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Cusco, martes 21 de febrero de 2017 EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente N° 58-2017-CI, seguido por NANCY HOLGADO DURAN, sobre SUCESIÓN INTESTADA de MARIA PILAR DURAN PERALTA, fallecida el día 23 de abril de 2009, en la ciudad del Cusco y se declaren como sus herederos a NANCY, MARIANO, LUCINDA, WILY y EDITH HOLGADO DURAN, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15-02-2017 3VCES-17-20-21-II-17 B/V 42777 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 0042-2012-0-1015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución Nº 31 y N° 32, se ha dispuesto la publicación por edictos a fin de EMPLAZAR con la resolución Nº 02 a los sucesores de GREGORIA MARTA MEJIA DE BACA: “ AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución N° 02 Urubamba, diecisiete de Mayo del dos mil ocho. Por cumplido el mandato y dando proveído el escrito de demanda interpuesta por ESTELA BACA COVARRUBIAS por derecho propio y en representación de sus hermanos Sócrates y Julia Baca Covarrubias, sobre Reivindicación, contra Florencio Covarrubias Guzmán; y CONSIDERANDO: PRIMERO: ( ).SEGUNDO: ( ).TERCERO: Que, la presente demanda reúne los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, no encontrándose dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426 y 427 del mismo cuerpo legal.- Por estas consideraciones y de conformidad al artículo I del título Preliminar del Código Procesal Civil.-SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ESTELA BACA COVARRUBIAS por derecho propio y en representación de sus hermanos SOCRATES BACA COVARRUBIAS y JULIA BACA COVARRUBIAS contra FLORENCIO COVARRUBIAS HUAMAN sobre REINVINDICACION debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Confiérase traslado a los demandados por el término de Ley, conforme prevé los artículos 430 y 478 del Código Procesal Civil, bajo apremio de declarar rebeldía.- De las pruebas.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos. AL MAS DIGO: a sus antecedentes el testimonio original por la cual le otorgan poder sus hermanos.-H. S.- Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y el secretario Judicial Jesusa Fernández Cccorimaya” Urubamba, 15 de febrero del 2017.3VCES-17-20-21-II-17 B/V 42782 A LA SUCECION DEL QUE EN VIDA FUE RENE GUEVARA OCHOA y A DON TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victoria, en el proceso civil Nro. 493-2016-0-1018- JMCI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 05.- Santiago, 03 de noviembre del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ARMANDO ARONI CASTILLO, sobre INDEPENDIZACION O DESMEMBRAMIENTO sobre el predio que se ubica en el lote número 2 de la manzana J, Urbanización Manahuañoncca, primera etapa, distrito de Santiago, ciudad de Cusco que tiene un área de 564.00 m2, contra LOURDES CALLER QUISPE y VICTOR CONDORI AGUIRRE, SABINA CALLER QUISPE, CONCEPCIÓN EDUARDO ARAPA FIGUEROA Y JUANA CALLER DE ARAPA, PAULINA CALLER QUISPE, ALEJANDRO CALLER QUISPE, BERNARDINO CALLER QUISPE y A LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE RENE GUEVARA OCHOA a este último debe notificarse mediante edictos, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 7 del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. MEDIOS

PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. ... . H.S. 3VCES-17-20-21-II-17 B/V 42790 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: SANTIAGO FIGUEROA TAPIA, EN LOS SEGUIDOS POR YESENIA SEQUEIROS VALENCIA, EN REPRESENTACIÓN DE YSIDORA VALENCIA VALDIVIA y GABRIEL JINES SEQUEIROS GRANEROS, SEGÚN PODERES INSCRITOS EN LAS PARTIDAS ELECTRÓNICAS N° 11161972 Y 11186009, DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LA SUNARP - CUSCO, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA APV. POPULAR SANTA ROSA, CALLE LOS ALAMOS Q1 - LOTE 19-A DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 135.00 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 61.25 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°12-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. 3VCES-20-21-22-II-17 B/V 42812 SUCESIÓN INTESTADA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, TEOFILA SAICO VDA DE ALMANZA, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTO CÓNYUGE TEÓFILO HUMBERTO ALMANZA SALAS, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2003. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 15 DE FEBRERO DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIA 20/02/2017 B/V. 31846 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: NANCY CHOQUE VILCA, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO DENOMINADO “FUNDO QUISPIQUILLA, SECTOR CARAMASCARA, SECTOR APV. HORACIO ZEVALLOS UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL CUAL CUENTA CON UN ÁREA DE 1194.67 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 158.55 ML. INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11003508, EN LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE CUSCO, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 31 DE ENERO DE 2017. 3VCES-09-15-21-II-17 B/V 42642 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 004-2017-0-1015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución Nº 03 y N° 04, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 03: “ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 03.Urubamba, 30 de enero de 2017.CONSIDERANDO: Primero: ( ) Segundo: ( ) Tercero: Que, el artículo 950 del Código Civil contiene el supuesto de


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Cusco, martes 21 de febrero de 2017 la acción de prescripción Adquisitiva, señalando los presupuestos para que se pueda declarar la misma, los cuales han sido invocados por el demandante, siendo ello así ésta muestra legitimidad e interés para obrar, respecto de la pretensión instada en su demanda, pues indica que su representada es poseedora del inmueble materia de prescripción. Cuarto: Que la presente demanda reúne los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424°, 425°, 504° Y 505° del Código Procesal Civil, por lo que la demanda no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426° y 427° del mismo cuerpo legal.Por estas consideraciones; SE RESUELVE: a. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JENNY LINES OCHOA representada por su apoderada MARTA OCHOA ATAUSINCHE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio urbano identificado como “La Campiña” ubicado en la Urbanización la Campiña de la ciudad, distrito y provincia de Urubamba contra RICARDO ROMUALDO GONGORA TEJADA ROQUE Y LIBIA MANRIQUE DE GONGORA TEJADA, con citación de los colindantes Municipalidad Provincial de Urubamba, representada por su alcalde Humberto Huamán Auccapuma, José Marces Patiño y el Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco. b. Tramítese la demanda en la vio del proceso abreviado, en consecuencia, córrase traslado de la misma a los demandados y citados por el plazo de diez días para que la contesten u observen bajo apercibimiento de declararse en rebeldía a los demandados que no la absuelvan. c.(…). d.(…). e.En aplicación de lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la demanda y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalos de tres días, para los fines de ley, debiendo presentar los ejemplares de las publicaciones oportunamente. Concurra la parte demandante a recoger los edictos a Secretaria dentro del plazo de tres días.f. ( ... ) g. Sin perjuicio de la admisión, precise esta parte porque es que indica en la demanda que el predio se encuentra dentro de la Urbanización La Campiña y de ser así porque es que no demanda a ella. H.S Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y el secretario Judicial Emilio Collantes Mendoza” Urubamba,07 de febrero del 2017. 3vces-09-15-21-ii-17 b/v 42650 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 003-2017-0-1015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 03 Y N° 04, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 03, para la notificación adicional a CARMEN TEJADA PACHECO y MARIA ROQUE ROQUE, con el autoadmisorio de demanda: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 03.Urubamba, 30 de enero de 2017.Aun cuando el Juzgado considera que no se ha atendido plenamente lo requerido en la resolución precedente respecto a presentar los certificados negativos de inscripción de testamento o sucesión intestada de las citadas, por no negar el acceso a la jurisdicción y a riesgo de la probable dilación que ello puede producir a futuro, corresponde admitir la demanda. CONSIDERANDO: Primero: ( ).Segundo: ( ).Tercero: Que, el artículo 950 del Código Civil contiene el supuesto de la acción de prescripción Adquisitiva, señalando los presupuestos para que se pueda declarar la misma, los cuales han sido invocados por el demandante, siendo ello así ésta muestra legitimidad e interés para obrar, respecto de la pretensión instada en su demanda, pues indica que su representada es poseedora del inmueble materia de prescripción. Cuarto: Que la presente demanda reúne los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424°, 425°, 504° Y 505° del Código Procesal Civil, por lo que la demanda no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los articulas 426° y 427° del mismo cuerpo legal.- Por estas consideraciones; SE RESUELVE: a. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PATRICIA JESSICA LINES OCHOA representada por su apoderada MARTA OCHOA ATAU-

SINCHE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio sin número ubicado en la prolongación de la Avenida Ferrocarril de la ciudad, distrito y provincia de Urubamba contra RICARDO ROMUALDO GONGORA TEJADA ROQUE Y LIBIA MANRIQUE DE GONGORA TEJADA, con citación de los colindantes Municipalidad Provincial de Urubamba, representada por su alcalde Humberto Huamán Auccapuma, Guido Paiva Paliza, Maruja Pelaes Céspedes, Laura Tania Durand Zamalloa y además a Carmen Tejada Pacheco y María Roque Roque. b. Tramítese la demanda en la vio del proceso abreviado, en consecuencia, córrase traslado de la misma a los demandados y citados por el plazo de diez días para que la contesten u observen bajo apercibimiento de declararse en rebeldía a los demandados que no la absuelvan. c.(…). d.(…). e. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil y para la notificación adicional a las personas de Carmen Tejada Pacheco y María Roque Roque publíquese el extracto de la demanda y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalos de tres días, para los fines de ley, debiendo presentar los ejemplares de las publicaciones oportunamente. Fíjese como apercibimiento pero el cado de que las personas de Carmen Tejada Pacheco y María Roqúe Roque no se apersonen al proceso, el de nombrárseles curador procesal. f. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, requiérase a la demandante para que en el más breve plazo presente los certificados negativos de inscripción de testamento o sucesión in testada de ambas, pues aun cuando no aparezcan inscritas en RENIEC, pudo haberse inscrito algún testamento o sus sucesiones legales de ellas, y precise que calidad o condición tienen en el proceso (Demandadas o citadas). H.S Sigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chavez y el secretorio Judicial Emilio Collantes Mendoza. Urubamba, 07 de febrero del 2017. 3vces-09-15-21-ii-17 b/v 42651 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL LOTE SIGNADO CON EL N° 6 DE LA MANZANA “LL” DEL PUEBLO JOVEN CONSTRUCCIÓN CIVIL, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS SEÑORES: PORFEO SOSAYA CCOLLANA y MODESTA CCONOCHUILLCA HUILLCAS, SE EMPLAZA AL TITULAR REGISTRAL: EL ESTADO POR INTERMEDIO DE LA DIRECCIÓN DE BIENES NACIONALES; A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS: PUEBLO JOVEN CONSTRUCCIÓN CIVIL; ESTEBAN SARMIENTO HUILLCA y DIONICIA SUSAYA QUISPE DE SARMIENTO; Así COMO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO; AURELIO GALLEGOS; SATURNINO SOSAYA y JUAN UMPIRI, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 13 DE FEBRERO DEL 2017.NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.3VCES-15-21-27-II-17 B/V 42731 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA JULIA MARINA DELGADILLO DEZA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON JUAN BAUTISTA DELGADILLO TORRES, FALLECIDO EL 10 DE OCTUBRE DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 17 DE FEBRERO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO 1V-21-II-17 B/V 42818 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 01866 de fecha 17/02/2017, ha solicitado la Ciudadano (a) CARLOS ALBERTO ROJAS MANGA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 182 del año 1958 Re-


