Judiciales 22 6 17

Page 1

Cusco, jueves 22 de junio de 2017 Usuarios


2

Cusco, jueves 22 de junio de 2017 PRIMER REMATE

En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de JUBER TORRES QUIÑONES, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 00010-2017-0- 1001-JR-CI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención de la Especialista Legal Dra. Salda Chiun Manco, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 401, INDEPENDIZADO DE LA FRACCION E’ 29, 30 - A UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE DEL EX FUNDO SANTUTIS O SACASHUAYLLA, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11048013, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/382,775.62 (Tres cientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco con 62/100 soles); PRECIO BASE: S/255,183.75 (Dos cientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y tres con 75/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$69,500.10 dólares americanos a favor de Scotiabank Peru Sociedad Anonima Abierta, así consta inscrito en el asiento D00005, del rubro gravámenes y Cargas, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de S/68,968.12 a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento D00007, del rubro gravámenes y Cargas; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$5,000.00 a favor de PROMOTORA OPCION S.A. EAFC, así consta inscrito en el asiento D00008, del rubro gravámenes y Cargas, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11048013, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA y HORA DE REMATE: MIERCOLES 28 DE JUNIO DEL 2017 A HORAS 8:00 (OCHO) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL (2° PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/38,277.60) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la ley del martillero público. Cusco 2017, junio 06 Marlene Cleofe Flores de Mendoza Martillero Público 6vces-14-16-19-20-21-22-vi-17 b/v 44429 PRIMER REMATE JUDICIAL - SANTIAGO - CUSCO. En los seguidos por MEDRANO HUARACA Isidora, ALAGON PAREJA Irene, CORONEL MELENDEZ Leonardo, PARRA TAMAYO Modesta, PINEDA DE GALLEGOS Apolonia, CACERES SARMIENTO Paulina, ROSA DELGADO Esther, RIVAS ZANABRIA Gregoria, JIMENEZ MORVELI German, CCAMA ATAUCURI Fortunata, DURAN HUAMANI Justina, QUISPE COCHAN Ambrosia, OLAYUNCA VIUDAD DE ZUÑIGA Eufemia, CHUIZO ORTIZ Juliana, CHURATA PUMA Augusta, HUARCAYA CHOQUEHUANCA Alberto, RUIZ ASO Leocadio, SALDIVAR ARCOS Nazario, INGA DE GALIANO Angelica, COLLANA NINA Vilma, CHOQUE MAMANI María Rosa, PUMA SEGOVIA Miriam, ALVAREZ DE SANDOVAL Isolina, QISPE GAMARRA Policarpo, CANDIA DE ARAGON Rosa, ROSA DELGADO Irma, ROJAS QUISPE Celia Clotilde, HUARANCCA CUSI Frida, MIRANDA CRUZ Enrique, CIHUIN DE HUALLCA Felicitas, BELOTA PAZ Santusa, YUCA MESA Ana María, CAMPOS TACUSI Dominga ORCOSUPA PAUCAR Mercedes, contra QUISPE CANDIA Gregorio. Sobre apropiación ilícita, por orden del Juzgado Penal liquidador, de Santiago a cargo del Magistrado, Señor GAMARRA FLORES Bony Eve, Especialista Legal, Señor PRADA CHIPAYO Walter Emiliano, el suscrito Señor Martillero Publico rematará las acciones y derecho que le corresponde sobre el inmueble no inscrito, en primera Convocatoria, ubicado en la Asociación Pro - Vivienda Edén, Lote de terreno número uno, de la manzana “A”, Margen derecha, San Sebastián, CUSCO. Con un área total de 142.50 M2. Como derechos y acciones del terreno denominado HUACAPUNCO, parte reintegrarte del fundo QUISPIQUILLA, hoy esquinas formadas por las calles Nazareth y Edén, Distrito de San Sebastan, Provincia y Departamento de Cusco. VALOR DE TASACION TOTAL: US$25,420.89 (VENTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTA CON 89/100 DOLARES EUA. VALOR DE TASACION DEL 50%: US$12,710.45 (DOCE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 45/100 DOLARES EUA.). PRECIO BASE DEL 50%: US$8,473.63 (OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 63/100 Dólares EUA, que son las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: La del presente proceso. DIA DEL REMATE: 17JUL20917. HORA: 09:00 A.M. LUGAR: En la sede del Juzgado del primer juzgado penal liquidador de Santiago. Sito en la Avenida Micaela BASTIDAS S/N, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco. POSTORES: Requisitos y condiciones: 1.Oblaran el 10% del Valor de Tasación (US$1,217.04 Dólares), en efectivo o cheque gerencia. 2. El Postor deberá presentarse con el arancel judicial original, comprado en las ventanillas del Banco de la Nación, con CODIGO: 07153. Por el importe de 5/.405.00 Soles, por derecho, para participar el remate, consignando en el documento, el número del expediente y DNI. También presentara su DNI en original. Abogado - Martillero Público Reg. 193 3.El que resulte adjudicatario, pagará a la firma del acta, una comisión al Martillero Publico, de acuerdo al tarifario que se encuentra contenido en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005- JUS, y esta afecta al IGV. 4.Además, el adjudicatario, pagará la diferencia del oblaje de su postura, por depósito judicial, dentro de los tres días siguientes hábiles del remate, bajo responsabilidad de ley, de ser declarado nulo el remate, perder el oblaje, y ya no poder participar en el mismo. INFORMES: TEL. 01-4412668/CEL.#949063616/www.martillerocorrea.es.tl 6vces-19-20-21-22-23-26-vi-17 b/v 44473 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: GUIDO BUSI BORNAZZI, VICTORIA LUZ RODRIGUEZ SANTOYO Y JOSE MIGUEL ZAPATA HUICHO, EN LOS SEGUIDOS POR ESTANISLAO ARIAS ALMARAS, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA URBANIZACIÓN FIDERANDA MZ. A LOTE N° 512 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 416.30 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 82.49 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°98- 2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A

TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 16 DEJUNIO DE 2017. 3VCES-20-21-22-VI-17 B/V 44493 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION POR EDICTO AL DEMANDADO: EDISON HUALLPA AVILES: Por ante el Primer juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señora juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secretaria judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 00303-2017- 0-1001-JP-FC-01, se ha dictado la resolución número 01 de fecha 0902-2017: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LIDIA HANCCO HUAHUSONCCO en representación legal de su menor hijo JAMEL EMERSON HUALLPA HANCCO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL YACCESORIAMENTE LA PRESTACION DE UNA PENSION DE ALIMENTOS de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 28457, modificado por la Ley29821; en tal virtud, ORDENO: Que, el demandado EDISON HUALLPA AVILES; en el plazo perentorio de DIEZ DIAS de notificado cumpla con declarar y reconocer la paternidad del menor JAMEL EMERSON HUALLPA HANCCO, así como absuelva la pretensión accesoria de Prestación Alimentos, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda de Alimentos el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565º del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. Siendo así NOTIFIQUESE a dicho demandado en el domicilio, señalado en la demanda; bajo expreso apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme establece el segundo párrafo del Artículo 1 ° de la norma antes citada. Admítase los medios probatorios ofrecidos por ésta parte para merituarse en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Estando a la solicitud de Auxilio judicial, y bajo el patrocinio de la Dirección General de Defensa Publica del Ministerio de justicia, que precede se tiene que es un proceso gratuito por la naturaleza de las pretensiones, no siendo necesario solicitar el auxilio judicial. AL MAS DIGO.- De acuerdo al artículo 80 del C.P.C. téngase por otorgadas las facultades de representación contenidas en el artículo 74 del mismo cuerpo normativo a la abogada que suscribe la demanda. H. S. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cusco, 09 de junio del 2017. 3vces-20-21-22-vi-17 b/v 44500 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 314-2017-0-1018- JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, 03 de mayo del 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RITA NEGRON DE LAURA, en contra de la sucesión hereditaria del que en vida fue Nicolas Callapiña Limachi y Fortunata Ramirez de Callapiña, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, respecto del predio ubicado en la segunda etapa de la urbanización Manahuañunca continuo a la Manzana F del Distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; tramítese el presente proceso en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado a la parte demandada por el término de CINCO DIAS a quienes debe de notificarse mediante edictos bajo apercibimiento de ley. AL OTRO SI DIGO Por ofrecidos los medios probatorios que señalan los cuales serán merituados en su oportunidad procesal.- AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: A sus antecedentes los anexos adjuntos. B.S. Resolución Nro. 03 de fecha 01 de junio del 2017 A LO EXPUESTO: Por presentado la declaración jurada de desconocer el domicilio real de los herederos legales delo que en vida fueron Nicolas Callapiña Limachi y Fortunata Ramírez de Callapiña a sus antecedentes y estando al mismo notifique mediante edictos en el diario judicial de la localidad y el peruano por el termino y para los fines de ley, bajo apercibimiento de designársele curador procesal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 435 del Código Procesal Civil.OTRO SI DIGO: A sus antecedentes.- B.S.3vces-20-21-22-vi-17 b/v 44505 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 892-2017 sobre declaración de unión de hecho instado por Andrea Celinda Zegarra Espinoza, habiéndose ordenado la notificación a los HEREDEROS LEGALES que en vida fuera JOSE LINO CONTRERAS SALAZAR, con el auto admisorio de la demanda, siendo como sigue: Resolución Nro. 02. Cusco, dieciséis de Mayo del año dos mil diecisiete. “....SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por ANDREA CELINDA ZEGARRA ESPINOZA sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue JOSE LINO CONTRERAS SALAZAR por su merito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a la sucesión del que en vida fuera el demandado, con la presente resolución, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Hágase Saber. Cusco, 16 de Junio del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 20-21-22/06/2017 B/.32522 SEGUNDO REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°005402007-0-1001-JP-CI-02, SEGUIDO POR ISMAEL JESUS ZEGARRA CARRILLO, EN CONTRA DE LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS EL TREBOL EIRL; EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DR. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, ESPECIALISTA LEGAL DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 17 DE JULIO DEL 2017, A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL FRONTIS DEL LOCAL DEL JUZGADO, SITO EN EL PASAJE LOS KANTUS C-14, LA FLORIDA, WANCHAQ (ALTURA DEL PRIMER PARADERO), CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO NRO. 27, DE LA MZNA. “F” DEL PARQUE INDUSTRIAL PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11005980 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.1’582,878.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.896,964.20 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.158,287.80 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., HASTA


3

Cusco, jueves 22 de junio de 2017 POR LA SUMA DE US$.257,800.00 DOLARES AMERICANOS TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO D00009 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 2).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.15,500.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00010 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 3).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.110,500.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00011 DE LA PARTIDA REGISTRAL NR0.11005980. 4).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE ISMAEL JESUS ZEGARRA CARRILLO, HASTA POR LA SUMA DE US$.42,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00012 DE LA PARTIDA REGISTRAL NR0.11005980, LAS QUE SON MATERIA DEL PROCESO. 5).- ).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, AMPLIACION DE EMBARGO DEL ASIENTO D00010, HASTA POR LA SUMA DE S/.38,000.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00013 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11005980. 6.- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE TRADIGRAIN DEL PERU SA HASTA POR LA SUMA DE US$103,709.19 DOLARES AMERICANOS DISPUESTO POR EL DIECISEIS JUZGADO CIVIL-COMERCIAL DE LIMA SEGÚN ASIENTO D000014 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980, 7.-ACLARACION DE EMBARGO DISPUESTO POR EL DIECISEIS JUZGADO CIVIL-COMERCIAL DE LIMA SOBRE LA RAZON SOCIL DE LA EMPRESA DEMANDANTE ES “TRADIGRAIN DEL PERU SA EN LIQUIDACION” SEGÚN ASIENTO D000015 DE LA PARTIDA REGISTRAL NR0.11005980. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. ESPECIALISTA LEGAL, DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 ENTEL. 981068447. CUSCO, 2017-06-07 W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PÚBLICO DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL 20-21-22/06/2017 B/.32526 EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil del Cusco, en el Expediente Nro. Nro.00333-2013-0-1001- JM-CI-01, que sigue Amalia Andrea Boza Villasante contra Rosa Emilio Basa Villasante, sobre Petición y/o exclusión de Herencia, Se ha dispusieron notificar a la Sucesión de quien en vida fue Mario Saúl Boza Villasante, con lo siguienfe: Resolución Nro. 44. Cusco, 23 de enero de 2017.”( ... ) DISPUSIERON: SUSPENDER el trámite del presente proceso. NOTIFIQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Mario Saúl Boza Villasante, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusca, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DIAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandante con efectuar las publicaciones antes dispuestas.- H.S. S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.” Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 19 de junio de 2017. 3vces-21-22-23-vi-17 b/v 44521 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Dr. Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se tramita el proceso civil N° 178-2017-CI, seguido por Hilda López Ochoa, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en cuanto a la consignación errónea del año de su nacimiento, habiéndose consignado como fecha de nacimiento 01 de junio de 1974 siendo lo correcto 01 de junio de 1964. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 13-06-2017 3vces-21-22-23-vi-17 b/v 44522 EDICTO JUDICIAL Sr. MARCELINO NUÑEZ ZAMORA: Se le pone en conocimiento que ante el primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2378-2016 - FC se ha dispuesto publicar la parte pertinente de la resolución número dos de fecha cuatro de octubre del año dos mil dieciséis: Se Admite a trámite en la vía del proceso único la demanda seguido por Julio Antonio Gutierrez Samanez y Ana Maria Enciso Coronado sobre adopción por excepción contra Marcelino Nuñez Zamora, confiérase traslado al demandado por el plazo de cinco días con conocimiento del representante del Ministerio Publio del distrito de Wanchaq, bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde y nombrarse curador procesal lo que se publica para los fines consiguientes.-Firma de la señora Juez Yanet Ofelia Paredes Salas juez del primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Especialista Judicial Crisalta Salazar Yauta Cusco, 19 de Junio 2017 3VCES-21-22-23-VI-17 B/V 44539 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Canchis-Sicuani, a cargo de la señora Magistrada Nelly Consuelo Yabar Villagarcía, con la actuación de la Secretaria Judicial Violeta Lizbeth Huamani Benites, se viene tramitando el proceso civil N° 00025-2017-0-1007-JM-CI, en el cual María Nohemi Cutiré Condori, interpone demanda de Cambio de Nombre: El Juzgado ha emitido la resolución N° 02, de fecha 07 de junio de 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de MARIA NOHEMI CUTIRE CONDORI sobre CAMBIO DE NOMBRES de María Nohemi por los de Guina Nehira Magda.- Por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final.- A sus antecedentes los anexos de su referencia, y cumpla la actora con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de esta sede judicial, por no ser posible realizarlo en el portal Web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del juzgado obviamente la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Así como dentro del décimo día de recibida la presente cumpla la actora con adjuntar el certificado psicológico a que se hace referencia en el considerando tercero de la presente bajo el apercibimiento de valorarse su conducta conforme lo prescribe el artículo 282° del Código Procesal Civil y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones y vencido el plazo para la incorporación del medio probatorio de oficio, pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final(…).- LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- Sicuani, 15 de junio del 2017.- Violeta Lizbeth Huamani Benites.- Secretaria Judicial.3vces-21-22-23-vi-17 b/v 44544

