Cusco, lunes 22 de agosto de 2016 Usuarios
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Cusco, lunes 22 de agosto de 2016 AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO
En el proceso civil N° 00620-2012-0-1018-JM-CI-01. Seguido por BANCO SCOTIABANK PERU SAA, contra ALEJANDRINO AVILES CARAZAS, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. EL Señor Juez del Primer Juzgado Mixto -Sede Santiago, Dra. Bonny Eve Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Santos Wilfredo Mamani Yucra, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble. -DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble es de propiedad de Alejandrino Avilés Carazas, ubicado en el Stand P-ll-de la fracción “A”, en el Centro Comercial Molino I, entre el Terminal Terrestre y el puente Cusichacan del Centro Comercial el Molino I, distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, perteneciente al área del terreno matriz del Centro Comercial el Molino I, comprendiendo la construcción una tienda de un solo nivel, donde el Centro Comercial cuenta con el servicio de alumbrado público y particular, servicio higiénico y telefónico. El área del stand es de 3.60 m2, y su perímetro de 7.60 m. Con una antigüedad de 12 años. -AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se halla inscrito en la Partida Electrónica N° 11003277 del Registro de Predios de la Zona Registral X -Sede Cusco, existiendo en el ASIENTO 10. HIPOTECA a favor del Banco Scotiabank SAA., hasta por la suma de US$ 40614.00. ASIENTO 11. EMBARGO a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka SA., hasta por la suma de S/. 11,024.00. ASIENTO 13, ANTICRESIS, a favor de Martha Aquima Tupa, por la suma de S/. 20,000.00.ASIENTO 14. EMBARGO a favor de la SUNAT: hasta por la suma de S/. 3.000.00. Conforme se detalla de la Partida Electrónica anotada. -VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 129,870.60 (CIENTO VINTINUEVEMIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES). -PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, menos el 15%, siendo el monto de S/. 73,593.34 (SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 34/100 NUEVOS SOLES). -LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado Mixto -Sede Santiago, de la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 31 DE AGOSTO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. -NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. -DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. 03 de Agosto del 2016. NANCY VICTORIO VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO 18-19-22/08/2016 B/. 30646 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 210-2015-CI seguido por ROXANA ACURIO DIAZ DEL OLMO sobre SUCESIÓN INTESTADA de Nydia Mariela Diaz del Olmo Delgado, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-08-2016 3VCES-18-19-22-VIII-16 B/V 40331 SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por Empresa Comercial Agropecuaria La Semilla con Manuela Mamani Paucar y Alberto Miramira Tipula sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 2643-2006, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Cusco, Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y Especialista Legal Dra. Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El inmueble denominado Villa Hermoza, sector Lacco Yavero, Parcela 244, Distrito de Yanatile, Provincia de Calca, Departamento de Cusco, de 65 Hectáreas, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 020003103 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral N° X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: S/. 73,600 (Setenta y tres mil con 00/100 Nuevos Soles). 3.- BASE DEL REMATE:S/. 41,706.10 (Cuarentaiun mil setecientos seis y 10/100 Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación menos el 15%. 4.- GRAVAMENES: A) Hipoteca.- Hasta por la suma de $ 26,267.71 a favor de ADRA OFASA del Perú, inscrita en el asiento 02 de la Partida N° 02003103 del Registro de propiedad Inmueble de la sede Cusco. Fecha de Inscripción 19/6/98. B) Hipoteca- Hasta por la suma de $ 27,200.00 a favor de la Empresa Comer-
cial Agropecuaria La Semilla EIRL, inscrita en el asiento 03 de la Partida N° 02003103 del Registro de Propiedad Inmueble de la sede Cusco. Fecha de Inscripción 6/7/99. C) Embargo.- Hasta por la suma de $ 27,200.00 a favor de Empresa Comercial Agropecuaria La Semilla EIRL, ordenada por el 3er. Juzgado Civil del Cusco, inscrito en el asiento D00004 de la Partida N° 02003103 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 12/5/04. D) Embargo.- Hasta por la suma de $ 36,434.71 a favor de Empresa Comercial Agropecuaria La Semilla EIRL, ordenada por el Juzgado Civil del Cusco, inscrito en el asiento D00005 de la Partida N° 02003103 del Registro de propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 21/4/09. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 31 de Agosto del 2016 a las 9.45 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Módulo Civil Laboral, sita en el segundo piso de la Sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicada en la Av. El Sol s/n Cusco. 7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. N° 142. Cel. 998706190, mazeballos@gmail.com. 3vces-18-19-22-viii-16 b/v 40333 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, despachado por la señor Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Secretario Judicial Nancy Victorio Vasquez, se tramita el expediente N° 512-2016-CI, cuyo extracto es el que sigue: Resolución N° 01 Santiago, diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GREGORIO AMILCAR GONGORA MUELLE, sobre demanda Pretensión Principal 1.- INEFICACIA POR INOPONIBILIDAD DEL ACTO JURIDICO contenido en la Escritura Pública de compra venta de fecha 21 de agosto del año 2006 otorgada por doña blanca Salome Pilares suyo a favor de doña Ines Geovanna Ramos Duran, por tanto inoponible al recurrente Gregorio Amilcar Gongora Muelle; Pretensión Accesoria: 1.- Nulidad de escritura Pública de compra Venta de inmueble de fecha 20 de septiembre del año 2010 celebrada ante el Fedatario Público Dr. Carlos Augusto Somocurcio Alarcon y del Acto Jurídico que contiene; 2.- Nulidad de Escritura Pública de compra venta de inmueble de fecha 14 de abril del 201,1 celebrada ante Notario Dr. Carlos Augusto Somocurcio Alarcon y del Acto Juridico que contiene; 3.- Cancelación de asientos de inscripción Registral de los asientos 04, 05 Y 06 de la partida Electrónica Número 05002415 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Numero X sede Cusco. Demanda dirigida contra La sucesión Hereditaria de quien en vida Fuera Blanca Salo me Pilares Suyo a quienes debe notificarse mediante edicto, además en contra de Ines Geovanna Ramos Duran, a quien debe notificarse mediante exhorto, contra Leonel Loaiza Delgado y Margot Vargas Torres. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS: Téngase presente los anexos adjuntos. HAGASE SABER. Santiago, 17 de agosto del Año 2016. 3VCES-18-19-22-VIII-16 B/V 40339 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00023-2015-0-1001-JR-CI-05, seguido por Agripina Guillen Mancco de Catunta contra Maria Machaca Quispe y Isaac Yupanqui Quispe bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y dirección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco Dra. Marianella Cárdenas Villanueva ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 09 de marzo de 2015.- “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN CLIMACO CATUNTA MAMANI y AGRIPINA GUILLEN MANCCO DE CATUNTA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO contra ISAAC YUPANQUI QUISPE y MARIA MACHACA QUISPE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. AL MÁS DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. AL PRIMER MAS DIGO: Téngase en cuenta. AL SEGUNDO MÁS DIGO: Insértese en autos los anexos que adjunta. Y Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, CÍTESE con la demanda a los colindantes Justino Guillen Molina, Andrea Valenzuela Ninan, José Braulio Amachi Salon, y María Antonieta Pacheco Ugarte ( ... ). H.S. 2VCES-19-22-VIII-16 B/V 40342 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 866-2015, seguido por Concepcion Gutierrez Baca contra Anamaria Elena Ricalde Pareja y otros, sobre División y partición de bienes, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la
