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Cusco, viernes 22 de julio de 2016 Ing. Carlos Hugo Alatrísta Saloma
MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO SUNARP NRO. 300 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02013-2010-0-1001-JR-CI-04. Seguido por la SRA. CARMEN HAYDEE RODRIGUEZ LUNA, contra EMPRESA IFEC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GERENTE GRAL ALLENDE ABARCA E FRANCISCO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio - Cusco, Dra. ELVIA BARRIGA MORON, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. INDIRA ARENAS APUMAITA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMA TE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial, presentado el 06 de Noviembre del 2014, por los Ingenieros Peritos. El bien es el Departamento 303 del Tercer Nivel, reintegrante de las fracciones de terreno N° 65 Y 66 “A”, hoy 1 y 4 de la Mz. 268, de la Urb. Huayruropata de la Parroquia de San BIas, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, de Propiedad de IFEC SAC, inscrito en la P.E. N° 11090675, de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, con un Área de Terreno de 103.70 m2, con los siguientes linderos: POR EL FRENTE en línea recta de dos tramos iniciando con 6.95 ml colindando con el hall común, el segundo con 0.25 ml colindando con el departamento 302. ENTRANDO POR EL LADO DERECHO, mide en línea recta de cuatro tramos iniciando con 10.30 ml colinda con el departamento 302, el segundo con 2.22 mI colinda con el vacío sobre el jardín, el tercero voltea a la izquierda con 0.15 ml colinda con el departamento 301, el cuarto con 2.73 mI colindando con el departamento 301. POR EL FONDO, en línea recta en 7.05 mi colinda con el vacio sobre el jardín. POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO, en línea recta de cinco tramos iniciando con 7.95 ml colindando con los aires del lote de propiedad de Dusan Melink Lemut, el segundo voltea a la derecha en 2.35 mI colindando con el dueto de ventilación, el tercero con 2.20 mi colinda con el dueto de ventilación, el cuarto voltea a la izquierda con 2.35 mI colinda con ducto de ventilación, el quinto con 5.10 mi colinda con los aires del lote de propiedad de Dusan Melínk Lemut. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Según la P.E. N° 11090675, indica que en el Asiento N° 2, se traba EMBARGO en forma de inscripción sobre el inmueble materia de esta partida, hasta por la suma de $ 12,320.00. Asiento N° 15, HIPOTECA, constituida hasta por la suma de $ 250,000.00 a favor del Banco Continental. VALOR DE LA TASACION: El valor del Departamento 303 del Tercer Nivel, reíntegrante de las fracciones de terreno N° 65 Y 66 “A”, hoy 1 y 4 de la Mz. 268, de la Urb. Huayruropata de la Parroquia de San Blas, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, de Propiedad de IFEC SAC, representado por Edwin Francisco Allende Abarca; hoy denominado Av. Tomasa Ttito Condemayta, de acuerdo al Informe Pericial presentado el 06/11/2014, y aprobado en la Resolución N 46, el inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 114,985.36 (CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 36/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO DEL BASE DE REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 76,656.91 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 91/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol SIN, de la ciudad del Cusco, el día JUEVES 11 DE AGOSTO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco,05 de julio del 2016. 6vces-15-18-19-20-21-22-vii-16 b/v 39871 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 00240-2014-0-1001-SP-CI-01, seguido por la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco Sociedad Anónima – EPS SEDACUSCO S.A., contra CONSORICIO PICCHU, siendo su representante FORTUNATO JOSÉ VITOR BENAVENTE, sobre ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL, por Resolución N° 22, de 5 de Julio del 2016, se dispuso Notificar por edictos a CONSORCIO PICCHU con el tenor siguiente: De la petición de Anulación de Laudo Arbitral En fecha 13 de Octubre del 2014, la ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMEINTO DEL CUSCO SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS SEDACUSCO S.A., interpone recurso de ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL [de 5 de Setiembre del 2014] sustentado en la causal de INDEFENSIÓN (imposibilidad Jurídica de hacer valer sus derechos), contra CONSORCIO PICCHU, siendo su representante legal FORTUNATO JOSÉ VITOR BENAVENTE. En su virtud pretende se disponga la Nulidad del Laudo Arbitral hasta el estadio de citarse nuevamente a la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral. Del auto de admisibilidad Por Resolución N° 2, de 30 de Octubre del 2014: ”1. […] ADMITIERON a trámite la petición de Anulación de Laudo Arbitral formulado por don José Luis Becerra Silva, en su condición de Gerente General de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco Sociedad Anónima - EPS SEDACUSCO S.A., con-
tra el Laudo Arbitral contenido en la Resolución N° 29, de fecha 5 de Septiembre del 2014, emitido por el Árbitro Único Luis Alberto Angulo Budge en consecuencia CORRIERON TRASLADO al Consorcio Picchu representado por Fortunato José Vítor Benavente, por el plazo de veinte días hábiles, a quien deberá de notificársele en la Prolongación Javier Prado Manzana Z-1 Urbanización Los Portales de Javier Prado 3ra. Etapa Distrito de Ate Vitarte Lima y/o en la Avenida Tomas Marsano N° 3634 Oficina 202 Santiago de Surco Lima, con el presente recurso de Anulación de Laudo Arbitral y Anexos a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción conforme a Ley. 2. ADMITIERON como medios de prueba de la impugnante los documentos ofrecidos en el escrito de la Demanda. 3. DISPUSIERON la NOTIFICACION a don Luis Alberto Angulo Budge, en su condición de Árbitro Único en el inmueble ubicado en el Jirón Oswaldo Baca Mendoza N° 305 Urbanización Magisterio 1ra. Etapa Distrito y Provincia del Cusco, a fin de que cumpla con remitir a esta Sala Superior, en el plazo de cinco días de Notificado con la presente Resolución las copias del Expediente correspondiente al Laudo Arbitral contenido en la Resolución N° 29, de fecha 5 de Setiembre del 2014, instado por el Consorcio Picchu.- Agréguese a sus antecedentes los Anexos que se adjunta.H.S.-S.S.- CONCHA MORA.-BARRA PINEDA.- FERNANDEZ ECHEA”. Se publica para los Fines de Ley. De lo que doy fe. Miguel Espejo Rosell – Secretario de Sala. 3VCES-20-21-22-VII-16 B/V 39945 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 203-2016, seguida por ELIANA EPIFANIA OBLITAS CARRIÓN sobre SUCESIÓN INTESTADA de MANUEL JESÚS OBLITAS FLOREZ, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 15 de julio del 2016. 3VCES-20-21-22-VII-16 B/V 39942 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: JUAN DE LA CRUZ URQUIZO y HEREDEROS LEGALES, EN LOS SEGUIDOS POR SILVIA OCHOA AGUILAR, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL “PREDIO URBANO UBICADO EN EL SECTOR DE CCOCHAPATA, LOTE N° 02 DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 162.78 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 57.87 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°130- 2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD LOS INTERESADOS. CUSCO,09 DE JULIO DEL 2016. 3VCES-20-21-22-VII-16 B/V 39950 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 173-2016, seguida por JACINTA CALCINA GUTIÉRREZ sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija Mayde Marleny Valero Calcina respecto de los datos de su progenitora, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 15 de julio del 2016. ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 20-21-22/07/2016 B/. 30458 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el expediente N° 00150-2006-0-1001-JR-PE-06 seguido por SILVIA MARTHA MELO CCASA y VIDAL PERCA SANCHEZ contra DOMINGO MORALES ALAGON sobre POR DEFINIR DELITO tramitado ante el PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR -SEDE WANCHAQ a cargo del Juez Dra. NELLY C. YABAR VILLAGARCIA, interviniendo como Especialista Dra. PATRICIA ALARCON TISOC ha facultado al martillero Público ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE con Registro N° 326, para realizar el REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del 7.1429% de los Derechos y Acciones del Inmueble constituido por un Terreno de 694.22 m2 con frente a la vía asfaltada Cusco -Abancay, ubicado en el CENTRO POBLADO LIMATAMBO, MZ. B, LOTE 4, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la Partida N° P31014782 del Registro de Predios del Cusco. VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DEL INMUEBLE: US$. 104,133.00 (CIENTO CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). VALOR DE TASACIÓN DEL 7.1429% DE DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: US$. 7,438.12 (SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 12/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: US$. 4,958.75 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO 75/100 DOLARES AMERICANOS), que representa las dos terceras partes del valor de tasación de los derechos y acciones a rematar. AFECTACIONES: 1.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado (Curahuasi) mediante resolución N° 02 del 18/11/2008 -Exp. N° 2007-204 en los seguidos contra Mercedes Estrada Rivera, Susana AJagón de Morales y Domingo Morales Sánchez, inscrito en el Asiento 00003 de la Partida N° P31014782. 2.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Vidal Perca Sánchez hasta por la suma de S/. 4,895.48 Nuevos Soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador del Cusco me9iante