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gistrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del titular (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO) en la parte principal del asiento registral, debiendo consignarse como: ROJAS MANGA de igual manera existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor ( PRIMER Y TERCER PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO) debiendo quedar el nombre completo como: PEDRO ALBERTO POMPEYO ROJAS NUÑEZ en lugar de Alberto Rojas, así mismo existe omisión de la SELLADURA del Registrador Civil de la época. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago 20 de Febrero del 2017 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-21-II-17 B/V 42819 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 01909 de fecha 20/02/2017, ha solicitado la Ciudadano (a) NADIA LUZ ROJAS MANGA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 722 del año 1956 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor ( TERCER PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO) debiendo quedar el nombre completo como: PEDRO ALBERTO POMPEYO ROJAS NUÑEZ en lugar de Pedro Alberto Rojas. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago 20 de Febrero del 2017 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-21-II-17 B/V 42820 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó la Sra. BANI CCORIMANYA QUISPE, Peruana, mayor de edad, identificada con DNI Nro. 40710385; solicitando la sucesión intestada de Q.E.V.F. MARCOSA QUISPE DE CCORIMANYA, fallecida el 12 de Noviembre del 2015, señalando como último domicilio de la causante, el inmueble ubicado en el Centro Poblado de Huaran S/N, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para Ios fines de ley. Calca 16 de Febrero del 2017. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-21-II-17 B/V 42817 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 01910 de fecha 20/02/2017, ha solicitado la Ciudadano (a) ALICIA ANDRADE OJEDA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 41 del año 1956 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de los progenitores ( SEGUNDOS APELLIDOS) debiendo consignarse como: LAGOS y de la progenitora como: CASAFRANCA . Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago 20 de Febrero del2017

MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-21-II-17 B/V 42821 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo de la señorita Juez Eliana Betsabe Vera Huaranca, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Celia Hancco Carazas, se viene tramitando el proceso N° 00 140-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Timoteo Rivera Quinto sobre Rectificación de áreas y linderos contra Genoveva Rivero Quinto y otro, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha siete de Febrero del año dos mil diecisiete; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por TIMOTEO RIVERA QUINTO contra: Genoveva Rivera Quinto y Emilio Quinto Becerra con la pretensión sobre Rectificación de áreas y linderos del predio rustico “Quitamayo”, ubicado en la calle del mismo nombre del Distrito de Pisac, Provincia de Calca, Departamento del Cusco, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de CINCO DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad, por 3 veces. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña 3VCES-21-22-23-II-17 B/V 42822 SUCESIÓN INTESTADA ANI’E MÍ, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA. ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO 113A WANCHAQ- CUSCO; JUAN MANUEL ITURRIAGA CAVIEDES, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE SEÑOR ISIDRO ITURRIAGA CAVIEDES FALLECIDO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ. PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO. EL 10 DE FEBRERO DE 2017. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, DIECISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA 1V-21-II-17 B/V 42823 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de Febrero del 2017, el recurrente WALTER GUIDO GAMERO HANDA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009437444, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como ALFONSO D. GAMERO PRADO y JULIA HANDA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta ALFONSO DELFIN GAMERO PRADO, y el nombre correcto de la madre del titular del Acta JULIA ERNESTINA HANDA PRADO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art.73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Febrero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-21-II-17 B/V 42824 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 001464-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON HERNAN ACHAHUI HUAMAN D.N.I N° 80024463 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE San Jerónimo NACIONALIDAD Peruano


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Cusco, martes 21 de febrero de 2017 PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 38 años DOMICILIO A.P.V. Miraflores B-9 del C.P.Chimpahuaylla Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA LUZ AYDEE PALACIOS CONDORI D.N.I N° 41065068 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE San Jerónimo NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 36 años DOMICILIO A.P.V. Miraflores B-9 del C.P. Chimpahuaylla Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 04 de marzo del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de San Jerónimo, 20 de febrero del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-21-II-17 B/V 42825 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca que despacha la Juez Yesika Medrano Ocho a, bajo la actuación del Secretario Judicial Rosalynn Huillca Soncco, se tramita el Proceso Civil N° 18-2017-CI, solicitado por Jesús Blanco Huallpa, sucesión intestada de Q.V.F. su padre Nestor Blanco Pardo, quien falleció el catorce de enero del dos mil dieciséis, con lo cual se pretende declarar como únicos herederos al solicitante. Lo que se publica para los fines de ley. Calca 17 febrero del 2017. 3VCES-21-22-23-II-17 B/V 42835 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez EDWIN BEJAR se viene tramitando el expediente 158-2017- sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de QVF VERONICA GAMARRA OVIEDO, con resolución dos de fecha 30-01-2017 que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, Y acumulativamente COSTAS Y COSTOS interpuesta por MIGUEL ANGEL CATALAN VALENCIA contra la sucesión de quien en vida fue VERONICA GAMARRA OVIEDO constituida por PIERO ANDRE CATALAN GAMARRA y contra los demás herederos; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Cítese a la representante del Ministerio, tramitado por Joselin Pezo. Cusco, 16 de febrero de12017 3vces-21-22-23-ii-17 b/v 42842 COMUNICADO A todas las personas que laboraron en Andino S.A.C. durante el periodo de Enero a Diciembre 2016, se les informa que pueden pasar a recoger la Participación de Utilidades del Período 2016 a partir del 23 de Febrero del 2017. Deberán apersonarse a Caja de la Empresa, sito en Av. Industrial Nro 295 Urbanización Huancaro Distrito de Santiago Cusco, debidamente identificados con el DNI. 21-22-23/02/2017 B/.31851 COMUNICADO A todas las personas que laboraron en Intichay S.A.C. durante el periodo de Enero a Diciembre 2016, se les informa que pueden pasar a recoger la Participación de Utilidades del Período 2016 a partir del 23 de Febrero del 2017. Deberán apersonarse a Caja de la Empresa, sito en Av. Edgar de la Torre S/N, Santa Ana - La Convención - Cusco, debidamente identificados con el DNI. 21-22-23/02/2017 B/.31851 NOTIFICACIÓN POR EDICTO Cusco, enero 09 del 2 017. SEÑORAS: ROCIO MARQUINA LOZADA y ERIKA MARQUINA LOZADA

RECTIFICACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, EDWAR GUILLEN CHIPA Y FARINA LUISA CUBA MEDRANO DE GUILLEN, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27333; HAN PRESENTADO SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE URBANO FRACCIÓN “1” UBICADO EN EL SECTOR, QUISPIQUILLA CHICO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO LOS CORRECTOS LOS SIGUIENTES: : POR EL FRENTE; CON LA CALLE SIN NOMBRE, EN LÍNEA QUEBRADA DE 7.34 ML.+9.90ML, EN LONGITUD TOTAL DE 17.24ML.POR LA DERECHA; CON EL PASAJE MARQUINA, EN LÍNEA RECTA, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 29.50ML.POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE. IRINEO SOTELO CESPEDES Y SANTOSA ABOLLANEDA SAUJE, EN LÍNEA QUEBRADA DE 6.41ML+4.51ML+3.88ML+4.91ML+4.08ML+4.58ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 28.37ML. Y POR EL FONDO; CON LA FRACCIÓN N° 02 DE PROPIEDAD DE JOSE VALDES TEJEIRA Y DORIS MOLINA SILVA, EN LÍNEA RECTA, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 19.32ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 94.43ML (NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS LINEALES),. CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE CONSIDERE EXISTA CONFLICTO DE INTERESES RESPECTO A SU PROPIEDAD. CUSCO, ENERO 21 DEL 2 017 RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 21-22-23/02/2017 B/.31848 EDICTO JUDICIAL Ante el JP. SAN JERONIMO -Cusco, en el Expte. N° 56 -2017-CI seguido por KAROL MAGALY ELIAS PAREDES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO en cuanto a la omisión de su prenombre de MAGALY, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 08-02-2017 21-22-23/02/2017 B/.31860 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD JUAN AMILCAR LADRON DE GUEVARA SUELDO y ZOILA LUCERO ESCOBAR HINOJOSA DE LADRON DE GUEVARA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA APV. LOS MARQUESES, MANZANA “A”, LOTE 04 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 122. 67 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 46. 73 ML. INMUEBLE QUE NO CUENTA CON INSCRIPCIÓN DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 01-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 27 DE ENERO DE 2017. 3VCES-10-16-22-II-17 B/V 42666 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron LINO JAIME ABARCA ACHIHUANCA, MIGUEL EDSON MOSCOSO ABARCA y ROCIO MOSCOSO ABARCA DE CARDENAS, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote 3 de la Manzana F1, N° 470 del Jr. Bolívar, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 88.72 m2. (OCHENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS); siendo sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con EL Jirón Bolivar (Plaza de Armas) (Vértices de 1 a 2), con una longitud de 14.41 m.; por la Derecha entrando, colinda con el Lote 1 de la Manzana F-l (Salón Cultural) (Vértices de 5 al 1) de propiedad de la Municipalidad Provincial de Urubamba, con una longitud de 6.00 m.; por la Izquierda entrando; colinda