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Cusco, lunes 22 de agosto de 2016 señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a: Anamaría Elena Ricalde Pareja, con el extracto del auto admisorio de la demanda: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CONCEPCION GUTIERREZ BACA contra DARIO ALVARO RICALDE ANCORI, YONI RICALDE ANCORI y ANAMARIA ELENA RICALDE PAREJA, sobre DIVISION y PARTICION y como pretensiones ACCESORIAS la inscripción de la División y Partición y la entrega de la fracción que corresponda.; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. H.S. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3vces-19-22-23-viii-16 b/v 40355 EDICTO JUDICIAL Exp. 70-2016-CI, Primer Juzgado Mixto de Santiago, Jueza Gamarra Florez Bony Eve, Especialista Judicial Celia Jancco Carazas, se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha 04 de enero del 2015: SE RESUELVE : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DONATO TERAN CONDORE, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, PRETENSION PRINCIPAL.• del documento que contiene la escritura pública de compraventa del inmueble signado con el numero G-3-A, con un área de 133.30 m2, con un perímetro de 54.70 mI que representa el 50% del ara matriz, ubicado en el pueblo joven de construcción civil del distrito de Santiago de la provincia del Cusco de fecha ocho de mayo del año 2006, PRETENSION ACCESORIA.- Se ordene la anulación de la partida registral electrónica numero 11112753 a nombre del demandado Willliam Loaiza Ramos de los registros Públicos Zona X Cusco y la reversión de bien inmueble materia de Litis a favor de del demandante con costas y cotos; Seguido contra la sucesión intestada de Manuel Teran Yucra y señora Concepción Condori Salcedo de Teran a quienes deberá notificarse mediante edictos conforme a ley bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, además contra Wiliam Loaiza Ramos, Melia Loaiza Ramos y en calidad de citado a Victor Teran Condore y rosa Teran Condore. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo expreso apercibimiento de que en caso de no contestar de declarársele rebelde. A LOS MEDIOS PROBA TORIOS: Téngase por ofrecidas los medios probatorios, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS Téngase Presente y agréguese a sus antecedentes. H.S. Santiago, 05 de Agostos del 2016. 3vces-19-22-23-viii-16 b/v 40354 EDICTO JUDICIAL. POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR; EXPEDIENTE 00331-2015-0-1007-JM-CI-02, DON NICOMEDES LEONCIO QQUENTA PUMA, SOLICITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE NICOMEDES LEONCIO, POR EL DE ALEX, PARA QUE EN LO SUCESIVO QUEDE COMO ALEX QQUENTA PUMA: RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 04 DE MARZO DE 2016. “SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR NICOMEDES LEONCIO QQUENTA PUMA, SOBRE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE, EN LA PARTIDA DE NOMBRE DEL RECURRENTE ESPECIFÍCAMENTE DE SU NOMBRE DE NICOMEDES LEONCIO, POR EL DE ALEX, PARA QUE EN LO SUCESIVO QUEDE COMO ALEX QQUENTA PUMA. 2. TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 3. SEÑALESE FECHA y HORA PARA LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL TENIENDO EN CUENTA EL LIBRO AGENDA DEL JUZGADO PARA EL 05 DE ABRIL DE 2016 A HORAS 09:30 A.M., EN EL DESPACHO DE LA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE ESTA CIUDAD, BAJO APERCIBIMIENTO DE DARSE POR CONCLUIDO EL PROCESO POR INASISTENCIA DEL SOLICITANTE. SE DISPONE EFECTUAR LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO DE AVISOS JUDICIALES...” SICUANI, 10 DE AGOSTO DEL 2012 JESSICA MARGOT CHOQUE MAR SECRETARIA JUDICIAL 19-22-23/08/2016 B/. 30648 SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el expediente N° 00150-2006-0-1001-JR-PE-06 seguido por SILVIA MARTHA MELO CCASA y VIDAL PERCA SANCHEZ contra DOMINGO MORALES ALAGON sobre POR DEFINIR DELITO tramitado ante el PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE WANCHAQ a cargo del Juez Dra. NELL y C. YABAR VILLAGARCIA, interviniendo como Especialista Dra. PATRICIA ALARCON TISOC ha facultado al Martillero Público ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE con Registro N° 326, para realizar el REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del 7.1429% de los Derechos y Acciones del Inmueble constituido por un Terreno de 694.22 m2 con frente a la vía asfaltada Cusco - Abancay, ubicado en el CENTRO POBLADO LIMATAMBO, MZ. B, LOTE 4, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la Partida N° P31014782 del Registro de Predios del Cusco.
VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DEL INMUEBLE: US$. 104,133.00 DOLARES AMERICANOS. VALOR DE TASACIÓN DEL 7.1429% DE DERECHOS y ACCIONES A REMATAR: US$. 7,438.12 DOLARES AMERICANOS. PRECIO BASE DEL REMATE: US$. 4,214.94 DOLARES AMERICANOS), que representa las dos terceras partes del valor de tasación de los derechos y acciones a rematar, menos la deducción del 15%. AFECTACIONES: 1.-INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado (Curahuasi) mediante resolución N° 02 del 18/11/2008 - Exp. N° 2007-204 en los seguidos contra Mercedes Estrada Rivera, Susana Alagón de Morales y Domingo Morales Sánchez, inscrito en el Asiento 00003 de la Partida N° P31014782. 2.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Vidal Perca Sánchez hasta por la suma de S/. 4,895.48 Nuevos Soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador del CuscO mediante Resol. N° 101 del 23/05/2012 quien ha dispuesto se trabe embargo en forma de inscripción, respecto a la propiedad inmueble del sentenciado Domingo Morales Alagón sobre los derechos y acciones que le corresponde sobre el inmueble materia de esta partida, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida N° P31014782. 3.-INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Ana Hervias Montes de Oca Viuda de Morales, Monto de Carga $ 6,000.00, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Anta, mediante resolución N° 02 del 18/08/2013 -Exp. N° 124-2013, demandado Domingo Enrique Morales Alagón, sobre Obligación de Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 00007 de la Partida N° P31014782, 4.- ANOTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR ordenado por el Juez del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta dentro del proceso N° 00056-2012-48-1004-JM-CI-01 seguido por Rosa Cuito de Macedo contra Susana Alagón Vda. De Morales y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico, inscrito en el Asiento 00008 de la Partida N° P31014782, 5.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de SUNAT hasta por la suma de SI. 5,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Intendencia Regional Cusco mediante resolución coactiva N° 0930070508780 del 11/11/2015 - Exp. Coactivo N° 0930060204980 seguidos contra Susana Alagón Vda. De Morales, inscrito en el Asiento 00009 de la Partida N° P31014782. LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado de Penal LiquidadorSede Wanchaq, ubicado en Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus, Wanchaq, Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: El lunes 12 de setiembre de 2016 a horas 14:00 P.M. LOS POSTORES: Para ser postor se deberá depositar (Oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (sin sello no negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación de los derechos y acciones a rematar, es decir, la suma de US$. 743.81 Dólares Americanos, suma que será devuelto a los postores no beneficiados. Asimismo, los postores deberán presentar original y copia de su DNI y el arancel judicial por derecho de participar en remate judicial de bienes inmuebles - Código 07153 (consignando el número de expediente, juzgado respectivo y número de DNI del postor). HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 y cuyo monto del arancel está establecido en el Art. 18º del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán a la firma del acta de remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 - RPM: #945683848. RODRIGO SANCHÉZ MANOTUPA SECRETARIO JUDICIAL ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE MARTILLERO PÚBLICO 19-22-23/08/2016 B/. 30653 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: PAULINO GARCIA RAMOS Y MAXIMILIANA HOLGADO VARGAS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO LOTE 25 MANZANA “H” A.P.V JUAN VELASCO ALVARADO, UBICADO EN LA ESQUINA DE LA VIA PRINCIPAL A OROPESA Y CALLE TUPAC AMARU (ANTES CALLE C), DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO,. LA MISMA QUE ES PARTE INTEGRANTE DEL PREDIO MATRIZ INSCRITO EN LA PARTIDA 02066041 ASIENTO 02 EN DONDE FIGURA CON 1,015.00 M2.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 881.70 M2 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS) Y PERÍMETRO: 133.57 ML (CIENTO TRENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS LINEALES) LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA VIA PRINCIPAL A OROPESA, EN LINEA RECTA CON 13.60 ML. POR EL LADO DERECHO: CON LA PROPIEDAD DEL SR. CESAR GONGORA-LOTE 26, EN LINEA RECTA CON 50.30ML. POR EL LADO IZQUIERDO: CON LA CALLE TUPAC AMARUANTES CALLE “C”, EN LINEA QUEBRADA CON 43.27+6.80ML, HACIENDO UN TOTAL DE 50.07 ML. POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DEL SR. JUSTO YUCRA-LOTE 27, EN LINEA RECTA CON 19.60 ML.-POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LA ASOCIACION PRO VIVIENDA JUAN VELASCO ALVARADO, Y A LOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA
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Cusco, lunes 22 de agosto de 2016
FUE ASUNTA RAMOS VDA DE GARCIA, TRANSFERENTE VALIDO.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 05 DE AGOSTO DEL 2016.MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 10-16-22/08/2016 B/. 30575 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01026-2016-0- 1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.04 de fecha 26-072016, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALBERTO VILCA QUIJHUA, contra CELESTINA VELASQUEZ VDA DE OROSCO y la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA TAMBILLO (antes Asociación Pro Vivienda de Trabajadores Sector Agrario) representada por Jaime Antonio Durand Blanco, sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS, LINDEROS y MÉDIDAS PERIMÉTRICAS, del predio rustico denominado Tambillo ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco; con citación de la Municipalidad Provincial del Cusco representada por su Alcalde y el Procurador Público Municipalidad Provincial del Cusco; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a los demandada, por el plazo de DIEZ DIAS. Conforme lo dispuesto por el artículo 506º del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial por tres veces, con intervalo de tres días, debiendo el interesado concurrir ante este Juzgado para recabar los mismos. Téngase por ofrecidos lo medios probatorios indicados. A sus antecedentes los anexos adjuntos. DE OFICIO.- A fin de notificar al citado y a su Procurador Público, CUMPLA el recurrente con presentar copia de la demanda y anexos; escrito de fecha treinta de junio y anexos; y el escrito de fecha ocho de julio del año en curso. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 01 de Agosto de 2016. 3vces-10-16-22-viii-16 b/v 40114 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BU S TAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, YURY ALEJANDRO MENDOZA MOGROVEJO, ROSA NATALI MENDOZA MOGROVEJO y KATIA MARIA MENDOZA MOGROVEJO REPRESENTADO TAMBIÉN A LENIA ELVIRA MENDOZA MOGROVEJO, HAN SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE “FRACCIÓN DE TERRENO PARTE REINTEGRANTE DE LA HACIENDA LARAPA CHICO DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA INSCRITA EN LA P. E. N° 11006664 DE 2 500.00 M2. Y QUE POSTERIORMENTE SEA RECTIFICADA DICHA ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, POR LA CORRECTA DE 2 518.41 M2 (DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS) Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 225.48 ML (DOSCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS LINEALES), TRAMITÁNDOSE BAJO EL EXP. N°161-2016-NPB, LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,10 DE AGOSTO DE 2016. 3VCES-16-22-26-VIII-16 B/V 40296 EDICTO DE NOTIFICACION JUDICIAL En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos del demandado OSCAR ANAYA HERRERA en el Exp. Nro.- 2016-305 sobre TENENCIA Y CUSTODIA DEL MENOR JAIR ALEXANDRO ANAYA SERRANO.- SE RESUELVE: Tener por interpuesta la demanda incoada por doña VILA SERRANO GUZMAN contra don OSCAR ANAYA HERRERA sobre TENENCIA V CUSTODIA del menor JAIR ALEXANDRO ANAYA SERRANO y estando arreglada a ley; ADMITASE a trámite en la VIA DEL PROCESO UNICO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado a la parte demandada por el término improrrogable de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de seguirse del proceso en su rebeldía y/o designarse Curador Procesal- Hágase Saber. Juez.- Dr. Ezequiel Quíspe Huarhua.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 15 de Julio del 2016 . 3vces-16-18-22-viii-16 b/v 40291
EDICTO En el Proceso Familia Civil N° 00158-2016-0-1007-JP-FC-01, Tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, en los seguidos por Celso Antonio Mamani Mamani contra Celestino Mamani Huillca sobre Aumento de Alimentos, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 04. Sicuani, uno de agosto del año dos mil dieciséis: SE RESUELVE cumplir con Notificar al demandado Celestino Mamani Huillca, de quién se desconoce su domicilio real y actual, y notificársele con el extracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en el diario Judicial a nivel Regional por tres veces para que se cumpla con apersonarse en el presente proceso y absolver la demanda, bajo el apercibimiento de nombrarse su Curador Procesal y proseguirse con el trámite del proceso.- H.S. Sotomayor Tejada Ana Cecilia. Juez; Olivera Huamán Marco, Secretario Judicial.- Sicuani, 10 de Agosto del 2016.3vces-16-18-22-viii-16 b/v 40302 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante mí, Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, Abogado - Notario de la Provincia de Cusco; en mi Despacho Notarial ubicado en la calle Belén N° 307, del distrito, provincia y departamento de Cusco se presentó la Sra. MARIA LOURDES ACURIO ZARATE, identificada con D.N.I. N° 23818261, solicitando la rectificación de su partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial del Cusco el diecinueve de agosto de 1960, bajo el número 980; en la que existe el siguiente error respecto de su padre: se ha omitido consignar el apellido materno: “PAREJA”. Debiendo ser el nombre correcto y completo: “BENIGNO ACURIO PAREJA”.--- Lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 09 de agosto de 2016. 22-VIII-26 B/V 40374 NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso Nro. 249-2015 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por el Juez Dr. Mario Rafael Ramos bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro. 2 de fecha 23 de setiembre del año próximo pasado se ha dispuesto notificar al demandado WILFREDO TORRES CACERES Con la demanda y auto admisorio mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones en el diario Oficial el peruano y en el de mayor circulación por el plazo de ley.- Res Nro. 2 SE RESUELVE: interpuesta la demanda por WENDY LUZ TORRES MAMANI en sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra WILFREDO TORRES CACERES y estando a lo dispuesto por el Articulo 547 del Código Procesal Civil Admítase al demanda en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO. Confiérase traslado al demandado por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de declarase rebelde y de nombrarse Curador Procesal, H.S. 22-23-24-VIII-16 B/V 40362 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 89-2016-0-1004-JPCI-01. Seguido por ELIZABETH VILLA HUAYTA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue FREDY AÑO MOSCOSO, fallecido en fecha 02 de Octubre del año 2,015, se publica para los fines de ley.Anta, 12 de Agosto del 2016. 22-VIII-16 B/V 40313 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: SERGIO JONATHAN CHATA QUISPE Identificado con DNI 46706400 Estado Civil: SOLTERO Natural de: AREQUIAPA Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: GUIA OFICIAL DE TURISMO Domicilio: APV. BUENA VISTA L-9 CUSCO Doña: YENNY ACROTA MERMA Identificada con DNI 47339754 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ESPINAR - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 25 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: APV. BUENA VISTA L-9 CUSCO Fecha de Matrimonio: 31 DE AGOSTO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO,19 DE AGOSTO DEL 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 22-VIII-16
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Cusco, lunes 22 de agosto de 2016 B/V 40380 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 214-2016, seguida por EDWAR SALAS VELASQUE sobre SUCESIÓN INTESTADA de LUCIA VELASQUE HUALLPA, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 19 de agosto del 2016. 22-23-24-VIII-16 B/V 40387 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01190-2016-0- 1001-JR-CI-03,en el que mediante Res.03 de fecha 09-082016, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por DAVID PFOCCORI QUEJIAS sobre CAMBIO NOMBRE en su partida de nacimiento de David Pfoccori Quejias a David Quejias Pedraza, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO, con citación del Representante del Ministerio Público y de Encarnación Pfoccori Pila , en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DIAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el Diario Judicial del Cusco. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. AL OTROSI DIGO.Téngase en cuenta. AL OTRO MÁS DIGO.- TÉNGASE por delegadas las facultades contenidas en el artículo 80° del C.P.C a favor del Abogado que suscribe. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco,19 de agosto del 2016. 22-viii-16 b/v 40386 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Juez Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N°25772015-0 se ha dictado la Resolución N° 02 de 28 de diciembre del 2015, solicitada por NELLY MEJIA HUAMAN sobre Sucesión Intestada del que en vida fue MARIA NIEVES HUAMAN DE MEJIA, fallecido el 27 de julio 2012, en la ciudad del Cusco, a fin de que se les declare herederos a NELLY MEJIA HUAMAN, MARIO MEJIA HUAMAN, PAULINA MEJIA HUAMAN y COSME ALCIDES MEJIA HUAMAN, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 28 de diciembre del 2015. 22-viii-16 b/v 40383 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Judicial N° 1394-2016-0-1 001-JP-Cl-01 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Srta. Juez Elvia Barriga Moron bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en la Resolución número uno de fecha dieciocho de agosto del dos mil dieciséis: Resolución N° 01.- VISTO ( ... ) Y CONSIDERANDO: (. .. ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CAROLINE CASTRO ASCUE, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con la finalidad que en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 409 del año 1946, correspondiente ADELAIDA QUISPE CUBAfallecida-, que obra inscrita en la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quiquijana. Provincia de Quispicanchis. Departamento del Cusco, se CAMBIE EL NOMBRE de ADELAIDA QUISPE CUBA por el de ADELA ASCUE CUBA de igual forma solicita se RECTIFIQUE El NOMBRE de la progenitora de su madre consignado como URBELINDA CUBA siendo lo correcto ROSA URBELINDA CUBA VIDAL, y SE RECTIFIQUE la fecha de nacimiento inscrito como DIECISIETE DEL MES EN CURSO, URBELINDA CUBA siendo lo correcto DIECISIETE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DE 1946.- en consecuencia, publíquese en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco un extracto del Presente Autoadmisorio; para cuyo efecto la parte demandante debe apersonarse al Juzgado dentro del término de DOS DIAS de notificada con la presente resolución, para recabar el extracto de la resolución para realizar las publicaciones referidas.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 754° del Código Procesal Civil, CONVÓQUESE a AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL a realizarse en el local del Juzgado Civil Transitorio de Cusco el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOS DE LA TARDE.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal; Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados.- Tramítese el presente proceso con citación del Ministerio Público. H.S. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Cusco, 19 de Agosto del 2016 22-viii-16 b/v 40382 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A RUFINO OBREGON ALVAREZ
