Cusco, miĂŠrcoles 22 de marzo de 2017 Usuarios
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Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 PRIMER REMATE PÚBLICÓ
En el expediente Nº 00982-2012-0-1001-JR-CI-04, sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por ABEL MAMANI MEJICANO en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA ORIÓN S.A.C., la señora Jueza del Cuarto Juzgado Civil de Cusco, doctora Fanny Lupe Pérez Carlos, con actuación del Especialista legal doctor Juan Santiago Callañaupa Soria, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: Oficina Escritorio en el semisótano y sótano del condominio privado Los Ruiseñores, ubicado en la Urbanización Santa Mónica, lote I-15, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; inscrito en la Partida Registral Nº 11091370 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran sus características. AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción ordenado por el Cuarto Juzgado Civil de Cusco a favor de Abel Mamani Mejicano hasta por la suma de US$ 100,000.00, según consta en el asiento 00003 de la Partida Registral Nº 11091370. No se conocen otros gravámenes. TASACIÓN: El valor de tasación es de S/319,460.00 (Trescientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta 00/100 Soles). PRECIO BASE: S/ 212,973.32 (Doscientos doce mil novecientos setenta y tres con 32/100 Soles) o sea las dos terceras partes del valor de tasación. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sita en la Av. El Sol Nº 239, Cercado - Cusco, el día 31 de marzo 2017 a horas 10.30AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble expedida por el Banco de la Nación los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate y en los rangos establecidos (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista legal: Dr. Jorge luís Tupa Calderón.- Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº 65 (CI- 959600795) Cusco, 08 de marzo 2017. 6VCES-17-20-21-22-23-24-III-17 B/V 43169 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Juez Dra. Rros Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N°0413-2017-0solicitada por RUDECINDA QQUECHO OROSCO, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue DANIEL QQUECHO MEDINA, fallecido el 19 de noviembre del 2011, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredera a RUDECINDA QQUECHO OROSCO, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 15 de marzo del 2017. 3VCES-20-21-22-III-17 B/V 43192 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: EDWIN TEOBALDO BAL TODANO VELASQUEZ. Ante el Juzgado de paz letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. Nº 492016FC. se ha Supuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 03 DEL 14-07-2016..SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE en la VÍA ÚNICA la demanda instada por LIDIA LEZAMA PHUYO en representación del menor de iniciales J.J.B.L contra EDWIN TEOBALDO BALTODANO VELASQUEZ sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y acumulativamente PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. En la vía procedimental ESPECIAL EXPIDIENDOSE MANDATO DE FILIACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL: TENGASE al demandado EDWIN TEOBALDO BALTODANO VELASQUEZ como padre del menor de iniciales J.J.B.L. concediéndose al demandado el PLAZO DE DIEZ DÍAS a efecto de que si fuese el caso formule oposición al mandato de filiación y absuelva el traslado corrido con la pretensión de alimentos de no hacerlo bajo apercibimiento que dicho mandato se convierta en declaración judicial paternidad Y se dicte sentencia. RESOLUCIÓN N° 06 del 31-01-2017. Estando a lo expuesto por la demandante y habiendo cumplido la formalidad exigida por ley, por lo que de conformidad a lo dispuesto a los artículos 165º,167º modificado por ley Nº 30293,168º y 435º del código procesal civil y oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, NOTIFIQUESE al demandado EDWIN TEOBALDO BALTODANO VELASQUEZ con el auto y la presente resolución mediante la publicación de EDICIOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES en el Diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Así como en la tablilla del Juzgado, a fin de que el mismo se apersone proceso en el plazo establecido por Ley bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador Procesal -Lo que se publica para los fines de ley. San Jerónimo. 31-61-2017. 3vces-20-21-22-iii-17 b/v 43196 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 74-2017-CI seguido por CLAUDIO SICLLA
HUARANCCA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los nombres del titular y los datos de sus progenitores, siendo lo correcto CLAUDIO SICLLA HUARANCCA hijo de ANTERO ANDRÉS SICLLA PUMACAYO y EUGENIA HUARANCCA TOMAYLLA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 13-03-2017 3vces-20-21-22-iii-17 b/v 43197 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: BERNABE GARCIA HUAMAN. Ante el JPL San Jerónimo - Cusco, en el Exped. 270-2016-FC, RESOLUCIÓN NRO. 02 DEL 11-11-2016. SE RESUELVE:. ADMITIR A TRÁMITE vía UNICA la demanda instada por LUCRECIA CHURA CONDORI por los menores de iniciales V.G.CH. y J.L.G.CH. contra BERNABE GARCIA HUAMAN, con la pretensión de PRESTACION DE ALIMENTOS, córrase traslado al demandado por el término de cinco días a fin de que cumpla con absolver la demanda. NOTIFIQUESE al demandado mediante la publicación de EDICTOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES ( ... ), a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador ProcesalSan Jerónimo, 10-03-2017. 3VCES-20-21-22-III-17 B/V 43212 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor: RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 01327-2016, instado por WILFREDO RAMOS URBIOLA, sobre SUCESION INTESTADA, por derecho propio, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando sucesión intestada del quien en vida fue progenitora: HILDA URBIOLA VDA. DE RAMOS, fallecida el 09 de Abril del 2016 en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 01327-2016. Wanchaq, 14 de Marzo del 2017. 3vces-20-21-22-iii-17 b/v 43213 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO PERU contra RODOLFO BERRIO CAYTUIRO y ELSA LLOCLLA PALOMINO sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01621-2014-0-1001-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cusco Sede Central, a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, siguiente: LOTE 01 DE LA MZ. W DEL CENTRO POBLADO DE ECHARATE, SECTOR CENTRO POBLADO DE ECHARATE, DISTRITO DE ECHARATE, PROVINCIA DE LA CONVENCION,DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA AREA (680 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALE CAMISEA EN LINEA RECTA CON 17.00 ML, POR LA DERECHA ENTRANDO,CON EL LOTE W, EN LINEA RECTA CON 40.00 ML, POR EL FONDO CON EL LOTE W-09, CON 17.00 ML Y POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON LA CALLE CIRO ALEGRIA, CON 40.00 ML. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11020344 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE QUILLABAMBA. VALOR DE TASACIÓN (Convencional): US$ 207,111.61. BASE DE REMATE: US$ 138,074.41 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: GRAVAMENES y CARGAS: en el Asiento D00001, si los adjudicatarios han proporcionado información falsa, el Lote será revertido al Estado. HIPOTECA: en el Asiento D00004, hasta por la suma de US$ 176,044.87, Inscrita a favor de Banco de Crédito del Perú. Inscritas en la Partida Electrónica N° 11020344 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: miércoles 10 de mayo de 2017, a horas 08h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell. 999098701/ correo electrónico: asdel_v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 20,711.16, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Público. Cusco, 14 de febrero de 2017. 6VCES-20-21-22-23-24-27-III-17 B/V 43167 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez, Nataly Consuelo Caceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 179-2016-FC, habiéndose resuelto: ADMITIR A TRÁMITE LA
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Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 DEMANDA interpuesta por FRIDA PAREDES QUISPE en representación de su menor hija VANESSA HELEM SALDAÑA PAREDES sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra RICHARD ANTONIO SALDAÑA MACHUCA, la misma que se tramitara en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio demanda y anexos por el plazo de 5 DÍAS HÁBILES para que absuelva la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565° del Código Procesal Civil. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica. - AGRÉGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexos adjunta. H.S.- Juez Dra. N. Caceres V. Secretaria Judicial K. E. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 09 de febrero del 2017 KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO SECRETARIA JUDICIAL 20-21-22/03/2017 B/.31991 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 45-2017-CI seguido por ANDERSON POMPILLA QQUECHO sobre SUCESION INTESTADA de su padre GUMERCINDO POMPILLA CCAHUANA fallecido el 15-05-1998, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 10-03-2017. ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARI A JUDICIAL 20-21-22/03/2017 B/.31988 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A. Conforme a lo establecido por el artículo 114° y 116° de la Ley General de Sociedades, así como por el artículo 21° y siguientes del Estatuto de la Sociedad, el Directorio de MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A., convoca a Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de la empresa, la misma que se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA el lunes 3 de abril de 2017 a horas 20:00, en el Auditorio de la Clínica MACSALUD, ubicado en el octavo piso del inmueble N° 1410 de la Avenida de la Cultura, del distrito de Wanchaq, Provincia y Región de Cusco; y en SEGUNDA CONVOCATORIA el viernes 7 de abril de 2017, en el mismo lugar y a la misma hora señalados para la celebración de la primera convocatoria. La agenda a tratar será la siguiente: Informe memoria 2016 - Informe gestión social y los resultados económicos del ejercicio Informe y aprobación del Balance Anual del ejercicio 2016. Evaluación del Estado Financiero de la Sociedad. Cusco, 20 de marzo de 2017. EL DIRECTORIO. 20-21-22/03/2017 F/.27453 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00963-2011-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra TEOFILO QUISPE HUAMAN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATAYO KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 03/06/2014, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todos sus extremos en la Resolución N° 20, del Lote 16 de la Manzana C de la Av. 30 de Abril del Distrito de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, de Propiedad de Don Teófilo Quispe Huamán y Doña Alejandrina Huaranca Huamán, con Código de Predio N° P31000057, inscrito en la Partida N° 31000057., de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL ESTE, (FRENTE) con la Av. 30 de Abril mediante una línea recta de 9.60 m. POR EL NORTE (LADO DERECHO ENTRANDO) colinda con el lote N° 17 de la Manzana C, mediante una en línea recta de 18.91 m. POR EL SUR (LADO IZQUIERDO ENTRANDO), colinda con el Lote N° 15- de la Manzana C, mediante una línea recta de 19.82 m. POR EL OESTE (FONDO), colinda con terrenos de cultivo, mediante una línea recta de 9.99 m. Teniendo el terreno un área de 189.46 m2., y un Perímetro de 58.32 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: 1. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 30,130.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 110,533.56 (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 73,689.04 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 04/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb., La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 04 DE ABRIL DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA.
NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de fa suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 03 de febrero del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista saloma MARTILLERO PÚBLICO 6VCES-21-22-23-24-27-28-III-17 B/V 43221 EDICTO JUDICIAL El Juez del Primer Juzgado d Familia de la Provincia de San Román. Juez Jackeline Janet Frisancho Villanueva. Expediente 03196-2016. Especialista Guadalupe Ramirez Rubin de Celis ha expedido la resolución 04 de fecha 16 de febrero de 2017 que DISPONE: NOTIFIQUESE VIA EDICTOS emplazándose a la demandada ERLINDA GARCIA ESCALANTE por el plazo de SESENTA DIAS mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal Resolución 02 de fecha 03 de octubre del 2016 que RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HECTOR BENAVENTE VELIZ sobre DIVORCIO POR CAUSAL de separación de hecho y acumulativamente en forma objetiva originaria, accesona, el fenecimiento de la Sociedad de Gananciales en contra de ERLINDA GARCIA ESCALANTE y el Ministerio Publico 2) TRAMITESE en vía del proceso de CONOCIMIENTO, 3) CONFIERASE TRASLADO de la demanda a los demandados ERLINDA GARCIA ESCALANTE y el Ministerio Publico por el termino de TREINTA DIAS para que contesten la demanda bajo apercibimiento de declararse su rebeldía Juliaca, 10 de marzo del 2017 3VCES-21-22-23-III-17 B/V 43223 PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente número 01741-2015-0-1001-JR-CI-04 sobre ejecución de garantías, que sigue como demandante Banco de Crédito del Perú en contra de los demandados Hermes Donaldo Chávez Luque y Eugenia Rosario Luna Amaro, por ante el Tercer Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Juez Dra. FANNY -LUPE PEREZ CARLOS con intervención del especialista legal FRESH LENNIN GARCIA LUNA, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE del BIEN INMUEBLE : B-5-C DE LA CALLE JAPÓN DE LA URBANIZACION NACIONES UNIDAS SANTA ROSA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DE LA PROVINCA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la partida 11097980 del registro de predios de la Oficina Registral de Cusco Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 04 de abril del 2017 a las 10:00 a.m. (diez de la mañana) a realizarse en el Local de Administración del Módulo Corporativo Civil - Laboral ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de la Avenida El Sol s/n de la Ciudad de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S7. 395,650.00 (Trescientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta con 00/100 soles). BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 263,766.67 (Doscientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y seis con 67/100 soles). GRAVAMENES: Asiento D0003 Bloqueo registral Notario Orlando Pacheco Mercado petición de fecha 21/02/2013. Asiento D0004 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta S/. 395,650.00 Escritura Pública del 01/03/2013 Notario Orlando Pacheco Mercado. Asiento D0005 Anticresis a favor de Rita Alagón Quispe hasta por la suma de S/. 100,000.00 escritura pública del 15/08/2015 Notario Jorge Oswaldo Bustamante Aragón. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y número de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (I.G.V). Cusco, 14 de marzo del 2017. 6VCES-21-22-23-24-27-28-III-17 B/V 43232 AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DE DERECHOS Y ACCIONES DE BIEN INMUEBLE En el Expediente Nº 00121-2014-0-1001-JM-CI-01, seguido por RINA UBALDA LUNA CASTRO Contra CIRO MARMANILLO HUAMAN, Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el 1ER Juzgado Mixto de Wanchaq, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dra. YANET OFELIA PAREDES SALAS, Especialista Legal Dra. CRISALTA SALAZAR YAUTA, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria LOS DERECHOS Y
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Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017
ACCIONES DEL EJECUTADO (4.039.%) Afectado en el siguiente Bien: 1.-INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS Zona Cercador Sector Sucso , (Según Peritaje Calle Andrés Avelino Cáceres B-8)del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 02036436 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cuzco. VALOR DE TASACIÓN TOTAL DEL INMUEBLE: El Valor de Tasación total del Inmueble Asciende a la Suma de US$139,524.70.DOLARES AMERICANOS. VALOR DE TASACIÓN DE LOS DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: El Valor de Tasación de los Derechos y Acciones (4.039%) Asciende a la Suma de US$5,635.40.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: Las Dos Terceras Partes de la Tasación de los Derechos y Acciones (4.039%)1 lo que asciende a la Suma de US$3,756.93.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones. 1.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido a Favor de RINA UBALDA LUNA CASTRO Hasta por la Suma de US$15,000.00.DOLARES AMERICANOS, dictado en el EXP. 121-2014-77-1001-JM-CI-01, por el 1ER J. MIXTO. de WANCHAQ , Inscrito en el Asiento D00020 el 21/08/2014. FECHA y HORA DEL REMATE: El Día 04 de Abril del Año 2017, A HORAS 10:00.a.m y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos @hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: Sito en La Urbanización La Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Meson de la Estrella) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel judicial y su DNI . Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco, 17 de marzo del Año 2016. 6VCES-21-22-23-24-27-28-III-17 B/V 43233 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0056-2012-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Nieves Arroyo Morales y Hilda Justina Ortiz de Arroyo sobre Prescripción Adquisitiva de dominio contra Martin Jhon Carmody y Antonieta Zúñiga Antesana, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO 34 de fecha 24 de octubre del 2016 y 35 de fecha 03 de febrero del 2017; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NIEVES ARROYO MORALES E HILDA JUSTINA ORTIZ DE ARROYO contra MARTIN JHON CARMODY Y ANTONIETA ZÚÑIGA ANTESANA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del Predio Rustico denominado Progreso ubicado en el sector Ccaytupampa del Distrito y Provincia de Calca, Departamento del Cusco, con un área de 0.8094 Has y/o 8094 9.68 M2, y un perímetro de 434.69 ml. y los colindantes de dicho predio rustico: 1) Vicente Incacayo Medrano, 2) Nieves Arroyo Morales, 3) Nieves Arroyo Morales, 4) Mario Gamarra Zamalloa, quienes deberán ser igualmente notificados con la presente demanda y sus anexos en los domicilios reales indicados por el actor, para los fines de ley; en la vía del proceso ABREVIADO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos que adjunta. Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil CUMPLASE con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario “El Peruano” y en el Diario Judicial “El Cusco”, conforme a ley.-H.S.Calca, 17 de marzo del 2017. SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL 21-22-23/03/2017 B/.32009
Lo que se publica para fines de ley. Anta, 20 de Marzo del 2017. PATRICIA VALENZA OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL 21-22-23/03/2017 B/.32002 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 532-2017-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Julio Daniel Rivera Oliva sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Angel Fernan Rivera Olazabal, quien falleció en esta ciudad el 08 de julio del 2013, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 08 de marzo del 2017. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL 21-22-23/03/2017 B/.32010 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO PERU contra RODOLFO BERRIO CAYTUIRO y ELSA LLOCLLA PALOMINO sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01621-2014-0-1001-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cusco Sede Central, a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, siguiente: LOTE 01 DE LA MZ. W DEL CENTRO POBLADO DE ECHARATE, SECTOR CENTRO POBLADO DE ECHARATE, DISTRITO DE ECHARATE, PROVINCIA DE LA CONVENCION,DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA AREA (680 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALE CAMISEA EN LINEA RECTA CON 17.00 ML, POR LA DERECHA ENTRANDO,CON EL LOTE W, EN LINEA RECTA CON 40.00 ML, POR EL FONDO CON EL LOTE W-09, CON 17.00 ML Y POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON LA CALLE CIRO ALEGRIA, CON 40.00 ML. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11020344 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE QUILLABAMBA. VALOR DE TASACIÓN (Convencional): US$ 207,111.61. BASE DE REMATE: US$ 138,074.41 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: GRAVAMENES y CARGAS: en el Asiento D00001, si los adjudicatarios han proporcionado información falsa, el Lote será revertido al Estado. HIPOTECA: en el Asiento D00004, hasta por la suma de US$ 176,044.87, Inscrita a favor de Banco de Crédito del Perú. Inscritas en la Partida Electrónica N° 11020344 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: miércoles 10 de mayo de 2017, a horas 08h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell. 999098701/ correo electrónico: asdel_v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 20,711.16, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Público. Cusco, 14 de febrero de 2017. 6VCES-20-21-22-23-24-27-III-17 B/V 43217
EDICTO JUDICIAL
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El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 01-2017-C, RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda sobre NULIDAD DE TESTAMENTO otorgada por Rudecinda Tejada Ordoñez, interpuesta por JUAN QUISPE TEJADA en contra de ROSA QUISPE TEJADA, ADOLFO QUISPE TEJADA, TEOFILO GONZALES TEJADA, ANDRES GONZALES TEJADA, y considérese en calidad de CITADOS a APARICIO SANTIAGO MASIAS MOSCOSO, ANDREA UMERES VDA. DE NAVARRETE, MARIO AQUINO QUISPE y A. MARCIAL CEVALLOS. CORRASE TRASLADO a ROSA QUISPE TEJADA, TEOFILO GONZALES TEJADA, ANDRES GONZALES TEJADA, APARICIO SANTIAGO MASIAS MOSCOSO, ANDREA UMERES VDA. DE NAVARRETE, MARIO AQUINO QUISPE Y A. MARCIAL CEVALLOS para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS cumplan con contestar la demanda, bajo apremio de declararse su rebeldía en caso de incumplimiento. (...). NOTIFICAR A ADOLFO QUISPE TEJADA el extracto de la presente resolución mediante edictos en el diario judicial del Cusco por tres días hábiles, así como en la tablilla del Juzgado, a fin de que cumpla con absolver el traslado de la demanda dentro del PLAZO ESPECIAL DE EMPLAZAMIENTO de SESENTA DÍAS, bajo apremio de nombrársele CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento.
Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 084-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Felio Palomino Paz y Valía Iberthia Paredes Palomino sobre Prescripción adquisitiva contra la Sucesión de quien en vida fue Ricardo Palomino Paz y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha doce de setiembre del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de ABREVIADO la demanda interpuesta por FELIO PALOMINO PAZ Y VALIA IBERTHIA PAREDES PALOMINO contra: 1. Sucesión de quien vida fue RICARDO PALOMINO PAZ: 1.1. Sucesión de quien en vida fue SATURNINO PALOMINO FARFAN: 1.1.1. María Luisa Correa Tabaco, 1.1.2. Edith Palomino Correa, 1.1.3. Rosario Palomino Correa, 1.1.4. Ruth Palomino Correa, 1.1.5. Wilber Palomino Correa, 1.1.6. Elizabeth Palomino Correa. 1.2. LEON PALOMINO PAZ; 1.3. FELIO PALOMINO PAZ. 2. Sucesión del que en vida fue MARIA CONCEPCION PAZ PERALTA. 2.1. León Palomino Paz. 2.2. Felio Palomino Paz. COLINDANTES: 1. Municipalidad Provincial de Calca. 2. Lucia Peña Vda. de Corazao. 3. Nicolás Estrada Vásquez. 4. Eduardo la Torre Alosilla. Sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble signado en la actualidad con el número 24 de la avenida Alameda Norte del Distrito y Provincia de Calca; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO
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Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de los recurrentes, los que serán merituados en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506º del Código Procesal Civil por el término de ley. REQUIÉRASE a todos los sujetos procesales a fin de que señalen casilla electrónica.Calca, 13 de octubre del 2016 3VCES-10-16-22-III-17 B/V 43070 RECTIFICACION DE AREAS, LINDEROS y MEDIDAS PERIMETRICAS ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: CARLOS ALBERTO MALPARTIDA MENDOZA y FELICIANA LINARES DE MALPARTIDA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27333 SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL PREDIO URBANO DENOMINADO SANTA ROSA, IDENTIFICADA CON UNIDAD CATASTRAL Nº 16900, UBICADO EN EL SECTOR SANTA ROSA, DEL DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 02008259 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE CUSCO.- EN EL QUE SE CONSIGNO COMO AREA DEL PREDIO: 0.12 HAS (CERO PUNTO DOCE HECTAREAS) CUANDO EN REALIDAD TIENE UN AREA DE: 1,817.60 M2 (MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS) Y UN PERIMETRO DE: 182.82 M.L.(CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS LINEALES).- ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE ALFONSO UGARTE EN LINEA RECTA DE 18.40 METROS.-POR LA DERECHA ENTRANDO: COLINDA CON LOS PROPIETARIOS DE MAURA CARLOS MENDOZA Y BERTHA PANTOJA ORIHUELA EN LINEA QUEBRADA DE 3.77 + 8.83+24.84+11.22+11.73+8.54 QUE HACE UN TOTAL DE 68.93 METROS.- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE NESTOR GUALBERTO CACERES SUMALAVE EN LINEA QUEBRADA DE 20.37+7.23+ 20.11+12.81 QUE UN TOTAL DE 60.52 METROS.- POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE BERTHA PANTOJA ORIHUELA EN LINEA QUEBRADA DE 8.36+15.28+11.33 QUE HACE UN TOTAL 34.97 METROS.- LOS TITULARES REGISTRALES SON: CARLOS ALBERTO MALPARTIDA MENDOZA Y FELICIANA LINARES DE MALPARTIDA.- POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LOS TRANSFERENTES VALIDOS ANITA MIRANDA DE SONZOGNI Y LAURENT SONZOGNI.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 03 DE MARZO DEL 2017.-MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR.ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI.3VCES-10-16-22-III-17 B/V 43075 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 82-2017-CI seguido por SUSANA REBECA BENAVENTE ALCAZAR FRISANCHO sobre SUCESION INTESTADA de su padre HECTOR FRANCISCO BENAVENTE ALCAZAR y SUAREZ fallecido el 12-01-2000, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-03-2017. 3VCES-22-23-24-III-17 B/V 43236
