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Cusco, lunes 22 de mayo de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

PRIMER REMATE JUDICIAL.- Por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del -Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Saida Chiun Manco, Expediente N° 01743-2015-0-1001-JR-CI-02, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra HUAMAN ESCOBEDO, MARIO y LAJO MELO, GIOVANNA ERICA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características: INMUEBLE: SECCION B-102 (DEPARTAMENTO) EN EL 1ER NIVEL INDEPENDIZADO DE LA SECCION B-6 DE LA MZ.V, UBICADA EN LA URB PROGRESO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO., inscrito en la Partida Nro. 11050584 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco. Area 41.08 m2.DIA Y HORA DEL REMATE: 31 DE MAYO DEL 2017, Hora de Inicio 03:00 PM.LUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.VALOR DE TASACION: S/.67,621.50 (Sesenta y siete mil seiscientos veintiuno y 50/100 Nuevos Soles).PRECIO BASE DE REMATE: S/. 45,081.00 (Cuarenta y cinco mil ochenta y uno y 00/100 Nuevos Soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.AFECTACIONES: Asiento D00009 Hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 41,004.00 dólares americanos, según consta en Escritura Pública de fecha 30/07/2012 ante Notario de Cusco Pacheco Mercado Orlando. Asiento D00010 Embargo en Forma de Inscripción, Juez del Segundo Juzgado Civil Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo ha ordenado trabar embargo hasta por la suma de S/55,055.48 Soles dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A contra Mario Huaman Escobedo y Giovanna Erica Lajo Melo, Expediente Nro. 1743-2015. Asiento D00011 Embargo en Forma de Inscripción, Juez supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio del Cusco Dra. Elvia Barriga Morón ha dispuesto trabar embargo sobre el predio materia en esta partida hasta por la suma de S/33,435.00 Soles dentro del proceso seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, Expediente 2433-2015-86-1001-JR-CI-04. Asiento D00012 Embargo en Forma de Inscripción, corrección del Asiento D00010 donde se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/38,000.00 Soles dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A contra Mario Huaman Escobedo y Giovanna Erica Lajo Melo, Expediente Nro. 1743-2015. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. MARTILLERA PÚBLICA- Pamela Marisol Alva Rivera - Reg. 319 - Cel.987508700. Cusco 02 de Mayo del 2017. 6vces-16-17-18-19-22-23-v-16 b/v 44025 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00685-2016-0-1001-JR-CI-02. Seguido por FINANCIERA CREDINKA SA., contra LEON FERRO, NATIVIDAD Y OTRO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Departamento 101, de la casa construida sobre el lote de terreno N° 1, de la Manzana “N”, de la Urbanización La Florida, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica 11020488. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con jardín, escalera y garaje en línea recta de 10.00 ml. POR LA DERECHA, con la propiedad de la Sra. Carmen Becerra Medina, en 16.30 ml POR LA. IZQUIERDA., con la propiedad del Sr. Exaltación Gudiel Torre, de 16.30 ml. POR EL FONDO, con la propiedad de la Sra. Hilda Ascarza Sotelo, de 10.00 ml. Con un Perímetro de 52.60 ml, área de terreno 54.33 m2 que corresponde al 33.56% del condominio, con un área construida de 152.85 m2 . que consta de sala comedor, cocina, 4 habitaciones, 01 deposito, 01 lavandería, local de usos múltiples, 02 patios pequeños. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 11020488, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 04. HIPOTECA, a favor de CREDINKA SA., hasta por la suma de US$ 142,877.10, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 133,261.20 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 DOLARES AMERCICANOS), de acuerdo al Informe Pericial, PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 88,840.80 (OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 80/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N. de la ciudad del Cusco, el día MARTES 30 DE MAYO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del adjudicatorio.

Cusco,08 de mayo del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 6VCES-18-19-22-23-25-25-V-17 B/V 44052 AVISO JUDICIAL Señor: DONATO QUISPE QUISPE Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección del señor magistrado Dr. Rafael Ramos Bejar, en el proceso judicial No, 00167-2017-0-1023-JP-FC-01 seguida por Bertha Camaro Quispe, en contra de Donato Quispe Quispe sobre Filiación judicial de Paternidad extramatrimonial y prestación de alimentos, mediante resolución No. 05 del 04 de mayo del 201 ,se ha dispuesto s Ir emplace mediante edictos el extracto de la demanda: AUTOADMISORIO RESOLUCION Nº 01 San Sebastián. diez de marzo del dos mil diecisiete.-AUTOS, VISTOS: Con la demanda interpuesta por BERTHA CAMARGO QUISPE, en representación legal de su menor hijo Eloim Rematis Ouispe Camargo, sobre Declaración de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial y como pretensión accesoria Prestación de Alimentos; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Toda persona con interés y legitimidad para obrar, tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, conforme lo establecen los Artículos I y IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- La calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y materiales de la pretensión. La demanda que precede reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en los artículo 424º y 425º del Código Procesal Civil, así como los requisitos de forma previstos por el artículo 130º del código acotado y no se halla inmersa dentro de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426º y 427º de la norma adjetiva señalada. TERCERO.- Que, el artículo 1º de la Ley N° 28457 -Ley que regula el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial- establece quién tenga legítimo interés en obtener una Declaración de Paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución considerando filiación demandada. En efecto, en el presente caso la Representante del menor acude solicitando tutela jurisdiccional efectiva conforme establece el artículo II del Título Preliminar concordante con el artículo 407º del Código Civil, asi como la Ley Nº 29821, Siendo competente este Despacho, Por estos considerandos: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BERTHA CAMARGO QUISPE, en representación legal de su menor hijo Eloim Rematis Quispe Camargo sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL y ACCESORIAMENTE PRESTACION DE ALIMENTOS contra DONATO QUISPE QUISPE; de conformidad ala dispuesto por la Ley N° 28457, modificado por la Ley 29821 en la vía ESPECIAL; en tal virtud, ORDENO: Que, el demandado DONATO QUISPE QUISPE; en el plazo perentorio de DIEZ DIAS de notificado cumpla con declarar y reconocer la paternidad del menor Eloim Rematis Quispe Camargo, así como absuelva la pretensión accesoria de Prestación Alimentos, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda de Alimentos el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565º del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. Siendo así NOTIFIQUESE a dicho demandado en el domicilio real, señalado en la demanda; bajo expreso apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme establece el segundo párrafo del Artículo 1 ° de la norma antes citada- Admítase los medios probatorios ofrecidos por ésta parte para merituarse en su oportunidad procesal Agréguese a sus antecedentes los, anexos que adjunta.- Hágase Saber lo que se le pone en conocimiento para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor juez. San Sebastián, 12 de mayo del 2017. 3vces-18-19-22-v-17 b/v 44057 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Familia Civil N° 2378-2016, seguido por Julio Antonio Gutiérrez Samanez y Ana María Enciso Coronado, sobre Adopción por Excepción del menor Adolfo Núñez Salas contra Marcelino Núñez Zamora y los herederos legales de Natividad Salas Flores, tramitado ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, Provincia del Cusco, se ha dispuesto la notificación de los herederos legales de Natividad Salas Flores, la demandada Natividad Salas Flores con lo dispuesto mediante resolución N o 02 Auto Admisorio de fecha 04/10/2016 en la que: RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por JULIO ANTONIO GUTIERREZ SAMANEZ y ANA MARIA ENCISO CORONADO, sobre ADOPCION POR EXCEPCION DEL MENOR ADOLFO NUÑEZ SALAS, en contra de MARCELINO NUÑEZ ZAMORA, con conocimiento del Representante del Ministerio Publico del Distrito de Wanchaq; asimismo, mediante Acta de Audiencia Única de fecha 03/05/2017 se integra el Auto Admisorio de la demanda en el sentido que los demandados en este proceso son Marcelino Núñez Zamora y los herederos legales de Natividad Salas Flores, en tal virtud córrase traslado de la demanda a LOS HEREDEROS LEGALES DE NATIVIDAD SALAS FLORES por el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declararse rebelde, notifíquese a los mismos, mediante edictos.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma de la Señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.- Pamela Huarhua Miranda Secretaria Judicial. Wanchaq, 03 de Mayo del 2017. 3VCES-18-19-22-V-17 B/V 44065 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación de la Especialista Legal Abogada Magda Patricia Huamán Rivas, se tramita el Expediente Judicial Civil N° 860-2017; por lo que, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil, ha dispuesto se publique mediante Edictos: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por NELY VIDAL SOTO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue CLAUDIO PEREZ ALVAREZ, fallecido en la ciudad del Cusco, en fecha 12 de Enero del 2017, para que se declare como únicos y universales herederos a Nely Vidal Soto, Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial El Cusco, conforme a los prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil; AL OTRO SI DIGO-MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos; AL MAS DIGO: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes; AL PRIMER


