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Cusco, martes 22 de agosto de 2017 AVISO DE PRIMER REMATE

En el expediente número 00435-2017-0-1001-JR-CI-03, sobre Ejecución de Garantías que sigue la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO, en contra de TEPSUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILDAD LIMITADA, debidamente representado por su Gerente General Sr. LUZA HUALLPA MARCO ANTONIO Y su cónyuge Sra. CHURA HUILLCA MARLENY ELENA. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco-Cede Central, Dr. ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK, con actuación del secretario judicial Dra. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto sacar en primera convocatoria, el bien inmueble siguiente: CARACTERISTICAS y DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE. Inmueble Nro. 177, Avenida Huaynacapac, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, cuyas características, linderos y medidas perimétricas se hallan descritas en la Partida Electrónica Nro. 02042716, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra X, Sede-Cusco. VALOR DE LA TASACION. El valor de la tasación comercial del inmueble es de USD 1 925,421.00 (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 DOLARES AMERIACANOS). PRECIO BASE PARA EL PRIMER REMATE. USD 1 283,614.00 (UN MILLON DOCIENTOS OCHENTA y TRES MIL SEIS CIENTOS CATORCE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). GRAVAMENES.La Sociedad conyugal conformada por Chura Huillca Marleny Elena y Luza Huallpa Marco Antonio y fiadora Solidaria de la Empresa Tepsur Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada; constituye Hipoteca a favor de La Caja Municipal de ahorro y crédito Cusco, hasta por la suma de s/. 3 650,000.00 ( TRES MILLONES SEIS CIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES) gravamen inscrito en el Asiento D00021, de la presente partida, así mas ampliamente consta en la escritura pública de fecha 12/10/2015, otorgada ante Notario Público Dra. Lisbeth Holgado Noa Calderón. Se desconocen otros gravámenes. LUGAR y FECHA DE REMATE. El remate se llevara a cabo el 01 de Septiembre del 2017, a horas 11.00am. (del día.) diligencia a llevarse a acabo en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil, que es parte del Local del Juzgado. Sito, en la Av. El Sol s/n-Cusco-Cusco. POSTORES. Para ser postores es requisito depositar en efectivo o en cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del bien ,además adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate judicial, comisión del martillero a cargo del adquirente, el remate se llevara a cabo con el Martillero Publico Renee Salomón Díaz Coaquira con Registro 267. Celular 958646334 Cusco ,01 de agosto del 2017. 6vces-16-17-18-21-22-23-viii-17 b/v 002-211 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA EN EL EXPEDIENTE N° 00158-2014 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DRA. LYNDA VARGAS MANGA BAJO LA ACTUACIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. JUAN RONALD BORNAS GUERRA, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A-1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBÁSTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN; US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 240,655.12 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 12/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LA BASE DEL SEGUNDO REMATE, MENOS EL QUINCE POR CIENTO. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y

00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE SI. 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00158-2014-0-1023-JP-CI01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JPCI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-201397-1001 -JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N° 11077690. DÍA Y HORA DEL REMATE: PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 2:30 PM. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA PROLOGANCIÓN AV. CUSCO N° 1802 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, con REG. N° 248 CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 14 DE JULIO DEL AÑO 2,017 JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL ABOG. ELENA SALAZAR ALCAZAR MARTILLERO PÚBLICO 21-22-23/08/2017 B/.001-109 NOTIFICACIÓN POR EDICTO SEÑORES: TITULARES REGISTRALES: AGUSTÍN ARRIAGA RUECANA, JAIME RONDAN CCANA, ALFREDO CARZO GAMBOA, AMÉRICO SERRANO S, ALFREDO DÍAZ QUINTANILLA, HUMBERTO LOAIZA L, AMERICO SERRANO, MIGUEL A DE CÓRDOVA D, ROCIÓ QUIROGA MENDIZÁBAL, PEDRO CARRILLO R, EMPERATRIZ PARRA DE AROSTEGUI, RAQUEL DE ARDILES, LEONARDO CHANDO GONZALES MULANOVICH, TALIA VANESSA GONZALES MULANOVICH, AUGUSTO MÁLAGA E, TEODORO PORTUGAL CARBAJAL, AMELIA DE PORTUGAL, ANA MARÍA VILLACORTA BELLOTA, NARCISO RODRÍGUEZ MIRANDA, BEATRIZ ARENAS DE BELLOTA, CECILIO NARCISO QUISPE, AGRIPINA AUCCAPURE APUMAYTA, ABEL MODESTO SOLORZANO TENCENA, DOLORES MENDOZA MENA, ALBERTO SÁNCHEZ RÍOS, NELLY SOLÓRZANO TENCENA, LAURA PERALTA TOCRE, DOMINGO SÁNCHEZ LLAMOCA, RICARDINA MOJONERO DE SÁNCHEZ, FORTUNATO ARAPA PARQUE, LILIA DÍAZ QUINTANILLA, CLAUDIA DÍAZ DÍAZ, BRAULIO QUISPE YÉPEZ, Y PRIMITIVA CHANCA PIZARRO DE QUISPE. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL SEÑOR GERMAN USCA CCORI, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, UBICADO EN CALLE LA MOLINA N° 205, SECTOR MARCAROPAMPA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 390.23M2 (TRES-


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Cusco, martes 22 de agosto de 2017 CIENTOS NOVENTA PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE LA MOLINA, EN UNA LONGITUD DE 8.59 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE SATURNINA USCA CRUZ, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 12.31ML + 29.98ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 42.29ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LOS LOTES A-ll, A-10 Y A-9, DE PROPIEDAD DE CIRILA VARGAS CÁRDENAS, 21-22-23/08/2017 B/.001-107 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00057-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por RENAN CUBA MONROY contra Raúl Molero Malpartida y Juan Carlos Molero Velar de, con citación de Silvia Zuñiga Guzman, Electro Sur Este representado por Jorge Daniel Farfán Escalante, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble lote de terreno ubicado en la Av. Nicanor Larrea de la Urbanización El naranjal con puerta de ingreso N° 156 parte integrante del lote 1-B reintegrante del fundo Santa Ana antes conocido como predio “Mote Mote” del distrito Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 10-16-22/08/2017 B/.001-62 EDICTO JUDICIAL.En el proceso N° 43-2016- 0-1006- JM-CI- 01. que se tramitaen el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramírez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: Resolución N° 03 de fecha 02 de mayo del 2017 (...) SE RESUELVE: A.- Admitir a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por JORGE ENRIQUEZ ESQUIVEL en representación de su progenitora LEOCADIA ESQUIVEL VIUDA DE ENRIQUEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto al predio rustico denominado JAYUNUMA PUCARA ubicado en el distrito de El Descanso, Provincia de Canas, Departamento del Cusco; dirigiéndola en contra de la COMUNIDAD CAMPESINA DE THUSA, Representado por su Presidente Armando Noa Quintanilla, con expresa citación de los colindantes del predio materia de prescripción. (...); Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca 29 de mayo del 2017.- Abog. JIMENA LUQUE ESPINOZA.Secretaria Judicial.03 veces 16-22- 28 –VIII-17 B/V 002-221 AVISO. - REDUCCION DE CAPITAL DE: “SEMUT’RAL SAC” POR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA VEINTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, LOS ACCIONISTAS ASISTENTES QUE CONFORMAN EL QUORUM REGLAMENTARIO DE LA EMPRESA “SEMUTRAL SAC”, HABIENDO SIDO CONVOCADOS POR EL GERENTE SR. LUCIO CHURATA HAYTA, DNI N° 24863270, ACUERDAN TODO POR UNANIMIDAD. 1 • - LA DEVOLUCION DE LAS ACCIONES POR RENUNCIA VOLUNTARIA DEL SOCIO SEÑOR JUSTO JOSE QUINTABA LLERENA. 2.- REDIMIR 500 ACCIONES, APROBANDO LA DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL AL MONTO DE 14500 ACCIONES, VALORIZADAS S/ 14,500.00. S.- LA MODIFICACION DEL ARTICULO CUARTO DEL ESTATUTO SOCIAL. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, 17 DE AGOSTO DEL 2017, GERENTE, LUCIO CHURATA HAYTA, DNI N° 24863270 18-22-26/08/2017 B/.001-87

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Agosto del 2017, la recurrente LUZ VICTORIA VARGAS ORUE, apoderada del titular del Acta de Nacimiento N° 1009364146, conforme establece la Directiva Interna N° 415-GRC/032 del RENIEC, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor del titular del Acta, habiéndose registrado como JOSE ANTONIO VARGAS, siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta JOSE ANTONIO VARGAS BAEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-22-VIII-17 B/V 002-289 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Vi llegas y bajo la actuación de la secretaria Judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 40-2017 seguida por ROXANA GARCIA CHUCTAYA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU señor padre quién vida fue Felipe García Luna, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 17 de agosto del 2017 . 1V-22-VIII-17 B/V 002-290 MUNICIPALIDAD DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA DIVISION DE REGISTRO CIVIL Por expediente de fecha 02 de agosto del 2,017, la ciudadana: JOVITA CAVIEDES GIRALDO, solicita rectificación y/o regularización administrativa del acta de nacimiento signado con el N° 223-1,929, que corresponde a FRANCISCO CAVIEDES CONCHA, debiendo insertarse el apellido materno, CONCHA, al margen del acta para que el titular figure como: FRANCISCO CAVIEDES CONCHA, así mismo insértese el apellido materno: ACURIO en los datos del padre del titular para que aparezca registrado como YSIDRO CAVIEDES ACURIO, insértese el apellido materno: FERRO en los datos de la madre: , para que aparezca registrada como: LEANDRA CONCHA FERRO. Los demás datos quedan inalterables. Lo que se publica para los fines en aplicación del D.S. N° 015-98 PCM y la directiva N°263-GRC/017. MARIO USCA QUISPE JEFE DE REG. CIVIL 1V-22-VIII-17 B/V 002-291 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 31 de Julio del 2017, el recurrente ROBER LEGUIA BRAVO, representante del titular del Acta de Nacimiento N° 1009441304, correspondiente a ABELARDO VICTORIO GRANDA conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor del titular del Acta, habiéndose registrado como FORTUNATO VICTORIO, siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta FORTUNATO VICTORIO SANTOS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 01 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-22-VIII-17 B/V 002-292 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JULIO ALCCA CONDORI con DNI Nro. 23909550 de 55 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Acomayo, Provincia Acomayo y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante con Domicilio en AA.HH Luis Vallejos Santoni F-1 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. FLORA GAMARRA CAMARGO con DNI Nro. 23909945 de 51 años de edad, soltera de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Chinchaypujio Provincia Anta y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante con Domicilio en AA.HH Luis Vallejos Santoni F-1 del Distrito de de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 14 de Setiembre del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.


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Santiago, 21 de Agosto del 2017 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-22-VIII-17 B/V 002-293 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHIMAYO ANTA-CUSCO OFICINA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON ALARCON ALFREDO GREGORIO, DE 62 AÑOS. ESTADO CIVIL DIVORCIADO DE OCUPACION ING. QUIMICO. NACIONALIDAD ESTADO UNIDENSE CON PASAPORTE. N°.541517545. DOMICILIO, 2838 NE IRVING ST. PORTLAND, OREGON 97232 ESTADOS UNIDOS DOÑA. MADELAYNE CABRERA QUIÑONES, EDAD 42 AÑOS. ESTADO CIVIL SOLTERA OCUPACION, EMPLEADA. NACIONALIDAD PERUANA DNI.. N°.23961597 DOMICILIO AV. LEONIDAS RODRIGUEZ F. N° 312 CACHIMAYO ANTA CUSCO. FECHA DEL MATRIMONIO 25-08-2017, HORA 05.00 P.M. QUIÉNES CONTRAERÁN MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHIMAYO, LOS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO, PODRÁN HACER DENTRO DEL TÉRMINO QUE ESTIPULA LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 253, DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA JEFATURA DE LA OREC DE ESTA MUNICIPALIDAD. CACHIMAYO,21 DE AGOSTO DEL 2017. EUSEBIO AUQUIPUMA CUSIHUAMÁN JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-22-VIII-17 B/V 002-294 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ANDREW ONG TIAN EARN Identificado con PASS, H40419355 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SABAH - MALASIA Nacionalidad: MALASIO Edad: 30 años: Ocupación: MEDICO Domicilio: AVENIDA SOL 785 Doña: ALESSANDRA RUBY DELGADO LAZARO Identificada con DNI. 46401859 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: Ocupación: MEDICA Domicilio: AVENIDA SOL 785 Fecha de Matrimonio: 31 DE AGOSTO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo253ael Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 21 de AGOSTO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-22-VIII-17 B/V 002-295 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTORÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 - CUSCO; LOS SEÑORES: FRANCISCO CORBACHO CARPIO y LUCY MIRIAM SERRANO CALIXTO, SOLICITAN LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIEDAD EL UBICADO EN LA VÍA DE EVITAMIENTO S/N - SECTOR QUISPIQUILLA, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; QUE TIENE UN ÁREA DE 244.63 M2 Y UN PERÍMETRO DE 76.27 ML; POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA LEGAL MENCIONADA SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES SEÑORES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN y FRANCISCO CORBACHO CARPIO y LUCY MIRIAM SERRANO CALIXTO, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO.CUSCO CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE . NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO. 1V-22-VIII-17 B/V 002-296

EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO N°-200 - CUSCO; LOS SEÑORES: FRANCISCO CORBACHO CARPIO y LUCY MIRIAM SERRANO CALIXTO, SOLICITAN LA RECTIFICACIÓN DE AREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIEDAD EL UBICADO EN LA VÍA DE EVITAMIENTO S/N - SECTOR QUISPIQUILLA, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; QUE TIENE UN ÁREA DE 119.35 M2 Y UN PERÍMETRO DE 44.36 ML; POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA COLINDANTES SEÑORES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN; FRANCISCO CORBACHO CARPIO; TEODORO YANQUI QUISPE Y DOMINGA GUTIERREZ CHAMBI, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO.CUSCO CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE . NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO. 1V-22-VIII-17 B/V 002-296 NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL SEÑOR: DANIEL QUIJHUA CONDORI Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Gilda Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 0859-2017; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCILA QUISPE VICENTE, en representación de sus menores hijas Medaly Quijhua Quispe y Keiko Quijhua Quispe, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en contra de DANIEL QUIJHUA CONDORI, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO UNICO.- Estando al artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes, CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia.- Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido conforme lo dispone el artículo 565°del código procesal civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado DANIEL QUIJHUA CONDORI, mediante EDICTOS conforme a ley, a fin de que conteste la demanda en el termino concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 02 de agosto de 2017 3vcs-22-23-24-viii-17 b/002-297 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD MARGARITA CCOLQQUE CARRASCO y NICOLAS OLINTHO PARAVECINO MIRANDA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO “LOTE DE TERRENO NÚMERO 20 DE LA MANZANA “F” URBANIZACIÓN SANTA ROSA PARTE BAJA SECTOR NACIONES UNIDAS DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 517.56 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 96.50 ML. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02076266 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 132-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,17 DE AGOSTO DE 2017 3VCES-22-28-VIII-Y-04-IX-17 B/V 002-299 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: CALIXTO PUERTA PRADA Y SIMEONA MIRANDA CUADROS, EN LOS SEGUIDOS POR MARGARITA CCOLQQUE CARRASCO y NICOLAS OLINTHO PARAVECINO MIRANDA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO “LOTE DE TERRENO NÚMERO 20 DE LA MANZANA “F” URBANIZACIÓN SANTA ROSA PARTE BAJA SECTOR NACIONES UNIDAS DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 517.56 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 96.50 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°132-


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Cusco, martes 22 de agosto de 2017 2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,17 DE AGOSTO DE 2017 3VCES-22-28-VIII-Y-04-IX-17 B/V 002-298 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENI EC, con Solicitud S/N de fecha 17 de Julio del 2017, el recurrente RAMIRO CHOQUEHUANCA VALLENAS, titular del Acta de Nacimiento N° 1009439379. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como ANTONIO CHOQUEHUANCA y JOSEFINA VALLENAS. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta ANTONIO CHOQUEHUANCA DELGADO y el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta JUANA JOSEFINA VALLENAS HERMOZA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-22-VIII-17 B/V 002-300 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01610-2017-0-1001-JP-CI-01, seguido por Eusebia Canahuiri Arapa , sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera don GUSTAVO RIOS SOLORZANO, fallecido el diecisiete de mayo del dos mil cuatro; en el Hospital Regional- Cusco. Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq,16 de agosto del 2017. 1V-22-VIII-17 B/V 002-301 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de Agosto del 2017, el recurrente SONIA FRINEET GONZALEZ MAMANI, titular del Acta de Nacimiento N° 1009467735, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032 del RENIEC, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como SONIA VICTORIA MAMANI OLARTE. Siendo el nombre correcto VICTORIA MAMANI OLARTE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 14 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-22-VIII-17 B/V 002-302 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de Agosto del 2017, el recurrente JULIAN MAMANI GOMEZ, representante de la titular del Acta de nacimiento N° 1009401794, correspondiente a JUANA MAMANI GOMEZ, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032 del RENIEC, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora de la titular del acta, habiéndose registrado como SIMEONA GOMEZ, siendo el nombre correcto SIMEONA GOMEZ ZAPATA. por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art, 73 del Decreto Supremo 01598-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 14 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-22-VIII-17 B/V 002-303 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MIGUEL RAMOS FARFAN Identificado con: DNI 24471146 Estado Civil: SOLTERO Natural de: LARES - CALCA

Nacionalidad: PERUANA Edad :40 años: Ocupación: CONDUCTOR Domicilio: APV. BELLAVISTA D-11 SAN BLAS CUSCO Doña: SORAIDA CABRERA ALVAREZ Identificada con DNI 41285935 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CALCA- LARES Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: APV. BELLAVISTA D-11 SAN BLAS CUSCO Fecha de Matrimonio: 27 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo253ael Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 21 de AGOSTO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-22-VIII-17 B/V 002-304 EDICTO JUDICIAL Señores: Sucesión a RUBEN YEPEZ AMAUT.Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00663-2010-0-1001-JR-CI-03., en el que mediante resolución N° 100 de fecha 14 de agosto del 2017 se ha dispuesto convocar a los sucesores procesales del que en vida fue Ruben Yepez Amaut para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo la parte interesada, concurrir a este Juzgado a efecto de recabar dichos edictos para su publicación, Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 18 de agosto del 2017. 1V-22-VIII-17 B/V 002-305 EDICTO En el Proceso N° 17-2017-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 02 de fecha 20 de Julio del 2017 se ha dispuesto: (. .. ) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por: GERARDO ALVAREZ CCAHUANA, con la Pretensión Principal: Nulidad de contrato de Anticipo de Herencia real izado por sus padres PIO ALVAREZ HONOR y FRANCISCA CCAHUANA HURTADO a favor de LUISA ALVARES CCAHUANA, NATIVIDAD ALVAREZ CCAHUANA, GEORGINA ALVAREZ CCAHUANA, ANTONIO ALVAREZ CCAHUANA y MARIA ALVAREZ CCAHUANA respecto a los inmuebles ubicados: a) en la Avenida Enrique Yabar s/n del distrito y provincia de Paucartambo, departamento del Cusco con 358 m2 y b) inmueble ubicado en la calle Marcavalle del distrito y provincia de Paucartambo departamento del Cusco, signado con el N° 702 con 60m2, por haberse dispuesto sus bienes por encima del tercio de libre disponibilidad - Acto Jurídico celebrado mediante Minuta de Anticipo de Herencia de fecha 27 de agosto del 2007, con las causales previstas en el inciso 2, 3 Y 4 del artículo 219 del Código Civil. Como Pretensión Accesoria: Pago solidario por concepto de indemnización de daños y Perjuicios; interpuesta en contra de: 1) Sucesión Hereditaria de quien en vida fueron PIO ALAVAREZ HONOR Y FRANCISCA CCAHUANA HUSTADO,2) LUISA ALVAREZ CCAHUANA, 3) NATIVIDAD ALVAREZ CCAHUANA 4) MARIA ALAVAREZ CCAHUANA, 5) GEORGINA ALVAREZ CCAHUANA, 6) ANTONIO ALVAREZ CCAHUANA con citación de FORTUNATA ALVAREZ CCAHUANA; en consecuencia, córrase traslado a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes .. H S3vces-22-23-24-viii-17 b/v 002-306 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Nro. 0206-2017, por resolución N° 02 del 07 de julio del 2017, la Magistrada del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dra. Lynda Vargas Manga, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por MARIA CONCEPCION USCAMAYTA DE OSCO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue don JOSE OSCCO HUAMAN, fallecido en fecha: 24 de abril del 2017, en el distrito de San Sebastián, para que se le declare como su única y universal heredera legal a la recurrente y a sus hijas Giovanna y Rosmery Oscco Uscamayta. Lo que se pone en conocimiento de las personas que pudieran tener algun derecho


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Cusco, martes 22 de agosto de 2017

hereditario. Secretario Judicial Bornas Guerra Juan Ronald. San Sebastián, 17 de agosto del 2017. 1V-22-VIII-17 B/V 002-307 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 02113-2017, solicitado por FELIPA CCORIMANYA DE FERRO, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitado por FELIPA CCORIMANYA DE FERRO, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de matrimonio ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En el rubro Mujer / y doña: Se consigno erróneamente su primer nombre como “PAOLA” siendo lo correcto “FELIPA”, debiendo figurar su nombre de forma correcta como: FELIPA CCORIMANYA ATAYUPANQUI. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 21 de agosto de 2017. 1V-22-VIII-17 B/V 002-308 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don BENIGNO SANTOS VERIA con DNI Nro. 23901676 de 55 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Wanchaq , Provincia y Departamento de Cusco ocupación Obrero con Domicilio en Urb. Amadeo Repeto J-14 del Distrito de Santiago –Cusco y la Srta. JUANA HUALLPA QUISPE con DNI N° 23918833 de 55 años de edad, soltera de Nacionalidad Peruana, Natural de Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante, con domicilio en Urb. Amadeo Repeto J-14 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 09 de Setiembre del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 21 de Agosto del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-22-VIII-17 B/V 002-309 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 10026-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON JUAN CARLOS MORALES ALVAREZ D.N.I N° 23965903 ESTADO CIVIL Divorciado NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Administración de Empresas EDAD 44 años DOMICILIO Calle Suarez N° 3 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA SARINA APARICIO ROZAS D.N.I N° 23984023 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Economista EDAD: 41 años DOMICILIO: Calle Suarez N° 3 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el 03 de setiembre del 2017, Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del código civil el jefe de registro civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 18 de agosto del 2017. MARTHA APARICIO ESTRADA REGISTRADOR CIVIL 1V-22-VIII-17 B/V 002-313 EDICTO JUDICIAL.SEÑORES: SUCESIÓN DE LA Q.E.V.F. BIBIANA VILCAPAZA VDA DE HUALLPARTUPA.- Ante el Juzgado Civil de Sicuani- Canchis, en el Exp.

N° 27-2016-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 03 DEL 23-09-2016. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por HILDA HUALLPARTUPA VILCAPAZA contra BIBIANA VILCAPAZA CCUNO y LUIS RISAL MONTESINOS LIMA solicitando como pretensión principal; 1. Petición de herencia a efecto de que sea declarada heredera de su progenitor Andrés Avelino Huallpartupa y concurra conjuntamente con su progenitora Bibiana Vilcapaza en todos los bienes dejados por su progenitor; 2. Nulidad de acto jurídico que contiene la escritura pública de compra venta del inmueble ubicado en La calle San Martin N° 222 al 224 del distrito de Sicuani celebrada por Bibiana Vilcapaza de Huallpartupa a favor de Luis Risal Montesinos Lima, y como pretensión accesoria: Reivindicación del bien hereditario consistente en el inmueble ubicado en la calle San Martin N° 222 al 224 del distrito de Sicuani a fin de que dicho inmueble sea restituido a la masa hereditaria. Debiendo CORRERSE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. RESOLUCIÓN N° 05 del 01-08-2017. (..) Cúmplase con el emplazamiento por EDICTOS a la sucesión de quien en vida fue BIBIANA VILCAPAZA VDA DE HUALLPARTUPA conforme a los Artículos 108°, 167° y 168° del Código Procesal Civil, (...) bajo apercibimiento de designársele Curador Procesal. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 16-08-2017. ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS.- Secretaria Judicial.3VCES-22-23-25-VIII-17 B/V 002-316 SUCESION INTESTADA.Exp. 2017-085, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del Secretario W. Sanchez. FLORA HONORATA CHOQUE QUISPE, viene solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su progenitora SATURNINA DOLORES QUISPE MAMANI, fallecido el 24 de Febrero de 2011, en el distrito de Tinta, Provincia y departamento del Cusco, para que se les declare Herederos Universales a FLORA HONORATA CHOQUE QUISPE, RUFINA CHOQUE QUISPE y SANTOS CHOQUE QUISPE.- Lo que se publica para que se apersonen los presuntos sucesores conforme a Ley.- Tinta, 17 de Agosto del 2017.- Willber Sanchez Fuentes.- Secretario Judicial.1V-22-VIII-17 B/V 002-317 EDICTO JUDICIAL.En el Proceso N° 44-2017-0-1006-JM-CI-01, que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramirez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 01 de fecha 12 de julio del 2017 (…) SE RESUELVE: A.- ADMITIR a trámite la demanda en la vía del PROCESO SUMARIO, interpuesta por CONCEPCION ARAGON MAMANI, sobre demanda de CAMBIO DE SU NOMBRE DE PILA por el de “YAMILETH ESTEFANY”, en contra de sus progenitores AUGUSTO ARAGON CCALLO; debiendo indicar el nombre completo de su progenitora (…). H.S.- Lo que se publica para los fines de ley.- Yanaoca, 16 de agosto del 2017.- Abog. JIMENA LUQUE ESPINOZA.- Secretaria Judicial.1V-22-VIII-17 B/V 002-317 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO JUAN CARLOS HUAMANTALLA PAUCAR, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON MELCHOR HUAMANTALLA JUAREZ, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO. EL DÍA 03 DE SETIEMBRE DEL 2014 Y DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LA CONYUGE SUPÉRSTITE MANUELA YNCAPAUCCAR AFAN; JUAN CARLOS HUAMANTALLA PAUCAR, HIGIDIA VICTORIA HUAMANTALLA YNCAPAUCCAR; NICASIO HUAMANTALLA PAUCCAR; JUAN JOSÉ HUAMANTALLA INCAPAUCAR, y ANA MARIA HUAMANTALLA YNCAPAUCAR; EN CONDICIÓN DE HIJOS DEL CAUSANTE.LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESETENEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC C27 22/08/2017 B/.001-116 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que: Don: VLADIMIR GARCIA PÉREZ, de 32 años de edad, con DNI N°