OLGER CENTELLAS MACHACA NOTARIO DE URCOS QUISPICANCHI 1V-22-III-17 V/F 2232 EDICTO JUDICIAL (SENTENCIA CAMBIO DE NOMBRE Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi que despacha la Juez Dra. Ofelia Paredes, se viene tramitando el expediente número 148-2016-CI seguido por Guadalupe Quispe Layme sobre cambio de nombre habiéndose emitido sentencia contenida en la resolución N° 04 del 23 de enero del 2017 cuyo extracto es el siguiente: Por estos fundamentos FALLA declarando FUNDADA la demanda sobre CAMBIO DE APELLIDO PATERNO Y MATERNO instado por GUADALUPE QUISPE LAYME. En consecuencia AUTORICESE el cambio del apellido paterno y materno de la recurrente de QUISPE LAYME a LAYME QUISPE. Urcos, 17 de marzo del 2017 1V-22-III-17 B/V 43239 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LOS SUCESORES DEL CAUSANTE JUAN DE DIOS CCOLCCA HUILLCA: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Victor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 0160- 2011-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 32 de fecha 19 de octubre de 2016, en la que se ha dispuesto cumplir con el apercibimiento dictado, y conforme a lo dispuesto por el Art. 435 del C.P.C NOTIFIQUESE a la sucesión de Q.E.V.F. Juan de Dios Ccolca Huillca, mediante EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse a este despacho de nombrárseles Curador Procesal conforme a Ley y continuarse con la tramitación del proceso, con la demanda interpuesta por BENING ESCOBAR MASIAS, en contra de JUAN DE DIOS CCOLCCA HUILLCA, AUGUSTA ZEVALLOS CARAZAS, COFOPRI representado Legalmente por don RAUL MALAGA GAMARRA Y el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, sobre REINVIDICACION DE BIEN INMUEBLE Y la acumulación objetiva accesoria sobre NULIDAD DEL TITULO DE INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS DEL PREDIO DENOMINADO “ANDENES QQUELLORACCAY” ubicado en el Distrito de Ollantaybambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, y la CANCELACION DE LA INSCRIPCION DEL CITADO TITULO EN REGISTROS PUBLICOS-ZONA REGISTRAL N° X- SUNARP, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 30 de enero de 2017 1V-22-III-17 B/V 43240 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; RAFAELA SAUÑE BEDIA VDA. DE AGUIRRE, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: MARIANO AGUIRRE ESPINOZA, FALLECIDO EL 06 DE AGOSTO DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 28 DE FEBRERO DEL 2017. 1V-22-III-17 B/V 43241
EDICTO JUDICIAL
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Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 54-2017-CI, seguido por Rosa Ricardina Muñoz Sequeiros viuda de Luque, sobre la SUCESION INTESTADA de su cónyuge Q.E.V.F. SIMON WENSESLAO LUQUE QUISPE fallecido el 09 de abril del 2007 en la ciudad del Cusco, solicitando sean declarados como sus herederos la recurrente y sus hijo Miguel Ángel, Hernando Wenceslao y Flor María Luque Muñoz, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San jeronimo,15 de marzo del 2017. 3vces-22-23-24-iii-17 b/v 43235
A CONOCIMIENTO DE LOS SUCESORES PROCESAL DE ROSA CARMEN VIUDA DE CERVAN: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 124-2012-0-1 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 17 de fecha 04 de setiembre de 2013, donde se resuelve ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por Rosa carmen Acurio Vda. de Cervan, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarada propietaria del predio denominado Atoccsaiccu ubicado en el centro poblado menor de Yanahuara de la provincia de Urubamba, contra Eleuterio Caviedes Acurio, Justina Ochoa Jurado e Hilda Solís Mosqueira en consecuencia: traslado por el plazo de diez días a la parte demandada, bajo apercibimiento de ley.- H.S. y la resolución Nº 36 de fecha 03 de noviembre de dos mil dieciséis, se resuelve: 1.- SUSPENDER EL PROCESO por el lapso de dos meses requiriendo a la sucesión de la demandante a que se apersone al proceso, acreditando su calidad de tal, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- 2.- REQUERIR A LOS SUCESORES PROCESALES a que cuando se apersonen al proceso presenten el certificado de inscripción de testamento o sucesión intestada de los demandados Eleuterio Caviedes Acurio y Justina Ochoa Jurado y los documentos que acrediten que estos demandados eran propietarios del inmueble materia de prescripción. 3.- DISPONER QUE LA NOTIFICACIÓN A LOS SUCESORES PROCESALES SE REALICEN POR EDICTOS JUDICIALES autorizando a la abogada a su recojo y publicación. 4.- Agréguese la hoja informática de Reniec obtenida en la fecha.- H.S.- Lo que se publica para los fines de ley.
SUCESION INTESTADA. Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, sito en Jr. Mariano Melgar Nº 113 de Urcos - Quispicanchi -Cusco : ISABEL ZEVALLOS CUSINI y MONICA HAYDEE ZEVALLOS CUSINI, solicitan la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue FRANCISCA CUSINI VALDIVIA, fallecido el día DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL TRES, en DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DEL CUSCO y teniendo su último domicilio en Urb. Tupac Amaru Mz. N Lote 16 del Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, para que se DECLARE HEREDEROS UNICOS a: ISABEL ZEVALLOS CUSINI identificada con DNI Nº 25180185 Y MONICA HAYDEE ZEVALLOS CUSINI, identificada con DNI Nº 25217494, en condición de HIJAS del causante. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos, 16 de marzo del 2017.
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Urubamba, 08 de marzo de 2017 3VCES-22-28-III-Y-03-IIII-17 B/V 43242 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 00103-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Esther Daza Vera y David Luciano Castro Cáceres sobre división y partición del predio contra Jorge Ramiro Álvarez, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha siete de octubre del dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ESTHER DAZA VERA Y DAVID LUCIANO CASTRO CACERES contra JORGE RAMIRO ÁLVARES FERNÁNDEZ y LEYDA IRENE PINEDO MONTEAGUDO sobre División y partición del predio rustico denominado Vicho ubicado en el Distrito de San Salvador-Calca- Cusco, con Citación: 1) Gumersindo Duran Vera; 2) Lina Loayza Salazar de Duran; 3) Rodolfo Cardeñas Bayona; 4) Ana María Álvarez Fernández; 5) Pablo José Correa Castro; 6) Hebe Edlinda Saldivar de Correa; 7) Lourdes Emiliana Rodríguez Najera, 8) Theo Paredes Yepez; 9) Sonia Teresa Flores Lizana de Vera; 10) José Alberto Vera Zamalloa; 11) Fortunata Lima Ccoya; 12) Joe Néstor Concha River; 13) Yeny Gladys Revollar de Concha; 14) Alan Tulio Cabrera Jasaui; 15) Laura Ramos Fernández Baca; 16) Blanca Delgado Pacheco; 17) Regulo Garayar Moreno; 18) Blanca Gilda Esquivel de Garayar; 19) Leonarda Ayarza Romero; 20) José Milan Brozovic Loncaric; 21) Lino Florencio Aycho Valdivia; 22) Maritza Human Rojas; 23) Edgar Alfredo Aguilar Ortiz; 24) Nancy Mabel Bravo Loayza; 25) Dante Ramos Fernández Baca; 26) Arisnel de Jesús Sánchez Alvarado y 27) Pancho Francisco Villanueva Achahui. en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; NOTIFIQUESE mediante edicto a los colindantes; Dante Ramos Fernández Baca; Arisnel de Jesús Sánchez Alvarado y Pancho Francisco Villa nueva Achahui. Asimismo cúmplase con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506º del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 13 de marzo 2017. 3VCES-22-28-III-Y-03-IIII-17 B/V 43243
1V-22-III-17 B/V 43246 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NR0460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; PRIMITIVA ZEVALLOS APARICIO EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE VIDA FUE EL SEÑOR : RAUL QUISPE AMANCA, FALLECIDO , EL 12 DE ENERO DEL 2017; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DEY. CUSCO, 17DE MARZO DEL 2017. 1V-22-III-17 B/V 43247 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo del señora Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 00414-2017-0-1001-JP-CI-02, instado por ROSA ELIZABETH GUZMAN PERALTA, sobre SUCESION INTESTADA, por derecho propio, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando sucesión intestada del quien en vida fue su progenitor NESTOR GENARO GUZMAN ESCALANTE, fallecido el 25 de Julio del 2008, en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 00414-2017 Wanchaq, 20 de Marzo del 2017. 1V-22-III-17 B/V 43248 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00759- 2017-0-1001-PJCI-01, seguido por Sofía Molero de Ortega; sobre Rectificación de partida de matrimonio, al inscribir se omite el apellido materno de los contrayentes” ORTEGA y ASTETE”, siendo el correcto LUIS AGRIPINO ORTEGA CANDIA y SOFIA MOLERO ASTETE, quedando inalterable en lo demás que contiene Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 20 de marzo del 2017. 1V-22-III-17 B/V 43249
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
En el proceso Nº 01023-2017-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por HERMELINDA QUINO ALVARADO sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO con citación de la sucesión de Q.E.V.F. VICTOR BOBADILLA BOLAÑOS quienes vendrían a ser Nélida Bobadilla Quino, Rosy Bobadilla Quino, Victor Karol Bobadilla Quino y William Bobadilla Quino, y contra sus demás herederos legales que tuviera, a quienes deberá notificarse vía edictos, que en caso no apersonarse, se debe nombrar curador procesal que represente a la Sucesión intestada demanda.- AL MAS DIGO Y OTROSI DIGO: Por ofrecidos los medios probatorios que serás admitidos y actuados en su oportunidad; Agréguense a sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S.- Firmado.- TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 03 de marzo de 2017 1V-22-III-17 B/V 43244
En el Proceso Civil N° 01327-2016-0-1001-JR-Cl-2, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez Eliot Zamalloa Cornejo, bajo lo actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, en los seguidos por Gregario Vargas Palomino contra Alejandro Lezama Sánchez, Moisés Alejandro Lezama Ortiz, María Alejandrina Lezama Ortiz, Doris Cesárea Lezama Ortiz y Andrés Guido Lezama Ortiz con citación de los colindantes Julia Ana Casafranca Ortiz, Moisés Lezama Ortiz, Santos Huamán Peláez y la Municipalidad Provincial del Cusco sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble, se ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial.Resolución N° 8.- Cusco, veintiuno de Enero del año dos mil diecisiete.- A LO EXPUESTO: Estando al escrito que precede y al acta de defunción que corresponde a la persona de ALEJANDRO LEZAMA SÁNCHEZ, procédase con la publicación de edictos a efecto de que se apersonen los sucesores procesales, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal, SUSPENDIÉNDOSE EL PRESENTE PROCESO por el plazo de ley, contados a partir de la publicación correspondiente.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello de la Especialista Legal. Cusco,14 de febrero de 2017. 3vces-22-23-24-iii-17 b/v 43250
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: VICENTE MONTESINOS BARRIENTOS Identificado con DNI. 23853979 Estado Civil: SOLTERO Natural de: HUAYLLATI- GRAU - APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 53 años: Ocupación: CONDUCTOR Domicilio: AVENIDA EL SOL 932 Doña: HAYDEE FLORES CUSIQUISPE Identificada con DNI. 41366335 Estado Civil: SOLTERA Natural de: KOSÑIPATA - PAUCARTAMBO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: AVENIDA EL SOL 932 Fecha de Matrimonio: 29 DE ABRIL DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 21 de MARZO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 03081 de fecha 17/03/2017, ha solicitado la Ciudadana (a) CECILIA ELIANA JARA CESPEDES sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 963 correspondiente al año 1960, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la titular (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO) en la parte marginal y principal del Acta, debiendo consignarse como: JARA CESPEDES. También existe omisión de consignación en el rubro nombre de la Progenitora (SEGUNDO APELLIDO), debiendo consignarse como CARRILLO y el nombre completo es: MARIA ALEJANDRINA CESPEDES CARRILLO. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago 17 de Marzo del 2017. NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL
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Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 1V-22-III-17 B/V 43251
SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA
Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, don: PABLO QUISPE HUAMAN, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue ASUNTA LICONA DE QUISPE, fallecida en fecha catorce de agosto de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 08 de marzo de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 1V-22-III-17 B/V 43252 EDICTO JUDICIAL EN EL 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EN EL EXPEDIENTE: 004082016-0-1001-JR-CI-05, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, SEGUIDO POR KATHERINE QUISPE HUANACO, SE HA DISPUESTO: SENTENCIA Resolución N° 08 Cusco, 27 de setiembre de 2016. VISTOS Y CONSIDERANDOS: se RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre (cambio de apellido) presentada por Katherine Quispe Huanaco, en la partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA el cambio de apellido materno de la demandante de “Huanaco” por Rodríguez, debiendo quedar el nombre completo de la misma como Katherine Quispe Rodríguez, nacida el 14 de octubre de 1996, cambio que debe ser registrada en la partida de nacimiento de la indicada actora, extendida el 28 de octubre de 2013 en la RENIEC RESOLUCIÓN Nro. 09.Cusco, 10 de marzo del 2017.A LO EXPUESTO Por la demandante Katherine Quispe Huanaco y CONSIDERANDO. SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia del 27 de setiembre del 2016.- INGRESAR el proceso a la etapa de ejecución.PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco.- H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 16 de marzo del 2017.1V-22-III-17 B/V 43253 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY Nº 26662, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTÓ: DOÑA NANCY PÉREZ LEZAMA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, PUESTO QUE: EN LOS DATOS DEL PROGENITOR SE LE CONSIGNO COMO “ISAAC PÉREZ”, DEBIENDO SER LO CORRECTO “LEÓN ISAAC PÉREZ ECHEVARRIA”. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DECUSCO 1V-22-III-17 B/V 43254 EDICTO En el Proceso Civil N° 02573-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por doña OLIMPIA QUISPE DE MENDOZA sobre Rectificación de su Partida de Matrimonio de fecha 13 de Setiembre de 1974, respecto del orden de los nombres de pila de quien en vida fuera su cónyuge, inscrito como “RUBEN DARIO siendo lo correcto “DARIO RUBEN MENDOZA SALAZAR”, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Santiago, 21 de Marzo del 2017. 1V-22-III-17 B/V 43256 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 25-2017-FC, en la Vía procedimental del proceso Único de ejecución se tramita la demandad interpuesta por Ana María Nina Almanza en representación de su menor hijo Edison Antoni Ramos Nina contra mateo William Ramos Sucso, sobre Ejecución de Acta de Conciliación, consintiente en el pago de la suma de veinte mil soles por concepto de alimentos devengados, más intereses moratorios y compensatorios y la suma mensual de cien soles. SE ORDENA: que el ejecutado cancele a la demandante el monto adeudado dentro del plazo perentorio de CINCO DIAS de notificado y acredite el mego mensual de la pensión conforme al compromiso asumido, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal e iniciar la ejecución forzada, se ha dispuesto La publicación del presente para Los fines de Ley.San jeronimo,21-03-2017. 3vces-22-23-24-iii-17 b/v 43257
ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. MARCO IVAN VENERO TAPIA, SITO EN LA AV. SAN MARTIN N° 826 DE LA CIUDAD DE MARANGANI, PROVINCIA DE CANCHIS y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL SEÑOR JULIO IGNACIO ALZAMORA OJEDA, EN CALIDAD DE HEREDERO, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE AIDA EDELMIRA ALZAMORA SOTA VIUDA DE DE LA VEGA, FALLECIDO EL 14 DE AGOSTO DEL 2008, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. MARANGANI, 20 DE MARZO DEL 2017. MARCO IVAN VENERO TAPIA ABOGADO NOTARIO 1V-22-III-17 B/V 43255 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha la Dra. Elena Vengoa García, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02701- 2016-0-1001-JP.CI-03 seguido por NATI REGINA BERMUDEZ FLORES sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, que por error en el rubro de nombre de madre a sido consignado como: Delia Flores Valderrama, siendo lo correcto: BASILIA FLORES VALDERRAMA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para fines de ley. Cusco, 20 de Marzo del 2017. 1V-22-III-17 B/V 43258 DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR EN CUMPLIMIENTO AL ART. 412° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y JUNTA UNIVERSAL DE FECHA 16/03/2017, LOS SOCIOS DE LA EMPRESA “INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA INCLUSIVA TALENTUM S.R.L.” CON R.U.C. N° 20450694518, CON DOMICILIO EN LA URBANIZACIÓN JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI B-14-15, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, ACORDARON DISOLVER LA SOCIEDAD POR LA CAUSAL CONTENIDA EN EL NUMERAL 4) DEL ART. 407 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES-LEY N° 26887 (PÉRDIDAS QUE REDUZCAN EL PATRIMONIO NETO A CANTIDAD INFERIOR A LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL PAGADO), NOMBRANDO COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR DAVID HOLGADO YABAR, CON DNI N° 23933701, CON DOMICILIO URBANIZACIÓN LOS SAUCES MZ. B LT. 12, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. CUSCO, 20 DE MARZO DEL 2017 DAVID HOLGADO YABAR LIQUIDADOR 22-23-24/03/2017 B/.32012 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 532-2017-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Julio Daniel Rivera Oliva sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Angel Fernan Rivera Olazabal, quien falleció en esta ciudad el 08 de julio del 2013, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 08 de marzo del 2017. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL 21-22-23/03/2017 B/.32010 EDICTO En el proceso N°300-2017, seguido por JOSE VALENCIA FERNANDEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PROPIEDAD VEHICULAR, contra CESAR AUGUSTO ARAUCO ALIAGA; se ha dispuesto la notificación mediante edictos, de la “Resolución 01.- Cusco, veinticuatro de Febrero del año dos mil diecisiete. VISTA;(...) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por JOSE VALENCIA FERNANDEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PROPIEDAD VEHICULAR, del vehículo con Placa de Rodaje SP1392, clase camioneta Station Wagon, Marca SINCA, modelo BREACK LSN, carrocería: SEDAN, color GUINDA, año de fabricación: 1966; contra CESAR AUGUSTO ARAUCO ALIAGA; en tal virtud confiérase traslado al emplazado con la demanda, anexos y auto admisorio, para que en el plazo perentorio de DIEZ DIAS, la absuelva, debiendo señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de éste Juzgado (casilla electrónica), bajo apercibimiento de declarársele rebelde y proseguirse el proceso en su rebeldía.- (...) Publíquese el extracto del auto admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en el Diario Judicial de esta Corte.- H. S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala” Cusco, 16 Marzo 2017. BORIS SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL 22-23-24/03/2017 B/.32011
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Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 EDICTO JUDICIAL
En el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que despacha el Sr. Juez Efrain la Torre Valenzuela, bajo la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara, se tramita el Exp. Civil N° 02-2017-CI seguido por GREGORIO AYQUE MIRANO sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, pidiendo se rectifique su partida de nacimiento, en el sentido que se agregue el primer prenombre y el apellido materno de su progenitora, a efectos que el nombre completo de su progenitora quede como MARIA PILAR MIRANO LAUCATA, admitida la solicitud, en vía del proceso no contencioso. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Pomacanchi, 20 de Marzo del 2017. DAVID AMARU JARA SECRETARIO 22/03/2017 B/.32013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL SANTA ANA LA CONVENCION CUSCO “Quillabamba Ciudad del Eterno Verano” AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la Ciudadana doña Vilma Aragón de Villalonga identificada con DNI N°24946305 como apoderada del titular del acta de nacimiento y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita rectificación Administrativa del acta de nacimiento del titular ALBERTO QUIÑONEZ OCAMPO, registrado en el Folio N°117-Partida N° 417, correspondiente al año 1952, por existir error/omisión en el apellido paterno del titular del acta consignado como “Quiñonez” siendo lo correcto QUIÑONES, debiendo figurar correctamente como: ALBERTO QUIÑONES OCAMPO, asimismo la omisión del apellido materno del progenitor del titular consignado como Jesús Quiñones siendo el dato correcto JESÚS QUIÑONES GUZMAN.. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 16 de Marzo del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 22/03/2017 B/.32015 EDICTO JUDICIAL EPX.. N° 90-2016-CI JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede de Maranura. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE. Se emplaza a los interesados con la resolución N° 01 de fecha 12 de octubre del 2016- que RESUELVE: Admitir a trámite la demanda en la vía del proceso no contencioso interpuesta por MARCELINA LIMASCCA RICALDE DE QUISPE sobre sucesión intestada de quien en vida fue su hijo JULIO QUISPE TUPAYACHI fallecido el 24 de junio del 2016. Quien tuvo como último domicilio en la Comunidad de Mutuypata comprensión del distrito Vilcabamba. Provincia de La Convención Departamento de Cusco, sin haber otorgado testamento alguno a favor de la recurrente y sus hijos. Notifíquese al representante del Ministerio Público de turno de la Convención, a la Beneficencia Pública e la ciudad de Cusco. H.S.Se publica el presente para los fines de ley. Maranura, 03 de febrero del 2017 ERIKA TUNQUI QUISPE SECRETARIA JUDICIAL 22/03/2017 B/.32015 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION SANTA ANA - LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que, ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don JUANO GUILLEN CASTILLA, identificado con DNI N°47150889, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba, Distrito de Santa Ana Prov. De La Convención Dpto. de Cusco de profesión u ocupación P.N.P., con Domicilio en Jr. Sarahuasi (Macamango). Doña KATHERIN MILAGROS LAYME ZEGARRA, identificada con DNI N°74456235 de 22 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba, Distrito de Santa Ana Prov. De La Convención Dpto. de Cusco de Profesión u Ocupación Estudiante, con domicilio en Sarahuasi (Macamango). PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 01 de Abril del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 16 de Marzo del año 2017. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA
JEFE DE REGISTRO CIVIL 22/03/2017 B/.32015
EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02117-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : CACERES MARCAVILLACA, DELIA Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2016 (folio 58 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01381-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : OROZ BARRIENTOS, SANDRA LIGIA Resolución Nro. 07 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de Agosto de 2016 (folio 32 a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HER RERA.- Raúl Callo DelgadoSecretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02567-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO
Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CANO BEJAR, CARMEN MARICELA Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de noviembre de 2016 (folio 44 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara dela Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02519-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDANTE : MUELLE COLLADO, YONI HILDEGARDA Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 64 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02398-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : ARMINTA VALENCIA, JESUS Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de setiembre de 2016 (folio 55 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Su-
9 perior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00984-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR DEMANDANTE : ARIAS OCHOA, GILMA Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de julio de 2016 (folio 39 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01092-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO RERGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : MORA YAÑAC, JULIA Resolución Nro. 09 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de octubre de 2016 (folio 55 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha
10 de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00774-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CASTILLO ARENAZA, RUTH ADRIANA Resolución Nro. 09 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 10 de octubre de 2016 (folio 48 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01756-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANCHIS, DEMANDANTE : APARICIO TAPIA, BETSABET Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de septiembre de 2016 (folio 69 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ
Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00252-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : VILLANUEVA CABALLERO, ANITA Resolución Nro. 12 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de septiembre de 2016 (folio 136 a 155) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02298-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO, DEMANDANTE : RODRIGUEZ HUAIHUA, ELIANA Resolución Nro. 07 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 39 a 46) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02203-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BARRIOS VALER, MILUSKA DONNA Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 13 de septiembre de 2016 (folio 63 a 74) materia de grado,
Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02295-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHIS, DEMANDANTE : SULLCA RECHARTE, SABINA YLSE Resolución Nro. 07 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de octubre de 2016 (folio 46 a 59) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01939-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI, DEMANDANTE : SALOMA AUQUIPATA, KARINA LOURDES Resolución Nro. 08 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de octubre de 2016 (folio 66 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro
11 del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°03221-2016-84-1001-JR-PE-07 SEÑOR: JHON CARLOS ZEGARRA OCON Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal- Flagrancia de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Adalberto Román Gil, bajo la actuación de la especialista Elen Angélica Gonzáles Casas, se CITA Y EMPLAZA a JHON CARLOS ZEGARRA OCÓN, a efecto de que tome conocimiento de la Resolución N°6 emitida en el Expediente N°03221-2016-84-1001-JR-PE-07, que se le sigue por el delito de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio del Estado, cuyo tenor es el que sigue: “RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, veinte de Febrero del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de juicio inmediato, ante una falta de notificación al domicilio real de Jhon Carlos Zegarra Ocón. 2. TENER por efectuado el pedido de notificación por edictos, por parte de la representante del Ministerio Público. 3. REPROGRAMAR esta audiencia para el próximo DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA , diligencia que tendrá lugar en la tercera sala de Audiencias del Palacio de Justicia, quedando NOTIFICADA la Fiscalía, así como la defensa Pública a cargo de la defensa del imputado, DISPONIENDO CUMPLA la especialista de causa con dirigir los edictos al imputado Jhon Carlos Zegarra Ocon. 4. Se deja subsistentes los apremios contenidos en la resolución que cita a las partes para la audiencia de juicio inmediato. “Firma y sello del señor Juez, firma y sello de la especialista judicial de audiencia. Cusco, 14 de Marzo del 2017 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DAVID ZUÑIGA SERGO La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso Nro. 2573-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra David Zuñiga Sergo, por el delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico, se ha dispuesto notificarle con en requerimiento de acusación y la resolución N° 02, cuyo contenido es el siguiente: 1. DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: EDWIN ROAN ZUNIGA MACHADO, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco.- POR LO EXPUESTO: reitero a usted señor juez, tener por formulada la acusación fiscal contra David Zuñiga Sergo por el delito contra la seguridad publica en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, representada por el ministerio publico. 2. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veinte abril del año dos mil quince.PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 3.- SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en cuaderno separado y según a lo previsto por el artículo 100 de C.P.P. 4.-PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 5.- NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación directa. AL MAS: Estese a lo dispuesto en el numeral 3) de la presente resolución.- 6. DESÍGNESE, abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado DAVID ZUÑIGA SERGO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para
