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Cusco, martes 23 de mayo de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE
PRIMER REMATE JUDICIAL.- Por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del -Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Saida Chiun Manco, Expediente N° 01743-2015-0-1001-JR-CI-02, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra HUAMAN ESCOBEDO, MARIO y LAJO MELO, GIOVANNA ERICA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características: INMUEBLE: SECCION B-102 (DEPARTAMENTO) EN EL 1ER NIVEL INDEPENDIZADO DE LA SECCION B-6 DE LA MZ.V, UBICADA EN LA URB PROGRESO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO., inscrito en la Partida Nro. 11050584 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco. Area 41.08 m2.DIA Y HORA DEL REMATE: 31 DE MAYO DEL 2017, Hora de Inicio 03:00 PM.LUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.VALOR DE TASACION: S/.67,621.50 (Sesenta y siete mil seiscientos veintiuno y 50/100 Nuevos Soles).PRECIO BASE DE REMATE: S/. 45,081.00 (Cuarenta y cinco mil ochenta y uno y 00/100 Nuevos Soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.AFECTACIONES: Asiento D00009 Hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 41,004.00 dólares americanos, según consta en Escritura Pública de fecha 30/07/2012 ante Notario de Cusco Pacheco Mercado Orlando. Asiento D00010 Embargo en Forma de Inscripción, Juez del Segundo Juzgado Civil Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo ha ordenado trabar embargo hasta por la suma de S/55,055.48 Soles dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A contra Mario Huaman Escobedo y Giovanna Erica Lajo Melo, Expediente Nro. 1743-2015. Asiento D00011 Embargo en Forma de Inscripción, Juez supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio del Cusco Dra. Elvia Barriga Morón ha dispuesto trabar embargo sobre el predio materia en esta partida hasta por la suma de S/33,435.00 Soles dentro del proceso seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A, Expediente 2433-2015-86-1001-JR-CI-04. Asiento D00012 Embargo en Forma de Inscripción, corrección del Asiento D00010 donde se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/38,000.00 Soles dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A contra Mario Huaman Escobedo y Giovanna Erica Lajo Melo, Expediente Nro. 1743-2015. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. MARTILLERA PÚBLICA- Pamela Marisol Alva Rivera - Reg. 319 Cel.987508700. Cusco 02 de Mayo del 2017. 6vces-16-17-18-19-22-23-v-16 b/v 44025 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00685-2016-0-1001-JR-CI-02. Seguido por FINANCIERA CREDINKA SA., contra LEON FERRO, NATIVIDAD Y OTRO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Departamento 101, de la casa construida sobre el lote de terreno N° 1, de la Manzana “N”, de la Urbanización La Florida, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica 11020488. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con jardín, escalera y garaje en línea recta de 10.00 ml. POR LA DERECHA, con la propiedad de la Sra. Carmen Becerra Medina, en 16.30 ml POR LA. IZQUIERDA., con la propiedad del Sr. Exaltación Gudiel Torre, de 16.30 ml. POR EL FONDO, con la propiedad de la Sra. Hilda Ascarza Sotelo, de 10.00 ml. Con un Perímetro de 52.60 ml, área de terreno 54.33 m2 que corresponde al 33.56% del condominio, con un área construida de 152.85 m2 . que consta de sala comedor, cocina, 4 habitaciones, 01 deposito, 01 lavandería, local de usos múltiples, 02 patios pequeños. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 11020488, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 04. HIPOTECA, a favor de CREDINKA SA., hasta por la suma de US$ 142,877.10, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 133,261.20 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 20/100 DOLARES AMERCICANOS), de acuerdo al Informe Pericial, PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 88,840.80 (OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON
80/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N. de la ciudad del Cusco, el día MARTES 30 DE MAYO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del adjudicatorio. Cusco,08 de mayo del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 6VCES-18-19-22-23-25-25-V-17 B/V 44052 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación de la Especialista Legal Abogada Magda Patricia Huamán Rivas, se tramita el Expediente Judicial Civil N° 860-2017; por lo que, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil, ha dispuesto se publique mediante Edictos: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por NELY VIDAL SOTO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue CLAUDIO PEREZ ALVAREZ, fallecido en la ciudad del Cusco, en fecha 12 de Enero del 2017, para que se declare como únicos y universales herederos a Nely Vidal Soto, Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial El Cusco, conforme a los prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil; AL OTRO SI DIGO-MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos; AL MAS DIGO: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes; AL PRIMER MÁS DIGO: NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública del Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución y Líbrese los Partes Judiciales solicitado; ANEXOS: Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. CUMPLASE con notificar con la presente resolución, copia del escrito de solicitud y anexos a Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, en los domicilios señalados. A su vez SE REQUIERE a Brigitte Dayana Pérez Vidal y William Pérez Vidal, para que- de ser el caso- cumplan con presentar el documento que acredita su vocación hereditaria respecto del causante. Debe tomarse en cuenta que el Juzgado ha expedido la resolución N° 03 de fecha 10 de Mayo del 2017 que a la letra dice: “Revisada la resolución N° 02 del 07 de Abril del 2017 (folios 24 y 25), se tiene que en efecto se ha consignado por error el nombre de la solicitante como “NELY”, cuando lo correcto debería ser “NELLY”, por tanto a fin de no vulnerar el derecho de la recurrente, se debe disponer la corrección en dicho extremo. Ello a mérito de lo prescrito en el Artículo 407° del Código Procesal Civil. Cusco, 17 de Mayo del 2017. 3vces-19-22-23-v-17 b/v 44070 SEGUNDO REMATE JUDICIAL- Cusco En los seguidos por GUZMAN OVIEDO A YDEE con ALARCON BARCENA ALEXANDER, sobre obligación de dar suma de dinero, expediente N° OZ1957010-01018-JP-CI-01, por orden del 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Santiago, a cargo de la señorita magistrada DUEÑAS ZUÑIGA V BASILISKA, especialista legal ‘Maria Elena OLARTE LEN A, la suscrita Martillera Pública, rematará en segunda convocatoria el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble Nº 310 de la calle Inga, distrito Santiago provincia y departamento de Cusco, con número de partida 02028223 de la· Zona Registral Nº X sede Cusco. ************************ ***************************** VALOR DE LA TASACIÓN: Del 100% de los derechos y acciones del inmueble S/ ..421,061.54 (CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO MIL SESENTA Y UNO. CON 54/100 SOLES). **************** VALOR DE LA TASACIÓN: Del 50% de los derechos y acciones del inmueble S/.210,530.77(DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA CON 77/l00 SOLES). **** PRECIO BASE: S/. S/ .119300,77 (CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CON 77 /100 SOLES), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación menos el 15% por tratarse de una segunda convocatoria. ********************* ***’’’************************* GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO 000012 EMBARGO - Juez Supernumerario del primer JPL de Santiago, Enrique Lozano Barcena, mediante resolución Nº 4 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a Alexander Alarcón B. sobre el lote Nº 1, hasta por la suma de US $ 7,000.00 Dólares EUA, a favor de Guzmán Oviedo Aydee. El titulo fue presentado
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Cusco, martes 23 de mayo de 2017 el 29/ 03/ 12. ***************’************************************************************* ***** DÍA DEL REMATE: 07 de junio de 2017. ***************************”’************** ********** HORA.: 10:00 AM ***’* LUGAR DE RE.MATE: En sede del 1° JPL sede Santiago, sito en AV. Micaela Bastidas S/ N Cusco. ~....************************************************************* **************** POSTORES: *************””********************** l. Oblarán el 10% (S/. 21,053.07 Soles) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Además deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. S/.6W..50 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica con los poderes correspondientes. ************* ***************************.”...** · :2.,· El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje entregado, dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entre gado.************************************ ************** 3. Así también deberá cancelar a’ la firma del acta de adjudicación, la comisión de la martillera, establecido en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y -. . están afectos al IGV. ************************************************************ ********** INFORMES: Teléfono: 01-4412668/ #-949-063-616www.martilleraluna.es.tl . C.P.C. ALIDA M. LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N°237 MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO 1V-16-17-18-19-22-23-V-17 PODER JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00779-2016-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por HORENCIA HUAMAN DE ARAGON por derecho propio y en representación de ROSA HUAMAN PILLCO DE AGUILAR, FAUSTINA HUAMAN PILLCO, MARIO FABIAN HUAMAN PILLCO, TIFFANY MARLA LUNA HUAMAN, UBALDINA HUAMAN PILLCO, MARIA ELENA HUAMAN PILLCO, LEON VIRGILIO LUNA QUISPE y CRISTIAN RENZO LUNA HUAMAN, en contra de la COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑIA CERVECERA CUZCO LTDA. Nº 244 representada por CLEMENTE FELIX VALDIVIA TORRES y, contra BENANCIO QUINTO LAYME sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR LA CAUSAL DE SIMULACION ABSOLUTA y accesoriamente CANCELACION DE ASIENTO REGISTRAL, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 02.- Cusco, veintisiete de Mayo de dos mil dieciséis,- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a los demandados por el PLAZO DE TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.- AL OTROSI DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probotorios indicados,- H.S. Resolución N° 18.- Cusco, veintisiete de Abril de dos mil diecisiete.- AL PRINCIPAL: Estando al juramento prestado por la recurrente Florencia Huamán de Aragón, DISPONGASE la notificación al demandado BENANCIO QUINTO LAYME con un extracto del autoadmisorio de demanda, mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo comparecer al proceso dentro del PLAZO NOVENTA DIAS conforme a los alcances de los artículos 435 y 479 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador,- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 10 de mayo de 2017. 3vces-22-23-24-v-17 b/v 44088 CONVOCATORIA A SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente N° 00496-2011-0-1001-JR-CI-04 En los autos seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., en contra de MIGUEL ADOLFO LARICO CONDORI, MOISES ADOLFO LARICO TUPAYACHI y PILAR TUPAYACHI PILARES sobre Ejecución de Garantías, la señora Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Cusco - Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos con el Especialista Legal. Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, mediante Resolución N° 57 han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Y dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: Lote A-2 de la Calle SUITUCCATO N° 33, Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida N° 11093176 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 934,602.57 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Dos con 57/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 529,608.12 (Quinientos Veintinueve Mil Seis-
