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Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016 SUCESION INTESTADA
EDICTO JUDICIAL
Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 01837-2016-0-1001-JP-CI-04 se ha dictado la Resolución N° 02, solicitada por Edgar Ferdinand Cardenas Mujica sobre Sucesión Intestada del que en vida fue WILBERT FERDINAND CARDENAS VARGAS, fallecido el 07 de junio del 2007, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredero a EDGAR FERDINAND CARDENAS MUJICA y a GRACIELA CONSTANCIA MUJICA MAYORGA como cónyuge supérstite, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 06 de setiembre del 2016. 3vces-20-21-22-viiii-16 b/v 40884
Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo del Magistrado Rafael Ramos, en el Proceso N° 00085-2016-0-1 023JP- FC-01 se ha emitido la resolución N° 02 del 31 de marzo del 201 6, mediante la cual, se RESUELVE: Admitir y tramitar en la vía del PROCESO EXTRAORDINARIO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL contemplado por la norma antes invocada, la demanda interpuesta por YANET RODRIGUEZ MENDOZA sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL respecto de su menor hija FIORELA QUISPE RODRIGUEZ y acumulativamente conforme a la precisión contenida en el artículo 1° de la ley 29821 sobre PRESTACION DE ALIMENTOS; dirigiéndola contra JUAN QUISPE TICLLA en tal virtud ORDENO: Que, el demandado JUAN QUISPE TICLLA cumpla con declarar y reconocer la paternidad respecto de la menor FIORELA QUISPE RODRIGUEZ; o si así lo viera por conveniente formule oposición y se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes, caso contrario se rechazara de plano la oposición conforme a ley, bajo apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley antes citada. Asimismo córrase traslado a la parte demandada sobre la pretensión de prestación de alimentos, por el plazo legal, fijado en el artículo 1º de la ley 29821 ,bajo apercibimiento de ley en caso de no formularse oposición y absolverse el traslado. AL OTROSI DIGO.- Estando a la precisión realizada respecto al domicilio real del demandado se dispone librar el exhorto respectivo. AL MAS IGO.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos como medios probatorios los que se indican, así como la prueba de ADN. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta el pedido de auxilio judicial, de acuerdo a la naturaleza de las pretensiones propuestas. H.S.- Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 13 de setiembre del 2016. 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40902
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 280-2016-CI seguido por ROCIO JANET GUTIÉRREZ VICTORIO y otro sobre SUCESION INTESTADA de su madre CLEOFE VICTORIO BERROCAL fallecido el 08-01-1981, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 19 de setiembre del 2016. 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40898 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC contra Ascue Gibaja, Felipe, Almidón Sarmiento, Juana Ygnacia y Solís Bustamante Raúl Javier, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 06959-2015-0-1817-JR-CO-17, ante el 170 Juzgado Civil- Comercial, a cargo del Señor Juez Doctor Ricardo Calle Taguche y Especialista Legal Dra. Soledad Alarcón Rojas, ha autorizado al Martillero Público Joseph Chira Moreno con registro Nº 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble constituido por Predio rustico denominado Cachiccata, con un área de 1.2575 has, con Unidad Catastral 10085 del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Nº 05002913 de la Zona Registral Nº X - Sede Cuzco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: US$ 87,766.03 Dólares Americanos (ochenta y siete mil setecientos sesenta y seis con 03/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 58,510.69 Dólares Americanos (cincuenta y ocho mil quinientos diez con 69/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1. Hipoteca - Raúl Javier Solís Bustamante, en calidad de propietario y garante Hipotecario de la Sociedad Conyugal conformada por FELIPE ROMELIO ASCUE GIBAJA y JUANA YGNACIA ALMIDON SARMIENTO, constituyen hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA SAC, hasta por la suma de US$ 126,704.37 dólares americanos. Fecha de inscripción 05 de agosto de 2013, inscrito en el asiento D004. FECHA Y HORA DEL REMATE: el día lunes 03 de octubre de 2016 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates ubicada en el Segundo Sótano del Edificio de la Sede de las Salas y Juzgados Comerciales sito en Av. Petit Thouars Nº 4979, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación Nº 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y Juzgado, y adjuntarán ONI en original y copia. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Chira Mor no con registro Nº 335, celular 987765901. 6VCES-21-22-23-26-27-28-VIIII-167 B/V 40894 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 272-2016-CI seguido por MARIA AUGUSTA MOSQUEIRA CUSIPAUCAR sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge LUIS PRADA PISCOYA fallecido el 07-12-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 19 de setiembre del 2016. 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40893 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 250-2016-CI seguido por LEONARDO FUENTES GONZALES sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge VIRGINIA URSULA MONGE VEGA fallecida el 26-11-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 19 de setiembre del 2016. 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40891
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 137 - 2016 - CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por FELIX VENANCIO CHOQUE SAICO, de quien en vida fue su señora padre GUMERCINDO CHOQUE QUISPE, para que previo los trámites de ley, se le declare único y universal herederos a favor suyo y para sus hermanos David Diomedes Choque Saico, Dora Choque Saico y Natalia Leonor Choque Saico, NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 14 de setiembre del2 016. 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40901 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el Juez Edwin Bejar Rojas se viene tramitando el proceso 02757-2016-0-1001-JR-FC sobre CONSEJO DE FAMILIA en el que se emitido la resolución uno de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciséis en el que se ha dispuesto la notificación de toda persona que tenga interese; con resolución que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por SONIA MARCELA CHINO PARI sobre FORMACION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, con relación a la menor ROXANA CHINO PARI. Con citación a LUCIO ROBERTO CHINO PARI, MARCELINO CHINO PARI, Y FRANCISCA CHINO PARI. Asimismo cítese al señor representante del Ministerio Público; y a toda persona que tenga interés en dicho nombramiento de tutor, con cuyo fin deberá notificarse mediante edictos, para lo cual la actora deberá recabar el extracto para su publicación conforme a ley. Y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 754 del Código Procesal Civil, señálese como fecha para el verificativo de la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Se tramita bajo la actuación de la secretaria Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 31 de agosto del 2016 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40911 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 1853-2016-0-1018-JP-CI-01 por el cual don CLEMENTE, SANTIAGO Y AURElIA CUBA HUAMANI, solicitan la RECTIFICACIÓN de sus Partidas de Nacimiento, en la que no se consignaron los apellidos materno de sus progenitores: “ZENON ANACLETO CUBA VENERO” Y “MARCOSA
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Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016 HUAMANI GONZALES” por tanto deben adicionarse los apellidos materno de sus progenitores conforme se subraya.- Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 16 de Setiembre del 2016.3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40915 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1207-2006-0-1001-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: De la resolución Nro. 163 que dispone la suspensión del proceso por haber fallecido la demandante Angélica Valdivia Delgado de Vizcarra resolución que señala: Resolución Nro. 163 de fecha 8 de Julio de 2016: “(...) SE RESUELVE: (...)” VISTO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 108 del Código Procesal Civil establece: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario. (...) En los casos de los Incisos 1 y 2, la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. (…).” SEGUNDO: En el presente proceso se ha verificado que la demandante Angélica Valdivia de Vizcarra ha fallecido en fecha 9 de Julio de 2012 consiguientemente con la finalidad de no preterir el derecho de defensa de sus sucesores es procedente aplicar la norma citada en el primer considerando de esta Resolución.SE RESUELVE: Declarar la SUSPENSIÓN del trámite del proceso hasta que se emplaque válidamente a la Sucesión de ANGELICA VALDIVIA DE VIZCARRA, con la finalidad de que comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 del Código Procesal Civil a costa de parte actora.2.- Declarar INFUNDADA la petición de NULIDAD formulada el por apoderado común de los 58 litisconsortes abogado Edwin Gonzales Echarri en lo que concierne al proceso Nro. 1207-2006 tramitado ante este despacho judicial. H.S “(...)” Cusco, 16 de septiembre de 2016.RAISA P. NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 21-22-23/09/2016 B/. 30901 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 73-2016-C, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por WILBERT IVAN AEDO ANTEZANA en calidad de apoderado de NAKITA PILAR KLEMPA Y PAUL ALFRED KLEMPA contra VICTOR HUGO DIAZ QUISPE, ROXANA NILDA DIAZ QUISPE, ZOILA CARMEN SANDOVAL LIZARRAGA, ROBERTO CARLOS RODRIGO DIAZ SANDOVAL, ERIKA CECILIA DIAZ SANDOVAL y SERGIO VLADIMIRO DIAZ SANDOVAL, con citación de los colindantes: 1). WILBERT IVAN AEDO ANTEZANA, ANTONIO AGUILAR SIERRA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMATAMBO a través de PROCURDOR PUBLICO y el PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Wilber Caballero Condori; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de dos hectáreas con dieciocho metros del predio Sondorf del distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento del Cusco. debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” en vista de no tener acceso a la web del Poder Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado.Lo que se publica para fines de ley. Anta, 13 de Setiembre del 2016. 3VCES- 16-22-28-VIIII-16 B/V 40803 EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco en el proceso 2676-2016 Alejandro Timpo Mamani ha demandado a Virginia Ccoyori Zea por la Tenencia de las menores Mari Liliana y Yulissa Samanta Timpo Ccoyori, notificándose a la demandada a fin de que en el término de cinco días cumpla en absolver el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de designarle Curador Procesal. Cusco, 07 de setiembre del 2016. 2vCES-20-22-viiii-16 b/v 40705 SEGUNDO REMATÉ JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. contra REBECA HUACARPUMA MAMANI, expediente N° 00642-20150- 1001-JR-CI-04 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, asistido por la Especialista Legal Dra. Raisa Pamela Navarro Gonzales, ha dispuesto SACAR A SEGUNDO REMATE el inmueble constituido por el Stand
M56, Sector M, Zona N° 02, Segundo Nivel del Centro Comercial Confraternidad, ubicado en la Av. Confraternidad S/N, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11023150 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 5,436.00 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 3,080.40 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.-RESTRICCIONES, así consta en Escritura Pública del 27/03/2014 extendida ante Notario de Cusco Antonieta acampo De La Haza y su nota aclaratoria del 26/04/2014 extendida ante Notario de Cusca Mercedes Salazar Puente de la Vega, inscrito en el Asiento 0003 de la Partida N° 11023150.2.HIPOTECA, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 2,700.00 Dólares Americanos, así consta en Escritura Pública del 27/03/2014 extendida ante Notario de Cusco Antonieta Ocampo de la Haza, inscrito en el asiento 004 de la Partida N° 11023150. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Jueves 06 de octubre del 2016 a las 12:00 horas (DOCE DEL MEDIO DIA) en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239 – Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, Conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán una vez finalizado el remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326.CELULAR: 945-683848 I RPM: #945683848. 3VCES-22-23-26-VIIII-16 B/V 40918 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01863-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la Publicación edicial siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.: Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ...) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por LUISA CHURO BOMBILLA solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, partida inscrita con el registro N° 40 ante la Municipalidad Distrital de Lucre, en cuanto al nombre de su señora madre registrado como AURELIANA BOMBILLA”, debiendo ser lo correcto ESTANISLADA BOMBILLA CHOQUE”, Y PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco ( ...). H.S. Cusco, 20 de setiembre del año 2016 3VCES-22-23-26-VIIII-16 B/V 40919 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01864-2016-0-1001-JP-CI-01, seguido por GREGORIA CHURO BOMBILLA representada por su apoderada LUISA CHURO BOMBILLA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta al primer nombre de pila de su señora madre de su poderdante de la recurrente, consignado erróneamente como “AURELIANA BOMBILLA CHOQUE” siendo lo correcto “ESTANISLADA BOMBILLA CHOQUE”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 20 de setiembre del año 2016 1V-22-VIIII-16 B/V 40919 RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE VILMA PUMAYALLI QUISPE, HA SOLICITADO, LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU SEÑOR PADRE, PORQUE DICE: LUIS PUMAYALLI CALLEÑAUPA DEBE DECIR LUIS PUMAYALLI MESCCO. LO HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca, 20 de setiembre del 2016.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca - Cusco.- Calle Córdova N°146Calca. Calca, 20 de setiembre del 2016 1V-22-VIIII-16 B/V 40920 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA EDICTO MATRIMONIAL SE HACE CONSTAR QUE EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA SE HAN PRESENTADO: Don EDGAR PAPEL HUARI de 25 años de edad identificado con DNI: 47561855 de Estado Civil soltero natural del Distrito Limatambo, Provincia Anta y Departamento Cusco de ocupación albañil, domiciliado en C.P. Ccorca s/n del Distrito Ccorca y Doña CARINA COCHAN GUTIERREZ de 24 años de edad identificada con DNI: 47030262 de Estado Civil soltera natural del
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Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016
