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Cusco, viernes 22 de abril de 2016 COMUNICADO

Constructora Mech S.R.L. Comunica a la colectividad en general lo siguiente: Los proveedores de Constructora Mech S.R.L. en la obra: “Conservación y Operación de los Bienes de la Concesión Urcos-Inambari (contrato-2015)” ubicada en el Tramo 2 de la Carretera Interoceánica Sur Perú -Brasil, Región Cusco, Ejecutada por la mencionada empresa; que tengan deudas pendientes por pagar. Acercarse a la oficina central ubicada en la Av. Los Incas # 1500-Wanchaq-Cusco. Para que se le sean canceladas del 09/04 al 30/04/2016. 09/04 al 30/04/2016. F/. 26177 AVISO PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso civil N° 01528-2012-0-1001-JR-CI-01. Seguido por la SRA. KATIA MACEDO LUNA y OTROS, contra RICHARD ALBERTO LUNA LUNA, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. La Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio -Cusco, Dra. ELVIA BARRIGA MORON, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. DANITZA PAEZ MEDINA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo a la Tasación Presentada el 28 de Mayo del 2015, por los Peritos, Ing. Manuel Hugo Rodríguez Torres, con CIP 825, y Ing. Elizabeth V. Quirita Bejar, con CIP. 45936. La tasación fue aprobada con la Resolución N° 49, del 03 de agosto del 2015. Se indica que el bien es un Predio Urbano, ubicado en Zaguán del Cielo D-8, Block “D”, inscrito en la partida N° 02071230, de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, con un Área de Terreno de 81.60 m2, con los siguientes linderos: POR EL FRENTE: con la calle recoleta con 7.40 m, en línea recta. POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: con el predio D-7, en línea quebrada de cinco tramos que miden 3.20 m, 3.50 m, 3.20 m, 1.65 m y 2.50 m. POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: con el lote D-9 con 9.00 m. POR EL FONDO: con el lote D-13, en línea recta con 9.10 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No se tienen cargas. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo a la Tasación presentada el 28 de Mayo del 2015, y aprobada en fecha 3 de Agosto del 2015, el inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 129,949.86 (CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 86/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMA TE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 86,633.24 (OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 24/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día VIERNES 29 DE ABRIL DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DÍA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o depósito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 12 de Abril del 2016. ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO DANITZA PAEZ MEDINA ESPECIALISTA LEGAL 18-19-20-21-22-25/04/2016 B/. 29873 PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00672-2008, seguido por ROBERTO FELICIANO NUÑEZ TTITO contra RUDECINDO LUNA QUISPE y VENANCIA CHILLIHUANI CUCHICARI, la señora Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Sicuani (Canchis), doctora Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con la actuación del Especialista Legal Marco Wilbert Olivera Huamán, ha ordenado el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: Inmueble ubicado en el jirón Trujillo s/n del distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno, con un área de 240.00M2 .. AFECTACIONES DEL BIEN: No se conocen. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: S/. 28,000.00 Soles. MONTO BASE PARA EL REMATE: S/. 18,666.67 Soles. LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevará a efecto en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani, el mismo que está ubicado en la avenida Venezuela s/n Sicuani, el día 23 de mayo 2016 a horas 15.00PM. El remate será efectuado por el Martillero Público Sr. José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Reg. N° 65. (Cel. 959600795 - 958747379) REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo ante el Martillero Público o Cheque de Gerencia a nombre del mismo postor, el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de S/. 2,800.00, así como

presentar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de inmueble (S/. 197.50), la misma que deberá ser pagada en el Banco de la Nación, figurando en ella el Juzgado, número de expediente y número del DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público deberán ser cancelados en forma inmediata al término del acto de remate por quien obtenga la adjudicación del bien (Art. 732 del C.P.C.) Especialista Legal Dr. Marco W. Olivera H., Martillero Público Sr. José Carlos E. Chirinos E. Cusco, abril 2016. 6vces-19-20-21-22-25-26-iv-16 b/v 38733 EDICTO JUDICIAL SEÑORES DE LA ASOCIACION PRO-VIVIENDA DE TRABAJADORES CORPAC-CUSCO En el proceso Civil Nro. 01714-2014-0-1001-JR-CI-04, seguido por EUSEBIA MACHACA HUILLCA sobre Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual , bajo la actuación del especialista Legal, Abog. Kathy Yjaida Miranda Candia, la Señora Juez del Cuarto Juzgado Civil Del Cusco Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación dispuesta por Ley para que se notifique mediante edicto a la Asociación ProVivienda de trabajadores CORPAC-Cusco, con el extracto de la demanda y Auto Admisorio cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: EUSEBIA MACHACA HUILLCA sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL por demolición y destrucción de una casa compuesta de dos habitaciones, por cuyo hecho solicita se pague los daños y perjuicios en la suma de s/ 32,000.00 nuevos soles y se declare fundada la demanda con las costas y costos, demanda dirigida en contra de Asociación Pro- Vivienda de trabajadores CORPAC-Cusco RESOLUCIÓN N° 03.Del seis de octubre del dos mil catorce. , por cumplido el mandato. VISTO y; CONSIDERANDO SE”RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por: EUSEBIA MACHACCA HUILCA sobre: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL por demolición y destrucción de una casa compuesta de dos habitaciones ASCENDENTE a TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32,000.00) contra la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA DE TRABAJADORES CORPAC -CUSCO representada por su Presidente ROSA MARIA ACURIO BACA y su Secretaria N. MARLENY CHUQUITAPA GUTIERREZ PAZ EN LA VÍA DEL PROCESO SUMARÍSIMO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS hábiles. AL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.-Con el comprobante de pago del arancel judicial correspondiente, TÉNGASE por OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS que sustentan la demanda, los cuales admitidos o rechazados en su oportunidad. AL OTROSI DIGO.-INSÉRTESE en autos los anexos que se acompañan al escrito de la demanda. AL MAS DIGO.-TÉNGASE en cuenta.-H.S. RESOLUCIÓN NRO.33Del uno de abril del año dos mil dieciseis. A LO EXPUESTO: AUTORÍCESE a los demandantes efectúen la notificación por edictos a la Asociación Pro Vivienda de Trabajadores CORPAC-CUSCO, con el extracto de la demanda y el Auto Admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Cusco, 18 de abril del 2016. 3vces-20-21-22-iv-16 b/v 38763 SEGUNDO REMA TE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. contra MODESTA CHACMA PALOMINO y FACUNDO CHACMANA HUAMAN. ACREEDOR NO EJECUTANTE: CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A.- CREDINKA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 02049- 2014-0-1001-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con intervención de la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble, siguiente: STAND COMERCIAL, Q-10, DE LA FRACCION “A”. CENTRO COMERCIAL EL MOLINO, JR. INTERNACIONAL DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE PUENTE CUSICHACA y EL TERMINAL TERRESTRE, DISTRITO SANTIAGO, PROVINCIA CUSCO, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (4.00 M2) LINDEROS y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON EL .JR. INTERNACIONAL EN LINEA RECTA DE 2.00 ML, POR LA DERECHA CON EL STAND Q-09, EN UNEA RECTA CON 2.00 ML, POR EL FONDO CON EL STAND B-25, EN LINEA RECTA DE 2.00 ML Y POR LA IZQUIERDA CON EL STAND Q-11. EN LINEA RECTA DE 2.00 ML CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11003310 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (COMERCIAL): US$ 39,020.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 22,111.33 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: RESTRICCIONES: en el Asiento D0003, sobre obligaciones y Prohibiciones. EMBARGO: en el Asiento D00006, hasta por la suma de S/ 36,000.00, Inscrita a favor del ejecutante. HIPOTECA: en el Asiento D0009, hasta por la suma de S/. 100,000.00, Inscrita a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO cusco S.A EMBARGO: en el Asiento D000010, hasta por la suma de S/ 20,143.34, Inscrito a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA Inscrito en la Partida Electrónica N° 11003310 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco.


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Cusco, viernes 22 de abril de 2016 DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: miércoles 04 de mayo de 2016, a horas 08h45 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 9990987011 correo electrónico: asdeLv@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 3,902.00, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Público. Cusco, 26 de enero de 2016. 3vces-20-21-22-iv-16 b/v 38769 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESION DE JULIA HUAMANÑAHUI DE CONDORHUANCA En el Expediente Judicial N°: 02330-2014-0-1001-JP-CI-04 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que Despacha la Juez Elvia Barriga Moron y bajo la actuación de la especialista legal Indira Arenas Apumaita se ha dispuesto mediante la Resolución N° 19 se ha dispuesto INTEGRAR en calidad de SUCESORES PROCESALES de Julia Huamanñahui de Condorhuanca a sus HEREDEROS LEGALES, a quienes debe notificarse a través de edictos, los cuales contendrán un estracto del presente y el auto admisorio y se publicarán por el término de tres días en el diario judicial del Cusco y el diario oficial El Peruano, para que dichos herederos se apersonen al proceso dentro de treinta días de notificados, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, en tal sentido en cumplimiento a lo ordenado se extrae la parte resolutiva del autoadmisorio cuyo texto es el siguiente: Resolución N° 03.- VISTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por: JULIA HUAMANÑAHUI DE CONDORHUANCA sobre: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA Y en consecuencia; la NULIDAD de la SENTENCIA expedida a través de la Resolución Final N°04 de fecha 12 de julio del año 2013 expedida por la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco en el Proceso N° 02682-20130- 1001-JP-Cl-01 sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO contra: JUAN CARLOS MEZA CUSIPUMA y CELSO CONDORHUANCA FERNANDEZ en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, en tal virtud; CÓRRASE traslado de la demanda al demandado por el PLAZO de TREINTA DIAS hábiles. Resolución N° 04 VISTO y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: CORREGIR el ERROR NUMÉRICO contenido en la parte resolutiva del Auto Admisorio contenido en la Resolución N° 03 de fecha 03 de marzo del año en curso (FOLIO 48/49), debiendo quedar expresado en la forma siguiente “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por: JULIA HUAMANÑAHUI DE CONDORHUANCA sobre: NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA Y en consecuencia; la NULIDAD de la SENTENCIA expedida a través de la Resolución Final N°04 de fecha 72 de julio del año 2073 expedida por la jueza del Primer juzgado de Paz Letrado de Cusco en el Proceso N° 00961-2013-01001-JP-CI-01 sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MA TRIMONIO contra: JUAN CARLOS MEZA CUSIPUMA y CELSO CONDORHUANCA FERNANDEZ en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, en tal virtud; CÓRRASE traslado de la demanda al demandado por el PLAZO de TREINTA DIAS hábiles. DEJANDO INCÓLUMES LOS DEMÁS EXTREMOS QUE CONTIENE.Cusco, 19 de abril del 2016. 3VCES-20-21-22-IV-16 B/V 38776 EDICTO SEÑORES: NICANOR GUZMAN SUCÑIER y LOURDES SAMATA RODRIGUEZ En el proceso signado con el No 01429-2015-0-1001-JR- CI-02, seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., representado por su apoderado Miguel Mariano Mendizábal Díaz contra la Sociedad Conyugal conformada por Lourdes Samata Rodríguez y Nicanor Guzmán Sucñier y otros, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, tramitando en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., representado por su apoderado Miguel Mariano Mendizábal Díaz contra 1. - la sociedad conyugal conformada por LOURDES SAMATA RODRIGUEZ y NICANOR GUZMAN SUCÑIER. 2 .- DELFINA ZAMATA RODRIGUEZ 3 . - DISTRIBUIDORA MOLZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada por su Gerente Delfina Zamata Rodríguez, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA; debiendo de tramitarse en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION. Por su mérito notifíquese a los demandados para que dentro del plazo de tres días cumplan con pagar a favor de la parte actora la suma de: -Trescientos cincuenta y