En el Proceso Civil Nro. 00668-2015-0-1001-JR-CI-05, seguido por Juan Cabrera Bobadilla contra Yen Obregon Chavez, Sofia Cabrera Bobadilla y Rufino Obregon Alvarez bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y dirección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco Dra. Marianella Cárdenas Villanueva ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 29 de abril de 2015.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN CABRERA BOBADILLA contra SOFIA SATURNINA CABRERA BOBADILLA, RUFINO OBREGON ALVAREZ y YEN OBREGON CHAVEZ sobre INEFICACIA DE ACTOS JURÍDICOS de la compra venta de derechos y acciones contenido en la escritura pública del 19 de junio de 2012, de la aclaración de compra venta del 03 de julio de 2012, y de la compra venta de derechos y acciones contenido en la escritura pública del 10 de setiembre de 2013, Y EN FORMA ACCESORIA CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. ( ... ). H.S. 22-23-24-viii-16 b/v 40381 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON LUIS GASTON UGARTE OLAZABAL, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE PADRE DON JORGE GUILLERMO UGARTE BERRIO, FALLECIDO EL DIA 26 DE JUNIO DEL 2015, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A DOÑA CELIA TERESA OLAZABAL THIBAULT, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE Y A SUS HIJOS: LUIS GASTON, MARCO FELIPE, JOSE GUILLERMO, URSULA TATIANA, OMAR DAVID UGARTE OLAZABAL ASI COMO A SUS HIJOS WILLY GUSTAVO HECTOR EDUARDO UGARTE ROJAS.- LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 22-viii-16 b/v 40379 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: AXEL GORKI YABAR VELAZCO Identificado con DNI. 42244185 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: ING. CIVIL Domicilio: URB. MARISCAL GAMARRA A-13-409 Doña: MARISOL VILLA FABIAN Identificada con DNI. 44168750 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LA CONVENCION - SANTA ANA Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: URB. MARISCAL GAMARRA A-13-409 Fecha de Matrimonio: 16 DE SETIEMBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 19 de AGOSTO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 22-viii-16 b/v 40378 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 242-2016-CI seguido por FABRIZZIO MIGUEL VERGARA DIAZ sobre SUCESION INTESTADA de su padre MIGUEL ANGEL VERGARA PEZO fallecido el 10-05-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15 de agosto del 2016. 22-23-24-VIII-26 B/V 40377 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. Daniel Banda Laucata, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01551- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguida por José Joel Puma Coycosi; sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del recurrente, se inscribió como” JOEL JOSÉ”, siendo el correcto “JOSÉ JOEL” asi mismo se inscribió su apellido materno como” COYCOSI”, siendo el correcto José Joel Puma “COICOSI “; quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley.-
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Cusco, lunes 22 de agosto de 2016
Wanchaq, 18 de agosto del 2016. 22-viii-16 b/v 40376 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 227-2015-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por CARLOS MARIO DUEÑAS BELLIDO Y RUTH MERY CANAL RAVELO, con las siguientes pretensiones: CAMBIO DE APELLIDO MATERNO de la menor MARIANA DUEÑAS RAVELO, de “RAVELO A CANAL” en su partida de nacimiento, por ser el nombre completo de su progenitora Ruth Mery Canal Ravelo. RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARIANA DUEÑAS RAVELO en el apellido materno de su madre que esta consignada como UCHARO, debiendo ser CANAL. RECTIFICAR EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARIANA DUEÑAS RAVELO, la consignación en el rubro de DISTRITO EN NOMBRE DE ANTA por ZURITE. Con CITACIÓN del representante legal de RENIEC - Procurador Publico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; Lo que se publicó para los fines de ley. Anta, 10 de Agosto del 2016. 22-viii-16 b/v 40375 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO N° 00366-2015-0-1007-JM-FC-01 seguido por INOCENCIO TINTAYA HUAMAN sobre divorcio por causal, donde: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda presentada por INOCENCIO TINTAYA HUAMÁN, sobre DIVORCIO por la causal de Separación de Hecho, contra JUANA LOAIZA LIVANO, Con citación del representante del Ministerio Publico. 2) en consecuencia, se confiere TRASLADO de la demanda a la demandada y al representante del Ministerio Público, por el plazo de TREINTA DÍAS a efectos de que la absuelvan 3) A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos, A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: notifíquenle a la demandada, debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833° del Código Procesal Civil por el término de ley. H.S.- Sicuani, 18 de agosto del año 2016.- Marivel Concha Qquenta.- Secretaria Judicial.22-24-viii-16 b/v 40388 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 197 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León EUGENIA PORCEL CHOQUESILLO solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse omitido consignar su primer nombre de su progenitor y los apellidos matemos de sus progenitores Considerando solo como Carlos debiendo ser Andrés Carlos Porcel Moscoso se publica para los fines de ley.-SS.. 011908/16 . ANTONINA PONCE DE LEÓN SECRETARIA JUDICIAL 22/08/2016 B/.30668 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 017822016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por ROSA EDITH VIGIL VARGAS, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En los datos de su padre; se ha omitido consignar el apellido materno de “PILARES” registrándolo únicamente como GUILLERMO VIGIL, cuando lo correcto debe ser: GUILLERMO VIGIL PILARES; De igual forma en cuanto a los datos de la madre; se ha omitido consignar el segundo nombre y el apellido materno registrándola únicamente como ROSA VARGAS, cuando lo correcto y completo debe ser: ROSA GRISELDA VARGAS GARCIA. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL 22/08/2016 B/.30660 AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00620-2012-0-1018-JM-CI-01. Seguido por BANCO SCOTIABANK PERU SAA, contra ALEJANDRINO AVILES CARAZAS, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. EL Señor Juez del Primer Juzgado Mixto
-Sede Santiago, Dra. Bonny Eve Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Santos Wilfredo Mamani Yucra, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble. -DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El inmueble es de propiedad de Alejandrino Avilés Carazas, ubicado en el Stand P-ll-de la fracción “A”, en el Centro Comercial Molino I, entre el Terminal Terrestre y el puente Cusichacan del Centro Comercial el Molino I, distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, perteneciente al área del terreno matriz del Centro Comercial el Molino I, comprendiendo la construcción una tienda de un solo nivel, donde el Centro Comercial cuenta con el servicio de alumbrado público y particular, servicio higiénico y telefónico. El área del stand es de 3.60 m2, y su perímetro de 7.60 m. Con una antigüedad de 12 años. -AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se halla inscrito en la Partida Electrónica N° 11003277 del Registro de Predios de la Zona Registral X -Sede Cusco, existiendo en el ASIENTO 10. HIPOTECA a favor del Banco Scotiabank SAA., hasta por la suma de US$ 40614.00. ASIENTO 11. EMBARGO a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka SA., hasta por la suma de S/. 11,024.00. ASIENTO 13, ANTICRESIS, a favor de Martha Aquima Tupa, por la suma de S/. 20,000.00.ASIENTO 14. EMBARGO a favor de la SUNAT: hasta por la suma de S/. 3.000.00. Conforme se detalla de la Partida Electrónica anotada. -VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 129,870.60 (CIENTO VINTINUEVEMIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES). -PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Segundo Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, menos el 15%, siendo el monto de S/. 73,593.34 (SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 34/100 NUEVOS SOLES). -LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado Mixto -Sede Santiago, de la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 31 DE AGOSTO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. -NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. -DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. 03 de Agosto del 2016. NANCY VICTORIO VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO 18-19-22/08/2016 B/. 30646 EDICTO JUDICIAL. POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR; EXPEDIENTE 00331-2015-0-1007-JM-CI-02, DON NICOMEDES LEONCIO QQUENTA PUMA, SOLICITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE NICOMEDES LEONCIO, POR EL DE ALEX, PARA QUE EN LO SUCESIVO QUEDE COMO ALEX QQUENTA PUMA: RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 04 DE MARZO DE 2016. “SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR NICOMEDES LEONCIO QQUENTA PUMA, SOBRE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE, EN LA PARTIDA DE NOMBRE DEL RECURRENTE ESPECIFÍCAMENTE DE SU NOMBRE DE NICOMEDES LEONCIO, POR EL DE ALEX, PARA QUE EN LO SUCESIVO QUEDE COMO ALEX QQUENTA PUMA. 2. TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 3. SEÑALESE FECHA y HORA PARA LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL TENIENDO EN CUENTA EL LIBRO AGENDA DEL JUZGADO PARA EL 05 DE ABRIL DE 2016 A HORAS 09:30 A.M., EN EL DESPACHO DE LA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE ESTA CIUDAD, BAJO APERCIBIMIENTO DE DARSE POR CONCLUIDO EL PROCESO POR INASISTENCIA DEL SOLICITANTE. SE DISPONE EFECTUAR LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO DE AVISOS JUDICIALES...” SICUANI, 10 DE AGOSTO DEL 2012 JESSICA MARGOT CHOQUE MAR SECRETARIA JUDICIAL 19-22-23/08/2016 B/. 30648
