos mil tres .iv)Y sin lugar al pago de indemnización por daños o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, por haberse determinado la existencia de la condición de cónyuge más perjudicado de la parte demandada, por no existir elementos de convicción necesarios y no existir bienes comunes debidamente probados “ T.R.H.S. Cusco, 16 de Noviembre del 2016. 3VCES-21-22-23-XI-16 B/V 41816 EDICTO Exp. 0735-2016, seguido por BBVA CONTINENTAL REPRESENTADO POR ALFREDO YEPEZ QUISPE, contra PUSHARO DISTRIBUCIONES MANU EIRL; y, DEL SOLAR TORRES, GUIDO REINALDO sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, se ha dictado “Resolución 01.- Cusco, seis de Mayo del año dos mil dieciséis.-- VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION la demanda interpuesta por BBVA CONTINENTAL REPRESENTADO POR ALFREDO YEPEZ QUISPE, contra PUSHARO DISTRIBUCIONES MANU EIRL, Y DEL SOLAR TORRES, GUIDO REINALDO sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de CINCO días de su notificación cumplan con cancelar la suma puesta a cobro ascendente a CUATROCIENTOS OCHENTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTISEIS CON 74/100 SOLES, mas intereses compensatorios y moratorios, costas y costos, hasta la fecha efectiva del pago, bajo apercibimiento de procederse al inicio de la ejecución forzada, conforme lo establece el Artículo 690-C del Código Procesal Civil.- AL PRIMER MAS DIGO: MEDIOS PROBATORIOS: Agréguese a sus antecedentes los medios probatorios ofrecidos.- AL SEGUNDO MAS DIGO: ANEXOS: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes.- ENTRÉGUESE en custodia el título valor presentado, al Administrador del Módulo, bajo cargo.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala Especialista Legal.Cusco, 17 Noviembre 2016. 3VCES-21-22-23-XI-16 B/V 41818 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarte, despachado por la Señora Juez Karina Valia Ochoa Montufar y bajo la actuación del secretario judicial Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el Proceso Nro. 137-2015-FC, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución Nro. 02 de fecha 18-01-2016): SE RESUELVE ADMITIR él trámite la demanda interpuesta por SANDRA MARIBEL LOZANO JARA, en representación de su menor hijo Miguel Salvador del Castillo Lozano de dos años y ocho meses de edad, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en contra de MIGUEL ANGEL DEL CASTILLO GAMARRA en la vía del PROCESO UNICO; en tal virtud córrase traslado de la demanda y anexos, al demandado por el plazo de CINCO DIAS HABILES computados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución y sus anexos, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal una vez trascurrido el plazo previsto en el Artículo 550º del Código Procesal civil, debiendo acompañar al escrito de absolución el anexo requerido por el Articulo 565 del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida la contestación, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 18 de Noviembre del 2016. 3VCES-21-22-23-XI-16 BV 41823 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 00571-2002-0-1001-JR-PE-06, sobre el delito de usurpación seguido por ISIDORA DAZA VELASQUEZ Y JULIO ANGELINO DAZA HANCCO siendo los imputados ANDRES DAZA HANCCO y Otro, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador (Ad. Func, 2° J. Mixto de Santiago), Cusco, doctor Luís Alberto López Trelles, con actuación del Especialista legal Walter Emiliano Prada Chipayo, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla; INMUEBLE de dos niveles, de adobe, en proceso de construcción, sin puertas ni ventanas, techos de calamina y tejas, sin servicios básicos, ubicado en la Comunidad Campesina de Seqqueraccay, distrito de San Sebastián Ocupa un Angulo de la parcela denominada Huasicancha Ayapata Misarasniyocla. AFECTACIONES: No se conocen TASACIÓN: El valor de tasación es de S/7,004.94 (Siete mil cuatro con 94/100 Soles). PRECIO BASE: S/4,670.00 (Cuatro mil seiscientos Setenta 001100 Soles) o sea las dos terceras partes de valor de tasación. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en el frontis del Juzgado, el que está sito en la Av. Micaela Bastidas s/n, Asociación de Vivienda Ccantoc, Barrio Zarzuela -


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Cusco, martes 22 de noviembre de 2016 Cusco, el día 05 de diciembre 2016 a horas 10.30AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero público José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea S/701.00 Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble expedida por el Banco de la Nación (S/ 197.50). Los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma Inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Abog. Walter E. Prada Ch.- Martillero Público: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº 65 (CI959600795) Cusco, 17 noviembre 2016. 6VCES-21-22-23-24-25-28-XI-16 B/V 41826 EDICTO JUDICIAL A los herederos de ELVIRA RODRIGUEZ VDA. DE TAPIA, se hace saber que: Ante el 5° Juzgado Civil del Cusco, bajo la dirección de la Sra. Juez. MARIANELLA Cardenas Villanueva y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal, se viene tramitando la causa N° 01691-2013-0-1001-JR-CI-0, seguido por JUAN HUANCA YUCRA, en contra de VALENTIN ARNALDO TAPIA RODRIGUEZ, JUANA MARLUBY TAPA DE ALENCASTRE y AVELARDO EUGENIO TAPIA RODRIGUEZ sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, en el que se ha dispuesto notificarlos mediante edictos a fin de que se apersonen al proceso acreditando su calidad de herederos a fin de que hagan valer su derecho con arreglo a ley.Cusco, 16 de noviembre del 2016.3VCES-21-22-23-XI-16 B/V 41827 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 164-2016-0-1014-JM-CI-01; ordenándose mediante Resolución N° 02 de fecha 19 de octubre de 2016, corregida por Resolución N° 03 de fecha 07 de noviembre de 2016, se notifique el extracto del Auto admisorio de demanda, cuyo tenor literal en su parte pertinente es el siguiente: “ SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por INDILSA HUISA CCOYORI, sobre CAMBIO DE NOMBRE, de “INDILSA” por el de “RUTH DELIA” debiendo ser RUTH DELIA HUISA CCOYORI, quedando inalterables los demás datos en su partida de nacimiento, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la accionante deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. A los medios probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva. A los Anexos: A sus antecedentes los anexos presentados. Hágase Saber.- AL MAS DIGO: Téngase por delegada la representación en los abogados que se indica en la demanda.Urcos, 15 de noviembre de 2016.2VCES-21-22-XI-16 B/V 41833 REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el Exp. N0 2905-2015, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de CLARA EULALIA LAZARO CORDOVA, la señora Juez del Cuarto (4°) Juzgado Civil Subespecialidad Comercial da Lima Dra. Ana Marilú Prado Castañeda, interviniendo el Especialista Legal Dr. Carlos Enrique Pajuelo Mejia, ha dispuesto se saque a remate público en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble identificado en registros públicos como Departamento N° 103 ubicado en el primer nivel del edificio multifamiliar sito en la Fracción “B-1” integrante de la Fracción “B” en el terreno denominado Virgen Dolorosa en el sector Santutis, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° 11121204 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - sede Cusco. PRECIO BASE: US$ 60,966.83 (SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS). TASACIÓN COMERCIAL: US$ 107,588,52 (CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 52/100 DÓLARES AMERICANOS). La base es equivalente al valor de la convocatoria anterior deducida en 15%, GRAVÁMENES: HIPOTECA constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 70,625.00 obrando anotada en el asiento D00004 de la Indicada Partida Electrónica N° 11121204. DÍA Y HORA DEL REMATE: 17-01-2017 a horas 02.30 p.m. LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates ubicada en el sótano N° 02 de la sede de los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial de Lima, sito en la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Diligencia que será efectuada por el Martillero Público Abogado Jorge Luis Ñaupa Contreras con Registro Nº 251, LOS POSTORES: Deberán oblar en efectivo o con cheque de gerencia girado a su nombre (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de la tasación. Por razones legales y de seguridad se exhorta a los postores a realizar el oblaje con cheque de gerencia. Igualmente, los postores deberán presentar el arancel judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble (consignando el número de expediente, juzgado, número de DNI). Además, los postores deberán presentarse con su DNI, las personas jurídicas deberán presentarse con copia de su ficha R.U.C. En el caso de personas jurídicas ó de quienes actúen como apoderados, deberán presentarse también con los documentos que sustenten su representación legal; el poder del representante (presentarlo en duplicado) debe autorizarlo para participar en el remate y sea el caso, otorgarle la facultad de endosar cheques, El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS. Consultas cel. 949307024.Jorge Luis Ñaupa Contreras - Abogado - Martillero Público - Reg. Nº 251 CARLOS ENRIQUE PAJUELO MEJIA ESPECIALISTA LEGAL 21-22-23/11/2016 B/V. 31300 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 588 - 2016- FC, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA SOBRE TUTELA Y FORMACION DEL CONCEJO DE FAMILIA DEL MENOR Valentino Raymi Becerra Sánchez de 01 años de edad interpuesta por la ADELA CHAVEZ SIERRA con CITACION de MIRELLA SONIA CAMAC VELASQUEZ, NICOMEDES BECERRA AYQUIPA, ZULEMA BECERRA CHAVEZ E ISRAEL PEREZ CHAVEZ, así como al representante del MINISTERIO PUBLICO. Sustanciándose en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ( ... ), lo que se publica para fines de ley. Anta, 15 de noviembre del 2016. 3VCES-16-22-28-XI-16 B/V 41768 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 1780-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por Victoria Ccorihuaman de la Torre, sobre Cancelación de Acta de rectificación judicial en el acta de nacimiento, bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y dirección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco Dra. Marianella Cárdenas Villanueva ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: Resolución N° 01. Cusco, 07 de octubre de 2016.-” SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA CCORI-

HUAMAN DE LA TORRE sobre CANCELACIÓN DEL ACTA DE RECTIFICACIÓN JUDICIAL EN EL ACTA DE NACIMIENTO N° 157 contra TERESA CCORIHUAMAN DE LA TORRE debiendo de tramitar se bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Con citación del Representante del Ministerio Público. Notifíquese a la demandada mediante edictos ello conforme lo dispone el artículo 165 y 168 del Código Procesal Civil ( ... ) H.S. 3vces-16-22-28-xi-16 b/v 41766 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVA CHASKA S.A. Conforme a lo prescrito por la Ley General de Sociedades y los Estatutos de la Sociedad, el Directorio de la Empresa convoca a Junta General extraordinaria de socios accionistas de la Empresa de Transportes “Nueva Chaska” S.A., la misma que en primera convocatoria se celebrara a las ocho horas ( 8.00 A.M. ), del día 26 DE NOVIEMBRE 2016, en la sede institucional, sito calle romeritos s/n del Distrito de San Jerónimo, provincia y región del Cusco, y en segunda convocatoria se cita para el Día 30 DE NOVIEMBRE 2016, a la misma hora y en el mismo lugar señalado para la celebración de la primera convocatoria, con la siguiente ORDEN DEL DIA: -Informes de carácter institucional. -Acuerdos baja y sustitución vehicular. Cusco, noviembre 2016. DIRECTORIO DE LA EMPRESA. 22/11/2016 B/.31306 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: NESTOR AMILCAR CCOPA SOTO de 33 años de edad, con DNI N° 42144054, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación PREVENCIONISTA, natural de SICUANI, con domicilio en: URB. SAN BORJA D - 8 DPTO 201 y Doña: ZENAIDA GALINDO FARFÁN de 38 años de edad, con DNI N° 44040692, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ASESORA COMERCIAL, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. TTIO E1 - 11. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SÁBADO 03 DE DICIEMBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 21 de NOVIEMBRE del 2016. YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 22/11/2016 B/.31307 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: PATRICK CARRILLO MARCAVILLACA de 39 años de edad, con DNI N° 23999140, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ADMINISTRADOR, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. ZARZUELA ALTA AV. LIBERTAD K - 1 y Doña: YULY ALCAZAR LINARES de 37 años de edad, con DNI N° 42289002, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación LICENCIADA EN TURISMO, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. KENNEDY “B” B - 10 DPTO. 101. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 03 DE DICIEMBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 21 de NOVIEMBRE del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 22/11/2016 B/.31309 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL EXPEDIENTE N° 00158-2004 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EL SEÑOR JUEZ SUPERNUMERARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DR. MARIO RAFAEL RAMOS BÉJAR, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A-1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBÁSTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 333,086.67 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE S/. 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 001582014-0- 1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA


