Cusco, miĂŠrcoles 23 de noviembre de 2016 Usuarios
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Cusco, miércoles 23 de noviembre de 2016 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO
En el proceso civil N° 00963-2011-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra TEOFILO QUISPE HUAMAN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dra. JUDITH DINA CASTILLO PRADO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 03/06/2014, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todos sus extremos en la Resolución N° 20, del Lote 16 de la Manzana C de la Av. 30 de Abril del Distrito de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, de Propiedad de Don Teófilo Quispe Huamán y Doña Alejandrina Huaranca Huamán, con Código de Predio N° P31000057, inscrito en la Partida N° 31000057, de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL ESTE, (FRENTE) con la Av. 30 de Abril mediante una línea recta de 9.60 m. POR EL NORTE (LADO DERECHO ENTRANDO) colinda con el lote N° 17 de la Manzana C, mediante una en línea recta de 18.91 m. POR EL SUR (LADO IZQUIERDO ENTRANDO), colinda con el Lote N° 15 de la Manzana C, mediante una línea recta de 19.82 m. POR EL OESTE (FONDO), colinda con terrenos de cultivo, mediante una línea recta de 9.99 m. Teniendo el terreno un área de 189.46 m2., y un Perímetro de 58.32 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: 1. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 30,130.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACI0N: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 110,533.56 (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 73,689.04 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 041100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 06 DE DICIEMBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatorio. Cusco, 20 de Octubre de12016. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 6VCES-17-18-21-22-23-24-XI-16 B/V 41778 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly C. Caceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 275-2015-FC, habiéndose resuelto: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por JUANA CHILO CHECCA, en representación de su menor hija ROSA SILVIA HUARACHI CHILO, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra CLEDI ESTEBAN HUARACHI QUISPE, la misma que se tramitara en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio demanda y anexos por el plazo de 5 DIAS HÁBILES para que absuelva la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565º del Código Procesal Civil. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica.- AGRÉGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexos adjunta. H.S.- Juez Ora N. Cáceres. Secretaria Judicial M. Lazarte S.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 16 de noviembre del 2016. 3VCES-21-22-23-XI-16 B/V 41812 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco se viene tramitando el proceso Nro. 239-2006 sobre divorcio con causal instada por Fredy Vicente Sosa la Villa , se ha ordenado notificar a LIDIA ABANTO CACERES DE SOSA, con la sentencia. Resolución Nro. 66.-Cusco, dieciocho de marzo del dos mil quince.- “ ... FALLA: Declarando FUNDADA la demanda de fojas diez, interpuesta por don Fredy Vicente Sosa La Villa contra doña Lidia Abanto Cáceres, sobre Divorcio por la causal de Separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años. En consecuencia, SE DECLARA: i)Disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichas personas naturales, contraído en fecha once de agosto de mil novecientos ochentidos, ante la Sección de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital del Rímac, Provincia y Departamento de Lima. ii)Sin regímenes patrimonial, de la patria potestad ni de visitas, al no haberse probado su existencia material y ser en la actualidad los dos hijos habidos de la relación matrimonial, mayores de edad. iii)En cuanto a la cuestión alimentaria, deberá estarse a las resultas del proceso judicial respectivo sobre Alimentos, sostenido por las ahora partes, antes del mes de abril del año dos mil tres .iv)Y sin lugar al pago de indemnización por daños o la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, por haberse determinado la existencia de la condición de cónyuge más perjudicado de la parte demandada, por no existir elementos de convicción necesarios y no existir bienes comunes debidamente probados “ T.R.H.S. Cusco, 16 de Noviembre del 2016. 3VCES-21-22-23-XI-16 B/V 41816 EDICTO Exp. 0735-2016, seguido por BBVA CONTINENTAL REPRESENTADO POR ALFRE-
DO YEPEZ QUISPE, contra PUSHARO DISTRIBUCIONES MANU EIRL; y, DEL SOLAR TORRES, GUIDO REINALDO sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, se ha dictado “Resolución 01.- Cusco, seis de Mayo del año dos mil dieciséis.-- VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION la demanda interpuesta por BBVA CONTINENTAL REPRESENTADO POR ALFREDO YEPEZ QUISPE, contra PUSHARO DISTRIBUCIONES MANU EIRL, Y DEL SOLAR TORRES, GUIDO REINALDO sobre EJECUCION DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de CINCO días de su notificación cumplan con cancelar la suma puesta a cobro ascendente a CUATROCIENTOS OCHENTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTISEIS CON 74/100 SOLES, mas intereses compensatorios y moratorios, costas y costos, hasta la fecha efectiva del pago, bajo apercibimiento de procederse al inicio de la ejecución forzada, conforme lo establece el Artículo 690-C del Código Procesal Civil.- AL PRIMER MAS DIGO: MEDIOS PROBATORIOS: Agréguese a sus antecedentes los medios probatorios ofrecidos.- AL SEGUNDO MAS DIGO: ANEXOS: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes.- ENTRÉGUESE en custodia el título valor presentado, al Administrador del Módulo, bajo cargo.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala Especialista Legal.Cusco, 17 Noviembre 2016. 3VCES-21-22-23-XI-16 B/V 41818 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarte, despachado por la Señora Juez Karina Valia Ochoa Montufar y bajo la actuación del secretario judicial Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el Proceso Nro. 137-2015-FC, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución Nro. 02 de fecha 18-01-2016): SE RESUELVE ADMITIR él trámite la demanda interpuesta por SANDRA MARIBEL LOZANO JARA, en representación de su menor hijo Miguel Salvador del Castillo Lozano de dos años y ocho meses de edad, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en contra de MIGUEL ANGEL DEL CASTILLO GAMARRA en la vía del PROCESO UNICO; en tal virtud córrase traslado de la demanda y anexos, al demandado por el plazo de CINCO DIAS HABILES computados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución y sus anexos, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal una vez trascurrido el plazo previsto en el Artículo 550º del Código Procesal civil, debiendo acompañar al escrito de absolución el anexo requerido por el Articulo 565 del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida la contestación, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 18 de Noviembre del 2016. 3VCES-21-22-23-XI-16 BV 41823 PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 00571-2002-0-1001-JR-PE-06, sobre el delito de usurpación seguido por ISIDORA DAZA VELASQUEZ Y JULIO ANGELINO DAZA HANCCO siendo los imputados ANDRES DAZA HANCCO y Otro, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador (Ad. Func, 2° J. Mixto de Santiago), Cusco, doctor Luís Alberto López Trelles, con actuación del Especialista legal Walter Emiliano Prada Chipayo, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla; INMUEBLE de dos niveles, de adobe, en proceso de construcción, sin puertas ni ventanas, techos de calamina y tejas, sin servicios básicos, ubicado en la Comunidad Campesina de Seqqueraccay, distrito de San Sebastián Ocupa un Angulo de la parcela denominada Huasicancha Ayapata Misarasniyocla. AFECTACIONES: No se conocen TASACIÓN: El valor de tasación es de S/7,004.94 (Siete mil cuatro con 94/100 Soles). PRECIO BASE: S/4,670.00 (Cuatro mil seiscientos Setenta 001100 Soles) o sea las dos terceras partes de valor de tasación. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en el frontis del Juzgado, el que está sito en la Av. Micaela Bastidas s/n, Asociación de Vivienda Ccantoc, Barrio Zarzuela - Cusco, el día 05 de diciembre 2016 a horas 10.30AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero público José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea S/701.00 Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble expedida por el Banco de la Nación (S/ 197.50). Los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma Inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Abog. Walter E. Prada Ch.- Martillero Público: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº 65 (CI- 959600795) Cusco, 17 noviembre 2016. 6VCES-21-22-23-24-25-28-XI-16 B/V 41826 EDICTO JUDICIAL A los herederos de ELVIRA RODRIGUEZ VDA. DE TAPIA, se hace saber que: Ante el 5° Juzgado Civil del Cusco, bajo la dirección de la Sra. Juez. MARIANELLA Cardenas Villanueva y la actuación del Especialista Legal Rafael Castillo Canal, se viene tramitando la causa N° 01691-2013-0-1001-JR-CI-0, seguido por JUAN HUANCA YUCRA, en contra de VALENTIN ARNALDO TAPIA RODRIGUEZ, JUANA MARLUBY TAPA DE ALENCASTRE y AVELARDO EUGENIO TAPIA RODRIGUEZ sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, en el que se ha dispuesto notificarlos mediante edictos a fin de que se apersonen al proceso acreditando su calidad de herederos a fin de que hagan valer su derecho con arreglo a ley.Cusco, 16 de noviembre del 2016.3VCES-21-22-23-XI-16 B/V 41827 REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el Exp. N0 2905-2015, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de CLARA EULALIA LAZARO CORDOVA, la señora Juez del Cuarto (4°) Juzgado Civil Subespecialidad Comercial da Lima Dra. Ana Marilú Prado Castañeda, interviniendo el Especialista Legal Dr. Carlos Enrique Pajuelo Mejia, ha dispuesto se saque a remate público en SEGUNDA
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Cusco, miércoles 23 de noviembre de 2016 CONVOCATORIA el inmueble identificado en registros públicos como Departamento N° 103 ubicado en el primer nivel del edificio multifamiliar sito en la Fracción “B-1” integrante de la Fracción “B” en el terreno denominado Virgen Dolorosa en el sector Santutis, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° 11121204 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - sede Cusco. PRECIO BASE: US$ 60,966.83 (SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS). TASACIÓN COMERCIAL: US$ 107,588,52 (CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 52/100 DÓLARES AMERICANOS). La base es equivalente al valor de la convocatoria anterior deducida en 15%, GRAVÁMENES: HIPOTECA constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 70,625.00 obrando anotada en el asiento D00004 de la Indicada Partida Electrónica N° 11121204. DÍA Y HORA DEL REMATE: 17-01-2017 a horas 02.30 p.m. LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates ubicada en el sótano N° 02 de la sede de los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial de Lima, sito en la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Diligencia que será efectuada por el Martillero Público Abogado Jorge Luis Ñaupa Contreras con Registro Nº 251, LOS POSTORES: Deberán oblar en efectivo o con cheque de gerencia girado a su nombre (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de la tasación. Por razones legales y de seguridad se exhorta a los postores a realizar el oblaje con cheque de gerencia. Igualmente, los postores deberán presentar el arancel judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble (consignando el número de expediente, juzgado, número de DNI). Además, los postores deberán presentarse con su DNI, las personas jurídicas deberán presentarse con copia de su ficha R.U.C. En el caso de personas jurídicas ó de quienes actúen como apoderados, deberán presentarse también con los documentos que sustenten su representación legal; el poder del representante (presentarlo en duplicado) debe autorizarlo para participar en el remate y sea el caso, otorgarle la facultad de endosar cheques, El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS. Consultas cel. 949307024.Jorge Luis Ñaupa Contreras - Abogado - Martillero Público - Reg. Nº 251 CARLOS ENRIQUE PAJUELO MEJIA ESPECIALISTA LEGAL 21-22-23/11/2016 B/V. 31300 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL EXPEDIENTE N° 00158-2004 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EL SEÑOR JUEZ SUPERNUMERARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DR. MARIO RAFAEL RAMOS BÉJAR, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A-1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBÁSTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 333,086.67 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE S/. 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 001582014-0- 1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-2013-97-1001-JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N° 11077690. DÍA Y HORA DEL REMATE: 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 9:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA CALLE BOLÍVAR N° 713 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE
