Cusco, miércoles 23 de enero de 2013 Usuarios RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO .- En el Exp. N° 2013-002, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, bajo la actuación del secretario W. Sánchez, se viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento de MARIA APAZA ARQQUE, por haberse consignado erróneamente su apellido paterno y el apellido paterno de su progenitora como APASA cuando lo correcto es APAZA; siendo el nombre completo de la inscrita MARIA APAZA ARQQUE y el de su progenitor JOSE APAZA MAMANI; así mismo solicita la adición de su apellido materno tanto en el cuerpo principal como en la parte marginal izquierda de la partida de nacimiento materia de rectificación; lo que se publica para los fines de Ley.- Tinta, 18 de Enero del año 2013.- Willber Sánchez Fuentes.- Secretario Judicial.1v-23-i-13 b/v 26804
NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso Nro. 85-2009 tramitada ante el Juzgado Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS, bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro.23 de de veinticuatro de agosto del año dos mil doce se ha dispuesto notificar al demandado ERASMO PACHECO HUAMANTICA mediante edictos en el diario Oficial el peruano y en el de mayor circulación por el plazo de ley -Res. Nro. 1 de veinte de marzo de Dos mil nueve RESUELVE: Dar por interpuesta la demanda por HILDA HUILLCAS AMACHE sobre Declaración Judicial de Paternidad extramatrimonial en representación de su menor hijo Brian Pacheco Huillcas. contra ERASMO PACHECO HUAMANTICA admítase a trámite la demanda en la vía del proceso especial , traslado de la demanda por el plazo establecido por ley bajo apercibimiento. De que formule oposición dentro el termino de diez días de notificado -H.S.3v-23-24-25-i-13 b/v 26785
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 03069-2011-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer juzgado de Paz Letrado del CUSCO, que Despacha lo Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria Judicial Gloria Justino Mora se 1117 dispuesto la Resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de mayo del año dos mil doce, se admitio la demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BCP representado por Germán Ramiro Alatrísta Muñiz; sobre EJECUCION DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de FRIDA ORTIZ BAEZ y JORGE LUIS PALOMINO HUICHE, en tal virtud, ORDENA: Que, los demandados cancelen a la entidad ejecutante el monto ascendente a TRECE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 95/100 NUEVOS SOLES. En atención a lo dispuesto por la resolución número seis de fecha 29 de octubre del año dos mil doce, conforme al artículo 165 del Código Procesal Civil, ordena que se publique el extracto del auto admisorio a los demandados FRIDA ORTIZ BAEZ Y JORGE LUIS PALOMINO HUICHE, en el Diario ]Oficial El Peruano y en el diario Judicial del cusco….. H.S. Cusco, 05 de julio del año 2011. 3v-23-24-25-i-13 B/v 26784
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00308-2011-0-1001-JR-CI-01 ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha veinte de julio del año dos mil doce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN la demanda, interpuesta por el BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP, representado por Su apoderado GERMAN RAMIRO ALATRISTA MUÑIZ, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de JUANA LUCIA CASTILLO DE BORNAZ, FREDY BORNAZ ESCOBAR, obligados principales y CECILIA ELIZABETH QUISPIALAYA ESCOBAR, avalista; en tal virtud, ORDENO: Que, los demandados cancelen a la entidad ejecutante el monto adecuado ascendente a VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES.- La resolución numero 05 de fecha 09 de octubre del año dos mil doce, la que ordena que se notifique mediante edictos al demandado FREDDY BORNAZ ESCOBAR, por tanto: publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S. Cusco. 04 de enero del año 2013. 3v-23-24-25-ii-13 b/v 26783
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: VONI COLQUEHUANCA CONDORI
Identificado con DNI N° 47026765 Estado Civil: SOLTERO Natural de: MOHO - PUNO Nacionalidad: PERUANA Edad: 25 AÑOS: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: APV. El CALVARIO E-10 CUSCO Doña: NILDA MARISCAL MANTILLA Identificado con DNI. N° 42491327 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 AÑOS Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: APV. El CALVARIO E- 10 CUSCO. Fecha de Matrimonio: 04 DE FEBRERO DEL 2013 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Articulo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco,21 de enero del 2013 Walter Carpio Chávez Director 1v-23-i-13 b/v 26778
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial, Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 186-2012 seguida por Julian Huallpa Chunca sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento a efecto de que se rectifique en el rubro datos del titular el pre- nombre tanto en el cuerpo de la partida, así como al margen de la partida, consignado erróneamente como JULIA siendo lo correcto JULIAN.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 18 de enero del 2013 1v-23-i-13 b/v 26778
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 1835·2012·0·1001·JR·CI·03, seguido por PASCUALA ANTEZANA DE CONDORI y ANTONIO CONDORI ANDÍA, contra LEONIDAS LUNA MENDOZA y ANTONIA BOCANGEL DE LUNA, LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN ANTONIO representada por el presidente del Consejo Directivo Mariano Salame Quispe Huayta, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, sobre de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; en el que se ha emitido el Auto Admisorio, en fecha nueve de enero del año dos mil trece; mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PASCUALA ANTEZANA DE CONDORI y ANTONIO CONDORI ANDÍA, contra LEONIDAS LUNA MENDOZA y ANTONIA BOCANGEL DE LUNA, LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN ANTONIO representada por el presidente del Consejo Directivo Mariano Salome Quispe Huayta, MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, sobre de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; con citación de los colindantes AGUSTIN DÍAZ HUALLPA, FLOR DE MARIA CASTILLO CAYO Y ALEJANDRO CAHUANA ARIZA, debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DíAS. Conforme lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por EDICTO JUDICIAL, en el Diario Oficial EL PERUANO Y en el DIARIO JUDICIAL del Cusco, por el término de tres días con intervalos de tres días. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 15 de Enero de 2013. 3v-23-29- y 04-II-13 b/v 26777
EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE En el Proceso Civil N° 00014-2013-0-1007-JP-CI-02, tramitado en el Segundo Juzgado Mixto de Canchis, en los seguidos por Adolfo Mamani Mamani, sobre Cambio de Nombre, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro.· 01. Sicuani, catorce de enero del año dos mil trece: Admitir a trámite la demanda instada por ADOLFO MAMANI MAMANI sobre Cambio de su Nombre (Primer de nombre de pila de ADOLFO por el de Parker, debiendo considerársele como PARKER MAMANI MAMANI, e inscribirse como tal en su Partida de Nacimiento; debiendo quedar inalterables los demás datos de su partida e inscribirse como tal en el Registro correspondiente; publíquese edicto conforme a ley. H.S. Choque Juez. Olivera Secretario. Sicuani, 18 de Enero del 2013. 1v-23-i-13 b/v 26781
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Cusco, miércoles 23 de enero de 2013 EDICTO JUDICIAL
En el proceso civil Nro. 00603-2012 seguido por Ybelice María Antonieta Cuba Pantigozo de Pérez sobre cambio de Nombre seguido ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 03.- Santiago, ocho de enero Del dos mil trece: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE FELIX GARCIA CAMARA sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la vía del proceso NO CONTENSIOSO con citación del Ministerio Público; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dra. Bony Eve Gamarra Flores Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial.- Santiago, 21 de enero del 2013. 1v-23-i-13 b/v 26766 EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Ante el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Combapata, Provincia de Canchis Departamento del Cusco, la señora ELIZABET SENCCA MENDOZA, con DNI N° 46233247, ha solicitado con fecha 21 de Enero del 2013, la rectificación de la partida de Nacimiento de su menor hijo DEYVI YEFERSON QUISPE SENCCA, debido a que se ha consignado en forma errónea el Prenombre de la progenitora del titular como “ELIZABETH”, siendo lo correcto “ELIZABET”, debiendo figurar de manera correcta y completo como “ELIZABET SENCCA MENDOZA, se hace esta publicación conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. Combapata, 21 de Enero del 2013. Jorge Lozada Laura Jefe del Registro Civil/Municipalidad Distrital de Combapata. 1v-23-i-13 b/v 26780
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Magistrada Marklaren Ascue Lavan y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-175-CI, por el que José de Velasco Salas interpone demanda sobre rectificación de áreas y linderos del predio denominado “FIERRO CHACA” ubicado en el Pasaje de Rumichaca del distrito y provincia de Urubamba del departamento del Cusco, el cual por el norte colinda con el camino incaico Urubamba Ollantaytambo, por el este limita con el fundo Rio Grande y el camino hacia la línea férrea, por el oeste limita con el fundo Canta Claro de propiedad del coronel del E.P. Danilo Luna Pinto, por el sur limita con la antigua carretera a Pachar y la línea férrea Urubamba Machupicchu, dirigida contra Danilo Luna Pinto y La Municipalidad de Urubamba, en merito a lo cual se ha dictado la resolución número dos de fecha veintiséis de octubre del 2012 que: ADMÍTE la demanda interpuesta por José de Velasco Salas sobre rectificación de áreas y linderos del predio denominado “FIERRO CHACA” ubicado en el Pasaje de Rumichaca del distrito y provincia de Urubamba del departamento del Cusco, el cual por el norte colinda con el camino incaico Urubamba Ollantaytambo, identificado con un área de 3,295.84 metros cuadrados y un perímetro de 301.67 metros lineales donde dicha rectificación deberá establecer que el área verdadera es de 0.4531 hectáreas con un perímetro de 300.05 metros lineales, en contra de Danilo Luna Pinto y la Municipalidad provincial de Urubamba. Con citación Ministerio de Cultura y la empresa de ferrocarriles Trasandino S.A. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley ... Cúmplase con la publicación de edictos, conforme a ley. H.S. Urubamba, 15 de enero del 2013. 3v-23-29- y 04-II-13 b/v 26779
DELFIN ENRIQUEZ ROJAS y otros sobre Cumplimiento de Obligación de hacer, del auto admisorio de la demanda, la misma que en forma sucinta, es el siguiente: Resolución N° 02. Wanchaq, dieciséis de abril del año dos mil siete SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por CIPRIANO ESPINOZA TAIPE contra GASPAR DELFIN ENRIQUEZ ROJAS, NIEVES CUEVAS SANCHEZ DE ENRIQUEZ sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en otorgamiento de escritura de compra venta de inmueble urbano en la Asociación Pro Vivienda Reina de Belén signado con el N° A-4 del distrito de Wanchaq , debiendo substanciarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de CINCO DIAS , bajo apercibimiento de designarse curador procesal .-H.S. Media firma de la señora Juez Secretario Judicial CRISALTA SALAZAR YAUTA. Lo que se publica para los fines de que los sucesores se apersonen al proceso, caso contrario se procederá al nombramiento de curador procesal. Wanchaq, 17 de enero del 2013 3v-23-25-29-i-13 b/v 26794
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL Don ABELINO LUNA YEPEZ de 30 años de edad, identificado con DNI N° 42301032 Natural del distrito de Ollantaytambo Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación CONDUCTOR DE VEHICULO, de estado civil SOLTERO, domiciliado en la comunidad Campesina de CAMICANCHA s/n del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Doña ALICIA HUANACO SURCO de26 años de edad, identificada con DNI N° 44099211 natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación AMA DE CASA, de estado civil SOLTERA, domiciliada en la Comunidad Campesina de HUAYLLABAMBA s/n del distrito de MACHUPICCHU, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 09 de febrero del 2013 HORA : 12:30 Pm LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, Plaza de Armas s/n Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 18 de enero del 2013 Fricia Flórez Otazu Secretaria de Alcaldía 1v-22-i-13 b/v 26792
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Magistrada Marklaren Ascue Lovon y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-222Cl, por el que Alejandro Florez Solis solicita cambio en el apellido materno en su partida de nacimiento del recurrente, donde se consigno como apellido materno “Uscamayta” debiendo ser lo correcto “Solis” y el apellido paterno donde se consigna “Flores” debiendo ser lo correcto “Florez”, en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero uno de fecha catorce de diciembre del 2012 que admite la demanda en la vía del proceso no contencioso. Con citación del Ministerio Publico, habiéndose señalado como fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el día miércoles veintinueve de enero del 2013 a horas tres de la tarde. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 03 de enero del 2013. 1v-23-i-13 b/v 26791
EDICTO JUDICIAL
APERTURA Y COMPROBACIÓN DEL TESTAMENTO
Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señora Juez doctora: PATRICIA YOLANDA OLAZABAL GUERRA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 563-2012, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitado por ANA PAULA DELGADO TAYPE, en su condición de progenitora a favor de su menor hija inscrita ante la RENIEC- Cusco como ANICETA DELGADO TAYPE, debiendo ser lo correcto como “ANA PAULA DELGADO TAYPE” Publicación que se realiza para los fines de Ley. Wanchaq, 18 de Enero del 2013. 1v-23-i-13 b/v 26787
Expediente N° 2947-2012-0, ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, el demandante Eliseo Sotelo Valer solicita la Apertura y Comprobación del Testamento Cerrado, otorgado por Eliseo Sotelo Delgado, suscrito el 12 de mayo del 2005 ante el notario Público Don Avendaño García, Néstor Francisco, se ha dictado la resolución N° 03, cusco, ocho de enero del dos mil trece, ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VíA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA PETICIÓN INTERPUESTA POR ELISEO SOTELO VALER SOLICITA LA APERTURA Y COMPROBACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO, OTORGADO POR ELISEO SOTELO DELGADO, SUSCRITO EL 12 DE MAYO DEL 2005 ANTE EL NOTARIO PÚBLICO DON AVENDAÑO GARCÍA, NESTOR FRANCISCO, con citación de Ricardina Valer de Sotelo, y testigos Gabriel Cortez Velásquez y José Luis Quiroz Torres, y con notificación al Notario Público Néstor Francisco Avendaño García, lo que se publica conforme dispone el artículo 820 del Código Procesal Civil, en el Diario El Peruano y en el diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por el artículo 168 del Código Procesal Civil a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 18 de enero del 2013. 3v-23-29- y 04-II-13 b/v 26789
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 058·2013·0·1001·JR·CI·04. seguido por Placida Tecsirupaylla Romero sobre Cambio de Nombre con Citación del Ministerio Publico, bajo la actuación del especialista Legal ARTURO CABRERA ORUE, la Juez Del Cuarto Juzgado Civil Dra. FANNY LUPE PÉREZ CARLOS ha dispuesto la publicación edictal siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 14 de enero del 2013 VISTO; ( ... ); Y CONSIDERANDO: (... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PLACIDA TECSIRUPAYLLA ROMERO, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN LA ADICION DEL PRIMER NOMBRE DE PILA DE LA RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DE “PLACIDA” POR EL “NATALY PLACIDA”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los articulas 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.- (...) Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi especialista legal Arturo Cabrera Orue Cusco, 18 del Enero del 2013. 1v-23-i-13 B/v 26795
EDICTO JUDICIAL Señores Herederos de Gaspar Delfín Enriquez Rojas se les comunica que ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, que Despacha la doctora Juana Consuelo Camacho Zambrano, se viene tramitando el proceso civil N° 00097-2009JM-CI-01, seguido por CIPRIANO ESPINOZA TAIAPE en contra de GASPAR
EDICTO JUDICIAL Sucesores procesales de Jorge Vera Valencia En el proceso Civil Nro. 01033-2009-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a la sucesión antes referida Resolución N° 27 del 06 de agosto del 2012 ..”( .. ) D. NOTIFÍQUESE mediante edictos la presente resolución a los sucesores procesales de Jorge Vera Valencia, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se apersonen dentro de los TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación ( ... )”. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 22 de Enero de 2013. 1v-23-I-13 B/v26788
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Cusco, miércoles 23 de enero de 2013 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: VILMA SALAS CHACON, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: JUAN CARLOS PATIÑO SALAS, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD EL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL 2012. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO 22 DE ENERO DEL 2013 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1v-23-i-13 b/v 26798
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE No. 03112-2012-0-1001-JP-CI-01, seguido por Maruja Carlos Huacac, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento; ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se ha resuelto lo siguiente, Resolución No. 01, Wanchaq, diecisiete de diciembre del dos mil doce ( ... ). SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de Maruja Carlos Huacac, sobre Rectificación de Partida de nacimiento; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8280 del Código Procesal Civil publíquese avisos por intermedio de los Diarios Oficial El Peruano, y en el Judicial de esta ciudad, por una sola vez.- Firmado señora Juez Cárdenas Esteves y Secretaria Judicial Roca Ferro. H.S. Lo que se publica para los fines pertinentes. Wanchaq, 22 de enero del 2,013. 1v-23-i-13 b/v 26801 AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, NOMBRAMIENTO DE LLQUIDADOR
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 412 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, SE PONE EN CONOCIMIENTO QUE POR ACTA DE JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS DE FECHA 16 DE ENERO DEL 2013, SE ACORDO Y APROBO LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD “SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CHILLOROYA 1”, DESIGNANDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR ALEJANDRO JURURO SURI; PARA LOS FINES PERTINENTES. CUSCO, 17 DE ENERO DEL 2012. ALEJANDRO JURURO SURI Gerente General 3v-23-29- y 04-II-13 b/v 26800
EDICTO En lo causa N° 01826-2012, seguido por ELADIO SARMIENTO LOVON, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha expedido lo “Resolución Nro. 01.- Cusco, veintiséis de Diciembre del año dos mil doce.--- VISTOS; (.....) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en lo vía del proceso NO CONTENCIOSO lo solicitud interpuesto por ELADIO SARMIENTO LOVON, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de WALTER HILARIO SARMIENTO LOVON; (....) Señálese fecho paro el verificativo de lo Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de Ley, en coso de inconcurrencia.- H.S.” Firmo y sello Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Boris Santos de lo Gala -Especialista Legal.” Cusco, 18 Enero 2013. 1v-23-i-13 b/v 26799
SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presento el Sr. FRANCISCO JAVIER CRUZ ROQUE con DNIº 25068676, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera su padre RUPERTO CRUZ HUILLCAS, fallecido el 26 de Octubre del 2009, en el Distrito de Huanoquite, provincia Paruro y Departamento del Cusco; lo que hago de conocimiento publico, apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria y para los fines de ley. Paruro, 18 de diciembre del 2012. Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario Público de Paruro 01VZ.23.I.13 B/. 23242
Walter Carpio Chávez. Director. 01VZ.23.I.13 B/. 23247
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01858-2012-0-1001-JRCI-3 seguido por Luz Marina Aguilar Ttito, sobre Cambio de Nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 03 de fecha 15 de enero de 2013 en el que se dispone “...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LUZ MARINA AGUILAR TTITO, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hija Ariamna Emi Gonzalo Aguilar, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público. En consecuencia, córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS.- debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. Agréguese sus antecedentes los anexos de su referencia. H. S.”- Fdo. Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.Cusco, 22 de enero de 2013. Isabel Cristina Huamán Sequeiros Especialista 01VZ.23.I.13 B/. 23248
SUCESION INTESTADA Expediente N° 03257-2012-0-1001-JP-CI -04, ante el 2Do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, el demandante Silverio Fabián Álvarez Valderrama, solicita la Sucesión Intestada del que en vida fue RICARDO ALVAREZ CHACON, fallecido el 16 de Noviembre del 2011, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredero SILVERIO FABIAN ALVAREZ VALDERRAMA, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 22 de enero del 2013. Juana aula Huamán Ccapcha Secretaria. 01VZ.23.I.13 B/. 23246
EDICTO JUDICIAL Por ante el juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el Doctor Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación de la Secretaría judicial Rosmery Aiquipa Huaman, se viene tramitando en el Proceso Civil N° 146- 2012-CI; habiéndose dispuesto admitir a tramite la demanda interpuesta por MELCHORA CHOQQUE MERMA, MELCHORA sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con Q. V.F. “ MARTÍN HUARCA MERMA”, seguido contra la Sucesión y/o Herederos de quien en vida fue “MARTÍN HUARCA MERMA”, representada por sus hijos y/o herederos VALENTINA FELlCIANA HUARCA CHOQUE, CASIMIRA HUARCA CHOQUE, PAULlNA HUARCA CHOQUE, SERAPIO HUARCA CHOQUE, CELESTINA HUARCA CHOQUE, CAYETANA HUARCA CHOQUE y JACINTA HUARCA CHOQUE”. y quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles curador procesal ( de conformidad a lo dispuesto por el artículo 486, numeral 8 del Código Procesal Civil, tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO, lo que se publica para los fines de Ley. H.S.Rosmery Aiquipa Huamán Especialista 01VZ.22.I.13 B/. 23239
PRESCRIPCION ADQUISTIVA DE DOMINIO Ante mi Despacho Notarial, se presentó WALDIR ORELLANA CUSIHUAMAN, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de PLACA DE RODAJE: BO-7422.- CLASE: AUTOMOVIL -MARCA: HYUNDAI.- MODELO: EXCEL.- CARROCERÍA: SEDAN .-AÑO DE FAB. 88.- COLOR: AZUL.- N° DE SERIE N° KMHLF32J3JU365586.- N° DE MOTOR: N° KMHLF32JU365586, lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley.Paruro, 12 de Noviembre del 2012. Luis F. Palomino Mantilla, Notario Abogado de la Provincia de Paruro, Departamento de Cusco. Oficina: Plaza de Armas S/N.- Paruro. 01VZ.23.I.13 B/. 23242
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DIRECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: KENDRICK NILS DREYFUS OVERSLUIJS Identificado con DNI Nº 41737697 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CORONEL PORTILLO-UCAYALI Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años Ocupación: ARTISTA Domicilio: PROLONG. ARCOPATA Nº 32 CUSCO Doña: COSSHET ESTHER LIZARRAGA CONCHATUPA Identificado con DNI Nº 44429716 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: PROLONG. ARCOPATA Nº 32 CUSCO Fecha de Matrimonio: 04 DE FEBRERO DEL 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Articulo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 22 de enero del 2013.