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Cusco, martes 22 de noviembre de 2016

DE S/. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-2013-97-1001-JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N° 11077690. DÍA Y HORA DEL REMATE: 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 9:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA CALLE BOLÍVAR N° 713 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2,016 MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL ABOG. ELENA SALAZAR ALCAZA MARTILLERO PÚBLICO 22-23-24-27-28-29/11/2016 B/.31308 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó BERNARDINA QUISPE SALLO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue DANIEL DURÁN CUSIHUAMAN, fallecido el día 28 de mayo de 2014, teniendo como su último domicilio en el inmueble s/n, de la Comunidad de Yanahaura, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 14 de noviembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 22/11/2016 B/.31310 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó AGRIPINA SAIRE PUMASUPA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue MARGARITA PUMASUPA VIUDA DE SAIRE, fallecida el día 07 de junio de 2011, teniendo como su último domicilio en el inmueble s/n, de la Comunidad de Ayllupongo, Sector de Cjamu, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 15 de noviembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 22/11/2016 B/.31310 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó CARMEN MANUELA SANCHEZ SANCHEZ DE BOLAÑOS, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue MARCO ANTONIO BOLAÑOS SANCHEZ, fallecido el día 28 de setiembre de 2016, teniendo como su último domicilio en el inmueble D-15, de la Urbanización Las Orquídeas, del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 16 de noviembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 22/11/2016 B/.31310 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 39º; 43°; 113° Y 116° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y EL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD EN EL ARTICULO DECIMO ;“EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CRUZ S.A... CONVOCA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS QUE SE LLEVARA A CAVO EL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL 2016 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA. EN EL LOCAL DE LA EMPRESA UBICADO CALLE PUNO S/N, DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPÍCANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CON EL OBJETO DE LLEVAR ACABO LA SIGUIENTE AGENDA: 1.- OTORGAR FACULTADES A LA GERENTE GENERAL PARA LA VENTA DE UN VEHICULO. LA CONVOCATORIA SE HACE EN FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 QUE SERA PUBLICADA AL DIA SIGUIENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS ACCIONISTAS CUSCO, 22 DE NOVIEMBRE DEL 2016 22/11/2016 B/.31311 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Canas, que despacha el señor Juez doctor Ulises Villena Ramírez, se tramita el Proceso Civil N° 00034-2016-0-1006-JM-CI-01, Sobre CAMBIO DE NOMBRE seguido por DENYS ROLAND LIMO CATUNTA quien solicita cambio de su primer pre nombre “DENYS” por “ARTURO”, debiendo quedar como ARTURO ROLAND LIMO CATUNTA, cuya inscripción se tiene en la Municipalidad Provincial de

Yanaoca. Lo que se publica pará fines consiguientes de ley.- Yanaoca, 11 de Noviembre de 2016. ABOG. GABRIELA TACURI ARAGÓN SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE CANAS 22/11/2016 B/.31317 EDICTO JUDICIAL Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo - Cusco, que despacha el señor Juez Raul Gutierrez Ochoa, bajo la actuación de la Especialista Judicial abogada Lizeth Mercado Laguna, se viene tramitando el PROCESO CIVIL N° 37-2016-0- 1003-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por Eulogia Farfan Soncco de Valle sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su madre Laureana Soncco Ccapa. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Acomayo, 15 de noviembre del 2016. LIZETH MERCADO LAGUNA SECRETARIA JUDICIAL 22/11/2016 B/.31313 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA AMAZONAS 101, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTARON LOS SEÑORES ROGER BERNUY BARROS Y CARMEN LUZ MOGOLLON DE BERNUY AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, SU REGLAMENTO Y LA LEY 27333 Y ME PRESENTARON UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE 116 AMAZONAS, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, AREA: 75.67 M2 (SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS) PERIMETRO: 35.66 M.L; SIENDO SUS LINDEROS: FRENTE: CON LA AVENIDA AMAZONAS (AUTOPISTA PISAC - CALCA) EN LINEA RECTA DE 10.74 M.L. DERECHA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE JERONIMO ROJAS BECERRA EN LINEA RECTA DE 7.17 M.L. IZQUIERDA: COLINDA CON La PROPIEDAD DE CARMEN TORRE ROJAS CON 6.86 M.L. FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE GEOVANNA PAMELA ALEGRIA SALAS, CON 10.89 M.L, PUBLICACION QUE SE EFECTUA PARA LOS FINES PERTINENTES DE ACUERDO A LEY. PISAC, 14 DE NOVIEMBRE DE 2016. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA NOTARIA 22-28/11 02/12/2016 B/.31314 EDICTO EXP. NO.1621-2016-0-1801-JP-FC-03.- Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, Especialista. Legal, Dra. Carmen Rosa Ríos Gutiérrez, en los seguidos por doña LIZ OTERO MELENDEZ contra don JONIFFER CASTAÑEDA AYMARA sobre alimentos, el señor juez ha resuelto lo siguiente Resolución No.1, Lima, 14 de octubre 2016, admitir la demanda interpuesta. Tramitase la misma en Vía de Proceso Único; por ofrecidos los medios probatorios. Traslado al emplazado por el plazo de cinco días a fin de que la conteste, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, el demandado debe al contestar, cumplir con lo exigido en el artículo 565 del código adjetivo. BERNÁN MINCHOLA VÁSQUEZ ABOGADO 22/11/2016 B/.31315 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº11136 -TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON FREDY RAUL DE LA CRUZ HUAMAN D.N.I N° 42007778 ESTADO CIVIL: Soltero NATURAL DE: San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD: Peruano profesión /ocupación: Conductor EDAD 41 años DOMICILIO Calle Romeritos S/N Sector Qoñipata del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA MARTHA SEGUNDO QUISPE D.N.I N° 42563472 ESTADO CIVIL: Soltera. NATURAL DE: San Jerónimo -Cusco. NACIONALIDAD: Peruana. profesión /ocupación: Comerciante EDAD 34 años DOMICILIO Calle Romeritos S/N Sector Qoñipata del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 03 de Diciembre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo, 21 de Noviembre del 2016. ABOG. RAÚL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 22/11/2016 B/.31312 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JOSUE JULIO GAMARRA ACUÑA EDAD: 27 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: PNP NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 46235637 DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU T-9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: KATHERY FAVIOLA LOPEZ TORRES EDAD: 26 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ABOGADA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 46504571 DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU T-9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 03 DE DICIEMBRE DEL 2016 HORAS: 2.30 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN


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Cusco, martes 22 de noviembre de 2016 DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 22/11/2016 B/.31316 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: EDGAR FILIBERTO CACERES BACA EDAD: 29 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ECONOMISTA NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 44707059 DOMICILIO: AGUA DULCE-JUNTA COMPRADOR DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: JADITH KELITA LOPEZ REYES EDAD: 28 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ECONOMISTA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 45025086 DOMICILIO: AGUA DULCE-JUNTA COMPRADOR DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 05 DE DICIEMBRE DEL 2016 HORAS: 14:00:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 22/11/2016 B/.31318 PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00845-2009-0-1001-JR-CI-03.sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Estanislao Choque Challco contra Zoila Cano Olmeda, el Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi con la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del bien mueble cuya descripción se detalla: Vehículo de placa X1L-568 (antes BZ-5793), marca Suzuki, modelo Swift, año 2002, color plata, número de serie H1515722730, número de motor M63A1183654. El vehículo está para su exhibición en el Depósito Municipal de Vehículos de Cusco ,lugar en donde se efectuará el acto de remate. VALOR DE TASACION: S/ 7,554.00 (Siete mil quinientos cincuenta y cuatro 00/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 5,036.00 (Cinco mil treinta y seis 00/100 Soles), hecha la deducción de ley. GRAVAMENES: No se conoce gravámenes, DIA Y HORA DEL REMATE: El Remate Público se llevará a efecto el día 24 de octubre 2016 a horas 08.15 AM. Con intervención del Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo. Los interesados en ser postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante previo al acto del remate, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentar la tasa judicial correspondiente de S/ 118.50. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos arancelarios correspondientes conforme a Ley (Art. N° 732 del C.P.C.). Martillero Público: José C. E. Chirinos E. - Cusco setiembre 2016. 3vces-22-23-24-viiiii-16 b/v 41163 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 451-2015-FC, Seguido por Alejandrina Huayllapuma Champi, Sobre Autorización para disponer bienes de menores. se ha dictado la siguiente SENTENCIA: Res. No. 05. Urcos, 07 de octubre del año 2016. A nombre de la Nación FALLA Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por ALEJANDRINA HUAYLLAPUMA CHAMPI, con la pretensión AUTORIZACION PARA DISPONER BIENES DE MENORES, solo en relación a los derechos y acciones que correspondan a los menores Luis Miguel Quispe Huayllapuma y Juan Manuel Quispe Huayllapuma. E IMPROCEDENTE otorgar la referida autorización para disponer bienes en relación a Frank César Quispe Huayllapuma. En consecuencia, se AUTORIZA A ALEJANDRINA HUAYLLAPUMA CHAMPI a disponer de los derechos y acciones de los que son copropietarios los menores Luis Miguel Quispe Huayllapuma y Juan Manuel Quispe Huayllapuma, respecto del inmueble signado como Nº. 25 de la manzana “M” con una área de 250 m2 ubicado en la APV Virgen Purificada de Canincunca del Distrito de Huaro Provincia de Quispicanchi Departamento de Cusco .. PUBLIQUESE la presente mediante edictos en el diario judicial, a fin de que tomen conocimiento quienes tengan interés. Consentida o ejecutoriada que sea la presente archívese. TOMESE RAZON y HAGASE SABER. Urcos,17 de noviembre del 2016. 1v-22-11-16 b/v 41837 EDICTO JUDICIAL SR. FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU. Ante el P Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01195-2013-0-1001- JPFC-01, Materia Alimentos, bajo la dirección del Sr. Juez Daniel Banda Laucata, la Actuación de Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, se ha dispuesto lo sgte: Resolución N° 18, Wanchaq, 03 de noviembre del 2016. A TODO LO EXPUESTO: Por cumplido el mandato NOTIFIQUESE por Edicto Judicial al demandado FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU, por intermedio del diario de mayor circulación de esta ciudad, por el plazo de ley, con el contenido de la Resolución 13, su fecha 06 de julio del 2016; así como la resolución 15, del 07 de setiembre del año presente y la presente, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución N° 13. Wanchaq, 06 de julio del 2016. A LO EXPUESTO: REQUIERAS E al demandado FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU, a fin CUMPLA con los alimentos en forma mensual y por adelantada conforme a la Sentencia, en el plazo del quinto día de notificado, en el domicilio ubicado en la plazoleta Urbanización San Luis D-5 Paradero Hilario Mendivil del Distrito de Wanchaq, bajo apercibimiento de aplicarse lo solicitado por esta parte ... ( ... ). Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución N° 15, Wanchaq, 07 de setiembre del 2016. AL PRINCIPAL: Por cumplido el mandato y estando a la declaración jurada de desconocer el domicilio actual del demandado; NOTIFIQUESE por Edicto Judicial a FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU. Debiendo precisar la resolución que deba notificarse... ( ... ). Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani.