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Cusco, lunes 22 de mayo de 2017 MÁS DIGO: NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública del Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución y Líbrese los Partes Judiciales solicitado; ANEXOS: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. CUMPLASE con notificar con la presente resolución, copia del escrito de solicitud y anexos a Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, en los domicilios señalados. A su vez SE REQUIERE a Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, para que- de ser el caso- cumplan con presentar el documento que acredita su vocación hereditaria respecto del causante. Debe tomarse en cuenta que el Juzgado ha expedido la resolución N° 03 de fecha 10 de Mayo del 2017 que a la letra dice: “Revisada la resolución N° 02 del 07 de Abril del 2017 (folios 24 y 25), se tiene que en efecto se ha consignado por error el nombre de la solicitante como “NELY”, cuando lo correcto debería ser “NELLY”, por tanto a fin de no vulnerar el derecho de la recurrente, se debe disponer la corrección en dicho extremo. Ello a mérito de lo prescrito en el Artículo 407° del Código Procesal Civil. Cusco, 17 de Mayo del 2017. 3vces-19-22-23-v-17 b/v 44070 SEGUNDO REMATE JUDICIAL- Cusco En los seguidos por GUZMAN OVIEDO A YDEE con ALARCON BARCENA ALEXANDER, sobre obligación de dar suma de dinero, expediente N° OZ195-7010-01018-JP-CI-01, por orden del 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Santiago, a cargo de la señorita magistrada DUEÑAS ZUÑIGA V BASILISKA, especialista legal ‘Maria Elena OLARTE LEN A, la suscrita Martillera Pública, rematará en segunda convocatoria el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble Nº 310 de la calle Inga, distrito Santiago provincia y departamento de Cusco, con número de partida 02028223 de la· Zona Registral Nº X sede Cusco. ***************************************************** VALOR DE LA TASACIÓN: Del 100% de los derechos y acciones del inmueble S/ ..421,061.54 (CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO MIL SESENTA Y UNO.CON 54/100 SOLES). **************** VALOR DE LA TASACIÓN: Del 50% de los derechos y acciones del inmueble S/.210,530.77(DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA CON 77/l00 SOLES). **** PRECIO BASE: S/. S/ .119300,77 (CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CON 77 /100 SOLES), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación menos el 15% por tratarse de una segunda convocatoria. ************************’’’******************** ***** GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO 000012 EMBARGO - Juez Supernumerario del primer JPL de Santiago, Enrique Lozano Barcena, mediante resolución Nº 4 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a Alexander Alarcón B. sobre el lote Nº 1, hasta por la suma de US $ 7,000.00 Dólares EUA, a favor de Guzmán Oviedo Aydee. El titulo fue presentado el 29/ 03/ 12. ***************’****************************************************************** DÍA DEL REMATE: 07 de junio de 2017. ***************************”’************************ HORA.: 10:00 AM ***’* LUGAR DE RE.MATE: En sede del 1° JPL sede Santiago, sito en AV. Micaela Bastidas S/ N Cusco. ~....***************************************************************************** POSTORES: *************””********************** l. Oblarán el 10% (S/. 21,053.07 Soles) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Además deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. S/.6W..50 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica con los poderes correspondientes. ****************************************.”...** · :2.,· El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje entregado, dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entre gado.************************************************** 3. Así también deberá cancelar a’ la firma del acta de adjudicación, la comisión de la martillera, establecido en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y -. . están afectos al IGV. ********************************************************************** INFORMES: Teléfono: 01-4412668/ #-949-063-616www.martilleraluna.es.tl . C.P.C. ALIDA M. LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N°237

COMPRA VENTA del 46.66% de los derechos y acciones del inmueble designado con los números 335, 335 Y 341 de la calle Plateros de esta ciudad y su ulterior inscripción en los Registros Públicos del Cusco; en tal virtud; córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de DECLARÁRSELE REBELDE de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios detallados, cuya admisión y actuación se reserva para la etapa procesal respectiva.- ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados.- H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Santos de la Gala. Cusco, 03 de mayo de 2017. 3VCES-10-16-22-V-17 B/V 43948 DECLARACIÓN DE DERECHOS POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO MOTORIZADO USADO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se ha presentado doña MARTHA MEZA HUANCA solicitando, que en virtud de procedimiento no contencioso notarial, el saneamiento de título de propiedad, mediante declaración de derechos por prescripción adquisitiva de dominio, a favor de su representado don Saturnino Yábar Villacorta Villacorta, de la camioneta pick up que tiene las siguientes característica: Placa: OG-8147.- Clase: CAMIONETA PICK UP.-Marca: DATSUN.- Año de Fabricación: 1983.- Modelo: LG720.- Carrocería: CABINA SIMPLE.-Color: BEIGE.- No. Motor: J16294101J.- No. Serie: LG720B94954. Se publica conforme a ley, llamado a los que se crean con derecho. POR TRES VECES CON INTERVALO DE TRES DIAS CADA UNA Quillabamba, 18 de febrero de 2017 Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 3VCES-10-16-22-V-17 B/V 43915 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0037-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por Paulina Vargas Apaza contra Ernesto Gayoso Carpio, sobre Cambio de Nombre consistente en la supresión del segundo nombre de pila de la menor Dayerly “Olguita” Gayoso Vargas, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asta Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. 3vces-16-22-26-v-17 b/v 44039 AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley General de Sociedades se hace de conocimiento público en general que por acta de Junta General Extraordinaria de 10 de Mayo del 2017 los socios de la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CRUZ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-ETRANSAC S.R.L., han acordado reducir el capital social de la Empresa de la cantidad de S/ 1,200.00 a S/ 700.00 bajo la modalidad de entrega y devolución del importe de sus participaciones a los cinco socios llamados Francisca Taype de Taco, Eufemio Efraín Gutiérrez Sánchez, César Adolfo Zapata Cárdenas. Valerio Mollo Ccoto, y Edgar Saico Ollachica. que se retiran de ETRANSAC S.R.L.. En aplicación de lo anterior el capital social Total de la Empresa queda fijado en S/ 700.00. Espinar, 12 de Mayo del 2017. FLORENCIO TACO TACO GERENTE GENERAL 16-22-26/05/2017 B/.32342 EDICTO JUDICIAL

MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO 1V-16-17-18-19-22-23-V-17 PODER JUDICIAL Edicto NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS HEREDEROS LEGALES DE WASHINGTON VILLASANTE VERA. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00225-2013-0-1001-JR-CI-01, seguido por Victor Efrain Castelo Tamayo apoderado de Miguel Angel Jordan Santisteban, contra Washington Villasante Vera, sobre Obligación de hacer; en el que se ha emitido la resolución Nº 66 de fecha 24-04-2017, que dispone: “INTEGRAR en calidad de sucesores procesales de Washington Villasante Vera a sus HEREDEROS LEGALES, en el estado en que se encuentra el proceso y notifíqueseles a través de edictos, para que se apersonen al proceso dentro de TREINTA DIAS de notificados, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Efectúese la publicación de los edictos, por el término de tres días, los que conforme a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, debe efectuarse en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. En tanto, SUSPÉNDASE el trámite del proceso, dejándose sin efecto la llamada de autos para sentenciar. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. y AUTO ADMISORIO, Res. Nº 01, de fecha 31-01-2013, que dispone: “ ADMITIR a trámite en la VIA DE SUMARISIMO la demanda interpuesta por VICTOR EFRAIN CASTELO TAMAYO en representación de Miguel Ángel Jordán Santisteban, contra WASHINGTON VILLASANTE VERA, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez , se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 981-2017-0-1018-JP-CI-01 por el cual don WILBER CHAVEZ QUISPE solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en el que en el nombre de su progenitora se ha consignado ERRÓNEAMENTE como “NOLBERTINA” siendo lo correcto “NORBERTA” ; así mismo se han consignado los apellidos materno de sus progenitores en forma incompleta esto es se ha consignándose solamente las iniciales, debiendo ser lo correcto como : “ TEODORO CHAVEZ LOVON y NORBERTA QUISPE ARANYA”, errores que deben ser rectificados. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 16 de mayo del 2017.1v-22-v-17 b/v 44086 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00779-2016-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por HORENCIA HUAMAN DE ARAGON por derecho propio y en representación de ROSA HUAMAN PILLCO DE AGUILAR, FAUSTINA HUAMAN PILLCO, MARIO FABIAN HUAMAN PILLCO, TIFFANY MARLA LUNA HUAMAN, UBALDINA HUAMAN PILLCO, MARIA ELENA HUAMAN PILLCO, LEON VIRGILIO LUNA QUISPE y CRISTIAN RENZO LUNA HUAMAN, en contra de la COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑIA CERVECERA CUZCO LTDA. Nº 244 representada por CLEMENTE FELIX VALDIVIA TORRES y, contra BENANCIO QUINTO LAYME sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR LA CAUSAL DE SIMULACION ABSOLUTA y accesoriamente CANCELACION DE ASIENTO REGISTRAL, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 02.- Cusco, veintisiete de Mayo de dos mil dieciséis,- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a los demandados por el


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Cusco, lunes 22 de mayo de 2017

PLAZO DE TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.- AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probotorios indicados,- H.S. Resolución N° 18.- Cusco, veintisiete de Abril de dos mil diecisiete.- AL PRINCIPAL: Estando al juramento prestado por la recurrente Florencia Huamán de Aragón, DISPONGASE la notificación al demandado BENANCIO QUINTO LAYME con un extracto del autoadmisorio de demanda, mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo comparecer al proceso dentro del PLAZO NOVENTA DIAS conforme a los alcances de los artículos 435 y 479 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador,- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 10 de mayo de 2017. 3vces-22-23-24-v-17 b/v 44088 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE LA “NOTARIA HUANCA”, SITO EN EL JR. JAQUIJAHUANA “C6- 10” DE LA PROVINCIA DE ANTA-CUSCO; SE HA PRESENTADO MARIA LUZ ROCA RONCO, CON DNI N° 24366186; SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. INDICA QUE FUE OMITIDO EL SEGUNDO PRE NOMBRE DE SU MADRE, DICE: “EUSEBIA RONCO CUSIRIMAY”; DEBE DECIR: EUSEBIA CASIMIRA RONCO CUSIRIMAY. LO QUE COMUNICO PARA FINES DE LEY. ANTA, 18 DE MAYO DEL 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-22-V-17 B/V 44090 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 716 -2017-0-100 l-JP-CI -02 solicitada por Mari Luz Tarraga Ñahui sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitor siendo el correcto FAUSTINO TARRAGA LLACTA, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 18 de mayo del 2017. 1V-22-V-17 B/V 44091 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00821-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por Américo Lima Huanaco, sobre Cabio de nombre; en el que se ha emitido la resolución Nº 02, de fecha 24-04-2017, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por AMERICO LIMA HUANACO, sobre CAMBIO DE NOMBRE (de su apellido materno), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debido a la recargada labor del Juzgado.- Debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día, los que conforme a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 15 de mayo de 2017. 1V-22-V-17 B/V 44092 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CHRISTIAN JUNIOR ECHEVARRIA HUAMANI Identificado con DNI. 42847018 Estado Civil: SOLTERO Natural de: AREQUIPA Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: ING. DE SISTEMAS Domicilio: URB. COVIPOL F-12 Doña: SOLANGE BETSY DIAZ CACERES Identificada con DNI. 42942545 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ABANCAY - APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: ARQUITECTA Domicilio: APV. TICA TICA H-2 Fecha de Matrimonio: 16 DE JUNIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 19 de MAYO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-22-V-17 B/V 44094