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Cusco, viernes 22 de julio de 2016 Resol. N° 101 del 23/05/2012 quien ha dispuesto se trabe embargo en forma de inscripción, respecto a la propiedad inmueble del sentenciado Domingo Morales Alagón sobre los derechos y acciones que le corresponde sobre el inmueble materia de esta partida, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida N° P31014782. 3. INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Ana Hervias Montes de Oca Viuda de Morales, Monto de Carga $ 6,000.00, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Anta, mediante resolución N° 02 del 18/08/2013 -Exp. N° 124-2013, demandado Domingo Enrique Morales Alagón, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 00007 de la Partida N° P31014782. 4.ANOTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR ordenado por el Juez del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta dentro del proceso N° 00056-2012-48-1004- JM-CI-01 seguido por Rosa Cuito de Macedo contra Susana Alagón Vda. De Morales y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico, inscrito en el Asiento 00008 de la Partida N° P31014782. 5.-INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de SUNAT hasta por la suma de S/. 5,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT -Intendencia Regional Cusco mediante resolución coactiva N° 0930070508780 del 11/11/2015 -Exp. Coactivo No 0930060204980 seguidos contra Susana Alagón Vda. De Morales, inscrito en el Asiento 00009 de la Partida N° P31014782. LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado de Penal Liquidador - Sede Wanchaq, ubicado en Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus, Wanchaq, Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: El jueves 11 de agosto de 2016 a horas 14:30 P.M. LOS POSTORES: Para ser postor se deberá depositar (Oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (sin sello no negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación de los derechos y acciones a rematar, es decir, la suma de US$. 743.81 Dólares Americanos, suma que será devuelto a los postores no beneficiados. Asimismo, los postores deberán presentar original y copia de su DNI y el arancel judicial por derecho de participar en remate judicial de bienes inmuebles -Código 07153 (consignando el número de expediente, juzgado respectivo y número de DNI del postor). HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto del arancel está establecido en el Art. 180 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán a la firma del acta de remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE con Registro N° 326. CELULAR: 945-683845- RPM: 945683848. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE MARTILLERO PÚBLICO RODRIGO SANCHEZ MANOTUPA SECRETARIO JUDICIAL 20-21-22-25-26-27/07/2016 B/. 30456 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00008-2016-0-1 003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 03 de fecha 21 de junio del año dos mil dieciséis - Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) J CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por NAZARIA JINCHO FLORES sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico ubicado en el Sector de Rosaspata de la Comunidad de Tactabamba, distrito de Acopía, provincia de Acomayo, departamento y región Cusco, con una extensión superficial de 25,576.38 metros cuadrados, como parte integrante de la Comunidad Campesina de Tactabamba inscrito en la parte da electrónica número 02006126 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, Oficina Registral Sicuani (con partida registral duplicada N° 02044815 de la Oficina Registral Cusco), contra EMICLLO MUÑOZ LOBON y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE TACTABAMBA, representado por su Presidente Genaro Paredes Mamani con citación de los siguientes colindantes: PROVIAS NACIONAL, el INSTITUTO DEL MANEJO DE AGUA y MEDIO AMBIENTE, FELICITAS YUCRA MUÑOZ Y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILLCANI; en la vía el proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para que conteste la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. Estando al desconocimiento del domicilio del demandado EMICLLO MUÑOZ LOBON , notifíquesele por Edicto, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en la página web del poder Judicial, en el diario judicial, por edictos en la Tablilla del Juzgado, en la Municipalidad Distrital de Acopia, en los Salones Comunales de la Comunidad Campesina de Tactabamba y de Chilcani, por el plazos de tres días hábiles, debiendo recabarse en forma oportuna las constancias de publicación .-NOTIFIQUESE la presente resolución por RADIODIFUSION por cinco días consecutivos a costa de la demandante, a cuyo electo recabe el edicto en Secretaría de este Juzgado.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados que indica. A sus antecedentes los anexos presentados. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO.- Estese a lo resuelto.- Para las publicaciones de edictos en la Comunidad Campesina de Tactabamba y en la Comunidad Campesina de Chilcani, efectúese mediante EXHORTO a los Jueces de Paz de dichas comunidades.- Para la publicación del edicto en la Municipalidad Distrital de Acopia., GIRESE, Oficio. Lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 27 de junio del año 2016. 3vces-21-22-25-vii-16 b/v 39969 EDICTO JUDICIAL. En el Proceso Civil Nro. 0563-2016-CI, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha el señor Juez Mario Rafael Ramos Béjar; bajo la actuación de Secretario Judicial Hilario Huanca Chambilla, seguido por OSCAR ANTONI UGARTE ALARCON, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS contra RUTH MEDALY UGARTE ATAULLQCO, se ha dispuesto. Resolución Nro. 06.- Cusco, cinco de julio del año dos mil dieciseises.- AL PRINCIPAL.- Estando absuelto el traslado,
pide que se notifique por edictos a la demandada Ruth Medaly Ugarte Ataulluco, en razón que declara i bajo juramento desconocer el domicilio real de la demandada y de nombrarse curador procesal, notificación devuelta por tercera persona aduciendo que no vive en la dirección señalada, y estando a lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE vía edictos a: Ruth Medaly Ugarte Ataulluco, con auto admisorio de la demanda, RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.-VISTOS: La demanda interpuesta por OSCAR ANTONIO UGARTE ALARCON sobre Exoneración de Alimentos; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.-Toda persona con interés y legitimidad para obrar, tiene derecho a-Ta tutela jurisdiccional efectiva ..... SEGUNDO.- La calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y materiales de la pretensión ... TERCERO.- Este Juzgado resulta competente para conocer la presente controversia conforme lo dispuesto por el inciso 1 del Artículo 546º y el Artículo 483º del Código Civil; SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OSCAR ANTONIO UGARTE ALARCON, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS en contra de RUTH MEDALY UGARTE ATAULLUCO, debiendo sustanciarse via del PROCESO SUMARISIMO.- Estando al Artículo 554º del Código Procesal Civil CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que contesten la demanda bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de renuencia, Agréguese a sus antecedentes los anexos.- ÁL OTROSI: Téngase en cuenta.- Hágase. Saber.- publíquese en el diario oficial y local de mayor circulación. Cusco, 18 de julio del 2016. 3VCES-21-22-25-VII-16 B/V 39963 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de los que en vida fue NICANOR CANSAYA ALVAREZ en el Exp. Nro,-2016-887 sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO Y/O CONVIVENCIA,- Quillabamba, 27 de Junio del 2016,-Resolución Nro,-01,-SE RESUELVE: admitir la demanda a trámite en la vía de proceso SUMARISIMO, interpuesta por GREGORIA HUAMAN TORRES contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE NICANOR CANSAYA ALVAREZ sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO Y/O CONVIVENCIA; en tal virtud córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesores NICANOR CANSAYA ALVAREZ por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante edictos en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles por el TÉRMINO DE TRES DIAS en los lugares públicos de costumbre,- Hágase Saber. Ezequiel Quispe Huarhua,- Arnaldo Bustamante Gamarra,- Secretario Judicial. Quillabamba, 11 de Julio del 2016. 3VCES-21-22-25-VII-16 B/V 39973 EDICTO Exp. 02021-2015, seguido por YAPURA CRUZ VDA DE AMACHI, YRENE, contra MORA BECERRA FEDERICO; y otros; sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS; se ha dictado “Resolución Nro. 01.- Cusco, veintisiete de Octubre del año dos mil quince.- VISTA; (...)SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por YAPURA CRUZ VDA DE AMACHI, YRENE, contra MORA BECERRA FEDERICO; QUISPE PAUCAR, SANTIAGO; LIMASCCA MEDINA, VIRGINIA VALENTINA; HUAMANI SALON, VICENTE; MACHACA RIQUELME, INOCENCIA; CAHUANA FERRO, VALENTIN; ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS HUAYNA PICCHU REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE FLORENTINO CUSI SICUS; ALVAREZ DIAZ, ANTOLIN; ALANOCA ALVAREZ, JUAN PABLO; AAHH SAYARIE SABADO BARATILLO REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE WASHINTONG LOVON PUMASUPA; y, HUACAC SILVA, EDUARDO; sobre RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS; CON CITACIÓN de la Municipalidad Provincial del Cusco; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES.- (...)AL OTROSI DIGO: Por lo expuesto: NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS a la demandada ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS HUAYNA PICCHU REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE FLORENTINO CUSI SICUS.- y, estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-” Cusco, 05 Julio 2016 BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL 12-18-22/07/2016 B/. 30400 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LOS SEÑORES: JACINTO PALOMINO PADILLA; MARIA SALOME HUAMAN DE PALOMINO; SERAPIO GAMARRA CHACO Y TERESA VALENCIA DE GAMARRA, SOLICITAN EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA N° 1221 (ANTES PREDIO HUASCAPATA S/N), DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 450.96 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: CON LA PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA, EN LÍNEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 12.58 ML; POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: LIMITA CON LA PROPIEDAD DE ANGEL F. NUÑEZ MANSILLA y FRANCISCA ARAOZ SALAS,
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Cusco, viernes 22 de julio de 2016