Wanchaq, 16 de noviembre del 2016. 1v-22-11-16 b/v 41838 EDICTO JUDICIAL SR. FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU. Ante el 1 ° Juzgado de Paz Letrado - Sede Wanchaq, Expediente N° 01269-2013-0- 1001-JPFC-01, Materia Ejecución de Acta de Conciliación, la dirección del Juez Daniel Banda Laucata, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, se ha dispuesto lo sgte: Resolución N° 16. Wanchaq, 03 de noviembre del 2016, A TODO LO EXPUESTO: Por cumplido el mandato; NOTIFIQUESE por Edicto Judicial al demandado FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU, por intermedio del diario de mayor circulación de esta ciudad, por el plazo de ley, con el contenido de la Resolución 11, su fecha 06 de mayo del 2016; así como con la Resolución N° 13, del 07 de setiembre del 2016 y la presente, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma de Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución N° 13. Wanchaq, 07 de setiembre del 2016. AL PRINCIPAL: Estando al juramento realizada por esta parte respecto de haber agotado en ubicar el domicilio del demandado; NOTIFIQUESE a FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU, por EDICTOS por intermedio del diario de mayor circulación de esta ciudad .... (. . .). Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma de Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución N° 11, Wanchaq, 06 de mayo del 2016. AL PRINCIPAL: Téngase en cuenta la precisión del domicilio legal del demandado Florentino Villa fuerte Raurau, Plazoleta Urbanización San Luis D-5 Paradero Hilaría Mendivil del Distrito de Wanchaq. OTROSI DICE: REQUIERASE al demandado FLORENTINO VILLAFUERTE RAURAU, a fin que cumpla con el Pago de la Liquidación de alimentos devengados y sus intereses, ascendente a Seis Mil Novecientos Dólares Americanos, comprendido en el periodo de enero del 2008 a setiembre del 2013, a dentro del plazo de tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Wanchaq, para la denuncia por el Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, debiendo cumplirse con su notificación en su domicilio legal. MAS DICE: Téngase presente. H.S.- Firma el Juez David Barazorda Velásquez. Firma el Secretario Judicial Cito Chuquimago Mamani. Wanchaq, 16 de noviembre del 2016. 1v-22-11-16 b/v 41838 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: GUIDO DANIEL PILCO YARAHUAMAN Identificado con DNI 24004980 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 38 años: Ocupación: ABOGADO Domicilio: AV. COLLASUYO URB. UCCHULLO GRANDE R-33, CUSCO Doña: CARLA MARILYN BUSTAMANTE USNAYO Identificada con DNI 42617366 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: ECONOMISTA Domicilio: APV. KARI GRANDE Q-10 SAN SEBASTIAN Fecha de Matrimonio: 16 DE DICIEMBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 17 de NOVIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-22-11-16 b/v 41839 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 13515-TD 2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON JOEL YSRAEL ESCALANTE BAUTISTA D.N.I N° 41157340 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Canas NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Ing. Electricista EDAD 36 años DOMICILIO APV. Constructores D-6 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA NOHEMY RAMOS HUAMAN D.N.I N° 40815112 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Canchis NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Docente EDAD 37 años DOMICILIO APV. Constructores D-6 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 03 de Diciembre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 21 de Noviembre del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-22-11-16 b/v 41840 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA MARGARITA APARICIO ALEJANDRO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON VICTOR APARICIO TERAN FALLECIDO EL DIA 06 DE MAYO DEL 2011 Y DECLARE


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Cusco, martes 22 de noviembre de 2016

COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LA RECURRENTE MARGARITA APARICIO ALEJANDRO Y A SUS HERMANOS: GUALBERTO APARICIO ALEJANDRO, AVELINO APARICIO ALEJANDRO, MARIO APARICIO ALEJANDRO, BERTHA APARICO ALEJANDRO y VICTORIA APARICIO ALEJANDRO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1v-22-11-16 b/v 41841 NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° K-01, DE LA CALLE GENERAL PAZ SOLDAN Y EL PASAJE JUAN SALVO, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN DOLORESPATA, DEL DISTRITO SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO (ANTES JIRON KORICANCHA K-01), PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS SEÑORES: HUGO MINAYA CHIRINOS y MARINA MUÑOZ SUAREZ, SE EMPLAZA A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS SEÑORES: FRANCISCO MINAYA CABANACONZA E IRMA PAULA CHIRINOS DURAND, PARA LOS FINES DE LEY. - CUSCO, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2016.NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.3VCES-22-28-XI-Y-02-XII-16 B/V 41842 PRESCRIPCIÓN VEHICULAR: ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN AV. SAN MARTIN 826 DE MARANGANI,HECTOR PEÑA ALIAGA, SOLICITA PRESCRIPCION DEL VEHICULO; PLACA FG-8647 CLASE AUTOMOVIL MARCA VOLSKSWAGEN ANO DE FAB. 1974 MODELO 1300 COMBUSTIBLE GASOLINA MOTOR BF740958 SERIE PS002316 CARROCERIA COUPE COLOR ANARANJADO EMPLAZANDO AL TITULAR REGISTRAL: HORACIO CHAVEZ SALINAS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY MARANGANI, 18 OCTUBRE DEL 20·16 1V-22-XI-16 B/V 41843 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 13131-TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON RUFO MAUEL HERRERA ROSADO D.N.I N° 04815164 ESTADO CIVIL Soltero NA TURAL DE Puno NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Comerciante EDAD 49 años DOMICILIO APV. Juan Pablo II D-7 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA FLOR DE MARIA ENRIQUEZ VENTURA D.N.I N° 40275778 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Lima NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Comerciante EDAD 42 años DOMICILIO APV. Juan Pablo II D-7 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 03 de Diciembre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 21 de Noviembre del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-22-XI-16 B/V 41844 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; SANTOSA AGUILAR LEON, EN CALIDAD DE MADRE DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR EDWEL CCOPA AGUILAR, FALLECIDO, EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2015; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2016. 1V-22-XI-16 B/V 41845 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA EDICTO MATRIMONIAL SE HACE CONSTAR QUE EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA SE HAN PRESENTADO: Don GERALD ROLAND MARTIN de 64 años de edad identificado con PASAPORTE: HH713485 de Estado Civil divorciado natural New Westminster Ciudad Columbia Británica, País Canadá y Continente América de ocupación ingeniero industrial, domiciliado en Prolongación Cachimayo s/n de la capital del Distrito Ccorca - Cusco y Doña ANNIE NINOSKA DAVILA HERRERA de 44 años de edad identificada con DNI: 23945929 de Estado Civil soltera natural del Distrito Lima, Provincia y Departamento Lima, de ocupación Psicopedagoga domiciliada en Prolongación Cachimayo s/n de la capital del Distrito Ccorca - Cusco, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el día Sábado 03 de Diciembre del 2016. Las personas que Conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo que establece el Art. 253 del Código Civil. Ccorca, 21 de Noviembre del 2016.

JOSE LUIS MAMANI HERRERA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-22-XI-16 B/V 41846 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente No. 10644- 2016 del 21 de noviembre del 2016. Don MARIO RAMON PIMENTEL CHEHADE, solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento N° 260 del año 1947, por error en la consignación de su segundo apellido como Cheade al margen y Chehade sobre escrito en el cuerpo del acta y debe decir: “MARIO RAMON PIMENTEL CHEHADE” y nombre de su señora madre con primer apellido sobre escrito y con omisión del segundo apellido que figura como OIga Chehade; y debe decir: “OLGA CHEHADE JARUFE”, como obra en la copia certificada de la partida de Bautismo de la progenitora, inserto en el expediente. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Calca, 21 de noviembre del 2016. MARIA PEZO DE MORALES JEFE REGISTRO CIVIL 1V-22-XI-16 B/V 41851 RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 18° DE LA LEY N° 26662, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO DOÑA YENI KAROL SIHUA DUEÑAS, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS: 1.- PARTIDA DE MATRIMONIO DE DOÑA YENI KAROL SIHUA DUEÑAS, EN LA QUE APARECE EL NOMBRE ANTERIOR DE SU CONYUGE COMO RONALD QUISPE CACERES, DEBIENDO CONSIDERÁR SU NOMBRE ACTUAL POR HABER SIDO RECTIFICADO COMO RONALD SOTA CACERES.- 2.- PARTIDAS DE NACIMIENTO DE SUS MENORES HIJAS T`IKA ORIANA Y NAYELI ROSA QUISPE SIHUA, EN LAS QUE APARECE EL NOMBRE ANTERIOR DE SU PADRE COMO RONALD QUISPE CACERES, DEBIENDO CONSIDERÁR SU NOMBRE ACTUAL POR HABER SIDO RECTIFICADO COMO RONALD SOTA CACERES, POR CONSIGUIENTE SE RECTIFICARA TAMBIEN EL NOMBRE DE LAS MENORES COMO T`IKA ORIANA SOTA SIHUA Y NAYELI ROSA SOTA SIHUA. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CN .027 1V-22-XI-16 B/V 41860 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO¡ SOLICITAN LA CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, A FAVOR DE SUS MENORES HIJOS DENISSE ALISA HUARANCCA LUNA, GRACE CICLARY HUARANCCA LUNA y JOEL EDUARDO HUARANCCA LUNA y SU CÓNYUGE EULALIA LUNA QUISPE, SOBRE SUS DERECHOS Y ACCIONES QUE POSEE SOBRE “EL TERRENO UBICADO EN CACHIMAYOPATA, UBICADO EN EL DISTRTIO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTEO DEL CUSCO”, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02029628 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE-CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 17 DE NOVIEMBRE DEL 2016. 1V-22-XI-16 B/V 41852 MUNICIPALIDA DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don MIGUEL ANAGEL ZAMALLOA QUISPE con DNI Nro. 43582877 de 30 años de edad, soltero de Nacionalidad; Peruano Natural del Distrito de Cusco , Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Arqueólogo con Domicilio en Urb. Ramiro Priale Q-12 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. SUSANA MAGALY RAMOS CALLAPIÑA con DNI Nro. 48276481 de 23 años de edad, Soltera, de NacionaJidad Peruana, Natural del Distrito de Yaurisque, Provincia Paruro y Departamento de Cusco Bach. En Administración con domicilio en Urb. Ramiro Priale Q-12 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esté Municipalidad el día Sábado 17 de Diciembre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 21 de Noviembre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-22-XI-16 B/V 41853 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02661-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora LIZ DENNIS ACUÑA MOLLE, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por OLGA FLORA ESPINOZA DE VARGAS, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el apellido materno de su progenitora; siendo lo correcto CATALINA TAPARA CHIHUANHUAYLLA, en los Registro Civil de la RENIEC - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago,18 de noviembre del 2016. 1V-22-XI-16 B/V 41854 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02660-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora LIZ DENNIS ACUÑA MOLLE, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por EUGENIA JUSTINA ESPINOZA DE GASPAR, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el apellido materno de su progenitora; siendo lo correcto CATALINA TAPARA CHIHUANHUAYLLA, en los Registro Civil de la RENIEC - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago,18 de noviembre del 2016. 1V-22-XI-16 B/V 41855 SUCESION INTESTADA. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Elena Vengoa García, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01875- 2016-0-1001-JP.CI-03 seguido por LEONARDA MAMANI