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0123-2016-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Fernanda Lovon Cardeña y otros sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión del que en vida fue rosa Moscoso Cáceres Vda. de Lovon, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha veinte de diciembre del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por GEORGINA LOVON MOSCOSO, JUANA LOVON MOSCOSO DE MONTALVO y FERNANDA LOVON CARDEÑA contra la sucesión del que en vida fue ROSA MOSCOSO CÁCERES VDA. DE LOVON representado por sus hijos Juana Lovon Moscoso, Carlos Lovon Moscoso, Cleofe Huayta Moscoso y Guillermina Huayta Moscoso y las PERSONAS INDETERMINADAS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rural denominado Capuliyoc Ojanmiguelniyoc, ubicado en el sector de Patapata del Distrito y Provincia de Calca, citados: 1) Municipalidad Provincial de Calca representado por el Procurador Publico. 2) Luis Virgilio Hermoza Barrio de Mendoza, 3) Comunidad Campesina de Lliccllec representado por su Presidente Julio Pumayalli Loaiza, 4) Apolinar Sánchez Casafranca y 5) Superintendencia de Bienes Nacionales que representa a los bienes del Estado, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506º del Código Procesal Civil por el término de ley. asimismo NOTIFIQUESE mediante edictos el esctracto del auto admisorio de la demanda a las personas indeterminadas conforme dispone el artículo 165º del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen y hagan valer su derecho, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.-H.S. Calca, 16 de mayo del 2017 3VCES-22-26-V-Y-01-VI-17 B/V 44095 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; La Señora LUISA SAIRE VIUDA DE ACERO, RENE TADEO ACERO SAIRE, JAVIER ANGEL ACERO SAIRE y FUEEL TADEO ACERO SAIRE, vienen solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge de la primera de las nombradas, y padre de los demás Simón Tadeo Acero Zarate, fallecido el 01 de Abril de año 2013, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 01083-2017-0-1001-JP-CI-01 a ejercer su derecho. Cusco, 04 de Mayo 1V-22-V-17 B/V 44096 CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente N° 00496-2011-0-1001-JR-CI-04 En los autos seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., en contra de MIGUEL ADOLFO LARICO CONDORI, MOISES ADOLFO LARICO TUPAYACHI y PILAR TUPAYACHI PILARES sobre Ejecución de Garantías, la señora Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Cusco - Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos con el Especialista Legal. Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, mediante Resolución N° 57 han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Y dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: Lote A-2 de la Calle SUITUCCATO N° 33, Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida N° 11093176 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 934,602.57 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Dos con 57/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 529,608.12 (Quinientos Veintinueve Mil Seiscientos Ocho con 12/100 Soles ), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, deducidos además el 15% por el Remate en Primera Convocatoria. GRAVAMENES y CARGAS: Hipoteca .- Moises Adolfo Larico Tupayachi, en calidad de propietario y garante solidario de garantes solidarios, de Miguel Adolfo Larico Condori y Pilar Tupayachi Pilares, constituye Hipoteca a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA S.A. - CREDINKA S.A., DIA Y HORA DE REMATE: 30 de MAYO del año 2017, a las 10,00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis de la Oficina de Administración de Juzgados Civiles, ubicado en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol N° 239 - Cusco. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación en cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor y presentarán, la tasa arancelaria judicial por derecho a participar en el remate, con indicación de su documento de identidad, N° de expediente y juzgado correspondiente (todo con su respectiva fotocopia); los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del Adjudicatario al momento de la firma del Acta, de acuerdo al Art. N° 18 de D.S. 008-2005 JUS de la ley 27728. Cusco,19 de abril de 2017. 3vces-22-23-24-v-17 b/v 44097 DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR Nº 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAN PRESENTADO CESAR JAVIER MAMANI QUISPE y KAREN WENDY PACHECO TICONA, SOLICITANDO SE DECLARE LA UNIÓN DE HECHO, PRECISANDO QUE CONVIVEN DESDE EL 15 DEL MES DE ABRIL DEL 2015 HASTA LA ACTUALIDAD, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 18 DE MAYO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO


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Cusco, lunes 22 de mayo de 2017 ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-22-V-17 B/V 44098 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 47-2017, se tramita la solicitud presentada por Juana Josefina Orellana Alagon (quien otorga poder por a favor del Abogado Ulises A. Moran Bravo) sobre Inscripción Supletoria de Partida de Defunción de su progenitora Felicitas Alagon Gonzales en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 18 de mayo del 2017. 3VCES-22-23-24-V-17 B/V 44099 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 01929-2014-0-1001-JR-CI-01, seguido por Saul Valery Davila Herrera, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Alvaro Molleda Porroa y otros; en el que se ha emitido la resolución Nº 02, de fecha 10-12-2014, que dispone: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SAUL VALERY DAVILA HERRERA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien mueble de vehículo VOLKSWAGEN, COLOR ROJO, MODELO 1300 NUMERO DE SERIE PS005458 NUMERO DE MOTOR ODTTL 175203272M, AÑO DE FABRICACION 1975, TIPO DE CARROCERIA COUPE contra ALVARO MOLLEDA PORROA, JUAN CARLOS ANGULO LADRÓN DE GUEVARA y MARIA GRISELDA LASTEROS AIQUIPA; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DIAS. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial. Téngase por ofrecidos lo medios probatorios indicados.- A sus antecedentes sus anexos. CUMPLA la parte actora con proporcionar copias de la demanda, anexos para la notificación de los demandados (2 juegos), así como tasa judicial por notificación mediante exhorto, a la Provincia de la Convención .- H.S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Soto Castillo. Cusco, 12 de mayo de 2017. 1V-22-V-17 B/V 44102 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION POR EDICTO AL DEMANDADO: STIPF ROMMEL PUMA HERRERA: Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 01063-2016-0-1 001-JP-FC-01, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, se ha dictado la resolución Nro. 02 de fecha 11-08-2016: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en la vía del proceso SUMARISIMO, la demanda por don ROGER PUMA SUYO, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS contra STIPF ROMMEL PUMA HERRERA, en tal virtud confiérase traslado de la demanda al emplazado, para que dentro del plazo perentorio de CINCO DIAS, la absuelva, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan para su oportunidad procesal. AL OTRO SI: A sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S.- Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Bajo de nombrársele curador procesal. Cusco, 07 de Abril del 2017. 3VCES-22-24-26-V-17 B/V 44100 AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección del señor magistrado Dr. Rafael Ramos Bejar, en el proceso judicial No. 00160-2017-0-1023-JP-CI-01 seguida por Flor de Maria Quispe HUaman sobre Rectificación del acta de nacimiento de su menor hijo llam Emanuel Alarcon Quispe a fin de que se corrija el nombre de pila consignado como lIam, cuando lo correcto es “Liam”; se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastian, 19 de mayo del 2017 1v-22-v-1 b/v 44104 CONVOCATORIA El Gerente General de la empresa IBERSA INGENIEROS S.A. con RUC 20564135373, convoca a la junta general extraordinaria de accionistas para el día 16 de junio de 2017 a las 18:00 horas primera convocatoria y el día 17 de junio de 2017 a las 18:00 horas segunda convocatoria, lugar Calle San Isidro N°105 PP.JJ. Libertad, distrito y provincia de Espinar, para tratar la siguiente agenda: Reducción de capital por devolución de capital Modificación de estatuto Otros. Espinar, 20 de Mayo de 2017 BLANCA SOLEDAD BERNA ARAGÓN GERENTE GENERAL 22-29/05 05/06/2017 F/.27708