EDICTO JUDICIAL Ante el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el Expediente: 02465-2015-0-1001- JR-CI-01, seguido por Juana Mamani de Hilasaca sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCION N° 08 Cusco, 06 de octubre de 2016.VISTOS Y CONSIDERANDO, SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUANA MAMANI DE HILASACA contra ISMAEL TOMAYLLA BOCANGEL y VILMA VALENZUELA DE TOMAYLLA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo de tramitar se bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. CÍTESE con la demanda a los colindantes Ismael Tomaylla Bocangel, Vilma Valenzuela de Tomaylla, la Sociedad de Beneficiencia Pública de Cusco y la Municipalidad Provincial de Cusco. AL OTRO SI DIGO: Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.- 2) DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión accesoria de independización registral. H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 30 de mayo del 2017.3vces-12-16-22-vi-17 b/v 44391 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS SUCESORES LEGALES DE RUBÉN HANCCO CASTELLANOS: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 069-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 02 de fecha 02 de mayo de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por ESTELA SIMIONA GIL PEREYRA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE UNA FRACCIÓN DEL PREDIO RURAL DENOMINADO “QUINTA VENECIA”, con un área superficial de 428.00 m2 de extensión, predio rural ubicado en el Sector de Larespampa comprensión del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, y accesoriamente INCRIPCION EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL cusca del referido predio, contra LA SUCESIÓN DE RUBÉN HANCCO CASTELLANOS. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- AL MAS: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- Asimismo para notificación a la Sucesión de Rubén Hancco Castellanos se debe de realizar las notificaciones por publicaciones edictales, y en su defecto nombrar curador procesal- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble MARCELINA HANCCO CÁCERES, PORFIRIA HANCCO CÁCERES y al Procurador Publico de la Municipalidad de Urubamba.- A sus antecedentes los anexos que indica. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 12 de junio de 2017 3VCES-14-19-22-VI-17 B/V 44445 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00847-2014-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garda Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS A LA SUCESION DE CAYETANA DAZA VIUDA DE CHAPARRO: con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 28, Del 10 de mayo de 2017, (...)Dando cuenta al escrito con ingreso CDG N° 14514-2017.- Al Principal.- De conformidad a lo dispuesto mediante resolución N° 26 de fecha 04 de abril de 2016 se suspendió el proceso a efecto de que la sucesión de la demandante CAYETANA DAZA VIUDA DE CHAPARRO, empero al constituirse tal parte en una indeterminada o incierta corresponde su NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS a efectos que se apersonen al proceso, por lo que se previamente antes efectivizar el apercibimiento dispuesto en autos corresponde realizar la notificación edictal, con el extracto de la resolución N° 26 de fecha 04 de abril de 2016 y la presente resolución, para cuyo efecto CUMPLA LA PARTE PROCESAL INTEGRADA POR NICACIO CHAPARRO DAZA, con apersonarse por ante Administración del Modulo Corporativo Civil a efecto de recabara los edictos correspondientes dentro del QUINTO DIA de notificado con la presente resolución(...). Cusco, 12 de junio de 2017. FRESH LENIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL 19-22-27/06/2017 B/.32515 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 1290-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por EDWAR CARBAJAL PALMA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En el rubro del nombre de su progenitora, se ha consignado su nombre de pila como “ELENA”, cuando lo correcto es “TOMASA” , debiendo figurar como: TOMASA PALMA SALAZAR. Error que le causa perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 05 de junio de 2017. 1v-22-vi-17 b/v 44542 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Mark1aren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01284-2017-0-1001-JP-CI-01, seguida por MARTHA CCOPA MENDOZA; sobre Rectificación de partida de matrimonio, los apellidos paterno y materno del contrayente se debe considerar como “RONDON QUILLAHUAMAN”, y no como erróneamente se consideró “QUILLAHUAMAN RONDON”, así mismo s rectifique en el Acta de Matrimonio el Documento Nacional de Identidad erróneamente considerado con N° 23801550, siendo el correcto DNI. N° 23963690; quedando inalterable en lo demás que contiene.-


4

Cusco, jueves 22 de junio de 2017

Lo que se publica para fines de ley.Wanchaq, 19 de junio del 2017. 1v-22-vi-17 b/v 44542

MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1V-22-VI-17 B/V 44549

EDICTO JUDICIAL

SUCESIÓN INTESTADA

Ante el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE 01682-2016-0-1001- JR-CI05m, sobre MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD, seguido por ALEJANDRO LUNA CASTRO Y ROSA MARIA CASTRO DE LUNA SOBRE DECLARACION DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, SE HA DISPUESTO: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN Nº 03 Cusco, 17 de octubre de 2016.AUTOS Y VISTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MIGUEL ANGEL FARFAN ALVAREZ, ROSA MARIA CASTRO DE LUNA Y ALEJANDRO LUNA CASTRO contra MARIO URQUIZO TAPIA y VALENTINA SANCHEZ HUAMAN sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y ACCESORIAMENTE CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS S Y 6 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 02067401 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X - SEDE CUSCO y REIVINDICACIÓN debiendo de tramitarse bajo los mecanismo del proceso de CONOCIMIENTO, por lo que córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente.- H.S.RESOLUCIÓN Nro. 12.Cusco, 05 de junio del 2016.A LO EXPUESTO Por los demandantes Rosa María Castro de Luna y Alejandro Luna Castro y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS al demandado MARIO URQUIZO TAPIA; en consecuencia PUBLIQUESE UN EXTRACTO del Auto Admisorio de Demanda y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco a fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarle un Curador Procesal.- H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 19 de junio del 2017.3VCES-22-23-26-VI-17 B/V 44545

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: SANTOS JESUS APARICIO CONDORI, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE: CARLOS APARICIO TERAN, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 15 DE ABRIL DE 1993, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 21 DE JUNIO DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-22-VI-17 B/V 44550

EDICTO SUCESION INTESTADA. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 00916-2017, seguido por ELIZA ALMONTES DE QUISPE, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue GREGORIO QUISPE QUISPE, fallecido en la Ciudad de Cusco en fecha 14 de agosto de 2,015, para que se les declare como herederos únicos y universales a ELIZA ALMONTES DE QUISPE y ALEJANDRO QUISPE ALMONTES. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes de ley. Cusco, 12 de Junio del 2,017 1V-22-VI-17 B/V 44546 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. MELCHOR SURCO HUAMAN, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. EVARISTA HUAYLLAPUMA DE SURCO; FALLECIDA EL 22 DE MARZO DEL AÑO 2016, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN EL INMUEBLE N° A - 19 DE LA URBANIZACIÓN PROGRESO DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 07 DE JUNIO DEL 2017. 1V-22-VI-17 B/V 44547 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOSE FARFAN RAMIREZ Identificado con DNI. 43133334 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: PARQUE INDUSTRIAL K-3 Doña: VERONICA GARCIA REINOSO Identificada con DNI. 43999823 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: AVENIDA CENTENARIO 800 Fecha de Matrimonio: 04 DE JULIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 21 de JUNIO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-22-VI-17 B/V 44548 RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRON BELAUNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTO: GUADALUPE NINA THUPA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, RESPECTO A LOS ERRORES EVIDENTES EN QUE SE INCURRIERON AL CONSIGNARLA EN SU ACTA DE NACIMIENTO COMO: GUADALUPE, HABIENDOSE OMITIDO SU APELLIDO MATERNO Y PATERNO: RUIZ THUPA, DEBIENDO SER LO CORRECTO: GUADALUPE RUIZ THUPA, y A SU SEÑOR PÁDRE COMO: CIRILO NINA RUIZ, DEBIENDO SER LO CORRECTO: CIRILO RUIZ NINA.- LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO 19 DE JUNIO DEL 2017.

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 023-2017-CI,se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 2. Urcos, 03 de Mayo del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES RAYALLACTA APAR, representado por su Presidente SIXTO QUISPE JIMENEZ, contra ALICIA ALVAREZ ÑACCHA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado RAYALLACTA, ubicado en el Distrito de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de de los propietarios de los colindante: Epifanio Ortega Malpartida, Honorato Ccoya Ccarhuarupay, el Comité de Regantes de Rayallacta y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, por su mérito CORRASE TRASLADO a los demandados por el término de DIEZ DIAS, a fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebeldes.- Por ofrecido los medios de prueba que indica. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. Urcos,21 de Junio del 2017. 3VCES-21-28-VI-Y-05-VII-17 B/V 44551 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, FREDY MEZA MEJIA, de 39 años de edad, identificado con DNI N° 80151704, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación Agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Cachiccata S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y. Doña, ELISA HUANACO CCORAHUA , de 33 años de edad, identificada con DNI N° 44392841, natural del Distrito de Huarocondo, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, de ocupación Su Casa, de estado civil soltera, domiciliada en la Comunidad de Cachiccata S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 24 de Junio del Año 2017. HORA : 2:00 PM. LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura del Registro Civil de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 20 de junio del 2017 ELVIS R. FLORES FARFÀN ALCALDE 1V-22-VI-17 B/V 44552 SEGUNDO REMATE En los seguidos por MATILDE CARDENAS LAURENTE, en contra de ALEJO QUISPE YAPU y MARTHA CENTENO YABAR; sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL; Expediente: N° 00663-2011-0-1001-JP-CI-03; el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Sede Wanchaq, Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova, con intervención de la Especialista Legal Dra. Maria Eddie Villarroel Ccaso, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, convocar a SEGUNDO REMATE el siguiente bien mueble: Vehículo de placa de rodaje N° SZ2883, Marca TOYOTA” Modelo Corolla DX, año de fabricación 1994, color blanco; VALOR DE TASACION: S/3,720.00 (Tres mil setecientos veinte 00/100 soles), vehículo considerado como chatarra; PRECIO BASE.- S/2,108.00 (Dos mil ciento ocho 00/100 soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria a remate.- CARGAS Y GRAVAMENES: MEDIDA CAUTELAR. Demandante Matilde Cárdenas Laurente; demandado Martha Centeno Yábar., Segundo Juzgado de Paz Letrado - sede Wanchaq por S/.30,000.00, afectación inscrita en la partida N° 60022357, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: MIERCOLES 28 DE JUNIO DEL 2017 A HORAS 9:30 (NUEVE Y TREINTA) AM.; LUGAR DEL REMATE: El mismo que se realizara en la Urbanización Independencia Lote D- 8, Comité 5 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de cusco, lugar donde se encuentra el vehículo; LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento (S/372.00) del valor de tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del Martillero Público. Cusco 2017, mayo 17 1V-22-VI-17 B/v 44553 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00896-2017-0-1 001-JR-CI-02 en los seguidos por Cristian Ibarra Antezana y Maritza Maribel Sipaucar Condori, con citación de la Fiscalía Civil y de Familia del Cusco, sobre Cambio de


5

Cusco, jueves 22 de junio de 2017 Nombre, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución Nº 03.- Cusco, veintinueve de Mayo de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta; en tal virtud, NOTIFIQUESE al representante del MINISTERIO PUBLICO con el fin de que dentro del PLAZO DE CINCO DIAS absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de proseguirse el proceso conforme a su estado.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados, los que se merituarán en su oportunidad procesal.- ANEXOS: A sus antecedentes.- Disponiéndose la publicación de la presente resolución por el término de UN DIA mediante el Diario Judicial del Cusco.- H.S - Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco,21 de junio de 2017. 1V-22-VI-17 B/v 44554

CA QUISPE y bajo la actuación del Especialista Legal Dr. A. EDWIN CUENTAS CHACON, se viene tramitando la causa civil No. 29-2017 seguida por PRIMITIVA MAMANI DE HUAMAN sobre Sucesión Intestada del que en vida fue su progenitora RAYMUNDA OJEDA TINTAYA, fallecida en Coya - Calca el 14 de agosto de 2003, solicitando se sirva declarar como heredera Único y Universal a la solicitante, lo que se publica para fines consiguientes. Calca, 12 de mayo del 2017. ABOG. A. EDWIN CUENTAS CHACON SECRETARIO 21/06/2017 B/.32541