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Cusco, martes 21 de febrero de 2017

con el Jirón Comercio (Vértices de 2 a 3), con una longitud de 6.18 m. y por el Fondo, colinda con el Lote 1 de la Manzana F-l (Salón Cultural) (Vértices de 3 al 5) de propiedad de la Municipalidad Provincial de Urubamba, en línea quebrada de dos tramos de 6.67 m. y 7.75 m., que hacen una longitud total de 14.42 m.; Haciendo un perímetro de 41.01 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P31011877 y su antecedenete en la Partida N° 02023833 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titular registral Dolores Zamalloa, cuyo domicilio actual se desconoce, así como de los inmediatos transferentes señores Eleuterio Caviedes Acurio y Justa Ochoa Jurado de Caviedes, de quienes también se desconoce sus domicilios. Emplazándose por medio de la presente a ambos (titular registral e inmediatos transferentes) o a sus herederos legales y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba. 10 de Noviembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 10-16-22/02/2017 B/.31797 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó JUANA MARIA LAO VDA DE CORZO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote 8 de la Manzana Ll, de la Av. Berriozabal S/N, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 556.70 m2. (QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con la Av. Berriozabal, del Vértices de 1 al Vértice 2, con una longitud de 13.10 m.; por la Derecha entrando, colinda con la Propiedad de la Familia Cirilo Hancco Caceres, del Vértices de 2 al Vértice 5, en línea quebrada de tres tramos de 4.45 m., 7.60 m. y 22.15 m., que hacen un total de 34.20 m.; por la Izquierda entrando; colinda con las propiedades de Alejandro Ccanasa Alangui y Cesar Medina Cossio, del Vértices de 1 al Vértice 8, con una longitud de 31.05 m. y por el Fondo, colinda con las propiedades de Lidia Quispe Ccasani, Abelina Pumacallahui Cruz y Antonio Ríos Florez, del Vértices de 5 al Vértice 8, en línea quebrada de tres tramos de l.20 m., 3.45 m. y 17.70 m., que hacen un total de 22.35 m.; Haciendo un perímetro de 100.96 m. El predio a prescribir es parte del pedio inscrito en la Partida N° P31012011 y su antecedenete en la Partida N° 02018303 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titulares registrales Fabian Cusihuallpa, Luisa Cusihuallpa, Praxides Cusihuallpa, Anacleta Ríos Florez, Paulino Rios Florez, Benita Ríos Florez, Lorenza Ríos Florez, Antonio Ríos Florez y Gerarda Ríos Florez, cuyos domicilios actuales se desconoce, así como de los inmediatos transferentes señores Antonio Rios Florez, Gerarda Amanda Ríos de Apaza, Benita Ríos Flores de Espinoza y Lorenza Ríos de Salas, de quienes también se desconoce sus domicilios. Emplazándose por medio de la presente a ambos (titulares registrales e inmediatos transferentes) o a sus herederos legales y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 01 de febrero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 10-16-22/02/2017 B/.31796 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó NICKI NEAL FARFAN CAVIEDES, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como inmueble S/N del sector Quinsacucho - Palccaraqui, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 5,776.86 m2. (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, se inicia en el Vértice 28, desde donde la orientación avanza en dirección noreste en línea quebrada hasta

llegar al Vértice 1, acumulando una distancia de 128.85 m.colinda con la Calle Sin Nombre; por la Derecha entrando, se inicia en el Vértice 17, desde donde la orientación avanza en dirección noroeste en línea sinuosa hasta llegar al Vértice 28, acumulando una distancia de 58.88 m. colinda con las propiedades de FilioAlarcon Castillo y Katherine Farfan Quintana; por la Izquierda entrando; se inicia en el Vértice 1, desde donde la orientación avanza en dirección sureste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 5, acumulando una distancia de 48.36 m. colinda con la Calle sin nombre; y por el Fondo, se inicia en el Vértice 5, desde donde la orientación avanza en dirección suroeste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 17, acumulando una distancia de 118.37 m. colinda con la propiedad de Alejandro Romero Diaz. Haciendo un perímetro total de 354.46 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica al inmediato transferente señor Nicolas Factor Farfan Tocre, cuyo domicilio actual es desconocido por el recurrente. Emplazándose al referido transferentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 08 de febrero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 10-16-22/02/2017 B/.31798 EDICTO JUDICIAL La señorita Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso Civil Nro. 103-2016-0-1015-JMCI-01, ha dispuesto la notificación a los colindantes, la Municipalidad Provincial de Urubamba representado por su Alcalde Humberto Huaman Auccapuma, Gonzalo Gamarra Caller, Hernan Cuba Eme, Miguel Asolorio Huyhuachiyan con la resolución 02 de fecha 12 de agosto del 2016 (Autoadmisorio de demanda)....”SE RESUELVE:ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por GUALBERTO ATAUSINCHI AMAO Y FLORENCIA SARZANAULA DE ATAUSINCHI sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del Inmueble ubicado en la avenida Mariscal Castilla S/N manzana D-3 de la Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco de la extensión de trescientos metros cuadrados, Contra: Pedro Yana Ticona y María Jesús Cerdan Ampuero y con citación de los colindantes la Municipalidad Provincial de Urubamba representado por su Alcalde Humberto Huaman Auccapuma, sucesión de Gonzalo Gamarra Caller, Hernan Cuba Eme, Miguel A. Solorio Huyhuachiyan. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados y citados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía....”.NOTIFÍQUESE a los colindantes la Municipalidad Provincial de Urubamba representado por su Alcalde Humberto Huaman Auccapuma, Gonzalo Gamarra Caller, Hernan Cuba Eme, Miguel Solorio Huyhuachiyan. A sus antecedentes los anexos que indica.-H.S.-Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 03 de enero 2017 MILAGROS PAZ CHUSPE SECRETARIA JUDICIAL 10-16-22/01/2017 B/.31801 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE CONVENCIÓN Poder Judicial EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0225-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por MELBIN IBARRA OLIVERA contra Lorenza Arzubialde de Casafranca, con citación de Ana María Ortega Molleda, Juan Rene de la Peña, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de la parcela rústica denominada LIDER ubicado en el sector de Aranjuez del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 10-16-22/02/2017 B/.31793 EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 15 de Febrero de 2017, la señora Juez del Primer Juzga-


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Cusco, martes 21 de febrero de 2017 do Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se notifique por edictos en el Proceso No.00003-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Julio Fernández Baca Pancorbo, contra: Víctor Isaías Aparicio Páez y otra sobre Prescripción Adquisitiva; en la forma siguiente: Resolución No. 37.- Cusco, 26 de enero de 2017.- ( ... ) Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIO FERNANDEZ BACA PANCORBO, contra la SUCESIÓN DE QEVF VÍCTOR ISAIAS APARICIO PAEZ, conformada por MARÍA DELIA ALVAREZ GUTIERREZ y VÍCTOR AMILCAR APARICIO ALVAREZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tablilla del juzgado, debiendo apersonarse la parte actora a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público ( ... ) H.S.3vces-16-22-28-ii-17 b/v 42768

momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En el rubro del nombre de su progenitor se ha omitido consignar el apellido materno “FARFAN”, figurando únicamente como “NEMESIO ESCALANTE”, siendo lo correcto: NEMESIO ESCALANTE FARFAN. Error que le causa perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 13 de febrero de 2017. 1V-22-II-17 B/V 42844

AVISO DE FUSIÓN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

De conformidad al art. 43 y 355 de Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, por acuerdo de la junta general de accionistas de CERVECERÍAS CUSCO SAC, y de MICROCERVECERIAS INGENIERÍA Y SERVICIOS SAC, celebradas, en ambos casos, el 22 de diciembre del 2016, acuerdan llevar a cabo un proceso de fusión, en virtud del cual, la primera absorberá a la segunda. Con motivo de la realización de la Fusión, MICROCERVECERIAS INGENIERÍA Y SERVICIOS SAC se extinguirá sin necesidad de disolverse ni liquidarse. La fusión entrara en vigencia en fecha en que se otorgue escritura pública de la misma. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, CERVECERÍAS CUSCO SAC, en su condición de sociedad absorbente, asumirá a titulo universal y en bloque íntegro del patrimonio, derechos, obligaciones, activos y pasivos de Negocios Financieros. El presente aviso es publicado de forma conjunta por las sociedades participantes en la Fusión. CERVECERÍAS CUSCO SAC, inscrita en la PE N° 11022043 (del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral N° X Sede Cusco) y MICROCERVECERIAS INGENIERÍA Y SERVICIOS SAC, inscrita en la PE N° 11157822 (del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral N° X Sede Cusco). Cusco, 16 de febrero del 2017. ING. RAMIRO FARFÁN KILIAN GERENTE GENERAL JOSÉ E. CASAFRANCA BOZA GERENTE GENERAL 16-22-28/02/2017 F/.27365

DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente Administrativo Nº 02636 de fecha 15 de Febrero del 2017, Doña Kasandra Susan Ramos Atamari, con DNI N° 48155653,solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento N° 659, inscrita en fecha 28 de Junio de 1989, debiendo rectificarse en dicha Acta: El rubro correspondiente al registro del primer nombre de la madre de la titular del Acta, consignada como ALICIA ATAMARI CHINO, debiendo ser lo correcto AVELINA ALICIA ATAMARI CHINO, conforme aparece en la Partida de Nacimiento Nº 241 de fecha 17 Marzo de 1958, perteneciente a Avelina Alicia Atamari Chino, asimismo el nombre del padre de la titular del Acta, se ha registrado como GERVACIO RAMOS QUISPE, debiendo ser lo correcto como GERVASIO RAMOS QUISPE, conforme aparece en el Acta de Nacimiento Nº 392 de fecha 26 de Junio de 1954 perteneciente a Gervasio Ramos Quispe, adjuntos al Expediente Administrativo, lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 730 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. WANCHAQ,21 DE FEBRERO DEL 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-22-II-17 B/V 42847

EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria judicial Catalina Salazar Miranda; la Señora DOMINGA HUAMANI HUILLCA, en representación de sus menores hijos Alex Alejandro Pumapillo Huanmani y Victoria Pumapillo Huamani, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue el padre de sus hijos Alejandro Pumapillo Ancco, fallecido el 02 de Agosto de año 2016, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 00080-2017-0-1001-JPCI-01 a ejercer su derecho. Cusco, 06 de Febrero del 2017.1V-22-II-17 B/V 42845 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02401-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por EDGAR EPIFANIO ESCALANTE IRRARAZABAL, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al

EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría Judicial Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el Expediente N° 02402-2016 interpuesto por HUGO LORENZO ESCALANTE IRRARAZABAL, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento N° 1172, partida que fue inscrita ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil del Cusco, en cuanto se ha omitido el segundo apellido de su señor padre de “FARFAN”, debiendo ser el nombre completo del padre del titular como “NEMESIO ESCALANTE FARFAN”; Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco, por el plazo de ley. Cusco, 03 de enero del 2017. 1V-22-II-17 B/V 42844

SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD LA SEÑORA: DIONISIA DOLORES CHAMBI QUISPE DE QUISPE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: GREGORIA QUISPE DE CHAMBI, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 15 DE ABRIL DEL 2017, y HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 20 DE FEBRERO DEL 2017. 1V-22-II-17 B/V 42848 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don GENRRI BOLIVAR JOYAS con DNI Nro. 42184846 de 37 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Guía Oficial de Turismo con Domicilio en Urb. Dolorespata C-5 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MIRIAN CHIPANA CRUZ con DNI Nro. 72354013 de 25 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Sicuani Provincia Canchis y Departamento de Cusco de Ocupación Su casa con domicilio en Urb. Dolorespata C-5 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CI-


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VIL, en esta Municipalidad el día Lunes 20 de Marzo del año 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 21 de Febrero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-22-II-17 B/V 42849 EDICTO JUDICIAL DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMEITNO DE UNION DE HECHO.Ante el Juzgado Mixto de Santo Tomas, mediante la causa N° 0003-2017-0-1008-JM-CI-01, doña Honorata Logria Puelles Huamani, solicita que mediante sentencia, la declaración judicial de reconocimiento de Unión de Hecho, con su finado cónyuge JULIAN CHOQUE HUILLCAIQUIPA, habiéndose admitido la demanda en la vía no contenciosa, disponiéndose la publicación de la petición en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial El Peruano.Lo que se pone en conocimiento del público para fines de Ley. Santo tomas, 20 de febrero del 2017. 1V-22-II-17 B/V 42850 EDICTO En el proceso N° 1743-2014, seguido por CLEMENTE MACHACA ESPIRILLA y CARMEN ROSA ALVARO GUILLEN contra AQUILINO ESQUIVEL VERA y la SUCESION HEREDITARIA de quien en vida fue CELIA CARRIÓN DE ESQUIVEL, Sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha dispuesto la notificación mediante edictos, de la siguiente.- “Resolución 20.- Cusco, doce de Setiembre del año dos mil dieciséis.-------------- VISTA; (...) SE RESUELVE ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por CLEMENTE MACHACA ESPIRILLA y CARMEN ROSA ALVARO GUILLEN contra AQUILINO ESQUIVEL VERA y la SUCESION HEREDITARIA de quien en vida fue CELIA CARRIÓN DE ESQUIVEL, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE ubicado en el lote número 01 de la manzana “B” del fundo rústico denominado “TAMBOBAMBA; CON CITACIÓN de la ‘Municipalidad Distrital de San Sebastián y del colindante Fortunato Calla Calloquispe; en tal virtud, estando a la declaración jurada que antecede: notifíquese MEDIANTE EDICTOS a la demandada SUCESION HEREDITARIA de quien en vida fue CELIA CARRIÓN DE ESQUIVEL, a fin de que dentro del plazo de diez días más el plazo de Ley, cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL; (...)Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Cusco, 10 Febrero 2017. 3VCES-22-28-II-Y-06-III-17 B/V 42789 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA DIVISIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Por Expediente N° 0277 de fecha 23 de Enero del 2017, Don: SILVERIO LLANCACURO QUISPE, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento N° 170 del libro de nacimiento del año 1948 por existir error en el prenombre del padre del titular del Acta de Nacimiento habiéndose consignado como PASCUAL LLANCACURO en la parte principal de la partida de nacimiento siendo el nombre completo y correcto del progenitor GERONIMO LLANCACURO quedando inalterables los demás datos del asiento registral, Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art.73 del D.S.N°.015-98- PCM. Directiva DI.263- GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana 20 de Febrero del 2017 Paula Delia Estrada Mendoza Jefa de Registro Civil 1V-22-II-17 B/V 42852 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó AURELIANO CONTRERAS CCANA, Peruana, mayor de edad, identificado con DNI. N° 23832810,

soltero, con domicilio real en la Calle San Andrés N° 466 del distrito, provincia y departamento de Cusco; quien procede por derecho propio, está iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera Sra. ROCIO DEL CARMEN BEJAR PANTOJA, fallecida el día 07 de diciembre de 2,014, y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado la Calle San Andrés N° 466 del distrito, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 16 de febrero de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-22-II-17 B/V 42853 EDICTO JUDICIAL En el expediente Nº 4-2017, tramitado ante el Juzgado de paz Letrado de Calca, despachado por la señora Juez Yesika Medrano Ocho a, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rosalynn Huillca Soncco, la persona de Elena Enciso de Ylla, viene solicitando la sucesión intestada del causante Cayetano Ylla Quispe, fallecido en fecha diecisiete de abril del dos mil uno, solicitando que se les declare como heredero único y universal a la recurrente, Lo que comunica a los interesados para los fines de ley. Calca, 20 de enero del 2017. 1V-22-II-17 B/V 42854 RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY Nº 26662, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTARON LOS HERMANOS JOHNNY Y MARUCHI BELEN BRAVO NADAL, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO EN LAS QUE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE SU PADRE COMO JUAN BRAVO V, SIENDO LO CORRECTO JUAN EUGENIO BRAVO VIZCARRA. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-22-II-17 B/V 42855 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 01414-2014-0-1001-JR-CI- 01, seguido por, sobre, contra; en el que se ha emitido la resolución Nº 31-10-2016, que dispone: “INTEGRAR al proceso en calidad de SUCESORES PROCESALES a los HEREDEROS LEGALES DE ERNESTO BARRIENTOS DUEÑAS, en consecuencia notifíquese a éstos a través de edictos, (…) publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, para que dentro del TREINTA DIAS DE NOTIFICADOS se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, y en tanto se realice la publicación y se apersonen los integrados al proceso SUSPÉNDASE el trámite del proceso. (…) H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. AUTO ADMISORIO: resolución Nº 2, de fecha 01-09-2014, que dispone: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FAUSTINO LUNA FARFÁN, abogado y apoderado de EDGAR FILIBERTO VELEZ MENDOZA contra ERNESTO BARRIENTOS DUEÑAS y FIDELIA CHIPANA LAIME, sobre PRETENSIÓN PRINCIPAL: NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS Y DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS que los contiene, denominados CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE de fecha 08 de agosto del 2001, MINUTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE de fecha 15 de febrero del 2000; por causa de falta de manifestación de voluntad del presunto otorgante Filiberto Velez Delgado; COMO PRETENSIÓN ACUMULADA ACCESORIA: LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUALES por la suma de DOSCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,000.00) con condena de costas y costos Fdo. Perez Carlos, Juez, Callañaupa Soria, Especialista legal Cusco, 21 de febrero del 2017. 3VCES-22-23-24-II-17 B/V 42856


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Cusco, martes 21 de febrero de 2017 AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA En la ciudad de cusca a los veinte días del mes de febrero, la señora Jueza del Quinto Juzgado Civil de Cusco, ha dispuesto, que se publique el extracto del auto admisorio, del proceso civil Nro. 01892-2016-0-1001-JR-CI-05, el cual se encuentra bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; de la manera siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSA MARIA FERRO ANDRADE en representación de su menor hija MARIA LIBERTAD AYQUIPA FERRO sobre CAMBIO NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, y del progenitor de la menor Peley Ayquipa Villasante, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado, debiendo apersonarse la actora a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos) en horas de atención al público. H.S . 1V-22-II-17 B/V 42857 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó MILUSCA FLORES CCAHUA, Peruana, mayor de edad, identificada con DNI. N° 48850193, soltera, con domicilio real en la Calle Carmenca N° 115-B, Santa Ana del distrito, provincia y departamento de Cusco; quien procede por derecho propio, está iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera su padre Sr. JORGE UBALDINO FLORES TTITO, fallecido el día 01 de julio de 2,016, y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en el Pasaje España N° E-7, Santa Ana del distrito, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 17 de febrero de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-22-II-17 B/V 42858 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que Don WILLIAM JORGE ÑAHUE CHOQUE con DN I N° 41746451 de 34 años de edad, soltero de Nacionalidad peruana Natural del Distrito de San Jerónimo Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Ing. Civil, con domicilio en Urb. Las Malvinas A-13 del Distrito de Santiago Cusco y la Srta. MARITZA TTITO CCAMA con DNI N° 46024827 de 30 años de edad, Soltera ,de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Abogado con domicilio en Urb. Las Malvinas A-13 del Distrito de Santiago- Cusco PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el día Sábado 11 de Marzo del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 21 de Febrero del 2017 Mary Lopez Fabre Registrador civil 1V-22-II-17 B/V 42859 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MIGUEL ANGEL SUAQUITA BALLON Identificado con DNI. 42506643 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: CONTADOR Domicilio: AV. ARCOPATA 351 INT. D. Doña: KAREN FIORELLA CASAFRANCA GARCIA Identificada con DNI. 43234134 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA

Edad: 32 años: Ocupación: CONTADORA Domicilio: AV. ARCOPATA 351 INT. D. Fecha de Matrimonio: 03 DE MARZO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 21 de FEBRERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-22-ii-17 b/v 42860 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, CLAYDERMAN RIVERA MEZA, de 30 años de edad, identificado con DNI N°43547365, natural del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de Profesión chef, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Phiry S/N del Distrito de Ollantaytambo , Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y. Doña, MIRIAN BECERRA NAVARRETE, de 28 años de edad, identificada con DNI N° 45682026, natural del Distrito de Ollantaytambo, Departamento del Cusco, de Profesión Guía Oficial de Turismo, de estado civil soltera, domiciliada en la Comunidad de Phiry S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 11 de Marzo del Año 2017. HORA : 12:00 PM LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden Denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura del Registro Civil de esta Municipalidad. Elvis R. Flores Farfán ALCALDE 1V-22-II-17 B/V 42861 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ISAU JOSE ARREDONDO GUTIERREZ EDAD: 32 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: TEC. ELECTRONICO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 42940462 DOMICILIO: CALLE UNION A-6 APV. VILLA MIRADOR DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: IRMA MONICA CHOCCATA QUISPE EDAD: 26 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ESTUDIANTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 46779253 DOMICILIO: CALLE UNION A-6 APV. VILLA MIRADOR DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 04 DE MARZO DEL 2017 HORAS: 3.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 20 DE FEBRERO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 22/02/2017 B/V.31867 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; El Señor CRISPIN CONDORI QUISPE, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge Dionicia Kacha de Condori, fallecida el 12 de Febrero de año 2014, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 00168-2017-0-1001-JP-CI-01 a ejercer su derecho. Cusco, 06 de Febrero del 201 7.-