SALAZAR ALCÁZAR, CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2,016 MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL ABOG. ELENA SALAZAR ALCAZA MARTILLERO PÚBLICO 22-23-24-27-28-29/11/2016 B/.31308 PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00845-2009-0-1001-JR-CI-03.sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Estanislao Choque Challco contra Zoila Cano Olmeda, el Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi con la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del bien mueble cuya descripción se detalla: Vehículo de placa X1L-568 (antes BZ-5793), marca Suzuki, modelo Swift, año 2002, color plata, número de serie H1515722730, número de motor M63A1183654. El vehículo está para su exhibición en el Depósito Municipal de Vehículos de Cusco ,lugar en donde se efectuará el acto de remate. VALOR DE TASACION: S/ 7,554.00 (Siete mil quinientos cincuenta y cuatro 00/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 5,036.00 (Cinco mil treinta y seis 00/100 Soles), hecha la deducción de ley. GRAVAMENES: No se conoce gravámenes, DIA Y HORA DEL REMATE: El Remate Público se llevará a efecto el día 24 de octubre 2016 a horas 08.15 AM. Con intervención del Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo. Los interesados en ser postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante previo al acto del remate, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentar la tasa judicial correspondiente de S/ 118.50. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos arancelarios correspondientes conforme a Ley (Art. N° 732 del C.P.C.). Martillero Público: José C. E. Chirinos E. - Cusco setiembre 2016. 3vces-22-23-24-viiiii-16 b/v 41163 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 322-2016-CI seguido por EVANGELINA ROJAS CARLOS VIUDA DE IBARRA sobre SUCESION INTESTADA de su madre FELICITAS CARLOS CLEMENTE fallecida el 22-05-1978, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15 de noviembre del 2016. 3vces-22-23-24-xi-16 b/v 41857 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 306-2016-CI seguido por TOMASA HURTADO DUEÑAS sobre SUCESION INTESTADA de su hermana CRISTINA HURTADO DUEÑAS fallecida el 29-04-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-11- 2016. 3vces-22-23-24-xi-16 b/v 41859 TERCER REMATE JUDICIAL-CUSCO En los seguidos por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ con Rene QUISPE SUCASACA y YANA QUISPE Felicitas, sobre obligación de dar suma de dinero, expediente N° 2010-1277, por orden del Tercer Juzgado Civil De Cusco, a cargo del señor magistrado Jhonk Aleck ALFARO TUPAYACHII especialista legal Srta. Pamela Desire ALTAMIRANO MAYCA, el suscrito Martillero Público, rematará en tercera convocatoria el bien inmueble: denominada Ttinquíhuaycco del sector de Tancarpata, del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, equivalente a un 1.620% del área matriz de 7,405.00 M2 y que equivale a 120,00M2, -perímetro 443.00M.L conforme a la inscripción de la SUNARP que aparece en el folio N°24 Y 26 de los Registros Públicos del Cusco VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 20,400.00 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DÓLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 9,826.00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS CON 00jl00 DÓLARES EUA), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación más dos veces el 15% de descuento por tratarse de una tercera convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D 00024- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú en contra de Rene Quispe Sucasaca, a favor del banco del crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 23,291.16 Dólares Americanos, en los derechos y acciones que le corresponden del, bien inmueble demandado Rene Quispe Sucasaca. Titulo presentado el 3/9/ 2010. DIA DEL REMATE: 07 de DICIEMBRE de 2016. HORA: 09:30 A.M. LUGAR DE REMATE: En sede del tercer Juzgado Civil-sede central de Cusco, sito en la Av. Sol s/n Cusco. POSTORES: Oblarán el 10% (US$2,040.00) del Valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/.395.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número de expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO; Corre por cuenta del Comprador, y se cancela a la firma del Acta de Adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y estas afecto a IGV. INFORMES: T. 014412668/ M #949063616/WWW.martillerocorrea.es.tl 3vces-22-23-24-xi-16 b/v 41862 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN Poder judicial “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 00086-2016-0-1010-JM-CI-01; se viene tramitando en el Juz-
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Cusco, miércoles 23 de noviembre de 2016
gado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Raymunda Monteagudo Ccoyso, sobre: Cambio de Nombre en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayopata, Partida N° 358; contra: Juliana Ccoyso Escobedo y Saturnino Monteagudo Huamán; en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, consecuentemente CORRASE traslado de la. demanda a los demandados, por el plazo de DIEZ DÍAS, y PUBLÍQUESE por tres veces, para Los fines de ley; conforme lo establece el artículo 167° de la norma adjetiva civil Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo, Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 06 de setiembre del año 2016. SRI RADHA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 22-23-24/11/2016 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: RAUL CESAR LEZAMA USANDIVARES , IDENTIFICADO CON D.N.I 23847261 Y CARLOS VARGAS USANDIVARES , IDENTIFICADO CON D.N.I 23873381, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN “LA AVENIDA MICAELA BASTIDAS N° 715 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 286.00 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 70.78 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02028678, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°233-2016-NPB, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO,14 DE NOVIEMBRE DE 2016. 3VCES-17-23-29-XI-16 B/V 41881 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Félix Villegas Cajachagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 24-2015-CI, seguido por LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARURO, sobre REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE, contra LA ASOCIACIÓN CIVIL CRISTIANA CATOLICA AGAPE, representado por el hermano Maurizio Caneva Pacini; se ha dispuesto mediante resolución N° 08 de fecha 03 de octubre del 2016, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: “RESOLUCUÓN Nº 01, 29 de Diciembre del año 2015.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARURO, representado por su Alcalde: Zenón Zárate Durand, con la pretensión de REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE, ubicado en la calle Sucre S/N del distrito y provincia de Paruro y departamento de Cusco, en contra de LA ASOCIACIÓN CIVIL CRISTIANA CATOLICA AGAPE, representado por el hermano Maurizio Caneva Pacini. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a la entidad demandada por el plazo de TREINTA DIAS. AL OTROSI DICE: Téngase por ofrecidos los medios probatorios las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. AL MÁS DICE.- téngase en cuenta. A sus antecedentes los anexos que se acompañan.- H.S.Paruro, 15 de noviembre del 2016. 3VCES-17-21-23-XI-16 B/V 41789 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: ASUNTA HUALLPA HUALLPA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE: EVARISTA HUALLPA HUAMAN, FALLECIDA EL 22 DE MARZO DE 2015, EN EL HOSPITAL REGIONAL DE CUSCO DEL DISTRITO DE CUSCO, PROVINCIA DE CUSCO y DEPARTAMENTO DE CUSCO; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN EL ASOCIACION DE VIVIENDA TIPON S/N, DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO.-. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2016. MARIA. E. GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOT ARIA 1V-23-XI-16 B/V 41850 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 9744- 2016 de fecha 20 de Octubre del 2016. Don: JULIAN JORGE MORALES PILLCO, en representación, solicita la Rectificación Administrativa de la partida de nacimiento de VICTOR HUGO ROMERO TORRES, que por error se omitió el segundo apellido en datos de Madre, siendo correcto “ASCUE” y su nombre completo debe ser “LUZMILA TORRES ASCUE”, como obra en el acta de nacimiento de la madre. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el Art 74 del D.S.Nº. 015-98-PCM. Calca, 24 octubre del 2016. FRIDA MOLINA MIRANDA REGSITRDORA CIVIL 1V-23-XI-16 B/V 41863 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 9745- 2016 de fecha 20 de Octubre del 2016. Don: JULIAN JORGE MORALES PILLCO, en representación, solicita la Rectificación Administrativa de la partida de nacimiento de MARIO DANILO ROMERO TORRES,
que por error se omitió el segundo apellido en datos de Madre, siendo correcto “ASCUE” y su nombre completo debe ser “LUZMILA TORRES ASCUE”, como obra en el acta de nacimiento de la madre. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el Art 74 del D.S.No.015-98-PCM. Calca, 24 octubre del 2016. FRIDA MOLINA MIRANDA REGSITRDORA CIVIL 1V-23-XI-16 B/V 41863 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 9743- 2016 de fecha 20 de Octubre del 2016. Don: JULIAN JORGE MORALES PILLCO, en representación de Don Marco Antonio Romero Torres, solicita la Rectificación Administrativa de la partida de nacimiento de (Marco Antonio Romero Torres), que por error se omitió el segundo apellido en datos de Madre, siendo correcto “ASCUE” y su nombre completo debe ser “LUZMILA TORRES ASCUE”, como obra en el acta de nacimiento de la madre. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el Art 74 del D.S.No.015-98-PCM. Calca, 24 octubre del 2016. FRIDA MOLINA MIRANDA REGSITRDORA CIVIL 1V-23-XI-16 B/V 41863 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 9081- 2016 de fecha 30 de setiembre del 2016. Don: LIBIA ROMERO TORRES, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, que por error se omitió el segundo apellido de su progenitora en datos de madre, siendo correcto “ASCUE”, como obra en el acta de nacimiento de la madre. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el Art 74 del D.S.No.015-98-PCM. Calca, 24 octubre del 2016. FRIDA MOLINA MIRANDA REGSITRDORA CIVIL 1V-23-XI-16 B/V 41863 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CML AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 9080- 2016 de fecha 30 de setiembre del 2016. Don: WILBER ROMERO TORRES, solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de nacimiento, que por error se omitió el segundo apellido de su progenitora en datos de madre, siendo correcto “ASCUE”, como obra en el acta de nacimiento de la madre. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el Art 74 del D.S.No.015-98-PCM. Calca, 04 octubre del 2016. FRIDA MOLINA MIRANDA REGSITRDORA CIVIL 1V-23-XI-16 B/V 41863 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. GLADYS ROSARIO DUEÑAS MAMANI, identificada con DNI. N° 29686353; solicitando la Sucesión Intestada de Q.EV.F. Sr. EDGAR SAMUEL DUEÑAS OLAZABAL , fallecido el día siete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Calle Canchipata N° 567 Barrio de San Blas, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 21 de noviembre de 2016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-23-XI-16 B/V 41864 PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente número 00002-2014-0-10 15-JP-CI -01 sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue como demandante Orlando Adán Chura Chaiña en contra de la demandado José Cabrera Pumahuamán, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, a cargo de la Juez Silvia Cecilia Usca Medina con intervención del especialista legal Marcia Nataly Tejada Flores, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE de las acciones y derechos que le corresponden a José Cabrera Pumahuamán equivalente al 39.032% sobre el bien inmueble: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO AYLLUPAMPA, CON U.C. N° 341117, SECTOR PUCRUTO, VALLE VILCANOTA, DISTRITO Y PROVINCIA URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO., inscrito en la partida 11131013 del registro de predios de la Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 20 de diciembre del 2016 a las 12:30 p.m. a realizarse en el Local de Juzgado de Paz Letrado de Urubamba ubicado en la Calle Belén N° 900, distrito y provincia de Urubamba departamento de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 213,751.62 soles. BASE DEL PRIMER REMATE: S/.142,501.08 soles. GRAVAMENES: Asiento 02, Embargo en forma de inscripción hasta por el monto de US$ 5,000.00 dólares americanos sobre los derechos y acciones del demandado, peticionado por Orlando Adan Chura Chaiña, Juez de Paz Letrado de Urubamba Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar, asistido por la secretaria judicial Lía Hancco Luza, proceso N° 00002-2014-3-1015-JP-CI-01. Asiento 03 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 37,500.00, Juez del Juzgado Mixto de Urubamba Agripina Usca Caviedes, secretario judicial Abel Cruz Quintanilla, proceso