EN LÍNEA QUEBRADA CON UNA LONGITUD DE 0.85, 2.98,1.40, 6.01, 0.89, 5.01, 5.30, 4.85, 4.51 Y 3.06, QUE HACEN UN TOTAL DE 34.86 ML; POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL PASAJE DE USO COMÚN, EN LÍNEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 13.48 ML; Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE RAUL JUAN, VIRGINIA Y ROLANDO CUNO QUISPE, EN LÍNEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 29.29 ML; QUE ENCIERRA UN PERÍMETRO TOTAL DE: 90.21 ML, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-12-18-22-VII-16 B/V 39794 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00403-2016-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto wanchaq, demandante Vilma Flores Salas de Rivera, sobre Reivindicación, se ha resuelto: ADMITIR a trámite en vía del Proceso CONOCIMIENTO la demanda incoada por Vilma Flores Salas de Rivera, sobre Reivindicación, en contra de Luis Hermoza Bonilla y la Sucesión de Mercedes Paiva de Hermoza y para fines de continuar con el proceso cúmplase con notificar a los Sucesores de Mercedes Paiva de Hermoza en los diarios judiciales de la Región de la Nación por tres veces bajo apercibimiento de nombrarse Curador procesal que lo represente en caso de no apersonarse sus sucesores.- Cúmplase con la emisión de, EDICTO para el emplazamiento de la SUCESIÓN DE MERCEDES PAIVA DE HERMOZA.- H.S.- Fdo. N. Yabar. Juez.- Fdo. P. Alarcon Secrt.- Cusco, 13 de Julio del 2016.3VCES-18-22-VII- Y 01-VIII-16 B/V 39893 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION:A LA SUCESION PROCESAL DE JULIA MORA RIVAS En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 36-2016, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 18-05- 2016: “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FILOMENA CAMARA MUÑOZ y FLORENCIO BOLIVAR RIVAS CON LA SUCESION PROCESAL DE JULIA MORA RIVAS SOBRE FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD E INSCRIPCION DE DOMINIO EN LA PARTIDA INDEPENDIENTE DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DEL CUSCO DE LOS PREDIOS RUSTICOS DENOMINADOS “AHUANAY, MAPIPATA, MUÑAPATA, HUANCA y AHUAYPITE Y/O AHUASPILINE” DEL DISTRITO DE YANATILE, PROVINCIA DE CALCA EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO; AL OTRO SI DIGO: Estando a lo expuesto EMPLACESE a la Sucesión Procesal de Julia Mora Rivas, mediante Edictos judiciales dentro del plazo de Ley Y RESOL. NRO. 02 del 23- 06-16: ... RESUELVE: CORREGIR la Resol. Nro. 02 del 18-0516, en los extremos contenidos en la parte resolutiva de dicho admisorio siendo lo correcto con CITACION de los colindantes Comunidad Campesina de Joy Way, representando por Francisco Ttito Huaman, Carmen Holgado Viuda de Ballesteros, Gregario Machaca Huaman, quienes deben ser notificados con la demanda, auto admisorio y con la presente resolución, quedando inalterable lo demás que lo contiene. Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S.”, quedando inalterable en lo demás que lo contiene.- H. S.” ... Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca. Calca, 13 de Julio de 2016. 3vces-18-22-vii-y 01-viii-16 b/v 39897 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 780-2016, seguido por Jose Lino Gonzales Tisoc, contra María Emperatriz Callo Tisoc, sobre Nulidad de Acto Jurídico, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a la sucesión intestada de quien en vida fue Antonieta Callo Tisoc, con el extracto del auto admisorio de la Demanda: RESOLUCIÓN NRO. 02.-Cusco, dos de junio del año dos mil dieciséis.- “( ... ) SERESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE LINO GONZALEZ TISOC contra SUCESION DE ANTONIETA CALLO TISOC y MARIA EMPERATRIZ CALLO TISOC sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO contenido en la Escritura Pública de Donación del 11 de abril del 2000, ACUMULATIVAMENTE la NULIDAD DEL DOCUMENTO que la contiene y de forma ACCESORIA la Cancelación Del Asiento Registral N° 94 de la Partida N° 02071608 Y Asiento N° 05 de la Partida N° 02039331 de los Registros Públicos de esta Ciudad; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; sin perjuicio de lo anterior se AUTORIZA a la parte actora cumpla efectuar las publicaciones edictales a fin de notificar a la sucesión de quien en vida fue ANTONIETA CALLO TISOC. H.S .. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3vces-18-22-vii-y 01-viii-16 b/v 39904 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00995-2016-0-100 1-JR-Cl02 en los seguidos por Luz Marina Quintanilla de Letona y Henrry Letona Quintanilla contra la Sucesión Hereditaria de Pablo Huamán Tiahuallpa y Toribia Huamán Tiahuallpa, Felícittas Victoria Huamán Tiahuallpa y Ronald Tomás Huamán Tiahuallpa sobre Delimitación de Áreas y Linderos “Deslinde” y Colocación de Hitos, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 01.- Cusco, diez de Junio de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta en la vía del PROCESO ABREVIADO; confiérase
traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica.- Conforme prevé el artículo 506° del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos un resumen de la presente resolución por tres veces, con intervalos de tres días a costo de la parte actora.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco,05 de julio del 2016. 3vces-18-22-y-vii-y 01-viii-16 B/v 39908 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 00968-2016-0-001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña MARTA HORTENCIA GAMARRA OJEDA VDA DE CARRASCO, demanda la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE del Lote N° 2 del Inmueble Matriz N° 456 antes N° 15 de la Calle Pera del distrito, provincia y departamento del Cusco, en contra de de Martha Lezama Gamarra, con citación de los colindantes Por el Frente con la propiedad de Laura Lezama Gamarra Ojeda, Marina Lezama Gamarra Ojeda y Sonia Castillo Ramos, Por la Derecha con la propiedad de Laura Lezama Gamarra Ojeda, Por la Izquierda con la propiedad de María Luisa Araujo Leyseca, por el Fondo con la propiedad de Luis Dávila Negrón, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02 de fecha 21 de junio del 2016.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506º del Código Procesal Civil.SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 04 de Julio del 2016.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL 18-22/07/2016 01/08/2016 B/. 30391 EDICTO JUDICIAL Expediente N 106-2016 tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por MAYRA ALEJANDRA CALDERON SOSA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por MAYRA ALEJANDRA CALDERON SOSA, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 19 Mayo de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA 12-18-22/07/2016 B/. 30407 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el recurrente don JUAN TEODULFO HUAMAN PUMA, identificado con DNI. N° 24954852, mediante expediente Administrativo N°11518, de fecha 07 de Julio del 2016, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento de su menor hija, registrado bajo el Acta N°60109295, Año 1998, perteneciente a: CLARA LUZ HUAMAN SALAS, por existir error en los datos del Padre y Declarante consignado erróneamente el segundo prenombre como “TEUDULFO”, siendo lo correcto TEODULFO debiendo consignarse correctamente como JUAN TEODULFO HUAMAN PUMA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 11 de Julio del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 12-18-22/07/2016 B/. 30407 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00I26-2015-0-1010-JM-CI-01; se- viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Dora Hurtado Dueñas, sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio contra: Los Sucesores de Doña Bertha Alicia Monterroso Quintanilla y los Sucesores de Oscar Rodriguez Torres, conformado por Gloria Alcione Rodriguez Monterroso, Marta Patricia Rodriguez Monterroso, Sonia Irene Rodriguez Monterroso, Lidia Eliana Rodriguez Monterroso, Norma Guadalupe Rodriguez Monterroso, Oscar Armando Rodriguez Monterroso y Juan Carlos Rodriguez Monterroso; así mismo contra Yuri Meza Hurtado y Romulo Meza Hurtado con citación de los colindantes: Luz Marina Castilla Acuña Jordan, Casimira Vilchez Jordan y Epifania Abarca Orti, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado a los demandados y citados con la demanda por el plazo legal establecido, y PUBLÍQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506º de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 01 de julio del año 2016. SRI -RADHA O. CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 12-18-22/07/2016 B/. 30407
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Cusco, viernes 22 de julio de 2016 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don JUAN FRANCISCO MORALES GUTIERREZ, identificado con DNI. N°44138033, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba- Distrito de Santa Ana Departamento de Cusco de profesión u ocupación Bombero Voluntario, con Domicilio en Jr. Cahuide s/n de esta ciudad. Doña MARIA GUISELA ALAGON COACALLE identificada con DNI N°44365446 de 29 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba, Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, de Profesión u ocupación Trabajo Independendiente, con domicilio en Jr. Cahuide s/n de esta ciudad PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 20 de AGOSTO del año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 04 de Julio del 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 12-18-22/07/2016 B/. 30407 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 826-2016, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 01 de fecha tres de mayo del dos mil dieciseis: “...ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por TERESITA GARCIA BUSTOS VIUDA DE LUNA, contra LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE FERNÁNDEZ BACA CORRIDO, conformada por EDWAR FERNANDEZ BACA GIBAJA, EDYA FERNANDEZ BAJA GIBAJA, DAVID AMADEO FERNANDEZ BACA RICALDE, EDGAR ENRIQUE FERNANDEZ BACA CANDIA sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO”.- Firma del Señora Juez Dra. Elen Angelica Gonzales Casas.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial, la publicación en el diario Judicial de esta Ciudad por el término de tres veces con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 07 de julio del 2016. SAYDA VERÓNICA BUSTOS FLOREZ SECRETARIA JUDICIAL 11-19-22/07/2016 B/. 30390 EDICTO JUDICIAL Ante el Quinto Juzgado Civil Despachado por la señora Juez Dra. Marianella Cárdenas Villanueva se viene tramitando el Proceso No. 1157-2016, seguido por Erika Pérez Pareja en representación de Martita Valentina Pareja Calderón sobre Cambio de Nombre, bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, se ha dispuesto la publicación de un extracto de la Resolución No. 02( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARTITA VALENTINA representada por ERIKA PEREZ PAREJA sobre CAMBIO NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado, debiendo apersonarse el actor a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Cusco, 21 de julio del 2016. 1V-22-VII-16 B/V 39976 SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE ROCIO SOTO FRISANCHO, HA SOLICITADO A ESTA NOTARIA, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE SU SEÑOR PADRE: EDGAR SOTO TTITO, FALLECIDO EL 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1983. DECLARA COMO SUS HEREDEROS A LA SOLICITANTE Y A LOS HIJOS DEL CAUSANTE LLAMADOS BELINIA SOTO FRISANCHO, RAMIRO SOTO FRISANCHO y LELIO SOTO FRISANCHO. Lo que hago saber para los fines de Ley. Calca, 11 de julio del 2016.- MERY ALINDA SANCHEZ GAMARRA.- ABOGADA NOTARIA DE CALCA.- CORDOVA 146 CALCA. 1V-22-VII-16 B/V 39977 AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, Despachado por el Dr. WILBER ABARCA QUISPE bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No 24-2016 seguida por BETTY RODRIGUEZ YUCRA sobre Sucesión intestada del que en vida fue su conviviente JESUS GUTIERREZ HUAHUASONCCO, fallecido en Calca en 6 de enero 2016, solicitando se declare como HEREDERO UNICO y UNIVERSAL a su menor hijo JHON GUTIERREZ RODRIGUEZ; lo que se publica para fines consiguientes. Calca,08 de julio del 2016. 1V-22-VII-16 B/V 39978 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, el Juez Abarca, y bajo la actuación de la Secretaria Huillca, se tramita el proceso N.º 29-2016, seguido por Valer Angelino Maria Magdalena, sobre rectificación de partida, quien refiere: Que por