dos mil ochocientos treinta y cinco con 16/100 nuevos soles (/.352,835.16) -El pago de intereses compensatorios y moratorios pactados, devengado s y por devengar, aso como las costas y costos que originen la tramitación de presente proceso. En consecuencia habiendo declarado juratoriamente la parte demandante de que ignora la dirección domiciliaria de los demandados, notifíqueseles mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal . - Hágase Saber. -FIRMA: Zamalloa cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 18 d del 2016.3VCES-20-21-22-IV-16 B/V 38775EEEDICTO JUDICIAL COMUNICADO La Comunidad Campesina de Picol Orccompucyo, Comunica, y al mismo tiempo convoca a todos los Comuneros y no comuneros que tienen posesión de terreno en el sector de Qoricalle jurisdicción de la Comunidad, a una Asamblea General que se realizara el día domingo 24 de abril próximo a partir de las 8.00 de la mañana en el Salón Comunal. La finalidad de la Reunión, es con ocasión de realizar el levantamiento Catastral del sector y el respectivo empadronamiento. Para el efecto, deberán de traer los documentos de TRACTO SUCESIVO (testimonio, y/o testamento) que acredite la posesión La junta directiva y la Comisión LIZANDRO GONZALES BELLOTA SECRETARIO 20-21-22/04/2016 B/. 29884 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.042005, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ANGEL ACURIO CASTILLO, NICOLAS ACURIO CASTILLO, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, contra CARLOS SEGUNDO GONZALES CHAVEZ y otros, vía de proceso de conocimiento Res; 454; SE RESUELVE.- Notificar a los sucesores de quien en vida fue NICOLAS ACURIO CASTILLO, mediante edictos, con la finalidad que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario el Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H. S. Cusco, 18 de abril del 2016. LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL 20-21-22/04/2016 B/. 29893 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha el Señor Juez Suplente Manuel Juan Cordero Sánchez, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angulo, se tramita el proceso N° 183-2015-0-1014-JM-CI-01 en el que se ha dispuesto publicar el extracto del Auto Admisorio de la Demanda contenido en la Resolución N° 02 de 04 de marzo de 2016, cuyo tenor literal en su parte resolutiva establece lo siguiente: ADMITASE la demanda interpuesta por Jose Patricio Zolorzano Quispe y Nieves Gumercinda Huacasi Turpo sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico “Rumichaca” que comprende los terrenos Tarayoc o Sensenyoc, Huallpaalpina, Orccompayoc, Huasca-Grande y Chincanayoc de 4, 4733 has. ubicado en la comunidad campesina de Quiquijana, del distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, contra la sucesión de Fermin Quispe Rado y Rosaura Vargas Salas; demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, dispóngase la notificación de la mismos mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, conforme lo preceptúa el Artículo 435º Segundo Párrafo del Código Procesal Civil; con citación del colindante Comunidad Campesina de Quiquijana.Urcos, 15 de abril de 2016.3VCES-21-22-25-IV-16 B/V 38792 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 00685-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 05 de abril del 2016 .SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por BENEDICTA MACOTELA VDA DE BARRIOS, sobre Rectificación de partida de matrimonio perteneciente a la actora con Adrian Barrios Iturriaga, inscrito en la partida N° 175 ante la Municipalidad Provincial de Cusco, ello en cuanto al nombre de la actora, el que fue consignado como BENITA, debiendo ser lo correcto “BENEDICTA”; así como en el extremo de su apellido paterno consignado como MACUTELA, debiendo ser lo correcto “MACOTELA”, por tanto el nombre correcto de la actora debe ser “BENEDICTA MACOTELA MERCADO”, lo


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Cusco, viernes 22 de abril de 2016

que se publica para los fines de ley. Cusco, 05 de abril del 2016. 2VES-21-22-iv-16 b/v 38684 AVISO DE CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 00461-2012-0-1001-JM-C1-01 en los autos seguidos por ANA MARÍA CHAUCA NORIEGA sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE contra EDILBERTO CHAUCA NORIEGA, FLORENTINO CHAUCA PIMENTEL, SANTIAGO CHAUCA NORIEGA, SEGUNDINA CHAUCA NORIEGA, INES CHAUCA NORIEGA Y LA SUCESIÓN DE BERNABE CERNE NORIEGA constituida por Lina Paulina Palomino Dueñas, Efraín, Enma, Mauricio, Oscar, Francisco y Rudier Leonel Cerne Palomino; sobre División y Partición de Bienes, el Primer Juzgado Mixto, Sede WANCHAQ, a cargo de la señora Juez Dra. Elen AngeIica Gonzales Casas y el Especialista Legal Dr. Walter E. Prada Chipayo, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 Y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: INMUEBLE: Lote N° 15 de la Manzana F1 del Programa de Vivienda Ttio, Pasaje Garcilazo, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° P31016233 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/960,000.00 (Novecientos Sesenta Mil con 00/100 Soles). PRECIO BASE DEL REMATE. SI 640,000.00 (Seiscientos Cuarenta Mil con 00/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Según el Certificado Nº 0021890 SUNARP -NO EXISTEN. DIA Y HORA DE REMATE: 05 de Mayo del año 2016, a 12:00 Horas. LUGAR DE REMATE: En el local del Primer Juzgado Mixto -Sede Wanchaq, ubicado en la Urbanización la Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el obIaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la ley del Martillero Público N° 27728 y su reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005JUS) y están afectos al IGV. Cusco, 19 de abril del 2016. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO WALTER PRADA CHIPAYO SECRETARIO JUDICIAL 21-22-25-26-27-28/04/2016 B/. 29899 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL “A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL SEÑOR CELSO CAMARGO VILLEGAS Y SEÑORA CIRILA HUAYLLANI TACURI DE CAMARGO, AL “AMPARO DE LO DISPUESTO POR LAS LEYES N° 27333 Y N° 27157; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO CONDEBAMBILLA PARCELA N° 80-C, UBICADO EN EL SECTOR NUEVA GENERACIÓN, VALLE HUATANAY, DISTRITO DE SAYLLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 1000.00M2 (UN MIL METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA VÍA URBANA ARTERIAL O LÍNEA FÉRREA CUSCO-AREQUIPA, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 20.50ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE JULIO PARIHUANA PAREJA, EN UNA LONGITUD DE 45.14 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE LUCIO MANRIQUE SALAS, EN UNA LONGITUD DE 53.94 ML; Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE ORESTES GARCIA HOLGADO, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 4.30+17.26ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 21.56ML. CON UN PERÍMETRO DE 141.14ML (CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO CATORCE METROS LINEALES). CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, ABRIL 11 DEL 2016. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIA 18-22-28/04/2016 B/. 29863 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se han presentado doña MARÍA ROSA ALVA DE LIZÁRRAGA y doña ELENA ALVA VELARDE, solicitando que se les declare propietarias, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto del inmueble signado con los Nros.415 y 417 de Avda. San Martín de esta ciudad, jurisdicción de distrito Santa, Provincia La Convención, con un área de 296.25 M2, dentro de un perímetro envolvente de 94.00 ML, con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente, Avenida San Martín , en 7.50 M L., en línea recta; Por la DERECHA entrando, propiedad de los herederos de Gilberto Rozas Figueroa, en 39.50 ML., por la IZQUIERDA entrando, propiedad de los herederos de Dora Valenzuela de Sumarriva, en 39.50 M.L.; Y por el FONDO, propiedad de los herederos de Toribio Bustamante Espinoza en 7.50ML, todos en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 23 de Febrero de 2015. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO -ABOGADO 18-22-28/04/2016 B/. 29863 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, en el Expediente Civil Nro.: 185-20150-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso en mención en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha veintidós de marzo del año dos mil dieciséis que RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CARMEN MASIAS DE ORIHUELA, integrándose como litisconsorte necesario activo a RAÚL ODON ORIHUELA GAVINO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio rústico denominado “Nogalniyoc Pampa”, de 3,657 m2, 0.3657 Has. del distrito y provincia de Urubamba - Cusco. Contra: VÍCTOR LUNA SALCEDO y VILMA DONATA HUAMAN QUISPE. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a la demanda por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes del predio objeto de prescripción, y con citación de la Municipalidad Provincial de Urubamba por medio de su Procurador Público y a la Oficina de Administración Local del Agua Cusco; con la demanda, anexos y autoadmisorio. CUMPLA el demandante con adjuntar tasa judicial por exhorto para notificar a la Oficina de Administración Local del Agua Cusco, así como tasas judiciales para notificar al litisconsorte Raúl Odon Orihuela Gavino, a los colindantes y a la citada municipalidad Se publica el presente para los fines de ley.Urubamba, 15 de abril de 2016. 3VCES-20-22-24-IV-16 B/V 38760 DISOLUCION Y LIQUIDACION El señor LUIS ALFREDO CANAL CAMPANA, como Presidente de la Asociación Unión Sindical de Trabajadores de ENAFER PERU Tramo Cusco Quillabamba con RUC N° 20564443515, comunica que mediante acuerdo de asamblea general de fecha 20 de febrero de 2016, ha aprobado por unanimidad la disolución de la mencionada asociación, nombrándose en dicha asamblea como liquidadores a los señores CARLOS HUMBERTO DEL CARPIO ORMACHEA, con DNI N° 23808651, abogado, casado, con domicilio en la Asociación de Propietarios Los Kantus de Larapa 6, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco; y al Sr. MARIO URETA DURAN, con DNI N° 23833667, cesante ferroviario, con domicilio en la Urb. Los Álamos E- 13, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco. Cusco, 11 de marzo de 2016. LUIS ALFREDO CANAL CAMPANA DNI Nº 23910806 20-22/04/2016 B/. 29887 EDICTO JUDICIAL En el proceso civil Nro. 00036-2016-0-1018-JM-CI-01 seguido por Florencio Apaza Rojas contra Presidente de la APV. Rocopata sobre Prescripción Adquisitiva seguido ante el Primer Juzgado Mixto del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 02-2016 veintitrés de marzo del dos mil dieciseis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FLORENCIO APAZA ROJAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble signado anteriormente con el numero B-9 de la Asociación Vivienda Rocopata y hoy con jirón Surquillo número 151 del distrito de Santiago, seguido contra la Asociación Pro Vivienda Rocopata del Distrito de Santiago representado por su presidente Javier Llacsa Daza. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Richard Pantano Tapia, Juana de la Cruz Huayhua Villacorta, Nicolas Aguilar Monge, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. AL OTRO SI DIGO: Téngase presente los anexos, AL MAS DIGO: Este a lo dispuesto líneas arriba. Y conforme a lo preceptuado