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Cusco, miércoles 23 de noviembre de 2016 N° 00149-2014-771015-JM-CI-01. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005-JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (I.G.V). Cusco, 11 de noviembre del 2016 6vces-23-24-25-28-29-30-xi-16 b/v 41866 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó la señora ANDREA PINO VDA. DE GROVAS, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señor esposo ANASTACIO GROVAS PEREZ, en el Hospital Guillermo Almenara Irigoyen; del Distrito de La Victoria, Provincia de Lima, Departamento de Lima, el día 01 de AGOSTO DEL 2016, declarando que su último domicilio fue UBICADO JR. JUNIN 6, DEL DISTRITO DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a sus herederos universales A: ANDREA PINO VDA. DE GROVAS; (CONYUGE SUPERTITE), RONALD GROVAS PINO, YOVANA GROVAS PINO (HIJOS). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 28 de octubre del 2016. YORKA I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-23-XI-16 V/F 2140 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza se viene tramitando el proceso Nro. 3655-2016 sobre convocatoria a consejo de familia y discernimiento al cargo de tutor se ha ordenado publicar la solicitud realizada por Doris Quispe Huaccachi , a las personas de : LIZ CRISTIANI QUISPE HUACCACHI , CLEBER QUISPE HUACCACHI , ANTONIO QUISPE VARGAS y ALEJANDRO HUACCACHI ÑACCHA siendo como sigue: Resolución Nro. 07 Cusco, ocho de noviembre Del dos mil dieciséis. “..... RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por DORIS QUISPE HUACCACHI sobre CONVOCATORIA A CONSEJO DE FAMILIA Y DISCERNIMIENTO AL CARGO DE TUTOR, con citación de la representante del Ministerio Público y de : LIZ CRISTIANI QUISPE HUACCACHI , CLEBER QUISPE HUACCACHI , ANTONIO QUISPE VARGAS y ALEJANDRO HUACCACHI ÑACCHA , a quien se les deberá notificar con la demanda y auto precedente, debiendo estar parte PROPORCIONAR TANTOS JUEGOS DE COPIAS Y CEDULAS DE NOTIFICACIONES sean necesarias, fecho SE SEÑALARA FECHA DE AUDIENCIA. Y conforme prevé el primer párrafo del Artículo 634 del Código Civil : EFECTUESE la publicación de la solicitud y los nombres de los involucrados mediante el Diario Judicial de esta ciudad, debiendo de concurrir el solicitante a la secretaria a fin de recabar el edicto respectivo .AL OTROSI.- Por ofrecidos los medios probatorios que se precisan reservándose su admisión y actuación en el etapa procesal correspondiente.Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por delegadas las facultades de representación que se indica. SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. CUARTO OTROSI DIGO: Estese a lo resuelto en autos. - Hágase Saber. Cusco, 17 de Noviembre del 2016. 3VCES-23-24-25-XI-16 B/V 41867 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 2367-2016, instado por Yony Mosquipa Ramírez, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, respecto a i) al nombre de su progenitora (prenombre) estando registrado como Estefanía siendo lo correcto “JUANA” ii) existe omisión respecto a su nombre del titular (primer y segundo apellido, debiendo consignarse como “MOSQUIPA RAMIREZ” iii) existe error de consignación en el rubro lugar de nacimiento de la titular, debiendo consignarse como: Calle Belén 936, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco Cusco, 18 de Noviembre del 2016. 1V-23-XI-16 B/V 41868 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: JOSE ATILIO RIVERA RIVERA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: ABRAHAM RIVERA ARGANDOÑA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 28 DE ENERO DE 1988, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 19 DE NOVIEMBRE DEL 2016. 1V-23-XI-16 B/V 41869 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. CARLOS TORRE RODRIGUEZ, identificado con DNI. N° 23814834; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. MERCEDES AMANCA MONTERROSO, fallecida el día veinte de enero de dos mil quince, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Avenida Argentina A-3, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conoci-
miento público para los fines de Ley. Cusco, 22 de noviembre de 2016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-23-XI-16 B/V 41870 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00648-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por Karina Cuentas Guzmán contra Teófilo Cuentas Baez y Manuela Guzmán Huillca bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y dirección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco Dra. Marianella Cárdenas Villanueva ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 18 de mayo de 2016.- “( ... )ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por KARINA CUENTAS GUZMAN sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO contra TEÓFILO CUENTAS BÁEZ y MANUELA GUZMÁN HUILLCA debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Isabel Quispe Ermitaño, Dionicio Gutiérrez Suni, Roger Calque Cornejo y la Municipalidad Distrital de San Sebastián. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL OTRO SI DIGO: Insértese en autos los anexos de su referencia ( ... ). H.S. 1V-23-XI-16 B/V 41871 NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 00698-2016-0-100 1-JP-F -C-04; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número uno, Cusco, 09 de mayo del 2016.-VISTO y CONSIDERANDO: ... Se Resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por RUTH CHACALLA HUAMAN en representación del menor J. Dhiago Yassou Ticacala Chacalla, contra ELVER TICACALA QUISPE sobre Prestación de alimentos; en la Vía del Proceso Único, en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declararse rebelde, debiendo el demandado acompañar a su contestación lo establecido por el artículo 575 del C.P.C. Por ofrecido los medios probatorios.- A sus antecedentes los anexos adjuntos, y estando a la declaración jurada de ignorar el domicilio del demandado, cúmplase con notificar por edicto al demandado, en el diario Judicial del Cusco, y en el Diario de Mayor Circulación de la ciudad de Juliaca, conforme a ley H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 27-10-2016 3VCES-23-24-25-XI-16 B/V 41872 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de Noviembre del 2016, el recurrente MARCO SALIZAR CARRASCO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009400983, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como BENJAMIN SALIZAR. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta BENJAMIN SALIZAR ROJAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 08 de Noviembre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-23-XI-16 B/V 41873 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la Dra. Nataly Consuelo Cáceres Velarde, con actuación del Secretario Judicial Pascual Catari Paripanca, se tramita el Proceso N° 189-2016-CI, en el que se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda SOBRE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por DARWIN LLAVE HUAMAN, respecto de su Partida de nacimiento; tramítese la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo previsto por el Artículo 828º del Código Procesal Civil. PUBLIQUESE el extracto de la presente resolución en el Diario mayor circulación y en la tablilla del Juzgado de Paz Letrado de Espinar (por el plazo de ley), debiendo la parte solicitante apersonarse ante la Secretaria del Juzgado para recabar los Edictos Judiciales (en horario de Atención) y asegurar su población; lo que se publica para los fines de ley; media firma de la señorita Juez.- P. Catari. Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar, 27 de octubre del 2016. 1v-23-xi-16 b/v 41874 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00393-2016-0-1009-JM-FC-01, habiéndose resuelto: “ ... Admitir a trámite la demanda interpuesta por Nayrin Calque Ollachica sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho con QVF “José Luis Quispe Taco”, seguido contra la Sucesión y/o Herederos Legales de QVF “José Luis Quispe Taco” representada por su hijo Kiomark Brayan Quispe Calque y quienes tengan la condición de tal; tramítese la presente demanda en la Vía del Proceso Abreviado; estando a lo previsto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 435 del mismo cuerpo legal, procédase a emplazar a la Sucesión y/o Herederos Legales de QVF “José Luis Quispe Taco” mediante Edictos Judiciales y por el plazo de ley, bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal ... “. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se Publica para los fines de ley.Espinar; 31 de Octubre de 2016 3vces-23-24-25-xi-16 b/v 41875
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Cusco, miércoles 23 de noviembre de 2016 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO
SUCESION INTESTADA
OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: NESTOR PINO LUNA Identificado con DNI. 24390638 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 40 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: CALLE AYACUCHO 281 Doña: MARITZA GONZALES DURAND Identificada con DNI. 43116230 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LA CONVENCIÓN - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: CALLE AYACUCHO 281 Fecha de Matrimonio: 17 DE DICIEMBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 17 de NOVIEMBRE del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1v-23-xi-16 b/v 41876
ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON HUBBELL ALEXIS LOVATON CAMACHO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su MADRE DOÑA VILMA ENCARNACION CAMACHO DE LOVATON, FALLECIDA EL 25 DE MAYO DEL 2014, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO – NOTARIO DE CUSCO 23/11/2016 B/.31321
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: FREDY PEREZ SERRANO y NELIA QUISPE OLARTE, solicitando que se reconozca su UNIÓN DE HECHO, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de tres años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 18 de Noviembre del 2016 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1v-23-xi-16 b/v 41877 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Noviembre del 2016, el recurrente FILIMON CORDOVA GONZALES, padre del titular del Acta de Nacimiento Nº 62132913, correspondiente a LUIS ALEXANDER CORDOVA PURISACA conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose registrado como ALEX FILIMON CORDOVA GONZALES. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta FILIMON CORDOVA GONZALES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 08 de Noviembre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-23-xi-16 b/v 41878 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Melva Puma Llanque, se viene tramitando el PROCESO N° 00100-2016-0-1007-JR-CI-01 donde: SE RESUELVE; ADMITIR la demanda interpuesta por EDUARDA ONOFRE PUMA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, para que su nombre correcto quede como: “HILARIA ONOFRE PUMA”; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 333° del Código Procesal Civil por el término de Ley. LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente.- H.S. ANA MELVA PUMA LLANQUE.- Secretaria Judicial.1v-23-xi-16 b/v 41880 AVISO Ante mi despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolivar Nro. 741, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; se hizo presente la Sra. ALEJANDRINA HUAMAN QUISPE con DNI Nro. 08304175, solicitando la rectificación de la partida de matrimonio del Sr. Manuel Huaman Rocca y la Sra. Jesusa Quispe Machacca, en la que se consignado en forma errónea el nombre de la titular de ésta partida como “MARIA”; siendo lo correcto “JESUSA’’; por ende el nombre completo de la contrayente de la partida en cuestión es JESUSA QUISPE MACHACCA. — Lo que hago de conocimiento público para los fines de ley.- Calca, 21 de Noviembre de 2,016. WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 23/11/2016 B/.31319 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Supernumeraria Dra. LIZ DENNIS ACUÑA MOLLE, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 2547-2016-0-1018-JP-CI-01 por el cual doña ELSA YOLANDA ROSAS DE OLIVERA, solicita la RECTIFICACIÓN de su Partida de MATRIMONIO en la que debe consignarse en forma correcta su nombre Como “ELSA YOLANDA VILMA”. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 21 de Noviembre del 2016.JUAN RONALD BORNAS GUERRA ESPECIALISTA LEGAL 23/11/2016 B/.31322