error se ha consignado el apellido materno como ANGELINO y no como correctamente debe decir “BOCANGEL”.- Lo que se publica para los fines de ley. Calca, 06 de julio del 2016. 1V-22-VII-16 B/V 39978 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca – Cusco, Exp. No. 59-2016-CI, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 11-07- 2016: “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Rudecindo Betancurt Quispe, sobre cambio de nombre de su partida de nacimiento como “Roberth Betancurt Quispe” en la vía del proceso no contencioso ( ... ) Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles. - H. S.” Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca. Calca, 18 de Julio de 2016. 3vces-22-25-26-vii-16 b/v 39979 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 1530- 2016-0-10 18-J P-CI-01 por el cual doña GLORIA ALVAREZ HANCCO solicita la RECTIFICACIÓN de la Partida de Nacimiento de su representado don JORGE WASHINGTON TAMAYO ABARCA, en el que el apellido materno de sus progenitores no se ha consignado, así mismo no se ha consignado el segundo nombre de su progenitor, por tanto debe consignarse en dicha Partida de Nacimiento el nombre completo de sus padres como: “ JORGE AURELIO TAMAYO CARREÑO y LEONOR ABARCA HINOJOSA” .Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Santiago, 18 de Julio del 2016.1v-22-vii-16 b/v 39980 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 964-2016 SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la DEMANDA INTERPUESTA POR ALEJANDRA GONZALES PEREZ, en representación de SARA CHILE GONZALES y JORGE CHILE GONZALES, sobre DIVISION y PARTICION, del bien inmueble ubicado en la Casona Na 680 de la Calle Tres Cruces de Tullumayo - Cusco, contra: 1) JUAN DE DIOS YANA QUISPE y2) YONI GLORIA BELTRAN PRIETO 3) La Sucesión de LAURENCIO MAYORGA CONTRERAS, 4) La sucesión de ROBERTO PONCE CEVALLOS, 5) La sucesión de DORA OVIEDO VALLE DE PONCE . CUMPLASE con notificar mediante edictos a los sucesores de quienes en vida fueron LAURENCIO MAYORGA CONTRERAS, ROBERTO PONCE CEVALLOS, y DORA OVIEDO VALLE DE PONCE, con la finalidad de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley (Artículo 492 del Código Procesal Civil), bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal Cusco, 21 de julio del 2016. 3vces-22-25-26-vii-16 B/v 39981 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MA.TRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUAN SEGOVIA TAZA Identificado con DNI. 41957789 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CHINCHERO - URUBAMBA Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: ARTESANO Domicilio: URB. PICCHU SAN MARTIN LL-7-B. Doña: MARIA ISABEL HUAMAN QUISPE Identificada con DNI. 41189578 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: ARTESANA Domicilio: URB. PICCHU SAN MARTIN LL-7-B. Fecha de Matrimonio: 13 DE AGOSTO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 21 de JULIO del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1v-22-vii-16 b/v 39982 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: MANUEL HUACAC GONZALES EDAD: ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: NACIONALIDAD: PERUANO DNI: DOMICILIO: APV. SANTA ROSA D-3 SAN SEBASTIAN DOÑA: AIDA DAZA MORALES EDAD: ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION:
44 AÑOS ABOGADO 40101115 DEL DISTRITO 29 AÑOS INDEPENDIENTE
DE
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Cusco, viernes 22 de julio de 2016
NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 43935204 DOMICILIO: APV. SANTA ROSA D-3 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 13 DE AGOSTO DEL 2016 HORAS: 09:00:00 a.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 21 DE JULIO DEL 2016 ALFREDO RIMACA CHACON Sub gerente de registro civil 1v-22-vii-16 b/v 39983 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA YAMILE FELICITAS JUAREZ GUERRA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON NISEAS JUAREZ RECHARTE, QUIEN FALLECIÓ EN CUSCO, EL DIA 15 DE JUNIO DEL 2016, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE DOÑA GLADIZ SOLIS FARFAN, y A SUS HIJOS: FREDDY JUAREZ ROJAS, RONI Y AMNY LUCIA JUAREZ GOMEZ, YAMILE FELICITAS, JIMENA LUCIA Y CARLA SHARLENE JUAREZ GUERRA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS . LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1v-22-vii-16 b/v 39984
Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 21 de Julio del 2016 RAUL QUISPE CHURA Jefe de registro civil 1v-22-vii-16 b/v 39987 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 08361 de fecha 20/07/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) BELISARIO CLEMENTE BORDA NINANCURO sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Matrimonio o 242 correspondiente a: HIPOLITO BORDA ZAMILLÁN y MANUELA NINANCURO CAOHUANA del año 1969 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la cónyuge (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: CCAHUANA en lugar de caohuana y en la parte marginal como: Cahouana. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,20 de julio del 2016. MARY LOPEZ FABRE Registrador civil 1v-22-vii-16 b/v 39988 EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 96-2016-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por GUILLERMO ESCOLÁSTICO MONTAÑEZ AYTE, con las siguientes pretensiones: ADICIÓN DE APELLIDO MATERNO Y PATERNO de sus progenitores en su partida de nacimiento. ADICIÓN DE PRENOMBRE y APELLIDO MATERNO DE SU PROGENITOR. RECTIFICACIÓN DE APELLIDO MATERNO DE AITE A AYTE. Contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) representado por su Procurador Publico, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; ( ... l. lo que se publica para fines de ley. Anta, 21 de Julio de12016. 1v-22-vii-16 b/v 39985
En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 60-2015-CI, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 03 del 01-10- 2015:” ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Comunidad Campesina de Huanca representado por su Presidente Pedro Orccon Manottupa contra el Grupo Campesino Señor de Huanca Nro. 144 del Distrito de San Salvador, Provincia de Calca sobre colocación de hitos entre la Comunidad Campesina de Huanca del Distrito de San Salvador, Provincia de Calca Departamento del Cusco y el Grupo Campesino Señor de Huanca Nro. 144 del distrito de San Salvador.- en la vía del proceso ABREVIADO; ( ... ) Resol. Nro.07, de fecha 18-07-2016, ... de conformidad a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por 3 veces con intervalo de 3 días adicional la difusión por radio difusión conforme al Art. 169 del Código procesal Civil H. S.”, quedando inalterable en lo demás que lo contiene.- H. S.” ... Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca. Calca, 18 de Julio de 2016. 3vces-22-vii- y 01-05-viii-16 b/v 39989
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 7929 - TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON CESAR QUISPE YANQUI D.N.I N° 42314999 NATURAL DE Quispicanchi - Cusco EDAD 32 años DOMICILIO Av: Manco Capac N° 210 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco DOÑA ROSA ELVIRA YUPAYCCANA BALTA DNI N° 40695523 NATURAL DE San Jerónimo - Cusco EDAD 35 años DOMICILIO Av: Manco Capac N° 210 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 06 de Agosto del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 21 de Julio del 2016 RAUL QUISPE CHURA Jefe de registro civil 1v-22-vii-16 b/v 39986
OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: LEONCIO CCARITA HUAMANI Identificado con DNI. 23977492 Estado Civil: SOLTERO Natural de: PAUCARTAMBO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 40 años: Ocupación: ING. MECANICO Domicilio: AVENIDA SOL 679 Doña: MARIZOL SALHUA CASTRO CUBA Identificada con DNI. 41962311 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTO TOMAS - CHUMBIVILCAS Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: ENFERMERA Domicilio: CALLE BOLIVAR S/N. SANTO TOMAS Fecha de Matrimonio: 27 DE AGOSTO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 21 de JULIO del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1v-22-vii-16 b/v 39990
EDICTO JUDICIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE.SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE. LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 7209- TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON LINO ZEVALLOS SALAS D.N.I N° 43300723 NATURAL DE San Jerónimo EDAD 33 años DOMICILIO AP.V. Villa los Ayllus F-15 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco DOÑA MARITZA GARATE RAMOS DNI N° 43273720 NATURAL DE Yanatile - Calca EDAD 30 años DOMICILIO A. P.V. Villa los Ayllus F-15 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 06 de Agosto del 2016. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el
HONORABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTIAGO DE CUSCO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que Don: EVERT PALOMINO HUILLCA. con DNI N° 42108228, de 32 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito de Chinchaypucyo, Provincia de Anta Departamento de Cusco, de Ocupación: Empleado, con domicilio en PP.JJ. Primero de Enero C-8 del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: ROSALINDA BARRETO SILVA con DNI N° 23986431, de 42 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima , Ocupación: Empleada, domiciliada en PP.JJ. Primero de Enero C-8 Distrito de Santiago -Cusco, Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el12 de Agosto del 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 21 de Julio del 2016.