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Cusco, viernes 22 de abril de 2016 por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal.- HAGASE SABER. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley debiendo apersonarse al proceso los que se creen con derecho de hacerla. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial.Cusco, 18 de abril del 2016. 3vces-22-28-iv-y -04-v-16 b/v 38816 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE Nº 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO,DEL CERCADO,PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO,MARTHA YARIHUAMAN HUILLCA ,EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSISTE, FERNANDO RAFAEL CALLA YARIHUAMAN, GONZALO ALEXIS CALLA YARIHUAMAN Y ROCIO CALLA HUAMAN EN CALIDAD DE HIJOS, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: RAFAEL CALLA ALFARO, FALLECIDO ,16 DE MARZO DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,11 DE ABRIL DEL 2016. 1V-22-IV-16 B/V 38815 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de Abril del 2016, la recurrente LUCY ISABEL BULLON DEL CARPIO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009385983, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como OSCAR BULLÓN. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta OSCAR ALFONSO BULLON FERREYRA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 15 de Abril del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-22-IV-16 B/V 38813

Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00069- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguida por Elvira Del Castillo Romaja, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del quien en vida fuera Juan Julio Del Castillo Gamarra, al inscribir se ha consignado su apellido paterno como “DEL CASTILLO, debiendo ser el correcto “JUAN JULIO CASTILLO GAMARRA”, asi mismo, se ha omitido el apellido materno y paterno de sus progenitores” PALMA” Y “PANIURA” siendo el correcto “FEDERICO CASTILLO PALMA Y EDELMIRA GAMARRA PANIURA”; quedando inalterable en lo demás que contiene.- Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 21 de abril del 2016. 1v-22-iv-16 b/v 38825 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00603-2016-0-1 001-JP-Cl-01, seguido por ALEX FERNANDO ROMERO CHAVEZ, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hija NATALY HOPE ROMERO HUAMAN, por haberse omitido en consignar el primer y segundo nombre de pila del recurrente, consignado erróneamente como “HERBERT ALI ROMERO CHAVEZ” siendo lo correcto “ALEX FERNANDO ROMERO CHAVEZ”, se efectúa la presente publicación para los fines con los siguientes de ley. Cusco,04 de Abril del 2016. 3VCES-22-25-26-IV-16 B/V 38824 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00733- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguida por Julia Guzmán Huamaní; sobre Sucesión Intestada don RONALD MOSCOSO MORMONTOY fallecido el 11 de abril del 2012,en Urubamba, Maras-Cusco.-lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq,21 de abril del 2016. 1v-22-iv-16 B/v 38819

EDICTO JUDICIAL

RECTIFICACIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00221-2015- 0-1009-JM-FC-01, habiéndose resuelto: Admitir trámite la demanda sobre Divorcio por la Causal de Abandono Injustificado de la Casa Conyugal por más de Dos Años Continuos, interpuesta por Florencia Quispe de Huaylla, en contra de Anselmo Huaylla Torres; tramítese la presente demanda en la Vía del Proceso de Conocimiento; disponiéndose así mismo se emplace al demandado Anselmo Huaylla Torres mediante Edictos Judiciales y por el plazo de ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 19 de Abril de 2016 3vcs-22-26-28-iv-16 b/v 38812

Por ante el Tercer Juzgado de Paz de Letrado del Cusco, que despacha la Dra. Judith Tacuri Chavez, bajo la actuación de la especialista legal Abog.Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso Nº 00676-2016-0-1001-JPCI-03 Seguido por GERONIMO YUCRA NINANTAY sobre RECTIFIACCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hermana GUADALUPE YUCRA NINANTAY , Que sus apellidos maternos no han sido consignados, debiendo ser lo correcto: PEDRO YUCRA HUARACA Y ASCENCIA NINANTAY SERRANO, lo que se tramita en la vía del proceso no contencioso , lo que se publica , para los fines de ley. Cusco,08 de abril del 2016. 1V-22-IV-16 B/V 38814

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 208-201 6-0-1 01 8-JP-CI-01 por el cual doña YEMIRA OLENKA ZAMALLOA VERANO solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en los que se ha consignado el nombre de sus progenitores en forma incompleta como MANUEL ZAMALLOA e IRMA VERANO, siendo lo correcto y completo “MANUEL ZAMALLOA ALAGON e IRMA VERANO GALINDO” Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Santiago, 20 de Abril del 201 1v-22-iv-16 b/v 38811 RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION. Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Judit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°00353-2016-0-1001-JPCI-03 seguido por ROLAN TUPAYACHI RODRIGUEZ sobre RECTIFICACION DE PARTA DE DEFUNCIÓN del que en vida fue: HAYDEE RODRIGUEZ A DE TUPAYACHI, debiendo ser lo correcto: HAYDEE RODRIGUEZ ARAUJO DE TUPAYACHI, lo que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los que tengan derecho de apersonen en el plazo de ley. Cusco, 19 de abril del 2016.1v-22-iv-16 b/v 38810 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la

EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 00781-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 14 de abril del 2016. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por ISABEL CONDORI QUISPE, sobre Rectificación de Partida de nacimiento perteneciente a la misma actora, quien nació el 17 de junio de 1970, partida N° 637, que fue inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de su seriar padre el que fue consignado sin el apellido materno respectivo, es decir, consignado como LUCIANO CONDORI, cuando debe ser “LUCIANO CONDORI HUALLPA”; del mismo modo respecto al nombre de su progenitora, el que fue consignado sin el apellido materno respectivo, como MARCELINA QUISPE, cuando lo correcto es “MARCELINA QUISPE LONCONI”, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que, se publica para los fines de ley. Cusco, 14 de abril del 2016. 1V-22-IV-16 B/V 38823 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6- 10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado ALEJANDRO QUISPE RAMOS, con DNI N° 23804203, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su Padre el que en vida fue LUIS TELESFORO QUISPE GOMEZ , fallecido el 28/08/1993, siendo el último domicilio del causante en el inmueble ubicado en el sector Santa Barbara S/N, del distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco; indica que debe declararse como su heredero a ALEJANDRO QUISPE RAMOS, por ser hijo del causante. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 21 de abril del 2016. T. Marcial Huanca Cayllahua


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Cusco, viernes 22 de abril de 2016

Abogado notario 1V-22-IV-16 B/V 38822 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo del señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, se viene tramitando el proceso Nro. 1774-2015 FC instado por Mario Quispe Diaz, sobre Prorrateo de Alimentos, contra Janeth Heredia Champi, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Uno de fecha 22 de Enero del 2016 con el tenor siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por MARIO QUISPE CHAMPI, sobre PRORRATEO DE ALIMENTOS contra, Janet Heredia Champi, representante de su menor hijo Jhon Brayan Quispe Heredia en consecuencia córrase traslado a la demandada por el termino de CINCO DIAS a fin que absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, EMPLACESE.- Por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en su oportunidad. Firma de la señora Juez y Secretario Judicial.- Lo que se publica los edictos, a fin de que se apersone y ejerza su derecho a defensa la demandada. Wanchaq, 18 de Abril del 2016 1V-22-IV-16 B/V 38821 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA EN LA OFICINA REGISTRAL DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA ,PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEGÚN EXPEDIENTE Nº -1513 -2016, DE FECHA 19 /04/2016, HA SOLICITUD DE: NOHEMY QUISPE APAZA ,QUIEN SOLICITA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 13 ,DEL AÑO 1,983 , POR EXISTIR OMISION POR NO CONSIGNARSE LOS DOS PRE - NOMBRE DE SU PROGENITOR DE ANGEL JESUS, QUE SOLO ESTA CONSIGNADO COMO ANGEL EN LA PARTE PRINCIPAL DEL ASIENTO REGISTRAL DEBIENDO SER LO CORRECTO EL PRE- NOMBRE DEL PROGENITOR DE: ANGEL JESUS, COMO PRUEBA DE SUSTENTO ES LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU PROGENITOR N º-456 ,DEL AÑO 1,956. LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO A FIN DE QUE LAS PERSONAS NO RESULTEN PERJUDICADAS POR LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, PUEDEN FORMULAR OPOSICION DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES DE LA PUBLICACION, CONFORME D.S. Nº-015-98. PCM. PUCYURA, 20 DE ABRIL DE 2016 MARTIN ERNESTO CCOSCCO BERNAL Jefe de registro civil 1V-22-IV-16 B/V 38820

Domicilio: AV. LA CULTURA 4055. URB. VALLECITO Fecha de Matrimonio: 21 DE MAYO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 18 de ABRIL del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-22-IV-16 B/V 38827 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00782-2016-0-1001-JP-CI-01, seguido por ALEJANDRA GONZALES PEREZ, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de la Partida de Matrimonio de sus progenitores, en lo que respecta al haberse consignado en forma errónea el apellido materno de su señor padre, consignado erróneamente como “SIMEON GONZALES ARIBIATO” siendo lo correcto “SIMEON GONZALES ARBIETO”, asimismo se ha omitido en consignar el primer nombre de pila de su señora madre “ESTHER PEREZ ZUÑIGA” , siendo lo correcto “MARIA ESTHER PEREZ ZUNIGA” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 15 Abril del 2016. 1V-22-IV-16 B/V 38826 EDICTO JUDICIAL.Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta a cargo del señor Juez Supernumerario Daniel Banda Laucata, en el Proceso Civil N° 2014-119-0-1007-JP-CI-01., Yeselia Tarifa Huamán, viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento asentada en la Municipalidad Distrital de Kosñipata, Provincia de Paucartambo del Departamento del Cusco, respecto de: La rectificación de los apellidos paterno y materno del progenitor de la inscrita, consignado erróneamente como TARIFA ANCCO, siendo lo correcto TARIFA JANCCO; - La rectificación del número de documento de identidad del progenitor de la inscrita, consignado erróneamente, como 24565050, siendo lo correcto; 80362593; - La rectificación del nombre completo de la progenitora de la inscrita consignados ilegiblemente con enmendaduras en el cuerpo del acta materna de rectificación, siendo lo correcto MELCHORA HUAMÁN PILLUCA. La rectificación del nombre completo de las inscritas consignadas ilegiblemente con enmendaduras tanto en el cuerpo así como en el margen izquierdo, siendo lo correcto YESELIA TARIFA HUAMÁN.- Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Amador Tinta Chaiña.- Cusco, Canchis, Tinta Miércoles 10 de Diciembre 2014.1V-22-IV-16 B/V 38828

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA

EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don MEQUIAS ROMERO TINCO con DNI Nro. 44404390 de 31 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia Departamento Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en AA.HH Luis Vallejos Santoni V-5 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. LISBETH PEREIRA FERRO con DNI Nro. 47024875 de 25 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia Departamento de Cusco de Ocupación Empleada, con domicilio en AA.HH Luis Vallejos Santoni V-5 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 28 de Mayo del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 21 de Abril del 2016 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-22-IV-16 B/V 38818

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: MARIO ALBERTO VARGAS PALOMINO de 26 años de edad, con DNI N° 46063387, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ESTUDIANTE, natural de CUSCO, con domicilio en: PARQUE INDUSTRIAL H -22, y Doña: MAYRA ALEJANDRA DELGADO HERRERA de 22 años de edad, con DNI N° 71537486, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ESTUDIANTE, Natural de CUSCO, con domicilio en: PORTAL DE PANES N° 109. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 30 DE ABRIL DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 20 de ABRIL del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 22/04/2016 B/. 29914