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Cusco, martes 22 de agosto de 2017 45675709. de listado Civil SOLTERO, de ocupación ESTUDIANTE natural de LIMA. con domicilio en: AV. TACNA N° 145 y Doña: PATRICIA DEL ROSARIO MONTOYA VILLAGARAY, de 36 años de edad. con DNI N° 40762786, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación PROFESORA, natural de CUSCO, con domicilio en: AV. TACNA N° 145. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES O8 DE SETIEMBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq. 14 de Agosto del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 22/08/2017 B/.001-117 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que: Don: EDUARDO LUIS LUNA VICTORIA DÍAZ, de 40 años de edad, con DNI N° 18199800. de Estado Civil SOLTERO, de ocupación MEDICO natural de TRUJILLO, con domicilio en: URB. LA PERLA AV. AMÉRICA SUR N° 2547 y Doña: KARINA MILAGROS DEL MAR RODRÍGUEZ, de 33 años de edad, con DNI N° 42020857. de Estado Civil SOLTERA, de ocupación MÉDICO, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. SANTA BEATRIZ H - 1 PISO 4. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SÁBADO 09 DE SETIEMBRE DEL 2017, Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq. 16 de Agosto del 2017. YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 22/08/2017 B/.001-118 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVA CHASKA S.A. Conforme a lo prescrito por la Ley General de Sociedades y los Estatutos de la Sociedad, el Directorio de la Empresa convoca a Junta General extraordinaria de socios accionistas de la Empresa de Transportes “Nueva Chaska” S.A., la misma que en primera convocatoria se celebrara a las ocho horas ( 8.00 A.M. ), del día 26 de agosto 2017, en la sede institucional, sito calle romeritos s/n del Distrito de San Jerónimo, provincia y región del Cusco, y en segunda convocatoria se cita para el día 30 de agosto 2017, a la misma hora y en el mismo lugar señalado para la celebración de la primera convocatoria, con la siguiente ORDEN DEL DIA: -Informes de carácter institucional. -Acuerdos baja y sustitución vehicular. Cusco, agosto 2017. DIRECTORIO Y GERENCIA DE LA EMPRESA. 22/08/2017 B/.001-120 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SE CONVOCA A LOS SOCIOS DE LA “EMPRESA DE TRANSPORTES TOURS INTEROCEANICA SOCIEDAD ANONIMA”, A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA 1.-ELECCION DE DIRECTORIO PRIMERA CONVOCATORIA DIA: LUNES 11 DE SETIEMBRE DEL 2017 HORA: 9 00 AM HORAS LUGAR: INMUEBLE UBICADO EN CALLE QUISPlCANCHI N° 614. DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLILLAS. PROVINCIA DE QUISPlCANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO SEGUNDA CONVOCATORIA: DIA SABADO 16 DE SETIEMBRE DEL 2017 HORA: 09 00 AM HORAS LUGAR: INMUEBLE UBICADO EN CALLE QUISPlCANCHI N° 614 DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLILLAS PROVINCIA DE QUISPlCANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO CUSCO, 21 DE AGOSTO DEL 2017 ROBERT AUGUSTO CCAHUANA TICUNA DNI N° 42291829

GERENTE GENERAL. 01VZ 20 XI 14 B/27729 22/08/2017 B/.001-121 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi. presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel l lores Vásquez. se tramita el proceso N° 082-2017-CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “Admitir a trámite en la vía NO CONTENCIOSA, la solicitud de HUMBERTO CHURA SUTTA y ROSA LUYCHO PAUCCAR. sobre CAMBIO DE NOMBRE (APELLIDO PATERNO) de su partida de nacimiento de “CHURO” por el de “CHURA”, con citación del representante del Ministerio Público; en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario judicial del Cusco y/o en una emisora local conforme a Ley”. Urcos, 11 de agosto del 2017. JOSE DANIEL FLORES VASQUEZ SECRETARIO 22/08/2017 B/.001-124 SUCESION INTESTADA. Ante mi despacho Notarial, se presentó LUIS HERRERA MENDOZA, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera, MANUEL HERRERA OJEDA, lo que pongo en conocimiento, para los fines de ley. Paruro, 18 de agosto del 2017. Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario Público de la provincia de Paruro Oficina.- Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro. Provincia de Paruro, Departamento del Cusco. LUIS F. PALOMINO MANTILLA ABOGADO 22/08/2017 B/.001-125 EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 02 de Setiembre del 2017 Don: Juan VELASQUEZ YBARRA Natural de: Cusco - Saylla Edad: 33 años. Ocupación: Albañil Domicilio: Saylla A.P.V. Chingo Grande S/n. Doña: Zoraida PAREDES SANCHEZ Natural de: Cusco - Quispicanchi Oropesa Edad: 31 años. Ocupación: Comerciante Domicilio: Saylla A.P.V. Chingo Grande s/n. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 21 de Agosto del 2017. HAYDEE CHIHUANTITO FERNANDEZ REGISTRADORA CIVIL 22/08/2017 B/.001-122 EDICTO MATRIMONIAL Hace saber: Qué de conformidad al Art. 248 del código civil, han presentado el Expediente Matrimonial, los pretendientes: Don: EFRAIN OSCCO ARANGO, de 32 años de edad identificado con DNI. N° 43176941 naturales del distrito de Illahuasi- Andarapa- Andahuaylas estado Civil soltero, de ocupación Chef, hijo de Luis Oscco Navelo. y de Margarita Arango Chilingano: y DOÑA. RICARDINA CCAHUANA HUARI, de 32 años de edad, identificado con DNI. N°.43013084, natural del, Distrito de Zurite- Anta - Cusco de estado civil soltera de ocupación especialista e Bordados, hija de Q.P.D.: Eusebio Ccahuana Laura y de. Francisca Huari Umán, natural del distrito de Zurite, Anta- Cuso, con el fin de contraer matrimonio civil, en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Zurite el día 03 de setiembre a las 12.00 horas del año 2017; los que conozcan las causales de impedimento, podrán hacer dentro del término que estipula la ley y de conformidad a lo establecido en el Art.253 del Código Civil. Zurite, 21 de agosto del 2017 VICTOR BELLIDO TORRES JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL 22/08/2017 B/.001-123


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Cusco, martes 22 de agosto de 2017

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01997-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : NAVIA VALCARCEL, ALBERTO Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de mayo de 2017 (folio 47 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02086-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO,UNIDAD DE GESION EDUCATIVA LUCAL URUBAMBA , DEMANDANTE : PILLCO MEZA, CRISTINA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de mayo de 2017 (folio 56 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala.

18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00542-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL ANTA , DEMANDANTE : PANIAGUA PERALTA, CARMEN JULIA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 4 de mayo de 2017 (folio 50 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00151-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : QUISPE PEREZ, VICTOR Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de abril de 2017 (folio 67 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.


Cusco, martes 22 de agosto de 2017 MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02230-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : MASCIOTTI BRAVO, FANNY PALMIR Resolución Nro. 9 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de octubre de 2016 (folio 100 a 108) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-PCSJCU- PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00964-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : ARAGON HUAMAN, SONIA CAROLINA Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril de 2016 (folio 61a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación res-

9 pectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00743-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : VILLAR VELARDE, CARMEN Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 52 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00095-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : CORRALES CCAHUATA, POLICARPO PABLO Resolución Nro. 7 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de marzo de 2017 (folio 36 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Códi-


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go Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01380-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : APAZA CONDE, MARCELINA Resolución Nro. 15 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 25 de abril de 2017 (folio 71 a 82) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00047-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAICAY , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAICAY , DEMANDANTE : ORTEGA TAYPE, LIVIA Resolución Nro. 21 Cusco, 08 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 3 de octubre de 2016 (folio 294 a 303) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con

Cusco, martes 22 de agosto de 2017 los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa- Secretaria de Sala. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro. 02805-2008-0-1001-JR-CI-03, que sigue Yolanda Zamalloa García Chacón, contra Javier Alvares García y otros sobre Petición de Herencia, Por resolución Nro. 116, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de Giralda Zevallos Villasante, con lo siguiente: Resolución Nro. 116. Cusco, 14 de agosto de 2017. “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Giralda Zevallos Villasante, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Giralda Zevallos Villasante en su último domicilio real declarado ante la RENIEC.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- Suscribe la presente el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón por vacaciones de las Magistradas Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa.- H.S.- S.S. (…)”. Lo que notifico a Usted. Media firma de los señores Jueces Superiores PEREIRA ALAGON y DELGADO AYBAR. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 16 de agosto de 2017. 18-21-22/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE: * JUAN EUDES OLIVERA RICALDE * GONZALO RODRÍGUEZ NEYRA * DANTE QUISPE RAMOS * JAVIER FELIZ HUISA LÓPEZ * JORGE LUIS ALANYA RICALDE * JESÚS VALERY CHEVARRIA PAREDES * YURI MIGUEL FIGUEROA VELASQUEZ * ERNESTO OSCCO CASTILLO * LUZ MARINA VÁZQUEZ CCARHUARUPAY * ARTURO MARTÍN SILVA VERA * DENNIS EDILBERTO HUARCA SAICO * ÓSCAR MANUEL GALVEZ CUSIHUAMA * HENRY WILSON SAIRE MERCADO * JULIO BEJAR CUBA El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 04504-2016-6-1001-JR-PE-01 seguido contra los mencionados quienes vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA, en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a las persona de JUAN EUDES OLIVERA RICALDE; GONZALO RODRÍGUEZ NEYRA; DANTE QUISPE RAMOS; JAVIER FELIZ HUISA LÓPEZ: JORGE LUIS ALANYA RICALDE; JESÚS VALERY CHEVARRIA PAREDES; YURI MIGUEL FIGUEROA VELASQUEZ; ERNESTO OSCCO CASTILLO; LUZ MARINA VÁZQUEZ CCARHUARUPAY; ARTURO MARTÍN SILVA VERA; DENNIS EDILBERTO HUARCA SAICO; ÓSCAR MANUEL GALVEZ CUSIHUAMA; HENRY WILSON SAIRE MERCADO y JULIO BEJAR CUBA con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL I. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N°: 04504-2016-6-1001 -JR-PE-01 JUEZ: MIGUEL WESLY ASTETE REYES. FECHA: 10-07-2017 HORA DE INICIO: 09:00 AM SALA DE AUD.: 13VA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJC. DELITO: COLUSIÓN IMPUTADO: JUAN OLIVERA RICALDE Y OTROS AGRAVIADO: EL ESTADO