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Cusco, martes 22 de noviembre de 2016 DE ALMORON sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: Justo Mamani Huaman, fallecido el día: 30 de diciembre del 2008, a efecto que se le declare heredera legal a: LEONARDA MAMANI HUAMAN. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 16 de Noviembre del 2016. 1V-22-XI-16 B/V 41856 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 322-2016-CI seguido por EVANGELINA ROJAS CARLOS VIUDA DE IBARRA sobre SUCESION INTESTADA de su madre FELICITAS CARLOS CLEMENTE fallecida el 22-05-1978, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15 de noviembre del 2016. 3vces-22-23-24-xi-16 b/v 41857 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00980-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por Valentin Chillihuani Ttito y Alejandra Huallpa Lima de Chillihuani con Citación del Ministerio Público sobre Adicion de Nombre bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y dirección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco Dra. Marianella Cárdenas Villanueva ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: Resolución N° 08. Cusco, 11 de noviembre de 2016.-” SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre (adición de nombre) presentada por Valentín Chillihuani Ttito y Alejandra Huallpa Lima de Chillihuani, en calidad de representante de su menor hijo Siwar Chillihuani Huallpa, en la partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA la adición de nombre de pila de “Alejandro” al nombre del menor Siwar Chillihuani Huallpa, debiendo quedar en forma completa su nombre como Siwar Alejandro Chillihuani Huallpa, nacido el 25 de abril de 2011, adiciación que debe ser registrada en la partida de nacimiento con CUI N° 76894077, extendida el 25 de noviembre de 2014 en la RENIEC. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución. T.R. y H.S. y el extracto de la Resolución N° 08. Cusco, 11 de noviembre de 2016.-” SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta por Valentin Chillihuani Ttito y Alejandra Hua1lpa Lima de Chillihuani. 2. Ingrese el proceso a la etapa de ejecución. 3. Estando a que en la sentencia dictada se ordena la adición del nombre de pila de “Alejandro” al nombre del menor Siwar Chullihuani Huallpa, debiendo quedar en forma completa su nombre como SIWAR ALEJANDRO CHILLIHUANI HUALLPA, nacido el 25 de abril de 2011, adición que debe ser registrada en la partida de nacimiento con CUI No. 76894077, extendida el 25 de noviembre de 2014 en la RENIEC. 4. Publíquese la sentencia y la presente resolución en el diario de mayor circulación, conforme se tiene ordenado, para lo que debe concurrir la parte interesada a esta Secretaría a fin de recabar el edicto correspondiente en horas de atención al público. 5. Una vez cumplido con las publicaciones PROCÉDASE a la inscripción por ante la RENIEC, previo pago de la tasa judicial por expedición de partes judiciales. H. S.1v-22-xi-16 b/v 41858

3vces-22-23-24-xi-16 b/v 41862 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Cotabambas- Tambobamba, que Despacha el Doctor Andrés Abelino Flores Aguilar, se tramita el Exp. N° 111- 2016. Resolución N° 01. Tambobamba, catorce de noviembre del dos mil dieciséis. AUDY CABRERA CARLOS Y DOMINGA LLICAHUA HUILLCA en representación de su menor hijo Saed Cabrera Llicahua, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, siendo verdadero ALEXANDER SAID CABRERA LLICAHUA del registro civil de la Municipalidad Distrital de Mara; con notificación de La Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cotabambas; sustanciándose en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Se realicen las publicaciones edictales en el diario Oficial el peruano en el de mayor circulación del Cusco y Tablilla del Juzgado y Local del Municipio por una sola vez. Se pone en conocimiento del público en general. Firmado el Abog. Luis Alberto Rojas Vargas. Tambobamba; 14 de noviembre del 2016. 1v-22-xi-16 b/v 41848 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOSE LUIS CCOPA HUAMANI Identificado con DNI. 72605678 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 21 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: URB. UCCHULLO ALTO F-1 Doña: KAREN MARIELA ZUÑIGA CRUZ Identificada con DNI. 72886002 Estado Civil: SOLTERA Natural de: MARANGANI - CANCHIS Nacionalidad: PERUANA Edad: 22 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE H-4 Fecha de Matrimonio: 16 DE DICIEMBRE Del 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 21 de NOVIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRCETOR 1V-22-XI-16 B/V 41849

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 306-2016-CI seguido por TOMASA HURTADO DUEÑAS sobre SUCESION INTESTADA de su hermana CRISTINA HURTADO DUEÑAS fallecida el 29-04-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-11- 2016. 3vces-22-23-24-xi-16 b/v 41859 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 2794-2014-0-1001-JP-C-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctora Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por el BANCO FINANCIERO DEL PERÚ (BANCO FINANCIERO) representada por Cesar Augusto Aucca Barcena, contra MIRIAN HUAMAN ORMACHEA como obligado principal, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; en la vía del proceso ÚNICO DE EJECUCIÓN; en consecuencia concédase a los demandados el plazo de CINCO días para cumplir con el pago de la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 07/100 NUEVOS SOLES (S/13,264.07), más los intereses compensatorios y moratorias, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada SE DISPONE.- Que, se notifique a la demandante MIRIAN HUAMAN ORMACHEA mediante edictos judiciales los que deberán ser publicados en “El Diario de mayor circulación del Cusco” por tres días con intervalos de tres días. Hágase Saber.3VCES-22-28-XI-Y-02-XII-16 B/V 41861 TERCER REMATE JUDICIAL-CUSCO En los seguidos por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ con Rene QUISPE SUCASACA y YANA QUISPE Felicitas, sobre obligación de dar suma de dinero, expediente N° 2010-1277, por orden del Tercer Juzgado Civil De Cusco, a cargo del señor magistrado Jhonk Aleck ALFARO TUPAYACHII especialista legal Srta. Pamela Desire ALTAMIRANO MAYCA, el suscrito Martillero Público, rematará en tercera convocatoria el bien inmueble: denominada Ttinquíhuaycco del sector de Tancarpata, del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, equivalente a un 1.620% del área matriz de 7,405.00 M2 y que equivale a 120,00M2, -perímetro 443.00M.L conforme a la inscripción de la SUNARP que aparece en el folio N°24 Y 26 de los Registros Públicos del Cusco VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 20,400.00 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DÓLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 9,826.00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON 00jl00 DÓLARES EUA), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación más dos veces el 15% de descuento por tratarse de una tercera convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D 00024- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú en contra de Rene Quispe Sucasaca, a favor del banco del crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 23,291.16 Dólares Americanos, en los derechos y acciones que le corresponden del, bien inmueble demandado Rene Quispe Sucasaca. Titulo presentado el 3/9/ 2010. DIA DEL REMATE: 07 de DICIEMBRE de 2016. HORA: 09:30 A.M. LUGAR DE REMATE: En sede del tercer Juzgado Civil-sede central de Cusco, sito en la Av. Sol s/n Cusco. POSTORES: Oblarán el 10% (US$2,040.00) del Valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/.395.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número de expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO; Corre por cuenta del Comprador, y se cancela a la firma del Acta de Adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y estas afecto a IGV. INFORMES: T. 014412668/ M #949063616/WWW.martillerocorrea.es.tl

EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 00019-2016-0-1003-JP-01; seguido por Robinson Saraya Velasquez, sobre SUCESIÓN INTESTADA, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por Robinson Saraya Velasquez, sobre Sucesión Intestada de Q.E.V.F. NANCY ERIKA SUTTA ALIRE, fallecido el 09 de Octubre del 2016, en la Via del proceso NO CONTENCIOSO a fin de ser declarado herederos A ROBINSON SARAYA VELASQUEZ, ALEX ROBIN SARAYA SUTTA Y EDDY RONI SARAYA SUTTA Hágase Saber. Firma del Juez Efraín la Torre Valenzuela.- David Amaru Jara.- Secretario Judicial.- Lo que se publica para los fines de ley. Pomacanchi, 17 de Noviembre del 2016.1V-22-XI-16 B/V 41865 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN Poder judicial “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 00086-2016-0-1010-JM-CI-01; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Raymunda Monteagudo Ccoyso, sobre: Cambio de Nombre en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayopata, Partida N° 358; contra: Juliana Ccoyso Escobedo y Saturnino Monteagudo Huamán; en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, consecuentemente CORRASE traslado de la. demanda a los demandados, por el plazo de DIEZ DÍAS, y PUBLÍQUESE por tres veces, para Los fines de ley; conforme lo establece el artículo 167° de la norma adjetiva civil Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo, Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 06 de setiembre del año 2016. SRI RADHA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 22-23-24/11/2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN Poder Judicial EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 0135-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por DORIS CHACON DE VIZCARRA contra Augusto Apaza Torre y Julia Ibarra de Apaza, con citación de Gabina Palomino Huanca y otro sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del Inmueble lote de Terreno ubicado en la Av. Francisca Zubiaga Nº 716 (puerta de ingreso principal), anteriormente conocido con el numeral 612-A parte integrante de la Mza. “M” lote Nº 8 de la Ciudad de Quillabamba, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los demandados. Augusto Apaza Torre y Julia Ibarra de Apaza, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Abreviado: y CORRASE traslado a los demandados por el termino de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Quillabamba, 21 de octubre del 2016. ABOG. MÓNICA MACCAPA ASTO PODER JUDICIAL 2 2 2 8 / 1 1 / 2 0 1 6 02/12/2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO Poder

MIXTO

DE

LA

CONVENCIÓN Judicial


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Cusco, martes 22 de noviembre de 2016

“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00102-2015-0-1010-JM-CI-01; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Darwin Abelardo Meza Escobar sobre: Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble: Lote de terreno ubicado en el Jirón Espinar Nº 458 (puerta de ingreso principal.) de la ciudad de Quillabamba, del Distrito de Santa Ana, de la Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, con un área de extensión superficial de 55.00 m2 y un perímetro de 31,00 m.l.; en contra de Lucio Centeno Marcotti y Eloísa Gibaja de Centeno, con citación del colindante: Oscar Zuñiga Zambrano, Jorge Renato Zuñiga, Atilio Meza Escobar, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CORRASE traslado a los demandados y citados con la demanda por el plazo legal establecido, y PUBLÍQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506º de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 16 de noviembre del año 2016. SRI RADHA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 22-28/11/2016 02/12/2016 PREVENSIÓN DE VENTA Pongo en conocimiento al Público en general que el terreno ubicado en el sector del cerro Churmincay del distrito de Pucyura de la provincia de Anta y Dpto. del Cusco con una extensión de 500m2 a nombre del Sr. Florentino Moreano Huayta y esposa Angelica Alejandra Zúñiga Leyva ambos poseen en el mismo terreno. La cual son los propietarios para el conocimiento que dicho terreno no está en venta, así mismo debe informarse y apersonarse al mismo lugar. 22/11/2016 B/V. 31301

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 1871-2016-11-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: CESAR POMPILLA SUMÍ con DNI40985119 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su Modalidad de lesiones Sub Tipo Lesiones Leves Martín Emiliano Huarancca. Res. Nro. 01 Cusco, dieciocho de Agosto del año dos mil dieciséis, Se dispone Citar a Juicio Oral de proceso inmediato para el día 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISES A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de Noviembre del 2016. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00131-2015-37-1005-JR-PE-01, seguido contra Fernando Tuppa Condori sobre el delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado en agravio de Justo Mayo Quispe y otro, debiéndose notificar a DRIAN FERNANDO TUPPA CONDORI con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 02 de fecha 03-11-2016. RESOLUCIÓN N°02 Calca, tres de noviembre Del año dos mil dieciséis.— VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE DISPONE la notificación con copia de la presente resolución al acusado via edicto al acusado para lo cual se gire los oficios correspondientes. 3.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando válidamente notificados la señora Fiscal y la defensa del acusado. H.S. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00137-2015-99-1005-JR-PE-01, seguido contra Fernando Alzamora Puertas y otros sobre el delito contra la fe Pública, en la modalidad de falsificación de Documentos en general, sub tipo Falsedad Ideológica en agravio de Oscar Bellido Vargas y otros, debiéndose notificar a FERNANDO ALZAMORA PUERTAS con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 02 de fecha 04-11-2016. RESOLUCIÓN N°02 Calca, cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.— VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA para el dia DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, se notifica con la presente resolución a la representante del Ministerio Publico, la defensa de los acusados y a los acusados presentes. 3.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN via edicto al acusado Fernando Alzamora Puertas para lo cual gírese los oficios para la publicación respectiva. H.S 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N°00111-2015-46-1005-JR-PE-01, seguido contra EDWIN PUMACACAHUA PUMA sobre el delito contra el Patrimonio sub tipo Hurto Simple en agravio de Juana Huaman Vda. de Mamani, debiéndose notificar a EDWIN PUMACACAHUA PUMA con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 03 de fecha 07-11-2016. RESOLUCIÓN N°03