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI

CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 241-2007-0-1018-JR-PE-01 en el proceso seguido contra URBANO CASTILLO SARMIENTO, AURELIO QUISPE QUISPE, MARIO GARCIA QUISPE, FERMIN QUISPE MICHE, FAUSTINO MICHE QUISPE, NEMESIO GARCIA HUAYCONZA, FELIPE CASTILLO SARMIENTO, FACUNDO QUISPE ARANYA, GREGORIO CRUZ CABEZAS, CORNELIO CASTILLO CHICCA, JORGE HUAMAN CASTILLO, VICTORIANO QUISPE QUISPE, VALENTIN QUISPE QUISPE, APARICIO VILLA CCONOHUILLCA, BERNARDO MIRANDO CHICCA, SANTOS GARCIA QUISPE, ANTONIO HUAMAN CASTILLO Y NICOLAS CASTILLO SARMIENTO, en agravio de LUIS GUSTAVO PAZ VIZCARRA, MARIA ELBA POBLETE DE PAZ Y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE TANTARCALLA por la comisión del delito contra el Patrimonio en las modalidades de Usurpación, Usurpación Agravada y otros el Primer Juzgado Penal Liquidado (Ad. Func. 1o Juzgado Mixto) Santiago de Cusco a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores, asistido por el Especialista Legal Walter Emiliano Prada Chipayo, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA de los derechos y acciones que representan el 16.99% equivalente a un área de 86.68 m2 del Predio ubicado en el lote de Terreno B-13 de la Hacienda Manahuanoncca del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco inscrito en la Partida Nro. 02058167 de la Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/ 97,892.37 (noventa y siete mil ochocientos noventa y dos con 37/100 soles). BASE DE REMATE: S/ 55,472.34 (Cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos con 34/100 soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Carlos Frisancho Enriquez, Especialista legal Moises Palomino Tunqui, dentro del proceso penal N° 241-2007, se ordenó trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de Victoriano Quispe Quispe del 16.99 %, hasta por la suma de S/ 40,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento D0006 de la Partida Nro. 02058167 de la Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de Julio 2017 a horas 12:30 p.m. (doce con treinta minutos de la mañana. LUGAR DE REMATE: en el local del Juzgado ubicado en Sede Santiago Avenida Micaela Bastidas s/n, Asociación Vivienda Ccantoc, Urbanización Zarzuela, Santiago - Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Walter Emiliano Prada Chipayo, Primer Juzgado Penal Liquidado (Ad. Func. 1o Juzgado Mixto) Santiago de Cusco. Publicar por tres días. CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI MARTILLERO PUBLICO WALTER E. PRADA CHIPAYO SECRETARIO JUDICIAL 22-23-26/06/2017 B/.32539

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JHONATAN TTUPA HUAMAN Identificado con DNI N° 46750247 Estado Civil Soltero Natural de Ancahuasi-Anta- Cusco Nacionalidad: Peruano Edad: 27 años Ocupación: mecanico Domicilio: Com. Campesina Ccolccabamba S/N Doña: VANESA KATY CCORAHUA TTUPA Identificada con DNI N° 47336095 Estado Civil Soltera Natural de Ancahuasi -Anta- Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 25 años Ocupación: a su casa Domicilio: Com. Campesina Ccolccabamba S/N Fecha de Matrimonio 16 de Julio del 2017, a horas 12:00 am, En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco. Ancahuasi, 21 de junio del 2017. ROCIO CAMERO CJUMO JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-22-VI-17 B/v 44555 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don NAZARIO CARBAJAL NOA con DNI Nro. 23941452 de 47 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago , Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Comerciante con Domicilio en APV Ramiro Priale G-5 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ADELAYDA CONDORI PUMA con DNI Nro. 23992596 de 46 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Acomayo Provincia Acomayo y Departamento de Cusco de Ocupación su casa con domicilio en APV Ramiro Priale G -5 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Lunes 24 de Julio del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 20 de Junio del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-22-VI-17 B/V 44556 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don WASHINGTON CLAUDIO MANACASA PANDURO, identificado con DNI.N°43851787, de 31 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Tambopata de la Provincia de Tambopata Departamento de Madre de Dios de profesión u ocupación Comerciante con domicilio en Av. Nicanor Larrea N° A-11 de esta ciudad. Doña RINA MARISOL MUÑOZ CHACON, identificada con DNI N°44413055 de 30 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba-Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación Empleada Pública, con domicilio en Av. Nicanor Larrea N° A-11 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 22 de Julio del año 2017, Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 20 de Junio del año 2017 JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 22/06/2017 B/.3254 EDICTO JUDICIAL Que ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarti, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del secretario judicial Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N°. 93-201 6-Cl, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N°. 03 del 12-05-2017): “Admitir y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ELIZABETH TACURI CONSAYO en concurrencia con sus hermanos Eduardo Tacuri Gonsayo, Loida Tacuri Gonsayo, Hiro Alverto Tacuri Consayo y Yurimar Tacuri Consayo y Angélica Tacuri Gonsayo y Amelia Tacuri Gonsayo sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su padre BERNARDINO TACURI USCAMAYTA fallecido el veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 14 de junio del 2017. EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL 22/06/2017 B/.3254 AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Calca despachado por el Dr. WILBER ABAR-

MARTILLERO PÚBLICO

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los autos seguidos por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., contra SONIA PAZ PEÑA y JAVIER NINAN CUYRO, sobre Obligación de dar suma de Dinero, Expediente 00250-2014, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, a cargo de la Señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Dra. Margot Inquiltupa Calvo, ha dispuesto llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, para lo cual ha facultado a la Martillero Público Dra. Gisella Beatriz Remotti Carbonell, llevar a cabo el acto de remate, del bien inmueble ubicado en la Calle Jorge Ochoa Nº 238 - A, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco cuyo dominio, área, linderos, y medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº 11020624 (antecedente Registral Partida N° 02032175, Asiento 5) del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. TASACION: US$ 89,801.75 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$ 59,867.83 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- HIPOTECA, a favor de LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CREDINKA S.A., hasta por la suma US$ 25,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el asiento Nº D00006 de la Partida Electrónica Nº 11020624, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. 2.- EMBARGO: Mediante Resolución Nº 02 de fecha 21 de enero de 2014, expedida por Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, se dispuso admitir la medida cautelar, fuera de Proceso, solicitada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A; Embargo en forma de inscripción del Inmueble, que recaerá sobre la fracción “A” parte integrante del Inmueble Nº 238-A, ubicada en la calle Jorge Ochoa del distrito de Santiago de la provincia y departamento del Cusco, de propiedad de los ejecutados hasta por la suma de S/ 26,539.53 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento D00007 de la Partida Electrónica Nº 11020624 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco – Expediente 03003-2013-77-1001-JP-CI-04; 3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Mediante Resolución Nº 2, expedida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco. Exp. 00250-2014-0-1001-JR- CI-04, seguido por MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A contra los ejecutados se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la partida inscrito en el asiento 05, hasta por la suma de S/ 46,000.00 Nuevos Soles, embargo inscrito en el Asiento D00008 de la Partida Electrónica Nº 11020624 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Los postores oblarán una cantidad no menor a US$. 8,980.17 Dólares Americanos que equivale al 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre. Presentarán el pago del arancel judicial efectuado en el Banco de la Nación con el Código Nº 07153, debiendo consignar el número de expediente, documento de identidad y juzgado correspondiente; en caso de personas jurídicas presentarán RUC y poderes


6

Cusco, jueves 22 de junio de 2017

suficientes para participar y adjudicarse el bien debiendo presentar vigencia de poder en original con antigüedad no mayor a 30 días; presentando copias de todos los documentos. FECHA Y HORA DEL REMATE: 13 de julio de 2017 a las 10:00 horas de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Oficina de Administración de Modulo Corporativo civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol 239, Distrito y Provincia y Departamento de Cusco. Los honorarios del Martillero son de cuenta del adjudicatario, conforme con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero Público Ley N° 27728 y al Art. 18º de su Reglamento D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV.- Cusco, 23 de mayo de 2017.- Dra. GISELLA BEATRIZ REMOTTI CARBONELL - MARTILLERO PUBLICO - Reg. 334.- PODER JUDICIAL DRA. MARGOT INQUILTUPA CALVO - ESPECIALISTA LEGAL - CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. GISELLA REMOTTI CARBONELL MARTILLERO PÚBLICO JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA SECRETARIO JUDICIAL 22-23-26-27-28/06/2017 03/07/2017 B/.32540 AUTORIZACION PARA PUBLICACION N° 05-SGAUR-GDUR-MC-2017 Cusco, 13 de Junio del 2017 SEÑORES: Sr. HUGO RAUL ESPINOZA BENAVIDES. Sra. LUCIA VARGAS PAZ. Domiciliados en el PUEBLO JOVEN O ASENTAMIENTO HUMANO “AMADEO REPETTO” (CORIPATA) lote “7” de la manzana “S” del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco. REFERENCIA: Expediente N° 101752-2017, 101348-2017, 104135-2016, 103936-2016. Me dirijo a Uds. para comunicarles que: Quedan AUTORIZADOS, para realizar la publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente: LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL TUPA APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1032010-MPC SOBRE RECTIFICACION DE TITULO DE PROPIEDAD EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y PUEBLOS JOVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO, HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO QUE SE PROCEDERA A RECTIFICAR EL TITULO DE PROPIEDAD N° 043-SGAUR - GDUR/MC-04 OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DE FECHA 01 DE SETIEMBRE DEL 2004, SOBRE EL LOTE DE TERRENO “7” DE LA MANZANA “S” DEL PUEBLO JOVEN O ASENTAMIENTO HUMANO “AMADEO REPETTO” - (CORIPATA), DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; OTORGADOS A LOS ESPOSOS: HUGO RAUL ESPINOZA BENAVIDES Y LUCIA VARGAS PAZ. DICE: EL LOTE MATERIA DE ESTE TITULO TIENE UN ÁREA DE 192.90 M2, Y LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE 12.00 ML, CON CALLE JOSÉ OLAYA (CALLE 1). DEBE DECIR: EL LOTE MATERIA DE ESTE TITULO TIENE UN ÁREA DE 143.50 M2, Y LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE 12.00 ML, CON LA CALLE 8. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSIÓN DE RECTIFICACION DE TITULO MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HÁBILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACIÓN, LA OPOSICIÓN SE PRESENTARÁ POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE, PARA SU ADMISIBILIDAD, CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. Atentamente, ARQ. TANHIA M. PEÑA MOLINA SUB GERENTE DE ADMINISTRACION 22/06/2017 B/.32538 SUCESIÓN INTESTADA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, LA SEÑORA LUZ GARDENIA CHOQUE CAMPO, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTA MADRE LUCIA CAMPO JARA, FALLECIDA EN LA CIUDAD DE CUSCO, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL 27 DE OCTUBRE DE 2 015. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, JUNIO 17 DEL 2 017 RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARÍA 22/06/2017 B/.32537 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Familia Civil N° 1222-2016, seguido por Lucila Miranda Viuda de Carrasco, contra la sucesión de Placido Miranda Robles, a sus hijos María Beatriz Miranda Escalante, Porfirio Mateo Miranda Escalante, Dulia Inquisidora Miranda Escalante y Nerio Justino Miranda Escalante, sobre Filiación, se ha dispuesto la notificación a la demandada MARIA BEATRIZ MIRANDA ESCALANTE con lo dispuesto mediante resolución N° 03 Auto Admisorio de fecha 21/09/2016 en la que: RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LUCILA MIRANDA VIUDA DE CARRASCO en contra de la sucesión de Placido Miranda Robles, a sus hijos María Beatriz Miranda Escalante, Porfirio Mateo Miranda Escalante, Dulia Inquisodra Miranda Escalante y Nerio Justino Miranda Escalante, sobre Filiación, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de nombrasele Curadora Procesal.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma de la Señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.- Carmen Rosa Sañac Quito Secretaria Judicial. Wanchaq, 19 de Junio del 2017 CARMEN ROSA SAÑAC QUITO SECRETARIA JUDICIAL 21/06/2017 B/.32536 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Yessica Quispe Quispe, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su Nacimiento, debido a que contiene error Registral, con relación a su apellido materno consignada como “Quispe”, debiendo ser correctamente CJUNO, así mismo error registral en cuanto a los apellidos de la progenitora habiéndose consignado invertidamente los apellidos cuando debe ser correctamente “CJUNO” el apellido paterno y “QUISPE” el apellido, debiendo quedar correctamente el nombre completo de la titular de la partida de nacimiento a rectificar como Yessica Quispe Cjuno y el de su Progenitora “Sebastiana Cjuno Quispe ; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM.