12 sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede Institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma.- Encomendándose la tramitación del presente proceso al Especialista Judicial que suscribe por mandato Superior.- H. S. Cusco, 15 de Marzo del 2016. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CRESOSTOMO ACHAHUI JUSCCA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0814-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JUAN CRESOSTOMO ACHAHUI JUSCCA con D.N.I. 44408332, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo LESIONES GRAVES, en agravio de Augusto Esquivel Vilca, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha trece de marzo del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN CRESOSTOMO ACHAHUI JUSCCA, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo LESIONES GRAVES, tipificado en el primer párrafo, numeral 3 del artículo 121° del Código Penal, en agravio de Augusto Esquivel Vilca, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, trece de Marzo Del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato por falta de notificación al imputado en su domicilio real. 2. Reprográmese la instalación de la presente audiencia para el día 30 de marzo del año en curso a horas 12:00 m, en esta misma sala de audiencias, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. 3. Se dispone que la especialista de causa se sirva notificar al imputado en su domicilio real sito comunidad Checcopercca s/n del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco sin perjuicio de notificarle al número del imputado N° 973125805 y se dispone adicionalmente se notifique a su domicilio procesal consignado en la oficina Nro. 204 del inmueble sito en la calle Ayacucho 141 del cercado del Cusco Dr. Ceferino Gonzales Hinojosa y adicionalmente se notifique al imputado vía edictos. 4. Subsisten los apercibimientos dispuestos en la Resolución N° 1 para el caso de inconcurrencia de las partes y siendo que es inaplazable esta audiencia, se dispone la concurrencia del imputado y su defensa bajo apercibimiento de designarse en ese acto abogado defensor público que garantice su defensa técnica. Cusco, 16 de Marzo de 2017. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 0808-2016-66-1007-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALITA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JAMES JOHN RIVAS QUISPE con DNI 40395994 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iniciales A.J.R.L representado por su progenitura Luzblarotza Medalith Loayza Leva Res. Nro. 05 Cusco, Trece de marzo del año dos mil diecisiete, mediante el cual dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de marzo del 2017. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00130-2016-11-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de la señora EULOGIA RODRÍGUEZ CHAÑI: con la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha, trece de enero del año dos mil diecisiete.-Dado cuenta con el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, acompañando la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 345° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad
Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Espinar, 10 de marzo 2017. 20-21-22/03/2017 CPJ EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Enver Jhon Quispe Quispe, en el proceso penal del expediente N° 00346-2017-68-2111-JR-PE-03, seguido en contra de KATHERIN NELY CRUZ MURILLO como presunto autor del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones, en su forma de lesiones leves, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo del 122° del Código Penal en agravio de FLORA CONDORI HUILLCA, CITA Y NOTIFICA a la acusada KATHERIN NELY CRUZ NELY, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO INMEDIATO, reprogramado para el día JUEVES TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.Juliaca, 27 de febrero del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 2252-2016-61-1001-JR-PE-06, seguido contra JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS, por el delito contra El patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado, en agravio de ÓSCAR VALENCIA AUCCA y DELFINA SILLQU1HUA QUIQUINLLA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el extracto del requerimiento de acusación fiscal, la resolución N° 01 del 06/01/17, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS, por el delito contra El patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado, delito tipificado en el numeral 2) segundo párrafo y numeral 1) del artículo 186°, concordado con el articulo 185° del Código Penal; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 05 año y 04 meses de pena privativa de libertad con carácter de efectiva y un monto de reparación civil de S/. 59,000.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, seis de Enero Del dos mil Diecisiete.DADO CUENTA.- Con el requerimiento de acusación fiscal que antecede presentado en fecha cuatro de Enero del año dos mil Dieciséis, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago; por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención de los imputados en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 1. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado VÍCTOR HUGO ROJAS GORVENIA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación. Teniendo en cuenta que la dirección del domicilio real del procesado José ítalo Lezma Vargas, no es precisa, requiérase a la Representante del Ministerio Público a efectos de que cumpla
Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 con precisar dicha dirección domiciliaria, sin perjuicio de notificarse al imputado a través de edictos.Cusco, 17 de marzo del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Juez Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 15 de fecha, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, que se notifique al imputado LENYN CONTRERAS PINARES, por el lapso de tres dias hábiles, la resolución N° 13, para fines del proceso penal N°15 00041-2014-47-1003-JR-PE-01, seguido contra: Lenyn Contreras Pinares, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa en agravio de Eusevia Quispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José Luis Loaiza Quispe; bajo la actuación de la Especialista de Audiencias Abg. Verónica Eugenia Agramonte Robles: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN Conforme a lo prescrito por el articulo 349), del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preparatoria FORMULO: ACUSACIÓN PENAL contra Lenin Contreras Pinares, con DNI N° 44548376 por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa, delito previsto en el articulo 108°, numeral 4) del Código Penal vigente al momento de los hechos, concordante con el articulo 16° del mismo cuerpo legal; en agravio de Eusebia Quispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José Luis Loayza Quispe; a la misma que PIDO se trámite tal como corresponde, conforme al siguiente detalle: II.- LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYA AL ACUSADO. El acusado Lenin Contreras Pinares, tiene la calidad de autor. IV- LA RELACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN: No existen causas eximentes, eximentes imperfectas o imputabilidad restringida. V.- LA FUNDAMENTACIÓN TUKÍ PICA EN QUE SE SUBSUME EL HECHO INVESTIGADO Y CUANTÍ A DE LA PENA SOLICITADA: 1) CALIFICACIÓN TURIDICA PRINCIPAL: Que, de los actuados se tiene elementos de convicción suficiente que acreditan la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, subtipo de Homicidio calificado en grado de tentativa, la misma que se encuentra tipificado y sancionado en el articulo 108°, numeral 4) del Código Penal vigente al momento de los hechos, concordante con el tipo base previsto en el articulo 106° del mismo cuerpo legal. TIPIFICACIÓN ALTERNATIVA Que, de los actuados, de conformidad con el numeral 3) del articulo 34 9° del Código Penal vigente, se tiene elementos de convicción que acreditan an alternativamente la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, subtipo de Feminicidio en grado de tentativa, la misma que se encuentra tipificado y sancionado en el numeral 7) del segundo párrafo del articulo 108°-B del Código Penal vigente, en agravio de Danely Kusiurpi Loaiza Quispe. CON RELACIÓN AL ACUSADO LENIN CONTRERAS PINARES.1) Respecto de la individualización de la pena prevista en los articulos 45°-A y 46° del Código Penal.El despacho Fiscal solicita que se le imponga al acusado Lenin Contreras Pinares, una pena privativa de libertad de VEINTIDÓS AÑOS con carácter de efectiva, en atención al principio de proporcionalidad – En relación al delito de Feminicidio. 2) Respecto de la individualización de la pena prevista en los articulos 45o-A y 46° del Código Penal.- El Despacho Fiscal solicita que se le imponga al acusado Lenin Contreras Pinares, una pena privativa de libertad de VEINTINUEVE AÑOS con carácter de efectiva, en atención al principio de proporcionalidad. VIL- EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO v LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: La suma de S/. 30,000.00 (treinta mil soles) por concepto de la REPARACIÓN CIVIL a favor de los agraviados Eusebia Quispe Quispe, Danely Cusiurpi Loaiza Quispe y José Luis Loaiza Quispe, a razón de diez mil soles para cada uno, por conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño a las personas afectadas a los agraviados. VIII.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACIÓN EN AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL. TESTIMONIALES: 1.- La declaración de Eusebia Quispe Quispe identificado con DNI N° 24294451. 2.- La declaración de Danely Kusiurpi Loaiza Quispe identificado con DNI N° 44976793. 3.- La declaración de José Luis Loaiza Quispe identificado con DNI N° 48468797. 4.- La declaración referencial de Roxana Cascamayta Quispe, identificado con DNI N° 74354926. 5.- La declaración testimonial de Trinidad Mamani Cascamayta, identificado con DNI N° 24294815. 6.- La declaración testimonial de Inocencia Soncco Ccanahuire, identificado con DNI N° 41249677. 6.- La declaración testimonial de Isabel Nina Nina de Quispe, identificado con DNI N° 24296271. 7.- La declaración testimonial de Julián Fernández Quispe, identificado con DNI N° 25324198. DOCUMENTALES:
13 • El acta de recojo de indicios y evidencias de fecha 20 de junio de 2014 (folio 3). • El acta de constatación y verificación de fecha 20 de junio de 2014(folio 4). • El Oficio N° 1556-2015-INPE/22-06-AJ de fecha 16 de marzo de 2015, del Instituto Nacional Penitenciario - Oficina Regional Sur Oriente Cusco (folio 108) en la que se informa que no registra antecedentes judiciales. • El Oficio N° -2015-REDIJU-CSJCU-PJ, de fecha 17 de marzo de 2015 (folio 109) en la que se informa que no registra antecedentes penales. PERITOS: • Examen a la profesional Médico Cirujano Maria Alegria Morales, identificado con Registro de Colegio de Médicos del Perú N° 53003, su declaración versará sobre los Informes Médicos N° 001 diagnosticado a Eusebia Quispe Quispe; Nc 001 con diagnóstico a Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y Nc 002 con diagnóstico a José Luis Loaiza Quispef/bh’os 44 a 46) • Examen al profesional Químico SOS PNP Juan Leonardo Delgado Aedo, identificado con CIP 30561651 y DNI 43283930; su declaración versará sobre el Informe pericial QUIMICOTOXICOLÓGICO N° 312/14, en la que se tiene como resultado POSITIVO a órganos clorados y Carbamatos(folio 48) Examen al profesional Químico Edgard Luis Costilla Garda, identificado con Registro de Colegio de Químicos Farmacéuticos del Perú N° 11394 y DNI 4006926; su declaración versará sobre el Pronunciamiento Toxicológico Forense N° 0132014-LTF/CUSCO de fecha 10 de septiembre de 2014 (folios 55 a 57) • Examen a la profesional Médico Cirujano Margot Mejia Hurtado, identificado con Registro de Colegio de Médicos del Perú N° 48522, su declaración versará sobre el Informe de Atención y las Historias CK nicas 685775 y 685774 de las pacientes - agraviadas Eusebia Quispe Quispe y Danely Kusiurpi Loaiza Quispe(fo/ ios 58 a 82) IX.- MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Comparecencia simple. OTROSÍ DIGO: Se remite los actuados de la Carpeta Fiscal principal en original en folios 109. Acomayo, 18 de mayo de 2015. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00160-2017-18-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FELICIANO F:OMAJA VERA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 25 PE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 09 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00654-2016-12-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DOWER WALTER LAZO CCONISLLA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 30 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales F.N.M.L.F, representado por su progenitora Kelly Meüssa Flores Huanaca, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00424-2014-29-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALFREDO RG2AS MONTES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 14 DE JUNIO DEL AÑO 2017, A LAS 02 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales T.A.E.R., la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ
14 EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00158-2016-46-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ABEL SERRANO CARBAJAL, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 05 DE JUNIO DEL AÑO 2017, A LAS 02 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES, en agravio de Boris Ochoa Sotelo, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00164-2015-83-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: REYNER CHAINA GUTIÉRREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 07 DE JUNIO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Osear Solís Álvarez y Jorge Díaz Ochoa, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00457-2016-72-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN PABLO CASTILLO HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 16 DE MAYO DEL AÑO 2017. A LAS 10 v 30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASITENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales C.S.J., representada por su progenitora Bernardina Sánchez Orccotuma, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00636-2015-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ROLANDO GUTIÉRREZ HUALLPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 18 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 11 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales D.M.A., representada por su progenitura Bety Álvarez Quispe, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00636-2015-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ROLANDO GUTIÉRREZ HUALLPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 18 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 11 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales D.M.A., representada por su progenitora Bety Álvarez Quispe, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Qulllabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00018-2016-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN.
Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RAMIRO LUQUE AÑAMACO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 23 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 11 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales L.Y.LC, representada por su progenitora Marycruz Cjuiro Quispe, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00026-2016-71-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MIGUEL GUISADO VIZCARRA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 23 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 10 y 30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales J.A.G.Q., representada por su progenitora Nora Quino Luque, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00026-2016-71-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MIGUEL GUISADO VIZCARRA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 23 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 10 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales J.A.G.Q., representada por su progenitura Nora Quino Luque, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00126-2016-21-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FRANS ALCIDES RODRÍGUEZ HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 23 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales M.S.R., representada por su progenitora Lelis Marín Navarrete, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00476-2015-27-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: HUBERT UCHUPE SALCEDO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 23 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 09 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales M.A.U.H., representada por su progenitora Sulma Wendy Muari Callapiña, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00476-2015-27-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: HUBERT UCHUPE SALCEDO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el
Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 día martes 23 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 09 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales M.A.U.H., representada por su progenitora Sulma Wendy Huari Callapiña, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00079-2015-82-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: AURORA DÍAZ IBARRA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 12 DE JUNIO DEL AÑO 2017, A LAS 02 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de la referida acusada, por la presunta comisión del Delito de USURPACIÓN, en agravio de Asociación Pro Vivienda Plantapata., la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00330-2013-26-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ELIAS OXA CUTIPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 19 DE JUNIO DEL AÑO 2017, A LAS 02 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Aniceto Luna Silva, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Marzo de 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. Juez: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado BASILIO LARICO PÉREZ, en el proceso penal N° 00473-2016-521014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Omisión de asistencia Familiar en agravio de Güimo Larico Chillihuani, citando a la audiencia de juicio oral para el día 18 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISETE A HORAS 8:30 am, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 10 de Marzo del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JUAN FIDEL MACHACA MACHACA, en el proceso penal N° 00288-2016-99-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de URTO AGRAVADO, en agravio de Sinforosa Luna de Olarte, citando a la audiencia de juicio oral para el día 18 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A HORAS 2: 00 PM, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 14 de Marzo del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza a los acusados FRIDA YLLA FLORES, con D.N.I. 42816082, nacida el 07 de febrero del 2003, natural de Pisac/ Calca/Cusco, estado civil soltera, con grado de instrucción secundaria incompleta, de padres Juan y Bernardina, con domicilio real en la Calle Grau Nro. 508 262 Pisac/Calca/Cusco; WENCESLAO SÁNCHEZ LEDO, con D.N.I. 43424999, nacido el 25 de enero de 1975, natural de Lares/Calca/Cusco, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, de padres Francisco y Julia, con domicilio real en el Sector Ckacachimpa s/n Pisac/Calca/Cusco; DINA ITURRIAGA TORRE, con D.N.I. 24478992, nacido el 18 de noviembre de 1968, natural de Santiago/Cusco/Cusco, estado civil soltera, con grado de instrucción secundaria completa, de padres Javier y Ana, con domicilio real en la Avenida Vilcanota s/n Pisac/Calca/Cusco; en el proceso Nro. 163-2015-81,seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito ATENTATO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, en agravio del ESTADO PERUANO representado por el MINISTERIO DE CULTURA, y tengan a bien CONCURRIR el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO,
15 que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Calca, 09 de marzo del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RODOLFO QUISPE LEZAMA. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso N° 2557-2015-70-1001-JR-PE-06, seguido contra CLAUDIO MORALES QUISPE Y WALTER BERNARDINO MORALES QUISPE, por el delito contra El patrimonio, en la modalidad de daño, sub tipo daño agravado en grado de consumado, en agravio de RODOLFO QUISPE LEZAMA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución Nc 01 del 09/09/16, el extracto del requerimiento de acusación fiscal y la resolución N° 04 emitida en acto de audiencia de control de acusación, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra CLAUDIO MORALES QUISPE Y WALTER BERNARDINO MORALES QUISPE, por el delito contra El patrimonio, en la modalidad de daño, sub tipo daño agravado en grado de consumado, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 205° del Código Penal; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para los imputados 04 año y 04 meses de pena privativa de libertad con carácter de efectiva y un monto de reparación civil de S/. 2,000.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N°01. Cusco, nueve de setiembre Del año dos mil dieciséis.V1STO: El requerimiento de Acusación - presentado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de Santiago; AL PRINCIPAL.- Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de CLAUDIO MORALES QUISPE Y WALTER BERNARDINO MORALES QUISPE, como presunto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Daños, sub tipo DAÑO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 205 del Código Penal , en agrado de CONSUMADO, en agravio de RODOLFO QUISPE LEZAMA. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos AL PRIMER OTRO SI, AL SEGUNDO OTORO SI Y AL TERCER OTRO SI: Téngase en cuenta. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 04. Cusco siete de marzo Del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación a la parte agraviada durante la tramitación de todo el proceso. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 31 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. Llámese severamente la atención a la especialista judicial a cargo de la tramitación de la investigación doctora Janet Barrios Medrano por no haber cumplido con comunicar a la representante del Ministerio Publico las cédulas de notificación sin diligenciar dirigidos a la parte agraviada todavía desde la formalización de la investigación. Declárese inaplazable la verificación de la aludida diligencia teniendo las partes la obligación de concurrir a la misma en el caso de la representante del Ministerio Publico bajo responsabilidad funcional y en el caso de la abogado de la parte imputada bajo apercibimiento de procederse de conformidad con lo establecido en el articulo 85 inciso 2 del código procesal penal, sin perjuicio de imponer la multa del 10% de la URP. Disponer que la especialista judicial de causa cumpla con notificar a la parte agraviada mediante edictos debiendo renovar la notificación del requerimiento acusatorio y la resolución que provee dicho requerimiento. NOTIFICACIQN.FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA: Conforme. Cusco, 17 de marzo del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00050-2013-43-1014-IR-PE-01 JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Cleofe Huarnán. Materia: Contra la Seguridad Pública- Conducción en Estado de Ebriedad. Se pone en conocimiento que el Reo Ausente FREDY HUAMANI ZAVALA es procesado por la comisión del delito de contra La Seguridad Publica-Delitos de Peligro Común- Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad,
16 proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi. Urcos 07 de marzo del año 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 67-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Nelida Araceli Quispe Cayulla contra Armando Sullca Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ARMANDO SULLCA MAMANI en agravio de NELIDA ARACELY QUISPE CAYULLA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ARMANDO SULLCA MAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada NELIDA ARACELY QUISPE CAYULLA.PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de marzo del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 39-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Hernán Pumallica Quispe contra Cirila Quispe Sinchi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de Febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CIRILA QUISPE SINCHI en agravio de HERNÁN PUMALLICA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada CIRILA QUISPE SINCHI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado HERNÁN PUMALLICA QUISPE. (...)H.S.- y Resolución Nro. 02; Paucartambo, 13 de Marzo del 2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Única para el día 23 de marzo del año 2017 a horas 12:00 del medio día (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación de las partes procesales, las mismas que tienen que ser diligenciadas hasta el distrito de Huanacarani) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 248-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Sandra Roció Cutipa Pumachara contra Franco Quispe Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 13 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR el Verificativo de la Audiencia Oral para el día 03 de abril del 2017 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diiigenciamiento de la cédula de notificación de las partes procesales) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 68-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Ceferina Turpo Tairo contra Tomas Llanca Merma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TOMAS LLANCA MERMA en agravio de CEFERINA TURPO TAIRO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado TOMAS LLANCA MERMA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CEFERINA TURPO TAIRO. PARA
Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de marzo del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 69-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Hyame Amao Cañari contra Luis Felipe Huillca Huamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 14 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LUIS FELIPE HUILLCA HUAMANI en agravio de HYAYME AMAO CAÑARI. ORDENAR al denunciado LUIS FELIPE HUILLCA HUAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada HYAYME AMAO CAÑARI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 03 de abril del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 65-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Antolina Auccapuri Tinta contra Nicanor Pomaleque Pérez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 08 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NICANOR POMALEQUE PÉREZ en agravio de ANTOLINA AUCCAPURI TINTA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado NICANOR POMALEQUE PÉREZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ANTOLINA AUCCAPURI TINTA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de marzo del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokaile) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 47-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Luz Marlene Alvarez Alagon contra Sergio Rodríguez Garcia; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de Febrero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SERGIO RODRÍGUEZ GARCÍA en agravio de LUZ MARLENE ALVAREZ ALAGON. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SERGIO RODRÍGUEZ GARCÍA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LUZ MARLENE ALVAREZ ALAGON. (...) H.S.- y Resolución Nro. 02; Paucartambo, 08 de Marzo del 2017: (...) SE DISPONE: REPROGRAMAR Audiencia Oral para el día 29 de Marzo del 2017 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 71-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Margarita Samata Huaman contra Aurelio Quispe Apaza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 15 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE:
Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de AURELIO QUISPE APAZA en agravio de MARGARITA SAMATA HUAMAN y su menor hijo menor RAÚL QUISPE SAMATA (02). ORDENAR al denunciado AURELIO QUISPE APAZA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados MARGARITA SAMATA HUAMAN y su menor hijo menor RAÚL QUISPE SAMATA (02). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de marzo del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 70-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Daysi Cinthia Zarate Tacuri contra Widobro Cabrera Vargas; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 15 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de WIDOBRO CABRERA VARGAS en agravio de DAYSl CYNTHIA ZARATE TACURI. ORDENAR al denunciado WIDOBRO CABRERA VARGAS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada DAYSl CYNTHIA ZARATE TACURI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 05 de Abril del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 73-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Beatriz Ramos Saldivar contra Edwin Luna Puma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 15 de Marzo de! 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EDWIN LUNA PUMA en agravio de BEATRIZ RAMOS SALDIVAR. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado EDWIN LUNA PUMA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada BEATRIZ RAMOS SALDIVAR. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de Abril del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 168-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Sorayda Huayta Cutipa contra José Huisa Solis; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 07; Paucartambo, 14 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 03 de Abril del año 2017 a horas 12:00 del medio día (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de la cédula de notificación del denunciado) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalie) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 54-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Mercedes Rios Chipa contra Alejandro Huaman Pérez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 14 de Marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 03 de abril del año 2017
