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Cusco, jueves 23 de febrero de 2017
FE DE ERRATAS
En la Edición Nº 7264 del Diario del Cusco de fecha 22.Feb. del presente, la Cartilla Judicial debió consignar la fecha de 22 Febrero 2017 y no del 21 Feb. como fue colocado por error de diagramación. Subsanando con la presente el error involuntario para los fines correspondientes de Ley. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo de la señorita Juez Eliana Betsabe Vera Huaranca, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Celia Hancco Carazas, se viene tramitando el proceso N° 00 140-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Timoteo Rivera Quinto sobre Rectificación de áreas y linderos contra Genoveva Rivero Quinto y otro, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha siete de Febrero del año dos mil diecisiete; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por TIMOTEO RIVERA QUINTO contra: Genoveva Rivera Quinto y Emilio Quinto Becerra con la pretensión sobre Rectificación de áreas y linderos del predio rustico “Quitamayo”, ubicado en la calle del mismo nombre del Distrito de Pisac, Provincia de Calca, Departamento del Cusco, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de CINCO DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad, por 3 veces. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña 3VCES-21-22-23-II-17 B/V 42822 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca que despacha la Juez Yesika Medrano Ocho a, bajo la actuación del Secretario Judicial Rosalynn Huillca Soncco, se tramita el Proceso Civil N° 18-2017-CI, solicitado por Jesús Blanco Huallpa, sucesión intestada de Q.V.F. su padre Nestor Blanco Pardo, quien falleció el catorce de enero del dos mil dieciséis, con lo cual se pretende declarar como únicos herederos al solicitante. Lo que se publica para los fines de ley. Calca 17 febrero del 2017. 3VCES-21-22-23-II-17 B/V 42835 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez EDWIN BEJAR se viene tramitando el expediente 158-2017- sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de QVF VERONICA GAMARRA OVIEDO, con resolución dos de fecha 30-01-2017 que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, Y acumulativamente COSTAS Y COSTOS interpuesta por MIGUEL ANGEL CATALAN VALENCIA contra la sucesión de quien en vida fue VERONICA GAMARRA OVIEDO constituida por PIERO ANDRE CATALAN GAMARRA y contra los demás herederos; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Cítese a la representante del Ministerio, tramitado por Joselin Pezo. Cusco, 16 de febrero de12017 3vces-21-22-23-ii-17 b/v 42842 COMUNICADO A todas las personas que laboraron en Andino S.A.C. durante el periodo de Enero a Diciembre 2016, se les informa que pueden pasar a recoger la Participación de Utilidades del Período 2016 a partir del 23 de Febrero del 2017. Deberán apersonarse a Caja de la Empresa, sito en Av. Industrial Nro 295 Urbanización Huancaro Distrito de Santiago Cusco, debidamente identificados con el DNI. 21-22-23/02/2017 B/.31851 COMUNICADO A todas las personas que laboraron en Intichay S.A.C. durante el periodo de Enero a Diciembre 2016, se les informa que pueden pasar a recoger la Participación de Utilidades del Período 2016 a partir del 23 de Febrero del 2017. Deberán apersonarse a Caja de la Empresa, sito en Av. Edgar de la Torre S/N, Santa Ana - La Convención - Cusco, debidamente identificados con el DNI. 21-22-23/02/2017 B/.31851 NOTIFICACIÓN POR EDICTO Cusco, enero 09 del 2 017. SEÑORAS: ROCIO MARQUINA LOZADA y ERIKA MARQUINA LOZADA RECTIFICACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, EDWAR GUILLEN CHIPA Y FARINA LUISA CUBA MEDRANO DE GUILLEN, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27333; HAN PRESENTADO SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE URBANO FRACCIÓN “1” UBICADO EN EL SECTOR, QUISPIQUILLA CHICO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO LOS CORRECTOS LOS SIGUIENTES: : POR EL FRENTE; CON LA CALLE SIN NOMBRE, EN LÍNEA QUEBRADA DE 7.34 ML.+9.90ML, EN LONGITUD TOTAL DE 17.24ML.POR LA DERECHA; CON EL PASAJE MARQUINA, EN LÍNEA RECTA, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 29.50ML.POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE. IRINEO SOTELO CESPEDES Y SANTOSA ABOLLANEDA SAUJE, EN LÍNEA QUEBRADA DE 6.41ML+4.51ML+3.88ML+4.91ML+4.08ML +4.58ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 28.37ML. Y POR EL FONDO; CON LA FRACCIÓN N° 02 DE PROPIEDAD DE JOSE VALDES TEJEIRA Y DORIS MOLINA SILVA, EN LÍNEA RECTA, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 19.32ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 94.43ML (NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS LINEALES),. CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE CONSIDERE EXISTA CONFLICTO DE INTERESES RESPECTO A SU PROPIEDAD. CUSCO, ENERO 21 DEL 2 017
RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 21-22-23/02/2017 B/.31848 EDICTO JUDICIAL Ante el JP. SAN JERONIMO -Cusco, en el Expte. N° 56 -2017-CI seguido por KAROL MAGALY ELIAS PAREDES sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO en cuanto a la omisión de su prenombre de MAGALY, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 08-02-2017 21-22-23/02/2017 B/.31860 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 01414-2014-0-1001-JRCI- 01, seguido por, sobre, contra; en el que se ha emitido la resolución Nº 31-10-2016, que dispone: “INTEGRAR al proceso en calidad de SUCESORES PROCESALES a los HEREDEROS LEGALES DE ERNESTO BARRIENTOS DUEÑAS, en consecuencia notifíquese a éstos a través de edictos, (…) publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, para que dentro del TREINTA DIAS DE NOTIFICADOS se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, y en tanto se realice la publicación y se apersonen los integrados al proceso SUSPÉNDASE el trámite del proceso. (…) H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. AUTO ADMISORIO: resolución Nº 2, de fecha 01-09-2014, que dispone: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FAUSTINO LUNA FARFÁN, abogado y apoderado de EDGAR FILIBERTO VELEZ MENDOZA contra ERNESTO BARRIENTOS DUEÑAS y FIDELIA CHIPANA LAIME, sobre PRETENSIÓN PRINCIPAL: NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS Y DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS que los contiene, denominados CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE de fecha 08 de agosto del 2001, MINUTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE de fecha 15 de febrero del 2000; por causa de falta de manifestación de voluntad del presunto otorgante Filiberto Velez Delgado; COMO PRETENSIÓN ACUMULADA ACCESORIA: LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUALES por la suma de DOSCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,000.00) con condena de costas y costos Fdo. Perez Carlos, Juez, Callañaupa Soria, Especialista legal Cusco, 21 de febrero del 2017. 3VCES-22-23-24-II-17 B/V 42856 A TODOS LOS HEREDEROS LEGALES DE RENE GUEVARA OCHOA E INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro.609-20150-1018- JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, 21 de setiembre del 2015.- ...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DALMESIA SAMATA GALDOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del bien inmueble ubicado en la avenida 31 de enero manzana H lote 8 de la primera etapa de la asociación pro vivienda Manahuañuncca del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, seguido contra la asociación pro vivienda Manahuañuncca primera etapa representada por su presidente. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. CITESE con la demanda y esta resolución a los colindantes cooperativa de vivienda Francisco Bolognesi representado por su Presidente H.S.Resolución Nro. 20 de fecha 09 de enero del 2017....SE RESUELVE: - INTEGRAR al proceso a don Rene Guevara Ochoa y a la Municipalidad Distrital de Santiago.- DISPONER se notifique con la demanda, anexos y auto admisorio de demanda a don Rene Guevara Ochoa y a la Municipalidad Distrital de Santiago por el plazo de diez días bajo apercibimiento de ley.-...H.S. Resolución Nro. 21 de fecha 15 de febrero del 2017, Y CONSIDERANDO: 12. Habiendo cumplido con adjuntar el certificado de cancelación del DNI del demandado René Guevara Ochoa, cúmplase con notificar mediante edictos conforme a ley a la sucesión de don René Guevara Ochoa, H.S.NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL 22-23-24/02/2017 B/.31864 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por JORGE HERNAN MOSCOSO RODRÍGUEZ y LIDIA HUAMÁN VILLENA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano sin número ubicado en el pasaje sin nombre, del sector Chichubamba, antes denominado Nievespampa y Membrillarchayoc, del distrito y provincia de Urubamba, del departamento del Cusco, el mismo que cuenta con un área de 6,605.98 M2. (SEIS SEISCIENTOS CINCO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el Frente: Colinda en línea recta con el pasaje sin nombre, con 64.42 m.; Por la Derecha Entrando: Colinda en línea recta, con la propiedad de Cirilo Vargas Alagón con 102.92 m.; Por la Izquierda Entrando: Colinda en línea recta, con la propiedad de: Lucas Uscamayta Ríos con 103.08 m. y Por el Fondo: Colinda en línea recta, con la vía de acceso sin nombre con 65.22 m. Haciendo un perímetro total de 335.64 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica a los inmediatos transferentes señores Gualberto Palomino Gibaja y Esteban Palomino Gibaja, cuyos domi-