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Cusco, martes 21 de febrero de 2017

CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 22/02/2017 B/.31863 A TODOS LOS HEREDEROS LEGALES DE RENE GUEVARA OCHOA E INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro.609-20150-1018- JMCI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, 21 de setiembre del 2015.- ...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DALMESIA SAMATA GALDOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del bien inmueble ubicado en la avenida 31 de enero manzana H lote 8 de la primera etapa de la asociación pro vivienda Manahuañuncca del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, seguido contra la asociación pro vivienda Manahuañuncca primera etapa representada por su presidente. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. CITESE con la demanda y esta resolución a los colindantes cooperativa de vivienda Francisco Bolognesi representado por su Presidente H.S.Resolución Nro. 20 de fecha 09 de enero del 2017....SE RESUELVE: - INTEGRAR al proceso a don Rene Guevara Ochoa y a la Municipalidad Distrital de Santiago.- DISPONER se notifique con la demanda, anexos y auto admisorio de demanda a don Rene Guevara Ochoa y a la Municipalidad Distrital de Santiago por el plazo de diez días bajo apercibimiento de ley.-...H.S. Resolución Nro. 21 de fecha 15 de febrero del 2017, Y CONSIDERANDO: 12. Habiendo cumplido con adjuntar el certificado de cancelación del DNI del demandado René Guevara Ochoa, cúmplase con notificar mediante edictos conforme a ley a la sucesión de don René Guevara Ochoa, H.S.NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL 22-23-24/02/2017 B/.31864 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente N° 02398 de fecha 09 de Febrero del 2017, Don Leonidas Córdova Valer, con DNI N° 43291402, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento N° 20, inscrita el 30 de Enero de 1961, debiendo rectificarse en dicha acta El rubro correspondiente a la omisión del registro de los apellidos paterno y materno del titular del Acta consignado solo como LEONIDAS, tanto en la parte de sumilla y el cuerpo del acta, debiendo consignarse sus apellidos como CORDOVA VALER, asimismo el apellido materno de la madre del titular debe ser lo correcto como VELASQUE, y no VELASQUEZ, conforme aparece registrada en la Partida de Nacimiento N° 111 de fecha 06 de Junio de 1938 perteneciente a Fortunata Valer Velasque, emitido por la Municipalidad Distrital de Oropesa, adjunto al expediente administrativo; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 21 de Febrero del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 22/02/2017 B/.31865 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION SANTA ANA - LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don MARIO ARAGON LOAIZA, identificado con DNI.N°24941399, de 56 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba, Distrito de Santa Ana Prov. De La Convención Dpto. de Cusco de profesión u ocupación Comerciante, con Domicilio en Av. San Martin N°637 de esta ciudad. Doña BERTHA ORE ESCALANTE, identificada con DNI N°24993644

de 46 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención y Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación Comerciante, con domicilio en Av. San Martin Nº 637 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día VIERNES 10 de MARZO del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art, 253 del Código Civil. Quillabamba, 17 de Febrero del año 2017. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 22/02/2017 B/.31869 EDICTO PENAL La señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Dayma Gabriela Navia Canal, en el Expediente N° 00353-2015-42-1010-JR-PE-01 SONIA ATAUSINCHI TORRE y otros, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA, sub tipo MARCAJE O REGLAJE y otro; en agravio del Estado- representado por el representante del Banco de La Nación y del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior; ha dispuesto la notificación a la persona de: MARCELINO HUAMAN QUISPE O MARCELINO PUÑAL SPPANA, con el contenido de la RESOLUCION N• 05. Quillabamba, trece de febrero del año dos mil diecisiete.- VISTOS Y OIDOS: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por inconcurrencia de la defensa técnica del acusado Marcelino Huamán Quispe y la defensa técnica de Hugo Cabrera Champi. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia la señorita Representante del Ministerio Público, así como la defensa técnica de los imputados Rudy Ángel Pantigoso Chelquetuma y Yoel Sucno Béjar y la defensa técnica de la acusada Sonia Atausinchi Torre. TERCERO.- EXCLUIR de la defensa del acusado Marcelino Huamán Quispe al letrado ORLANDO VILLANUEVA VALLE, en tal virtud notifíquese al acusado Marcelino Huamán Quispe en su domiclio real a fín de que en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente resolución designe aboqado de su libre elección bajo expreso aoercibimiento en caso de no hacerlo de desiqnar un abogado defensor público para su defensa. CUARTO.- (...). Quillabamba, 14 de febrero de 2017. 20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 243-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por JUANA QUISPE YUPANQUI contra ARTURO HUAMAN PAUCAR; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMESE la presente diligencia para el día QUINCE DE MARZO DEL 2017 a horas DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificado la parte concurrente disponiéndose la notificación a la agraviada por la vía más rápida. 20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 42-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por MARTINA ILLA DE MAURI contra JUANA TAPARA MAURI; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUANA TAPARA MAURI en agravio de MARTINA ILLA DE MAURI. (...) 2.1.- ORDENAR a la denunciada JUANA TAPARA MAURI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARTINA ILLA DE MAURI. (...) se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 11:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 241-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por LUZ KAREL MEDINA MAMANI contra EDUARDO CALDERÓN MELLADO; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día NUEVE DE MARZO DEL


Cusco, martes 21 de febrero de 2017 AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 35-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por TEODORA TORRES QUISPE contra MARIO RENE QUISPE CHOCCAIQUILLO; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 10 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación a las partes procesales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 41-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por Roverta Soncco Ccoaquira contra Ronny Turpo Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: 1. Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ORDENAR al denunciado RONNY TURPO SONCCO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ROVERTA SONCCO CCOAQUIRA. 3. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 09 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 09:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 47-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por Marlene Alvarez Alagon contra Sergio Rodríguez García; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: 1. Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SERGIO RODRÍGUEZ GARCÍA en agravio de LUZ MARLENE ALVAREZ ALAGON. (...) 2.1.ORDENAR al denunciado SERGIO RODRÍGUEZ GARCÍA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda Agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LUZ MARLENE ALVAREZ ALAGON. 3. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 08 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 12:00 DEL MEDIO DÍA a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 39-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por HERNÁN PUMALLICA QUISPE contra CIRILA QUISPE SINCHI; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CIRILA QUISPE SINCHI en agravio de HERNÁN PUMALLICA QUISPE (...) 2.1.- ORDENAR a la denunciada CIRILA QUISPE SINCHI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado HERNÁN PUMALLICA QUISPE. (...) se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 10:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ

11 EDICTO Exp. 182-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por SEGUNDINA CUTIRI CAMALA contra MARCELINO CCOYO HUAMAN; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: 1. Resolución Nro. 09; Paucartambo, 09 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día 13 de marzo del 2017 a horas 11:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 44-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por FLORENCIA QUISPE GONZALES contra JULIO HUAMAN YUPANQUI; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIO HUAMAN YUPANQUI en agravio de FLORENCIA QUISPE GONZALES (...) 2.1.- ORDENAR al denunciado JULIO HUAMAN YUPANQUI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FLORENCIA QUISPE GONZALES. (...) se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 11:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo (...)H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 43-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por YENI CHAHUALLO QUISPE contra LUISA GUADALUPE CONDORI ACROTA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de YHENI CHAHUALLO QUISPE en agravio de LUISA GUADALUPE CONDORI ACROTA. (...) 2 .1. ORDENAR al denunciado YHENI CHAHUALLO QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LUISA GUADALUPE CONDORI ACROTA. (...) se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 DE MARZO DEL AÑO 2017 a horas 09:00 de la mañana a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Exp. 34-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Liz Dennis Acuña Molle, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por JAQUELINE INDIRA GRANDA IBARRA contra JAMIM BARUC GÓMEZ SAICO; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 10 de febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación a las partes procesales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...) H.S.20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Expediente: Nro. 2013-430. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra MÁXIMO FERNADEZ CALDERÓN por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ANA MARÍA TTITO YUPANQUI, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-04.-Quillabamba, seis de Febrero del año dos mil diecisiete. - -DE OFICIO: De la revisión de autos, se tiene que la audiencia programada en autos se encuentra pendiente de actuación, la misma que no pudo verificarse por no haber sido devueltos en su debida oportunidad las constancias de notificación; y a fin de