cientos Ocho con 12/100 Soles ), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, deducidos además el 15% por el Remate en Primera Convocatoria. GRAVAMENES y CARGAS: Hipoteca .- Moises Adolfo Larico Tupayachi, en calidad de propietario y garante solidario de garantes solidarios, de Miguel Adolfo Larico Condori y Pilar Tupayachi Pilares, constituye Hipoteca a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA S.A. - CREDINKA S.A., DIA Y HORA DE REMATE: 30 de MAYO del año 2017, a las 10,00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis de la Oficina de Administración de Juzgados Civiles, ubicado en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol N° 239 - Cusco. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación en cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor y presentarán, la tasa arancelaria judicial por derecho a participar en el remate, con indicación de su documento de identidad, N° de expediente y juzgado correspondiente (todo con su respectiva fotocopia); los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del Adjudicatario al momento de la firma del Acta, de acuerdo al Art. N° 18 de D.S. 008-2005 JUS de la ley 27728. Cusco,19 de abril de 2017. 3vces-22-23-24-v-17 b/v 44097 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 47-2017, se tramita la solicitud presentada por Juana Josefina Orellana Alagon (quien otorga poder por a favor del Abogado Ulises A. Moran Bravo) sobre Inscripción Supletoria de Partida de Defunción de su progenitora Felicitas Alagon Gonzales en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 18 de mayo del 2017. 3VCES-22-23-24-V-17 B/V 44099 RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, DR. RODOLFO OROS CARRASCO, SITO EN LA AVENIDA HUASCAR N° 2019-B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; MARÍA NATIVIDAD GARCÍA BELLOTA Identificada con D.N.I. N° 23891322 y JOHANN VALDIVIA GARCÍA identificado con DNI N° 45304937, actuando el segundo de los mencionados en representación de ELEUTERIO GARCÍA BELLOTA, SIXTO ÁNGEL GARCÍA BELLOTA, FRANCISCO AUGUSTO GARCÍA BELLOTA, CESAR ANTONIO GARCÍA BELLOTA, FERNANDO TORIBIO GARCÍA BELLOTA, MARÍA VICTORIA GARCÍA BELLOTA, ANGÉLICA CLOTILDE VALDIVIA PACHECO, DAVID JHOSANG GARCÍA VALDIVIA, DANIEL OMAR GARCÍA VALDIVIA, MILAGROS DAYANA GARCÍA VALDIVIA Y MINERVA RUBÍ GARCÍA VALDIVIA, SOLICITAN AL AMPARO A LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, SU REGLAMENTO D.S. 035-2006-VIVIENDA Y LEY 27333, LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS DEL INMUEBLE N° 171, numeración anterior N° 51, ubicado en la parcialidad de Sorama, Fundo Pampachacra Capuliyocpampa, Calle 28 de Julio, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento Del Cusco, cuyos LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: Colinda con la Av. 28 de Julio en una línea recta de 46.34 ml. POR LA DERECHA: Colinda con la Propiedad de la Sucesión Intestada familia Barrio de Mendoza Vilchez en una línea quebrada de 79.74 ml., 0.20 y 0.25 ml. Y con la calle 03 de la Asociación de Vivienda Villa Washinton Vera, Duvali Rosalia Loayza Matheus, Paul James Quenta Cruz, La Sociedad conyugal conformada por Leoncio Huarco Huamán y Melchora Gutiérrez Puma y La Sociedad conyugal conformada por Claudio Vera Ormachea y María Asunta Robles de Vera con un segundo tramo de línea recta de 4.50 ml., haciendo un total de 84.69 ml, POR EL FONDO: colinda con la propiedad de Braulio Valderrama Tisoc en línea recta de 48.12 ml. Y con la propiedad Asociación de Vivienda Villa Washinton Vera, Duvali Rosalia Loayza Matheus, Paul James Quenta Cruz, La Sociedad conyugal conformada por Leoncio Huarco Huamán y Melchora Gutierrez Puma y La Sociedad conyugal conformada por Claudio Vera Ormachea y María Asunta Robles de Vera en 2.91 ml, haciendo un total de 51.03 ml., POR LA IZQUIERDA: Colinda en 09 segmentos con los lotes: Lote N° 01 en un segmento de línea recta de 14.79 ml., Lote N° 02 con un segundo segmento de 12.22 ml., Lote N° 03 con un tercer segmento de línea recta de 16.00 ml., Lote N° 04 con un cuarto segmento de línea recta de 8.50 ml., Lote N° 05 con un quinto segmento de línea recta de 8.00 ml., Lote N° 06 con un sexto segmento de línea recta de 7.95 ml., Lote N° 07 con un séptimo segmento de línea recta de 7.30 ml., Lote N° 08 con un octavo segmento de línea recta de 9.06 ml., y el Lote N° 09 con un noveno segmento de línea recta de 0.15 ml., haciendo un total de 83.97 ml, encierra un ÁREA TOTAL de 4090.19 m2 (CUATRO MIL NOVENTA PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS), con PERÍMETRO de 266.03 metros lineales. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS QUE SE CREAN TENER LEGITIMO INTERÉS SOBRE EL BIEN Y HAGAN VALER SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY CUSCO, 08 DE MAYO DEL 2017 DR. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO – NOTARIO DE CUSCO 11-17-23/05/2017 B/.32322
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Cusco, martes 23 de mayo de 2017 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
Ante mi JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, NOTARIO, con Oficina en la Calle Marcavalle s/n del Distrito y Provincia de Paucartambo, Departamento del Cusco, fue presente VICTOR FREDI VILLAGARCIA AQUISE en su calidad de representante legal de la ASOCIACION FOLKLORICA CULTURAL CUADRILLA MAYOR DEL KCAPAC NEGRO PAUCARTAMBO, solicitando el inicio de tramite notarial de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIO URBANO en favor de su Representada. El predio a prescribir está ubicado en la calle LIBERTAD MANZANA “N3”, “LOTE 4”, CENTRO POBLADO PAUCARTAMBO, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO DE CUSCO; con una área de 405.18 METROS CUADRADOS y cuyas COLINDANCIAS SON: ÁREA: 405.18 M2. PERÍMETRO: 82.41 ML. LINDEROS Y COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE LIBERTAD, EN UNA DISTANCIA TOTAL DE 22.36 M.L.= POR LA DERECHA ENTRANDO: COLINDA CON EL LOTE “6”, EN UNA DISTANCIA TOTAL DE 17.65 M.L.= POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: COLINDA CON LA CALLE BOLOGNESI, EN 1.90 ML Y 10.55 ML. CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 12.45 M.L.= POR EL FONDO: COLINDA CON EL LOTE “8” Y LOTE “10”, EN 6.10 ML; 2.79 ML; 10.10 ML Y 10.96 ML. CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 29,95 M.L. EL INMUEBLE SE HALLA INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P31020436 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X- SEDE CUSCO,. Solicita se entienda con el Titular Registral Don SANTIAGO VILLALBA Y GREGORIA GONZALES cuyos derechos consta en la partida Nº 02018476; se emplace además a los sus inmediatos transferentes: NICOLAS TOLENTINO VILLALBA ROJAS, EUSTAQUIA HILDAURA VILLALBA ROJAS, GREGORIA VILLALBA CALDERON, ALBINA VIVERO VILLALBA Y AGRIPINA VIVERO VILLALBA. Se efectúa la presente publicación bajo alcances de Los Artículos 165º y siguientes y 435º del Código Procesal Civil. Aquellas personas que se consideren con derecho lo haga valer conforme a ley. Paucartambo, 12 de Mayo del 2017. JOSÉ FERNÁNDO RUEDA ALVAREZ ABOGADO – NOTARIO 17-23-29/05/2017 B/.32348 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 0118-2016-0-1015-JMCI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 01 de setiembre de 2016, donde se resuelve ADMITIR a trámite en la vía del proceso SUMARÍSIMO la demanda instada por JORGE MELQUIADES USCAMAYTA RODRÍGUEZ, sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA del acto jurídico de compraventa celebrado el 15 de julio del 2015 respecto del predio denominado “Huascca” de una área de 1,287.95 metros cuadrados con UC 20053 inscrito en la partida 26793 y del acto jurídico del 15 de julio del 2015 respecto del predio rural denominado “Anden Huascca” de una área de 2,075.24 metros cuadrados ubicado en el distrito de Huayllabamba provincia, contra LUCAS USCAMAYTA RIOS e ISABEL RODRIGUEZ MORA, en consecuencia córrase traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. Y se ha emitido la resolución N° 04 de fecha 03 de abril de 2017 que resuelve SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCESO por el plazo de treinta días, y habiendo el recurrente presentado certificado negativo de inscripción de Testamento y Sucesión Intestada, por lo que se DISPONE que se notifique mediante edictos a los integrantes de la Sucesión de QVF ISABEL RODRÍGUEZ MORA, por el plazo de ley, a efecto de que se apersonen al proceso acreditando su calidad y se integren al proceso en el estado que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 11 de mayo de 2017 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 18-23-26/05/2017 B/.32361 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 3050-2015 sobre divorcio instado por José Guillermo Ugarte Olazabal ,dentro del cual se ha ordenado notificar a: GARLETH YEPEZ TITO, con las siguientes resoluciones: Resolución N° 2. Cusco, diecinueve de enero del Año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por don JOSE GUILLERMO UGARTE OLAZABAL, sobre DIVORCIO CON CAUSAL de SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CONYUGES, como pretensión principal, y como pretensiones acumulativas accesorias originarias de DISOLUCIÓN DE: REGIMEN DE EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, REGIMEN DE VISITAS, REGIMEN DE TENENCIA, REGIMEN DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, REGIMEN DE ALIMENTOS, contra doña GARLETH YEPEZ TITO, y la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la VIA DE PROCESO CONOCIMIENTO: córrase traslado de la demanda a las demandadas por el plazo de TREINTA días bajo apercibimiento de declararse rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS:- dése por ofrecidos los medios probatorios que se indican- ANEXOS: agréguese a los autos.- H. Si-Resolución Nro. 12 Cusco, veintisiete de abril del dos mil diecisiete.-Conforme peticiona esta parte, y habiéndose agotado todos los medios necesarios para ubicar el domicilio real de la demandada, y estando
a la declaración del recurrente SE DISPONE; NOTIFICAR a GARLETH YEPEZ TITO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 19 de Mayo del 2017. 3VCES-23-29-V-Y-02-VI-17 B/V 44106 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41º DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON LEONARDI ALVAREZ VALDIVIA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA EDELMIRA VALDIVIA PEREZ VIUDA DE ALVAREZ; FALLECIDA EL DIA 10 DE DICIEMBRE DEL 2016, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LEONARDI, AMERICO, DINA ESTEFANIA, y CARMEN ROBERTINA ALVAREZ VALDIVIA, EN CALIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 18 DE MAYO DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-23-V-17 B/V 44107 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41º DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON LEONARDI ALVAREZ VALDIVIA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE DON GENARO ALVAREZ PONCE, FALLECIDO EL DIA 04 DE MAYO DE 2009, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LEONARDI, AMERICO, DINA ESTEFANIA, y CARMEN ROBERTINA ALYAREZ VALDIVIA,EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 18 DE MAYO DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-23-V-17 B/V 44107 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente No. 4419- 2017 del 18 de Mayo del 2017. Doña JULIA AUCCA NAVARRO, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento N° 168 de 1962, por omisión del segundo apellido en datos de la madre de la Titular del acta consignado como VICTORIA NAVARRO y debe decir como completo “VICTORIA NAVARRO MONTES”, como figura en el acta de nacimiento inserto en el expediente. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Calca, 18 de Mayo del 2017. MARIA PEZO DE MORALES JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-23-V-17 B/V 44105 SUCESIÓN INTESTADA conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó ALEJANDRO GUTIERREZ AMAU, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don RICARDO GUTIERREZ POCCO, fallecido el día 11 de julio de 2000, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Comunidad Huaypo Grande Sector San Jose, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 16 de Mayo 2017. 1V-23-V-17 B/V 44108 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41 ° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó BEATRIZ LUCANA BEJAR, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don DOMINGO LUCANA NAVARRO, fallecido el día 22 de junio de 2015, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Comunidad Chamana, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 18 de Mayo 2017
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Cusco, martes 23 de mayo de 2017 1V-23-V-17 B/V 44109 EDICTO JUDICIAL EL Señor Juez del Primer Juzgado especializado de trabajo del cusco, Doctor Rodolfo Calque Rojas; hace saber, que en el Proceso Laboral Nro. 2016- 1638LA-1; seguido por GERMAN AYMA TINTAYA contra P&J CONTRATISTAS S.A.C., sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES; se ha dispuesto notificar a la demandada P&J CONTRATISTAS S.A.C.; con el Auto admisorio de demanda, resolución Nro. 11, AUTO ADMISORIO: Resolución Nro. 02.- Cusco, dieciséis de agosto del dos mil dieciséis:( ... )Por estos fundamentos, SE RESUELVE: 1.ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GERMAN AIMA TINTAYA contra la COMPAÑIA MINERA P&J CONTRATISTAS S.A.C., representado por su Gerente Luis Percy Robles Mena, con el siguiente petitorio: Pago de beneficios sociales consistentes en: Compensación por tiempo de servicios, vacaciones ordinarias y truncas y horas extraordinarias. Debiendo sustanciarse en la vía del proceso ORDINARIO laboral, y córrase traslado a la parte demandada. 2.CITESE a las partes a AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN que se llevará a cabo el día 21 DE SETIEMBRE DE LOS CORRIENTES a horas 9:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias de éste Juzgado de Trabajo (Sala de Audiencia N° 1 - OCTAVO PISO de la Sede Judicial de la Florida - Wanchaq). 3.- EMPLÁCESE a la demandada, COMPAÑIA MINERA P&J CONTRATISTAS S.A.C., con la demanda y sus anexos a fin de que concurra a la audiencia de conciliación con su escrito de contestación y anexos incluyendo además el documento de representatividad por el cual su representante legal o apoderado cuente con la facultad especial para conciliar; además de señalar casilla electrónica, así como la finalidad de cada un de los medios probatorios que estime pertinente ofrecer. MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos cuya admisión o no, será determinada en la audiencia de Juzgamiento.- ANEXOS: Ténganse en cuenta y agréguense a sus antecedentes.- H.S. Resolución Nro. 11 Cusco, siete de Abril del Año dos mil diecisiete.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 407º del Código Procesal Civil refiere “Antes de que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga ( ... )”, SEGUNDO.