al año 1965, respecto del nombre de sus progenitores, habiendose registrado como “Alfredo Wilson” “Dolores Tupayachi” siendo los nombres correctos de sus progenitores de la titular del acta ALFREDO WILSON ROMERO - DOLORES TUPAYACHI LOAIZA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 19 de Mayo del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 22/05/2017 B/.32378 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, con solicitud (FUT s/n) de fecha 18 de Mayo del 2017, la Ciudadana Luz Milena Wilson Tupayachi identificado con DNI.N°23921089, titular del acta de nacimiento N°601y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita rectificación Administrativa, de la partida de nacimiento, respecto del nombre de sus progenitores, habiendose registrado como “Alfredo Wilson” “Dolores Tupayachi” siendo los nombres correctos de sus progenitores de la titular del acta ALFREDO WILSON ROMERO - DOLORES TUPAYACHI LOAIZA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 19 de Mayo del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 22/05/2017 B/.32379 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, con solicitud (FUT s/n) de fecha 18 de Mayo del 2017, la Ciudadana Luz Milena Wilson Tupayachi identificado con DNI.N°23921089, con Carta Poder y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita rectificación Administrativa, de la partida de nacimiento de su hermana Norma Aurora Wilson Tupayachi registrada en el Folio N°416, correspondiente al año 1970, respecto del nombre de su progenitora, habiendose registrado como “Dolores Tupayachi Loayza” siendo el nombre correcto DOLORES TUPAYACHI LOAIZA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 19 de Mayo del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 22/05/2017 B/.32377 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, con solicitud (FUT s/n) de fecha 18 de Mayo del 2017, la Ciudadana Luz Milena Wilson Tupayachi identificado con DNI.N°23921089, con Carta Poder y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita rectificación Administrativa, de la partida de nacimiento de su hermano Jesús Rolando Wilson Tupayachi registrado en el Folio N°199, correspondiente al año 1959, respecto del nombre de sus progenitores, habiendose registrado como “Alfredo Wilson” “Dolores Tupayachi” siendo los nombres correctos de sus progenitores del titular del acta ALFREDO WILSON ROMERO - DOLORES TUPAYACHI LOAIZA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 19 de Mayo del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 22/05/2017 B/.32376 EDICTO JUDICIAL

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE

Que, el Proceso Civil N° 00303-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por: Paullo Cereceda Nay Ruth en contra de: Foco Rozas Moises sobre: CAMBIO DE NOMBRE se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Paullo Cereceda Nay Ruth en contra de: Foco Rozas Moises sobre: CAMBIO DE NOMBRE, ADMÍTASE en la vía del proceso ABREVIADO; y CORRASE traslado de la demanda por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 16 de mayo del año 2017. 22-26/5/2017 01/06/2017

PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, con solicitud (FUT s/n) de fecha 18 de Mayo del 2017, la Ciudadana Luz Milena Wilson Tupayachi identificado con DNI.N°23921089, con Carta Poder y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita rectificación Administrativa, de la partida de nacimiento de su hermana Ruth Mariana Wilson Tupayachi registrada en el Folio N°374, correspondiente

Que, el Proceso Civil N° 00010-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por YOSELIN QUISPE GARCIA contra BETTY MIRIAN GARCIA QUISPE, sobre CAMBIO DE NOMBRE de “YOSELIN” por el de “YOSEF”, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CORRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga.

EDICTO JUDICIAL


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Cusco, lunes 22 de mayo de 2017

Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. 22-26/5/2017 01/06/2017

FE DE ERRATAS

EN LAS PUBLICACIONES DE FECHAS 09-15-21 DE NOVIEMBRE DEL 2016, POR ERROR DE DIGITACIÓN DE LA NOTARÍA EN EL DOCUMENTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; DICE: EN PROLONGACIÓN SANTA ANA Nº 185-169-171 DE SICUANI DEBE DECIR: EN PROLONGACIÓN SANTA ANA Nº 165-169-171 DE SICUANI DICE: CON LA PROPIEDAD DEL SR. NIOMEDES ALVAREZ GUTIERREZ DEBE DECIR: CON LA PROPIEDAD DEL SR. NICOMEDES ALVAREZ GUTIERREZ 22/05/2017 B/.32375

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00695-2016-80-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDWIN CHAUCA HUALLPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de Mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00152-2012-27-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: MAURO HUAYLLACCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ y ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 05 DE JULIO DEL AÑO 2017, A US 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados, por la presunta comisión del Delito de EVASIÓN DE DETENIDO MEDIANTE VIOLENCIA O AMENAZA, en agravio del Estado Peruano, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiilabamba.. Quillabamba, 15 de Mayo de 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00725-2016-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: CRISTHIAN HUAMAN SALÓN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 13 DE JULIO DEL AÑO 2017. A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales C.X.H.Q., representado por su progenitora Yenny Elizabeth Quispe Puga, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 10 de Mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00278-2015-92-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NILTON BELISARIO TERRAZAS ALCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A US 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN A PELIGRO, en agravio de Rose Mery Quillilli Azurín, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de Mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE N° 00353-2015-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MARCELINO HUAMAN QUISPE o MARCELINO PUÑAL SPPANA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 01 DE JUNIO DEL AÑO 2017. A LAS

02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de! referido acusado y otros, por la presunta comisión del Delito de MARCAJE o REGLAJE y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Sala de Audiencias para Videoconferencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 15 de Mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00063-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: OMAR RODOLFO MENDOZA MAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 11 DE JULIO DEL AÑO 2017. A LAS 11:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales G.S.M.O., representada por su progenitora Cattel Anay Olivera Huayhua, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 10 de Mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCOS ÁNGEL DUEÑAS SOTO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 01106-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra MARCOS ÁNGEL DUEÑAS SOTO con D.N.I. 42073321, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DI; VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad de delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Sivcrts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 01/01/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra MARCOS ÁNGEL DUEÑAS SOTO como autor del delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad de delitos de Peligro Común, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, once de Mayo De dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:30 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PAREES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA El. CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 16 de mayo del 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WASHINGTON CANO QUIÑONES La señorita Juez Provisional del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 1052-2016-18-1001-JR-PE-04, seguido contra WASHINGTON CANO QUIÑONES, por el delito Contra el patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita sub tipo Apropiación Ilícita Común en agravio de Bruno Washington Pérez Hermonza, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 31/03/17 cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Sobreseimiento que antecede presentado, por el Fiscal Provincial Penal Corporativo del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral Io del articulo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan.


Cusco, lunes 22 de mayo de 2017 2. CITAR para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sétima Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. REQUIÉRASE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señorita Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 18-19-22/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: FREDDY COTACALLAPA CALSINA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 01101-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra FREDDY COTACALLAPA CALSINA (con DNI N° 23997870), por la presunta comisión del delito contra LA Vida, El Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Leves, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE MUJERES O INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR, en agravio del de KATHERIN GUTIÉRREZ HUARCAYA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Mirian Huacac Carrillo, emplaza al acusado FREDDY COTACALLAPA CALSINA, con el tenor de la siguiente: DISPONE: RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, dieciséis de marzo Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA en la fecha, el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. SEGUNDO: CITAR para el día CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. TERCERO: Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. CUARTO: PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. QUINTO: REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016 -P-CSJCU-PJ. SEXTO: DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FREDDY COTACALLAPA CALSINA, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. SÉ-