San Sebastián, 21 de junio del 2017 ECON. MARIA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPAC REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 22/06/2017 B/.32535 AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señor magistrado Dr. Rafael Ramos Bejar, en el proceso judicial No. 00152-2017-0-1023-JP-CI-01 seguida por David tejada Salas sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue don Florentino David Tejada Osorio, se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho sucesorio en el caso presente, precisandos que el causante ha fallecido en la ciudad de Arequipa hospital Honorio Delgado el dia 26 de setiembre del 2014, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastian, 19 de junio del 2017 JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL 22/06/2017 B/.32534 OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Hace saber: Qué de conformidad al Art.248 del código civil, han presentado el Expediente Matrimonial, los pretendientes: Don: FIDEL AGUILAR TACURI, de 34 años de edad identificado con DNI. N°42698666, natural del distrito de Zurite- Anta-Cusco estado Civil Soltero, de ocupación Agricultor, hijo de Q.P.D. Don: JUAN CANCIO AGUILAR y de. Doña: FRANCISCA TACURI, con domicilio actual en anexo de Márquez Huaylla del distrito de Zurite y DOÑA: GIOVANA AYDEE TUMPAY ATAU, de 33 años de edad, identificado con DNI. N°. 42452050, natural del, Distrito de Zurite- Anta-Cusco estado civil soltera de ocupación su casa, hija de Don: JUAN TUMPAY PFUYO y de Doña: JOSEFINA ATAU HUALLPA, con domicilio en la calle Leguia s/n° del distrito de -Zurite -Anta, Cusco con el fin de contraer matrimonio civil, en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Zurite el dia 14 de julio a las 15.40 horas del año 2017; los que conozcan las causales de impedimento, podrán hacer dentro del término que estipula la ley y de conformidad a lo establecido en el Art.253 del Código Civil. Zurite, 19 de junio del 2017 VICTOR BELLIDO TORRES JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL 22/06/2017 B/.32542 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 58-2016, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, tramitado ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco, se ha dispuesto la notificación de la litisconsorte Necesaria NANCY CORDOVA DE VALENZUELA la misma que ha sido integrada al presente proceso mediante Resolución No. 04 de fecha 15 de junio del año 2016 y dispuesto su notificación mediante resolución Nro. 11 de fecha 07 de junio del año 2017 y mediante Resolución Nro. 01 de fecha veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.- Auto Admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y CONSIDERANDO ( ... ) se resuelve: ADMITIR a TRAMITE la demanda interpuesta por RUBEN ATILIO VELENZUELA ARANGO contra CIRO VALENZUELA ARANGO SOBRE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA de bien inmueble, respecto del área consignada de Departamento otorgado en la minuta de Compra Venta; en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma del Señora Juez Dra. Janeth Ofelia Paredes Salas y Carmen Rosa Sañac Quito, Secretaria Judicial.Wanchaq, 16 de junio del 2017. 3VCES-20-22-26-VI-17 B/V 44509 NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Aurelio Mamani Quispe y Celia Maza de Mamani. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02147-2017-0-1001-JR-FA-0., seguida entre Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°02147 - Cusco, cinco de mayo del año dos mil diecisiete.-(...). III.-DECISIÓN.- Por las razones expuestas, SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y/o INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, consistente en MALATRO FISCIO y PSICOLÓGICO, contra AURELIO MAMANI QUISPE, en agravio de CELIA MAZA DE MAMANI.------------------------------------2. Se dispone prescindir de la audiencia y demás diligencias, y Se dispone señalar las siguientes medidas de protección en forma urgente: El cese de todo tipo de violencia por parte del demandado AURELIO MAMANI QUISPE, en agravio de CELIA MAZA DE MAMANI, por lo que deberá: Abstenerse de agredir Física y/o psicológicamente a la víctima en cualquier lugar y circunstancia ya sea en su propio domicilio, lugar público o centro laboral, de inferir amenazas e insultos con palabras denigrantes y/o humillantes.-----------El agresor deberá recibir terapia psicológica obligatoria en el de Centro de Salud de Ttio, a cargo del personal especializado en dicha materia, debiendo el demandado acreditar su cumplimiento en forma documentada. Que, la víctima reciba orientación psicológica en el mismo Centro de Salud y especialista para superar los efectos negativos de la violencia familiar. Gírese oficios.-----------——-----------------------------Bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, será denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad.----------------------------DISPONER que la Policía Nacional de Perú en todas las Dependencias y a nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada considerando este REQUERIMIENTO suficiente por parte de este Despacho Judicial, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Artículo 21° de la Ley 30364.-----------------------------------Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de haberse establecido el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia se dispone REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, para el inicio del proceso o investigación correspondiente, en debida aplicación de lo ordenado por la acotada Ley 30364, guardando por secretaria copia de lo actuado.Notifíquese conforme a ley y habilítese a la secretaria que da cuenta por disposición Superior.T.R. H. S.- Firmado: C. A. Espinoza.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.--------------------------Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 16 de junio 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 4319-2016-47


Cusco, jueves 22 de junio de 2017 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA AGRAVIADA EFRAIN JUAN DE DIOS TORRES GALICIA Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T. se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 4319-2016-47-1001-JR-PE-02, seguido contra de Efrain Juan de Dios Torres Galicia, por el delito de Conducción de vehiculo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: al imputado EFRAIN JUAN DE DIOS TORRES GALICIA, a la audiencia de juicio oral el dia DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ de la mañana, en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco, 16 de junio de 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 824-2016-20 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA AGRAVIADA AMERICO ARONE CALDERÓN Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T. se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 824-2016-20-1001-JR-PE-01, seguido contra de Americo Arone Calderón, por el delito de Atentado contra los Monumentos Arqueológicos, en agravio del Ministerio de Cultura, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: al imputado AMERICO ARONE CALDERÓN, a la audiencia de juicio oral el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE de la mañana, en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco, 16 de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1475-2017-52 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA AGRAVIADA WALBERTO ABAD APAZA MONTALVO Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T. se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1477-2017-7-1001-JR-PE-07, seguido contra Walberto Abad Apaza Montalvo, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común subtipo Conducción de vehiculo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: al imputado WALBERTO ABAD APAZA MONTALVO. a la audiencia de juicio oral el dia DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana, en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 440-2015-25-1001-JR-PE-03 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO LUIS CHAYÑA CCASA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha la Dr. Yimmy Alan Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 440-2015-25-1001-JR-PE-03_, seguido contra el mencionado inculpado por el delito de Corrupción, en agravio del Estado Peruano representado por Procurador Publico Especializado en delitos de Corrupción, en consecuencia, NGTIFÍQUESE: Al acusado LUIS CHAYÑA CCASA, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, catorce de junio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inconcurrencia del acusado LUIS CHAYÑA CCASA, quien no ha sido notificado en su domicilio real señalado en autos. 2. DECLARA INFUDANDO el pedido de declaración de contumaz del acusado promovido por el Ministerio Público. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en esta Quinta Sala de Audiencias, para dicho efecto se le deberá notificar al acusado mediante el sistema de edictos y la publicación de los mismos en el diario judicial para que tenga éste pleno conocimiento, con expreso apercibimiento que en caso inconcurra a dicha fecha será declarado contumaz. De lo que doy fe. Cusco, 19 de Junio del año 2017 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0121-2015-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a JUAN MONTES DÍAZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales D.A.M.M.. representado por su progenitura Erika Mendoza Aguilar; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha 14 de junio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente; d) Pedir el sobreseimiento; e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o, h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar a señalarse en su oportunidad. 2.- DESÍGNESE Abogado Defensor de Oficio, de conformidad al artículo 80o del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa del imputado Juan Montes Díaz, al haberse advertido de lo informado por el Representante del Ministerio Público que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado de sustituirlo por abogado de su libre elección, debiendo comunicarlo en forma inmediata al Juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinación de los Abogados Defensores Públicos del Ministerio de Justicia sede Anta, en su sede institucional,

7 para que cumpla con designar un Abogado Defensor de Oficio quien deberá apersonarse dentro del SEGUNDO DÍA de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la Coordinación. 3.- COMUNIQÚESE a la parte agraviada, de conformidad a lo establecido el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 que señala: la víctima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350o del Código Procesal Penal, la posibilidad de solicitar su constitución en Actor Civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en incidente separado y según a lo establecido por los artículos 98o, 100o, 101o del Código Procesal Penal, así como con lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 5-2011/CJ-116 de fecha seis de diciembre del año dos mil once. 4.- PRECÍCESE que solo será objeto de debate en la Audiencia Preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5.- NOTIFIQUESE la presente resolución al Representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales en sus domicilios. Anta, 14 de junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 64-2017-71-1014-JR-PE-01, seguido contra Francisco Gutiérrez Holgado, por la comisión del delito De Omisión De La Asistencia Familiar en agravio de la menor representada por Augistina Ima Checca, mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha nueve de junio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a Francisco Gutiérrez Holgado, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día veinticinco de Julio del año dos mil diecisiete a las nueve horas de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 14 de Junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-146, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra. RICARDO CCOA HUILLCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LIVIA FLOREZ QUINONEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, ASISTAN al Juzgado el día 06 de julio del 2017 a hs. 02.00 de la tarde, ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo Firma Sr. Juez M Arizábal.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 07 de junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 0364-2017-10-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Roclo Díaz Castro SEÑOR: NOHEMI CHIRINOS PEREYRA Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución; Resolución N° 03 de fecha 08/06/17 y requerimiento de Prisión Preventiva, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, ocho de junio De dos mil diecisiete.DADO CUENTA: (...). Por estas consideraciones, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por falta de diligenciamiento de la cédula de notificación dirigida a la imputada Nohemi Chirinos Pereira. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha CINCO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.Al amparo del inciso 1 del articulo 268 del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA contra, guien viene siendo procesado por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de CARMEN BERMUDEZ HUARHUA; por lo que, SOLICITO A SU DESPACHO DICTE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA EN CONTRA DE LA IMPUTADA, por el plazo de 9 meses, atendiendo a que se han programado diligencias de distinto tipo que requerirán dicho plazo, como es la pericia de homologación antropométrica de la imputada registrada en las cameras de seguridad y la foto de la misma, así también debe tenerse en cuenta que está pendiente la Individualización de las otras personas que participaron en los hechos investigados. Cusco, 16 de junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 0364-2017-0-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Rocío Díaz Castro SEÑOR: NOHEMI CHIRINOS PEREYRA Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución; Resolución N° 01 de fecha 23/01/17 y Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria y Resolución N° 04 de fecha 16/06/2017, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, veintitrés de enero De dos mil diecisiete.Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa de Cusco, contra NOHEMI CHIRINOS PEREIRA, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, tipificado en el inciso 5 primer párrafo del articulo 186° del Código Penal; en agravio de CARMEN BERMUDEZ HUARHUA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. DESIGNAR Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa de la imputada NOHEMI CHIRINOS PEREIRA, al haberse advertido que NO CUENTA con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, OFICÍESE a la Coordinadora de los Defensores Publico en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.PRIMERO; FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra NOHEMI CHIRINOS PEREIRA, en calidad de AUTOR, por la presunta comisión del delito contra el PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO, SUB TIPO HURTO AGRAVADO, en agravio de CARMEN BERMUDEZ HUARHUA. Resolución. N° 04


8 Cusco, dieciséis de junio Del dos mil diecisiete.Por recibido el oficio que precede con el que se acompaña la disposición número 02. En tal virtud: RECEPCIONESE la comunicación de PRORROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS por parte de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco.Cusco, 16 de junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 961-2014-11-2701-IR-PE-01 JUEZ: LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: Resolución N° 02. SE CITA a ELMER VALERA MOZOMBITE, por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de Olivia A. Valera Condori, con el extracto de la resolución N° 02, mediante el cual se REPROGRAMA audiencia de Requerimiento de revocatoria de pena para el día 11 de JULIO DE 2017 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04440-2016-97-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: AAONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROMULO AGUADO CASTRO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04440-2016-97-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Z.G.G.Cusco, 19 de Junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01926-2016-17-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCÍAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincíal de Cusco, se cita y emplaza al procesado ISAÍAS RAMOS PAMPAMALLCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincíal de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01926-2016-17-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de diez año de edad, en agravio de la menor de iniciales L.K.V.V.Cusco 19 de Junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04309-2016-54-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SIXTO TUNQUIPA LAURA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04309-2016-54-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor del delito contra la administración pública en la modalidad de delito cometido por particulares sub tipo violencia y resistencia a la autoridad agravada en agravio del estado y David Santa Cruz Mendoza.Cusco 19 de Junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04144-2016-65-1001JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado CARLOS VARGAS DE LA CRUZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04144-2016-65-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor del delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 19 de Junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04025-2016-59-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HEBER ECHACCAYA OSCCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:15 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04025-2016-59-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor

Cusco, jueves 22 de junio de 2017 en menores de edad, en agravio de la menor de iniciales R.K.Z.D.Cusco, 19 de Junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04766-2016-91-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ANDRÉS HUANCA QUISPICUSI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:45 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04766-2016-91-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.C.A.S.Cusco, 19 de Junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 4126-2016-78 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO WILDER PALOMINO ACORI Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 4126-2016-78-1001-JR-PE-07, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, se le notifica al acusado WILDER PALOMINO ACORI para que asista a la audiencia de juicio oral el dia SIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana, en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 16 de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 2666-2015-35 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO ARNOLD MARTÍNEZ ESTRADA Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 2666-2015-35-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito de Omisión de auxilio, en agravio del QVF Carlos Alexander Cusi Olmedo representada por Berna Olmeda Meló se le notifica al acusado ARNOLD MARTÍNEZ ESTRADA para que asista a la audiencia de juicio oral el dia TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE de la mañana, en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 16 de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1154-2017-49 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO WILFREDO FERNANDEZ FLOREZ Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T. se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1154-2017-49-1001-JR-PE-07, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado WILFREDO FERNANDEZ FLOREZ. a la audiencia de juicio oral el dia DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE de la mañana, en la tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco, 16 de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1103-2017-23 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO ROLANDO YAGUILLO PUMACHAPI Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T. se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1103-2017-23-1001-JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales C.A.Y.L. representado por su progenitura Rosa Limo Blanco, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado ROLANDO YAGUILLO PUMACHAPI. a la audiencia de juicio oral el dia DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE de la mañana, en la tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco, 16 de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1472-2016-12 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO LUIS FERNANDO CALLAÑAUPA CACERES Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T. se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1472-2016-12-1001-JR-PE-05, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub-tipo Hurto simple, en agravio de James Alexander Armas Olartc, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado LUIS FERNANDO CALLAÑAUPA CACERES. a la audiencia de juicio oral el dia DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO Y TREINTA de la mañana, en la tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco, 16 de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 985-2017-81