- De la revisión de autos se advierte que en la demanda y resolución dos de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, se ha consignado como parte demandada Compañía Minera P&J CONTRATISTAS S.A.C, empero conforme a lo solicitado yola hoja de consulta de SUNAT el nombre correcto de la demandada es P&J CONTRATISTAS S.A.C., con lo que se demuestra la existencia de legal de la demandada con esta denominación; por consiguiente a fin de evitar posteriores nulidades debe corregirse este error material, lo cual no a de trascender en fondo o sentido de lo resuelto; Por lo que en atención a lo expuesto: a. CORRIGASE en la resolución dos de fecha seis de Agosto del año dos mil dieciséis el nombre de la demandada que dice: COMPAÑIA MINERA P&J CONTRATISTAS S.A.C. DEBE DECIR: P&J CONTRATISTAS S.A.C. AL OTROSI DIGO.- Estando a lo manifestado y a la declaración jurada del demandante de no conocer el domicilio de la demandada, notifíquese por edictos los mismo que deberán ser recabados por el interesado para su publicación, bajo responsabilidad. H.S. Resolución Nro. 12 Cusco, veintiséis de Abril del Año dos mil diecisiete.-DE OFICIO.- Estando a la resolución que precede, en el que se dispone la notificación por edictos a la parte demandada, fíjese fecha y hora para audiencia de CONCILIACION para el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana en lo PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS del Módulo Laboral, sito en el octavo piso de lo sede judicial de la Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. CUSCO, 27 de Abril del 2017. 3VCES-23-25-29-V-17 B/V 44111 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.310-2017, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por NANCY RODRIGUEZ SOLIS, con el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE en su partida de nacimiento, de NARCIZA por el de NANCY, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 04 de mayo del 2017. 1v-23-v-17 b/v 44114 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de mayo del 2017, la recurrente YANET MORA CAZORLA, titular del Acta de nacimiento Nº 1009448127, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como SIXTO MORA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta SIXTO MORA NUÑEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 15 de mayo del 2017 Maribel Centeno Cardeña
Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-23-v-17 b/v 44115 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: PEDRO CJUMO TTITO Identificado con DNI N° 40249349 Estado Civil Soltero Natural de Zurite-Anta- Cusco Nacionalidad: Peruano Edad: 46 años Ocupación: Agricultor Domicilio: Com. Campesina Circa Kcacya S/N Doña: HERMELINDA ROCCA A YMA Identificada con DNI N° 24388029 Estado Civil Soltera Natural de Anta -Anta- Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 43 años Ocupación: a su casa Domicilio: Com. Campesina Circa Kcacya S/N Fecha de Matrimonio .17 de Junio del 2017, a horas 11:30 am, En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco. Ancahuasi, 22 de Mayo del 2017. ROCIO CAMERO CJUMO JEFA DE REGISTRO CIVIL 1v-23-v-17 b/v 44116 AVISO DE TERCER REMATE PÚBLICO EN EL EXPEDIENTE N° 00280-2008 SEGUIDO POR MARTHA CONDORI AQUINO EN CONTRA DE CEFERINA VASQUEZ MUÑOZ, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, LA SEÑORA JUEZA SUPERNUMERARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO DRA. GILDA A. ZEA NUÑEZ, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. KETTY CONCHOY OCHOA, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE CORRESPONDE A CEFERINA VASQUEZ MUÑOZ RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE DE TERRENO N° 6 DE LA MANZANA “P” DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR DEL CUSCO (INMUEBLE N° 6 DE LA MZ P DEL ASENTAMIENTO HUMANO EL MIRADOR CUSCO) DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02009297 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: S/. 29,988.10 (VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 1 0/100 NUEVO SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 14,444.27 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 27/100 SOLES) QUE EQUIVALE A LA BASE DEL SEGUNDO REMATE MENOS UN QUINCE POR CIENTO. GRAVÁMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS HASTA POR LA SUMA DE S/. 10,000.00 NUEVOS SOLES, INSCRITA EN EL ASIENTO D00002 DE LA PARTIDA N° 02009297 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN TRABADO A FAVOR DE MARTHA CONDORI AQUINO SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE CORRESPONDEN A CEFERINA VÁSQUEZ MUÑOZ, ORDENADO POR LA JUEZA DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO DENTRO DEL PROCESO N° 60280-2008 SOBRE MEDIDA CAUTELAR, INSCRITA EN EL ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA N° 02009297 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO. DIA y HORA DEL REMATE: QUINCE DE JUNIO DEL AÑO 2017 A LAS CATORCE HORAS DE LA TARDE LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO SITO URB. LA FLORIDA C-14 DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DE PARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LIS-
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Cusco, martes 23 de mayo de 2017
SETTE SALAZAR ALCÁZAR, CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 27 DE ABRIL DEL AÑO 2,017. 3VCES-23-24-25-V-17 B/V 44117 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 161-2017- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León FELICIA HUAMAN MAMANI solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado a su progenitores como Cipriana Mamani y Gavino Huaman debiendo ser en forma correcta COMO CIPRIANA MAMANI CCOA y GABINO HUAMAN CHOQUE lo que se publica para los fines de ley.- S.S 22 -05- 2017.1V-23-V-17 B/V 44118 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sanchez, se viene tramitando el Proceso Civil no Contencioso N° 806-2017-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña BLANCA SILVERIA NUÑEZ MANSILLA solicita la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su progenitora ROSARIO MANSILLA QUISPE, fallecida en esta jurisdicción el día 25 de Febrero del 2007; a fin de que se la declare por su universal heredera a la recurrente . Se pública el presente EDICTO para los fines de ley. Santiago, 16 de Mayo del 2017. 1V-23-V-17 B/V 44120 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.8332017, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por VIOLETA ROJAS OJEDA, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hija Fabiola Estrella Castro Rojas, por el de Fabiola Estrella Fuentes Rojas, en su partida de nacimiento, con CITACIÓN del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y TORIBIO MANUEL CASTRO GONZALES, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO; efectúese las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S . Cusco,22 de mayo del 2017. 1V-23-V-17 B/V 44121 NOTIFICACION EDICTAL En el Proceso Familia Civil N° 00851-2016-0-1018-JP-FC-01, en los seguidos por doña JUSTINA VALENCIA BELLOTA sobre Alimentos contra el demandado WALTER RUBEN MEDINA VILLANUEVA, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 07 de fecha 20 de enero del 2017, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR al demandado WALTER RUBEN MEDINA VILLANUEVA, con la demanda anexos y el auto admisorio, en la Vía del Proceso Único, en consecuencia córrase traslado de la demanda, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. 1 publíquese la presente por el término de TRES días hábiles, conforme lo prevé el artículo 168 de la Norma Legal Adjetiva. Firma de la Señora Juez y media firma del Especialista Legal Maria Elena Olarte leiva. Santiago, 08 de mayo deI 2017. 3vces-23-25-29-v-17 b/v 44123 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 5916-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON LUIS WILBERTH VILLAFUERTE ARAOZ D.N.I N° 23996024 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Empresario EDAD 42 años DOMICILIO A.P.V. Picol Mojompata F-3 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento - Cusco DOÑA YESSENIA SOTA FALCON D.N.I N° 23967174 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Cusco - San Jerónimo NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Empresaria EDAD 42 años
DOMICILIO A.P.V. Picol Mojompata F-3 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento - Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 03 de Junio del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 22 de Mayo del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-23-v-17 b/v 44112 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de mayo del 2017, la recurrente NINEL ANDREA CÁCERES FARFÁN, titular del Acta de nacimiento Nº 1009465740, conforme establece la Directiva Nº DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como JOSÉ T. CÁCERES ESPINOZA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta JOSÉ TEOFILO CÁCERES ESPINOZA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 08 de mayo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-23-v-17 b/v 44124 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 6559-2017-TD. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON PAUL ARISACA HUAMAN DNI 44468446 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Cusco. NACIONALIDAD Peruano OCUPACIÓN Independiente EDAD 31 años. DOMICILIADO APV. Lircay C-14 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA LUZ MARINA NINA RODRIGUEZ DNI 42309792 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE Paucartambo. NACIONALIDAD Peruana OCUPACIÓN Independiente EDAD 36 años. DOMICILIADO APV. Lircay C-14 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el 03 de Junio del 2017. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 22 de Mayo del 2017. 1v-23-v-17 b/v 44094 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. JUAN DE LA CRUZ SIHUIPAUCCAR DE LA CRUZ SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. JUAN SIHUIPAUCCAR MIRANDA; FALLECIDO EL 03 DE ABRIL DEL AÑO 2017, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN P. J. MANCO CCAPAC J - 14 DEL DISTRITO DE SANTIGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,20 DE MAYO DE 2017. 1V-23-V-17 B/V 44113 NOTIFICACION POR INTERMEDIO DE UDS. A LA SEÑORITA LEYDI LUZ LIMA SIMON, CON IDENTIDAD NACIONAL DNI-45074614 CON DOMICILIO REAL EN EL (POBLADO DE KAMISEA) DE LA PROVINCIA DE QUILLABAMBA, QUE SE APROXIME A ESTE DESPACHO DEL JUZGADO DE PAZ DE TTIO,A SOLUCIONAR, SOBRE LOS ALQUILERES DE LA HABITACION QUE TOMO EN EL INMUEBLE DEL SEÑOR MARTIN HUARANCA CHUQUIHUAYTA CON IDENTIDAD NACIONAL DNDI-23873880, CON DOMICILIO REAL EN EL APV KENNEDY “B” NºE-3 DEL DISTRITO DE WANCHAQ URB. PROGRESO, 22 DE MAYO DE 2017. 3VCES-23-24-25-V-17 B/V 44129
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Cusco, martes 23 de mayo de 2017 AVISO DE BAJA Y SUSTITICIÓN VEHICULAR EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO SE INFORMA QUE POR ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES MULTISERVICIOS HUANCARO S.A. ACORDÓ DAR DE BAJA A LAS SGTES UNIDADES DE PLACA DE RODAJE A6E 725, X3H 864, QUE SERÁN SUSTITUIDOS POR LAS UNIDADES DE PLACA DE RODAJE X3X – 863 Y B3L – 798 SE REALIZA LA SGTE PUBLICACIÓN PARA FINES DE LEY. CUSCO 20 DE MAYO DEL 2017. LA GERENCIA 23/05/2017 B/.32387 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 011-2017-FT. se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR. Res. No.l. Urcos, 4 de Enero del año 2017. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR, por Abandono Moral y Material a favor de los menores JULI PAREDES GARCIA (11 años ), ANDREA CRUZ GARCIA ( 06 ), ALBERTINA CRUZ GARCIA (04 ), VILMA CRUZ GARCIA ( 02 ) Y ALICIA CRUZ GARCIA ( 8 MESES), contra sus progenitores PIÑAFOR CRUZ CONDORI Y MARTHA FELICIANA GARCIA TTUPA, con citación del Representante del Ministerio Público. PUBLIQUESE, en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley, a efecto de que alguna persona interesada concurra al Despacho Judicial. Urcos, 07 de Marzo del 2017. Manuel JUAN Cordero Sánchez JUEZ SUPERNUMERARIO 23/05/2017 Of. Nº 85-2017 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 4 60 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MARINA HUAMAN QUISPE, EN CALIDAD DE HIJO, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: TOMAS HUAMAN MAMANI, FALLECIDA, EL 10 DE MARZO DEL 2014; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 09 DE MAYO DEL 2017. J. OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO – NOTARIO 23/05/2017 B/.32383 PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00895-2014-0-1001-JP-CI-04, en los seguidos por MIBANCOBANCO DE LA MICROEMPRESA SA con RUTH TECSE PUMA y MARCELINO HINOSTROZA CISNEROS, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante la Resolución 25 de autos, expedida por la señorita Juez, Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, con actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto la realización del PRIMER REMATE de la CUOTA IDEAL DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que le corresponde a la demandada RUTH TECSE PUMA del inmueble denominado FRACCION T-3-B REINTEGRANTE DEL LOTE 3, MANZANA T DEL ASENTAMIENTO HUMANO SIMON HERRERA FARFAN, ubicado en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del CUSCO, cuyo dominio y demás características corren inscritos en la Partida Electrónica Nro. 11110810 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 01 -D.- b) No cumple con el Area de Lote Normativo, contemplado en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Fecha 25/01/2011, emitido por la Municipalidad de Wanchaq - Cusco; Asiento 04.- HIPOTECA.- A favor de CREDINKA S.A. hasta por la suma de US$ 68,460.00, en mérito a la Escritura Pública del 07/10/2011 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila Antonieta en la ciudad de Cusco; Asiento 05.-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Por Resolución N° 01 de fecha 16/05/2014 y Resolución N° 02 de fecha 16/12/2014 del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre la totalidad de los Derechos y Acciones que tiene RUTH TECSE PUMA en el inmueble inscrito en el Asiento 02, hasta por la suma de S/. 12,707.92, Proceso N° 2014-00895-54-1001- JP-CI-04 seguido por MI BANCOBANCO DE LA MICROEMPRESA SA con RUTH TECSE PUMA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Asiento 06.-EMBARGO EMBARGO DE DERECHOS Y ACCIONES.- Por Resolución N° 13 de fecha 04/11/2013 del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco, se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de RUTH TECSE PUMA inscrito en el Asiento 02 de la presente partida, hasta por la suma de S/. 76,188.78, Proceso N° 608-2013-6-1001-JR-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, segui-