.Ante mi Despacho Notarial, se presentó Ernestina Mamani Mollo, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento en el cual se omitió consignar lo siguiente: 1.- En la parte marginal de la partida donde refiere el DECLARANTE IDENTIFICADO CON. Se ha consignado erróneamente el numero de documento de de mi señor padre (otro numero) 2.- En el cuerpo de la partida en la parte donde corresponde sexo se de aclara la enmendadura FEMENlNO aclarada con lapicero. 3.- de la misma forma en los datos del padre hijo de don solamente se consigno como AQUILINO MAMANI TlCONA y debiendo ser en la forma correcta como H. AQUlLlNO MAMANI TICUNA. 4.- en la parte donde corresponde El DECLARANTE (en blanco) debiendo consignare el nombre completo como H. HAQUlLINO MAMANI TICUNA. 5.- en la parte corresponde se extiende esta partida en Paruro (aclarar) del día aclarar VEINTISIETE, de ENEMO debiendo ser ENERO. De mi mil novecientos ochenta y OCHO (Aclarar) Paruro, 26 de noviembre del 2012. Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario Público de la provincia de Paruro Oficina: Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro. 01VZ.23.I.13 B/. 23242
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Cusco, miércoles 23 de enero de 2013 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Ante mi Oficina Notarial, ubicado en el Jirón Espinar Nº114 de esta ciudad don JEMMY ILLATUPA PANIAGUA, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento en la parte que corresponde al apellido materno de sus padres omitidos en su partida y que son “SIHUA” y “GUEVARA”, todo ello mediante anotación marginal, para que aparezca en el respectivo apartado de la Partida como sigue: Nombres: JEMMY ILLATUPA PANIAGUA, Hijo de don BENIGNO ILLATUPA SIHUA, y de doña ELISA PANIAGUA GUEVARA. Se publica por una sola vez conforme a Ley. Quillabamba, 11 de enero del 2013. Dr. Alfredo Cuba Castro 01VZ.23.I.13 B/. 23244
COPIA CERTIFICADA EL SEÑOR COMANDANTE PNP COMISARIO DE LA COMISARIA SECTORIAL PNP CUSCO “A”, QUE SUSCRIBE: CERTIFICA: Que en el Libro de Perdidas de Documentos, que corre a cargo de la expresada, existe una signada cuyo tenor literal es como sigue: DPD. Nro. 114.- HORA: 11:17.-DIA: 14.-MES:ENERO.-AÑO:2013.- SUMILLA:POR PERDIDA DE DOCUMENTOS.-Siendo la hora y fecha anotadas al margen, se hizo presente a esta Comisaria Sectorial PNP Cusco “A”, la persona de; Yaneth GAMARRA PEREYRA, (37), natural de Cusco, estado Civil casada, ocupación docente, identificada con DNI Nro. 23951276, domiciliada en Av. La Cultura Nro. 2124 Urb. Santa Rosa Wanchaq, Denunciando que el día 07 de febrero del 2011 a horas 10:00 aproximadamente, extravió su maletín conteniendo un titulo profesional de educación primaria del Instituto Superior Pedagógico Santa Rosa, con inscripción Nro. 02680-P-DREC, de fecha 25 de enero de 1995, un titulo de bachillerato de educación de la Universidad San Agustín de la ciudad de Arequipa de fecha 08 de setiembre de 1997 de Nro. 1692, ambos a nombre de la recurrente. Hecho ocurrido a inmediaciones de la calle Santa Catalina Ancha- Cusco, al realizar las indagaciones del caso se dio con resultado negativo. Lo que denuncia para los fines del caso.- Vo. Bo .- COMANDANTE PNP. Comisario Sectorial Cusco “A”RESOLUCION: Obra como constancia y se le expide la presente a solicitud de la interesada para los fines que estime conveniente. “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL” Cusco, 14 de enero del 2013. ES CONFORME EL QUE EXPIDE COPIA Moisés Rojas Mendoza COMISARIO CSC “A” Nohely Dueñas Guevara SO3 PNP. 01VZ.23.I.13 B/. 23240
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante mi Oficina Notarial, ubicado en el Jirón Espinar Nº114 de esta ciudad don ALEXIS ILLATUPA PANIAGUA, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento en la parte que corresponde al apellido materno de sus padres omitidos en su partida y que son “SIHUA” y “GUEVARA”, todo ello mediante anotación marginal, para que aparezca en el respectivo apartado de la Partida como sigue: Nombres: ALEXIS ILLATUPA PANIAGUA, Hijo de don BENIGNO ILLATUPA SIHUA, y de doña ELISA PANIAGUA GUEVARA. Se publica por una sola vez conforme a Ley. Quillabamba, 11 de enero del 2013. Dr. Alfredo Cuba Castro 01VZ.23.I.13 B/. 23244
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante mi Oficina Notarial, ubicado en el Jirón Espinar Nº114 de esta ciudad don EDWAR ILLATUPA PANIAGUA, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento en la parte que corresponde al apellido materno de sus padres omitidos en su partida y que son “SIHUA” y “GUEVARA”, todo ello mediante anotación marginal, para que aparezca en el respectivo apartado de la Partida como sigue: Nombres: EDWAR ILLATUPA PANIAGUA, Hijo de don BENIGNO ILLATUPA SIHUA, y de doña ELISA PANIAGUA GUEVARA. Se publica por una sola vez conforme a Ley. Quillabamba, 11 de enero del 2013. Dr. Alfredo Cuba Castro 01VZ.23.I.13 B/. 23244
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: PAUL CHRISTIAN AGUILAR ZUÑIGA DE 26 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación ESTUDIANTE de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el APV. AGUA BUENA Q-6 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: DEISY MARY ZAVALETA HUÑURUCO DE 27 años de edad, SOLTERA ocupación ESTUDIANTE de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la APV. AGUA BUENA Q-6 el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: PRIMERO DE FEBRERO DEL 2013. A horas 2:00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 22 DE ENERO del 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.23.I.13 B/.23249
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don VICTOR ADDERLY LUNA DELGADO, de 24 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 45676183, de estado civil Soltero, ocupación Ingeniero Electrónico, natural de Urubamba, Provincia de Urubamba, departamento de Cusco, domiciliado en el Jirón Bo-
lognesi Nº 538 de la Provincia de Urubamba, i Doña AYERIM CHRISTEL CABEZUDO ZÁRATE, de 25 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 44253965, de estado civil Soltera, ocupación Ingeniero Electrónico, natural de Cusco, Provincia del Cusco, Departamento de Cusco, domiciliada en la Urbanización Ttio Pasaje Inca Garcilazo E-1-27 del distrito de Wanchaq, pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad el día 16 de Febrero del 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 14 de Febrero del 2013. 01VZ.23.I.12 B/. 23241 AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 412 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, SE PONE EN CONOCIMIENTO QUE POR ACTA DE JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS DE FECHA 16 DE ENERO DEL 2013, SE ACORDO Y APROBO LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD “SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CHILLOROYA 1”, DESIGNANDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR ALEJANDRO JURURO SURI; PARA LOS FINES PERTINENTES. CUSCO, 17 DE ENERO DEL 2012. ALEJANDRO JURURO SURI Gerente General 3v-23-29- y 04-II-13 b/v 26800
REDUCCIÓN DE CAPITAL De conformidad con lo establecido en el Art. 217º de la Ley General de Sociedades se pone en conocimiento que mediante Junta Universal de Accionistas de la EMPRESA REPRESENTACIONES JUAN PABLO II SOCIEDAD ANONIMA CERRADA de fecha 18 de diciembre de 2012 se acordó la reducción del capital en la suma de S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) a la suma de S/. 1,000.00 (MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) por devolución de aportes a los accionistas del valor nominal amortizado y decremento de acciones en un monto de S/.199,000.00 y como consecuencia de tal se modifica el articulo quinto del estatuto de la sociedad. Cusco, 02 de enero de 2013. LA GERENCIA GENERAL 03VZ.17.23.29.I.13 B/. 23198
EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez se viene tramitando el proceso N° 137 - 2012 habiéndose dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de demanda contenido en la resolución N° 03 de fecha 17 de diciembre del año pasado, siendo su contenido el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Dante Jara Puente de la Vega y Francisca López de Jara sobre Prescripción Adquisitiva de dominio del predio denominado Ccoripata, ubicado en el sector Ccoripata distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra La Municipalidad Distrital de Huaro con citación de las siguientes personas en calidad de colindantes: Julián Farfán Escalante, Dionisio Quispe Mendoza, Rosa Silva Salazar, Faustino Huamán Espino en vía del PROCESO ABREVIADO. En consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de ley para que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. DE OFICIO: Conforme al artículo 506 del Código Procesal Civil, PUBlÍQUESE LOS EDICTOS por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil para lo cual la recurrente tendrá que apersonarse a las instalaciones de este juzgado para la entrega de edictos correspondientes. H.S.- Urcos, 08 de enero del 2013 3v-11-17-23-i-13 b/v 26631
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02913-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por AIDA LUZ DOLORES GILT ZAPATA sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera ULDA VICTORIA ZAPATA ALENCASTRE, fallecida el 10 de Octubre de 1986, en la ciudad del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Cusco 14 de enero del 2013. 3v-17-21-23-i-13 b/v 26713 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 106- 2012 seguida por Julia Halanocca Mamani sobre Prestación de Alimentos en contra de Juan Carlos Cutipa Espetea , en la que se ha emitido la Resolución Nro 02 de fecha 31 de Octubre del 2012, en la que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Julia Halanocca Mamani en representación de su menor hijo EDWAR CUTIPA HALANOCCA en contra de JUAN CARLOS CUTIPA ESPETEA sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, debiendo trámitarse bajo los alcances del proceso UNICO.- Córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo establecido por veinte días hábiles contados de la última publicación, bajo apercibimiento de nombrarse Curado; Procesal-Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.,Urcos, 11 de diciembre del 2012 3v-22-23-24-i-13 b/v 26776
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Cusco, miércoles 23 de enero de 2013 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez se viene tramitando el proceso N° 342-2012 – FC habiéndose dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio contenido en la resolución N° 02 de fecha 12 de diciembre del año en curso, siendo su contenido el siguiente: Admitir a trámite, en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda sobre Divorcio por causal de conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común y separación de hecho de los cónyuges interpuesto por Julia Halanocca Mamani contra Juan Carlos Cutipa Espetea, con citación del representante del Ministerio Público; Estando a la declaración prestada bajo juramento por la actora, con relación al desconocimiento del domicilio real del demandado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165° del Código Procesal Civil, NOTIFÍQUESELE MEDIANTE EDICTOS por el término de ley en el Diario Judicial de Cusco y Diario Oficial El Peruano, para la absolución a la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. AL OTRO SI DICE: Téngase por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS indicados, reservándose su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. H.S.- Urcos, 27 de diciembre del 2012 3v-22-23-24-i-13 b/v 26775
PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por la Empresa Comercial Agropecuaria La Semilla con Manuela Mamani Paucar y Alberto Miramira Tipula sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 2643-2006, el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Cusco. Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y Especialista Legal Dra. Pamela D. Altamirano Mayca, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble denominado Villa Hermoza, sector Lacco Yavero, Parcela 244, Distrito de Yanatile, Provincia de Calca, Departamento de Cusco, de 65 Hectáreas, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida Nº 02010767 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral Nº X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: S/. 73.600 (Setenta y tres mil con 00/100 Nuevos Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 49,066.00 (Cuarenta nueve mil sesenta y seis con 00/100 Nuevos Soles) equivalente a las 2/3 partes del valor de Tasación. 4.- GRAVÁMENES: A) No se conoce, salvo el que es materia de autos. 5.-DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de Marzo del 2013 a las 10:30 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Modulo Civil Laboral, sita en la Sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol s/n Cusco. 7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalentes al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el Nº de Expediente, Juzgado correspondiente, y Nº de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera conforme a Ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. Nº 142. Cel. 998706190. mazeballos@gmail.com Dra. Pamela D. Altamirano Mayca. Secretaria. 06VZ.21.22.23.24.25.28.I.13 B/. 23218
Urubamba, 15 de enero del 2013. INDIRA CONDORI QUISPE SECRETARIA. 03VZ.22.23.24.I.13 B/. |
EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 02941-2012-0-1001-JP-CI-04 seguido por CESAR LEVIMORO VARGAS, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO número 289, página 477 del año de 1969, a cargo del Señor Juez del 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 02 Cusco diecisiete de diciembre del dos mil doce; VISTA: LA Solicitud...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por CESAR LEVIMORO VARGAS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, con número 289, del año 1969, por haberse omitido el segundo apellido de su progenitor e inscrito como NARCISO LEVIMORO siendo lo correcto y completo NARCISO LEVIMORO ALVAREZ, y por haberse omitido el segundo apellido de su progenitora e inscrito como NARCISA VARGAS siendo lo correcto y completo NARCISA VARGAS PUMA, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 18 de diciembre del 2012. Juana Paulina Huanca Ccapcha Secretaria. 03VZ.22.23.24.I.13 B/. 23234 CARPETA FISCAL Nº: 1806114501-2012-1370-0-MP-1FPPCC. IMPUTADO: CARLOS JANCCO QUISPE. DELITO: IMPRUDENC. CONDUCCIÓN VEHICULAR. AGRAVIADO: LA SOCIEDAD. FISCAL RESPONSABLE: CESAR JULIO CONDORI RAMOS PROVIDENCIA Nº 02–2013–MP-1FPPCC. Cusco, dieciocho de Enero del año dos mil trece. VISTO: Los actuados, dentro de la Investigación Preliminar seguida en contra de JANCCO QUISPE CARLOS, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en su Modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274º del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD; y en vista de no haberse llevado a cado hasta en dos oportunidades la diligencia de recepción de declaración del imputado JANCC QUISPE CARLOS; en consecuencia: DISPONE: 1. Se recepcione la declaración del imputado CARLOS JANCCO QUISPE la cual se llevará a cabo el día martes 29 de Enero del 2013 a las 08:30 horas en las oficinas de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315, oficina Nº 308 del distrito del Cusco, quien deberá estar acompañado de su abogado defensor bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP en caso de incocurrencia. -------------------------------------------------------------------------------------------------2. Se reaclice cuanto acto de investigación sea necesario, para el mejor esclarecimiento de los hechos que son materia de investigación. ------------------------------------------------------------------3. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE al imputado por la vía regular así como también vía Edicto. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00209-2009-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a SALVADOR CASTRO HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.M.F. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
PROCESO CONTENCIOSO EXP. No. 031-2012, en los seguidos por CONSUELO LLERENA VALDEIGLESIAS, con TEOFILO GUTIERREZ FLORES, sobre RECTIFICACION DE AREA DE PREDIO RUSTICO, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, 31 de julio del 2012..SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda formulada por CONSUELO LLERENA VALDEIGLESIAS, contra TEOFILO GUTIERREZ FLORES, sobre RECTIFICACION DE AREA DE PREDIO RUSTICO del Predio denominado “COCABAMBILLASAN JOSE ubicado en el Sector Cocabambilla, distrito Echarate, con una extensión o área de 0.7976 Hectáreas, con código catastral 8-7608590129461, Unidad Catastral Nº 129461, con un perímetro de 391. 96 m.l., centroide este 764590 centroide norte 8590239, inscrito en la partida Nº 0500327 de la SUNARP, en la VIA DE PROCESO ABREVIADO, en su virtud córrase traslado de la demanda al demandado por el término de ley. DE OFICIO. De conformidad con lo prescrito por el Articulo 506º del Código Procesal Civil; PUBLIQUESE del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días en el Diario de Mayor Circulación de la ciudad del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano”. Por ofrecidos H.S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. Puma. - Lo que se notifica a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 24 de agosto del 2012. Francisco S. Puma Molina Secretario. 03VZ.21.22.23.I.13 B/. 23227
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Magistrada Marklaren Ascue Lovon y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-204-CI, por el que Marta Ochoa Atausinche interpone demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio rustico denominado “PACA HUAYNACOLCA” identificado con un área total de 261.53 metros cuadrados ubicadas en el distrito y provincia de Urubamba del departamento del Cusco, el cual por el norte colinda con la propiedad de Benigno Lines Sanchez con 19.20 mI, por el este colinda con la propiedad de Guido Ochoa Alvarez con 16.14 mI, por el oeste colinda con la propiedad de Julio Huaranca con 8.97 mI y por el sur colinda con la calle sin nombre o el rió Vilcanota 21.44 mI, dirigida contra Eufemia Cirila Lines Sanchez y la Sucesión Del Que En Vida Fue Jorge Molina Farfán conformada por Margot Molina Lines, Erika Molina Lines, Corina Molina Lines y Yashira Molina Lines, en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero dos de fecha siete de enero del 2012 que: ADMITE la demanda interpuesta por Marta Ochoa Atausinche sobre prescripción adquisitiva de dominio, del predio rustico denominado “PACA HUAYNACOLCA” identificado con un área total de 261.53 metros cuadrados ubicadas en el distrito y provincia de Urubamba y departamento del Cusco. Con citación de Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco y la Autoridad Nacional de agua.- Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley... Cúmplase con la emisión de edictos conforme a ley.- H.S.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00205-2007-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a FRANCISCO MAMANI ROJAS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.C.R. Quillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00194-2005-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza a la acusada MARIA ROBLES JARANDILLA, para que se ponga a derecho y ejerza su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub. tipo Parricidio, en agravio de Q.V.F. Alipio Robles Cahuana. Quillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00189-1992-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JESUS CANCHIS CORRALES, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de Menor de edad, en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales H.Q.S. Quillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00291-2002-0-1010-SP-PE-OJ. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) RA Y CRISTIAN FLORES, LUIS CUADROS AGUILAR y JESUS ARMANDO A VILES, para que se ponga(n) a derecho y ejerzan(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de las menores de iniciales Y.D.L.C. y R.L.C. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ. EXPEDIENTE SECRETARIO
EDICTO PENAL
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Cusco, miércoles 23 de enero de 2013 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 23 DE ENERO DEL 2013
HORA TERMINO INICIO
N° DE EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
AGRAVIADO
LUGAR
MAGISTRADO
1
08:00
10:00
01073-2012-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
Difamación
QUERELLADO8ALARCON YABAR JESUS ENRIQUE)
QUERELLANTE(CAMPANA MENDOZA JULIO CESAR)
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
2
12:01
12:59
00965-2011-85
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Daño agravado
VALENCIA CLEMENTE ANACLETO Y OTROS
BASCOPE TUPAYACHI SAMUEL
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
3
13:00
13:30
01001-2012-77
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
ASCARZA SOTOMAYOR ELOY GUILLERMO
MENOR DE INICILAES DGAQ
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
4
08:00
08:14
00487-2012-0-
AUDIENCIA
Faltas contra la tranquilidad publica.
LLANOS RODRIGUEZ PILAR LLANOS RODRIGUEZ PILAR 1RA SALA DE DANESSA DANESSA AUDIENCIAS PENAL
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU,
5
08:15
09:15
00738-2012-76
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de 1RA SALA DE TTITO HUAMANI FLAUBERT MENOR DE INICIALES FRTA asistencia familiar AUDIENCIAS PENAL
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU,
6
09:16
12:00
00373-2011-62
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Usurpación
ESQUIVEL VERA AQUILINO
ARROYO MEDINA PATRICIO
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
7
08:15
08:59
01774-2012-11
APELACION DE AUTOS
Lesiones graves por violencia familiar
MANYA ARAOZ NICOLAS
CARREÑO PILARES LUZ MARINA
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
8
09:00
09:55
01441-2011-70
APELACION DE AUTOS
Falsedad ideológica.
9
10:00
10:59
00439-2010-95
APELACION DE SENTENCIAS
10
11:00
11:55
01600-2012-45
APELACION DE AUTOS
11
12:00
12:40
00817-2011-74
APELACION DE Omisión de AUTOS asistencia familiar
12
12:41
13:30
00920-2011-94
APELACION DE AUTOS
13
15:00
15:59
00524-2010-0-
14
16:00
17:00
01444-2010-93
APELACION DE Homicidio culposo SENTENCIAS
15
08:30
09:55
01804-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
16
10:00
11:25
00937-2012-9-
17
12:00
13:30
18
14:30
14:59
QUINTANILLA CARBONELL AVENDAÑO GARCIA NESTOR JOSE LUIS
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,YURI JHON PEREIRA ALAGON,CONTRERAS CAMPANA SANDRA,
ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL GOBIERNO REGIONAL
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
EL ESTADO
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
MENOR DE INICIALES JMHM
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
MENOR DE EDAD DE INCIALES FMINDG
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA MUNICIPALIDAD DE ANCAHUASI
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
QUISPE YAPU ALEJO
CARDENAS LAURENTE MATILDE
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
Libramientos de cobro indebido
MEJIA MONTOYA JOSE AGUSTIN
PEZO HUALLPA LUIS ALBERTO
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
TERMINACION ANTICIPADA
Falsedad ideológica.
CHELQUETUMA DE SAMANEZ ISIDORA
EL ESTADO REPRESENTADO 2DA SALA DE POR LA RENIEC AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
01151-2011-79
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Ursurpación Agravada
ATAYUPANQUI OCHOA DARWIN
DEZA GARCIA RAMON ALCIDES
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
01302-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones leves
LAZO FERREL JUAN CANCIO
ALATA JAQUEGUA MOISES VICTOR
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
DEL CARPIO MENDOZA JORGE
MENOR DE EDAD DE INCIALES FMINDG
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
19
15:00
15:59
00920-2011-82
20
16:00
17:00
00701-2012-14
Contaminación del medio GARAY SOSA JOHN ambiente. Promoción o favorecimiento al VILLANUEVA OLIVAS NOLA tráfico ilícito de MARLENY drogas.
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
IGNACIO ORTEGA MATEO,
HERRERA LUNA ELMER RAUL
Violación sexual de menor de edad DEL CARPIO MENDOZA (mayor de 10 y JORGE menor de 14 años de edad) Retado APELACION DE BACA PALOMINO ROSENDO injustificado en el SENTENCIAS ARISTIDES pago.
Violación sexual AUD. CONTROL de menor de edad DE LA (mayor de 10 y ACUSACION menor de 14 años de edad) AUD. CONTROL Lesiones leves DE LA por Violencia ACUSACION Familiar
APAZA LEON WILLY
CCORIMANYA ACCOYRAQUI 2DA SALA DE MARUJA AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
21
08:30
08:59
01757-2011-0-
APELACION DE SENTENCIAS
Difamación
QUERELLADO(VALER VALDIVIA CARLOS)
QUERELLANTE(CASTRO MELGAREJO DE GUTIERREZ FEDIA)
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
22
09:00
12:00
00825-2010-56
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Atentado contra monumentos arqueológicos.
BACA ARANZABAL MODESTO Y OTROS
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
23
14:30
15:25
00269-2012-36
APELACION DE AUTOS
Falsificación de HUAMAN RODRIGUEZ RAUL documentos.
CHACON HUARANCCA MELCHOR
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
24
15:30
15:45
00015-2013-0-
APELACION DE SENTENCIAS
Habeas Corpus
DEMANDADO(VALENCIA GARCIA JULIO)
DEMANDANTE(RAMOS MUÑOZ MARIA JESU)
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
25
15:50
16:29
01724-2012-81
APELACION DE AUTOS
Hurto agravado.
CCOA HUILLCA AUGUSTO
JINHUI KIM
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
26
08:30
09:55
00054-2012-64
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones culposas
ESCALANTE PAJA ERNESTO
LUZA CJUIRO RICARDINA
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
27
10:00
11:25
00374-2012-45
PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
Colusión
28
11:30
12:55
00487-2012-38
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Uso de documentos falsos.
ESTADO REPRESENTADO POR LA CORPORACION 3RA SALA DE PERUANA DE AEROPUERTOS AUDIENCIAS PENAL Y AVIACION COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA EL ESTADO REPRESENTADO POR LA DIRECCION 3RA SALA DE CRUZ TAPARA FERNANDO DE TRANSPORTES Y AUDIENCIAS PENAL COMUNICACIONES DEL CUSCO CARLIN LOPEZ JORGE ANTONIO
URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, ROGER JIMENEZ LUNA,
ROGER JIMENEZ LUNA,
ROGER JIMENEZ LUNA,
7
Cusco, miércoles 23 de enero de 2013 29
14:15
15:45
00555-2011-7-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Falsedad genérica.
MARTINEZ PACHECO BETTY
30
15:50
16:45
01479-2012-66
TUTELAR AL IMPUTADO
Extorsión.
PERALTA CHOCCATA SIMON
31
16:46
17:30
00262-2011-51
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Desobediencia o resistencia a la autoridad
HERRERA CCOLQUE JUVENAL
32
08:00
09:59
01358-2011-54
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Hurto agravado.