Calca, siete de noviembre Del año dos mil dieciséis.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral de proceso inmediato. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MI DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, quedando válidamente notificado el representante del Ministerio Publico, y la defensa del acusado, y la agraviada. 3.- NOTIFIQUESE al acusado con copia de la presente resolución vía edicto, para lo cual ofíciese al diario oficial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. H.S. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N°00311-2015-62-1005-JR-PE-01, seguido contra RAÚL MAMANI DELGADO sobre el delito contra el Patrimonio sub tipo Usurpación Agravada en agravio de Dolores Puclla Carpió, debiéndose notificar a RAÚL MAMANI DELGADO con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 06 de fecha 14-11-2016. RESOLUCIÓN N°06 Calca, catorce de noviembre Del año dos mil dieciséis.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando válidamente notificado el señor Fiscal. 3.- NOTIFÍQUESE al acusado Raúl Mamani Delgado con la presente resolución mediante edicto, para I cual gírese oficio correspondiente a fin de que sea notificado el acusado. H.S. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00567-2016-0-1015-JR-PE-01 JUEZ: LUZ MARINA MERMA DELGADO ESPECIALISTA: OMAR LUIYI SUAREZ LIPA LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Sumilla: REQUERIMIENTO PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA.RUBEN CALSINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal de Urubamba, con domicilio procesal en el Jr. Comercio s/n 2do nivel del Edificio del Ministerio Público de la ciudad de Urubamba; en la investigación seguida contra Rolando Ttito Huaman y Vidal Cunza Teran, por la presunta comisión del delito contra ia Segundad Pública, en su modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 274°, primer párrafo del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD, representado por el Ministerio Publico, específicamente por el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba; en los términos siguientes: I - PETITORIO: Conforme a lo prescrito por los Artículos 446° y 447°, inciso primero del Código Procesal Penal y estando a que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.(...) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Es asi, que en fecha 26 de Octubre de 2014, a horas 21:40 aproximadamente se produjo un accidente de tránsito (choque), en la avenida Yawar Maqui, de la APV Valle Sagrado Ccototohuincho del distrito y provincia de Urubamba, entre el vehículo camioneta rural marca Hyunday de placa de rodaje X2W-358, conducido por el imputado Rolando Ttito Huaman, en estado de ebriedad y el vehículo menor mototaxi marca Konda color azul, de placa de rodaje MZ-13602, conducido por el investigado Vidal Cunza Teran, también en estado de ebriedad, razón por la cual fueron Intervenidos en el lugar de los hechos por el efectivo policial Máximo Estrada Valer de la Comisaría PNP de Urubamba. (...). Resolución Nro.: 01 Urubamba, dieciocho de Octubre Del dos mil dieciséis.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado, por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (hora exacta), (se precisa que la fecha señalada es mérito a que el procesado Rolando Ttito Huaman tiene su domicilio real en el Distrito de Maras, de la Provincia de Urubamba), audiencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados al cuaderno de acusación directa, 2). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. DESIGNAR defensa pública, para que asuma la defensa de los imputados ROLANDO


Cusco, martes 22 de noviembre de 2016 TTITO HUAMÁN y VIDAL CUNZA TERÁN, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5. ORDENAR a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N° 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele una multa no mayor de diez (10) unidades de referencia procesal. 6. NOTIFÍQUESE a las pares en sus domicilios señalados en el requerimiento. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente.Resolución N° 02. Urubamba, siete de noviembre Del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio s/n, quedando notificados con la fecha y hora antes indicada los asistentes a esta sesión, y respecto del imputado Vidal Cunza Teran se dispone la notificación vía edicto tanto del requerimiento, la resolución numero uno y la presente reprogramación, debiendo anexarse los ejemplares correspondientes, en lo que corresponde al imputado Rolando Ttito Huaman notifíquese al personal de notificaciones a efectos que devuelva el termino de un día la cédula de notificaron numero 19399-2016, bajo apercibimiento de darse cuenta a ODECMA; requiriéndose su presencia bajo los apercibimientos de ley. Urubamba, 07 de noviembre del 2016. 18-21-22/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADOS: JEAN CARLOS SOTO MISSLY, NEPTALI PUMA SURCO, EDMUNDO MEZA MEZA, ROGER HERENCIA LLANOS Y JOSÉ LUIS CHAPARRO LANDIVAR El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 02439-2014-1-1001-JR-PE-01, seguido contra JEAN CARLOS SOTO MISSLY Y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Contaminación, sub-tipo Minería Ilegal en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados JEAN CARLOS SOTO MISSLY, NEPTALI PUMA SURCO, EDMUNDO MEZA MEZA, ROGER HERENCIA LLANOS Y JOSÉ LUIS CHAPARRO LANDIVAR, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 04, de fecha 16 de noviembre de 2016, SE RESUELVE: CÍTESE para el día DIECISEIS DE DICIEMRBE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal en la que deberá estar contenido el informe técnico fundamentado conforme lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley N°286111, Ley general del ambiente y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N°09-2013- MINAM, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y vía edictos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso, sin perjuicio de ello a efectos de evitar dilaciones innecesarias REQUIÉRASE a los imputados Jean Carlos Soto Missly, Neptali Puma Surco, Edmundo Meza Meza, Roger Herencia Llanos y José Luis Chaparro Landivar, a efectos de que dentro de las 24 horas de notificados nombren a un abogado defensor de su elección para el trámite del presente proceso sin perjuicio de ello desígnese simultáneamente abogado defensor público para que asuma su defensa, debiéndose GIRAR el oficio correspondiente a la Coordinación de la Defensorio Publica de esta ciudad. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 114-2016--72-1013--JR-PE-01 IMPUTADO: Doroteo Chipana Gutierrez. AGRAVIADA: MENOR DE INICÍALES: M.A.N.Y. RESOLUCIÓN Nc 03 Paucartarnbo, quince de noviembre Del año dos ird I diecisd i.s PARTE RESOLUTIVA Y PARTE CONSIDERATIVA, queda grabado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA, se transcribe. Por estas consideraciones. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en las notificaciones del imputado Doroteo Chipana Gutierrez. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Paucartambo. 3. NOTIFICAR al imputado Doroteo Chipana Gutierrez mediante edictos judiciales que deben ser publicados conforme a ley sin perjuicio de notificarse al teléfono celular 937552660, teniendo en consideración que el imputado se encuentra en calidad de investigado y no cuenta con abogado defensor en este acto se le designa abogado defensor público debiendo de notificarse a la defensa pública para que asuma su defensa técnica. H .S. 18-21-22/11/2016 CPJ

9 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos. despachado por la Señora Juez Titular. Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo, se viene tramitando el Proceso N° 166-2014-0-1014-JM-FT-01; ordenándose mediante Resolución N° 12 de fecha 25 de octubre de 2016, se notifique el extracto pertinente de dicha resolución, siendo el siguiente: “Por estos fundamentos se dispone: I.- el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO de la presente investigación tutelar por Abandono Moral y Material de Lucero Isabel Grande I lanceo. Maryiori Xiomara Grande Hancco.Paloma Blanca Grande Hancco y José Lindo Grande Hancco contra sus progenitores Juan Bautista Grande Quispe y Yesica Hancco Salas. 2.- Como medida de prolección se dispone que los menores Paloma Blanca Grande Hancco y José Lindo Grande Hancco CONTINÚEN ALBERGADOS EN EL HOGAR UÑACHA mientras termina el año escolar 2016. 3.- Una vez practicado un informe social y económico de su padre Juan Bautista Grande Quispe se resolverá si procede la entrega de dichos menores a su progenitor. 4.- RECÁBESE informe del HOGAR UÑACHA DE QUIQUIJANA sobre la situación actual de los menores Paloma Blanca Grande Hancco y José Lindo Grande Hancco. 5.- NOTIPIQÚESE a con la presente Juan Bautista Grande Quispe en el domicilio procesal que ha señalado sin perjuicio de notificársele en su domicilio real. 6.- Notifíquese con la presente a Yesica Hancco Salas por EDICTOS al no haberse ubicado su domicilio real durante la investigación.- HÁGASE SABER.” 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00282-2011-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO Resolución Nro. 79 Cusco, 16 de noviembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina porque: “Se CONFIRMA la sentencia, contenida en la Resolución N° 61, del 28 de diciembre de 2015, que declara. “(...) FUNDADA la demanda de amparo contra Resolución Judicial emitida en ejecución de sentencia, presentada por la empresa Unión de Cervecería Peruana Backus y Johnston S.A.A contra los Jueces Superiores Dra. Elizabeth Gmssman Casas, Dr. Walter Chipana Guillen y Dr. Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez (...)” (folio 573 a 581), con lo demás que contiene y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es porque: “SE REVOQUE La sentencia, contenida en la Resolución N° 61, del 28 de diciembre de 2015, que declara: “DECLARAR FUNDADA la demanda de amparo contra Resolución Judicial emitida en ejecución de sentencia; presentada por la empresa Unión de Cervecería Peruana Backus y Johnston S.A.A. contra los Jueces Superiores Dra. Elizabeth Grossman Casas, Dr. Walter Chipana Guillen y Dr. Miguel Grimaldo Castañeda Sánchez; quienes en su condición de Jueces Superiores, miembros de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior, emitieron la Resolución N° 9, del 6 de diciembre de 2010 (resolución firme cuestionada), debiendo entenderse que la intervención de la Dra. Indira Iris Acuño Palomino, es en calidad de un tercero con interés y no de un litisconsorte necesario pasivo...”; REFORMANDO la misma se DECLARE LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO POR SUS7RACCION DE LA MATERIA del ámbito jurisdiccional; prevista en el artículo 321 inc. l del Código Procesal Civil, y ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en la dependencia correspondiente. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N” 005-2015-CEDCSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 14 DE DICIEMBRE DE 2016, a /.oras 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segunde piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artícuio 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01432-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : HUAMAN SALLO, JULIANA Resolución Nro.6 Cusco, 14 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 25 de julio de 2016 (folio 62 a 71), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y


10 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00251-2015-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE : MARTINEZ GONZALES, DORIS Resolución Nro.19 Cusco, 2 de noviembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 13 del 9 de agosto de 2015 (folio 140 a 150) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón De Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, señora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01208-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : OCSA ORCCON, LEANDRO Resolución Nro.6 Cusco, 14 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 21 de julio de 2016 (folio 41 a 52), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01080-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : ALVAREZ DE JIMENEZ, RINA ANGELICA Resolución Nro.6 Cusco, 14 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 26 de julio de 2016 (folio 46 a 54), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el

Cusco, martes 22 de noviembre de 2016 extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01100-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO Y OTRO DEMANDANTE : TERAN FARFAN, IRMA EMPERATRIZ Resolución Nro.6 Cusco, 14 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 1 de agosto de 2016 (folio 33 a 46), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01653-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : LOAIZA VDA DE PANTIGOZO, LEONOR Resolución Nro.6 Cusco, 14 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 1 de agosto de 2016 (folio 34 a 42), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00275-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y OTRO DEMANDANTE : QUISPETUPA PAREDES, YOVANA Resolución Nro.10