17 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 0017-2015-88-1013-IR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputados Alberto Magno Chacón Quispe, Yony Mery Surco Saavedra, Cayetano Chacón Caceres Y Juana Saavedra Mendoza, agraviados Ministerio Del Interior, Ministerio De Agricultura, SOT3 P.N.P. Aurelio Puma Yupaycana, SOT1 P.N.P. Edgar Puma Alegre, Wilbert Qquecaño Mamani y José Wilfredo Mamani Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 08; Paucartambo, 10 marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de SOBRESEIMIENTO para el día 12 DE ABRIL DEL 2017 a horas 11:00 de la mañana, (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 05-2017-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Procesados Sinforoso Vargas Chara, en agravio del menor JVC representado por su progenitora Benedicta Cruz Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 09 de marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día 10 DE ABRIL DEL 2017 a horas 11:00 de la mañana (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos.. Paucartambo, 10 de marzo 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 0026-2015-83-1013-1R-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputada Mabel Julyssa Jurado Quispe, agraviadas las menores de iniciales Y.S.S.S,(14) representado por su progenitora Juana Soto Villalba, y la menor de iniciales R.I.J (16), representado por su progenitor Elíseo Irashegori Toribio; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 10 marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de SOBRESEIMIENTO para el día 05 DE ABRIL DEL 2017 a horas 12:00 del Medio día, (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 0019-2015-19-1013-IR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Mol le, Imputado Fausto Amao Sullca, agraviado Estado Peruano; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 10 marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de SOBRESEIMIENTO para el día 17 DE ABRIL DEL 2017 a horas 10:00 de la mañana, (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 0092-2015-76-1013-IR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Mol le, Imputado Enrrique Perkga Mamani, agraviado Jacob Rojas Espinoza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 10 marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: CITAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día 19 DE ABRIL DEL 2017 a horas 9:00 de la mañana, (hora exacta), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia
18 injustificada de éste último, de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1° del CPP. (...).21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 0098-2015-0-1013-IR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado Valeriano Auccapuro Quispe, agraviadas las menores de iniciales LMAC, GHAC, JRACY, AGAC, (14) representado por su progenitora Juana Soto Villalba, y la menor de iniciales R.I.J (16), representado por su progenitor Victoria Chipa Rayan; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 06; Paucartambo, 10 marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: CITAR la Audiencia de Control de Acusación para el día 03 DE ABRIL DEL 2017 a horas 2:30 de la tarde, (hora exacta), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de ¡nconcurrencia injustificada de éste último, de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1° del CPP(...).21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MIKY RONY LIPA CHACÓN La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 00719-2017-0-1001-JRPE-02, seguido contra MIKY RONY LIPA CHACÓN con DNI 46550454, por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de menor de iniciales JELN representado por Santusa Nina Jaqquehua , bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriquez, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 14/04/1 7, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía provincial penal de Wanchaq, formula REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra MIKY RONY LIPA CHACÓN por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de menor de iniciales JELN representado por Santusa Nina Jaqquehua, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, catorce de marzo del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN la presente audiencia única de incoación de proceso inmediato. 2. DISPONER la REPROGRAMACION de esta audiencia para el DÍA TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA, ACTO QUE SE REALIZARÁ EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, oportunidad en la que deben concurrir las partes procesales presentes en este acto bajo apercibimiento de hacerse efectivo los apercibimientos dictados en autos en caso de inconcurrencia injustificada. 3. DISPONIENDO se cumpla con notificar al imputado en su domicilio real señalado en autos, así como se cumpla con la notificación vía Edictos. 4. DISPONIÉNDOSE que el personal que tiene a su cargo la notificación y diligenciamiento correspondiente lo haga en el día bajo responsabilidad, debiendo tomar las previsiones que el caso amerita, tratándose de un proceso inmediato. Cusco, 17 de marzo del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCO ANTONIO MENDOZA ARAPA. La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 00080-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra MARCO ANTONIO MENDOZA ARAPA con DNI 42872439, por el delito contra la Familia, sub tipo Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriquez, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 09/04/1 7, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía provincial Penal de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra MARCO ANTONIO MENDOZA ARAPA por el delito contra la Familia, sub tipo Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco, nueve de marzo Del dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.-DECLARAR frustrada la verificación de esta audiencia única de incoación de proceso inmediato, por falta de no haber dado cumplimiento a las resoluciones señaladas, no obstante de la revisión del presente caso se tiene que la audiencia se viene reprogramándose por tres veces consecutivas, en tal virtud se reprograma la audiencia, VEINTISEITE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, quedando notificadas las
Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 partes presentes. 2.-SE DISPONE que el personal que tenga a su cargo, el diligenciamiento de la misma debe hacerlo la misma, bajo responsabilidad, teniendo en cuenta que el domicilio así como el número telefónico está consignado en el acta de audiencia de fecha diecisiete de enero del año 2017, debiendo en todo caso en esta resolución consignar precisando que el domicilio real está ubicado en la avenida Manco Capac Nro 100 del distrito de San Jerónimo provincia y departamento del Cusco, conforme a la ficha de la RENIEC, habiendo en esta audiencia, la señora defensora de la parte agraviada, señalar como punto de referencia para dar con el domicilio antes señalado, se encuentra a un extremo de la Pollería el Emperador y a unos metros del Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, en la Prolongación de avenida de la Cultura, sin perjuicio de notificarse al teléfono celular. 3.-Asimismo conforme se ha señalado precedente y está dispuesto en la resolución de diecisiete de enero del 2017, debe complementarse con la notificación antes indicada a través de los edictos, edictos que deben ser publicados en el diario judicial de esta ciudad, quedando notificadas las partes concurrentes con los términos de presente resolución .H.S. Cusco, 17 de marzo del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01351-2015-5-1001-JR-PE-05 SEÑOR: JUAN MANUEL SILVA MAMANI Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01351-2015-5-1001-JR-PE-05, seguido contra JUAN MANUEL SILVA MAMANI, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad, representado por el Ministerio Público, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 01 de fecha 06/03/17, que dispone:---------AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, seis de marzo Del año dos mil diecisiete.VISTO: El presente expediente judicial remitido del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo y, remitiendo la Resolución que Integra la parte decisoria de dicho Auto. SEGUNDO: Que, el Artículo 28, Inciso 2 del C.P. establece “Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados” en autos el delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el tipo penal regulado en el Artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio de la Sociedad, representado por el Ministerio Público; en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° inciso 2 del Código Procesal Penal Conforme al estadio del proceso y como dispone el artículo 355° del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: 1°. CITAR A JUICIO para el DÍA VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), a realizarse en la ONCEAVA sala de Audiencia del Módulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado JUAN MANUEL SILVA MAMANI; por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el tipo penal regulado en el Artículo 274° primer párrafo del Código Penal. 2°. NOTIFIQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: a los acusado: JUAN MANUEL SILVA MAMANI, en su domicilio Real en la con domicilio real en la APV Qosqo Qahuarina F-3 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, y con domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 55199 que corresponde a la Defensora Pública Inés Béjar Galindo, Bajo apercibimiento de ser declarada Reo Contumaz y ordenarse su condición compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistida del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. 2.2. Desígnese: Como Defensa Pública del Acusado Juan Manuel Silva Mamani, a la Abg. INÉS BÉJAR GALINDO con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, con Casilla Electrónica N° 55199. Bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359° inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.3. Notifíquese: A la Fiscal Provincial ANAI CASTRO PRIETO FARFAN de la Primera Fiscalía Penal del Distrito de Wanchaq, por lo que solicita que se notifique en su domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, con casilla electrónica N° 59608, bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al Fiscal Superior en grado, para que designe a su reemplazo.
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Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 2.4. Notifíquese: A la parte Agraviada la Sociedad, representada por el Ministerio Pública; es decir la Fiscal Provincial ANAI CASTRO PRIETO FARFAN en su domicilio procesal Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, con casilla electrónica N° 59608. TESTIGOS: - Declaración testimonial del SOT PNP LUIS CARPIÓ MAYHUA, a quien se le deberá notificar en la Comisaria de Wanchaq, ubicada en el tercer paradero de la Urb. TTio del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. - Declaración pericial de HERNÁN ELIAS HILARIO SOTO, a quien se le deberá notificar en la Sanidad de la PNP Cusco, ubicado en la Av. La Cultura del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco. A los testigos bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del articulo 355° del Código Procesal Penal; y, 3° DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c- los informes periciales y los documentos, d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.-las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público, a cuyo efecto el Señor Fiscal deberá remitir a este Despacho la Carpeta Fiscal, sin perjuicio de cursar oficio para tal fin. Asimismo el Especialista legal, cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE la misma que formara parte del Expediente Judicial. 4°. PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaria mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo) sobre la formación del expediente judicial a efecto de su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136° del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5°. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 6°. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. H.S.21-22-23/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02480-2015-77-1001-JR-PE-04 SEÑOR: ROSMEL QUISPE FRANCO Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02480-2015-77-100l-JR-PE-04, seguido contra ROSMEL QUISPE FRANCO, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de menor de iniciales LMQS representado por su progenitora Leonarda Sencia Ciprian, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 05 de fecha 20/03/17, que dispone:---------Resolución Nro. 05 Cusco, veinte de marzo del año dos mil diecisiete.La Juez que suscribe se AVOCA del conocimiento de la presente causa, y DE OFICIO, visto el presente proceso, el mismo que se sigue contra ROSMEL QUISPE FRANCO por la presunta comisión del delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; en tal virtud, corresponde aplicar con mayor énfasis el Principio de Celeridad Procesal, el mismo que responde a un delito de efectos permanentes como es en el caso de autos, en consecuencia reprográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, así como con el respectivo Edicto, subsistiendo los apremios y demás de ley.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2652-2015-49-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a RICHARD WILSON FLORES LIMACHE; para que se ponga a derecho el dia TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de
Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 17 de marzo de 2017 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del Secretario Judicial Patricia Alarcon se viene tramitando el Proceso Civil N° 883-2014-0-1001-JM-FT-01 seguido a favor del menor Epifanio Quispe Achahui, sobre Abandono. Habiéndose ordenado se notifique por edicto a la persona de JHON ACHAHUI, de quien se desconoce su paradero, Cúmplase con notificar via edictos a la persona de JHON ACHAHUI en los Diarios Judiciales de esta sede judicial por tres veces, H.S. Firma la señora Juez O. Paredes. Secretario Judicial P. Alarcon. Cusco 13 de marzo del 2017.21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala. con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°N°00735-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por la Dra. Flor de María Béjar Apaza; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°03. de fecha trece de marzo del año dos mil diecisiete; a la persona de DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°03-. Quillabamba, trece de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: * SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, (...)............ TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; (...). a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N°01. de fecha 07-11-2016, que textualmente expresa: “(...). Visto el requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico, (...), citar audiencia pública, (...). en la investigación que se sigue en contra de imputado DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en el en agravio de la sociedad, representado por la Dra. Flor de María Béjar Apaza, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER............... 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abogada Jacquelin Quispe Valenzuela, en el proceso en el proceso N°00164-2016-0-1010-JR-PE-01, seguidos contra ALFREDO RODRÍGUEZ CRUZ. por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de ABORTO Sub Tipo ABORTO SIN CONSENTIMIENTO, previsto en el primer párrafo, del artículo 116 del Código Penal, en agravio de FLOR LIZBETH VARGAS ESCOBAR; se ha dispuesto etectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N°03. de fecha seis de marzo del año dos mil diecisiete: a la persona de ALFREDO RODRÍGUEZ CRUZ a la agraviada FLOR LIZBETH VARGAS ESCOBAR cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 11. Quillabamba. quince de marzo del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: La constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos. (...)............. TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado ALFREDO RODRÍGUEZ CRUZ, a la agraviada FLOR LIZBETH VARGAS ESCOBAR mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en el Diario judicial del Cusco”; fijándose además el edicto en la tablilla del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada: subsistiendo los apercibientos decretados en autos: se adjunta a la presente Resolución N°01.