Cusco, martes 22 de agosto de 2017 ESPECIALISTA DE CAUSA: AMERICO JORDÁN CHILLITUPA Audiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 II. ACREDITACIÓN: FISCAL: UBALDO CALLO DEZA, Fiscal Provincial De La Fiscalía Especializada En Delito De Corrupción De Funcionarios La Convención con domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 63709. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO JORGE LUIS ALANYA RICALDE: ABOGADO WILLI TORIBIO PEDRAZA, con CAL 13605, casilla electrónica 4997. ACUSADO DANTE QUISPE RAMOS.- Identificado con DNI. N° 25198465. JUEZ.- Pregunta a las partes si existe algún inconveniente para la instalación de la presente audiencia. ACUSADO DANTE QUISPE RAMOS.- Manifiesta que su abogado defensor no está presente en mérito a que la carretera Quillabamba-Cusco se encuentra bloqueada, asimismo manifiesta que no ha sido notificado con el requerimiento de Actor Civil. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO JORGE LUIS ALANYA RICALDE.Manifiesta que no se le notificado con el requerimiento de Constitución de Actor Civil, pese haber sido dispuesto en sesión anterior. JUEZ.- Se tiene que en acta de audiencia de fecha 17 de Mayo del año 2017, se apreció que no se había notificado válidamente a los imputados, asimismo se ha dispuesto notificar con el requerimiento de actor civil a fin de verificar si existe o no oposición, asimismo se ha notificado a los domicilio señalados en el presente proceso, sin embargo se aprecia que anteriormente no se tenían las cédulas que convocaba a la primera sesión con la resolución N° 1 y se aprecian que algunos habrían sido devueltos por no tener un domicilio exacto y la información no era precisa, respecto a JESÚS VALERIO ECHEVARRÍA PAREDES, se consignó como domicilio Echarate La convención, sin precisar calle ni avenida, los demás imputados tenían domicilios legales donde se estuvo remitiendo e incluso se les mando la citación a su domicilios reales, no sabemos si se adjunto o no el requerimiento, la resolución N° 2 que se dicta e sesión anterior se notifica anexando solamente la Resolución 2, empero no se habría adjuntado el requerimiento correspondiente, sin embargo se tendría algunos casillas electrónicas que acreditarían la notificación al domicilio legal y ya no a los domicilios reales, empero se ha devuelto al cédula de ERNESTO OSCCO CASTILLO, por no ser precisa la información consignada en autos, por otra parte se notificó válidamente a Luz Marina Vásquez Ccarhuarupay, respecto a MARTÍN SILVA VERA, no se notificó en vista que dicha persona no vive en Vilcabamba, por lo que previamente se deberá actualizar los domicilios, se corre traslado con lo informado a las partes procesales. FISCAL.- Conforme se ha informado se tiene respecto a ERNESTO OSCCO CASTILLO, la dirección no sería precisa, empero para la sesión anterior si se habría cumplido a notificar a dicho investigado, con respecto a MARTÍN SILVA VERA, ase debe entender que dichas direcciones se encuentran en el Distrito de Vilcabamba, por lo que solicita se notifique vía edictos judiciales, respecto a Luz Marina Vásquez Ccarhuarupay, ha cumplido con apersonarse a la fiscalía, domicilio procesal es el Jirón Martin Pió Cocha 157-A Estudio Jurídico Huahuacondori- Quillabamba, y con respecto a los demás imputados se notifique a los domicilios señalados, por lo que solicita se integre el domicilio procesal de Luz Marina Vásquez Ccarhuarupay. JUEZ.- Manifiesta que los edictos judiciales se emplean en caso se desconozca el domicilio real, conforme a los argumentos registrados en el sistema de audio. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO JORGE LUIS ALANYA RICALDE.Solicita se notifique con el requerimiento de actor civil. JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, diez de Julio del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haberse notificado conforme a lo ordenado por parte de este órgano Jurisdiccional por el especialista de Causa Dr. Américo Jordán Chillitupa a quien anteriormente se le exhortó la tramitación adecuada del presente proceso. 2. SE REPROGRAMA la continuación de la presente audiencia para el día 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, en la décimo tercera sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Se da por notificados con la nueva fecha y hora al Ministerio Publico y a la defensa técnica asistente a la presente audiencia. 3. SE DISPONE NUEVAMENTE que el especialista de causa notifique de manera adecuada a todos los sujetos procesales con copia del requerimiento de constitución de actor civil, para lo cual deberá actualizar los domicilios procesales y las casillas electrónicas y de tener alguna duda requerir al Ministerio Público la información correspondiente. 4. Se dispone que este acto se otorgue copia del requerimiento de actor civil a las partes concurrentes. JUEZ: Notifica a las partes procesales presentes. NOTIFICACIÓN:

11 FISCAL: Conforme. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO JORGE LUIS ALANYA RICALDE: Conforme. ACUSADO DANTE QUISPE RAMOS: Conforme ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS.- Se deja constancia la entrega del requerimiento de Actor Civil al representante del Ministerio Publico, Defensa técnica del Imputado Jorge Alanya Ricalde y al acusado Dante Quispe Ramos. III. CONCLUSIÓN: 09:45 AM horas. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ERIO ALBERTO SURCO CONDORI La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 2551-2017-22-1001-JR-PE-04, seguido contra ERIO ALBERTO SURCO CONDORI, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Paúl Chiristopher Gallegos Arostegui, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 21/07/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.05, Cusco, veintiuno de julio. Del año dos mil diecisiete. (...), el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Coorporativa de Santiago, solicita prisión preventiva del imputado, ERIO ALBERTO SURCO CONDORI procesado por el delito de Hurto Agravado en agravio de Paúl Chiristopher Gallegos Arostegui por lo que corresponde CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Fiscal del caso ERIO ALBERTO SURCO CONDORI (prisión preventival, para el DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta), en la SÉTIMA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionada disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de ésta última ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. 1.- PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presentes en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso serán representados por su defensor de oficio. 2.-CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado ERIO ALBERTO SURCO CONDORI. 3.- DESÍGNESE abogado defensor de oficio para fines de la asistencia del imputado antes citado para tal efecto notiíiquese a la Coordinadora de los Defensores de Oficio. 4.- NOTIFÍQUESE al imputado mediante edictos puesto que hasta la fecha no se ha apersonado al proceso y las demás partes procesales a su casilla electrónica, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi Mirian Huacac Carrrillo, de que doy fe. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 750-2012-11-2701-TR-PE-03 JUEZ: MIGUEL ÁNGEL VASQUEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN : 08 de fecha 15 de Agosto de 2017. SE CITA a DAVID SALGADO PUMA Y Q.E.V.F. JUAN TICONA MEDINA REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS LEGALES BENIGNO CESARIO TICONA SONCCO, con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 15 de Agosto de 2017, mediante el cual se reprograma la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día 22 de SETIEMBRE DE 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 132-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luz Marina Curasi Mamani contra Bartolomé Domingo Tacuri Soncco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 07. Paucartambo, 15 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia para verificarse el día CINCO DE SETIEMBRE DEL 2017, A HORAS 10:00, disponiéndose la notificación del denunciado mediante edictos en el diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco. (...)H.S.18-21-22/08/2017


12 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 209-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Carmen Tecsi Mamani contra Nerio Agripino Soria Davalos; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NERIO AGRIPINO SORIA DAVALOS en agravio de CARMEN TECSI MAMANI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado NERIO AGRIPINO SORIA DAVALOS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológico así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CARMEN TECSI MAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de septiembre del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 180-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Huamán Camala contra Dalmer Puma Huaman y Leus Beltran Puma Huamán; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 10 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia única el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL 2017, A HORAS 14:30 DEL DÍA, debiendo notificarse a las partes procesales mediante edictos en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sin perjuicio de notificarse mediante exhorto a librarse al Juez del Juzgado de Paz del distrito de Colquepata. REITERAR el oficio al Centro de Salud de Colquepata para que con carácter de URGENTE remita a este Despacho el Informe Médico de MARGARITA HUAMAN CAMALA, practicado el día 06 de julio del 2017. (...) H.S.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 207-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra Virginia Quispe Layme; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VIRGINIA QUISPE LAYME en agravio de FLAVIO CAMALA ÑAHUI y los menores SHAIDA ALIDA CAMALA QUISPE, MAYKEL CAMALA QUISPE y YERSON EDGARDO CAMALA QUISPE. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada VIRGINIA QUISPE LAYME EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FLAVIO CAMALA ÑAHUI y los menores SHAIDA ALIDA CAMALA QUISPE, MAYKEL CAMALA QUISPE y YERSON EDGARDO CAMALA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de septiembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 208-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Martín Puma Ccopmi contra Fredy Puma Jaquehua; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FREDY PUMA JAQUEHUA en agravio de MARTÍN PUMA CCOMPI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTEC-

Cusco, martes 22 de agosto de 2017 CIÓN: ORDENAR al denunciado FREDY PUMA JAQUEHUA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARTÍN PUMA CCOMPI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de septiembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE : 000135-2017-52-1009-JR-PE-01 JUEZ : BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA : MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone en conocimiento de: LUIS INRIQUE UMIRE PUMACHARA que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 135-2017-52-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor Yemi Abel Umire Ccamaqque (02), representado por su progenitora MARGOTH CCAMAQQUE CCALLO, en e! cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR frustrada ¡a audiencia de juicio oral señalada para la fecha. SEGUNDO.- Se reprograma la presente audiencia para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 15 de agosto del 2017. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 3601-2016-37-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: RENE TERRONES FASANDO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 15 de agosto del 2017. SE ADJUNTA: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA (....) RESOLUCIÓN N° 13 Cusco, siete de agosto Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: (....) 1. SE DISPONE la notificación a RENE TERRONES FASANADO MEDIANTE EDICTOS (...), a fin de que en el termino de 24 horas de notificados con la presente resolución designen abogado defensor de su libre elección, caso contrario se les designara defensor Público, teniendo en cuenta que existe defensor asignado a dichos imputados y al cumplir esta formalidad se le da por notificado para la siguiente sesión. 2. SE REPROGRAMA la continuación de la presente audiencia para el DÍA 29 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 14:30, a verificarse en la décimo tercero sala de audiencia de la corte superior de justicia del cusco, con la nueva fecha y hora se notifica a Fiscalía y defensa en este acto, debiendo cumplirse con la notificación adecuada en los domicilios reales de los imputados con la declaratoria de inaplazabilidad correspondiente. VI. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 15:37 Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 18-21-22/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DAY BANER CCAHUANA QUISPE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 3769-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Alexander Rios Mamani y otros, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Yamil Ttupa Huari, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 06 del 02/06/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, 02/06/17.- DADO CUENTA: Con el escrito presentado por el Abogado Salvador Timoteo Rado Valdivia, mediante el cual devuelve la cédula de notificación efectuada con la resolución N° 05 del 31/05/17 que recepciona la disposición de prórroga del plazo de la investigación preparatoria, manifestando que no tiene ningún contacto con sus patrocinados DAY BANER CCAHUANA QUISPE y ALEXANDER RÍOS MA-


Cusco, martes 22 de agosto de 2017 MANI, por lo que se desiste expresamente a su defensa técnica; en tal virtud PÓNGASE en conocimiento del representante del Ministerio Publico sobre dicha devolución a efecto de que se pronuncie conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de ello SE requiere a los imputados DAY BANER CCAHUANA QUISPE y ALEXANDER RÍOS MAMANI a fin de que dentro del SEGUNDO DÍA de notificado con la presente, CUMPLAN con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal valido y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que el Juzgado designe un defensor público a efecto de que ejerza su defensa técnica, con cuyo fin NOTIFIQUESE a dichos imputados en su domicilio real consignado en autos. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castilla Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco,, 07 de agosto del 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04445-2016-40-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PERCY HERRERA TRONCONES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES Q1 DE SETIEMBRE DEL 20?7 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal unipersonal de la Convención, Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04445-2016-40-1001 -JR-PE-01, como presunto autor de la comisión de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub tipo parricidio en grado de tentativa, en agravio de Gladys León Quispe y Otros.Cusco, 18 cié Agosto del 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ARTHUR COLLAZOS POZO ORLANDO ENRIQUEZ CAMINO. La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro. 4106-2016-86-1001-JR-PE-04, seguido contra Arthur Collazos Pozo como autor por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa en agravio de ORLANDO ENRIQUEZ CAMINO, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 07/06/2017 y constancia cuyo contenido es el siguiente: Rs.01, de fecha 07/06/2017. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Sobreseimiento que antecede presentado, por el Fiscal Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral Io del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. (...) Requiérase A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ.(...) . CONSTANCIA. Se deja constancia que la presente audiencia no se realizó por cuanto la audiencia de excepción de improcedencia de acción en el expediente N° 2440-2016-22 se prolongo hasta las 15:50 minutos de la tarde, por lo que se reprograma esta audiencia para el día 20 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, a verificarse en la séptima sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco, estando presente el representante del Ministerio Publico Wilder Luna Tapia, quien se encuentra notificado con la nueva fecha. Se expide la misma para los fines pertinentes del presente proceso. Cusco, 26 de julio del 2017. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi MIMAN HUACAC CARRILLO, de que doy fe. 21-22-23/08/2017 CPJ

13 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 00501 -2017-43-1001 -IR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 00501 -2017-43-1001 -IR-PE-02, seguido contra JULIA TORRE QUINTANA por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 18/08/2017 , que dispone:AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, dieciséis de agosto De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra ÓSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ por la presunta comisión del contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común sub. tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO: ... SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado ÓSCAR DEYNI ALANGUIA PÉREZ, con DNI. N°45263436, nacido el 14/09/1987 lugar de nacimiento Santiago/Cusco/Cusco hijo de Ricardo y Reyna Isabel, con domicilio Real en el inmueble ubicado en la APV. Hijos de Simón Herrera B-80, del distrito de San Sebastián provincia y departamento de Cusco quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DÉLA MAÑANA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensa Pública abogado DRA. MILUSCA BACA BELTRAN, y con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N°55084, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse un abogado defensor, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico RUTH CINTHIA QUISPE DEL POZO, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santiago, con domicilio procesal en la Alameda Pachacutec A-4, Urb. Las del Distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica 55819. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA la Sociedad representado por el Ministerio Publico (Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago) con domicilio real Alameda Pachacutec A-4, Urb. Las del Distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. La especialista de causa que suscribe asume funciones solo para la presente Resolución por vacaciones de la titular. La especialista que suscribe, asume funciones para la presente resolución por vacaciones de la titular. H.S. 21-22-23/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO 1UDIC1AL Exp. N° 02358-2017-15-1001-lR-PE-02 TERCER 1UZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO.