7 TIMO.- Que, por otro lado el Articulo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Encargúese la tramitación de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta por mandato superior. NOTIFÍQUESE.RESOLUCIÓN N° 02.- Cusco, veintiocho de marzo Del año dos mil diecisiete. Téngase por devuelta la cédula de notificación dirigida al procesado COTACALLAPA CALSINA FREDDY, con la constancia “EL LOTE C-3 es un canchón sin cerco”, póngase a conocimiento del Representante del Ministerio Público con el fin de que precise el domicilio exacto del imputado con el fin de no frustrar la audiencia programada en autos, todo ello en el plazo de 48 horas. RESOLUCIÓN NRO. 03. Cusco, tres de abril del 2017.Dando providencia al escrito presentado por el abogado defensor de FREDDY COTACALLAPA CALSINA, TENGASE por apersonado y por señalado el domicilio procesal que indica y la Casilla Electrónica 55074, donde se le harán llegar las notificaciones posteriores de ley. AL OTROSÍ DIGO: TÉNGASE POR ABSUELTO el traslado de la acusación directa realizada por la defensa del antes señalado; el mismo que se realiza dentro del plazo de ley debiendo fundamentarlo en acto de audiencia de control de acusación. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, cuatro de mayo del Año dos mil diecisiete.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio .PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Control de Acusación Directa, señalada para la fecha y hora, por no haber sido notificado en forma valida el acusado Freddy Cotacallapa Calsina. 2.- A fin de no recortar el derecho de defensa del acusado REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL DÍA A VERIFICARSE EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, debiendo la representante del Ministerio Publico con adjuntar en este acto el croquis de domicilio del acusado, quedando notificadas las partes en este acto. H.S. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00275-2016-56-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a FLAVIO ALCCAHUAMAN PAUCAR, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Tenencia Ilegal de Explosivos, en agravio del Estado, conforme lo dispuesto en resolución N° 04 de fecha 12 de mayo del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día 24 DE MAYO DEL AÑO 2017, A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 09 de enero del año 2017. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra FLAVIO ALCCAHUAMAN PAUCAR, como presunto autor del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de delitos de peligro común, tipo específico de TENENCIA ILEGAL DE EXPLOSIVOS, delito previsto y sancionado por el Art. 279 del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico del Ministerio de interior. 18-19-22/05/2017 CPJ EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 04657-2017-0-1001-JR-FT-04, seguido a favor del Abdías Quispe Vásquez, de 13 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 15 de mayo de 2017. 18-19-22/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO AL CONSORCIO RIO URUBAMBA CONSTITUIDA POR LAS EMPRESAS ASTALSI D.P.A SUCURSAL PERÚ YCYM S.A. Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu, que despacha la señorita Juez Dra. Dayma Gabriela Navia Canal, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ju vi ssa Ysabel Mejia Puma, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 0033-2014-63-1017-JR-PE-01, seguido contra JUAN JOSÉ HANCCO APAZA, por la presunta comisión del Delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo: LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado por el artículo 121° del Código Penal, en agravio de TOMAS ENRIQUEZ GAMARRA, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al CONSORCIO RIO URUBAMBA constituida por las empresas ASTALSI D.P.A Sucursal Perú y G y M S.A, respecto de la acusación formulada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. Rubén Calsina Peralta, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra JUAN JOSÉ HANCCO APAZA, presunta comisión del Delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad


8 de Lesiones, Sub Tipo: LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 124 del Código Penal, en concordancia con el inciso 3 del artículo 121 ° de la misma norma penal. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cucho Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N° 116-2017-1007-JM-FT-01 seguidos por ALICIA CRUZ HUALLPA en contra de JULIO NINA HANCCO, sobre Violencia Familiar, donde SE RESUELVE, mediante: Resolución N° 06 Sicuani, 04 de mayo del año 201 7: Señálese fecha y hora para el verificativo de audiencia oral_para el día SIETE DE JUNIÓ DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS, NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (09:30 PM), la misma que se desarrollara en la Sala de Audiencias del juzgado Civil de Canchis.-Notifíquese conforme corresponda.Sicuani, 4 de mayo del año 201 7. 19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cucho Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N° 324-2017-1007-JR-FT-01 seguidos en agravio de ALICIA PAUCAR PARÍ y en contra de LUCIO QUISPE CAYLLAHUA, sobre Violencia Familiar. Mediante Resolución N° 04 de fecha 04 de mayo del año 201 7, se ha dispuesto: DE OFICIO: Por devuelta la cédula de notificación sin diligenciar a la partes en el proceso (agraviada - agresor), con la constancia de devolución que indica “necesitamos croquis”; en consecuencia a fin de no dilatar el proceso se dispone: > Notifíquese a las partes LUCIO QUISPE CAYLLAHUA y ALICIA PAUCAR PARÍ, vía Edictos con la presente resolución; para tal hecho gírese oficio correspondiente. > Señálese fecha y hora para el verificativo de Audiencia Oral, para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS, DIEZ DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS (10:15 AM): la misma que se desarrollara en la sala de Audiencias del Juzgado Civil. Sicuani, 04 de mayo del año 201 7. 19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. 112-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Flavio Paulina Ccallata Castro contra Mario Quispe Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 15 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de FLAVIA PAULINA CCALLATA CASTRO, que deberán ser cumplidas por el denunciado MARIO QUISPE QUISPE, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada FLAVIA PAULINA CCALLATA CASTRO, mediante resolución N° 01, del 25 de abril del 2017, que corre a fojas 20 y 21, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FLAVIA PAULINA CCALLATA CASTRO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. 101-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Juana Condori Mamani contra Isaac Elias Sarmiento Paredes; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 15 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de ISAAC ELIAS SARMIENTO PAREDES, que deberán ser cumplidas por la denunciada JUANA CONDORI MAMANI, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor del agraviado ISAAC ELIAS SARMIENTO PAREDES, mediante resolución N° 01, del 17 de abril del 201 7, que corre a fojas 17 a 19, y la denunciada SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhi-

Cusco, lunes 22 de mayo de 2017 birse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ISAAC ELIAS SARMIENTO PAREDES, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER que la denunciada JUANA CONDORI MAMANI, se ABSTENGA de agredir física y hasta psicológicamente, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ISAAC ELIAS SARMIENTO PAREDES. (...) H.S.19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. 110-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Genoveva Condori Huisa contra Honorata Quispe Huisa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 15 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de GENOBEBA CONDORI HUISA, que deberán ser cumplidas por la denunciada HONORATA QUISPE HUISA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada GENOBEBA CONDORI HUISA, mediante resolución N° 01, del 21 de abril del 201 7, que corre a fojas 14 y 15, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GENOBEBA CONDORI HUISA, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER que la denunciada HONORATA QUISPE HUISA, se ABSTENGA de agredir física y hasta psicológicamente, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GENOBEBA CONDORI HUISA. (...) H.S.19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. 77-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido contra Rosa Ñahui Ortiz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 16 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la menor E.E.C.Ñ., que deberán ser cumplidas por la denunciada ROSA ÑAHUI ORTIZ, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la menor agraviada E.E.C.Ñ., mediante resolución N° 01, del 21 de marzo del 2017, que corre a fojas 13 y 14, y la denunciada SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor E.E.C.Ñ., sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00350-2014-18-1007-JR-PE-Ol: seguido contra ERICK CCARITA MAMANI, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE A LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD MEDIANTE VIOLENCIA AGRAVADO POR SER LA VICTIMA DE 16 AÑOS EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la menor de iniciales de E.MM.C.C, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado ERICK CCARITA MAMANI con el tenor la resolución N° 12 de fecha 26 de abril del 2017 y extracto de acusación fiscal; RESOLUCIÓN N° 12 Sicuani, veintiséis de abril Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.-DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por falta de notificaciones por edicto al imputado y por inasistencia de la defensa técnica pública. 2.-REALICENSE las notificaciones por edicto para la notificación de Erick Ccarita Mamani, con un resumen de la Acusación Penal, que de ser realizada por parte del Especialista de Causa, en el diario Judicial del Cusco, por el plazo de ley. 3.-EXHORTESE a la abogada defensora pública, a fines de que asista a todos los actos procesales, citados por este despacho judicial. 4.-REPROGRAMAR el presente acto procesal en fecha TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DICISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. 5.-NOTIFIQUESE a la defensa pública, con el requerimiento de acusación penal,presentado por la representante del Ministerio Publico, en su domicilio señalado en autos. 6.-INFÓRMESE a los sujetos procesales que el acto de audiencia de control de acusación, tiene el carácter de inaplazable, para cuyo fin deben tomar las medidas del caso, para evitar frustraciones de audiencias de forma innecesaria lo cual puede generar responsabilidad, tanto en la Defensa-Técnica y el Ministerio Público. 19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar


Cusco, lunes 22 de mayo de 2017 Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00460-2016-0-1007-JR-PE-01: seguido contra GERBER GALION GALLARDO TITO, como presunto autor del Delito CONTRA LA FAMILIA en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor de iniciales M.M.S.V., representado por su progenitora María Luisa Cahuana Huillca., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado GERBER GALION GALLARDO TITO con el tenor la resolución N° 03 de fecha 05 de abril del 2017 y extracto del requerimiento de Incoación de proceso inmediato.RESOLUCIÓN N°03. Sicuani, cinco de abril del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA por la audiencia de incoación de proceso inmediato por falta devolución de las Publicaciones por edicto. 2.- REITERE LA REALIZACIÓN DE LAS PUBLICACIONES POR EDICTO, en el diario judicial de la Corte Superior de ]usticia de Cusco, por el Plazo de ley, para fines de notificación del imputado en la cual debe hacerse un resumen del requerimiento de incoación de proceso inmediato y de la presente resolución por parte del Especialista de Causa. 3.-REALÍCENSE las Coordinaciones las Publicaciones por Edicto, por el diario el Peruano, para fines de notificaciones del imputado, con un resumen del requerimiento de incoación de proceso inmediato y de la presente resolución, por parte del Especialista de causa. 4.- REPROGRÁMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha DOS DE JUNIÓ DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS: en esta misma sala de audiencias, quedando notificado en este acto procesal el señor Fiscal, y la defensa técnica pública. 5.-CURSESE OFICIO a la Oficina de Administración de la Corte Superior de justicia de Puno Sede San Román- Juliaca, para fines de la devolución del Edicto, remitido mediante Oficio N° 0098-2017, para cuyo efecto debe adjuntarse conjuntamente con el reporte de correos del Perú. EXTRACTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.De lo investigado preliminarmente reveladores de los siguientes hechos: Que producto de la relaciones sostenidas entre el demandante y el demandado, ha nacido su hijo en cuyo favor la recurrente ha seguido un proceso de prestación de alimentos en contra del imputado en el expediente civil N° 00189-2011-0-1007-JPFC-02 que en su tramite ha concluido con sentencia de fs 41 que ordena el pago por alimentos con la suma de 150 nuevos soles mensuales a favor de la menor alimentista, sentencia notificada al obligado por cédula de fs 51 que apelada por la actora ha merecido la sentencia de vista que resuelve confirmar la apelada. Al incumplimiento en el pago se tienen en la presente carpeta fiscal las liquidaciones por 1373.54 n/s, por el periodo julio del 2011 hasta abril del 2012 declarado cancelado por resolución parte resolutiva liquidación por 3,070.94 del periodo del 30 de mayo del 2012 al 30 de marzo del 2013, aprobado por resolución el pago mediante depósito judicial por 500.00 soles los estados de cuenta de la agraviada por pagos a cuenta de alimentos se consolidad mediante auto relevante del que se desprende un saldo deudor total de 420.94 nuevos soles por el periodo comprendido entre mayo del 2012 a marzo del 2013 en la suma de 420.94 nuevos soles al obligado el pago de dicha suma en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ley resolución notificada al obligados mediante cédula de fojas 86, requiriéndole el pago por resolución 33 de fs 90 notificada al obligada por cédula de notificación de fojas 91 a cuyo cumplimiento al Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz letrado de Canchis ordena remitir coplas certificadas a la Fiscalía Penal de turno de Canchis para aperturar investigación penal conforme a ley. REQUERIMIENTO FISCAL.- Formula requerimiento fiscal de proceso Inmediato de conformidad a lo establecido por los artículos 446 y 447 del Código Procesal Penal contra Gerber Galion Sacaca Tito por la presunta comisión del delito de Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de su menor hija M:M:S:V representado por su progenitora María Luisa Cahuana Huillca. 19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas Dra. Verónica Elsa Huaycho Anco, emplaza al acusado Edwin Diaz Arebalo a fin de que comparezca a la audiencia de juicio oral programado en el expediente N° 00178-2015-83-0302-JR-PE-01, seguido contra Edwin Díaz Arevalo y otro por la presunta comisión del delito de homicidio simple en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Edy Chilingano Huamán, que se llevara a cabo el día lunes 05 de junio del 2017, a horas 03:00 de la tarde en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Andahuaylas, ubicado en el Jr. Ayacucho S/N de la ciudad Andahuaylas (ref. sótano), quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararle reo contumaz y disponer su orden de captura. 22-23-24/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EMILIANA LUNA HUAMAN El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 01477-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EMILIANA LUNA HUAMÁN con D.N.I. 40673932 y JORGE QUISPE PUMAHUILLCA con D.N.I. 25209430, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES en agravio de Alicia María Vilca Zavaleta, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 16/05/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo

9 contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra EMILIANA LUNA HUAMÁN con D.N.I. 40673932 y JORGE QUISPE PUMAHUILLCA con D.N.I. 25209430, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES en agravio de Alicia María Vilca Zavaleta, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dieciséis de Mayo de dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato por falta de notificación a los imputados en sus domicilios reales. 2. Reprográmese la instalación de la presente audiencia para el día 29 de mayo del año en curso a horas 10:00 am, en esta misma Sala de Audiencias, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. 3. Se dispone que la Especialista de Causa se sirva notificar a los imputados mediante edictos. 4. Se dispone se notifique a la defensa privada de los imputados en su domicilio procesal. 5. Subsisten los apercibimientos dispuestos en la resolución N° 1 para el caso de inconcurrencia de las partes y siendo que es inaplazable esta audiencia, se dispone la concurrencia del imputado y su defensa bajo apercibimiento de designarse en ese acto Abogado Defensor Público que garantice su defensa técnica. Cusco, 18 de mayo del 2017 22-23-24/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 005098-2016-0-1001-JR-FP-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que Despacha el señor Juez Edwin Romel Béjar se ha dispuesto la notificación del presunto infractor SALVADOR NINA RUIZ para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por infracción contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Culposas Graves en agravio de la menor de iniciales R.M.O.V.. Se fijo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día 30 de mayo del dos mil diecisiete a horas doce del medio día, en caso de inasistencia se variará su condición jurídica. Cusco, 17 de mayo del 2017 22-23-24/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 450-2008-0-1010-JR-PE-01. (Numero Antiguo 147-2013-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado JULIO CESAR DÍAZ ACOSTURA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Eliseo Carvajal Valverde y otro. Quillabamba, 18 de Mayo de 2017. 22-23-24/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 165-2015-73-1014-JR-PE-01, seguido contra Martin Álvarez Paredes por la comisión del delito de Usurpación Agravada en agravio del Estado, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a MARTÍN ÁLVAREZ PAREDES a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete a las dos horas de la tarde, que se llevará a cabo en la Sede Judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 04 de mayo del 2017 22-23-24/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02498-2015-9-1001-JR-PE-02 SEÑOR: EDWIN PURÉ MARURI. Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huamán, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02498-2015-9-1001-JR-PE-02, seguido contra Edwin Puré Maruri, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales YYPP, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 05 de fecha 17/05/17, que dispone:----------------------Resolución Nro. 05 Cusco, diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.Estando a las constancias emitidas por la Especialista de Audio y el Especialista de Juzgado de fecha 16 de mayo del año 2017; REPROGRÁMESE el verificativo de la audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, acto que tendrá lugar en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL SITO EN EL TERCER PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, con cuyo fin notifíquese a las partes procesales conforme a ley, subsistiendo los apercibimientos