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Cusco, viernes 22 de julio de 2016 Mary López Fabre Registrador civil 1v-22-vii-16 b/v 39991 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornás Guerra, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 10442016-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña DIONICIA CHAPARRO DAZA solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su PROGENITORA CAYETANA DAZA VIUDA DE CHAPARRO, fallecida en Cusco el 25 de Agosto del 2015, a fin de que se le declare su heredera Universal, conjuntamente a que a sus hermanos CELESTINO, DANIEL PIO, SIMON, SABINA, y ABEL IGNACIO CHAPARRO DAZA . Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria judicial María Eugenia Macedo Castillo. Santiago, 20 de Julio del 2016. 1v-22-vii-16 b/v 39992 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 104-2016 seguida por VALENTINA QUISPE DE NOBLEGA sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue ENCARNACION MONTALVO MEDINA quién falleció en fecha 11 de enero del 2015. a fin de que se declare como heredera única y universal a VALENTINA QUISPE DE NOBLEGA. Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 15 de Julio del 2016 1v-22-vii-16 b/v 39993
tamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 21 de Julio de 2016. 1v-22-vii-16 b/v 39995 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó EMILIO GIL CAVIEDES, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue JULIA CHALLCO DIAZ, fallecida el día 07 de marzo de 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble s/n del sector Ayllupampa, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 20 de Julio de 2016. 1v-22-vii-16 b/v 39996 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó VICENTINA RODRIGUEZ MOZO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ROXILIHÑO UBALDE RODRIGUEZ, fallecido el día 20 de junio de 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble F-3 de la Asociación Pro Vivienda Valle Sagrado de Urubamba, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 21 de Julio de 2016. 1v-22-vii-16 b/v 39996
EDICTO JUDICIAL
SUCESIÓN INTESTADA
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 101-2016 seguida por VALENTINA QUISPE DE NOBLEGA sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue MANUEL QUISPE MIRANDA quién falleció en fecha 02 de julio del 2011. a fin de que se declare como heredera única y universal a VALENTINA QUISPE DE NOBLEGA. Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 15 de Julio del 2016 1v-22-vii-16 b/v 39993
De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó MARTA DURAN ZAPATA DE QUIN, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue PEDRO QUIN TTICA, fallecido el día 19 de enero de 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble s/n de la Comunidad Pachar, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 20 de Julio de 2016. 1v-22-vii-16 b/v 39996
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO
EDICTO
EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, WILFREDO DÍAZ QUISPE, de 23 años de edad, identificado con DNI N° 47533956, natural del distrito de Ollantaytambo ,Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación Agente de Seguridad Privado de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Rumira Sondormayo S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Doña, BERTHA QUISPE MACHACCA, de 18 años de edad, identificada con DNI N° 77499813, natural del distrito de Ollantaytambo , Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación Artesana de estado civil soltera, domiciliado en la Comunidad de Rumira Sondormayo S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 13 de Agosto del año 2016. HORA : 8:30 A.M. LUGAR :En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 18 de julio del 2016 Lic. Elvis R. Flores Farfán Alcalde 1v-22-vii-16 b/v 39994
En el segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, se viene tramitando el Expediente Nº 01528-2016-0-1001-JP-CI-04, seguido por JESUS PERALTA MORALES Y otro, sobre ADOPCION de Persona Mayor, habiéndose admitido a trámite mediante Resolución Nº 01 del 13 de Julio del 2016, que RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ESTELA AYALA DE PERALTA y JESÚS PERALTA MORALES, sobre ADOPCIÓN DE PERSONA MA-YOR, respecto de JUAN CARLOS GAMARRA NOUCHI. Debiéndose emplazar con el presente a DALIA MARTINA NOUCHI MORALES y JULIO GAMARRA VELARDE, para su pronunciamiento de ser el caso. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 754 y 783 del Código Procesal Civil, se fija fecha para el verificativo de la audiencia de ley para el día MARTES 09 DE AGOSTO DEL 2016 a las 9.00 AM del día, debiendo concurrir los adoptantes y el adoptado de manera puntual.-H.S.- Firma de la señora Juez Dra. Ross Mery Tamata kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Judith Dina Castillo Prado.Cusco, 21 de Julio del 2016. 1v-22-vii-16 b/v 39997
SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó SIMEONA HANCCO DAZA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue EUSEBIO SALON HUAMAN, fallecido el día 26 de febrero de 2005, teniendo como su último domicilio el inmueble s/n de la Av. Señor de Torrechayoc, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 21 de Julio de 2016 . 1v-22-vii-16 b/v 39995 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó JUAN GUILLEN DIAZ, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue CONSTANTINA DIAZ CAVIDES, fallecida el día 28 de marzo de 2004, teniendo como su último domicilio el inmueble s/n del sector Rumichaca, del distrito y provincia de Urubamba, depar-
MUNICIPALIDAS CENTRO POBLADO DE HUASAO EDICTO MATRIMONIAL Nro. 06 - 2016/ MCPH. En la Municipalidad del Centro Poblado de Huasao, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco. Contraerán Matrimonio Civil el Sr. MARIO PUMA CRUZ, de 39 años de edad, identificado con el DNI. Nro. 40660125, estado civil soltero, natural del Distrito y Provincia de Paucartambo y Departamento de Cusco, Nacionalidad Peruano, ocupación Administrador y domiciliado en la Av. Tupac Amaru S/N. Del Centro Poblado de Huasao. Distrito de Oropesa, Con la Srta. YONY SARAYA ZARATE, de 34 años de edad, identificada con el DNI. N° 41202916, estado civil soltera, Natural del C.P. Huasao, Distrito de Oropesa Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco, Nacionalidad Peruana, ocupación comerciante y domiciliada en la Av. Túpac Amaru S/N. Del Centro Poblado de Huasao Distrito de Oropesa. Fecha : Sábado 30 de Julio del 2016 Hora: 06:30 P.M. Lugar : Salón consistorial de la Municipalidad del Centro Poblado de Huasaao. Los que conocen los causales del impedimento pueden hacer dentro del término de la LEY de acuerdo el Articulo 253 del Coligó Civil. Huasao 21 de Julio del 2016. EULOGIO RIMACHI CONDORHUANCA Jefe de registro civil 1v-22-vii-16 b/v 39998 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. MARCO IVAN VENERO TAPIA, SITO EN LA AV. SAN MARTIN N° 826 DE LA CIUDAD DE MARANGANI, PROVINCIA DE CANCHIS y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES YONY SEGUNDA
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Cusco, viernes 22 de julio de 2016
CONCHA OLIVERA, y SUS HERMANOS JUAN AMERICO CONCHA OLIVERA, LUZ NELLY CONCHA OLIVERA, JULIA EDTIH CONCHA OLIVERA, CARMEN GABRIELA CONCHA OLIVERA, JUSTINO ABELARDO CONCHA OLIVERA, y RUTH CONCHA OLIVERA, EN CALIDAD DE HEREDEROS, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU PADRE JUAN CANCIO CONCHA CAMERO, FALLECIDO EL 25 DE SETIEMBRE DE 1988, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. MARANGANI, 18 DE DICIEMBRE DEL 2015. MARCO IVAN VENERO TAPIA ABOGADO NOTARIO 1v-22-vii-16 b/v 39999 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. MARCO IVAN VENERO TAPIA, SITO EN LA AV. SAN MARTIN Nº 826 DE LA CIUDAD DE MARANGANI, PROVINCIA DE CANCHIS y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES YONY SEGUNDA CONCHA OLIVERA, y SUS HERMANOS JUAN AMERICO CONCHA OLIVERA, LUZ NELLY CONCHA OLIVERA, JULIA EDTIH CONCHA OLIVERA, CARMEN GABRIELA CONCHA OLIVERA, JUSTINO ABELARDO CONCHA OLIVERA, y RUTH CONCHA OLIVERA, EN CALIDAD DE HEREDEROS, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU MADRE JULIA OLIVERA DE LA VEGA, FALLECIDA EL 06 DE FEBRERO DE 1996, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. MARANGANI, 18 DE DICIEMBRE DEL 2015. MARCO IVAN VENERO TAPIA ABOGADO NOTARIO 1v-22-vii-16 b/v 39999 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Tania Arqque Choqueconza conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa de su acta de nacimiento debido a que contiene Error Registral, en el apellido paterno de su señora madre, y el apellido materno de su titular al haberse consignado este como “Choqueconza”, cuando lo correcto debe ser “CHOQUECONSA”. Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián 21 de Julio del 20 16. ECON. MARIA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPAC REGISTRADORA DE ESTADO CIVIL 22/07/2016 B/. 30469 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE APELLIDO PATERNO Expediente N°: 25-2016-CI Ante el Juzgado Mixto de Chumbivilcas, bajo la dirección de la Señorita Juez NORMA PALOMINO PAREDES Y la actuación del Secretario Judicial Erick Lovaton Herrera, viene solicitando el cambio de apellido paterno de “ALVIS” al de “ALFERES”, debiendo de quedar como “MARYBEL ALFERES ABIEGA” por lo que, se pone en conocimiento conforme corresponde. Lo que se publica para los fines pertinentes. Santo Tomas, 15 de Julio de 2016 ERICK LOVATON HERRERA SECRETARIO JUDICIAL 22/07/2016 B/. 30468 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado Civil del Cusco, Despachado por el Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, sentencia en el proceso 995-2015, fallo; Declarado FUNDADA la demanda de Cambio de nombre presentada por Efraín Castro García ORDENO a quien corresponda Cambiar la partida de nacimiento nro. 398, de la Municipalidad provincial de Anta, adicionando a su nombre de pila de Efraín el de “Eduardo Efraín”, es decir su nombre debe ser ahora “Eduardo Efraín Castro García; quedando los demás datos inalterables. Cusco, 20 de julio del 2016 LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL 22/07/2016 B/. 30470 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1090-2016-1001-JR-CI-04 Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que AIDEE TUPAYACHI ROMERO VIUDA DE ESPINOZA solicita el cambio de nombre consistente en el cambio de nombre AIDEE por el de debiendo quedar como HAYDEE TUPAYACHI ROMERO VIUDA DE ESPINOZA, en su Partida de Nacimiento, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCION Nro. 01, Del catorce de julio de 2016, (...) VISTO; (...); y CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AIDEE TUPAYACHI ROMERO VIUDA DE ESPINOZA, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE SU NOMBRE DE “AIDEE” POR EL DE “HAYDEE”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.