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: IVAN GONZALO UÑURUCO OJEDA Identificado con DNI. 41841956 Estado Civil: SOLTERO Natural de: ANTA - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: INGENIERO CIVIL Domicilio: AV. LA CULTURA 4055. URB. VALLECITO Doña: MARIBEL JUANA ENRIQUEZ CHALLCO Identificada con DNI. 41405539 Estado Civil: SOLTERA Natural de: PUEBLO LIBRE - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: INGENIERA CIVIL

CONVOCATORIA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A. (CLÍNICA MAC SALUD), REALIZADA EL 08 DE ABRIL DEL 2016, SE ACORDÓ EFECTUAR UNA AUDITORIA FINANCIERA, CONTABLE Y ADMINISTRATIVA DE LOS AÑOS 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, POR LO QUE SE CONVOCA A LAS EMPRESAS AUDITORAS INTERESADAS A PRESENTAR SU EXPRESIÓN DE INTERÉS PARA TAL EFECTO. LOS INTERESADOS DEBERÁN PRESENTAR SUS PROPUESTAS EN LA SECRETARIA DE LA CLÍNICA MAC SALUD, 8º PISO, SITO EN LA AV. DE LA CULTURA 1410, WANCHAQ -CUSCO. 22/04/2016 F/. 26537 AVISO DE PUBLICACION COMUNICANDO LA DECISION DE BAJA DE LAS UNIDADES VEHICULA-


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Cusco, viernes 22 de abril de 2016 RES EN LA E. T .M. “LOS LEONES” S.A. El Directorio de la Empresa de Transportes Multiservicios Los Leones S.A. conforme a lo previsto en la Ley General de Sociedades, concordante con el Estatuto de la Sociedad, comunica a los socios accionistas y público en general que en asamblea general extraordinaria de fecha 05 de marzo del presente año a petición de sus propietarios, se acordó en forma unánime dar de baja a las siguientes unidades vehiculares: PLACA PROPIETARIO 1. F9W-740 MAMANI FRISANCHO, Antonia Dora 2. X2Q- 787 SICCUS HUANACCHlRE, Gumercinda 3. Z3C-721 MOLLO QUISPE, Ezequiel Daniel 4. XIB- 746 SEGOVIA MOLLE, Teófila 5. X3I-937 MAYHUIRE VARGAS, Rony Jonatan 6. X30-776 QUISPE CRUZ, Lilia Se hace la presente publicación en cumplimiento a las normas vigentes. Cusco, 21 de abril de 2016. El Directorio 22/04/2016 B/. 29913 EDICTO NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE VICTOR AUCCAPURE MOZO Publicación de edictos para la notificación a LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE VICTOR AUCCAPURE MOZO; en el Proceso Civil Nro. 02910-2013-0-1001-JR-CI-04, seguida por FRANCISCA MERCEDES HEREDIA DE SEQUEIROS, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: FRANCISCA MERCEDES HEREDIA DE SEQUEIROS interponen demanda sobre REINVINDICACIÓN contra VICTOR AUCCAPURE MOZO Y PRESENTACIÓN LUME INCARROCA, a fin de que se reivindicación del predio denominado “Ccoricalle “que constituye un terreno trigal de 1,519.26 m2, adjuntando para ello la escritura pública de 27 de marzo de 1969 otorgada a su favor por Simon Auccapure Huallpamayta. RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, 22 de noviembre del año dos mil trece.(...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) .SE. RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 20 de abril del 2016.JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL 22-25-26/04/2016 B/. 29905 SUCESIÓN INTESTADA Conforme al artículo 41 de la Ley 26662, comunico que ante mi Despacho Notarial ubicado en Avenida Amazonas 101 distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco se presentó AURELIO CHALLCO LICONA, solicitando la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su padre MANUEL CHALLCO GARRIDO, fallecido en fecha 04 DE ENERO DE 1963, siendo su último domicilio el inmueble S/N ubicado en la esquina que conforman las calles Bolognesi y Cusco -San Salvador, lo que se pública para los fines consiguientes de ley. Pisac, 19 de abril de 2016. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA -NOTARIA 22/04/2016 B/. 29903 AVISO DE DISOLUCION SE HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE EN JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE FECHA 19 DE ABRIL DEL 2016, SE ADOPTÓ EL ACUERDO DE DISOLVER LA SOCIEDAD “INVERSIONES TURÍSTICAS SANTA CATALINA” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, CONTINUADA INACTIVIDAD DE LA JUNTA GENERAL, NOMBRÁNDOSE COMO LIQUIDADOR A JUDITH PUCLLA MARTINEZ. CUSCO, ABRIL 19 DEL 2 016 22-23-24/04/2016 B/. 29904 EDICTO Proceso 1167-2016 Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusca MARINA PILLCO ALMONTE ha interpuesto la demanda sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho contra la sucesión hereditaria del que en vida fue BENJIE YEHUDI TOCRE HUAMANI en la Vía del proceso Abreviado, confiriéndose traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de designárseles Curador Procesal. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL 22-25-26/04/2016

B/. 29906 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMISTRATIVA POR DI-263-GRC. En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Prov. de Urubamba, Departamento Cusco; EDER LOPEZ CARAZAS Solicita mediante el Exp.1310 -2016, de fecha 18 de abril del 2016; la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento n° 25, del año 1987, perteneciente a Eder López Carazas, en los siguientes rubros: En el rubro de prenombre de la progenitora existe error, que está consignado en la partida de nacimiento del titular, como JULIA” cuando lo correcto es “JULIANA” debiendo ser su nombre completo y correcto Juliana Carazas Chaucca. Lo que se publica conforme al artículo 73 del D.S. 015 -98-PCM a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días, siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98 PCM, ante la oficina de registro de Estado Civil de esta Municipalidad. Huayllabamba, 19 de abril del 2016. LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 22/04/2016 B/. 29907 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMISTRATIVA POR DI-263-GRC En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Prov. de Urubamba, Departamento Cusco; NOEL LOPEZ CARAZAS Solicita mediante el Exp.1308 -2016, de fecha 18 de abril del 2016; la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento n° 68, del año 1985, perteneciente a Noel López Carazas, en los siguientes rubros: En el rubro de prenombre de la progenitora existe error, que está consignado en la partida de nacimiento del titular, como JULIA” cuando lo correcto es “JULIANA” debiendo ser su nombre completo y correcto Juliana Carazas Chaucca. Lo que se publica conforme al artículo 73 del D.S. Nº 015 -98-PCM a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días, siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98 PCM, ante la oficina de registro de Estado Civil de esta Municipalidad. Huayllabamba, 19 de abril del 2016. LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 22/04/2016 B/. 29907 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMISTRATIVA POR DI-263-GRC En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Prov. de Urubamba, Departamento Cusco; ADRIANA LOPEZ CARAZAS Solicita mediante el Exp.1307 2016, de fecha 18 de abril del 2016; la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento n° 70, del año 1980, perteneciente Adriana López Carazas, en los siguientes rubros: En el rubro de prenombre de la progenitora existe error, que está consignado en la partida de nacimiento del titular, como JULIA” cuando lo correcto es “JULIANA” debiendo ser su nombre completo y correcto Juliana Carazas Chaucca. Lo que se publica conforme al artículo 73 del D.S, N° 015 -98-PCM a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días, siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98 PCM, ante la oficina de registro de Estado Civil de esta Municipalidad. Huayllabamba, 19 de abril del 2016. LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 22/04/2016 B/. 29907 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMISTRATIVA POR DI-263-GRC En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Prov. de Urubamba, Departamento Cusco; TERESA LOPEZ CARAZAS Solicita mediante el Exp.1306 -2016, de fecha 18 de abril del 2016; la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento n° 108, del año 1978, perteneciente Teresa López Carazas, en los siguientes rubros: En el rubro de prenombre de la progenitora existe error, que está consignado en la partida de nacimiento del titular, como JULIA” cuando lo correcto es “JULIANA” debiendo ser su nombre completo y correcto Juliana Carazas Chaucca. Lo que se publica conforme al artículo 73 del D.S. N° 015 -98-PCM a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días, siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98 PCM, ante la oficina de registro de Estado Civil de esta Municipalidad. Huayllabamba, 19 de abril del 2016. LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 22/04/2016


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B/. 29907 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMISTRATIVA POR DI-263-GRC En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Prov. de Urubamba, Departamento Cusco; OCTAVIA LOPEZ CARAZAS Solicita mediante el Exp.1305 -2016, de fecha 18 de abril del 2016; la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento n° 125, del año 1976, perteneciente Octavia López Carazas, en los siguientes rubros: En el rubro de prenombre de la progenitora existe error, que está consignado en la partida de nacimiento del titular, como JULIA” cuando lo correcto es “JULIANA” debiendo ser su nombre completo y correcto Juliana Carazas Chaucca. Lo que se publica conforme al artículo 73 del D.S. Nº 015 -98-PCM a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días, siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98 PCM, ante la oficina de registro de Estado Civil de esta Municipalidad. Huayllabamba, 19 de abril del 2016. LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 22/04/2016 B/. 29907 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente N° 05338, de fecha 14 de Abril del 2016, Don Juan Berna Quispe, con DNI N° 40818863, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento N° 244 inscrita el 17 de Agosto de 1977. El rubro correspondiente al registro del nombre de la madre del titular registrado como FLAVIA QUISPE CALLATA, siendo lo correcto FABIANA QUISPE CALLATA, conforme aparece en la Partida de Nacimiento N° 228 de fecha 23-10-1990, (Reinscripción Extraordinaria. D.L.343 del 26-6-85) perteneciente a Fabiana Quispe Callata emitido por Fredy Aduar Quispe Roque Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, Azangaro Puno, adjunto al Expediente Administrativo, en consecuencia el nombre completo y correcto de la madre del titular del Acta es FABIANA QUISPE CALLATA; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73º del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 18 de Abril del 2016 GUILLERMO HANCOO HUILLCA REGISTRADOR 22/04/2016 B/. 29908 AVISO PARA EL DIARIO DEL CUSCO SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. JULIA QUICO RAMOS, identificada con DNI. 41015036, en representación de los menores GLORIA ESTEFANI AIMA QUICO y JOSE GREGORIO AIMA QUICO; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. FORTUNATO FREDY AIMA QUISPE, fallecido el día ocho de abril de dos mil dieciséis, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Primero de Enero C-1, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 20 de abril de 2016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 22/04/2016 F/. 26233