do por Banco de Crédito del Perú, contra Marcelino Hinostroza Cisneros y otr os.=================================================== Siendo la TASACIÓN COMERCIAL de la cuota ideal del 25% del inmueble la suma de US$ 24,458.40 (VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE de la postura la suma de US$ 16,305.60 (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS).==================================================== DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 30 de JUNIO del año 2017 a las 11:15 de la mañana, en la Sede del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, ubicado en la Urbanización LA FLORIDA C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.===================== REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martiliero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.: SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES MARTILLERO PUBLICO ABOG. MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL 23-24-25-26-29-30/05/2017 B/.32385 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dicto sentencia en el Proceso Civil N° 44-2017-0-1009-JMCI-01; seguido por YULY CAR QUISPE TILCA, sobre cambio de nombre; habiéndose RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENO: Ccambiar el primer prenombre de la actora, debiendo ser en adelante identificada como - YULY KATHERINE QUISPE TILCA: nombre con el cual deberá ser identificada en todos sus documentos oficiales. Que se inscriba el cambio de nombre de la actora en su partida de nacimiento, documento de identidad y demás documentos oficiales. PRECISAR que el cambio de nombre de la actora no modifica ningún vínculo sanguíneo, familiar o parental, penal, labora, entre otros, que pueda tener la actora con anterioridad a la presente sentencia. Que se inscriba el cambio de la actora, debiendo oficiarse a la Reniec para su cumplimiento; lo que se publica para los fines pertinentes. Espinar, 18 de mayo de 2017. HUGO GUEVARA FLORES SECRETARIO JUDICIAL 23/05/2017 B/.32382 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: PAUL DAVALOS GONZALES de 34 años de edad, con DNI N° 41659367, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO CIVIL, natural de CUSCO, con domicilio en: QORIHUAYRACHINA S/N y Doña: MYRCEA KATERINE BULEJE LAZARTE de 28 años de edad, con DNI N° 45736226, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación LICENCIADA EN TURISMO, Natural de CUSCO, con domicilio en : URBANIZACION KENNEDY”A” F -14. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: LUNES 05 DE JUNIO DEL 2017.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 22 de MAYO del 2017. YONNY ROMERO FLORES REGISTRADORA 23/05/2017 B/.32381 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 3-2017-0-1006-JM-CI-01. que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramirez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue:
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Cusco, martes 23 de mayo de 2017
“Resolución N° 02 de fecha 06 de marzo del 2017 (...) SE RESUELVE: “A. ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la petición interpuesta por JULIO CESAR HUAYCHO QUISPE, solicitando tutela judicial a afectos de cambiar su apellido paterno por el de HUARI dirigiéndola en contra del MINISTERIO PUBLICO (Fiscalía Civil y de familia) y en contra de JESUS HUAYCHO CHULLUNQUIA Y AURELIA QUISPE QUISPE.(...) Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca 15 de mayo del 2017 ABOG. JIMENA LUQUE ESPINOZA SECRETARIA JUDICIAL 23/05/2017 B/.32380
Señálese fecha y hora para el verificativo de audiencia oral_para el día SIETE DE JUNIÓ DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS, NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (09:30 PM), la misma que se desarrollara en la Sala de Audiencias del juzgado Civil de Canchis.-Notifíquese conforme corresponda.Sicuani, 4 de mayo del año 201 7. 19-22-23/05/2017 CPJ
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO AL CONSORCIO RIO URUBAMBA CONSTITUIDA POR LAS EMPRESAS ASTALSI D.P.A SUCURSAL PERÚ YCYM S.A. Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu, que despacha la señorita Juez Dra. Dayma Gabriela Navia Canal, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ju vi ssa Ysabel Mejia Puma, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 0033-2014-63-1017-JR-PE-01, seguido contra JUAN JOSÉ HANCCO APAZA, por la presunta comisión del Delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo: LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado por el artículo 121° del Código Penal, en agravio de TOMAS ENRIQUEZ GAMARRA, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza al CONSORCIO RIO URUBAMBA constituida por las empresas ASTALSI D.P.A Sucursal Perú y G y M S.A, respecto de la acusación formulada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. Rubén Calsina Peralta, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra JUAN JOSÉ HANCCO APAZA, presunta comisión del Delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo: LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 124 del Código Penal, en concordancia con el inciso 3 del artículo 121 ° de la misma norma penal. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.19-22-23/05/2017 CPJ
EDICTO JUDICIAL Exp. 112-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Flavio Paulina Ccallata Castro contra Mario Quispe Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 15 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de FLAVIA PAULINA CCALLATA CASTRO, que deberán ser cumplidas por el denunciado MARIO QUISPE QUISPE, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada FLAVIA PAULINA CCALLATA CASTRO, mediante resolución N° 01, del 25 de abril del 2017, que corre a fojas 20 y 21, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FLAVIA PAULINA CCALLATA CASTRO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.19-22-23/05/2017 CPJ
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cucho Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N° 116-2017-1007-JMFT-01 seguidos por ALICIA CRUZ HUALLPA en contra de JULIO NINA HANCCO, sobre Violencia Familiar, donde SE RESUELVE, mediante: Resolución N° 06 Sicuani, 04 de mayo del año 201 7:
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cucho Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N° 324-2017-1007-JRFT-01 seguidos en agravio de ALICIA PAUCAR PARÍ y en contra de LUCIO QUISPE CAYLLAHUA, sobre Violencia Familiar. Mediante Resolución N° 04 de fecha 04 de mayo del año 201 7, se ha dispuesto: DE OFICIO: Por devuelta la cédula de notificación sin diligenciar a la partes en el proceso (agraviada - agresor), con la constancia de devolución que indica “necesitamos croquis”; en consecuencia a fin de no dilatar el proceso se dispone: > Notifíquese a las partes LUCIO QUISPE CAYLLAHUA y ALICIA PAUCAR PARÍ, vía Edictos con la presente resolución; para tal hecho gírese oficio correspondiente. > Señálese fecha y hora para el verificativo de Audiencia Oral, para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS, DIEZ DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS (10:15 AM): la misma que se desarrollara en la sala de Audiencias del Juzgado Civil. Sicuani, 04 de mayo del año 201 7. 19-22-23/05/2017 CPJ
EDICTO JUDICIAL Exp. 101-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Juana Condori Mamani contra Isaac Elias Sarmiento Paredes; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 15 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de ISAAC ELIAS SARMIENTO PAREDES, que deberán ser cumplidas por la denunciada JUANA CONDORI MAMANI, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor del agraviado ISAAC ELIAS SARMIENTO PAREDES, mediante resolución N° 01, del 17 de abril del 201 7, que corre a fojas 17 a 19, y la denunciada SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ISAAC ELIAS SARMIENTO PAREDES, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER que la denunciada JUANA CONDORI MAMANI, se ABSTENGA de agredir física y hasta psicológicamente, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ISAAC ELIAS SARMIENTO PAREDES. (...) H.S.19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. 110-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Genoveva Condori Huisa contra Honorata Quispe Huisa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 15 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de GENOBEBA CONDORI HUISA, que deberán ser cumplidas por la denunciada HONORATA QUISPE HUISA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada GENOBEBA CONDORI HUISA, mediante resolución N° 01, del 21 de abril del 201 7, que corre a fojas 14 y 15, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GENOBEBA CONDORI HUISA, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER que la denunciada HONORATA
Cusco, martes 23 de mayo de 2017 QUISPE HUISA, se ABSTENGA de agredir física y hasta psicológicamente, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GENOBEBA CONDORI HUISA. (...) H.S.19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. 77-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido contra Rosa Ñahui Ortiz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 16 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la menor E.E.C.Ñ., que deberán ser cumplidas por la denunciada ROSA ÑAHUI ORTIZ, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la menor agraviada E.E.C.Ñ., mediante resolución N° 01, del 21 de marzo del 2017, que corre a fojas 13 y 14, y la denunciada SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor E.E.C.Ñ., sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00350-2014-18-1007-JR-PE-Ol: seguido contra ERICK CCARITA MAMANI, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE A LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD MEDIANTE VIOLENCIA AGRAVADO POR SER LA VICTIMA DE 16 AÑOS EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la menor de iniciales de E.MM.C.C, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado ERICK CCARITA MAMANI con el tenor la resolución N° 12 de fecha 26 de abril del 2017 y extracto de acusación fiscal; RESOLUCIÓN N° 12 Sicuani, veintiséis de abril Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.-DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por falta de notificaciones por edicto al imputado y por inasistencia de la defensa técnica pública. 2.-REALICENSE las notificaciones por edicto para la notificación de Erick Ccarita Mamani, con un resumen de la Acusación Penal, que de ser realizada por parte del Especialista de Causa, en el diario Judicial del Cusco, por el plazo de ley. 3.-EXHORTESE a la abogada defensora pública, a fines de que asista a todos los actos procesales, citados por este despacho judicial. 4.-REPROGRAMAR el presente acto procesal en fecha TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DICISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. 5.-NOTIFIQUESE a la defensa pública, con el requerimiento de acusación penal,presentado por la representante del Ministerio Publico, en su domicilio señalado en autos. 6.-INFÓRMESE a los sujetos procesales que el acto de audiencia de control de acusación, tiene el carácter de inaplazable, para cuyo fin deben tomar las medidas del caso, para evitar frustraciones de audiencias de forma innecesaria lo cual puede generar responsabilidad, tanto en la Defensa-Técnica y el Ministerio Público. 19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00460-2016-0-1007-JR-PE-01: seguido contra GERBER GALION GALLARDO TITO, como presunto autor del Delito CONTRA LA FAMILIA en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor de iniciales M.M.S.V., representado por su progenitora María Luisa Cahuana Huillca., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado GERBER GALION GALLARDO TITO con el tenor la resolución N° 03 de fecha 05 de abril del 2017 y extracto del requerimiento de Incoación de proceso inmediato.RESOLUCIÓN N°03. Sicuani, cinco de abril del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA por la audiencia de incoación de proceso inmediato por falta devolución de las Publicaciones por edicto. 2.- REITERE LA REALIZACIÓN DE LAS PUBLICACIONES POR EDICTO, en el diario judicial de la Corte Superior de ]usticia de Cusco, por el Plazo de ley, para fines de notificación del imputado en la cual debe hacerse un resumen del requerimiento de incoación de proceso inmediato y de la presente resolución por parte del Especialista de Causa.