Cusco, lunes 22 de agosto de 2016
7 sunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de ESTAFA, en agravio de REINHARD PLAZA BARTSCH y la Cooperativa Agraria Cafetalera “CHACO HUAYANAY” Ltda. 100, representada por su gerente Oiga M. Madera, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviado. RESOLUCIÓN N° 12. Quillabamba, Dos de agosto del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS Y OIDOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico Fiscal, y escrito presentado en fecha 28 de diciembre del año 2012 y oralizado en este acto de audiencia por el señor Fiscal Manuel Eduardo Contreras Díaz, en los que se sigue en contra de los imputados RICHARD MIGUEL GUZMAN QUISPE Y FRANK CORONEL QUINTANA, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad ESTAFA, tipificado en el Artículo 1960 del Código Penal, en agravio de REINER PLAZA VALLES. SEGUNDO.- En consecuencia, una vez consentido la presente resolución, se deje sin efectos los antecedentes penales, judiciales o policiales que se haya generado, como consecuencia del presente proceso. Igualmente se DISPONE su ARCHIV AMIENTO DEFINITIVO, únicamente en el extremo señalado. HAGAS E SABER. JUEZ: NOTIFICA con la resolución dictada en éste acto a los sujetos procesales asistentes y/o citados a la audiencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA PÚBLICA: Conforme. DEFENSA PUBLICA: Solicita se suspenda la presente audiencia, toda vez que como es fin de mes todo el personal de la Defensoría Pública tiene que hacer un informe de los procesos y remitirlos a la ciudad del Cusco, siendo que motivo por el cual solicita la suspensión de la presente audiencia. SEÑOR JUEZ: Con dicha solicitud corre traslado al señor representante del Ministerio Publico. FISCAL: no observa dicha solicitud toda vez que se trata de actos funcionales, y demás extremos que registra en audio. ¬SEÑOR JUEZ: Este despacho judicial atendiendo a lo solicitado por la Defensora Publica, asi mismo como atendiendo a que se nos puso en conocimiento que existe un proceso inmediato con detenido, se Suspende la presente audiencia la misma que será continuada en fecha VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS HORAS 02:00 P.M., quedando notificados en el presente acto de la audiencia El señor Representante del Ministerio Público, y la defensa publica a cargo de la doctora Hian Caria Dongo Esquivel, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. JUEZ: NOTIFICA con la resolución dictada en éste acto a los sujetos procesales asistentes y/o citados a la audiencia. Quillabamba, 25 de mayo de 2016. 18-19-22/08/2016 CPJ
EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado ISAIAS QUISPE MONZON (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 19 DE SETIEMBRE del 2016, a las 11:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 52-2015-15-PE-I0I0-JR-PE-01, seguido contra Isaías Quispe Monzon, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales G.S.Q.T., representado por su progenitora Maribel Alicia Torres Mamani. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Miguel Arizábal Arriaga.¬Secretaria Rocío Callaymara. Echarate, 15 de agosto del 2016 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-155, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WILMER ZAVALA FARFAN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA ESCALANTE QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 01 de setiembre del 2016 a hs. 10.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de agosto del 2016. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL NRO 100-2012 Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Juez: Dr. CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS, Especialista: Dayma Gabriela Navia Canal Emplaza a: GIL ELDER VALDERRAMA Y REINHARD PLAZA BARTSCH. En los seguidos contra de GIL ELDER VALDERRAMA DALGUERE, FRANK CORONEL QUINTANA y RICHARD MIGUEL GUZMÁN QUISPE, por la pre-
EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 186-2014-3 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: Ni/ton Be/isario Terrazas A/ca. En los seguidos contra de los investigados Ni/ton Be/isario Terrazas A/ca, ,por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, previsto en el artículo 2740 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Exposición al Peligro o Abandono de Personas en Peligro, subtipo OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO, previsto en el artículo 1260 del Código Penal, en agravio de ROSE MERY QUILLlLLI AZURIN, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 03; en el siguiente tenor: JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, Primero de Junio del año dos mil dieciséis. VISTOS y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día MARTES VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE. TERCERO.- SE DISPONE se NOTIFIQUE con el presente acta de audiencia frustrada al señor Representante del Ministerio Público, Al abogado del imputado Edwar Flores Robles, a la agraviada en su domicilio real y procesal, de igual forma se DISPONE la notificación mediante EDICTOS en el Diario Oficial del Cusco y en el Portal de la Página Web del Poder Judicial, al imputado Nliton Belisario Terrazas Alca, debiendo notificársele con el presenta acta de audiencia frustrada, Subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. CUARTO.- Remítase copias de los actuados al Órgano de Control Interno de la Corte Superior de Justicia, por la omisión incurrida por la Especialista de Audio Sandra Villalobos Espinoza. HÁGASE SABER.¬
8 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 186-2014-3 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: JESUS HUAMANI CHOQUE con la resolución numero seis, con el siguiente tenor: RESOLUCIÓN N° 06: Quillabamba, quince de junio del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día OCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS DE LA TARDE, quedando notificados en este acto el señor Representante del Ministerio Público y la Defensa Publica. TERCERO.- SE DISPONE LA NOTIFICACION del imputado JESUS HUAMANI CHOQUE en su domicilio real cito en Pueblo Joven San Hilarión Manzana H Lote N° 6. Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, adjúntese la resolución N° 01 de fecha 01-11-2013, con anexos del Requerimiento de Acusación asimismo deberá notificarse mediante EDICTO JUDICIAL, a fin de no frustrara las audiencias programadas por este despacho juridicial, atendiendo a que el requerimiento de acusación data del 22 de noviembre e del 2013. CUARTO.- Llámese la atención al abogado Jimmy Rodrigo Villavicencio Cano, por la omisión anotada, Subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HAGASE SABER.¬ EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE FORMULA ACUSACIÓN PENAL: Cuyo extracto es el siguiente: Requerimiento de Acusación Directa: con los requisitos establecidos en el artículo 349°, del Código Penal, estos son: Los datos de identificación del imputado; la relación clara y precisa del hecho que se les atribuye al imputado JESÚS HUAMANI CHOQUE, los elementos de convicción recabados que fundamenten el requerimiento de acusación, la participación que se atribuye a los imputados, los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio, la participación que se atribuye a los imputado, la tipificación del hecho, la cuantía de la pena, monto de reparación civil, circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, señala los elementos de convicción que lo sustentan, señala que el acusado JESÚS HUAMANI CHOQUE, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARlA, previsto en el artículo 1490 primer párrafo del Código Penal en agravio de la menor KEHILA TABITA HUAMANI QUISPE, representada por su progenitura ELlSABETH QUISPE HUILLCAHUAMAN; precisa la cuantía de la pena, y solicita la imposición de solicita se imponga al acusado JESÚS HUAMANI CHOQUE, la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN, Y monto de REPARACIÓN CIVIL que solicita este Ministerio es de Un Mil Doscientos con 00/100 Nuevos Soles (S/.1,200.00),por concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados, más la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos con 40/100 Nuevos Soles (S/.4.442.40), que el denunciado adeuda por alimentos devengados haciendo un total de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Dos con 40/100 Nuevos Soles (S/.5,642.40) que deberá pagar el imputado JESÚS HUAMANI CHOQUE, a favor de su menor hija, debidamente representada por su progenitora ELlSABETH QUISPE HUILLCAHUAMAN. Resolución N°: 01 Quillabamba, veintiséis de Noviembre del año dos mil trece. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el señor representante del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 3500 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución N° 096¬2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18 indica que las actuaciones y trámites que se realicen