Cusco, jueves 22 de junio de 2017 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO HOMERO ENRIOUEZ OUISPE Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T. se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 985-2017-81-1001-JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado HOMERO ENRIOUEZ OUISPE. a la audiencia de juicio oral el dia QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ de la mañana, en la tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco, 16 de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1477-2017-7 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA AGRAVIADA ALICIA MARÍA VTT.CA ZAVALETA Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T. se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1477-2017-7-1001-JR-PE-07, seguido contra Emiliana Luna Huaman por el delito contra la Vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones subtipo Lesiones Leves, en agravio de Alicia María Vilca Zavaleta, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: a la agraviada ALICIA MARÍA VILCA ZAVALETA. a la audiencia de juicio oral el dia DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana, en la Tercera sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. Cusco, 16 de Junio del año 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01362-2017-14-1001-JR-PE-03 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL-FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01362-2017-14-1001-JR-PE-03, seguido contra CORDOVA PANDURO, MARTÍN por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 01 de fecha 14/06/2017, que dispone:AUTO DE CITACIÓN PARA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO. Resolución N° 01. Cusco, catorce de junio De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia de Cusco y el requerimiento de acusación (proceso inmediato) formulada por el Representante del Ministerio Público del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, respectivamente con los actuados que preceden, Requerimiento de Acusación en Proceso Inmediato y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. N° 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448° de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso seguido contra MARTÍN CORDOVA PANDURO, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio en agravio de la Sociedad; en aplicación del Artículo 446°.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. N° 1194, debe aplicarse el trámite indicado precedentemente. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: Para Audiencia de Juicio Inmediato al imputado MARTÍN CORDOVA PANDURO, con DNI. N° 70082367, nacido el 09/02/1992, lugar de nacimiento Iberia/Tahuamanu/Madre de Dios, con Domicilio Real en la Urb Rosaspata B-3 del distrito, Provincia y Departamento del Cusco, y/o en la Av. Sebastián Benedett 166 del distrito de Iberia provincia de Tahuamanu departamento de Madre de Dios sin perjuicio de ser notificado por EDICTOS hijo de Valentín e Ilser, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de esta Sede Judicial ubicado en el Tercer Piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido (a) por su DEFENSOR PUBLICO DR. JORGE LUIS NINANTAY ARCIGA CON REGISTRO CAC N° 5084 CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 55046 y con domicilio procesal AV. Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora al Representante del Ministerio Público ALDY MEZA SALAZAR, Fiscal Adjunta Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, señalando por domicilio procesal el inmueble N° 313-315, de la Avenida Pedro Vilca Apaza, Oficina 402, del distrito de Wanchaq, Provincia y Región del Cusco, CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 62291. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Artículo 359°.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA LA SOCIEDAD, con Domicilio Real en la Avenida Pedro Vilca Apaza, Oficina 402, del distrito de Wanchaq, Provincia y Región del Cusco 4.-ESTABLEZCASE: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo o establecido en el Artículo 5o del C.P.P. 5.-ESTABLEZCASE; Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- ESTABLÉZCASE: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 20-21-22/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 00719-2017-52-1001-JR-PE-03 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 00719-2017-52-1001-IR-PE-03. seguido contra LIPA CHACÓN, MIKY RONY por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES JELN REPRESENTADO POR SANTUSA NINA JAQQUEHUA se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 1 6/06/201 7, que dispone:-

9 AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, dieciséis de junio De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra MIKY RONY LIPA CHACÓN por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio del menor de iniciales J.E.I. (07); representado por su progenitora SANTUSA NINA JAQUEHUA; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO:... por lo que SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado MIKY RONY LIPA CHACÓN, con DNI. N°46550454, nacido el 03/11/1990 lugar de nacimiento Putina /San Antonio de Putina / Puno, hijo de Nicomedes y Claudia, con domicilio Real en el Jirón Manco Capac 115 del distrito de Putina, provincia San Antonio de Putina y departamento de Puno, sin perjuicio de ser notificado vía EDICTOS quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día VEINTE DE OCTUBRE DE 2017 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADA Defensa Pública MILUSKA BACA BENTRAL, y con domicilio procesal en la Av Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N°55084, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.2.CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico JANET MIREYA GARCÍA MOJONERO, FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO, con domicilio procesal en la Alameda Pachacuteq A-4 Urb. Las Malvinas 5to piso del Distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica 55826. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3.- CONVÓQUESE: A la PARTE AGRAVIADA menor de iniciales J.E.I. (07); representado por su progenitora SANTUSA NINA JAQQUEHUA; con domicilio Real en la Prolongación Antonio Lorena N°113, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco.4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P.5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00031 -2017-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a RINBERTI LÓPEZ QUISPE, con LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO, de fecha tres de abril del 2017 (AUTO DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA): AUTO DE FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echaran’, tres de abril del 2017.AUTOS Y VISTOS: de la solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria... Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de NERIO LÓPEZ QUSPE Y RIMBERTI LÓPEZ QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones leves, en agravio de ANGELINO MOLINA CCOYORI, conducta prevista y sancionada en el art. 122° del Código Penal; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional... 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación... 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley... INCOMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba a fin de que cumplan con designar a un abogado, que se haga cargo de la defensa de los imputados NERIO LÓPEZ QUSPE Y RIMBERTI LÓPEZ QUISPE. H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 06 de junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00016-2011-79-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a NELY SUSANA CHACÓN ORDOÑEZ, con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, de fecha siete de marzo del 2016, formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de DALMESIO TUIRO SIHUINCHA, por la presunta comisión del delito Contra la vida, el Cuerpo y La Salud en su Modalidad de Homicidio Culposo y el delito Contra la vida, el Cuerpo y La Salud en su modalidad de lesiones culposas graves con el grado de consumado, ilícito penal regulado por el art. 111 del código penal (último párrafo) y el art. 124 (último


10 párrafo), en agravio de Q.E.V.F Sixto Cansaya Sayco, Daniel Rímachi Quentasi, Jilmar Metaki Cárdenas, Alexandro Melendez Díaz, Vladimir Yaros Muñoz y Enrique Huillca Ayma y resultaron con lesiones culposas las siguientes personas: Leonela Metaki Mateo, Raymar Quispe Huillca, Nely Chacón Ordoñez, Esther Saca Urbina, Domingo Chauca Huaman, Walter Diaz Santos, Francisco Espinoza Aguirre, Elio Alvarez Huaman y Jaime Catalán Caman. Y CON EL ESCRITO DE FECHA CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (LEVANTA OBSERVACIONES), donde se señala que: la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, formula acusación en contra de DALMESIO TUIRO SIHUINCHA, por la presunta comisión del delito Contra la vida, el Cuerpo y La Salud en su Modalidad de Homicidio Culposo y el delito Contra la vida, el Cuerpo y La Salud en su modalidad de lesiones culposas graves en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F Vladimir Yaros Muñoz Sixto Cansaya Sayco, Daniel Rimachi Quentasi, Jilmar Metaki Cárdenas, Alexandro Melendez Díaz, y las personas que sufrieron lesiones graves que son: los menores: Leonela Metaki Mateo, Raymar Quispe Huillca, y las personas de Nely Chacón Ordoñez, Esther Saca Urbina, Domingo Chauca Huaman, Walter Diaz Santos, Francisco Espinoza Aguirre, Elio Alvarez Huaman y Jaime Catalán Caman, delitos previstos y sancionados por el primer párrafo del art. 111 del código penal y por el segundo y cuarto párrafo del art. 124 del código penal, respectivamente, además se considero como tercero civilmente responsable a la empresa de transportes Tours Salkantay y Felicitas Castro Sinsaya, como tercero civilmente responsable, por ser propietaria del vehículo accidentado. Y CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DEL 2017: Resolución Nro. 05 Echarati, diecisiete de marzo del 2017.Visto el escrito N° 566-2017, presentado por el Ministerio Público: Téngase por cumplido lo dispuesto en la resolución que antecede; en consecuencia, NOTIFIQUESE a todos los sujetos procesales, con el escrito de fecha cuatro de noviembre del dos mil dieciséis (levanta observaciones) y con el requerimiento de acusación fiscal.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 06 de junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00029-2017-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a ABEL MEJIA ROZAS, con el contenido de la resolución número uno, de fecha tres de abril del año 2017: AUTO DE FORMALIZAC1ÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 0I Echarati, tres de abril del 2017.AUTOS Y VISTOS: de la solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria...Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: 2) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de ABEL MEJIA ROZAS, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, su modalidad de lesiones, sub tipo lesiones graves, consumado, en agravio de ARISTIDES ZAMA AGUILLO, conducta prevista y sancionada en el art. 121° del Código Penal; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso... 8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba a fin de que cumplan con designar a un abogado, que se haga cargo de la defensa del imputado ABEL MEJIA ROZAS. H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 06 de junio del 2017. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL ABANCAY-NCPP, Juez- Dr. Roger Policarpo Almanza Saico, emplaza al imputado CARLOS ANTONIO MUÑIZ CONDORI, identificado con DNI N° 23900826, a fin que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO, EL DÍA 04/07/2017 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA 4TA SALA de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, bajo apercibimiento de declararse reo contumaz y disponer su conducción de grado o fuerza.- en el proceso penal que se le sigue mediante: EXP N°: 359-2017-58-0-0301-JR-PE-01 DELITO: CONTRA LA FAMILIA, EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, SUB TIPO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA AGRAVIADA: Johanna Mishel Muñiz Lizarme. EMITIDO: 14, de Junio del 2017. FECHA: 16 de Junio del 2017 SECRETARIO: Yessica C. Valdivia Apaza. Hago Propicia la ocasión para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y deferencia personal. 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00162-2017-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a VALENTÍN JORDÁN HERRERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de contra la libertad, en Modalidad de Violación de Domicilio, prevista en el primer párrafo del articulo 159 del Código Penal, en agravio del menor de José Herrera ümeres; Se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 14 de junio del 2017 se dispone la notificación via edicto; 1). CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2) . Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) . Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) . Ofrecer prueba para el juicio, 7) . Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) . Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se

Cusco, jueves 22 de junio de 2017 estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2). NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. Del requerimiento fiscal que antecede se tiene que el acusado no cuenta con domicilio procesal, siendo el derecho de defensa una garantía constitucional, a fin de no causar indefensión DESÍGNESE abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de VALENTÍN JORDÁN HERRERA, para cuyo efecto gírese oficio a la Coordinación de la Defensoria Publica de Anta, con las piezas procesales pertinentes.- AL OTROSÍ DIGO.- Conforme solicita la representante del Ministerio Publico, NOTIFIQUESE con la presente y el requerimiento de acusación al Valentín Jordán Herrera mediante EDICTO PENAL.- AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Téngase en cuenta para la notificación. Anta, 14 de junio del 2017 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00732-2017-0-1001-JR-FT-04 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 16 Cusco, 16 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “ 1. CONFIRMAR: la Resolución N° 7, de 3 de marzo de 2017, en los extremos que RESUELVE: “PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor del Menor de iniciales G.E.V.C que deberán ser cumplidas por ELVIRA ERIKA CABRERA HUAYLLANI y EDISON VARGAS ESTRADA que son las siguientes: 1. ORDENAR a los denunciados el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE LOS DENUNCIADOS de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio o del centro educativo del menor agraviado, sin que ello impida que la denunciada pueda relacionarse con su menor hijo. 3. ordenar el impedimento de los denunciados de hablar en forma negativa a su hijo respecto del otro progenitor. 4. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 5. CONSIDERANDO QUE EL MENOR se encuentra en poder del menor [entiéndase progenitor] de hecho, sin mandato judicial alguno, se dispone que el denunciado viabilice el contacto de la madre con el menor en condiciones adecuadas , y de manera progresiva , ante el Equipo Multidisciplinario, cada quince días por el periodo de una hora, ello para afianzar el acercamiento a su madre, para cuyo efecto el denunciado debe traer al menor a las instalaciones del equipo multidisciplinario los días cuatro y veinte de cada mes, y de caer un día inhábil, será el primer día hábil siguiente de dichas fechas, a horas tres de la tarde, por el que el denunciado, debe traer al menor al Módulo de Justicia de Familia, a las instalaciones del equipo multidisciplinario, a quien debe comunicarse con el oficio respectivo, mandato que debe cumplir el denunciado, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad al primer incumplimiento. DISPONER que la denunciada Elvia Erika Cabrera Huayllani preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el Hospital Honorio Delgado Espinoza de Arequipa para cuyo fin gírese el oficio correspondiente. DISPONER que el denunciado Edison Vargas Estrada preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud de Ttio. para cuyo fin gírese el oficio correspondiente. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: DISPONER que el niño agraviado reciba terapia psicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del Centro de Salud de Ttío para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. […] QUINTO.- NOTIFICAR A la Comisaria de Wanchaq para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47° del reglamento de la ley N° 30364” (fojas 138v). 2. REVOCAR: el extremo que dispone “TERCERO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16º de la Ley 30364, y a fin de que actúe conforme corresponde conforme al apercibimiento que obra en el acta de audiencia anterior”. Y REFORMÁNDOLA: DEJARON SIN EFECTO dicho extremo. 3. DISPONER: que el juzgado de origen remita los oficios respectivos en atención de lo expuesto en el numeral “4.15” de la presente resolución, bajo responsabilidad. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLAREN NULA la Resolución N° 8, del 10 de marzo de 2017, y la Resolución N° 9, del 10 de marzo de 2017, en cuanto conceden las apelaciones presentada por ambos demandados, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dichas apelaciones sean concedidas sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 5 DE JULIO DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 20-21-22/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01484-2017-28-1001-JR-FT-04 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 16 de junio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora


Cusco, jueves 22 de junio de 2017 Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1. REVOCAR el auto contenido en la resolución Nº 02, de 28 de marzo de 2017 (folio 12 y siguientes), que resuelve: ““PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de JORGE CHOQUEHUILLCA HUALLPA que deberán ser cumplidos por NAYDA CORDOVA VIVAS que son las siguientes:…”, con lo demás que contiene. Y REFORMÁNDOLA, dispusieron NO OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor del agraviado. 2. RECOMENDAR a la Juez y personal jurisdiccional del Juzgado de origen, tener mayor cuidado en al trámite de los procesos a su cargo, y observar lo dispuesto en el considerando 10 de la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N° 3, del 7 de abril de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por la demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 3 DE JULIO DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 20-21-22/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 04222-2016-34-1001-JR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 04222-2016-34-1001-IR-PE-02, seguido contra FIGUEROA DOLMOS. PEDRO MANUEL por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR DE INICIALES MRFO REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ROSA KARINA OVIEDO MELENDEZ se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 09 de fecha 13/06/2017, que dispone:RESOLUCIÓN N° 09 Cusco, trece de Junio Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por inconcurrencia injustificada del acusado. 2. SE DECLARA CONTUMAZ al acusado PEDRO MANUEL FIGUEROA DOLMOS. 3. Se dispone la conducción compulsiva del acusado, debiendo la especialista de audiencia girar los respectivos oficios, bajo responsabilidad. 4. Se nombra como abogado del contumaz, a la defensora público Miluska Baca Beltrán, quien podrá intervenir en todas las diligencias y hacer uso de todos los medios de defensa que la ley le reconoce. 5. Se dispone el archivamiento provisional del presente proceso, hasta que sea puesto a disposición de este juzgado al acusado. Notifiquese a todos los sujetos procesales inconcurrentes a la presente audiencia y principalmente al acusado declarado reo contumaz en su domicilio real fijado en autos, en este caso mediante edictos conforme ha estado siendo notificado 21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 146-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Nelly Apaza Cruz contra Avelino Teodoro Rucana Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de AVELINO TEODORO RUCANA QUISPE en agravio de NELLY APAZA CRUZ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado AVELINO TEODORO RUCANA QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de NELLY APAZA CRUZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de junio del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 147-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Maruja Quispe Apaza contra Ricardo Apaza Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de RICARDO APAZA MAMANI en agravio de MARUJA QUISPE APAZA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado RICARDO APAZA MAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARUJA QUISPE APAZA. (...) H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 107-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Paulina Velasquez Cruz contra Bruno Cabrera Gómez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 08 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada

11 PAULINA VELASQUEZ CRUZ que deberán ser cumplidas por el denunciado BRUNO CABRERA GÓMEZ, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de las agraviadas, mediante resolución N° 01, del 18 de abril de 2017, que corre a fojas 16 a 18, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada PAULINA VELASQUEZ, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 05-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Judith Huamantupa Chuquimago contra fredi Quispe Hui I lea; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 26 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 05 de enero del 2017, que corre de fojas 15 y 16. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de JUDITH HUAMANTUPA CHUIQUIMAGO, que debiera cumplir el denunciado FREDI QUISPE HUILLCA. DISPONER el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. (...) H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 65-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Antolina Auccapuru Tinta contra Nicanor Pomalique Pérez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 07. Paucartambo, 08 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ANTOLINA AUCCAPURU TINTA que deberán ser cumplidas por el denunciado NICANOR POMALEQUE PÉREZ, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada, mediante resolución N° 01, del 08 de marzo de 2017, que corre a fojas 15 a 17, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ANTOLINA AUCAPURU TINTA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 07-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Nancy Daniela Huillca Ccanke contra Nicolás Condori Sullca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 30 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada NANCY DANIELA HUILLCA CCANKE, que deberán ser cumplidas por el denunciado NICOLÁS CONDORI SULLCA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de NANCY DANIELA HUILLCA CCANKE, mediante resolución N° 01, del 05 de enero de 2017, que corre a fojas 20 a 22, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada NANCY DANIELA HUILLCA CCANKE, sea en forma directa o por medios de terceros. (...)H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 30-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Maritza Hancco Ulloa y Luisa Ccahuana Lima contra Alicia Delgado Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 03 de Febrero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de las agraviadas LUISA CCAHUANA LIMA y MARITZA HANCCO ULLOA que deberán ser cumplida por la denunciada ALICIA DELGADO QUISPE, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de las agraviadas LUISA CAHUANA LIMA y MARITZA HANCCO ULLOA, mediante resolución N° 01, del 16 de enero del 201 7, que corre a fojas 21 y 22. DISPONGO que la denunciada ALICIA DELGADO QUISPE SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las agraviadas LUISA CAHUANA LIMA y MARITZA HANCCO ULLOA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...)H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 219-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Rita Tupayachi Jaila contra Víctor Pinto Ayquipa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 17 de Noviembre del 2016.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección provisional dispuesta mediante Resolución N° 01, del 27 de octubre del 2016, que corre de fojas 15 y 16. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de RITA TUPAYACHI JAILA, que debiera cumplir el denunciado VÍCTOR PINTO AYQUIPA. (...) • DISPONER el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. (...)H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 29-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Inés Cutipa Leonardo contra Elias Tejada Borda; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 08 de Febrero del 2017.SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada INÉS CUTIPA LEONARDO, que deberán ser cumplidas por el denunciado ELIAS TEJADA BORDA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de INÉS CUTIPA LEONARDO, mediante resolución N° 01, del 12 de enero de 2017, que corre a fojas 19 a 20, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada INÉS CUTIPA LEONARDO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...)H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 13-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Francisca Condori Joyas contra Mario Rodríguez Ocampo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 02 de Febrero


12 del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada FRANCISCA CONDORI JOYAS y YENI RODRÍGUEZ CONDORI, que deberán ser cumplida por el denunciado MARIO RODRÍGUEZ OCAMPO, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada FRANCISCA CONDORI JOYAS y YENI RODRÍGUEZ CONDORI mediante resolución N° 01, del 05 de enero del 2016, que corre a fojas 25 y 26. DISPONGO que el denunciado MARIO RODRÍGUEZ OCAMPO SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FRANCISCA CONDORI JOYAS y YENI RODRÍGUEZ CONDORI, sea en forma directa o por medios de terceros. (...)H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 15-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yudy Ascona Flores contra Samuel Paucar Huallpa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 02 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada YUDY ASCONA PAUCAR, que deberán ser cumplidas por el denunciado SAMUEL PAUCAR HUALLPA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de YUDY ASCONA PAUCAR mediante resolución N° 01, del 15 de noviembre del 2016, que corre a fojas 16 y 1 7, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada YUDY ASCONA PAUCAR, sea en forma directa o por medios de terceros. (...)H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 144-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leandra Champí Gallegos contra Ciprian Mamani Sullca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 30 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CIPRIAN MAMANI SULLCA en agravio de LEANDRA CHAMPÍ GALLEGOS. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CIPRIAN MAMANI SULLCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LEANDRA CHAMPÍ GALLEGOS. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 27 de junio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: KARINA LLOMOCA ZARATE Y ALEXANDER CUTIPA ASCUE La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara c. Morales Mar, en el proceso Nro. 1914-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ALEXANDER CUTIPA ASCUE, por el delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de FANNY KARINA LLOMOCA ZARATE, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 16/06/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ALEXANDER CUTIPA ASCUE, por el delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de FANNY KARINA LLOMOCA ZARATE, la Fiscalía ha tipificado en delito en el Artículo 122° -B del Código Penal. El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. SE REPROGRAMA para el día VIERNES SIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, DILIGENCIA QUE TENDRÁ LUGAR EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, quedando debidamente notificado todos los asistentes. 3. SE DISPONE se notifique MEDIANTE EDICTOS al imputado Alexander Cutipa Ascue y Fanny Karina Llamocca Zarate com un extracto del requerimiento de proceso inmediato y con la fecha de audiencia, debiendo la especialista de causa proceder a glosar los edictos en el expediente antes de la sesión de audiencia.II. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme. Cusco, 20 de Junio del 2017. 21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HERBERTH AMAO CASTRO. La Señora Jueza del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 3432-2016-59-1001-JR-PE-06, seguido contra HERBERTH AMAO CASTRO, por el delito de lesiones culposas, en agravio de ROGER OROSCO HURTADO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 02 del 19/06/17, el extracto del requerimiento de acusación fiscal y la resolución N’ 02 mediante la cual se corre traslado y cita audiencia de control de acusación, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO PE ACUSACIÓN FISCAL.RESOLUCIÓN N° 02: Cusco, diecinueve de junio Del año dos mil diecisiete.La Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra HERBERTH AMAO CASTRO, por el delito de lesiones culposas, en agravio de ROGER OROSCO HURTADO; asimismo

Cusco, jueves 22 de junio de 2017 el Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el acusado es 04 años y 06 meses de pena privativa de libertad y un monto de reparación civil de S/. 5,000.00 nuevos soles; este juzgado dispones; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las parles por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuac ón de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos y VÍA EDICTOS. AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Precisando que la presente audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE conforme a lo señalado precedentemente. 2. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones. Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación y sea SUSTITUIDO EN ESE ACTO CON DEFENSA PUBLICA. 4. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto este Juzgado sancionara a los abogados que muestren actitudes temerarias y/o dilatorias que pretendan la frustración de la presente audiencia con una MULTA DEL 10% URP. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales y NOTIFIQUESE vía EDICTOS al acusado. 21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SR.: JORGE RAMIRO CANO CANALES. Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi - Acomayo, que despacha el señor Juez doctor Efraín La Torre Valenzuela, bajo la -actuación de la Especialista Legal David Amaru Jara, se viene tramitando el proceso N° 25-2015-FC, demanda de aumento de alimentos interpuesta por Mary Luz Roque Huanaco contra Jorge Ramiro Cano Canales, se ha dispuesto la publicación por edicto lo siguiente: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA Y POR APROBADA DICHA LIQUIDACIÓN y estando a que el demandado no ha cumplido con pagar el monto ascendente a la suma materia de liquidación, REQUIÉRASELE AL OBLIGADO JORGE RAMIRO CANO CANALES el pago de las pensiones devengadas, conforme la liquidación de folios cincuenta y uno EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS ÚTILES, contados a partir del día siguiente de su notificación, cumpla con cancelar la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE CON 00/100 SOLES; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de la liquidación, de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas a la Fiscalía Provincial de Acomayo y de ser denunciado penalmente por el delito contra la familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, sub tipo Incumplimiento de la obligación alimentaría, para tal efectúese la notificación mediante edictos para el demandado y en el domicilio procesal de la demandada señalado en autos. Hágase Saber.21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00185-2015-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a NERIO OVIEDO ALANOCA, con el contenido de la resolución número ocho, de fecha dieciocho de enero del 2017: Resolución Nro. 08 Echarati, dieciocho de enero del 2017.VISTO: el escrito que antecede, por medio del cual el Fiscal Provincial Mixto de Echarati- La Convención- Cusco, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 343 del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la DISPOSICIÓN de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Fiscal Fiscal Provincial Mixto de Echarati- La Convención- Cusco, en contra de Nerio Oviedo Alanoca, como autor en grado consumado, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio. sub tipo Homicidio Culposo por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Francisco Ochoa Calderón y Yoni Macedo Mamani. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 09 de junio del 2017. 21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00077-2015-63-1009-JR-PE-01


Cusco, jueves 22 de junio de 2017 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de: EDGAR HUAHUALUQUE QUILLA, LUCIO SÁNCHEZ FERNANDEZ y VICENTE NELSON VILLAFUERTE CALLO la RESOLUCIÓN N° 10 de fecha treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, que RESUELVE: “DECLARAR FUNDADO el REQUERIMIENTO de SOBRESEIMIENTO, postulado por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, respecto de la investigación seguida contra EDGAR HUAHUALUQUE QUILLA y LUCIO SÁNCHEZ FERNANDEZ, como presuntos autores del delito contra el Patrimonio, modalidad Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 188° concordante con el primer párrafo, numeral 2, 3, 4 y 5 del artículo 189° del Código Penal, en agravio de George Anderson Quispe Kcacha, Vicente Nelson Villafuerte Callo, Purificación Sotto Chuchullo y Julio Emerson Holguino Palma.” Espinar, 01 de Junio del 2017. 21-22-23/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0113-2016-20-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanesa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a MARÍA ELENA PUMA GALLEGOS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo en agravio de Q.E.V.F. Luisa Cóndor Huaman de Gonzales y otros; se tiene que mediante resolución numero 05 de fecha 30 de enero del 2017 se dispone la notificación vía edicto de las resoluciones, en la cual SE RESUELVE: CÍTESE a las partes para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del acusado poner en conocimiento de dicho a la Coordinación de la Defensoría Publica de Cusco para los fines legales consiguientes y su posterior exclusión de la defensa y designar un nuevo abogado de oficio. REQUIÉRASE a la representante del Ministerio Publico para que concurra a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, para fines de que las pruebas ofrecidas por las partes procesales, y admitidas por el juez sean entregadas a la especialista de audio en la misma audiencia para la formación del expediente judicial (de conformidad al acuerdo interinstitucional celebrado entre el Ministerio Publico y el Poder Judicial). PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16o, incisos i° y 20 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. NOTIFIQUESE a la acusada María Elena Puma Gallegos mediante edictos judicialesAnta, 16 de junio del 2017. 22-23-26/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0035-2015-86-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. 1. Se cita, y emplaza a HILDA NOA MERMA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Parricidio en grado de tentativa en agravio del menor de iniciales Mariano Mauricio Ferez Noa; se tiene que mediante resolución numero 05 de fecha 16 de junio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° oí, en la cual SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión cue tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. PRECICESE que el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, para los fines que correspondan. 6. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. Anta, 16 de junio del 2017. 22-23-26/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00527-2016-83-1015-JR-PE-01 JUEZ: CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA ESPECIALISTA: OMAR LUIYI SUAREZ LIPA EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA- CUSCO EMITE: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA: RUBÉN CALSINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, con domicilio procesal en el Jr. Comercio s/n del Distrito y Provincia de Urubamba Departamento del Cusco, a Ud digo: Que, en virtud a lo previsto en los artículos 344°, inciso 1° 349° y siguientes del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra RAÚL JUSTINIANI CORONEL con DNI 62801933, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo: VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA MAYOR DE EDAD, tipificado y sancionado en el artículo 170° primer párrafo del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales B.S.S, expresado en los términos siguientes: HECHOS QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: a) Circunstancias Precedentes:

13 La agraviada de Iniciales B.S.S de 22 años de edad convivía con Pedro Escobedo Coronel, en el sector Simacpucyo s/n, de la comunidad de Huayroncoyocpampa, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba - Cusco, y en el mes de Enero de 2016, se encontraba gestando de cuatro meses. Asimismo, ei imputado Raul Justiniani Coronel y Pedro Escobedo Coronel son primos y en fecha 27 de Enero de 2016, en horas de la noche ingirieron bebidas alcohólicas, junto con otras personas. b) Circunstancias Concomitantes: Es así, que en fecha 27 de Enero de 2016, siendo las 23:30 horas aproximadamente el imputado Raúl Justiniani Coronel luego de despedirse de las personas con las cuales tomaba (entre ellos Pedro Escobedo Coronel), se dirigió sigilosamente al domicilio de la agraviada, con quien se entrevistó y le mencionó falsamente que su conviviente Pedro Escobedo Coronel se encontraba muy borracho y se había quedado dormido en el camino, por esta razón salieron juntos a fin de ayudar supuestamente al Sr. Escobedo, sin embargo, siendo las 23:45 horas aproximadamente en el trayecto del camino ubicado en el sector de Simapucyo comprensión de la comunidad de Huayroncoyocpampa del distrito de Ollantaytambo, de un momento a otro el imputado infirió a la agraviada golpes de puño, arrojándole también una piedra a la altura de la cabeza, haciéndola caer al suelo, en ese momento, el imputado se colocó encima suyo despojándole de su vestimenta y ropa interior, para luego mantener relaciones sexuales por vía vaginal por varios minutos, la víctima pidió auxilio en todo momento, pero nadie escuchó por ser una zona agreste de cascajo y espinos, luego de ello, el imputado huyó con rumbo desconocido y la agraviada desnuda se dirigió a su domicilio adolorida y sangrando. c) Circunstancias Posteriores: Ya en la madrugada del 28 de Enero de 2016, su cónyuge Pedro Escobedo Coronel regresó a su vivienda, y observó que la agraviada se encontraba gravemente lesionada echada en su cama, razón por la cual se dirigió a buscar al imputado Raúl Justiniani Coronel a su domicilio, pero no lo encontró, luego siendo las 6:00 horas llevó a su conviviente al Centro de Salud de Ollantaytambo, donde la atendieron de emergencia y curaron sus heridas, posteriormente se dirigió a la División Médico Legal del Cusco donde pasó su reconocimiento médico, en la que se le diagnosticó lesiones traumáticas corporales recientes ocasionadas por agente contundente duro en área extra genital y paragenital, conforme aparece en el Certificado Médico Legal N° 001829-CLS (fojas 4/5), lesiones, que requieren 10 días de incapacidad médico legal, tli como consta en el Certificado Médico Legal N° 001681-L. (...) Resolución Nro. 01 Urubamba, siete de Abril Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA. Previamente al trámite de Ley SE AVOCA del conocimiento de la presente causa el Especialista Legal que da cuenta, y conforme El requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. ORDENAR a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N° 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica. 4. DADO CUENTA: Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud; 5. CÍTESE para el día DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta); para la realización dé la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, (cabe precisar que se programa la fecha de la presente audiencia tomando en consideración la agenda del Juzgado); audiencia que se verificará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, ubicada en el Jirón Comercio s/n de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de hacer efectivo lo previsto en el articulo 85° del Código Procesal Penal, modificado por el decreto legislativo N° 1307, por tratarse de una audiencia de carácter de INAPLAZABLE, se DISPONE notificar al Defensor público del Ministerio de Justicia con sede en la Provincia de Urubamba, a efecto de que concurra a la citada audiencia, quién asumirá la defensa del imputado, si en caso no se presenta el abogado defensor del imputado. De la misma forma la inconcurrencia injustificada por parte del señor representante del Ministerio Público motivará que se ponga en conocimiento de éste hecho a su superior jerárquico. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. 6. SE PRECISA que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 7. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación.- RESOLUCIÓN. Resolución N° 04. Urubamba, nueve de junio Del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia y se señalad en fecha SIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio s/n, quedando notificados los asistentes a esta sesión, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, asimismo se dispone notificar al imputado mediante edictos. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes con la fecha y hora de reprogramación de audiencia. FISCAL: Conforme. DEFENSORA PUBLICA: Conforme. Urubamba, 19 de junio del 2017. 22-23-26/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00001-2013-0-1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLO Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Casti-


14 llo Núñez, emplaza al demandado ELMER LIMA PARILLO; en el proceso de familia Nro. 01-2013-0-1014-JR-FC-01, en los seguidos por Dere Huaraya Rimache, contra Elmer Lima Parrillo, sobre Alimentos, se dispuesto la notificación vía edicto la parte resolutiva de la sentencia recaída en el presente proceso contenida en la Resolución No. 25, de fecha ocho de junio del año dos mil diecisiete donde: SE RESUELVE: Por estos considerandos de conformidad a las normas citadas, igualmente el artículo noveno del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, debe primar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE Y EL RESPETO DE SUS DERECHOS, con la convicción y certeza otorgados por los medios probatorios y con evidente criterio razonado, e impartiendo justicia a nombre de la Nación: FALLO: Declarar FUNDADA en parte la demanda de Prestación de Alimentos de folios ocho, interpuesta por DERE HUARAYA RIMACHE, en representación de sus menores hijos SHOMY ADRIANA Y YUDER ELMER LIMA HUARAYA de ocho y diez años de edad respectivamente, contra ELMER LIMA PARILLO representado por el Curador Procesal Rene Justino Salizar Farfán, sobre Prestación de Alimentos, en consecuencia, ORDENO: Que el demandado Elmer Lima Parillo acuda por concepto de prestación de alimentos con la suma de S/. 400. 00 (Cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) en forma mensual a favor de los menores alimentistas, a razón de doscientos nuevos soles para cada uno de los menores, desde la fecha de la notificación con la demanda, y por mensualidades adelantadas, así lo mando, pronuncio y firmo en la sala de mi despacho. Tómese Razón y Hágase Saber. Firma del señor Juez, ante mi Secretario de Juzgado de lo que doy fe.- LO QUE NOTIFICO A USTED. 22-23-26/06/2017 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas Dra. Verónica Elsa Huaycho Anco, emplaza a los acusados Lenin Sánchez Guevara, Ecdo Becerra Yupanqui y Emilio Becerra Yupanqui a fin de que comparezcan al acto de lectura de sentencia programado mediante resolución N° 59, en el expediente N° 324-2011-0-0302-JR-PE-02, proceso seguido contra los referidos acusados por la presunta comisión del delito de hurto agravado en agravio de Anderos Domínguez Gonzales, para el día 12 de julio del 2017, diligencia que se llevara a cabo en el despacho de la señora juez, ubicado en el Jr. Ayacucho S/N de la ciudad Andahuaylas, quienes deberán concurrir en compañía de sus abogados de libre elección, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de llevarse a cabo la diligencia. 22-23-26/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00125-2017-0-10D9-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HGLGUINO Se pone en conocimiento de la NELIO CALLASI PUMA la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha doce de junio del dos mil diecisiete, que resolvió: “1. RECEPCIONAR ia comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, contra NELIO CALLASI PUMA, RIDER DARWIN CALLASI MACHACCA Y FRANCISCA PUMA CHOQUEPURA, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, su modalidad de apropiación ilícita en su tipo de APROPIACIÓN IRREGULAR, previsto en el artículo 192 inciso 2 del Código Penal en agravio de JAVIER CONDORI SENCIA. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3. COMUNICAR al agraviado que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia, la resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7. REQUERIR a los imputados, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumplan con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, curse oficio al Defensor Público de la Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, debiéndosele notificar con copia de la disposición de formalización de investigación preparatoria. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos su casilla electrónica, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en su casilla electrónica, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.” Espinar, 20 de Junio del 2017. 22-23-26/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha .él Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación dé la:-Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00769-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ARON ANZONI GÓMEZ CHURA como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción - conducta que se encuentra prevista en el articulo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD -representado por el Fiscal Dr. MANUEL EDUARDO CONTRERAS DÍAZ, se ha dispuesto notificar al imputado ARON ANZONI GÓMEZ CHURA con la resolución número 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, cinco de abril del Año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia los presentes. TERCEROSe DISPONE la ^NOTIFICACIÓN con el requerimiento de proceso inmediato, la resolución N° 01 ¿”.de fecha 03 de enero del año 2017 y la copia del acta de audiencia frustrada de la fecha al imputado ARON ANZONI GÓMEZ CHURA, (...). HÁGASE SABER.- EXTRACTO DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO. Que, al amparo del articulo-159° de la Constitución Política del Estado, el Decretó Legislativo N° 1194 de fecha 29 de agosto del 2015, que modifica el artículo 446° numeral 4) del Código Procesal Pena! y ei Decreto Legislativo N° 052 (Ley Orgánica del Ministerio Público), solicito INCOAR EL PROCESO INMEDIATO contra el imputado ARON ANZONI GÓMEZ CHURA como AUTOR por la presunta comisión del delito

Cusco, jueves 22 de junio de 2017 Contra la Seguridad Pública, en la Modalidad de Delitos de Peligro .Común, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción - conducta que se encuentra prevista en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD -REPRESENTADO POR EL FISCAL Dr. MANUEL EDUARDO CONTRERAS DÍAZ. Quillabamba, 01 de junio del 2017. 22-23-26/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00726-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ANTONIO TTITO QUISPE por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en su forma de IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales A.A.T.S. representado por su progenitura ALEJANDRINA SUMINA DEZA, se ha dispuesto notificar al imputado ANTONIO TTITO QUISPE con la resolución número 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, cuatro de abril del Año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, (...) .SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS DE LA TARDE, (...). TERCERO.- Se DISPONE la NOTIFICACIÓN con el requerimiento de proceso inmediato y la copia del acta de la fecha al imputado ANTONIO TTITO QUISPE, mediante edictos.(...). HÁGASE SABER.- EXTRACTO DE REQUERIMEINTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO. El Ministerio Público formula FORMULA EL REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra ANTONIO TTITO QUISPE, por la comisión del Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN alimentaria, delito previsto y sancionado per el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio de sus menor hijo de iniciales AL. AN. TTI. SU., representadas por su progenitora ALEJANDRINA SUMINA DEZA. Quillabamba, 01 de junio del 2017. 22-23-26/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañ.cc Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N°00566-2016-0-1010-JR-PE-01, seguido contra LUIS MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ, por la presunta Comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del código penal, en agravio del menor agraviado de la menor agraviada de iniciales E.A.L.P.. representado YOBHANA PUMA FERRO: se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 03, de fecha dieciocho de abril del año dos mil diecisiete: a la persona de LUIS MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ, en agravio de la menor de iniciales E.A.L.P., representado YOBHANA PUMA FERRO, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N°03, de fecha dieciocho de abril del año dos mil diecisiete; VISTOS Y OÍDOS, PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio, PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, (...); SEGUMDO.-SEÑALAR FECHA, DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el did CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE, BAJO APERCIBIMIENTO. DISPONE la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalado en autos: a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada: (...): se adjunla Resolución N* 01. de fecha 15-09-2016, que textualmente expresa: “(...). Visto el requerimiento de incoación de Proceso Inmediato formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico. (...), señalar audiencia de incoación de proceso inmediato, en la investigación que se sigue en contra de la imputada LUIS MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub lipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Articulo 149° del código penal, en agravio del menor de iniciales E.A.L.P. representado YOBHANA PUMA FERRO. (...)”: subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER............................. 22-23-26/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00167-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra ROLANDO CHACÓN HUAMANGUILLAS, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Lourdes Chacón Meza (09), representada por su progenitura Claudiana Meza Huamán, se ha dispuesto notificar al imputado ROLANDO CHACÓN HUAMANGUILLAS con la resolución cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 Quiilabamba, nueve de junio del año dos mil diecisiete.-AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, (...)• SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS. TERCERO.-Se dispone la notificación del imputado en su domicilio real, sin perjuicio de ello se notifique mediante EDICTOS, (...). HÁGASE SABER.(...). EXTRACTO DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO. Conforme a io prescrito por el numeral 4) del artículo 446° del Código procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto por el decreto Legislativo N° 1194, el Ministerio Público formula EL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, en contra de ROLANDO CHACÓN HUAMANGUILLAS, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Lourdes Chacón Meza (09), representada por su progenitora Claudiana Meza Huamán. Quiilabamba, 09 de junio del 2017. 22-23-26/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00587-2015-0-1010-JR-PE-01. en los seguidos contra NÉSTOR CÁRDENAS YUCRA, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hijo Cristian Reik Cárdenas Ríos (04), representado por su progenitura EVA RÍOS ARANA, se ha dispuesto notificar al imputado NÉSTOR CÁRDENAS YUCRA con ia resolución N° 05 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05 Quillabamba, catorce de junio del año dos mil diecisiete. (...): SE RESUELVE: PRIMERO,- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN por los fundamentos señalados en ia parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN- DIRECTA, para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS


Cusco, jueves 22 de junio de 2017 MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, (...). TERCERO: (...) CUARTO: Se dispone la notificación mediante EDICTOS debiendo girarse oficio a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco.-HAGASE SABER.- (...).RESOLUCIÓN Nro. 01 Quillabamba; veinte de abril Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA. En la fecha por la recargada labor del Juzgado y estando con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa (...). EXTRACTO DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. Este Ministerio Público a tenor de lo establecido en el artículo 336° numeral 4 del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra: NÉSTOR CÁRDENAS YUCRA, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo de! artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hijo Cristian Reik Cárdenas Ríos (04), representado por su progenitora EVA RÍOS ARANA; solicitando se imponga al referido imputado DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA y por concepto de reparación civil la suma de quinientos con 00/100 soles (SI. 500.00), sin perjuicio del pago de los alimentos devengadas en la suma de S/. 2,146.42 (DOS M!L CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 42/100 NUEVOS SOLES), haciendo un total de S/. 2.646.42 nuevo soles como pago indemnizatorio a favor de la parte agraviada. Quillabamba, 14 de junio del 2017. 22-23-26/06/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 804-2016-16-2701-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal - Delitos Ambientales de Tambopata. Juez: Jesús Esquivel Vega. Especialista Judicial: Ingrid Apaza Guevara. Se Cita y emplaza a la acusada NANCY SURCO QUISPE con DNI N° 43214272, a la audiencia de juicio oral programado para el día 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2017. A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado, 2do pido; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 804-2016-16, que se sigue en contra de RUBÉN LEVITA CUEVA, y NANCY SURCO QUISPE como autores por la comisión de los delitos Ambientales - Delitos de Contaminación - Delitos de Minería Ilegal, en la modalidad de Delitos de Minería Ilegal, sub tipo POSEE Y ALMACENA MAQUINARIAS DESTINADAS A LA COMISIÓN DE DELITOS DE MINERÍA ILEGAL, previstos y sancionados por el segundo párrafo del artículo 307-E del Código Penal, y SILVERIA HUILLCA SALAS, ROY ROGER SHAHUANA IZQUIERDO, JOSÉ LUIS CONDORI PEÑA, ROBERTINA YUPANQUI MACHACA, como autores de la comisión del Delito Ambiental - Delitos de Contaminación - Delitos de Minería Ilegal, en la modalidad de Delitos de Minería Ilegal, sub tipo POSEE MAQUINARIAS DESTINADAS A LA COMISIÓN DE DELITOS DE MINERÍA ILEGAL, previsto y sancionado por el segundo párrafo del artículo 307-E del Código Penal, todo ello en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público del Ministerio del Ambiente; quien deberá asistir bajo expreso apercibimiento de ser declarada reo contumaz o ausente respectivamente, en caso de advertirse su inconcurrencia, ordenándose su captura y conducción compulsiva a nivel nacional. Puerto Maldonado, 09 de Junio de 2017. 22-23-26/06/2017 CPJ EDICTO EXP. N° 1345-2016-54 Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho Nuevo Código Procesal Penal de Huamanga, que despacha el Doctor Cesar Augusto Riveras Ramos y el Especialista Judicial William Albert Mendoza Barboza; en el expediente N° 1345-2016-54, seguido contra SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas en su forma de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados en agravio del Estado; resuelve notificar al imputado SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA, mediante edicto a través del diario Judicial del Departamento de Cusco; a fin de que concurra a este despacho judicial, sito en la plaza de armas de Ayacucho, Portal Constitución N° 20, tercer patio, Sala de Audiencias N° 02 de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, PARA LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN A DESARROLLARSE EL DÍA 12 DE JULIO DEL 2017, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA. Debiendo el imputado comparecer acompañado de su abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de llevarse adelante sin la presencia de ellos. Firmado por el señor Juez. De lo que doy fe. 22-23-26/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 00560-20015-97-1001-JR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO: RONI MANCILLA TTITO Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmi Alan Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00560-20015-97-1001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Administración Publica, en la modalidad de Corrupción de Funcionario Públicos, sub-tipo Cohecho Activo Genérico, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado RONI MANCILLA TTITO, con la siguiente resolución, donde se ha dispuesto: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, veinticinco de octubre del dos mil dieciséis.VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito contra La Administración Pública Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Activo Genérico, delito previsto tipificado en el artículo 397° del Código, seguido contra RONI MANCILLA TTITO; en agravio de Estado Peruano representando por la Procuraduría Publica Anticorrupción del Cusco, Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado RONI MANCILLA TTITO, asistidos por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESELES en sus domicilios reales y procesales consignados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada fue de acuerdo al agendamiento del SIJ. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas:

15 2.1. Notifíquese: a la Fiscal Martha Bejar Gibaja Fiscal de la Primer Fiscalía Especializada en delitos de funcionarios, con domicilio en la avenida Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315 de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado RONI MANCILLA TTITO, al defensor particular WILLIAMS ARAGÓN CATALÁN, con CAC Nro. 5026 con domicilio procesal en la calle Quera 235 oficina 27 del distrito de Cusco, con N° de celular 984615714, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección. 2.3. Notifíquese: a la parte agraviada Estado Peruano representando por la Procuraduría Publica Anticorrupción del Cusco a quien se le debe notificar en su domicilio real Sito en el Pasaje Los Geranios 11-A Urbanización Mariscal Gamarra distrito del Cusco; quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifíquese a los testigos: • Cítese: al testigo Karo Milagros Loaiza Mosqueira a quien se le debe notificar por intermedio de la oficina de personal de la Dirección Territorial Cusco, Policía Nacional, ubicada en la Plaza Tupac Amaru s/n Wanchac. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 21 de Junio del año 2017. 22-23-26/06/2017 CPJ

EDICTO PENAL SEÑOR: MARCO ANTONIO DONAYRE BELLIDO. La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Morales Mar, en el proceso Nro. 01986-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra MARCO ANTONIO DONAYRE BELLIDO con DNI 43237005, por el delito contra la Familia, sub tipo Omisión de Asistencia Familiar agravio de menores de iniciales MAISDOES Y ADANDOES representado por su progenitora Matilde Estrada Serpa , bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriquez, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 14/06/17, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía provincial penal de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra MARCO ANTONIO DONAYRE BELLIDO por el delito contra contra la Familia, sub tipo Omisión de Asistencia Familiar agravio de menores de iniciales MAISDOES Y ADANDOES representado por su progenitora Matilde Estrada Serpa, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, catorce de Junio Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia programada para el día de hoy, REPROGRAMÁNDOSE ésta para el día DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando notificados todos los asistentes. 2.- SE DISPONE, la notificación del procesado a través de EDICTOS, por el plazo de Ley en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial de esta Sede, del mismo modo se le debe CORRER TRASLADO al imputado de la Constitución en Actor Civil de fecha 09 de junio del año 2017. Cusco, 20 de junio del 2017. 22-23-26/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HUGO HUAYCHO HUAMAN. La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Morales Mar, en el proceso Nro. 03525-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra HUGO HUAYCHO HUAMAN con DNI 44963930, por el delito contra la Familia, en su Modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria sub tipo Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menor de iniciales YCHQ representado por Violeta Rosario Quispe Condena, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriquez, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 08 del 19/06/17, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra HUGO HUAYCHO HUAMAN por el delito contra la Familia, en su Modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria sub tipo Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menor de iniciales YCHQ representado por Violeta Rosario Quispe Condena, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita la incoación del Proceso Inmediato. REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO RESOLUCIÓN N° 08 Cusco, diecinueve de junio del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia programada para el día de hoy, por la inconcurrencia del imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA LUNES CUATRO DE SETIEMBRE DEL


16 DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS, disponiendo SE NOTIFIQUE al imputado en calle La Ramada 3438B Alto Verde Córdova Argentina la notificación a las partes inconcurrentes, precisando que la audiencia es programada con antelación suficiente para efectos de corroborar la debida notificación al domicilio real del imputado. También SE DISPONE se NOTIFIQUE al imputado vía edictos a través del diario judicial de esta ciudad del Cusco en la ciudad de Quillabamba al haber sido este el último domicilio del imputado antes que se traslade al país de Argentina, se le debe notificar con un extractó del requerimiento de incoación de proceso inmediato. Cusco, 21 de junio del 2017. 22-23-26/06/2017 CPJ

EDICTO PENAL SEÑOR: CESAR AUGUSTO CASTILLA VIVAS El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso N° 3075-2016-0-1001-JR-PE-01, seguido contra Cesar Augusto Castilla Vivas y otros, por el delito de Minería Ilegal y otros, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en Materia Ambiental, se ha dispuesto notificarle con la Resolución NP 03 de fecha 07 de marzo del año 2017 y con el requerimiento de acusación, cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. PARTE RESOLUTIVA: 1. El Fiscal de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del distrito Fiscal del Cusco, presenta requerimiento de acusación directa en contra de BENEDICTO SICLLA QUISPE con DNI 43743654 y domicilio en la calle Cusco s/n distrito de Virundo provincia de Grau -Apurimac; VALUIS SICLLA QUISPE con DNI 42938760 con domicilio en la Calle Calvario s/n distrito de Virundo provincia de Grau - Apurimac; FLAVIO NAJAR CÁRDENAS con DNI 25188887 con domicilio en el Barrio José Santos Peralta s/n Camanti - Quispicanchi; ROÑAL MERCADO VILLA con DNI 47729599 con domicilio en el Sector San Miguel Camanti -Quispicanchi; GASMANI CARRASCO PINTADO con DNI 44662330 con domicilio en la CG. de Maniré Camanti - Quispicanchi; JUAN BOSCO CARRASCO SURCO con DNI 25188900 con domicilio en la CAS Cruzpata Camanti - Quispicanchi; JUAN JULIO BUSTAMANTE VILCA con DNI 80114770 con domicilio en el sector Yanamayo Chico - Camanti - Quispicanchi, MARCO ANTONIO ZULOAGA YUCRA con DNI 41772334 con domicilio en la Calle Principal s/n Camanti - Quispicanchi; ANSELMO VEGA CABRERA con DNI

Cusco, jueves 22 de junio de 2017 25185671 con domicilio en la Ciudad Nueva Mz. 86 Lt. 23 Comité 22 distrito de Ciudad Nueva provincia de Tacna -Tacna y domicilio procesal Calle San Andrés 239 Interior 210-C Cusco Abogada Dra. Nelida Mendoza Hurtado Reg. CAC 0911; NAZARIO TICONA QUISPE con DNI 25204129 con domicilio en la Comunidad de Yanaorcco s/n Camanti - Quispicanchi; y, contra CESAR AUGUSTO CASTILLA VIVAS con DNI 04825782 con domicilio en la Av. 15 de Agosto AA.HH Dos de Mayo Mz. 7L Lt. i-B Tambopata - Tambopata Madre de Dios; como AUTORES: Y, contra AMERICO FELIPE ALCÁZAR GAVANCHO con DNI 23847617 con domicilio en el Barrio Camanti s/n Camanti - Quispicanchi en su calidad de CÓMPLICE PRIMARIO de los delitos siguientes: - Delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas, sub tipo de Tala y Destrucción de Formaciones Boscosas tipificado en el artículo 310° del C.P. - Delito de Alteración de Ambiente Natural tipificado en el artículo 313 del C.P. - Delito de Minería Ilegal, tipificado en el artículo 307-A del C.P. introducido mediante D. Leg. 1102. Todos ellos en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales con Domicilio real y procesal: Calle Juan Bielovucic 1325 Urb. Risso Lince - Lima - NO CONSTITUIDA EN ACTOR CIVIL. 2. RESOLUCIÓN N° 06 de fecha diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete. PARTE RESOLUTIVA 1. DECLARANDO IMPROCEDENTE el recurso de reposición solicitado por el abogado defensor de los imputados, puesto que las resoluciones dictadas, conforme lo ha manifestado el abogado, se refiere al juicio oral no a las audiencias de investigación preparatoria o de la etapa intermedia en los que procede el recurso de apelación; asimismo. 2.- Sin perjuicio de ello, se va a poner en conocimiento del Director Distrital de la Defensoría Pública lo acontecido en la presente audiencia, para lo cual la Especialista de Audio deberá redactar el acta íntegramente para conocimiento de dicha autoridad y determine las acciones correspondientes. 3.- Atendiendo a lo solicitado por el. señor Fiscal, SE REPROGRAMA esta audiencia para el DÍA CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, A REALIZARSE EN ESTA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, debiendo hacerse la notificación más rápida para Benedicto Siclla Quispe y para Valuis Siclla Quispe en su domicilio real. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy feCusco, 19 de Junio del 2017. 22-23-26/06/2017 CPJ


Cusco, jueves 22 de junio de 2017

17


18

Cusco, jueves 22 de junio de 2017


Cusco, jueves 22 de junio de 2017

19


20

Cusco, jueves 22 de junio de 2017


Cusco, jueves 22 de junio de 2017

21


22

Cusco, jueves 22 de junio de 2017


Cusco, jueves 22 de junio de 2017

23


24

Cusco, jueves 22 de junio de 2017


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.