12 cumplir con dicho acto procesal; y conforme al estado del proceso; y considerando que los justiciables residen en la localidad de San Lorenzo, jurisdicción del distrito de Occobamba; SE RESUELVE: FIJAR NUEVA FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA ÚNICA PENDIENTE EL OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, previa citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Sra. Juez Arenas Apumayta. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 14 de Febrero del 2017. 20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ROGER HUAMAN CHCHACA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0194-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra ROGER HUAMAN CHCHACA con D.N.I. 46203003, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Señor Fiscal Alberto Pérez Cárdenas, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha uno de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ROGER HUAMAN CHCHACA, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Señor Fiscal Alberto Pérez Cárdenas, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, ocho de febrero Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR para el día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete a las doce horas de la tarde a verificarse en la Décimo Segunda Sala de Audiencias, teniendo en cuenta que se desconoce el domicilio del imputado, se dispone que la notificación sea por edictos en el diario judicial del Cusco, asimismo notifíquese al representante del Ministerio Publico con la presente reprogramación. Cusco, 09 de Febrero de 2017. 20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JAMES ALONSO UGARTE la señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, en el proceso Nro. 01268-2012-39-1001-JR-PE-05, seguido contra JAMES ALONSO UGARTE con D.N.I. 23947977, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Graves, modalidad Lesiones, en agravio de la persona: Estiven Sinchi Lizaraso, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 31/01/1 7, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE AMONESTACIÓN.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, solicita AMONESTACIÓN contra el sentenciado a Conclusión Anticipada JAMES ALONSO UGARTE como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, sub tipo Lesiones Graves, modalidad Lesiones, en agravio de la persona: Estiven Sinchi Lizaraso; El Ministerio Público, solicita que se amoneste al referido sentenciado por no haber cumplido con las reglas de conducta contenidas en la sentencia prolada en su contra, como es no haber registrado su asistencia en el libro de registro correspondiente; no haber cumplido con pagar el monto de S/. 500.00 nuevos soles por concepto de reparación civil. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.- (...) SE RESUELVE: 1. REITERAR la notificación con el requerimiento de amonestación de fecha 17 de noviembre del año 2016, así como acta de la presente audiencia al sentenciado JAMES ALONSO UGARTE, esto en el domicilio real señalado en actuados, así como vía edictos. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA VEINTIUNO DE FEBRERO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Octava Sala de Audiencias de la Corte Superior de Cusco. 3. CUMPLA CON INFORMAR el Especialista de Causa asignado a este Juzgado respecto al cumplimiento de reglas de conducta del sentenciado JAMES ALONSO UGARTE. Dándose por notificados a los presentes en este acto, debiendo notificarse a la parte agraviada inconcurrente y al sentenciado conforme lo señalado preceden-

Cusco, martes 21 de febrero de 2017 temente. Cusco, 16 de febrero del 201 7. 20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO Que, habiendo sido dispuesto en el Proceso Nro. 01945-2015-0-1018-JM-FT-01, sobre Contravención al Código de los Niños y Adolescentes, seguido por el Ministerio Publico, Fiscalía Provincial Civil de Familia de Santiago, tramitado ante el primer Juzgado Mixto de Santiago, bajo la actuación del Especialista Legal Cesar Alejandro Aucca Calcina, mediante Resolución Nro. 59, del 16 de febrero de 2017, SE DISPONE Citar mediante edictos, a ADALBERTO CABRERA SILVA, CLETO TTURCO QUISPE, DEFFNA ACUÑA ROMÁN y ÓSCAR ENRIQUE VIZA KINOSHITA, para que concurran a la diligencia programada PARA EL DÍA VIERNES VENTICUATRO DE FEBRERO, DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas ocho de la mañana, en el Modulo Básico de Justicia de Santiago, para cuyo efecto notifíquese. Hágase Saber. 20-21-22/02/2017 CPJ “ EDICTO PENAL La señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Dayma Gabriela Navia Canal, en el Expediente N° 00353-2015-42-1010-JR-PE-01 seguido contra SONIA ATAUSINCHI TORRE y otros, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA, sub tipo MARCAJE O REGLAJE y otro; en agravio del Estado- representado por el representante del Banco de La Nación y del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior; ha dispuesto la notificación a la persona de: MARCELINO HUAMAN QUISPE O MARCELINO PUÑAL SPPANA, con el contenido de la RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, trece de febrero del año dos mil diecisiete.- VISTOS Y OÍDOS: SE RESUELVE: PRIMERO- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por inconcurrencia de la defensa técnica del acusado Marcelino Huamán Quispe y !a defensa técnica de Hugo Cabrera Champí. SEGUNDO.-REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia la señorita Representante del Ministerio Público, así como la defensa técnica de los imputados Rudy Ángel Pantígoso Chelquetuma y Yoel Sucno Béjar y la defensa técnica de la acusada Sonia Atausinchi Torre. TERCERO- EXCLUIR de la defensa del acusado Marcelino Huamán Quispe al letrado ORLANDO VILLANUEVA VALLE, en tal virtud notifíquese al acusado Marcelino Huamán Quispe en su domicilio real a fin de que en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente resolución designe abogado de su libre elección, bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo de designar un abogado defensor público para su defensa. CUARTO.- (...). Quillabamba, 14 de febrero del 2017. 20-21-22/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL URGENTE El señor Juez doctor Manfred Honorio Vera Torres Juez Titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, por intermedio del presente NOTIFICA a EDWIN IZARRA LAPA, con lo dispuesto en la resolución N° 04 de fecha 15.02.2017 que resuelve: REPROGRAMAR AUDIENCIA DE ACTOR CIVIL PARA EL DÍA 05 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 09:30. a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia N° 03 del Establecimiento Penal de Socabaya- Arequipa. Ello conforme lo ordenado en el expediente N° 08196-2016-60 seguido en contra de Edwin Izarra Lapa y otros por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas, en concurso ideal con el delito de Organización Criminal. Con intervención de la Especialista de Causas Betzabe Figueroa D’ugard. Debiendo de publicarlos por tres días consecutivos en el Diario Judicial. Solicito a Ud. ordenar se diligencie el presente y devolverlo a la brevedad. Arequipa, 16 de febrero del 2017 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02145-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : SALAZAR DE ELORRIETA, OTILIA TAIS Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017.


Cusco, martes 21 de febrero de 2017 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de septiembre de 2016 (folio 49 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00566-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DEL CUSCO DEMANDA : POZO CANAL DE DELGADO, MARTHA Resolución Nro.9 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de agosto de 2016 (folio 64 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00972-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGU EROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : PILA CHULLO, ESTEBAN

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Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5, de fecha 13 de setiembre de 2016 (folio 81 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00177-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : RODRIGU8EZ BEJAR, CELIA Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 15 de agosto de 2016 (folio 69 a 77) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, debido a que el Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03348-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DELGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : HUAMANI SOLIS, NOEMI Resolución Nro. 9 Cusco, 09 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de agosto de


14 2016 (folio 93 a 102) materia de grado. “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, suscribe voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00945-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PUMACAYO CALANCHE, ANGHELINA Resolución Nro.9 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de setiembre de 2016 (folio 66 a 73) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00112-2015-O-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO DEMANDANTE : ABRILL ARRIÓLA, SONIA LUCRECIA Resolución Nro. 19 Cusco, 06 de febrero de 2017.

Cusco, martes 21 de febrero de 2017 Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11, de fecha 31 de agosto de 2016 (folio 131 a 137) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00808-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : GUDIEL PÉREZ, VÍCTOR LEÓNIDAS Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 7 de julio de 2016 (folio 65 a 75) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01309-2016-0-1001-JR-LA-O3 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROAANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : VILLAFUERTE MOGOLLÓN, NELLY ANDREA Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de setiembre de 2016 (folio 48 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia


Cusco, martes 21 de febrero de 2017 al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2°SALA LABORAL EXPEDENTE : 01359-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBUCO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : CHOCCECHANCA CUADRO, ÁNGEL ZENÓN Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de agosto de 2016 (folio 38 a 51) materia de grado, “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO T SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01666-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : acción contenciosa administrativa RELATOR : soto figueroa ana rocío EMPLAZADO : procuraduría pública del gobierno regional de cusco DEMANDADO : dirección regional de educación del cusco, DEMANDANTE : rojas de luna, luzmila Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de agosto de 2016 (folio 33 a 41) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia,

15 tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00072-2016-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : JUSTINIANI BENAVENTE, ALFREDO Resolución Nro. 13 Cusco, 02 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de julio de 2016 (folio 49 a 63) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00646-2015-O-1001-JR-CI-O3 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELCUSCO, PROCURADOR PUBLICO E A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODERJUDICIAL, DEMANDANTE : DELGADO ALARCON, EUFEMIA Resolución Nro. 10 Cusco, 10 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9, de fecha 18 de julio de 2015 (folio 205 a 210) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de


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la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 0339O-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBUCO DEL GOBIERNO REGIONAL DELCUSCO, GOBIERNO REGIONAL DELCUSCO DREC CUSCO RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDANTE : FLORES TINTAYA, EUSTAQUIO Resolución Nro. 23 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N°18 del 22 de agosto de 2016 (folio 156 a 163) materia de grado, “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO PENAL AL IMPUTADO ABDON CERÓN PORTUGAL Y AL AGRAVIADO WILLY TTITO MAMANI. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado ABDON CERÓN PORTUGAL con DNI. 46041658, en el proceso Nro. 21 -201563-1001 -JR-PE-03 seguido contra el referido por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de WILLY TTITO MAMANI con DNI. 41393695, bajo la actuación de la Especialista Judicial ABOG. JESSICA RUDY DONAYRE PARÍ, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN MARISOL DARÍA CCARHUARUPAY MENDOZA; Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito de Santiago, con domicilio procesal en Calle Los Angeles 1260 del Distrito de Santiago, en la investigación seguida contra Abdon Cerón Portugal, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, subtipo HURTO AGRAVADO, en agravio de WILLY TT1TO MAMANI.: LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: HECHOS PRECEDENTES. Se tiene que la persona de Willy Ttito Mamani tiene por ocupación el de albañil (maestro de obra) y que en el mes de agosto del 2014 se encontraba realizando una obra en el inmueble ubicado en el Jirón Cusco A-7 del distrito de Santiago, para lo cual utilizaba su máquina mezcladora de agre-