Cusco, lunes 22 de agosto de 2016 en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. RESUELVE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal” NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 194-2012 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: JOSÉ MARÍA CCORI HUAMANTICA. En los seguidos contra de los investigados VALERIO ALIAGA HANCCO por la presunta comisión del Delito de Contrabando previsto por la Ley 28008 articulo 1 ° Y 2° literal “e”, en agravio del Estado - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración ¬SUNA T, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 06; en el siguiente tenor: RESOLUCIÓN Nro.06 Quillabamba; quince de agosto Del año dos mil dieciséis DADO CUENTA con el presente proceso y estando a la constancia que antecede, DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de Revocatoria de la Pena para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusca, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales.¬ Estando a la devolución de cédula del sentenciado, NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 158-2016-FP, sobre Infracción a la ley Penal, en el cual mediante Resolución N° 07 de fecha 08 de agosto de 2016, se ha dispuesto notificar mediante edictos a María Elena Morales Alanocca y Ruddy Ccarhuarupay Pillco, progenitores del menor de iniciales E. C. P., con la finalidad de asegurar la comparecencia del menor a la Audiencia de ley, siendo el tenor literal pertinente de la resolución antes referida el siguiente: “ (...) REPROGRAMESE Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas 2:30 DE LA TARDE, oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las parte procesales (...), bajo apercibimiento de que ante la inconcurrencia del menor a la diligencia programada, se le declare Contumaz y se suspendan los plazos prescriptorios de la acción penal.- “. Urcos, 08 de agosto de 2016.¬ 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: contra JUAN AUGUSTO ORTIZ MACEDO Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2616-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN AUGUSTO ORTIZ MACEDO, por el delito contra J ,a Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 15 /08/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN AUGUSTO ORTIZ MACEDO, por el delito contra Ia Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, quince de Agosto del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia debido a que no se ha notificado en forma válida al imputado. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día DOCE DE SETIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados los presentes, 3. NOTIFIQUESE al imputado JUAN AUGUSTO ORTIZ MACE-
Cusco, lunes 22 de agosto de 2016 DO en su domicilio real ubicado en Pampa Chacra S/N del distrito de San Jerónimo, Cusco, con la atingencia que se encontraría en la primera etapa, conforme al acta de intervención policial de folio 02, la cual deberá ser adjuntada a la cedula de notificación, sin perjuicio de notificarse mediante el celular 944042488; así como mediante edictos. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 17 de agosto del 2016. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN MARCO ROJAS DELGADO El SEÑOR Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias PauIlo, en el proceso Nro. 2739-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN MARCO ROJAS DELGADO, por el delito contra Ia Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 11/08/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN MARCO ROJAS DELGADO, por el delito contra Ia Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, en agravio de la sociedad, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo N° 274° del Código Penal (modificado por la Iey N° 29439); el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, once de agosto Del dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estas consideraciones, este Órgano Jurisdiccional RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia Única y publica por no tenerse certeza de la válida notificación del imputado Juan Marcos Rojas Delgado con el requerimiento del Proceso Inmediato, así como con el contenido de la resolución a Cuyo merito se cita a la audiencia. 2. SE REPROGRÁMA la presente audiencia Única y Publica de Proceso Inmediato para fecha VEINTITRES DE AGOSTO DE AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DIECISEIS HORAS DE LA TARDE, LA MISMA QUE SE VERIFICARÁ EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando notificado en este acto los concurrentes. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN válida y conforme a ley del imputado Juan Marcos Rojas Delgado en su domicilio real ubicado en La Asociación Provivienda Buena Vista Mz. N, lote 1 teniéndose como referencia, subdividido con puerta hacia el pasaje de gradas altura del paradero Manzanares, sin perjuicio de notificarse mediante edictos de ley, y telefono celular 983673706, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JULIO CESAR CASTELO HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2407-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JULIO CESAR CASTELO HUAMAN, por el delito contra Ia Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución 03 del 09/08/2016 ó el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra JULIO CESAR CASTELO HUAMAN, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la ley N° 20439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, nueve de agosto Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA ]a presente audiencia única y pública de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida y conforme a ley del imputado Julio Cesar Castelo Huamán con el requeimiento de proceso inmediato, así como por la resolución a cuyo mérito se cita la presente audiencia. 2. Reprogramar la presente audiencia única y pública de Incoación de Proceso Inmediato para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados los presentes.
9 3. Disponiéndose la notificación válida y conforme a ley del imputado JULIO CESAR CASTELO HUAMAN por los fundamentos esgrimidos en el contenido de la presente resolución mediante edictos a realizarse en el diario judicial del Cusco, para cuyo fin el especialista de causa correspondiente deberá realizar el extracto tanto del requerimiento de proceso inmediato así como del contenido de la presente resolución subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. III. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 16 de agosto del 2016. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACiÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “10 SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02152-2013-0-1001-JR-FC-03 MATERIA: DECLARACION DE UNION DE HECHO Resolución Nro. 26 Cusco, 15 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: «REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución N° 17, de 20 de julio de 2015 (folio 107 y siguientes), que resuelve declarar: “PRIMERO.- declarar FUNDADA la demanda de reconocimiento de unión de hecho, interpuesta por EDITH CARRASCO ACHULLI contra la sucesión de quien en vida fue Jhon Hilario Yuca Masías, por los fundamentos expuestos en la presente sentencia, en consecuencia, se declara la existencia de una unión de hecho de Edith Carrasco Achulli y Jhon Hilario Yuca Masías, desde el año 2008 hasta el O 1 de julio del año 2013, teniendo la condición de concubinos, con todos los efectos legales. SEGUNDO.- DISPONER que en caso de no ser apelada ésta sentencia, se eleve en consulta en aplicación del inciso dos del artículo cuatrocientos ocho del Código Procesal Civil. Sin costos ni costas. “; y REFORMANDOLA: DECLARARON: INFUNDADA la demanda de reconocimiento de unión de hecho interpuesta por Edith Carrasco Achulli, contra la sucesión de quien en vida fue Jhon Hilario Yuca Masías.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULA la sentencia, contenida en la Resolución N° 17, del 20 de julio de 2015, que declara. “(...) FUNDADA la demanda de reconocimiento de unión de hecho, interpuesta por Edith Carrasco Achulli contra la sucesión de quien en vida fue Jhon Hilario Yuca Masías, por los fundamentos expuestos en la presente sentencia (...)” (folio 107 a 111). DEBIENDO el juzgador volver a emitir pronunciamiento conforme a lo observado en la presente y más aún al apersonamiento de la denominada “tercera con interés”. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa W 005- 2015-CED¬CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 6 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.¬ ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 18-19-22/08/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A SIXTO QUISPE QUISPE El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 300-2015-21-1005-JR-PE-01, seguido contra Sixto Quispe Quispe por el delito de Violación Sexual en incapacidad de resistir en agravio de la persona de iniciales F.Q.C, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 17 de mayo del año 2016. REGISTRO DE AUDIENCIA UNICA DE CONTROL DE ACUSACION l. INTRODUCCION: EXPEDIENTE N°: 300-2015-29 -1005-JR-PE-01 JUEZ: Jorge Pareja Quispe FECHA: 12-08-2016 HORA DE INICIO: 14:30 P.M. SALA DE AUDIO: Juzgado de Investigación Preparatoria DELITO: Violación de la Libertad Sexual IMPUTADO: Walter Quispe Quispe y otro AGRAVIADO: Persona de inciales F.Q.C. Especialista De Causa: José Antonio Rojas Sotelo Especialista De Audio: Judith Cipayo Barrios Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA. II. ACREDITACION: JUEZ: Emite resolución