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Cusco, jueves 23 de febrero de 2017 cilio actual es desconocido por los recurrentes. Emplazándose a dichos transferentes o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 08 de febrero de 2,017. 3vces-13-17-23-ii-17 b/v 42692 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EUSEBIO URACAHUA CONDORI, CONI FLORES CCAPA, MARIO OLIVARES GARATE, FORTUNATO BAUTISTA MENDOZA, ELENA GUEVARA DE BAUTISTA, JUAN RICARDO CHOQUEMAQUI SAIRE, RICARDINA AIQUIPA CHILO, SEATRIZ OLIVARES GARATE, EPIFANIA CUSIHUAMAN USCAMAITA, YOLANDA CAYLLAHUA HUALLPA, KAREN LEASETTE CAMERO TEJADA , LUIS ALBERTO NINA LOAYZA y JANNY LOURDES ARRIETA HERRERA, HAN SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL “INMUEBLE N° 826 UBICADO EN LA URB. CHACHACOMAYOC, AV. LOS INCAS DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA INSCRITA EN LA P. E. N° 02030100 DE 203.00 M2. Y QUE POSTERIORMENTE SEA RECTIFICADA DICHA ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, POR LA CORRECTA DE 229.87 M2 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS) Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 62.02 ML (SESENTA Y DOS PUNTO CERO DOS METROS LINEALES), TRAMITÁNDOSE BAJO EL EXP. N°13-2017-NPB, LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 30 DE ENERO DE 2017. 3vces-13-17-23-ii-17 b/v 42702 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LOS SEÑORES: PORFEO SOSAYA CCOLLANA y MODESTA CCONOCHUILLCA HUILLCAS, SOLICITAN EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE SIGNADO CON EL N° 6 DE LA MANZANA “LL” DEL PUEBLO JOVEN CONSTRUCCIÓN CIVIL, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CON UN ÁREA DE 120.70 M2 (CIENTO VEINTE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE S/N, CON 10.30 ML; POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE AURELIO GALLEGOS, LOTE LL- 3; CON 9.31 ML; POR EL LADO DERECHO: CON LA PROPIEDAD DE SATURNINO SOSAYA, LOTE LL-7, CON 12.51 ML Y POR EL LADO IZQUIERDO: CON LA PROPIEDAD DE JUAN UMPIRI, LOTE LL-5, CON 12.18 ML; HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 44.30 ML., LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY. - CUSCO, OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3vces-13-17-23-ii-17 b/v 42688 FORMACION DE TITULO SUPLETORIO Ante mí, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Avenida La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, ROSARIO EMILIANA NUÑEZ SURCO y ENRIQUE GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, por derecho propio, mediante procedimiento No Contencioso de FORMACION DE TITULO SUPLETORIO, solicitan se les declare propietarios del inmueble urbano UBICADO EN LA CALLE TANDAPATA 676, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; el cual tiene un área de 344.04 m2; Perímetro 91.43 ml. los Linderos son: Por el FRENTE: Con la Calle Tandapata, con una quebrada de 16.62 ml; Por la DERECHA: Entrando colinda con propiedad de Paul Christofer Francois Piales y propiedad de Genoveva Torres Montesinos, en línea quebrada de 40.72 ml.; Por la IZQUIERDA: Entrando colinda con propiedad de Darío Segovia Segovia, en línea quebrada de 30.96 ml., y, Por el FONDO: Colinda con el Pasaje Kurkurpata, en línea recta de 3.13 ml. Cuyo derecho de propiedad NO SE ENCUENTRA INSCRITO. Lo que hago de conocimiento Público para los fines de ley. Cusco 09 de Febrero de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO – NOTARIO 13-17-23/02/2017 B/.31809 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01870-2016-0- 1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.02 de fecha 02-11-2016, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por GERTRUDIS CHAUCA CONTRERAS VDA DE RIOS y NATIVIDAD RIOS CHAUCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno ubicado en la APV San Blas ( hoy denominado Urb. San Marcos) del distrito, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Habilitación Urbana APV San Blas - P.E N° 02031940, Asiento07 de la Partida N° 0207188 9 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP- Cusco, en una proporción del 50% para cada una de las demandantes; contra la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN BLAS representada por su Presidente Adrian Mujica Centeno, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. AL OTROSI DECIMOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Al MÁS DIGO.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL SEGUNDO MÁS DECIMOS.- TÉNGASE por en cuenta. DE OFICIO.-Conforme a lo establecido por el artículo 505° del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes Municipalidad Provincial del Cusco, representado por su Alcalde y al Procurador Público, Florencio Uscamayta Huamán y Paulino Matto Carrasco, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 15 de Febrero de 2017. 3VCES-17-23-II-Y-01-III-17 B/V 42774
EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 15 de Febrero de 2017, la señora Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se notifique por edictos en el Proceso No.00003-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Julio Fernández Baca Pancorbo, contra: Víctor Isaías Aparicio Páez y otra sobre Prescripción Adquisitiva; en la forma siguiente: Resolución No. 37.- Cusco, 26 de enero de 2017.- ( ... ) Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIO FERNANDEZ BACA PANCORBO, contra la SUCESIÓN DE QEVF VÍCTOR ISAIAS APARICIO PAEZ, conformada por MARÍA DELIA ALVAREZ GUTIERREZ y VÍCTOR AMILCAR APARICIO ALVAREZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tablilla del juzgado, debiendo apersonarse la parte actora a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público ( ... ) H.S.1v-23-ii-17 b/v 42768 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, Jueza Medrano; Secretaria Judicial Huillca, se tramita el expediente N° 10 -2017 -0-1021-JP-CI-01, solicitado por Nancy Cruz Huayta, sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION de quien en vida fuera Michael Ccahua Alejo, fallecido en un accidente de tránsito el diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis. Calca, 20 de febrero del 2017. 2vces-23-24-ii-17 b/v 42841 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián - Cusco, Exp. Nº 00052-2017, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución Nro. 01 del 02-02-2017: “ ... ADMITIR A. TRAMITE la solicitud no contenciosa sobre SUCESION INTESTADA de la Q.V.F. JUUA RUTH CHACÓN OLIVERA, fallecida en fecha 25 de noviembre del año 2008; presentada por GUILIANA INGRID ZÚNIGA CHACÓN, debiendo tramitarse la misma en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; ( ... )Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de mayor circulación. Firma y sello del señor Juez Mario R. Ramos y Secretaria C. Delgado. Cusco, 21 de febrero del 2017. 