Distrito Huanoquite, Provincia Paruro y Departamento Cusco, de ocupación cosmetóloga domiciliada en C.P. Ccorca s/n del Distrito de Ccorca, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el día Domingo 09 de Octubre del 2016. Las personas que Conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo que establece el Art. 253 del Código Civil. Ccorca, 21 de Setiembre del 2016. JOSE LUIS MAMANI HERRERA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-22-VIIII-16 B/V 40921 AVISO Ante mi despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; se hizo presente la Sra. DORIS NANCY YABARRENA ZUÑIGA con DNI Nro. 24461919, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, en la que se consignado en forma errónea el apellido paterno de la madre de la titular de dicha partida como ZUÑIGA; siendo lo correcto ZÚÑIGA, con acento en la letra “U”; por ende el nombre completo de la madre de la titular de la partida en cuestión es DORA ZÚÑIGA DE YABARRENA, Y el nombre completo y correcto de la titular es DORIS NANCY YABARRENA ZÚÑIGA.--- Lo que hago de conocimiento público para los fines de ley. Calca, 20 de Setiembre de 2,016. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-22-VIIII-16 B/V 40922 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CIPRIAN CONDORHUAMAN ACHAYA,EN CALIDAD DE HIJO DELA CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DELA QUE EN VIDA FUE SU SEÑORA MADRE: MARIA ANGELA ACHAYA DE DURAN, FALLECIDA, 26 DE NOVIEMBRE DEL 2014. LO QUE SE PONEEN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 19 DE SETIEMBRE DEL 2016. 1V-22-VIIII-16 B/V 40923 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01537-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, solicitado por RUBEN EULOGIO LOVATON MUJICA en representación de AMANDA LEONOR CACERES TARRAGA DE OJEDA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir la partida de defunción de quien en vida fue su señora madre FLORA TARRAGA D DE CACERES, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC - Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En el rubro del segundo apellido de la fallecida se ha consignado como “D DE CACERES”, cuando lo correcto es “DIAZ DE CACERES”, debiendo figurar de forma correcta como: FLORA TARRAGA DIAZ DE CACERES. Error que le causa perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 19 de setiembre de 2016 1V-22-VIIII-16 B/V 40924 SUCESION INTESTADA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-8 del distrito de San Sebastián - Cusco, don: MODESTO PUMA QQUECAÑO, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue SALOME SALLO DE PUMA, fallecida en fecha treinta y de mayo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. Cusco, 19 de setiembre de 2016. LUIS ALBERTO LIRA APAZA Notario Público 1V-22-VIIII-16 B/V 40925 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago) bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra) se viene tramitando el Proceso Civil Nº Contencioso N° 1625-2016-0-1018-JP-CI-01) por el cual doña BETTY GLADIS DELGADO VIUDA DE SALDIVAR solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge FERNANDO SALDIVAR OCHOA ) fallecido el 08 de Setiembre del 2009) a fin de que se le declare como a su heredera conjuntamente que a sus hijos ADELAIDA,MIRIAM),YENI, FERNANDO
y MARIELA SALDIVAR DELGADO. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra. Santiago, 16 de Setiembre del 2016. 1V-22-VIIII-16 B/V 40926 EDICTO Exp. 01092-2016, seguido por EDWIN VILLAFUERTE REQUENA, sobre CAMBIO DE NOMBRE se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, dieciocho de Julio del Año dos mil dieciséis VISTOS;( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por EDWIN VILLAFUERTE REQUENA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de EDWIN REQUENA PEREZ; con citación del representante del Ministerio público.- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad.- ( ... )Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-” Cusco, 15 Setiembre 2016. 1V-22-VIIII-16 B/V 40927 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01748-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha quince de agosto del año dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por YOLANDA SONCCO VDA. DE HUILLCA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su cónyuge ROBERTO HUILLCA PEREZ (quien falleció el 18 de julio del 2014), a fin de que se declare como única y universal heredera a YOLANDA SONCCO VDA. DE HUILLCA, ( ... )Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. ( .. ) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial Cusco, conforme a lo dispuesto por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil ... H.S.- Cusco, 20 de setiembre del 2016 3VCES-22-23-26-VIIII-16 B/V 40928 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2427-2015-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: NOTIFICAR a la colindante RINA GAVANCHO DAÑOVETTIA por edictos, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCIÓN NRO.04 de fecha 28 de marzo de 2016.- “( ... )”SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la ASOCIACION DE LA UNIDAD DE VIVIENDAMAGISTERIAL X TICAPATA, debidamente representada por RUTH ESTHER QUISPE MONGE contra FERNANDO JAVIER GAVANCHO ROMERO y ASOCIACION PRO VIVIENDA MAGISTERIAL SUTEP CUSCO con citación de los colindantes: MARGARITA COLQUE CARDENAS, CRISTINA GALICIA HUANACHIRI, LUIS MOREANO POMPILLA, ALEJAN ORINA LUZA SICOS, LEOCADIA MOREANO POMPILLA, MELCHORA SUTTA CALLAHUALLPA, COMUNIDAD CAMPESINA DE A Y AMARCA- PUMAMARCA, RINA GAVANCHO DAÑOVETTIA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil. - ( ... )” Cusco, 19 de septiembre de 2016. 3VCES-22-23-26-VIIII-16 B/V 40929 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON JULIO CESAR MAYURI PANDURO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON JULIO FERNANDO MAYURI MEDINA, QUIEN FALLECIO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DIA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CÓNYUGE SUPÉRSTITE DOÑA MARGARITA PANDURO CORAL Y A SUS HIJOS: DIEGO STEV, JULIO CESAR, LUCY JOHANA, CHRISTIAN FERNANDO Y KARINA MARGOT MAYURI PANDURO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO NC. 027 1V-22-VIIII-16 B/V 40931
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Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: DARWIN ATAYUPANQUI OCHOA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: MARIO ATAYUPANQUI SOTA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 19 DE ENERO DEL 2013, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 20 DE SETIEMBRE DEL 2016. 1V-22-VIIII-16 B/V 40932 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: ALFREDO CHALCO QUIÑO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: FLORENTINA QUIÑO CHACON, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL 2012 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 19 DE SETIEMBRE DEL 2016. 1V-22-VIIII-16 B/V 40933 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARIA, DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LOS ESPOSOS SEÑORES: JUAN ROBERTO COLQUE PAREDES y MARIA JUDITH CASTILLA NAOLA , SOLICITAN EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO., LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA SECCIÓN “E” INDEPENDIZADA DE LOS LOTES DE TERRENO N° 11 Y 12 DE LA MANZANA “K” DE LA URBANIZACIÓN VISTA ALEGRE, UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 125.25 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA VÍA EXPRESA EN LÍNEA RECTA DE 8.35 ML; POR LA DERECHA ENTRANDO: CON 03 TRAMOS EN LÍNEA RECTA DE: 7.50 ML; 1. 50 ML Y 6.00 ML; HACIENDO UN TOTAL DE 15.00 ML, RESPECTIVAMENTE COLINDANDO EL 1° CON LA FRACCIÓN “D” MZ. “K” LOTES 11 Y 12, DE PROPI EDAD DE FREDY HUACAC ROJAS; EL 2° CON EL PASAJE DE USO COMÚN Y EL 3° CON LA FRACCIÓN “F” MZ. “K” LOTES 11 Y 12, DE PROPIEDAD DE LEONOR ROJAS MENDOZA y MAURICIO HUACAC CCOLQUE; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: COLINDA CON EL LOTE K-13, DE PROPIEDAD DE GIRALDO FLORES TTITO, EN UNA LÍNEA RECTA DE 15.00 ML; Y POR EL FONDO: CON 02 TRAMOS EN LÍNEA RECTA DE 8.00 ML Y 0.35 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 8.35 NL, RESPECTIVAMENTE, COLINDANDO EL 1° CON EL LOTE K-14, DE PROPIEDAD DE JUSTO SALDIVAR CRUZ y PAULINA FARFAN CARLOS Y EL 2º CON EL LOTE K-10, DE PROPIEDAD DE LEONOR ROJAS MENDOZA y MAURICIO HUACAC CCOLQUE; QUE ENCIERRA, UN PERÍMETRO TOTAL DE: 46.70 ML, LO QUE SE COMUNICA, PARA LOS FINES DE LEY. - CUSCO, VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-22-28-VIIIII- Y 04-VIIIII-16 B/V 40939 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. YAJAIDA CURIE SOTOMAYOR, identificada con DNI. N° 24716937, en representación de los menores DANIELA ANDREA PAUCCAR CURIE y ANTONIA HERMITH PAUCCAR CURIE; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. DAVID PAUCCAR BACA, fallecido el día treinta de mayo de dos mil dieciséis, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Calle Policarpo Caballero Ñ-3-A, Urbanización Rosaspata, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 21 de setiembre de 2016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-22-VIIII-16 B/V 40935 SUCESION INTESTADA. Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438, del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, doña ANGELA DOMY SAICO CHAVEZ, está solicitando la Sucesión
Intestada de quien en vida fuera su progenitor JUSTO PASTOR SAICO ALVAREZ fallecido en esta ciudad, en fecha 25 de Setiembre del 2013, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 21 de septiembre de 2016. Orlando Pacheco Mercado Abogado Notario 1V-22-VIIII-16 B/V 40937 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01256-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusca, que Despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha veintitrés de junio del dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por CYNTHIA SAÑAC VILCA, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su madre TERESITA DE JESUS VILCA QUISPE. a fin de que se declare como única i universal heredera; Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.( .. ) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial Cusco, conforme a lo dispuesto por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil... H.S.Cusco, 20 de setiembre del 2016 3vces-22-23-26-viiii-16 b/v 40938 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: NEIL EDWIN RODRIGUEZ TEJEDA Identificado con DNI. 43304582 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: AREQUIPA Nacionalidad: PERUANA Edad: 47 años: Ocupación: MILITAR Domicilio: CALLE TENIENTE FERRER 209 AREQUIPA Doña: YEMIRA NOHEMI PACHECO MOHANNA Identificada con DNI. 23982278 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 40 años: Ocupación: ECONOMISTA Domicilio: CALLE AVENIDA BAJA 146 CUSCO Fecha de Matrimonio: 08 DE OCTUBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 19 de SETIEMBRE del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1V-22-VIIII-16 B/V 40939 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 135-2016 seguida por LUZ YAHAIRA CALLA HUALLPA sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su madre MARIA HUALLPA YUCRA quien falleció en fecha 23 de abril del 2016, siendo su último domicilio en la Comunidad Campesina de Ttio S/N del distrito de Quiquijana de la provincia de Quispicanchi, departamento del cusco a fin de que se declare como heredera única y universal a LUZ YAHAIRA CALLA HUALLPA. Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 7 de setiembre del 2016 3vces-22-23-26-viiii-16 b/v 40940 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, que despacha el Señor Juez, Dr. Bider Coa Suyo; bajo la actuación del Secretario Judicial Alan Barraza Zurita, se tramita el expediente N° 18-2016-0C, seguido por CRISTIAN CRISPIN CHILLIHUANI, sobre rectificación de su partida de nacimiento. Solicitando que su apellido paterno sea rectificado de CRISPEN por CRISPIN, el nombre de pila y segundo apellido de su madre han sido consignados como LIBERATHA y CHOQUE respectivamente debiendo de decir LIBERATA y CHOQQUE, quedando inalterables los demás extremos de la partida. Lo que se publica para los fines de ley. 1v-22-viiii-16 b/v 40941 EDICTO JUDICIAL Sr. LEONCIO MEJIA HERMOSA:
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Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016
Se le pone en conocimiento que ante el primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 543 - 2016 - CI seguido por ALIPIO GALLEGOS PAILE, en contra de registros Públicos y Leoncio Mejia Hermosa se ha dispuesto publicar la parte pertinente de la resolución número tres de fecha 13 de setiembre del 2016 : Se Admite a Trámite en la vía especial la demanda Contenciosa Administrativa interpuesto por Alipio Gallegos Paile con la pretensión de nulidad total de la R. Jefatural N° 410-2015-Z.R.N.X /SG , Resolución de Superintendente nacional de los registros Públicos N° 13- 2016-SUNARP/SN del 26 de mayo del 2016 y la nulidad de la Inscripción registral de la partida 02044685 contenido en fojas 1 de 5, 2 de 5, 3de 5, 4de5, 5de5 y accesoria se ordene la cancelación de los títulos de propiedad adquiridos irregularmente por Leoncio Mejia Hermosa en contra de los registros Públicos de la Zona Registral N° X sede Cusco, el procurador Publico de los registros públicos Zona registral Cusco y Leoncio Mejia Hermosa , confiérase traslado a los demandados por el lapso de DIEZ DIAS , bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde y nombrarse curador procesal lo que se publica para los fines consiguientes.Firma de la señora Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia Juez del primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Especialista Judicial Crisalta Salazar Yauta Cusco, 21 de setiembre del 2016 3vces-22-23-26-viiii-16 b/V 40942 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. 1 ro. 00572-2016-0-1001-JM-CI-02, seguido por Muñoz Zuniga Alvistor, sobre Cambio y Adición de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución ro. 01 del 14-09-16: “ ... ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso No Contencioso, la demanda interpuesta por ALVISTOR MUÑOZ ZUNIGA y FRANCISCA SONIA QUISPE TAPIA, EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJA GAVIOTA NUÑOZ QUISPE, sobre CAMBIO Y ADICION DE NOMBRE.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios adjuntados a la demanda, reservándose sus admisiones para su debida oportunidad.- .... - De acuerdo a lo prescrito por el artículo 828º del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el diario judicial de esta ciudad así como en el diario oficial El Peruano Y, estando al estado del proceso señálese fecha y hora para la verificación de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a la que deberán concurrir las partes bajo apercibimiento de ley”.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elen Angélica González Casas.- Ante mí : Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 21 de setiembre del 2016.1V-22-VIIII-16 B/V 40943 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE ELSA ESTHER MONTEAGUDO SATISTEBAN Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00374-2016-0- 1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.02 de fecha 07-042016, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por EMPERATRIZ AURELIA MONTEAGUDO SANTISTEBAN VDA DE GALVEZ representada por su apoderado DAVID EDUARDO GALVEZ MONTEAGUDO, contra MARIA ELENA TISOC MONTEAGUDO y los HEREDEROS LEGALES DE ELSA ESTHER MONTEAGUDO SATISTEBAN sobre NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA del inmueble (Fracción C, en el primer nivel de la casa signada con el N°154 de la calle Teqte, del distrito, provincia y departamento del Cusco) celebrado entre los demandados y elevado a Escritura Pública del 28/03/2005 otorgado ante Notario Bustamante Aragón y ACLARACION Y DECLARACION del 17/06/2005 otorgado ante Notario Ocampo Delahaza Antonia, ambos Notarios de la ciudad del Cusco, participando María Elena Tisoc Monteagudo como compradora y Elsa Esther Monteagudo Santisteban como vendedora; y de manera accesoria NULIDAD Y LEVANTAMIENTO DEL ASIENTO REGISTRAL C00003 de la Partida Registral Nº 11040819 (Antecedente Registral P.E N° 11038528) de la Oficina Registral, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportunidad. AL PRIMER OTROSI DECIMOS.- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 165° y 435° del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE por edictos a los HEREDEROS LEGALES DE ELSA ESTHER MONTEAGUDO SATISTEBAN, por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el actor recabar los edictos para su publicación. AL SEGUNDO OTROSI DECIMOS.- TENGASE por delgadas las facultades contenidas en los artículos 74° y 80° del C.P. C a favor de los Abogados Vector Hugo Nuñez Paredes, Carlos Armando Barrantes Martínez y Leonel Quispe Janahuiri y Orestes Vásquez Del Rio. AL TERCER OTROSI DECIMOS.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL CUARTO OTROSI DECIMOS.- TENGASE en cuenta. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco,21 de setiembre del 2016. 3vces-22-23-26-viiii-16 b/v 40944
EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00038-2016, solicitado por WILY ALVIZ MENDOZA, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera su abuelo NICOLAS LEOCADIO ALVIZ GIRALDO, habiendo recaído la siguiente resolución.-Santo Tomas, dos de setiembre del dos mil dieciséis. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por Wily Alviz Mendoza, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera NICOLAS LEOCADIO ALVIZ GIRALDO, fallecido 05 de febrero del año 1943, en el Distrito de Llusco de la Provincia de Chumbivilcas, solicita al Juzgado que se le declare como heredero único y universal al solicitante y a sus hermanos Jesús Alviz Mendoza, Washington Alviz Mendoza, Honorata Hildaura Alviz Mendoza, Alicia Alviz Mendoza, Sixto Alviz Mendoza, Uriel Alviz Mendoza, María del Pilar Alviz Farfán, Carmen Alviz Farfán, Andrés Avelino Alviz Farfán, Teodocia Lucila Alviz Farfán, Elsa Matilde Alviz Mendoza, Hilda Alviz Mendoza y Aurelio Alviz Mendoza. Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio. Lo que se publica para los fines correspondientes de ley.Santo Tomas ,02 de setiembre del 2016. 1V-22-VIIII-16 B/V 40936 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.- En el proceso civil N° 00139-2016-0-1007-JMCI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, en los seguidos por Maximiliana Tayro Puma, sobre RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO (rectificación de apellido paterno y nombre de pila), se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 04. Sicuani, dos de setiembre del año dos mil dieciséis: Admitir a trámite la demanda instada por Maximiliana Tayro Puma sobre Rectificación de partida de Nacimiento de la titular, para que en su partida de nacimiento se rectifique en el extremo que se consigna de manera errónea el apellido paterno de la misma inscrita como TAIRO, debiendo ser lo correcto como TAYRO, asimismo rectificar su nombre de pila inscrita como MAXIMIANA; debiendo ser lo correcto como “MAXIMILIANA”; debiendo quedar inalterables los demás datos de su partida e inscribirse como tal en el Registro correspondiente, publíquese edicto conforme a ley. H.S.- Sotomayor; Juez. Olivera Secretario.- Sicuani, 19 de Setiembre del 2016. MARCO W. OLIVERA HUAMAN.- Secretario Judicial.1V-22-VIIII-16 B/V 40947 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canas-Yanaoca, que despacha Sr. Juez, Doctor WALD DURAN CHICATA, bajo actuación Especialista Judicial Santiago Calla Quispe, se viene tramitando el Proceso Civil N° 076-2016-0-1006-PJ-CI-01, se dispuso la publicación de Edicto Judicial, donde; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por FLORA VILCA SALAS DE GUTIERREZ, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO,inscrito en el Registro Civil Distrito de Pampamarca, en cuanto a la anotación marginal al rubro de su nombre, consignado erróneamente como “FLOREN”, cuando lo correcto, es FLORA, del mismo modo en el rubro del nombre de su padre aparece remarcado como “PEDRO”,igualmente agregarse su apellido materno de QUISPE; lo correcto es PEDRO VILCA QUISPE,finalmente se ha omitido consignar apellido materno de su progenitora de QUISPICHO,cuando lo correcto es FIDELIA YOLANDA SALAS QUISPICHO; lo que se debe corregirse en el acta de su nacimiento de la solicitante como FLORA VILCA SALAS, hijo de PEDRO VILCA QUISPE Y FIDELIA YOLANDA SALAS QUISPICHO.Lo que se publica para los fines de Ley. YANAOCA, 02 DE SETIEMBRE DEL 2016. SANTIAGO CALLA QUISPE SECRETARIO JUDICIAL 22/09/2016 B/. 30914 GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL. AUTORIZACION PARA PUBLlCACION N° 015-SGAUR-GDUR-MC-2016 Cusco, 12 de Setiembre del 2016 SEÑORA: QUISPE TUNQUI EVARISTA Domiciliada en el PUEBLO JOVEN « CHOCCO » lote « 8 » de la manzana « V » (ANTES CONOCIDO COMO T -8) del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco. REFERENCIA: Expediente N° 104138-15,101109-16,101390-16 Me dirijo a Ud. para comunicarle que: Queda AUTORIZADA, para realizar la publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente: LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JÓVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO Y EN ATENCIÓN A LOS ARTÍCULOS 12º y 13º DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TÍTULO DE PROPIEDAD A LA SRA. QUISPE TUNQUI EVARISTA, SOBRE EL LOTE DE TERRENO 8 DE LA MANZANA «V» DEL PUEBLO JOVEN «CHOCCO», (ANTES CONOCIDO COMO T-8) DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVIN-
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Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016 CIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSIÓN DE TITULACIÓN MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HÁBILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACIÓN, LA OPOSICIÓN SE PRESENTARÁ POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE, PARA SU ADMISIBILIDAD, CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. TANHIA M. PEÑA MOLINA SUB GERENTE DE ADMINISTRACION URBANA Y RURAL 22/09/2016 B/. 30909 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: RODRIGO FERNAN SUYO HUAYHUA de 26 años de edad, con DNI N° 47269274, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ESTUDIANTE, natural de CANCHIS, con domicilio en: PUEBLO SAN GABRIEL MZ. B LTE. 04 y Doña: SHIRLEY PERALTA VARGAS de 25 años de edad, con DNI N° 46894866, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ESTUDIANTE, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. PARQUE INDUSTRIAL MZ. K LTE. 01. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 30 DE SETIEMBRE DEL 2016,. ‘ Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 21 de SETIEMBRE del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 22/09/2016 B/. 30913 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 39º;43º;113º y 116º DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y EL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD EN EL ARTICULO DECIMO ;”EL GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CRUZ S.A... CONVOCA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS QUE SE LLEVARA A CAVO EL DÍA 01 DE OCTUBRE EL 2016 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA. EN EL LOCAL DE LA EMPRESA UBICADO CALLE PUNO S/N, DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO; CON EL OBJETO DE LLEVAR ACABO LA SIGUIENTE AGENDA: 1.- OTORGAR FACULTADES A LA GERENTE GENERAL PARA LA VENTA DE UN VEHICULO. LA CONVOCATORIA SE HACE EN FECHA 21 DE SETIEMBRE DEL 2016 QUE SERA PUBLICADA AL DIA SIGUIENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS ACCIONISTAS CUSCO, 21 DE SETIEMBRE DEL 2016 22/09/2016 B/. 30912 AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, Despachado por el Dr. WILBER ABARCA QUISPE bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No 073-2016 seguida por ISABEL TINTAYA MAMANI sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento inscrita ante la Municipalidad de Lares, habiéndose inscrito con errores, debiendo ser lo correcto: fecha nacimiento 27 DE AGOSTO 1997, sexo FEMENINA, sus padres HERMOGENES TINTAYA CONDORI Y GREGORIA CRISTINA MAMANI MAYTA entre otros; lo que se publica para fines consiguientes. Calca, 10 de agosto del 2016. EDWIN CUENTAS CHACON SECRETARIO JUDICIAL 22/09/2016 B/. 30917 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0060-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Gregorio Cabeza Juarez sobre Cambio de nombre, se, ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha veinte de julio del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite el cambio de nombre presentada por Gregorio Cabeza Juarez en representación de su menor hijo Eudez Cabeza Landa, solicita cambio de nombre de pila de “EUDEZ” CON EL DE “ALEX”, en la Vía del proceso NO CONTENCIOSO, con citación del representante del Ministerio Publico. Con CITACION de su progenitora Higidia Landa Condori.Calca, 07 de setiembre del 2016. SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL
22/09/2016 B/. 30917 PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEHICULAR ANTE MI, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ ABOGADO NOTARIO CON OFICIO NOTARIAL EN LA CALLE MARCAVALLE S/N, DISTRITO Y PROVINCIA DE PAUCARTAMBO - CUSCO, SE HA PRESENTADO GUILLERMO GUZMAN LETONA CON DNI N° 23890682 Y PILAR YABAR DE GUZMAN CON DNI N° 23892287, BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY N° 28325 Y D.S. N° 012-2006-JUS SOLICITANDO SE LE DECLARE A SU FAVOR LA PROPIEDAD VÍA PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE EL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON PLACA DE PIZ-182, TIPO USO: S/C.= CATEGORÍA: N1.= CARROCERÍA: BARANDA.= MARCA: MITSUBISHI.= MODELO: L200 CR 4X4 2.5 C/D TD.= AÑO MOD: 2007.= AÑO FAB.:2006.=N° SERIE: MMBJNKB407D041321.=COLOR: AZUL METALICO.= N° MOTOR: 4D56UCAH6012.=COMBUSTIBLE:DIESE L.=EL TITULAR REGISTRAL CON DERECHO INSCRITO ES:LA EMPRESA AMERICA LEASING S.A. . COMUNICO A LOS QUE TENGAN INTERÉS LO HAGAN VALER DENTRO DEL PLAZO DE LEY. PAUCARTAMBO, 20.SETIEMBRE.2016 JOSE F. RUEDA ALVAREZ ABOGADO – NOTARIO 22/09/2016 B/. 30910 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registra! de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de Setiembre del 2016, el recurrente MARIO FRANCISCO GALLEGOS CACERES, hijo del titular del Acta de Defunción N° 5000396729, correspondiente a ADRIEL GALLEGOS RENDON, conforme establece la Directiva N° DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre del titular de! Acta, habiéndose registrado como CLEOFE CACERES. Siendo el nombre correcto de la de la madre del titular del Acta CLEOFE RENDON. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Setiembre del 2016 MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFE DE LA OR CUSCO – RENIEC 22/09/2016 B/. 30915 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Notaria - Abogada Lisbeth Holgado Noa de Cáceres, con oficio notarial ubicado en la Urbanización Bancopata B-3-A, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, don MARIO APAZA HALLASI solicita la rectificación de su partida de nacimiento al haberse omitido el primer nombre y el apellido materno de su progenitora, debiendo quedar como sigue: MARIA VICTORIA HALLASI QUISPE; rectificación que se solicita a mérito de la partida de nacimiento, certificado de inscripción del RENIEC entre otros. Cusco, 19 de setiembre del 2016. LISBETH HOLGADO NOA DE CÁCERES ABOGADA – NOTARIA 22/09/2016 B/. 30911 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue MARCELINA PUMA CANELA en el Exp. Nro.-2016-661 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Quillabamba, 12 de Mayo del 2016.-Resolución Nro.-01.-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite en la vía de proceso SUMARISIMO, interpuesta por HIPOLITO ENRIQUEZ HOLGADO contra la SUCESION DE LA QUE .EN VIDA FUE MARCELINA PUMA CANELA sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO; en tal virtud córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesores MARCELINA PUMA CANELA) por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante edictos en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles por el TÉRMINO DE TRES DÍAS en los lugares públicos de costumbre.- Hágase Saber.-Ezequiel Quispe Huarhua.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 22/09/2016 B/. 30900 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don EMERSON ANSELMO PACHECO OLIVARES con DNI N°43463606, de 31 años de edad, Estado Civil soltero, de Nacionalidad Peruano, natural del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención departamento de Cusco, de profesión u ocupación Estudiante, con Domicilio en el Jr. Martin Pio Concha N°150. Doña JACQUELINE ROQUE MESCCO, con DNI N°70082224 de 25 años de
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edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural del Distrito Anta Provincia de Anta Departamento de Cusco, de Profesión u ocupación Licenciada en Turismo, con Domicilio en el Jr. Martin Pio Concha N°150, quienes PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día sábado 08 de octubre del 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 14 de septiembre del 2016. JULIO ALVAREZ HUAMAN REGISTRADOR CIVIL 22/09/2016 B/. 30907 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don WILLIAN ECHEGARAY BERRIO con DNI N°41764296, de 33 años de edad, Estado Civil soltero, de Nacionalidad Peruana, natural del Distrito de Echarati ‘Provincia de La Convención departamento de Cusco, de profesión u ocupación Conductor, con domicilio en Prolongación Circunvalación S/N de esta ciudad. Doña FRECIA GONZALES HANCCO, con DNI N°41621533 de 33 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural del Distrito Echarati Provincia de La Convención Departamento de Cusco, de Profesión u ocupación su casa, con Domicilio en Prolongación Circunvalación S/N, quienes PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CNIL el día sábado 15 de octubre del 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 19 de septiembre del 2016. JULIO ALVAREZ HUAMAN REGISTRADOR CIVIL 22/09/2016 B/. 30908
EDICTO PENAL SEÑOR: EDGAR CRISTIAN FUYO TUCTO El señor juez del Séptimo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03565-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EDGAR CRISTIAN FUYO TUCTO con D.N.I. 42195820, por el delito contra la Contra la Familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio del menor de iníciales GFOG., representado por su progenitora LOYDA OROPEZA GALlNDO, bajo la actuación de la especialista judicial de juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 16/09/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra EDGAR CRISTIAN FUYO TUCTO, como autor del delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iníciales GFOG., representado por su progenitora LOYDA OROPEZA GALlNDO, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 01 Cusca, dieciséis de septiembre Del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: (...). 1) CITAR al imputado EDGAR CRISTIAN FUYO TUCTO, identificado con DNI Nro. 42195820, a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DÍA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS Mil DIECISÉIS A lAS DIEZ HORAS (Hora exacta 10:00 AM), en la DOCEA V A SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Público. 2) PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076. 3) PRECÍSESE que el juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. Cusco, 16 de septiembre del 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 02199-2016-55-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) AGRAVIADA( s): EDITH HUILLCA LLANQUE AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 11 de Agosto del año dos mil dieciséis.- (oo.) deberá concurrir el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 16 de Setiembre del 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: FELLlX JUNIOR CARClA HERRERA y EDVAR CORDERO ARELLANO La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. luJay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 1204-2015-22-1001-JR-PE-06, seguido contra EDVER CORDERO ARELLANO, can DNI 42405411, Y FELlX JUNIOR GARClA HERRERA, con DNI 45047208, por el delito de FALSEDAD
Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016 GENERICA, en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 10 del 18/08/16, auto de Recepción de Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria y con fecha para la Audiencia de Control de Acusación cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. Luego de efectuadas las investigaciones correspondientes en la investigación preparatoria y a tenor de lo establecido por el Art. 349 del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION CONTRA FELK JUNIOR GARCIA HERRERA y EDVER CORDERO ARELLANO, como AUTORES de la presunta comisión del Delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsedad Genérica, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico del RENIEC, y por el delito Contra la Administración Publica en su modalidad de Delitos Contra la Administración de Justicia, sub tipo Fraude Procesal, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico del Poder Judicial. 2. CITAR para el día VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEClSElS a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusca, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 3. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes.¬ Cusco, 26 de Agosto del 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SEC. VERONICA L. BOZA BERDEJO. PROCESO NRO.1467-2016-0-1001-JR-PE-02 ACUSADO: JENRY JAVIER GUTIERREZ CASQUIÑO. El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso Nro. 1467-¬2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Jenry Javier Gutiérrez Casquiño DNI N° 40105232, por el delito contra la familia, sub tipo omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales G.K.G.Q bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 14/06/16, y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: (...) 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado JENRY JAVIER GUTIÉRREZ CASQUIÑO con DNL NRO. 40105232 natural del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco domiciliado en Calle Alcides F. Estrada 416 Calca departamento de Cusco, hijo de Antonio y, Felicia de estado civil soltero quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO, con CAC N° 1638, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D del distrito de Wanchaq, con celular N° 974951632 En reemplazo de la Dra. Lourdes Ascue Castilla (...). Cusco, 14 de Junio del 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADA: VILMA SAMATA VARGAS El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 03006-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra VILMA SAMATA VARGAS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Depredación de bosques legalmente protegidos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a la acusada VILMA SAMATA VARGAS, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 05, de fecha 08 de septiembre de 2016, SE RESUELVE: CÍTESE para el día VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las ONCE HORAS Y treinta minutos (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1 ° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal en la que deberá estar contenido el informe técnico fundamentado conforme lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley N° 286111, Ley general del ambiente y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 09-2013-MINAM, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se
9 entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P J. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR ¬Familia Tutelar N° 125-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado HUGO OSCAR QUITO HUAMAN y a la agraviada JOSEFINA VILLEGAS SÁNCHEZ, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 15/09/2016: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de HUGO OSCAR QUITO HUAMAN, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FISICO y PSICOLÓGICO, en agravio de JOSEFINA VILLEGAS SÁNCHEZ. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado FRANCISCO NEREO OCAÑA HANCCO (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, reprogramada para el día 31 DE OCTUBRE del 2016, a las 08:0 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 17-2016-82-PE1010-JR-PE-01, seguido contra Francisco Nereo Ocaña Hancco, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales N.A.O.C., representado por su progenitora Flor Hidalia Ccoya Gamarra. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Juez Miguel Angel Arriaga. Secretaria Rocío Callaymara. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado ROMAN ESPINOZA NUÑEZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 31 DE OCTUBRE DEL 2016, a las 10:30 P.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 141-2015-48-PE-101O-JR-PE-01, seguido contra Roman Espinoza Núñez, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales L.A.E.S y C.R.E.S.; representado por su progenitora Rosa Salas Aiccaaiphuro Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa. Secretaria Rocío Callaymara. Echarate, 16 de setiembre del 2016 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) ¬JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado ISAIAS QUISPE MONZON (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 31 DE OCTUBRE del 2016, a las 09:30 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 52¬-2015-15-PE-I0I0-JR-PE-01, seguido contra Isaías Quispe Monzon, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales G.S.Q.T., representado por su progenitora Maribel Alicia Torres Mamani. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Secretaria Rocío Callaymara. Echarate, 16 de setiembre del 2016 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP. N° 00638-2015-0-1010-JR-PE-01. JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A: ABEL PORIQUIO PERUANO. RESOLUCIÓN N° 04 Quiillabamba, ocho de julio Del año dos mil dieciséis. AUTOS Y OIDOS: La consistencia dejada por el Despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN por los fundamentos esgrimidos en la pare considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR la Audiencia de Control de Acusación para el día SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DICESISES A HORAS TRES DE LA TARDE, quedando notificados en este acto el señor representante del Ministerio Público. TERCERO.- Se dispone REQUERIR al imputado Abel Poriquio Peruano a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas designe al abogado reemplazante
10 en caso de no hacerlo deberá nombrarse uno de oficio, así como lo DISPNE la notificación al referido imputado mediante EDICTOS EN EL Diario Oficial del Cusco y en el Portal de la Pág. Web del Poder Judicial, subsistiendo la apercibimientos dictados en autos, así como proporcione el señor representante del Ministerio público el domicilio real del referido imputado. Hágase saber. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juzgado Penal Unipersonal de Espinar que preside la magistrada SANDRA SMILLY BEDOY A GALDOS, bajo la actuación del especialista Judicial Jorge Raúl Caso Iquiapaza, en el EXPEDIENTE N° 00037¬-2014-83; seguido en contra de MANUEL BENITO WILCA MEDRANO, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, previsto en el primer párrafo del artículo 185 concordante con el inciso 5) primer párrafo del artículo 186 del Código Penal, en agravio de ANTONIA CHUCTAYA MAMANI. Por el presente edicto, CITA y EMPLAZA al acusado MANUEL BENITO WILCA MEDRANO para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal de Espinar, EL DÍA 12 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Espinar, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su captura, en caso de inasistencia. Espinar, 15 de setiembre de 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. 2553-2015-19-1001-JR-PE-01. EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. CITA Y EMPLAZA A: NELY CRISTOBAL FLOREZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de trata de personas agravada en agravio de la menor de iniciales A.R.H.C. (17 años de edad). Cusco, 16 de setiembre del 2016. SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, veintiséis de octubre Del año dos mil quince. VISTO: El requerimiento de prisión preventiva presentado por la Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra el imputado NEL Y CRISTOBAL FLORES; y CONSIDERANDO: 1. El artículo 271.10 del CPP prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. 2. El artículo 139.40 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 1.10 del Titulo Preliminar del CPP, garantiza la publicidad de los procesos, máxime en una audiencia de prisión preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad individual objeto de discusión, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 1380 de la norma suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 3570 del CPP. Por las consideraciones señaladas; SE RESUELVE: 1. PRECISAR que la imputada tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 2. DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada NEL Y CRISTOBAL FLORES al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de dicha justiciable para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor.¬ 3. NOTIFÍQUESE a la imputada en su domicilio real señalado en la solicitud presentado por el Despacho Fiscal, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE PRISION PREVENTIVA JUEZ : ASTETE REYES MIGUEL WESLY FECHA : 13-09-2016 SALA : 3ERA SALA DE AUDIENCIAS ESPECIALISTA : Y. MARLENY OLlVARES TAPIA IMPUTADO: CRISTOBAL FLORES. NEL Y DELITO: ACTOS ILÍCITOS AGRAVIADO: ANNY ROSA YDA HUAMAN CHACON. ANNY Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) ( ) De la revisión del expediente, se advierte que se sigue devolviendo la cedula de notificación dirigido a la dirección Asentamiento humano 9 de junio c-13, puente piedra de la ciudad de Lima, sin diligenciar, con la constancia realizada por el notificador judicial Roberto Camacho Riera de fecha 12 de agosto del
Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016 año 2016, donde indica “no se ubico la dirección, ya que solo se ubica hasta el lote Nro. 12, debe adjuntarse croquis”. SE DISPONE: 1. NOTIFÍQUESE POR EDICTOS, conforme el artículo 128 del código pena, a fin de ser publicados en el diario judicial conteniendo el requerimiento de prisión preventiva y la fecha de audiencia. 2. REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA, para el día CINCO DE OCTURE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MANANA a verificarse en esta tercera sala de audiencias (...) 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 184-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leidy Lopez Paredes contra Mateo Toledo Palomino; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MATEO TOLEDO PALOMINO en agravio de LEIDY LOPEZ PAREDES.(...) ORDENAR al denunciado MATEO TOLEDO PALOMINO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LEIDY LOPEZ PAREDES. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISElS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION-PAUCARTAMBO Exp. 65-2016-FP sobre infracción Contra la Libertad Sexual, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil Caviedes, Especialista Yakelin Granilla Cora,; se notifica a Santiago Rocca Joyas, lo siguiente: Resolución Nro. 11; Paucartambo, 05 de Setiembre del 2016: (...) SEÑÁLESE fecha para el verificativo de la DILIGENCIA ÚNICA el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a verificarse el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo, sito en la calle Colon - Hornocalle s/n del distrito de Paucartambo. (...) H. S.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 140-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicentina Condori Suma contra Santos Camala Hila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 13 de Setiembre del 2016: (...) en consecuencia, siendo el estado del presente proceso, a efecto de pronunciarse sobre el otorgamiento de otras medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 188-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Flores Fernandez contra Javier Leon Sacari; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 12 de Setiembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JAVIER LEON SACARI en agravio de MARGARITA FLORES FERNANDEZ. (...)ORDENAR al denunciado JAVIER LEON SACARI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARGARITA FLORES FERNANDEZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautela res, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas ONCE DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 189-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luz Marina Flores Alvaro contra
Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016 Hernan Romero Amao; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 12 de Setiembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de HERNAN ROMERO HUAMAN en agravio de LUZ MARINA FLORES ALVARO. ORDENAR al denunciado HERNAN ROMERO HUAMAN EL CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LUZ MARINA FLORES ALVARO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautela res, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon SIN (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 187-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elaine Quispe Huamani contra Ricvell fredy Sotelo Yupanqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 12 de Setiembre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de RICVELL FREDY SOTELO YUPANQUI en agravio de ELAINE QUISPE HUAMANI. ORDENAR al denunciado RICVELL FREDY SOTELO YUPANQUI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELAINE QUISPE HUAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 39-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora; se ha dispuesto notificar a Gregorio Suma Condori y Evangelina Calliñaupa Hancco con la siguiente: Resolución Nro. 17; Paucartambo, 13 de Setiembre del 2016: (...), en consecuencia, siendo el estado del presente proceso SEÑÁLESE fecha para el verificativo de la DILIGENCIA ÚNICA el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) diligencia que se verificara en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo, con la presencia del Representante del Ministerio Publico. (...) H.S.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: MIGUEL ANGEL PARI CONDORI El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Calca DR. JORGE PAREJA QUISPE ha dispuesto se notifique al imputado MIGUEL ANGEL PARI CONDORI con DNI N° 47218549, en el proceso Nro 00146-2015-21-1005-JR-PE-01 seguido contra el referido por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub Tipo Lesiones Graves agravadas por violencia familiar, en agravio de Yamely Quispe Huaman, bajo la actuación de la Especialista Judicial lLBIS MOLLOCONDO V ARGAS, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01 Calca, diez de mayo del dos mil dieciséis.¬ VISTOS: El requerimiento de Acusación formulado por el representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial de Calca, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por los artículo 336° inciso 1° y 2° Y 3500 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente reso-