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: URIEL GARCIA ZUNIGA EDAD: 35 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: OBRERO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 42261220 DOMICILIO: COMUNIDAD HUILLCARPAY DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: NORMA QUISPE MENDOZA EDAD: 31 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: AMA DE CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 42975326 DOMICILIO: COMUNIDAD HUILLCARPAY DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 HORAS: 10:00 A.M. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRÁN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIÁN, 22 DE NOVIEMBRE DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 23/11/2016 B/.31324 AVISO DE BAJA VEHICULAR Por acuerdo de asamblea de socios de la Empresa de Servicios Expreso Santiago S.A. de fecha 12 de noviembre del 2016 se acuerda DAR DE BAJA al vehículo de placa de rodaje X3K-856 de propiedad de Froilán Cayulla Pumallica. Cusco, 21 de noviembre del 2016. LUCIO CANAHUIRE RODRÍGUEZ DNI. 23951729. GERENTE. 23/11/2016 B/.31325 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI, MARCO YVAN VENERO TAPIA, NOTARIO DE CANCHIS, CON OFICINA EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, DIANA ASLLA SONCCO, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE ELENA EMPERATRIZ SONCCO VILCA, FALLECIDA EL 21 DE MAYO 2016 EN LA CARRETERA CUSCO/QUISPICANCHIS, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN TINTA.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. MARANGANI, 17 DE NOVIEMBRE 2016. MARCO YVAN VENERO TAPIA NOTARIO – ABOGADO 23/11/2016 B/.31327 PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00845-2009-0-1001-JR-CI-03, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Estanislao Choque Challco contra Zoila Cano Olmeda, el Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi con la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del bien mueble cuya descripción se detalla: Vehículo de placa X1L-568 (antes BZ-5793), marca Suzuki, modelo Swift, año 2002, color plata, número de serie H1515722730, número de motor M63A1183654. El vehículo está para su exhibición en el Depósito Municipal de Vehículos de Cusco. VALOR DE TASACION: S/7,554.00 (Siete mil quinientos cincuenta y cuatro 00/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 5,036.00 (Cinco mil treinta y seis 00/100 Soles), hecha la deducción de ley. GRAVAMENES: No se conoce gravámenes. DÍA, HORA y LUGAR DEL REMATE: El Remate Público se llevará a efecto el día 05 de diciembre 2016 a horas 08.30am, en el DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS DE CUSCO y será dirigido por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo. Los interesados en ser postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante, en forma previa al acto del remate, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentar la tasa judicial correspondiente de S/ 118.50. Quien obtenga la adjudicación del bien deberá cancelar en forma inmediata a la conclusión del remate el valor integro de su adquisición (Art. N° 740 del C.P.C.) Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario al terminar el acto en los rangos y tramos arancelarios correspondientes conforme a Ley (Art. N° 732 del C.P.C.). Martillero Público: José C. E. Chirinos E. - Cusco noviembre 2016. 23-24-25-28-29-30/11/2016 B/.31326
CONVOCATORIA La Asociación de Vivienda Tipo Huerto “Obraje” representada por su presidenta Sra. Margarita Tupayachi Luna de Rosas, convoca a Asamblea Extraordinaria de Asociados a realizarse en el local ubicado en el pasaje Constansa N° 102 oficina 303 Tercer Piso del Edificio Sta. fe, a horas: 1era Convocatoria 6:00 pm. de día 25 del presente mes. 2da Convocatoria 6:30 pm. del mismo día y con el número de socios asistentes. Orden del día: Ratificación de los Consejos Directivos Firma Margarita Tupayachi Luna de Rosas Presidenta B/ 31320
Cusco, miércoles 23 de noviembre de 2016 EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 2007-29-P Juez: Cuadrado Lazo Por medio de la presente, se pone a conocimiento que ante el Juzgado Mixto de Salvación, a cargo de la Juez Maribel Riña Cuadrado Lazo, mediante la resolución número 110 del 18-07-2016 se ha resuelto: 1.- Declarar improcedente la solicitud de Uber Armando Vargas Larico de que se declare la sentencia como no pronunciado, de conformidad con lo establecido por el artículo 61 del Código Penal. Secretario Judicial Ronald Tairo Pimentel 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2131-201602 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JUAN LUIS GUERRA CUIRO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del Delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de la Sociedad, representada por el Ministerio Publico. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 02 Cusco 17/11/2016.(...) deberá concurrir el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 17 de Noviembre del 2016. 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DE MENOR A LOS FAMILIARES DE LA MENOR RUTH KARINA NAYZA MAMANI QUINCHO. En el proceso N° 01774-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a favor de la menor RUTH KARINA NAYZA MAMANI QUINCHO, sobre Abandono Moral y Material, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de SantiagoCusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con el fallo de la sentencia, cuyo tenor es el siguiente: “Resolución N° 03. Santiago veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. (...) Por estos fundamentos, el juez del segundo juzgado mixto de Santiago, administrando justicia por mandato de la constitución y a nombre del pueblo, FALLO: 1.- DECLARANDO El ABANDONO MORAL Y MATERIAL, de la menor RUTH KARINA NAYZA MAMANI QUINCHO, 2.- EXTÍNGASE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, de la menor respecto de su madre biológica Olga Mamani Quincho 3.- Consentida o ejecutoriada la presente, y remítase copia de todo lo actuado a la Unidad De Investigación Tutelar De Cusco del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 4.- Notifíquese a las partes y además vía edictal-T.R. y H.S.- (...) Firma del Juez de la causa y secretario judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 15 de Noviembre de 2016. 21-22-23/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02177-2014-55-1001-JR-PE-01 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: GLORIA ANA GIL ORIHUELA. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02177-2014-55-1001-JR-PE-0L seguido contra TEODORO QUISPE CAMALA con DNI N° 80580223 por la presunta comisión del delito contra La Administración de Justicia delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de corrupción de funcionarios sub tipo cohecho activo genérico en agravio del Estado representado por el Procurador Publico Anticorrupción del Cusco se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 06 de fecha 04/11/16, que dispone: RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, cuatro de noviembre del dos mil dieciséis a.- REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día DOS DE OCTUBRE de DOS MIL DIECISIETE a HORAS OCHO de la mañana (hora exacta), en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS del MODULO PENAL ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia; quedando subsistente los apremios y recomendaciones dictados en el auto de citación ajuicio Oral. b. NOTIFÍQUESE a las partes con la presente resolución. c. Encargúese el trámite del expediente a la Especialista Legal que da cuenta, con las facultades del artículo 125 del Código Procesal Penal. d. NOTIFÍQUESE a las partes procesales para que señalen domicilio procesal (casilla electrónica) en esta judicatura, dentro del plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de tenerse por notificados. e. Y, por esta única vez notifíquese en el domicilio consignado en autos. 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. Na 0059-2016-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarate. ESPECIA-
7 LISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza a PEDRO NORGAN DURAND ZAIVIALLOA, con la resolución N° 01 de fecha 16 de abril del 2016, que resuelve: 1. RECEPCIÓNAR la Disposición de Formalización y Continuación de ia Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, contra AVELINO PAUCAR PACHECO, por la presunta comisión del Delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 111o del Código Penal, en agravio de LOS HEREDEROS LEGALES DE QEV’F. VICENTE ASTOANCO ARENAS - Estefanía Espinoza Olave viuda del occiso, a efectos de que el Juez de investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de ¡a prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Público ha perdido la facilitad de archivar la investigación sin la intervención dei Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con iodo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en auidio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. DESIGNAR a un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica del imputado AVELINO PAUCAR PACHECO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública en su Sede Institucional, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Dirección Departamental cié la Defensoria Pública en caso de incumplimiento. 9. ORDENAR a las parles que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a éste Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente extremo. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su sede institucional.Se publica el presente para los fines da ley (por tres fechas).Echarate, 12 de octubre 2016. 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00185-2015-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza a JHON ARTURO BELTRAN MACEDO Y JOSIAS DARCY BELTRAN MACEDO: con la resolución número tres de fecha 18 de enero del 2016, que resuelve: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Mixta de Echarate en contra de Nerio Oviedo Alanoca, como autor en grado consumado, por la presunta comisión del delito contra ¡a Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, ilícito penal previsto y sancionado por el Articulo 111° in fine dei Código Pénale n agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Francisco Ochoa Calderón y Yoni Macedo Mamani; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal, dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de ¡a acción
8 penal siempre que lo solicite ai Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en ei proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas cié ¡a Fiscalía encargada de! caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) EXPLICAR que el desarrollo integro de ¡as Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el uitimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 9) AUTORIZAR a las panes, la utilización del corree electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada ai Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en le que sea pertinente. 10) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos laxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Asimismo cúmplase con notificar a los herederos legales de Q.E.V.F. Francisco Ochoa Calderón y Yoni Macedo Mamani, en las direcciones señaladas en su ficha RENiEC que fueron adjuntadas por la Fiscalía, sin perjuicio de que se notifique mediante edicto a los posibles herederos legales de las personas antes indicadas. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación venceré el CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00193-2015-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUÍSPE.Se emplaza a ELMER MONCADA OVIEDO: con ia resolución número seis de fecha diez de octubre del dos mil dieciséis, que dispone: DE OFICIO: DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: Que, el artículo 353.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud, 1. CÍTESE para el día LUNES SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso del abogado defensor. 2. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, al imputado vía edictos.4. DESÍGNESE defensor público para que se haga cargo de la defensa del imputado Elmer Moneada Oviedo, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución uno.Se publica e! presente para los fines de Ley (por tres fechas).Echarate, 10 de octubre 2016. 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 0051 -2015-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarate ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza a ROSMELINDA VARGAS HOLGADO: con la resolución número ocho de fecha ocho de enero del dos mi! dieciséis, que dispone: VISTO el escrito presentado por el representante del Ministerio Público de la Fisca-