1V-23-II-17 B/V 42862 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ESTADO CIVIL Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, el ciudadano identificado como MIRAMIRA TIPULA ALBERTO con DNI Nº 23804847, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 15/02/2017 BELARMINO IVAN R. VENTURO GONZALEZ Supervisor de la Línea de Investigación de Habilitaciones y Cancelaciones Sub Gerencia de Investigación y Depuración RENIEC 1V-23-II-17 B/V 42863 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. MARCO IVAN VENERO TAPIA, SITO EN LA AV. SAN MARTIN Nº 826 DE LA CIUDAD DE MARANGANI, PROVINCIA DE CANCHIS y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES ADRIAN QQUEHUARUCHO VILLA, MATEO QQUEHUARUCHO VILLA Y LUCILA QQUEHUARUCHO VILLA, EN CALIDAD DE HEREDEROS, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU MADRE POLONIA VILLA HUAMAN, FALLECIDA EL 16 DE JUNIO DE 1979, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY MARANGANI, 20 DE FEBRERO DEL 2017 MARCO IVAN VENERO TAPIA ABOGADO NOTARIO 1V-23-II-17 B/V 42864 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LEANDRA QUILLAHUAMAN LLANCAY DE RODRIGUEZ, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITEDEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, FALLECIDO, EL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 15 DE FEBRERO DEL 2017. 1V-23-II-17 B/V 42865 NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señora: Gisella Zenobia Concha Yepez. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 1739-2016-0-1001-JR-FC-l, seguida por doña Verónica Anaya Yabar, contra Ud. y otro, sobre Interdicción Civil, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N° 2.-Cusco, dos de mayo del Año dos mil dieciséis.- ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por doña VERONICA ANAYA YABAR, contra doña don JORGE LUIS DIAZ JIMENEZ y doña GISELA ZENOVIA CONCHA YEPEZ, sobre INTERDICCIÓN CIVIL de don JORGE LUIS DÍAZ JIMENÉZ, en la VIA DE PROCESO SUMARISIMO, consecuentemente: córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de CINCO días, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en sus rebeldías.- MEDIOS PROBATORIOS: dése por ofrecidos los medios probatorios que se indican.-AL MAS DIGO:-
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Cusco, jueves 23 de febrero de 2017
agréguese a los autos los anexos presentados, para tenerse en cuenta en su oportunidad; y teniendo en cuenta que de la certificación del RENIEC se aprecia que la segunda de las demandadas tiene por domicilio en la Avenida San Martín Res. Central Park Torre A Piso 6 APTO 6 Venezuela - Caracas, consecuentemente para la notificación con la demanda, anexos y auto admisorio, presente la recurrente el arancel judicial por exhorto para la notificación en el extranjero.-H. S.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 20 de febrero de 2017. 3vces-23-24-27-ii-17 b/v 42866 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 13 de Febrero del 2017, el recurrente CARLOS MIGUEL ABARCA MALDONADO, Hijo de la titular del Acta de Defunción Nº 5000586478, correspondiente a CARMEN BLANCA MALDONADO DE ABARCA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta de Defunción, habiéndose registrado como CARMEN BLANCA MALDONADO DE ABARCA. Siendo el nombre correcto de la titular del Acta CARMEN BLANCA MALDONADO LUNA DE ABARCA, Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 15 de Febrero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-23-II-17 B/V 42867 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de Calca que despacha la Juez Yesika Medrano Ochoa y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rosalynn Huillca Soncco.- FELIPA HERENCIA SORIA, sigue el Proceso Civil 143-2016-0-1015-JP-CI-1, sobre Rectificación de Partida de defunción quien refiere: Que por error se ha consignado en el extremo su nombre de pila el de Rosario cuando lo correcto debe decir “Felipa”; así también, debiendo ser el nombre correcto: FELIPA HERENCIA SORIA.- Lo que se publica para los fines de ley. Calca, 17 de febrero del 2017. 1V-23-II-17 B/V 42868 MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 790-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra ANDREA CHAMPI QUISPE y PEDRO MAMANI CHURA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco a cargo del señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, asistido por la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha facultad o al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Predio Rustico ubicado en la Parcela con U.C. 34909 independizada del Predio Chupanhuaro, en el Sector Chupanhuaro del Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco inscrito en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: US. $ 9,027.56 (Nueve mil veintisiete con 56/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: U.S. $ 6,018.37 (Seis mil dieciocho con 37/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Segundo Juzgado Civil - Modulo Corporativo Civil de Cusco, Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista· Legal Zaida Chium Manco, mediante. Resolución No. Dos de fecha 28/05/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 76,000.00 (setenta y seis mil y 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Embargo.- Ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dr. Judit Tacurri Chavez, Especialista Legal Mavely Karen Soto Enriquez, en el proceso Exp. 1363-2014-83-1001-JP-CI-03 seguido por la Caja Rural de Ahorro y Credito Credinka S.A. contra Andrea Champi Quispe y Pedro Mamani Chura sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución No. Uno de fecha 04/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), asi consta inscrito en el Asiento D00004, los asientos antes descritos se encuentran registrados en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de marzo del 2017 a horas 09:30 a.m.(nueve y treinta minutos de la mañana) LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles arzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Saida Chiun Manc, Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco. 6vces-23-24-27-28-ii-y-01-02-iii-17 b/v 42869
1V-23-II-17 B/V 42871 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO MATRIMONIAL OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ANTONIO QUISPE ALTAMIRANO Identificado con DNI. 23858687 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 48 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: APV. BUENA VISTA A-16 Doña: DIANA OROZ MARQUEZ Identificada con DNI. 41515195 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: APV. BUENA VISTA A-16 Fecha de Matrimonio: 04 DE MARZO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 20 de FEBRERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-23-II-17 B/V 42872 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JORGE ESPINOZA CCORI, MARTHA ESPINOZA CCORI, EDUARDO ESPINOZA CCORI, LEONCIO ESPINOZA CCORI, y MARIA ANTONIETA ESPINOZA CCORI, EN CALIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE CONCEPCION CCORI NUÑEZ, FALLECIDA, EL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2003; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,20 DE FEBRERO DEL 2017. 1V-23-II-17 B/V 42873 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; HERNAN CORNEJO PACHECO EN CALIDAD DE HIJO DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTA DEL QUE EN VIDA FUE LUCIO CORNEJO BARRIENTOS, FALLECIDO, EL 25 DE MAYO DEL 2011;LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 20 DE FEBRERODEL 2017. 1V-23-II-17 B/V 42874 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; HERNAN CORNEJO PACHECO, EN CALIDAD DE HIJO DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE FLORENCIA PACHECO DE CORNEJO, FALLECIDA, EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2013; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LO FINES DE LEY. CUSCO, 20 DE FEBRERO DEL 2017. 1V-23-II-17 B/V 42874 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL- ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 0155-2017-VJ-AC, la Sra. Justina Borda Quiñones, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO correspondiente a su madre VALVINA QUIÑONES CHACÓN (Fallecida), como sigue: El nombre y apellidos de la bautizada dice: Balvina Quiñonez Desde ahora debe decir: Valvina Quiñones Chacon El apellido paterno del padre dice: Quiñonez Desde ahora debe decir: Quiñones De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 21 de febrero de 2017 1V-23-II-17 B/V 42875
EDICTO JUDICIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 01506-2016, solicitado por OLGA LIDIA BENAVENTE TUERO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue SALOMON EXALTACION PALOMINO AGUIRRE, fallecido en fecha 29 de abril de 2016, en el Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, a fin de que se considere como sus legítimas y universales herederas a sus menores hijas EVA DE FATIMA PALOMINO BENAVENTE, ROCIO DE LOS ANGELES PALOMINO BENAVENTE Y NICOLE ABIGAIL PALOMINO BENAVENTE. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 27 de octubre de 2016.
DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA MATRIMONIO Visto el Expediente N° 02646, de fecha 15 de Febrero del 2017, Doña Elisabeth Rivera León con DNI N° 23915439, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Matrimonio N° 091 de fecha 16 de Abril de 1991, debiendo rectificarse en dicha Acta:. El rubro correspondiente al registro del nombre, de la contrayenta titular del Acta consignada como ELIZABETH RIVERA LEON en el cuerpo del acta, debiendo ser lo correcto, ELISABETH RIVERA LEON, conforme aparece en la Partida de Nacimiento Nº 438 de fecha 22 de Abril de 1957, perteneciente a Elisabeth Rivera León, emitida por la Oficina Registral de RENIEC-CUSCO, adjunto al Expediente Administrativo, en consecuencia el nombre co-
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Cusco, jueves 23 de febrero de 2017 rrecto de la contrayente titular del Acta de Matrimonio en cuestión es: ELISABETH RIVERA LEON ; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73 DEL decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 21 de Febrero del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-23-II-17 B/V 42876 EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pisac-Calca- Cusco, Damiana Durand Condori, mediante Exp. No. 617- 2017, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de NACIMIENTO, Acta No. 227, del año 1971, respecto al error en el PRIMER APELLIDO de la TITULAR y en el PRIMER APELLIDO del PADRE Y del DECLARANTE: 1.- NOMBRE DE LA TITULAR: Dice: DAMIANA DURAND CONDORI, Debe Decir: DAMIANA DURAN CONDORI, 2.- NOMBRE DEL PADRE Y DEL DECLARANTE: Dice: JUAN DURAND RAMOS, Debe Decir: JUAN DURAN RAMOS, Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S. Nº.015-98PCM. Pisac,21 de febrero del 2017. AGRIPINA QUINTO QUISPE JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-23-II-17 B/V 42877 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA LEOCADIA HANCCO DE VALENCIA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU HIJO DON JHON VALENCIA HANCCO, FALLECIDO EL 14 DE OCTUBRE DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 21 DE FEBRERO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-23-II-17 B/V 42878 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HEYNER MONTESINOS BARRA Identificado con DNI. 45425279 Estado Civil: SOLTERO Natural de: COTABAMBAS - APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: ECONOMISTA Domicilio: URB. ZAGUAN DEL CIELO K-5 Doña: MIRYAN ELIANA NEYRA COILA Identificada con DNI. 46006573 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ECONOMISTA Domicilio: A.H. SIMON HERRERA T-11 Fecha de Matrimonio: 10 DE MARZO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de Impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 22 de FEBRERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-23-II-17 B/V 42879 AVISO DE BAJA DE UNIDAD VEHICULAR EN CUMPLIMIENTO POR DISPUESTO POR EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO SE INFORMA QUE POR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES MULTISERVICIOS HUANCARO S.A. DE FECHA DE 14 DE FEBRERO DEL 2017 SE ACORDÓ DAR DE BAJA LA SIGUIENTE FLOTA VEHICULAR: X1A. 798, A6E. 727, X2N - 330, A6A. 725. Y LOS VEHÍCULOS QUE SUSTITUIRÁN A LAS UNIDADES SON: X4E. 736, C5O. 774, X4D 762, X3X 863, SE REALIZA LA SIGUIENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO 22. FEBRERO 2017 23/02/2017 B/.31872 COMUNICADO Se comunica a las personas o empresas que hayan sido proveedores o hayan prestado servicios a Vicente Quispe Condori y que tengan deudas pendientes por pagar se apersones a la calle Inca Wiracocha Nº 400 San Pedro, Canchis o llamar a los teléfonos 984694926-944215545 ATT. LA GERENCIA 23-27/02 01/03/2017 F/.27381
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS El Directorio de UNION DE TRANSPORTISTAS Y EMPRESARIOS DE CUSCO S.A. (UTECSA), CONVOCA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EN PRIMERA CONVOCATORIA, PARA EL DIA 11 DE MARZO de 2017, EN SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL DIA 16 DE MARZO DEL 2017 con la siguiente agenda. - INFORMES DE GESTION AÑO 2016 y Perspectivas para el presente año. - INFORME ECONOMICO, FINANCIERO Y TRIBUTARIO. - APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PERIODO 2016. - NOMBRAMIENTO DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA. La reunión se llevará a cabo en la oficina de UTECSA, sito en la Calle España H2A de la Urb. Naciones Unidas, Distrito de San Sebastián - Cusco, a HORAS 5 P.M. Cusco, 21 de febrero de 2017. EL DIRECTORIO. 23/02/2017 B/.31877 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO AVISO JUDICIAL • En el Proceso Civil Nro. 00105-2017-0-1018-JP-CI-01, el Señor Juez DANIEL BANDA LAUCATA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por CIRO GAMBOA VALDIVIA, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haber omitido el nombre y apellido de sus progenitores siendo lo correcto GERARDO GAMBOA VIZCARRA Y JUANA ISAURA VALDIVIA ZARATE; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huanoquite - Paruro - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 17 de febrero del 2017. JUAN RONALD BORNAS GUERRA ESPECIALISTA LEGAL 23/02/2017 B/.31871 EDICTO SUCESION INTESTADA. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 02605-2016, seguido por Lucia Mendizabal Monrroy, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue AUGUSTO MENDIZABAL CARRASCO, fallecida en la Ciudad de Cusco en fecha 26 de setiembre del 2,009, para que se le declare como heredera única y universal a LUCIA MENDIZABAL MONRROY. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes de ley. Cusco, 15 de febrero del 2,017 MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL 23-24-27/02/2017 B/.31876 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: LUIS ALBERTO CASTRO BARAZORDA de 29 años de edad, con DNI N° 44626191, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ABOGADO, natural de APURIMAC, con domicilio en: Calle Espaderos N° 105 y Doña: YENY ZUNIGA ESPINOZA de 39 años de edad, con DNI N° 40423698, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ODONTOLOGA, Natural de CUSCO, con domicilio en: CONJ. HABITACIONAL PACHACUTEC J - 201 Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 10 DE MARZO DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 22 de FEBRERO del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 23/02/2017 B/.31875 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON CASIANO OVALLE CARDENAS, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DOÑA CARMEN SULLCACCORI FLORES, FALLECIDA EL 22 DE DICIEMBRE DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 02 DE FEBRERO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO – NOTARIO DE CUSCO 23/02/2017 B/.31870 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, don MARCO AURELIO CHALCO DE LA CUBA, solicita la de su madre quien en vida fue doña LUZ MARINA DE LA CUBA PACHECO DE CHALCO, fallecida el día veintinueve del mes de setiembre del año dos mil catorce en Hospital Nacional Sur Este de distrito de provincia y departamento de Cusco, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio nuestro domicilio en jirón Kumpirushisto J- 6, Urbanización La Granja, a fin de que nos declare como sus únicos y universales herederos a sus hijos nombrados: MARCO AURELIO, el solicitante, DAVID, YARLA, ROLANDO Y JAVIER; CHALCO DE LA CUBA. Se publica por 01 VEZ, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 17 de febrero de 2017. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO - ABOGADO REGISTRO 32
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Cusco, jueves 23 de febrero de 2017