Cusco, martes 22 de noviembre de 2016 Cusco, 14 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°6 del 26 de julio de 2016 (folio 70 a 82), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 2007-29-P Juez: Cuadrado Lazo Por medio de la presente, se pone a conocimiento que ante el Juzgado Mixto de Salvación, a cargo de la Juez Maribel Riña Cuadrado Lazo, mediante la resolución número 110 del 18-07-2016 se ha resuelto: 1.- Declarar improcedente la solicitud de Uber Armando Vargas Larico de que se declare la sentencia como no pronunciado, de conformidad con lo establecido por el artículo 61 del Código Penal. Secretario Judicial Ronald Tairo Pimentel 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2131-201602 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JUAN LUIS GUERRA CUIRO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del Delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de la Sociedad, representada por el Ministerio Publico. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 02 Cusco 17/11/2016.-(...) deberá concurrir el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 17 de Noviembre del 2016. 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DE MENOR A LOS FAMILIARES DE LA MENOR RUTH KARINA NAYZA MAMANI QUINCHO. En el proceso N° 01774-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a favor de la menor RUTH KARINA NAYZA MAMANI QUINCHO, sobre Abandono Moral y Material, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago- Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con el fallo de la sentencia, cuyo tenor es el siguiente: “Resolución N° 03. Santiago veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. (...) Por estos fundamentos, el juez del segundo juzgado mixto de Santiago, administrando justicia por mandato de la constitución y a nombre del pueblo, FALLO: 1.- DECLARANDO El ABANDONO MORAL Y MATERIAL, de la menor RUTH KARINA NAYZA MAMANI QUINCHO, 2.- EXTÍNGASE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, de la menor respecto de su madre biológica Olga Mamani Quincho 3.- Consentida o ejecutoriada la presente, y remítase copia de todo lo actuado a la Unidad De Investigación Tutelar De Cusco del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 4.Notifíquese a las partes y además vía edictal-T.R. y H.S.- (...) Firma del Juez de la causa y secretario judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 15 de Noviembre de 2016. 21-22-23/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02177-2014-55-1001-JR-PE-01 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: GLORIA ANA GIL ORIHUELA. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02177-2014-55-1001-JR-PE-0L seguido contra TEODORO QUISPE CAMALA con DNI N° 80580223 por la presunta comisión del delito contra La Administración de Justicia delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de corrupción de funcionarios sub tipo cohecho activo genérico en agravio del Estado representado por el Procurador Publico Anticorrupción del Cusco se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 06 de fecha 04/11/16, que dispone: RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, cuatro de noviembre del dos mil dieciséis a.- REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día DOS DE OCTUBRE de DOS MIL DIECISIETE a HORAS OCHO de la mañana (hora exacta), en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS del MODULO PENAL ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia; quedando subsistente los apremios y recomendaciones dictados en el auto de citación ajuicio Oral. b. NOTIFÍQUESE a las partes con la presente resolución.

11 c. Encargúese el trámite del expediente a la Especialista Legal que da cuenta, con las facultades del artículo 125 del Código Procesal Penal. d. NOTIFÍQUESE a las partes procesales para que señalen domicilio procesal (casilla electrónica) en esta judicatura, dentro del plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de tenerse por notificados. e. Y, por esta única vez notifíquese en el domicilio consignado en autos. 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. Na 0059-2016-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza a PEDRO NORGAN DURAND ZAIVIALLOA, con la resolución N° 01 de fecha 16 de abril del 2016, que resuelve: 1. RECEPCIÓNAR la Disposición de Formalización y Continuación de ia Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, contra AVELINO PAUCAR PACHECO, por la presunta comisión del Delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 111o del Código Penal, en agravio de LOS HEREDEROS LEGALES DE QEV’F. VICENTE ASTOANCO ARENAS - Estefanía Espinoza Olave viuda del occiso, a efectos de que el Juez de investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de ¡a prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Público ha perdido la facilitad de archivar la investigación sin la intervención dei Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con iodo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en auidio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. DESIGNAR a un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica del imputado AVELINO PAUCAR PACHECO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública en su Sede Institucional, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Dirección Departamental cié la Defensoria Pública en caso de incumplimiento. 9. ORDENAR a las parles que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a éste Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente extremo. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su sede institucional.Se publica el presente para los fines da ley (por tres fechas).Echarate, 12 de octubre 2016. 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00185-2015-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza a JHON ARTURO BELTRAN MACEDO Y JOSIAS DARCY BELTRAN MACEDO: con la resolución número tres de fecha 18 de enero del 2016, que resuelve: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Mixta de Echarate en contra de Nerio Oviedo Alanoca, como autor en grado consumado, por la presunta comisión del delito contra ¡a Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, ilícito penal previsto y sancionado por el Articulo 111° in fine dei Código Pénale n agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Francisco Ochoa Calderón y Yoni Macedo Mamani; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal, dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de ¡a acción penal siempre que lo solicite ai Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en ei proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la


12 investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas cié ¡a Fiscalía encargada de! caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) EXPLICAR que el desarrollo integro de ¡as Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el uitimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 9) AUTORIZAR a las panes, la utilización del corree electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada ai Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en le que sea pertinente. 10) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos laxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Asimismo cúmplase con notificar a los herederos legales de Q.E.V.F. Francisco Ochoa Calderón y Yoni Macedo Mamani, en las direcciones señaladas en su ficha RENiEC que fueron adjuntadas por la Fiscalía, sin perjuicio de que se notifique mediante edicto a los posibles herederos legales de las personas antes indicadas. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación venceré el CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00193-2015-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUÍSPE.Se emplaza a ELMER MONCADA OVIEDO: con ia resolución número seis de fecha diez de octubre del dos mil dieciséis, que dispone: DE OFICIO: DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: Que, el artículo 353.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud, 1. CÍTESE para el día LUNES SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso del abogado defensor. 2. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, al imputado vía edictos.4. DESÍGNESE defensor público para que se haga cargo de la defensa del imputado Elmer Moneada Oviedo, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución uno.Se publica e! presente para los fines de Ley (por tres fechas).Echarate, 10 de octubre 2016. 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 0051 -2015-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarate ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza a ROSMELINDA VARGAS HOLGADO: con la resolución número ocho de fecha ocho de enero del dos mi! dieciséis, que dispone: VISTO el escrito presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Mixto de Echarate, quien subsana la ACUSACIÓN DIRECTA, téngase por cumplido el mandato, y conforme a ¡o previsto en el artículo 336° Y 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2} deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6} ofrecer prueba para el juicio, 7} objetar ¡a reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10} plantear cualquier oirá cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia correspondiente. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos ¡os elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. REQUIÉRASE a la acusada Rosmelinda Vargas Holgado, para que en el plazo de 24 horas, señale domicilio procesal en domicilio dentro del radio urbano del Juzgado y designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento, de designar defensor público. NOTÍFÉQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y la acusada Rosmelinda Vargas Holgado con el requerimiento acusatorio. Se publica el presente para ¡os fines de ley (par tres fechas).-

Cusco, martes 22 de noviembre de 2016 Echarate, 12 de octubre 2016. 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01590-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro.6 Cusco, 17 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 26 de julio de 2016 (folio 44 a 52), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00246-2016-0-1009-.IR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA ESPECIALISTA: TITO KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: FRANCISCO VALENCIA SUAREZ con la resolución N° 04 de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.-donde, SE RESUELVE: 1.DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y disponer su reprogramación para el día LUNES DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS. 2.- SE DISPONE NOTIFICAR A TRAVÉS DE LA COMISARÍA DE VELILLE Y EL JUEZ DE PAZ de dicha jurisdicción al imputado Francisco Valencia Suarez, al domicilio ubicado en la Calle Condorkanki s/n Chumbivilcas, Velille, Cusco, y la Av. Ponce de León s/n, Velille, Chumbivilcas - Cusco, así como vía edicto. H.S.Espínar, 18 de noviembre 2016 22-23-24/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00255-2016-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA ESPECIALISTA TITO KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: ROBERTO MAYTA OTAZU.- RESOLUCIÓN N° 06, Espinar, dieciocho de noviembre Del año dos mil dieciséis.- Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y disponer su reprogramación para el día LUNES DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. 2.- SE DISPONE al imputado Roberto Mayta Otazu vía edicto a través del diario oficial el Peruano y el diario de mayor circulación del Cusco, SE DISPONE notificar a los demás sujetos procesales por secretaria de Causa a sus domicilios señalados en autos. H.S.Espinar, 18 de noviembre del 2016 22-23-24/11/2016 CPJ ESTEBAN FREDY ACHOMA TTTO EDICTO JUDICIAL PENAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00255-2016-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA ESPECIALISTA: TITO KANACHILOWALTER Se pone en conocimiento de: ROBERTO MAYTA OTAZU.- RESOLUCIÓN N° 06, Espinar, dieciocho de noviembre Del año dos mil dieciséis.- Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y disponer su reprogramación para el día LUNES DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. 2.- SE DISPONE al imputado Roberto Mayta Otazu vía edicto a través del diario oficial el Peruano y el diario de mayor circulación del Cusco, SE DISPONE notificar a los demás sujetos procesales por secretaria de Causa a sus domicilios señalados en autos. H.S.Espinar, 18 de noviembre del 2016. 22-23-24/11/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01779-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO


Cusco, martes 22 de noviembre de 2016 DEMANDANTE : CONDO ARIZABAL, HERBER AUGUSTO Resolución Nro.6 Cusco, 17 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 1 de agosto de 2016 (folio 39 a 47), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 2 2 2 3 2 4 / 1 1 / 2 0 1 6 CPJ SALA CIVIL Publicación conforme al Artículo 96 del Código Procesal Constitucional “SENTENCIA Expediente : 00174-2015-0-1001-SP-CI-01 Demandante : Máximo Córdova Huamaní. Demandada : Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Materia : Constitucional: Acción Popular Ponente : Sr. Murillo Flores. RAZÓN DE SECRETARÍA La sentencia recaída en el expediente 00174-2015-0-1001-SP-CI-01, es aquella conformada por el voto del Señor Juez Superior Dr. Luis Fernando Murillo Flores, emitido el 25 de agosto de 2016 (folio 139 y siguientes), al que se adhirieron los señores Jueces Superiores Karinna Justina Holgado Noa -folio 171-, y Yuri Jhon Pereira Alagón -folio 188-, haciendo resolución conforme prevé el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Resolución N°14 Cusco, 17 de noviembre de 2016 Petitorio de la Demanda: Se declare nulo, ilegal e inconstitucional en su totalidad el Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobado por Asamblea Estatutaria, presidida por Guido Muelle Villena, de fecha 06 de Agosto del 2015, por haberse vulnerado: El artículo 51 de la Constitución al realizarse la publicidad esencial; y el artículo109 de la Constitución que establece “la Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario el Peruano”; así como una serie de sus disposiciones conforme al detalle de los fundamentos de la demanda, que en cada caso analizaremos, por transgredir la Ley N° 30220 - Ley Universitaria (en adelante Ley Universitaria). Fundamentos de la demanda: La demanda se sustenta en los siguientes argumentos: El Estatuto elaborado y aprobado por la Asamblea Estatutaria de la UNSAAC el 06 de Agosto del 2015, no se publicó en el diario oficial El Peruano; sino, solo en el portal Web de la UNSAAC, por lo que, conforme disponen los artículos 51 y 109 de la Constitución, la norma está viciada en su integridad por no realizarse su publicación en el diario oficial El Peruano. Se vulnera el artículo 51 de la Constitución en los siguientes casos: El artículo 11 del Estatuto crea el cargo de Vicedecano, sin tener en cuenta, que la Asamblea Estatutaria no tiene esa atribución conforme establece el artículo 55 de la Ley Universitaria N° 30220. Igual hecho se produce con el artículo 12 del Estatuto que crea el Vicerrectorado Administrativo, contraviniendo el artículo 65 de la Ley Universitaria N° 30220. El artículo13 del Estatuto, establece que las direcciones, unidades, áreas y centros de producción estarán a cargo de docentes ordinarios, hecho contrario al artículo 87 y 132 de la Ley Universitaria N° 30220, porque se desnaturaliza y atenta contra las actividades administrativas y académicas; pues son funciones de tiempo completo. El artículo 14 del Estatuto, vulnera lo previsto por el artículo 55 de la Ley Universitaria N° 30220, al incorporar los cargos de Vicedecanos y Directores de los departamentos, hecho que generará a futuro conflicto de intereses. El artículo 22.b, 25 y 26.c del Estatuto, respectivamente, consignan como requisitos para los cargos de Rector, Vicerrector y Decano, tener título profesional mediante tesis; norma que contraviene el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política que prevé el derecho de igualdad ante la Ley, contrario a lo establecido por el artículo 61, 88 y 88.2 de la Ley Universitaria N° 30220; produciéndose discriminación de iure, que significa aplicar la Ley de modo igual a todos aquellos que se encuentran en la misma situación, concordante con el artículo1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo1. de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. El artículo 33, crea diez cargos para la conformación del Consejo de Facultad, contrario a lo establecido por el artículo 67 de la Ley Universitaria N° 30220; desnaturalizando la composición del Consejo de Facultad, generando caos y conflicto en el interior de la Universidad. Los artículos 35 y 38 del Estatuto, asignan las funciones al Vicedecano, pero, como se indicó dicho cargo no es legal, asimismo los artículos 39 y 42.b del Estatuto regulan la elección del cargo ilegal de Vicedecano. El artículo 44 del Estatuto, contraviene a los artículos 59 y 59.2 de la Ley Universitaria N° 30220, por asignar atribuciones que no le corresponden al Comité Electoral. El artículo 71 del Estatuto que crea y fusiona 10 Facultades, contraviniendo lo establecido por los artículos 57, 57.8 y 59.4 de la Ley Universitaria N° 30220; porque tal facultad solo es dotada a la Asamblea Universitaria. El artículo 161 del Estatuto, contraviene el artículo 81 de la Ley Universitaria N° 30220; al disponer que el tiempo ejercido por jefe de práctica y ayudante de cátedra computa para obtener la categoría de docente auxiliar. La Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Estatuto, contraviene los establecido por la primera parte del undécimo párrafo de la Primera Disposición Complementaria y artículos 56 y 56.1 de la Ley Universitaria N° 30220; porque el Presidente de la Asamblea