Cusco, martes 21 de febrero de 2017 gados el cual tenía su motor gasolinera de 09 caballos de fuerza marca Kooler, color negro. Que el investigado Abdon Cerón Portugal, trabajo como ayudante en la obra mencionada durante cuatro días hasta el día 25 de agosto del 2014. Que el día 25 de agosto del 2014 cuando termino la Jornada de trabajo a horas 18:00 maquina mezcladora con todos sus aditamentos. Es así, que en la madrugada del día 26 de agosto del 2014 a horas 00:00 aproximadamente el investigado ABDON CERÓN PORTUGAL, regreso e ingreso a la obra de “construcción de una vivienda” ubicada en el Jirón o calle Cusco A-7 del distrito de Santiago, en el cual laboraba como ayudante del maestro de obra agraviado Willy Ttito Mamani, y sustrajo el motor de la maquina mezcladora, llevándolo en un taxi Tico al domicilio de Edel Meléndez Garibay ubicado en la calle Felipe Sicus B-7 del distrito de San Sebastián. HECHOS POSTERIORES: Posteriormente a las 08:12 horas aprox. Del día 26 de agosto del 2014 cuando el agraviado se apersono a su lugar de trabajo, se percato que su máquina mezcladora de agregados se encontraba sin el motor, interponiendo la denuncia correspondiente ese mismo día, para luego ir por el mercado de Wanchaq averiguar el precio del motor sustraído, lugar donde vio al hoy acusado de quien recupero el bien sustraído conforme a las actas que obran en la carpeta Fiscal. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: Los hechos conforme han sido expuestos y son materia de acusación, constituyen Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en grado consumado tipificado y sancionado en el numeral 1 (durante la noche) del primer párrafo del artículo 186 del Código Penal vigente (Modificado por el artículo 1o de la Ley N° 30076, publicado el 1 9 de Agosto del 2013, en el Diario Oficial El Peruano), concordado con el tipo base previsto en el artículo 185°, en agravio de Willy Ttito Mamani, que establece una pena no menor de TRES ni mayor de SEIS años de pena privativa de la libertad, que establece: Art. 185”. “El que para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra,...” Art. 186”. La pena será no menor de TRES ni mayor de SEIS años si el hurto es cometido:... 1. Durante la noche.. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN Resolución Nro. 01 Cusco, ocho de julio del año dos mil quince.1. DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación que antecede presentado por la Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito de Santiago; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 3. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 4. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 5. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Resolución Nro. 06 Cusco, nueve de noviembre Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA; con el escrito que precede, presentado por el representante del Ministerio Público.- Por cumplido el mandato dispuesto por resolución número cinco de fecha trece de octubre del año en curso y, habiendo proporcionado el domicilio real exacto del imputado Abdon Cerón Portugal y del agraviado Willy Ttito Mamani; en tal virtud, cúmplase con notificar a dicha parte con la resolución numero uno: traslado de acusación directa y sus actuados en el domicilio precisado por el señor Fiscal del caso; sin perjuicio de ello, en aplicación del principio de celeridad procesal, notifíquese al referido imputado y agraviado en su domicilio consignado en su ficha RENIEC y vía EDICTO con la resolución acotada y las principales expedidas en el presente proceso. Póngase en conocimiento del representante del Ministerio Público el contenido de la presente resolución para los fines consiguientes de ley.21-22-23/02/2017


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Cusco, martes 21 de febrero de 2017 CPJ EDICTO

EXPEDIENTE N^ 2003-66-P. Se notifica a los señores procesados Santos Kaway Komori, Enrique Züñiga Vallejos, Víctor César Zevallos Caballero, Celso Ezequiel Guerra Mercado, Ángel Trigoso Vasquez, Edgar Victorio Grandez, Elsa Balarezo Cardicel y Edgar Catacora Acevedo investigados por los delitos de peculado doloso simple y otros en agravio del Gobierno Regional de Madre de Dios para que tomen conocimiento de la resolución número 157 (31-1-2017) donde se resuelve: Observar el dictamen aclaratorio de formalización de denuncia número 01-2017-MP-FN-FPMM-DFMDD presentado por la Fiscalía Provincial Mixta del Manu y se les concede el plazo de cinco días hábiles para subsanar las observaciones. Firma la Juez Cuadrado Lazo del Juzgado Mixto de Salvación y el Secretario Judicial RonaldTairo Pimentel. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR AYAVIRI El Juez Del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Melgar - Ayaviri - de la Corte Superior de Justicia de Puno, Doctor Adolfo Edgar Peralta Cornelio, por medio del presente NOTIFICA A WASHINGTON SUAREZ MAMANI, con el contenido de la resolución número SIETE de fecha trece de febrero del dos mil diecisiete; mediante la cual REPROGRAMA fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE CON DIEZ MINUTOS (16:10 p.m.) hora exacta; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de esta sede judicial, ubicada en el segundo piso del Jirón Tacna número 205 Ayaviri. Además se le requiere al imputado Washington Suarez Mamani, para que en el término de veinticuatro horas de notificado designe un Abogado de libre elección bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que el Juzgado le designe un Abogado Defensor Público para que asuma su defensa y con quien se seguirá el trámite de la etapa intermedia. Ello ordenado en el proceso penal N° 00383-2015-0-2108-JRPE-01, seguido contra Washington Suarez Mamani, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor de iniciales L.G.S.H., representado por su madre Flora Huaman Zuñiga. Mery Yurico Valera Añamuro. Especialista Judicial de Juzgado. Ayaviri, 16 de febrero del 2016. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SEÑOR: RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq- Cusco. Exp. Nro. 00237-2015-0-1001-JMFT-02, seguido por el representante del Ministerio Público, contra Renso Monifacio Barrientos Florido, en agravio de Aly Fabiola López Dueñas, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto la notificación por edictos del Fallo de la sentencia de fecha 31-08-15: “...En consecuencia FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público en contra de RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO. ORDENO como medidas de protección a favor de la agraviada las siguientes: a) El cese de toda clase de violencia por parte del demandado, por lo que deberá abstenerse de agredir físicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia física o psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, b) En caso de continuar cualquier tipo de maltrato se procederá a expedirse copias para ser denunciados ante la Fiscalía Penal de Turno por desobediencia a la Autoridad en agravio del Estado, c) Que el demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO se abstenga de realizar cualquier acto de violencia sea física o psicológica en contra de la agraviada ALY FABIOLA LÓPEZ DUEÑAS, d) Que el demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO se abstenga de realizar cualquier clase de hostigamiento reciproco, sea en la vía pública, centro de trabajo o en su domicilio de la agraviada ALY FABIOLA LÓPEZ DUEÑAS, e) Que el demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO y la agraviada ALY FABIOLA LÓPEZ DUEÑAS necesariamente deben someterse a terapia psicológica a cargo del equipo multidisciplinario esta Corte, f) Debiendo dicho profesional informar a este Juzgado sobre los resultados de dicha terapia o la inconcurrencia del demandado - agraviada .... g) Que en caso de incumplimiento de las medidas antes referidas por parte del demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO y/o de constatarse por la autoridad policial de nuevos hechos de violencia física, verbal o psicológica, SE DISPONDRÁ LA DETENCIÓN de RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO hasta por el lapso de veinticuatro horas en la Comisaría de Wanchaq, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Civil, h) Que el demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO queda impedido de acercarse a la agraviada ALY FABIOLA LÓPEZ DUEÑAS en un radio de cincuenta metros por el periodo de dos meses, en salvaguarda de la integridad física

y psicológica de la victima, i) FIJO en la suma de S/. 200.00 (doscientos nuevos soles) el monto que por reparación de los daños causados deberá pagar el demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO a favor de la agraviada ALY FABIOLA LÓPEZ DUEÑAS..... H.S. Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se le notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 14 de febrero del 2017.22-23-24/02/2017 CPJ EDICTO PENAL A LOS AGRAVIADOS: MAX WILFREDO VIZCARRA MALDONADO Y AÍDA VICTORIA MELGAR SANTANDER. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco Dr. Guido Castillo Lira ha dispuesto se notifique a los agraviados: MAX WILFREDO VIZCARRA MALDONADO Y AÍDA VICTORIA MELGAR SANTANDER, en el proceso Nro. 3574-2016-84-1001-JR-PE-03 seguido contra ROBERTO SÁNCHEZ HUAMÁN por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. JESSICA RUDY DONAYRE PARÍ, ha resuelto notificar a los agraviados con la siguiente resolución: Resolución Nro. 11 Cusco, veinticinco de Octubre del año dos mil dieciséis.Previamente el Magistrado de este despacho SE AVOCA del conocimiento de la presente causa por Disposición Superior. DADO CUENTA: en la fecha por rotación de personal y la recargada labor que viene soportando esta Secretaría, la Especialista Legal que suscribe, por la redistribución del presente expediente. Y con el Oficio N° 321-2015-JIP-E-CSJC-PJ, remitido por el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar, por el que se REMITE el cuaderno principal de Formalización de la Investigación Preparatoria Nro. 181- 2014-0-1009-JR-PE 01 y el cuaderno de Acusación Nro. 181 -2014-12-1009-JRPE-01, en mérito al Auto que declara fundado el requerimiento de declinatoria de competencia contenida en la Resolución Nro. 23 de fecha 15 de Agosto del año 2016, declarada consentida mediante Res. 26 de fecha seis de Septiembre del año 2016. En tal Virtud: 1. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de las partes que el expediente se encuentra en este Despacho Judicial, debiendo apersonarse y en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N°584-2016-P-CSJCU-PJ, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas SINOE, a partir del 27 de junio del año en curso; SE REQUIERE a las partes procesales a efectos de que a la brevedad posible cumplan con señalar su casilla electrónica, para los fines de su notificación conforme a ley.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE FECHA 17 DE FEBRERO DEL 2017 RESOLUCIÓN N°15 Cusco, diecisiete de febrero Del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: 1.-DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia por inasistencia de la parte agraviada al no haber sido notificados. 2.-Se dispone NOTIFICAR, mediante EDICTOS a los agraviados Max Wilfredo Vizcarra Maldonado y Aida Victoria Melgar Santander. 3.- Se requiere al abogado defensor de la parte agraviada Dr. Agustín Miranda Condori, presente un escrito que indique que representa a todos los agraviados de la familia Sánchez Huamán en el presente proceso. 4.- Al no haber asistido a la presente audiencia los abogados particulares del imputado, estando a que han sido válidamente notificados EXCLUYASE de la defensa del imputado a los abogados: Aaron Walmor Chavez Choque y Luis Alberto Espinosa Ponce; sobre éste último se hace constar que se presentó a la audiencia antes del inicio del audio lo que también fue advertido por la Especialista de audio Yelina Carhuasuica Pumaccahua, refiriendo que no se comunica con su patrocinado y desea renunciar pero al inicio de la audiencia se retiró sin dar explicaciones. Siendo así en el presente caso la defensa será asumida por defensor público, por lo que con fines de conocimiento NOTIFIQUESE al abogado Luis Alberto Espinosa Ponce, con tal disposición. 5.- Se dispone NOTIFICAR, al Colegio de Abogados del Cusco y Madre de Dios al correo: colegiodenotarioscuscoyma@yahoo.es, con la hora y fecha de la reprogramación de la presente audiencia. 7.- Se DISPONE, remitir copias de la Acusación Fiscal y de todos los actuados al defensor público GUSTAVO ENRIQUE BELLIDO ALARCON, a la casilla electrónica N° 55079. 6- Se REPROGRAMA la presente audiencia, para el DÍA TRECE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan en el acto notificados los presentes, bajo los apercibimientos dictados en autos. 22-23-24/02/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00103-2016-18-10U-IR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista judicial : Sonia L. Quispe .] Materia : ACTOS CONTRA EL PUDOR.