11 lución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución N° 096- 2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Pena!”, el cual en su Art. 18, indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca. RESUELVE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Teniendo en cuenta que conforme ala manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado MIGUEL ÁNGEL PARÍ CONDORI tenga. a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendara la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado MIGUEL ÁNGEL PARÍ CONDORI dejando a salvo su derecho de SUSTITUIRLO por abogado de su libre elección COMUNICÁNDOLO en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública dé Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Resolución Nro. 03 Calca, dieciséis de Agosto del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA con el escrito que precede presentado por el Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Penal de Calca, estando a lo expuesto: DESE por cumplido el mandato dispuesto mediante resolución que precede, debiendo procederse a la notificación en el domicilio real consignado en su ficha RENIEC, debiendo adjuntarse los actuados que correspondan.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 1816-2015-20 Primer Juzgado Penal Unipersonal de Puno. Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 07, de fecha 13/09/16, al acusado LUIS GERMAN RAMOS CUTIMBO, cuyo extracto de la parte pertinente, es la siguiente: “SE RESUELVE: DECLARAR REO AUSENTE al acusado LUIS GERMAN RAMOS CUTIMBO, identificado con DNI 01208645, nacido el once de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, en la provincia, distrito y departamento de Puno, con grado de instrucción iletrado, hijo de Nicolás y Marcelina, comprendido en la presente causa en calidad de autor del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de María Alberta Sanca Calla, SE DESIGNA como abogado de oficio al defensor público Javier Florentino Quispe Silva, a efecto de que asuma su defensa y utilizar los mecanismos que la norma procesal le concede a favor del acusado y participe en todas las actuaciones procesales. Se DISPONE SE GIRE el oficio respectivo a la autoridad policial para efectos de su CONDUCCION COMPULSIVA. SE DISPONE EL ARCHIVAMIENTO PROVISIONAL de la causa, hasta que sea puesto a disposición ante este despacho, razón por la cual no se señala nuevo día y hora, en razón de que cuando sea puesto a disposición, se convocará de manera urgente a las partes. Así mismo SE DISPONE que se cumpla con notificar la presente resolución en el domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio, sin perjuicio que la presente resolución sea notificada mediante EDICTOS en el diario de la Región Cusco, como también en el diario Sin Frontera, a efecto del conocimiento del acusado”. Puno, 15 de septiembre de 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00239-2015-30-1010-JR-PE01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : MOISES NIMA CHERRES CESAR ANTONIO HUAMAN GARCIA RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, doce de agosto Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia la señorita Representante del Ministerio Público. TERCERO.. EXCLUIR de la defensa técnica del imputado Moisés Nima Cherres al abogado, en tal virtud requiérase al referido imputado designe al reemplazante por el plazo perentorio de 24 horas, para tal efecto notifíquese con el acta de la presente audiencia frustrada, en caso de no hacerla será bajo apercibimiento de designarse uno de oficio, sin perjuicio de ello se dispone se notifique mediante EDICTOS a publicarse en el diario judicial del Cusco así
12 como el portal Web del poder judicial ello a nivel nacional. CUARTO.- Se DISPONE la NOTIFICACIÓN al imputado Cesar Antonio Huamán García en su domicilio real sito Av. Marulanda N° 350 San Ignacio-Cajamarca a fin de que designe un abogado que asuma su defensa, por renuncia del abogado Andrés Rayo Guillen, bajo apercibimiento de designarse uno de oficio, debiendo con tal fin notificarse mediante EDICTOS a fin de no frustrar la secuencia de la presente audiencia de control de acusación en el Diario Judicial así como en el portal Web del Poder Judicial, sin perjuicio de ello también deberá disponerse se GIRE OFICIO a la oficina de Defensoría Pública, a fin de que designe un abogado que asuma la defensa del imputado Cesar Antonio Huamán García y Moisés Nina Cherres, en caso de que estos no designen un abogado de su elección. Subsisten los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N°00352-2014-87-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : ESTELA QUISPE SALINAS RESOLUCiÓN N° 06. Quillabamba, diecinueve de julio Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, quedando notificados en este acto de audiencia el Representante del Ministerio Público, así como la Defensora Pública. TERCERO.- SE DISPONE la NOTIFICACION del imputada Estela Quispe Salinas, en su domicilio real sito SECTOR DE SECOCHA SIN. DISTRITO DE CAMANA. PROVINCIA DE CONDISUYOC. DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, según ficha de Reniec en el sector de San Pedro Cadera sIn Ref. Ramal de Chaupimavoc). provincia de la Convención, departamento de Cusco, celular N° 976581263; Debiéndose notificarse con la copia de la audiencia frustrada. reauerimiento de acusación, resolución N° 01, Sin perjuicio deberá notificarse mediante EDICTOS publicado en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco. Subsisten los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER.¬ RESOLUCIÓN Nro.01 Quillabamba; once de marzo Del año dos mil dieciséis.¬ SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. ACUSACION FISCAL - ESTRACTO. FORMULO ACUSACION PENAL contra ESTELA QUISPE SALINAS como presunto AUTOR del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES DOLOSAS LEVES, en agravio de EFRAIN SEQUEIROS VELASQUEZ y NEL Y LASTEROS CASTILLO, se concluye que la pena final solicitada y/o determinada aplicando sumatoria de penas es de CUATRO (04) ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION; Monto de la reparación civil que solicita este Despacho Fiscal es de UN MIL NUEVOS SOLES (5/.1,000.00), que deberá pagar el imputado a favor de ambos agraviados, a razón de QUINIENTOS NUEVOS SOLES para cada uno. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00183-2014-84-1010-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIV ANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDGAR YLLA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales L.K.Y.A, representada por su progenitora Martha Beatriz Álvarez Zúñiga, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 15 de Setiembre de 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ
Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016 EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 149-2016-0 seguido contra Mario Chua Avendaño por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menores agraviados de iniciales M.S.Y.V. y J.C.CH.M., representados por su progenitora Juana Manttuda Camala, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado MARIO CHUA AVENDAÑO con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha uno de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DOS DE lA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (00.).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (00’)-’ 4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado MARIO CHUA A VENDAÑO no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento (...).- 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Juana Manttupa Camala en representación de sus menores hijos de iniciales M. S. Y.V. y J,C.CH.M., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional, (... ).- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P. P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica del imputado Mario Chua Avendaño.- 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de la agraviada Juana Manttupa Camala- 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución.-H.S. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 147-2016-0 seguido contra Silvestre Puma Laura por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menores agraviados de iniciales C.M.X, M y E.P.M.,S.N.C.R,; representados por su progenitora Dominga Flores Hancco, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado SILVESTRE PUMA LAURA con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha uno de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 4470 del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.¬ PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (... )-. 4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado SILVESTRE PUMA LAURA no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento (...).- 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Dominga Flores Hancco en representación de sus menores hijos de iniciales C.M.X, M y E.P.M., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional, (...).- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía
Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016 edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.ClíTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica del imputado Silvestre Puma Laura.- 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de la agraviada Dominga Flores Hancco4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución.-H.S. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 155-2016-0 seguido contra Nilton Cutipa Huaman por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de los menor agraviado de iniciales S.N.C.R” representado por su progenitora Odette Marlid Ramos Dumas, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado NIL TON CUTIPA HUAMAN con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, cinco de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACiÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha uno de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (...)-. 4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado NIL TON CUTIPA HUAMAN no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento (...).- 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Juana Manttupa Camala en representación de su menor hijo de iniciales S.N.C.R” no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional, (... ).- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- ClíTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica del imputado Nilton Cutipa Huaman.- 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de la agraviada Odette Marlid Ramos Dumas- 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución.-H.S. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 26-2016-83 seguido contra Mabel Julyssa Jurado Quispe por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Trata de Personas, en agravio las menores agraviadas de iniciales Y.S.S. y R.I.J., representadas por sus progenitoras Juana Soto Villa Iba y Felicia Jeremias Etene, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a las MENORES AGRAVIADAS DE INICIALES Y.S.S. y RJ.J., REPRESENTADAS POR SUS PROGENITORAS JUANA SOTO VILLALBA y FELlCIA JEREMIAS ETENE, con el tenor de la RESOLUCIÓN N° 02.- Paucartambo, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis.-DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal; y por otro lado estando al articulo 10° del Código de Ética del Abogado el cual establece que “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE: 1.- CITAR a las partes procesales para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. a las ONCE DE LA MAÑANA, (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en pasaje Colon s/n, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2.- PRECISARSE además que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados
13 aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ, en consecuencia. 3.- NOTIFÍQUESE a las agraviadas vía edictos en aplicación del articulo 128 del Código Procesal Penal y a los demás sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos. 20-21-22 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. NORMA PALOMINO PAREDES, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha presentado acusación directa, la misma que ha sido signada con el N° 00132-2011-62-1 008-JR-PE-01, seguido contra contra MARIO MÁRQUEZ HUANCA, como presunto AUTOR del delito Contra la fe publica, en la modalidad de FAlSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL, sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del ESTADO, representado por el PROCURADOR PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION y ESTADO CIVIL (RENIEC). NOTIFIQUESE: Al imputado MARIO MÁRQUEZ HUANCA, la Resolución N° 13, de fecha 05 de septiembre del 2016, mediante el cual este Despacho ha dispuesto: (...) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) Declarar nula la resolución número doce, que cita a audiencia para el día cinco de setiembre del dos mil dieciséis. 2) en consecuencia se deberá notificar en el domicilio procesal del defensor de oficio, ubicado en la Casa de la Justicia, Av. Perú sIn de la ciudad de Santo Tomas, notificación en la que se debe adjuntar una copia de la acusación. 3) se reprograma la presente audiencia para el día lunes siete de noviembre del dos mil dieciséis a las catorce horas 14:00), audiencia que se realizara en la Sala de Audiencias de Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas, quedando notificados las partes que han asistido a la presente audiencia. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 02 Paucartambo, trece de setiembre Del año dos mil dieciséis 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación a la parte imputada. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 08:00 A.M., diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle Colón s/n de la ciudad de Paucartambo. 3. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a las partes inasistentes en su domicilio procesal señalado en autos, asi mismo deberá de notificarse al imputado Angel Oswaldo Caballero Puchu mediante edictos a publicarse en el Diario Judicial de Cusco sin perjuicio de la notificación en su domicilio real. H.S.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 66-2016-36-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Reynaldo Espirilla Quispe por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales L.G.E.Q, en audiencia publica de juicio oral de fecha 18 de agosto del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Reynaldo Espirilla Quispe para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 1574-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): LAURA PILLCO TTITO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural en la modalidad de delitos Contra los Bienes Culturales, sub tipo Atentado Contra Monumentos Arqueológicos, previsto y sancionado en el artículo 2260 del Código Penal en agravio del Estado Peruano representado por el Ministerio de Cultura. Resolución Nro. 03 Cusca, quince de Setiembre del año dos mil dieciséis.- (...) quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido(a) por su ABOGADO (...). Cusco, 15 de Setiembre del 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSE ITALO LEZMA VARGAS. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 2252-2016-74-1001-JR-PE-06” seguido contra JOSE ITALO LEZMA VARGAS, con DNI 32817416, por el
14 delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Oscar Valencia Aucca, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 14/06/16 por la que se señala fecha para la Audiencia de Prisión Preventiva cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEClSElS a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado José Italo Lezma Vargas, en su domicilio procesal, real y mediante edictos.¬ Cusco, 14 de Junio del 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 00164-2015-47-1 001-IR-PE-03 SEÑOR: RENE BAUTISTA CCAHUANA. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 00164-2015-47-1001-JRPE-03, seguido contra RENE BAUTISTA CCAHUANA, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad, en consecuencia en el Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Oral de fecha 23-05-2016, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado; por lo que, por disposición de la señora Juez se ha señalado la diligencia de JUICIO ORAL para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios ordenadas en la Resolución número uno y demás de ley.¬ 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ANGEL CIRILO ALEJANDRO RODRÍGUEZ MOYA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2108-2014-44-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales LCC representada por Victoria Cinty Saldivar, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 12/09/16 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco FORMULA ACUSACION PENAL contra ANGEL CIRILO ALEJANDRO RODRÍGUEZ MOYA, por la comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo VIOLACION SEXUAL AGRAVADO (por la position del agente sobre la víctima - padre político y estaba bajo su cuidado), en agravio de la menor identificada con las iníciales L. C. C, representada por su Progenitora, Victoria Cinty Saldivar; tipificado en el articulo 170° Segundo párrafo, numeral 2° del Código Penal vigente. La Fiscalía solicita que al imputado Ángel Cirilo Alejandro Rodríguez Moya se le imponga la pena privativa de libertad de 15 AÑos DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD asimismo solicita que se le imponga la obligación de pagar la suma de tres mil (3,000 con 00/100) nuevos soles, por concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada de iníciales L.C.C. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA 1. INTRODUCCIÓN: (...) 11 ACREDITACIÓN: (...) RESOLUCION NRO.03, Cusco, 12/09/16 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR POR EDICTO AL IMPUTADO ANGEL CIRILO ALEJANDRO RODRÍGUEZ MOYA en relación a la citación a la audiencia de control de acusación. 2. REPROGRÁMESE con fecha de audiencia para el DÍA CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIESISEIS, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, a verificarse en esta misma sala de audiencias. 3. Téngase por notificado al Ministerio Publico y a la defensa pública con la fecha de audiencia de control de acusación antes mencionada. CONCLUSION (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Edson Ormaceha Acurio, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 13 de setiembre del 2016 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR - MEDIDAS PROTECCION AGRAVIADA: ROSA SALAS CHICLLASTO. DENUNCIADO: SIMEON SALAS CHICLLASTO. En el proceso N° 01877-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido contra SIMEON SA-
Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016 LAS CHICLLASTO, en agravio de ROSA ALAS CHICLLASTO, sobre CESE DE ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto del ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Santiago, 22 de agosto de 2016. (...) Por cuyos fundamentos: 1.- Se ha encontrado la existencia de violencia Física en agravio de ROSA SALAS CHICLLASTO contra SIMEON SALAS CHICLLASTO: Disponiéndose a favor de la agraviada: Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Rosa Salas Chicllasto que deben ser cumplido por el denunciado Simeón Salas Chicllasto: A.- Medidas de Protección: 1.- Cese de todo acto de violencia física por parte de Simeón Salas Chicllasto hacia la agraviada, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, sin perjuicio de denunciarlo penalmente ante el ministerio publico por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. 2.- Prohibición de acercamiento del denunciado Simeón Salas Chicllasto hacia la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados, en caso de incumplimiento, bajo apercibimiento de detención por 24 horas. B.- Medidas Complementarias: 1. Terapia psicológica que recibirán la agraviada y el denunciado en el centro del Hospital Lorena. 2.- REMITASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 3. OBTENGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMITASE al Juzgado de Paz Letrado de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. - La medida de protección: caducara, al emitirse sentencia en el Juzgado Penal o Juzgado de Paz Letrado de otorgada la presente medida. Notifiquese: con la presente acta a las partes (agraviada- denunciado) en su domicilio real consignado. (...) “ Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 14 de Setiembre de 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00148-2015-22-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señora Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00148-2015-22, en los seguidos contra JAIME PUMA V ARGAS, como presunta autora de la comisión del Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Trata de personas en menor de edad, previsto en el artículo 1530 del Código Penal, en agravio del menor de iniciales V. R. C. C, se ha dispuesto: NOTlFIQUESE a la agraviada: menor de iniciales V. R. C. C.; con la Res. N° 05 de fecha 13-09-2016. Dado cuenta con el presente proceso y en atención a la constancia que antecede, a fin de continuar con el trámite correspondiente; REPROGRAMESE para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE LA ACUSACION (dejando constancia que para la reprogramación de la audiencia de toma en cuenta la agenda del Juzgado), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Urubamba sito en el Jirón Comercio s/n de esta sede Judicial, persistiendo los apercibimientos ya decretados para la asistencia de las partes. NOTIFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Urubamba, 13 de Setiembre de 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0131-2013-0-1004-JR-PE-01 El juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a RAUL ROMERO MOREANO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iníciales S.A.R.M. representado por su progenitora Carim Yemira Melendez Huanccollucho. se tiene que mediante resolución numero 07 de fecha 15 de setiembre del 2016 se dispone la notificación vía edicto; SE RESUELVE: CÍTESE a las partes para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la SALA DE AUDIENCIAS de los juzgados de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del acusado poner en conocimiento de dicho a la Coordinación de la Defensoría Publica de Cusco para los fines legales consiguientes y su posterior exclusión de la defensa y designar un nuevo abogado de oficio. REQUIERASE a la representante del Ministerio Publico para que concurra a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, para fines de que las pruebas ofrecidas por las partes procesales, y admitidas por el juez sean entregadas a la especialista de audio en la misma audiencia para la formación del expediente judicial (de
Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016 conformidad al acuerdo interinstitucional celebrado entre el Ministerio Publico y el Poder judicial). PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-¬2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.- NOTIFIQUESE al acusado mediante edictos judiciales. Anta, 07 de abril del 2016. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00280-2016-0-1001-JR-FC-02 MATERIA : AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR Resolución Nro. 17 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución Nº 11de 1 de julio de 2016 (fojas 200 al 203), cuyo fallo es el siguiente: “Declaro Infundada la oposición planteada por Cesar Pompilla Suni por las razones que se indican, incorpórese como pruebas al proceso, los informes mencionados en el numeral 4 de la presente resolución y agréguese copias certificadas de la presente al cuaderno de oposición. Declaro fundado el pedido de Gisella Milagros Urraca Yerry, mediante la cual peticiona al Juzgado que se expida una autorización judicial para viaje de sus menores hijos al extranjero, específicamente de sus hijos Franchesco Darry Pompilla Urraca y Tatiana Milagros Pompilla Urraca para que puedan viajar con destino a la ciudad de España. En consecuencia AUTORIZO el Viaje de Franchesco Darry Pompilla Urraca y Tatiana Milagros Pompilla Urraca a la ciudad de España, viaje que deberán realizar acompañados de su madre Gisella Milagros Urraca Yerry”. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron” ; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULA la sentencia, contenida en la Resolución N° 11, del 1 de julio de 2016, que declara: “(…) Infundada la oposición planteada por Cesar Pompilla Suni por las razones que se indican, incorpórese como pruebas al proceso, los informes mencionados en el numeral 4 de la presente resolución y agréguese copias certificadas de la presente al cuaderno de oposición (…) fundado el pedido de Gisella Milagros Urraca Yerry, mediante la cual peticiona al juzgado que se expida una autorización judicial para viaje de sus menores hijos al extranjero, específicamente de sus hijos Franchesco Darry Pompilla Urraca y Tatiana Milagros Pompilla Urraca para que puedan viajar con destino a la ciudad de España (…)” (folio 200 a 203). DEBIENDO emitirse otro pronunciamiento conforme al mérito del proceso, conforme a las observaciones de la presente. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del P oder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 12 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dando providencia al ingreso 1308-2016, AL PRINCIPAL: Estando a la solicitud formulada por Cesar Pompilla Suni, de emitir el mandato de impedimento de salida del país de los menores de edad, y atendiendo que esta Instancia es revisora de los fallos emitidos en Primera Instancia, y el pedido del demandante puede admitirse a nivel de otros mecanismos legales que tiene a su favor; máxime que a la fecha en este Tribunal no se ha emitido aún la decisión que ponga fin a esta Instancia, por lo que DECLARARON IMPROCEDENTE el pedido de Cesar Pompilla Suni, dejando a salvo el derecho del antes referido para efectuarlo ante la autoridad competente.- H.S. – S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell – Secretario de Sala. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00911-2014-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 31 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “Se REVOCA la resolución N° 21, del 17 de agosto de 2015, que declara: “(…) INFUNDADA la excepción de CADUCIDAD propuesta por la Procuradora Pública de la Municipalidad Provincial del Cusco,
15 Rina Elvira Villaba Collantes Álvarez (…)” (folio 347 a 351). REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA la excepción de CADUCIDAD propuesta por la Procuradora Pública de la Municipalidad Provincial del Cusco, en consecuencia IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa presentada por Raymundo Valdivia Duran y CONCLUIDO el proceso, siendo innecesario el pronunciamiento respecto a la sentencia apelada y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “1.- CONFIRMAR la resolución Nro. 21 de fecha diecisiete de agosto de dos mil quince (fojas 347 y siguientes), en el extremo que declara: “Infundada la Excepción de Caducidad, propuesta por la Municipalidad Provincial de Cusco…” 2.- DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nro. 24 de fecha doce de abril de dos mil dieciséis (fojas 370 y siguientes) que resuelve:“DECLARAR INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por Raymundo Valdivia Duran, contra la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas” Y RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que la jueza dicte nueva sentencia atendiendo al principio de plena jurisdicción que anima nuestro proceso contencioso administrativo. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 11 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.- MURILLO FLORES.- PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 20-21-22 /09/2016 CPJ EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente Nro. 686-2013, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. E. QUISPE, Denunciado: MIJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA: Agraviada: PAULINA GARCIA SORIA VIUDA DE TUPA. Se NOTIFIQUE: Al denunciado MIJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro. 10, de fecha Q-02-09-2016, Sentencia, se declara consentida la resolución numero 09, en ejecución de sentencia requiérasele al denunciado MIJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA, para que dentro del término de tercero día de notificado pague la suma de doscientos nuevos soles, a la parte agraviada bajo apercibimiento de imponérsele la multa de 1 URP, o trabarse medida cautelar de embargo y notifiquese a las partes.Firmado Dr. E. QUISPE y Secretario Condori. ¬Quillabamba, 09 de Setiembre- 2016. 21-22-23 709/2016 CPJ NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente: Nro. 2013-430. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra DIMAS DUEÑAS ZERCEDA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de SABINA VERONICA TAPIA GUZMAN, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-02. Quillabamba, cinco de Septiembre Del año dos mil dieciséis. - DE OFICIO: Estando pendiente de actuación de la Audiencia única en el presente proceso, la misma que no se verificó por no haber sido devuelto las constancias de notificación de las partes procesales, ya fin de cumplir con dicho acto procesal, y considerando que las partes procesales residen en la lejana zona de San Lorenzo, jurisdicción del distrito de Occobamba; SE RESUELVE: FIJAR NUEVA FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA UNICA EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, previa citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Juez Ezequiel Quispe Huarhua. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 05 de Septiembre del 2016. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 188-2016-0 seguido contra Herberth Dario Macedo Chambi por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales F.M.K., debidamente representado por su progenitora Jacinta Kuno Perez, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado HERBERTH DARIO MACEDO CHAMBI, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, quince de setiembre del dos mil dieciséis.-DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACiÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha catorce de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso
16 inmediato, para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (...).3.¬PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (...).4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado HERBERTH DARIO MACEDO CHAMBI no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día cinco de octubre del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Herberth Dario Macedo. 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del menor agraviado de iniciales F.M.K., debidamente representado por su progenitora Jacinta Kuno Perez. 4. -NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez Secretaria Judicial Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado TOMAS CHILLlHUANI CHILLlHUANI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00185-2016-62-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIPRIANA HUAMAN TACURI, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Urcos, 15 de SETIEMBRE del 2016. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez Secretaria Judicial Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JUAN MAMANI CAPACONDORI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00025-2014-13-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO PERUANO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA CUATRO DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Urcos, 15 de SETIEMBRE del 2016. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 556-2016-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY; -----------¬SECRETARIA: ROSANA LEON NUÑEZ Se notifica al imputado RAMIRO ORLANDO ZUBILETA COLLANQUE con el contenido de la resolución 07 de fecha 13 de setiembre de 2016 que dispone reprogramar la audiencia Única para el día veinte de octubre de dos mil dieciséis a horas diez de la mañana, audiencia a la que deberá concurrir el imputado Ramiro Orlando Zubileta Collanque con su abogado defensor; por la comisión de faltas contra el patrimonio-daños en agravio de Rossel Pinto Pazos. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JORGE SALAS ALARCON. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 1863-2016-75-1001-JR-PE-06, seguido contra JORGE SALAS ALARCON, con DNI. 23910418, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, en agravio de Michael Blas Suña, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 18/07/16, auto de Recepción de Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria y con fecha para la Audiencia de Prisión Preventiva cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el El Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra JORGE
Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016 SALAS ALARCON, por la presunta comisión del. delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, Sub Tipo ESTAFA AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS O MAS PERSONAS; previsto en el inciso 2 del artículo 196-A del Código Penal en grado de CONSUMADO, en agravio de ALEX ALVARO QUIRO QUISPE y por el delito de contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, Sub tipo ESTAFA AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS O MAS PERSONAS Y EN AGRAVIO DE UN MENOR DE EDAD; previsto en los incisos 1 y 2 del artículo 196-A del Código Penal en grado de CONSUMADO, en agravio de MICHAEL BLAS SUÑA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. CITAR para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEClSElS a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 3. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado Jorge Salas Alarcón, en su domicilio procesal, real y mediante edictos.¬ 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PAULlNO RAYME GUTIERREZ. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 252-2016-0-1001-JR-PE-06, seguido Paulino Reyme Gutiérrez, con DNI 45146132, por el delito de FUGA EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en agravio de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 14/03/16, auto por el que corre traslado con el requerimiento fiscal de Acusación Directa y con fecha para la Audiencia de Control de Acusación cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintidós de diciembre del año dos mil quince, por el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES.¬ 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEClSElS a HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 3. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado Paulino Reyme Gutiérrez, mediante edictos.¬ 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00225-2014-72-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : ELVIS TTITO CENTENO RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, cinco de enero del dos mil dieciséis.RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, CÍTESE para el día VEINTIDÓS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán
Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016 notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.REQUERIMIENTO DE ACUSACION (ESTRACTO) Formula requerimiento de acusación en contra de ELVIS TTITO CENTENO, como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo lesiones graves, previsto y sancionado por el numeral 3) del primer párrafo del artículo 121 del código penal, cometido en agravio de BENITO PEÑA TICONA. SOLICITA: se imponga a ELVIS TTITO CENTENO la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, y como monto de REPARACION CIVIL S/. 5,000.00 Nuevos Soles. RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, Diecinueve de julio Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: De la constancia dejada por este despacho judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOCE DEL DIA. TERCERO.- Se DISPONE la NOTIFICACION el imputado Elvis Ttito Centeno con la copia del requerimiento de acusación, la resolución N° 01, así como la copia de la presente acta de audiencia frustrada en su domicilio real sito: Urb. Valle Sagrado K-6B-Urubamba-UrubambaCusco, debiendo con tal fin girarse OFICIO a la central de notificaciones de la sede judicial de Urubamba, Sin perjuicio de ello también SE REQUIERE al referido imputado a fin de que cumpla con designar un abogado de su elección bajo expreso apercibiendo de designarse uno de oficio. CUARTO.-Sin perjuicio de lo señalado para fines de no frustrar la audiencia se deberá adelantar e tramite de la designación de la defensa pública SE DISPONE se gire OFICIO a la Defensa Publica a fin de que se designe un abogado defensor de oficio, debiendo con tal fin girarse oficio a la dirección Distrital de la defensa publica del Cusco-sede La Convención, adjuntándose la copia de la presente resolución, subsistiendo los apercibimiento dictados en autos, Sin perjuicio de ellos también se DISPONE la notificación al imputado Elvis Ttito Centeno mediante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusco, con el extracto requerimiento de acusación, la resolución N° 01, así como la copia de la presente acta de audiencia frustrada. HAGASE SABER 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03712-2013-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : SARAVIA OXA, GRIMALDO Resolución Nro.21 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 18 del 06 de junio de 2016 (folio 139 a 145) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia, los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02225-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
17 DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : CALCINE CORRIDO, JULIA NELLY Resolución Nro. 11 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 06 del 31 de mayo de 2016 (folio 51 a 56) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores en mayoría Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 68-2016-31-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Casiano Chalco Condori por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales J.F.C.Q. en audiencia publica de juicio oral de fecha 19 de setiembre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Casiano Chalco Condori para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 28 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 33-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a demandado CRISOSTOMO FERRO QUISPE con el extracto de la resolución N° 13 de fecha 16/09/2015: RESUELVE:1.- Declarar CONSENTIDA en todos sus extremos, la sentencia emitida de veinticinco de junio del año dos mil dieciseis, y que obra de folios setenta y cuatro a setenta y cinco.2.- En consecuencia, REQUERIR al demandado CRISOSTOMO FERRO QUISPE, a fin de que se abstenga de maltratar psicológicamente a su conviviente LUICIA ORTEGA CALLAPIÑA, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista en el Artículo 3680 del Código Penal, sin perjuicio de su detención corporal hasta por 24 horas.3.- REQUERIR al demandado CRISOSTOMO FERRO QUISPE, cumpla con cancelar el monto de SI. 300.00 nuevos soles, por los daños ocasionados a favor de LUICIA ORTEGA CALLAPIÑA, debiendo efectuarse ante el Banco de La Nación y presentar el cupón judicial con escrito ante el Juzgado, bajo apercibimiento de ley, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 84-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MARIO VILCA QUISPE, con el extracto de la Resolución N” 03 de fecha 16/09/2016: SE RESUELVE: DE OFICIO: Estando al tiempo transcurrido el demandado Mario Vilca Quispe no ha cumplido con absolver el traslado corrido mediante resolución número uno de fecha dieciocho de abril del ario dos mil dos mil dieciséis, y de conformidad al artículo 170° del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 458° del Código Procesal Civil, SE DlSPONE: Dec]arar REBELDE al demandado MARIO VILCA QUISPE; en consecuencia. fíjese fecha y hora para la AUD[ENCIA ÚNlCA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTISIETE: DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEClSEIS A HORAS DOS DE LA TARDE. con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de ]a Fiscalía Mixta de Echarate bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° ¬29057. Hágase Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 66-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado DONATO SANCHEZ SAYAS al agraviado de iniciales S.S.S.A represemado por su progenitora, con el extracto de la resolución
18 (SENTENCIA) N° 05 de fecha 16/05/2015: SE RESUELVE: 1. Declarando FUNDADA, la demanda de folios 18 al 19, interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de Donato Sánchez Sayas, sobre Violencia Familiar consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de su hija menor de edad Shiarick Sintia Sánchez Alanya de (10) años de edad quien se encuentra debidamente representada por su progenitora la señora Corina Alanya Reyes. 2.- ORDENANDO que el demandado DONATO SÁNCHEZ SAYAS, a partir de la fecha se abstenga definitivamente de agredir psicológicamente a la agraviada SHIARICK SINTIA SÁNCHEZ ALANYA, menor de edad reciba terapia psicológica por parte de los profesionales del Centro de Emergencia Mujer de la localidad de Kiteni y asimismo se le brinde terapia psicológica al agresor DONATO SÁNCHEZ SAYAS, con fines de su rehabilitación, girándose los oficios respectivos para dicho fin. 5.- IMPONIENDO al demandado DONATO SANCHEZ SAYAS, el pago por los daños ocasionados a favor de la agraviada SHIARICK SINTIA SÁNCHEZ ALANYA, menor de edad quien se encuentra debidamente representada por su progenitora la señora Corina Alanya Rey; el monto económico de (S/. 100.00) Cien con 00/100 de Nuevos Soles, debiendo efectuarse el pago de la indemnización mediante depósito judicial efectuados por ante el Banco de la Nación, y presentar dicho cupón Judicial con escrito autorizado por letrado a éste Juzgado vía ejecución de sentencia bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber, Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 142-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado NEPTALI SONCCO DUEÑAS y a la agraviada SOLEDAD CCOYORI MOLINA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra NEPTALI SONCCO DUEÑAS, en agravio de NEPTALI SONCCO DUEÑAS; en tal virtud córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda dándose un plazo perentorio de tres días hábiles bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 191-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado HENRY WINKLER ALAGON OBLITAS y de la agraviada ROSA GARDEÑA CHACMARIMACHI, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 23/03/2016: SE RESVELVE: ADMITIR A TRAMITE, en la vía de PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante de! Ministerio PÚblico, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, contra HENRY WINKLER ALAGON OBLITAS, en agravio de ROSA GARDEÑA CHACMARIMACHI; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde o Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial; Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 87-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado YURI GONZALES MEDINA con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 19/06/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía deL PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público” sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra YURI GONZALES MEDINA., en agravio de PAMELA SERRANOI NINA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, Hágase Saber, Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 184-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MATILDE MORMONTOY QUISPE, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/05/20] 6: SE. RESUELVE: /\.DMITIR A TRAMITE. en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO, contra MATILDE MORMONTOY QUISPE, en agravio de del menor FERNADO HUILLCA MORMONTOY; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda dándose un plazo perentorio de tres días hábiles bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 104-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NO-
Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016 TIFICA al demandado MARTÍN AFRAIN CHECMAPOCCO y TANlA ZAPATA ZECINARRO, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 05/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO, contra .JULIO GUEVARA BARRIOS, en agravio de TANIA ZAPATA ZECINARRO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar: N° 143-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JUVENAL IVAN CHAVEZ TUPA, con el extracto de la resolución N° 01 de techa 05/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, contra JUVENAL IVAN CHAVEZ TUPA, en agravio de LIZBETH ATAULLUCO ZAPATA; en tal virtud., Córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notiticarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callayrnara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 80..2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada BERTHA YUPANQUI TACAC y del agraviado VICTOR CACERES CHICLLA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 23/03/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra BERTHA YUPANQUI TACAC, en agravio de VICTOR CACERES CHICLLA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicia Rocío Callaymara Ayqujpa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybee apaza Bejar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos de los herederos legales de los que en vida fueron: BENITA QUISPE PUMAHUALLCA, WILBERT CURILLO GUTIERREZ, LUZ GABRIELA GUTIERREZ TUMPAY YEHISON YOMI GUTIERREZ TUMPAY, GERVACIA SENCIA VARGAS, JESÚS YABAR CERECEDA y ALBERTO HOLGUIN HUILLCA con un extracto de la acusación, resolución N° 1 Y con la resolución N° 04, en el incidente N° 92 derivado del proceso Principal Nro. 00054-2014¬0-1011-JRPE-01, seguido en contra de JHON ALEX TINTAYA QUISPE, por el delito de Lesiones Culposas y HOMICIDIO CULPOSO en agravio de Benita Quispe Pumahuallca y otros, siendo como sigue: RESPECTO AL REQUERIMIENTO MIXTO SOBRE EL SOBRESEIMIENTO I.-PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el artículo 3440 inciso 2 literal b del Código Procesal Penal, recurro a su Despacho a efecto de solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE como AUTOR del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO SIMPLE (art. 106 del C.P.) en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: BENITA QUISPE PUMAHUALLCA, GERVACIA SENCIA VARGAS, JESUS YABAR CERECEDA, LUZ GABRIELA GUTIERREZ TUMPA Y, WILBERT CURILLO GUTIERREZ, ALBERTO HOLGUIN HUILLCA y YEHISON YOMMI GUTIERREZ TUMPAY; contra OSWALDO CORA ESCALANTE como CÓMPLICE PRIMARIO del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO SIMPLE (art. 106 del C.P.)en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: BENITA QUISPE PUMAHUALLCA, GERVACIA SENCIA VARGAS, JESUS YABAR CERECEDA, LUZ GABRIELA GUTIERREZ TUMPAY, WILBERT CURILLO GUTIERREZ, ALBERTO HOLGUIN HUILLCA y YEHISON YOMMI GUTIERREZ TUMPAY; contra OSWALDO CORA ESCALANTE como CÓMPLICE PRIMARIO del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO (último párrafo 111 ° del C.P. Inobservancia de reglas de tránsito) en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: BENITA QUISPE PUMAHUALLCA, GERVACIA SENCIA VARGAS, JESUS YABAR CERECEDA, LUZ GABRIELA GUTIERREZ TUMPAY, WILBERT CURILLO GUTIERREZ, ALBERTO HOLGUIN HUILLCA y YEHISON YOMMI GUTIERREZ TUMPAY; contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE y OSWALDO CORA ESCALANTE como AUTOR del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado por el último párrafo del artículo 1240 del Código Penal en agravio de BELLA FLOR GUTIERREZ TUMPAY, ELVIS ESTIFH HUAMAN PUMAHUALLCA, ARCADIO CORRALES SENCIA, MANUEL ARAHUALLPA SENSAYA, DIANA BACA GUTIERREZ, ESTEFA-