Cusco, 21 de Julio del 2015. RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 22/07/2016 B/. 30471 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMBAPATA EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Combapata, Provincia de Canchis, Departamento del Cusco, con solicitud s/n. de fecha 28 de junio del año 2016, el recurrente TITO DARWIN FLOREZ DELGADO, identificado con DNI Nº 41878981 conforme lo establece la Directiva DI-263 -GRC/017, Solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento Nº 85 del año 1956, en cuanto a la omisión del primer prenombre y apellido materno de los padres y omisión del apellido materno del titular del acta, consignados como: S. Eduardo Florez. Haydee Delgado y Tito Darwin Florez, debiendo ser lo correcto y completo como: SERGIO EDUARDO FLOREZ VARGAS, ALICIA HAYDEE DELGADO ZAVALA Y TITO DARWIN FLOREZ DELGADO, por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-96.PCM. Se realiza la presente publicación conforme a Ley. Combapata, 28 de Junio del 2016. JORGE LAZADA LAURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 22/07/2016 B/. 30472 EDICTO PENAL SEÑOR: JHON JHOWELL ATAULLUCO CONDE. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2306-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JHON JHOWELL ATAULLUCO CONDE con DNI 43419566, por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 18/07/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, segundo despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON JHOWELL ATAULLUCO CONDE como autor por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, dieciocho de julio Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la audiencia de proceso inmediato. 2. Reprogramar la audiencia para el día OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado JHON JHOWELL ATAULLUCO CONDE mediante edictos de ley, en los diarios judiciales correspondientes, debiendo efectuar el especialista de causa respectivo el extracto del requerimiento de proceso inmediato y la resolución que cita a audiencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 18 de julio del 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 1274- 2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): HOLGUER ROMAINVILLE ROFFNER. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal en agravio de los menores de iniciales A.R.B. y C.J.R.B., representado por su progenitora Vania Barrionuevo Alosilla. Res. Nro. 02 de fecha 15/07/2016. VISTO; el escrito que antecede presentado por el abogado del acusado Holguer Romainville Roffner. AL PRINCIPAL: Estando a lo manifestado y en virtud a lo dispuesto en audiencia pública de fecha 01 de Julio del año 2016 corresponde SEÑALAR FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 03:30 P.M. (HORA EXACTA) en la DECIMA Sala Penal de Audiencias del Modulo penal, ubicada en el Tercer piso del palacio de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las partes procesales. Cusco, 15 de julio del 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00320-1993-0-1010-SP-PE-01 SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) BERNARDINO AGUIRRE HUACAC, identificado con DNI Nro. 09862941 para que se ponga(n) a derecho y se
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Cusco, viernes 22 de julio de 2016 defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud, en su modalidad de Trafico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 416-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00262-2008-0-1001-SP-PE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado EDGAR ESQUIVEL LOZANO, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue contra la administración pública, en su modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, sub tipo violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 13 de julio de 12016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00618-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00183-2006-0-1001-SP-PE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado TEOFILO CHAVEZ RAMIREZ, identificado con DNI Nro. 24975019, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad de iníciales N.CH.A. Quillabamba, 13 de julio del 2016 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° OOOS31-2004-0-1010-SP-PE-01 (Nro. 00011-2006-0-1001-PS-¬PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a ALCIDES QUISPE DAVALOS, con DNI Nro. 40718601, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.P.J. Quillabamba, 13 de julio del 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 000442-2007-0-1010-SP-PE-01 (Nro. 000123-2013-0-1001-¬PS-PE-01) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a GREGORIO QUlSPE CHAMPI., con DNI Nro.23971228, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en su Modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iníciales R.L.Q.A y E.R.Q.A. Quillabamba, 13 de julio del 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 337-2003-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 20040-1001-SP-PE-01) SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JULIAN VILCASAN VILCASAN, identificado con DNI Nro. 80598897, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la libertad, su modalidad Libertad Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de menor de edad de iníciales J.M.J QuilIabamba, 12 de julio de 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00425-2009-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00083¬2013-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIA: Abog. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) CAMILO SEGUNDO TORRES HUAYHUATA, identificado con ONI Nro. 46341413, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra el patrimonio, sub tipo robo agravado, en agravio de Abraham Pérez Huamán. Quillabamba, 12 de julio de 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00649-2002-0-1010-SP-PE-01. (Antiguo Nro. 00740¬2003-0-1001-SP-PE-03) SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) FORTUNATO GUZMÁN AYQUlPA, identificado con DNI Nro. 24998849, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iníciales Y.S.C.V. Quillabamba, 12 de julio de 2016. 20-21-22/07/2016
CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00186-200&6-1010-SP-PE-01. (Antiguo Nro. 159¬2013-0-1010-SP-PE-01) SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) HUGO BINARI SANDOVAL, identificado con DNI Nro. 42403686 y ELlA SIMON PATIÑO, identificado con DNI Nro. 46182997, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito de Parricidio en agravio de Q. V.F. Humberto Pereira Justo. QuilIabamba. 12 de julio de 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00348-2005-0-1010-SP-PE-01. (Antiguo Nro. 00118-2013-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) ISAC CHIRINOS MOLINA, identificado con DNI Nro. 44963918, y ALEX PEREZ SONCCO, identificado con DNI Nro. 44602242, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de Amadeo Barrios Paucar. Quillabamba, 13 de julio de 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00201-1993-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00135¬2013-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) PABLO ESPINOZA CARDENAS, identificado con DNI Nro. 24952311, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la libertad, su modalidad libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales E.M.A.P. Quillabamba, 13 de julio de 2016. 20-21-22/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 1638-2015 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO” A” ¬COMISARÍA DE SHAPY. Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS. Se cita, y emplaza al imputado Shanta-N levi ATASI HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, a horas seis de la tarde, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona -LESIONES DOLOSAS AGRA V ADAS, en agravio de Gabriela Frigia Rolando Medrano. Igualmente se notifica a la agraviada Gabriela Frigia Rolando Medrano, para que concurra a la audiencia de ley para el día señalado; con los apercibimientos decretados. Cusco, 13 de julio del 2,016 21-22-25/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Flavio Yunganina Muñoz y Delfina Apaza Mayta. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02189-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por la segunda con el primero, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-Resolución Nro. 02.-Cusco, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.-(...).DECISIÓN.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Delfina Apaza Mayta. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por 10 que Flavio Yunganina Muñoz deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Delfina Apaza Mayta, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulga-
10 do por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de 10 ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con 10 que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que 10 hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.-Firmado: C.A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Uds. Cusco, 12 de julio de 2016. 21-22-25/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Basilla Hancco Zarate. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01587-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por Ud., sobre Violencia Familiar, contra don Felipe Condori Champi, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.¬ Cusco, catorce de abril del dos mil dieciséis.- DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, él señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denunciados, por lo que don Felipe Condori Champi y don Ronald Condori Champi, deberán abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a las agraviadas doña Nayda Condori Hancco y doña Vasilia Hancco Zarate, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2.Que los agresores don Felipe Condori Champi y don Ronald Condori Champi, a fin de mejorar su vínculo familiar con las víctimas y no existan conductas agresivas contra ellas, deberán recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde residan o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionadas a las víctimas de la violencia, como se tiene de los Certificados Médico Legales (fajas 29, 32, 35 Y 36), razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables presentes se dan por notificados en este acto con las incidencias de esta audiencia, por copia simple que se les entregará al cabo de su finalización; la coagraviada inasistente deberá ser notificada de acuerdo a ley; debe entenderse que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.-Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G.Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.¬ Cusco, 12 de julio de 2016. 21-22-25/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Gumercinco Sullca Huahuya y Teodora Champi Quispe. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01484-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida entre Uds., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.-Cusco, cuatro de abril del dos mil dieciséis.¬DECISION.¬ Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Gumercindo Sullca Huayhua deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Teodora Champi Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de viólencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.I.2. Que el agresor don Gumencindo Sullca Huayhua, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal espe-
Cusco, viernes 22 de julio de 2016 cializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficioA.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, estando a los alcances del informe psicológico de folio tres, practicado en la persona de la agraviada, por lo que, REMITASE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes el demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal.-Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe”.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacon B.- Esp. Legal.¬ 21-22-25/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: María OIga Ccachura Condori y Benedicto Ocon Quispe. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01794-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña María OIga Ccachura Condori contra Benedicto Ocon quispe, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “RESOLUCION NÚMERO TRES.-Cusco, veintiuno de abril del dos mil dieciséis. ¬ DEClSION.-Por las consideraciones expuestas registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Benedicto Ocon Quispe, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña María OIga Ccachura Condori, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente el informe médico y pericia psicológica que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe”.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬G. Chacón B.- Esp. Legal.-------------------------------------¬---Cusco, 13 de junio de 2016. 21-22-25/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señora: Ruth Leonor Luis Apaza. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02983-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por doña contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “RESOLUCION NÚMERO TRES Cusco, veintinueve de abril del dos mil dieciséis.- DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:¬ 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que doña Ruth Leonor Luis Apaza, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente al agraviado doña Wilbert Mendoza Huamani, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda mani-
Cusco, viernes 22 de julio de 2016 festación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.-1.2. Que la agresora doña Ruth Leonor Luis Apaza, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles al agraviado, razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.¬ 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes la demandada a este acto de audiencia oral, deberá ser notificada conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.- Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe”.¬Firmado: C. A. Espinoza.- G. Chacon B. Esp. Legal. Cusco, 13 de julio de 2016. 21-22-25/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Pilar Cusihuamán Mescco. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02080-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por Ud., sobre Violencia Familiar, contra don Efrain Samanez Huamani, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.- Cusco, doce de mayo del año en curso.- DECISION.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.-------------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Efrain Samanez Huamani, quien deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Nechuin Salazar Torres, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Efraín Samanez Huamani, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.- G.Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales-:- Cusco, 12 de julio de 2016. 21-22-25/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Sonia Huamán Flores. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02417-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por Ud., contra Antonio Isaias Huamán Velasquez, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución Nro. 02.-Cusco, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.- (...).-DECISIÓN.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta,