23/02/2017 B/.31874 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO AVISO JUDICIAL • En el Proceso Civil Nro. 00106-2017-0-1018-JP-CI-01, el Señor Juez DANIEL BANDA LAUCATA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por LUCILA SAIDA GAMBOA VALDIVIA, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haber omitido el nombre de su progenitora siendo lo correcto JUANA ISAURA VALDIVIA ZARATE; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huanoquite - Paruro - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 17 de febrero del 2017. JUAN RONALD BORNAS GUERRA ESPECIALISTA LEGAL 23/02/2017 B/.31871 AVISO DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION (AVISO JUDICIAL 2 DIAS) POR ACUERDO DEL TITULAR, DE FECHA 06 DE ENERO DEL AÑO 2017, LA EMPRESA GIULIANA E.I.R.L. UBICADO EN EL DISTRITO SANTA ANA, PROVINCIA LA CONVENCION, DEPARTAMENTO CUSCO, HA ACORDADO LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION, DE LA EMPRESA, ACUERDO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS FINES CORRESPONDIENTES. HA SIDO NOMBRADO COMO LIQUIDADOR, ABRAHAN PEREZ ZAMBRANO CON DNI: 43788509. QUILLABAMBA, 06 DE ENERO 2017 JHON DAVIS TISCO PACCARA DNI: 47687157 TITULAR 23-24/02/2017 B/.31878 AVISO DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION (AVISO JUDICIAL 2 DIAS) POR ACUERDO DE LA TITULAR GERENTE, DE FECHA 04 DE ENERO DEL AÑO 2017 LA EMPRESA DISTRIBUCIONES COPACABANA E.I.R.L UBICADO EN El DISTRITO SANTA ANA, PROVINCIA LA CONVENCION, DEPARTAMENTO CUSCO, HA ACORDADO LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION, DE LA EMPRESA, ACUERDO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS FINES CORRESPONDIENTES. HA SIDO NOMBRADO COMO LIQUIDADOR, ABRAHAN PEREZ ZAMBRANO CON DNI: 43788509. QUILLABAMBA, 04 DE ENERO 2017 JULIA PACCARA MAMANI DNI: 24705120 TITULAR GERENTE 23-24/02/2017 B/.31878 AVISO DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION (AVISO JUDICIAL 2 DIAS) POR ACUERDO DE LA TITULAR GERENTE, DE FECHA 05 ENERO DEL AÑO 2017 LA EMPRESA DIEGO DISTRIBUCIONES E.I.R.L UBICADO EN EL DISTRITO SANTA ANA, PROVINCIA LA CONVENCION, DEPARTAMENTO CUSCO, HA ACORDADO LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION, DE LA EMPRESA, ACUERDO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS FINES CORRESPONDIENTES. HA SIDO NOMBRADO COMO LIQUIDADOR, ABRAHAN PEREZ ZAMBRANO CON DNI: 43788509. QUILLABAMBA, 05 DE ENERO 2017 JULIA PACCARA MAMANI DNI: 24705120 TITULAR GERENTE 23-24/02/2017 B/.31878 EDICTO JUDICIAL URGENTE El señor Juez doctor Manfred Honorio Vera Torres Juez Titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, por intermedio del presente NOTIFICA a EDWIN IZARRA LAPA, con lo dispuesto en la resolución N° 04 de fecha 15.02.2017 que resuelve: REPROGRAMAR AUDIENCIA DE ACTOR CIVIL PARA EL DÍA 05 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 09:30. a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia N° 03 del Establecimiento Penal de Socabaya- Arequipa. Ello conforme lo ordenado en el expediente N° 08196-2016-60 seguido en contra de Edwin Izarra Lapa y otros por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas, en concurso ideal con el delito de Organización Criminal. Con intervención de la Especialista de Causas Betzabe Figueroa D’ugard. Debiendo de publicarlos por tres días consecutivos en el Diario Judicial. Solicito a Ud. ordenar se diligencie el presente y devolverlo a la brevedad. Arequipa, 16 de febrero del 2017 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02145-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : SALAZAR DE ELORRIETA, OTILIA TAIS Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de septiembre de 2016 (folio 49 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes
hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00566-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DEL CUSCO DEMANDA : POZO CANAL DE DELGADO, MARTHA Resolución Nro.9 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de agosto de 2016 (folio 64 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00972-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGU EROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : PILA CHULLO, ESTEBAN Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5, de fecha 13 de setiembre de 2016 (folio 81 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00177-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : RODRIGU8EZ BEJAR, CELIA Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 15 de agosto de 2016 (folio 69 a 77) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, debido a que el Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco,
Cusco, jueves 23 de febrero de 2017 doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03348-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DELGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : HUAMANI SOLIS, NOEMI Resolución Nro. 9 Cusco, 09 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de agosto de 2016 (folio 93 a 102) materia de grado. “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, suscribe voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00945-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PUMACAYO CALANCHE, ANGHELINA Resolución Nro.9 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de setiembre de 2016 (folio 66 a 73) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00112-2015-O-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO DEMANDANTE : ABRILL ARRIÓLA, SONIA LUCRECIA Resolución Nro. 19 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11, de fecha 31 de agosto de 2016 (folio 131 a 137) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado
7 DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00808-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : GUDIEL PÉREZ, VÍCTOR LEÓNIDAS Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 7 de julio de 2016 (folio 65 a 75) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01309-2016-0-1001-JR-LA-O3 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROAANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : VILLAFUERTE MOGOLLÓN, NELLY ANDREA Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de setiembre de 2016 (folio 48 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2°SALA LABORAL EXPEDENTE : 01359-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBUCO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : CHOCCECHANCA CUADRO, ÁNGEL ZENÓN Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de agosto de 2016 (folio 38 a 51) materia de grado, “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario
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hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO T SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01666-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : acción contenciosa administrativa RELATOR : soto figueroa ana rocío EMPLAZADO : procuraduría pública del gobierno regional de cusco DEMANDADO : dirección regional de educación del cusco, DEMANDANTE : rojas de luna, luzmila Resolución Nro.6 Cusco, 30 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de agosto de 2016 (folio 33 a 41) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00072-2016-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : JUSTINIANI BENAVENTE, ALFREDO Resolución Nro. 13 Cusco, 02 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de julio de 2016 (folio 49 a 63) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00646-2015-O-1001-JR-CI-O3 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DELCUSCO, PROCURADOR PUBLICO E A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODERJUDICIAL, DEMANDANTE : DELGADO ALARCON, EUFEMIA Resolución Nro. 10 Cusco, 10 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9, de fecha 18 de julio de 2015 (folio 205 a 210) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del
Cusco, jueves 23 de febrero de 2017 Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 0339O-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBUCO DEL GOBIERNO REGIONAL DELCUSCO, GOBIERNO REGIONAL DELCUSCO DREC CUSCO RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDANTE : FLORES TINTAYA, EUSTAQUIO Resolución Nro. 23 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N°18 del 22 de agosto de 2016 (folio 156 a 163) materia de grado, “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO PENAL AL IMPUTADO ABDON CERÓN PORTUGAL Y AL AGRAVIADO WILLY TTITO MAMANI. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado ABDON CERÓN PORTUGAL con DNI. 46041658, en el proceso Nro. 21 -2015-63-1001 -JR-PE-03 seguido contra el referido por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de WILLY TTITO MAMANI con DNI. 41393695, bajo la actuación de la Especialista Judicial ABOG. JESSICA RUDY DONAYRE PARÍ, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN MARISOL DARÍA CCARHUARUPAY MENDOZA; Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito de Santiago, con domicilio procesal en Calle Los Angeles 1260 del Distrito de Santiago, en la investigación seguida contra Abdon Cerón Portugal, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, subtipo HURTO AGRAVADO, en agravio de WILLY TT1TO MAMANI.: LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: HECHOS PRECEDENTES. Se tiene que la persona de Willy Ttito Mamani tiene por ocupación el de albañil (maestro de obra) y que en el mes de agosto del 2014 se encontraba realizando una obra en el inmueble ubicado en el Jirón Cusco A-7 del distrito de Santiago, para lo cual utilizaba su máquina mezcladora de agregados el cual tenía su motor gasolinera de 09 caballos de fuerza marca Kooler, color negro. Que el investigado Abdon Cerón Portugal, trabajo como ayudante en la obra mencionada durante cuatro días hasta el día 25 de agosto del 2014. Que el día 25 de agosto del 2014 cuando termino la Jornada de trabajo a horas 18:00 maquina mezcladora con todos sus aditamentos. Es así, que en la madrugada del día 26 de agosto del 2014 a horas 00:00 aproximadamente el investigado ABDON CERÓN PORTUGAL, regreso e ingreso a la obra de “construcción de una vivienda” ubicada en el Jirón o calle Cusco A-7 del distrito de Santiago, en el cual laboraba como ayudante del maestro de obra agraviado Willy Ttito Mamani, y sustrajo el motor de la maquina mezcladora, llevándolo en un taxi Tico al domicilio de Edel Meléndez Garibay ubicado en la calle Felipe Sicus B-7 del distrito de San Sebastián. HECHOS POSTERIORES: Posteriormente a las 08:12 horas aprox. Del día 26 de agosto del 2014 cuando el agraviado se apersono a su lugar de trabajo, se percato que su máquina mezcladora de agregados se encontraba sin el motor, interponiendo la denuncia correspondiente ese mismo día, para luego ir por el mercado de Wanchaq averiguar el precio del motor sustraído, lugar donde vio al hoy acusado de quien recupero el bien sustraído conforme a las actas que obran en la carpeta Fiscal. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: Los hechos conforme han sido expuestos y son materia de acusación, constituyen Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en grado consumado tipificado y sancionado en el numeral 1 (durante la noche) del primer párrafo del artículo 186 del Código Penal vigente (Modificado por el artículo 1o de la Ley N° 30076, publicado el 1 9 de Agosto del 2013, en el Diario Oficial El Peruano), concordado con el tipo base previsto en el artículo 185°, en agravio de Willy Ttito Mamani, que establece una pena no menor de TRES ni mayor de SEIS años de pena privativa de la libertad, que establece: Art. 185”. “El que para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra,...” Art. 186”. La pena será no menor de TRES ni mayor de SEIS años si el hurto es cometido:... 1. Durante la noche.. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN Resolución Nro. 01 Cusco, ocho de julio del año dos mil quince.1. DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación que antecede presentado por la Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito de Santiago; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 3. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-
Cusco, jueves 23 de febrero de 2017 116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 4. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 5. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Resolución Nro. 06 Cusco, nueve de noviembre Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA; con el escrito que precede, presentado por el representante del Ministerio Público.- Por cumplido el mandato dispuesto por resolución número cinco de fecha trece de octubre del año en curso y, habiendo proporcionado el domicilio real exacto del imputado Abdon Cerón Portugal y del agraviado Willy Ttito Mamani; en tal virtud, cúmplase con notificar a dicha parte con la resolución numero uno: traslado de acusación directa y sus actuados en el domicilio precisado por el señor Fiscal del caso; sin perjuicio de ello, en aplicación del principio de celeridad procesal, notifíquese al referido imputado y agraviado en su domicilio consignado en su ficha RENIEC y vía EDICTO con la resolución acotada y las principales expedidas en el presente proceso. Póngase en conocimiento del representante del Ministerio Público el contenido de la presente resolución para los fines consiguientes de ley.21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE N^ 2003-66-P. Se notifica a los señores procesados Santos Kaway Komori, Enrique Züñiga Vallejos, Víctor César Zevallos Caballero, Celso Ezequiel Guerra Mercado, Ángel Trigoso Vasquez, Edgar Victorio Grandez, Elsa Balarezo Cardicel y Edgar Catacora Acevedo investigados por los delitos de peculado doloso simple y otros en agravio del Gobierno Regional de Madre de Dios para que tomen conocimiento de la resolución número 157 (31-1-2017) donde se resuelve: Observar el dictamen aclaratorio de formalización de denuncia número 01-2017-MP-FNFPMM-DFMDD presentado por la Fiscalía Provincial Mixta del Manu y se les concede el plazo de cinco días hábiles para subsanar las observaciones. Firma la Juez Cuadrado Lazo del Juzgado Mixto de Salvación y el Secretario Judicial RonaldTairo Pimentel. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR AYAVIRI El Juez Del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Melgar - Ayaviri - de la Corte Superior de Justicia de Puno, Doctor Adolfo Edgar Peralta Cornelio, por medio del presente NOTIFICA A WASHINGTON SUAREZ MAMANI, con el contenido de la resolución número SIETE de fecha trece de febrero del dos mil diecisiete; mediante la cual REPROGRAMA fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE CON DIEZ MINUTOS (16:10 p.m.) hora exacta; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de esta sede judicial, ubicada en el segundo piso del Jirón Tacna número 205 - Ayaviri. Además se le requiere al imputado Washington Suarez Mamani, para que en el término de veinticuatro horas de notificado designe un Abogado de libre elección bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que el Juzgado le designe un Abogado Defensor Público para que asuma su defensa y con quien se seguirá el trámite de la etapa intermedia. Ello ordenado en el proceso penal N° 00383-2015-0-2108-JR-PE-01, seguido contra Washington Suarez Mamani, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor de iniciales L.G.S.H., representado por su madre Flora Huaman Zuñiga. Mery Yurico Valera Añamuro. Especialista Judicial de Juzgado. Ayaviri, 16 de febrero del 2016. 21-22-23/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SEÑOR: RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq- Cusco. Exp. Nro. 00237-2015-0-1001-JM-FT-02, seguido por el representante del Ministerio Público, contra Renso Monifacio Barrientos Florido, en agravio de Aly Fabiola López Dueñas, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto la notificación por edictos del Fallo de la sentencia de fecha 31-08-15: “...En consecuencia FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público en contra de RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO. ORDENO como medidas de protección a favor de la agraviada las siguientes: a) El cese de toda clase de violencia por parte del demandado, por lo que deberá abstenerse de agredir físicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia física o psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, b) En caso de continuar cualquier tipo de maltrato se procederá a expedirse copias para ser denunciados ante la Fiscalía Penal de Turno por desobediencia a la Autoridad en agravio del Estado, c) Que el demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO se abstenga de realizar cualquier acto de violencia sea física o psicológica en contra de la agraviada ALY FABIOLA LÓPEZ DUEÑAS, d) Que el demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO se abstenga de realizar cualquier clase de hostigamiento reciproco, sea en la vía pública, centro de trabajo o en su domicilio de la agraviada ALY FABIOLA LÓPEZ DUEÑAS, e) Que el demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO y la agraviada ALY FABIOLA LÓPEZ DUEÑAS necesariamente deben someterse a terapia psicológica a cargo del equipo multidisciplinario esta Corte, f) Debiendo dicho profesional informar a este Juzgado sobre los resultados de dicha terapia o la inconcurrencia del demandado - agraviada .... g) Que en caso de incumplimiento de las medidas antes referidas por parte del demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO y/o de constatarse por la autoridad policial de nuevos hechos de violencia física, verbal o psicológica, SE DISPONDRÁ LA DETENCIÓN de RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO hasta por el lapso de veinticuatro horas en la Comisaría de Wanchaq, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Civil, h) Que el demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO queda impedido de acercarse a la agraviada ALY FABIOLA LÓPEZ DUEÑAS en un radio de cincuenta metros por el periodo de dos meses, en salvaguarda de la integridad física y psicológica de la victima, i) FIJO en la suma de S/. 200.00 (doscientos nuevos soles) el monto que por reparación de los daños causados deberá pagar el demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO a favor de la agraviada ALY FABIOLA LÓPEZ DUEÑAS..... H.S. Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se le notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 14 de febrero del 2017.22-23-24/02/2017 CPJ EDICTO PENAL A LOS AGRAVIADOS: MAX WILFREDO VIZCARRA MALDONADO Y AÍDA VICTORIA MELGAR SANTANDER. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco Dr. Guido Castillo Lira ha dispuesto se notifique a los agraviados: MAX WILFREDO VIZCARRA MALDONADO Y AÍDA VICTORIA MELGAR SANTANDER, en el proceso Nro. 3574-2016-84-1001-JR-PE-03 seguido contra ROBERTO SÁNCHEZ HUAMÁN por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. JESSICA RUDY DONAYRE PARÍ, ha resuelto notificar a los agraviados con la siguiente resolución: Resolución Nro. 11 Cusco, veinticinco de Octubre del año dos mil dieciséis.Previamente el Magistrado de este despacho SE AVOCA del conocimiento de la presente causa por Disposición Superior. DADO CUENTA: en la fecha por rotación de personal y la recargada labor que viene soportando esta