Cusco, miércoles 23 de noviembre de 2016 lía Provincial Mixto de Echarate, quien subsana la ACUSACIÓN DIRECTA, téngase por cumplido el mandato, y conforme a ¡o previsto en el artículo 336° Y 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2} deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6} ofrecer prueba para el juicio, 7} objetar ¡a reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10} plantear cualquier oirá cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia correspondiente. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos ¡os elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. REQUIÉRASE a la acusada Rosmelinda Vargas Holgado, para que en el plazo de 24 horas, señale domicilio procesal en domicilio dentro del radio urbano del Juzgado y designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento, de designar defensor público. NOTÍFÉQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y la acusada Rosmelinda Vargas Holgado con el requerimiento acusatorio. Se publica el presente para ¡os fines de ley (par tres fechas).Echarate, 12 de octubre 2016. 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01590-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro.6 Cusco, 17 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 26 de julio de 2016 (folio 44 a 52), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00246-2016-0-1009-.IR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA ESPECIALISTA: TITO KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: FRANCISCO VALENCIA SUAREZ con la resolución N° 04 de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.-donde, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y disponer su reprogramación para el día LUNES DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS. 2.- SE DISPONE NOTIFICAR A TRAVÉS DE LA COMISARÍA DE VELILLE Y EL JUEZ DE PAZ de dicha jurisdicción al imputado Francisco Valencia Suarez, al domicilio ubicado en la Calle Condorkanki s/n Chumbivilcas, Velille, Cusco, y la Av. Ponce de León s/n, Velille, Chumbivilcas - Cusco, así como vía edicto. H.S.Espínar, 18 de noviembre 2016 22-23-24/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00255-2016-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA ESPECIALISTA TITO KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: ROBERTO MAYTA OTAZU.- RESOLUCIÓN N° 06, Espinar, dieciocho de noviembre Del año dos mil dieciséis.- Por las consideracio-
Cusco, miércoles 23 de noviembre de 2016 nes antes expuestas.- SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y disponer su reprogramación para el día LUNES DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. 2.- SE DISPONE al imputado Roberto Mayta Otazu vía edicto a través del diario oficial el Peruano y el diario de mayor circulación del Cusco, SE DISPONE notificar a los demás sujetos procesales por secretaria de Causa a sus domicilios señalados en autos. H.S.Espinar, 18 de noviembre del 2016 22-23-24/11/2016 CPJ ESTEBAN FREDY ACHOMA TTTO EDICTO JUDICIAL PENAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00255-2016-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA ESPECIALISTA: TITO KANACHILOWALTER Se pone en conocimiento de: ROBERTO MAYTA OTAZU.- RESOLUCIÓN N° 06, Espinar, dieciocho de noviembre Del año dos mil dieciséis.- Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y disponer su reprogramación para el día LUNES DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. 2.- SE DISPONE al imputado Roberto Mayta Otazu vía edicto a través del diario oficial el Peruano y el diario de mayor circulación del Cusco, SE DISPONE notificar a los demás sujetos procesales por secretaria de Causa a sus domicilios señalados en autos. H.S.Espinar, 18 de noviembre del 2016. 22-23-24/11/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01779-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : CONDO ARIZABAL, HERBER AUGUSTO Resolución Nro.6 Cusco, 17 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 1 de agosto de 2016 (folio 39 a 47), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 2 2 2 3 2 4 / 1 1 / 2 0 1 6 CPJ SALA CIVIL Publicación conforme al Artículo 96 del Código Procesal Constitucional “SENTENCIA Expediente : 00174-2015-0-1001-SP-CI-01 Demandante : Máximo Córdova Huamaní. Demandada : Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Materia : Constitucional: Acción Popular Ponente : Sr. Murillo Flores. RAZÓN DE SECRETARÍA La sentencia recaída en el expediente 00174-2015-0-1001-SP-CI-01, es aquella conformada por el voto del Señor Juez Superior Dr. Luis Fernando Murillo Flores, emitido el 25 de agosto de 2016 (folio 139 y siguientes), al que se adhirieron los señores Jueces Superiores Karinna Justina Holgado Noa -folio 171-, y Yuri Jhon Pereira Alagón -folio 188-, haciendo resolución conforme prevé el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Resolución N°14 Cusco, 17 de noviembre de 2016 Petitorio de la Demanda: Se declare nulo, ilegal e inconstitucional en su totalidad el Estatuto Universitario de
9 la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobado por Asamblea Estatutaria, presidida por Guido Muelle Villena, de fecha 06 de Agosto del 2015, por haberse vulnerado: El artículo 51 de la Constitución al realizarse la publicidad esencial; y el artículo109 de la Constitución que establece “la Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario el Peruano”; así como una serie de sus disposiciones conforme al detalle de los fundamentos de la demanda, que en cada caso analizaremos, por transgredir la Ley N° 30220 - Ley Universitaria (en adelante Ley Universitaria). Fundamentos de la demanda: La demanda se sustenta en los siguientes argumentos: El Estatuto elaborado y aprobado por la Asamblea Estatutaria de la UNSAAC el 06 de Agosto del 2015, no se publicó en el diario oficial El Peruano; sino, solo en el portal Web de la UNSAAC, por lo que, conforme disponen los artículos 51 y 109 de la Constitución, la norma está viciada en su integridad por no realizarse su publicación en el diario oficial El Peruano. Se vulnera el artículo 51 de la Constitución en los siguientes casos: El artículo 11 del Estatuto crea el cargo de Vicedecano, sin tener en cuenta, que la Asamblea Estatutaria no tiene esa atribución conforme establece el artículo 55 de la Ley Universitaria N° 30220. Igual hecho se produce con el artículo 12 del Estatuto que crea el Vicerrectorado Administrativo, contraviniendo el artículo 65 de la Ley Universitaria N° 30220. El artículo13 del Estatuto, establece que las direcciones, unidades, áreas y centros de producción estarán a cargo de docentes ordinarios, hecho contrario al artículo 87 y 132 de la Ley Universitaria N° 30220, porque se desnaturaliza y atenta contra las actividades administrativas y académicas; pues son funciones de tiempo completo. El artículo 14 del Estatuto, vulnera lo previsto por el artículo 55 de la Ley Universitaria N° 30220, al incorporar los cargos de Vicedecanos y Directores de los departamentos, hecho que generará a futuro conflicto de intereses. El artículo 22.b, 25 y 26.c del Estatuto, respectivamente, consignan como requisitos para los cargos de Rector, Vicerrector y Decano, tener título profesional mediante tesis; norma que contraviene el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política que prevé el derecho de igualdad ante la Ley, contrario a lo establecido por el artículo 61, 88 y 88.2 de la Ley Universitaria N° 30220; produciéndose discriminación de iure, que significa aplicar la Ley de modo igual a todos aquellos que se encuentran en la misma situación, concordante con el artículo1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo1. de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. El artículo 33, crea diez cargos para la conformación del Consejo de Facultad, contrario a lo establecido por el artículo 67 de la Ley Universitaria N° 30220; desnaturalizando la composición del Consejo de Facultad, generando caos y conflicto en el interior de la Universidad. Los artículos 35 y 38 del Estatuto, asignan las funciones al Vicedecano, pero, como se indicó dicho cargo no es legal, asimismo los artículos 39 y 42.b del Estatuto regulan la elección del cargo ilegal de Vicedecano. El artículo 44 del Estatuto, contraviene a los artículos 59 y 59.2 de la Ley Universitaria N° 30220, por asignar atribuciones que no le corresponden al Comité Electoral. El artículo 71 del Estatuto que crea y fusiona 10 Facultades, contraviniendo lo establecido por los artículos 57, 57.8 y 59.4 de la Ley Universitaria N° 30220; porque tal facultad solo es dotada a la Asamblea Universitaria. El artículo 161 del Estatuto, contraviene el artículo 81 de la Ley Universitaria N° 30220; al disponer que el tiempo ejercido por jefe de práctica y ayudante de cátedra computa para obtener la categoría de docente auxiliar. La Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Estatuto, contraviene los establecido por la primera parte del undécimo párrafo de la Primera Disposición Complementaria y artículos 56 y 56.1 de la Ley Universitaria N° 30220; porque el Presidente de la Asamblea Estatutaria es el Presidente de la Asamblea Universitaria; y quien debería realizarlo es el Rector. La Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Estatuto, contraviene la Ley Universitaria; porque a la elección de las autoridades ya cesó la función del Rector. Argumentos de la Contestación: El representante del demandado Decano de la UNSAAC, contesta la demanda con los siguientes fundamentos: Apreciando la Primera Disposición Complementaria de la Ley Universitaria N° 30220, aplicada en la Universidad demandada, se distingue que el Rector no tiene ninguna participación en la Elaboración y Aprobación del Estatuto de la Universidad, por lo que, se le dirige indebidamente la demanda. El demandado Ex Presidente de la Asamblea Estatutaria de la UNSAAC, Guido Muelle Villena, contesta la demanda, solicitando que se declare Infundada, bajo los siguientes fundamentos: Sobre la publicidad del Estatuto de la Universidad debe apreciarse que el demandante confunde el término norma general con el Estatuto de la Universidad, que es considerada como una norma particular, porque su origen nace del ejercicio de la autonomía y voluntad de la Universidad; por lo que, la publicidad de tal norma en el Diario Oficial no vicia su vigencia; porque, ésta ya fue puesta a conocimiento de la Comunidad Universitaria. El demandante tiene desconocimiento de la Ley Universitaria N° 30220; porque, tal como establece en su artículo 5.3; 7.6; y 8; la Universidad tiene autonomía universitaria, y ello implica autodeterminación en la creación de sus normas internas, reglamentos y otros destinados a regular la institución universitaria; para que tenga vida propia en la forma de gobernarse, administrativa y académicamente. Respecto a las normas cuestionadas por el actor, es necesario, apreciar, las disposiciones establecidas en los artículos 32 al 47 de la Ley Universitaria. La demanda no tiene asidero legal porque el Estatuto de la UNSAAC se encuentra