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Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016 NIA HUARCAYA QUISPE; contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE y OSWALDO CORA ESCALANTE como AUTORES del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, sub tipo ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO (segundo párrafo del artículo 2800 del C.P.) en agravio de La Sociedad, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en consecuencia SOLICITO declare fundado en su oportunidad el presente requerimiento y disponga el archivo definitivo de la causa seguida contra los referidos imputados SOBRE LA ACUSACION Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 3490 del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACiÓN contra: JHON ALEX TINTA Y A QUISPE como AUTOR del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO último párrafo del artículo 1240 del C.P. en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: BENITA QUISPE PUMAHUALLCA, GERVACIA SENCIA VARGAS, JESUS YABAR CERECEDA, LUZ GABRIELA GUTIERREZ TUMPAY, WILBERT CURILLO GUTIERREZ, ALBERTO HOLGUIN HUILLCA y YEHISON YOMMI GUTIERREZ TUMPAY; contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE como AUTOR del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado por el último párrafo del artículo 1240 del Código Penal en agravio de LUZ MARINA TUMPAY TORRE y ROXANA ROQUE LUIS; contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE y OSWALDO CORA ESCALANTE como AUTORES del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, sub tipo FORMA CULPOSA (art. 282 del C.P.) DE ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO (segundo párrafo del artículo 2800 del C.P.) en agravio de La Sociedad en representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. AUTO DE REPECCIÓN DE REQUERIMIENTO MIXTO Resolución Nro. 01 Paruro, 01 de abril del 2016. AUTOS Y VISTO: El requerimiento mixto presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro. CONSIDERANDO: 1. El artículo 3440 del C.P.P. “1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa(...)”. 2. El artículo 3500 del C.P.P. “1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos de formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242° y 243°, en lo pertinente. d) Pedir el sobreseimiento. e) Instar la aplicación, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad. f) Ofrecer pruebas para el juicio (...). g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión (...) h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio (...)”. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR primero el requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Jhon Alex Tintaya Quispe como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio sub tipo Homicidio Simple (art. 106 del C.P.) en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: Benita Quispe Humahualllca, Gervacia Sencia Vargas, Jesús Yábar Cereceda, Luz Gabriela Gutiérrez Tumpay, Wilbert Curillo Gutiérrez, Alberto Holguín Huillca y Yehison Yonni Gutiérrez Tumpay, contra Oswaldo Cora Escalante como CÓMPLICE PRIMARIO del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio sub tipo Homicidio Simple (art. 106. del C.P.) en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: Benita Quispe Pumahuallca, Gervacia Sencia Vargas, Jesús Yabar Cereceda, Luz Gabriela Gutiérrez Tumpay, Wilbert Curillo Gutiérrez, Alberto Holguin Huillca, y Yehison Yommi Gutiérrez Tumpay; contra Oswaldo Cora Escalante como cómplice primario del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo (último Párrafo 1110 del C.P. inobservancia de reglas de tránsito) en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: Benita Quispe Pumahuallca, Gervacia Sencia Vargas, Jesús Yabar Cereceda, Luz Gabriela Gutiérrez Tumpay, Wilbert Curillo Gutiérrez, Alberto Holguin Huillca, y Yehison Yommi Gutiérrez Tumpay, contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE y OSWALDO CORA ESCALANTE como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Culposas Graves tipificado por el último párrafo del artículo 1240 del Código Penal en agravio de Bella Flor Gutiérrez Tumpay, Elvis Estif Huaman Pumahuallca, Arcadio Corrales Sencia, Manuel Arahuallpa Sensaya, Diana Baca Gutiérrez, Estefanía Huarcaya Quispe, contra JHON ALEX TINATYA QUISPE y OSWALDO CORA ESCALANTE como autores del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Delitos contra los Medios de Transporte y Comunicación y otros Servicios Públicos, sub tipo Atentado Contra los Medios de Transporte Colectivo (segundo párrafo del artículo 2800 del C.P.) en agravio de la Sociedad, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en consecuencia por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. RECEPCIONAR el requerimiento de acusación presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra JHON ALEX TINTA Y A QUISPE como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio sub tipo Homicidio Culposo último párrafo del artículo 1240 del C.P. en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron Benita Quispe Huamhualllca, Gervacia Sencia Vargas, Jesús Yabar
Cereceda, Luz Gabriela Gutiérrez Tumpay, Wilbert Curillo Gutiérrez, Alberto Holguín Huillca y Yehison Yonni Gutiérrez Tumpay, contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de lesiones sub tipo Lesiones Culposas Graves tipificados por el último párrafo del artículo 1240 del Código Penal en agravio de Luz Marina Tumpay Torres y Roxana Roque Luis, contra JHON ALEX TINTA Y A QUISPE y OSWALDO CORA ESCALANTE como autores del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delios contra los Medios de Transporte, Comunicación y otros Servicios Públicos, sub tipo Forma Culposa (art. 282 del C.P.) Atentado Contra los Medios de Transporte Colectivo (segundo párrafo del artículo 2800 del C.P.) en agravio de la Sociedad representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 3. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DíAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 4. CÍTESE a la audiencia preliminar de sobreseimiento para el día SEIS DE JUNIIO del año dos mil dieciséis, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. REQUIERASE A LOS IMPUTADOS JHON ALEX TINTAYA QUISPE, OSWALDO CORA ESCALANTE, cumplan con RATIFICAR o DESIGNAR a su aboqado defensor, en el plazo de 48 HORAS, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme lo señala el artículo 85 del C.P.P. 6. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio REAL Y PROCESAL señalado en autos con el requerimiento mixto y la presente resolución. 7. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, conforme a ley. H.S. RESOLUCIÓN NRO. 04 Paruro quince de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE DISPONE: 1. Se declara FRUSTRADA la presente audiencia. 2. Se REPROGRAMA la audiencia para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en esta sala de audiencias. 3. Se notifique mediante edictos a los herederos legales de quien en vida fue Jesus Yabar Zereceda, Se notifique en su domicilio real señalado en la disposición a ALBERTO HOLGUIN HUILLCA y se verifique la notificación de las demás partes procesales debiendo tener en cuenta cualquier inconveniente en la notificación. Paruro, 14 de setiembre del 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 116-2013-14-1009-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Espinar Especialista: Walter Kana Chilo. Se pone en conocimiento de: LUIS ALBERTO CARRASCO CHOQUE, con la resolución N° 01 de fecha 2 de agosto del 2016, por el que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIERASE al imputado, para Que en el plazo de veinticuatro horas de notificado cumplan con designar abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designársele defensor público en caso de incumplimiento.¬ 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 1042-2016-0-2701-JR-PE. JUEZ: EDGAR LEÓN QUISPE ESPECIALISTA: CARLOS ADÁN CÁRDENAS SOZA RESOLUCIÓN: 3 DE SEPTIEMBRE DE 2016
20 SE CITA en el presente proceso, a los imputados de ALVAREZ PEREIRA LUIS ALBERTO por el delito contra LA FAMILIA en la modalidad de Omisión de la Asistencia Familiar, sub- tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hijo de iniciales LAAP, para el DÍA 04 DE OCTUBRE DEL 2016, A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO, la que se llevara a cabo en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios sito en la avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2140-2015-56-1001-JR-PE-O5 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintisiete de junio de dos mil dieciséis.¬ PARTE CONSIDERATIVA y EXPOSITIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado NAZARIO JUAREZ ARANZABAL. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado NAZARIO JUAREZ ARANZABAL quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad DNI N° 43223727, natural del distrito de Lares, provincia de Calca, departamento del Cusco, nació el 28 de julio de 1979, de estado civil soltero, hijo de Modesto y Cipriana, con grado de instrucción tercer año de secundaria, con domicilio real probable en la APV Cruz Verde Qqueupay L-55, del distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...) Cusco, 16 de setiembre, de 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2543-2015-20-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Resolución N° 03 Cusco, quince de setiembre de dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado Rene Rayrnundo Huamán Quispe. 2. - DECLARAR REO AUSENTE AL ACUSADO RENE RAYMUNDO HUAMAN QUISPE, quien tiene corno generales de ley del requerimiento acusatorio, DNI N° 80356400, sexo masculino, nacido en el distrito de Rondocan provincia de Acomayo y departamento del Cusco en fecha 23 de enero de 1971, estado civil soltero y de ocupación panadero, grado de instrucción tercer año de secundaria, hijo de Remigio y Dionicia, con domicilio real probable en Arcopunco N° 659 Cusco o calle Rosedal A-9 Ccoripata - Santiago - Cusco y demás datos de ficha Reniec. (…) Cusco, 16 de setiembre de 2016 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ELVIS QUISPE SULLCA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo en el proceso Nro. 2846-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ELVIS QUISPE SULLCA, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 16/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ELVIS QUISPE SULLCA, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, dieciséis de setiembre Del dos mil dieciséis.¬ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Elvis Quispe Sullca. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal; quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. Disponiéndose la notificación debida conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Luis Quispe Sullca en la Urb.
Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016 Santa Rosa Carrizales W-21 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, para cuyo fin deberá adjuntarse copia de la cedula de notificación obrante en la carpeta auxiliar a folios 14 que acredita su notificación a nivel fiscal, teniéndose como referencia casa de dos pisos de color plomo, con dos puertas de madera, con número de suministro de energía eléctrica N° 1074382, sin perjuicio de notificársele mediante edictos de ley, para cuyo fin la Especialista de Causa deberá efectuar el extracto correspondiente para su publicación en d diario Judicial, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia. Cusco, 20 de setiembre del 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSE LUIS CACERES ACEVEDO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2750-2016-0-1001-]R-PE-02, seguido contra ]OSE LUIS CACERES ACEVEDO, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo USO DE ARMA EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGRADICCION EN LUGAR PUBLICO O CON RIESGO A TERCEROS en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 23708/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato. cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra JOSE LUIS CACERES ACEVEDO, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo USO DE ARMA EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGRADICCION EN LUGAR PUBLICO O CON RIESGO A TERCEROS en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 279° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis.¬ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE Y TREINTA a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado José Luis Cáceres Acevedo en su domicilio real ubicado en la Urb. Quispicanchis C-9 del distrito, provincia y departamento del Cusco, asimismo se tiene como referencia que dicho inmueble queda ubicado en la Urb. Quispicanchis C-9 de la Av. Brasil del distrito de San Sebastián provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de que además se le notifique mediante edictos de ley de la presente resolución subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de in concurrencia. FISCAL: Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 07 de Setiembre del 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00113-2015-0-101 O-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a RUBEN BALLÓN MASlAS: con la resolución número cuatro que resuelve: Dado cuenta al escrito presentado por parte de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención y estando a lo solicitado conforme Artículo VI del Titulo Preliminar y el artículo 79° inciso 2° y 3° del Código Procesal Penal, DECLARE AUSENTES a los investigados Rubén Ballon Masias, por el Delito de Peculado Culposo y al Investigado Carlos Enrique Ramos Salinas por el Delito de Malversación de Fondos, asimismo Gírese oficio a la defensoría pública para que se haga cargo del patrocinio de los imputados mencionados, Y estando al proveído N° 526-2016. VISTO; la disposición que antecede, por medio del cual el Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que esta a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 343 del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el
Cusco, jueves 22 de setiembre de 2016 fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en merito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la DISPOSICIÓN de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, contra Jorgue Luis Valencia Cordova como autor del comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado, sub tipo Peculado Doloso, contra Rubén Ballon Masias, como autor de la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado Culposo y contra Carlos Enrique Ramos Salinas, como autor de la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado, sub tipo Malversación, en agravio del Estado Peruano. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 25 de mayo 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00101-2015-0-101 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a MARTIN CORTEZ FERNANADEZ: con la resolución número uno de fecha ocho de enero del 2016, que resuelve: ¬Dado cuenta en la fecha por la recargada labor del Juzgado, y habiendo el Fiscal Provincial Mixto de Echarate, presentado un REQUERIMIENTO MIXTO: 1) Respecto del sobreseimiento solicitado, conforme a lo previsto en el artículo 3450 del CPP; CORRAS E TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento.; y 2) respecto al requerimiento fiscal de acusación, CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 19 de mayo 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00042-2016-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a LEON ROSALES CONDE: con la resolución número dos que resuelve: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Mixta de Echarate en contra de Leonel Paz Herrera, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Ilegal de la profesión Previsto y sancionado en el artículo 353° del Código Penal, y contra de Leonel Paz Herrera, Cesar Juan Sotomayor Gonzales y Leon Rosales Conde por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado previsto y sancionado en el artículo 387° y Malversación de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 389°, ambos del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati representado por el Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Echarate; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se
21 actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 9) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 05 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público. Encargándose del trámite del presente proceso la especialista que da cuenta por disposición Superior.¬ Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 12 de agosto 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 195-2016-0 seguido contra Daniel Rucana Quispe por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales A.R.C., debidamente representada por su progenitora Juana Ccohua Champi, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado DANIEL RUCANA QUISPE, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.Paucartambo, veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veinte de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las QUINCE HORAS (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…).4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado DANIEL RUCANA QUISPE no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día trece de setiembre del dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Daniel Rucana Quispe.- 3.- ratificar a la abogada defensor publico a efecto de que prosiga con la defensa técnica del menor de iniciales A.R.C., representado por su progenitora Juana Ccohua Champi. 4.NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 22-23-26 /09/2016 CPJ
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