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Se cita y emplaza al Imputado; GILMER CCAPATINTA ROJAS, a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA a llevarse a cabo el día 20 DE ABRIL DEL 2017, A HORAS 10: 00 AM, en la investigación que se le sigue, como presunto autor del delito de actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales MSR. EXTRACTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Que, al amparo de lo establecido en los artículos 268°,269°, 270° y 272° del Código Procesal Penal, este Ministerio Publico requiere DICTE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra de Gilmer CCAPATINTA ROJAS, por el plazo de NUEVE (09) MESES, en la investigación Preparatoria que se le sigue por la presunta comisión del Delito traja Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos contra el Pudor de victima entre siete y diez años de edad, cometido por agente con posición que le otorga particular autoridad sobre la víctima o para que esta deposite su confianza, tipificado en el inciso 2 y el último párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordado con el último párrafo del artículo 173 del mismo cuerpo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006 (Delito continuado), en agravio de la menor de iniciales M.S.A.R. (09), representada por su progenitora ROSA ROCCA HUAMAN; en mérito a los fundamentos que se pasa a exponer: la noche del día 31 de octubre de 2013 (“Halloween”), la menor M.S.A.R. de entonces 07 años de edad, fue dejada por su progenitora en la vivienda de su hermana Norca, debido a que debía elaborar panes y temía que la menor se quedara dormida y dicha fecha, Gilmer CCAPATINTA ROJAS, se encontraba solo en dicho inmueble (por cuanto los demás ocupantes también habían ido a elaborar panes), ocurriendo que horas después, M.S.A.R., permanecía fuera de la casa, esperando a su madre, momentos en que el imputado Gilmer CCAPATINTA ROJAS, salió con un cable en la mano, ordenando a la menor para que “entre rápido” y a empujones la llevo hasta su habitación, cerrando la puerta, donde la amenazo diciendo: “Si hablas algo, le voy a matar a tu mama, papa con otras personas, ellos sabrán que hacer”; dicho esto, la llevo a la cama y le quito el pantalón, procediendo a tocarle la vagina con su mano (“que tenía un olor feo”), luego coloco su pene en la vagina de la agraviada, o como esta refiere: “le quería meter su pene”. Horas más tarde, llego al inmueble Rosa ROCCA HUAMAN, quien llamo a su hija a voces, diciendo: “Mila, Mila”; al escucharla, la menor se apresto a salir de la habitación, instantes en que el imputado le dijo “si te avisas ya te he dicho que te va a pasar”; logrando con estas amenazas que la menor no revelara lo ocurrido. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: 1) Puesta en conocimiento de la presunta agresión sexual por parte de la Psicóloga de la Institución Educativa “San Ignacio de Loyola” de Andahuaylillas. 2) A fojas 11, obra el Certificado de la Partida de Nacimiento de la menor de iniciales M.S.A.R 3) A fojas 12 y vuelta, obra el Certificado Medico Legal N° 001390-E-IS correspondiente a la agraviada de iniciales M.S.A.R., 4) A fojas 13, el registro fílmico de la entrevista en Cámara Gesell, practicado a la menor agraviada de iniciales M.S.A.R. 5) De fojas 14 al 18, obra el Acta de Entrevista Única -en Cámara Gesell-, en el que se transcribe el relato proporcionado por la menor de iniciales M.S.A.R 6) De fojas 31 al 35, obra el Protocolo de Pericia Psicológica N° 0019568-2015-PSCLS, correspondiente a la menor agraviada de iniciales M.S.A.R., CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Se encuentra previsto y sancionado por el último párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordado con el último párrafo del artículo 173 del mismo cuerpo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA REQUERIR LA PRISIÓN PREVENTIVA: Articulo 268. Presupuestos materiales Articulo 269. Peligro de fuga Articulo 270 Peligro de obstaculización.SEXTO: FUNDAMENTOS FACTICOS QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA: El Ministerio Público solicita se dicte mandato de prisión preventiva por NUEVE MESES en contra de Gilmer CCAPATINTA ROJAS; La prognosis de pena muy superior a los cuatro anos de pena privativa de libertad; esto se evidencia, en razón de la pena establecida para el delito materia de investigación, sanciona la conducta con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de doce años. En cuanto al Peligro de Fuga del imputado, se debe señalar que el denunciado: Gilmer CCAPATINTA ROJAS, actualmente no tiene ninguna vinculación laboral conocida por consiguiente no tiene ninguna responsabilidad ni relación inmediata con sus deberes laborales y no tiene una residencia habitual en esta ciudad de Urcos ni a nivel nacional.- Fiscal Cesar Guevara Candia.22-23-24/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: JESÚS RAMOS ÁLVAREZ Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 03853-2016-22-100l-JR-PE-04, seguido contra JESÚS RAMOS

Cusco, martes 21 de febrero de 2017 ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad, en la modalidad de Delitos contra la Libertad Sexual, subtipos: - VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal. - ACTOS CONTRA EL PUDOR AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo y el numeral 1 del artículo 176° del Código Penal, concordante con el numeral 2 del artículo 170° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima). - ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo numerales 2 y 3 y segundo párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordante con el último párrafo del artículo 173° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima). Todos ellos en agravio de la menor de iniciales M.G.Y., representada por su progenitura Celia García Yapura, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, con la Resolución N° 01, de fecha 03/10/2016 que dispone: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad, en la modalidad de Delitos contra la Libertad Sexual, subtipos: - VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal - ACTOS CONTRA EL PUDOR AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo y el numeral 1 del artículo 176° del Código Penal, concordante con el numeral 2 del artículo 170° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima) - ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo numerales 2 y 3 y segundo párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordante con el último párrafo del artículo 173° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima). Todos ellos en agravio de la menor de iniciales M.G.Y., representada por su progenitura Celia García Yapura; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. AUTORIZAR a la Especialista Judicial de Juzgado, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra el imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, se tramite en cuaderno aparte. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes


Cusco, martes 21 de febrero de 2017 procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 14. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su centro de detención y domicilio procesal a los agraviados en sus domicilios reales obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 15. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber.22-23-24/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: JESÚS RAMOS ÁLVAREZ Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 03853-2016-22-1001-JR-PE-04, seguido contra JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad, en la modalidad de Delitos contra la Libertad Sexual, subtipos: - VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal. - ACTOS CONTRA EL PUDOR AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo y el numeral 1 del artículo 176° del Código Penal, concordante con el numeral 2 del artículo 170° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima). - ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo numerales 2 y 3 y segundo párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordante con el último párrafo del artículo 173° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima). Todos ellos en agravio de la menor de iniciales M.G.Y., representada por su progenitura Celia García Yapura, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, con la RESOLUCIÓN NRO. 05 de fecha Cusco, veinte de enero del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA en la fecha, con el escrito que precede presentado por el representante del Ministerio Público, a lo expuesto: REPROGRÁMESE la audiencia pública de prisión preventiva solicitada por la Representante del Ministerio Publico, contra el imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, para el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (hora exacta), en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. PRECISAR que el imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio PRECÍSESE además que por la naturaleza del requerimiento esta tiene carácter de inaplazable y que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076. Estando al escrito que precede, se advierte la imposibilidad en la notificación realizada al investigado JESÚS RAMOS ALVAREZ, con el requerimiento de prisión preventiva; por lo tanto para efecto de no vulnerar el derecho de defensa del imputado antes referido y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone al proceso, NOTIFÍQUESE al referido procesado vía edicto judicial, con la presente resolución y el requerimiento de acusación directa, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte, y cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los demás sujetos procesales.22-23-24/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DENNYS YEN QUISPE HERRERA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 169-2017-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra DENNYS YEN QUISPE HERRERA, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en agravio del menor de iniciales Y.F.Q.Q. representada por su progenitora JANETH QUISPE PANOCCA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N°

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04 del 14/02/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra DENNYS YEN QUISPE HERRERA, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en agravio del menor de iniciales Y.F.Q.Q. representada por su progenitora JANETH QUISPE PANOCCA, la Fiscalía ha tipificado en delito en el Artículo 149° del Código Penal El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, catorce de febrero del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato, por falta de notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. LA ESPECIALISTA DE CAUSA ENCARGADA bajo responsabilidad, TENDRÁ QUE GENERAR DOS CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN al imputado en sus DOS domicilios reales ubicados en la APV Generación 2000 B-6 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco y en el PPJJ Primero de Enero N-18 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco; Así mismo se formule el acta de NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO al número de celular 950729943, en la medida en que en la fecha antes señala tendrá que realizarse indefectiblemente dicha audiencia. 4. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. III. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 20 de Febrero del 2017. 22-23-24/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 3224 -2016-0-1001-JP-PE-02 seguido por Benigno Quispe Velasque por faltas contra el patrimonio, se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL la Rs. 1 de fecha 03 de enero del 2017 que resuelve: “DECLARAR EL ARCHIVAMIENTO de las actuaciones policiales realizadas en atención a la denuncia formulada por BENIGNO QUISPE VELASQUEZ Y ROBERT HUILLCA LEVA por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de DAÑOS; debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. H.S.”, la misma que se pone de conocimiento al interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 10 de febrero del 2017. 22-23-24/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR SÁNCHEZ YUPAYCCANA. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso Nro. 3375-2016-59-1001-JR-PE-06, seguido contra ÓSCAR SÁNCHEZ YUPAYCCANA, con DNI 42909754, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de edad de las iniciales HU.TU.AN., representada por su progenitora Lorenza Tumile Cutipa; bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 del 16/01/2017, por la que se señala fecha para la Audiencia de Prisión Preventiva cuyo contenido es el siguiente: SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia de Prisión Preventiva en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado Oscar Sánchez Yupayccana, en su domicilio procesal, real y mediante edictos.Cusco, 27 de Enero del 2017. 22-23-24/02/2017 CPJ


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