13 Estatutaria es el Presidente de la Asamblea Universitaria; y quien debería realizarlo es el Rector. La Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Estatuto, contraviene la Ley Universitaria; porque a la elección de las autoridades ya cesó la función del Rector. Argumentos de la Contestación: El representante del demandado Decano de la UNSAAC, contesta la demanda con los siguientes fundamentos: Apreciando la Primera Disposición Complementaria de la Ley Universitaria N° 30220, aplicada en la Universidad demandada, se distingue que el Rector no tiene ninguna participación en la Elaboración y Aprobación del Estatuto de la Universidad, por lo que, se le dirige indebidamente la demanda. El demandado Ex Presidente de la Asamblea Estatutaria de la UNSAAC, Guido Muelle Villena, contesta la demanda, solicitando que se declare Infundada, bajo los siguientes fundamentos: Sobre la publicidad del Estatuto de la Universidad debe apreciarse que el demandante confunde el término norma general con el Estatuto de la Universidad, que es considerada como una norma particular, porque su origen nace del ejercicio de la autonomía y voluntad de la Universidad; por lo que, la publicidad de tal norma en el Diario Oficial no vicia su vigencia; porque, ésta ya fue puesta a conocimiento de la Comunidad Universitaria. El demandante tiene desconocimiento de la Ley Universitaria N° 30220; porque, tal como establece en su artículo 5.3; 7.6; y 8; la Universidad tiene autonomía universitaria, y ello implica autodeterminación en la creación de sus normas internas, reglamentos y otros destinados a regular la institución universitaria; para que tenga vida propia en la forma de gobernarse, administrativa y académicamente. Respecto a las normas cuestionadas por el actor, es necesario, apreciar, las disposiciones establecidas en los artículos 32 al 47 de la Ley Universitaria. La demanda no tiene asidero legal porque el Estatuto de la UNSAAC se encuentra en vigencia, viene implementándose y en el momento, se están organizando las elecciones. El artículo 71° del Estatuto, no colisiona con la Constitución y la Ley; porque la fusión y reorganización de las facultades es una atribución que le corresponde a la Asamblea Universitaria; de conformidad con el artículo 57.10 de la Ley Universitaria N° 30220, y no debe olvidarse que el Estatuto Universitario fue emitido de conformidad a la Constitución y las Leyes; porque su órgano emisor fue la Asamblea Universitaria. En cuanto a las Disposiciones Complementarias cuestionadas, indica que debe tomarse en cuenta el texto de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria, que establece en el acápite 2.; por lo que Asamblea Universitaria tiene legitimidad en sus funciones hasta la elección de las nuevas autoridades universitarias; hecho que se produjo en todas las Universidades del país. Del texto original del Estatuto Universitario de la UNSAAC El Tribunal, por Resolución N° 6, de 30 de mayo de 2016 (folio 100), dispuso cursar oficio al señor Rector de la UNSAAC, a efecto de informar si el texto original del Estatuto Universitario aprobado el 6 de agosto de 2015, ha sido modificado. Sobre el particular, el señor Rector de la UNSAAC, mediante Oficio N° 076- 2016-UNSAAC/, de 31 de mayo de 2016, precisa que el Estatuto en referencia no ha sido modificado. FUNDAMENTOS: La pretensión contenida en la demanda.- Con la demanda se pretende se declare la nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC, aprobado el 6 de agosto de 2015 por la Asamblea Estatutaria convocada para tal efecto, en el marco de la Ley Universitaria. El Estatuto de la UNSAAC, como expresión normativa.- El Estatuto de una universidad es una norma aprobada por la Asamblea Estatutaria y su nivel normativo es el infra legal, como tal, dicho órgano emisor extraordinario debe emitirlo con estricta observancia de la Constitución y la Ley. En efecto, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Universitaria, el Estatuto es una expresión de su autonomía normativa, que debe ejercitarse de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley Universitaria. En ese mismo sentido, la Constitución establece en el último párrafo de su artículo 18, lo siguiente: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.” (la negrita nos corresponde). Procedencia de la demanda constitucional de acción popular en contra del Estatuto de la UNSAAC. Considerando lo anterior, así como lo establecido en el artículo 200.5 de la Constitución que establece: “La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.” Entonces, es viable que mediante dicho proceso se pretenda la declaración de ilegalidad del Estatuto de una Universidad, pública o privada. Este Tribunal debe tener presente la finalidad del proceso de acción popular, definido por el artículo 75 del Código Procesal Constitucional: “Los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.” Igualmente debe tenerse presente que en el contexto de un proceso constitucional de acción popular como el presente, el Estatuto de la UNSAAC es el objeto de control y, el parámetro de control inmediato la Ley Universitaria y el mediato -aunque no menos importante- la Constitución. Sobre la nulidad, ilegalidad e inconstitucional del Estatuto de la UNSAAC por infracción del artículo 51 de la Constitución.En la demanda se postula se declare la nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción del artículo 51 de la Constitución. Este dispositivo constitucional establece: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.” (el subrayado nos corresponde). En principio, y en abstracto el requisito de la publicidad es uno que toda expresión normativa, debe cumplir para su vigencia y eficacia, mas no para su validez y mucho menos para su constitucionalidad. Es por ello que descartamos el argumento de que por ausencia de publicidad (supuesto) una norma debe ser -necesariamente- nula o inconstitucional. Concentrándonos en la vigencia, el Estatuto de la UNSAAC ha sido publicado en la forma y modo como lo establece la Ley Universitaria, en su artículo 11.1. Es más, la existencia de la demanda que nos ocupa es prueba de que dicho estatuto se publicó, nótese además que en la demanda se expresa: “IV. 1. En fecha 06 de agosto de 2015, la Asamblea Estatutaria de la UNSAAC aprueba el Estatuto de la UNSAAC y fue colgado en la página virtual de la UNSAAC, desde entonces se aplica dentro de la UNSAAC, sin embargo, hasta la fecha de su interposición de la presente demanda no ha sido publicada en el diario oficial El Peruano.”


14 En consecuencia, no es procedente pretender se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por el hecho de no haberse publicado en el diario oficial El Peruano, pues como tal se publicó en la forma establecida en la Ley Universitaria. Finalmente, el artículo 76 del Código Procesal Constitucional estipula la procedencia del proceso de acción popular “cuando1 no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley según el caso.” En consecuencia es jurídicamente imposible pretender se declare la nulidad de un Estatuto Universitario, por su ausencia de publicación en el diario oficial El Peruano, cuando la exigencia legal es su publicación en su entorno virtual (portal electrónico), de la Universidad que lo emite, como en el presente caso sucedió en la UNSAAC. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC en cuanto a la creación de los órganos de gobierno: Vicerrector Administrativo y Vice Decano.De una manera cerrada, la Ley Universitaria establece en su artículo 55 que: “El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias: 55.1. La Asamblea Estatutaria. 55.2. El Consejo Universitario. 55.3. El Rector. 55.4. Los Consejos de Facultad. 55.5. Los Decanos.” Entonces, la Ley Universitaria estipula cuáles son los órganos de gobierno de una universidad, sin que sea posible que estatutariamente se puedan crear órganos de gobierno diferentes. En consecuencia, que el Estatuto cuestionado haya contemplado en el literal e, de su artículo 11, concordante con el literal e, de los Órganos de Gobierno de su artículo 12, como un órgano de gobierno a los “Vice Decanos” infringe la Ley Universitaria, respecto al artículo 55.5, pues excede los límites de la autonomía concedida con su artículo 8, al no contemplar en su artículo 55 -como órgano de gobierno- a los Vice Decanos. Igual que en el caso anterior, la Ley Universitaria establece en su artículo 63, lo siguiente: “Todas las universidades cuentan obligatoriamente con un Vicerrector Académico y pueden contar con un Vicerrector de Investigación. Sus atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia.” Y, en su artículo 65 establece, para cada uno de esos vicerrectorados, las atribuciones mínimas correspondientes. Como es lógico, al no contemplar la posibilidad de un Vicerrectorado Administrativo, la Ley Universitaria no desarrolla las atribuciones correspondientes. En consecuencia, que el Estatuto cuestionado haya contemplado en su artículo 12 el Vicerrectorado Administrativo, concordante con su artículo 29, como una unidad orgánica general, infringe la Ley Universitaria, respecto al artículo 63, pues excede los límites de la autonomía concedida con su artículo 8. Es más, una lectura de la Ley Universitaria nos permite apreciar que entre las atribuciones del Rector le están asignadas dos responsabilidad de gestión administrativa, económica y financiera: “Artículo 62. Atribuciones del Rector. Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes: (...) 62.2. Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera. 62.3. Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad.” (la negrita nos corresponde). Desde nuestra perspectiva -entonces-, la Ley Universitaria establece la obligación que una Universidad cuente “obligatoriamente” con un Vicerrectorado Académico y la faculta a contar con un “Vicerrectorado de Investigación”, en la comprensión de que la gestión administrativa, económica, financiera y de planeamiento le corresponde -legalmente- al Rector. Los descrito, además, constituye infracción a la Ley Universitaria conforme al numeral 9.1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2015. En consecuencia, el Estatuto de la UNSAAC es ilegal en cuanto contempla en su organización como órgano de gobierno, el Vicerrectorado Administrativo y los Vice Decanos. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC en cuanto establece que su gestión administrativa la pueden ejercer docentes ordinarios.El artículo 132 de la Ley Universitaria, respecto a las universidades públicas, establece en su segundo párrafo: “La gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes.” El artículo 13 del Estatuto de la UNSAAC infringe el dispositivo legal trascrito cuando establece: “Las direcciones, unidades, áreas y centros de producción estarán a cargo de docentes ordinarios en consideración a la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil y normas conexas.” De acuerdo a la Ley Universitaria, se reserva en el ámbito de las universidades públicas, la gestión administrativa de las mismas, para ser de responsabilidad de los servidores públicos no docentes. En consecuencia, es ilegal que el Estatuto de la UNSAAC establezca contraviniendo la Ley Universitaria, que su gestión administrativa esté a cargo de docentes ordinarios, es decir, a cargo de docentes con quienes tiene una relación laboral a tiempo indeterminado. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC en cuanto establece que para que un docente ordinario sea elegido Rector, Vicerrector y Vice Decano, debe contar con título profesional obtenido con presentación de tesis.El artículo 88.2 de la Ley Universitaria no hace sino reconocer un derecho de naturaleza política fundamental: el derecho a elegir y ser elegido, establecido como tal en el artículo 31 de la Constitución. En el ámbito universitario, concretamente para acceder a los órganos de gobierno, el derecho constitucional está limitado constitucionalmente por la Ley Universitaria, cuando establece, requisitos para ser elegido Rector, Vicerrector y Decano: Su artículo 61 establece que para ser elegido Rector se requiere: “Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.” Su artículo 64 establece, a su vez, que para ser Vicerrector “(…) se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector.” Y, finalmente, su artículo 69 estipula que es requisito para ser Decano: “69.3 Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. (…)”. El común denominador de estos tres dispositivos de la Ley Universitaria, es que ninguno de