10 en vigencia, viene implementándose y en el momento, se están organizando las elecciones. El artículo 71° del Estatuto, no colisiona con la Constitución y la Ley; porque la fusión y reorganización de las facultades es una atribución que le corresponde a la Asamblea Universitaria; de conformidad con el artículo 57.10 de la Ley Universitaria N° 30220, y no debe olvidarse que el Estatuto Universitario fue emitido de conformidad a la Constitución y las Leyes; porque su órgano emisor fue la Asamblea Universitaria. En cuanto a las Disposiciones Complementarias cuestionadas, indica que debe tomarse en cuenta el texto de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria, que establece en el acápite 2.; por lo que Asamblea Universitaria tiene legitimidad en sus funciones hasta la elección de las nuevas autoridades universitarias; hecho que se produjo en todas las Universidades del país. Del texto original del Estatuto Universitario de la UNSAAC El Tribunal, por Resolución N° 6, de 30 de mayo de 2016 (folio 100), dispuso cursar oficio al señor Rector de la UNSAAC, a efecto de informar si el texto original del Estatuto Universitario aprobado el 6 de agosto de 2015, ha sido modificado. Sobre el particular, el señor Rector de la UNSAAC, mediante Oficio N° 0762016-UNSAAC/, de 31 de mayo de 2016, precisa que el Estatuto en referencia no ha sido modificado. FUNDAMENTOS: La pretensión contenida en la demanda.- Con la demanda se pretende se declare la nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC, aprobado el 6 de agosto de 2015 por la Asamblea Estatutaria convocada para tal efecto, en el marco de la Ley Universitaria. El Estatuto de la UNSAAC, como expresión normativa.- El Estatuto de una universidad es una norma aprobada por la Asamblea Estatutaria y su nivel normativo es el infra legal, como tal, dicho órgano emisor extraordinario debe emitirlo con estricta observancia de la Constitución y la Ley. En efecto, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Universitaria, el Estatuto es una expresión de su autonomía normativa, que debe ejercitarse de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley Universitaria. En ese mismo sentido, la Constitución establece en el último párrafo de su artículo 18, lo siguiente: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.” (la negrita nos corresponde). Procedencia de la demanda constitucional de acción popular en contra del Estatuto de la UNSAAC. Considerando lo anterior, así como lo establecido en el artículo 200.5 de la Constitución que establece: “La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.” Entonces, es viable que mediante dicho proceso se pretenda la declaración de ilegalidad del Estatuto de una Universidad, pública o privada. Este Tribunal debe tener presente la finalidad del proceso de acción popular, definido por el artículo 75 del Código Procesal Constitucional: “Los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.” Igualmente debe tenerse presente que en el contexto de un proceso constitucional de acción popular como el presente, el Estatuto de la UNSAAC es el objeto de control y, el parámetro de control inmediato la Ley Universitaria y el mediato -aunque no menos importante- la Constitución. Sobre la nulidad, ilegalidad e inconstitucional del Estatuto de la UNSAAC por infracción del artículo 51 de la Constitución.En la demanda se postula se declare la nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción del artículo 51 de la Constitución. Este dispositivo constitucional establece: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.” (el subrayado nos corresponde). En principio, y en abstracto el requisito de la publicidad es uno que toda expresión normativa, debe cumplir para su vigencia y eficacia, mas no para su validez y mucho menos para su constitucionalidad. Es por ello que descartamos el argumento de que por ausencia de publicidad (supuesto) una norma debe ser -necesariamente- nula o inconstitucional. Concentrándonos en la vigencia, el Estatuto de la UNSAAC ha sido publicado en la forma y modo como lo establece la Ley Universitaria, en su artículo 11.1. Es más, la existencia de la demanda que nos ocupa es prueba de que dicho estatuto se publicó, nótese además que en la demanda se expresa: “IV. 1. En fecha 06 de agosto de 2015, la Asamblea Estatutaria de la UNSAAC aprueba el Estatuto de la UNSAAC y fue colgado en la página virtual de la UNSAAC, desde entonces se aplica dentro de la UNSAAC, sin embargo, hasta la fecha de su interposición de la presente demanda no ha sido publicada en el diario oficial El Peruano.” En consecuencia, no es procedente pretender se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por el hecho de no haberse publicado en el diario oficial El Peruano, pues como tal se publicó en la forma establecida en la Ley Universitaria. Finalmente, el artículo 76 del Código Procesal Constitucional estipula la procedencia del proceso de acción popular “cuando1 no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley según el caso.” En consecuencia es jurídicamente imposible pretender se declare la nulidad de
Cusco, miércoles 23 de noviembre de 2016 un Estatuto Universitario, por su ausencia de publicación en el diario oficial El Peruano, cuando la exigencia legal es su publicación en su entorno virtual (portal electrónico), de la Universidad que lo emite, como en el presente caso sucedió en la UNSAAC. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC en cuanto a la creación de los órganos de gobierno: Vicerrector Administrativo y Vice Decano.De una manera cerrada, la Ley Universitaria establece en su artículo 55 que: “El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias: 55.1. La Asamblea Estatutaria. 55.2. El Consejo Universitario. 55.3. El Rector. 55.4. Los Consejos de Facultad. 55.5. Los Decanos.” Entonces, la Ley Universitaria estipula cuáles son los órganos de gobierno de una universidad, sin que sea posible que estatutariamente se puedan crear órganos de gobierno diferentes. En consecuencia, que el Estatuto cuestionado haya contemplado en el literal e, de su artículo 11, concordante con el literal e, de los Órganos de Gobierno de su artículo 12, como un órgano de gobierno a los “Vice Decanos” infringe la Ley Universitaria, respecto al artículo 55.5, pues excede los límites de la autonomía concedida con su artículo 8, al no contemplar en su artículo 55 -como órgano de gobierno- a los Vice Decanos. Igual que en el caso anterior, la Ley Universitaria establece en su artículo 63, lo siguiente: “Todas las universidades cuentan obligatoriamente con un Vicerrector Académico y pueden contar con un Vicerrector de Investigación. Sus atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia.” Y, en su artículo 65 establece, para cada uno de esos vicerrectorados, las atribuciones mínimas correspondientes. Como es lógico, al no contemplar la posibilidad de un Vicerrectorado Administrativo, la Ley Universitaria no desarrolla las atribuciones correspondientes. En consecuencia, que el Estatuto cuestionado haya contemplado en su artículo 12 el Vicerrectorado Administrativo, concordante con su artículo 29, como una unidad orgánica general, infringe la Ley Universitaria, respecto al artículo 63, pues excede los límites de la autonomía concedida con su artículo 8. Es más, una lectura de la Ley Universitaria nos permite apreciar que entre las atribuciones del Rector le están asignadas dos responsabilidad de gestión administrativa, económica y financiera: “Artículo 62. Atribuciones del Rector. Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes: (...) 62.2. Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera. 62.3. Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad.” (la negrita nos corresponde). Desde nuestra perspectiva -entonces-, la Ley Universitaria establece la obligación que una Universidad cuente “obligatoriamente” con un Vicerrectorado Académico y la faculta a contar con un “Vicerrectorado de Investigación”, en la comprensión de que la gestión administrativa, económica, financiera y de planeamiento le corresponde -legalmente- al Rector. Los descrito, además, constituye infracción a la Ley Universitaria conforme al numeral 9.1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2015. En consecuencia, el Estatuto de la UNSAAC es ilegal en cuanto contempla en su organización como órgano de gobierno, el Vicerrectorado Administrativo y los Vice Decanos. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC en cuanto establece que su gestión administrativa la pueden ejercer docentes ordinarios.El artículo 132 de la Ley Universitaria, respecto a las universidades públicas, establece en su segundo párrafo: “La gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes.” El artículo 13 del Estatuto de la UNSAAC infringe el dispositivo legal trascrito cuando establece: “Las direcciones, unidades, áreas y centros de producción estarán a cargo de docentes ordinarios en consideración a la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil y normas conexas.” De acuerdo a la Ley Universitaria, se reserva en el ámbito de las universidades públicas, la gestión administrativa de las mismas, para ser de responsabilidad de los servidores públicos no docentes. En consecuencia, es ilegal que el Estatuto de la UNSAAC establezca contraviniendo la Ley Universitaria, que su gestión administrativa esté a cargo de docentes ordinarios, es decir, a cargo de docentes con quienes tiene una relación laboral a tiempo indeterminado. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC en cuanto establece que para que un docente ordinario sea elegido Rector, Vicerrector y Vice Decano, debe contar con título profesional obtenido con presentación de tesis.El artículo 88.2 de la Ley Universitaria no hace sino reconocer un derecho de naturaleza política fundamental: el derecho a elegir y ser elegido, establecido como tal en el artículo 31 de la Constitución. En el ámbito universitario, concretamente para acceder a los órganos de gobierno, el derecho constitucional está limitado constitucionalmente por la Ley Universitaria, cuando establece, requisitos para ser elegido Rector, Vicerrector y Decano:
Cusco, miércoles 23 de noviembre de 2016 Su artículo 61 establece que para ser elegido Rector se requiere: “Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.” Su artículo 64 establece, a su vez, que para ser Vicerrector “(…) se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector.” Y, finalmente, su artículo 69 estipula que es requisito para ser Decano: “69.3 Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. (…)”. El común denominador de estos tres dispositivos de la Ley Universitaria, es que ninguno de ellos exige, para ser elegido Rector, Vicerrector y Decano, título profesional. Al respecto es bueno distinguir el grado académico del título profesional. Tanto el grado académico, como el título profesional lo obtiene un alumno universitario que culminó sus estudios de pre grado en una Escuela Profesional, conforme así lo estipula el artículo 36 de la Ley Universitaria. En ese mismo sentido el artículo 44 de la misma ley estipula: “Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación.” Entonces, y retomando el análisis, los dispositivos arriba trascritos, lo que exigen para que un docente universitario sea elegido Rector, Vicerrector y Decano, es un grado académico, mas no un título profesional, y respecto a estos grados, que hayan sido obtenidos con “estudios presenciales”. En consecuencia, que el Estatuto de la UNSAAC haya establecido que para ser elegido en los cargos indicados, el docente debe “Tener título profesional mediante la presentación de tesis”, es un requisito – por decir lo menos – ilegal que contraviene los requisitos legalmente establecidos, razón por la que en este aspecto el Estatuto de la UNSAAC deviene en ilegal. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC en cuanto considera como autoridades a los Vice Decanos y Directores de Departamento.En efecto el artículo 14 del Estatuto estipula: “Son autoridades de la UNSAAC: Rector, Vicerrectores, Director de la Escuela de Posgrado, Decanos, Vice Decanos y los Directores de los Departamentos Académicos quienes son elegidos por las correspondientes instancias.” En cuanto a los Vice Decanos, así como la determinación de que su existencia estatutaria es ilegal, no corresponde expresar mayor argumento al respecto. El artículo cuestionado, en cuanto contempla que son autoridades universitarias, entre otros, los Directores de los Departamentos, no constituye ninguna ilegalidad, pues autoridad no es sinónimo necesario de órgano de gobierno, razón por la que su enunciación no vulnera la Ley Universitaria. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto considera como integrantes del Consejo de Facultad, a quienes no están contemplados en la Ley.De acuerdo al artículo 67.1 de la Ley Universitaria, el Consejo de Facultad lo integra: i) el Decano, ii) la representación Docente y, iii) la representación Estudiantil. Sin embargo, el Estatuto de la UNSAAC en su artículo 33 estableció que integran el Consejo de Facultad: a) el Vice Decano; b) el Director de la Escuela de Posgrado; c) el Director de la Unidad de Investigación; d) el Director de la Unidad de Evaluación y Acreditación; e) el Director d la Unidad de Responsabilidad y Proyección Social; f) el Director de la Unidad d Gestión Administrativa y Presupuestal; g) el representante de los graduados y, h) el representante de los Centros Federados. Frente a la composición establecida por la Ley Universitaria, la establecida por el Estatuto cuestionado, constituye una ilegalidad, pues considera integrantes del Consejo de Facultad a quienes la ley no los considera como tales. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto considera como atribución del Comité Electoral la elaboración y aprobación de su respectivo reglamento.El artículo 59 de la Ley Universitaria establece: “El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) 2. Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.” El artículo 44 del Estatuto estipula: “El Comité Electoral Universitario tiene las siguientes atribuciones: a. Elaborar y aprobar su respectivo reglamento.” De acuerdo al artículo 59 de la Ley Universitaria, al Consejo Universitario se le reserva la atribución de aprobar los reglamentos internos especiales, así como el reglamento general de la universidad y el de elección. En consecuencia no es legal que sea el Comité Electoral Universitario quien elabore y apruebe su reglamento, pues ello le corresponde al órgano que de acuerdo a ley, es quien tiene la atribución reglamentaria. En este aspecto el Estatuto de la UNSAAC es ilegal. Respecto a la ilegalidad de la fusión y creación de 10 facultades de la UNSAAC, de parte de la Asamblea Estatutaria.En principio debe dejarse establecido que la Ley Universitaria define la forma de la organización académica de las universidades en su artículo 31. En la demanda se sostiene que la Asamblea Estatutaria, ejerciendo una atribución que no le correspondía fusionó y creó 10 facultades en el artículo 71 del Estatuto, cuando ello le corresponde –según la Ley Universitaria– a la Asamblea Universitaria en su artículo 57.8, a propuesta del Consejo Universitario. El artículo 57 de la Ley Universitaria estipula: “La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: (…) 8. Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos.” Y, el artículo 59 de la Ley Universitaria estipula: “El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)