20 de fecha seis de abril del año dos mil dieciséis: y atendiendo el requerimiento de Acusación Directa contra ALFREDO RODRÍGUEZ CRUZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de ABORTO Sub Tipo ABORTO SIN CONSENTIMIENTO, previsto en el primer párrafo, del artículo 116 del Código Penal, en agravio de FLOR LIZBETH VARGAS ESCOBAR; presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; en consecuencia: SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, conforme a Ley. (...); la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Tercera Sala_de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, (...); Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FLOR LIZBETH VARGAS ESCOBAR quien no que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado,)...), subsistiendo los apercibimientos decretados en AUTO, de ser el caso............ 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 02898-2016-93-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): UGARTE LONCONI, NELSON Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. Resolución Nro. 03 Cusco, cuatro de Enero del año dos mil diecisiete.- (...) REPROGRAMAR la audiencia señalada en autos para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 08:00 A.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las parte procesales con arreglo a ley, (...). Cusco, 17 de Marzo del 2017 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 4455-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JULIO CESAR SUAREZ GAMARRA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de delito contra la familia en la modalidad Omisión de Asistencia Familiar tipo Incumplimiento de Obligaciones Alimentarla en agravio de la menor de ¡ales N.B.S.N. (15) Representada por su progenitora Agustina NINA NEGRAL. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 16 de Marzo del año dos mil diecisiete.- (...) deberá concurrir el día SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISIETE A HORAS 09:00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 15 de Marzo del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00425-2009-0-1010-SP-PE-01. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones, cita y emplaza al(los) acusado(s) CAMILO SEGUNDO TORRES HUAYHUATA, para que se ponga(n] a derecho y ejerza(n] su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Robo Agravado, en agravio de Abraham Pérez Huaman. Quillabamba, 03 de marzo de 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00201-1993-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 00135-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a los procesados PABLO ESPINOZA CÁRDENAS, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales E.M.A.P. Quillabamba, 03 de Marzo de 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00337-2003-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 175-2004-0-1001-SP-PE-03).
Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado JULIÁN VILCASAN VILCASAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales J.M.J. Quillabamba, 03 de Marzo de 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00567-2006-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2007-0017-0-1001-SP-PE-3). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ÓSCAR OCON MANACASA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de Fernando Pedraza Yauri. Quillabamba, 03 de Marzo de 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N9 00300-2005-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2006-444-0-1015-SP-PE-l). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado MICHAEL SERRANO CRUZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales RC.D. Quillabamba, 03 de Marzo de 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTEN° 00388-2004-0-1010-SP-PE-01 SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusada REYNA BERROCAL RONDINEL para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, en agravio de Juan Guillermo Hidalgo, y por el delito de Hurto agravado, en agravio de José Domingo Concha Lezama. Quillabamba, 03 de marzo del 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 0019-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 0015-2008-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado MARIO MEJIA MONTES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales S.Q.D. Quillabamba, 03 de Marzo de 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Ne 0040-2015-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 318-2000-0-1010-SP-PE-02). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado PERCY CASTRO CARBAJAL, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales F.CH.C. Quillabamba, 03 de Marzo de 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00265-2015-0-1015-JR-PE-01) Resolución Nro.: 01 Urubamba, quince de Setiembre Del año dos mil quince.DADO CUENTA. El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa,
Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. 2. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado LUDIM SERGIO ROCCA ALVARADO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública en su Sede Institucional. 4. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación.22-23-24/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 02022-2016-0-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Edgar Pacco Baca, por la presunta de la comisión del delito Contra la Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub. Tipo Lesiones Leves, en agravio de Evelin Zúñiga Mormontoy, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado EDGAR PACCO BACA, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de Acusación directa: Ronny Gibaja Ormachea, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilca Apaza 313-315 del distrito de Wanchaq; a usted con el debido respeto me presento y digo: Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del Artículo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA, la misma que solicito se tramite como corresponda, en la investigación seguida contra EDGAR PACCO BACA, por el delito de Contra la Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub. Tipo Lesiones Leves, en agravio de Evelin Zuñiga Mormontoy, en los términos siguientes: DE LA PENA.Este Despacho Fiscal, solicita la imposición de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, como autor del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE LESIONES, SUB. TIPO LESIONES LEVES, previsto y penado en el articulo 122-B del Código Penal, en agravio de Evelin Zúñiga Mormontoy DE LA REPARACIÓN CIVIL.Corresponde determinar el monto de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la victima; por lo que el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio Publico es de 1000.00 (Mil con 00/100 nuevos soles) cuyo pago deberá efectuar el acusado, ya que ha generado menoscabo a la integridad física de la agraviada, así como una marca en el rostro de la agraviada lo cual le trae consecuencias psicológicas pues se le ha generado una cicatriz o huella indeleble en el rostro, lo cual también generara consecuencias sociales en perjuicio de la agraviada. Resolución numero 01 - CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.
21 Resolución numero 06 1. CITAR para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A LAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (Hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor público, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica. 2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en las oficinas de fiscalía. 3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Cusco, 20 del mes de Marzo del año 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la Dra. MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Gaby Jakelin Wildes Chambi, se sigue el proceso: EXP. N° 71-2012-75-1008-JRPE-01, seguido en contra de los ciudadanos, PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES y BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ, por el delito Contra el Orden Financiero y Monetario en su modalidad de Trafico de Monedas y Billetes Falsos, Subtipo Transportar y Poner en Circulación Billetes Falsificados por Terceros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú. NOTIFIQUESE: a los imputados PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES y BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ, con la Resolución N° 08, de fecha 09 de Marzo del 2017, mediante el cual este despacho ha dispuesto: (...) DECISION: Por estos fundamentos, este despacho, RESUELVE: 1. DECLARAR FUSTRADA, la instalación de juicio oral notificada para el día de hoy, debiéndose disponer la notificación. 2. DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO, a los acusados Benigno Hipólito Segundo Diaz; Judalit Rodríguez Flores, Paulino Morales Huamani y Urbano Morales Huamaní, sin perjuicio de ser notificados en su domicilio real consignado en su ficha RENIEC, así como ha de ser notificado al Procurador Publico del Banco Central de Reserva del Perú, para el día DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (09:00 A.M.), audiencia que se llevara a cabo en el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas. Quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Publico, así como la defensa. Pone en conocimiento de la resolución emitida a las partes. 22-23-24/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 02447-2015-0-1001-JR-PE-06, seguido en contra de Macario Torres Curi, por la presunta de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Incumplimiento de Omisión de Asistencia Familiar, Sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Menor de iniciales M.A.T.V. representada por Tania Vera Gómez, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado MACARIO TORRES CURI. con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de Acusación directa: MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en calle Los Ángeles 1260-Santiago; a usted con el debido respeto me presento y digo: Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del Artículo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA, la misma que solicito se tramite como corresponda, en la investigación seguida contra MACARIO TORRES CURI, por el delito de Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del Menor de iniciales M.A.T.V., representado por su progenitora TANIA VERA GÓMEZ en los términos siguientes: DE LA PENA.Este Despacho Fiscal, solicita la imposición de UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO, como autor del DELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE Obligación ALIMENTARIA, previsto y penado en el Primer Párrafo del artículo 149 de Código Penal, en agravio del menor alimentista de iniciales M.A.T.V, debidamente representado por su progenitora TANIA VERA GÓMEZ DE LA REPARACIÓN CIVIL.Corresponde determinar el monto de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la victima; por lo que el monto de la reparación civil que solicita este
22 Ministerio Publico es de 400.00 (Cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) cuyo pago deberá efectuar el acusado, sin perjuicio del monto adeudado por los alimentos devengados, ascendente a SI. 800.93 (ochocientos con 93/100 nuevos soles), todo ello en aplicación del interés superior del niño y del adolescente; monto que es prudente y razonable en atención al daño causado a la víctima, quien se ha visto relegada en la atención de sus necesidades básicas como consecuencia del accionar de su progenitor acusado, quien lejos de asistirlo lo ha abandonado y pese a la obligación asumida en sede fiscal en la Audiencia de aplicación de principio de oportunidad, ha incumplido con cancelar su deuda alimentaria y la reparación civil fijada. Resolución numero 01 - CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Resolución numero 06 1. CITAR para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (Hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor público, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica. 2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en las oficinas de fiscalía. 3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Cusco, 20 del mes de Marzo del año 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JORGE SALAS ALARCON, ALEX ALVARO CJUIRO QUISPE, MICHAEL BLAS SUÑA. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 1863-2016-7-1001-JR-PE-06, seguido contra JORGE SALAS ALARCON, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa y otras defraudaciones, sub tipo estafa agravada por la participación de dos o más personas, en grado de consumado, en agravio de ALEX ALVARO CJUIRO QUISPE y MICHAEL BLAS SUÑA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darvvin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 06/03/17, con la resolución N° 04 que señala fecha y hora para la audiencia de sobreseimiento, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, seis de marzo Del año dos mil diecisiete.Resolución N° 03: Cusco, seis de marzo del año dos mil diecisiete.Previamente el especialista que suscribe toma conocimiento del presente proceso al haber concluido las vacaciones judiciales y al haber sido rotado a este juzgado. DADO CUENTA.- El requerimiento fiscal de Sobreseimiento y por el principio de celeridad procesal este Juzgado DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sexta Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia del Pisca I y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. 2. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. NOTIFIQUESE a las
Cusco, miércoles 22 de marzo de 2017 partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. 4. NOTIFIQUESE por EDICTOS a los sujetos procesales; GÍRESE el oficio correspondiente. Cusco, 20 de marzo del 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03532-2016-41-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al procesado VÍCTOR ÑAHUI ATAO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE 2017 A HORAS 11:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la Sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03532-2016-41-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión de delito de tráfico ¡lícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.Cusco 20 de Marzo del 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.N°01087-2015-57-1001-JR-PE-06 SEÑOR: HILDOER ESTRADA HUARANCCA Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal- Flagrancia de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Adalberto Román Gil, bajo la actuación de la especialista Elen Angélica Gonzáles Casas, se CITA Y EMPLAZA a HILDOER ESTRADA HUARANCCA, a efecto de que cumpla con asistir a la Audiencia de Juicio Oral en fecha 20 (VEINTE) DE ABRIL DEL 2017 A HORAS 09:00 (NUEVE DE LA MAÑANA) en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO conforme a lo dispuesto en el Expediente N°01087-2015-57-1001JR-PE-06, que se le sigue por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del Estado.- “Firma y sello del señor Juez, firma y sello de la especialista judicial Cusco, 20 de Marzo del 2017 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.N°03346-2016-51-1001-JR-PE-02 SEÑOR: CANCAPA MORALES BASILIO DAVID Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal- Flagrancia de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Adalberto Román Gil, bajo la actuación de la especialista Elen Angélica Gonzales Casas, se CITA Y EMPLAZA a BASILIO DAVID CANCAPA MORALES, a efecto de que asista a la Audiencia de JUICIO ORAL en fecha 25 (veinticinco) DE ABRIL DEL 2017 A HORAS 14:30 (Hora Exacta) en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO conforme a lo dispuesto en el Expediente N°03346-2016-51-1001-JR-PE-02, que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Ruth Mery Quispe Ccasa.- “Firma y sello del señor Juez, firma y sello de la especialista judicial. Cusco, 20 de Marzo del 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 665-2017-4-2101-JR-PE-03, a fin de asegurar la plena notificación a la parte imputada Doris Chuquitapa Corrales con respecto a la resolución N° 2 de fecha diez de febrero del año dos mil diecisiete, PROCEDASE a notificar por edictos la citada resolución, que señala lo siguiente: VISTOS OÍDOS Y CONSIDERENADOS: PRIMERO: El artículo 09 del Título preliminar numeral 01, señala que toda persona tiene derecho inviolable respecto a que se le informe de sus derechos de que se le comunique de inmediato la formulación del hecho imputado en su contra y que sea asistido por un abogado defensor de libre elección o en su caso de un abogado defensor de oficio que es citado por la autoridad correspondiente, también tiene un derecho razonable para que prepare su defensa, de ejercer su auto defensa, en este caso verificado la omisión a la notificación de la propietaria de la camioneta de placa A8K-639, este juzgado resuelve REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN PARA EL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, audiencia que llevarse a cabo, en esta misma sala de Audiencia, atendiendo que la notificación debe hacerse llegar al departamento de Cusco, quedando notificado todos los sujetos procesales en este acto de audiencia. Puno, 21 de Marzo del 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ
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