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Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02358-2017-15-1001-JR-PE-02, seguido contra MARÍA CLEOFE CONDORl PUMA Y YULISSA CONDORl PUMA por la presunta comisión del delito Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de EMPERATRIZ YAPO ZAMALLOA se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 16/08/2017, que dispone:AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, dieciséis de agosto De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra MARÍA CLEOFE CONDORl PUMA Y YULISSA CONDORl PUMA por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122o- B del Código Penal en agravio de EMPERATRIZ YAPO ZAMALLOA; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO: ...SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al MARÍA CLEOFE CONDORl PUMA, con DNI. N°47356760, nacido el 25/12/1996 lugar de nacimiento Colquepata /Paucartambo / Cusco, hija de Martín y Livia, con domicilio Real en la APV Tenería S/N (paradero ENACO, cerca del colegio Pukllasunchis) del distrito de San Sebastian, provincia y departamento del Cusco; y YULISSA CONDORl PUMA, con DNI. N°60266313, nacida el 25/12/1996 lugar de nacimiento Colquepata /Paucartambo / Cusco, hija de Martín y Livia, con domicilio Real en la APV Tenería S/N (paradero ENACO, cerca del colegio Pukllasunchis) del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de notificarles también vía edictos quienes deberán concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declaradas Reos Contumaces y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO JOSÉ LUIS NINANTAY ARCIGA, y con domicilio procesal en la Av Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N°55046, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.2.- CONVÓQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico MIRIAN VERÓNICA RIVAS VEGA, FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO, con CAC. 3038, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 315, con casilla electrónica es 55856. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3.-CONVÓQUESE: A la PARTE AGRAVIADA EMPERATRIZ YAPO ZAMALLOA; con domicilio Real en la APV Los Licenciados, calle Tarapacá E-14 del distrito de San Sebastián y, teléfono celular N°989305111.4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P.5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 21-22-23/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01274-2017-8-1001-lR-PE-07 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ.

Cusco, martes 22 de agosto de 2017 Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01274-2017-8-1001 -IR-PE-07, seguido contra ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de LA SOCIEDAD se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 17/08/2017 , que dispone:-AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, dieciseis de agosto De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de LA SOCIEDAD; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO: ...SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA, con DNI. N°46686334, nacido el 25/12/1991 lugar de nacimiento Maras / Urubamba / Cusco, hijo de Francisco e Ysabel, con domicilio Real en el sector Collana S/N del dsitrito de Maras, provincia de Urubamba y departamento del Cusco quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Daniel Huamantica Auccacusi, Defensor Público, y con domicilio procesal en la Av Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N°55201, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico YANET GARCÍA MOJONERO, Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía de Santiago, con domicilio procesal en la Avenida Alameda Pachacuteq A-4, Urbanización Las Malvinas, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica 55826. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Público ; con domicilio procesal en la Avenida Alameda Pachacuteq A-4, Urbanización Las Malvinas, provincia y departamento del Cusco. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. La especialista que suscribe, asume funciones para la presente resolución por vacaciones de la presente resolución por vacaciones de la titular. H.S. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03670-2016-26-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RENE ALVIZ RAYAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se


Cusco, martes 22 de agosto de 2017 llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03670-201626-1001 -JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad actos contra el pudor, sub tipo el que sin propósito de tener acceso carnal realiza tocamientos indebidos en una menor de 14 años mediante vinculo de parentesco, en agravio de la menor de iniciales A.C.D.Cusco, 18 de Agosto del 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02542-2017-43-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ERNESTO MAMANI CAHUANA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 24 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02542-2017-43-1001 -JR-PE-01, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipr especifico violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la menor de iniciales K.S.M.V.Cusco, 18 de Agosto del 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00198-2015-35-1007-JRPE-Ol: seguido contra ELIAS QUISPE CATUNTA, por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de FLORA SINCA SUMIRÉ, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado ELIAS QUISPE CATUNTA con el tenor la resolución N° 02 de fecha 09 de junio del 2017 y extracto de la resolución N°02 ; RESOLUCIÓN N° 02 Sicuani, nueve de junio Del año dos mil diecisiete PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el pedido postulado por la fiscalía, en consecuencia se dispone amonestar al sentenciado Elias Quispe Catunta 2.- EXHORTAR al sentenciado Elias Quispe Catunta a fin de que en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución cumpla con todos los extremos de la sentencia de conformidad emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de este sede judicial, bajo apercibimiento de procederse conforme al artículo 159° del Código Penal 3.- NOTIFIQUESE la presente resolución en el domicilio real del imputado 4.- REALÍCESE la publicación por edicto en el diario el Peruano o en el portal web del poder judicial, para poner en conocimiento del sentenciado la parte resolutiva de la presente resolución 5.- Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto NOTIFÍQUESE al imputado en los números de celular 941208289 y 933366848, por parte del especialista de causa, debiendo tomarse la medidas necesarias para garantizar la veracidad de la llamada telefónica y de la información contenida en la misma. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00198-2015-35-1007-JRPE-01: seguido contra ELIAS QUISPE CATUNTA, por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de FLORA SINCA SUMIRÉ, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado ELIAS QUISPE CATUNTA con el tenor la resolución N° 02 de fecha 09 de junio del 2017 y extracto de la resolución N°02; RESOLUCIÓN N° 02 Sicuani, nueve de junio Del año dos mil diecisiete PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el pedido postulado por la fiscalía, en consecuencia se dispone amonestar al sentenciado Elias Quispe Catunta 2.- EXHORTAR al sentenciado Elias Quispe Catunta a fin de que en el plazo

15 de cinco días de notificado con la presente resolución cumpla con todos los extremos de la sentencia de conformidad emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de este sede judicial, bajo apercibimiento de procederse conforme al artículo 159° del Código Penal 3.- NOTIFIQUESE la presente resolución en el domicilio real del imputado 4.- REALÍCESE la publicación por edicto en el diario el Peruano o en el portal web del poder judicial, para poner en conocimiento del sentenciado la parte resolutiva de la presente resolución 5.- Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto NOTIFÍQUESE al imputado en los números de celular 941208289 y 933366848, por parte del especialista de causa, debiendo tomarse la medidas necesarias para garantizar la veracidad de la llamada telefónica y de la información contenida en la misma. 3.V EDICTO PENAL EXP. 3631-2016-3-1001-JR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA ACUSADA JUANA QUISPE DE YUPANOUI Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Manchego Enriques, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Ofihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 3631-2016-3-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Trafico de productos Pirotécnicos, en agravio del Estado peruano, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A la acusada JUANA QUISPE DE YUPANOUI, con la siguiente resolución: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, uno de junio del dos mil diecisiete. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra: > CONTRA ROSS MARINA VALVERDE HACCA IDENTIFICADA CON DNI NRO. 46870538, nació en fecha 24 De Mayo De 1981, en el Distrito de Ituata, Provincia de Carabaya y Departamento De Puno, hija de Félix Octavio y Benedicta Julia, grado de instrucción Secundaria Completa, estado civil soltera, ecuación estudiante, con domicilio real en Distrito de Hito Acca S/N de la Provincia de Carabaya y Departamento de Puno. > CONTRA ANA ISABEL QUISPE CHUQUIMIA IDENTIFICADA CON DNI NRO. 41503881, nació en fecha 07 De Agosto De 1982, en el Distrito, Provincia y Departamento De Puno, hija de Crisóstomo y Ana, estado civil soltera, ocupación comerciante, grado de instrucción Superior Pedagógico, con domicilio real en Jr. 09 de Diciembre Nro. 400, Barrio 04 de Noviembre del Distrito, Provincia y > CONTRA FLORENTINA IQUIAPAZA QUISPE IDENTIFICADA CON DNI NRO. 02441342, nació en fecha 29 De Junio De 1976, en el Distrito de Cabanillas, Provincia de San Román y Departamento de Puno, hija de Francisco y Juana, grado de instrucción Secundaria Completa, estado civil conviviente, ocupación comerciante, con domicilio real en Jr. De Los Milagros Nro. 136, Urb. 03 de Mayo del Distrito de juliaca, Provincia de San Román y Departamento de Puno. > CONTRA NORMA EULALIA YUPANQUI QUISPE IDENTIFICADA CON DNI NRO. 42904994, nació en fecha 11 De Febrero De 1985, en el Distrito de Juli, Provincia de Chucuito y Departamento De Puno, hija de Cirilo y Juana, estado civil soltera, ocupación se desconoce, grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en Jr. Enrique Gallegos 345 del Distrito de llave, Provincia del Collao y Departamento de Puno. > CONTRA JUANA QUISPE DE YUPANQUI IDENTIFICADA CON DNI NRO. 01760506, nació en fecha 17 De Agosto De 1954, en el Distrito De Juli, Provincia de Chucuito y Departamento De Puno, hija de Marcos y Rufina, estado civil casada, ocupación comerciante, grado de instrucción Iletrada, con domicilio real en Calle Ylavc S/N del Distrito de Juli, Provincia de Chucuito y Departamento de Puno. como COAUTORES por la comisión del’ Delito TIPO BÁSICO: Tipo Penal se subsume en el Delito Contra la Seguridad Pública - delitos de Peligro Común en su modalidad de Tráfico de Productos Pirotécnicos, previsto en el Artículo 279 - C, primer párrafo del Código penal, en agravio de la Sociedad, el mismo que describía el siguiente comportamiento, en agravio del ESTADO PERUANO representado por la procuraduría publica de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas , Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) con domicilio en Av. Collasuyo 2008 Urb. Magisterial II Etapa Cusco - Cusco, Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE:


16 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá Ana Isabel Quispe Chuquimia, Juana Quispe De Yupanqui, Ross Marina Valverde Hacca, Norma Eulalia Yupanqui Quispe, Florentina Iquiapaza Quispe asistidas por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles CONTUMACES y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESELES en sus domicilios reales y procesales consignados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-1015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: al Fiscal RAÚL PAIVA MEJIA, Fiscal adjunto del segundo despacho de investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 315 Wanchaq Cusco, con número de Telefono 224791, con casilla electrónica 55856, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado de las acusadas ANA ISABEL QUISPE. CHUQUIMIA, JUANA QUISPE DE YUPANQUI, ROSS MARINA VALVERDE HACCA, NORMA EULALIA YUPANQUI QUISPE, a la defensora particular IRMA ROSARIO OVIEDO LIGARDA, con CAC 696, con celular 974272844, con casilla electrónica 20441, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección. 2.3. Desígnese: como abogado de la acusada FLORENTINA IQUIAPAZA QUISPE a la defensora particular GRECIA LUCIA FLORES HUAMBO con ICAC 5793, con domicilio procesal en la casilla electrónica 20441. bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección. 2.4. Notifíquese: a la parte agraviada AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO representado por la procuraduría publica de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas , Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) en su domicilio procesal en Av. Collasuyo 2008 Urb. Magisterial II Etapa Cusco - Cusco, quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.5.-Notifíquese a los testigos: 1. Cítese: al testigo SO PNP Martiniano Anca Cruz, a quien debe notificársele mediante la X - DIRTEPOL de la Policía Nacional del Perú. 2. Cítese: al testigo SO PNP Ycdi Olivcr Aguilar Condori, a quien debe notificársele mediante la X - DIRTEPOL de la Policía Nacional del Perú. 3. Cítese: al testigo SO PNP Juan de Dios Carrasco Tapia, a quien debe notificársele mediante la X - DIRTEPOL de la Policía Nacional del Perú. 2.6.- Notifíquese a los peritos: 1. Cítese: al perito SOT1 PNP Ángel Guevara Ttito, a fin de que explique el contenido y alcances de los Informes Periciales de Balística Forense N° 286/2015, 287/2015, 289/2015, 288/2015, 290/2015 y 291/2015 practicados sobre el material pirotécnico incautado a las imputadas. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda.