11 el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusca, RESUELVE: 1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Sonia Huamán Flores. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Antonio Isaias Huamán Velásquez deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada Sonia Huamán Flores, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica o mediante chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación; salvo contingencias de orden legal y/o judicial. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Sonia Huamán Flores a una distancia de veinte metros, por parte del agresor Antonio Isaias Huamán Velásquez. 2.4. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviado y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores..-Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe”. Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacon B.- Esp. Legal. 21-22-25/07/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1 ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01609-2010-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 42 Cusco, 15 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere el señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 6, del 8 de abril de 20111, que declara: “(...) INFUNDADA la demanda de amparo, interpuesta por WILFREDO MANUEL CACERES DiAZ, contra la Universidad Andina del Cusco, representada por su Rectora Gloria Charca Puente de la Vega (...)” (folio 222 a 228). Se declara NULO todo lo actuado en el presente proceso de folios 289 a 404 y, SE ORDENA, mediante la Secretaria de este Tribunal, poner en conocimiento de la Juez del Quinto Juzgado Civil de Cusco, que la sentencia emitida en el proceso constitucional de amparo, contenido en el Exp. N° 01543-2011-0-100 1-JR-CI-0 1 ha sido cumplida con la emisión de la presente sentencia, la misma que en copia debe remitírsele en atención al Oficio N° 01 7¬ 2016-5JCC-CSlC-PJ-RCC del 12 de enero de 2016 (folio 424). Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE DECLARE LA SUSTRACCION DE LA MATERIA en el proceso seguidos por WILFREDO MANUEL CACERES DIAZ, contra la Universidad Andina del Cusco, representado por su Rectora Gloria Charca Puente de la Vega (...)”; y se archive definitivamente en la dependencia judicial correspondiente, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por 10 que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Wilber Bustamante del Castillo integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a 10 dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE AGOSTO DE 2016, a horas 10:10 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que 10 soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.- PEREIRA ALAGÓN.- HOLGADO
12 NOA”. Miguel Espeio Rosell - Secretario de Sala. 21-22-25/07/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1 ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02241-2014-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 14 Cusco, 15 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Femando Murillo Flores opina porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 9, del 19 de octubre de 2015, que declara: “(...) NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo SA (...)” (folio 155 a 160), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “DECLARAR NULA la la sentencia contenida en la Resolución No. 9 del 19 de octubre de 2, O 15 (fajas 155 y siguientes), mediante la cual, se resuelve: “DECLARAR NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo S.A, contra la Municipalidad Provincial de Cusca; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas”. RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que la Juez de la causa, emita nueva resolución, pronunciándose sobre el fondo de la controversia. Y devolvieron los actuados.”. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por 10 que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a 10 dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que 10 soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell ¬Secretario de Sala. 21-22-25/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 807-2016 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE cusca SECRETARIA: V. Boza Berdejo, Se cita y emplaza al (los) acusado (s): DAVID ORTIZ FRANCO. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad.Res. Nro. 03 de fecha 20¬07- 2016.- Estando a lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 15/07/2016 y de conformidad al estado del proceso corresponde SEÑALAR FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia en el presente proceso penal, para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M. en la DECIMA Sala Penal de Audiencias del Modulo penal, Ubicada en el Tercer Piso del Palacio de Justicia subsistiendo los apercibimientos de ley. Notifíquese a las partes procesales. (...). Cusco, 20 de julio del 2016, 21-22-25/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente 359-2013-0, seguido contra CARLOS QUISPE SIHUIN, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, en agravio de JULIAN ESPINOZA QUISPE, se ha dispuesto se efectúe la presente publicación notificando al imputado con las siguientes: En la Ciudad de Quillabamba, siendo las ONCE DE LA MAÑANA CON VEINTIDOS MINUTOS del día PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIgÓN, en el proceso N° 00359-2013-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CARLOS QUISPE SIHUIN, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad LESIONES, sub tipo LESIONES GRAVES, tipificado en el primer párrafo, inciso 3) del Artículo 1210 del Código Penal, en agravio JULlAN ESPINOZA QUISPE; dirige el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Evelyn Paucar Flores, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 20 del artículo 3610 del Código Procesal Penal. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, Primero de Junio del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.¬ DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL
Cusco, viernes 22 de julio de 2016 AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE. TERCERO.- Se dispone se NOTIFIQUE con el presente acta de audiencia frustrada al señor Representante del Ministerio Publico, de igual forma se DISPONE la notificación mediante EDICTOS en el Diario Oficial del Cusco y en el Portal de la Página Web del Poder Judicial, al imputado Carlos Quispe Sihuin, y al agraviado Julián Espinoza Quispe, debiendo notificársele con el presenta acta de audiencia frustrada y acta de audiencia de fecha catorce de diciembre del año dos mil quince, Subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. HÁGASE SABER. 21-22-25/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO MIXTO y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a los acusados MARCO LUQUE ALVAREZ, JUAN CARLOS ALVAREZ SOTO y PERCY CHAVEZ TORRES (Reos Libres), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarate, el día 31 DE AGOSTO DEL 2016, a las 14:00 P.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 21-2015, seguido contra los referidos acusados, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en agravio de Francisco Luque Huamanricra, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 11 de julio del 2016. 21-22-25/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO MIXTO y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado JORGE ALVARO YUCRA SILQUIHUA (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarate, el día 31 DE AGOSTO DEL 2016, a las 08:30 A.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 22-2015, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso y Falsedad Genérica, en agravio del Estado, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 3v. Echarate, 11 de julio del 2016. 21-22-25/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-072, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SEBASTIAN SILVA SULLCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de DELlA CAITUIRO TAPIA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, LA CONCLUSION DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA PROGRAMADA, como su ARCHIVO EN CASO DE NO SER APELADA. Firma Sr. Juez V Silva.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 05 de julio del 2016. 21-22-25/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00080-2008-0-1010-SP-PE-01 SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al acusado EDWIN FABIAN MAMANI HUANCA, identificado con DNI Nro. 42437990, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión de delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.CH.A. Quillabamba, 19 de julio de12016 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00427-2009-0-1010-SP-PE-01. (Antiguo Nro. 00145¬2013-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita Y emplaza al (los) acusado (s) FRANCY WILDER CHAVEZ GUZMAN, identificado con DNI Nro. 23979093, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.C.S. Quillabamba, 19 de julio de 2016. . 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00223-2006-0-1010-SP-PE-¬01 (Antiguo Nro. 00016-2007-0-1001-SP-PE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al acusado CACIANO AHUATI FLORES, identificado con DNI Nro. 24981275, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión de delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales Y.Z.F. Quillabamba, 19 de julio del 2016. 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00298-2001-0-1010-SP-PE-01 SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusada JORGE SANCHO TTITO, identificado con DNI Nro. 25304448, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los
Cusco, viernes 22 de julio de 2016 cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio calificado en agravio de quien En vida fue Juan de la Cruz CarbajaL Huarcaya. Quillabamba, 19 de julio del 2016. 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00348-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro 00117-2013-0¬-1010-SP-PE-01) SECRETARIO: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) RICHAR CCAPATINTA CCAPATINTA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de homicidio calificado en agravio de quien en vida fue Valerio Valenzuela Pérez. Quillabamba, 19 de julio d2 2016. 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00252-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00045-2008-0-l001-SP-PE-01) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al acusado NILETON CAMPANA TTUPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de los quienes en vida fueron Primo Guzmán Estrada y Consuelo Bohórquez Carpio. Quillabamba, 19 de julio del 2016 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 0019-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 000015-2008-01001-0-SP-PE-03).¬ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a MARIO MEJIA MONTES, con DNI Nro. 80.605379, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iníciales S.Q.D. Quillabamba, 19 de julio del 20.16. 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-41-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire, con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de constitución en actor civil en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P. el mismo que esta programado la AUDIENCIA A REALIZARSE EL DA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS; Así mismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 19 de julio del 2016 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-41-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar _ Especialista: Sofía Ríos Quiroz 11 Se pone en conocimiento de Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire, con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de constitución en actor civil en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P. el mismo que esta pro-
13 gramado la AUDIENCIA A REALIZARSE EL DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, baio apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 19 de julio del 2016 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-41-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz. Se pone en conocimiento de Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire, con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de constitución en actor civil en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P. el mismo que esta programado la AUDIENCIA A REALIZARSE EL DIA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designe aboqado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 19 de julio del 2016 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-83-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de: Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire, con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva la excepcion de improcedencia de la acción en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, AUDIENCIA A REALIZARSE EL DíA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 19 de julio del 2016. 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-83-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de: Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire. con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva la excepcion de improcedencia de la acción en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, AUDIENCIA A REALIZARSE EL DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 19 de julio del 2016 22-25-26/07/2016 CPJ