Cusco, martes 22 de noviembre de 2016 ellos exige, para ser elegido Rector, Vicerrector y Decano, título profesional. Al respecto es bueno distinguir el grado académico del título profesional. Tanto el grado académico, como el título profesional lo obtiene un alumno universitario que culminó sus estudios de pre grado en una Escuela Profesional, conforme así lo estipula el artículo 36 de la Ley Universitaria. En ese mismo sentido el artículo 44 de la misma ley estipula: “Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación.” Entonces, y retomando el análisis, los dispositivos arriba trascritos, lo que exigen para que un docente universitario sea elegido Rector, Vicerrector y Decano, es un grado académico, mas no un título profesional, y respecto a estos grados, que hayan sido obtenidos con “estudios presenciales”. En consecuencia, que el Estatuto de la UNSAAC haya establecido que para ser elegido en los cargos indicados, el docente debe “Tener título profesional mediante la presentación de tesis”, es un requisito – por decir lo menos – ilegal que contraviene los requisitos legalmente establecidos, razón por la que en este aspecto el Estatuto de la UNSAAC deviene en ilegal. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC en cuanto considera como autoridades a los Vice Decanos y Directores de Departamento.En efecto el artículo 14 del Estatuto estipula: “Son autoridades de la UNSAAC: Rector, Vicerrectores, Director de la Escuela de Posgrado, Decanos, Vice Decanos y los Directores de los Departamentos Académicos quienes son elegidos por las correspondientes instancias.” En cuanto a los Vice Decanos, así como la determinación de que su existencia estatutaria es ilegal, no corresponde expresar mayor argumento al respecto. El artículo cuestionado, en cuanto contempla que son autoridades universitarias, entre otros, los Directores de los Departamentos, no constituye ninguna ilegalidad, pues autoridad no es sinónimo necesario de órgano de gobierno, razón por la que su enunciación no vulnera la Ley Universitaria. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto considera como integrantes del Consejo de Facultad, a quienes no están contemplados en la Ley.De acuerdo al artículo 67.1 de la Ley Universitaria, el Consejo de Facultad lo integra: i) el Decano, ii) la representación Docente y, iii) la representación Estudiantil. Sin embargo, el Estatuto de la UNSAAC en su artículo 33 estableció que integran el Consejo de Facultad: a) el Vice Decano; b) el Director de la Escuela de Posgrado; c) el Director de la Unidad de Investigación; d) el Director de la Unidad de Evaluación y Acreditación; e) el Director d la Unidad de Responsabilidad y Proyección Social; f) el Director de la Unidad d Gestión Administrativa y Presupuestal; g) el representante de los graduados y, h) el representante de los Centros Federados. Frente a la composición establecida por la Ley Universitaria, la establecida por el Estatuto cuestionado, constituye una ilegalidad, pues considera integrantes del Consejo de Facultad a quienes la ley no los considera como tales. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto considera como atribución del Comité Electoral la elaboración y aprobación de su respectivo reglamento.El artículo 59 de la Ley Universitaria establece: “El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) 2. Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.” El artículo 44 del Estatuto estipula: “El Comité Electoral Universitario tiene las siguientes atribuciones: a. Elaborar y aprobar su respectivo reglamento.” De acuerdo al artículo 59 de la Ley Universitaria, al Consejo Universitario se le reserva la atribución de aprobar los reglamentos internos especiales, así como el reglamento general de la universidad y el de elección. En consecuencia no es legal que sea el Comité Electoral Universitario quien elabore y apruebe su reglamento, pues ello le corresponde al órgano que de acuerdo a ley, es quien tiene la atribución reglamentaria. En este aspecto el Estatuto de la UNSAAC es ilegal. Respecto a la ilegalidad de la fusión y creación de 10 facultades de la UNSAAC, de parte de la Asamblea Estatutaria.En principio debe dejarse establecido que la Ley Universitaria define la forma de la organización académica de las universidades en su artículo 31. En la demanda se sostiene que la Asamblea Estatutaria, ejerciendo una atribución que no le correspondía fusionó y creó 10 facultades en el artículo 71 del Estatuto, cuando ello le corresponde –según la Ley Universitaria– a la Asamblea Universitaria en su artículo 57.8, a propuesta del Consejo Universitario. El artículo 57 de la Ley Universitaria estipula: “La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: (…) 8. Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos.” Y, el artículo 59 de la Ley Universitaria estipula: “El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) 4. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión y supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación.” Este Tribunal considera que la Ley Universitaria, en efecto, reservó para los órganos de gobierno: i) Asamblea Universitaria y, ii) Consejo Universitario, la atribución de propuesta y de su aprobación, respecto a la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de facultades, escuelas y unidades, escuelas, departamentos académicos y centros e institutos, a los indicados órganos de gobierno. Un Estatuto Universitario, de acuerdo al artículo 8.1. debe limitarse al establecimiento de las normas internas que la regulen como tal, sin poder alterar su organización académica, lo cual le corresponde a los órganos de gobierno ya mencionados. En consecuencia, el Estatuto de la UNSAAC es ilegal en cuanto ejerció atribuciones que le corresponden legalmente a la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. Es importante dejar establecido que cuando la Ley Universitaria le concede al Consejo Universitario, la atribución de iniciativa y propuesta establecida en su artículo 59.4, ante la Asamblea Universitaria de acuerdo a su artículo 57.8, lo hace considerando que la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de facultades, escuelas y unidades, escuelas, departamentos académicos y centros e institutos, deben responder a criterios técnico - académicos, mas no a determinaciones normativas sin sustento alguno, lo que sin duda rebasa la facultad estatutaria, la misma que debe limitarse a “la creación de normas internas (...) destinadas a regular la institución universitaria”, sin invadir competencias legalmente establecidas para los órganos de gobierno quienes son los encargados de delinear la organización académica de la universidad en el marco del artículo 31 de la Ley Universitaria. El Estatuto de la UNSAAC en cuanto ejerció las atribuciones reservadas a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario, es ilegal.


Cusco, martes 22 de noviembre de 2016 Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto considera que el tiempo que se ejerce apoyo a la labor docente, se computa como tiempo de servicio para obtener la categoría de docente auxiliar.El artículo 81 de la Ley Universitaria establece: “Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio a la docencia. Para ejercer la función de jefe de práctica debe contar con el título profesional y los demás requisitos que establezcan las normas internas de la universidad. En el caso de ayudante debe estar cursando los dos (2) últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior. La designación de los mismos debe ser vía concurso hecho público a toda la comunidad universitaria, conforme lo que se disponga cada Estatuto Universitario.” El artículo 83 de la Ley Universitaria establece: “83.3. Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.” El artículo 161 del Estatuto establece: “El tiempo que se ejerce la función se computa como tiempo de servicio para obtener la categoría de docente auxiliar.” Este Tribunal no pierde de vista que, en todo caso, para postular a la docencia ordinaria universitaria e ingresar a ella como docente ordinario auxiliar, se requiere legalmente - además del concurso público - y en forma conjunta: “título profesional, grado de Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.” Entonces, en todo caso, se requiere cinco (5) años en el ejercicio profesional para postular a la docencia ordinaria en calidad de profesor auxiliar, y cuando el Estatuto estipula: “El tiempo que se ejerce la función2 se computa como tiempo de servicio para obtener la categoría de docente auxiliar.” No establece ilegalidad alguna, pues dicha labor ejercida en ese tiempo (5 años) es la que se requiere para postular u obtener la categoría docente auxiliar, ex ante, el ingreso a la carrera docente universitaria. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto estableció que la Asamblea Estatutaria, bajo la conducción de su Presidente, se constituye en Asamblea Universitaria hasta la elección y proclamación d las nuevas autoridades.Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto cesó automáticamente en sus funciones a las autoridades que no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria.El cuestionamiento de estas disposiciones estatutarias, en función del tiempo, especialmente a la fecha en la que el Estatuto se puso en vigencia, así como de los efectos que causaron, determinan que se haya sustraído la materia, debido a la irreparabilidad e irreversibilidad de dichos efectos. En consecuencia así corresponde declararlo. POR ESTOS FUNDAMENTOS: SE DECLARA IMPROCEDENTE la demanda constitucional de acción popular, presentada por Máximo Córdova Huamaní, contra la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respecto a la pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción del artículo 51 de la Constitución, en razón a que dicha norma -de acuerdo a la Ley Universitaria- solo requiere ser publicada en el entorno virtual de dicha universidad.

15 SE DECLARA INFUNDADA la misma demanda constitucional respecto a: La pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción en cuanto considera como autoridades a los Directores de Departamento, por infracción del artículo 55 de la Ley Universitaria. La pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción en cuanto considera que el tiempo que se ejerce apoyo a la labor docente, se computa como tiempo de servicio para obtener la categoría de docente auxiliar, por infracción del artículo 81de la Ley Universitaria. SE DECLARA FUNDADA en parte la misma demanda, en cuanto: A la creación de los órganos de gobierno: Vicerrector Administrativo y Vice Decano, por infracción de los artículos 55 y 63 de la Ley Universitaria. Establece que su gestión administrativa la pueden ejercer docentes ordinarios, por infracción del artículo 132 de la Ley Universitaria. Establece que para que un docente ordinario sea elegido Rector, Vicerrector y Vice Decano, debe contar con título profesional obtenido con presentación de tesis, por infracción de los artículos 61, 64, 69, 88.2, de la Ley Universitaria. Considera como integrantes del Consejo de Facultad, a quienes no están contemplados en la Ley, por infracción del artículo 67.1 de la Ley Universitaria. Considera como atribución del Comité Electoral la elaboración y aprobación de su respectivo reglamento, por infracción, del artículo 59.2 de la Ley Universitaria. Fusiona y crea de 10 facultades de la UNSAAC, de parte de la Asamblea Estatutaria, por infracción de los artículos 31, 57.8 y 59.4 de la Ley Universitaria, por cuanto se ejerció atribuciones que le corresponden legalmente a la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA ILEGAL el Estatuto de la mencionada Universidad Pública, aprobado el 6 de agosto de 2015 en cuanto a las siguientes disposiciones: literal e) del artículo 11, literal e) del artículo 12; artículo 13; literal b) del artículo 22, literal c) del artículo 36; artículos 33, 44, y 71. Las mismas que se dejan sin efecto, de conformidad con el artículo 81 del Código Procesal Constitucional, DEBIENDO: Ejercer, el Consejo Universitario de la UNSAAC, la atribución legal establecida en el artículo 59.4 de la Ley Universitaria, ante la Asamblea Universitaria, para que este ejerza - a su vez - la atribución legal establecida en el artículo 57.8, respecto al régimen académico de la UNSAAC y, en tanto ello suceda, se continuará con el establecido en el Estatuto cuestionado. Ponerse en conocimiento de la SUNEDU, el texto de la presente resolución. SE DECLARA LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto estableció que la Asamblea Estatutaria, bajo la conducción de su Presidente, se constituye en Asamblea Universitaria hasta la elección y proclamación de las nuevas autoridades, en lo que concierne a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto cesó automáticamente en sus funciones a las autoridades que no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria; debido a la irreparabilidad de dichos efectos. SE CUMPLA con la publicación conforme lo dispone el artículo 96 del Código Procesal Constitucional. TR y H.S.SS. MURILLO FLORES PEREIRA ALAGÓN HOLGADO NOA”. Miguel Espejo Rosell -Secretario de Sala. 22-23-24/11/2016 CPJ


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