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE DEFUNCION Visto el Expediente N° 05300 de fecha 13 de Abril del 2016, por el cual doña Hilda Margarita Prado Lasteros, con DNI N° 23814644, solicita Rectificación Administrativa del Acta de Defunción N° 01359371 del año 2007, perteneciente a la titular Juana Lasteros de Prado, debiendo rectificarse en el indicado Acta: El rubro correspondiente al registro del apellido materno de la titular del Acta, consignada como JUANA LASTEROS DE PRADO, debiendo ser lo correcto JUANA LASTEROS PALOMINO, conforme aparece en el Acta de Nacimiento N° 52 del año 1928, perteneciente a Juana Lasteros Palomino, certificada por Norka Paz Alvarado Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Coya-Calca, en consecuencia el apellido materno correcto de la titular del Acta Defunción en cuestión es PALOMINO, lo que se publica para sus fines en aplicación al Artículo 730 del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 18 de Abril del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 22/04/2016 B/. 29910 EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00006-2016-0-1017 -JP-CI-01, tramitado por ante este Despacho Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria, de la Corte Superior de Justicia del Cusco Sede Machupicchu, que despacha la Señorita JUEZ ELENA VENGOA GARCIA, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Juvissa Ysabel Mejia Puma, se ha dictado la siguiente resolución numero uno de fecha trece de abril del año dos mil dieciséis; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CHILLITUPA LOVON MAXIMO, que contiene la pretensión de Rectificación de Partida de Nacimiento, debiendo sustanciarse en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en tal virtud, publíquese en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial del Cusca, en día hábil por una sola vez Machupicchu, 19 de Abril del 2016 JUVISSA YSABEL MEJIA PUMA SECRETARIO JUDICIAL 22/04/2016 B/. 29911 AB FRANCE SAC RUC. 20399941866 Se pone en conocimiento de todos los ex trabajadores de la empresa ABFRANCE SAC que hayan laborado del 01-01-2015 al 31-12-2015, para que puedan aproximarse al cobro de Participación De Utilidades Ejercicio 2015(DL892) Dirección: urb. Villa Unión Huancaro H-3 en el horario de 09.00 AM a 12.00 PM de lunes a sábado. LA GERENCIA 22/04/2016 F/. 26236

DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: PAULO CESAR CAJIGAS GRAJEDA de 28 años de edad, con DNI N° 45477140, de Estado Civil SOLTEROS, de ocupación ELECTRICISTA INDUSTRIAL, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. PRIMAVERA A -10, y Doña: OLGA CAROLINA AVILA POLANCO de 28 años de edad, con DNI N° 44275003, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ADMINISTRADORA, Natural de CUSCO, con domicilio en : URB. CUATRO TORRES AV. HUAYRUROPATA N° 417. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 30 DE ABRIL DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 20 de ABRIL del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 22/04/2016 B/. 29909

NOTIFICACION POR EDICTO

Proceso Nro.1927-2015-0-1001-JP, seguido contra Rosmel Palomino Aguilar, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto simple, en agravio de José Luis Ormachea Borda, tramitado ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Turno B, bajo la actuación del señor Juez Titular Tito Nuñez Valencia y de la Secretaria Judicial Abog, Luzmila Cantero Araujo, se ha dispuesto por resolución cinco, se notifique mediante edicto al imputado Rosmel Palomino Aguilar como también al agraviado José Luis Ormachea Borda a efecto de concurrir a la audiencia de instalación de juicio oral a efectuarse el 1O de Mayo del 2016 a horas 8 de la Noche, en el local del 6to JPL- Cusco,


Cusco, viernes 22 de abril de 2016 ubicado en la Comisaría de Saphy Nro. 510, bajo apercibimiento de archivar los actuados en caso de inconcurrencia a la audiencia. Cusco, 14 de Abril del 2016 Firmada: Secretaria J. Abog. Luzmila Cantero A. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, ha dispuesto se notifique al imputado Simón Incarroca Corrales, en el proceso Nro. 1185-2016-0-1001-JR-PE­02, seguido contra Simón Incarroca Corrales, por el delito contra la seguridad pública, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se ha dispuesto notificarle con el extracto del requerimiento de proceso inmediato por parte de la fiscalía; Ia Resolución N° 01 del 07/04/2016; extracto de la parte resolutiva de la Resolución N° 02 de fecha 18/04/2016; cuyos contenidos son los siguientes: Carpeta Fiscal: 1587-2013. SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTlGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DEL CUSCO. ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. De conformidad con lo dispuesto por el D.L. 1194, que regula el Proceso Inmediato, asi como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra: SIMON INCARROCA CORRALES VI.ARTICULO DEL CODIGO PENAL QUE TlPIFICA EL HECHO: los hechos materia del presente requerimiento constituye delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMUN, subtipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 274 del Código Penal Resolución Nro. 01 Cusco, siete de abril Del año dos mil dieciséis.­ (...)CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DÍA DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA RESOLUCiÓN N° 02 Cusco, dieciocho de abril del año Dos mil dieciséis.­ (...)Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 1775-2013-78-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: M. Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: LIVIO APARICIO FLORES HUAMAN. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iníciales, B.A.CJ representado por su Progenitora Esther Sueno Mora. Res. Nro. 09 Cusco, dieciocho de abril del 2016, señálese fecha para el verificativo de audiencia del proceso para el día DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 9:00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 18 de Abril del 20 16. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1314-201S-S4-1001-JR-PE-O5 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. (...) DECLARAR REO AUSENTE al acusado HERMOGENES HUAMANI GRAJEDA, quien corno generales de ley conforme al requerimiento de acusación se tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 45823967, nació el 19 de abril de 1980, natural del distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, de sexo masculino, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Ricardo y Alejandrina, con domicilio probable en la Alfonso Ugarte EE-15, Zarzuela Alta, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, y demás datos que deben ser. obtenidos de su ficha RENIEC. (...) ORDENAR SE NOTIFIQUE AL ACUSADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES que deben ser publicados por tres días consecutivos hábiles en el diario judicial del cusco, (...) DISPONER que una vez se puesto a disposición del juzgado el acusado o este se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral mientras ello ocurra archívese provisionalmente el proceso. .H.S. Cusco, 14 de Abril de 2016. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00192-2014-77-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIVAN-

9 CO PÉREZ Se cita y emplaza a: HEVER DELGADO TAPIA, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, e/ día martes CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de Hever Delgado Tapia, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGAC/ON ALIMENTAR/A, en agravio de la menor de iniciales F.G.D.Q., representada por su progenitora Zulma Quispe Bolaños, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 18 de Abril de 2016. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 162-2016 PRIMER ]UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : LUIS ALVARO ORTIZ DAZA y SONIA MOSCOSO HUILLCA En los seguidos contra de los investigados LUIS ALVARO ORTIZ DAZA como autor por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SONIA MOSCOSO HUILLCA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado y agraviada, con la Res. N° 01 de fecha 08 de abril del 2016; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.-Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/C]-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4.-CITAR para el día VEINTIDOS DE !UNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrenda injustificada del representante dell\finisterio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo predsarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del l\finisterio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P). 6.- PRECÍCESE además que la inasistenda injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 Y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación oportunidad, de ser el caso. 8.- HABIÉNDOSE verificado de la revisión de autos ue a dirección proporcionada por el representante del l\finisterio Publico es imprecisa y a efectos evi ar la . ación del proceso; NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL con la presente resolución. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 250-2015-29 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : ANTONIO HUAMAN ROCCA En los seguidos contra de los investigados ANTONIO HUAMAN ROCCA, por el delito Contra La Libertad, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado por el numeral 2 del Articulo 173 del Código Penal y ultimo párrafo del mismo cuerpo legal, en agravio de la menor A.M.Q.A


10 y otros, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 01 de fecha veintidós de enero del 2016 y Res. 02; en el siguiente tenor: RESOLUCIÓN Nro. 01.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. RESOLUCIÓN Nro. 02.- CITAR para el día VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Anta EXPEDIENTE : 00262-2015-88-1004-JR-PE-01 JUEZ : VIZCARRA MERCADO OSCAR ESPECIALISTA : ACOSTA RADO NATHALY IMPUTADO : UCHARO AVILES, NICOLAS DELITO : FALSEDAD IDEOLÓGICA. AGRAVIADO : REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL. DEMANDANTE : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE ANTA, Resolución Nro. 01 Anta, once abril Del dos mil dieciséis. VISTO.- El requerimiento fiscal de Acusación en contra NICOLÁS UCHARO AVILES O NICOLÁS OCHARO AVILES, como AUTOR DIRECTO de la comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del Artículo 428 del Código Penal, delito cometido en agravio del ESTADO PERUANO representada por la Procuraduría Pública del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, del que se tiene que cumple con los presupuestos establecidos por los incisos 1., 2., 3. y 4. del artículo 349º del Código Procesal Penal, así mismo se tiene que la representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el artículo 350º del referido cuerpo normativo: 1). CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2). NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. Del requerimiento fiscal que antecede se tiene que los acusados no cuenta con domicilio procesal, siendo el derecho de defensa una garantía constitucional, a fin de no causar indefensión DESIGNESE abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de NICOLÁS UCHARO AVILES O NICOLÁS OCHARO AVILES, para cuyo efecto GIRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica de Anta, con las piezas procesales pertinentes.- AL OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta para la notificación.- AL MAS DIGO.Conforme solicita notifíquese al acusado mediante 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - S. Urubamba EXPEDIENTE : 00110-2014-84-1 015-JR-PE-O1 MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE URUBAMBA. IMPUTADO : PAÑIHUARA QUISPE. FLORA y OTROS DELITO : USURPACIÓN AGRA VIADO : AUCCAPUMA QUISPE. CLARA HUAMAN TTlTO JULIO. JUEZ : JENRRY ENCISO LOVATÓN ESPECIALISTA DE AUDIO: RUTH MARY OBADA CRUZ EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE

Cusco, viernes 22 de abril de 2016 LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: Resolución Nro. 22. Urubamba. Veintitrés de marzo Del dos mil dieciséis. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas. SE RESUELVE: 4. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica de la acusada Flora Pañihuara Quispe. 5. REQUIÉRASE a la acusada Flora Pañihuara Quispe, a fin de que dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada con la presente resolución designe nueva defensa y tendiendo en consideración las notificaciones anteriores efectuadas a la acusada debe ser notificada también mediante edictos y en caso de no designar a un defensor privado que asuma su defensa SE DESIGNARÁ a la defensora pública de esta localidad, a fin de que asuma su defensa. 6. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada el día VEINTIDÓS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia que se verificará en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, sito en el Jirón Comercio s/n de esta ciudad. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 1819-20l4-40-l00l-JR-PE-O1 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los acusados JAVIER PAREDES MAMANI Y ELMER PAREDES TOHALINO la resolución N° 01 de fecha 09 de octubre del 2015, mediante el cual, Con el requerimiento de acusación presentado por el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial especializado en Materia Ambiental de Puno; en contra de JAVIER PAREDES MAMANI Y ELMER PAREDES TOHALINO, como autores de la comisión del delito de Minería Ilegal en su forma agravada, tipificado en el articulo 307°-A y 307°-B del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECICESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. Y habiéndose advertido que los imputados JAVIER PAREDES MAMANI Y ELMER PAREDES TOHALINO, no cuenta con abogado defensor, y a fin de garantizar el debido proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Penal, corresponde DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados JAVIER PAREDES MAMANI Y ELMER PAREDES TOHALINO, dejando a salvo el derecho de los investigados para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fm GÍRESE oficio a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abog. Miluska Marlene Baca Beltrán, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal, bajo responsabilidad. H.S.­ 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 2609-2015-33-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los acusados Edgar Huaynapata Cansaya, Norberto Machaca Quispe, Gregorio Delím Cansaya Huaynapata, Plinio David Lasteros Cáceres, Ricardo Chipa Ramos, Rey Esteban Eugenio Mamani y Edwin Emilio Lizarraga Mamani, la resolución N° O1 de fecha 26 de agosto del 2013, mediante el cual CÓRRASE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Puno, en contra de Edgar Huaynapata Cansaya, Norberto Machaca Quispe, como coautores de la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, y contra Gregorio Delfín Cansaya Huaynapata, Plinio David Lasteros Cáceres, Ricardo Chipa Ramos, Rey Esteban Eugenio Mamani y Edwin Emilio Lizarraga Mamani como cómplices primarios por la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa,