Cusco, martes 22 de agosto de 2017 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- Notifiquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 17 de Agosto del año 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar. EXPEDIENTE; 00138-2013-86-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ROMULO FERMÍN CCAMA HANCCO, la resolución número dos, de fecha quince de agosto del dos mil diecisiete, la misma que CITA a audiencia para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (Hora exacta), para la realización de la audiencia ds REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado defensor del imputado, bajo percibimiento de revocársele la pena suspendida si por causa de este último se frustrara la audiencia PRECÍSESE que: 1) la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. REQUIÉRASE al sentenciado ROMULO FERMÍN CCAMA HANCCO a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al defensor de oficio de la Provincia de Espinar a fin que asuma su defensa. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos.Espinar, 16 de Agosto del 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 135-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Giovanna Quispe Quino contra Julio Champí Espinoza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 20 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada GIOVANNA QUISPE QUINO, que deberán ser cumplidas por el denunciado JULIO CHAMPÍ ESPINOZA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada GIOVANNA QUISPE QUINO, mediante resolución N° 01, del 24 de mayo del 2017, que corre a fojas 19 y 20; y, ORDENO que el denunciado JULIO CHAMPÍ ESPINOZA, SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GIOVANNA QUISPE QUINO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 203-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Reyna Condori Apaza contra Darwin Quispe Duran; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DARWIN QUISPE DURAN en agravio de JULIA REYNA CONDORI APAZA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DARWIN QUISPE DURAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JULIA REYNA CONDORI APAZA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de agosto del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.-


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Cusco, martes 22 de agosto de 2017 22-23-24/08/2017 CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 129-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Germania Salcedo Condori contra Vicente Mamani Poccohuancca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 19 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la denunciante GERMANIA SALCEDO CONDORI, que deberán ser cumplidas por el denunciado VICENTE MAMANI POCCOHUANCCA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada GERMANIA SALCEDO CONDORI, mediante resolución N° 01, del 23 de mayo del 2017, que corre a fojas 12 y 13; y, ORDENO que el denunciado VICENTE MAMANI POCCOHUANCCA, SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GERMANIA SALCEDO CONDORI, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 141-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Soraida Quispe Quispe contra Crispin Quispe Pumallica; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 20 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada SORAIDA QUISPE QUISPE, que deberán ser cumplidas por el denunciado CRISPIN QUISPE PUMALLICA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada SORAIDA QUISPE QUISPE, mediante resolución N° 01, del 30 de mayo del 201 7, que corre a fojas 16 y 1 7; y, ORDENO que el denunciado CRISPIN QUISPE PUMALLICA, SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SORAIDA QUISPE QUISPE, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 50-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hermenegilda Mesicano Saca contra Juan Noa Umasi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 06. Paucartambo, 15 de Junio del 2017.SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 15 de febrero del 2017, que corre de fojas 13 y 14. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de la denunciante Hermenegilda Mesicano Saca, que debiera cumplir el denunciado Juan Noa Umasi. RECOMENDAR al Comisario de la Policía Nacional de la Comisaria de Pilcopata, que inmediatamente recibida la denuncia por violencia contra la mujer y demás integrantes del grupo familiar, ordene que la denunciante pase el examen de reconocimiento médico y psicológico conforme a los protocolos establecidos en la Ley N° Ley N° 30364 y su Reglamento D.S. N° 009-2016-MIMP y adjuntarlos a su informe policial, tomando en cuenta que por la distancia con este sede judicial no será posible hacerle el seguimiento de las víctimas pasaron o no lo exámenes. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ

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Exp. 138-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Angélica Champí Quispe contra Sergio Huisa Davila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 26 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 26 de mayo del 2017, que corre de fojas 12 y 13 Y DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor del denunciante JUVENAL CHAMPÍ QUISPE, que debiera cumplir el denunciado SERGIO HUISA DAVILA. DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE que deberán ser cumplidas por el denunciado SERGIO HUISA DAVILA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE mediante resolución N° 01, del 27 de mayo de 2017, que corre a fojas 12 y 13, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto

violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER el RETIRO TEMPORAL del denunciado SERGIO HUISA DAVILA del domicilio convivencial ubicado en la calle Callispujyo s/n del cercado de Paucartambo, retiro que será por el plazo de SEIS MESES computados a partir de la notificación del denunciado con la presente resolución. DISPONER la TENENCIA PROVISIONAL del menor SAID HUISA CHAMPÍ, de dos años de edad por parte de su progenitura ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE, por el período que dure el retiro temporal del denunciado de la casa convivencial. DISPONER PROVISIONALMENTE una pensión de alimentos de S/ 200.00 (doscientos con 00/100 soles), en favor del menor SAID HUISA CHAMPÍ de dos años de edad, que debe pagar el denunciado en forma mensual a partir de la notificación de la presente resolución, por medio de depósito en el Banco de la Nación a nombre de Angélica Champí Quispe, madre y representante legal del menor, mientras dure el retiro temporal del denunciado del hogar convivencial. Exhortándose a Angélica Champí Quispe, concurra a la vía ordinaria a solicitar la fijación de una pensión de alimentos definitiva en caso de requerirlo. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ

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Exp. 197-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Betzi Monica Ayma Acuña contra Rodrigo Velarde Alvarez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Agosto del 2017.SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de RODRIGO VELARDE ALVAREZ en agravio de BETZI MONICA AYMA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado RODRIGO VELARDE ALVAREZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BETZI MONICA AYMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de agosto del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ

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Exp. 198-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gavina Gutiérrez Huanca contra Joaquín Huaman Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Agosto del 2017.SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOAQUÍN HUAMAN QUISPE en agravio de GAVINA GUTIÉRREZ HUANCA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JOAQUÍN HUAMAN QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GAVINA GUTIÉRREZ HUANCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de agosto del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 200-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Basilia Quispe Pumaleque contra Jacinto Pérez Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JACINTO PÉREZ QUISPE en agravio de BASILIA QUISPE PUMALEQUE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JACINTO PÉREZ QUISPE EL CESE Y


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Cusco, martes 22 de agosto de 2017

ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BASILIA QUISPE PUMALEQUE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ

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Exp. 199-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Juana Cabrera Suca contra David Tintaya Sierra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DAVID TINTAYA SIERRA en agravio de JUANA CABRERA SUCA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DAVID TINTAYA SIERRA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JUANA CABRERA SUCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de agosto del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ

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Exp. 202-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Mary Luz Yana Ccorcca contra Alfredo Merma Huaraya; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Agosto del 2017.SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ALFREDO MERMA HUARAYA en agravio de MARY LUZ YANA CCORCCA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ALFREDO MERMA HUARAYA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARY LUZ YANA CCORCCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de agosto del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ

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Exp. 196-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Teodora Cruz Cutipa y Alcides Chipa Cruz contra Julio Chipa Rayan; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 02 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIO CHIPA RAYAN en agravio de TEODORA CRUZ CUTIPA y ALCIDES CHIPA CRUZ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JULIO CHIPA RAYAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de TEODORA CRUZ CUTIPA. ORDENAR al denunciado JULIO CHIPA RAYAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier

acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALCIDES CHIPA CRUZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ

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Exp. 130-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Karla Alexandra Ventura Valdez contra Carlos Agapito Suarez Meza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 14 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ, que deberán ser cumplidas por el denunciado AGAPITO CARLOS SUAREZ MEZA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ, mediante resolución N° 01, del 23 de mayo del 2017, que corre a fojas 22 y 23, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER como medidas de protección en favor de la menor FRANCHESKA ALEXANDRA SUAREZ VENTURA de 02 años de edad, que el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor agraviada FANCHESKA ALEXANDRA SUAREZ VENTURA, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER que el denunciado SE ABSTENGA de acercarse a las agraviadas en un radio de un kilómetro, de la jurisdicción del Barrio Pasto Grande distrito de Challabamba, donde actualmente viven las agraviadas. DISPONER la TENENCIA PROVISIONAL de la menor FRANCHESKA ALEXANDRA SUAREZ VENTURA, por parte de su madre y denunciante KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ. DISPONER provisionalmente una asignación de alimentos que el denunciado CARLOS AGAPITO SUAREZ MEZA debe cumplir en favor de la menor FRANCHESKA ALEXANDRA SUAREZ VENTURA, de DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES (s/ 200.00), a partir del mes de junio del 2017, debiendo pagarse este monto mediante consignación al Banco de La Nación a nombre de la agraviada KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ, cuyo original deberá presentarlo al Juzgado. Se exhorta a KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ para que en caso de requerir un pronunciamiento definitivo en cuanto a la tenencia y alimentos fijados provisionalmente en la presente resolución, recurra al Juzgado competente en la vía ordinaria. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ

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Exp. 184-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gricelda Condori Quispe contra Toribio Condori Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 12 de Julio del 2017.SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TORIBIO CONDORI QUISPE en agravio de GRISELDA CONDORI QUlSPE._En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado TORIBIO CONDORI QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GRISELDA CONDORI QUISPE. (...) H.S.- y Resolución N° 03. Paucartambo, 09 de Agosto del 2017. (...) se RESUELVE: Reprogramar la audiencia única para el día 23 DE AGOSTO DEL 2017, A HORAS 14:30, requiriéndose a la denunciante Gricelda Condori Quispe, proporcione el domicilio real preciso del denunciado dentro del plazo de tres días para fines de su notificación válida con la presente resolución así como con la Resolución N° 01 y anexos correspondiente, bajo su responsabilidad en caso de retraso en el trámite del proceso (...) H.S.-. 22-23-24/08/2017 CPJ

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Exp. 168-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Sorayda Huayta Cutipa contra José Huisa Solis; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo


Cusco, martes 22 de agosto de 2017 siguiente: Resolución N° 08. Paucartambo, 03 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: VARIAR las medidas de protección dispuestas en favor de la denunciante SORAYDA HUAYTA CUTIPA, mediante Resolución N° 02, del 08 d setiembre del 2016, que corre a fojas 16 a 20, que debía cumplir el denunciado JOSÉ HUISA SOLIS, en consecuencia, dispongo LA DETENCIÓN CORPORAL del denunciado JOSÉ HUISA SOLIS, hasta por el plazo de 24 horas, medida que estará a cargo de la Comisará de la Policía Nacional del Perú de Paucartambo, debiendo girarse oficio con dicho fin la que deberá dar cuenta del cumplimiento de este mandato. DISPONGO la SUBSISTENCIA de las demás medidas de protección dispuesta en favor de la agraviada SORAYDA HUAYTA CUTIPA que debe cumplir el denunciado JOSÉ HUISA SOLIS, dispuestos mediante Resolución N° 02, del 08 de setiembre del 2016, de fojas 16 a 20. DISPONGO se remitan los actuados a la Fiscalía Provincial de Paucartambo, como se tiene ordenado en la Resolución N° 02 (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ

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Exp. 102-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Melisa Natalia Mamani Cuentas contra Lucio Huaman Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 19 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 27 de abril del 2017, que corre a fojas 6 a 8. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de la denunciante MELISA NATALIA MAMANI CUENTAS, que debiera cumplir el denunciado LUCIO HUAMAN QUISPE. DISPONER el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, y notifíquese a las partes presentes (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. Norma Palomino Paredes, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha dispuesto la notificación vía edicto de la resolución 04 del 26 de julio del 2017 emitida en el expediente N° 00008-2010-4-1008-JR-PE-01, seguido contra Telesforo Melendez Arce y otros, como presunto autor del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Livitaca y la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, así como el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, NOTIFIQUESE: A los agraviados Herederos Legales de QEVF. Mauricio Muelle Pacco, Marcelino Huañahui Cruz, Santos Ligarte Pacco y al Presidente de la Comunidad Campesina de Ccollana del distrito de Livitaca, que mediante Resolución N° 04, de fecha 26 de julio del 2017, este Despacho: (...)RESUELVE: PRIMERO.-DECLARAR FUNDADA EL SOBRESEIMIENTO del proceso por la causa prevista en el artículo presentó 344° inciso segundo literal “B” del Código Procesal Penal a favor de MELCÍADES ARCE LOPINTA, quien está identificado con DNI número 48151346, de sexo masculino, Estado civil soltero, con domicilio real en la C.C. de Ccollana - Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, con grado de instrucción sexto grado de primaria, con fecha de nacimiento 15 de diciembre de 1989, nacido en Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, datos del padre Salomé datos a la madre Vicentína, asimismo a favor de SALOMÉ ARCE MOLINA, con DNI N° 24787152, de Estado civil soltero, C.C. de Ccollana - Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, con grado de instrucción primaria completa, con lugar de nacimiento en Livitaca, Provincia de Chumbivilcas Departamento del Cusco, de fecha de nacimiento 19 de octubre de 1942, nombre del padre Aparicio nombre la madre Fernanda, asimismo a favor de GLICERIO ARCE MOLLO, de Estado civil soltero, con domicilio en la C.C. de Ccollana - Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, con grado de instrucción secundaria completa, quien está identificado con DNI número 23994115, con lugar de nacimiento en el distrito del Livitaca, de la Provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, fecha de nacimiento 21 de septiembre de 1971, nombre del padre Emilio nombre la madre Catalina, a favor también de TELESFORO MELENDEZ ARCE, con DNI número 24793614, Estado civil soltero, C.C. de Ccollana - Livitaca - Chumbivilcas Cusco, con grado de instrucción primaria completa con lugar de nacimiento en el distrito de Livitaca Provincia de Chumbivilcas Departamento de Cusco, de fecha de nacimiento el 3 de enero de 1956, nombre del padre Esiquiel nombre la madre Epifanía, favor de GRIMALDO MOLERO DUEÑAS, quien esta identificado con DNI número 42032580, de Estado civil casado, con domicilio C.C. de Ccollana - Livitaca -Chumbivilcas - Cusco, grado de instrucción secundaria segundo año, con lugar de nacimiento señala en el distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas Departamento de Cusco, de fecha de nacimiento 4 de julio del año 1981 nombre del padre Alberto nombre la madre Alejandra, a favor de también de CELSO ARCE LOPINTA, identificado con DNI número 29614125, de Estado civil soltero, con domicilio en APV PEQ.PRO VILLA ARAHUAY A-1-1, del distrito de Santiago, de la provincia