14 EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-83-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz. Se pone en conocimiento de: Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire. con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DíAS UTILES, para que absuelva la excepcion de improcedencia de la acción en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, AUDIENCIA A REALIZARSE EL DíA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 19 de julio del 2016. 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-65-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire. con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de constitución en actor civil en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, AUDIENCIA A REALIZARSE EL DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-65-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire. con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de constitución en actor civil en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, AUDIENCIA A REALIZARSE EL DíA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, baio apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 19 de julio del 2016 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-65- PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos
Cusco, viernes 22 de julio de 2016 Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire. con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de constitución en actor civil en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, AUDIENCIA A REALIZARSE EL DíA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 19 de julio del 2016 22-25-26/07/2016 CPJ NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente: Nro. 2013-429. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra GUIDO CELESTINO FIGUEROA RAMOS por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de NATALV ENRIQUEZ SAAVEDRA, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-01.-Quillabamba, veintitrés de Octubre del año dos mil trece. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE, en la vía de PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público sobre cese de actos de Violencia Familiar consistente en MALTRATO FISICO V PSICOLOGICO contra GUIDO CELESTINO FIGUEROA RAMOS en agravio de NATALY ENRIQUEZ SAAVEDRA por su mérito córrase traslado de la demanda al demandado por un plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía debiendo notificarse en su domicilio real.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios actuados de la investigación que precisa para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTROSI.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo diez del reglamento de la Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE: Confirmar en todos sus extremos las medidas de protección dictadas en fecha 04/06/2013, resolución Fiscal Nro.-279-2013 a favor de la agraviada; debiendo el agresor abstenerse de agredirle física y psicológicamente todo con conocimiento del Ministerio Público.-H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Pedro Alejandro Vargas Livon. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 15 de Julio del 2016. 22-25-26/07/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A VICTOR MACHACA HUAMAN El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 75-2016-0-1005-JR-PE-01, seguido contra Victor Machaca Huaman por el delito de Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio del menor YO.SE.MA., bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Ilbis Mollocondo Vargas, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 30 de marzo del año 2016. Resolución Nro 01: Calca, treinta de marzo del dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a 10 previsto en los artículo 3360 inciso 40 y 3500 del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.- Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.- Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado VÍCTOR MACHACA HUAMAN, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; DESIGNASE a un abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado VÍCTOR MACHACA HUAMAN, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con 10 ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Coordinación Departamental de la Defensoria Pública en caso de incumplimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalia.¬ 22-25-26/07/2016
Cusco, viernes 22 de julio de 2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ. “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01609-2010-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 42 Cusco, 15 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Femando Murillo Flores, al que se adhiere el señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 6, del 8 de abril de 20111, que declara: “(...) INFUNDADA la demanda de amparo, interpuesta por WILFREDO MANUEL CACERES DÍAZ, contra la Universidad Andina del Cusco, representada por su Rectora Gloria Charca Puente de la Vega (...)” (folio 222 a 228). Se declara NULO todo lo actuado en el presente proceso de folios 289 a 404 y, SE ORDENA, mediante la Secretaria de este Tribunal, poner en conocimiento de la Juez del Quinto Juzgado Civil de Cusco, que la sentencia emitida en el proceso constitucional de amparo, contenido en el Exp. N° 01543-2011-0-100 1-JR-CI-0 1 ha sido cumplida con la emisión de la presente sentencia, la misma que en copia debe remitírsele en atención al Oficio N° 017¬2016-5JCC-CSJC-PJ-RCC del 12 de enero de 2016 (folio 424). Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE DECLARE LA SUSTRACCION DE LA MATERIA en el proceso seguidos por WILFREDO MANUEL CACERES DIAZ, contra la Universidad Andina del Cusco, representado por su Rectora Gloria Charca Puente de la Vega (...)”; y se archive definitivamente en la dependencia judicial correspondiente, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. Y los devolvieron. “. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por 10 que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Wilber Bustamante del Castillo integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA e19 DE AGOSTO DE 2016, a horas 10:10 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que 10 soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.- PEREIRA ALAGÓN.- HOLGADO NOA”. Miguel Espejo Rosell- Secretario de Sala. 22-25-26/07/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02241-2014-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 14 Cusco, 15 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 9, del 19 de octubre de 2015, que declara: “(...) NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo SA (...)” (folio 155 a 160), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “DECLARAR NULA la la sentencia contenida en la Resolución No. 9 del 19 de octubre de 2,015 (fojas 155 y siguientes), mediante la cual, se resuelve: “DECLARAR NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo S.A, contra la Municipalidad Provincial de Cusco; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas”. RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que la Juez de la causa, emita nueva resolución, pronunciándose sobre el fondo de la controversia. Y devolvieron los actuados.”. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por 10 que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a 10 dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que 10 soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la pu blicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell. Secretario de Sala. 22-25-26/07/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A EDWIN PUMACCAHUA PUMA. El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 111-2015-48-1005-JR-PE-01, seguido contra Edwin Pumaccahua Puma por el delito de Hurto simple en agravio de
15 Juana Huaman Vda de Chani, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 15 de julio del año 2016. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. l. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N°: 111-2015-48-1001-J,R-PE-03 JUEZ: JORGE PAREJA QUISPE FECHA: 15-07-2016 HORA DE INICIO: 14:30 AM SALA DE AUD.: SALA DE AUDIENCIA DEL JIP- CALCA. DELITO: Hurto Simple. IMPUTADO: Luz Eliana Cusihuallpa Ibarra y otros. AGRAVIADO: Juana Huaman Vda. de Chani. ESPECIALISTA DE CAUSA: ILBIS MOLLOCONDO VARGAS ESPECIALISTA DE AUDIO: JUDITH CHIPAYO BARRIOS Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 C.P.P y Art. 26 REGA) RESOLUCION N° 06 Calca quince de julio del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: 1. DECLARESE FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la defensa publica de los acusados. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TRES DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto el señor representante del Ministerio Publico y dispone la notificación a los demás sujetos procesales en los domicilios señalados en autos. 3. EXCLUYASE de la defensa técnica de imputados Igver Espino Guzman y Luz Eliana Cusihuallpa Ibarra al abogado Dante Huayotuma Laurel, debiendo notificarse a estos en su domicilio real señalado en el escrito de fecha 10 de marzo del 2016 ubicado en la Av. San Martín N°113 del distrito de Yucay de la provincia de a fin de que en el termino de veinticuatro horas cumplan con designar a otro abogado bajo apercibimiento de designarse a la señorita representante del Ministerio Publico debiendo dirigirse el oficio correspondiente a la oficina de Coordinación de la Defensoria Publica de esta provincia, en cuanto al imputado Edwin Pumaccahua Puma notifiquese en su domicilio real ubicado en ene 1 escrito de acusación sin perjuicio de notifique vía edictos judiciales así mismo se dirija oficio a la Coordinación de la Defensoria Publica de esta provincia de Calca a fin de que designe un abogado para que asuma la defensa de estos imputado. D.S 22-25-26/07/2016 CPJ NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente: Nro. 2015-427. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra ERNESTO SULLA QUISPE por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MONICA VARGAS CHOCCATA, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: SENTENCIA.-Resolución Nro.-06.-Quillabamba, diecisiete de agosto del dos mil quince.-SE RESUELVE: Por estos fundamentos SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio por actos de MALTRATO FISICO en contra de ERNESTO SULLA QUISPE en agravio de MONICA VARGAS CHOCCATA. 2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION: A.- Que, el demandado ERNESTO SULLA QUISPE, se abstengan de realizar cualquier tipo de agresión física, o psicológico, debiendo respetar la dignidad de la agraviada. B.- Que, el demandado ERNESTO SULLA QUISPE, quedan prohibidos de molestar, hostigar y/o acosar a la agraviada, en la vía pública o privada. C.- Es necesario resaltar, que en caso de incumplimiento de lo resuelto en la presente sentencia, por parte del demandado, se hará efectivo lo resuelto en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar que refiere: “En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el juez ejercerá las facultades coercitivas contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil”. D.- SE DISPONE que las partes reciban Tratamiento Psicológico en el Hospital de Quillabamba por el periodo que el profesional correspondiente lo establezca, para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado. E.- SE DISPONE que una vez que el demandado ERNESTO SULLA QUISPE, cometan nuevos hechos de violencia posteriores a la presente resolución se ejecute la presente sentencia con todas las medidas de protección recogidas en el presente proceso, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas y ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la Autoridad judicial e imponérsele una multa de 1 URP a favor del estado. 3.- SE DISPONE QUE el demandado ERNESTO SULLA QUISPE, pague por los daños FISICO la suma de SI. 700.00 SETESCIENTOS NUEVOS SOLES, a favor de la agraviada, bajo apercibimiento de imponérsele la multa de 1 URP a favor del Estado. T. R. H. S.¬ Firma de la Juez Dra. Siomara Morales Mar. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 15 de, Julio del 2016. 22-25-26/07/2016 CPJ
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CONVOCATORIA CAS 005-2016-UE-CUSCO COMUNICADO N° 001 La Comisión AD HOC para la Contratación Administrativa de Servicios de la Corte Superior de Justicia de Cusco, comunica que en sesión del día de la fecha acordó variar el cronograma a partir de la Presentación Física de la hoja de Vida , según el siguiente detalle: ETAPAS DEL PROCESO
CRONOGRAMA
AREA RESPONSABLE
23 de Julio de 2016
Postulante
Presentación física:
3
De la hoja de vida documentada con el - Reporte de la Información Registrada- emitido por el Sistema PSEP, únicamente de los postulantes que registraron su inscripción a través de la página web, la cual deberá ser presentada en la siguiente dirección: en Mesa de Partes de Gerencia de Administración Distrital - Sede Central 4to piso sito en Av. Sol Nro. 239 Palacio de Justicia. De: 07:45 am.. a 14:45p.m..
SELECCIÓN 4
Evaluación de la Hoja de Vida, información registrada por los postulantes en el presente proceso de selección.
23 de Julio de 2016
Coordinación de Personal de la Unidad Ejecutora de Cusco.
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Publicación de los Resultados de la información registrada en el presente proceso de selección. (APTO/ NO APTO)
23 de Julio de 2016
Coordinación de Personal de la Unidad Ejecutora de Cusco.
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Evaluación Curricular (información registrada en la página web y la documentación física presentada por el postulante).
25 de Julio de 2016
Comisión CAS Ad Hoc
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Publicación de resultados de la Evaluación Curricular (información registrada en el Proceso de Selección - con puntajes).
25 de Julio de 2016
Comisión CAS Ad Hoc
26 de Julio de 2016
Comisión CAS Ad Hoc
Evaluación Técnica 8
El lugar y Hora será publicado en la página web del Poder Judicial
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Publicación de resultados de la Evaluación Técnica en la página web del Poder Judicial www.pj.gob.pe,
26 de Julio de 2016
Comisión CAS Ad Hoc
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Entrevista Personal Lugar: Ciudad de Cusco, la dirección y hora será publicada en el link Oportunidad Laboral de la página web del Poder Judicial, con los resultados de la Evaluación Técnica
27 de Julio de 2016
Comisión CAS Ad Hoc
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Publicación de resultado final en la página web del Poder Judicial.
27 de Julio de 2016
Comisión CAS Ad Hoc
SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATOS 12
Suscripción de contrato y presentación de documentos
30 de Julio de 2016
Coordinación de Personal
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Registro de Contrato
30 de Julio de 2016
Coordinación de Personal
La Comisión AD HOC
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Cusco, viernes 22 de julio de 2016
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