11 4. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión y supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación.” Este Tribunal considera que la Ley Universitaria, en efecto, reservó para los órganos de gobierno: i) Asamblea Universitaria y, ii) Consejo Universitario, la atribución de propuesta y de su aprobación, respecto a la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de facultades, escuelas y unidades, escuelas, departamentos académicos y centros e institutos, a los indicados órganos de gobierno. Un Estatuto Universitario, de acuerdo al artículo 8.1. debe limitarse al establecimiento de las normas internas que la regulen como tal, sin poder alterar su organización académica, lo cual le corresponde a los órganos de gobierno ya mencionados. En consecuencia, el Estatuto de la UNSAAC es ilegal en cuanto ejerció atribuciones que le corresponden legalmente a la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. Es importante dejar establecido que cuando la Ley Universitaria le concede al Consejo Universitario, la atribución de iniciativa y propuesta establecida en su artículo 59.4, ante la Asamblea Universitaria de acuerdo a su artículo 57.8, lo hace considerando que la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de facultades, escuelas y unidades, escuelas, departamentos académicos y centros e institutos, deben responder a criterios técnico - académicos, mas no a determinaciones normativas sin sustento alguno, lo que sin duda rebasa la facultad estatutaria, la misma que debe limitarse a “la creación de normas internas (...) destinadas a regular la institución universitaria”, sin invadir competencias legalmente establecidas para los órganos de gobierno quienes son los encargados de delinear la organización académica de la universidad en el marco del artículo 31 de la Ley Universitaria. El Estatuto de la UNSAAC en cuanto ejerció las atribuciones reservadas a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario, es ilegal. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto considera que el tiempo que se ejerce apoyo a la labor docente, se computa como tiempo de servicio para obtener la categoría de docente auxiliar.El artículo 81 de la Ley Universitaria establece: “Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio a la docencia. Para ejercer la función de jefe de práctica debe contar con el título profesional y los demás requisitos que establezcan las normas internas de la universidad. En el caso de ayudante debe estar cursando los dos (2) últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior. La designación de los mismos debe ser vía concurso hecho público a toda la comunidad universitaria, conforme lo que se disponga cada Estatuto Universitario.” El artículo 83 de la Ley Universitaria establece: “83.3. Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.” El artículo 161 del Estatuto establece: “El tiempo que se ejerce la función se computa como tiempo de servicio para obtener la categoría de docente auxiliar.” Este Tribunal no pierde de vista que, en todo caso, para postular a la docencia ordinaria universitaria e ingresar a ella como docente ordinario auxiliar, se requiere legalmente - además del concurso público - y en forma conjunta: “título profesional, grado de Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.” Entonces, en todo caso, se requiere cinco (5) años en el ejercicio profesional para postular a la docencia ordinaria en calidad de profesor auxiliar, y cuando el Estatuto estipula: “El tiempo que se ejerce la función2 se computa como tiempo de servicio para obtener la categoría de docente auxiliar.” No establece ilegalidad alguna, pues dicha labor ejercida en ese tiempo (5 años) es la que se requiere para postular u obtener la categoría docente auxiliar, ex ante, el ingreso a la carrera docente universitaria. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto estableció que la Asamblea Estatutaria, bajo la conducción de su Presidente, se constituye en Asamblea Universitaria hasta la elección y proclamación d las nuevas autoridades.Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto cesó automáticamente en sus funciones a las autoridades que no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria.El cuestionamiento de estas disposiciones estatutarias, en función del tiempo, especialmente a la fecha en la que el Estatuto se puso en vigencia, así como de los efectos que causaron, determinan que se haya sustraído la materia, debido a la irreparabilidad e irreversibilidad de dichos efectos. En consecuencia así corresponde declararlo. POR ESTOS FUNDAMENTOS: SE DECLARA IMPROCEDENTE la demanda constitucional de acción popular, presentada por Máximo Córdova Huamaní, contra la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respecto a la pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción del artículo 51 de la Constitución, en razón a que dicha norma -de acuerdo a la Ley Universitaria- solo requiere ser publicada en el entorno virtual de dicha universidad. SE DECLARA INFUNDADA la misma demanda constitucional respecto a: La pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción en cuanto considera como autoridades a los Directores de Departamento, por infracción del artículo 55 de la Ley Universitaria. La pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción en cuanto considera que el tiempo que se ejerce apoyo a la labor docente, se computa como tiempo de servicio para obtener la categoría de docente
12 auxiliar, por infracción del artículo 81de la Ley Universitaria. SE DECLARA FUNDADA en parte la misma demanda, en cuanto: A la creación de los órganos de gobierno: Vicerrector Administrativo y Vice Decano, por infracción de los artículos 55 y 63 de la Ley Universitaria. Establece que su gestión administrativa la pueden ejercer docentes ordinarios, por infracción del artículo 132 de la Ley Universitaria. Establece que para que un docente ordinario sea elegido Rector, Vicerrector y Vice Decano, debe contar con título profesional obtenido con presentación de tesis, por infracción de los artículos 61, 64, 69, 88.2, de la Ley Universitaria. Considera como integrantes del Consejo de Facultad, a quienes no están contemplados en la Ley, por infracción del artículo 67.1 de la Ley Universitaria. Considera como atribución del Comité Electoral la elaboración y aprobación de su respectivo reglamento, por infracción, del artículo 59.2 de la Ley Universitaria. Fusiona y crea de 10 facultades de la UNSAAC, de parte de la Asamblea Estatutaria, por infracción de los artículos 31, 57.8 y 59.4 de la Ley Universitaria, por cuanto se ejerció atribuciones que le corresponden legalmente a la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA ILEGAL el Estatuto de la mencionada Universidad Pública, aprobado el 6 de agosto de 2015 en cuanto a las siguientes disposiciones: literal e) del artículo 11, literal e) del artículo 12; artículo 13; literal b) del artículo 22, literal c) del artículo 36; artículos 33, 44, y 71. Las mismas que se dejan sin efecto, de conformidad con el artículo 81 del Código Procesal Constitucional, DEBIENDO: Ejercer, el Consejo Universitario de la UNSAAC, la atribución legal establecida en el artículo 59.4 de la Ley Universitaria, ante la Asamblea Universitaria, para que este ejerza - a su vez - la atribución legal establecida en el artículo 57.8, respecto al régimen académico de la UNSAAC y, en tanto ello suceda, se continuará con el establecido en el Estatuto cuestionado. Ponerse en conocimiento de la SUNEDU, el texto de la presente resolución. SE DECLARA LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto estableció que la Asamblea Estatutaria, bajo la conducción de su Presidente, se constituye en Asamblea Universitaria hasta la elección y proclamación de las nuevas autoridades, en lo que concierne a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto cesó automáticamente en sus funciones a las autoridades que no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria; debido a la irreparabilidad de dichos efectos. SE CUMPLA con la publicación conforme lo dispone el artículo 96 del Código Procesal Constitucional. TR y H.S.SS. MURILLO FLORES PEREIRA ALAGÓN HOLGADO NOA”. Miguel Espejo Rosell -Secretario de Sala. 22-23-24/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: PEDRO QUISPE LLASAC El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso . 01737-2015-41-1001-JR-PE-01, seguido contra PEDRO QUISPE LLASAC, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-tipo Depredación de Flora y fauna legalmente protegidas en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al imputado PEDRO QUISPE LLASAC, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 01, de fecha 14 de octubre de 2015, SE RESUELVE: Por recibido el oficio que antecede, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación de la Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de PEDRO QUISPE LLASAC, como Autor de la comisión del delito de Depredación de flora y fauna silvestre protegida, tipificado en el articulo 308°-C del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. Y habiéndose advertido que en el incidente principal mediante Resolución N° 01, de fecha 05 de agosto del 2015, se ha designado abogado defensor de oficio a fin de garantizar el debido proceso del imputado Pedro Quispe Llasac, notificándosele a la Coordinación de la Defensa Publica por medio del oficio N° 518-2015-JIPTMA, en fecha 07 de agosto del 2015; sin embargo hasta la fecha no se apersonado Defensor Publico alguno; por lo que, NOTIFÍQUESE con
Cusco, miércoles 23 de noviembre de 2016 la presente a la Coordinación de la Defensa Publica a efectos que se sirva indicar el nombre del Defensor Publico que ha sido designado para el presente caso, bajo apercibimiento de tenerse por designado a la Coordinadora de la Defensorio Pública Abog. Miluska Marlene Baca Beltrán, para los fines consiguientes de ley. H.S.23-24-25/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: PEDRO QUISPE LLASAC El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso . 01737-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra PEDRO QUISPE LLASAC, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-tipo Depredación de Flora y fauna legalmente protegidas en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al imputado PEDRO QUISPE LLASAC, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 01, de fecha 05 de agosto de 2015, SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra PEDRO QUISPE LLASAC por la presunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Delitos contra los Recursos Naturales, sub tipo Depredación de flora y fauna silvestre protegida, referido al que posee productos de fauna protegida por la legislación nacional, previsto en nuestra legislación nacional en el artículo 308° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOTIFÍQUESE al imputado PEDRO QUISPE LLASAC en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. 5. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa del imputado PEDRO QUISPE LLASAC al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensorio Pública, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial v fiscal, bajo responsabilidad. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio. pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber.