HUAHUACHAMPI QUISPE RUBEN
MENDOZA QUISPE MAX MARIO
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
33
07:45
07:59
00536-2012-28
LECTURA DE SENTENCIA
Lesiones leves
LIZARZABURO ALBA DORA EMILIANA
ALAGON QUISPE RITA
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
34
08:00
09:00
00157-2012-1-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones leves por Violencia Familiar
CALDERON LAGOS JORGE
CALDERON GUTIERREZ ANDRES
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
35
12:01
13:30
00783-2012-10
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Actos contra el pudor.
SALAS PUMA AGUSTIN
PERSONA DE INICIALES F SMP
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
36
10:00
11:25
01781-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
CUSI HERMOZA MILANIA
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ELEN ANGELICA GONZALES CASAS,
37
16:00
17:25
01055-2012-83
PERSONA DE INICIALES CRCH
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ELEN ANGELICA GONZALES CASAS,
38
08:30
09:55
01613-2012-0-
LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
39
10:00
10:55
01600-2012-52
EL ESTADO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
40
08:30
09:55
00014-2012-38
41
10:00
11:25
01400-2011-82
PRELIMINAR
Fraude procesal.
42
11:30
12:55
01490-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
43
14:30
15:30
01860-2012-95
44
15:31
16:30
45
16:35
46
47
Lesiones leves por Violencia GORBEÑA TINTA DEMECIO Familiar. Violación a persona en estado de FLORES CALLAHUI KARLOS PRELIMINAR inconsciencia o ALAN en imposibilidad de resistir. Conducción AUD. CONTROL en estado de ARISACA CCALA LENIN DE LA ebriedad o ALEX ACUSACION drogadicción. RESOLVER Promoción o PEDIDO DE favorecimiento al VILLANUEVA OLIVAS NOLA CONSTITUCION tráfico ilícito de MARLENY EN ACTOR CIVIL drogas. AUD. CONTROL DE LA Daño agravado FLORES HUAMAN VICTOR ACUSACION
EL ESTADO REPRESENTADO 3RA SALA DE POR EL MINISTERIO DE AUDIENCIAS PENAL EDUCACION
ROGER JIMENEZ LUNA,
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
EL ESTADO PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN 3RA SALA DE ASUNTOS JUDICIALES DEL AUDIENCIAS PENAL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIV
ROGER JIMENEZ LUNA,
MASIAS BACA ERIKA
CUTIPA ZUÑIGA GUIDO
8VA SALA DE LUZ MARINA MERMA DELGADO, AUDIENCIAS PENAL
CUTIPA SANTA CRUZ PLACIDO
BRAUN CAPACCI ALFRED
8VA SALA DE LUZ MARINA MERMA DELGADO, AUDIENCIAS PENAL
Lesiones leves por Violencia Familiar
CHILLITUPA LIMA FELIX ROBERTO
FLORES PEREZ ANYELA YESENIA
8VA SALA DE LUZ MARINA MERMA DELGADO, AUDIENCIAS PENAL
AUDIENCIA
Microcomercialización o microproducción.
CASTRO HUAMAN ARNOLD REMBERTO
EL ESTADO
8VA SALA DE LUZ MARINA MERMA DELGADO, AUDIENCIAS PENAL
00178-2012-59
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Abandono de gestante en situación critica
ATAYUPANQUI HUAMAN MARTIN
CONDORI MAMANI ELSA
8VA SALA DE LUZ MARINA MERMA DELGADO, AUDIENCIAS PENAL
17:30
01379-2012-61
CONTROL DEL PLAZO DE LA IP
Contrabando
08:30
09:55
01665-2012-0-
AUD. CONTROL Omisión de DE LA asistencia familiar ACUSACION
10:00
11:25
00624-2012-38
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
CCORIHUAMAN GONGORA EL ESTADO REPRESENTADO 8VA SALA DE LUZ MARINA MERMA DELGADO, DANTE CRISANTO POR LA SUNAT AUDIENCIAS PENAL CARRILLO SALAS DANY DEYVI
MENORES DE INICIALES DDCB Y LYCB
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
Lesiones leves
JARAMILLO CRIOLLO ISAAC
CRUZ ESPINOZA ALVINO
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
Falsificación de documentos.
PAREDES QUISPE VALENTIN
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ REPRESENTADO POR SU PROCURADOR PUBLICO CRISTIAN F NEGRON PERALTA
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
CALLAÑAUPA PALMA SALUSTIO
MENOR DEINICIALES DASCB
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
48
11:30
12:55
01307-2011-17
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
49
14:30
15:55
01110-2012-0-
AUD. CONTROL Omisión de DE LA asistencia familiar ACUSACION
50
16:00
16:55
02700-2009-23
REVOCATORIA DE PENA
Microcomercialización o microproducción.
ARAGON OLIVOS JOSE MAX
EL ESTADO
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
51
12:00
13:25
01423-2012-58
TERMINACION ANTICIPADA
Homicidio culposo
NINA QUISPE WALTER
CHAVEZ GOLAC CRISTIAN
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
ELEN ANGELICA GONZALES CASAS,
52
10:00
13:00
00368-2012-70
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Hurto agravado.
ARREDONDO VALVERDE DANIEL RAMIRO
STACEY SIMON CRISTOPHER
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU,
53
10:00
11:15
00847-2010-81
APELACION DE SENTENCIAS
Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir.
CHILO QUISPE DALMIRO
PERSONA DE INICIALES RUC
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
54
11:16
13:00
00155-2012-53
APELACION DE SENTENCIAS
Contrabando
FLORES HUARACHI ROSMERY
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
55
14:15
14:59
00226-2012-6-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación a persona en incapacidad de resistir.
EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUNATADUANAS GRACIELA MERCEDES RAMIREZ HERNANDEZ
PALOMINO CHAMPI LUCIO CASIANO
PEROSNA DE INCIALES YKOM
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
56
15:00
16:30
01789-2011-55
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Trata de Personas
GALLEGOS ALBARRASIN ROCIO
LUZ MARIA QUISPE USCAMAYTA
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
57
16:31
17:30
00644-2012-47
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Hurto de ganado.
CARLOTTO LARREA FERNANDO
CORNEJO VALENCIA LIONEL FRANCOIS
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
00362-2012-14
LECTURA DE SENTENCIA
Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos
CANO HUILLCA OSCAR
EL ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIO
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
58
17:31
18:01
URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS, IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
8
Cusco, miércoles 23 de enero de 2013
Gutiérrez Ochoa. : N°-00277-2008-0-1010-SP-PE-O1 : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez Se cita y emplaza al (los) acusado (s) ABEL GALARRET A V ARGAS, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.P.P. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00178-1999-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguese. Se cita y emplaza a JUAN PINEDA VILCA ó JUAN PINEDAS VILCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Homicidio Calificado, en agravio de O.V.F. Armando Ludeña Zúñiga Ouillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00162-1992-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) MA TEO CCORIMANY A BORDA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales H.M.H. Quillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00137-2005-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casa pino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) HECTOR GASIUT TRUJILLO, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Z.C.T. Quillabamba, 09 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00248-2001-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) WILBERT YANQUI HUAMAN ó WILBERT y ANQUE HUAMAN ó WILBERT YANQUI HUANCA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.B.Q. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00298-2001-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a JORGE SANCHO TTITO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Juan de la Cruz Carbajal Huarcaya. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ. EDICTO PENAL
EXPEDIENTE : N° 00242-2005-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JIMMY GUARDANAULA LO PINTA o JIMMY GUARDAN AULA LUPINT A, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Robo Agravado, en agravio de Walter Flores Garrido. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00275-2004-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a TOMAS INFANTAS VI LLENA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N .Ch.A. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00240-2005-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ANTOLIN PEREZ HUAMAN, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales D.V.R... Y V.V.R. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00223-2006-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a CASIANO AHUATE FLOREZ o CASIANO AHUATI FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.Z.F. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00232-2001-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodrí-
guez. Se cita y emplaza a MARCO GARCIA QUISPE y ANSELMO ALFREDO LOA YZA QUIROZ, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.L.G. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00222-2003-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) TIBURCIO QUISPE PAREDES, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de las menores de iniciales R.A.Q. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00211-2000-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casa pino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) PAULINO HUARCAPUMA SUCA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Yolanda y Máxima Laura Lima. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 00207-1999-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a SIL VERIO ARAÑA GOMEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de las menores de iniciales C.M.O., K.M.M., S.O.K., V.A.S., D.O.K.., l.O.K., S.P.O. y L.T.K. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00322-2007-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) MARIO TAPIA QUIÑONES, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.D.G. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00355-1999-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza a la (s) acusada (s) GLADYS QUISPE PEÑA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Parricidio, en agravio de Q.V.F. Hílder Herrera Merma. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00333-2009-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) WILLIAN POZO MELENDEZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.P.R.S. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00348-2005-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ALEX PEREZ SONCCO e ISAC CHIRINOS MOLINA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Amadeo Barrios Paucar. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRET ARIO : N° 00321-2001-0-1010-SP-PE-01. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) JULIO TORRES AGUILAR, identificado con DNI N° 25005335, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Juan Carlos Córdova Quispe. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00305-2006-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) MIGUEL AGUILA MARIN, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales O.C.O. Quillabamba, 14 de enero del 2013.
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Cusco, miércoles 23 de enero de 2013 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00300-2001-0-1010-SP-PE-01. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) DANTE OLA BARRERA HUAMAN y RENE CHAMPI MAMANI, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.G.G. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ. .
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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00398-2003-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casa pino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) HUGO FLORES V ALDERRAMA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de catorce años agravado, en agravio de la menor de iniciales H.V.V. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00389-2004-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a ROSA HUALLP A QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por delito de Parricidio, en agravio de Q.V.F. menor Darwin Pérez Huallpa. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00394-2005-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) CARLOS HUILLCA CHACON, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.G.Q. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE SECRET ARIO : N° 00381-2007-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ROGER PUMA GAMARRA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.Ch.C. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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ALBERTO OCHOA BAUTISTA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Secuestro, en agravio de la menor de iniciales L.Q.A. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00564-2000-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) JULIAN AMARIO BASTOS y TITO AMARIO BASTOS, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Victor Edward Escalante Mercado y otro. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00519-2003-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a ROBERTO APARICIO PEREZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Robo Agravado en banda y otros, en agravio de la Empresa ENACO S.A. Agencia Putucusi y otros. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE : N° 00488-2002-0-1O1O-SP-PE-01. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza a la acusada DELIA Y ANA QUISPE, para que se ponga a derecho y ejerza su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad, de Robo Agravado, en agravio de Vicente Masahiko Handa Zamalloa. Quillabamba, 14 de enero del 2013. ------------ 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00487-2006-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casa pino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ELlO MOREANO MAlTA N, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.S.M. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00477-2007-0-1010-SP-PE-01. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) EDWIN ó ERVIN SOTOMA YOR SABI, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Tentativa de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.L.T.H. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00369-1998-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a JUAN JOSÉ ITAKI PEREZ, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales R.A.CJ. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EXPEDIENTE: N° 00477-2005-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza a RAÚL VILCA HUAMAN y EDWIN JONATHAN RIOS P ANTA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Robo Agravado, en agravio de Rony Corahua Bazan. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00442-2007-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) GREGORIO QUISPE CHAMPI, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales R.L.Q.A. Y E.R.Q.A. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00567-2006-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) OSCAR OCON MANACASA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Fernando Pedraza Yauri. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EXPEDIENTE: N° 00430-2006-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. . Se cita y emplaza al (los) acusado (s) VICENTE VELASQUEZ MENDOZA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violaron Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.A.S. Quillabamba, 14 de enero del 2013. Firmado. Presidente MARIO HUGO SILVA ASTETE 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EXPEDIENTE SECRETARIO : N° 00365-1994-0-1010-SP-PE-O1. : Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) JAIME DARIO DÁ VILA ESPINOZA identificado con DNI N° 24996760 Y JUSTO GALLEGOS SULLCA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad, de Robo Agravado, en agravio de Luciano Choque Cuchillo. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00525-2005-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) EBER CAITUIRO MALDONADO, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.C.B. Quillabamba, 14 de enero del 2013. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
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EXPEDIENTE: N° 00544-2002-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s)
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NOTIFICACION VIA EDICTO
EXPEDIENTE N° 1227-2012-64-1001-JR-PE-O1 El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1227-2012-641001-JR-PE-01 seguido contra ISIDRO Y MARCO COPARA HUAYHUA, de la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de Robo Agravado, cuyo tipo básico esta contenido en el Art. 185 del Código Penal y con las agravantes tipificadas en el Art. 189 incisos 2) 3) 4) Y 8); en concordancia con el Art. 16 del mismo cuerpo normativo en agravio de isidro Félix Fuentes Borda y otro, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, emplaza a los procesados ISIDRO y MARCO COPARA HUA YHU.4 con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISION PREVENTIVA I. INTRODUCCION: En la ciudad de Cusco, siendo las quince horas con treinta y cinco minutos, del día ocho de enero del año dos mil trece en la Tercera Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Cusco, el señor Juez Ma-
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Cusco, miércoles 23 de enero de 2013
gistrado Roger Jiménez Luna, Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, dirige la Audiencia Pública de Solicitud de Prisión Preventiva en el proceso W 01227-201264, investigación seguida contra Marco Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de Jharol Cristian Fuentes Borda e Irving Félix Fuentes Borda, la misma que será grabada en sistema de audio. II. ACREDITACION: 1. FISCAL: DEL Y ROXANA PEREZ VALENCIA, Fiscal Adjunta Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilca Apaza W 313 del Distrito de Wanchaq y con correo electrónico deIyperez@ gmail.com. 2. DEFENSA DEL ACUSADO ISIDRO COPARA HUAYHUA: RAFAEL QUISPE LIMA, con ICAC N° 2642, con domicilio procesal en la calle lima N°.236 del distrito de San Jerónimo, con correo electrónico rafocolima@hotmail.com y con casilla 6168 de la central de notificaciones de la. Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. DEFENSA DEL ACUSADO MARCO COPARA HUAYHUA: GERALD DAVID GAMARRA PAREDES, Defensor de Público, con ICAC N°.3231, con celular N° 974951647, con domicilio procesal en la Avenida Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq y con correo electrónico yeralgamarra79@hotmail.com. ¡ JUEZ: Advierte la inconcurrencia de los imputados por lo que solicita al especialista de audiencia para que de cuenta si estos han sido notificados en su domicilio real, conforme se registra del sistema de audio. ESPECIALlSTA DE AUDIENCIA: Absuelve lo solicitado por el señor juez, conforme se registra del sistema de audio. JUEZ: Teniendo el informe del asistente de audio en el sentido de que 105 imputados han sido notificados pero que no se han devuelto los cargos de la notificación razón por la cual no se puede Tomar conocimiento si los imputados han sido notificados, tanto más que se va ha restringir un , derecho fundamental previsto por garantía constitucional, en consecuencia existe la imposibilidad de llevar adelante esta audiencia debiendo señalarse otra fecha y notificarse con la antelación para que pueda llegar a tiempo la devolución de las constancias de notificación, corre traslado a las partes procesales si tienen alguna observación, conforme se tiene del registro de audio. FISCAL: Ninguna observación. DEFENSA DEL ACUSADO ISIDRO COPARA HUAYHUA: Ninguna observación. DEFENSA DEL AC,;USADO MARCO COPARA HUAYHUA: Ninguna observación. . - JUEZ: Se reprograma la audiencia para el DIA VENTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, A LAS QUINCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS EN LA TERCERA SALA ‘PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, quedando debidamente notificados en este acto la fiscalía, la defensa de los imputados y debiendo notificarse a los imputados Marco Copara Huayhua e Isidro Copara Huayhua en sus respectivos domicilios reales. .. Encárguese a la asistente de causa D efecto de que haga lo posible por tener en la próxima audiencia la devolución de las cédulas de notificación, debidamente notificados de ser e! caso o en su defecto informar si han sido o no notificados; a efectos de que se pueda tener la información necesaria para verificar la audiencia. V. NOTIFICACIÓN. JUEZ: Notifica en este acto los sujetos procesales asistentes a esta audiencia. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO ISIDRO COPARA HUAYHUA: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO MARCO COPARA HUA YHUA: Conforme. VI. CONCLUSIÓN;. Siendo las quince horas con cincuenta y cuatro minutos, se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta, según lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. y de lo informado por la oficina de comunicaciones del modulo penal, se advierte que a los imputados antes referidos no es posible notificarles en sus domicilios reales, por lo que teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 1280 del Código Procesal Penal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone. al proceso, NOTIFÍQUESE a los referidos procesados vía edicto judicial, con la presente resolución ,debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte. Firmado: DR. ROGER JIMENEZ LUNA 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO
EXPEDIENTE N° 1332-2011-90 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1332-2011-90 seguido contra DICK WILLIAM JARA OLIVERA, en calidad de coautor de la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO subtipo HURTO AGRAVADO en grado de tentativa, cuyo tipo básico esta contenido en el Art. 185 del Código Penal y con las agravantes tipificadas en el Art. 186 incisos 1) 2) 3) Y 6); en concordancia con el Art. 16 Del mismo cuerpo normativo en agravio de la ASOCIACIÓN GRANJA HUERTA SANTA MARÍA, representado por su presidente WILFREDO GARCES ALMIRON y contra DICK WILLIAM JARA OLIVERA Y ARTURO FAUSTINO ACURIO TORRES como co-autores del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto subtipo Hurto Agravado en grado de tentativa cuyo tipo básico esta contenido en el Art. 185 del Código Penal y con las agravante s tipificadas en el Art. 186 incisos 1) 2) 3) Y 6); en concordancia con el Art. 16 del mismo cuerpo normativo; en agravio de la ASOCIACIÓN GRANJA HUERTA SANTA MARÍA representado por WILFREDO GARCES ALMIRON, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al procesado ARTURO FAUSTINO ACURIO TORRES con el tenor de la siguiente resolución: DADO CUENTA en la fecha, y providenciando el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en contra de DICK WILLIAM JARA OLIVERA, en calidad de coautor de la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO subtipo HURTO AGRAVADO en grado de tentativa, cuyo tipo básico esta contenido en el Art. 185 del Código Penal y con las agravante s tipificadas en el Art. 186 incisos 1) 2) 3) Y 6); en concordancia con el Art. 16 del mismo cuerpo normativo en agravio de la ASOCIACIÓN GRANJA HUERTA SANTA MARÍA, representado por su presidente WILFREDO GARCES ALMIRON y contra DICK WILLIAM JARA OLIVERA Y ARTURO FAUSTINO ACURIO TORRES como co-autores del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto subtipo Hurto Agravado en grado de tentativa cuyo tipo básico esta contenido en el Art. 185 del Código Penal y con las agravante s tipificadas en el Art. 186 incisos 1) 2) 3) Y 6); en concordancia con el Art. 16 del mismo cuerpo normativo; en agravio de la ASOCIACIÓN GRANJA HUERTA SANTA MARÍA representado por WILFREDO GARCES ALMIRON; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código -- Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. Y de lo informado por la representante del Ministerio Publico se advierte que el procesado ARTURO FAUSTINO ACURIO TORRES, viene siendo notificado mediante edicto por lo que teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 1280 del Código Procesal Penal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone al proceso, NOTIFÍQUESE al referido procesado vía edicto judicial, con la presente resolución, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte, y asimismo cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los demás sujetos procesales. Firmada: Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ. EXPEDIENTE N° 1770...2012-0
NOTIFICACION VIA EDICTOO
El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1770-2012-0 seguido contra Julio Cesar Llerena León, por el deliro de Conducción de vehículo en Estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, emplaza al procesado JULIO CESAR LLERENA LEON, con el tenor de la siguiente resolución: Dado cuenta: El requerimiento fiscal de Acusación Directa emitida por la Segunda Fiscalía Provincial Pena! Corporativa de Wanchaq, contra JULIO CESAR LLERENA LEON, por la presunta comisión del delito contra La Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, sub. Tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en Agravio de !a Sociedad representado por la fiscal Dra. Alicia Atapaucar Jara, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervendón del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; y advirtiéndose que no se ha requerido medida coercitiva de prisión preventiva o comparencia con restricciones como lo dispone los artículos ~:8W y el inciso 10 del artículo 287, del C.P.P., en consecuencia: PRIMERO. CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerci6n o le actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad de ser el caso, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados. Obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que: determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO. El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia prelimin3r. TERCERO. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JULIO CESAR LLERENA LEON, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. NOTIFIOUESE Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, incluida a la parte agraviada. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO
El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 880-2012-0 seguido contra Arnaldo MAMANI MAMANI, por la comisión de DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, sub. tipo COACCIÓN - EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Analy Dajana De La Torre Conza, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al procesados Arnaldo MAMANI MAMANI con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, catorce de junio Del dos mil doce.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación Directa del Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en contra de Arnaldo MAMANI MAMANI, por la comisión de DELITO CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, sub. tipo COACCIÓN - EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Analy Dajana De La Torre Conza y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECÍCESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Firmada. Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON -03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO DE NOTIFICACION.
Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Secretario Judicial Arnaldo Bustamante Gamarra, se ha dispuesto mediante Resolución Nro.-39 de fecha 24/02/2012, la notificación por edictos a JULIO CESAR GAMARRA MADERA Y MARIA ANTONIETA CCAMA MADERA, en el Proceso Nro.-2008-542, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor RUTH V ALERIA GAMARRA CCAMA.- SE RESUELVE: Declarar La No Existencia del Estado de Abandono Moral y Material de la menor RUTH V ALERIA GAMARRA CCAMA y de acuerdo con lo establecido en el Art. 74 del Código de Los Niños y Adolescentes se DISPONE: Que la menor RUTH V ALERIA GAMARRA CCAMA, continúe bajo el cuidado de su madre biológica Maria Antonieta Ccama Madera, cuyo nombre correcto sería Antonina Ccama Madera, quién deberá presentar a este Juzgado el certificado de nacimiento de la menor tutelada o en su defecto indicar en que dependencia se halla inscrita, por lo que se declara CONCLUIDA la presente investigación, y una vez consentida y ejecutoriada quede la presente resolución ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en el archivo central de esta sede judicial.- H. S. Quillabamba, 14 de Enero del 2013. Firmado. Secretario J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ. ‘.