10 RESOLUCION N° 04 Calca doce de agosto del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD Por estos fundamentos el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada del señor representante del Ministerio Publico y de la defensa de] imputado Sixto Quispe Quispe. 2. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día TRENTA Y UNO DE AGOSTO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS, quedando notificado en este acto la defensa del imputado Sixto Quispe Quispe así mismo se dispone la notificación al señor representante del Ministerio Publico en el domicilio señalado en autos así como al imputado Sixto Quispe Quispe a la Defensa Publica de Calca así mismo en su domicilio real ubicado en el s/n a Comunidad Campesina de Cayanga de la provincia de Paucartambo sin perjuicio de notificársele al domicilio de su hermana Valentina Quispe Quispe ubicado en el Barrio los descalzos Av. Los Jardines pasaje s/n referencia el mismo Club de Tiro al Blanco al costado de la Oficina de Defensa Civil de la ciudad de Calca, así mismo dispone se cumpla pontificar al referido imputado Sixto Quispe Quispe mediante edicto judiciales H.S 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: SATURNINO HUALLPA MAMANI. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Calca DR. JORGE PAREJA QUISPE ha dispuesto se notifique al imputado SATURNINO HUALLPA MAMANI con DNI N° 24485285, en el proceso Nro 0038-2016-6-1005-JR-PE-01 seguido contra el referido por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo Lesiones Graves, seguidas de Subsecuente muerte en agravio del Q.V.F Saturnino Huahusoncco Hancco, bajo la actuación de la Especialista Judicial ILBIS MOLLOCONDO VARGAS, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: RESOLUCION N° 06 Calca, nueve de agosto del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: l. DECLARAR INFUNDADO el requerimiento efectuado por el señor representante del Ministerio Publico solicitando la revocatoria de comparecencia restringida por prisión preventiva en contra del imputado Saturnino Huallpa Mamani por la presunta comisión del delito contra la Vida el cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE EN AGRAVIO de Saturnino Huahuasoncco Hancco debiendo disponerse en este acto el requerimiento al referido imputado Saturnino Huallpa Mamani a fin de que en el termino de TRES DIAS de dictada la presente resolución cumpla con depositar la caución económica en la suma de 2500 nuevos soles así como cumplir con las demás reglas de conducta impuestas en la resolución 04 de fecha 29 de marzo del año 2016 consistentes en a) No variar su domicilio señalado en la presente audiencia, b) Presentarse cada 30 dias al despacho fiscal portando su DNI Justificando sus Actividades c) No ingerir bebidas alcohólicas, d) No concurrir a lugares de dudosa reputación y e) Asistir obligatoriamente a todas las diligencias programadas por el señor representante del Ministerio Publico. 2. DISPONER la notificación al imputado Saturnino Huallpa Mamani en su domicilio real señalado en autos. H.S. Resolución Nro. 07 Calca, once agosto del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: Estando al escrito presentado por Valentín Vargas Merma, mediante el cual pone en conocimiento sobre las notificaciones respecto de la persona de Saturnino Huallpa Mamani; del estudio de autos se tiene que mediante Resolución N° 06 de fecha nueve de agosto del año dos mil dieciséis contenida en el acta de la audiencia de publica de Revocatoria de Pena, se dispone la notificación en el domicilio real del imputado Saturnino Huallpa Mamani el contenido de dicha resolución señalada precedentemente; asimismo mediante la presente Resolución se Dispone la notificación vía edictos judiciales la resolución N° 6 de fecha nueve de agosto del año dos mil dictada en audiencia Pública de revocatoria de pena, por esta única vez notifíquesele al recurrente en su domicilio real señalado en su escrito. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00125-2006-0-1010-SP-PE-01 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION SECRETARIO: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a la acusada NILA EGUIZABAL FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del de delito contra la salud pública en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio de Estado Peruano. Quillabamba, 10 de agosto del 2016. 18-19-22/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADOS: MELCHORA IQUEÑO CJURO y DOMINGO DE LA CRUZ BACA GUTIÉRREZ El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado
Cusco, lunes 22 de agosto de 2016 en Delitos Ambientales, en el proceso N° 01073-2014-11-1001-JR-PE-01, seguido contra LUIS ARTURO KALlNOWSKI VUCETICH V OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de Contaminación del ambiente y otros en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza MELCHORA IQUEÑO CJURO V DOMINGO DE LA CRUZ BACA GUTIÉRREZ, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 54, de fecha 16 de agosto de 2016: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación por la inconcurrencia del abogado Jack Fernando Deza Oviedo abogado particular de Melchora Iqueño Cjuro y Domingo de la Cruz Baca Gutiérrez quien a pesar de estar debidamente notificado en audiencia pública no ha concurrido a esta diligencia imposibilitando su instalación valida, dejándose constancia que en anterior sesión la abogada particular Katherine Guevara abogada de Arturo Kalinowski Vucetich frustro la presente audiencia por su inconcurrencia. 2. REPROGRAMESE esta audiencia para el 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco. 3. EXCLÚASE DE FORMA DEFINITIVA de la defensa al abogado Jack Fernando Deza Oviedo, abogado de los imputados Melchora Iqueño Cjuro y Domingo de la Cruz Baca Gutiérrez, debiendo notificarse a estos últimos en su domicilio real y/o edictos judiciales para que en el plazo de 24 horas designen nuevo abogado defensor en caso de no hacerlo se designe en forma simultánea abogado defensor público debiendo girarse el oficio a la coordinación de la defensoría publica del Cusco. 4. DECLARASE INAPLAZABLE la presente audiencia programada para el 09 de septiembre del 2016 la misma que se llevara a cabo con el patrocinio exclusivo de los defensores públicos designados simultáneamente para cada uno de los imputados. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 194-2012 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: JOSÉ MARÍA CCORI HUAMANTICA. En los seguidos contra de los investigados VALERIO ALIAGA HANCCO por la presunta comisión del Delito de Contrabando previsto por la Ley 28008 articulo 1° y 2° literal “e”, en agravio del Estado – Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración – SUNAT, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 06; en el siguiente tenor: RESOLUCIÓN Nro.06 Quillabamba; quince de agosto Del año dos mil dieciséis DADO CUENTA con el presente proceso y estando a la constancia que antecede, DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de Revocatoria de la Pena para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales. Estando a la devolución de cedula del sentenciado, NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PROCESO PENAL Nro. 288-2015-46 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : DAY ANDERSON CARDENA AGUIRRE y ESLANDER RIOS ALVAREZ En los seguidos contra de los investigados DAY ANDERSON CARDENA AGUIRRE, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 111° del Código Penal, en agravio de VICENTINA DELGADO BARRIENTOS - heredera legal de quien en vida fue EDGAR VELASQUEZ DELGADO; y, ESLANDER RJOS ALVAREZ, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 111° del Código Penal, en agravio de los herederos legales de quien en vida fue EDGAR VELASQUEZ DELGADO se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 de fecha tres de junio del dos mil dieciséis en el siguiente tenor: 1. RESPECTO DEL EXTREMO DEL SOBRESEIMIENTO.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2º del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. RESPECTO DEL EXTREMO ACUSATORIO.- CÓRRASE TRAS-
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Cusco, lunes 22 de agosto de 2016 LADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5)ofrecer prueba para el juicio 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en custodia del Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4. CITAR para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las CATORCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 5. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. 6. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada correspondiente a la audiencia del extremo acusatorio motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 7. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos conforme lo informado por el representante del Ministerio Publico. Sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL a los imputado y GIRESE EXHORTO al Juzgado de Echarate para su notificación con al presente resolución. 18-19-22/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 2131-201602 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JUAN LUIS GUERRA CUIRO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del Delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 2740 del Código Penal en agravio de la Sociedad, representada por el Ministerio Publico. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, once de Agosto del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 11 de Agosto del 2016. 22-23-24/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01130-2015-23-1001-JR-PE-01 SEÑOR: IVAN FABRICIO MERMA VILLANUEVA. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01130-2015-23-1001-JRPE-01, seguido contra (van Fabricio Merma Villanueva, por la presunta comisión del delito de Actos Contra el Pudor en agravio de la persona de iniciales A.G.K.Y. se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 06 de fecha 02/08/16, que dispone: Resolución N° 06. Cusco, dos de agosto del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA V CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declara FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación valida. 2. REPROGRAMAR para EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, se notifique en Calle Lima S/N, costado del penal, casa de dos piso color blanco, propietaria Señora Gladys Villanueva del distrito de san Jerónimo y al celular 974362334, y adicionalmente conforme lo solicitado por el representante del Ministerio Publico Vía Edictos. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de que no concurra a la diligencia señala.