9 Secretaría, la Especialista Legal que suscribe, por la redistribución del presente expediente. Y con el Oficio N° 321-2015-JIP-E-CSJC-PJ, remitido por el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar, por el que se REMITE el cuaderno principal de Formalización de la Investigación Preparatoria Nro. 181- 2014-0-1009-JRPE 01 y el cuaderno de Acusación Nro. 181 -2014-12-1009-JRPE-01, en mérito al Auto que declara fundado el requerimiento de declinatoria de competencia contenida en la Resolución Nro. 23 de fecha 15 de Agosto del año 2016, declarada consentida mediante Res. 26 de fecha seis de Septiembre del año 2016. En tal Virtud: 1. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de las partes que el expediente se encuentra en este Despacho Judicial, debiendo apersonarse y en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N°584-2016-PCSJCU-PJ, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas SINOE, a partir del 27 de junio del año en curso; SE REQUIERE a las partes procesales a efectos de que a la brevedad posible cumplan con señalar su casilla electrónica, para los fines de su notificación conforme a ley.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE FECHA 17 DE FEBRERO DEL 2017 RESOLUCIÓN N°15 Cusco, diecisiete de febrero Del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: 1.-DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia por inasistencia de la parte agraviada al no haber sido notificados. 2.-Se dispone NOTIFICAR, mediante EDICTOS a los agraviados Max Wilfredo Vizcarra Maldonado y Aida Victoria Melgar Santander. 3.- Se requiere al abogado defensor de la parte agraviada Dr. Agustín Miranda Condori, presente un escrito que indique que representa a todos los agraviados de la familia Sánchez Huamán en el presente proceso. 4.- Al no haber asistido a la presente audiencia los abogados particulares del imputado, estando a que han sido válidamente notificados EXCLUYASE de la defensa del imputado a los abogados: Aaron Walmor Chavez Choque y Luis Alberto Espinosa Ponce; sobre éste último se hace constar que se presentó a la audiencia antes del inicio del audio lo que también fue advertido por la Especialista de audio Yelina Carhuasuica Pumaccahua, refiriendo que no se comunica con su patrocinado y desea renunciar pero al inicio de la audiencia se retiró sin dar explicaciones. Siendo así en el presente caso la defensa será asumida por defensor público, por lo que con fines de conocimiento NOTIFIQUESE al abogado Luis Alberto Espinosa Ponce, con tal disposición. 5.- Se dispone NOTIFICAR, al Colegio de Abogados del Cusco y Madre de Dios al correo: colegiodenotarioscuscoyma@yahoo.es, con la hora y fecha de la reprogramación de la presente audiencia. 7.- Se DISPONE, remitir copias de la Acusación Fiscal y de todos los actuados al defensor público GUSTAVO ENRIQUE BELLIDO ALARCON, a la casilla electrónica N° 55079. 6- Se REPROGRAMA la presente audiencia, para el DÍA TRECE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan en el acto notificados los presentes, bajo los apercibimientos dictados en autos. 22-23-24/02/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00103-2016-18-10U-IR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista judicial : Sonia L. Quispe .] Materia : ACTOS CONTRA EL PUDOR. Se cita y emplaza al Imputado; GILMER CCAPATINTA ROJAS, a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA a llevarse a cabo el día 20 DE ABRIL DEL 2017, A HORAS 10: 00 AM, en la investigación que se le sigue, como presunto autor del delito de actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales MSR. EXTRACTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Que, al amparo de lo establecido en los artículos 268°,269°, 270° y 272° del Código Procesal Penal, este Ministerio Publico requiere DICTE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra de Gilmer CCAPATINTA ROJAS, por el plazo de NUEVE (09) MESES, en la investigación Preparatoria que se le sigue por la presunta comisión del Delito traja Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos contra el Pudor de victima entre siete y diez años de edad, cometido por agente con posición que le otorga particular autoridad sobre la víctima o para que esta deposite su confianza, tipificado en el inciso 2 y el último párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordado con el último párrafo del artículo 173 del mismo cuerpo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006 (Delito continuado), en agravio de la menor de iniciales M.S.A.R. (09), representada por su progenitora ROSA ROCCA HUAMAN; en mérito a los fundamentos que se pasa a exponer: la noche del día 31 de octubre de 2013 (“Halloween”), la menor M.S.A.R. de entonces 07 años de edad, fue dejada por su progenitora en la vivienda de su hermana Norca, debido a que debía elaborar panes y temía que la menor se quedara dormida y dicha fecha, Gilmer CCAPATINTA ROJAS, se encontraba solo en dicho inmueble (por cuanto los demás ocupantes también habían ido a elaborar panes), ocurriendo que horas después, M.S.A.R., permanecía fuera de la casa, esperando a su madre, momentos en que el imputado Gilmer CCAPATINTA ROJAS, salió con un cable en la mano, ordenando a la menor para que “entre rápido” y a empujones la llevo hasta su habitación, cerrando la puerta, donde la amenazo diciendo: “Si hablas algo, le voy a matar a tu mama, papa con otras personas, ellos sabrán que hacer”; dicho esto, la llevo a la cama y le quito el pantalón, procediendo a tocarle la vagina con su mano (“que tenía un olor feo”), luego coloco su pene en la vagina de la agraviada, o como esta refiere: “le quería meter su pene”. Horas más tarde, llego al inmueble Rosa ROCCA HUAMAN, quien llamo a su hija a voces, diciendo: “Mila, Mila”; al escucharla, la menor se apresto a salir de la habitación, instantes en que el imputado le dijo “si te avisas ya te he dicho que te va a pasar”; logrando con estas amenazas que la menor no revelara lo ocurrido. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: 1) Puesta en conocimiento de la presunta agresión sexual por parte de la Psicóloga de la Institución Educativa “San Ignacio de Loyola” de Andahuaylillas. 2) A fojas 11, obra el Certificado de la Partida de Nacimiento de la menor de iniciales M.S.A.R 3) A fojas 12 y vuelta, obra el Certificado Medico Legal N° 001390-E-IS correspondiente a la agraviada de iniciales M.S.A.R., 4) A fojas 13, el registro fílmico de la entrevista en Cámara Gesell, practicado a la menor agraviada de iniciales M.S.A.R. 5) De fojas 14 al 18, obra el Acta de Entrevista Única -en Cámara Gesell-, en el que se transcribe el relato proporcionado por la menor de iniciales M.S.A.R 6) De fojas 31 al 35, obra el Protocolo de Pericia Psicológica N° 0019568-2015-PS-CLS, correspondiente a la menor agraviada de iniciales M.S.A.R., CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Se encuentra previsto y sancionado por el último párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordado con el último párrafo del artículo 173 del mismo cuerpo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA REQUERIR LA PRISIÓN PREVENTIVA: Articulo 268. Presupuestos materiales Articulo 269. Peligro de fuga Articulo 270 Peligro de obstaculización.SEXTO: FUNDAMENTOS FACTICOS QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA: El Ministerio Público solicita se dicte mandato de prisión preventiva por NUEVE MESES en contra de Gilmer CCAPATINTA ROJAS; La prognosis de pena muy superior a los cuatro anos de pena privativa de libertad; esto se evidencia, en razón de la pena establecida para el delito materia de investigación, sanciona la conducta con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de doce años. En cuanto al Peligro de Fuga del imputado, se debe señalar que el denunciado: Gilmer CCAPATINTA ROJAS, actualmente no tiene ninguna vinculación laboral conocida por consiguiente no tiene ninguna responsabilidad ni relación inmediata con sus deberes laborales y no tiene una residencia habitual en esta ciudad de Urcos ni a