9 3.-REALÍCENSE las Coordinaciones las Publicaciones por Edicto, por el diario el Peruano, para fines de notificaciones del imputado, con un resumen del requerimiento de incoación de proceso inmediato y de la presente resolución, por parte del Especialista de causa. 4.- REPROGRÁMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha DOS DE JUNIÓ DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS: en esta misma sala de audiencias, quedando notificado en este acto procesal el señor Fiscal, y la defensa técnica pública. 5.-CURSESE OFICIO a la Oficina de Administración de la Corte Superior de justicia de Puno Sede San Román- Juliaca, para fines de la devolución del Edicto, remitido mediante Oficio N° 0098-2017, para cuyo efecto debe adjuntarse conjuntamente con el reporte de correos del Perú. EXTRACTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.De lo investigado preliminarmente reveladores de los siguientes hechos: Que producto de la relaciones sostenidas entre el demandante y el demandado, ha nacido su hijo en cuyo favor la recurrente ha seguido un proceso de prestación de alimentos en contra del imputado en el expediente civil N° 00189-2011-0-1007-JP-FC-02 que en su tramite ha concluido con sentencia de fs 41 que ordena el pago por alimentos con la suma de 150 nuevos soles mensuales a favor de la menor alimentista, sentencia notificada al obligado por cédula de fs 51 que apelada por la actora ha merecido la sentencia de vista que resuelve confirmar la apelada. Al incumplimiento en el pago se tienen en la presente carpeta fiscal las liquidaciones por 1373.54 n/s, por el periodo julio del 2011 hasta abril del 2012 declarado cancelado por resolución parte resolutiva liquidación por 3,070.94 del periodo del 30 de mayo del 2012 al 30 de marzo del 2013, aprobado por resolución el pago mediante depósito judicial por 500.00 soles los estados de cuenta de la agraviada por pagos a cuenta de alimentos se consolidad mediante auto relevante del que se desprende un saldo deudor total de 420.94 nuevos soles por el periodo comprendido entre mayo del 2012 a marzo del 2013 en la suma de 420.94 nuevos soles al obligado el pago de dicha suma en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ley resolución notificada al obligados mediante cédula de fojas 86, requiriéndole el pago por resolución 33 de fs 90 notificada al obligada por cédula de notificación de fojas 91 a cuyo cumplimiento al Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz letrado de Canchis ordena remitir coplas certificadas a la Fiscalía Penal de turno de Canchis para aperturar investigación penal conforme a ley. REQUERIMIENTO FISCAL.- Formula requerimiento fiscal de proceso Inmediato de conformidad a lo establecido por los artículos 446 y 447 del Código Procesal Penal contra Gerber Galion Sacaca Tito por la presunta comisión del delito de Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de su menor hija M:M:S:V representado por su progenitora María Luisa Cahuana Huillca. 19-22-23/05/2017 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas Dra. Verónica Elsa Huaycho Anco, emplaza al acusado Edwin Diaz Arebalo a fin de que comparezca a la audiencia de juicio oral programado en el expediente N° 00178-2015-83-0302-JR-PE-01, seguido contra Edwin Díaz Arevalo y otro por la presunta comisión del delito de homicidio simple en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Edy Chilingano Huamán, que se llevara a cabo el día lunes 05 de junio del 2017, a horas 03:00 de la tarde en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Andahuaylas, ubicado en el Jr. Ayacucho S/N de la ciudad Andahuaylas (ref. sótano), quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararle reo contumaz y disponer su orden de captura. 22-23-24/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EMILIANA LUNA HUAMAN El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 01477-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EMILIANA LUNA HUAMÁN con D.N.I. 40673932 y JORGE QUISPE PUMAHUILLCA con D.N.I. 25209430, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES en agravio de Alicia María Vilca Zavaleta, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 16/05/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra EMILIANA LUNA HUAMÁN con D.N.I. 40673932 y JORGE QUISPE PUMAHUILLCA con D.N.I. 25209430, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES en agravio de Alicia María Vilca Zavaleta, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dieciséis de Mayo de dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato por falta de notificación a los imputados en sus domicilios reales.
10 2. Reprográmese la instalación de la presente audiencia para el día 29 de mayo del año en curso a horas 10:00 am, en esta misma Sala de Audiencias, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. 3. Se dispone que la Especialista de Causa se sirva notificar a los imputados mediante edictos. 4. Se dispone se notifique a la defensa privada de los imputados en su domicilio procesal. 5. Subsisten los apercibimientos dispuestos en la resolución N° 1 para el caso de inconcurrencia de las partes y siendo que es inaplazable esta audiencia, se dispone la concurrencia del imputado y su defensa bajo apercibimiento de designarse en ese acto Abogado Defensor Público que garantice su defensa técnica. Cusco, 18 de mayo del 2017 22-23-24/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 005098-2016-0-1001-JR-FP-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que Despacha el señor Juez Edwin Romel Béjar se ha dispuesto la notificación del presunto infractor SALVADOR NINA RUIZ para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por infracción contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Culposas Graves en agravio de la menor de iniciales R.M.O.V.. Se fijo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día 30 de mayo del dos mil diecisiete a horas doce del medio día, en caso de inasistencia se variará su condición jurídica. Cusco, 17 de mayo del 2017 22-23-24/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 450-2008-0-1010-JR-PE-01. (Numero Antiguo 147-2013-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado JULIO CESAR DÍAZ ACOSTURA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Eliseo Carvajal Valverde y otro. Quillabamba, 18 de Mayo de 2017. 22-23-24/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 165-2015-73-1014-JR-PE-01, seguido contra Martin Álvarez Paredes por la comisión del delito de Usurpación Agravada en agravio del Estado, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a MARTÍN ÁLVAREZ PAREDES a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete a las dos horas de la tarde, que se llevará a cabo en la Sede Judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 04 de mayo del 2017 22-23-24/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02498-2015-9-1001-JR-PE-02 SEÑOR: EDWIN PURÉ MARURI. Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huamán, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02498-2015-9-1001-JR-PE-02, seguido contra Edwin Puré Maruri, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales YYPP, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 05 de fecha 17/05/17, que dispone:----------------------Resolución Nro. 05 Cusco, diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.Estando a las constancias emitidas por la Especialista de Audio y el Especialista de Juzgado de fecha 16 de mayo del año 2017; REPROGRÁMESE el verificativo de la audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, acto que tendrá lugar en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL SITO EN EL TERCER PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, con cuyo fin notifíquese a las partes procesales conforme a ley, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos a la parte que injustificadamente no concurra a dicho acto procesal señalado, para tal efecto emítase el edicto correspondiente.22-23-24/05/2017 CPJ EDICTOS Publicación que se efectúa de conformidad a lo dispuesto por el Art. 144 de L.O.P.J. 2o SALA LABORAL
Cusco, martes 23 de mayo de 2017 EXPEDIENTE : 02856-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : CALLO GUZMAN, ELISA IMPERIO Resolución Nro. 7 Cusco, 12 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2016 (folio 62 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02813-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : TRIVEÑO ROJAS DE CHAVEZ, EXALTACIÓN Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de mayo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 14 de noviembre de 2016 (folio 39 a 44) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial para que se confirme y se declare infundada en parte la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02646-2016-0-1001 -J R-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL PAUCARTAMBO DEMANDANTE : RODRÍGUEZ GASTAÑAGA, SONIA Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de mayo de 2017.