10 dictados en autos a la parte que injustificadamente no concurra a dicho acto procesal señalado, para tal efecto emítase el edicto correspondiente.22-23-24/05/2017 CPJ EDICTOS Publicación que se efectúa de conformidad a lo dispuesto por el Art. 144 de L.O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02856-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : CALLO GUZMAN, ELISA IMPERIO Resolución Nro. 7 Cusco, 12 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2016 (folio 62 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02813-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : TRIVEÑO ROJAS DE CHAVEZ, EXALTACIÓN Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de mayo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 14 de noviembre de 2016 (folio 39 a 44) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial para que se confirme y se declare infundada en parte la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02646-2016-0-1001 -J R-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL PAUCARTAMBO DEMANDANTE : RODRÍGUEZ GASTAÑAGA, SONIA

Cusco, lunes 22 de mayo de 2017 Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de enero de 2017 (folio 53 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02990-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL ACOMAYO, DEMANDANTE : GUTIÉRREZ FUENTES, ROLY Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de noviembre de 2016 (folio 67 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03362-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO DEMANDANTE : MANRIQUE VDA DE TELLO, VICTORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de enero de 2017 (folio 59 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes,


Cusco, lunes 22 de mayo de 2017 si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02025-2016-0-1001 -J R-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : HUACARPUMA SARAYA, FROILAN FLAVIO Resolución Nro. 7 Cusco, 12 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de octubre de 2016 (folio 58 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02317-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UGEL ACOMAYO DEMANDANTE : CACERES CAYO, JULIA MAXIMILIANA Resolución Nro. 8 Cusco, 15 de mayo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 75 a 86) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial para que se confirme y se declare infundada en parte la resolución antes mencionada; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02473-2016-0-1001 -J R-LA-02

11 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADURÍA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : CHEVARRIA DE CASTRO, AMPARO CLOTILDE Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de octubre de 2016 (folio 36 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01079-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : AGUILAR SOSA, YOLANDA Resolución Nro. 10 Cusco, 12 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de enero de 2017 (folio 88 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01244-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : BELTRAN ALOSILLA, ROSA FRINE Resolución Nro. 14 Cusco, 09 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 24 de enero de 2017 (folio 76 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona


12 diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02325-2016-0-1001 -J R-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE LA GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS DEMANDANTE : HINOJOSA CRUZ, NATALIA Resolución Nro. 8 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de octubre de 2016 (folio 52 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02382-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO DEMANDANTE : CHUQUIMIA DE DUEÑAS, LILIA HONORATA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de octubre de 2016 (folio 40 a 49) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la

Cusco, lunes 22 de mayo de 2017 publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02838-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : VIGNES BEGAZO, GLORIA JOSEFINA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2016 (folio 66 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03086-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL CUSCO,CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : LLACTA MORVELI, FORTUNATO Resolución Nro. 16 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 26 de octubre de 2016 (folio 131 a 138) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02068-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO :UGEL CUSCO


Cusco, lunes 22 de mayo de 2017 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : CHINGUEL CHINGUEL, MARÍA SUSANA Resolución Nro. 9 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de octubre de 2016 (folio 58 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 13° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01506-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDANTE : CABRERA MADERA, EDGAR ABEL Resolución Nro. 11 Cusco, 09 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 23 de enero de 2017 (folio 61 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00932-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO DEMANDANTE : ANCORI CERVANTES, WILLY FREDY Resolución Nro. 10 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de enero de 2017 (folio 97 a 106) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución

13 antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01215-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI DEMANDANTE : CCARHUARUPAY QUISPE, DELIA Resolución Nro. 11 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de enero de 2017 (folio 86 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03545-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : TAPIA FLORES DE JORDÁN, BASILIA SOLEDAD Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de mayo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2016 (folio 45 a 51) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría señor Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se confirme y se declare fundada la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores


14 Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-PCSJCU- PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00025-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR EUGENIO TAIPA HAQQUEHUA DEMANDANTE : DELGADO LATORRE, MARIO Resolución Nro. 14 Cusco, 03 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7, de fecha 1 de agosto de 2016 (folio 222 a 235) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01156-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA DEMANDADO : MINISTERIO DE CULTURA DEMANDANTE : RODRÍGUEZ LIMACHE, ÓSCAR CIRILO Resolución Nro. 13 Cusco, 12 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 24 de noviembre de 2016 (folio 334 a 338) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nula la sentencia, la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declara la incompetencia del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Cusco, la nulidad de todo lo actuado y se remita el proceso al Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01199-2011-0-1001 -JR-CI-01 MATERIA : INDEMNIZACIÓN RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Cusco, lunes 22 de mayo de 2017 DEMANDANTE : BOZA VILLASANTE, ROSA EMILIA Resolución Nro. 37 Cusco, 15 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 30 del 21 de octubre de 2016 (folio 407 a 411) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. Cusco, 19 de mayo de 2017. 22-23-24/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACION-CANAS Expediente Penal Nro.00068-2013-85-1006-JR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, Despachado por el señor Juez Titular Dr. Ulises Villena Ramírez, y bajo la actuación del Secretario Judicial Enrique Álvarez Duran. Se pone en conocimiento al acusado: PATRICIO CHAMPI HUILLCA, que en el proceso que se le sigue por delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación sub tipo de USURPACIÓN DÉLA POSESIÓN MEDIANTE AMENAZA AGRAVADA POR EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, Y DAÑOS, en agravio de TORIBIO EUFRACIO QUISPE CHAMPÍ Y AMANDA NATIVIDAD CHAIÑA CATUNTA, que mediante Resolución Nro.13, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTE DE JUNIO DEL 2017 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, para lo que deberá asistir el acusado PATRICIO CHAMPI HUILLCA, acompañado por su abogado defensor de libre elección, lo que NOTIFICO A UD., PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA SEÑALADA Y FINES DE LEY. Yanaoca, 16 de Mayo del 2017. 22-23-24/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00179-2017-38-100l-JR-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 17 de mayo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es por: “ANULARON la Resolución N° 3, del 27 de enero de 2017 (folio 36), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “DEJAR SIN EFECTO las medidas de protección otorgadas mediante el auto contenido en la Resolución N° 2 de fecha 13 de enero de 2017. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 8 DE JUNIO DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA.- Roxana Bohorquez Abarca.- Secretaria de Sala de la Sala Civil.2 2 2 3 2 4 / 0 5 / 2 0 1 7 CPJ


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