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nivel nacional.- Fiscal Cesar Guevara Candia.22-23-24/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: JESÚS RAMOS ÁLVAREZ Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 03853-2016-22-100l-JR-PE-04, seguido contra JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad, en la modalidad de Delitos contra la Libertad Sexual, subtipos: - VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal. - ACTOS CONTRA EL PUDOR AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo y el numeral 1 del artículo 176° del Código Penal, concordante con el numeral 2 del artículo 170° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima). - ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo numerales 2 y 3 y segundo párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordante con el último párrafo del artículo 173° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima). Todos ellos en agravio de la menor de iniciales M.G.Y., representada por su progenitura Celia García Yapura, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, con la Resolución N° 01, de fecha 03/10/2016 que dispone: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad, en la modalidad de Delitos contra la Libertad Sexual, subtipos: - VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal - ACTOS CONTRA EL PUDOR AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo y el numeral 1 del artículo 176° del Código Penal, concordante con el numeral 2 del artículo 170° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima) - ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo numerales 2 y 3 y segundo párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordante con el último párrafo del artículo 173° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima). Todos ellos en agravio de la menor de iniciales M.G.Y., representada por su progenitura Celia García Yapura; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. AUTORIZAR a la Especialista Judicial de Juzgado, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra el imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, se tramite en cuaderno aparte. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 14. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su centro de detención y domicilio procesal a los agraviados en sus domicilios reales obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 15. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber.22-23-24/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: JESÚS RAMOS ÁLVAREZ Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 03853-2016-22-1001-JR-PE-04, seguido contra JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad, en la modalidad de Delitos contra la Libertad Sexual, subtipos: - VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal. - ACTOS CONTRA EL PUDOR AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo y el numeral 1 del artículo 176° del Código Penal, concordante con el numeral 2 del artículo 170° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima). - ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo numerales 2 y 3 y segundo párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordante con el último párrafo del artículo 173° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima). Todos ellos en agravio de la menor de iniciales M.G.Y., representada por su progenitura Celia García Yapura, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, con la RESOLUCIÓN NRO. 05 de fecha Cusco, veinte de enero del dos mil diecisie-
Cusco, jueves 23 de febrero de 2017 te.- DADO CUENTA en la fecha, con el escrito que precede presentado por el representante del Ministerio Público, a lo expuesto: REPROGRÁMESE la audiencia pública de prisión preventiva solicitada por la Representante del Ministerio Publico, contra el imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, para el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (hora exacta), en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. PRECISAR que el imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio PRECÍSESE además que por la naturaleza del requerimiento esta tiene carácter de inaplazable y que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076. Estando al escrito que precede, se advierte la imposibilidad en la notificación realizada al investigado JESÚS RAMOS ALVAREZ, con el requerimiento de prisión preventiva; por lo tanto para efecto de no vulnerar el derecho de defensa del imputado antes referido y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone al proceso, NOTIFÍQUESE al referido procesado vía edicto judicial, con la presente resolución y el requerimiento de acusación directa, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte, y cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los demás sujetos procesales.22-23-24/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DENNYS YEN QUISPE HERRERA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 169-2017-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra DENNYS YEN QUISPE HERRERA, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en agravio del menor de iniciales Y.F.Q.Q. representada por su progenitora JANETH QUISPE PANOCCA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 14/02/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra DENNYS YEN QUISPE HERRERA, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en agravio del menor de iniciales Y.F.Q.Q. representada por su progenitora JANETH QUISPE PANOCCA, la Fiscalía ha tipificado en delito en el Artículo 149° del Código Penal El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, catorce de febrero del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato, por falta de notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. LA ESPECIALISTA DE CAUSA ENCARGADA bajo responsabilidad, TENDRÁ QUE GENERAR DOS CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN al imputado en sus DOS domicilios reales ubicados en la APV Generación 2000 B-6 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco y en el PPJJ Primero de Enero N-18 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco; Así mismo se formule el acta de NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO al número de celular 950729943, en la medida en que en la fecha antes señala tendrá que realizarse indefectiblemente dicha audiencia. 4. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. III. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 20 de Febrero del 2017. 22-23-24/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 3224 -2016-0-1001-JP-PE-02 seguido por Benigno Quispe Velasque por faltas contra el patrimonio, se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL la Rs. 1 de fecha 03 de enero del 2017 que resuelve: “DECLARAR EL ARCHIVAMIENTO de las actuaciones policiales realizadas en atención a la denuncia formulada por BENIGNO QUISPE VELASQUEZ Y ROBERT HUILLCA LEVA por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de DAÑOS; debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. H.S.”, la misma que se pone de conocimiento al interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 10 de febrero del 2017. 22-23-24/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR SÁNCHEZ YUPAYCCANA. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso Nro. 3375-2016-59-1001-JR-PE-06, seguido contra ÓSCAR SÁNCHEZ YUPAYCCANA, con DNI 42909754, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de edad de las iniciales HU.TU.AN., representada por su progenitora Lorenza Tumile Cutipa; bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 del 16/01/2017, por la que se señala fecha para la Audiencia de Prisión Preventiva cuyo contenido es el siguiente: SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia de Prisión Preventiva en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado Oscar Sánchez Yupayccana, en su domicilio procesal, real y mediante edictos.Cusco, 27 de Enero del 2017. 22-23-24/02/2017 CPJ
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