Cusco, miércoles 23 de noviembre de 2016 23-24-25/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: PEDRO QUISPE LLASAC El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso . 01737-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra PEDRO QUISPE LLASAC, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-tipo Depredación de Flora y fauna legalmente protegidas en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al imputado PEDRO QUISPE LLASAC, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 02, de fecha 14 de octubre de 2015, SE RESUELVE: TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal y DÉSE por concluida la investigación preparatoria, exhortando al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley 23-24-25/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: EDWIN FERNANDO CERRILLO ZAPANA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 0645-2015-1-1001-JR-PE-01, seguido contra EDWIN FERNANDO CERRILLO ZAPANA, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-tipo Tráfico Ilegal de productos forestales maderables en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados EDWIN FERNANDO CERRILLO ZAPANA, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 03, de fecha 17 de noviembre de 2016, SE RESUELVE: CÍTESE para el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal en la que deberá estar contenido el informe técnico fundamentado conforme lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley N°286lll, Ley general del ambiente y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N°09-2013- MINAM, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, sin perjuicio de ello notifíquese al imputado vía edictos, y notifíquese a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.23-24-25/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: ERNESTO QQUECANO CCOYO El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 00590-2015-0-1001 -JR-PE-01, seguido contra ERNESTO QQUECANO CCOYO Y OTRO, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Contaminación, sub-tipo Minería Ilegal en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al imputado ERNESTO QQUECANO CCOYO, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 03, de fecha 15 de abril de 2016, SE RESUELVE: El oficio N° 541 -2016-MP-FEMA-CUSCO, de fecha siete de abril del año dos mil dieciséis, por medio del cual el Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cusco, remite disposición fiscal que dispone la Conclusión de la Investigación Preparatoria, seguida en contra de Samuel Jesús Martínez Rayo y Ernesto Quecaño Ccoyo, como presuntos autores de la comisión del Delitos Ambientales en sus modalidades de Contaminación , sub-tipo Delito de Minería Ilegal en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente, en consecuencia, SE DISPONE: RECEPCIONAR LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. 23-24-25/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 1327-2015-61, seguido en contra de Ronald Cumpa Cervantes, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación alimentaria, en agravio del menor de iniciales JRCP representada por Zaida Pérez Zegarra, tra-
13 mitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado RONALD CUMPA CERVANTE, con la resolución Nro._08 de fecha 3 de Noviembre del 2016, que RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada del acusado RONALD CUMPA CERVANTE 2. Por ahora DECLARAR IMPROCEDENTE lo solicitado por la señorita representante del Ministerio Publico. Para declarar reo contumaz al acusado. 3. Declarar REO AUSENTE al acusado RONALD CUMPA CERVANTES quien de acuerdo al requerimiento acusatorio tiene las siguientes generales de ley: DNI 40340194 sexo masculino nació el 22 de agosto de 1978, de 35 años de edad, de ocupación desconocida, de estado civil soltero, de l,65m de altura, domiciliado real probable el Barrio Charcchuaylla lote 4 distrito y provincia de Urubamba departamento de Cusco y demás datos que debe ser obtenidos de su ficha RENIEC; 4. NÓMBRESE como abogada defensora del acusado a la defensora pública ANA MARÍA MEJIA QUISPE, quien debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado. Debiendo comunicar dicho nombramiento la señora abogada que el día de hoy la esta reemplazando bajo responsabilidad, 5. GÍRESE oficio para la captura y posterior conducción del procesado Ausente mediante la fuerza pública mediante la Policía Judicial del Perú 6. DISPONER, que el acusado sea notificado mediante EDICTOS JUDICIALES durante el plazo de tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial 1 del Cusco, Pagina Web del Poder Judicial y en la Tablilla del Juzgado a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le imputan en su contra, se presente al juzgado y se defienda de los mismos. 7. Disponer que una vez sea puesto el imputado a disposición del Juzgado o se presente voluntariamente se señale fecha y hora para la realización de la audiencia de Juicio Oral y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE el presente proceso hasta que el reo contumaz sea puesto a disposición del Juzgado. Cusco, 18 de Noviembre del 2016. 23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 1546-2016-49- 1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JUAN ALEXANDER LÓPEZ VARGAS con DNI 41816175 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.C.L.S representado por su progenitora Maruja Sarmiento Rozas. Res. Nro. 03 Cusco, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 21 de Noviembre del 2016. 23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 218-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Maria Elena Curasi Condori contra Joel Roñal Llerena León; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 14 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección provisional dispuesta mediante Resolución N° 01, del 24 de octubre del 2016, que corre de fojas 7 a 9. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de MARÍA ELENA CURASI CONDORI, que debiera cumplir el denunciado JOEL ROÑAL LLERENA LEÓN. (...) H.S.23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 220-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Cirila Quispe Sinchi contra Zacarías Puma Manuttupa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 15 de Nociembre del 2016: (...) SE RESUELVE: CORREGIR el auto admisorio de demanda contenido en la Resolución N° 01, del 27 de octubre del 2016, de fojas 10 a 12, en el extremo del nombre del denunciado consignado como Sacarías Puma Manofupa, debiendo ser lo correcto ZACARÍAS PUMA MANUTTUPA. DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección provisional dispuesta mediante Resolución N° 01, del 27 de octubre del 2016, que corre de fojas 10 a 12. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor del menor HERNÁN PUMALLICA QUISPE, que debiera cumplir el denunciado ZACARÍAS PUMA MANUTTUPA. (...)H.S.23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 232-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Elizabeth Huachaca Gonzalo contra José Daniel Dolmos Franco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 14 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ
14 DANIEL DOLMOS FRANCO en agravio de ELIZABETH HUACHACA GONZALO. ORDENAR al denunciado JOSÉ DANIEL DOLMOS FRANCO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELIZABETH HUACHACA GONZALO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 233-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Mari Luz Silva Hancco contra Diño Cruz Zea; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 14 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ DANIEL DOLMOS FRANCO en agravio de DIÑO CRUZ ZEA en agravio de MARI LUZ SILVA HANCCO. ORDENAR al denunciado DIÑO CRUZ ZEA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARI LUZ SILVA HANCCO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 203-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin GranilJa Cora, seguido por Maria Phuña Quispe contra Vicente Phuña Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 18 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor del agraviado VICENTE PHUÑA QUISPE que deberán ser cumplidas por la denunciada MARÍA PHUÑA QUISPE, medidas de protección que son las siguientes: DISPONGO que la denunciado MARÍA PHUÑA QUISPE, SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado VICENTE PHUÑA QUISPE, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 209-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Marisol Jerillo Condorí contra Juan Carlos Colque Choque; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 03 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 13 de octubre del 2016, que corre de fojas 21 a 23. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de MARISOL JERILLO CONDORI, que debiera cumplir el denunciado JUAN CARLOS COLQUE CHOQUE. (...) H.S.23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 224-20I4-43-1007-JR-PE-01 seguido contra FIDEL PHOCCO CONSA, por la presunta comisión del Delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD , en agravio de la menor de iniciales L.P.Q, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado FIDEL PHOCCO CONSA, con el tenor de la siguiente resolución. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES a.- La menor de iniciales L.P.Q. Nacida el 28 de Junio del año dos mil uno, refiere haber sido victima de violación sexual, hecho que fue materializado sistemáticamente por su padre de nombre Fidel Phocco Consa desde que la menor tenia 05 anos de edad hasta la actualidad utilizando como medio para someter a la menor con amenazas de que si no “se dejaba” no le iba a comprar nada y no le iba a pasar mantención, hecho con el cual logro engañar a la menor quien al ser de procedencia humilde y carecer de recursos económicos la obligaba de esta manera a sostener relaciones sexuales, situación que continuo de manera regular desde que la menor tenía 05 anos de edad hasta la actualidad. b.- En fecha 03 de mayo de 2015 (cuando la agraviada tenia 13 anos y once meses) Aproximadamente a las diez de la mañana la menor detalla que fue a pedirle a su progenitor que la apoye económicamente a su domicilio ubicado en
Cusco, miércoles 23 de noviembre de 2016 la Comunidad de Pumaurco (ya que sus padres viven separados) y al ingresar a dicho domicilio se percato que la actual pareja de su padre se encontraba en la cocina atendiendo a sus hijos y pese a ello Fidel Phocco Consa la llevo a su cuarto ubicado en el segundo piso, en ese instante la menor aprovecho y le exigió a su padre que necesitaba dinero para sus útiles ya que no tenia plata y ante este hecho su progenitor la condiciono a tener relaciones sexuales a cambio de dinero y ella acepto, Indicándole que no avise a nadie de todo esto, para posteriormente consumar la violación, tumbo a la menor agraviada, se quito su buzo y su calzoncillo, le quito el pantalón de la menor su ropa interior, quedando totalmente desnuda de la cintura hacia abajo y le dijo que entre a la cama debajo de las frazadas, obedeciendo a ello luego el acusado se subió encima de ella le abrió las piernas y de frente le metió su pene en la vagina de la menor, estuvo ahí por unos cinco minutos, luego cambiaron de posición se hecho a la espalda de la menor y nuevamente volvió a introducirle el pene, luego de unos cinco minutos acabo dándose cuenta la menor que de su vagina salía un liquido blanquecino con un olor extraño, inmediatamente el acusado sevistio y se bajo hacia la cocina no sin antes darle cincuenta nuevos soles a la menor. CUANTÍA DE LA PENA: Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos IV y VIII, respectivamente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones Personales de su autor, conforme lo dispone los artículos 45° Y 45-a y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolosa del hecho, ponderación de bienes jurídicos, juicio de culpabilidad o reproche al agente de un injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y anti juridicidad, porque ha realizado el hecho con conocimiento expreso de sus consecuencias, es por ello que, estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, estando establecido que la pena privativa de libertad en estos casos es de cadena perpetua, este Despacho Fiscal solicita se le imponga LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DECADENA PERPETUA para el acusado FIDEL PHOCCO CONSA RESOLUCIÓN N° 06 Sicuani, quince de noviembre Del año dos mil dieciséis PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: I.- DECLARAR FRUSTRADA la presente sesión de audiencia, por falta de notificación valida al imputado Fidel Pocco Consa, es su domicilio real ubicado en la Comunidad de Puma Orcco-Sector Ccollpa. según lo informado por la parte agraviada en esta sesión de audiencia. 2.- NOTIFÍQUESE a Fidel Pocco Consa, en su domicilio real ubicado en la Av. República Popular de Hungría B-3 del distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco, con el requerimiento acusatorio, la resolución número uno y la presente acta de audiencia. 3.- SIN PERJUICIO de lo anterior, NOTIFÍQUESE al imputado: Fidel Pocco Consa. en su domicilio real ubicado en la Comunidad de Puma Orcco-Barrio Ccollpa, del distrito de Sicuani. provincia de Canchis y departamento del Cusco, ADJUNTÁNDOSE para tal efecto el croquis de ubicación adjuntado en audiencia por la parte agraviada, anexándose el requerimiento de acusación penal, con el requerimiento acusatorio, la resolución numero uno y la presente acta de audiencia. 4.- REALÍCENSE LAS PUBLICACIONES por edicto, para la notificación del imputado, con un resumen un resumen de la acusación fiscal y la presente acta de audiencia, que debe realizarlo el Especialista de Causa, para que el imputado tome conocimiento del presente procedimiento penal, dicha publicación debe de realizarse en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el termino de ley, para cuyo efecto CÚRSESE OFICIO a la instancia que corresponda. 5.- REPROGRÁMESE la presente sesión de audiencia para ser llevada adelante en fecha VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en esta misma sala de audiencias, quedando notificados en este acto el señor Fiscal, el abogado de la parte agraviada y el abogado defensor técnico público y la propia agraviada, debiendo cursarse las demás notificaciones conforme a lo dispuesto en la presente sesión de audiencia; quedando subsistentes todos los apercibimientos prevenidos mediante resolución que convoca a este acto procesal. 23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO CUARTO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE 733-2016-78-270l-JR-PE-01 JUEZ: ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMA ASISTENTE JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 32 de fecha 10 de Noviembre de 2016. SE CITA a MIGUEL YUPANQUI MESCCO Y DIONISIO NELSON RUFFNER LAULATE, por la comisión del delito contra los recursos naturales en su modalidad de depredación de bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 32 de fecha 10 de Noviembre de 2016, mediante el cual se REPROGRAMA audiencia de Requerimiento de Acusación para el día 09 de DICIEMBRE DE 2016 A HORAS 11:01 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que/se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad. 23-24-25/11/2016 CPJ
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