EDICTO DE ABANDONO DE MENOR
Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 02182-2012-0-1 OO1JR-FT-O1, seguido a favor del menor Mike, de 15 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la noriflcación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo Apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 14 de Enero de 2013. Firmado. Especialista L. GERMÁN CHACÓN BERROCAL 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO DE ABANDONO DE MENOR
Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 2257-2012-0-1001-JRFT-01 seguido a favor de la menor GUIANELA ESTEFANY MENDOZA ESTRADA de 11 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la Notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 14 de Enero de 2013. Firmado. Especialista L. GERMÁN CHACÓN BERROCAL. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL. EDICTO: 15/01/2013-Caso Nº: 1806154502-2012-1043-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de PABLO CALLAÑAUPA QUILLAHUAMAN, por la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES, sub tipo de LESIONES CULPOSAS en agravio de HERMENEGILDO MAXIMO BARRETO ARZAPALO, el Fiscal Provincial Penal del
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Cusco, miércoles 23 de enero de 2013 Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 03-2012, de fecha 14 de noviembre de 2012, en el siguiente tenor: I.- ANTECEDENTES: 1.- HECHOS DENUNCIADOS: Se colige de la investigación que en fecha 23 de setiembre del año dos mil doce, siendo aproximadamente, las 20:15 horas, el personal policial de la comisaría de Poroy-Cusco, intervino a PABLO CALLAÑAUPA QUILLAHUAMAN, quien minutos antes había causado un accidente de tránsito (atropello), en las inmediaciones del distrito de Poroy, carretera Cusco-Abancay, conduciendo el vehículo de placa de rodaje Nº PZ-4986, el mismo que atropello a HERMENEGILDO MÁXIMO BARRETO ARZAPALO (55), quien auxiliado de inmediato al nosocomio de la jurisdicción y también fue sometido al dosaje etílico respectivo, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados y esclarecidos. 2.- DE LA INVESTIGACIÓN: 2.1.- De la investigación se tiene el Acta de Intervención Policial en el que se narra las circunstancias del presunto accidente de tránsito, un Informe del Hospital Antonio Lorena, respecto a la atención del presunto agraviado, el Certificado de Dosaje Etílico 0025- 5089, al que fue sometido el conductor del vehículo con resultado negativo para presencia del alcohol en la sangre, el Certificado de Dosaje Etílico 0025-5030, practicado al agraviado quien tiene una presencia de alcohol en la sangre de 1.98 gramos litro, de lo que se tiene que el mismo habría estado en estado de ebriedad ABSOLUTA ( según tabla de alcoholemia) al momento de suscitados los hechos; la declaración del imputado quien manifiesta que no atropello al agraviado y que en todo caso este se habría caído por su estado de ebriedad. II.- FUNDAMENTACIÓN 1.- Del análisis de los elementos de convicción recabados en la etapa de Investigación preliminar, se tiene que se habría causado lesiones en la integridad corporal del presunto agraviado, sin embargo, no se ha llegado ha determinar el periodo de incapacidad médico legal debido a que el presunto agavriado no ha pasado su reconocimiento médico legal, no pudiendo entonces precisarse la gravedad de las lesiones. 2.- Que el tipo penal de lesiones culposas establecido por el Código Penal, en el primer párrafo del artículo 124 del Código Penal, señala que: El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa, (negrita y subrayado nuestro), lo cual debe ser concordado por lo establecido en el segundo párrafo del Art. 441 del Código Penal, que señala “Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa”. Con lo que se determina que para que se configure el delito de lesiones culposas, el quantum de atención facultativa o la incapacidad médico legal debe exceder de quince días. Y siendo que en el presente caso no existe el reconocimiento médico legal con el pronunciamiento sobre los días de incapacidad, no es posible determinar el quantum de las mismas, ni tampoco si corresponden a un delito o faltas. 3.- Asimismo, en el presente caso es menester evaluar la incriminación efectuada a PABLO CALLAÑAUPA QUILLAHUAMAN, pudiendo advertirse que en principio no se ha podido determinar si el vehículo que conducía correspondía al mismo que causo el accidente de tránsito, ya que no existe otro elemento de convicción que lo acredite, tanto mas que el agraviado se encontraba en estado de ebriedad absoluta, en el que existen alteraciones en la percepción, con lo cual no se puede atribuir la conducta al imputado, tanto más que éste de manera uniforme desde su intervención policial ha manifestado no haber causado ningún accidente de tránsito en la fecha que se investiga. 4.- Por otra parte se advierte que en la conducta del agraviado ha mediado un actuar imprudente, como es el haber estado caminado por un vía de tránsito de vehículos en estado de ebriedad de lo que se aprecia un grave incremento de riesgo y auto exposición al peligro de parte del agraviado con lo cual queda descartado la posibilidad de responsabilidad por parte de agente, lo cual está informado por la moderna teoría de la imputación objetiva, que señala que no basta con la causalidad que pueda existir entre un conducta y el resultado, sino que el resultado debe ser objetivamente imputable al autor, en tanto y en cuanto éste haya incrementado el riesgo permitido. En ese entender no se advierte ninguna conducta punible, sino como se tiene dicho una conducta de auto exposición a riesgo por parte de la víctima. 5.- El Ministerio Publico es el titular de la acción penal, y en tal virtud debe contar con los elementos de convicción suficientes para hacer exitosa la persecución penal ante la autoridad Jurisdiccional, lo cual haya sustento legal en lo establecido por el artículo 336, numeral 1, del Código Procesal Penal que señala: “Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria”,(negrita y cursiva nuestra), lo que debe ser concordado con lo previsto en el artículo 334 del mismo cuerpo normativo que señala que: “si el fiscal considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”; en tal sentido no existiendo indicios reveladores de la existencia de un delito, y al no concurrir los presupuestos para el ejercicio de la acción penal, no es posible formalizar investigación preparatoria y denuncia ante el órgano jurisdiccional en el presente caso. 6.- No obstante lo señalado precedentemente, se debe tener en cuenta que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener la calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo establece el inciso 02, del artículo 335, del Código Procesal Penal al establecer que “se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia cuando se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el fiscal que lo previno”. En consecuencia por lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el artículo 94, inciso 2do. Del Decreto Leg. 052: POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS SE DISPONE: 1.- DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra PABLO CALLAÑAUPA QUILLAHUAMAN, por la presunta comisión del Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES, sub tipo de LESIONES CULPOSAS en agravio de HERMENEGILDO MAXIMO BARRETO ARZAPALO. 2.- ARCHIVAR, todo lo actuado una vez consentida que sea la presente, debiendo notificarse con la presente disposición conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL. EDICTO: 18/01/2013-Caso Nº: 1806154502-2012-1163-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de JUAN ENRIQUE CASTRO MURROGARRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, previsto y sancionado por el 122 del Código Penal vigente y por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, Sub Tipo HURTO SIMPLE, previsto y sancionado por el artículo 185 del Código Penal, en agravio de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 07 de noviembre de 2012, en el siguiente tenor: ATENDIENDO: HECHOS DENUNCIADOS. Que, de la comunicación policial, se tiene que el día veintiocho de octubre del año dos mil doce, a las 12:55 horas DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA se apersono a la comisaria de Zarzuela denunciando que el día 27 de octubre de 2012 a las 23:30 horas en circunstancias que se encontraba libando bebidas alcohólicas (cerveza) en compañía de su amiga de nombre MARTHA en el interior de un bar sito en las inmediaciones de la Av. 28 de julio del distrito de Santiago, se hizo presente JUAN ENRIQUE CASTRO MURROGARRA (comerciante de peluches), quien pretendiendo invitarla a beber bebidas alcohólicas aduciendo que era su cumpleaños y ante la negativa de la agraviada, éste cogió una botella de cerveza, con la que la golpeo en la cabeza y no contento con ello volvió a coger parte de la botella rota y la siguió agrediéndolo causándole lesiones en el rostro y mano de la agraviada, es más, aprovechando que DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA se encontraba sangrando sustrajo del interior de su bolso la sumas de S/. 700.00 nuevos soles que era producto de la venta de los peluches, más un celular marca Nokia valorizado en S/. 50.00 soles, para posteriormente huir del lugar con rumbo desconocido, razones que dan lugar que los hechos sean investigados. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al
tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada se advierte que tales hechos se subsumirían dentro de la comisión del delito de Lesiones, previstos y sancionado por el artículo 122 del Código Penal respectivamente que señala:“El que causa otro un daño en el cuerpo o en salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días multa (…). Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, contra JUAN ENRIQUE CASTRO MURROGARRA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, previsto y sancionado por el 122 del Código Penal vigente y por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO, Sub Tipo HURTO SIMPLE, previsto y sancionado por el artículo 185 del Código Penal, en agravio de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1. Se recabe la declaración de DELCY SOFIA RIOS BUSTINZA, para el día 15 de noviembre de 2012 a las 10:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que proporcionen mayor información sobre la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos denunciados. 2. Se reciba la declaración del imputado JUAN ENRIQUE CASTRO MURROGARRA, para el día 15 de noviembre de 2012 a las 11:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago; en presencia obligatoria de su abogado defensor y en presencia del representante del Ministerio Público, a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. 3. Se requiere a la parte agraviada que dentro del término de 72 horas de notificado acredite la preexistencia de los bienes presuntamente hurtados (dinero y celular) con documento idóneo, bajo apercibimiento de resolverse con los actuados que obran en la carpeta fiscal. 4. Se requiere a la parte agraviada, a fin de que remita documento idóneo que acredite los gastos ocasionados por las lesiones sufridas y/o curaciones, dentro del término de 72 horas de notificado, bajo apercibimiento de resolver con los actuados que obran en la Carpeta Fiscal. 5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación. 6. Se recabe los Antecedentes Penales del imputado. 7. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados. 8. Y demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y el éxito de la investigación. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo póngase los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
EDICTO PENAL. EDICTO: 18/01/2013-Caso Nº: 1806154502-2012-955-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra del representante legal de la EMPRESA AMPAY, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de LEONCIO QUISPE SOTO, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 03-2012, de fecha 07 de noviembre de 2012, en el siguiente tenor: I.- ANTECEDENTES: 1.- HECHOS DENUNCIADOS.- De los hechos denunciados se tiene que el día 02 de setiembre de 2012 siendo las19:20 horas LEONCIO QUISPE SOTO, se apersono a la Comisaria de Viva el Perú, denunciando que el día 01 de setiembre de 2012 siendo a las 20:30 compro su pasaje (boleto Nº. 363136) para trasladarse a la ciudad de Abancay en la Empresa de Transportes “Turismo Ampay”, trasladándose a dicha ciudad en la fecha indicada llevando consigo como equipaje una caja cerrada en una bolsa que contenía celulares de diversas marcas valorizados en S/. 4,590.00 nuevos soles, equipaje que fue entregado a FANNY MAMANI MORALES, en la recepción de la Empresa antes referida, quien a su vez le entrego un ticket de equipaje Nº. 03883, para que lo recogiera en la ciudad de destino, una vez llegado a la ciudad de Abancay, se dio con la sorpresa que su equipaje había desaparecido, ante tal hecho el denunciante reclamo de lo sucedido al conductor JUAN MIGUEL RAMIREZ PATILONGO y ayudante del mencionado vehículo, quienes le indicaron que no lo había cargado de la cuidad de origen y que desconocían de su paradero. 2.- DE LA INVESTIGACIÓN.- Del contenido del escrito y de los anexos de la denuncia, se desprende: a. La denuncia formulada por ROBERTO CARLOS ASLLA QUISPE, en fecha 02 de SETIEMNRE de 2012. b.- Copia simple de un ticket de equipaje. c.- Copia de un boleto de viaje de Cusco – Abancay, de fecha 01 de setiembre del año 2012. d.- Copia de dos documentos nominados como documento interno de salida. II.- FUNDAMENTACIÓN. 1.- DELITO MATERIA DE INVESTIGACIÓN. Se atribuye a la imputada la comisión de los delitos de Apropiación Ilícita previsto y sancionado por el artículo 190 del Código Penal que establece que comete delito de APROPIACIÓN ILÍCITA; “El que en su provecho o de un tercero se apropia indebidamente de un bien mueble, de una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado ...”. Es decir la conducta típica consiste haberse apropiado de manera ilegal o indebida de un bien mueble, o similar que se haya recibido, y del cual posteriormente existía la obligación de entregar, devolver o darle un uso determinado. En palabras del maestro español Francisco Muñoz Conde, en este ilícito la posesión de la cosa es originariamente lícita y después surge el ánimo de apropiársela ilícitamente, siendo que la acción consiste en actos de apropiación de las cosas, es decir, en disponer de ellas “como si fueran propias”, trasmutando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica1. Correspondiendo estos alcances al denominado tipo objetivo, que tiene por objeto identificar los aspectos de la imputación al hecho y al resultado. Es por ello que resulta necesario establecer en primer término de qué forma es que el agente toma posesión del bien, y a que titulo lo efectúa, así como establecer que posteriormente a la entrega de bien, éste pese al requerimiento expreso, no devuelve el bien. “En suma para la configuración del delito en comentario es indispensable que por la naturaleza del título o en su contenido aparezca claramente que hay obligación del que recibe el bien mueble de devolverlo, entregarlo o hacer un uso determinado”�1, finalmente otro elemento objetivo de la tipicidad del delito de Apropiación Ilícita lo constituye el provecho indebido propio o de un tercero que busca obtener el agente con su conducta...”�2. 2. - Estando a los hechos denunciados, es de advertir que en la conducta de la denunciada no existen elementos de conviccióm que acrediten la comisión del ilícito penal, así como la concurrencia de los elementos objetivos, y subjetivos del tipo penal de Apropiación Ilícita. Ello debido a que en primer lugar no se ha acreditado debidamente la preexistencia de los bienes presuntamente apropiados, (cuestión de singular importancia en los delitos contra el patrimonio) ya que solamente se ha presentado documentos que no constituyen medio idóneo a dicho fin, al no constituir comprobante de pago ni estar debidamente identificados los bienes. Por otra parte no se aprecia el requerimiento debido y formal que es requisito
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Cusco, miércoles 23 de enero de 2013
para la configuración del ilícito penal. Tampoco se ha individualizado al presunto autor o responsable del hecho delictivo, al ser la imputación de penal de carácter eminentemente pesonal, con todo lo cual no se genera fehaciencia de la comisión del ilícito penal denunciado. 3.- Es de precisar también que conforme se tiene señalado, durante la investigación no se han podido recabar los actos de investigación destinados a la acreditación del hecho delictivo, esto es la obtención del elementos de convicción que acrediten la comisión del hecho delictivo, así como la responsabilidad del agente, y todo ello debido a que la propia parte agraviada no se ha presentado para prestar su declaración, así como no ha acreditado fehacientemente la preexistencia de los bienes (celulares), lo que hace ver su desinterés y desidia con la investigación. En ese sentido si bien es cierto el Ministerio Público es el titular de la acción penal, su función se ve limitada a parámetros de orden normativo, y probatorio, requiriendo de elementos de convicción que den verosimilitud al ilícito penal denunciado, en ese sentido, la parte agraviada por un hecho delictivo tiene un rol preponderante para los fines de investigación penal, ya que a partir de su relato se forjará la teoría del caso del Fiscal, y se practicarán las diligencias pertinentes al caso, y siendo que en la presente investigación la parte presuntamente agraviada no han concurrido a prestar su declaración a efecto de esclarecer los hechos denunciados, la función persecutora del Ministerio Público se ve limitada. 4.- El Ministerio Publico es el titular de la acción penal, y en tal virtud debe contar con los elementos de convicción suficientes para hacer exitosa la persecución penal ante la autoridad Jurisdiccional, lo cual haya sustento legal en lo establecido por el artículo 336, numeral 1, del Código Procesal Penal que señala: “Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria”,(negrita y cursiva nuestra), lo que debe ser concordado con lo previsto en el artículo 334 del mismo cuerpo normativo que señala que: “si el fiscal considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”; en tal sentido no existiendo indicios reveladores de la existencia de un delito en el presente caso, y al no concurrir los presupuestos para el ejercicio de la acción penal, no es posible formalizar investigación preparatoria y denuncia ante el órgano jurisdiccional. 5.- Asimismo, se debe tener en cuenta que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener la calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo establece el inciso 02 del Art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que “se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia cuando se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno”. III. DECISIÓN. EN CONSECUENCIA, por lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el artículo 94 inciso 2do. Del Decreto Legislativo 052: este despacho de Decisión Temprana: DISPONE: 1.- DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra personas no identificadas, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de LEONCIO QUISPE SOTO. 2.- ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE todo lo actuado, consentida que sea la presente disposición, debiendo notificarse en la forma de ley a los interesados, para que si lo vieran por conveniente interpongan el recurso que le franquea la ley dentro del término de tres días. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
Ministerio Publico
Segundo Fiscalìa Provincial Penal de Wanchaq CASO Nª: 981-2012-0. PROVIDENCIA N° 03.Wanchaq, Dieciocho de Enero Del año Dos Mil Trece.DADO CUENTA: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal: SE DISPONE: PRIMERO: REPROGRAMAR POR ULTIMA VEZ la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad por Acuerdo Reparatorio, para el día 24 de Enero del 2013 a las 14:30 horas de la tarde, debiendo concurrir el imputado JESÚS QUISPE QUILLA en compañía de su abogado defensor y la agraviada NOEMI CUMPA MAMANI a este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso, del distrito de Wanchaq,; todo bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte imputada se proseguirá a Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria o emitir requerimiento de Acusación Directa según corresponda; ; NOTIFIQUESE. H.S. MlAC/r 03VZ.21.22.23.I.12 CPJ.
Caso Nº 1208-2011
DISPOSICION Nº 08-2012-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGO DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA Santiago, trece de junio del año dos mil doce.MATERIA Se trata de la Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria contra MARCO ANTONIO ZUÑIGA MENDOZA, PERCY ANCHARI CHOQUE y EDUARDO ELEODORO CARPIO CHAVEZ, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Leves en agravio de Claudia Arredondo Ataucuri y Aidee Pilco Solis y contra MARCO ANTONIO ZUÑIGA MENDOZA por el delito Contra la Libertad en su modalidad de Contra la Libertad Personal, tipo especifico Coacción en agravio de Claudia Arredondo Ataucuri, delitos tipificados en el primer párrafo del articulo 122 y 151 del Código Penal respectivamente. I. DATOS DE IDENTIFICACION: 1. De los Imputados.
Nombres y apellidos
Marco Antonio Zuñiga Mendoza
DNI
80004785
Fecha de nacimiento
23 de setiembre de 1974
Lugar de nacimiento
Distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco
Edad
38 años
Sexo
Masculino
Estado Civil
Conviviente
Grado de instrucción
Secundaria completa.
Ocupación
Artesano
Padres
Ivan Zuñiga Aguilar (Fallecido) y Teresa Mendoza Quispe (Viva)
Domicilio real
PP. JJ. General Ollanta, lote C-9 del distrito de Santiago – Cusco.
Domicilio procesal
Calle Pampa del Castillo Nº 406, interior Of. 05 – Cusco (Abog. Alex Ermitaño Luna Rodriguez con Celular 942723661)
Teléfono
974229999
Nombres y apellidos
Percy Anchari Choque
DNI
42216889
Fecha de nacimiento
20 de noviembre de 1983
Lugar de nacimiento
Distrito, provincia y departamento del Cusco.
Edad
28 años
Sexo
Masculino
Estado Civil
Soltero
Grado de instrucción
Secundaria
Ocupación
Se desconoce
Padres
Santiago y Antolina
Domicilio real
PP JJ. General Ollanta, lote P-2 del distrito de Santiago.
Domicilio procesal
No tiene
Teléfono
Se desconoce
Nombres y apellidos
Eduardo Eleodoro Carpio Chavez
DNI
42217466
Fecha de nacimiento
02 de enero de 1983
Lugar de nacimiento
Distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco.
Edad
29 años
Sexo
Masculino
Estado Civil
Soltero
Grado de instrucción
Secundaria
Ocupación
Se desconoce
Padres
Eleodoro y Felipa
Domicilio real
PP. JJ. General Ollanta, lote C-3 del distrito de Santiago - Cusco
Domicilio procesal
No tiene
Teléfono 2.
De
Se desconoce
las
agraviadas.