19 y departamento del Cusco, con grado de instrucción secundaria completa con lugar de nacimiento en el distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas departamento de Cusco, en fecha 28 de julio de 1970, nombre del padre Salomé nombre la madre Vicentina y a favor de APARICIO SATURNINO FRISANCHO BACA, con DNI número 24793948, de Estado civil soltero, con domicilio en Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, con grado de instrucción secundaria completa, con lugar de nacimiento del distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas departamento de Cusco, con fecha de nacimiento el 11 de febrero de 1964 nombre del padre Domingo nombre de la madre Fabiana, en el proceso que se le sigue contra MELCÍADES ARCE LOPINTA y SALOME ARCE MOLINA, por le presunta comisión del delito contra La Fe Publica, en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL Sub Tipo hacer en todo un documento privado falso para probar un hecho y el propósito de utilizarlo y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO (Art. 427° Primer y Segundo Párrafo), en agravio del ESTADO, representado por el Procurado Publico de los Asuntos Judiciales del PODER JUDICIAL , herederos Legales de QEVF MAURICIO MUELLE PACCO, MARCELINO HUAÑAHUI CRUZ y SANTOS UGARTE PACCO. Contra MELCÍADES ARCE LOPINTA, SALOME ARCE MOLINA, GLICERIO ARCE MOLLO, TELESFORO MELENDEZ ARCE, GRIMALDO MOLERO DUEÑAS Y CELSO ARCE LOPINTA, por la presunta comisión del delito contra La Fé Publica en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL sub tipo Hacer en parte un documento privado falso para probar un hecho y el propósito de utilizarlo , y USO DE DOCUMENTO PRTVARO FALSO (Art. 427°Primer y Segundo Párrafo), en agravio de EL Estado, representado por el Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Livitaca y Municipalidad Provincial de Chumbivilcas; así como el Procurador Publico de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y contra SATURNINO FRISANCHO BACA, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD GENÉRICA sub tipo cometer falsedad alterando la verdad intencionalmente por hechos en perjuicio de terceros (Art. 438°C.P.), en agravio de la Comunidad Campesina de Ccollana del Distrito de Livitaca, en consecuencia se dispone sobreseimiento definitivo del presente proceso a favor de dichas personas, SEGÜNDO.-consentida y ejecutoriada sea la presente resolución dispongo el levantamiento de las medidas coercitivas de carácter personal o real que se hubieran dictado a consecuencia del presente procedimiento y la cancelación definitiva de los antecedentes penales y policiales que se hubieran generado como consecuencia del presente proceso para cuyo efecto se deben cursar los oficios a donde corresponda debiendo archivarse el proceso en la forma modo y lugar que corresponda. H.S.Santo Tomás, 31 de julio del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Exp. Nro.: 01204-2016-73-2701l-JR-PE-03 Juez (E): Dr. Edgard León Quispe Especialista Judicial: Gustavo Vizcarra Tconema. Se NOTIFICA al investigado VÍCTOR SERAPIO BERNAL GARCÍA a quien se le investiga por la presunta comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, previsto y sancionado en el artículo 149 del Código Penal en agravio de su menor hija representada por su progenitora Cecilia Mamani Huayllasi. A efecto de que asista a la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA para el día 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2017. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), la misma que se llevará & cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata- Madre de Dios, ubicado en la Av. Ernesto Rivero 722, 3o piso -1 bloque de esta ciudad. Puerto Maldonado, 31 de julio del año 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03945-2016-49-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RONY MOGROVEJO CHUCTAYA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 29 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 08:15 DE LA MAÑANA (hora exacta!; acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03945-2016-49-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciares R.C.C.Cusco, 18 de Agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ


20 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 4003-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): FREDY FEDERICO LOAYZA CACERES Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, diecisiete de agosto del año dos mis diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia por no tenerse la certeza de que el acusado haya sido válidamente notificado o no en su domicilio real.2.- REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS, quedan vigentes los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores y quedan notificados los prescntes.3.- SE DISPONE notificar a todas las partes procesales inconcurrentes especialmente al acusado en su domicilio real Calle Pata Paola N” O-09 (Ref. Parte Alta de la Urbanización Santa Rosa), distrito de San Sebastián Provincia y Departamento de Cusco ficha RENIEC v en Urb. Santa Rosa H-2, distrito de San Sebastián. Provincia, v Departamento de Cusco, asi como mediante edictos judiciales por el plazo de ley. Cusco, 18 de Agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DARWIN CONDORI MOZO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 2583-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra DARWIN CONDORI MOZO con D.NJ. 46172161, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, en agravio de Damiana Pacco Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el Acta de Reprogramación de Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha veinte de julio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra DARWIN CONDORI MOZO, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, tipificado en el primer y segundo párrafo del numeral 4) del articulo 122°B del Código Penal, en agravio de Damiana Pacco Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Del Acta de Reprogramación de Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, de fecha 20 de Julio de 2017: LA SEÑORA JUEZ: Deja constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Público a pesar de encontrarse válidamente, del mismo modo se tiene a la vista la constancia dejada por la Especialista de Causa quien ha señalado que no se cumplió con la notificación del imputado por edictos judiciales, puesto que el expediente se le ha entregado en fecha 31 de julio de 2017, día en el que entro de vacaciones y al haberse constituido al centro de labor el día de ayer, encontró el expediente sin haber sido tramitado, por lo que la audiencia se reprograma para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, se dispone que para dicha fecha se de cumplimiento de lo dispuesto en la resolución que antecede, Resolución Nro. 02, que dispone la notificación del procesado Darwin Condori Mozo, con un extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato, con la fecha de audiencias, mediante edictos, así mismo deberá de notificarse al Fiscal a cargo del caso. Cusco, 17 de Agosto de 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1125-2015-44-2701-JR-PE-02 JUEZ: Miguel Ángel Vasquez Rodríguez. ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth Beatriz Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN: 01 de fecha 16 de agosto de 2017.

Cusco, martes 22 de agosto de 2017 SE CITA al sentenciado Henry Christian Quispe Arias, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, representado por su señora madre Mirlan de Souza Herbozo con el extracto de la resolución número 01 de fecha 16 de agosto del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 11 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA fhora exactal para la realización de la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Puerto Maldonado, 16 de Agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE FÉLIX FLORES KJURO Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu, que despacha la señorita Juez Dra. Dayma Gabriela Navia Canal, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Juvissa Ysabel Mejía Puma, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 00139-2016-32-1017-JR-PE-01, seguido contra FÉLIX FLORES KJURO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado por el artículo 190° del Código Penal, en agravio del Club Deportivo Inka Pachacutec, donde mediante resolución N°01, se ha dispuesto la notificación vía edicto, con el tenor del requerimiento de acusación y de la resolución que corre traslado del requerimiento acusatorio, formulada por la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, La Fiscal Provincial Mixta de Machupicchu, a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4o y 349 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra FÉLIX FLORES KJURO, por el Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado por el artículo 190° del Código Penal, para el cual la Fiscal está solicitando la imposición de 02 años y 04 meses de Pena Privativa de Libertad Suspendida en su Ejecución por ese mismo plazo y por concepto de Reparación Civil la suma de S/4,000.00 (cuatro mil con 00/100 nuevos soles). RESOLUCIÓN NRO. 01, de fecha diez de agosto de año dos mil diecisiete: DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Cumpla la asistente judicial con notificar VÍA EDICTO con la presente resolución y el extracto de la acusación al imputado.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis. Julio Cesar Céspedes Murillo. en el Proceso Penal N° 00202-2017-27-1007-JRPE-01: seguido contra LUCIO JARA PAZO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAl DE MENOR DE EDAD en agravio de MA.CH.RU.JU. bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efroín Sara Poccohuanca. ha resuello comunicar al imputado LUCIO JARA PAZO con el tenor de la resolución N°02 de fecha 19 de julio del 2017 y extracto de requerimiento de prisión preventiva. REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISIÓN PREVENTIVA Al JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CANCHIS: A - La Segunda Fiscalía Provincial penal de Canchis SOLICITA PRISIÓN PREVENTIVA, en contra de: LUCIO JARA PAZO identificado con documento nacional de identidad número 25135610. sexo masculino, nacido el 01 de enero de 1973, de 43 años de edad, natural del distrito y provincia de Paucarlambo, departamento del Cusco: con grado de instrucción iletrado. ocupación molotaxist, estado civil soltero, hijo de Fidel y Juliana, con domicilio real en la Urb. Valdivieso Bueno Mz. B del distrito y provincia de Paucarlambo. departamento del Cusco, quien no ha señalado domicilio procesal como


Cusco, martes 22 de agosto de 2017 presunto autor del delilo contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, tipo 2 penal Violación Sexual de menor de edad, previsto por el inciso 2) del primer párrafo del Art. 173° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales MA.CH.RU.JU. (ll).representada por su madre Victoria Chipana Huacoto. B.- HECHOS.- Rene Mallma Vilca y Victoria Chipana Huaccolo, son padres de la menor agraviada de iniciales MA.CH.RU.JU. (11). quienes en el mes de noviembre del año 2014 recibieron en su casa al imputado Lucio Jara Pazo, quien era amigo del padre, quien a su vez pernoctaba en un cuarto de la vivienda ubicada en el Pasaje Micaela Bastidas S/N del Barrio Techo Obrero de esta ciudad de Sicuani. Un día de labores correspondiente al mes de marzo del año 2015, cuando la menor agraviada de iniciales MA.CH.RU.JU. (11) comenzaba sus estudios de sexto año de primaria, a horas 14:00 aproximadamente, se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en el Pasaje Micaela Bastidas S/N de esta ciudad de Sicuani con su hermanita menor de 06 años de iniciales MA.CH.CI.ER. ya que su otro hermano menor de 10 años de iniciales MA.CH.RE.CA. se encontraba en la calle jugando con sus amigos: momentos en que ingresa al domicilio el imputado Lucio Jara Pazo, quien le entrega una suma de dinero a la hermanita de seis años de la menor agraviada, a fin de que se vaya a la tienda a comprarse algo, circunstancia que es aprovechada por el imputado Lucio Jara Pazo, quien hace ingresar a la menor agraviada de iniciales MA.CH.RU.JU. (11) al cuarto que ocupaba su hermano mayor, lugar en donde también pernoctaba el imputado, para luego quitarle el pantalón y ropa interior a la menor agraviada, procediendo de la misma forma el imputado, para luegoecharla sobre la cama que había en la habitación y finalmente someterla al acto sexual introduciendo su miembro viril en la vagina de la menor agraviada por un corto tiempo posteriormente, le indicó a la menor agraviada que le daría dinero y se retiró de la casa no habiendo comunicado de este hecho la menor agraviada a su madre, porque el imputado le había prometido que le daría dinero y tenía miedo que su mama la regañe. Posterior a este hecho, el imputado agredió sexualmente introduciendo su miembro viril en la vagina de la menor agraviada, hasta en 4 oportunidades adicionales: es decir, en dias de labores correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del ano 2015, siempre aprovechando la ausencia de los padres y hermanos de la menor agraviada, y al promediar las 14:00 horas del dia. ya que a esa hora la menor ya se encontraba dentro de su domicilio porque retomaba de su escuela junto a sus hermanos menores: asimismo, el imputado aprovechaba que el hermano menor de 10 años se encontrara fuera de la casa y entregaba dinero a la hermana menor de seis años para que se dirija a una tienda a comprar y pueda quedarse solo con la menor agraviada MA.CH.RU.JU. (11). a quien además le compraba golosinas, juguetes, llegando incluso a entregarle un celular que usaba la menor agraviada. Es por ello que. en fecha 21 de enero del año 2016. los padrinos de la menor agraviada. Joel Condori Aragón y su esposa se percataron que la menor tenía en su poder un celular y al preguntarle sobre su procedencia, la menor les contó que se lo había entregado el imputado, quien además abusaba sexualmente de ella. C- PRESUPUESTOS: I.- FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUEVINCULAN Al IMPUTADO CON El DELITO INVESTIGADO EN CALIDAD DE PRESUNTO AUTOR.- El acta de denuncia verbal. El Certificado Médico legal N° 000151-E-IS donde Presenta signos de desfloración himeneal antigua. 2. No présenta signos de coito contranatura. 3. Edad cronológica estimada de 12 anos +/- 2 años. 4.- No presenta lesiones traumáticas corporales recientes. El acta de Entrevista Única en cámara gesell de la menor agraviada, de fecha 14 de julio del año 2016. El Dictamen N° 201747000364 - Psicológico por Delito Contra la Libertad Sexual N° 000364-2017-PS-DCLS presenta Indicadores de afectación emocional compatible a abusosexual. 2.” Indicadores de translomo adaptativo con alteración mixta de las emociones y la conducta. 3.- Indicadores de factores de vulnerabilidad de la menor. 4.- Se sugiere apoyo psicológico. II.- PROGNOSIS DE PENA.- DELITO tipificado en el inciso 2 del primer párrafo del Articulo 173” del Código Penal pena conminada de no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años de pena privativa de libertad. III. PELIGRO PROCESAL.- Peligro de fuga: el imputado no tiene arraigo en el país, porque no tiene domicilio conocido, más aún si lomamos en cuenta la declaración de ta madre de la menor agraviada que ha referido que dicha persona pernoctaba en una mololaxi y que ese fue el motivo por el cual su pareja lo llevó a vivir a su casa. Que el imputado tenía sus hijos en Combapala a donde iba por unos días, devolución de la Cédula de Notificación W 6091-2016. efectuada por la encargada de notificaciones de la provincia de Paucarlambo. María Romero Condori. quien ha señalado que el destinatiario: es decir, el imputado Lucio Jara Pazo, es desconocido en la dirección mencionada. IV.- PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA.- es la única medida idónea y necesaria de coerción procesal que va a garantizar la presencia del imputado en la investigación y que el imputado no afecte, y perturbe la actividad probatoria, y también garantizará su presencia en el juicio oral. V.- PLAZO DE IA PRISIÓN.- Requerimos la Prisión Preventiva por el plazo de NUEVE MESES, ello en razón que se está iniciando la investigación preparatoria, se requiere realizar actos de investigación, incluyendo la etapa intermedia y la de juzgamiento. D.- FUNDAMENTACION JURÍDICA: Que el presente requerimiento se encuentra amparado en el