Cusco, martes 23 de mayo de 2017 Por recibido en la fecha el presente proceso, Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de enero de 2017 (folio 53 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02990-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL ACOMAYO, DEMANDANTE : GUTIÉRREZ FUENTES, ROLY Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de noviembre de 2016 (folio 67 a 75) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03362-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO DEMANDANTE : MANRIQUE VDA DE TELLO, VICTORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de enero de 2017 (folio 59 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144
11 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02025-2016-0-1001 -J R-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : HUACARPUMA SARAYA, FROILAN FLAVIO Resolución Nro. 7 Cusco, 12 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de octubre de 2016 (folio 58 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02317-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UGEL ACOMAYO DEMANDANTE : CACERES CAYO, JULIA MAXIMILIANA Resolución Nro. 8 Cusco, 15 de mayo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 75 a 86) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial para que se confirme y se declare infundada en parte la resolución antes mencionada; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces
12 Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02473-2016-0-1001 -J R-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADURÍA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : CHEVARRIA DE CASTRO, AMPARO CLOTILDE Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de octubre de 2016 (folio 36 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01079-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : AGUILAR SOSA, YOLANDA Resolución Nro. 10 Cusco, 12 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de enero de 2017 (folio 88 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ
Cusco, martes 23 de mayo de 2017 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01244-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : BELTRAN ALOSILLA, ROSA FRINE Resolución Nro. 14 Cusco, 09 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 24 de enero de 2017 (folio 76 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02325-2016-0-1001 -J R-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE LA GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS DEMANDANTE : HINOJOSA CRUZ, NATALIA Resolución Nro. 8 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de octubre de 2016 (folio 52 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02382-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO DEMANDANTE : CHUQUIMIA DE DUEÑAS, LILIA HONORATA
Cusco, martes 23 de mayo de 2017 Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de octubre de 2016 (folio 40 a 49) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02838-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : VIGNES BEGAZO, GLORIA JOSEFINA Resolución Nro. 6 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2016 (folio 66 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03086-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL CUSCO,CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : LLACTA MORVELI, FORTUNATO Resolución Nro. 16 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 26 de octubre de 2016 (folio 131 a 138) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141
13 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02068-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO :UGEL CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : CHINGUEL CHINGUEL, MARÍA SUSANA Resolución Nro. 9 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de octubre de 2016 (folio 58 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 13° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01506-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDANTE : CABRERA MADERA, EDGAR ABEL Resolución Nro. 11 Cusco, 09 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 23 de enero de 2017 (folio 61 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la
14 presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00932-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO DEMANDANTE : ANCORI CERVANTES, WILLY FREDY Resolución Nro. 10 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de enero de 2017 (folio 97 a 106) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01215-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI DEMANDANTE : CCARHUARUPAY QUISPE, DELIA Resolución Nro. 11 Cusco, 08 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de enero de 2017 (folio 86 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de
Cusco, martes 23 de mayo de 2017 conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03545-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : TAPIA FLORES DE JORDÁN, BASILIA SOLEDAD Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de mayo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2016 (folio 45 a 51) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores en mayoría señor Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se confirme y se declare fundada la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-PCSJCU- PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00025-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR EUGENIO TAIPA HAQQUEHUA DEMANDANTE : DELGADO LATORRE, MARIO Resolución Nro. 14 Cusco, 03 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7, de fecha 1 de agosto de 2016 (folio 222 a 235) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01156-2015-0-1001-JR-LA-02
Cusco, martes 23 de mayo de 2017 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA DEMANDADO : MINISTERIO DE CULTURA DEMANDANTE : RODRÍGUEZ LIMACHE, ÓSCAR CIRILO Resolución Nro. 13 Cusco, 12 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 24 de noviembre de 2016 (folio 334 a 338) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nula la sentencia, la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declara la incompetencia del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Cusco, la nulidad de todo lo actuado y se remita el proceso al Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 22-23-24/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01199-2011-0-1001 -JR-CI-01 MATERIA : INDEMNIZACIÓN RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDANTE : BOZA VILLASANTE, ROSA EMILIA Resolución Nro. 37 Cusco, 15 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 30 del 21 de octubre de 2016 (folio 407 a 411) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375° del Código Procesal Civil y 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. Cusco, 19 de mayo de 2017. 22-23-24/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACION-CANAS Expediente Penal Nro.00068-2013-85-1006-JR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, Despachado por el señor Juez Titular Dr. Ulises Villena Ramírez, y bajo la actuación del Secretario Judicial Enrique Álvarez Duran. Se pone en conocimiento al acusado: PATRICIO CHAMPI HUILLCA, que en el proceso que se le sigue por delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación sub tipo de USURPACIÓN DÉLA POSESIÓN MEDIANTE AMENAZA AGRAVADA POR EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, Y DAÑOS, en agravio de TORIBIO EUFRACIO QUISPE CHAMPÍ Y AMANDA NATIVIDAD CHAIÑA CATUNTA, que mediante Resolución Nro.13, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA
15 VEINTE DE JUNIO DEL 2017 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, para lo que deberá asistir el acusado PATRICIO CHAMPI HUILLCA, acompañado por su abogado defensor de libre elección, lo que NOTIFICO A UD., PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA SEÑALADA Y FINES DE LEY. Yanaoca, 16 de Mayo del 2017. 22-23-24/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00179-2017-38-100l-JR-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 17 de mayo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es por: “ANULARON la Resolución N° 3, del 27 de enero de 2017 (folio 36), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “DEJAR SIN EFECTO las medidas de protección otorgadas mediante el auto contenido en la Resolución N° 2 de fecha 13 de enero de 2017. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 8 DE JUNIO DE 2017, a horas 12:30 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA.- Roxana Bohorquez Abarca.- Secretaria de Sala de la Sala Civil.22-23-24/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-171, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JOSÉ GABRIEL CÁRDENA PAULO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SANDRA CÁRDENA PAULO y CEFERINO CÁRDENA ZAPATA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-128, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN CARLOS DELGADO CARBAJAL, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LIDA HUAMAN AÑANCA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate. 02 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-146, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra RICARDO CCOA HUILLCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LIVIA FLORES QUINONEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 02 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ
16 EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-106, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JACINTO VERA VELAR, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de PLACIDA FUENTES ROJAS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, haberse dictado el AUTO DE CONCLUSIÓN DE PROCESO POR INASISTENIA A AUDIENCIA, que se archivará en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-135, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ALBERTO TUNQUIPA ÑAHUIS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SEBASTIANA ASORIO ARANGUREN y sus menores hijas MIRTHA ANALY y MIRTA JHOSELYN TUNQUIPA ASORIO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, haberse dictado el AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que se archivara en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-152, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WASHINGTON ARBIETO QUISPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ALCIRA ARBIETO QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, haberse dictado el AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se archivara en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD„ PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-163, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SATURNINO VELARDE CORDERO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de KAREN YANDIRA RIVAS RODRÍGUEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, haberse dictado el AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se archivara en caso de no ser apelada Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SJ CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-170, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JESÚS VEGA GUTIÉRREZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CHARITO ERIKA MOREANO MEZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00026-2015-32-1019-JR-PE-01, seguido contra PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual subtipo VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.P (15), donde mediante la resolución N° 09, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la persona de PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ. RESOLUCIÓN NRO. 09 La Quebrada, cinco de abril Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; Se REPROGRAMA la presente audiencia de Control de Sobreseimiento para el día TREINTA DE MAYO del año dos mil diecisiete, a horas ONCE de la ma-
Cusco, martes 23 de mayo de 2017 ñana, audiencia que se llevara acabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, debiendo notificarse a las partes inconcurrentes en sus domicilios señalados en autos, asimismo se debe tomar en cuenta que el representante del Ministerio Publico para la presente audiencia ha presentado un oficio solicitando su reprogramación de la audiencia, por cuanto tiene programado audiencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, y dado dicha justificación la misma se debe tomarse en cuenta por esta única vez en el presente proceso dicha justificación, por lo que para la audiencia señalada debe prever similar situación el representante del Ministerio Publico y concurrir a la audiencia señalada bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento al Control Interno de su Institución, asimismo dado que el investigado viene notificándose por edicto la misma también cúmplase con notificar por este mismo medio al investigado para la audiencia señalada. H.S.CONCLUSIÓN: 11:10 Hrs. (Articulo 121 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 23-24-25/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 02869-2016-23-1001 -IR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02869-2016-23-1001-JR-PE-02, seguido contra PAÚL ARISACA HUAMÁN por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 04 de fecha 18/05/17, que dispone:-RESOLUCION NRO. 04 Cusco, dieciocho de mayo Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE.- (06’: 15”) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por no haberse notificado mediante edictos al imputado. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS SITO EN EL TERCER PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA, la misma que tiene carácter de inaplazable y subsisten los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores quedando notificados los presentes. 3. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales inconcurrentes especialmente al acusado conforme se ha ordenado en resoluciones anteriores asi como mediante edictos por el plazo de ley. D7. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia. PARTES PROCESALES: Conformes. V. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 201-2015-79-1014-JR-PE-01, seguido contra Lenin Aguilar Loayza y Antonio Dueñas Colque por la comisión del delito de Lesiones Culposas Agravadas en agravio de Leidy Julisa Garcia Guevara, mediante Resolución Nro. 07 dictada en Audiencia Pública de fecha siete de junio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a LENIN AGUILAR LOAYZA y ANTONIO DUEÑAS COLQUE a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el dia siete de junio del año dos mil diecisiete a las diez horas y treinta minutos de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 04 de mayo del 2017 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 118-2015-73-1014-JR-PE-01, seguido contra Wuily Mendoza Taracaya por la comisión del delito de Omisión De La Asistencia Familiar en agravio del menor representado por Rocío Laura Apaza, mediante Resolución Nro. 05 dictada en Audiencia Pública de fecha veinte de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a WUILY MENDOZA TARACAYA a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete a las doce horas de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 04 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ
Cusco, martes 23 de mayo de 2017 EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 260-2015-16-1014-JR-PE-01, seguido contra Lucio Tumpay Tumpay por la comisión del delito de Conducción De Vehículo En Estado De Ebriedad en agravio de La Sociedad, mediante Resolución Nro. 05 dictada en Audiencia Pública de fecha diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a LUCIO TUMPAY TUMPAY a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete a las diez horas y treinta minutos de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 04 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cucho Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N° 56-2017-1007-JRFT-01 seguidos en agravio de YANETH QUISPE HUARAYA y en contra de RUBÉN TECSI YUCA y VILMA TECSI YUCA, sobre Violencia Familiar. Mediante Resolución Nc 06 de fecha 04 de mayo del año 2017, se ha dispuesto: DE OFICIO: Por devuelta la cédula ele notificación destinada a la parte demanda Rubén TECSI YUCA, cédula N° 2494-2017, con las constancias de devolución que indica “no es conocido”: en consecuencia a fin de no dilatar el proceso se dispone: - Notifíquese a la parte demandada RUBÉN TECSI YUCA vía Edictos con la presente resolución; para tal hecho gírese oíicio correspondiente. - Señálese fecha y hora para el verificativo de Audiencia Oral, para el día SIETE DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS, DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM); la misma que se desarrollara en la sala de Audiencias del Juzgado Civil. Cúmplase.Sicuani, 04 de mayo del año 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00307-2016-42-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J Materia : HURTO AGRAVADO. Se cita y emplaza al Imputado; DONATO DELGADO CUTIRÉ, a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 19 DE JUNIO DEL 2017, A HORAS 09: 00 AM, en la investigación que se les sigue, como presunto autor del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de FLOR DE CARMEN CONDORI CASA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 11 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00038-2017-0-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sorna L. Quispe. Materia: HURTO AGRAVADO. Se cita y emplaza al Imputado; EDGAR YUPANQUI POCCO, a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 14 DE JUNIO DEL 2017, A HORAS 09: 00 AM, en la investigación que se les sigue, como presunto autor del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de DOMINGO QUISPE SARA VÍA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 09 de mayo del 2017.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00364-2016-54-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: HURTO AGRAVADO. Se cita y emplaza al Imputado; EDUARDO WILLY ZARATE ALVAREZ, a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 06 DE JUNIO DEL AÑO 2017, A HORAS 09: 00 A.M., en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de EVARISTO MOJONERO BACA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 15 de mayo del 2017.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00033-2017-63-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: HURTO AGRAVADO. Se cita y emplaza al Imputado; DOMINGO PENA HERRERA, a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 30 DE MAYO DEL AÑO 2017,