Nombres y apellidos
Claudia Arredondo Ataucuri
Domicilio real
Av. Miguel Grau con la Calle Alfonso Ugarte, PP. JJ. General Ollanta M-1, Margen derecha, del distrito de Santiago
Domicilio procesal
Calle Ayacucho Nº 227, 3er piso, Of. 301 “Estudio Villalba Abogados” (Abog. Zoraida Pillco Huillcahuaman)
Nombres y apellidos
Aidee Pilco Solis
Domicilio real
Av. Miguel Grau, PP. JJ. General Ollanta M-2 del distrito de Santiago, departamento del Cusco
Domicilio procesal
Calle Ayacucho Nº 227, 3er piso, Of. 301 “Estudio Villalba Abogados” (Abog. Zoraida Pillco Huillcahuaman)
II. HECHOS IMPUTADOS: En fecha 23 de octubre del 2011 en horas de la tarde, las agraviadas Claudia Arredondo Ataucuri y Aidee Pilco Solis retornaban a sus domicilios luego de haber asistido a una Asamblea llevada a cabo en la Asociación Mirador Cusqueño a la altura de los muros incaicos ubicados en la zona fueron abordados por parte de un grupo de 20 personas aproximadamente en las que se encontraba el denunciado Marco Antonio Zuñiga Mendoza quien provisto de un revolver agredió físicamente en un primer momento a la denunciante Claudia Arredondo Ataucuri dándole golpes con el arma en la cabeza y la cara y propinándole patadas en la pierna izquierda, insultándola en todo momento con palabras soeces y apuntándole con el arma amenazándole de muerte a ella y a su familia, y luego de ello procede a agredir a la segunda denunciante Haydee Pillco Solis que venía detrás con puños en el rostro y patadas en el cuerpo para luego golpearle con el revolver en el oído izquierdo hasta hacerle perder el conocimiento no sin antes amenazarla de muerte, momentos en que aprovecho la primera denunciante para escaparse pero fue impedido por los imputados Eduardo Eleodoro Carpio Chavez y Percy Anchari Choque, producto del cual ambas partes han resultado con lesiones de 04 y 07 días de incapacidad medico legal respectivamente. Asimismo, desde esa fecha las amenazas del denunciado Marco Antonio Zuñiga Mendoza hacia la agraviada Claudia Arredondo Ataucuri con matarla y hacerla daño a toda su familia son constantes, hecho que se vé reflejada en el Protocolo de Pericia Psicológica donde se precisa que presenta sintomatologia ansiosa depresiva asociado a actos de violencia y maltrato psicológico. III. FUNDAMENTACION. 1. Durante la investigación preliminar se ha recepcionado la declaración de las agraviadas Aidee Pilco Solis y Claudia Arredondo Ataucuri, quienes refieren que el causante de sus lesiones viene a ser el denunciado Marco Antonio Zuñiga Mendoza, quien les agredió con golpes de puño y puntapiés en diversas partes del cuerpo y les golpeo con revolver en la cabeza. 2. Asimismo, junto a este denunciado se encontraban también diversas personas desconocidas siendo 2 de ellos los también denunciados Eduardo Eleodoro Carpio Chavez y Percy Anchari Choque, quienes impidieron que las agraviadas huyeran de la agresión reteniendolas en el lugar. 3. Esta información es compatible con los Certificados Médicos Legales Nº 005119-L 005120-L, según el cual las agraviadas Aidee Pillco Solis y Claudia Arredondo Ataucuri requieren una atención facultativa de 04 y 07 días de incapacidad medico legal respectivamente. 4. Que tales hechos constituyen delito conforme así lo dispone la ultima parte del primer párrafo del articulo 441 del Código Penal, en razón a que el medio empleado en la agresión viene a ser un revolver es decir un agente contundente que por su naturaleza y la efectividad dañosa de su uso pueden comprometer en mayor medida la seguridad de la victima, hecho que permite también reconocer la peligrosidad del agente. 5. Igualmente, desde esa fecha las amenazas del denunciado Marco Antonio Zuñiga Mendoza hacia la agraviada Claudia Arredondo Ataucuri con matarla y hacerla daño a toda su familia son constantes, hecho que se vé reflejada en la Pericia Psicológica. 6. Estando a todo ello, existen indicios reveladores de la comisión del delito de Lesiones Leves y Coaccion previstos en los artículos 122, primer párrafo y articulo 151 del Código Penal respectivamente; asimismo, la acción penal no ha prescrito y se encuentran debidamente individualizados los imputados, por lo que conforme al articulo 336.1 del Código Procesal Penal corresponde formalizar y continuar investigación preparatoria. IV. TIPIFICACION (Juicio de subsunción preliminar) El delito que se le atribuye a los imputados Marco Antonio Zuñiga Mendoza, Percy Anchari Choque y Eduardo Eleodoro Carpio Chavez, es el delito de Lesiones Leves tipificado en el primer párrafo del artículo 122 concordante con lo previsto en el primer párrafo del articulo 441 del Código Penal en agravio de Claudia Arredondo Ataucuri y Aidee Pillco Solis, mientras que al imputado Marco Antonio Zuñiga Mendoza se le atribuye también el delito Contra la Libertad en su modalidad de Contra la Libertad Personal, tipo especifico Coacción tipificado en el articulo 151 del Código Penal en agravio de Claudia Arredondo Ataucuri, delitos que describen lo siguiente: Lesiones leves Artículo 122.- El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa. Este delito en su aspecto objetivo viene a ser “... el daño causado dolosamente a la integridad corporal o salud de un tercero que requiere, para curarse, de once a veintinueve días de asistencia medica o descanso para el trabajo, e incluso, de no alcanzar aquel mínimo, constituye lesión leve o menos grave, cuando concurre alguna circunstancia que le de cierta gravedad al hecho mismo, como por ejemplo, el medio empleado (piedra, chaveta, verduguillo, etc.)” (El subrayado es nuestro). Mientras que en su aspecto subjetivo se exige necesariamente la concurrencia del dolo, esto significa que el agente debe actuar con conciencia y voluntad de causar un daño leve, ya sea en la integridad corporal o la salud de su victima. Coacción
Cusco, miércoles 23 de enero de 2013 Articulo 151.- El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Los medios empleados en este delito son la violencia o amenaza. La amenaza significa el ejercicio de una intimidación, que por su innegable intensidad, ha de afectar el proceso deliberativo, formativo de la voluntad del ofendido, esto es, no hubiese dejado de hacer tal conducta o no hubiese realizado otra, si es que no fuese compelido por obra del autor de la acción típica”. La violencia, “... supone el ejercicio de una fuerza física suficiente, que en este caso debe recalar en el ámbito corporal del sujeto pasivo, anulando su capacidad de autodeterminación decisoria”. En cuanto al mal prometido no necesariamente puede estar dirigido o proyectado a lesionar la vida o la salud del propio sujeto pasivo. Que dicha imputación se realiza a titulo de autores y en grado de consumado, por cuanto de las primeras diligencias preliminares se evidencian indicios razonables que revelan que han desarrollado los elementos objetivos y subjetivos que los configuran. V. ELEMENTOS DE CONVICCION: Son elementos de convicción que dan merito a la presente disposición, los siguientes: El certificado medico legal Nº 005119-L perteneciente a la agraviada Aidee Pilco Solis en la que se concluye que las lesiones han sido ocasionadas con agente contundente y ameritan una incapacidad medico legal del 04 días. (fs. 06) El certificado medico legal Nº 005120-L perteneciente a la agraviada Claudia Arredondo Ataucuri en la que se concluye que las lesiones han sido ocasionadas con agente contundente y ameritan una incapacidad medico legal del 07 días. (fs. 07) La declaración de la denunciante Aidee Pilco Solis, quien sostiene que el día de los hechos el denunciado Marco Antonio Zuñiga Mendoza le propino golpes con un revolver en diferentes partes del cuerpo y le amenazo de muerte. Esta agraviada ademas de ser agraviada también es testigo de la agresión de la segunda agraviada. (fs. 25) La declaración de Claudia Arredondo Ataucuri quien en su declaración lo sindica al denunciado Marco Antonio Zuñiga Mendoza como la persona que lo agredió y le amenazó con un revolver y cuando quiso escapar fue impedido por Eduardo Carpio Chavez y Percy Anchari Choque oportunidad en la que pudo ver también que Aidee Pilco Solis era agredida, por lo que ademas de ser agraviada por los hechos al igual que la anterior agraviada vendría a ser testigo de la agresión a ella. (fs. 28) Protocolo de Pericia Psicológica Nº 001570-2012-PSC practicado a la denunciante Claudia Arredondo Ataucuri en la que se concluye que presenta Sintomatologia ansiosa depresiva asociado a actos de violencia y maltrato psicológico. (fs. 50) VI. ACTOS DE INVESTIGACION A REALIZARSE: Los actos de investigación a realizarse durante la investigación preparatoria son: Recabese la declaración ampliatoria del denunciado Marco Antonio Zuñiga Mendoza respecto de los nuevos hechos expuestos en la denuncia ampliatoria, acompañado obligatoriamente de su Abogado Defensor. Recibase la declaración voluntaria de los denunciados Percy Anchari Choque y Eduardo Eleodoro Carpio Chavez en la fecha que oportunamente se programe, acto a la que deberán asistir obligatoriamente asistidos de su Abogado Defensor, bajo apercibimiento expreso de que en caso de inconcurrencia se dispondrá su conducción compulsiva por la Policía conforme a lo previsto en los artículos 66.1 y 337.3.a del Código Procesal Penal y con tal fin notifiqueseles en sus domicilios reales que aparecen en sus respectivas fichas RENIEC. Recibase la declaración testimonial de la persona de Oscar Zuñiga Mendoza, tomando en cuenta lo relatado en el Protocolo de Pericia Psicológica Nº 001570-2012-PSC de fojas 50, bajo apercibimiento expreso de que en caso de inconcurrencia se dispondrá su conducción compulsiva por la Policía conforme a los artículos 66.1 y 337.3.a del CPP. Que el Medico Legista Neptali Jesus Aparicio Camargo emitente de los Certificados Médicos Legales Nº 005119-L y 005120-L pertenecientes a las agraviadas Aidee Pilco Solis y Claudia Arredondo Ataucuri, aclare a que se refiere cuando señala que las lesiones han sido ocasionadas con agente contundente, es decir para que precise el medio empleado, ello en cumplimiento a lo dispuesto por la instancia superior. Se recaben los antecedentes policiales y judiciales de los imputados. Se solicite a la oficina de los Registros Públicos para que informen si los imputados tienen bienes muebles e inmuebles registrados a su nombre. Otras diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y que las partes propongan siempre que sean pertinentes, conducentes y útiles. VII. DECISION. Por los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, éste Ministerio Público con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú en su artículo 159° numeral 4, concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del artículo 336 del Código Procesal Penal, DISPONE: FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Marco Antonio Zuñiga Mendoza, Percy Anchari Choque y Eduardo Eleodoro Carpio Chavez, por la comisión del delito de Lesiones Leves tipificado en el articulo 122, primer párrafo del Código Penal en agravio de Claudia Arredondo Ataucuri y Aidee Pillco Solis y contra Marco Antonio Zuñiga Mendoza por el delito Contra la Libertad en su modalidad de Contra la Libertad Personal, tipo especifico Coacción tipificado en el articulo 151 del Código Penal en agravio de Claudia Arredondo Ataucuri. Comunicar al señor Juez de Investigación Preparatoria del Cusco la presente Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Notificar con la presente Disposición a las partes procesales conforme a ley. 03VZ. 22.23.24.I.13 CPJ.
JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHIS EDICTO PENAL 1° JUZGADO UNIPERSONAL - Sede Quispicanchis EXPEDIENTE : 00103-2010-49-1 014-JR-PE-01 ESPECIALISTA : YOHANNA GALLEGOS PAUCAR IMPUTADO : HUAMAN QQUENAYA, EDITH DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, AGRAVIADO : ESTADO PERUANO REP, POR EL PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL, DEMANDANTE : 1 FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE QUISPICANCHI, Se pone en conocimiento, que en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi, la acusada EDITH HUAMAN QQUENA y A, es procesada por el delito de CONTRA LA FE PUBLICA en su modalidad de FALSIFICAClON DE DOCUMENTOS EN GENERAL, sub. tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y por USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, en agravio del ESTADO. Que mediante Resolución No. 03 de fecha catorce de enero se FIJA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA PARA EL DIA SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi de la Corte Superior de- Justicia del Cusco, ubicado en el inmueble a Urbanización Tambillo, Casa de la Juventud sin, Segundo Piso del di rito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, con presencia obligatoria del Fiscal, la acusada y su abogado defensor. Firmada: DRA. OFELIA PAREDES SALAS 03VZ. 22.23.24.I.13 CPJ. 5° Juzgado DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central
EXPEDIENTE : 01819-2012-0-1 001-’R-PE-05. . ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASA VERDE MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALlA PENAL PROVINCIAL DE CUSCO. IMPUTADO : CHARCA HUILLCA, FELICITAS DELITO : ATENTADO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS. : HINOJOSA SANALlA, EVA HERLlNDA DELITO : ATENTADO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS. : PALACIOS QUISPE, FRANCO DELITO : ATENTADO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS. : SANCHEZ ROMAN, HUGO DELITO : ATENTADO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGI-
13 COS. : CONCHA CABERA, OLGA DELITO : ATENTADO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS. AGRAVIADO : EL ESTADO REPRESENTADO POR LA DIRECCION REGIONAL DE CULTURA. AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, diez de Diciembre Del año dos mil doce. l.PARTE EXPOSITIVA La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, en fecha siete de Diciembre del año dos mil doce puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra EVA HERLlNDA HINOJOSA ANALIA, OLGA CONCHA CABERA, FRANCO PALACIOS QUISPE, HUGO SANCHEZ ROMAN y FELICITAS CHARCA HUILLCA. II. PARTE CONSIDERATIVA . 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de, la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar. La investigación sin intervención judicial”. 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “...Ia suspensión de la prescripción en el caso del artículo 3390 inciso 1, no podrá Prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 286° del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento Fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268” 6. El artículo 80° del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “E/ Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de Oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. “ 7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1 ° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104° Y 1050 del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria 8. El artículo 12 r, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 9. El artículo 6.30 y el artículo -16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.60 del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 10. El articulo 321 del CPP en su inciso 10 prescribe que La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUEl VE. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco contra EVA HERLlNDA HINOJOSA ANALlA, OLGA CONCHA CABERA, FRANCO PALACIOS QUISPE, HUGO SANCHEZ ROMAN y FELICITAS CHARCA HUILLCA, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de delitos contra los Bienes Culturales, sub. Tipo ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, sancionado en el artículo 2260 del Código Penal en agravio del ESTADO representado por la DIRECCION REGIONAL DE CULTURA a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria Su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados FRANCO PALACIOS QUISPE, HUGO SANCHEZ ROMAN y FELICITAS CHARCA HUILLCA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de los investigados para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos Expresamente establecidos por ley. : 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en Audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente En audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.
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Cusco, miércoles 23 de enero de 2013
9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 12. EXHORTAR al abogado particular de las imputadas EVA HERLlNDA HINOJOSA SANALlA y OLGA CONCHA CEBERA su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día veintisiete de Marzo del año dos mil trece, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 03VZ. 22.23.24.I.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Penal 00119-2012-23-1001-JR-PE-05, seguido contra Luis Ernesto Ramos Rozas, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Viviana Almanza Quispe, tramitado ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Carlos Frisancho Enríquez; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado LUIS ERNESTO RAMOS ROZAS con la resolución Nro. 03 De fecha 14-01-2013, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Primera Sala de Audiencias ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria, el imputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 3v. Cusco, 15 de enero de 2013. Firmado: Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PÉREZ 03VZ.22.23.24.I.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL
Exp. Penal Nro. 1136-2011-79, seguido en contra de Felix Osbaldo Grados Lujan, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio la Reniec, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la Sra. Juez María del Carmen Villagarcia Valenzuela, bajo la actuación de la Especialista de Causa Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado FELIX OSBALDO GRADOS LUJAN la Nro. 3 de fecha 07-01-2013, (H’) SE RESUELVE: 1) NO INSTALAR en esta diligencia el presente juicio oral.2) DISPONER que la Especialista correspondiente del proceso, proceda con la notificación en el domicilio real del acusado y asimismo proceda con la notificación del mismo mediante la publicación de edictos judiciales; en cuya virtud, SE SUSPENDE la presente audiencia para continuar el PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, diligencia que deberá realizarse en esta PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS del Modulo Especializado Penal del Palacio de Justicia. H.S. 3v. Cusco, 16 de enero del 2013. ..................................................... 8.............~ 03VZ.22.23.24.I.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL
Exp. Penal Nro. ]] 53-20] 2-98, seguido en contra de Retgher Pérez Cruz, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iniciales O.P.P.F. representada por su progenitora Danaly Flores Contreras, tramitado ante el Tercer Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha EIsa. Juez Miguel A. Castelo Andia, bajo la actuación de la Especialista de Causa Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado RETOHER PEREZ CRUZ con la Nro. 2 de fecha 07-0]-20]3, que RESUELVE: 1. (...) 2. FUNDADO el Requerimiento de la Abogada Defensora del imputado, respecto de la notificación vía edictos del acusado Retgher Pérez Cruz por ignorarse su paradero actual; teniéndose en cuenta que no existe norma legal que obligue a tener que variar el DNI para efecto procesales penales algún tipo de domicilio, ni siendo evidente tampoco que se esté rehuyendo a la acción de la justicia, EN TAL SENTIDO: SE DISPONE la publicación vía edictos haciendo conocer al imputado del presente proceso penal en su contra, también convocándolo ha una siguiente audiencia de instalación de juicio oral, para que concurra de manera obligatoria, (...) la convocatoria a dicho imputado es bajo apercibimiento de ser declarado con alguna medida restrictiva, conforme al requerimiento que sea apropiado para la ocasión si es que lo efectúan las partes. (...) Se señala fecha para la siguiente audiencia el DIECINUEVE DE MARZO DELDOS MIL TRECE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la cuarta sala de audiencias del Modulo Penal ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco. Cusco, 15 de Enero del 2013. 03VZ.I.22.23.24.I.13 CPJ.
EDICTO DE ABANDONO DE MENOR
Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 00086-2013-0-1001-JR-FT-0l, seguido a favor de la menor Zenaida Llalicuna Rodríguez, de 15 años de edad, sobre Abandono :Material y Peligro Moral para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, I 5 de enero de 2013. Firmado. Especialista L. GERMÁN CHACÓN BERROCAL 03VZ.I.22.23.24.I.13 CPJ.
NOTIFICACION VIA EDICTO
El juez del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1296-2010-0 seguido contra ERASMO FERNÁNDEZ GUZMÁN, por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Alimentaría, sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales L YRL Y GFFH, representado por su progenitora Tenencia Huayta Quispe, bajo la actuación de la Especialista judicial Abog. Lía Milagros castro Warthon, emplaza a los procesados ERASMO FERNÁNDEZ GUZMÁN con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 05, Cusco, once de enero del dos mil trece.- DE OFICIO.- De la revisión de Autos se tiene que hasta la fecha no retornado la cédula de notificación efectuada al acusado ERASMO FERNÁNDEZ GUZMÁN, Por lo que la audiencia preliminar deberá REPROGRAMARSE a efecto de poder tener certeza en la adecuada notificación del procesal por lo que señálese fecha y hora para la realización de la diligencia de Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL TRECE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), diligencia que se verificará en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el tercer piso del inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de ésta ciudad, sede de la Corte Superior de justicia del Cusco, con la presencia obligatoria de la Fiscal y la defensa de la parte imputada, bajo los mismos apercibimientos decretados en autos., debiendo procederse a la notificación vía edicto emplazando al acusado antes referido. Firmada. Especialista J. LIA MILAGROS CASTRO WARTHON 03VZ.I.22.23.24.I.13 CPJ.
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Sede: Quispicanchi - URCOS. EDICTO PENAL Juez: Dra. Ofelia Paredes Salas. Secretaria Judicial: Abog. Yohanna Gallegos Paucar. Esp. Judicial de Audio: Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento Se cita y emplaza al procesado ROLANDO MOSQUEIRA TUMPAY (REO CONTUMAZ), para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00094-2010-5-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSIFICIACION DE DOCUMENTO EN GENERAL, sub. Tipo USO DE DOCUMENTO FALSO O FALSIFICADO, en agravio del Estado Urcos, 14 de Enero del 2013. Firmada: DRA. OFELIA PAREDES SALAS 03VZ.I.22.23.24.I.13 CPJ. CASO Nº: 1806064502-2012-477-0 DISPOSICION Nº 03 PRORROGA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR SEDE FISCAL. Sicuani, Veintiuno de Enero del dos mil trece. DADO CUENTA: Con los actuados de la investigación preliminar seguida en contra de EDWIN LABRA QUISPE, ALCIDES LABRA QUISPE, RUTH LABRA QUISPE Y ALVARO LABRA QUISPE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL tipo especifico COACCION, previsto en el artículo 151 del C:P., y SECUESTRO, previsto en el articulo 152 del C.P en agravio del menor Q.M.W. representado por su progenitora GENOVEVA MAMANI FLOREZ,; en torno a los hechos: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 05-06 se abrio investigación preliminar en contra de EDWIN LABRA QUISPE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL tipo especifico COACCION, previsto en el artículo 151 del C:P., en agravio de Q.M.W. representado por su progenitora GENOVEVA MAMANI FLOREZ, y a fojas 23-25 se amplio la investigación preliminar en contra de EDWIN LABRA QUISPE, ALCIDES LABRA QUISPE, RUTH LABRA QUISPE Y ALVARO LABRA QUISPE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, tipo especifico SECUESTRO, previsto en el artículo 152 del C.P. en agravio de la menor Q.M.W. representado por su progenitora GENOVEVA MAMANI FLOREZ en la que se dispuso realizar diversas diligencias para el total esclarecimiento de los hechos, las cuales no se han cumplido en su cabalidad por lo que se hace indispensable una ampliación en el plazo de la investigación SEGUNDO.- Nuestro Código Procesal Penal en articulo 330 del Código Procesal penal prevé que el Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria siendo que las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad TERCERO: De igual modo El inciso 2 del artículo 334 indica que “El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3, es de veinte días (...) No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación...”, circunstancias que en el caso en concreto ameritan un plazo mayor al inicialmente fijado con la finalidad de dar cumplimiento a todas las diligencias indagatorias dispuestas y de recabar los suficientes elementos de convicción para determinar si corresponde la formalización de la investigación preparatoria, ya que no se ha agotado la posibilidad de recabar mayores elementos de juicio. Por tales consideraciones: . POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, DISPONE: PRIMERO: PRORROGAR LA INVESTIGACION PRELIMINAR EN ESTE DESPACHO FISCAL, FIJANDO UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS para la misma, en contra de EDWIN LABRA QUISPE, ALCIDES LABRA QUISPE, RUTH LABRA QUISPE Y ALVARO LABRA QUISPE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL tipo especifico COACCION, previsto en el artículo 151 del C:P., y SECUESTRO, previsto en el articulo 152 del C.P en agravio del menor Q.M.W. representado por su progenitora GENOVEVA MAMANI FLOREZ y en contra de EDWIN LABRA QUISPE, por el delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL tipo especifico COACCION, previsto en el artículo 151 del C:P., en agravio de Q.M.W. representado por su progenitora GENOVEVA MAMANI FLOREZ a efecto que se realicen las siguientes diligencias: 1. Recíbase la declaración del imputado EDWIN LABRA QUISPE, e en este Despacho Fiscal citándolo para el día 15 de FEBRERO DEL 2013 A HORAS 08:00 AM. quien deberá concurrir necesariamente acompañado de un abogado de su elección o del Defensor Publico. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDOS CON AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA 2. Recíbase la declaración del imputado ALVARO LABRA QUISPE, e en este Despacho Fiscal citándolo para el día 15 de FEBRERO DEL 2013 A HORAS 09:00 AM. quien deberá concurrir necesariamente acompañado de un abogado de su elección o del Defensor Publico, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDOS CON AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA. 3. Recíbase la declaración de la imputada RUTH LABRA QUISPE, e en este Despacho Fiscal citándolo para el día 15 de FEBRERO DEL 2013 A HORAS 10:00 AM. quien deberá concurrir necesariamente acompañado de un abogado de su elección o del Defensor Publico, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDOS CON AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA 4. Recíbase la declaración del imputado ALCIDES LABRA QUISPE, en este Despacho Fiscal citándolo para el día 15 de FEBRERO DEL 2013 A HORAS 11:00 AM. quien deberá concurrir necesariamente acompañado de un abogado de su elección o del Defensor Publico, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDOS CON AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA 5. Realícese cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos. NOTIFIQUESE. 03VZ.I.22.23.24.I.13 CPJ.