Cusco, viernes 22 de abril de 2016 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. H.S.­ 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. : 02423-2015-94-1001-JR-PE-O1 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO RUBEN ACUÑA MONTESINOS Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusca que despacha la Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 02423-2015-94-1001-]R-PE-Ol, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal (modificado por Ley N° 29439), en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado RUBEN ACUÑA MONTESINOS, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, seis de Abril del dos mil dieciséis.­ VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 3510, 3520 Y 3530 del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, seguido contra RUBEN ACUÑA MONTESINOS; en agravio de la Sociedad, representado por el Ministerio Público, ilícito penal que está regulado previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Artículo 274 del Código Penal. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado RUBEN ACUÑA MONTESINOS, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en sus domicilios real y procesal consignados en autos. Se deja constancia de que la fecha señalada fue otorgada por el Coordinador Dr. Efraín Flórez Zúñiga 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: ­2.1. Notifíquese: al Fiscal FISCAL MICHEL GUARDAMINO MUÑOZ: Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en calle Los Ángeles 1260, con celular 984115115, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado RUBEN ACUÑA MONTESINOS a la defensora publica DANIEL HUAMATTICA AUCCACUSI: Con ICAC 2284 con domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-0, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada Sociedad, representado por el Ministerio Público en su domicilio procesal en calle los Ángeles 1260­Santiago - Cusca; quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifíquese a los testigos: Cítese: al testigo S02 PNP RAFAEL SUAREZ CONDORI, a quien se le notificara por intermedio de la X DIRTEPOL de Cusca, ubicado en la Plaza Tupac Amaro s/n del Distrito de Wanchaq. 2.5.-Notifíquese a los peritos: 1. Cítese: al perito químico HERNAN ELlAS HlLARIO SOTO, a quién se le debe notificar en el Policlínico de la PNP Santa Rosa ubicado en la Prolongación Avenida la Cultura N° 2700 frente a ENACO. PRECISESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia

11 de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 19 de Abril del año 2016. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO Segundo Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Cusco Proc.2395-2014-16-1001-JR-PE-06 Sec. : EDITH MATILDE CASTAÑEDA CERECEDA. El Segundo Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Cusco, a cargo de la Dra. María Antonieta cano Pozo, ha dispuesto se publique mediante edictos al acusado JORGE LUIS CASTILLO ROJAS, con el tenor de la siguiente resolución: CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. 01 Cusco, veintitrés de septiembre del dos mil quince. VISTO en la fecha el expediente judicial remitido del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Y, CONSIDERANDO: Primero; El Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351, 352 Y 353 del Código Procesal Penal, esto es, ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el auto de Enjuiciamiento respectivo. Segundo: El delito que va a ser materia de juzgamiento, es el delito comisión del delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Apropiación Ilícita, seguido contra los presuntos autores JHERSON JHOSEP CASTILLO GARCÍA Y JORGE LUIS CASTILLO ROJAS, ilícito penal previsto y sancionado en primer párrafo del artículo 190 del Código Penal en agravio de DOMINION PERÚ SOLUCIONES Y SERVICIOS S.A.C., en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28°, numeral dos .de la norma acotada. 1.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL para el día EL DÍA NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA), la que se realizará en la Décima Sala de Audiencias del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Se deja constancia que la fecha señalada fue otorgada por el Coordinador de los Juzgados Unipersonales Dr. Efraín Flórez Zúñiga. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oraL 2.1. Notifiquese: Al acusado JHERSON JHOSEP CASTILLO GARCÍA, en su domicilio real ubicado en el Jirón Moquegua 4008 Urb. Perú del Distrito de San Martín de Porres - Lima, (según requerimiento de acusación) y APV. Surihuaylla GRANDE DPTO. 304- B, Distrito de San Sebastián - Cusco, (según ficha RENIEC), en bajo apercibimiento de ser declatado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. 2.2. Notifiquese: Al acusado JORGE LUIS CASTILLO ROJAS, en su domicilio real ubicado en la Urb. Alto de Ficusa 209, del distrito de Santa Anita-Lima (según requerimiento de acusación), en bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. 2.3. Notifiquese: a la abogada ROCIÓ QUISPE ASTETE Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq con domicilio procesal en condominio Huascar A-12, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada o se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazo. 2.4. Designar como abogado de los acusados JHERSON JHOSEP CASTILLO GARCÍA Y JORGE LUIS CASTILLO ROJAS: DRA. MARÍA ANGÉLICA ALARCÓN TICONA, Defensora Pública del Ministerio de Justicia de Cusco con Registro LC.A.C. N° 1018, con domicilio procesal en la Avenida Micaela Bastidas N° 657-D del distrito de Wanchaq, con celular RPM N° * 608760, bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.5.- Notifiquese a los testigos:


12 Cítese: al testigo Javier Cáceres Terrazas, con DNI. con domicilio real en la Pista Principal Andahuaylillas, del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchis, Al testigo Christian Pariguana Chipana, con domicilio real en Urb. Jose Carlos Mareategui B­5, a la altura del PRONAA, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Cítese: al testigo Cesar Zamalloa García, con domicilio real en Pasaje Antares J-8-4 de la Urb. San Antonio del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco. PRECISESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el articulo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del articulo 3SSdel código procesal penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el articulo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precisese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precicese que a la audiencia del Juicio Oral el representante del Ministerio Público debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Notifiquese la presente resolución a los sujetos procesales. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ENOC ROSAS CCASA HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusca, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00908-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Enoc Rosas Ccasa Huaman con DNI 47040697, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 22/03/16, W 03 del 18/04/15 y el extracto del Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusca, formula PROCESO INMEDIATO contra ENOC ROSAS CCASA HUAMAN como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, representado por el Fiscal Gary José Ortiz Aguilar, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley W 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 05/08/15. Resolución N° 01 Cusca, veintidós de marzo del año dos mil dieciséis.­ DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACiÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por el Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, teniendo en consideración la recargada agenda que soporta este juzgado, y de conformidad a lo previsto en el artículo 4470 del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador Judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley W 300761. RESOLUCiÓN N° 03 Cusco, dieciocho de abril del año Dos mil dieciséis.­ DECISiÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Enoc Rosas Ccasa Huaman. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Enoc Rosas Ccasa Huaman mediante edictos de ley, notificación que deberá de efectuarse con las formalidades establecidas en la ley, asimismo deberá realizarse el extracto

Cusco, viernes 22 de abril de 2016 correspondiente. NOTIFICACiÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 19 de abril del 2016. 20-21-22/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 1388-2016 sobre VIOLENCIA FAMILIAR, donde se ha ordenado notificar a las partes: EULOGIA SUTTA HUALLPA y CARLOS PERKGA MAMANI, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, veintitrés de marzo del dos mil dieciséis.­ DECISION.­ Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Carlos Perkga Mamani, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Eulogia Sutta Huallpa, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, por cuanto no existe materialmente el informe médico o pericia psicológica de la agraviada que debía practicársele, por lo que, REMIT ASE el caso a la Fiscalía3 . Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte infine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Hagase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus’ asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.­ Cusco, 13 de abril de 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Proceso Nro. 2374-2015 sobre infracción contra el patrimonio seguido en agravio de Guillermo Martín Rodríguez Espinoza , habiéndose ordenado notificar a los PROGENITORES l/O RESPONSABLES del adolecente : Cesar Rolando Condori Flores, con la parte resolutiva de la Sentencia nro.11 de fecha veintiocho de Enero del dos mil dieciséis, siendo como sigue: “... F A L LA: PRIMERO.- Declarando la responsabilidad del adolescente Cesar Rolando Condori Flores, de más de dieciséis años de edad cronológica por haber nacido el uno de enero del año dos mil, por los actos de infracción a la ley penal Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo agravado, en agravio de don Guillermo Martín Rodríguez Espinoza. En consecuencia, se le impone al adolescente Cesar Rolando Condori Flores de más de dieciséis años de edad, la medida socioeducativa de INTERNAMIENTO en el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitación Marcavalle de esta ciudad, por el periodo indefectible de NUEVE MESES, el mismo que con el descuento del internamiento preventivo que viene cumpliendo desde el 26 de octubre de 2015, vencerá el veintiséis de julio de dos mil dieciséis, fecha en que será puesto en libertad cumplida la medida socioeducativa, siempre que no exista en su contra otro mandato de internamiento o detención emanado de autoridad competente. SEGUNDO.- Disponer que se remita a este despacho, informes trimestrales de seguimiento sobre la evolución y avances del tratamiento psicológico y de resocialización, los que serán emitidos por el equipo multidisciplinario del Centro donde se cumpla el internamiento, para cuyo efecto notifíquese al precitado Centro Juvenil. TERCERO.- Ordenar que el adolescente infractor y/o sus padres o responsables, en forma solidaria paguen la suma de SI. 600.00 (Seiscientos soles), por concepto de reparación civil, a favor del justiciable agraviado don Guillermo Martín Rodríguez Espinoza.


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Cusco, viernes 22 de abril de 2016 CUARTO.- Consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, transcríbase a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, la medida socioeducativa aplicada. Léase la presente sentencia en presencia del adolescente infractor, su defensor o defensores, progenitores y/o responsables y de la representante del Ministerio Público.Tómese razón y hágase saber.­ Cusco, 15 de abril de 2016 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCO ANTONIO SALAS LUPA El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Pullo, en el Proceso Nro. 01098-2016-0-1 001-JR-PE-02, seguido contra Marco Antonio Salas lupa, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 01/04/16, N° 04 del 18/04/16 y el extracto del Requerimiento Fiscal, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION DlRECTA.- En merito a las atribuciones conferidas por la Carta Fundamental y la ley Orgánica del Ministerio Publico y de conformidad con lo establecido por el articulo 446° y siguientes del Código Procesal Penal, modificado por Decreto Legislativo N° 1194. FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, contra MARCO ANTlONIO SALAS LUPA, por la presunta comisión de DELITO CONTRA lA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PELIGRO ;COMUN, subtipo CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, presentad,1 por el Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. . Resolución Nro. 01 Cusco, uno de abril del año dos mil dieciséis.­ 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar Ia procedencia del proceso inmediato para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOCE HORAS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con Ia presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por ley N° 300761. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, dieciocho de Abril De dos mil dieciséis.­ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia única y pública de incoación proceso inmediato, por inconcurrencia del representante del Ministerio Publico así como por falta de notificación de Marco Antonio Salas Lupa. 2. SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DIA DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la CSIC, quedando notificados en este acto los concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación debida y conforme a Ley del imputado MARCO ANTONIO SALAS LUPA, en el domicilio real ubicado en la Av. Cusco N° 144 del distrito de San Sebastián provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de notificársele mediante edictos de Ley, para cuyo fin deberá efectuarse por parte del especialista de causa con el extracto respectivo para fines de su publicación oportuna y conforme a Ley. 4. Estando a la inasistencia del representante del Ministerio Publico concédasele el plazo de 24 horas a efecto de que justifique su inasistencia, bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerla de remitirse copias certificadas al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico, subsistiendo los apercibimientos decretados en contenido de la Resolución N° 01 .- H.S.­ Cusco, 20 de abril del 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-124, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra VICMAR GONZALES ESPINOZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NORMA HUAMANHORCCO CASTILLO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, la CONCLUSION DEL PROCESO POR INASISTENCIA y su archivo. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 30 dé marzo del 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL­ En el Exp. No. 2015-149, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Victor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra EDI ALCARRAZ ROSADO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LIDIA FARFAN DUEÑAS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el AUTO DE CONCLUSION DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA PROGRAMADA, disponiendo su ARCHIVO en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez V. Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.