17 A HORAS 12: 00 M, en la investigación que se les sigue, como presunto autor del delito de por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO, en agravio de MARLENY AMARU QUISPE, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 15 de mayo del 2017.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: N° 805-2016-35-2701-JR-PE-01 JUEZ: ATAPAUCAR BARRIENTOS JUDITH NELLY ESPECIALISTA JUDICIAL: NANCY VILMA ROJAS CHOQUE NUMERO DE RESOLUCIÓN: 09 de fecha 11 de mayo de 2017. SE CITA a ALLPACCA BAÑOS LINDER y FERNANDEZ QUISPE FRANCISCO, por la presunta comisión de Delitos Ambiéntales-Delitos de Contaminación Ambiental en la modalidad de Minería Ilegal, en agravio de Estado Peruano, ello por haberse formulado Requerimiento de Acusación en su contra, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 05 de mayo del 2017, quiénes deberán de concurrir a LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, EL DÍA 19 DE JUNIO DEL 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, teniendo la facultad de designar abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designarse abogado de la defensa Publica en las instalaciones del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Materia Ambiental sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 720 de la ciudad de Puerto Maldonado del departamento de Madre de Dios. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-173, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ZENON DAVID RIMACHI GONZALES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANA MARÍA ESPINOZA RODRÍGUEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes. HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-174, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LICMAN ANCCO CERRO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de OFELIA QUISPE MANDUJANO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-177, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra REDY MOLINA VALENZUELA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CLEOFE GALLEGOS OCHOA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-185, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SANTOS MAMANI RAMOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA YAKELINE LAURA TTICA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-187, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUS-
18 TO CHAMPÍ CÓNDOR!, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YULISA DIANA TORRES CCALLO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSION DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-191, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUSTINO ALVAREZ MENDOZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de APOLINARIA MONTESINOS HUAMAN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-102, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MARIO LUQUE UMERES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUANA CONDORI QUIPA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-192, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DANIEL CARRILLO MOZO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BASILIA ZELAYA ROJAS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-188, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ABEL QUINTANILLA CAMASHIARI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NERY PEREIRA SHIMPORINTSI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 50-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido Hermenegilda Mesicano Saca contra Juan Noa Umasi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 15 de Mayo del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la Audiencia Oral para el día 15 de junio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 39-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Francisca Yupa Peralta contra Grimaldina Mamani Pfocohuanca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 09. Paucartambo, 18 de Mayo del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día 15 de junio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...), a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir el demandado y la agraviada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que
Cusco, martes 23 de mayo de 2017 concurra y con la presencia del Representante del Ministerio Público. (...)H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 116-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gregoria Gutiérrez Quispe contra José Gutiérrez Illa, Fernando Gutiérrez Illa, Manuel Gutiérrez Illa, Juana Gutiérrez Illa y Bernardina Gutiérrez Illa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 15 de Mayo del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la fecha para el verificativo de la AUDIENCIA ORAL el día 05 de junio del 2017 a horas 09:00 de la mañana, (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.- y Resolución N° 03. Paucartambo, 03 de Mayo del 2017.-SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ GUTIÉRREZ ILLA, en agravio de su conviviente GREGORIA GUTIÉRREZ QUISPE y sus menores hijos HUBER DEMETRIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ (119) y FREDY GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ (02), asimismo en contra de FERNANDO GUTIÉRREZ ILLA, MANUEL GUTIÉRREZ ILLA, JUANA GUTIRREZ ILLA, BERNARDINA GUTIÉRREZ ILLA en agravio de su cuñada GREGORIA GUTIÉRREZ QUISPE. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JOSÉ GUTIÉRREZ ILLA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de su conviviente GREGORIA GUTIÉRREZ QUISPE y sus menores hijos HUBER DEMETRIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ (11) y FREDY GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ (02). ORDENAR a los denunciados FERNANDO GUTIÉRREZ ILLA, MANUEL GUTIÉRREZ ILLA, JUANA GUTIRREZ ILLA, BERNARDINA GUTIÉRREZ ILLA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de su cuñada GREGORIA GUTIÉRREZ QUISPE. (...)H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 123-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luz Nely Quispe Huayta contra Edert Quispe Chucata; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 16 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EDERT QUISPE CHUCATA en agravio de LUZ NELLY QUISPE HUAYTA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado EDERT QUISPE CHUCATA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LUZ NELLY QUISPE HUAYTA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de junio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 41-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Roverta Soncco Ccoaquira contra Ronny Turpo Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 09 de Marzo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ROVERTA SONCCO CCOAQUIRA, que deberán ser cumplidas por el denunciado RONY TURPO MAMANI, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de ROVERTA SONCCO CCOAQUIRA, mediante resolución N° 01, del 08 de febrero de 201 7, que corre a fojas 24 a 26, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ROVERTA SONCCO CCOAQUIRA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 244-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Espe-
Cusco, martes 23 de mayo de 2017 cialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Quispe Aukapuru contra Georgina Janeo Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 25 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor del menor JHON ERICK MACEDO QUISPE que deberán ser cumplidas por la denunciada GEORGINA JANCO MAMANI, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor del menor JHON ERICK MACEDO JANCO mediante resolución N° 01, del 17 de noviembre del 2016, que corre a fojas 16 y 17, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 237-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Albertina Condori Ihuacllanco contra Marcos Chura Percca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 23 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ALBERTINA CONDORI IHUACLLANCO que deberán ser cumplidas por el denunciado MARCOS CHURA PERCCA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de ALBERTINA CONDORI IHUACLLANCO mediante resolución N° 01, del 15 de noviembre del 2016, que corre a fojas 16 y 17, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALBERTINA CONDORI IHUACLLANCO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 34-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por jacqueline Indira granda Ibarra contra Jamón Baruc Gómez Saico; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 20 de Marzo del 2017.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 18 de enero del 2017, que corre de fojas 13 a 15. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de la denunciante Jaqueline Indira Granada Ibarra, que debiera cumplir el denunciado Jamim Baruc Gómez Saicao. EXHORTAR al Comisario de la Policía Nacional del Perú de la Comisaria de Pilcopata, que en casos similares, una vez asentada la denuncia ordene que la agraviada inmediatamente pase por un reconocimiento médico y psicológico, debiendo girarse oficio a dicha dependencia policial. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 36-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Benedicta Cruz Quispe contra Santos Quispe Huillca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 03 de Febrero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de los agraviados BENEDICTA CRUZ QUISPE, JACKSON VARGAS CRUZ y YERSON VARGAS CRUZ, que deberán ser cumplida por el denunciado SANTOS QUISPE HUILLCA , medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de los agraviados BENEDICTA CRUZ QUISPE, JACKSON VARGAS CRUZ y YERSON VARGAS CRUZ mediante resolución N° 01, del 24 de enero del 2017, que corre a fojas 26 y 27. DISPONGO que el denunciado SANTOS QUISPE HUILLCA SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de los agraviados BENEDICTA CRUZ QUISPE, JACKSON VARGAS CRUZ y YERSON VARGAS CRUZ sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 12-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Albertina Huillca Cordova contra Daniel Mamani Chacea; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 01 de Febrero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada HUILLCA CORDOVA, ALBERTINA que deberán ser cumplida por el denunciado DANIAL MAMANI CHACCA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de ALBERTINA HUILLCA CORDOVA mediante resolución N° 01, del 05 de enero del 2017, que corre a fojas 21 y 22, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o
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privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALBERTINA HUILLCA CORDOVA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 51-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Florencia Quispe Gonzales contra Julio Huaman Yupanqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 11. Paucartambo, 15 de Noviembre del 2016.- SE RESUELVE: VARIAR las medidas de protección dispuestas por Resolución N° 08, del 07 de setiembre del 2016, que corre a fojas 80 a 84, en consecuencia, ORDENO: Que, el denunciado JULIO HUAMAN YUPANQUI, cumpla con asignarle provisionalmente y en forma mensual una pensión de alimentos en favor de sus menores hijos BETO ARTURO HUAMAN QUISPE y RUBÉN CARLOS HUAMAN QUISPE, con la suma de CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES (S/ 400.00), a razón de doscientos soles para cada uno, a parir del mes de noviembre del 2016, exhortándose a la agraviada Florencia Quispe Gonzales, inicie un proceso sobre prestación de alimentos en favor de sus hijos, en atención que esta medida es provisional. DISPONER la detención corporal del denunciado JULIO HUAMAN YUPANQUI hasta por 24 horas y para su ejecución se gire oficio a la Comisaria de la Policía Nacional del Perú de Paucartambo, debiendo dar cuenta del inicio y conclusión de esta medida de restricción personal. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 233-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Mari Luz Silva Hancco contra Diño Cruz Zea; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 24 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada MARI LUZ SILVA HANCCO que deberán ser cumplidas por el denunciado DIÑO CRUZ ZEA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de MARI LUZ SILVA HANCCO mediante resolución N° 01, del 14 de noviembre del 2016, que corre a fojas 18 y 19, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 25-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra Antonio Florencio Huaman Meza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 26 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada VICTORIA DISPONER como medidas de protección a favor del menor EDGAR QUISPE HUAMAN que deberán ser cumplidas por el denunciado ANTONIO FLORENCIO HUAMAN MEZA, en condición de abuelo materno del menor, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor del menor agraviado mediante resolución N° 01, del 09 de enero del 2017, que corre a fojas 16 a 18, y el denunciado ANTONIO FLORENCIO HUAMAN MEZA, SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor EDGAR QUISPE HUAMAN, sea en forma directa o por medios de su familiar SANTUSA SAMATA. DISPONER terapia psicológica y de dinámica familiar para el menor EDGAR QUISPE HUAMAN y el denunciado ANTONIO FLORENCIO HUAMAN MEZA, en el Centro de Salud de Paucartambo por el tiempo que sea necesario, para cuyo efecto se gire el oficio correspondiente. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 216-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Victoria Chunca Jiménez contra Porfirio Huaman Mamani, Belén Quispe Tapara y Sonia Mamani Quilca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 26 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada VICTORIA CHUNCA JIMÉNEZ que deberán ser cumplidas por los denunciados PORFRIO HUAMAN MAMANI, SONIA MAMANI QUILCA y BELÉN QUISPE TAPARA, miembros de la Comunidad Campesina de Umana, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la denunciante VICTORIA CHUNCA JIMÉNEZ mediante resolución N° 01, del 17 de octubre del 2016, que corre a fojas 15 y 16, y los denunciados PORFRIO HUAMAN MAMANI, SONIA MAMANI QUILCA y BELÉN QUISPE TAPARA, SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICTORIA CHUNCA JIMÉNEZ, sea en forma directa o por medios de sus familiares o terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017
20 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 11-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Mercedes Huayta Puma contra Paulino Illa Cruz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 01 de febrero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada MERCEDES HUAYTA PUMA, que deberán ser cumplida por el denunciado PAULINO ILLA CRUZ, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada MERCEDES HUAYTA PUMA, mediante resolución N° 01, del cinco de enero del dos mil diecisiete. DISPONGO que el denunciado PAULINO ILLA CRUZ SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MERCEDES HUAYTA PUMA, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONGO como medida provisional que el denunciado PAULINO ILLA CRUZ, debe cumplir la asignación de alimentos en favor de su menor hija Nancy Sarita Ylla Huayta, de manera mensual ascendente a la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/.200.00), mediante consignación al Banco de la Nación a nombre de MERCEDES HUAYTA PUMA, en su condición de representante legal de la menor. (...)H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 222-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Jhoselin Deysi Cutipa Tapara contra Samuel Sapillado Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 17 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la denunciante JHOSELIN DEYSI CUTIPA TAPARA que deberán ser cumplidas por el denunciado SAMUEL SAPILLADO CONDORI, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales dictadas mediante Resolución N° 01, del 02 de noviembre del 2016, de fojas 21 y 22, en favor de la agraviada JHOSELIN DEYSI CUTIPA TAPARA. DISPONGO que el denunciado SAMUEL SAPILLADO CONDORI, SE ABSTENGAN de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la denunciante JHOSELIN DEYSI CUTIPA TAPARA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 243-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Juana Quispe Yupanqui contra Arturo Huaman Paucar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 15 de Marzo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada JUANA QUISPE YUPANQUI, que deberán ser cumplidas por el denunciado ARTURO HUAMAN PAUCAR, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de JUANA QUISPE YUPANQUI, mediante resolución N° 01, del 1 7 de noviembre del 2016, que corre a fojas 1 7 y 18, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JUANA QUISPE YUPANQUI, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 44-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Graniíla Cora, seguido por Florencia Quispe Gonzales contra Julio Huaman Yupanqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 27 de Marzo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada FLORENCIA QUISPE GONZALES, que deberán ser cumplidas por el denunciado JULIO HUAMAN YUPANQUI, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de FLORENCIA QUISPE GONZALES, mediante resolución N° 01, del 08 de febrero del 201 7, que corre a fojas 13 y 14, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FLORENCIA QUISPE GONZALES, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 56-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Herma Cutipa Laura contra Juvenal flores García; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Re-