EDICTO FISCAL
En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1086-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Gary José Ortiz Aguilar, la investigación Fiscal seguida contra Ronal Diaz Escobar, por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, Sub tipo Robo Agravado, y por el delito de Asociacion Ilícita para delinquir en agravio de Beatriz Choque Ochoa y el Estado, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 04, de Formalizacion de Investigación Preparatoria del Cusco, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada Ronald Diaz Escobar tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley (3V). Cusco,18 de enero del 2013 Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial del Cusco DISPOSICION: 04-MP- 3ºPPCCUSCO-FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA Cusco, dieciocho de enero Del año dos mil trece. DADO CUENTA: La investigaciones preliminares seguidas contra Ronald Diaz Escobar ; como AUTOR del delito CONTRA EL PATRIMONIO, EN SU MODALIDAD DE ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto por el Articulo 188º y Artículo 189º. 2.3 y 4 del Código Penal , y por el delito de Asociación Ilícita para delinquir, regulado en el Artículo 317º de la Norma ya acotada, agravio de Beatriz Choque Ochoa y el Estado. CONSIDERANDO: PRIMERO: DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos tiene el deber de la carga de la prueba, debiendo en la investigación del delito, obtener los elementos
Cusco, miércoles 23 de enero de 2013 de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, asumiendo, de esta forma, la conducción de la investigación desde su inicio, la misma que tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor, autores o partícipes y de la víctima, así como la existencia del daño causado. SEGUNDO: DE LOS IMPUTADOS A) Ronald Diaz Escobar Nombres y Apellidos : Ronald Diaz Escobar DNI : 46615970 Domicilio Real : Prolongación Saphi Mz. L-lote 14 Sexo : Masculino Fecha de Nacimiento : 11/11/1990 Edad : 22 años Lugar de Nacimiento : Distrito de Andahuaylas- Andahuaylas -Apurimac Estado Civil : Soltero Grado de Instrucción : Secundaria Nombre del Padre : Romulo Nombre de la Madre : Dora Domicilio Procesal : Av. Micaela Bastidas Nª 657-D Abogado Dr. Maik : Pilares Rado. Del mismo se peticiona: Notificar por edictos la imputado de autos en vista de que el mismo no cuenta con domicilio real conocido. TERCERO: DEL AGRAVIADO Nombre y Apellido :Beatriz Choque Ochoa Domicilio Real :Prolongación Saphy lote L-13- Villa :Mercedes Provincia y Region Cusco. Estado( Asociación ilícita para delinquir): Procurador Público del Ministerio de Justicia. Domicilio legal :Jr. Scipión Llona Nº 350, Módulo 15,2° :Piso – Miraflores. CUARTO: DE LOS HECHOS: Que, del contenido del acta de denuncia verbal se tiene que el dia 11 de agosto del 2012 a horas 03:45, presentado por Beatriz Choque Ochoa, y estando al contenido de su declaración de fecha 20 de setiembre del año en curso, en el que refiere: “ (...)estaba llegando de viaje de Puerto Maldonado, y ha tomado un carro del Hospital Regional, era un Suzuki azul, y el taxista era de estatura baja y moreno, y que lo ha visto muy bien al taxista, y cuando se subio al taxi se fijo en sus facciones, tanto es asi que incluso tenia los dientes incisivos metidos hacia adentro; y ya estando por la calle Limacpamapa grande un YARIS le alumbró las luces, y en Limacpampa chico recibio una llamada el taxista y escuho que el taxista decia: “ Mamá no voy a poder recogerte, me estoy yendo a Saphy”, empero no desconfió de eso, pero el taxista tomo otra ruta, por Almagro, y ante ello le reclamo, diciendo “ Porque no se fue por Ruinas” y entonces le dijo que no conocia y que recien estaba trabajando, y en eso le pregunto donde queria que la deje, y la declarante le dijo que le dejara cerca al campamento, y al llegar al lugar, un vehiculo paso de frente, y ya cuando iba a bajar vio a Ronal Diaz Escobar, bajando por un costado del taxi, y le parecio raro, por la hora, porque si bien cierto que antes vivia por el barrio, hace tiempo, casi cuatro meses ya no lo veia por el barrio, y bajo del taxi, con una maleta, y al estarse dando la vuelta para coger por la puerta izquierada, parte trasera del vehiculo, una caja de platanos, y una maleta mas que estaban en el asiento, y es en eso que Ronal Diaz Escobar, le quiso coger del cuello, y reacciono, y le dijo “ Tu me conoces que me quieres hacer y se hizo soltar” y en eso le dio un puñete en la nariz, y como gritaba, el dijo “ callate concha tu madre” y en en esas circunstancias se acerco otra persona, y la levanto de los pies, y junto con Ronal Diaz Escobar, la subieron al taxi hechada al suleo en la parte trasera, donde se colocan los pies, y al estarla subiendo jalaron una cartera pequeña que tenia puesto cruzado a su cuerpo, en el que tenia un celular LG, androide, su billetra con S/ 100 00, ye ne su billetera tenia, su tarjeta de la Caja Municipal, y su carne de medio pasaje de U, y sus documentos, mientras el taxista seguia en el volante, no bajo, ni a ayudarle, ni nada, y al estar adentro, los dos sujetos entre ellos Ronal Diaz se subieron al taxi, se sentaron en la parte trasera, y la pisaban al piso del taxi, e incluso le pusieron encima de ella la caja de platanos, y refiere que le decian “ te estamos secuestrando, te vamos a matar, te vamos a violar”, y como estaba sangrando de la nariz, y esto cai al piso, entonces mojo sus manos conla sangre y macho la ventana del taxi con la esperanza de que alguien viese y le ayudase, pero lo llevaron hacia donde esta Virgen Concepción, por el Moqueguano, pero en el transcurso Ronal Escobar, se agachaba y la tocaba, sus senos, la vagina y le decia “ Te voy a violar”, y el otro sujeto que estaba en la parte trasera le decia: “ Ahorita va a subir mi jefe , no le vas decir que te hemos tocado”, y del mismo modo le repetian, “ cual es la clave de la tarjeta” y le decian “ habla concha tu madre”, y finalmente les dio el Nº de la clave, y en eso se paro el carro, era una zona silenciosa porque no escuchaba nada, y parecia que se cambiaba de chofer, y el que estaba al lado de Ronal Diaz Escobar,decia al chofer antiguo, al parecer “ corre fijate”, y en eso les pidio que le faltaba el aire, y en eso les dijo que sufria de Asma,y le volvieron a preguntar si la clave de la tarjeta era correcta, y ante ello le dijo “ que si, que era cierto” le preguntaron cuanto tenia en la Caja,y les dio que tenia S/900 00, y en eso Ronal Diaz le dicia “ Eres una perra”, entonces te vamos aviolar entre todos, y el otro chico el que estaba al costado de Ronal Diaz Escobar le dijo, destapala un poco, creo que si se va a morir,, y Ronal decia “ Que se muera,” y la seguia golpeando y la seguia tocando, y en esas circunstancias, el chico que estaba al costado de Diaz Escobar recibio una llamada y este decia “ si, si es” y le dijo “ se ve que estas colaborando” y en eso le decia a Ronal Diaz Escobar, “ Porque me haces esto, si tu me conoces, “ “ Mi mama te ha prestado plata” y tambien le dijo “ Yo soy la amiga de tu enamorada del Bingo “ y ante ello le respondia” De donde me vas a conocer, yo recien acabo de llegar del Norte”, y la seguia golpenado, y en eso el otro chico dijo “ Mi jefe va subir” ; “ Ya has entendido lo que te hemos dicho, ya sabes lo que vas a decir” y la declarante respondiste “ si, si”, y luego de ello el que estaba al aldo de Ronal Diaz, le empezo a tocar, y el chofer arranco y seguia manejando, ya casi para llegar a donde la dejaron, Virgen Concepcion, subio alguien en la parte delantera,al lado del chofer, y se volteo atras, pero antes de que suba le taparon la cara, y le dijo esa persona, “ Yo soy el jefe”, y le pregunto, “ cuando tenias en la billetera, y el dijo S/ 90 o S/ 100 soles, y le pregunto “ Como era tu celular” y ante ello la declarante le dijo que era un LG,androide, y en eso le jefe dijo” Y estos me muestran otra huevada” y el jefe le Dijo “ me quieres hacer desconfiar de mis trabajadores”, y le pregunto de la cantidad que tenia en el Banco, y luego le dieron los otros delincuentes al supuesto jefe el dinero y el celular, y parece que le dieron diez soles, y ante ello le volvio apreguntar “ Cuanto tenias” y volvio a repetir “ Cuanto tenias”, y luego finalmente Ronald Diaz, le alcanzo el dinero a su supuesto jefe, y el jefe al parecer tenia un arma en la mano y hacia sonar en la mano y les decia a sus complices “ Ahora si, les hiba a hacer bailar en un pie” y a la declarante le dijo, “ te voy a dar un tiro con esto le dijo”, pero en ningun momento le vio la cara al supuesto jefe, pero si vio a Ronal Diaz Escobar, y tambien al que estaba con el; y luego le dijo el jefe “ Como estas colaborando, Asi me gusta que colabores, porque asi facilitas mi trabajo, ya no te vamos a violar, y le pregunto si los complices se habian hecho algo” y no contesto “ y le dijo, ya no te vamos cortar los dedos, ya no te vamos a violar”, ,le dijo te vamos a amarrar, te voy a vendar los ojos, no te vas mover porque si no te vas caer al barranco, y en esas ciercunstancias, la amarraron los pies con las tiras de su cartera, y al estarle amarrando, le descubrieron la cara y vio al acompañante de RONAL DIAZ, y era de cara redonda, medio crespito, y tenia como una chibita, y tenia una polera crema, y Ronal vio que estaba mirando a su acompañante y le tapo de nuevo la cara le dijo “ Que cosa estaban mirando concha tu madre” y la bajaron del carro, pero antes te cubrieron totalmente la cara, y al bajarla, cuenta hasta cien le dijo Ronal Diaz Escobar, y contaba, y al estar en cuatro vio que el carro arrancaba e inmediatamente se saco todo con lo que le vendaron la cara y como sus sandalias se habian caido cuando la subieron al carro en Saphy, se desato los pies, y empezo a caminar y se desoriento, y regreso de nuevo al lugar donde la habian dejado y de nuevo comenzo a caminar en eso vio una casa y toco, y le antendio un aseñora a quien le pidio prestado unos zapatos, y le alcanzo los zapatos, y la señora le dijo que estaba en Virgen Concepción , y la oriento, hacia la carretera, y empezo a bajar, y vio que un carro bajaba del lugar mas o menos de donde la dejaron y se oculto, pero vio que vio que habia un amujer en el asiento de adelante, y pidio ser llevada, y no quiso recogerla y luego vio subir un taxi tico, y ese tico tomo y le llevo a su casa, y el taxista tambien le dejo que esa zona donde la dejaron era Virgen Concepción, hermanos ayar, y al llegar en la puerta de su casa, vio que sus zandalias estaban en la pista, habia yucas regadas, y al salir su progenitora, y contarle todo fueron hace rla denuncia, en este acto manifiesta que cuando vio a Ronal que era uno de los que lo asaltaban, no sabia su nombre, pero si lo conocia porque en varias oportunidades su mama le habia prestado mercaderería de su tienda, y ademas antes vivia en el barrio, y ese mismo dia su mama averiguo exactamante como se llamaba, en la casa donde antes vivia Ronal Diaz, y asi fue como averiguo como se llamaba, y luego incluso averiguo con el dueño de casa anterior de Ronal, que incluso en la habitación que antes ocupaba, habia encontrado una denuncia por violación, cuyo documento en copia simple deja en este acto...”. QUINTO: DEL TIPO PENAL: El delito de robo agravado, injusto penal CONTRA EL PATRIMONIO, EN SU MODALIDAD DE ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO- CONSUMADO, ilícito penal previsto por el Articulo 188º y Artículo 189º. 2.3.4 del Código Penal del Código Penal.
15 Y por el delito de Asociación Ilícita para delinquir, regulado en el Artículo 317º del Código Penal. SEXTO: PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA: Que, conforme a lo prescrito por el artículo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio válido de la acción penal, a través de la Formalización de la Investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar: Que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito; en el presente caso lo son los elementos de convicción expuestos en el numeral subsiguiente. Que la acción penal no haya prescrito; como ocurre también en el presente caso pues los hechos se han producido en fecha dos de setiembre del año 2012 y el delito imputado tiene pena no menor a doce años, es decir el transcurso del tiempo no ha obrado a favor del imputado. Que se haya individualizado al imputado, en el presente caso la Formalización de Investigación Preparatoria esta dirigida contra Ronald Diaz Escobar. Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal, dado que existen suficientes elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y vinculan al imputado como presunto autor del injusto penal materia de investigación; por lo que corresponde disponer la Formalización de la Investigación Preparatoria y peticionar la Prisión Preventiva del mismo. a.- Elementos de convicción de la existencia del delito: Resultan ser elementos de convicción que acreditan la comisión del delito y vinculan al imputado con los hechos investigados los siguientes: Acta de denuncia verbal de Beatriz Choque Ochoa, interpuesta ante la Comisraia de Saphy el dia 11 de agosto del 2012 a horas 03:45. Acta de declaracion de Beatriz Choque Ochoa, en el que se consigna: “(...)los dos sujetos entre ellos Ronal Diaz se subieron al taxi...”. Edictos fiscales de notificación al imputado de autos, Acta de reconocimiento del imputado, verificado por la agraviada de autos, en presencia del abogado de oficio del imputado. Acta de declaración de Nicolas Salazar Andrade( Tstigo), quien refirió: “(...), mi vecina Beatriz Choque Ochoa, quien vive al costado de mi casa se acerco a mi domicilio, señalando que el muchacho que vivia en mi casa lo había reconocido como la persona que lo había asaltado, en horas de la madrugada y me dijo que dicho muchacho vivía en mi casa a lo cual yo le dije que efectivamente había vivido en mi casa y es cierto que ese muchacho vivió en mi casa en una habitación alquilada, conforme lo acredito con los recibos que presenta en original, el vivio desde el 10 de mayo del 2011 hasta el mes de octubre del 2011, documentos de los cuales dejo copia en este acto, de los cuales se aprecia que su nombre es Ronald Diaz Escobar, precisando que los dos últimos meses no pago el alquiler, por lo cual le dije que se retirará e incluso le di unos 15 días más para que buscara su cuarto.2.- Si puede señalar cual era la rutina de dichaa persona?,Dijo.Que, salia a medio día y no se a que hora regresaria, pues él tenia la llave de la puerta y calle y podía salir y entrar a la hora que viere por conveniente.3.- Si paraba en las noches en su habitacion dicha persona>?Dijo.- Que, a veces se quedaba y otras veces no me daba cuenta.4.- ¿Si dicho inquilino tenía visitas de otras personas?Dijo.- Que si, recibía visitas de un muchacho alto moreno, que decía que era su paisano.5.- SI, es cierto que a su domicilio llegaron notificaciones al imputado?Dijo.- Que, lo que paso es que cuando este muchahco se reitro de mi domicilio había dejado en una ventana unas notificaciones por lo cual se apreciaba que tenía problemas judiciales, y lo tenía guardado y cuando mi vecina Beatriz Choque Ochoa, vino a preguntar por mi inquilino le facilite dichos documentos, preciando que este documento era de fecha anterior.6.- Si sabe hacia donde se mudo su inquilino?Dijo.- No, solo se que tomo un Station y además dejo unas tablas de su cama sin larguero y un espaldar, que ya no pudo llevar, pues ya no había espacio para que se lo llevara, precisando que hasta ahora no me ha pagado de los dos últimos meses.7.- Si peude precisar lñas caracterísiticas físicas de esta persona y como sabe que ese es su nombre?Dijo.- Que,. Hicimos un contrato de alquiler y me mostro su D.N.I, lo cual consigne en dicho contrato, contrato que alcanzare en los proximos días, y era un muchacho blanconsito, simpaticon, de regular tamaño, señalandoque era de Andahuaylas, incluso un día llego su papa al cual me presentó.8.- Si sabe a que activ8idad se dedicaba dicho muchacho?Dijo.- Me dijo que trabajaba como guachiman en una tienda y salía en las tardes...”. Acta de declaración de Simiana Ochoa Torres( Testigo) b.- Vigencia de la Acción Penal Estando a lo prescrito por el artículo 80º del Código Penal, si ha transcurrido un plazo igual al máximo de la pena por la Ley para el delito, si es privativa de la libertad, la acción penal prescribe. El articulo 83º in fine del mismo cuerpo legal, prescribe que de haberse interrumpido la acción penal por actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, el tiempo transcurrido queda sin efecto, pero en todo caso la acción prescribe cuando el tiempo transcurrido no sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. SETIMO: DE LA PROCEDIMENTAL: El artículo 342ª del Código Procesal Penal establece que el plazo de investigación preparatoria para las investigaciones no complejas, el término es de 120 días naturales. El Fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que se ha cumplido con el objeto, aún cuando no hubiere vencido los plazos . Por lo que de la naturaleza del delito, este se aperturará por LA VIA DEL PROCESO COMUN cuyo plazo es de 120 días, plazo que puede concluirse antes del termino de agotarse la actuación de los medios de prueba propuestos. OCTAVO: CARGA DE LA PRUEBA: El art. 60º inciso 1) del Código Procesal penal, establece que el Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial; conduce la investigación preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que consideré necesario cuando corresponda hacerlo, dispositivo que concuerda con el artículo 14º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece sobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba, por tanto los actos de investigación y prueba dispuestos deben ser conducentes, pertinentes y útiles al objeto del proceso. Conforme al Art. 155º inciso 2) del Código Procesal Penal, las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales, el Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado y solo podrá excluir los que no sean pertinentes y prohibidos. Asimismo podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobre abundantes o de imposible consecución Por lo que en base a dicha norma se señala las diligencias a actuarse a nivel de la investigación preparatoria. En consecuencia reuniendo los hechos, los presupuestos para la apertura de la investigación preparatoria, en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336º y 337º del Código Procesal Penal, esta Fiscalia. Por estas consideraciones el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 159º incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 94º incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052 y con lo establecido con lo establecido en el Artículo 336º y siguientes del Código Procesal Penal. DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Ronald Diaz Escobar ; como AUTOR del delito CONTRA EL PATRIMONIO, EN SU MODALIDAD DE ROBO, SUB TIPO ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto por el Articulo 188º y Artículo 189º. 2.3 y 4 del Código Penal , y por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir, regulado en el Artículo 317º de la Norma ya acotada, en agravio de Beatriz Choque Ochoa y el Estado. SEGUNDO: En consecuencia, utilícese los siguientes actos de investigación: Se recabe los antecedentes penales y judiciales del imputado. Una vez aprehendido el imputado, se efectué reconocimiento en rueda del imputado por la agraviada de autos. Una vez aprehendido al imputado, recabese la declaración del Imputado en presencia obligatoria de su abogado de elección. Todas las demás tendientes al logro de los fines de la investigación. TERCERO: PRECÍSESE que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del articulo 349 del Código Procesal Penal la calificación jurídica de los hechos materia de investigación puede variar en función de lo que eventualmente determinen los elementos de convicción, e igualmente no se descarta la presencia de partícipes en la comisión del delito investigado; circunstancias ambas que, si fuera el caso, se determinaran en el transcurso de la investigación preparatoria. CUARTO: PÓNGASE la presente en conocimiento del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria y NOTIFIQUESE a las partes procesales conforme 1a ley; firmando el suscrito a mérito de la Resolución Nº 12-2013. Cuco, 18 de enero del 2013 03VZ.I.22.23.24.I.13 CPJ.