Echarate, 22 de marzo del 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0851-2000-0-1 001-JR-PE-4 SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado ELlZABETH CUSILA YME V ALCARCEL, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, en agravio de Q.E.V.F. Alejandro Flores Cavero Cusco, 18 de abril del 2016 21-22-25/04/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 2329-2014-29, seguido en contra Federico Murillo Mamani y Julia Orellana Huari, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Defraudación , sub tipo Venta y Gravamen de bien ajeno, en agravio de Miguel Adan Castillo Ramos y otros, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la especialista de causas Yolanda Vallenas se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada JULIA ORELLANA HUARI, con la resolución Nro.l0 de fecha 6 de abril del 2016, que RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia injustificada del acusado FEDERICO MURILLO MAMANI, y por inasistencia injustificada de su abogado privado JORGE ALBERTO CALDERON TOME, y por inasistencia de la acusada JULIA ORELLANA HUARI, quien no fue válidamente notificada. 2. ORDENAR que para la próxima fecha de audiencia que se ha de programar es obligatoria la asistencia del abogado del acusado Federico Murillo Mamani, letrado JORGE ALBERTO CALDERON TOME, baio avercibimiento de Que en ese mismo acto sea excluido de la de ensa se desi ne ara el acusado un abogado defensor vúblico. con dicho fin gírese oficio a la Dirección Distrital de la Defensa Publica de la ciudad del Cusco, para que asigne un abogado defensor público para el acusado Federico Murillo Mamani. 3. Ordenar que es obligatoria la asistencia para la próxima sesión de audiencia de los acusados FEDERICO MURILLO MAMANI y JULIA ORELLANA HUARI, baio avercibimiento de declarárseles reo contumaz v ordenarse su captura. 4. Señalar nueva fecha y hora para la audiencia de Juico Oral para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS TRES DE LA TARDE. DILIGENCIA UE SE VERIFICARÁ EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL CUSCO, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, quedando notificados en este acto todos los presentes. 5. SE ORDENA se cumpla con notificar al acusado FEDERICO MURILLO MAMANI en su domicilio real rocesal laboral asimismo se le noti 1 ue vía telefónica en caso proporcionó su número telefónico, se ordena se notifique a la acusada JULIA ORELLANA HUARI en la dirección domiciliaria donde ue noti lcada con la cédula de noti lcación ue a arece en la car eta lscal auxiliar de olio 14 asimismo se le noti 1 ue mediante edictos ‘udiciales que deben ser publicado por tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, y en el Diario Judicial de.Lima, y en la pagina web del Poder Judicial, así como en la tablilla del Juzgado. HS. Cusco, 18 de abril del 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 00065-2014-52-1014-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N” 00156-2012-52-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : MAXIMO CCOYA ZARATE AGRAVIADO : JUDITH GONZALES TARACAYA DELITO : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO: MAXIMO CCOYA ZARATE, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día 26 DE ABRIL DEL 2016 A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA TARDE: en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JUDITH GONZALES ZARA TE. Se publica para los fines de ley. Urcos, 13 de abril del año 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00193-2013-34-1007-JRPE-O1: seguido contra VICTORIANO DARío QUISPE ESCALANTE, por la comisión del delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de. M.L.M., bajo la actuación del Especialista Le9al Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al VICTORIANO DARIO QUISPE ESCALANTE con el tenor la resolución N° 19 de fecha 23 de setiembre del 2015


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Cusco, viernes 22 de abril de 2016

Y resolución N°21 de fecha 06 de abril del 201 6­ RESOLUCION N° 19 Sicuani veintitrés de setiembre Del año dos mil quince PARTE CONSIDERATlVA: queda registrado en audio SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por no haberse otorgado el plazo de 24 horas al imputado Victoriano Darío Quispe Escalante. 2.- Otorgar el plazo de 24 horas al Victoriano Darío Quispe Escalante el mismo que debe ser notificado en su domicilio real de la Asociación Pro Vivienda Gonzáles Velarde H-l0 del Distrito de Sicuani con referencia detrás del Instituto Salesiano: así mismo debe notificarse en la Urbanización San Borja B-3 Wanchaq - Cusco de acuerdo a la acusación fiscal y de acuerdo a lo informado en audiencia por dicho imputado en la APV Luis Pampa M 4 Cusco - Cusco - Wanchaq para que en el plazo de 24 horas cumpla con designar el abogado de su libre elección caso contrario continuara conociendo su defensa el Defensor Publico asignado a su caso. 3.- Notifíquese vía fax a la Central de Notificaciones del Cusco N° 233121 las notificaciones dispuestas para la Ciudad del Cusco. RESOLUCION N° 21. Sicuani; seis de abril Del año dos mil dieciséis.­ PARTE CONSIDERATlVA: queda registrado en audio SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente sesión de audiencia por falta de notificación valida al imputado Victoria no Darío Quispe Escalante. 2.- NOTIFICAR AL IMPUTADO Vía Edicto en el Diario Judicial de la Sede Cusco, PONIÉNDOLE EN CONOCIMIENTO al imputado de que tiene el PLAZO DE 24 HORAS para designar el abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de continuarse el procedimiento con la defensa pública ya estatuida, publicándose el extracto de la presente resolución. 3.- SIN PERJUICIO de lo anterior notifíquese al imputado en su domicilio consignado en su ficha RENIEC ubicado en la A.P.V. Wishpampa M-4, del distrito de san Sebastián provincia y departamento del Cusco, para fines de que cumpla con deslanar el abogado de su libre elección en el plazo de 24 horas. 4.- Estando a la resolución número 16 v 18. fórmese el cuaderno de ejecución de multa por parte del Especialista de Causa. S.- ESTANDO A LA NULIDAD de fojas 114, que no ha sido objeto de providencia, CÚMPLASE con resolver la nulidad postulada de fojas 114, 6.- REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser llevada a cabo en fecha TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA: en esta misma sala de audiencias, quedando notificada en este acto la representante del Ministerio Público, los Abogados Defensor Públicos, debiendo notlflcarse las demás notificaciones a los sujetos procesales In asistentes conforme a lev. 21-22-25/04/2016 CPJ

subir a la cabina en cuyo interior empezaron a besarse donde el imputado le pidió tener relaciones sexuales y acto seguido la hecho en el asiento posterior procediendo a quitarle el pantalón abrirle las piernas con las manos y lograr penetrarla vaginalmente Consumando las relaciones sexuales que la adolescente alega que fue sin su consentimiento, para luego levantarse el imputado para vestirse, circunstancia en que ella luego de levantarse el pantalón irse corriendo hacia su casa promediando ya las 19.00 hrs.b) Posteriormente, el día 07 de setiembre del 2014 al promediar las 10 de la mañana las partes se volvieron a encontrar para dirigirse en el mototaxi del imputado por las inmediaciones de la Capilla de Pampacucho de esta ciudad donde entre besos que se daban en el interior del mototaxi el imputado le introdujo el dedo en la vagina de la adolescente. Conforme al DNI de fs. 18 y el acta de nacimiento de fs. 29, la agraviada tiene la edad de 13 anos en la fecha de los hechos, por lo tanto cualquier aceptación o consentimiento de ella para sostener relaciones sexuales es invalida por la indemnidad sexual que le corresponde como derecho inherente. Circunstancias Posteriores: Los hechos han sido de conocimiento de los hermanos mayores de la adolescente el día domingo 07 de setiembre del 2014 luego de que la interrogaran a la menor, quienes han comunicado los hechos a su progenitor, quien a su vez ha denunciado los hechos en la comisaría de esta ciudad para su investigación. Al reconocimiento médico ginecólogo de fs. 34, se concluye que ella “presenta signos de desfloración antigua. No presenta signos de actos contra natura, no presenta lesiones traumáticas corporales recientes. Edad aproximada: 13 (catorce) años +/- 02 años. CALIFICACIÓN JURÍDlCA.- Delitos contra la libertad en la modalidad de Violación de la libertad sexual, sub tipo de Violación sexual de menor de edad “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 2) Si la victima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años. CUANTIA DE LA PENA: En consecuencia, corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 45-A- del código Penal relacionado a la individualización de la pena, la misma que en el presente caso en el que concurre únicamente la circunstancia atenuante ae carecer de antecedentes penales, dentro de la gravedad del delito, corresponde ubicarla en el tercio inferior conforme se previene en el literal a) del numeral 1) del artículo en referencia; es por ello que estando a que el tipo penal investigado establece penalidad no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco anos, corresponde ubicar pena para el acusado Noe Quispe Quispe, en el tercio inferior, es decir, de 31 ANOS (TREINTA Y UNO) DE PRIVATTVA DE LA LIBERTAD, EFECTIVA por el delito cometido. MONTO DE LA REPARACION CIVIL: Solicita el Ministerio Publico es de DOS MIL NUEVOS SOLES. 21-22-25/04/2016 CPJ

EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Muril1o, en el Proceso Penal N° 00059-2015-21-1007-JRPE-O1: seguido contra NOE QUISPE QUISPE, por la comisión del delito de VIO LACIO N SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de Y.A.T., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado NOE QUISPE QUISPE con el tenor la resolución N° 01 de fecha 01 de setiembre del 2014 y extracto de acusación fiscal­ Resolución Nro. O 1 Sicuani, dos de diciembre Del año dos mil quince.­ DADO CUENTA A LA FECHA.- El requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Canchis, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el articulo 3500 del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de lO DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y lO) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.­ EXTRACTO DE ACUSACION.­ Circunstancias Precedentes: a) Marcelino Apaza Quispe es padre de la menor de las iníciales YA. T. de 13 años de edad al haber nacido el 22 de abril del 2001, quienes tienen su vivienda en la Comunidad de Palccoyo del distrito de Checacupe, siendo que la menor agraviada por razones de estudio domicilia en la intersección de la Avenida San Felipe con el jirón San Martín (tienda de abarrotes) de esta ciudad de Sicuani, conjuntamente que su hermana mayor Alicia Apaza Taiha de 22 años de edad. b) Que, la adolescente agraviada YA. T. y el imputado Noe Quispe Quispe se habían conocido el 01 de setiembre del 2014 en el mercado central de esta ciudad cuando ella vendía pan, donde luego de conversar largo rato él le había pedido ser enamorados a lo que ella había aceptado, siendo que el día 03 de setiembre del 2014 al encontrarse habían quedado en verse al día siguiente en el Estadio de San Felipe al promediar las 16.00 horas. Circunstancias Concomitantes: a)El día 04 de setiembre al promediar las 16.00 hrs. efectivamente ambas personas se habían encontrado en el Estadio de San Felipe hasta donde el imputado había llegado conduciendo el mototaxi en el que hace servicio de transporte de pasajeros invitándola a