Cusco, martes 23 de mayo de 2017 solución N° 07. Paucartambo, 16 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para el día 06 de junio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 192-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lucia Huaman Meza contra Edmundo Pumalique Auccapuru; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 27 de Setiembre del 2016.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 15 de setiembre del 2016, que corre de fojas 15 a 1 7. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de LUCIA HUAMAN MEZA, que debiera cumplir el denunciado EDMUNDO PUMALIQUE AUCCAPURU. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 06-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elizabeth Pilares Ampuero contra José Antonio Condori Gutiérrez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 31 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ELIZABETH PILARES AMPUERO, que deberán ser cumplidas por el denunciado JOSÉ ANTONIO CONDORI GUTIÉRREZ, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de ELIZABETH PILARES AMPUERO, mediante resolución N° 01, del 05 de enero de 2017, que corre a fojas 14 y 15, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELIZABETH PILARES AMPUERO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 58-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Saturnino Flores Espinoza contra Juan Ascona Khuno y Florencio Ascona Khuno; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 12 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor del agraviado SATURNINO FLORES ESPINOZA, que deberán ser cumplidas por los denunciados JUAN ASCONA KHUNO Y FLORENCIO ASCONA KHUNO, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de SATURNINO FLORES ESPINOZA, mediante resolución N° 01, del 23 de febrero del 2017, que corre a fojas 17 y 18, y los denunciados JUAN ASCONA KHUNO Y FLORENCIO ASCONA KHUNO, SE ABSTENGAN de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 22-2015-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Procesado Flor Delfina Curi Roque Agraviados: Néstor Vargas Valdivia, Rosa Champí De Puma, Simón Aguilar Farfan, Bernardino Ttito Ttito, Jorge Luis Quispe Quispe, Milusca Medina Pinchi, Felipe Yupanqui López, Korina Yana Choque, Genoveva Felicita Lazo Burga, Sergio Silva Saico, Julio Cesar Sánchez Tello, Apolinar Sacaca Casilla, Claudia Condori Huacho, Juan De La Cruz Guzman Martínez, Cecilia Maria Chino Manotupa, Teofillo Curasi Quispe, Julia Huamani Ccama, Florencia Nina Ramírez, Willian Enrique Arones Yabarrena, Avelina Arampa Ccompí, Víctor Gutiérrez Huanca, Mariano Inquel Lope, Elisa Basilia Hilari Figueroa, Florentino Conde Cordova, Elisa Barreto Quispe, Sixto Quispe Miranda, Dina Flora Caparo Suyo, Teófilo Conde Huicho, José Francisco Arones Yabarrena, Nancy Asunta Collanque Calcina, Esichias Pérez Tinta, Gavina Sabina Witoccallo Pérez, Leonarda Ticuna Mayo, Maria Antonieta Sonque Maca, Edgar Rene Yuca Cuyo, Teófilo Ñuñez Puma Nica, Victoriano Pilleo Ccompi, Rosa Erika Merma Suca, Sulma Minoska Nina Ortoguerin, Alberto Chino Alvaro, Evaluna Silva Saico, Odilon Villa Quispe, Abimael Coras Sánchez, José Auccacusi Cusihuaman, Braulio Bartolomé Saico Huillca, Dina Borda Lapa, Eleuterio Pérez Lapa, Susy Anali Nina Ortoguerin, Belén Lagos Cruz, Nolbertina Cruz Diaz, Rene Mateo Jallasi Quispe, Willy Didi Merma Suca, Roció Ochoa Miranda, Giovana Alanoca Vilca, Isabel Mema Suca, se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 01 Paucartambo, 03 de marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a ios sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar
Cusco, martes 23 de mayo de 2017 formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 20-2016-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Procesado Nolasco Contreras Huaman, Agraviados: menor de iniciales ACN y RCN representado por su progenitura Santusa Nayhua Rojas, se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 01 Paucartambo, 17 de marzo del 2017: (...) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, (...) H.S.Paucartambo 18 de mayo 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: YURI PAUCAR ROZAS Y JUAN CARLOS MAMANI CALLAÑAUPA. El señor Magistrado del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso Nro. 0380-2016-93-1001-JR-PE-03, seguido contra YURI PAUCAR ROZAS, como presuntos autores del delito contra el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Calificado por haber cometido con alevosía, en grado de consumado; y JUAN CARLOS MAMANl CALLAÑAUPA como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Omisión de Auxilio o aviso a la autoridad, en agravio de los herederos legales QEVF Tacusi Huaman Juan, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Elen Angélica Gonzales Casas, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha 12/05/17 el extracto del acta de la audiencia, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, doce de mayo De dos mil diecisiete.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE LOS IMPUTADOS YURY PAUCAR ROZAS, JUAN CARLOS MAMANl CALLAÑAUPA, haciéndoles conocer que tienes una denuncia, por lo que se dispone que designen un abogado en el plazo de 24 horas, en caso de no hacerlo el Juzgado dispondrá que le defienda un defensor público. 3. SE REPROGRAMA nueve fecha para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS a llevarse a cabo en la Novena Sala de audiencias del Modulo Penal, quedando notificado los presentes. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00084-2014-45-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Luis Carlos Carranza Cárdenas. Se emplaza a los señores Abraham, Sabino Díaz, Wilder Chumbe Diaz, Kenyi Ellar Valenzuela Sánchez, Darwin Erik Soto Murga, Cevero Cervantes Vargas, William Altamirano Galindo, Marcial Muñoz Huicaña, Carlos Borda Flores, Donato Borda Avalos, Fernando Vega García y Dalmiro Orihuela Balboa. RESOLUCIÓN N° 18. Echarati, diez de mayo Del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judi-
21 cial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO- DECLARAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA por los motivos antes expuestos. SEGUNDO.- ORDENO que se vuelva a notificar para efectos de garantizar el ejercicio de su derecho de defensa a todos estos mediante edictos judiciales los mismos que han de ser notificados tanto del Distrito Judicial del Cusco, Ayacucho y Apurímac para el emplazamiento valido de los mismos TERCERO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA la misma que ha de realizarse el DÍA MIÉRCOLES CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Diligencia que se encuentran en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público, asimismo la defensa técnica de los acusados y el abogado privado y las demás partes procesales. HÁGASE SABER. Echarati, 12 de mayo 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1934-2015-67-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a CRISTO MAMANI JARA; para que se ponga a derecho el dia DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de menor de iniciales ASMP representado por Aurelia Pazo Huaman. Cusco, 18 de mayo de 2017 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2104-2014-59-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN No. 05 Cusco, diecisiete de mayo del Año dos mi diecisiete.VISTOS Y OÍDOS: Queda registrado en audio SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado YSIDRO QUISPE LIGAS. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusados YSIDRO QUISPE LIGAS. quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad: DNI Numero 10125189, nació el dia 15 de mayo de 1971, natural del distrito de Zurite, provincia de Anta y departamento de Cusco, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Justo y Valentina, de ocupación comerciante, con domicilio real probable en el AAHH Las Terrazas C-9 Cto Grande distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima y Calle San Martin S/N (Plaza de Armas) del distrito de Anta, provincia de Anta y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...) Cusco, 18 de mayo de 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: AURELIO GAYOSO LIGAS. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 1017-2017-0-1001JR-PE-06, seguido contra AURELIO GAYOSO LIGAS, por el delito contra la administración pública, en su modalidad de delito cometido por particulares, en su modalidad de negativa a colaborar con la administración de justicia, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 34, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL D E ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 04: Cusco, doce de mayo Del dos mil diecisiete. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por inconcurrencia de la representante del Ministerio Publico. Feprogramar la presente audiencia para el DÍA 02 DE JUNIO DEL 2017 A HORAS 12:00 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, cumpla el especialista de causa con realizar la notificación al imputado mediante EDICTOS. Cusco, 19 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN EDICTAL -PENAL Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha el señor Juez Supernumerario Doctor Edwin F. Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se viene tramitando el Proceso Penal Nro. 00054-2014-15-1003-JR-PE-01, en los seguidos contra JOSÉ CCAHUAYA KCALLA y MARLENY QUISPE AMAU; acusado
22 por el Representante del Ministerio Publico de la Fiscalía Provincial Mixto de la Provincia de Acomayo, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de delitos contra el Estado Civil, sub tipo Alteración o supresión de la filiación de menor, tipificado en el articulo 145° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.CH.Q., proceso en el cual se ha dispuesto notificar a los imputados con la resolución tres que REPROGRAMA fecha y hora para el verificativo de la audiencia de Juicio Oral, la misma que se realizará en AUDIENCIA PUBLICA el día JUEVES UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, la que se verificara, en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, ubicado en el Jirón Bolognesi S/N de la Provincia de Acomayo. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.-3 vez. Acomayo, 18 de mayo del año 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a los presuntos infractores de iniciales A.J.A.H representado por su progenitura Emiliana Huisa Aranibar y R.O.H. representado por su progenitor Teodoro Orccon Quispe y Margarita Hancco Maldonado, a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día MARTES VEINTE DE JUNIO DEL 2017 a HORAS 09:00 A.M. inora exacta), en el Proceso Familia Penal Ns 70-2017, seguido a favor de los presuntos infractores, por Infracción a la Ley Penal, delito Promoción o Favorecimiento al Trafico de Drogas en agravio del Estado Peruano. Bajo apercibimiento de ser declarado Infractores ausentes y/o contumaces y disponer su conducción compulsiva por la Fuerza Pública, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-182, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SONIA GALLEGOS HUALLPA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ISAÍAS RUIZ LLANOS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-199, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SATURNINO IMA TTITO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CRISTINA CHUNCA QUISPE. se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00342-2016-0-1010-JR-PE-01, seguidos contra ESTEBAN ALVAREZ OQUENDO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del código penal, en agravio del menor de iniciales LO.MA.AL.NA., representada por su progenitora LOURDES NAHUI QUISPE; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 04. de fecha dieciocho de abril del año dos mil diecisiete; a la persona de ESTEBAN ALVAREZ OQUENDO. cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, Diez de abril del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO, para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, (...).IERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado ESTEBAN ALVAREZ OQUENDO, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N° 04, de fecha 18-04-2017, que textualmente expresa: “(...), Visto el requerimiento de incoación de Proceso Inmediato formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico, (...), señalar audiencia de incoación de proceso inmediato, en la investigación que se sigue en contra de la imputada ESTEBAN ALVARES OQUENDO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE
Cusco, martes 23 de mayo de 2017 ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del código penal, en agravio del menor de iniciales LO.MA.AL.NA., representada por su progenitora LOURDES NAHUI QUISPE, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.----------------------------------------------------------23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00027-2015-60-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra VLADEMIR QUISPE QUISPE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, tipificado en el artículo 122°-B del Código Penal, en el en agravio de JACINTA APAZA ASTETE, se ha dispuesto notificar al imputado VLADEMIR QUISPE QUISPE, con la resolución número 09 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 09.Quillabamba, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.- (...) PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por falta de notificación al imputado Vlademir Quispe Quispe. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, (...). TERCERO.- Se DISPONE la notificación con la presente resolución al imputado VLADEMIR QUISPE QUISPE a fin de que en el plazo perentorio de veinticuatro horas nombre un abogado reemplazante, bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo de designarse un abogado de defensor público, debiendo con tal fin GIRARSE oficio a la oficina de Coordinación de la Defensoría Pública de ésta ciudad. CUARTO.- Se dispone la notificación del imputado Vlademir Quispe Quispe mediante edictos y en la página del Portal Web del Poder Judicial a nivel nacional, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.- Quillabamba, 18 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00057-2017 -0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra LUDWIN GAMARRA SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor G.H.M., representado por su progenitura RUTH KARLA HERRERA GALLEGOS, se ha dispuesto notificar al imputado LUDWIN GAMARRA SÁNCHEZ con la resolución número 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03.Quillabamba, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.(...). PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO- REPROGRAMAR la audiencia de incoación de proceso inmediato para el día SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, (...) TERCERO- Se dispone la notificación del imputado mediante edictos y mediante el Portal Web del Poder Judicial que tiene alcance nacional, sin perjuicio de notificarse en sus domicilios reales: Urbanización los Andenes D-17 del Distrito de Wanchaq de la ciudad del Cusco y el señalado por el señor representante del Ministerio Público en la Avenida Panamericana sin número del Distrito de Curahuasi, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac (de 2 a 5 kilómetros del Distrito de Curahuasi), debiendo con tal fin girarse oficio a la Central de Notificaciones de la sede Judicial del Distrito de Curahuasi; (...). HÁGASE SABER. (...) Al amparo de lo dispuesto por el artículo 446° numeral 4) del Código Procesal Penal recurro ante su Despacho solicitando la incoación de PROCESO INMEDIATO contra Ludwin Gamarra Sánchez, (...) PRIMERO: (...) al denunciado Ludwin Gamarra Sánchez la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, (...), en agravio del menor de iniciales G.H.M, debidamente representada por su progenitura, Ruth Karla Herrera Gallegos, sustentando dicha incriminación en el hecho que el referido imputado en fecha 16 de marzo del ¿016 ha sido requerido por el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, para que, pague por concepto de liquidación de alimentos el monto de S/.3,300.00 soles, empero, hasta la fecha no ha cumplido con tal requerimiento, omitiendo de ese modo cumplir su obligación de prestar, los alimentos a favor de Su menor hijo identificado con las iniciales G.H.M. establecida mediante Sentencia (Resolución N°008, en fecha 01 de diciembre del 2014,aprobado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención en el proceso civil número 00294-2014-0-1010-JP-FC-01. 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