21 artículo 268 del Código Procesal Penal, concordado con lo establecido por los artículos 269 , 270 y 271 del Código procesal penal. RESOLUCIÓN N° 02. Sicuani. diecinueve de julio Del año dos mil diecisiete. (...)REPROGRAMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha DIECIOCHO de AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE SICUANI, quedando notificados en este acto la Fiscalía y la defensa técnica pública, debiendo cursarse las notificaciones conforme lo dispuesto en la presente-resolución.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 2042-2017-0 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Disposición Fiscal de Formalización y Continuación de la Investigación y la Resolución N° 02 (Auto de Formalización) de fecha 06/JUN/2017, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA FISCALÍA DISPOSICIÓN N° 04 Cusco, 17/MAY/2017 DADO CUENTA: Los actuados de la presente carpeta fiscal, seguida contra NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE y RUDY ZAMBRANO SALAS, se tipifica como AUTORES del delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de FALSO TESTIMONIO EN JUICIO; previsto y sancionado por el artículo 409° del Código Penal; en agravio DEL ESTADO personificado por la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco, representado por el Procurador Publico del Poder Judicial DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE y RUDY ALAIN ZAMBRANO SALAS como autores del delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de FALSO TESTIMONIO EN JUICIO; previsto y sancionado por el artículo 409° del Código Penal; en agravio DEL ESTADO personificado por la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco, representado por el Procurador Publico del Poder Judicial; en la vía del PROCESO COMÚN, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO, la Formalización de la investigación Preparatoria del presente caso, conforme a lo previsto en el Art. 3o del Código Procesal Penal en vigor, concordante con el inc. 3 del Art. 336° del Código acotado. TERCERO: CONDICIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO: Teniendo como fundamento que valorados los actuados acorde con lo establecido en el artículo 268° y siguientes del Código Procesal Penal; se tiene que en el presente caso seguido contra NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE y RUDY ALAIN ZAMBRANO SALAS, no concurren de manera conjunta los presupuestos legales que permitan a éste Despacho Fiscal, requerir en contra del Investigado la Prisión Preventiva, si bien, existen fundados y graves elementos de convicción de la comisión del delito denunciado y la pena probable a imponerse podría superar los 04 años de pena privativa de libertad, con lo que se cumpliría con el primer y segundo presupuestos para su procedencia sin embargo, se debe tomar en cuenta que en el imputado no concurre el tercer requisito de peligro de fuga u obstaculización, puesto que ha prestado su declaración en Despacho Fiscal y señaló su domicilio real; por lo que, teniendo en cuenta que para solicitar la imposición de medida restrictiva de prisión preventiva es necesario que concurran los tres presupuestos de manera copulativa, en atención a lo expuesto precedentemente, resulta claro, que al no concurrir los presupuestos procesales para solicitar dicha medida restrictiva para el imputado en la presente investigación, corresponde que el señor Juez de la Investigación Preparatoria, ordene con relación a la situación jurídica de los mismos, mandato de comparecencia simple. FORMALIZACION EN SEDE JUDICIAL Resolución N° 02 Cusco, 06/ JUN/2017.-I. PARTE EXPOSITIVA El Representante del Ministerio Publico del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco con el escrito de integración de Formalizacion, pone en conocimiento de este juzgado de Investigación la Disposición de Formalizacion y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra RUDY ALAIN ZAMBRANO SALAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RIVERAS QUISPE (...) SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y a Investigación Preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco en contra ele RUDY ALAIN ZAMBRANO SALAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RIVERAS QUISPE por la presunta comisión del delito contra la Administración de Jus-


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ticia en su modalidad de Falso testimonio en Juicio, tipificado en el artículo 409° del Código Penal en agravio del Estado Peruano personalizado por Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco representado por el Procurador Publico del Poder Judicial, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. Imponer la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputado RUDY ALAIN ZAMBRANO SALAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RIVERAS QUISPE. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; (...) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado (...) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, {...). REQUERIR al representante del Ministerio Publico y a los abogados de las partes procesales, señalar domicilio procesal electrónico denominada “casilla electrónica”, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el juzgado, todo conforme a la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. AUTORÍCESE al Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, (...). EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven ele la no observación al presente ítem. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su casilla electrónica. 12. DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa del imputado NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se OFICIARÁ a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma 13.COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DÍA CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia de cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00402-2017-0-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha el señor Juez Penal Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa, bajo la actuación de la Especialista Judicial Roxana Saldivar Yupanqui, en el Proceso Penal Nro. 00402-2017-0, se ha dispuesto: NOTIFICAR al acusado CARLOS ITURRIAGA ATAUSINCHI; con la Res. N° 01: DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede. presentado, por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE CON VEINTE MINUTOS(hora exacta), (se precisa que para la programación de la audiencia se toma en cuenta la agenda del Juzgado, así como el domicilio real del imputado, para efectos de su notificación), audiencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por

Cusco, martes 22 de agosto de 2017 el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados al cuaderno de acusación directa. 2). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 0962006-CE-PJ. 4. DESIGNAR defensa pública, para que asuma la defensa del imputado CARLOS ITURRIAGA ATAUSINCHI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado pora sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.. Resolución N° 02. SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia señalándose fecha para la presente audiencia en fecha TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio s/n. Urubamba, 18 de agosto de 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01119-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LDE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE: RODRIGUEZ ANDIA, JUANA Resolución Nro.7 Cusco, 9 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de abril de 2017 (folio 48 a 56) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señor Ladrón de Guevara De La Cruz y señora Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.Se revoque la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral Especializada de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro; conforme a la resolución Administrativa Nro. 590- 2017-P-CSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos, se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0830-2012-45-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WILBER CCALA LLAMOCCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 22 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justiciasegundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0830-2012-45-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la


Cusco, martes 22 de agosto de 2017 libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravada, en agravio de la menor de iniciares E.B.C.M.Cusco, 21 de Agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JULIO CESAR JORDÁN SÁNCHEZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 1427-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JULIO CESAR JORDÁN SÁNCHEZ con D.N.I. 44395981, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial PenaJ de Santiago, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JULIO CESAR JORDÁN SÁNCHEZ, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, Por lo que el representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.VISTOS Y OÍDOS, en la audiencia de Incoación de proceso inmediato y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. APERCIBIR a JULIO CESAR JORDÁN SÁNCHEZ identificado con DNI 44395981, nacido el 21 de mayo de 1987- en Santiago- Cusco, con secundaria completa hijo de Edgar y Rosario para que cumpla con prestar las 100 jornadas de prestación de servicios a la comunidad conforme se ha dispuesto en la sentencia emitida en su contra en fechas 22 de abril del 2016, que se halla contenida en la resolución n 2 de la misma fecha, en caso de incumplimiento dentro del plazo, se le otorga el plazo hasta el 15 de agosto del 2017, con la finalidad de que se apersone al establecimiento de medio libre del Instituto Nacional Penitenciario para efectos de que proceda con el cumplimiento de la sentencia pre citada, en caso de incumplimiento de estas cien jornadas establecidas en la sentencia se hará efectiva la pena privativa de la libertad equivalente a los cien días de ¡ornada. 2. SE DISPONE se notifique con el contenido del presente acta a la oficina del establecimiento de medio libre del IMPE de la ciudad de Cusco, también se notifique en su domicilio real al sentenciado donde se le ha estado notificando, también por EDICTOS por el plazo de tres días. Por lo que SE CONVOCA PARA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PARA EL DÍA 28 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 8.30 DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia, debiendo constar en el expediente para dicha oportunidad información respecto a que si este sentenciado se ha apersonado o no a la oficina correspondiente para cumplir con la sentencia prolada en autos.Cusco, 17 de Agosto de 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ LUIS GALLARDO APARCANA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 1326-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JOSÉ LUIS GALLARDO APARCANA con D.N.I. 80420311, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Osear Dante Auccapiña Ccoto, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JOSÉ LUIS GALLARDO APARCANA, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, tipificado en el numeral 9) del segundo párrafo del articulo 186° del Código Penal, en agravio de Osear Dante Auccapiña Ccoto, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso In-

23 mediato. RESOLUCIÓN N°03 Cusco catorce de Agosto Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados todos los asistentes. 2. SE DISPONE SE NOTIFIQUE al sentenciado a su domicilio según lo indicado en su ficha RENIEC y adicionalmente a su domicilio real sito MANZANA H LOTE 2 ZONA B UPIS (URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERÉS SOCIAL) MERCADO MAYORISTA CIUDAD MUNICIPAL DISTRITO CERRO COLORADO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. SE DISPONE SE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO POR EDICTOS CONFORME A LEY. 3. SE DISPONE NOTIFICAR EN LA PRESENTE ACTA HACIÉNDOLE SABER AL SENTENCIADO QUE DEBE CUMPLIR CON EL PAGO DE SI. 500.00 SOLES A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA, ADEMAS QUE DEBE COMUNICARSE CON SU DEFENSORA PÚBLICA DRA. MIRELLA CORONEL MOLERO A SU NUMERO TELEFÓNICO N° 974951636. Cusco, 17 de Agosto de 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: JOSÉ HUALLPA NINAN. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulcma Villarroel Ccaso. se tramita el proceso N° 2071-2017-0-1001-JP-PE-02 seguido en contra de Josué lluallpa Ninan en agravio de Edison Candía Torres sobre faltas contra la persona en su modalidad de lesiones culposas, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.02 de fecha 21 de julio del 2017.- “CITAR A JUICIO al inculpado EDISON CANDÍA TORRES, por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio JOSUÉ HUALLPA NINAN. FIJAR como fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el JUICIO ORAL para el DÍA ONCE DE SETIEMBRE DEL 2017 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, ubicado en la Urbanización La Florida Pasaje Los Kanlus C-I4 del distrito de Wanchaq: audiencia a la que deberá concurrir el inculpado Edison Candía Torres, asistido por su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública en caso de inconcurrenda. REQUERIR que ambas parles - Edison Candía Torres y Josué lluallpa Ninan además de acudir con sus abogados, asistan a la audiencia con los medios de prueba que consideren pertinentes actuar en dicho acto. En aplicación de lo dispuesto por la norma del articulo -185° del Código Procesal Penal. SE DICTA mandato de comparecencia sin restricciones en contra del inculpado” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: PEDRO CHECCORE CUTIRE. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1939-2017-0-1001 -JP-PE -02 seguido en agravio de Pedro Checcore Cutiré sobre faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.01 de fecha 24 de mayo del 2017.- “NO HA LUGAR citación a juicio contra TOMAS LAURA SUCLLE por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en agravio de PEDRO CHECCORE CUTIRÉ; en consecuencia se dispone el ARCHIVAMIENTO de las actuaciones policiales realizadas -como proceso por faltas-. REMITIR los actuados originales que contienen las investigaciones policiales y el proceso de medidas de protección a la Fiscalía Provincial Penal de turno de Wanchaq a efecto que proceda conforme a sus atribuciones RESPECTO A LAS AGRESIONES FÍSICAS -dejando copias certificadas en su lugar- Y cumplido ello una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución se remita el expediente al archivo. H.S.” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ


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