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN­ El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Quispicanchi, dispuso en el Proceso Nro. 155-2014-25-1014-JR-PE-O1, seguido contra el acusado RONALD DEVIS QUISPE LOAYZA, por la Comisión del Delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado Peruano, NOTIFICAR por edicto y bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia ser declarado reo contumaz o ausentes según corresponda al acusado RONALD DEVIS QUISPE LOAYZA, identificado con DNI. 42316560, para la Audiencia Pública de Juicio Oral, señalada para el DÍA TRES DE JUNIO del presente año a HORAS OCHO DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de audiencias de la sede judicial de Quispicanchi ­Urcos, del que doy fe. Urcos, 05 de abril del 2016 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARA TE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado ROMAN ESPINOZA NUÑEZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 31 DE MAYO DEL 2016, a las 09:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 141­-2015- -PE-1010-JR-PE-O1, seguido contra Roman Espinoza Núñez, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales L.A.E.S y C.R.E.S.; representado por su progenitora Rosa Salas Aiccaaiphuro Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa. Secretaria Rocío Callaymara. 3v. Echarate, 11 de abril del 2016 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Anfoni Albert Rocca Monehuanca con un extracto del Acta de Audiencia de requerimiento de prisión preventiva de fecha 15-04-2016 Y con la resolución N° 1 Requerimiento de Prisión Preventiva del 04-12-15, en el incidente 39 derivado del Proceso Principal Nro. 00065-­2015-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Gerardo Barrientos Prieto y otros, por el delito de Contra la vida el cuerpo y la salud tipo penal homicidio calificado sub tipo asesinato por la condición oficial del agente con crueldad y por lucro en agravio de Q.V.F. Ronald Nuñez Valdez y otro, siendo como Sigue:


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Cusco, viernes 22 de abril de 2016 RESPECTO AL REQUERMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA. RESOLUCIÓN N° 1 Paruro cuatro de diciembre del 2015. PARTE RESOLUTIVA. 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, en contra del imputado Anfoni Albert Rocca Mollehuanca, para el día VEINTINUEVE de diciembre del año en cursó a horas ONCE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, los imputados y sus abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como 10 dispone el articulo 85°, inciso 1° de Código Procesal Penal. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el artículo 10, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 2. DESIGNAR a la Defensora Pública de la Provincia de Paruro como abogada defensora de oficio del imputado Anfoni Albert Rocca Mollehuanca, debiendo notificarse con la presente resolución y los actuados respectivos. 3. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real señalado en autos. RESPECTO DEL ACTA DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA RESOLUIÓN N° 05. Paruro quince de abril Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA. Se transcribe: SE DISPONE: 1. SE NOTIFIQUE con la resolución del requerimiento de prisión preventiva, así como con la programación de nueva fecha por edictos a través del diario oficial y a través del diario regional, sin perjuicio de notificársele en los carteles correspondientes pegando los edictos en la sede de Anta conforme se tiene de la ficha RENIEC. 2. Se REPROGRAME la presente diligencia, para el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Paruro, 15 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 543-2016. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) ACUSADO(s): W ALTER SARMIENTO SALAZAR. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal en agravio del menor de iniciales J.R.S.Q., representada por Margarita Quispe Luna. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, diecinueve de Abril del año dos mil dieciséis.­- (...)OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia (...). Cusco, 19 de Abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 00092-2014-42-1007-]R-PE-01: seguido contra PERCY VAZQUEZ TAIRO por el delito contra la Administración Publica, sub tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de La Sociedad, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Noemi Mestas Pacompia, ha resuelto comunicar al acusado PERCY V AZQUEZ TAIRO con el tenor la resolución N° 02 de fecha 05 de Abril del 2016, dictada en acto de audiencia Pública. RESOLUCIÓN N°02 Sicuani, cinco de Abril Del año dos mil dieciséis.­ VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento, solicitado por el ministerio público, y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Queda registrado en audio) DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por la falta de notificación al acusado PERCY VASQUEZ TAIRO. 2. REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA MIERCOLES 11 DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS 02:30 DE LA TARDE EN ESTA MISMA SALAS DE AUDIENCIAS, quedando debidamente notificados las partes en audiencia y se notifique al acusado en su domicilio real Av. Lacustre S/n barrio Marginal de Puno y se notifique mediante edictos, bajo expreso apercibimiento que si no concurre se declarara reo contumaz. H.S 22-25-26/04/2016 CPJ

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00001-2013-87-1014-JR-PE-01. A LAS MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACÓN y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA. El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy lIancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, por el que se reprograma la audiencia de control de acusación, emitida en la resolución W 33 de fecha 07 de abril del 2016 que en su parte resolutiva SE RESUELVE: RESUELVE: 1° DECLARAR frustrada la audiencia preliminar de control de acusación programada, para esta fecha y en consecuencia reprogramar la audiencia, para el DÍA DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil. REITERESE oficio a la Coordinación Provincial de la defensa pública del Ministerio de Justicia sede Quispicanchi, a fin de que designen a un Abogado defensor Público, para que asuma la defensa técnica de los acusados, bajo apremio de nombrar al Coordinador Provincial del Ministerio de Justicia, sede Quispicanchi en caso de incumplimiento e inconcurrencia a la audiencia programada. 3° COMUNIQUESE con los extremos del presenta acta de audiencia frustrada al Coordinador Provincia del Ministerio Publico, de Quispicanchi, con conocimiento de la oficina de control interno del Ministerio Publico. 4° NOTIFIQUESE con los extremos del presente acta a los in asistentes en su domicilios señalado en autos y en la oficina de la Defensa Publica del Ministerio de Justicia, así mimo a los agraviados en su domicilio señalado en autos y vía edicto judicial, así como habilítese la publicación en la tablilla del Juzgado y en los lugares de mayor difusión de este distrito.-Hágase Saber.- Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00327-2009-0-1010-SP-PE-0l (Antiguo Nro. 00082-2013-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) TIMOTEO CJUNO QUISPE y BRAULIO NAVARRO ABARCA para que se ponga(n) a derecho y se detienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado en agravio de Augusto Carazas Álvarez. Quillabamba, 13 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00007-2003-63-1010-SP-PE-1(Antiguo Nro 00023-2013-14Q-1001-SP-PE.) SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al acusado ELVEN ESPINOZA VELARDE VICENTE BENITES ALTAMIRANO, JOSE YUPANQUI BOLAÑOS, JUAN CRISTOMO BENITES ALTAMIRANO y ZACARIAS QUIPO VELASQUE para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por la, comisión de delito de Secuestro y otro, en agravio Porfirio Huamani Altamirano. Quillabamba, 07 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00005-2008-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00153-2013-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al acusado NICOLAS CORDOVA OROZCO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la por la comisión de delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales Y.Z.Q. Quillabamba, 07 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00076-2007-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00218-2007-0-1001-SP-PE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez.­ Se cita y emplaza al (los) acusada WHITMAN CARAZAS ROJAS, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra el patrimonio, su modalidad Robo Agravado. En agravio de Alberto Heber Zamalloa Tribeño. Quillabamba, 07 de Abril de 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EXPEDIENTE:

EDICTO PENAL 416-2007-0-1010-SP-PE-01

(Antiguo

Nro.


16 00262-2008-0-1001-SP-PE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado EDGAR ESQUIVEL LOZANO, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo Agravado, en agravio de Victor Hugo Montes Rebaza y otros; y por el delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, sub tipo violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 07 de abril del 2016 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00618-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00183-2006-0-1001-SP-PE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado TEOFILO CHAVEZ RAMIREZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito por la comisión de delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de la menor de iniciales C.CH.A. Quillabamba, 07 de abril del 2016 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 00014-2005-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00014­2005-0-1001-SP-PE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusados WALTER LLOCLLA FIRATA y JULIAN AQUINO LLOCLLA para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud en su modalidad de Trafico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 07 de abril de 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 1341-1998-0-1010-SP-PE-01. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado(s) PERCY CONDORI POMA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 01 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00011-2009-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Abog. Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a RONALD JESUS FERNANDEZ LOZANO, y GLODUALDO FIGUEROA SAUNE, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Promoción o Favorecimiento al Trafico Ilícito de Drogas en su forma agravada, en agravio del Estado. Quillabamba, 01 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00136-2008-0-1010-SP-PE-01. SALA MIXTA DESCENTRALIZDA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a ARTURO SANTOS BERAUN, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de las menores de edad de iniciales S.P.S. Quillabamba, 01 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00817- 2009-0-1010-SP-PE-01 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a MAMERTO HUILLCA INQUILLA V, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de la menor de edad., en agravio de la menor de iniciales G.V.Q. Quillabamba, 01 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 176-2015. ­PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CON-

Cusco, viernes 22 de abril de 2016 VENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL. SE EMPLAZA A: CHARLE CARLOS MA VITE BERNALDEZ En los seguidos contra de los investigados CHARLE CARLOS MAVITE BERNALDEZ, por la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en grado de tentativa, en agravio de ROGER GARCES PIMENTEL, representado por su progenitora Porfiria Lima Champi, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 Y RES 02 en el siguiente tenor: RESOLUCIÓN Nro. 02 Quillabamba; diecinueve de abril Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con el presente proceso y estando a la constancia que antecede realizada por el Especialista de Audiencia; DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de control de Acusación, para el día TREINTA DE NIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Convención, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales y respecto del imputado mediante EDICTO JUDICIAL. RESOLUCIÓN Nro. 01 CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notifIcación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00438-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: JUAN COAQUIRA QUISPE, FACUDO AÑAMURO BAUTISTA y HERACLIO AÑAMURO BAUTISTA: para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra por el delito de Homicidio Calificado en agravio de Q.E.V.F. Ruperto Mojo Ccama. Sicuani. 18 de abril de 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. Nro. 00229-2015-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. 1. Se cita, y emplaza a WILBERTH CALERO ROCCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iníciales M.L.C.P., Y.L.CP. y Z.V.C.P. representados por su progenitora Nelly Puma Huamani:se tiene que mediante resolución numero 04 de fecha 18 de abril del 2016 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES. a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Anta, 18 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ


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PODER JUDICIAL

DEL P ERÚ SEDE LA CONVENCIÓN

Ilustre Colegio de Abogados del Cusco Filial La Convención

Sala Mixta Descentralizada de La Convención Ilustre Colegio de Abogados del Cusco Filial La Convención

Seminario:

“DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” TEMA: ESTRUCTURA TÍPICA DEL DELITO DE PECULADO, CONCLUSIÓN, NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE MALVERSACIÓN DE FONDOS. EXPOSITOR: Dr. Fidel Rojas Vargas Ex Profesor de Derecho Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Academia de la Magistratura, en la Ponticia Universidad Católica del Perú y otros.

Sábado

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Hora: 9:00 a.m. Informes e Inscripciones: Av. Francisca Zubiaga N° 610 Quillabamba – La Convención Lugar: Teatro Casa de la Juventud (Av. Ricardo Palma s/n)

TEMA: PRISIÓN PREVENTIVA, PROLONGACIÓN Y CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EXPOSITOR: Dr. Franklin G. Gutiérrez Merino Juez Superior, Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención TEMA: ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EXPOSITOR: Dr. Ubaldo Callo Deza Fiscal de la Fiscalía Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención

Dirigido a los Servidores, Funcionarios Públicos de las entidades del Estado, Abogados, Estudiantes y Público en General


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