22-23-24/08/2016 CPJ NOTlFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE GENRI CHIPANA SOLALlGUE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02867-2015-57-1001-JR-PE-05, seguido contra GENRI CHIPANA SOLALlGUE, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iníciales MAADO representada por su progenitora Roxana Acurio Diaz, donde mediante la resolución N° 04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de GENRI CHIPANA SOLALlGUE, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA TORIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION 11.- ACREDITACIÓN: • FISCAL: GARY JOSE ORTlZ AGUILAR, Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza 313.315 distrito de Wanchaq Cusco, con teléfono institucional 22 7086. • DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA ROXANA ACURIO DIAZ: ABOG. JULlO ALFREDO SALAS OJEDA, con casilla electrónica 11268 y casilla Nro.200 de la central de notificaciones del PJ. JUEZ: Estando a la inconcurrencia de la parte imputada, dispone que la Especialista de audio de cuenta de las notificaciones realizadas a esta parte procesal con resolución que cita a la presente audiencia. ESPECIALISTA DE AUDlO: Informa que se ha cumplido con notificar a la parte imputada con resolución que cita a la presente audiencia en su domicilio procesal y real. Registrado en audio. FISCAL: Manifiesta que de parte de la Fiscalía se ha tratado de notificar al imputado tanto en su domicilio que parece de su ficha RENIEC y en la localidad de Chincha departamento de Ica, las mismas que han sido devueltas y al no tener certeza de la dirección del imputado, solicita se notifique al imputado vía edictos para resguardar su derecho de defensa. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Pide se convalide la notificación realzada en al domicilio que aparece en la Ficha RENIEC y que no se sigua retrasando el presente proceso. III. RESOLUCION: Resolución N° 4. Cusco, doce de agosto del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por inconcurrencia del abogado de la defensa Pública designado en el presente proceso. 2. REPROCRAMAR la presente audiencia para el fecha 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A HORAS 12:00 M LA MISMA UE SE REALIZARÁ EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE USTICIA DEL CUSCO. Dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose NOTIFICAR a las partes inconcurrentes. 3. OTORCUESE el plazo de 24 horas al abogado Defensor Público designado al presente proceso a fin de que cumpla con justificar en forma documentada su inasistencia a la presente audiencia, bajo apercibimiento de comunicarse tal hecho a la Coordinación de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia sede Cusco. 4. Conforme lo solicitado por el representante del Ministerio Público, NOTIFIQUESE al imputado vía edictos a nivel nacional a efectos de cautelar su derecho de defensa. IV. NOTIFICACION: JUEZ: Notifica a las partes procesales con la resolución: FISCAL. Conforme DEFENSA DE LA PARTE ACRA VIADA: Conforme V. CONCLUSIÓN Siendo las catorce y cuarenta y ocho minutos de la tarde, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y el Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 22-23-24/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE: CARLOS CLODOMIRO ALV A RENDOMI La Señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sede Judicial de Machupicchu, doctora Betsabe Prudencio Sotelo, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Juvissa Ysabel Mejía Puma, en el proceso Nro. 00040-2015-65-1017-JRPE-01, seguido por Andy Elisban Solís Coronel, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, en contra del imputado CARLOS CLODOMIRO AL V A RENDOMI, se ha dispuesto que se notifique, con la resolución numero uno de fecha diez de agosto del año dos mil dieciséis, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; córrase traslado por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito: 1).- observar formalmente la acusación. 2).- deducir excepciones y otros medios de defensa. 3).solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada.
12 4).- pedir el sobreseimiento. 5).- instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada). 6).- ofrecer pruebas para el juicio. 7).- objetar la reparación civil ofreciendo los medios prueba pertinentes. 8).- proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditado, obviando su actuación probatoria en juicio. 9).- proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. 10).- plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precísese que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que corresponda, Notifíquese a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos. Machupicchu, 15 de Agosto del 2016. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 156-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Fabiana Quispe Gutierrez contra Mario Valencia Cruz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 15 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO VALENCIA CRUZ en agravio de FABIANA QUISPE GUTIERREZ. (...) ORDENAR al denunciado MARIO VALENCIA CRUZ el CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FABIANA QUISPE GUTIERREZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 152-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Estefany Berenice Herrera Durand contra Juan Pavel Vizcarra Dongo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN PAVEl VIZCARRA DONGO en agravio de ESTEFANY BERENISSE HERRERA DURAND. (...) ORDENAR al denunciado JUAN PAVEL VIZCARRA DONGO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada BERENISSE HERRERA DURNAD. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DIEZ DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 94-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Lucrecia Condori Soncco contra Clímaco Mamani Jara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 02 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada LUCRECIA CONDORI SONCCO, que deberán ser cumplidas por el denunciado CLlMACO MAMANI JARA, en condición de conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 23 de mayo del 2016, que corre a fajas 12 y 13, en favor de LUCRECIA CONDORI SONCCO que debe cumplir el denunciado CLlMACO MAMANI JARA, en su condición de conviviente y SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere !a integridad personal de la agraviada. (...) H.S. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 94-2014-FT sobre Abandono Moral y Material, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora; se notifica a Francisco Melo Champi, lo siguiente: Resolución Nro. 12; Paucartambo, 06 de Agosto del 2015: (...) FALLA: DE-
Cusco, lunes 22 de agosto de 2016 CLARANDO FUNDADA el pedido de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre declaración de abandono moral y material de la adolescente LURDES MELO CARTOLlN, de 16 años con 05 meses de edad. En consecuencia, DISPONGO como medida de protección definitiva el albergamiento de la adolescente en el Hogar “VIRGEN DE NATIVIDAD” de la ciudad del Cusco, mientras cumpla su mayoría de edad. (...) T.R. Y H.S. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO PENAL (PROCESO 00227-2014-58-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señora Jueza Penal Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audio Omar Luiyi Suarez Lipa, en el Proceso Penal Nro. 00227-2014-58, en los seguidos contra Fortunato Quispe Sulla y otros, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, sub tipo Daño Agravado, en agravio de Maria Huanaco Samata y otros, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada: MARIA HUANACO SAMATA; con la Res. N° 07 de fecha 16-08-2016. QUE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de Sobreseimiento para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas ONCE DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio sIn, quedando notificados con la fecha y hora antes indicada los asistentes a esta sesión, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Disponiéndose la notificación de la parte agraviada Maria Huanaco Samata efectuase las notificaciones vía edicto conforme se ha venido actuando en el presente proceso, debiendo adjuntarse para la próxima sesión las publicaciones correspondientes, Urubamba, 16 de Agosto de 2016. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP.01583-2015-59-1001-JR-PE-02 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO ROLANDO FROILAN CHACON SALOMA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha la Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01583-2015-59-1001-JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, NOTIFÍQUESE: Al acusado ROLANDO FROILAN CHACON SALOMA, con la RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, once de julio Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: 1. DAR POR FRUSTRADA la ausencia de juicio oral por falta de devolución de la cedula de notificación dirigido al acusado Rolando Froilan Chacon Saloma. 2. Reprogramar la presente audiencia para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la Quinta Sala de Audiencias del Módulo Penal, quedando notificados los presentes y debiendo notificarse al acusado Rolando Froilán Chacón Saloma en el domicilio señalado por la representante del Ministerio Publico, precisando el distrito al que corresponde dicho domicilio. De lo que doy fe. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00051-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : QUIROGA CASAPINO, NELLY Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 19 de abril de 2016 (folio 66 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia l para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo,
Cusco, lunes 22 de agosto de 2016 DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00553-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : ARAGON DE VALER, JULIA DUKLIDA Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 19 de mayo de 2016 (folio 37 a 45) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03255-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : ARAUJO ESTRADA, MARIA TERESA Resolución Nro. 8 Cusco, 16 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 31 de mayo de 2016 (folio 45 a 54) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00668-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA
13 LOCAL DEMANDANTE : MINA APAZA, ISABEL DORIS Resolución Nro. 12 Cusco, 16 de agosto de 2016. Habiéndose producido parcial respecto al auto final contenido en la Resolución N°08 del 12 de mayo de 2016 (folio 80 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz emite voto para que se declare nulo el auto final; las Jueces Superiores señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, suscriben el voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00414-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : YEPEZ SOLIS, HERBERT Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 12 de mayo de 2016 (folio 90 a 102) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00594-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : MEZA AGUIRRE, MARIA TULA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 27 de mayo de 2016 (folio 27 a 36) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen re-
14 solución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00277-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : QUISPE CRUZ, VICTORIA Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 31 de mayo de 2016 (folio 39 a 53) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00676-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : ALOSILLA MORALES, CARMEN GLADIS Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 20 de mayo de 2016 (folio 57 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” ,para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de
Cusco, lunes 22 de agosto de 2016 conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00526-2015-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DE CUSCO, DEMANDANTE : CARREÑO PERALTA, ELIAS JULIO Resolución Nro.16 Cusco, 9 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto al Auto Final contenido en la Resolución N° 9 del 26 de abril de 2016 (folio 224 a 229), materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto para que se declare la nulidad del auto final que declara improcedente la demanda; las señoras Jueces Superiores Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera suscriben el voto en discordia para que se confirme el auto antes mencionado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02344-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : CORNEJO DE OBREGON, LIBIA Resolución Nro.16 Cusco, 16 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°11 del 28 de diciembre de 2015 (folio 112 a 123) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ
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Inicio: miércoles 31 de agosto (sesión virtual) Sesiones presenciales: 1era sesión: sábado 03 de setiembre de 2016 2da sesión: 24 de setiembre de 2016
Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo
Dr. Pedro Grández Castro
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