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Cusco, miércoles 23 de enero de 2013 CASO N° 497-2012
FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN N° 821-2012-MP-FPPT-CUSCO. Cusco, treinta y uno de diciembre de dos mil doce.DADO CUENTA: Con la Carpeta Fiscal en la Investigación Preliminar N° 497-2012 y el avance de las investigaciones realizadas por parte de la Policía de Turismo del Cusco, en torno a la denuncia de la ciudadana GENOVEVA HUAMÁN RAMOS, contra el turista extranjero de nacionalidad keniano BRYAN HENRY NJOROGE, presunto autor de la comisión del Delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en Grado Consumado tipificado en el segundo párrafo numeral 4 del articulo 186 del Código Penal, concordante con el articulo 185 del mismo texto legal; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: HECHOS: Siendo conforme al avance de las investigaciones se tiene que la persona de GENOVEVA HUAMÁN RAMOS, conduce el restaurante Balcón del Sol ubicado en la calle Choquechaca, donde conoció al turista extranjero de nacionalidad keniano, de nombre BRYAN HENRY, quien iba a almorzar todos los días y se había ganado la confianza de la propietaria y personal del local; mencionando que se quedaba a pernoctar en el Seminario de San Antonio Abad del Cusco, a cargo del Arzobispado. Que el día 26 de octubre de 2012, el turista se constituyó en el restaurante mencionando que tenía problemas donde se estaba hospedando y que buscaba un cuarto donde hospedarse pero no contaba con dinero. Por lo que GENOVEVA HUAMÁN RAMOS, accedió a prestarle las llaves de su habitación ubicada en la calle Pantaqcalle N° 188, debido a que ésta pernoctaría en su restaurante, quedando en que le devolvería la llave el día siguiente al medio día. El día 27 de octubre de 2012, a las 15.30 horas la denunciante se constituyó en su habitación con un duplicado de la llave, dándose con la sorpresa que le habían sustraído su computadora laptop marca HP color rojo y la suma de US$ 5,000 cinco mil dólares americanos que se encontraban dentro de un sobre en la primera caja de su velador, hallando además un mensaje en inglés que decía: “Sorry I have your laptop. My love see you next year. Henry.” (Perdón yo tengo tu laptop. Amor, nos vemos el siguiente año. Henry) Por lo que se constituyó inmediatamente a la Policía de Turismo a sentar la denuncia respectiva. Realizando una constatación en el Seminario del Arzobispado, donde el encargado de seguridad mencionó haber visto a dicha persona el día sábado 27 de octubre de 2012 en horas de la mañana cargando sus pertenencias a un taxi. Asimismo en la habitación de la denunciante se encontró un maletín con prendas de varón, al parecer del denunciado. La denunciante ha acreditado la propiedad y pre existencia de los bienes sustraídos de conformidad a lo establecido en el artículo 201 del Código Procesal Penal, no se tiene información del paradero del ciudadano extranjero imputado, quien se encontraría de tránsito por esta ciudad en calidad de turista. El día 29 de octubre de 2012 se pudo recabar el nombre completo del imputado BRYAN HENRY NJOROGE y algunas imágenes de su cuenta facebook, así como se confirmó que se encontraba alojado en el Seminario del Arzobispado en calidad de voluntario. De las diligencias preliminares se tiene que el turista keniano BRYAN HENRY NJOROGE, sería presunto autor de la sustracción de los bienes de la habitación de la denunciante. SEGUNDO: CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos enunciados se adecuan al tipo penal del Delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en grado CONSUMADO establecido y tipificado en el segundo párrafo numeral 4 del artículo 186 del Código Penal, concordante con el articulo 185 del mismo texto legal (COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN GRAVE SITUACIÓN ECONÓMICA), cometido en agravio de la ciudadana cusqueña GENOVEVA HUAMÁN RAMOS. En atención de que el imputado se apoderó ilegítimamente de bienes ajenos correspondientes a una persona que le prestó apoyo, sustrayéndolos del lugar donde se encontraban, y dejándola en grave situación económica al llevarse todos sus ahorros -incluido dinero para pagar los alquileres de su restaurante-. TERCERO: IMPUTACIÓN PENAL: De las diligencias preliminares se ha llegado a acreditar que el investigado BRYAN HENRY NJOROGE, es presunto autor del delito imputado en atención a: 1 Acta de recepción de denuncia directa verbal N° 240. 2 Declaración de GENOVENA HUAMÁN RAMOS. 3 Declaración de NANCY PONCE DE LEÓN VEGA. 4 Acta de constatación en el Seminario del Arzobispado. 5 Acta de constatación en el domicilio de la denunciante. 6 Manuscrito dejado por el turista con su debida cadena de custodia. 7 Factura de la laptop sustraída. 8 Acta de recepción de impresiones. 9 Impresiones de cuenta Facebook a nombre de BRYAN HENRY NJOROGE. 10 Registros de movimiento migratorio del imputado. 11 Declaración de YSAIAS VARGAS CARRASCO, sacerdote a cargo del Seminario del Arzobispado. 12 Curriculum vitae del imputado. 13 Declaración de JOSÉ CARLOS HUAMÁN CRUZ, ecónomo administrador del Arzobispado. 14 Copia de pasaporte del imputado. 15 Manuscritos del imputado. 16 Boletas, pasajes, facturas y recibos a nombre del imputado que acreditan los gastos realizados a cuenta del Arzobispado. 17 Copia de denuncia por pérdida de pasaporte del imputado. CUARTO: PRESUPUESTOS DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Conforme a lo prescrito por el articulo 336 inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio valido de la acción penal, a través de la formalización de la investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar: a) que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito: que en el caso son los expuestos en el considerando “Tercero” de la presente; b) que la acción penal no ha prescrito: Que en caso de autos no sucedido, pues los hechos se han producido el 27 de octubre del 2012: c) Que se haya individualizado al imputado: Que, conforme a la denuncia y las diligencias correspondientes, se ha establecido que el presunto responsable de la imputación penal es BRYAN HENRY NJOROGE, con los siguientes datos personales IMPUTADO: Nombres y apellidos : BRYAN HENRY NJOROGE Documento de Identidad : Pasaporte N° A184838 Fecha de Nacimiento : 01 de setiembre de 1988 Sexo : masculino Estado Civil : soltero Grado de instrucción : se desconoce Lugar de Nacimiento Reniec : Kiambu, Kenia Profesión u ocupación : voluntario Domicilio de tránsito : Seminario del Arzobispado, avenida de La Cultura, Cusco Domicilio real : se desconoce Nombre de los Padres : se desconoce Abogado, se desconoce por hallarse en calidad de No habido. PARTE AGRAVIADA: La ciudadana GENOVEVA HUAMÁN RAMOS, con DNI N° 10789741, natural de Lima, soltera, empresaria, con domicilio en el inmueble N° 188 de la calle Pantaqcalle, Cusco. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Fiscalia Provincial Penal Especializada de Turismo de Cusco, a cargo de la presente investigación, con la atribuciones conferidas por los artículos 159 incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo 94 incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico -Decreto Legislativo N° 052; concordante con lo establecido en el artículo 336 y siguientes del Código Procesal Penal, DISPONE: PRIMERO.- LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra: BRYAN HENRY NJOROGE (24), nacionalidad keniano, con Pasaporte N° A184838, nacido el 1 de setiembre de 1988, masculino, soltero, natural de Kiambu, Kenia, con domicilio de tránsito en el Seminario del Arzobispado, avenida de La Cultura, Cusco, como presunto AUTOR de la comisión del Delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en grado CONSUMADO, establecido y sancionado en el segundo párrafo numeral 4 del artículo 186 del Código Penal,
concordante con el articulo 185 del mismo texto legal (COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN GRAVE SITUACIÓN ECONÓMICA) cometido en agravio de GENOVEVA HUAMÁN RAMOS. SEGUNDO.- Diligencias a actuarse: 1 Se solicite los antecedentes policiales, judiciales y penitenciarios del imputado, tanto en Perú como en Kenia. 2 Se recaben manuscritos del imputado en original, a fin de realizar una pericia con el manuscrito hallado en la habitación de la agraviada. 3 Se tramite su detención internacional y consecuente extradición, por intermedio de Interpol. 4 Se recabe los datos personales del sacerdote ALFONSO de Kenia, quien habría gestionado la llegada del imputado a nuestro país, y se recabe su declaración. 5 Se verifique si el imputado utilizó los pasajes de avión brindados por el Arzobispado del Cusco. 6 Se recabe copia certificada de la denuncia N° 882 de fecha 7 de setiembre de 2012 sentada en la Policía de Turismo de Cusco, sobre extravió de pasaporte de parte del imputado. 7 Las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. TERCERO.- PONER EN CONOCIMIENTO al Juez de Investigación Preparatoria, la formalización y continuación de la presente investigación conforme a lo previsto en el articulo 3 del Código Procesal Penal en vigor, concordante con el inciso tercero del artículo 336 del texto acotado. Debiendo NOTIFICAR la presente a las partes procesales conforme a Ley. Fiscal responsable del caso Miguel Wesly Astete Reyes. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
CASO: 1082-2012
DISPONE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DISPOSICIÓN N° 01 Santiago, doce de octubre del año dos mil doce.DADO CUENTA: Los actuados en relación a la denuncia seguida contra CELSO QUECAÑO CCASA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de las menores Mayra Mayumi y Johani Mireya Quecaño Quispe, representado por su progenitora MAURA CIRILA QUISPE DELGADO; y, CONSIDERANDO: Primero: De los actuados se tiene que la persona de Maura Cirila Quispe Delgado en representación de sus menores hijas Mayra Mayumi y Johani Mireya Quecaño Quispe, interpuso demanda de prestación de alimentos contra Celso Quecaño Ccasa, la misma que concluyo mediante Audiencia de Conciliación, en la que el imputado se comprometía a acudir con una pensión de alimentos de S/.350.00 nuevos soles, a razón de doscientos nuevos soles para la menor Mayra Mayuni Quecaño Quispe y ciento cincuenta nuevos soles para la menor Johani Mireya Quecaño Ccasa, conciliciación que fue aprobada por el Juzgado mediante Resolución Nº 04 de fecha 05 de julio del 201; así mismo en marzo del 2012 se practico la Liquidación Nº 00522-2011, que determino una deuda de alimentos devengados de S/. 3,174.68 (tres mil ciento setenta y cuatro con 68/100 nuevos soles) de los períodos de julio del 2011 a marzo del 2012, la misma que fue aprobada mediante Resolución Nº 10 y requerida mediante Resolución Nº 11 de fecha 21 de mayo de 2011, para que el imputado dentro del quinto día de notificado, cumpla con pagar la deuda de los alimentos devengados para lo cual fue notificado en su domicilio real, empero el obligado no cumplió con pagar su obligación alimentaria. Segundo: Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal. Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. Tercero: Cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. Cuarto.- Es así, que habiéndose recibido la denuncia, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria. Quinto.- Por lo que, a fin esclarecer y reunir los elementos de convicción necesarios para continuar o no con la Investigación Preparatoria es necesario tipificar el delito y en el caso materia de investigación, el delito denunciado esta previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal Tipo Penal de Omisión de Asistencia Familiar, que señala; “El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una Resolución Judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. (...)”; es necesario iniciar investigación preliminar, a fin de realizarse las diligencias mínimas necesarias y de ser el caso formalizarse investigación preparatoria ante el órgano jurisdiccional correspondiente, todo ello conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal Por las razones antes expuestas, este Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, de conformidad a lo establecido en el artículo 330°, Numeral 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de CUARENTA (40) DIAS, a fin de que realice las diligencias de investigación, en la denuncia contra CELSO QUECAÑO CCASA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de las menores Mayra Mayumi y Johani Mireya Quecaño Quispe, representado por su progenitora MAURA CIRILA QUISPE DELGADO, conforme a lo que se contrae en el Numeral 2 del artículo 334° del Código en mención. Debiéndose realizar las siguientes diligencias preliminares: 1.- Se Recabe la declaración de la denunciante Maura Cirila Quispe Delgado el día 26 de octubre del 2012 a las 15:00 horas, debiendo concurrir a este Despacho Fiscal. 2.- Se Recabe la declaración del denunciado Celso Quecaño Ccasa el día 26 de octubre del 2012 a las 15:30 horas, debiendo concurrir asistido por su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, conforme lo previsto por el articulo 66 inciso 1 del Código Procesal Penal. 3.- Se Oficie al Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que conoce el Proceso 00261-2011-0-1018-JP-FC-02 solicitando informe respecto a si el obligado ha efectuado algún depósito por concepto de alimentos. 4.- Se solicite informes de antecedentes policiales, penales y judiciales del investigado. 5.- Se solicite el informe de bienes registrados a nombre del investigado. 6.- Y demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. * Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, para lo cual Notifíquese a las partes, a fin de que concurran a la Audiencia que se realizara en fecha 26 de octubre del 2012 a las 16:00 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago. Notifíquese la presente a las Partes y regístrese donde corresponda. CASO Nº 1082-2012 * DISPONE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DISPOSICIÓN N° 02 Santiago, catorce de diciembre de dos mil doce.DADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar seguida contra CELSO QUECAÑO CCASA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de Mayra Mayuni y Johani Mireya Quecaño Quispe, representados por su progenitora MAURA CIRILA QUISPE DELGADO; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión de los actuados, se advierte que no se ha cumplido con realizar todas las diligencias preliminares, conforme lo dispuesto en la Disposición Nº 01, los mismos que son
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Cusco, miércoles 23 de enero de 2013 necesarios e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos, como es la de recabar la declaración de la parte agraviada e imputada, quienes pese a haber sido notificados válidamente, no han concurrido a prestar sus declaraciones, debiendo reprogramarse dichas diligencias, para el mejor esclarecimiento de los hechos. Segundo: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, señala que “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de investigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligencias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, y permitan tener mayores elementos de juicio al momento del pronunciamiento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que, SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de TREINTA (30) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligencias preliminares: Segundo.Reprogramar la Declaración de la denunciante Maura Cirila Quispe Delgado para el día 21 de diciembre del 2012 a las 14:30 horas; Tercero.- Reprogramar la declaración del denunciado Celso Quecaño Ccasa para el día 21 de diciembre del 2012 a las 15:00 horas, quien deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo previsto por el artículo 66 numeral 1 del código procesal penal.; Cuarto.Recabar los antecedentes penales y judiciales del imputado. Notifíquese a las partes. Fiscal Responsable del Caso: Dr. Raul Alfredo Paiva Mejia 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
CASO Nº 1082-2012 *
DISPONE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DISPOSICIÓN N° 03 Santiago, veintidós de enero de dos mil trece.DADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar seguida contra CELSO QUECAÑO CCASA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de Mayra Mayuni y Johani Mireya Quecaño Quispe, representados por su progenitora MAURA CIRILA QUISPE DELGADO; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión de los actuados, se advierte que no se ha cumplido con realizar todas las diligencias preliminares, conforme lo dispuesto en la Disposición Nº 01, los mismos que son necesarios e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos, como es la de recabar la declaración de la parte agraviada e imputada, quienes pese a haber sido notificados válidamente, no han concurrido a prestar sus declaraciones, debiendo reprogramarse dichas diligencias, para el mejor esclarecimiento de los hechos. Segundo: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, señala que “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de investigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligencias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, y permitan tener mayores elementos de juicio al momento del pronunciamiento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que, SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de TREINTA (30) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligencias preliminares: Segundo.Reprogramar la Declaración de la denunciante Maura Cirila Quispe Delgado para el día 28 de enero del 2013 a las 11:00 horas; Tercero.- Reprogramar la declaración del imputado Celso Quecaño Ccasa para el día 04 de febrero del 2013 a las 11:00 horas, quien deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo previsto por el artículo 66 numeral 1 del código procesal penal.; Cuarto.- Reprogramar la Audiencia de Principio de Oportunidad para el día 04 de febrero del 2013 a las 11:30 horas; debiendo concurrir para tal fin la parte agraviada e imputada. Notifíquese a las partes. Fiscal Responsable del Caso: Dr. Raul Alfredo Paiva Mejia 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
CASO: 1171-2012
DISPONE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DISPOSICIÓN N° 01 Santiago, siete de noviembre del año dos mil doce.DADO CUENTA: Los actuados en relación a la denuncia seguida contra FELIX CHANCASANA OSPINA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor Rosario Chancasana Ospina, representado por su progenitora ANA MARIA FARFAN CASTILLA; y, CONSIDERANDO: Primero: De los actuados se tiene que la persona de Ana Maria Farfan Castilla insto demanda de Prestación de Alimentos contra Felix Chancasana Ospina, la misma que concluyo con Sentencia que declaraba fundado la demanda, ordenando que el imputado pague como pensión de alimentos mensual el importe de S/.210.00 (doscientos diez nuevos soles); asimismo en fecha 14 de abril del 2012 se practico la Liquidación Nº 187-2011 correspondiente a los períodos de abril del 2009 a abril del 2011 que determino una deuda de alimentos devengados por el importe de S/.4,738.52 (cuatro mil setecientos treinta y ocho con 52/100 nuevos soles), el mismo que fue aprobado y requerido por el importe de S/.4,728.52 (cuatro mil setecientos veintiocho con 52/100 nuevos soles) para su cumplimiento de pago mediante Resolución Nº 25 de fecha 17 de agosto del 2011, para que dentro del quinto día de notificado cumpla con pagar su obligación, disponiéndose su notificación en su domicilio real, empero el obligado no cumplió con pagar su obligación alimentaria. Segundo: Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal. Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. Tercero: Cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. Cuarto.- Es así, que habiéndose recibido la denuncia, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria. Quinto.- Por lo que, a fin esclarecer y reunir los elementos de convicción necesarios para continuar o no con la Investigación Preparatoria es necesario tipificar el delito y en el caso materia de investigación, el delito denunciado esta previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal Tipo Penal de Omisión de Asistencia Familiar, que señala; “El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una Resolución Judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. (...)”; es necesario iniciar investigación preliminar, a fin de realizarse las diligencias mínimas necesarias y de ser el caso formalizarse investigación preparatoria ante el órgano jurisdiccional correspondiente, todo ello conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal Por las razones antes expuestas, este Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, de conformidad a lo establecido en el artículo 330°,
Numeral 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de CUARENTA (40) DIAS, a fin de que realice las diligencias de investigación, en la denuncia contra FELIX CHANCASANA OSPINA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor Rosario Chancasana Ospina, representado por su progenitora ANA MARIA FARFAN CASTILLA, conforme a lo que se contrae en el Numeral 2 del artículo 334° del Código en mención. Debiéndose realizar las siguientes diligencias preliminares: 1.- Se Recabe la declaración de la denunciante Ana Maria Farfan Castilla el día 14 de noviembre del 2012 a las 15:00 horas, debiendo concurrir a este Despacho Fiscal. 2.- Se Recabe la declaración del denunciado Felix Chancasana Ospina el día 20 de noviembre del 2012 a las 15:00 horas, debiendo concurrir asistido por su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, conforme lo previsto por el articulo 66 inciso 1 del Código Procesal Penal. 3.- Se Oficie al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que conoce el Proceso 00168-2009-0-1018-JP-FC-02 solicitando informe respecto a si el obligado ha efectuado algún depósito por concepto de alimentos. 4.- Se solicite informes de antecedentes policiales, penales y judiciales del investigado. 5.- Se solicite el informe de bienes registrados a nombre del investigado. 6.- Y demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese la presente a las Partes y regístrese donde corresponda. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
CASO Nº 1171-2012 *
AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DISPOSICIÓN N° 02 Santiago, catorce de enero de dos mil treceDADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar seguida contra FELIX CHANCASANA OSPINA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor Rosario Chancasana Farfan, representado por su progenitora ANA MARIA FARFAN CASTILLA, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión de los actuados, se advierte que no se ha cumplido con realizar todas las diligencias preliminares, conforme lo dispuesto en la Disposición Nº 01, los mismos que son necesarios e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos, como es la de recabar la declaración del imputado Felix Chancasana Ospina, a quien se le deberá notificar válidamente para su apersonamiento, así mismo se recabe los antecedentes penales y judiciales del imputado. Segundo: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, señala que “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de investigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligencias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, y permitan tener mayores elementos de juicio al momento del pronunciamiento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que, SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de CUARENTA (40) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligencias preliminares: Segundo.Reprogramar la declaración del denunciado Felix Chancasana Ospina para el día 04 de febrero del 2013 a las 14:30 horas, quien deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo previsto por el artículo 66 numeral 1 del código procesal penal.; Tercero.- Reprogramar la Audiencia de Principio de Oportunidad para el día 04 de febrero del 2013 a las 15:30 horas; debiendo concurrir citarse a ambas partes para tal fin; Cuarto.- Se solicite informe de los antecedentes penales y judiciales del imputado. Notifíquese a las partes. *Fiscal Responsable del Caso: Dr. Raul Alfredo Paiva Mejia 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
Caso Nº : 1222-2012
DISPOSICION Nº 02-2013-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGO DISPOSICION DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION NI CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA Santiago, veintiuno de enero del año dos mil trece.MATERIA: Se trata de la investigación preliminar seguido contra Jose Octavio Vivanco Condori por el delito de Hurto en agravio de Ethel Robinson Aguilar Huaroc. I. ANTECEDENTES. 1. Hechos. Se ha denunciado que el 20 de noviembre del 2012 Ethel Robinson Aguilar Huaroc se apersono a la Empresa de Transportes Expreso Huamanga con la finalidad recoger la encomienda enviada el 14 de noviembre del 2012, de la ciudad de Lima consistente en 1 caja de accesorios y 5 cajas conteniendo motosierras de 25 marca Kaily, valorizados en s/. 4,000.00 nuevos soles, con sus respectivas boletas y guiás de remisión, pero es el caso que el encargado de la empresa José Octavio Vivanco Condori le indico que la mercadería había sido entregado el día 17 de noviembre del 2012 a una persona que desconoce y que no registro el nombre y firma de dicha persona. 2. Actos de investigación. Fs. 08.- Declaración de Ethel Robinson Aguilar Huaroc, quien señala que el 14 de noviembre del 2012 mediante la Empresa de Transportes Huamanga en Lima hizo un envio de 1 caja de accesorios y 5 cajas conteniendo motosierras valorizadas en total en s/. 4,189.30 nuevos soles, el cual debía recogerlo en esta ciudad del Cusco el día 16 de noviembre donde se entrevisto con el encargado Jose Octavio Vivanco Condori quien supo indicarle que aun no había llegado y lo mismo ocurrió cuando retorno el día 20, por lo que solicito ver el manifiesto de encomiendas donde pudo verificar que ya estaba registrado su encomienda y haciendo memoria indico que la había recibido otra persona quien no había firmado ningún cargo de recepción porque la forma de trabajo era así. Fs. 15.- Boleta de venta de la Empresa de Transportes “Expreso Huamanga SAC” donde se registra 1 caja de accesorios y 5 cajas de Motosierra. II. RAZONAMIENTO. En el presente caso de las diligencias preliminares llevadas a cabo no se aprecian elementos de convicción que evidencien que el denunciado Jose Octavio Vivanco Condori trabajador de la Empresa de Transportes Expreso Huamanga haya sustraído la encomienda perteneciente al denunciante Ethel Robinson Aguilar Huaroc consistente en 1 caja de accesorios y 5 cajas conteniendo motosierras y la imputacion contra él radica unicamente en que tiene la condición de encargado de las encomiendas en dicha Empresa; sin embargo, tal hecho por si solo no lo hace responsable de la presunta perdida de la encomienda, mas aun si de los actos de investigación practicados no se aprecian indicios o algún dato objetivo concreto que nos permita arribar a dicha conclusión. Que, en este caso lo que se advertiría es unicamente la existencia de una conducta negligente de su parte al haber entregado la encomienda a una persona desconocida sin registrar sus datos de esta persona; empero, tal circunstancia no lo hace reprimible penalmente en razón a que el presente delito no regula la modalidad culposa y por el contrario este delito es netamente doloso lo que significa que para su configuración se requiere que el agente actué con conocimiento y voluntad. De otro lado, en el presente caso ademas de que no existen elementos de convicción, se aprecia también, que nos encontraríamos ante un hecho sin trascendencia penal que deberá ser resuelto en la vía extrapenal, en razón a que la Empresa denunciada donde labora el denunciado fue contratada para prestar un servicio de transporte de mercadería recibiendo a cambio una remuneración por el traslado con la obligación de entregar la encomienda a una determinada persona, el cual no llegó a concretarse por presunta negligencia de la Empresa denunciada, por lo que estaríamos ante un cumplimiento defectuoso de la obligación que debe ser reparada en la vía correspondiente y ante la autoridad correspondiente, por lo que se deja a salvo sus derechos de la denunciante de hacerlo valer en dicha vía. Que tal afirmación esta corroborada por la Jurisprudencia nacional cuando señala que“(...) Resulta evidente que en el acto de entrega del producto indicado, realizado por la empresa agraviada a
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la representada del procesado, no ha mediado ninguno de los títulos descritos en el tipo penal anotado sino un contrato de prestación de servicio de transporte que no puede ser acogido con la fórmula abierta “otro título semejante”, pues ésta no puede abarcar a todas aquellas transacciones de naturaleza comercial del que emerjan obligaciones específicas que no trasciendan el ámbito penal; pues aceptar ello importaría la incursión del derecho penal a cuestiones ajenas a su carácter de ultima ratio, según la cual la intervención punitiva estatal pierde legitimación cuando están a disposición medios alternativos para la solución de conflictos jurídicos y la defensa de los daños reclamados por el afectado”1. Que si bien esta ejecutoria corresponde a un caso de Apropiación Ilícita; sin embargo, el razonamiento contenido en ella sirve para ilustrar que en el presente caso dichas transacciones comerciales consistentes en el envió de encomiendas generan obligaciones de tipo extrapenal y no tienen contenido penal en virtud a que al realizarse un envió de este tipo surgen para las partes obligaciones que deben cumplirse en los términos acordados entre las partes, como es el de hacer entrega a quien se consigna como destinatario, caso contrario el cumplimiento de la obligación es defectuosa y surge para el perjudicado el derecho a solicitar el reclamo por los daños ocasionados. Asimismo, se debe tener en cuenta que el Derecho Penal constituye el último recurso (ultima ratio) del que se vale el poder estatal para proteger ciertos bienes jurídicos considerados condiciones fundamentales de la vida en sociedad. Esta protección, sin embargo no es indiscriminada, es decir, un mismo bien jurídico no se protege contra todas las conductas o formas de lesión, sino que el sistema selecciona ciertas conductas de ataque que estima especialmente peligrosas, tipificándolas como delito 2. A ello se suma también que la Empresa agraviada tiene expedita el reclamo de sus derechos ante la autoridad pertinente de velar por la correcta prestación de los servicios a los usuarios, en vista de que el servicio que contrató no se habría desarrollado correctamente como debía realizarse causándole perjuicio. El artículo 334.1 del Código Procesal Penal señala: Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. En el presente caso no concurren los elementos objetivos ni subjetivos del delito de Hurto, mucho menos de otro delito por lo que al amparo de lo previsto por el articulo 334.1 del CPP antes invocado, debe procederse al archivo de la denuncia. III. DECISION. Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago. RESUELVE: DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra Jose Octavio Vivanco Condori por el delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto en agravio de Ethel Robinson Aguilar Huaroc. ARCHIVAR definitivamente la denuncia, dejando a salvo el derecho del denunciante de recurrir a la autoridad correspondiente. Se deja a salvo el derecho de solicitar la elevación de actuados a la instancia superior en el termino de tres días, en atención al criterio establecido por la Directiva Nº 009-2012-MP-FN del 08 de agosto del 2012. 1Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para procesos sumarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del 15 de septiembre de 2000, Exp. N° 7471-97. ROJAS VARGAS, FIDEL, Jurisprudencia penal y procesal penal, Idemsa, Lima, 2000, p. 584. 2SALINAS SICCHA Ramiro. Derecho Penal, Parte Especial. Editora Jurídica GRIJLEY. 3ra. Edicion: marzo 2008. Pagina 1155. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
EDICTO FISCAL
En la Carpeta Fiscal N°18061145031386-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Gary Jose Ortiz Aguilar, la investigación Fiscal seguida contra YESSICA ANCCO OCHOA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en agravio de Maria Antonieta Muñoz Huamancari y Maria Lourdes Muñoz Huamancari y la sociedad , se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 02-2012, a través de edicto judicial a fin de que la parte agraviada Maria Lourdes Muñoz Huancahuire tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,21 de enero del 2013 Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial del Cusco Tercer Despacho de Investigación Fiscal DISPOSICION : 02 – 2012-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Cusco,veintinueve de noviembre Del Dos mil Doce. VISTO: Visto las diligencias preliminares, seguida contra YESSICA ANCCO OCHOA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en agravio de Maria Antonieta Muñoz Huamancari y Maria Lourdes Muñoz Huamancari y la sociedad , y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. II. DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, es de leerse del contenido de la transcripción del Acta de Constatación Policial, que el día 16 de octubre del 2012 a las 14:00 horas aproximadamente las personas de Maria Antonieta Muñoz Huamancari y Maria Lourdes Muñoz Huamancari manifiestan haber bebido jugo de frutas con residuos de vidrio en la jugueria “Frutalix” ubicado en la Av. Sol N°226 de la ciudad del Cusco sindicando a la persona de Yessica Ancco Ochoa como la persona que les preparo y atendió el jugo donde luego de beberlo encontraron residuos de vidrio. III. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: A.- El delito contra la Salud Pública, se encuentra regulado en el Artículo 288º del Código Penal que a letra expresa: “ El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, preservantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano, falsificados, adulterados, corrompidos o dañados que pudieran comprometer la salud de las personas (...).”. IV . DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. A fojas 02 se tiene el Acta de Constatación de fecha 16 de octubre del año en curso, con lo contenido en la misma. A fojas 05 y siguientes corre el Informe Policial Nº 361-2012, en el que se consigna: “(...) a la fecha las agraviadas (sic) no han cumplido con presentarse a esta dependencia policial, pese a habersele notificado verbal y personalmente(sic) las denunciantes no han demostrado fehacientemente que hayan consumido restos de vidrios en el jugo que bebieron en la juguería frutalix...”. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Respecto, Delito delito investigado, no se tiene acreditado con ningún medio de convicción, que
las denunciantes hayan efectivamente consumido alimentos con restos de vidrios, a la fecha las denunciantes no han cumplido , con prestar su declaración , tal como se refiere en el Informe Policial Nº 361-2012, en el que se consigna: “(...) a la fecha las agraviadas (sic) no han cumplido con presentarse a esta dependencia policial, pese a habersele notificado verbal y personalmente(sic) las denunciantes no han demostrado fehacientemente que hayan consumido restos de vidrios en el jugo que bebieron en la juguería frutalix...”. Que, si bien es cierto que la carga de la prueba le asiste al representante del Ministerio Público, también es cierto que la parte agraviada debe de coadyuvar en la aportación del mismo, y siendo ello así, habiéndosele citado a las supuestas agraviadas, y al no haber concurrido a prestar su declaración, se infiere su falta de interés en las resultas de la presente investigación, y no contandose con ningún medio de convicción que acredite que las denunciante hayan consumido alimentos, con contenido(Vidrios) que pudieron haber comprometido su salud, corresponde Archivar la presente Invetsigación. Estando a lo expuesto, es necesario traer a colación que el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, recaído en el Exp. Nro. 2725-2008-PHC/TC, fs. 19, ha dejado establecido que cuando se deba archivar una investigación por falta de elementos de prueba, no es aplicable el principio de en bis in ídem, es decir que de existir nuevos elementos probatorios, no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público, permitiría al titular de la acción penal reabrir la investigación preliminar, siempre que los mismos revelan la necesidad de una investigación del hecho punible y el delito no haya prescrito. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: NO FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida contra YESSICA ANCCO OCHOA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en agravio de Maria Antonieta Muñoz Huamancari y Maria Lourdes Muñoz Huamancari y la sociedad , disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a Ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 ºnumeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P) así como que la causa puede ser reabierta cuando existan nuevos elementos de convicción conforme el articulo 335º numeral 2 del Código Procesal Penal. H.S. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
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Proceso Penal Nro.: 2008-01562-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: EDUARDO HUAMANI PORROA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales B.P.I. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
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Proceso Penal Nro.: 2008-00663-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: VICTOR CHAMBI PROCEL y JOSE CIRIACO COAQUIRA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ABANDONO DE MUJER GEST ANTE EN SITUACION CRITICA, en agravio de JUANA LLASA KANA. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
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Proceso Penal Nro.: 2008-05079-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: LLUCIO ELOY ALMANACIN ANCALLA, ANACLETO ALMANACIN ANCALLA y MILTON MENDOZA ALMANACIN, para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de de la menor de iniciales R.L.A. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
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Proceso Penal Nro.: 2008-00262-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: CEFERINO HANCCO CHILO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de JOAQUINA HUACARPUMA T A YPE. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
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Proceso Penal Nro.: 2008-03155-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: AUGUSTO QQUEHUE COLQUE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales F.CH.L. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
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Proceso Penal Nro.: 2005-04263-0-1007-SP-PE-O1 SALAMIXT A DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: HENRRY GILMAR AQQEPUCHO CHUCTAYA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de RAMON HINCHO CHUCHILLO y otros. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
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Proceso Penal Nro.: 2008-00438-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: JUAN COAQUIRA QUISPE y HERACLIO AÑAMURO BAUTISTA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de RUPERTO MOJO CCAMA. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
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Proceso Penal Nro.: 2008-00213-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMAN-
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Cusco, miércoles 23 de enero de 2013 TICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: JOSE ANTONIO CONDORI CONDOR!, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION DE MENOR DE EDAD, en agravio de las menores de iniciales D.R.C. y H.R.C. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-03357-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: LINO LAUCATA COACALLA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de PILAR HUAMANI JAEZ y otros. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-05251-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado Ausente: JAVIER LLANOS CORDOV A, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales Y.Z.S.C. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00227-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: SEGUNDO CHAÑI PERALTA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales Z.M.P.. Sicuani, 18 de Enero de 2013. Icchr 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2009-00004-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: FREDY QUISPE LOPINTA declarado REO AUSENTE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales J.P.c. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL
Proceso Penal Nro.: 2008-00845-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a los Acusados AUSENTES: GUILLERMO MEDINA SILLCAHUE y LEOCADIO LLICAHUE SILLOCCA, para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de E.M.A.. Sicuani, 18 de Enero de 2013. Icchr 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00450-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a los Acusados AUSENTES: VIDAL ARNALDO IBARRA y MARCELINO SAHUINCO CHOQUE, para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Q.E.V.F. WILBER JORGE CHIRME SURCO y otro. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2004-03771-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: ELUDIO MAXIMO CHAPI ó MAXIMO CHAPI DE V1LCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de JESUS ABEL A Y ALA CHINO. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL
Proceso Penal Nro.: 1997-00774-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acuzado AUSENTE: MELQUIADES GONZALES CHECHUA YO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de PASCUAL GONZALES INGA y otro. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
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Proceso Penal Nro.: 2009-00256-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: ISAIAS CUSI P AIVA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DECATORCE AÑOS DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.M.Q.H. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
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Proceso Penal Nro.: 2008-001126-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI.
Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: RAUL CAMARA NARREA ó NARREVA, para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales Y.M.S.. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
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Proceso Penal Nro.: 2008-00360-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: BENIGNO V ALERO PINO, para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.P.L.. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
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Proceso Penal Nro.: 2008-05031-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTlCA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: ROLANDO CALLO MAMANI, HUGO ROLAND FLORES CHOQUE Y GERONIMO P ACCO PACCO, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de CEFERINA CHINO CHOQUEHUANCA. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
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Proceso Penal Nro.: 2008-00205-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: FIDEL MAMANI QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ABIGEATO, en agravio de ALEJANDRINA V ALENZUELA VDA. DE LIPA. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
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Proceso Penal Nro.: 2008-3297-0-t007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: GUILLERMO ASLLA QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.C.S. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
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Proceso Penal Nro.: 2008-01246-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: SANTOS MOLINA TIRA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRA VADO, en agravio de AGUSTINA TORRES ENRRIQUEZ y otros. Sicuani, 18 de Enero de 2013. -03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
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Proceso Penal Nro.: 2008-1085-0-1007-SP-PE-Ol SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTlCA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: FROILAN ALANOCA BARCEDA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales F.V.Q.C. Sicuani, 18 de Enero de 2013. Firmado: Secretario. DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
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Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Señor Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00118.2012-1, en los seguidos contra Darwin Apaza Caña y otros, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, en agravio de Martin Cortez Fernández y otra. Se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado Ronald Quispe Huaman, con la Res. W 04 de fecha 18-01-2013. PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: RESUELVE: Suspender la presente Audiencia para su continuación el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE a las NUEVE DE LA MAÑANA en la Primera Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Varones - Cusco, quedando notificados en este acto los presentes, disponiéndose la notificación respectiva a !os inconcurrentes a la presente audiencia. Quillabamba, 21 de Enero de 2013. Firmado DR. DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
CARPETA FISCAL Nº : 271-2012
FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN N° 810-2012-MP-FN-FPT-CUSCO Cusco, dieciocho de diciembre del dos mil doce.DADO CUENTA.- La Carpeta Fiscal en Investigación Preliminar y el avance de las investigaciones realizadas por parte de la Policía de Turismo del Cusco, en torno al Acta de Intervención Policial efectuado al turista de nacionalidad argentina MATIAS OSCAR MOLTONI, por la comisión del delito CONTRA EL ORDEN FINANCIERO y MONETARIO, en la modalidad de Tráfico de moneda falsa, tipificado en el artículo 254 del Código Penal; en agravio de EL ESTADO y WALTER QUISPE VASQUEZ (40). CONSIDERANDO.PRIMERO.- LOS HECHOS.1 Que, en fecha 21 de octubre del 2011, a horas 07:30 horas en el local comercial ubicado en el inmueble Nº 100 de la Calle Bellavista del distrito de Santiago de esta ciudad, efectivos policiales intervinieron al turista MATIAS OSCAR MOLTONI (28) a petición de WALTER VASQUEZ QUISPE y APNER QUISPE QUISPE, quienes manifestaron que el turista de nacionalidad argentina compró “dos chacchas” de su tienda de instrumentos ubicada en el inmueble Nº 151 de Bellavista de esta ciudad, avaluadas en S/.15.00 quince nuevos soles, pagando con un cheque de S/. 100.00 cien nuevos soles que recibió APNER QUISPE QUISPE otorgándole éste el cambio de S/. 85.00 ochenta y cinco nuevos soles; es así que el propietario se percata que el cheque de S/. 100.00 cien nuevos soles entregado por el turista se encontraba falso, posteriormente ingresa otra
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Cusco, miércoles 23 de enero de 2013
persona para comprar un juego de cuerdas de guitarra con un billete similar de S/. 100.00 cien nuevos soles falso, el cual fue rechazado por el vendedor. Siendo las 17:10 horas aproximadamente el turista de nacionalidad argentina vuelve a ingresar a la tienda Nº 100 de la calle Bellavista a comprar un tambor de un precio de S/. 10.00 diez nuevos soles, entregando como medio de pago nuevamente un billete de S/. 100.00 cien nuevos soles falso por la compra de “dos chacchas musicales”; por lo que fue intervenido por efectivos de la policía Nacional del Perú. 2 Se convocó a Audiencia de Principio de Oportunidad, a la cual no concurrió ninguna de las partes, por lo que aplicando los apremios legales se procede a promover la acción penal. SEGUNDO: CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos enunciados se adecuan al tipo penal del Delito contra el CONTRA EL ORDEN FINANCIERO y MONETARIO, en la modalidad de Tráfico de moneda falsa, tipificado en el artículo 254 del Código Penal; en agravio de EL ESTADO y WALTER QUISPE VASQUEZ (40). Por cuanto, el turista a sabiendas puso en circulación billetes falsificados, perjudicando a un comerciante y al Orden financiero y monetario. TERCERO: IMPUTACIÓN PENAL: De las diligencias preliminares se ha llegado a acreditar que el investigado MATIAS OSCAR MOLTONI, es responsable de los delitos imputados en atención a: 1 Acta de Intervención Policial Nº 329. 2 Declaración de WALTER QUISPE VASQUEZ (40). 3 Declaración de APNER QUISPE QUISPE(19). 4 Acta de Registro Personal de fecha 21 de octubre del 2011. 5 Acta de Recepción de fecha 21 de octubre del 2011. 6 Acta de Información de Derechos y Deberes del agraviado de fecha 21 de octubre del 2011. 7 Acta de Constatación Fiscal, de fecha 21 de agosto del 2011. 8 Informe pericial de Monedas N° 01-2012. 9 Actas de Inconcurrencia. 10 Acta de garantía personal. 11 Documentos de identidad originales, con su respectiva cadena de custodia. 12 Oficio N° 1517-2011-IN-1607. 13 Oficio N° 31-2012-IN-1607. 14 Disposición N° 177-2012-FPT, de fecha 13 de abril del 2012. 15 Carta N° 058-2011-GCA160. 16 Informe de Actividades N° 100-2012-MP-FN-UDAVIT-CUSCO. 17 Declaración del turista investigado MATIAS OSCAR MOLTONI. CUARTO: PRESUPUESTOS DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL: Conforme a lo prescrito por el artículo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio válido de la acción penal, a través de la formalización de la investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar: a) Que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito: Que en el caso son los expuestos en el considerando “Tercero” de la presente; b) Que la acción penal no ha prescrito: Que en el caso de autos no ha sucedido, pues los hechos se han producido el 21 de octubre del 2011; c) Que se haya individualizado a los imputados: Que, conforme a la denuncia, las declaraciones recabadas y diligencias realizadas, se ha establecido que el presunto responsable de las imputación penal es la persona de MATIAS OSCAR MOLTONI, con los siguientes datos personales: Con Documento de Nacionalidad de identidad Argentino N° 3011290, masculino, 28 años, soltero, sin ocupación conocida, natural de Argentina, domiciliado en el inmueble N° 199 de la Calle General Luis Uzategui del Distrito de Santiago, con correo electrónico malvaloca_220@hotmail.com, asesorado por la abogada defensora publica Dra. MIRELA CORONEL MOLERO, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco. PARTE AGRAVIADA: a. El ciudadano WALTER QUISPE VASQUEZ (40), identificado con DNI N° 40951014, masculino, de 40 años de edad, ocupación comerciante, natural de Cusco, domiciliado en el inmueble N° 151 de la Calle Bellavista del distrito de Santiago de esta ciudad. b. El Estado Peruano, representado por el Banco Central de Reserva del Perú. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Fiscalía de Turismo del Cusco, a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 159º incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 94º incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052; concordante con lo establecido en el Artículo 336º y siguientes del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO.- LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra: MATIAS OSCAR MOLTONI (28), cuyas generales de ley obran en el considerando cuarto, por la presunta comisión del CONTRA EL ORDEN FINANCIERO y MONETARIO, en la modalidad de Tráfico de moneda falsa, tipificado en el artículo 254 del Código Penal; en agravio de EL ESTADO PERUANO representado por el Banco Central de Reserva del Perú, y WALTER QUISPE VASQUEZ (40). TERCERO.- Diligencias a actuarse. 1 Se solicite los antecedentes Policiales, Judiciales y penitenciarios del imputado. 2 Se recabe la declaración de MARICRUZ TORRES MEZA, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente. 3 Se recabe la declaración de transeúntes y personas que hayan podido apreciar los hechos investigados. 4 Se de cuenta a Interpol y a la Embajada Argentina en Perú. 5 Las demás que resulten pertinentes a la investigación. CUARTO.- PONER EN CONOCIMIENTO al Juez de la Investigación Preparatoria, la formalización y continuación de la presente investigación conforme a lo previsto en el artículo 3º del Código Procesal Penal en vigor, concordante con el inciso tercero del artículo trescientos treinta y seis del acotado y NOTIFICAR la presente a las partes procesales conforme a Ley. H.S.Fiscal responsable del caso Miguel Wesly Astete Reyes. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
CASO Nº 2012-483
AGRAVIADO : JIMMY GUTIERREZ QUISPE DELITO : HURTO IMPUTADO : EILLEEN ANDREA ALVAREZ ZUÑIGA Caso N°: 1806144502-2012-483-0 Disposición N°: 01 Delito: Hurto Agravado Imputado: Jimmy Gutierrez Quispe Agraviado: Eillen Andrea Alvarez Zuñiga Sumilla: FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA Urubamba, veintiocho de Diciembre del dos mil doce DADO CUENTA: De los actuados contenidos en la presente investigación en contra Jimmy Gutierrez Quispe, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto, sub tipo: Hurto Agravado, en agravio de Eillen Andrea Alvarez Zuñiga. ATENDIENDO: Primero.- Cargos materia de imputación. Que, la agraviada Eilleen Andrea Alvarez Zuñiga de nacionalidad colombiana se encuentra en este país haciendo turismo, y por tanto, llego al poblado de Ollantaytambo el día 21 de Diciembre del 2012 para tomar el servicio de trenes con destino al centro Histórico de Machupicchu, para ello dejo a la empresa ferroviaria una maleta de viaje conteniendo diferentes bienes muebles, siendo depositado en el STORAGE y la agraviada siguió su viaje y al retornar de Machupicchu el día 23 de Diciembre del 2012 a las 10:00 de la mañana se percata que su maleta de viaje que había dejado a la empresa ferroviaria había sido violentada notando la ausencia de un par de zapatillas para TREEKING marca MERREL y un llavero, bienes que fueron sustraídos por el procesado Jimmy Gutierrez Quispe la noche del 22 de Diciembre del 2012 en circunstancias que se encontraba de servicio de vigilancia para la empresa ferroviaria ingresando al STORAGE viendo que había una maleta con precintos de seguridad y los rompe, guardándolos estos bienes en una maleta de su propiedad. Segundo.- Subsunción de los hechos al tipo penal. Se imputa al procesado Jimmy Gutierrez Quispe, la comisión del delito contra el Patrimonio en
su modalidad de Hurto, sub tipo: Hurto Agravado, conducta que se encuentra tipificada en el primer párrafo del Art. 185 del CP, el cual establece “ El que, para obtener provecho se apodera ilegitimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayendolo del lugar de donde se encuentra, sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años”, concordado con el primer parrafo del Art. 186 numeral 5 el cual establece “El agente sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: 5) Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero” en razón que los bienes que fueron hurtados eran parte del equipaje que contaba la agraviada para que realice turismo en este pais. Tercero.- Presupuestos de procedencia para la Formalización de la Investigación Preparatoria. El Art. 336.1 del NCPP establece que “Si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizo, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la Formalización de la Investigación Preparatoria” concordado a su vez por el Art. 321.1 del mismo cuerpo legal que señala como finalidad de la Investigación Preparatoria que “La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción de cargo y descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como de la existencia del daño causado”. Siendo así, en el presente caso, se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada, dado que existen suficientes elementos de convicción que lo vinculan al procesado en el delito denunciado antes descrito. De los indicios acumulados a la fecha con relación a los delitos instruidos. La declaración de la agraviada Eillen Andrea Alvarez Zuñiga de nacionalidad colombiana quien manifestó que esta realizando turismo en esta país, por lo que llego el 21 de Diciembre del 2012 al poblado de Ollantaytambo parta tomar el servicio de tren que la lleve a Machupicchu, pero antes que viaje, dejo a la empresa ferroviaria una meleta de viaje conteniendo sus pertenencias para que lo cuiden mientras duraba su estadía en Machupicchu, y al retornar el 23 de Diciembre del 2012 a Ollantaytambo se percata que su maleta lo habían violentado no habiendo una zapatilla pata TREEKING marca MERREL y un llavero. La declaración del procesado Jimmy Gutierrez Quispe quien en presencia de su abogado defensor admitió ser el autor de la sustracción de la zapatilla marca MERREL y un llavero de la maleta de la agravada, hecho que lo cometió el 22 de Diciembre del 2012 en horas de la noche cuando estaba realizando el servicio de vigilancia para la empresa ferroviaria. El acta de apertura de equipaje de propiedad de Jimmy Gutierrez Quispe en la que se encontró, la zapatilla marca MERREL y el llavero, diligencia que se realizo en presencia del procesado y su defensa técnica y de la parte agraviada quien fue la persona que reconoció sus pertenencias que fueron objeto de hurto. De la Vigencia del Ejercicio de la Acción Penal. Los hechos detallados lineas arriba, están previsto en el primer parrafo del Art. 186 numeral 5) del CP, establece una pena no mayor de 6 años de pena privativa de la libertad. En consecuencia la prescripción de la acción penal se encuentra regulado entre otros por el Art. 80 del CP que establece que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por ley para el delito, si es privativa de la libertad (…)”, “En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno”; “En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito mas grave” y “La prescripción no sera mayor a veinte años”. En el presente caso, los hechos ocurrieron el 22 de Diciembre del 2012 y a la fecha no ha prescrito la acción penal. De la individualización del imputado. Nombres (s) : JIMMY Apellidos: GUTIERREZ QUISPE Sobrenombre o apodo: No tiene. Documento de Identidad: 43889406 Nacionalidad: Peruano. Fecha de Nacimiento: 26OCT1986 Lugar de Nacimiento: Cusco Edad: 26 años. Sexo: Masculino. Estado Civil: Soltero Nombre de la conviviente: Se desconoce Grado de Instrucción: Secundaria completa Ocupación: seguridad. Domicilio real: Urb. Pasaje Naciones Unidad E-5, Urbanización Santa Rosa del Distrito de San Sebastián, Departamento del Cusco. Domicilio procesal: Edificio las Vegas Of N°12 (Dr Edison Flores Cancha) Cuarto.- De la vía Procedimental: El Art. 342 del NCPP establece que el plazo de investigación preparatoria para investigaciones no complejas es de 120 días naturales, y, el Art. 343 del citado cuerpo legal señala que “El Fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”. Por lo que dada la naturaleza del delito, este se aperturara por la vía del proceso común cuyo plazo es de 120 días naturales, plazo que puede concluirse antes del término de agotarse la actuación de los medios de prueba propuestos. Quinto.- Carga de la prueba.El Art. 60.1 del NCPP establece que “1.- El Ministerio Publico es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. 2.- El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito (…). Practicara u ordenara practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitara al Juez las medidas que considere necesario cuando corresponda hacerlo; dispositivo que concuerda con el Art. 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, que establece sobre el Ministerio Publico recae la carga de la prueba, en esta misma línea el Art. 155.2 del NCPP señala que “Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Publico o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y, solo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por ley” Por lo que en merito a lo expuesto precedentemente conforme a las atribuciones conferidas por los Art. 159 incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 94 incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico –Decreto Legislativo Nº 052-, concordante con lo establecido en los Art. 336 y 337 del Nuevo Código Procesal Penal, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba: DISPONE: PRIMERO.- Formalizar y continuar la Investigación Preparatoria contra JIMMY GUTIERREZ QUISPE como presunto autor del delito contra EL Patrimonio en su modalidad de Hurto, sub tipo: Hurto Agravado, en agravio de Eillen Andrea Alvarez Zuñiga, ilícito penal previstos y sancionados en el primer parrafo del Art. 185 concordado con el primer parrafo del Art. 186 numeral 5) del CP, en la VIA DEL PROCESO COMUN, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales que prevé nuestra legislación procesal penal. SEGUNDO.- En consecuencia, continúense con las investigaciones realizadas a nivel preliminar para ello se dispone practicar las siguientes diligencias y/o actos de investigación: Se recaben los antecedentes penales, judiciales y policiales del imputado Se practiquen las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos TERCERO.- Póngase en conocimiento del Juez de Investigación Preparatoria de Urubamba la presente disposición conforme lo impone el Art. 3 del NCPP concordante con el Art. 336.3 del citado cuerpo legal. CUARTO.- Se pone en conocimiento de las partes que la carpeta fiscal conteniendo las investigaciones realizadas hasta la fecha se encuentra a cargo del Fiscal encargado del caso, pudiendo apersonarse las veces que considere necesario a tomar conocimiento de ellas sin ninguna limitación alguna, salvaguardando su derecho a la defensa. QUINTO.- El magistrado que suscribe la presente lo hace en merito de la Resolución Administrativa N° 701-2012_MP por vacaciones de la Dra. Rosario Cornejo Cabrera. Notifíquese a las partesen sus domicilios procesales indicados, o en su defecto, en sus domicilios reales. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.